instrucciones para solicitar concesiones de

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instrucciones para solicitar concesiones de
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO DE
AGUA CON DESTINO A RIEGOS, CON CAUDAL MEDIO EN EL MES DE MAXIMO
CONSUMO INFERIOR A 4 LITROS/SEGUNDO
Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, para obtener concesiones de agua
con destino a riegos con caudal medio en el mes de máximo consumo inferior a 4
litros por segundo, se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro una
instancia en la que se recojan al menos, los siguientes datos:
- Nombre, N.I.F. y dirección postal del peticionario.
- Destino del aprovechamiento.
- Caudal de agua solicitado, entendiendo como tal el medio en el mes de máximo
consumo.
- Corriente de donde se ha de derivar el agua.
- Término municipal y provincia donde radican el punto de toma del agua y las
obras.
Si el peticionario fuera una Comunidad de Regantes, una S.A.T., o cualquier otro Órgano
Corporativo, además del número de identificación completo, deberá adjuntarse
certificación, expedida por el Secretario del Acta de la sesión en la que se acordó tomar
el acuerdo de solicitar la concesión y se facultó a su Presidente para solicitarla,
acreditando, igualmente mediante certificación, que el compareciente ocupa dicho cargo.
Igualmente se aportará la siguiente documentación:
a) Escrituras de propiedad de las tierras a regar, completas y a nombre del
peticionario. Habrán de ser las originales acompañadas de una fotocopia para ser
cotejada por este Organismo, o bien, una fotocopia ya cotejada por Notario.
b) Cuatro ejemplares de un croquis detallado y acotado de las obras de toma y del
resto de las instalaciones, con una memoria descriptiva de una y de otras en la que se
justifique asimismo el caudal solicitado.
c) Un ejemplar de la hoja correspondiente de un plano del Instituto Geográfico
Nacional, donde se señalará el punto o puntos de toma del agua, así como el esquema
del resto de las instalaciones, si la escala lo permite.
d) Plano parcelario del Catastro, donde se señalará la zona a regar.
En caso de tratarse de una Comunidad de Regantes no será preciso acreditar la
propiedad de las tierras a regar, debiendo justificarse mediante certificación, haber sido
aprobado, en Junta General, el acuerdo para solicitar la concesión.
Igualmente, si se trata de una S.A.T., no es necesario aportar escrituras de propiedad de
las tierras, pero a la certificación del acuerdo de solicitar la concesión se deberá
acompañar una copia de los Estatutos debidamente aprobados y una relación certificada
de los integrantes de la misma especificando la superficie que cada uno ha de regar.

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