Proyecto de ley por el que se establecen determinadas medidas en

Transcripción

Proyecto de ley por el que se establecen determinadas medidas en
Nota informativa número 024
Asesores Legales y Tributarios
Julio 2013
Proyecto de ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
El proyecto de ley por el que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias
y financieras.
en el que las participaciones se transmitan a terceros, o cuando la
transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo.
•
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013, se impide
también la deducción de las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de establecimientos permanentes, excepto en el
caso de que se transmitan o cesen en su actividad, si bien se dan
unas reglas para estos casos. Naturalmente, cuando el
establecimiento obtenga rentas positivas, no se integrarán hasta
que no superen las negativas no deducidas.
•
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013, asimismo
se impide la deducción de las rentas negativas obtenidas por los
miembros de UTE´s que operan en el extranjero, excepto que se
transmita la participación en la misma o que se produzca su
extinción.
Si bien una vez se apruebe y publique el texto analizaremos en profundidad
las modificaciones que se realizan, según el proyecto entendemos que lo
más significativo puede ser lo siguiente:
Impuesto sobre Sociedades:
•
Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de
2013, se suprime la deducción de las pérdidas de cartera, por un
lado, eliminando el apartado 3 del artículo 12 del TRLIS y, por otro,
añadiendo una letra j) al artículo 14, para que ni siquiera el
deterioro contable sea deducible. Esto lleva aparejado que se
modifiquen muchos otros artículos que hacían referencia a los
gastos deducidos por este concepto. Además se prevé, para la
transmisión de las participaciones en filiales a entidades del grupo,
que no se puedan computar las rentas negativas hasta el momento
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•
•
•
•
Se prevé que la renta negativa de la transmisión de participaciones
en entidades no residentes se minore en el importe de los
dividendos recibidos de la participada, durante la tenencia de la
participación, si los mismos no han minorado el valor de
adquisición de la misma.
Se da un régimen transitorio para las pérdidas de filiales y para las
rentas negativas producidas antes de los períodos impositivos
iniciados a partir de 1 de enero de 2013 que obliga a integrar la
reversión de las pérdidas de filiales y las rentas positivas en
establecimientos permanentes en el extranjero respecto de los que
se integraron rentas negativas. Lo mismo ocurre con UTE´s que
operen en el extranjero.
Se prorrogan a 2014 y 2015 las medidas temporales de
“consolidación” como la limitación a la compensación de BIN´s,
deducibilidad de fondos de comercio e intangibles de vida útil
indefinida y del límite sobre la cuota de la suma de las deducciones
por incentivos. Asimismo se prorrogan los incrementos de los
pagos fraccionados calculados en función de la base de la entidad
como incluir en la base del pago el 25% de los dividendos y rentas
procedentes de transmisiones que están exentos, y el pago
fraccionado mínimo determinado por un porcentaje sobre el
resultado contable.
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cargo del productor, hasta el límite del 40% de los costes de
producción, minorados, como antes, en la parte financiada por el
coproductor financiero.
•
Se prorroga hasta 2015 la excepción al carácter constante o
creciente de las cuotas de arrendamiento financiero para que no se
salga de la aplicación de este régimen especial cuando muchas
empresas se ven obligadas a alargar los plazos de estos contratos.
•
Se prorrogan para 2014 los porcentajes incrementados de los
pagos fraccionados.
•
Se modifica la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla, equiparándola a la aplicable en el IRPF y
clarificándola desde el punto de vista técnico.
IRPF
•
Se excepciona de la no deducibilidad de las rentas negativas
obtenidas por la participación en UTES´s que operan en el
extranjero a los miembros de las mismas que tributen por este
impuesto.
•
Se introducen determinadas modificaciones relacionadas con las
“cuentas ómnibus”, al igual que en el IRNR.
Se da vigencia indefinida a la deducción por inversiones en
producciones cinematográficas y series audiovisuales, fijando los
porcentajes en el 18% para el productor y en el 5% para el
coproductor. Además, se amplía la base de la deducción a los
gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad a
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Otras medidas
•
Se permite aplicar a los Ayuntamientos una bonificación potestativa
para los que desarrollen actividades declaradas de especial interés
o utilidad municipal, en el IIVTNU, como ya ocurre en el IBI, IAE o
ICIO.
•
Se prorroga a 2014 el incremento del tipo impositivo del IBI para
inmuebles urbanos.
•
Se crea un impuesto indirecto sobre los gases fluorados de efecto
invernadero que recae sobre el consumo de los mismos y grava, en
fase única, la puesta a consumo según su potencial de
calentamiento, fijando para cada uno de ellos un tipo en euros/kg.
Los contribuyentes serán los fabricantes, importadores, o
adquirentes intracomunitarios y los empresarios revendedores que
realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo
sujetas.
•
Se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte estableciendo la exención para las embarcaciones de
recreo o de deportes náuticos destinados por las empresas al
alquiler exclusivamente, cualquiera que sea su eslora.
•
Se modifica la Ley que regula las Instituciones de Inversión
Colectiva en lo referente a la comercialización interna de cuentas
globales de fondos de inversión constituidos en España haciendo
que las entidades comercializadoras asuman en algunos casos las
obligaciones de información que tienen las gestoras.
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