CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En ……….., a de

Transcripción

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En ……….., a de
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En ……….., a
de
201
REUNIDOS
DE UNA PARTE: Dª.
domicilio en …………,
Y DE OTRA: Dª
en …………, calle
,
, mayor de edad, con D.N.I. número
, desde ahora Arrendadora,
, mayor de edad, con D.N.I. número
desde ahora Arrendataria.
y
y domicilio
Todas las partes manifiestan que tienen capacidad legal suficiente para
formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DE
VIVIENDA, y en base a ello
EXPONEN
PRIMERO.- Que Don .............................. es propietario de la vivienda que luego
se describirá y Don.................................desea arrendar la referida finca para
.............................................., a cuyo objeto formalizan un contrato de
arrendamiento urbano de conformidad a las prevenciones de la Ley de
Arrendamiento Urbanos de 1994 y en base a las siguientes estipulaciones y sobre la
siguiente finca:
URBANA. Trastero nº. .............. sito en la planta ................ del inmueble sito en
la calle ................................................ n.º .............................. de la población
de ............................... Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de
.................... al Tomo .......................... Libro ..................... Folio .............
página .............................. Inscripción .............................. .
Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a
Don .............................. en fecha .............................. según es de ver en la
inscrición n.º ................... de la finca, al folio .................................. de éste
mismo Libro y Tomo.
SEGUNDO.- El presente contrato no es de adhesión y ha sido pactado por ambas
partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa
negociación particular de la diferentes estipulaciones y pactos que conforman el
mismo, y en base a ello acuerdan las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Que el arrendamiento se hace por un período de
desde el
de 20 , hasta el
de 20 .
AÑOS,
Llegado el día del vencimiento, éste se prorrogará obligatoriamente por los
mismo plazos hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco
años, salvo que la parte Arrendataria manifieste a la parte Arrendadora con 30 días
de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo, a cuya fecha la parte Arrendataria se
obliga a dejar libre y totalmente desocupada la vivienda alquilada, haciendo lo
necesario para ponerla a disposición de la parte arrendadora.
Llegada la fecha del vencimiento del contrato una vez transcurridos como
mínimo cinco años de duración de aquél, sin que ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación,
su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por
períodos anuales hasta un máximo de tres años, salvo que la parte Arrendataria
manifieste a la parte Arrendadora con un mes de antelación a la fecha de
terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el
contrato.
Al contrato prorrogado le será de aplicación el régimen convencional al que
se encuentra sometido.
SEGUNDA.La renta objeto del presente contrato será la suma de
EUROS, anuales (
.- €), pagaderas por mensualidades anticipadas a razón
de
EUROS (
.- €) al mes, por anticipado en los cinco primeros
días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que la arrendadora tiene
aperturada en el Banco de
.
Dentro de este importe quedan incluidos los gastos ordinarios de comunidad.
Para el caso de que la parte Arrendataria decidiera prorrogar el contrato, la
renta será actualizada anualmente conforme el Índice de Precios al Consumo,
publicado por el Índice Nacional de Estadísticas u Organismo que lo sustituya.
Bastando para ello la notificación en el mismo recibo con efectos del mes siguiente.
Dicha actualización también se llevará a cabo por este mismo procedimiento
para el supuesto de prórroga o prórrogas del contrato que pudieran llevarse a cabo
en su caso.
La falta de pago de cualquiera de las mensualidades antes establecidas será
causa de resolución del presente contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la
reclamación judicial que pueda ejercitar el arrendador contra la arrendataria por las
rentas efectivamente debidas y no satisfechas, y por los daños y perjuicios de
cualquier índole ocasionados.
En este acto se hace entrega de la cantidad de
EUROS (
€.-),
correspondientes al primer período mensual que corresponderá al próximo mes de
Septiembre, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
TERCERA.- Asimismo, en este acto la parte Arrendataria entrega la suma
de
EUROS (
.-€), en concepto de fianza correspondiente a una
mensualidad de renta. Sirviendo este documento como carta fehaciente de pago, y
que servirán para responder de los daños o deterioros que se le causen a la
vivienda por dolo o negligencia, por lo que dicha cantidad no podrá ser enjugada
como renta, dicho depósito se lo devolverá la parte Arrendadora a la parte
Arrendataria, previa inspección por aquella del buen estado de la vivienda, una vez
finalizado el contrato de arrendamiento.
Dicha fianza, se actualizará conforme se prorrogue el arrendamiento,
pudiendo la parte arrendadora exigir que la fianza sea incrementada, hasta hacerse
igual a dos mensualidades de la renta vigente, según proceda al tiempo de la
prórroga.
CUARTA.- Le queda totalmente prohibido a la parte Arrendataria el
subarriendo o cesión, total o parcial, onerosa o gratuita, de la vivienda objeto de
este contrato.
QUINTA.- La parte Arrendataria se obliga a utilizar la vivienda solo y
exclusivamente con este fin, no pudiendo realizar actividades mercantiles de ningún
tipo, ni recreativas o de afición que alteren la tranquilidad del edificio, el orden
público, la moral o las buenas costumbres. La parte Arrendataria es responsable no
sólo de sus propios actos, sino de los que cometan los ocupantes de la vivienda,
dando lugar incluso a una indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento
de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
SEXTA.- Le queda totalmente prohibido a la parte Arrendataria realizar
obras, de cualquier clase, en la vivienda arrendada, sin la expresa autorización por
escrito de la parte Arrendadora. Incluso aunque tuviera autorización expresa para
obrar a la parte Arrendadora no responderá de los permisos legales, ni de los daños
o perjuicios a terceros.
Todas las obras que realizara la parte Arrendataria con autorización expresa
de la parte Arrendador, quedarán en beneficio del mismo y de su propietario, no
pudiendo la parte Arrendataria exigir reembolso, compensación o cualquier otro
tipo de indemnización por las mismas, una vez finalizado el contrato.
SEPTIMA.- Será por cuenta de la parte Arrendataria el pago de los gastos
de luz, agua, teléfono y cuantos otros se deriven de la utilización de la vivienda
alquilada, servicios que deben de estar a nombre de la parte Arrendataria en un
plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de este contrato.
OCTAVA.En este acto la parte Arrendataria manifiesta haber
inspeccionado la vivienda con anterioridad, y dejan constancia expresa de que la
misma se encuentra en perfecto estado de uso y conservación.
NOVENA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el presente contrato será causa de resolución del mismo, que será exigido por la
parte que hubiere cumplido las suyas.
Además la parte Arrendadora podrá resolver de pleno derecho el contrato
por las siguientes causas:
-
Falta de pago de las rentas o cualquier de las cantidades cuyo pago hay
asumido o corresponda a la parte Arrendataria
Falta de pago del importe de la fianza o su actualización.
Subarriendo o cesión inconsentido.
Daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la parte
Arrendadora.
Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
-
Cuando la vivienda se destine a otro uso.
La parte Arrendataria podrá resolver el contrato:
-
Por no realizar la parte Arrendadora las reparaciones necesarias para el uso y
conservación de la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo que el
deterioro sea imputable a la parte Arrendataria.
La perturbación de hecho o de derecho que realice a la parte Arrendadora en la
utilización de la vivienda.
Además se considerará incumplimiento, todo aquello que la parte
Arrendataria haga, en contra de lo dispuesto por la Comunidad de Propietarios
del Edificio donde se encuentra la vivienda arrendada.
DECIMA.- Es voluntad de las partes contratantes, que todos los gastos que
se generen para dar cumplimiento al presente contrato, sean de carácter profesional,
como honorarios de Abogados y Procuradores, o judiciales en caso de litigio, serán
satisfechos por la sola y exclusiva cuenta de aquella parte que lo incumpliera, aunque
no fuera necesario su intervención.
DECIMOPRIMERA.- En todo lo no expresamente estipulado en este contrato
será de aplicación cuanto sobre el arrendamientos de bienes inmuebles destinado a
vivienda, se establece en la L.A.U. (Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre) y
subsidiariamente el Código Civil.
DECIMOSEGUNDA.- Ambas partes se someten a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de ……………….. para la sustanciación de
cualquier litigio que pudiera derivarse de la interpretación y cumplimiento del
presente contrato.
LA PARTE ARRENDADORA
LA PARTE ARRENDATARIA

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