SENTENCIA SOBRE DISPONIBILIDADES - Tesau
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SENTENCIA SOBRE DISPONIBILIDADES - Tesau
ᄃ C/ Gran Vía 40, 5-1 28013 Madrid Tfno.: 915271808, Fax: 915273793 tesau.sindicatoAST.org [email protected] www.sindicatoAST.org COMUNICADO 30-2014 13-10-2014 ᄃ SENTENCIA SOBRE DISPONIBILIDADES Tras el acuerdo sobre disponibilidades suscrito por CC.OO, UGT y la empresa el pasado 4 de septiembre de 2013, desde esta organización interpusimos una demanda de Conflicto Colectivo para denunciar dicho acuerdo. Después de varios aplazamientos por parte de la Audiencia Nacional (AN) se celebró la vista el 2 de septiembre de 2014. La empresa, CC.OO y UGT defendieron con todo tipo de mentiras y medias verdades el acuerdo, STC_UTC los apoyó con fuerza “a pesar de no haberlo firmado por cuestiones internas, asegurando además que las comisiones del CI funcionaban bien y democráticamente…”. Pocos días después conocemos una demanda de este sindicato ante la AN por el “funcionamiento antidemocrático” del CI. Parece que la proximidad de las EE.SS los tiene a todos intentando tapar todo lo que han hecho en estos años. En primer lugar decir que la sentencia emitida nos fue comunicada el día 15 del mismo mes de septiembre, es desfavorable para los intereses de los trabajadores/as y sin duda beneficiosa para la empresa, pero dicha sentencia no es firme y contra ella ya hemos anunciado recurso ante el Tribunal Supremo (TS). En este sentido recordad que no es la primera vez que este Tribunal le quita la razón a la AN (caso de DATA y TERRA, capacidad negociadora de las Comisiones del CI…) así que seria bueno que aquellos que cantan victoria (contra los intereses de los trabajadores/as) esperaran un poco. Por otra parte nos resulta difícil entender que sentencias de este tipo se dicten por jueces del denominado 4º turno, aquellos que acceden a la judicatura “por su reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional” y en este caso por alguien que inició y desarrolló su andadura en el sindicalismo como abogado laboralista. Entre otras cosas, en dicha sentencia se dice que: las disponibilidades sustituyen a los turnos presenciales, lo que es mejor para la conciliación de la vida laboral y personal, pero en ningún caso se recoge que con este sistema los trabajadores/as, al menos una semana al mes, hacen su turno habitual mas (además) la disponibilidad que le sea asignada de 8, 12 ó 16h. durante la semana que un trabajador/a está disponible no hará un trabajo efectivo de mas de 10h, sin tener en cuenta que el acuerdo dice que a estos efectos no computarán las actuaciones superiores a 4h que se compensan con tiempo libre. Es decir, que se pueden trabajar hasta 10h en actuaciones de menos de 4h y las que la empresa considere de más de ese tiempo. los firmantes están capacitados para prolongar la jornada hasta las 40 horas semanales en cómputo anual, es decir están legitimando que el acuerdo sobre disponibilidades vulnera lo recogido en la el Art 105 de la Normativa Laboral sobre la jornada de 37,5h semanales en nuestra empresa. En definitiva, que por la puerta de atrás se han cargado las 37,5 horas semanales para llevarnos a las 40 horas como máximo que contempla el Estatuto de los Trabajadores. la ley (Reforma Laboral y II Acuerdo Interconfederal) permite pactar la obligatoriedad de las horas extraordinarias y la prolongación de la jornada más allá incluso del límite legal establecido, … Es decir, que lo firmado por CC.OO / UGT y la empresa en el acuerdo sobre disponibilidades viene a implantar en nuestra empresa una parte muy importante de la Reforma Laboral y del II Acuerdo Interconfederal “la flexibilidad interna en la empresa sobre el tiempo de trabajo” (prolongación de jornada, distribución irregular de la misma, horas extraordinarias forzosas incluso en domingos y festivos…) de la que nos quieren “librar” firmando la prórroga del convenio. No nos olvidemos que todos estos temas y muchos más están recogidos en los II Acuerdos Interconfederales firmados por estos sindicatos y la patronal. Pero la sentencia también dice otras cosas que debemos aprovechar y exigir a la empresa que cumpla: el tiempo mínimo de descanso entre jornadas (entendiendo como tales las del turno asignado en la rueda de turnos y el inicio o fin de una actuación en disponibilidad) es de 12h por tanto si salimos de turno y estamos disponibles no podemos salir a una actuación hasta pasado ese tiempo, lo mismo que, desde la finalización de una actuación en disponibilidades hasta el inicio del siguiente turno. las horas de actuaciones en la semana disponible no pueden sobrepasar, en ningún caso, las 10h, incluidas lógicamente las de más y las de menos de 4h. Ahora a nosotros solo nos quedan dos cosas que hacer y que no les quepa ninguna duda que haremos en defensa de los derechos de los trabajadores/as: 1ª- Esperar que el Tribunal Supremo revoque la sentencia de la Audiencia Nacional y nos devuelva nuestros derechos de jornada recogidos en los artículos 105 y 106 de la Normativa Laboral, devolviéndonos el derecho a las 37,5 horas de jornada, eliminando las horas extras obligatorias y permitiendo que los trabajadores/as tengamos derecho a disponer sobre nuestro tiempo libre, algo que con este acuerdo de disponibilidades nos han robado. 2º- Mientras esto llega, exigir a la empresa que se cumplan las 12 horas de descanso obligatorio entre jornadas y denunciar todas aquellas situaciones en que se ponga en riesgo la vida y la integridad de los trabajadores/as (no olvidemos que los trabajadores/as tienen que coger el vehículo para atender las averías) como consecuencia de la firma de este nefasto acuerdo, por parte de los que lo firmaron y ahora celebran esta sentencia (recurrida ante el TS como hemos dicho y que por tanto no es definitiva) que sólo beneficia a la empresa con base en quitarnos derechos que costaron muchos años de lucha y de sacrificios a la clase trabajadora y a sus representantes. ¡¡ LOS DERECHOS NO SE VENDEN !! ¡¡LOS TRABAJADORES/AS MENOS!! ¡¡DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!! ¡¡AFÍLIATE A AST!! y además ¡¡ DESPEDIDOS READMISIÓN !!