fichas de sectores y unidades de actuación
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fichas de sectores y unidades de actuación
PGMO FICHAS DE SECTORES Y UNIDADES DE ACTUACIÓN TOMO III *** ALGUAZAS DICIEMBRE 2010 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº1 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R.-1 DATOS GENERALES Situación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Cuerpos volados. Usos: Característicos Compatibles Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos otros que puedan ser delimitados mediante planeamiento de desarrollo. Básicamente coincide con la delimitación el suelo urbano del núcleo de Alguazas en las NNSS Manzana cerrada densa, con edificación entre medianeras. Vivienda unifamiliar o colectiva. Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 50 m2 (salvo colmatación entre medianeras) Fachada mínima 5m Condiciones estéticas: configuración general del edificio, colores de fachadas, cerramientos, Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios establecidos, o los voluntarios que puedan autorizarse según el Artículo siguiente. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en plantas altas. En planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano, podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos a la alineación exterior el fondo máximo edificable se considerará trasladado dentro de la misma parcela, en igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un máximo de cuatro (4) metros. El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 4, siendo la última ático retranqueado. cubiertas. Tipología edificatoria Profundidad máxima edificable Número máximo de plantas. Altura máxima de cornisa Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 3 11,00 Ático retranqueado 14,50 Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros y otros: Se prohíben las entreplantas. Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación. La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica excepto las tratadas, y/o de hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº2 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R.-2 DATOS GENERALES Situación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Usos: Característicos Compatibles Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos otros que puedan ser delimitados mediante planeamiento de desarrollo. Abarca principalmente el ámbito de actuación del Plan Parcial Residencial AUR1 de las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alguazas. La tipología de la edificación será adosada en hilera. En cuanto a su distribución interior será libre con las limitaciones impuestas por las correspondientes ordenanzas según la zonificación y cumpliendo estrictamente las condiciones mínimas de higiene y estéticas de las presentes Ordenanzas. Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 100 m2 Fachada mínima 5m Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en todas las plantas. El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 2. Tipología edificatoria Profundidad máxima edificable Número máximo de plantas. Altura máxima de cornisa Retranqueos y separaciones. El retranqueo o separación mínima a linderos es la fijada para cada zona en la Ordenanza particular correspondiente y en sus alineaciones. Chaflanes. Los chaflanes serán los establecidos en los planos correspondientes del Plan Parcial Residencial AUR-1, salvo especificación en contra en los planos de alineaciones y ordenación. Salientes. No se admiten salientes sobre !a línea de la alineación oficial, ni del vallado de parcelas, ni del seto vegetal que se establece. Carteles, marquesinas y toldos. Sobre el cerramiento de parcela se prohíben las marquesinas y toldos, y los carteles se permitirán cuando se adosen a la valla de cerramiento y no vuelen sobre la acera. Vuelos. No se permiten vuelos cerrados de obra sobre la alineación de la calle. Áticos y entreplantas, se prohíben los áticos y entreplantas. Trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación. Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se permitirá la construcción de una buhardilla retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie máxima del 25% de la planta inferior y comunicada ambas mediante caja de escalera interior. Ambos cuerpos serán indivisibles Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros y otros: Cerramientos de parcelas. Estas se cerrarán con la edificación, o en el caso de existir retranqueo, los cerramientos de fábrica tendrán una altura máxima de 2 metros en los linderos laterales y posteriores de parcela, mientras que el lindero de calle esta altura será de 1 metro como máximo, si bien se autoriza sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles hasta una altura máxima de 2 metros. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de espinos o cualquier otro que pueda producir daños a personas. Los sótanos y semisótanos se permiten exclusivamente en la superficie ocupada por la proyección en planta de la edificación. El semisótano no sobresaldrá en ningún punto más de un metro sobre la rasante del terreno o pavimento en contacto con la edificación. En caso contrario tendrá consideración de planta. No contabilizarán a efectos de edificabilidad. • Sótanos. Deberán estar ventilados directamente desde la calle, por medio de conductos que tengan una sección transversal mínima de 6 cm2. Se impermeabilizarán para protegerlos de la humedad. • Semisótanos. Para uso de aparcamiento y almacén, y la cara inferior del forjado del bajo podrá situarse a un metro de la rasante de la acera medida en el punto medio de la fachada. En todos los casos deberán estar perfectamente ventilados, iluminados y protegidos contra la humedad. Espacios libres de parcela. Las rasantes de los espacios libres de parcela y patios se establecerán de forma que las aguas de lluvia sean evacuadas fácilmente, mediante sumideros y la correspondiente conducción a la red general de alcantarillado. pero nunca hacia parcelas colindantes ni a la vía pública. Los espacios que no se AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) ajardinen se dotarán de un pavimento adecuado que asegure la evacuación antes dicha sin producir arrastres a la red. Se abordarán y ajardinarán obligatoriamente en al menos un 30% de su superficie. Volúmenes. La composición será libre con obligación de ajustarse a la ordenación de volúmenes, a la articulación de los espacios públicos y privados del Plan Parcial y al ambiente de su emplazamiento. Fachadas. Por el carácter presumible de Ciudad Jardín con el que se diseñaba el Plan Parcial Residencial que desarrollaba esta zona, todos los paños verticales de cerramiento exterior tendrán tratamiento de fachada, tratándose con el mismo criterio de diseño en toda su altura. Los colores de acabado serán preferentemente de tonos ocres, pétreos, férreos, amarillos. anaranjados, etc., siempre dentro de la gama de los tradicionales en la zona, que en la actualidad se han recuperado para las nuevas construcciones. Se prohíben las imitaciones y falseamiento de los materiales, debiendo ser éstos de calidad adecuada a su función. En caso de empleo de ladrillo, éste será cíe tonalidad férrea o rojiza. El empleo de materiales con texturas pulidas queda limitado a elementos decorativos o detalles ornamentales. En cualquier caso, los materiales de acabado cíe fachadas tendrán la condición de fácil limpieza y asegurada durabilidad. Los cerramientos de fábrica en linderos de parcela tendrán un acabado de características similares que las fachadas. En las protecciones diáfanas sobre el cerramiento de fábrica se evitará la típica y antiestética tela metálica la cual, en todo caso, se acabará con pintura concordante con el seto vegetal y el cerramiento de fábrica. La fijación de carteles, anuncios y cualquier clase de propaganda queda sujeta a las condiciones estéticas que fije, el Ayuntamiento en la concesión de la licencia que habrá de solicitarse al respecto. Queda prohibido cualquier clase de cerramiento, en fachada de parcela, que abra sobre la acera. Cubiertas. El tipo de cubierta queda a elección del proyectista, si bien todos los volúmenes a cubrir quedarán debidamente integrados entre sí para la solución que se adopte en su cubrición. Se tenderá a soluciones estéticas de diversificación del cerramiento de los volúmenes de cubierta con el de las plantas - verdadera fachada - evitando diseños en los que tal cerramiento sea una prolongación sin más de la fachada. Cuando se adopten soluciones mixtas con terraza, el antepecho de ésta se prolongará, con los oportunos escalonamientos, ocultando la altura del volumen de cubierta en todo el perímetro de la tachada. En soluciones singulares, se evitará cualquier ocultación de la cubierta con antepechos u otros elementos. Se admiten todos los materiales de cubrición con tonalidades adecuadas. En el caso del empleo de teja, ésta será de cualquier tipo con tonalidad adecuada. Se prohíbe el desagüe del tejado con vertido directo sobre la fachada. Anchura de pasillos y accesos. Será, como mínimo, de 0,90 metros. Escaleras. Serán las necesarias para permitir un acceso cómodo a las viviendas según diseño del Proyectista y las normas de correcta construcción. Condiciones de los locales habitados. Deberán cumplir la reglamentación vigente específica para el uso a que se destinan y las ordenanzas municipales que le afecten. En cualquier caso deberá de cumplir lo establecido en la normativa de accesibilidad vigente. (Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Alturas libres mínimas son las que se indican en las condiciones de volumen para cada tipología según la zonificación. Plantas bajas. Los pavimentos de los locales situados en planta baja, bien sea sobre sótanos, semisótanos o terreno natural, serán, en todo caso, impermeables. Los muros de plantas bajas serán impermeables hasta el nivel del suelo y, a esa altura, llevarán en toda su anchura una capa horizontal impermeable. Servicios sanitarios. Serán los exigidos por la legislación vigente según las clases de viviendas o tipos de edificación. Vertidos de aguas residuales: En general se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas de Vertido a la red de alcantarillado municipal; en todo caso, a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto 8491/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y, la Orden de 23 de Diciembre de 1986 por la que se dictan Normas Complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales. En particular, regirá la propuesta de "Reglamento de vertidos no domésticos a la red de alcantarillado", desarrollado por la Dirección Regional de Recursos Hidráulicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otra normativa municipal que se dicte al respecto. Niveles sonoros: Será de aplicación la normativa vigente al respecto. En todo caso será de aplicación el Código Técnico de la Edificación. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº3 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R. 3 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Tipología edificatoria Usos: Característicos Compatibles Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos otros que puedan ser delimitados mediante planeamiento de desarrollo. Abarca principalmente el ámbito de actuación del Plan Parcial Residencial AUR2 de las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alguaza. La tipología de la edificación será adosada en hilera y residencial aislada. En cuanto a su distribución interior será libre con las limitaciones impuestas por las correspondientes ordenanzas según la zonificación y cumpliendo estrictamente las condiciones mínimas de higiene y estéticas de las presentes Ordenanzas. Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad Retranqueo mínimo de 3,00 m., no pudiéndose invadir esta superficie por ningún elemento constructivo, vuelo, marquesina o similar, exceptuando, únicamente y a criterio de los servicios técnicos municipales las escaleras de acceso a la vivienda y la rampa de acceso al sótano o semisótano. Se obliga además a un retranqueo mínimo posterior de 3,00 m. en toda la longitud de fachada para procurar ventilación e iluminación a las dependencias posteriores de la vivienda. Chaflanes. Se establecerán chaflanes de 3 metros en las esquinas, con carácter obligatorio, salvo especificación en contra en los planos de alineaciones y ordenación. Salientes. No se admiten salientes sobre !a línea de la alineación oficial de fachadas, ni la línea del vallado de parcelas, ni del seto vegetal que se establece. Carteles, marquesinas y toldos. Debido al carácter aislado de la edificación, la altura y el vuelo de estos elementos será libre pero sin invadir la zona de retranqueos. Sobre el cerramiento de parcela se prohíben las marquesinas y toldos, y los carteles se permitirán cuando se adosen a la valla de cerramiento y no vuelen Prohibidos Parámetro mínimo de parcela 95 m2 Fachada mínima 5m Vuelos. El fondo y la longitud de voladizos será libre; desde la línea de vuelos se medirá la separación de la Ocupación máxima La ocupación es libre y no se fija, pudiendo llegarse al 100% de la parcela, salvo retranqueos de fachadas principal y posterior. edificación a cualquier lindero. Profundidad máxima edificable Número máximo de plantas. Altura máxima de cornisa sobre la acera. La profundidad máxima edificable o fondo edificable, se establece en trece (13) metros en todas las plantas. El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 2. Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se permitirá la construcción de una buhardilla retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie máxima del 25% de la planta inferior y comunicada ambas mediante caja de escalera interior. Ambos cuerpos serán indivisibles Áticos. Por encima del plano de cornisa autorizado en cada caso se construirá la cubierta, quedan prohibidos las entreplantas, los áticos, sobreáticos y cualquier construcción destinada a vivienda por encima del plano de cornisa, exceptuando la zona abuhardillada. Si el forjado de cubierta es plano se podrán elevar por encima del plano de cornisa, el forjado de cubierta, chimeneas de ventilación y salida de humos, antepechos de obra de fábrica hasta una altura máxima de 1,50 m., cuartos de instalaciones, cajas de escalera, etc…, sin rebasar nunca la altura de 4,00 m. desde el plano de comisa hasta la cara inferior de los forjados de cubierta de dichas instalaciones. Trasteros. Se regirá por la norma sobre trasteros del presente PGMO. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) Patios de luces. Los patios de luces a los que abran dormitorios, estancias, cocinas, baños..., como única Acceso a las parcelas. Se dispondrá, en cada parcela, de por !o menos un acceso para vehículos rodados y otro para peatones con anchuras mínimas de 2,50 m. y 1,00 m. respectivamente. Dichos accesos podrán agruparse en uno solo, en tal caso, su anchura mínima será de 3,00 m. Cerramientos de fachada de parcelas. Se vallarán obligatoriamente todas las parcelas por su línea de fachada. El cerramiento de obra maciza, será obligatorio, y tendrá una altura constante de 1,00 metro, autorizándose sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles hasta una altura máxima de 2,00 metros. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de espinos o cualquier otro que pueda producir daños a personas. Cerramientos de medianería de parcelas. Se vallarán obligatoriamente todas las parcelas por su lindero con otras parcelas. En el caso de vivienda aislada si se construye el cerramiento de obra maciza tendrá una altura máxima de 1,00 metro, y se autoriza sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles hasta una altura máxima de 2,00 metros. En el caso de vivienda adosada en hilera el cerramiento posterior de parcela será de obra maciza y tendrá la altura máxima de la planta baja. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de espinos o cualquier otro que pueda producir daños a personas. Los materiales, colores y texturas a emplear en la construcción de las vallas de medianería serán los que se señalan en las Normas Estéticas de estas Ordenanzas. ventilación e iluminación tendrán una superficie mínima, igual a dos veces la altura media de tos paramentos que conforman el patio. En dichos patios podrá inscribirse un circulo cuyo diámetro será mayor de 3,00 m. En los patios de luces cuyas paramentos no formen ángulo recto se dispondrán las ventanas de forma que, en ningún caso, la distancia entre la cara exterior de una ventana y cualquier paramento u obstáculo situado frente a ella, sea inferior a 2,00 m. Dicha distancia se medirá en planta sobre la línea, perpendicular al plano de la ventana, trazada desde el eje del hueco de la misma. Espacios libres de parcela. Se arbolarán y ajardinarán obligatoriamente al menos un 50% de su superficie. La composición será libre con obligación de ajustarse a la ordenación de volúmenes, a la articulación de los espacios públicos y privados del Plan Parcial y al ambiente de su emplazamiento. En un Anexo a la Memoria del Proyecto, deberá justificarse la armonía de los distintos volúmenes que compongan la edificación o edificaciones de una misma parcela, así como su integración en el entorno. Especialmente se justificarán las soluciones estéticas adoptadas para los elementos y espacios cubiertos por encima de la altura máxima. Todos los paños verticales de cerramiento exterior tendrán tratamiento de fachada, tratándose con el mismo criterio de diseño en toda su altura. Los acabados de fachada serán preferentemente en ladrillo caravista, monocapas, o proyectados de triturado de piedra en colores de tonos pétreos, sienas, amarillos o anaranjados. Quedan prohibidos los acabados de fachada en enfoscados de mortero de cemento sin pintar o pintados en colores no acordes con el entorno. Se prohíben las Sótanos y semisótanos. Se permiten exclusivamente en la superficie ocupada por la proyección en planta de imitaciones y falseamiento de los materiales, debiendo ser éstos de calidad adecuada a su función. El la edificación y patios posteriores. El semisótano no sobresaldrá en ningún punto más de un metro sobre la empleo de elementos decorativos en fachadas será siempre en materiales acordes con los de( resto de la rasante del terreno o pavimento en contacto con la edificación. En caso contrario tendrá consideración de fachada y en colores que estén dentro de la misma gama, permitiéndose el ladrillo caravista y encintados de planta. No contabilizarán a efectos de edificabilidad. En semisótanos, además de su utilización como garaje piedra artificial o natural. En cualquier caso, los materiales de acabado de fachadas tendrán la condición de aparcamiento, sólo se permite el establecimiento de almacenes de apoyo a la actividad principal, servicios fácil limpieza y asegurada su durabilidad. Las barandillas y protecciones de escaleras y balconeras en de la misma (aseos, dispensarios, salas formativas y culturales, etc.) y locales de trabajo (centro de proceso fachada principal serán de hierro forjado con cierto diseño y acabados en colores oscuros, negro o grises. de datos, actividades de apoyo a la principal de la instalación, etc.) siempre que la legislación vigente al Los cerramientos de fábrica en linderos medianeros de parcela tendrán un acabado de características respecto lo permita. similares a las fachadas, siendo abra de fábrica hasta la altura de 1,00 m, y cerramiento diáfano hasta la • Sótanos: Deberán estar ventilados directamente desde la calle, por medio de conductos que tengan una sección transversal mínima de 6 cm2. Se impermeabilizarán para protegerlos de la humedad. • Semisótanos: Para uso de aparcamiento y almacén, y la cara inferior del forjado de la planta baja podrá situarse a cota + 1,00 m. de la rasante de la acera medida en el punto medio de la fachada. En todos los casos deberán estar perfectamente ventilados. altura de 2,00 m. Estas alturas son de obligado cumplimiento para todas las parcelas. En las protecciones diáfanas sobre el cerramiento de fábrica se evitará la típica y antiestética tela metálica, la cual, en todo caso se permitirá si se acaba en colores que concorden con el seto vegetal obligatorio y el cerramiento opaco de fábrica. Todos los materiales y acabados que se utilicen en el exterior de la vivienda deberán ser fácilmente limpiables y duraderos. En cuanto al cerramiento de parcela en su fachada principal, se asegurarán las alturas de 1,00 m. para la obra de fábrica y 2,00 m. para el cerramiento o protección diáfana y vegetal. Tanto el acabada exterior como el interior de la obra de fábrica tendrán un tratamiento similar al de fachada. Se decidirá, por parte AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) del Ayuntamiento, el color y acabado en el exterior del cerramiento para todas las parcelas. Como cerramiento superior, diáfano no se admitirá la tela metálica, quedando únicamente permitido el cerramiento de verja de hierro forjado, de cierto diseño, en colores oscuros, negros o grises, y utilizada para Dormitorio sencillo .....................................6 m2 Cocina ........................................................... 5 m2 las puertas de acceso peatonal y rodado de la parcela. Es obligatorio también acabar posteriormente la valla con seto vegetal hasta la altura de 2,00 m. Queda prohibido cualquier tipo de cerramiento, en fachada de parcela, que abra sobre la acera. Cuarto de baño ............................................ 2 m2 Cuarto de aseo ......................................... 1,2 m2 El tipo de cubierta queda a elección del proyectista, si bien todos los volúmenes a cubrir quedarán debidamente integrados entre sí para la solución que se adopte en su cubrición. Si se trata de cubierta Anchura de pasillos y accesos: Será, como mínimo, de 0,90 m. inclinada, no transitable, el acabado será en teja curva o árabe en tonos similares a los de fachada. Las Escaleras: Serán las necesarias para permitir un acceso cómodo a las viviendas según diseño del Proyectista pendientes serán del 25 % en todos sus faldones. Si se trata de cubierta plana transitable, el antepecho será y las normas de correcta construcción. una pendiente de cubierta acabada en teja curva con el 25 % de inclinación que se inicia en el borde de forjado de cubierta y se prolonga hasta tomar la altura del antepecho ( 1,00 m. libres). Las cubiertas planas, Condiciones de los locales habitados: Deberán cumplir la reglamentación vigente específica para el uso a no transitables, no se permitirán. Quedan prohibidas las barandillas y antepechos verticales en el forjado de que se destinan, además de las condiciones contenidas en este Plan Parcial y en las Ordenanzas Municipales cubierta. Se evitarán las soluciones de cubierta acabadas en fibrocemento, metales, maderas, o soluciones que le afecten. Será de aplicación la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios similares Los materiales de acabado permitidos son la teja curva para !a cubierta inclinada o el pavimento de viviendas y promoción de la accesibilidad general en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. cerámico para exteriores en las terrazas transitables. Los elementos que quedaran por encima de la altura de comisa recibirán el mismo tratamiento de la fachada en sus paramentos verticales. Se prohíbe el desagüe del tejado con vertido directo sobre la fachada. En las parcelas se tratará de evitar las instalaciones y Alturas libres mínimas: Son las que se indican en !as condiciones de volumen para cada tipología según la zonificación. conducciones a la vista. Cuando por sus propias características no fuese imposible evitarlas, se integrarán Plantas bajas: Los pavimentos de los locales situados en planta baja, bien sea sobre sótanos, semisótanos o formalmente en las edificaciones, formando un todo armónico con ellas, o bien se rodearán o recubrirán terreno natural, serán en todo caso, impermeables. Los muros de plantas bajas serán impermeables hasta el con setos u otros elementos vegetales, como en el caso de tanques de agua, bajantes. nivel de[ suelo y, a esa altura, llevarán en toda su anchura una capa horizontal impermeable. Composición mínima de las viviendas: Toda vivienda contará al menos, de estancia comedor-estar, cocina, Servicio sanitarios: Serán los exigidos por la legislación vigente según las clases de viviendas o tipos de dos dormitorios, uno de ellos doble (dormitorio principal) y cuarto de aseo compuesto por baño o ducha, edificación. lavabo e inodoro. Iluminación y ventilación: Todas las habitaciones, estancias y cocinas tendrán primeras luces. Su Dimensiones mínimas de las piezas habitables: Las distintas piezas habitables de las viviendas deberán iluminación y ventilación naturales se realizarán a través de ventanas abiertas a fachada o patio de luces, tener, como mínimo las siguientes superficies útiles: cuya superficie mínima se establece en un 10 % de la superficie útil de la habitación a la que sirven. Se Estancia.................................................... 16 m2 Estancia con cocina incorporada ......... 18 m2 procurará que los cuartos de aseo, baños, pasillos, trasteros, etc., dispongan igualmente de iluminación y ventilación naturales. En el caso de que no dispongan de primeras luces, será preceptivo asegurar la ventilación de cuartos de baño y aseos a través de chimeneas de ventilación totalmente verticales, de una sección mínima útil de 150 cm2, en las chimeneas individuales y de 400 cm2 en las colectivas. La parte Dormitorio principal ............................ .. 10 m2 Dormitorio doble ..................................... ..8 m2 superior de las chimeneas de ventilación se coronará con un aspirador estático, debiendo situarse dicha coronación a 0,40 m. por encima de la cumbre del antepecho o remate del edificio. Las escaleras que den servicio a más de una vivienda deberán contar con ventilación e iluminación naturales, igual o superior al AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) 10% de la superficie total entre paramentos de la caja de escalera. Instalaciones: Todas las viviendas deberán contar con instalación eléctrica, con el grado de electrificación que marca el Reglamento de Baja Tensión. Todas las viviendas dispondrán de instalación de agua potable, fría y caliente. Deberán contar además de un sistema de evacuación estanco equipado con tos sifones necesarios, y cuyas tuberías, provistas de las arquetas de registro correspondientes, verterán al alcantarillado, en las condiciones establecidas en la Memoria y demás artículos de estas Ordenanzas. Quedan prohibidos los pozos ciegos, pozos negros, fosas sépticas, etc. Aislamiento e impermeabilización: Todas las viviendas irán protegidas en sus paramentos en contacto con el exterior por doble tabique y cámara con aislamiento, o en su defecto, por un sistema constructivo que asegure como mínimo, un mayor aislamiento térmico que el descrito. Se deberá justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación sobre Condiciones Térmicas en los edificios, en un Anexo a la memoria del proyecto que contenga la ficha justificativa de dicha Norma Básica. Se asegurará el aislamiento y perfecta impermeabilización de las cubiertas de las edificaciones destinadas a vivienda-habitación. Las viviendas situadas en planta baja se elevarán un mínimo de 30 cm. sobre el nivel del terreno, y su solera será la adecuada para que la vivienda que aislada de las humedades procedentes del terreno, especialmente por capilaridad. Las rasantes de los espacios libres en parcela y patios de luces se establecerán se forma que las aguas de lluvia sean fácilmente evacuadas, mediante sumideros y la correspondiente conducción a la red general de alcantarillado, pero nunca hacia parcelas colindantes ni a la vía pública. Los espacios que no se ajardinen se dotarán de un pavimento adecuado que asegure la evacuación antes descrita sin producir arrastres a la red. Vertidos de aguas residuales: En general se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas de Vertido a la red de alcantarillado municipal. En todo caso, a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto 8491/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y; la Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan Normas Complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales. Niveles sonoros: Referente a los niveles sonoros producidos dentro de los recintos de uso privado, se deberá justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, sobre Condiciones Acústicas en los edificios, en un Anexo a la memoria del proyecto que contenga la ficha justificativa del Anexo 3 de dicha Norma Básica. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº4 SUELO URBANO RESIDENCIAL. S.U.R.-4 DATOS GENERALES Situación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Cuerpos volados. Usos: Característicos Compatibles Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, del PGMO, así como aquellos otros que puedan ser delimitados mediante planeamiento de desarrollo. Manzana cerrada densa, con edificación entre medianeras. Vivienda unifamiliar o colectiva. Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 50 m2 (salvo colmatación entre medianeras) Fachada mínima 5m Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios establecidos, o los voluntarios que puedan autorizarse según el Artículo siguiente. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en plantas altas. En planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano, podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos a la alineación exterior el fondo máximo edificable se considerará trasladado dentro de la misma parcela, en igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un máximo de cuatro (4) metros. El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 4. ipología edificatoria Profundidad máxima edificable Número máximo de plantas. Altura máxima de cornisa Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 3 11,00 4 14,50 Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros y otros: Se prohíben las entreplantas. Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación. Condiciones estéticas: configuración general del edificio, colores de fachadas, cerramientos, cubiertas. La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica excepto las tratadas, y/o de hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº5 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL HUERTA DE ARRIBA SUNR DATOS GENERALES Situación Tipología edificatoria Usos: Característicos Compatibles OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo Rural de la Huerta de Arriba. Manzana cerrada densa, con edificación entre medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con fachada a vial público. Edificación aislada. Cuerpos volados: Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros Se prohíben las entreplantas. Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 50 m2(salvo colmatación entre medianeras) Fachada mínima 5m Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en plantas altas. En planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano, podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos a la alineación exterior el fondo máximo edificable se considerará trasladado dentro de la misma parcela, en igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un máximo de cuatro (4) metros. Las definidas en los planos de ordenación. arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 2. Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones. Profundidad máxima edificable Alineaciones Número máximo de plantas Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción Altura máxima de cornisa Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se permitirá la construcción de una buhardilla retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie máxima del 25% de la planta inferior y comunicada ambas mediante caja de escalera interior. Ambos cuerpos serán indivisibles. hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno ambiental de la zona. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº6 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL TORRE DE LOS FRAILES SUNR OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Tipología edificatoria Usos: Característicos Compatibles Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo Rural de la Torre de los Frailes. Manzana cerrada densa, con edificación entre medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con fachada a vial público. Edificación aislada. Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 50 m2(salvo colmatación entre medianeras) Fachada mínima 5m Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en plantas altas. En planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano, podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos a la alineación exterior el fondo máximo edificable se considerará trasladado dentro de la misma parcela, en igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un máximo de cuatro (4) metros. Las definidas en los planos de ordenación. Profundidad máxima edificable Alineaciones Número máximo de plantas Altura máxima de cornisa Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros. Se prohíben las entreplantas. Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 2. Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se permitirá la construcción de una buhardilla retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie máxima del 25% de la planta inferior y comunicada ambas mediante caja de escalera interior. Ambos cuerpos serán indivisibles. fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno ambiental de la zona. Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº7 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL LAS PULLAS DATOS GENERALES Situación Tipología edificatoria Usos: Característicos Compatibles SUNR OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo Rural de Las Pullas. Manzana cerrada densa, con edificación entre medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con fachada a vial público. Edificación aislada. Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros. Se prohíben las entreplantas. Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 50 m2(salvo colmatación entre medianeras) Fachada mínima 5m Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en plantas altas. En planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano, podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos a la alineación exterior el fondo máximo edificable se considerará trasladado dentro de la misma parcela, en igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un máximo de cuatro (4) metros. Las definidas en los planos de ordenación. arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de Profundidad máxima edificable Alineaciones Número máximo de plantas El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 2. Altura máxima de cornisa Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se permitirá la construcción de una buhardilla retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie máxima del 25% de la planta inferior y comunicada ambas mediante caja de escalera interior. Ambos cuerpos serán indivisibles. Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno ambiental de la zona. Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº8 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL EL PARAJE DATOS GENERALES Situación Tipología edificatoria Usos: Característicos Compatibles SUNR OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo Rural de El Paraje. Manzana cerrada densa, con edificación entre medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con fachada a vial público. Edificación aislada.. Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros. Se prohíben las entreplantas. Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 50 m2(salvo colmatación entre medianeras) Fachada mínima 5m Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en plantas altas. En planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano, podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos a la alineación exterior el fondo máximo edificable se considerará trasladado dentro de la misma parcela, en igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un máximo de cuatro (4) metros. Las definidas en los planos de ordenación. arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 2. Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones. Profundidad máxima edificable Alineaciones Número máximo de plantas Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción Altura máxima de cornisa Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se permitirá la construcción de una buhardilla retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie máxima del 25% de la planta inferior y comunicada ambas mediante caja de escalera interior. Ambos cuerpos serán indivisibles. hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno ambiental de la zona. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 9 SUELO URBANO NÚCLEO RURAL RÍO MULA SUNR DATOS GENERALES Situación Tipología edificatoria Usos: Característicos Compatibles OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Abarca los ámbitos delimitados en los correspondientes planos de ordenación, del PGMO. Incluye el Núcleo Rural de Río Mula. Manzana cerrada densa, con edificación entre medianeras. Edificación en hilera entre medianeras, con fachada a vial público. Edificación aislada. Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Residencial (código 1) Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Los no contemplados con anterioridad 50 m2(salvo colmatación entre medianeras) Fachada mínima 5m Ocupación máxima La ocupación será de 100% del solar, sin perjuicio de las zonas traseras que pudieran establecerse para patios de luces, y sin perjuicio de los retranqueos obligatorios. La profundidad máxima edificable o fondo edificable se establece en quince (15) metros en plantas altas. En planta baja se podrá edificarse todo el solar salvo que esté destinada a vivienda, en cuyo caso el fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta sótano, podrá edificarse todo el solar. Cuando haya retranqueos a la alineación exterior el fondo máximo edificable se considerará trasladado dentro de la misma parcela, en igual medida que la fachada de la edificación, y hasta un máximo de cuatro (4) metros. Profundidad máxima edificable Cuerpos volados. Se permiten con arreglo a las condiciones establecidas en lo estipulado en la normativa de edificación de áticos, entreplantas, trasteros. Se prohíben las entreplantas. Los trasteros en cubierta, serán autorizados, con los requisitos que se establecen en la normativa de edificación Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción Alineaciones Las definidas en los planos de ordenación. Número máximo de plantas El número máximo de plantas es variable, con un máximo de 2. Altura máxima de cornisa Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se permitirá la construcción de una buhardilla retranqueada bajo cubierta inclinada con una superficie máxima del 25% de la planta inferior y comunicada ambas mediante caja de escalera interior. Ambos cuerpos serán indivisibles. arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno ambiental de la zona. Alineaciones: serán las definidas en los planos de alineaciones. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 10 SUELO URBANO ESPECIAL S.U.E.1 DATOS GENERALES Situación Retranqueos Abarca el ámbito delimitado en los correspondientes planos de ordenación, los cuales incluyen el suelo que las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alguazas delimitaba como NU 8-IV en los caminos de Las Escuelas y Los Beltranes, de acceso al núcleo del Paraje. Superficie Tipología edificatoria Usos: Característicos Compatibles 30537,96 m² Edificación aislada. Residencial (código 1) Pequeños talleres y almacenes de venta (código 2.4), talleres domésticos (código 2.5), Servicios (código 3) y equipamientos (código 4), espacios libres (código 5.1). Vías Públicas. Red arterial (código 6.2), Vías Públicas. Calles (código 6.3), Transportes. Aparcamientos y garajes (código 6.5), Vías Públicas. Carril Bici (código 6.12) e Infraestructuras y servicios (código 7) Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Los no contemplados con anterioridad 400 m2 Fachada mínima 15 m Fondo mínimo de parcela 20 m Ocupación máxima Para uso residencial, la situación de la edificación será libre pudiéndose ocupar un máximo del 50% de la superficie de la parcela. Para Almacenes, la ocupación máxima en planta será 1.000 m2 y la ocupación será como máximo del 50% de la parcela. Uso residencial El número máximo de plantas autorizadas sobre rasante es de dos (2). La altura máxima de cornisa estará en función del número de plantas autorizadas. Número máximo de plantas. Uso almacenes: Altura máxima de 7,00 m Altura máxima de cornisa Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Uso residencial: Obligatorios: a linderos de 3,00 m mínimo., fachada a 7.00 m del borde del camino y cerramiento a 3,00 m. mínimo del mismo. Esta última franja de 3,00 m. paralela al camino será de cesión obligatoria y pasará a ser de dominio y uso público. Uso almacenes: Obligatorios: a linderos de 6,00 m mínimo, fachada a 10.50 m del borde del camino y cerramiento a 3,00 m. mínimo del mismo. Esta última franja de 3,00 m. paralela al camino será de cesión obligatoria y pasará a ser de dominio y uso público. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Condiciones estéticas: La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica. Quedan prohibidos, los cerramientos de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de hormigón visto prefabricado, salvo elementos aislados e integrados en la composición del edificio. En fachadas quedan prohibidos igualmente los alicatados o chapados de plaqueta, azulejo de gres o cualquier otro elemento que con el tiempo pueda provocar desprendimientos. Quedan prohibidas, las cubiertas de plástico, cualquier tipo de chapa metálica, y/o de fibrocemento. Los locales de planta baja tendrá cerramiento con tratamiento de fachada. Cuando no esté definido su destino, deberán tener al menos tratamiento provisional de fachada, que no desmerezca el ornato público. Se procurará que la ejecución final de la fachada sea elaborada con terminaciones acordes con la ubicación rural y con el entorno ambiental de la zona. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 11 SUELO URBANO SERVICIOS S.U.S.S.1 DATOS GENERALES Situación Superficie Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, Coincide sensiblemente con la delimitación del suelo NUP-ARQ-2, en el proyecto de Modificación de NNSS “Suelo Borde de camino”, esquina del camino Soto de los Pardos con el Camino de Los Beltranes”, actualmente en tramitación 1.332,00 m² Tipología edificatoria Edificación aislada. Usos: Característicos Compatibles Prohibidos Parámetro mínimo de parcela Ocupación máxima Número máximo de plantas. Altura máxima de cornisa Retranqueos OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Cerramientos de parcelas. Los cerramientos de fábrica tendrán una altura máxima de 2 metros en los linderos laterales y posteriores de parcela, mientras que en los linderos a camino esta altura será de 1 metro como máximo, si bien se autoriza sobrepasar esta altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente admisibles hasta una altura máxima de 2 metros. Se prohíben coronaciones en elementos punzantes, alambre de espinos o cualquier otro que pueda producir daños a personas. Restauración Hospedaje. Turismo Rural y de Naturaleza. Equipamiento de ámbito local de titularidad privada. Se consideran prohibidos todos los usos que no se han relacionado como característicos, o como compatibles 1000 m2 La situación de la edificación dentro de la parcela será libre, manteniendo los retranqueos establecidos y de tal manera que la distancia mínima de la edificación con la Torre de los Moros será de 25 metros. La ocupación máxima será del 20 % El número máximo de plantas autorizadas sobre rasante es de dos (2). Nº de plantas Altura máxima (m) 1 4,00 2 7,50 Se establecen retranqueos mínimos a linderos de 3,00 metros y cuando se trate de linderos a caminos de 5,00 metros La configuración general del edificio será normalmente de fábrica y concepción arquitectónica. Acorde con el entorno constituido por un elemento BIC. El proyecto de la edificación será sometido a la aprobación de la Dirección General de cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 12 SUELO URBANO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.U.AE. 1 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Varios enclaves en el núcleo urbano de alguazas: Carretera de Molina de Segura, Calle Alfonso X Superficie 357.250,30 m². OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE DESARROLLO Tipología edificatoria. Edificación entre medianeras o aislada, de acuerdo con la tipología ya consolidada en la zona. b) De titularidad privada Deportivo. Educativo. Sanitario. Cultural. Mercados. Religioso. Hotelero. 4. 5. ESPACIOS LIBRES: Se permite la transformación de cualquier espacio previsto como edificable en espacio libre. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: Uso característico. Vías Públicas: Red arterial El uso característico dominante es ACTIVIDAD ECONÓMICA. Comprende especialmente los siguientes usos pormenorizados: Vías Públicas: Calles Vías Públicas: Carril Bici Instalaciones singulares. Siempre que no tengan un alta incidencia ambiental. Aparcamientos y garajes Almacenes e industrias en general, no nocivos ni molestos, ni peligrosos de baja incidencia ambiental. Gasolineras Pequeños talleres y almacenes de venta Estaciones y Áreas de servicio Talleres domésticos Estaciones. Intercambiadores Dada la posibilidad de tipología edificatoria adosada, cualquier uso, incluso perteneciente a los característicos, tendrá que justificar su implantación en función al Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Áreas logísticas. Usos compatibles. A) RESIDENCIAL: No se admite el uso de vivienda residencial. 2. SERVICIOS: Comerciales Oficinas y servicios profesionales Restauración Espectáculos y Ocio 3. EQUIPAMIENTOS: a) De titularidad pública USOS Se consideran compatibles, los usos pormenorizados que a continuación se relacionan, agrupados por el uso característico dominante en el que se encuadran: 1. 6. Se permite cualquier equipamiento de carácter y titularidad pública, con una necesidad específica en la zona, que deberá integrarse adecuadamente en la misma. B) INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: Se permiten. Se permiten solamente los necesarios para la dotación local de la zona. El uso de instalación de antenas de telefonía móvil se permite a una distancia mínima de 500 metros de cualquier vivienda incluida en un ámbito de uso global residencial. CONDICIONES DE LOS USOS: Las actividades del sector servicios, comerciales, restauración, espectáculos y ocio, oficinas y servicios profesionales, se establecerán en edificios singulares implantados en parcelas independientes; o bien estarán vinculadas e implantadas en la misma parcela de la industria a la que sirvan o de la que formen parte. Usos prohibidos. Todos los no autorizados. Parámetros mínimos de Parcela. A continuación se establecen los parámetros mínimos de parcela, a efectos de divisiones: SUPERFICIE (m2) MÍNIMA FACHADA (m) FONDO (m) DIÁMETRO INSCRITO(m) 400 20 20 14 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) Edificabilidad. Cuando por el motivo anterior se autoricen un mayor número de plantas o altura de cornisa, la edificación se procurará centrar en la parcela, dándole carácter de aislada. La edificabilidad de 0,7 m2/ m2 de parcela neta. Ocupación máxima y mínima. La zona ocupable de la parcela con la edificación será cualquier punto de la misma, con la excepción de las limitaciones de los retranqueos obligatorios que habrán de respetarse en todos los casos. La ocupación máxima de la parcela no podrá sobrepasar en ningún caso el 80% de la superficie de la parcela. B) Se permiten los cuerpos volados, siempre que no invadan las zonas de retranqueo obligatorio. Las parcelas se podrán cerrar en su confrontación con los viales públicos con muros de obra hasta de 1,00 m. De altura y el resto de los linderos hasta 2,00 m., con crecimiento ligero o seto de arbustos. OBLIGATORIOS: A alineaciones exteriores, (fachada de parcela) cinco (5) metros. Al fondo de parcela y laterales libres: tres (3) metros. VOLUNTARIOS: Se podrán autorizar retranqueos voluntarios, propuestos por la propiedad, tanto a medianeras como a la fachada exterior. No obstante, el ayuntamiento podrá denegar los retranqueos voluntarios, cuando el solar esté sometido a alguna de las figuras de fomento de la edificación previstas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (arts. 203 a 206), salvo que los retranqueos voluntarios y la edificación proyectada vengan justificados como una más óptima solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad determinada, cuya instalación se solicita simultáneamente con la edificación. C) Cuerpos volados. Cerramientos de parcela. Retranqueos. A) La altura máxima sólo podrá ser superada por elementos técnicos de las instalaciones, como silos, chimeneas y otros elementos necesarios, siempre que no ocupen más del 5% de la parcela neta. CONDICIONES COMUNES A LOS RETRANQUEOS: Deberá concretarse su uso o usos. Se podrán destinar a aparcamientos, a zona de carga y de descarga, a jardines y a elementos decorativos. Se prohíbe el uso de los retranqueos obligatorios como espacios de depósito permanentes de materiales o instalación de maquinaria. Deberá resolverse adecuadamente la evacuación de aguas pluviales en las zonas de retranqueo. Habrá de realizarse el adecuado tratamiento de fachada en las medianeras que queden vistas. Altura máxima de cornisa y número máximo de plantas. Como norma general el número de plantas será una (1), pudiéndose, ejecutar una segunda planta parcial o total. La altura de cornisa, se relaciona con el número de plantas según la siguiente tabla: Nº de plantas Altura mínima (m) Altura máxima (m) 1 3,60 8,00 2 8,00 11,00 No obstante, el ayuntamiento podrá autorizar un mayor número de plantas o de altura de cornisa, cuando la edificación proyectada venga justificada como una solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad determinada, cuya instalación se solicita simultáneamente con la edificación. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 13 SUELO URBANO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.U.AE. 2 DATOS GENERALES Situación Superficie El grafiado en la cartografía de referencia. Carretera del Portichuelo 220.432,63 m². OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE DESARROLLO Descripción y delimitación. 4. EQUIPAMIENTOS: a) De titularidad pública Se permite cualquier equipamiento de carácter y titularidad pública, con una necesidad específica en la zona, que deberá integrarse adecuadamente en la misma. b) De titularidad privada Deportivo. Educativo. Sanitario. Cultural. Mercados. Religioso. Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, el cual coincide con el establecido en el Plan Parcial Industrial de El Portichuelo correspondiente parte del sector AUI-6 de las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alguazas. Hotelero. 5. ESPACIOS LIBRES: Tipología edificatoria Se permite la transformación de cualquier espacio previsto como edificable en espacio libre. 6. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: Vías Públicas: Red arterial Vías Públicas: Calles Vías Públicas: Carril Bici Aparcamientos y garajes Gasolineras Estaciones y Áreas de servicio Estaciones. Intercambiadores Edificación entre medianeras o aislada, de acuerdo con la tipología ya consolidada en la zona. Uso característico. El uso característico dominante es ACTIVIDAD ECONÓMICA. siguientes usos pormenorizados: Comprende especialmente los Instalaciones singulares. Siempre que no tengan un alta incidencia ambiental. Almacenes e industrias en general Pequeños talleres y almacenes de venta Talleres domésticos Dada la posibilidad de tipología edificatoria adosada, cualquier uso, incluso perteneciente a los característicos, tendrá que justificar su implantación en función al Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales, y demás normativa de seguridad industrial. Áreas logísticas. 7. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: Usos compatibles. A) USOS Se consideran compatibles, los usos pormenorizados que a continuación se relacionan, agrupados por el uso característico dominante en el que se encuadran: 1. RESIDENCIAL: Vivienda unifamiliar, al servicio de la industria o actividad económica. Cuando se justifique debidamente su necesidad o conveniencia y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7. 2. SERVICIOS: Comerciales Oficinas y servicios profesionales Restauración Espectáculos y Ocio B) Se permiten. Se permiten solamente los necesarios para la dotación local de la zona. El uso de instalación de antenas de telefonía móvil se permite a una distancia mínima de 500 metros de cualquier vivienda incluida en un ámbito de uso global residencial. CONDICIONES DE LOS USOS: La vivienda unifamiliar, para que sea considerada un uso compatible deberá reunir las siguientes condiciones: Que sea destinada al personal dependiente de industria o actividad implantada en el propio polígono industrial, y que preferentemente la vivienda se ubique en la misma parcela o colindante a la parcela de la actividad o industria a la que se asocia, y siempre con arreglo a las siguientes condiciones: a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales). Se requerirá una superficie mínima de parcela industrial de 5.000 m2 y deberá incluir una edificación industrial de al menos el 50 % de la superficie de parcela. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) simultáneamente con la edificación. En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de: C) • Acceso independiente de la industria. • Ventilación directa de todos los locales vívideros. • • • Deberá concretarse su uso o usos. Se podrán destinar a aparcamientos, a zona de carga y de descarga, a jardines y a elementos decorativos. Parcelas industriales de superficie superior a 5.000 m2 • Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección respecto de cualquier actividad o fuente insalubre, molesta, nociva o peligrosa. Se prohíbe el uso de los retranqueos obligatorios como espacios de depósito permanentes de materiales o instalación de maquinaria. • Deberá resolverse adecuadamente la evacuación de aguas pluviales en las zonas de retranqueo. • Habrá de realizarse el adecuado tratamiento de fachada en las medianeras que queden vistas. • La unidad “vivienda” debe constituir un sector de incendio respecto a la industria de su parcela y colindantes. • La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m2 ni superior a 150 m2. Las actividades del sector servicios, comerciales, restauración, espectáculos y ocio, oficinas y servicios profesionales, se establecerán en edificios singulares implantados en parcelas independientes; o bien estarán vinculadas e implantadas en la misma parcela de la industria a la que sirvan o de la que formen parte. Usos prohibidos. Todos los no autorizados. Parámetros mínimos de Parcela. A continuación se establecen los parámetros mínimos de parcela, a efectos de divisiones: SUPERFICIE (m2) MÍNIMA 500 FACHADA (m) FONDO (m) 15 25 DIÁMETRO INSCRITO(m) La zona ocupable de la parcela con la edificación será cualquier punto de la misma, con la excepción de las limitaciones de los retranqueos obligatorios que habrán de respetarse en todos los casos. La ocupación máxima de la parcela no podrá sobrepasar en ningún caso el 72% de la superficie de la parcela. Retranqueos. B) OBLIGATORIOS: • A alineaciones exteriores, (fachada de parcela) tres (3) metros. • Al fondo de parcela y laterales libres: tres (3) metros. Altura máxima de cornisa y número máximo de plantas. Como norma general el número de plantas será una (1), pudiéndose, ejecutar una segunda planta parcial o total. La altura de cornisa, se relaciona con el número de plantas según la siguiente tabla: Nº de plantas Altura mínima (m) Altura máxima (m) 1 3,60 9,00 2 8,00 11,00 No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar un mayor número de plantas o de altura de cornisa, cuando la edificación proyectada venga justificada como una solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad determinada, cuya instalación se solicita simultáneamente con la edificación. Cuando por el motivo anterior se autoricen un mayor número de plantas o altura de cornisa, la edificación se procurará centrar en la parcela, dándole carácter de aislada. 14 Ocupación máxima y mínima. A) CONDICIONES COMUNES A LOS RETRANQUEOS: VOLUNTARIOS: • Se podrán autorizar retranqueos voluntarios, propuestos por la propiedad, tanto a medianeras como a la fachada exterior. • No obstante, el ayuntamiento podrá denegar los retranqueos voluntarios, cuando el solar esté sometido a alguna de las figuras de fomento de la edificación previstas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (arts. 203 a 206), salvo que los retranqueos voluntarios y la edificación proyectada vengan justificados como una solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad determinada, cuya instalación se solicita Cuerpos volados. Se permiten los cuerpos volados, siempre que no invadan las zonas de retranqueo obligatorio. Cerramientos de parcela. Las parcelas se podrán cerrar en su confrontación con los viales públicos con muros de obra hasta de 1,00 m. De altura y el resto de los linderos hasta 2,00 m., con crecimiento ligero o seto de arbustos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº14 SUELO URBANO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.U.AE. 3 Ocupación máxima y mínima. La ocupación en planta no superará el 60% de la superficie de parcela neta Retranqueos. DATOS GENERALES Situación Superficie El grafiado en la cartografía de referencia. Junto al núcleo urbano de Las Pullas 263.240,30 m². OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Descripción y delimitación. Abarca el ámbito delimitado en el correspondiente plano de ordenación, el cual coincide con el establecido en el Modificado del Plan Parcial Industrial de Las Pullas. Uso característico. Almacenes e industrias en general, instalaciones ligadas a la actividad económica Usos compatibles. Separación mínima a fachada 5 metros y a linderos de 3 metros en el caso de pequeña industria y de 5 metros en los demás casos. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela. Altura máxima de cornisa y número máximo de plantas. La altura de los edificios no podrá sobrepasar los 9 metors, equivalentes a dos plantas. Solo podrá ser superada esta altura por elementos de las distintas instalaciones y siempre que no ocupen más del 5% de la parcela neta. Cuerpos volados. Será de obligado cumplimiento la normativa de edificación del S.UA.E Cerramientos de parcela. La composición será libre. Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en parte a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de “escaparate”. Restauración Grandes establecimientos y/o comercio local. Equipamiento de ámbito local de titularidad privada. Actividades de ocio y espectáculo. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Dentro de la parcela se dispondrá aparcamientos para una plaza cada 100 m2 construidos. Aplicación general de las normas de la zona de uso industrial o compatible. El uso de instalación de antenas de telefonía móvil se permite a una distancia mínima de 500 metros de cualquier vivienda incluida en un ámbito de uso global residencial. Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela, prevalecerá aquélla que cumpla el menor aprovechamiento. Usos prohibidos. Condiciones de edificación en uso Actividad Económica. Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 en una planta, siempre que la parcela sea ≥ 1.000 m2. Dicha construcción tendrá que respetar los retranqueos a linderos. Será de obligado cumplimiento las condiciones de edificación de la normativa del S.UA.E y la establecida en la normativa vigente en la materia. Estancias de ganado o estabulación de cualquier tipo de animales; los cultivos no industrializados al aire libre; o cualquier actividad que produzca vertidos, residuos, contaminación, olores, ruidos, o tráfico que interfiera, menoscabe o impida la actividad en las parcelas contiguas. Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. m2 Parámetros mínimos de Parcela. La parcela mínima tendrá una superficie de 500,00 m2. El otorgamiento de licencia de edificación exigirá la previa inscripción en el Registro de la Propiedad, como finca indivisible de la parcela sobre la que pretenda levantarse la edificación. No obstante se tendrá en cuenta el siguiente orden de magnitud: Condiciones higiénicas Las aguas negras vertidas a la red de saneamiento tendrán una calidad no inferior a la que corresponde a los siguientes parámetros: PH: entre 6-9 S.S: 500 mgr/l Mediana industria: parcelas de superficie entre 2.000 m2 y 7.000 m2 DQO: 1000 mgr/l Pequeña industria: parcelas inferiores a 2.000 m2 DBO5: 500 mgr/l Aceites y grasa: 50 mgr/l NTK: 50 mgr/l. Se podrán agrupar parcelas con la única limitación del tamaño de la manzana en la que estén incluidas. Edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad del Modificado Plan Parcial Industrial Las Pullas, es de 0,8229 m2 /m2. A la salida del vertido en cada parcela, y situada en terreno público, se dispondrá una arqueta para toma de muestras y un caudalímetro. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 15 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.1 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Casco Urbano de Alguazas. Entre la Ctra. de Ceutí, c/ Vistahermosa, c/ Poeta Vicente Alexandre, c/ Francisco Ruiz Navarro y c/ América. Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres 54.443,15 7.294,00 SGEL-1-UA.1 SGEL-2-UA.1 SGEL-3-UA-1 3.183,00 2.127,00 1.984,00 Superficie Equipamiento Comunitario EC-1-UA.1 1.080,00 Superficie de Viales 23.274,43 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) MANZANAS PB PB NO RESIDENCIAL PB COMPUTABLE PATIOS P II PIII Ático 1 (PB+II+AR) 2.722,08 2.449,87 272,21 200,81 2.521,27 2.521,27 1.260,64 2 (PB+II+ AR ) 2.649,60 2.384,64 264,96 192,27 2.457,33 2.457,33 1.228,67 3 (PB+II+ AR ) 2.634,33 2.370,90 263,43 218,17 2.416,16 2.416,16 1.208,08 4 (PB+II+ AR ) 2.519,14 2.267,23 251,91 194,57 2.324,57 2.324,57 1.162,29 5 (PB+II+ AR ) 2.667,21 2.400,49 266,72 153,30 2.513,91 2.513,91 1.256,96 6 (PB+II+ AR ) 2.397,40 2.157,66 239,74 170,65 2.226,75 2.226,75 1.113,38 7 (PB+II+ AR ) 2.367,33 2.130,60 236,73 172,24 2.195,09 2.195,09 1.097,55 8 (PB+II+ AR ) 2.658,60 2.392,74 265,86 152,51 2.506,09 2.506,09 1.253,05 9 (PB+II+ AR ) 2.179,03 1.961,13 217,90 108,06 2.070,97 2.070,97 1.035,49 TOTAL 22.794,72 20.515,25 2.279,47 1.562,58 21.232,14 21.232,14 10.616,07 Edificabilidad residencial 55.359,822 Edificabilidad total 74.312,49 Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad) 7.431,249 Superficie de parcelas edificables 21.232,14 Coeficiente de parcelas netas 0,39 Coeficiente edificabilidad 1,37 Parámetro de referencia 0,53 Coeficiente edificabilidad s/p neta Desviación sobre la media 3,5 11,60 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 16 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.2 DATOS GENERALES Situación Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre c/ Alfonso X El Sabio, c/América, c/Molineta, c/Francisco Ruiz Navarro, Travesía de Ceutí, c/ Luis Vives, c/ Gregorio Marañón, c/ Francisco de Quevedo y el Sistema General de Infraestructura Ferroviaria. Normas de edificación Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres SGEL-1-UA.2 SGEL-2-UA.2 ZV-1-UA.2 ZV-2-UA.2 39.752,78 Superficie Equipamientos Comunitarios EC-1-UA.2 Superficie de Viales 2.524,00 1.544,00 1.538,00 544,00 816,00 20.886,66 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) MANZANAS PB NO RESIDENCIAL PB COMPUTABLE PATIOS P II P III ÁTICO 1(PB+II+AR) 2.176,90 1.959,21 217,69 156,69 2.020,21 2.020,21 1.010,11 2(PB+II+AR) 1.982,39 1.784,15 198,24 37,84 1.944,55 1.944,55 972,28 3(PB+II+AR) 2.177,79 1.960,01 217,78 160,57 2.017,22 2.017,22 1.008,61 4(PB+II+AR) 1.463,10 1.316,79 146,31 42,57 1.420,53 1.420,53 710,27 5(PB+II+AR) 2.569,87 2.312,88 256,99 303,75 2.266,12 2.266,12 1.133,06 6(PB+II+AR) 892,45 803,21 89,25 0,00 892,45 892,45 446,23 7(PB+II+AR) 2.720,00 2.448,00 272,00 0,00 2.720,00 2.720,00 1.360,00 TOTAL 13.982,50 12.584,25 1.398,25 701,42 13.281,08 13.281,08 6.640,54 Edificabilidad residencial 34.600,95 Edificabilidad total 46.483,78 Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad) Superficie de parcelas edificables 4.648,38 13.281,08 Coeficiente de parcelas netas 0,33 Coeficiente edificabilidad 1,17 Parámetro de referencia 0,39 Coeficiente de edificabilidad s/p neta 3,50 Desviación sobre la media -2,57 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 17 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.3 DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres SGEL-1-UA.3 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre c/ Molineta, c/ Francisco Ruiz Navarro, c/ América y Carretera de Ceutí. Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 20.168,33 1.578,50 Superficie Equipamientos Comunitarios EC-1-UA.3 1.561,56 Superficie de Viales 8.191,62 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Conexión e integración: generales. Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m². construidos. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) MANZANAS PB NO RESIDENCIAL PB COMPUTABLE PATIOS P II P III ÁTICO 1(PB+II+AR) 2.292,50 2.063,25 229,25 107,66 2.184,84 2.184,84 1.092,42 2(PB+II+AR) 1.231,45 1.108,31 123,15 67,20 1.164,25 1.164,25 582,13 3(PB+II+AR) 2.755,38 2.479,84 275,54 243,80 2.511,58 2.511,58 1.255,79 4(PB+II+AR) 2.557,32 2.301,59 255,73 326,89 2.230,43 2.230,43 1.115,22 7.952,99 883,67 8.091,10 8.091,10 4.045,55 TOTAL 8.836,65 745,55 Edificabilidad residencial 21.111,42 Edificabilidad total 28.318,85 Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad) 2.831,89 Superficie de parcelas edificables 8.091,10 Coeficiente de parcelas netas 0,40 Coeficiente de edificabilidad 1,40 Parámetro de referencia 0,56 Coeficiente de edificabilidad s/p neta 3,50 Desviación sobre la media 14,70 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 18 DE ACTUACIÓN UA.4 DATOS GENERALES Situación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre c/ Alfonso X El Sabio, Acequia, c/ Murete y el Sistema General de Infraestructura Ferroviaria. Normas de edificación Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres SGEL-1-UA.4 18.230,00 Superficie de Viales 5.667,29 6.045,14 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m². construidos. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Convenio urbanístico Ayuntamiento de Alguazas-Promociones Lorcas s.l. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) MANZANAS PB NO RESIDENCIAL PB COMPUTABLE PATIOS P II P III ÁTICO 1(PB+II+AR) 812,70 731,43 81,27 0,00 812,70 812,70 406,35 2(PB+II+AR) 812,70 731,43 81,27 0,00 812,70 812,70 406,35 3(PB+II+AR) 812,70 731,43 81,27 0,00 812,70 812,70 406,35 4(PB+II+AR) 812,70 731,43 81,27 0,00 812,70 812,70 406,35 5(PB+II+AR) 812,70 731,43 81,27 0,00 812,70 812,70 406,35 6(PB+II+AR) 1.955,90 1.021,82 934,09 0,00 1.135,35 1.135,35 567,68 TOTAL 6.019,40 4.678,97 1.340,44 0,00 5.198,85 5.198,85 2.599,43 Edificabilidad residencial 14.337,56 Edificabilidad total 19.016,53 Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad) 1.901,65 Superficie de parcelas edificables 6.019,40 Coeficiente de parcelas netas 0,33 Coeficiente edificabilidad 1,04 Parámetro de referencia 0,34 Coeficiente edificabilidad s/p neta 3,16 Desviación sobre la media -7,19 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 19 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.5 DATOS GENERALES Situación Normas de edificación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre Ctra. de Molina, c/ Floridablanca, c/ Del Molino, c/ Santa Teresa y c/ Las Moreras. Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres SGEL-1-UA.5 SGEL-2-UA.5 31.043,00 Superficie Equipamientos Comunitarios _______ Superficie de Viales 13.281,67 CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Usos compatibles Aparcamientos 2.875,00 2.110,00 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Uno por vivienda o 100 m². construidos. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) MANZANAS PB NO RESIDENCIAL PB COMPUTABLE PATIOS P II P III ÁTICO 1(PB+II+AR) 1.718,08 1.546,27 171,81 48,38 1.669,70 1.669,70 834,85 2(PB+II+AR) 1.724,96 1.552,46 172,50 52,00 1.672,96 1.672,96 836,48 3(PB+II+AR) 1.743,35 1.569,02 174,34 68,66 1.674,69 1.674,69 837,35 4(PB+II+AR) 1.720,29 1.548,26 172,03 15,78 1.704,51 1.704,51 852,26 5(PB+II+AR) 1.629,00 1.466,10 162,90 0,00 1.629,00 1.629,00 814,50 6(PB+II+AR) 1.807,00 1.626,30 180,70 55,27 1.751,73 1.751,73 875,87 7(PB+II+AR) 2.434,00 2.190,60 243,40 259,33 2.174,67 2.174,67 1.087,34 TOTAL 12.776,68 11.499,01 1.277,67 499,42 12.277,26 12.277,26 6.138,63 Edificabilidad residencial 31.970,82 Edificabilidad total 42.970,41 Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad) Superficie de parcelas edificables 4.297,04 12.277,26 Coeficiente de parcelas netas 0,40 Coeficiente edificabilidad 1,38 Parámetro de referencia 0,55 Coeficiente de edificabilidad s/p neta 3,50 Desviación sobre la media 13,11 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 20 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.6 DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres SGEL-1-UA.6 ZV-1-UA.6 ZV-2-UA.6 ZV-3-UA.6 Superficie Equipamientos Comunitarios Superficie de Viales OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre c/ Jacinto Benavente, c/ Camino del Salitre y c/ Isaac Albéniz. Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 16.549,00 2.888,28 413,30 1.345,94 591,02 _______ 7.5405,17 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Usos compatibles Aparcamientos Servicios: Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Uno por vivienda o 100 m². construidos. Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Variante de Alguazas N340. Viaducto elevado sobre la variante de Alguazas. Río Mula. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) MANZANAS PB NO RESIDENCIAL PB COMPUTABLE PATIOS P II P III ÁTICO 1(PB+II+AR) 436,09 392,48 43,61 0,00 436,09 436,09 218,05 2(PB+II+AR) 523,67 471,30 52,37 0,00 523,67 523,67 261,84 3(PB+II+AR) 990,13 891,12 99,01 0,00 990,13 990,13 495,07 4(PB+II+AR) 962,31 866,08 96,23 0,00 962,31 962,31 481,16 5(PB+II+AR) 1.550,85 1.395,77 155,09 0,00 1.550,85 1.550,85 775,43 6(PB+II+AR) 687,06 618,35 68,71 0,00 687,06 687,06 343,53 7(PB+II+AR) 687,06 618,35 68,71 0,00 687,06 687,06 343,53 8(PB+II+AR) 267,38 240,64 26,74 0,00 267,38 267,38 133,69 9(PB+II+AR) 151,00 135,90 15,10 0,00 151,00 151,00 75,50 TOTAL 6.255,55 5.630,00 625,56 0,00 6.255,55 6.255,55 3.127,78 Edificabilidad residencial 16.264,43 Edificabilidad total 21.894,43 Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad) 2.189,44 Superficie de parcelas edificables 6.255,55 Coeficiente de parcelas netas 0,38 Coeficiente edificabilidad 1,32 Parámetro de referencia 0,50 Coeficiente edificabilidad s/p neta 3,50 Desviación sobre la media 8,38 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 21 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.7 DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres SGEL-1-UA.7 ZV-1-UA.7 Superficie Equipamientos Comunitarios Superficie de Viales Número de viviendas (100 m2/viv) OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Casco Urbano de Alguazas. Zona comprendida entre Avda. de Colón, c/ Carmen Conde, Ctra. de Alcantarilla, Ctra. de las Torres de Cotillas y el Sistema General de Infraestructura Ferroviaria. Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 15.017,00 1.777,00 933,00 _______ 7.692,67 144 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m². construidos. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) MANZANAS PB NO RESIDENCIAL PB COMPUTABLE PATIOS P II P III ÁTICO 1a(PB+II+AR) 441,00 396,90 44,10 0,00 441,00 441,00 220,50 1b(PB+II+AR) 933,00 839,70 93,30 29,00 904,00 904,00 452,00 2(PB+II+AR) 461,00 414,90 46,10 0,00 461,00 461,00 230,50 3(PB+II+AR) 2.306,00 2.075,40 230,60 120,00 2.186,00 2.186,00 1.093,00 4(PB+II+AR) 1.407,00 1.266,30 140,70 0,00 1.407,00 1.407,00 703,50 TOTAL 5.548,00 4.993,20 554,80 149,00 5.399,00 5.399,00 2.699,50 Edificabilidad residencial 14.052,30 Edificabilidad total 18.896,50 Aprovech. Ayto. (10% s/Edificabilidad) 1.889,65 Superficie de parcelas edificables 5.399,00 Coeficiente de parcelas netas 0,36 Coeficiente edificabilidad 1,26 Parámetro de referencia 0,45 Coeficiente edificabilidad s/p neta 3,50 Desviación sobre la media 3,60 AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 22 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 1 DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de la Unidad de Actuación CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Zona conocida como el Polígono “El Puente”. Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica S.U.A.E.1 18.448,82 m2 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativaz Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Actividad Económica (código 2). En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Aparcamientos Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100m2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En los planes parciales de actividades económicas se podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para aparcamientos públicos como privados. Los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Uso Global Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Sin ordenación pormenorizada. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 23 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 2 DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie Sistema General de Espacios Libres CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Usos compatibles Aparcamientos OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Zona conocida como el “Horno Viejo”. Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica S.U.A.E.1 42.978,04 m2 1.096,62 m2 Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Actividad Económica (código 2). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100m2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En los planes parciales de actividades económicas se podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para aparcamientos públicos como privados. Los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Sin ordenación pormenorizada. Afecciones: Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y los propietarios de las fincas ocupadas para la construcción del depósito de aguas residuales. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 24 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 3 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie Sistema General de Espacios Libres Zona conocida como “El Cortijo”. Ordenanza 8. Polígono Industrial de El Portichuelo S.U.A.E.2. 121.990,27 m2 SGEL-1 SGEL-2 8.196,00 m2 2.657,24 m2 Superficie Equipamientos Comunitarios 4.050,29 m2 CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Usos compatibles Aparcamientos Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Actividad Económica (código 2). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100m2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En los planes parciales de actividades económicas se podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para aparcamientos públicos como privados. Los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativaz Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Sin ordenación pormenorizada. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 25 UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.AE. 4 DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de la Unidad de Actuación CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Zona conocida como “El Puente 2”. Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica S.U.A.E.1 18.788,90 m2 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativaz Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas. Actividad Económica (código 2). En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Aparcamientos Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100m2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En los planes parciales de actividades económicas se podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para aparcamientos públicos como privados. Los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Uso Global Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Sin ordenación pormenorizada. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 26 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-I- 1 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Zona conocida como “Conservas Alguazas” Normas de edificación Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de PERI Superficie DLEL Superficie Equipamientos Comunitarios CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación 9.255,40 m2 925,54 m2 1.388,31 m2 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Sustituye un enclave de Actividad Económica por Uso Residencial. Residencial (código 1). Conexión e integración: generales. Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano Residencial 1. Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Uso Global Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 27 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-I- 2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Zona conocida como “El Aserradero” Normas de edificación Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de PERI Superficie DLEL 11.306,.33m2 1.130,63 m2 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Sustituye un enclave de Actividad Económica por Uso Residencial. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano Residencial 1. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 28 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-I- 3 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Casco Urbano de Alguazas. Entre c/ Poeta Vicente Alexandre, c/ Poeta Gerardo Diego y c/ Poeta Miguel Hernández. Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de la Unidad de Actuación Superficie General de Espacios Libres SGEL (DLEL) -1-PERI-I-3 9.302,55 Superficie de Viales 2.992,25 1.338,00 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Aporta suelo para la consolidación del Casco urbano de Alguazas a partir de un enclave de actividad económica Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 29 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-R- 1 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Zona conocida como las “Viviendas Titos” Normas de edificación Ordenanza 1. Suelo Urbano Residencial S.U.R. 1 Superficie total de PERI 4.854,41 m2 Superficie DLEL No tiene afección Superficie DLEC No tiene afección Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Usos compatibles Aparcamientos Adecuación de conjunto de edificación residencial preexistente. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Uno por vivienda o 100 m² construidos. Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano Residencial 1. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 30 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I-RI- 1 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Normas de edificación Superficie total de PERI Zona de “Las Pullas” Ordenanza 7. Suelo Urbano Actividad Económica S.U.A.E.1 9.833,04 m2 Superficie DLEL No tiene afección Superficie DLEC No tiene afección Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. La cifra definitoria de la superficie puede alterarse en la elaboración del instrumento de gestión o planeamiento, en más o menos, en una cuantía no mayor del 10% de la establecida en la ficha para poder adaptarse a los límites de las parcelas catastrales, siempre que ello no suponga cambios en la clasificación del suelo. Ninguna alteración en sus límites podrá originar la exclusión de la delimitación de suelos destinados a usos de equipamiento y servicios públicos y a espacios libres de uso público. En el caso de que la cifra que figura en la ficha indicando la superficie no fuese exacta, se sustituirá por la que resultare de una medición más precisa. Es sobre esta última sobre la que se estimarían, en su caso, los coeficientes a aplicar. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Uso Global Las cesiones de suelo para vías públicas, zonas verdes y equipamientos públicos señaladas en los planos y en la respectiva ficha, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los nuevos equipamientos serán de titularidad pública, salvo que la ficha indique expresamente lo contrario. Adecuación y mejora de entornos de actividad económica. Actividad Económica (código 2). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aparcamientos Aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100m2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En los planes parciales de actividades económicas se podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para aparcamientos públicos como privados. Los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Conexión e integración: generales. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Condiciones de edificabilidad: Las ordenanzas de Suelo Urbano de Actividad Económica 1. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento del núcleo urbano. Saneamiento: conectará con la red general de saneamiento del núcleo urbano. Observaciones: Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. La ordenación se determinará en el propio proyecto de desarrollo del plan. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 31 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.MIN.D.1 DATOS GENERALES Situación Superficie total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. y 182.878,78 m² 172.311,36 m² 10.567,42 m2 10.567,42 m² SGEL-1-S.UR.S.R.MIN.D.1 32.000,00 m² Superficie SGELPMA 3 Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento de los SGEL Aprovechamiento SGELPMA vinculado 43.006,04 m2 34.492,55 m2 2.113,48 m2 6.400,00 m2 Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 27.431,81 m2 18.287,87 m² OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC. Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Resuelve la zona de suelo situada entre SUR 3, SUR 1, U.A.A.E.3 y S.G.E.L.P.M.A.2,3 Mínima densidad. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,20 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,249 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 32 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.B.D.1 DATOS GENERALES Situación Superficie total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.1 SGEL-2-S.UR.S.R.B.D.1 SGEL-3-S.UR.S.R.B.D.1 SGEL-4-S.UR.S.R.B.D.1 y Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. Paraje Huerta de Arriba 307.460,50 m² 274.343,42 m² 33.117,08 m2 3.775,88 m² 8.779,72 m2 17.504,92 m2 3.056,56 m2 9.659,41 m2 Superficie SGC vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global 134.775,96 m² 116.595,95 m² 4.105,25 m² 14.074,76 m² 46.119,07 m² 30.746,05 m² OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-5: 9.659,41 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Resuelve la zona de suelo situada entre la vía del ferrocarril Murcia-Madrid, la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina, la Pedanía de la Huerta de Arriba y el Río Segura. Baja densidad. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,425 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: Aparcamientos 0,491 m²./m². Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Uno por vivienda o 100 m². construidos. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Acequia mayor de Alguazas FFCC Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS FICHA Nº 33 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.B.D.2 DATOS GENERALES Situación y 255.502,37 m² 229.653,91 m² 25.848,46 m² 19.787,54 m² 6.060,92 m² SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.2 SGEL-2S.UR.S.R.B.D.2 7.539,34 m2 Superficie SGC vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC exterior Aprovechamiento de los SGEL 105.195,00 m² 91.005,18 m² 3.204,22 m² 10.985,59 m2 Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 38.325,35 m² 25.550,23 m² CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Resuelve la zona de suelo situada entre la vía del ferrocarril Murcia-Madrid, la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina, la carretera MU-533. Categoría residencial Baja densidad. Uso Global Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,425 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) 0,491 m²./m². Aparcamientos OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. Superficie del total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) Porcentaje de aprovechamiento Vivienda de Protección Pública: PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) destinado a Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Uno por vivienda o 100 m² construidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-8 7.539,34 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”. FFCC. MU-533. Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura. Acequia mayor de Alguazas, banda de protección de 2.10 m a ambos lados, en la medida de lo posible se adecuará como carril bici. Noria y Acueducto del Saladar. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 34 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.B.D.3 DATOS GENERALES Situación Superficie del total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. y 245.484,71 m² 219.043,14 m² 26.441,57 m² 26.441,57 m² SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.3 7.712,33 m2 Superficie SGC vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Usos compatibles 107.608,75 m² 93.093,34 m² 3.277,74 m² 11.237,66 m² 34.822,70 m² 24.548,47 m² OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-18: 7.712,33 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Resuelve la zona de suelo situada entre la vía del ferrocarril Murcia-Madrid, la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina, la carretera MU-533. Baja densidad. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,425 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,491 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m². construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”. MU-533. Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura. Acequia mayor de Alguazas, banda de protección de 2.10 m a ambos lados, en la medida de lo posible se adecuará como carril bici. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 35 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.B.D.4 DATOS GENERALES Situación Superficie del total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) y Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. Laderas este de Vistahermsa 82.276,74 m² 73.414,57 m² 8.862,17 m² 8.862,17 m² SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.4 2.584,87 m2 Superficie SGC vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL 36.066,18 m² 31.201,19 m² 1.098,57 m² 3.766,42 m2 Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 12.341,51 m² 8.227,67 m² CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Usos compatibles Resuelve la zona de suelo situada entre la carretera MU-533, S.G.E.L.P.M.A -.1,2 y S.UR.S.A.E.1-4 Baja densidad. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,425 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,491 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-11: 2.584,87 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”. MU-533. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 36 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.B.D.5 DATOS GENERALES Situación Superficie del total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) y Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. Laderas este de Vistahermsa 36.425,39 m² 32.501,95 m² 3.923,44 m² 3.923,44 m² SGEL-1-S.UR.S.R.B.D.5 1.144,37 m2 Superficie SGC vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Usos compatibles 15.967,15 m² 13.813,33 m² 486.36 m² 1.667,46 m2 5.463,80 m² 3.642,53 m² Resuelve la zona de suelo situada entre la carretera MU-533, el S.G.E.L.P.M.A.-2 y S.UR.S.E.-2 (Vistahermosa). Baja densidad. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,425 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,491 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-10: 1.144,37 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”. MU-533. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 37 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.1 DATOS GENERALES Situación Superficie del total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. y SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.1 SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.1 SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.1 SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.1 SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.1 SGEL-6-S.UR.S.R.M.D.1 159.172,10 m² 134.650,61 m² 24.521,49 m2 7.522,93 m² 4.723,06 m² 4.665,80 m² 4.669,68 m² 1.245,97 m² 1.694,05 m² 7.152,31 m² Superficie SGC vinculados Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculados Aprovechamiento de los SGEL 99.794,65 m² 80.790,37 m² 4.291,39 m² 14.712,90 m2 Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 23.875,81 m² 15.917,21 m² CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. En el caso de que la subdivisión utilice como delimitación de la misma la Avenida Alfonso X el Sabio o el camino de Pago, el planeamiento de desarrollo solo deberá justificar la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-2 1.872,62 m2 S.G.C.-4 6.087,19 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Resuelve la zona de suelo situada entre la Avenida Alfonso X, la antigua vía del ferrocarril AlguazasMolina, el Camino de Arriba y el Camino de Debajo de la Huerta de Arriba. Media densidad. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,60 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: Aparcamientos 0,741 m²./m². Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector. Uno por vivienda o 100 m² construidos. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura. Acequia mayor de Alguazas. Antiguo FFCC. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 38 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.2 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) Zona de ampliación del Casco Urbano de Alguazas. y SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.2 SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.2 81.060,94 m² (72.625,94+8435 m2) 68.572,98 m² 12.487,96 m2 6.275,29 m² 6.212,27 m² 3.642,43 m2 Superficie SGC vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL 50.822,02 m² 41.143,79 m² 2.185,46 m² 7.492,77 m2 Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 12.159,14 m² 8.106,09 m² CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-6: 3.642,43 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Resuelve la zona de suelo situada entre la Avenida Alfonso X, la antigua vía del ferrocarril AlguazasMolina, la carretera MU-533 y el SGC-5. Media densidad. Residencial (código 1). Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,60 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,741m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m². construidos. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. El Sector es discontinuo, de los 81.060,94 m2 de la superficie, 8.435 m2 corresponden al SGEC 40, junto a la estación de ferrocarril y que cuyos terrenos serán desacfectados por Adif mediante el correspondiente Convenio. Afecciones: Línea de avenidas establecida por la Confederación Hidrográfica del Segura. Acequia mayor de Alguazas. FFCC Reserva de suelo para la Vía Verde. MU-533. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Categoría residencial Uso Global Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 39 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.3 DATOS GENERALES Situación Superficie total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) y SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.3 SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.3 SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.3 SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.3 SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.3 SGEL-6-S.UR.S.R.M.D.3 SGEL-7-S.UR.S.R.M.D.3 El grafiado en la cartografía de referencia. (junto a la MU-531) 818.573,90 m² 693.027,06 m² 125.546,84 m2 27.328,53 m² 20.653,67 m² 23.785,56 m² 17.242,92 m2 16.917,58 m² 3.848,45 m² 15.770,13 m² 32.985,47 m² Superficie SGC vinculados Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 510.935,62 m² 415.816,23 m² 19.791,28 m2 75.328,10 m2 122.786,08 m² 81.857,39 m² OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-17: 11.152,74 m2 S.G.C.-21: 7.260,38 m2 S.G.C.-22: 14.572,35m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Deposito de agua potable municipal: Dentro de las Dotaciones de Equipamientos Comunitarios, con una superficie de 7.014,47 m2 Resuelve la zona de suelo situada entre el Polígono El Portichuelo, el Polígono El Cortijo, la carretera MU531 y el Hábitat denominado de Vistahermosa. Media densidad. Residencial (código 1). Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,60 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,737 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m². construidos. Categoría residencial Uso Global Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Afecciones: Convenio urbanístico. Limita con la zona de protección ambiental ligado al hábitat denominado de “Vistahermosa”. MU-531. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Enclave arqueológico: “Loma de los Peregrinos”. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 40 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.4 DATOS GENERALES Situación Superficie total del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) El grafiado en la cartografía de referencia. y SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.4 SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.4 SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.4 SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.4 SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.4 SGEL-6-S.UR.S.R.M.D.4 699.147,00 m² 591.916,98 m² 107.230,02 m2 11.041,23 m² 33.213,85 m² 19.044,92 m² 16.644,20 m² 9.037,67 m² 18.248,09 m² 28.173,00 m² Superficie SGC vinculados Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 436.392,00 m² 355.150,19 m² 16.309,80 m2 64.338,01 m2 104.872,05 m² 69.914,70 m² OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-20: 6.031,41 m2 S.G.C.-23: 14.486,78 m2 S.G.C.-24: 7.654,81 m2 Zona deportiva: Dentro de las Dotaciones de Equipamientos Comunitarios, con una superficie de 23.418,76 m2 CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Usos compatibles Resuelve la zona de suelo situada entre la Carretera MU-531, la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina. Media densidad. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,60 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,737 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m². construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Convenio urbanístico. Reserva de suelo para la Vía Verde. MU-531. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 41 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.5 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) El grafiado en la cartografía de referencia. y SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.5 SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.5 1.076.968,41 m² 909.089,04 m² 167.879,37 m2 71.317,70 m² 96.561,67 m² Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGELPMA vinculado Aprovechamiento de los SGEL 683.215,48 m2 499.998,75 m2 90.883,08 m2 92.333,65 m2 Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 161.545,26 m2 107.696,84 m² Sistema General de Comunicaciones: El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC. 165.241,96 m² Superficie SGELPMA 1 vinculado CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Resuelve la zona de suelo situada entre la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina, el Río Mula y el S.UR.S.R.M.6 . Media densidad. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,55 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,75 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Reserva de suelo para la Vía Verde. Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y la empresa P’Marpej, s.l. Limita con la EDAR. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Confederación Hidrográfica del Segura. Río Mula. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 42 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.6 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) El grafiado en la cartografía de referencia. y SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.6 SGEL-2-S.UR.S.R.M.D.6 SGEL-3-S.UR.S.R.M.D.6 SGEL-4-S.UR.S.R.M.D.6 SGEL-5-S.UR.S.R.M.D.6 771.328,88 m² 651.093,01 m² 120.235,87 m2 30.708,23 m² 24.565,31 m² 49.910,75 m² 7.010,54 m² 12.041,09 m² 118.346,96 m² Superficie SGELPMA 2 vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGELPMA vinculado Aprovechamiento de los SGEL 486.321,67 m2 358.101,11 m2 65.090,83 m2 66.129,73 m2 Dotación local de equipamientos comunitarios Sistema local de espacios libres 115.699,33 m2 77.132,88 m² OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC. Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Usos compatibles Resuelve la zona de suelo situada entre la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina, el Río Mula y el S.UR.S.R.M.5 y el S.UR.S.S.R.MIN.D.2 . Media densidad. Residencial (código 1). Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,55 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,75 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Reserva de suelo para la Vía Verde. Confederación Hidrográfica del Segura. Río Mula Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y la empresa Inversiones Cantabro Murcianas s.l. Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas y la empresa Agrialguazas s.l. Conexión con el Sistema General de Comunicaciones de las Torres de Cotillas. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 43 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL S.UR.S.R.M.D.7 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) El grafiado en la cartografía de referencia. y 271.099,56 m² 229.655,10 m² 41.444,46 m2 41.444,46 m² SGEL-1-S.UR.S.R.M.D.7 Determinaciones de preordenación DLEL 1 S.UR.S.R.M.D.7 DLEL-2 S.UR.S.R.M.D.7 DLEC Superficie SGC vinculado Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL Sistema local de espacios libres 2.862,71 m² 12.791,98 m² 40.664,93 m2 10.888,88 m² 168.665,75 m2 137.265,75 m2 6.533,33 m2 24.866,68 m2 27.109,95 m² OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-25: 10.888,88 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Resuelve la zona de suelo situada entre la antigua vía del ferrocarril Alguazas-Molina, el Río Mula y el Casco Urbano. Media densidad. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,60 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,737 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Reserva de suelo para la Vía Verde. Confederación Hidrográfica del Segura. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Conexión con Ctra de Alcantarilla. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 44 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ESPECIAL S.UR.S.E.1 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) y SGEL-1-S.UR.S.E.1 SGEL-2-S.UR.S.E.1 El grafiado en la cartografía de referencia. Zona de El paraje 714.541,35 m² 675.080,16 m² 39.461,19 m2 26.358,08 m² 13.103,11 m² Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector Aprovechamiento SGC vinculado Aprovechamiento de los SGEL 160.594,46 m2 148.460,24 m2 4.241,98 m2 7.892,24 m2 Dotación local de equipamientos comunitarios Dotación local de espacios libres Número de viviendas (125 m2/viv) 107.181,20 m2 71.454,13 m² 1.246 CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Resuelve la zona conocida como “El Paraje”, situada entre el Río Segura, el Río Mula y la Carretera Nacional N-340. Mínima densidad. Residencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,20 m²./m². Aprovechamiento del sector (Aprov. total sector/Sup. sector excluidos SGEL) Porcentaje de aprovechamiento destinado a Vivienda de Protección Pública: 0,217 m²./m². Aparcamientos Uno por vivienda o 100 m² construidos. Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Subdivisión de sectores: El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas, esté aprobado el Plan de Infraestructuras correspondiente a este sector y la nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. En el caso de que se utilice como delimitación de los sectores los caminos actuales (Camino de La Corte, Camino de Las Escuelas, Camino de los Beltranes, Camino del Estanco, Camino del Soto de Los Pardos, Camino de Severiano, Camino del Paraje) y/o la acequia mayor de Alguazas, el planeamiento de desarrollo solo deberá justificar la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes. Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: 1. Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. 2. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. 3. Suelo Urbano Especial 2: Viviendas antiguas del Paraje, dentro de SURSE-1, anteriores a las NNSS o que hayan tenido licencia. La superficie afectada para cada unidad es edificación existente más la parcela donde se ubica con un máximo de 400 m2 incluidos en los cuales la superficie de la vivienda Afecciones: Confederación Hidrográfica del Segura (Río Segura y Mula) Acequia mayor de Alguazas, banda de protección de 2.10 m a ambos lados, en la medida de lo posible se adecuará como carril bici. Torre de los Moros (Bien de Interés Cultural) y su zona de protección. N-340 Conexión con el Sistema General de Comunicaciones de Molina de Segura. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 45 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ESPECIAL S.UR.S.E.2 DATOS GENERALES Situación Enclave Vistahermosa. Superficie del Sector Superficie del Sector excluidos los SGEL Superficie SGEL (Déficit suelo urbano edificabilidad) y 142.818,27 m² 134.746,83 m² 8.071,44 m2 1.317,33 m² 1.860,48 m² 4.893,63 m² SGEL-1-S.UR.S.E.2 SGEL-2-S.UR.S.E.2 SGEL-3-S.UR.S.E.2 Aprovechamiento total del Sector Aprovechamiento del sector 32.848,19 m2 30.991,75 m2 1.856,43 m2 Aprovechamiento de los SGEL Dotación local de equipamientos comunitarios 21.422,74 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Ámbito territorial de la Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento de Alguazas Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Delimitación de U.A.: Se recomienda una Unidad de Actuación. La subdivisión en varias U.A. deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a que ninguna unidad podrá quedar con menos del 5% de su superficie destinada a zona verde. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 2 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector no deberá contribuir en el desarrollo de los SGC. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Uso Global Resuelve la zona conocida como “Vistahermosa” Mínima densidad. Residencial (código 1). Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Usos compatibles Servicios (código 3) y talleres domésticos (código 2.5), equipamientos (código 4) y espacios libres (código 5). Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) 0,25 m²./m². Porcentaje de aprovechamiento Vivienda de Protección Pública: destinado a Mínimo el 30% de la edificabilidad residencial del sector Uno por vivienda o 100 m². construidos. Aparcamientos . Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio pormenorizado de Vistahermosa. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA N º46 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 1-1 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 735.864,35 m². Aprovechamiento total del Sector 515.105,05 m². Superficie SGC adscrito 79.823,88 m2 CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Media densidad. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: Uso Global Actividad Económica (código 2). S.G.C.-7: 651,45 m2 S.G.C.-9: 27.757,50 m2 S.G.C.-12: 51.414,93 m2 Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,70 m²./m². Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Categoría Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: MU-531. Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Cañada de los Morteretes. Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 47 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 1-2 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 814.984,10 m². Aprovechamiento total del Sector 570.488,87 m². Superficie SGC adscrito CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO 24.387,70 m2 Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Media densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,70 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-9: 24.387,70 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Cañada de los Morteretes. Hábitat. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 48 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 1-3 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 91.512,01 m². Aprovechamiento total del Sector 45.757,51 m². Superficie SGC vinculados 9.578,87 m². CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Baja densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2.3; 2.4;). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,50 m²./m². Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. El establecido por la normativa vigente. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-1: 955,45 m2 S.G.C.-3: 4.550,20 m2 S.G.C.-16: 2.163,40 m2 S.G.C.-36: 1.910,82 m2 Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. El sector es discontinuo, se establecen dos superficies delimitadas junto a la antigua MU-532, donde se ubicaran las zonas de protección ambiental. Afecciones: Confederación Hidrográfica del Segura (Río Segura). Antigua vía FFCC. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 49 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 1-4 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Superficie total del Sector 163.846,23 m². Aprovechamiento total del Sector 114.692,36 m². Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Superficie SGC vinculado CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación 6.063,57 m2 Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Media densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2). Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-19: 6.063,57 m2 Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,70 m²./m². Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio pormenorizado de Vistahermosa. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 50 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 1-5 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Superficie total del Sector 21.415,63 m². Aprovechamiento total del Sector 14.990,94 m². Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Superficie SGC vinculado CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación 790,88 m2 Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Media densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2). Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-19: 790,88 m2 Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,70 m²./m². Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio pormenorizado de Vistahermosa. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 51 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 2-1 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 691.992,84 m². Aprovechamiento total del Sector 484.394,99 m². Superficie SGC adscritos 104.136,44 m2 CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Media densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2.3; 2.4;). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,70 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-26: 26.717,68 m2 S.G.C.-29: 77.958,76 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete). Autovía de nueva construcción. Alternativa 3A y 3F. El limite del sector una vez conocida la alternativa, llegará hasta el eje de la opción no elegida, según lo grafiado en los planos. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 52 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 2-2 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 389.048,17 m². Aprovechamiento total del Sector 272.333,72 m². Superficie SGC adscritos CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO 9.809,14 m2 Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Media densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2.3; 2.4;). Usos compatibles Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,70 m²./m². El establecido por la normativa vigente. Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Subdivisión de sectores El ámbito de cada sector podrá dividirse en dos o más sectores siempre que tengan una superficie superior a 4 Hectáreas y superior al 20 % de la total del sector original delimitado por el PGMO y dicha nueva delimitación mantenga la coherencia del modelo territorial y el principio de equidistribución de cargas y beneficios, así como la proporcionalidad de Sistemas Generales. El planeamiento de desarrollo incluirá, en su caso, la propuesta para su aprobación, así como la justificación de la conveniencia de la división del sector y de la equidistribución de cargas y beneficios de los sectores resultantes, así como las fichas urbanísticas de cada sector que sustituirán a la del sector original. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-39: 9.809,14 m2 Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete). Autovía de nueva construcción. Alternativa 3A y 3F. El limite del sector una vez conocida la alternativa, llegará hasta el eje de la opción no elegida, según lo grafiado en los planos. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 53 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.S.AE. 3 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 908.398,25 m². Aprovechamiento total del Sector 635.878,78 m². Superficie SGC adscritos 89.365,42 m2 Sistema de gestión recomendado: Compensación/Concertación Directa/Indirecta. Si en el plazo de un año desde la vigencia del PGMO no se hubiese desarrollado el sector, entendiéndose como tal la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se podrá llevar a cabo mediante cualquiera de los Sistemas de Iniciativa Pública legalmente establecidos. Sistema General de Comunicaciones: El sector deberá contribuir en el desarrollo de los siguientes SGC: S.G.C.-13: 2.128,27 m2 S.G.C.-26: 27.035,93 m2 S.G.C.-30: 60.201,22 m2 CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Media densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2.3 ;2.4; 2.5). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,70 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. Conexión e integración: generales en la medida y manera que determine el Plan de Infraestructura en el desarrollo de las mismas. El Plan de Infraestructuras deberá de estar aprobado a lo largo del año siguiente a la aprobación definitiva del PGMO. Condiciones del viario: las derivadas del PGMO, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Servicios: Abastecimiento de agua: conectará con la red general de abastecimiento y participará en la construcción de un nuevo depósito. Saneamiento: conectará con la nueva EDAR. Observaciones: Se podrán plantear soluciones particulares para cada sector. Las superficies y datos expresados son de carácter indicativo. Afecciones: Confederación Hidrográfica del Segura. Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO y en el Estudio pormenorizado de “Los Rodeos”. Autovía de nueva construcción, alternativa 3A. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. MU-531. Hábitat. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 54 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR RESIDENCIAL S.UR.SS.R MIN D1 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector El grafiado en los planos de clasificación del suelo de Municipio. En el paraje conocido como “La Almazara” 2.753.767,86 m² Aprovechamiento total del Sector 550.753,57 m2 Superficie SGC adscritos SGC 7: 12.553,88 m2 SGC 15: 28.247,96 m2 SGC 31: 21.881,18 m2 SGC 33: 62.212,76 m2 Áreas y aprovechamiento global de referencia Residencial de Mínima Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de uso residencial del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,20 m2/m2, de acuerdo con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. El número máximo de viviendas a construir, será de 18 viviendas por cada hectárea., computando como superficie los sistemas generales. El uso de turismo rural y de naturaleza es compatible con el uso global residencial. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del organismo competente en la materia. Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar. 1. Los sectores a delimitar en esta clase de suelo deberán reunir los requisitos y condiciones expresadas en el Artículos correspondientes (TITULO V, CAPITULO V) de las Normas Urbanísticas del PGMO. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría residencial Reserva de suelo sectorizado residencial, para posibles ampliaciones del mismo. Mínima densidad. Uso Global Resindencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,20 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. 2. En el suelo urbanizable sin sectorizar Residencial de Mínima Densidad (RMIND), una vez aprobada la delimitación del sector o sectores, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a éste, a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, las cantidades mas adelante expresadas. Esta cesión habrá de realizarse con carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios. - 20 m2 de SGEL por cada 100 m2 del Aprovechamiento resultante 5,48 de SGEL por cada 100 m2 de, Aprovechamiento resultante, en concepto de equiparación con los sectores de suelo residencial previstos en el PGMO Suelo clasificado como Sistema General de Infraestructuras, destinado a la construcción de una segunda EDAR , situados junto al Río Segura, junto a límite con el TM de Ceutí. Los sistemas generales de comunicación (SGC) números 31 y 33 y hasta el eje de los números 7 y 15. Las zonas, a delimitar por el propio documento de desarrollo, donde se ubicarán o se ubican las infraestructuras generales de regadío existentes en el ámbito del S.UR.SS.R MIN. D.1. 3. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a uso residencial. Afecciones Sin perjuicio de las que se puedan derivar de la propia cedula de urbanística, se establecen las siguientes: - Sistemas generales de de regadío del ámbito de suelo S.UR.SS.R MIN. D.1 Cañada de los Morteretes El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 55 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR RESIDENCIAL S.UR.SS.R MIN D2 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Aprovechamiento total del Sector Superficie SGC adscritos CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación El grafiado en los planos de clasificación del suelo de Municipio. 779.978,11 m² 155.995,62 m2 SGC 14: 5.924,22 m2 Categoría residencial Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Mínima densidad. Uso Global Resindencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,20 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO Áreas y aprovechamiento global de referencia Residencial de Mínima Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de uso residencial del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,20 m2/m2, de acuerdo con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. El número máximo de viviendas a construir, será de 18 viviendas por cada hectárea., computando como superficie los sistemas generales. El uso de turismo rural y de naturaleza es compatible con el uso global residencial. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del organismo competente en la materia. Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar. 1. Los sectores a delimitar en esta clase de suelo deberán reunir los requisitos y condiciones expresadas en el Artículos correspondientes (TITULO V, CAPITULO V) de las Normas Urbanísticas del PGMO. 2. En el suelo urbanizable sin sectorizar Residencial de Mínima Densidad (RMIND), una vez aprobada la delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios. 3. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a uso residencial. 4. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales. 5. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del proceso urbanizador en base a los siguientes criterios: • Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats. • Colindancia con LICs o Zepas • Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales • Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado. • Enclaves de relieve destacado • Espacios de singular valor faunístico El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar Residencial Mínima Densidad (RMD). Será el dispuesto por el TRLSRM. Afecciones: Antigua vía FFCC. Confederación Hidrográfica del Segura (Río Mula). MU-531 El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO y el Estudio pormenorizado de “Los Rodeos”. Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos. Hábitat. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 56 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR RESIDENCIAL S.UR.SS.R MIN D3 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Aprovechamiento total del Sector Superficie SGC adscritos CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación El grafiado en los planos de clasificación del suelo de Municipio. 1.324.118,30 m² 264.823,66 m2 SGC 13: 3.648,18 m2 Categoría residencial Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Mínima densidad. Uso Global Resindencial (código 1). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,20 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO Áreas y aprovechamiento global de referencia Residencial de Mínima Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de uso residencial del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,20 m2/m2, de acuerdo con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. El número máximo de viviendas a construir, será de 18 viviendas por cada hectárea., computando como superficie los sistemas generales. El uso de turismo rural y de naturaleza es compatible con el uso global residencial. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del organismo competente en la materia. Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar. 1. Los sectores a delimitar en esta clase de suelo deberán reunir los requisitos y condiciones expresadas en el Artículos correspondientes (TITULO V, CAPITULO V) de las Normas Urbanísticas del PGMO. 2. En el suelo urbanizable sin sectorizar Residencial de Mínima Densidad (RMIND), una vez aprobada la delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios. 3. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a uso residencial. 4. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales. 5. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del proceso urbanizador en base a los siguientes criterios: • Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats. • Colindancia con LICs o Zepas • Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales • Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado. • Enclaves de relieve destacado • Espacios de singular valor faunístico El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar Residencial Mínima Densidad (RMD). Será el dispuesto por el TRLSRM. Afecciones: Antigua vía FFCC. Confederación Hidrográfica del Segura (Río Mula). MU-531 El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Medidas de protección establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del PGMO y el Estudio pormenorizado de “Los Rodeos”. Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos. Hábitat AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 57 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.SS.AE 1-1 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Aprovechamiento total del Sector Superficie SGC adscritos El grafiado en los planos de clasificación del suelo de Municipio. 334.593,85 m² 167.296,93 m2 SGC 13: 6.061,67 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO Áreas y aprovechamiento global de referencia Actividad Económica de Media Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,50 m2/m2, de acuerdo con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del organismo competente en la materia. Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica. 1. En el suelo urbanizable sin sectorizar actividad económica de media densidad, una vez aprobada la delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios. 2. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a actividades económicas. CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Baja densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,50 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. 3. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales. 4. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del proceso urbanizador en base a los siguientes criterios: a) Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats. b) Colindancia con LICs o Zepas c) Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales d) Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado. e) Enclaves de relieve destacado f) Espacios de singular valor faunístico. El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica. El establecido en el TRLSRM. Afecciones: Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos. MU-531. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 58 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.SS.AE 1-2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Áreas y aprovechamiento global de referencia DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Aprovechamiento total del Sector Superficie SGC adscritos CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación El grafiado en los planos de clasificación del suelo de Municipio. 1.209.868,20 m² 604.934,10 m2 SGC 7: 5.094,75 m2 SGC 15: 13.744,02 m2 SGC 33: 14.897,17 m2; Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica. SGC 12: 23.158,79 m2; SGC 26: 9.004,81 m2; Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Baja densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,50 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos Actividad Económica de Media Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,50 m2/m2, de acuerdo con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del organismo competente en la materia. El establecido por la normativa vigente. 1. En el suelo urbanizable sin sectorizar actividad económica de media densidad, una vez aprobada la delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios. 2. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a actividades económicas. 3. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales. 4. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del proceso urbanizador en base a los siguientes criterios: a) Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats. b) Colindancia con LICs o Zepas c) Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales d) Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado. e) Enclaves de relieve destacado f) Espacios de singular valor faunístico. El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica. El establecido en el TRLSRM. Afecciones Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete) El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. Autovía de nueva construcción, alternativa 3F. En el supuesto de que la alternativa elegida no esa ésta, el limite del sector llegará hasta el eje de la autovía grafiada en los planos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 59 SUELO URBANIZABLE SIN SECTORIZAR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA S.UR.SS.AE 1-3 DATOS GENERALES Situación Superficie del Sector Aprovechamiento total del Sector Superficie SGC adscritos CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación El grafiado en los planos de clasificación del suelo de Municipio. 435.153,67 m² 217.576,84 m2 SGC 15: 3.775,32 m2 Categoría Obtención de suelo urbanizable sectorizado de actividad económica. Baja densidad. Uso Global Actividad Económica (código 2). Usos compatibles Servicios (código 3). Equipamientos (código 4). Espacios Libres (código 5). 0,50 m²./m². Aprovechamiento global de referencia (Aprov. total sector/ Sup. sector) Aparcamientos El establecido por la normativa vigente. OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO Áreas y aprovechamiento global de referencia Actividad Económica de Media Densidad, que abarca el suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica del término municipal con aprovechamiento global de referencia de 0,50 m2/m2, de acuerdo con el ámbito grafiado en los planos de ordenación. En los ámbitos afectados por normativa específica requerirán para cualquier tipo de actuación urbanística sobre el mismo autorización o, en su caso, informe del organismo competente en la materia. Desarrollo integrado del suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica. 1. En el suelo urbanizable sin sectorizar actividad económica de media densidad, una vez aprobada la delimitación del sector, serán de aplicación las normas del presente PGMO relativas al suelo urbanizable sectorizado. Los propietarios de esta clase de suelo están obligados a ceder al Ayuntamiento, con carácter gratuito, en concepto de sistemas generales, bien dentro del propio sector o fuera del mismo vinculado a éste a determinar por el Ayuntamiento en la cédula de urbanización, esta cesión habrá de realizarse con carácter obligatorio y gratuito, con independencia de las que correspondan en concepto de dotaciones de carácter local tanto para zonas verdes como para equipamientos comunitarios. 2. Los sectores que se delimiten deberán ser destinados en su totalidad a actividades económicas. 3. Los planes parciales y especiales en esta clase de suelo deberán incluir una memoria ambiental, al objeto de que el Ayuntamiento pueda controlar los aspectos ambientales. 4. La memoria ambiental deberá determinar las áreas de mayor valor ambiental que deben preservarse del proceso urbanizador en base a los siguientes criterios: a) Existencia de Hábitats definidos por la Directiva Hábitats. b) Colindancia con LICs o Zepas c) Existencia de Lugares de Interés Geológico o árboles Monumentales d) Superficie cubierta por masa arbórea forestal o matorral bien conservado. e) Enclaves de relieve destacado f) Espacios de singular valor faunístico. El suelo a urbanizar deberá ser el de menor valor ambiental, sin perjuicio de que la totalidad de la superficie compute a efectos de aprovechamiento global de referencia, y en todo caso serán objeto de cesión obligatoria como dotación local las masas arbóreas forestales y los habitas de interés. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar de actividad económica. El establecido por el TRLSRM. Afecciones: Confederación Hidrográfica del Segura (Rambla de Huete). Autovía de nueva construcción. Alternativa 3A y 3F. El limite del sector una vez conocida la alternativa, llegará hasta el eje de la opción no elegida, según lo grafiado en los planos. El instrumento de planeamiento que desarrolle el sector y que pueda afectar a un cauce público se deberá someter a informe previo de la Comisaría de Aguas del Segura, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2 y siguientes de las normas urbanísticas del PGMO y de conformidad con lo previsto en el Art. 25.4 del TRLA, Ley 11/2005. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 60 SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO S.N.U.INADE 1 Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 730.238,80 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO Descripción y delimitación Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento (S.N.U.P.P.): Los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que el Plan General justificadamente así clasifique por sus propios valores de carácter agrícola, forestal, ganadero, minero, paisajístico o por otras riquezas naturales, así como aquellos que se reserven para la implantación de infraestructuras o servicios públicos. Usos Característicos • Conservación de la naturaleza. • Restauración ambiental. • Usos de investigación, científicos y educativos controlados. • Actividades de esparcimiento al aire libre de escaso impacto. • Agrícola • Ganadero Usos Compatibles • Mantenimiento de actividades tradicionales compatibles con el medio ambiente. • Agricultura de secano. • Ganadería extensiva tradicional. • Aprovechamientos forestales controlados y restringidos a la mejora forestal, hasta que no se creen las condiciones adecuadas para su explotación controlada. • Aprovechamiento cinegético controlado. • Mantenimiento de la red viaria actual. • Infraestructuras. Previa demostración de la imposibilidad de ubicarlas en otras zonas y de su necesidad para la población etc. • Circulación de vehículos exclusivamente por las vías de comunicación existentes. • Interés público. • Establecimientos turísticos. Usos Prohibidos • • • • • Agricultura intensiva no tradicional. Agricultura con nuevos regadíos. Explotaciones intensivas de porcino. Industrias extractivas. Grupo C de la CNAE. Todos los usos no autorizados expresamente. Se podrán autorizar, mediante licencia municipal, los usos y construcciones permitidos por el Plan General que sean estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de las actividades propias de cada una de las zonas delimitadas, así como, previo informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo los usos provisionales previstos en el TRLSRM. Excepcionalmente podrá autorizarse, mediante licencia municipal, el uso de vivienda unifamiliar, ligado a la actividad productiva de la explotación. A estos efectos, la superficie mínima de la explotación, entendida como agrupación de predios que constituyan una unidad funcional, será de 10.000 m2 o de 5.000 m2 si la finca hubiera surgido en escritura pública de fecha anterior al 17 de junio de 2001. Podrán autorizarse, de forma excepcional, por la Administración Regional, actuaciones específicas de interés público, con las condiciones establecidas en el artículo 85 del TRLSRM, en lo que resulte aplicable a esta clase de suelo, justificando su ubicación y siempre que se respeten los valores y criterios señalados en el planeamiento general, debiendo resolver adecuadamente las infraestructuras precisas para su funcionamiento. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 61 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR INUNDABILIDAD S.N.U.P.E.I 1 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 491.051,56 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.I). Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta las determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica. En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes. En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 62 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR INUNDABILIDAD S.N.U.P.E.I 2 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 71.336,38 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.I). Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta las determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica. En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes. En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 63 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR INUNDABILIDAD S.N.U.P.E.I 3 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 616.568,80 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.I). Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta las determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica. En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes. En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 64 SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR EL PLANEAMIENTO S.N.U.P.P. DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 284.201,00 m2 • Agricultura con nuevos regadíos. • Explotaciones intensivas de porcino. • Industrias extractivas. Grupo C de la CNAE. • Todos los usos no autorizados expresamente. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. Se podrán autorizar, mediante licencia municipal, los usos y construcciones permitidos por el Plan General que sean estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de las actividades propias de cada una de las zonas delimitadas, así como, previo informe de la Dirección General competente en materia de urbanismo los usos provisionales previstos OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN E DESARROLLO en el TRLSRM. Excepcionalmente podrá autorizarse, mediante licencia municipal, el uso de vivienda unifamiliar, ligado Descripción y delimitación Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento (S.N.U.P.P.): a la actividad productiva de la explotación. A estos efectos, la superficie mínima de la explotación, entendida como Los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que el Plan General justificadamente así clasifique por sus propios valores de carácter agrícola, forestal, ganadero, minero, paisajístico o por otras riquezas naturales, así como aquellos que se reserven para la implantación de infraestructuras o servicios públicos. Se deberá de tener en cuenta las determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA. agrupación de predios que constituyan una unidad funcional, será de 10.000 m2 o de 5.000 m2 si la finca hubiera surgido en escritura pública de fecha anterior al 17 de junio de 2001. Podrán autorizarse, de forma excepcional, por la Usos Característicos del TRLSRM, en lo que resulte aplicable a esta clase de suelo, justificando su ubicación y siempre que se respeten los Administración Regional, actuaciones específicas de interés público, con las condiciones establecidas en el artículo 85 • Conservación de la naturaleza. valores y criterios señalados en el planeamiento general, debiendo resolver adecuadamente las infraestructuras precisas • Restauración ambiental. para su funcionamiento. • Usos de investigación, científicos y educativos controlados. • Actividades de esparcimiento al aire libre de escaso impacto. • Agrícola • Ganadero Usos Compatibles • Mantenimiento de actividades tradicionales compatibles con el medio ambiente. • Agricultura de secano. • Ganadería extensiva tradicional. • Aprovechamientos forestales controlados y restringidos a la mejora forestal, hasta que no se creen las condiciones adecuadas para su explotación controlada. • Aprovechamiento cinegético controlado. • Mantenimiento de la red viaria actual. • Infraestructuras. Previa demostración de la imposibilidad de ubicarlas en otras zonas y de su necesidad para la población etc. • Circulación de vehículos exclusivamente por las vías de comunicación existentes. • Interés público. • Establecimientos turísticos. Usos Prohibidos • Agricultura intensiva no tradicional. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 65 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA S.N.U.P.E-1 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 488.312,15 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.1). Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta la determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica. En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes. En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 66 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA S.N.U.P.E-2 DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 271.225,47 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.1). Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Se deberá de tener en cuenta la determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica. En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes. En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 67 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA POR CAUCE S.N.U.P.E.C DATOS GENERALES Situación El grafiado en la cartografía de referencia. Superficie total del Sector 739.532,69 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO Suelo no urbanizable de protección específica por inundabilidad (S.N.U.P.E.C). Constituirán el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. En este caso se trata del cauce y zona de protección de la rambla de Huete y de los los ríos Mula y Segura. Se deberá de tener en cuenta la determinaciones y medidas de protección establecidas en el EIA. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica. En esta categoría de suelo no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, excepto las expresamente previstas en el planeamiento específico de protección, que se podrán autorizar mediante licencia municipal, sin perjuicio de las ordenaciones sectoriales correspondientes. En defecto de planeamiento específico o instrumentos de ordenación del territorio sólo se podrán autorizar por la Administración Regional, excepcionalmente, previo informe favorable del organismo competente en razón de la materia, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, los usos provisionales previstos en el TRLSRM, así como las instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 68 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE PROTECCION Y MEJORA AMBIENTAL S.G.E.L.P.M.A. 1 DATOS GENERALES Situación Zona conocida como “Vistahermosa”. Superficie total del SGELPMA 165.241,96 m2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO 1. Su desarrollo está vinculado al del Sector S.UR.S.R.M.D-5, substanciándose su aprovechamiento en el ámbito del mismo. 2. En los S.G.E.L.P.M.A. las actuaciones serán acorde con lo indicado en el Art. 104 de las Normas urbanísticas: Los criterios generales que deberán observarse en los espacios verdes serán los siguientes: CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Adecuación y mejora de entornos naturales. Usos Espacios libres (código 5) a) La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su potencialidad ecológica. b) Mantener su funcionalidad, y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos como la flora y fauna silvestre. c) Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas concretos de la diversidad de zonas y ambiente. d) Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar del ciudadano en esas zonas. e) Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en cuanto a la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de los ciudadanos. f) La óptima distribución de los espacios verdes en la totalidad de área urbana. g) Cuando ya exista en la futura zona verde un arbolado o arbustos de interés (matorral climático, especies protegidas, elementos autóctonos) se deberán respetar e integrar en el futuro jardín. h) Las zonas verdes deberán soportar niveles de inmisión de ruido acordes con los señalados en el artículo 25.1 para parques públicos y jardines, para lo que se deberán dotar de las correspondientes medidas correctoras si fuese necesario. i) Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación, y facilitar el intercambio e interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí. j) Será prioritaria la elección de aquellas especies mejor adaptadas a las características climáticas de Alguazas. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 69 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE PROTECCION Y MEJORA AMBIENTAL S.G.E.L.P.M.A. 2 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO 1. Su desarrollo está vinculado al del Sector S.UR.S.R.M.D-6, substanciándose su aprovechamiento DATOS GENERALES Situación Zona conocida como “Vistahermosa”. Superficie total del SGELPMA 118.346,96 m2 en el ámbito del mismo. 2. En los S.G.E.L.P.M.A. las actuaciones serán acorde con lo indicado en el Art. 104 de las Normas urbanísticas: Los criterios generales que deberán observarse en los espacios verdes serán los siguientes: a) La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su potencialidad CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Adecuación y mejora de entornos naturales. Usos Espacios libres (código 5). ecológica. b) Mantener su funcionalidad, y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos como la flora y fauna silvestre. c) Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas concretos de la diversidad de zonas y ambiente. d) Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar del ciudadano en esas zonas. e) Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en cuanto a la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de los ciudadanos. f) La óptima distribución de los espacios verdes en la totalidad de área urbana. g) Cuando ya exista en la futura zona verde un arbolado o arbustos de interés (matorral climático, especies protegidas, elementos autóctonos) se deberán respetar e integrar en el futuro jardín. h) Las zonas verdes deberán soportar niveles de inmisión de ruido acordes con los señalados en el artículo 25.1 para parques públicos y jardines, para lo que se deberán dotar de las correspondientes medidas correctoras si fuese necesario. i) Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación, y facilitar el intercambio e interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí. j) Será prioritaria la elección de aquellas especies mejor adaptadas a las características climáticas de Alguazas. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) FICHA Nº 70 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE PROTECCION Y MEJORA AMBIENTAL S.G.E.L.P.M.A. 3 OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DATOS GENERALES Situación Zona conocida como “Entorno Monte Anaor”. Superficie total del SGELPMA 32.000,00 m2 1. Su desarrollo está vinculado al del Sector S.UR.S.R.MIN.D-1, substanciándose su aprovechamiento en el ámbito del mismo. 2. En los S.G.E.L.P.M.A. las actuaciones serán acorde con lo indicado en el Art. 104 de las Normas urbanísticas: Los criterios generales que deberán observarse en los espacios verdes serán los siguientes: a) La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su potencialidad CONDICIONES DE DESARROLLO Objetivos de ordenación Adecuación y mejora de entornos naturales. Usos Espacios libres (código 5). ecológica. b) Mantener su funcionalidad, y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos como la flora y fauna silvestre. c) Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas concretos de la diversidad de zonas y ambiente. d) Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar del ciudadano en esas zonas. e) Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en cuanto a la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de los ciudadanos. f) La óptima distribución de los espacios verdes en la totalidad de área urbana. g) Cuando ya exista en la futura zona verde un arbolado o arbustos de interés (matorral climático, especies protegidas, elementos autóctonos) se deberán respetar e integrar en el futuro jardín. h) Las zonas verdes deberán soportar niveles de inmisión de ruido acordes con los señalados en el artículo 25.1 para parques públicos y jardines, para lo que se deberán dotar de las correspondientes medidas correctoras si fuese necesario. i) Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación, y facilitar el intercambio e interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí. j) Será prioritaria la elección de aquellas especies mejor adaptadas a las características climáticas de Alguazas. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PGMO – FICHAS DE PLANEAMIENTO (NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL) Alguazas, Diciembre de 2010 Por el equipo redactor del Plan General José Antonio Ramos Calabria, Luis Bernardeau Ruiz, ABOGADO ITOP/IC Equipo redactor del Plan General: Ricardo Fernández Puche Juan G. Lizán García, ITOP/BH.C.Eng Ricardo Gómez Cardoso-Airas, ABOGADO MASTER EN PLANIFICACION DEL ARQUITECTO TERRITORIO MªIsabel Ayala Atenza Luis Bernardeau Esteller Gregorio Ramos Calabria, ITOP ITOP/IINGENIERO CIVIL ECONOMISTA MASTER EN PLANIFICACION DEL TERRITORIO Agustín Ortega Clemares, Carmen Sánchez Mazón, ARQUITECTA Manuel Ruiz Nolasco, ITOP/BH.C.Eng TÉCNICA DELINEANTE C y C, Medio Ambiente José Manuel Castellanos Espín, Mario Ruiz Hondarza LDO.ECONÓMICAS ITOP “INMEMORIAM DE JOSÉ MARÍA MARQUÉS BENITO”