Control metrológico del Estado

Transcripción

Control metrológico del Estado
La metrología dentro del
marco jurídico de un País
Marco normativo fundamental de la Metrología
en España. Ley 3/1985 de Metrología
Unidades de Medida y Control Metrológico del Estado
Marco competencial de ejecución. Sentencias del TC
Coordinación y cooperación técnica y administrativa
Modificaciones de la ley
Ley 88/1967 de Pesas y Medidas
Antecedente previo a la vigente Ley
Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología
Moderna
Actualizada
Homologable
El control metrológico del Estado
Innovación respecto de anteriores legislaciones en la materia
LEY 3/1985, DE METROLOGÍA
● Establecimiento del marco jurídico para el desarrollo de la
actividad metrológica en España
OBJETIVOS
● Definición de las unidades de medida y establecimiento de
las cadenas de calibración
● Control metrológico del Estado
● Unificación de la actividad metrológica en España
● Establecer el régimen de infracciones y sanciones
Proceso transferencias
Entorno sociopolítico
INFRAESTRUCTURA
Tema I: Marco normativo fundamental - Ley de Metrología - Marco competencial- Conflictos de competencias
Coordinación
Las Unidades de Medida en la Ley
●  Determina las unidades legales de medida las unidades básicas y
derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI)
●  Reserva al Estado:
•  La obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas,
•  La declaración del uso legal en España, por RD, de las unidades básicas y
derivadas adoptadas,
•  Autorizar, por RD, el empleo de determinadas unidades no básicas y no
comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades,
•  Establecer las cadenas de calibración, y confirmar los patrones de que
dispongan los laboratorios públicos y privados
●  Prohíbe, bajo las reservas establecidas en el artículo 3.º, emplear unidades
de medida distintas de las unidades legales
●  El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el
territorio del Estado español.
El control metrológico en la Ley
●  Se somete a control metrológico del Estado los instrumentos de aplicación en
metrología y las mediciones que reglamentariamente se determinen
●  Determinación de las fases de control aplicables cuya modalidad y alcance se
reglamentara específicamente en cada caso
●  Algunas fases del control establecido serán ejecutadas por las CCAA en
función del desarrollo estatutario que estas tengan
●  La ejecución se materializara tomando en consideración las directrices
técnicas y de coordinación señaladas por la Administración del Estado
●  Se extiende la validez en todo el territorio del Estado a los controles que
efectúen los órganos de la Administración del Estado o, en su caso, los de las
Comunidades Autónomas
●  Creación del Registro de Control Metrológico
●  Los preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas sobre el
control de la masa o volumen de su contenido
CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO
Capitulo III de la Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología
Art. sexto
Determinación de objetos sometidos (no se determina los usos)
Art. séptimo
Garantías de protección a los ciudadanos, comercio e industria
Fases del control
●  Aprobación de modelo
●  Verificación primitiva
●  Verificación después de reparación o modificación
●  Verificación periódica
●  Vigilancia e Inspección
Aplicable a instrumentos con regulación especifica
Ámbito competencial
Criterios de unificación
CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO (continuación)
Registro de Control Metrológico
Art. octavo
● actividades sometidas a control
● registro de control metrológico
● fabricantes extranjeros (representante)
Art. noveno
● control especifico de preenvasados
● Instrumentos utilizados en preenvasados
Art. décimo
● accesibilidad para el ejercicio del control
● facilidad en su ejercicio
Infracciones y Sanciones
● solo aplicable a las actividades competencia del CEM
● cuantías desfasadas en la actualidad
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación
articulo séptimo)
●  Se incorporan los usos de instrumentos que obligan a su sometimiento
●  Establecimiento de nuevas fases para el CME
• evaluación de la conformidad
• control metrológico de instrumentos en servicio
●  Aplicables también a instrumentos con regulación armonizada o nacional
●  Desaparece la Vigilancia e Inspección como una fase del CME
●  Se determina la necesidad del marcado de los instrumentos
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE
(modificación articulo octavo)
●  Se recoge la necesidad de inscripción para los agentes
●  La inscripción deberá ser de oficio no como exigencia de carácter previo
●  Se incorpora la figura de la declaración responsable como habilitante
•  disponibilidad de medios técnicos y personales
•  procedimientos técnicos
•  cualificación profesional
●  Por Ley se reconoce la necesidad del precintado reglamentario
●  Exención de la declaración responsable a reparadores no nacionales
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE
(modificación articulo décimo tercero)
Letra c)
Incumplir las obligaciones relacionadas con la presentación
de la declaración responsable en el Registro de Control
Metrológico.
EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA
● Se crea en el articulo undécimo de la Ley 3/1985
● Objetivos destacables
o  órgano superior de asesoramiento y coordinación metrológica
o  carácter interministerial
o  representatividad de todas las Administraciones públicas
●  Desarrollada su estructura y funcionamiento por RD 1615/1985, de 11 de
11 de septiembre
LA FUNCIONALIDAD DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA
●  Establecer marco de coordinación con los departamentos ministeriales en la materia
●  Impulsar el desarrollo de la metrología
●  Proponer acciones para la obtención y mantenimiento de las unidades básicas y su difusión
●  Proponer las directrices del Control Metrológico del Estado (CME).
●  Establecer prioridades en metrología en materia científica, regulatoria y presupuestaria
●  Informarse del cumplimiento de objetivos del CEM y los laboratorios asociados
●  Informarse de los trabajos de las Comisiones.
●  Informar preceptivamente proyectos de disposiciones en materia metrológica.
●  Estudiar la reglamentación internacional y proponer la modificación, en su caso, de los
tratados internacionales.
●  Cualquier otra función que le atribuya la legislación.
● La CLA debe informar y proponer al Pleno los asuntos de política científica,
●  La CML debe informar y proponer al pleno los asuntos regulatorios relacionados con
instrumentos, laboratorios y organismos vinculados con el CME.
EL REGISTRO DE CONTROL METROLOGICO
●  Problemática inicial de su existencia en la Ley
●  Se modifica la Ley 3/1985 de Metrología por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre
●  Su desarrollo ha experimentado tres modificaciones
o  desarrollo inicial por RD 1618/1985, de 11 de septiembre
o  modificado por RD 914/2002
o  por el Capitulo V del RD 889/2006su aplicación coordinada
●  Su llevanza es pieza clave en la coordinación y cooperación administrativas
UTILIDADES BASICAS DEL REGISTRO DE CONTROL
METROLOGICO
● Disponibilidad de datos relativos a las personas físicas o jurídicas que actúan en el
ámbito del control metrológico del Estado
● Disponibilidad de datos relativos a las entidades que puedan ser designadas por las
AAPP en territorio español para la realización de sus actividades en el marco del
control metrológico del Estado
● Disponibilidad de datos relativos a los resultados de las actividades relacionadas
con los procedimientos de evaluación de la conformidad
● Datos relativos a los resultados de las actividades de vigilancia e inspección
reguladas en el presente Real Decreto
● Aquellos que se determinen por el Consejo Superior de Metrología
Desarrollo reglamentario de la ley 3/1985,
de Metrología.
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
Evolución y situación actual
DIRECTIVA 2004/22/CE
Se fundamenta
●  Nuevo Enfoque, (Resolución del Consejo 7 de mayo de 1985)
●  Enfoque Global (Resolución del Consejo 21 de diciembre de 1989)
●  Decisión del Consejo 90/683/CEE
modificada inicialmente
●  Decisión 93/465/CEE (derogada por la)
●  Decisión 768/2008/CE
sobre un marco común para la comercialización de los productos
Ventajas
●  garantiza un alto nivel de protección metrológica
●  armoniza la legislación europea específica para la puesta en mercado
●  procedimientos de evaluación de tipo modular
●  posibilita la aplicación de sistemas de calidad
●  mayor participación de la industria y los fabricantes
El control metrológico legal
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio,
por el que se regula el Control Metrológico del Estado
Adaptación del control metrológico
del Estado al nuevo enfoque
Mejora de ciertos aspectos del
Control Metrológico no regulados
ANEXOS IV-XIV: Regulación de la fase de comercialización y puesta en servicio
de los instrumentos MID
Órdenes Ministeriales que
regulan la fase de instrumentos en
servicio
de los instrumentos MID
Órdenes Ministeriales que
regulan y adaptan al Nuevo Enfoque el
Control Metrológico de los
instrumentos no incluidos en el R.D.
889/2006
Capítulo I
Objeto y Definiciones
Desarrollo de la Ley de Metrología
Capitulo III
Control Metrológico del Estado
Capitulo V
Régimen de Infracciones y Sanciones
Incorpora nuevas definiciones relativas a:
● entidades jurídicas o personas físicas
● responsabilidad directa o por delegación
● distribuidores y representantes autorizados
● documentos
• empleados
• emitidos
● entidades u organismos y agentes intervinientes
● marcados
• CE
• nacional
CAPÍTULO II
Comercialización y Puesta en Servicio
Regulaciones CE y Nacional
●  procedimiento común evaluación de la conformidad
●  basado en el sistema Modular
●  requisitos esenciales comunes y específicos de aplicación CE ANEXOS IV A XIV
●  requisitos esenciales y específicos de aplicación Nacional
Agentes
●  determinación de competencias
●  condiciones de comercialización
●  actuaciones y requisitos
●  documentación técnica
Instrumentos
●  soluciones técnicas adoptadas
●  funcionalidad y seguridad
OOMM
Sistema modular evaluación de la conformidad
Módulo A, conformidad basada en el control de fabricación interno
Módulo A1, conformidad basada en el control de fabricación interno más los ensayos
realizados sobre el producto por parte de un organismo
Módulo B, examen de modelo
Módulo C, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno
Módulo C1, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno más
los ensayos realizados sobre producto por parte de un organismo
Módulo D, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad del proceso
de fabricación
Módulo D1, conformidad basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación
Módulo E, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad de la
inspección y ensayo del producto acabado
Módulo E1, conformidad basada en la garantía de la calidad de la inspección y en los
ensayos realizados sobre producto acabado
Módulo F, conformidad con el modelo, basada en la verificación del producto
Módulo F1, conformidad basada en la verificación del producto
Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad
Módulo H, conformidad basada en la garantía total de calidad
Módulo H1, conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen de diseño
CAPÍTULO III
Instrumentos en servicio
●  ámbito de aplicación
●  requisitos de los instrumentos en servicio
●  procedimientos para la verificación
●  competencia de ejecución
●  sujetos obligados
●  desarrolla la vigilancia e inspección
●  sistemática informativa en la materia a través del OCA
CAPÍTULO IV
Organismos de Actuación. La Cooperación Administrativa
● capacidades de actuación
● pautas de realización de actividades
El CEM como órgano de Cooperación Técnica y Administrativa
● coordinación informativa y documental
● coordinación técnica
Denominación y Capacidades de los Organismos
ORGANISMO
ÁMBITO
FASE
Notificado
CE
Puesta en mercado y servicio
Control metrológico
Nacional
Puesta en mercado y servicio
Autorizado de verificación
Nacional
En servicio
LOS AGENTES
Organismo notificado
Entidad pública o privada que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad,
designado como tal, por las Administraciones públicas competentes en el ámbito de la Unión
Europea.
Organismo de control metrológico
Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente española
para la realización de los ensayos en aplicación de una reglamentación específica nacional y
emisión de los certificados o conformidades pertinentes en relación con el control
metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio.
Organismo autorizado de verificación metrológica
Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente
española, para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los
controles metrológicos determinados en el apartado 2, párrafos c) y d) del artículo
séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
DESIGNACIÓN ORGANISMOS
Competencia
● Ejecución por AP en su ámbito territorial
● Responsabilidad de la AP de cumplir y hacer cumplir el control metrologico
● Competencia designación de las AAPP
Proceso de designación
● Artículos 4 y 19 del RD 889/2006
● Directriz 1/2006 del Consejo Superior de Metrología organismos de control
● Directriz 1/2007 del Consejo Superior de Metrología organismos de verificación
● La acreditación no es suficiente necesidad de valoración de otros aspectos
CAPÍTULO V
Registro de Control Metrológico
● modifica y actualiza el regulado por RD 914/2002
● determina inscripción para agentes en territorio nacional
● distintas formulas de inscripción para
◦  fabricantes, comercializadores e importadores
◦  agentes
◦  reparadores
CAPÍTULO VI
Régimen de Infracciones Sanciones
●  desarrollo del régimen sancionador a partir del existente en la Ley 3/1985
●  catalogación establecida en la misma de leves, graves y muy graves
●  fundamentada en la experiencia sancionadora de las AAPPCC
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEROGATORIAS Y FINALES
se derogan del marco normativo general que se encontraba vigente:
●  RD 1616/1985
●  RD 1617/1985
●  RD 914/2002
●  la reglamentación especifica relativa a los instrumentos de la D 2004/22/CE
●  el anexo V de la Orden de trasposición del D 90/384/CEE (derogada por D 2009/23/CE)
se mantienen en vigor:
RDL 1296/1986
RD 597/1988
Anexo I
Marcados de conformidad
CE
Nacional
05
Etiqueta de inhabilitación
para el servicio
Etiqueta de verificación
INSTRUMENTO
Org. Autorizado de verificación
m etrologica
Resultado de la verificación
Fecha de verificación
Sello:
FUERA DE SERVICIO
Conforme
Nº de identificación :
Organismo Verificador:
Nº de Identificación:
Fecha:
y valido hasta
I II III IV V VI VIIVIIIIX X XI XII
A ño
A ño
A ño
A ño
CONTROL METROLÓGICO
INSTRUMENTO
A ño
Anexo I
Identificaciones del RCM
M
Masa, fuerza y pesaje
E
Electricidad
G
Gases
A
Agua
H
Hidrocarburos
P
Presión
D
Dimensional
V
Volumetría
C
Termometría y Calorimetría
T
Tiempo y frecuencia
N
Preenvasados
I
Instrumentos especiales
Administración Pública
Centro Español de Metrología
Comunidad Autónoma del País Vasco
Comunidad Autónoma de Cataluña
Comunidad Autónoma de Galicia
Comunidad Autónoma de Andalucía
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Comunidad Autónoma de Cantabria
Comunidad Autónoma de La Rioja
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Valenciana
Comunidad Autónoma de Aragón
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Comunidad Autónoma de Canarias
Comunidad Foral de Navarra
Comunidad Autónoma de Extremadura
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Comunidad de Madrid
Comunidad de Castilla y León
Código
00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
Anexo II.
Requisitos Organismos
Anexo III.
Sistema Modular seleccionable por responsables puesta en servicio
Anexo IV.
Requisitos esenciales comunes
Anexos específicos
V. 
Contadores de agua
VI. 
Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
VII.  Contadores de energía eléctrica
VIII.  Contadores de energía térmica
IX. 
Sistemas para la medida continua y dinámica de líquidos distintos del agua
X. 
Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
XI. 
Taxímetros
XII. 
Medidas materializadas y de capacidad para líquidos de consumo inmediato
XIII.  Medidas dimensionales
XIV.  Analizadores de gases de escape
XV.  Identificaciones RCM
ANEXO IV
Requisitos esenciales comunes
● Errores permitidos
● Entornos climáticos
● Entornos mecánicos
● Entornos electromagnéticos (si no se establecen en la reglamentación específica)
● Magnitudes de influencia a tener en cuenta cuando proceda
● Normas básicas para los ensayos y determinación de errores
● Humedad ambiente
● Reproducibilidad
● Repetibilidad
● Movilidad y sensibilidad
● Durabilidad
● Fiabilidad
● Aptitud
● Protección contra el fraude
● Información que deberá figurar en el instrumento y acompañarle
● Indicación del resultado
● Otros procesamientos de datos para concluir la transacción comercial
● Evaluación de la conformidad
VENTAJAS QUE APORTA EL REAL DECRETO
•  armonización de criterios para la ejecución del CME
•  regulación de los agentes y operadores del sector
designados y supervisados por las AA PP
•  regulación de la vigilancia e inspección
•  coherencia de sistemas de control nacional y UE
COORDINACIÓN NACIONAL A TRAVÉS DEL OCA (CEM)
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 889/2006, DE 21 JULIO
POR EL REAL DECRETO 339/2010, DE 19 DE MARZO
MODIFICACIÓN RD 889/2006 POR EL REAL DECRETO 339/2010
(aspectos más destacables)
●  Adecuación de referencias normativas
●  Nueva redacción dada al articulo 15. Reparadores
●  eliminación del concepto autorizado
●  ejercicio actividad en base a declaración responsable
●  coherente con Ley no exigencia de esta a no nacionales
●  obligatoriedad colocación precintos
●  mandato a AAPP para regular emisión y suministro precintos
●  regulación y puesta a disposición declaración responsable
●  Modificación o nueva redacción de articulado relativo a RCM
●  Adecuación del régimen sancionador
●  Modificación Anexo I en referencia a los precintos
MARCO NORMATIVO PARA LA
EJECUCIÓN DEL CONTROL
METROLÓGICO DEL ESTADO
CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA ACTIVA
(ANEXO VII)
Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, contadores inducción
Orden de 18 de febrero de 2000, contadores estáticos energia activa corriente alterna
Orden FOM/1100/2002, de 8 de mayo, contadores inducción
Anexo VII: Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa
Fase de
comercialización y
puesta en servicio
Actualización de
requisitos
esenciales
Clases A, B, y C
No existe
Documento
normativo
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F; B
+D; H1
Se regula la Fase de instrumentos en servicio para contadores estáticos
CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA ACTIVA
(ANEXO VII)
ORDEN ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico el Estado sobre los
contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión
a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y
de verificación periódica.
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Se pasa de 7 días a 30días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
ü  Caso de que el propietario fuera el consumidor podrá optar por delegar en el
distribuidor, firmando en el boletín a tal efecto.
VP
ü  Solicitud por parte del propietario, o bien optar por delegar en el distribuidor.
ü  Se mantiene plazo de verificación cada 5 años
RCM Reparadores
ü  Actualización requisitos
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Optar por verificar totalidad contadores o por modalidad de muestreo por lotes.
ü  La elección de muestras y aceptación o rechazo lote à UNE 66021-1 o sustituta
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Derogada
ü  Orden de 18 de febrero de 2000
CONTADORES DE ENERGÍA TÉRMICA (ANEXO VIII)
No existencia de regulación anterior
Anexo VIII: Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía
térmica
Fase de
comercialización y
puesta en servicio
Requisitos
esenciales
Documentos
normativos
OIML R75-1
OIML R75-2
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F; B
+D; H1
SIST. DE MEDIDA DE LIQ. DIST. DEL AGUA (ANEXO IX)
Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula contadores volumétricos
de líquidos distintos del agua
Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan sistemas medida
líquidos distintos del agua
Anexo IX: Requisitos esenciales específicos de los sistemas para la medición continua y
dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua
Fase de
comercialización y
puesta en servicio
Actualización de
requisitos
esenciales
Documentos
normativos
OIML R117,1995
OIML D11,2004
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F; B
+D; H1; G
Sistemas de medida en oleoductos
Sistemas de medida de líquidos distintos del agua para el suministro de vehículos a motor.
Sistemas de medida de líquidos distintos del agua montados sobre camiones cisterna para líquidos de
viscosidad menor de 20 mPa·s.
Sistemas de medida para leche
Sistemas de medida para gases licuados
Sistemas de medida para dióxido de carbono licuado
Sistemas de medida para líquidos criogénicos
INSTRUMENTO PESAJE FUNCIONAMIENTO AUTOMÁTICO
(ANEXO X)
Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan las seleccionadoras
Ponderales automáticas
Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de
totalización continua
Anexo X: Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento
automático
Fase de
comercialización
y puesta en servicio
Actualización de
requisitos
esenciales
Instrumentos:
• Seleccionadora Ponderal Automática
• De control
• Etiquetadora de peso
• Etiquetadora de peso/etiquetadora de precio
• Instrumento gravimétrico de llenado de funcionamiento automático
• Totalizador discontinuo
• Totalizador continuo
• Báscula puente de ferrocarril
INSTRUMENTO PESAJE FUNCIONAMIENTO AUTOMÁTICO
(ANEXO X)
Anexo X: Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento
automático
Módulos de evaluación de la conformidad
Sist. Mecanico: B+D; B+E; B+ F; D1; F1; G; H1
Instrumento electromecánico: B+D; B+E; B+ F; G; H1
Sistemas electrónicos: B+D; B+ F; G; H1
Disposiciones normativas:
• Seleccionadora Ponderal Automática (OIML R51-1)
• Instrumento gravimétrico de llenado de funcionamiento automático (OIML R61-1)
• Totalizador discontinuo (OIML R107-1)
• Totalizador continuo (OIML R50-1)
• Báscula puente de ferrocarril (OIML R106-1)
TAXIMETROS (ANEXO XI)
Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, de aprobación de contadores
Taquimétricos denominados taxímetros
Anexo XI: Requisitos esenciales específicos de los taxímetros
Fase de
comercialización y
puesta en servicio
Actualización de
requisitos
esenciales
No existe
Documento
normativo
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F; B
+D; H1
Se regula la Fase de instrumentos en servicio para taxímetros
INSTRUMENTOS MEDIDAS MATERIALIZADAS
(ANEXO XII)
Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan las medidas
materializadas de longitud
Anexo XII: Requisitos esenciales específicos de las medidas materializadas
Fase de comercialización y puesta en servicio
Actualización de
requisitos
esenciales
• Medidas materializadas de longitud
• Clase exactitud I, II, III,
• Clase exactitud especial D y S
• Medidas de capacidad liq. Consumo inmediato
Módulos de evaluación de la conformidad:
• Medidas materializadas de longitud: B+D; D1; F1; G; H
• Medidas de capacidad liq. consumo inmediato: A1; F1; D1; E1; B+D; B+E; H
Disposiciones normativas:
• Medidas de capacidad liq. consumo inmediato (OIML R29-1)
INSTRUMENTOS MEDIDAS DIMENSIONALES
(ANEXO XIII)
No existencia de regulación anterior
Anexo XIII: Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de medidas dimensionales
Fase de comercialización y puesta en servicio
Requisitos esenciales
Módulos de evaluación de la conformidad
• Instrumentos mecánicos o electromecánicos : B+D; B+E; B+
F; D1; F1; E1; G; H; H1
• Instrumentos electrónicos o que incluyen programas
informáticos : B+D; B+ F; G; H1
Disposiciones normativas:
• Instrumentos de medida de longitud (OIML R66)
• Instrumentos de medida de área (OIML R136-1)
• Instrumentos de medida multidimensionales (OIML R129-1)
ANALIZADORES DE GASES DE ESCAPE (ANEXO XIV)
Orden de 15 de abril de 1998, por la que se regula el Control Metrológico del
Estado sobre instrumentos destinados a medir gases de escape de vehículos
con encendido con chispa (gasolina)
Anexo XIV: Requisitos esenciales específicos de los analizadores de gases de escape
Fase de
comercialización y
puesta en servicio
Actualización de
requisitos
esenciales
Documentos
normativos
OIML R99-1
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F; B
+D; H1
Se regula la Fase de instrumentos en servicio para analizadores de gases
GENERALIDADES SOBRE LOS INSTRUMENTOS NO INCLUIDOS
EN EL R.D. 889/2006
1. 
Instrumentos con aprobación de modelo en vigor
2. 
Instrumentos de nuevo diseño o cuya aprobación de modelo caduca
3. 
Organismos de control metrológico.
1.  Requisitos capítulo IV y anexo II del RD 889/2006.
2.  Directriz 1/2006.
4. 
Fase de instrumentos en servicio.
5. 
Organismos de verificación metrológica.
6. 
Modificaciones de modelos ya aprobados.
MANÓMETROS Y VACUÓMETROS
Orden de 28 de junio de 1974, por la que se aprueba la Norma Metrológica Nacional
para Manómetros, Vacuómetros y Manovacuómetros «Indicadores»
Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre por la que se regula el control metrológico de Estado
en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo
denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e
indicaciones directas, destinados a la medición de presiones
Fase de
comercialización y
puesta en servicio
Actualización de
requisitos
esenciales a
requisitos
funcionales
Documento
normativo
UNE-EN 837
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+D; B
+E; B+F; G
MANÓMETROS Y VACUÓMETROS
Requisitos esenciales
•  Errores máximos permitidos
•  Clases de exactitud
•  Histéresis
•  Efectos de la temperatura
•  Resistencia
•  Sobrepresiones
•  Presiones cíclicas
•  Condiciones de funcionamiento
•  Temperatura
•  Estanqueidad
•  Fugas
•  Posición de montaje
•  Inscripciones
•  Seguridad
Manómetros con componentes electrónicos para la medida de la
presión de neumáticos
Orden de 16 de enero de 1996, por la que se regulan los manómetros de
uso público dotados total o parcialmente de componentes electrónicos,
destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos automóviles
Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos
o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los
neumáticos de los vehículos a motor
Fase de
comercialización y
puesta en servicio y
fase de
instrumentos en
servicio
Actualización de
requisitos
esenciales e
introducción de
requisitos de
entorno
Documentos
normativos
UNE-EN 12645 y
D-11 (OIML)
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+D; B
+F; G
Periodicidad anual de las verificaciones
periódicas
Manómetros con componentes electrónicos para la medida de la
presión de neumáticos
Requisitos esenciales
•  Errores máximos permitidos
•  Histéresis
•  Efectos de la temperatura
•  Indicación a presión atmosférica
•  Resistencia
•  Sobrepresiones
•  Presiones cíclicas
•  Condiciones de funcionamiento
•  Temperatura
•  Estanqueidad
•  Entorno mecánico
•  Entorno electromagnético
•  Posición de montaje
•  Inscripciones y marcas
•  Seguridad
Verificaciones en uso
•  Examen administrativo
•  Comprobación exactitud
•  Comprobación histéresis
Instrumentos de medida de sonido audible
Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible
Orden por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible
Sonómetros
Calibradores
sonoros
Módulos de evaluación de la conformidad
Medidores de
exposición sonora
B+D; B+F; G
Adaptación de requisitos esenciales a requisitos funcionales
UNE-EN 61672-1
UNE-EN 61672-2
UNE-EN 60942
UNE-EN 61252
Verificación periódica anual
IEC 61672-3
UNE-EN 60942
UNE-EN 61252
(reducido)
Sistemas para el conteo y control de personas en locales de pública
concurrencia
Orden ITC/683/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas
en locales de pública concurrencia.
Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.
Fase de
comercialización y
puesta en servicio y
fase de
instrumentos en
servicio
Definición de
requisitos
esenciales y de
ensayos a realizar
en la evaluación de
la conformidad
No existen
documentos
normativos
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F
Periodicidad anual de las verificaciones
periódicas
FUTURO INCIERTO, DEPENDIENTE DE ADMINISTRACIONES LOCALES
Sistemas para el conteo y control de personas en locales de pública
concurrencia
Requisitos esenciales
Verificaciones en uso
•  Definición de tecnologías
(infrarrojos, térmico, video, torniquete, portillo)
•  Examen administrativo
•  Construcción (Robustez, cond. climáticas, fiabilidad)
•  Instalación
•  Interfaces
•  Variación de la tensión
•  Comunicaciones
•  Software
•  Características operacionales
•  Precintos
•  Inscripciones
Definición de los ensayos
a realizar para cada módulo
Definición de los errores
máximos permitidos
•  Comprobación de memoria
•  Comprobación exactitud
Opacímetros
Orden del Ministerio de Fomento, de 18 de marzo de 1999, por la que se regula el control
metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y a
determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los
vehículos equipados con motores de encendido de compresión (diésel)
Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción
luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores
de encendido por compresión (diésel)
Fase de
comercialización y
puesta en servicio y
fase de
instrumentos en
servicio
Definición de
requisitos
esenciales como los
expresados en una
norma.
Definición de
ensayos para
evaluación de la
conformidad.
UNE 82503
obligatoria
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+D;
B+F; H1
Periodicidad anual de las verificaciones
periódicas
Opacímetros
Requisitos esenciales
•  Norma UNE 82503
•  Errores máximos permitidos
•  Entornos climáticos, mecánicos y
electromagnético UNE 82503
•  Definición de la documentación técnica
a entregar y la funcionalidad de los
instrumentos.
Definición de los ensayos
a realizar para cada módulo
(Definición de los medios de los que
ha de disponer el OCM)
Definición de los errores
máximos permitidos
Verificaciones en uso
•  Examen administrativo
•  Curva de calibración
•  Comprobación estabilidad de lectura
•  Comparación con un opacímetro
de referencia
Cinemómetros
Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros
destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor
Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor
Fase de
comercialización y
puesta en servicio y
fase de
instrumentos en
servicio
Definición de
requisitos
esenciales.
Definición de
ensayos para
evaluación de la
conformidad.
No existencia de
documentos
normativos
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F
Periodicidad anual de las verificaciones
periódicas
INCLUSIÓN DE CINEMÓMETROS ESTÁTICOS Y
MÓVILES SOBRE VEHÍCULOS Y AERONAVES Y CINEMÓMETROS
DE VELOCIDAD MEDIA
Cinemómetros
Definición de los ensayos
a realizar para cada
módulo
Requisitos esenciales
para cada una de las
tecnologías definidas
Definición de los errores
máximos permitidos
Verificaciones en uso
•  Examen administrativo
•  Comprobación de la exactitud
•  Comprobación de la instalación
Etilómetros
Orden del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y Medio Ambiente, de 27 de julio
de 1994, por la que se regula el control metrológico del Estado para los instrumentos
destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
Fase de
comercialización y
puesta en servicio y
fase de
instrumentos en
servicio
Definición de
requisitos
esenciales como los
expresados en un
documento
normativo.
R 126 OIML (1998)
obligatoria
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+F
Periodicidad anual de las verificaciones
periódicas
Etilómetros
Requisitos esenciales
Verificaciones en uso
OIML R126
•  Examen administrativo
•  Comprobación de la exactitud
•  Comprobación de la repetibilidad
Contadores incorporados a máquinas recreativas
Orden del Ministerio de Fomento, de 31 de julio de 2000, por la que se regula el control
metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas
y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre + directriz técnica
Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C»
Fase de
comercialización y
puesta en servicio y
fase de
instrumentos en
servicio
Definición de
requisitos
esenciales como en
la antigua Orden si
tener en cuenta
Directriz Técnica
No existencia de
documentos
normativos
Módulos de
evaluación de la
conformidad A1
Verificaciones periódicas cada 4 años sin
tener en cuenta la directriz técnica.
Contadores incorporados a máquinas recreativas
Requisitos esenciales
•  Características operacionales
•  Precintos
•  Construcción
•  Protección
•  Inscripciones
•  Error máximo permitido
Verificaciones en uso
•  Comprobación de los requisitos
esenciales
•  Error máximo permitido
Termómetros y registradores de temperatura
Orden del Ministerio de Fomento de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control
Metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de
productos ultracongelados para el consumo humano
Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento,
distribución y control de productos a temperatura controlada
Reglamento 37/2005 de la Comisión relativo al control de la temperatura en los medios de transporte y en los
locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano
Fase de
comercialización y
puesta en servicio y
fase de
instrumentos en
servicio.
Aumento del campo
de aplicación
Definición de
requisitos
esenciales de
acuerdo a normas.
Documentos
normativos:
Termómetros UNEEN 13845
Registradores:
UNE-EN 12830
Módulos de
evaluación de la
conformidad B+D;
B+F; G
Verificaciones periódicas cada 2 años
UNE-EN 13846
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, sobre la aproximación de las legislaciones
de los Estados Miembros respecto a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE sobre los
instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje
de funcionamiento no automático en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación
periódica
Fase de
comercialización y
puesta en servicio.
Fase de
instrumentos en
servicio.
Definición de
requisitos
esenciales.
Documento
normativo.
UNE-EN 45501
Módulos de
evaluación de la
conformidad “B+D;
B+F; G”
Verificaciones periódicas cada 2 años
Preenvasados
•  Directiva 75/106/CEE del Consejo, relativa la aproximación de legislación de los Estados miembros sobre el control
del volumen de ciertos líquidos preenvasados.
•  Directiva 76/211/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre
el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados.
•  Directiva 80/232/CEE del Consejo, relativa la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los
rangos de las cantidades y capacidades nominales permitidas para ciertos productos preenvasados.
•  Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma
general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.
•  Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales
y capacidades nominales para determinados productos envasados.
Fija las tolerancias
del contenido de los
productos
alimenticios
envasados
Fija las
modalidades de
control estadístico
del contenido de los
envases de
productos
alimenticios
Fija responsabilidad
de envasadores y
autoridades
Fija las
características de
los recipientes de
líquidos
CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA ACTIVA
(ANEXO VII)
ORDEN ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico el Estado sobre los
contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión
a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y
de verificación periódica.
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Se pasa de 7 días a 30días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
ü  Caso de que el propietario fuera el consumidor podrá optar por delegar en el
distribuidor, firmando en el boletín a tal efecto.
VP
ü  Solicitud por parte del propietario, o bien optar por delegar en el distribuidor.
ü  Se mantiene plazo de verificación cada 5 años
RCM Reparadores
ü  Actualización requisitos
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Optar por verificar totalidad contadores o por modalidad de muestreo por lotes.
ü  La elección de muestras y aceptación o rechazo lote à UNE 66021-1 o sustituta
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Derogada
ü  Orden de 18 de febrero de 2000
SIST. DE MEDIDA DE LIQ. DIST. DEL AGUA (ANEXO IX)
ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de
medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se establecen 30 días como plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  Plazo: Anual
RCM Reparadores
ü  Actualización requisitos
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Se establece el procedimiento de verficación tanto administrativo como metrológico
reflejando los ensayos a caudal máximo y mínimo.
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Derogada
ü  Orden FOM/3239/2002
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
SIST. DE MEDIDA DE LIQ. DIST. DEL AGUA (ANEXO IX)
ORDEN ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas
de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se establecen 30 días como plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  Plazo: Anual
RCM Reparadores
ü  Actualización requisitos
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Se establece el procedimiento de verficación tanto administrativo como metrológico
reflejando los ensayos a caudal máximo y mínimo.
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Disponen de 1 año desde entrada en vigor para adaptarse según anexo IV
TAXIMETROS (ANEXO XI)
ORDEN ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos
taxímetros.
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo varía de 2 años a anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Se establece el procedimiento de verficación tanto administrativo como metrológico
ü  Se han actualizado los errores
ü  Opción de acortar la verificación del arrastre kilométrico si se dispone del programa
de tarifas
Requisitos instalac.
ü  El fabricante certificará la toma de señal
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 29 de mayo de 1998, regula taxímetros fases VDR y VP
ANALIZADORES DE GASES DE ESCAPE (ANEXO XIV)
ORDEN ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de
instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los
vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo se mantiene anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Norma UNE 82501
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 15 de abril de 1998, regula los analizadores de gases de escape
Manómetros con componentes electrónicos para la medida de la
presión de neumáticos
Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros
dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a
medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo se mantiene anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Anexo II de la ITC
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 16 de enero de 1996
Instrumentos de medida de sonido audible
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre , por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos
destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo se mantiene anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Anexo II de la ITC
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 16 de diciembre de 1998
Sistemas para el conteo y control de personas en locales de pública
concurrencia
Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo bianual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü 
ü 
ü 
ü 
Conformidad
Examen de conformidad con el modelo
Ensayos de laboratorio
Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden ITC 683/2006 de 9 de marzo
Opacímetros
Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos
destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos
equipados con motores de encendido por compresión (diésel)
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Según UNE-82.503
ü  Examen administrativo, curva de calibración, estabilidad de la lectura, comparación con
opaciímetro de referencia
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 18 de marzo de 1999
Cinemómetros
Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Examen de comprobación con el modelo
ü  Ensayos de exactitud
ü  Ensayos de instalación
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 11 de febrero de 1994
Etilómetros
Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Examen administrativo
ü  Ensayos de exactitud
ü  Ensayos de repetibilidad
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 27 de julio de 1994
Contadores incorporados a máquinas recreativas
Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C»
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo pasa de bienal a cuatrienal
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Comprobación de requisitos esenciales
ü  Error máximo permitido
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 31 de julio de 2000
Termómetros y registradores de temperatura
Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento,
distribución y control de productos a temperatura controlada
Reglamento 37/2005 de la Comisión relativo al control de la temperatura en los medios de transporte y en los
locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo bianual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  UNE-EN-12830
ü  UNE-EN-13485
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Derogada
ü  Orden 2 de septiembre de 1996
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje
de funcionamiento no automático en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación
periódica
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo bianual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Examen administrativo
ü  UNE-EN-45501
Conformidad
ü  Anexo V de la Orden
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Contadores de energía eléctrica estáticos, combinados telegestión
Orden ITC/3022/2006 de 210 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de
energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases a b y c, y reactiva , clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía
eléctrica hasta potencia 15 kW de activa .
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  Se pasa de 7días a 30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo cada 6 años
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Por lotes
ü  Anexo IV
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Contenido de azúcar en el mosto
Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a
la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo anual
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Anexo I
ü  Anexo II
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP
Contadores de agua fría tipo A y B
Orden ITC/279/2008, de 31 de enero por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores
de agua fría tipos A y B»
Aspectos destacados de la orden
VDR
ü  Reparador autorizado inscrito en el Registro de Control Metrológico
ü  Parte de trabajo
ü  30 días el plazo de verificación tras solicitud. Efecto de VP
VP
ü  Solicitud por parte del titular
ü  El plazo según anexo VI (f(Q)
Boletín
ü  Actualización Boletín
Proced. Verificación
ü  Tipo A anexo VI
ü  Tipo B anexo VII
Conformidad
ü  Conformidad à Pegatina Anexo I R.D. 889/2006, y certificado de conformidad
ü  Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
Instrum. en servicio
ü  Podrán seguir siendo utilizados si superan satisfactoriamente la VP

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