reglamento de régimen interno de la muy ilustre

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reglamento de régimen interno de la muy ilustre
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA MUY
ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE
PENITENCIA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA
EXPIRACIÓN Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA
VICTORIA
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA MUY ILUSTRE Y VENERABLE
COFRADÍA DE PENITENCIA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN Y MARÍA
SANTÍSIMA DE LA VICTORIA.
INDICE
Título I
IMÁGENES Y ORIGEN DE LA COFRADÍA
Reglas 1 y 2
Título II
DE LOS HERMANOS
Reglas 3 a 9
Título III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Funciones de los Cargos de la Junta de Gobierno.
De la forma de dirigirse a la Junta de Gobierno.
Reglas 10 a 25
Título IV
DE LOS CULTOS DE LA COFRADIA.
Reglas 26 a 31
Título V
DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y REGIMEN ECONOMICO DE LA
COFRADIA.
Reglas 32 a 39
Título VI
INSIGNIAS Y ATRIBUTOS DE LA COFRADIA.
Reglas 40 a 48
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TÍTULO
I
CEREZO 28.07.03
IMÁGENES Y ORIGENES DE LA COFRADÍA
REGLA 1.- Imágenes de los Titulares.
La Imagen del Santísimo Cristo de la Expiración, es una talla barroca, estimándose su
origen en los siglos XVII ó XVIII, sin autoría definida, mientras unos la relacionan con la escuela
genovesa, otros la atribuyen a Vergara y algunos a Salzillo. Esta imagen se veneraba en la Iglesia o
Capilla de Nuestra Señora de los Ángeles, levantada entre los años 1.622 y 1.628 habiendo
pertenecido al convento de Franciscanos Descalzos, por lo que también era conocida como Iglesia de
los Descalzos. Dicha Capilla se encontraba ubicada en la también conocida como “Plaza de los
Descalzos”. En esta Iglesia, desde 1.691 estaba establecida la Santa Escuela de Cristo. El traslado a
la Iglesia de San Lorenzo, al parecer se produjo como consecuencia del Decreto dictado por el
Comité de Salud Pública de fecha 11.02.1.873, por el que se secularizaron los cementerios; se
cerraron las iglesias y se cambió el nombre a la plaza de los Descalzos, por el de plaza de Guillén
Martínez.
Por Decreto de la Vicaría Judicial del Obispado de Cádiz-Ceuta, de fecha 21 de Marzo
de 1.997, la imagen del Santísimo Cristo de la Expiración pasa a ser propiedad de la Cofradía con
todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.
La Imagen de la SantísimaVirgen de la Victoria, se realiza por acuerdo de la Junta
Pro-Cultos del día 26 de Marzo de 1.938 y es obra del imaginero gaditano Carlos Bartús Loreto,
siendo bendecida el día 11 de enero de 1.940.
En el mes de Marzo de 1.988, la imagen de la Santísima Virgen de la Victoria, fue
restaurada por el imaginero gaditano D. Luis González Rey, recuperando su primitivo aspecto.
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REGLA 2.- Orígenes de la Cofradía.
A instancia del párroco de la Iglesia del San Lorenzo, Don José Malvares Parodi, en el
año 1.922 se encarga a Doña María Teresa de la Cruz Gurri, del cuidado y culto de la imagen del
Santísimo Cristo de la Expiración, por la devoción que esta señora profesaba a la misma, ya venía
realizándolo desde bastante tiempo atrás por cuenta propia.
En 1.926, con motivo de la celebración del segundo centenario de la parroquia, se
exorna los altares de los cruceros del templo, instalándose en el de la derecha del presbiterio la
imagen del Santísimo Cristo. Dos años más tarde, el presbítero Don. Joaquín Andrades Arco,
compone un quinario de Cuaresma en honor del Santísimo Cristo y se consigue del Obispado el
Jubileo Circular durante los días de los cultos de Cuaresma.
Posteriormente y de manera informal, funciona una comisión de devotos, compuesta
por los Señores: Don Luis Arroyo Crespo, Don José Castro Moreno, Don Francisco Orellana
Rodríguez, Don Eduardo Ortiz y Don Manuel Palacios, asistidos del canónigo de la Santa Iglesia
Catedral, Don Pedro Jesús Bravo Sobrado y del presbítero Don Juan Cañas Carrasco, que inician los
trámites de constitución de la Hermandad y que por ser Cádiz Sede Vacante desde el año 1.932, no
es posible su aprobación. En 1.938, consiguen del Vicario Capitular de la Diócesis Don Eugenio
Domaica, el reconocimiento de la Junta Pro-Cultos del Santísimo Cristo de la Expiración.
El día 20 de febrero de 1.938, celebra de forma oficial su primera reunión designando
los cargos de la Junta de Gobierno, que funcionó hasta el 28 de Noviembre de 1.943, fecha en que se
cursa la solicitud para la aprobación definitiva de la Cofradía, adjuntando una detallada memoria de
lo realizado por la Comisión Organizadora y la Junta Pro-Cultos. Recibida la aprobación
correspondiente, se celebra el primer Cabildo General el día 25 de Septiembre del año 1.944
En el año 1.955, el entonces Director General de la Guardia Civil, acepta el
nombramiento de Benemérito Cuerpo como Hermano Mayor Honorario Perpetuo.
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T Í T U L O II
DE LOS HERMANOS
REGLA 3.Podrán ser admitidos como hermanos de esta cofradía, todas las personas que lo
soliciten y acrediten su condición de católico, además de observar una buena conducta moral y
religiosa.
REGLA 4.Una vez presentada la solicitud, ésta será diligenciada por el Fiscal que junto con su
informe la presentará a la Junta de Gobierno, la cual decidirá sobre su admisión.
REGLA 5.Si la decisión de la Junta resultase negativa, el Fiscal lo comunicará al interesado
indicándole el carácter reservado de la deliberación y la irrevocabilidad del acuerdo de la Junta que
lo rechazó
REGLA 6.- Hermanos de Honor:
Las personas e instituciones que tradicionalmente lo son de la Cofradía, así como las
personas que a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan tal distinción y de acuerdo con las normas
establecidas por la autoridad eclesiástica. El título de Hermano de Honor, se otorgará por aclamación
en Cabildo General, debiendo constar tal propuesta en el correspondiente Orden del Día, y
posteriormente en petición razonada se solicitará la autorización del Ordinario.
REGLA 7.Podrá ser causa de baja en la cofradía los hermanos/as que previo expediente y
correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno, incurran en alguno de los siguiente motivos:
A).- Por conducta escandalosa, faltar a la moral cristiana ó perturbar la paz de la
cofradía.
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B).- Por incumplimiento habitual y reiterado de los Estatutos
C).- Por falta de asistencia reiteradas e injustificadas a los cultos y actos
religiosos de la cofradía.
D).- Por afiliación a sectas y sociedades expresamente prohibidas por la Iglesia.
E).- Los que sin causa justificada, dejen de abonar las cuotas establecidas
durante seis meses.
REGLA 8.La baja en la cofradía, requerirá la apertura del correspondiente expediente que
siempre estará precedido de amonestación escrita. Citada advertencia será custodiada
escrupulosamente en los archivos de la cofradía. Para el expediente sancionador se elegirá de entre
los miembros de la Junta de Gobierno, el instructor y secretario del mismo, los cuales serán
responsables del buen fin del mismo.
El plazo de alegaciones, en su caso, será de 30 días naturales a partir de la fecha de
comunicación de las resoluciones provisionales adoptadas en el mismo.
REGLA 9.-.
La cofradía tiene el deber para los hermanos/as y especialmente para sus cargos
directivos de la formación integral a través de; charlas, conferencias, retiros y cualquier acto de
carácter formativo que interese en cada momento.
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T Í T U L O III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO 1º.- De las Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno
REGLA 10.- Del Director Espiritual:
Corresponde al párroco de la Iglesia Castrense Diocesana del Santo Ángel Castrense
de Cádiz, por constituir la sede donde radican los Titulares de la Cofradía, salvo que por renuncia
expresa del mismo, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, se solicite al Prelado de la Diócesis la
designación de un sacerdote que la presida:
- Asistirá a los Cabildos y a todas las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero
sin voto.
- Tendrá a su cargo y dirigirá los programas de formación y cultos.
- Trabajará con el mayor celo por el florecimiento espiritual de sus miembros y para
su actuación contará con todas las atribuciones que le confiere el Derecho Canónico,
REGLA 11.- Corresponde al Hermano Mayor:
- Ostentar la representación máxima de la cofradía ante los organismos públicos y
privados.
- Convocar y presidir todos los actos oficiales o privados de la Cofradía.
- Defender cuantos derechos, bienes y propiedades tenga o pueda tener la Cofradía.
- Disponer día y hora en que hayan de celebrarse los Cabildos y Juntas de Gobierno,
según lo previsto en estos Estatutos.
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- Resolver todas las cuestiones que se discutan en las Juntas de Gobierno y Cabildos
Generales, con su voto de calidad en caso de empate.
- Se interesará con el mayor celo por el cumplimiento de estos Estatutos, teniendo
derecho a aconsejar, reprender o hacer cesar de su cargo en la Junta a los Hermanos
que notablemente faltaran a sus obligaciones como tales, lo cual, previa consulta a la
Junta de Mesa, lo someterá a votación secreta de la Junta de Gobierno, que deberá
aprobarlo por dos tercios de la misma. El cese será efectivo una vez ratificado por el
Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
- Autorizar con su firma, toda la documentación, visará el libro de Cuentas, después de
la intervención del Fiscal, así como el libro de Actas de Secretaría, una vez firmado
por el Secretario.
- Está facultado para cubrir las vacantes que durante su mandato, se produzcan en la
Junta de Gobierno.
- Inspeccionar y dirigir los servicios de la cofradía en todos sus órdenes, pudiendo
exigir sin previo aviso las responsabilidades a que hubiese lugar.
- Gozará de los poderes que la cofradía le confiere, tan amplios y bastantes como en
derecho se requiere.
- Efectuará gestiones en nombre y a favor de la cofradía para lo cual se aconsejará en
todo momento por los miembros de la Junta de Mesa, quienes tienen el deber de
ayudarle en las gestiones emprendidas.
- En aquellos casos importantes, la propuesta y consulta podrá remitirla a la
aprobación del Cabildo General. Si fuese urgente, el Hermano Mayor con la Junta de
Gobierno, tomará las medidas oportunas provisionales, hasta que se celebre el Cabildo
en que deba deliberarse el asunto, con objeto de que la falta de resolución no cause
perjuicio a la cofradía.
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- Su ejemplo y autoridad son indispensables para el estímulo de los hermanos al
cumplimiento de sus deberes y obligaciones, no permitiendo ni tolerando
comportamientos impropios de la condición de hermano, que es la que constituye la
norma fundamental de conducta en una Cofradía.
- Podrá delegar en el Vice-Hermano Mayor, cualquiera de éstas funciones
con
carácter temporal y por causa justificada.
REGLA 12.- Del Vice-Hermano Mayor:
- Será el inmediato colaborador del Hermano Mayor, a quién sustituirá en caso de
ausencia, enfermedad, dimisión u otras causas.
- Responderá ante la Junta de Gobierno de las misiones que el Hermano Mayor le
encomiende.
- Ostentará la representación del Hermano Mayor y de la cofradía en cuantos actos se
le delegue, estando obligado a darle cuenta del cumplimiento de su actuación.
REGLA 13.- Del Mayordomo:
- Será el responsable de la custodia de todos los bienes tanto muebles como
inmuebles, incluso de las Sagradas Imágenes de los Titulares.
- Deberá velar por la conservación de todos los enseres y objetos de culto y uso de la
cofradía.
- Llevará el Inventario de la cofradía, y que constituye el Patrimonio de la misma.
Inventario que junto con las llaves de los locales y muebles de la cofradía, entregará al
Mayordomo que le releve en el cargo.
- En su toma de posesión, deberá comprobar la veracidad del contenido del libro de
Inventario levantándose acta por duplicado y con la intervención del Fiscal, quedando
una copia en Secretaría.
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- Sin perjuicio de la competencia del Fiscal, organizará los Cultos tanto internos como
externos que se celebren y velará por el mayor esplendor y solemnidad de los mismos.
- Se encargará del mantenimiento y exhorno del altar y pasos de los Titulares, así
como de la distribución de túnicas y enseres para la salida procesional.
- Junto con el Fiscal, será el responsable de los pasos de los Titulares durante el
recorrido procesional.
- No podrá enajenar, ceder o prestar objetos de la cofradía sin la aprobación de la
Junta de Gobierno, que decidirá por mayoría absoluta.
- Podrá delegar en un Vocal cualesquiera de éstas funciones con carácter temporal y
por causa justificada.
REGLA 14.- Del Fiscal:
- Deberá ser fiel defensor de las reglas estatutarias, intervendrá en el exacto
cumplimiento de los respectivos deberes de la Junta, dando cuenta inmediatamente de
cualquier anormalidad que observara en el desempeño de cada uno de los cargos al
Hermano Mayor y Junta de Mesa a fin de poner el debido remedio de manera más
conveniente.
- Intervendrá y visará los presupuestos y balances antes de su presentación a la Junta
de Gobierno para su aprobación, e intervendrá en todo lo que tenga relación con la
salida de fondos.
- Cuidará del buen orden en los Cabildos y Juntas, velando por la compostura que
deben guardar los hermanos en todo acto público o privado en los que la Cofradía
asista de forma corporativa y procurará que cada cual ocupe el lugar que por su oficio
le corresponde.
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- En las funciones y desfile procesional de la cofradía, llevará la vara de gobierno y
mando y tendrá a su cargo la organización, coordinación y dirección de los
ceremoniales que correspondan.
- Designará a los hermanos que representarán a la cofradía en aquellos actos a los que
se la invite.
- Podrá delegar en un Vocal, cualesquiera de éstas funciones, con carácter temporal y
por causa justificada.
REGLA 15.- Del Secretario:
- Asistirá a todos los Cabildos, Juntas de Gobierno y de Mesa que celebre la cofradía,
con objeto de redactar con claridad y exactitud todos los acuerdos que recaigan sobre
los puntos que se traten, escribiéndolos y conservándolos en el libro de actas que
estará a su cargo, firmándolo junto con el visto bueno del Hermano Mayor o persona
que lo sustituya a fin de que queden perpetuadas las Memorias de la Cofradía.
- Remitirá en las fechas determinadas al Secretariado Diocesano de Hermandades y
Cofradías una Memoria informativa con el número de cofrades existentes, altas y
bajas producidas en el ejercicio y el programa de actividades a desarrollar durante el
mismo.
- Custodiar la copia del Inventario de la Cofradía, que le será entregada por el
Mayordomo con el visado del Fiscal y el visto bueno del Hermano Mayor.
- Recibir y redactar toda la correspondencia que registrará en los libros
correspondientes.
- Emitir informes y certificados de los documentos que obren en su poder, sin adjuntar
originales ni fotocopias sin la autorización expresa de la Junta de Mesa.
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- Recibir la admisión de hermanos y una vez asentado en el Libro de Registro de
Hermanos, le dará número y la pasará a Tesorería para la apertura de ficha y emisión
de recibos
- Tener a su cargo el archivo documental e informático de la Cofradía, cuidando de la
conservación de todos los documentos que en el mismo existan.
- Cuidará y tendrá a su cargo el fichero de Hermanos para su uso tanto por él como
por el Tesorero.
- Asentar en el Registro de Hermanos, con la mayor fidelidad posible todos los datos
de afiliación sin alterar el orden cronológico.
- No podrá alterar los datos permanentes asentados en el libro, enmendar ni manipular
los asientos anteriores en el Registro de Hermanos.
- Anualmente revisará el Registro de Hermanos y si el número de bajas es tal que
dificulta su lectura correcta, se cerrará el registro con una línea y después de una
diligencia que se hará en el mismo Libro con el visto bueno del Hermano Mayor y el
visado del Fiscal, se procederá a una nueva renumeración de los hermanos,
asignándole a cada uno el que le corresponda una vez eliminadas las bajas.
- Podrá delegar en un Vocal, cualesquiera de estas funciones, con carácter temporal y
por causa justificada.
REGLA 16.- Del Tesorero:
- Llevará personalmente la contabilidad de la cofradía en los libros apropiados,
guardando los recibos, comprobantes y demás soportes contables que justifiquen los
asientos.
- Confeccionará el libro de cuotas de hermanos, cuidando su exactitud y coincidencia
con los datos del Registro de Hermanos que consta en Secretaría.
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- Emitir recibos y recaudar las cuotas de hermanos, así como admitir postulas,
donativos y recolectar las limosnas de los cepillos en presencia del Hermano Mayor y
el Fiscal. De todo ello como prueba de validez, firmará y sellará los recibos
correspondientes.
- Las cantidades en efectivo se depositarán en una entidad bancaria o caja de ahorros,
en cuenta mancomunada a dos o tres firmas, entre las que necesariamente estará la del
Tesorero.
- Efectuar, con la previa autorización del Hermano Mayor y mediante la
correspondiente factura o recibo, todos los pagos por cuenta de la cofradía.
- Previa a las reuniones de Junta de Gobierno, realizará arqueo de caja que presentará
para su aprobación.
- Confeccionará el estado de cuentas y balance de acuerdo con las normas establecidas
por la autoridad eclesiástica y que presentará por medio del Consejo Local de
Hermandades y Cofradías, para su tramitación y aprobación por el órgano competente.
- Podrá delegar en un Vocal, cualesquiera de estas funciones, con carácter temporal y
por causa justificada.
- Confeccionará el balance anual y los presupuestos que, entre otras partidas deberá
contemplar el capítulo de restauraciones y adquisiciones patrimoniales.
REGLA 17.Los Vocales nombrados como los inmediatos colaboradores de los miembros de la
Junta de Mesa, actuarán como segundos cargos y cargos en funciones, en estrecha colaboración con
los titulares de los cargos. Cumplirán así mismo con las funciones que les hayan sido delegadas por
los cargos de la Junta de Mesa.
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REGLA 18.Corresponde a los Vocales, integrar las distintas Comisiones de servicio a la cofradía,
que se establezcan por la Junta de Gobierno, desempeñando las funciones que les sean
encomendadas, tales como representar a la Junta de Gobierno en los actos y lugares que le fueren
designados.
REGLA 19.Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá asistir como tal o en representación de
la cofradía a actos de carácter o de matiz político.
REGLA 20.Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes obligaciones:
A).- La asistencia a las reuniones de Junta de Gobierno.
B).- Guardar secreto de las deliberaciones de la Junta.
C).- La asistencia a los Cultos propios de la cofradía, a la Eucaristía del
Miércoles de Cenizas, a la celebración del Domingo de Ramos, a los Santos
Oficios, a la Vigilia Pascual, a las procesiones de la Resurección de Nuestro
Señor Jesucristo, al Corpus Christi y a la procesión de alabanza de Nuestra
Señora del Rosario Patrona de nuestra Ciudad, a las Funciones Principales de las
Hermandades y Cofradías, al Via-Crucis General de las Hermandades y
Cofradías y a los propios de la Parroquia, así como a todos los actos y cultos
organizados por las Asociaciones y Hermandades de la Parroquia y la asistencia
a la Eucaristía semanal del sábado ó domingo de la Parroquia.
D).- Observar buena conducta y disposición de diálogo, con verdadero espíritu
cofrade, aceptar las decisiones que de forma colegiada se adopten, trabajar con
entrega y participar en la vida parroquial dando ejemplo de cristiano
comprometido.
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REGLA 21.La violación del secreto, podrá ser objeto de apertura de expediente o exigencia de
responsabilidades.
REGLA 22.Las faltas de asistencia sin justificar a tres convocatorias seguidas o seis alternas en un
año, se entenderá que renuncia a su cargo y así se hará constar en acta, remitiendo copia de la misma
al interesado.
CAPÍTULO 2º.- De la forma de dirigirse a la Junta de Gobierno
REGLA 23.Todo los hermanos/as, tendrán derecho a formular peticiones a la Junta de Gobierno a
través del cause que se establezca en este Reglamento de Régimen Interno.
REGLA 24.El cauce para llevar esto a cabo, será presentando el escrito correspondiente con la
petición o solicitud al Hermano Mayor, el cual dará traslado del mismo al Secretario para su archivo
y exposición en la primera Junta de Gobierno que se celebre. Igualmente el hermano/a, tendrá
derecho a un acuse de recibo de haber presentado la mencionada solicitud.
REGLA 25.Tras la reunión de Junta de Gobierno en la que se trate dicha solicitud, se tendrá que
comunicar por escrito al hermano solicitante la decisión adoptada por la Junta de Gobierno. Se
establece un plazo de diez días naturales para presentar la reclamación correspondiente.
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T Í T U L O IV
DE LOS CULTOS DE LA COFRADÍA
REGLA 26.Siendo la Liturgia el medio por el que se ejerce la obra de nuestra Redención, sobre
todo el divino Sacrificio de la Eucaristía, tendremos en la Santa Misa, como eje central de la vida del
cristiano, el lugar de encuentro y de participación de los hermanos de la cofradía.
REGLA 27.Todos los años y con la mayor solemnidad posible, en la cuaresma, se celebrará un
Tríduo en honor y gloria de nuestros Titulares, celebrando cada día Santa Misa con Homilía,
cerrando los actos el último día con Solemne Función Principal.
REGLA 28.En el mes de Agosto de cada año, los días 12, 13 y 14, se celebrará Tríduo en honor de
la Santísima Virgen de la Victoria, y el día 15 como terminación, Solemne Función Principal.
Durante estos días y siempre que lo permitan las circunstancias, la Junta de Gobierno podrá proponer
la exposición en Besamanos de la Imagen de la Santísima Virgen.
REGLA 29.Al fallecimiento de un Hermano, y si la familia lo solicita o a propuesta de un
miembro de la Junta de Gobierno, se enviará al acto del sepelio la bandera de la cofradía y se
aplicarán los sufragios por su alma celebrando la Santa Misa. Cada año en el mes de noviembre, con
carácter general se celebrará la Eucaristía por el eterno descanso de los hermanos fallecidos.
REGLA 30.Cuando las circunstancias lo permitan, durante la Semana Santa y preferentemente en
la tarde del Viernes Santo, como ejercicio de piedad y de rigurosa penitencia, las Imágenes de
nuestros Titulares saldrán procesionalmente recorriendo un itinerario previamente establecido, en
cuyo recorrido serán acompañados por los hermanos que deseen figurar en el cortejo procesional y
que cumplan las normas que al efecto se establezcan por la Junta de Gobierno.
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REGLA 31.Las Sagradas Imágenes, con las debidas autorizaciones eclesiásticas, podrán ser
sacadas del templo en los siguientes casos:
A).- Cultos de Cuaresma, Via-Crucis.
B).- En Agosto; Cultos en honor de la Santísima Virgen de la Victoria.
C).- Para la restauración o limpieza que obligue necesariamente su traslado.
D).- Cualquier otro acto religioso en que deba participar la Cofradía y que así lo
apruebe la Junta de Gobierno.
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TÍTULO V
DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y REGIMEN ECONOMICO DE LA
COFRADIA
REGLA 32.El Patrimonio de la cofradía estará constituido por los bienes muebles o inmuebles,
que posea o que pueda poseer tales como: imágenes, enseres, bordados, documentos, etc., que
necesariamente deberá constar en un Inventario con indicación clara y exhaustiva, del valor,
procedencia y si es preciso incluyendo fotografías de los objetos y obras de arte que constituyen el
citado patrimonio. Una copia de dicho inventario estará en posesión del Secretariado Diocesano de
Hermandades y Cofradías.
REGLA 33.La Junta de Gobierno, en la medida de lo posible, procurará con todos los medios a su
alcance la conservación, restauración, reposición e incremento de los bienes patrimoniales.
REGLA 34.Los Hermanos de la cofradía, en el ejercicio de su pleno derecho reconocido en estos
Estatutos, utilizando las vías jurídicas, tanto canónicas como civiles, le podrán exigir a la Junta de
Gobierno, que responderá solidariamente, sobre las enajenaciones insuficientemente autorizadas,
manipulaciones y tratamientos incorrectos, que supongan deterioro de las imágenes y objetos de arte,
así como de cualquier actuación que suponga una destrucción total o parcial del patrimonio, tanto
artístico-cultural como histórico.
REGLA 35.Cualquier miembro de la Junta de Gobierno, está obligado a denunciar, bien por
escrito o haciendo que conste en acta su denuncia, cualquier actitud negligente, de mala fe, o abuso
del poder conferido, que ejercido por otro miembro de la Junta, suponga daño irreparable al
patrimonio heredado de nuestros mayores. La denuncia presentada en la forma establecida, exonerará
al autor de la misma de las responsabilidades solidarias que se les pudieran exigir.
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REGLA 36.La cofradía cuenta para su sostenimiento con las cuotas tanto ordinarias como
extraordinarias que abonen los hermanos, las donaciones, cesiones, limosnas, interese de cuentas
bancarias y cualquier otro medio que pueda arbitrar la Junta de Gobierno para recaudar fondos.
REGLA 37.En la fecha establecida por la autoridad eclesiástica, en el presupuesto que la cofradía
debe presentar al Secretariado Diocesano de Economía, se fijará el porcentaje que se dedicará a obras
sociales y asistenciales y cuyo importe no será inferior al 10% de los ingresos.
REGLA 38.La Junta de Gobierno deberá incrementar la asignación a fines benéficos y de ayuda a
los necesitados y procurará la eficacia y equidad de los donativos de acuerdo con el asesoramiento
del Director Espiritual.
REGLA 39.Para los actos de administración extraordinaria, previamente deberá presentarse
presupuesto al Prelado de la Diócesis para su aprobación expresa, tal como prevean las Normas
Diocesanas aprobadas el 25 de enero de 2.003.
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T Í T U L O VI
INSIGNIAS Y ATRIBUTOS DE LA COFRADÍA
REGLA 40.El escudo original de la Cofradía lo compone: Una Cruz con escalera en el ala derecha
y esponja en la izquierda, corona de espinas en el centro, tenazas y martillo cruzados en el pie de la
cruz. Todo este conjunto dentro de un círculo formado por dos palmas.
REGLA 41.En el año 1.955, tras la aceptación por el entonces Director General de la Guardia
Civil, del nombramiento del Benemérito Cuerpo, como Hermano Mayor Honorario Perpetuo, se
aprobó un nuevo diseño formado por un águila bicéfala con cartela en la que figuran el escudo
original de la Cofradía, el de la Guardia Civil y un Hércules con dos leones, emblema de la ciudad de
Cádiz.
REGLA 42.La Bandera de la cofradía será de color granate, con el escudo de la misma.
REGLA 43.El Guión será de color granate y con el escudo de la cofradía.
REGLA 44.El hábito que vestirán los hermanos en la salida procesional, estará compuesto por:
- Túnica de color negro tanto en las secciones del Cristo como en la Virgen, con
botonadura del mismo color.
- Capa blanca en todas las secciones.
- Antifaz y cíngulo rojo en las secciones de Cristo.
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- Antifaz y cíngulo azul en las secciones de Virgen.
- En los Antifaces irá el escudo de la cofradía bordado.
- Guantes de color negro para todos los hermanos que procesionen.
REGLA 45.La Junta de Gobierno tiene facultad suficiente para efectuar los cambios que fueran
precisos, en base al coste económico, dificultades en encontrar los colores y tonos adecuados etc.
Igualmente podrá disponer de las mismas facultades para las banderas, simpecados, guiones, etc.,
entendiendo que el color azul corresponde a las secciones de la Santísima Virgen, que en caso de
necesidad podrá sustituirse por el rojo.
REGLA 46.Si por cualquier circunstancia se obligase a cambiar o suprimir el escudo actual, la
cofradía volverá al escudo primitivo descrito en la Regla 41.
REGLA 47.Los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que corporativamente asistan a
cualquier acto religioso, deberán llevar el escudo de la cofradía, pendiente del cordón rojo y negro,
excepto el Director Espiritual y el Hermano Mayor, cuyos escudos serán dorados y penderán de
cordón igualmente dorado. Los escudos serán idénticos en calidad y esmalte. Estos escudos, les serán
impuestos bien en el acto del Juramento del Cargo o en cualquier otra ocasión que acuerde la Junta
de Gobierno.
REGLA 48.Los hermanos que acompañen a los Titulares en su salida procesional, deberán vestir el
hábito correctamente y calzar zapatos y calcetines negros, quedando excusado del uso del calzado los
que por mayor penitencia deseen ir descalzos. Asimismo se prohibe la utilización de joyas, afeites y
adornos en manos y pies si éstos van desnudos.

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