caso de Waldemar

Transcripción

caso de Waldemar
El Derecho en la Vida Real Nº 2
abril 2013
Publicación periódica producida por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho – FESPAD-
El caso del niño Waldemar: una puesta a prueba
para el Estado, en el cumplimiento de la LEPINA.
El pasado 17 de enero, el niño Waldemar López, de 4
años de edad, tomó la pulidora de metales que
utilizaba su padre en su trabajo, y en un descuido la
activó; por la misma fuerza del motor de la
herramienta, cayó sobre él y lo cortó en el área del
estómago. El jefe de residentes de cirugía del hospital
Benjamín Bloom, explicó a los medios de
comunicación que la pulidora seccionó la arteria que
alimenta el intestino delgado.
delgado, la familia busca poder desplazarse a otro
donde el niño pueda ser intervenido. Países como
Estados Unidos representan una opción para realizar la
operación. Dinora Concepción Peña, la madre del
pequeño, dijo que hasta el momento el precio más bajo
lo encontraron en el hospital Puerta de Hierro, de
México, donde piden cien mil dólares, sólo por el
procedimiento. Se estima que para todo el tratamiento
son necesarios doscientos mil dólares.
Cuando el intestino quedó sin circulación de sangre se
generó una necrosis, que lo dejó irrecuperable e
incapaz de volver a funcionar. Trejo dijo que tuvieron
que extraerlo ya que dejarlo era igual a dejar un tejido
muerto dentro del niño.
Para recibir ayuda, el padre y la madre del niño han
hecho del conocimiento del público el número de una
cuenta bancaria. También, familiares y amigos de la
familia han realizado distintas actividades para
recolectar dinero para su intervención. Hasta finales de
abril, habían logrado reunir aproximadamente 21 mil
dólares.
El niño, que es originario de San Vicente, sigue
ingresado en el sexto piso del hospital. Debido a que
sólo se ha quedado con el intestino grueso, no puede
alimentarse de forma normal y deben administrarle
una nutrición distinta a la digestiva. El procedimiento
implica dar los nutrientes básicos al paciente por vía
intravenosa. También se mantiene con una dieta
líquida, por lo que ha perdido mucho peso y presenta
un cuadro de desnutrición. Trejo dijo que el pequeño
ha enfrentado una fase peligrosa donde desarrolló una
infección tras la primera intervención. La infección se
generó por el mismo daño que dejó la necrosis
intestinal y tuvieron que realizarle un lavado para
extraerle todo el pus; además, sigue bajo tratamiento
de antibióticos.
¿Qué señala la Constitución
Derecho a la Salud?
El médico declaró que no saben cuándo podrán darle
el alta al niño y tampoco cuándo él y su familia podrán
recuperar la normalidad en sus vidas. El menor
necesita un transplante de intestino delgado, pero el
procedimiento no se realiza en el país ya que los
transplantes de intestino deben ser de donantes
fallecidos o cadavéricos y no existe legislación que lo
permita en El Salvador.
¿Qué
señalan
los
Tratados
Internacionales sobre los derechos de
los niños y niñas?
Solicitan ayuda
Debido a que el país no se realizan este tipo de
operaciones como los transplantes de intestino
La madre también dijo que necesitan a alguien que les
oriente porque admitió que no tienen idea de cómo
realizar todos los procesos.
sobre
el
El artículo 1 de la Constitución establece que “El
Salvador reconoce a la persona humana como el origen
y el fin de la actividad del Estado, que está organizado
para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común. ... En consecuencia, es
obligación del Estado asegurar a los habitantes de la
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
bienestar económico y la justicia social. ”
El numeral 1 del artículo 24 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, estipula que “Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación
de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por
asegurar que ningún niño sea privado de su derecho
al disfrute de esos servicios sanitarios.”
¿Qué dice la ley interna sobre
derecho a la salud de niños y niñas?
el
El artículo 22 de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia -LEPINA- establece que “El
Estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención
correspondiente, los servicios de salud a las niñas,
niños o adolescentes que los requieran. Ese servicio
implica también el suministro gratuito de consultas,
medicinas, exámenes, prótesis, la implementación de
programas para la utilización terapéutica de órganos o
tejidos humanos u otros elementos necesarios para la
prevención, tratamiento y rehabilitación de la niña,
niño o adolescente.
Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños
o adolescentes a la atención y los servicios del sistema
público de salud o éste no cuente con los medios
idóneos, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud
Pública y Asistencia Social, en el marco del Sistema
Nacional de Salud, deberá coordinar esfuerzos con los
miembros y colaboradores del mismo, así como con
instituciones nacionales e internacionales públicas o
privadas para preservar la salud de las niñas, niños y
adolescentes que lo requieran.
De acuerdo a un medio escrito nacional, una
funcionaria, refiriéndose al caso, dijo “trataremos de
buscar los canales necesarios y lo más rápido posible,
pero no podemos tampoco decir qué milagros vamos a
hacer1”
El mismo medio de comunicación, publicó que el
presidente de la República, al ser consultado al respecto
dijo “desconocer el caso, pero que se debe cumplir la
ley2”.
De seguro, como el caso de Waldemar hay otros
similares, pero éste en particular, por lo que exige, tanto
por el conocimiento técnico científico en salud, como
por la necesidad de actualización del marco jurídico que
regula la salud, y por las implicaciones financieras; es
una puesta a prueba para el Estado; es una puesta a
prueba para las instituciones que conforman el Sistema
Nacional de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, en cuanto al cumplimiento de la
LEPINA.
Lo cierto es que no se espera que los y las funcionarias
hagan milagros, sino sólo que cumplan con lo que la
LEPINA les manda hacer.
Excepcionalmente, en casos de inminente peligro de
muerte, y agotadas las alternativas existentes, el Estado
podrá gestionar que los servicios de salud sean
brindados por entidades privadas, debiendo asumir los
gastos correspondientes, si los hubiere; cuando la
madre, padre, representante, responsable o sus familias
no pudieren solventarlos por sí mismos. Para tales
efectos, se celebrarán los convenios correspondientes.
En ningún caso, se podrá negar la atención médica so
pretexto de la ausencia del representante legal, la falta de
cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la
atención. ”
¿Qué debe hacer el Estado en este caso?
El artículo 22 de la LEPINA, es lo suficientemente claro y
no deja ningún espacio para que funcionario alguno que
sea responsable de su cumplimiento trate de justificarse
para no facilitar la atención del niño.
Con el auspicio de3:
Hasta finales de abril, han transcurrido más de tres meses
del incidente y del internamiento hospitalario de
Waldemar. Desde ese momento ha habido una
considerable cobertura mediática, al grado que el caso es
del conocimiento del ciudadano promedio.
1 El Diario de Hoy, 26 de abril de 2013, página 6
2 Íbidem
3 El contenido del documento no es responsabilidad de los auspiciantes

Documentos relacionados