La Sede vacante en la vida de la Iglesia

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La Sede vacante en la vida de la Iglesia
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La Sede vacante en la vida de la Iglesia
Dossier realizado por Marta Lago
Fecha publicación: 2005-04-02
I. VISIÓN GENERAL
1. ¿Cuál es la vocación y misión del Papa?
«El Papa, obispo de Roma y sucesor de San Pedro, “es el principio y fundamento perpetuo y visible
de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles” (LG, 23)» (Cf. CIC, 882).
«Tiene en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia potestad plena, suprema
y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente» (LG, 22).
«El Señor puso tan sólo a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt. 16,18-19), y
le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn., 21,15ss); pero el oficio que dio a Pedro de atar y
desatar, consta que lo dio también al Colegio de los Apóstoles unido con su Cabeza (Mt., 18,18;
28,16-20)» (LG, 22).
En «el obispo de la Iglesia Romana» --«cabeza del Colegio de los Obispos»-- «permanece la función
que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de
transmitirse a sus sucesores» (CDC c.331)
El Papa es igualmente la cabeza de sus hermanos obispos en la Provincia Eclesiástica romana, es
decir, es Arzobispo y Metropolitano. Además, es el Primer Obispo o Primado de Italia.
Asimismo es el Patriarca de Occidente, es decir, de aquellas Iglesias arraigadas en la tradición ritual
latina.
Finalmente, es el Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Obispo de Roma también es conocido como el Siervo de los Siervos de Dios, puesto que, en
imitación de Cristo, es llamado a servir al Pueblo de Dios. Como padre espiritual de todos los
cristianos, es igualmente Papa o papá, y Santo Padre y Santidad porque las cosas de Cristo que
administra son santas.
2. ¿Cómo se elige al Papa?
«Normas canónicas precisas» (Cf. CDC c.349) reflejan «la ya milenaria praxis de la Iglesia» según
la cual «el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres
Cardenales de la Santa Iglesia Romana» (UDG Introducción).
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«El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección
legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal» (CDC c.332.1º).
El lugar donde los cardenales se reúnen y se encierran para elegir Sumo Pontífice, o la misma
reunión de cardenales, se designa con el término de «Cónclave» --del latín «conclavis» (con llave)-.
En su Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», Juan Pablo II confirmó la vigencia de la
estructura esencial del Cónclave, aportando algunas modificaciones adecuadas a las exigencias
actuales.
3. ¿Qué motiva la vacante de la Sede Apostólica (o cátedra de Pedro)?
La muerte del Romano Pontífice produce desde ese momento la vacante de la Sede Apostólica, así
como la circunstancia de que aquél «renunciase a su oficio»; para la validez de la renuncia se
requiere que ésta sea «libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie»
(CDC c.332.2º).
El fallecimiento del Pontífice es la causa que históricamente se ha dado más.
En cuanto a la renuncia, en la historia de la Iglesia han sido cuatro los Pontífices que renunciaron al
ministerio petrino: Benedicto IX (1 de mayo de 1045), Gregorio VI (20 de diciembre de 1046),
Celestino V (13 de diciembre de 1294) y Gregorio XII (4 de julio de 1415).
Siendo el Romano Pontífice el legislador supremo, cualquier forma que deseara adoptar para la
renuncia sería la forma debida. Y aunque no precisa aceptación, se puede concluir que debería ser
presentada a quien tiene el deber de elegir al producirse la vacante, o sea, al Colegio Cardenalicio.
Por su parte, el canon 335 del vigente Código de Derecho Canónico apunta que «al quedar vacante
o totalmente impedida la Sede Romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia
universal», sino que se han de observar «las leyes especiales dadas para esos casos».
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede
romana quedara impedida. El concepto de «sede impedida» lo define el canon 412 para una sede
diocesana («Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o
incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función
pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos»).
4. ¿Qué norma regula actualmente la vacante de la Sede Apostólica y la elección del
nuevo Papa?
La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» de Juan Pablo II, promulgada el 22 de
febrero de 1996, recoge actualmente las normas sobre la vacante de la Sede Apostólica y la
elección del Romano Pontífice.
En ella el Papa derogó «todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados» en esta materia
«por los Romanos Pontífices» y declaró «carente de todo valor» cuanto se intente hacer en sentido
contrario a dicha Constitución.
Tras el pontificado de Juan Pablo II, será la primera vez que se apliquen estas normas --si bien
confirman en lo sustancial las disposiciones de sus antecesores-- para elegir a su sucesor.
5. ¿Por qué Juan Pablo II revisó las normas de elección del Sumo Pontífice?
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Por «las exigencias actuales de nuestro tiempo», sin «cambiar sustancialmente la línea de la sabia
y venerable tradición hasta ahora seguida».
En la introducción de «Universi Dominici Gregis» Juan Pablo II expresó su profundo aprecio a las
normas de sus predecesores sobre la «legítima sucesión apostólica» en la sede petrina.
Añadió que «en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X, Pío XI, Pío XII, Juan
XXIII y por último Pablo VI, cada uno con la intención de responder a las exigencias del momento
histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la
idónea preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante
de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al Romano
Pontífice».
En la citada Constitución Apostólica, Juan Pablo II manifestó su deseo de «confirmar» «en gran
parte» «aquellas normas», «al menos en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que
las inspiraron».
Y afrontó esta materia en la «conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia y la
necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley canónica, felizmente llevada a
cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y promulgación primero del
Código de Derecho Canónico y después del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales».
«Precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto también
en el canon 47 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de
emanar y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede
Romana cuando esté vacante por cualquier motivo», puntualizó.
Y es que «a los Romanos Pontífices corresponde definir --añadió--, adaptándolo a los cambios de
los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona llamada a asumir la
sucesión de Pedro en la Sede Romana».
Juan Pablo II confirmó la vigencia, «en su estructura actual», de «la antiquísima institución del
Cónclave», adecuando «esta disciplina a las exigencias actuales»: «En particular --apuntó--, he
considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los
Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección
misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano», pues éste,
«aunque pequeño», «es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias también a los
oportunos recursos» (indicados más adelante) «el aislamiento y consiguiente recogimiento que un
acto tan vital para la Iglesia entera exige de los electores».
6. ¿Quién puede ser elegido Papa?
Según el Código de Derecho Canónico, si el elegido para el pontificado supremo «carece del
carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente» (Cf. canon 332.1º). Igualmente lo
establece así la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 88)
Por lo tanto, aquel que reúna las condiciones para recibir la consagración episcopal puede ser
elegido Papa. El canon 378 menciona, entre las condiciones de idoneidad del candidato al
episcopado, que sea presbítero desde hace al menos cinco años y de edad superior a los treinta y
cinco. Sólo el varón bautizado puede haber sido ordenado sacerdote (Cf. canon 1024)
El elegido tampoco necesariamente tiene que ser cardenal. En el número 83 de «Universi Dominici
Gregis», Juan Pablo II trazó la actitud que debe orientar a los cardenales electores en la elección
del nuevo Papa, apuntando que éstos, «teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de
la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del
Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal».
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Con todo, el número 53 recoge en alguna medida la circunstancia habitual de que el elegido Papa lo
sea entre los cardenales electores, según se desprende del juramento que éstos harán al inicio del
Cónclave: «Prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por
disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempañar fielmente el
“munus petrinum” de Pastor de la Iglesia universal (...).»
II. LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
7. ¿Qué sucede cuando se produce la vacante de la Sede Apostólica y mientras ésta dure?
«Nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal» «al quedar vacante o totalmente
impedida la Sede Romana»; para esos casos se deben observar las leyes especiales (CDC c.335).
En el período de Sede vacante se organizarán y celebrarán las exequias del Papa (UDG n.27) según
dispongan las Congregaciones de los Cardenales. Éstas prepararán a su vez la elección del nuevo
Papa y se procederá a ello en el Cónclave, que cesará con la aceptación del elegido Papa.
Si la Sede Apostólica hubiera quedado vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o
de un Sínodo de los Obispos –que tuvieran lugar en Roma o en otra ciudad del mundo--, sea cual
fuera el estado en el que se encontraran, deberían ser considerados «inmediatamente suspendidos
ipso iure» apenas se hubiera tenido noticia cierta de la vacante de la Sede apostólica, y no podrían
continuar «por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración», hasta que
el nuevo Pontífice canónicamente elegido no dispusiera que los mismos continuaran (UDG 34).
8. Las leyes establecidas por el Papa durante su pontificado, ¿podrían sufrir alguna
modificación durante la vacante de la Sede Apostólica?
«No pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas» «durante la vacante de la Sede
Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices», «ni se puede añadir, quitar nada o
dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la
elección del Sumo Pontífice».
«Es más –estableció Juan Pablo II--, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo
contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido» (UDG 4).
9. ¿De qué forma vive la Iglesia universal el tiempo de Sede vacante? ¿Qué exhortación
hizo Juan Pablo II para afrontar este período, en especial la elección del nuevo Papa?
«Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la
Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores
del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia».
Siguiendo «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 84), Juan Pablo II puso de ejemplo «la primera
comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (Cf. 1, 14)», indicando que
«la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar
unánimemente en la oración».
«De esta manera --añadió--, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de
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Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda
la Iglesia».
Por ello estableció «que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más
importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la
muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e
insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los
haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como
requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios».
10. ¿Quiénes son los cardenales? ¿Qué es el Colegio Cardenalicio?
Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana «asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente,
cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente,
mediante los distintos oficios que desempeñan ayudando sobre todo al Papa en su gobierno
cotidiano de la Iglesia universal», según explica el Código de Derecho Canónico (cánones 349 a
359). «Constituyen un Colegio peculiar» --el Colegio Cardenalicio-- «al que compete proveer a la
elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar».
Los Cardenales «son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia
del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación tienen los deberes y derechos
determinados por la ley».
Tres órdenes
El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes: el episcopal, el presbiteral y el diaconal.
La adscripción de los cardenales a un orden la hace el Santo Padre.
Esta adscripción no tiene que ver con que el cardenal fuera diácono o presbítero por su grado de
ordenación.
De hecho, «para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos
varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su
doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son
Obispos deben recibir la consagración episcopal».
Al orden episcopal «pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título
una Iglesia suburbicaria» --perteneciente a las diócesis que componen la provincia eclesiástica de
Roma--, «así como los Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio» --«los Patriarcas
orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal»--.
«A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de
la Urbe».
Como los Cardenales «tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontífice»,
aquellos «que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están
obligados a residir en la Urbe»; «los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en calidad de
Obispo diocesano han de acudir a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice».
Consistorio para su creación
En el Consistorio Ordinario Público para la creación de los nuevos cardenales –el último, noveno del
pontificado de Juan Pablo II, se celebró el 21 de octubre de 2003--, el Papa lee la fórmula de
creación y proclama solemnemente los nombres de los nuevos Cardenales.
Cada nuevo cardenal recibe el birrete cardenalicio de manos del Santo Padre –quien dice, entre
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otras cosas: «(Esto es) rojo como signo de la dignidad del oficio de cardenal, y significa que estás
preparado para actuar con fortaleza, hasta el punto de derramar tu sangre por el crecimiento de la
fe cristiana, por la paz y armonía entre el pueblo de Dios, por la libertad y la extensión de la Santa
Iglesia Católica Romana»-- y la asignación de un Título o Diaconía como signo de su participación
en el cuidado pastoral del Papa por la ciudad.
Durante la Capilla Papal el Santo Padre presidirá la concelebración de la Santa Misa con los nuevos
Cardenales, a quienes entregará el anillo cardenalicio «signo de esa dignidad, de solicitud pastoral y
de más sólida unión con la Sede del Apóstol San Pedro».
El Cardenal Decano
«El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano;
sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás
Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus iguales». Ambos deben vivir en
Roma.
«El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra Iglesia de la que
ya era titular». Es elegido por y entre los cardenales del orden episcopal. Esta elección debe ser
aprobada por el Romano Pontífice. Igual elección y aprobación rige para el Subdecano; éste no
tiene derecho de sucesión al Decano.
El cardenal Joseph Ratzinger es actualmente el Decano del Colegio Cardenalicio.
El cardenal Angelo Sodano es el Subdecano del mismo Colegio.
«Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el
elegido careciera de esa ordenación» (CDC c.355).
El Cardenal Decano tiene también la obligación de dar a conocer la muerte del Papa a los
cardenales (Cf. UDG 19), convocándolos para las Congregaciones generales, que presidirá –al igual
que las asambleas de los Cardenales electores--. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al
Cuerpo Diplomático ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las diferentes naciones.
Asimismo convocará a los cardenales al Cónclave, y a quien resulte elegido Papa pedirá, en nombre
del Colegio de los electores, su consentimiento a la elección (UDG 87).
[Como la elección del Decano está sujeta a la aprobación del Romano Pontífice, si aquel oficio
queda descubierto durante la vacante de la Sede Apostólica no se puede elegir Decano hasta que
no haya nuevo Papa. Por ello la UDG prevé figuras alternativas en el caso de que el Decano –por
muerte, enfermedad o por haber superado los 80 años de edad— no pueda cumplir las funciones
requeridas. Los sustitutos son fundamentalmente, según los casos, el Cardenal Subdecano –
siempre que no tampoco haya superado los 80 años— y el Cardenal elector más antiguo según el
habitual orden de precedencia].
El Cardenal Protodiácono
Entre otras funciones, el primero o más antiguo de los cardenales diáconos, el Cardenal
Protodiácono, «anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en
representación del Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus
procuradores» (CDC c.356).
Actualmente es Protodiácono del Colegio Cardenalicio el cardenal Jorge Arturo Medina Estévez.
Notas históricas
La institución del cardenalato se remonta con certeza al siglo IV (Cf. «Cardenales del Tercer
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Milenio», Editorial vaticana). En un primer momento eran los consejeros y colaboradores del Papa
al servicio de una iglesia o diaconía. Después, se pondrán al servicio de las iglesias titulares de
Roma y de las iglesias más importantes del mundo.
A partir del año 1150 formaron el Colegio Cardenalicio con un Decano y un Camarlengo en calidad
de administrador de los bienes.
Desde el año 1059 son electores exclusivos del Papa.
En el siglo XII se comenzó a nombrar Cardenales también a los prelados que residían fuera de
Roma.
Los Cardenales pertenecen a las distintas Congregaciones romanas: se les considera Príncipes de la
sangre, con el título de Eminencia; los que residan en Roma, incluso fuera de la Ciudad del
Vaticano, son ciudadanos de la misma para todos los efectos (Tratado Lateranense, art. 21).
11. ¿A quién se confía el gobierno de la Iglesia mientras está vacante la Sede Apostólica?
«Al Colegio de los Cardenales», pero «solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de
los inaplazables» o cuando se presente un problema que a juicio de la mayor parte de los
Cardenales reunidos no puede ser postergado --«el Colegio de los Cardenales debe disponer según
el parecer de la mayoría»-- (UDG 6), «y para la preparación de todo lo necesario para la elección
del nuevo Pontífice» (UDG 2).
[En la Constitución Apostólica «Ubi periculum» de Gregorio X se ofrece una idea de cuáles serían
los problemas indiferibles. El texto habla de necesidades tan urgentes como la defensa de los
territorios de la Iglesia o de un peligro tan grave y evidente que los Cardenales consideren que
deben disponer rápidamente] .
Esta tarea del Colegio de los Cardenales «debe llevarse a cabo con los modos y los límites»
previstos en «Universi Dominici Gregis»: por eso deben quedar absolutamente excluidos los
asuntos, que sea por ley como por praxis, o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo,
o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones» de la citada
Constitución.
Juan Pablo II estableció igualmente «que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los
derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos
vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o
de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia
válida del Pontífice» (UDG 3).
12. ¿Se excluye cualquier tipo de función de «suplencia» del Papa por parte del Colegio
Cardenalicio en Sede Vacante?
En efecto, «mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna
potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el
ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice».
Por ello Juan Pablo II declaró «inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción
correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión,
que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente
consentida» en «Universi Dominici Gregis» (UDG 1).
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13. ¿Y si surgieran dudas sobre las disposiciones contenidas en UDG? ¿A quién se reserva
la facultad de interpretar esta Constitución Apostólica?
Juan Pablo II dispuso que «todo el poder de emitir un juicio» si surgieran dudas sobre las
disposiciones contenidas en UDG o sobre el modo de llevarlas a cabo «corresponde al Colegio de los
Cardenales». A éste dio por lo tanto «la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos,
estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto
sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de
acuerdo sobre la misma opinión» (UDG 5).
14. ¿A quién corresponde todo el poder civil del Sumo Pontífice concerniente al gobierno
de la Ciudad del Vaticano durante la Sede Vacante?
Durante ese período, la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado de la
Ciudad del Vaticano corresponden al Colegio de los Cardenales, pero éste «no podrá emanar
decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos
decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice» (UDG 23).
15. ¿Cuál es la misión del Cardenal Camarlengo?
Durante la Sede Vacante y en el Cónclave, el Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones,
orientadas a garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure este período. A su
disposición tiene la Cámara Apostólica.
[La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana,
con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo
las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante» (PB art.
171.1º).
«Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice» (UDG 17).
Verificada ésta, el Cardenal Camarlengo recibirá del Secretario de Estado la matriz del sello de
plomo y el Anillo del Pescador –con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas--, que deberán
ser anulados según dispone «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 13 g). Además procederá a sellar el
estudio y la habitación del Pontífice.
El Cardenal Camarlengo informará de la muerte del Pontífice al Cardenal Vicario para la Urbe y al
Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana (UDG 17). Igualmente el Camarlengo –o el Prefecto de
la Casa Pontificia— dará esta noticia al Decano del Colegio Cardenalicio (UDG 19).
Al producirse la vacante de la Sede Apostólica, el Cardenal Camarlengo cuidará, «en nombre y con
el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la
defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma».
En ese período «de hecho es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» «cuidar y
administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede». Para ello se ayuda de tres
Cardenales Asistentes y del voto del Colegio de los Cardenales (UDG 17).
«Es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» «cuando está vacante la
Sede Apostólica» «reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones
dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como
las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así
como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al
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Colegio de Cardenales» (PB art. 171.2º).
Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Cardenal Camarlengo habrá de «tomar posesión del
Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de
Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno».
Además, tras oír a los Cardenales primeros –por orden de creación— de los tres órdenes, el
Camarlengo establecerá también «todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que
éste, cuando vivía, hubiera manifestado su voluntad al respecto (UDG 17).
El Cardenal Camarlengo también, entre otros cometidos, formará parte permanentemente de la
Congregación particular de los cardenales (v. cuestión 17 de este dossier); establecerá el día desde
el cual se celebrarán las Congregaciones generales «preparatorias» --que preceden a la elección del
Papa-- de los cardenales; formará parte –junto al Cardenal Secretario de Estado y al Cardenal
presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano— de la comisión que
preparará los «escenarios» del Cónclave –Domus Sanctae Marthae y Capilla Sixtina--; presenciará
la elección del Cardenal Penitenciario Mayor en caso de que este cargo estuviera vacante a la
muerte del Papa o antes de su elección; autorizará quién puede tomar imágenes del Sumo Pontífice
difunto para documentación; cerrará a personas no autorizadas el acceso a los escenarios del
Cónclave mientras dure; autorizará --junto a la Congregación particular de Cardenales-- quiénes
pueden acceder en los límites de estos escenarios y presenciará su juramento de secreto; velará
por la reserva de la elección del nuevo Papa en la Capilla Sixtina; invitará a los cardenales electores
a expresar su parecer sobre el modo de actuar en determinado momento de la elección.
El cardenal Eduardo Martínez Somalo es actualmente el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana.
16. ¿Cómo se organizan los cardenales durante la Sede Vacante para desarrollar sus
funciones --en los límites de «Universi Dominici Gregis»-- y preparar la elección del
Papa?
Mediante la formación y celebración de «dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una
general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular» (UDG 7).
«En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán
el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo»
(Ídem).
17. ¿Cómo se forma y de qué se encarga la Congregación particular de cardenales?
«La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales
electores (que no hubieran cumplido 80 años el día en que se produjo la vacante de la Sede
Apostólica) llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al
cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo
plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección» (UDG 7).
«En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia
que se vayan presentando diariamente o en cada momento», «asuntos ordinarios». «Todo lo que
ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser revocado,
cambiado o concedido en otra» (UDG 7 y 8).
La Congregación particular cesará en sus funciones cuando haya concluido la elección del nuevo
Papa.
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18. ¿Cómo se forma y cuáles son las funciones de la Congregación general de cardenales?
La Congregación general de los Cardenales es la de «todo el Colegio hasta el comienzo de la
elección».
«Todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la
Sede Apostólica» «deben participar en las Congregaciones generales», pero a los Cardenales no
electores «se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas
Congregaciones generales» (UDG 7).
Fuera de los asuntos ordinarios competencia de las Congregaciones particulares, «si surgieran
cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la
Congregación general». Ésta tiene derecho –por mayoría de votos-- a revocar o cambiar lo que
haya sido «decidido, resuelto o denegado» en una Congregación particular (UDG 8).
19. ¿Dónde y cómo se celebran las Congregaciones generales?
«En el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno a
juicio de los mismos Cardenales».
Convoca al Colegio cardenalicio el Decano –en la fecha establecida por el Camarlengo con el primer
cardenal elector según el orden--, y prepara el orden del día.
Normalmente preside y modera estas Congregaciones el Decano del Colegio Cardenalicio (UDG 9).
Asimismo, cuando éstas –que se celebran a diario-- cesen al inicio del Cónclave, el Decano presidirá
las asambleas de los Cardenales electores.
20. ¿Cómo se toman decisiones en las Congregaciones de los Cardenales en los asuntos
de mayor importancia?
Mediante votación, pero el voto «no debe ser dado de palabra, sino de forma secreta» (UDG 10).
21. ¿Cómo proceden las primeras Congregaciones generales?
Juan Pablo II dispuso que en las primeras Congregaciones generales se provea «a que cada
Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución [«Universi Dominici Gregis»] y, al
mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y
el cumplimiento de las normas establecidas en la misma», y señaló la conveniencia de que «sea
leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica» (UDG
12).
«Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las
disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto», juramento que deben prestar también los
Cardenales «que habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones».
Normalmente el Cardenal Decano leerá el juramente en presencia de los otros Cardenales según la
siguiente fórmula:
«Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros
y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y
fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del
Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa que de
algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la
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vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto».
Seguidamente cada Cardenal dirá: «Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y juro». Y poniendo la
mano sobre los Evangelios, añadirá: «Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi
mano».
22. ¿Qué se debe disponer en una de las Congregaciones generales inmediatamente
posteriores?
Los cardenales deberán tomar las decisiones más importantes para el comienzo del proceso de la
elección (UDG 13), esto es:
--Establecer cuándo y cómo «el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana,
para ser expuesto a la veneración de los fieles».
--«Disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice» y «fijar el inicio de las
mismas».
--Pedir a la Comisión --«compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que
desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia
Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano»-- la preparación del alojamiento de los
Cardenales electores y de las personas vinculadas a la elección del Papa en los locales de la Domus
Sanctae Marthae (los cardenales deberán asignar por sorteo las habitaciones a los electores) y, al
mismo tiempo, la preparación de la Capilla Sixtina –donde se celebrará la elección--, «a fin de que
las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la
máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución».
--«Confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar
a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel
momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice»; también debe fijar cuándo «debe serles
dirigida la primera de dichas meditaciones».
Normalmente estos predicadores serán religiosos o monjes. La primera meditación tendrá lugar en
el tiempo que precede la entrada en Cónclave. La segunda será el mismo día del ingreso en
Cónclave, después de que los Cardenales electores hayan prestado juramento en la Capilla Sixtina,
y justo antes del inicio de las operaciones de elección.
--«Aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le
corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, los gastos necesarios desde la
muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor».
--«Leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales».
--«Cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas
las Cartas Apostólicas».
El anillo del pescador se utiliza en los breves pontificios, así como en otros actos como cédulas y
sentencias consistoriales. Actualmente las cartas apostólicas o bulas se expiden «sub plumbo»
haciendo uso del sello de plomo por parte de la sección primera –Asuntos Generales de la
Secretaría de Estado--, que custodia el sello plúmbeo y el anillo del pescador.
--«fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto».
23. ¿Qué son las Congregaciones preparatorias? ¿Cuándo se celebran?
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Son las propias «Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección». (UDG 11)
«Deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo» y «por el primer
Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del
Pontífice difunto».
«Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las
comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que
exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y
hacer propuestas».
24. ¿La asamblea de cardenales electores desarrolla alguna otra función aparte de la
elección?
Como las Congregaciones generales duran hasta el comienzo de la elección –hasta el inicio del
Cónclave--, será desde ese momento cuando la asamblea de Cardenales electores, aparte de la
elección del nuevo Papa, trate de las cuestiones de mayor importancia –que exceden la función de
la Congregación particular— si fuera necesario, aún durante el período de la elección (UDG 7).
25. ¿Qué es la Curia Romana?
«La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en
el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las
Iglesias particulares (...)». (PB art.1).
Entre los organismos de la Curia Romana están:
--La Prefectura de la Casa Pontificia (se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y
dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen
la Capilla y la Familia Pontificia) (PB art. 180)
--La Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (le corresponde preparar todo lo
necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice
u otro en su nombre, y dirigirlas. Al /B>Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias –
actualmente es el arzobispo Piero Marini-- lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los
ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario
de Estado para el mismo período de tiempo) (PB art. 182).
Son dicasterios –su competencia se determina por razón de la materia, a no ser que se establezca
expresamente otra cosa, y son jurídicamente iguales entre sí--:
--La SECRETARÍA DE ESTADO (ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de su misión
suprema). La preside el cardenal Secretario de Estado –hasta el día en que se produjo la Vacante
en la Sede Apostólica el cardenal Angelo Sodano-- (PB art. 39 y 40). Comprende dos secciones:
--La sección de asuntos generales, bajo la dirección del Sustituto –el arzobispo Leonardo Sandri--.
--La sección de relaciones con los Estados, bajo la dirección del propio Secretario –el arzobispo
Giovanni Lajolo--.
--Las CONGREGACIONES:
--Congregación para la Doctrina de la Fe (su función es promover y tutelar la doctrina sobre la fe y
las costumbres en todo el orbe católico) (PB art. 48).
--Congregación para las Iglesias Orientales (examina lo concerniente a las Iglesias orientales
católicas, tanto en lo referente a las personas como a las cosas) (PB art. 56).
--Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (trata lo que corresponde a
la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de
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los sacramentos) (PB art. 62).
--Congregación para las Causas de los Santos (trata todo lo que lleva a la canonización de los
Siervos de Dios) (PB art. 71).
--Congregación para los Obispos (examina lo referente a la constitución y provisión de las Iglesias
particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina) (PB art. 75).
--Congregación para la Evangelización de los Pueblos (le corresponde dirigir y coordinar en todo el
mundo la obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera) (PB art. 85).
--Congregación para el Clero (examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en
orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese
ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna) (PB art. 93).
--Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
(promueve y ordena en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se
ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las sociedades de vida
apostólica) (PB art. 105).
--Congregación para la Educación Católica (de los Seminarios e Institutos de Estudios) (expresa y
realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes
sagradas, y también por la promoción y la ordenación de la educación católica) (PB art. 112).
--Los TRIBUNALES:
--Penitenciaria Apostólica (su competencia se extiende a lo que concierne al fuero interno y a las
indulgencias) (PB art. 117).
--Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (ejerce la función de Tribunal Supremo y provee a la
recta administración de la justicia en la Iglesia) (PB art. 121).
--Tribunal de la Rota Romana (actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de
apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la
unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado
inferior). (PB art. 126).
--Los CONSEJOS:
--Pontificio Consejo para los Laicos (es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica
respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en todo lo que
concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales) (PB art. 131).
--Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (se dedica a la labor
ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los
cristianos) (PB art. 135).
--Pontificio Consejo para la Familia (promueve la atención pastoral a las familias y fomenta sus
derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad civil) (PB art. 139).
--Pontificio Consejo «Justicia y Paz» (promueve la justicia y la paz en el mundo según el Evangelio
y la doctrina social de la Iglesia) (PB art. 142).
--Pontificio Consejo «Cor Unum» (expresa la preocupación de la Iglesia católica hacia los
necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se manifieste la caridad de Cristo)
(PB art. 145).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (proyecta la solicitud pastoral
de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o
carezcan totalmente de ella y examina las cuestiones relativas a esta materia) (PB art. 149).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios (manifiesta la solicitud de la Iglesia
por los enfermos, ayudando a quienes realizan un servicio a los enfermos y los que sufren, con el
fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican, responda cada vez mejor a las
nuevas exigencias) (PB art. 152).
--Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (interpreta las leyes de la Iglesia) (PB art. 154).
--Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso (fomenta y regula las relaciones con los miembros
y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también con
los que de alguna forma tienen un sentido religioso) (PB art. 159).
--Pontificio Consejo de la Cultura (fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la
cultura, sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas instituciones de ciencia y pensamiento
de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las
ciencias, las letras y las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la
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belleza) (PB art. 166).
[En 1993, Juan Pablo II unió el Consejo Pontificio para el Diálogo con los No-creyentes (fundado en
1965 por Pablo VI y citado en PB art. 163) con el Consejo Pontificio para la Cultura, para formar un
único organismo que lleva el nombre de Consejo Pontificio de la Cultura].
--Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales (se dedica a las cuestiones relativas a los
instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el
mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar la civilización y las
costumbres) (PB art. 169).
--Las OFICINAS:
--Cámara Apostólica (al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana;
con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo
las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante) (PB art.
171).
--Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (administra los bienes que son propiedad de
la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones
de la Curia Romana) (PB art. 172).
--Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede (dirige y controla las administraciones de
los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de
que puedan gozar) (PB art. 176)
«Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones que, por su
peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la Sede Apostólica, y las que
exceden los límites de competencia de cada uno de los obispos o de sus asambleas, así como las
que el Sumo Pontífice les encomiende; examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para
promover más eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia,
manteniendo la debida relación con las Iglesias particulares; promueven iniciativas para el bien de
la Iglesia universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso de su derecho,
remiten a la Sede Apostólica» (PB art. 13).
«Los dicasterios» normalmente «están formados por el cardenal Prefecto o un arzobispo
Presidente» --estos rigen, dirigen y representan al dicasterio--, por una asamblea de padres
cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario –éste, con la colaboración del
subsecretario, ayuda al Prefecto o al Presidente dirigiendo a las personas y administrando los
asuntos del dicasterio--. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores, así como un
adecuado número de otros oficiales (PB art. 3 y 4).
[Existen además algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva constitución (PB art.
187ss) que, aunque no forman parte en sentido propio de la Curia Romana, sin embargo prestan
servicios necesarios o útiles al mismo Sumo Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún
modo están ligadas a la Sede Apostólica
Entre estas instituciones vinculadas a la Santa Sede se encuentra el Archivo Secreto Vaticano,
la Biblioteca Apostólica Vaticana, diversas Academias que han surgido en el seno de la Iglesia
Romana, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias,
semanales y mensuales entre las que se distingue L"Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el
Centro Televisivo Vaticano, la Fábrica de San Pedro y la Limosnera Apostólica –que ejerce, en
nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres y depende directamente de él--.]
26. ¿Qué ocurre con los responsables y la actividad de la Curia Romana y con otros
cargos cuando se produce la Sede Apostólica vacante?
«Todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado
como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos» y «los Miembros de los mismos
Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos» «a la muerte del Pontífice» (UDG 14 y PB art. 6)
«Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» y el cardenal «Penitenciario Mayor –
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actualmente es el cardenal James Francis Stafford, y junto a él permanecerán también sus
Oficiales--, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los
Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice» (UDG 14 y 18).
[El Cardenal Penitenciario Mayor, en tiempo de Sede Vacante, puede conceder, para el fuero
interno (las cuestiones de conciencia), tanto sacramental como no sacramental, «absoluciones,
dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias» (PB art. 118; UDG 18) que
era costumbre acordar cuando vivía el Sumo Pontífice. Al garantizar que siempre pueda desarrollar
plenamente sus funciones, se busca que no se interrumpan las fuentes de la gracia durante la Sede
vacante.
Para los casos graves e inaplazables que se le presenten en dicho tiempo, el purpurado podrá
resolver incluso en aquellos casos que, sede plena, habría debido decidir «ex Audientia SS.mi.». En
este último caso, deberá dar cuentas única y exclusivamente al nuevo Pontífice del proceder
observado en la materia y con facultades extraordinarias respecto al cumplimiento ordinario de su
oficina.
UDG autoriza además al Cardenal Penitenciario a recibir la correspondencia y a responder a ella,
incluso en Cónclave, a condición de que sea enviada por la Penitenciaría con el relativo sello que
confirme el carácter estrictamente reservado y destinado al Penitenciario Mayor, o bien por el
Penitenciario a la Penitenciaría. Aunque del número 44 de UDG pueda parecer que la Congregación
Particular puede limitar tal derecho, se debe entender sólo como la facultad de control de los sellos
y formalidades requeridas por tales relaciones epistolares entre Penitenciario y Penitenciaría, no en
orden a conocer y menos aún a controlar el contenido.
«Igualmente (...) el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo
durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste
de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano» (UDG 14).
Si al producirse la vacante en la Sede Apostólica hubiera estado por su parte vacante el cargo de
Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor --o se produjera la vacante antes de la elección
del nuevo Papa--, el número 15 de UDG establece que el Colegio de los Cardenales deberá elegir
cuanto antes –por votación secreta entre todos los purpurados electores presentes-- al cardenal o
cardenales que ocuparán estos cargos hasta la elección del nuevo Pontífice. Hasta que no haya sido
elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio, y en ausencia de éste el
Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia.
En cambio, si la vacante se refiriera al Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige
sustituto. El Vicegerente en funciones ejercería también la función propia del Cardenal Vicario, y si
también aquél faltara le corresponderían las funciones al Obispo Auxiliar más antiguo en el
nombramiento (UDG 16)] .
Asimismo, «durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así
como el Secretario para las Relaciones con los Estadosy los Secretarios de los Dicasterios
de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el
Colegio de los Cardenales» (UDG 20).
[Los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana, que en Sede Plena ayudaban al Prefecto o
Presidente en la dirección de las personas o en los asuntos del Dicasterio, tendrán el gobierno
ordinario al producirse la Vacante de la Sede Apostólica, ocupándose sólo de los asuntos usuales.
En Sede Plena, el papel de la Secretaría de Estado es ayudar de cerca al Santo Padre --bajo cuyas
directivas actúa continuamente el Cardenal Secretario de Estado-- en el ejercicio de su misión. Por
ello se sitúa entre los organismos que más permanecerán casi paralizados en tiempo de Sede
Vacante.
La Secretaría de Estado comprende dos secciones: la sección de asuntos generales --bajo la
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dirección del Sustituto-- y la sección de relaciones con los Estados --bajo la dirección del propio
Secretario—(Cf. PB art. 39 a 47). Ambos, en Sede Vacante, se mantendrán al frente de sus
respectivas oficinas para la tramitación de los asuntos ordinarios] .
No cesan en sus cargos los titulares de la Prefectura de la Casa Pontificia ni de la Oficina de
las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.
Tampoco «cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes Pontificios» (UDG
21). El cargo de Legado Pontificio –Delegado Apostólico, Nuncio o Pro-Nuncio -- «no cesa al quedar
vacante la Sede Apostólica», salvo disposiciones contrarias en el acto de nombramiento o de
legación; «cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por
renuncia aceptada por el Romano Pontífice» (CDC c.367).
Por su parte, el «Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de la obras de caridad, con
los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales
hasta la elección del nuevo Pontífice» (UDG 21).
La Cámara Apostólica, como se apuntó anteriormente, habrá de realizar las funciones que le
están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
En cuanto al «Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica» y al «Tribunal de la Rota
Romana, durante la vacante de la Santa Sede siguen tratando las causas según sus propias leyes»
(UDG 26) y emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia,
sentencias que no requieren la aprobación del nuevo Papa (PB art.18).
Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en aquellas
funciones para las que necesitan una especial delegación del Santo Padre (UDG 24).
Pero las facultades ordinarias propias de cada dicasterio «no cesan con la muerte del Pontífice»
(UDG 25), si bien Juan Pablo II «estableció que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para
conceder gracias de menor importancia».
«Las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente
al futuro Pontífice --prosigue--; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo
mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de
los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta
entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo
Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir
per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y
conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas».
III. FALLECIMIENTO Y EXEQUIAS DEL PAPA
27. ¿Cómo se procede en cuanto se conoce el fallecimiento del Santo Padre?
● «Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la
Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte», establece la
Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» (n. 17). Naturalmente esto podría requerir la
asistencia del personal médico.
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[El Cardenal Camarlengo, vestido de muceta, acompañado por los Clérigos de la citada Cámara
Apostólica y por su séquito, será introducido en los apartamentos del fallecido por el Prefecto de la
Casa Pontificia. Al llegar a la habitación del Pontífice se arrodillará en un cojín violeta, dispuesto al
efecto, rezará algunas oraciones en sufragio por el alma del difunto, y alzándose, se acercará al
lecho, descubrirá el rostro del Pontífice y constatará oficialmente la muerte declarando: «¡El Papa
realmente ha muerto!».
Inmediatamente después, el Secretario de Estado entrega al Camarlengo la matriz del sello de
plomo y el Anillo del Pescador –con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas--, que deberán
ser anulados según dispone «Universi Dominici Gregis» (n. 13 g).
De la entrega de dichos sellos se redacta el acto que podría formar parte integrante del certificado
de muerte del Pontífice. Será función de la Guardia Suiza escoltar al Cardenal Camarlengo].
«El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que
el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de
la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado».
[En una primera fase, a la muerte del Romano Pontífice, se sella el estudio papal, la biblioteca y en
cuanto sea posible la misma habitación del Pontífice. Esta última será sellada sólo cuando el cuerpo
del Pontífice sea trasladado al exterior de ésta y eventualmente colocado en el salón situado
justamente encima de la biblioteca privada del Pontífice.
En una segunda fase, inmediatamente después de la sepultura del Pontífice, será sellado todo el
apartamento apostólico, sin que ya a nadie le sea posible vivir en él ni acceder al mismo] .
El Cardenal Camarlengo deberá «comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará
noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la
Basílica Vaticana».
[El cardenal Vicario de la diócesis de Roma (el cardenal Camillo Ruini) dará el primer anuncio del
fallecimiento al pueblo romano con una notificación especial en la que se prescriben los sufragios
que se deberán celebrar en las iglesias] .
Desde la muerte de Pío IX, para los tañidos fúnebres se ha utilizado la campana grande de San
Pedro.
● «Apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia
de la muerte del Pontífice», el Decano del Colegio de los Cardenales «tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio» (UDG 19).
[El Cardenal Camarlengo debe consultar rápidamente al primer cardenal elector según el orden
para acordar el día y hora en que se deberá celebrar la primera Congregación general y
sucesivamente lo comunicará al Cardenal Decano] .
El Decano del Colegio cardenalicio «igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo
Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones».
28. ¿Quién toma las decisiones respecto a las exequias del Romano Pontífice?
Las Congregaciones generales de los cardenales deberán «establecer el día, la hora y el modo en
que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la
veneración de los fieles» (UDG 13.a), así como habrán de «disponer todo lo necesario para las
exequias del difunto Pontífice» y fijar el día de inicio de las mismas (UDG 13.b).
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La Constitución Apostólica señala que el Cardenal Camarlengo deberá establecer, oídos los
Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos
que éste, cuando vivía, hubiera manifestado su voluntad al respecto (Cf. n. 17).
29. ¿Cuánto duran las exequias en sufragio por el alma del Papa?
Las exequias del difunto Pontífice «se celebrarán durante nueve días consecutivos» (UDG 13.b y
27), por su duración llamados con la expresión latina «novendiali». El día del fallecimiento cuenta
como el primero de este período.
30. ¿En qué consisten?
La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» establece que, «después de la muerte del
Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve
días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del
Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente» (Cf. n. 27).
Ya en el Concilio de Lyón de 1274 Gregorio X estableció que, tras la muerte del Pontífice, fueran
celebradas por los Cardenales presentes en la ciudad donde muriera las ceremonias fúnebres en
sufragio por el difunto.
Pío IV –en la Constitución Apostólica In eligendis— y Gregorio XV –en el Caeremoniale Romano
Pontifice— regulan el orden de estas exequias. Están previstos turnos –los primeros tres días
celebra el Capítulo de la Basílica Vaticana y los últimos tres el Colegio de los Cardenales— que
actualmente han sufrido en la práctica modificaciones por diversas exigencias.
Si uno de los «novendiali» coincidiera con una Solemnidad según el Calendario Litúrgico, las
celebraciones en ese día no tendrían lugar, como ocurrió en los «novendiali» de Benedicto XIV,
fallecido el 3 de mayo de 1758, entonces Solemnidad de Pentecostés.
Y así sucederá el próximo lunes, 4 de abril, Solemnidad de la Anunciación.
La primera celebración de los «novendiali» tiene lugar el día después al de la traslación de los
restos a la Basílica. En una hora conveniente de la mañana se celebran durante nueve días las
exequias por el Romano Pontífice. En cada uno de estos días, la Misa de cada Cardenal debe ser de
funeral por el Papa.
31. ¿Cuándo podrán los fieles venerar el cadáver del difunto Pontífice?
Como se mencionó anteriormente, la Congregación general de los Cardenales deberá «establecer el
día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana,
para ser expuesto a la veneración de los fieles» (UDG 13.a).
Después de que el cuerpo del Papa ha sido preparado adecuadamente, es llevado a la Capilla
Sixtina para la veneración privada de la Casa Pontificia y los Cardenales. Posteriormente es
trasladado a la Basílica Vaticana, permitiéndose a los fieles su veneración.
32. ¿Se podrán tomar imágenes del cuerpo del Papa?
El número 30 de UDG establece que «a nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes
del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras
para después reproducirlas».
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«Si alguien --prosigue--, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para
documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin
embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los
hábitos pontificales».
Por lo tanto, sólo bajo autorización se pueden tomar imágenes del Papa, pero exclusivamente
después de su fallecimiento, revestido con los hábitos pontificales y con fines de documentación.
Juan XXIII advirtió la necesidad de poner remedio a abusos que podrían volver a ocurrir, como de
hecho sucedieron durante la agonía y tras la muerte de Pío XII. Con el Motu Proprio Summi
Pontificis electio (Cf. n. I) prohíbe todo tipo de reproducción, ya sea en audio o video, del Pontífice,
tanto agonizante como difunto. Se disciplina la eventual documentación fotográfica del cuerpo del
Papa, estableciendo condiciones precisas, cuya verificación se pone en manos del Cardenal
Camarlengo. Las normas de Juan Pablo II conservan la motivación de Juan XXIII.
33. ¿Puede seguir viviendo alguna persona en el apartamento privado del Papa después
de su fallecimiento?
Sí, pero sólo hasta su sepultura. Después de ésta «y durante la elección del nuevo Papa» UDG
establece que «no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice» (Cf. nn. 17
y 31).
34. ¿Cuándo debe recibir sepultura el Papa?
El entierro tendrá lugar «salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la
muerte» (UDG 13.b). El período de duelo continúa hasta que concluyen los «Novendiali».
Entre el cuarto y el sexto día después de la muerte del Papa, el Decano del Colegio cardenalicio
celebra un Solemne Funeral en la Basílica de San Pedro con los demás cardenales. El difunto Papa
es entonces enterrado.
35. ¿Debe ser sepultado el Papa en la Basílica Vaticana?
Normalmente el Pontífice será sepultado en la cripta de la Basílica Vaticana. UDG dispone que «si la
sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido
por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un
delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán
separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en
presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia»
(Cf. n. 28).
Pero la sepultura podría llevarse a cabo en otro lugar establecido por el propio Romano Pontífice. En
tal caso, el correspondiente documento auténtico sería extendido por el Notario del Capítulo de la
Basílica o Catedral designada o bien por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, siguiendo UDG, un
delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderían
separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura en el lugar
designado; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el
Prefecto de la Casa Pontificia».
Si el lugar designado por el Papa para el entierro no tuviera Capítulo –por ejemplo, una iglesia
parroquial, un santuario, etc.--, actuaría como Notario el rector de la iglesia o el titular del archivo
eclesiástico del lugar donde se realizara la sepultura, extendiendo el documento prescrito sobre la
sepultura verificada, que debería conservarse en el archivo.
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36. ¿Cómo habría que proceder en caso de que el Pontífice hubiera fallecido fuera de
Roma?
Si el Papa hubiera fallecido fuera de Roma, habría sido tarea del Colegio cardenalicio «disponer
todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el
Vaticano (UDG 29)», que habría tenido que realizarse lo antes posible, tras haber cumplido los ritos
y procedimientos debidos (que tengan como objeto el cuerpo del Pontífice).
Los restos mortales no deberían entonces ser llevados al Palacio Apostólico, sino directamente del
lugar del deceso a la Basílica de San Pedro.
Sería igualmente diligencia del Cardenal Camarlengo proceder a la clausura inmediata del
apartamento pontificio mediante sellos. Puesto que los restos mortales no habrían de ser
custodiados en el Palacio Apostólico, el Cardenal Camarlengo sellaría inmediatamente el estudio, la
biblioteca y también la habitación del Papa fallecido.
37. ¿Puede dejar testamento el Papa?
Ciertamente. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prevé: «Si el Sumo Pontífice
difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado
un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del
testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor
dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice» (Cf. n. 32).
En orden a preparar la sepultura del difunto Pontífice, será oportuno verificar si en el testamento se
menciona algo respecto al lugar donde deseaba ser enterrado.
Fuentes utilizadas para la preparación de este dossier:
(UDG) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis sobre la Vacante Apostólica
y la Elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 1996)
(PB) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Pastor Bonus sobre la Curia Romana (28 de junio de
1988)
(CDC) Código de Derecho Canónico promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II (25 de enero de
1983).
(LG) Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (21 de noviembre de 1964).
(CIC) Catecismo de la Iglesia Católica
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www.iuscanonicum.org
www.zenit.org
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