DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD FISICA PARA VIVIENDAS DE

Transcripción

DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD FISICA PARA VIVIENDAS DE
DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD
FISICA PARA
VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
OBJETIVOS
Garantizar a las personas con movilidad y/o comunicación reducida o con
cualquier otra limitación el uso de los bienes y servicios de la sociedad y promover
el uso de los elementos técnicos adecuados que permitan mejorar su calidad de
vida y su autonomía
INTRODUCCIÓN
PARÁMETROS PRINCIPALES DE ACCESIBILIDAD
Los problemas que el hombre debe enfrentar para interactuar con el entorno físico
y para conseguir autonomía de movimientos se dividen en cuatro grupos.
? Dificultades de maniobra: son las que limitan la capacidad de acceso a
diferentes espacios y al accionamiento de su equipamiento.
? Dificultad para superar desniveles: son aquellos que se presentan al
cambiar de nivel.
? Dificultades de alcance: son los derivados por dificultad de acceder a los
objetos.
? Dificultad para recibir y emitir mensajes
? Dificultades de control: son las que aparecen como consecuencia de la
pérdida de capacidad para realizar acciones o movimientos precisos con los
miembros afectados.
Los parámetros de referencia que se han de tener en cuenta en el momento de
fijar criterios de diseño de los diferentes elementos que conforman el entorno
urbano, los edificios, el transporte son los que se indican a continuación.
PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS
En general las medidas antropométricas de una persona que usa silla de ruedas
son las mismas de las personas en plenitud de sus capacidades físicas.
Las dimensiones principales de una silla de ruedas de tipo estándar y de
accionamiento manual son las siguientes:
Largo total: 110cm
Ancho total: de 65 a 70 cm
Altura del asiento: de 48 a 52cm
Altura total: 94cm
Diámetro de las ruedas:60 cm
Altura del posabrazos: 71 cm
Altura del posapies regulable: aproximadamente 18 cm
Los posapies y los posabrazos suelen ser desmontables para facilitar los
movimientos de la persona en situaciones determinadas.
Los datos antropométricas promedio de una persona en silla de ruedas son:
Medidas del perímetro en planta:
Largo total: 115 cm (de la silla más 5 cm que se adicionan por los pies en reposo)
Ancho total: de 70 a 75 cm (de la silla más 2,5 cm que se adicionan por las manos
y los codos)
Otras medidas:
Altura de la cabeza: hombre, 133cm; mujer, 125 cm
Altura de los ojos: hombre, 122cm; mujer, 115 cm
Altura de la espalda: hombre, 104cm; mujer, 99 cm
Altura de los codos: hombre, 69cm; mujer, 69 cm
Altura de las piernas: hombre, 66cm; mujer, 65 cm
Altura de la mano cerrada: hombre, 38 cm; mujer, 42 cm
Altura de la punta de los pies: hombre, 20cm; mujer, 21 cm
PARÁMETROS ANTROPOMÉTRICOS
1. DISEÑO DE LA VIVIENDA
1.1. El ingreso
La entrada a un edificio o un pasaje general o público debe tener en cualquier
dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en estas Directrices no se fije
otra medida determinada.
1.2.
Trayectoria de los medios de salida
En todo edificio o unidad de uso independiente son medios de salida: puertas,
escaleras generales e interiores, rampas exteriores e interiores y pasillos.
En caso de haber más de un medio de salida éstos estarán alejados unos de
otros, y los que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una
rápida evacuación del edificio .
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y
no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de
vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino
diferenciado.
1.3. Vivienda individual y/o interior de unidades de vivienda
? Las puertas y los vanos tendrán una luz útil de paso mínima de 0,80 m y una
altura no inferior a los 2,00 m.
? Las puertas de los sanitarios principales abrirán hacia afuera o serán
corredizas de embutir.
? Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin
resaltos propios o en sus piezas.
? Habrá por lo menos un baño practicable de 1,50 m x 2,20 m (B.2.3 Decreto Nº
914/97) con las adaptaciones indicadas en la figura, en correspondencia con
un lavabo, una bañera o ducha y un inodoro.
?
Las circulaciones horizontales en el interior de la vivienda deberán tener 1,10
m como ancho mínimo. (Dec. 914/97). Cuando exista la posibilidad de un giro
a 90° el ancho mínimo será de 1 m y cuando supere los 90° de 1,20m.
Las cocinas deberán tener un lado mínimo de 2,00 m y una superficie mínima
de 4 m2. El plano de trabajo deberá encontrarse a una altura de 0,80 m,
previéndose un espacio libre bajo mesada de 0,70 m de alzada respecto del
suelo.
?
?
Las perillas de los artefactos y las manijas de las puertas se accionarán
mediante mecanismos de presión o palanca.
Las llaves de paso, los mecanismos eléctricos, los porteros automáticos, los
timbres, etc. se ubicarán a una altura mínima de 0,40 m y máxima de
1,40 m desde el nivel de suelo y a 0,60 m de las esquinas.
2. ARQUITECTURA EN GENERAL:
Los edificios a construir cumplirán las prescripciones que se enuncian ofreciendo a
las personas con movilidad y/o comunicación reducida: franqueabilidad,
accesibilidad y uso.
En edificios a construir, el o los accesos principales, los espacios cubiertos,
semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que
se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a
las personas con movilidad y/o comunicación reducida.
2.1. Accesos
La entrada a un edificio o un pasaje general o público debe tener en cualquier
dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en estas Directrices no se fije
otra medida determinada.
El acceso principal siempre deberá vincular los locales y espacios del edificio a
través de circulaciones accesibles.
2.2. Solados
Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin
resaltos (propios y/o entre piezas), de modo que no dificulten la circulación de
personas con movilidad y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla
de ruedas.
2.3 Puertas en general
Las puertas de acceso principal y secundario de los edificios, y las zonas comunes
y propias de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de
unidades funcionales y vivienda unifamiliar, cumplirán las siguientes
prescripciones.
2.3.1. Luz libre de paso (luz)
La luz libre de paso mínima (luz) será de 0,80 m medida según la forma de
movimiento de la hoja.
2.3.2. Formas de accionamiento
a) Accionamiento automático
Las puertas de accionamiento automático reunirán las condiciones de seguridad y
se regularán a la velocidad del paso de las personas con dificultades de marcha
estimada en 0,5 m/s.
b) Accionamiento manual
El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los
36 N (3,6 kg) para puertas exteriores y 22 N (2,2 kg)para puertas interiores.
2.3.3. Herrajes (A.1.3.3.) Decreto Nº 914/97
a) Herrajes de accionamiento
Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble
balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90
m ± 0,05 m, en todos los casos
b) Herrajes suplementarios
Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del
solado) verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel
del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con
bisagras, pomelas o fichas de eje vertical. Se colocarán agarraderas verticales en
ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas y plegadizas. Esta
disposición es para las unidades de vivienda y optativas en zonas comunes.
c) Herrajes de retención
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar
desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los
cerrojos se podrán abrir desde el exterior
2.3.4. Umbrales (A.1.3.4.) Decreto Nº 914/97
Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de
0,01 m en puertas de entrada principal o secundaria.
2.3.5. Movimientos necesarios para franquear una puerta
Se presentan situaciones distintas según la aproximación al plano de la puerta sea
frontal o lateral. En todos los casos se considera una luz útil de paso de 0,80 m.
Superficies de aproximación:
Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben
proveer para puertas exteriores e interiores.
2.3.5.1.a) Puertas con bisagras , fichas o pomelas de eje vertical
Aproximación frontal
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja en el sentido de la marcha: ancho
= luz útil + 0,30 m
largo = luz útil + 1,00 m
Espacio libre lateral para abrir y cerrar la puerta: 30 cm
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja en el sentido inverso de la
marcha:
ancho = luz + 0,30 m
largo = 1,50 m
Espacio libre lateral para abrir y cerrar la puerta: 30 cm
Aproximación lateral - encuentra primero el herraje de accionamiento.
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja:
ancho = luz útil + 1,20 m
largo = 1, 10 m
Espacio libre lateral para abrir la puerta: 30 cm
Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 50 cm
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja:
ancho = luz útil + 0,70 m
largo = 1,10 m
Espacio libre lateral para abrir la puerta: 130 cm
Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 70 cm
Aproximación lateral - encuentra primero el herraje de movimiento.
A - área de maniobras hacia donde barre la hoja:
ancho = 1,20 m + luz + 0,80m
largo = 1,50 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja:
ancho = 0,70 + luz + 0,30m
largo = 1,10 m
2.3.5.2. b) Puertas corredizas o plegadizas
Aproximación frontal.
C - Área de maniobra a ambos lados:
ancho = 0,20 + x + luz + 0,20m
largo = 1,20 m
PUERTA CORREDIZA
PUERTA PLEGADIZA
2.3.6 Puertas y/o paneles fijos de vidrio:
Podrá usarse el vidrio tanto en puertas como en paneles, supeditado a que se
utilice cristal templado o vidrio inastillable, de espesor adecuado a sus
dimensiones y que además cumpla con lo siguiente:
2.3.6.1. Identificación en puertas de vidrio:
Estarán debidamente identificadas por medio de: leyendas ubicadas a 1,40 m
? 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1,05 m ?
0,15 m y herrajes ubicados a 0,90 m ? 0,05 m de altura, medidos en todos los
casos desde el nivel del solado.
2.3.6.2. Identificación en paneles fijos de vidrio
Los paneles fijos vidriados llevarán franjas opacas de color contrastante o
despulidas a 1.05 m ? 0,15 m del nivel del solado.
2.3.7. Puertas giratorias
Se prohíbe el uso de puertas giratorias como único medio de salida o entrada
principal o secundaria.
2.4. Altura de accionamiento de aberturas para iluminación y ventilación
Todo herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ventanas o cualquier
tipo de aberturas que proporcionen iluminación y ventilación natural a los locales
de cualquier clase y destino se deberán ubicar en una zona de alcance
comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del solado del local.
3. CIRCULACIONES
3.1. Circulaciones horizontales en zonas comunes:
Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se
deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se
pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y
cada 20,00 m - en el caso de largas circulaciones -, destinadas al cambio de
dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas.
Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos" - 0,90 m de ancho por 2,00 m de
altura por el largo de la circulación -, el cual no podrá ser invadido por ningún
elemento que obstaculice la misma.
Los cerramientos móviles de cualquier tipo cuyo borde saliente esté por debajo de
los 2,00 m de altura no podrán sobresalir del plano de la pared.
Se deberá señalizar anticipadamente la presencia de objetos que se encuentren
ubicados por debajo de los 2,00 m, por encima de los 0,80 m de altura o
separados más de 0,15 m de un elemento vertical que llegue al piso. La
señalización se hará de manera que pueda ser detectada por intermedio del
bastón largo utilizado por personas con discapacidad visual.
Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,01 m, serán salvados por
escaleras o escalones o por rampas que cumplirán lo prescrito en el respectivo
ítem. En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán
complementados por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos.
Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación estará
netamente diferenciada.
GRAFICOS CONCEPTUALES
CONCEPTOS:
3.2. Movimiento que implica un cambio de dirección, puede tratarse de una
rotación o de un giro
3.2.1. Rotación:
Cambio de dirección sin moverse del lugar.
El espacio libre necesario para realizar el movimiento en una sola maniobra es el
siguiente:
1,35 x 1,35 m para una rotación de 90°.
1,35 x 1,50 m para una rotación de 180°.
1,50 x 1,50 cm para una rotación de 360°.
3.2.2. Giro con cambio de dirección y desplazamiento
El espacio libre para efectuar un giro en una sola maniobra se determina en
función del radio de giro. Para efectuar un giro de 90° los radios más usuales son:
R: radio de giro.
Li: largo de maniobra en dirección inicial.
Lf: largo de maniobra en dirección final.
Af: ancho de maniobra en dirección final
R: 0,40 m; Li: 1,35 m; Lf: 1,64 m; Af: 1,05 m
R: 0,60 m; Li: 1,49 m; Lf: 1,82 m; Af: 0,97 m
R: 0,80 m; Li: 1,62 m; Lf: 2,01 m; Af: 0,92 m
R: 1,00 m; Li: 1,79 m; Lf: 2,21m; Af: 0,88 m
4.
CIRCULACIONES VERTICALES (Según Decreto 914/97)
Trayectos en los que se deben realizar desplazamientos verticales y horizontales o
sólo verticales entre el punto de partida y el punto de llegada. La rampa y el
ascensor son los elementos idóneos en los trayectos verticales. Las escaleras, si
bien no son accesibles para los usuarios de sillas de ruedas, pueden ser utilizadas
por otras personas con movilidad reducida.
4.1. Escaleras y escalones
No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales de las puertas. Se
deberá respetar las superficies de aproximación para puertas según el ítem 2.3 de
las presentes directrices.
4.1.1 Escaleras principales - Sus características
Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos
lados, siendo parte integrante de la misma los rellanos o descansos .
El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares
comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso.
En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo
general o público .
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones y tampoco
deberán presentar pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas.
La escalera principal tendrá las siguientes características:
a) Tramos rectos
Los tramos de la escalera no tendrán más de 12 alzadas corridas entre descansos
o rellanos. Si la escalera está complementada con ascensor podrá tener tramos
rectos sin descanso de hasta 21 escalones.
b) Perfil de los escalones
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán
iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 m a 0,63 m, haya o no ascensor en el edificio
siendo:
a: (contrahuella o alzada) no será menor que 0,14 m ni mayor que 0,16 m. Si la
escalera está complementada con ascensor, podrá ser de hasta 0.18 m.
p (huella o pedada) no será menor que 0,28 m, medidos desde la proyección de la
nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.
La nariz de los escalones debe ser redondeada, con un radio de curvatura máximo
de 0,01m y de forma que no sobresalga más de 0,035 m del plano de la
contrahuella y la parte inferior, se unificará con la alzada con un ángulo mayor o
igual a 60° con respecto a la horizontal.
El ángulo que forma la contrahuella con la huella debe estar comprendido entre los
75° y los 90°.
c) Descansos
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una
profundidad coincidente con el ancho de la escalera y no menor de 1,25 m,
cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giros iguales o mayores que
90° . Los descansos conservarán el ancho de la escalera como mínimo.
d) Ancho mínimo
El ancho mínimo para escaleras principales será de 1,20 m y se medirá entre los
bordes internos de ambos pasamanos.
El caso general no será aplicable a edificaciones construidas sobre lotes de un
ancho menor a 8,66 m, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.
1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda.
En unidades de viviendas individuales el ancho mínimo será:
1,00 m cuando una escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un
rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
4.2. Pasamanos
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no
interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme.
La sección transversal será circular o anatómica.
Los pasamanos deberán tener una señal sensible al tacto que indique la
proximidad de los límites de la escalera.
Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano
intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos
laterales.
4.2.1. Altura de colocación del pasamanos
Caso A: 0,90 m (con una tolerancia de ± 0,05 m), medidos desde la nariz del
escalón hasta el plano superior del pasamanos.
Caso B: 0,98 m (con una tolerancia de ± 0,05 m), medidos desde el punto medio
del escalón hasta el plano superior del pasamanos.
Se recomienda la colocación de otro pasamanos a 0,60 m de altura (con una
tolerancia de ± 0,05 m).
4.2.2. Diseño y colocación
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de
0,05 m y las distintas secciones anatómicas conservarán ese ancho. El
pasamanos estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia
mínima de 0,04 m y se sujetará por la parte inferior para permitir el deslizamiento
continuo de la mano sobre la superficie de apoyo.
4.2.3. Prolongaciones horizontales de los pasamanos
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la misma
sección que no invadirán las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo,
antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15
m y máxima de 0,40 m, medidas de la siguiente forma:
Caso A:
- Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia
igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón.
- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del
último escalón.
Caso B:
- Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una
distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la nariz
del primer escalón.
- - Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una
distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último
escalón.
4.2.4. Longitud total de los pasamanos
En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es:
L = [(n° de alzadas) x (p )(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones) (cm)
4.2.5. Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán hacia la
pared, hacia abajo o se prolongarán hasta el piso.
4.2.6. Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos
No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales
indicadas en el tramo central de las escaleras con giro, en el ojo de la misma, pero
sí en el lado opuesto.
En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en todo el
perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales
prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas
en la movilidad y la orientación.
4.3. Zócalos o elementos de contención
Cuando la escalera tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños,
balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los
lados un zócalo de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre la línea que une
las narices de los escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los
descansos.
4.4. Señalización
En obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura o
pegado de bandas, aceptándose sólo el caso de adaptaciones de escaleras
existentes.
En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección horizontal
se deberá señalizar hasta la altura de paso de las siguientes formas:
1) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de
ampollas o botones en relieve de 0,005 m + 0,001 m de altura, con
diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una
distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante
con respecto al del solado del local (Según Norma IRAM 111102-2).
2) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso en
esa zona.
4.5. Características constructivas
En las escaleras las huellas o pedadas se realizarán con materiales
antideslizantes y sin brillo, presentando contraescalones macizos
4.6. Pequeños desniveles
Se admitirán pequeñas diferencias de nivel entre dos partes del solado, siempre
que no sea posible sortearlo mediante un elemento continuo.
El desnivel no será superior a 0.02 m y se achaflanará un máximo de 45°.
4.7. Escalones en pasajes y puertas
No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su
proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las
superficies de aproximación para las puertas, prescritas en el ítem 2.3.
En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de
nivel a distancias iguales o mayores que 1,20 m, cada peldaño se deberá
señalizar en las narices con bandas
5.
Rampas:
Se debe utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y
escalones para salvar cualquier tipo de desnivel.
El acceso hasta y a la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de
paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa
será accesible desde un vestíbulo general o público.
Una rampa tendrá las siguientes características:
5.1. Superficie de tránsito
La superficie de transito de la rampa deberá ser plana y no podrá presentar en su
trayectoria cambios de dirección en pendiente.
5.2.
Pendientes longitudinales máximas para rampas
5.2.1. Rampas interiores
Las rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas
indicadas en la Tabla 1, en función de la altura a salvar. Las pendientes iguales o
menores de 1:33 ó 3% no recibirán el tratamiento de rampas.
Tabla 1- Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores
Relación: h/l
1/5
1/8
1/10
1/12
1/12,5
1/16,0
1/16,6
1/20
Porcentaje
20,00%
12,50%
10,00%
8,33%
8,00%
6,25%
6,00%
5,00%
Altura a salvar : h (m)
< 0.075
> 0.075< 0. 20
> 0. 20< 0. 30
> 0.30 < 0. 50
> 0.50 < 0.75
> 0.75 < 1.00
> 1.00 < 1.40
> 1.40
Observaciones
Sin descanso
Sin descanso
Sin descanso
Sin descanso
Con descanso
Con descanso
Con descanso
Con descanso
5.2.2. Rampas exteriores
Las rampas exteriores deberán tener las pendientes longitudinales máximas
indicadas en la Tabla 2, en función de la altura a salvar.
Tabla 2- Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores
Relación: h/l
1/8.0
1/10.0
1/12.0
1/12,5
1/16,0
1/16,6
1/20,0
1/25.0
Porcentaje
12,50%
10,00%
8,33%
8,00%
6,25%
6,00%
5,00%
4%
Altura a salvar : h (cm)
< 0.075
> 0.075< 0. 20
> 0. 20< 0. 30
> 0.30 < 0. 50
> 0.50 < 0.75
> 0.75 < 1.00
> 1.00 < 1.40
> 1.40
Observaciones
Sin descanso
Sin descanso
Sin descanso
sin descanso
Con descanso
Con descanso
Con descanso
Con descanso
5.2.3 Pendiente transversal en las rampas exteriores
La pendiente transversal en las rampas exteriores, planos inclinados y descansos
planos horizontales, será inferior al 1.5 % con un mínimo del 1 %.
5.2.3.1 Ancho libre de la rampa
El ancho libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de 1,30 m como
máximo.
El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos.
La proyección de cada pasamano sobre la rampa que no exceda de 0,08 m,
quedará incorporado al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada
lado 0,08 m, se medirá el ancho libre a partir de "la saliente”.
Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 1,80 m,
se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0,90 m
de uno de los pasamanos.
5.3. Descansos en rampas
(1) Descansos intermedios: planos horizontales en tramos rectos
No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal
supere los 6,00 m sin la interposición de descansos de superficie plana y
horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa.
(2) Descansos cuando la rampa cambia de dirección
Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y
180°, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie
plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una
silla de ruedas,
I. Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el descanso
permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
II. Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de
1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la
separación entre ambas rampas.
5.4. Zócalos y/o elementos de contención
Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños,
balaustres u otras formas no macizas, llevarán en el o los lados libres un zócalo(s)
de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre el plano de la rampa, que impida
que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas
ortopédicas, debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados,
descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los pasamanos.
5.5. Pasamanos en rampas
5.5.1. Colocación de pasamanos
Cuando las rampas salven desniveles superiores a 0,25 m deberán llevar
pasamanos.
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos.
La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la
mano y su anclaje será firme.
5.5.2. Altura de colocación de los pasamanos
La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m; la altura de
colocación de¡ pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m, ambos medidos a partir
del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano.
5.5.3. Distancia entre pasamanos superior e inferior
La distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15 m.
5.5.4. Diseño y forma de colocación
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de
0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán los mismos anchos.
Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y
se sujetarán por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la
superficie de apoyo.
5.6. Prolongaciones horizontales
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o
mayor de 0,30 m, a las mismas alturas de colocación, indicadas los ítems
anteriores de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa.
5.7. Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos
No se exigirá continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos
indicadas, en el ojo de la rampa, pero sí en el lado opuesto.
En los descansos, no se exigirá que se continúen los pasamanos en todo el
perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales
indicadas precedentemente; se recomienda hacerlo con el pasamano superior,
porque favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.
5.8. Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
Los pasamanos al finalizar los tramos horizontales, se curvarán sobre la pared, se
continuarán hasta el piso o se unirán los tramos de pasamano superior con el
pasamano inferior.
5.9. Comienzo y final de la rampa
Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus
pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de
1,50 m de diámetro, que no será invadido por elementos fijos, móviles o
desplazables, o por el barrido de puertas.
5.10. Señalización
5.10.1. Señalización de la existencia de la rampa para discapacitados
visuales
En edificios multifamiliares de viviendas al comenzar y finalizar cada tramo de
rampa se colocarán en el solado bandas de prevención (Según Norma IRAM
111102-2) de textura en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m +
0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m + 0,005 m, colocados en
tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color
contrastante con respecto al de la rampa y el solado del local, con una profundidad
mínima de 0,60 m por el ancho de la rampa, a partir de la proyección sobre el
solado del comienzo y fin de los pasamanos.
5.10.2. Señalización bajo rampas y escaleras
En las rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyección horizontal se
señalizará hasta la altura de paso de 2,00 m de las siguientes formas:
(I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de ampollas
o botones en relieve de 0,005 m 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025
m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia el centro de los relieves de
0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al solado del local. Del mismo
modo se procederá en la señalización de zonas bajo escaleras.
(II) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso en esa
zona. (ídem señalización de bajo escaleras con vallas).
El solado de las rampas interiores se realizará con materiales antideslizantes y sin
brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, el solado será antideslizante y sin
brillo. Las acanaladuras deben realizarse en forma de espina de pez para facilitar
el escurrimiento del agua
6. El ascensor
6.1. Cabina
Todas las unidades de uso de un edificio multifamiliar de viviendas de interés
social de planta baja y un piso superior o más cualquiera sea el destino serán
accesibles por lo menos a través de un ascensor.
Para el caso especial de conjuntos de viviendas de interés social que conformen
un edificio multifamiliar con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 según
Decreto N° 914/97, permitiendo alojar una silla de ruedas y un acompañante como
mínimo.
Cuando dichos conjuntos de viviendas cuenten con más de un ascensor, al menos
los dos primeros serán del tipo 1 ó 2, según Decreto 914/97
Sus dimensiones interiores mínimas son:
Cabina de ascensor tipo 1: 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas
opuestas en los lados menores. Permite alojar una silla de ruedas. y un
acompañante
Cabina de ascensor tipo 2 a): 1.50 m x 1.50 m con una o dos puertas en dos lados
opuestos o contiguos. Permite girar 360° con silla de ruedas en una sola
maniobra en el interior de la cabina.
Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m. con puerta sobre lado mayor, próxima a una de
las esquinas de la cabina, o con puerta en lado menor. Permite girar 360° con silla
de ruedas en tres maniobras en el interior de la cabina.
Todas las unidades de uso cualquiera sea el destino serán accesibles por lo
menos a través de un ascensor con dichas características.
Estas dimensiones se entienden libres de obstáculos, incluyendo el espacio del
barrido de la puerta.
Cabina Tipo 1
Cabina Tipo 2b
b. Timbres de alarma en cabina
Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado
en la parte inferior de la botonera.
c) Pasamanos en cabinas de ascensores
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de
colocación será de 0,80 m a 0,85 m medidos desde el nivel del piso de la cabina
hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como
mínimo.
d. Señalización en la cabina
En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del movimiento
de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición para pedidos
realizados desde el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido de las
llamadas realizadas desde el rellano.
e. Piso de la cabina
En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se
coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohiben
las alfombras sueltas.
f. Botonera en cabina
En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, se ubicará en una
zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso
de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para
ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color
contrastante y relieve, con caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima
de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la
botonera.
6.2. Dimensiones del rellano y de la puerta de acceso
Se ajustarán para garantizar las maniobras de entrada y salida.
En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las
superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el rellano,
según lo prescrito en el apartado 3.3., que no serán ocupadas por ningún
elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables).
En los rellanos cerrados se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del
ascensor de una superficie que inscriba un circulo de 1,50 m de diámetro cuando
las puertas del rellano sean corredizas. Cuando las hojas de las puertas del palier
barren sobre el rellano, la superficie mínima
del rellano cerrado se indica en el apartado
3.3.
6.7. Pulsadores en rellano
Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00 m medidos
desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier obstáculo será
igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa
indicadora que la llamada se ha registrado, produciendo un sonido diferente al de
la llegada de la cabina a nivel.
6.8. Mirillas en puertas manuales del rellano
Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o
ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo
de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m de altura del nivel del
solado.
Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado
no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo precedente.
La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.
La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e
incombustible.
6.9.
Puertas
de
La altura de paso
cabina y del rellano será de 2,00 m.
cabina y rellano
mínima de las puertas de la
La luz útil de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 0,80 m.
La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de
0,10 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden
la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que
amplíe dicha medida.
El tiempo mínimo durante el cual las puertas de accionamiento automático
permanecerán abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o
prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas
desde la cabina o del rellano.
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y
el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado
del rellano será de 0,02 m.
7. Medios alternativos de elevación
Podrán utilizarse las plataformas mecánicas elevadoras y las plataformas
mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas.
La plataforma que se desliza sobre una escalera permanecerá plegada en el
rellano superior o inferior del desnivel al cual está vinculada en forma fija para un
tramo determinado.
No invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y
escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación
de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.
Plataforma mecánica que se
desliza sobre una escalera
Plataforma elevadora vertical
ANEXOS
COMPLEMENTARIOS
Y
ORIENTATIVOS
DEFINICIONES
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de estas Directrices,
tienen los siguientes significados:
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con
circunstancias discapacitantes puedan desarrollar actividades en edificios y en
ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo
completamente accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
ASCENSOR
Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y
descender personas o cosas. Este término no incluye los montaplatos, guinches,
correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares.
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de
mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o gestuales) para las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FISICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas”, las “barreras
urbanísticas”, las “barreras en el transporte" y las “barreras en la comunicación".
BARRERAS URBANISTICAS
Impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos y los espacios no
edificados (parquizados o no) de dominio público y privado, frente a las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
ESCALERA DE INCENDIOS
Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego, de acuerdo
al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán cerrados por puertas
de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el
exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado.
ESTRUCTURA
Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las
puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de
ruedas
LOCAL
Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de
salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al
cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
LOCAL HABITABLE
El que sea destinado para propósitos normales de habitación, con exclusión de
cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos,
depósitos y similares.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y
salas de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones
terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al
margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas,
donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con
discapacidad o con circunstancias díscapacitantes y se reservan espacios para
ubicar sillas de ruedas.
LUZ DE DIA
Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el
concepto de iluminación cuando no se diga especialmente “iIuminación artificial”.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura del cerramiento, que
ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia
entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la
distancia entre hojas abiertas.
MARQUESINA
Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de un negocio.
PRACTICABILIDAD
Adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser
utilizados por personas con movilidad reducida.
REFACCIONAR
Ejecutar obras de mantenimiento.
REFORMAR
Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y
destino. Modificar una instalación, sin aumentar la capacidad productiva.
RETRETE
Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y
un lavabo.
SALA COMÚN
Local habitable de una vivienda, destinada a reunión habitual de sus ocupantes.
SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y
uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes,
especialmente para los usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos.
SOLADO
Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes, especialmente los usuarios de
sillas de ruedas y semiambulatorios severos, para usar o aproximarse a un
elemento o disposición constructiva . (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un
inodoro).
SUPERFICIE DE MANIOBRA
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro
de las personas que se desplazan en silla de ruedas, con ayudas técnicas para la
marcha.
SUPERFICIE DE PISO
Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las
superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de
salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
TABIQUE O MURO NO PORTANTE
Muro delgado no apto para soportar cargas.
TRANSFORMAR
Modificar un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
VESTÍBULO
Local de paso y conexión de otros de destino definido.
VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes
de franquear la entrada, acceder a algunos locales comunes y usar un servicio
sanitario en un edificio.
A. MOVIMIENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR UN CAMBIO DE
POSICIÓN
A.1. Movimientos de un usuario de silla de ruedas
Para facilitar el desplazamiento del usuario desde la silla de ruedas a otro
elemento de apoyo:
? Debe disponer de una barra de apoyo
? El asiento hacia donde realiza el traslado deberá estar a un nivel de 48cm
a 52 cm.
? Debe disponer de un espacio suficiente para acomodar la silla de ruedas y
situarla en una posición adecuada.
A.2. Movimientos de una persona con movilidad reducida
Para incorporarse una persona con movilidad reducida necesita de una barra de
apoyo cuando el asiento esté a menos de 60 cm de altura.
Para efectuar una transferencia desde silla de ruedas la altura de los asientos no
debe ser menor a los 45 cm, ya que en caso contrario se presentan dificultades.
B. PARÁMETROS QUE FACILITAN EL CONTROL DE MOVIMIENTOS DE
PRECISIÓN
Con el fin de suprimir barreras arquitectónicas se considera que la pérdida de la
capacidad para realizar movimientos precisos se manifiesta en la dificultad para
mantener el equilibrio del cuerpo y manipular objetos.
B.1 Control de equilibrio
Para facilitar y obtener el equilibrio se debe disponer de elementos de soporte que
ayuden para ejecutar un movimiento o mantener una postura y asegurar que los
pisos no dificulten la ejecución segura de los movimientos.
B.1.1. Pasamanos
A los efectos de la supresión de las barreras arquitectónicas, se entiende por
pasamanos todo elemento de soporte dispuesto a lo largo de un recorrido para
ayudar al desplazamiento o localizado en un segmento, como soporte para
mantener una postura determinada.
Para garantizar el equilibrio estando en movimiento, los pasamanos resultan
imprescindibles en los siguientes casos:
? A lo largo de rampas que presenten un desnivel lateral superior a los 20 cm.
? A lo largo de todos los desniveles salvados con escalones.
? Dentro de la cabina de un ascensor
Las principales características a tener en cuenta en el diseño y en la disposición
de los pasamanos son las siguientes:
? Fijación firme de la parte inferior, con una separación mínima de 4cm respecto
de cualquier otro elemento.
? Diseño anatómico. Con una forma que permita adaptarse a la mano y con una
sección igual o equivalente a un tubo redondo de entre 0,03 y 0,05 m de
diámetro.
La altura de la colocación se regirá por los siguientes parámetros:
? En rampa o piso con dos niveles:
Para usuarios de sillas de rueda a 0,70 –0,75 m.
Para ambulatorios, a 0.90 – 0.95 m.
? En escaleras: en los rellanos a 0.90 – 0.95 m; en los tramos 0.85 m.
Situados a ambos lados de los trayectos.
Se prolongarán 0.45 m más allá del comienzo de la rampa o escalera.
B.1.2. Barras
A los efectos de la supresión de las barreras arquitectónicas, se entiende por barra
todo elemento destinado a apoyarse o asirse durante una transferencia o cambio
de posición.
La disposición de las barras es de gran importancia para el uso de artefactos
sanitarios, incluso en los lavabos ( para las personas semiambulatorias), y también
para efectuar todo tipo de transferencias.
Las principales características que deben reunir son los siguientes:
Fijación firme, con una separación mínima de 0,04 m respecto de cualquier otro
elemento en el tramo de manipulación.
Diseño anatómico. Con una forma que permita adaptarse a la mano y con una
sección igual o equivalente a un tubo redondo de entre 0,03 y 0,05 m de diámetro.
La altura de la colocación se regirá por los siguientes parámetros:
0,90-0,95 cm medidos desde nivel de piso terminado, para ser usada por personas
paradas.
0.20-.025 m por encima del plano de asientos para levantarse o sentarse.
Barras verticales entre 0,80 m y 1,40 m del nivel del solado para los traslados
desde la posición de parados o para incorporarse desde un artefacto
Situación y largo según las circunstancias.
Se preverán barras abatibles evitando obstaculizar con las mismas el
acercamiento al artefacto o asiento, a quienes no requieran de dicha barra lateral
en su maniobra de transferencia o cambio de posición.
B.2. Control de manipulación
Para facilitar el accionamiento de elementos de comando (interruptores, manijas,
etc.) se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:
Escoger un diseño que facilite el accionamiento del aparato, prescindiendo de los
movimientos de los dedos de la mano o del giro, es decir que se pueda utilizar por
simple presión o por medio del movimiento del brazo.
C. PARÁMETROS QUE FACILITAN LAS POSIBILIDADES DE ALCANCE
Para suprimir las barreras arquitectónicas se consideran tres tipos de acciones:
Manual: capacidad de tomar objetos, alcanzar, asirse, tocar, accionar, etc)
Visual: posibilidad de percibir imágenes.
Auditiva: posibilidad de captar sonidos.
Los usuarios de sillas de ruedas, en general, tienen limitado su alcance manual y
la altura de su alcance visual, ya que la persona debe actuar sentada.
Los amblíopes o disminuidos visuales y ciegos tienen disminuida la capacidad
visual y los hipoacústicos y sordos la auditiva.
C.1. Alcance manual desde una silla de ruedas
C.1.1 Alcance manual sobre un plano horizontal
Se consideran los siguientes parámetros básicos:
I.
II.
III.
IV.
0,70 – 0,80 m altura cómoda para actuar desde la silla.
0,60 m alcance frontal máximo en el plano.
1,80 m alcance lateral máximo en el plano.
0,67 m (recomendable 0,70 m) altura mínima libre sobre el plano para
actuar frontalmente.
V. 0,55 m (recomendable 0,60 m) profundidad mínima libre sobre el plano para
actuar frontalmente.
C.1.2. Alcance manual sobre un plano vertical
Se consideran los siguientes parámetros básicos:
I.
II.
III.
IV.
0,80 – 1,00 m altura de máximo confort.
1,40 m altura máxima para poder manipular objetos
0,40 m altura mínima para poder manipular objetos.
0,40 m distancia no útil a partir de dos planos verticales que formen un
ángulo recto, cuando uno de ellos obstaculiza el avance de la silla.
C.2. Alcance visual
Se consideran los siguientes parámetros básicos:
I. 0,60 m: altura máxima de la parte opaca de los alféizares y protecciones al
exterior.
II. 1,10 m: altura máxima de un plano horizontal para tener visión de los
objetos colocados sobre él.
III. 0,90 m (recomendable 0,80 m) altura máxima de la base del espejo para
tener una visión completa de la cara; en caso que el espejo se coloque a
una altura superior, debería inclinarse para lograr la visión correcta.
C.2.1. Acceso a la información de las personas con pérdida total o parcial de
la visión
La limitación de la capacidad visual implica dificultades para detectar y superar
obstáculos físicos, para determinar direcciones y obtener informaciones gráficas.
C.2.1.1. Detectar y superar obstáculos
Los principales puntos a tener en cuenta para facilitar la detección de obstáculos
son :
Evitar obstáculos en altura (señalizaciones, marquesinas, toldos,etc.) ubicados a
menos de 2,10 m.
Prolongar hasta el suelo, la proyección en planta de los obstáculos situados a una
altura inferior a 2,10 m.
Situar fuera del lugar de desplazamiento de una persona ciega cualquier elemento
que pudiera transformarse en obstáculo, en el trayecto peatonal. En caso que eso
no fuera posible se situará totalmente adosado al elemento guía.
Se entiende como área de desplazamiento de una persona ciega el espacio
definido por una banda de 90 cm de ancho y 210 cm de altura contada en vertical
y perpendicular al plano donde se encuentra el elemento que sirve de guía.
Advertir la presencia de un obstáculo o de un cambio de nivel permanente en un
trayecto mediante una franja indicadora de un metro de ancho ubicada en el
solado, precediendo al obstáculo en todas las direcciones de aproximación y
teniendo una textura diferenciada del resto de la calzada, que pueda percibirse
con un pie calzado.
Proteger todo tipo de agujero, cubriéndolos con tapas que no sobresalgan del nivel
del solado circundante o bien rodeándolos con una protecciones sólidas de
manera que la altura entre la protección y el pavimento sobre la cual se levanta no
sea superior a los 10 cm.
C.2.1.3. Orientación en el desplazamiento
Las personas con dificultades visuales necesitan un elemento guía continuo que
les permita, en cualquier momento, determinar o comprobar la dirección de
desplazamiento. Esta función puede ser cumplida por los elementos que
configuren o delimiten el espacio (paredes, muebles, etc.) o elementos
expresamente dispuestos ( pasamanos, barandas, franja de piso con textura
diferenciada, etc.)
C.2.1.4. Proveer información gráfica
Para posibilitar el acceso a la información gráfica, hay que tener en cuenta los
siguientes puntos:
1) Tener en cuenta ubicación, dimensiones, grafismos y color de las
señalizaciones para facilitar la comprensión a personas con capacidad visual
disminuida.
2) Los mensajes que se ofrecen por vía visual deben completarse con un sistema
de vía táctil (relieves, Braille, etc.) y de vía acústica (voz, sonido, etc.), para que
puedan llegar a las personas ciegas.
C.3. Acceso a la información y comunicación de las personas con pérdida
parcial o total de la audición
La pérdida de la capacidad auditiva trae como consecuencia la dificultad de
comunicarse con el entorno. Los principales puntos a tener en cuenta para
solucionar este problema son:
I. Disponer de una clara y completa señalización e información escrita.y/
gráfica
II. Completar los sistemas de aviso y alarma sonora, con impactos visuales
que atraigan la atención de las personas con dificultades auditivas.
III. Disponer de mecanismos de escritura que permitan a personas con déficit
auditivo expresarse y hacerse entender por otras personas.
DIRECTRICES PARA LA
ACCESIBILIDAD AL MEDIO
URBANO
DIRECTRICES PARA LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO URBANO
Planificación y urbanización.
La planificación, trazado y realización de la red viaria peatonal y en particular de
los itinerarios públicos se hará de forma que estos resulten accesibles para las
personas incluyendo aquellas con movilidad y/o comunicación reducida.
Para ello los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano que se
instalen, se ajustarán a las condiciones de accesibilidad que se especifican a
continuación.
Las condiciones especificadas se hacen extensivas a la planificación y ejecución
de parques y jardines y cualquier otro espacio urbano de uso publico o privado con
concurrencia de público.
DEL DISEÑO Y TRAZADO DE RECORRIDOS PÚBLICOS.
1.- Itinerarios accesibles.
Se considera un itinerario peatonal como accesible cuando cumple los siguientes
requisitos:
1. La banda libre peatonal tiene un ancho mínimo de 1,50 m. y una altura libre de
obstáculos de 2,10 m
2.- La pendiente longitudinal en todo el recorrido no será mayor a 4%, superando
este valor se la tratará como rampa, y la transversal será igual o menor del 2 %.
Se preverán situaciones que por topografía no es posible cumplir con tales
pendientes y se preverá superficie necesaria para cambios de dirección
3. Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en
fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm si están situados a menos de 2,10 m
de altura del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas,
toldos y ramas de árboles o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda
constituir un obstáculo.
4. No existirán peldaños aislados, ni interrupción brusca en el itinerario.
5. Todos los elementos urbanos y el mobiliario urbano que formen parte del
recorrido cumplirán las condiciones de accesibilidad indicadas en estas directrices
6. El pavimento cumplirá las condiciones de accesibilidad que se indican mas
adelante. Si en el itinerario hay pavimentos blandos, éstos deben tener un grado
de compactación adecuado que como mínimo garantice un 90 % del Proctor
Modificado; en cualquier caso, estarán exentos de gravilla o cualquier otro material
suelto.
La pendiente
dependerá de
la altura a
salvar
2.- Itinerarios mixtos accesibles.
Son itinerarios válidos para peatones y vehículos y deberán ser accesibles
cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- El ancho mínimo del itinerario en toda su longitud debe ser de 3,50 m,
permitiéndose zonas de estrechamiento puntual de 3,00 m.
2.- La altura libre de obstáculos a lo largo del recorrido debe ser de 3,00 m.
3.- No debe haber escaleras, ni peldaños aislados, ni cualquier otra interrupción
brusca
del
itinerario
4.- Los pavimentos, todos los elementos comunes de urbanización y el mobiliario
urbano integrado en el itinerario deben cumplir las condiciones de accesibilidad
establecidas en estas directrices.
Las sendas compartidas por vehículos y peatones deben tener delimitados
sectores para garantizar la seguridad por medio de volúmenes estructurales.
La pendiente en los vados no superará la relación 1:12
DE LOS ELEMENTOS URBANÍSTICOS COMUNES.
1.- Aceras –Veredas
Tendrán la consideración de veredas o aceras, a los efectos de las presentes
directrices, la zona o espacio de la vía pública, que esté destinada al tránsito
peatonal comprendida entre los paramentos verticales o fachadas de los edificios
o línea oficial de edificación y la calzada.
Dentro de la acera se distinguen dos zonas claras a diferenciar:
a) “Volumen libre de riesgos” de 1,50m de ancho por 2,10 m de alto que debe
presentarse libre de obstáculos, salientes y mobiliario urbano.
En el caso de aceras adosadas a edificaciones el “Volumen libre de riesgos” se
dispondrá junto a éstas. En el supuesto de itinerarios peatonales sin edificaciones
adosadas como el caso de paseos marítimos y similares, el “Volumen libre de
riesgos” se adosará preferentemente al borde objeto de atracción visual o al más
alejado de la calzada.
b) Banda externa: es la más próxima a la calzada y en la cual se instalarán los
elementos de iluminación, señalización vertical, mobiliario urbano y jardinería.
Una vereda se considera accesible cuando cumpla con lo indicado a continuación
Deberán presentar en toda su longitud, una banda libre peatonal de 120 cm
mínimo, (la pendiente longitudinal no rebasará el 4 %, superando este valor se la
tratará como rampa, y la pendiente transversal será igual o menor del 2%.
La banda externa podrá tener la anchura que permita la vía de la que forma parte,
contando con un mínimo de 50 cm. En esta banda están situados los elementos
verticales de iluminación y señalización, mobiliario urbano, jardinería y arbolado.
Estos elementos deben situarse cuando así lo permitan las condiciones anteriores,
a una distancia mínima de 40 cm de la calzada.
Excepciones puntuales: Dentro de la banda peatonal, en los casos que no exista
banda externa, podrán disponerse elementos aislados necesarios (papeleras,
señales de tráfico, semáforos, etc.) respetando un paso libre de 100 cm,
colocados a intervalos no inferiores a 15,00 m.
2.- Pavimentos.
Se consideran aptos cuando se ajustan a las siguientes condiciones:
1.- Son duros, no deslizantes o antideslizantes y están ejecutados de forma tal que
no presenten salientes ni rebordes que impidan o dificulten la circulación de
personas con movilidad o visión reducida incluyendo usuarios de sillas de ruedas.
Un pavimento no deslizante es el que tiene un coeficiente de resistencia al
deslizamiento
También se consideran pavimentos accesibles los suelos blandos de arena
compactada o tierra, cuando cumpliendo las especificaciones permiten la
libre y cómoda circulación de usuarios de sillas de ruedas en forma
autónoma y
segura, coches de niños y personas con movilidad reducida y/o
comunicación reducida (especialmente personas ciegas o disminuidas
visuales).
2.- Cualquier elemento implantado en el pavimento: rejas, tapas de registro,
zanjas, cubiertas de alcorques, etc. deberán estar perfectamente enrasado con el
pavimento. La anchura de los huecos de las rejillas no debe superar los 2 cm, la
dimensión mayor de dichos huecos debe orientarse en el sentido perpendicular al
de la marcha para no provocar el enclavamiento de las punteras de bastones y
muletas, tacones de zapatos, así como el bloqueo de las ruedas de las sillas.
3.- Para aviso y localización de elementos de interés o intenso riesgo, como:
vados para peatones o escaleras, se debe colocar una franja de pavimento
señalizador, es decir, piezas de distinta textura y color que el resto del pavimento,
de 100 cm de ancho. Este tipo de pavimento estará unificado para toda la ciudad.
(Según Norma IRAM Nº 111102-2)
3.- Sendas peatonales.
En plazas, parques y jardines de uso público se permiten los suelos blandos como
pavimentos de paseos; deberán estar exentos de gravilla o cualquier otro material
suelto, y presentarán una compactación mínima del 90 % del ensayo Proctor
modificado. A ambos lados de las sendas se colocarán bordillos o pequeñas
barandas para orientación del peatón ciego o disminuido visual.
4.- Vados y rebajes de cordón.
Se denomina vado a las zonas de acera en las que se han introducido
determinadas modificaciones para facilitar el movimiento peatonal y también el
acceso de vehículos a garajes y aparcamientos.
Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñaran de forma
que los itinerarios que atraviesen no queden afectados por pendientes de tal forma
que permita la continuidad del recorrido sin molestias para el peatón, la silla de
ruedas o el coche infantil.
1.- Vados para vehículos. Se permiten dos tipos de vados para vehículos:
a) En aceras con ancho no superior a 100 cm se procederá al achaflanado del
cordón para facilitar el paso de los vehículos.
b) En aceras con ancho superior a 100 cm, el vado se resolverá en un ancho que
no supere los 50 cm y que respete un paso libre peatonal de 100 cm.
2.- Vados para peatones. El vado no debe disminuir el ancho mínimo permitido de
un itinerario peatonal accesible ni las condiciones establecidas para los mismos.
Se debe evitar que las diferencias de nivel generen lateralmente resaltes o
peldaños y en el caso de que existan se deben proteger.
El paso no debe presentar obstáculo alguno en un ancho mínimo de 120 cm.
Debe evitarse que puedan producirse embalsamientos de agua en los vados.
Los planos inclinados que conformen el vado deben tener una pendiente
longitudinal máxima del 8,33 % y transversal del 2 %.
La textura del pavimento del vado debe ser diferente a la del pavimento de la
vereda-acera. Antes y después del vado, se dispondrán bandas de 80 cm de
ancho de pavimento señalizador, perpendicular a la calzada (Según Norma IRAM
Nº 111102-2).
El borde de la rampa estará enrasado con la calzada.
5.- Escaleras y rampas exteriores
Escaleras exteriores.
Para salvar diferencias de nivel, se hace necesario recurrir a la construcción de
rampas y escaleras que permitan el acceso a todas las personas
Cuando sea posible, se construirán conjuntamente las dos soluciones, escaleras y
rampas adaptadas. En un itinerario peatonal adaptado a la accesibilidad no podrá
incluirse una rampa escalonada.
Una escalera en el exterior debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Los tramos serán preferentemente rectos.
b) El ancho útil de paso será como mínimo de 120 cm.
c) El número de escalones seguidos debe ser como máximo 12.
d) Los escalones cumplirán la condición siguiente:
2a+ p = 0.60 m a 0.63 m
donde:
a es la alzada
p es la pedada;
e) Las escaleras nunca carecerán de cierre en su alzada. La dimensión de estas
oscilará entre 15cm y 18 cm.
f) La pedada no será deslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e
incluso mojado, y de distinto color que la alzada y no tendrán nariz saliente
Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón), en
el primer y último peldaño de cada tramo.
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos lados de la
misma, llevará zócalos. La altura de los mismos será de 0,10 m medidos desde la
línea que une las narices de los escalones
g) Los rellanos intermedios deben tener una longitud mínima de 150 cm.
h) Dispondrán de pasamanos a ambos lados y cuando el ancho de la escalera
supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m
con respecto a uno de los pasamanos laterales.
i) Los pasamanos se deben situar a una altura comprendida entre 90 cm (+ / -5
cm) medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamanos y
98cm (+ / -5 cm) medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano
superior del pasamanos, siendo aconsejable colocar un segundo pasamanos a
una altura entre 60cm a 65 cm
j) Los pasamanos tendrán un diseño anatómico para una mejor adaptabilidad de la
mano. Su sección será igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de
sección circular de diámetro comprendido entre 3.5 cm y 5 cm, sin elementos que
impidan la continuidad y separados del paramento vertical una distancia
comprendida entre 4,5 cm y 6,5 cm.
k) Los pasamanos deben llegar hasta el último peldaño. Los pasamanos se
extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de
comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y
máxima de 0,40 m. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán
sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. Las prolongaciones
horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.
l) En ambos extremos de la escalera se debe situar una franja de pavimento
señalizador de 60 cm de ancho según Norma IRAM Nº 111102-2.
m) Las escaleras deben ir acompañadas de rampas, que cumplan las
especificaciones de estas directrices, o de ascensor u otro medio mecánico de
elevación, sí la diferencia de nivel supera el 1,40m de altura. Dispondrán de una
iluminación suficiente exenta de deslumbramientos y de zonas oscuras y de una
intensidad lumínica, a nivel del suelo de 200 lux.
Rampas.
Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y un grado de inclinación que
permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas de movilidad
reducida. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su
trayectoria cambios de dirección en pendiente
Cuando la proyección horizontal exceda los 6.00, se construirán descansos de
1.50m.
Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y
180º este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas
dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas:
?
Cuando el giro es a 90º, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1.50m
de diámetro
?
Cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de
1.50m por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas rampas
Pendientes de rampas exteriores
Relación
h/l
1:8
Porcentaje
Altura a salvar
(m)
12.50%
<0.075
observaciones
Sin descanso
1:10
10.00%
>0.075<0.200
Sin descanso
1:12
8.33%
>0.200<0.300
Sin descanso
1:12.5
8.00%
>3.00<0.500
Sin descanso
1:16
6.25%
>5.00<0.750
Con descanso
1:16.6
6.00%
>7.50<1.000
Con descanso
1:20
5.00%
>1.000<1.400
Con descanso
1:25
4.00%
>1.400
Con descanso
6.- Pasos de peatones.
Los pasos de peatones se realizarán en las zonas en las que se consiga una
mayor seguridad y comodidad, disponiéndose de vados peatonales para salvar el
desnivel existente entre la calzada y la acera y cuando se necesite en isletas de
abrigo y en las medianas cuando existan.
Los pasos de peatones deberán estar enfrentados y quedar expeditos,
prohibiéndose la colocación de mobiliario urbano sobre ellos, a excepción de los
elementos que se dispongan para evitar la invasión de los mismos por vehículos.
Los pasos peatonales a nivel dentro de un itinerario accesible han de cumplir los
siguientes requisitos:
a) El ancho libre del paso libre de obstáculos será de 150 cm.
b) La pendiente longitudinal máxima en todo el recorrido será no superior al 4%,
superior a este valor se considerará como rampa y la transversal igual o menor al
2 %.
c) Cuando existan refugios en cruces peatonales, estos tendrán un ancho mínimo
en el sentido de la marcha de 120 cm.
Si el ancho del refugio lo permite, se realizarán dos vados, con una separación
mínima de 1.20m. Si el ancho del refugio no permite la ejecución de vados debe
preverse una zona de paso a igual nivel de la calzada interrumpiendo el refugio,
con pavimento diferenciado y del mismo ancho de la senda peatonal demarcada.
d) no se deben colocar pasamanos a los lados de los vados peatonales
7. Desagües, tapas , rejillas y varios:
Se considerarán elementos comunes de la urbanización, a los componentes de las
obras de trazado viales y de espacios públicos correspondientes a obras de
pavimentación, saneamiento, distribución de servicios, etc., tales como: postes
destinados a impedir el paso o estacionamiento de vehículos, vados, zanjas, tapas
de registro, rejillas, desagües, jardinería e iluminación.
Todas las tapas de registro de canalizaciones, zanjas, tragaluces e instalaciones
similares, colocadas en itinerarios peatonales deben estar perfectamente
enrasadas con el pavimento.
Las zanjas alrededor de las plantas estarán protegidas en los itinerarios
peatonales cuando la distancia entre el borde de este elemento y la fachada o
línea de edificación sea inferior a 3,00 m. En el caso en que fuera superior a 3,00
m puede no estar protegido.
El elemento de protección deberá estar perfectamente enrasado con el pavimento.
No se deben disponer nunca huecos lineales en el sentido de la marcha,.
8.- Árboles, setos y jardinería.
El crecimiento de arbolado de las vías peatonales estará controlado a fin de evitar
un crecimiento desordenado de sus ramas.
Estarán siempre podados para que el espacio libre por debajo sea de 2.10m.
Se evitará la inclinación de los árboles, poniendo guías metálicas cuando se
observe cualquier salida de la vertical del tronco.
ESTACIONAMIENTOS
1.- Normas generales.
Las plazas especialmente reservadas para personas con discapacidad estarán
debidamente señalizadas mediante el símbolo internacional de acceso según
norma IRAM Nª 3722
Existirá un itinerario peatonal accesible y señalizado que comunique la vía pública
con las plazas reservadas.
Las plazas reservadas tendrán unas dimensiones mínima en anchura de 3.50m
cuando estén dispuestas en batería, la longitud mínima será de 6.50m. En ambos
casos la plaza tendrá un espacio de acercamiento lateral de 100 cm como mínimo
y además permitirá la inscripción de un circulo de 150 cm de diámetro en el
espacio libre entre dos vehículos estacionados
En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros situadas en vías o
espacios libres de edificación, se reservarán permanentemente espacios para
vehículos que transporten personas con movilidad reducida como mínimo:
- Hasta 200 plazas inclusive :1 plaza cada 40 o fracción
- De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción.
Las plazas reservadas se situarán cerca de los itinerarios peatonales y de los
accesos a edificios y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma bien
visible, con el símbolo internacional de acceso tanto en el plano vertical como en
el horizontal. Además se señalizará también la prohibición de estacionar para el
resto de los vehículos
- En los estacionamientos de los grandes supermercados y tiendas, la reserva de
plazas será de 3 unidades por cada 100 en lugares próximos a los accesos y
estarán provistas de señalización horizontal y vertical.
DEL MOBILIARIO URBANO.
Se entiende por mobiliario urbano, el conjunto de objetos a colocar en los espacios
exteriores, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización: semáforos,
señales, paneles informativos, carteles, cabinas telefónicas, fuentes públicas,
servicios higiénicos, papeleras, marquesinas, toldos, terrazas de establecimientos
hosteleros o similares, paradas de vehiculos y transporte público asientos y
cualquier otro de naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual
como permanente.
1.- Normas generales.
Con carácter general, cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale en
los espacios libres de uso público, se dispondrá sin que interfiera la accesibilidad y
se diseñarán de forma que puedan ser utilizados por personas con movilidad y/o
comunicación reducida.
El mobiliario urbano se instalará de forma tal que en ningún caso constituya un
impedimento para el peatón, es decir, se colocará de manera que no invada la
zona de libre circulación peatonal ó Volumen Libre de Riesgos Evitar la profusión
de elementos de mobiliario urbano, como son las mesas y sillas de locales de
comidas, puestos de flores, y de diarios y revistas. En general, la posibilidad de
instalación de los elementos comunes de urbanización y mobiliario urbano vendrá
condicionada a que el paso libre de la acera no sea inferior a 150 cm y además no
podrá ocupar más de 2/3 del ancho total de la acera. Se deben situar a una
distancia mínima de 40 cm de la arista del cordón.
Los elementos adosados a línea oficial de edificación, tendrán una altura mínima
de colocación de 2,10 m y no sobresalir más de 10 cmLos elementos del
mobiliario urbano que precisen manipulación deben estar situados entre 70 cm y
120 cm de altura del piso terminado.
Todo elemento transparente dispondrá de dos bandas señalizadoras horizontales
de una anchura de 20 cm colocadas a una altura de 150 cm y 90 cm del suelo ,
para hacerlo perceptible a personas ciegas o disminuidas visuales.
2.- Pilares de protección vial.
Los bolardos, pilotes y cualquier otro elemento situado en los itinerarios
peatonales tendrán una altura mínima de 80 cm y estará separados entre si una
distancia mínima de 90 cm. No se unirán los pilotes o bolardos con cadenas u otro
elemento que no pueda ser detectado por el bastón de la persona ciega
3.- Fuentes bebedero.
Las fuentes bebedero permitirán la aproximación frontal de una silla de ruedas.
Dispondrá de elementos que permitan la recogida del agua del grifo o surtidor así
como de sumideros y rejillas normalizadas que impida la acumulación de agua
alrededor de la fuente. El solado para aproximarse al bebedero será firme y sin
resaltos
4.- Bancos.
a) La altura del asiento será hasta 50 cm +/- 2 cm .b) La profundidad del asiento
estará comprendida entre 48 cm y 52 cm., con ligera caída hacia el respaldo.
c) Los bancos en caso de tener respaldo su altura será, como mínimo de 40 cm
ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. Siempre debe
haber asientos con respaldo
d) Deben tener apoyabrazos en los extremos y por lo menos uno de cada tres
poseer apoyabrazos por cada módulo de asiento.
e) Se situarán, de modo que el elemento y la zona de influencia del mismo no
interfiera la banda peatonal.
f) Su ubicación y diseño permitirán la aproximación lateral a una persona que va
en silla de ruedas.
5.- Papeleras.
La boca de las papeleras estará situada a una altura comprendida entre 70 cm y
90cm.
6.- Buzones y parquímetros.
Las bocas se situarán a una altura comprendida entre 70 cm y 120 cm.
7.- Cabinas telefónicas.
Dispondrán de un aparato telefónico situado a una altura de manipulación
comprendida entre 40 cm y 140 cm y con control de volumen de sonido emitido y
recibido
Ante el aparato telefónico existirá una superficie que permita el acceso y la
estancia de una silla de ruedas. Esta superficie estará enrasada con el piso
terminado.
8.- Paneles de información.
Los paneles, columnas o cualquier otro elemento de información se situarán
siempre fuera de la banda libre peatonal.
Los postes verticales de información urbana (calles, monumentos, sentidos del
tránsito, etc.) se situarán en el borde de la zona exterior en placa o banderola a
2,10 m del suelo.
La tipografía y el tamaño de letras y/o símbolos estará en función de la distancia
de lectura. Se aplicará la Norma IRAM Nº 111102-1
9.- Semáforos.
El tiempo de duración del paso del peatón será tal que, como mínimo, permita
realizar el cruce de la calle a una velocidad de 0,7 m/s, más 5 s de reacción al
inicio de la marcha.
En el caso de que el semáforo disponga de activación manual, ésta se situará a
una altura comprendida entre 50 cm y 120 cm.
Se procederá a la instalación de sistemas de avisador acústico que se activen
mediante mando a distancia, dotados de dispositivo de regulación automática de
volumen, que permita emitir las señales acústicas en función del medio ambiente
exterior. Las señales serán diferenciadas para cada dirección de cruce y
normalizada para toda la ciudad.
10.- Terrazas.
Los espacios exteriores destinados a terrazas de bares, restaurantes o quioscos,
deberán ajustarse a lo indicado en el apartado de itinerarios accesibles. Además:
1.- Los limites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardineras,
barandas o vallas).
2.- La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para
el tránsito peatonal.
3.- Las sombrillas, toldos o cualquier elemento en arco o volado, así como los
dinteles (si existen), estarán a 2,10 m de altura mínima.
4.- En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá contar como mínimo
con un sector de no menos 0,75 m de ancho, a una altura de 0,80 m y un espacio
libre por debajo del mismo de 0,65 m de alto y 0,50 m de profundidad en todo el
sector.
OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA.
1.- Normas generales.
Los elementos provisionales que impliquen peligro o limiten la accesibilidad de un
espacio libre de uso público, tales como andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo
de obra en los espacios libres de uso público, deberán señalizarse y protegerse de
manera que garanticen la seguridad física de las personas.
2.- Zanjas y pavimentaciones.
Con criterio general se cumplirán los condicionantes y parámetros establecidos
para itinerarios accesibles, admitiéndose excepciones en algunos aspectos:
a) Los itinerarios alternativos tendrán un ancho mínimo de 1,50 m y una altura libre
de obstáculos de. 2,10 m
b) El perímetro de la zona de obras con zanjas quedará totalmente cerrado
mediante vallas continuas, estables, con una altura superior a 0,90 m y con bases
de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el
entorno cercano, para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de
visión reducida, y con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo. La
persona ciega no detecta con el bastón una valla a 0,90 m del suelo, por ello se
deberá colocar un zócalo de 10 cm de altura.
c) Cuando exista o se deba crear un paso peatonal para cruzar las zanjas se
dispondrán vallas a ambos lados del paso, delimitándolo en toda la anchura de la
zanja a atravesar. El suelo del paso será plataforma rígida y antideslizante, se
colocará enrasado, aceptando una tolerancia de " 1 cm con el pavimento existente
y de características iguales a las indicadas en el apartado a).
d) Cuando el itinerario alternativo ocupe parte de una calzada para vehículos,
estará totalmente delimitado por vallas a ambos lados y señalizado tal como se ha
explicado en los apartados anteriores.
e) Se dispondrá una señalización luminosa de destellos de tonos anaranjados o
rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 metros o fracción.
f) La pendiente que se pueda originar en el trazado de estos pasos no podrá
superar los máximos establecidos en estas directrices.
g) En todo acceso a itinerario alternativo que esté sobreelevado se dispondrá de
rampa para salvar la diferencia de nivel. Se respetarán las pendientes
establecidas en las presentes directrices.
3.- Andamios.
Con criterio general se cumplirán los condicionantes y parámetros establecidos
para itinerarios accesibles, admitiéndose algunas excepciones.
a) Los itinerarios alternativos tendrán un ancho mínimo de 150 cm y con una altura
libre de obstáculos de 2,10 m .
b) Cuando el itinerario accesible se establezca por el exterior del andamio, el flujo
peatonal se encauzará mediante la colocación de vallas señalizadoras que formen
un ángulo de 45° respecto a la dirección principal de transito. Las señales deben
ser de color rojo sobre fondo blanco, verticales, y estarán colocadas de forman
que sean fácilmente visibles y dotadas con una iluminación mínima de 10 lux en el
plano del suelo. Los andamios estarán provistos, en toda la longitud de su altura
libre, de viseras laterales rígidas que protejan de la caída de objetos al itinerario
provisional o a la vía pública en una anchura mínima de 150 cm medida desde el
borde lateral del andamio.
c) El andamio tendrá en toda su longitud y en su parte exterior, un elemento
horizontal a modo de valla colocado entre los soportes a 90 cm del suelo y pintado
de un color que contraste con el entorno cercano. Se exceptuarán los pasos que
se deban dejar para el acceso a locales comerciales y edificios.
d) Cuando el itinerario alternativo accesible se establezca por el interior del
andamio, se dispondrá protecciones a ambos lados del mismo, de acuerdo con los
criterios indicados en el punto b) anterior.
e) Antes de proceder al montaje o desmontaje de andamios se ejecutarán pasos
alternativos accesibles.
f) Los acopios para la formación del andamio se realizarán de forma que eviten la
ocupación de la banda libre peatonal de 150 cm; en caso contrario se creará un
itinerario alternativo.
4.-Ocupación puntual de aceras
Existen acciones encaminadas a dar respuesta a situaciones de urgencia,
emergencia o con motivo del propio trabajo en sí, y que conllevan la ocupación
ocasional y localizada de aceras. Estas situaciones pueden estar originadas por
distintas acciones, como por ejemplo, mantenimiento del alumbrado público, la
poda de árboles, mudanza de enseres de un inmueble, colocación en las farolas
de banderolas publicitarias, etc.
Debido a la corta duración de estas acciones, frecuentemente se realizan sin tener
en cuenta las alteraciones que provocan en el entorno de las personas,
debiéndose adoptar una serie de medidas para evitarlo.
En el caso de que los medios utilizados para la realización de los trabajos ocupen
una parte de la acera o zona de paso peatonal, se protegerá el inicio y final de la
zona ocupada con vallas estables con altura mínima de 90 cm y con bases de
apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno
cercano para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión
reducida o nula que utilizan el bastón guía . Dispondrán de señalización luminosa
de destellos, pudiéndose unir entre ellas mediante bandas de protección de color
rojo y blanco, acordonando la zona.
PLAZAS, PARQUES Y JARDINES.
1.- Normas generales.
1.- Tanto en las plazas como en los parques y jardines, existirán accesos e
itinerarios accesibles.
2.- Si un acceso no puede adaptarse para una persona con movilidad reducida, se
habilitará una solución alternativa lo más próxima posible a aquel.
3.- Próximo a las puertas o accesos se ubicaran zonas de reposo provistas de
bancos, fuentes, papeleras y aseos, en su caso.
4.- Se controlará el crecimiento de ramas bajas de los árboles de forma que
siempre quede espacio libre 2,10 m de altura. Igualmente se controlará el
crecimiento de raíces de manera que no causen resaltes u obstáculos en los
itinerarios peatonales. El tronco de los árboles será recto, evitándose crecimientos
inclinados que puedan ocasionar daños a las personas.

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