Nuevo RUS - Perucontable

Transcripción

Nuevo RUS - Perucontable
ÁREA TRIBUTARIA
RESULTADO DE REQUERIMIENTO
N.° 3611- 002051
6. Producto de la verificación realizada por
el auditor, determinó infracciones cometidas en el período en revisión:
Trujillo, 31 de mayo del 2007
Referencia
: Carta de Presentación
N.° 00001012
: 20181979824
RUC N.°
Nombre o
Razón Social : BINDELS & CALLEJA S.A.C.
Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265,
Urb. Las Quintanas
El contribuyente cumplió con exhibir y/o presentar la siguiente documentación dentro del plazo establecido en el Requerimiento:
• Análisis de liquidación de pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta.
• Análisis de liquidación (adquisiciones y deducciones).
• Comprobante de pago de ventas.
• Estado de cuenta corriente.
• Libro de Inventario y Balance y Registro auxiliar de control del activo fijo.
• Escritura de constitución de la empresa, Libro
de Actas y sesiones de directorio.
Asimismo, se deja constancia que el Contribuyente no se encuentra obligado a contar con la
siguiente documentación:
• Boletas de pago del IGV por la utilización de
servicios prestados por no domiciliados.
• Análisis de alquileres, regalías, franquicias,
marcas, patentes y derechos de llave abonados.
• Análisis de reinversiones efectuadas al amparo de convenios para garantizar el goce de
beneficios tributarios, de corresponder.
Se ha cometido la infracción estipulada en el
numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, D.S. N.° 135-99-EF del 19-08-99, dicha multa se puede acoger al Régimen de Gradualidad
vigente R.S. N.° 063-2007/SUNAT del 31-03-07.
Supervisor
Juan Carlos
Miranda Jaramillo
Auditor
Carmen Rojas
Salgado
Registro A908
Registro J 908
Recepción
:
Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de
Bindels
Cargo
: Contadora General
Fecha y hora
: 25 de mayo 4:05 p.m.
REQUERIMIENTO N.º 3611- 006999
Trujillo, 30 de julio del 2007
Referencia
: Carta de Presentación
N.° 00001012
RUC N.º
: 20181979824
Nombre o
Razón Social : BINDELS & CALLEJA SAC
Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265,
Urb. Las Quintanas
A fin de verificar el cumplimiento de las normas
tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62 y 87 del TUO del Código
Tributario, con respecto al período 2006, se le
requiere que mediante documentación fehaciente y preconstituida, confirme o desvirtué la omisión detectada en el registro de operaciones en
el registro de compras y en la declaración jurada de los meses de enero, marzo, junio y julio
del 2006, ya que según cruce de información
realizada con su proveedor «Mostaceros S.A.C.»,
identificado con RUC 20347568940, sus montos de compras son mayores a los que refleja
su contabilidad, el detalle de las facturas obtenidas mediante cruce de información se detallan en el anexo 1 adjunto al presente requerimiento y que consta de dos folios que van del
1/2 al 2/2.
La documentación requerida deberá ser presentada al auditor al tercer día hábil de notificado
el presente requerimiento, plazo otorgado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del
Código Tributario.
Se le recuerda que concluido el proceso de fiscalización, la documentación que se presente
ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada
en el proceso de fiscalización.
Supervisor
Juan Carlos
Miranda Jaramillo
Registro A908
Auditor
Carmen Rojas
Salgado
Registro J 908
I
Recepción
:
Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de
Bindels
Cargo
: Contadora General
Fecha y hora
: 30 de julio 12:05 p.m.
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO
N.° 3611- 006999
Trujillo, 3 de agosto del 2007
Referencia
: Carta de Presentación
N.° 00001012
: 20181979824
RUC N.°
Nombre o
Razón Social : «BINDELS & CALLEJA S.A.C.»
Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265,
Urb. Las Quintanas
Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, el contribuyente presentó un escrito por mesa
de partes, decepcionado con número de Registro 2053 de fecha 3 de agosto del 2007, el cual
no sustenta las omisiones detectadas, motivo
por el cual se va a proceder a realizar el cierre
del requerimiento, cumpliendo con comunicar
en 3 anexos al presente requerimiento que van
del 1/3 al 3/3 las omisiones e infracciones detectadas.
Supervisor
Juan Carlos
Miranda Jaramillo
Registro A908
Auditor
Carmen Rojas
Salgado
Registro J 908
Recepción
:
Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de
Bindels
Cargo
: Contadora General
Fecha y hora
: 3 de agosto 1:05 p.m.
Finalmente, cabe mencionar que se concluye el proceso de fiscalización con la notificación de las Resoluciones de Determinación y de Multa.
Consideraciones acerca del
Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS
1. Introducción
En el presente informe se ofrecen las pautas principales respecto al acogimiento al
Nuevo RUS, las cuales fueron objeto de
modificación con la publicación y entrada
en vigencia del Decreto Legislativo N.º 967,
entre ellas se detallará lo referente al acogimiento al Nuevo RUS que ahora es de
carácter permanente, la elevación del mon-
to de ingresos anuales para pertenecer a
este régimen, la eliminación de límites por
el consumo de energía eléctrica, servicio
telefónico y número de trabajadores, cómo
debe efectuarse el pago de la cuota mensual, cuándo debe realizarse el cambio de
categoría, en qué casos debe procederse
al cambio de régimen tributario, la forma
en que se aplican las percepciones del IGV
contra el pago de la cuota mensual; asimismo, se incluyen casos prácticos acerca
de los puntos antes mencionados y sobre
el cálculo de la multa aplicable por la presentación extemporánea de la declaración
mensual.
2. Base legal
- Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por Decreto Legislativo N.° 937 (14-11-03).
- Decreto Legislativo N.° 967 - Modifican artículos del Decreto Legislativo
N.° 937 - Texto del Nuevo Régimen
Único Simplificado (24-12-06 , vigente
a partir del 1 de enero del 2007.
- Decreto Supremo N.º 077-2007-EF
(22-06-07) norma que establece nuevos
supuestos de exclusión del Nuevo RUS.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7
Dra. Sandra Rojas Novoa
Miembro del Staff Interno de la
Revista Actualidad Empresarial
I-13
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
3. Impuestos comprendidos
El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la
Renta, el Impuesto General a las Ventas y
el Impuesto de Promoción Municipal.
4. Sujetos comprendidos
S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7
El Nuevo Régimen Único Simplificado Nuevo RUS comprende a:
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
El término «actividades empresariales»
comprende la realización de actividades
generadoras de rentas de tercera categoría, tales como: comercio, industria y servicios.
Es de indicarse que los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de
oficios.
Tratándose de sociedades conyugales, los
ingresos provenientes de las actividades
comprendidas en este régimen, que perciban cualquiera de los cónyuges, serán
considerados en forma independiente por
cada uno de ellos.
I-14
Sujetos no comprendidos
No están comprendidas en el presente régimen,
las personas naturales y sucesiones indivisas
que incurran en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a. Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en
algún mes tales ingresos excedan el límite
permitido para la categoría más alta de este
régimen .
Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de
este régimen, excluidos los provenientes de
la venta de activos fijos.
b. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad
o la explote bajo cualquier forma de posesión.
Se considera como unidad de explotación a
cualquier lugar donde el sujeto de este régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede
productiva, depósito o almacén y oficina administrativa.
c. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70 000.00 (setenta mil y
00/100 Nuevos Soles).
d. Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360 000.00
(trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
INSTITUTO PACÍFICO
Las adquisiciones a las que se hace referencia en
este inciso no incluyen las de los activos fijos.
Se considera que los activos fijos y las adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para
producir la renta y/o mantener su fuente.
Lo establecido en los incisos b) y c) señalados
anteriormente no será de aplicación a:
i. Los pequeños productores agrarios, cuyo total
de ingresos brutos y de adquisiciones anuales
no exceda, cada uno, de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
A tal efecto, se considera pequeño productor
agrario a la persona natural que exclusivamente
realiza actividad agropecuaria, extracción de
madera y/o de productos silvestres.
ii. Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno,
de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y
00/100 Nuevos Soles).
iii. Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados
como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM y
normas modificatorias; cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco podrán acogerse al presente régimen las personas naturales y sucesiones
indivisas que:
- Presten el servicio de transporte de carga de
mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a
2 TM (dos toneladas métricas).
- Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes:
i. Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona
de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 Dólares Americanos) por
mes, de acuerdo a lo señalado en el reglamento; y/o,
ii. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros
especiales o de excepción previstos en
los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley
General de Aduanas, con sujeción a la
normatividad específica que las regule;
y/o,
iii. Que realicen exportaciones definitivas de
mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Realicen venta de inmuebles.
- Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos.
- Entreguen bienes en consignación.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
- Realicen alguna de las operaciones gravadas
con el Impuesto Selectivo al Consumo.
- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la
Venta de Arroz Pilado.
5. Acogimiento al Nuevo RUS
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Contribuyentes que inicien
actividades en el transcurso del ejercicio.
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse
en el Registro Único de Contribuyentes.
Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen.
El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. Este requisito no será de
aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría
especial del Nuevo RUS.
b. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período
precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
- Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den
derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto
tributario.
- Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
En ambos casos, el acogimiento al Nuevo
RUS surtirá efecto a partir del período que
corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.
Asimismo, el acogimiento al Nuevo RUS
tendrá carácter permanente, salvo que el
contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se
encuentre obligado a incluirse en el Régimen General.
ÁREA TRIBUTARIA
6. Categorización
Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo
RUS deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente
tabla:
Parámetros
Categorías
1
2
3
4
5
Total Ingresos
Brutos
Mensuales
Hasta S/.
Total
Adquisiciones
Mensuales
Hasta S/.
5 000
8 000
13 000
20 000
30 000
5 000
8 000
13 000
20 000
30 000
Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y
no se ubiquen en categoría alguna, se
encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive.
Categoría especial del Nuevo RUS
Los siguientes sujetos podrán ubicarse en una
categoría denominada «Categoría Especia», siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de
S/. 60 000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles):
- Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados
en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
- Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Los contribuyentes ubicados en la «Categoría Especial» deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa, a fin de señalar sus
5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT1.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la «Categoría Especial»
asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles.
8. Recategorización
En el caso que en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o
adquisiciones mensuales que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS, éste se encontrará
obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en
que se produjo la variación.
Cabe señalar que a partir del ejercicio
2007, el cambio a una categoría diferente
dentro del Nuevo RUS puede efectuarse
en cualquier mes del año.
9. Cambio de régimen
9.1 Voluntario
9.1.1. Del Nuevo RUS al Régimen General o Especial
Los sujetos del presente régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del
año, mediante la presentación de las
declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea
el caso.
En estos casos, las cuotas pagadas por
el Nuevo RUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según
las normas del Régimen Especial o del
Régimen General, a partir del cambio
de régimen.
I
9.1.2.Del Régimen General o Especial al
Nuevo RUS
Los contribuyentes del Régimen General o del régimen Especial que opten
por acogerse al Nuevo RUS, podrán
acogerse en la categoría que les corresponda según sus ingresos en cualquier
mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una
vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
9.2 Inclusión obligatoria en el Régimen
General
Si en un determinado mes, los sujetos
de este régimen incurren en alguno de
los supuestos señalados en el punto 4
(referido a las personas que no pueden
estar incluidas en el Nuevo RUS), ingresarán al Régimen General a partir de
dicho mes.
Asimismo, la SUNAT podrá incluir a los
mencionados sujetos en el Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares3 a las de otros
sujetos, utilizando para estos efectos los
mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.
La inclusión en el Régimen General
operará a partir del mes en que los
referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral,
la cual podrá ser incluso anterior a la
fecha de su detección por parte de la
SUNAT.
10. Comprobantes de pago que deben emitir y requerir los sujetos
de este régimen
7. Tabla de cuotas mensuales
Categorías
Cuota Mensual (S/.)
1
2
3
4
5
20
50
200
400
600
1 Para incorporarse a la Categoría Especial del Nuevo RUS se deberá
presentar el Formulario N.º 2010 (comunicación de ubicación en la
Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado) en las
siguientes oportunidades: si se trata de contribuyentes que inician
actividades en el ejercicio deben presentar el formulario correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de
contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS,
tendrán que presentar el formulario correspondiente al período
tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la
Renta, deben presentar el formulario correspondiente al período
tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
2 Aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 240- 2006/
SUNAT (30-12-06).
Deben emitir
y/o entregar
No pueden emitir
y/o entregar
Boletas de venta,
tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no
permitan ejercer el
derecho al crédito fiscal ni ser utilizados
para sustentar gasto
y/o costo para efectos
tributarios, u otros
documentos que expresamente les autorice el Reglamento de
Comprobantes de
Pago aprobado por la
SUNAT.
Facturas, liquidaciones de compra, tíckets
o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al
crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito, según lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
La emisión de cualquiera de los comprobantes de pago antes mencionados determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General y, asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito
fiscal del IGV ni como costo o gasto para
efecto del Impuesto a la Renta por parte
de los sujetos del Régimen General o del
Régimen Especial que los obtuvieron, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario.
Comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del Nuevo
RUS por las compras o adquisiciones de servicios que realicen
Los sujetos del presente régimen sólo
deberán exigir facturas y/o tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados
que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras
de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios,
en su caso. Asimismo, deberán exigir
los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el
Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la SUNAT.
3 Se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7
Los sujetos de este régimen abonarán una
cuota mensual de acuerdo con el
cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT2,
cuyo importe se determinará aplicando la
siguiente tabla:
I-15
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Es de indicarse que mediante la Resolución
de Superintendencia N.º 143-2007/SUNAT
(10-07-07) se ha habilitado a la boleta de
venta emitida por sujetos del Nuevo RUS para
la realización de operaciones de exportación,
indicándose los requisitos con que debe contar dicho comprobante para tal fin4.
vidades de oficios, que se complementen con
explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la tercera categoría.
11. Casos en que se perciben
adicionalmente rentas de
otras categorías
Los sujetos de Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros
contables.
En caso que los sujetos del Nuevo RUS perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de
actividades de oficios, ingresos de cualquier
otra categoría, éstos últimos se regirán de
acuerdo a las normas del Régimen General.
Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en
la cuarta categoría por la realización de acti-
13. Aplicación de las Percepciones del IGV
S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7
En el caso que a los sujetos del Nuevo RUS
se les hubiera efectuado percepciones por
concepto del IGV podrán compensar dichos importes contra sus cuotas mensuales o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente:
Percepciones del IGV
Procedimiento
Opción de
compensarlo contra
sus cuotas mensuales
La compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto:
a. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la
declaración y pago mensual.
b. La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que
corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios
que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es
mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el
contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes,
hasta agotarlo, o solicitar su devolución.
c. Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del
Nuevo RUS, aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses
moratorios, que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.
Opción de solicitar la
devolución de las
percepciones acumuladas no compensadas
El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no
compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración
Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario,
calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se
ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
Sin embargo, si al final de cada ejercicio
anual se verifica que el sujeto del Nuevo
RUS no ha compensado ni solicitado la
devolución de los montos percibidos en
dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido
declarados por los agentes de percepción.
Esta devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con
la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido
declarada por el contribuyente o por el
agente de percepción5.
Deducción de retenciones y/o percepciones de sujetos del Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta
(RER) que optan por el acogimiento al
Nuevo RUS
Tratándose de los sujetos del Régimen General o del RER que opten por acogerse al
Nuevo RUS, y que mantengan retenciones y/o percepciones del IGV pendientes
4 Al respecto puede verse el comentario publicado en la revista de la
1.ra de julio de 2007.
5 La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38
del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que
se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
I-16
12. Libros y registros contables
INSTITUTO PACÍFICO
de aplicación al 31 de diciembre del año
anterior al que se efectúa su acogimiento
al Nuevo RUS, deberán deducirlas del impuesto a pagar por IGV correspondiente
al período diciembre del año antes mencionado. De subsistir algún saldo pendiente de aplicación, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso
lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
N.º 280536.
Deducción de percepciones de sujetos del
Nuevo RUS que se acojan al Régimen General o RER
Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que
opten por acogerse al Régimen General o
al RER, deberán deducir las percepciones
del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período
tributario en que se encuentren incluidos
en el Régimen General o en el RER, según
corresponda; o, de ser el caso, solicitarán
su devolución luego de transcurrido el pla6 El artículo 5 de la Ley N.º 28053 establece la aplicación de intereses
sobre la devolución de percepciones de IGV no aplicadas.
zo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley del IGV e ISC7.
14. Aplicación práctica referida
al acogimiento y categorización en el Nuevo RUS
Caso N.º 1
Planteamiento
La Srta. Miluska Sánchez Ríos es una persona natural con negocio y tiene una bodega
ubicada en la Calle Los Pinos N. ° 142 - Surco, habiéndose inscrito en el RUC y acogido al Nuevo RUS en el mes de junio del
2007, en dicho mes obtuvo como ingresos brutos un importe de S/. 3 500.00 y
en adquisiciones un importe de S/. 1 200.00.
La consulta que se plantea es en qué categoría le corresponderá ubicarse a la contribuyente, cuál sería el monto de la cuota
a pagar y cómo debe realizarse el pago.
Respuesta
La Srta. Sánchez ha obtenido en el mes de
junio del 2007 S/. 3 500.00 de ingresos,
por lo que le correspondería ubicarse en
la categoría 1 de la Tabla del Nuevo RUS,
debiendo pagar una cuota de S/.20.
A efectos de realizar el pago de la cuota
deberá acercarse a alguna de las agencias
de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK,
INTERBANK, CRÉDITO o CONTINENTAL, de
todo el país, a través del Sistema PAGO
FÁCIL, para lo cual indicará en forma verbal o a través de la guía para el Nuevo
RUS los siguientes datos:
- Número de RUC
- Período tributario
- Indicar si es la primera vez que declara
el período que está pagando
- Total ingresos brutos del mes
- Categoría
- Importe a pagar
Caso N.º 2
Planteamiento
La Sra. Susana Merino Alva desea iniciar
un negocio en el mes de agosto del 2007
como persona natural en el cual se dedicará a la venta de productos alimenticios.
El lugar elegido para el desarrollo de sus
actividades se encuentra ubicado en la
Av. Brasil N.° 3550, adicionalmente alquilará un local ubicado en la Av. Bolognesi
N.° 424 en donde almacenará los produc7 «Artículo 31.- RETENCIONES
Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto
del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar.
En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes
para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.
Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la
solicitud como la devolución».
ÁREA TRIBUTARIA
Respuesta
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización
de actividades empresariales y cuyo monto de ingresos brutos y/o adquisiciones no
supere S/. 360 000 durante un ejercicio
pueden acogerse al Nuevo RUS.
Adicionalmente, se establecen dentro de
las personas no comprendidas en el régimen aquéllas que realicen sus actividades
en más de una unidad de explotación, sea
ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
Si bien la Sra. Merino cumple con los requisitos del monto de ingresos y adquisiciones,
así como la actividad empresarial, y teniendo en cuenta que una unidad de explotación es cualquier lugar donde se desarrollen actividades empresariales, tales como
el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa, al desarrollar la Sra. Merino
sus actividades comerciales en dos locales
o unidades de explotación, uno de ellos
como punto de venta y otro como almacén de mercaderías no podría acogerse al
Nuevo RUS.
Caso N.º 3
Planteamiento
El Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al oficio de albañilería y proyecta que durante
el año 2007 obtendrá ingresos producto
de la prestación de sus servicios por un
importe de S/. 60 000 y el monto de sus
adquisiciones será de S/. 3 000, indicando
además que contará con 5 personas a su
cargo, con estos datos nos consulta si
podrá acogerse al Nuevo RUS.
Respuesta
Teniendo en cuenta que pueden acogerse
al Nuevo RUS, las personas naturales no
profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio y cuyos
ingresos brutos que obtenga durante un
ejercicio no superen los S/. 360 000.
Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al
Nuevo RUS, ya que los ingresos que obtendrá serán únicamente de cuarta categoría proveniente de actividades de su oficio como albañil.
Asimismo, es preciso indicar que a partir del ejercicio 2007 no existe ninguna
restricción en cuanto al número de trabajadores que se puedan tener a cargo.
Caso N.º 4
Planteamiento
El Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al oficio de albañilería y proyecta que durante
el año 2007 obtendrá ingresos producto
de la prestación de sus servicios por un
importe de S/. 60 000 y el monto de sus
adquisiciones será de S/. 3 000, indicando
además que contará con 5 personas a su
cargo, con estos datos nos consulta si
podrá acogerse al Nuevo RUS.
Respuesta
Teniendo en cuenta que pueden acogerse
al Nuevo RUS, las personas naturales no
profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio y cuyos
ingresos brutos que obtenga durante un
ejercicio no superen los S/. 360 000.
Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al
Nuevo RUS, ya que los ingresos que obtendrá serán únicamente de cuarta categoría proveniente de actividades de su oficio como albañil.
Asimismo, es preciso indicar que a partir
del ejercicio 2007 no existe ninguna restricción en cuanto al número de trabajadores que se puedan tener a cargo.
Caso N.º 5
Planteamiento
La Sra. Carmen Echevarría Luna es una
persona natural con negocio inscrita en
el Nuevo RUS desde febrero del 2007,
estando ubicada en la Categoría 1 del
Régimen, en el mes de julio adquiere 17
bidones de agua mineral (producto sujeto a la percepción)8 a la empresa «La
Planicie» S.A.C. la cual ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción.
En este supuesto consulta cómo debería
aplicar la percepción que le efectuaron de
acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto
Valor de Venta
IGV (19%)
Precio Venta
Percepción (2%)
Total a Pagar
15. Cálculo de multas por no presentar la declaración mensual en el Nuevo RUS
En este caso será aplicable la sanción establecida en el artículo 176 numeral 1 del
Código Tributario (Tabla III) por «No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos».
La multa por dicha infracción asciende al
0.6% de los Ingresos (I) o cierre.
La definición de Ingresos (I) puede encontrarse en el inciso c) del artículo 180 del
Código Tributario, que señala lo siguiente:
«c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de
cada categoría de los ingresos brutos
mensuales del Nuevo Régimen Único
Simplificado (RUS) por las actividades
de ventas o servicios prestados por el
sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto».
Asimismo, debe tenerse en cuenta que de
conformidad con las notas de aplicación
general de la Tabla III, la multa aplicable
no podrá ser inferior al 5% de la UIT vigente.
Gradualidad aplicable
A la multa antes indicada le es aplicable el
Criterio de Gradualidad contenido en los
Anexos II y V de la Resolución de
Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT.
Caso N.º 6
Monto
S/.
S/.
S/.
S/.
S/.
Debe tenerse en cuenta que el monto
máximo que el contribuyente puede compensar, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De
resultar un remanente, dicho saldo podrá
aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.
En este caso, la cuota que paga el contribuyente es de S/.20 de la cual podrá deducir los S/. 7 por el concepto de la percepción del IGV, resultando así una diferencia de S/. 13 por pagar.
300
57
357
7
364
Respuesta
En este caso, el contribuyente podrá efectuar la compensación de lo que le han percibido a través del Pago Fácil del NUEVO
RUS, indicando en forma verbal o a través
de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS,
el monto a compensar por Percepciones
de IGV efectuadas, así como el importe a
pagar
8 Conforme al Anexo N.° 1 Resolución de Superintendencia N.° 0582006/SUNAT(01-04-06).
Planteamiento
En este punto y con la finalidad de simplificar el cálculo de las multas y la gradualidad
correspondiente, presentaremos simultáneamente el cálculo de las multas aplicables a las cinco categorías del Nuevo RUS
por la no presentación de la declaración
del mes de junio del 2007 dentro de su
fecha de vencimiento, teniendo en cuenta que en la generalidad de los casos se
realizará la presentación de la declaración
en forma voluntaria, así como el pago de
la multa de manera simultánea a la presentación de dicha declaración, por lo que
la rebaja aplicable será del 90% más los
intereses moratorios que se devenguen
hasta la fecha de pago.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 9
S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7
tos que adquiera para su venta. Asimismo, proyecta que sus ingresos mensuales
serán de aproximadamente S/. 1 700.00 y
sus adquisiciones por S/. 1 000. Teniendo
esos antecedentes consulta si le sería factible acogerse al Nuevo RUS.
I
I-17
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
I
Respuesta
Parámetros
Categoría
Total Ingresos Total Adquisiciones
Brutos Mensuales
Mensuales
Hasta S/.
Hasta S/.
Categoría
Multa aplicable
Gradualidad (90%)
Categoría 1
0.6% de S/. 5 000*4=0.6% de
S/. 20 000 = S/. 120
5% de la UIT = S/.172.5
S/.17 más interés moratorio (i.m)
1
5 000
5 000
2
8 000
8 000
Categoría 2
0.6% de S/. 8 000*4 = S/.192
S/.19 más i.m.
3
13 000
13 000
Categoría 3
0.6% de S/. 13 000*4 = S/.312
S/. 31 más i.m.
4
20 000
20 000
Categoría 4
0.6% de S/. 20 000*4 = S/.480
S/. 48 más i.m.
5
30 000
30 000
Categoría 5
0.6% de S/. 30 000*4 = S/. 720
S/. 72 más i.m.
Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y
derechos arancelarios a las Donaciones
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Dra. Sandra Rojas Novoa
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
Norma
Publicación
Vigencia
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A
: Decreto Supremo
N.° 096-2007-EF
: 12-07-07
: 13-07-07
1. Introducción
Mediante el presente reglamento se consolida en un solo texto las disposiciones
reglamentarias para la aplicación de la
inafectación del Impuesto General a las
Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y
derechos arancelarios a las donaciones, beneficios que ya habían sido objeto de regulación en el Decreto Supremo N.º 0412004-EF, así como en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley
N.º 289051, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías donadas provenientes
del Exterior.
Cabe señalar que con la entrada en vigencia del presente reglamento se produce
también la entrada en vigencia de la Ley
N.º 28905; asimismo, se dispone la derogación del anterior reglamento para la
inafectación del IGV e ISC aprobado por
Decreto Supremo N.º 041-2004-EF.
S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7
2. Entidades comprendidas en
el beneficio
De conformidad con el reglamento, tenemos que se les confiere la calidad de donantes y donatarios, respectivamente a los
siguientes:
En calidad de donantes
Los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos Internacionales, las
personas o entidades públicas o privadas
1 La referida ley tuvo como objetivo eliminar trabas burocráticas al ingreso al país de mercancías donadas, así como la simplificación de
procedimientos administrativos para la aprobación y/o aceptación de
las donaciones y del despacho aduanero, entre otros beneficios.
I-18
INSTITUTO PACÍFICO
establecidas en el exterior, así como las
personas naturales y jurídicas establecidas
en el país que efectúen donaciones a favor de los donatarios.
En calidad de donatarios
- Las entidades y dependencias del
Sector Público Nacional2 , excepto
empresas.
- Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD-PERU) Nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro
receptoras de donaciones de carácter
asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional
(APCI)3 adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Operaciones comprendidas
dentro del beneficio
Operaciones inafectas
Son aquellas operaciones comprendidas
dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo
67 de la Ley del IGV e ISC, y son las siguientes:
- La importación de bienes transferidos
a título gratuito a favor de los donatarios.
2 Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el
Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del
Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de
Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional,
las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley
Anual de Presupuesto.
3 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y
tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la
política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional. Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre
los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales.
- La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios.
- La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la
inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 15 de la Ley General de Aduanas,
es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los
donatarios.
- Las inafectaciones mencionadas en los
numerales precedentes incluyen todas
aquellas donaciones cuyos beneficiarios
son los sujetos que califiquen como
donatarios.
4. Entidades que aprobarán las
donaciones
Las donaciones que se efectúen serán
aprobadas por Resolución Ministerial del
Sector correspondiente.
En ese sentido y para efecto de la Ley del
IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, los
ministerios respectivos, así como la Presidencia del Consejo de Ministros serán los
encargados de expedir la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a
las donaciones efectuadas a favor de las
siguientes entidades:
- Ministerio de Justicia: Poder Judicial,
Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Consejo
Nacional de la Magistratura, Defensoría
del Pueblo, y Tribunal Constitucional.
- Ministerio de Economía y Finanzas:
Banco Central de Reserva del Perú,
Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
- Ministerio de Relaciones Exteriores:
ENIEX, ONGDPERU e IPREDA.
- Presidencia del Consejo de Ministros:
Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

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