fichas de sectores y unidades de actuación

Transcripción

fichas de sectores y unidades de actuación
PGMO
FICHAS DE SECTORES Y
UNIDADES DE
ACTUACIÓN
TOMO III
***
ALGUAZAS
DICIEMBRE 2010
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº1 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R.-1
DATOS GENERALES
Situación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Cuerpos volados.
Usos:
Característicos
Compatibles
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente
plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos
otros que puedan ser delimitados mediante
planeamiento de desarrollo.
Básicamente coincide con la delimitación el suelo
urbano del núcleo de Alguazas en las NNSS
Manzana cerrada densa, con edificación entre
medianeras. Vivienda unifamiliar o colectiva.
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
50 m2 (salvo colmatación entre medianeras)
Fachada mínima
5m
Condiciones estéticas: configuración general del edificio, colores de fachadas, cerramientos,
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios
establecidos, o los voluntarios que puedan autorizarse
según el Artículo siguiente.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable se
establece en quince (15) metros en plantas altas. En
planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que
esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo
máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano,
podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos
a la alineación exterior el fondo máximo edificable se
considerará trasladado dentro de la misma parcela, en
igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un
máximo de cuatro (4) metros.
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 4, siendo la última ático retranqueado.
cubiertas.
Tipología edificatoria
Profundidad máxima edificable
Número máximo de plantas.
Altura máxima de cornisa
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
3
11,00
Ático
retranqueado
14,50
Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de
edificación de áticos, entreplantas, trasteros y otros:
‰
Se prohíben las entreplantas.
‰
Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la
normativa de edificación.
La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica.
Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica excepto las tratadas, y/o
de hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En
fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier
otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de
plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá
cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos
tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº2 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R.-2
DATOS GENERALES
Situación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Usos:
Característicos
Compatibles
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente
plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos
otros que puedan ser delimitados mediante
planeamiento de desarrollo. Abarca principalmente el
ámbito de actuación del Plan Parcial Residencial AUR1 de las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Alguazas.
La tipología de la edificación será adosada en hilera. En
cuanto a su distribución interior será libre con las
limitaciones impuestas por las correspondientes
ordenanzas según la zonificación y cumpliendo
estrictamente las condiciones mínimas de higiene y
estéticas de las presentes Ordenanzas.
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
100 m2
Fachada mínima
5m
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable
se establece en quince (15) metros en todas las plantas.
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 2.
Tipología edificatoria
Profundidad máxima edificable
Número máximo de plantas.
Altura máxima de cornisa
Retranqueos y separaciones. El retranqueo o separación mínima a linderos es la fijada para cada zona en la
Ordenanza particular correspondiente y en sus alineaciones.
Chaflanes. Los chaflanes serán los establecidos en los planos correspondientes del Plan Parcial Residencial
AUR-1, salvo especificación en contra en los planos de alineaciones y ordenación.
Salientes. No se admiten salientes sobre !a línea de la alineación oficial, ni del vallado de parcelas, ni del seto
vegetal que se establece.
Carteles, marquesinas y toldos. Sobre el cerramiento de parcela se prohíben las marquesinas y toldos, y los
carteles se permitirán cuando se adosen a la valla de cerramiento y no vuelen sobre la acera.
Vuelos. No se permiten vuelos cerrados de obra sobre la alineación de la calle.
Áticos y entreplantas, se prohíben los áticos y entreplantas.
Trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación.
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se permitirá la construcción de una buhardilla
retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie
máxima del 25% de la planta inferior y comunicada
ambas mediante caja de escalera interior. Ambos
cuerpos serán indivisibles
Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de
edificación de áticos, entreplantas, trasteros y otros:
Cerramientos de parcelas. Estas se cerrarán con la edificación, o en el caso de existir retranqueo, los
cerramientos de fábrica tendrán una altura máxima de 2 metros en los linderos laterales y posteriores de
parcela, mientras que el lindero de calle esta altura será de 1 metro como máximo, si bien se autoriza
sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles hasta una altura
máxima de 2 metros. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de espinos o cualquier otro
que pueda producir daños a personas.
Los sótanos y semisótanos se permiten exclusivamente en la superficie ocupada por la proyección en planta
de la edificación. El semisótano no sobresaldrá en ningún punto más de un metro sobre la rasante del
terreno o pavimento en contacto con la edificación. En caso contrario tendrá consideración de planta. No
contabilizarán a efectos de edificabilidad.
•
Sótanos. Deberán estar ventilados directamente desde la calle, por medio de conductos que
tengan una sección transversal mínima de 6 cm2. Se impermeabilizarán para protegerlos de
la humedad.
•
Semisótanos. Para uso de aparcamiento y almacén, y la cara inferior del forjado del bajo
podrá situarse a un metro de la rasante de la acera medida en el punto medio de la fachada.
En todos los casos deberán estar perfectamente ventilados, iluminados y protegidos contra
la humedad.
Espacios libres de parcela. Las rasantes de los espacios libres de parcela y patios se establecerán de forma que
las aguas de lluvia sean evacuadas fácilmente, mediante sumideros y la correspondiente conducción a la red
general de alcantarillado. pero nunca hacia parcelas colindantes ni a la vía pública. Los espacios que no se
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ajardinen se dotarán de un pavimento adecuado que asegure la evacuación antes dicha sin producir arrastres
a la red. Se abordarán y ajardinarán obligatoriamente en al menos un 30% de su superficie.
Volúmenes. La composición será libre con obligación de ajustarse a la ordenación de volúmenes, a la
articulación de los espacios públicos y privados del Plan Parcial y al ambiente de su emplazamiento.
Fachadas. Por el carácter presumible de Ciudad Jardín con el que se diseñaba el Plan Parcial Residencial que
desarrollaba esta zona, todos los paños verticales de cerramiento exterior tendrán tratamiento de fachada,
tratándose con el mismo criterio de diseño en toda su altura. Los colores de acabado serán preferentemente
de tonos ocres, pétreos, férreos, amarillos. anaranjados, etc., siempre dentro de la gama de los tradicionales
en la zona, que en la actualidad se han recuperado para las nuevas construcciones. Se prohíben las
imitaciones y falseamiento de los materiales, debiendo ser éstos de calidad adecuada a su función. En caso de
empleo de ladrillo, éste será cíe tonalidad férrea o rojiza. El empleo de materiales con texturas pulidas queda
limitado a elementos decorativos o detalles ornamentales. En cualquier caso, los materiales de acabado cíe
fachadas tendrán la condición de fácil limpieza y asegurada durabilidad. Los cerramientos de fábrica en
linderos de parcela tendrán un acabado de características similares que las fachadas. En las protecciones
diáfanas sobre el cerramiento de fábrica se evitará la típica y antiestética tela metálica la cual, en todo caso, se
acabará con pintura concordante con el seto vegetal y el cerramiento de fábrica. La fijación de carteles,
anuncios y cualquier clase de propaganda queda sujeta a las condiciones estéticas que fije, el Ayuntamiento
en la concesión de la licencia que habrá de solicitarse al respecto. Queda prohibido cualquier clase de
cerramiento, en fachada de parcela, que abra sobre la acera.
Cubiertas. El tipo de cubierta queda a elección del proyectista, si bien todos los volúmenes a cubrir quedarán
debidamente integrados entre sí para la solución que se adopte en su cubrición. Se tenderá a soluciones
estéticas de diversificación del cerramiento de los volúmenes de cubierta con el de las plantas - verdadera
fachada - evitando diseños en los que tal cerramiento sea una prolongación sin más de la fachada. Cuando se
adopten soluciones mixtas con terraza, el antepecho de ésta se prolongará, con los oportunos
escalonamientos, ocultando la altura del volumen de cubierta en todo el perímetro de la tachada. En
soluciones singulares, se evitará cualquier ocultación de la cubierta con antepechos u otros elementos. Se
admiten todos los materiales de cubrición con tonalidades adecuadas. En el caso del empleo de teja, ésta será
de cualquier tipo con tonalidad adecuada. Se prohíbe el desagüe del tejado con vertido directo sobre la
fachada.
Anchura de pasillos y accesos. Será, como mínimo, de 0,90 metros. Escaleras. Serán las necesarias para
permitir un acceso cómodo a las viviendas según diseño del Proyectista y las normas de correcta
construcción.
Condiciones de los locales habitados. Deberán cumplir la reglamentación vigente específica para el uso a que
se destinan y las ordenanzas municipales que le afecten. En cualquier caso deberá de cumplir lo establecido
en la normativa de accesibilidad vigente. (Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en
edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia).
Alturas libres mínimas son las que se indican en las condiciones de volumen para cada tipología según la
zonificación.
Plantas bajas. Los pavimentos de los locales situados en planta baja, bien sea sobre sótanos, semisótanos o
terreno natural, serán, en todo caso, impermeables. Los muros de plantas bajas serán impermeables hasta el
nivel del suelo y, a esa altura, llevarán en toda su anchura una capa horizontal impermeable.
Servicios sanitarios. Serán los exigidos por la legislación vigente según las clases de viviendas o tipos de
edificación.
Vertidos de aguas residuales: En general se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas de Vertido a la red de
alcantarillado municipal; en todo caso, a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto
8491/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y, la Orden
de 23 de Diciembre de 1986 por la que se dictan Normas Complementarias en relación con las
autorizaciones de vertidos de aguas residuales. En particular, regirá la propuesta de "Reglamento de vertidos
no domésticos a la red de alcantarillado", desarrollado por la Dirección Regional de Recursos Hidráulicos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otra normativa municipal que se dicte
al respecto.
Niveles sonoros: Será de aplicación la normativa vigente al respecto.
En todo caso será de aplicación el Código Técnico de la Edificación.
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FICHA Nº3 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R. 3
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Tipología edificatoria
Usos:
Característicos
Compatibles
Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente
plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos
otros que puedan ser delimitados mediante
planeamiento de desarrollo. Abarca principalmente el
ámbito de actuación del Plan Parcial Residencial AUR2 de las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Alguaza.
La tipología de la edificación será adosada en hilera y
residencial aislada. En cuanto a su distribución interior
será libre con las limitaciones impuestas por las
correspondientes ordenanzas según la zonificación y
cumpliendo estrictamente las condiciones mínimas de
higiene y estéticas de las presentes Ordenanzas.
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
Retranqueo mínimo de 3,00 m., no pudiéndose invadir esta superficie por ningún elemento constructivo,
vuelo, marquesina o similar, exceptuando, únicamente y a criterio de los servicios técnicos municipales las
escaleras de acceso a la vivienda y la rampa de acceso al sótano o semisótano. Se obliga además a un
retranqueo mínimo posterior de 3,00 m. en toda la longitud de fachada para procurar ventilación e
iluminación a las dependencias posteriores de la vivienda.
Chaflanes. Se establecerán chaflanes de 3 metros en
las esquinas, con carácter obligatorio, salvo
especificación en contra en los planos de alineaciones y ordenación.
Salientes. No se admiten salientes sobre !a línea de la alineación oficial de fachadas, ni la línea del vallado de
parcelas, ni del seto vegetal que se establece.
Carteles, marquesinas y toldos. Debido al carácter aislado de la edificación, la altura y el vuelo de estos
elementos será libre pero sin invadir la zona de retranqueos. Sobre el cerramiento de parcela se prohíben
las marquesinas y toldos, y los carteles se permitirán cuando se adosen a la valla de cerramiento y no vuelen
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
95 m2
Fachada mínima
5m
Vuelos. El fondo y la longitud de voladizos será libre; desde la línea de vuelos se medirá la separación de la
Ocupación máxima
La ocupación es libre y no se fija, pudiendo llegarse al
100% de la parcela, salvo retranqueos de fachadas
principal y posterior.
edificación a cualquier lindero.
Profundidad máxima edificable
Número máximo de plantas.
Altura máxima de cornisa
sobre la acera.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable,
se establece en trece (13) metros en todas las plantas.
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 2.
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se permitirá la construcción de una buhardilla
retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie
máxima del 25% de la planta inferior y comunicada
ambas mediante caja de escalera interior. Ambos
cuerpos serán indivisibles
Áticos. Por encima del plano de cornisa autorizado en cada caso se construirá la cubierta, quedan
prohibidos las entreplantas, los áticos, sobreáticos y cualquier construcción destinada a vivienda por encima
del plano de cornisa, exceptuando la zona abuhardillada. Si el forjado de cubierta es plano se podrán elevar
por encima del plano de cornisa, el forjado de cubierta, chimeneas de ventilación y salida de humos,
antepechos de obra de fábrica hasta una altura máxima de 1,50 m., cuartos de instalaciones, cajas de
escalera, etc…, sin rebasar nunca la altura de 4,00 m. desde el plano de comisa hasta la cara inferior de los
forjados de cubierta de dichas instalaciones.
Trasteros. Se regirá por la norma sobre trasteros del presente PGMO.
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Patios de luces. Los patios de luces a los que abran dormitorios, estancias, cocinas, baños..., como única
Acceso a las parcelas. Se dispondrá, en cada parcela, de por !o menos un acceso para vehículos rodados y
otro para peatones con anchuras mínimas de 2,50 m. y 1,00 m. respectivamente. Dichos accesos podrán
agruparse en uno solo, en tal caso, su anchura mínima será de 3,00 m.
Cerramientos de fachada de parcelas. Se vallarán obligatoriamente todas las parcelas por su línea de
fachada. El cerramiento de obra maciza, será obligatorio, y tendrá una altura constante de 1,00 metro,
autorizándose sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles
hasta una altura máxima de 2,00 metros. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de
espinos o cualquier otro que pueda producir daños a personas.
Cerramientos de medianería de parcelas. Se vallarán obligatoriamente todas las parcelas por su lindero con
otras parcelas. En el caso de vivienda aislada si se construye el cerramiento de obra maciza tendrá una
altura máxima de 1,00 metro, y se autoriza sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones
diáfanas estéticamente admisibles hasta una altura máxima de 2,00 metros. En el caso de vivienda adosada
en hilera el cerramiento posterior de parcela será de obra maciza y tendrá la altura máxima de la planta
baja. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de espinos o cualquier otro que pueda
producir daños a personas. Los materiales, colores y texturas a emplear en la construcción de las vallas de
medianería serán los que se señalan en las Normas Estéticas de estas Ordenanzas.
ventilación e iluminación tendrán una superficie mínima, igual a dos veces la altura media de tos
paramentos que conforman el patio. En dichos patios podrá inscribirse un circulo cuyo diámetro será
mayor de 3,00 m. En los patios de luces cuyas paramentos no formen ángulo recto se dispondrán las
ventanas de forma que, en ningún caso, la distancia entre la cara exterior de una ventana y cualquier
paramento u obstáculo situado frente a ella, sea inferior a 2,00 m. Dicha distancia se medirá en planta sobre
la línea, perpendicular al plano de la ventana, trazada desde el eje del hueco de la misma.
Espacios libres de parcela. Se arbolarán y ajardinarán obligatoriamente al menos un 50% de su superficie.
La composición será libre con obligación de ajustarse a la ordenación de volúmenes, a la articulación de los
espacios públicos y privados del Plan Parcial y al ambiente de su emplazamiento. En un Anexo a la
Memoria del Proyecto, deberá justificarse la armonía de los distintos volúmenes que compongan la
edificación o edificaciones de una misma parcela, así como su integración en el entorno. Especialmente se
justificarán las soluciones estéticas adoptadas para los elementos y espacios cubiertos por encima de la
altura máxima. Todos los paños verticales de cerramiento exterior tendrán tratamiento de fachada,
tratándose con el mismo criterio de diseño en toda su altura. Los acabados de fachada serán
preferentemente en ladrillo caravista, monocapas, o proyectados de triturado de piedra en colores de tonos
pétreos, sienas, amarillos o anaranjados. Quedan prohibidos los acabados de fachada en enfoscados de
mortero de cemento sin pintar o pintados en colores no acordes con el entorno. Se prohíben las
Sótanos y semisótanos. Se permiten exclusivamente en la superficie ocupada por la proyección en planta de
imitaciones y falseamiento de los materiales, debiendo ser éstos de calidad adecuada a su función. El
la edificación y patios posteriores. El semisótano no sobresaldrá en ningún punto más de un metro sobre la
empleo de elementos decorativos en fachadas será siempre en materiales acordes con los de( resto de la
rasante del terreno o pavimento en contacto con la edificación. En caso contrario tendrá consideración de
fachada y en colores que estén dentro de la misma gama, permitiéndose el ladrillo caravista y encintados de
planta. No contabilizarán a efectos de edificabilidad. En semisótanos, además de su utilización como garaje
piedra artificial o natural. En cualquier caso, los materiales de acabado de fachadas tendrán la condición de
aparcamiento, sólo se permite el establecimiento de almacenes de apoyo a la actividad principal, servicios
fácil limpieza y asegurada su durabilidad. Las barandillas y protecciones de escaleras y balconeras en
de la misma (aseos, dispensarios, salas formativas y culturales, etc.) y locales de trabajo (centro de proceso
fachada principal serán de hierro forjado con cierto diseño y acabados en colores oscuros, negro o grises.
de datos, actividades de apoyo a la principal de la instalación, etc.) siempre que la legislación vigente al
Los cerramientos de fábrica en linderos medianeros de parcela tendrán un acabado de características
respecto lo permita.
similares a las fachadas, siendo abra de fábrica hasta la altura de 1,00 m, y cerramiento diáfano hasta la
•
Sótanos: Deberán estar ventilados directamente desde la calle, por medio de conductos
que tengan una sección transversal mínima de 6 cm2. Se impermeabilizarán para
protegerlos de la humedad.
•
Semisótanos:
Para uso de aparcamiento y almacén, y la cara inferior del forjado de la
planta baja podrá situarse a cota + 1,00 m. de la rasante de la acera medida en el punto
medio de la fachada. En todos los casos deberán estar perfectamente ventilados.
altura de 2,00 m. Estas alturas son de obligado cumplimiento para todas las parcelas. En las protecciones
diáfanas sobre el cerramiento de fábrica se evitará la típica y antiestética tela metálica, la cual, en todo caso
se permitirá si se acaba en colores que concorden con el seto vegetal obligatorio y el cerramiento opaco de
fábrica. Todos los materiales y acabados que se utilicen en el exterior de la vivienda deberán ser fácilmente
limpiables y duraderos.
En cuanto al cerramiento de parcela en su fachada principal, se asegurarán las alturas de 1,00 m. para la
obra de fábrica y 2,00 m. para el cerramiento o protección diáfana y vegetal. Tanto el acabada exterior
como el interior de la obra de fábrica tendrán un tratamiento similar al de fachada. Se decidirá, por parte
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del Ayuntamiento, el color y acabado en el exterior del cerramiento para todas las parcelas. Como
cerramiento superior, diáfano no se admitirá la tela metálica, quedando únicamente permitido el
cerramiento de verja de hierro forjado, de cierto diseño, en colores oscuros, negros o grises, y utilizada para
Dormitorio sencillo .....................................6 m2
Cocina ........................................................... 5 m2
las puertas de acceso peatonal y rodado de la parcela. Es obligatorio también acabar posteriormente la valla
con seto vegetal hasta la altura de 2,00 m. Queda prohibido cualquier tipo de cerramiento, en fachada de
parcela, que abra sobre la acera.
Cuarto de baño ............................................ 2 m2
Cuarto de aseo ......................................... 1,2 m2
El tipo de cubierta queda a elección del proyectista, si bien todos los volúmenes a cubrir quedarán
debidamente integrados entre sí para la solución que se adopte en su cubrición. Si se trata de cubierta
Anchura de pasillos y accesos: Será, como mínimo, de 0,90 m.
inclinada, no transitable, el acabado será en teja curva o árabe en tonos similares a los de fachada. Las
Escaleras: Serán las necesarias para permitir un acceso cómodo a las viviendas según diseño del Proyectista
pendientes serán del 25 % en todos sus faldones. Si se trata de cubierta plana transitable, el antepecho será
y las normas de correcta construcción.
una pendiente de cubierta acabada en teja curva con el 25 % de inclinación que se inicia en el borde de
forjado de cubierta y se prolonga hasta tomar la altura del antepecho ( 1,00 m. libres). Las cubiertas planas,
Condiciones de los locales habitados: Deberán cumplir la reglamentación vigente específica para el uso a
no transitables, no se permitirán. Quedan prohibidas las barandillas y antepechos verticales en el forjado de
que se destinan, además de las condiciones contenidas en este Plan Parcial y en las Ordenanzas Municipales
cubierta. Se evitarán las soluciones de cubierta acabadas en fibrocemento, metales, maderas, o soluciones
que le afecten. Será de aplicación la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios
similares Los materiales de acabado permitidos son la teja curva para !a cubierta inclinada o el pavimento
de viviendas y promoción de la accesibilidad general en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
cerámico para exteriores en las terrazas transitables. Los elementos que quedaran por encima de la altura de
comisa recibirán el mismo tratamiento de la fachada en sus paramentos verticales. Se prohíbe el desagüe del
tejado con vertido directo sobre la fachada. En las parcelas se tratará de evitar las instalaciones y
Alturas libres mínimas: Son las que se indican en !as condiciones de volumen para cada tipología según la
zonificación.
conducciones a la vista. Cuando por sus propias características no fuese imposible evitarlas, se integrarán
Plantas bajas: Los pavimentos de los locales situados en planta baja, bien sea sobre sótanos, semisótanos o
formalmente en las edificaciones, formando un todo armónico con ellas, o bien se rodearán o recubrirán
terreno natural, serán en todo caso, impermeables. Los muros de plantas bajas serán impermeables hasta el
con setos u otros elementos vegetales, como en el caso de tanques de agua, bajantes.
nivel de[ suelo y, a esa altura, llevarán en toda su anchura una capa horizontal impermeable.
Composición mínima de las viviendas: Toda vivienda contará al menos, de estancia comedor-estar, cocina,
Servicio sanitarios: Serán los exigidos por la legislación vigente según las clases de viviendas o tipos de
dos dormitorios, uno de ellos doble (dormitorio principal) y cuarto de aseo compuesto por baño o ducha,
edificación.
lavabo e inodoro.
Iluminación y ventilación: Todas las habitaciones, estancias y cocinas tendrán primeras luces. Su
Dimensiones mínimas de las piezas habitables: Las distintas piezas habitables de las viviendas deberán
iluminación y ventilación naturales se realizarán a través de ventanas abiertas a fachada o patio de luces,
tener, como mínimo las siguientes superficies útiles:
cuya superficie mínima se establece en un 10 % de la superficie útil de la habitación a la que sirven. Se
Estancia.................................................... 16 m2
Estancia con cocina incorporada ......... 18 m2
procurará que los cuartos de aseo, baños, pasillos, trasteros, etc., dispongan igualmente de iluminación y
ventilación naturales. En el caso de que no dispongan de primeras luces, será preceptivo asegurar la
ventilación de cuartos de baño y aseos a través de chimeneas de ventilación totalmente verticales, de una
sección mínima útil de 150 cm2, en las chimeneas individuales y de 400 cm2 en las colectivas. La parte
Dormitorio principal ............................ .. 10
m2
Dormitorio doble ..................................... ..8 m2
superior de las chimeneas de ventilación se coronará con un aspirador estático, debiendo situarse dicha
coronación a 0,40 m. por encima de la cumbre del antepecho o remate del edificio. Las escaleras que den
servicio a más de una vivienda deberán contar con ventilación e iluminación naturales, igual o superior al
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10% de la superficie total entre paramentos de la caja de escalera.
Instalaciones: Todas las viviendas deberán contar con instalación eléctrica, con el grado de electrificación
que marca el Reglamento de Baja Tensión.
Todas las viviendas dispondrán de instalación de agua potable, fría y caliente. Deberán contar además de
un sistema de evacuación estanco equipado con tos sifones necesarios, y cuyas tuberías, provistas de las
arquetas de registro correspondientes, verterán al alcantarillado, en las condiciones establecidas en la
Memoria y demás artículos de estas Ordenanzas. Quedan prohibidos los pozos ciegos, pozos negros, fosas
sépticas, etc.
Aislamiento e impermeabilización: Todas las viviendas irán protegidas en sus paramentos en contacto con
el exterior por doble tabique y cámara con aislamiento, o en su defecto, por un sistema constructivo que
asegure como mínimo, un mayor aislamiento térmico que el descrito. Se deberá justificar el cumplimiento
del Código Técnico de la Edificación sobre Condiciones Térmicas en los edificios, en un Anexo a la
memoria del proyecto que contenga la ficha justificativa de dicha Norma Básica. Se asegurará el aislamiento
y perfecta impermeabilización de las cubiertas de las edificaciones destinadas a vivienda-habitación. Las
viviendas situadas en planta baja se elevarán un mínimo de 30 cm. sobre el nivel del terreno, y su solera
será la adecuada para que la vivienda que aislada de las humedades procedentes del terreno, especialmente
por capilaridad. Las rasantes de los espacios libres en parcela y patios de luces se establecerán se forma que
las aguas de lluvia sean fácilmente evacuadas, mediante sumideros y la correspondiente conducción a la red
general de alcantarillado, pero nunca hacia parcelas colindantes ni a la vía pública. Los espacios que no se
ajardinen se dotarán de un pavimento adecuado que asegure la evacuación antes descrita sin producir
arrastres a la red.
Vertidos de aguas residuales: En general se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas de Vertido a la red de
alcantarillado municipal. En todo caso, a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto
8491/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y; la Orden
de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan Normas Complementarias en relación con las
autorizaciones de vertidos de aguas residuales.
Niveles sonoros: Referente a los niveles sonoros producidos dentro de los recintos de uso privado, se
deberá justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, sobre Condiciones Acústicas en los
edificios, en un Anexo a la memoria del proyecto que contenga la ficha justificativa del Anexo 3 de dicha
Norma Básica.
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FICHA Nº4 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R.-4
DATOS GENERALES
Situación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Cuerpos volados.
Usos:
Característicos
Compatibles
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente
plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos
otros que puedan ser delimitados mediante
planeamiento de desarrollo.
Manzana cerrada densa, con edificación entre
medianeras. Vivienda unifamiliar o colectiva.
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
50 m2 (salvo colmatación entre medianeras)
Fachada mínima
5m
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios
establecidos, o los voluntarios que puedan autorizarse
según el Artículo siguiente.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable se
establece en quince (15) metros en plantas altas. En
planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que
esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo
máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano,
podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos
a la alineación exterior el fondo máximo edificable se
considerará trasladado dentro de la misma parcela, en
igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un
máximo de cuatro (4) metros.
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 4.
ipología edificatoria
Profundidad máxima edificable
Número máximo de plantas.
Altura máxima de cornisa
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
3
11,00
4
14,50
Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de
edificación de áticos, entreplantas, trasteros y otros:
‰
Se prohíben las entreplantas.
‰
Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la
normativa de edificación.
Condiciones estéticas: configuración general del edificio, colores de fachadas, cerramientos,
cubiertas.
La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica.
Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica excepto las tratadas, y/o
de hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En
fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier
otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de
plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá
cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos
tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº5 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL HUERTA DE ARRIBA
SUNR
DATOS GENERALES
Situación
Tipología edificatoria
Usos:
Característicos
Compatibles
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes
planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo
Rural de la Huerta de Arriba.
Manzana cerrada densa, con edificación entre
medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con
fachada a vial público. Edificación aislada.
Cuerpos volados: Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa
de edificación de áticos, entreplantas, trasteros
Se prohíben las entreplantas.
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
50 m2(salvo colmatación entre medianeras)
Fachada mínima
5m
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable
se establece en quince (15) metros en plantas altas. En
planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que
esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo
máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano,
podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos
a la alineación exterior el fondo máximo edificable se
considerará trasladado dentro de la misma parcela, en
igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un
máximo de cuatro (4) metros.
Las definidas en los planos de ordenación.
arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 2.
Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones.
Profundidad máxima edificable
Alineaciones
Número máximo de plantas
Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de
edificación
Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción
Altura máxima de cornisa
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se permitirá la construcción de una buhardilla
retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie
máxima del 25% de la planta inferior y comunicada
ambas mediante caja de escalera interior. Ambos
cuerpos serán indivisibles.
hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En
fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier
otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de
plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá
cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos
tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución
final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno
ambiental de la zona.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº6 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL TORRE DE LOS FRAILES SUNR
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Tipología edificatoria
Usos:
Característicos
Compatibles
Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes
planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo
Rural de la Torre de los Frailes.
Manzana cerrada densa, con edificación entre
medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con
fachada a vial público. Edificación aislada.
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
50 m2(salvo colmatación entre medianeras)
Fachada mínima
5m
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable se
establece en quince (15) metros en plantas altas. En
planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que
esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo
máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano,
podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos
a la alineación exterior el fondo máximo edificable se
considerará trasladado dentro de la misma parcela, en
igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un
máximo de cuatro (4) metros.
Las definidas en los planos de ordenación.
Profundidad máxima edificable
Alineaciones
Número máximo de plantas
Altura máxima de cornisa
Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa
de edificación de áticos, entreplantas, trasteros.
Se prohíben las entreplantas.
Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de
edificación
Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción
arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de
hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 2.
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se permitirá la construcción de una buhardilla
retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie
máxima del 25% de la planta inferior y comunicada
ambas mediante caja de escalera interior. Ambos
cuerpos serán indivisibles.
fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier
otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de
plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá
cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos
tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución
final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno
ambiental de la zona.
Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº7 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL LAS PULLAS
DATOS GENERALES
Situación
Tipología edificatoria
Usos:
Característicos
Compatibles
SUNR
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes
planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo
Rural de Las Pullas.
Manzana cerrada densa, con edificación entre
medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con
fachada a vial público. Edificación aislada.
Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa
de edificación de áticos, entreplantas, trasteros.
Se prohíben las entreplantas.
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
50 m2(salvo colmatación entre medianeras)
Fachada mínima
5m
Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable se
establece en quince (15) metros en plantas altas. En
planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que
esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo
máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano,
podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos
a la alineación exterior el fondo máximo edificable se
considerará trasladado dentro de la misma parcela, en
igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un
máximo de cuatro (4) metros.
Las definidas en los planos de ordenación.
arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de
Profundidad máxima edificable
Alineaciones
Número máximo de plantas
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 2.
Altura máxima de cornisa
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se permitirá la construcción de una buhardilla
retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie
máxima del 25% de la planta inferior y comunicada
ambas mediante caja de escalera interior. Ambos
cuerpos serán indivisibles.
Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de
edificación
hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En
fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier
otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de
plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá
cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos
tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución
final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno
ambiental de la zona.
Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº8 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL EL PARAJE
DATOS GENERALES
Situación
Tipología edificatoria
Usos:
Característicos
Compatibles
SUNR
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes
planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo
Rural de El Paraje.
Manzana cerrada densa, con edificación entre
medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con
fachada a vial público. Edificación aislada..
Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa
de edificación de áticos, entreplantas, trasteros.
Se prohíben las entreplantas.
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
50 m2(salvo colmatación entre medianeras)
Fachada mínima
5m
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable se
establece en quince (15) metros en plantas altas. En
planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que
esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo
máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano,
podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos
a la alineación exterior el fondo máximo edificable se
considerará trasladado dentro de la misma parcela, en
igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un
máximo de cuatro (4) metros.
Las definidas en los planos de ordenación.
arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 2.
Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones.
Profundidad máxima edificable
Alineaciones
Número máximo de plantas
Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de
edificación
Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción
Altura máxima de cornisa
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se permitirá la construcción de una buhardilla
retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie
máxima del 25% de la planta inferior y comunicada
ambas mediante caja de escalera interior. Ambos
cuerpos serán indivisibles.
hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En
fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier
otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de
plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá
cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos
tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución
final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno
ambiental de la zona.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 9 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL RÍO MULA SUNR
DATOS GENERALES
Situación
Tipología edificatoria
Usos:
Característicos
Compatibles
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes
planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo
Rural de Río Mula.
Manzana cerrada densa, con edificación entre
medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con
fachada a vial público. Edificación aislada.
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Residencial (código 1)
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Los no contemplados con anterioridad
50 m2(salvo colmatación entre medianeras)
Fachada mínima
5m
Ocupación máxima
La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de
las zonas traseras que pudieran establecerse para patios
de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios.
La profundidad máxima edificable o fondo edificable se
establece en quince (15) metros en plantas altas. En
planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que
esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo
máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano,
podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos
a la alineación exterior el fondo máximo edificable se
considerará trasladado dentro de la misma parcela, en
igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un
máximo de cuatro (4) metros.
Profundidad máxima edificable
Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa
de edificación de áticos, entreplantas, trasteros.
Se prohíben las entreplantas.
Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de
edificación
Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción
Alineaciones
Las definidas en los planos de ordenación.
Número máximo de plantas
El número máximo de plantas es variable, con un
máximo de 2.
Altura máxima de cornisa
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se permitirá la construcción de una buhardilla
retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie
máxima del 25% de la planta inferior y comunicada
ambas mediante caja de escalera interior. Ambos
cuerpos serán indivisibles.
arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de
hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En
fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier
otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de
plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá
cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos
tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución
final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno
ambiental de la zona.
Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 10 SUELO URBANO ESPECIAL S.U.E.1
DATOS GENERALES
Situación
Retranqueos
Abarca el ámbito delimitado en los correspondientes
planos de ordenación, los cuales incluyen el suelo que
las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Alguazas delimitaba como NU 8-IV en los caminos de
Las Escuelas y Los Beltranes, de acceso al núcleo del
Paraje.
Superficie
Tipología edificatoria
Usos:
Característicos
Compatibles
30537,96 m²
Edificación aislada.
Residencial (código 1)
Pequeños talleres y almacenes de venta (código 2.4),
talleres domésticos (código 2.5), Servicios (código 3) y
equipamientos (código 4), espacios libres (código 5.1).
Vías Públicas. Red arterial (código 6.2), Vías Públicas.
Calles (código 6.3), Transportes. Aparcamientos y
garajes (código 6.5), Vías Públicas. Carril Bici (código
6.12) e Infraestructuras y servicios (código 7)
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Los no contemplados con anterioridad
400 m2
Fachada mínima
15 m
Fondo mínimo de parcela
20 m
Ocupación máxima
Para uso residencial, la situación de la edificación será
libre pudiéndose ocupar un máximo del 50% de la
superficie de la parcela. Para Almacenes, la ocupación
máxima en planta será 1.000 m2 y la ocupación será
como máximo del 50% de la parcela.
Uso residencial El número máximo de plantas
autorizadas sobre rasante es de dos (2). La altura
máxima de cornisa estará en función del número de
plantas autorizadas.
Número máximo de plantas.
Uso almacenes: Altura máxima de 7,00 m
Altura máxima de cornisa
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Uso residencial: Obligatorios: a linderos de 3,00 m
mínimo., fachada a 7.00 m del borde del camino y
cerramiento a 3,00 m. mínimo del mismo. Esta última
franja de 3,00 m. paralela al camino será de cesión
obligatoria y pasará a ser de dominio y uso público.
Uso almacenes: Obligatorios: a linderos de 6,00 m
mínimo, fachada a 10.50 m del borde del camino y
cerramiento a 3,00 m. mínimo del mismo. Esta última
franja de 3,00 m. paralela al camino será de cesión
obligatoria y pasará a ser de dominio y uso público.
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica.
Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de hormigón visto
prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos
igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda
provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de
fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su
destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se
procurará que la ejecución final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el
entorno ambiental de la zona.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 11 SUELO URBANO SERVICIOS S.U.S.S.1
DATOS GENERALES
Situación
Superficie
Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente
plano de ordenación, Coincide sensiblemente con la
delimitación del suelo NUP-ARQ-2, en el proyecto de
Modificación de NNSS “Suelo Borde de camino”,
esquina del camino Soto de los Pardos con el Camino
de Los Beltranes”, actualmente en tramitación
1.332,00 m²
Tipología edificatoria
Edificación aislada.
Usos:
Característicos
Compatibles
Prohibidos
Parámetro mínimo de parcela
Ocupación máxima
Número máximo de plantas.
Altura máxima de cornisa
Retranqueos
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Cerramientos de parcelas. Los cerramientos de fábrica tendrán una altura máxima de 2 metros en los linderos laterales
y posteriores de parcela, mientras que en los linderos a camino esta altura será de 1 metro como máximo, si bien se
autoriza sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles hasta una altura
máxima de 2 metros. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de espinos o cualquier otro que
pueda producir daños a personas.
Restauración
Hospedaje. Turismo Rural y de Naturaleza.
Equipamiento de ámbito local de titularidad privada.
Se consideran prohibidos todos los usos que no se han
relacionado como característicos, o como compatibles
1000 m2
La situación de la edificación dentro de la parcela será
libre, manteniendo los retranqueos establecidos y de tal
manera que la distancia mínima de la edificación con la
Torre de los Moros será de 25 metros. La ocupación
máxima será del 20 %
El número máximo de plantas autorizadas sobre
rasante es de dos (2).
Nº de plantas
Altura máxima (m)
1
4,00
2
7,50
Se establecen retranqueos mínimos a linderos de 3,00
metros y cuando se trate de linderos a caminos de 5,00
metros
La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica. Acorde con el
entorno constituido por un elemento BIC.
El proyecto de la edificación será sometido a la aprobación de la Dirección General de cultura y Educación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 12 SUELO URBANO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.U.AE. 1
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia. Varios
enclaves en el núcleo urbano de alguazas: Carretera de
Molina de Segura, Calle Alfonso X
Superficie
357.250,30 m².
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE DESARROLLO
Tipología edificatoria.
Edificación entre medianeras o aislada, de acuerdo con la tipología ya consolidada en la zona.
b)
De titularidad privada
‰
Deportivo.
‰
Educativo.
‰
Sanitario.
‰
Cultural.
‰
Mercados.
‰
Religioso.
‰
Hotelero.
4.
‰
5.
ESPACIOS LIBRES:
Se permite la transformación de cualquier espacio previsto como edificable en espacio libre.
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:
Uso característico.
‰
Vías Públicas: Red arterial
El uso característico dominante es ACTIVIDAD ECONÓMICA. Comprende especialmente los siguientes
usos pormenorizados:
‰
Vías Públicas: Calles
‰
Vías Públicas: Carril Bici
‰
Instalaciones singulares. Siempre que no tengan un alta incidencia ambiental.
‰
Aparcamientos y garajes
‰
Almacenes e industrias en general, no nocivos ni molestos, ni peligrosos de baja incidencia ambiental.
‰
Gasolineras
‰
Pequeños talleres y almacenes de venta
‰
Estaciones y Áreas de servicio
‰
Talleres domésticos
‰
Estaciones. Intercambiadores
‰
Dada la posibilidad de tipología edificatoria adosada, cualquier uso, incluso perteneciente a los
característicos, tendrá que justificar su implantación en función al Reglamento de Protección Contra
Incendios en Establecimientos Industriales.
‰
Áreas logísticas.
Usos compatibles.
A)
RESIDENCIAL:
No se admite el uso de vivienda residencial.
‰
2.
SERVICIOS:
‰
Comerciales
‰
Oficinas y servicios profesionales
‰
Restauración
‰
Espectáculos y Ocio
3.
EQUIPAMIENTOS:
a)
De titularidad pública
‰
‰
USOS
Se consideran compatibles, los usos pormenorizados que a continuación se relacionan, agrupados por el uso
característico dominante en el que se encuadran:
1.
6.
Se permite cualquier equipamiento de carácter y titularidad pública, con una necesidad específica en la
zona, que deberá integrarse adecuadamente en la misma.
B)
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS:
Se permiten. Se permiten solamente los necesarios para la dotación local de la zona. El uso de
instalación de antenas de telefonía móvil se permite a una distancia mínima de 500 metros de cualquier
vivienda incluida en un ámbito de uso global residencial.
CONDICIONES DE LOS USOS:
Las actividades del sector servicios, comerciales, restauración, espectáculos y ocio, oficinas y servicios
profesionales, se establecerán en edificios singulares implantados en parcelas independientes; o bien estarán
vinculadas e implantadas en la misma parcela de la industria a la que sirvan o de la que formen parte.
Usos prohibidos.
Todos los no autorizados.
Parámetros mínimos de Parcela.
A continuación se establecen los parámetros mínimos de parcela, a efectos de divisiones:
SUPERFICIE (m2)
MÍNIMA
FACHADA (m)
FONDO (m)
DIÁMETRO
INSCRITO(m)
400
20
20
14
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
Edificabilidad.
Cuando por el motivo anterior se autoricen un mayor número de plantas o altura de cornisa, la edificación se
procurará centrar en la parcela, dándole carácter de aislada.
La edificabilidad de 0,7 m2/ m2 de parcela neta.
Ocupación máxima y mínima.
La zona ocupable de la parcela con la edificación será cualquier punto de la misma, con la excepción de las
limitaciones de los retranqueos obligatorios que habrán de respetarse en todos los casos.
La ocupación máxima de la parcela no podrá sobrepasar en ningún caso el 80% de la superficie de la parcela.
B)
Se permiten los cuerpos volados, siempre que no invadan las zonas de retranqueo obligatorio.
Las parcelas se podrán cerrar en su confrontación con los viales públicos con muros de obra hasta de 1,00 m.
De altura y el resto de los linderos hasta 2,00 m., con crecimiento ligero o seto de arbustos.
OBLIGATORIOS:
‰
A alineaciones exteriores, (fachada de parcela) cinco (5) metros.
‰
Al fondo de parcela y laterales libres: tres (3) metros.
VOLUNTARIOS:
Se podrán autorizar retranqueos voluntarios, propuestos por la propiedad, tanto a medianeras como a la
fachada exterior.
No obstante, el ayuntamiento podrá denegar los retranqueos voluntarios, cuando el solar esté sometido a
alguna de las figuras de fomento de la edificación previstas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de
Murcia (arts. 203 a 206), salvo que los retranqueos voluntarios y la edificación proyectada vengan justificados como
una más óptima solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad determinada, cuya instalación se solicita
simultáneamente con la edificación.
C)
Cuerpos volados.
Cerramientos de parcela.
Retranqueos.
A)
La altura máxima sólo podrá ser superada por elementos técnicos de las instalaciones, como silos, chimeneas
y otros elementos necesarios, siempre que no ocupen más del 5% de la parcela neta.
CONDICIONES COMUNES A LOS RETRANQUEOS:
‰
Deberá concretarse su uso o usos. Se podrán destinar a aparcamientos, a zona de carga y de
descarga, a jardines y a elementos decorativos.
‰
Se prohíbe el uso de los retranqueos obligatorios como espacios de depósito permanentes de
materiales o instalación de maquinaria.
‰
Deberá resolverse adecuadamente la evacuación de aguas pluviales en las zonas de retranqueo.
‰
Habrá de realizarse el adecuado tratamiento de fachada en las medianeras que queden vistas.
Altura máxima de cornisa y número máximo de plantas.
Como norma general el número de plantas será una (1), pudiéndose, ejecutar una segunda planta parcial o
total.
La altura de cornisa, se relaciona con el número de plantas según la siguiente tabla:
Nº de plantas
Altura mínima (m)
Altura máxima (m)
1
3,60
8,00
2
8,00
11,00
No obstante, el ayuntamiento podrá autorizar un mayor número de plantas o de altura de cornisa, cuando la
edificación proyectada venga justificada como una solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad
determinada, cuya instalación se solicita simultáneamente con la edificación.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 13 SUELO URBANO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.U.AE. 2
DATOS GENERALES
Situación
Superficie
El grafiado en la cartografía de referencia. Carretera
del Portichuelo
220.432,63 m².
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE DESARROLLO
Descripción y delimitación.
4.
EQUIPAMIENTOS:
a)
De titularidad pública
‰
Se permite cualquier equipamiento de carácter y titularidad pública, con una necesidad específica
en la zona, que deberá integrarse adecuadamente en la misma.
b)
De titularidad privada
‰
Deportivo.
‰
Educativo.
‰
Sanitario.
‰
Cultural.
‰
Mercados.
‰
Religioso.
Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, el cual coincide con el establecido
en el Plan Parcial Industrial de El Portichuelo correspondiente parte del sector AUI-6 de las antiguas Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Alguazas.
‰
Hotelero.
5.
ESPACIOS LIBRES:
Tipología edificatoria
‰
Se permite la transformación de cualquier espacio previsto como edificable en espacio libre.
6.
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:
‰
Vías Públicas: Red arterial
‰
Vías Públicas: Calles
‰
Vías Públicas: Carril Bici
‰
Aparcamientos y garajes
‰
Gasolineras
‰
Estaciones y Áreas de servicio
‰
Estaciones. Intercambiadores
Edificación entre medianeras o aislada, de acuerdo con la tipología ya consolidada en la zona.
Uso característico.
El uso característico dominante es ACTIVIDAD ECONÓMICA.
siguientes usos pormenorizados:
Comprende especialmente los
‰
Instalaciones singulares. Siempre que no tengan un alta incidencia ambiental.
‰
Almacenes e industrias en general
‰
Pequeños talleres y almacenes de venta
‰
Talleres domésticos
Dada la posibilidad de tipología edificatoria adosada, cualquier uso, incluso perteneciente a los
característicos, tendrá que justificar su implantación en función al Reglamento de Protección Contra Incendios en
Establecimientos Industriales, y demás normativa de seguridad industrial.
‰
Áreas logísticas.
7.
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS:
Usos compatibles.
‰
A)
USOS
Se consideran compatibles, los usos pormenorizados que a continuación se relacionan, agrupados por el
uso característico dominante en el que se encuadran:
1.
RESIDENCIAL:
Vivienda unifamiliar, al servicio de la industria o actividad económica. Cuando se justifique debidamente su
necesidad o conveniencia y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7.
2.
SERVICIOS:
‰
Comerciales
‰
Oficinas y servicios profesionales
‰
Restauración
‰
Espectáculos y Ocio
B)
Se permiten. Se permiten solamente los necesarios para la dotación local de la zona. El uso de
instalación de antenas de telefonía móvil se permite a una distancia mínima de 500 metros de
cualquier vivienda incluida en un ámbito de uso global residencial.
CONDICIONES DE LOS USOS:
La vivienda unifamiliar, para que sea considerada un uso compatible deberá reunir las siguientes
condiciones:
Que sea destinada al personal dependiente de industria o actividad implantada en el propio polígono
industrial, y que preferentemente la vivienda se ubique en la misma parcela o colindante a la parcela de la actividad
o industria a la que se asocia, y siempre con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección oficial u
Ordenanzas Municipales).
Se requerirá una superficie mínima de parcela industrial de 5.000 m2 y deberá incluir una edificación
industrial de al menos el 50 % de la superficie de parcela.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
simultáneamente con la edificación.
En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:
C)
•
Acceso independiente de la industria.
•
Ventilación directa de todos los locales vívideros.
•
•
•
Deberá concretarse su uso o usos. Se podrán destinar a aparcamientos, a zona de carga y de
descarga, a jardines y a elementos decorativos.
Parcelas industriales de superficie superior a 5.000 m2
•
Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación,
de forma que resulte garantizada la protección respecto de cualquier actividad o fuente
insalubre, molesta, nociva o peligrosa.
Se prohíbe el uso de los retranqueos obligatorios como espacios de depósito permanentes de
materiales o instalación de maquinaria.
•
Deberá resolverse adecuadamente la evacuación de aguas pluviales en las zonas de retranqueo.
•
Habrá de realizarse el adecuado tratamiento de fachada en las medianeras que queden vistas.
•
La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio respecto a la industria de su
parcela y colindantes.
•
La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m2 ni superior a 150 m2.
Las actividades del sector servicios, comerciales, restauración, espectáculos y ocio, oficinas y servicios
profesionales, se establecerán en edificios singulares implantados en parcelas independientes; o bien estarán
vinculadas e implantadas en la misma parcela de la industria a la que sirvan o de la que formen parte.
Usos prohibidos.
Todos los no autorizados.
Parámetros mínimos de Parcela.
A continuación se establecen los parámetros mínimos de parcela, a efectos de divisiones:
SUPERFICIE (m2) MÍNIMA
500
FACHADA
(m)
FONDO (m)
15
25
DIÁMETRO
INSCRITO(m)
La zona ocupable de la parcela con la edificación será cualquier punto de la misma, con la excepción de las
limitaciones de los retranqueos obligatorios que habrán de respetarse en todos los casos. La ocupación máxima de
la parcela no podrá sobrepasar en ningún caso el 72% de la superficie de la parcela.
Retranqueos.
B)
OBLIGATORIOS:
•
A alineaciones exteriores, (fachada de parcela) tres (3) metros.
•
Al fondo de parcela y laterales libres: tres (3) metros.
Altura máxima de cornisa y número máximo de plantas.
Como norma general el número de plantas será una (1), pudiéndose, ejecutar una segunda planta parcial o
total.
La altura de cornisa, se relaciona con el número de plantas según la siguiente tabla:
Nº de plantas
Altura mínima (m)
Altura máxima (m)
1
3,60
9,00
2
8,00
11,00
No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar un mayor número de plantas o de altura de cornisa, cuando
la edificación proyectada venga justificada como una solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad
determinada, cuya instalación se solicita simultáneamente con la edificación.
Cuando por el motivo anterior se autoricen un mayor número de plantas o altura de cornisa, la edificación
se procurará centrar en la parcela, dándole carácter de aislada.
14
Ocupación máxima y mínima.
A)
CONDICIONES COMUNES A LOS RETRANQUEOS:
VOLUNTARIOS:
•
Se podrán autorizar retranqueos voluntarios, propuestos por la propiedad, tanto a medianeras
como a la fachada exterior.
•
No obstante, el ayuntamiento podrá denegar los retranqueos voluntarios, cuando el solar esté
sometido a alguna de las figuras de fomento de la edificación previstas en el Texto Refundido
de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (arts. 203 a 206), salvo que los retranqueos
voluntarios y la edificación proyectada vengan justificados como una solución de conjunto
finalista, para el desarrollo de actividad determinada, cuya instalación se solicita
Cuerpos volados.
Se permiten los cuerpos volados, siempre que no invadan las zonas de retranqueo obligatorio.
Cerramientos de parcela.
Las parcelas se podrán cerrar en su confrontación con los viales públicos con muros de obra hasta de 1,00
m. De altura y el resto de los linderos hasta 2,00 m., con crecimiento ligero o seto de arbustos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº14 SUELO URBANO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.U.AE. 3
Ocupación máxima y mínima.
La ocupación en planta no superará el 60% de la superficie de parcela neta
Retranqueos.
DATOS GENERALES
Situación
Superficie
El grafiado en la cartografía de referencia.
Junto al núcleo urbano de Las Pullas
263.240,30 m².
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Descripción y delimitación.
Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, el cual coincide con el
establecido en el Modificado del Plan Parcial Industrial de Las Pullas.
Uso característico.
Almacenes e industrias en general, instalaciones ligadas a la actividad económica
Usos compatibles.
Separación mínima a fachada 5 metros y a linderos de 3 metros en el caso de pequeña industria y
de 5 metros en los demás casos. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela.
Altura máxima de cornisa y número máximo de plantas.
La altura de los edificios no podrá sobrepasar los 9 metors, equivalentes a dos plantas. Solo podrá
ser superada esta altura por elementos de las distintas instalaciones y siempre que no ocupen más del 5% de
la parcela neta.
Cuerpos volados.
Será de obligado cumplimiento la normativa de edificación del S.UA.E
Cerramientos de parcela.
La composición será libre. Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco
hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones
ligeras o con setos verdes.
Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de
circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los
accesos necesarios) tendrá que destinarse en parte a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo
para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de “escaparate”.
‰
Restauración
‰
Grandes establecimientos y/o comercio local.
‰
Equipamiento de ámbito local de titularidad privada.
‰
Actividades de ocio y espectáculo.
Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas
Municipales de edificación.
‰
Dentro de la parcela se dispondrá aparcamientos para una plaza cada 100 m2 construidos.
Aplicación general de las normas de la zona de uso industrial o compatible.
‰
El uso de instalación de antenas de telefonía móvil se permite a una distancia mínima de
500 metros de cualquier vivienda incluida en un ámbito de uso global residencial.
Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista contradicción respecto a la
edificabilidad de una determinada parcela, prevalecerá aquélla que cumpla el menor aprovechamiento.
Usos prohibidos.
Condiciones de edificación en uso Actividad Económica.
Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de
150
en una planta, siempre que la parcela sea ≥ 1.000 m2. Dicha construcción tendrá que respetar los
retranqueos a linderos.
Será de obligado cumplimiento las condiciones de edificación de la normativa del S.UA.E y la
establecida en la normativa vigente en la materia.
Estancias de ganado o estabulación de cualquier tipo de animales; los cultivos no industrializados al
aire libre; o cualquier actividad que produzca vertidos, residuos, contaminación, olores, ruidos, o tráfico
que interfiera, menoscabe o impida la actividad en las parcelas contiguas.
Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia
vigentes.
m2
Parámetros mínimos de Parcela.
La parcela mínima tendrá una superficie de 500,00 m2. El otorgamiento de licencia de edificación
exigirá la previa inscripción en el Registro de la Propiedad, como finca indivisible de la parcela sobre la que
pretenda levantarse la edificación. No obstante se tendrá en cuenta el siguiente orden de magnitud:
Condiciones higiénicas
Las aguas negras vertidas a la red de saneamiento tendrán una calidad no inferior a la que
corresponde a los siguientes parámetros:
‰
PH: entre 6-9
‰
S.S: 500 mgr/l
‰
Mediana industria: parcelas de superficie entre 2.000 m2 y 7.000 m2
‰
DQO: 1000 mgr/l
‰
Pequeña industria: parcelas inferiores a 2.000 m2
‰
DBO5: 500 mgr/l
‰
Aceites y grasa: 50 mgr/l
‰
NTK: 50 mgr/l.
Se podrán agrupar parcelas con la única limitación del tamaño de la manzana en la que estén
incluidas.
Edificabilidad.
El coeficiente de edificabilidad del Modificado Plan Parcial Industrial Las Pullas, es de 0,8229 m2 /m2.
A la salida del vertido en cada parcela, y situada en terreno público, se dispondrá una arqueta para toma
de muestras y un caudalímetro.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 15 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.1
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Casco Urbano de Alguazas. Entre la Ctra. de Ceutí, c/
Vistahermosa, c/ Poeta Vicente Alexandre, c/
Francisco Ruiz Navarro y c/ América.
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
54.443,15
7.294,00
SGEL-1-UA.1
SGEL-2-UA.1
SGEL-3-UA-1
3.183,00
2.127,00
1.984,00
Superficie Equipamiento Comunitario
EC-1-UA.1
1.080,00
Superficie de Viales
23.274,43
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
MANZANAS
PB
PB NO RESIDENCIAL
PB COMPUTABLE
PATIOS
P II
PIII
Ático
1 (PB+II+AR)
2.722,08
2.449,87
272,21
200,81
2.521,27
2.521,27
1.260,64
2 (PB+II+ AR )
2.649,60
2.384,64
264,96
192,27
2.457,33
2.457,33
1.228,67
3 (PB+II+ AR )
2.634,33
2.370,90
263,43
218,17
2.416,16
2.416,16
1.208,08
4 (PB+II+ AR )
2.519,14
2.267,23
251,91
194,57
2.324,57
2.324,57
1.162,29
5 (PB+II+ AR )
2.667,21
2.400,49
266,72
153,30
2.513,91
2.513,91
1.256,96
6 (PB+II+ AR )
2.397,40
2.157,66
239,74
170,65
2.226,75
2.226,75
1.113,38
7 (PB+II+ AR )
2.367,33
2.130,60
236,73
172,24
2.195,09
2.195,09
1.097,55
8 (PB+II+ AR )
2.658,60
2.392,74
265,86
152,51
2.506,09
2.506,09
1.253,05
9 (PB+II+ AR )
2.179,03
1.961,13
217,90
108,06
2.070,97
2.070,97
1.035,49
TOTAL
22.794,72
20.515,25
2.279,47
1.562,58
21.232,14
21.232,14
10.616,07
Edificabilidad residencial
55.359,822
Edificabilidad total
74.312,49
Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad)
7.431,249
Superficie de parcelas edificables
21.232,14
Coeficiente de parcelas netas
0,39
Coeficiente edificabilidad
1,37
Parámetro de referencia
0,53
Coeficiente edificabilidad s/p neta
Desviación sobre la media
3,5
11,60
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 16 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.2
DATOS GENERALES
Situación
Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre
c/ Alfonso X El Sabio, c/América, c/Molineta,
c/Francisco Ruiz Navarro, Travesía de Ceutí, c/ Luis
Vives, c/ Gregorio Marañón, c/ Francisco de Quevedo
y el Sistema General de Infraestructura Ferroviaria.
Normas de edificación
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
SGEL-1-UA.2
SGEL-2-UA.2
ZV-1-UA.2
ZV-2-UA.2
39.752,78
Superficie Equipamientos Comunitarios
EC-1-UA.2
Superficie de Viales
2.524,00
1.544,00
1.538,00
544,00
816,00
20.886,66
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
MANZANAS
PB
NO RESIDENCIAL
PB COMPUTABLE
PATIOS
P II
P III
ÁTICO
1(PB+II+AR)
2.176,90
1.959,21
217,69
156,69
2.020,21
2.020,21
1.010,11
2(PB+II+AR)
1.982,39
1.784,15
198,24
37,84
1.944,55
1.944,55
972,28
3(PB+II+AR)
2.177,79
1.960,01
217,78
160,57
2.017,22
2.017,22
1.008,61
4(PB+II+AR)
1.463,10
1.316,79
146,31
42,57
1.420,53
1.420,53
710,27
5(PB+II+AR)
2.569,87
2.312,88
256,99
303,75
2.266,12
2.266,12
1.133,06
6(PB+II+AR)
892,45
803,21
89,25
0,00
892,45
892,45
446,23
7(PB+II+AR)
2.720,00
2.448,00
272,00
0,00
2.720,00
2.720,00
1.360,00
TOTAL
13.982,50
12.584,25
1.398,25
701,42
13.281,08
13.281,08
6.640,54
Edificabilidad residencial
34.600,95
Edificabilidad total
46.483,78
Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad)
Superficie de parcelas edificables
4.648,38
13.281,08
Coeficiente de parcelas netas
0,33
Coeficiente edificabilidad
1,17
Parámetro de referencia
0,39
Coeficiente de edificabilidad s/p neta
3,50
Desviación sobre la media
-2,57
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 17 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.3
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
SGEL-1-UA.3
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre
c/ Molineta, c/ Francisco Ruiz Navarro, c/ América y
Carretera de Ceutí.
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
20.168,33
1.578,50
Superficie Equipamientos Comunitarios
EC-1-UA.3
1.561,56
Superficie de Viales
8.191,62
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de
titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Conexión e integración: generales.
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
MANZANAS
PB
NO RESIDENCIAL
PB COMPUTABLE
PATIOS
P II
P III
ÁTICO
1(PB+II+AR)
2.292,50
2.063,25
229,25
107,66
2.184,84
2.184,84
1.092,42
2(PB+II+AR)
1.231,45
1.108,31
123,15
67,20
1.164,25
1.164,25
582,13
3(PB+II+AR)
2.755,38
2.479,84
275,54
243,80
2.511,58
2.511,58
1.255,79
4(PB+II+AR)
2.557,32
2.301,59
255,73
326,89
2.230,43
2.230,43
1.115,22
7.952,99
883,67
8.091,10
8.091,10
4.045,55
TOTAL
8.836,65
745,55
Edificabilidad residencial
21.111,42
Edificabilidad total
28.318,85
Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad)
2.831,89
Superficie de parcelas edificables
8.091,10
Coeficiente de parcelas netas
0,40
Coeficiente de edificabilidad
1,40
Parámetro de referencia
0,56
Coeficiente de edificabilidad s/p neta
3,50
Desviación sobre la media
14,70
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 18 DE ACTUACIÓN UA.4
DATOS GENERALES
Situación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre
c/ Alfonso X El Sabio, Acequia, c/ Murete y el
Sistema General de Infraestructura Ferroviaria.
Normas de edificación
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
SGEL-1-UA.4
18.230,00
Superficie de Viales
5.667,29
6.045,14
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Convenio urbanístico Ayuntamiento de Alguazas-Promociones Lorcas s.l.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
MANZANAS
PB
NO RESIDENCIAL
PB COMPUTABLE
PATIOS
P II
P III
ÁTICO
1(PB+II+AR)
812,70
731,43
81,27
0,00
812,70
812,70
406,35
2(PB+II+AR)
812,70
731,43
81,27
0,00
812,70
812,70
406,35
3(PB+II+AR)
812,70
731,43
81,27
0,00
812,70
812,70
406,35
4(PB+II+AR)
812,70
731,43
81,27
0,00
812,70
812,70
406,35
5(PB+II+AR)
812,70
731,43
81,27
0,00
812,70
812,70
406,35
6(PB+II+AR)
1.955,90
1.021,82
934,09
0,00
1.135,35
1.135,35
567,68
TOTAL
6.019,40
4.678,97
1.340,44
0,00
5.198,85
5.198,85
2.599,43
Edificabilidad residencial
14.337,56
Edificabilidad total
19.016,53
Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad)
1.901,65
Superficie de parcelas edificables
6.019,40
Coeficiente de parcelas netas
0,33
Coeficiente edificabilidad
1,04
Parámetro de referencia
0,34
Coeficiente edificabilidad s/p neta
3,16
Desviación sobre la media
-7,19
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 19 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.5
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre
Ctra. de Molina, c/ Floridablanca, c/ Del Molino, c/
Santa Teresa y c/ Las Moreras.
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
SGEL-1-UA.5
SGEL-2-UA.5
31.043,00
Superficie Equipamientos Comunitarios
_______
Superficie de Viales
13.281,67
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Usos compatibles
Aparcamientos
2.875,00
2.110,00
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación
definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de
Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del
suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a
usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en
la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
MANZANAS
PB
NO RESIDENCIAL
PB COMPUTABLE
PATIOS
P II
P III
ÁTICO
1(PB+II+AR)
1.718,08
1.546,27
171,81
48,38
1.669,70
1.669,70
834,85
2(PB+II+AR)
1.724,96
1.552,46
172,50
52,00
1.672,96
1.672,96
836,48
3(PB+II+AR)
1.743,35
1.569,02
174,34
68,66
1.674,69
1.674,69
837,35
4(PB+II+AR)
1.720,29
1.548,26
172,03
15,78
1.704,51
1.704,51
852,26
5(PB+II+AR)
1.629,00
1.466,10
162,90
0,00
1.629,00
1.629,00
814,50
6(PB+II+AR)
1.807,00
1.626,30
180,70
55,27
1.751,73
1.751,73
875,87
7(PB+II+AR)
2.434,00
2.190,60
243,40
259,33
2.174,67
2.174,67
1.087,34
TOTAL
12.776,68
11.499,01
1.277,67
499,42
12.277,26
12.277,26
6.138,63
Edificabilidad residencial
31.970,82
Edificabilidad total
42.970,41
Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad)
Superficie de parcelas edificables
4.297,04
12.277,26
Coeficiente de parcelas netas
0,40
Coeficiente edificabilidad
1,38
Parámetro de referencia
0,55
Coeficiente de edificabilidad s/p neta
3,50
Desviación sobre la media
13,11
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 20 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.6
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
SGEL-1-UA.6
ZV-1-UA.6
ZV-2-UA.6
ZV-3-UA.6
Superficie Equipamientos Comunitarios
Superficie de Viales
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre
c/ Jacinto Benavente, c/ Camino del Salitre y c/ Isaac
Albéniz.
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
16.549,00
2.888,28
413,30
1.345,94
591,02
_______
7.5405,17
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Usos compatibles
Aparcamientos
Servicios:
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Variante de Alguazas N340.
Viaducto elevado sobre la variante de Alguazas.
Río Mula.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
MANZANAS
PB
NO RESIDENCIAL
PB COMPUTABLE
PATIOS
P II
P III
ÁTICO
1(PB+II+AR)
436,09
392,48
43,61
0,00
436,09
436,09
218,05
2(PB+II+AR)
523,67
471,30
52,37
0,00
523,67
523,67
261,84
3(PB+II+AR)
990,13
891,12
99,01
0,00
990,13
990,13
495,07
4(PB+II+AR)
962,31
866,08
96,23
0,00
962,31
962,31
481,16
5(PB+II+AR)
1.550,85
1.395,77
155,09
0,00
1.550,85
1.550,85
775,43
6(PB+II+AR)
687,06
618,35
68,71
0,00
687,06
687,06
343,53
7(PB+II+AR)
687,06
618,35
68,71
0,00
687,06
687,06
343,53
8(PB+II+AR)
267,38
240,64
26,74
0,00
267,38
267,38
133,69
9(PB+II+AR)
151,00
135,90
15,10
0,00
151,00
151,00
75,50
TOTAL
6.255,55
5.630,00
625,56
0,00
6.255,55
6.255,55
3.127,78
Edificabilidad residencial
16.264,43
Edificabilidad total
21.894,43
Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad)
2.189,44
Superficie de parcelas edificables
6.255,55
Coeficiente de parcelas netas
0,38
Coeficiente edificabilidad
1,32
Parámetro de referencia
0,50
Coeficiente edificabilidad s/p neta
3,50
Desviación sobre la media
8,38
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 21 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.7
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
SGEL-1-UA.7
ZV-1-UA.7
Superficie Equipamientos Comunitarios
Superficie de Viales
Número de viviendas (100 m2/viv)
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre
Avda. de Colón, c/ Carmen Conde, Ctra. de
Alcantarilla, Ctra. de las Torres de Cotillas y el Sistema
General de Infraestructura Ferroviaria.
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
15.017,00
1.777,00
933,00
_______
7.692,67
144
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
MANZANAS
PB
NO RESIDENCIAL
PB COMPUTABLE
PATIOS
P II
P III
ÁTICO
1a(PB+II+AR)
441,00
396,90
44,10
0,00
441,00
441,00
220,50
1b(PB+II+AR)
933,00
839,70
93,30
29,00
904,00
904,00
452,00
2(PB+II+AR)
461,00
414,90
46,10
0,00
461,00
461,00
230,50
3(PB+II+AR)
2.306,00
2.075,40
230,60
120,00
2.186,00
2.186,00
1.093,00
4(PB+II+AR)
1.407,00
1.266,30
140,70
0,00
1.407,00
1.407,00
703,50
TOTAL
5.548,00
4.993,20
554,80
149,00
5.399,00
5.399,00
2.699,50
Edificabilidad residencial
14.052,30
Edificabilidad total
18.896,50
Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad)
1.889,65
Superficie de parcelas edificables
5.399,00
Coeficiente de parcelas netas
0,36
Coeficiente edificabilidad
1,26
Parámetro de referencia
0,45
Coeficiente edificabilidad s/p neta
3,50
Desviación sobre la media
3,60
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 22 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 1
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de la Unidad de Actuación
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Zona conocida como el Polígono “El Puente”.
Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica
S.U.A.E.1
18.448,82 m2
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación
definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de
Iniciativaz Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del
suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a
usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Actividad Económica (código 2).
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en
la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Aparcamientos
Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la
demanda específica y como mínimo uno por cada
100m2 construidos, con independencia de los que en la
misma proporción se prevean para aparcamientos
privados vinculados a la edificación.
En los planes parciales de actividades económicas se
podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para
aparcamientos públicos como privados. Los
aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo
de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios
libres, siempre que no se menoscabe el uso de los
mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable.
Uso Global
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Sin ordenación pormenorizada.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 23 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 2
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie Sistema General de Espacios Libres
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Usos compatibles
Aparcamientos
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Zona conocida como el “Horno Viejo”.
Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica
S.U.A.E.1
42.978,04 m2
1.096,62 m2
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Actividad Económica (código 2).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la
demanda específica y como mínimo uno por cada
100m2 construidos, con independencia de los que en la
misma proporción se prevean para aparcamientos
privados vinculados a la edificación.
En los planes parciales de actividades económicas se
podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para
aparcamientos públicos como privados. Los
aparcamientos podrán localizarse incluso en el
subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y
espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de
los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico
aplicable.
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Sin ordenación pormenorizada.
Afecciones:
Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y los propietarios de las fincas
ocupadas para la construcción del depósito de aguas residuales.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 24 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 3
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie Sistema General de Espacios Libres
Zona conocida como “El Cortijo”.
Ordenanza 8. Polígono Industrial de El Portichuelo
S.U.A.E.2.
121.990,27 m2
SGEL-1
SGEL-2
8.196,00 m2
2.657,24 m2
Superficie Equipamientos Comunitarios
4.050,29 m2
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Usos compatibles
Aparcamientos
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Actividad Económica (código 2).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la
demanda específica y como mínimo uno por cada
100m2 construidos, con independencia de los que en la
misma proporción se prevean para aparcamientos
privados vinculados a la edificación.
En los planes parciales de actividades económicas se
podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para
aparcamientos públicos como privados. Los
aparcamientos podrán localizarse incluso en el
subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y
espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de
los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico
aplicable.
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativaz Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Sin ordenación pormenorizada.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 25 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 4
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de la Unidad de Actuación
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
Zona conocida como “El Puente 2”.
Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica
S.U.A.E.1
18.788,90 m2
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativaz Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano
de Alguazas.
Actividad Económica (código 2).
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Aparcamientos
Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la
demanda específica y como mínimo uno por cada
100m2 construidos, con independencia de los que en la
misma proporción se prevean para aparcamientos
privados vinculados a la edificación.
En los planes parciales de actividades económicas se
podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para
aparcamientos públicos como privados. Los
aparcamientos podrán localizarse incluso en el
subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y
espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de
los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico
aplicable.
Uso Global
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Sin ordenación pormenorizada.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 26 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-I- 1
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Zona conocida como “Conservas Alguazas”
Normas de edificación
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de PERI
Superficie DLEL
Superficie Equipamientos Comunitarios
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
9.255,40 m2
925,54 m2
1.388,31 m2
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Sustituye un enclave de Actividad Económica por Uso
Residencial.
Residencial (código 1).
Conexión e integración: generales.
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano Residencial 1.
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Uso Global
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 27 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-I- 2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Zona conocida como “El Aserradero”
Normas de edificación
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de PERI
Superficie DLEL
11.306,.33m2
1.130,63 m2
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Sustituye un enclave de Actividad Económica por Uso
Residencial.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano Residencial 1.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 28 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-I- 3
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Casco Urbano de Alguazas. Entre c/ Poeta Vicente
Alexandre, c/ Poeta Gerardo Diego y c/ Poeta Miguel
Hernández.
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de la Unidad de Actuación
Superficie General de Espacios Libres
SGEL (DLEL) -1-PERI-I-3
9.302,55
Superficie de Viales
2.992,25
1.338,00
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación
definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de
Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del
suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a
usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que
resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en
la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de
Alguazas a partir de un enclave de actividad económica
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 29 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-R- 1
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Zona conocida como las “Viviendas Titos”
Normas de edificación
Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1
Superficie total de PERI
4.854,41 m2
Superficie DLEL
No tiene afección
Superficie DLEC
No tiene afección
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Usos compatibles
Aparcamientos
Adecuación de conjunto de edificación residencial
preexistente.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano Residencial 1.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 30 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-RI- 1
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Normas de edificación
Superficie total de PERI
Zona de “Las Pullas”
Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica
S.U.A.E.1
9.833,04 m2
Superficie DLEL
No tiene afección
Superficie DLEC
No tiene afección
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un
año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la
aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los
Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o
planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder
adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación
del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos
destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público.
En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la
que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los
coeficientes a aplicar.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Uso Global
Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y
en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad
pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario.
Adecuación y mejora de entornos de actividad
económica.
Actividad Económica (código 2).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aparcamientos
Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la
demanda específica y como mínimo uno por cada
100m2 construidos, con independencia de los que en la
misma proporción se prevean para aparcamientos
privados vinculados a la edificación.
En los planes parciales de actividades económicas se
podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para
aparcamientos públicos como privados. Los
aparcamientos podrán localizarse incluso en el
subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y
espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de
los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico
aplicable.
Conexión e integración: generales.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano de Actividad Económica 1.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano.
Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano.
Observaciones:
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 31 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL
S.UR.S.R.MIN.D.1
DATOS GENERALES
Situación
Superficie total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
y
182.878,78 m²
172.311,36 m²
10.567,42 m2
10.567,42 m²
SGEL-1-S.UR.S.R.MIN.D.1
32.000,00 m²
Superficie SGELPMA 3
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento de los SGEL
Aprovechamiento SGELPMA vinculado
43.006,04 m2
34.492,55 m2
2.113,48 m2
6.400,00 m2
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
27.431,81 m2
18.287,87 m²
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC.
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Resuelve la zona de suelo situada entre SUR 3, SUR 1,
U.A.A.E.3 y S.G.E.L.P.M.A.2,3
Mínima densidad.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,20 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,249 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 32 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL
S.UR.S.R.B.D.1
DATOS GENERALES
Situación
Superficie total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.1
SGEL-2-S.UR.S.R.B.D.1
SGEL-3-S.UR.S.R.B.D.1
SGEL-4-S.UR.S.R.B.D.1
y
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
Paraje Huerta de Arriba
307.460,50 m²
274.343,42 m²
33.117,08 m2
3.775,88 m²
8.779,72 m2
17.504,92 m2
3.056,56 m2
9.659,41 m2
Superficie SGC vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
134.775,96 m²
116.595,95 m²
4.105,25 m²
14.074,76 m²
46.119,07 m²
30.746,05 m²
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-5:
9.659,41 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Resuelve la zona de suelo situada entre la vía del
ferrocarril Murcia-Madrid, la antigua vía del ferrocarril
Alguazas-Molina, la Pedanía de la Huerta de Arriba y el
Río Segura.
Baja densidad.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,425 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
Aparcamientos
0,491 m²./m².
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Acequia mayor de Alguazas
FFCC
Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
FICHA Nº 33 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL
S.UR.S.R.B.D.2
DATOS GENERALES
Situación
y
255.502,37 m²
229.653,91 m²
25.848,46 m²
19.787,54 m²
6.060,92 m²
SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.2
SGEL-2S.UR.S.R.B.D.2
7.539,34 m2
Superficie SGC vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC exterior
Aprovechamiento de los SGEL
105.195,00 m²
91.005,18 m²
3.204,22 m²
10.985,59 m2
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
38.325,35 m²
25.550,23 m²
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Resuelve la zona de suelo situada entre la vía del
ferrocarril Murcia-Madrid, la antigua vía del ferrocarril
Alguazas-Molina, la carretera MU-533.
Categoría residencial
Baja densidad.
Uso Global
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,425 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
0,491 m²./m².
Aparcamientos
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
Superficie del total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
Porcentaje de aprovechamiento
Vivienda de Protección Pública:
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
destinado
a
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-8
7.539,34 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”.
FFCC.
MU-533.
Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura.
Acequia mayor de Alguazas, banda de protección de 2.10 m a ambos lados, en la medida de lo posible se
adecuará como carril bici.
Noria y Acueducto del Saladar.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 34 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL
S.UR.S.R.B.D.3
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
y
245.484,71 m²
219.043,14 m²
26.441,57 m²
26.441,57 m²
SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.3
7.712,33 m2
Superficie SGC vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Usos compatibles
107.608,75 m²
93.093,34 m²
3.277,74 m²
11.237,66 m²
34.822,70 m²
24.548,47 m²
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-18:
7.712,33 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Resuelve la zona de suelo situada entre la vía del
ferrocarril Murcia-Madrid, la antigua vía del ferrocarril
Alguazas-Molina, la carretera MU-533.
Baja densidad.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,425 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,491 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”.
MU-533.
Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura.
Acequia mayor de Alguazas, banda de protección de 2.10 m a ambos lados, en la medida de lo posible se
adecuará como carril bici.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 35 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL
S.UR.S.R.B.D.4
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
y
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
Laderas este de Vistahermsa
82.276,74 m²
73.414,57 m²
8.862,17 m²
8.862,17 m²
SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.4
2.584,87 m2
Superficie SGC vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
36.066,18 m²
31.201,19 m²
1.098,57 m²
3.766,42 m2
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
12.341,51 m²
8.227,67 m²
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Usos compatibles
Resuelve la zona de suelo situada entre la carretera
MU-533, S.G.E.L.P.M.A -.1,2 y S.UR.S.A.E.1-4
Baja densidad.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,425 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,491 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-11:
2.584,87 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”.
MU-533.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 36 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL
S.UR.S.R.B.D.5
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
y
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
Laderas este de Vistahermsa
36.425,39 m²
32.501,95 m²
3.923,44 m²
3.923,44 m²
SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.5
1.144,37 m2
Superficie SGC vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Usos compatibles
15.967,15 m²
13.813,33 m²
486.36 m²
1.667,46 m2
5.463,80 m²
3.642,53 m²
Resuelve la zona de suelo situada entre la carretera
MU-533, el S.G.E.L.P.M.A.-2 y S.UR.S.E.-2
(Vistahermosa).
Baja densidad.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,425 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,491 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-10:
1.144,37 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”.
MU-533.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 37 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL
S.UR.S.R.M.D.1
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
y
SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.1
SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.1
SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.1
SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.1
SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.1
SGEL-6-S.UR.S.R.M.D.1
159.172,10 m²
134.650,61 m²
24.521,49 m2
7.522,93 m²
4.723,06 m²
4.665,80 m²
4.669,68 m²
1.245,97 m²
1.694,05 m²
7.152,31 m²
Superficie SGC vinculados
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculados
Aprovechamiento de los SGEL
99.794,65 m²
80.790,37 m²
4.291,39 m²
14.712,90 m2
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
23.875,81 m²
15.917,21 m²
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
En el caso de que la subdivisión utilice como delimitación de la misma la Avenida Alfonso X el Sabio o el
camino de Pago, el planeamiento de desarrollo solo deberá justificar la equidistribución de cargas y
beneficios de los sectores resultantes.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-2
1.872,62 m2
S.G.C.-4
6.087,19 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Resuelve la zona de suelo situada entre la Avenida
Alfonso X, la antigua vía del ferrocarril AlguazasMolina, el Camino de Arriba y el Camino de Debajo de
la Huerta de Arriba.
Media densidad.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,60 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
Aparcamientos
0,741 m²./m².
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector.
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura.
Acequia mayor de Alguazas.
Antiguo FFCC.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 38 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.2
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas.
y
SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.2
SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.2
81.060,94 m² (72.625,94+8435 m2)
68.572,98 m²
12.487,96 m2
6.275,29 m²
6.212,27 m²
3.642,43 m2
Superficie SGC vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
50.822,02 m²
41.143,79 m²
2.185,46 m²
7.492,77 m2
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
12.159,14 m²
8.106,09 m²
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-6:
3.642,43 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Resuelve la zona de suelo situada entre la Avenida
Alfonso X, la antigua vía del ferrocarril AlguazasMolina, la carretera MU-533 y el SGC-5.
Media densidad.
Residencial (código 1).
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,60 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,741m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
El Sector es discontinuo, de los 81.060,94 m2 de la superficie, 8.435 m2 corresponden al SGEC 40,
junto a la estación de ferrocarril y que cuyos terrenos serán desacfectados por Adif mediante el
correspondiente Convenio.
Afecciones:
Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura.
Acequia mayor de Alguazas.
FFCC
Reserva de suelo para la Vía Verde.
MU-533.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Categoría residencial
Uso Global
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 39 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.3
DATOS GENERALES
Situación
Superficie total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
y
SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.3
SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.3
SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.3
SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.3
SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.3
SGEL-6-S.UR.S.R.M.D.3
SGEL-7-S.UR.S.R.M.D.3
El grafiado en la cartografía de referencia. (junto a la
MU-531)
818.573,90 m²
693.027,06 m²
125.546,84 m2
27.328,53 m²
20.653,67 m²
23.785,56 m²
17.242,92 m2
16.917,58 m²
3.848,45 m²
15.770,13 m²
32.985,47 m²
Superficie SGC vinculados
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
510.935,62 m²
415.816,23 m²
19.791,28 m2
75.328,10 m2
122.786,08 m²
81.857,39 m²
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-17:
11.152,74 m2
S.G.C.-21:
7.260,38 m2
S.G.C.-22:
14.572,35m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Deposito de agua potable municipal: Dentro de las Dotaciones de Equipamientos Comunitarios, con
una superficie de 7.014,47 m2
Resuelve la zona de suelo situada entre el Polígono El
Portichuelo, el Polígono El Cortijo, la carretera MU531 y el Hábitat denominado de Vistahermosa.
Media densidad.
Residencial (código 1).
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción
de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,60 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,737 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Categoría residencial
Uso Global
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Afecciones:
Convenio urbanístico.
Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”.
MU-531.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Enclave arqueológico: “Loma de los Peregrinos”.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 40 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.4
DATOS GENERALES
Situación
Superficie total del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
El grafiado en la cartografía de referencia.
y
SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.4
SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.4
SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.4
SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.4
SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.4
SGEL-6-S.UR.S.R.M.D.4
699.147,00 m²
591.916,98 m²
107.230,02 m2
11.041,23 m²
33.213,85 m²
19.044,92 m²
16.644,20 m²
9.037,67 m²
18.248,09 m²
28.173,00 m²
Superficie SGC vinculados
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
436.392,00 m²
355.150,19 m²
16.309,80 m2
64.338,01 m2
104.872,05 m²
69.914,70 m²
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-20:
6.031,41 m2
S.G.C.-23:
14.486,78 m2
S.G.C.-24:
7.654,81 m2
Zona deportiva: Dentro de las Dotaciones de Equipamientos Comunitarios, con una superficie de
23.418,76 m2
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Usos compatibles
Resuelve la zona de suelo situada entre la Carretera
MU-531, la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina.
Media densidad.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,60 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,737 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Convenio urbanístico.
Reserva de suelo para la Vía Verde.
MU-531.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 41 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.5
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
El grafiado en la cartografía de referencia.
y
SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.5
SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.5
1.076.968,41 m²
909.089,04 m²
167.879,37 m2
71.317,70 m²
96.561,67 m²
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGELPMA vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
683.215,48 m2
499.998,75 m2
90.883,08 m2
92.333,65 m2
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a
2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector
y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de
cada sector que sustituirán a la del sector original.
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
161.545,26 m2
107.696,84 m²
Sistema General de Comunicaciones:
El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC.
165.241,96 m²
Superficie SGELPMA 1 vinculado
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Resuelve la zona de suelo situada entre la antigua vía
del ferrocarril Alguazas-Molina, el Río Mula y el
S.UR.S.R.M.6 .
Media densidad.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,55 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,75 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción
de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Reserva de suelo para la Vía Verde.
Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y la empresa P’Marpej, s.l.
Limita con la EDAR.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA,
Ley 11/2005.
Confederación Hidrográfica del Segura. Río Mula.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 42 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.6
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
El grafiado en la cartografía de referencia.
y
SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.6
SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.6
SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.6
SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.6
SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.6
771.328,88 m²
651.093,01 m²
120.235,87 m2
30.708,23 m²
24.565,31 m²
49.910,75 m²
7.010,54 m²
12.041,09 m²
118.346,96 m²
Superficie SGELPMA 2 vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGELPMA vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
486.321,67 m2
358.101,11 m2
65.090,83 m2
66.129,73 m2
Dotación local de equipamientos comunitarios
Sistema local de espacios libres
115.699,33 m2
77.132,88 m²
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC.
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Usos compatibles
Resuelve la zona de suelo situada entre la antigua vía
del ferrocarril Alguazas-Molina, el Río Mula y el
S.UR.S.R.M.5 y el S.UR.S.S.R.MIN.D.2 .
Media densidad.
Residencial (código 1).
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,55 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,75 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Reserva de suelo para la Vía Verde.
Confederación Hidrográfica del Segura. Río Mula
Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y la empresa Inversiones Cantabro
Murcianas s.l.
Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y la empresa Agrialguazas s.l.
Conexión con el Sistema General de Comunicaciones de las Torres de Cotillas.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 43 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.7
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
El grafiado en la cartografía de referencia.
y
271.099,56 m²
229.655,10 m²
41.444,46 m2
41.444,46 m²
SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.7
Determinaciones de preordenación
DLEL 1 S.UR.S.R.M.D.7
DLEL-2 S.UR.S.R.M.D.7
DLEC
Superficie SGC vinculado
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
Sistema local de espacios libres
2.862,71 m²
12.791,98 m²
40.664,93 m2
10.888,88 m²
168.665,75 m2
137.265,75 m2
6.533,33 m2
24.866,68 m2
27.109,95 m²
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-25:
10.888,88 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Resuelve la zona de suelo situada entre la antigua vía
del ferrocarril Alguazas-Molina, el Río Mula y el Casco
Urbano.
Media densidad.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,60 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,737 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Reserva de suelo para la Vía Verde.
Confederación Hidrográfica del Segura.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Conexión con Ctra de Alcantarilla.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 44 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ESPECIAL
S.UR.S.E.1
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
y
SGEL-1-S.UR.S.E.1
SGEL-2-S.UR.S.E.1
El grafiado en la cartografía de referencia. Zona de El
paraje
714.541,35 m²
675.080,16 m²
39.461,19 m2
26.358,08 m²
13.103,11 m²
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
Aprovechamiento SGC vinculado
Aprovechamiento de los SGEL
160.594,46 m2
148.460,24 m2
4.241,98 m2
7.892,24 m2
Dotación local de equipamientos comunitarios
Dotación local de espacios libres
Número de viviendas (125 m2/viv)
107.181,20 m2
71.454,13 m²
1.246
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Resuelve la zona conocida como “El Paraje”, situada
entre el Río Segura, el Río Mula y la Carretera Nacional
N-340.
Mínima densidad.
Residencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,20 m²./m².
Aprovechamiento del sector
(Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL)
Porcentaje de aprovechamiento destinado a
Vivienda de Protección Pública:
0,217 m²./m².
Aparcamientos
Uno por vivienda o 100 m² construidos.
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Subdivisión de sectores:
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas, esté aprobado el Plan de Infraestructuras correspondiente a este sector y la nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
En el caso de que se utilice como delimitación de los sectores los caminos actuales (Camino de La Corte,
Camino de Las Escuelas, Camino de los Beltranes, Camino del Estanco, Camino del Soto de Los Pardos,
Camino de Severiano, Camino del Paraje) y/o la acequia mayor de Alguazas, el planeamiento de desarrollo
solo deberá justificar la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes.
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
1. Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
2. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
3. Suelo Urbano Especial 2: Viviendas antiguas del Paraje, dentro de SURSE-1, anteriores a las NNSS o
que hayan tenido licencia.
La superficie afectada para cada unidad es edificación existente más la parcela donde se ubica con un
máximo de 400 m2 incluidos en los cuales la superficie de la vivienda
Afecciones:
Confederación Hidrográfica del Segura (Río Segura y Mula)
Acequia mayor de Alguazas, banda de protección de 2.10 m a ambos lados, en la medida de lo posible se
adecuará como carril bici.
Torre de los Moros (Bien de Interés Cultural) y su zona de protección.
N-340
Conexión con el Sistema General de Comunicaciones de Molina de Segura.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 45 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ESPECIAL
S.UR.S.E.2
DATOS GENERALES
Situación
Enclave Vistahermosa.
Superficie del Sector
Superficie del Sector excluidos los SGEL
Superficie SGEL (Déficit suelo urbano
edificabilidad)
y
142.818,27 m²
134.746,83 m²
8.071,44 m2
1.317,33 m²
1.860,48 m²
4.893,63 m²
SGEL-1-S.UR.S.E.2
SGEL-2-S.UR.S.E.2
SGEL-3-S.UR.S.E.2
Aprovechamiento total del Sector
Aprovechamiento del sector
32.848,19 m2
30.991,75 m2
1.856,43 m2
Aprovechamiento de los SGEL
Dotación local de equipamientos comunitarios
21.422,74 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Ámbito territorial de la Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento de Alguazas
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Delimitación de U.A.:
Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y
proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que
ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Uso Global
Resuelve la zona conocida como “Vistahermosa”
Mínima densidad.
Residencial (código 1).
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Usos compatibles
Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5),
equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5).
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
0,25 m²./m².
Porcentaje de aprovechamiento
Vivienda de Protección Pública:
destinado
a
Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del
sector
Uno por vivienda o 100 m². construidos.
Aparcamientos
.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio pormenorizado de
Vistahermosa.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA N º46 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 1-1
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
735.864,35 m².
Aprovechamiento total del Sector
515.105,05 m².
Superficie SGC adscrito
79.823,88 m2
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Media densidad.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
Uso Global
Actividad Económica (código 2).
S.G.C.-7:
651,45 m2
S.G.C.-9: 27.757,50 m2
S.G.C.-12: 51.414,93 m2
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,70 m²./m².
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Categoría
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
MU-531.
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Cañada de los Morteretes.
Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el
limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 47 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 1-2
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
814.984,10 m².
Aprovechamiento total del Sector
570.488,87 m².
Superficie SGC adscrito
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
24.387,70 m2
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Media densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,70 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-9: 24.387,70 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Cañada de los Morteretes.
Hábitat.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 48 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 1-3
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
91.512,01 m².
Aprovechamiento total del Sector
45.757,51 m².
Superficie SGC vinculados
9.578,87 m².
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Baja densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2.3; 2.4;).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,50 m²./m².
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
El establecido por la normativa vigente.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-1:
955,45 m2
S.G.C.-3:
4.550,20 m2
S.G.C.-16: 2.163,40 m2
S.G.C.-36: 1.910,82 m2
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
El sector es discontinuo, se establecen dos superficies delimitadas junto a la antigua MU-532, donde se
ubicaran las zonas de protección ambiental.
Afecciones:
Confederación Hidrográfica del Segura (Río Segura).
Antigua vía FFCC.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 49 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 1-4
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Superficie total del Sector
163.846,23 m².
Aprovechamiento total del Sector
114.692,36 m².
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Superficie SGC vinculado
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
6.063,57 m2
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Media densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2).
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-19: 6.063,57 m2
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,70 m²./m².
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio pormenorizado de
Vistahermosa.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 50 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 1-5
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Superficie total del Sector
21.415,63 m².
Aprovechamiento total del Sector
14.990,94 m².
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Superficie SGC vinculado
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
790,88 m2
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Media densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2).
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-19: 790,88 m2
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,70 m²./m².
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio pormenorizado de
Vistahermosa.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 51 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 2-1
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
691.992,84 m².
Aprovechamiento total del Sector
484.394,99 m².
Superficie SGC adscritos
104.136,44 m2
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Media densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2.3; 2.4;).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,70 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-26: 26.717,68 m2
S.G.C.-29: 77.958,76 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete).
Autovía de nueva construcción. Alternativa 3A y 3F. El limite del sector una vez conocida la alternativa,
llegará hasta el eje de la opción no elegida, según lo grafiado en los planos.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 52 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 2-2
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
389.048,17 m².
Aprovechamiento total del Sector
272.333,72 m².
Superficie SGC adscritos
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
9.809,14 m2
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Media densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2.3; 2.4;).
Usos compatibles
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,70 m²./m².
El establecido por la normativa vigente.
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Subdivisión de sectores
El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior
a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva
delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y
beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en
su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del
sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas
urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-39: 9.809,14 m2
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete).
Autovía de nueva construcción. Alternativa 3A y 3F. El limite del sector una vez conocida la alternativa,
llegará hasta el eje de la opción no elegida, según lo grafiado en los planos.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 53 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA
S.UR.S.AE. 3
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
908.398,25 m².
Aprovechamiento total del Sector
635.878,78 m².
Superficie SGC adscritos
89.365,42 m2
Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta.
Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose
como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera
de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos.
Sistema General de Comunicaciones:
El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC:
S.G.C.-13: 2.128,27 m2
S.G.C.-26: 27.035,93 m2
S.G.C.-30: 60.201,22 m2
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Media densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2.3 ;2.4; 2.5).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,70 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el
desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a
la aprobación definitiva del PGMO.
Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable.
Servicios:
Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la
construcción de un nuevo depósito.
Saneamiento: conectará con la nueva EDAR.
Observaciones:
Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector.
Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo.
Afecciones:
Confederación Hidrográfica del Segura.
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO y en el Estudio
pormenorizado de “Los Rodeos”.
Autovía de nueva construcción, alternativa 3A. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el
limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
MU-531.
Hábitat.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 54 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR RESIDENCIAL
S.UR.SS.R MIN D1
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
El grafiado en los planos de clasificación del suelo de
Municipio. En el paraje conocido como “La Almazara”
2.753.767,86 m²
Aprovechamiento total del Sector
550.753,57 m2
Superficie SGC adscritos
SGC 7: 12.553,88 m2
SGC 15: 28.247,96 m2
SGC 31: 21.881,18 m2
SGC 33: 62.212,76 m2
Áreas y aprovechamiento global de referencia
Residencial de Mínima Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de uso residencial del
término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,20 m2/m2, de acuerdo con el ámbito
grafiado en los planos de ordenación. El número máximo de viviendas a construir, será de 18 viviendas por
cada hectárea., computando como superficie los sistemas generales. El uso de turismo rural y de naturaleza
es compatible con el uso global residencial. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán
para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del
organismo competente en la materia.
Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar.
1. Los sectores a delimitar en esta clase de suelo deberán reunir los requisitos y condiciones expresadas en
el Artículos correspondientes (TITULO V, CAPITULO V) de las Normas Urbanísticas del PGMO.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría residencial
Reserva de suelo sectorizado residencial, para posibles
ampliaciones del mismo.
Mínima densidad.
Uso Global
Resindencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,20 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
2. En el suelo urbanizable sin sectorizar Residencial de Mínima Densidad (RMIND), una vez aprobada la
delimitación del sector o sectores, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo
urbanizable sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento,
con carácter gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo
vinculado a éste, a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, las cantidades mas
adelante expresadas. Esta cesión habrá de realizarse con carácter obligatorio y gratuito, con independencia
de las que correspondan en concepto de dotaciones de carácter local tanto para zonas verdes como para
equipamientos comunitarios.
-
20 m2 de SGEL por cada 100 m2 del Aprovechamiento resultante
5,48 de SGEL por cada 100 m2 de, Aprovechamiento resultante, en concepto de equiparación con
los sectores de suelo residencial previstos en el PGMO
Suelo clasificado como Sistema General de Infraestructuras, destinado a la construcción de una
segunda EDAR , situados junto al Río Segura, junto a límite con el TM de Ceutí.
Los sistemas generales de comunicación (SGC) números 31 y 33 y hasta el eje de los números 7 y
15.
Las zonas, a delimitar por el propio documento de desarrollo, donde se ubicarán o se ubican las
infraestructuras generales de regadío existentes en el ámbito del S.UR.SS.R MIN. D.1.
3. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a uso residencial.
Afecciones
Sin perjuicio de las que se puedan derivar de la propia cedula de urbanística, se establecen las siguientes:
-
Sistemas generales de de regadío del ámbito de suelo S.UR.SS.R MIN. D.1
Cañada de los Morteretes
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se
deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado
en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto
en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 55 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR RESIDENCIAL
S.UR.SS.R MIN D2
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Aprovechamiento total del Sector
Superficie SGC adscritos
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
El grafiado en los planos de clasificación del suelo de
Municipio.
779.978,11 m²
155.995,62 m2
SGC 14: 5.924,22 m2
Categoría residencial
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Mínima densidad.
Uso Global
Resindencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,20 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
Áreas y aprovechamiento global de referencia
Residencial de Mínima Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de uso residencial del
término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,20 m2/m2, de acuerdo con el ámbito
grafiado en los planos de ordenación. El número máximo de viviendas a construir, será de 18 viviendas por
cada hectárea., computando como superficie los sistemas generales. El uso de turismo rural y de naturaleza
es compatible con el uso global residencial. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán
para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del
organismo competente en la materia.
Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar.
1. Los sectores a delimitar en esta clase de suelo deberán reunir los requisitos y condiciones expresadas en
el Artículos correspondientes (TITULO V, CAPITULO V) de las Normas Urbanísticas del PGMO.
2. En el suelo urbanizable sin sectorizar Residencial de Mínima Densidad (RMIND), una vez aprobada la
delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable
sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter
gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a
éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con
carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de
carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios.
3. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a uso residencial.
4. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto
de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales.
5. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del
proceso urbanizador en base a los siguientes criterios:
•
Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats.
•
Colindancia con LICs o Zepas
•
Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales
•
Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado.
•
Enclaves de relieve destacado
•
Espacios de singular valor faunístico
El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie
compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión
obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés.
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar Residencial Mínima
Densidad (RMD).
Será el dispuesto por el TRLSRM.
Afecciones:
Antigua vía FFCC.
Confederación Hidrográfica del Segura (Río Mula).
MU-531
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO y el Estudio
pormenorizado de “Los Rodeos”.
Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el
limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos.
Hábitat.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 56 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR RESIDENCIAL
S.UR.SS.R MIN D3
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Aprovechamiento total del Sector
Superficie SGC adscritos
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
El grafiado en los planos de clasificación del suelo de
Municipio.
1.324.118,30 m²
264.823,66 m2
SGC 13: 3.648,18 m2
Categoría residencial
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Mínima densidad.
Uso Global
Resindencial (código 1).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,20 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
Áreas y aprovechamiento global de referencia
Residencial de Mínima Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de uso residencial del
término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,20 m2/m2, de acuerdo con el ámbito
grafiado en los planos de ordenación. El número máximo de viviendas a construir, será de 18 viviendas por
cada hectárea., computando como superficie los sistemas generales. El uso de turismo rural y de naturaleza
es compatible con el uso global residencial. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán
para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del
organismo competente en la materia.
Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar.
1. Los sectores a delimitar en esta clase de suelo deberán reunir los requisitos y condiciones expresadas en
el Artículos correspondientes (TITULO V, CAPITULO V) de las Normas Urbanísticas del PGMO.
2. En el suelo urbanizable sin sectorizar Residencial de Mínima Densidad (RMIND), una vez aprobada la
delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable
sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter
gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a
éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con
carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de
carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios.
3. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a uso residencial.
4. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto
de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales.
5. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del
proceso urbanizador en base a los siguientes criterios:
•
Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats.
•
Colindancia con LICs o Zepas
•
Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales
•
Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado.
•
Enclaves de relieve destacado
•
Espacios de singular valor faunístico
El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie
compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión
obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés.
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar Residencial Mínima
Densidad (RMD).
Será el dispuesto por el TRLSRM.
Afecciones:
Antigua vía FFCC.
Confederación Hidrográfica del Segura (Río Mula).
MU-531
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO y el Estudio
pormenorizado de “Los Rodeos”.
Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el
limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos.
Hábitat
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 57 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA S.UR.SS.AE 1-1
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Aprovechamiento total del Sector
Superficie SGC adscritos
El grafiado en los planos de clasificación del suelo de
Municipio.
334.593,85 m²
167.296,93 m2
SGC 13: 6.061,67 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
Áreas y aprovechamiento global de referencia
Actividad Económica de Media Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de actividad
económica del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,50 m2/m2, de acuerdo
con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. En los ámbitos afectados por normativa específica
requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe
del organismo competente en la materia.
Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica.
1. En el suelo urbanizable sin sectorizar actividad económica de media densidad, una vez aprobada la
delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable
sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter
gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a
éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con
carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de
carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios.
2. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a actividades económicas.
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Baja densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,50 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
3. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto
de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales.
4. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del
proceso urbanizador en base a los siguientes criterios:
a) Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats.
b) Colindancia con LICs o Zepas
c) Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales
d) Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado.
e) Enclaves de relieve destacado
f) Espacios de singular valor faunístico.
El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie
compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión
obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés.
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar de actividad
económica.
El establecido en el TRLSRM.
Afecciones:
Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el
limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos.
MU-531.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 58 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA S.UR.SS.AE 1-2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Áreas y aprovechamiento global de referencia
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Aprovechamiento total del Sector
Superficie SGC adscritos
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
El grafiado en los planos de clasificación del suelo de
Municipio.
1.209.868,20 m²
604.934,10 m2
SGC 7: 5.094,75 m2
SGC 15: 13.744,02 m2
SGC 33: 14.897,17 m2;
Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica.
SGC 12: 23.158,79 m2;
SGC 26: 9.004,81 m2;
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Baja densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,50 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
Actividad Económica de Media Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de actividad
económica del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,50 m2/m2, de acuerdo
con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. En los ámbitos afectados por normativa específica
requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe
del organismo competente en la materia.
El establecido por la normativa vigente.
1. En el suelo urbanizable sin sectorizar actividad económica de media densidad, una vez aprobada la
delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable
sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter
gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a
éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con
carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de
carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios.
2. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a actividades económicas.
3. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto
de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales.
4. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del
proceso urbanizador en base a los siguientes criterios:
a) Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats.
b) Colindancia con LICs o Zepas
c) Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales
d) Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien
conservado.
e) Enclaves de relieve destacado
f)
Espacios de singular valor faunístico.
El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie
compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión
obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés.
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar de actividad
económica.
El establecido en el TRLSRM.
Afecciones
Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete)
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el
limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 59 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA S.UR.SS.AE 1-3
DATOS GENERALES
Situación
Superficie del Sector
Aprovechamiento total del Sector
Superficie SGC adscritos
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
El grafiado en los planos de clasificación del suelo de
Municipio.
435.153,67 m²
217.576,84 m2
SGC 15: 3.775,32 m2
Categoría
Obtención de suelo urbanizable sectorizado de
actividad económica.
Baja densidad.
Uso Global
Actividad Económica (código 2).
Usos compatibles
Servicios (código 3).
Equipamientos (código 4).
Espacios Libres (código 5).
0,50 m²./m².
Aprovechamiento global de referencia
(Aprov. total sector/ Sup. sector)
Aparcamientos
El establecido por la normativa vigente.
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
Áreas y aprovechamiento global de referencia
Actividad Económica de Media Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de actividad
económica del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,50 m2/m2, de acuerdo
con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. En los ámbitos afectados por normativa específica
requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe
del organismo competente en la materia.
Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica.
1. En el suelo urbanizable sin sectorizar actividad económica de media densidad, una vez aprobada la
delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable
sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter
gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a
éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con
carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de
carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios.
2. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a actividades económicas.
3. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto
de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales.
4. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del
proceso urbanizador en base a los siguientes criterios:
a) Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats.
b) Colindancia con LICs o Zepas
c) Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales
d) Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado.
e) Enclaves de relieve destacado
f) Espacios de singular valor faunístico.
El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie
compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión
obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés.
Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar de actividad
económica.
El establecido por el TRLSRM.
Afecciones:
Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete).
Autovía de nueva construcción. Alternativa 3A y 3F. El limite del sector una vez conocida la alternativa,
llegará hasta el eje de la opción no elegida, según lo grafiado en los planos.
El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá
someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y
siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del
TRLA, Ley 11/2005.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 60 SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO S.N.U.INADE 1
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano.
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
730.238,80 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
Descripción y delimitación Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento (S.N.U.P.P.):
Los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que el Plan General justificadamente así
clasifique por sus propios valores de carácter agrícola, forestal, ganadero, minero, paisajístico o por otras riquezas
naturales, así como aquellos que se reserven para la implantación de infraestructuras o servicios públicos.
Usos Característicos
• Conservación de la naturaleza.
• Restauración ambiental.
• Usos de investigación, científicos y educativos controlados.
• Actividades de esparcimiento al aire libre de escaso impacto.
• Agrícola
• Ganadero
Usos Compatibles
• Mantenimiento de actividades tradicionales compatibles con el medio ambiente.
• Agricultura de secano.
• Ganadería extensiva tradicional.
• Aprovechamientos forestales controlados y restringidos a la mejora forestal, hasta que no se creen
las condiciones adecuadas para su explotación controlada.
• Aprovechamiento cinegético controlado.
• Mantenimiento de la red viaria actual.
• Infraestructuras. Previa demostración de la imposibilidad de ubicarlas en otras zonas y de su
necesidad para la población etc.
• Circulación de vehículos exclusivamente por las vías de comunicación existentes.
• Interés público.
• Establecimientos turísticos.
Usos Prohibidos
•
•
•
•
•
Agricultura intensiva no tradicional.
Agricultura con nuevos regadíos.
Explotaciones intensivas de porcino.
Industrias extractivas. Grupo C de la CNAE.
Todos los usos no autorizados expresamente.
Se podrán autorizar, mediante licencia municipal, los usos y construcciones permitidos por el Plan General que sean
estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de las actividades propias de cada una de las zonas delimitadas,
así como, previo informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo los usos provisionales previstos
en el TRLSRM. Excepcionalmente podrá autorizarse, mediante licencia municipal, el uso de vivienda unifamiliar, ligado
a la actividad productiva de la explotación. A estos efectos, la superficie mínima de la explotación, entendida como
agrupación de predios que constituyan una unidad funcional, será de 10.000 m2 o de 5.000 m2 si la finca hubiera
surgido en escritura pública de fecha anterior al 17 de junio de 2001. Podrán autorizarse, de forma excepcional, por la
Administración Regional, actuaciones específicas de interés público, con las condiciones establecidas en el artículo 85
del TRLSRM, en lo que resulte aplicable a esta clase de suelo, justificando su ubicación y siempre que se respeten los
valores y criterios señalados en el planeamiento general, debiendo resolver adecuadamente las infraestructuras precisas
para su funcionamiento.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 61 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR
INUNDABILIDAD S.N.U.P.E.I 1
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
491.051,56 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.I).
Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos,
incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por
estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de
conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y
la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su
sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta las
determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica.
En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente
previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin
perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes.
En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la
Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la
materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así
como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y
servicios públicos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 62 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR
INUNDABILIDAD S.N.U.P.E.I 2
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
71.336,38 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.I).
Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos,
incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por
estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de
conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y
la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su
sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta las
determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica.
En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente
previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin
perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes.
En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la
Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la
materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así
como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y
servicios públicos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 63 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR
INUNDABILIDAD S.N.U.P.E.I 3
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
616.568,80 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.I).
Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos,
incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por
estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de
conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y
la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su
sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta las
determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica.
En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente
previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin
perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes.
En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la
Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la
materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así
como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y
servicios públicos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 64 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO
S.N.U.P.P.
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
284.201,00 m2
•
Agricultura con nuevos regadíos.
•
Explotaciones intensivas de porcino.
•
Industrias extractivas. Grupo C de la CNAE.
•
Todos los usos no autorizados expresamente.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano.
Se podrán autorizar, mediante licencia municipal, los usos y construcciones permitidos por el Plan General que sean
estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de las actividades propias de cada una de las zonas delimitadas,
así como, previo informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo los usos provisionales previstos
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO
en el TRLSRM. Excepcionalmente podrá autorizarse, mediante licencia municipal, el uso de vivienda unifamiliar, ligado
Descripción y delimitación Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento (S.N.U.P.P.):
a la actividad productiva de la explotación. A estos efectos, la superficie mínima de la explotación, entendida como
Los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que el Plan General justificadamente así
clasifique por sus propios valores de carácter agrícola, forestal, ganadero, minero, paisajístico o por otras riquezas
naturales, así como aquellos que se reserven para la implantación de infraestructuras o servicios públicos. Se deberá de
tener en cuenta las determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA.
agrupación de predios que constituyan una unidad funcional, será de 10.000 m2 o de 5.000 m2 si la finca hubiera
surgido en escritura pública de fecha anterior al 17 de junio de 2001. Podrán autorizarse, de forma excepcional, por la
Usos Característicos
del TRLSRM, en lo que resulte aplicable a esta clase de suelo, justificando su ubicación y siempre que se respeten los
Administración Regional, actuaciones específicas de interés público, con las condiciones establecidas en el artículo 85
•
Conservación de la naturaleza.
valores y criterios señalados en el planeamiento general, debiendo resolver adecuadamente las infraestructuras precisas
•
Restauración ambiental.
para su funcionamiento.
•
Usos de investigación, científicos y educativos controlados.
•
Actividades de esparcimiento al aire libre de escaso impacto.
•
Agrícola
•
Ganadero
Usos Compatibles
•
Mantenimiento de actividades tradicionales compatibles con el medio ambiente.
•
Agricultura de secano.
•
Ganadería extensiva tradicional.
•
Aprovechamientos forestales controlados y restringidos a la mejora forestal, hasta que no se creen
las condiciones adecuadas para su explotación controlada.
•
Aprovechamiento cinegético controlado.
•
Mantenimiento de la red viaria actual.
•
Infraestructuras. Previa demostración de la imposibilidad de ubicarlas en otras zonas y de su
necesidad para la población etc.
•
Circulación de vehículos exclusivamente por las vías de comunicación existentes.
•
Interés público.
•
Establecimientos turísticos.
Usos Prohibidos
•
Agricultura intensiva no tradicional.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 65 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA S.N.U.P.E-1
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
488.312,15 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.1).
Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos,
incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por
estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de
conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y
la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su
sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta la
determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica.
En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente
previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin
perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes.
En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la
Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la
materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así
como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y
servicios públicos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 66 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA S.N.U.P.E-2
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
271.225,47 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.1).
Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos,
incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por
estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de
conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y
la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su
sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta la
determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica.
En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente
previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin
perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes.
En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la
Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la
materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así
como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y
servicios públicos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 67 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR
CAUCE S.N.U.P.E.C
DATOS GENERALES
Situación
El grafiado en la cartografía de referencia.
Superficie total del Sector
739.532,69 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.C).
Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos,
incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por
estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de
conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y
la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o
culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su
sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. En este caso se trata del cauce y
zona de protección de la rambla de Huete y de los los ríos Mula y Segura. Se deberá de tener en cuenta la
determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA.
Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica.
En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente
previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin
perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes.
En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la
Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la
materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así
como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y
servicios públicos.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 68 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE PROTECCION Y
MEJORA AMBIENTAL S.G.E.L.P.M.A. 1
DATOS GENERALES
Situación
Zona conocida como “Vistahermosa”.
Superficie total del SGELPMA
165.241,96 m2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
1. Su desarrollo está vinculado al del Sector S.UR.S.R.M.D-5, substanciándose su aprovechamiento
en el ámbito del mismo.
2. En los S.G.E.L.P.M.A. las actuaciones serán acorde con lo indicado en el Art. 104 de las Normas
urbanísticas:
Los criterios generales que deberán observarse en los espacios verdes serán los siguientes:
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Adecuación y mejora de entornos naturales.
Usos
Espacios libres (código 5)
a) La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su potencialidad
ecológica.
b) Mantener su funcionalidad, y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos como la
flora y fauna silvestre.
c) Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas concretos de
la diversidad de zonas y ambiente.
d) Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar del
ciudadano en esas zonas.
e) Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en cuanto a
la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de los ciudadanos.
f) La óptima distribución de los espacios verdes en la totalidad de área urbana.
g) Cuando ya exista en la futura zona verde un arbolado o arbustos de interés (matorral
climático, especies protegidas, elementos autóctonos) se deberán respetar e integrar en el
futuro jardín.
h) Las zonas verdes deberán soportar niveles de inmisión de ruido acordes con los señalados
en el artículo 25.1 para parques públicos y jardines, para lo que se deberán dotar de las
correspondientes medidas correctoras si fuese necesario.
i) Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación, y facilitar el intercambio e
interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí.
j) Será prioritaria la elección de aquellas especies mejor adaptadas a las características
climáticas de Alguazas.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 69 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE PROTECCION Y
MEJORA AMBIENTAL S.G.E.L.P.M.A. 2
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
1. Su desarrollo está vinculado al del Sector S.UR.S.R.M.D-6, substanciándose su aprovechamiento
DATOS GENERALES
Situación
Zona conocida como “Vistahermosa”.
Superficie total del SGELPMA
118.346,96 m2
en el ámbito del mismo.
2. En los S.G.E.L.P.M.A. las actuaciones serán acorde con lo indicado en el Art. 104 de las Normas
urbanísticas:
Los criterios generales que deberán observarse en los espacios verdes serán los siguientes:
a) La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su potencialidad
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Adecuación y mejora de entornos naturales.
Usos
Espacios libres (código 5).
ecológica.
b) Mantener su funcionalidad, y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos como la
flora y fauna silvestre.
c) Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas concretos de
la diversidad de zonas y ambiente.
d) Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar del
ciudadano en esas zonas.
e) Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en cuanto a
la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de los ciudadanos.
f) La óptima distribución de los espacios verdes en la totalidad de área urbana.
g) Cuando ya exista en la futura zona verde un arbolado o arbustos de interés (matorral
climático, especies protegidas, elementos autóctonos) se deberán respetar e integrar en el
futuro jardín.
h) Las zonas verdes deberán soportar niveles de inmisión de ruido acordes con los señalados
en el artículo 25.1 para parques públicos y jardines, para lo que se deberán dotar de las
correspondientes medidas correctoras si fuese necesario.
i) Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación, y facilitar el intercambio e
interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí.
j) Será prioritaria la elección de aquellas especies mejor adaptadas a las características
climáticas de Alguazas.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
FICHA Nº 70 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE PROTECCION Y
MEJORA AMBIENTAL S.G.E.L.P.M.A. 3
OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO
DATOS GENERALES
Situación
Zona conocida como “Entorno Monte Anaor”.
Superficie total del SGELPMA
32.000,00 m2
1. Su
desarrollo
está
vinculado
al
del
Sector
S.UR.S.R.MIN.D-1,
substanciándose
su
aprovechamiento en el ámbito del mismo.
2. En los S.G.E.L.P.M.A. las actuaciones serán acorde con lo indicado en el Art. 104 de las Normas
urbanísticas:
Los criterios generales que deberán observarse en los espacios verdes serán los siguientes:
a) La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su potencialidad
CONDICIONES DE DESARROLLO
Objetivos de ordenación
Adecuación y mejora de entornos naturales.
Usos
Espacios libres (código 5).
ecológica.
b) Mantener su funcionalidad, y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos como la
flora y fauna silvestre.
c) Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas concretos de
la diversidad de zonas y ambiente.
d) Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar del
ciudadano en esas zonas.
e) Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en cuanto a
la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de los ciudadanos.
f) La óptima distribución de los espacios verdes en la totalidad de área urbana.
g) Cuando ya exista en la futura zona verde un arbolado o arbustos de interés (matorral
climático, especies protegidas, elementos autóctonos) se deberán respetar e integrar en el
futuro jardín.
h) Las zonas verdes deberán soportar niveles de inmisión de ruido acordes con los señalados
en el artículo 25.1 para parques públicos y jardines, para lo que se deberán dotar de las
correspondientes medidas correctoras si fuese necesario.
i) Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación, y facilitar el intercambio e
interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí.
j) Será prioritaria la elección de aquellas especies mejor adaptadas a las características
climáticas de Alguazas.
AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS
PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL)
Alguazas, Diciembre de 2010
Por el equipo redactor del Plan General
José Antonio Ramos Calabria,
Luis Bernardeau Ruiz,
ABOGADO
ITOP/IC
Equipo redactor del Plan General:
Ricardo Fernández Puche
Juan G. Lizán García, ITOP/BH.C.Eng
Ricardo Gómez Cardoso-Airas,
ABOGADO
MASTER EN PLANIFICACION DEL
ARQUITECTO
TERRITORIO
MªIsabel Ayala Atenza
Luis Bernardeau Esteller
Gregorio Ramos Calabria,
ITOP
ITOP/IINGENIERO CIVIL
ECONOMISTA
MASTER EN PLANIFICACION DEL
TERRITORIO
Agustín Ortega Clemares,
Carmen Sánchez Mazón, ARQUITECTA
Manuel Ruiz Nolasco,
ITOP/BH.C.Eng
TÉCNICA
DELINEANTE
C y C, Medio Ambiente
José Manuel Castellanos Espín,
Mario Ruiz Hondarza
LDO.ECONÓMICAS
ITOP
“INMEMORIAM DE JOSÉ MARÍA MARQUÉS BENITO”

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