DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD FISICA PARA VIVIENDAS DE
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DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD FISICA PARA VIVIENDAS DE
DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD FISICA PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL OBJETIVOS Garantizar a las personas con movilidad y/o comunicación reducida o con cualquier otra limitación el uso de los bienes y servicios de la sociedad y promover el uso de los elementos técnicos adecuados que permitan mejorar su calidad de vida y su autonomía INTRODUCCIÓN PARÁMETROS PRINCIPALES DE ACCESIBILIDAD Los problemas que el hombre debe enfrentar para interactuar con el entorno físico y para conseguir autonomía de movimientos se dividen en cuatro grupos. ? Dificultades de maniobra: son las que limitan la capacidad de acceso a diferentes espacios y al accionamiento de su equipamiento. ? Dificultad para superar desniveles: son aquellos que se presentan al cambiar de nivel. ? Dificultades de alcance: son los derivados por dificultad de acceder a los objetos. ? Dificultad para recibir y emitir mensajes ? Dificultades de control: son las que aparecen como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar acciones o movimientos precisos con los miembros afectados. Los parámetros de referencia que se han de tener en cuenta en el momento de fijar criterios de diseño de los diferentes elementos que conforman el entorno urbano, los edificios, el transporte son los que se indican a continuación. PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS En general las medidas antropométricas de una persona que usa silla de ruedas son las mismas de las personas en plenitud de sus capacidades físicas. Las dimensiones principales de una silla de ruedas de tipo estándar y de accionamiento manual son las siguientes: Largo total: 110cm Ancho total: de 65 a 70 cm Altura del asiento: de 48 a 52cm Altura total: 94cm Diámetro de las ruedas:60 cm Altura del posabrazos: 71 cm Altura del posapies regulable: aproximadamente 18 cm Los posapies y los posabrazos suelen ser desmontables para facilitar los movimientos de la persona en situaciones determinadas. Los datos antropométricas promedio de una persona en silla de ruedas son: Medidas del perímetro en planta: Largo total: 115 cm (de la silla más 5 cm que se adicionan por los pies en reposo) Ancho total: de 70 a 75 cm (de la silla más 2,5 cm que se adicionan por las manos y los codos) Otras medidas: Altura de la cabeza: hombre, 133cm; mujer, 125 cm Altura de los ojos: hombre, 122cm; mujer, 115 cm Altura de la espalda: hombre, 104cm; mujer, 99 cm Altura de los codos: hombre, 69cm; mujer, 69 cm Altura de las piernas: hombre, 66cm; mujer, 65 cm Altura de la mano cerrada: hombre, 38 cm; mujer, 42 cm Altura de la punta de los pies: hombre, 20cm; mujer, 21 cm PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS 1. DISEÑO DE LA VIVIENDA 1.1. El ingreso La entrada a un edificio o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en estas Directrices no se fije otra medida determinada. 1.2. Trayectoria de los medios de salida En todo edificio o unidad de uso independiente son medios de salida: puertas, escaleras generales e interiores, rampas exteriores e interiores y pasillos. En caso de haber más de un medio de salida éstos estarán alejados unos de otros, y los que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio . La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado. 1.3. Vivienda individual y/o interior de unidades de vivienda ? Las puertas y los vanos tendrán una luz útil de paso mínima de 0,80 m y una altura no inferior a los 2,00 m. ? Las puertas de los sanitarios principales abrirán hacia afuera o serán corredizas de embutir. ? Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos propios o en sus piezas. ? Habrá por lo menos un baño practicable de 1,50 m x 2,20 m (B.2.3 Decreto Nº 914/97) con las adaptaciones indicadas en la figura, en correspondencia con un lavabo, una bañera o ducha y un inodoro. ? Las circulaciones horizontales en el interior de la vivienda deberán tener 1,10 m como ancho mínimo. (Dec. 914/97). Cuando exista la posibilidad de un giro a 90° el ancho mínimo será de 1 m y cuando supere los 90° de 1,20m. Las cocinas deberán tener un lado mínimo de 2,00 m y una superficie mínima de 4 m2. El plano de trabajo deberá encontrarse a una altura de 0,80 m, previéndose un espacio libre bajo mesada de 0,70 m de alzada respecto del suelo. ? ? Las perillas de los artefactos y las manijas de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca. Las llaves de paso, los mecanismos eléctricos, los porteros automáticos, los timbres, etc. se ubicarán a una altura mínima de 0,40 m y máxima de 1,40 m desde el nivel de suelo y a 0,60 m de las esquinas. 2. ARQUITECTURA EN GENERAL: Los edificios a construir cumplirán las prescripciones que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y/o comunicación reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso. En edificios a construir, el o los accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y/o comunicación reducida. 2.1. Accesos La entrada a un edificio o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en estas Directrices no se fije otra medida determinada. El acceso principal siempre deberá vincular los locales y espacios del edificio a través de circulaciones accesibles. 2.2. Solados Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas), de modo que no dificulten la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla de ruedas. 2.3 Puertas en general Las puertas de acceso principal y secundario de los edificios, y las zonas comunes y propias de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades funcionales y vivienda unifamiliar, cumplirán las siguientes prescripciones. 2.3.1. Luz libre de paso (luz) La luz libre de paso mínima (luz) será de 0,80 m medida según la forma de movimiento de la hoja. 2.3.2. Formas de accionamiento a) Accionamiento automático Las puertas de accionamiento automático reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con dificultades de marcha estimada en 0,5 m/s. b) Accionamiento manual El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N (3,6 kg) para puertas exteriores y 22 N (2,2 kg)para puertas interiores. 2.3.3. Herrajes (A.1.3.3.) Decreto Nº 914/97 a) Herrajes de accionamiento Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos b) Herrajes suplementarios Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del solado) verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical. Se colocarán agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas y plegadizas. Esta disposición es para las unidades de vivienda y optativas en zonas comunes. c) Herrajes de retención Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior 2.3.4. Umbrales (A.1.3.4.) Decreto Nº 914/97 Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0,01 m en puertas de entrada principal o secundaria. 2.3.5. Movimientos necesarios para franquear una puerta Se presentan situaciones distintas según la aproximación al plano de la puerta sea frontal o lateral. En todos los casos se considera una luz útil de paso de 0,80 m. Superficies de aproximación: Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben proveer para puertas exteriores e interiores. 2.3.5.1.a) Puertas con bisagras , fichas o pomelas de eje vertical Aproximación frontal A - área de maniobra hacia donde barre la hoja en el sentido de la marcha: ancho = luz útil + 0,30 m largo = luz útil + 1,00 m Espacio libre lateral para abrir y cerrar la puerta: 30 cm B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja en el sentido inverso de la marcha: ancho = luz + 0,30 m largo = 1,50 m Espacio libre lateral para abrir y cerrar la puerta: 30 cm Aproximación lateral - encuentra primero el herraje de accionamiento. A - área de maniobra hacia donde barre la hoja: ancho = luz útil + 1,20 m largo = 1, 10 m Espacio libre lateral para abrir la puerta: 30 cm Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 50 cm B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja: ancho = luz útil + 0,70 m largo = 1,10 m Espacio libre lateral para abrir la puerta: 130 cm Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 70 cm Aproximación lateral - encuentra primero el herraje de movimiento. A - área de maniobras hacia donde barre la hoja: ancho = 1,20 m + luz + 0,80m largo = 1,50 m B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja: ancho = 0,70 + luz + 0,30m largo = 1,10 m 2.3.5.2. b) Puertas corredizas o plegadizas Aproximación frontal. C - Área de maniobra a ambos lados: ancho = 0,20 + x + luz + 0,20m largo = 1,20 m PUERTA CORREDIZA PUERTA PLEGADIZA 2.3.6 Puertas y/o paneles fijos de vidrio: Podrá usarse el vidrio tanto en puertas como en paneles, supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable, de espesor adecuado a sus dimensiones y que además cumpla con lo siguiente: 2.3.6.1. Identificación en puertas de vidrio: Estarán debidamente identificadas por medio de: leyendas ubicadas a 1,40 m ? 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1,05 m ? 0,15 m y herrajes ubicados a 0,90 m ? 0,05 m de altura, medidos en todos los casos desde el nivel del solado. 2.3.6.2. Identificación en paneles fijos de vidrio Los paneles fijos vidriados llevarán franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1.05 m ? 0,15 m del nivel del solado. 2.3.7. Puertas giratorias Se prohíbe el uso de puertas giratorias como único medio de salida o entrada principal o secundaria. 2.4. Altura de accionamiento de aberturas para iluminación y ventilación Todo herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ventanas o cualquier tipo de aberturas que proporcionen iluminación y ventilación natural a los locales de cualquier clase y destino se deberán ubicar en una zona de alcance comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del solado del local. 3. CIRCULACIONES 3.1. Circulaciones horizontales en zonas comunes: Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20,00 m - en el caso de largas circulaciones -, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas. Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos" - 0,90 m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación -, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice la misma. Los cerramientos móviles de cualquier tipo cuyo borde saliente esté por debajo de los 2,00 m de altura no podrán sobresalir del plano de la pared. Se deberá señalizar anticipadamente la presencia de objetos que se encuentren ubicados por debajo de los 2,00 m, por encima de los 0,80 m de altura o separados más de 0,15 m de un elemento vertical que llegue al piso. La señalización se hará de manera que pueda ser detectada por intermedio del bastón largo utilizado por personas con discapacidad visual. Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,01 m, serán salvados por escaleras o escalones o por rampas que cumplirán lo prescrito en el respectivo ítem. En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos. Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación estará netamente diferenciada. GRAFICOS CONCEPTUALES CONCEPTOS: 3.2. Movimiento que implica un cambio de dirección, puede tratarse de una rotación o de un giro 3.2.1. Rotación: Cambio de dirección sin moverse del lugar. El espacio libre necesario para realizar el movimiento en una sola maniobra es el siguiente: 1,35 x 1,35 m para una rotación de 90°. 1,35 x 1,50 m para una rotación de 180°. 1,50 x 1,50 cm para una rotación de 360°. 3.2.2. Giro con cambio de dirección y desplazamiento El espacio libre para efectuar un giro en una sola maniobra se determina en función del radio de giro. Para efectuar un giro de 90° los radios más usuales son: R: radio de giro. Li: largo de maniobra en dirección inicial. Lf: largo de maniobra en dirección final. Af: ancho de maniobra en dirección final R: 0,40 m; Li: 1,35 m; Lf: 1,64 m; Af: 1,05 m R: 0,60 m; Li: 1,49 m; Lf: 1,82 m; Af: 0,97 m R: 0,80 m; Li: 1,62 m; Lf: 2,01 m; Af: 0,92 m R: 1,00 m; Li: 1,79 m; Lf: 2,21m; Af: 0,88 m 4. CIRCULACIONES VERTICALES (Según Decreto 914/97) Trayectos en los que se deben realizar desplazamientos verticales y horizontales o sólo verticales entre el punto de partida y el punto de llegada. La rampa y el ascensor son los elementos idóneos en los trayectos verticales. Las escaleras, si bien no son accesibles para los usuarios de sillas de ruedas, pueden ser utilizadas por otras personas con movilidad reducida. 4.1. Escaleras y escalones No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales de las puertas. Se deberá respetar las superficies de aproximación para puertas según el ítem 2.3 de las presentes directrices. 4.1.1 Escaleras principales - Sus características Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de la misma los rellanos o descansos . El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso. En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público . No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones y tampoco deberán presentar pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas. La escalera principal tendrá las siguientes características: a) Tramos rectos Los tramos de la escalera no tendrán más de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos. Si la escalera está complementada con ascensor podrá tener tramos rectos sin descanso de hasta 21 escalones. b) Perfil de los escalones Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula: 2a + p = 0,60 m a 0,63 m, haya o no ascensor en el edificio siendo: a: (contrahuella o alzada) no será menor que 0,14 m ni mayor que 0,16 m. Si la escalera está complementada con ascensor, podrá ser de hasta 0.18 m. p (huella o pedada) no será menor que 0,28 m, medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. La nariz de los escalones debe ser redondeada, con un radio de curvatura máximo de 0,01m y de forma que no sobresalga más de 0,035 m del plano de la contrahuella y la parte inferior, se unificará con la alzada con un ángulo mayor o igual a 60° con respecto a la horizontal. El ángulo que forma la contrahuella con la huella debe estar comprendido entre los 75° y los 90°. c) Descansos Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad coincidente con el ancho de la escalera y no menor de 1,25 m, cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giros iguales o mayores que 90° . Los descansos conservarán el ancho de la escalera como mínimo. d) Ancho mínimo El ancho mínimo para escaleras principales será de 1,20 m y se medirá entre los bordes internos de ambos pasamanos. El caso general no será aplicable a edificaciones construidas sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m, donde el ancho mínimo será de 1,10 m. 1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio; 1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda. En unidades de viviendas individuales el ancho mínimo será: 1,00 m cuando una escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad. Altura de paso La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste. 4.2. Pasamanos Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. Los pasamanos deberán tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales. 4.2.1. Altura de colocación del pasamanos Caso A: 0,90 m (con una tolerancia de ± 0,05 m), medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamanos. Caso B: 0,98 m (con una tolerancia de ± 0,05 m), medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del pasamanos. Se recomienda la colocación de otro pasamanos a 0,60 m de altura (con una tolerancia de ± 0,05 m). 4.2.2. Diseño y colocación La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m y las distintas secciones anatómicas conservarán ese ancho. El pasamanos estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m y se sujetará por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo. 4.2.3. Prolongaciones horizontales de los pasamanos Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la misma sección que no invadirán las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m, medidas de la siguiente forma: Caso A: - Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón. - Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón. Caso B: - Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón. - - Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último escalón. 4.2.4. Longitud total de los pasamanos En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es: L = [(n° de alzadas) x (p )(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones) (cm) 4.2.5. Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán hacia la pared, hacia abajo o se prolongarán hasta el piso. 4.2.6. Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales indicadas en el tramo central de las escaleras con giro, en el ojo de la misma, pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación. 4.3. Zócalos o elementos de contención Cuando la escalera tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados un zócalo de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre la línea que une las narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. 4.4. Señalización En obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo el caso de adaptaciones de escaleras existentes. En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección horizontal se deberá señalizar hasta la altura de paso de las siguientes formas: 1) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m + 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al del solado del local (Según Norma IRAM 111102-2). 2) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso en esa zona. 4.5. Características constructivas En las escaleras las huellas o pedadas se realizarán con materiales antideslizantes y sin brillo, presentando contraescalones macizos 4.6. Pequeños desniveles Se admitirán pequeñas diferencias de nivel entre dos partes del solado, siempre que no sea posible sortearlo mediante un elemento continuo. El desnivel no será superior a 0.02 m y se achaflanará un máximo de 45°. 4.7. Escalones en pasajes y puertas No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas, prescritas en el ítem 2.3. En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de nivel a distancias iguales o mayores que 1,20 m, cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandas 5. Rampas: Se debe utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. El acceso hasta y a la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público. Una rampa tendrá las siguientes características: 5.1. Superficie de tránsito La superficie de transito de la rampa deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente. 5.2. Pendientes longitudinales máximas para rampas 5.2.1. Rampas interiores Las rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla 1, en función de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no recibirán el tratamiento de rampas. Tabla 1- Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores Relación: h/l 1/5 1/8 1/10 1/12 1/12,5 1/16,0 1/16,6 1/20 Porcentaje 20,00% 12,50% 10,00% 8,33% 8,00% 6,25% 6,00% 5,00% Altura a salvar : h (m) < 0.075 > 0.075< 0. 20 > 0. 20< 0. 30 > 0.30 < 0. 50 > 0.50 < 0.75 > 0.75 < 1.00 > 1.00 < 1.40 > 1.40 Observaciones Sin descanso Sin descanso Sin descanso Sin descanso Con descanso Con descanso Con descanso Con descanso 5.2.2. Rampas exteriores Las rampas exteriores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla 2, en función de la altura a salvar. Tabla 2- Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores Relación: h/l 1/8.0 1/10.0 1/12.0 1/12,5 1/16,0 1/16,6 1/20,0 1/25.0 Porcentaje 12,50% 10,00% 8,33% 8,00% 6,25% 6,00% 5,00% 4% Altura a salvar : h (cm) < 0.075 > 0.075< 0. 20 > 0. 20< 0. 30 > 0.30 < 0. 50 > 0.50 < 0.75 > 0.75 < 1.00 > 1.00 < 1.40 > 1.40 Observaciones Sin descanso Sin descanso Sin descanso sin descanso Con descanso Con descanso Con descanso Con descanso 5.2.3 Pendiente transversal en las rampas exteriores La pendiente transversal en las rampas exteriores, planos inclinados y descansos planos horizontales, será inferior al 1.5 % con un mínimo del 1 %. 5.2.3.1 Ancho libre de la rampa El ancho libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de 1,30 m como máximo. El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la rampa que no exceda de 0,08 m, quedará incorporado al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m, se medirá el ancho libre a partir de "la saliente”. Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 1,80 m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0,90 m de uno de los pasamanos. 5.3. Descansos en rampas (1) Descansos intermedios: planos horizontales en tramos rectos No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. (2) Descansos cuando la rampa cambia de dirección Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180°, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas, I. Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. II. Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre ambas rampas. 5.4. Zócalos y/o elementos de contención Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas, llevarán en el o los lados libres un zócalo(s) de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre el plano de la rampa, que impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas, debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los pasamanos. 5.5. Pasamanos en rampas 5.5.1. Colocación de pasamanos Cuando las rampas salven desniveles superiores a 0,25 m deberán llevar pasamanos. Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. 5.5.2. Altura de colocación de los pasamanos La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m; la altura de colocación de¡ pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m, ambos medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano. 5.5.3. Distancia entre pasamanos superior e inferior La distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15 m. 5.5.4. Diseño y forma de colocación La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán los mismos anchos. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y se sujetarán por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo. 5.6. Prolongaciones horizontales Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las mismas alturas de colocación, indicadas los ítems anteriores de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa. 5.7. Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos No se exigirá continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas, en el ojo de la rampa, pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exigirá que se continúen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales indicadas precedentemente; se recomienda hacerlo con el pasamano superior, porque favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación. 5.8. Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos Los pasamanos al finalizar los tramos horizontales, se curvarán sobre la pared, se continuarán hasta el piso o se unirán los tramos de pasamano superior con el pasamano inferior. 5.9. Comienzo y final de la rampa Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no será invadido por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. 5.10. Señalización 5.10.1. Señalización de la existencia de la rampa para discapacitados visuales En edificios multifamiliares de viviendas al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocarán en el solado bandas de prevención (Según Norma IRAM 111102-2) de textura en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m + 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m + 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al de la rampa y el solado del local, con una profundidad mínima de 0,60 m por el ancho de la rampa, a partir de la proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. 5.10.2. Señalización bajo rampas y escaleras En las rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyección horizontal se señalizará hasta la altura de paso de 2,00 m de las siguientes formas: (I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia el centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al solado del local. Del mismo modo se procederá en la señalización de zonas bajo escaleras. (II) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso en esa zona. (ídem señalización de bajo escaleras con vallas). El solado de las rampas interiores se realizará con materiales antideslizantes y sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, el solado será antideslizante y sin brillo. Las acanaladuras deben realizarse en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua 6. El ascensor 6.1. Cabina Todas las unidades de uso de un edificio multifamiliar de viviendas de interés social de planta baja y un piso superior o más cualquiera sea el destino serán accesibles por lo menos a través de un ascensor. Para el caso especial de conjuntos de viviendas de interés social que conformen un edificio multifamiliar con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 según Decreto N° 914/97, permitiendo alojar una silla de ruedas y un acompañante como mínimo. Cuando dichos conjuntos de viviendas cuenten con más de un ascensor, al menos los dos primeros serán del tipo 1 ó 2, según Decreto 914/97 Sus dimensiones interiores mínimas son: Cabina de ascensor tipo 1: 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores. Permite alojar una silla de ruedas. y un acompañante Cabina de ascensor tipo 2 a): 1.50 m x 1.50 m con una o dos puertas en dos lados opuestos o contiguos. Permite girar 360° con silla de ruedas en una sola maniobra en el interior de la cabina. Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m. con puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina, o con puerta en lado menor. Permite girar 360° con silla de ruedas en tres maniobras en el interior de la cabina. Todas las unidades de uso cualquiera sea el destino serán accesibles por lo menos a través de un ascensor con dichas características. Estas dimensiones se entienden libres de obstáculos, incluyendo el espacio del barrido de la puerta. Cabina Tipo 1 Cabina Tipo 2b b. Timbres de alarma en cabina Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera. c) Pasamanos en cabinas de ascensores Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85 m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. d. Señalización en la cabina En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el rellano. e. Piso de la cabina En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas. f. Botonera en cabina En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera. 6.2. Dimensiones del rellano y de la puerta de acceso Se ajustarán para garantizar las maniobras de entrada y salida. En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el rellano, según lo prescrito en el apartado 3.3., que no serán ocupadas por ningún elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables). En los rellanos cerrados se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor de una superficie que inscriba un circulo de 1,50 m de diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas. Cuando las hojas de las puertas del palier barren sobre el rellano, la superficie mínima del rellano cerrado se indica en el apartado 3.3. 6.7. Pulsadores en rellano Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00 m medidos desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a nivel. 6.8. Mirillas en puertas manuales del rellano Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado. Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo precedente. La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado. La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e incombustible. 6.9. Puertas de La altura de paso cabina y del rellano será de 2,00 m. cabina y rellano mínima de las puertas de la La luz útil de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 0,80 m. La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de 0,10 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida. El tiempo mínimo durante el cual las puertas de accionamiento automático permanecerán abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina o del rellano. En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m. La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,02 m. 7. Medios alternativos de elevación Podrán utilizarse las plataformas mecánicas elevadoras y las plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas. La plataforma que se desliza sobre una escalera permanecerá plegada en el rellano superior o inferior del desnivel al cual está vinculada en forma fija para un tramo determinado. No invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido. Plataforma mecánica que se desliza sobre una escalera Plataforma elevadora vertical ANEXOS COMPLEMENTARIOS Y ORIENTATIVOS DEFINICIONES Determinadas palabras y expresiones a los efectos de estas Directrices, tienen los siguientes significados: ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes puedan desarrollar actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y sistemas de comunicación. ADAPTABILIDAD Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo completamente accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. ASCENSOR Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas o cosas. Este término no incluye los montaplatos, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o gestuales) para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS FISICAS Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas”, las “barreras urbanísticas”, las “barreras en el transporte" y las “barreras en la comunicación". BARRERAS URBANISTICAS Impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos y los espacios no edificados (parquizados o no) de dominio público y privado, frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. ESCALERA DE INCENDIOS Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego, de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. ESTRUCTURA Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación. HERRAJES SUPLEMENTARIOS Barras de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas LOCAL Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio. LOCAL DE DESCANSO Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. LOCAL HABITABLE El que sea destinado para propósitos normales de habitación, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares. LUGAR DE DESCANSO Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y salas de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias díscapacitantes y se reservan espacios para ubicar sillas de ruedas. LUZ DE DIA Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente “iIuminación artificial”. LUZ ÚTIL DE PASO Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas. MARQUESINA Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de un negocio. PRACTICABILIDAD Adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados por personas con movilidad reducida. REFACCIONAR Ejecutar obras de mantenimiento. REFORMAR Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación, sin aumentar la capacidad productiva. RETRETE Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y un lavabo. SALA COMÚN Local habitable de una vivienda, destinada a reunión habitual de sus ocupantes. SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos. SOLADO Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, especialmente los usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos, para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva . (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro). SUPERFICIE DE MANIOBRA Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, con ayudas técnicas para la marcha. SUPERFICIE DE PISO Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio. TABIQUE O MURO NO PORTANTE Muro delgado no apto para soportar cargas. TRANSFORMAR Modificar un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar. VESTÍBULO Local de paso y conexión de otros de destino definido. VISITABILIDAD Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales comunes y usar un servicio sanitario en un edificio. A. MOVIMIENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR UN CAMBIO DE POSICIÓN A.1. Movimientos de un usuario de silla de ruedas Para facilitar el desplazamiento del usuario desde la silla de ruedas a otro elemento de apoyo: ? Debe disponer de una barra de apoyo ? El asiento hacia donde realiza el traslado deberá estar a un nivel de 48cm a 52 cm. ? Debe disponer de un espacio suficiente para acomodar la silla de ruedas y situarla en una posición adecuada. A.2. Movimientos de una persona con movilidad reducida Para incorporarse una persona con movilidad reducida necesita de una barra de apoyo cuando el asiento esté a menos de 60 cm de altura. Para efectuar una transferencia desde silla de ruedas la altura de los asientos no debe ser menor a los 45 cm, ya que en caso contrario se presentan dificultades. B. PARÁMETROS QUE FACILITAN EL CONTROL DE MOVIMIENTOS DE PRECISIÓN Con el fin de suprimir barreras arquitectónicas se considera que la pérdida de la capacidad para realizar movimientos precisos se manifiesta en la dificultad para mantener el equilibrio del cuerpo y manipular objetos. B.1 Control de equilibrio Para facilitar y obtener el equilibrio se debe disponer de elementos de soporte que ayuden para ejecutar un movimiento o mantener una postura y asegurar que los pisos no dificulten la ejecución segura de los movimientos. B.1.1. Pasamanos A los efectos de la supresión de las barreras arquitectónicas, se entiende por pasamanos todo elemento de soporte dispuesto a lo largo de un recorrido para ayudar al desplazamiento o localizado en un segmento, como soporte para mantener una postura determinada. Para garantizar el equilibrio estando en movimiento, los pasamanos resultan imprescindibles en los siguientes casos: ? A lo largo de rampas que presenten un desnivel lateral superior a los 20 cm. ? A lo largo de todos los desniveles salvados con escalones. ? Dentro de la cabina de un ascensor Las principales características a tener en cuenta en el diseño y en la disposición de los pasamanos son las siguientes: ? Fijación firme de la parte inferior, con una separación mínima de 4cm respecto de cualquier otro elemento. ? Diseño anatómico. Con una forma que permita adaptarse a la mano y con una sección igual o equivalente a un tubo redondo de entre 0,03 y 0,05 m de diámetro. La altura de la colocación se regirá por los siguientes parámetros: ? En rampa o piso con dos niveles: Para usuarios de sillas de rueda a 0,70 –0,75 m. Para ambulatorios, a 0.90 – 0.95 m. ? En escaleras: en los rellanos a 0.90 – 0.95 m; en los tramos 0.85 m. Situados a ambos lados de los trayectos. Se prolongarán 0.45 m más allá del comienzo de la rampa o escalera. B.1.2. Barras A los efectos de la supresión de las barreras arquitectónicas, se entiende por barra todo elemento destinado a apoyarse o asirse durante una transferencia o cambio de posición. La disposición de las barras es de gran importancia para el uso de artefactos sanitarios, incluso en los lavabos ( para las personas semiambulatorias), y también para efectuar todo tipo de transferencias. Las principales características que deben reunir son los siguientes: Fijación firme, con una separación mínima de 0,04 m respecto de cualquier otro elemento en el tramo de manipulación. Diseño anatómico. Con una forma que permita adaptarse a la mano y con una sección igual o equivalente a un tubo redondo de entre 0,03 y 0,05 m de diámetro. La altura de la colocación se regirá por los siguientes parámetros: 0,90-0,95 cm medidos desde nivel de piso terminado, para ser usada por personas paradas. 0.20-.025 m por encima del plano de asientos para levantarse o sentarse. Barras verticales entre 0,80 m y 1,40 m del nivel del solado para los traslados desde la posición de parados o para incorporarse desde un artefacto Situación y largo según las circunstancias. Se preverán barras abatibles evitando obstaculizar con las mismas el acercamiento al artefacto o asiento, a quienes no requieran de dicha barra lateral en su maniobra de transferencia o cambio de posición. B.2. Control de manipulación Para facilitar el accionamiento de elementos de comando (interruptores, manijas, etc.) se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos: Escoger un diseño que facilite el accionamiento del aparato, prescindiendo de los movimientos de los dedos de la mano o del giro, es decir que se pueda utilizar por simple presión o por medio del movimiento del brazo. C. PARÁMETROS QUE FACILITAN LAS POSIBILIDADES DE ALCANCE Para suprimir las barreras arquitectónicas se consideran tres tipos de acciones: Manual: capacidad de tomar objetos, alcanzar, asirse, tocar, accionar, etc) Visual: posibilidad de percibir imágenes. Auditiva: posibilidad de captar sonidos. Los usuarios de sillas de ruedas, en general, tienen limitado su alcance manual y la altura de su alcance visual, ya que la persona debe actuar sentada. Los amblíopes o disminuidos visuales y ciegos tienen disminuida la capacidad visual y los hipoacústicos y sordos la auditiva. C.1. Alcance manual desde una silla de ruedas C.1.1 Alcance manual sobre un plano horizontal Se consideran los siguientes parámetros básicos: I. II. III. IV. 0,70 – 0,80 m altura cómoda para actuar desde la silla. 0,60 m alcance frontal máximo en el plano. 1,80 m alcance lateral máximo en el plano. 0,67 m (recomendable 0,70 m) altura mínima libre sobre el plano para actuar frontalmente. V. 0,55 m (recomendable 0,60 m) profundidad mínima libre sobre el plano para actuar frontalmente. C.1.2. Alcance manual sobre un plano vertical Se consideran los siguientes parámetros básicos: I. II. III. IV. 0,80 – 1,00 m altura de máximo confort. 1,40 m altura máxima para poder manipular objetos 0,40 m altura mínima para poder manipular objetos. 0,40 m distancia no útil a partir de dos planos verticales que formen un ángulo recto, cuando uno de ellos obstaculiza el avance de la silla. C.2. Alcance visual Se consideran los siguientes parámetros básicos: I. 0,60 m: altura máxima de la parte opaca de los alféizares y protecciones al exterior. II. 1,10 m: altura máxima de un plano horizontal para tener visión de los objetos colocados sobre él. III. 0,90 m (recomendable 0,80 m) altura máxima de la base del espejo para tener una visión completa de la cara; en caso que el espejo se coloque a una altura superior, debería inclinarse para lograr la visión correcta. C.2.1. Acceso a la información de las personas con pérdida total o parcial de la visión La limitación de la capacidad visual implica dificultades para detectar y superar obstáculos físicos, para determinar direcciones y obtener informaciones gráficas. C.2.1.1. Detectar y superar obstáculos Los principales puntos a tener en cuenta para facilitar la detección de obstáculos son : Evitar obstáculos en altura (señalizaciones, marquesinas, toldos,etc.) ubicados a menos de 2,10 m. Prolongar hasta el suelo, la proyección en planta de los obstáculos situados a una altura inferior a 2,10 m. Situar fuera del lugar de desplazamiento de una persona ciega cualquier elemento que pudiera transformarse en obstáculo, en el trayecto peatonal. En caso que eso no fuera posible se situará totalmente adosado al elemento guía. Se entiende como área de desplazamiento de una persona ciega el espacio definido por una banda de 90 cm de ancho y 210 cm de altura contada en vertical y perpendicular al plano donde se encuentra el elemento que sirve de guía. Advertir la presencia de un obstáculo o de un cambio de nivel permanente en un trayecto mediante una franja indicadora de un metro de ancho ubicada en el solado, precediendo al obstáculo en todas las direcciones de aproximación y teniendo una textura diferenciada del resto de la calzada, que pueda percibirse con un pie calzado. Proteger todo tipo de agujero, cubriéndolos con tapas que no sobresalgan del nivel del solado circundante o bien rodeándolos con una protecciones sólidas de manera que la altura entre la protección y el pavimento sobre la cual se levanta no sea superior a los 10 cm. C.2.1.3. Orientación en el desplazamiento Las personas con dificultades visuales necesitan un elemento guía continuo que les permita, en cualquier momento, determinar o comprobar la dirección de desplazamiento. Esta función puede ser cumplida por los elementos que configuren o delimiten el espacio (paredes, muebles, etc.) o elementos expresamente dispuestos ( pasamanos, barandas, franja de piso con textura diferenciada, etc.) C.2.1.4. Proveer información gráfica Para posibilitar el acceso a la información gráfica, hay que tener en cuenta los siguientes puntos: 1) Tener en cuenta ubicación, dimensiones, grafismos y color de las señalizaciones para facilitar la comprensión a personas con capacidad visual disminuida. 2) Los mensajes que se ofrecen por vía visual deben completarse con un sistema de vía táctil (relieves, Braille, etc.) y de vía acústica (voz, sonido, etc.), para que puedan llegar a las personas ciegas. C.3. Acceso a la información y comunicación de las personas con pérdida parcial o total de la audición La pérdida de la capacidad auditiva trae como consecuencia la dificultad de comunicarse con el entorno. Los principales puntos a tener en cuenta para solucionar este problema son: I. Disponer de una clara y completa señalización e información escrita.y/ gráfica II. Completar los sistemas de aviso y alarma sonora, con impactos visuales que atraigan la atención de las personas con dificultades auditivas. III. Disponer de mecanismos de escritura que permitan a personas con déficit auditivo expresarse y hacerse entender por otras personas. DIRECTRICES PARA LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO URBANO DIRECTRICES PARA LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO URBANO Planificación y urbanización. La planificación, trazado y realización de la red viaria peatonal y en particular de los itinerarios públicos se hará de forma que estos resulten accesibles para las personas incluyendo aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Para ello los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano que se instalen, se ajustarán a las condiciones de accesibilidad que se especifican a continuación. Las condiciones especificadas se hacen extensivas a la planificación y ejecución de parques y jardines y cualquier otro espacio urbano de uso publico o privado con concurrencia de público. DEL DISEÑO Y TRAZADO DE RECORRIDOS PÚBLICOS. 1.- Itinerarios accesibles. Se considera un itinerario peatonal como accesible cuando cumple los siguientes requisitos: 1. La banda libre peatonal tiene un ancho mínimo de 1,50 m. y una altura libre de obstáculos de 2,10 m 2.- La pendiente longitudinal en todo el recorrido no será mayor a 4%, superando este valor se la tratará como rampa, y la transversal será igual o menor del 2 %. Se preverán situaciones que por topografía no es posible cumplir con tales pendientes y se preverá superficie necesaria para cambios de dirección 3. Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm si están situados a menos de 2,10 m de altura del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árboles o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. 4. No existirán peldaños aislados, ni interrupción brusca en el itinerario. 5. Todos los elementos urbanos y el mobiliario urbano que formen parte del recorrido cumplirán las condiciones de accesibilidad indicadas en estas directrices 6. El pavimento cumplirá las condiciones de accesibilidad que se indican mas adelante. Si en el itinerario hay pavimentos blandos, éstos deben tener un grado de compactación adecuado que como mínimo garantice un 90 % del Proctor Modificado; en cualquier caso, estarán exentos de gravilla o cualquier otro material suelto. La pendiente dependerá de la altura a salvar 2.- Itinerarios mixtos accesibles. Son itinerarios válidos para peatones y vehículos y deberán ser accesibles cumpliendo los siguientes requisitos: 1.- El ancho mínimo del itinerario en toda su longitud debe ser de 3,50 m, permitiéndose zonas de estrechamiento puntual de 3,00 m. 2.- La altura libre de obstáculos a lo largo del recorrido debe ser de 3,00 m. 3.- No debe haber escaleras, ni peldaños aislados, ni cualquier otra interrupción brusca del itinerario 4.- Los pavimentos, todos los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano integrado en el itinerario deben cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en estas directrices. Las sendas compartidas por vehículos y peatones deben tener delimitados sectores para garantizar la seguridad por medio de volúmenes estructurales. La pendiente en los vados no superará la relación 1:12 DE LOS ELEMENTOS URBANÍSTICOS COMUNES. 1.- Aceras –Veredas Tendrán la consideración de veredas o aceras, a los efectos de las presentes directrices, la zona o espacio de la vía pública, que esté destinada al tránsito peatonal comprendida entre los paramentos verticales o fachadas de los edificios o línea oficial de edificación y la calzada. Dentro de la acera se distinguen dos zonas claras a diferenciar: a) “Volumen libre de riesgos” de 1,50m de ancho por 2,10 m de alto que debe presentarse libre de obstáculos, salientes y mobiliario urbano. En el caso de aceras adosadas a edificaciones el “Volumen libre de riesgos” se dispondrá junto a éstas. En el supuesto de itinerarios peatonales sin edificaciones adosadas como el caso de paseos marítimos y similares, el “Volumen libre de riesgos” se adosará preferentemente al borde objeto de atracción visual o al más alejado de la calzada. b) Banda externa: es la más próxima a la calzada y en la cual se instalarán los elementos de iluminación, señalización vertical, mobiliario urbano y jardinería. Una vereda se considera accesible cuando cumpla con lo indicado a continuación Deberán presentar en toda su longitud, una banda libre peatonal de 120 cm mínimo, (la pendiente longitudinal no rebasará el 4 %, superando este valor se la tratará como rampa, y la pendiente transversal será igual o menor del 2%. La banda externa podrá tener la anchura que permita la vía de la que forma parte, contando con un mínimo de 50 cm. En esta banda están situados los elementos verticales de iluminación y señalización, mobiliario urbano, jardinería y arbolado. Estos elementos deben situarse cuando así lo permitan las condiciones anteriores, a una distancia mínima de 40 cm de la calzada. Excepciones puntuales: Dentro de la banda peatonal, en los casos que no exista banda externa, podrán disponerse elementos aislados necesarios (papeleras, señales de tráfico, semáforos, etc.) respetando un paso libre de 100 cm, colocados a intervalos no inferiores a 15,00 m. 2.- Pavimentos. Se consideran aptos cuando se ajustan a las siguientes condiciones: 1.- Son duros, no deslizantes o antideslizantes y están ejecutados de forma tal que no presenten salientes ni rebordes que impidan o dificulten la circulación de personas con movilidad o visión reducida incluyendo usuarios de sillas de ruedas. Un pavimento no deslizante es el que tiene un coeficiente de resistencia al deslizamiento También se consideran pavimentos accesibles los suelos blandos de arena compactada o tierra, cuando cumpliendo las especificaciones permiten la libre y cómoda circulación de usuarios de sillas de ruedas en forma autónoma y segura, coches de niños y personas con movilidad reducida y/o comunicación reducida (especialmente personas ciegas o disminuidas visuales). 2.- Cualquier elemento implantado en el pavimento: rejas, tapas de registro, zanjas, cubiertas de alcorques, etc. deberán estar perfectamente enrasado con el pavimento. La anchura de los huecos de las rejillas no debe superar los 2 cm, la dimensión mayor de dichos huecos debe orientarse en el sentido perpendicular al de la marcha para no provocar el enclavamiento de las punteras de bastones y muletas, tacones de zapatos, así como el bloqueo de las ruedas de las sillas. 3.- Para aviso y localización de elementos de interés o intenso riesgo, como: vados para peatones o escaleras, se debe colocar una franja de pavimento señalizador, es decir, piezas de distinta textura y color que el resto del pavimento, de 100 cm de ancho. Este tipo de pavimento estará unificado para toda la ciudad. (Según Norma IRAM Nº 111102-2) 3.- Sendas peatonales. En plazas, parques y jardines de uso público se permiten los suelos blandos como pavimentos de paseos; deberán estar exentos de gravilla o cualquier otro material suelto, y presentarán una compactación mínima del 90 % del ensayo Proctor modificado. A ambos lados de las sendas se colocarán bordillos o pequeñas barandas para orientación del peatón ciego o disminuido visual. 4.- Vados y rebajes de cordón. Se denomina vado a las zonas de acera en las que se han introducido determinadas modificaciones para facilitar el movimiento peatonal y también el acceso de vehículos a garajes y aparcamientos. Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñaran de forma que los itinerarios que atraviesen no queden afectados por pendientes de tal forma que permita la continuidad del recorrido sin molestias para el peatón, la silla de ruedas o el coche infantil. 1.- Vados para vehículos. Se permiten dos tipos de vados para vehículos: a) En aceras con ancho no superior a 100 cm se procederá al achaflanado del cordón para facilitar el paso de los vehículos. b) En aceras con ancho superior a 100 cm, el vado se resolverá en un ancho que no supere los 50 cm y que respete un paso libre peatonal de 100 cm. 2.- Vados para peatones. El vado no debe disminuir el ancho mínimo permitido de un itinerario peatonal accesible ni las condiciones establecidas para los mismos. Se debe evitar que las diferencias de nivel generen lateralmente resaltes o peldaños y en el caso de que existan se deben proteger. El paso no debe presentar obstáculo alguno en un ancho mínimo de 120 cm. Debe evitarse que puedan producirse embalsamientos de agua en los vados. Los planos inclinados que conformen el vado deben tener una pendiente longitudinal máxima del 8,33 % y transversal del 2 %. La textura del pavimento del vado debe ser diferente a la del pavimento de la vereda-acera. Antes y después del vado, se dispondrán bandas de 80 cm de ancho de pavimento señalizador, perpendicular a la calzada (Según Norma IRAM Nº 111102-2). El borde de la rampa estará enrasado con la calzada. 5.- Escaleras y rampas exteriores Escaleras exteriores. Para salvar diferencias de nivel, se hace necesario recurrir a la construcción de rampas y escaleras que permitan el acceso a todas las personas Cuando sea posible, se construirán conjuntamente las dos soluciones, escaleras y rampas adaptadas. En un itinerario peatonal adaptado a la accesibilidad no podrá incluirse una rampa escalonada. Una escalera en el exterior debe cumplir los siguientes requisitos: a) Los tramos serán preferentemente rectos. b) El ancho útil de paso será como mínimo de 120 cm. c) El número de escalones seguidos debe ser como máximo 12. d) Los escalones cumplirán la condición siguiente: 2a+ p = 0.60 m a 0.63 m donde: a es la alzada p es la pedada; e) Las escaleras nunca carecerán de cierre en su alzada. La dimensión de estas oscilará entre 15cm y 18 cm. f) La pedada no será deslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la alzada y no tendrán nariz saliente Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón), en el primer y último peldaño de cada tramo. Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos lados de la misma, llevará zócalos. La altura de los mismos será de 0,10 m medidos desde la línea que une las narices de los escalones g) Los rellanos intermedios deben tener una longitud mínima de 150 cm. h) Dispondrán de pasamanos a ambos lados y cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales. i) Los pasamanos se deben situar a una altura comprendida entre 90 cm (+ / -5 cm) medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamanos y 98cm (+ / -5 cm) medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del pasamanos, siendo aconsejable colocar un segundo pasamanos a una altura entre 60cm a 65 cm j) Los pasamanos tendrán un diseño anatómico para una mejor adaptabilidad de la mano. Su sección será igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de sección circular de diámetro comprendido entre 3.5 cm y 5 cm, sin elementos que impidan la continuidad y separados del paramento vertical una distancia comprendida entre 4,5 cm y 6,5 cm. k) Los pasamanos deben llegar hasta el último peldaño. Los pasamanos se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones. l) En ambos extremos de la escalera se debe situar una franja de pavimento señalizador de 60 cm de ancho según Norma IRAM Nº 111102-2. m) Las escaleras deben ir acompañadas de rampas, que cumplan las especificaciones de estas directrices, o de ascensor u otro medio mecánico de elevación, sí la diferencia de nivel supera el 1,40m de altura. Dispondrán de una iluminación suficiente exenta de deslumbramientos y de zonas oscuras y de una intensidad lumínica, a nivel del suelo de 200 lux. Rampas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y un grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas de movilidad reducida. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente Cuando la proyección horizontal exceda los 6.00, se construirán descansos de 1.50m. Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas: ? Cuando el giro es a 90º, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1.50m de diámetro ? Cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1.50m por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas rampas Pendientes de rampas exteriores Relación h/l 1:8 Porcentaje Altura a salvar (m) 12.50% <0.075 observaciones Sin descanso 1:10 10.00% >0.075<0.200 Sin descanso 1:12 8.33% >0.200<0.300 Sin descanso 1:12.5 8.00% >3.00<0.500 Sin descanso 1:16 6.25% >5.00<0.750 Con descanso 1:16.6 6.00% >7.50<1.000 Con descanso 1:20 5.00% >1.000<1.400 Con descanso 1:25 4.00% >1.400 Con descanso 6.- Pasos de peatones. Los pasos de peatones se realizarán en las zonas en las que se consiga una mayor seguridad y comodidad, disponiéndose de vados peatonales para salvar el desnivel existente entre la calzada y la acera y cuando se necesite en isletas de abrigo y en las medianas cuando existan. Los pasos de peatones deberán estar enfrentados y quedar expeditos, prohibiéndose la colocación de mobiliario urbano sobre ellos, a excepción de los elementos que se dispongan para evitar la invasión de los mismos por vehículos. Los pasos peatonales a nivel dentro de un itinerario accesible han de cumplir los siguientes requisitos: a) El ancho libre del paso libre de obstáculos será de 150 cm. b) La pendiente longitudinal máxima en todo el recorrido será no superior al 4%, superior a este valor se considerará como rampa y la transversal igual o menor al 2 %. c) Cuando existan refugios en cruces peatonales, estos tendrán un ancho mínimo en el sentido de la marcha de 120 cm. Si el ancho del refugio lo permite, se realizarán dos vados, con una separación mínima de 1.20m. Si el ancho del refugio no permite la ejecución de vados debe preverse una zona de paso a igual nivel de la calzada interrumpiendo el refugio, con pavimento diferenciado y del mismo ancho de la senda peatonal demarcada. d) no se deben colocar pasamanos a los lados de los vados peatonales 7. Desagües, tapas , rejillas y varios: Se considerarán elementos comunes de la urbanización, a los componentes de las obras de trazado viales y de espacios públicos correspondientes a obras de pavimentación, saneamiento, distribución de servicios, etc., tales como: postes destinados a impedir el paso o estacionamiento de vehículos, vados, zanjas, tapas de registro, rejillas, desagües, jardinería e iluminación. Todas las tapas de registro de canalizaciones, zanjas, tragaluces e instalaciones similares, colocadas en itinerarios peatonales deben estar perfectamente enrasadas con el pavimento. Las zanjas alrededor de las plantas estarán protegidas en los itinerarios peatonales cuando la distancia entre el borde de este elemento y la fachada o línea de edificación sea inferior a 3,00 m. En el caso en que fuera superior a 3,00 m puede no estar protegido. El elemento de protección deberá estar perfectamente enrasado con el pavimento. No se deben disponer nunca huecos lineales en el sentido de la marcha,. 8.- Árboles, setos y jardinería. El crecimiento de arbolado de las vías peatonales estará controlado a fin de evitar un crecimiento desordenado de sus ramas. Estarán siempre podados para que el espacio libre por debajo sea de 2.10m. Se evitará la inclinación de los árboles, poniendo guías metálicas cuando se observe cualquier salida de la vertical del tronco. ESTACIONAMIENTOS 1.- Normas generales. Las plazas especialmente reservadas para personas con discapacidad estarán debidamente señalizadas mediante el símbolo internacional de acceso según norma IRAM Nª 3722 Existirá un itinerario peatonal accesible y señalizado que comunique la vía pública con las plazas reservadas. Las plazas reservadas tendrán unas dimensiones mínima en anchura de 3.50m cuando estén dispuestas en batería, la longitud mínima será de 6.50m. En ambos casos la plaza tendrá un espacio de acercamiento lateral de 100 cm como mínimo y además permitirá la inscripción de un circulo de 150 cm de diámetro en el espacio libre entre dos vehículos estacionados En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros situadas en vías o espacios libres de edificación, se reservarán permanentemente espacios para vehículos que transporten personas con movilidad reducida como mínimo: - Hasta 200 plazas inclusive :1 plaza cada 40 o fracción - De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. Las plazas reservadas se situarán cerca de los itinerarios peatonales y de los accesos a edificios y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma bien visible, con el símbolo internacional de acceso tanto en el plano vertical como en el horizontal. Además se señalizará también la prohibición de estacionar para el resto de los vehículos - En los estacionamientos de los grandes supermercados y tiendas, la reserva de plazas será de 3 unidades por cada 100 en lugares próximos a los accesos y estarán provistas de señalización horizontal y vertical. DEL MOBILIARIO URBANO. Se entiende por mobiliario urbano, el conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización: semáforos, señales, paneles informativos, carteles, cabinas telefónicas, fuentes públicas, servicios higiénicos, papeleras, marquesinas, toldos, terrazas de establecimientos hosteleros o similares, paradas de vehiculos y transporte público asientos y cualquier otro de naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual como permanente. 1.- Normas generales. Con carácter general, cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale en los espacios libres de uso público, se dispondrá sin que interfiera la accesibilidad y se diseñarán de forma que puedan ser utilizados por personas con movilidad y/o comunicación reducida. El mobiliario urbano se instalará de forma tal que en ningún caso constituya un impedimento para el peatón, es decir, se colocará de manera que no invada la zona de libre circulación peatonal ó Volumen Libre de Riesgos Evitar la profusión de elementos de mobiliario urbano, como son las mesas y sillas de locales de comidas, puestos de flores, y de diarios y revistas. En general, la posibilidad de instalación de los elementos comunes de urbanización y mobiliario urbano vendrá condicionada a que el paso libre de la acera no sea inferior a 150 cm y además no podrá ocupar más de 2/3 del ancho total de la acera. Se deben situar a una distancia mínima de 40 cm de la arista del cordón. Los elementos adosados a línea oficial de edificación, tendrán una altura mínima de colocación de 2,10 m y no sobresalir más de 10 cmLos elementos del mobiliario urbano que precisen manipulación deben estar situados entre 70 cm y 120 cm de altura del piso terminado. Todo elemento transparente dispondrá de dos bandas señalizadoras horizontales de una anchura de 20 cm colocadas a una altura de 150 cm y 90 cm del suelo , para hacerlo perceptible a personas ciegas o disminuidas visuales. 2.- Pilares de protección vial. Los bolardos, pilotes y cualquier otro elemento situado en los itinerarios peatonales tendrán una altura mínima de 80 cm y estará separados entre si una distancia mínima de 90 cm. No se unirán los pilotes o bolardos con cadenas u otro elemento que no pueda ser detectado por el bastón de la persona ciega 3.- Fuentes bebedero. Las fuentes bebedero permitirán la aproximación frontal de una silla de ruedas. Dispondrá de elementos que permitan la recogida del agua del grifo o surtidor así como de sumideros y rejillas normalizadas que impida la acumulación de agua alrededor de la fuente. El solado para aproximarse al bebedero será firme y sin resaltos 4.- Bancos. a) La altura del asiento será hasta 50 cm +/- 2 cm .b) La profundidad del asiento estará comprendida entre 48 cm y 52 cm., con ligera caída hacia el respaldo. c) Los bancos en caso de tener respaldo su altura será, como mínimo de 40 cm ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. Siempre debe haber asientos con respaldo d) Deben tener apoyabrazos en los extremos y por lo menos uno de cada tres poseer apoyabrazos por cada módulo de asiento. e) Se situarán, de modo que el elemento y la zona de influencia del mismo no interfiera la banda peatonal. f) Su ubicación y diseño permitirán la aproximación lateral a una persona que va en silla de ruedas. 5.- Papeleras. La boca de las papeleras estará situada a una altura comprendida entre 70 cm y 90cm. 6.- Buzones y parquímetros. Las bocas se situarán a una altura comprendida entre 70 cm y 120 cm. 7.- Cabinas telefónicas. Dispondrán de un aparato telefónico situado a una altura de manipulación comprendida entre 40 cm y 140 cm y con control de volumen de sonido emitido y recibido Ante el aparato telefónico existirá una superficie que permita el acceso y la estancia de una silla de ruedas. Esta superficie estará enrasada con el piso terminado. 8.- Paneles de información. Los paneles, columnas o cualquier otro elemento de información se situarán siempre fuera de la banda libre peatonal. Los postes verticales de información urbana (calles, monumentos, sentidos del tránsito, etc.) se situarán en el borde de la zona exterior en placa o banderola a 2,10 m del suelo. La tipografía y el tamaño de letras y/o símbolos estará en función de la distancia de lectura. Se aplicará la Norma IRAM Nº 111102-1 9.- Semáforos. El tiempo de duración del paso del peatón será tal que, como mínimo, permita realizar el cruce de la calle a una velocidad de 0,7 m/s, más 5 s de reacción al inicio de la marcha. En el caso de que el semáforo disponga de activación manual, ésta se situará a una altura comprendida entre 50 cm y 120 cm. Se procederá a la instalación de sistemas de avisador acústico que se activen mediante mando a distancia, dotados de dispositivo de regulación automática de volumen, que permita emitir las señales acústicas en función del medio ambiente exterior. Las señales serán diferenciadas para cada dirección de cruce y normalizada para toda la ciudad. 10.- Terrazas. Los espacios exteriores destinados a terrazas de bares, restaurantes o quioscos, deberán ajustarse a lo indicado en el apartado de itinerarios accesibles. Además: 1.- Los limites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardineras, barandas o vallas). 2.- La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tránsito peatonal. 3.- Las sombrillas, toldos o cualquier elemento en arco o volado, así como los dinteles (si existen), estarán a 2,10 m de altura mínima. 4.- En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá contar como mínimo con un sector de no menos 0,75 m de ancho, a una altura de 0,80 m y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m de alto y 0,50 m de profundidad en todo el sector. OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA. 1.- Normas generales. Los elementos provisionales que impliquen peligro o limiten la accesibilidad de un espacio libre de uso público, tales como andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obra en los espacios libres de uso público, deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de las personas. 2.- Zanjas y pavimentaciones. Con criterio general se cumplirán los condicionantes y parámetros establecidos para itinerarios accesibles, admitiéndose excepciones en algunos aspectos: a) Los itinerarios alternativos tendrán un ancho mínimo de 1,50 m y una altura libre de obstáculos de. 2,10 m b) El perímetro de la zona de obras con zanjas quedará totalmente cerrado mediante vallas continuas, estables, con una altura superior a 0,90 m y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano, para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida, y con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo. La persona ciega no detecta con el bastón una valla a 0,90 m del suelo, por ello se deberá colocar un zócalo de 10 cm de altura. c) Cuando exista o se deba crear un paso peatonal para cruzar las zanjas se dispondrán vallas a ambos lados del paso, delimitándolo en toda la anchura de la zanja a atravesar. El suelo del paso será plataforma rígida y antideslizante, se colocará enrasado, aceptando una tolerancia de " 1 cm con el pavimento existente y de características iguales a las indicadas en el apartado a). d) Cuando el itinerario alternativo ocupe parte de una calzada para vehículos, estará totalmente delimitado por vallas a ambos lados y señalizado tal como se ha explicado en los apartados anteriores. e) Se dispondrá una señalización luminosa de destellos de tonos anaranjados o rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 metros o fracción. f) La pendiente que se pueda originar en el trazado de estos pasos no podrá superar los máximos establecidos en estas directrices. g) En todo acceso a itinerario alternativo que esté sobreelevado se dispondrá de rampa para salvar la diferencia de nivel. Se respetarán las pendientes establecidas en las presentes directrices. 3.- Andamios. Con criterio general se cumplirán los condicionantes y parámetros establecidos para itinerarios accesibles, admitiéndose algunas excepciones. a) Los itinerarios alternativos tendrán un ancho mínimo de 150 cm y con una altura libre de obstáculos de 2,10 m . b) Cuando el itinerario accesible se establezca por el exterior del andamio, el flujo peatonal se encauzará mediante la colocación de vallas señalizadoras que formen un ángulo de 45° respecto a la dirección principal de transito. Las señales deben ser de color rojo sobre fondo blanco, verticales, y estarán colocadas de forman que sean fácilmente visibles y dotadas con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo. Los andamios estarán provistos, en toda la longitud de su altura libre, de viseras laterales rígidas que protejan de la caída de objetos al itinerario provisional o a la vía pública en una anchura mínima de 150 cm medida desde el borde lateral del andamio. c) El andamio tendrá en toda su longitud y en su parte exterior, un elemento horizontal a modo de valla colocado entre los soportes a 90 cm del suelo y pintado de un color que contraste con el entorno cercano. Se exceptuarán los pasos que se deban dejar para el acceso a locales comerciales y edificios. d) Cuando el itinerario alternativo accesible se establezca por el interior del andamio, se dispondrá protecciones a ambos lados del mismo, de acuerdo con los criterios indicados en el punto b) anterior. e) Antes de proceder al montaje o desmontaje de andamios se ejecutarán pasos alternativos accesibles. f) Los acopios para la formación del andamio se realizarán de forma que eviten la ocupación de la banda libre peatonal de 150 cm; en caso contrario se creará un itinerario alternativo. 4.-Ocupación puntual de aceras Existen acciones encaminadas a dar respuesta a situaciones de urgencia, emergencia o con motivo del propio trabajo en sí, y que conllevan la ocupación ocasional y localizada de aceras. Estas situaciones pueden estar originadas por distintas acciones, como por ejemplo, mantenimiento del alumbrado público, la poda de árboles, mudanza de enseres de un inmueble, colocación en las farolas de banderolas publicitarias, etc. Debido a la corta duración de estas acciones, frecuentemente se realizan sin tener en cuenta las alteraciones que provocan en el entorno de las personas, debiéndose adoptar una serie de medidas para evitarlo. En el caso de que los medios utilizados para la realización de los trabajos ocupen una parte de la acera o zona de paso peatonal, se protegerá el inicio y final de la zona ocupada con vallas estables con altura mínima de 90 cm y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida o nula que utilizan el bastón guía . Dispondrán de señalización luminosa de destellos, pudiéndose unir entre ellas mediante bandas de protección de color rojo y blanco, acordonando la zona. PLAZAS, PARQUES Y JARDINES. 1.- Normas generales. 1.- Tanto en las plazas como en los parques y jardines, existirán accesos e itinerarios accesibles. 2.- Si un acceso no puede adaptarse para una persona con movilidad reducida, se habilitará una solución alternativa lo más próxima posible a aquel. 3.- Próximo a las puertas o accesos se ubicaran zonas de reposo provistas de bancos, fuentes, papeleras y aseos, en su caso. 4.- Se controlará el crecimiento de ramas bajas de los árboles de forma que siempre quede espacio libre 2,10 m de altura. Igualmente se controlará el crecimiento de raíces de manera que no causen resaltes u obstáculos en los itinerarios peatonales. El tronco de los árboles será recto, evitándose crecimientos inclinados que puedan ocasionar daños a las personas.