SENTENCIA SOBRE DISPONIBILIDADES - Tesau

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SENTENCIA SOBRE DISPONIBILIDADES - Tesau
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COMUNICADO
30-2014
13-10-2014
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SENTENCIA SOBRE DISPONIBILIDADES
Tras el acuerdo sobre disponibilidades suscrito por CC.OO, UGT y la empresa el pasado 4 de
septiembre de 2013, desde esta organización interpusimos una demanda de Conflicto Colectivo
para denunciar dicho acuerdo. Después de varios aplazamientos por parte de la Audiencia
Nacional (AN) se celebró la vista el 2 de septiembre de 2014.
La empresa, CC.OO y UGT defendieron con todo tipo de mentiras y medias verdades el
acuerdo, STC_UTC los apoyó con fuerza “a pesar de no haberlo firmado por cuestiones
internas, asegurando además que las comisiones del CI funcionaban bien y
democráticamente…”. Pocos días después conocemos una demanda de este sindicato ante la
AN por el “funcionamiento antidemocrático” del CI. Parece que la proximidad de las EE.SS
los tiene a todos intentando tapar todo lo que han hecho en estos años.
En primer lugar decir que la sentencia emitida nos fue comunicada el día 15 del mismo mes de
septiembre, es desfavorable para los intereses de los trabajadores/as y sin duda beneficiosa
para la empresa, pero dicha sentencia no es firme y contra ella ya hemos anunciado
recurso ante el Tribunal Supremo (TS). En este sentido recordad que no es la primera vez
que este Tribunal le quita la razón a la AN (caso de DATA y TERRA, capacidad negociadora de
las Comisiones del CI…) así que seria bueno que aquellos que cantan victoria (contra los
intereses de los trabajadores/as) esperaran un poco.
Por otra parte nos resulta difícil entender que sentencias de este tipo se dicten por jueces del
denominado 4º turno, aquellos que acceden a la judicatura “por su reconocida competencia y
con más de diez años de ejercicio profesional” y en este caso por alguien que inició y
desarrolló su andadura en el sindicalismo como abogado laboralista.
Entre otras cosas, en dicha sentencia se dice que:
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las disponibilidades sustituyen a los turnos presenciales, lo que es mejor para la
conciliación de la vida laboral y personal, pero en ningún caso se recoge que con
este sistema los trabajadores/as, al menos una semana al mes, hacen su turno habitual
mas (además) la disponibilidad que le sea asignada de 8, 12 ó 16h.
durante la semana que un trabajador/a está disponible no hará un trabajo efectivo
de mas de 10h, sin tener en cuenta que el acuerdo dice que a estos efectos no
computarán las actuaciones superiores a 4h que se compensan con tiempo libre. Es
decir, que se pueden trabajar hasta 10h en actuaciones de menos de 4h y las que la
empresa considere de más de ese tiempo.
los firmantes están capacitados para prolongar la jornada hasta las 40 horas
semanales en cómputo anual, es decir están legitimando que el acuerdo sobre
disponibilidades vulnera lo recogido en la el Art 105 de la Normativa Laboral sobre la
jornada de 37,5h semanales en nuestra empresa. En definitiva, que por la puerta de
atrás se han cargado las 37,5 horas semanales para llevarnos a las 40 horas como
máximo que contempla el Estatuto de los Trabajadores.
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la ley (Reforma Laboral y II Acuerdo Interconfederal) permite pactar la
obligatoriedad de las horas extraordinarias y la prolongación de la jornada más
allá incluso del límite legal establecido, …
Es decir, que lo firmado por CC.OO / UGT y la empresa en el acuerdo sobre disponibilidades
viene a implantar en nuestra empresa una parte muy importante de la Reforma Laboral y del II
Acuerdo Interconfederal “la flexibilidad interna en la empresa sobre el tiempo de trabajo”
(prolongación de jornada, distribución irregular de la misma, horas extraordinarias forzosas
incluso en domingos y festivos…) de la que nos quieren “librar” firmando la prórroga del
convenio. No nos olvidemos que todos estos temas y muchos más están recogidos en los
II Acuerdos Interconfederales firmados por estos sindicatos y la patronal.
Pero la sentencia también dice otras cosas que debemos aprovechar y exigir a la empresa que
cumpla:
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el tiempo mínimo de descanso entre jornadas (entendiendo como tales las del
turno asignado en la rueda de turnos y el inicio o fin de una actuación en
disponibilidad) es de 12h por tanto si salimos de turno y estamos disponibles no
podemos salir a una actuación hasta pasado ese tiempo, lo mismo que, desde la
finalización de una actuación en disponibilidades hasta el inicio del siguiente turno.
las horas de actuaciones en la semana disponible no pueden sobrepasar, en
ningún caso, las 10h, incluidas lógicamente las de más y las de menos de 4h.
Ahora a nosotros solo nos quedan dos cosas que hacer y que no les quepa ninguna duda que
haremos en defensa de los derechos de los trabajadores/as:
1ª- Esperar que el Tribunal Supremo revoque la sentencia de la Audiencia Nacional y nos
devuelva nuestros derechos de jornada recogidos en los artículos 105 y 106 de la Normativa
Laboral, devolviéndonos el derecho a las 37,5 horas de jornada, eliminando las horas extras
obligatorias y permitiendo que los trabajadores/as tengamos derecho a disponer sobre nuestro
tiempo libre, algo que con este acuerdo de disponibilidades nos han robado.
2º- Mientras esto llega, exigir a la empresa que se cumplan las 12 horas de descanso
obligatorio entre jornadas y denunciar todas aquellas situaciones en que se ponga en riesgo la
vida y la integridad de los trabajadores/as (no olvidemos que los trabajadores/as tienen que
coger el vehículo para atender las averías) como consecuencia de la firma de este nefasto
acuerdo, por parte de los que lo firmaron y ahora celebran esta sentencia (recurrida ante el TS
como hemos dicho y que por tanto no es definitiva) que sólo beneficia a la empresa con base
en quitarnos derechos que costaron muchos años de lucha y de sacrificios a la clase
trabajadora y a sus representantes.
¡¡ LOS DERECHOS NO SE VENDEN !! ¡¡LOS TRABAJADORES/AS MENOS!!
¡¡DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!!
¡¡AFÍLIATE A AST!!
y además ¡¡ DESPEDIDOS READMISIÓN !!

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