Concepción, treinta de noviembre de dos mil nueve. VISTO Y

Transcripción

Concepción, treinta de noviembre de dos mil nueve. VISTO Y
CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIOBIO
OFICINA DE SEGUNDA INSTANCIA
Concepción, treinta de noviembre de dos mil nueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que doña XXX, actuando en representación del
demandante principal y demandado reconvencional don XXX, ha
interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva
de primer grado, de 20 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de
Familia de Talcahuano, solicitado en la parte petitoria de su escrito
que en definitiva “no se haga lugar a la demanda reconvencional de
compensación económica en todas sus partes” y en subsidio, si se
desestima lo anterior, que “la compensación se fije en una suma no
superior a $ 3.000.000, pagadera en 150 cuotas mensuales de $
20.000, sin costas”.
SEGUNDO.- Que la ley procesal exige que el escrito de
apelación debe contener copulativamente los siguientes requisitos: a)
los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el recurso;
y b) las peticiones concretas que se formulan al tribunal.
TERCERO.- Que las peticiones concretas del escrito de
apelación, como dice la doctrina, se deben dirigir a pedir sin
vaguedades la revocación o modificación de lo resuelto en la parte
decisoria del fallo apelado y, además a solicitar en qué sentido debe
modificarse el fallo y cuál es la resolución que se solicita se dicte en
su reemplazo.
CUARTO.- Que en cuanto a las peticiones concretas que en
este caso se han formulado por la parte recurrente, se advierte que
en el escrito correspondiente el apelante no solicitó ni la revocación
ni la enmienda de lo resuelto en la sentencia impugnada, con lo cual
no se ha cumplido con uno de los requisitos legales para que pueda
ser admitido y, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto
debe ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en
los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara
inadmisible el recurso de apelación deducido por doña XXX en
representación de don XXX en contra de la sentencia definitiva de 20
de agosto de 2009, pronunciada por el Juzgado de Familia de
Talcahuano.
Regístrese y devuélvase.
Redactada por el abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.
No firma el Ministro señor Jaime Simón Solís Pino, no obstante
haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse
en curso en la Academia Judicial.