RÚALES, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manueí\

Transcripción

RÚALES, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manueí\
1
ARCH. C.VyOB-HAS.
ESCRITURAN.-201360102P031B3
2
3
ESCRITURA DE CONTRATO DEL PROCESO NÚMERO PEGN-CCH-
4
016-2013 PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.0001 ± 5%
5
DE CLINKER DESDE PUERTO GUA YAQUIL A LA PLANTA DE
6
CEMENTO CHIMBORAZO
7
8
OTORGADA POR:
9
10
CEMENTO CHIMBORAZO C.A.
11
12
A FAVOR DE:
13
14
COMPAÑÍA MALDONADO PACHECO TRANSPORTES PESADOS S.A.
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17
CUANTÍA: $ 5.190.975,93
18
19
20
21
En la ciudad de Riobamba, capital de la Provincia de Chimborazo,
22
República del Ecuador; el día de hoy jueves cuatro de julio del dos mil
23
trece; ante mi DRA. ROCÍO PUMAGUALU JACOME Notaría Segunda
24
del cantón Riobamba, procede a redactar la presente escritura,
25
compareciendo por una parte el Licenciado OSWALDO RAFAEL SILVA
26
RÚALES, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manueí\
DRA. ROCÍO PUMA6UAUJJACOME
DIRECCIÓN: tO DEA60ST0 22-10 VESPEJO
~
~~
NOTARÍA .SEfiDMDA
RIOBAMBA ECUADOR
i
Román Moreno quién es el Gerente General de la Empresa Pública
2
Cementera del Ecuador, empresa designada Subgerente General de
3
Cemento Chimborazo C.A., por lo tanto Representante Legal de la misma
4
por así disponerlo el Artículo 36 del Estatuto Social de Cemento Chimborazo
5
C.A., conforme se desprende del documento que se adjunta en calidad de
6
habilitante a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le
7
denominará "CONTRATANTE"; y, por otra parte el señor JORGE EDWIN
8
ÁLVAREZ SALAZAR, con cédula de ciudadanía Número cero cinco cero
9
cero nueve uno ocho tres siete-cero (050091837-0), en su calidad de Gerente
10
General de la Compañía MALDONADO PACHECO TRANSPORTES
n
PESADOS S.A., a quien en adelante y para efectos de éste contrato se le
12
denominará "EL CONTRATISTA".- Los comparecientes son mayores de
13
edad, ecuatorianos, legalmente capaces, domiciliados en esta ciudad de
14
Riobamba el primer compareciente y en la ciudad de Latacunga, provincia
15
de
16
portadores de sus respectivas cédulas de ciudadanía, a quienes de
17
conocerles en este DOY FE, y dicen que tienen a bien que se eleve a
18
Escritura Pública una minuta que copiada literalmente dice: SEÑOR
19
NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese
20
incorporar una escritura pública en la que conste un CONTRATO DEL
21
PROCESO
22
TRANSPORTE PARA 290.000Í ± 5% DE CLINKER DESDE PUERTO
23
GUAYAQUIL A LA PLANTA DE CEMENTO CHIMBORAZO, al tenor de las
24
siguientes cláusulas: COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración
Cotopaxi el segundo compareciente y de paso por esta ciudad;
Número
PEGN-CCH-016-2013
PARA
EL
SERVICIO
DE
5 del presente contrato, por una parte el Licenciado OSWALDG: SILVA J,
DRA. ROCÍO PUMA6UAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE A60ST0 22-10 VESPEJO
NOTARÍA !
RIOBAMBA 1
i
RÚALES,
en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manuel
2
Román Moreno quién es el Gerente General de la Empresa Pública
3
Cementera del Ecuador, empresa designada Subgerente General de
4
Cemento Chimborazo C.A., por lo tanto Representante Legal de la misma
5
por así disponerlo el Artículo 36 del Estatuto Social de Cemento Chimborazo
6
C.A., conforme se desprende del documento que se adjunta en calidad de
7
habilitante a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le
8
denominará CONTRATANTE; y, por otra parte el señor JORGE EDWIN
9
ÁLVAREZ SALAZAR, con cédula de ciudadanía Número cero cinco cero cero
ío
nueve uno ocho tres siete-cero (050091837-0), en su calidad de Gerente
u
General de la Compañía MALDONADO PACHECO TRANSPORTES
12
PESADOS S.A., a quien en adelante y para efectos de éste contrato se le
13
denominará EL CONTRATISTA, las partes libre y voluntariamente se obligan
14
en virtud del presente contrato, de objeto y causa lícita al tenor de las
15
siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.01.- En base a la
16
disposición contenida en el Artículo 104 del Reglamento a la Ley Orgánica
17
del Sistema Nacional de Contratación Pública, y luego de que el Instituto
18
Nacional de Contratación Pública INCOP, mediante comunicación No. DE-
19
2811-2010, de fecha veintiséis (26) de Abril de año dos mil diez (2010),
20
aprobó el Giro Específico de Negocio de Cemento Chimborazo C.A., con el
21
fin de que esta última pueda señalar el Régimen Especial de
22
contrataciones aplicable al referido giro, la Máxima Autoridad de Cemento
23
Chimborazo C.A., emitió la Resolución número GGR-CCH-037-2010,
24
mediante la cual se determina el proceso de contratación a seguir sobre las
25
contrataciones relacionadas con el Giro Propio del Negocio. 1.0,
DRA. ROCÍO PÜMA6ÜAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10Y ESPEJO
NOTARÍA SE6UND
RIOBAMBA ECUADOR
i
Mediante Resolución
número 010-2012, de Directorio No. 001-2012 del
2
veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012) se expidió el
3
Reglamento del Giro Específico del Negocio para la Adquisición de Bienes,
4
Ejecución de Obras y Prestación de Servicios incluidos los de Consultoría
5
para la Empresa Cemento Chimborazo C.A.
6
Contratación del dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013), el
7
Ingeniero Luis Quinteros Gerente Técnico de Cemento Chimborazo C.A.,
8
señala que el Clinker
9
Guayaquil, y es para la utilización en la nueva estación de molienda de
10
cemento, por lo que es necesario transportarlo. 1.04.-Mediante Resolución
n
número CP-GGR-193-2013 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil
12
trece (2013), el Licenciado Oswaldo Silva Rúales Apoderado Especial del
13
Ingeniero Manuel Román quién es el Gerente General de la Subgerencia
14
General de Cemento Chimborazo C.A., autoriza el inicio del proceso del
15
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000t ±
16
5% DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A LA PLANTA DE
17
CEMENTO CHIMBORAZO, como Giro Específico del Negocio. 1.05.- De
18
conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
19
de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General,
20
el Plan Anual de Contrataciones de Cemento Chimborazo C.A., contempla
21
el costo de maquinaria, servicios y equipo y dentro de estas el
22
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000t i
23
5% DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A LA PLANTA DE
1.03.- Según Formulario de
es un mineral que se almacenara en Puerto
CEMENTO CHIMBORAZO. 1.06.- En Acta de Evaluación y Calificación
Ó.004-PEGN-CCH-016-2013, de fecha siete (7) de junio del ahp dos mil
\
DRA. ROCÍO PUMA6UAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE A60ST0 22-10 VESPEJO
NOTARIA\SE(SUNDA
RIOBAMBA kqjADOR
i
trece (2013), la Comisión designada en el proceso contractual señala que
2
el oferente
3
cumple con los requisitos establecidos en el pliego. 1.07.- En Acta de
4
Negociación No. AN-CCH-029-2013, de fecha doce (12) de junio del año
5
dos mil trece (2013), consta la negociación efectuada conforme el Art. 33
6
del Reglamento del Giro Especifico del Negocio para la Adquisición de
7
Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Incluidos los de
8
Consultoría para la Empresa Cemento Chimborazo C.A., la cual señala que
9
en el caso de existir un solo oferente, se ejecutará una Audiencia de
10
Negociación en la cual el oferente tiene que mejorar su oferta económica,
n
la misma que el ahora Contratista manifiesta una rebaja del 0,39% del
12
monto de la oferta, por lo que señalan que el precio del contrato será de
13
USD.
14
NOVECIENTOS
15
CENTAVOS). 1.08.- Mediante Resolución número CP-GGR-490-2012, del
16
veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012), el Licenciado
17
Oswaldo Silva Rúales Apoderado Especial Ingeniero Manuel Román
18
Gerente General de la Empresa Pública Cementera del Ecuador empresa
19
designada Subgerente General de Cemento Chimborazo C.A., adjudica el
20
procedimiento precontractual para la contratación del "CONTRATO PARA
21
EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000t ± 5% DE CLINKER
22
DESDE PUERTO
23
CHIMBORAZO." a la Compañía de Transporte MALDONADO PACHECO
24
TRANSPORTES PESADOS S.A., con RUC: 0591705695001, por un valor
25
de
MALDONADO PACHECO TRANSPORTES PESADOS S.A.
5.190.975,93
(CINCO
SETENTA
MILLONES
Y CINCO
GUAYAQUIL
A
LA
CIENTO
NOVENTA
CON NVENTA
PLANTA
DE
Y TRES
CEMENTO
USD. 5.190.975,93 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA
DRA. ROCÍO PUMA6UAUU JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10VESPEJO
MIL
NOTARÍA
RIOBAMBA
1
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NVENTA Y TRES CENTAVOS)
2
en concordancia con el Reglamento del Giro Específico del Negocio para la
3
Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios
4
incluido los de Consultoría para la Empresa Cemento Chimborazo C.A.
5
1.09.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos con
6
cargo a la partida presupuestaria 51101.001 "COSTO DE PRODUCCIÓN"
7
según consta en la certificación presupuestaria No. GST-00117-2013,
8
conferida por el Gerente Financiera, con fecha veintinueve (29) de marzo del
9
año dos mil trece (2013). 1.10.- Con fecha catorce (14) de junio del año dos
10
mil trece (2013), el área requirente solicita a Asesoría Jurídica la
n
elaboración del contrato correspondiente e indica los términos del mismo.
12
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 2.01.- Forman parte
13
integrante del Contrato los siguientes documentos: a) La oferta presentada
14
por EL CONTRATISTA;
15
documentos que acrediten la calidad y capacidad de los comparecientes
16
para celebrar el contrato, d) La certificación de la Gerencia Financiera, que
17
acredita la existencia de la partida presupuestaria, para el cumplimiento de
18
las obligaciones derivadas del contrato, e) Copia del Acta de Negociación, f)
19
Pliegos del proceso. TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE
20
TÉRMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su
21
sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes.
22
En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los
23
términos estén definidos en el Reglamento del Giro Específico del Negocio
b) La resolución de adjudicación; c) Los
para la Adquisición de Bienes, Ejecución de obras y Prestación deservicios
incluidos los de consultoría para la Empresa Cemento Chímborazo^A. Si%
T
DRA.ROCÍO PUMA6ÜALU JALÓME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
NOTARÍA SECUNDA
RIOBAMBA ECUADOR
i
no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido
2
natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los
3 contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos
4 del mismo, prevalecerán las normas del contrato, El contexto servirá para
5 ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre
6
todas ellas la debida correspondencia y armonía. En su falta o insuficiencia
7
se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la
8
codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02.
9 Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán
10
interpretados de la manera que se indica a continuación: a) "Adjudicatario",
n
es el oferente a quien la Máxima Autoridad de CEMENTO CHIMBORAZO
12
CA. le adjudica elcontrato; d) "Oferente", es la persona natural ojurídica,
13
asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención a la
14
invitación recibida; e) "Oferta", es la propuesta para contratar ceñida a los
15
términos de referencia, presentada por el oferente a través de la cual se
16
obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el CONTRATO PARA EL
17
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290. OOOt i 5% DE CLINKER DESDE
18
PUERTO GUAYAQUIL A LA PLANTA DE CEMENTO CHIMBORAZO.
19
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO.- 4.01.-EL CONTRATISTA se obliga
20
para con Cemento Chimborazo C.A., a proveer a entera satisfacción de la
21
CONTRATANTE, la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE PARA
22
290.000 t ± 5% DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A LA
23
PLANTA DE CEMENTO CHIMBORAZO de acuerdo con la oferta
24
presentada lo determinado en los TDRs, y este contrato, siendo de su
25
responsabilidad la transportación de las 290.000 t ± 5%, T de Clinken,
DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
'•
NOTARÍA SE6
RIOBAMBA ECO
i 4.02.-Especificaciones del servicio. Servicio: Transporte;
Objeto
del
2 transporte: Transportar 290 000 t t 5%de Clinker Ruta: Desde puerto
3 Guayaquil ala planta de Cemento Chimborazo C.A. Proveedor: Compañía,
4
Consorcio Asociación o Cooperativa de transporte constituida o
5 conformada según el caso para ejercer la actividad económica de
6 transporte de carga pesada en el organismo que corresponda. Unidades de
7 transporte: 100 unidades (no menos de 75 unidades) (la calificación varía
8
conforme el número de unidades según se menciona en este pliego).
9 Capacidad de carga: Tipo bañera oplataforma con laterales desmontables.
io
Modelo: mínimo 1995. Presentación de la matricula, SOAT, actualizados,
n
que sean tipo bañera o plataforma con laterales desmontables, todas las
12
unidades con carpa de lona que cubra toda la carga. El Contratista protege y
13
libera de responsabilidad a Cemento Chimborazo C.A., y a sus
14
representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como
15
consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de leyes u
16
ordenanzas por parte del Contratista. En caso de encontrar en los
17
documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a
18
cualquier ley, decreto, ordenanza o reglamento, el Contratista informará de
19
inmediato aladministrador del contrato, en orden a resolver elproblema. Los
20
vehículos pertenecientes a su cooperativa o compañía, asociación o
21
consorcio se someterán a un checklist por parte del Departamento de
22
Seguridad Industrial de Cemento Chimborazo C.A., para verificar el buen
23
estado del vehículo. El Contratista pagará los sueldos, salarios y
remuneraciones de su personal puntualmente y sin otros descuentos que
guellos autorizados por la ley y en total conformidad con las leyes vigentes,.
DRA. ROCÍO PUMA6UAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
NOTARÍA SEGUMDA j
RIOBAMBA ECUAD""
i
de igual manera deberá cumplir con todas las obligaciones a las que está
2
sujeto según las leyes, normas y reglamentos del Instituto Ecuatoriano de
3
Segundad Social y Código del Trabajo. El Contratista no tendrá derecho a
4
ninguna compensación adicional, como consecuencia de modificaciones en
5
las remuneraciones de su personal. El Contratista libera a Cemento
6
Chimborazo C.A., de cualquier responsabilidad de orden laboral que
7
mantenga con su personal, ni a titulo de solidaridad patronal. El Contratista
8
libera a Cemento Chimborazo C.A. de cualquierresponsabilidad u obligación
9
frente a terceros que se ocasione como consecuencia directa o indirecta de
10
la ejecución del objeto contractual. Todos los vehículos o de más equipos
n
que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual, cumplirán
12
íntegramente con las especificaciones técnicas de la oferta. El vehículo debe
13
estar en buenas condiciones mecánicas, que tenga herramientas básicas,
14
gata, alarma de retroceso, llantas de emergencia, botiquín de primeros
15
auxilios, conos o triángulos de seguridad, extintor y todos los requisitos
16
establecidos en el checklist que realizará Cemento Chimborazo C.A. De la
17
misma manera se procederá en el caso de requerir equipo pesado. El chofer
18
del vehículo está obligado a usar en todo el tiempo que permanezca en
19
Puerto Guayaquil y en las instalaciones de Cemento Chimborazo C.A., el
20
equipo básico de protección personal (EPP) que consta de: Casco, gafas,
21
guantes, zapatos con puntera de seguridad, ropa índigo u overol con
22
reflectivos o chaleco reflectivo. El chofer cumplirá todas las disposiciones
23
enmarcada en el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Interno del
24
Trabajo y el Reglamento del Transporte existente. La carga debe estar
25
siempre bien asegurada y protegida contra la intemperie, para evitar caíd,
DRA. ROCÍO PUMA6UALU JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
NOTARÍA SEGÜ
RIOBAMBA ECUiWOfA
i
del material, contaminación ambiental y la contaminación del Clinker.
2
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO.- 5.01.- El valor del presente contrato,
3
que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD
4
5.190.975,93 (cinco millones ciento noventa milnovecientos setenta y cinco
5
con 93/100 dólares americanos) más IVA., de ser procedente. 5.02.-Los
6
precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al
7
CONTRATISTA.
8
especificaciones del servicio determinadas en el punto 4.02.- de la cláusula
9
cuarta del presente contrato. SEXTA.- FORMA DE PAGO: 6.01. Se
10
realizaran los pagos de la siguiente manera: Los pagos serán quincenales
íi
contra entrega del Clinker descargado en las bodegas o hangares que
12
indique Cemento Chimborazo C.A., planilla de entregas y presentación de
13
facturas enmarcadas dentro de la Ley e informe del Administrador del
14
Contrato. Presentación del Certificado de Cumplimiento de obligaciones
15
Societarias otorgado por la Superintendencia de Compañías. Presentación
16
del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales otorgado por el
17
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. 6.02.- El pago se
18
sustentará en las facturas correspondientes las cuales deberán cumplircon
19
todos los requisitos estipulados en el Reglamento de Comprobantes de
20
venta,
21
CONTRATANTE efectuará las retenciones a que por Ley se encuentre
22
obligada. SÉPTIMA.- GARANTÍAS 7.01.- De conformidad con lo dispuesto
23
en los artículos, 74, 75 y 76 de la LOSNCP, EL CONTRATISTA está
retención
5.03.-
y
El pago
documentos
dependerá
de
complementarios
acuerdo
a
las
vigentes.
La
obligado a rendir la siguiente Garantía: De fiel cumplimiento del contrato.Que a más de asegurarsu cumplimiento responderá portas obligacionessgue
DRA. ROCÍO PUMAGUALU JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
NOTARIA SEGU!
RIOBAMBA ECUA
i
cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a
i 2 • través del Administrador del Contrato,- y que no se deban a causas
3
imputables al CONTRATISTA, c) Si la CONTRATANTE no hubiera
4
solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en
^5
forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en las entregas a
6
realizarse. 9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un
7
nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente
*8 ;y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. 9.03.- Cuando las
9
prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del
10
Administrador del Contratoy de la Máxima Autoridad de la CONTRATANTE,
Ui
-previo informe del Administrador del Contrato. 9.04- En caso de que la
12
contratante no cancele las planillas en el tiempo establecido. DÉCIMA.-
13
MULTAS: 10.01- Por cada día de retraso en el transporte de Clinker de
'14
puerto Guayaquil a la planta industrial de Cemento Chimborazo C.A., se
15
aplicará la multa del 0,25%, de cada uno de los embarques de 30.0001 * de
16
Clinker, los mismos que serán entregados en 25 días. 10.2.- Los valores de
jí7
las multas se restarán del valor a cancelar,
conforme la liquidación y
18
facturación que se efectúe quincenalmente, de quedar valores remanentes
19
por multas a ser cobradas se aplicarán para el siguiente pago. 10.3.- Si el
20
valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato,
21
contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. Las
22
multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto.
23
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS: Las partes renuncian
24
a cualquier reajuste de precios. DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE
25
CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN: 12,01.- EL CONTRATIS)
DRA. ROCÍO PUMA6UALL1 JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
el
i
contrajere frente a terceros, relacionados con el contrato, esta garantía se
2
rendirá por un valor igual al 5% del valor total del contrato. Garantía que se
3
rendirá en cualquiera de las formas señaladas en los artículos 73 y 75 de la
4
LONSCP. 7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales
5
podrán ser ejecutadas porla CONTRA TANTE en los siguientes casos: 1) La
6
de fiel cumplimiento del contrato: Cuando la CONTRATANTE declare
7
anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al
8
CONTRA TISTA; Si EL CONTRA TISTA no la renovase cinco días antes de su
9
vencimiento; Cuando un juez competente disponga su pago por obligaciones
10
a favor de terceros relacionados con el contrato, no satisfechas por EL
11
CONTRATISTA; OCTAVA.- PLAZO: 8.01.- El plazo para cumplir el objeto
12
de este contrato será en un plazo de siete (7) meses a partir de la primera
13
descarga del Clinker en el puerto de Guayaquil, el mismo que deberá ser
14
descargado en cualquiera de las bodegas o hangares que indique Cemento
15
Chimborazo C.A., de lunes a domingo, en horario de 06h00 a 22h00, estas
16
entregas serán divididas en entregas diarias de 1.500 í*. NOVENA.-
17
PRÓRROGAS DE PLAZO.- 9.01.- La CONTRA TANTE prorrogará elplazo
18
en los siguientes casos, y siempre que EL CONTRA TISTA así lo solicite, por
19
escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro delplazo de cinco
20
días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, a)
21
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del
22
Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito,
23
EL CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de los
a
trabajos, sin necesidad de que medienotificación porparte delAdministrador
fytfel Contrato, b) Por suspensiones en las entregas previstas en
ROCÍO PUMAGUALU JACOME
DIRECCIÓN: 10DE AGOSTO 22-10 ^ESPEJO
NOTARÍA SEGUNDA
RIOBAMBA ECUADOR
i
mínimos legales sectoriales vigentes en el país. EL CONTRATISTA deberá
'> 2
pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros
3
descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con
4
las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a
> 5 - las,leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los
6
subcontratistas a su personal.
13.05.- Serán también de cuenta del
7
CONTRATISTA y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto
ü 8
según las.leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
9
13.06.- Cumplir y hacer cumplir a su personal las normas y el reglamento
10
interno de seguridad industrial, así como dotar al personal del respectivo
i i n t ¡equipo de protección personal de acuerdo a lo necesano para los trabajos
12
que realizará. DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. 14.01.- Dentro
13
del plazo de 10 días desde ¡a fecha en que EL CONTRATISTA comunique a
- 14
LA CONTRATANTE que el objeto contractual se ha entregado conforme lo
15
estipulado en este contrato, se llevará a cabo la entrega-recepción definitiva,
16
debidamente suscrita por EL CONTRA TISTA y el Administradordel Contrato
"17
designado por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del
18
Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se
19
realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento
;' 20
mencionado, y formará parte del acta, caso contrario de existir faltantes o
21
discrepancias en las cantidades entregadas EL CONTRATISTA realizará ¡as
22
rectificaciones necesarias,
23
se procederá con la firma del acta entrega-recepción definitiva. Si dentro del
24
término de diez días de notificada la petición de que se suscriba el Act>
25
Entrega
Recepción
en un plazo no mayor a 10 días, luego del cual
Definitiva,
DRA. ROCÍO PUMAGUALU JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
LA
CONTRATANTE
no
i
podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte para el
2
cumplimiento de este Contrato. 12.02.- EL CONTRATISTA será el único
3
responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de su sub-
4
contratista y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
5
DÉCIMA TERCERA.- OTRAS
6
13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y
7
en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA
8
está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente
9
del objeto del contrato y sea exigible porconstaren cualquier documento del
o
en
norma legal
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR:
10
mismo
específicamente
aplicable.
13.02.-
EL
n
CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas
12
en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio,
13
adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la
14
CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación
15
con el personal que labore en la provisión de materia prima, ni con el
16
personal de la subcontratista. 13.03.- EL CONTRATISTA debe recibir los
17
permisos y autorizaciones que se necesiten para la prestación del objeto de
18
este contrato, en los términos establecidos en el presente instrumento. EL
19
CONTRATISTA por su parte deberá dar todos los avisos y advertencias
20
requeridos por el contrato o ¡as leyes vigentes (permisos de operación ANT,
21
normas de seguridad y protección ambiental, ingresos al puerto, Pesos y
22
medidas, permiso del chofer y del tráiler otorgados por Autoridad
23
Competente de ser necesario etc.,), para la debida protección del público,
24
personal de LA CONTRATANTE y del CONTRATISTA mismo. 13.04.- Los
ueldos ysalarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a\tos\
ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME
ECCION: 10DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
NOTARÍA SEGUNDA
RIOBAMBA ECUADOR^
i
fundamentadamente su negativa a suscribir el Acta de Entrega Recepción
2
Definitiva o sus observaciones, se producirá la recepción de pleno derecho,
3
y EL CONTRATISTA deberá notificarla por intermedio de un Juez de lo Civil
4
y Mercantil de Chimborazo o notario público. DÉCIMA QUINTA.- DE LA
5 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: 15.01.- La CONTRATANTE designa
6
al Ingeniero Jim Agudelo Gerente de Planificación de Cemento Chimborazo
7
C.A., en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las
8
condiciones generales y específicas del presente contrato. DÉCIMA
9
SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 16.01.- El Contrato termina:
lo
Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
n
acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP. Por
12
sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la
13
resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA. Por declaración
14
anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en
15
el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
16
Si EL CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la
17
transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en
18
general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los
19
cinco días hábiles siguientes a lafecha en que se produjo tal modificación. Si
20
la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de
21
la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión.
22
absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones,
23
participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que
24
represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital sociaL
25
CONTRATISTA. Por disolución de la persona jurídica del CONTF
DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 V ESPEJO
Por mutuo
i
que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes
2
de tal persona jurídica de ser el caso. Por causas imputables a la
3
CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el articulo 96 de
4
la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del
s
contrato será el previsto en el artículo
6
SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- 17.01 Si se suscitaren
7
divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
8
contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo,
9
podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en
10
el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y Arbitraje
ii
de Chimborazo adscrito a la Cámara de Comercio de Riobamba. Para que
12
proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable
13
del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la
14
Constitución de la República del Ecuador. 17.02 En el caso de que se opte
15
por lajurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias
16
relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a
17
arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: 17.02.01- Mediación:
18
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución,
19
liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador
20
del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en el
21
evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de
22
solución de controversias, las partes se someten al
23
conformidad con las siguientes reglas: 17.02.02. - Arbitraje: El arbitraje será
95 de la LOSNCP. DÉCIMA
Arbitraje de
en Derecho; Las partes se someten al Centro de Arbitraje de Chimborazo,
adscrito a la Cámara de Comercio de Riobamba.
DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 V ESPEJO
Serán aplicares las
i
disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del
2
Centro de Arbitraje de Chimborazo, adscrito a la Cámara de Comercio de
3
Riobamba. El Tribunal Arbitral se conformará por un arbitro único o de un
4
número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un
5
acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres arbitros. El procedimiento de
6
selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el
7
Reglamento del centro de Arbitraje de Chimborazo, adscrito a la Cámara
8
de Comercio de Riobamba. Los arbitros serán abogados y preferiblemente
9
con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los arbitros
10
nombrados podrán no pertenecer a la lista de arbitros del Centro. Los
n
asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las
12
sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. La
13
legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación,
14
ejecución y liquidación. La sede del arbitraje es la ciudad de Riobamba. El
15
idioma del arbitraje será el castellano. El término para expedir el laudo
16
arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la
17
posesión del (los) árbitro(s). 17.03.- La legislación aplicable a este Contrato
18
es la ecuatoriana. En consecuencia, EL CONTRATISTA renuncia a utilizar
19
la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si EL
20
CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá
21
dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
22
DÉCIMA OCTAVA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN: 18.01.- EL
23
CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP
24
y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecua
25
DÉCIMA NOVENA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.
/y
DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE A60ST0 22-10Y ESPEJO
NOTARI.
RIOBAMBA
i
Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que cause la
2
celebración y ejecución del presente contrato; así como los derechos y
3
aranceles notariales y costo de cinco (5) copias certificadas, que deberá
4
entregar en el Departamento Jurídico de LA CONTRATANTE.- 19.02.- EL
5
CONTRATISTA se sujetará a las disposiciones vigentes en Materia
6
Tributaria.- 19.03.- LA CONTRATANTE, será agente de retención de todos
7
los impuestos que cause este Contrato de acuerdo al artículo cuarenta y
8
cinco (45) de la Ley de Régimen Tributario, de ser legal y procedente.-
9
VIGÉSIMA.- DOMICILIO.- 19.01.- Para todos los efectos de este contrato,
10
las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Riobamba.
n
19.02- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan
12
como su dirección, las siguientes: CEMENTO CHIMBORAZO C.A. Dirección:
13
Panamericana Sur Km. 14
14
MALDONADO PACHECO TRANSPORTES PESADOS S.A.
15
Avenida Cotopaxi 2-93 y las Pampas. Teléfono: 023803597/0987001914.
16
Correo electrónico: mapcot200320(g).hotmail. com Latacunga - Ecuador.
17
VIGÉSIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN.- Las partes se someten al contenido
18
íntegro de este contrato, en virtud de ello lo firman ante el señor Notario.
19
Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusulas de estilo para la
20
plena validez de esta clase de actos. Hasta aquí la minuta que me
21
presentan, firmada por la Abogada Carolina Carvajal Rivera, Matricula
22
setecientos cuatro del Colegio de Abogados de Chimborazo, la misma que
23
queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Continuando con
Teléfono: 032998800.
Riobamba-Ecuador.
Dirección:
el otorgamiento del presente instrumento público al que los comparecientes
acuden con libertad y conocimiento pleno de la naturaleza y efectch de \
DRA. ROCIÓ PUMAGUAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
NOTARÍA S^G^N
RIOBAMBA E(
i
esta escritura, se ratifican en ¡o expuesto, aceptan su tenor íntegramente y
2
luego de leída que les fue en voz alta a los señores otorgantes, firman e
3
imprimen su huella
4
unidad de conmigo la Notaría que doy fe. -
5
6
7
digital del pulgar derecho en
J
presencia y en
f
"Td^0tgmám0é
OSWALDO RAFAEL SILVA RÚALES
8 ce- < jf 7> tix?J~
9
12 CCj- c$ccc\\ ^ 3 1V
F14
15
16
DRA. ROJSIO PUMAGÜALLI JACOME
17
NOTARÍA PLBUCA
18
Factura N.- 27077
19
20
21
22
23
24
DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DEAGOSTO 22-10 Y ESPEJO
NOTARÍA SEGUNDA
RIOBAMBA ECUADOR
i
Se otorgó ante mí y en fe de ello confiero esta SEGUNDA COPIA de
2
ESCRITURA DE CONTRATO DEL PROCESO NÚMERO PEGN-CCH-
3
016-2013 PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000 t ± 5%
4
DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A
5
CEMENTO CHIMBORAZO; otorgado por CEMENTO CHIMBORAZO C.A.;
6
A FAVOR DE: COMPAÑÍA MALDONADO PACHECO TRANSPORTES
7
PESADOS S.A.; firmada y sellada en la ciudad de Riobamba a los dos días
8
del mes de julio del año dos mil trece.
LA
PLANTA
DE
9
10
u
12
GUALLI JACOME
13
SEGUNDA
14
15
16
17
18
19
20
21
22
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24
2b
DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME
DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO
NOTARÍA SEGUNDA
RIOBAMBA ECUADOR

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