procedimiento de solicitud de autorización de
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procedimiento de solicitud de autorización de
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESPAÑOLES PARA EXPORTAR CARNE, PREPARADOS DE CARNE CRUDA, TRIPAS, Y PRODUCTOS CÁRNICOS TERMINADOS A LA FEDERACIÓN DE RUSIA En aplicación del Memorandum sobre las condiciones de los envíos de carne desde España a la Federación de Rusia, sólo se pueden exportar la carne y productos cárnicos procedentes de establecimientos autorizados por el Servicio Federal de Supervisión Sanitaria y Fitosanitaria de la Federación de Rusia (Rosselkhoznadzor), e incluidos en las correspondientes listas de autorizados para exportar a la Federación de Rusia, que pueden consultarse en la página Web CEXGAN (http://cexgan.magrama.es) (1). 1) Requisitos: Las Autoridades sanitarias rusas exigen los siguientes requisitos para la exportación de este tipo de productos a su país: − Todos los establecimientos que participen en la elaboración/manipulación de los productos deberán cumplir con las exigencias de la normativa rusa (que en algunos aspectos es más exigente que la normativa comunitaria). − La carne, preparados de carne cruda, tripas de porcino, así como los productos cárnicos terminados destinados a Rusia, sólo pueden haberse elaborado en mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos e industrias cárnicas autorizados por el Servicio Federal de Supervisión Sanitaria y Fitosanitaria de la Federación de Rusia (Rosselkhoznadzor). Por tanto, deben estar autorizados todos aquellos establecimientos por los que pase dicho producto antes de la exportación. − La exportación se realizará amparada por el Certificado sanitario de exportación correspondiente en cada caso (disponibles para su consulta en CEXGAN). − Las empresas solicitantes deberán disponer de, al menos, una empresa importadora rusa interesada en adquirir sus productos. 2) Ámbito de aplicación: En estas listas sólo se autorizarán las siguientes actividades, las cuales deben estar autorizadas en el Registro de establecimientos autorizados según normas UE, que puede consultarse en la página Web de AESAN (http://www.aesan.msssi.gob.es/rgsa/formulario_ue_js.jsp): Actividades que se autorizan para las listas de establecimientos autorizados para la exportación de carne y preparados de carne cruda: − Matadero (SH) − Sala de despiece (CP) − Almacén frigorífico (CS) Actividades que se autorizan para la lista de establecimientos autorizados para la exportación de productos cárnicos terminados: − Establecimiento de transformación (PP) − Establecimiento reenvasador (RW) Actividades que se autorizan para la lista de establecimientos autorizados para la exportación de tripas de porcino: − Establecimiento de estómagos, vejigas e intestinos tratados (ST) 1/4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD En la actualidad sólo está permitida la exportación de carne y productos cárnicos de origen porcino, vacuno, equino y aviar. No es posible llevar a cabo la exportación de carne o productos cárnicos de conejo, de ovino ni de caza silvestre. En relación con la exportación de tripas, en la actualidad sólo está permitida la exportación a Rusia de tripas de origen porcino. Asimismo, todos los establecimientos que pretendan participar en la elaboración, manipulación o almacenamiento de tripas naturales o productos que las contengan para su exportación a la Federación de Rusia, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Procedimiento de trazabilidad aplicable a los establecimientos autorizados para exportar tripas, o productos que las contengan, a la Federación de Rusia, conforme a las indicaciones establecidas en la nota informativa correspondiente, disponible en CEXGAN (http://cexgan.mapa.es/Modulos/NotasInformativas.aspx?mercancia=3&Tipo=37&pais=357 ). Dado que las tripas han de ser obtenidas exclusivamente en mataderos autorizados para la exportación de carne de porcino y preparados de carne cruda a la Federación de Rusia, todos los establecimientos que tengan autorizada la actividad Matadero (M) en la “Lista de establecimientos cárnicos españoles autorizados para la exportación de carne y preparados de carne cruda de porcino a la Federación de Rusia”, podrán ser autorizados también para el envío de tripas, siempre y cuando cumplan los requisitos específicos exigidos en el procedimiento mencionado. Conforme a lo anterior, los establecimientos españoles autorizados para la exportación de tripas a la Federación de Rusia serán los publicados en la “Lista de establecimientos españoles autorizados para la exportación de tripas de porcino a la Federación de Rusia” (en la que se incluirán los mataderos autorizados para la exportación de carne de porcino y preparados de carne cruda a la Federación de Rusia que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos específicos en este ámbito.) 3) Procedimiento de solicitud: Los establecimientos españoles interesados en solicitar autorización de las actividades mencionadas para la exportación de carne, preparados de carne cruda, tripas de porcino y/o productos cárnicos terminados, deberán realizar la correspondiente solicitud a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) mediante el envío de la siguiente documentación: • “Solicitud de autorización para la exportación a países terceros” disponible en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el siguiente enlace: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/autoExpTerceros.htm • Anexo 1: Cuestionario de solicitud de autorización para exportar carne, preparados de carne cruda, tripas y productos cárnicos terminados a la Federación de Rusia (según modelo Anexo 1, disponible en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y disponible también en CEXGAN ). Este cuestionario debe ser cumplimentado, firmado y/o sellado por un representante legal del establecimiento solicitante, y posteriormente sellado y firmado por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma donde se ubica el establecimiento, tras verificar que la información que se detalla es veraz. • En el caso de solicitar la autorización para la actividad de matadero, se ha de adjuntar también un resumen del Plan de autocontrol implantado en el establecimiento para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la normativa sanitaria rusa (2), en aquellos aspectos en que ésta sea más exigente que la comunitaria, en documento firmado 2/4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD por el responsable de la empresa, y sellado y firmado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma tras su verificación. • Los establecimientos que pretendan exportar tripas naturales de origen porcino a la Federación de Rusia, deberán presentar, asimismo, el Informe emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma, en el que se verifique la implantación del Procedimiento de trazabilidad aplicable a los establecimientos autorizados para exportar tripas, o productos que las contengan, a la Federación de Rusia. Esta documentación debe enviarse a la siguiente dirección: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación Subdirección General de Sanidad Exterior Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Paseo del Prado, 18 – 20. 28071 MADRID Se deberá presentar un expediente por cada establecimiento con número de RGSEAA independiente, no siendo aceptadas aquellas solicitudes en cuya documentación se solicite la homologación de varios establecimientos, independientemente del vínculo legal que los una. Una vez recibida la solicitud será revisada junto con el historial del establecimiento en el marco de la exportación. Si la revisión es favorable, se remitirá la propuesta de autorización a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tramitará la correspondiente solicitud de autorización del establecimiento ante las Autoridades sanitarias de la Federación de Rusia. Las Autoridades sanitarias rusas se reservan el derecho de inspeccionar los establecimientos solicitantes como condición previa a su autorización, así como de realizar supervisiones posteriores a establecimientos autorizados, quedando condicionada su autorización a los resultados de dicha visita. A este respecto, se informa que las empresas solicitantes deberán abonar los gastos generados como consecuencia de las actuaciones derivadas del proceso de supervisión que se realice por parte de las Autoridades rusas, con independencia del resultado final de dicha auditoría. Tras la inclusión del establecimiento en el correspondiente listado de establecimientos cárnicos autorizados para exportar a la Federación de Rusia, y en el ámbito de la supervisión realizada por las Autoridades sanitarias españolas, si se comprobase que un establecimiento autorizado deja de cumplir los requisitos, se suspenderá de manera cautelar la autorización del establecimiento en tanto no se constate la subsanación de las deficiencias. Toda la información actualizada relacionada con este procedimiento será publicada puntualmente en la página Web de Comercio Exterior Ganadero (CEXGAN) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://cexgan.magrama.es), así como en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/Exp_terc_paises.htm). Madrid, 27 de febrero de 2013 3/4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD NOTAS: (1) En caso de que los establecimientos suministradores no sean españoles, pueden consultarse en las listas de establecimientos de terceros países autorizados para exportar a Rusia, que figuran en la página Web del Rosselkhoznadzor (http://www.fsvps.ru). (2) Normativa rusa disponible en: http://ec.europa.eu/food/international/trade/docs/SanPin2.3.2-1078-01_consolidated_en.pdf Comparativa de las normas de la UE y la Federación de Rusia: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/autoRusia.htm http://cexgan.magrama.es/Modulos05/publico/legislacion.aspx?proc=8&pais=357&excl=0 Sistemas de autocontrol: http://cexgan.magrama.es/Modulos/NotasInformativas.aspx?mercancia=3&Tipo=26&pais=357 4/4