area de uso indgena - Pueblos Originarios de Chile Ser Indigena

Transcripción

area de uso indgena - Pueblos Originarios de Chile Ser Indigena
Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios
MINUTA
PROYECTO DE LEY
CREA ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Boletín 3968-12
ANTECEDENTES
•
La Política de Nuevo Trato hacia los Pueblos Indígenas, establece como
una medida especifica de reparación lo siguiente: “Realizaremos un
esfuerzo particular con el objeto de reconocer al pueblo lafquenche los
derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero”
•
En febrero del presente los Subsecretarios de Pesca, Felipe Sandoval y
MIDEPLAN, Jaime Andrade, se reunieron con dirigentes lafkenche de la
VIII, IX y X Regiones, a objeto de ver la posibilidad de realizar un trabajo
técnico, que permitiera avanzar en una indicación legislativa que permitiera
el reconocimiento del Lafkenmapu.
•
Se establece como principios orientadores del trabajo los siguientes:
1. Marco conceptual jurídico que entrega la legislación actual
2. Búsqueda de formulas que permitan el reconocimiento al uso
ancestral del Borde costero por parte de las comunidades indígenas
•
Principales acuerdos
1. Generación de una 4ª categoría de espacio marítimo, que se base en
el reconocimiento al uso ancestral de las comunidades indígenas.
2. Se presentaría un proyecto de ley, no indicación a la ley de Pesca.
CONCEPTO
Espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a asociaciones de
comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de
dicho espacio. La administración del espacio deberá asegurar la conservación de
estos recursos conforme a un plan de administración aprobado por la autoridad
competente.
Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca
Gobierno de Chile
1
Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios
CARACTERÍSTICAS:
a) El Espacio comprende playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones
de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías.
b) La asociación deberá estar integrada exclusivamente por comunidades
indígenas. Se hace una excepción, sólo para este efecto, a la ley 19.253.
c) La asociación que administra deberá estar vinculada territorialmente al
espacio. Asimismo, pueden acceder a la administración dos o más
organizaciones previo acuerdo de administración conjunta.
d) El uso del espacio está regido por un plan de administración que
compatibiliza los distintos usos de los recursos (extractivos, religiosos, etc)
comprendiendo también el uso extractivo (pesca). El plan de administración
podrá comprender un plan de manejo que asegure la conservación de los
recursos naturales.
e) La entrega es indefinida y sólo se puede dejar sin efecto si no se da
cumplimiento al plan de administración o se disuelve la organización.
f) El acceso a este tipo de espacios es voluntario por parte de la agrupación
indígena, esto es, si tienen espacios de manejo o quieren acceder a ellas
pueden hacerlo.
g) Goza de exención tributaria por el área de manejo que involucre.
h) Se respeta lo existente a la fecha, respetando los derechos que estén
constituidos a la fecha como por ejemplo, espacios de manejo, concesiones
marítimas o de acuicultura, etc.
i) El procedimiento de entrega sería una destinación marítima previendo la
intervención de organismos técnicos como SUBPESCA y Conadi que
sustenten los temas específicos de este tipo de concesión (uso pesquero y
cultural).
Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca
Gobierno de Chile
2
Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios
RESUMEN PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
1.
Iniciativa:
Organización asignataria. No hay declaración de oficio
2.
Ante quien se presenta el trámite:
Organización indígena presenta su solicitud ante SUBPESCA, la que
deberá tramitar la declaración del espacio, la solicitud de la destinación a
Marina y entregar el espacio a la organización indígena que inició el trámite.
3.
Antecedentes que debe acompañar la organización a su solicitud:
Antecedentes legales de la asociación y de los antecedentes del
representante legal.
Antecedentes que se invocan para fundar el uso consuetudinario el
que podrá comprender usos pesqueros, religiosos, agro ecológicos,
en artesanía, recreativos, medicinales, simbólicos entre otros.
4.
Tramitación de la solicitud de declaración del espacio:
1.
Análisis de Sobreposiciones
Recibida la solicitud, la Subsecretaría verificará, en el plazo de un
mes, si se sobrepone a concesiones de acuicultura o áreas de manejo
otorgadas a titulares distintos del solicitante
2.
Informe Sobre el uso consuetudinario y consultas
En caso que no exista sobreposición, la Subsecretaría remitirá la
solicitud a la Conadi para que ésta emita, en el plazo de un mes, un
informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante.
Se ser positivo, la Conadi, deberá someter inmediatamente la solicitud
a consulta de las comunidades indígenas próximas al Espacio
Costero.
3.
Comisión Regional de Uso del Borde Costero.
La Comisión
contará con el plazo de un mes para emitir su
pronunciamiento, el que deberá ser suscrito por la mayoría absoluta de
sus miembros en ejercicio. Vencido dicho plazo, se entenderá emitido un
pronunciamiento favorable.
Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca
Gobierno de Chile
3
Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios
La Comisión podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones
fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la
Subsecretaría para solicitar la declaración del mismo.
En todo caso, el rechazo a la declaración del espacio costero marino de
pueblos originarios por parte de la Comisión deberá emitirse por
resolución fundada en causa legal
Elementos a considerar para declarar el espacio:
-
Vinculación al espacio de las comunidades indígenas
solicitantes
Informe antropológico elaborado por Conadi que sustente el
uso consuetudinario.
Delimitación: se establece en base al uso consuetudinario. La
ampliación del espacio fundada en el uso pesquero deberá
justificarse a través de los resultados del estudio de situación
del espacio que fundamente el plan de manejo.
4.
Declaración y asignación del espacio:
Se declara mediante Decreto de Defensa-Subsecretaría de Marina y
en el mismo acto se entrega en destinación a SUBPESCA para
entregarla a la organización solicitante una vez que sea aprobado su
plan de administración.
5.
Plan de Administración
Dentro del plazo de un año contado desde la declaración del espacio
costero marino de pueblos originarios, el asignatario deberá presentar
ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá
comprender los usos y las actividades que serán desarrolladas en él.
El asignatario podrá solicitar una prórroga de plazo hasta por dos
meses contados desde el vencimiento del plazo original.
El plan de administración deberá contener, los siguientes elementos:
a)
Usos a realizar en el espacio costero marino de
pueblos originarios, con indicación de períodos,
cuando corresponda;
Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca
Gobierno de Chile
4
Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios
b)
Usuarios que no sean integrantes de la comunidad o
asociación de comunidades asignataria cuyas
actividades se encuentren contempladas en el plan de
administración;
c)
En caso que se contemple la explotación de recursos
hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo
conforme a los requisitos señalados en el reglamento;
y
d)
Los demás requisitos que establezca el reglamento.
El plan de administración deberá ser aprobado por una comisión
intersectorial en el plazo de dos meses contados desde su presentación.
La aprobación constará por resolución de la Subsecretaría. La comisión
intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de
Planificación, de la Subsecretaría de Marina y de Pesca, de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de la Conadi.
El plan de administración deberá comprender la entrega a la
Subsecretaría de informes de actividades. El contenido, periodicidad, y
requisitos de dichos informes así como las observaciones, la
incorporación de nuevos recursos hidrobiológicos y otras modificaciones
del plan de manejo derivadas del estado de situación del espacio costero
marino de pueblos originarios, serán establecidos por reglamento.
6. Convenio de Uso.
Una vez aprobado el plan de administración y de manejo, en su caso,
SUBPESCA entrega el espacio a la organización a través de un
convenio de uso indefinido.
La vigencia del espacio y del convenio de uso se somete al
cumplimiento del plan de administración aprobado por la comisión
intersectorial y a la existencia legal de la organización.
En caso de no dar cumplimiento al plan de administración o
desaparecer la organización se deja sin efecto el convenio del uso y la
declaración del espacio.
SANTIAGO, 31 de agosto de 2005
Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca
Gobierno de Chile
5

Documentos relacionados