Universidad Nacional Andrs Bello
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Universidad Nacional Andrs Bello
Universidad Nacional Andrés Bello Facultad de Medicina Escuela de Química y Farmacia REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA CARRERA DE QUÍMICA Y FARMACIA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 1º : La presente normativa, en cumplimiento del DU Nº 829-2004, regula y orienta los deberes y derechos, en lo referente a prácticas, de los estudiantes de las asignaturas QYF390 - Práctica en Farmacia Comunitaria, QYF391 - Práctica Profesional en Industria, QYF392 – Práctica Profesional en Farmacia Asistencial , y Práctica Profesional en Laboratorio Clínico. Art. 2º: La Práctica Profesional en Industria (QYF391), es una actividad teórica práctica supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante “supervisor de práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación reconocido por la Escuela, en adelante, “Centro de Práctica Industria”. Art. 3º: Un Centro de Práctica en Industria corresponde a una Industria Farmacéutica o Cosmética o Recetario Magistral o Droguería u oras áreas del quehacer profesional relacionado con la Industria. Art. 4º: La Práctica Profesional en Farmacia Asistencial (QYF392) es una actividad teórica práctica supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante “supervisor de práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación reconocido por la Escuela, en adelante, “Centro de Práctica Farmacia Asistencial” Art. 5º: Un Centro de Práctica en Farmacia Asistencial corresponde a una Farmacia de hospital público, privado o de beneficencia que tengan como mínimo las áreas de atención cerrada y abierta, pudiendo tener además, servicios farmacéuticos de Recetario Magistral, Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica. También podrán ser centros de práctica Farmacia Asistencial los establecimientos de atención primaria. Art. 6º: La asignatura Práctica en Farmacia Comunitaria (QYF390) es una actividad teórica práctica supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante “supervisor de práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación reconocido por la Escuela, en adelante, “Centro de Práctica Farmacia Comunitaria”. Art. 7º: Un Centro de Práctica Farmacia Comunitaria corresponde a una Farmacia Comunitaria con o sin Recetario Magistral. Art. 8º: La Práctica Profesional en Laboratorio Clínico es una actividad teórica práctica, opcional, que puede reemplazar a la Práctica Profesional en farmacia Asistencial (QYF392) supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante “supervisor de práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación reconocido por la Escuela, “Centro de Práctica Laboratorio Clínico”. Art. 9º: Un Centro de Práctica de Laboratorio Clínico corresponde a un Laboratorio Clínico público o privado u otras áreas del ejercicio profesional donde se realicen análisis clínicos. Art. 10º : Las prácticas correspondiente a las asignaturas QYF391 - Práctica Profesional Industria , QYF392 - Práctica Profesional Farmacia Asistencial y QYF390 - Práctica en Farmacia Comunitaria se rigen por la Resolución Secretaría General UNAB Nº 1049 del 11 septiembre 2006. Art. 11º: Por cada práctica existirá un académico Coordinador de Práctica, nombrado por la Dirección de Escuela, encargado de: • Realizar un llamado a práctica. • Ubicar los centros de prácticas para los alumnos. • Identificar y contactar los centros de práctica que cumplan los estándares exigidos por la escuela para la formación de los estudiantes. • Inscribir, coordinar y supervisar a los estudiantes durante el desarrollo de la práctica. • Mantener el registro con todos los antecedentes de la práctica del estudiante. • Recibir la evaluación de desempeño de la estudiante realizada por el CF. supervisor. • Recibir y evaluar el informe de práctica visado por el supervisor. • Coordinar, presidir y proponer a la Dirección de Escuela la comisión de examen oral, cuando se decida por esta modalidad. • Cerrar el acta de la asignatura con todas las calificaciones correspondientes. Art. 12º : Se entenderá por llamado a práctica a la publicación en los ficheros de la Escuela o difusión a través de intranet del requerimiento del Coordinador de Práctica por estudiantes que manifiesten su intencionalidad de realizar las prácticas profesionales (QYF391, QYF392), antes de finalizar el 9º semestre académico y próximo a las evaluaciones finales. Para la práctica en Farmacia Comunitaria (QYF390), este llamado se realizará antes de terminar el 6º y 8º semestre, según corresponda. Art. 13º: Las prácticas deben ser inscritas por el estudiante como toda asignatura en los plazos definidos para ello. En caso contrario cualquier actividad que realice, en algún lugar asimilable a un centro de práctica, sin respaldo de la Escuela, será en calidad de voluntariado y no será reconocida como práctica profesional. TÍTULO SEGUNDO DE LA DURACIÓN DE LA PRÁCTICA Art. 14º: Las prácticas profesionales tendrán una duración de 288 hrs., desarrolladas en un sólo período durante la jornada laboral del Químico Farmacéutico Supervisor, en cumplimiento del D.U.Nº 829 – 2004. Art. 15º: La práctica en Farmacia Comunitaria tendrá una duración de 288 hrs. totales. Se podrá desarrollar en un sólo período, durante la jornada laboral del Químico Farmacéutico Supervisor o en dos períodos; uno de 128 hrs. una vez finalizado el 6º semestre y el otro de 160 hrs. TÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS DE LA PRÁCTICA Art. 16º: Las prácticas profesionales podrán realizarse después de haber cursado y aprobado el total de las asignaturas hasta el 9° Semestre inclusive. Para la práctica en Farmacia Comunitaria, si opta por realizarla en 2 periodos, el estudiante deberá haber cursado y aprobado el total de las asignaturas hasta el 6ª semestre inclusive para el primer periodo y el 8ª semestre inclusive, para el segundo. Si opta por un solo periodo, el estudiante deberá haber cursado y aprobado hasta el 8º semestre inclusive. Art. 17º: En el caso que el estudiante no cumpla con los requisitos anteriormente establecidos, se procederá utilizando los procedimientos establecidos para asignaturas en situación similar. TÍTULO CUARTO DE LOS CENTROS DE PRÁCTICA Art. 18º: Los Centros de Prácticas, serán designados por el Coordinador de Práctica, pudiendo existir una propuesta del estudiante, situación en la cual será revisada por el Coordinador de Práctica y la dirección de la escuela. Art. 19º: Para que un lugar propuesto por el estudiante sea reconocido como Centro de Práctica, el Coordinador de Práctica deberá emitir un informe técnico del lugar y será la Dirección de Escuela, quien refrende o no dicha calificación. Art. 20º: Si un lugar de práctica propuesto por el estudiante no recibe la calificación de Centro de Práctica, el estudiante deberá realizar dicha actividad en el Centro de Práctica designado por el Coordinador de Práctica. TÍTULO QUINTO DE LA ASISTENCIA A PRÁCTICA Art. 21º: Se entiende por asistencia a la presencia física del estudiante en las diversas actividades que se desarrollen en los Centros de Prácticas. Art. 22º: La asistencia a las Prácticas, será obligatoria, con una asistencia del 100% de su duración. En caso que el estudiante no cumpliere con la asistencia y no presente justificación, se dará por reprobada la Práctica, de acuerdo al R.S.G.Nª1049/2006, Art.46ª. Art. 23º: Si la inasistencia se debiere a fuerza mayor, incluida en ésta causal las razones de salud, deberá invocarse ésta situación personalmente o representado por un tercero con el Secretario Académico de la Escuela de acuerdo a los señalado en el R.S.G.Nª1049/2006, Art.43ª.Art 43 Título décimo, del Reglamento del Alumno de Pregrado. Art. 24º: El Director de Escuela podrá establecer las modalidades propias de recuperación del tiempo de inasistencia a la práctica a través del Coordinador de Práctica, así como, también, resolver sobre cualquier situación excepcional de inasistencia. TÍTULO SEXTO DE LA PRESENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRÁCTICA Art. 25º: Previo a la presentación del estudiante en su Centro de Práctica, el Coordinador de Práctica le entregará personalmente, la siguiente documentación que deberá llevar el primer día a su supervisor: 1. 2. 3. 4. 5. Carta de presentación Formulario de aceptación de práctica por parte del centro Calendarización de las actividades a desarrollar por el alumno Ficha de Evaluación de Desempeño Práctica Profesional en sobre cerrado Programa de la asignatura: Prácticas Profesionales Art. 26º: Todo estudiante deberá presentarse en el Centro de Práctica en la fecha indicada por el Coordinador de práctica, en caso contrario se considerará reprobado en la asignatura por causal de inasistencia. Art. 27º: El estudiante deberá dar un trato cuidadoso al nombre e imagen de la Universidad durante su desempeño en el Centro de Práctica, así mismo, deberá dar cumplimiento a la normativa interna de la institución y mantener en toda circunstancia, un comportamiento ético y presentación personal acorde con su condición de universitario, mostrando respeto a todo el personal con quien se relacione durante el desarrollo de sus actividades. Art. 28º: El Supervisor de Práctica podrá instruir la suspensión inmediata de la Práctica del estudiante que transgreda estas normas de disciplina, situación que deberá ser comunicada por escrito oportunamente al Coordinador. Art. 29º: La suspensión de la práctica por parte de un supervisor significará la reprobación de la práctica. TÍTULO SÉPTIMO DEL TÉRMINO DE LA PRÁCTICA Art. 30º: Finalizado el período presencial de la Práctica, el estudiante deberá entregar al Coordinador de Práctica: 1. Sobre cerrado con la Evaluación de Desempeño del Estudiante. 2. Informe escrito visado por el Supervisor dando fe de la veracidad y coherencia de la información presentada por el estudiante. Esta documentación deberá ser entregada en un plazo no mayor de 15 días corridos, a contar del último día de finalizada la práctica, D.U. Nº 1305-2008. Art. 31º: En caso de no cumplir este plazo, la práctica quedará por este sólo hecho, reprobada. TÍTULO OCTAVO DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA Art. 32º: Se considerará reprobado en la asignatura y perderá el derecho a rendir examen todo aquel estudiante que obtenga una calificación inferior a 4,0 (cuatro coma cero) en la evaluación de desempeño y/o en el informe de práctica. Art. 33º: La evaluación de desempeño será una calificación relazada por el supervisor de práctica de acuerdo a pauta establecida y entregada por el coordinador de prácticas, este último deberá además calificación los informes de acuerdo a formato establecido para ello. Art. 34º: El examen de práctica, es una actividad académica, que permite medir el grado o nivel de logro de los objetivos y exigencias del programa de la práctica y se rige por la Resolución Secretaría General UNAB Nº 1049 del 11 septiembre 2006. La nota mínima de aprobación del examen de práctica será igual a 4,0 (cuatro coma cero). El Coordinador de Práctica será el responsable de informar la nota final de la práctica utilizando los procedimientos establecidos para cada asignatura. ART. 35º: Si el estudiante es evaluado con nota final inferior a 4,0 (cuatro coma cero) en el examen de práctica, tendrá derecho a realizar un examen de repetición en la fecha propuesta por el coordinador de práctica. La máxima calificación alcanzable en el examen de repetición será de 4,0 (cuatro coma cero). Art. 36º: El examen de práctica podrá ser oral o escrito de acuerdo a lo establecido en el D.U. Nº 829/2004. Art. 37º: Si el estudiante es evaluado con nota final inferior a 4,0 (cuatro coma cero) en el examen de repetición, la Práctica será reprobada y deberá inscribirla y realizarla nuevamente en el próximo período académico. Art. 38º: Cuando el Examen de Práctica se realice en forma Oral se efectuará ante una comisión de práctica designada por el Coordinador de Práctica. Art. 39º: La Comisión de Práctica estará constituida por el Coordinador de Práctica y dos profesionales. El Químico Farmacéutico Supervisor de Práctica no formará parte de ésta Comisión. Art. 40º: Cada miembro de la Comisión de Práctica evaluará con nota de uno a siete según la pauta definida en la Evaluación Examen Oral de Práctica Profesional. La nota mínima (promedio) de aprobación del Examen Oral de Práctica será igual 4,0 (cuatro coma cero). Art. 41º: La nota final de práctica, corresponderá a: Nota del Químico Farmacéutico supervisor al desempeño del alumno Nota del Coordinador al informe escrito de práctica Nota examen 30% 40% 30% La nota final mínima de aprobación será igual a 4,0 (cuatro coma cero). TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES DEL SEMINARIO DE TÍTULO ART 42º: La asignatura QYF396 - Seminario de Título corresponderá a una actividad de investigación de índole teórica – práctica y/o permanencia en un Centro de Práctica que el estudiante desarrolla en forma individual, bajo la supervisión de un Director de Seminario de Título, nombrado por la Dirección de Escuela y un Codirector, si corresponde, y versará sobre un tema específico relacionado con el ejercicio profesional. Dicha actividad se realizará durante el 11º semestre con una dedicación de 45 hrs. semanales. ART 43º: Una vez aprobada la asignatura Seminario de Título, el estudiante adquiere la calidad de egresado. ART 44º: El trabajo de Seminario de Título requiere de la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos del estudiante para la detección, análisis y/o resolución de un tema relacionado al ejercicio profesional. ART 45º: Para realizar el Seminario de Título el estudiante deberá tener aprobado todas las asignaturas contenidas hasta el 10 semestre académico, inclusive. TÍTULO DÉCIMO DE LA DIRECCIÓN Y CODIRECCIÓN DE SEMINARIO DE TÍTULO ART 46º: La dirección estará a cargo de un docente regular o adjunto de la Universidad Andrés Bello y la codirección de un profesional relacionado con el tema en que desarrolla su trabajo. ART 47º: Podrá desarrollarse en un establecimiento público o privado pudiendo ser éstos: industria farmacéutica o cosmética, laboratorios clínicos o bromatológicos, laboratorios de análisis, universidades, hospitales, consultorios, clínicas y farmacias. ART 48º: Cualquier lugar distinto a lo expresado en el artículo precedente, deberá ser aprobado por la dirección de la escuela. ART 49º: Se denominará “Director” al docente regular o adjunto, responsable de definir el tema a desarrollar, guiar al estudiante en la preparación del informe de Anteproyecto de Seminario y del examen de título y será quien haga las sugerencias, correcciones y revisiones previas a sus presentaciones tanto escritas como orales. ART 50º: Se denominará “Codirector” al profesional que supervisa y guía la actividad del estudiante en el lugar en donde ésta se realice. ART 51º: Una vez inscrita la asignatura “Seminario de Título” será responsabilidad del estudiante comunicarse con el profesor que desea sea el Director de su trabajo, para lo que deberá cumplimentar el formulario de “Solicitud de Dirección”. ART 52º: Todo profesor que acepte ser Director deberá firmar y hacer llegar a la Secretaría de Escuela su compromiso escrito con el estudiante, utilizando la misma “Solicitud de Dirección” presentada por el egresado. ART 53º: La Secretaría Académica de la Escuela tomará conocimiento de la solicitud citada en el artículo anterior y la aprobará, rechazará u objetará por escrito al Director, al Codirector y al estudiante. ART 54º: En el caso que la solicitud sea objetada por la Dirección de Escuela, el estudiante deberá considerar las modificaciones sugeridas por el Director de Escuela. TÍTULO UNDÉCIMO DEL ANTEPROYECTO ART 55º: Se llamará Anteproyecto de Seminario de Título, a un informe que el estudiante deberá presentar por escrito y defender oralmente, ante una comisión designada por la Dirección de Escuela, con el tema que desea realizar, de acuerdo a pauta de elaboración del formulario de Anteproyecto de Seminario de Título. ART 56º: Para que el Anteproyecto de Seminario de Título sea sometido a evaluación, el estudiante deberá entregar en Secretaría Académica cuatro ejemplares debidamente, anillados y firmados por el respectivo director y codirector de Seminario de Título. ART 57º: La comisión correctora, será presidida por el Director de Escuela, quien actuará como ministro de fe y estará constituida por 3 profesionales cuyo quehacer esté relacionado con el tema a tratar por el estudiante, pudiendo el Director y Secretario Académico de la Escuela dirigir y codirigir seminarios de título. ART 58º: Si el Director de Escuela actuare como Director o Codirector del Seminario de Título quedará inhabilitado para presidir la comisión de anteproyecto y deberá ser reemplazo por el Secretario Académico de la Escuela. En caso que el Director y Secretario Académico actuaren como director o codirector del seminario de título, se designará un docente del Comité Ejecutivo de Escuela. ART 59º: Dicha comisión sancionará la aprobación, el rechazo, hará correcciones o modificación del Anteproyecto de Seminario de Título. ART 60º: Si la comisión rechazara el Anteproyecto, el estudiante deberá presentar uno nuevo, en un plazo no superior a 15 días ART 61º: Antes de iniciar las actividades tendientes al Seminario de Título, el estudiante deberá tener aprobado su Anteproyecto de Seminario de Título TÍTULO DUODÉCIMO DE LA INTERRUPCIÓN DEL SEMINARIO DE TÍTULO ART 62º: Se entenderá por interrupción del Seminario de Título a toda inasistencia del alumno a las actividades fijadas ya sea por el Director o Co director y siendo el Seminario de Titulo una asignatura de pregrado, se regirá por el Reglamento del Estudiante de Pregrado. R.S.G. Nª1049-2006, Art.46ª. ART 63º: Toda interrupción de un Seminario de Título, deberá ser justificada debidamente ante el Codirector, la Secretaría Académica de la Escuela y el Director de seminario de título, en los plazos establecidos en el Reglamento del estudiante de Pregrado R.S.G. Nª1049-2006, Art.46ª. ART 64º: Si la interrupción no es justificada, se procederá a calificar la asignatura con la nota mínima 1,0 (uno coma cero) de acuerdo a RSG 1049/2006 Art 45. TÍTULO DÉCIMOTERCERO DEL INFORME FINAL DE SEMINARIO DE TÍTULO ART 65º: El Seminario de Título culmina con la elaboración de un informe de acuerdo a una pauta oficial establecida por la Escuela. ART 66º: El estudiante deberá entregar a la Dirección de Escuela 4 ejemplares anillados, con la firma del Director y Codirector, antes del último día de clases del semestre académico en el que inscribió la asignatura. ART 67º: Los informes serán enviados a 3 (tres) profesores correctores, designados por la Dirección de Escuela los que pueden o no ser los mismos que revisaron el Anteproyecto de Seminario de Título. ART 68º: Una vez que el informe final es calificado y aprobado por el Director y el total de los profesores integrantes de la Comisión Correctora el estudiante adquiere la calidad de Egresado. TÍTULO DÉCIMOCUARTO DE LA EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE SEMINARIO DE TÍTULO ART 69º: Las comisión correctora tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar, sugerir sus modificaciones o correcciones y evaluar el informe. ART 70º: Cada profesor corrector deberá evaluar con nota de 1 a 7 de acuerdo a la pauta de evaluación que le será enviada por la Dirección de Escuela. ART 71º: Acogidas las modificaciones o correcciones, el estudiante deberá entregar 7 (siete) ejemplares del Seminario de Título a la Dirección de Escuela, todos ellos debidamente empastados según formato autorizado por la Escuela más una copia en disco compacto. TÍTULO DÉCIMOQUINTO DE LA EVALUACIÓN DEL SEMINARIO DE TÍTULO ART 72º: La nota final de Seminario de Título estará constituida de acuerdo a las siguientes ponderaciones: Nota corrector 1 Nota corrector 2 Nota corrector 3 Nota director-codirector 25% 25% 25% 25% ART 73º: La nota Director y Codirector corresponde a la nota de seminario de título y desempeño del estudiante en las ponderaciones que se señalan: Nota informe escrito director Nota desempeño codirector 80% 20% ART 74º: Para aprobar el estudiante deberá tener una nota final de Seminario de Título igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), con al menos 2 (dos) calificaciones de los correctores iguales o superiores a 4,0 (cuatro como cero). ART 75º: En caso de tener 2 (dos) evaluaciones de los correctores inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) deberá redactar y presentar un nuevo informe en un plazo de 15 días hábiles, el que será enviado a la misma comisión correctora para una nueva calificación. ART 76º: Si el estudiante nuevamente obtuviere 2 o más calificaciones de correctores inferiores a 4,0 (cuatro coma cero), la asignatura Seminario de Titulo se dará por reprobada. ART 77º: En caso de reprobación, el alumno deberá realizar otro trabajo de seminario, en el periodo académico siguiente. TÍTULO DÉCIMOSEXTO DISPOSICIONES GENERALES DE LA TITULACIÓN DE QUIMICOFARMACEUTICO ART 78º: Los alumnos que articulan al Magíster para el Seminario de Título se regirán por este mismo reglamento. ART 79º: El presente reglamento regula el otorgamiento del Título Profesional de Químico-Farmacéutico de la Universidad Andrés Bello. ART 80º: El programa de estudios de la carrera de Química y Farmacia articula el pregrado con el postgrado por lo que contempla dos modalidades de obtención del Título Profesional de Químico-Farmacéutico. ART 81º: La modalidad clásica de titulación, sin ingresar al postgrado, se denominará en adelante “Titulación Clásica” y el egresado /estudiante que opte por la modalidad de obtención del título profesional y el grado de Magíster se denominará en adelante “Título Profesional con Magíster”. TÍTULO DÉCIMOSEPTIMO DE LA TITULACIÓN CLÁSICA ART 82º: Para optar al título profesional de Químico-Farmacéutico de la Universidad Andrés Bello el postulante deberá estar (D.U. 1305-2008): a) Licenciado y b) Egresado ART 83º: El Examen de Título corresponderá a un examen oral y público, presidido por el Director de Escuela, que realiza el egresado sobre el tema que le correspondió realizar en su Seminario de Título y sobre aspectos conceptuales directamente relacionados. ART 84º: El Examen de Título podrá rendirse en el período que fije el Director de la Escuela una vez que el egresado entrega el informe final descrito en el Artículo 80º. La Secretaría Académica verificará que el candidato cumple con los requisitos señalados en el Art. 21 del D.U.Nº 1305/2008 Plan de Estudios de la carrera de Química y Farmacia de la UNAB y fijará y coordinará el Examen de Título. ART 85º: El Examen de Título será evaluado por una Comisión de Examen formada por tres profesores nombrados por la Dirección de la Escuela de Química y Farmacia. Los profesores nombrados podrán ser los mismos que evaluaron el Seminario de Título. ART 86º: Si un profesor tuviera algún impedimento para integrar la Comisión de Examen, deberá comunicarlo por escrito, a la Secretaría Académica en un plazo de 48 horas posterior a su notificación. ART 87º: Presidirá la Comisión de Examen el Director de la Escuela o quién lo subrogue, quién en su calidad de máximo representante de la carrera actuará como ministro de fe, e informará a los miembros de la Comisión de Examen de los antecedentes y la calificación final alcanzada por el egresado. ART 88º: Si el Director de Escuela y/o Secretario(a) Académico(a) fuesen el Director de un Seminario de Título, no podrán presidir la Comisión de Examen. ART 89º: Cuando existiere impedimento para el Director de Escuela y/o Secretario(a) Académico(a) de presidir el Examen de Título, los reemplazará un académico del Consejo Ejecutivo de Escuela. ART 90º: El Examen de Título será calificado por los integrantes de la Comisión de Examen en votación individual y secreta. El mínimo de aprobación será de nota 4,0 (cuatro punto cero) ART 91º: El egresado, para rendir el Examen de Título, tendrá dos oportunidades en el plazo de un año desde que egresó, en las fechas que determine el Director de la Carrera. ART 92º: La reprobación del Examen de Título, que corresponda a la segunda oportunidad, impedirá la obtención del Título de Químico-Farmacéutico. ART 93º: La nota final de Titulación de Químico-Farmacéutico corresponderá a las siguientes calificaciones en las ponderaciones que se señalan: Promedio de notas ponderado por el número de créditos de Asignaturas obtenidas del 1º al 10º semestre Nota informe escrito de Seminario de Título Nota de Examen de Título 70 % 20 % 10 % ART 94º: La calificación final dará el concepto que se indicará en el diploma de título según la siguiente escala: De 4,0 a 4.9 De 5.0 a 5.8 De 5.9 a 6.2 De 6.3 a 6.6 De 6.7 a 7.0 Aprobado Aprobado con distinción Aprobado con distinción Cum Laude Aprobado con distinción Magna Cum Laude Aprobado con distinción Summa Cum Laude ART 95º: Aprobado el Examen de Título, el Director remitirá a Coordinación Docente el Acta de Título para su registro en el sistema informático y posterior otorgamiento del Título de Químico-Farmacéutico de la Universidad Andrés Bello. ART 96º: El profesional para obtener su diploma y certificado de título profesional deberá hacer la solicitud vía electrónica en la intranet de la Universidad Andrés Bello. ART 97º: Situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por la Dirección de Escuela. TÍTULO DÉCIMOCTAVO DE LA TITULACIÓN CON GRADO DE MAGISTER ART 98º: El programa de estudios de la carrera de Química y Farmacia articula el pregrado que considera la obtención del título profesional de QuímicoFarmacéutico con el postgrado que conduce al grado de Magíster en Farmacia con mención en Clínica o mención en Industria. ART 99º: El estudiante que opte por esta alternativa se considerará alumno estudiante de postgrado a partir del 11º semestre. ART 100º: El alumno de postgrado reemplaza la realización del Seminario de Título por el Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster ART 101º: El alumno del programa de postgrado obtendrá el Título Profesional de Químico-Farmacéutico en el 11° semestre tras rendir un Examen del Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster. ART 102º: El Informe del Avance del Proyecto Final de Magíster corresponde a un texto escrito según lo indicado el Título Undécimo del presente reglamento. ART 103º: El Examen del Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster de esta modalidad, corresponderá a un examen oral y público, que realiza el egresado de Química y Farmacia sobre aspectos conceptuales del tema asignado por el Director del Programa que fue desarrollado durante el semestre, el cual debe estar directamente relacionado con el área del Magíster en el cual está inscrito. ART 104º: El Examen del Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster se regirá por las mismas disposiciones contenidas en los Art 96 AL 102 del presente reglamento. ART 105º. La nota final de Titulación de Químico-Farmacéutico en esta modalidad corresponderá a las siguientes calificaciones en las ponderaciones que se señalan: Promedio de notas ponderado por el número de créditos de Asignaturas obtenidas 70 % del 1º al 10º semestre Promedio de notas del Informe escrito de Avance del Proyecto Final de Magíster 20% Nota del Examen del Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster 10% ART 106º La calificación final se relacionará con el concepto tal como se indica en el Art. 94º del presente reglamento. TÍTULO DÉCIMONOVENO DISPOSICIONES GENARALES DE MAGÍSTER ART 107º: El Magíster en Farmacia finaliza con la elaboración de un Proyecto de investigación, teórico -práctico relativo a la mención. ART 108º: El Proyecto de investigación es de carácter individual y debe resolver una problemática del quehacer profesional, para lo cual requerirá de la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación de pre y posgrado. ART 109º: El Proyecto de investigación dará origen a un documento denominado Tesis de Magíster que será evaluado por el Director del proyecto junto a una Comisión de Proyecto designada por el Director del Programa. La Comisión de Proyecto estará integrada por el Director y por otros profesionales cuyo quehacer esté relacionado con la temática del Proyecto. ART 110º: Si el Director del Programa fuese el Director del Proyecto de Magíster, no podrá presidir la Comisión del Examen de Magíster y en este caso la Dirección de Postgrado definirá la Comisión y quién la presidirá. ART 111º: El Examen de Magíster, corresponde a la actividad final del Magíster en Farmacia con mención y consistirá en un examen oral y público, que realiza el Químico-Farmacéutico sobre la tesis desarrollada y aspectos conceptuales del tema realizó. ART 112º: El Examen de Magíster, se realizará ante una Comisión de Examen de Magíster formada por el Director del Programa y tres profesores nombrados por la Dirección del Programa. Los profesores nombrados podrán ser los mismos que evaluaron el Proyecto Final. ART 113º: La nota final del grado de Magíster en Farmacia con mención corresponderá al promedio de las calificaciones de las asignaturas propias del Magíster en las ponderaciones que se señalan: Promedio de notas ponderado por el número de créditos de Asignaturas del 70% Programa (11° y 12° semestre) Nota Tesis de Magíster 20% Nota Examen de Magíster 10% ART 114º: Situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Director del Programa.