ARTICULO 1 CONVENIO COLEC : .1VO...DE--T

Transcripción

ARTICULO 1 CONVENIO COLEC : .1VO...DE--T
CONVENIO COLEC : .1VO . .DE--T-RAB. :AJO
£-MP R E S:A
(Texto ordenado año 1999)
TITUL
ARTICULO 1
S CONTRATANTES
la Ciudad de Buenos Aires el día 31 de Octubre de 1999 fa
ASOCIACION
DE
SEÑALeROS
FERROVIARIOS
ARGENTINOS,
representada en éste acto por los señores. . Ricardo Segovía, Enrique Maigua y
Jorge Alberto Tahuil, por una parte, en adelante denominado el SINDICATO, y
por ¡a otra FERROViAS SA.C., representada en éste acto por los señores
Héctor Salvador . Cima . José E. Sccachi, René César Champariní y en calidad
de asesor el Dr. Gastón Crístian de la . Fare, en adelante denominada la
EMPRESA, convienen en celebrar el siguiente Convenio colectivo de Trabado
de Empresa de acuerdo a lo .establecido por la Ley 23,546, el art . 1 inc- C) del
Decreto 200/88, decreta 1515193 y la ley 25.013.ARTICULO 2>:
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADO RES
COMPRENDIDOS
La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación
exclusiva a todo el personal dependiente de la EMPRESA que se encuentre
expresarnente incluido en las categorías laborales y especialidades laborales
cuyas tareas se especifican en el Anexo `C` y que sean representados por la
Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos,encuentran excluidas toda función, categoría o puestQ-np
expresado en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8 inc- a¡
segundo párrafo del presente .Asimismo, queda excluido aquel personal que, por asisúr en
1
ladón directa a los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la
empresa, deba considerarse vincula
confidencialidad.-
WIBITO TERRITORIAL DE APLICACIóN
La presente convención colectiva de trabaja :de empresa será de
aplicación en : : toda : la extensión de la red ferroviaria objeto de concesión a
rt:M~VIAb b,A.C . -Línea Be1grano Norte ..
Asimismo, se considerará extendida en los
condiciones, en forma automática, en el caso que sea amp
mencionada precedentemente.-
anos y
a la concesión
ARTICULA 40: VIGENCIA TE PORAL
Las. condiciones generales de trabajo establecidas en la presente
convención colectiva de trabajo regirán desde el día 31 do Octubre de 1999, y
hasta el 31 .de Octubre de 2002, debiendo las. partes iniciar las negociaciones
para su renovación 90 días antes del vencimiento del . plazo de vigencia
.acordado
.Las partes se comprometen a
negociar convencionalmente de
buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la convención colectiva
de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias . concertadas
en
ebida forma; designando negociadores
con el mandato coi-resnondinmte
aportando los elementos para .una discusión fundada y, en definitiva adoptándó̀
¡as actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo. justo,Si no llegaren p un acuerdo durante ese lapso, la pr4ente
.
convención colectiva de trabajo permanecerá vigente, en forma pro
TSOria,
durante afros tres meses a contar del 31 de Octubre de 2002
.-
TITULO
CONSIPE
RACIONES
11
GENERALES. FINES COMPARTIDOS
CULX) 59 CONSIDERACIONES GENERALES
Que la EMPRESA en su carácter de empresa privada, ha
resultado concesionaria del Ramal Ferroviario Suburbano Be1grano Norte
Estación Retiro-Villa Rosa,
Que atento al marco normativo general, y a lo dispuesto par el
decreta N*1515193, las partes acuerdan en celebrar el. .presente'
e . Convenio
Colectivo de Empresa, que regulará las relaciones de la misma con los
trabajadores . comprendidos en sus disposiciones, conjuntamente . con la
legislación laboral qué resulte aplicable a las relaciones de trabajo en el ámbito
de la actividad privada.las partes han considerado conveniente dejar establecidos
los objetivos . que comparten ; . . las coincidencias a que `han arribado, los
compromisos . recíprocamente : asumidos, los métodos y procedimientos a los
que ceñirán en el futuro sus relaciones en cuanto a los temas que son materia
de. éste Convenio Colectivo de Trabajo,ARTICULO $0: FtNES COMPARTIDOS
Atento a ésta situación las partes, con el objeto defijar los
principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de
las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades
compartidas por ambas, las siguientes :
a) Que la explotación ferroviaria antes mencionada, debe satisfacer
efectivamente los requisitos propios de su : condición de servicio
público.
b) Qué a :eje efecto aspiran a lograr una prestación del "ruido
caracterízada por la calidad, eficiencia operativa, Y él trato co(recto y
rato al público usuario.
c) Que falos propósitos . exigen la preservación de -armonio, as y
maduras relaciones . laborales, lo cual implica un reconocioento
recíproco de los derechos
a de ambas partes a satisfacer sus leg imos
intereses en. orden
la rentabilidad dé ¡a empresa
las
remuneraciones y a las condiciones de trabajo,
1
d) Coinciden asimismo en señalar la importancia de la aplicación de
modernas técnicas' de organización, administración y operación, que
garanticen los niveles 'pie calidad y eficiencia exigibles para el
transporte ferroviario de personas, que debe desenvolverse en un
ámbito complementario y competitiva con los demás medios de
transporte,
e) Correlativamente a lo expresado precedentemente se resalta, la
aplicabilidad de la polivalcncia y movilidad del personal, a través de
la acción de la capacitación, como elemento dinamizador del
conocimiento y por ende cié la idoneidad profesional del trabajador.
f)
Las partes aspiran la armonía en sus relaciones en general y en las
relaciones laborales en 'particular procurando la atención oportuna,
responsable y respetuosa de las situaciones controversiales que
puedan plantearse .
Ello, dentro del marco de los métodos de preven ion ",. y
autocomposición que mas adelante: se convienen, evitando
confrontaciones inconvenientes para la deseable paz laboral y social,'
sin que esto debe interpretarse en menoscabo de las derechos que el
ordenamiento jurídico vigente le acuerda a las partes .
T U L C} 111
ORDENAMIENTO DE LAS . RELACIONES
ARTICULO
i'°,
COMISION
PERMANE NTE
PARITARIA
DE
INTERPRETACION
Continúase, con carácter permanente, gin órgano mixto
denominado "CCMISION PARITARIA DE INTERPRETACICN PERMANENTE"
(CO :P .I .P.), el que estará constituida por un representante titular de cada parte,
pudiendo designarse un miembro alterno por cada une de ellas, sin perjuicio de
la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios,La Comisión fijará las condiciones y reglas para su
funcionamiento
quey el procedimiento de sustaneiación de los casos que deba
conocer, lo
formara parte del presente convenio . Las decisiones de la
misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, dentro del
tiempo que se establezca y por escrito. -
CIONES Y ATRIBUCIO
La CO.P.I.P., establecida de acuerdo a las disposiciones del ara.
14 de la ley 14 .250 (t.o.), y sin perjuicio de las funciones determinadas en los
arts . 15 y 16 de la `mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones .
a) Interpretar, can alcance general, el presente convenio
colectivo de trabajo, a pedido de cualquiera de las partes
signatarias .
Asimismo procederá a clasificar las
evos tareas que se
creen y a reciasificar las
pudiesen experimentar
icación por efecto de inno aciones tecnológicas . ¡¡"
su labor de interpretación la CO.PA.P: deberá
fundamentalmente,
por las
finalidades
co
establecidas en el articulo 6e del presente convenio
de trabajo y por los principios generales del riere
trabajo .
5
decisiones adaptadas en materia de interpretación del
colectivo de trabajo
por la CC.P A P. serán
ligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las
rmas convencionales.
convenio
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las
partes, con motivo de la presente convención colectiva de
trabajo, procurando componerlos adecuadarriente teniendo en
cuente los Fines Compartidos" expresados en el articulo 6°.
Los diferendos podrán ser planteados- a la C .Q :P.I .P. por
cualquiera de las partes .
c)
La CQPIP . podrá intervenir en controversias de .carácter
en les siguientes condnciones ; 1) Que la
intervención se resuelva por unanimidad; 2) que se hubiere
sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de
queja` :stablecido en el presente convenio; 3) que se trate de
un tema regulado en la presente; Convención Colectiva; 4) la
intervención será de carácter conciliatoria y las acuerdos a los
que ' se arribe podrán presentarse atete la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose . con las
requisitos ahora ; vigentes sobre representación de intereses
individuales por la' asociación sindical o los, que puedan regir
en el futuro .
individual,
Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedaran en
libertad de acción` para accionar judicía ¡mente.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados
ante la CC).P.I .P. tendrán los alcances previstos por el art. 16
d'e la ley 14.260 (t,o .).
d) Las partes establecen, a continuación ; los mecanismos
conducentes' a fin de atender las eventuales : situaciones de
conflicto colectivo de trabajo, considerando las características
emergentes de la transferencia de la actividad y sus
trabajadores al ámbito de la empresa privada y los fines
co iartidos en el articulo 6° del presente convenio ;
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la
intervención de la CO_PA.P . definiendo, con precisión, del punto
en discusión y la naturaleza de la controversia suscitado.
La CÚ.PA.P. deberá intervenir, a pedida de las
signatarias dei convenio colectivo de trabajo, en una in
6
obligatoria de conciliación para la solcAn de cuAq1er
conflicto colectivo de intereses y/o de
(le normas
de¡ presente convenio colectivo de trabaju Vici d ee !a tegislación
ral, la CO.P.I .P . intervendrá incluso parn derogar, crear
ar una norma convencional,
lo dispuesto
por la ley 14.250 .
La COPA-P. actuará como organismo de conciliación de los
intereses de las partes, procurando un avenimiento de las
1
debíendo cumplimentar su función dentro de un plazo
diez (10) días hábiles de haberle sido notificada la
necesidad de su intervención .
e) El plazo establecido en el párrafo precedente podrá ser
prorrogado descorriún acuerdo, por cinco(5) días hábiles mas,
a los efectos de que las partes analícen las posibilidad de
someter el conflicto a un laudo arbitral .
fiar
seguir.
otra que , de común act,ip.r(4n, se le,-.¡da someter el
laudo arbitral, aqueflas . desigtiaíá!,i el árbitro,
a laudar y establecer ár, c-~ procedímiento a
El árbitro será elegido por consensn de una rómin2 el,,-,Iborada
que
p{-ir
por las partes, La nómina deberá
con las ríamas pero
,- e,,-.ünocido
gan
acoi dado e
e id
profesional- 1-Pin
se e,'ak'~oraráp 1 puntos que se
a 5s u decislón y se
aprobará ed pro :dinnWnbarespectiv~. EIJ .3ii .n),seráobligatori
.
se hubiefa excedido en
pala ¡as partes, excepto que el
En éste último
el plazo o en la. matería SUJet@ a fin.
obligatorio
para
las
partes,
las que
supuesto el laudo no será
del
quedarán en libertad de ii:~r.i5n para tornar las
caso.
f) Mientras se sustancie el Procedími
to de autocorr) posición
del conflicto previsto en los inciso
; panes se
lirecta o de
abstendrán de adoptar medidas de ac
ectar la normal
cualquier otro tipo que pudier8n 1
1,
cón d& senicio .
I\sdpismc-. durcinte dícho_jap,
suspenso
las
rnedidas de carácter
quedarán en
adoptadas con anterioridad por la contraparte .
alquier supuesto, ante ccOflíctos colectivos de
quier naturaleza, que impliquen la adopción de
acción directa, : los trabajadores representados por
sindical firmante, cubrirán guardias de emergen
asegurar como mínimo el cumplimiento del 'SESENTA POR
CIENTO (60%) de los diagramas cíe trenes vigentes al
momento .de ejecutarse las medidas (conforme lo dispuesto en
art. `'33 de la ley. 25.250) . En todos lo casos. [a Asociación
indical dará aviso con una anticipación de CINCO (5)'DIAS y
por escrito respecto de la medida a adoptar y su duración,
para permitirla debida notificación al personal electado a las
guardias mínimas y las correspondientes comunicaciones al
público ususario_ La empresa designará can anticipación y por
ependientes cubrirán' dichas guardias.
g) Si la'CO.P .1.P., agotado el periodo conciliatorio convencional
referido precedentemente no lograra 'arbitrar a una solución del
conflicto ; cualquiera de las partes debería formalizar ante el
ministerio de Trabajo, Emplea y Formación e R R. HK, la
solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la
legislación vigente .
Los mecanismos de autocomposición del conflicto, establecidos
precedentemente, no invalidan la intervención que prevee la
normativa legal vigente a la autoridad administrativa del trabajo.
habilitar modalidades de contratación a crearse.
ARTICULO? 90W HIGIENE SEGU
DAD Y CAPACITACION LABORAL
Serán de aplicación en la materia las normas emergentes de la
Ley cíe Contrató e Trabajo, Ley 19 .507 y Decreto Reglamentario 351179, que
por éste instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables,
reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajó, sólo el
iento establecido por el art. 200 de la Ley de Contrata de Trabajo.
REPRESENTACION GREMIAL
Las partes acuerdan sujetar el régimen de representación sindical
de trabajadores en la empresa al establecido en el Anexo 7 que forma parte
integrante del presente convenio.
ARTICULO 11°: O ARTELERM
f.:a empresa permc
de Señaleros pueda í forrm
al Sindicato, a los efectos que la A ociacíóp
1 personal con relación a sus actividade
gremiales, la . colocación de carteleras en sus dependencias en una adecuada
cantidad Y en lugares apropiados .
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados
que lleven papel con membrete M Sindicato, debidamente firmados por la
autoridades de la entidad, reconocidas por la empresa, .
. . El Sindicato entregará a la empresa, previamente
un ejemplar de cada comunicado a publicarse .
ARTICULO 12<>:
su colocación,
PUNA.
la inobservancia de las normas legales, convencionales o de la
empresa dará lugar, según la gravedad de la falta, a.,
a)
b)
c)
d)
e)
Apercibimiento
Amonestación
.
Suspensión menor, conforme arts 218 y siguientes de la l-,C,T .
Suspensión mayor, conforme arts 218 y siguientes de la .T
.C
L
.
Despido
Toda medida disciplinaria deberá ser notifica
especificación pro sa y clara de su motivo .
Bajo ningún pretexto el sancionado podrá negarse a firmar la
notificación de la . sanción, pudiendo hacerlo «de conformidad" o "en
disconformidad" .
En todos los casos deberá entregarse al sancionado
la nobricacion cursada,
copia de
La empresa, en los casos que considere oportuno
. podrá
;
comunicar al trabajador la falta disciplinaria que se le iniputa y éste deberá
efectuar. el descargo dentro de Jos cinco días corridos de habérsele notificado el
hecho, vencido ese término sin efectuar el descargo se podrán tener
por
ciertos los hechos imputados.
. En los casos que pudieren dar lugar a las sanciones que prevén
los incisas (1, d) y e) se deberá cumplimentar el procedimiento previsto en el
párrafo anterior, en estos casos el personal inculpado podrá ser suspendido
provisoriamente, pero si del descargo no resultare la culpabilidad de aquel erial
hecho í iritjuie4uv, ¡ti suspension no afectará su sueldo. o remurieración,
: Bajo ningún pretexto el trabajador podrá
notificación del hecho para producir descargo.
9
En los casos en que la empresa considere oportuno la iniciación
de un sumario administrativo por faltas que puedan dar lugar a la aplicación de
medidas 'disciplinarias, el personal inculpado podrá ser suspendido
provisoriamente, pero si de las constancias del sumario no resultare la
culpabilidad de aquel, la suspensión no afectará su sueldo o remuneración .
declaración
Si el trabajador :no concurriere injustificadamente a prestar
el mismo, se podrá tener por ciertos los hechos imputados .
Los sumarios que se instruyan deberán encontrarse terminados
dentro del plazo do 0 días de notificada la suspensión, provisoria :
E-PIMIENTO
DE RECLAMACIONES
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción
infundada o encontrarse afectado por la no`aplicación t aplicación indebida, de
las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá
plantear la cuestión .a su superior jerárquico inmediato,I superior jerárquico inmediato deberá : 1) Resolver la cuestión :
2) Canalizar el problema a les áreas que quedan resolverlo y luego contestar al
trabajador.-
En raso que la :respuesta no satisfaga al trabajador, este podrá
plantearla lo cuestión en la instancia gremial que corresponda, sin perjuicio de
su -derecho a 'ejercer las acciones que eventualmente le asistan en sede
administrativa o judicial.Se considerará negativa la falta de respuesta por el súperrb,r
lato : Para que ella ocurra el silencio deberá subsistir por lo i-nenos..
METE, DIAS HAQILES.-
10
ULO I V
ARTICULO 14°:
DE5ORIPDION
ORALES Y TAREAS
DE
detalle de las mismas consta en el Anexo 'C' que : integra el
colectivo de trabajo.
IA
Y
FLEXIBILIDAD
-as funciones y tareas profesionales enunciarlas en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, o que se incorporen a ellas en el futuro,
no
deberán interpretarse como estrictamente restringidas ; en lo funcional,
a las
definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán completarse
en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad fun
cional para
el logro din una mayor productividad .
La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de
asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le
sean
propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa . Al' efecto, las
tareas
de menor calificación serán adjudicables, dentro de la especialidad,
cuando
sean complementarias con el cometido principal de su desempeño o cuando
una circunstancia excepcional y transitoria
lo haga requerible . En ningún caso,
la aplicación de estos` principios podrá efectuarse de manera que
comporte un
menoscabo de las condiciones laborales, ni perjuicio material o moral al
trabajador,, ni disminución salarial, de conformidad a lo establecido por la
legislación dei trabajo:Por ello, el personal encuadrado en este convenio se compromete
a llevar a cabo todas las tarifas principales o accesorias clac se le
asigne de
cuerdo a su función ; de modo que los trabajos se cumplan con la frecuencia y
dentro de` los plazos y programas establecidos o a establecerse, y en cualquier
lugar dentro del radio geográfico de acción de l Empresa determinado,
en el
articulo o del presente convenio .
!
ARTICULO 160:
CºN CIMIENTº Y CUMPLIMI
. REGLAIVIENTOS INTERNOS`DE LA EMPRESA .
. Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el
conocimiento y el debido cumplimiento de los Reglamentos Internos .de la
Empresa, La falta de observancia a cualquiera de ellos será considerada falta
disciplinaría, especialmente en aquellas funciones inherentes a la categoría
profesional que desempeñe el trabajador
.empresa podrá tomar exámenes y/o tests de eficiencia a los
trabajadores : a los efectos de evaluar el conocimiento : que los mismos .deben
tener de los Reglamentos Internos de la Empresa, conforme lps dorsos de
capacitación que .dicte .
ARTICULO 1
CICLOS, JORNADAS Y DESCANSOS
La jornada de trabajo en el régimen de ciclos .se regirá por las
disposiciones
legales vigentes en la actualidad -o las que en el, futuro se
,
dicten- por los arts, 196 y siguientes de la L,C,T,, art. 25 ley 24,013, ley 11 .544
con. la distribución que faculte o se adopte en los términos de la ley
(actualmente aras . 197 y 202 de le L.C.T. y arts . 2, 3 Y .10 .y concordantes de[
decreto 16 .115130 y la ley 25.013).
1
disposiciones y normas legales que son de. apl ción en la
materia, como también aquellas características propias y pa
lárés de la
actividad, se detallan en el Anexo "A".
ROPA DE TRABAJO Y ELEME
a)
OS DE PROTECCIQN
trabajo:
La empresa proveerá a aquellos obreros o empleados cuyas
funciones lo requieran dos uniformes de trabajo -adecuados a
la función que cumplan- por año, salvo aquella ropa cuya
duración
o razonable permita un mayor tiempo de reposición por
rotura deterío
Asimismo la empresa proveerá --cada :(5) Cinco añoscargo de devolución, ropa de abrigo, tipo chaleco, campera d\
pilar y capa de lluvia o similar y botas de gorna, para el`
personal afectado a tareas en lugares descubiertos teniend
en cuenta las condiciones climáficas habituales, así como la
características y condiciones normales de : trabajo,
12
Para la reposición por rotura o deterioro
será requisito indispensable la entregad
b) Zapatos de seguridad:
empresa proveerá, con cargo de devolución-al . personal
¡e determine, zapatos de seguridad acordes con el tipo de
Para el : personal
tareas, a razón 1 de un par por año
seán dé uso
seguridad
. . comprendido los zapatos de
debiendo cada
trabajo,
obiigatorío durante la Jornada de
cargo de]
hacerse
empleado a quien le fueran provístos
cuidado y limpieza del mismo.
Será considerado falta disciplinaria lo Flo uthizaci
mismos por parte del personal dependiente .
e los
e) Elementos de protección personal
La empresa proveerá al personal que determino, con cargo de
devolución, los elementos de protección personal y seguridad
correspondiente ~a cada función y puesto de trabajo .
Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada
conservación y cuidado de los elementos provistos,
uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado, según
el reg lamento de seguridad y disposiciones de la empresa
sobre el particular,
Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los
smos por parte del personal dependiente,
d) Reposición por rotura y/o deterioro
La empresa procederá a reponer los zapatos de seguridad y
los elementos de protección personal que sufran rotura o
.
deterioro, por causas derivadas de su uso normal
CULO. 1 Y* :
RRAMIENTAS . DE. TRABAJO
La empresa deberá proveer al personal las herrara
y los dispositivos adecuados para la realización o ejecución dé
requeridas . Las herramientas de mano y los dispositivos se entre
cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su
13
apropiado uso, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea
requerido.
La empresa dispondrá lo pertinente para que el trabaaai
dejar las herramientas de trabajo' en lugares con el debida resguardó.
pueda
ARTICULO? 2Q° REEMPLAZOS
Los
tajadores que transitoriamente realicen tareas
comprendidas eta
egorías superiores, percutirán la diferencia de sueldo
correspondiie
la categoría superior.
ara que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá
que ser por una jornada completa .
ARTICULO
°: RELEVOS PERMANENCIA EN EL SERVICIO
:anta a las particuiares condiciones y características del tráfico
y
ferroviario
de las operaciones' comerciales de la empresa y del servicio
público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en rnateria e
seguridad y permanente control del tráfico, corro de la"operetividad del servi
y de los pasajeros transportados, queda establecido para el personal asignado
en forma permanente o transitoria á funciones o tareas que puedan afectar el
funcionamiento normal del tráfico -incluyendo la venta` y control de pasajes y
la marcha segura de los trenes, la obligatoriedad de presentarse aprestar
o inminente fuerza
tareas cuando en convocado por emergencias, accidentes
el
puesto de trabaja y
mayor, y la prohibición efe retirarse o abandonar.
funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo,
concluyendo con su servicio en' el lugar geográfico que la Empresa disponga .
En estos casas extenderá su jorrada habitual hasta cumplir 12 hs. ,
abonándosela diferencia con los' recargos de ley. La empresa procurará el
relevo 'del trabajador afectado por esta circunstancia excepcional dentro del
menor tiempo posible:
ARTICULO? 22° EVALUACION PERIO©ICA DE
La empresa podrá instrumentar la evaluación del deseniperño del
personal mediante una calificacíón periódica, a los fines de garantizar una
mayor eficiencia en el servicio.
Asimismo, la empresa determinara la metodol
los períodos de evaluación,
14
a y frecuencia de
ARTICULO 23°; VIVIENDA
De conformidad can lo dispuesto por el art . 1©5 de la L .C.T. y
ntras éste mantenga su vigencia, la empresa poda suministrar al trabajador
el uso y goce do una vivienda como beneficio social, ya sea de las'qu resulten
adjudicadas por el contrato de concesión suscripto con F .ME.SA., o de
propiedad o arrendada por la empresa .
A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador
deberá cumplimentar los requisitos que establezca la reglamentación que dicte
la empresa.
En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador
deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo
ocupante, a la finalización del preaviso.
En el supuesto que el preavisó fuere omitido, la empresa otorgará
un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador procedo a entregar
la tenencia de la misma, libre de todo ocupante .
Será considerado falta grave que autorizará el despido del
trabajador, la falta de entrega de la vivienda ante el requerimiento efectuado
par la empresa.
ARTICULO 24°: INEORMACION
a) La Empresa suministrará anualmente a la representad
sindical en la CO.P.I.P. aquella información sobre programas o acciones de
cambies tecnológicos á implementar, en cada ejercicio, que se pueda prever
con la anticipación mencionada, cuando dichos prograrfias, o acciones
impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular:
- Redistribución del personal;
- Los niveles de empleo;
- Las condiciones y medio ambiente de trabajo;
b) La empresa suministrará anualmente a la rep
sindical en la CO.P.I.P., un Balance Social que co
siguiente información.
- Evolución de la estructura del total del rubra s
personal comprendido en ésta convención ;
15
volución de la;ti.
prendido en ésta convención,
por categorías de( personal
c) Los representantes gremiales están obligados ..a guardar
absoluta reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento
con motivo de su pallejadón de la COPA .P., así como, de la información. que
recibieren de la Empresa en su carácter de representantes del persona1Empresa informará a la representación si0~ la
supresión de puestas de habló, con una anticipación de cinco días, siempF'e
que la medida tuviera carácter colectivo, Se admitirá como excepción :.a lo
di puesto, aquellos eventos que fueren consecuencia de causas excepcionale!s°,,,
y/o graves ajenas a ¡a previsión del empleador,N . 1 ta
16
T U L O
V
ORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES
ARTICULO 251 NORMA S LEGALES APLICABLES
Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas
de la legislación laboral vigente.Asimismo, fas partes aclaran que las dísposicione ' legales
transcriptas de la legislación del trabaja, se consideraran incluidas en el
presente convenio . Cuando las mismas sean modificadas o derogadas, las
partes se comprometen a concretar en el seno de la CO,P1f., la adecuación
de las normas a` las reformas de la ley. En estos supuestos, este convenio
continuará vigente hasta su vencimiento c la adecuación del mismo. Las
deliberaciones comenzaran en el plazo de 15 días como maxiino de entrar en
vigencia las modificaciones legales .
es se comprometen a que las discusiones se fiarán de
acuerdo a lo pactado en el art. 4 del presente sobre buena fe.'ACCIDENTES Y10 ENFERMEDADES INCULPABL.
TRABAJO Y10 ENFERMEDADES PROFESIONALES
Los accidentes y/o enfermedades inculpables yio los accidentes
del trabajo ylo enfermedades profesionales quedan regulados de acuerdo a la
legislación vigente:
a) Plazo. Remuneración :
que
da accidente o enfermedad inculpable
impida la
prestación del servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el
servicio fuere menor a cinco (5) aros, y de seis (6) meses si fuera mayor. En
las casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas
circunstancias se encontrare impedido de có. currir al trabajo, los períodos
durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se entenderá a
seis (6) o doce (12)' meses, respectivamente, según si su antigúed d fuese
inferior y superior a' cinco (5) añós .enfermedad sal
-idiva de enfermedades crónicas no será considerada
que se manifestare transcurridos los dos (2) aros . La
17
remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se
liquidará conforme a la que, perciba en el momento de interrupción de los
servicios; con mas los aumentos que durante el período de iiite(ru )ción fueren
acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal,
convención colectiva de trabajo o decisión del empleador
Si el salario
uviera integrado por rernUneraciones variables, se liquidará en ..cuanto a
esta parte según el promedio de lo percibido en el ultimo semestre de
prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del
trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la pito hubiese percibida de no
haberse aperado el impedimento . Las prestaciones en especie que el
trabajador dejare como consecuencia del accidente o enfermedad serán
valorizadas adecuadamente.suspensión por causas económicas o disciplinarias
dispuestas
1 empleador reo afectará el derecho del trabajador a percibir la
remuneradi por lías Mazos previstos sea aquella se dispusiera estando el
trabajador
Drmo o accidentado, o que estas circunstancias fueran
sobrevinientes .
b) Aviso al Empleador:
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso
de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra; con la
antelación suficiente a la prirngra jornada de trabajo respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna cíe esas c sasy
estableciéndose al respecto n registro de avisos: Mientras no la iagá,
perderá el derecho a percutir la remuneración correspondiente . salvo, ue' la
existencia . de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter
y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
c) Control.
I trabajador está obligado a someterse al control que se
efectúe por el facultativo designado por el empleador.
A éstos efectos si el trabajador no se encuentra,..-en
condiciones de deamt uiar deberá
donde hubiese estado intemado .Si el trabajador estuviese en condiciones de deam
deberá presentase `en el lugar, día y hora que la empresa le indiqué
efectos del control,
d) Conservación del empleo :
18
Vencidos los plazas de interrupción del trabajo loor causa de
accidentes o enfermedades inculpable, si el trabajador izo estuviera en
condiciones de volver a su emplea, el empleador deberá conservárselo durante
el plazo de un (1) año contado ' desde el vencimiento de aquellas . Vencido
dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes
decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirlas La extinción: del contrato
de trabajo en tal forma, exime alas partes de responsabilidad indemnizatoria,
e) Reincorporación :
Vencido el plazo de reincorporación del empleo, si del
accidente o ..enfermedad resultase una disminución definitiva en . la capacidad
laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones ele realizar las tareas
que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda
ejecutar sin disminución de su remuneración .
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación
por causa que río le fuera `imputable' deberá abonar al trabajador la
indemnización establecida en la legislación vigente.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas
compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajada r, esta obligado a
abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.
Cuando en la enfermedad o accidente se derivara incapacidad
absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización
establecida en la legislación vigente.
ARTICULO W'LICENCIA
Las licencias que seguidamente se indica
régimen que para cada caso se establece:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
daran sujetas al
Por vacaciones
Por matrimonio
Por Paternidad
Por Fallecimiento
Por exámenes Secundarios ylo Universitarios
Por Donar Sangre
Por Mudanza "
Licencia sin goce de sueldo
s los casos será requisito indispensable para el
corresponda la presentación de la documentación pertinente, con exce
la prevista en el apartado a) de la presente cláusula .
19
a)
Vacaciones : La concesión de la licencia
vacaciones será obligatoria por;parte de la empresa.
anual par
- Plazos :
El trabajador gozará. . de un período mínimo de d
remunerado con sujeción a la siguiente escala .
- 14 (catorce) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de
cinco (5) años . Los trabajadores e FEMESA . que sean incorporados a la
empresa -según Anexo d
ntrato de concesión- y a los que se les
reconozca una antigüedad que
exceda de cinco aros, tendrán derecho a
gozar de tres (3) rifas adicionales a los catorce (14) días de licencia anual-,
Cuando dicho
al cumpla los cinco (5) años de antigüedad ; quedara sin
efecto este beneficio y el período de licencia anual se regírá exclusivamente
por las plazos establecidos en el inciso a) del art. 27 del presente convenio .- 21 (veintiún) diás .corridos, cuando su antig
cinco (5) años y no exceda de diez (90) .
ad sea mayor de
- 28 (veintiocho) días con-ídos, cuando su antigüedad sea mayor
de diez (10) aras y no exceda los veinte (20) .
- 35 (treinta y cinco) días corridos, cuando su antigüedad sea
mayor de veinte (20) ;
determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año de su otorgamiento .
Para tener derecho cada año a este beneficio, eC trabajador
deberá haber prestado servicios durante la mitad, cómo mínimo, de los días
hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este
efecto se computaran como hábiles los días feriados ee que el trabajador
debiera normalmente prestar servicios,
También se computaran corno trabajados los días en las que el
trabajador no preste servicios por gozar de una licencia : legal o convencional, o
por estar afectado a una enfermedad inculpable o por infortunio. en el trabajo, o
por otras causas no imputables al misma .
Cuando el trabajador .no llegase a totalizar el tiempo
trabajo previsto precedentemente, gozará de un período de vaca
proporción de un (1) días de descanso por cada veinte (2U) óias efe
trabajados ; computables de acuerdo a las disposiciones precedent(
Para gozar de este beneficio no se requerirá ank
en el empleo.
- Epoca de otorgamiento :
. . Atento a las características especiales de )a actividad de la
empresa y la naturaleza intermitente de¡ servicio de transporte de pasajeros, se
podrá otorgar la licencia anual de vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de cada año. La homologación y/o registro de este Convenio
Colectivo surtirá los efectos de ¡a autorización M segundo párrafo .dei art. 154
dé la L.C .T.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores
tendrán . derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos: en tina temporada de
verano cada tres períodos.
Cuando un matrimonio se desempeñe . al, servicio de la empresa,
las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y siniultánea si .así se
solicita, siempre que no afecte notoriamehte el normal desenvolvimiento M
servicio.
casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época
del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada . En los
casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución
correspondiente al período de vacaciones, excogita que se trate de los dos
tercios como mínimo del total de la licencia .
A solicitud del trabajador se concederá el goce de ¡a licencia por
vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del artículo ` Licencia
por cesamiento", aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
La licencia anual deberá concederse dentro del año que
corresponda .a su otorgamiento, no pudiendo acumularse más de un tercio de
la misma.
En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal
individualmente la fecha en que deberá iniciar 1alicencia, con una anticipación
namenor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el
año a que coi-responde y la cantidad de días pertinentes,
- Comienzo de la licencia :
licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél
fuese feriado o no laborable, Tratándose de trabajadores que presten servicio!,,
en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en
el que el trabajador gozare de descanso semana( o subsiguiente hábil sí aquél
fuese feriado o no laborable.
21
- Retribución y forma de pago:
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá
ser satisfecha a la iniciación del mismo, la que se determinará de la siguiente
manera:
Apse de trabajo remunerado con sueldo mensual,
dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que percibe: en el momento
de su otorgamiento .
Disposiciones varias :
El personal que es notificado en su condición de reservista por
las fuerzas armadas o de Seguridad y por ese motivo no ha podido : usufructuar
la licencia correspondiente, la misma (íntegra o proporciona¡) te. será otorgada
al retomar servicio, conforme a las normas establecidas en este Convenio
Colectivo.
Los representantes sindicales que gocen de licencia, al
reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho : a vacaciones por el
período de actuación en tal carácter.
- Suspensión de las vacaciones :
La Licencia anual Podrá ser suspendida cuando el trabajador sea
llamado para declarar, por autoridad competente para declarar en asuntos
estrictamente relacionados con el servicio ferroviario o por la : .superioridad por
causas graves o urgentes . En estos casos deberá acordarse un periodo
suplementario de licencia de veinticuatro (24) horas por cada día de
suspensión .
La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del
trabajador, controlada por la empresa.
- Vacaciones, Extinción del contrato de trabajo :
Cuando por cualquier causa se produjera la :extinción del contrato
de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir üna indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de licencia : proporcionp1 ala
fracción de año . trabajada, sumada a la que aún no había gozado. ---del arara
anterior por haberse previsto su programación con posterior¡dad
Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por m
trabajador los causahabientes del mismo tendrán derecho a p
indemnización prevista en el punto anterior.
22
b) licencia por Matrimonio :
aso de matrimonio el empleado gozare de une licencia de
diez días corridos .
Por matrimonio de hijo, de¡ trabajador éste gozará de
de un día,
a licencia
b) Licencia por paternidad :
. ..
En caso de nacimiento o adopción de hijos el personal masculino
tendrá derecho a dos (2) días de licencia con goce de sueldo, dentro de los IO.
(diez) díasSubsiguíentes . a la fecha M nacimiento o discernímiento de la
tenencia .
d) licencia por fallecimiento:
bajador gozará de una licencia de tres (3) las corridos en
caso de fallecimiento de[ cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido
en aparente niatrínionio ; de hijos o de padres,Por fallecimien
. día de licencia.-
rmanos, suegros o nietos se le . acordará un
:licencia se computará desde el día en que se produzca el
fallecimiento o desde :el .siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado mas
de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período
un día hábil.
e) Licencia por exámenes :
'ara rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará
: de una licencia de dos día! corridos por examen con un máximo de diez (10)
. días por año calendario.
atándose de examen en la enseñanza universitaria el emptéá<jo
gozará e . una licencia de tres (3) días corridos por exanien, con un máxii-no do
doce (1 Mies por año calendario .
Los estudios terciarios no universitarios se asimílarán1 a los
secundarios salvo aquellos vinculados especificamente con la actividad
¡aria que se asimilarán a los universitarios .
ende por donación de sangre:
23
Conforme lo establecido por la ley 22,990 los trabajad©res que
concurran a donar sangre a un banco de sangre, legalmente autor¡--ado por la
ley de aplicación . tendrá derecho i la justificación de sus inasistencias -sin
perdida de reiniuneraciones- por plazo de veinticuatro (24) horas, incluido el día
le le donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se
tornara licencia a tal efecto, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificada.
Cuando la donación de sangre sea realizada por hemateresis, la
ión abarcará treinta y seis (36) horas. Para que el trabajador sea
acreedor al coro de sus rernuneraciones, deberá presentar el certificado
medico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación .
g) Licencia por mudanza:
Cuando- el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio,
gozara de un día de licencia para disponer de este beneficio el trabajador
deberá notificar a la empresa con al antelación necesaria y comunicarle su
nuevo domicilio, y se otorgara hasta un máximo de una vez cada dos años .
h) Licencia sin goce' de sueldo :
Se otorgará licencia sin goce de suelda en los siguientes casos:
a) Para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones
sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación
gremial.
b) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el
orden nacional, provincial o municipal .
derecho a usar las licencias sin goce de sueldo previstas
precedentemente serán par el término que dure su mandato, debiendo
reintegrarse a' sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al termino
de sus funciones para las que fue elegido o designado . El período de tiempo
durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones
precedentemente aludidas será considerado periodo de trabajo en
condiciones y con el alcance de los art. 214 y 216, segunda parte de la
Contrato de Trabajo y leyes concordantes .
c) En caso de enfermedad grave del cónyuge, madres o
debidamente acreditada, el trabajador podrá solicitar una licencia sin g
batieres de hasta 30 días corridos siempre que la asistencia del trabaj
sea necesaria al enfe
24
ARTICULO 28*: . RESERVA DEL PUESTO
Convocatorias Especiales :
or conservará el empleo a los trabajadores cuando
éstos sean llamados de forma extraordinaria, por movilización o convocatorias
especiales por las Fuerzas Armadas o Seguridad, desde la fecha de su
convocación y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.
tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo
de trabajo a los efectos M cómputo de la antigüedad, y de los beneficios
establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación
vigente.
ARTICULO 2911. REGIMEN APLICABLE
partes dejan constancia que éste convenio colectivo de
trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de
interpretación,
oyen la voluntad colectiva que, conjuntamente' con la
legislación laboral,
la única . normativa aplicable a todos los trabajadores
dependientes de la
ncuadrados en el presente, . excluyendo y
reemplazando a toda . otra no a de cualquier origen o nivel vigente : hasta la
fecha, y/o modalidad y/o sistema de trabajo que haya estado vigente en la
actividad ferroviaria anterior, que pasa a desarrollar- la nueva empresa en forma
privada .
RIOS. .REGIMENES DE
UNERACIO E55
Las mismas son establecidas en el Anexo
Convenio Colectivo de Trabajo.
el presente
El sistema remuneratorio establecido en el presente convenio
colectivo de trabajo, constituye el tánico y exclusivo sistema regulatorio en ésta
materia y, por lo tanto sustituye yabsorbe en todas sus partes e1 salaria y MÓSdo'
los adicionales,
premios; disponibilidad para horas suplémo arias,
reconocimientos especiales, . bonificación por antigüedad, bonificaci. .n por
permanencia, bonificaciones u otros conceptos que rige o pudiera haber egído
para el personal . transferido en FEME,SA. y/o FERROCAR ILFS
ARGENTINOS, incluso aquellos a los que hubiera podido aignMele ca
25
no remuneratorio, excepcional o permanente (sea por anteriores convenio
colectivos, por decisiones unilaterales o por decisiones del P .1EX),
La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus
trabajadores en . efectivo, cheque a la orden del trabajador; mediante la
acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal
abierta a nombre del dependiente en el entidad bancaria nacional o privada, o
en cualquiera de las formas¡ prpscriptas por la legislación vigente o que se
dicten en el futura, que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas
remuneraciones, atento la dispersión geográfica de los servicios prestados por
la empresa y las necesarias condiciones de seguridad que se . imponen .
La homologación del presente convenio será. considerada como
suficiente autorización de la . autoridad de aplicación para la adopción de
cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.
La empresa abonará las remuneraciones
:mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia
ARTICULO
a . su
personal
ATICOS. NATURALEZA JURIDICA,
Los viáticos establecidos en el presente convenio colectivo de
trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar
comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden: a los gastos
reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de
sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni :'caros social alguna del
régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del
trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 In fine" de la ley de Contrato
de Trabajo..
ARTICULO 3211: ANTIGÜEDAD . .
Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios
períodos de relación . de dependencia que el empleado haya mantenido con la
empresa.
La empresa reconoce la antigüedad del personal provenipfi
FEMESA- que haya ingresado al plantel de la empresa exclusivamen e porlla
trasnferencia ~ realizada de acuerdo al contrato de concesión de la Re
Fencolarla integrada por la Línea Be1grano Norte -y que figura en. su A exo-,
los únicos efectos legales del cómputo de la licencia anual por vac cienes,
licencia por enfermedad y del cómputo de la antigüedad del trabaja or,,,con
26
relación al pago de las indemnizaciones dispuestas por Ja
por ruptura de¡ vínculo laboral.
1
La antigüedad reconocida será la que el tral,,kíalor acredite con
los recibos de pago extenMos por FEMESA, donde se consigne la fecha de
ingreso según el: art . 140 irte. k de la L.C.T.ARTICULO 331 ..
FERIADO
N
La empresa determinará la dotación que deba re
días feriados, de acuerdo a las necesídades del servir~io,-
trabajos en
La forma de remunerar el feriado, será el que corresponda por ley.
ARTICULO 341: RETENCIO
. CUOTA SINDICAL
rdo a las disposiciones legales vigkl,,, ntes, la empresa
deberá retener, de las remuneraciones del personal comprendido en el
presente- convenio colectivo de trabajo afiliado a AS F A, la cuota .sindícal, y
depositada a la Nden de la Asodación de Señaleros Ferroviarios Argentinos a
ines de que esta pueda curriplimentar su objeto y finalidades .
A tal efecto la empresa comunicara mensualmente por escrito a
Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos,
dispone el art, 6
de la ley 24 .642 . !a nomina de sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las
bajas que se hubieren producido en el periodo respectivo y las cuotas y
contribuciones que correspondan a cada trabajador .
se deberán e'
ndicato comunicará a la empresa la
aria en que
Ir los depósitos mencionados precedenteiente,
lees partes reconocen por el carácter ii -, teí-,iurisdiccior ; al y
interés nacional del se
autoridad a
trabajo, de
higiene y seguidad
úblico que presta la ernpresa, corr o única
de aplicacíón del presente convenio colectivo de
y
del cumplimiento de las disposiciones
bajo, y de cualquier otra nórma
apli ble,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacióncon sede
4 ca
Federal, quedandq excluida cualquier otra que pudiare c,r;r,-c,,-:,ponder.
ARTICULO W1: . . .COMISION N
OCIADORA
La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los
efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la
modificaciónde la establecidas en el presente convenio, cuando se produjeran
cambios de magnitud tal queda justifique .
ARTICULO 3711. ENTREGA DE EJEMPLARES
La empresa entregará a todo el personal comprendido en el
ámbito de ésta Convención Colectiva de¡ Trabajo un ejemplar de la misma.
También entregará
copia de las narrias, instrucciones,
comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño de[
trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que
se te curse, sin perjuicio de su derecho a `cuestionarlas por la vía que estime
apropiada.
ARTICU!,0 380. . CREDENCIAL
La empresa podrá entregar, a su exclusivo cargo, a cada
trabajador una credencial identifícatoria, personal e intransferible, y en tal. caso
será obligatorio portarla según las normas de la empresa durante el horario de
trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las
instalaciones de la empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la
misma. En caso de pérdida o extravío deberá denunciado a la empresa a los
efectos de su reposición .11PULA390: PASE
La empresa otorgará al trabajador un paso libre . personal e
intransferible para viajar en 01 ramal objeto de la concesión (Retiro-Villa Rosa),
siendo su portación obligatoria mientras utilice el servicio. En caso de pérdida
o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y
.
seguir ¡os procedimientos que ésta establezca .ARTICULO40* : DIAD
TRABAJADORFERRQVIARíO
. Se
reconoce el primero de marzo de cada año como e
Trabajador . : Ferroviario,
Dicho día será considerado, a los
convencionales Como feriado nacional
.28
Por ende le son de aplicación las normas establecidas en el
presente Convenía Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales .Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los
trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el
mencionado día.
ARTICULO V HOMOL GACION YIO REGISTRO
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de I:
negociación directa, como lo faculta la legislación vigente, y habiéndose,
alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación ylo registro de].
mismo, de conformidad con la normas legales videntes :-
29
ANEXO
"A"
REOULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
ARTICULO 110. ,JORNADA DE TRABAJO
En ésta materia serán de aplicación las disposiciones legales
vigentes en la actualidad --o las que en el futuro se dicten, por los
arts . 186 y
siguientes de la L .C.T., art 25 de la Ley 24 .873, Ley 11 .544, con la
distribución
que faculté o sé adapte en los términos de la ley (actualmente
arts . 197 y 282
L.C.T . y arts. 2, 3, 10 y concordantes del decreto
reglamentario n°16.115133 y
la l ey 25 .013).IC L 2*R HORARIOS DE TRABAJO}
Los horarios de trabajo serán dispuestas por la empresa
de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes .
La empresa podrá disponer jornadas de trabajo diarias
continuas,
discontinuas o reducidas.La empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, sea por
horario reducido o trabaja en determinados días y harás,
sea semanal o
mensualmente .ARTICULA 3°; JORNADA NOCTURNA
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna
serán
computadas con un adicional de ocho
(3) minutos por hora, de acuerdo al
régimen previsto eh la ley 11 .544 y disposiciones
concordantes de la L.C .T. .
Estos tiempos de labor, podrán ser compensados en dinero
(recargos de ley) o
en tiempo, a elección de la empresa,ARTICULO 4°t JORNADA DE TRABA O DISCONTINUA
La empresa podrá establecer jornadas discontinuas s...
de un interrupción, la que deberá tener una hora
como mínimo y cu..
COMO máximo.
La extensión de ésta interrupción responderá a
30
operativas, funcionales, o de estacionalidad, siempre y cuando se otorgue el
descanso entre jornada y jornada de trabajo previsto e le legislación vigente.-
empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones
operativas y e los cambios de temporada, a fino de adaptar`dicho horario a las
necesidades operativas, del servicio o estacionales, considerando en cada
oportunidad, las circunstancias o necesidades . Cuando se trate ríe cambios de
horarios generales serán avisados previamente .
ARTICULO
:CICLOS
Atento a la naturaleza del servicio prestada por la empresa, la
misma podrá disponer el redimen de trabajo en ciclos; de acuerdo a
lo
dispuesto par el art. 2032 de la ley de Ciontrato de Trabajo y disposiciones
concordantes de la ley 11 .544 y su decreto reglamentario 16 .155, aras. 2, 3,
19
y disposiciones concordantes .
En estos supuestos la empresa podrá adoptar cualquiera de los
siguientes ciclos :
a) Ciclo de una (1) semana:
En este caso, el término medio de las horas de trabajo,
computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta ocho (48) horas
y
semanales .b) Cicl de dos (2) semanas :
En este ciclo de catorce (14) días, o sea de noventa .y seis (98)
horas, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedia
del
vicio, las cuarenta y ocho (48) moras semanales .En éste caso el trabajo semanal no podrá exceder de
cincuenta y seis (56) horas semanales.c)
Ciclo e tres (3) semanas:
éste ciclo de veintiún (21) días, o sea de 144hs., las
de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, e él prome
ciclo, las cuarenta y ocho (48) horas semanales.-
31
En éste caso el trabajo semanal no podrá exceder de cincuenta
y seis (56) horas semanales. Resultan inaplicables en éstos casos las disposiciones
sobre limitaciones de jornadas de trabajo o de recargos por horas trabajadas
en sábados después de las 13hs. o en días domingos .
ARTICULO 7°, TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL.
La duración de la jornada de trabajo, en los ciclos de 14 o 21 días
nunca podrá ser superior a 56 horas semanales.-
ARTICULO 8° : DESCANSOS DIARIOS ENTRE JORNADAS,
Los descansos diarios entre riornada y jornada de trabajo tendrán
una duración mínima de doce (12) horas. En caso de que por . razones de
necesidad operativa ; el descanso diario ente jornada y jornada de trabajo
resultare afectado, las horas trabajadas que invadan éste descanso serán
abonadas con el 5ú°/a de recargo.ARTICULO 9°: DESCANSOS SEMANALES.
El descanso semanal, cuando la empresa hubiere adoptado el
régimen de ciclos, tendrá las siguientes características :
a) Ciclo de siete (7) días :
El trabajador gozará de un descanso semanal de cuarenta (4Q)
horas.b) Ciclo de catorce (14) días :
El trabajador gozará de dos descansos semanales de
cuarenta (46) horas cada uno .Uno de los dos descansos semanales podrá ser re
treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos sed
horas,
c) Ciclo de veintiún (21) días :
32
El trabajador gozará de tres descansos
cuarenta (4n) horas cada uno de ellos.-
manales de
La empresa podrá reducir un (1) o dos (2) descansos
semanales a treinta y seis (36) horas cada uno de ellos, paro la suma total de
los tres no podrá ser inferior a ciento veinte (120) horas.
ARTICULO
°. SERVICI© A.ORD ENES .
ando la empresa requiera que el personal deba permanecer a
órdenes se ajustará a las siguientes normas:
a) En bases operativas, estaciones y/b Depósitos deberá
permanecer nueve (9) horas como jornada .
b) En domicilio deberá permanecer veinticuatro horas. Si durante
ese tiempo no ha sido notificado para tomar servicio, no podrá
ser utilizado hasta cumplir un intervalo de 8 hs,, dentro del dual
podrá ser notificado del servicio a cumplir can posterioridad .
a órdenes,
el servicio se inicie después de haber permanecido 24hs,
se hará con cinco horas de anticipación .-
El período de 24hs . a órdenes en domicilio será computado como
una jornada de` trabajo de 8hs ., y los tiempos parciales en forma' proporcional,
es decir de una hora por cada tres de estar a órdenes en domicilio.ARTICULO J 1°., CONDICIONES DE APTITUD
Atento a las características de la actividad, considerando las
funciones dé los trabajadores, íntimamente vinculadas a la seguridad del
tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el
desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud ffisica
ylo psíquica para cumplimentar sus prestaciones .Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del s
la ingestión de bebidas alechnlicas,
calmantes, estimulantes
productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas ylo p
del trabajador, teniendo en cuenta la función a cumplir por éste . La infra
ésta norma será considerada falta grave .33
Atento . lo expuesto,a empresa podrá someter al trabajador a los
controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que
el mismo se
encuentra en las mencionadas .aptitu aptitudes
.ARTICULO
' CAMBIO DE ORDENES.
El trabajador deberá cumplimentar ¡as órdenes de se
reciba de . Sus superiores .1
La empresa podrá . modificar las órdenes
de servicio emi lidas. En
a
este supuesto, el :trabajador . estará obligado
cumplir la última recibida,
quedando sin efecto las órdenes . previas,-
A N E X O
TITULO 1
SALARIOS REDIME -DE REMUNERACIONES REDIMEN D
ASIGNACIONES FAMILIARES Y REDIMEN ICE VIÁTICOS
ARTICULO 1 °: SALARIO MENSUAL.
El sueldo será mensual y es el que se indica en la planilla adjunta
para cada una de las categorías laborales del personal comprendido
en el
ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO Z": REDIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIA ES.
Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del
personal comprendido en el ámbito de Convenio Colectivo ce Trabajo,
percibirá
las asignaciones familiares comprendidas en el ámbito de la
Administración
Nacional de la Seguridad Social dispuesta para el sector privado.
ARTICULO 3° : REDIMEN ©E VIÁTICOS .
Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan
comprendidos dentro de lo normada en el art. 31 del presente Convenio
Colectivo.LO 4° : VIÁTICO GENERAL.
Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la
actividad,
percibirán un viat= general por cada día efectivamente
trabajado,
ARTICULO 5°: S PILEMENTO REM NERATORIO POR LICENCIAS.
Durante el período de licencia por vacaciones la empresa a.~
un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $6,00
por
día hábil que abarque la duración cíe las mismas.3S
Durante los períodos de licencias pagas por accidentes yfo
enfermedades 'inculpables que tengan más de cinco () días de duración, y
durante los periodos de licencias pagas por accidentas del
trabajo ylo
enfermedades profesionales que tengan más cinco () días de duración, la
empresa abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija
de $6.00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.
ARTICULO 6°c
NIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
5e abonará a todo el personal comprendido en la presente
convención colectiva la suma de pesos dos ($2) mensuales, por cada año
completo de antigüedad en la empresa. El importo que corresponda
se
percibirá con el sueldo del mismo mes en que se cumplan años do servicio . El
monto a abonarse por éste concepto integrará la remuneración mensual
a los
efectos dei cálculo riel valor horario.ARTICULO 70. BENEFICIO S CIA LES
Cuando el personal comprendido en este Convenio Colectivo de
Trabajo, cumplimente en su conjunto la diagramación de sus servicios
en un
porcentaje superior al 95% (noventa y cinco por ciento), y además, que en
forma individual, no registren sanciones disciplinarias en el mes
considerado,
se te entregará en forma mensual, vales alimentarios por el vallar que
para.£ada.,,
caso se indica en la planilla anexa, para las distintas categorías
laborales
establecidas en el Anexo "C".
El beneficio social del vale alimentario arriba establecido no tendrá
carácter remunerativo a los fines laborales y de ta seguridad social perti
s,
conforme lo determinado por el art. 103 bis inc.
c) de la Ley de ront to de
Trabajo; incorporado- por la ley . 24 .700, y será otorgado mientas e td .....ley ..
.. .
tenga :su vgnca.iei
36
ILLA DE SALARIOS Y VIATICOS .
CATEGORÍA
LABORAL
ENCARGADO
SENALERO
MENSUAL
$77210
$700,00
"ARID
$30,88
$28,00
IHIGRARICO
TOS-
$3,50... . . . . . . .
VIATICO: $6,00 (SEIS) POR CADA DíA EFECTIVAMENTE TRABAJADO.
(ART. 31 DEL PRESENTE CONVENIO).
VALOR REMUNERATORIO : A los valores remuneratoríos .ffiarios y horarias,
antes establecidos deberá adicionarse la bonificación por antigüedad que
posea cada trabajador .BENEFICIOS SOCIALES
-,-.-.PORIA LABORAL.
m
4--P-ó-ó-
35,00
SeñMero
NSUAL-1----
El beneficio social del vale alimentario arriba establecido no tendrá ca
remunerativo . a los fines laborales y de la seguridad social pertin
conforme lo determinado por Gart . 103 Irá Me. e) de la Ley. de contra
Trabajo, incorporado por la ley 24.700, y será otorgado mientras. e
mantenga su vigencia .-
37
A N E X 0
DE FIN 1 r- in m
n e-
E ST. RUCTURA
.
ni:
C
11
1y
F UN CI
CARRERAS
QWRIRERAJE SEÑALERC
ategorías,
-
Señales
cardado
1,2
Definición de Funciones,
1,21
Señalero
ésta.. categoría se ha ubicado y nivel inicial
de ¡a especialidad
de señales del área transporte,. las
personas comprendidas en la misma, han
recibido los conocimientos necesarios,
teniendo aprobado el examen teóricoPráctico que lo habilíta
1
para actuaren una cabina de señales.:
bien incluye a las personas
que ho
an alcanzad un
conocimiento de la operatoria ferroviaria
que le . permite . . accionar
independientemente de las personas ubicadas
en la cabina y en algunos casos
están en condiciones de supervisar
o llevar a cabo tareas de menor
complejidad . Tiene criterio suficiente para
comunicar a sus superiores las
anomalías o problemas . que no puede
subsanar,
ejecutan los procedimientos
de emergencia . . Llevan registros
referidos a control de horarias de! personal
y
comunican novedades .:
Efectúan las tareas de limpieza necesarias
para mantener el lugar
de trabajo, instrumental maquinarias
.
perlectamente aseados.
-7
Las tareas de mantenimiento , limpieza
y lubricación de ci
será llevada a cabo sin afectar el
servicio operativo inherente a la ta
señalero
señaleros que presten servicios
un cambio por turno.
38
n
moras diurnas
IUD
Realizan todas las tareas técnicas operativas y
comerciales
necesarias para el desenvolvimiento de la prestación
del servicio .
12 .2
Encarnado
Esta categoría incluye al personal que tiene los
conocimientos
de la categoría anterior, pero que ha
Profundizado los mismos para operar
cabinas de'señal s mas complejas.Es el responsable de la circulación de
trenes y debe tener
conocimiento indispensable para disponer las
maniobras
que requiera cualquier
situación
Pueden asumir la responsabilidad de conducir sistemas
parciales
complejos, tener personal a cargo y
responsabilidad operativa sobre una
tecnología instalada, conocen las técnicas
para racionalizar los recursos
disponibles en su sector y tiene criterio Para
resolver problemas de servicios.-
El encargado supervisara y determinara
de acuerdo al plan
Previsto, el horario y el cambio a lubricar por
el señalero . Registrara en el libro
de novedades dejando constancia cuando
el señalero deje la cabina para
cumplir con las tareas de lubricación de los
cambios
Cuidan el aseo de los lugares de trabajo .Los Señaleros que sean asignados a las
estaciones que
mesa de manda, corno así las estaciones
virtuales, realizarán todas
técnicas operativas y comerciales
necesarias para el d senvolvimi
prestación del servicio.
T.ACI<)P4
REPRESE_
13 IR E: NI 1 A L
A-RTICULO l*. La representación de¡ personal en los lugares de trabajo será
ejercida por un trabajador de la empresa que será elegido por el voto directo y
secreto, de todos los representados y que será el miembro titular de la
CO-P,1-P . Este trabajador gozara de íicencia gremial, debiendo serle abonados
tus haberes por la impresa, en virtud de la tipología y características de la
mi,sibn a desempeñar,
: La Empresa garantiza a los miembros de la Comisión Directiva
ARTICULO"
de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argpntíi -los, con aviso previo, el
acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto
os trabajadores,
111-'W10 3*. La .~mpresa otorgara a un (1) trabajadgr que fuere designado
xinfir4inii u l~,ili i1
cl
ee9auo at
Anual, o
aordinario de la Asociación de Señaleros Ferroviiriosígr'lentínos, licencia
1
1 - - 1
ca pega o los mectos de concurrir a, mismo. Este D E
nr-,i ,
[-21
14
1
como máximo una vez al año y con una duración máxima
140
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
AIRECCICIN NACIONAL BE NEC*OCIACION COLLC'I'IVA
EXPTE.: 69 .034199
En BUENOS AIRES a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2000 siendo las 15 .00 hs .,
comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA, ante el
Secretario de Relaciones Laborales Dr. Jorge FORTE ; por ERROVIAS SAC . el Dr. R .
CHAMPARINI y por la otra por la ASOC. DE SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS los Sres. : R.A. SEGOVIA, E. MAIGUA y,J.A. TAHUIL; quienes asisten a
la audiencia designada para el dia de la fecha .---___-_________t _______.._
Abierto el acta por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes manifiestan que :
ratifican la nota presentada ante esta Dirección Nacional el 03 del corriente, acompañan
nuevo texto convencional, ratificándolo íntegramente y solicitando su homologación .-------Siendo las 15 .35 hs. finaliza el acto,
ando
co parecientes par ante mi que
Certifico ------------------------------------------- 1- __*=__.._..____-PARTE SINDICAL,
PARTE EMPLEADORA
,'(IRTE
elacia es Laborales
f.E. y .H
.R
F
.
MINISTER10 DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMA CION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIOTé 164 C101= DE NEGOCIA CioN cOLECTIvA
EXPTE
. .: 69.034/99
En BUENOS AIRES a los 26 días del mes de JUNIC1 :
W1, siendo las 15.30 hs .,
comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE
OCIACION COLECTIVA,
ante el Secretario de Relaciones Laborales Dr. J. FORTE; por
FERROVIAS SAC, los
Ores .: K-CHAMPARINI y J. 0. TORREIRO
ir
la otrala A QcNY-- LEE
r
k,
SENALEROS FERROVARIOS ARGENTINOS los Sres.
: R. SEGOVIA, E . MAIGUA
y J. A . TAHUIL ; quienes asisten a la audiencia designada para el
día de la fecha .--_--_____---1
.1
Abierto el acto por el flincionario actuante y cedida la palabra a
as partes manifiestan que
pn
---y 1 ;-', ;
del »A-, eta en de techa 23-03-01 Droce,4en a Cf4É-tiia las - 1- ;r,
'-4k' Ones
requeridas acompañando a tales efectos la documental
Pertilleñte ~ la cual ratifican
íntegramente, atento lb cual solicitan la homologación del coiivenió .wf1n
Con lo que termino el acto firmando los comparecientes por ante
PARTE SINDICAL
R GE FOR TE
Sec,rota'iio de Relaciones Laborales
D.N.N. C /M. T.E. y F.R.H.

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