apéndice d rab-139 registro, inscripción y habilitación de
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apéndice d rab-139 registro, inscripción y habilitación de
RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS APÉNDICE D RAB-139 REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS PARA USO PRIVADO Y/O TRANSPORTE NO REGULAR/ESPECIAL HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS Y CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y OPERACIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS 1. Generalidades y Marco Legal. Generalidades (a) La Ley General de Transporte Nº 165, en su Artículo Nº 145 clasifica los aeropuertos, en función de la propiedad y el uso al que están destinados, en públicos y privados. De uso privado son aquellos que son construidos, mantenidos y administrados por personas naturales o jurídicas de orden privado, mientras que los de uso público son aquellos aeródromos destinados al uso público. (b) Asimismo, en el Artículo Nº 75 de la misma Ley, se clasifica el Servicio de Transporte en Público y Privado. El transporte privado comprende las unidades de transporte en las que la usuaria o el usuario es propietario de los mismos, no se cobra por el transporte o que la necesidad del traslado no es pública. (c) El transporte público, a su vez, se clasifica en “Servicio de Transporte Regular” y “Servicio de transporte no regular y/o especial”. En este último se incluyen los vuelos chárter, taxi aéreo y alquiler de “unidades de transporte”, que en el caso a la presente reglamentación se refiere a aeronaves debidamente matriculadas. (d) Por otra parte, de acuerdo al Artículo Nº 147 de la misma Ley, todo aeródromo deberá ser certificado y habilitado por la autoridad competente, a cuyos efectos se aplicarán las normas generales que establezca la reglamentación pertinente, en este caso, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana. De acuerdo a la Ley Nº 2902 - Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, los aeródromos son públicos o privados. Se consideran públicos los aeródromos habilitados para el uso público y privados, los que construyen y operan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para uso particular. Asimismo, todo aeródromo debe ser certificado y habilitado por la AAC, por lo que ninguna aeronave podrá despegar o aterrizar en aeródromos que no estén certificados y habilitados por la ACC, y sin previa autorización del propietario, cuando el aeródromo sea privado. 2. Propósito, aplicación y alcance. (a) El presente Apéndice tiene por objeto adecuar la Reglamentación Aeronáutica Boliviana a las disposiciones y clasificación de infraestructura aeroportuaria establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley de Transporte Nº 165, en cuanto aeródromos de uso privado y aeródromos públicos donde no se prevé operaciones con itinerario, a fin de que la vinculación aérea del territorio nacional se desarrolle bajo parámetros de Seguridad Operacional, en las distintas clases de transporte. (b) El presente Apéndice especifica los requisitos y el procedimiento para la habilitación y registro de Aeródromos de Uso Privado, así como las obligaciones del propietario. 0422/032/200812 139 - AP D - 1 REVISION: ORIGINAL2 RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS (c) El presente Apéndice especifica los requisitos, el procedimiento para la habilitación y registro de Aeródromos de Uso Público, exclusivamente para transporte no regular y/o especial, así como las obligaciones del operador/administrador de la infraestructura. (a)(d) Todo Aeródromo habilitado para Uso Privado o para Uso Público pero exclusivamente transporte no regular y/o especial, debe cumplir mínimamente los requisitos técnicos detallados en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-139 Apéndice E. Estas condiciones serán verificadas en la inspección técnica de la DGAC al aeródromo, por lo que todas las medidas deberán haber sido implementadas previamente. (e) Para los fines de la presente Reglamentación, un Aeropuerto consiste en la infraestructura aeroportuaria constituida por el Aeródromo propiamente dicho (ver definición de RAB-137, Subparte A, Sección 137.3, párrafo a, inciso 2), más las instalaciones, facilitaciones e infraestructura destinada a atender a los pasajeros y carga. Por tanto, los requisitos del presente apéndice, así como la habilitación y registro se enfocan exclusivamente al aeródromo, sin tomar en cuenta las facilitaciones para pasajeros y carga en el aeropuerto. Requisitos 3. Requerimientos para solicitar la inscripción y habilitación de un Aeródromo para Uso Privado, o para Uso Público pero exclusivamente transporte no regular y/o especial. Requisitos (a) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, quien en adelante se denominará El Solicitante, puede efectuar el trámite correspondiente para el registro y habilitación de: ü Un Aeródromo para Uso Privado. ü Un Aeródromo para Uso Público pero exclusivamente Transporte no Regular y/o Especial. (b) Para este fin, El Solicitante debe presentar los siguientes requisitos legalesLos documentos que se deben presentar a la AAC, para la habilitación e inscripción y certificación de operación de un aeródromo privado en el Registro Aeronáutico Nacional son los siguientes: Memorial solicitando a la AAC habilitación, inscripción y certificación de operación de aeródromo privado, indicando el nombre del propietario o responsable, el nombre del aeródromo, la ubicación exacta del lugar donde está el aeródromo, las características físicas principales que tiene la pista (largo, ancho, pendiente longitudinal, resistencia del terreno, etc.) de acuerdo a lo prescrito por la AAC. Si la solicitud es efectuada por una persona jurídica, se deberá adjuntar copias legalizadas tanto del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad como del Testimonio de Poder, que acredite la calidad de representante legal del solicitante, ambos documentos debidamente inscritos en FUNDEMPRESA, así como fotocopias del NIT de la empresa y su Certificado de Matrícula emitido por FUNDEMPRESA. (i) Memorial de solicitud dirigido al Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la Inscripción de la Pista privada que contenga mínimamente la siguiente información: • Generales de ley del solicitante. • Indicación del tipo de empresa. • Ubicación de la pista privada. • Denominación. • Uso. (ii) Original del Título de Propiedad (Folio Real), emitido por Derechos Reales. (iii) Croquis del Aeródromo, su ubicación en una Carta Geográfica escala 1:50,000 emitida por el Instituto Geográfico Militar. 0422/032/200812 139 - AP D - 2 REVISION: ORIGINAL2 RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS (i)(iv) Declaración Jurada y/o compromiso de buen mantenimiento de la Pista emitido ante Notario de Fe Pública, suscrito por el Responsable del Aeródromo, (ii)(v) En el caso de aeródromos de propiedad privada, el Responsable del Aeródromo será el propietario o representante legal (vi) En el caso de aeródromos operados/administrados por entidades públicas, el Responsable del Aeródromo será la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la misma entidad. (c) Si la pista se inscribirá a favor de una empresa, debe presentar además: Carta Geográfica a escala 1:50.000 del IGM, que muestre la ubicación exacta del aeródromo. (i) Original o copia legalizada de la Escritura Pública de Constitución, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, administrado por FUNDEMPRESA, actualizado a la fecha de presentación. (ii) Original o copia legalizada del Poder de designación del Representante Legal de la empresa, con facultades para realizar trámites ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y para asumir derechos y obligaciones, por la empresa que representa, debidamente inscrito en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, administrado por FUNDEMPRESA. (iii) Original del Certificado de Matrícula de Comercio, extendido por el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, administrado por FUNDEMPRESA actualizado a la fecha de presentación. (iv) Fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria, (NIT), actualizada a la fecha de presentación. (1) Croquis del aeródromo. (2) Folio Real emitido por la oficina de Derechos Reales, que acredite el derecho propietario sobre el inmueble donde se encuentra ubicado el aeródromo, o dado el caso, el documento público o privado legalmente reconocido que acredite el derecho que se tiene sobre el suelo donde se encuentra ubicado el aeródromo. (3) Declaración Jurada ante Notario de compromiso de buen mantenimiento de pista, realizada por el propietario o responsable del aeródromo. (4) Dos fotografías panorámicas del aeródromo de 9 x 12 cm. Estas deben considerarse en el sentido del eje longitudinal de la pista y a partir del centro de la misma en ambas direcciones. (5) Si técnicamente las condiciones topográficas del terreno donde estará ubicado el aeródromo lo hacen necesario, o sus características físicas así lo aconsejan, se exigirán 2 fotogramas verticales (par fotogramétrico) del aeródromo los cuales pueden adquirirse en el Servicio Aerofotogramétrico Geográfico de la Fuerza Aérea Boliviana, o en el Instituto Geográfico Militar. (6) Formulario Original de Solicitud de Inscripción de Aeródromo Privado debidamente llenado – Apéndice C, del Manual Guía del Inspector de Aeródromos. 0422/032/200812 139 - AP D - 3 REVISION: ORIGINAL2 RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS c) Asimismo, el aeródromo debe cumplir los requisitos técnicos mínimos, señalados en el Apéndice E - Requisitos Técnicos para Aeródromos Privados de la presente reglamentación y completar la información técnica de acuerdo a lo prescrito y a requerimiento de la AAC. (d) De igual manera, El Solicitante debe presentar los siguientes requisitos técnicos: (i) Plano del aeródromo a escala 1:10.000 o 1:5.000, elaborado y firmado por un topógrafo, agrimensor, ingeniero civil o arquitecto, debidamente registrado en el colegio profesional respectivo. El plano deberá mostrar tanto la información planialtimétrica, así como coordenadas y elevaciones de los principales puntos del aeródromo (mínimamente ambos umbrales y el ARP), malla perimetral, nortes magnético y geográfico, grilla o malla reticular de coordenadas, escala gráfica, carimbo, así como toda información y detalle importante de acuerdo a la buena práctica del dibujo técnico. (ii) Asimismo, deberán remitirse al menos dos fotografías panorámicas del aeródromo de 9 x 12 cm. Estas deben capturarse en el sentido del eje longitudinal de la pista y a partir del centro de la misma en dirección de cada umbral. También es recomendable adjuntar otras fotografías, que muestren características importantes del aeródromo. (iii) Si técnicamente las condiciones topográficas del terreno donde estará ubicado el aeródromo lo hacen necesario, o sus características físicas así lo aconsejan, se podrá exigir el Plano de obstáculos de aeródromo - Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la RAB-96. (iv) El FORMULARIO DE SOLICITUD PARA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE AERÓDROMO (Form. DGAC-NAV-158 AGA), debidamente completado, indicando el emplazamiento previsto, las características físicas principales que tendría y toda información solicitada en el citado formulario, proporcionando así los datos enmarcados en lo prescrito en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-137 y RAB-139. (v) Los datos del aeródromo deben ser coincidentes en todos los documentos a presentarse, siendo su exactitud e integridad responsabilidad del propietario. (vi) Asimismo, la calidad y formato de los datos deben cumplir lo establecido en el apéndice 5 de la RAB-137, especialmente los datos de ubicación de los umbrales y el ARP deben expresarse en coordenadas WGS-84 y elevaciones ortométricas (msnm). (vii) De igual manera, el Solicitante deberá adjuntar una copia legalizada de la Licencia Ambiental, emitida por la Autoridad Ambiental competente. Trátese de un Certificado de Dispensación (CD3) o de una Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), la Licencia deberá avalar que el aeródromo cumple todos los requisitos ambientales previstos en la Ley 1333 y su reglamentación aplicable, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. (i)(viii) En caso de tratarse de una DIA, en la misma se fijarán también las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono del aeródromo, con lo que este documento constituirá además la referencia Técnico Legal, para la calificación periódica del desempeño ambiental del aeródromo, así como de la ejecución de actividades, obras y modificaciones en la Infraestructura. 0422/032/200812 139 - AP D - 4 REVISION: ORIGINAL2 RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS (ix) En caso de que la Autoridad Aeronáutica sea notificada por la Autoridad Ambiental del incumplimiento a las condiciones en que se extendió la Licencia Ambiental, la AAC podrá cancelar la habilitación del aeródromo. Procedimiento 4. Procedimiento para la inscripción y habilitación de un aeródromo privado. (a) Una vez que el Solicitante ha presentado los requisitos anteriormente señalados, serán revisados y analizados por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional (DRAN), comunicando cualquier observación que se tenga para la corrección respectiva. (b) Una vez que la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional haya verificado el cumplimiento de los “Requisitos para la Inscripción de Pistas y Aeródromos Privados”, comunicará a la Dirección de Navegación Aérea para que proceda a programar la inspección técnica, la cual determinará si éste cumple lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y se encuentra en condiciones de ser autorizado a las operaciones aéreas. d) Presentados los requisitos anteriormente señalados serán revisados y analizados por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional y de no existir observaciones, todos los antecedentes serán remitidos a la Dirección de Navegación Aérea a objeto de que se programe y realice la inspección técnica del aeródromo correspondiente. (c) Una vez que el Solicitante ha presentado los requisitos anteriormente señalados, serán revisados y analizados por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional (DRAN), comunicando cualquier observación que se tenga para la corrección respectiva. (d) Una vez que la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional haya verificado el cumplimiento de los “Requisitos para la Inscripción de Pistas y Aeródromos Privados”, comunicará a la Dirección de Navegación Aérea para que proceda a programar la inspección técnica, la cual determinará si éste cumple lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y se encuentra en condiciones de ser autorizado a las operaciones aéreas. e) Si la Inspección Técnica determina el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para la operación del aeródromo privado, se emitirá el Informe Técnico correspondiente, el mismo que se remitirá a la Dirección del RAN junto con todos los antecedentes para la emisión de la Orden de Pago por concepto de inscripción correspondiente. (e) Recibido el Comprobante de Pago por concepto de Inscripción de aeródromo privado, se la DRAN emitirá el informe recomendando la inscripción y el proyecto de Resolución Administrativa y se remitirán todos los antecedentes a la Dirección Jurídica. f) Recibido el Comprobante de Pago por concepto de Inscripción de aeródromo ($us. 50.-) privado se emitirá el informe recomendando la inscripción y el proyecto de Resolución Administrativa y se remitirán todos los antecedentes a la Dirección Jurídica. (f) Cumplidos los requisitos técnicos y legales, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso de sus atribuciones y facultades, emitirá la Resolución Administrativa resolviendo: 1º) la habilitación y registro del aeródromo privado; 2º) que por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional se proceda a la inscripción del aeródromo privado y se proceda a la emisión del Certificado de Inscripción Registro y Operación Habilitación de Aeródromo Privadoespecificando la clase de transporte para el que está habilitado. 5. Obligaciones del Responsable del Aeródromo una vez emitida la Resolución Administrativa. (h) Obligaciones del propietario o responsable una vez emitida la Resolución Administrativa. (a) Todos los aeródromos pueden serprivados serán sometidos a inspecciones técnicas periódicas programadas o no programadas, para determinar si mantienen las características físicas y técnicas bajo las cuales fueron certificados a operar como aeródromos privados,habilitados, de acuerdo a lo prescrito por la AAC. 0422/032/200812 139 - AP D - 5 REVISION: ORIGINAL2 RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS (a)(b) En caso de detectarse incumplimientos a las disposiciones de la AAC, la DGAC se reserva el derecho de cancelar la habilitación del aeródromo.Si se determina el cambio de las condiciones físicas y características técnicas del aeródromo la AAC podrá suspender las operaciones en dicho aeródromo. (b) Los propietarios del aeródromo deberán cancelar la tasa establecida en el Reglamento de Ingresos al Fondo Nacional de Aeronáutica. (Vigencia quinquenal $us. 40.-) (c) El propietario Propietario u Operador/Administradoro responsable del Aeródromo deberá comunicar en forma inmediata a la AAC, cualquier situación que impida o restrinja las operaciones aéreas en dicho lugar, como también si los terrenos, donde éste se encuentra ubicado, cambian de uso y/o dueño. (d) Cualquier cambio respecto al derecho propietario o al derecho sobre el suelo de los terrenos en que se encuentra ubicado el aeródromo, significará la cancelación inmediata de la respectivadejará sin efecto la Resolución Administrativa de habilitación y el Certificado de Registro, Inscripción Y Operación de Aeródromo Privado respectivo, debiendo el nuevo propietario presentar los antecedentes que acrediten su derecho adquirido, a objeto de que se dicte una nueva Resolución a su nombre, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que se detallan en la presente Reglamentación. (e) Considerando que los Aeródromos privados deben cumplir plenamente únicamente con la finalidad para la cual se les los ha certificadohabilitado, no se concederán permisos para que en ellos se realicen actividades ajenas a las de carácter netamente aeronáutico. 6. Disposiciones para el cumplimiento del presente Apéndice. (a) Los aeródromos privados que hasta el 31/03/2012 ya cuenten con el respectivo Certificado de Inscripción y Operación de Aeródromo Privado extendido por la DGAC, al ya encontrarse habilitados solo deben dar cumplimiento a los puntos 5 y 6 del presente Apéndice. (b) Los aeródromos que hayan iniciado el trámite para inscripción de pistas privadas hasta la entrada en vigencia del presente reglamento, podrán continuar con el trámite respectivo sin necesidad de reiniciar el proceso. (c) En cumplimiento al Artículo 22 de la Ley Nº 2902 Ley de la Aeronáutica Civil y el Artículo 147 de la Ley Nº 165 Ley General de Transporte, los Operadores Aéreos y el proveedor de Servicios a la Navegación Aérea, al momento de programar y autorizar operaciones de aterrizaje o despegue de aeronaves, deberán considerar únicamente los aeródromos debidamente habilitados por la AAC y la clase de transporte para la cual están habilitados, siendo el incumplimiento a esta disposición una falta pasible a sanciones estipuladas. (d) La operación u explotación de un aeródromo no habilitado por la AAC constituye una infracción a las leyes Nº 2902 Ley de la Aeronáutica Civil y Nº 165 Ley General de Transporte, siendo el infractor pasible a sanciones estipuladas. (a)(e) Los aeródromos habilitados para: 1) Uso Privado 2) Uso Público para Transporte no Regular y/o Especial, podrán efectuar el trámite de Certificación de Aeródromo de verlo por conveniente. Sin embargo, este requisito no es mandatorio para este tipo de aeródromos, salvo decisión expresa de la AAC, en cuyo caso será oportunamente comunicada al Responsable del Aeródromo. 0422/032/200812 139 - AP D - 6 REVISION: ORIGINAL2