D.T.R. 007/2016 - Registro de la Propiedad

Transcripción

D.T.R. 007/2016 - Registro de la Propiedad
La Plata, 27 de mayo de 2016
VISTO la Resolución SCBA Nro. 2757/12; las Disposiciones Técnico
Registrales Nros. 12/2012, 6/2014 y 8/2014, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de materializar el avance alcanzado en la utilización
de herramientas informáticas destinadas a implementar sistemas de comunicación, con
fecha 6/8/2012 se celebró un “Acuerdo de Colaboración y Comunicación Tecnológica”
entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y esta Dirección Provincial;
Que en tal sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires procedió al dictado de la Resolución N° 2757/2012 por medio de la cual
dispuso la realización de una prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de
documentos referidos a la anotación de medidas cautelares, sus reinscripciones,
levantamientos y modificaciones que sean ordenados por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial La Plata;
Que en ese marco, mediante Disposición Técnico Registral Nro.
12/2012 se procedió a habilitar el ingreso de oficios judiciales con firma electrónica,
remitidos a través del Servicio Web desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires y en su artículo 5 se dispuso el procedimiento interno;
Que posteriormente mediante Disposiciones Técnico Registrales Nro.
6 y 8/2014, la mencionada prueba piloto se amplió a los Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial N° 1 y 17 del Departamento Judicial La Plata;
Que resulta necesario optimizar el procedimiento vigente contenido
en la Disposición Técnico Registral Nro. 12/2012;
Que ha tomado intervención que le compete el Departamento
Jurídico;
Que el procedimiento acordado con la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires, se encuentra dentro del marco normativo establecido por
las Leyes N° 17801, N° 11643/63 y por las disposiciones registrales dictadas al efecto;
Ministerio de Economía | Subsecretaría de Coordinación Económica
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DISPONE
ARTICULO 1°. Sustitúyase el artículo 5 de la Disposición Técnico Registral Nro. 12/2012
por el siguiente:
ARTICULO 5°. El usuario interviniente, previa constatación de la existencia del
documento electrónico en el sistema de “Presentaciones y notificaciones
electrónicas de la S.C.B.A.”, el pago de la tasa especial por el servicio de
registración y el visado de rigor efectuado por el Departamento Recepción y
Prioridades, ingresará el formulario aprobado en el Anexo I (formulario de
asociación) el cual contendrá un número único de trámite (código de barras)
asignado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de
proceder a su asociación con el documento comunicado electrónicamente.
ARTICULO 2º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las
Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las
Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a
la Subsecretaría de Coordinación Económica. Poner en conocimiento del Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales
interesados y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en
el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos
Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 07
MARÍA DE LA PAZ DESSY
ABOGADA
Directora Provincial
Registro de la Propiedad
de la Provincia de Buenos Aires

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