Denuncia de Jueces para la Democracia contra el juez Alba

Transcripción

Denuncia de Jueces para la Democracia contra el juez Alba
La asociación profesional Jueces para la Democracia, a los efectos de lo
previsto en los artículos 423.1 y 605 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial:
Ante la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
comparece y presenta DENUNCIA POR LA COMISIÓN DE FALTAS
DISCIPLINARIAS MUY GRAVES Y GRAVES
POR
PARTE DEL
MAGISTRADO D. SALVADOR ALBA MESA.
D. Salvador Alba Mesa, magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y
anteriormente sustituto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas, viene
realizando actos ilegales en dicho Jugado y en la Sección de la Audiencia
Provincial donde sirve, consistentes, fundamentalmente, en la grabación de sus
propios compañeros cuando hablan distendidamente en una relación fluida de
compañeros de una sección. Además, utiliza el contenido de las grabaciones
para incriminar a los posibles intervinientes o para defenderse en
procedimientos penales abiertos por él o contra él abiertos. Además, lo hace
cuando está comprometido el principio de secreto de las deliberaciones de un
órgano colegiado, norma básica de actuación de los órganos colegiados, que el
Sr. Alba no tiene el menor reparo de infringir en provecho propio y en perjuicio
ajeno.
Dicha grabación ha sido, además, presentada por el propio Sr. Alba en el
Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en un
procedimiento iniciado por él por una denuncia por coacciones presentada en
mayo de 2016 y a pesar de que, al menos, la conversación grabada y que
afecta a sus compañeros de Sección es posterior a los hechos por él
denunciados y por tanto ninguna relación tienen con los mismos.
Concretamente, puede leerse en la prensa digital (http://www.canarias7.es/
articulo.cfm?id=440526) lo siguiente: “La grabación que Salvador Alba presentó el
miércoles para denunciar supuestas presiones de su compañero Carlos
Vielba incluye casi 15 minutos de conversación de los cuatro magistrados de la
Sección Sexta de la Audiencia debatiendo asuntos altamente
comprometedores sobre casos abiertos. Uno de los dos archivos de audio que
el magistrado Salvado Alba presentó anteayer ante el juez como prueba para
demostrar supuestas presiones por parte de su compañero Carlos Vielba
incluye casi 15 minutos de conversación altamente confidencial entre los
magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia –Emilio Moya (presidente), el
propio Salvador Alba, José Luis Goizueta y Carlos Vielba– en la que los tres
jueces que no saben que están siendo grabados expresan, en el ámbito
reservado de las dependencias judiciales de la Audiencia en el Palacio de
Justicia, opiniones altamente comprometedoras sobre procesos judiciales en
curso”.
El contenido de la grabación así como su transcripción se puede seguir en el
siguiente enlace: http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-Salvador_Albagrabacion-audios-Audiencia_Provincial-caso_Union-Luis_Lleo_0_576742936.html. El dislate
llega hasta utilizar el Sr. Alba estas grabaciones, tomadas a compañeros de su
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Sección para utilizarlo en su defensa en procedimientos penales iniciados por
él o contra él.
Durante los días 3 y 4 de noviembre de 2016 hemos tenido conocimiento, a
través de los medios de comunicación, de una nueva actuación llevada a cabo
por el Sr. Alba que, esta vez, habría procedido a grabar subrepticiamente a los
compañeros con los que comparte Sección mientras estos debaten y deliberan
sobre asuntos en trámite, así como a grabar una conversación sostenida con
un letrado cuyo contenido, publicado en prensa, se refería a cuestiones que
afectan a la vida privada de otros jueces que pertenecen a Jueces para la
Democracia.
En efecto, se puede leer en la prensa digital lo siguiente: “a reunión previa a
esa declaración del imputado, en la que el juez acuerda con Ramírez cuál debe
ser el contenido y sentido de su testimonio, con el fin de sostener las
acusaciones contra Victoria Rosell y archivar la causa que afecta al
empresario, en base a una supuesta nulidad de las actuaciones de la jueza”. El
audio y transcripción pueden seguirse en el siguiente enlace: http://
www.eldiario.es/politica/sustituto-Rosell-declaracion-exdiputada-Podemos_0_514799568.html
Los primeros hechos a que se han hecho referencia constituyen una actuación
muy grave en ofensa, ya no sólo de la dignidad y sosiego en el trabajo de los
compañeros, sino que suponen una infracción de la Ley, además de una
quiebra de las más mínimas normas de deontología profesional al utilizar el
contenido de la grabación en su defensa y contra terceros en un procedimiento
penal abierto por el Sr. Alba. Las deliberaciones y votaciones de la Sala son
secretas por imperativo del artículo 233 de la LOPJ por lo que, de confirmarse
lo publicado en la prensa y que ya ha sido parcialmente difundido, el hecho de
que se procediera a grabar a las personas con las que un magistrado comparte
Sala mientras estos discuten y deliberan sobre asuntos de su competencia
constituye una deleznable actuación en contra, ya no sólo de las más mínimas
normas de ética profesional, sino también con implicaciones disciplinarias.
Antes de esta última grabación, Jueces para la Democracia emitió un
comunicado el pasado 17 de octubre, recordando que durante el presente año
vienen siendo una constante las sucesivas noticias que se tienen de lo que
sucede en los Juzgados de Instrucción de las Palmas y la sorprendente forma
de sustitución entre miembros de la carrera judicial. Jueces para la Democracia
ya mostró su sorpresa, estupor y preocupación por informaciones publicadas
en prensa sobre la actuación del magistrado sustituto Sr. Alba en el Juzgado de
Instrucción nº 8 de Las Palmas, que había tenido contactos con investigados
en un procedimiento penal para que éstos declarasen en un determinado
sentido en declaraciones posteriores para proceder a la incriminación de la
antigua titular del Juzgado, María Victoria Rosell.
Reclamábamos una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento penal
en curso contra el Sr. Alba, con pleno respeto de los principios y garantías a fin
de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar. Caso de abrir el juicio
oral contra el Sr. Alba recordamos que procedería la suspensión en el ejercicio
de sus funciones a acordar por el Consejo General del Poder Judicial. El
contenido de la grabación de magistrados deliberando y siendo grabados por el
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Sr. Alba nos motiva a poner los hechos directamente en conocimiento de los
órganos disciplinarios del Consejo General del Poder Judicial.
Tales hechos podría constituir, y sin perjuicio de mejor calificación, las
siguientes infracciones disciplinarias: Faltas muy graves del artículo 417,
apartado 12: “La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos
conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause
algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”; y
apartado 14: “La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes
judiciales”. Falta grave del artículo 418, apartado 5: “El exceso o abuso de
autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos,
instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio
de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal,
abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía
Judicial”; y apartado 8: “Revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de
información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el
ejercicio de su función o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy
grave del apartado 12 del artículo 417 de esta ley”.
En cuanto a la segunda grabación en la que el magistrado sostiene una
conversación con un letrado donde le sonsaca cuestiones relativas a la vida
privada de jueces y magistrados y que, después, presenta en una causa
penal cuyo objeto nada tiene que ver con eso y movido, por tanto, por el único
objetivo de hacer público tales datos, como desgraciadamente así ha sido, es
constitutivo igualmente de infracciones graves de los artículos 418, apartados 5
y 8 de la LOPJ.
El Tribunal Supremo ha recordado que los tribunales deben desenvolverse
sobre pautas normales de una convivencia educada, siendo así que el
incumplimiento de las más mínimas normas de confidencialidad de las
deliberaciones supone desconocer que el poder público es un servicio para con
el ciudadano, que exige actuar con prudencia y responsabilidad en el ejercicio
de las competencias públicas que se tengan atribuidas (STS, Sala Tercera, de
3 de marzo de 2010, rec 622/2008). Estas actitudes quebrantan sobremanera
la confianza de los justiciables en la justicia, recordando que, como ha dicho el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las formas y las apariencias son
importantes, dado que la justica no sólo debe de realizarse, sino que debe de
parecer que se realiza, dado que está en juego la credibilidad de los
ciudadanos en el sistema judicial (S. de 11 de julio de 2013, Asunto Morice vs
Francia).
El Informe nº 3 (2002) del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos sobre
los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los
jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la
imparcialidad, señala en su apartado 22: “La confianza y el respeto hacia la
magistratura son las garantías de la eficacia del sistema jurisdiccional: los
justiciables perciben la conducta del juez en su actividad profesional como un
factor esencial de la credibilidad de la justicia”.
La actuación del Sr. Alba socaba indefectiblemente la confianza de los
ciudadanos en la Administración de Justicia. Es escandaloso que un juez,
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además en funciones de sustitución al de una antigua compañera, se
componga con un testigo para asesorarse y preste declaración en un
determinado sentido para poder incriminar a dicha compañera por simples
arrebatos de odio y malicia. Es también inaudito, inaceptable e inmoral,
además de ilegal, grabar a los compañeros en una actitud distendida, así como
cuando están deliberando, incumpliendo flagrantemente la ley. Si además se
hace para utilizarlo en su propia defensa en procedimientos penales por él
abiertos, la conducta merece todo tipo de reproches.
En base a todo ello, JUECES PARA LA DEMOCRACIA solicita la apertura
de expediente disciplinario por faltas graves y muy graves contra el
magistrado D. Salvador Alba Mesa y que, en el seno del mismo, se
acuerde con carácter inmediato y como medida cautelar, la suspensión
de funciones del magistrado.
No puede ser ajeno a este órgano que los hechos son de una extraordinaria
gravedad y que si un magistrado está grabando sin su consentimiento a
letrados y compañeros con los que comparte Sala el normal funcionamiento de
la administración de Justicia resulta imposible por lo que tal medida debiera
acordarse de forma inmediata.
Otro sí digo I.- Se acompaña en formato papel una muestra de los artículos de
Prensa de los que deriva la información contenida en la presente denuncia.
Otro sí digo II.- Las comunicaciones relacionadas con este proceso podrán
dirigirse al domicilio sito en la calle Núñez Morgado, 31, de Madrid, correo
electrónico [email protected].
EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
Madrid, a 8 de noviembre de 2016
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