criterio de interpretación relativo a planes de emergencia 08/08/2016

Transcripción

criterio de interpretación relativo a planes de emergencia 08/08/2016
Estimado Sr. Larraz :
En contestación a su carta, referente a las obligaciones derivadas de disponer de Planes
de Autoprotección, en aquellas actividades a las cuales la normativa vigente así lo
establece, y en referencia a su solicitud de aclaración de diversos puntos relacionados
con ello, paso a indicar lo siguiente:
-. La Norma Básica de Autoprotección, en lo sucesivo (NBA), aprobada en el REAL
DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE número 72 de 24 de marzo de
2007, establece para todo el territorio nacional, en su Anexo I, aquellas actividades
obligadas a elaborar un Plan de Autoprotección.
1)-. En relación al Manual de Autoprotección establecido según la Orden
Ministerial de 29 de noviembre de 1984, la NBA indica:
-. Disposición derogatoria única. Derogación Normativa. "Queda derogada la
Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección
para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales
y Edificios, así como la sección IV del capítulo I del título primero del Reglamento
General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el
Real Decreto 2816/1982, de 28 de agosto".
-. Disposición transitoria única. Actividades existentes. “Los titulares de las
actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran
concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o
explotación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán presentar el Plan
de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente
para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.
-. En las disposiciones de la NBA en el apartado 3 “Plan de Autoprotección” en 3.2
indica “El titular del establecimiento que ya tenga elaborado un instrumento de
prevención y autoprotección en base a otra normativa, deberá añadirle aquella parte del
Anexo II que no esté contemplada en dicho instrumento”. Contenido.–“El Plan de
Autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido
mínimo se recoge en el Anexo II”.
En consecuencia aquellas actividades que ya dispusieran del Manual de
Autoprotección del año 1984, deberán adaptarlo al Plan de Autoprotección establecido
según el anexo II de la NBA, ya que se introducen nuevas condiciones y requisitos que
no se contemplaban en el Manual, y teniendo en cuenta que será un contenido de
mínimos, debiendo desarrollar adecuadamente, todos y cada uno de los capítulos y
apartados establecidos en dicho anexo II.
2)-. En relación con las actividades obligadas a elaborar un Plan de Autoprotección
se indica lo siguiente:
La NBA en los siguientes apartados establece que:
-. Artículo 2.2. Ámbito de aplicación “No obstante, las Administraciones
Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de
autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten
un especial riesgo o vulnerabilidad.
-. Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Autoprotección ejercerán
funciones de vigilancia, inspección y control, de acuerdo a lo siguiente:
a) Los órganos competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la
explotación o inicio de actividad que corresponda, velarán por el cumplimiento de las
exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.
b) Los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones
Públicas estarán facultados para adoptar las medidas de inspección y control necesarias
para garantizar el cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotección.
-. En apartado 2. Alcance.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales, podrán establecer, en el
ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el
Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:
Aforo y ocupación.
Vulnerabilidad.
Carga de fuego.
Cantidad de sustancias peligrosas.
Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.
Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.
Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.
Condiciones del entorno.
Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.
En relación con lo expresado anteriormente se da la siguiente
circunstancia:
-. El término municipal de Zaragoza se rige por la Ordenanza Municipal de
Protección Contra Incendios de Zaragoza, en adelante “OMPCIZ”. BOP de Zaragoza nº
4 de 7 de enero de 2011, que en su Anexo IV. “Plan de Autoprotección”, y su Anexo V.
“Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares”, hace más
restrictiva la NBA en relación a su Anexo I, sobre aquellas actividades que están
obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección. Recordemos que el término
municipal de Zaragoza, abarca no solo el casco urbano, sino los barrios rurales y
polígonos industriales incluidos en dicho término municipal, el cual es uno de los mas
extensos de España.
-. En el resto de Aragón, se regirá por lo establecido en el Anexo I de la NBA. A
no ser que en otros municipios exista, a semejanza de Zaragoza, normativa municipal
que haga más restrictiva la NBA, cuestión esta que hasta la fecha no consta su
existencia, sin perjuicio de que en un futuro los municipios pudieran adoptar medidas
más restrictivas.
3)-. Respecto a la exigencia de un proyecto de incendios vigente:
En el Anexo II de la NBA. “Contenido mínimo del Plan de Autoprotección”; en
diferentes capítulos y apartados, se exige dentro de la elaboración del Plan, la
presentación de diversa documentación relacionada con un proyecto de incendios para
la actividad referenciada, y así:
-. En 2.5. se solicita. Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad
para la ayuda externa.
-. En capítulo 3. “Inventario, análisis y evaluación de riesgos”. Este capítulo se
desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la
documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto
los propios como los del entorno.
-. En capítulo 4. “Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección”.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos
la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de
personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa
vigente.
Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
En este sentido la existencia de un proyecto e instalaciones de incendios,
aprobado por el organismo correspondiente, responsable de la concesión de licencias
urbanísticas, y redactado según la normativa vigente cuando se procedió a la apertura de
la actividad, se considera imprescindible y condiciona la aprobación definitiva del Plan
de Autoprotección, ya que como se ha visto en los apartados citados antes, tanto en la
redacción como en los planos a aportar, se deben tener en cuenta muchos de los
aspectos contemplados en un proyecto de incendios (Aforos, ocupaciones,
dimensionamiento de vías y recorridos de evacuación, sectores de incendio, ubicación
de riesgos, accesos a edificios, instalaciones contra incendios, etc), siendo garantía de su
aprobación por parte del organismo correspondiente, que todos los parámetros en él
contemplados se ajustan a la normativa vigente en su momento.
Es de reseñar que para Zaragoza y su término municipal, y según se indica en la
OMPCIZ, el órgano que revisa y aprueba el proyecto de incendios es el Departamento
de Prevención de Incendios del Servicio Contra Incendios Salvamento y Protección
Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.
Por otra parte indicar, que en el caso de solicitar una licencia de obras, para
reformas de locales o instalaciones, en una actividad cuya apertura ya fuera aprobada en
el pasado con la normativa vigente en su momento; si dicha reforma implica cualquier
alteración en las condiciones del proyecto de incendios aprobado en su día, se deberá de
redactar uno actualizado, según la normativa vigente en el momento de la reforma, para
la zona afectada, y actualizar el Plan de Autoprotección en consecuencia.
4)-. En lo concerniente a la revisión y simulacros del Plan de Autoprotección:
En la NBA a este respecto se indica en su apartado 3. “Plan de
Autoprotección”:
-. 3.6.4. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y
operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de
emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al
menos una vez al año evaluando sus resultados.
-. 3.7. Vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y
revisión.–El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá
adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a
tres años.
Esperando con esta breve exposición, haber aclarado las dudas que les
pudieran surgir, queda a su disposición.
Pedro José Lardiés López.
Técnico Superior de Protección Civil y Jefe de la Sección de Protección Civil y Planes
de Emergencia del Servicio Contra Incendios Salvamento y Protección Civil del
Ayuntamiento de Zaragoza.
Miembro de la Comisión Técnica de Protección Civil de Aragón. Dirección General de
Interior del Gobierno de Aragón.
Delegado para Aragón de la Asociación Nacional de Especialistas Profesionales en
Protección Civil y Emergencias (ANEPPCE).

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