ARTICULO 1 CONVENIO COLEC : .1VO...DE--T
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ARTICULO 1 CONVENIO COLEC : .1VO...DE--T
CONVENIO COLEC : .1VO . .DE--T-RAB. :AJO £-MP R E S:A (Texto ordenado año 1999) TITUL ARTICULO 1 S CONTRATANTES la Ciudad de Buenos Aires el día 31 de Octubre de 1999 fa ASOCIACION DE SEÑALeROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, representada en éste acto por los señores. . Ricardo Segovía, Enrique Maigua y Jorge Alberto Tahuil, por una parte, en adelante denominado el SINDICATO, y por ¡a otra FERROViAS SA.C., representada en éste acto por los señores Héctor Salvador . Cima . José E. Sccachi, René César Champariní y en calidad de asesor el Dr. Gastón Crístian de la . Fare, en adelante denominada la EMPRESA, convienen en celebrar el siguiente Convenio colectivo de Trabado de Empresa de acuerdo a lo .establecido por la Ley 23,546, el art . 1 inc- C) del Decreto 200/88, decreta 1515193 y la ley 25.013.ARTICULO 2>: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADO RES COMPRENDIDOS La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal dependiente de la EMPRESA que se encuentre expresarnente incluido en las categorías laborales y especialidades laborales cuyas tareas se especifican en el Anexo `C` y que sean representados por la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos,encuentran excluidas toda función, categoría o puestQ-np expresado en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 inc- a¡ segundo párrafo del presente .Asimismo, queda excluido aquel personal que, por asisúr en 1 ladón directa a los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la empresa, deba considerarse vincula confidencialidad.- WIBITO TERRITORIAL DE APLICACIóN La presente convención colectiva de trabaja :de empresa será de aplicación en : : toda : la extensión de la red ferroviaria objeto de concesión a rt:M~VIAb b,A.C . -Línea Be1grano Norte .. Asimismo, se considerará extendida en los condiciones, en forma automática, en el caso que sea amp mencionada precedentemente.- anos y a la concesión ARTICULA 40: VIGENCIA TE PORAL Las. condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el día 31 do Octubre de 1999, y hasta el 31 .de Octubre de 2002, debiendo las. partes iniciar las negociaciones para su renovación 90 días antes del vencimiento del . plazo de vigencia .acordado .Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la convención colectiva de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias . concertadas en ebida forma; designando negociadores con el mandato coi-resnondinmte aportando los elementos para .una discusión fundada y, en definitiva adoptándó̀ ¡as actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo. justo,Si no llegaren p un acuerdo durante ese lapso, la pr4ente . convención colectiva de trabajo permanecerá vigente, en forma pro TSOria, durante afros tres meses a contar del 31 de Octubre de 2002 .- TITULO CONSIPE RACIONES 11 GENERALES. FINES COMPARTIDOS CULX) 59 CONSIDERACIONES GENERALES Que la EMPRESA en su carácter de empresa privada, ha resultado concesionaria del Ramal Ferroviario Suburbano Be1grano Norte Estación Retiro-Villa Rosa, Que atento al marco normativo general, y a lo dispuesto par el decreta N*1515193, las partes acuerdan en celebrar el. .presente' e . Convenio Colectivo de Empresa, que regulará las relaciones de la misma con los trabajadores . comprendidos en sus disposiciones, conjuntamente . con la legislación laboral qué resulte aplicable a las relaciones de trabajo en el ámbito de la actividad privada.las partes han considerado conveniente dejar establecidos los objetivos . que comparten ; . . las coincidencias a que `han arribado, los compromisos . recíprocamente : asumidos, los métodos y procedimientos a los que ceñirán en el futuro sus relaciones en cuanto a los temas que son materia de. éste Convenio Colectivo de Trabajo,ARTICULO $0: FtNES COMPARTIDOS Atento a ésta situación las partes, con el objeto defijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes : a) Que la explotación ferroviaria antes mencionada, debe satisfacer efectivamente los requisitos propios de su : condición de servicio público. b) Qué a :eje efecto aspiran a lograr una prestación del "ruido caracterízada por la calidad, eficiencia operativa, Y él trato co(recto y rato al público usuario. c) Que falos propósitos . exigen la preservación de -armonio, as y maduras relaciones . laborales, lo cual implica un reconocioento recíproco de los derechos a de ambas partes a satisfacer sus leg imos intereses en. orden la rentabilidad dé ¡a empresa las remuneraciones y a las condiciones de trabajo, 1 d) Coinciden asimismo en señalar la importancia de la aplicación de modernas técnicas' de organización, administración y operación, que garanticen los niveles 'pie calidad y eficiencia exigibles para el transporte ferroviario de personas, que debe desenvolverse en un ámbito complementario y competitiva con los demás medios de transporte, e) Correlativamente a lo expresado precedentemente se resalta, la aplicabilidad de la polivalcncia y movilidad del personal, a través de la acción de la capacitación, como elemento dinamizador del conocimiento y por ende cié la idoneidad profesional del trabajador. f) Las partes aspiran la armonía en sus relaciones en general y en las relaciones laborales en 'particular procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de las situaciones controversiales que puedan plantearse . Ello, dentro del marco de los métodos de preven ion ",. y autocomposición que mas adelante: se convienen, evitando confrontaciones inconvenientes para la deseable paz laboral y social,' sin que esto debe interpretarse en menoscabo de las derechos que el ordenamiento jurídico vigente le acuerda a las partes . T U L C} 111 ORDENAMIENTO DE LAS . RELACIONES ARTICULO i'°, COMISION PERMANE NTE PARITARIA DE INTERPRETACION Continúase, con carácter permanente, gin órgano mixto denominado "CCMISION PARITARIA DE INTERPRETACICN PERMANENTE" (CO :P .I .P.), el que estará constituida por un representante titular de cada parte, pudiendo designarse un miembro alterno por cada une de ellas, sin perjuicio de la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios,La Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento quey el procedimiento de sustaneiación de los casos que deba conocer, lo formara parte del presente convenio . Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, dentro del tiempo que se establezca y por escrito. - CIONES Y ATRIBUCIO La CO.P.I.P., establecida de acuerdo a las disposiciones del ara. 14 de la ley 14 .250 (t.o.), y sin perjuicio de las funciones determinadas en los arts . 15 y 16 de la `mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones . a) Interpretar, can alcance general, el presente convenio colectivo de trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias . Asimismo procederá a clasificar las evos tareas que se creen y a reciasificar las pudiesen experimentar icación por efecto de inno aciones tecnológicas . ¡¡" su labor de interpretación la CO.PA.P: deberá fundamentalmente, por las finalidades co establecidas en el articulo 6e del presente convenio de trabajo y por los principios generales del riere trabajo . 5 decisiones adaptadas en materia de interpretación del colectivo de trabajo por la CC.P A P. serán ligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las rmas convencionales. convenio b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente convención colectiva de trabajo, procurando componerlos adecuadarriente teniendo en cuente los Fines Compartidos" expresados en el articulo 6°. Los diferendos podrán ser planteados- a la C .Q :P.I .P. por cualquiera de las partes . c) La CQPIP . podrá intervenir en controversias de .carácter en les siguientes condnciones ; 1) Que la intervención se resuelva por unanimidad; 2) que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja` :stablecido en el presente convenio; 3) que se trate de un tema regulado en la presente; Convención Colectiva; 4) la intervención será de carácter conciliatoria y las acuerdos a los que ' se arribe podrán presentarse atete la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose . con las requisitos ahora ; vigentes sobre representación de intereses individuales por la' asociación sindical o los, que puedan regir en el futuro . individual, Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedaran en libertad de acción` para accionar judicía ¡mente. Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CC).P.I .P. tendrán los alcances previstos por el art. 16 d'e la ley 14.260 (t,o .). d) Las partes establecen, a continuación ; los mecanismos conducentes' a fin de atender las eventuales : situaciones de conflicto colectivo de trabajo, considerando las características emergentes de la transferencia de la actividad y sus trabajadores al ámbito de la empresa privada y los fines co iartidos en el articulo 6° del presente convenio ; Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la CO_PA.P . definiendo, con precisión, del punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitado. La CÚ.PA.P. deberá intervenir, a pedida de las signatarias dei convenio colectivo de trabajo, en una in 6 obligatoria de conciliación para la solcAn de cuAq1er conflicto colectivo de intereses y/o de (le normas de¡ presente convenio colectivo de trabaju Vici d ee !a tegislación ral, la CO.P.I .P . intervendrá incluso parn derogar, crear ar una norma convencional, lo dispuesto por la ley 14.250 . La COPA-P. actuará como organismo de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las 1 debíendo cumplimentar su función dentro de un plazo diez (10) días hábiles de haberle sido notificada la necesidad de su intervención . e) El plazo establecido en el párrafo precedente podrá ser prorrogado descorriún acuerdo, por cinco(5) días hábiles mas, a los efectos de que las partes analícen las posibilidad de someter el conflicto a un laudo arbitral . fiar seguir. otra que , de común act,ip.r(4n, se le,-.¡da someter el laudo arbitral, aqueflas . desigtiaíá!,i el árbitro, a laudar y establecer ár, c-~ procedímiento a El árbitro será elegido por consensn de una rómin2 el,,-,Iborada que p{-ir por las partes, La nómina deberá con las ríamas pero ,- e,,-.ünocido gan acoi dado e e id profesional- 1-Pin se e,'ak'~oraráp 1 puntos que se a 5s u decislón y se aprobará ed pro :dinnWnbarespectiv~. EIJ .3ii .n),seráobligatori . se hubiefa excedido en pala ¡as partes, excepto que el En éste último el plazo o en la. matería SUJet@ a fin. obligatorio para las partes, las que supuesto el laudo no será del quedarán en libertad de ii:~r.i5n para tornar las caso. f) Mientras se sustancie el Procedími to de autocorr) posición del conflicto previsto en los inciso ; panes se lirecta o de abstendrán de adoptar medidas de ac ectar la normal cualquier otro tipo que pudier8n 1 1, cón d& senicio . I\sdpismc-. durcinte dícho_jap, suspenso las rnedidas de carácter quedarán en adoptadas con anterioridad por la contraparte . alquier supuesto, ante ccOflíctos colectivos de quier naturaleza, que impliquen la adopción de acción directa, : los trabajadores representados por sindical firmante, cubrirán guardias de emergen asegurar como mínimo el cumplimiento del 'SESENTA POR CIENTO (60%) de los diagramas cíe trenes vigentes al momento .de ejecutarse las medidas (conforme lo dispuesto en art. `'33 de la ley. 25.250) . En todos lo casos. [a Asociación indical dará aviso con una anticipación de CINCO (5)'DIAS y por escrito respecto de la medida a adoptar y su duración, para permitirla debida notificación al personal electado a las guardias mínimas y las correspondientes comunicaciones al público ususario_ La empresa designará can anticipación y por ependientes cubrirán' dichas guardias. g) Si la'CO.P .1.P., agotado el periodo conciliatorio convencional referido precedentemente no lograra 'arbitrar a una solución del conflicto ; cualquiera de las partes debería formalizar ante el ministerio de Trabajo, Emplea y Formación e R R. HK, la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente . Los mecanismos de autocomposición del conflicto, establecidos precedentemente, no invalidan la intervención que prevee la normativa legal vigente a la autoridad administrativa del trabajo. habilitar modalidades de contratación a crearse. ARTICULO? 90W HIGIENE SEGU DAD Y CAPACITACION LABORAL Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la Ley cíe Contrató e Trabajo, Ley 19 .507 y Decreto Reglamentario 351179, que por éste instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajó, sólo el iento establecido por el art. 200 de la Ley de Contrata de Trabajo. REPRESENTACION GREMIAL Las partes acuerdan sujetar el régimen de representación sindical de trabajadores en la empresa al establecido en el Anexo 7 que forma parte integrante del presente convenio. ARTICULO 11°: O ARTELERM f.:a empresa permc de Señaleros pueda í forrm al Sindicato, a los efectos que la A ociacíóp 1 personal con relación a sus actividade gremiales, la . colocación de carteleras en sus dependencias en una adecuada cantidad Y en lugares apropiados . Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete M Sindicato, debidamente firmados por la autoridades de la entidad, reconocidas por la empresa, . . . El Sindicato entregará a la empresa, previamente un ejemplar de cada comunicado a publicarse . ARTICULO 12<>: su colocación, PUNA. la inobservancia de las normas legales, convencionales o de la empresa dará lugar, según la gravedad de la falta, a., a) b) c) d) e) Apercibimiento Amonestación . Suspensión menor, conforme arts 218 y siguientes de la l-,C,T . Suspensión mayor, conforme arts 218 y siguientes de la .T .C L . Despido Toda medida disciplinaria deberá ser notifica especificación pro sa y clara de su motivo . Bajo ningún pretexto el sancionado podrá negarse a firmar la notificación de la . sanción, pudiendo hacerlo «de conformidad" o "en disconformidad" . En todos los casos deberá entregarse al sancionado la nobricacion cursada, copia de La empresa, en los casos que considere oportuno . podrá ; comunicar al trabajador la falta disciplinaria que se le iniputa y éste deberá efectuar. el descargo dentro de Jos cinco días corridos de habérsele notificado el hecho, vencido ese término sin efectuar el descargo se podrán tener por ciertos los hechos imputados. . En los casos que pudieren dar lugar a las sanciones que prevén los incisas (1, d) y e) se deberá cumplimentar el procedimiento previsto en el párrafo anterior, en estos casos el personal inculpado podrá ser suspendido provisoriamente, pero si del descargo no resultare la culpabilidad de aquel erial hecho í iritjuie4uv, ¡ti suspension no afectará su sueldo. o remurieración, : Bajo ningún pretexto el trabajador podrá notificación del hecho para producir descargo. 9 En los casos en que la empresa considere oportuno la iniciación de un sumario administrativo por faltas que puedan dar lugar a la aplicación de medidas 'disciplinarias, el personal inculpado podrá ser suspendido provisoriamente, pero si de las constancias del sumario no resultare la culpabilidad de aquel, la suspensión no afectará su sueldo o remuneración . declaración Si el trabajador :no concurriere injustificadamente a prestar el mismo, se podrá tener por ciertos los hechos imputados . Los sumarios que se instruyan deberán encontrarse terminados dentro del plazo do 0 días de notificada la suspensión, provisoria : E-PIMIENTO DE RECLAMACIONES El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no`aplicación t aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión .a su superior jerárquico inmediato,I superior jerárquico inmediato deberá : 1) Resolver la cuestión : 2) Canalizar el problema a les áreas que quedan resolverlo y luego contestar al trabajador.- En raso que la :respuesta no satisfaga al trabajador, este podrá plantearla lo cuestión en la instancia gremial que corresponda, sin perjuicio de su -derecho a 'ejercer las acciones que eventualmente le asistan en sede administrativa o judicial.Se considerará negativa la falta de respuesta por el súperrb,r lato : Para que ella ocurra el silencio deberá subsistir por lo i-nenos.. METE, DIAS HAQILES.- 10 ULO I V ARTICULO 14°: DE5ORIPDION ORALES Y TAREAS DE detalle de las mismas consta en el Anexo 'C' que : integra el colectivo de trabajo. IA Y FLEXIBILIDAD -as funciones y tareas profesionales enunciarlas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, o que se incorporen a ellas en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas ; en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán completarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad fun cional para el logro din una mayor productividad . La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa . Al' efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables, dentro de la especialidad, cuando sean complementarias con el cometido principal de su desempeño o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible . En ningún caso, la aplicación de estos` principios podrá efectuarse de manera que comporte un menoscabo de las condiciones laborales, ni perjuicio material o moral al trabajador,, ni disminución salarial, de conformidad a lo establecido por la legislación dei trabajo:Por ello, el personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las tarifas principales o accesorias clac se le asigne de cuerdo a su función ; de modo que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de` los plazos y programas establecidos o a establecerse, y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de l Empresa determinado, en el articulo o del presente convenio . ! ARTICULO 160: CºN CIMIENTº Y CUMPLIMI . REGLAIVIENTOS INTERNOS`DE LA EMPRESA . . Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento de los Reglamentos Internos .de la Empresa, La falta de observancia a cualquiera de ellos será considerada falta disciplinaría, especialmente en aquellas funciones inherentes a la categoría profesional que desempeñe el trabajador .empresa podrá tomar exámenes y/o tests de eficiencia a los trabajadores : a los efectos de evaluar el conocimiento : que los mismos .deben tener de los Reglamentos Internos de la Empresa, conforme lps dorsos de capacitación que .dicte . ARTICULO 1 CICLOS, JORNADAS Y DESCANSOS La jornada de trabajo en el régimen de ciclos .se regirá por las disposiciones legales vigentes en la actualidad -o las que en el, futuro se , dicten- por los arts, 196 y siguientes de la L,C,T,, art. 25 ley 24,013, ley 11 .544 con. la distribución que faculte o se adopte en los términos de la ley (actualmente aras . 197 y 202 de le L.C.T. y arts . 2, 3 Y .10 .y concordantes de[ decreto 16 .115130 y la ley 25.013). 1 disposiciones y normas legales que son de. apl ción en la materia, como también aquellas características propias y pa lárés de la actividad, se detallan en el Anexo "A". ROPA DE TRABAJO Y ELEME a) OS DE PROTECCIQN trabajo: La empresa proveerá a aquellos obreros o empleados cuyas funciones lo requieran dos uniformes de trabajo -adecuados a la función que cumplan- por año, salvo aquella ropa cuya duración o razonable permita un mayor tiempo de reposición por rotura deterío Asimismo la empresa proveerá --cada :(5) Cinco añoscargo de devolución, ropa de abrigo, tipo chaleco, campera d\ pilar y capa de lluvia o similar y botas de gorna, para el` personal afectado a tareas en lugares descubiertos teniend en cuenta las condiciones climáficas habituales, así como la características y condiciones normales de : trabajo, 12 Para la reposición por rotura o deterioro será requisito indispensable la entregad b) Zapatos de seguridad: empresa proveerá, con cargo de devolución-al . personal ¡e determine, zapatos de seguridad acordes con el tipo de Para el : personal tareas, a razón 1 de un par por año seán dé uso seguridad . . comprendido los zapatos de debiendo cada trabajo, obiigatorío durante la Jornada de cargo de] hacerse empleado a quien le fueran provístos cuidado y limpieza del mismo. Será considerado falta disciplinaria lo Flo uthizaci mismos por parte del personal dependiente . e los e) Elementos de protección personal La empresa proveerá al personal que determino, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y seguridad correspondiente ~a cada función y puesto de trabajo . Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos, uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado, según el reg lamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular, Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los smos por parte del personal dependiente, d) Reposición por rotura y/o deterioro La empresa procederá a reponer los zapatos de seguridad y los elementos de protección personal que sufran rotura o . deterioro, por causas derivadas de su uso normal CULO. 1 Y* : RRAMIENTAS . DE. TRABAJO La empresa deberá proveer al personal las herrara y los dispositivos adecuados para la realización o ejecución dé requeridas . Las herramientas de mano y los dispositivos se entre cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su 13 apropiado uso, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido. La empresa dispondrá lo pertinente para que el trabaaai dejar las herramientas de trabajo' en lugares con el debida resguardó. pueda ARTICULO? 2Q° REEMPLAZOS Los tajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas eta egorías superiores, percutirán la diferencia de sueldo correspondiie la categoría superior. ara que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por una jornada completa . ARTICULO °: RELEVOS PERMANENCIA EN EL SERVICIO :anta a las particuiares condiciones y características del tráfico y ferroviario de las operaciones' comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en rnateria e seguridad y permanente control del tráfico, corro de la"operetividad del servi y de los pasajeros transportados, queda establecido para el personal asignado en forma permanente o transitoria á funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico -incluyendo la venta` y control de pasajes y la marcha segura de los trenes, la obligatoriedad de presentarse aprestar o inminente fuerza tareas cuando en convocado por emergencias, accidentes el puesto de trabaja y mayor, y la prohibición efe retirarse o abandonar. funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, concluyendo con su servicio en' el lugar geográfico que la Empresa disponga . En estos casas extenderá su jorrada habitual hasta cumplir 12 hs. , abonándosela diferencia con los' recargos de ley. La empresa procurará el relevo 'del trabajador afectado por esta circunstancia excepcional dentro del menor tiempo posible: ARTICULO? 22° EVALUACION PERIO©ICA DE La empresa podrá instrumentar la evaluación del deseniperño del personal mediante una calificacíón periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio. Asimismo, la empresa determinara la metodol los períodos de evaluación, 14 a y frecuencia de ARTICULO 23°; VIVIENDA De conformidad can lo dispuesto por el art . 1©5 de la L .C.T. y ntras éste mantenga su vigencia, la empresa poda suministrar al trabajador el uso y goce do una vivienda como beneficio social, ya sea de las'qu resulten adjudicadas por el contrato de concesión suscripto con F .ME.SA., o de propiedad o arrendada por la empresa . A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la reglamentación que dicte la empresa. En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso. En el supuesto que el preavisó fuere omitido, la empresa otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador procedo a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante . Será considerado falta grave que autorizará el despido del trabajador, la falta de entrega de la vivienda ante el requerimiento efectuado par la empresa. ARTICULO 24°: INEORMACION a) La Empresa suministrará anualmente a la representad sindical en la CO.P.I.P. aquella información sobre programas o acciones de cambies tecnológicos á implementar, en cada ejercicio, que se pueda prever con la anticipación mencionada, cuando dichos prograrfias, o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular: - Redistribución del personal; - Los niveles de empleo; - Las condiciones y medio ambiente de trabajo; b) La empresa suministrará anualmente a la rep sindical en la CO.P.I.P., un Balance Social que co siguiente información. - Evolución de la estructura del total del rubra s personal comprendido en ésta convención ; 15 volución de la;ti. prendido en ésta convención, por categorías de( personal c) Los representantes gremiales están obligados ..a guardar absoluta reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su pallejadón de la COPA .P., así como, de la información. que recibieren de la Empresa en su carácter de representantes del persona1Empresa informará a la representación si0~ la supresión de puestas de habló, con una anticipación de cinco días, siempF'e que la medida tuviera carácter colectivo, Se admitirá como excepción :.a lo di puesto, aquellos eventos que fueren consecuencia de causas excepcionale!s°,,, y/o graves ajenas a ¡a previsión del empleador,N . 1 ta 16 T U L O V ORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES ARTICULO 251 NORMA S LEGALES APLICABLES Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente.Asimismo, fas partes aclaran que las dísposicione ' legales transcriptas de la legislación del trabaja, se consideraran incluidas en el presente convenio . Cuando las mismas sean modificadas o derogadas, las partes se comprometen a concretar en el seno de la CO,P1f., la adecuación de las normas a` las reformas de la ley. En estos supuestos, este convenio continuará vigente hasta su vencimiento c la adecuación del mismo. Las deliberaciones comenzaran en el plazo de 15 días como maxiino de entrar en vigencia las modificaciones legales . es se comprometen a que las discusiones se fiarán de acuerdo a lo pactado en el art. 4 del presente sobre buena fe.'ACCIDENTES Y10 ENFERMEDADES INCULPABL. TRABAJO Y10 ENFERMEDADES PROFESIONALES Los accidentes y/o enfermedades inculpables yio los accidentes del trabajo ylo enfermedades profesionales quedan regulados de acuerdo a la legislación vigente: a) Plazo. Remuneración : que da accidente o enfermedad inculpable impida la prestación del servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a cinco (5) aros, y de seis (6) meses si fuera mayor. En las casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de có. currir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se entenderá a seis (6) o doce (12)' meses, respectivamente, según si su antigúed d fuese inferior y superior a' cinco (5) añós .enfermedad sal -idiva de enfermedades crónicas no será considerada que se manifestare transcurridos los dos (2) aros . La 17 remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que, perciba en el momento de interrupción de los servicios; con mas los aumentos que durante el período de iiite(ru )ción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador Si el salario uviera integrado por rernUneraciones variables, se liquidará en ..cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el ultimo semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la pito hubiese percibida de no haberse aperado el impedimento . Las prestaciones en especie que el trabajador dejare como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas 1 empleador reo afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneradi por lías Mazos previstos sea aquella se dispusiera estando el trabajador Drmo o accidentado, o que estas circunstancias fueran sobrevinientes . b) Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra; con la antelación suficiente a la prirngra jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna cíe esas c sasy estableciéndose al respecto n registro de avisos: Mientras no la iagá, perderá el derecho a percutir la remuneración correspondiente . salvo, ue' la existencia . de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. c) Control. I trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. A éstos efectos si el trabajador no se encuentra,..-en condiciones de deamt uiar deberá donde hubiese estado intemado .Si el trabajador estuviese en condiciones de deam deberá presentase `en el lugar, día y hora que la empresa le indiqué efectos del control, d) Conservación del empleo : 18 Vencidos los plazas de interrupción del trabajo loor causa de accidentes o enfermedades inculpable, si el trabajador izo estuviera en condiciones de volver a su emplea, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado ' desde el vencimiento de aquellas . Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirlas La extinción: del contrato de trabajo en tal forma, exime alas partes de responsabilidad indemnizatoria, e) Reincorporación : Vencido el plazo de reincorporación del empleo, si del accidente o ..enfermedad resultase una disminución definitiva en . la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones ele realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración . Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que río le fuera `imputable' deberá abonar al trabajador la indemnización establecida en la legislación vigente. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajada r, esta obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente. Cuando en la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente. ARTICULO W'LICENCIA Las licencias que seguidamente se indica régimen que para cada caso se establece: a) b) c) d) e) f) g) h) daran sujetas al Por vacaciones Por matrimonio Por Paternidad Por Fallecimiento Por exámenes Secundarios ylo Universitarios Por Donar Sangre Por Mudanza " Licencia sin goce de sueldo s los casos será requisito indispensable para el corresponda la presentación de la documentación pertinente, con exce la prevista en el apartado a) de la presente cláusula . 19 a) Vacaciones : La concesión de la licencia vacaciones será obligatoria por;parte de la empresa. anual par - Plazos : El trabajador gozará. . de un período mínimo de d remunerado con sujeción a la siguiente escala . - 14 (catorce) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de cinco (5) años . Los trabajadores e FEMESA . que sean incorporados a la empresa -según Anexo d ntrato de concesión- y a los que se les reconozca una antigüedad que exceda de cinco aros, tendrán derecho a gozar de tres (3) rifas adicionales a los catorce (14) días de licencia anual-, Cuando dicho al cumpla los cinco (5) años de antigüedad ; quedara sin efecto este beneficio y el período de licencia anual se regírá exclusivamente por las plazos establecidos en el inciso a) del art. 27 del presente convenio .- 21 (veintiún) diás .corridos, cuando su antig cinco (5) años y no exceda de diez (90) . ad sea mayor de - 28 (veintiocho) días con-ídos, cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) aras y no exceda los veinte (20) . - 35 (treinta y cinco) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de veinte (20) ; determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año de su otorgamiento . Para tener derecho cada año a este beneficio, eC trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, cómo mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computaran como hábiles los días feriados ee que el trabajador debiera normalmente prestar servicios, También se computaran corno trabajados los días en las que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia : legal o convencional, o por estar afectado a una enfermedad inculpable o por infortunio. en el trabajo, o por otras causas no imputables al misma . Cuando el trabajador .no llegase a totalizar el tiempo trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de vaca proporción de un (1) días de descanso por cada veinte (2U) óias efe trabajados ; computables de acuerdo a las disposiciones precedent( Para gozar de este beneficio no se requerirá ank en el empleo. - Epoca de otorgamiento : . . Atento a las características especiales de )a actividad de la empresa y la naturaleza intermitente de¡ servicio de transporte de pasajeros, se podrá otorgar la licencia anual de vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de ¡a autorización M segundo párrafo .dei art. 154 dé la L.C .T. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán . derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos: en tina temporada de verano cada tres períodos. Cuando un matrimonio se desempeñe . al, servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y siniultánea si .así se solicita, siempre que no afecte notoriamehte el normal desenvolvimiento M servicio. casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada . En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excogita que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia . A solicitud del trabajador se concederá el goce de ¡a licencia por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del artículo ` Licencia por cesamiento", aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión. La licencia anual deberá concederse dentro del año que corresponda .a su otorgamiento, no pudiendo acumularse más de un tercio de la misma. En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar 1alicencia, con una anticipación namenor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año a que coi-responde y la cantidad de días pertinentes, - Comienzo de la licencia : licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable, Tratándose de trabajadores que presten servicio!,, en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare de descanso semana( o subsiguiente hábil sí aquél fuese feriado o no laborable. 21 - Retribución y forma de pago: La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, la que se determinará de la siguiente manera: Apse de trabajo remunerado con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que percibe: en el momento de su otorgamiento . Disposiciones varias : El personal que es notificado en su condición de reservista por las fuerzas armadas o de Seguridad y por ese motivo no ha podido : usufructuar la licencia correspondiente, la misma (íntegra o proporciona¡) te. será otorgada al retomar servicio, conforme a las normas establecidas en este Convenio Colectivo. Los representantes sindicales que gocen de licencia, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho : a vacaciones por el período de actuación en tal carácter. - Suspensión de las vacaciones : La Licencia anual Podrá ser suspendida cuando el trabajador sea llamado para declarar, por autoridad competente para declarar en asuntos estrictamente relacionados con el servicio ferroviario o por la : .superioridad por causas graves o urgentes . En estos casos deberá acordarse un periodo suplementario de licencia de veinticuatro (24) horas por cada día de suspensión . La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador, controlada por la empresa. - Vacaciones, Extinción del contrato de trabajo : Cuando por cualquier causa se produjera la :extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir üna indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia : proporcionp1 ala fracción de año . trabajada, sumada a la que aún no había gozado. ---del arara anterior por haberse previsto su programación con posterior¡dad Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por m trabajador los causahabientes del mismo tendrán derecho a p indemnización prevista en el punto anterior. 22 b) licencia por Matrimonio : aso de matrimonio el empleado gozare de une licencia de diez días corridos . Por matrimonio de hijo, de¡ trabajador éste gozará de de un día, a licencia b) Licencia por paternidad : . .. En caso de nacimiento o adopción de hijos el personal masculino tendrá derecho a dos (2) días de licencia con goce de sueldo, dentro de los IO. (diez) díasSubsiguíentes . a la fecha M nacimiento o discernímiento de la tenencia . d) licencia por fallecimiento: bajador gozará de una licencia de tres (3) las corridos en caso de fallecimiento de[ cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente niatrínionio ; de hijos o de padres,Por fallecimien . día de licencia.- rmanos, suegros o nietos se le . acordará un :licencia se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde :el .siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado mas de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período un día hábil. e) Licencia por exámenes : 'ara rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará : de una licencia de dos día! corridos por examen con un máximo de diez (10) . días por año calendario. atándose de examen en la enseñanza universitaria el emptéá<jo gozará e . una licencia de tres (3) días corridos por exanien, con un máxii-no do doce (1 Mies por año calendario . Los estudios terciarios no universitarios se asimílarán1 a los secundarios salvo aquellos vinculados especificamente con la actividad ¡aria que se asimilarán a los universitarios . ende por donación de sangre: 23 Conforme lo establecido por la ley 22,990 los trabajad©res que concurran a donar sangre a un banco de sangre, legalmente autor¡--ado por la ley de aplicación . tendrá derecho i la justificación de sus inasistencias -sin perdida de reiniuneraciones- por plazo de veinticuatro (24) horas, incluido el día le le donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tornara licencia a tal efecto, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada. Cuando la donación de sangre sea realizada por hemateresis, la ión abarcará treinta y seis (36) horas. Para que el trabajador sea acreedor al coro de sus rernuneraciones, deberá presentar el certificado medico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación . g) Licencia por mudanza: Cuando- el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozara de un día de licencia para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con al antelación necesaria y comunicarle su nuevo domicilio, y se otorgara hasta un máximo de una vez cada dos años . h) Licencia sin goce' de sueldo : Se otorgará licencia sin goce de suelda en los siguientes casos: a) Para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial. b) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal . derecho a usar las licencias sin goce de sueldo previstas precedentemente serán par el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a' sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al termino de sus funciones para las que fue elegido o designado . El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado periodo de trabajo en condiciones y con el alcance de los art. 214 y 216, segunda parte de la Contrato de Trabajo y leyes concordantes . c) En caso de enfermedad grave del cónyuge, madres o debidamente acreditada, el trabajador podrá solicitar una licencia sin g batieres de hasta 30 días corridos siempre que la asistencia del trabaj sea necesaria al enfe 24 ARTICULO 28*: . RESERVA DEL PUESTO Convocatorias Especiales : or conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos sean llamados de forma extraordinaria, por movilización o convocatorias especiales por las Fuerzas Armadas o Seguridad, desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio. tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos M cómputo de la antigüedad, y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente. ARTICULO 2911. REGIMEN APLICABLE partes dejan constancia que éste convenio colectivo de trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, oyen la voluntad colectiva que, conjuntamente' con la legislación laboral, la única . normativa aplicable a todos los trabajadores dependientes de la ncuadrados en el presente, . excluyendo y reemplazando a toda . otra no a de cualquier origen o nivel vigente : hasta la fecha, y/o modalidad y/o sistema de trabajo que haya estado vigente en la actividad ferroviaria anterior, que pasa a desarrollar- la nueva empresa en forma privada . RIOS. .REGIMENES DE UNERACIO E55 Las mismas son establecidas en el Anexo Convenio Colectivo de Trabajo. el presente El sistema remuneratorio establecido en el presente convenio colectivo de trabajo, constituye el tánico y exclusivo sistema regulatorio en ésta materia y, por lo tanto sustituye yabsorbe en todas sus partes e1 salaria y MÓSdo' los adicionales, premios; disponibilidad para horas suplémo arias, reconocimientos especiales, . bonificación por antigüedad, bonificaci. .n por permanencia, bonificaciones u otros conceptos que rige o pudiera haber egído para el personal . transferido en FEME,SA. y/o FERROCAR ILFS ARGENTINOS, incluso aquellos a los que hubiera podido aignMele ca 25 no remuneratorio, excepcional o permanente (sea por anteriores convenio colectivos, por decisiones unilaterales o por decisiones del P .1EX), La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en . efectivo, cheque a la orden del trabajador; mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en el entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas¡ prpscriptas por la legislación vigente o que se dicten en el futura, que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento la dispersión geográfica de los servicios prestados por la empresa y las necesarias condiciones de seguridad que se . imponen . La homologación del presente convenio será. considerada como suficiente autorización de la . autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente. La empresa abonará las remuneraciones :mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia ARTICULO a . su personal ATICOS. NATURALEZA JURIDICA, Los viáticos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden: a los gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni :'caros social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 In fine" de la ley de Contrato de Trabajo.. ARTICULO 3211: ANTIGÜEDAD . . Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación . de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa. La empresa reconoce la antigüedad del personal provenipfi FEMESA- que haya ingresado al plantel de la empresa exclusivamen e porlla trasnferencia ~ realizada de acuerdo al contrato de concesión de la Re Fencolarla integrada por la Línea Be1grano Norte -y que figura en. su A exo-, los únicos efectos legales del cómputo de la licencia anual por vac cienes, licencia por enfermedad y del cómputo de la antigüedad del trabaja or,,,con 26 relación al pago de las indemnizaciones dispuestas por Ja por ruptura de¡ vínculo laboral. 1 La antigüedad reconocida será la que el tral,,kíalor acredite con los recibos de pago extenMos por FEMESA, donde se consigne la fecha de ingreso según el: art . 140 irte. k de la L.C.T.ARTICULO 331 .. FERIADO N La empresa determinará la dotación que deba re días feriados, de acuerdo a las necesídades del servir~io,- trabajos en La forma de remunerar el feriado, será el que corresponda por ley. ARTICULO 341: RETENCIO . CUOTA SINDICAL rdo a las disposiciones legales vigkl,,, ntes, la empresa deberá retener, de las remuneraciones del personal comprendido en el presente- convenio colectivo de trabajo afiliado a AS F A, la cuota .sindícal, y depositada a la Nden de la Asodación de Señaleros Ferroviarios Argentinos a ines de que esta pueda curriplimentar su objeto y finalidades . A tal efecto la empresa comunicara mensualmente por escrito a Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, dispone el art, 6 de la ley 24 .642 . !a nomina de sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el periodo respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador . se deberán e' ndicato comunicará a la empresa la aria en que Ir los depósitos mencionados precedenteiente, lees partes reconocen por el carácter ii -, teí-,iurisdiccior ; al y interés nacional del se autoridad a trabajo, de higiene y seguidad úblico que presta la ernpresa, corr o única de aplicacíón del presente convenio colectivo de y del cumplimiento de las disposiciones bajo, y de cualquier otra nórma apli ble, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacióncon sede 4 ca Federal, quedandq excluida cualquier otra que pudiare c,r;r,-c,,-:,ponder. ARTICULO W1: . . .COMISION N OCIADORA La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificaciónde la establecidas en el presente convenio, cuando se produjeran cambios de magnitud tal queda justifique . ARTICULO 3711. ENTREGA DE EJEMPLARES La empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de ésta Convención Colectiva de¡ Trabajo un ejemplar de la misma. También entregará copia de las narrias, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño de[ trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se te curse, sin perjuicio de su derecho a `cuestionarlas por la vía que estime apropiada. ARTICU!,0 380. . CREDENCIAL La empresa podrá entregar, a su exclusivo cargo, a cada trabajador una credencial identifícatoria, personal e intransferible, y en tal. caso será obligatorio portarla según las normas de la empresa durante el horario de trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío deberá denunciado a la empresa a los efectos de su reposición .11PULA390: PASE La empresa otorgará al trabajador un paso libre . personal e intransferible para viajar en 01 ramal objeto de la concesión (Retiro-Villa Rosa), siendo su portación obligatoria mientras utilice el servicio. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y . seguir ¡os procedimientos que ésta establezca .ARTICULO40* : DIAD TRABAJADORFERRQVIARíO . Se reconoce el primero de marzo de cada año como e Trabajador . : Ferroviario, Dicho día será considerado, a los convencionales Como feriado nacional .28 Por ende le son de aplicación las normas establecidas en el presente Convenía Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales .Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día. ARTICULO V HOMOL GACION YIO REGISTRO Atento a que las partes han optado por el procedimiento de I: negociación directa, como lo faculta la legislación vigente, y habiéndose, alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación ylo registro de]. mismo, de conformidad con la normas legales videntes :- 29 ANEXO "A" REOULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO ARTICULO 110. ,JORNADA DE TRABAJO En ésta materia serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la actualidad --o las que en el futuro se dicten, por los arts . 186 y siguientes de la L .C.T., art 25 de la Ley 24 .873, Ley 11 .544, con la distribución que faculté o sé adapte en los términos de la ley (actualmente arts . 197 y 282 L.C.T . y arts. 2, 3, 10 y concordantes del decreto reglamentario n°16.115133 y la l ey 25 .013).IC L 2*R HORARIOS DE TRABAJO} Los horarios de trabajo serán dispuestas por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes . La empresa podrá disponer jornadas de trabajo diarias continuas, discontinuas o reducidas.La empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, sea por horario reducido o trabaja en determinados días y harás, sea semanal o mensualmente .ARTICULA 3°; JORNADA NOCTURNA Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (3) minutos por hora, de acuerdo al régimen previsto eh la ley 11 .544 y disposiciones concordantes de la L.C .T. . Estos tiempos de labor, podrán ser compensados en dinero (recargos de ley) o en tiempo, a elección de la empresa,ARTICULO 4°t JORNADA DE TRABA O DISCONTINUA La empresa podrá establecer jornadas discontinuas s... de un interrupción, la que deberá tener una hora como mínimo y cu.. COMO máximo. La extensión de ésta interrupción responderá a 30 operativas, funcionales, o de estacionalidad, siempre y cuando se otorgue el descanso entre jornada y jornada de trabajo previsto e le legislación vigente.- empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas y e los cambios de temporada, a fino de adaptar`dicho horario a las necesidades operativas, del servicio o estacionales, considerando en cada oportunidad, las circunstancias o necesidades . Cuando se trate ríe cambios de horarios generales serán avisados previamente . ARTICULO :CICLOS Atento a la naturaleza del servicio prestada por la empresa, la misma podrá disponer el redimen de trabajo en ciclos; de acuerdo a lo dispuesto par el art. 2032 de la ley de Ciontrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la ley 11 .544 y su decreto reglamentario 16 .155, aras. 2, 3, 19 y disposiciones concordantes . En estos supuestos la empresa podrá adoptar cualquiera de los siguientes ciclos : a) Ciclo de una (1) semana: En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta ocho (48) horas y semanales .b) Cicl de dos (2) semanas : En este ciclo de catorce (14) días, o sea de noventa .y seis (98) horas, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedia del vicio, las cuarenta y ocho (48) moras semanales .En éste caso el trabajo semanal no podrá exceder de cincuenta y seis (56) horas semanales.c) Ciclo e tres (3) semanas: éste ciclo de veintiún (21) días, o sea de 144hs., las de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, e él prome ciclo, las cuarenta y ocho (48) horas semanales.- 31 En éste caso el trabajo semanal no podrá exceder de cincuenta y seis (56) horas semanales. Resultan inaplicables en éstos casos las disposiciones sobre limitaciones de jornadas de trabajo o de recargos por horas trabajadas en sábados después de las 13hs. o en días domingos . ARTICULO 7°, TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL. La duración de la jornada de trabajo, en los ciclos de 14 o 21 días nunca podrá ser superior a 56 horas semanales.- ARTICULO 8° : DESCANSOS DIARIOS ENTRE JORNADAS, Los descansos diarios entre riornada y jornada de trabajo tendrán una duración mínima de doce (12) horas. En caso de que por . razones de necesidad operativa ; el descanso diario ente jornada y jornada de trabajo resultare afectado, las horas trabajadas que invadan éste descanso serán abonadas con el 5ú°/a de recargo.ARTICULO 9°: DESCANSOS SEMANALES. El descanso semanal, cuando la empresa hubiere adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características : a) Ciclo de siete (7) días : El trabajador gozará de un descanso semanal de cuarenta (4Q) horas.b) Ciclo de catorce (14) días : El trabajador gozará de dos descansos semanales de cuarenta (46) horas cada uno .Uno de los dos descansos semanales podrá ser re treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos sed horas, c) Ciclo de veintiún (21) días : 32 El trabajador gozará de tres descansos cuarenta (4n) horas cada uno de ellos.- manales de La empresa podrá reducir un (1) o dos (2) descansos semanales a treinta y seis (36) horas cada uno de ellos, paro la suma total de los tres no podrá ser inferior a ciento veinte (120) horas. ARTICULO °. SERVICI© A.ORD ENES . ando la empresa requiera que el personal deba permanecer a órdenes se ajustará a las siguientes normas: a) En bases operativas, estaciones y/b Depósitos deberá permanecer nueve (9) horas como jornada . b) En domicilio deberá permanecer veinticuatro horas. Si durante ese tiempo no ha sido notificado para tomar servicio, no podrá ser utilizado hasta cumplir un intervalo de 8 hs,, dentro del dual podrá ser notificado del servicio a cumplir can posterioridad . a órdenes, el servicio se inicie después de haber permanecido 24hs, se hará con cinco horas de anticipación .- El período de 24hs . a órdenes en domicilio será computado como una jornada de` trabajo de 8hs ., y los tiempos parciales en forma' proporcional, es decir de una hora por cada tres de estar a órdenes en domicilio.ARTICULO J 1°., CONDICIONES DE APTITUD Atento a las características de la actividad, considerando las funciones dé los trabajadores, íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud ffisica ylo psíquica para cumplimentar sus prestaciones .Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del s la ingestión de bebidas alechnlicas, calmantes, estimulantes productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas ylo p del trabajador, teniendo en cuenta la función a cumplir por éste . La infra ésta norma será considerada falta grave .33 Atento . lo expuesto,a empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas .aptitu aptitudes .ARTICULO ' CAMBIO DE ORDENES. El trabajador deberá cumplimentar ¡as órdenes de se reciba de . Sus superiores .1 La empresa podrá . modificar las órdenes de servicio emi lidas. En a este supuesto, el :trabajador . estará obligado cumplir la última recibida, quedando sin efecto las órdenes . previas,- A N E X O TITULO 1 SALARIOS REDIME -DE REMUNERACIONES REDIMEN D ASIGNACIONES FAMILIARES Y REDIMEN ICE VIÁTICOS ARTICULO 1 °: SALARIO MENSUAL. El sueldo será mensual y es el que se indica en la planilla adjunta para cada una de las categorías laborales del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO Z": REDIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIA ES. Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de Convenio Colectivo ce Trabajo, percibirá las asignaciones familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuesta para el sector privado. ARTICULO 3° : REDIMEN ©E VIÁTICOS . Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos dentro de lo normada en el art. 31 del presente Convenio Colectivo.LO 4° : VIÁTICO GENERAL. Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirán un viat= general por cada día efectivamente trabajado, ARTICULO 5°: S PILEMENTO REM NERATORIO POR LICENCIAS. Durante el período de licencia por vacaciones la empresa a.~ un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $6,00 por día hábil que abarque la duración cíe las mismas.3S Durante los períodos de licencias pagas por accidentes yfo enfermedades 'inculpables que tengan más de cinco () días de duración, y durante los periodos de licencias pagas por accidentas del trabajo ylo enfermedades profesionales que tengan más cinco () días de duración, la empresa abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $6.00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas. ARTICULO 6°c NIFICACION POR ANTIGÜEDAD. 5e abonará a todo el personal comprendido en la presente convención colectiva la suma de pesos dos ($2) mensuales, por cada año completo de antigüedad en la empresa. El importo que corresponda se percibirá con el sueldo del mismo mes en que se cumplan años do servicio . El monto a abonarse por éste concepto integrará la remuneración mensual a los efectos dei cálculo riel valor horario.ARTICULO 70. BENEFICIO S CIA LES Cuando el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, cumplimente en su conjunto la diagramación de sus servicios en un porcentaje superior al 95% (noventa y cinco por ciento), y además, que en forma individual, no registren sanciones disciplinarias en el mes considerado, se te entregará en forma mensual, vales alimentarios por el vallar que para.£ada.,, caso se indica en la planilla anexa, para las distintas categorías laborales establecidas en el Anexo "C". El beneficio social del vale alimentario arriba establecido no tendrá carácter remunerativo a los fines laborales y de ta seguridad social perti s, conforme lo determinado por el art. 103 bis inc. c) de la Ley de ront to de Trabajo; incorporado- por la ley . 24 .700, y será otorgado mientas e td .....ley .. .. . tenga :su vgnca.iei 36 ILLA DE SALARIOS Y VIATICOS . CATEGORÍA LABORAL ENCARGADO SENALERO MENSUAL $77210 $700,00 "ARID $30,88 $28,00 IHIGRARICO TOS- $3,50... . . . . . . . VIATICO: $6,00 (SEIS) POR CADA DíA EFECTIVAMENTE TRABAJADO. (ART. 31 DEL PRESENTE CONVENIO). VALOR REMUNERATORIO : A los valores remuneratoríos .ffiarios y horarias, antes establecidos deberá adicionarse la bonificación por antigüedad que posea cada trabajador .BENEFICIOS SOCIALES -,-.-.PORIA LABORAL. m 4--P-ó-ó- 35,00 SeñMero NSUAL-1---- El beneficio social del vale alimentario arriba establecido no tendrá ca remunerativo . a los fines laborales y de la seguridad social pertin conforme lo determinado por Gart . 103 Irá Me. e) de la Ley. de contra Trabajo, incorporado por la ley 24.700, y será otorgado mientras. e mantenga su vigencia .- 37 A N E X 0 DE FIN 1 r- in m n e- E ST. RUCTURA . ni: C 11 1y F UN CI CARRERAS QWRIRERAJE SEÑALERC ategorías, - Señales cardado 1,2 Definición de Funciones, 1,21 Señalero ésta.. categoría se ha ubicado y nivel inicial de ¡a especialidad de señales del área transporte,. las personas comprendidas en la misma, han recibido los conocimientos necesarios, teniendo aprobado el examen teóricoPráctico que lo habilíta 1 para actuaren una cabina de señales.: bien incluye a las personas que ho an alcanzad un conocimiento de la operatoria ferroviaria que le . permite . . accionar independientemente de las personas ubicadas en la cabina y en algunos casos están en condiciones de supervisar o llevar a cabo tareas de menor complejidad . Tiene criterio suficiente para comunicar a sus superiores las anomalías o problemas . que no puede subsanar, ejecutan los procedimientos de emergencia . . Llevan registros referidos a control de horarias de! personal y comunican novedades .: Efectúan las tareas de limpieza necesarias para mantener el lugar de trabajo, instrumental maquinarias . perlectamente aseados. -7 Las tareas de mantenimiento , limpieza y lubricación de ci será llevada a cabo sin afectar el servicio operativo inherente a la ta señalero señaleros que presten servicios un cambio por turno. 38 n moras diurnas IUD Realizan todas las tareas técnicas operativas y comerciales necesarias para el desenvolvimiento de la prestación del servicio . 12 .2 Encarnado Esta categoría incluye al personal que tiene los conocimientos de la categoría anterior, pero que ha Profundizado los mismos para operar cabinas de'señal s mas complejas.Es el responsable de la circulación de trenes y debe tener conocimiento indispensable para disponer las maniobras que requiera cualquier situación Pueden asumir la responsabilidad de conducir sistemas parciales complejos, tener personal a cargo y responsabilidad operativa sobre una tecnología instalada, conocen las técnicas para racionalizar los recursos disponibles en su sector y tiene criterio Para resolver problemas de servicios.- El encargado supervisara y determinara de acuerdo al plan Previsto, el horario y el cambio a lubricar por el señalero . Registrara en el libro de novedades dejando constancia cuando el señalero deje la cabina para cumplir con las tareas de lubricación de los cambios Cuidan el aseo de los lugares de trabajo .Los Señaleros que sean asignados a las estaciones que mesa de manda, corno así las estaciones virtuales, realizarán todas técnicas operativas y comerciales necesarias para el d senvolvimi prestación del servicio. T.ACI<)P4 REPRESE_ 13 IR E: NI 1 A L A-RTICULO l*. La representación de¡ personal en los lugares de trabajo será ejercida por un trabajador de la empresa que será elegido por el voto directo y secreto, de todos los representados y que será el miembro titular de la CO-P,1-P . Este trabajador gozara de íicencia gremial, debiendo serle abonados tus haberes por la impresa, en virtud de la tipología y características de la mi,sibn a desempeñar, : La Empresa garantiza a los miembros de la Comisión Directiva ARTICULO" de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argpntíi -los, con aviso previo, el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto os trabajadores, 111-'W10 3*. La .~mpresa otorgara a un (1) trabajadgr que fuere designado xinfir4inii u l~,ili i1 cl ee9auo at Anual, o aordinario de la Asociación de Señaleros Ferroviiriosígr'lentínos, licencia 1 1 - - 1 ca pega o los mectos de concurrir a, mismo. Este D E nr-,i , [-21 14 1 como máximo una vez al año y con una duración máxima 140 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS AIRECCICIN NACIONAL BE NEC*OCIACION COLLC'I'IVA EXPTE.: 69 .034199 En BUENOS AIRES a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2000 siendo las 15 .00 hs ., comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA, ante el Secretario de Relaciones Laborales Dr. Jorge FORTE ; por ERROVIAS SAC . el Dr. R . CHAMPARINI y por la otra por la ASOC. DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS los Sres. : R.A. SEGOVIA, E. MAIGUA y,J.A. TAHUIL; quienes asisten a la audiencia designada para el dia de la fecha .---___-_________t _______.._ Abierto el acta por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes manifiestan que : ratifican la nota presentada ante esta Dirección Nacional el 03 del corriente, acompañan nuevo texto convencional, ratificándolo íntegramente y solicitando su homologación .-------Siendo las 15 .35 hs. finaliza el acto, ando co parecientes par ante mi que Certifico ------------------------------------------- 1- __*=__.._..____-PARTE SINDICAL, PARTE EMPLEADORA ,'(IRTE elacia es Laborales f.E. y .H .R F . MINISTER10 DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMA CION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIOTé 164 C101= DE NEGOCIA CioN cOLECTIvA EXPTE . .: 69.034/99 En BUENOS AIRES a los 26 días del mes de JUNIC1 : W1, siendo las 15.30 hs ., comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE OCIACION COLECTIVA, ante el Secretario de Relaciones Laborales Dr. J. FORTE; por FERROVIAS SAC, los Ores .: K-CHAMPARINI y J. 0. TORREIRO ir la otrala A QcNY-- LEE r k, SENALEROS FERROVARIOS ARGENTINOS los Sres. : R. SEGOVIA, E . MAIGUA y J. A . TAHUIL ; quienes asisten a la audiencia designada para el día de la fecha .--_--_____---1 .1 Abierto el acto por el flincionario actuante y cedida la palabra a as partes manifiestan que pn ---y 1 ;-', ; del »A-, eta en de techa 23-03-01 Droce,4en a Cf4É-tiia las - 1- ;r, '-4k' Ones requeridas acompañando a tales efectos la documental Pertilleñte ~ la cual ratifican íntegramente, atento lb cual solicitan la homologación del coiivenió .wf1n Con lo que termino el acto firmando los comparecientes por ante PARTE SINDICAL R GE FOR TE Sec,rota'iio de Relaciones Laborales D.N.N. C /M. T.E. y F.R.H.