CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En ……….., a de
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En ……….., a de
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En ……….., a de 201 REUNIDOS DE UNA PARTE: Dª. domicilio en …………, Y DE OTRA: Dª en …………, calle , , mayor de edad, con D.N.I. número , desde ahora Arrendadora, , mayor de edad, con D.N.I. número desde ahora Arrendataria. y y domicilio Todas las partes manifiestan que tienen capacidad legal suficiente para formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE VIVIENDA, y en base a ello EXPONEN PRIMERO.- Que Don .............................. es propietario de la vivienda que luego se describirá y Don.................................desea arrendar la referida finca para .............................................., a cuyo objeto formalizan un contrato de arrendamiento urbano de conformidad a las prevenciones de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994 y en base a las siguientes estipulaciones y sobre la siguiente finca: URBANA. Trastero nº. .............. sito en la planta ................ del inmueble sito en la calle ................................................ n.º .............................. de la población de ............................... Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de .................... al Tomo .......................... Libro ..................... Folio ............. página .............................. Inscripción .............................. . Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a Don .............................. en fecha .............................. según es de ver en la inscrición n.º ................... de la finca, al folio .................................. de éste mismo Libro y Tomo. SEGUNDO.- El presente contrato no es de adhesión y ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa negociación particular de la diferentes estipulaciones y pactos que conforman el mismo, y en base a ello acuerdan las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- Que el arrendamiento se hace por un período de desde el de 20 , hasta el de 20 . AÑOS, Llegado el día del vencimiento, éste se prorrogará obligatoriamente por los mismo plazos hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que la parte Arrendataria manifieste a la parte Arrendadora con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo, a cuya fecha la parte Arrendataria se obliga a dejar libre y totalmente desocupada la vivienda alquilada, haciendo lo necesario para ponerla a disposición de la parte arrendadora. Llegada la fecha del vencimiento del contrato una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, sin que ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años, salvo que la parte Arrendataria manifieste a la parte Arrendadora con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le será de aplicación el régimen convencional al que se encuentra sometido. SEGUNDA.La renta objeto del presente contrato será la suma de EUROS, anuales ( .- €), pagaderas por mensualidades anticipadas a razón de EUROS ( .- €) al mes, por anticipado en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que la arrendadora tiene aperturada en el Banco de . Dentro de este importe quedan incluidos los gastos ordinarios de comunidad. Para el caso de que la parte Arrendataria decidiera prorrogar el contrato, la renta será actualizada anualmente conforme el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Índice Nacional de Estadísticas u Organismo que lo sustituya. Bastando para ello la notificación en el mismo recibo con efectos del mes siguiente. Dicha actualización también se llevará a cabo por este mismo procedimiento para el supuesto de prórroga o prórrogas del contrato que pudieran llevarse a cabo en su caso. La falta de pago de cualquiera de las mensualidades antes establecidas será causa de resolución del presente contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la reclamación judicial que pueda ejercitar el arrendador contra la arrendataria por las rentas efectivamente debidas y no satisfechas, y por los daños y perjuicios de cualquier índole ocasionados. En este acto se hace entrega de la cantidad de EUROS ( €.-), correspondientes al primer período mensual que corresponderá al próximo mes de Septiembre, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago. TERCERA.- Asimismo, en este acto la parte Arrendataria entrega la suma de EUROS ( .-€), en concepto de fianza correspondiente a una mensualidad de renta. Sirviendo este documento como carta fehaciente de pago, y que servirán para responder de los daños o deterioros que se le causen a la vivienda por dolo o negligencia, por lo que dicha cantidad no podrá ser enjugada como renta, dicho depósito se lo devolverá la parte Arrendadora a la parte Arrendataria, previa inspección por aquella del buen estado de la vivienda, una vez finalizado el contrato de arrendamiento. Dicha fianza, se actualizará conforme se prorrogue el arrendamiento, pudiendo la parte arrendadora exigir que la fianza sea incrementada, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente, según proceda al tiempo de la prórroga. CUARTA.- Le queda totalmente prohibido a la parte Arrendataria el subarriendo o cesión, total o parcial, onerosa o gratuita, de la vivienda objeto de este contrato. QUINTA.- La parte Arrendataria se obliga a utilizar la vivienda solo y exclusivamente con este fin, no pudiendo realizar actividades mercantiles de ningún tipo, ni recreativas o de afición que alteren la tranquilidad del edificio, el orden público, la moral o las buenas costumbres. La parte Arrendataria es responsable no sólo de sus propios actos, sino de los que cometan los ocupantes de la vivienda, dando lugar incluso a una indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato. SEXTA.- Le queda totalmente prohibido a la parte Arrendataria realizar obras, de cualquier clase, en la vivienda arrendada, sin la expresa autorización por escrito de la parte Arrendadora. Incluso aunque tuviera autorización expresa para obrar a la parte Arrendadora no responderá de los permisos legales, ni de los daños o perjuicios a terceros. Todas las obras que realizara la parte Arrendataria con autorización expresa de la parte Arrendador, quedarán en beneficio del mismo y de su propietario, no pudiendo la parte Arrendataria exigir reembolso, compensación o cualquier otro tipo de indemnización por las mismas, una vez finalizado el contrato. SEPTIMA.- Será por cuenta de la parte Arrendataria el pago de los gastos de luz, agua, teléfono y cuantos otros se deriven de la utilización de la vivienda alquilada, servicios que deben de estar a nombre de la parte Arrendataria en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de este contrato. OCTAVA.En este acto la parte Arrendataria manifiesta haber inspeccionado la vivienda con anterioridad, y dejan constancia expresa de que la misma se encuentra en perfecto estado de uso y conservación. NOVENA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato será causa de resolución del mismo, que será exigido por la parte que hubiere cumplido las suyas. Además la parte Arrendadora podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: - Falta de pago de las rentas o cualquier de las cantidades cuyo pago hay asumido o corresponda a la parte Arrendataria Falta de pago del importe de la fianza o su actualización. Subarriendo o cesión inconsentido. Daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la parte Arrendadora. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. - Cuando la vivienda se destine a otro uso. La parte Arrendataria podrá resolver el contrato: - Por no realizar la parte Arrendadora las reparaciones necesarias para el uso y conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable a la parte Arrendataria. La perturbación de hecho o de derecho que realice a la parte Arrendadora en la utilización de la vivienda. Además se considerará incumplimiento, todo aquello que la parte Arrendataria haga, en contra de lo dispuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio donde se encuentra la vivienda arrendada. DECIMA.- Es voluntad de las partes contratantes, que todos los gastos que se generen para dar cumplimiento al presente contrato, sean de carácter profesional, como honorarios de Abogados y Procuradores, o judiciales en caso de litigio, serán satisfechos por la sola y exclusiva cuenta de aquella parte que lo incumpliera, aunque no fuera necesario su intervención. DECIMOPRIMERA.- En todo lo no expresamente estipulado en este contrato será de aplicación cuanto sobre el arrendamientos de bienes inmuebles destinado a vivienda, se establece en la L.A.U. (Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre) y subsidiariamente el Código Civil. DECIMOSEGUNDA.- Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de ……………….. para la sustanciación de cualquier litigio que pudiera derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente contrato. LA PARTE ARRENDADORA LA PARTE ARRENDATARIA