Universidad Nacional Andrs Bello

Transcripción

Universidad Nacional Andrs Bello
Universidad Nacional Andrés Bello
Facultad de Medicina
Escuela de Química y Farmacia
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO
DE LA CARRERA DE QUÍMICA Y FARMACIA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Art. 1º : La presente normativa, en cumplimiento del DU Nº 829-2004, regula y
orienta los deberes y derechos, en lo referente a prácticas, de los estudiantes de
las asignaturas QYF390 - Práctica en Farmacia Comunitaria, QYF391 - Práctica
Profesional en Industria, QYF392 – Práctica Profesional en Farmacia Asistencial ,
y Práctica Profesional en Laboratorio Clínico.
Art. 2º: La Práctica Profesional en Industria (QYF391), es una actividad teórica
práctica supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante “supervisor de
práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación reconocido por la
Escuela, en adelante, “Centro de Práctica Industria”.
Art. 3º: Un Centro de Práctica en Industria corresponde a una Industria
Farmacéutica o Cosmética o Recetario Magistral o Droguería u oras áreas del
quehacer profesional relacionado con la Industria.
Art. 4º: La Práctica Profesional en Farmacia Asistencial (QYF392) es una actividad
teórica práctica supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante
“supervisor de práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación
reconocido por la Escuela, en adelante, “Centro de Práctica Farmacia Asistencial”
Art. 5º: Un Centro de Práctica en Farmacia Asistencial corresponde a una
Farmacia de hospital público, privado o de beneficencia que tengan como mínimo
las áreas de atención cerrada y abierta, pudiendo tener además, servicios
farmacéuticos de Recetario Magistral, Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica.
También podrán ser centros de práctica Farmacia Asistencial los establecimientos
de atención primaria.
Art. 6º: La asignatura Práctica en Farmacia Comunitaria (QYF390) es una
actividad teórica práctica supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante
“supervisor de práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación
reconocido por la Escuela, en adelante, “Centro de Práctica Farmacia
Comunitaria”.
Art. 7º: Un Centro de Práctica Farmacia Comunitaria corresponde a una Farmacia
Comunitaria con o sin Recetario Magistral.
Art. 8º: La Práctica Profesional en Laboratorio Clínico es una actividad teórica
práctica, opcional, que puede reemplazar a la Práctica Profesional en farmacia
Asistencial (QYF392) supervisada por un Químico Farmacéutico, en adelante
“supervisor de práctica”, que el estudiante desarrolla en un centro de formación
reconocido por la Escuela, “Centro de Práctica Laboratorio Clínico”.
Art. 9º: Un Centro de Práctica de Laboratorio Clínico corresponde a un
Laboratorio Clínico público o privado u otras áreas del ejercicio profesional donde
se realicen análisis clínicos.
Art. 10º : Las prácticas correspondiente a las asignaturas QYF391 - Práctica
Profesional Industria , QYF392 - Práctica Profesional Farmacia Asistencial y
QYF390 - Práctica en Farmacia Comunitaria se rigen por la Resolución Secretaría
General UNAB Nº 1049 del 11 septiembre 2006.
Art. 11º: Por cada práctica existirá un académico Coordinador de Práctica,
nombrado por la Dirección de Escuela, encargado de:
• Realizar un llamado a práctica.
• Ubicar los centros de prácticas para los alumnos.
• Identificar y contactar los centros de práctica que cumplan los estándares
exigidos por la escuela para la formación de los estudiantes.
• Inscribir, coordinar y supervisar a los estudiantes durante el desarrollo de la
práctica.
• Mantener el registro con todos los antecedentes de la práctica del
estudiante.
• Recibir la evaluación de desempeño de la estudiante realizada por el CF.
supervisor.
• Recibir y evaluar el informe de práctica visado por el supervisor.
• Coordinar, presidir y proponer a la Dirección de Escuela la comisión de
examen oral, cuando se decida por esta modalidad.
• Cerrar el acta de la asignatura con todas las calificaciones
correspondientes.
Art. 12º : Se entenderá por llamado a práctica a la publicación en los ficheros de la
Escuela o difusión a través de intranet del requerimiento del Coordinador de
Práctica por estudiantes que manifiesten su intencionalidad de realizar las
prácticas profesionales (QYF391, QYF392), antes de finalizar el 9º semestre
académico y próximo a las evaluaciones finales. Para la práctica en Farmacia
Comunitaria (QYF390), este llamado se realizará antes de terminar el 6º y 8º
semestre, según corresponda.
Art. 13º: Las prácticas deben ser inscritas por el estudiante como toda asignatura
en los plazos definidos para ello. En caso contrario cualquier actividad que
realice, en algún lugar asimilable a un centro de práctica, sin respaldo de la
Escuela, será en calidad de voluntariado y no será reconocida como práctica
profesional.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DURACIÓN DE LA PRÁCTICA
Art. 14º: Las prácticas profesionales tendrán una duración de 288 hrs.,
desarrolladas en un sólo período durante la jornada laboral del Químico
Farmacéutico Supervisor, en cumplimiento del D.U.Nº 829 – 2004.
Art. 15º: La práctica en Farmacia Comunitaria tendrá una duración de 288 hrs.
totales. Se podrá desarrollar en un sólo período, durante la jornada laboral del
Químico Farmacéutico Supervisor o en dos períodos; uno de 128 hrs. una vez
finalizado el 6º semestre y el otro de 160 hrs.
TÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS DE LA PRÁCTICA
Art. 16º: Las prácticas profesionales podrán realizarse después de haber cursado
y aprobado el total de las asignaturas hasta el 9° Semestre inclusive. Para la
práctica en Farmacia Comunitaria, si opta por realizarla en 2 periodos, el
estudiante deberá haber cursado y aprobado el total de las asignaturas hasta el 6ª
semestre inclusive para el primer periodo y el 8ª semestre inclusive, para el
segundo.
Si opta por un solo periodo, el estudiante deberá haber cursado y aprobado hasta
el 8º semestre inclusive.
Art. 17º: En el caso que el estudiante no cumpla con los requisitos anteriormente
establecidos, se procederá utilizando los procedimientos establecidos para
asignaturas en situación similar.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CENTROS DE PRÁCTICA
Art. 18º: Los Centros de Prácticas, serán designados por el Coordinador de
Práctica, pudiendo existir una propuesta del estudiante, situación en la cual será
revisada por el Coordinador de Práctica y la dirección de la escuela.
Art. 19º: Para que un lugar propuesto por el estudiante sea reconocido como
Centro de Práctica, el Coordinador de Práctica deberá emitir un informe técnico
del lugar y será la Dirección de Escuela, quien refrende o no dicha calificación.
Art. 20º: Si un lugar de práctica propuesto por el estudiante no recibe la calificación
de Centro de Práctica, el estudiante deberá realizar dicha actividad en el Centro
de Práctica designado por el Coordinador de Práctica.
TÍTULO QUINTO
DE LA ASISTENCIA A PRÁCTICA
Art. 21º: Se entiende por asistencia a la presencia física del estudiante en las
diversas actividades que se desarrollen en los Centros de Prácticas.
Art. 22º: La asistencia a las Prácticas, será obligatoria, con una asistencia del
100% de su duración. En caso que el estudiante no cumpliere con la asistencia y
no presente justificación, se dará por reprobada la Práctica, de acuerdo al
R.S.G.Nª1049/2006, Art.46ª.
Art. 23º: Si la inasistencia se debiere a fuerza mayor, incluida en ésta causal las
razones de salud, deberá invocarse ésta situación personalmente o representado
por un tercero con el Secretario Académico de la Escuela de acuerdo a los
señalado en el R.S.G.Nª1049/2006, Art.43ª.Art 43 Título décimo, del Reglamento
del Alumno de Pregrado.
Art. 24º: El Director de Escuela podrá establecer las modalidades propias de
recuperación del tiempo de inasistencia a la práctica a través del Coordinador de
Práctica, así como, también, resolver sobre cualquier situación excepcional de
inasistencia.
TÍTULO SEXTO
DE LA PRESENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRÁCTICA
Art. 25º: Previo a la presentación del estudiante en su Centro de Práctica, el
Coordinador de Práctica le entregará personalmente, la siguiente documentación
que deberá llevar el primer día a su supervisor:
1.
2.
3.
4.
5.
Carta de presentación
Formulario de aceptación de práctica por parte del centro
Calendarización de las actividades a desarrollar por el alumno
Ficha de Evaluación de Desempeño Práctica Profesional en sobre cerrado
Programa de la asignatura: Prácticas Profesionales
Art. 26º: Todo estudiante deberá presentarse en el Centro de Práctica en la fecha
indicada por el Coordinador de práctica, en caso contrario se considerará
reprobado en la asignatura por causal de inasistencia.
Art. 27º: El estudiante deberá dar un trato cuidadoso al nombre e imagen de la
Universidad durante su desempeño en el Centro de Práctica, así mismo, deberá
dar cumplimiento a la normativa interna de la institución y mantener en toda
circunstancia, un comportamiento ético y presentación personal acorde con su
condición de universitario, mostrando respeto a todo el personal con quien se
relacione durante el desarrollo de sus actividades.
Art. 28º: El Supervisor de Práctica podrá instruir la suspensión inmediata de la
Práctica del estudiante que transgreda estas normas de disciplina, situación que
deberá ser comunicada por escrito oportunamente al Coordinador.
Art. 29º: La suspensión de la práctica por parte de un supervisor significará la
reprobación de la práctica.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL TÉRMINO DE LA PRÁCTICA
Art. 30º: Finalizado el período presencial de la Práctica, el estudiante deberá
entregar al Coordinador de Práctica:
1. Sobre cerrado con la Evaluación de Desempeño del Estudiante.
2. Informe escrito visado por el Supervisor dando fe de la veracidad y
coherencia de la información presentada por el estudiante.
Esta documentación deberá ser entregada en un plazo no mayor de 15 días
corridos, a contar del último día de finalizada la práctica, D.U. Nº 1305-2008.
Art. 31º: En caso de no cumplir este plazo, la práctica quedará por este sólo
hecho, reprobada.
TÍTULO OCTAVO
DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA
Art. 32º: Se considerará reprobado en la asignatura y perderá el derecho a rendir
examen todo aquel estudiante que obtenga una calificación inferior a 4,0 (cuatro
coma cero) en la evaluación de desempeño y/o en el informe de práctica.
Art. 33º: La evaluación de desempeño será una calificación relazada por el
supervisor de práctica de acuerdo a pauta establecida y entregada por el
coordinador de prácticas, este último deberá además calificación los informes de
acuerdo a formato establecido para ello.
Art. 34º: El examen de práctica, es una actividad académica, que permite medir el
grado o nivel de logro de los objetivos y exigencias del programa de la práctica y
se rige por la Resolución Secretaría General UNAB Nº 1049 del 11 septiembre
2006.
La nota mínima de aprobación del examen de práctica será igual a 4,0 (cuatro
coma cero).
El Coordinador de Práctica será el responsable de informar la nota final de la
práctica utilizando los procedimientos establecidos para cada asignatura.
ART. 35º: Si el estudiante es evaluado con nota final inferior a 4,0 (cuatro coma
cero) en el examen de práctica, tendrá derecho a realizar un examen de repetición
en la fecha propuesta por el coordinador de práctica. La máxima calificación
alcanzable en el examen de repetición será de 4,0 (cuatro coma cero).
Art. 36º: El examen de práctica podrá ser oral o escrito de acuerdo a lo establecido
en el D.U. Nº 829/2004.
Art. 37º: Si el estudiante es evaluado con nota final inferior a 4,0 (cuatro coma
cero) en el examen de repetición, la Práctica será reprobada y deberá inscribirla y
realizarla nuevamente en el próximo período académico.
Art. 38º: Cuando el Examen de Práctica se realice en forma Oral se efectuará ante
una comisión de práctica designada por el Coordinador de Práctica.
Art. 39º: La Comisión de Práctica estará constituida por el Coordinador de
Práctica y dos profesionales. El Químico Farmacéutico Supervisor de Práctica no
formará parte de ésta Comisión.
Art. 40º: Cada miembro de la Comisión de Práctica evaluará con nota de uno a
siete según la pauta definida en la Evaluación Examen Oral de Práctica
Profesional. La nota mínima (promedio) de aprobación del Examen Oral de
Práctica será igual 4,0 (cuatro coma cero).
Art. 41º: La nota final de práctica, corresponderá a:
Nota del Químico Farmacéutico supervisor al desempeño del alumno
Nota del Coordinador al informe escrito de práctica
Nota examen
30%
40%
30%
La nota final mínima de aprobación será igual a 4,0 (cuatro coma cero).
TÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES DEL SEMINARIO DE TÍTULO
ART 42º: La asignatura QYF396 - Seminario de Título corresponderá a una
actividad de investigación de índole teórica – práctica y/o permanencia en un
Centro de Práctica que el estudiante desarrolla en forma individual, bajo la
supervisión de un Director de Seminario de Título, nombrado por la Dirección de
Escuela y un Codirector, si corresponde, y versará sobre un tema específico
relacionado con el ejercicio profesional. Dicha actividad se realizará durante el 11º
semestre con una dedicación de 45 hrs. semanales.
ART 43º: Una vez aprobada la asignatura Seminario de Título, el estudiante
adquiere la calidad de egresado.
ART 44º: El trabajo de Seminario de Título requiere de la aplicación de los
conocimientos teóricos y prácticos del estudiante para la detección, análisis y/o
resolución de un tema relacionado al ejercicio profesional.
ART 45º: Para realizar el Seminario de Título el estudiante deberá tener aprobado
todas las asignaturas contenidas hasta el 10 semestre académico, inclusive.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA DIRECCIÓN Y CODIRECCIÓN DE SEMINARIO DE TÍTULO
ART 46º: La dirección estará a cargo de un docente regular o adjunto de la
Universidad Andrés Bello y la codirección de un profesional relacionado con el
tema en que desarrolla su trabajo.
ART 47º: Podrá desarrollarse en un establecimiento público o privado pudiendo
ser éstos: industria farmacéutica o cosmética, laboratorios clínicos o
bromatológicos, laboratorios de análisis, universidades, hospitales, consultorios,
clínicas y farmacias.
ART 48º: Cualquier lugar distinto a lo expresado en el artículo precedente, deberá
ser aprobado por la dirección de la escuela.
ART 49º: Se denominará “Director” al docente regular o adjunto, responsable de
definir el tema a desarrollar, guiar al estudiante en la preparación del informe de
Anteproyecto de Seminario y del examen de título y será quien haga las
sugerencias, correcciones y revisiones previas a sus presentaciones tanto escritas
como orales.
ART 50º: Se denominará “Codirector” al profesional que supervisa y guía la
actividad del estudiante en el lugar en donde ésta se realice.
ART 51º: Una vez inscrita la asignatura “Seminario de Título” será responsabilidad
del estudiante comunicarse con el profesor que desea sea el Director de su
trabajo, para lo que deberá cumplimentar el formulario de “Solicitud de Dirección”.
ART 52º: Todo profesor que acepte ser Director deberá firmar y hacer llegar a la
Secretaría de Escuela su compromiso escrito con el estudiante, utilizando la
misma “Solicitud de Dirección” presentada por el egresado.
ART 53º: La Secretaría Académica de la Escuela tomará conocimiento de la
solicitud citada en el artículo anterior y la aprobará, rechazará u objetará por
escrito al Director, al Codirector y al estudiante.
ART 54º: En el caso que la solicitud sea objetada por la Dirección de Escuela, el
estudiante deberá considerar las modificaciones sugeridas por el Director de
Escuela.
TÍTULO UNDÉCIMO
DEL ANTEPROYECTO
ART 55º: Se llamará Anteproyecto de Seminario de Título, a un informe que el
estudiante deberá presentar por escrito y defender oralmente, ante una comisión
designada por la Dirección de Escuela, con el tema que desea realizar, de
acuerdo a pauta de elaboración del formulario de Anteproyecto de Seminario de
Título.
ART 56º: Para que el Anteproyecto de Seminario de Título sea sometido a
evaluación, el estudiante deberá entregar en Secretaría Académica cuatro
ejemplares debidamente, anillados y firmados por el respectivo director y
codirector de Seminario de Título.
ART 57º: La comisión correctora, será presidida por el Director de Escuela, quien
actuará como ministro de fe y estará constituida por 3 profesionales cuyo
quehacer esté relacionado con el tema a tratar por el estudiante, pudiendo el
Director y Secretario Académico de la Escuela dirigir y codirigir seminarios de
título.
ART 58º: Si el Director de Escuela actuare como Director o Codirector del
Seminario de Título quedará inhabilitado para presidir la comisión de anteproyecto
y deberá ser reemplazo por el Secretario Académico de la Escuela. En caso que el
Director y Secretario Académico actuaren como director o codirector del seminario
de título, se designará un docente del Comité Ejecutivo de Escuela.
ART 59º: Dicha comisión sancionará la aprobación, el rechazo, hará correcciones
o modificación del Anteproyecto de Seminario de Título.
ART 60º: Si la comisión rechazara el Anteproyecto, el estudiante deberá presentar
uno nuevo, en un plazo no superior a 15 días
ART 61º: Antes de iniciar las actividades tendientes al Seminario de Título, el
estudiante deberá tener aprobado su Anteproyecto de Seminario de Título
TÍTULO DUODÉCIMO
DE LA INTERRUPCIÓN DEL SEMINARIO DE TÍTULO
ART 62º: Se entenderá por interrupción del Seminario de Título a toda inasistencia
del alumno a las actividades fijadas ya sea por el Director o Co director y siendo el
Seminario de Titulo una asignatura de pregrado, se regirá por el Reglamento del
Estudiante de Pregrado. R.S.G. Nª1049-2006, Art.46ª.
ART 63º: Toda interrupción de un Seminario de Título, deberá ser justificada
debidamente ante el Codirector, la Secretaría Académica de la Escuela y el
Director de seminario de título, en los plazos establecidos en el Reglamento del
estudiante de Pregrado R.S.G. Nª1049-2006, Art.46ª.
ART 64º: Si la interrupción no es justificada, se procederá a calificar la asignatura
con la nota mínima 1,0 (uno coma cero) de acuerdo a RSG 1049/2006 Art 45.
TÍTULO DÉCIMOTERCERO
DEL INFORME FINAL DE SEMINARIO DE TÍTULO
ART 65º: El Seminario de Título culmina con la elaboración de un informe de
acuerdo a una pauta oficial establecida por la Escuela.
ART 66º: El estudiante deberá entregar a la Dirección de Escuela 4 ejemplares
anillados, con la firma del Director y Codirector, antes del último día de clases del
semestre académico en el que inscribió la asignatura.
ART 67º: Los informes serán enviados a 3 (tres) profesores correctores,
designados por la Dirección de Escuela los que pueden o no ser los mismos que
revisaron el Anteproyecto de Seminario de Título.
ART 68º: Una vez que el informe final es calificado y aprobado por el Director y el
total de los profesores integrantes de la Comisión Correctora el estudiante
adquiere la calidad de Egresado.
TÍTULO DÉCIMOCUARTO
DE LA EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE SEMINARIO DE TÍTULO
ART 69º: Las comisión correctora tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para
revisar, sugerir sus modificaciones o correcciones y evaluar el informe.
ART 70º: Cada profesor corrector deberá evaluar con nota de 1 a 7 de acuerdo a
la pauta de evaluación que le será enviada por la Dirección de Escuela.
ART 71º: Acogidas las modificaciones o correcciones, el estudiante deberá
entregar 7 (siete) ejemplares del Seminario de Título a la Dirección de Escuela,
todos ellos debidamente empastados según formato autorizado por la Escuela
más una copia en disco compacto.
TÍTULO DÉCIMOQUINTO
DE LA EVALUACIÓN DEL SEMINARIO DE TÍTULO
ART 72º: La nota final de Seminario de Título estará constituida de acuerdo a las
siguientes ponderaciones:
Nota corrector 1
Nota corrector 2
Nota corrector 3
Nota director-codirector
25%
25%
25%
25%
ART 73º: La nota Director y Codirector corresponde a la nota de seminario de
título y desempeño del estudiante en las ponderaciones que se señalan:
Nota informe escrito director
Nota desempeño codirector
80%
20%
ART 74º: Para aprobar el estudiante deberá tener una nota final de Seminario de
Título igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), con al menos 2 (dos)
calificaciones de los correctores iguales o superiores a 4,0 (cuatro como cero).
ART 75º: En caso de tener 2 (dos) evaluaciones de los correctores inferiores a 4,0
(cuatro coma cero) deberá redactar y presentar un nuevo informe en un plazo de
15 días hábiles, el que será enviado a la misma comisión correctora para una
nueva calificación.
ART 76º: Si el estudiante nuevamente obtuviere 2 o más calificaciones de
correctores inferiores a 4,0 (cuatro coma cero), la asignatura Seminario de Titulo
se dará por reprobada.
ART 77º: En caso de reprobación, el alumno deberá realizar otro trabajo de
seminario, en el periodo académico siguiente.
TÍTULO DÉCIMOSEXTO
DISPOSICIONES GENERALES DE LA TITULACIÓN DE QUIMICOFARMACEUTICO
ART 78º: Los alumnos que articulan al Magíster para el Seminario de Título se
regirán por este mismo reglamento.
ART 79º: El presente reglamento regula el otorgamiento del Título Profesional de
Químico-Farmacéutico de la Universidad Andrés Bello.
ART 80º: El programa de estudios de la carrera de Química y Farmacia articula el
pregrado con el postgrado por lo que contempla dos modalidades de obtención del
Título Profesional de Químico-Farmacéutico.
ART 81º: La modalidad clásica de titulación, sin ingresar al postgrado, se
denominará en adelante “Titulación Clásica” y el egresado /estudiante que opte
por la modalidad de obtención del título profesional y el grado de Magíster se
denominará en adelante “Título Profesional con Magíster”.
TÍTULO DÉCIMOSEPTIMO
DE LA TITULACIÓN CLÁSICA
ART 82º: Para optar al título profesional de Químico-Farmacéutico de la
Universidad Andrés Bello el postulante deberá estar (D.U. 1305-2008):
a) Licenciado y
b) Egresado
ART 83º: El Examen de Título corresponderá a un examen oral y público,
presidido por el Director de Escuela, que realiza el egresado sobre el tema que le
correspondió realizar en su Seminario de Título y sobre aspectos conceptuales
directamente relacionados.
ART 84º: El Examen de Título podrá rendirse en el período que fije el Director de
la Escuela una vez que el egresado entrega el informe final descrito en el Artículo
80º. La Secretaría Académica verificará que el candidato cumple con los requisitos
señalados en el Art. 21 del D.U.Nº 1305/2008 Plan de Estudios de la carrera de
Química y Farmacia de la UNAB y fijará y coordinará el Examen de Título.
ART 85º: El Examen de Título será evaluado por una Comisión de Examen
formada por tres profesores nombrados por la Dirección de la Escuela de Química
y Farmacia. Los profesores nombrados podrán ser los mismos que evaluaron el
Seminario de Título.
ART 86º: Si un profesor tuviera algún impedimento para integrar la Comisión de
Examen, deberá comunicarlo por escrito, a la Secretaría Académica en un plazo
de 48 horas posterior a su notificación.
ART 87º: Presidirá la Comisión de Examen el Director de la Escuela o quién lo
subrogue, quién en su calidad de máximo representante de la carrera actuará
como ministro de fe, e informará a los miembros de la Comisión de Examen de
los antecedentes y la calificación final alcanzada por el egresado.
ART 88º: Si el Director de Escuela y/o Secretario(a) Académico(a) fuesen el
Director de un Seminario de Título, no podrán presidir la Comisión de Examen.
ART 89º: Cuando existiere impedimento para el Director de Escuela y/o
Secretario(a) Académico(a) de presidir el Examen de Título, los reemplazará un
académico del Consejo Ejecutivo de Escuela.
ART 90º: El Examen de Título será calificado por los integrantes de la Comisión de
Examen en votación individual y secreta. El mínimo de aprobación será de nota
4,0 (cuatro punto cero)
ART 91º: El egresado, para rendir el Examen de Título, tendrá dos oportunidades
en el plazo de un año desde que egresó, en las fechas que determine el Director
de la Carrera.
ART 92º: La reprobación del Examen de Título, que corresponda a la segunda
oportunidad, impedirá la obtención del Título de Químico-Farmacéutico.
ART 93º: La nota final de Titulación de Químico-Farmacéutico corresponderá a
las siguientes calificaciones en las ponderaciones que se señalan:
Promedio de notas ponderado por el número de créditos de Asignaturas
obtenidas del 1º al 10º semestre
Nota informe escrito de Seminario
de Título
Nota de Examen de Título
70 %
20 %
10 %
ART 94º: La calificación final dará el concepto que se indicará en el diploma de
título según la siguiente escala:
De 4,0 a 4.9
De 5.0 a 5.8
De 5.9 a 6.2
De 6.3 a 6.6
De 6.7 a 7.0
Aprobado
Aprobado con distinción
Aprobado con distinción Cum Laude
Aprobado con distinción Magna Cum Laude
Aprobado con distinción Summa Cum Laude
ART 95º: Aprobado el Examen de Título, el Director remitirá a Coordinación
Docente el Acta de Título para su registro en el sistema informático y posterior
otorgamiento del Título de Químico-Farmacéutico de la Universidad Andrés Bello.
ART 96º: El profesional para obtener su diploma y certificado de título profesional
deberá hacer la solicitud vía electrónica en la intranet de la Universidad Andrés
Bello.
ART 97º: Situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por la
Dirección de Escuela.
TÍTULO DÉCIMOCTAVO
DE LA TITULACIÓN CON GRADO DE MAGISTER
ART 98º: El programa de estudios de la carrera de Química y Farmacia articula el
pregrado que considera la obtención del título profesional de QuímicoFarmacéutico con el postgrado que conduce al grado de Magíster en Farmacia
con mención en Clínica o mención en Industria.
ART 99º: El estudiante que opte por esta alternativa se considerará alumno
estudiante de postgrado a partir del 11º semestre.
ART 100º: El alumno de postgrado reemplaza la realización del Seminario de
Título por el Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster
ART 101º: El alumno del programa de postgrado obtendrá el Título Profesional de
Químico-Farmacéutico en el 11° semestre tras rendir un Examen del Informe de
Avance del Proyecto Final de Magíster.
ART 102º: El Informe del Avance del Proyecto Final de Magíster corresponde a un
texto escrito según lo indicado el Título Undécimo del presente reglamento.
ART 103º: El Examen del Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster de
esta modalidad, corresponderá a un examen oral y público, que realiza el
egresado de Química y Farmacia sobre aspectos conceptuales del tema asignado
por el Director del Programa que fue desarrollado durante el semestre, el cual
debe estar directamente relacionado con el área del Magíster en el cual está
inscrito.
ART 104º: El Examen del Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster se
regirá por las mismas disposiciones contenidas en los Art 96 AL 102 del presente
reglamento.
ART 105º. La nota final de Titulación de Químico-Farmacéutico en esta
modalidad corresponderá a las siguientes calificaciones en las ponderaciones que
se señalan:
Promedio de notas ponderado por el número de créditos de Asignaturas obtenidas 70 %
del 1º al 10º semestre
Promedio de notas del Informe escrito de Avance del Proyecto Final de Magíster
20%
Nota del Examen del Informe de Avance del Proyecto Final de Magíster
10%
ART 106º La calificación final se relacionará con el concepto tal como se indica en
el Art. 94º del presente reglamento.
TÍTULO DÉCIMONOVENO
DISPOSICIONES GENARALES DE MAGÍSTER
ART 107º: El Magíster en Farmacia finaliza con la elaboración de un Proyecto de
investigación, teórico -práctico relativo a la mención.
ART 108º: El Proyecto de investigación es de carácter individual y debe resolver
una problemática del quehacer profesional, para lo cual requerirá de la aplicación
de los conocimientos adquiridos en su formación de pre y posgrado.
ART 109º: El Proyecto de investigación dará origen a un documento denominado
Tesis de Magíster que será evaluado por el Director del proyecto junto a una
Comisión de Proyecto designada por el Director del Programa. La Comisión de
Proyecto estará integrada por el Director y por otros profesionales cuyo quehacer
esté relacionado con la temática del Proyecto.
ART 110º: Si el Director del Programa fuese el Director del Proyecto de Magíster,
no podrá presidir la Comisión del Examen de Magíster y en este caso la Dirección
de Postgrado definirá la Comisión y quién la presidirá.
ART 111º: El Examen de Magíster, corresponde a la actividad final del Magíster
en Farmacia con mención y consistirá en un examen oral y público, que realiza el
Químico-Farmacéutico sobre la tesis desarrollada y aspectos conceptuales del
tema realizó.
ART 112º: El Examen de Magíster, se realizará ante una Comisión de Examen de
Magíster formada por el Director del Programa y tres profesores nombrados por la
Dirección del Programa. Los profesores nombrados podrán ser los mismos que
evaluaron el Proyecto Final.
ART 113º: La nota final del grado de Magíster en Farmacia con mención
corresponderá al promedio de las calificaciones de las asignaturas propias del
Magíster en las ponderaciones que se señalan:
Promedio de notas ponderado por el número de créditos de Asignaturas del 70%
Programa (11° y 12° semestre)
Nota Tesis de Magíster
20%
Nota Examen de Magíster
10%
ART 114º: Situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el
Director del Programa.

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