panama - Inapi

Transcripción

panama - Inapi
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – PANAMA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, (en
adelante “las Partes”) decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y
potenciar una mayor cooperación internacional;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías, los servicios y las
inversiones en sus respectivos territorios;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades
de negocios y de inversiones;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así
como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los
niveles de vida en sus respectivos territorios;
DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales y fortalecer su
cooperación en materias de índole laboral;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus
trabajadores;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y
conservación del medioambiente;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y
conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
1
CONSERVAR, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo
de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos
multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte;
CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; y
CONTRIBUIR a la integración hemisférica;
HAN ACORDADO lo siguiente:
2
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1.1:
Establecimiento de una zona de libre comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del
Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.
Artículo 1.2:
Objetivos
1.
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de
sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida
(NMF) y transparencia, son los siguientes:
(a)
estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes;
(b)
eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza
de mercancías y servicios entre las Partes;
(c)
promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(d)
aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los territorios
de las Partes; y
(e)
crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver
controversias.
2.
Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los
objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del
derecho internacional.
Artículo 1.3:
Relación con otros acuerdos internacionales
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de
conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos internacionales de los que
ambas Partes sean parte.
3
Artículo 1.4:
Alcance de las obligaciones
Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer
efectivas las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos los niveles de
gobierno, salvo que este Tratado disponga otra cosa.
Artículo 1.5:
Sucesión de tratados
Toda referencia a cualquier otro Tratado internacional se entenderá hecha en los
mismos términos que a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
4
CAPÍTULO 2
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2.1:
Definiciones de aplicación general
Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que
forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte
del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma
parte del Acuerdo sobre la OMC;
AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del
Acuerdo sobre la OMC;
arancel aduanero incluye cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo
de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, incluyendo
cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no
incluye cualquier:
(a)
cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el
Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente
competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las
cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía
importada;
(b)
derecho antidumping o compensatorio; y
(c)
derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo
de los servicios prestados;
5
autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la
legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones
aduaneras;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el
Artículo 12.1 (Comisión de Libre Comercio);
días significa días naturales o corridos;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación
aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas
cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión
u otra asociación;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la
legislación de una Parte;
empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte o que se
encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
existente significa vigente a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado;
GATT 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
gobierno de nivel central significa el gobierno de nivel nacional;
medida incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requisito o práctica;
mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el
GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías
originarias de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incluir materiales de otros
países;
nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo
con el Anexo 2.1 (Definiciones específicas para cada país) o un residente permanente de
una Parte;
OMC significa la Organización Mundial del Comercio;
originaria significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el
Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen);
partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado (SA);
6
persona significa una persona natural o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, incluidas sus reglas generales de interpretación, notas de
sección y notas de capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en
sus respectivas leyes de aranceles aduaneros;
subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado (SA);
tratamiento arancelario preferencial significa la tasa arancelaria aplicable a una
mercancía originaria, de conformidad con las respectivas listas de eliminación arancelaria
de las Partes establecida en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria); y
territorio significa el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de una Parte y la
zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos
soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación interna.
7
ANEXO 2.1
DEFINICIÓN ESPECÍFICA PARA CADA PAÍS
Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:
persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte significa:
(a)
respecto a Chile, un chileno tal como se define en la Constitución Política de
la República de Chile; y
(b)
respecto a Panamá:
(i)
los panameños por nacimiento, según el Artículo 9 de la Constitución
Política de la República de Panamá,
(ii)
los panameños por naturalización, según el Artículo 10 de la
Constitución Política de la República de Panamá,
(iii)
los panameños por adopción, según el Artículo 11 de la Constitución
Política de la República de Panamá, y
(iv)
una persona que, de conformidad con la legislación panameña, tenga
el carácter de residente permanente o definitivo.
8
CAPÍTULO 3
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO
Artículo 3.1:
Ámbito de aplicación
Salvo que se disponga otra cosa, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías
entre las Partes.
Sección A - Trato nacional
Artículo 3.2:
Trato nacional
1.
Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad
con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas, y con ese fin el
Artículo III del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y
forman parte del mismo, mutatis mutandis.
2.
El párrafo 1 no se aplicará a las medidas establecidas en el Anexo 3.2 (Trato
nacional y restricciones a la importación y exportación).
Sección B - Eliminación arancelaria
Artículo 3.3:
Eliminación arancelaria
1.
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar
ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún nuevo arancel aduanero, sobre una
mercancía originaria.
2.
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará
progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de acuerdo con
lo establecido en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria).
3.
A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad
de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 3.3
(Eliminación arancelaria). Cuando las Partes adopten un acuerdo sobre la eliminación
9
acelerada del arancel aduanero de una mercancía, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier
arancel aduanero o categoría de desgravación determinado en sus Listas del Anexo 3.3
(Eliminación arancelaria) para esa mercancía, cuando sea aprobado por las Partes en
concordancia con el Artículo 12.1.3(b) (Comisión de Libre Comercio), y de conformidad
con sus procedimientos legales aplicables.
4.
5.
Para mayor certeza, una Parte podrá:
(a)
incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en sus Listas del Anexo
3.3 (Eliminación arancelaria), cuando ese arancel aduanero se haya reducido
unilateralmente; o
(b)
mantener o incrementar el arancel aduanero cuando esté autorizado por el
Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Si una Parte reduce el tipo de derecho aplicable a la nación más favorecida (NMF)
después de la entrada en vigencia del presente Tratado y antes de que finalice el
período transitorio, el Calendario de Eliminación de Aranceles de esa Parte, contenido
en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), se ajustará de manera que mantenga las
preferencias implícitas inicialmente negociadas.
Sección C – Regímenes especiales
Artículo 3.4:
Exención de aranceles aduaneros.
1.
Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros, ni ampliar
una exención existente respecto de los beneficiarios actuales, ni extenderla a nuevos
beneficiarios, cuando la exención se condicione, de manera explícita o implícita, al
cumplimiento de un requisito de desempeño.
2.
Ninguna de las Partes podrá condicionar, de manera explícita o implícita, la
continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de
un requisito de desempeño.
3.
Las Partes podrán mantener medidas inconsistentes con el párrafo 1 y 2, si esas
medidas están en conformidad con el Artículo 27.4 del Acuerdo sobre Subsidios.
Articulo 3.5:
Admisión temporal de mercancías
1.
Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de derechos para las siguientes
mercancías, sin tener en cuenta su origen:
10
(a)
equipo profesional, incluidos equipos de prensa y televisión, programas de
computación y el equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para
realizar la actividad comercial, oficio o profesión de la persona de negocios
que tiene derecho a la entrada temporal de acuerdo con la legislación de la
Parte importadora;
(b)
mercancías destinadas a exhibición o demostración;
(c)
muestras comerciales, películas publicitarias y grabaciones; y
(d)
mercancías admitidas para propósitos deportivos.
2.
Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que se
consideren válidos por su autoridad aduanera, prorrogará el plazo para la entrada temporal
más allá del período fijado inicialmente.
3.
Las Partes no podrán sujetar la admisión temporal libre de derechos de las
mercancías señaladas en el párrafo 1, a condiciones distintas de las siguientes:
(a)
que las mercancías sean utilizadas únicamente por el residente o nacional de
la otra Parte o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de la
otra Parte en el ejercicio de la actividad comercial, profesional o deportiva
de esa persona;
(b)
que la mercancía no sea objeto de venta o arrendamiento mientras
permanezca en su territorio;
(c)
que la mercancía vaya acompañada de una fianza que no exceda los cargos
que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva,
reembolsable al momento de la salida de la mercancía;
(d)
que la mercancía sea susceptible de identificación al salir;
(e)
dejar el territorio de la Parte a la salida de la persona mencionada en el
subpárrafo (a) o dentro de cualquier otro plazo que corresponda al propósito
de la admisión temporal, que la Parte pueda establecer, o dentro del período
de un año, a menos que sea extendido;
(f)
que la mercancía se admita en cantidades no mayores a lo razonable de
acuerdo con el uso que se pretende darle; y
(g)
que la mercancía sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte
conforme a su legislación.
4.
Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en
virtud del párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que
11
correspondería pagar normalmente por la mercancía, además de cualquier cargo o sanción
establecido de acuerdo a su legislación interna.
5.
Cada Parte, a través de su autoridad aduanera, adoptará procedimientos que
dispongan el expedito despacho de las mercancías admitidas conforme a este artículo. En
la medida de lo posible, cuando esas mercancías acompañen a un nacional o residente de la
otra Parte que solicita una entrada temporal, los procedimientos permitirán que las
mercancías sean despachadas simultáneamente al entrar esa persona.
6.
Cada Parte permitirá que las mercancías admitidas temporalmente salgan por un
puerto aduanero distinto del puerto de admisión.
7.
Cada Parte, a través de su autoridad aduanera y de manera consistente con su
legislación interna, eximirá, al importador u otra persona responsable de una mercancía
admitida de conformidad con este artículo, de responsabilidad por no sacar la mercancía
admitida temporalmente, al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de que
la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original para la entrada temporal o cualquier
prórroga lícita.
8.
Sujeto a las disposiciones del Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de servicios):
(a)
cada Parte permitirá que los contenedores utilizados en transporte
internacional que hayan entrado en su territorio provenientes de la otra Parte,
salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la
partida pronta y económica de los contenedores;
(b)
ninguna Parte podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo
en razón de que el puerto de entrada del contenedor sea diferente al de
salida;
(c)
ninguna Parte condicionará la liberación de ninguna obligación, incluida una
fianza que haya aplicado a la entrada de un contenedor a su territorio, a que
su salida se efectúe por un puerto en particular; y
(d)
ninguna Parte exigirá que el transportista que traiga a su territorio un
contenedor, de territorio de la otra Parte, sea el mismo transportista que lo
lleve a territorio de la otra Parte.
Artículo 3.6:
Mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o
alteradas
1.
Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía,
independientemente de su origen, que haya sido reimportada a su territorio, después de
haber salido temporalmente de su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada o
12
alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su
territorio.
2.
Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que,
independientemente de su origen, sean admitidas temporalmente del territorio de la otra
Parte, para ser reparadas o alteradas.
3.
Para los efectos de este artículo, las reparaciones o alteraciones no incluyen
operaciones o procesos que:
(a)
destruyan las características esenciales de una mercancía o creen una
mercancía nueva o comercialmente diferente; o
(b)
transformen las mercancías no terminadas en mercancías terminadas.
Artículo 3.7:
Importación libre de derechos para muestras comerciales de
valor insignificante y materiales de publicidad impresos
Cada Parte autorizará la importación libre de derechos a muestras comerciales de
valor insignificante y a materiales de publicidad impresos importados en el territorio de la
otra Parte, sin tener en cuenta su origen, pero podrá requerir que:
(a)
tales muestras se importen sólo para efectos de agenciamiento de pedidos de
mercancías o servicios de la otra Parte o de otro país que no sea Parte; o
(b)
tales materiales de publicidad impresos se importen en paquetes que no
contengan más de un ejemplar de cada impreso, y que ni los materiales ni
los paquetes formen parte de una remesa mayor.
Sección D - Medidas no arancelarias
Artículo 3.8:
Restricciones a la importación y a la exportación
1.
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o
mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier mercancía de la
otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al
territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas
sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas
interpretativas se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis
mutandis.
13
2.
Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994 incorporados
en el párrafo 1 prohíben, bajo cualquier circunstancia en la que otra forma de restricción sea
prohibida, que una Parte adopte o mantenga:
(a)
requisitos sobre los precios de exportación e importación, excepto según se
permita en el cumplimiento de las órdenes y obligaciones de derechos
antidumping y compensatorios;
(b)
concesión de licencias para la importación con la condición de cumplir un
requisito de desempeño; o
(c)
restricciones voluntarias sobre la exportación no compatibles con el Artículo
VI del GATT de 1994, según se apliquen conforme al Artículo 18 del
Acuerdo sobre Subsidios y el párrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo
Antidumping.
3.
Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo 3.2 (Trato
nacional y restricciones a la importación y exportación).
Artículo 3.9:
Cuotas y trámites administrativos
1.
Cada Parte se asegurará, de acuerdo con el Artículo VIII:1 del GATT 1994 y sus
notas interpretativas, que todas las cuotas y cargos de cualquier naturaleza (que no sean los
aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos
nacionales aplicados de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, y los derechos
antidumping y compensatorios), impuestos a la importación o exportación o en relación con
las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una
protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o
exportaciones.
2.
Las Partes no podrán requerir transacciones consulares, incluidas las cuotas y cargos
conexos, en relación con la importación de cualquiera mercancía de la otra Parte.
3.
Cada Parte pondrá a disposición, a través de internet o en una red de
telecomunicaciones computacional comparable, una lista vigente de sus cuotas y cargos
impuestos en relación con la importación o exportación.
Artículo 3.10:
Impuestos a la exportación
Ninguna Parte podrá adoptar o mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de
cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra Parte, a menos
que tal arancel, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier mercancía para
consumo doméstico.
14
15
Sección E - Otras medidas
Artículo 3.11:
Indicaciones geográficas
1.
Las Partes reconocen los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC).
Cada Parte reconocerá y protegerá las indicaciones geográficas y
denominaciones de origen de la otra Parte, conforme a lo dispuesto en este artículo y en la
legislación de la Parte en que se busca la protección.
2.
Ninguna de las Partes permitirá la importación, fabricación o venta de una
mercancía que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en la
otra Parte, a menos que haya sido elaborada y certificada en ésta, de conformidad con su
legislación aplicable a esa mercancía.
3.
Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 sólo producirá efectos respecto a aquellas
indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas por la legislación de la
otra Parte que reclame la protección y cuya definición concuerde con el párrafo 1 del
Artículo 22 del ADPIC. Asimismo, para acceder a la protección, cada Parte deberá
notificar a la otra Parte las indicaciones geográficas y denominaciones de origen que,
cumpliendo con los requisitos antes señalados, deberán ser consideradas dentro del ámbito
de la protección.
4.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del reconocimiento que las Partes puedan
otorgar o hayan otorgado a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen,
incluidas las homónimas, que legítimamente pertenezcan a un país no Parte.
Artículo 3.12:
Productos distintivos
Chile reconocerá las Molas como productos distintivos de Panamá.
Por
consiguiente, Chile no permitirá la importación, fabricación o venta de ningún producto
como Molas, a menos que éstas hayan sido producidas en Panamá de acuerdo con las leyes
y regulaciones de Panamá que rijan la producción de Molas. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio del reconocimiento que Chile pueda otorgar y que legítimamente pertenezca a un
país no Parte con relación a las Molas.
Artículo 3.13:
Marcado de país de origen
1.
Cada Parte aplicará a las mercancías de la otra Parte, cuando corresponda, su
legislación relativa al marcado de país de origen, de conformidad con el Artículo IX del
GATT de 1994. Para tal efecto, el Artículo IX del GATT de 1994 se incorpora a este
Tratado y es parte integrante del mismo.
16
2.
Cada Parte otorgará a las mercancías de la otra Parte un trato no menos favorable
que el que otorgue a las mercancías de un país no Parte, en lo referente a la aplicación de
las normas relativas al marcado de país de origen, de conformidad con el Artículo IX del
GATT de 1994.
3.
Cada Parte se asegurará que el establecimiento y la aplicación de las respectivas
legislaciones sobre marcado de país de origen, no tendrán como propósito o efecto crear
obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
Sección F - Agricultura
Artículo 3.14:
Subsidios a las exportaciones agropecuarias
1.
Las Partes comparten el objetivo de alcanzar la eliminación multilateral de los
subsidios a las exportaciones de mercancías agropecuarias y trabajarán en conjunto en
función de lograr un acuerdo en la Organización Mundial del Comercio para eliminar los
subsidios a la exportación, así como la reintroducción de éstos bajo cualquier forma.
2.
Ninguna Parte introducirá o mantendrá ningún subsidio a las exportaciones sobre
cualquier mercancía agropecuaria destinada al territorio de la otra Parte.
Sección G - Disposiciones institucionales
Artículo 3.15:
Comité de comercio de mercancías
1.
Las Partes establecen un Comité de Comercio de Mercancías compuesto por
representantes de cada Parte.
2.
El Comité se reunirá a solicitud de cualquier Parte o de la Comisión para considerar
cualquier materia comprendida bajo este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de origen y
procedimientos de origen) y el Capítulo 5 (Administración de aduanas).
3.
Las funciones del Comité incluirán:
(a)
fomentar el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo consultas
para la aceleración de la eliminación arancelaria y otros asuntos que sean
apropiados; y
(b)
considerar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en
especial los relacionados con la aplicación de medidas no arancelarias y, si
es necesario, someter estos asuntos a la Comisión para su consideración.
17
4.
En la medida que surjan problemas comerciales relacionados con materias
específicas, las partes podrán crear comités ad-hoc sobre materias relacionadas con el
Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) o el Capítulo 5 (Administración
de aduanas), los cuales reportarán al Comité de Comercio de Mercancías.
5.
En relación a la modalidad de reuniones del Comité de Comercio de Mercancías, así
como para los Comités ad-hoc y puntos de contacto que se creen, éstas podrá ser a través de
reuniones presenciales o virtuales, tales como, video conferencia o comunicaciones
electrónicas.
Sección H - Definiciones
Artículo 3.16:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual forma parte del
Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre Subsidios significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, el cual forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
consumido significa:
(a)
consumido de hecho; o
(b)
procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en
el valor, forma o uso de una mercancía o a la producción de otra mercancía;
libre de derechos significa libre de aranceles aduaneros;
licencia de importación significa los procedimientos administrativos que requieren la
presentación de una solicitud u otros documentos (que no sean los que se requieren
generalmente para los efectos del despacho aduanero) al órgano administrativo pertinente
como una condición previa a la importación en el territorio de la Parte importadora;
materiales de publicidad impresos significa las mercancías clasificadas en el capítulo 49
del Sistema Armonizado (SA) incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos
comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción
turística, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancía o servicio y
distribuidos sin cargo alguno;
18
mercancías admitidas temporalmente para propósitos deportivos significa el equipo
deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en el territorio de
la Parte en la cual son admitidas;
mercancía agropecuaria significa las mercancías referidas en el Artículo 2 del Acuerdo
sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
mercancías destinadas a exhibición o demostración incluyen componentes, aparatos
auxiliares y accesorios;
muestras comerciales de valor insignificante significa muestras comerciales valuadas,
individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de Estados Unidos de
América o en el monto equivalente en la moneda de Chile, o que estén marcadas, rotas,
perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que
no sea el de muestras;
películas publicitarias y grabaciones significa los medios de comunicación visual o
materiales de audio grabados, que consisten esencialmente de imágenes y/o sonidos que
muestran la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o
en alquiler por una persona establecida o residente en el territorio de una de las Partes,
siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales, pero no
para su difusión al público en general, y siempre que sean admitidas temporalmente en
paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película o grabación y que
no formen parte de una remesa mayor;
requisito de desempeño significa el requisito de:
(a)
exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios;
(b)
sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la
Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de
importación;
(c)
que la persona beneficiada con la exención de aranceles aduaneros o la
licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio
de la Parte que la otorga, o dé preferencias a las mercancías o servicios
producidos en el país;
(d)
que la persona que se beneficie de la exención de aranceles aduaneros o
licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la
Parte que la otorga, con un determinado nivel o porcentaje de contenido
doméstico; o
(e)
relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el
volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas;
19
subsidios a la exportación tendrá el mismo significado asignado a ese término en el
Artículo 1(e) del Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC,
incluyendo cualquier modificación a ese artículo; y
transacciones consulares significa los requisitos que las mercancías de una Parte
destinadas a la exportación al territorio de la otra Parte se deban presentar primero a la
supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para
los efectos de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales,
certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del expedidor o cualquier
otro documento aduanero requerido para la importación o en relación con la misma.
20
ANEXO 3.2
TRATO NACIONAL Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
Sección A - Medidas de Panamá
Artículos 3.2 y 3.8 no se aplicarán a:
(a)
medidas que regulan la importación de billetes de lotería oficial en
circulación de acuerdo al Decreto Nº 19 del 30 de junio de 2004;
(b)
controles en la importación de video y otros juegos de la partida 9504 que
dan premios en efectivo según la Ley 2 del 10 de febrero de 1998;
(c)
medidas relacionadas con la exportación de madera de los bosques
nacionales según el Decreto Nº 57 del 5 de junio de 2002;
(d)
las medidas de Panamá relativas a la importación de vehículos usados;
(e)
las acciones de Panamá autorizadas por el Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC.
Sección B - Medidas de Chile
Artículos 3.2 y 3.8 no se aplicarán a:
(a)
las acciones de Chile autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias
de la OMC;
(b)
las medidas de Chile relativas a la importación de vehículos usados;
21
ANEXO 3.3
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES
ORIGINARIAS DE PANAMÁ
Notas introductorias
I.
La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas:
(a) “Código”: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002.
(b) “Descripción”: descripción de la mercancía incluida en la partida.
(c) “Tasa Base”: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de
reducciones arancelarias.
(d) “Categoría”: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto
de la reducción arancelaria.
II.
Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Chile desde Panamá son las
siguientes:
1) “A”: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas
mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este
Tratado.
Categoría
A
Entrada en
vigencia
0%
2) “B”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales,
comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías
quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco.
Categoría
Arancel
Base
Entrada
en
Vigencia
B
6,0%
4,8%
01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10
3,6%
22
2,4%
1,2%
0,0%
3) “C”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales,
comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías
quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez.
Categoría
Arancel
Base
C
6,0%
Entrada
en
01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15
Vigencia
5,4%
4,8%
4,2%
3,6%
3,0%
2,4%
1,8%
1,2%
4) “EXCL”: Estos productos no estarán sujeto a eliminación arancelaria.
23
0,6%
0,0%
ANEXO 3.3
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES
ORIGINARIAS DE CHILE
Notas introductorias
I.
II.
La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas:
(a)
“Código”: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado
2002.
(b)
“Descripción”: descripción de la mercancía incluida en la partida.
(c)
“Tasa Base”: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa
de reducciones arancelarias.
(d)
“Categoría”: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a
efecto de la reducción arancelaria.
Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Panamá desde Chile son las
siguientes:
1) “A”: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas
mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de
este Tratado.
Categoría
A
Entrada en
vigencia
0%
24
2) “B”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales
iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales
mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año
cinco.
Categoría
Arancel
Base
Entrada
en
Vigencia
01.01.07
01.01.08
01.01.09
01.01.10
B
2,5%
3,0%
5,0%
6,0%
7,0%
8,0%
10,0%
14,0%
15,0%
54,0%
2,0%
2,4%
4,0%
4,8%
5,6%
6,4%
8,0%
11,2%
12,0%
43,2%
1,5%
1,8%
3,0%
3,6%
4,2%
4,8%
6,0%
8,4%
9,0%
32,4%
1,0%
1,2%
2,0%
2,4%
2,8%
3,2%
4,0%
5,6%
6,0%
21,6%
0,5%
0,6%
1,0%
1,2%
1,4%
1,6%
2,0%
2,8%
3,0%
10,8%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
25
(e) “C”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado
entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez.
Categoría
Arancel
Base
Entrada
en
Vigencia
01.01.07
01.01.08
01.01.09
01.01.10
01.01.11
01.01.12
01.01.13
01.01.14
01.01.15
C
3,0%
5,0%
6,0%
10,0%
13,0%
14,0%
15,0%
30,0%
52,0%
54,0%
2,7%
4,5%
5,4%
9,0%
11,7%
12,6%
13,5%
27,0%
46,8%
48,6%
2,4%
4,0%
4,8%
8,0%
10,4%
11,2%
12,0%
24,0%
41,6%
43,2%
2,1%
3,5%
4,2%
7,0%
9,1%
9,8%
10,5%
21,0%
36,4%
37,8%
1,8%
3,0%
3,6%
6,0%
7,8%
8,4%
9,0%
18,0%
31,2%
32,4%
1,5%
2,5%
3,0%
5,0%
6,5%
7,0%
7,5%
15,0%
26,0%
27,0%
1,2%
2,0%
2,4%
4,0%
5,2%
5,6%
6,0%
12,0%
20,8%
21,6%
0,9%
1,5%
1,8%
3,0%
3,9%
4,2%
4,5%
9,0%
15,6%
16,2%
0,6%
1,0%
1,2%
2,0%
2,6%
2,8%
3,0%
6,0%
10,4%
10,8%
0,3%
0,5%
0,6%
1,0%
1,3%
1,4%
1,5%
3,0%
5,2%
5,4%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
0,0%
(f) “C12”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en doce etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado
entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año doce.
Categoría
Arancel
Base
C12
10,0%
15,0%
18,0%
20,0%
Entrada
en
01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 01.01.16 01.01.17
Vigencia
9,17%
8,33%
7,50%
6,67%
5,83%
5,00%
4,17%
3,33%
2,50%
1,67%
0,83%
0,0%
13,75% 12,50% 11,25% 10,00%
8,75%
7,50%
6,25%
5,00%
3,75%
2,50%
1,25%
0,0%
16,50% 15,00% 13,50% 12,00% 10,50%
9,00%
7,50%
6,00%
4,50%
3,00%
1,50%
0,0%
18,33% 16,67% 15,00% 13,33% 11,67% 10,00%
8,30%
6,67%
5,00%
3,33%
1,67%
0,0%
26
(g) “D15”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en quince etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este
Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince.
Categoría
D15
Arancel
Base
Entrada
en
Vigencia
4,0%
3,73%
3,47%
3,20%
2,93%
2,67%
2,40%
2,13%
1,87%
1,60%
1,33%
1,07%
0,80%
0,53%
0,27%
5,0%
4,67%
4,33%
4,00%
3,67%
3,33%
3,00%
2,67%
2,33%
2,00%
1,67%
1,33%
1,00%
0,67%
0,33%
0,0%
10,0%
9,33%
8,67%
8,00%
7,33%
6,67%
6,00%
5,33%
4,67%
4,00%
3,33%
2,67%
2,00%
1,33%
0,67%
0,0%
14,0%
13,07%
12,13%
11,20%
10,27%
9,33%
8,40%
7,47%
6,53%
5,60%
4,67%
3,73%
2,80%
1,87%
0,93%
0,0%
15,0%
14,00%
13,00%
12,00%
11,00%
10,00%
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
0,0%
20,0%
18,67%
17,33%
16,00%
14,67%
13,33%
12,00%
10,67%
9,33%
8,00%
6,67%
5,33%
4,00%
2,67%
1,33%
0,0%
30,0%
28,00%
26,00%
24,00%
22,00%
20,00%
18,00%
16,00%
14,00%
12,00%
10,00%
8,00%
6,00%
4,00%
2,00%
0,0%
51,0%
47,60%
44,20%
40,80%
37,40%
34,00%
30,60%
27,20%
23,80%
20,40%
17,00%
13,60%
10,20%
6,80%
3,40%
0,0%
83,0%
77,47%
71,93%
66,40%
60,87%
55,33%
49,80%
44,27%
38,73%
33,20%
27,67%
22,13%
16,60%
11,07%
5,53%
0,0%
01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 01.01.16 01.01.17 01.01.18 01.01.19 01.01.20
0,0%
(h) “D15-NL”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en trece etapas anuales iguales, comenzando en el segundo año luego
de la entrada en vigor de este Tratado. Tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince.
Categoría
Arancel
Base
Entrada
en
Vigencia
01.01.07
D15 -NL
83,0%
83,0%
83,0%
(i) “EXCL”:
01.01.08 01.01.09
01.01.10
01.01.11
01.01.12 01.01.13
01.01.14
01.01.15
01.01.16
01.01.17
01.01.18 01.01.19
76,61%
63,83%
57,44%
51,05%
38,27%
31,88%
25,49%
19,10%
12,71%
70,22%
44,66%
Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria.
27
6,32%
01.01.20
0,0%
CAPÍTULO 4
REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
Sección A - Reglas de origen
Artículo 4.1:
Mercancías originarias
1.
Salvo que en este Capítulo se disponga otra cosa, una mercancía es originaria
cuando:
(a)
la mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en
el territorio de una o de ambas Partes;
(b)
la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de
ambas Partes y
(i)
cada uno de los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía sea objeto del correspondiente
cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo
4.1 (Reglas de origen específicas), o
(ii)
la mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente
valor de contenido regional u otro requisito especificado en el
Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas),
y la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de este
capítulo; o
(c)
Artículo 4.2:
la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de
ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios.
Valor de contenido regional
1.
Cuando el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) especifique un criterio de valor
de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, cada Parte dispondrá
que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para la mercancía pueda
calcular el valor de contenido regional sobre la base de alguno de los siguientes métodos:
28
(a)
Método de reducción
VCR =
(b)
VA – VMN
-----------x 100
VA
Método de aumento
VCR =
VMO
-----------VA
x 100
donde:
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
VA
es el valor ajustado;
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor
en la elaboración de la mercancía; y
VMO es el valor de los materiales originarios utilizados por el productor en
la elaboración de la mercancía.
Artículo 4.3:
Valor de los materiales
1.
Cada Parte dispondrá que, con el objeto de calcular el valor de contenido regional
de una mercancía y con el fin de aplicar la regla de minimis, conforme a lo establecido en el
Artículo 4.7, el valor de un material:
(a)
en el caso de un material importado por el productor de la mercancía,
es el valor ajustado del material con respecto a esa importación;
(b)
en el caso de un material adquirido en el territorio donde se elabore la
mercancía, es el precio efectivamente pagado o que deberá pagar el
productor por el material, salvo para materiales conforme al
subpárrafo (c);
(c)
en el caso de un material suministrado al productor sin cargo, o a un
precio que refleje un descuento o rebaja similar, es determinado por la
suma de:
(i)
todos los gastos en que se incurriere en el cultivo, producción
o fabricación del material, incluidos los gastos generales, y
(ii)
un monto por utilidades; y
29
(d)
en el caso de un material auto-producido, es determinado por la suma
de:
(i)
todos los gastos en que se incurriere en la producción del
material, incluidos los gastos generales, y
(ii)
un monto por utilidades.
2.
Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario
preferencial para una mercancía pueda ajustar el valor de los materiales de la siguiente
manera:
(a)
(b)
para los materiales originarios, los siguientes gastos deben ser
sumados al valor del material cuando éstos no estén incluidos en el
párrafo 1:
(i)
los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos
en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar
donde está ubicado el productor,
(ii)
derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana
pagados respecto del material en el territorio de una o de
ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los
cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o
recuperables en otros términos, incluido el crédito por
derechos o impuestos pagados o por pagar, y
(iii)
el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del
material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de
los desechos renovables o subproductos;
en el caso de los materiales no originarios se podrán deducir los
siguientes gastos del valor del material, si éstos estuviesen incluidos
en el párrafo 1:
(i)
los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos
en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar
donde está ubicado el productor,
(ii)
derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana
pagados respecto del material en el territorio de una o de
ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los
cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o
recuperables en otros términos, incluido el crédito por
derechos o impuestos pagados o por pagar,
30
Artículo 4.4:
(iii)
el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del
material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de
los desechos renovables o subproductos, y
(iv)
el costo de los materiales originarios utilizados en la
elaboración de materiales no originarios en el territorio de una
Parte.
Accesorios, repuestos y herramientas
Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas entregados con la
mercancía y que formen parte de los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la
mercancía, se considerarán como un material originario en la producción de la mercancía,
siempre que:
Artículo 4.5:
(a)
los accesorios, repuestos o herramientas estén clasificados con la
mercancía y no se facturen por separado; y
(b)
las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o herramientas
sean los usuales respecto de la mercancía.
Mercancías y materiales fungibles
1.
Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario
preferencial para una mercancía pueda solicitar que un material o mercancía fungible sea
originario basado, ya sea en una segregación física de cada mercancía o material fungible o
utilizando cualquier método de manejo de inventarios, tales como método promedio,
método último que entra primero que sale o método primero que entra primero que sale,
reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte en que
se realizare la producción, o aceptado de otra forma por la Parte en que se realizare la
producción.
2.
Cada Parte dispondrá que cuando se elija un método de manejo de inventarios, de
acuerdo a lo establecido en el párrafo 1, para determinados materiales o mercancías
fungibles, éste deberá continuar usándose para esas mercancías o materiales a través de
todo el año fiscal de la persona que eligió el método de manejo de inventarios.
Artículo 4.6:
Acumulación
Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una Parte,
incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, se considerarán originarios
del territorio de esa otra Parte.
31
Artículo 4.7:
De minimis
1.
Cada Parte dispondrá que una mercancía que no cambie de clasificación arancelaria
conforme al Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) se considerará sin embargo originaria
si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía
y que no fueren objeto del cambio requerido en la clasificación arancelaria, no excediere
del 10 por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de esos materiales
no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito
de valor de contenido regional aplicable, y que la mercancía cumpla con todos los demás
requisitos aplicables de este Capítulo.
2.
No obstante lo establecido en el párrafo 1, una mercancía textil o del vestido que no
es una mercancía originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción del
componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no
sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas
de origen específicas), no obstante será considerada una mercancía originaria si el peso
total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el 10 por ciento del peso
total de dicho componente.
Artículo 4.8:
Materiales indirectos utilizados en la producción
Cada Parte dispondrá que un material indirecto será considerado material originario
independientemente del lugar en que se produzca.
Artículo 4.9:
Materiales de empaque y contenedores para venta al detalle
Cada Parte dispondrá que los materiales de empaque y contenedores en los que se
envasa una mercancía para su venta al detalle no se considerarán, si estuvieren clasificados
con la mercancía, al determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la
elaboración de la mercancía son objeto del cambio aplicable en la clasificación arancelaria
señalada en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) y, si la mercancía estuviere
supeditada a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales de
empaque y de los contenedores se considerará como material originario o no originario,
según correspondiere, al calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
32
Artículo 4.10:
Materiales de embalaje y contenedores para embarque
Los contenedores y los materiales de embalaje en que una mercancía se empaca
exclusivamente para su transporte, no se tomarán en cuenta para la determinación del
origen de la mercadería.
Artículo 4.11:
Tránsito y transbordo
1.
Cada Parte dispondrá que una mercancía no será considerada mercancía originaria si
fuere objeto de producción posterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de
las Partes, distinto de la descarga, recarga, transbordo o cualquier otro proceso necesario
para preservar la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al territorio de una
Parte.
2.
La Parte importadora podrá requerir que una persona que solicita que una mercancía
es originaria demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras de la Parte importadora,
que cualquiera operación posterior llevada a cabo fuera de los territorios de las Partes
cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1.
Artículo 4.12:
Juegos de mercancías
1.
Cada Parte dispondrá que si unas mercancías son clasificadas como un juego como
resultado de la aplicación de la regla 3 de las reglas generales de interpretación del Sistema
Armonizado (SA), el juego es originario sólo si cada mercancía en el juego es originaria y
tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en
este Capítulo.
2.
No obstante el párrafo 1, un juego de mercancías es originario, si el valor de todas
las mercancías no originarias en el juego no excede el 15 por ciento del valor ajustado del
juego.
Artículo 4.13:
Exposiciones
1.
Los productos originarios enviados para su exposición en un país distinto de Chile o
de Panamá y que hayan sido vendidos o cedidos de alguna otra forma, durante, al momento
o después de concluida la exposición, para ser importados en Chile o en Panamá, se
beneficiarán, en su importación, de las disposiciones del presente Tratado, siempre que se
demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras del país importador que:
(a)
estos productos fueron expedidos por un exportador desde Chile o desde
Panamá hasta el país de exposición y han sido expuestos en él;
33
(b)
los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el
exportador (expositor) a un destinatario en Chile o en Panamá;
(c)
los productos han sido enviados durante la exposición o inmediatamente
después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición;
(d)
desde el momento en que los productos fueron enviados a la exposición, no han
sido utilizados con fines distintos a su presentación en dicha exposición; y
(e)
los productos han permanecido bajo control aduanero durante la exposición.
2.
Deberá expedirse o elaborarse, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.14
(Certificado y declaración de origen), un certificado de origen que se presentará a las
autoridades aduaneras del país importador. En él deberá figurar el nombre y la dirección de
la exposición y el nombre del expositor. En caso necesario, podrán solicitarse otras pruebas
documentales relativas a las condiciones en que han sido expuestos.
3.
El párrafo 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones
similares de carácter internacional con fines comerciales, industriales, agrícolas, culturales
o artesanales, con exclusión de los eventos organizados por una empresa, en particular, con
el objeto de vender o promover productos extranjeros.
Sección B - Procedimientos de origen
Artículo 4.14:
Certificado y declaración de origen
1.
A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario
único para el certificado de origen y para la declaración de origen, de conformidad con el
Artículo 4.20.2 (Facturación por un operador de un país no Parte y Reglamentaciones
Uniformes).
2.
El certificado de origen a que se hace referencia en el párrafo 1 servirá para
certificar que las mercancías que se exportan del territorio de una Parte al territorio de la
otra Parte califican como originarias. El certificado tendrá una validez de 2 años a contar
de la fecha de su firma.
3.
Cada Parte deberá:
(a)
exigir a los exportadores en su territorio que llenen y firmen un certificado de
origen para toda exportación de mercancías respecto de las cuales un
importador pudiere solicitar trato arancelario preferencial en su importación al
territorio de la otra Parte,
34
(b)
disponer que, en caso de no ser el productor de la mercancía, el exportador en
su territorio pueda llenar y firmar el certificado de origen sobre la base de:
(i)
su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria;
(ii)
su confianza razonable en la declaración escrita del productor en el
sentido de que la mercancía califica como originaria, o
(iii)
la declaración de origen a que se hace referencia en el párrafo 1.
4.
Los productores de la mercancía deberán llenar y firmar la declaración de origen a
que se hace referencia en el párrafo 1 y proporcionarla voluntariamente al exportador. La
declaración tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de su firma.
5.
Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de
una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período
especificado en el certificado.
6.
Respecto de las mercancías originarias que sean importadas al territorio de una Parte
a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado o posteriormente, cada Parte aceptará
el certificado de origen que haya sido llenado y firmado con anterioridad a dicha fecha por
el exportador.
Artículo 4.15:
Obligaciones respecto de las importaciones
1.
Cada Parte deberá exigir a un importador localizado en su territorio que solicita
tratamiento arancelario preferencial respecto de una mercancía importada a su territorio
proveniente del territorio de la otra Parte que:
(a)
declare por escrito, en el documento de importación que establezca según su
legislación, con base en un certificado de origen válido, que la mercancía
califica como originaria;
(b)
tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaración a
que hace referencia el inciso (a);
(c)
proporcione una copia del certificado de origen a las autoridades aduaneras de
esa Parte, cuando éstas lo soliciten; y
(d)
presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles
correspondientes, en aquellos casos en que el importador tenga motivos para
creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaración contiene
información incorrecta. Si el importador cumple con dichas obligaciones, no
será sancionado.
35
2.
Cada Parte dispondrá que, cuando un importador localizado en su territorio incurra
en incumplimiento de las exigencias establecidas en este Capítulo, se le niegue el trato
arancelario preferencial respecto de las mercancías importadas desde el territorio de la otra
Parte.
3.
Cada Parte dispondrá que un importador que solicite trato arancelario preferencial
respecto de una mercancía importada a su territorio mantenga en dicho territorio, por un
período de 5 años a contar de la fecha de la importación respectiva o por un plazo mayor
que la Parte llegase a establecer, la documentación, incluyendo el certificado de origen, que
la parte exigiese en relación con la importación de la mercancía.
Artículo 4.16:
Devolución de aranceles aduaneros
Cada Parte dispondrá que, en aquellos casos en que no se hubiere solicitado trato
arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio de la otra Parte que
hubiese calificado como originaria, el importador de la mercancía, en un plazo no superior
a un año, a contar de la fecha de la importación, pueda solicitar la devolución de los
aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario
preferencial a la mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de:
(a)
una declaración por escrito manifestando que la mercancía calificaba como
originaria al momento de la importación;
(b)
el certificado de origen; y
(c)
cualquier documentación adicional relacionada con la importación de una
mercancía, según lo requiera la autoridad aduanera.
Artículo 4.17:
Obligaciones respecto de las exportaciones
1.
Cada Parte dispondrá que su exportador o productor, que haya llenado y firmado un
certificado o una declaración de origen, entregue copia del certificado o declaración de
origen a su autoridad aduanera cuando ésta lo solicite.
2.
Cada Parte dispondrá que un exportador o productor en su territorio que haya
llenado y firmado un certificado o declaración de origen, y que tenga razones para creer que
dicho certificado o declaración contiene información incorrecta, notifique sin demora y por
escrito cualquier cambio que pudiese afectar su exactitud o validez, según sea el caso, a sus
autoridades aduaneras y a toda persona a quien se le hubiese entregado el certificado o
declaración de origen. Al cumplirse con dicha obligación, tanto el exportador como el
productor no podrán ser sancionados por presentar un certificado o declaración de origen
incorrecto.
36
3.
Cada Parte dispondrá que las autoridades aduaneras de la Parte exportadora
notifiquen por escrito a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de la notificación
mencionada en el párrafo 2.
4.
Cada Parte dispondrá que un exportador o productor localizado en su territorio que
llene y firme un certificado o declaración de origen conserve en dicho territorio, por un
período de 5 años a contar de la fecha de la firma del certificado o declaración de origen o
por un plazo mayor que pudiere establecer la Parte, los registros relativos al origen de la
mercancía respecto de la cual se solicitó trato arancelario preferencial en el territorio de la
otra Parte, incluyendo los referentes a:
(a)
la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporta de
su territorio;
(b)
la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo
los materiales indirectos utilizados en la producción de la mercancía que se
exporte de su territorio; y
(c)
la producción de la mercancía en la forma en que dicha mercancía se exporta de
su territorio.
Artículo 4.18:
Excepciones
A condición de que no forme parte de dos o más importaciones que se efectúen o se
pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de
certificación de los artículos 4.14 y 4.15, una Parte no requerirá el certificado de origen en
los siguientes casos:
(a)
cuando se trate de una importación comercial de una mercancía cuyo valor en
aduana no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa
Parte establezca, pero podrá exigir que la factura comercial contenga o se
acompañe de una declaración del importador o del exportador de que la
mercancía califica como originaria;
(b)
cuando se trate de una importación con fines no comerciales de una mercancía
cuyo valor en aduana no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad
mayor que esa Parte establezca; ni
(c)
cuando se trate de una importación de una mercancía para la cual la Parte
importadora haya eximido del requisito de presentación del certificado de
origen.
37
Artículo 4.19:
Verificaciones de origen
1.
La Parte importadora podrá solicitar a la exportadora que se le proporcione
información respecto del origen de toda mercancía importada.
2.
Para los efectos de determinar si una mercancía importada a su territorio
proveniente del territorio de la otra Parte califica como originaria, la Parte importadora
podrá, por conducto de sus autoridades aduaneras, realizar la verificación de origen sólo
mediante:
(a)
cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al exportador o
productor en el territorio de la otra Parte;
(b)
visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra
Parte, con el propósito de examinar los registros a que se refiere el Artículo
4.17 e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción de la
mercancía, o, en su caso, cualquier instalación utilizada en la producción de los
materiales; u
(c)
otros procedimientos que las Partes pudieren acordar.
3.
El exportador o productor que reciba un cuestionario en virtud del párrafo 2(a)
deberá responderlo y remitirlo dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de su
recepción. Durante dicho período, el exportador o productor podrá, por una sola vez,
solicitar por escrito a la Parte importadora una prórroga del período original, la que no
podrá ser mayor de 30 días.
4.
En caso de que el exportador o productor no devuelva el cuestionario correctamente
respondido dentro del plazo establecido o dentro del período de prórroga, la Parte
importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial.
5.
Antes de efectuar una visita de verificación en conformidad con lo establecido en el
inciso 2(b), la Parte estará obligada, por conducto de sus autoridades aduaneras:
(a)
a notificar por escrito su intención de efectuar la visita:
(i)
al exportador o productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas,
(ii)
a las autoridades aduaneras de la otra Parte, y
(iii)
a la embajada de la otra Parte en el territorio de la Parte importadora
que pretende efectuar la visita, si la otra Parte así lo solicita; y
38
(b)
a obtener el consentimiento por escrito del exportador o productor cuyas
instalaciones serán visitadas.
6.
La notificación a que se refiere el párrafo 5 contendrá al menos, los siguientes
elementos:
(a)
la identificación de la autoridad competente que hace la notificación;
(b)
el nombre del exportador o del productor que se pretende visitar;
(c)
la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;
(d)
el objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención
específica de la mercancía o mercancías objeto de verificación;
(e)
la identificación y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de
verificación; y
(f)
el fundamento legal de la visita de verificación.
7.
Si dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de la visita de
verificación propuesta conforme al párrafo 5, el exportador o productor no otorga su
consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte notificadora podrá
denegar el tratamiento arancelario preferencial a la mercancía que hubiese sido objeto de la
visita.
8.
Cada Parte dispondrá que, cuando un exportador o productor reciba una notificación
conforme al párrafo 5, éste podrá, dentro de 15 días de la recepción de la misma, posponer
la visita de verificación propuesta por un período no superior a 60 días contados desde la
fecha en que se recibió la notificación. No obstante, la visita podrá posponerse solamente
en una oportunidad. Para tales efectos, la prórroga deberá notificarse a las autoridades
aduaneras de la Parte importadora y exportadora.
9.
Una Parte no podrá denegar a una mercancía el tratamiento arancelario preferencial
fundamentándose exclusivamente en la prórroga de la visita de verificación conforme al
párrafo 7.
10.
Cada Parte permitirá que el exportador o productor de una mercancía que sea objeto
de una visita de verificación por la otra Parte designe 2 observadores, que estarán presentes
durante la visita, siempre que:
(a)
los observadores intervengan únicamente en esa calidad; y
(b)
la omisión por parte del exportador o productor de designar observadores no
conlleve la prórroga de la visita.
39
11.
Cada Parte que realizare una verificación de origen en que fueren pertinentes los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, deberá aplicar esos principios en la
forma en que se aplicaren en el territorio de la Parte desde la cual se hubiere exportado la
mercancía.
12.
Una vez concluida una verificación, las autoridades aduaneras que la realicen
entregarán una resolución escrita al exportador o productor cuya mercancía es objeto de la
verificación, en la que se determine si la mercancía califica como originaria. Dicha
resolución incluirá además las constataciones de hecho y fundamentos jurídicos de la
determinación y será emitida en un plazo no mayor de 60 días desde la fecha de conclusión
de la verificación.
13.
Cuando las verificaciones que lleve a cabo una Parte indiquen que el exportador o
productor ha presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas, en el
sentido de que una mercancía importada a su territorio califica como originaria, la Parte
podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías idénticas que esa
persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en
este Capítulo.
Artículo 4.20:
Facturación por un operador de un país no Parte y
Reglamentaciones uniformes
1.
En aquellos casos en que la mercancía es facturada por un operador de un país
que no es Parte, el exportador de la Parte originaria deberá indicar en el recuadro
titulado “observaciones” del correspondiente certificado de origen, que las mercancías
serán facturadas desde ese país que no es Parte, y señalar el nombre, razón social y
dirección del operador que facturará la operación hasta su destino.
2.
Las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus respectivas leyes
y reglamentos a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, mediante
acuerdo entre las Partes, las Reglamentaciones Uniformes relativas a la
interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato nacional y acceso de
mercancías al mercado), Capítulo 5 (Administración de aduanas), este Capítulo y
otros asuntos que ellas pudieren convenir.
40
Sección C – Definiciones
Artículo 4.21:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
emitido significa preparado por y, cuando lo exijan las leyes y regulaciones internas,
firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía;
exportador significa una persona quien exporta mercancías desde el territorio de una Parte;
importación comercial significa la importación de una mercancía al territorio de una Parte
para su venta o para uso comercial, industrial u otros fines similares;
importador significa una persona quien importa mercancías al territorio de una Parte;
material significa una mercancía utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo
una parte, ingrediente o material indirecto;
material auto-producido significa un material originario, que es elaborado por un
productor de una mercancía y utilizado en la fabricación de esa mercancía;
materiales de embalaje y contenedores para embarques significa mercancías utilizadas
para proteger una mercancía durante su transporte, distinta de los contenedores o del
material de empaque utilizados para su venta al detalle;
material indirecto significa una mercancía utilizada en la producción, prueba o inspección
de una mercancía pero no incorporada físicamente a la mercancía, o una mercancía
utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos asociados a la
elaboración de una mercancía, lo que incluye:
(a)
combustible y energía;
(b)
herramientas, troqueles y moldes;
(c)
repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios;
(d)
lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la
producción o utilizados para operar equipos y edificios;
(e)
guantes, anteojos, calzado, vestuario, equipo y suministros de seguridad;
(f)
equipos, artefactos y suministros utilizados para probar o inspeccionar
mercancías;
41
(g)
catalizadores y solventes; y
(h)
cualquier otra mercancía que no se incorpore a la mercancía pero que se
demostrare que su uso en la elaboración de la mercancía es parte de la
elaboración;
mercancía significa cualquier mercancía, producto, artículo o material;
mercancía no originaria o material no originario significa una mercancía o material que
no califica como originaria conforme a este Capítulo;
mercancías o materiales fungibles significa mercancías o materiales que son
intercambiables para efectos comerciales y cuyas características son esencialmente
idénticas;
mercancías recuperadas significa materiales en forma de partes individuales que son
resultado:
(a)
del desmontaje completo de mercancías usadas, en sus piezas individuales; y
(b)
de la limpieza, inspección, prueba u otro procesamiento de esas partes, en la
medida que sea necesario para el logro de buenas condiciones de trabajo,
uno o más de los siguientes procesos: soldadura, pulverización térmica,
maquinado de superficies, moleteado, enchapado, enfundado y rebobinado
con el fin de que esas piezas se ensamblen con otras, lo que incluye otras
piezas recuperadas en la elaboración de una mercancía remanufacturada del
Anexo 4.21 (Mercancías remanufacturadas);
mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una
o de ambas Partes significa:
(a)
mercancías minerales extraídas en el territorio de una o de ambas Partes;
(b)
mercancías vegetales, según su definición en el Sistema Armonizado (SA),
cosechadas en el territorio de una o de ambas Partes;
(c)
animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o de ambas Partes;
(d)
mercancías obtenidas de la caza, captura o pesca en el territorio de una o de
ambas Partes;
(e)
mercancías extraídas del mar (pescados, mariscos y otras formas de vida
marina) por naves que estuvieren registradas o matriculadas en una Parte y
que enarbolaren su bandera;
42
(f)
mercancías elaboradas a bordo de naves factoría sobre la base de las
mercancías citadas en el subpárrafo (e), siempre que dichas naves factoría
estuvieren registradas o matriculadas en esa Parte y enarbolaren su bandera;
(g)
mercancías extraídas, por una Parte o una persona de una Parte, del suelo
marino o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la
Parte tuviere derechos para explotar ese suelo marino;
(h)
mercancías obtenidas del espacio exterior, siempre que fueren obtenidas por
una Parte o persona de una Parte y que no fueren procesadas en el territorio
de un país no Parte;
(i)
desechos y restos derivados de:
(i)
la producción en el territorio de una o de ambas Partes, o
(ii)
mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o de ambas
Partes, con la condición de que dichas mercancías sólo sirvan para la
recuperación de materias primas;
(j)
mercancías recuperadas, obtenidas en el territorio de una Parte, de
mercancías usadas, y utilizadas en el territorio de esa Parte en la elaboración
de mercancías remanufacturadas; y
(k)
mercancías elaboradas en el territorio de una o de ambas Partes
exclusivamente a partir de las mercancías citadas en los subpárrafos (a) a (i),
o de sus derivados, en cualquier etapa de producción;
mercancías remanufacturadas significa determinadas mercancías industriales,
ensambladas en el territorio de una Parte, designadas en el Anexo 4.21 (Mercancías
remanufacturadas) que:
(a)
estén íntegra o parcialmente compuestas de materiales correspondientes a
mercancías recuperadas;
(b)
tengan las mismas expectativas de vida y cumplan con las mismas normas
de rendimiento que las mercancías nuevas; y
(c)
tengan la misma garantía de fábrica que las mercancías nuevas;
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados significa los principios, reglas y
procedimientos, incluidos amplias y específicas directrices, que definen las prácticas
contables aceptadas en el territorio de una Parte;
43
procedimiento para verificar el origen significa el proceso administrativo que se inicia
con la notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la autoridad
competente de una Parte y concluye con la resolución final de determinación de origen;
producción significa cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, captura, caza,
fabricación, procesamiento, ensamblaje o desmontaje de una mercancía;
productor significa una persona que se ocupa de la producción de una mercancía en el
territorio de una Parte;
ubicación del productor significa el lugar de producción de una mercancía;
valor significa el valor de una mercancía o material con el objeto de calcular los aranceles
aduaneros o con el fin de aplicar este Capítulo; y
valor ajustado significa el valor determinado conforme a los Artículos 1 a 8 y 15 del
Acuerdo de Valoración Aduanera y sus correspondientes notas interpretativas, ajustado, en
caso necesario, para excluir todos los costos, cargos o gastos en que se incurriere por
concepto de transporte, seguro y servicios relacionados inherentes al embarque
internacional de mercancías desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
44
ANEXO 4.21
MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS
Las mercancías clasificadas en las subpartidas del Sistema Armonizado (SA) señaladas a continuación podrán
considerarse mercancías remanufacturadas, salvo aquellas destinadas exclusivamente para uso en las mercancías automotrices de las
partidas o subpartidas 8702, 8703, 8704.21, 8704.31, 8704.32, 8706 y 8707 del Sistema Armonizado (SA):
8408.10
8408.20
8408.90
8409.91
8409.99
8412.21
8412.29
8412.39
8412.90
8413.30
8413.50
8413.60
8413.91
8414.30
8414.80
8414.90
8419.89
8431.20
8431.49
8481.20
8481.40
45
8481.80
8481.90
8483.10
8483.30
8483.40
8483.50
8483.60
8483.90
8503.00
8511.40
8511.50
8526.10
8537.10
8542.21
8708.31
8708.39
8708.40
8708.60
8708.70
8708.93
8708.99
9031.49
46
CAPÍTULO 5
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS
Artículo 5.1:
Publicación
1.
La autoridad aduanera de cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su
legislación nacional, publicará sus leyes, reglamentaciones y procedimientos aduaneros de
aplicación general en internet o en una red computacional de telecomunicaciones
equivalente.
2.
La autoridad aduanera de cada Parte designará uno o varios puntos de contacto, a
quienes se podrán dirigir las consultas relacionadas con materias aduaneras y pondrán a
disposición en internet o en una red computacional de telecomunicaciones equivalente la
información sobre los procedimientos para realizar dichas consultas.
3.
En la medida de lo posible, la autoridad aduanera de cada Parte publicará en forma
anticipada, la reglamentación aduanera de aplicación general que se proponga adoptar, con
el fin de proporcionar a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios antes
de su adopción.
Artículo 5.2:
Despacho de mercancías
1.
La autoridad aduanera de cada Parte deberá establecer y/o mantener procedimientos
aduaneros simplificados para el despacho de las mercancías con el fin de facilitar el
comercio entre las Partes.
2.
Específicamente adoptarán procedimientos que, en la medida de lo posible,
permitan el despacho de las mercancías:
(a)
dentro de las 48 horas posteriores a su arribo;
(b)
en el punto de arribo, sin transferirlas temporalmente a un almacén de
depósito u otras instalaciones; y
(c)
antes de la presentación de las mercancías a la aduana y sin perjuicio de la
determinación final de los derechos aduaneros, impuestos y demás
gravámenes aplicables.
47
Artículo 5.3:
Uso de la tecnología de la información
La autoridad aduanera de cada Parte se esforzará para utilizar tecnología de la
información que haga más expedito sus procedimientos. Al instalar aplicaciones
computacionales deberá tomar en cuenta las normas o estándares internacionales.
Artículo 5.4:
Evaluación de riesgos
Cada Parte se esforzará para poner en práctica sistemas de gestión de riesgos en sus
actividades de verificación, respetando la naturaleza confidencial de la información de
conformidad con su legislación, con el fin de concentrar las actividades de fiscalización
aduanera en mercancías de alto riesgo y simplificar el despacho y el movimiento de las
mercancías de bajo riesgo.
Artículo 5.5:
Cooperación aduanera
1.
Cada Parte se esforzará por comunicar previamente a la otra Parte cualquier
modificación importante con respecto a su política administrativa relacionada con la
implementación de su legislación aduanera que pudiese afectar probablemente de manera
considerable la operación de este Tratado.
2.
Cada Parte promoverá y facilitará la cooperación entre sus respectivas autoridades
aduaneras y, particularmente, garantizarán la simplificación de la tramitación y de los
procedimientos aduaneros sin menoscabo de sus facultades de control.
3.
La cooperación incluirá, entre otros, aspectos relativos a:
(a)
la puesta en marcha y operación del Tratado de Libre Comercio, en
particular las disposiciones sobre acceso a mercados, reglas de origen, los
procedimientos aduaneros relativos al origen del Tratado y las de este
Capítulo;
(b)
la implementación y aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera;
(c)
la simplificación de los requisitos y las formalidades respecto al despacho de
las mercancías;
(d)
la adopción, cuando sea posible, de medidas que permitan reducir,
simplificar y armonizar los datos contenidos en los documentos exigidos por
las aduanas, en particular, los documentos aduaneros de entrada y salida de
mercancías;
(e)
el suministro de asistencia técnica, incluyendo en su caso, la organización de
48
seminarios y pasantías;
(f)
asesoría y asistencia técnica a fin de mejorar las técnicas de evaluación de
riesgos, en particular en la búsqueda de mecanismos orientados a detectar y
evitar el embarque ilícito de mercancías provenientes de una de las Partes o
de países no Parte;
(g)
incrementar el uso de tecnologías que pudieran conducir a un mayor
cumplimiento de las leyes y regulaciones de importación aplicables;
(h)
intercambio de información que pudiere ayudar a determinar si las
importaciones o exportaciones desde o hacia la otra Parte cumplen con sus
leyes y regulaciones de importación aplicables, en particular aquéllas
relacionadas con la prevención de actividades ilícitas, siempre que la
legislación nacional de cada Parte lo permita;
(i)
restricciones y prohibiciones a la importación o exportación; y
(j)
cualesquiera otras materias aduaneras que las Partes acuerden.
4.
Sin perjuicio de otros acuerdos de cooperación aduanera en vigencia, las Partes, a
través de sus autoridades aduaneras, podrán concluir acuerdos de asistencia mutua
administrativa en materias aduaneras, a fin de profundizar sobre las materias a que se
refiere el presente artículo u otras de su competencia.
Artículo 5.6:
Confidencialidad
1.
Cada Parte deberá mantener, de acuerdo con su legislación, la confidencialidad de la
información que tenga tal carácter, y que haya sido obtenida conforme a este Capítulo y el
Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) y la protegerá de toda
divulgación que pudiese:
(a)
ser contraria a los intereses públicos determinados en su legislación;
(b)
ser contraria a su legislación incluyendo pero no limitada a aquella que
proteja la privacidad personal o materias financieras y cuentas de clientes
individuales o instituciones financieras;
(c)
impedir el cumplimiento de la ley; y
(d)
perjudicar la posición competitiva de las personas que la proporcionan.
2.
La información confidencial obtenida conforme a este Capítulo sólo podrá darse a
conocer a las autoridades judiciales y a las responsables de la administración y aplicación
de las resoluciones de origen y de los asuntos aduaneros y de las que tengan competencia
49
en la administración y aplicación de los impuestos y gravámenes internos aplicables a la
entrada y salida de la mercancía.
Artículo 5.7:
Envíos de entrega rápida
Cada Parte adoptará y/o mantendrá procedimientos aduaneros separados y expeditos
para los envíos expresos, que permitan a la vez mantener una adecuada selección y control
por parte de aduanas, incluyendo procedimientos:
(a)
que posibiliten que la información necesaria para el despacho pueda ser
presentada y procesada por la autoridad aduanera antes de la llegada del
envío;
(b)
que permitan que un embarcador presente un documento único que ampare
todas las mercancías contenidas en un envío transportado, a través, si es
posible, de medios electrónicos;
(c)
que, en la medida de lo posible, reduzcan la documentación requerida para el
despacho de envíos de entrega rápida; y
(d)
que, bajo circunstancias normales, permitan que un envío pueda ser
despachado dentro de un plazo no mayor de 6 horas a partir de la
presentación de la información necesaria para el despacho.
Artículo 5.8:
Revisión e impugnación
Cada Parte deberá garantizar que con respecto a las determinaciones sobre materias
aduaneras los importadores en su territorio tengan acceso a:
(a)
un nivel de revisión administrativa independiente del funcionario o de la
oficina que emite la determinación sujeta a revisión; y
(b)
una revisión judicial de la determinación administrativa tomada en la
instancia final de revisión administrativa.
Artículo 5.9:
Sanciones
1.
Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan imponer sanciones civiles,
administrativas y, cuando correspondiere, penales por violaciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, incluyendo aquellas que regulan la clasificación arancelaria,
valoración aduanera, reglas de origen, y requisitos para garantizar el tratamiento arancelario
preferencial de conformidad con este Tratado.
50
2.
Cada Parte dispondrá que la certificación o la declaración de origen falsa hecha por
su exportador o productor, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a
territorio de la otra Parte califica como originaria, tenga las mismas consecuencias
jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquellas que se
aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en
contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.
Artículo 5.10: Resoluciones anticipadas
1.
Cada Parte, a través de su autoridad aduanera, emitirá resoluciones anticipadas
escritas antes de la importación de una mercancía a su territorio, a solicitud escrita del
importador en su territorio, o del exportador o productor en el territorio de la otra Parte,
sobre la base de los hechos y circunstancias proporcionados por el solicitante, en relación a:
(a)
clasificación arancelaria;
(b)
si una mercancía califica como mercancía originaria de conformidad con el
Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen); y
(c)
si una mercancía califica para un tratamiento libre de derechos, de acuerdo
con el Artículo 3.6 (Mercancías reimportadas después de haber sido
reparadas o alteradas).
2.
Cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera emita la resolución anticipada en
un plazo de 150 días desde la solicitud, siempre que el solicitante haya presentado toda la
información necesaria.
3.
Cada Parte establecerá que las resoluciones anticipadas entrarán en vigencia desde
su fecha de emisión, o desde una fecha distinta especificada en la resolución, hasta por un
plazo máximo de 3 años, siempre que no hubiere ningún cambio en los hechos o
circunstancias en los que se hubiere fundado la resolución.
4.
La Parte que emitió una resolución anticipada podrá modificarla o revocarla toda
vez que los hechos o circunstancias lo justifiquen, tal como los casos en que la información
en que se basa la resolución fuere falsa o incorrecta. De realizarse una modificación o
revocación se notificará al solicitante.
5.
Cuando un importador solicite que el tratamiento acordado a una mercancía
importada debiese estar regulado por una resolución anticipada, la autoridad aduanera
podrá evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los
hechos o circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada.
6.
Cada Parte hará que sus resoluciones anticipadas estén disponibles a nivel público,
sujetas a las condiciones de confidencialidad de su legislación interna, a fin de promover la
aplicación coherente de las resoluciones anticipadas a otras mercancías.
51
7.
Si el solicitante proporcionare información falsa u omitiere circunstancias o hechos
pertinentes en su solicitud de resolución anticipada, o no actuare de acuerdo con los
términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar medidas
apropiadas, lo que incluye acciones civiles, penales y administrativas, multas u otras
sanciones.
Artículo 5.11:
Certificado para la reexportación
1.
Para efecto de lo establecido en los diversos acuerdos comerciales y tratados de
libre comercio suscritos por Chile en relación al tránsito y transbordo de mercancías
procedentes de terceros países a través de Panamá, la autoridad aduanera de Chile, aceptará,
entre otros, como documento habilitante a fin de acreditar que las mercancías no han
experimentado cambios, sufrido un procesamiento ulterior u otro tipo de operación, que le
hagan perder el origen y mantener de este modo la preferencia acordada según el respectivo
acuerdo o tratado, el certificado para la reexportación que da cuenta del depósito y control
de las mercancías en zonas libres de impuestos, emitido y suscrito por la autoridad
aduanera de Panamá e igualmente refrendado por la autoridad administrativa de la zona
libre de impuestos.
2.
Con todo, en lo demás y en especial a lo concerniente a las reglas de origen, a las
pruebas, certificación y verificación del origen y a las demás exigencias relativas al tránsito
y transbordo, deberá darse pleno cumplimiento a lo que Chile haya convenido en los
respectivos acuerdos comerciales y tratados de libre comercio.
3.
Para efectos de los dispuesto en el presente artículo no se entenderá que una
mercancía ha experimentado cambios, sufrido un procesamiento ulterior u otro tipo de
operación si la misma es sujeta a un proceso de comercialización, descarga, recarga o
cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buen estado.
52
CAPÍTULO 6
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Artículo 6.1:
Objetivos
Los objetivos de este Capítulo son:
(a)
mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo MSF y la aplicabilidad
de los estándares internacionales, las pautas y las recomendaciones
desarrolladas por las organizaciones internacionales relevantes (OIE, CIPF y
Comisión del Codex Alimentarius (FAO);
(b)
ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del
comercio entre las Partes buscando resolver las materias de acceso a los
mercados, protegiendo la vida y la salud de las personas y los animales o
para preservar los vegetales en los territorios de las Partes;
(c)
establecer un mecanismo para el fortalecimiento de la transparencia y el
reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias y de
las prácticas de regionalización mantenidas por las Partes consistentes con la
protección de la vida y la salud de las personas y los animales o para
preservar los vegetales; y
(d)
proporcionar los mecanismos de comunicación y cooperación para resolver
los temas sanitarios y fitosanitarios.
Artículo 6.2:
Ámbito de aplicación
Este Capítulo se aplicará a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias, incluida la
inocuidad de alimentos, que afecten directa o indirectamente el intercambio de animales,
productos y subproductos de origen animal, plantas y productos y subproductos de origen
vegetal entre las Partes.
Artículo 6.3:
Disposiciones generales
1.
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de
conformidad con el Acuerdo MSF.
53
2.
Las Partes acuerdan utilizar el Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios de
este Capítulo para tratar temas en los cuales haya divergencias de entendimiento
relacionados a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
3.
Una Parte podrá iniciar consultas con la otra Parte con el propósito de resolver
asuntos sobre la aplicación de medidas comprendidas en este Capítulo o sobre la
interpretación de las disposiciones de este Capítulo.
4.
Si una Parte lo considera necesario, podrá solicitar que el Comité facilite dichas
consultas. El Comité podrá referir los asuntos a un grupo de trabajo ad hoc para una
discusión adicional. El grupo de trabajo ad hoc podrá hacer una recomendación al Comité
sobre la resolución de estos asuntos. El Comité discutirá la recomendación a objeto de
resolver el asunto sin demora indebida.
5.
Las Partes podrán utilizar el mecanismo de Solución de Controversias contemplado
en el Capítulo 13 (Solución de controversias) de este Tratado.
Artículo 6.4:
Comité sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios
1.
Las Partes acuerdan establecer un Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios,
compuesto por representantes de cada Parte que tengan responsabilidades en materia
sanitaria y fitosanitaria, los que se especifican en el Anexo 6.4 (Comité sobre asuntos
sanitarios y fitosanitarios). Este Comité se establecerá a más tardar dentro de un año
contado desde la entrada en vigencia de este Tratado, el que se reunirá al menos una vez al
año, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Asimismo podrá establecer grupos de trabajo
ad-hoc.
2.
El Comité establecerá sus términos de referencia y reglas de procedimiento en su
primera reunión. En relación a la modalidad de reuniones del Comité, así como para los
Comités ad-hoc y puntos de contacto que se creen, éstas podrán ser a través de reuniones
presenciales o virtuales, tales como, video conferencia o comunicaciones electrónicas.
3.
El Comité proporcionará un foro para:
(a)
mejorar la implementación por una de las Partes del Acuerdo MSF,
acrecentar las consultas y la cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria,
y facilitar el comercio entre las Partes;
(b)
mejorar cualquier relación presente o futura entre los organismos de las
Partes con responsabilidad en materia sanitaria y fitosanitaria;
(c)
incrementar el entendimiento mutuo de las medidas sanitarias y fitosanitarias
de cada Parte y los procesos regulatorios relacionados con esas medidas;
54
(d)
efectuar consultas sobre asuntos relacionados con el desarrollo o aplicación
de medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten, o puedan afectar, el
comercio entre las Partes;
(e)
efectuar consultas sobre asuntos, posiciones y agendas de las reuniones del
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo MSF, los
distintos comités Codex (incluida la Comisión del Codex Alimentarius de
FAO), la CIPF, la OIE y otros foros internacionales y regionales sobre
inocuidad alimentaria y sobre la salud humana, animal y vegetal;
(f)
coordinar programas de cooperación técnica sobre asuntos sanitarios y
fitosanitarios;
(g)
mejorar el entendimiento bilateral en relación a asuntos de implementación
específica, relativos al Acuerdo MSF; y
(h)
revisar los asuntos sanitarios y fitosanitarios que pudieren surgir entre los
organismos de las Partes, con responsabilidad en tales materias.
4.
Cada Parte garantizará que en las reuniones del Comité participen los representantes
correspondientes, con responsabilidades en el desarrollo, implementación, y cumplimiento
de las medidas sanitarias y fitosanitarias, provenientes de los ministerios u organismos
reguladores y de comercio pertinentes. Los ministerios u organismos oficiales de cada
Parte, responsables de tales medidas, estarán enumerados en los términos de referencia del
Comité.
Artículo 6.5:
Transparencia
1.
Las Partes, una vez suscrito el presente Tratado, se intercambiarán las medidas
sanitarias y fitosanitarias relacionadas con la importación de animales, productos y
subproductos de origen animal, plantas, productos vegetales y otros artículos
reglamentados.
2.
Cuando las Partes establezcan nuevas medidas, medidas de emergencia o
modifiquen las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas, éstas deberán ser notificadas
como lo estipula el Acuerdo MSF y sus Decisiones Complementarias.
3.
Las Partes se comprometen a responder fundamentadamente las observaciones a las
medidas notificadas.
4.
Las Partes considerarán un periodo de transición para todos aquellos productos en
transito, amparados por la certificación realizada con antelación a la entrada en vigencia de
la nueva medida, a excepción de que se trate de una medida de emergencia.
55
5.
Se deberán notificar además, los cambios que ocurran en el campo de la salud
animal, como la aparición de enfermedades exóticas dentro de las 24 horas siguientes a la
detección del problema y los cambios que se presenten en el campo fitosanitario, tales
como la aparición de plagas cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial,
dentro de las 72 horas siguientes a su verificación.
Artículo 6.6:
Regionalización
1.
Los reconocimientos de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de una Parte o una
parte de su territorio se realizará según lo establecido en sus normas y legislación, las
cuales estarán en conformidad con el Acuerdo MSF, las decisiones complementarias que se
generen y siguiendo los lineamientos de la CIPF y los Códigos Sanitarios para Animales
Terrestres y Acuáticos de la OIE.
2.
La Parte exportadora que desee que la Parte importadora reconozca su estatus en
relación a plagas de los vegetales o enfermedades de los animales lo solicitará formalmente
adjuntando a dicha solicitud la información científica completa que respalde dicho estatus.
3.
La recuperación de estatus de libre de plaga de los vegetales y enfermedades de
animales para una zona que haya perdido esta condición, se realizará según lo establecido
en sus normas y legislación, las cuales estarán en conformidad con el Acuerdo MSF, las
decisiones complementarias que se generen y siguiendo los lineamientos de la CIPF y los
Códigos Sanitarios para Animales Terrestres y Acuáticos de la OIE.
4.
La Parte que reciba la solicitud para el reconocimiento, se pronunciará en un plazo
previamente acordado con la otra Parte, pudiendo efectuar verificaciones para inspección,
pruebas y otros procedimientos. En caso de no aceptación, señalará por escrito la
fundamentación técnica de su decisión.
Artículo 6.7:
Equivalencia
1.
El proceso de reconocimiento de equivalencia puede aceptarse para una medida
específica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoría determinada
de productos, o al nivel de los sistemas, según lo establecido en las decisiones
complementarias del Acuerdo MSF.
2.
El proceso de reconocimiento de la equivalencia se inicia con una solicitud formal
de la Parte exportadora, en la cual se incluyan las razones para iniciar el proceso. La Parte
importadora aceptará las medidas sanitarias o fitosanitarias de la Parte exportadora como
equivalentes, si la Parte exportadora objetivamente demuestra que su medida alcanza el
nivel adecuado de protección de la Parte importadora. A tales efectos, a solicitud de la
Parte importadora, se facilitará acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás
procedimientos pertinentes. El proceso de reconocimiento de la equivalencia, así como su
determinación se basará en los estándares provenientes de las organizaciones
56
internacionales competentes y en conformidad con el Acuerdo MSF y sus Decisiones
Complementarias.
3.
La equivalencia se aplicará para el comercio entre las Partes en animales y
productos de origen animal, plantas y productos de origen vegetal o, en la medida que sea
apropiado, a otras mercancías relacionadas.
Artículo 6.8:
Procedimientos de certificación
1.
Los procedimientos de certificación en materia sanitaria y fitosanitaria serán
armonizados con las Normas Internacionales de la OIE, CIPF y Comisión del Codex
Alimentarius (FAO).
2.
La Parte importadora podrá realizar la evaluación y auditoria previa, de una parte o
de todo el proceso de certificación, y la habilitación de instalaciones de producción, de
procesamiento y/o de tratamiento de animales, productos y subproductos de origen animal,
plantas y productos y subproductos de origen vegetal.
Artículo 6.9:
Cooperación
1.
La Cooperación a que se refiere el Objetivo del presente Capítulo, abordará
proyectos específicos de apoyo a las medidas sanitarias y fitosanitarias, teniendo en cuenta
la normativa vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC y de otras
organizaciones internacionales competentes.
2.
Las Partes definirán las necesidades de Cooperación, de interés mutuo, a partir de
las cuales se elaborarán los proyectos específicos aludidos en el párrafo 1, en la primera
reunión del Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios del presente Capítulo.
Artículo 6.10:
Definiciones
Las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, así como, las que emanan de los
glosarios de términos armonizados de las Organizaciones Internacionales de referencia: la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF), y del Codex Alimentarius (FAO), se aplicarán en la
implementación de este Capítulo.
57
ANEXO 6.4
COMITÉ SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS
1.
El Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido en el Artículo 4,
estará integrado por:
(a)
en el caso de Panamá: la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales
Internacionales y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial
del Ministerio de Comercio e Industrias; la Oficina de Política Comercial, la
Dirección de Sanidad Vegetal, la Dirección de Salud Animal, la Unidad de
Negociaciones Agropecuarias y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena
Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el Departamento
de Protección de Alimentos, el Departamento de Prevención y Control de
Zoonosis y el Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud;
y el Ministerio de Relaciones Exteriores;
(b)
en el caso de Chile: la Dirección General del Relaciones Económicas
Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores; el Servicio Agrícola y
Ganadero del Ministerio de Agricultura; el Departamento de Control de
Alimentos, Zoonosis y Vectores del Ministerio de Salud; y el Servicio
Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
o sus sucesores.
2.
Cada Parte designará un punto nacional de contacto para los fines administrativos
relacionados con el trabajo del Comité.
3.
Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio significativo en la
estructura, organización y división de las competencias de sus autoridades competentes o
puntos de contacto.
58
CAPÍTULO 7
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Artículo 7.1:
Objetivos
Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el comercio mediante el
mejoramiento de la implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los obstáculos
técnicos innecesarios al comercio, y el aumento de la cooperación bilateral.
Artículo 7.2:
Ámbito de aplicación
1.
Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, este Capítulo se
aplica a todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad que puedan, directa o indirectamente, afectar al comercio de mercancías entre
las Partes.
2.
Las especificaciones técnicas elaboradas por los organismos gubernamentales para
las necesidades de producción o consumo de dichos organismos, no están sujetas a las
disposiciones de este Capítulo.
3.
Este Capítulo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, tal como se
definen en el Anexo A del Acuerdo MSF.
Artículo 7.3:
Confirmación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de
conformidad con el Acuerdo OTC.
Artículo 7.4:
Normas internacionales
Al determinar si existe una norma internacional, una orientación o una
recomendación en el sentido de los Artículos 2 y 5 y del Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada
Parte aplicará los principios establecidos en Decisiones y Recomendaciones adoptadas por
el Comité desde el 1° de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.7, de fecha 28 de noviembre de
2000, Sección IX (Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar
la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los
Artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio del Acuerdo OTC.
59
Artículo 7.5:
Facilitación de comercio
Las Partes intensificarán su trabajo conjunto en el campo de las normas, los
reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a
facilitar el acceso a sus respectivos mercados. En particular, las Partes buscarán identificar
iniciativas bilaterales que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados. Tales
iniciativas podrán incluir la cooperación sobre materias regulatorias, tales como la
convergencia o la equivalencia de los reglamentos y las normas técnicas, el alineamiento
con las normas internacionales, la confianza en una declaración de conformidad del
proveedor, y el uso de la acreditación para calificar a los organismos de la evaluación de la
conformidad, así como la cooperación a través del reconocimiento mutuo.
Artículo 7.6:
Reglamentos técnicos
1.
Cuando una Parte disponga la aceptación de un reglamento técnico extranjero como
equivalente a un determinado reglamento técnico propio, y la Parte no acepte un
reglamento técnico de la otra Parte como equivalente a ese reglamento técnico, deberá, a
solicitud de la otra Parte explicar las razones para no aceptar al reglamento técnico de la
otra Parte como equivalente.
2.
Cuando una Parte no disponga la aceptación de reglamentos técnicos extranjeros
como equivalentes a sus propios, la Parte podrá, a solicitud de la otra Parte, explicar las
razones para no aceptar los reglamentos técnicos de la otra Parte como equivalentes.
Artículo 7.7:
Evaluación de la conformidad
1.
Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos que facilitan la
aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, incluyendo:
(a)
la confianza de la Parte importadora en una declaración de conformidad del
proveedor;
(b)
los acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la
conformidad del territorio de cada Parte;
(c)
los acuerdos sobre aceptación mutua de los resultados de los procedimientos
de la evaluación de la conformidad con respecto a reglamentos específicos,
realizados por organismos localizados en el territorio de la otra Parte;
(d)
los procedimientos de acreditación para calificar a los organismos de
evaluación de la conformidad;
60
(e)
la designación gubernamental de los organismos de evaluación de la
conformidad; y
(f)
el reconocimiento por una Parte de los resultados de las evaluaciones de la
conformidad practicadas en el territorio de la otra Parte.
2.
Las Partes intensificarán su intercambio de información sobre la gama de
mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la
conformidad.
3.
En caso que una Parte no acepte los resultados de los procedimientos de la
evaluación de la conformidad practicados en el territorio de la otra Parte, deberá, a solicitud
de la otra Parte, explicar sus razones.
4.
Cada Parte acreditará, aprobará, autorizará o reconocerá de otra forma a los
organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en términos no
menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluación de la conformidad en
su territorio. Si una Parte acredita, aprueba, autoriza o reconoce de otra forma a un
organismo que evalúa la conformidad con un determinado reglamento o norma técnica en
su territorio y rechaza acreditar, aprobar, autorizar o reconocer de otra forma a un
organismo que evalúa la conformidad con ese reglamento o norma técnica en el territorio
de la otra Parte deberá, previa solicitud, explicar las razones de su rechazo.
5.
Cuando una Parte rechace una solicitud de la otra Parte para entablar o concluir
negociaciones para alcanzar un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territorio de los
resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad efectuados por
organismos en el territorio de la otra Parte, ella deberá, previa solicitud, explicar sus
razones.
Artículo 7.8:
Transparencia
1.
Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en la elaboración de
normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Cada
Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en la elaboración de dichas medidas
en términos no menos favorables que aquellos otorgados a sus propias personas.
2.
Cada Parte recomendará que los organismos no gubernamentales de normalización
en su territorio observen lo dispuesto en el párrafo 1.
3.
Con la finalidad de aumentar la oportunidad para formular comentarios
significativos de las personas, una Parte que publique un aviso de conformidad con los
Artículos 2.9 ó 5.6 del Acuerdo OTC deberá:
(a)
incluir en el aviso una declaración en que se describa el objetivo de la
propuesta y las razones del enfoque que la Parte propone; y
61
(b)
transmitir electrónicamente la propuesta a la otra Parte, a través del punto de
contacto establecido en el Artículo 10 del Acuerdo OTC, en el mismo
momento en que notifique la propuesta a los Miembros de la OMC, en
virtud del Acuerdo OTC.
Cada Parte debería permitir, al menos un plazo de 60 días desde la transmisión señalada en
el subpárrafo (b), para que las personas y la otra Parte realicen comentarios por escrito
acerca de la propuesta.
4.
Cuando una Parte efectúe una notificación conforme a los Artículos 2.10 ó 5.7 del
Acuerdo OTC, deberá al mismo tiempo transmitir electrónicamente la notificación a la otra
Parte, a través del punto de contacto a que hace referencia el párrafo 3(b).
5.
Cada Parte publicará, en forma impresa o electrónicamente, o pondrá de cualquier
otra forma a disposición del público, sus respuestas a los comentarios significativos al
mismo tiempo que se publique el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la
conformidad definitivos.
6.
Cada Parte proporcionará, a solicitud de la otra Parte, información relativa a los
objetivos y las razones para que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar una norma,
un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad.
7.
Cada Parte implementará este artículo tan pronto como sea posible y en ningún caso
después de 5 años desde la entrada en vigencia de este Tratado.
Artículo 7.9:
Comité sobre obstáculos técnicos al comercio
1.
Las Partes establecen el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, integrado
por los representantes de cada Parte, de acuerdo al Anexo 7.9 (Comité sobre obstáculos
técnicos al comercio).
2.
Las funciones del Comité incluirán:
(a)
supervisar la implementación y administración de este Capítulo;
(b)
abordar, sin demora, cualquier asunto que una Parte plantee relacionado con
la elaboración, adopción, aplicación, o el cumplimiento de las normas, los
reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad;
(c)
incrementar la cooperación para la elaboración y mejoramiento de las
normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la
conformidad;
62
(d)
facilitar, cuando sea apropiado, la cooperación sectorial entre los organismos
gubernamentales y no gubernamentales de evaluación de la conformidad en
el territorio de las Partes;
(e)
intercambiar información sobre lo acontecido en los foros no
gubernamentales, regionales y multilaterales, involucrados en actividades
relacionadas con la normalización, los reglamentos técnicos, y los
procedimientos de evaluación de la conformidad;
(f)
realizar cualquier otra acción que las Partes consideren les ayudará en la
implementación del Acuerdo OTC y en la facilitación del comercio de
mercancías entre ellas;
(g)
consultar, a solicitud de una Parte, sobre cualquier asunto que surja de
conformidad con este Capítulo;
(h)
revisar este Capítulo a la luz de lo acontecido dentro del Acuerdo OTC y
elaborar recomendaciones para modificar este Capítulo a la luz de lo
acontecido; e
(i)
informar a la Comisión, si lo considera apropiado, sobre la implementación
de este Capítulo.
3.
Cuando las Partes hayan recurrido a consultas de conformidad con el párrafo 2 (g),
dichas consultas constituirán, si las Partes así lo acuerdan, las consultas previstas en el
Artículo 13.4 (Consultas).
4.
Previa solicitud, una Parte considerará favorablemente cualquier propuesta de un
sector específico, que la otra Parte formule para profundizar la cooperación conforme a este
Capítulo.
5.
El Comité se reunirá al menos una vez al año, o con mayor frecuencia a solicitud de
una de las Partes, vía teleconferencia, video-conferencia o cualquier otro medio
mutuamente determinado por las Partes.
Artículo 7.10:
Intercambio de información
Cualquier información o explicación que sea proporcionada a petición de una Parte,
en virtud de las disposiciones de este Capítulo, se proporcionará en forma impresa o
electrónicamente, dentro de un período de tiempo razonable.
Artículo 7.11:
Definiciones
63
Para efectos de este Capítulo, se aplicarán las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo
OTC.
64
ANEXO 7.9
COMITÉ SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Para efectos del Artículo 7.9, el Comité será coordinado por:
(a)
en el caso de Chile, el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de
Economía, o su sucesor; y
(b)
en el caso de Panamá, la Dirección General de Normas y Tecnología
Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, o su sucesor.
65
CAPÍTULO 8
DEFENSA COMERCIAL
Sección A - Salvaguardias
Artículo 8.1:
Imposición de una medida de salvaguardia
1.
Una Parte podrá imponer una medida de salvaguardia descrita en el párrafo 2, sólo
durante el período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un
arancel aduanero en virtud de este Tratado, una mercancía originaria en el territorio de la
otra Parte se importa al territorio de la Parte, en cantidades que han aumentado en tal monto
en términos absolutos o en relación a la producción nacional, y en condiciones tales que
constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo, a la rama de
producción nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora.
2.
Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1, una Parte puede, en la
medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño y
facilitar el reajuste:
(a)
suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en
este Tratado para la mercancía; o
(b)
aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el
menor de:
Artículo 8.2:
(i)
la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el
momento en que se adopte la medida, o
(ii)
la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada el día
inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Tratado1.
Normas para una medida de salvaguardia
1.
Una Parte podrá adoptar una medida de salvaguardia, incluyendo cualquier prórroga
de ella, por un período no superior a 3 años. Independientemente de su duración, dicha
medida expirará al término del período de transición.
1
Las Partes entienden que ni las cuotas arancelarias ni las restricciones cuantitativas serían una forma de
medida de salvaguardia permitida.
66
2.
A fin de facilitar el reajuste en una situación en que la duración prevista de una
medida de salvaguardia sea superior a un año, la Parte que aplica la medida la liberalizará
progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación.
3.
Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia en más de una oportunidad
respecto a la misma mercancía.
4.
Ninguna Parte podrá imponer simultáneamente una medida de salvaguardia a una
mercancía que esté sujeta a una medida que la Parte haya impuesto en virtud del Artículo
XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, ni tampoco una Parte podrá
continuar manteniendo una medida de salvaguardia a una mercancía que llegue a estar
sujeta simultáneamente a una medida de salvaguardia que la Parte imponga en virtud del
Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias.
5.
A la terminación de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria no será más alta
que la tasa que, de acuerdo a la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria),
hubiere estado vigente un año después de la imposición de la medida. A partir del 1° de
enero del año siguiente a la cesación de la acción, la Parte que la ha adoptado:
(a)
aplicará la tasa arancelaria establecida en la Lista de la Parte del Anexo 3.3
(Eliminación arancelaria) como si la medida de salvaguardia nunca hubiese
sido aplicada; o
(b)
eliminará el arancel aduanero en etapas anuales iguales, para concluir en la
fecha señalada para la eliminación del arancel en la Lista de la Parte del
Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria).
Artículo 8.3:
Procedimientos de investigación y requisitos de transparencia
1.
Una Parte sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia después de una
investigación realizada por las autoridades competentes de la Parte de conformidad con los
Artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, los Artículos 3 y
4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y forman parte de este Tratado,
mutatis mutandis.
2.
En la investigación descrita en el párrafo 1, la Parte cumplirá con las exigencias del
Artículo 4.2(a) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, el Artículo 4.2(a) se
incorpora y forma parte de este Tratado, mutatis mutandis.
Artículo 8.4:
1.
Notificación
Una Parte notificará por escrito sin demora a la otra Parte, cuando:
(a) inicie una investigación de conformidad con el Artículo 8.3;
67
(b) determine la existencia de daño grave, o una amenaza del mismo, causada
por el aumento de importaciones de conformidad con el Artículo 8.1;
(c) adopte una decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia; y
(d) adopte una decisión de modificar una medida de salvaguardia aplicada
previamente.
2.
Una Parte proporcionará a la otra Parte una copia de la versión pública del informe
de sus autoridades competentes, conforme al Artículo 8.3.1.
Artículo 8.5:
Compensación
1.
La Parte que aplique una medida de salvaguardia, en consulta con la otra Parte,
proporcionará a la otra Parte una compensación mutuamente acordada de liberalización
comercial, en la forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente
equivalentes o que sean equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se
espere resulten de la medida. Dichas consultas deberán comenzar dentro de los 30 días
siguientes a la imposición de la medida.
2.
Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación dentro de los 30
días siguientes al inicio de las consultas, la Parte exportadora podrá suspender la aplicación
de concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte que aplica la medida
de salvaguardia.
3.
Una Parte notificará por escrito a la otra Parte acerca de la suspensión de las
concesiones de conformidad con el párrafo 2, al menos 30 días antes de la suspensión.
4.
La obligación de compensar conforme al párrafo 1 y el derecho de suspensión de
concesiones sustancialmente equivalentes conforme al párrafo 2, terminará en la fecha en
que ocurra la última de las siguientes situaciones:
(a)
la expiración de la medida de salvaguardia; o
(b)
la fecha en la cual el arancel aduanero vuelve a la tasa arancelaria
establecida en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria).
Artículo 8.6:
Acciones globales
1.
Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo
XIX del GATT 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias.
68
2.
Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con
respecto a las acciones tomadas de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y con
el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Artículo 8.7:
Definiciones
Para los efectos de esta Sección:
amenaza de daño grave significa la clara inminencia de un daño grave sobre la base de
hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas;
autoridad investigadora competente significa la autoridad investigadora competente
conforme a lo dispuesto en el Anexo 8.7 (Definiciones específicas de País);
causa sustancial significa una causa que es importante y no menor a cualquier otra causa;
daño grave significa un menoscabo general significativo de la situación de una rama de
producción nacional;
medida de salvaguardia significa una medida de salvaguardia descrita en el Artículo
8.1(2);
período de transición significa el período durante el cual una mercancía está en proceso de
desgravación, comenzando cuando esta mercancía empieza a liberarse y concluyendo
cuando su arancel llega a cero, con excepción de aquellas mercancías con desgravación
inmediata en los cuales el período de transición será de 2 años.
Sección B - Antidumping y derechos compensatorios
Artículo 8.8:
Derechos antidumping y compensatorios
1.
Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo
sobre la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios.
2.
Ninguna disposición de este Tratado, incluidas las disposiciones del Capítulo 13
(Solución de controversias), se interpretarán en el sentido de imponer cualquier derecho u
obligación a las Partes con respecto a las medidas sobre derechos antidumping y
compensatorios.
69
ANEXO 8.7
DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE PAÍS
Para propósito de este Capítulo:
autoridad investigadora competente significa:
(a)
en el caso de Panamá, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor;
(b)
en el caso de Chile, Comisión Nacional Encargada de Distorsiones en el Precio de
las Mercancías Importadas,
o sus sucesores.
70
CAPÍTULO 9
COMERCIO E INVERSIONES
Artículo 9.1:
Estrategia de promoción de las inversiones
1.
Las Partes reconocen la importancia de promover y proteger el establecimiento de
nuevas inversiones que aseguren el desarrollo económico y la agilización del comercio
entre ambas Partes.
2.
En tal sentido las Partes implementarán planes y programas de cooperación para
potencializar el propósito descrito en el párrafo anterior.
Articulo 9.2:
Ámbito de aplicación2
1.
Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes adquiridas en virtud del
“Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones”, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 8 de
noviembre de 1996.
2.
Las Partes analizarán la posibilidad de evaluar el Convenio indicado en el párrafo
anterior, con el propósito de mejorar las normas y disciplinas que en él se establecen.
3.
En base a lo dispuesto en el Artículo 12.1 (Comisión de libre comercio) las Partes
acuerdan profundizar los lazos para la promoción y el establecimiento de las inversiones
provenientes de inversionistas de ambas Partes.
2
Para mayor certeza nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de crear, modificar,
anular o menoscabar los derechos y obligaciones dimanantes del “Convenio entre la República de Chile y la
República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones”, suscrito en la ciudad
de Santiago, Chile, el 8 de noviembre de 1996.
71
CAPÍTULO 10
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
Artículo 10.1:
Ámbito de aplicación
1.
Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten
al comercio transfronterizo de servicios por un proveedor de servicios de la otra Parte.
Tales medidas incluyen a las medidas que afecten a:
(a)
la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un
servicio;
(b)
la compra o uso de, o el pago por, un servicio;
(c)
el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de
telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un
servicio;
(d)
la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte; y
(e)
el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como
condición para la prestación de un servicio.
2.
Para los efectos de este Capítulo, medidas adoptadas o mantenidas por una Parte
significa las medidas adoptadas o mantenidas por:
3
(a)
los gobiernos o autoridades de nivel central o local; e
(b)
instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades delegadas por
gobiernos o autoridades de nivel central o local.
Este Capítulo no se aplica a:
(a)
los servicios financieros, tal como se define en el Anexo sobre Servicios
Financieros del Acuerdo AGCS;
(b)
los servicios aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e
internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados
de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
(i)
los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el
período en que se retira una aeronave de servicio, y
72
(ii)
los servicios aéreos especializados;
(c)
las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado; o
(d)
los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado,
incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.
4
Este Capítulo no impone a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la
otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en
su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o
empleo.
5
Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales.
Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades
gubernamentales significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales
ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.
Artículo 10.2:
Trato nacional
Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios3 de la otra Parte un trato no
menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de
servicios.
Artículo 10.3:
Trato de nación más favorecida
Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios4, de la otra Parte un trato no
menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de
servicios de un país que no sea Parte.
Artículo 10.4:
Presencia local
Ninguna Parte podrá exigir a un proveedor de servicios de la otra Parte que
establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en
su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
3
Las Partes entienden que “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y
proveedores de servicios” en el Artículo XVII:1 del AGCS.
4
Las Partes entienden que “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y
proveedores de servicios” en el Artículo XVI del AGCS.
73
Artículo 10.5:
1.
Medidas disconformes
Los Artículos 10.2, 10.3 y 10.4 no se aplican a:
(a)
cualquier
medida
disconforme
existente
que
sea
mantenida
por:
(i)
el gobierno o autoridades de nivel central de una Parte, tal como se
estipula en su Lista del Anexo I,
(ii)
un gobierno de nivel local de una Parte;
(b)
la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que
se refiere el subpárrafo (a); o
(c)
la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el
subpárrafo (a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de
conformidad de la medida, tal y como estaba en vigencia inmediatamente
antes de la modificación, con los Artículos 10.2, 10.3 y 10.4.
2.
Los artículos 10.2, 10.3 y 10.4 no se aplican a cualquier medida que una Parte
adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se
indica en su Lista del Anexo II.
Artículo 10.6
Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Cada Parte elaborará una lista de medidas existentes que constituyan restricciones
cuantitativas no discriminatorias, las que se consignan en el Anexo III.
Artículo 10.7:
Transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones5
1
Adicionalmente al Capítulo 11 (Transparencia), cada Parte establecerá o mantendrá
mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a
sus regulaciones relativas a las materias objeto de este Capítulo.
2.
Para la implementación de este compromiso, las Partes deberán establecer
mecanismos apropiados para pequeños organismos administrativos, tomando en cuenta las
posibles limitaciones presupuestarias y de recursos.
5
Para mayor certeza, regulaciones incluye las regulaciones que establecen o aplican criterios o
autorizaciones de licencias.
74
Artículo 10.8:
Reglamentación nacional
1.
Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las
autoridades competentes de esa Parte, en un plazo prudencial a partir de la presentación de
una solicitud que se considere completa conforme con las leyes y reglamentos nacionales,
informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho
solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas,
información referente al estado de la solicitud. Esta obligación no se aplicará a las
exigencias de autorización que se encuentran dentro del ámbito del Artículo 10.5.2
(Medidas disconformes).
2.
Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y
procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en
materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, cada
Parte procurará asegurar, como sea apropiado para cada sector específico, que cualquiera de
tales medidas que adopte o mantenga:
(a)
se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la
capacidad de suministrar el servicio;
(b)
no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y
(c)
en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de
por sí una restricción al suministro del servicio.
3.
Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS o
el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en el
cual ambas Partes participen entran en vigencia, este artículo será modificado, como
corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para que esos resultados
tengan vigencia conforme a este Tratado. Las Partes acuerdan coordinarse, según
corresponda, en tales negociaciones.
Artículo 10.9:
Reconocimiento mutuo
1.
Con el objeto de asegurar la debida calidad de sus proveedores de servicios
profesionales, las Partes alentarán a los organismos pertinentes a elaborar mecanismos,
normas y criterios mutuamente aceptables para la acreditación y certificación:
(a)
de las instituciones educativas o programas académicos reconocidos por
cada Estado, de manera de preservar la calidad de la educación post
secundaria impartida; y
75
(b)
de licencias y autorizaciones a proveedores de servicios profesionales de la
otra Parte.
2.
Cuando una Parte reconozca autónomamente, por medio de un acuerdo o convenio,
la educación o experiencia obtenidas, requisitos cumplidos, licencias o certificados
otorgados en el territorio de un país que no sea Parte, ninguna disposición del Artículo 10.3
(Trato de nación más favorecida) se interpretará en el sentido de exigir que se extienda el
mismo tratamiento a los proveedores de servicios de la otra Parte.
3.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna Parte otorgará el
reconocimiento de títulos profesionales, autorizaciones o certificaciones, de manera que
constituyan un medio de discriminación respecto de los proveedores de servicios de la otra
Parte; o como una restricción encubierta al comercio de servicios.
Artículo 10.10:
Denegación de beneficios
Sujeto al Artículo 13.4 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este
Capítulo a:
(a)
los proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo
suministrado por una empresa de propiedad o controlada por personas de un
país que no es Parte y la empresa no tiene actividades comerciales
sustanciales en el territorio de la otra Parte; o
(b)
los proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio es
suministrado por una empresa de propiedad o controlada por personas de la
Parte que deniega y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales
en el territorio de la otra Parte.
Artículo 10.11:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de un servicio
significa el suministro de un servicio:
(a)
del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
(b)
en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de
la otra Parte; o
(c)
por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte;
76
pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte mediante una
inversión, en ese territorio;
empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de
aplicación general) y una sucursal de una empresa localizada en el territorio de una Parte
establecidas según la legislación de esa Parte;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con
la legislación de una Parte y las sucursales localizadas en el territorio de una Parte
establecidas según la legislación de esa Parte;
proveedor de servicios de una Parte significa una persona de la Parte que pretenda
suministrar o suministra un servicio;
restricción cuantitativa significa una medida no discriminatoria que impone limitaciones
sobre:
(a)
el número de proveedores de servicios, sea a través de una cuota, monopolio
o una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio
cuantitativo; o
(b)
las operaciones de cualquier proveedor de servicios, sea a través de una
cuota o de una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio
cuantitativo;
servicios aéreos especializados significa cualquier servicio aéreo que no sea de transporte,
tales como extinción de incendios, rociamiento, vuelos panorámicos, topografía aérea,
cartografía aérea, fotografía aérea, servicio de paracaidismo, remolque de planeadores,
servicios aéreos para el transporte de troncos y la construcción y otros servicios aéreos
vinculados a la agricultura, la industria y de inspección; y
servicios profesionales significa los servicios que para su prestación requieren educación
superior especializada o adiestramiento y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una
Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los
tripulantes de naves mercantes y aeronaves.
77
CAPÍTULO 11
TRANSPARENCIA
Artículo 11.1:
Puntos de contacto
1.
Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre
las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.
2.
A solicitud de la otra Parte, el punto de contacto indicará la dependencia o el
funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la
comunicación con la Parte solicitante.
Artículo 11.2:
Publicación
1.
Cada Parte garantizará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones
administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en
este Tratado, se publiquen sin demora o se pongan a disposición de manera tal de permitir
que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento de ellos.
2.
En la medida de lo posible, cada Parte:
(a)
publicará por adelantado cualquier medida, a la que alude el párrafo 1, que
se proponga adoptar; y
(b)
brindará a las personas interesadas y a la otra Parte oportunidad razonable
para comentar sobre las medidas propuestas.
Artículo 11.3:
Notificación y suministro de información
1.
Cada Parte notificará a la otra Parte, en la medida de lo posible, toda medida vigente
o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento
de este Tratado, o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte de
conformidad a este Tratado.
2.
Una Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y dará pronta
respuesta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sea que se
haya notificado o no a la otra Parte previamente sobre esa medida.
3.
Cualquier notificación o suministro de información a que se refiere este artículo se
realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado.
78
Artículo 11.4:
Procedimientos administrativos
Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas las
medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada Parte
garantizará que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas
mencionadas en el Artículo 11.2 (Publicación) respecto a personas, mercancías o servicios
en particular de la otra Parte en casos específicos:
(a)
siempre que sea posible, las personas de la otra Parte que se vean
directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las
disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una
descripción de su naturaleza, la exposición del fundamento jurídico
conforme al cual el procedimiento es iniciado y una descripción general de
todas las cuestiones controvertidas;
(b)
cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo
permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar
hechos y argumentos en apoyo de sus posiciones, previamente a cualquier
acción administrativa definitiva; y
(c)
sus procedimientos se ajusten a la legislación interna de esa Parte.
Artículo 11.5:
Revisión e impugnación
1.
Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi
judiciales, o administrativos para efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la
corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos
comprendidos en este Tratado. Estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados
con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, y
no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.
2.
Cada Parte garantizará que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las
partes tengan derecho a:
(a)
una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas;
y
(b)
una resolución fundada en las pruebas y presentaciones o, en casos donde lo
requiera su legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad
administrativa.
3.
Cada Parte garantizará, sujeto a impugnación o revisión ulterior según disponga su
legislación interna, que dichas resoluciones sean puestas en ejecución por, y rijan la
79
práctica de, la dependencia o autoridad con respecto a la acción administrativa que es
objeto de la decisión.
Artículo 11.6:
Definición
Para los efectos de este Capítulo:
resolución administrativa de aplicación general significa una resolución o interpretación
administrativa que se aplica a todas las personas y hechos que, generalmente, se encuentran
dentro de su ámbito y que establece una norma de conducta, pero no incluye:
(a)
una determinación o resolución formulada en un procedimiento
administrativo que se aplica a personas, mercancías o servicios en particular
de la otra Parte, en un caso específico; o
(b)
una resolución que decide con respecto a un acto o práctica particular.
80
CAPÍTULO 12
ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
Artículo 12.1:
Comisión de Libre Comercio
1.
Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes
de nivel ministerial de las Partes, o por las personas que éstos designen.
2.
3.
La Comisión:
(a)
supervisará la implementación de este Tratado;
(b)
vigilará el ulterior desarrollo de este Tratado;
(c)
intentará resolver las controversias que pudieran surgir en relación a la
interpretación o aplicación de este Tratado;
(d)
supervisará el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo establecidos
de conformidad con este Tratado;
(e)
determinará el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán a los
árbitros; y
(f)
considerará cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de
este Tratado.
La Comisión podrá:
(a)
establecer y delegar responsabilidades a los comités y grupos de trabajo;
(b)
de acuerdo con el Anexo 12.1 (Implementación de las modificaciones
aprobadas por la Comisión), avanzar en la aplicación de los objetivos de este
Tratado, mediante la aprobación de cualquier modificación de:
(i)
las Listas establecidas en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria),
mediante la aceleración de la eliminación arancelaria,
(ii)
las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.1 (Reglas de origen
específicas),
(iii)
Las Reglas Modelo de Procedimiento señaladas en el Anexo 13.9
(Reglas Modelo de Procedimiento de Tribunales Arbitrales),
81
(iv)
las Reglamentaciones Uniformes y
(v)
los Anexos I, II y III del Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de
servicios);
(c)
solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales; y
(d)
si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción en el ejercicio de sus
funciones.
4.
La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos. Todas las decisiones de la
Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo.
5.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria. Las reuniones
ordinarias de la Comisión serán presididas sucesivamente por cada Parte.
Artículo 12.2:
Administración
controversias
de
los
procedimientos
de
solución
de
1.
Cada Parte designará una oficina que proporcionará asistencia administrativa a los
grupos arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 13 (Solución de
controversias) y realizará las demás funciones que pudiera indicarle la Comisión.
2.
Cada Parte será responsable del funcionamiento y los costos de su oficina designada
y notificará a la Comisión acerca de la ubicación de su oficina.
82
ANEXO 12.1
IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA COMISIÓN
Para el propósito de este Capítulo:
(a)
Chile implementará las decisiones de la Comisión a que se refiere el Artículo
12.1.3(b) mediante Acuerdos de Ejecución, de conformidad con la
Constitución Política de la República de Chile; y
(b)
Panamá implementará las decisiones de la Comisión a que se refiere el
Artículo 12.1.3(b), conforme a su legislación.
83
CAPÍTULO 13
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 13.1:
Disposición general
Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y
la aplicación del presente Tratado y realizarán todos los esfuerzos, mediante la cooperación
y consultas, por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que
pudiese afectar su funcionamiento.
Artículo 13.2:
Ámbito de aplicación
1.
Salvo que en el presente Tratado se disponga otra cosa, las disposiciones sobre
solución de controversias de este Capítulo se aplicarán:
(a)
a la prevención o a la solución de las controversias entre las Partes relativas
a la interpretación o aplicación del presente Tratado; o
(b)
cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto6 de la
otra Parte es o podría ser incompatible con las obligaciones del presente
Tratado, o que la otra Parte ha incurrido en incumplimiento de otra forma
respecto de las obligaciones asumidas en conformidad con este Tratado; o
(c)
cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto de otra
Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación
o menoscabo).
2.
En conformidad con el Artículo 13.3 (Opción de foro), este Capítulo es sin perjuicio
de los derechos de las Partes de recurrir a los procedimientos de solución de controversias
existentes bajo otros acuerdos en que sean partes.
Artículo 13.3:
Opción de foro
1.
Las controversias que surjan, en virtud de lo dispuesto en el presente Tratado, en
el Acuerdo sobre la OMC, y en cualquier otro acuerdo comercial en que las Partes sean
parte, podrán ser sometidas a los mecanismos de solución de controversias de cualquiera de
esos foros, a elección de la Parte reclamante.
6
Para mayor certeza las medidas en proyecto serán objeto exclusivamente de consultas según lo regulado en
el Artículo 13.4
84
2.
La Parte reclamante deberá notificar por escrito a la otra Parte de su intención de
llevar una controversia a un foro particular, antes de hacerlo.
3.
Una vez que la Parte reclamante haya iniciado un procedimiento de solución de
controversias de conformidad con el Artículo 13.6, bajo el Acuerdo sobre la OMC u otro
acuerdo comercial en que las Partes sean parte7, el foro seleccionado será excluyente de los
otros.
Artículo 13.4:
Consultas
1.
Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la celebración de
consultas respecto de cualquier medida existente o en proyecto que considere incompatible
con este Tratado, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el
funcionamiento de este Tratado.
2.
Todas las solicitudes de celebración de consultas deberán indicar las razones de la
misma, incluyendo la identificación de la medida existente o en proyecto o asunto de que se
trate y señalando los fundamentos jurídicos del reclamo.
3.
La Parte a quien se le dirigió la solicitud de consultas deberá responder por escrito
dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de su recepción.
4.
Las Partes deberán celebrar las consultas dentro de los 30 días posteriores a la
fecha de la recepción de la solicitud o dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
recepción de la solicitud en los asuntos urgentes incluidos los que afecten mercancías
perecederas.
5.
Durante las consultas, las Partes deberán realizar todos los esfuerzos para alcanzar
una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión sometida a consultas. Para tales
efectos, las Partes deberán:
(a)
aportar información suficiente que permita un examen completo acerca de
cómo la medida existente o en proyecto, o cualquier otro asunto, pudiese
afectar el funcionamiento y aplicación del presente Tratado; y
(b)
dar un trato confidencial a cualquier información que se haya intercambiado
en el proceso de consultas.
6.
Con miras a obtener una solución mutuamente convenida del asunto, la Parte que
solicitó las consultas puede efectuar representaciones o propuestas a la otra Parte, quien
otorgará debida consideración a dichas representaciones o propuestas efectuadas.
7
Para efectos de este Artículo, los procedimientos de solución de controversias bajo el Acuerdo de la OMC u
otro acuerdo comercial se entienden haberse iniciado cuando se haya solicitado el establecimiento de un
Grupo Especial o un tribunal arbitral por una Parte.
85
Artículo 13.5:
Comisión – buenos oficios, conciliación y mediación
1.
Una Parte podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión si las Partes no
logran solucionar un asunto con arreglo al Artículo 13.4 dentro de:
(a)
los 60 días posteriores a la entrega de una solicitud de consultas;
(b)
los 15 días posteriores a la entrega de una solicitud de consultas por asuntos
relativos a mercancías perecederas; o
(c)
cualquier otro plazo que pudieren convenir.
2.
Una Parte también podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión cuando se
hubieren realizado consultas en conformidad con el Artículo 6.4 (Comité sobre Asuntos
Sanitarios y Fitosanitarios) y el Artículo 7.8 (Comité sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio).
3.
La Parte solicitante indicará en la solicitud la medida u otro asunto que sea objeto de
la reclamación y entregará la solicitud a la otra Parte.
4.
Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a
la entrega de la solicitud y procurará resolver la controversia sin demora. La Comisión
podrá:
(a)
convocar a los asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o grupos de
expertos que considere necesarios;
(b)
recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros
procedimientos de solución de controversias; o
(c)
formular recomendaciones;
que puedan ayudar a las Partes a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la
controversia.
Artículo 13.6:
1.
Establecimiento de un tribunal arbitral
Si las Partes no lograsen resolver el asunto dentro de:
(a)
los 25 días siguientes desde la fecha de la reunión de la Comisión convocada
de conformidad con el Artículo 13.5;
86
(b)
los 70 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud de
consultas, cuando la Comisión no se hubiere reunido de conformidad con el
Artículo 13.5.4;
(c)
los 30 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud de consultas
respecto de asuntos urgentes incluyendo aquellos relativos a mercancías
perecederas, cuando la Comisión no se hubiere reunido de conformidad con
el Artículo 13.5.4; o
(d)
cualquier otro período que las Partes acuerden;
cualquier Parte podrá solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral.
2.
La solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral deberá hacerse por escrito e
identificar en ella:
(a)
la medida específica sometida a su conocimiento;
(b)
el fundamento jurídico de la solicitud incluyendo las disposiciones de este
Tratado que eventualmente están siendo vulneradas y cualquier otra
disposición relevante;
(c)
los fundamentos de hecho de la solicitud; y
(d)
la designación a que hace referencia el Artículo 13.7.2.
3.
Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el tribunal arbitral deberá constituirse y
desempeñar sus funciones en conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
4.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3, un tribunal arbitral no puede
ser constituido para revisar una medida en proyecto.
Artículo 13.7:
1.
Composición de tribunales arbitrales
Los tribunales arbitrales estarán formados por tres integrantes.
2.
En la solicitud por escrito conforme al Artículo 13.6.2 (d), la Parte reclamante
deberá designar un integrante de ese tribunal arbitral.
3.
Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de establecimiento de
un tribunal arbitral, la Parte demandada deberá designar al segundo integrante del tribunal
arbitral.
87
4.
Las Partes deberán acordar la designación del tercer árbitro dentro de los 15 días
siguientes a la designación del segundo árbitro. El integrante así elegido deberá actuar
como presidente del tribunal arbitral.
5.
Si no ha sido posible componer al tribunal arbitral dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de la recepción de la solicitud de establecimiento del tribunal arbitral, las
designaciones necesarias serán efectuadas, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el
Director General de la OMC dentro de los 30 días siguientes.
6.
El Presidente del tribunal arbitral no podrá ser un nacional de ninguna de las Partes,
ni tener su residencia permanente en los territorios de ninguna de ellas, como tampoco ser
empleado de alguna de las Partes o haber tenido alguna participación en el caso en
cualquier calidad.
7.
Todos los árbitros deberán:
(a)
tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio
internacional, otras materias comprendidas en el presente Tratado, o en la
solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales
internacionales;
(b)
ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen
juicio;
(c)
ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las partes y no
recibir instrucciones de las mismas; y
(d)
cumplir con el código de conducta para árbitros establecido en el
“Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige
la Solución de Diferencias” del Acuerdo sobre la OMC (documento
WT/DSB/RC/1)8.
8.
No pueden ser árbitros en una controversia aquellos individuos que hubiesen
participado en los procedimientos señalados en el Artículo 13.5.4.
9.
Si alguno de los árbitros designados en conformidad con este Artículo renunciase o
estuviese incapacitado de servir como tal, un árbitro reemplazante será designado dentro de
un plazo de 15 días de ocurrido el evento, según el procedimiento de elección utilizado para
seleccionar al árbitro original, y el reemplazante tendrá toda la autoridad y obligaciones que
el árbitro original. Si no ha sido posible designarlo dentro de dicho plazo de 15 días, la
designación será efectuada, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Director General
de la OMC dentro de los 30 días siguientes.
8
Sin perjuicio de lo indicado en este literal, la Comisión de Libre Comercio estará facultada para adoptar o
modificar el Código de Conducta que sea necesario para garantizar el mejor desempeño de los árbitros.
88
10.
La fecha de constitución del tribunal arbitral será la fecha en que se designe al
Presidente del mismo.
Artículo 13.8:
Funciones de los tribunales arbitrales
1.
La función de un tribunal arbitral es hacer una evaluación objetiva de la
controversia que se le haya sometido, incluyendo una evaluación objetiva de los hechos del
caso y de su aplicabilidad y conformidad con este Tratado, como asimismo formular otras
conclusiones necesarias para la solución de la controversia sometida a su conocimiento.
2.
Las conclusiones y el informe del tribunal arbitral serán obligatorios para las Partes.
3.
El tribunal arbitral deberá, además de aquellos asuntos comprendidos en el Artículo
13.9, establecer, en consulta con las Partes, sus propios procedimientos en relación con los
derechos de las Partes para ser oídas y sus deliberaciones.
4.
El tribunal arbitral adoptará sus decisiones por consenso. Si el tribunal arbitral se
encuentra imposibilitado de alcanzar el consenso, adoptará sus decisiones por mayoría de
sus integrantes.
Artículo 13.9:
Reglas Modelo de Procedimiento de tribunales arbitrales
1.
A menos que las Partes en la controversia acuerden lo contrario, los procedimientos
del tribunal arbitral se regirán por las reglas establecidas en el Anexo 13.9 (Reglas modelo
de procedimiento).
2.
Salvo que dentro de los 20 días siguientes a la fecha de envío de la solicitud para el
establecimiento de un tribunal arbitral las Partes acuerden otra cosa, los términos de
referencia del tribunal arbitral serán:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Tratado, el asunto indicado
en la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral conforme a lo dispuesto
en el Artículo 13.6 y formular las conclusiones, determinaciones y decisiones según
lo dispuesto en el Artículo 13.11.3 y presentar los informes a que se hace referencia
en los Artículos 13.11 y 13.12”.
3.
Si la Parte reclamante desea sostener que un asunto le ha causado anulación o
menoscabo, los términos de referencia deberán indicarlo.
4.
A solicitud de una Parte o por su propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá requerir
información científica y asesoría técnica de expertos, según lo estime conveniente. Toda
información obtenida de esta forma deberá ser entregada a las Partes en la controversia para
sus comentarios.
89
5.
Los gastos asociados con el proceso, incluyendo los gastos de los integrantes del
tribunal arbitral, deberán ser sufragados en partes iguales por las Partes, salvo que el
tribunal arbitral determine otra cosa atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Artículo 13.10:
Suspensión o terminación del procedimiento
1.
Las Partes podrán acordar que el tribunal arbitral suspenda sus trabajos en cualquier
momento por un período que no exceda de 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. Si
los trabajos del tribunal arbitral hubieran estado suspendidos durante más de 12 meses,
quedará sin efecto el establecimiento del tribunal arbitral, salvo que las Partes en la
controversia acuerden lo contrario.
2.
Las Partes podrán acordar la terminación del procedimiento como resultado de una
solución mutuamente satisfactoria a la controversia. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte
reclamante podrá, en cualquier momento, retirar la solicitud de establecimiento del tribunal
arbitral debiendo éste terminar inmediatamente sus trabajos.
Artículo 13.11:
Informe preliminar
1.
El informe del tribunal arbitral deberá ser redactado sin la presencia de las Partes y
deberá fundarse en las disposiciones pertinentes de este Tratado y en las presentaciones y
argumentos de las Partes.
2.
Salvo que las Partes acuerden otra cosa, dentro de los 90 días siguientes a su
constitución, o 60 días en asuntos relativos a mercancías perecederas, el tribunal arbitral
deberá presentar a las Partes un informe preliminar.
3.
El informe preliminar deberá contener:
(a)
las conclusiones de hecho;
(b)
la determinación del tribunal arbitral sobre si una de las Partes ha incurrido
en incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Tratado o si
la medida de esa Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo
13.2 (Anulación o menoscabo) o cualquier otra determinación solicitada en
los términos de referencia; y
(c)
la decisión del tribunal arbitral.
4.
En casos excepcionales, cuando el tribunal arbitral considere que no puede emitir su
informe preliminar dentro de un plazo de 90 días, o dentro de un plazo de 60 días en casos
de urgencia, informará por escrito a las Partes de las razones de la demora e incluirá una
estimación del plazo en que emitirá su informe. En ningún caso el período del retraso
puede exceder un período adicional de 30 días, salvo que las Partes dispongan lo contrario.
90
5.
Los árbitros podrán formular opiniones disidentes sobre cuestiones respecto de las
cuales no exista decisión por consenso.
6.
Ningún tribunal arbitral podrá, ya sea en su informe preliminar o en su informe
final, divulgar cuáles árbitros votaron con la mayoría o con la minoría.
7.
Una Parte podrá presentar al tribunal arbitral observaciones por escrito sobre el
informe preliminar, incluida la solicitud mencionada en el Artículo 13.13.3, dentro de los
15 días siguientes a la presentación de dicho informe, salvo que las Partes acuerden otra
cosa.
8.
Después de examinar las observaciones por escrito al informe preliminar, el tribunal
arbitral podrá reconsiderar su informe y realizar cualquier examen ulterior que considere
pertinente.
Artículo 13.12:
Informe final
1.
El tribunal arbitral deberá presentar a las Partes un informe final incluyendo las
opiniones disidentes si las hubiere, en un plazo de 30 días siguientes a la presentación del
informe preliminar, a menos que las Partes convengan otra cosa. Las Partes divulgarán
públicamente el informe final dentro de los 15 días siguientes, sujeto a la protección de la
información confidencial.
2.
Si en su informe final el tribunal arbitral determina que la Parte demandada no ha
cumplido con sus obligaciones contenidas en este Tratado, o que una medida de esa Parte
causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo), la
decisión será, siempre que sea posible, eliminar el incumplimiento o la anulación o el
menoscabo.
Artículo 13.13:
Implementación del informe final
1.
El informe final del tribunal arbitral será definitivo y de carácter vinculante para las
Partes y no será objeto de apelación.
2.
Salvo que las Partes acuerden lo contrario, éstas deberán implementar
inmediatamente la decisión del tribunal arbitral contenida en el informe final.
3.
Si la Parte demandada no puede cumplir inmediatamente, deberá hacerlo dentro de
un plazo prudencial. Dicho plazo prudencial podrá ser fijado por el tribunal arbitral a
solicitud de cualquiera de las Partes junto con las observaciones a que se refiere el Artículo
13.11.7, tomando en cuenta la complejidad de las cuestiones de hecho y de derecho
implicadas y la naturaleza del informe final. A falta de acuerdo entre las Partes y en
ausencia de una determinación previa por parte del tribunal arbitral, cualquiera de las
91
Partes, dentro de los 30 días siguientes a la divulgación pública del informe final, podrá
remitir el asunto al tribunal arbitral, el que deberá en consulta con las Partes, determinar el
plazo prudencial, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Dicho plazo prudencial no
debería ser superior a 90 días.
Artículo 13.14:
Divergencia sobre el cumplimiento
1.
Dentro de los 5 días siguientes a la expiración del plazo prudencial establecido por
el tribunal arbitral, la Parte demandada informará a la otra Parte las medidas que adoptó
para cumplir con ese informe.
2.
En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir
con la decisión o a la compatibilidad de dichas medidas con este Tratado adoptadas dentro
del plazo prudencial, esta diferencia se resolverá conforme al procedimiento de solución de
controversias de este Capítulo, con intervención, siempre que sea posible, del tribunal
arbitral que haya tomado conocimiento inicialmente del asunto.
3.
El tribunal arbitral distribuirá su informe a las Partes dentro de los 60 días siguientes
a la fecha en que se le haya sometido el asunto. Cuando el tribunal arbitral considere que
no puede emitir su informe dentro de ese plazo, informará por escrito a las Partes de las
razones de la demora e incluirá una estimación del plazo en que emitirá su informe. En
ningún caso el período del retraso puede exceder un período adicional de 30 días.
Artículo 13.15:
1.
Compensación y suspensión de beneficios
Si:
(a)
vencido el plazo prudencial y la Parte demandada no notifica que ha
cumplido; o
(b)
el tribunal arbitral, conforme al Artículo 13.14 concluye que no existen
medidas destinadas a cumplir con la decisión o dichas medidas son
incompatibles con este Tratado,
la Parte reclamante podrá suspender, respecto de la Parte demandada, concesiones u otras
obligaciones derivadas del presente Tratado, equivalentes al nivel de anulación o
menoscabo. Para tal efecto, deberá comunicar por escrito dicha intención con una
anticipación de, a lo menos, 60 días a la entrada en vigencia de las medidas.
2.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo 1, la Parte reclamante podrá en
cualquier momento a partir de la entrega del informe final del tribunal arbitral, requerir a la
Parte demandada entablar negociaciones con miras a hallar una compensación mutuamente
aceptable. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, dicha negociación no suspenderá los
procedimientos ya iniciados, en especial aquellos mencionados en los Artículos 13.14,
92
13.15.6 y 13.16, como tampoco impedirá a la Parte reclamante hacer uso del derecho
establecido en el párrafo 1.
3.
La compensación y la suspensión de concesiones u otras obligaciones son medidas
temporales y en ningún caso preferibles a la implementación plena de la decisión del
tribunal arbitral de poner la medida en conformidad con este Tratado. La compensación y
la suspensión de beneficios sólo se aplicarán hasta que se haya suprimido la medida
declarada incompatible con este Tratado, o las Partes hayan llegado a una solución
mutuamente satisfactoria.
4.
Al considerar cuáles beneficios suspender en conformidad con el párrafo 1, la Parte
reclamante:
(a)
deberá en primer lugar tratar de suspender los beneficios en el mismo sector
o sectores afectados por la medida que el tribunal arbitral determinó
incompatible con el presente Tratado o que causa anulación o menoscabo en
conformidad con el Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo); y
(b)
si la Parte reclamante considera que no es factible o efectivo suspender los
beneficios en el mismo sector o sectores podrá suspender beneficios en otros
sectores. La comunicación en virtud de la cual se anuncia dicha decisión
deberá indicar las razones en que se basa dicha decisión.
5.
A solicitud escrita de la Parte demandada, dentro de los 15 días de la comunicación
señalada en el párrafo 1, el tribunal arbitral que haya tomado conocimiento inicialmente del
asunto determinará si el nivel de concesiones u otras obligaciones que la Parte reclamante
desea suspender no es equivalente al nivel de anulación o menoscabo, en conformidad con
el párrafo 1, o si se han seguido los procedimientos y principios del párrafo 4.
6.
El procedimiento ante el tribunal arbitral constituido para efectos del párrafo 4 se
tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 13.9 (Reglas Modelo de
Procedimiento), salvo que las partes acuerden lo contrario. El tribunal arbitral distribuirá
su informe a las Partes dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya sometido
el asunto en conformidad con el párrafo 5. La resolución del tribunal arbitral, que será
puesta a disposición pública será definitiva y obligatoria y las Partes no tratarán de obtener
un segundo arbitraje.
Artículo 13.16:
Revisión del Incumplimiento
1.
Si la Parte demandada considera que ha eliminado la disconformidad o la anulación
o menoscabo constatada por el tribunal arbitral, deberá comunicar a la otra Parte la medida
de cumplimiento adoptada. En caso de desacuerdo fundado en cuanto a la compatibilidad
de dicha medida con este Tratado, la Parte demandada podrá someter dicha cuestión al
procedimiento establecido en el Artículo 13.14.
93
2.
La Parte reclamante restablecerá, sin demora, las concesiones u otras obligaciones
que hubiere suspendido de conformidad con el Artículo 13.15, si no manifiesta su
desacuerdo con la medida de cumplimiento adoptada por la Parte demandada, dentro de los
15 días desde la recepción de la notificación de conformidad con el párrafo 1, o si
manifiesta su disconformidad sin fundarla, o si el tribunal decide que la Parte demandada
ha eliminado la disconformidad.
Artículo 13.17:
Otras disposiciones
Cualquier plazo indicado en este Capítulo podrá ser modificado de común acuerdo
entre las Partes.
Artículo 13.18:
Derecho de los particulares
Ninguna Parte podrá otorgar derecho de acción en su legislación interna contra la
otra Parte con fundamento en que una medida de la otra Parte es incompatible con este
Tratado.
94
ANEXO 13.2
ANULACIÓN O MENOSCABO
1.
Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias en virtud de
este Capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga este
Tratado, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo
haber esperado recibir de la aplicación de alguna de las siguientes disposiciones:
(a)
Capítulos 3 a 5 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado; Reglas
de origen y procedimientos de origen; y Administración de aduanas);
(b)
Capítulo 7 (Obstáculos técnicos al comercio); o
(c)
Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de servicios).
2.
Ninguna Parte podrá invocar el párrafo 1(c), con respecto a cualquier medida sujeta
a una excepción de conformidad con el Artículo 14.1 (Excepciones generales).
95
ANEXO 13.9
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES
ARBITRALES
Disposiciones Generales
1.
Para los efectos de este Capítulo y este Anexo, se entenderá por:
Parte demandada significa una Parte que ha sido demandada en conformidad con el
Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral);
Parte reclamante significa la Parte que solicita el establecimiento de un tribunal arbitral en
virtud del Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral);
Tribunal arbitral significa el tribunal arbitral establecido en virtud del Artículo 13.6
(Establecimiento de un tribunal arbitral).
Notificaciones
2.
Toda solicitud, aviso, escrito u otro documento, deberá ser entregado por una Parte
o por el tribunal arbitral mediante entrega con acuse de recibo, por correo certificado,
courier o empresa de correo rápido, transmisión por telefax (facsímile), télex, telegrama o
cualquier otro medio de telecomunicación que permita conservar un registro del envío.
3.
Las Partes deberán proporcionar una copia de cada uno de sus escritos presentados a
la otra Parte y a cada uno de los árbitros. Deberá igualmente proporcionarse una copia del
documento correspondiente en formato electrónico.
4.
Todas las notificaciones se efectuarán y enviarán a cada Parte.
5.
Los errores de trascripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito u otro
documento relacionado con el procedimiento ante un tribunal arbitral podrán ser corregidos
mediante el envío de un nuevo documento en el que se indiquen claramente las
modificaciones efectuadas.
6.
Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día
festivo en una de las Partes, el documento podrá entregarse el día laboral siguiente.
96
Inicio del arbitraje
7.
A menos que las Partes acuerden otra cosa, se reunirán con el tribunal arbitral en un
plazo de 7 días a partir de la fecha del establecimiento del tribunal arbitral para determinar
aquellas cuestiones que las Partes o el tribunal arbitral consideren pertinentes, incluida la
remuneración y gastos que se pagarán al Presidente del tribunal arbitral, que, en general, se
ajustarán a los estándares de la OMC.
Escritos iniciales
8.
La Parte reclamante entregará su escrito inicial a más tardar 20 días después de la
fecha del establecimiento del tribunal arbitral. La Parte demandada presentará su escrito de
respuesta a más tardar 20 días después de la fecha de entrega del escrito inicial.
Funcionamiento de los tribunales arbitrales
9.
Todas las reuniones de los tribunales arbitrales serán presididas por su presidente.
10.
Salvo disposición en contrario en las presentes reglas, el tribunal arbitral podrá
desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluido el teléfono, la transmisión por
telefax o los enlaces por computador.
11.
Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del tribunal arbitral.
12.
La redacción de las decisiones y laudos serán de responsabilidad exclusiva del
tribunal arbitral.
13.
Cuando surja una cuestión de procedimiento que no esté prevista en las presentes
reglas, el tribunal arbitral podrá adoptar el procedimiento que estime apropiado, siempre
que no sea incompatible con el presente Tratado.
14.
Cuando el tribunal arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal o
realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo en el procedimiento, informará por
escrito a las Partes de la razón de la modificación o ajuste, indicando el plazo o ajuste
necesario.
Audiencias
15.
El Presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las Partes
y los demás árbitros que componen el tribunal arbitral. El Presidente notificará por escrito
a las Partes acerca de la fecha, hora y lugar de la audiencia. El tribunal arbitral podrá
decidir no convocar una audiencia, a menos que una de las Partes se oponga.
97
16.
A menos que las Partes acuerden lo contrario, la audiencia se celebrará en el
territorio de la Parte demandada. La Parte demandada deberá encargarse de la
administración logística del procedimiento de solución de controversias, en particular, de la
organización de las audiencias, a menos que se acuerde otra cosa.
17.
Previo consentimiento de las Partes, el tribunal arbitral podrá celebrar audiencias
adicionales.
18.
Todos los árbitros deberán estar presentes en las audiencias.
19.
A más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte entregará una lista
de los nombres de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la
audiencia.
20.
Las audiencias de los tribunales arbitrales estarán cerradas al público, a menos que
las Partes decidan lo contrario. Si las Partes deciden que la audiencia estará abierta al
público, una parte de la audiencia podrá, no obstante, estar cerrada al público si el tribunal
arbitral, a solicitud de las Partes , así lo dispone por razones graves. En especial, el tribunal
arbitral se reunirá a puerta cerrada cuando la presentación y alegatos de alguna de las Partes
incluyan información comercial confidencial. Si la audiencia es abierta al público, la fecha,
hora y lugar de la audiencia deberá ser publicada por la Parte a cargo de la administración
logística del procedimiento.
21.
El tribunal arbitral conducirá la audiencia de la forma que se expone a continuación:
argumentos de la Parte reclamante; argumentos de la Parte demandada; argumentos de
contestación de las Partes; réplica de la Parte reclamante; duplica de la Parte demandada.
El Presidente puede establecer límites de tiempo a las intervenciones orales asegurándose
que se conceda el mismo tiempo a la Parte reclamante y a la Parte demandada.
22.
El tribunal arbitral podrá formular preguntas directas a cualquier Parte en cualquier
momento de la audiencia.
23.
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, cada una de las Partes
podrá entregar un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante
la audiencia.
Preguntas por escrito
24.
El tribunal arbitral podrá formular preguntas por escrito a cualquier Parte en
cualquier momento del procedimiento. El tribunal arbitral entregará las preguntas escritas a
la Parte o Partes a las que estén dirigidas.
25.
La Parte a la que el tribunal arbitral haya formulado preguntas por escrito entregará
una copia de cualesquiera respuesta escrita a la otra Parte y al tribunal arbitral. Cada Parte
tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta dentro
de los 5 días siguientes a la fecha de entrega del mismo.
98
Confidencialidad
26.
Las Partes mantendrán la confidencialidad de las audiencias en la medida en que el
tribunal arbitral celebre las mismas a puerta cerrada en virtud de la regla 19. Cada Parte
tratará como confidencial la información presentada por la otra Parte, con carácter
confidencial, al tribunal arbitral. Cuando una de las Partes presente al tribunal arbitral una
versión confidencial de sus escritos deberá también, a petición de la otra Parte,
proporcionar un resumen no confidencial de la información contenida en sus escritos que
pueda ser divulgada al público, a más tardar 15 días después de la fecha de la solicitud o de
la presentación del escrito en cuestión, si esta última fuera posterior. Nada de lo contenido
en estas reglas impedirá que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia
posición.
Contactos Ex Parte
27.
El tribunal arbitral se abstendrá de reunirse o mantener contactos con una Parte en
ausencia de la otra Parte.
28.
Ninguna Parte podrá contactar a ninguno de los árbitros en ausencia de la otra Parte
o de los otros árbitros.
29.
Ningún árbitro podrá discutir con una o con ambas Partes asunto alguno relacionado
con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros.
Función de los expertos
30.
A petición de una Parte o por propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá obtener
información y asesoría técnica de las personas y entidades que considere adecuados. Toda
información así obtenida se remitirá a las Partes para que formulen observaciones.
31.
Cuando se solicite un informe por escrito a un experto, todo plazo aplicable al
procedimiento ante el tribunal arbitral se suspenderá a partir de la fecha de entrega de la
solicitud y hasta la fecha en que el informe sea entregado al tribunal arbitral.
Escritos presentados por amicus curiae
32.
El tribunal arbitral tendrá la autoridad para aceptar y considerar escritos de amicus
curiae provenientes de cualquier persona y entidad que se encuentre en los territorios de las
Partes y de personas interesadas y entidades que se encuentren fuera del territorio de las
Partes.
99
33.
Estos escritos deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser presentados dentro
de los 10 días siguientes a la fecha del establecimiento del tribunal arbitral; ser concisos y
que consten en todo caso de menos de 15 páginas mecanografiadas, incluidos los
eventuales anexos; y sean directamente pertinentes a las cuestiones de hecho y de derecho
sometidas a la consideración del tribunal arbitral.
34.
Los escritos incluirán una descripción de la persona, ya sea natural o jurídica, que
los presenta, así como el tipo de actividad que ejerce y sus fuentes de financiamiento,
especificando también la naturaleza del interés que dicha persona posee en el
procedimiento arbitral.
35.
El tribunal arbitral enumerará en su laudo todos los escritos recibidos que cumplan
con lo dispuesto en las reglas señaladas anteriormente.
Casos de urgencia
36.
En los casos de urgencia a que se hace referencia en el Artículo 13.4 (Consultas), el
tribunal arbitral ajustará adecuadamente los plazos mencionados en estas reglas.
Cómputo de los plazos
37.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado o en estas reglas, se
requiera realizar algo, o el tribunal arbitral requiera que algo se realice, dentro de un plazo
determinado posterior o anterior a, o en una fecha o hecho específicos, el día de la fecha o
del hecho específicos no se incluirán en el cálculo del plazo concedido.
38.
Cuando, como consecuencia de lo dispuesto por la regla 6, una Parte reciba un
documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por la otra
Parte, cualquier plazo cuyo cálculo dependa de la recepción de dicho documento, se
computará a partir de la última fecha de recibo del documento.
100
CAPÍTULO 14
EXCEPCIONES
Artículo 14.1:
Excepciones generales
1.
Para los efectos de los Capítulos 3 al 7 (Trato nacional y acceso de mercancías al
mercado; Reglas de origen y procedimientos de origen; Administración de aduanas;
Medidas sanitarias y fitosanitarias; y Obstáculos técnicos al comercio), el Artículo XX del
GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del
mismo, mutatis mutandis. Las Partes entienden que las medidas a que hace referencia el
Artículo XX (b) del GATT 1994 incluye las medidas medio ambientales necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales,
y que el Artículo XX (g) del GATT 1994 se aplica a las medidas relativas a la conservación
de los recursos naturales vivos o no vivos agotables.
2.
Para los efectos de los Capítulos 10 (Comercio transfronterizo de servicios), el
Artículo XIV del AGCS (incluyendo sus notas al pie de página) se incorpora a este Tratado
y forma parte del mismo9. Las Partes entienden que las medidas a que se refiere el Artículo
XIV (b) del AGCS incluye a las medidas medio ambientales necesarias para proteger la
salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
Artículo 14.2:
Seguridad esencial
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:
(a)
obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya
divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de
seguridad; o
(b)
impedir a una Parte que aplique cualquier medida que considere necesaria
para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, o para proteger sus intereses esenciales en materia de
seguridad.
9
Si se enmienda el Artículo XIV del AGCS, este artículo será enmendado, en lo que fuere pertinente,
después de que las Partes se consulten.
101
Artículo 14.3:
Tributación
1.
Salvo lo dispuesto en este Artículo, ninguna disposición del presente Tratado se
aplicará a medidas tributarias.
2.
El presente Tratado sólo otorgará derechos o impondrá obligaciones con respecto a
medidas tributarias en virtud de derechos u obligaciones correspondientes, otorgados o
impuestos en conformidad con el Artículo III del GATT 1994 y, con respecto a servicios,
con los Artículos I y XIV(d) (incluyendo sus notas al pie de página) del AGCS, cuando sea
aplicable .
3.
Ninguna disposición del presente Tratado afectará los derechos y obligaciones de
cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario vigente entre las
Partes. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria entre el presente Tratado y
cualquiera de estos convenios, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
En el caso de un convenio tributario entre las Partes, las autoridades competentes bajo ese
convenio tendrán la responsabilidad de determinar si existe una incompatibilidad entre el
presente Tratado y dicho convenio.
Artículo 14.4:
Excepción de balanza de pagos
1.
Si una Parte experimenta graves dificultades en su balanza de pagos y financieras
externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o
mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías y servicios y respecto
de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa.
2.
Las Partes procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas a las que se
refiere el párrafo 1.
3.
Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo
deberán ser no discriminatorias y de duración limitada y no deberán ir más allá de lo que
sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y financiera externa.
Deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los Acuerdos sobre la OMC y
coherentes con los artículos del Acuerdo o Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional, según proceda.
4.
La Parte que mantenga o haya adoptado medidas restrictivas, o cualquier
modificación de éstas, informará a la otra Parte sin demora y presentará, tan pronto como
sea posible, un calendario para su eliminación.
5.
La Parte que aplique medidas restrictivas iniciará consultas sin demora en el marco
del Artículo 12.1 (Comisión de Libre Comercio). En esas consultas se evaluarán la
situación de balanza de pagos de esa Parte y las restricciones adoptadas o mantenidas en
virtud del presente artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como:
102
(a)
la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras externas y de
balanza de pagos;
(b)
el entorno económico y comercial exterior de la Parte objeto de las
consultas; y
(c)
otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso.
6.
En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida restrictiva con
los párrafos 3 y 4. Se aceptarán todas las constataciones de hecho en materia de estadística
o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio,
de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación
hecha por el Fondo de la situación financiera externa y de balanza de pagos de la Parte
objeto de las consultas.
Artículo 14.5:
Divulgación de información
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de exigir a una
Parte que proporcione o permita el acceso a información cuya divulgación impediría hacer
cumplir la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad
personal o de los asuntos o cuentas financieras de clientes individuales de instituciones
financieras.
Artículo 14.6:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
convenio tributario significa un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio
o arreglo internacional en materia tributaria; y
medidas tributarias no incluyen a:
(a)
un arancel aduanero, como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones
generales); o
(b)
las medidas listadas en las excepciones (b) y (c) de la definición de arancel
aduanero.
103
ANEXO 14.3
AUTORIDADES COMPETENTES
Para los efectos de este Capítulo:
Autoridades competentes significa
(a)
en el caso de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de
Hacienda; y
(b)
en el caso de Panamá, la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de
Economía y Finanzas.
104
CAPÍTULO 15
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.1:
Anexos, apéndices y notas al pie de página
Los Anexos, Apéndices y notas al pie de página de este Tratado constituyen parte
integral del mismo.
Artículo 15.2:
1.
Modificaciones
Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Tratado.
2.
Las modificaciones y adiciones acordadas y aprobadas previamente de acuerdo con
los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte constituirán parte integral de
este Tratado.
Artículo 15.3:
Negociaciones futuras
Las Partes, dos años después de la entrada en vigencia de este Tratado, iniciarán
negociaciones para la inclusión de un Capítulo de Servicios Financieros, y a su vez, mejorar
las condiciones de acceso en mercancías agrícolas en la medida que sea mutuamente
conveniente, así como para ampliar y profundizar la cobertura del Tratado según se
determine de común acuerdo.
Artículo 15.4:
Enmienda del Acuerdo sobre la OMC
Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan
incorporado a este Tratado es enmendado, las Partes se consultarán acerca de si
modificarán este Tratado.
Artículo 15.5:
Reservas
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al
momento de su ratificación.
105
Artículo 15.6:
Entrada en vigencia y terminación
1.
La entrada en vigencia de este Tratado está sujeta a la conclusión de los
procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte.
2.
Este Tratado entrará en vigencia 60 días después de la fecha en la cual las Partes
intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los
procedimientos antes señalados o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden.
3.
Cualquier Parte podrá poner término a este Tratado mediante una notificación por
escrito enviada a la otra Parte. Este Tratado vencerá a los 180 días después de la fecha de
dicha notificación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Tratado en dos ejemplares
igualmente auténticos.
HECHO en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE CHILE
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
106
Anexo 3.3
ELIMINACION ARANCELARIA
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
0101.10.00
0101.90.11
0101.90.19
0101.90.90
0102.10.00
0102.90.00
0103.10.00
0103.91.00
0103.92.00
0104.10.10
0104.10.90
0104.20.00
0105.11.10
0105.11.90
0105.12.00
0105.19.00
CÓDIGO
- Reproductores de raza pura
--- De carrera
--- Los demás
-- Los demás
- Reproductores de raza pura
- Los demás
- Reproductores de raza pura
-- De peso inferior a 50 kg
-- De peso superior o igual a 50 kg
-- Reproductores de raza pura
-- Los demás
- De la especie caprina
--- Reproductores
--- Los demás
-- Pavos (gallipavos)
-- Los demás
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0105.92.00
0105.93.00
0105.99.00
0106.11.00
-- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g
-- Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g
-- Los demás
-- Primates
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
A
A
A
A
0106.12.00 -- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
0106.19.10 --- Camélidos
0106.19.90 --- Los demás
0106.20.00
0106.31.00
0106.32.00
0106.39.00
0106.90.00
0201.10.00
0201.20.00
0201.30.10
0201.30.20
0201.30.90
0202.10.00
0202.20.00
0202.30.10
0202.30.20
0202.30.90
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
-- Aves de rapiña
-- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,
-- Las demás
- Los demás
- En canales o medias canales
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
-- Cuartos delanteros
-- Cuartos traseros
-- Los demás
- En canales o medias canales
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
-- Cuartos delanteros
-- Cuartos traseros
-- Los demás
-- En canales o medias canales
-- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
-- Las demás
-- En canales o medias canales
Página 1 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
0203.22.10
0203.22.20
0203.22.90
0203.29.10
0203.29.20
0203.29.30
0203.29.90
0204.10.00
0204.21.00
0204.22.00
0204.23.00
0204.30.00
0204.41.00
0204.42.10
0204.42.20
0204.42.30
0204.42.90
0204.43.10
0204.43.20
0204.43.90
0204.50.00
0205.00.00
0206.10.00
0206.21.00
0206.22.00
0206.29.00
0206.30.00
0206.41.00
0206.49.10
0206.49.20
0206.49.90
0206.80.00
0206.90.00
0207.11.00
0207.12.10
0207.12.90
0207.13.00
0207.14.10
0207.14.21
0207.14.22
0207.14.23
0207.14.24
0207.14.29
0207.14.30
0207.24.00
0207.25.00
0207.26.00
0207.27.10
0207.27.90
DESCRIPCIÓN
--- Chuletas
--- Costillar
--- Las demás
--- Tocino con capa de carne adherida
--- Tocino entreverado de panza (panceta)
--- Deshuesada
--- Las demás
- Canales o medias canales de cordero,
-- En canales o medias canales
-- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
-- Deshuesadas
- Canales o medias canales de cordero, congeladas
-- En canales o medias canales
--- Paleta
--- Pierna
--- Silla
--- Los demás
--- Filete
--- Lomo
--- Las demás
- Carne de animales de la especie caprina
Carne de animales de las especies caballar,
- De la especie bovina, frescos o refrigerados
-- Lenguas
-- Hígados
-- Los demás
- De la especie porcina, frescos o refrigerados
-- Hígados
--- Manos y patas
--- Orejas
--- Los demás
- Los demás, frescos o refrigerados
- Los demás, congelados
-- Sin trocear, frescos o refrigerados
--- Con un peso inferior a 2 kilos neto
--- Los demás
-- Trozos y despojos, frescos o refrigerados
--- Trozos deshuesados
---- Mitades o cuartos
---- Pechugas y sus trozos
---- Muslos y sus trozos
---- Alas
---- Los demás
--- Despojos
-- Sin trocear, frescos o refrigerados
-- Sin trocear, congelados
-- Trozos y despojos, frescos o refrigerados
--- Pechugas
--- Los demás
Página 2 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
25
25
25
25
25
25
25
25
6
6
25
25
25
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
0207.32.00
0207.33.00
0207.34.00
0207.35.00
0207.36.00
0208.10.00
0208.20.00
0208.30.00
0208.40.00
0208.50.00
0208.90.00
0209.00.10
0209.00.20
0209.00.90
0210.11.00
CÓDIGO
-- Sin trocear, frescos o refrigerados
-- Sin trocear, congelados
-- Hígados grasos, frescos o refrigerados
-- Los demás, frescos o refrigerados
-- Los demás, congelados
- De conejo o liebre
- Ancas (patas) de rana
- De primates
- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del
- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de
- Los demás
- Frescos o refrigerados
- Congelados
- Los demás
-- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0210.12.00
0210.19.00
0210.20.00
0210.91.00
0210.92.00
0210.93.00
0210.99.00
0301.10.00
0301.91.10
0301.91.90
0301.92.10
0301.92.90
0301.93.10
0301.93.90
0301.99.10
0301.99.90
0302.11.10
0302.11.20
0302.11.90
0302.12.11
0302.12.12
0302.12.19
0302.12.21
0302.12.22
0302.12.29
0302.19.00
0302.21.00
0302.22.00
0302.23.00
0302.29.11
0302.29.12
0302.29.19
0302.29.21
-- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
-- Las demás
- Carne de la especie bovina
-- De primates
-- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del
-- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de
-- Los demás
- Peces ornamentales
--- Para reproducción o cría industrial
--- Las demás
--- Para reproducción o cría industrial
--- Las demás
--- Para reproducción o cría industrial
--- Las demás
--- Para reproducción o cría industrial
--- Los demás
--- Enteras
--- Descabezadas y evisceradas («HG»)
--- Las demás
---- Enteros
---- Descabezados y eviscerados («HG»)
---- Los demás
---- Enteros
---- Descabezados y eviscerados («HG»)
---- Los demás
-- Los demás
-- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
-- Sollas (Pleuronectes platessa)
-- Lenguados (Solea spp.)
---- Entero
---- Descabezado y eviscerado («HG»)
---- Los demás
---- Entero
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Página 3 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
---- Descabezado y eviscerado («HG»)
---- Los demás
--- Los demás
--- Enteros
--- Descabezados y eviscerados («HG»)
--- Los demás
-- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
0302.32.00 albacares)
0302.33.00 -- Listados o bonitos de vientre rayado
0302.34.00 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)
0302.29.22
0302.29.29
0302.29.90
0302.31.10
0302.31.20
0302.31.90
0302.35.00
0302.36.00
0302.39.00
0302.40.00
0302.50.00
0302.61.11
0302.61.12
0302.61.19
0302.61.90
0302.62.00
0302.63.00
0302.64.00
0302.65.10
0302.65.90
0302.66.00
0302.69.11
0302.69.12
0302.69.19
0302.69.21
0302.69.22
0302.69.23
0302.69.24
0302.69.29
0302.69.31
0302.69.32
0302.69.39
0302.69.40
0302.69.51
0302.69.52
0302.69.59
0302.69.61
0302.69.62
0302.69.69
0302.69.71
0302.69.72
-- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
-- Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
-- Los demás
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii),
- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Las demás
--- Los demás
-- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
-- Carboneros (Pollachius virens)
-- Caballas (Scomber scombrus, Scomber
australasicus,
--- Tiburón (Marrajo)(Isurus oxyrinchus) y azulejo
--- Los demás
-- Anguilas (Anguilla spp.)
---- Entero
---- Descabezado y eviscerado («HG»)
---- Los demás
---- Merluza común (Merluccius gayi gayi), entera
---- Merluza común (Merluccius gayi gayi),
descabezada y
---- Merluza del sur (Merluccius australis), entera
---- Merluza del sur (Merluccius australis),
descabezada y
---- Las demás
---- Entero
---- Descabezado y eviscerado («HG»)
---- Los demás
--- Corvina (Cilus gilberti)
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Las demás
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Las demás
---- Entero
---- Descabezado y eviscerado («HG»)
Página 4 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
0302.69.79 ---- Los demás
0302.69.81 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero
---- Congrio dorado (Genypterus blacodes),
0302.69.82 descabezado
---- Los demás congrios (Genypterus chilensis)
0302.69.83 (Genypterus
---- Los demás congrios (Genypterus chilensis)
0302.69.84 (Genypterus
0302.69.89 ---- Los demás
---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y
0302.69.91 esturión
---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y
0302.69.92 esturión
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
A
0302.69.93 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera
---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus),
0302.69.94 descabezad
---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis),
0302.69.95 en
---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis),
0302.69.96 de
0302.69.99 ---- Los demás
0302.70.00 - Hígados, huevas y lechas
0303.11.10 --- Enteros
0303.11.20 --- Descabezados y eviscerados («HG»)
0303.11.90 --- Los demás
0303.19.10 --- Enteros
0303.19.20 --- Descabezados y eviscerados («HG»)
0303.19.90 --- Los demás
0303.21.10 --- Enteras
0303.21.20 --- Descabezadas y evisceradas («HG»)
0303.21.30 --- Trozos
0303.21.90 --- Los demás
0303.22.10 --- Enteros
0303.22.20 --- Descabezados y eviscerados («HG»)
0303.22.90 --- Los demás
0303.29.00 -- Los demás
0303.31.00 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
0303.32.00 -- Sollas (Pleuronectes platessa)
0303.33.00 -- Lenguados (Solea spp.)
0303.39.11 ---- Entero
0303.39.12 ---- Descabezado y eviscerado («HG»)
0303.39.19 ---- Los demás
0303.39.21 ---- Entero
0303.39.22 ---- Descabezado y eviscerado («HG»)
0303.39.29 ---- Los demás
0303.39.90 --- Los demás
0303.41.10 --- Enteros
0303.41.20 --- Descabezado y eviscerado («HG»)
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Página 5 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
0303.41.90 --- Los demás
-- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
0303.42.00 albacares)
0303.43.00 -- Listados o bonitos de vientre rayado
0303.44.00 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
A
6
6
6
A
A
A
-- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
-- Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
-- Los demás
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii),
- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
---- Entera
---- Descabezadas y evisceradas («HG»)
---- Los demás
--- Los demás
-- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
-- Carboneros (Pollachius virens)
---- Entero
---- Los demás
--- Los demás
---Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo
--- Los demás
-- Anguilas (Anguilla spp.)
-- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Las demás
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Las demás
--- Los demás
---- Entero
---- Descabezado y eviscerado («HG»)
---- Los demás
---- Entero
---- Descabezado y eviscerado («HG»)
---- Los demás
---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero
---- Congrio dorado (Genypterus blacodes),
0303.79.32 descabezado y
0303.79.33 ---- Los demás congrios enteros
---- Los demás congrios, descabezados y eviscerados
0303.79.34 («HG»)
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
0303.79.35 ---- Cojinova (Seriorella violacea), (Seriorella caerulea)
6
A
0303.79.36 ---- Cojinova (Seriorella violacea), (Seriorella caerulea)
0303.79.37 ---- Brótula (Salilota australis), entera
6
6
A
A
0303.45.00
0303.46.00
0303.49.00
0303.50.00
0303.60.00
0303.71.11
0303.71.12
0303.71.19
0303.71.90
0303.72.00
0303.73.00
0303.74.11
0303.74.19
0303.74.90
0303.75.10
0303.75.90
0303.76.00
0303.77.00
0303.78.11
0303.78.12
0303.78.19
0303.78.21
0303.78.22
0303.78.29
0303.78.90
0303.79.11
0303.79.12
0303.79.19
0303.79.21
0303.79.22
0303.79.29
0303.79.31
Página 6 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0303.79.38
0303.79.39
0303.79.40
0303.79.51
0303.79.52
0303.79.59
0303.79.60
0303.79.71
0303.79.72
0303.79.79
0303.79.81
0303.79.82
0303.79.83
0303.79.89
0303.79.91
0303.79.92
---- Brótula (Salilota australis), descabezada y eviscera
---- Los demás
--- Corvina (Cilus gilberti)
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Las demás
--- Mantarraya (Raja spp.)
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Las demás
---- Entera
---- Descabezada y eviscerada («HG»)
---- Tronco
---- Las demás
---- Alfonsino (Beryx splendens), entero
---- Orange roughy (Hoplothethus atlanticus), entero
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0303.79.93 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera
---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis),
0303.79.94 en
---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis),
0303.79.95 de
0303.79.99 ---- Los demás
-- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del
0303.80.10 Danubio
0303.80.20 -- De truchas
0303.80.30 -- De merluza (Merluccius spp.)
0303.80.90 -- Los demás
0304.10.11 --- Filetes
0304.10.19 --- Las demás
0304.10.20 -- Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo
--- Filete de mero (Bacalao de profundidad)
0304.10.31 (Dissostichus
0304.10.32 --- Filete de bacalao (Polyprion oxygeneios)
0304.10.39 --- Los demás
0304.10.41 --- Filetes de merluza común (Merluccius gayi gayi)
0304.10.42 --- Filetes de merluza del sur (Merluccius australis)
0304.10.49 --- Los demás
--- Filetes de salmones del Pacífico (Oncorhynchus
0304.10.51 nerka,
--- Filetes de salmones del Atlántico (Salmo salar) y
0304.10.52 salm
0304.10.59 --- Los demás
0304.10.61 --- Filetes
0304.10.69 --- Los demás
0304.10.71 --- Filetes de sardina (Sardinops sagax)
0304.10.72 --- Filetes de jurel (Trachurus murphyi)
0304.10.73 --- Filetes de caballa (Scomber japonicus peruana)
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
Página 7 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
0304.10.79 --- Los demás
0304.10.81 --- Filetes
0304.10.89 --- Las demás
--- Filetes de merluza de cola (Macruronus
0304.10.91 magallanicus)
--- Filetes de merluza de tres aletas (Micromesistius
0304.10.92 aust
0304.10.99 --- Los demás
0304.20.10 -- Albacora (Xiphias gladius)
0304.20.20 --Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo
CÓDIGO
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
0304.20.31 --- Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
--- Las demás carnes de bacalao de Juan Fernández
--- Surimi de merluza común (Merluccius gayi gayi)
--- Trozos
--- Cocochas
--- Las demás carnes de merluza común (Merluccius
0304.90.44 gayi
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
--- Las demás carnes de merluza del sur (Merluccius
--- Las demás
--- Trozos
--- Las demás carnes de salmones del Pacífico
6
6
6
6
A
A
A
A
0304.20.32
0304.20.41
0304.20.42
0304.20.49
0304.20.51
0304.20.52
0304.20.60
0304.20.71
0304.20.72
0304.20.73
0304.20.79
0304.20.80
0304.20.91
0304.20.92
0304.20.93
0304.20.99
0304.90.10
0304.90.20
0304.90.31
0304.90.32
0304.90.33
DESCRIPCIÓN
--- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios)
--- Merluza común (Merluccius gayi gayi)
--- Merluza del sur (Merluccius australis)
--- Los demás
--- Salmones del Pacífico
--- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
--- Sardina (Sardinops sagax)
--- Jurel (Trachurus murphyi)
--- Caballa (Scomber japonicus peruanus)
--- Los demás
-- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus
blacodes)
--- Sardina común (Clupea bentincki)
--- Merluza de cola (Macruronus magallanicus)
--- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis)
--- Los demás
-- Albacora (Xiphias gladius)
--Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo
--- Trozos
--- Cocochas
--- Las demás carnes de mero (Bacalao de
profundidad)
0304.90.34
0304.90.41
0304.90.42
0304.90.43
0304.90.45
0304.90.49
0304.90.51
0304.90.52
Página 8 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
0304.90.93
0304.90.99
--- Las demás carnes de salmones del Atlántico y
salmones
--- Trozos
--- Las demás carnes de truchas
--- Surimi de jurel (Trachurus murphyi)
--- Las demás carnes de sardina (Sardinops sagax)
--- Las demás carnes de jurel (Trachurus murphyi)
--- Los demás
--- Trozos
--- Las demás
--- Las demás carnes de sardina común (Clupea
bentincki)
--- Las demás carnes de merluza de cola (Macruronus
magall
--- Las demás carnes de merluza de tres aletas
(Micromesis
--- Los demás
0305.10.00
0305.20.10
0305.20.20
0305.20.90
0305.30.10
0305.30.20
0305.30.30
0305.30.40
0305.30.50
- Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la
-- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka,
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
-- Los demás
-- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka,
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
-- Jurel (Trachurus murphyi)
-- Anchoveta (Engraulis ringens)
-- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
0304.90.53
0304.90.61
0304.90.62
0304.90.71
0304.90.72
0304.90.73
0304.90.79
0304.90.81
0304.90.89
0304.90.91
0304.90.92
0305.30.60 -- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios)
0305.30.90 -- Los demás
0305.41.10 --- Salmones del Pacífico enteros
--- Salmones del Pacífico, descabezados y
0305.41.20 eviscerados («HG
0305.41.30 --- Filetes de salmones del Pacífico
--- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio
0305.41.40 enteros
0305.41.50 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio,
--- Filetes de salmones del Atlántico y salmones del
0305.41.60 Danub
0305.41.90 --- Los demás
0305.42.00 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
0305.49.11 ---- Enteras
0305.49.12 ---- Descabezadas y evisceradas («HG»)
0305.49.13 ---- Filetes
0305.49.19 ---- Los demás
0305.49.90 --- Los demás
0305.51.00 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
0305.59.10 --- Aletas de tiburón
0305.59.90 --- Los demás
Página 9 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
0305.61.00 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
0305.62.00 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
0305.63.00 -- Anchoas (Engraulis spp.)
--- Salmón del Pacífico, Salmón del Atlántico y Salmón
0305.69.10 del
0305.69.20 --- Truchas
0305.69.90 --- Los demás
CÓDIGO
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
0306.19.10
0306.19.20
0306.19.90
--- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis)
--- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis)
--- Langosta enana (Projasus bahamondei)
--- Las demás
-- Bogavantes (Homarus spp.)
---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi)
---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei)
---- Camarón de río (Cryphiops caementarius)
---- Los demás
---- Langostino amarillo (Cervimunida johni)
---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon)
---- Los demás
---- Gambas (Haliporoides diomedeae)
---- Los demás
--- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer
edwardsi,
---- Centolla (Lithodes anttarcticus)
---- Centolla del norte (Lithodes spp.)
---- Centollón (Paralomis granulosa)
---- Centollón del norte (Paralomis spp.)
---- Los demás
--- Los demás
--- Harina, polvo y «pellets» de caparazón de
crustáceos,
--- Los demás crustáceos
--- Los demás
6
6
6
A
A
A
0306.21.10
0306.21.20
0306.21.30
0306.21.90
0306.22.00
0306.23.11
0306.23.12
0306.23.13
0306.23.19
0306.23.21
0306.23.22
0306.23.29
0306.23.91
0306.23.99
--- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis)
--- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis)
--- Langosta enana (Projasus bahamondei)
--- Las demás
-- Bogavantes (Homarus spp.)
---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi)
---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei)
---- Camarón de río (Cryphiops caementarius)
---- Los demás
---- Langostino amarillo (Cervimunida johni)
---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon)
---- Los demás
---- Gambas (Haliporoides diomedeae)
---- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0306.11.10
0306.11.20
0306.11.30
0306.11.90
0306.12.00
0306.13.11
0306.13.12
0306.13.13
0306.13.19
0306.13.21
0306.13.22
0306.13.29
0306.13.91
0306.13.99
0306.14.10
0306.14.21
0306.14.22
0306.14.23
0306.14.24
0306.14.29
0306.14.90
DESCRIPCIÓN
Página 10 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
--- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua)
--- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha)
--- Loco (Concholepas concholepas)
--- Caracoles
--- Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus
0307.91.60 albus)
0307.91.90 --- Los demás
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
0307.99.10 --- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua)
0307.99.20 --- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha)
6
6
A
A
0306.24.10
0306.24.21
0306.24.22
0306.24.23
0306.24.24
0306.24.29
0306.24.90
0306.29.10
0306.29.20
0306.29.90
0307.10.11
0307.10.12
0307.10.19
0307.10.21
0307.10.22
0307.10.29
0307.10.91
0307.10.92
0307.10.99
0307.21.10
0307.21.20
0307.21.90
0307.29.11
0307.29.19
0307.29.21
0307.29.29
0307.29.90
0307.31.00
0307.39.00
0307.41.00
0307.49.10
0307.49.90
0307.51.00
0307.59.10
0307.59.90
0307.60.00
DESCRIPCIÓN
--- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer
edwardsi,
---- Centolla (Lithodes anttarcticus)
---- Centolla del norte (Lithodes spp.)
---- Centollón (Paralomis granulosa)
---- Centollón del norte (Paralomis spp.)
---- Los demás
--- Los demás
--- Harina, polvo y «pellets» de caparazón de
crustáceos,
--- Los demás crustáceos
--- Los demás
--- Vivas, frescas o refrigeradas
--- Congeladas
--- Las demás
--- Vivas, frescas o refrigeradas
--- Congeladas
--- Las demás
--- Vivas, frescas o refrigeradas
--- Congeladas
--- Las demás
--- Ostión del Norte (Argopecten purpuratus)
--- Ostión del Sur (Chlamys patagónica)
--- Los demás
---- Congelados
---- Los demás
---- Congelados
---- Los demás
--- Los demás
-- Vivos, frescos o refrigerados
-- Los demás
-- Vivos, frescos o refrigerados
--- Calamares congelados (Ommastrephes spp.)
--- Los demás
-- Vivos, frescos o refrigerados
--- Congelados
--- Los demás
- Caracoles, excepto los de mar
0307.91.10
0307.91.20
0307.91.30
0307.91.40
Página 11 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
---- Congelados
---- Los demás
--- Caracoles
--- Lapas (Fissurella spp.)
---- Congeladas
---- Las demás
--- Tumbao (Semele solida)
--- Abalón (Haliotis rufescens)
--- Los demás
- Con un contenido de materias grasas inferior o igual
0401.10.00 al
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1 %
-- Con un contenido de materias grasas superior al 6
0401.30.10 % per
-- Con un contenido de materias grasas del 12 % en
0401.30.20 peso
-- Con un contenido de materias grasas superior al 12
0401.30.30 %
-- Con un contenido de materias grasas de 26 % en
0401.30.40 peso
0401.30.90 -- Las demás
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
0402.10.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia
0402.21.11 grasa
6
A
6
A
0402.21.12 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa
0402.21.13 ---- Con 12 % de materia grasa
---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia
0402.21.14 grasa
0402.21.15 ---- Con 18 % de materia grasa
---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia
0402.21.16 grasa
---- Con 24 % y hasta menos de 26 % de materia
0402.21.17 grasa
0402.21.18 ---- Con 26 % o más de materia grasa
0402.21.20 --- Nata
---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia
0402.29.11 grasa
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
A
0402.29.12 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa
0402.29.13 ---- Con 12 % de materia grasa
---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia
0402.29.14 grasa
0402.29.15 ---- Con 18 % de materia grasa
---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia
0402.29.16 grasa
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
0307.99.31
0307.99.39
0307.99.40
0307.99.50
0307.99.61
0307.99.69
0307.99.70
0307.99.80
0307.99.90
Página 12 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0402.29.17
0402.29.18
0402.29.20
0402.91.10
0402.91.20
0402.99.10
0402.99.90
0403.10.10
0403.10.20
0403.10.90
0403.90.00
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0404.10.00
0404.90.00
0405.10.00
0405.20.00
0405.90.00
0406.10.10
0406.10.20
0406.10.30
0406.10.90
0406.20.00
0406.30.00
0406.40.00
0406.90.10
0406.90.20
0406.90.30
0406.90.40
0406.90.90
0407.00.10
0407.00.90
0408.11.00
0408.19.00
0408.91.00
0408.99.00
0409.00.00
0410.00.00
0501.00.00
0502.10.00
0502.90.00
---- Con 24% y hasta menos de 26% de materia grasa
---- Con 26 % o más de materia grasa
--- Nata
--- Leche en estado líquido o semi sólido
--- Nata
--- Leche condensada
--- Las demás
-- Con frutas
-- Con cereales
-- Los demás
- Los demás
- Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
concentrado
- Los demás
- Mantequilla (manteca)*
- Pastas lácteas para untar
- Las demás
-- Queso fresco
-- Queso de crema
-- Mozarella
-- Los demás
- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
- Queso de pasta azul
-- Gouda y del tipo gouda
-- Cheddar y del tipo cheddar
-- Edam y del tipo edam
-- Parmesano y del tipo parmesano
-- Los demás
- Para consumo
- Los demás
-- Secas
-- Las demás
-- Secos
-- Los demás
Miel natural.
Productos comestibles de origen animal no
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;
- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0503.00.00
0504.00.10
0504.00.20
0504.00.90
0505.10.00
0505.90.00
0506.10.00
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte
- Tripas saladas o en salmuera
- Estómagos congelados
- Los demás
- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
- Los demás
- Oseína y huesos acidulados
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
Página 13 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
0511.91.11
0511.91.12
0511.91.19
0511.91.90
0511.99.10
0511.99.20
0511.99.30
0511.99.90
0601.10.11
0601.10.12
0601.10.13
0601.10.19
0601.10.90
0601.20.11
0601.20.12
0601.20.13
0601.20.19
0601.20.90
0602.10.00
- Los demás
- Marfil; polvo y desperdicios de marfil
-- Garras de gallo o gallina
-- Los demás
Coral y materias similares, en bruto o simplemente
Esponjas naturales de origen animal
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas;
- Semen de bovino
---- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del
Danubio
---- De truchas, para la reproducción
---- Las demás
--- Los demás
--- Semen de otros animales
--- Cochinilla del carmín
--- Despojos de animales
--- Los demás
--- De lilium
--- De tulipán
--- De cala
--- Los demás
-- Los demás
--- De lilium
--- De tulipán
--- De cala
--- Los demás
-- Los demás
- Esquejes sin enraizar e injertos
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0602.20.00
0602.30.00
0602.40.00
0602.90.00
0603.10.10
0603.10.20
0603.10.30
0603.10.40
0603.10.50
0603.10.60
0603.10.70
0603.10.90
0603.90.00
0604.10.00
0604.91.00
0604.99.00
0701.10.00
0701.90.00
0702.00.00
0703.10.10
- Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos
- Rododendros y azaleas, incluso injertados
- Rosales, incluso injertados
- Los demás
-- De lilium
-- De tulipán
-- De peonía
-- De clavel
-- De rosa
-- De leatris
-- De limonium
-- Los demás
- Los demás
- Musgos y líquenes
-- Frescos
-- Los demás
- Para siembra
- Las demás
Tomates frescos o refrigerados.
-- Cebollas
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
A
0506.90.00
0507.10.00
0507.90.10
0507.90.90
0508.00.00
0509.00.00
0510.00.00
0511.10.00
DESCRIPCIÓN
Página 14 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0703.10.20
0703.20.00
0703.90.00
0704.10.00
0704.20.00
0704.90.00
0705.11.00
0705.19.00
-- Chalotes
- Ajos
- Puerros y demás hortalizas aliáceas
- Coliflores y brécoles («broccoli»)
- Coles (repollitos) de Bruselas
- Los demás
-- Repolladas
-- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
0705.21.00
0705.29.10
0705.29.20
0705.29.90
0706.10.00
0706.90.00
0707.00.00
0708.10.00
0708.20.00
0708.90.00
0709.10.00
0709.20.00
0709.30.00
0709.40.00
0709.51.00
0709.52.00
0709.59.00
0709.60.10
0709.60.20
0709.60.90
-- Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
--- Radicchios (Cicchorium spp.)
--- Achicorias (Cicchorium endivia)
--- Las demás
- Zanahorias y nabos
- Los demás
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
- Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum)
- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)*
- Las demás
- Alcachofas (alcauciles)
- Espárragos
- Berenjenas
- Apio, excepto el apionabo
-- Hongos del género Agaricus
-- Trufas
-- Los demás
-- Pimiento
-- Ají
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
B
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0709.70.00
0709.90.00
0710.10.00
0710.21.00
0710.22.00
0710.29.10
0710.29.90
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
- Las demás
- Patatas (papas)*
-- Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum)
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)*
--- Habas (Vicia faba)
--- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
A
A
A
A
0710.30.00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
0710.40.00 - Maíz dulce
0710.80.10 -- Coliflor (Brassica oleracea var.Botrytis L.)
-- Brócoli (Brassica olaracea var.Botrytis L. Var.
0710.80.20 Symosa)
0710.80.30 -- Setas y demás hongos
0710.80.40 -- Espárragos
0710.80.90 -- Las demás
0710.90.00 - Mezclas de hortalizas
0711.20.10 -- En salmuera
0711.20.90 -- Las demás
6
6
6
A
A
B
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
A
A
A
Página 15 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
0711.30.00
0711.40.10
0711.40.90
0711.51.00
0711.59.00
0711.90.00
0712.20.00
0712.31.10
0712.31.20
0712.31.90
0712.32.10
0712.32.20
0712.32.90
0712.33.10
0712.33.20
0712.33.90
0712.39.10
0712.39.20
0712.39.90
0712.90.10
0712.90.20
0712.90.30
0712.90.40
0712.90.50
0712.90.90
0713.10.00
0713.20.00
0713.31.10
0713.31.90
0713.32.10
0713.32.90
0713.33.10
0713.33.90
0713.39.10
0713.39.90
0713.40.00
0713.50.00
0713.90.00
0714.10.00
0714.20.00
0714.90.00
0801.11.00
0801.19.00
0801.21.00
0801.22.00
0801.31.00
0801.32.00
0802.11.00
DESCRIPCIÓN
- Alcaparras
-- En salmuera
-- Los demás
-- Hongos del género Agaricus
-- Los demás
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
- Cebollas
--- Enteros
--- En trozos
--- Los demás
--- Enteros
--- En trozos
--- Los demás
--- Enteros
--- En trozos
--- Los demás
--- Enteros
--- En trozos
--- Los demás
-- Puerros
-- Ají (Capsicum frutescens)
-- Tomates
-- Apio
-- Ajo
-- Las demás
- Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum)
- Garbanzos
--- Para siembra
--- Las demás
--- Para siembra
--- Las demás
--- Para siembra
--- Las demás
--- Para siembra
--- Las demás
- Lentejas
- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia
faba
- Las demás
- Raíces de mandioca (yuca)*
- Batatas (boniatos, camotes)*
- Los demás
-- Secos
-- Los demás
-- Con cáscara
-- Sin cáscara
-- Con cáscara
-- Sin cáscara
-- Con cáscara
Página 16 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
B
A
B
A
A
B
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
0802.12.10
0802.12.90
0802.21.00
0802.22.00
0802.31.00
0802.32.10
0802.32.90
0802.40.00
0802.50.00
0802.90.00
0803.00.00
0804.10.00
0804.20.00
0804.30.00
0804.40.10
0804.40.20
0804.40.90
0804.50.00
0805.10.00
0805.20.10
0805.20.20
0805.20.90
0805.40.00
0805.50.10
0805.50.20
0805.50.90
0805.90.00
0806.10.10
0806.10.20
0806.10.30
0806.10.40
0806.10.90
0806.20.10
0806.20.90
0807.11.00
0807.19.00
0807.20.00
0808.10.10
0808.10.20
0808.10.30
0808.10.40
0808.10.50
0808.10.60
0808.10.90
0808.20.11
0808.20.12
0808.20.13
0808.20.19
0808.20.20
DESCRIPCIÓN
--- Enteras
--- Las demás
-- Con cáscara
-- Sin cáscara
-- Con cáscara
--- Enteras
--- Las demás
- Castañas (Castanea spp.)
- Pistachos
- Los demás
Bananas o plátanos, frescos o secos.
- Dátiles
- Higos
- Piñas (ananás)
-- Variedad Hass
-- Variedad Fuerte
-- Las demás
- Guayabas, mangos y mangostanes
- Naranjas
-- Mandarinas
-- Clementinas
-- Las demás
- Toronjas o pomelos
-- Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
-- Lima agria (Citrus aurantifolia)
-- Las demás
- Los demás
-- Variedad Thompson seedless (Sultanina)
-- Variedad Flame seedless
-- Variedad Red globe
-- Variedad Ribier
-- Las demás
-- Morenas
-- Las demás
-- Sandías
-- Los demás
- Papayas
-- Variedad Richared delicius
-- Variedad Royal gala
-- Variedad Red starking
-- Variedad Fuji
-- Variedad Braeburn
-- Variedad Granny smith
-- Las demás
--- Packham's triumph
--- Bartlett bosc
--- Asiáticas
--- Las demás
-- Membrillos
Página 17 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
- Albaricoques (damascos, chabacanos)*
- Cerezas
-- Nectarines
-- Melocotones (duraznos)*
-- Los demás
-- Ciruelas
-- Endrinas
- Fresas (frutillas)*
-- Moras
-- Frambuesas
-- Las demás
- Grosellas, incluido el casis
-- Arándanos rojos
-- Los demás
- Kiwis
- Duriones
-- Caquis
-- Chirimoyas
-- Pepinos dulces
-- Nísperos
-- Plumcots
-- Los demás
- Fresas (frutillas)*
-- Moras
-- Frambuesas
-- Los demás
-- Arándanos
-- Albaricoques (damascos, chabacanos)*
-- Melocotones (duraznos)*
-- Kiwis
-- Manzanas
-- Uvas
-- Las demás
- Cerezas
-- Duraznos
-- Los demás
- Albaricoques (damascos, chabacanos)*
- Ciruelas
- Manzanas
-- Duraznos
-- Mosqueta
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0813.50.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías,
0814.00.00 frescas,
0901.11.00 -- Sin descafeinar
0901.12.00 -- Descafeinado
0901.21.00 -- Sin descafeinar
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
0809.10.00
0809.20.00
0809.30.10
0809.30.20
0809.30.90
0809.40.10
0809.40.20
0810.10.00
0810.20.10
0810.20.20
0810.20.90
0810.30.00
0810.40.10
0810.40.90
0810.50.00
0810.60.00
0810.90.10
0810.90.20
0810.90.30
0810.90.40
0810.90.50
0810.90.90
0811.10.00
0811.20.10
0811.20.20
0811.20.90
0811.90.10
0811.90.20
0811.90.30
0811.90.40
0811.90.50
0811.90.60
0811.90.90
0812.10.00
0812.90.10
0812.90.90
0813.10.00
0813.20.00
0813.30.00
0813.40.10
0813.40.20
0813.40.90
DESCRIPCIÓN
Página 18 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
0901.22.00 -- Descafeinado
0901.90.00 - Los demás
- Té verde (sin fermentar) presentado en envases
0902.10.00 inmediato
0902.20.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
CÓDIGO
6
6
A
A
6
6
A
A
0902.30.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
6
A
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
Yerba mate.
-- Sin triturar ni pulverizar
-- Triturada o pulverizada
-- Pimentón
-- Ají
-- Los demás
Vainilla.
- Sin triturar ni pulverizar
- Trituradas o pulverizadas
Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
- Nuez moscada
- Macis
- Amomos y cardamomos
- Semillas de anís o de badiana
- Semillas de cilantro
- Semillas de comino
- Semillas de alcaravea
- Semillas de hinojo; bayas de enebro
- Jengibre
- Azafrán
- Cúrcuma
- Tomillo; hojas de laurel
- «Curry»
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
31,5
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
EXCL
B
A
B
A
A
B
C
C
6
C
6
C
0902.40.00
0903.00.00
0904.11.00
0904.12.00
0904.20.10
0904.20.20
0904.20.90
0905.00.00
0906.10.00
0906.20.00
0907.00.00
0908.10.00
0908.20.00
0908.30.00
0909.10.00
0909.20.00
0909.30.00
0909.40.00
0909.50.00
0910.10.00
0910.20.00
0910.30.00
0910.40.00
0910.50.00
DESCRIPCIÓN
-- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo
-- Las demás
- Trigo duro
- Los demás
Centeno.
Cebada.
Avena.
-- Híbridos
-- Los demás
- Los demás
- Arroz con cáscara (arroz «paddy»)
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
-- Con un contenido de grano partido inferior o igual al
1006.30.10 5
-- Con un contenido de grano partido superior al 5 %
1006.30.20 pero
0910.91.00
0910.99.00
1001.10.00
1001.90.00
1002.00.00
1003.00.00
1004.00.00
1005.10.10
1005.10.90
1005.90.00
1006.10.00
1006.20.00
Página 19 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
1006.30.90
1006.40.00
1007.00.10
1007.00.90
1008.10.00
1008.20.00
1008.30.00
1008.90.00
1101.00.00
1102.10.00
1102.20.00
1102.30.00
1102.90.00
1103.11.00
1103.13.00
1103.19.00
1103.20.00
1104.12.00
1104.19.00
1104.22.10
1104.22.90
1104.23.00
1104.29.00
1104.30.00
1105.10.00
1105.20.00
1106.10.00
1106.20.00
1106.30.00
1107.10.00
1107.20.00
1108.11.00
1108.12.00
1108.13.00
1108.14.00
1108.19.00
1108.20.00
1109.00.00
1201.00.10
1201.00.90
1202.10.00
1202.20.00
1203.00.00
1204.00.00
1205.10.00
1205.90.00
1206.00.00
1207.10.00
DESCRIPCIÓN
-- Los demás
- Arroz partido
- Para siembra
- Los demás
- Alforfón
- Mijo
- Alpiste
- Los demás cereales
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Harina de centeno
- Harina de maíz
- Harina de arroz
- Las demás
-- De trigo
-- De maíz
-- De los demás cereales
- «Pellets»
-- De avena
-- De los demás cereales
--- Mondados
--- Los demás
-- De maíz
-- De los demás cereales
- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o
- Harina, sémola y polvo
- Copos, gránulos y «pellets»
- De las hortalizas de la partida 07.13
- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida
07.14
- De los productos del Capítulo 8
- Sin tostar
- Tostada
-- Almidón de trigo
-- Almidón de maíz
-- Fécula de patata (papa)*
-- Fécula de mandioca (yuca)*
-- Los demás almidones y féculas
- Inulina
Gluten de trigo, incluso seco.
- Para la siembra
- Los demás
- Con cáscara
- Sin cáscara, incluso quebrantados
Copra.
Semilla de lino, incluso quebrantada.
- Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo
- Las demás
Semilla de girasol, incluso quebrantada.
- Nuez y almendra de palma
Página 20 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
31,5
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
C
C
A
A
A
A
A
B
EXCL
B
B
C
C
C
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
B
B
B
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
1207.20.00
1207.30.00
1207.40.00
1207.50.00
1207.60.00
1207.91.00
1207.99.00
CÓDIGO
- Semilla de algodón
- Semilla de ricino
- Semilla de sésamo (ajonjolí)
- Semilla de mostaza
- Semilla de cártamo
-- Semilla de amapola (adormidera)
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
1208.10.00
1208.90.00
1209.10.00
1209.21.00
1209.22.00
1209.23.00
1209.24.00
- De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya)
- Las demás
- Semilla de remolacha azucarera
-- De alfalfa
-- De trébol (Trifolium spp.)
-- De festucas
-- De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
-- De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne
L.)
-- De fleo de los prados (Phleum pratensis)
-- Las demás
- Semillas de plantas herbáceas utilizadas
principalmente
--- De tomates
--- De lechuga
--- De cebolla
--- De pimiento
--- De zapallo
--- De coliflor
--- De brócoli
--- De pepino
--- Las demás
--- De melón
--- De sandía
--- Los demás
- Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
- Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»;
lupu
- Raíces de regaliz
- Raíces de «ginseng»
- Hojas de coca
- Paja de adormidera
-- Boldo
-- Orégano
-- Cornezuelo de centeno
--- Pepa y pepa vana
--- Cascarilla
--- Flor y hojas
--- Las demás
-- Hierba de San Juan (Hipericum perforatum)
-- Manzanilla
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
1209.25.00
1209.26.00
1209.29.00
1209.30.00
1209.91.10
1209.91.20
1209.91.30
1209.91.40
1209.91.50
1209.91.60
1209.91.70
1209.91.80
1209.91.90
1209.99.20
1209.99.30
1209.99.90
1210.10.00
1210.20.00
1211.10.00
1211.20.00
1211.30.00
1211.40.00
1211.90.10
1211.90.20
1211.90.30
1211.90.41
1211.90.42
1211.90.43
1211.90.49
1211.90.50
1211.90.60
DESCRIPCIÓN
Página 21 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
1211.90.90
1212.10.00
1212.20.20
1212.20.30
1212.20.40
1212.20.50
1212.20.60
1212.20.70
1212.20.80
1212.20.90
1212.30.00
1212.91.00
1212.99.00
1213.00.00
1214.10.00
1214.90.10
1214.90.90
1301.10.00
1301.20.00
1301.90.00
1302.11.00
1302.12.00
1302.13.00
1302.14.00
1302.19.10
1302.19.90
1302.20.00
1302.31.00
1302.32.00
1302.39.10
1302.39.90
1401.10.00
1401.20.00
1401.90.00
1402.00.00
1403.00.00
DESCRIPCIÓN
-- Los demás
- Algarrobas y sus semillas
-- Gelidium
-- Pelillo (Gracilaria spp.)
-- Chascón (Lessonia spp.)
-- Luga luga (Iridaea spp.)
-- Chicorea de mar (Gigartina spp.)
-- Huiro (Macrocystis spp.)
-- Durvillaea antarctica
-- Las demás
- Huesos (carozos)* y almendras de albaricoque
(damasco,
-- Remolacha azucarera
-- Los demás
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso
picados,
- Harina y «pellets» de alfalfa
-- Altramuces o lupinos (Lupinus spp.)
-- Los demás
- Goma laca
- Goma arábiga
- Los demás
-- Opio
-- De regaliz
-- De lúpulo
-- De piretro (pelitre)* o de raíces que contengan
rotenon
--- Extracto de quillay
--- Los demás
- Materias pécticas, pectinatos y pectatos
-- Agar-agar
-- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su
semilla
--- Carraghenina
--- Los demás
- Bambú
- Roten (ratán)*
- Las demás
Materias vegetales de las especies utilizadas
Materias vegetales de las especies utilizadas
1404.10.00 - Materias primas vegetales de las especies utilizadas
1404.20.00 - Línteres de algodón
1404.90.10 -- Cortezas de quillay
-- Musgos secos, distintos de los utilizados para ramos
1404.90.20 o
1404.90.90 -- Los demás
- Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo),
1501.00.10 refinadas
Página 22 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
1501.00.90
1502.00.10
1502.00.90
1503.00.00
1504.10.00
1504.20.10
1504.20.20
1504.20.90
1504.30.00
1505.00.00
1506.00.00
1507.10.00
1507.90.10
1507.90.90
1508.10.00
1508.90.00
1509.10.00
1509.90.00
1510.00.00
1511.10.00
1511.90.00
1512.11.10
1512.11.20
1512.19.11
1512.19.19
1512.19.20
1512.21.00
1512.29.00
1513.11.00
1513.19.00
1513.21.00
1513.29.00
1514.11.00
1514.19.00
1514.91.00
1514.99.00
1515.11.00
1515.19.00
1515.21.00
1515.29.00
1515.30.00
1515.40.00
1515.50.00
1515.90.10
1515.90.90
1516.10.11
DESCRIPCIÓN
- Las demás
- Fundidos (incluidos los «primeros jugos»)
- Las demás
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo,
- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones
-- Aceite de pescado, crudo
-- Aceite de pescado, semirefinado y refinado
-- Los demás
- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus
fracciones
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida
la
Las demás grasas y aceites animales, y sus
fracciones,
- Aceite en bruto, incluso desgomado
-- A granel
-- Los demás
- Aceite en bruto
- Los demás
- Virgen
- Los demás
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos
- Aceite en bruto
- Los demás
--- De girasol
--- De cártamo
---- A granel
---- Los demás
--- De cártamo
-- Aceite en bruto, incluso sin gosipol
-- Los demás
-- Aceite en bruto
-- Los demás
-- Aceites en bruto
-- Los demás
-- Aceites en bruto
-- Los demás
-- Aceites en bruto
-- Los demás
-- Aceite en bruto
-- Los demás
-- Aceite en bruto
-- Los demás
- Aceite de ricino y sus fracciones
- Aceite de tung y sus fracciones
- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
-- Aceite de rosa mosqueta
-- Los demás
--- De pescado
Página 23 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
31,5
6
6
31,5
31,5
6
6
31,5
31,5
31,5
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
1516.10.12
1516.10.90
1516.20.10
1516.20.20
--- De mamíferos marinos
-- Los demás
-- Grasas
-- Manteca
-- Aceites parcial o totalmente refinados para uso en la
i
-- Aceites parcial o totalmente refinados para otros
usos
-- Los demás
-- Presentada en envases inmediatos con un contenido
infe
-- Las demás
-- Mezclas de aceites vegetales, en bruto
-- Mezclas de aceites vegetales, refinados
-- Las demás
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
- Aceite de pescado no apto para el consumo humano
- Los demás
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
- Ceras vegetales
- Las demás
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de
1522.00.00 grasas
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
1601.00.00
1602.10.00
1602.20.00
1602.31.10
1602.31.20
1602.31.30
1602.31.90
1602.32.10
1602.32.20
1602.32.90
1602.39.00
1602.41.00
1602.42.00
1602.49.00
1602.50.00
Embutidos y productos similares de carne, despojos o
- Preparaciones homogeneizadas
- De hígado de cualquier animal
--- Trozos preparados, sazonados o condimentados
--- Paté y pastas
--- Jamón
--- Las demás
--- Trozos preparados, sazonados o condimentados
--- Paté y pastas
--- Las demás
-- Las demás
-- Jamones y trozos de jamón
-- Paletas y trozos de paleta
-- Las demás, incluidas las mezclas
- De la especie bovina
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
1602.90.00
1603.00.10
1603.00.90
1604.11.10
1604.11.90
1604.12.00
1604.13.11
1604.13.12
1604.13.19
- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de
- De carne
- Los demás
--- Ahumados
--- Los demás
-- Arenques
---- Al natural
---- Con salsa de tomate
---- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
1516.20.30
1516.20.40
1516.20.90
1517.10.10
1517.10.90
1517.90.10
1517.90.20
1517.90.90
1518.00.10
1518.00.90
1520.00.00
1521.10.00
1521.90.00
Página 24 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
1604.13.90
1604.14.10
1604.14.20
1604.14.30
1604.15.00
1604.16.10
1604.16.90
1604.19.11
1604.19.12
1604.19.13
1604.19.19
1604.19.20
1604.19.30
1604.19.40
1604.19.90
1604.20.10
1604.20.20
1604.20.30
1604.20.40
1604.20.50
1604.20.60
1604.20.70
1604.20.90
1604.30.00
1605.10.11
1605.10.12
1605.10.19
1605.10.21
1605.10.22
1605.10.23
1605.10.24
1605.10.25
1605.10.26
1605.10.27
1605.10.28
1605.10.29
1605.10.90
1605.20.11
1605.20.12
1605.20.13
1605.20.14
DESCRIPCIÓN
--- Los demás
--- Atunes
--- Listados
--- Bonitos
-- Caballas
--- En aceite
--- Las demás
---- Al natural
---- Con salsa de tomate
---- En aceite
---- Las demás
--- Congrio
--- Trucha
--- Merluza
--- Los demás
-- De atún
-- De bonito
-- De salmón
-- De sardina y jurel
-- De caballa
-- De anchoas
-- De merluza
-- Las demás
- Caviar y sus sucedáneos
--- Conservadas en recipientes herméticos cerrados
--- Conservadas congeladas
--- Las demás
--- Centolla del norte (Lithodes spp.), conservada en
reci
--- Centolla (Lithodes santolla), conservada en
recipiente
--- Centollón (Paralomis granulosa), conservado en
recipie
--- Centollón del norte (Paralomis spp.), conservados
en
--- Centolla del norte (Lithodes spp.) congelada
--- Centolla (Lithodes santolla), congelada
--- Centollón (Paralomis granulosa), congelado
--- Centollón del norte (Paralomis spp.), congelado
--- Los demás
-- Los demás
--- Camarón nailon (Heterocarpus reedi), conservado
en
--- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei),
conservados
--- Camarón de río (Cryphiops caementarius)
conservados en
--- Camarón nailon (Heterocarpus reedi), congelado
Página 25 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
1605.20.15
1605.20.16
1605.20.19
1605.20.21
1605.20.22
1605.20.29
1605.20.91
1605.20.99
1605.30.00
1605.40.00
1605.90.10
1605.90.20
1605.90.30
1605.90.40
1605.90.50
1605.90.60
1605.90.70
1605.90.90
1701.11.00
1701.12.00
1701.91.00
1701.99.10
1701.99.20
1701.99.90
1702.11.00
1702.19.00
1702.20.00
1702.30.00
1702.40.00
1702.50.00
1702.60.10
1702.60.20
1702.60.90
1702.90.10
1702.90.90
1703.10.00
1703.90.00
1704.10.10
1704.10.90
1704.90.20
1704.90.30
1704.90.41
DESCRIPCIÓN
--- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei),
congelado
--- Camarón de río (Cryphiops caementarius)
congelado
--- Los demás
--- Langostino amarillo (Cervimunida johni),
conservado en
--- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon)
conservado
--- Los demás
--- Gambas (Haliporoides diomedeae) conservadas en
recipie
--- Los demás
- Bogavantes
- Los demás crustáceos
-- Erizos de mar
-- Almejas
-- Machas
-- Locos
-- Caracoles
-- Ostiones
-- Cholgas, choritos y choros
-- Los demás
-- De caña
-- De remolacha
-- Con adición de aromatizante o colorante
--- De caña, refinada
--- De remolacha, refinada
--- Los demás
-- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99
%e
-- Los demás
- Azúcar y jarabe de arce («maple»)
- Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un
conte
- Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de
- Fructosa químicamente pura
-- De pera
-- De manzana
-- Los demás
-- Caramelo colorante
-- Los demás
- Melaza de caña
- Las demás
-- Recubiertos de azúcar
-- Los demás
-- Bombones
-- Caramelos
--- A base de dulce de leche
Página 26 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
98
98
98
98
98
98
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
6
6
6
A
A
B
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
EXCL
B
B
B
B
B
A
A
A
A
B
B
B
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
--- Los demás
-- Pastillas
-- Gomas azucaradas
-- Turrón
-- Los demás
- Crudo
- Tostado
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
- Sin desgrasar
- Desgrasada total o parcialmente
Manteca, grasa y aceite de cacao.
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro
-- Con un contenido de azúcar superior o igual al 90 %
1806.10.00 en
1704.90.49
1704.90.50
1704.90.60
1704.90.70
1704.90.90
1801.00.10
1801.00.20
1802.00.00
1803.10.00
1803.20.00
1804.00.00
1805.00.00
1806.20.00
1806.31.10
1806.31.20
1806.31.90
1806.32.10
1806.32.90
1806.90.10
1806.90.20
1806.90.30
1806.90.40
1806.90.50
1806.90.90
1901.10.10
1901.10.90
1901.20.10
1901.20.90
1901.90.11
1901.90.19
1901.90.90
1902.11.00
1902.19.10
1902.19.20
1902.19.90
1902.20.00
1902.30.00
1902.40.00
- Las demás preparaciones en bloques o barras con
--- Con pastas blandas o licor
--- Con frutos o cereales
--- Los demás
--- Coberturas
--- Los demás
-- Chocolates, en formas distintas de los bloques,
tableta
-- Chocolates, en formas distintas de los bloques,
tableta
-- Caramelos recubiertos de chocolate
-- Frutos recubiertos de chocolate
-- Pastas recubiertas de chocolate
-- Los demás
-- Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 %
e
-- Las demás
-- Con un contenido de grasa butírica superior al 25 %
en
-- Las demás
--- Dulce de leche (manjar)
--- Las demás
-- Las demás
-- Que contengan huevo
--- Espaguetis
--- Pastas para sopa
--- Las demás
- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
preparad
- Las demás pastas alimenticias
- Cuscús
1903.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en
Página 27 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
A
A
A
A
A
A
A
6
C
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
B
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
A
B
B
B
B
B
B
6
6
6
B
B
B
6
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1904.10.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o
- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de
1904.20.00 cereal
1904.30.00 - Trigo bulgur
1904.90.00 - Los demás
1905.10.00 - Pan crujiente llamado «Knäckebrot»
1905.20.00 - Pan de especias
1905.31.00 -- Galletas dulces (con adición de edulcorante)
TASA BASE
CATEGORIA
6
B
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
B
B
1905.32.00
1905.40.00
1905.90.10
1905.90.20
1905.90.30
1905.90.90
2001.10.00
2001.90.10
2001.90.20
2001.90.30
2001.90.90
2002.10.10
2002.10.20
2002.90.11
-- Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes»,
- Pan tostado y productos similares tostados
-- Alfajores
-- Bizcochos
-- Galletas saladas
-- Los demás
- Pepinos y pepinillos
-- Alcachofas
-- Alcaparras
-- Mezclas
-- Los demás
-- Enteros
-- En trozos
--- De valor Brix inferior a 30
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
B
B
B
B
B
A
A
A
A
A
A
A
A
2002.90.12
2002.90.19
2002.90.90
2003.10.10
2003.10.90
2003.20.10
2003.20.90
2003.90.10
2003.90.90
2004.10.00
2004.90.10
2004.90.90
2005.10.00
2005.20.00
2005.40.00
2005.51.00
2005.59.00
2005.60.00
2005.70.00
2005.80.00
2005.90.10
2005.90.20
2005.90.90
2006.00.10
--- De valor Brix superior o igual a 30 pero inferior o i
--- Los demás
-- Los demás
-- Enteros
-- Los demás
-- Enteros
-- Los demás
-- Enteros
-- Los demás
- Patatas (papas)*
-- Espárragos
-- Los demás
- Hortalizas homogeneizadas
- Patatas (papas)*
- Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum)
-- Desvainadas
-- Las demás
- Espárragos
- Aceitunas
- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
-- Pimiento
-- Ají
-- Las demás
- Cerezas
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Página 28 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2006.00.20
2006.00.90
2007.10.00
2007.91.00
2007.99.11
2007.99.12
2007.99.19
2007.99.21
2007.99.22
2007.99.29
2007.99.90
2008.11.10
2008.11.90
2008.19.00
2008.20.11
2008.20.12
2008.20.19
2008.20.90
2008.30.00
2008.40.10
2008.40.90
2008.50.00
2008.60.11
2008.60.19
2008.60.90
2008.70.11
2008.70.19
2008.70.90
2008.80.00
2008.91.00
2008.92.00
2008.99.10
2008.99.20
2008.99.30
2008.99.90
2009.11.00
2009.12.00
2009.19.00
2009.21.00
2009.29.00
2009.31.00
2009.39.00
2009.41.00
2009.49.00
2009.50.00
2009.61.10
2009.61.20
2009.69.10
2009.69.20
DESCRIPCIÓN
- Mezclas de frutas
- Los demás
- Preparaciones homogeneizadas
-- De agrios (cítricos)
---- Pulpa
---- Mermeladas y jaleas
---- Los demás
---- Pulpa
---- Mermeladas y jaleas
---- Los demás
--- Los demás
--- Sin cáscara
--- Los demás
-- Los demás, incluidas las mezclas
--- En rodajas
--- En cubos
--- Las demás
-- Las demás
- Agrios (cítricos)
-- Conservadas al natural o en almíbar
-- Las demás
- Albaricoques (damascos, chabacanos)*
--- Marrasquino o tipo marrasquino
--- Las demás
-- Las demás
--- En mitades
--- Los demás
-- Los demás
- Fresas (frutillas)*
-- Palmitos
-- Mezclas
--- Uva
--- Ciruelas
--- Kiwis
--- Los demás
-- Congelado
-- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20
-- Los demás
-- De valor Brix inferior o igual a 20
-- Los demás
-- De valor Brix inferior o igual a 20
-- Los demás
-- De valor Brix inferior o igual a 20
-- Los demás
- Jugo de tomate
--- Jugo
--- Mosto
--- Jugo
--- Mosto
Página 29 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2009.71.00
2009.79.10
2009.79.20
2009.80.10
2009.80.20
2009.80.30
2009.80.40
2009.80.50
2009.80.60
2009.80.70
2009.80.90
2009.90.00
2101.11.10
2101.11.90
2101.12.00
2101.20.10
2101.20.90
2101.30.00
2102.10.00
2102.20.00
2102.30.00
2103.10.00
2103.20.10
2103.20.90
2103.30.00
2103.90.10
2103.90.20
2103.90.90
2104.10.10
2104.10.20
2104.10.90
2104.20.10
2104.20.90
2105.00.10
2105.00.20
2105.00.90
2106.10.10
2106.10.20
2106.90.10
2106.90.21
2106.90.29
2106.90.30
2106.90.41
2106.90.49
DESCRIPCIÓN
-- De valor Brix inferior o igual a 20
--- De valor Brix superior a 20 pero inferior a 70
--- De valor Brix superior o igual a 70
-- De mora
-- De frambuesa
-- De melocotón (durazno)*
-- De kiwi
-- De pera
-- De ciruela
-- De pimiento rojo de los géneros Capsicum o
Pimenta
-- Los demás
- Mezclas de jugos
--- Café instantáneo, sin aromatizar
--- Los demás
-- Preparaciones a base de extractos, esencias o
-- A base de té
-- Los demás
- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café
tostados
- Levaduras vivas
- Levaduras muertas; los demás microorganismos
- Polvos de levantar preparados
- Salsa de soja (soya)
-- Salsa catsup («ketchup», «catchup»)*
-- Los demás
- Harina de mostaza y mostaza preparada
-- Condimentos y sazonadores compuestos
-- Mayonesa
-- Los demás
-- Cremas
-- Sopas
-- Las demás
-- Alimentos infantiles
-- Las demás
- A base de agua
- A base de leche o crema
- Los demás
-- Concentrados de proteínas
-- Sustancias proteicas texturadas
-- Polvos para la fabricación de budines, cremas,
gelatin
--- Con sabor a frutas
--- Las demás
-- Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre
u
--- Mezclas de concentrados de jugo de frutas,
legumbres u
--- Las demás
Página 30 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
B
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2106.90.50
2106.90.60
2106.90.90
2201.10.00
2201.90.00
2202.10.00
2202.90.10
2202.90.20
2202.90.31
2202.90.32
2202.90.40
2202.90.50
2202.90.90
2203.00.00
2204.10.00
2204.21.11
2204.21.12
2204.21.13
2204.21.19
2204.21.21
2204.21.22
2204.21.23
2204.21.29
2204.21.30
2204.21.90
2204.29.11
2204.29.12
2204.29.19
2204.29.91
2204.29.92
2204.29.99
2204.30.11
2204.30.19
2204.30.21
2204.30.29
2204.30.90
2205.10.10
2205.10.90
2205.90.00
2206.00.00
DESCRIPCIÓN
-- Preparaciones con un contenido de sólidos lácteos
super
-- Preparaciones alcohólicas compuestas no basadas
en una
-- Las demás
- Agua mineral y agua gaseada
- Los demás
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con
adició
-- Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre
u
-- Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas,
legumbres
--- Con contenido lácteo superior al 50 %
--- Con contenido lácteo inferior o igual al 50 %
-- Bebidas de fantasía gasificadas, con azúcar
-- Bebidas de fantasía gasificadas, sin azúcar
-- Las demás
Cerveza de malta.
- Vino espumoso
---- Sauvignon blanc
---- Chardonnay
---- Mezclas
---- Los demás
---- Cabernet sauvignon
---- Merlot
---- Mezclas
---- Los demás
--- Los demás vinos con denominación de origen
--- Los demás
---- Tintos
---- Blancos
---- Los demás
---- Tintos
---- Blancos
---- Los demás
--- Mostos concentrados
--- Los demás
--- Mostos concentrados
--- Los demás
-- Los demás
-- Vinos con pulpa de fruta
-- Los demás
- Los demás
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo:
2207.10.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de
2208.20.10 -- De uva (pisco y similares)
Página 31 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
6
A
EXCL
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
2208.20.90 -- Los demás
2208.30.10 -- De envejecimiento inferior o igual a 6 años
-- De envejecimiento superior a 6 años pero inferior o
2208.30.20 igu
2208.30.90 -- Los demás
2208.40.10 -- Ron
2208.40.90 -- Los demás
2208.50.10 -- «Gin»
2208.50.20 -- Ginebra
2208.60.00 - Vodka
2208.70.00 - Licores
2208.90.10 -- Tequila
2208.90.90 -- Los demás
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir
2209.00.00 del
- Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos;
2301.10.00 chicharr
--- Con un contenido de proteínas inferior al 66 % en
2301.20.11 peso
--- Con un contenido de proteínas superior o igual al
2301.20.12 66
--- Con un contenido de proteínas superior al 68 % en
2301.20.13 peso
2301.20.21 --- De langostinos
2301.20.22 --- De caparazón de crustáceos
2301.20.29 --- Las demás
2301.20.90 -- Los demás
2302.10.10 -- Salvados
2302.10.90 -- Los demás
2302.20.00 - De arroz
2302.30.00 - De trigo
2302.40.00 - De los demás cereales
2302.50.00 - De leguminosas
- Residuos de la industria del almidón y residuos
2303.10.00 similare
2303.20.10 -- Coseta de remolacha
2303.20.90 -- Las demás
2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
2304.00.10 - Tortas
2304.00.20 - Harinas de tortas
2304.00.30 - «Pellets»
2304.00.90 - Los demás
2305.00.00
2306.10.00
2306.20.00
2306.30.10
2306.30.20
2306.30.30
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del
- De semillas de algodón
- De semillas de lino
-- Tortas
-- Harinas de tortas
-- «Pellets»
Página 32 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
2309.90.10 -- Sustitutos lácteos para la alimentación de terneros
-- Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 %
2309.90.20 en
2309.90.90 -- Las demás
2401.10.10 -- Tabaco para envoltura
2401.10.20 -- Para la fabricación de cigarros
2401.10.90 -- Los demás
2401.20.10 -- Tabaco para envoltura
2401.20.20 -- Para la fabricación de cigarros
2401.20.90 -- Los demás
2401.30.00 - Desperdicios de tabaco
- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
2402.10.00 (pur
2402.20.00 - Cigarrillos que contengan tabaco
2402.90.00 - Los demás
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de
2403.10.00 tabaco en
2403.91.10 --- Del tipo utilizado para envolturas de tabaco
2403.91.90 --- Los demás
2403.99.00 -- Los demás
2501.00.20 - Sal gema, sal de salinas, sal marina
2501.00.30 - Sal de mesa
2501.00.40 - Cloruro de sodio puro
2501.00.90 - Las demás
2502.00.00 Piritas de hierro sin tostar.
2503.00.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el
2504.10.00 - En polvo o en escamas
2504.90.00 - Los demás
2505.10.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas
2505.90.00 - Las demás
2506.10.00 - Cuarzo
2506.21.00 -- En bruto o desbastada
2506.29.00 -- Las demás
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
2507.00.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
6
C
2306.30.90
2306.41.00
2306.49.00
2306.50.00
2306.60.00
2306.70.00
2306.90.00
2307.00.00
2308.00.00
2309.10.10
2309.10.20
2309.10.90
DESCRIPCIÓN
-- Los demás
-- Con bajo contenido de ácido erúcico
-- Los demás
- De coco o de copra
- De nuez o de almendra de palma
- De germen de maíz
- Los demás
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos
y
-- En bolsas o sacos
-- En latas
-- Los demás
Página 33 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2508.10.00
2508.20.00
2508.30.00
2508.40.00
2508.50.00
2508.60.00
2508.70.00
2509.00.00
2510.10.00
2510.20.00
2511.10.00
2511.20.00
2512.00.00
2513.11.00
2513.19.00
2513.20.00
2514.00.00
2515.11.00
2515.12.00
DESCRIPCIÓN
- Bentonita
- Tierras decolorantes y tierras de batán
- Arcillas refractarias
- Las demás arcillas
- Andalucita, cianita y silimanita
- Mullita
- Tierras de chamota o de dinas
Creta.
- Sin moler
- Molidos
- Sulfato de bario natural (baritina)
- Carbonato de bario natural (witherita)
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «kieselguhr»,
-- En bruto o en trozos irregulares, incluida la
quebranta
-- Las demás
- Esmeril, corindón natural, granate natural y demás
abras
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada,
por
-- En bruto o desbastados
-- Simplemente troceados, por aserrado o de otro
modo, en
2515.20.00 - «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de
2516.11.00 -- En bruto o desbastado
-- Simplemente troceado, por aserrado o de otro
2516.12.00 modo, en
2516.21.00 -- En bruto o desbastada
-- Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo,
2516.22.00 en
2516.90.00 - Las demás piedras de talla o de construcción
2517.10.00 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
- Macadán de escorias o de desechos industriales
2517.20.00 similares
2517.30.00 Macadán alquitranado
2517.41.00 -- De mármol
2517.49.00 -- Los demás
2518.10.00
2518.20.00
2518.30.00
2519.10.00
2519.90.10
2519.90.90
2520.10.00
2520.20.00
2521.00.00
2522.10.00
- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»
- Dolomita calcinada o sinterizada
- Aglomerado de dolomita
- Carbonato de magnesio natural (magnesita)
-- Óxido de magnesio, químicamente puro
-- Los demás
- Yeso natural; anhidrita
- Yeso fraguable
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de
- Cal viva
Página 34 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
2522.20.00
2522.30.00
2523.10.00
2523.21.00
2523.29.00
2523.30.00
2523.90.00
2524.00.10
2524.00.90
2525.10.00
2525.20.00
2525.30.00
2526.10.00
2526.20.00
- Cal apagada
- Cal hidráulica
- Cementos sin pulverizar («clinker»)
-- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
-- Los demás
- Cementos aluminosos
- Los demás cementos hidráulicos
- En fibras, copos o polvo
- Los demás
- Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas
- Mica en polvo
- Desperdicios de mica
- Sin triturar ni pulverizar
- Triturados o pulverizados
- Boratos de sodio naturales y sus concentrados
(incluso
-- Ulexita natural
-- Boratos de sodio calcio
-- Los demás
- Feldespato
-- Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o
igual
-- Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97
%
- Leucita; nefelina y nefelina sienita
- Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
C
C
C
C
C
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
C
6
A
6
6
6
A
A
A
- Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales)
- Las demás
---- Finos
---- Granzas
---- Run of mine
--- Los demás
--- «Pellets»
--- Los demás
- Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
Minerales de manganeso y sus concentrados,
incluidos
Minerales de cobre y sus concentrados.
Minerales de níquel y sus concentrados.
Minerales de cobalto y sus concentrados.
Minerales de aluminio y sus concentrados.
Minerales de plomo y sus concentrados.
Minerales de cinc y sus concentrados.
Minerales de estaño y sus concentrados.
Minerales de cromo y sus concentrados.
Minerales de volframio (tungsteno) y sus
concentrados.
- Minerales de uranio y sus concentrados
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
2528.10.00
2528.90.10
2528.90.20
2528.90.90
2529.10.00
2529.21.00
2529.22.00
2529.30.00
2530.10.00
2530.20.00
2530.90.00
2601.11.11
2601.11.12
2601.11.13
2601.11.90
2601.12.10
2601.12.90
2601.20.00
2602.00.00
2603.00.00
2604.00.00
2605.00.00
2606.00.00
2607.00.00
2608.00.00
2609.00.00
2610.00.00
2611.00.00
2612.10.00
Página 35 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
- Minerales de torio y sus concentrados
-- Concentrados
-- Los demás
-- Concentrados sin tostar
-- Los demás
Minerales de titanio y sus concentrados.
- Minerales de circonio y sus concentrados
- Los demás
- Minerales de plata y sus concentrados
-- De oro
-- Los demás
- Minerales de antimonio y sus concentrados
- Los demás
Escorias granuladas (arena de escorias) de la
2618.00.00 siderurgia.
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
2619.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás
2620.11.00 -- Matas de galvanización
2620.19.00 -- Los demás
6
6
6
A
A
A
2612.20.00
2613.10.10
2613.10.90
2613.90.10
2613.90.90
2614.00.00
2615.10.00
2615.90.00
2616.10.00
2616.90.10
2616.90.90
2617.10.00
2617.90.00
2620.21.00
2620.29.00
2620.30.00
2620.40.00
2620.60.00
-- Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos
-- Los demás
- Que contengan principalmente cobre
- Que contengan principalmente aluminio
- Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
2620.91.00
2620.99.10
2620.99.20
2620.99.90
2621.10.00
2621.90.10
2621.90.90
2701.11.00
2701.12.10
2701.12.20
2701.12.90
2701.19.00
-- Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o
--- Que contengan principalmente oro
--- Que contengan principalmente plata
--- Los demás
- Cenizas y residuos procedentes de la incineración
-- Cenizas de hueso
-- Las demás
-- Antracitas
--- Para uso metalúrgico
--- Para uso térmico
--- Las demás
-- Las demás hullas
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
2701.20.00
2702.10.00
2702.20.00
2703.00.00
- Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
- Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar
- Lignitos aglomerados
Turba (comprendida la utilizada para cama de
6
6
6
6
A
A
A
A
2704.00.00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases
2705.00.00 similares,
6
A
6
A
2706.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes
6
A
Página 36 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
A
A
A
A
- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
- Fenoles
-- Aceites de creosota
-- Los demás
- Brea
- Coque de brea
- Con grados API inferior a 25
- Con grados API superior o igual a 25
--- Eter de petróleo (nafta solvente, bencina de
2710.11.10 extracció
2710.11.21 ---- Para vehículos terrestres, con plomo
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
2710.11.22 ---- Para vehículos terrestres, sin plomo, de 93 octanos
6
A
2710.11.23
2710.11.29
2710.11.30
2710.11.90
2710.19.10
2710.19.20
2710.19.30
---- Para vehículos terrestres, sin plomo, de 97 octanos
---- Las demás
--- Espíritu de petróleo (White spirits)
--- Los demás
--- Gasolina para aviación
--- Kerosene
--- Combustibles para motores a reacción
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
2710.19.40
2710.19.51
2710.19.59
2710.19.61
2710.19.62
2710.19.63
2710.19.64
2710.19.91
--- Aceites combustibles destilados (gasoil, diesel oil)
---- Fuel oil 6
---- Los demás
---- Aceites básicos
---- Aceites blancos (de vaselina, de parafina)
---- Aceites lubricantes terminados
---- Grasas lubricantes
---- Aceites aislantes para uso eléctrico
---- Solventes a base de mezclas de hidrocarburos
parafíni
---- Los demás
-- Que contengan difenilos policlorados (PCB),
terfenilos
-- Los demás
-- Gas natural
-- Propano
-- Butanos
-- Etileno, propileno, butileno y butadieno
-- Los demás
-- Gas natural
-- Los demás
- Vaselina
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
2707.10.00
2707.20.00
2707.30.00
2707.40.00
DESCRIPCIÓN
- Benzol (benceno)
- Toluol (tolueno)
- Xilol (xilenos)
- Naftaleno
2707.50.00
2707.60.00
2707.91.00
2707.99.00
2708.10.00
2708.20.00
2709.00.10
2709.00.20
2710.19.92
2710.19.99
2710.91.00
2710.99.00
2711.11.00
2711.12.00
2711.13.00
2711.14.00
2711.19.00
2711.21.00
2711.29.00
2712.10.00
Página 37 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
2803.00.00
2804.10.00
2804.21.00
2804.29.00
2804.30.00
2804.40.00
2804.50.00
- Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 %
e
-- Parafina que contenga en peso 0,75 % o más de
aceite
-- Los demás
-- Sin calcinar
-- Calcinado
- Betún de petróleo
- Los demás residuos de los aceites de petróleo o de
miner
- Pizarras y arenas bituminosas
- Los demás
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún
Energía eléctrica (partida discrecional).
- Cloro
- Yodo
- Flúor; bromo
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono
no
- Hidrógeno
-- Argón
-- Los demás
- Nitrógeno
- Oxígeno
- Boro; telurio
2804.61.00
2804.69.00
2804.70.00
2804.80.00
2804.90.00
2805.11.00
2805.12.00
2805.19.00
-- Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99
-- Los demás
- Fósforo
- Arsénico
- Selenio
-- Sodio
-- Calcio
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
2805.30.00
2805.40.00
2806.10.00
2806.20.00
2807.00.00
2808.00.00
2809.10.00
2809.20.10
2809.20.90
2810.00.10
2810.00.20
2811.11.00
- Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso
- Mercurio
- Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
- Ácido clorosulfúrico
Ácido sulfúrico; oleum.
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
- Pentóxido de difósforo
-- Ácido ortofosfórico o fosfórico
-- Los demás
- Óxidos de boro
- Ácidos bóricos
-- Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
2712.20.00
2712.90.10
2712.90.90
2713.11.00
2713.12.00
2713.20.00
2713.90.00
2714.10.00
2714.90.00
2715.00.00
2716.00.00
2801.10.00
2801.20.00
2801.30.00
2802.00.00
Página 38 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
2812.10.60 -- Dicloruro de carbonilo (CAS 75-44-5) (Fosgeno, CG,
-- Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3) (Cloruro de
2812.10.70 fosf
-- Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7) (Oxicloruro
2812.10.80 sulfuros
2812.10.90 -- Los demás
2812.90.00 - Los demás
2813.10.00 - Disulfuro de carbono
2813.90.10 -- Pentasulfuro de fósforo
2813.90.90 -- Los demás
2814.10.00 - Amoníaco anhidro
2814.20.00 - Amoníaco en disolución acuosa
2815.11.00 -- Sólido
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
B
B
A
A
A
-- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)
- Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
- Peróxidos de sodio o de potasio
- Hidróxido y peróxido de magnesio
- Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de
Óxido de cinc; peróxido de cinc.
- Corindón artificial, aunque no sea de constitución
quími
- Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial
- Hidróxido de aluminio
- Trióxido de cromo
- Los demás
- Dióxido de manganeso
- Los demás
- Óxidos e hidróxidos de hierro
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
B
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
2811.19.10
2811.19.90
2811.21.00
2811.22.00
2811.23.00
2811.29.10
2811.29.20
2811.29.90
2812.10.10
2812.10.20
2812.10.30
2812.10.40
2812.10.50
2815.12.00
2815.20.00
2815.30.00
2816.10.00
2816.40.00
2817.00.00
2818.10.00
2818.20.00
2818.30.00
2819.10.00
2819.90.00
2820.10.00
2820.90.00
2821.10.00
DESCRIPCIÓN
--- Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8) (Formonitrilo,
Ever
--- Los demás
-- Dióxido de carbono
-- Dióxido de silicio
-- Dióxido de azufre
--- Anhídrido arsenioso (Trióxido de arsénico, Óxido
arsen
--- Anhídrido sulfúrico (Trióxido de S)
--- Los demás
-- Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1) (Cloruro
arsénic
-- Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2)
(Triclorofosforan
-- Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8) (Cloruro
fosfó
-- Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9) (Cloruro
de azuf
-- Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0)
Página 39 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2821.20.00
2822.00.00
2823.00.00
2824.10.00
2824.20.00
2824.90.00
2825.10.10
2825.10.90
2825.20.00
2825.30.00
2825.40.00
2825.50.00
2825.60.00
2825.70.10
2825.70.20
2825.70.30
2825.80.00
2825.90.00
2826.11.00
2826.12.00
2826.19.00
2826.20.00
2826.30.00
2826.90.00
2827.10.00
2827.20.00
2827.31.00
2827.32.00
2827.33.00
2827.34.00
2827.35.00
2827.36.00
2827.39.10
2827.39.20
2827.39.30
2827.39.90
2827.41.00
2827.49.00
2827.51.00
2827.59.00
2827.60.10
2827.60.20
2827.60.90
2828.10.00
2828.90.00
2829.11.00
2829.19.00
2829.90.10
DESCRIPCIÓN
- Tierras colorantes
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto
Óxidos de titanio.
- Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
- Minio y minio anaranjado
- Los demás
-- Cloruro de hidroxilamonio
-- Los demás
- Óxido e hidróxido de litio
- Óxidos e hidróxidos de vanadio
- Óxidos e hidróxidos de níquel
- Óxidos e hidróxidos de cobre
- Óxidos de germanio y dióxido de circonio
-- Trióxido de molibdeno
-- Los demás óxidos de molibdeno
-- Hidróxidos de molibdeno
- Óxidos de antimonio
- Los demás
-- De amonio o sodio
-- De aluminio
-- Los demás
- Fluorosilicatos de sodio o potasio
- Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)
- Los demás
- Cloruro de amonio
- Cloruro de calcio
-- De magnesio
-- De aluminio
-- De hierro
-- De cobalto
-- De níquel
-- De cinc
--- De estaño
--- De cobre (cuproso)
--- De litio
--- Los demás
-- De cobre
-- Los demás
-- Bromuros de sodio o potasio
-- Los demás
-- Yoduro de sodio
-- Yoduro de potasio
-- Los demás
- Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos
de
- Los demás
-- De sodio
-- Los demás
-- Yodato de potasio
Página 40 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
B
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
2829.90.20
2829.90.90
2830.10.10
2830.10.21
2830.10.22
2830.10.29
2830.20.00
2830.30.00
2830.90.00
2831.10.00
2831.90.00
2832.10.00
2832.20.00
2832.30.00
2833.11.00
2833.19.00
2833.21.00
2833.22.00
2833.23.00
2833.24.00
2833.25.00
2833.26.00
2833.27.00
2833.29.10
2833.29.90
2833.30.00
2833.40.00
2834.10.00
2834.21.00
2834.29.00
2835.10.00
2835.22.00
2835.23.00
2835.24.00
CÓDIGO
-- Yodato de calcio
-- Los demás
-- Neutro
--- En forma sólida
--- En disolución acuosa
--- Los demás
- Sulfuro de cinc
- Sulfuro de cadmio
- Los demás
- De sodio
- Los demás
- Sulfitos de sodio
- Los demás sulfitos
- Tiosulfatos
-- Sulfato de disodio
-- Los demás
-- De magnesio
-- De aluminio
-- De cromo
-- De níquel
-- De cobre
-- De cinc
-- De bario
--- De cobalto
--- Los demás
- Alumbres
- Peroxosulfatos (persulfatos)
- Nitritos
-- De potasio
-- Los demás
- Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
-- De monosodio o disodio
-- De trisodio
-- De potasio
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
B
B
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
2835.25.00
2835.26.00
2835.29.00
2835.31.00
2835.39.00
-- Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)
-- Los demás fosfatos de calcio
-- Los demás
-- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
-- Los demás
- Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos
de
-- Ceniza de soda liviana
-- Ceniza de soda pesada
-- Carbonato de sodio
- Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio
- Carbonatos de potasio
- Carbonato de calcio
- Carbonato de bario
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
2836.10.00
2836.20.10
2836.20.20
2836.20.30
2836.30.00
2836.40.00
2836.50.00
2836.60.00
DESCRIPCIÓN
Página 41 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
2836.70.00
2836.91.00
2836.92.00
2836.99.10
2836.99.90
2837.11.10
2837.11.20
2837.19.00
2837.20.00
2838.00.00
2839.11.00
2839.19.00
2839.20.00
2839.90.00
2840.11.00
2840.19.00
2840.20.00
2840.30.00
2841.10.00
2841.20.00
2841.30.00
CÓDIGO
- Carbonatos de plomo
-- Carbonatos de litio
-- Carbonato de estroncio
--- Peroxocarbonatos (Percarbonatos)
--- Los demás
--- Cianuros
--- Oxicianuros
-- Los demás
- Cianuros complejos
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
-- Metasilicatos
-- Los demás
- De potasio
- Los demás
-- Anhidro
-- Los demás
- Los demás boratos
- Peroxoboratos (perboratos)
- Aluminatos
- Cromatos de cinc o plomo
- Dicromato de sodio
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
2841.50.00
2841.61.00
2841.69.00
2841.70.10
2841.70.20
2841.70.90
2841.80.00
2841.90.10
2841.90.90
- Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos
-- Permanganato de potasio
-- Los demás
-- De amonio
-- De sodio
-- Los demás
- Volframatos (tungstatos)
-- Perrenato de amonio
-- Los demás
- Silicatos dobles o complejos, incluidos los
aluminosilic
- Las demás
- Metal precioso en estado coloidal
-- Nitrato de plata
-- Los demás
- Compuestos de oro
- Los demás compuestos; amalgamas
- Uranio natural y sus compuestos; aleaciones,
dispersione
- Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos;
- Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos;
- Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos,
excepto
- Elementos combustibles (cartuchos) agotados
(irradiados)
- Agua pesada (óxido de deuterio)
- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
2842.10.00
2842.90.00
2843.10.00
2843.21.00
2843.29.00
2843.30.00
2843.90.00
2844.10.00
2844.20.00
2844.30.00
2844.40.00
2844.50.00
2845.10.00
2845.90.00
DESCRIPCIÓN
Página 42 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2846.10.00
2846.90.00
2847.00.00
2848.00.10
2848.00.20
2848.00.30
2848.00.90
2849.10.00
2849.20.00
2849.90.00
DESCRIPCIÓN
- Compuestos de cerio
- Los demás
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso
- De magnesio
- De aluminio
- De cobre
- Los demás
- De calcio
- De silicio
- Los demás
2850.00.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruro
- Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4) (Clorocian,
2851.00.10 Clorocia
2851.00.90 - Los demás
2901.10.00 - Saturados
2901.21.00 -- Etileno
2901.22.00 -- Propeno (propileno)
2901.23.00 -- Buteno (butileno) y sus isómeros
2901.24.00 -- Buta-1,3-dieno e isopreno
2901.29.10 --- 7-metil-3-metilene-1,6-octadieno(Mirceno)
2901.29.90 --- Los demás
2902.11.00 -- Ciclohexano
2902.19.00 -- Los demás
2902.20.00 - Benceno
2902.30.00 - Tolueno
2902.41.00 -- o-Xileno
2902.42.00 -- m-Xileno
2902.43.00 -- p-Xileno
2902.44.00 -- Mezclas de isómeros del xileno
2902.50.00 - Estireno
2902.60.00 - Etilbenceno
2902.70.00 - Cumeno
2902.90.10 -- Trans-B-metilestireno
2902.90.20 -- Alilbenceno
2902.90.90 -- Los demás
-- Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro
2903.11.00 d
2903.12.00 -- Diclorometano (cloruro de metileno)
2903.13.00 -- Cloroformo (triclorometano)
2903.14.00 -- Tetracloruro de carbono
2903.15.00 -- 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)
2903.19.10 --- 1,1,1 Tricloroetano (Metil-cloroformo)
2903.19.90 --- Los demás
2903.21.00 -- Cloruro de vinilo (cloroetileno)
2903.22.00 -- Tricloroetileno
2903.23.00 -- Tetracloroetileno (percloroetileno)
2903.29.00 -- Los demás
2903.30.11 --- Bromuro de metilo (bromometano)*
Página 43 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2903.30.12
2903.30.13
2903.30.19
2903.30.21
2903.30.22
2903.30.23
2903.30.24
2903.30.29
2903.30.31
2903.30.32
2903.30.39
2903.30.41
2903.30.49
2903.30.51
2903.30.59
2903.30.91
2903.30.99
2903.41.00
2903.42.00
2903.43.00
2903.44.10
2903.44.20
2903.45.10
2903.45.20
2903.45.30
2903.45.40
2903.45.50
2903.45.60
2903.45.70
2903.45.80
2903.45.91
2903.45.92
2903.45.99
2903.46.10
2903.46.20
2903.46.30
2903.47.00
2903.49.10
2903.49.20
2903.49.30
2903.49.40
2903.49.50
2903.49.60
2903.49.91
2903.49.92
2903.49.99
DESCRIPCIÓN
--- Trifluorometano
--- Tetrafluormetano
--- Los demás
--- Difluoretano
--- Tetrafluoretano
--- Pentafluoretano
--- Hexafluoretano
--- Los demás
--- Hexafluorpropano
--- Octafluorpropano
--- Los demás
--- Decafluorbutano
--- Los demás
--- Perfluorhexano
--- Los demás
--- PFIB (CAS 382-21-8) (1,1,3,3,3-Pentafluoro-2(trifluor
--- Los demás
-- Triclorofluorometano
-- Diclorodifluorometano
-- Triclorotrifluoroetanos
--- Diclorotetrafluoroetanos
--- Cloropentafluoretano
--- Clorotrifluorometano
--- Pentaclorofluoroetano
--- Tetraclorodifluoroetanos
--- Heptaclorofluoropropanos
--- Hexaclorodifluoropropanos
--- Pentaclorotrifluoropropanos
--- Tetraclorotetrafluoropropanos
--- Tricloropentafluoropropanos
---- Diclorohexafluoropropanos
---- Cloroheptafluoropropanos
---- Los demás
--- Bromoclorodifluorometano
--- Bromotrifluorometano
--- Dibromo-tetrafluoroetanos
-- Los demás derivados perhalogenados
--- Clorodifluorometano
--- Diclorotrifluoroetanos
--- Clorotetrafluoroetanos
--- Diclorofluoroetanos
--- Clorodifluoroetanos
--- Dicloropentafluoropropanos
---- Otros derivados del metano, del etano o del
propano,
---- Otros derivados del metano, del etano o del
propano,
---- Los demás
Página 44 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
2903.51.00 -- 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano
--- Hexaclorociclohexano isómero gamma con un
2903.59.10 mínimo de
CÓDIGO
6
A
6
A
2903.59.20 --- Hexaclorohexahidrodimetanonaftaleno (Aldrín y sus
2903.59.90 --- Los demás
6
6
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
2905.19.91
2905.19.99
2905.22.00
2905.29.00
2905.31.00
2905.32.00
2905.39.00
-- Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno
-- Hexaclorobenceno y DDT [1,1,1-tricloro-2,2-bis
--- Cloruro de bencilo
--- Bromobenceno
--- Los demás
- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
ésteres
-- Nitropropano
-- Trinitrotolueno (TNT)
-- Nitroetano
-- O-nitrotolueno
-- Los demás
-- Cloropicrina (CAS 76-06-2) (Tricloronitrometano,
Nitroc
-- Los demás
-- Metanol (alcohol metílico)
--- Propílico
--- Isopropílico
-- Butan-1-ol (alcohol n-butílico)
-- Los demás butanoles
-- Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros
--- 2 etil hexanol
--- Los demás
-- Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol
(alco
--- Metil isobutil carbinol
--- Decílicos (decanoles)
---- Alcohol pinacolílico (CAS 464-07-3) (3,3Dimetilbutan
---- Los demás
-- Alcoholes terpénicos acíclicos
-- Los demás
-- Etilenglicol (etanodiol)
-- Propilenglicol (propano-1,2-diol)
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
2905.41.00
2905.42.00
2905.43.00
2905.44.00
2905.45.00
2905.49.00
-- 2-Etil-2-(hidroximetil) propano-1,3-diol (trimetilolpro
-- Pentaeritritol (pentaeritrita)
-- Manitol
-- D-glucitol (sorbitol)
-- Glicerol
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
A
B
A
A
B
A
2903.61.00
2903.62.00
2903.69.10
2903.69.20
2903.69.90
2904.10.00
2904.20.10
2904.20.20
2904.20.30
2904.20.40
2904.20.90
2904.90.10
2904.90.90
2905.11.00
2905.12.10
2905.12.20
2905.13.00
2905.14.00
2905.15.00
2905.16.10
2905.16.90
2905.17.00
2905.19.10
2905.19.20
DESCRIPCIÓN
Página 45 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
2905.51.00
2905.59.10
2905.59.90
2906.11.00
6
6
6
6
A
A
A
A
2906.12.00
2906.13.00
2906.14.00
2906.19.00
2906.21.00
2906.29.00
2907.11.00
2907.12.00
-- Etclorvinol (DCI)
--- Alfa-Monoclorhidrina
--- Los demás
-- Mentol
-- Ciclohexanol, metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanol
-- Esteroles e inositoles
-- Terpineoles
-- Los demás
-- Alcohol bencílico
-- Los demás
-- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales
-- Cresoles y sus sales
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
2907.13.00
2907.14.00
2907.15.00
2907.19.00
2907.21.00
2907.22.00
-- Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos
-- Xilenoles y sus sales
-- Naftoles y sus sales
-- Los demás
-- Resorcinol y sus sales
-- Hidroquinona y sus sales
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
2907.23.00
2907.29.00
2908.10.10
2908.10.90
-- 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano
-- Los demás
-- Pentaclorofenato de sodio
-- Los demás
- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
ésteres
- Los demás
-- Éter dietílico (óxido de dietilo)
--- Metil terbutil éter (MTBE)
--- Los demás
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
2909.20.00 - Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus
- Éteres aromáticos y sus derivados halogenados,
2909.30.00 sulfonado
2909.41.00 -- 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol)
6
A
6
6
A
A
2909.42.00 -- Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilengl
6
A
2909.43.00 -- Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilengl
-- Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o
2909.44.00 del
2909.49.10 --- Alcohol 3,4,5 trimetoxibencílico
2909.49.90 --- Los demás
- Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus
2909.50.00 derivado
- Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres,
2909.60.00 peróxidos d
2910.10.00 - Oxirano (óxido de etileno)
6
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
A
A
2908.20.00
2908.90.00
2909.11.00
2909.19.10
2909.19.90
Página 46 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
2910.20.00 - Metiloxirano (óxido de propileno)
2910.30.00 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)
2910.90.00 - Los demás
2911.00.00
2912.11.00
2912.12.00
2912.13.00
2912.19.00
2912.21.00
2912.29.00
2912.30.00
2912.41.00
2912.42.00
2912.49.10
2912.49.20
2912.49.90
2912.50.00
2912.60.00
2913.00.00
2914.11.00
2914.12.00
2914.13.00
2914.19.00
2914.21.00
2914.22.00
2914.23.00
2914.29.00
2914.31.00
2914.39.00
2914.40.00
2914.50.00
2914.61.00
2914.69.00
2914.70.00
2915.11.00
2915.12.10
2915.12.20
2915.12.90
2915.13.00
2915.21.00
2915.22.00
2915.23.00
2915.24.00
2915.29.00
2915.31.00
2915.32.00
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones
-- Metanal (formaldehído)
-- Etanal (acetaldehído)
-- Butanal (butiraldehído, isómero normal)
-- Los demás
-- Benzaldehído (aldehído benzoico)
-- Los demás
- Aldehídos-alcoholes
-- Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)
-- Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)
--- 3,4,5 Trimetoxibenzaldehido
--- Ter-butil-alfa-metilhidroxinamaldehido
--- Los demás
- Polímeros cíclicos de los aldehídos
- Paraformaldehído
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
-- Acetona
-- Butanona (metiletilcetona)
-- 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
-- Las demás
-- Alcanfor
-- Ciclohexanona y metilciclohexanonas
-- Iononas y metiliononas
-- Las demás
-- Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)
-- Las demás
- Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos
- Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones
oxigenadas
-- Antraquinona
-- Las demás
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
-- Ácido fórmico
--- Formiato de sodio
--- Formiato de amonio
--- Las demás
-- Ésteres del ácido fórmico
-- Ácido acético
-- Acetato de sodio
-- Acetatos de cobalto
-- Anhídrido acético
-- Las demás
-- Acetato de etilo
-- Acetato de vinilo
Página 47 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2915.33.00
2915.34.00
2915.35.00
2915.39.10
2915.39.90
2915.40.00
2915.50.00
2915.60.00
2915.70.00
2915.90.10
2915.90.20
2915.90.90
2916.11.00
2916.12.10
2916.12.90
2916.13.00
2916.14.10
2916.14.90
2916.15.00
2916.19.00
2916.20.00
2916.31.10
2916.31.90
2916.32.00
2916.34.00
2916.35.00
2916.39.00
2917.11.00
2917.12.00
2917.13.00
2917.14.00
2917.19.00
2917.20.00
2917.31.00
2917.32.00
2917.33.00
2917.34.00
2917.35.00
2917.36.00
2917.37.00
2917.39.00
2918.11.00
2918.12.00
2918.13.10
TASA BASE
CATEGORIA
-- Acetato de n-butilo
-- Acetato de isobutilo
-- Acetato de 2-etoxietilo
--- Diacetato de etilideno
--- Los demás
- Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus
és
- Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres
- Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y
sus
- Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus
éstere
-- Cloroformiato de etilo
-- Cloruro de acetilo
-- Los demás
-- Ácido acrílico y sus sales
--- Acrilato de butilo
--- Los demás
-- Ácido metacrílico y sus sales
--- Metacrilato de metilo monómero
--- Los demás
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
-- Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus
-- Los demás
- Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
--- Benzoato de sodio
--- Los demás
-- Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo
-- Ácido fenilacético y sus sales
-- Ésteres del ácido fenilacético
-- Los demás
-- Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres
-- Ácido adípico, sus sales y sus ésteres
-- Ácido azelaico,ácido sebácico, sus sales y sus
ésteres
-- Anhídrido maleico
-- Los demás
- Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
-- Ortoftalatos de dibutilo
-- Ortoftalatos de dioctilo
-- Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo
-- Los demás ésteres del ácido ortoftálico
-- Anhídrido ftálico
-- Ácido tereftálico y sus sales
-- Tereftalato de dimetilo
-- Los demás
-- Ácido láctico, sus sales y sus ésteres
-- Ácido tartárico
--- Tartrato de calcio
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
B
B
B
B
B
A
A
B
A
A
A
Página 48 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
2918.23.00 -- Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales
2918.29.00 -- Los demás
- Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona,
2918.30.00 pero
2918.90.10 -- Ácido 3,4,5 trimetoxibenzoico
2918.90.20 -- Cloruro de 3,4,5 trimetoxibenzoilo
2918.90.90 -- Los demás
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los
2919.00.00 lactofosfato
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
2920.10.00 - Ésteres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales; sus
6
A
2920.90.10 -- Dietil fosfito (CAS 762-04-9) (Ácido fosfónico, éster d
6
A
2920.90.20 -- Dimetil fosfito (CAS 868-85-9) (Ácido fosfónico, éster
6
A
2920.90.30 -- Trietil fosfito (CAS 122-52-1) (Ácido fosforoso, éster
-- Trimetil fosfito (CAS 121-45-9) (Ácido fosforoso,
2920.90.40 éster
2920.90.50 -- Tetranitropentaeritritol (Pentrita)
2920.90.90 -- Los demás
2921.11.10 --- Metil amina
2921.11.90 --- Los demás
2921.12.00 -- Dietilamina y sus sales
--- HN1 (CAS 538-07-8) (Bis(2-cloroetil)etilamina,
2921.19.10 Etilbis
--- HN2 (CAS 51-75-2) (Bis(2-cloroetil)metilamina,
2921.19.20 MBA, Cl
--- HN3 (CAS 555-77-1) (Tris(2-cloroetil)amina,
2921.19.30 Triclorome
2921.19.41 ---- 2-cloro-N,N-dietil-etanamina (CAS 100-35-6)
2921.19.49 ---- Los demás
2921.19.90 --- Los demás
2921.21.00 -- Etilendiamina y sus sales
2921.22.00 -- Hexametilendiamina y sus sales
2921.29.00 -- Los demás
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
2921.30.00 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o
6
A
2918.13.90
2918.14.00
2918.15.00
2918.16.00
2918.19.10
2918.19.90
2918.21.00
2918.22.10
2918.22.90
DESCRIPCIÓN
--- Los demás
-- Ácido cítrico
-- Sales y ésteres del ácido cítrico
-- Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres
--- Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (CAS 76-93-7)
(Ácid
--- Los demás
-- Ácido salicílico y sus sales
--- Ácido acetilsalicílico
--- Los demás
Página 49 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
2922.19.21 ---- N,N-Dimetil,2-aminoetanol y sus sales protonadas
2922.19.22 ---- N,N-Dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas
---- Picrato de 2-(etilisopropilamino)etanol (CAS 28932922.19.23 622922.19.29 ---- Los demás
6
6
A
A
6
6
A
A
2922.19.30 --- Etildietanolamina (CAS 139-87-7) (2,2'-(etilimino)bis--- Metildietanolamina (CAS 105-59-9) (2,2'2922.19.40 (metilimino)bi
2922.19.90 --- Los demás
2922.21.00 -- Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus sales
2922.22.00 -- Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales
2922.29.10 --- Amino-naftoles, sus sales y derivados
2922.29.20 --- Amino-fenoles, sus sales y derivados
2922.29.90 --- Los demás
-- Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona
2922.31.00 (DCI);
2922.39.00 -- Los demás
2922.41.00 -- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos
2922.42.10 --- Glutamato monosódico
2922.42.90 --- Los demás
2922.43.00 -- Ácido antranílico y sus sales
2922.44.00 -- Tilidina (DCI) y sus sales
2922.49.20 --- Ácido acetilantranílico
2922.49.90 --- Los demás
- Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y
2922.50.00 demás
2923.10.00 - Colina y sus sales
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
2921.41.00
2921.42.00
2921.43.10
2921.43.90
2921.44.00
2921.45.00
2921.46.00
2921.49.00
2921.51.00
2921.59.00
2922.11.00
2922.12.00
2922.13.10
2922.13.90
2922.14.00
2922.19.10
DESCRIPCIÓN
-- Anilina y sus sales
-- Derivados de la anilina y sus sales
--- O-toluidina
--- Los demás
-- Difenilamina y sus derivados; sales de estos
productos
-- 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina
-- Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI),
dexanfetamina
-- Los demás
-- o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus
deriv
-- Los demás
-- Monoetanolamina y sus sales
-- Dietanolamina y sus sales
--- Trietanolamina (CAS 102-71-6)
(Trihidroxitrietilamina,
--- Los demás
-- Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales
--- Fenilpropanolamina
Página 50 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2923.20.10
2923.20.90
2923.90.00
2924.11.00
2924.19.10
2924.19.20
2924.19.90
DESCRIPCIÓN
-- Lecitinas
-- Las demás
- Los demás
-- Meprobamato (DCI)
--- Formamida
--- N-metilformamida
--- Los demás
2924.21.00 -- Ureínas y sus derivados; sales de estos productos
-- Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N2924.23.00 acetilantranílico)
2924.24.00 -- Etinamato (DCI)
--- Aspartame; (N-L-Alfa-aspartil-L-fenilalanina 1-metil
2924.29.10 é
2924.29.90 --- Los demás
2925.11.00 -- Sacarina y sus sales
2925.12.00 -- Glutetimida (DCI)
2925.19.00 -- Los demás
2925.20.00 - Iminas y sus derivados; sales de estos productos
2926.10.00 - Acrilonitrilo
2926.20.00 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida)
2926.30.00 - Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la
2926.90.00 - Los demás
2927.00.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
2928.00.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la
2929.10.10 -- 2,4-Diisocianato de tolueno (TDI)
2929.10.20 -- Diisocianato de 4,4-difenilmetano (MDI)
2929.10.90 -- Los demás
--- Cloruro fluoruro dimetil fosforamidico (CAS 365982929.90.11 84-2
2929.90.19 --- Los demás
2929.90.21
2929.90.29
2930.10.10
2930.10.20
2930.10.90
2930.20.10
2930.20.90
2930.30.00
2930.40.00
2930.90.11
2930.90.12
2930.90.13
2930.90.14
--- Ácido etilmetil fosforamidico éster dietílico (CAS 170
--- Los demás
-- Xantato isopropílico de sodio
-- Xantato isobutílico de sodio
-- Los demás
-- Isopropil etil tiocarbamato
-- Los demás
- Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama
- Metionina
--- Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (CAS 2625-76-5), (2c
--- Gas mostaza (CAS 505-60-2) (Sulfuro de bis (2cloroeti
--- Bis(2-cloroetiltio)metano (CAS 63869-13-6) (1,1'(meti
--- 1,3-Bis((2-cloroetil)tio)propano normal (CAS 6390510Página 51 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
B
B
B
B
A
A
6
B
6
B
6
B
6
B
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
B
6
B
2930.90.17 --- Tiodiglicol (CAS 111-48-8) (Sulfuro de bis (2-hidroxi
2930.90.19 --- Los demás
6
6
B
B
2930.90.21 --- 2-(bis(1-metiletil)amino) etanetiol (CAS 5842-07-9)
2930.90.29 --- Los demás
--- Amitón (CAS 78-53-5) (Fosforotiolato de O,O-dietil2930.90.31 S-(
2930.90.39 --- Los demás
2930.90.40 -- Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós)
--- VX (CAS 50782-69-9) (S-2-diisopropilamino metil
2930.90.51 etilfo
2930.90.59 --- Los demás
--- Que contengan un átomo de fósforo al cual se
2930.90.91 encuentre
2930.90.99 --- Los demás
2931.00.10 - Plomo tetraetilo
-- Sarín (CAS 107-44-8) (Metilfosfonofluoridato de O2931.00.21 isopr
-- Somán (CAS 96-64-0) (Metilfosfonofluoridato de O2931.00.22 pinaco
2931.00.29 -- Los demás
-- Tabún (CAS 77-81-6) (N,N2931.00.31 Dimetilfosforamidocianidato de
2931.00.39 -- Los demás
-- Lewisita 1 (CAS 541-25-3) (2-clorovinildicloroarsina,
2931.00.41 D
-- Lewisita 2 (CAS 40334-69-8) (Bis(2-clorovinil)
2931.00.42 cloroars
-- Lewisita 3 (CAS 40334-70-1) (Tris (22931.00.43 clorovinil)arsina
2931.00.49 -- Los demás
-- Clorosarín (CAS 1445-76-7) (Metilfosfonoclorhidato
2931.00.51 de O
-- Clorosomán (CAS 7040-57-5) (Metilfosfonocloridato
2931.00.52 de O2931.00.59 -- Los demás
-- O-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo
2931.00.61 (CAS
2931.00.69 -- Los demás
2931.00.71 -- Metilfosfonildifluoruro (CAS 676-99-3) (DF)*
2931.00.79 -- Los demás
2931.00.81 -- Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) (DC)*
-- Metilfosfonato de difenilo (CAS 7526-26-3) (Ácido
2931.00.82 metil
6
6
B
B
6
6
6
B
B
B
6
6
B
B
6
6
6
B
B
A
6
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
--- 1,4-bis((2-cloroetil)tio)butano normal (CAS 1428682930.90.15 93--- 1,5-bis((2-cloroetil)tio)pentano normal (CAS 1428682930.90.16 94
Página 52 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
2933.33.00 -- Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI)
2933.39.10 --- Metil-6 metilnicotinato
6
6
A
A
2933.39.91 ---- Quinuclinidol-3 (CAS 1619-34-7) (Quinuclidin-3-ol,
---- BZ (CAS 6581-06-2) (Bencilato de 3-quinuclidinilo,
2933.39.92 BQ
2933.39.99 ---- Los demás
2933.41.00 -- Levorfanol (DCI) y sus sales
2933.49.00 -- Los demás
2933.52.00 -- Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales
2933.53.00 -- Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI),
-- Los demás derivados de la malonilurea (ácido
2933.54.00 barbitúric
-- Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI),
2933.55.00 metacualona
2933.59.00 -- Los demás
2933.61.00 -- Melamina
2933.69.00 -- Los demás
2933.71.00 -- 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)
2933.72.00 -- Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)
2933.79.00 -- Las demás lactamas
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
2931.00.83
2931.00.89
2931.00.90
2932.11.00
2932.12.00
2932.13.00
2932.19.00
2932.21.00
2932.29.00
2932.91.00
2932.92.00
2932.93.00
2932.94.00
2932.95.00
2932.99.10
2932.99.20
2932.99.30
2932.99.40
2932.99.90
2933.11.00
2933.19.00
2933.21.00
2933.29.00
2933.31.00
2933.32.00
DESCRIPCIÓN
-- Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6) (DMMP,
Ácido
-- Los demás
- Los demás
-- Tetrahidrofurano
-- 2-Furaldehído (furfural)
-- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico
-- Los demás
-- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas
-- Las demás lactonas
-- Isosafrol
-- 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona
-- Piperonal
-- Safrol
-- Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros)
--- 3,4-metilen dioxifenil 3 propanona
--- Eucaliptol; (1,8-Epoxi-p-mentano)
--- Dioxano; (1,4-Dioxano)
--- Glucosamina (2-Amino-2-deoxi-D-glucosa)
--- Los demás
-- Fenazona (antipirina) y sus derivados
-- Los demás
-- Hidantoína y sus derivados
-- Los demás
-- Piridina y sus sales
-- Piperidina y sus sales
Página 53 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
-- Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam
2933.91.00 (DCI),
2933.99.10 --- Lisinopril; ((s)-1-(N2-(1-Carboxi-3-fenilpropil)-L-lis
2933.99.20 --- Enalaprila maleato; ((s)-1-(N-(1-(Etoxicarbonil)-3-fen
2933.99.90 --- Los demás
2934.10.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclo tiazol
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos
2934.20.00 benzotiazol
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos
2934.30.00 fenotiazina
-- Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam
2934.91.00 (DCI),
2934.99.10 --- 2-metil-benz-1,3-oxazol
2934.99.20 --- Derivados de ácidos nucleicos
--- Morclofona; (4'-cloro-3,5-dimetoxi-4-(22934.99.30 morfolinoetoxi
2934.99.40 --- Ácido oxolínico
2934.99.50 --- Hymexazole; (5-Metil-3(2H)-isoxazolona)
2934.99.90 --- Los demás
2935.00.00 Sulfonamidas.
2936.10.00 - Provitaminas sin mezclar
2936.21.00 -- Vitaminas A y sus derivados
2936.22.00 -- Vitamina B1 y sus derivados
2936.23.00 -- Vitamina B2 y sus derivados
-- Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina
2936.24.00 B5)
2936.25.00 -- Vitamina B6 y sus derivados
2936.26.00 -- Vitamina B12 y sus derivados
2936.27.00 -- Vitamina C y sus derivados
2936.28.00 -- Vitamina E y sus derivados
2936.29.00 -- Las demás vitaminas y sus derivados
2936.90.00 - Los demás, incluidos los concentrados naturales
-- Somatotropina, sus derivados y análogos
2937.11.00 estructurales
2937.12.00 -- Insulina y sus sales
2937.19.00 -- Los demás
-- Cortisona, hidrocortisona, prednisona
2937.21.00 (dehidrocortisona
-- Derivados halogenados de las hormonas
2937.22.00 corticosteroides
2937.23.00 -- Estrógenos y progestógenos
2937.29.00 -- Los demás
2937.31.00 -- Epinefrina (adrenalina)*
2937.39.00 -- Los demás
2937.40.00 - Derivados de los aminoácidos
- Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus
2937.50.00 derivad
2937.90.00 - Los demás
Página 54 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
2938.10.00
2938.90.00
2939.11.10
2939.11.20
2939.11.90
2939.19.00
2939.21.00
2939.29.00
2939.30.00
2939.41.00
2939.42.00
2939.43.00
2939.49.00
2939.51.00
2939.59.00
2939.61.00
2939.62.00
2939.63.00
2939.69.10
2939.69.20
2939.69.90
2939.91.00
2939.99.10
2939.99.20
2939.99.30
2939.99.90
2940.00.00
2941.10.00
2941.20.00
2941.30.10
2941.30.20
2941.30.30
2941.30.90
2941.40.00
2941.50.00
2941.90.10
2941.90.20
2941.90.30
2941.90.40
2941.90.50
2941.90.90
2942.00.00
DESCRIPCIÓN
- Rutósido (rutina) y sus derivados
- Los demás
--- Metilmorfina (codeina y sus sales)
--- Morfina
--- Los demás
-- Los demás
-- Quinina y sus sales
-- Los demás
- Cafeína y sus sales
-- Efedrina y sus sales
-- Seudoefedrina (DCI) y sus sales
-- Catina (DCI) y sus sales
-- Las demás
-- Fenetilina (DCI) y sus sales
-- Los demás
-- Ergometrina (DCI) y sus sales
-- Ergotamina (DCI) y sus sales
-- Ácido lisérgico y sus sales
--- Ergonovina
--- Lisergamida
--- Los demás
-- Cocaína, ecgonina, levometanfetamina,
metanfetamina (DC
--- Escopolamina, sus sales y derivados
--- Derivados de la cafeína
--- Derivados de la efedrina
--- Los demás
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa,
lactosa,
- Penicilinas y sus derivados con la estructura del
ácido
- Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos
producto
-- Tetraciclina clorhidrato
-- Oxitetraciclina (Terramicina y sinónimos)
-- Clorotetraciclina (Aureomicina y sinónimos)
-- Los demás
- Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos
productos
- Eritromicina y sus derivados; sales de estos
productos
-- Gentamicina, sus sales, derivados y compuestos
-- Rifampina (Rifampicina y sus sinónimos)
-- Griseofulvina
-- Clindamicina
-- Lincomicina
-- Los demás
Los demás compuestos orgánicos.
Página 55 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
- Glándulas y demás órganos, desecados, incluso
3001.10.00 pulverizad
3001.20.00
3001.90.00
3002.10.10
3002.10.20
3002.20.00
3002.30.00
3002.90.11
3002.90.12
3002.90.19
3002.90.20
3002.90.90
3003.10.10
3003.10.20
3003.20.10
3003.20.20
3003.31.10
3003.31.20
3003.39.10
3003.39.20
3003.40.10
3003.40.20
3003.90.10
3003.90.20
3004.10.10
3004.10.20
3004.20.10
3004.20.20
3004.31.10
3004.31.20
3004.32.10
3004.32.20
3004.39.10
3004.39.20
3004.40.10
3004.40.20
3004.50.10
3004.50.20
3004.90.10
3004.90.20
3005.10.10
3005.10.20
3005.10.30
3005.10.90
3005.90.10
3005.90.20
- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus
- Las demás
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
- Vacunas para la medicina humana
- Vacunas para la medicina veterinaria
--- Saxitoxina hidrato (CAS 35523-89-8)
--- Saxitoxina dihidroclorada (CAS 35554-08-6)
--- Los demás
-- Ricina (CAS 9009-86-3) (Ricinas, proteínas,
específicas
-- Los demás
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
--- Para uso humano
--- Para uso veterinario
--- Para uso humano
--- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
--- Para uso humano
--- Para uso veterinario
--- Para uso humano
--- Para uso veterinario
--- Para uso humano
--- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
-- Para uso humano
-- Para uso veterinario
-- Apósitos
-- Esparadrapos (cintas adhesivas)
-- Venditas adhesivas (curitas)
-- Los demás
-- Gasas
-- Vendas
Página 56 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
3005.90.90 -- Los demás
CÓDIGO
6
A
3006.10.00 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para
- Reactivos para la determinación de los grupos o de
3006.20.00 los
- Preparaciones opacificantes para exámenes
3006.30.00 radiológicos;
3006.40.10 -- Para obturación dental
3006.40.90 -- Los demás
3006.50.00 - Botiquines equipados para primeros auxilios
- Preparaciones químicas anticonceptivas a base de
3006.60.00 hormona
6
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
3006.70.00 - Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser
3006.80.00 - Desechos farmacéuticos
6
6
B
A
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados
- Urea, incluso en disolución acuosa
-- Sulfato de amonio
-- Las demás
- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
- Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio
u
- Nitrato de sodio
- Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y
n
- Cianamida cálcica
- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución
acuo
6
6
6
6
6
A
B
A
A
B
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
-- Mezclas de nitrato de sodio agrícola y silicato de sodi
-- Las demás
-- Simples
-- Dobles
-- Los demás
- Escorias de desfosforación
- Los demás
- Carnalita, silvinita y demás sales de potasio
naturales,
- Cloruro de potasio
- Sulfato de potasio
-- Sulfato doble de potasio y magnesio
-- Los demás
-- Nitrato sódico-potásico (salitre)
-- Ortofosfatos mono y diamónicos
-- Abonos compuestos y los complejos
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
3101.00.00
3102.10.00
3102.21.00
3102.29.00
3102.30.00
3102.40.00
3102.50.00
3102.60.00
3102.70.00
3102.80.00
3102.90.10
3102.90.90
3103.10.10
3103.10.20
3103.10.90
3103.20.00
3103.90.00
3104.10.00
3104.20.00
3104.30.00
3104.90.10
3104.90.90
3105.10.10
3105.10.20
3105.10.30
3105.10.90
DESCRIPCIÓN
3105.20.00 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos
Página 57 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
A
A
A
3105.60.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos
3105.90.10 -- Nitrato sódico potásico (salitre)
-- Abonos minerales o químicos con los 3 elementos
3105.90.20 fertili
3105.90.90 -- Los demás
3201.10.00 - Extracto de quebracho
3201.20.00 - Extracto de mimosa (acacia)
3201.90.00 - Los demás
3202.10.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos
3202.90.10 -- Productos y preparaciones curtientes
3202.90.90 -- Los demás
3203.00.10 - Carmín de cochinilla
3203.00.90 - Los demás
-- Colorantes dispersos y preparaciones a base de
3204.11.00 estos
-- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
3204.12.00 preparaciones
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
3204.13.00 -- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos
6
A
3204.14.00 -- Colorantes directos y preparaciones a base de estos
6
A
3204.15.00 -- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utiliza
-- Colorantes reactivos y preparaciones a base de
3204.16.00 estos
-- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de
3204.17.00 estos
--- Beta-caroteno y otras materias colorantes
3204.19.10 carotenoides
--- Colorantes al azufre y preparaciones a base de
3204.19.20 estos c
--- Colorantes solventes y preparaciones a base de
3204.19.30 estos c
3204.19.90 --- Los demás
6
A
6
B
6
B
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
3105.30.00
3105.40.00
3105.51.00
3105.59.00
3204.20.00
3204.90.00
3205.00.00
3206.11.10
3206.11.20
3206.19.10
3206.19.20
DESCRIPCIÓN
- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato
diamónico)
- Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato
monoamónico),
-- Que contengan nitratos y fosfatos
-- Los demás
- Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados
- Los demás
Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la
--- Pigmentos
--- Preparaciones
--- Pigmentos
--- Preparaciones
Página 58 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
3206.20.10 -- Pigmentos
3206.20.20 -- Preparaciones
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
6
A
A
3206.30.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
3206.41.00 -- Ultramar y sus preparaciones
-- Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base
3206.42.00 de
-- Pigmentos y preparaciones a base de
3206.43.00 hexacianoferratos
3206.49.00 -- Las demás
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
3206.50.00 - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como
3207.10.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y
6
6
A
B
3207.20.00 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones
- Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones
3207.30.00 simil
3207.40.10 -- Frita de vidrio
3207.40.90 -- Los demás
3208.10.10 -- Pinturas
3208.10.20 -- Barnices
3208.10.90 -- Los demás
3208.20.10 -- Pinturas
3208.20.20 -- Barnices
3208.20.90 -- Los demás
3208.90.10 -- Pinturas
3208.90.20 -- Barnices
3208.90.90 -- Los demás
3209.10.10 -- Pinturas
3209.10.20 -- Barnices
3209.90.10 -- Pinturas
3209.90.20 -- Barnices
3210.00.10 - Pinturas
3210.00.20 - Barnices
3210.00.30 - Pigmentos al agua
3211.00.00 Secativos preparados.
3212.10.00 - Hojas para el marcado a fuego
-- Pigmentos molidos utilizados para la fabricación de
3212.90.10 pin
3212.90.90 -- Los demás
3213.10.00 - Colores en surtidos
3213.90.00 - Los demás
3214.10.10 -- Selladores
3214.10.90 -- Los demás
3214.90.00 - Los demás
3215.11.10 --- Flexográficas
3215.11.20 --- Huecograbado
3215.11.30 --- Tipográficas
3215.11.40 --- Litográficas offset
6
B
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
B
B
B
B
B
B
B
Página 59 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
3215.11.50
3215.11.91
3215.11.99
3215.19.10
3215.19.20
3215.19.30
3215.19.40
3215.19.50
3215.19.91
3215.19.99
3215.90.10
3215.90.90
3301.11.00
3301.12.00
3301.13.00
3301.14.00
3301.19.00
3301.21.00
3301.22.00
3301.23.00
3301.24.00
3301.25.00
3301.26.00
3301.29.00
3301.30.00
3301.90.00
--- Serigráficas
---- Para impresoras de computación
---- Las demás
--- Flexográficas
--- Huecograbado
--- Tipográficas
--- Litográficas offset
--- Serigráficas
---- Para impresoras de computación
---- Las demás
-- Para escribir o dibujar
-- Las demás
-- De bergamota
-- De naranja
-- De limón
-- De lima
-- Los demás
-- De geranio
-- De jazmín
-- De lavanda (espliego) o lavandín
-- De menta piperita (Mentha piperita)
-- De las demás mentas
-- De espicanardo («vetiver»)
-- Los demás
- Resinoides
- Los demás
3302.10.00 - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o
-- De los tipos utilizados en las industrias de
3302.90.10 perfumería
-- De los tipos utilizados en las industrias de
3302.90.20 cosméticos
3302.90.30 -- De los tipos utilizados en la industria del tabaco
-- De los tipos utilizados en las industrias de
3302.90.40 detergente
3302.90.90 -- Las demás
3303.00.00 Perfumes y aguas de tocador.
3304.10.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios
3304.20.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos
3304.30.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros
3304.91.00 -- Polvos, incluidos los compactos
3304.99.10 --- Cremas para el cuidado de la piel
3304.99.20 --- Bases de maquillaje
3304.99.30 --- Aceites emulsionados
3304.99.40 --- Bronceadores y bloqueadores solares
3304.99.90 --- Las demás
3305.10.00 - Champúes
- Preparaciones para ondulación o desrizado
3305.20.00 permanentes
Página 60 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
A
B
A
A
B
B
B
B
B
A
6
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
- Lacas para el cabello
-- Tinturas capilares
-- Acondicionadores (bálsamos) para el cabello
-- Las demás
- Dentífricos
- Hilo utilizado para limpieza de los espacios
3306.20.00 interdental
3306.90.00 - Los demás
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
A
A
B
B
A
6
6
A
A
3307.10.00 - Preparaciones de afeitar o para antes o después del
3307.20.00 - Desodorantes corporales y antitranspirantes
- Sales perfumadas y demás preparaciones para el
3307.30.00 baño
-- «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que
3307.41.00 actúan
3307.49.00 -- Las demás
3307.90.00 - Los demás
3401.11.00 -- De tocador (incluso los medicinales)
3401.19.00 -- Los demás
3401.20.10 -- En gránulos
3401.20.90 -- Los demás
- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos
3401.30.00 para el
3402.11.10 --- Lauril sulfato de sodio
3402.11.20 --- Lauril éter sulfato de sodio
3402.11.30 --- Naftalen sulfonato de sodio
3402.11.40 --- Alquil naftalen sulfonato de sodio
3402.11.50 --- Alquil benceno sulfonato de sodio lineal (LAS)
3402.11.90 --- Los demás
3402.12.10 --- Bases de amonio cuaternario
3402.12.90 --- Los demás
3402.13.10 --- Nonilfenol etoxilado
3402.13.20 --- Etanolamidas de ácidos grasos
3402.13.90 --- Los demás
3402.19.10 --- Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas
3402.19.90 --- Los demás
3402.20.10 -- Preparaciones tensoactivas
-- Preparaciones de lavar (incluidas las preparaciones
3402.20.20 aux
3402.20.90 -- Las demás
3402.90.10 -- Preparaciones tensoactivas
-- Preparaciones de lavar (incluidas las preparaciones
3402.90.20 aux
3402.90.90 -- Las demás
-- Preparaciones para el tratamiento de materias
3403.11.00 textiles,
3403.19.00 -- Las demás
-- Preparaciones para el tratamiento de materias
3403.91.00 textiles,
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
6
6
6
C
C
C
6
6
C
C
6
6
A
A
6
A
3305.30.00
3305.90.10
3305.90.20
3305.90.90
3306.10.00
Página 61 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
B
B
B
A
A
3502.20.00
3502.90.00
3503.00.10
3503.00.90
3504.00.10
3504.00.90
-- Las demás
- De lignito modificado químicamente
- De poli(oxietileno) (polietilenglicol)
-- Artificiales
-- Preparadas
-- Betunes y cremas para el calzado
-- Los demás
- Encáusticos y preparaciones similares para la
conservaci
- Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares
para
- Pastas, polvos y demás preparaciones de fregar
- Las demás
Velas, cirios y artículos similares.
Pastas de modelar, incluidas las presentadas para
- Caseína
-- Caseinatos
-- Los demás
-- Seca
-- Las demás
- Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o
más
- Los demás
- Gelatinas
- Las demás
- Proteína aislada de soja (soya)
- Las demás
6
6
6
6
6
6
A
A
B
B
A
A
3505.10.00
3505.20.00
3506.10.10
3506.10.20
3506.10.90
3506.91.10
- Dextrina y demás almidones y féculas modificados
- Colas
-- A base de caucho
-- A base de plástico
-- Los demás
--- A base de caucho
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
B
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
A
A
A
A
A
A
B
B
6
B
6
B
3403.99.00
3404.10.00
3404.20.00
3404.90.10
3404.90.20
3405.10.10
3405.10.90
3405.20.00
3405.30.00
3405.40.00
3405.90.00
3406.00.00
3407.00.00
3501.10.00
3501.90.10
3501.90.90
3502.11.00
3502.19.00
DESCRIPCIÓN
--- A base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13
-- Los demás
-- Cuajo
-- Concentrados
-- Pancreáticas
-- Enzimas utilizadas en la industria vitivinícola
-- Las demás
Pólvora.
- Tetranitrato de pentaeritritol (Pentrita o PETN)
- Mezclas a base de TNT y pentrita (pentolita)
- Mezclas a base de derivados nitrados de glicerol y
3602.00.30 etile
- Mezclas a base de nitrato de amonio y fuel-oil
3602.00.40 (ANFO)
3506.91.20
3506.99.00
3507.10.10
3507.10.20
3507.90.10
3507.90.20
3507.90.90
3601.00.00
3602.00.10
3602.00.20
Página 62 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
B
A
A
A
A
A
A
A
3605.00.00 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia d
- Combustibles líquidos y gases combustibles licuados
3606.10.00 en
3606.90.00 - Los demás
3701.10.00 - Para rayos X
3701.20.00 - Películas autorrevelables
- Las demás placas y películas planas en las que por
3701.30.00 lo me
3701.91.00 -- Para fotografía en colores (policroma)
3701.99.10 --- Placas metálicas para la preparación de clisés
3701.99.90 --- Las demás
3702.10.00 - Para rayos X
3702.20.00 - Películas autorrevelables
3702.31.00 -- Para fotografía en colores (policroma)
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
3702.32.00 -- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata
3702.39.00 -- Las demás
-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
3702.41.00 200
-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
3702.42.00 200
-- De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o
3702.43.00 igu
-- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a
3702.44.00 61
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud
3702.51.00 inferior
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud
3702.52.00 superior
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a
3702.53.00 35
--- De anchura igual a 35 mm y longitud inferior o igual
3702.54.10 a
3702.54.90 --- Las demás
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a
3702.55.00 35
3702.56.00 -- De anchura superior a 35 mm
3702.91.00 -- De anchura inferior o igual a 16 mm
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a
3702.93.00 35
6
6
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
3602.00.90
3603.00.10
3603.00.20
3603.00.30
3603.00.40
3603.00.90
3604.10.00
3604.90.00
DESCRIPCIÓN
- Los demás
- Mechas
- Cordones detonantes
- Cebos y cápsulas fulminantes
- Detonadores
- Los demás
- Artículos para fuegos artificiales
- Los demás
Página 63 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
3702.94.00
3702.95.00
3703.10.10
3703.10.20
3703.10.90
3703.20.00
3703.90.10
3703.90.20
3703.90.90
3704.00.10
3704.00.20
3704.00.90
3705.10.00
3705.20.00
3705.90.00
3706.10.00
3706.90.00
3707.10.00
3707.90.10
3707.90.90
3801.10.00
3801.20.00
3801.30.00
3801.90.00
3802.10.00
3802.90.10
3802.90.90
3803.00.00
3804.00.00
3805.10.00
3805.20.00
3805.90.00
3806.10.00
3806.20.00
3806.30.00
3806.90.00
3807.00.00
3808.10.10
3808.10.90
3808.20.10
3808.20.90
DESCRIPCIÓN
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a
35
-- De anchura superior a 35 mm
-- Para aparatos fotocopiadores
-- Para fotografías
-- Los demás
- Los demás, para fotografía en colores (policroma)
-- Para aparatos fotocopiadores
-- Para fotografías
-- Los demás
- Papel, cartón y textiles para aparatos fotocopiadores
- Papel, cartón y textiles para fotografía
- Los demás
- Para la reproducción offset
- Microfilmes
- Las demás
- De anchura superior o igual a 35 mm
- Las demás
- Emulsiones para sensibilizar superficies
-- Polvo impresor para fotocopiadoras (toner)
-- Los demás
- Grafito artificial
- Grafito coloidal o semicoloidal
- Pastas carbonosas para electrodos y pastas
similares par
- Las demás
- Carbón activado
-- Materias minerales naturales activadas
-- Los demás
«Tall oil», incluso refinado.
Lejías residuales de la fabricación de pastas de
celulosa,
- Esencias de trementina, madera de pino o pasta
- Aceite de pino
- Los demás
- Colofonias y ácidos resínicos
- Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de
derivados
- Gomas éster
- Los demás
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de
madera;
-- Acondicionados para la venta al por menor, en
envases
-- Los demás
-- Acondicionados para la venta al por menor, en
envases d
-- Los demás
Página 64 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
C
A
A
B
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
B
B
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
B
B
A
A
B
B
A
A
3810.10.00 - Preparaciones para el decapado de metal; pastas y
-- Preparados para recubrir o rellenar electrodos o
3810.90.10 varill
3810.90.90 -- Los demás
3811.11.00 -- A base de compuestos de plomo
3811.19.10 --- No acondicionadas para la venta al por menor
3811.19.90 --- Las demás
3811.21.10 --- No acondicionados para la venta al por menor
--- Acondicionados para la venta al por menor en
3811.21.20 envases d
3811.29.10 --- No acondicionados para la venta al por menor
--- Acondicionados para la venta al por menor en
3811.29.20 envases d
3811.90.10 -- No acondicionados para la venta al por menor
-- Acondicionados para la venta al por menor en
3811.90.20 envases de
3812.10.00 - Aceleradores de vulcanización preparados
3812.20.00 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
3812.30.00 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes
3813.00.00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores;
3814.00.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no
6
6
6
A
A
A
3815.11.00 -- Con níquel o sus compuestos como sustancia activa
-- Con metal precioso o sus compuestos como
3815.12.00 sustancia
3815.19.00 -- Los demás
3815.90.00 - Los demás
3816.00.10 - Cementos
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
3808.30.11
3808.30.12
3808.30.13
3808.30.91
3808.30.92
3808.30.93
3808.40.10
3808.40.90
3808.90.10
3808.90.90
3809.10.00
3809.91.10
3809.91.90
3809.92.10
3809.92.90
3809.93.10
3809.93.90
DESCRIPCIÓN
--- Herbicidas
--- Inhibidores de germinación
--- Reguladores del crecimiento de las plantas
--- Herbicidas
--- Inhibidores de germinación
--- Reguladores del crecimiento de las plantas
-- Acondicionados para la venta al por menor, en
envases d
-- Los demás
-- Acondicionados para la venta al por menor, en
envases d
-- Los demás
- A base de materias amiláceas
--- Aderezos y aprestos preparados
--- Los demás
--- Aderezos y aprestos preparados
--- Los demás
--- Aderezos y aprestos preparados
--- Los demás
Página 65 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
B
A
3818.00.00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica,
3819.00.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos
6
6
A
A
3820.00.00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados
3821.00.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de
Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre
3822.00.00 cualquier
3823.11.00 -- Ácido esteárico
3823.12.00 -- Ácido oleico
3823.13.00 -- Ácidos grasos del «tall oil»
3823.19.00 -- Los demás
3823.70.00 - Alcoholes grasos industriales
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
B
C
B
C
B
B
3824.10.00 - Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de
6
A
3824.20.00 - Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus
- Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí
3824.30.00 o co
- Aditivos preparados para cementos, morteros u
3824.40.00 hormigones
3824.50.00 - Morteros y hormigones, no refractarios
3824.60.00 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44
-- Que contengan hidrocarburos acíclicos
3824.71.00 perhalogenados
3824.79.00 -- Las demás
-- Endurecedores compuestos para resinas, barnices o
3824.90.10 colas
3824.90.20 -- Productos para la corrección de escritos
3824.90.30 -- Parafinas cloradas
--- Preparaciones extractantes de metales para
3824.90.41 aplicación
3824.90.49 --- Las demás
-- Goma base para la fabricación de goma de mascar
3824.90.50 (chicle
3824.90.61 --- Alquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluor
3824.90.62 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfor
3824.90.63 --- Hidrogenoalquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fos
3824.90.64 --- Difluoruros de alquil(metil, etil, n-propil o isopropi
3824.90.65 --- Hidrogenoalquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fos
6
A
6
A
6
6
6
B
A
B
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
B
B
6
6
6
6
6
6
A
B
B
B
B
B
3824.90.66 --- Dihalogenuros de N,N-dialquil(metil, etil, n-propil o
3824.90.67 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfor
6
6
B
B
3816.00.20
3816.00.30
3816.00.90
3817.00.11
3817.00.19
3817.00.20
DESCRIPCIÓN
- Morteros
- Hormigones
- Las demás
-- Dodecilbencenos
-- Los demás
- Mezclas de alquilnaftalenos
Página 66 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
3824.90.68 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)-2-clor
CÓDIGO
6
B
3824.90.69 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)aminoet
--- N,N-Dimetil-2-aminoetanol o N,N-dietil-23824.90.71 aminoetanol o
3824.90.79 --- Las demás
--- Mezclas constituidas esencialmente por productos
3824.90.91 quími
3824.90.99 --- Los demás
3825.10.00 - Desechos y desperdicios municipales
3825.20.00 - Lodos de depuración
3825.30.00 - Desechos clínicos
3825.41.00 -- Halogenados
3825.49.00 -- Los demás
- Desechos de soluciones decapantes, fluidos
3825.50.00 hidráulicos,
-- Que contengan principalmente componentes
3825.61.00 orgánicos
3825.69.00 -- Los demás
3825.90.00 - Los demás
3901.10.10 -- De alta presión (convencional)
3901.10.20 -- Lineal
3901.10.90 -- Los demás
3901.20.00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94
3901.30.00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo
3901.90.00 - Los demás
3902.10.00 - Polipropileno
3902.20.00 - Poliisobutileno
3902.30.00 - Copolímeros de propileno
3902.90.00 - Los demás
3903.11.00 -- Expandible
3903.19.10 --- De uso general (cristal)
3903.19.90 --- Los demás
3903.20.00 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)
6
B
6
6
B
B
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
A
B
B
6
B
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
B
B
B
A
C
A
C
A
B
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
3903.30.00
3903.90.10
3903.90.90
3904.10.10
3904.10.20
3904.10.90
3904.21.00
3904.22.00
3904.30.00
3904.40.00
3904.50.00
3904.61.00
3904.69.00
3904.90.00
DESCRIPCIÓN
- Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
-- Poliestireno de alto impacto
-- Los demás
-- Grado de emulsión
-- Grado de suspensión
-- Los demás
-- Sin plastificar
-- Plastificados
- Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo
- Los demás copolímeros de cloruro de vinilo
- Polímeros de cloruro de vinilideno
-- Politetrafluoroetileno
-- Los demás
- Los demás
Página 67 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
3905.12.00
3905.19.00
3905.21.00
3905.29.00
CÓDIGO
-- En dispersión acuosa
-- Los demás
-- En dispersión acuosa
-- Los demás
6
6
6
6
B
B
B
B
3905.30.00
3905.91.00
3905.99.00
3906.10.00
3906.90.00
3907.10.00
3907.20.10
3907.20.20
3907.20.90
3907.30.10
3907.30.20
3907.40.00
3907.50.00
3907.60.00
3907.91.00
3907.99.00
3908.10.00
3908.90.00
3909.10.11
3909.10.12
3909.10.20
3909.20.00
3909.30.00
3909.40.00
3909.50.00
3910.00.10
3910.00.20
3910.00.30
3910.00.90
- Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin h
-- Copolímeros
-- Los demás
- Poli(metacrilato de metilo)
- Los demás
- Poliacetales
-- Polipropilenglicoles
-- Poliéter-polioles
-- Los demás
-- En estado sólido
-- En estado líquido o pastoso
- Policarbonatos
- Resinas alcídicas
- Poli(tereftalato de etileno)
-- No saturados
-- Los demás
- Poliamidas-6,-11,-12,-6,6,-6,9,-6,10 ó -6,12
- Las demás
--- En estado sólido
--- En estado líquido o pastoso
-- Resinas de tiourea
- Resinas melamínicas
- Las demás resinas amínicas
- Resinas fenólicas
- Poliuretanos
- Aceites de silicona
- Grasas de silicona
- Elastómeros de silicona
- Las demás
- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas
de
- Los demás
-- Sin plastificar
-- Plastificados
- Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones)
-- Carboximetilcelulosa y sus sales
--- Metilhidroxietilcelulosa
--- Metilcelulosa
--- Hidroxietilcelulosa
--- Etilhidroxietilcelulosa
--- Hidroxipropilmetilcelulosa
--- Los demás
- Los demás
-- Ácido algínico
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
A
B
A
A
A
A
A
A
A
B
A
B
B
A
A
B
B
A
B
A
B
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
3911.10.00
3911.90.00
3912.11.00
3912.12.00
3912.20.00
3912.31.00
3912.39.10
3912.39.20
3912.39.30
3912.39.40
3912.39.50
3912.39.90
3912.90.00
3913.10.10
DESCRIPCIÓN
Página 68 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
3913.10.20
3913.10.30
3913.10.90
3913.90.00
3914.00.10
3914.00.90
3915.10.00
3915.20.00
3915.30.00
3915.90.00
3916.10.00
3916.20.00
3916.90.00
3917.10.10
3917.10.90
3917.21.00
3917.22.00
3917.23.00
3917.29.00
3917.31.00
3917.32.10
3917.32.20
3917.32.30
3917.32.90
3917.33.00
3917.39.10
3917.39.20
3917.39.30
3917.39.90
3917.40.10
3917.40.20
3917.40.30
3917.40.90
3918.10.00
3918.90.00
3919.10.10
3919.10.20
3919.10.30
3919.10.40
3919.10.90
3919.90.10
3919.90.20
3919.90.30
3919.90.40
3919.90.90
3920.10.10
DESCRIPCIÓN
-- Alginato de sodio
-- Alginato de potasio
-- Los demás
- Los demás
- De condensación, de policondensación y de
poliadición
- Los demás
- De polímeros de etileno
- De polímeros de estireno
- De polímeros de cloruro de vinilo
- De los demás plásticos
- De polímeros de etileno
- De polímeros de cloruro de vinilo
- De los demás plásticos
-- De celulosa regenerada (celofán)
-- Los demás
-- De polímeros de etileno
-- De polímeros de propileno
-- De polímeros de cloruro de vinilo
-- De los demás plásticos
-- Tubos flexibles para una presión superior o igual a
27,
--- De polímeros de etileno
--- De polímeros de propileno
--- De polímeros de cloruro de vinilo
--- Los demás
-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
materias,
--- De polímeros de etileno
--- De polímeros de propileno
--- De polímeros de cloruro de vinilo
--- Los demás
--- De polímeros de etileno
--- De polímeros de propileno
--- De polímeros de cloruro de vinilo
--- Los demás
- De polímeros de cloruro de vinilo
- De los demás plásticos
-- De polímeros de etileno
-- De polímeros de propileno
-- De polímeros de cloruro de vinilo
-- De poliéster
-- Los demás
-- De polímeros de etileno
-- De polímeros de propileno
-- De polímeros de cloruro de vinilo
-- De poliéster
-- Los demás
-- De densidad inferior a 0,94
Página 69 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
B
B
B
B
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
3920.10.20
3920.20.10
3920.20.20
3920.30.00
CÓDIGO
-- De densidad superior o igual a 0,94
-- De espesor inferior o igual a 0,10 mm
-- De espesor superior a 0,10 mm
- De polímeros de estireno
6
6
6
6
A
C
C
A
3920.43.00
3920.49.00
3920.51.00
3920.59.00
3920.61.00
3920.62.10
3920.62.90
3920.63.10
3920.63.90
3920.69.10
3920.69.90
3920.71.10
3920.71.90
3920.72.00
3920.73.00
3920.79.00
3920.91.00
3920.92.00
3920.93.00
3920.94.00
3920.99.00
3921.11.00
3921.12.00
3921.13.00
3921.14.00
3921.19.00
-- Con un contenido de plastificantes superior o igual al
-- Las demás
-- De poli(metracrilato de metilo)
-- Las demás
-- De policarbonatos
--- Láminas
--- Las demás
--- Láminas
--- Las demás
--- Láminas
--- Las demás
--- De celofán
--- Los demás
-- De fibra vulcanizada
-- De acetato de celulosa
-- De los demás derivados de la celulosa
-- De poli(vinilbutiral)
-- De poliamidas
-- De resinas amínicas
-- De resinas fenólicas
-- De los demás plásticos
-- De polímeros de estireno
-- De polímeros de cloruro de vinilo
-- De poliuretanos
-- De celulosa regenerada
-- De los demás plásticos
-- Laminados plásticos compuestos de papel Kraft
impregnad
-- Los demás
- Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos
- Asientos y tapas para inodoros
- Los demás
-- Cajas
-- Los demás
--- Bolsas
--- Los demás
--- Bolsas
--- Los demás
-- Bombonas (damajuanas)
-- Botellas
-- Frascos
-- Preformas de politereftalato de etileno (PET)
-- Los demás
- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
3921.90.10
3921.90.90
3922.10.00
3922.20.00
3922.90.00
3923.10.10
3923.10.90
3923.21.10
3923.21.90
3923.29.10
3923.29.90
3923.30.10
3923.30.20
3923.30.30
3923.30.40
3923.30.90
3923.40.00
DESCRIPCIÓN
Página 70 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
3923.50.10
3923.50.90
3923.90.10
3923.90.20
3923.90.90
-- Tapas
-- Los demás
-- Bidones
-- Tambores
-- Los demás
- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o
co
- Los demás
- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos,
de
- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y
umbrales
- Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas)
y
- Los demás
- Artículos para oficina y artículos escolares
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
incluido
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
C
- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares
- Estatuillas y demás artículos para adorno
-- Juntas (empaquetaduras)
-- Boyas y flotadores para redes de pesca
-- Correas transportadoras
-- Las demás
- Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado
-- Hojas ahumadas
-- Cauchos técnicamente especificados (TSNR)
-- Los demás
- Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
naturales
-- Látex
--- Caucho polibutadieno-estireno (SBR)
--- Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)
-- Látex
-- Los demás
--- Látex
--- Los demás
--- Látex
--- Los demás
-- Látex
-- Los demás:
-- Látex
-- Los demás:
-- Látex
-- Los demás
-- Látex
-- Los demás
-- Látex
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
C
C
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
C
C
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
3924.10.00
3924.90.00
3925.10.00
3925.20.00
3925.30.00
3925.90.00
3926.10.00
3926.20.00
3926.30.00
3926.40.00
3926.90.10
3926.90.20
3926.90.30
3926.90.90
4001.10.00
4001.21.00
4001.22.00
4001.29.00
4001.30.00
4002.11.00
4002.19.10
4002.19.20
4002.20.10
4002.20.90
4002.31.10
4002.31.90
4002.39.10
4002.39.90
4002.41.00
4002.49.00
4002.51.00
4002.59.00
4002.60.10
4002.60.90
4002.70.10
4002.70.90
4002.80.10
Página 71 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
4002.80.90 -- Los demás
4002.91.00 -- Látex
4002.99.00 -- Los demás
4003.00.00
4004.00.00
4005.10.10
4005.10.20
4005.10.90
4005.20.00
4005.91.00
4005.99.10
4005.99.20
4005.99.90
4006.10.00
4006.90.10
4006.90.90
4007.00.00
4008.11.10
4008.11.20
4008.19.11
4008.19.19
4008.19.21
4008.19.29
4008.21.10
4008.21.20
4008.29.11
4008.29.19
4008.29.21
4008.29.29
4009.11.00
4009.12.00
4009.21.00
4009.22.00
4009.31.00
4009.32.00
4009.41.00
4009.42.00
4010.11.00
4010.12.00
4010.13.00
4010.19.00
4010.31.00
Caucho regenerado en formas primarias o en placas,
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin
-- Granulados
-- Mezclas maestras
-- Los demás
- Disoluciones; dispersiones, excepto las de la
subpartida
-- Placas, hojas y tiras
--- Granulados
--- Mezclas maestras distintas de las de la subpartida
400
--- Los demás
- Perfiles para recauchutar
-- Tubos y varillas
-- Los demás
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
--- Sin combinar con otras materias
--- Combinadas con otras materias
---- Perfiles
---- Los demás
---- Perfiles
---- Los demás
--- Sin combinar con otras materias
--- Combinadas con otras materias
---- Perfiles
---- Los demás
---- Perfiles
---- Los demás
-- Sin accesorios
-- Con accesorios
-- Sin accesorios
-- Con accesorios
-- Sin accesorios
-- Con accesorios
-- Sin accesorios
-- Con accesorios
-- Reforzadas solamente con metal
-- Reforzadas solamente con materia textil
-- Reforzadas solamente con plástico
-- Las demás
-- Correas para transmisión sin fin, estriadas, de
sección
4010.32.00 -- Correas para transmisión sin fin, sin estriar, de secci
Página 72 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
B
A
B
B
B
6
6
6
B
B
B
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
A
A
A
A
B
B
B
B
B
B
B
B
A
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
C
C
B
B
6
A
6
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
4010.34.00 -- Correas para transmisión sin fin, sin estriar, de secci
-- Correas para transmisión sin fin, con muescas
4010.35.00 (sincróni
-- Correas para transmisión sin fin, con muescas
4010.36.00 (sincróni
4010.39.00 -- Las demás
4011.10.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo
4011.20.00 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones
4011.30.00 - De los tipos utilizados en aeronaves
4011.40.00 - De los tipos utilizados en motocicletas
4011.50.00 - De los tipos utilizados en bicicletas
-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
4011.61.00 agrícol
-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
4011.62.00 la
-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
4011.63.00 la
--- De los tipos utilizados en volquetes automotores y
4011.69.10 en
4011.69.90 --- Los demás
-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
4011.92.00 agrícol
-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
4011.93.00 la
-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
4011.94.00 la
4011.99.10 --- De los tipos utilizados en camionetas
4011.99.90 --- Los demás
-- De los tipos utilizados en automóviles de turismo
4012.11.00 (incl
4012.12.00 -- De los tipos utilizados en autobuses o camiones
4012.13.00 -- De los tipos utilizados en aeronaves
4012.19.00 -- Los demás
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
-- Del tipo utilizado en vehículos para el transporte en c
-- Los demás
-- Protectores («flaps»)
-- Bandajes (llantas macizas o huecas)
-- Bandas de rodadura
-- Los demás
-- De los tipos utilizados en automóviles de turismo
-- De los tipos utilizados en autobuses y camiones
- De los tipos utilizados en bicicletas
- Las demás
- Preservativos
- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
EXCL
EXCL
C
C
C
C
A
A
A
A
A
A
-- Correas para transmisión sin fin, estriadas, de
4010.33.00 sección
4012.20.10
4012.20.90
4012.90.10
4012.90.20
4012.90.30
4012.90.90
4013.10.10
4013.10.20
4013.20.00
4013.90.00
4014.10.00
4014.90.00
Página 73 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
4016.93.10 --- De los tipos utilizados en los vehículos del Capítulo
4016.93.90 --- Las demás
-- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los
4016.94.00 bar
4016.95.00 -- Los demás artículos inflables
4016.99.10 --- Artículos para usos técnicos
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
4016.99.20 --- Elementos para control de vibración, del tipo utilizad
4016.99.90 --- Las demás
6
6
A
A
4017.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier
- Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o
4101.20.00 igu
- Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a
4101.50.00 16
- Los demás, incluidos los crupones, medios crupones
4101.90.00 y
4102.10.00 - Con lana
4102.21.00 -- Piquelados
4102.29.00 -- Los demás
4103.10.00 - De caprino
4103.20.00 - De reptil
4103.30.00 - De porcino
4103.90.00 - Los demás
4104.11.00 -- Plena flor sin dividir; divididos con la flor
4104.19.00 -- Los demás
4104.41.00 -- Plena flor sin dividir; divididos con la flor
4104.49.00 -- Los demás
4105.10.10 -- Preparadas al cromo (húmedas)
4105.10.90 -- Las demás
4105.30.00 - En estado seco («crust»)
4106.21.10 --- Preparadas al cromo (húmedas)
4106.21.90 --- Las demás
4106.22.00 -- En estado seco («crust»)
4106.31.10 --- Preparados al cromo (húmedos)
4106.31.90 --- Los demás
4106.32.00 -- En estado seco («crust»)
4106.40.00 - De reptil
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
4015.11.00
4015.19.10
4015.19.20
4015.19.30
4015.19.90
4015.90.00
4016.10.10
4016.10.90
4016.91.00
4016.92.00
DESCRIPCIÓN
-- Para cirugía
--- Para examinación médica o veterinaria
--- Dieléctricos
--- Para uso doméstico
--- Los demás
- Los demás
-- Artículos para usos técnicos
-- Los demás
-- Revestimientos para el suelo y alfombras
-- Gomas de borrar
Página 74 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
4106.91.00
4106.92.00
4107.11.00
4107.12.00
4107.19.00
4107.91.00
4107.92.00
4107.99.00
4112.00.00
4113.10.00
4113.20.00
4113.30.00
4113.90.00
-- En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
-- En estado seco («crust»)
-- Plena flor sin dividir
-- Divididos con la flor
-- Los demás
-- Plena flor sin dividir
-- Divididos con la flor
-- Los demás
Cueros preparados después del curtido o secado y
- De caprino
- De porcino
- De reptil
- Los demás
- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado
combin
- Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de
cueros o
- Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero,
en
- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel,
preparado
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos
los
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
rege
--- De plástico
--- De materias textiles
-- Los demás
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
rege
--- De plástico
--- De materias textiles
-- Los demás
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
rege
--- De plástico
--- De materias textiles
-- Los demás
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
rege
--- De plástico
--- De materias textiles
-- Los demás
-- Chaquetas, chaquetones y casacas
-- Las demás
-- Diseñados especialmente para la práctica del
deporte
-- Los demás
- Cintos, cinturones y bandoleras
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
4114.10.00
4114.20.00
4115.10.00
4115.20.00
4201.00.00
4202.11.00
4202.12.10
4202.12.20
4202.19.00
4202.21.00
4202.22.10
4202.22.20
4202.29.00
4202.31.00
4202.32.10
4202.32.20
4202.39.00
4202.91.00
4202.92.10
4202.92.20
4202.99.00
4203.10.10
4203.10.90
4203.21.00
4203.29.00
4203.30.00
Página 75 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
- De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz»,
4301.30.00 «caracul
6
A
6
A
4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
- De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola
4301.70.00 o
- Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola
4301.80.00 o
- Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en
4301.90.00 pele
4302.11.00 -- De visón
-- De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz»,
4302.13.00 «caracu
4302.19.10 --- De oveja con su piel
4302.19.20 --- De oveja sin su piel
4302.19.90 --- Las demás
- Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y
4302.20.00 recorte
- Pieles enteras y trozos y recortes de pieles,
4302.30.00 ensamblado
4303.10.10 -- Chaquetas, chaquetones y casacas
4303.10.20 -- Complementos (accesorios)
4303.10.90 -- Las demás
4303.90.00 - Los demás
4304.00.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería
4401.10.00 - Leña
4401.21.10 --- De pino radiata
4401.21.90 --- Las demás
4401.22.11 ---- De eucaliptus globulus
4401.22.12 ---- De eucaliptus nitens
4401.22.19 ---- Los demás
4401.22.20 --- De madera nativa
4401.22.90 --- Las demás
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
- Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso
Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de
-- Postes
-- Rodrigones o tutores
-- Las demás
--- De pino radiata
--- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
4203.40.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir
4204.00.00
4205.00.00
4206.10.00
4206.90.00
4401.30.00
4402.00.00
4403.10.10
4403.10.20
4403.10.90
4403.20.11
4403.20.19
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero
- Cuerdas de tripa
- Las demás
Página 76 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
4403.20.20
4403.20.30
4403.20.40
4403.20.90
4403.41.00
4403.49.00
4403.91.00
4403.92.00
4403.99.11
4403.99.12
4403.99.19
4403.99.21
4403.99.22
4403.99.29
4403.99.31
4403.99.32
4403.99.39
4403.99.91
4403.99.92
4403.99.99
4404.10.10
4404.10.90
4404.20.00
4405.00.00
4406.10.00
4406.90.00
4407.10.11
4407.10.19
4407.10.90
DESCRIPCIÓN
-- Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino
insigne
-- Simplemente escuadradas de pino insigne
-- Postes de pino radiata sin tratar
-- Las demás
-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
Bakau
-- Las demás
-- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
(Quercu
-- De haya (Fagus spp.)
---- De eucaliptus
---- De coigüe
---- Los demás
---- De eucaliptus
---- De coigüe
---- Los demás
---- De eucaliptus globulus
---- De eucaliptus nitens
---- Las demás
---- De eucaliptus
---- De coigüe
---- Los demás
-- De pino radiata
-- Las demás
- Distinta de la de coníferas
Lana de madera; harina de madera.
- Sin impregnar
- Las demás
--- Tablas aserradas denominadas «Schaall Board»,
de espes
--- Las demás
-- Las demás
4407.24.00 -- Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa
-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
4407.25.00 Bakau
-- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow
4407.26.00 Merant
4407.29.00 -- Las demás
4407.91.10 --- De roble
4407.91.90 --- Las demás
4407.92.00 -- De haya (Fagus spp.)
4407.99.10 --- De raulí
4407.99.20 --- De lenga
4407.99.30 --- De coigüe
4407.99.90 --- Las demás
4408.10.10 -- De pino insigne
4408.10.90 -- Las demás
Página 77 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
4411.11.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
4411.19.10 --- Con trabajo mecánico y recubrimiento superficial
4411.19.90 --- Los demás
6
6
6
A
A
A
4411.21.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
4411.29.10 --- Con trabajo mecánico y recubrimiento superficial
4411.29.90 --- Los demás
6
6
6
A
A
A
4411.31.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
4411.39.10 --- Con trabajo mecánico y recubrimiento superficial
4411.39.90 --- Los demás
6
6
6
A
A
A
4411.91.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
4411.99.00 -- Los demás
-- Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las
4412.13.00 madera
-- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja
4412.14.00 externa d
4412.19.10 --- De coníferas
4412.19.90 --- Las demás
6
6
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
4412.22.00 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas
-- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero
4412.23.00 de
6
A
6
A
4408.31.00
4408.39.00
4408.90.10
4408.90.20
4408.90.30
4408.90.40
4408.90.50
4408.90.90
4409.10.10
4409.10.21
4409.10.22
4409.10.29
4409.10.90
4409.20.00
4410.21.00
4410.29.00
4410.31.00
4410.32.00
4410.33.00
4410.39.00
4410.90.00
DESCRIPCIÓN
-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
Bakau
-- Las demás
-- De raulí
-- De tepa
-- De coigüe
-- De álamo
-- De encina
-- Las demás
-- Madera hilada de pino radiata
--- Tablillas y frisos para parqués
--- Perfiles y molduras
--- Los demás
-- Las demás
- Distinta de la de coníferas
-- En bruto o simplemente lijados
-- Los demás
-- En bruto o simplemente lijados
-- Recubiertos en la superficie con papel impregnado
con
-- Recubiertos en la superficie con placas u hojas
decorat
-- Los demás
- Los demás
Página 78 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
-- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas
--- De coníferas
--- Las demás
--- De coníferas
--- Las demás
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
4413.00.00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos
4414.00.00 u
4415.10.10 -- Cajas
4415.10.20 -- Cajones
4415.10.30 -- Carretes para cables
4415.10.90 -- Los demás
4415.20.10 -- Paletas
4415.20.90 -- Los demás
4416.00.10 - Barriles, cubas, tinas y tinajas
4416.00.20 - Duelas
4416.00.90 - Los demás
4417.00.10 - Herramientas de madera
4417.00.90 - Los demás
- Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y
4418.10.00 contramarcos
4418.20.10 -- Puertas
4418.20.90 -- Los demás
4418.30.00 - Tableros para parqués
4418.40.00 - Encofrados para hormigón
- Tablillas para cubierta de tejados o fachadas
4418.50.00 («shingles
4418.90.10 -- Piezas de carpintería
4418.90.90 -- Los demás
4419.00.00 Artículos de mesa o cocina, de madera.
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
- Estatuillas y demás objetos para adorno, de madera
- Los demás
- Perchas para prendas de vestir
-- Palitos para dulces y helados
-- Palitos para fósforos
-- Las demás
- Corcho natural en bruto o simplemente preparado
- Los demás
Corcho natural, descortezado o simplemente
- Tapones
- Las demás
- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y
4504.10.00 revestimiento
4504.90.10 -- Tapones
4504.90.90 -- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
4412.29.00 -- Las demás
4412.92.00
4412.93.10
4412.93.90
4412.99.10
4412.99.90
4420.10.00
4420.90.00
4421.10.00
4421.90.10
4421.90.20
4421.90.90
4501.10.00
4501.90.00
4502.00.00
4503.10.00
4503.90.00
Página 79 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal
-- De materia vegetal
-- Los demás
- De materia vegetal
- Los demás
Pasta mecánica de madera.
Pasta química de madera para disolver.
-- De coníferas
-- Distinta de la de coníferas
-- De coníferas
-- Distinta de la de coníferas
-- De coníferas
-- Distinta de la de coníferas
-- De coníferas
-- Distinta de la de coníferas
Pasta de madera obtenida por la combinación de
4705.00.00 tratamiento
4706.10.00 - Pasta de línter de algodón
4601.20.00
4601.91.00
4601.99.00
4602.10.00
4602.90.00
4701.00.00
4702.00.00
4703.11.00
4703.19.00
4703.21.00
4703.29.00
4704.11.00
4704.19.00
4704.21.00
4704.29.00
4706.20.00
4706.91.00
4706.92.00
4706.93.00
4707.10.10
4707.10.20
4707.10.90
4707.20.00
4707.30.00
4707.90.10
4707.90.20
4707.90.90
4801.00.10
4801.00.20
4802.10.00
4802.20.00
4802.30.00
4802.40.00
4802.54.11
4802.54.12
4802.54.19
4802.54.20
4802.54.90
4802.55.10
4802.55.20
4802.55.90
4802.56.10
4802.56.20
- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado
-- Mecánicas
-- Químicas
-- Semiquímicas
-- Papel Kraft crudo
-- Cartón Kraft crudo
-- Los demás
- Los demás papeles o cartones obtenidos
- Papel o cartón obtenido principalmente a partir de
pasta
-- De papel
-- De cartón
-- Los demás
- En bobinas
- En hojas
- Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
- Papel y cartón soporte para papel o cartón
fotosensible,
- Papel soporte para papel carbón (carbónico)
- Papel soporte para papeles de decorar paredes
---- Para escritura
---- Para impresiones
---- Los demás
--- Papeles de seguridad
--- Los demás
--- Papeles para escritura, dibujo o impresiones
--- Papeles de seguridad
--- Los demás
--- Papeles para escritura, dibujo o impresiones
--- Papeles de seguridad
Página 80 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
4802.56.30
4802.56.90
4802.57.10
4802.57.20
4802.57.90
4802.58.10
4802.58.20
4802.58.30
4802.58.90
4802.61.11
4802.61.12
4802.61.19
4802.61.20
4802.61.30
4802.61.90
4802.62.10
4802.62.20
4802.62.30
4802.62.90
4802.69.10
4802.69.20
4802.69.30
4802.69.90
4803.00.10
4803.00.20
4803.00.90
4804.11.10
4804.11.90
4804.19.10
4804.19.90
4804.21.00
4804.29.00
4804.31.00
4804.39.00
4804.41.00
4804.42.00
4804.49.00
4804.51.00
4804.52.00
4804.59.00
4805.11.00
4805.12.00
DESCRIPCIÓN
--- Para fabricación de tarjetas perforables para
máquinas
--- Los demás
--- Papeles para escritura, dibujo o impresiones
--- Papeles de seguridad
--- Los demás
--- Papeles para escritura, dibujo o impresiones
--- Papeles de seguridad
--- Para fabricación de tarjetas perforables para
máquinas
--- Los demás
---- Para escritura
---- Para impresiones
---- Los demás
--- Papeles de seguridad
--- Para fabricación de tarjetas perforables para
máquinas
--- Los demás
--- Papeles para escritura, dibujo o impresiones
--- Papeles de seguridad
--- Para fabricación de tarjetas perforables para
máquinas
--- Los demás
--- Papeles para escritura, dibujo o impresiones
--- Papeles de seguridad
--- Para fabricación de tarjetas perforables para
máquinas
--- Los demás
- Papel de tipo utilizado para papel higiénico
- Papel gofrado
- Los demás
--- Papel
--- Los demás
--- Papel
--- Los demás
-- Crudo
-- Los demás
-- Crudos
-- Los demás
-- Crudos
-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido
-- Los demás
-- Crudos
-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido
-- Los demás
-- Papel semiquímico para acanalar
-- Papel paja para acanalar
Página 81 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
4805.19.00
4805.24.00
4805.25.00
4805.30.00
4805.40.00
4805.50.00
4805.91.00
CÓDIGO
-- Los demás
-- De peso inferior o igual a 150 g/m²
-- De peso superior a 150 g/m²
- Papel sulfito para envolver
- Papel y cartón filtro
- Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana
-- De peso inferior o igual a 150 g/m²
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
4805.92.00
4805.93.00
4806.10.00
4806.20.00
4806.30.00
-- De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m²
-- De peso superior o igual a 225 g/m²
- Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)
- Papel resistente a las grasas («greaseproof»)
- Papel vegetal (papel calco)
- Papel cristal y demás papeles calandrados
transparentes
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas,
sin
- Papel y cartón corrugados, incluso perforados
- Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado («crepé») o
plis
- Los demás papeles Kraft, rizados («crepés») o
plisados,
- Los demás
- Papel carbón (carbónico) y papeles similares
-- Receptor y emisor
-- Receptor
-- Los demás
- Los demás
--- Papel
--- Los demás
--- Papel
--- Los demás
--- Papel
--- Los demás
--- Papel para la impresión
--- Los demás
--- Papel para la impresión
--- Los demás
-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido
-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido
-- Los demás
--- Cartulinas
--- Los demás
-- Los demás
- Papel y cartón alquitranados, embetunados o
asfaltados
--- Papel autoadhesivo en rollos
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
A
A
4806.40.00
4807.00.00
4808.10.00
4808.20.00
4808.30.00
4808.90.00
4809.10.00
4809.20.10
4809.20.20
4809.20.90
4809.90.00
4810.13.10
4810.13.90
4810.14.10
4810.14.90
4810.19.10
4810.19.90
4810.22.10
4810.22.90
4810.29.10
4810.29.90
4810.31.00
4810.32.00
4810.39.00
4810.92.10
4810.92.90
4810.99.00
4811.10.00
4811.41.10
DESCRIPCIÓN
Página 82 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
4811.41.90
4811.49.00
4811.51.00
4811.59.00
--- Los demás
-- Los demás
-- Blanqueados, de peso superior a 150 g/m²
-- Los demás
- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos
de
--- Papel coloreado
--- Los demás
-- Aislantes eléctricos
--- Papel sensibilizado
--- Los demás
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
- En librillos o en tubos
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
4813.20.00 - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm
4813.90.00 - Los demás
4814.10.00 - Papel granito («ingrain»)
- Papel de decorar y revestimientos similares para
4814.20.00 paredes
- Papel de decorar y revestimientos similares para
4814.30.00 paredes
4814.90.00 - Los demás
4815.00.00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso
4816.10.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares
4816.20.10 -- Receptor y emisor
4816.20.20 -- Receptor
4816.20.90 -- Los demás
4816.30.00 - Clisés de mimeógrafo («stencils») completos
4816.90.00 - Los demás
4817.10.00 - Sobres
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
4817.20.00 - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas
- Cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o
4817.30.00 car
4818.10.10 -- Acondicionado para la venta al por menor
4818.10.90 -- Los demás
4818.20.10 -- Pañuelos
4818.20.20 -- Toallitas de desmaquillar
4818.20.30 -- Toallas
4818.30.10 -- Manteles
4818.30.20 -- Servilletas
4818.40.10 -- Toallas higiénicas
4818.40.20 -- Pañales para bebés
4818.40.90 -- Los demás
4818.50.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir
4818.90.00 - Los demás
4819.10.10 -- Cajas de cartón corrugado
4819.10.90 -- Las demás
4819.20.10 -- Cajas plegables de cartón sin corrugar
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
4811.60.00
4811.90.11
4811.90.19
4811.90.20
4811.90.91
4811.90.99
4812.00.00
4813.10.00
Página 83 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
4819.20.90 -- Los demás
-- Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior
4819.30.10 a 40
-- Sacos (bolsas) con una anchura en la base igual a
4819.30.20 40 cm
4819.40.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos
CÓDIGO
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
4823.40.00
4823.60.10
4823.60.90
- Los demás envases, incluidas las fundas para discos
- Cartonajes para oficina, tienda o similares
-- Agendas
-- Los demás
-- De forma cuadrada o rectangular con un lado
superior a
-- Los demás
-- Archivadores clasificadores de cartón
-- Los demás
- Formularios en paquetes o plegados («manifold»),
aunque
- Álbumes para muestras o colecciones
- Los demás
-- Autoadhesivas
-- Las demás
- Las demás
- De los tipos utilizados para el bobinado de hilados
text
- Los demás
--- En rollos
--- Los demás
-- Los demás
- Papel y cartón filtro
- Papel diagrama para aparatos registradores, en
bobinas
-- Vasos
-- Los demás
6
6
6
A
A
A
4823.70.00
4823.90.10
4823.90.20
4823.90.91
4823.90.99
4901.10.10
4901.10.90
4901.91.10
4901.91.90
4901.99.11
4901.99.12
4901.99.20
4901.99.31
4901.99.39
- Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel
-- Papel para impresión
-- Tripas artificiales
--- Exhibidores publicitarios de cartón
--- Los demás
-- Libros
-- Los demás
--- Enciclopedias
--- Los demás
---- Para enseñanza básica y media
---- Para enseñanza técnico profesional
--- Libros académicos, científicos técnicos
---- De literatura infantil
---- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
4819.50.00
4819.60.00
4820.10.10
4820.10.90
4820.20.10
4820.20.90
4820.30.10
4820.30.90
4820.40.00
4820.50.00
4820.90.00
4821.10.10
4821.10.90
4821.90.00
4822.10.00
4822.90.00
4823.12.10
4823.12.90
4823.19.00
4823.20.00
DESCRIPCIÓN
Página 84 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
0
6
0
A
A
A
A
A
A
A
0
6
6
6
6
6
A
A
A
C
A
A
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los
-- Catálogos comerciales
-- Impresos publicitarios
-- Los demás
-- Estampas, grabados y fotografías
-- Los demás
Capullos de seda aptos para el devanado.
Seda cruda (sin torcer).
- Sin cardar ni peinar
- Los demás
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios
5004.00.00 de
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para
Hilados de seda o de desperdicios de seda,
- Tejidos de borrilla
- Los demás tejidos con un contenido de seda o
- Los demás tejidos
-- Lana esquilada
-- Las demás
-- Lana esquilada
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
4901.99.40
4901.99.91
4901.99.99
4902.10.00
4902.90.10
4902.90.20
4902.90.30
4902.90.90
4903.00.00
4904.00.00
4905.10.00
4905.91.00
4905.99.00
4906.00.10
4906.00.90
4907.00.10
4907.00.20
4907.00.90
4908.10.00
4908.90.00
4909.00.10
4909.00.90
DESCRIPCIÓN
--- Documentación consignada a las Cías. navieras o a
sus
---- Manuales técnicos
---- Los demás
- Que se publiquen cuatro veces por semana como
mínimo
-- Revistas de deportes
-- Revistas de modas
-- Revistas infantiles
-- Los demás
Álbumes o libros de estampas y cuadernos para
dibujar
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones
o
- Esferas
-- En forma de libros o folletos
-- Los demás
- Sin carácter comercial
- Los demás
- Billetes de banco
- Talonarios de cheques de viajeros de
establecimientos de
- Los demás
- Calcomanías vitrificables
- Las demás
- Tarjetas postales impresas o ilustradas
- Las demás
4910.00.00
4911.10.10
4911.10.20
4911.10.90
4911.91.00
4911.99.00
5001.00.00
5002.00.00
5003.10.00
5003.90.00
5005.00.00
5006.00.00
5007.10.00
5007.20.00
5007.90.00
5101.11.00
5101.19.00
5101.21.00
Página 85 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
5101.29.00
5101.30.00
5102.11.00
5102.19.10
5102.19.90
5102.20.00
5103.10.00
5103.20.00
5103.30.00
5104.00.00
5105.10.00
5105.21.00
5105.29.10
5105.29.90
5105.31.00
5105.39.00
5105.40.00
-- Las demás
- Carbonizada
-- De cabra de Cachemira
--- De conejo o liebre
--- Los demás
- Pelo ordinario
- Borras del peinado de lana o pelo fino
- Los demás desperdicios de lana o pelo fino
- Desperdicios de pelo ordinario
Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.
- Lana cardada
-- «Lana peinada a granel»
--- Tops
--- Las demás
-- De cabra de Cachemira
-- Los demás
- Pelo ordinario cardado o peinado
- Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en
pes
- Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso
- Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en
pes
- Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso
- Cardado
- Peinado
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual
al
- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
5110.00.00 Hilados de pelo ordinario o crin (incluidos los hilados
5111.11.10 --- De lana
5111.11.20 --- De pelo fino
---- De peso superior a 300 g/m2 pero inferior o igual a
5111.19.11 4
5111.19.19 ---- Los demás
5111.19.20 --- De pelo fino
5111.20.10 -- De lana
5111.20.20 -- De pelo fino
5111.30.11 --- Mezclados con fibras discontinuas de poliéster
5111.30.12 --- Mezclados con fibras discontinuas de acrílico
5111.30.19 --- Los demás
5111.30.20 -- De pelo fino
5111.90.10 -- De lana
5111.90.20 -- De pelo fino
5112.11.10 --- De lana
5112.11.20 --- De pelo fino
---- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a
5112.19.11 3
5112.19.19 ---- Los demás
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
5106.10.00
5106.20.00
5107.10.00
5107.20.00
5108.10.00
5108.20.00
5109.10.00
5109.90.00
Página 86 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
--- De pelo fino
-- De lana
-- De pelo fino
-- De lana
-- De pelo fino
-- De lana
-- De pelo fino
Tejidos de pelo ordinario o crin.
Algodón sin cardar ni peinar
- Desperdicios de hilados
-- Hilachas
-- Los demás
Algodón cardado o peinado.
-- Con un contenido de algodón superior o igual al 85
5204.11.00 % en
5204.19.00 -- Los demás
5204.20.00 - Acondicionado para la venta al por menor
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
5205.11.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
6
A
5205.12.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5205.13.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5205.14.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número
5205.15.00 mé
6
A
6
A
5205.21.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
6
A
5205.22.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5205.23.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5205.24.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
6
A
5205.26.00 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual
6
A
5205.27.00 -- De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igu
6
A
5205.28.00 -- De título inferior a 83,33 decitex (superior al número
6
A
5205.31.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se
6
A
5205.32.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5205.33.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5205.34.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
6
A
5112.19.20
5112.20.10
5112.20.20
5112.30.10
5112.30.20
5112.90.10
5112.90.20
5113.00.00
5201.00.00
5202.10.00
5202.91.00
5202.99.00
5203.00.00
Página 87 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
5205.35.00 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (sup
6
A
5205.41.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se
6
A
5205.42.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5205.43.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5205.44.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
6
A
5205.46.00 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual
6
A
5205.47.00 -- De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igu
6
A
5205.48.00 -- De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (s
6
A
5206.11.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
6
A
5206.12.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5206.13.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5206.14.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número
5206.15.00 mé
6
A
6
A
5206.21.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o
6
A
5206.22.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5206.23.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5206.24.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número
5206.25.00 mé
6
A
6
A
5206.31.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se
6
A
5206.32.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5206.33.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5206.34.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
6
A
5206.35.00 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (sup
6
A
5206.41.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se
6
A
Página 88 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
5206.42.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu
6
A
5206.43.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu
6
A
5206.44.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu
6
A
5206.45.00 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (sup
- Con un contenido de algodón superior o igual al 85 %
5207.10.00 en
5207.90.00 - Los demás
-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
5208.11.00 g/
5208.12.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5208.13.00 infer
5208.19.00 -- Los demás tejidos
-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
5208.21.00 g/
5208.22.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5208.23.00 infer
5208.29.00 -- Los demás tejidos
-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
5208.31.00 g/
5208.32.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5208.33.00 infer
5208.39.00 -- Los demás tejidos
-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
5208.41.00 g/
5208.42.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5208.43.00 infer
5208.49.00 -- Los demás tejidos
-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
5208.51.00 g/
5208.52.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5208.53.00 infer
5208.59.00 -- Los demás tejidos
5209.11.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5209.12.00 infer
5209.19.00 -- Los demás tejidos
5209.21.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5209.22.00 infer
5209.29.00 -- Los demás tejidos
6
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
Página 89 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
5209.31.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5209.32.00 infer
5209.39.00 -- Los demás tejidos
5209.41.00 -- De ligamento tafetán
--- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a
5209.42.10 40
5209.42.90 --- Los demás
-- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
5209.43.00 cruza
5209.49.00 -- Los demás tejidos
5209.51.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5209.52.00 infer
5209.59.00 -- Los demás tejidos
5210.11.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5210.12.00 infer
5210.19.00 -- Los demás tejidos
5210.21.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5210.22.00 infer
5210.29.00 -- Los demás tejidos
5210.31.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5210.32.00 infer
5210.39.00 -- Los demás tejidos
5210.41.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5210.42.00 infer
5210.49.00 -- Los demás tejidos
5210.51.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5210.52.00 infer
5210.59.00 -- Los demás tejidos
5211.11.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5211.12.00 infer
5211.19.00 -- Los demás tejidos
5211.21.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5211.22.00 infer
5211.29.00 -- Los demás tejidos
5211.31.00 -- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
5211.32.00 infer
5211.39.00 -- Los demás tejidos
5211.41.00 -- De ligamento tafetán
5211.42.00 -- Tejidos de mezclilla («denim»)
Página 90 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5303.10.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enria
5303.90.00 - Los demás
- Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en
5304.10.00 bruto
5304.90.00 - Los demás
5305.11.00 -- En bruto
5305.19.00 -- Los demás
5305.21.00 -- En bruto
5305.29.00 -- Los demás
5305.90.00 - Los demás
5306.10.00 - Sencillos
5306.20.00 - Retorcidos o cableados
5307.10.00 - Sencillos
5307.20.00 - Retorcidos o cableados
5308.10.00 - Hilados de coco
5308.20.00 - Hilados de cáñamo
5308.90.00 - Los demás
5309.11.00 -- Crudos o blanqueados
5309.19.10 --- Teñidos, de peso inferior o igual a 200 g/m2
5309.19.20 --- Teñidos, de peso superior a 200 g/m2
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5309.19.30 --- Con hilados de distintos colores, de peso inferior o i
--- Con hilados de distintos colores, de peso superior a
5309.19.40 2
5309.19.50 --- Estampados, de peso inferior o igual a 200 g/m2
6
A
6
6
A
A
5211.43.00
5211.49.00
5211.51.00
5211.52.00
5211.59.00
5212.11.00
5212.12.00
5212.13.00
5212.14.00
5212.15.00
5212.21.00
5212.22.00
5212.23.00
5212.24.00
5212.25.00
5301.10.00
5301.21.00
5301.29.00
5301.30.00
5302.10.00
5302.90.00
DESCRIPCIÓN
-- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
cruza
-- Los demás tejidos
-- De ligamento tafetán
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
infer
-- Los demás tejidos
-- Crudos
-- Blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
-- Crudos
-- Blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
- Lino en bruto o enriado
-- Agramado o espadado
-- Los demás
- Estopas y desperdicios de lino
- Cáñamo en bruto o enriado
- Los demás
Página 91 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
A
A
A
A
5309.29.30 --- Con hilados de distintos colores, de peso inferior o i
--- Con hilados de distintos colores, de peso superior a
5309.29.40 2
5309.29.50 --- Estampados, de peso inferior o igual a 200 g/m2
6
A
6
6
A
A
5309.29.60 --- Estampados, de peso superior o igual a 200 g/m2
5310.10.00 - Crudos
5310.90.00 - Los demás
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos
5311.00.00 de
5401.10.10 -- De poliamidas
5401.10.20 -- De poliuretanos
5401.10.30 -- De poliésteres
5401.10.90 -- Los demás
5401.20.10 -- De rayón viscosa
5401.20.20 -- De rayón acetato
5401.20.90 -- Los demás
- Hilados de alta tenacidad de nailon o demás
5402.10.00 poliamidas
5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres
-- De nailon o demás poliamidas, de título inferior o
5402.31.00 igua
-- De nailon o demás poliamidas, de título superior a
5402.32.00 50 t
5402.33.00 -- De poliésteres
5402.39.10 --- De poliuretanos
5402.39.90 --- Los demás
5402.41.00 -- De nailon o demás poliamidas
5402.42.00 -- De poliésteres parcialmente orientados
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
5402.43.10
5402.43.90
5402.49.10
5402.49.20
5402.49.90
5402.51.00
--- Totalmente de poliéster, de título superior o igual a
--- Los demás
--- De polipropileno
--- De poliuretanos
--- Los demás
-- De nailon o demás poliamidas
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
5402.52.10
5402.52.90
5402.59.10
5402.59.90
5402.61.00
5402.62.00
--- Totalmente de poliéster, de título superior o igual a
--- Los demás
--- De poliuretanos
--- Los demás
-- De nailon o demás poliamidas
-- De poliésteres
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
5309.19.60
5309.21.00
5309.29.10
5309.29.20
DESCRIPCIÓN
--- Estampados, de peso superior o igual a 200 g/m2
-- Crudos o blanqueados
--- Teñidos, de peso inferior o igual a 200 g/m2
--- Teñidos, de peso superior a 200 g/m2
Página 92 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
5402.69.10
5402.69.90
5403.10.00
5403.20.10
5403.20.20
5403.20.90
5403.31.00
5403.32.00
5403.33.00
5403.39.00
5403.41.00
5403.42.00
5403.49.00
5404.10.00
5404.90.00
DESCRIPCIÓN
--- De poliuretanos
--- Los demás
- Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa
-- De rayón viscosa
-- De acetato de celulosa
-- Los demás
-- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión
inferio
-- De rayón viscosa, con una torsión superior a 120
vuelta
-- De acetato de celulosa
-- Los demás
-- De rayón viscosa
-- De acetato de celulosa
-- Los demás
- Monofilamentos
- Los demás
5405.00.00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 6
5406.10.00 - Hilados de filamentos sintéticos
5406.20.00 - Hilados de filamentos artificiales
- Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de
5407.10.00 nail
5407.20.00 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares
5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI
5407.41.00 -- Crudos o blanqueados
5407.42.00 -- Teñidos
5407.43.00 -- Con hilados de distintos colores
5407.44.00 -- Estampados
5407.51.00 -- Crudos o blanqueados
5407.52.10 --- De peso inferior o igual a 200 g/m2
--- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a
5407.52.20 30
5407.52.30 --- De peso superior a 300 g/m2
5407.53.00 -- Con hilados de distintos colores
5407.54.10 --- De peso inferior o igual a 200 g/m2
--- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a
5407.54.20 30
5407.54.30 --- De peso superior a 300 g/m2
5407.61.11 ---- Crudos o blanqueados
5407.61.12 ---- Teñidos
5407.61.13 ---- Con hilados de distintos colores
5407.61.14 ---- Estampados
5407.61.91 ---- Crudos o blanqueados
5407.61.92 ---- Teñidos
5407.61.93 ---- Con hilados de distintos colores
5407.61.94 ---- Estampados
5407.69.00 -- Los demás
5407.71.00 -- Crudos o blanqueados
Página 93 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
5407.72.00
5407.73.00
5407.74.00
5407.81.00
5407.82.00
5407.83.00
5407.84.00
5407.91.00
5407.92.00
5407.93.00
5407.94.00
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
- Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de
rayó
-- Crudos o blanqueados
---- De peso inferior o igual a 100 g/m2
---- De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a
2
---- De peso superior a 200 g/m2
---- De peso inferior o igual a 100 g/m2
---- De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a
2
---- De peso superior a 200 g/m2
--- De rayón cupramonio
--- Los demás
--- De rayón cupramonio
--- Los demás
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
- De nailon o demás poliamidas
- De poliésteres
- Acrílicos o modacrílicos
- Los demás
-- Mechas para fabricar filtros de cigarrillos
-- Los demás
- Los demás
- De nailon o demás poliamidas
- De poliésteres
- Acrílicas o modacrílicas
- De polipropileno
- Las demás
- De rayón viscosa
- Las demás
- De fibras sintéticas
- De fibras artificiales
- De nailon o demás poliamidas
- De poliésteres
- Acrílicas o modacrílicas
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5408.10.00
5408.21.00
5408.22.11
5408.22.12
5408.22.13
5408.22.91
5408.22.92
5408.22.93
5408.23.10
5408.23.90
5408.24.10
5408.24.90
5408.31.00
5408.32.00
5408.33.00
5408.34.00
5501.10.00
5501.20.00
5501.30.00
5501.90.00
5502.00.11
5502.00.19
5502.00.90
5503.10.00
5503.20.00
5503.30.00
5503.40.00
5503.90.00
5504.10.00
5504.90.00
5505.10.00
5505.20.00
5506.10.00
5506.20.00
5506.30.00
Página 94 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
5506.90.00 - Las demás
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
A
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o
-- De poliésteres
-- Acrílicos
-- Los demás
- De fibras artificiales discontinuas
-- Sencillos
-- Retorcidos o cableados
-- Sencillos
-- Retorcidos o cableados
-- Sencillos
-- Retorcidos o cableados
-- Sencillos
-- Retorcidos o cableados
-- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras
5509.51.00 artific
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
5509.52.00 pelo fi
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
5509.53.10 --- De título superior o igual a 416,67 decitex (inferior
6
A
5509.53.20 --- De título inferior a 416,67 decitex pero superior o ig
6
A
5509.53.30 --- De título inferior a 333,33 decitex (superior al númer
5509.59.00 -- Los demás
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
5509.61.00 pelo fi
6
6
A
A
6
A
5509.62.00 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.69.10 --- Sencillos
5509.69.20 --- Retorcidos o cableados
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
5509.91.00 pelo fi
6
6
6
A
A
A
6
A
-- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
-- Los demás
-- Sencillos
-- Retorcidos o cableados
- Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente
- Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente
- Los demás hilados
-- De poliéster
-- De fibras acrílicas
-- Los demás
-- De poliéster
-- De fibras acrílicas
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
5507.00.00
5508.10.10
5508.10.20
5508.10.90
5508.20.00
5509.11.00
5509.12.00
5509.21.00
5509.22.00
5509.31.00
5509.32.00
5509.41.00
5509.42.00
5509.92.00
5509.99.00
5510.11.00
5510.12.00
5510.20.00
5510.30.00
5510.90.00
5511.10.10
5511.10.20
5511.10.90
5511.20.10
5511.20.20
Página 95 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
-- Los demás
- De fibras artificiales discontinuas
-- Crudos o blanqueados
--- Teñidos
--- Con hilados de distintos colores
--- Estampados
-- Crudos o blanqueados
-- Los demás
-- Crudos o blanqueados
-- Los demás
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.11.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.12.00 sarga
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
5513.13.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.19.00 -- Los demás tejidos
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.21.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.22.00 sarga
6
6
A
A
6
A
6
A
5513.23.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.29.00 -- Los demás tejidos
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.31.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.32.00 sarga
6
6
A
A
6
A
6
A
5513.33.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.39.00 -- Los demás tejidos
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.41.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5513.42.00 sarga
6
6
A
A
6
A
6
A
5513.43.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.49.00 -- Los demás tejidos
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.11.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.12.00 sarga
6
6
A
A
6
A
6
A
5514.13.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.19.00 -- Los demás tejidos
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.21.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.22.00 sarga
6
6
A
A
6
A
6
A
5511.20.90
5511.30.00
5512.11.00
5512.19.10
5512.19.20
5512.19.30
5512.21.00
5512.29.00
5512.91.00
5512.99.00
Página 96 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
5514.23.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.29.00 -- Los demás tejidos
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.31.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.32.00 sarga
6
6
A
A
6
A
6
A
5514.33.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.39.00 -- Los demás tejidos
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.41.00 tafet
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
5514.42.00 sarga
6
6
A
A
6
A
6
A
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
-- Los demás tejidos
--- Crudos o blanqueados
--- Teñidos
--- Con hilados de distintos colores
--- Estampados
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
5515.12.00 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos
5515.13.10 --- De peso inferior o igual a 200 g/m2
--- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a
5515.13.20 30
5515.13.30 --- De peso superior a 300 g/m2
5515.19.00 -- Los demás
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
5515.21.00 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos
-- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o
5515.22.00 pelo fi
5515.29.00 -- Los demás
6
A
6
6
A
A
5515.91.00 -- Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
5515.92.00 pelo fi
5515.99.00 -- Los demás
5516.11.00 -- Crudos o blanqueados
5516.12.00 -- Teñidos
5516.13.00 -- Con hilados de distintos colores
5516.14.00 -- Estampados
5516.21.00 -- Crudos o blanqueados
5516.22.00 -- Teñidos
5516.23.00 -- Con hilados de distintos colores
5516.24.00 -- Estampados
5516.31.00 -- Crudos o blanqueados
5516.32.00 -- Teñidos
5516.33.00 -- Con hilados de distintos colores
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5514.43.00
5514.49.00
5515.11.10
5515.11.20
5515.11.30
5515.11.40
DESCRIPCIÓN
Página 97 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
5606.00.10
5606.00.90
-- Estampados
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
- Compresas y tampones higiénicos, pañales para
bebés y
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- Los demás
- Tundizno, nudos y motas de materia textil
- Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante
costura
-- De lana o pelo fino
-- De las demás materias textiles
- Los demás
--- Impregnadas
--- Las demás
--- Impregnadas
--- Las demás
--- Impregnadas
--- Las demás
--- Impregnadas
--- Las demás
--- Impregnadas
--- Las demás
--- Impregnadas
--- Las demás
--- Impregnadas
--- Las demás
--- Impregnadas
--- Las demás
- Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
- Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o
de
- Los demás
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso
- Hilados entorchados, tiras y formas similares de las
par
- Los demás
6
6
A
A
5607.10.00
5607.21.00
5607.29.00
5607.41.00
- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida
-- Cordeles para atar o engavillar
-- Los demás
-- Cordeles para atar o engavillar
6
6
6
6
A
A
A
A
5516.34.00
5516.41.00
5516.42.00
5516.43.00
5516.44.00
5516.91.00
5516.92.00
5516.93.00
5516.94.00
5601.10.00
5601.21.00
5601.22.00
5601.29.00
5601.30.00
5602.10.00
5602.21.00
5602.29.00
5602.90.00
5603.11.10
5603.11.90
5603.12.10
5603.12.90
5603.13.10
5603.13.90
5603.14.10
5603.14.90
5603.91.10
5603.91.90
5603.92.10
5603.92.90
5603.93.10
5603.93.90
5603.94.10
5603.94.90
5604.10.00
5604.20.00
5604.90.00
5605.00.00
DESCRIPCIÓN
Página 98 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
5607.49.00
5607.50.10
5607.50.90
5607.90.00
5608.11.10
5608.11.20
5608.19.11
5608.19.12
5608.19.19
5608.19.20
5608.90.00
5609.00.00
5701.10.00
5701.90.00
5702.10.00
5702.20.00
5702.31.00
5702.32.00
5702.39.00
5702.41.00
5702.42.10
5702.42.20
5702.42.90
5702.49.00
5702.51.00
5702.52.00
5702.59.00
5702.91.00
5702.92.00
5702.99.00
5703.10.00
5703.20.00
5703.30.11
5703.30.12
5703.30.19
5703.30.21
5703.30.22
5703.30.29
5703.90.00
5704.10.00
5704.90.00
5705.00.00
5801.10.00
5801.21.00
5801.22.00
5801.23.00
DESCRIPCIÓN
-- Los demás
-- Sin trenzar
-- Los demás
- Los demás
--- De materia textil sintética
--- De materia textil artificial
---- De nailon
---- De polietileno
---- Las demás
--- De materia textil artificial
- Las demás
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las
- De lana o pelo fino
- De las demás materias textiles
- Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim»,
«Schumacks» o
- Revestimientos para el suelo de fibras de coco
-- De lana o pelo fino
-- De materia textil sintética o artificial
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
--- De polipropileno
--- De poliamida
--- Los demás
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
-- De materia textil sintética o artificial
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
-- De materia textil sintética o artificial
-- De las demás materias textiles
- De lana o pelo fino
- De nailon o demás poliamidas
--- De polipropileno
--- De otras fibras olefínicas
--- Las demás
--- De polipropileno
--- De otras fibras olefínicas
--- Las demás
- De las demás materias textiles
- De superficie inferior o igual a 0,3 m²
- Los demás
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo,
de
- De lana o pelo fino
-- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
-- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados
(pana
-- Los demás terciopelos y felpas por trama
Página 99 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
-- Tejidos de chenilla
-- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
-- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados
5801.32.00 (pana
5801.33.00 -- Los demás terciopelos y felpas por trama
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
-- Tejidos de chenilla
- De las demás materias textiles
-- Crudos
-- Los demás
- Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás
- Superficies textiles con mechón insertado
- De algodón
- De las demás materias textiles
- Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
- Encajes hechos a mano
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes,
5805.00.00 Aubusson,
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
5806.10.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o
- Las demás cintas, con un contenido de hilos de
5806.20.00 elastómer
5806.31.00 -- De algodón
5806.32.00 -- De fibras sintéticas o artificiales
5806.39.00 -- De las demás materias textiles
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
5801.24.00
5801.25.00
5801.26.00
5801.31.00
5801.34.00
5801.35.00
5801.36.00
5801.90.00
5802.11.00
5802.19.00
5802.20.00
5802.30.00
5803.10.00
5803.90.00
5804.10.00
5804.21.00
5804.29.00
5804.30.00
5806.40.00
5807.10.10
5807.10.20
5807.90.00
5808.10.00
5808.90.00
- Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y
-- Etiquetas
-- Escudos y artículos similares
- Los demás
- Trenzas en pieza
- Los demás
5809.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos
- Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo
5810.10.00 recortad
5810.91.00 -- De algodón
5810.92.00 -- De fibras sintéticas o artificiales
5810.99.00 -- De las demás materias textiles
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos
5811.00.00 por
Página 100 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
5901.10.00
5901.90.00
5902.10.00
5902.20.00
5902.90.00
5903.10.11
5903.10.19
5903.10.91
5903.10.92
5903.10.99
5903.20.11
5903.20.19
5903.20.91
5903.20.99
5903.90.11
5903.90.19
5903.90.91
5903.90.99
5904.10.00
5904.90.00
5905.00.00
- Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de
los t
- Los demás
- De nailon o demás poliamidas
- De poliésteres
- Las demás
--- De fibras artificiales o sintéticas
--- Las demás
--- De fibras artificiales o sintéticas
--- De algodón
--- Las demás
--- De fibras artificiales o sintéticas
--- Las demás
--- De fibras artificiales o sintéticas
--- Las demás
--- De fibras artificiales o sintéticas
--- Las demás
--- De fibras artificiales o sintéticas
--- Las demás
- Linóleo
- Los demás
Revestimientos de materia textil para paredes.
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5906.10.00
5906.91.00
5906.99.10
5906.99.20
5906.99.90
5907.00.11
5907.00.19
5907.00.91
5907.00.99
- Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm
-- De punto
--- De fibras artificiales o sintéticas
--- De algodón
--- Las demás
-- De fibras artificiales o sintéticas
-- Las demás
-- De fibras artificiales o sintéticas
-- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5908.00.00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto,
6
A
5909.00.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia
5910.00.10 - Transportadoras
5910.00.20 - De transmisión
6
6
6
A
A
A
- Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados
- Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
-- De peso inferior a 650 g/m²
-- De peso superior o igual a 650 g/m²
- Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en
las
- Los demás
- Tejidos «de pelo largo»
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
5911.10.00
5911.20.00
5911.31.00
5911.32.00
5911.40.00
5911.90.00
6001.10.00
6001.21.00
6001.22.00
DESCRIPCIÓN
Página 101 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6001.29.00
6001.91.00
6001.92.00
6001.99.00
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
- Con un contenido de hilados de elastómeros superior
o
- Los demás
- De lana o pelo fino
- De algodón
- De fibras sintéticas
- De fibras artificiales
- Los demás
- Con un contenido de hilados de elastómeros superior
o ig
- Los demás
- De lana o pelo fino
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
-- Crudos o blanqueados
--- Mallas de tejido (sombreadoras)
--- Los demás
--- Mallas de tejido (sombreadoras)
--- Los demás
-- Estampados
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
- Los demás
- De lana o pelo fino
--- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
con
--- Los demás
--- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
con
--- Los demás
--- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
con
--- Los demás
--- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
con
--- Los demás
-- Crudos o blanqueados
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
-- Crudos o blanqueados
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6002.40.00
6002.90.00
6003.10.00
6003.20.00
6003.30.00
6003.40.00
6003.90.00
6004.10.00
6004.90.00
6005.10.00
6005.21.00
6005.22.00
6005.23.00
6005.24.00
6005.31.00
6005.32.10
6005.32.90
6005.33.10
6005.33.90
6005.34.00
6005.41.00
6005.42.00
6005.43.00
6005.44.00
6005.90.00
6006.10.00
6006.21.10
6006.21.90
6006.22.10
6006.22.90
6006.23.10
6006.23.90
6006.24.10
6006.24.90
6006.31.00
6006.32.00
6006.33.00
6006.34.00
6006.41.00
Página 102 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
6006.42.00
6006.43.00
6006.44.00
6006.90.00
6101.10.00
6101.20.00
6101.30.00
6101.90.00
6102.10.00
6102.20.00
6102.30.00
6102.90.00
6103.11.00
6103.12.00
6103.19.10
6103.19.20
6103.19.90
6103.21.00
6103.22.00
6103.23.00
6103.29.10
6103.29.90
6103.31.00
6103.32.00
6103.33.00
6103.39.10
6103.39.90
6103.41.00
6103.42.11
6103.42.12
6103.42.13
6103.42.14
6103.42.21
6103.42.22
6103.42.23
6103.42.24
6103.43.00
6103.49.10
6103.49.90
6104.11.00
6104.12.00
6104.13.00
6104.19.10
6104.19.90
6104.21.00
6104.22.00
6104.23.00
6104.29.10
6104.29.90
DESCRIPCIÓN
-- Teñidos
-- Con hilados de distintos colores
-- Estampados
- Los demás
- De lana o pelo fino
- De algodón
- De fibras sintéticas o artificiales
- De las demás materias textiles
- De lana o pelo fino
- De algodón
- De fibras sintéticas o artificiales
- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- De algodón
--- Los demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
-- De lana o pelo fino
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
Página 103 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
6104.31.00
6104.32.00
6104.33.00
6104.39.10
6104.39.90
6104.41.00
6104.42.00
6104.43.00
6104.44.00
6104.49.00
6104.51.00
6104.52.00
6104.53.00
6104.59.10
6104.59.90
6104.61.00
6104.62.11
6104.62.12
6104.62.13
6104.62.14
6104.62.21
6104.62.22
6104.62.23
6104.62.24
6104.63.00
6104.69.00
6105.10.11
6105.10.12
6105.10.91
6105.10.92
6105.20.10
6105.20.20
6105.90.00
6106.10.00
6106.20.00
6106.90.00
6107.11.00
6107.12.00
6107.19.00
6107.21.10
6107.21.20
6107.22.00
6107.29.00
6107.91.00
6107.92.00
6107.99.00
6108.11.00
6108.19.00
6108.21.10
DESCRIPCIÓN
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
-- De fibras artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
-- De fibras sintéticas
-- De las demás materias textiles
--- Para hombres
--- Para niños
--- Para hombres
--- Para niños
-- Para hombres
-- Para niños
- De las demás materias textiles
- De algodón
- De fibras sintéticas o artificiales
- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
--- Para hombres
--- Para niños
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
--- Para mujeres
Página 104 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
6108.21.20
6108.22.11
6108.22.12
6108.22.21
6108.22.22
6108.22.31
6108.22.32
6108.29.00
6108.31.10
6108.31.20
6108.32.00
6108.39.00
6108.91.00
6108.92.00
6108.99.00
6109.10.11
6109.10.12
6109.10.91
6109.10.92
6109.90.11
6109.90.12
6109.90.21
6109.90.22
6109.90.31
6109.90.32
6109.90.91
6109.90.92
6110.11.00
6110.12.00
6110.19.00
6110.20.00
6110.30.10
6110.30.20
6110.30.30
6110.30.90
6110.90.00
6111.10.00
6111.20.00
6111.30.00
6111.90.10
6111.90.90
6112.11.00
6112.12.00
6112.19.10
6112.19.90
6112.20.00
6112.31.00
6112.39.10
6112.39.90
DESCRIPCIÓN
--- Para niñas
---- Para mujeres
---- Para niñas
---- Para mujeres
---- Para niñas
---- Para mujeres
---- Para niñas
-- De las demás materias textiles
--- Para mujeres
--- Para niñas
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
--- Para hombres y mujeres
--- Para niños y niñas
--- Para hombres y mujeres
--- Para niños y niñas
--- Para hombres y mujeres
--- Para niños y niñas
--- Para hombres y mujeres
--- Para niños y niñas
--- Para hombres y mujeres
--- Para niños y niñas
--- Para hombres y mujeres
--- Para niños y niñas
-- De lana
-- De cabra de Cachemira
-- Los demás
- De algodón
-- Suéteres (jerseys)
-- «Pullovers»
-- Chalecos
-- Los demás
- De las demás materias textiles
- De lana o pelo fino
- De algodón
- De fibras sintéticas
-- De fibras artificiales
-- Las demás
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
Página 105 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
6112.41.11
6112.41.12
6112.41.91
6112.41.92
6112.49.10
6112.49.90
CÓDIGO
---- Para mujeres
---- Para niñas
---- Para mujeres
---- Para niñas
--- De fibras artificiales
--- Los demás
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6113.00.00
6114.10.00
6114.20.00
6114.30.10
6114.30.20
6114.90.00
6115.11.10
6115.11.20
6115.11.30
6115.11.90
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto
- De lana o pelo fino
- De algodón
-- De fibras sintéticas
-- De fibras artificiales
- De las demás materias textiles
--- De nailon
--- De fibras acrílicas
--- De poliéster
--- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6115.12.00 -- De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 de
6115.19.00 -- De las demás materias textiles
6
6
A
A
- Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por hil
-- De lana o pelo fino
--- Para deporte
--- Medias para várices
--- Los demás
--- De nailon
--- De fibras acrílicas
--- De poliéster
--- Las demás
--- De fibras artificiales
--- Los demás
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o
cau
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- Los demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- Los demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6115.20.00
6115.91.00
6115.92.10
6115.92.20
6115.92.90
6115.93.10
6115.93.20
6115.93.30
6115.93.90
6115.99.10
6115.99.90
6116.10.00
6116.91.00
6116.92.00
6116.93.00
6116.99.00
6117.10.10
6117.10.20
6117.10.30
6117.10.90
6117.20.10
6117.20.20
6117.20.30
6117.20.90
6117.80.10
6117.80.20
6117.80.30
DESCRIPCIÓN
Página 106 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
6117.80.90
6117.90.10
6117.90.20
6117.90.30
6117.90.90
6201.11.00
6201.12.00
6201.13.11
6201.13.12
6201.13.13
6201.13.19
6201.13.21
6201.13.22
6201.13.23
6201.13.29
6201.19.00
6201.91.00
6201.92.11
6201.92.12
6201.92.21
6201.92.22
6201.92.91
6201.92.92
6201.93.11
6201.93.12
6201.93.21
6201.93.22
6201.93.91
6201.93.92
6201.99.00
6202.11.11
6202.11.12
6202.11.13
6202.11.19
6202.11.21
6202.11.22
6202.11.23
6202.11.29
6202.12.00
6202.13.11
6202.13.12
6202.13.13
6202.13.19
6202.13.21
6202.13.22
6202.13.23
6202.13.29
6202.19.00
6202.91.00
DESCRIPCIÓN
-- Los demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
---- Abrigos
---- Chaquetones
---- Impermeables
---- Los demás
---- Abrigos
---- Chaquetones
---- Impermeables
---- Los demás
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
---- Para hombres
---- Para niños
---- Para hombres
---- Para niños
---- Para hombres
---- Para niños
---- Para hombres
---- Para niños
---- Para hombres
---- Para niños
---- Para hombres
---- Para niños
-- De las demás materias textiles
---- Abrigos
---- Chaquetones
---- Impermeables
---- Los demás
---- Abrigos
---- Chaquetones
---- Impermeables
---- Los demás
-- De algodón
---- Abrigos
---- Chaquetones
---- Impermeables
---- Los demás
---- Abrigos
---- Chaquetones
---- Impermeables
---- Los demás
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
Página 107 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
6202.92.00
6202.93.10
6202.93.20
6202.93.90
6202.99.00
6203.11.10
6203.11.20
6203.12.00
6203.19.10
6203.19.20
6203.19.90
6203.21.00
6203.22.00
6203.23.00
6203.29.10
6203.29.90
6203.31.00
6203.32.00
6203.33.00
6203.39.10
6203.39.90
6203.41.00
6203.42.10
6203.42.91
6203.42.92
6203.42.93
6203.42.99
6203.43.11
6203.43.12
6203.43.13
6203.43.14
6203.43.21
6203.43.22
6203.43.23
6203.43.24
6203.49.10
6203.49.90
6204.11.00
6204.12.00
6204.13.00
6204.19.10
6204.19.90
6204.21.00
6204.22.00
6204.23.00
6204.29.10
6204.29.90
6204.31.00
6204.32.00
DESCRIPCIÓN
-- De algodón
--- Casacas
--- Parcas
--- Los demás
-- De las demás materias textiles
--- Para hombres
--- Para niños
-- De fibras sintéticas
--- De algodón
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
--- Pantalones de mezclilla (Denim)
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
Página 108 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
6204.33.00
6204.39.10
6204.39.90
6204.41.00
6204.42.00
6204.43.00
6204.44.00
6204.49.00
6204.51.00
6204.52.00
6204.53.00
6204.59.10
6204.59.90
6204.61.00
6204.62.10
6204.62.91
6204.62.92
6204.62.93
6204.62.94
6204.63.11
6204.63.12
6204.63.13
6204.63.14
6204.63.21
6204.63.22
6204.63.23
6204.63.24
6204.69.10
6204.69.90
6205.10.00
6205.20.10
6205.20.20
6205.30.11
6205.30.12
6205.30.21
6205.30.22
6205.30.31
6205.30.32
6205.90.00
6206.10.00
6206.20.00
6206.30.00
6206.40.11
6206.40.12
6206.40.21
6206.40.22
6206.90.00
6207.11.00
6207.19.10
DESCRIPCIÓN
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
-- De fibras artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
--- De fibras artificiales
--- Las demás
-- De lana o pelo fino
--- Pantalones de mezclilla (Denim)
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
---- Pantalones largos
---- Pantalones con peto
---- Pantalones cortos (calzones)
---- «Shorts»
--- De fibras artificiales
--- Las demás
- De lana o pelo fino
-- Para hombres
-- Para niños
--- Para hombres
--- Para niños
--- Para hombres
--- Para niños
--- Para hombres
--- Para niños
- De las demás materias textiles
- De seda o desperdicios de seda
- De lana o pelo fino
- De algodón
--- Para mujeres
--- Para niñas
--- Para mujeres
--- Para niñas
- De las demás materias textiles
-- De algodón
--- De fibras sintéticas o artificiales
Página 109 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
--- Los demás
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De fibras sintéticas o artificiales
--- De algodón
--- Las demás
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
- De lana o pelo fino
- De algodón
- De fibras sintéticas
-- De fibras artificiales
-- Las demás
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- Las demás
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas
6210.20.00 en l
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas
6210.30.00 en l
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
--- De algodón
---- De fibra sintéticas
---- De fibras artificiales
--- Las demás
--- De algodón
--- De fibras sintéticas o artificiales
--- Las demás
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- Las demás
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De lana o pelo fino
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6207.19.90
6207.21.00
6207.22.00
6207.29.00
6207.91.00
6207.92.00
6207.99.00
6208.11.00
6208.19.10
6208.19.90
6208.21.00
6208.22.00
6208.29.00
6208.91.00
6208.92.00
6208.99.00
6209.10.00
6209.20.00
6209.30.00
6209.90.10
6209.90.90
6210.10.10
6210.10.20
6210.10.90
6210.40.00
6210.50.00
6211.11.10
6211.11.21
6211.11.22
6211.11.90
6211.12.10
6211.12.20
6211.12.90
6211.20.10
6211.20.20
6211.20.90
6211.31.00
6211.32.00
6211.33.00
6211.39.00
6211.41.00
6211.42.00
6211.43.00
6211.49.00
Página 110 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
-- De algodón
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
-- De fibras artificiales
-- Las demás
- Fajas sostén (fajas corpiño)
- Los demás
- De seda o desperdicios de seda
- De algodón
- De las demás materias textiles
- De seda o desperdicios de seda
- De lana o pelo fino
- De fibras sintéticas
- De fibras artificiales
- De las demás materias textiles
- De seda o desperdicios de seda
- De fibras sintéticas o artificiales
- De las demás materias textiles
Guantes, mitones y manoplas.
- Complementos (accesorios) de vestir
- Partes
- Mantas eléctricas
- Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas)
- Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
- Las demás mantas
- Ropa de cama, de punto
--- Sábanas y fundas
--- Las demás
--- Sábanas y fundas
--- Las demás
--- Sábanas y fundas
--- Las demás
--- Sábanas y fundas
--- Las demás
--- Sábanas y fundas
--- Las demás
--- Sábanas y fundas
--- Las demás
- Ropa de mesa, de punto
-- De algodón
-- De lino
-- De fibras sintéticas o artificiales
-- De las demás materias textiles
-- Juegos o surtidos de toallas de diferentes
6302.60.11 dimensiones,
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6212.10.10
6212.10.20
6212.10.90
6212.20.10
6212.20.20
6212.20.30
6212.20.90
6212.30.00
6212.90.00
6213.10.00
6213.20.00
6213.90.00
6214.10.00
6214.20.00
6214.30.00
6214.40.00
6214.90.00
6215.10.00
6215.20.00
6215.90.00
6216.00.00
6217.10.00
6217.90.00
6301.10.00
6301.20.00
6301.30.00
DESCRIPCIÓN
6301.40.00
6301.90.00
6302.10.00
6302.21.10
6302.21.90
6302.22.10
6302.22.90
6302.29.10
6302.29.90
6302.31.10
6302.31.90
6302.32.10
6302.32.90
6302.39.10
6302.39.90
6302.40.00
6302.51.00
6302.52.00
6302.53.00
6302.59.00
Página 111 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
6302.60.12
6302.60.13
6302.60.14
6302.60.19
6302.60.91
6302.60.99
6302.91.10
6302.91.90
6302.92.10
6302.92.90
6302.93.10
6302.93.90
6302.99.10
6302.99.90
6303.11.00
6303.12.00
6303.19.00
6303.91.00
6303.92.10
6303.92.90
6303.99.00
6304.11.00
6304.19.00
6304.91.00
6304.92.00
6304.93.00
6304.99.00
DESCRIPCIÓN
--- Toallas cuya mayor dimensión sea inferior o igual a
50
--- Toallas cuya mayor dimensión sea superior a 50
cms per
--- Toallas cuya mayor dimensión sea superior a 60
cms per
--- Las demás toallas
--- Ropa de cocina
--- Las demás
--- Ropa de cocina
--- Las demás
--- Toallas
--- Las demás
--- Toallas
--- Las demás
--- Toallas
--- Las demás
-- De algodón
-- De fibras sintéticas
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
--- Confeccionadas con telas de los ítemes 5407.6111;
540
--- Las demás
-- De las demás materias textiles
-- De punto
-- Las demás
-- De punto
-- De algodón, excepto de punto
-- De fibras sintéticas, excepto de punto
-- De las demás materias textiles, excepto de punto
6305.10.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida
6305.20.00 - De algodón
-- Continentes intermedios flexibles para productos a
6305.32.00 gran
6305.33.10 --- De polietileno
---- Con capacidad de carga inferior o igual a 50 kilos
6305.33.21 ne
---- Con capacidad de carga superior a 50 kilos neto
6305.33.22 pero
6305.33.29 ---- Los demás
6305.39.00 -- Los demás
6305.90.00 - De las demás materias textiles
6306.11.00 -- De algodón
6306.12.00 -- De fibras sintéticas
6306.19.00 -- De las demás materias textiles
6306.21.00 -- De algodón
6306.22.10 --- De nailon
Página 112 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
- Paños de fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franel
- Cinturones y chalecos salvavidas
- Los demás
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados,
- Abrigos, chaquetones e impermeables
- Chaquetas y parkas
- Trajes (ternos) y trajes sastre
- Pantalones
- Faldas y vestidos
- Conjuntos incluso los de deporte y recreación
- Camisas y blusas
- Ropa interior
-- Ropa de cama
-- Calzado
-- Medias, calcetines y similares
-- Suéteres, jerseys, pullovers
-- Los demás
- Clasificados
- Los demás
- Calzado con puntera metálica para protección
-- Que cubran la rodilla
-- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
--- Utilizado sobre otro calzado
--- Los demás
--- Calzado de esquí
--- Calzado para la práctica de «snowboard» (tabla
6402.12.20 para ni
6402.19.10 --- Para golf, caminata, trote o curling
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
A
A
B
B
B
B
B
A
6
6
A
A
--- Para soccer, otro tipo de football, baseball o bowling
--- Los demás
-- Con parte superior y suela de caucho
-- Con parte superior y suela de plástico
-- Con parte superior de caucho y suela de plástico
-- Los demás
- Los demás calzados, con puntera metálica para
protecció
--- Con parte superior y suela de caucho
--- Con parte superior y suela de plástico
--- Con parte superior de caucho y suela de plástico
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6306.22.90
6306.29.00
6306.31.00
6306.39.00
6306.41.00
6306.49.00
6306.91.00
6306.99.00
DESCRIPCIÓN
--- Las demás
-- De las demás materias textiles
-- De fibras sintéticas
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De las demás materias textiles
-- De algodón
-- De las demás materias textiles
6307.10.00
6307.20.00
6307.90.00
6308.00.00
6309.00.10
6309.00.20
6309.00.30
6309.00.40
6309.00.50
6309.00.60
6309.00.70
6309.00.80
6309.00.91
6309.00.92
6309.00.93
6309.00.94
6309.00.99
6310.10.00
6310.90.00
6401.10.00
6401.91.00
6401.92.00
6401.99.10
6401.99.90
6402.12.10
6402.19.20
6402.19.90
6402.20.10
6402.20.20
6402.20.30
6402.20.90
6402.30.00
6402.91.10
6402.91.20
6402.91.30
Página 113 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
6402.91.90 --- Los demás
6402.99.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6402.99.12 ig
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
6
A
B
6
B
6402.99.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
6402.99.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6402.99.92 ig
6
6
B
B
6
B
6402.99.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
-- Calzado de esquí y calzado para la práctica de
6403.12.00 «snowboa
--- Para cabalgata, golf, caminata, montañismo,
6403.19.10 curling, b
6403.19.20 --- Para soccer, otro tipo de football o baseball
6403.19.90 --- Los demás
- Calzado con suela de cuero natural y parte superior
6403.20.00 de t
- Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin
6403.30.00 plantil
- Los demás calzados, con puntera metálica para
6403.40.00 protección
6403.51.10 --- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
6403.51.21 ---- Para hombres
6403.51.22 ---- Para mujeres
6403.59.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6403.59.12 ig
6
B
6
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
B
A
A
A
A
6
A
6403.59.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
6403.59.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6403.59.92 ig
6
6
A
A
6
A
6403.59.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
6403.91.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6403.91.12 ig
6
6
A
B
6
B
6403.91.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
6403.91.21 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6403.91.22 ig
6
6
B
A
6
A
6403.91.23 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
6403.91.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6403.91.92 ig
6
6
A
A
6
A
Página 114 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6403.91.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
6403.99.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6403.99.12 ig
6
6
A
B
6
B
6403.99.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
6403.99.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6403.99.92 ig
6
6
B
B
6
B
6403.99.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig
--- Para caminata, con suela de caucho y parte
6404.11.10 superior de
--- Para caminata, con suela de plástico y parte
6404.11.20 superior
--- Para soccer, training o tenis, con suela de caucho y
6404.11.30 p
6
B
6
A
6
A
6
A
6404.11.40 --- Para soccer, training o tenis, con suela de plástico
6404.11.90 --- Los demás
--- Zapatos y sandalias con suela de plástico y parte
6404.19.10 supe
--- Zapatos y sandalias con suela de caucho y parte
6404.19.20 superi
6404.19.90 --- Los demás
6404.20.11 --- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
--- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6404.20.12 igu
--- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o
6404.20.13 igu
6404.20.91 --- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
--- Para hombres, con plantilla de longitud superior o
6404.20.92 igu
--- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o
6404.20.93 igu
6405.10.10 -- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
6405.10.21 --- Para hombres
6405.10.22 --- Para mujeres
6405.20.10 -- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
6405.20.21 --- Para hombres
6405.20.22 --- Para mujeres
6405.90.10 -- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm
6405.90.21 --- Para hombres
6405.90.22 --- Para mujeres
- Partes superiores de calzado y sus partes, excepto
6406.10.00 los
6406.20.10 -- Suelas de caucho
6406.20.20 -- Suelas de plástico
6
6
A
A
6
B
6
6
6
B
B
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
B
B
Página 115 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
-- Tacones (tacos)*, de caucho
-- Tacones (tacos)*, de plástico
-- De madera
-- De las demás materias
Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y
6501.00.00 cilindros
6502.00.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
B
B
B
B
6
6
A
A
6503.00.00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados
6504.00.00 por
6505.10.00 - Redecillas para el cabello
6505.90.00 - Los demás
6506.10.00 - Cascos de seguridad
6506.91.00 -- De caucho o plástico
6506.92.00 -- De peletería natural
6506.99.00 -- De las demás materias
6507.00.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y
6601.10.00 - Quitasoles toldo y artículos similares
6601.91.10 --- Paraguas
6601.91.90 --- Los demás
6601.99.10 --- Paraguas
6601.99.90 --- Los demás
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
C
A
A
A
C
A
A
A
A
A
6602.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos
6603.10.00 - Puños y pomos
- Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango,
6603.20.00 para
6603.90.00 - Los demás
6701.00.10 - Artículos de pluma o plumón
6701.00.90 - Los demás
6702.10.00 - De plástico
6702.90.00 - De las demás materias
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de
-- Pelucas que cubran toda la cabeza
-- Los demás
- De cabello
- De las demás materias
Adoquines, encintados (bordillos)* y losas para
- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso
de
-- Mármol, travertinos y alabastro
-- Las demás piedras calizas
-- Granito
-- Las demás piedras
-- Mármol, travertinos y alabastro
-- Las demás piedras calizas
-- Granito
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
B
B
B
6406.20.30
6406.20.40
6406.91.00
6406.99.00
6703.00.00
6704.11.00
6704.19.00
6704.20.00
6704.90.00
6801.00.00
6802.10.00
6802.21.00
6802.22.00
6802.23.00
6802.29.00
6802.91.00
6802.92.00
6802.93.00
Página 116 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
B
A
B
B
B
B
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
6
B
6805.20.00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón
6805.30.00 - Con soporte de otras materias
- Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares,
6806.10.00 in
- Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de
6806.20.00 escori
-- Manufacturas de fibras refractarias de
6806.90.10 aluminosilicatos
6806.90.20 -- Hojas que contengan fibras vegetales, en rollos
6806.90.90 -- Los demás
6807.10.00 - En rollos
6807.90.00 - Las demás
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares,
6808.00.00 d
6809.11.10 --- Placas revestidas o reforzadas con papel
6809.11.90 --- Los demás
6809.19.00 -- Los demás
6809.90.00 - Las demás manufacturas
6810.11.00 -- Bloques y ladrillos para la construcción
6810.19.00 -- Los demás
-- Elementos prefabricados para la construcción o
6810.91.00 ingenier
6810.99.00 -- Las demás
6811.10.00 - Placas onduladas
6
6
B
B
6
B
6
B
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
B
B
6
6
6
B
B
B
6811.20.00 - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos
6811.30.00 - Tubos, fundas y accesorios para tubería
6811.90.00 - Las demás manufacturas
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
6812.50.00 calzado
6812.60.00 - Papel, cartón y fieltro
- Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para
6812.70.00 juntas
6812.90.00 - Las demás
6
6
6
B
B
B
6
6
A
A
6
6
A
A
6802.99.00
6803.00.00
6804.10.10
6804.10.90
6804.21.00
6804.22.10
6804.22.20
6804.22.90
6804.23.00
6804.30.10
6804.30.90
6805.10.00
DESCRIPCIÓN
-- Las demás piedras
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra
-- De piedras naturales
-- Las demás
-- De diamante natural o sintético, aglomerado
--- Obtenidos por aglomerado con resinas sintéticas
--- Muelas de abrasivos naturales o artificiales
aglomerad
--- Los demás
-- De piedras naturales
-- De piedras naturales
-- Las demás
- Con soporte constituido solamente por tejido de
materia
Página 117 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6813.10.10 -- En rollos
6813.10.90 -- Las demás
6813.90.00 - Las demás
- Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o
6814.10.00 reconstituida
6814.90.00 - Las demás
- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para
6815.10.00 usos
6815.20.00 - Manufacturas de turba
6815.91.00 -- Que contengan magnesita, dolomita o cromita
--- De materias refractarias, aglomeradas
6815.99.10 químicamente
6815.99.90 --- Las demás
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas
6901.00.00 de
- Con un contenido de los elementos Mg (magnesio),
6902.10.00 Ca (cal
6902.20.00 - Con un contenido de alúmina (Al2 O3 ), de sílice
6902.90.00 - Los demás
6903.10.10 -- Retortas y crisoles
6903.10.90 -- Los demás
6903.20.10 -- Retortas y crisoles
6903.20.90 -- Los demás
6903.90.10 -- Retortas y crisoles
6903.90.90 -- Los demás
6904.10.00 - Ladrillos para construcción
6904.90.00 - Los demás
6905.10.00 - Tejas
6905.90.00 - Los demás
Tubos, canalones y accesorios para tubería, de
6906.00.00 cerámica.
- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso
6907.10.00 d
6907.90.00 - Los demás
- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso
6908.10.00 d
--- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o
6908.90.11 r
--- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o
6908.90.12 r
--- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o
6908.90.13 r
6908.90.19 --- Las demás
--- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o
6908.90.21 r
6908.90.29 --- Las demás
6908.90.90 -- Los demás
6909.11.00 -- De porcelana
Página 118 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
B
B
B
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
B
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
B
A
A
6
A
6
6
A
A
6
B
6
B
6
B
6
6
B
B
6
6
6
6
B
B
B
B
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
B
A
A
A
A
7002.32.00 -- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal
7002.39.00 -- Los demás
-- Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o
7003.12.00 con cap
7003.19.00 -- Las demás
7003.20.00 - Placas y hojas, armadas
7003.30.00 - Perfiles
- Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o
7004.20.00 con
7004.90.00 - Los demás vidrios
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
B
B
7005.10.00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o
7005.21.10 --- De espesor inferior o igual a 3,5 mm
--- De espesor superior a 3,5 mm pero inferior o igual a
7005.21.20 4
7005.21.90 --- Los demás
7005.29.10 --- Flotado, de espesor inferior o igual a 3,5 mm
--- Flotado, de espesor superior a 3,5 mm pero inferior
7005.29.20 o
7005.29.30 --- Flotado de espesor superior a 4,5 mm
7005.29.90 --- Los demás
7005.30.00 - Vidrio armado
7006.00.00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado,
6
6
B
C
6
6
6
C
C
B
6
6
6
6
6
B
B
C
B
B
6909.12.00
6909.19.00
6909.90.00
6910.10.00
6910.90.30
6910.90.40
6910.90.50
6910.90.60
6910.90.90
6911.10.10
6911.10.90
6911.90.00
6912.00.10
6912.00.20
6912.00.90
6913.10.00
6913.90.00
6914.10.00
6914.90.00
7001.00.00
7002.10.00
7002.20.00
7002.31.00
DESCRIPCIÓN
-- Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior
en
-- Los demás
- Los demás
- De porcelana
-- Tazas de retretes
-- Estanques
-- Fregaderos, lavabos y pedestales
-- Bañeras
-- Los demás
-- De porcelana de huesos
-- Los demás
- Los demás
- De gres
- De loza o barro
- Los demás
- De porcelana
- Los demás
- De porcelana
- Las demás
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
- Bolas
- Barras o varillas
-- De cuarzo o demás sílices fundidos
Página 119 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
B
B
6
6
6
6
B
C
B
B
7007.21.00
7007.29.00
7008.00.00
7009.10.00
-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo
en
-- Los demás
-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo
en
-- Los demás
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
- Espejos retrovisores para vehículos
7009.91.10
7009.91.20
7009.92.00
7010.10.00
7010.20.00
7010.90.10
--- Con superficie reflectora inferior o igual a 1.000 cm2
--- Con superficie reflectora superior a 1.000 cm2
-- Enmarcados
- Ampollas
- Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre
-- Botellas para bebidas, de capacidad superior a 1 l
6
6
6
6
6
6
C
C
B
B
B
A
7010.90.20 -- Botellas para bebidas, de capacidad superior a 0,33 l
-- Botellas para bebidas, de capacidad superior a 0,15
7010.90.30 l
-- Botellas para bebidas de capacidad inferior o igual a
7010.90.40 0
7010.90.50 -- Frascos
7010.90.90 -- Los demás
7011.10.00 - Para alumbrado eléctrico
7011.20.10 -- Conos
7011.20.90 -- Los demás
7011.90.00 - Las demás
7012.00.00 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes
7013.10.00 - Artículos de vitrocerámica
7013.21.00 -- De cristal al plomo
7013.29.10 --- De vidrio templado
---- Hechos a mano, tallados o decorados de otro
7013.29.91 modo
7013.29.99 ---- Los demás
7013.31.00 -- De cristal al plomo
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
A
6
6
6
A
A
B
6
6
6
6
6
B
B
B
B
B
6
6
6
B
B
B
6
6
6
B
B
A
7007.11.00
7007.19.00
7013.32.00
7013.39.10
7013.39.90
7013.91.00
7013.99.00
7014.00.00
7015.10.00
7015.90.00
7016.10.00
7016.90.00
7017.10.00
-- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal infer
--- De vidrio templado
--- Los demás
-- De cristal al plomo
-- Los demás
Vidrio para señalización y elementos de óptica de
vidrio
- Cristales correctores para gafas (anteojos)
- Los demás
- Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio,
inc
- Los demás
- De cuarzo o demás sílices fundidos
Página 120 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
7017.20.00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal i
7017.90.00 - Los demás
6
6
A
B
7018.10.00 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras
6
B
7018.20.00 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual
7018.90.00 - Los demás
-- Hilados cortados («chopped strands»), de longitud
7019.11.00 infer
7019.12.00 -- «Rovings»
7019.19.00 -- Los demás
7019.31.00 -- «Mats»
7019.32.00 -- Velos
7019.39.00 -- Los demás
7019.40.00 - Tejidos de «rovings»
7019.51.00 -- De anchura inferior o igual a 30 cm
-- De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán,
7019.52.00 con
7019.59.00 -- Los demás
7019.90.00 - Las demás
7020.00.00 Las demás manufacturas de vidrio.
6
6
B
B
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
B
6
6
6
6
B
B
B
B
7101.10.10 -- Enfiladas temporalmente para facilitar el transporte
7101.10.90 -- Las demás
7101.21.00 -- En bruto:
6
6
6
A
A
A
--- Enfiladas temporalmente para facilitar el transporte
--- Las demás
- Sin clasificar
-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o
-- Los demás
-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o
-- Los demás
-- Lapizlázuli
-- Las demás
-- Rubíes, zafiros y esmeraldas
-- Las demás
- Cuarzo piezoeléctrico
- Las demás, en bruto o simplemente aserradas o
- Las demás
- De diamante
- Los demás
- Polvo
--- Sin alear
--- Aleada
-- Semilabrada
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en
7107.00.00 bruto
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
7101.22.10
7101.22.90
7102.10.00
7102.21.00
7102.29.00
7102.31.00
7102.39.00
7103.10.10
7103.10.90
7103.91.00
7103.99.00
7104.10.00
7104.20.00
7104.90.00
7105.10.00
7105.90.00
7106.10.00
7106.91.10
7106.91.20
7106.92.00
Página 121 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
7108.11.00
7108.12.00
7108.13.00
7108.20.00
CÓDIGO
-- Polvo
-- Las demás formas en bruto
-- Las demás formas semilabradas
- Para uso monetario
6
6
6
6
A
A
A
A
7109.00.00
7110.11.00
7110.19.00
7110.21.00
7110.29.00
7110.31.00
7110.39.00
7110.41.00
7110.49.00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre
-- En bruto o en polvo
-- Los demás
-- En bruto o en polvo
-- Los demás
-- En bruto o en polvo
-- Los demás
-- En bruto o en polvo
-- Los demás
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata
u
- Cenizas que contengan metal precioso o compuestos
de
-- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las
-- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto
la
-- Los demás
-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal
pre
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos
o
- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal
común
-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal
pre
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos
o
- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal
común
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
7111.00.00
7112.30.00
7112.91.00
7112.92.00
7112.99.00
7113.11.00
7113.19.00
7113.20.00
7114.11.00
7114.19.00
7114.20.00
DESCRIPCIÓN
7115.10.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado
7115.90.00 - Las demás
7116.10.00 - De perlas finas (naturales)* o cultivadas
- De piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
7116.20.00 sintéti
7117.11.00 -- Gemelos y pasadores similares
7117.19.10 --- Dorados o platinados con partes de vidrio
7117.19.20 --- Dorados o platinados sin partes de vidrio
7117.19.90 --- Las demás
7117.90.00 - Las demás
7118.10.00 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro
7118.90.00 - Las demás
- Fundición en bruto sin alear con un contenido de
7201.10.00 fósforo
Página 122 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
7202.21.20 --- Con un contenido de silicio superior a 80 % en peso
7202.29.00 -- Los demás
7202.30.00 - Ferro-sílico-manganeso
-- Con un contenido de carbono superior al 4 % en
7202.41.00 peso
7202.49.00 -- Los demás
7202.50.00 - Ferro-sílico-cromo
7202.60.00 - Ferroníquel
7202.70.00 - Ferromolibdeno
7202.80.00 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio
7202.91.00 -- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio
7202.92.00 -- Ferrovanadio
7202.93.00 -- Ferroniobio
7202.99.00 -- Las demás
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
- Productos férreos obtenidos por reducción directa de
- Los demás
- Desperdicios y desechos, de fundición
-- De acero inoxidable
-- Los demás
- Desperdicios y desechos, de hierro o acero
estañados
-- Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de
amolado,
-- Los demás
- Lingotes de chatarra
- Granallas
-- De aceros aleados
-- Los demás
- Lingotes
- Las demás
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
7207.11.00 -- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya
7207.12.00 -- Los demás, de sección transversal rectangular
7207.19.00 -- Los demás
- Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25
7207.20.00 % e
- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con
7208.10.00 motiv
7208.25.00 -- De espesor superior o igual a 4,75 mm
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
A
A
7201.20.00
7201.50.00
7202.11.00
7202.19.00
7202.21.10
7203.10.00
7203.90.00
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7205.10.00
7205.21.00
7205.29.00
7206.10.00
7206.90.00
DESCRIPCIÓN
- Fundición en bruto sin alear con un contenido de
fósforo
- Fundición en bruto aleada; fundición especular
-- Con un contenido de carbono superior al 2 % en
peso
-- Los demás
--- Con un contenido de silicio superior al 55 % pero
infe
Página 123 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
7208.26.00
7208.27.00
7208.36.00
7208.37.00
7208.38.00
7208.39.00
7208.40.00
7208.51.00
7208.52.00
7208.53.00
7208.54.00
7208.90.00
7209.15.00
7209.16.00
7209.17.00
7209.18.00
7209.25.00
7209.26.00
7209.27.00
7209.28.00
7209.90.00
7210.11.10
7210.11.90
7210.12.00
7210.20.00
7210.30.00
7210.41.00
7210.49.00
7210.50.00
7210.61.00
7210.69.00
7210.70.00
7210.90.00
7211.13.00
DESCRIPCIÓN
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75
-- De espesor inferior a 3 mm
-- De espesor superior a 10 mm
-- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
oi
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75
-- De espesor inferior a 3 mm
- Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con
mot
-- De espesor superior a 10 mm
-- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
oi
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75
-- De espesor inferior a 3 mm
- Los demás
-- De espesor superior o igual a 3 mm
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
-- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o
ig
-- De espesor inferior a 0,5 mm
-- De espesor superior o igual a 3 mm
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
-- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o
ig
-- De espesor inferior a 0,5 mm
- Los demás
--- De hasta 1mm (hojalata)
--- Los demás
-- De espesor inferior a 0,5 mm
- Emplomados, incluidos los revestidos con una
aleación de
- Cincados electrolíticamente
-- Ondulados
-- Los demás
- Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos
de
-- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
-- Los demás
- Pintados, barnizados o revestidos de plástico
- Los demás
-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras
cerrada
7211.14.00 -- Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm
7211.19.00 -- Los demás
Página 124 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o
-- Perfiles en L
-- Perfiles en T
-- Perfiles en U
-- Perfiles en I
-- Perfiles en H
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
extrudidos
- Los demás perfiles, simplemente laminados o
extrudidos e
-- Obtenidos a partir de productos laminados planos
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
7216.91.00 -- Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos
7216.99.00 -- Los demás
6
6
A
A
7211.23.00
7211.29.10
7211.29.90
7211.90.00
7212.10.10
7212.10.90
7212.20.00
7212.30.00
7212.40.00
7212.50.00
7212.60.00
7213.10.00
7213.20.00
7213.91.10
7213.91.20
7213.91.90
7213.99.00
7214.10.00
7214.20.00
7214.30.00
7214.91.00
7214.99.00
7215.10.00
7215.50.00
7215.90.00
7216.10.00
7216.21.00
7216.22.00
7216.31.00
7216.32.00
7216.33.00
7216.40.00
7216.50.00
7216.61.00
7216.69.00
DESCRIPCIÓN
-- Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en
peso
--- Con un contenido de carbono, en peso, superior o
igual
--- Los demás
- Los demás
-- De hasta 1mm de espesor (hojalata)
-- Los demás
- Cincados electrolíticamente
- Cincados de otro modo
- Pintados, barnizados o revestidos de plástico
- Revestidos de otro modo
- Chapados
- Con muescas, cordones, surcos o relieves,
producidos en
- Los demás, de acero de fácil mecanización
--- Con diámetro inferior a 14 mm pero superior o igual
a
--- Con diámetro inferior a 10 mm pero superior o igual
a
--- Los demás
-- Los demás
- Forjadas
- Con muescas, cordones, surcos o relieves,
producidos en
- Las demás, de acero de fácil mecanización
-- De sección transversal rectangular
-- Las demás
- De acero de fácil mecanización, simplemente
obtenidas o
- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en
frío
- Las demás
Página 125 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
7217.10.00
7217.20.00
7217.30.00
7217.90.00
7218.10.00
7218.91.00
7218.99.00
7219.11.00
- Sin revestir, incluso pulido
- Cincado
- Revestido de otro metal común
- Los demás
- Lingotes o demás formas primarias
-- De sección tranversal rectangular
-- Los demás
-- De espesor superior a 10 mm
-- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
oi
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75
-- De espesor inferior a 3 mm
-- De espesor superior a 10 mm
-- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
oi
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75
-- De espesor inferior a 3 mm
-- De espesor superior o igual a 4,75 mm
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
-- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o
ig
-- De espesor inferior a 0,5 mm
- Los demás
-- De espesor superior o igual a 4,75 mm
-- De espesor inferior a 4,75 mm
- Simplemente laminados en frío
- Los demás
Alambrón de acero inoxidable.
-- De sección circular
-- Las demás
- Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío
- Las demás barras
- Perfiles
Alambre de acero inoxidable.
- Lingotes o demás formas primarias
- Los demás
-- De grano orientado
-- Los demás
- De acero rápido
- Los demás, simplemente laminados en caliente,
enrollados
- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin
enroll
- Los demás, simplemente laminados en frío
-- Cincados electrolíticamente
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
7219.12.00
7219.13.00
7219.14.00
7219.21.00
7219.22.00
7219.23.00
7219.24.00
7219.31.00
7219.32.00
7219.33.00
7219.34.00
7219.35.00
7219.90.00
7220.11.00
7220.12.00
7220.20.00
7220.90.00
7221.00.00
7222.11.00
7222.19.00
7222.20.00
7222.30.00
7222.40.00
7223.00.00
7224.10.00
7224.90.00
7225.11.00
7225.19.00
7225.20.00
7225.30.00
7225.40.00
7225.50.00
7225.91.00
Página 126 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
7225.92.00
7225.99.00
7226.11.00
7226.19.00
7226.20.00
7226.91.00
7226.92.00
7226.93.00
7226.94.00
7226.99.00
7227.10.00
7227.20.00
7227.90.00
7228.10.00
7228.20.00
7228.30.00
7228.40.00
7228.50.00
7228.60.00
7228.70.00
7228.80.10
7228.80.20
7229.10.00
7229.20.00
7229.90.00
7301.10.00
7301.20.00
7302.10.00
7302.30.00
7302.40.00
7302.90.00
7303.00.00
7304.10.00
7304.21.00
7304.29.00
7304.31.00
7304.39.00
7304.41.10
7304.41.90
7304.49.00
7304.51.00
7304.59.00
7304.90.00
7305.11.00
7305.12.00
DESCRIPCIÓN
-- Cincados de otro modo
-- Los demás
-- De grano orientado
-- Los demás
- De acero rápido
-- Simplemente laminados en caliente
-- Simplemente laminados en frío
-- Cincados electrolíticamente
-- Cincados de otro modo
-- Los demás
- De acero rápido
- De acero silicomanganeso
- Los demás
- Barras de acero rápido
- Barras de acero silicomanganeso
- Las demás barras, simplemente laminadas o
extrudidas en
- Las demás barras, simplemente forjadas
- Las demás barras, simplemente obtenidas o
acabadas en
- Las demás barras
- Perfiles
-- De aceros aleados
-- De aceros sin alear
- De acero rápido
- De acero silicomanganeso
- Los demás
- Tablestacas
- Perfiles
- Carriles (rieles)
- Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de
agujas
- Bridas y placas de asiento
- Los demás
Tubos y perfiles huecos, de fundición.
- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
gasoductos
-- Tubos para perforación
-- Los demás
-- Estirados o laminados en frío
-- Los demás
--- De diámetro exterior inferior a 19 mm
--- Los demás
-- Los demás
-- Estirados o laminados en frío
-- Los demás
- Los demás
-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido
-- Los demás, soldados longitudinalmente
Página 127 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
7305.19.00 -- Los demás
- Tubos para entubación («casing») de los tipos
7305.20.00 utilizados
7305.31.00 -- Soldados longitudinalmente
7305.39.00 -- Los demás
7305.90.00 - Los demás
- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
7306.10.00 gasoducto
- Tubos para entubación («casing») o producción
7306.20.00 («tubing»
- Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o
7306.30.00 ac
CÓDIGO
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
7306.40.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero
- Los demás, soldados, de sección circular, de los
7306.50.00 demás
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
C
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
7306.60.00
7306.90.00
7307.11.00
7307.19.00
7307.21.00
7307.22.00
7307.23.00
7307.29.00
7307.91.00
7307.92.00
7307.93.00
7307.99.00
7308.10.00
7308.20.00
7308.30.00
7308.40.00
7308.90.00
7309.00.10
7309.00.21
7309.00.22
7309.00.23
7309.00.90
7310.10.10
7310.10.90
7310.21.00
7310.29.10
DESCRIPCIÓN
- Los demás, soldados, excepto los de sección circular
- Los demás
-- De fundición no maleable
-- Los demás
-- Bridas
-- Codos, curvas y manguitos, roscados
-- Accesorios de soldar a tope
-- Los demás
-- Bridas
-- Codos, curvas y manguitos, roscados
-- Accesorios de soldar a tope
-- Los demás
- Puentes y sus partes
- Torres y castilletes
- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y
umbrale
- Material para andamiaje, encofrado, apeo o
apuntalamient
- Los demás
- Para gases, excluidos los gases comprimidos o
licuados
-- Con revestimiento interior o calorífugo
-- Sin revestimiento interior o calorífugo, con
capacidad
-- Sin revestimiento interior o calorífugo, con
capacidad
- Los demás
-- Barriles, tambores y bidones
-- Los demás
-- Latas o botes para ser cerrados por soldadura o
reborde
--- Barriles, tambores y bidones
Página 128 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
7310.29.90 --- Los demás
7311.00.10 - De capacidad inferior o igual a 100 litros
- De capacidad superior a 100 litros pero inferior o
7311.00.20 igual
- De capacidad superior a 500 litros pero inferior o
7311.00.30 igual
7311.00.90 - Los demás
-- De 1 mm hasta 80 mm de diámetro, de alambre de
7312.10.10 sección
7312.10.90 -- Los demás
7312.90.00 - Los demás
CÓDIGO
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
7313.00.00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o
-- Telas metálicas continuas o sin fin, de acero
7314.12.00 inoxidabl
6
A
6
A
7314.13.00 -- Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para
-- Las demás telas metálicas tejidas, de acero
7314.14.00 inoxidable
7314.19.00 -- Las demás
- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de
7314.20.00 alamb
7314.31.00 -- Cincadas
7314.39.00 -- Las demás
6
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
7314.41.10
7314.41.90
7314.42.00
7314.49.00
7314.50.00
7315.11.00
7315.12.00
7315.19.00
7315.20.00
7315.81.00
7315.82.00
7315.89.10
7315.89.90
7315.90.00
7316.00.00
7317.00.10
7317.00.90
7318.11.00
7318.12.00
7318.13.00
7318.14.00
7318.15.00
DESCRIPCIÓN
--- Gaviones de alambre de acero galvanizado, incluso
--- Los demás
-- Revestidas de plástico
-- Las demás
- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
-- Cadenas de rodillo
-- Las demás cadenas
-- Partes
- Cadenas antideslizantes
-- Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)
-- Las demás cadenas, de eslabones soldados
--- Para transmisión
--- Las demás
- Las demás partes
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o
acero
- Puntas y clavos
- Los demás
-- Tirafondos
-- Los demás tornillos para madera
-- Escarpias y armellas, roscadas
-- Tornillos taladradores
-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus
tuercas y
Página 129 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
7318.16.00 -- Tuercas
7318.19.00 -- Los demás
-- Arandelas de muelle (resorte) y las demás de
7318.21.00 seguridad
7318.22.00 -- Las demás arandelas
7318.23.00 -- Remaches
7318.24.00 -- Pasadores, clavijas y chavetas
7318.29.00 -- Los demás
7319.10.00 - Agujas de coser, zurcir o bordar
7319.20.00 - Alfileres de gancho (imperdibles)
7319.30.00 - Los demás alfileres
7319.90.00 - Los demás
7320.10.00 - Ballestas y sus hojas
7320.20.00 - Muelles (resortes) helicoidales
7320.90.00 - Los demás
7321.11.10 --- Cocinas (excepto las portátiles)
7321.11.20 --- Estufas (excepto las portátiles)
7321.11.90 --- Los demás
7321.12.10 --- Cocinas
7321.12.90 --- Los demás
7321.13.10 --- Cocinas
7321.13.90 --- Los demás
7321.81.10 --- De combustibles gaseosos
7321.81.20 --- De gas y otros combustibles
7321.82.00 -- De combustibles líquidos
7321.83.00 -- De combustibles sólidos
-- Cámara de cocción, incluso sin ensamblar, para
7321.90.10 estufas
-- Panel superior con o sin controles, con o sin
7321.90.20 quemadore
-- Ensambles de puertas, para estufas o cocinas
7321.90.30 (excepto l
7321.90.90 -- Las demás
7322.11.00 -- De fundición
7322.19.00 -- Los demás
7322.90.00 - Los demás
- Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos,
7323.10.00 guantes y
7323.91.00 -- De fundición, sin esmaltar
7323.92.00 -- De fundición, esmaltados
7323.93.00 -- De acero inoxidable
7323.94.00 -- De hierro o acero, esmaltados
7323.99.00 -- Los demás
- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero
7324.10.00 inoxid
7324.21.00 -- De fundición, incluso esmaltadas
7324.29.00 -- Las demás
7324.90.00 - Los demás, incluidas las partes
7325.10.00 - De fundición no maleable
Página 130 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
7325.91.10
7325.91.90
7325.99.00
7326.11.10
7326.11.90
7326.19.00
7326.20.00
7326.90.00
7401.10.00
7401.20.00
7402.00.10
7402.00.90
7403.11.00
7403.12.00
7403.13.00
7403.19.00
7403.21.00
7403.22.00
--- Para molienda de minerales
--- Las demás
-- Las demás
--- Para molienda de minerales
--- Las demás
-- Las demás
- Manufacturas de alambre de hierro o acero
- Las demás
- Matas de cobre
- Cobre de cementación (cobre precipitado)
- Cobre para el afino
- Los demás
-- Cátodos y secciones de cátodos
-- Barras para alambrón («wire-bars»)
-- Tochos
-- Los demás
-- A base de cobre-cinc (latón)
-- A base de cobre-estaño (bronce)
-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-- Las demás aleaciones de cobre (excepto las
aleaciones
- Anodos gastados; desperdicios y desechos con
contenido d
- Los demás
-- A base de cobre-cinc (latón)
-- Los demás
- Los demás
Aleaciones madre de cobre.
- Polvo de estructura no laminar
- Polvo de estructura laminar; escamillas
-- Perfiles huecos
-- Los demás
--- Perfiles huecos
--- Los demás
--- Perfiles huecos
--- Los demás
--- Perfiles huecos
--- Los demás
--- De sección transversal inferior o igual a 9,5 mm
--- Los demás
-- Los demás
--- En la que la mayor sección transversal sea superior
a
--- Los demás
--- En la que la mayor sección transversal sea superior
a
--- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
7403.23.00
7403.29.00
7404.00.11
7404.00.19
7404.00.21
7404.00.29
7404.00.90
7405.00.00
7406.10.00
7406.20.00
7407.10.10
7407.10.90
7407.21.10
7407.21.90
7407.22.10
7407.22.90
7407.29.10
7407.29.90
7408.11.10
7408.11.90
7408.19.00
7408.21.10
7408.21.90
7408.22.10
7408.22.90
Página 131 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
7408.29.10
7408.29.90
7409.11.00
7409.19.00
7409.21.00
7409.29.00
7409.31.00
7409.39.00
7409.40.00
7409.90.00
7410.11.00
7410.12.00
7410.21.00
7410.22.00
7411.10.00
7411.21.00
7411.22.00
7411.29.00
7412.10.00
7412.20.00
7413.00.00
7414.20.00
7414.90.00
7415.10.00
7415.21.00
7415.29.00
7415.33.00
7415.39.00
7416.00.00
DESCRIPCIÓN
--- En la que la mayor sección transversal sea superior
a
--- Los demás
-- Enrolladas
-- Las demás
-- Enrolladas
-- Las demás
-- Enrolladas
-- Las demás
- De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o
de
- De las demás aleaciones de cobre
-- De cobre refinado
-- De aleaciones de cobre
-- De cobre refinado
-- De aleaciones de cobre
- De cobre refinado
-- A base de cobre-cinc (latón)
-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-- Los demás
- De cobre refinado
- De aleaciones de cobre
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin
aisla
- Telas metálicas
- Las demás
- Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas
apuntadas
-- Arandelas (incluidas las arandelas de muelle
[resorte])
-- Los demás
-- Tornillos; pernos y tuercas
-- Los demás
Muelles (resortes) de cobre.
7417.00.00 Aparatos no eléctricos de cocción o calefacción, para
-- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares
7418.11.00 de
7418.19.00 -- Los demás
7418.20.00 - Artículos para higiene o tocador, y sus partes
7419.10.00 - Cadenas y sus partes
-- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero
7419.91.00 sin
7419.99.11 ---- De aleaciones a base de cobre, aluminio, níquel
7419.99.19 ---- Los demás
7419.99.90 --- Las demás
7501.10.00 - Matas de níquel
Página 132 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
C
A
A
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
7501.20.00
7502.10.00
7502.20.00
7503.00.00
7504.00.00
7505.11.00
7505.12.00
7505.21.00
7505.22.00
7506.10.10
7506.10.90
7506.20.10
7506.20.90
7507.11.00
7507.12.00
7507.20.00
7508.10.00
7508.90.00
7601.10.00
7601.20.00
7602.00.00
7603.10.00
7603.20.00
7604.10.00
7604.21.00
7604.29.00
7605.11.00
7605.19.00
7605.21.00
7605.29.00
7606.11.00
7606.12.00
7606.91.00
7606.92.00
7607.11.00
7607.19.00
7607.20.10
7607.20.90
7608.10.00
7608.20.00
7609.00.00
7610.10.00
DESCRIPCIÓN
- «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos
intermed
- Níquel sin alear
- Aleaciones de níquel
Desperdicios y desechos, de níquel.
Polvo y escamillas, de níquel.
-- De níquel sin alear
-- De aleaciones de níquel
-- De níquel sin alear
-- De aleaciones de níquel
-- Hojas con espesor inferior o igual a 0,15 mm
-- Las demás
-- Hojas con espesor inferior o igual a 0,15 mm
-- Las demás
-- De níquel sin alear
-- De aleaciones de níquel
- Accesorios para tubería
- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel
- Las demás
- Aluminio sin alear
- Aleaciones de aluminio
Desperdicios y desechos, de aluminio.
- Polvo de estructura no laminar
- Polvo de estructura laminar; escamillas
- De aluminio sin alear
-- Perfiles huecos
-- Los demás
-- Con la mayor dimensión de la sección transversal
superi
-- Los demás
-- Con la mayor dimensión de la sección transversal
superi
-- Los demás
-- De aluminio sin alear
-- De aleaciones de aluminio
-- De aluminio sin alear
-- De aleaciones de aluminio
-- Simplemente laminadas
-- Las demás
-- Complejo de aluminio, impreso,fijado sobre papel
couché
-- Los demás
- De aluminio sin alear
- De aleaciones de aluminio
Accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes
[racores],
- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y
umbrales
Página 133 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
7610.90.00 - Los demás
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares
7611.00.00 para
7612.10.00 - Envases tubulares flexibles
7612.90.00 - Los demás
Recipientes para gas comprimido o licuado, de
7613.00.00 aluminio.
7614.10.00 - Con alma de acero
7614.90.00 - Los demás
-- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares
7615.11.00 de
7615.19.00 -- Los demás
7615.20.00 - Artículos para higiene o tocador, y sus partes
- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos,
7616.10.00 tue
-- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de
7616.91.00 aluminio
7616.99.10 --- Discos para la fabricación de tubos colapsibles
7616.99.91 ---- Agujas de coser
7616.99.92 ---- Punzones para bordar
7616.99.93 ---- Imperdibles
7616.99.99 ---- Las demás
7801.10.00 - Plomo refinado
-- Con antimonio como el otro elemento predominante
7801.91.00 en pes
7801.99.00 -- Los demás
7802.00.00 Desperdicios y desechos, de plomo.
7803.00.00 Barras, perfiles y alambre, de plomo.
7804.11.00 -- Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm
7804.19.00 -- Las demás
7804.20.00 - Polvo y escamillas
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
7805.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
7806.00.00 Las demás manufacturas de plomo.
-- Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 %
7901.11.00 en
6
6
A
A
6
A
7901.12.00
7901.20.00
7902.00.00
7903.10.00
7903.90.00
7904.00.00
7905.00.00
-- Con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso
- Aleaciones de cinc
Desperdicios y desechos, de cinc.
- Polvo de condensación
- Los demás
Barras, perfiles y alambre, de cinc.
Chapas, hojas y tiras, de cinc.
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
7906.00.00
7907.00.00
8001.10.00
8001.20.00
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
Las demás manufacturas de cinc.
- Estaño sin alear
- Aleaciones de estaño
6
6
6
6
A
A
A
A
Página 134 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8002.00.00 Desperdicios y desechos, de estaño.
8003.00.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
6
A
A
8004.00.00 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a
6
A
8005.00.00 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o
6
A
8006.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
8007.00.00 Las demás manufacturas de estaño.
8101.10.00 - Polvo
6
6
6
A
A
A
8101.94.00 -- Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras
-- Barras, excepto las simplemente obtenidas por
8101.95.00 sinteriza
8101.96.00 -- Alambre
8101.97.00 -- Desperdicios y desechos
8101.99.00 -- Los demás
8102.10.00 - Polvo
-- Molibdeno en bruto, incluidas las barras
8102.94.00 simplemente
8102.95.10 --- Barras y varillas
8102.95.90 --- Los demás
8102.96.00 -- Alambre
8102.97.00 -- Desperdicios y desechos
8102.99.00 -- Los demás
- Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente
8103.20.00 obte
8103.30.00 - Desperdicios y desechos
8103.90.00 - Los demás
-- Con un contenido de magnesio superior o igual al
8104.11.00 99,8 %
8104.19.00 -- Los demás
8104.20.00 - Desperdicios y desechos
8104.30.00 - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo
8104.90.00 - Los demás
- Matas de cobalto y demás productos intermedios de
8105.20.00 la
8105.30.00 - Desperdicios y desechos
8105.90.00 - Los demás
Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios
8106.00.00 y
8107.20.00 - Cadmio en bruto; polvo
8107.30.00 - Desperdicios y desechos
8107.90.00 - Los demás
8108.20.00 - Titanio en bruto; polvo
8108.30.00 - Desperdicios y desechos
8108.90.00 - Los demás
8109.20.00 - Circonio en bruto; polvo
8109.30.00 - Desperdicios y desechos
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Página 135 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8109.90.00
8110.10.00
8110.20.00
8110.90.00
- Los demás
- Antimonio en bruto; polvo
- Desperdicios y desechos
- Los demás
- Polvos de manganeso y manufacturas de
manganeso
- Los demás
-- En bruto; polvo
-- Desperdicios y desechos
-- Los demás
-- En bruto; polvo
-- Desperdicios y desechos
-- Los demás
- Germanio
- Vanadio
-- En bruto; polvo
-- Desperdicios y desechos
-- Los demás
-- En bruto; desperdicios y desechos; polvo
-- Los demás
Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios
y
- Layas y palas
- Horcas de labranza
- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas
- Hachas, hocinos y herramientas similares con filo
- Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para
u
- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas
sim
- Las demás herramientas de mano, agrícolas,
hortícolas o
- Sierras de mano
- Hojas de sierra de cinta
-- Con parte operante de acero
-- Las demás, incluidas las partes
- Cadenas cortantes
-- Hojas de sierra rectas para trabajar metal
-- Las demás
-- Limas y escofinas
-- Los demás
- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y
herramie
- Cizallas para metales y herramientas similares
- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y
herramientas
-- De boca fija
-- De boca variable
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
8111.00.10
8111.00.90
8112.12.00
8112.13.00
8112.19.00
8112.21.00
8112.22.00
8112.29.00
8112.30.00
8112.40.00
8112.51.00
8112.52.00
8112.59.00
8112.92.00
8112.99.00
8113.00.00
8201.10.00
8201.20.00
8201.30.00
8201.40.00
8201.50.00
8201.60.00
8201.90.00
8202.10.00
8202.20.00
8202.31.00
8202.39.00
8202.40.00
8202.91.00
8202.99.00
8203.10.10
8203.10.90
8203.20.00
8203.30.00
8203.40.00
8204.11.00
8204.12.00
Página 136 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
8205.70.00 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares
- Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o
8205.80.00 pedal, con
6
A
6
A
- Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a
--- Trépanos
--- Coronas
--- Barrenas
--- Los demás
--- Trépanos
--- Coronas
--- Barrenas
--- Los demás
- Hileras de extrudir metal
- Útiles de embutir, estampar o punzonar
- Útiles de roscar (incluso aterrajar)
-- Brocas para metales
-- Los demás
- Útiles de escariar o brochar
- Útiles de fresar
- Útiles de tornear
- Los demás útiles intercambiables
- Para trabajar metal
- Para trabajar madera
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
8208.30.00 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria
8208.40.00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
8208.90.00 - Las demás
6
6
6
A
A
A
8209.00.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para úti
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso
8210.00.00 inferior
8211.10.00 - Surtidos
8211.91.00 -- Cuchillos de mesa de hoja fija
6
A
6
6
6
A
A
A
8204.20.00 - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango
- Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las
8205.10.00 terraja
8205.20.00 - Martillos y mazas
8205.30.00
8205.40.00
8205.51.00
8205.59.10
8205.59.20
8205.59.90
8205.60.00
8205.90.00
8206.00.00
8207.13.10
8207.13.20
8207.13.30
8207.13.90
8207.19.10
8207.19.20
8207.19.30
8207.19.90
8207.20.00
8207.30.00
8207.40.00
8207.50.10
8207.50.90
8207.60.00
8207.70.00
8207.80.00
8207.90.00
8208.10.00
8208.20.00
- Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes
- Destornilladores
-- Para uso doméstico
--- Herramientas extractoras
--- Herramientas aplicadoras
--- Las demás
- Lámparas de soldar y similares
Página 137 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
-- Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las nava
-- Hojas
-- Mangos de metal común
-- Máquinas de afeitar desechables
-- Las demás
-- Hojas de afeitar
-- Los demás
- Las demás partes
Tijeras y sus hojas.
- Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y
sus
- Herramientas y juegos de herramientas para
manicura o
- Los demás
- Surtidos que contengan por lo menos un objeto
plateado,
- Los demás surtidos
-- Plateados, dorados o platinados
-- Los demás
- Candados
- Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos
automóvi
- Cerraduras de los tipos utilizados en muebles
-- Cerraduras de los tipos utilizados en puertas de
edific
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
C
A
6
6
A
A
8301.50.00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
8301.60.00 - Partes
8301.70.00 - Llaves presentadas aisladamente
- Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y
8302.10.00 dem
8302.20.00 - Ruedas
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos
8302.30.00 similares,
8302.41.00 -- Para edificios
8302.42.10 --- Empuñaduras, manijas (manillas)
8302.42.20 --- Tiradores
8302.42.90 --- Los demás
8302.49.00 -- Los demás
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
C
A
A
A
A
A
8302.50.00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares
8302.60.00 - Cierrapuertas automáticos
Cajas de caudales, puertas blindadas y
8303.00.00 compartimientos
Clasificadores, ficheros, cajas para clasificación,
8304.00.00 bandej
6
6
A
A
6
A
6
A
8211.92.00 -- Los demás cuchillos de hoja fija
8211.93.00
8211.94.00
8211.95.00
8212.10.10
8212.10.90
8212.20.10
8212.20.90
8212.90.00
8213.00.00
8214.10.00
8214.20.00
8214.90.00
8215.10.00
8215.20.00
8215.91.00
8215.99.00
8301.10.00
8301.20.00
8301.30.00
8301.40.10
8301.40.90
Página 138 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
8306.10.00 - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares
8306.21.00 -- Plateados, dorados o platinados
8306.29.00 -- Los demás
- Marcos para fotografías, grabados o similares;
8306.30.00 espejos
8307.10.00 - De hierro o acero
8307.90.00 - De los demás metales comunes
8308.10.00 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes
8308.20.00 - Remaches tubulares o con espiga hendida
8308.90.00 - Los demás, incluidas las partes
8309.10.00 - Tapas corona
8309.90.10 -- Cápsulas para botellas
8309.90.20 -- Tapas roscadas
8309.90.90 -- Los demás
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de
8310.00.00 direcciones y
-- Electrodos con alma de hierro o acero, recubiertos
8311.10.10 con
8311.10.90 -- Los demás
- Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal
8311.20.00 común
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
C
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
A
8311.30.00 - Varillas recubiertas y alambre «relleno» de soldar al
8311.90.00 - Los demás, incluidas las partes
8401.10.00 - Reactores nucleares
- Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y
8401.20.00 sus
8401.30.00 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar
8401.40.00 - Partes de reactores nucleares
--- Con una producción de vapor superior a 45 t por
8402.11.10 hora p
--- Con una producción de vapor superior a 100 t pero
8402.11.20 infe
8402.11.90 --- Las demás
-- Calderas acuotubulares con una producción de
8402.12.00 vapor
-- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas
8402.19.00 mix
8402.20.00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
8402.90.00 - Partes
8403.10.00 - Calderas
8403.90.00 - Partes
6
6
0
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
8404.10.00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas
6
A
- Mecanismos para encuadernación de hojas
8305.10.00 intercambiables
8305.20.00 - Grapas en tiras
8305.90.00 - Los demás, incluidas las partes
Página 139 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8404.20.00 - Condensadores para máquinas de vapor
8404.90.00 - Partes
- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de
8405.10.00 agua,
8405.90.00 - Partes
8406.10.00 - Turbinas para la propulsión de barcos.
8406.81.10 --- Para la fabricación de grupos electrógenos
8406.81.90 --- Las demás
8406.82.00 -- De potencia inferior o igual a 40 MW
8406.90.10 -- Rotores terminados para su ensamble final
8406.90.20 -- Aspas rotativas o estacionarias
-- Rotores sin terminar, simplemente limpiados o
8406.90.30 maquinado
8406.90.90 -- Las demás
8407.10.00 - Motores de aviación
8407.21.00 -- Del tipo fueraborda
8407.29.00 -- Los demás
8407.31.00 -- De cilindrada inferior o igual a 50 cm³
-- De cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual
8407.32.00 a
CÓDIGO
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
-- De cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual
-- De cilindrada superior a 1.000 cm³
-- Estacionarios
-- Los demás
-- Del tipo fuera borda
-- Los demás
-- Para vehículos de la partida 87.01
-- Para vehículos de la partida 87.02
-- Para vehículos de la partida 87.03
-- Para vehículos de la partida 87.04
-- Los demás
-- Estacionarios
-- Los demás
- De motores de aviación
--- Pistones
--- Válvulas
--- Anillos
--- Las demás
--- Pistones
--- Válvulas
--- Anillos
--- Las demás
--- Turbinas
--- Ruedas hidraúlicas
--- Turbinas
--- Ruedas hidraúlicas
--- Turbinas
--- Ruedas hidraúlicas
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
8407.33.00
8407.34.00
8407.90.10
8407.90.90
8408.10.10
8408.10.90
8408.20.10
8408.20.20
8408.20.30
8408.20.40
8408.20.90
8408.90.10
8408.90.90
8409.10.00
8409.91.10
8409.91.20
8409.91.30
8409.91.90
8409.99.10
8409.99.20
8409.99.30
8409.99.90
8410.11.10
8410.11.20
8410.12.10
8410.12.20
8410.13.10
8410.13.20
DESCRIPCIÓN
Página 140 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8410.90.00
8411.11.00
8411.12.00
8411.21.00
8411.22.00
8411.81.00
8411.82.10
8411.82.90
8411.91.00
8411.99.00
CÓDIGO
- Partes, incluidos los reguladores
-- De empuje inferior o igual a 25 kN
-- De empuje superior a 25 kN
-- De potencia inferior o igual a 1.100 kW
-- De potencia superior a 1.100 kW
-- De potencia inferior o igual a 5.000 kW
--- Para la fabricación de grupos electrógenos
--- Las demás
-- De turborreactores o de turbopropulsores
-- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
8412.10.00
8412.21.00
8412.29.00
8412.31.00
8412.39.00
8412.80.00
8412.90.00
- Propulsores a reacción, excepto los turborreactores
-- Con movimiento rectilíneo (cilindros)
-- Los demás
-- Con movimiento rectilíneo (cilindros)
-- Los demás
- Los demás
- Partes
-- Bombas para distribución de carburantes o
lubricantes,
-- Las demás
- Bombas manuales, excepto las de las subpartidas
-- Bombas de bencina para motores de encendido por
chispa
-- Las demás
- Bombas para hormigón
- Las demás bombas volumétricas alternativas
- Las demás bombas volumétricas rotativas
- Las demás bombas centrífugas
-- Bombas
-- Elevadores de líquidos
-- De bombas
-- De elevadores de líquidos
- Bombas de vacío
- Bombas de aire, de mano o pedal
-- De potencia inferior o igual a 0,4 kW
-- Los demás
-- Con caudal inferior a 2 m3 por minuto
-- Los demás
-- Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o
v
-- Los demás
- Campanas aspirantes en las que el mayor lado
horizontal
-- Turbocargadores y supercargadores para vehículos
automo
-- Los demás
-- Rotores y estatores para los bienes de la subpartida
84
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
6
A
8413.11.00
8413.19.00
8413.20.00
8413.30.10
8413.30.90
8413.40.00
8413.50.00
8413.60.00
8413.70.00
8413.81.00
8413.82.00
8413.91.00
8413.92.00
8414.10.00
8414.20.00
8414.30.10
8414.30.90
8414.40.10
8414.40.90
8414.51.00
8414.59.00
8414.60.00
8414.80.10
8414.80.90
8414.90.10
DESCRIPCIÓN
Página 141 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8414.90.90 -- Las demás
- De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo
8415.10.00 o
- De los tipos utilizados en vehículos automóviles para
8415.20.00 su
-- Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión
8415.81.00 del c
8415.82.00 -- Los demás, con equipo de enfriamiento
8415.83.00 -- Sin equipo de enfriamiento
8415.90.10 -- Chasis, bases de chasis y gabinetes exteriores
8415.90.90 -- Las demás
8416.10.00 - Quemadores de combustibles líquidos
8416.20.00 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos
- Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas
8416.30.00 mecánicas,
8416.90.00 - Partes
- Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos
8417.10.00 térmi
8417.20.00 - Hornos de panadería, pastelería o galletería
8417.80.00 - Los demás
8417.90.00 - Partes
CÓDIGO
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
8418.10.11 --- De capacidad superior a 100 l pero inferior o igual a
6
A
8418.10.12 --- De capacidad superior a 200 l pero inferior o igual a
6
A
--- De capacidad superior a 300 l pero inferior o igual a
--- Los demás
-- Las demás
--- De capacidad inferior o igual a 100 l
6
6
6
6
A
A
A
A
8418.21.20 --- De capacidad superior a 100 l pero inferior o igual a
6
A
--- De capacidad superior a 200 l pero inferior o igual a
--- Los demás
-- De absorción, eléctricos
-- Los demás
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
8418.10.13
8418.10.19
8418.10.90
8418.21.10
8418.21.30
8418.21.90
8418.22.00
8418.29.00
DESCRIPCIÓN
8418.30.00 - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de
- Congeladores verticales del tipo armario, de
8418.40.00 capacidad
- Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas,
8418.50.00 mostrado
-- Grupos frigoríficos de compresión en los que el
8418.61.00 condens
8418.69.10 --- Instalaciones frigoríficas
8418.69.20 --- Unidades de refrigeración
8418.69.90 --- Los demás
Página 142 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
8418.91.00 -- Muebles concebidos para incorporarles un equipo de
--- Ensambles de puertas que incorporen más de uno
8418.99.10 de los
8418.99.90 --- Las demás
8419.11.00 -- De calentamiento instantáneo, de gas
8419.19.00 -- Los demás
8419.20.00
8419.31.00
8419.32.10
8419.32.20
8419.39.00
8419.40.00
8419.50.00
8419.60.00
8419.81.00
8419.89.10
8419.89.20
8419.89.90
8419.90.00
8420.10.00
8420.91.00
8420.99.00
8421.11.00
8421.12.00
8421.19.00
8421.21.10
8421.21.91
8421.21.92
8421.21.93
8421.21.99
8421.22.10
8421.22.90
- Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio
-- Para productos agrícolas
--- Para madera
--- Para pasta para papel, papel o cartón
-- Los demás
- Aparatos de destilación o rectificación
- Intercambiadores de calor
- Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u
otro
-- Para la preparación de bebidas calientes o la
cocción o
--- Autoclaves
--- Evaporadores
--- Los demás
- Partes
- Calandrias y laminadores
-- Cilindros
-- Las demás
-- Desnatadoras (descremadoras)
-- Secadoras de ropa
-- Las demás
--- Filtros prensa
---- Filtros depuradores de agua domésticos
---- Filtros depuradores de agua para calderas
---- Depuradores de agua de acción química
---- Los demás
--- Filtros prensa
--- Los demás
-- De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de
--- Aparatos filtrantes de membrana
--- Filtros de vacío rotativos
--- Los demás
--- Filtros de aire para motores para vehículos
--- Los demás
--- Convertidores catalíticos
--- Los demás
--- Cámaras de secado para los bienes de la
8421.91.10 subpartida 842
--- Muebles concebidos para los bienes de la
8421.91.20 subpartida 84
8421.23.00
8421.29.10
8421.29.20
8421.29.90
8421.31.10
8421.31.90
8421.39.10
8421.39.90
Página 143 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
B
B
B
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
A
A
A
A
B
B
B
B
B
A
A
A
A
A
A
B
B
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
-- De llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas,
-- De capsular botellas o tarros
-- De gasear bebidas
-- Los demás
- Las demás máquinas y aparatos de empaquetar o
envolver
-- Depósitos de agua para los bienes comprendidos en
la su
-- Ensambles de puertas para los bienes de la
subpartida 8
-- Las demás
- De pesar personas, incluidos los pesabebés;
balanzas
- Básculas y balanzas para pesada continua sobre
- Básculas y balanzas para pesada constante,
incluidas las
-- Con capacidad inferior o igual a 30 kg
-- Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual
a
-- Los demás
- Pesas para toda clase de básculas o balanzas;
partes de
- Extintores, incluso cargados
- Pistolas aerográficas y aparatos similares
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
B
A
6
6
B
B
6
6
B
B
6
6
6
B
B
B
- Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y
--- Sistemas de riego
--- Los demás
-- Los demás
- Partes
-- Con motor eléctrico
-- Los demás
- Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o
montacarga
-- Con motor eléctrico
--- Cabrestantes para automóviles
--- Los demás
-- Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los
tip
-- Los demás gatos hidráulicos
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
A
A
C
A
6
6
6
6
B
C
A
A
6
6
6
A
A
A
--- Las demás
-- Las demás
-- De tipo doméstico
-- Las demás
- Máquinas y aparatos de limpiar o secar botellas o
8422.20.00 demás
8421.91.90
8421.99.00
8422.11.00
8422.19.00
8422.30.10
8422.30.20
8422.30.30
8422.30.90
8422.40.00
8422.90.10
8422.90.20
8422.90.90
8423.10.00
8423.20.00
8423.30.00
8423.81.00
8423.82.00
8423.89.00
8423.90.00
8424.10.00
8424.20.00
8424.30.00
8424.81.10
8424.81.90
8424.89.00
8424.90.00
8425.11.00
8425.19.00
8425.20.00
8425.31.00
8425.39.10
8425.39.90
8425.41.00
8425.42.00
8425.49.00
Página 144 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
C
6
6
6
6
6
6
A
C
A
C
C
A
6
6
A
A
8427.10.11 --- Con capacidad de levante inferior o igual a 2.000 kil
8427.10.12 --- Con capacidad de levante superior a 2.000 kilos
8427.10.90 -- Las demás
--- Con motor a gas, con capacidad de levante inferior
8427.20.11 o i
--- Con motor a gas, con capacidad de levante superior
8427.20.12 a
--- Con motor a gasolina, con capacidad de levante
8427.20.13 inferio
--- Con motor a gasolina, con capacidad de levante
8427.20.14 superio
--- Con motor diesel, con capacidad de levante inferior
8427.20.15 o
--- Con motor diesel, con capacidad de levante
8427.20.16 superior a
8427.20.90 -- Las demás
8427.90.00 - Las demás carretillas
8428.10.10 -- Ascensores sin cabina ni contrapeso
8428.10.91 --- Ascensores con cabina y contrapeso
8428.10.92 --- Montacargas
8428.10.99 --- Los demás
6
6
6
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
8428.20.00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
-- Especialmente concebidos para el interior de minas
8428.31.00 u ot
8428.32.00 -- Los demás, de cangilones
8428.33.10 --- Para minería
8428.33.90 --- Los demás
8428.39.00 -- Los demás
8428.40.10 -- Escaleras mecánicas
8428.40.20 -- Pasillos móviles
- Empujadores de vagonetas de minas, carros
8428.50.00 transbordadore
8428.60.00 - Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís);
8428.90.00 - Las demás máquinas y aparatos
8429.11.10 --- Topadoras frontales («bulldozers»)
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
8426.11.00
8426.12.00
8426.19.00
8426.20.00
8426.30.00
8426.41.00
8426.49.00
8426.91.00
8426.99.00
DESCRIPCIÓN
-- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte
f
-- Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas
puente
-- Los demás
- Grúas de torre
- Grúas de pórtico
-- Sobre neumáticos
-- Los demás
-- Concebidos para montarlos sobre vehículos de
carretera
-- Los demás
Página 145 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
--- Las demás
--- De ruedas
--- Las demás
-- Motoniveladoras
-- Las demás
- Traíllas («scrapers»)
-- Rodillos compactadores
-- Las demás
--- Cargadores frontales
--- Los demás
--- Excavadoras
--- Las demás
--- Palas mecánicas
--- Excavadoras de cangilones suspendidos
8429.59.20 (dragalinas)
--- Excavadoras continuas de cuchara, garras o
8429.59.30 cangilones
8429.59.90 --- Las demás
8429.11.90
8429.19.10
8429.19.90
8429.20.10
8429.20.90
8429.30.00
8429.40.10
8429.40.90
8429.51.10
8429.51.90
8429.52.10
8429.52.90
8429.59.10
8430.10.00
8430.20.00
8430.31.00
8430.39.00
8430.41.10
8430.41.90
8430.49.10
8430.49.90
8430.50.00
8430.61.00
8430.69.00
8431.10.10
8431.10.20
8431.10.90
8431.20.00
- Martinetes y máquinas de arrancar pilotes, estacas o
- Quitanieves
-- Autopropulsadas
-- Las demás
--- De orugas
--- Las demás
--- Estacionarias
--- Las demás
- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
-- Máquinas y aparatos de compactar o apisonar
(aplanar)
-- Los demás
-- Para máquinas de la partida 84.25
-- Para gatos
-- Las demás
- Para máquinas o aparatos de la partida 84.27
8431.31.00 -- De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
--- De aparatos elevadores o transportadores de
8431.39.10 acción con
8431.39.90 --- Las demás
8431.41.10 --- Palas
8431.41.20 --- Cucharas
8431.41.30 --- Garras o pinzas
8431.41.90 --- Las demás
-- Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de
8431.42.00 topado
8431.43.10 --- Para trenes de perforación o de sondeo
8431.43.20 --- Para unidad de perforación o de sondeo
8431.43.90 --- Las demás
Página 146 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8431.49.10
8431.49.90
8432.10.00
8432.21.00
8432.29.00
8432.30.00
DESCRIPCIÓN
--- De grúas de las subpartidas 8426.20 y 8426.30
--- Las demás
- Arados
-- Gradas (rastras) de discos
-- Los demás
- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras
8432.40.00 - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos
8432.80.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos
8432.90.00 - Partes
-- Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en
8433.11.00 u
8433.19.00 -- Las demás
- Guadañadoras, incluidas las barras de corte para
8433.20.00 montar
8433.30.00 - Las demás máquinas y aparatos de henificar
8433.40.00 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas
8433.51.00 -- Cosechadoras-trilladoras
8433.52.00 -- Las demás máquinas y aparatos de trillar
8433.53.00 -- Máquinas de cosechar raíces o tubérculos
8433.59.10 --- Máquinas sacudidoras y vibradoras de árboles
8433.59.20 --- Máquinas para la recolección de oleaginosas
8433.59.30 --- Máquinas para vendimiar
8433.59.90 --- Los demás
8433.60.10 -- Máquinas para limpieza o clasificación de frutas
8433.60.90 -- Las demás
8433.90.00 - Partes
8434.10.00 - Máquinas de ordeñar
8434.20.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera
8434.90.00 - Partes
8435.10.10 -- Empleados en la vinicultura
8435.10.90 -- Los demás
8435.90.00 - Partes
- Máquinas y aparatos de preparar alimentos o piensos
8436.10.00 para
8436.21.00 -- Incubadoras y criadoras
8436.29.00 -- Los demás
8436.80.00 - Las demás máquinas y aparatos
8436.91.00 -- Para máquinas o aparatos para la avicultura
8436.99.00 -- Las demás
- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de
8437.10.00 semil
8437.80.00 - Las demás máquinas y aparatos
8437.90.00 - Partes
8438.10.10 -- Para panadería, pastelería, galletería
8438.10.20 -- Para la fabricación de pastas alimenticias
- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de
8438.20.00 caca
8438.30.00 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera
Página 147 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
C
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8438.40.00 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera
8438.50.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
6
A
A
8438.60.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u
-- Para la preparación de pescados, crustáceos y
8438.80.10 moluscos
8438.80.90 -- Las demás
8438.90.00 - Partes
- Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de
8439.10.00 mate
- Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o
8439.20.00 cartó
- Máquinas y aparatos para el acabado de papel o
8439.30.00 cartón
-- Para máquinas o aparatos para la fabricación de
8439.91.00 pasta d
8439.99.00 -- Las demás
8440.10.00 - Máquinas y aparatos
8440.90.00 - Partes
8441.10.10 -- Cortadoras-bobinadoras
8441.10.20 -- Guillotinas de una sola hoja
8441.10.90 -- Las demás
- Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas),
8441.20.00 bolsitas
- Máquinas para la fabricación de cajas, tubos,
8441.30.00 tambores o
- Máquinas de moldear artículos de pasta de papel, de
8441.40.00 pape
8441.80.00 - Las demás máquinas y aparatos
8441.90.00 - Partes
6
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
8442.10.00 - Máquinas de componer por procedimiento fotográfico
- Máquinas, aparatos y material de componer
8442.20.00 caracteres por
8442.30.00 - Las demás máquinas, aparatos y material
8442.40.00 - Partes de estas máquinas, aparatos o material
- Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y
8442.50.00 de
8443.11.00 -- Alimentados con bobinas
-- Alimentados con hojas de formato inferior o igual a
8443.12.00 22
--- Alimentados con hojas de formato superior a 22 cm
8443.19.10 x 36
8443.19.90 --- Los demás
8443.21.00 -- Alimentados con bobinas
8443.29.00 -- Los demás
8443.30.00 - Máquinas y aparatos de imprimir, flexográficos
8443.40.00 - Máquinas y aparatos de imprimir, heliográficos
8443.51.00 -- Máquinas de imprimir por chorro de tinta
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
Página 148 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
Máquinas de extrudir, estirar, texturar o cortar materia
-- Cardas
-- Peinadoras
-- Mecheras
-- Las demás
- Máquinas de hilar materia textil
- Máquinas de doblar o retorcer materia textil
- Máquinas de bobinar (incluidas las canilleras) o
devanar
- Los demás
- Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
-- De motor
-- Los demás
- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin
lanzadera
-- Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm
-- Con cilindro de diámetro superior a 165 mm
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
8447.20.10 -- Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico
8447.20.90 -- Las demás
8447.90.00 - Las demás
-- Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard;
8448.11.00 reductoras
8448.19.00 -- Los demás
- Partes y accesorios de las máquinas de la partida
8448.20.00 84.44
8448.31.00 -- Guarniciones de cardas
-- De máquinas para la preparación de materia textil,
8448.32.00 exce
8448.33.00 -- Husos y sus aletas, anillos y cursores
8448.39.00 -- Los demás
8448.41.00 -- Lanzaderas
8448.42.00 -- Peines, lizos y cuadros de lizos
8448.49.00 -- Los demás
-- Platinas, agujas y demás artículos que participen en
8448.51.00 la
8448.59.00 -- Los demás
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
8449.00.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del
6
A
8450.11.11 ---- De capacidad superior a 5 kg pero inferior o igual a
6
A
8450.11.12 ---- De capacidad superior a 7,5 kg pero inferior o igual
8450.11.19 ---- Las demás
6
6
A
A
8443.59.00 -- Los demás
8443.60.00 - Máquinas auxiliares
8443.90.00 - Partes
8444.00.00
8445.11.00
8445.12.00
8445.13.00
8445.19.00
8445.20.00
8445.30.00
8445.40.00
8445.90.00
8446.10.00
8446.21.00
8446.29.00
8446.30.00
8447.11.00
8447.12.00
Página 149 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8450.11.21 ---- De capacidad superior a 5 kg pero inferior o igual a
6
A
8450.11.22 ---- De capacidad superior a 7,5 kg pero inferior o igual
8450.11.29 ---- Las demás
6
6
A
A
8450.11.31 ---- De capacidad superior a 5 kg pero inferior o igual a
6
A
8450.11.32 ---- De capacidad superior a 7,5 kg pero inferior o igual
8450.11.39 ---- Las demás
8450.11.90 --- Las demás
-- Las demás máquinas, con secadora centrífuga
8450.12.00 incorporada
8450.19.00 -- Las demás
- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso
8450.20.00 de rop
8450.90.10 -- Tinas y ensambles de tinas
-- Muebles concebidos para los bienes de la subpartida
8450.90.20 845
8450.90.90 -- Las demás
8451.10.00 - Máquinas para limpieza en seco
-- De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa
8451.21.00 seca,
8451.29.00 -- Las demás
- Máquinas y prensas de planchar, incluidas las
8451.30.00 prensas
8451.40.10 -- Para lavar
8451.40.20 -- Para blanquear o teñir
- Máquinas de enrollar, desenrollar, plegar, cortar o
8451.50.00 dent
8451.80.10 -- Para el apresto y el acabado
8451.80.90 -- Las demás
-- Cámaras de secado para los bienes de las
8451.90.10 subpartidas 84
-- Muebles concebidos para las máquinas de las
8451.90.20 subpartidas
8451.90.90 -- Las demás
8452.10.00 - Máquinas de coser domésticas
8452.21.00 -- Unidades automáticas
8452.29.00 -- Las demás
8452.30.00 - Agujas para máquinas de coser
- Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para
8452.40.00 máquinas de
8452.90.00 - Las demás partes para máquinas de coser
- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o
8453.10.00 traba
- Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación
8453.20.00 de
8453.80.00 - Las demás máquinas y aparatos
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
Página 150 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8453.90.00
8454.10.00
8454.20.00
8454.30.10
8454.30.90
8454.90.00
8455.10.00
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
8456.10.00
8456.20.00
8456.30.00
- Partes
- Convertidores
- Lingoteras y cucharas de colada
-- Máquinas de moldear a presión
-- Las demás
- Partes
- Laminadores de tubos
-- Para laminar en caliente o combinados de laminar
en
-- De laminar en frío
- Cilindros de laminadores
-- Obtenidas por fundición o por soldadura, con un
peso in
-- Las demás
- Que operen mediante láser u otros haces de luz o de
foto
- Que operen por ultrasonido
- Que operen por electroerosión
6
6
6
A
A
A
8456.91.00
8456.99.00
8457.10.00
8457.20.00
8457.30.00
8458.11.10
8458.11.90
8458.19.10
8458.19.90
8458.91.00
8458.99.00
8459.10.00
8459.21.00
8459.29.00
8459.31.00
8459.39.00
8459.40.00
8459.51.00
8459.59.00
8459.61.00
8459.69.00
8459.70.10
8459.70.90
8460.11.00
8460.19.00
8460.21.00
8460.29.00
8460.31.00
8460.39.00
8460.40.10
-- De grabar en seco esquemas (trazas) sobre material
-- Las demás
- Centros de mecanizado
- Máquinas de puesto fijo
- Máquinas de puestos múltiples
--- Paralelos universales
--- Los demás
--- Paralelos universales
--- Los demás
-- De control numérico
-- Los demás
- Unidades de mecanizado de correderas
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
- Las demás escariadoras
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
8455.21.00
8455.22.00
8455.30.00
8455.90.10
8455.90.90
Página 151 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8460.40.90
8460.90.11
8460.90.19
8460.90.91
8460.90.99
8461.20.10
8461.20.90
8461.30.10
8461.30.90
8461.40.00
8461.50.10
8461.50.90
8461.90.10
8461.90.90
8462.10.10
8462.10.90
8462.21.10
8462.21.20
8462.21.90
8462.29.10
8462.29.20
8462.29.90
8462.31.10
8462.31.20
8462.31.90
8462.39.10
8462.39.20
8462.39.90
8462.41.00
8462.49.00
8462.91.10
8462.91.90
8462.99.10
8462.99.90
8463.10.00
8463.20.00
8463.30.00
8463.90.10
8463.90.90
8464.10.00
8464.20.00
8464.90.00
8465.10.00
8465.91.10
8465.91.20
8465.91.90
DESCRIPCIÓN
-- Las demás
--- De control numérico
--- Las demás
--- De control numérico
--- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
- Máquinas de tallar o acabar engranajes
-- De control numérico
-- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
-- Prensas
-- Las demás
--- Prensas
--- Plegadoras
--- Las demás
--- Prensas
--- Plegadoras
--- Las demás
--- Prensas
--- Guillotinas
--- Las demás
--- Prensas
--- Guillotinas
--- Las demás
-- De control numérico
-- Las demás
--- De control numérico
--- Las demás
--- De control numérico
--- Las demás
- Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o
si
- Máquinas laminadoras de hacer roscas
- Máquinas de trabajar alambre
-- Máquinas para la fabricación de envases
-- Las demás
- Máquinas de aserrar
- Máquinas de amolar o pulir
- Las demás
- Máquinas que efectúen distintas operaciones de
mecanizad
--- Sierras de cinta
--- Sierras circulares
--- Las demás
Página 152 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8465.92.00
8465.93.00
8465.94.00
8465.95.00
8465.96.00
8465.99.10
8465.99.90
-- Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar
-- Máquinas de amolar, lijar o pulir
-- Máquinas de curvar o ensamblar
-- Máquinas de taladrar o mortajar
-- Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
--- Tornos
--- Las demás
- Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura
automát
- Portapiezas
- Divisores y demás dispositivos especiales para
montar en
-- Para máquinas de la partida 84.64
-- Para máquinas de la partida 84.65
--- Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés,
cunas,
--- Los demás
--- Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón,
corona, carr
--- Los demás
--- Taladradoras, perforadoras y similares
--- Las demás
-- Las demás
-- Taladros
-- Perforadoras rotativas
--- Tronzadoras
--- Sierras circulares
--- Las demás
--- De los tipos utilizados para materias textiles
--- Amoladoras angulares
--- Lijadoras de banda
---- Que funcionen sin fuente de energía externa
---- Las demás
-- Sierras o tronzadoras, de cadena
-- Las demás
-- De sierras o tronzadoras, de cadena
-- De herramientas neumáticas
--- Carcasas para herramientas electromecánicas con
motor
--- Las demás
- Sopletes manuales
- Las demás máquinas y aparatos de gas
- Las demás máquinas y aparatos
- Partes
-- Máquinas para tratamiento o procesamiento de
textos
-- Máquinas de escribir automáticas
- Las demás máquinas de escribir, eléctricas
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
8466.10.00
8466.20.00
8466.30.00
8466.91.00
8466.92.00
8466.93.10
8466.93.90
8466.94.10
8466.94.90
8467.11.10
8467.11.90
8467.19.00
8467.21.10
8467.21.20
8467.22.10
8467.22.20
8467.22.90
8467.29.10
8467.29.20
8467.29.30
8467.29.91
8467.29.99
8467.81.00
8467.89.00
8467.91.00
8467.92.00
8467.99.10
8467.99.90
8468.10.00
8468.20.00
8468.80.00
8468.90.00
8469.11.00
8469.12.00
8469.20.00
Página 153 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
8471.41.10 --- Que puedan recibir y tratar señales de televisión, tel
8471.41.90 --- Las demás
6
6
A
A
--- Que puedan recibir y tratar señales de televisión, tel
--- Las demás
- Unidades de proceso digitales, excepto las de las
-- Unidades combinadas de entrada o de salida
--- Impresoras láser, de producción superior a 20
8471.60.21 páginas
8471.60.22 --- Las demás impresoras láser
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
--- Impresoras electrónicas, del tipo de barra luminosa
--- Impresoras por inyección (chorro) de tinta
--- Impresoras por transferencia térmica
--- Impresoras ionográficas
--- Las demás
--- Unidades de representación visual con tubos de
rayos c
--- Unidades de representación visual de cristal líquido
e
--- Las demás
-- Teclados
-- Las demás
-- De disco
-- De cinta
-- Las demás
-- Unidades de control o adaptadores
-- Las demás unidades de adaptación para su
incorporación
-- Las demás
-- Lectores magnéticos
-- Lectores ópticos
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
8469.30.00
8470.10.10
8470.10.20
8470.21.00
8470.29.00
8470.30.00
8470.40.00
8470.50.00
8470.90.00
8471.10.00
8471.30.00
DESCRIPCIÓN
- Las demás máquinas de escribir, que no sean
eléctricas
-- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin
fuen
-- Máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y
vis
-- Con dispositivo de impresión incorporado
-- Las demás
- Las demás máquinas de calcular
- Máquinas de contabilidad
- Cajas registradoras
- Las demás
- Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de
- Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de
8471.49.10
8471.49.90
8471.50.00
8471.60.10
8471.60.23
8471.60.24
8471.60.25
8471.60.26
8471.60.29
8471.60.31
8471.60.32
8471.60.39
8471.60.40
8471.60.90
8471.70.10
8471.70.20
8471.70.90
8471.80.10
8471.80.20
8471.80.90
8471.90.10
8471.90.20
Página 154 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8471.90.90 -- Los demás
8472.10.00 - Copiadoras incluidos los mimeógrafos
- Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas
8472.20.00 de
- Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o
8472.30.00 coloca
-- Distribuidores automáticos de billetes de banco y
8472.90.10 demás
-- Máquinas sacapuntas, incluidas las accionadas a
8472.90.20 mano
-- Numeradores, fechadores y autentificadores de
8472.90.30 cheques
8472.90.90 -- Los demás
-- Para máquinas para procesamiento de textos de la
8473.10.10 partid
8473.10.20 -- Partes para otras máquinas de la partida 84.69
8473.10.90 -- Los demás
-- Para máquinas de calcular electrónicas de las
8473.21.00 subpartid
8473.29.00 -- Los demás
-- Circuitos modulares, excepto para fuentes de poder,
8473.30.10 pa
CÓDIGO
6
6
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
A
8473.30.20 -- Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y l
-- Otras partes para las impresoras del ítem
8473.30.30 8471.6024,
8473.30.90 -- Los demás
6
A
6
6
A
A
8473.40.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72
6
A
8473.50.10 -- Circuitos modulares, excepto para fuentes de poder
6
A
-- Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y l
-- Los demás
-- Clasificadoras de rodillos acanalados
-- Cribas y clasificadores de rastrillos
-- Separadores de flotación
-- Los demás
- Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o
pulverizar
-- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero
-- Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
-- Los demás
- Las demás máquinas y aparatos
-- Coladas o moldeadas, de fundición, hierro o acero
-- Las demás
- Máquinas de montar lámparas, tubos o válvulas
eléctricos
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
C
A
A
6
A
8473.50.20
8473.50.90
8474.10.10
8474.10.20
8474.10.30
8474.10.90
8474.20.00
8474.31.00
8474.32.00
8474.39.00
8474.80.00
8474.90.10
8474.90.90
8475.10.00
DESCRIPCIÓN
Página 155 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8475.21.00 -- Máquinas de fabricar fibras ópticas y sus esbozos
8475.29.00 -- Las demás
8475.90.00 - Partes
-- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,
8476.21.00 incor
8476.29.00 -- Las demás
-- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,
8476.81.00 incor
8476.89.00 -- Las demás
8476.90.00 - Partes
8477.10.00 - Máquinas de moldear por inyección
8477.20.00 - Extrusoras
8477.30.00 - Máquinas de moldear por soplado
- Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas
8477.40.00 para
-- De moldear o recauchutar neumáticos (llantas
8477.51.00 neumáticas
8477.59.00 -- Los demás
8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos
-- Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, «carnero»
8477.90.10 e
8477.90.20 -- Tornillos de inyección
-- Ensambles hidráulicos que incorporen más de uno
8477.90.30 de los
8477.90.90 -- Las demás
8478.10.00 - Máquinas y aparatos
8478.90.00 - Partes
- Máquinas y aparatos para obras públicas, la
8479.10.00 construcción
- Máquinas y aparatos para extracción o preparación
8479.20.00 de
8479.30.10 -- Prensas
8479.30.20 -- Descortezadoras de troncos
8479.30.90 -- Las demás
8479.40.00 - Máquinas de cordelería o cablería
- Robotes industriales, no expresados ni comprendidos
8479.50.00 en o
8479.60.00 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
A
A
8479.81.00 -- De trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos
-- De mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar,
8479.82.00 pulve
8479.89.10 --- Para la industria química y farmaceútica
8479.89.20 --- Para la industria del jabón
8479.89.30 --- Compactadores de basura
8479.89.90 --- Las demás
-- Partes para compactadores de basura: ensambles
8479.90.10 de bast
6
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
Página 156 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8479.90.20
8479.90.30
8479.90.40
8479.90.90
8480.10.00
8480.20.00
8480.30.00
8480.41.00
8480.49.00
8480.50.00
8480.60.00
8480.71.00
8480.79.00
8481.10.00
8481.20.10
8481.20.20
8481.30.10
8481.30.90
8481.40.00
8481.80.10
8481.80.91
8481.80.99
8481.90.00
8482.10.10
8482.10.20
8482.10.90
8482.20.10
8482.20.90
8482.30.00
8482.40.00
8482.50.00
8482.80.10
8482.80.90
8482.91.00
8482.99.10
8482.99.20
8482.99.30
8482.99.40
8482.99.90
8483.10.10
8483.10.20
8483.10.90
8483.20.00
8483.30.10
8483.30.20
DESCRIPCIÓN
-- Partes para compactadores de basura: ensambles
de «car
-- Partes para compactadores de basura: ensambles
de depó
-- Partes para compactadores de basura: gabinetes o
cubie
-- Las demás
- Cajas de fundición
- Placas de fondo para moldes
- Modelos para moldes
-- Para el moldeo por inyección o compresión
-- Los demás
- Moldes para vidrio
- Moldes para materia mineral
-- Para moldeo por inyección o compresión
-- Los demás
- Válvulas reductoras de presión
-- Válvulas para transmisiones oleohidráulicas
-- Válvulas para transmisiones neumáticas
-- Para uso automotriz
-- Las demás
- Válvulas de alivio o seguridad
-- Para uso doméstico
--- Para uso automotriz
--- Los demás
- Partes
-- Radiales
-- Axiales o de empuje
-- Los demás
-- Rodamientos de rodillos cónicos de una sola fila
-- Los demás
- Rodamientos de rodillos en forma de tonel
- Rodamientos de agujas
- Rodamientos de rodillos cilíndricos
-- Para bomba de agua, para uso en vehículos del
Capítulo
-- Los demás
-- Bolas, rodillos y agujas
--- Pistas o tazas internas o externas
--- Conos
--- Cubetas
--- Manguitos
--- Las demás
-- Árboles de levas
-- Cigüeñales
-- Los demás
- Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
-- Cojinetes
-- Bujes
Página 157 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8483.30.90
8483.40.11
8483.40.12
8483.40.21
8483.40.22
8483.40.29
8483.40.90
8483.50.10
-- Los demás
--- Engranajes
--- Ruedas de fricción
--- Variadores de velocidad
--- Reductores
--- Los demás
-- Los demás
-- Volantes
-- Motones fijos y motones móviles, que se utilicen con
la
-- Los demás
-- Embragues neumáticos en seco y embragues
mecánicos que
-- Órganos de acoplamiento hidráulico de transmisión,
que
-- Los demás embragues; órganos de acoplamiento,
placas de
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
- Ruedas dentadas y demás órganos elementales de
- Juntas o empaquetaduras metaloplásticas
-- Juntas de anillos deslizantes
-- Las demás
- Los demás
- Hélices para barcos y sus paletas
-- Aros de obturación (retenes)
-- Los demás
- Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W
- Motores universales de potencia superior a 37,5 W
-- De potencia inferior o igual a 750 W
--- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a
8501.32.10 7
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
8501.32.20 --- De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a
8501.32.90 --- Los demás
-- De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a
8501.33.00 37
8501.34.00 -- De potencia superior a 375 kW
- Los demás motores de corriente alterna,
8501.40.00 monofásicos
8501.51.00 -- De potencia inferior o igual a 750 W
--- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a
8501.52.10 7
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
A
8501.52.20 --- De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a
8501.52.90 --- Los demás
8501.53.10 --- Motores de tracción
---- De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual
8501.53.91 a
6
6
6
A
A
A
6
A
8483.50.20
8483.50.90
8483.60.10
8483.60.20
8483.60.30
8483.60.90
8483.90.00
8484.10.00
8484.20.10
8484.20.90
8484.90.00
8485.10.00
8485.90.10
8485.90.90
8501.10.00
8501.20.00
8501.31.00
Página 158 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
A
A
A
8501.62.00 -- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a
-- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual
8501.63.00 a
--- De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual
8501.64.10 a
--- De potencia superior a 1.500 kVA pero inferior o
8501.64.20 igual
--- De potencia superior a 7.500 kVA pero inferior o
8501.64.30 igual
--- De potencia superior a 37.500 kVA pero inferior o
8501.64.40 igua
8501.64.90 --- Los demás
8502.11.10 --- De potencia inferior o igual a 15 kVA
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
8502.11.20 --- De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a
8502.11.90 --- Los demás
6
6
A
A
8502.12.10 --- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a
--- De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual
8502.12.20 a
8502.12.90 --- Los demás
--- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual
8502.13.10 a
--- De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual
8502.13.20 a
8502.13.90 --- Los demás
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón)
8502.20.00 de
8502.31.00 -- De energía eólica
8502.39.10 --- Accionados por turbinas de gas
8502.39.20 --- Accionados por turbinas hidráulicas
8502.39.30 --- Accionados por turbinas de vapor
8502.39.90 --- Los demás
8502.40.00 - Convertidores rotativos eléctricos
- Estatores y rotores para los bienes de la partida
8503.00.10 85.01
8503.00.90 - Los demás
- Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de
8504.10.00 descarga
8504.21.10 --- De potencia inferior o igual a 15 kVA
6
A
6
6
A
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
8504.21.20 --- De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a
6
A
8501.53.92
8501.53.93
8501.53.99
8501.61.00
DESCRIPCIÓN
---- De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual
a
---- De potencia superior a 375 kW pero inferior o igual
a
---- Los demás
-- De potencia inferior o igual a 75 kVA
Página 159 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8504.21.30 --- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a
--- De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual
8504.21.40 a
8504.21.90 --- Los demás
--- De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual
8504.22.10 a
--- De potencia superior a 1.500 kVA pero inferior o
8504.22.20 igual
--- De potencia superior a 3.700 kVA pero inferior o
8504.22.30 igual
8504.22.90 --- Los demás
--- De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o
8504.23.10 igua
--- De potencia superior a 37.500 kVA pero inferior o
8504.23.20 igua
--- De potencia superior a 75.000 kVA pero inferior o
8504.23.30 igua
8504.23.90 --- Los demás
8504.31.00 -- De potencia inferior o igual a 1 kVA
-- De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a
8504.32.00 16
6
A
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
A
8504.33.00 -- De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a
8504.34.00 -- De potencia superior a 500 kVA
-- Fuentes de poder para las máquinas automáticas de
8504.40.10 proce
6
6
A
A
6
A
8504.40.20 -- Controladores de velocidad para motores eléctricos
8504.40.30 -- Fuentes de alimentación estabilizada
8504.40.40 -- Cargadores de acumuladores
-- Unidades de alimentación eléctrica utilizadas con los
8504.40.50 i
8504.40.90 -- Los demás
8504.50.00 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)
-- Circuitos modulares para bienes de las subpartidas
8504.90.10 8504
-- Otras partes de fuentes de poder para las máquinas
8504.90.20 auto
8504.90.90 -- Los demás
8505.11.00 -- De metal
8505.19.00 -- Los demás
- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad
8505.20.00 y fren
8505.30.00 - Cabezas elevadoras electromagnéticas
8505.90.10 -- Electroimanes
8505.90.90 -- Los demás
8506.10.10 -- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts
8506.10.90 -- Las demás
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
Página 160 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8506.30.10
8506.30.90
8506.40.10
8506.40.90
8506.50.10
8506.50.90
8506.60.10
8506.60.90
8506.80.10
8506.80.90
8506.90.00
8507.10.10
8507.10.90
8507.20.00
8507.30.10
8507.30.20
8507.30.30
8507.30.90
8507.40.00
8507.80.00
8507.90.00
8509.10.10
8509.10.20
8509.10.90
8509.20.00
8509.30.00
8509.40.11
8509.40.19
8509.40.20
8509.80.00
8509.90.10
8509.90.90
8510.10.00
8510.20.00
8510.30.00
8510.90.00
8511.10.00
8511.20.10
8511.20.90
8511.30.00
8511.40.00
8511.50.00
8511.80.00
8511.90.00
DESCRIPCIÓN
-- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts
-- Las demás
-- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts
-- Las demás
-- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts
-- Las demás
-- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts
-- Las demás
-- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts
-- Las demás
- Partes
-- Que funcionen con electrólito líquido
-- Los demás
- Los demás acumuladores de plomo
-- Que hayan de utilizarse en lámparas de seguridad
para m
-- Del tipo utilizado con los aparatos de
telecomunicación
-- Del tipo utilizado como fuente principal de
alimentació
-- Los demás
- De níquel-hierro
- Los demás acumuladores
- Partes
-- De polvo
-- De polvo y líquidos
-- Las demás
- Enceradoras (lustradoras) de pisos
- Trituradoras de desperdicios de cocina
--- Licuadoras (blender) de 1 o varias velocidades
--- Las demás
-- Extractoras de jugo de frutos u hortalizas
- Los demás aparatos
-- Carcasas
-- Las demás
- Afeitadoras
- Máquinas de cortar el pelo o esquilar
- Aparatos de depilar
- Partes
- Bujías de encendido
-- Destinados a aeronaves civiles
-- Los demás
- Distribuidores; bobinas de encendido
- Motores de arranque, aunque funcionen también
como
- Los demás generadores
- Los demás aparatos y dispositivos
- Partes
Página 161 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
C
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8512.10.00
8512.20.10
8512.20.20
8512.20.30
8512.20.40
8512.20.90
8512.30.00
8512.40.00
8512.90.00
8513.10.10
8513.10.20
8513.10.90
8513.90.00
8514.10.00
8514.20.00
8514.30.00
8514.40.00
8514.90.00
8515.11.00
8515.19.00
8515.21.00
8515.29.00
8515.31.00
8515.39.10
8515.39.20
8515.39.90
8515.80.00
8515.90.00
8516.10.10
8516.10.20
8516.10.90
8516.21.00
8516.29.00
8516.31.00
8516.32.00
8516.33.00
8516.40.10
8516.40.90
8516.50.10
8516.50.90
8516.60.10
8516.60.20
DESCRIPCIÓN
- Aparatos de alumbrado o señalización visual de los
tipos
-- Para vehículos de la partida 87.01
-- Para vehículos de la partida 87.02
-- Para vehículos de la partida 87.03
-- Para vehículos de la partida 87.04
-- Los demás
- Aparatos de señalización acústica
- Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
- Partes
-- Lámparas de seguridad (para mineros y similares)
-- Linternas de pilas
-- Las demás
- Partes
- Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
- Hornos que funcionen por inducción o pérdidas
dieléctric
- Los demás hornos
- Los demás aparatos para tratamiento térmico de
materias
- Partes
-- Soldadores y pistolas de soldar
-- Los demás
-- Total o parcialmente automáticos
-- Los demás
-- Total o parcialmente automáticos
--- Manuales, con electrodos recubiertos, constituidos
por
--- Manuales, con electrodos recubiertos, constituidos
por
--- Los demás
- Las demás máquinas y aparatos
- Partes
-- Calentadores eléctricos de agua
-- Calentadores de inmersión de uso doméstico
-- Los demás
-- Radiadores de acumulación
-- Los demás
-- Secadores para el cabello
-- Los demás aparatos para el cuidado del cabello
-- Aparatos de secar las manos
-- De vapor
-- Las demás
-- De uso doméstico
-- Los demás
-- Hornos, estufas, cocinas
-- Calentadores para empotrar, incluidas las mesas de
cocc
Página 162 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
C
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8516.60.30
8516.60.90
8516.71.00
8516.72.00
8516.79.00
8516.80.00
DESCRIPCIÓN
-- Parrillas y asadores
-- Los demás
-- Aparatos para la preparación de café o té
-- Tostadoras de pan
-- Los demás
- Resistencias calentadoras
8516.90.10 -- Carcasas para los bienes de la subpartida 8516.33
-- Carcasas y bases metálicas para los bienes de la
8516.90.20 subpar
-- Ensambles de los bienes de la subpartida 8516.50
8516.90.30 que in
-- Circuitos modulares para los bienes de la subpartida
8516.90.40 85
-- Cámaras de cocción, ensambladas o no, para los
8516.90.50 bienes d
-- Panel superior con o sin elementos de calentamiento
8516.90.60 o c
-- Ensambles de puerta que contengan más de uno de
8516.90.70 los
8516.90.80 -- Carcasas para tostadoras de pan
8516.90.90 -- Las demás
-- Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico
8517.11.00 combinado
8517.19.10 --- Videófonos
8517.19.90 --- Los demás
8517.21.00 -- Telefax
8517.22.00 -- Teletipos
8517.30.10 -- Centrales de conmutación automática
8517.30.90 -- Los demás
-- Modems, de los tipos utilizados en las máquinas
8517.50.10 procesa
-- Los demás aparatos telefónicos por corriente
8517.50.20 portadora
8517.50.90 -- Los demás
8517.80.10 -- Aparatos telefónicos
8517.80.20 -- Los demás aparatos para telegrafía
8517.80.90 -- Los demás
8517.90.10 -- Para máquinas de facsimilado
-- Para equipos telefónicos que incorporan circuitos
8517.90.20 modul
8517.90.30 -- Las demás, que incorporan circuitos modulares
8517.90.40 -- Circuitos modulares
-- Las demás partes, incluidas las placas frontales y
8517.90.50 los
8517.90.90 -- Las demás
8518.10.00 - Micrófonos y sus soportes
8518.21.00 -- Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
Página 163 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8518.22.00
8518.29.00
8518.30.10
8518.30.90
8518.40.00
8518.50.00
8518.90.00
8519.10.00
8519.21.00
8519.29.00
8519.31.00
8519.39.00
8519.40.00
DESCRIPCIÓN
-- Varios altavoces (altoparlantes) montados en una
misma
-- Los demás
-- Microteléfono
-- Los demás
- Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
- Equipos eléctricos para amplificación de sonido
- Partes
- Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda
-- Sin altavoces (altoparlantes)
-- Los demás
-- Con cambiador automático de discos
-- Los demás
- Aparatos para reproducir dictados
8519.92.00 -- Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
8519.93.00 -- Los demás reproductores de casetes (tocacasetes)
6
A
8519.99.10 --- Lectores de discos compactos
6
A
8519.99.90 --- Los demás
6
A
- Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente
8520.10.00 de en
6
A
8520.20.00 Contestadores telefónicos, incluso con dispositivo de reproducción
6 de sonido incorporado
A
8520.32.00 -- Digitales
6
A
8520.33.00 -- Los demás, de casete
6
A
8520.39.00 -- Los demás
6
A
Los
demás
8520.90.00
6
A
-- En color, del tipo de cartucho o de casete que no
8521.10.10 permi
6
A
8521.10.20
8521.10.90
8521.90.00
8522.10.00
8522.90.10
8522.90.90
8523.11.10
8523.11.90
8523.12.00
8523.13.00
8523.20.11
8523.20.19
8523.20.90
8523.30.00
8523.90.00
8524.10.00
-- Los demás en color, del tipo de cartucho o de casete
-- Los demás
- Los demás
- Cápsulas fonocaptoras
-- Circuitos modulares para los aparatos de las
partidas 8
-- Los demás
--- Casetes de audio
--- Las demás
-- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a
6,5
-- De anchura superior a 6,5 mm
--- Con revestimiento metálico delgado, una
coercitividad
--- Los demás
-- Los demás
- Tarjetas con tira magnética incorporada
- Los demás
- Discos para tocadiscos
Página 164 de 192
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8524.31.10
8524.31.90
8524.32.00
8524.39.10
8524.39.90
8524.40.10
8524.40.90
8524.51.10
8524.51.20
8524.51.90
8524.52.10
8524.52.20
8524.52.90
8524.53.10
8524.53.20
8524.53.90
8524.60.00
8524.91.10
8524.91.90
8524.99.10
8524.99.90
8525.10.11
8525.10.19
8525.10.21
8525.10.29
8525.20.10
8525.20.20
8525.20.30
8525.20.90
8525.30.11
8525.30.12
8525.30.20
8525.30.30
8525.30.90
8525.40.10
8525.40.20
8526.10.00
8526.91.00
8526.92.00
8527.12.00
DESCRIPCIÓN
--- Para datos, destinados a las máquinas automáticas
de
--- Los demás
-- Para reproducir únicamente sonido
--- Para reproducir representaciones de instrucciones,
dat
--- Los demás
-- Que contengan datos o instrucciones de los tipos
utiliz
-- Las demás
--- De carácter educativo, científico o cultural
--- De carácter musical, incluidas las grabaciones de
óper
--- Las demás
--- De carácter educativo, científico o cultural
--- De carácter musical, incluidas las grabaciones de
óper
--- Las demás
--- De carácter educativo, científico o cultural
--- De carácter musical, incluidas las grabaciones de
óper
--- Las demás
- Tarjetas con tira magnética incorporada
--- Que contengan datos o instrucciones de los tipos
utili
--- Los demás
--- Para reproducir representaciones de instrucciones,
dat
--- Los demás
--- Para radiotelefonía
--- Los demás
--- Para radiodifusión
--- Los demás
-- Para radiodifusión y televisión
-- Radioreceptores (transceptores) UHF y VHF
-- Teléfonos celulares
-- Los demás
--- En color
--- En blanco y negro u otras monocromas
-- Cámaras tomavistas para estudios de televisión,
excepto
-- Cámaras portátiles
-- Las demás
-- Videocámaras, incluidas las de imagen fija
-- Cámaras digitales
- Aparatos de radar
-- Aparatos de radionavegación
-- Aparatos de radiotelemando
-- Radiocasetes de bolsillo
Página 165 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8527.13.00
8527.19.00
8527.21.10
8527.21.20
8527.21.30
8527.21.90
8527.29.00
8527.31.10
8527.31.20
8527.31.30
8527.31.90
8527.32.00
8527.39.00
8527.90.10
8527.90.20
8527.90.90
8528.12.10
8528.12.20
8528.12.30
8528.12.40
8528.12.50
8528.12.60
8528.12.70
8528.12.90
8528.13.00
8528.21.10
8528.21.20
8528.21.30
8528.21.40
8528.21.50
8528.21.60
8528.21.70
8528.21.90
8528.22.00
8528.30.10
DESCRIPCIÓN
-- Los demás aparatos combinados con grabador o
reproducto
-- Los demás
--- De sistema de lectura por rayo láser
--- De casete
--- De sistema de lectura analógico/digital
--- Los demás
-- Los demás
--- De sistema de lectura por rayo láser
--- De casete
--- De sistema de lectura analógico/digital
--- Los demás
-- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido,
pero
-- Los demás
-- Aparatos buscapersonas («beepers)
-- Aparatos de facsímil
-- Los demás
--- Con pantalla inferior o igual a 35,56 cm (14"),
except
--- Con pantalla superior a 35,56 cm (14"), excepto los
de
--- De proyección por tubos de rayos catódicos,
excepto lo
--- De alta definición por tubos de rayos catódicos,
excep
--- De alta definición, de proyección por tubos de rayos
c
--- Con pantalla plana
--- Incompletos o sin terminar (incluidos los ensambles
pa
--- Los demás
-- En blanco y negro o demás monocromos
--- Con pantalla inferior o igual a 35,56 cm (14"),
except
--- Con pantalla superior a 35,56 cm (14"), excepto los
de
--- De proyección por tubos de rayos catódicos,
excepto l
--- De alta definición, por tubos de rayos catódicos,
exce
--- De alta definición, de proyección por tubos de rayos
c
--- Con pantalla plana
--- Incompletos o sin terminar, sin incorporar tubo de
ray
--- Los demás
-- En blanco y negro o demás monocromos
-- De alta definición, con tubos de rayos catódicos
Página 166 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8528.30.20
8528.30.30
8528.30.40
8528.30.90
8529.10.10
8529.10.20
8529.10.90
8529.90.10
8529.90.20
8529.90.30
8529.90.40
8529.90.50
DESCRIPCIÓN
-- Que no sean de alta definición, con tubo de rayos
catód
-- Con pantalla plana
-- Incompletos o sin terminar, sin incorporar tubo de
rayo
-- Los demás
-- Antenas para aparatos de televisión
-- Antenas para aparatos de radiotelefonía
-- Los demás
-- Circuitos modulares para los bienes de las partidas
85.
-- Ensambles de transceptores para aparatos de la
subparti
-- Partes especificadas en la nota 4 del Capítulo 85,
exce
-- Combinaciones de las partes especificadas en la
nota 4
-- Ensambles de pantalla plana para los bienes de los
ítem
8529.90.60 -- Partes, incluidas las placas frontales y los dispositiv
-- Las demás partes para los bienes de las partidas
8529.90.70 85.25
8529.90.90 -- Las demás
8530.10.00 - Aparatos para vías férreas o similares
8530.80.00 - Los demás aparatos
8530.90.00 - Partes
8531.10.10 -- Detectores de humo
8531.10.90 -- Los demás
- Tableros indicadores con dispositivos de cristal
8531.20.00 líquido
8531.80.00 - Los demás aparatos
8531.90.10 -- Circuitos modulares
8531.90.90 -- Las demás
- Condensadores fijos concebidos para redes
8532.10.00 eléctricas de
8532.21.00 -- De tantalio
8532.22.00 -- Electrolíticos de aluminio
8532.23.00 -- Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
8532.24.00 -- Con dieléctrico de cerámica, multicapas
8532.25.00 -- Con dieléctrico de papel o plástico
8532.29.00 -- Los demás
8532.30.00 - Condensadores variables o ajustables
8532.90.00 - Partes
- Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de
8533.10.00 capa
8533.21.00 -- De potencia inferior o igual a 20 W
8533.29.00 -- Las demás
8533.31.10 --- Resistencias
Página 167 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8533.31.20
8533.31.30
8533.39.10
8533.39.20
8533.39.30
8533.40.11
8533.40.19
8533.40.20
8533.40.30
8533.90.10
8533.90.90
8534.00.00
8535.10.10
8535.10.20
8535.21.00
8535.29.00
8535.30.10
8535.30.21
8535.30.29
DESCRIPCIÓN
--- Reóstatos
--- Potenciómetros
--- Resistencias
--- Reóstatos
--- Potenciómetros
--- Varistores de óxidos metálicos
--- Las demás
-- Reóstatos
-- Potenciómetros
-- Para lo comprendido en la subpartida 8533.40, de
mater
-- Las demás
Circuitos impresos.
-- Fusibles
-- Cortacircuitos de fusible
-- Para una tensión inferior a 72,5 kV
-- Los demás
-- Seccionadores
--- Para una tensión inferior a 72,5 kV
--- Los demás
8535.40.00 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de
8535.90.10 -- Aparatos de empalme y conexión
-- Arrancadores de motor y protectores de sobrecarga
8535.90.20 para
8535.90.90 -- Los demás
8536.10.10 -- Fusibles
8536.10.20 -- Cortacircuitos de fusible
8536.20.00 - Disyuntores
8536.30.10 -- Protectores de sobrecarga para motores
8536.30.90 -- Los demás
8536.41.10 --- Para una tensión inferior o igual a 12 V
8536.41.90 --- Los demás
--- Para una tensión superior a 60 V pero inferior o
8536.49.10 igual
8536.49.90 --- Los demás
8536.50.11 --- Para uso automotriz
8536.50.12 --- Arrancadores de motor
8536.50.13 --- Interruptores termomagnéticos unipolares
8536.50.14 --- Interruptores termomagnéticos bipolares
8536.50.15 --- Interruptores termomagnéticos tripolares
8536.50.16
8536.50.19
8536.50.91
8536.50.99
8536.61.00
8536.69.00
8536.90.11
--- Interruptores de tecla para instalaciones eléctricas d
--- Los demás
--- Para uso automotriz
--- Los demás
-- Portalámparas
-- Los demás
--- Cajas de conexión
Página 168 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8536.90.12
8536.90.13
8536.90.19
8536.90.90
8537.10.10
8537.10.20
8537.10.30
8537.10.40
8537.10.90
8537.20.10
8537.20.90
8538.10.10
8538.10.90
8538.90.10
8538.90.20
8538.90.30
8538.90.90
8539.10.10
8539.10.90
8539.21.10
8539.21.90
8539.22.10
8539.22.90
8539.29.11
8539.29.19
8539.29.91
8539.29.99
8539.31.00
8539.32.10
8539.32.20
8539.32.90
8539.39.10
8539.39.90
8539.41.00
8539.49.00
8539.90.10
8539.90.90
8540.11.10
8540.11.20
8540.11.30
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
--- Bandejas y molduras portaconductores
6
A
--- Conectores, bornes y terminales
6
A
--- Los demás
6
A
-- Los demás
6
A
-- Ensambles con la carcasa exterior o soporte, para
los b
6
A
-- Panel de central de indicación para vehículos
6
A
-- Controles numéricos que incorporen una máquina
automáti
6
A
-- Aparatos de mando con memoria programable
6
A
-- Los demás
6
A
-- Para una tensión superior a 1.000 V pero inferior o
igu
6
A
-- Los demás
6
A
-- Para los bienes del ítem 8537.1010
6
A
-- Los demás
6
A
-- Para los bienes de los ítemes 8535.9010,
8536.3010, 853
6
A
-- Circuitos modulares
6
A
-- Partes moldeadas
6
A
-- Las demás
6
A
-- Para vehículos motorizados del capítulo 87
6
A
-- Los demás
6
A
--- Para uso automotriz
6
A
--- Los demás
6
A
--- Destinados a la fabricación de juegos de luces para
de
6
A
--- Los demás
6
A
---- Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia
6
C
---- Los demás
6
C
---- Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia
6
A
Los demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de 6rayos ultravioletas A
o infrarrojos
-- Fluorescentes, de cátodo caliente
6
A
--- De vapor de mercurio
6
A
--- De vapor de sodio
6
A
--- Las demás
6
A
--- De vapor de mercurio o de sodio
6
A
--- Los demás
6
A
-- Lámparas de arco
6
A
-- Los demás
6
A
-- Casquillos
6
A
-- Las demás
6
A
--- Con pantalla superior a 35,56 cm (14"), excepto los
de
6
A
--- Con pantalla inferior o igual a 35, 56 cm (14"),
excep
6
A
--- De alta definición, con pantalla superior a 35,56 cm
(
6
A
Página 169 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8540.11.40
8540.11.90
8540.12.10
8540.12.20
8540.12.90
--- De alta definición, con pantalla inferior o igual a 35
--- Los demás
--- De alta definición
--- No de alta definición
--- Los demás
- Tubos para cámaras de televisión; tubos
convertidores o
- Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con
pan
- Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y
negro
- Los demás tubos catódicos
-- Magnetrones
-- Klistrones
-- Los demás
-- Tubos receptores o amplificadores
-- Los demás
--- Ensambles de panel frontal
--- Las demás
--- Cañones de electrones; estructuras de
radiofrecuencia
--- Los demás
- Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores
de
-- De capacidad de disipación inferior a 1 W
-- Los demás
- Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos
- Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas
la
- Los demás dispositivos semiconductores
- Cristales piezoeléctricos montados
- Partes
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
8542.10.00 - Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico
--- Semiconductores de óxido metálico (tecnología
8542.21.10 MOS), pa
6
A
6
A
8542.21.20
8542.21.90
8542.29.00
8542.60.00
8542.70.00
8542.90.00
--- Circuitos de tecnología bipolar para televisores de al
--- Los demás
-- Los demás
- Circuitos integrados híbridos
- Microestructurales electrónicas
- Partes
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
8543.11.00
8543.19.10
8543.19.90
8543.20.00
-- Aparatos de implantación iónica para dopar material
--- Nucleares
--- Los demás
- Generadores de señales
6
0
6
6
A
A
A
A
8540.20.00
8540.40.00
8540.50.00
8540.60.00
8540.71.00
8540.72.00
8540.79.00
8540.81.00
8540.89.00
8540.91.10
8540.91.90
8540.99.10
8540.99.90
8541.10.00
8541.21.00
8541.29.00
8541.30.00
8541.40.00
8541.50.00
8541.60.00
8541.90.00
Página 170 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8543.30.10
8543.30.20
8543.30.90
8543.40.00
8543.81.00
8543.89.10
8543.89.90
8543.90.10
8543.90.90
8544.11.00
8544.19.00
8544.20.10
8544.20.20
8544.20.90
8544.30.10
8544.30.90
8544.41.10
8544.41.20
8544.41.90
8544.49.10
8544.49.20
8544.49.90
8544.51.10
8544.51.90
8544.59.10
8544.59.90
8544.60.10
8544.60.90
8544.70.00
8545.11.00
8545.19.00
8545.20.00
8545.90.00
8546.10.00
8546.20.10
8546.20.20
8546.20.90
8546.90.10
8546.90.90
8547.10.00
8547.20.00
8547.90.00
8548.10.10
8548.10.90
8548.90.00
DESCRIPCIÓN
-- Aparatos para atacar con ácido, revelar, desnudar o
lim
-- Aparatos para ataque químico por vía húmeda,
revelado,
-- Los demás
- Electrificadores de cercas
-- Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad
--- Amplificadores de microondas
--- Los demás
-- Circuitos modulares
-- Las demás
-- De cobre
-- Los demás
-- Telefónicos
-- Otros de cobre
-- Los demás
-- De cobre
-- Los demás
--- Telefónicos
--- Otros de cobre
--- Los demás
--- Telefónicos
--- Otros de cobre
--- Los demás
--- De cobre
--- Los demás
--- De cobre
--- Los demás
-- De cobre
-- Los demás
- Cables de fibras ópticas
-- De los tipos utilizados en hornos
-- Los demás
- Escobillas
- Los demás
- De vidrio
-- Sin partes metálicas
-- Con partes metálicas para líneas aéreas de
transporte d
-- Los demás
-- De materias plásticas artificiales
-- Los demás
- Piezas aislantes de cerámica
- Piezas aislantes de plástico
- Los demás
-- Desechos de células y baterías primarias y
desechos de
-- Los demás
- Los demás
Página 171 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
C
C
A
A
A
C
A
A
A
A
B
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
8604.00.00
8605.00.00
8606.10.00
8606.20.00
- De fuente externa de electricidad
- De acumuladores eléctrico
- Locomotoras Diesel-eléctricas
- Los demás
-- Automotores
-- Los demás
- Los demás
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías
férreas
Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches
- Vagones cisterna y similares
- Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos,
6
6
6
6
A
A
A
A
8606.30.00
8606.91.00
8606.92.00
8606.99.10
8606.99.90
8607.11.00
8607.12.00
8607.19.10
8607.19.20
8607.19.30
8607.19.40
8607.19.90
8607.21.00
8607.29.00
- Vagones de descarga automática, excepto los de las
-- Cubiertos y cerrados
-- Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm
--- De plataforma baja
--- Los demás
-- Bojes y «bissels», de tracción
-- Los demás bojes y «bissels»
--- Ejes
--- Partes de ejes
--- Ruedas, ensambladas con ejes o no
--- Partes de ruedas
--- Los demás
-- Frenos de aire comprimido y sus partes
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
8607.30.00
8607.91.00
8607.99.10
8607.99.90
8608.00.00
- Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y
-- De locomotoras o locotractores
--- Amortiguadores y sus partes
--- Las demás
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y
los
- Motocultores
-- Con motor diesel de potencia inferior o igual a 200
HP
-- Con motor diesel de potencia superior a 200 HP
-- Los demás
- Tractores de orugas
--- Agrícolas
--- Forestales
--- Los demás
-- Los demás
--- De cilindrada superior a 2.500 cm3
--- Los demás
--- De cilindrada superior a 2.500 cm3
--- Los demás
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
C
C
C
C
8601.10.00
8601.20.00
8602.10.00
8602.90.00
8603.10.10
8603.10.90
8603.90.00
8609.00.00
8701.10.00
8701.20.10
8701.20.20
8701.20.90
8701.30.00
8701.90.11
8701.90.12
8701.90.19
8701.90.90
8702.10.11
8702.10.19
8702.10.91
8702.10.99
DESCRIPCIÓN
Página 172 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8702.90.11 --- De cilindrada superior a 2.800 cm3
8702.90.19 --- Los demás
CÓDIGO
6
6
C
C
8702.90.20 -- Con capacidad superior a 15 asientos incluido el del
8702.90.90 -- Los demás
- Vehículos especialmente concebidos para
8703.10.00 desplazarse
--- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro
8703.21.10 rueda
8703.21.20 --- Vehículos casa-rodante
8703.21.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
8703.21.91 ---- Automóviles de turismo
8703.21.99 ---- Los demás
8703.22.11 ---- Con motor a gas
8703.22.19 ---- Los demás
8703.22.20 --- Vehículos casa-rodante
8703.22.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
8703.22.91 ---- Automóviles de turismo
8703.22.99 ---- Los demás
8703.23.11 ---- Con motor a gas
8703.23.19 ---- Los demás
8703.23.20 --- Vehículos casa-rodante
8703.23.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
8703.23.91 ---- Automóviles de turismo
8703.23.99 ---- Los demás
8703.24.11 ---- Con motor a gas
8703.24.19 ---- Los demás
8703.24.20 --- Vehículos casa-rodante
8703.24.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
8703.24.91 ---- Automóviles de turismo
8703.24.99 ---- Los demás
--- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro
8703.31.10 rueda
8703.31.20 --- Vehículos casa-rodante
8703.31.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
8703.31.90 --- Los demás
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
8703.32.11 ---- De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o ig
6
A
---- De cilindrada superior a 2.000 cm³ pero inferior o ig
--- Vehículos casa-rodante
--- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
---- Automóviles de turismo
---- Los demás
--- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro
rueda
--- Vehículos casa-rodante
--- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
--- Los demás
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
8703.32.12
8703.32.20
8703.32.30
8703.32.91
8703.32.99
8703.33.10
8703.33.20
8703.33.30
8703.33.90
DESCRIPCIÓN
Página 173 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
A
8704.21.11
-- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro
ruedas
-- Vehículos casa-rodante
-- Coches ambulancia, celulares y mortuorios
-- Los demás
-- Con capacidad de carga útil inferior o igual a 30 t
-- Los demás
---- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos
pero
8704.21.12
8704.21.19
8704.21.21
8704.21.29
---- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
---- Los demás
---- Camionetas
---- Los demás
6
6
6
6
A
A
A
A
8704.21.30
8704.21.40
8704.21.50
8704.21.61
8704.21.69
--- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
--- Vehículos para el transporte fuera de carretera
--- Coches blindados para el transporte de valores
---- Para camionetas
---- Los demás
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte
de
--- Los demás chasis cabinados
--- Los demás
--- Furgones
--- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos
pero
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
8704.22.30 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.22.40 --- Vehículos para el transporte fuera de carretera
8704.22.50 --- Coches blindados para el transporte de valores
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte
8704.22.60 de
8704.22.71 ---- Para camiones de carretera
8704.22.79 ---- Los demás
8704.22.80 --- Los demás chasis cabinados
8704.22.90 --- Los demás
8704.23.11 ---- Camiones
8704.23.19 ---- Los demás
8704.23.21 ---- Camiones para minería
8704.23.29 ---- Los demás
8704.23.30 --- Coches blindados para el transporte de valores
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte
8704.23.40 de
8704.23.51 ---- Para camiones de carretera
8704.23.59 ---- Los demás
8704.23.60 --- Los demás chasis cabinados
8704.23.90 --- Los demás
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
8703.90.10
8703.90.20
8703.90.30
8703.90.90
8704.10.10
8704.10.90
8704.21.70
8704.21.80
8704.21.90
8704.22.10
8704.22.20
Página 174 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
8704.31.11
8704.31.19
8704.31.21
8704.31.29
---- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
---- Los demás
---- Camionetas
---- Los demás
6
6
6
6
A
A
A
A
8704.31.30
8704.31.40
8704.31.50
8704.31.61
8704.31.69
--- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
--- Vehículos para el transporte fuera de carretera
--- Coches blindados para el transporte de valores
---- Para camionetas
---- Los demás
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte
de
--- Los demás chasis cabinados
--- Los demás
--- Furgones
--- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos
pero
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
8704.32.30 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.32.40 --- Vehículos para el transporte fuera de carretera
8704.32.50 --- Coches blindados para el transporte de valores
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte
8704.32.60 de
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte
8704.32.70 de
8704.32.80 --- Los demás chasis cabinados
8704.32.90 --- Los demás
8704.90.10 -- Furgones
-- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos
8704.90.20 pero
6
6
6
A
A
A
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
8704.90.30 -- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.90.40 -- Vehículos para el transporte fuera de carretera
8704.90.50 -- Coches blindados para el transporte de valores
6
6
6
A
A
A
8704.90.60 -- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de
6
A
8704.90.70 -- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de
8704.90.80 -- Los demás chasis cabinados
8704.90.90 -- Los demás
-- Con capacidad de levante inferior o igual a 1.500
8705.10.10 kilos
8705.10.90 -- Los demás
-- Con capacidad de perforar inferior o igual a 100
8705.20.10 metros
8705.20.90 -- Los demás
8705.30.10 -- Coches escala
8705.30.20 -- Coches agua
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
0
0
A
A
A
A
8704.31.70
8704.31.80
8704.31.90
8704.32.10
8704.32.20
Página 175 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8705.30.90 -- Los demás
-- Con capacidad máxima inferior o igual a 6 m3 de
8705.40.10 hormigó
8705.40.90 -- Los demás
8705.90.10 -- Camiones limpiafosas
8705.90.90 -- Los demás
8706.00.11 -- De coches ambulancia, celulares y mortuorios
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
0
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
8706.00.12 -- De vehículos de los ítemes 8703.2191; 8703.2199;
8706.00.19 -- Los demás
6
6
A
A
8706.00.21 -- De vehículos con capacidad de carga útil superior a
6
A
8706.00.22 -- De vehículos con capacidad de carga útil superior a
8706.00.29 -- Los demás
-- De vehículos con capacidad superior o igual a 10
8706.00.91 asien
-- De vehículos con capacidad superior o igual a 16
8706.00.92 asient
-- De vehículos con capacidad superior o igual a 31
8706.00.93 asien
8706.00.99 -- Los demás
8707.10.11 -- De coches ambulancia, celulares y mortuorios
6
6
A
A
6
A
6
A
6
6
6
A
A
A
8707.10.12 -- De vehículos de los ítemes 8703.2191; 8703.2199;
8707.10.19 -- Los demás
--- De vehículos con capacidad superior o igual a 10
8707.90.11 asien
8707.90.19 --- Los demás
--- De vehículos destinados al transporte de
8707.90.91 mercancías,
--- De vehículos destinados al transporte de
8707.90.92 mercancías,
8707.90.99 --- Los demás
8708.10.10 -- Defensas, sin incluir sus partes
8708.10.90 -- Las demás
8708.21.00 -- Cinturones de seguridad
8708.29.10 --- Partes troqueladas para carrocería
8708.29.20 --- Módulos de seguridad por bolsa de aire
8708.29.30 --- Ensambles de puerta
8708.29.40 --- Bolsas de aire usadas en vehículos automotores
8708.29.50 --- Capó del motor
8708.29.60 --- Guardafangos
8708.29.70 --- Máscaras frontales
8708.29.90 --- Las demás
8708.31.10 --- Pastillas de freno montadas
8708.31.90 --- Las demás
8708.39.10 --- Discos de frenos
8708.39.90 --- Los demás
6
6
A
A
6
6
C
C
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Página 176 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
8708.40.10
8708.40.20
8708.40.30
8708.40.40
8708.40.90
8708.50.00
8708.60.00
8708.70.10
8708.70.90
8708.80.10
8708.80.91
8708.80.92
8708.80.93
8708.80.94
8708.80.99
8708.91.00
8708.92.00
8708.93.11
8708.93.12
8708.93.13
8708.93.14
8708.93.19
8708.93.90
8708.94.00
8708.99.10
8708.99.20
8708.99.30
8708.99.40
8708.99.50
8708.99.60
8708.99.90
8709.11.00
8709.19.00
8709.90.00
DESCRIPCIÓN
-- Para vehículos de la partida 87.01
-- Para vehículos de la partida 87.02
-- Para vehículos de la partida 87.03
-- Para vehículos de la partida 87.04
-- Las demás
- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros
- Ejes portadores y sus partes
-- Ruedas, sin incluir sus partes y accesorios
-- Los demás
-- Cartuchos para amortiguadores (McPherson)
--- Para vehículos de la partida 87.01
--- Para vehículos de la partida 87.02
--- Para vehículos de la partida 87.03
--- Para vehículos de la partida 87.04
--- Los demás
-- Radiadores
-- Silenciadores y tubos (caños) de escape
---- Para vehículos de la partida 87.01
---- Para vehículos de la partida 87.02
---- Para vehículos de la partida 87.03
---- Para vehículos de la partida 87.04
---- Los demás
--- Partes
-- Volantes, columnas y cajas de dirección
--- Elementos para el control de vibración que
incorporen
--- Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen
--- Semiejes y ejes de dirección
--- Otras partes de semiejes y ejes de dirección
--- Partes para sistema de suspensión
--- Partes para sistema de dirección
--- Los demás
-- Eléctricas
-- Las demás
- Partes
8710.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
8711.10.00 cilindrada
8711.20.10 -- De turismo
8711.20.20 -- De todo terreno
8711.20.90 -- Las demás
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
8711.30.00 cilindrada
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
8711.40.00 cilindrada
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
8711.50.00 cilindrada
8711.90.00 - Los demás
Página 177 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
A
- Bicicletas de aro superior a 12" pero inferior o igual
- Los demás
-- Sillas plegables para inválidos
-- Los demás
- Los demás
-- Sillines (asientos)
-- Los demás
- De sillones de ruedas y demás vehículos para
inválidos
-- Cuadros y horquillas, y sus partes
-- Llantas y radios
-- Bujes sin freno y piñones libres
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
-- Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes
-- Sillines (asientos)
-- Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes
--- Cambios y sus partes
--- Manubrios y sus partes
--- Los demás
- Coches para paseo
- Sillas para paseo
- Los demás
- Remolques y semirremolques para vivienda o
acampar,
- Remolques y semirremolques, autocargadores o
--- Semirremolques
--- Los demás
--- Semirremolques frigoríficos
--- Semirremolques isotérmicos
--- Semirremolques planos
--- Semirremolques tolvas
--- Los demás
- Los demás remolques y semirremolques
-- Carros para supermercados
-- Los demás
-- Dispositivos de frenos y sus partes
-- Sistemas de enganche y sus partes
-- Órganos de suspensión y sus partes
-- Ruedas y sus partes
-- Carrocerías y sus partes
-- Las demás
- Planeadores y alas planeadoras
- Los demás
--- Para pasajeros, con capacidad inferior o igual a 4
pla
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
8712.00.10 - Bicicletas de aro inferior o igual a 12"
8712.00.20
8712.00.90
8713.10.10
8713.10.90
8713.90.00
8714.11.00
8714.19.00
8714.20.00
8714.91.00
8714.92.00
8714.93.00
8714.94.00
8714.95.00
8714.96.00
8714.99.10
8714.99.20
8714.99.90
8715.00.10
8715.00.20
8715.00.90
8716.10.00
8716.20.00
8716.31.10
8716.31.90
8716.39.10
8716.39.20
8716.39.30
8716.39.40
8716.39.90
8716.40.00
8716.80.10
8716.80.90
8716.90.10
8716.90.20
8716.90.30
8716.90.40
8716.90.50
8716.90.90
8801.10.00
8801.90.00
8802.11.10
8802.11.20 --- Para pasajeros, con capacidad superior a 4 plazas
Página 178 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
8802.11.90 --- Los demás
--- Para pasajeros, con capacidad inferior o igual a 8
8802.12.10 pla
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
0
A
0
A
8802.12.20 --- Para pasajeros, con capacidad superior a 8 plazas
8802.12.90 --- Los demás
-- Aviones para pasajeros, con capacidad inferior o
8802.20.10 igual
-- Aviones para pasajeros, con capacidad superior a 4
8802.20.20 plaz
8802.20.90 -- Los demás
-- Aviones para pasajeros, con capacidad inferior o
8802.30.10 igual
-- Aviones para pasajeros, con capacidad superior a 8
8802.30.20 plaz
8802.30.90 -- Los demás
- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
8802.40.00 superior
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
- Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus
- Hélices y rotores, y sus partes
- Trenes de aterrizaje y sus partes
-- Fuselajes para aviones y sus partes
-- Las demás
- Las demás
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores
- Aparatos y dispositivos para lanzamiento de
8805.10.00 aeronaves
8805.21.00 -- Simuladores de combate aéreo y sus partes
8805.29.00 -- Los demás
0
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
-- De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120
-- Los demás
--- Para productos químicos
--- Los demás
-- Los demás
0
6
0
0
6
A
A
A
A
A
-- De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120
-- Los demás
--- Barcos portacontenedores
--- Barcos graneleros
--- Los demás
--- Barcos portacontenedores
--- Barcos graneleros
--- Los demás
-- Con capacidad de bodega inferior o igual a 500 t
-- Con capacidad de bodega superior a 500 t pero
8902.00.12 inferior
8902.00.19 -- Los demás
0
6
0
0
0
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
8802.60.00
8803.10.00
8803.20.00
8803.30.10
8803.30.90
8803.90.00
8804.00.00
8901.10.10
8901.10.90
8901.20.11
8901.20.19
8901.20.90
8901.30.10
8901.30.90
8901.90.11
8901.90.12
8901.90.19
8901.90.91
8901.90.92
8901.90.99
8902.00.11
Página 179 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
8902.00.92
8902.00.99
8903.10.00
8903.91.00
8903.92.10
8903.92.20
8903.92.90
8903.99.10
8903.99.90
8904.00.10
8904.00.90
8905.10.00
-- Barcos factoría, de tonelaje bruto superior a 3.500
to
-- Los demás barcos, de tonelaje bruto superior a
3.500
-- Los demás
- Embarcaciones inflables
-- Barcos de vela, incluso con motor auxiliar
--- Para recreo
--- Para deporte
--- Los demás
--- Motos acuáticas
--- Los demás
- Remolcadores de alta mar
- Los demás
- Dragas
8905.20.00
8905.90.00
8906.10.00
8906.90.10
8906.90.90
8907.10.00
8907.90.00
- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o
- Los demás
- Navíos de guerra
-- De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o
-- Los demás
- Balsas inflables
- Los demás
6
6
0
0
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
8908.00.00
9001.10.00
9001.20.00
9001.30.00
9001.40.00
9001.50.00
9001.90.00
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
- Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas
- Hojas y placas de materia polarizante
- Lentes de contacto
- Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
- Lentes de otras materias para gafas (anteojos)
- Los demás
-- Para cámaras, proyectores o ampliadoras o
reductoras
-- Los demás
- Filtros
- Los demás
-- De plástico
--- De metales preciosos o de chapados de metal
precioso
--- De metales comunes
--- Los demás
- Partes
-- Con cristales trabajados ópticamente
-- Con cristales plásticos
-- Las demás
-- Protectoras para el trabajo
-- Las demás gafas y artículos similares
-- Partes
- Binoculares (incluidos los prismáticos)
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
8902.00.91
9002.11.00
9002.19.00
9002.20.00
9002.90.00
9003.11.00
9003.19.10
9003.19.20
9003.19.90
9003.90.00
9004.10.10
9004.10.20
9004.10.90
9004.90.10
9004.90.80
9004.90.90
9005.10.00
Página 180 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
- Los demás instrumentos
- Partes y accesorios (incluidas las armazones)
- Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para
- Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para
- Cámaras especiales para fotografía submarina o
9006.30.00 aérea,
9006.40.00 - Cámaras fotográficas de autorrevelado
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
9006.51.00 -- Con visor de reflexión a través del objetivo, para pelí
-- Las demás, para películas en rollo de anchura
9006.52.00 inferior
9006.53.10 --- Aparatos fotográficos desechables
9006.53.90 --- Las demás
9006.59.00 -- Las demás
-- Aparatos de tubo de descarga para producir
9006.61.00 destellos
9006.62.00 -- Lámparas y cubos, de destello, y similares
9006.69.00 -- Los demás
9006.91.00 -- De cámaras fotográficas
9006.99.00 -- Los demás
-- Para película cinematográfica (filme) de anchura
9007.11.00 inferi
9007.19.10 --- Cámaras giroestabilizadas
9007.19.90 --- Las demás
9007.20.00 - Proyectores
9007.91.00 -- De cámaras
9007.92.00 -- De proyectores
9008.10.00 - Proyectores de diapositivas
9008.20.00 - Lectores de microfilmes, microfichas u otros
9008.30.00 - Los demás proyectores de imagen fija
9008.40.00 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas
9008.90.00 - Partes y accesorios
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9009.11.00 -- Por procedimiento directo (reproducción directa del
-- Por procedimiento indirecto (reproducción del
9009.12.00 original
9009.21.00 -- Por sistema óptico
9009.22.00 -- De contacto
9009.30.00 - Aparatos de termocopia
--- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12,
9009.91.10 especifi
9009.91.90 --- Los demás
--- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12,
9009.92.10 especifi
9009.92.90 --- Los demás
--- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12,
9009.93.10 especifi
9009.93.90 --- Los demás
6
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
6
6
A
A
9005.80.00
9005.90.00
9006.10.00
9006.20.00
Página 181 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
A
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9016.00.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg,
6
A
9017.10.00 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas
6
A
- Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo
- Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
- Los demás instrumentos
- Partes y accesorios
--- Electrocardiógrafos
---- Estructuras de circuitos impresos
---- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
9018.12.00 -- Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
6
A
9009.99.10
9009.99.90
9010.10.00
9010.41.00
9010.42.00
9010.49.00
9010.50.00
9010.60.00
9010.90.00
9011.10.00
9011.20.00
9011.80.00
9011.90.00
9012.10.00
9012.90.00
9013.10.00
9013.20.00
9013.80.00
9013.90.00
9014.10.00
9014.20.00
9014.80.00
9014.90.00
9015.10.00
9015.20.00
9015.30.00
9015.40.00
9015.80.00
9015.90.00
9017.20.00
9017.30.00
9017.80.00
9017.90.00
9018.11.10
9018.11.91
9018.11.99
DESCRIPCIÓN
--- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12,
especifi
--- Los demás
- Aparatos y material para revelado automático de
película
-- Aparatos para trazado directo sobre obleas
(«wafers»)
-- Fotorrepetidores
-- Los demás
- Los demás aparatos y material para laboratorio
- Pantallas de proyección
- Partes y accesorios
- Microscopios estereoscópicos
- Los demás microscopios para fotomicrografía,
- Los demás microscopios
- Partes y accesorios
- Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos
- Partes y accesorios
- Miras telescópicas para armas; periscopios; visores
para
- Láseres, excepto los diodos láser
- Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos
- Partes y accesorios
- Brújulas, incluidos los compases de navegación
- Instrumentos y aparatos para navegación aérea o
espacial
- Los demás instrumentos y aparatos
- Partes y accesorios
- Telémetros
- Teodolitos y taquímetros
- Niveles
- Instrumentos y aparatos de fotogrametría
- Los demás instrumentos y aparatos
- Partes y accesorios
Página 182 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
A
A
---- Circuitos modulares para módulos de parámetros
---- Los demás
- Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
--- De plástico, desechables
--- Las demás de plástico
--- Las demás
-- Agujas tubulares de metal y agujas de sutura
--- Catéteres
--- Bolsas recolectoras de sangre
--- Sondas
--- Los demás
-- Tornos dentales, incluso combinados con otros
9018.41.00 equipos
9018.49.00 -- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
A
9018.50.00
9018.90.10
9018.90.20
9018.90.30
9018.90.40
9018.90.50
9018.90.80
9018.90.91
9018.90.99
- Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología
-- Desfibriladores
-- Incubadoras
-- Monitores cardíacos
-- Aparatos para diálisis
-- Aparatos para anestesia
-- Los demás instrumentos y aparatos
--- Circuitos modulares para desfibriladores
--- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9019.10.00
9019.20.10
9019.20.90
9020.00.11
9020.00.12
9020.00.19
6
6
6
6
6
6
A
A
A
C
C
C
9020.00.21
9020.00.22
9020.00.29
9020.00.90
- Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes;
-- Nebulizadores
-- Los demás
-- Autónomos
-- Con fuente de aire comprimido exterior
-- Los demás
-- Con dispositivo para la visión, armadura metálica
con v
-- Para la protección de la boca y nariz solamente
-- Las demás
- Partes
6
6
6
6
C
C
C
C
9021.10.00
9021.21.00
9021.29.00
9021.31.00
9021.39.00
9021.40.00
9021.50.00
- Artículos y aparatos para ortopedia o para fracturas
-- Dientes artificiales
-- Los demás
-- Prótesis articulares
-- Los demás
- Audífonos, excepto sus partes y accesorios
- Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
-- Aparatos de diagnóstico de visualización por
9018.13.00 resonancia
9018.14.00 -- Aparatos de centellografía
9018.19.10 --- Sistema de monitoreo de pacientes
9018.19.91
9018.19.99
9018.20.00
9018.31.10
9018.31.20
9018.31.90
9018.32.00
9018.39.10
9018.39.20
9018.39.30
9018.39.90
Página 183 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
9021.90.00
9022.12.00
9022.13.00
9022.14.10
9022.14.90
9022.19.00
- Los demás
-- Aparatos de tomografía regidos por una máquina
-- Los demás, para uso odontológico
--- Para uso médico o quirúrgico
--- Los demás
-- Para otros usos
-- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario
-- Para otros usos
- Tubos de rayos X
-- Unidades generadoras de radiación
-- Cañones para emisión de radiación
-- Los demás
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para
- Máquinas y aparatos para ensayos de metal
- Las demás máquinas y aparatos
- Partes y accesorios
-- De líquido, con lectura directa
-- Los demás
- Los demás instrumentos
- Partes y accesorios
-- Caudalímetros electrónicos
-- Los demás
-- Manómetros
-- Los demás
- Los demás instrumentos y aparatos
- Partes y accesorios
-- Electrónicos
-- Los demás
- Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
- Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos
que
- Exposímetros
- Los demás instrumentos y aparatos que utilicen
-- Instrumentos nucleares de resonancia magnética
-- Los demás
-- Circuitos modulares para máquinas de la subpartida
9027
-- Los demás
-- Contadores de gas licuado
-- Contadores de gas natural
-- Los demás
-- De agua
-- Los demás
-- Monofásicos
-- Los demás
- Partes y accesorios
- Cuentarrevoluciones, contadores de producción,
- Velocímetros y tacómetros; estroboscopios
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
C
C
A
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9022.21.00
9022.29.00
9022.30.00
9022.90.10
9022.90.20
9022.90.90
9023.00.00
9024.10.00
9024.80.00
9024.90.00
9025.11.00
9025.19.00
9025.80.00
9025.90.00
9026.10.10
9026.10.90
9026.20.10
9026.20.90
9026.80.00
9026.90.00
9027.10.10
9027.10.90
9027.20.00
9027.30.00
9027.40.00
9027.50.00
9027.80.10
9027.80.90
9027.90.10
9027.90.90
9028.10.10
9028.10.20
9028.10.90
9028.20.10
9028.20.90
9028.30.10
9028.30.90
9028.90.00
9029.10.00
9029.20.00
Página 184 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
9029.90.00 - Partes y accesorios
CÓDIGO
6
A
9030.10.00 - Instrumentos y aparatos para medida o detección de
9030.20.00 - Osciloscopios y oscilógrafos, catódicos
9030.31.00 -- Multímetros
--- Instrumentos indicadores eléctricos de cuadros de
9030.39.10 mand
9030.39.90 --- Los demás
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9030.40.00
9030.82.00
9030.83.00
9030.89.00
9030.90.00
9031.10.00
9031.20.00
9031.30.00
9031.41.00
9031.49.10
9031.49.90
9031.80.10
9031.80.90
9031.90.00
9032.10.00
9032.20.00
9032.81.00
9032.89.10
9032.89.90
9032.90.00
9033.00.00
9101.11.00
9101.12.00
9101.19.00
9101.21.00
9101.29.00
9101.91.00
9101.99.00
9102.11.00
9102.12.00
9102.19.00
9102.21.00
9102.29.00
9102.91.00
9102.99.00
9103.10.00
9103.90.00
DESCRIPCIÓN
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente
-- Para medida o control de obleas («wafers») o
-- Los demás, con dispositivo registrador
-- Los demás
- Partes y accesorios
- Máquinas para equilibrar piezas mecánicas
- Bancos de pruebas
- Proyectores de perfiles
-- Para control de obleas («wafers») o dispositivos,
--- Instrumentos de medición de coordenadas
--- Los demás
-- Calibradores que no lleven un dispositivo medidor
ajust
-- Los demás
- Partes y accesorios
- Termostatos
- Manostatos (presostatos)
-- Hidráulicos o neumáticos
--- Que se destinen a la fabricación de máquinas y
aparato
--- Los demás
- Partes y accesorios
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos
en
-- Con indicador mecánico solamente
-- Con indicador optoelectrónico solamente
-- Los demás
-- Automáticos
-- Los demás
-- Eléctricos
-- Los demás
-- Con indicador mecánico solamente
-- Con indicador optoelectrónico solamente
-- Los demás
-- Automáticos
-- Los demás
-- Eléctricos
-- Los demás
- Eléctricos
- Los demás
Página 185 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares,
-- Eléctricos
-- Los demás
-- Eléctricos
-- Los demás
-- Eléctricos
-- Los demás
- Registradores de asistencia; registradores
9106.10.00 fechadores
9106.20.00 - Parquímetros
9106.90.00 - Los demás
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
A
A
A
9107.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan
-- Con indicador mecánico solamente o con
9108.11.00 dispositivo
9108.12.00 -- Con indicador optoelectrónico solamente
9108.19.00 -- Los demás
9108.20.00 - Automáticos
9108.90.00 - Los demás
9109.11.00 -- De despertadores
9109.19.00 -- Los demás
9109.90.00 - Los demás
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
9104.00.00
9105.11.00
9105.19.00
9105.21.00
9105.29.00
9105.91.00
9105.99.00
9110.11.00
9110.12.00
9110.19.00
9110.90.00
-- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente
-- Mecanismos incompletos, montados
-- Mecanismos «en blanco» («ébauches»)
- Los demás
6
6
6
6
A
A
A
A
9111.10.00
9111.20.00
9111.80.00
9111.90.00
9112.20.00
9112.90.00
- Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso
- Cajas de metal común, incluso dorado o plateado
- Las demás cajas
- Partes
- Cajas y envolturas similares
- Partes
- De metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué)
- De metal común, incluso dorado o plateado
- Las demás
- Muelles (resortes), incluidas las espirales
- Piedras
- Esferas o cuadrantes
- Platinas y puente
- Las demás
- Pianos verticales
- Pianos de cola
- Los demás
- De arco
- Los demás
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9113.10.00
9113.20.00
9113.90.00
9114.10.00
9114.20.00
9114.30.00
9114.40.00
9114.90.00
9201.10.00
9201.20.00
9201.90.00
9202.10.00
9202.90.00
Página 186 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9209.92.00 -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la
6
A
9209.93.00 -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la
6
A
-- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la
-- Los demás
-- Autopropulsadas
-- Las demás
- Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas;
- Las demás
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas
- Armas de avancarga
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que
9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
9303.90.00 - Las demás
Las demás armas (por ejemplo: armas largas y
9304.00.00 pistolas de
9305.10.00 - De revólveres o pistolas
9305.21.00 -- Cañones de ánima lisa
9305.29.00 -- Los demás
9305.91.00 -- De armas de guerra de la partida 93.01
9305.99.00 -- Los demás
- Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos
9306.10.00 similares,
9306.21.10 --- Partes
9306.21.90 --- Los demás
9306.29.00 -- Los demás
9306.30.00 - Los demás cartuchos y sus partes
9306.90.10 -- Para armas de guerra
9306.90.90 -- Los demás
6
6
6
A
A
A
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
9307.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas
6
A
9203.00.00
9204.10.00
9204.20.00
9205.10.00
9205.90.00
9206.00.00
9207.10.00
9207.90.00
9208.10.00
9208.90.00
9209.10.00
9209.20.00
9209.30.00
9209.91.00
9209.94.00
9209.99.00
9301.11.00
9301.19.00
9301.20.00
9301.90.00
9302.00.00
9303.10.00
DESCRIPCIÓN
Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos
- Acordeones e instrumentos similares
- Armónicas
- Instrumentos llamados «metales»
- Los demás
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo:
- Instrumentos de teclado, excepto los acordeones
- Los demás
- Cajas de música
- Los demás
- Metrónomos y diapasones
- Mecanismos de cajas de música
- Cuerdas armónicas
-- Partes y accesorios de pianos
Página 187 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
9401.10.00 - Asientos de los tipos utilizados en aeronaves
9401.20.00 - Asientos de los tipos utilizados en vehículos
9401.30.00 - Asientos giratorios de altura ajustable
- Asientos transformables en cama, excepto el material
9401.40.00 de
- Asientos de roten (ratán)*, mimbre, bambú o
9401.50.00 materias
9401.61.10 --- Sillas
9401.61.20 --- Sillones
9401.61.30 --- Sofás
9401.61.90 --- Los demás
9401.69.10 --- Sillas
9401.69.20 --- Sillones
9401.69.30 --- Sofás
9401.69.90 --- Los demás
9401.71.10 --- Sillas
9401.71.20 --- Sillones
9401.71.30 --- Sofás
9401.71.90 --- Los demás
9401.79.10 --- Sillas
9401.79.20 --- Sillones
9401.79.30 --- Sofás
9401.79.90 --- Los demás
9401.80.10 -- Sillas
9401.80.20 -- Sillones
9401.80.30 -- Sofás
9401.80.90 -- Los demás
9401.90.10 -- Para asientos con armazón de madera
9401.90.20 -- Para asientos con armazón de metal
9401.90.90 -- Las demás
9402.10.10 -- Sillones de dentista
9402.10.20 -- Sillones de peluquería y similares
9402.10.90 -- Partes
9402.90.10 -- Mobiliario médico-quirúrgico
9402.90.80 -- Los demás
9402.90.90 -- Partes
9403.10.00
9403.20.10
9403.20.20
9403.20.30
9403.20.90
9403.30.10
9403.30.20
9403.30.30
9403.30.90
- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas
-- Mesas
-- Estanterías
-- Camas
-- Los demás
-- Escritorios
-- Estanterías
-- Estaciones para trabajo
-- Los demás
9403.40.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas
9403.50.10 -- Camas
Página 188 de 192
TASA BASE
CATEGORIA
6
6
6
A
B
A
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
B
B
B
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
A
B
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
9403.50.20
9403.50.30
9403.50.40
9403.50.90
9403.60.10
9403.60.20
9403.60.30
9403.60.90
9403.70.10
9403.70.20
9403.70.90
CÓDIGO
-- Veladores
-- Cómodas
-- Roperos
-- Los demás
-- Mesas para comedor
-- Vitrinas
-- Estantes
-- Los demás
-- Mesas
-- Estantes
-- Los demás
DESCRIPCIÓN
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
B
B
B
B
A
A
A
A
A
A
A
9403.80.00
9403.90.10
9403.90.20
9403.90.90
9404.10.10
9404.10.20
9404.10.90
9404.21.00
9404.29.10
9404.29.90
9404.30.00
9404.90.10
9404.90.20
9404.90.90
9405.10.10
9405.10.20
9405.10.30
9405.10.90
9405.20.10
9405.20.20
9405.20.30
9405.20.90
- Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán)*,
-- Cubiertas para escritorio
-- Respaldos para camas
-- Las demás
-- De una plaza
-- De dos plazas
-- Los demás
-- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no
--- De una plaza
--- Los demás
- Sacos (bolsas) de dormir
-- Edredones
-- Cojines y almohadas
-- Los demás
-- De plástico
-- De cerámica
-- De vidrio
-- Los demás
-- De plástico
-- De cerámica
-- De vidrio
-- Los demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9405.30.00
9405.40.10
9405.40.20
9405.40.90
9405.50.00
9405.60.10
9405.60.90
9405.91.00
9405.92.00
9405.99.00
9406.00.10
9406.00.20
9406.00.30
9406.00.90
- Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árbo
-- Del tipo xenón
-- Proyectores de luz para cines o teatros
-- Los demás
- Aparatos de alumbrado no eléctricos
-- De plástico
-- Los demás
-- De vidrio
-- De plástico
-- Las demás
- Casas
- Galpones
- Oficinas
- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Página 189 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
9501.00.00 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten
9502.10.10 -- Muñecas y muñecos con mecanismos
9502.10.90 -- Los demás
6
6
6
A
A
A
9502.91.00 -- Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir,
9502.99.00 -- Los demás
6
6
A
A
9503.10.00 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), seña
9503.20.00 - Modelos reducidos para ensamblar, incluso
- Los demás juegos o surtidos y juguetes de
9503.30.00 construcción
9503.41.10 --- De altura inferior o igual a 15 cm
9503.41.90 --- Los demás
9503.49.10 --- De plástico
9503.49.90 --- Los demás
9503.50.00 - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
9503.60.00 - Rompecabezas
9503.70.10 -- De plástico
9503.70.90 -- Los demás
9503.80.10 -- De plástico
9503.80.90 -- Los demás
9503.90.10 -- De plástico
9503.90.90 -- Los demás
6
6
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9504.10.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de
9504.20.10 -- Billares
9504.20.20 -- Accesorios
6
6
6
A
A
A
- Los demás juegos activados con monedas, billetes
- Naipes
- Los demás
-- Objetos para decoración de árboles de Navidad
-- Adornos
-- Los demás
- Los demás
-- Esquís
-- Fijadores de esquí
-- Los demás
-- Deslizadores de vela
-- Los demás
-- Palos de golf («clubs») completos
-- Pelotas
-- Los demás
- Artículos y material para tenis de mesa
-- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje
-- Las demás
-- Pelotas de tenis
--- Para fútbol
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9504.30.00
9504.40.00
9504.90.00
9505.10.10
9505.10.20
9505.10.90
9505.90.00
9506.11.00
9506.12.00
9506.19.00
9506.21.00
9506.29.00
9506.31.00
9506.32.00
9506.39.00
9506.40.00
9506.51.00
9506.59.00
9506.61.00
9506.62.10
DESCRIPCIÓN
Página 190 de 192
ANEXO DE CHILE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
9506.62.20
9506.62.90
9506.69.00
9506.70.00
9506.91.10
9506.91.20
9506.91.30
9506.99.10
9506.99.90
9507.10.00
9507.20.00
9507.30.00
9507.90.00
9508.10.00
9508.90.10
9508.90.20
9508.90.90
9601.10.00
9601.90.00
--- Para baloncesto
--- Los demás
-- Los demás
- Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el
--- Para cultura física
--- Para gimnasia
--- Para atletismo
--- Artículos para protección para deportes
--- Los demás
- Cañas de pescar
- Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)
- Carretes de pesca
- Los demás
- Circos y zoológicos ambulantes
-- Columpios
-- Laberintos de plástico
-- Los demás
- Marfil trabajado y sus manufacturas
- Los demás
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas,
y
- Escobas y escobillas de ramitas u otra materia
vegetal
-- Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para
-- Los demás
- Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles
para
- Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o
- Los demás cepillos que constituyan partes de
máquinas,
-- Rasquetas
-- Los demás
Tamices, cedazos y cribas, de mano.
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura
o
- Botones de presión y sus partes
-- De plástico, sin forrar con materia textil
-- De metal común, sin forrar con materia textil
-- Los demás
- Formas para botones y demás partes de botones;
-- Con dientes de metal común
-- Los demás
- Partes
-- Desechables
-- Los demás
-- Rotuladores
-- Marcadores
-- Para dibujar con tinta china
-- Las demás
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
A
6
6
6
A
A
A
6
6
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
9602.00.00
9603.10.00
9603.21.00
9603.29.00
9603.30.00
9603.40.00
9603.50.00
9603.90.10
9603.90.90
9604.00.00
9605.00.00
9606.10.00
9606.21.00
9606.22.00
9606.29.00
9606.30.00
9607.11.00
9607.19.00
9607.20.00
9608.10.10
9608.10.90
9608.20.10
9608.20.20
9608.31.00
9608.39.00
Página 191 de 192
ANEXO DE CHILE
TASA BASE
CATEGORIA
9608.40.00 - Portaminas
- Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a
9608.50.00 dos
9608.60.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo
9608.91.00 -- Plumillas y puntos para plumillas
9608.99.00 -- Los demás
9609.10.10 -- De colores para pintar
9609.10.20 -- Para escribir
9609.10.90 -- Los demás
9609.20.00 - Minas para lápices o portaminas
9609.90.00 - Los demás
9610.00.10 - Pizarras y tableros acrílicos
9610.00.90 - Los demás
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y
9611.00.00 artículos
9612.10.10 -- Para máquinas impresoras
9612.10.20 -- Para máquinas de escribir
9612.10.90 -- Las demás
9612.20.00 - Tampones
9613.10.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo
9613.20.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo
9613.80.00 - Los demás encendedores y mecheros
9613.90.00 - Partes
9614.20.10 -- Pipas de madera o de raíces
9614.20.20 -- Esbozos para pipas, de madera o de raíces
9614.20.90 -- Las demás
9614.90.10 -- Boquillas para cigarros y cigarrillos
9614.90.90 -- Las demás
9615.11.00 -- De caucho endurecido o plástico
9615.19.00 -- Los demás
9615.90.00 - Los demás
- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas
9616.10.00 de
9616.20.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros
9617.00.10 - Termos y similares
9617.00.90 - Los demás
CÓDIGO
6
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
6
6
6
6
A
A
A
A
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas
- Pinturas y dibujos
- Los demás
Grabados, estampas y litografías originales.
6
6
6
6
A
A
A
A
6
A
6
A
6
6
A
A
9618.00.00
9701.10.00
9701.90.00
9702.00.00
DESCRIPCIÓN
9703.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
9704.00.00 marcas
Colecciones y especímenes para colecciones de
9705.00.00 zoología,
9706.00.00 Antigüedades de más de cien años.
Página 192 de 192
Anexo 3.3
ELIMINACION ARANCELARIA
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
01011010
01011090
01019011
01019012
01019013
01019014
01019020
01019090
01021010
01021090
01029011
01029019
01029020
01029090
01031000
01039110
01039190
01039210
01039290
01041010
01041090
01042010
01042090
Caballos
Los demás
Machos de 24 meses o más
Hembras de 24 meses o más
Machos de menos de 24 meses
Hembras de menos de 24 meses
Los demás caballos
Los demás
Búfalos
Los demás
Para lidia
Los demás
Domésticos, excepto de raza pura
Los demás
Reproductores de raza pura
Domésticos
Los demás
Domésticos
Los demás
De raza pura
Los demás
De raza pura
Los demás
01051110
Pie de cría de ponedoras o de engorda
01051190
01051200
01051900
01059210
01059290
01059310
01059390
01059900
01061100
Los demás
Pavos (gallipavos)
Los demás
De raza pura para pelea
Los demás
De raza pura para pelea
Los demás
Los demás
Primates
Página 1 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
15%
0
0
0
0
0
15%
0,6%
0
15%
15%
15%
15%
0,6%
15%
15%
15%
15%
0
15%
0
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
B
B
B
A
B
B
B
B
A
A
A
A
0
A
0
0
0
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
B
B
B
B
B
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
02023000
02031110
02031120
02031210
02031290
Ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetáceos);
manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirénios)
Los demás
Tortugas
Las demás
Aves de rapiña
Psitaciformes (incluidos los loros,
guacamayos, cacatúas y demás
papagayos)
Palomas
Los demás
Abejas
Especies utilizadas principalmente para
la alimentación humana
Los demás
En canales o medias canales
Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
Deshuesada
En canales o medias canales
Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
Deshuesada
En canal
En medias canales
Jamones de pierna y sus trozos
Los demás
02031910
Chuletas deshuesadas o sin deshuesar
01061200
01061900
01062010
01062090
01063100
01063200
01063910
01063990
01069010
01069020
01069090
02011000
02012000
02013000
02021000
02022000
02031990
02032110
02032120
02032210
02032290
Jamones, paletas y sus trozos,
deshuesados
Las demás
En canal
En medias canales
Jamones de pierna y sus trozos
Los demás
02032910
Chuletas deshuesadas o sin deshuesar
02031920
Página 2 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
15%
A
15%
15%
0
A
A
A
15%
A
15%
15%
A
EXCL
30%
EXCL
30%
15%
EXCL
EXCL
30%
EXCL
25%
62%
62%
74%
74%
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
74%
EXCL
74%
EXCL
74%
74%
74%
74%
74%
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
74%
EXCL
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
02032920
02032990
02041000
02042100
02042200
02042300
02043000
02044100
02044200
02044300
02045000
02050000
02061000
02062100
02062200
02062900
02063000
02064100
02064900
02068000
02069000
02071100
02071200
02071311
02071319
02071321
02071329
02071411
02071412
02071419
DESCRIPCIÓN
Jamones, paletas y sus trozos,
deshuesados
Las demás.
Canales o medias canales de cordero,
frescas o refrigeradas
En canales o medias canales
Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
Deshuesadas
Canales o medias canales de cordero,
congeladas
En canales o medias canales
Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
Deshuesadas
Carne de animales de la especie
caprina
CARNE DE ANIMALES DE LAS
ESPECIES CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O
CONGELADA
De la especie bovina, frescos o
refrigerados
Lenguas
Hígados
Los demás
De la especie porcina, frescos o
refrigerados
Hígados
Los demás
Los demás, frescos o refrigerados
Los demás, congelados
Sin trocear, frescos o refrigerados
Sin trocear, congelados
Pechugas
Los demás.
Hígados
Los demás
Pechugas sin deshuesar
Deshuesados
Página 3 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
74%
EXCL
74%
EXCL
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
D15
10%
10%
15%
D15
D15
D15
10%
EXCL
10%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
272%
15%
15%
15%
15%
272%
A
B
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
02071421
02071429
02072400
02072500
02072611
02072619
02072621
02072629
02072711
02072712
02072719
02072721
02072729
02073210
02073290
02073310
02073390
Hígados
Los demás
Sin trocear, frescos o refrigerados
Sin trocear, congelados
Pechugas
Los demás trozos
Hígados
Los demás
Pechugas sin deshuesar
Deshuesados
Los demás trozos
Hígados
Los demás
De pato
Los demás
De pato
Los demás
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
EXCL
EXCL
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
A
A
A
A
02073400
Hígados grasos, frescos o refrigerados
15%
A
02073511
02073519
02073521
02073529
02073611
02073619
02073621
02073629
02081010
02081090
02082000
02083000
Trozos, excepto de despojos
Los demás (despojos)
Trozos, excepto de despojos
Los demás (despojos)
Trozos
Los demás (despojos)
Trozos, excepto de despojos
Los demás (despojos)
Carnes
Despojos
Ancas (patas) de rana
De primates
De ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetáceos); de
manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirénios)
De reptiles (incluidas las serpientes y
tortugas de mar)
Los demás
Tocino
Grasa de cerdo
Página 4 de 340
Las demás
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
A
C
B
EXCL
02084000
02085000
02089000
02090011
02090012
02090019
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
02090021
02090029
Tocino, grasas de cerdo
Las demás
Jamón curado en sal con un mínimo de
secado natural de diez (10) meses
(Tipo Serrano)
Las demás.
Las demás.
Tocino entreverado de panza (panceta)
y sus trozos
Costillas de cerdo
Jamon curado en sal con un mínimo de
secado natural de diez (10) meses
(Tipo Serrano)
Los demás
Las demás
Carne de la especie bovina
Carnes
Despojos
Los demás
Carnes
Despojos
Los demás
Carnes
Despojos
Los demás
Carnes
De hígado de ganso salado o en
salmuera, seco o ahumado
Los demás
Los demás
Peces ornamentales
15%
15%
B
EXCL
74%
EXCL
74%
74%
EXCL
EXCL
15%
EXCL
74%
EXCL
74%
EXCL
74%
74%
15%
15%
10%
10%
15%
10%
10%
15%
10%
10%
15%
EXCL
EXCL
EXCL
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
10%
10%
10%
A
A
A
03019100
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
15%
A
03019200
03019300
03019900
Anguilas (Anguilla spp)
Carpas
Los demás
Página 5 de 340
10%
10%
15%
A
A
A
02101111
02101119
02101190
02101200
02101910
02101921
02101929
02101990
02102000
02109110
02109120
02109190
02109210
02109220
02109290
02109310
02109320
02109390
02109910
02109921
02109929
02109990
03011000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
03021100
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
15%
A
5%
A
15%
A
15%
A
15%
15%
15%
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
15%
A
A
15%
A
15%
A
03021200
03021900
03022100
03022200
03022300
03022900
03023100
03023200
03023300
03023400
03023500
03023600
03023900
03024000
03025000
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del Danubio
(Hucho huc
Los demás
Halibut (fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
Sollas (Pleuronectes platessa)
Lenguados (Solea spp)
Los demás
Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga)
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares)
Listados o bonitos de vientre rayado
Patudos o atunes ojos grandes
(Thunnus obesus)
Atunes comunes o de aleta azul
(Thunnus thynnus)
Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
Los demás
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto los hígados, huevas
y lechas
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus, macrocephalus) excepto los
hígados, huevas y lechas
Página 6 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
03026100
Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp), sardinelas (Sardinella
spp) y espadines(Sprattus sprattus)
15%
A
03026200
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
15%
A
03026300
15%
A
15%
A
03026500
03026600
03026900
03027000
Carboneros (Pollachius virens)
Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber
japonicus)
Escualos
Anguilas (Anguilla spp)
Los demás
Hígados, huevas y lechas
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
03031100
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)
5%
A
03031900
Los demás
5%
A
03032100
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
15%
A
03032200
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho)
5%
A
03032900
Los demás
15%
A
03033100
Halibut (fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
15%
A
15%
15%
15%
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
03026400
03033200
03033300
03033900
03034100
03034200
03034300
03034400
Sollas (Pleuronectes platessa)
Lenguados (Solea spp)
Los demás
Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga)
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares)
Listados o bonitos de vientre rayado
Patudos o atunes ojoPágina
grande
(Thunnus
7 de 340
obsesus)
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
15%
A
A
10%
A
15%
A
03037100
Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp), sardinelas (Sardinella
spp) y espadines (Sprattus sprattus)
15%
A
03037200
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
15%
A
03037300
Carboneros (Pollachius virens)
Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber
japonicus)
Escualos
Anguilas (Anguilla spp)
Róbalos (Dicentrarchus labrax y
Dicentrarchus punctatus)
Merluzas (Merluccius spp, Urophycis
spp)
Los demás
Hígados, huevas y lechas
Bacalaos en filete
Los demás
Bacalao
Los demás
Las demás
Harina, polvo y "pellets" de pescado,
aptos para la alimentación humana
Hígados, huevas y lechas, secos,
ahumados, salados o en salmuera
Bacalao
Los demás
15%
A
10%
A
15%
15%
A
A
15%
A
8%
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
A
10%
10%
A
A
03034500
03034600
03034900
03035000
03036000
03037400
03037500
03037600
03037700
03037800
03037900
03038000
03041010
03041090
03042010
03042090
03049000
03051000
03052000
03053010
03053090
DESCRIPCIÓN
Atunes comunes o de aleta azul
(Thunnus thynnus)
Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
Los demás
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto los hígados, huevas y
lechas
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus) excepto los
hígados, huevas y lechas
Página 8 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
03054100
03054200
03054910
03054990
03055100
03055900
03056100
03056200
03056300
03056900
03061100
03061200
03061300
03061400
03061900
03062110
03062120
03062130
03062210
03062220
03062230
03062311
03062312
03062313
03062391
03062392
DESCRIPCIÓN
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del Danubio
(Hucho huc
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii)
Bacalao
Los demás
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)
Los demás
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii)
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)
Anchoas (Engraulis spp)
Los demás
Langostas (Palinurus spp, Panulirus
spp, Jasus spp)
Bogavantes (Homarus spp)
Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia
Cangrejos, (excepto macruros)
Los demás, incluidos la harina, polvo y
“pellets” de crustáceos, aptos para la
alimentación humana
Vivas, frescas o refrigeradas
Secos, salados o en salmuera
Cocidas en agua o vapor, sin pelar
Vivos, Frescos o refrigerados
Secos, salados o en salmuera
Cocidos en agua ó vapor, sin pelar
Vivos, frescos o refrigerados
Secos, salados o en salmuera
Cocidos en agua o vapor, sin pelar
Vivos, frescos o refrigerados
Página 9 de 340
Secos, salados o en salmuera
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
15%
A
10%
10%
A
A
5%
A
5%
A
10%
A
5%
A
15%
5%
A
A
15%
A
5%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
15%
15%
5%
15%
15%
15%
15%
15%
0
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
03062393
03062410
03062420
03062430
03062910
03062920
03062930
03062940
03071010
03071020
03071090
03072100
03072910
03072990
03073100
03073910
03073990
03074100
03074910
03074990
03075100
03075910
03075990
03076010
03076090
03079110
03079121
03079129
03079131
03079139
03079190
03079911
03079919
03079920
DESCRIPCIÓN
Cocidos, en agua o vapor, sin pelar
Vivos, frescos o refrigerados sin cocer
ni pelar
Secos, salados o en salmuera
Cocidos en agua o vapor, sin pelar
Vivos, frescos o refrigerados
Secos, salados o en salmuera
Cocidos en agua o vapor, sin pelar
Harina, polvo y "pellets" de crustáceos
aptos para la alimentación humana
Vivas, frescas o refrigeradas
Congeladas
Los demás
Vivos, frescos o refrigerados
Congeladas
Los demás
Vivos, frescos o refrigerados
Congelados
Los demás
Vivos, frescos o refrigerados
Congelados
Los demás
Vivos, frescos o refrigerados
Congelados
Los demás
Vivos, frescos o refrigerados,
congelados
Los demás
Moluscos
Vivos
Los demás
Vivos
Los demás
Los demás
Congelados
Los demás
Los demás invertebrados acuáticos
(excepto crustáceos o moluscos)
Página 10 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
03079930
04011000
04012010
04012020
04012090
04013010
04013021
04013029
04021010
04021091
04021092
04021099
04022110
04022191
04022199
04022910
04022991
04022999
04029111
04029119
DESCRIPCIÓN
Harina, polvo "pellets", excepto de
crustáceos, aptos para la alimentación
humana
Con un contenido de materias grasas
inferior o igual al 1% en peso.
Leche (fluida), en envases asépticos,
para larga duración, sin refrigerar.
Leche (fluida), en envases asépticos,
para larga duración, sin refrigeración,
deslactosada
Las demás
Leche
Para batir
Los demás
De cabra
En envases que no exceden de 1 Kg
neto (uso exclusivamente doméstico),
excepto las contempladas en la partida
04021092
Para la alimentación infantil
presentadas en envase para la venta al
por menor, compuesta de leche entera,
leche descremada, lactosa, lecitina,
vitaminas y sales minerales
Los demás
De cabra
Para la alimentación infantil
presentadas en envases para la venta
al por menor, compuesta de leche
entera, lactosa, lecitina, vitaminas y
sales minerales.
Las demás
De cabra
Para la alimentación infantil
presentadas en envases para la venta
al por menor, compuesta de leche
entera, lactosa, lecitina, vitaminas y
sales minerales
Las demás
Evaporada
Página 11 de 340
Las demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
66%
EXCL
66%
EXCL
66%
EXCL
66%
20%
30%
30%
4%
EXCL
EXCL
D15
EXCL
D15
62%
EXCL
62%
EXCL
62%
5%
EXCL
D15
62%
EXCL
62%
5%
EXCL
D15
62%
EXCL
62%
10%
5%
EXCL
D15
D15
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
04029191
04029192
04029199
04029911
04029919
04029991
04029992
04029993
04029999
04031010
04031021
04031022
04031031
04031032
04031091
04031099
04039011
04039012
04039013
04039019
04039021
DESCRIPCIÓN
Evaporadas, con un contenido de
materias grasas, inferior o igual al 1.5%
en peso
Evaporadas, con un contenido de
materias grasas, superior a 1.5% en
peso
Las demás
Evaporada
Las demás
Evaporadas con un contenido de
materias grasas inferior o igual al 1.5%.
Evaporadas con un contenido de
materias grasas superior al 1.5% en
peso
Leche condensada
Las demás
Sin concentrar ni azucarar o edulcorar
de otro modo y sin aromas, frutas ni
cacao
Con un contenido de materias grasas
inferior o igual al 15% en peso
(descremado)
Con un contenido de materias grasas
superior al 15% en peso
En proporción inferior al 50% en peso
En proporción igual o superior al 50%
en peso
Yogur líquido, incluso con cacao
Los demás
Crema (nata)
Suero de mantequilla (Babeurre)
Cuajada
Los demás
En polvo, gránulos u otras formas
sólidas, en envases que no exceden de
1Kg neto (uso exclusivamente
doméstico), con un contenido de
materias grasas, igual
o inferior
a 15%
Página
12 de 340
en peso
TASA BASE
CATEGORIA
159%
EXCL
159%
EXCL
159%
10%
5%
EXCL
D15
D15
159%
EXCL
159%
EXCL
159%
159%
EXCL
EXCL
15%
EXCL
15%
EXCL
30%
EXCL
15%
EXCL
10%
EXCL
15%
15%
30%
20%
30%
30%
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
30%
EXCL
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
04039022
En polvo, gránulos u otras formas
sólidas, en envases cuyo peso sea
mayor de 1 Kg. neto, con un contenido
de materias grasas, igual o inferior al
1.5% en peso
62%
EXCL
04039023
En polvo, gránulos u otras formas
sólidas, con un contenido de materias
grasas superior a 1.5% en peso.
62%
EXCL
30%
30%
EXCL
EXCL
5%
D15
30%
D15
22,5%
EXCL
10%
EXCL
126%
EXCL
5%
D15
30%
D15
30%
EXCL
30%
EXCL
5%
C
126%
EXCL
5%
C
30%
EXCL
5%
C
126%
EXCL
04039024
04039029
04039039
Suero de mantequilla (Babeurre)
Los demás
En polvo, gránulos u otras formas
sólidas
Los demás
04039041
En proporción inferior al 50% en peso
04039031
04039042
04039090
04041011
04041019
04041091
04041099
04049011
04049019
04049021
04049029
04049091
04049099
En proporción igual o superior al 50%
en peso
Los demás
En polvo, gránulos u otras formas
sólidas, incluso azucarados o
edulcorados de otro modo
Los demás
Sin concentrar, ni azucarar o edulcorar
de otro modo
Los demás
Productos constituidos por los
componentes naturales de la leche,
elaborados especialmente para la
crianza de animales
Los demás
Productos constituidos por los
componentes naturales de la leche,
elaborados especialmente para la
crianza de animales
Los demás
Productos constituidos por los
componentes naturales de la leche,
elaborados especialmente para la
crianza de animales Página 13 de 340
Los demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
04051000
Mantequilla (manteca)
Con un contenido de grasa láctea
superior o igual al 75% en peso
Las demás
Aceite de mantequilla
Las demás
Mozarella
Los demás
Para uso industrial
Los demás
Queso fundido, excepto el rallado o en
polvo
Queso de pasta azul
Para uso industrial sin partir, en
empaques de 200 KN o más
Los demás
Muenster
Los demás
Para incubación
Para consumo humano
Los demás
Secas
Las demás
Secos
Los demás
MIEL NATURAL
Con cáscara
Los demás
Los demás
CABELLO EN BRUTO, INCLUSO
LAVADO O DESGRASADO;
DESPERDICIOS DE CABELLO
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus
desperdicios
Los demás
CRIN Y SUS DESPERDICIOS,
INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE
O SIN ÉL
15%
D15
15%
D15
10%
0
15%
30%
30%
30%
30%
D15
A
D15
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
30%
EXCL
15%
EXCL
30%
EXCL
30%
15%
20%
5%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
EXCL
EXCL
EXCL
A
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
A
10%
A
Tripas para la fabricación de embutidos
0
A
15%
A
04052010
04052090
04059010
04059090
04061010
04061090
04062010
04062090
04063000
04064000
04069011
04069019
04069020
04069090
04070010
04070020
04070090
04081100
04081900
04089100
04089900
04090000
04100011
04100019
04100090
05010000
05021000
05029000
05030000
05040010
05040020
Página 14 de 340
Estómagos y vejigas comestibles
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
05040090
Los demás
Plumas de las utilizadas para relleno;
plumón
Pieles y otras partes de aves provistas
de sus plumas y plumones
Plumas para adorno
Los demás
Huesos de ballena
Los demás
Huesos de ballena
Los demás
Marfil; polvo y desperdicios de marfil
Cuernos
Barbas de ballena
Maslo de Asta
Carey
Los demás
Coral
Concha nácar
Huesos de Jibia
Los demás
ESPONJAS NATURALES DE
ORIGEN ANIMAL
Ámbar gris, castóreo; algalia y almizcle;
cantáridas
Testículos
Los demás
Semen de bovino
Escamas y sus desperdicios
Los demás
Cochinilla en bruto o simplemente
preparada
Huevos y huevas
Embriones y semen de animales
Los demás
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos, turiones y rizomas,
en reposo vegetativo
15%
A
15%
A
15%
A
15%
15%
10%
15%
10%
15%
10%
15%
10%
15%
15%
15%
10%
15%
10%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
10%
A
15%
15%
0
15%
15%
A
A
A
A
A
10%
A
0
0
0
A
A
A
0
A
05051000
05059010
05059020
05059090
05061010
05061090
05069010
05069090
05071000
05079010
05079020
05079030
05079040
05079090
05080010
05080020
05080030
05080090
05090000
05100010
05100020
05100090
05111000
05119110
05119190
05119910
05119920
05119930
05119990
06011000
Página 15 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
06012000
06021000
06022000
06023000
06024000
06029010
06029090
06031000
06039000
06041000
06049110
06049190
06049900
07011000
07019000
07020000
07031000
07032000
07039000
07041010
07041020
07042000
07049010
07049090
07051100
07051900
07052100
07052900
07061010
07061020
07069091
07069099
DESCRIPCIÓN
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos, turiones y rizomas,
en vegetación o en flor; plantas y
raíces de achicoria
Esquejes sin enraizar e injertos
Arboles, arbustos y matas, de frutas o
de otros frutos comestibles, incluso
injertados
Rododendros y azaleas, incluso
injertados
Rosales, incluso injertados
Blanco de setas
Los demás
Frescos
Los demás
Musgos y líquenes
Arboles de Navidad
Los demás
Los demás
Para la siembra
Las demás
TOMATES FRESCOS O
REFRIGERADOS
Cebollas y chalotes.
Ajos
Puerros y demás hortalizas aliáceas
Coliflores
Brécoles ("broccoli")
Coles (repollitos) de Bruselas
Coles Lombardas (repollo)
Los demás
Repolladas
Las demás
Endibia “Witloof” (Cichorium intybus var
foliosum)
Las demás
Zanahorias
Nabos
Remolachas para ensalada
Los demás
Página 16 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
15%
15%
15%
5%
15%
15%
0
82%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
EXCL
15%
B
73%
10%
15%
15%
15%
15%
30%
15%
15%
30%
EXCL
A
C
C
C
C
C
C
C
C
15%
A
15%
30%
15%
15%
15%
A
C
C
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
15%
C
15%
15%
15%
15%
30%
15%
15%
15%
C
A
A
B
C
A
A
A
15%
A
15%
C
10%
A
07099010
PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS
O REFRIGERADOS
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum
sativum)
Judias (porotos, alubias, frijoles,
fréjoles) (Vigna spp, Phaseolus spp)
Las demás
Alcachofas (alcauciles)
Espárragos
Berenjenas
Apio, excepto el apionabo
Hongos del género Agaricus
Trufas
Los demás
Frutos del género "Capsicum" o
"Pimenta"
Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y armuelles
Aceitunas y alcaparras
07099020
Maíz dulce (Zea mays var saccharata)
15%
C
07099090
07101000
Las demás
Patatas (papas)
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum
sativum)
Judías (porotos, alubias, frijoles,
fréjoles) (Vigna spp Phaseolus spp)
Habas verdes
Las demás
Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y armuelles
Maíz en mazorca
En grano
Aceitunas
Alcaparras
Cebollas
Hongos, setas y trufas
Ajos
Tomates
Apio
Página 17 de 340
Lechugas
15%
30%
A
D15
15%
B
15%
B
15%
15%
B
B
15%
B
15%
15%
10%
10%
15%
15%
10%
15%
15%
15%
B
B
B
B
B
B
A
D15
B
B
07070000
07081000
07082000
07089000
07091000
07092000
07093000
07094000
07095100
07095200
07095900
07096000
07097000
07102100
07102200
07102910
07102990
07103000
07104010
07104020
07108010
07108020
07108030
07108040
07108050
07108060
07108091
07108092
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
07108093
07108094
07108095
07108096
07108097
07108098
07108099
07109000
07112000
07113000
07114000
07115100
07115900
07119011
07119012
07119013
07119014
07119019
07119090
07122000
07123100
07123200
07123300
07123900
07129010
07129020
Repollos (col lombarda o col común)
Zanahorias
Remolacha
Brócoles ("brocoli")
Coliflor
Coles de Bruselas
Los demás
Mezclas de hortalizas
Aceitunas
Alcaparras
Pepinos y pepinillos
Hongos del género Agaricus
Los demás
Cebollas
Tomates
Ajos
Apios
Las demás
Los demás
Cebollas
Hongos del género Agaricus
Orejas de Judas (Auricularia spp)
Hongos gelatinosos (Tremella spp)
Los demás
Tomates
Ajos en polvo
Papas (patatas), incluso en trozos o en
rodajas, pero sin otra preparación
Los demás
Para siembra
Los demás
Para siembra
Los demás
Para siembra
Rosados o Pintos
Los demás
Para siembra
Rosados o Pintos
Los demás
Para siembra
Página 18 de 340
Rosados o Pintos
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
10%
0
15%
15%
15%
15%
15%
15%
0
0
0
0
0
0
0
15%
10%
B
B
B
B
B
B
B
B
A
A
A
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
D15
A
10%
C
0
0
0
0
15%
0
15%
15%
0
15%
15%
0
15%
A
A
A
A
A
A
D15
D15
A
D15
D15
A
D15
07129030
07129090
07131010
07131090
07132010
07132090
07133110
07133120
07133190
07133210
07133220
07133290
07133310
07133320
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
07133330
07133390
07133910
07133990
07134010
07134090
07135010
07135020
07135090
07139010
07139090
07141000
07142000
07149010
07149090
08011100
08011910
08011990
08012110
08012120
08012210
08012220
08013110
08013120
08013210
08013220
08021100
08021200
08022100
08022200
08023100
08023200
08024010
08024020
08025010
08025020
08029010
08029020
08030011
08030012
08030021
DESCRIPCIÓN
Porotos colorados
Los demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Habas chicas
Las demás
Para la siembra
Los demás
Raíces de mandioca (yuca)
Batatas (boniatos, camotes)
Ñame
Los demás
Secos
Rayados
Los demás
Frescas
Secas
Frescas
Secas
Frescas
Secas
Frescas
Secas
Con cáscara
Sin cáscara
Con cáscara
Sin cáscara
Con cáscara
Sin cáscara
Con cáscara
Sin cáscara
Con cáscara
Sin cáscara
Con cáscara
Sin cáscara
Frescos
Secos
Página 19 de 340
Frescas
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
0
0
0
15%
0
15%
5%
0
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
2%
10%
10%
5%
0
15%
10%
2%
2%
10%
10%
15%
10%
15%
D15
D15
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
08030022
08041010
08041020
08042010
08042020
08043010
08043020
08044010
08044020
08045010
08045020
08051010
08051020
08052010
08052020
08054010
08054020
08055010
08055020
08059010
08059020
08061000
08062000
08071100
08071900
08072000
08081000
08082010
08082020
Secas
Frescos
Secos
Frescos
Secos
Frescas
Secas
Frescos
Secos
Frescos
Secos
Frescas
Secas
Frescas
Secas
Frescos
Secos
Frescos
Secos
Frescos
Secos
Frescas
Secas, incluidas las pasas
Sandías
Los demás
Papayas
Manzanas
Peras
Membrillos
15%
15%
10%
10%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
10%
15%
15%
0
2%
15%
15%
15%
2%
5%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
08091000
Albaricoques (damascos, chabacanos)
10%
A
08092000
Cerezas
Melocotones (duraznos), incluidos los
griñones y nectarinas
Ciruelas y endrinas
Fresas (frutillas)
Frambuesas
Los demás
Grosellas, incluído el casis
Arándanos rojos, mirtilos
y demás
Página 20 de 340
frutos del género Vaccinium
1%
A
2%
A
0
15%
15%
15%
15%
A
D15
A
A
A
15%
A
08093000
08094000
08101000
08102010
08102090
08103000
08104000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
10%
15%
10%
15%
A
A
A
A
B
0
A
08112090
08119011
08119019
08119021
08119029
08121000
08129011
08129019
08129020
Kiwis
Duriones
De clima tropical
De clima no tropical
Fresas (frutillas)
Con adición de azúcar o edulcorados
de otro modo
Las demás
De clima tropical
Los demás
De clima tropical
Los demás
Cerezas
Fresas (frutillas)
Las demás
De clima tropical
15%
15%
10%
15%
10%
0
15%
10%
15%
A
C
A
A
A
A
A
A
A
08131000
Albaricoques (damascos, chabacanos)
10%
A
08132000
08133000
08134000
08135011
08135019
08135021
08135029
08135090
Ciruelas
Manzanas
Las demás frutas u otros frutos
De nueces
Las demás
Con cáscara
Sin cáscara
Las demás
5%
10%
10%
5%
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
08140000
CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS),
MELONES O SANDÍAS, FRESCAS,
CONGELADAS, SECAS O
PRESENTADAS EN AGUA SALADA,
SULFUROSA O ADICIONADA DE
OTRAS SUSTANCIAS PARA SU
CONSERVACIÓN PROVISIONAL
15%
A
09011100
09011200
09012100
09012200
09019010
Sin descafeinar
Descafeinado
Sin descafeinar
Descafeinado
Cáscara y cascarilla Página
de café
21 de 340
30%
30%
54%
54%
30%
C
C
C
C
C
08105000
08106000
08109010
08109020
08111000
08112010
DESCRIPCIÓN
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
09019020
09021000
09022000
09023000
09024000
09030000
09041100
09041200
09042000
09050000
09061000
09062000
09070010
09070020
09081010
09081020
09082010
09082020
09083010
09083020
09091010
09091020
09092010
09092020
09093010
09093020
09094010
09094020
09095010
DESCRIPCIÓN
Sucedáneos del café que contengan
café
Té verde (sin fermentar) presentado en
envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg
Té verde (sin fermentar) presentado
de otra forma
Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados
en envases inmediatos con un
contenido inferior o igual a 3 kg
Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados
de otra forma
YERBA MATE
Sin triturar ni pulverizar
Triturada o pulverizada
Frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta, secos, triturados o
pulverizados
VAINILLA
Sin triturar ni pulverizar
Triturados o pulverizados
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizados
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Página 22 de 340
Sin triturar ni pulverizar
TASA BASE
CATEGORIA
30%
C
15%
A
0
A
15%
A
15%
A
15%
0
10%
A
A
A
10%
A
0
0
15%
0
15%
0
15%
0
15%
0
15%
10%
15%
10%
15%
0
0
0
15%
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
09095020
09101010
09101020
09102010
09102020
09103010
09103020
09104010
09104020
09105000
09109110
09109120
09109910
09109920
10011000
10019000
10020000
10030000
10040000
10051000
10059010
10059090
10061010
10061090
10062000
10063000
10064000
10070010
10070090
10081000
10082000
10083000
10089000
11010010
11010020
11021000
11022010
11022090
DESCRIPCIÓN
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Curry
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Sin triturar ni pulverizar
Trituradas o pulverizadas
Trigo duro
Los demás
CENTENO
CEBADA
AVENA
Para siembra
Maíz tipo " pop" (Zea mays everta)
Los demás (maíz sin preparar ni
moler).
Para siembra
Los demás
Arroz descascarillado (arroz cargo o
arroz pardo)
Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado
Arroz partido.
Para siembra
Los demás
Alforfón
Mijo
Alpiste
Los demás cereales
Corriente
Enriquecida
Harina de centeno
Pregelatinizada
Página 23 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
0
15%
0
15%
0
0
0
15%
15%
0
15%
0
15%
0
0
10%
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
52%
C
0
102%
A
EXCL
102%
EXCL
102%
EXCL
102%
0
15%
10%
0
5%
10%
10%
10%
0
0
10%
EXCL
A
B
A
A
A
A
D15
D15
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
11023000
11029000
11031100
11031310
11031390
11031910
11031990
11032010
11032090
11041200
11041910
11041990
11042200
11042310
Harina de arroz
Las demás
De trigo
Sémola, adyuvante para cervecería
Las demás
De avena
Los demás
De trigo
De los demás cereales
De avena
De cebada
Los demás
De avena
De maíz tipo "pop" (Zea mays everta)
15%
10%
10%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
5%
10%
15%
10%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
11042320
Los demás troceados o quebrantados
52%
C
11042390
11042910
11042990
52%
10%
15%
C
A
A
15%
A
0
15%
10%
A
A
A
10%
A
11063000
11071010
11071020
11072010
11072020
11081100
11081200
11081300
11081400
11081910
11081990
11082000
Los demás
De cebada
Los demás
Gérmen de cereales entero, aplastado,
en copos o molido
Harina, sémola y polvo
Copos, gránulos y "pellets"
De las hortalizas de la partida 0713
De sagú o de las raíces o tubérculos
de la partida 0714
De los productos del Capítulo 8
Sin triturar ni pulverizar
Triturada o pulverizada
Sin triturar ni pulverizar
Triturada o pulverizada
Almidón de trigo
Almidón de maíz
Fécula de patata (papa)
Fécula de mandioca (yuca)
De batata
Los demás
Inulina
10%
0
5%
0
10%
5%
0
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
11090000
GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO
0
A
0
A
11043000
11051000
11052000
11061000
11062000
12010010
Para siembra
Página 24 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
12010090
12021010
12021090
12022010
12022090
12030000
12040010
12040090
Las demás
Para siembra
Los demás
Para siembra
Los demás
COPRA
Para siembra
Las demás
Semillas de nabo (nabina) o de colza
con bajo contenido de ácido erúcico
Para siembra
Los demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Las demás
Para siembra
Las demás
Semilla de amapola (adormidera)
Semilla de Karité
Las demás
Las demás
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de
soja (soya)
De semillas de algodón
De semilla de cacahuates (cacahuetes,
maníes)
De semilla ricino
De semilla de lino (linaza)
De las demás semillas y frutos
oleaginosos comestibles
Las demás
Página 25 de 340
Semilla de remolacha azucarera
0
0
0
0
5%
15%
0
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
0
15%
0
15%
0
5%
0
5%
0
5%
0
0
0
0
0
5%
5%
0
0
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
15%
A
A
15%
A
10%
0
A
A
12051000
12059010
12059090
12060010
12060090
12071010
12071090
12072010
12072090
12073010
12073090
12074010
12074090
12075010
12075090
12076010
12076090
12079100
12079911
12079919
12079990
12081000
12089010
12089020
12089030
12089040
12089050
12089090
12091000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
12092100
12092200
12092300
12092400
12092500
12092600
12092910
12092990
12093000
12099100
12099900
12101000
12102000
12111000
12112000
12113000
12114000
12119010
12119020
12119090
12121000
12122010
12122020
12122090
12123000
12129100
DESCRIPCIÓN
De alfalfa
De trébol (Trifolium spp)
De festucas
De pasto azul de Kentucky (Poa
pratensis L)
De ballico (Lolium multiflorum Lam,
Lolium perenne L)
De fleo de los prados (Phleum
pratensis)
Semillas de remolacha
Las demás
Semillas de plantas herbáceas
utilizadas principalmente por sus flores
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
Semillas de hortalizas
Los demás
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni
en “pellets"
Conos de lúpulo triturados, molidos o
en "pellets"; lupulino
Raíces de regaliz
Raíces de “ginseng”
Hojas de coca
Paja de adormidera
Naranjillas
Las demás plantas, partes, semillas y
frutos de las especies utilizadas en
medicina
Las demás
Algarrobas y sus semillas
Destinados a alimentación
0
A
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
5%
A
15%
15%
15%
A
A
A
De las especies utilizadas
principalmente en preparaciones
farmaceúticas, cosméticas y análogas
0
A
10%
A
15%
A
15%
D15
Las demás
Huesos (carozos) y almendras de
albaricoque (damasco, chabacano), de
melocotón (durazno) (incluidos los
griñones y nectarinas)
o de26ciruela
Página
de 340
Remolacha azucarera
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
12129910
12129920
12129990
12130010
12130020
12130030
12130090
12141000
12149000
13011000
13012000
13019010
Raíces de achicoria
Caña de azúcar
Los demás
Paja
Cascabillo de arroz
Cascabillo de maíz
Los demás
Harina y "pellets" de alfalfa
Los demás
Goma laca
Goma arábiga
Bálsamos naturales
Resina de Cannabis y demás
estupefacientes
Los demás
Goma de opio u opio goma
Para fines medicinales
Los demás
De regaliz
De lúpulo
De piretro (pelitre) o de raíces que
contengan rotenona
Para fines medicinales (Previo Visto
Bueno del Ministerio de Salud y demás
Reglamentos):
Extracto y tinturas de Cannabis
Concentrado de paja adormidera, y
demás estupefacientes
Soporíferos
Para preparación de insecticidas y
fungicidas
Oleorresina de vainilla o extracto de
vainilla
Los demás
Materias pécticas, pectinatos y
pectatos
Agar-agar
Mucílagos y espesativos de la
algarroba o de su semilla o de las
semillas de guar, incluso
modificados
Página
27 de 340
Los demás
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
0
15%
0
0
15%
A
D15
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
0
15%
0
15%
10%
0
A
A
A
A
A
A
0
A
5%
A
15%
A
15%
A
15%
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
13019020
13019090
13021110
13021120
13021190
13021200
13021300
13021400
13021910
13021920
13021930
13021940
13021950
13021960
13021990
13022000
13023100
13023200
13023900
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
14011000
14012000
14019010
14019090
Bambú
Roten (ratán)
Mimbre
Los demás
0
0
0
15%
A
A
A
A
14020010
“Kapok” (miraguano de bombacáceas)
10%
A
14020091
14020099
10%
10%
A
A
0
A
15%
15%
10%
15%
15%
0
0
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
D15
15010020
Crin vegetal
Los demás
Sorgo de escobas (Sorghum vulgare
var technicum)
Grama de tampico, ixtle
Los demás
Sin triturar ni pulverizar
Triturado o pulverizado
Productos vegetales curtientes
Los demás
Línteres de algodón
Tagua
Los demás
Grasas de cerdo (incluida la manteca
de cerdo)
Grasas de aves
0
A
15020010
Grasa (sebos) de las especies bovina
15%
D15
15020090
15030010
Las demás
Estearina solar no comestible
Aceite de manteca de cerdo y
estearina solar comestible
Aceite de sebo
Oleomargarina
Los demás
Aceites de hígado de pescado y sus
fracciones
Grasas y aceites de pescado y sus
fracciones, excepto los aceites de
hígado
Aceite de espermaceti
Los demás
Grasa de lana en bruto (suarda o
suintina)
Página 28 de 340
Las demás
0
10%
A
D15
15%
D15
15%
15%
30%
D15
D15
D15
10%
A
10%
A
15%
10%
D15
D15
0
A
0
A
14030010
14030091
14030099
14041011
14041019
14041020
14041090
14042000
14049010
14049090
15010010
15030020
15030030
15030040
15030090
15041000
15042000
15043010
15043090
15050010
15050090
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
20%
10%
10%
10%
10%
A
EXCL
D15
EXCL
D15
D15
15100000
LOS DEMÁS ACEITES Y SUS
FRACCIONES OBTENIDOS
EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUÍMICAMENTE, Y
MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O
FRACCIONES CON LOS ACEITES O
FRACCIONES DE LA PARTIDA 1509
10%
D15
15111000
15119000
15121100
15121900
15122100
15122900
15131100
15131900
15132100
15132900
15141100
15141900
15149100
15149900
15151100
15151900
15152100
15152900
15153010
15153090
15154010
15154090
Aceite en bruto
Los demás
Aceites en bruto
Los demás
Aceite en bruto, incluso sin el gosipol
Los demás
Aceite en bruto
Los demás
Aceites en bruto
Los demás
Aceite en bruto
Los demás
Aceite en bruto
Los demás
Aceite en bruto
Los demás
Aceite en bruto
Los demás
Aceite en bruto
Los demás
Aceite en bruto
Página 29 de 340
Los demás
20%
20%
10%
30%
10%
10%
10%
30%
20%
20%
10%
10%
10%
10%
10%
0
0
30%
0
10%
10%
10%
EXCL
EXCL
D15
EXCL
D15
EXCL
D15
EXCL
D15
EXCL
D15
EXCL
D15
EXCL
A
A
A
EXCL
A
A
A
A
15060000
15071000
15079000
15081000
15089000
15091000
15099000
DESCRIPCIÓN
LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES
ANIMALES, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUÍMICAMENTE
Aceite en bruto, incluso desgomado
Los demás
Aceite en bruto
Los demás
Virgen
Los demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
10%
10%
10%
10%
30%
30%
C
EXCL
C
C
EXCL
EXCL
15%
D15
10%
EXCL
15162020
15162090
Aceite en bruto
Los demás
Aceite de jojoba y sus fracciones
En bruto
Los demás
Los demás
Grasas y aceites, animales, y sus
fracciones
Aceites vegetales hidrogenados
usados en la industria alimenticia
Aceite de ricino hidrogenado
Los demás
0
15%
A
EXCL
15171000
Margarina, excepto la margarina líquida
20%
EXCL
15179010
15179090
15180011
15180012
15180019
Mezcla de aceites vegetales
Los demás
Linoxina
De linaza
Las demás
30%
30%
0
0
0
EXCL
EXCL
A
A
A
15180091
Aceites de frituras usados para la
preparación de alimentos de animales
15%
A
15%
A
0
A
0
0
0
15%
A
A
A
A
15%
A
15220090
Los demás
GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y
LEJÍAS GLICERINOSAS
Ceras vegetales
Cera de abejas
Los demás
Degrás
Residuos del tratamiento de aceites
vegetales
Los demás
10%
A
16010011
Envasados herméticamente o al vacio
30%
EXCL
16010019
Los demás
30%
EXCL
16010021
Envasados herméticamente o al vacio
30%
EXCL
16010029
Los demás
30%
EXCL
16010031
Envasados herméticamente o al vacio
30%
EXCL
30%
EXCL
15155010
15155090
15159010
15159021
15159029
15159090
15161000
15162010
15180099
15200000
15211000
15219010
15219090
15220010
15220020
16010039
DESCRIPCIÓN
Los demás
Página 30 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
16010041
Envasados herméticamente o al vacio
30%
EXCL
16010049
Los demás
30%
EXCL
16010091
Envasados herméticamente o al vacio
30%
EXCL
16010099
16021000
16022010
Los demás
Preparaciones homogeneizadas
Paté de hígado de ganso o de pato
30%
10%
10%
EXCL
EXCL
EXCL
16022091
Envasados herméticamente o al vacío
15%
EXCL
16022099
Los demás
15%
EXCL
16023110
Envasados herméticamente o al vacío
15%
EXCL
16023190
Los demás
15%
EXCL
16023210
Envasados herméticamente o al vacío
15%
EXCL
16023290
Los demás
15%
EXCL
16023910
Envasados herméticamente o al vacío
15%
EXCL
16023990
16024111
16024119
16024190
16024210
16024290
16024911
15%
74%
74%
30%
74%
74%
10%
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
15%
EXCL
74%
EXCL
30%
EXCL
15%
EXCL
16024919
16024990
Los demás
Envasado herméticamente o al vacío
Los demás
Los demás
Envasado herméticamente o al vacío
Los demás
Pasta de cerdo (Jamón del diablo)
Jamonadas en envases menores a un
1 kilo neto
Jamonadas en envases iguales o
mayores de 1 Kilo neto
Tocino, incluso con partes magras
Colas, hocicos, patas y orejas de
puerco
Los demás
Los demás
74%
30%
EXCL
EXCL
16025010
Envasados herméticamente o al vacío
10%
EXCL
16025090
Las demás
Preparaciones de sangre de cualquier
animal
Página 31 de 340
Los demás
10%
D15
10%
D15
10%
D15
16024912
16024913
16024914
16024915
16029011
16029019
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
16029090
16030010
16030020
16030090
Los demás
De carne
De pescado
Los demás
10%
10%
15%
15%
D15
A
A
A
16041110
Envasados herméticamente o al vacío
5%
A
16041190
Los demás
15%
A
16041210
Envasados herméticamente o al vacío
5%
A
16041290
Los demás
10%
A
16041310
Envasados herméticamente o al vacío
5%
A
16041390
Los demás
5%
A
16041410
Envasados herméticamente o al vacío
5%
A
16041490
Los demás
10%
A
16041510
Envasados herméticamente o al vacío
5%
A
16041590
Los demás
10%
A
16041610
Envasados herméticamente o al vacío
5%
A
16041690
Los demás
Bacalao envasado herméticamente o al
vacío
Otros pescados envasados
herméticamente o al vacío
Los demás
Preparaciones homogenizadas para la
alimentación infantil
Otras preparaciones en envases no
herméticos ni al vacío
Atún
Bacalao
Salmón
Sardinas
Los demás
Envasado herméticamente o al vacío
Los demás
Cangrejos (excepto macruros)
Camarones, langostinos
y demás
Página 32 de 340
descápodos natantia
10%
A
5%
A
5%
A
10%
A
10%
A
15%
A
5%
5%
5%
5%
5%
10%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
16041910
16041920
16041990
16042010
16042020
16042091
16042092
16042093
16042094
16042099
16043010
16043090
16051000
16052000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
16053000
16054000
16059000
17011100
17011200
17019110
17019190
17019910
17019990
Bogavantes
Los demás crustáceos
Los demás
De caña:
De remolacha
Azúcar cande
Los demás
Azúcar cande
Los demás
Con un contenido de lactosa superior o
igual al 99% en peso, expresado en
lactosa anhidra, calculado sobre
producto seco
Los demás
Azúcar de arce ("maple")
Jarabe de arce
Glucosa comercial sin pulverizar
Jarabe de glucosa
Los demás
Glucosa comercial sin pulverizar
Jarabe de glucosa
Los demás
Fructosa químicamente pura
Fructosa o levulosa en estado sólido
Los demás
Maltosa químicamente pura
Maltodextrina
Los demás
Simples
Los demás
Miel de caña
Miel de arce
Caramelos llamados "colorantes"
Los demás
Comestibles
Los demás
Comestibles
Las demás
Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubierto dePágina
azúcar
33 de 340
15%
15%
10%
147%
30%
15%
30%
15%
147%
A
A
A
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
0
EXCL
0
15%
15%
0
0
15%
0
0
15%
15%
0
0
15%
0
15%
15%
15%
15%
15%
0
15%
15%
15%
15%
15%
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
D15
D15
D15
D15
15%
D15
17021100
17021900
17022010
17022020
17023010
17023020
17023090
17024010
17024020
17024090
17025000
17026010
17026090
17029011
17029012
17029019
17029021
17029029
17029030
17029040
17029050
17029090
17031010
17031090
17039010
17039090
17041000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
17049010
17049020
17049030
17049040
17049090
18010000
18020000
18031000
18032000
18040000
18050000
DESCRIPCIÓN
Confites, caramelos, pastillas, gomas
azucaradas y bombones
Turrones
Maíz insuflado (Palomitas de maíz) o
tostado recubierto de azúcar o miel
Pastillas para el alivio de la garganta o
caramelos contra la tos, constituidos
esencialmente por azúcar y agentes
aromatizantes que incluyan sustancias
medicamentosas
Los demás
CACAO EN GRANO, ENTERO O
PARTIDO, CRUDO O TOSTADO
CÁSCARA, PELÍCULAS Y DEMÁS
RESIDUOS DE CACAO
Sin desgrasar
Desgrasada total o parcialmente
MANTECA, GRASA Y ACEITE DE
CACAO
CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE
AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE
TASA BASE
CATEGORIA
15%
D15
15%
D15
15%
D15
5%
B
15%
D15
15%
A
15%
A
10%
10%
A
A
10%
A
0
A
15%
D15
15%
D15
5%
5%
B
B
18063110
18063190
Cacao en polvo con adición de azúcar
u otro edulcorante
Las demás preparaciones, bien en
bloques o barras con un peso superior
a 2 Kg, bien en forma líquidas o
pastosa, o en polvo, gránulos o formas
similares, en recipientes o envases
inmediatos con un contenido superior a
2 Kg
Bombones
Los demás
18063210
Caramelo duro recubierto de chocolate
5%
B
18063220
En bombones, pastillas y pastillaje
Productos dietéticos que contengan en
peso el 50% o más de cacao
Los demás
5%
B
5%
B
5%
B
18061000
18062000
18063230
18063290
Página 34 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
10%
C
5%
B
15%
0
65%
A
A
EXCL
5%
C
10%
C
5%
15%
15%
D15
B
B
19011090
19012010
19012020
Preparaciones dietéticas que
contengan en peso el 50% o más de
cacao
Las demás preparaciones dietéticas en
polvo
Los demás
Fórmula para lactantes
Las demás
Preparaciones dietéticas a base de
cereales, harinas, almidones o féculas,
que contengan leche o sus derivados o
huevo
Preparados de cereal sin leche ni
huevo
Las demás
Mazarina
Fariña
19012091
Sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0
A
19012099
19019010
Los demás
Extracto de malta
A base de cereales, harinas, almidones
o féculas, que contengan huevo o
leche o derivados de la leche
Preparados dietéticos a base de
cereales, sin leche ni sus derivados, ni
huevo
15%
0
C
A
5%
B
10%
C
18069010
18069020
18069090
19011011
19011019
19011020
19011030
19019021
19019022
19019023
Leche modificada y preparados a base
de componentes naturales de la leche
30%
EXCL
19019029
19019040
19019050
L os demás
Leche malteada
Polvos para helados
15%
10%
0
EXCL
EXCL
A
19019061
Sin azucarar ni edulcorar de otro modo
15%
A
19019069
19019090
19021100
19021900
19022011
19022012
Los demás
Los demás
Que contengan huevo
Las demás
De embutidos, carnes
o de despojos
Página 35 de 340
De pescado
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
A
D15
C
C
D15
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
19022019
19022090
19023000
19024010
19024090
19030000
19041010
19041021
DESCRIPCIÓN
Los demás
Las demás
Las demás pastas alimenticias
Sin cocer, rellenar, ni preparar de otra
forma
Las demás
TAPIOCA Y SUS SUCEDÁNEOS
PREPARADOS CON FÉCULA, EN
COPOS, GRUMOS, GRANOS
PERLADOS, CERNIDURAS O
FORMAS SIMILARES
Palomitas de maíz (Popcorn)
Azucarados o edulcorados de otro
modo
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
15%
C
C
D15
15%
D15
15%
D15
15%
B
15%
B
15%
C
19041022
Grape-Nut en envases con contenido
neto en peso igual o superior a 4 libras
0
A
19041023
Hojuelas, conos, copos y análogos, de
maíz, tratados por inflado o tostado
15%
A
15%
C
15%
15%
A
A
15%
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
10%
A
A
A
D15
D15
15%
EXCL
15%
EXCL
19041024
19041029
19041090
19042010
19042020
19042090
19043000
19049000
19051000
19052000
19053100
19053200
Los demás abrebocas de maíz, con o
sin sabor a queso
Los demás
Los demás
Hojuelas, conos, copos y análogos,
obtenidas con copos de cereales sin
tostar o con mezclas de copos de
cereales sin tostar y copos de maíz
tostados o inflados
Los demás abrebocas de maíz, con o
sin sabor a queso
Los demás
Trigo “Bulgur”
Los demás
Pan crujiente llamado "Knackebrot"
Pan de especias
Galletas dulces (con adición de
edulcorante)
Barquillos y obleas, incluso rellenos
(“gaufrettes", "wafers")
y "waffles"
Página
36 de 340
("gaufres") :
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
D15
10%
0
10%
15%
15%
15%
D15
A
D15
D15
EXCL
EXCL
15%
D15
10%
D15
10%
0
10%
10%
D15
A
A
A
19059090
20011000
20019010
20019020
Sin adición de azúcar, miel, huevos,
materias grasas, queso o frutas
Los demás
Hostias
Pan y galletas de mar
Los demás
Galletas de soda o saladas
Las demás galletas
Abrebocas de maíz, con o sin sabor a
queso
Los demás productos de pastelería
congelados
Los demás
Pepinos y pepinillos
Aceitunas, incluso rellenas
Alcaparras
20019030
Maíz dulce (Zea mays var saccharata)
15%
A
20019041
20019049
20019050
20019061
20019062
20019063
20019069
20019070
20019080
20019090
20021000
20029011
20029012
20029019
20029021
20029029
20031000
20032000
20039000
Dulces
Los demás
Tomates
De frutas tropicales
De frutas no tropicales
Cebollas
Las demás
Encurtidos de surtidos de hortalizas
Piccallities
Los demás
Tomates enteros o en trozos
Purés
Pasta cruda o pulpa
Los demás
Jugos
Los demás
Hongos del género Agaricus
Trufas
Los demás
Preparado de papas troceadas y
precocidas en envases menores a un
kilogramo
Página 37 de 340
0
10%
15%
15%
15%
15%
15%
0
15%
15%
15%
82%
82%
82%
25%
25%
0
10%
0
A
A
D15
A
A
A
A
A
A
A
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
A
A
A
20%
D15
19054010
19054090
19059010
19059021
19059029
19059030
19059040
19059050
19059060
20041010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
20041020
Preparado de papas troceadas y
precocidas en envases iguales o
mayores a un kilogramo
20%
D15
20041030
Preparado de papas desmenuzadas,
aplastadas y precocidas (Hash Brown)
20%
D15
20%
10%
D15
A
15%
A
20049019
20049021
20049022
20049029
20049031
20049032
20049033
20049034
20049039
20049040
20049051
20049052
20049059
20049060
20049071
20049072
Los demás
Guisantes
Habichuelas (frijoles o judías verdes sin
desvainar)
Las demás
Cebollas y chalotes
Ajos
Las demás
Brécoles (broccoli)
Coliflor
Col de Bruselas
Repollo (Col lombarda o col común)
Las demás
Lechugas
Zanahoria
Remolachas para ensaladas
Las demás
Pimientos
Aceitunas
Alcaparras
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
0
10%
10%
A
A
A
A
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
A
A
20049081
Maíz dulce (Zea mays var Saccharata)
15%
A
20049082
20049089
Espárragos
Las demás
Aceitunas, incluso rellenas, con
pimientos o con alcaparras
Maíz dulce (Zea mays saecharata) con
pimiento
Los demás
En envases cuyo contenido sea igual o
inferior a 17025 g (6 onzas)
Las demás
Papas fritas
Preparados en formaPágina
de harinas,
38 de 340
sémolas o copos
10%
15%
A
A
10%
A
15%
A
15%
A
10%
A
10%
15%
A
C
15%
C
20041090
20049011
20049012
20049091
20049092
20049099
20051010
20051090
20052010
20052020
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
20052090
54%
B
10%
A
15%
A
20055120
20055190
20055900
20056000
20057000
Las demás
Guisantes (arvejas, chicharos) (Pisum
sativum)
Preparadas con carne, despojos o con
embutidos
Frijoles con puerco (Pork and Beans)
Las demás
Las demás
Espárragos
Aceitunas
5%
15%
15%
10%
10%
A
A
A
A
A
20058000
Maíz dulce (Zea mays var saccharata)
15%
A
20059011
20059012
20059019
20059021
20059022
20059023
20059024
20059029
20059031
20059032
20059039
20059040
20059050
20059060
20059070
20059080
Cebollas
Ajos
Los demás
Brecoles (broccoli)
Coliflor
Col de Bruselas
Repollo (Col lombarda o col común)
Las demás
Zanahorias
Remolachas para ensaladas
Los demás
Pimientos
Alcaparras
Las demás leguminosas sin mezclar
Las demás hortalizas sin mezclar
Choucroute
Aceitunas (incluso rellenas) con
alcaparras
Maíz dulce (Zea mays var saccharata)
con pimientos
Las demás mezclas de hortalizas
Fresas
Las demás
Las demás
Preparaciones homogeneizadas
De agrios (cítricos)
De fresas
Los demás
Página 39 de 340
Tostado
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
0
10%
15%
15%
15%
C
A
A
A
A
A
A
A
B
B
C
A
A
A
A
A
10%
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
EXCL
EXCL
EXCL
C
EXCL
EXCL
EXCL
B
20054000
20055110
20059091
20059092
20059099
20060011
20060019
20060090
20071000
20079100
20079910
20079990
20081110
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
15%
D15
15%
A
0
15%
A
A
0
A
10%
D15
15%
15%
15%
15%
0
D15
D15
D15
D15
A
20081929
20081990
20082000
20083000
20084000
Manteca de cacahuetes (mantequilla
de maní)
Los demás
Nueces de marañón, incluidas sus
mezclas en que las nueces de
marañón, constituyan el ingrediente de
mayor proporción por peso
Mezclas con cacahuate (maní) como
ingrediente de mayor proporción por
peso
Almendras mantecadas
Las demás
De almendras tostadas, sin azucarar,
ni edulcorar de otro modo
De semillas de sésamo (ajonjolí)
tostadas
Las demás
Los demás
Piñas (ananás)
Agrios (cítricos)
Peras
20085000
Albaricoques (damascos, chabacanos)
0
A
20086000
Cerezas
Melocotones (duraznos), incluso los
griñones y nectarinas
Fresas (frutillas)
Palmitos
Presentadas en envases con un
contenido neto igual o superior a 50
libras
Los demás
Los demás
Mazorcas congeladas
Los demás
Camotes (batatas)
Ñames
Yuca (raíz de mandioca)
Los demás
Las demás, de frutasPágina
tropicales
40 de 340
Los demás, de frutas no tropicales
0
A
0
A
15%
15%
D15
C
0
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
20081120
20081190
20081911
20081912
20081913
20081919
20081921
20081922
20087000
20088000
20089100
20089211
20089219
20089290
20089911
20089919
20089921
20089922
20089923
20089929
20089930
20089940
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
20089990
20091100
20091200
20091900
20092100
20092900
20093100
20093900
20094100
20094900
20095000
20096100
20096910
20096920
20096990
20097100
20097910
20097920
20097990
20098011
20098019
20098020
20098031
20098032
20098033
20098034
20098039
20098091
20098092
20098093
20098094
20098099
20099011
20099012
20099013
DESCRIPCIÓN
Los demás
Congelado
Sin congelar, de valor Brix inferior o
igual a 20
Los demás
De valor Brix inferior o igual a 20
Los demás
De valor Brix inferior o igual a 20
Los demás
De valor Brix inferior o igual a 20
Los demás
Jugo de tomate
De valor Brix inferior o igual a 30
Concentrado, incluso en polvo
Sin aditivos, ni preservativos, o con
solo la adición de ácido ascórbico
(vitamina "C")
Los demás
De valor Brix inferior o igual a 20
Concentrado
Sin aditivos, ni preservativos, o con
solo la adición de ácido ascórbico
(vitamina "C")
Los demás
Concentrado
Los demás
De hortaliza sin tomate, incluso
concentrado
De frutas tropicales
De pera
De melocotón o durazno
De albaricoque
Los demás
De frutas tropicales
De melocotón o durazno
De albaricoque
De Pera
Los demás
De hortalizas, sin tomate
De hortalizas, con tomate
Página 41 de 340
De frutas tropicales
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
D15
EXCL
15%
EXCL
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
0
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
A
15%
EXCL
15%
15%
0
EXCL
EXCL
A
15%
EXCL
15%
15%
15%
EXCL
EXCL
EXCL
15%
EXCL
15%
0
0
0
0
15%
15%
15%
15%
0
15%
15%
15%
EXCL
A
A
A
A
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
A
EXCL
EXCL
EXCL
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
20099019
20099021
20099029
20099030
Las demás
Con tomate
Los demás
Jugo de ciruelas pasas y arándano
Jugos de manzana y uva, con sólo la
adición de vitamina "C" (ácido
ascórbico), sin otro aditivo ni
preservativo, sin concentrar
Los demás
Café instantáneo (soluble)
Los demás
Pastas de café
Café instantáneo (soluble)
Los demás
Extractos, esencias y concentrados a
base de té y preparaciones a base de
estos extractos, esencias o
concentrados
Extractos, esencias y concentrados a
base de yerba mate y preparaciones a
base de estos extractos, esencias o
concentrados
Achicoria tostada y demás sucedáneos
del café tostados y sus extractos,
esencias y concentrados
Para la fabricación de cervezas
Las demás
Levaduras muertas; los demás
microorganismos monocelulares
muertos
Polvos de levantar preparados
Salsa de soja (soya)
Ketchup, incluso con picante
Con contenido neto de extracto seco
de tomate superior o igual al 5%, en
peso
Las demás
Harina de mostaza
Mostaza preparada
Preparaciones para salsas
Página 42 de 340
Mayonesa, incluso compuesta
0
15%
15%
15%
A
EXCL
EXCL
EXCL
15%
EXCL
15%
81%
30%
30%
81%
30%
EXCL
EXCL
D15
D15
EXCL
D15
15%
A
15%
A
30%
A
0
10%
A
A
0
A
10%
15%
50%
C
C
EXCL
50%
EXCL
25%
0
15%
15%
15%
EXCL
A
C
C
C
20099040
20099090
21011110
21011190
21011210
21011220
21011290
21012010
21012020
21013000
21021010
21021090
21022000
21023000
21031000
21032010
21032091
21032099
21033010
21033020
21039010
21039021
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
21039022
21039029
Salsa Worcester (Inglesa)
Las demás
Sazonadores compuestos de uso
industrial para la fabricación de
embutidos
Las demás
A base de carne, incluso de sus
extractos o jugos
A base de pescado, crustáceos,
moluscos, incluso de sus extractos o
jugos
De legumbres u hortalizas, sin tomate
Los demás
De pollo con fideos u otras pastas
alimenticias, excepto aquellas que
contengan fideos precocidos
deshidratados de tipo oriental
Que contenga pescado, crustáceos o
moluscos o incluso de sus extractos o
jugos
Que contenga carne, sus extractos o
jugos
De legumbres u hortalizas sin tomate
(vegetariana)
Las demás
Caldos homogenizados y
deshidratados, presentados en forma
de pasta o en polvo
De pescado, crustáceos o moluscos
De carne de res con vegetales; de
pollo de todas clases; de pavo de todas
clases
De vegetales legumbres u hortalizas
(Vegetariana) con tomate; de guisantes
o arvejas; de frijoles negros; de
minestrone
Las demás de legumbres y hortalizas
(Vegetariana) sin tomate
De carne o despojos de res con
tallarines y otras pastas
alimenticias,
Página 43 de 340
excepto de minestrones
15%
15%
C
C
15%
B
15%
B
10%
A
15%
A
10%
15%
A
A
15%
A
15%
A
10%
A
10%
A
15%
A
0
A
15%
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
A
21039031
21039039
21041011
21041012
21041013
21041019
21041021
21041022
21041023
21041024
21041029
21041030
21041091
21041092
21041093
21041094
21041095
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
21041096
21041099
21042010
21042020
Las demás de carne
Las demás
De legumbres u hortalizas
De frutas
Que contenga carnes o despojos del
Capítulo 2
Que contenga pescado, crustáceos o
moluscos
Las demás
A base de leche o de nata (crema),
incluso con cacao
Que contenga cacao
Los demás
Concentrados de proteínas y
sustancias proteicas texturadas
Jarabe o sirope, de sabor natural o
artificial, para bebidas gaseosas, del
tipo utilizado en las máquinas
expendedoras de mezcla posterior
(“post-mix), para producir bebidas
gaseosas en refresquerías,
restaurantes, cines, escuelas y otros
lugares
Los demás jarabes, siropes o
concentrados, de sabores naturales o
artificiales, para la fabricación industrial
de bebidas gaseosas
Los demás jarabes, siropes o
concentrados, de sabores naturales de
frutas, excepto de fresa
Jarabes, siropes o concentrados, de
sabor natural de fresa, excepto para
las bebidas gaseosas
10%
15%
5%
5%
A
A
A
A
5%
A
5%
A
5%
A
15%
EXCL
15%
15%
EXCL
EXCL
0
A
0
A
0
A
15%
EXCL
15%
EXCL
15%
EXCL
0
A
21042030
21042040
21042090
21050010
21050091
21050099
21061000
21069011
21069012
21069013
21069014
21069015
Preparados a base de extractos
amargos aromáticos, incluso en polvo,
para dar sabor a bebidas alcohólicas
21069016
Preparados a base de huevos ("Egg
Nog")
Página 44 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
21069017
21069019
21069020
21069030
21069041
21069049
21069050
DESCRIPCIÓN
Preparaciones dietéticas sucedáneas
de la leche a base de proteínas
Las demás
Gomas de mascar (chicles), para
diabéticos
Polvos para helados
Azucarados o edulcorados de otro
modo
Los demás
Mezclas de plantas o partes de
plantas, semillas o frutas (enteros
troceados, partidos o pulverizados)
para infusiones o tisanas
TASA BASE
CATEGORIA
51%
D15
15%
EXCL
10%
A
0
A
15%
EXCL
5%
A
0
A
0
A
21069061
Destinados a mejorar la digestibilidad
21069062
21069069
5%
10%
A
A
0
A
0
A
15%
A
21069092
21069093
21069099
A base de vitaminas o minerales
Los demás
Preparados alimenticios
estabilizadores, emulsionantes o
antioxidantes
Sabores artificiales para la preparación
industrial de alimentos
Preparaciones para embutidos a base
de proteínas
Proteína hidrolizada
Jalea real
Las demás
0
10%
10%
A
A
A
22011010
Agua mineral sin gasear artificialmente
15%
C
22011020
22011090
22019010
22019020
22019090
22021010
22021090
22029011
22029019
22029020
Agua gaseada
Las demás
Hielo y nieve
Aguas potables
Las demás
Bebidas gaseosas
Las demás
A base de leche, con o sin cacao
Las demás
Bebidas de dieta conPágina
sabor45a de
café
340
10%
15%
10%
15%
15%
15%
15%
30%
15%
15%
C
C
A
A
A
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL
C
21069070
21069080
21069091
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
5%
B
5%
B
22029090
Las demás bebidas dietéticas; tónicos
reconstituyentes
Soluciones electrolíticas en medio
acuoso, a base de azúcares y
productos químicos, utilizadas para la
recuperación de pérdidas de líquidos y
minerales
Las demás
15%
C
22030010
Con valor CIF de B/076 o más por litro
15%
C
22030090
22041010
22041090
Las demás
Champagne
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a20% vol
Los demás
Los demás mostos de uva
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Vinos tónicos reconstituyentes con
adición de vitaminas, clorhidrato de
quinina y pantotenato de calcio -
15%
10%
10%
C
A
B
15%
B
15%
B
15%
B
15%
B
15%
B
15%
A
15%
B
15%
B
15%
B
15%
B
15%
B
15%
15%
B
C
15%
C
15%
C
5%
A
22029030
22029040
22042111
22042119
22042121
22042129
22042191
22042199
22042911
22042919
22042921
22042929
22042991
22042999
22043000
22051011
22051019
22051020
Página 46 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
22051030
Dilución acuosa de vinos con zumos de
hortalizas, frutas u otros frutos, incluso
aromatizados, con adición de anhídrido
carbónico y con grado alcohólico
volumétrico inferior o igual a 6% vol
15%
C
22051040
Sangrías y demás vinos aromatizados
con hortalizas, frutas u otros frutos, sin
adición de anhídrido carbónico
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
5%
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
B
15%
15%
B
B
15%
A
15%
B
22051091
22051099
22059011
22059019
22059020
22059030
22059091
22059099
22060011
22060019
22060020
22060030
22060040
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Vinos tónicos reconstituyentes con
adición de vitaminas, clorhidrato de
quinina y pantotenato de calcio
Sangrías y demás vinos
aromatizados con hortalizas, frutas u
otros frutos
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
inferior o igual a 20% vol
Los demás
Sidra
Dilución acuosa de zumos fermentados
de hortalizas, frutas u otros frutos,
incluso con adición de vino con
adición de anhídrido carbónico y de
grado alcohólico inferior o igual a 60%
vol
Las demás bebidas fermentadas a
base de manzana con grado alcohólico
volumétrico inferior o igual a 20% vol
Página 47 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
22060091
22060099
22071010
22071020
22071090
22072000
22082010
22082020
22082090
22083010
22083020
22083030
22083090
22084010
22084020
22084090
22085010
22085020
22085090
22086010
22086020
DESCRIPCIÓN
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol
Las demás
Reativos químicos; alcohol absoluto
Alcohol rectificado para la industria
farmaceútica
Los demás
Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier
graduación
En envases originales para su
expendio al por menor
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
Con valor CIF menor de B/ 7000 cada
caja(doce unidades)
Con valor CIF igual o mayor de B/7000
cada caja (doce unidades)
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
En envases originales para su
expendio al por menor
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
En envases originales para su
expendio al por menor
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
De graduación alcohólica superior a
60º gl ( en envases originales para su
expendio al por menor)
De graduación alcohólica inferior o
igual a 60° gl y con valor CIF mayor a
B/250 por litro ( en envases originales
para su expendio al por menor)
Página 48 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
B
15%
15%
B
C
0
A
15%
C
0
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
22086030
22086040
22086050
22086090
22087010
22087020
22087030
22087090
22089011
22089012
22089013
22089014
DESCRIPCIÓN
De graduación alcohólica inferior o
igual a 60° gl y con valor CIF menor o
igual a B/250 por litro ( en envases
originales para su expendio al por
menor)
De graduación alcohólica inferior o
igual a 60° gl y con valor CIF menor o
igual a B/250 por litro a granel (bulk)
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 20% vol pero igual o inferior
a 60% vol ( en envases originales para
su expendio al por menor)
Con grado alcohólico volumétrico
superior a 60% vol ( en envases
originales para su expendio al por
menor)
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
Tequila y "mezcal" ( en envases
originales para su expendio al por
menor)
Los demás, de graduación alcohólica
superior 60° GL ( en envases originales
para su expendio al por menor)
Los demás, de graduación alcohólica
inferior o igual a 60º GL y con valor CIF
superior a B/250 por litro ( en envases
originales para su expendio al por
menor)
Los demás, de graduación alcohólica
inferior o igual a 60º GL y con valor CIF
inferior o igual a B/250 por litro,
excepto los presentados a granel
(bulk)( en envases originales
para
Página 49 de
340su
expendio al por menor)
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
10%
A
15%
A
15%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
22089015
22089016
22089019
22089021
22089022
22089023
22089024
22089025
22089029
22089030
DESCRIPCIÓN
Los demás, de graduación alcohólica
inferior o igual a 60º GL y con valor CIF
inferior o igual a B/250 por litro,
siempre que se presente a granel
(bulk)
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
De graduación alcohólica superior 60º
GL( en envases originales para su
expendio al por menor)
Los demás, de graduación alcohólica
inferior o igual a 60º GL y con valor CIF
superior a B/250 por litro ( en envases
originales para su expendio al por
menor)
Los demás, de graduación alcohólica
inferior o igual a 60º GL y con valor CIF
inferior o igual a B/250 por litro,
excepto los presentados a granel
(bulk) ( en envases originales para su
expendio al por menor)
Los demás, de graduación alcohólica
inferior o igual a 60º GL y con valor CIF
inferior o igual a B/250 por litro,
siempre que se presente a granel
(bulk)
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
Dilución acuosa de zumos de
hortalizas, frutas u otros frutos,
mezclada con cualquier producto
destilado, adicionada de anhídrido
carbónico, y con grado alcohólico
volumétrico igual o inferior a 6% vol,
(en envases originales para su
expendio al por
Página 50 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
22089041
22089042
22089043
22089044
22089049
22089091
22089092
22089099
22090010
22090020
23011010
23011090
23012010
23012090
23021000
23022000
23023000
23024000
23025000
23031011
23031019
23031090
DESCRIPCIÓN
Bebida compuesta de "Ron" y "Cola",
con grado alcohólico volumétrico igual
o inferior a 20% vol y en recipientes
originales para su expendio al por
menor
Las demás, con grado alcohólico
volumétrico superior a 60% vol ( en
envases originales para su expendio al
por menor)
Las demás, con grado alcohólico
volumétrico superior a 20% vol pero
inferior a 60% vol ( en envases
originales para su expendio al por
menor)
Con grado alcohólico volumétrico igual
o inferior a 20% vol( en envases
originales para su expendio al por
menor)
Los demás
De graduación alcohólica volumétrica
igual o inferior a 20% vol( en envases
originales para su expendio al por
menor)
Concentrados para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Los demás
Vinagre comestible
Sucedáneos comestibles del vinagre
Chicharrones
Los demás
Harina, polvo y "pellets" de pescado
Las demás
De maíz
De arroz
De trigo
De los demás cereales
De leguminosas
Para fines alimenticios (incluso
humano)
Los demás
Página 51 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
A
D15
D15
C
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
15%
15%
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
23032000
23033000
23040000
23050000
23061000
23062000
23063000
23064100
23064900
23065000
23066000
23067000
23069010
23069090
23070000
23080010
23080090
23091010
23091090
23099010
23099021
23099022
23099023
23099029
DESCRIPCIÓN
Pulpa de remolacha, bagazo de caña
de azúcar y demás desperdicios de la
industria azucarera
Heces y desperdicios de cervecería o
de destilería
TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS
SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL
ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO
MOLIDOS O EN "PELLETS"
TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS
SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL
ACEITE DE CACAHUATE
(CACAHUETE, MANÍ), INCLUSO
MOLIDOS O EN "PELLETS"
De algodón
De lino
De girasol
Con bajo contenido de ácido erúcico
Los demás
De coco o de copra
De nuez o de almendra de palma
De germen de maíz
De linaza
Los demás
LÍAS O HECES DE VINO; TÁRTARO
BRUTO
Bellotas y castañas de Indias
Los demás
Galletas
Los demás
Preparaciones forrajeras con adición
de melaza o de azúcar
Avena fortificada
Reemplazador de leche para la
alimentación animal
Los demás preparados destinados a la
crianza de terneros
Los demás
Página 52 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
0
A
15%
A
15%
15%
15%
10%
10%
15%
15%
15%
10%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
A
A
C
A
5%
B
15%
A
5%
A
5%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
10%
A
23099040
Las demás premezclas (suplementos
concentrados vitamínicos o mixturas de
microingrediente: vitaminas, minerales,
antibióticos, ect, sobre soporte)
0
A
23099050
Los demás ingredientes para la
preparación de alimentos (por ejemplo:
preparaciones formadas por varias
sustancias minerales; preparaciones
bases para la elaboración de
premezclas, no expresadas ni
comprendidas en otra parte)
0
A
23099091
Preparaciones alimenticias para
pájaros
15%
A
23099092
Preparaciones alimenticias para peces
15%
A
23099099
24011000
Los demás
Tabaco sin desvenar o desnervar
Tabaco total o parcialmente desvenado
o desnervado
Desperdicios de tabaco
Cigarros (puros) (incluso despuntados)
y cigarritos (puritos), que contengan
tabaco
Cigarrillos que contengan tabaco
Cigarros o puros (incluso despuntados)
y puritos
Cigarrillos
Picaduras para la fabricación de
cigarrillos
Tabaco para pipa, incluso con
sucedáneos de tabaco
Picaduras de mascar, sin prensar
Los demás
Tabaco "homogeneizado"
o
Página 53 de 340
“reconstituido"
15%
0
A
A
0
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
A
15%
A
15%
15%
A
A
15%
A
23099031
23099039
24012000
24013000
24021000
24022000
24029010
24029020
24031010
24031020
24031030
24031090
24039100
DESCRIPCIÓN
Concentrados con menos del 36% de
proteína cruda, por peso de la
preparación
Los demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
15%
15%
A
A
C
24039920
24039990
25010010
Prensado en tabletas para fumar o
mascar (brevas)
Tabaco en polvo (Rapé)
Los demás
Agua de mar
25010020
Cloruro de sodio puro (grado analítico)
15%
D15
25010030
Sal de mesa o cocina
Sal refinada industrial en envases no
menores de 25 Kilos
83%
D15 -NL
0
A
25010091
Preparada para alimentos de animales
15%
D15
25010099
25020000
25030010
25030090
25041000
25049000
25051010
25051090
25059000
25061000
25062100
25062900
83%
10%
0
0
10%
0
0
0
10%
10%
10%
10%
D15 - NL
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
25081000
Las demás
PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR
Azufre en bruto y azufre sin refinar
Los demás
En polvo o en escamas
Los demás
Para filtros
Las demás
Las demás
Cuarzo
En bruto o desbastada
Las demás
CAOLÍN Y DEMÁS ARCILLAS
CAOLÍNICAS, INCLUSO
CALCINADAS
Bentonita
0
A
25082000
Tierras decolorantes y tierras de batán
0
A
25083000
25084000
25085000
25086000
25087000
25090000
25101000
25102000
25111000
25112010
25112020
Arcillas refractarias
Las demás arcillas
Andalucita, cianita y silimanita
Mullita
Tierras de chamota o de dinas
CRETA
Sin moler
Molidos
Sulfato de bario natural (baritina)
Sin calcinar
Página 54 de 340
Calcinado
0
0
0
0
10%
0
0
0
0
10%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
24039910
25010040
25070000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
10%
0
10%
A
A
A
A
25140000
PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O
SIMPLEMENTE TROCEADA, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES
15%
B
25151100
En bruto o desbastados
10%
A
25151200
Simplemente troceados, por aserrado
o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares
0
A
10%
A
0
A
0
A
15%
B
15%
B
15%
B
0
10%
A
A
25120000
25131100
25131910
25131990
25132010
25132090
25152000
25161100
25161200
25162100
25162200
25169000
25171010
25171090
DESCRIPCIÓN
HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR
EJEMPLO: “KIESELGUHR”,
TRIPOLITA, DIATOMITA ) Y DEMÁS
TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS, DE
DENSIDAD APARENTE INFERIOR O
IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS
En bruto o en trozos irregulares,
incluida la quebrantada (grava de
piedra pómez o "bimskies")
En polvo
Las demás
En bruto o en trozos irregulares
Los demás
Ecaussines y demás piedras calizas de
talla o de construcción; alabastro
En bruto o desbastado
Simplemente troceado, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares
En bruto o desbastada
Simplemente troceada, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares
Las demás piedras de talla o de
construcción
Grava filtrante
Las demás
Página 55 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
25172000
25173000
25174100
25174900
25181000
25182000
25183000
25191000
25199000
25201000
25202000
25210000
25221000
25222000
25223000
25231000
25232100
25232900
25233000
25239000
25240000
25251000
25252000
25253000
25261000
25262000
25281000
25289000
25291000
25292100
DESCRIPCIÓN
Macadán de escorias o de desechos
industriales similares, incluso con
materiales citados en la subpartida
251710
Macadán alquitranado
De mármol
Los demás
Dolomita sin calcinar ni sinterizar,
llamada “cruda”
Dolomita calcinada o sinterizada
Aglomerado de dolomita
Carbonato de magnesio natural
(magnesita)
Los demás
Yeso natural; anhidrita
Yesos fraguable
CASTINAS; PIEDRAS PARA LA
FABRICACIÓN DE CAL O DE
CEMENTO
Cal viva
Cal apagada
Cal hidráulica
Cementos sin pulverizar ("clinker")
Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente
Los demás
Cementos aluminosos
Los demás cementos hidráulicos
AMIANTO (ASBESTO)
Mica en bruto o exfoliada en hojas o en
laminillas irregulares ("splittings")
Mica en polvo
Desperdicios de mica
Sin triturar ni pulverizar
Triturados o pulverizados
Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados)
Los demás
Feldespato
Con un contenido dePágina
fluoruro
de calcio
56 de 340
inferior o igual al 97% en peso
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
0
10%
A
A
A
0
A
10%
10%
A
A
0
A
10%
0
0
A
A
A
10%
A
15%
15%
15%
0
C
C
C
A
10%
C
10%
10%
10%
0
D15
C
C12
A
10%
A
0
10%
10%
0
A
A
A
A
10%
A
10%
0
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
25293000
Con un contenido de fluoruro de calcio
superior al 97% en peso
Leucita; nefelina y nefelina sienita
10%
A
25301000
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
5%
A
5%
A
5%
10%
0
5%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
25292200
25302000
25309010
25309020
25309030
25309090
26011100
26011200
26012000
26020000
26030000
26040000
26050000
26060000
26070000
26080000
26090000
26100000
Kieserita y epsomita (sulfatos de
magnesio naturales)
Tierras colorantes
Criolita natural; quiolita natural
öxidos de hierro micáceos naturales
Las demás
Sin aglomerar
Aglomerados
Piritas de hierro tostadas (cenizas de
piritas)
MINERALES DE MANGANESO Y SUS
CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS
MINERALES DE MANGANESO
FERRUGINOSOS Y SUS
CONCENTRADOS CON UN
CONTENIDO DE MANGANESO
SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN
PESO, SOBRE PRODUCTO SECO
MINERALES DE COBRE Y SUS
CONCENTRADOS
MINERALES DE NÍQUEL Y SUS
CONCENTRADOS
MINERALES DE COBALTO Y SUS
CONCENTRADOS
MINERALES DE ALUMINIO Y SUS
CONCENTRADOS
MINERALES DE PLOMO Y SUS
CONCENTRADOS
MINERALES DE CINC Y SUS
CONCENTRADOS
MINERALES DE ESTAÑO Y SUS
CONCENTRADOS
MINERALES DE CROMO Y SUS
CONCENTRADOS
Página 57 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
26110000
26121000
DESCRIPCIÓN
MINERALES DE VOLFRAMIO
(TUNGSTENO) Y SUS
CONCENTRADOS
Minerales de uranio y sus
concentrados
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
A
26122000
Minerales de torio y sus concentrados
10%
A
26131000
26139000
10%
10%
A
A
10%
A
10%
A
26159000
Tostados
Los demás
MINERALES DE TITANIO Y SUS
CONCENTRADOS
Minerales de circonio y sus
concentrados
Los demás
10%
A
26161000
Minerales de plata y sus concentrados
10%
A
26169010
26169090
Minerales de oro y sus concentrados
Los demás
Minerales de antimonio y sus
concentrados
Los demás
0
10%
A
A
10%
A
15%
A
0
A
10%
A
10%
10%
A
A
10%
A
10%
10%
A
A
10%
A
26140000
26151000
26171000
26179000
26180000
26190000
26201100
26201900
26202100
26202900
26203000
26204000
ESCORIAS GRANULADAS (ARENA
DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA
ESCORIAS (EXCEPTO LAS
GRANULADAS), BATIDURAS Y
DEMÁS DESPERDICIOS DE LA
SIDERURGIA
Matas de galvanización
Los demás
Lodos de gasolina con plomo y lodos
de compuestos antidetonantes con
plomo
Los demás
Que contengan principalmente cobre
Que contengan principalmente
aluminio
Página 58 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
A
15%
A
26209910
Que contengan arsénico, mercurio,
talio o sus mezclas, de los tipos
utilizados para la extracción de
arsénico o de estos metales o para la
elaboración de sus compuestos
químicos
Que contengan antimonio, berilio,
cadmio, cromo, o sus mezclas
Residuos de carnalita
26209920
Que contengan principalmente vanadio
10%
A
26209990
Los demás
Cenizas y residuos procedentes de la
incineración de desechos y
desperdicios municipales
Los demás
Antracitas
Hulla bituminosa
Las demás hullas
10%
A
10%
A
10%
10%
0
10%
A
A
A
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
10%
A
A
15%
A
26206000
26209100
26211000
26219000
27011100
27011200
27011900
27012000
27021000
27022000
27030000
27040010
27040090
27050000
Briquetas, ovoides y combustibles
sólidos similares, obtenidos de la hulla
Lignitos, incluso pulverizados, pero sin
aglomerar
Lignitos aglomerados
TURBA (COMPRENDIDA LA
UTILIZADA PARA CAMA DE
ANIMALES), INCLUSO
AGLOMERADA
Carbón de retorta
Los demás
GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS
POBRE Y GASES SIMILARES,
EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y
DEMÁS HIDROCARBUROS
GASEOSOS
Página 59 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
0
0
0
0
A
A
A
A
15%
A
Fenoles
Aceites de creosota
Nafta disolvente
Los demás
Brea
Coque de brea
ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O
DE MINERAL BITUMINOSO
0
10%
15%
0
10%
10%
A
A
A
A
A
A
0
A
De calidad inferior o igual a 87 octanos
0
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
27060000
ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO
O TURBA Y DEMÁS ALQUITRANES
MINERALES, AUNQUE ESTÉN
DESHIDRATADOS O
DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS
ALQUITRANES RECONSTITUIDOS
27071000
27072000
27073000
27074000
Benzol (benceno)
Toluol (Tolueno)
Xilol (Xilenos)
Naftaleno
27075000
Las demás mezclas de hidrocarburos
aromáticos que destilen una proporción
superior o igual 65% en volumen
(incluidas las pérdidas) a 250ºC, según
la norma ASTM D 86
27076000
27079100
27079910
27079990
27081000
27082000
27090000
27101111
27101112
27101113
27101114
27101119
27101120
27101191
27101192
27101193
27101199
27101910
De calidad superior a 87 octanos, pero
inferior o igual a 91 octanos
De calidad superior a 91 octano
De aviación
Las demás
Gasolina con tetraetilo de plomo:
Gasolina con plomo:
Espíritu de petróleo (“White Spirit”)
Nafta de petróleo (“Eter de petróleo”)
Carburantes para reactores y turbinas
(Jet Fuel)
Los demás
Queroseno
Página 60 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
30%
30%
C
C
27101930
Los demás aceites combustibles
pesados, incluso preparados (Fuel
Oils, ejemplo: Bunker C Low viscosity)
0
A
27101991
Aceites mineral base, incluso
coloreado, con exclusión de los aceites
compuestos, sin acondicionar para su
venta directa al por menor
0
A
10%
B
15%
C
15%
B
5%
5%
5%
A
A
A
0
A
10%
B
0
A
10%
0
0
0
B
A
A
A
0
A
27101921
27101922
27101929
DESCRIPCIÓN
Carburantes tipo diesel para vehículos
automóviles
Diesel maríno
Los demás
27109990
27111100
27111200
27111300
Aceites lubricantes para
trasformadores eléctricos o
disyuntores; aceites lubricantes para
aviación
Aceites lubricantes de los tipos
producidos nacionalmente
Líquidos para frenos y transmisiones
hidráulicas
Grasas lubricantes
Aceite para husillos (Spindle Oil)
Los demás
Mezclas oleosas (del tipo de las aguas
de sentina o lastre mezcladas con
residuos de hidrocarburos o de aceites
de petróleo) que se obtienen de las
embarcaciones
Las demás
Mezclas oleosas (del tipo de las aguas
de sentina o lastre mezcladas con
residuos de hidrocarburos o de aceites
de petróleo) que se obtienen de las
embarcaciones
Las demás
Gas natural
Propano
Butanos
27111400
Página 61
de 340
Etileno, propileno, butileno
y butadieno
27101992
27101993
27101994
27101995
27101996
27101999
27109110
27109190
27109910
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
27111900
27112100
27112910
27112990
27121000
27122000
27129010
27129090
27131100
27131200
27132000
27139000
27141000
27149000
27150011
27150012
27150013
27150019
27150090
27160000
28011000
28012000
28013000
DESCRIPCIÓN
Los demás
Gas natural
Butanos
Los demás
Vaselina
Parafina con un contenido de aceite
inferior al 0,75% en peso
Parafina con un contenido de aceite
igual o superior al 075 % en peso
Los demás
Sin calcinar
Calcinado
Betún de petróleo
Los demás residuos de los aceites de
petróleo o de mineral bituminoso
Pizarras y arenas bituminosas
Los demás
Asfaltos de penetración.
Asfaltos recortado.
Cemento alfáltico para uso vial
Los demás
ASFALTO DE PENETRACION
RECORTADOS Y SIMILARES
N.E.N.E.C.E.O.P
ENERGÍA ELÉCTRICA (PARTIDA
DISCRECIONAL)
Cloro
Yodo
Flúor; bromo
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
A
10%
0
10%
10%
A
A
A
A
10%
A
10%
10%
0
0
0
0
A
B
A
A
A
A
10
B
0
A
0
0
5%
A
A
A
28020000
AZUFRE SUBLIMADO O
PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL
0
A
28030000
CARBONO (NEGROS DE HUMO Y
OTRAS FORMAS DE CARBONO NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE)
0
A
28041000
28042100
28042910
28042990
Hidrógeno
Argón
Neón
Los demás
5%
0
0
5%
A
A
A
A
Página 62 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
28043000
28044000
28045000
5%
15%
0
A
C
A
0
A
5%
0
0
0
5%
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5%
A
28054000
Nitrógeno
Oxígeno
Boro; teluro
Con un contenido de silicio superior o
igual al 99,99% en peso
Los demás
Fósforo
Arsénico
Selenio
Sodio.
Calcio
Litio.
Estroncio y bario
Los demás
Metales de las tierras raras, escandio e
itrio, incluso mezclados o aleados entre
sí.
Mercurio.
5%
A
28061000
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
0
A
28062000
28070000
0
0
A
A
0
A
28091000
Ácido clorosulfúrico
ÁCIDO SULFÚRICO; OLEUM
ÁCIDO NÍTRICO; ÁCIDOS
SULFONÍTRICOS
Pentóxido de difósforo
0
A
28092000
Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
15%
0
0
A
A
A
A
C
A
A
0
A
0
A
28046100
28046900
28047000
28048000
28049000
28051100
28051200
28051910
28051991
28051999
28053000
28080000
28111910
28111920
28111930
28111990
28112100
28112200
28112300
ÓXIDOS DE BORO; ÁCIDOS
BÓRICOS
Fluoruro de hidrógeno (ácido
fluorhídrico)
Ácido Perclórico
Ácido Bromhídrico
Ácido Yodhídrico
Los demás
Dióxido de carbono
Dióxido de silicio
Dióxido de azufre
28112910
Trióxido de azufre (anhídrico sulfúrico)
28100000
28111100
28112990
Los demás
Página 63 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
De fósforo
De azufre
Los demás.
Tribromuro de fósforo
Los demás
Disulfuro de carbono
Los demás.
Amoníaco anhidro
Amoníaco en disolución acuosa
Sólido
En disolución acuosa (lejía de sosa o
soda cáustica)
0
0
5%
0
0
5%
5%
0
0
0
A
A
A
A
A
A
B
A
A
A
0
A
28152000
Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
0
A
28153000
28161000
Peróxidos de sodio o de potasio
Hidróxido y peróxido de magnesio
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de
estroncio o de bario
ÓXIDO DE CINC; PERÓXIDO DE
CINC
Corindón artificial, aunque no sea
químicamente definido
Óxido de aluminio, excepto el corindón
artificial
Hidróxido de aluminio
Trióxido de cromo
Los demás
Dióxido de manganeso
Los demás.
Óxidos e hidróxidos de hierro
Tierras colorantes
ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE
COBALTO; ÓXIDOS DE COBALTO
COMERCIALES.
ÓXIDOS DE TITANIO
Monóxido de plomo (litargirio,
masicote)
Minio y minio anaranjado
Los demás.
Hidrazina e hidroxilamina
y sus sales
Página 64 de 340
inorgánicas
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
5%
0
0
A
A
A
A
A
A
A
5%
A
0
A
0
A
0
5%
A
A
0
A
28121010
28121020
28121090
28129010
28129090
28131000
28139000
28141000
28142000
28151100
28151200
28164000
28170000
28181000
28182000
28183000
28191000
28199000
28201000
28209000
28211000
28212000
28220000
28230000
28241000
28242000
28249000
28251000
DESCRIPCIÓN
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
28252000
28253000
28254000
28255000
Óxido e hidróxido de litio
Óxidos e hidróxidos de vanadio
Óxidos e hidróxidos de níquel
Óxidos e hidróxidos de cobre
Óxidos de germanio y dióxido de
circonio
Óxidos e hidróxidos de molibdeno
Óxidos de antimonio
Hidróxido de calcio
Los demás.
De amonio o sodio
De aluminio
Los demás.
Fluorosilicatos de sodio o potasio
Hexafluoroaluminato de sodio (criolita
sintética)
Los demás.
Cloruro de amonio
Cloruro de calcio
De magnesio
De aluminio
De hierro
De cobalto
De níquel
De cinc
Cloruros de mercurios
De estaño
De bario
Los demás
De cobre
Los demás
Bromuros de sodio o de potasio
Los demás
Yoduros y oxiyoduros
Hipoclorito de calcio comercial y demás
hipocloritos de calcio
Los demás
De sodio
Los demás
Los demás.
Página 65 de 340
Sulfuros de sodio
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
0
0
5%
0
0
5%
0
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
5%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
5%
0
A
A
A
A
A
28256000
28257000
28258000
28259010
28259090
28261100
28261200
28261900
28262000
28263000
28269000
28271000
28272000
28273100
28273200
28273300
28273400
28273500
28273600
28273910
28273920
28273930
28273990
28274100
28274900
28275100
28275900
28276000
28281000
28289000
28291100
28291900
28299000
28301000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
28302000
28303000
28309000
28311000
28319000
28321000
28322000
28323000
28331100
28331900
28332100
28332200
28332300
28332400
28332500
28332600
28332700
28332910
28332990
28333010
28333090
28334000
28341010
28341090
Sulfuro de cinc
Sulfuro de cadmio
Los demás.
De sodio
Los demás.
Sulfitos de sodio
Los demás sulfitos
Tiosulfatos
Sulfato de disodio
Los demás
De magnesio
De aluminio.
De cromo
De níquel
De cobre
De cinc
De bario
De potasio ácido
Los demás
De aluminio
Los demás.
Peroxosulfatos (persulfatos)
De sodio
Los demás
Que contengan más del 98% de nitrato
de potasio por peso
Los demás
Nitrato de calcio
De bismuto
Los demás
Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos
(fosfitos)
De monosodio o de disodio
De trisodio
De potasio
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato
dicálcio”)
Los demás fosfatos de calcio
De triamonio
Los demás
Página 66 de 340
0
0
5%
0
5%
0
0
0
0
0
0
5%
0
0
0
0
0
0
0
0
5%
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
28342110
28342190
28342910
28342920
28342990
28351000
28352200
28352300
28352400
28352500
28352600
28352910
28352990
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
28353100
28353900
28361000
28362000
28363000
28364000
28365000
28366000
28367000
28369100
28369200
28369910
28369990
28371100
28371910
28371990
28372010
28372090
28380000
28391100
28391900
28392000
28399010
28399090
28401100
28401900
28402000
28403000
28411000
28412000
28413000
28415010
28415090
28416100
28416900
28417000
28418000
DESCRIPCIÓN
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de
sodio)
Los demás
Carbonato de amonio comercial y
demás carbonatos de amonio
Carbonato de disodio
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de
sodio
Carbonato de potasio
Carbonato de calcio
Carbonato de bario
Carbonatos de plomo
Carbonatos de litio
Carbonato de estroncio
Carbonato de bismuto
Los demás
De sodio
Cianuro de potasio
Los demás.
Cianotrihídrido borato de sodio
Los demás.
FULMINATOS, CIANATOS Y
TIOCIANATOS.
Metasilicatos
Los demás
De potasio
Silicato de magnesio ("Florisil")
Los demás
Anhidro
Los demás
Los demás boratos
Peroxoboratos (perboratos)
Aluminatos
Cromatos de cinc o de plomo
Dicromato de sodio
Dicromato de potasio
Los demás
Permanganato de potasio
Los demás.
Molibdatos
Página 67 de 340
Volframatos (tungstatos)
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
5%
0
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5%
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
5%
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
28419000
Los demás.
28421000
Silicatos dobles o complejos, incluidos
los aluminosilicatos, aunque no sean
de constitución química definida
28429010
28429020
28429030
28429041
28429049
28429050
28429090
28431000
28432100
28432900
28433000
28439011
28439019
28439021
28439029
28439091
28439099
28441010
28441090
28442000
Sales de los ácidos inorgánicos de
elementos no metálicos o de
peroxoácidos no comprendidos en
otras partidas
Cloruros dobles o complejos
(clorosales).
Yoduros dobles o complejos
(yodosales).
Sulfato de potasio y magnesio con más
de 30% en peso del K2O en estado
seco
Los demás
Fosfatos dobles o complejos
(fosfosales) y silicatos dobles o
complejos
Los demás
Metal precioso en estado coloidal.
Nitrato de plata
Los demás.
Compuestos de oro.
Cloruro de platino u óxido de platino
Los demás.
Cloruro de paladio.
Los demás.
Amalgamas de metales preciosos.
Los demás.
Aleaciones de Ferrouranio.
Los demás.
Uranio enriquecido en U 235 y sus
compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan
uranio enriquecido en U 235, plutonio o
68 de 340
compuestos de estosPágina
productos
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
0
A
0
A
5%
A
5%
A
0
A
0
A
0
A
0
5%
0
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
14%
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
5%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
28443000
28444010
28444090
28445000
28451000
28459000
28461000
28469000
28470000
28480010
28480090
28491000
28492000
28499000
28500011
28500019
28500020
28500030
28500040
28500050
28510010
28510020
28510031
28510039
28510090
29011010
29011020
DESCRIPCIÓN
Uranio empobrecido en U 235 y sus
compuestos; torio y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o
compuestos de estos productos
Radio
Los demás.
Elementos combustibles (cartuchos)
agotados (irradiados) de reactores
nucleares
Agua pesada (óxido de deuterio)
Los demás.
Compuestos de cerio
Los demás
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA
OXIGENADA), INCLUSO
SOLIDIFICADO CON UREA
De cobre (cuprofósforos) con un
contenido de fósforo, superior 15% en
peso.
De los demás metales o de elementos
no metálicos.
De calcio
De silicio
Los demás.
De litio, aluminio.
Los demás.
Nitruros.
Aziduros (azidas).
Siliciuros.
Boruros.
Agua destilada, de conductividad o del
mismo grado de pureza
Cianuro de bromo
De sodio.
Las demás.
Los demás.
Hexano
Página 69 de 340
Isoctano
TASA BASE
CATEGORIA
14%
A
5%
5%
A
A
5%
A
5%
5%
0
5%
A
A
A
A
0
A
5%
A
5%
A
0
0
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5%
A
0
5%
5%
5%
0
2%
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29011090
29012100
29012200
29012300
29012400
29012910
29012990
29021100
29021910
29021990
29022000
29023000
29024100
29024200
29024300
29024400
29025000
29026000
29027000
29029000
DESCRIPCIÓN
29031200
29031300
29031400
Los demás
Etileno
Propeno (propileno)
Buteno (butileno) y sus isómeros
Buta-1,3-dieno e isopreno
Acetileno.
Los demás
Ciclohexano
Para uso agropecuario
Los demás
Benceno
Tolueno
o-Xileno
m-Xileno
p-Xileno
Mezclas de isómeros del xileno
Estireno
Etilbenceno
Cumeno
Los demás
Clorometano (cloruro de metilo) y
cloroetano (cloruro de etilo)
Diclorometano (cloruro de metileno)
Cloroformo (triclorometano)
Tetracloruro de carbono
29031500
1,2- Dicloroetano (dicloruro de etileno)
29031100
29031910
29031990
29032100
29032200
29032300
29032900
29033010
1,2-Dicloropropano (dicloruro de
propileno) y Diclorobutanos
Los demás
Cloruro de vinilo (cloroetileno)
Tricloroetileno
Tetracloroetileno (percloroetileno)
Los demás
Dibromometano; Bromoetano
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
0
0
15%
0
0
0
2%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
5%
A
A
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
29033020
Derivados fluorados "Familia de los
HFC" (de conformidad con la Nota
Complementaria No 2 del Capítulo 29)
0
A
29033090
Los demás
0
A
Página 70 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29034100
29034200
29034300
29034400
29034510
29034520
DESCRIPCIÓN
Triclorofluorometano (por ejem Freón
11)
Diclorodifluorometano (por ejem Freón
12)
Triclorotrifluoroetanos (por ejem Freón
113)
Diclorotetrafluoroetanos y
Cloropentafluoretano (por ejem Freón
114 y Freón 115)
Clorodifluorometano (por ejem Freón
22)
Clorotrifluorometano (por ejem Freón
13)
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
29034530
Diclorofluoroetano (por ejem Freón 21)
5%
A
29034540
Los demás, de la familia Cloro-FluorCarbonos“CFC” (deconformidad con la
Nota Complementaria No 3 del
Capítulo 29)
5%
A
29034550
Los demás, Hidrocarburos-Cloro-FluorCarbonos “HCFC” (de conformidad con
la Nota Complementaria No 4 del
Capítulo 29)
5%
A
29034590
29034610
29034620
29034630
Los demás
Bromoclorodifluorometano
Bromotrifluorometano
Dibromotetrafluoroetanos
5%
15%
15%
15%
A
A
A
A
29034700
Los demás derivados perhalogenados
5%
A
29034900
29035100
29035900
Los demás
1, 2, 3, 4, 5, 6 -Hexaclorociclohexano
Los demás
Clorobenceno, o-diclorobenceno y pdiclorobenceno
Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro2,2-bis (p-clorofenil)etano)
Bromobenceno
Los demás
Derivados solamentePágina
sulfonados,
sus
71 de 340
sales y sus ésteres etílicos
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
29036100
29036200
29036910
29036990
29041000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
29042010
29042090
29049000
29051100
Nitroetano; tetranitrometano
Los demás
Los demás
Metanol (alcohol metílico)
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan2-ol (alcohol isopropílico)
Butan-1-ol (alcohol n-butílico)
Los demás butanoles
Pentanol (alcohol amílico) y sus
isómeros
Octanol (alcohol octílico) y sus
isómeros
Dodecan-1-ol (alcohol laurílico),
hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y
octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
Metóxido de sodio y T-butóxido de
potasio
Los demás
Alcoholes terpénicos acíclicos
Alcohol alílico
Los demás
Etilenglicol (etanodiol)
Propilenglicol (propano-1,2-diol)
Los demás
2- Etil-2-(hidroximetil) propano- 1,3-diol
(trimetilolpropano)
Pentaeritritol (pentaeritrita)
Manitol
D-glucitol (sorbitol)
Glicerol
Ésteres de glicerol
Los demás
Etclorvinol (DCI)
Los demás
Mentol
Ciclohexanol, metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanoles
Esteroles e inositoles
Terpineoles
Los demás
Página 72 de 340
Alcohol bencílico
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
5%
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
29051200
29051300
29051400
29051500
29051600
29051700
29051910
29051990
29052200
29052910
29052990
29053100
29053200
29053900
29054100
29054200
29054300
29054400
29054500
29054910
29054990
29055100
29055900
29061100
29061200
29061300
29061400
29061900
29062100
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29062900
29071100
29071200
29071300
29071400
29071500
29071900
29072100
29072200
29072300
29072910
29072990
29081000
29082000
29089000
29091100
29091900
29092000
29093000
29094100
29094200
29094300
29094400
29094900
29095000
DESCRIPCIÓN
Los demás
Fenol (hidroxibenceno) y sus sales
Cresoles y sus sales
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros;
sales de estos productos
Xilenoles y sus sales
Naftoles y sus sales
Los demás
Resorcinol y sus sales
Hidroquinona y sus sales
4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A,
difenilolpropano) y sus sales
Fenoles-alcoholes
Los demás
Derivados solamente halogenados y
sus sales
Derivados solamente sulfonados, sus
sales y sus ésteres
Los demás
Éter dietílico (óxido de dietilo)
Los demás
Éteres ciclánicos, ciclénicos,
cicloterpénicos, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
Éteres aromáticos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol)
Éteres monometílicos del etilenglicol o
del dietilenglicol
Éteres monobutílicos del etilenglicol o
del dieti- lenglicol
Los demás éteres monoalquílicos del
etilenglicol o del dietilenglicol
Los demás
Éteres-fenoles, éteres-alcoholesfenoles, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
Página 73 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
29110000
ACETALES Y SEMIACETALES,
INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
0
A
29121100
29121200
Metanal (formaldehído)
Etanal (acetaldehído)
0
0
A
A
29121300
Butanal (butiraldehído, isómero normal)
0
A
29121900
29122100
29122900
29123000
Los demás
Benzaldehídos (aldehído benzoico)
Los demás
Aldehídos-alcoholes
Vainillina (aldehído
metilprotocatéquico)
Etilvainillina (aldehído
etilprotocatéquico)
Los demás
Polímeros cíclicos de los aldehídos
Paraformaldehído
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
29096000
29101000
29102000
29103000
29109000
29124100
29124200
29124900
29125000
29126000
29130000
29141100
29141200
29141300
29141900
29142100
DESCRIPCIÓN
Peróxidos de alcoholes, peróxidos de
éteres, peróxidos de cetonas, y sus
derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
Oxirano (óxido de etileno)
Metiloxirano (óxido de propileno)
1-Cloro-2, 3-epoxipropano
(epiclorhidrina)
Los demás
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA 2912
Acetona
Butanona (metiletilcetona)
4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona)
Las demás
Página 74 de 340
Alcanfor
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
29142210
29142220
29142300
29142900
29143100
29143900
Ciclohexanona
Metilciclohexanonas
Iononas y metiliononas
Las demás
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)
Las demás
4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona
(diacetona alcohol)
Las demás
Cetonas-fenoles y cetonas con otras
funciones oxigenadas
Antraquinona
Las demás
Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
Ácido fórmico
Formiato de amonio
Los demás
Ésteres del ácido fórmico
Ácido acético.
Acetato de sodio
Acetatos de cobalto
Anhídrido acético
Acetatos de amonio
Las demás
Acetato de etilo
Acetato de vinilo
Acetato de n-butilo
Acetato de isobutilo
Acetato de 2-etoxietilo
Los demás
Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos,
sus sales y sus ésteres
Ácido propiónico, sus sales y sus
ésteres
Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos,
sus sales y sus ésteres
Ácido palmítico, ácido esteárico, sus
sales y sus ésteres
Cloruro de acetílo Página 75 de 340
Los demás
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
0
5%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
A
A
29144010
29144090
29145000
29146100
29146900
29147000
29151100
29151210
29151290
29151300
29152100
29152200
29152300
29152400
29152910
29152990
29153100
29153200
29153300
29153400
29153500
29153900
29154000
29155000
29156000
29157000
29159010
29159090
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
29161100
29161200
29161300
29161400
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
29163400
29163500
29163900
Ácido acrílico y sus sales
Ésteres del ácido acrílico
Ácido metacrílico y sus sales
Ésteres del ácido metacrílico
Ácidos oleico, linoléico o linolénico, sus
sales y sus ésteres
Los demás
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
Ácido benzoico, sus sales y sus
ésteres
Peróxido de benzoilo y cloruro de
benzoilo
Ácido fenilacético y sus sales
Ésteres del ácido fenilacético
Los demás
0
0
0
A
A
A
29171100
Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres
0
A
29171200
Ácido adípico, sus sales y sus ésteres
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
29161500
29161900
29162000
29163100
29163200
29173100
29173200
29173300
Ácidos azelaico, ácido sebácico, sus
sales y sus ésteres
Anhídrido maleico
Los demás
Ácidos policarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
Ortoftalatos de dibutilo
Ortoftalatos de dioctilo
Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo
29173400
Los demás ésteres del ácido ortoftálico
0
A
29173500
29173600
29173700
29173900
29181100
29181200
Anhídrido ftálico
Ácido tereftálico y sus sales
Tereftalato de dimetilo
Los demás
Ácido láctico, sus sales
y sus ésteres
Página 76 de 340
Ácido tartárico
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
29171300
29171400
29171900
29172000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
29181300
29181400
29181500
Sales y ésteres del ácido tartárico
Ácido cítrico
Sales y ésteres del ácido cítrico
Ácido glucónico, sus sales y sus
ésteres
Ácido fenilglicólico (ácido mandélico),
sus sales y sus ésteres
Los demás
Ácido salicílico y sus sales
Ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus
ésteres
Los demás ésteres del ácido salicílico y
sus sales
Ácido gálico
Los demás
Ácidos carboxílicos con función
aldehído o cetona, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y
sus derivados
Los demás
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
29190000
ÉSTERES FOSFÓRICOS Y SUS
SALES, INCLUIDOS LOS
LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
0
A
29201000
Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y
sus sales; sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
0
A
29209000
29211100
29211200
29211910
29211990
29212100
29212200
29212900
Los demás
Mono-, di- o trimetilamina y sus sales
Dietilamina y sus sales
2- cloro -n, n -Dimetilpropilamina
Los demás
Etilendiamina y sus sales
Hexametilendiamina y sus sales
Los demás
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
29181600
29181910
29181990
29182100
29182200
29182300
29182910
29182990
29183000
29189000
Página 77 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29213000
29214100
29214200
29214300
29214400
29214500
29214600
29214910
29214990
29215100
29215900
29221100
29221200
29221300
29221400
29221900
29222100
29222200
29222900
29223100
29223900
DESCRIPCIÓN
Monoaminas y poliaminas, ciclánicas,
ciclénicas o cicloterpénicas, y sus
derivados; sales de estos productos
Anilina y sus sales
Derivados de la anilina y sus sales
Toluidinas y sus derivados; sales de
estos productos
Difenilamina y sus derivados; sales de
estos productos
1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2naftilamina (beta-naftilamina), y sus
derivados; sales de estos productos
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI),
dexanfetamina (DCI), etilanfetamina
(DCI), fencanfamina (DCI), fentermina
(DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina
(DCI) y mefenorex (DCI); sales de
estos productos
Eticiclidina (PCE)
Los demás
o-,m- y p-Fenilendiamina,
diaminotoluenos, y sus derivados;
sales de estos productos
Los demás
Monoetanolamina y sus sales
Dietanolamina y sus sales
Trietanolamina y sus sales
Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales
Los demás
Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus
sales
Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y
sus sales
Los demás
Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y
normetadona (DCI); sales de estos
productos
Los demás
Página 78 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29224100
29224200
29224300
29224400
29224900
29225010
29225020
29225090
29231000
29232000
29239010
29239090
29241100
29241910
29241990
29242100
29242300
29242400
29242900
29251100
29251200
29251910
29251990
29252000
29261000
29262000
29263000
29269010
29269090
29270000
DESCRIPCIÓN
Lisina y sus ésteres; sales de estos
productos
Ácido glutámico y sus sales
Ácido antranílico y sus sales
Tilidina (DCI) y sus sales
Los demás
Aminoacetaldehído dimetilacetal
2, 5 Dimetoxianfetamina y 3, 4, 5 –
Trimetoxian fetamina (TMA)
Los demás
Colina y sus sales
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos
2-Dimetilaminoisopropilcloruro HCL
Los demás
Meprobamato (DCI)
Formamida
Los demás
Ureínas y sus derivados; sales de
estos productos
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido Nacetilantranilico) y sus sales
Etinamato (DCI)
Los demás
Sacarina y sus sales
Glutetimida (DCI)
Ftalimida
Los demás
Iminas y sus derivados; sales de estos
productos
Acrilonitrilo
1-Cianoguanidina (diciandiamida)
Fenproporex (DCI) y sus sales;
intermedio de la metadona (DCI) (4ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano)
Acetonitrilo
Los demás
COMPUESTOS DIAZOICOS,
AZOICOS O AZOXI
Página 79 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29280000
29291000
29299000
29301000
29302000
29303000
29304000
29309000
29310010
29310020
29310090
29321100
29321200
29321300
29321910
29321990
29322100
29322900
29329100
29329200
29329300
29329400
29329500
29329900
29331100
29331900
29332100
29332900
29333100
29333200
DESCRIPCIÓN
DERIVADOS ORGÁNICOS DE LA
HIDRAZINA O DE LA
HIDROXILAMINA
Isocianatos
Los demás
Ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos)
Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama
Metionina
Los demás
Tetraetilplomo.
Compuestos órgano-arseniados.
Los demás
Tetrahidrofurano
2-Furaldehído (furfural)
Alcohol furfurílico y alcohol
tetrahidrofurfurílico
Furano
Los demás
Cumarina, metilcumarinas y
etilcumarinas
Las demás lactonas
Isosafrol
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona
Piperonal
Safrol
Tetrahidrocannabinoles (todos los
isómeros)
Los demás
Fenazona (antipirina) y sus derivados
Los demás
Hidantoína y sus derivados
Los demás
Piridina y sus sales
Piperidina y sus sales
Página 80 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
0
6%
6%
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29333300
29333910
29333990
29334100
29334900
29335200
29335300
29335400
29335510
29335520
29335590
29335900
29336100
29336900
29337100
29337200
29337900
DESCRIPCIÓN
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI),
bezitramida (DCI), bromazepam (DCI),
cetobemidona (DCI), difenoxina(DCI),
difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI),
fenciclidina (DCI) (PCP),
fenoperidina(DCI), fentanilo
(DCI),metilfenidato (DCI), pentazocina
(DCI),
Ácido isonicotínico y sus derivados
Los demás.
Levorfanol (DCI) y sus sales
Los demás
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus
sales
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI),
barbital (DCI), butalbital (DCI),
butobarbital, ciclobarbital (DCI),
fenobarbital (DCI), metilfenobarbital
(DCI), pentobarbital (DCI),
secbutabarbital (DCI), secobarbital
(DCI) y vinilbital (DCI);sales de estos
Los demás derivados de la malonilurea
(ácido barbitúrico); sales de estos
productos
Metacualona (DCI)
Meclocualona (DCI)
Los demás
Los demás
Melamina
Los demás
6-Hexanolactama (epsilóncaprolactama)
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)
Las demás lactamas
Página 81 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
8%
A
0
6%
0
0
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
29339100
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI),
clordiazepóxido (DCI), clonazepam
(DCI), clorazepato, delorazepam
(DCI), diazepam (DCI), estazolam
(DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam
(DCI), flurazepan (DCI), halazepam
(DCI), loflazepato de etilo (DCI), loraz
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
6%
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
29339910
29339920
29339990
29341000
29342000
29343000
29349100
29349910
29349920
29349990
29350000
29361000
29362100
29362200
29362300
29362400
Fenciclidina (PCP), Rolicyclidina
(PHP), tenocyclidina (TCP)
Indol, 4-benziloxyindol, 4-metoxyindol
Los demás
Compuestos cuya estructura contenga
un ciclo tiazol (incluso hidrogenado),
sin condensar
Compuestos cuya estructura contenga
ciclos benzotiazol (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones
Compuestos cuya estructura contenga
ciclos fenotiazina (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI),
clotiazepam (DCI), Cloxazolam (DCI),
dextromoramida (DCI), fenmetrazina
(DCI), fendimetrazina (DCI),
haloxazolam (DCI), Ketazolam (DCI),
mesocarb (DCI), oxazolam (DCI),
pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales
de est
Sultonas y sultamas
Anhídrido isatóico.
Los demás
SULFONAMIDAS
Provitaminas sin mezclar
Vitamina A y sus derivados
Vitamina B1 y sus derivados
Vitamina B2 y sus derivados
Ácido D- o DL-pantoténico
(vitamina B3
Página 82 de 340
o vitamina B5) y sus derivados
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
29362500
29362600
29362700
29362800
Vitamina B6 y sus derivados
Vitamina B12 y sus derivados
Vitamina C y sus derivados
Vitamina E y sus derivados
0
0
0
0
A
A
A
A
29362900
Las demás vitaminas y sus derivados
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
5%
A
0
A
0
A
0
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
A
5%
A
5%
5%
5%
0
0
0
5%
5%
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
29369000
29371100
29371200
29371910
29371990
29372100
29372200
29372300
29372900
29373100
29373900
29374000
29375000
29379000
29381000
29389000
29391110
29391120
29391130
29391190
29391900
29392100
29392900
29393000
29394100
29394200
29394300
Los demás, incluidos los concentrados
naturales
Somatotropina, sus derivados y
análogos estructurales
Insulina y sus sales
Hormonas del lóbulo anterior de la
hipófisis y similares o sus derivados
Los demás
Cortisona, hidrocortisona, prednisona
(dehidrocortisona) y prednisolona
(dehidrohidrocortisona)
Derivados halogenados de las
hormonas corticosteroides
Estrógenos y progestógenos
Los demás
Epinefrina
Los demás
Derivados de los aminoácidos
Prostaglandinas, tromboxanos y
leucotrienos, sus derivados y análogos
estructurales
Los demás
Rutósido (rutina) y sus derivados
Los demás
Morfina
Hidromorfona (Dihidromorfinona)
Heroína (Diacetilmorfina)
Los demás
Los demás
Quinina y sus sales
Los demás
Cafeína y sus sales
Efedrina y sus sales
Seudoefedrina (DCI)Página
y sus 83
sales
de 340
Catina (DCI) y sus sales
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
29394900
29395100
29395900
29396100
29396200
29396300
29396900
29399110
29399120
29399130
29399140
29399190
29399910
29399990
29400000
29411000
29412000
29413000
29414000
29415000
29419000
29420000
30011000
DESCRIPCIÓN
Las demás
Fenetilina (DCI) y sus sales
Los demás
Ergometrina (DCI) y sus sales
Ergotamina (DCI) y sus sales
Ácido lisérgico y sus sales
Los demás
Cocaína, sus sales y derivados
Emetina, sus sales y derivados
Dietiltriptamina (DET) y
Dimetiltriptamina (DMT)
LSD, mescalina, psilocín
Los demás
Nicotina y sus sales
Los demás
AZÚCARES QUÍMICAMENTE PUROS,
EXCEPTO LA SACAROSA,
LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y
FRUCTOSA (LEVULOSA); ÉTERES,
ACETALES Y ÉSTERES DE
AZÚCARES Y SUS SALES, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS 2937, 2938 ó 2939
Penicilinas y sus derivados con la
estructura del ácido penicilánico; sales
de estos productos
Estreptomicinas y sus derivados; sales
de estos productos
Tetraciclinas y sus derivados; sales de
estos productos
Cloranfenicol y sus derivados; sales de
estos productos
Eritromicina y sus derivados; sales de
estos productos
Los demás
LOS DEMÁS COMPUESTOS
ORGÁNICOS
Glándulas y demás órganos,
desecados, incluso pulverizados
Página 84 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
0
0
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
6%
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
30012010
30012090
30019010
30019090
30021010
30021021
30021022
30021023
30021029
30022000
30023010
30023090
30029010
30029090
30031000
30032000
30033100
30033900
30034000
30039000
30041010
30041090
30042010
30042090
30043100
30043210
30043290
30043910
30043990
30044010
30044090
DESCRIPCIÓN
Jalea real de abejas para uso
opoterápico
Los demás
Heparina y sus sales
Los demás
Antisueros (sueros con anticuerpos)
Gammaglobulina
Inmunoglobulina humana normal
Hemoglobina
Los demás
Vacunas para la medicina humana
Vacunas antiaftosas
Las demás
Toxinas, cultivos de microorganismos y
productos similares, incluidos los
fermentos, excepto las levaduras)
Los demás
Que contengan penicilinas o derivados
de estos productos con la estructura
del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de estos
productos
Que contengan otros antibióticos
Que contengan insulina
Los demás
Que contengan alcaloides o sus
derivados, sin hormonas ni otros
productos de la partida 2937, ni
antibióticos
Los demás
Para veterinaria
Los demás
Para veterinaria
Los demás
Que contengan insulina
Para veterinaria
Los demás
Para veterinaria
Los demás
Para veterinaria
Página 85 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
15%
0
0
0
C
A
A
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
A
30067000
Preparaciones en forma de gel,
concebidas para ser utilizadas en
medicina o veterinaria como lubricante
para ciertas partes del cuerpo en
operaciones quirúrgicas o exámenes
médicos o como nexo entre el cuerpo y
los instrumentos médicos
14%
B
30068000
Desechos farmacéuticos:
Página 86 de 340
14%
A
30045010
30045090
30049010
30049091
30049092
30049093
30049099
30051000
30059010
30059090
30061010
30061090
30062000
30063010
30063021
30063029
30064011
30064019
30064090
30065000
30066000
DESCRIPCIÓN
Para veterinaria
Los demás
Para veterinaria
Antimaláricos antidisentéricos y
antihelmíticos
Anestésicos
Sales o azúcares hidratantes, incluso
en solución
Los demás
Apósitos y demás artículos, con una
capa adhesivas
Hisopos de algodón
Los demás
Catgut y similares, para suturas
Los demás
Reactivos para la determinación de los
grupos o de los factores sanguíneos
Preparaciones opacificantes para
exámenes radioógicos
De origen microbiano
Los demás
Oro para dentistas
Los demás
Los demás
Botiquines equipados para primeros
auxilios
Preparaciones químicas
anticonceptivas a base de hormonas,
de otros productos de la partida 2937o
de espermicidas
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
31010010
31010090
31021000
31022100
31022900
31023000
31024000
31025010
31025090
31026000
31027010
31027090
31028000
31029000
31031000
31032000
31039000
31041000
31042000
31043010
31043090
DESCRIPCIÓN
Abonos de origen animal o vegetal,
incluso mezclados entre sí, no tratados
químicamente
Los demás
Urea, incluso en disolución acuosa
Sulfato de amonio
Los demás
Nitrato de amonio, incluso en
disolución acuosa
Mezclas de nitrato de amonio con
carbonato de calcio o con otras
materias inorgánicas sin poder
fertilizante
Con un contenido de nitrógeno superior
al 163% en peso
Los demás
Sales dobles y mezclas entre sí de
nitrato de calcio y de nitrato de amonio
Con un contenido de nitrógeno superior
al 25% en peso
Los demás
Mezclas de urea con nitrato de amonio
en disolución acuosa o amoniacal
Los demás, incluidas las mezclas no
comprendidas en las subpartidas
precedentes
Superfosfatos
Escorias de desfosforación
Los demás
Carnalita, silvinita y demás sales de
potasio naturales, en bruto
Cloruro de potasio
Con un contenido de óxido de potasio
superior al 52% en peso
Los demás
31049010
Sulfato de potasio y magnesio con más
de 30% en peso de óxido de potasio.
31049090
Los demás
Página 87 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
6%
A
0
A
6%
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
31051000
Productos de este capítulo en tabletas
o formas similares o en envases de un
peso bruto inferior o igual a 10 kg
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
15%
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
15%
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
15%
A
A
A
B
31052000
31053010
31053090
31054010
31054090
31055100
31055900
31056000
31059000
32011000
32012000
32019010
32019090
32021000
32029000
32030010
32030090
32041111
32041112
32041113
32041119
32041190
32041211
32041212
32041213
32041219
32041290
32041311
Abonos minerales o químicos con los
tres elementos fertilizantes: nitrógeno,
fósforo y potasio
Con más de 8 mg de anhídrido
arsénico por kg en peso
Los demás
Con más de 9 mg de anhídrido
arsénico por kg en peso
Los demás
Que contengan nitratos y fosfatos
Los demás
Abonos minerales o químicos con los
dos elementos fertilizantes: fósforo y
potasio
Los demás
Extracto de quebracho
Extracto de mimosa (acacia)
Extractos de roble o de castaño
Los demás
Productos curtientes orgánicos
sintéticos
Los demás
Indigo natural
Los demás
Sobre soporte de poliolefina
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Página 88 de 340
Sobre soporte de poliolefina.
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
32041312
32041313
32041319
32041390
32041411
32041412
32041413
32041419
32041490
32041511
32041512
32041513
32041519
32041590
32041611
32041612
32041613
32041619
32041690
32041711
32041712
32041713
32041719
32041790
32041911
32041912
32041913
32041919
32041990
32042000
32049000
DESCRIPCIÓN
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Sobre soporte de poliolefina
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Sobre soporte de poliolefina
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Las demás
Productos orgánicos sintéticos del tipo
de los utilizados para el avivado
fluorescente
Los demás
Página 89 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
6%
A
0
0
0
15%
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
15%
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
15%
A
A
A
C
6%
B
0
0
0
15%
A
A
A
B
0
A
0
0
0
15%
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
32050000
32061110
32061121
32061122
32061123
32061129
32061190
32061910
32061921
32061922
32061923
32061929
32061990
32062010
32062021
32062022
32062023
32062029
32062090
32063010
32063021
32063022
32063023
32063029
32063090
32064110
32064121
32064122
32064123
32064129
32064190
32064210
DESCRIPCIÓN
LACAS COLORANTES;
PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE
CAPÍTULO A BASE DE LACAS
COLORANTES.
En polvo
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Los demás
En polvo
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Los demás
En polvo
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Los demás
En polvo
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas.
Sobre soporte de caucho
Las demás
Los demás
En polvo
Sobre soporte de poliolefina.
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas
Sobre soporte de caucho
Las demás
Los demás
Página 90 de 340
En polvo
TASA BASE
CATEGORIA
6%
A
0
15%
A
C
6%
A
0
0
0
0
15%
A
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
0
15%
A
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
0
15%
A
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
0
15%
A
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
0
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
32064221
32064222
32064223
32064229
32064290
32064310
32064321
32064322
32064323
32064329
32064390
32064910
32064921
32064922
32064923
32064929
32064930
32064990
32065010
32065090
32071000
DESCRIPCIÓN
Sobre soporte de poliolefina
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas
Sobre soporte de caucho
Las demás
Los demás
En polvo
Sobre soporte de poliolefina
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas
Sobre soporte de caucho
Las demás
Los demás
En polvo
Sobre soporte de poliolefina
Sobre soporte de poliolefinas
halogenadas
Sobre soporte de caucho
Las demás
Polvos metálicos para usar como
pigmentos, excepto el oro y la plata
Los demás
En polvo
Los demás
Pigmentos, opacificantes y colores
preparados y preparaciones similares
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
6%
A
0
0
0
0
15%
A
A
A
A
C
6%
A
0
0
0
0
15%
A
A
A
A
C
6%
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
32081011
32081012
32081019
32081021
Composiciones vitrificables, engobes y
preparaciones similares
Abrillantadores (lustres) líquidos y
preparaciones similares
Frita de vidrio y demás vidrios, en
polvo, gránulos, copos o escamillas
En aerosol
Para serigrafía
Los demás
Para cueros
6%
0
10%
6%
A
A
C12
B
32081022
Aislantes para instalaciones eléctricas
14%
B
32081023
Para artistas
14%
B
32072000
32073000
32074000
Página 91 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
32081024
32081029
DESCRIPCIÓN
Para el recubrimiento interior de
envases de alimentos
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
10%
B
0
A
32081030
Disoluciones definidas en la Nota 4 de
este capítulo sin pigmentar, ni colorear
32082011
32082012
32082019
32082021
En aerosol
Para serigrafía
Los demás
Para cueros
6%
0
10%
6%
A
A
C12
B
32082022
Aislantes para instalaciones eléctricas.
14%
B
32082023
15%
B
0
A
0%
A
0
A
32089011
32089012
32089019
32089021
Para artistas
Para el recubrimiento interior de
envases de alimentos
Los demás
Disoluciones definidas en la Nota 4 de
este Capítulo, sin pigmentar, ni
colorear
En aerosol
Para serigrafía
Los demás
Para cueros
6%
0
10%
6%
B
A
C12
B
32089022
Aislantes para instalaciones eléctricas
14%
B
32089023
14%
B
0
A
10%
B
0
A
32091011
32091019
32091021
Para artistas
Para el recubrimiento interior de
envases de alimentos
Los demás
Disoluciones definidas en la Nota 4 de
este Capítulo, sin pigmentar, ni
colorear
Para serigrafía
Los demás
Para cueros
0
10%
8%
A
C12
B
32091022
Aislantes para instalaciones eléctricas
14%
C
32091023
32091029
32099011
32099019
Para artistas
Los demás
Para serigrafía
Los demás
14%
10%
0
10%
C
C
A
C12
32082024
32082029
32082030
32089024
32089029
32089030
Página 92 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
32099021
Para cueros
6%
C
32099022
Aislantes para instalaciones eléctricas
14%
C
32099023
32099029
32100011
32100019
32100021
Para artistas
Los demás
Al agua o al temple
Los demás
Para cueros
14%
10%
10%
10%
6%
C
C
C12
C12
B
32100022
Aislantes para instalaciones eléctricas
10%
A
32100023
32100029
32100090
32110000
32121000
32129011
32129019
Para artistas
Los demás
Los demás
SECATIVOS PREPARADOS
Hojas para el marcado a fuego
De aluminio
Los demás
Tintes domésticos para teñir productos
textiles de los tipos fabricados en el
país (excepto el índigo natural para
lavar)
14%
10%
6%
0
6%
0
0
A
C
A
A
A
A
A
15%
B
15%
B
6%
A
6%
14%
6%
A
A
A
6%
A
6%
A
14%
C
14%
C
6%
A
6%
A
14%
6%
A
B
32129021
32129022
32129023
32129029
32129030
32129090
32131010
32131020
32131090
32139010
32139020
32139030
32139090
32141011
Tintes domésticos para teñir calzados
de los tipos fabricados en el país.
Tintes del tipo doméstico no fabricados
en el País
Los demás
Azul para lavar (añil, índigo natural).
Los demás
Surtidos de pinturas al temple
("témperas")
Preparaciones propias para el
entretenimiento de los niños
Los demás.
Colores y preparaciones para la pintura
artística.
Pinturas al temple (Témperas).
Preparaciones propias para el
entretenimiento de los niños
Los demás
Página 93 de 340
Del tipo utilizado en la construcción
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
32141012
32141019
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
6%
6%
B
B
14%
C
6%
6%
0
6%
6%
6%
15%
B
B
A
B
B
C
B
32141029
32141031
32141039
32141090
32149000
32151100
32151900
De carrocero
Los demás
Lacre de escritorio o para botellas en
forma de plaquitas, barras, o formas
similares
Los demás
Plastes de carrocero.
Los demás
Los demás
Los demás
Negras
Las demás
32159010
Tintas para tatuar (o marcar) animales
5%
B
32159020
32159090
33011100
33011200
33011300
33011400
33011900
33012100
33012200
33012300
33012400
33012500
33012600
33012910
33012990
33013000
Tintas para máquinas codificadoras
Las demás
De bergamota
De naranja
De limón
De lima
Los demás
De geranio
De jazmín
De lavanda (espliego) o de lavandín
De menta piperita (Mentha piperita)
De las demás mentas
De espicanardo ("vetiver")
De vainilla
Los demás
Resinoides
Subproductos terpénicos residuales de
la desterpenación de los aceites
esenciales
Destilados acuosos aromático,
acondicionado para su venta al por
menor
Con valor CIF inferior a B/ 443 el litro
Los demás (con valor CIF igual o
superior a B/ 443 el litro)
Los demás
Página 94 de 340
0
10%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
10%
A
15%
A
10%
A
0
A
32141021
33019010
33019020
33019031
33019039
33019090
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
33021011
33021012
33021019
33021091
33021099
33029010
33029020
33029030
33029090
33030011
33030019
33030021
33030029
33041000
33042010
33042090
33043000
33049110
DESCRIPCIÓN
Amargos, tinturas y materias
aromatizantes para la preparación
industrial de bebidas alcohólicas
Concentrados para la fabricación
industrial de bebidas alcohólicas con
su tenor de no alcohol superior a lo
admitido en los productos potables de
venta al por menor
Los demás
Los demás preparados a base de
extractos amargos aromáticos, con
grado alcohólico volumétrico inferior o
igual a 05% vol, para dar sabor a
bebidas alcohólicas
Los demás
Del tipo de las utilizadas en la industria
del tabaco
Del tipo de las utilizadas en la industria
de jabonería
Del tipo de los utilizados en la industria
de perfumería (perfumes, colonias,
agua de azahar, etc)
Los demás
Con valor C.I.F. menor de B/. 22.38 el
litro.
Los demás (Con valor CIF igual o
mayor de B/ 2238 el litro)
Con valor C.I.F. menor de B/. 4.43 el
litro
Los demás (con valor CIF igual o
superior a B/ 443 el litro)
Preparaciones para el maquillaje de los
labios.
Sombras para los párpados con valor
CIF de B/ 3000 ó más el kilo bruto
Los demás
Preparaciones para manicuras o
pedicuros
Polvos faciales con valor
CIF de B/
Página 95 de 340
3000 ó mas el kilo bruto
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
6%
A
0
A
5%
A
0
A
0
A
0
A
15%
B
5%
B
15%
B
5%
B
6%
A
5%
B
6%
A
6%
A
5%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
33049120
33049190
33049911
33049912
33049919
33049920
33049930
33049990
33051010
33051020
33052000
33053000
33059011
33059012
33059019
33059020
33059090
33061010
33061090
33062000
33069010
33069020
33069090
33071010
33071021
DESCRIPCIÓN
Polvos para el cuerpo (talco) con
valor CIF de B/ 1000 ó más el kilo
bruto
Los demás.
Cremas faciales con valor CIF de B/
1500 ó más el kilo bruto
Cremas corporales (para el cuerpo y
las manos) con valor CIF de B/ 1000 ó
más el kilo bruto, con excepción de las
preparaciones para manicuras y
pedicuros
Los demás
Vinagres de tocador
Preparaciones antisolares y
bronceadores
Los demás
En crema (pastoso, sólido o
semisólido).
Líquidos, incluso medicamentosos
Preparaciones para ondulación o
desrizado permanentes.
Lacas para el cabello
Pomadas perfumadas.
Pomadas sin perfumar
Los demás.
Tintes y productos decolorantes para el
cabello.
Los demás
Medicados
Los demás
Hilo utilizado para limpieza de los
espacios interdentales (hilo dental)
Enjuagues bucales y aguas dentríficas
Las demás preparaciones para
perfumar el aliento
Los demás
Cremas y espumas de afeitar
A base de alcoholes desnaturalizados
Página
96 de 340
(tipo Bay Rum, Menticol
y similares)
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
6%
A
5%
B
5%
B
6%
14%
B
B
8%
B
5%
B
6%
A
6%
A
6%
A
6%
6%
6%
6%
A
B
B
B
6%
A
6%
14%
15%
A
B
C
3%
A
15%
C
6%
A
14%
6%
C
A
5%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
33071022
33071029
33071090
33072010
33072090
33073000
DESCRIPCIÓN
Las demás lociones y colonias con
valor CIF de B/ 443 ó más el litro
Las demás lociones y colonias
Los demás
Con valor CIF de B/ 1500 ó más el kilo
bruto
Los demás
Sales perfumadas y demás
preparaciones para el baño.
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
15%
14%
C
C
5%
A
15%
B
14%
B
33074100
Agarbatti y demás preparaciones
odoríferas que actuan por combustión.
14%
B
33074910
Desodorantes, fumigatorios y similares
para perfumar el ambiente presentados
en recipientes de aerosoles
15%
B
14%
B
5%
A
6%
A
14%
B
14%
A
14%
B
15%
D15
6%
A
5%
A
33074990
33079010
33079020
33079030
33079040
33079090
34011110
34011120
34011130
Los demás
Guatas, fieltros, telas sin tejer y
papeles impregnados, recubiertos o
revestidos de perfume
Guatas, fieltros, telas sin tejer y papel
impregnados, recubiertos o revestidos
de maquillajes
Depilatorios
Preparaciones de tocador para
animales, incluso medicados
Los demás
Jabón para el baño, de belleza o
desodorante, incluso con abrasivos,
jabón desodorante, jabón de glicerina
para el baño, incluso con sustancias
bacteriostáticas; preparaciones
orgánicas tensoactivas usadas como
jabón para el baño, de belleza o
desodo
De afeitar.
Medicinales o desinfectantes, excepto
los productos corrientes con adición de
sustancias bacteriostáticas
Página 97 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
34011140
34011190
34011910
34011920
34011930
34011940
34011990
34012010
34012020
DESCRIPCIÓN
Papel, guata, fieltro y tela sin tejer,
impregnados o revestidos de jabón o
detergente del tipo de tocador
Los demás.
Jabones y productos utilizados como
jabones, para lavar
Gelatinado para lubricar
Papel, guata, fieltro y tela sin tejer
impregnados, cubiertos o revestidos de
jabón o detergentes
Con abrasivos
Los demás.
En polvo, escamas, virutas y gránulos
o en glóbulos, excepto de tocador
De tocador, incluso con adición de
sustancias bacteriostáticas
TASA BASE
CATEGORIA
6%
A
6%
C
15%
D15
14%
A
6%
A
15%
13%
A
C
15%
D15
15%
D15
34012030
Medicinales o desinfectantes, excepto
los productos corrientes con adición de
sustancias bacteriostáticas
5%
A
34012090
34013010
34013090
34021110
34021121
34021129
34021190
34021210
34021221
34021229
34021290
34021310
34021321
34021329
34021390
34021910
34021921
34021929
34021990
34022011
Los demás
En crema, excepto líquidos
Los demás
Para uso agrícola o veterinario
Líquidos o pastosos
Los demás
Los demás
Para uso agrícola o veterinario
Líquidos o pastosos
Los demás
Los demás
Para uso agrícola o veterinario
Líquidos o pastosos
Los demás
Los demás
Para uso agrícola o veterinario
Líquidos o pastosos.
Los demás
Los demás
Líquidos
Página 98 de 340
15%
0
15%
5%
15%
15%
0
5%
15%
15%
0
5%
15%
15%
0
5%
15%
15%
0
15%
C
A
C
C
C
C
A
C
C
C
A
C
C
C
A
C
C
C
A
C12
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
34022012
34022019
34022021
34022029
34022030
34022090
34029010
34029021
34029022
34029029
34029030
34029040
34029050
34029090
34031100
34031910
34031920
34031990
34039100
34039910
34039920
34039990
34041000
DESCRIPCIÓN
En polvo, escamas, copos, virutas y
gránulos o en glóbulos
Los demás
Preparaciones para el prelavado o
remojo; blanqueadores para ropa
Los demás
Preparaciones para limpieza o el
desengrasado, excepto las que sean a
base de jabón o de otros agentes de
superficie orgánicos
Los demás
Agentes adyuvantes para el teñido y
avivado de textiles
Líquidos, excepto en aerosol
En polvo, escamas, virutas y gránulos
o en glóbulos
Los demás
Preparaciones auxiliares para el
prelavado o blanqueado de productos
textiles
Preparaciones para limpieza o el
desgrasado, excepto las que sean a
base de jabón o de otros agentes de
superficie orgánicos
Para uso agrícola o veterinario
Los demás
Preparaciones para el tratamiento de
materias textiles, cueros y pieles,
peletería u otras materias
Aceites lubricantes para compresores
de refrigeración
Las demás grasas lubricantes
Los demás.
Preparaciones para el tratamiento de
materias textiles, cueros y pieles,
peletería u otras materias
Lubricantes para compresores de
refrigeración
Grasas Lubricantes
Los demás
Página 99 de 340
De lignito modificado químicamente
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C12
0
A
15%
D15
0
A
15%
D15
0
A
14%
D15
15%
D15
15%
D15
0
A
15%
D15
15%
D15
5%
0
C
A
0
A
6%
A
10%
14%
A
A
0
A
6%
A
6%
14%
0
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
34042000
34049000
De poli (oxietileno) (polietilenglicol)
Las demás
Betunes, cremas y preparaciones
similares para el calzado o para cueros
y pieles
Encáusticos y preparaciones similares
para la conservación de muebles de
madera, parqués u otras manufacturas
de madera
Abrillantadores (lustres) y
preparaciones similares para
carrocerías, excepto las preparaciones
para lustrar metales
Pastas, polvos y demás preparaciones
para fregar
Ceras mezcladas, dispersas o disueltas
en un medio líquido
Preparaciones para lustrar metales
Los demás
Para cumpleaños
Los demás
Preparaciones para odontología a base
de yeso fraguable (escayola)
Preparaciones llamadas "ceras para
odontología" o "compuesto para
impresión dental"
Pastas para modelar del tipo para el
entretenimiento de los niños.
Las demás.
Caseína
Colas de caseína
Los demás
Seca
Las demás
Lactoalbúmina, incluidos los
concentrados de dos o más proteínas
del lactosuero
Los demás
Jalea a base de gelatina
Gelatina en polvo o Página
en copos,
sin
100 de 340
endulzar ni aromatizar de otro modo
0
0
A
A
15%
C
15%
A
14%
A
15%
B
0
A
0
15%
10%
15%
A
B
B
A
5%
A
6%
A
6%
A
6%
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
0
A
A
0
A
34051000
34052000
34053000
34054000
34059010
34059020
34059090
34060010
34060090
34070010
34070020
34070030
34070090
35011000
35019010
35019090
35021100
35021900
35022000
35029000
35030011
35030012
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
35030019
Los demás
Ictiocolas y demás colas de origen
animal
Las demás
Aislados de proteína de soya
Las demás preparaciones destinadas a
la alimentación
Las demás
Dextrinas
Fécula de yuca no comestible
Almidones y féculas eterificados o
esterificacados
Almidones y féculas comestibles
Los demás
Colas
Productos de cualquier clase utilizados
como colas o adhesivos,
acondicionados para la venta al por
menor como colas o adhesivos, de
peso neto inferior o igual a 1 kg
0
A
0
A
15%
6%
B
A
6%
A
6%
0
10%
A
A
B
0
A
0
0
0
A
A
A
10%
B
0
A
Los demás
Cuajo y sus concentrados
Enzimas "puras" (aisladas);
concentrados enzimáticos
0
0
A
A
0
A
35079021
Preparaciones enzimáticas alimenticias
0
A
35079029
36010000
Las demás
PÓLVORAS.
EXPLOSIVOS PREPARADOS,
EXCEPTO LAS PÓLVORAS
Fulminantes para cartuchos de armas
de fuego
Los demás
Juguetes pirotécnicos
Los demás
Dispositivos de señalización.
Antorcha submarinaPágina 101 de 340
Los demás.
0
14%
A
A
14%
A
6%
A
14%
6%
15%
14%
6%
15%
A
A
A
A
A
A
35030020
35030090
35040010
35040020
35040090
35051010
35051020
35051030
35051040
35051090
35052000
35061000
35069100
35069900
35071000
35079010
36020000
36030010
36030090
36041010
36041090
36049010
36049030
36049090
Adhesivos a base de polimeros de las
partidas 3901 a 3913 o de caucho
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
36050000
FÓSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO
LOS ARTÍCULOS DE PIROTECNIA
DE LA PARTIDA 3604
15%
C
36061000
Combustibles líquidos y gases
combustibles licuados en recipientes
del tipo de los utilizados para cargar o
recargar encendedores o mecheros, de
capacidad inferior o igual a 300 cm3
14%
A
14%
A
6%
A
14%
14%
14%
14%
5%
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
14%
5%
A
A
A
5%
A
0
A
37019900
37021000
37022000
Ferrocerio y demás aleaciones
pirofóricas en cualquier forma
Metaldehído (meta) y
hexametilenotetramina (hexamina) en
tabletas, barritas o formas similares
Los demás
Yescas textiles.
Los demás.
Para rayos X
Películas autorrevelables
Las demás placas y películas planas
en las que un lado por lo menos
exceda de 255 mm
Para fotografías en colores
(policromas)
Las demás
Para rayos X
Películas autorrevelables
37023100
Para fotografía en colores (policroma)
37023210
Para fotografía
37023290
Las demás, incluso de microfilmación
14%
A
37023910
Para fotografía
Películas industriales y para
fotomécánica
5%
A
0
A
37023990
Las demás, incluso de microfilmación
14%
A
37024110
37024190
37024210
37024290
Para fotografía
Los demás
Para fotografía
Los demás
5%
14%
5%
14%
A
A
A
A
36069010
36069021
36069029
36069030
36069090
37011000
37012000
37013000
37019100
37023920
Página 102 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
37024310
37024390
37024410
37024490
37025100
37025200
37025300
37025400
37025500
37025600
37029110
37029190
37029310
37029390
37029410
37029490
37029510
37029590
37031000
37032000
37039000
37040010
37040020
37040030
37040090
37051000
37052000
37059010
DESCRIPCIÓN
Para fotografía
Los demás
Para fotografía
Los demás
De anchura inferior o igual a 16 mm y
longitud inferior o igual a 14 m
De anchura inferior o igual a 16 mm y
longitud superior a 14 m
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud
inferior o igual a 30 m, para
diapositivas
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud
inferior o igual a 30 m, excepto para
diapositivas
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud
superior a 30 m
De anchura superior a 35 mm
Para fotografía
Las demás
Para fotografía
Las demás
Para fotografía
Las demás
Para fotografía
Las demás
En rollos de anchura superior a 610
mm
Los demás, para fotografía en colores
(policromas)
Los demás
Papeles, cartulinas y tejidos
impresionados pero sin revelar
Películas cinematográficas
Placas y películas radiográficas
Los demás
Para la reproducción offset
Microfilmes
Página 103 de 340
Radiografías
TASA BASE
CATEGORIA
5%
14%
5%
14%
A
A
A
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
5%
14%
5%
14%
5%
14%
5%
14%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
14%
A
0
14%
0
0
0
14%
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
37059090
Las demás
0
A
37061010
Filmadas en la República de Panamá
0
A
37061020
Educacionales; personales o privadas
0
A
37061091
Para ser reexportadas, sin ser
exhibidas en la República de Panamá
6%
A
37061099
Las demás
6%
A
37069010
Filmadas en la República de Panamá
0
A
37069020
Educacionales; personales o privadas
0
A
37069030
Para ser reexportadas, sin ser
exhibidas en la República de Panamá
6%
A
6%
6%
6%
A
A
A
0
A
10%
0
0
0
A
A
A
A
14%
B
14%
0
6%
0
0
B
A
A
A
A
37069091
37069095
37069099
37071000
37079091
37079099
38011000
38012000
38013000
38019000
38021000
38029010
38029090
38030000
Inferior o igual a 8mm de ancho
De 9 mm y hasta 16 mm de ancho.
Las demás
Emulsiones para sensibilizar
superficies
Virador (toner)
Los demás
Grafito artificial
Grafito coloidal o semicoloidal
Pastas carbonosas para electrodos y
pastas similares para el revestimiento
interior de hornos
Las demás
Carbones activados
Bauxita activada
Los demás
TALL OIL, INCLUSO REFINADO
Página 104 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
38040000
LEJÍAS RESIDUALES DE LA
FABRICACIÓN DE PASTAS DE
CELULOSA, AUNQUE ESTÉN
CONCENTRADAS,
DESAZUCARADAS O TRATADAS
QUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS
LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL
"TALL OIL" DE LA PARTIDA 3803
38051010
38051090
38052000
38059000
38061000
Esencia de trementina ("aguarrás")
Los demás
Aceite de pino
Los demás
Colofonias y ácidos resínicos
38062000
Sales de colofonias, de ácidos
resínicos o de derivados de colofonias
o de ácidos resínicos, excepto las sales
de aductos de colofonias
38063000
38069000
38070010
Gomas éster
Los demás
Alquitranes y aceite de alquitranes de
madera
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
6%
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
0
A
A
6%
A
38070020
Creosota; aceite de acetona; metileno
0
A
38070031
38070039
38070090
38081010
38081020
38081030
De cerveceros
Los demás
Los demás
Para uso en la agricultura
Los demás, para uso en la ganadería
Papel impregnado de insecticidas.
Espirales o mechitas que actúan por
combustión.
Papel matamosca
Los demás
Para uso en la agricultura
Los demás, para uso en la ganadería
Los demás
Herbicidas, inhibidores de germinación
y reguladores del crecimiento
de340
las
Página 105 de
plantas
14%
6%
14%
0
0
6%
B
A
B
A
A
A
11%
A
6%
10%
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
38081091
38081092
38081099
38082010
38082020
38082090
38083000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
38084010
38084020
Para uso en la agricultura
Para uso en la ganadería
A base de agentes tensoactivos de
amonio cuaternario, aceite de pino u
otras sustancias odoríferas,
acondicionadas para la venta al por
menor
Bases activas concentradas, sin
acondicionar para la venta al por
menor y presentadas en envases con
un contenido neto igual o superior a
190 Kg
Los demás
Para uso en la agricultura
Trampas de soportes encolados,
incluso sin producto tóxico.
Los demás
Para uso en la agricultura
Para uso en la ganadería
Los demás
A base de materias amiláceas
Del tipo de los utilizados en la industria
textil o industrias similares
0
0
A
A
15%
A
0
A
15%
0
A
A
6%
A
6%
0
0
6%
0
A
A
A
B
A
0
A
38084091
38084092
38084099
38089011
38089012
38089019
38089091
38089092
38089099
38091000
38099100
38099200
Del tipo de los utilizados en la industria
del papel o industrias similares
0
A
38099300
Del tipo de los utilizados en la industria
del cuero o industrias similares
6%
A
0
0
0
0
6%
6%
6%
6%
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
6%
A
A
38101011
38101019
38101090
38109000
38111110
38111190
38111910
38111990
38112100
38112900
38119000
En solución a base de ácidos
Las demás
Las demás
Los demás
Para mezclar con las gasolinas
Los demás
Para mezclar con las gasolinas
Los demás
Que contegan aceites de petróleo o de
mineral bituminoso
Los demás
Página 106 de 340
Los demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
38121000
38122000
38123000
38130000
38140010
38140090
38151100
38151200
38151900
38159000
38160000
38170010
38170020
38180000
DESCRIPCIÓN
Aceleradores de vulcanización
preparados
Plastificantes compuestos para caucho
o plástico
Preparaciones antioxidantes y demás
estabilizantes compuestos para caucho
o plástico
PREPARACIONES Y CARGAS PARA
APARATOS EXTINTORES;
GRANADAS Y BOMBAS
EXTINTORAS.
Disolventes o diluyentes orgánicos
compuestos para los productos
comprendidos en el Capítulo 32
Los demás.
Con niquel o sus compuestos como
sustancia activa
Con metal precioso o sus compuestos
como sustancia activa
Los demás
Los demás
CEMENTOS, MORTEROS,
HORMIGONES Y PREPARACIONES
SIMILARES, REFRACTARIOS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA 3801
Mezclas de alquílbencenos
Mezclas de alquilnaftalenos
ELEMENTOS QUÍMICOS DOPADOS
PARA USO EN ELECTRÓNICA, EN
DISCOS, OBLEAS ("WAFERS") O
FORMAS ANÁLOGAS;
COMPUESTOS QUÍMICOS
DOPADOS PARA USO EN
ELECTRÓNICA
Página 107 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
14%
B
0
A
14%
B
0
A
14%
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
38190000
38200000
38210000
38220010
38220090
38231100
38231200
38231300
38231910
38231920
38231990
38237010
38237090
38241000
38242000
38243000
DESCRIPCIÓN
LÍQUIDOS PARA FRENOS
HIDRÁULICOS Y DEMÁS LÍQUIDOS
PREPARADOS PARA
TRANSMISIONES HIDRÁULICAS, SIN
ACEITES DE PETRÓLEO NI DE
MINERAL BITUMINOSO O CON UN
CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN
PESO DE DICHOS ACEITES
PREPARACIONES
ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS
PREPARADOS PARA
DESCONGELAR
MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS
PARA EL DESARROLLO DE
MICROORGANISMOS
Tiras para la determinación de glicemia
capilar, de glucosa o de acetona, en la
orina
Los demás
Ácido esteárico
Ácido oleico
Ácidos grasos del "tall oil"
Aceites ácidos para la preparación de
alimentos animales
Acido behénico
Los demás
Que presenten las características de
ceras
Los demás
Preparaciones aglutinantes para
moldes o para núcleos de fundición
Ácidos nafténicos, sus sales insolubles
en agua y sus ésteres
Carburos metálicos sin aglomerar
mezclados entre sí o con aglutinantes
metálicos
38244010
Controladores de hidratación
microsílicas e inhibidores de corrosión
38244090
Los demás
Página 108 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
14%
B
14%
A
0
A
0
A
0
10%
0
0
A
C
A
A
10%
B
0
15%
A
C
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
10%
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
38245000
Morteros y hormigones, no refractarios
0
A
15%
B
14%
C
5%
A
5%
14%
14%
A
C
C
15%
A
6%
A
0
A
14%
C
0
A
0
A
6%
6%
6%
5%
B
B
B
B
0
A
38246000
38247110
38247180
38247190
38247910
38247990
38249010
38249020
38249030
38249040
38249050
38249060
38249091
38249092
38249093
38249094
38249095
Sorbitol, excepto el de la subpartida
290544
Mezclas azeotrópicas de los tipos R500, R-502 y R-503 (de conformidad
con la Nota Complementaria No. 1 del
Capítulo 38)
Las demás mezclas azeotrópicas (de
conformidad con la Nota
Complementaria Nº 2 del Capítulo 38)
Las demás
Mezclas azeotrópicas.
Las demás.
Preparaciones desincrustantes,
antiherrumbre
Sulfonatos de petróleo insoluble en
agua.
Aditivos para endurecer los barnices o
colas
Productos borradores de tinta;
productos para la corrección de clisés
o esténciles; líquidos correctores.
Cargas compuestas para pinturas
Pasta a base de gelatina para rodillos
entintadores de imprenta, alúmina
coloidal
Aceite de Fusel
Aceite de Dippel.
Sales para la salazón.
Productos químicos para descornar
Aceite mineral con sílica; espesante
destilado de petróleo; monomorilionita
con recubrimiento orgánico; parafina
clorinada al 40%; parafina clorinada al
70%; preparados a base de peróxido
de benzoilo; silicato de aluminio y de
Página 109 de 340
magnesio coloidal; síli
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
38249096
Las demás mezclas azeotrópicas (De
conformidad con la Nota
Complementaria No 2 del Capítulo 38)
5%
A
38249097
38249099
Titanatos en disolventes orgánicos
Los demás
0
7%
A
B
38251000
Desechos y desperdicios municipales
7%
B
38252000
38253000
38254100
38254900
Lodos de depuración
Desechos clínicos
Halogenados
Los demás
7%
7%
14%
14%
B
A
C
C
38255000
Desechos de soluciones decapantes,
fluidos hidráulicos, líquídos para
frenos y líquidos anticongelantes.
14%
C
38256100
Que contengan principalmente
componentes orgánicos
14%
C
38256910
Aguas amoniacales y crudo amoniacal
6%
B
0
A
14%
7%
C
B
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
38256920
38256990
38259000
39011010
39011090
39012010
39012090
39013010
39013090
39019010
39019090
Residuos de la fabricación de
antibióticos
Los demás
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Página 110 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
39021010
39021090
39022010
39022090
39023010
39023090
39029010
39029090
39031110
39031190
39031910
39031990
39032010
39032090
39033010
39033090
39039010
39039090
39041010
39041090
DESCRIPCIÓN
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspenciones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Página 111 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
39042110
39042190
39042210
39042290
39043010
39043090
39044010
39044090
39045010
39045090
39046110
39046190
39046910
39046990
39049010
39049090
39051200
39051900
39052100
39052900
39053010
39053090
DESCRIPCIÓN
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
En dispersión acuosa
Los demás
En dispersión acuosa
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Página 112 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
39059110
39059190
39059910
39059990
39061010
39061090
39069010
39069090
39071010
39071090
39072010
39072090
39073010
39073090
39074010
39074090
39075010
39075090
39076010
39076090
DESCRIPCIÓN
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Página 113 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
39079110
39079190
39079910
39079990
39081010
39081090
39089010
39089090
39091010
39091090
39092010
39092090
39093010
39093090
39094010
39094090
39095010
39095090
39100011
39100019
39100091
39100099
DESCRIPCIÓN
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Caucho de silicona
Los demás
Caucho de silicona
Los demás
Página 114 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
6%
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
39119090
39121100
39121200
39122010
39122020
39122090
39123100
39123900
39129000
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones
Los demás
Sin plastificar
Plastificados
Colodiones y celoidina
Celuloide
Los demás
Carboximetilcelulosa y sus sales
Los demás
Los demás
39131000
Ácido algínico, sus sales y sus ésteres
0
A
39139010
Derivados químicos del caucho natural
0
A
39139090
Los demás
INTERCAMBIADORES DE IONES A
BASE DE POLÍMEROS DE LAS
PARTIDAS 3901 A 3913, EN
FORMAS PRIMARIAS
De polímeros de etileno
De polímeros de estireno
De polímeros de cloruro de vinilo
De los demás plásticos
Láminas para techos con ondas en
forma de líneas quebradas.
Las demás.
Cordones de vinil para mallas y
ventanas.
Láminas para techos con ondas en
forma de líneas quebradas.
Los demás
Láminas para techos con ondas en
forma de líneas quebradas.
Las demás.
Página 115 de 340
Envueltas tubulares para embutidos
0
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
10%
B
6%
A
15%
C
10%
B
0
A
10%
B
6%
0
A
A
39111010
39111090
39119010
39140000
39151000
39152000
39153000
39159000
39161010
39161090
39162010
39162020
39162090
39169010
39169090
39171010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
39171090
39172111
39172119
Los demás
Para envases "Tetra pack"
Los demás
0
0
15%
A
A
C
39172120
Con diámetro interior hasta 4 pulgadas
10%
B
39172190
39172211
39172219
Los demás
Para envases "Tetra pack"
Los demás
14%
0
15%
C
A
C
39172220
Con diámetro interior hasta 4 pulgadas.
10%
B
39172290
39172311
39172319
Los demás
Para envases "Tetra pack"
Los demás
10%
0
15%
B
A
B
39172320
Con diámetro interior hasta 4 pulgadas.
10%
A
39172390
39172911
39172919
39172990
Los demás.
Para envases "Tetra pack"
Los demás
Los demás.
Provistos de terminales roscados de
conexión (“mangueras”)
Los demás
Envueltos tubulares para embutidos
Los demás
Los demás, sin reforzar ni combinar
con otras materias, con accesorios.
Con accesorios
Envueltas tubulares para embutidos
Los demás
Accesorios
Losetas, baldosas y azulejos
Los demás revestimientos para suelo,
en rollo
Los demás.
Losetas, baldosas y azulejos
Los demás revestimiento para suelo,
en rollo
Los demás
Para uso eléctrico
Las demás
Página 116 de 340
Polipropileno en rollos
10%
0
15%
14%
B
A
C
C
0
A
6%
0
6%
A
A
A
14%
C
14%
0
6%
0
5%
C
A
A
A
A
6%
A
6%
5%
A
A
6%
A
5%
5%
15%
0
A
A
B
A
39173110
39173190
39173210
39173290
39173300
39173910
39173991
39173999
39174000
39181010
39181020
39181090
39189010
39189020
39189090
39191010
39191090
39199010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
10%
15%
0
6%
15%
B
C12
A
C
A
0
A
0
A
15%
C
10%
B
15%
C
0
0
0
0
0
14%
A
A
A
A
A
C
0
A
39207190
39207200
39207300
Las demás
De polímeros de etileno
En bobinas, sin impresión
Los demás.
De polímeros de estireno
Con un contenido de plastificantes
superior o igual al 6% en peso
Los demás
Láminas difusoras, del tipo utilizadas
en cieloraso suspendido.
Las demás
Láminas difusoras, del tipo utilizadas
en cieloraso suspendido.
Las demás
De policarbonatos
De poli (tereftalato de etileno)
De poliésteres no saturados
De los demás poliésteres
Impresa.
Sin impresión y de hasta 025 mm de
espesor
Las demás
De fibra vulcanizada.
De acetato de celulosa.
0
6%
6%
A
A
A
39207900
De los demás derivados de la celulosa.
6%
A
39209100
39209200
39209300
39209400
39209910
39209990
39211110
39211190
39211210
39211290
39211310
De poli (vinilbutiral)
De poliamidas
De resinas amínicas
De resinas fenólicas
Cinta de teflón (politetrafluoretileno)
Los demás
Esponjas de fregar.
Las demás
Esponjas de fregar.
Las demás
Esponjas de fregar.
Las demás planchas esponjosas
flexibles.
Las demás
Página 117 de 340
Esponjas de fregar.
0
0
0
0
6%
6%
14%
0
14%
0
14%
A
A
A
A
A
A
C
A
C
A
C
15%
C
0
14%
A
C
39199090
39201000
39202010
39202090
39203000
39204300
39204900
39205110
39205190
39205910
39205990
39206100
39206200
39206300
39206900
39207110
39207120
39211320
39211390
39211410
DESCRIPCIÓN
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
39211420
Láminas impresas.
Láminas sin impresión y hasta 025 mm
de espesor
Esponjas de fregar.
Las demás
Láminas y hojas duras y rígidas a base
de fibras de papel estratificado
(laminados tipo fórmica)
Láminas o planchas de aglomerados
de resinas con materia mineral,
excepto con fibra de vidrio
Láminas traslúcidas de resinas con
fibra de vidrio, propias para techo, lisas
u onduladas.
Las demás
Para bebes
Las demás, de fibras de vidrio
aglomeradas con resinas plásticas
Las demás
Lavabos (lavamanos), excepto
portátiles.
Los demás.
Asientos y tapas de inodoros
Los demás.
Cajas con divisiones para botellas
Cubos y platones
Neveras isotérmicas
Jaula para transporte de pollos,
canasta para transporte de pollitos
Los demás
Bolsas recubiertas de almidón para
empacar queso; bolsas con cierre
hermético; bolsas con válvulas de
dosificación; bolsas coextruídas
termoencogibles; bolsas coextruídas
para cocción de jamones
Bolsas de seguridad con cierre por
banda autoadhesiva para asegurar la
inviolabilidad de dicho continente
14%
C
0
A
14%
0
C
A
0
A
0
A
14%
B
0
6%
A
A
6%
A
6%
A
10%
A
10%
6%
10%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
C
0
A
15%
A
0
A
10%
A
39211490
39211910
39211990
39219010
39219020
39219030
39219090
39221011
39221012
39221019
39221020
39221090
39222000
39229000
39231010
39231020
39231030
39231040
39231090
39232110
39232120
Página 118 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
39232130
39232190
39232910
39232920
39232930
39232940
39232990
39233010
39233020
39233030
39233040
39233050
39233090
39234000
39235010
39235020
DESCRIPCIÓN
Silobolsas o bolsas para ensilar
(excepto bolsas para basura o de
jardín)
Los demás
Del tipo utilizado en hornos de micro
ondas
Bolsas recubiertas de almidón para
empacar queso; bolsas con cierre
hermético; bolsas con válvulas de
dosificación; bolsas coextruídas
termoencogibles; bolsas coextruídas
para cocción de jamones
Bolasa de seguridad con cierre por
banda autoadhesiva para asegurar la
inviolabilidad de dicho continente
Silobolsas o bolsas para ensilar
(excepto bolsas para basura o de
jardín)
Los demás
Botellones de policarbonato o de PET,
transparentes con impresión en alto
relieve que especifique que es
exclusivamente para agua, con
capacidad de 5 galones (19 litros)
Biberones
Biberones para levantar terneros
Damajuanas esterilizadas
Botellas, frascos y artículos similares
para cosméticos
Los demás
Bobinas, carretes, canillas y soportes
similares
Tapas con cierre a presión, tapa por
termoformado impresas con cierre
(banda) de seguridad, tapas
dispensadoras (push and pull) y tapas
para botellas de ketchup
Bandas plásticas termoencogibles
para cierre de botellas
Página 119 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
15%
C12
15%
A
0
A
10%
A
0
A
15%
C12
0
A
6%
5%
0
A
A
A
0
A
15%
C
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
15%
7%
0
6%
0
C
A
A
B
A
0
A
0
0
10%
15%
15%
15%
A
A
C
C
C
D15
15%
A
0
15%
6%
15%
A
C
A
B
39241051
39241059
39241060
39241070
Anillos utilizados en empaques de
bebidas gaseosas y cervezas (tipo six
pack)
Tapas, cápsulas y demás dispositivos
de cierre para cosméticos; tapas de
forma cónica con logo imprenso,
especiales para el envado de
blanqueadores líquidos en los tamaños
de 38 mm, 33 mm y 28 mm; y tapas
reductoras
Las demás
Loncheras escolares.
Con capacidad de 48 unidades
Los demás.
Bandejas para esterilizar
Envases de pet con capacidad de 25
galones
Envases tubulares flexibles
Envases, para cosméticos
Los demás
Platos desechables
Vasos desechables de 6 a 14 onzas
Cucharas y tenedores desechables
Bandejas decoradas, recipientes con
tapas de cierre a presión tipo
"Tupperware"
Para envases "Tetra pack"
Los demás
Artículos de mantelería.
Hieleras
39241080
Vajillas y artículos de batería de cocina
10%
C
39241090
39249011
39249012
39249013
Los demás
Horquillas para colgar ropa
Perchas (ganchos para colgar ropa)
Cubos para agua y platones
10%
15%
15%
15%
D15
B
A
A
39249015
Cubos y cestas de basura, recipientes
para ropa sucia y artículos análogos
10%
A
39249016
39249019
Esponjas y estropajos
de fregar.
Página 120 de 340
Los demás
14%
10%
B
B
39235030
39235040
39235090
39239010
39239021
39239029
39239030
39239040
39239050
39239060
39239090
39241010
39241020
39241030
39241040
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
6%
6%
A
A
3%
A
10%
A
0
A
10%
A
14%
0
3%
6%
A
A
A
A
6%
A
0
A
10%
A
10%
A
10%
A
39259060
Jaboneras, toalleros, portarrollos y
otros artículos similares, excepto los
artículos que se empotren o fijen
permanentemente
Los demás
Los demás
Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes análogos, de capacidad
superior a 300 litros
Puertas, ventanas y sus marcos,
contramarcos y umbrales
Mallas y telas plásticas propias para la
protección contra insectos
Cordones de vinil para mallas y
ventanas
Persianas, incluidas las venecianas.
Partes
Cortinas para cuartos fríos
Los demás
Jaboneras, toalleros, portarrollos y
otros artículos similares que guarnecen
los cuartos de baño, tocadores o
cocinas, diseñados para su fijación
permanente en paredes u otras partes
de construcción
Varillas, barras, perfiles y molduras
Planchas de P.V.C. con forma de
madera machimbradas .
Láminas translúcidas de materia
plástica con fibra de vidrio, lisas u
onduladas
Láminas acrílicas
39259070
Pisos y rejillas para corrales de cerdo
3%
A
39259090
Los demás
Artículos de oficina y artículos
escolares
Capotes
Las demás
Protectores para trabajadores.
Página 121 de 340
Los demás
6%
A
6%
A
5%
5%
6%
6%
C
C
C
C
39249021
39249029
39249090
39251000
39252000
39253010
39253020
39253031
39253039
39253040
39253090
39259010
39259020
39259040
39259050
39261000
39262011
39262019
39262021
39262029
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
39262030
39262090
Cinturones.
Los demás.
Guarniciones para muebles,
carrocerías o similares
Estatuillas y demás artículos de
adornos
De transmisión
Los demás
Arandelas, juntas (empaquetaduras)
Los demás
Escafandras y caretas protectoras,
incluidos los protectores contra el ruído
(orejeras)
Objetos de laboratorio y farmacia
incluso graduados o calibrados
Cubre asientos y forros protectores
para muebles o automóviles
Abanicos de mano
6%
14%
C
C
0
A
5%
A
0
0
0
0
A
A
A
A
6%
C
3%
C
15%
C
6%
C
39263000
39264000
39269011
39269019
39269021
39269029
39269030
39269040
39269050
39269060
39269070
Geomembranas y geomallas, propias
para filtración o contención de tierra
6%
C
39269080
Accesorios para panel o rejillas
decorativas (para exhibidor); ganchos
especiales para colgar ropa(utilizados
en locales comerciales)
5%
C
0
A
0
3%
A
C
0
A
0
A
39269095
Espuma moldeada flexible para
fabricar sillas
Mallas para estanques
Cortinas de aire para cuartos fríos
Mariposas para cuellos,
conformadores, ballenas, grapas para
colgar etiquetas
Hormas para calzados
39269096
Bebederos y comedores para animales
3%
C
39269097
39269098
39269099
40011010
40011090
Mallas plásticas para vasos de vela
Bandejas de enraizar
Los demás
Placas, hojas o tirasPágina 122 de 340
Los demás
0
0
6%
0
0
A
A
C
A
A
39269091
39269092
39269093
39269094
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
40012100
40012200
40012910
40012990
40013010
40013020
40013090
40021110
40021190
40021910
40021990
40022010
40022090
40023110
40023190
40023910
40023990
40024110
40024190
40024910
40024990
40025110
40025190
40025910
40025990
40026010
40026090
40027010
40027090
40028010
40028090
40029110
40029190
40029910
40029990
40030010
40030090
DESCRIPCIÓN
Hojas ahumadas
Cauchos técnicamente especificados
(TSNR)
Placas, hojas o tiras
Los demás
Goma chicle
Mezclas entre sí de estas gomas
Las demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Las demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Placas, hojas o tiras
Los demás
Página 123 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
15%
15%
0
0
0
0
0
0
0
0
15%
15%
0
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
C
C
A
A
A
A
A
A
A
A
C
C
A
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
40040000
40051000
40052000
40059100
40059900
40061010
40061090
40069010
40069020
40069030
40069040
40069090
40070000
40081100
40081910
40081990
40082110
40082120
40082190
40082911
40082919
40082920
40082990
40091100
40091200
40092100
40092200
40093100
DESCRIPCIÓN
DESECHOS, DESPERDICIOS Y
RECORTES, DE CAUCHO SIN
ENDURECER, INCLUSO EN POLVO
O GRÁNULOS
Caucho con adición de negro de humo
o sílice
Disoluciones; dispersiones, excepto las
de la subpartida 400510
Placas, hojas y tiras
Los demás
Excepto los contemplados en la Nota
Complementaria Nº 1 de este Capítulo
Los demás
Discos, arandelas, juntas
(empaquetaduras)
Placas, hojas o bandas
Hilos desnudos
Hilos textiles impregnados o
recubiertos de caucho
Los demás
HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO
VULCANIZADO
Placas, hojas y tiras
Perfiles
Los demás
Mantillas de caucho para prensas
litográficas
Láminas de neolite
Los demás
Perfiles, excepto los contemplados en
la Nota Complementaria Nº 1 de este
capítulo
Los demás
Cintas adhesivas
Los demás
Sin accesorios
Con accesorios
Sin accesorios
Con accesorios
Página 124 de 340
Sin accesorios
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
15%
C
0
A
0
15%
A
C
0
A
15%
C
0
A
0
15%
15%
A
C
C
0
A
0
15%
A
C
0
A
10%
0
15%
0
0
0
0
0
A
A
C
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
40093200
40094100
40094200
40101100
Con accesorios
Sin accesorios
Con accesorios
Reforzadas solamente con metal
Reforzadas solamente con materia
textil
Reforzadas solamente con plástico
Las demás
Correas de transmisión sin fin,
estriadas, de sección trapezoidal, de
circunferencia exterior superior a 60 cm
pero inferior o igual a 180 cm
Correas de transmisión sin fin, sin
estriar, de sección trapezoidal, de
circunferencia exterior superior a 60 cm
pero inferior o igual a 180 cm
Correas de transmisión sin fin,
estriadas, de sección trapezoidal, de
circunferencia exterior superior a 180
cm pero inferior o igual a 240 cm
Correas de transmisión sin fin, sin
estriar, de sección trapezoidal, de
circunferencia exterior superior a 180
cm pero inferior o igual a 240 cm
Correas de transmisión sin fin, con
muescas (sincrónicas), de
circunferencia exterior superior a 60 cm
pero inferior o igual a 150 cm
Correas de transmisión sin fin, con
muescas (sincrónicas), de
circunferencia exterior superior a 150
cm pero inferior o igual a 198 cm
Las demás
De los tipos utilizados en automóviles
de turismo (incluidos los del tipo
familiar ("break" o " station wagon") y
los de carrera)
De los tipos utilizados en autobuses o
camiones
De los tipos utilizados
en aeronaves
Página 125 de 340
0
0
0
3%
A
A
A
C
3%
C
3%
3%
B
B
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
10%
B
10%
B
10%
A
40101200
40101300
40101900
40103100
40103200
40103300
40103400
40103500
40103600
40103900
40111000
40112000
40113000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
40114000
De los tipos utilizados en motocicletas
15%
C
40115000
De los tipos utilizados en bicicletas
De los tipos utilizados en vehículos y
máquinas agrícolas o forestales
Para carretillas apiladoras
autopropulsadas
Los demás
Para carretillas apiladoras
autopropulsadas
Los demás
Los demás
De los tipos utilizados en vehículos y
maquinas agrícolas o forestales
Para carretillas apiladoras
autopropulsadas
Los demás
Para carretillas apiladoras
autopropulsadas
Los demás
Los demás
De los tipos utilizados en automóviles
de turismo (incluidos los del tipo
familiar (“break” o“station wagon”) y los
de carreras)
De los tipos utilizados en autobuses o
camiones
De los tipos utilizados en aeronaves
De los tipos utilizados en tractores
agrícolas
Los demás
De los tipos utilizados en tractores
agrícolas
De los tipos utilizados en aviones
Los demás
Bandajes macizos o huecos
Protectores "flaps"
Los demás
10%
C
0
A
3%
A
15%
C
3%
A
15%
15%
C
C
15%
C
3%
A
15%
C
3%
A
15%
15%
C
A
15%
C
15%
C
10%
B
0
A
15%
C
0
A
10%
15%
15%
10%
10%
A
C
C
C
C
40116100
40116210
40116290
40116310
40116390
40116900
40119200
40119310
40119390
40119410
40119490
40119900
40121100
40121200
40121300
40121910
40121990
40122010
40122020
40122090
40129010
40129020
40129090
Página 126 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
10%
B
15%
C
15%
C
40139020
De los tipos utilizadas en automóviles
de turismo (incluidos los del tipo
familiar ("break" o "station wagon") y
los de carrera), en autobuses o
camiones
De los tipos utilizadas en bicicletas
De los tipos utilizados en equipo
pesado y equipo agrícola
De los tipos utilizados en aviones
40139030
De los tipos utilizados en motocicletas
15%
C
40139099
40141000
Las demás
Preservativos
Tetinas (mamones o chupones)
utilizados en los biberones para
levantar terneros
Los demás
Para cirugía
Para uso médico
Los demás
Capotes y prendas de vestir
Los demás
Esponjas para fregar, pulir o limpiar
Juntas o empaquetaduras, discos,
arandelas
Los demás
Alfombras para los vehículos de la
sección XVII y similares
Baldosas, excepto las de la forma
cuadrada o rectángular obtenidas por
simple corte
Los demás
Gomas de borrar
Juntas o empaquetaduras
Defensas, incluso inflables, para el
atraque de los barcos
Almohadas, asientos, colchones y
artículos similares
Salvavidas y chalecos salvavidas
Los demás
Página 127 de 340
15%
10%
C
B
5%
A
10%
5%
5%
10%
5%
15%
15%
B
A
A
B
A
C
C
0
A
15%
C
10%
B
10%
B
15%
10%
0
C
B
A
15%
C
15%
C
15%
15%
C
C
40131000
40132000
40139010
40149010
40149090
40151100
40151910
40151990
40159010
40159090
40161010
40161020
40161090
40169110
40169120
40169190
40169200
40169300
40169400
40169510
40169520
40169590
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
40169910
40169921
40169929
40169930
40169990
40170011
40170019
40170021
40170022
40170029
41012010
41012090
41015000
41019000
41021000
41022100
41022900
41031000
41032010
41032090
41033000
41039010
41039090
41041100
41041900
41044100
41044900
41051000
41053000
41062100
41062200
DESCRIPCIÓN
Parches y tacos para la reparación de
cámaras de aire u otros artículos
Tapones aplicadores de betún, líquido
y similares
Los demás
Flotadores para redes
Los demás
Baldosas de pavimentación o de
revestimiento
Los demás
Artículos higiénicos, médicos o
quirúrgicos
Artículos de escritorio
Los demás
De becerros y reses pequeñas
Los demás
Cueros y pieles enteros, de peso
unitario superior a 16 Kg
Los demás, incluso los crupones,
medios crupones y faldas
Con lana
Piquelados
Los demás
De caprino
De lagarto
Los demás
De Porcino
De perros
Los demás
Plena flor sin dividir; divididos con la
flor
Los demás
Plena flor sin dividir; divididos con la
flor
Los demás
En estado húmedo (incluido el
“wet–blue”)
En estado seco (“crust”)
En estado húmedo (incluido el “wetblue”)
Página 128 de 340
En estado seco (“crust”)
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
0
A
10%
5%
15%
A
A
C
10%
A
15%
C
5%
A
15%
10%
10%
15%
C
A
A
A
15%
A
15%
A
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
41063100
41063200
41064000
41069100
41069200
41071100
41071200
41071900
41079100
41079200
41079900
41120000
41131000
41132000
41133000
41139000
41141010
41141090
41142000
41151000
41152010
41152090
42010010
42010090
42021100
DESCRIPCIÓN
En estado húmedo (incluido el “wetblue”)
En estado seco (“crust”)
De reptil
En estado húmedo (incluido el “wetblue”)
Plena flor sin dividir
Divididos con la flor
Los demás
Plena flor sin dividir
Divididos con la flor
Los demás
CUEROS PREPARADOS DESPUÉS
DEL CURTIDO O DEL SECADO Y
CUEROS Y PIELES
APERGAMINADOS, DE OVINO,
DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
4114
De caprino
De porcino
De reptil
Los demás
Para limpiar (chamois)
Los demás
Cueros y pieles charolados y sus
imitaciones de cueros o pieles
chapados; cueros y pieles metalizados
Cuero regenerado a base de cuero o
de fibras de cuero, en placas, hojas o
tiras, incluso enrolladas
Apergaminados
Los demás
Bozales
Los demás
Con la superficie exterior de cuero
natural, cuero regenerado o cuero
charolado
Página 129 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
15%
A
C
15%
C
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
15%
C
15%
0
15%
15%
15%
15%
C
A
C
C
C
C
15%
C
15%
C
10%
15%
15%
15%
B
C
C
C
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
42021200
42021910
42021920
42021990
42022100
42022200
42022900
42023111
42023119
42023190
42023210
42023290
42023910
42023990
42029110
42029121
42029122
42029123
42029129
42029191
42029199
DESCRIPCIÓN
Con la superficie exterior de plástico o
materia textil
Con la superficie exterior de
fundición, hierro, acero o níquel
Con la superficies exterior de cobre o
cinc
Los demás
Con la superficie exterior de cuero
natural, cuero regenerado o cuero
charolado
Con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil
Los demás
De cuero de lagarto
Los demás
Los demás
Estuches para gafas
Los demás
Estuches para gafas
Los demás
Mochilas, morrales, sacos de viaje,
maletines de escolares, bolsas de
compra, bolsas de gimnasia, estuches
de viaje (neceseres), attachés,
sombrereras, bolsas de aseo,y
artículos análogos
Tabaqueras y estuches para pipas
Estuches para instrumentos musicales
o herramientas
Los demás estuches de cuero de
lagarto
Los demás
Bolsas de golf y bateras
Las demás
42029210
Mochilas, morrales, sacos de viaje,
maletines escolares, bolsas de compra,
bolsas de gimnasia, estuches de viaje
(neceseres), attachés, sombrereras,
bolsas aseo y articulos analogos
42029221
Tabaqueras y estuches para pipas
Página 130 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
A
15%
A
15%
A
10%
A
10%
B
10%
15%
15%
10%
15%
10%
15%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
10%
A
10%
A
15%
A
15%
5%
15%
A
A
A
15%
A
10%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
42029222
Para instrumentos musicales o
herramientas
10%
A
42029223
Los demás estuches de material textil
15%
C
42029229
42029231
42029239
42029240
42029291
42029299
Los demás
De material textil
Los demás
Continentes isotérmicos
Bolsas de golf y bateras
Las demás
Mochilas, morrales, sacos de viaje,
maletines de escolares, bolsas de
compra, bolsas de gimnasia, estuches
de viaje (neceseres), attachés,
sombrereras, bolsas de aseo y
artículos análogos
Tabaqueras y estuches para pipas
Para instrumentos musicales o
herramientas
Los demás
Bolsas de golf y bateras
Los demás
De seguridad
Las demás
Diseñados especialmente para la
práctica del deporte
Para trabajadores
Los demás
Cintos, cinturones y bandoleras
Los demás complementos (accesorios)
de vestir
Diafragmas, engranajes, juntas o
empaquetaduras y arandelas
Correas de transmisión
Correas transportadoras
Los demás
De cuero de lagarto
Las demás
Cuerdas de tripa
Las demás
Página 131 de 340
15%
15%
15%
5%
5%
15%
C
C
C
A
A
C
15%
A
10%
A
10%
A
15%
5%
15%
2,5%
15%
A
A
A
A
C
10%
A
2,5%
10%
15%
A
A
A
15%
C
10%
A
10%
3%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
C
C
C
C
C
42029910
42029921
42029922
42029929
42029991
42029999
42031010
42031090
42032100
42032910
42032990
42033000
42034000
42040010
42040020
42040030
42040090
42050010
42050090
42061000
42069000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
43011000
43013000
43016000
43017000
43018010
43018020
43018030
43018090
43019000
43021100
43021300
43021910
43021990
43022000
43023000
43031000
43039010
43039020
43039090
43040011
43040019
43040020
DESCRIPCIÓN
De visón, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas
De cordero llamadas "astracán",
"Breitschwanz", “caracul”, "persa" o
similares, de corderos de Indias, de
China, de Mongolia, o del Tibet,
enteras, incluso sin la cabeza, cola o
patas
De zorro, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas
De foca u otaria, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas
De conejo o liebre, enteras, incluso sin
la cabeza, cola o patas
De castor, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas
De rata almizclera, enteras, incluso sin
la cabeza, cola o patas
Los demás
Cabezas, colas, patas y demás trozos
utilizables en peletería
De visón
De cordero llamadas "astracán",
"Breitschwanz", “caracul”, "persa" o
similares, de cordero de Indias, de
China, de Mongolia o del Tibet
De conejo o liebre
Los demás
Cabezas, colas, patas y demás trozos,
desechos y recortes, sin ensamblar
Pieles enteras y trozos y recortes de
pieles, ensamblados
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir
Mantas y cubrecamas
Guantes, mitones y manoplas
Los demás
Guantes, mitones y manoplas
Los demás
Página 132 de 340
Mantas y cubrecamas
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
C
15%
C
15%
15%
C
C
15%
C
15%
C
10%
B
10%
10%
15%
10%
10%
10%
B
A
C
A
B
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
43040090
44011000
44012100
44012200
Los demás
Leña
De coníferas
Distinta de la de coníferas
15%
15%
15%
15%
C
A
A
A
44013000
Aserrín, desperdicios y desechos, de
madera, incluso aglomerados en leños,
briquetas, bolitas o formas similares
15%
B
44020000
CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO
EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS
(CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO
AGLOMERADO
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
A
A
15%
A
15%
B
15%
A
15%
B
15%
B
15%
15%
7,5%
0
7,5%
0
B
B
A
A
A
A
0
A
44031000
44032000
44034100
44034900
44039100
44039200
44039900
44041010
44041090
44042010
44042090
44050000
44061000
44069000
44071011
44071019
44071021
44071029
44072400
Tratada con pintura, creosota u otros
agentes de conservación
Las demás de coníferas
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau
Las demás
De encina, roble, albornoque y demás
belloteros (Quercus spp)
De haya (Fagus spp)
Las demás
Virutas de los tipos utilizados en la
fabricación de vinagre o en la
clarificación de líquidos
Los demás
Virutas de los tipos utilizados en la
fabricación de vinagre o en la
clarificación de líquidos
Los demás
LANA DE MADERA; HARINA DE
MADERA
Sin impregnar
Las demás
Con marcadas señales de uso
Las demás
Con marcadas señales de uso
Las demás
Virola, Mahogany (Swietenia
spp),
Página 133 de 340
Imbuia y Balsa
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
44072500
44072600
44072900
44079100
44079200
44079900
44081000
44083100
44083900
44089000
44091010
44091020
44091030
44091090
44092010
44092020
44092030
44092090
44102110
44102190
44102910
44102990
44103110
44103190
44103210
44103290
44103310
44103390
44103910
44103990
44109010
DESCRIPCIÓN
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau
White Lauan, White Meranti, White
Seraya, Yellow Meranti y Alan
Las demás
De encina, roble, albornoque y demás
belloteros (Quercus spp)
De haya (Fagus spp)
Las demás
De coníferas
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau
Las demás
Las demás
Madera hilada destinada
principalmente para la fabricación de
cerillas
Molduras y análogos
Varillas redondas para tacos, clavijas y
productos similares
Las demás
Madera hilada destinada
principalmente para la fabricación de
cerillas
Molduras y análogos
Varillas redondas para tacos, clavijas y
productos similares
Las demás
Molduras y análogos
Los demás
Molduras y análogos
Los demás
Molduras y análogos
Los demás
Molduras y análogos
Los demás
Molduras y análogos
Los demás
Molduras y análogos
Los demás
Página 134 de 340
Molduras y análogos
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
10%
A
A
B
10%
C
10%
0
C
A
15%
B
0
A
10%
B
10%
B
15%
C
0
A
10%
C
10%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
44109090
44111110
44111190
44111910
44111920
44111990
44112110
44112190
44112910
44112990
44113110
44113190
44113910
44113990
44119100
44119900
44121310
44121320
44121330
44121390
44121410
44121420
44121430
44121490
44121910
44121920
44121930
44121990
44122210
DESCRIPCIÓN
Las demás
Molduras y análogos
Los demás
Molduras y análogos
Tableros para la instalación de
colgadores de los tipos utilizados en
locales comerciales
Las demás
Molduras y análogos
Las demás
Molduras y análogos
Las demás
Molduras y análogos
Las demás
Molduras y análogos
Las demás
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie
Las demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Las demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Las demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Las demás
Página 135 de 340
Molduras y análogos
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
0
A
A
A
A
5%
A
0
0
10%
0
0
0
10%
0
10%
A
A
B
A
A
A
B
A
B
15%
B
10%
0
A
A
10%
C
0
A
10%
0
C
A
10%
C
0
A
10%
0
C
A
10%
B
0
A
10%
0
B
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
44122220
44122230
44122290
44122310
44122320
44122330
44122390
44122910
44122920
44122930
44122990
44129210
44129220
44129230
44129290
44129310
44129320
44129330
44129390
44129910
44129920
44129930
44129990
DESCRIPCIÓN
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Los demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Los demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Las demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Los demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Los demás
Molduras y análogos
Recubiertas con material plástico
artificial para ser utilizada en
formaletas
Recubierta con material plástico
decorativo
Página 136 de 340
Las demás
TASA BASE
CATEGORIA
10%
C
0
A
10%
0
C
A
10%
C
0
A
10%
0
C
A
10%
C
0
A
10%
0
C
A
10%
C
0
A
10%
0
C
A
10%
C
0
A
10%
0
C
A
10%
C
0
A
10%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
44130010
44130020
44130090
Molduras y análogos
Macho rojo para norias
Los demás
MARCOS DE MADERA PARA
CUADROS, FOTOGRAFÍAS,
ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES
Carretes para cables
Los demás
Collarines para paletas
Las demás
Barriles, cubas, tinas y demás
manufacturas de tonelería y sus partes,
excepto las duelas
Duelas
De los tipos destinados a labores
agrícolas, hortícolas o forestales
Los demás
Mangos para escobas, trapeadores,
escobillas y utensilios domésticos
Hormas para el calzado
Los demás
Ventanas, puertas vidrieras, y sus
marcos y contramarcos
Puertas y sus marcos, contramarcos y
umbrales
Tableros para parqués
Encofrados para hormigón
Tablillas para cubierta de tejados o
fachadas ("shingles" y "shakes")
Tableros celulares de madera, incluso
recubiertos con chapas de metales
comunes
Balcones y sus marcos
Los demás
De ébano, sándalo o de maderas
laqueadas
Fuentes, azabates, bandejas, bateas,
platos y platones
Paneras, amazadores para pastas,
morteros y sus manos
Página 137 de 340
Los demás
0
3%
10%
A
A
C
15%
C
0
15%
15%
15%
A
C
B
B
3%
A
15%
C
0
A
15%
C
15%
A
0
15%
A
C
10%
C
10%
C
10%
10%
C
A
10%
C
10%
C
10%
10%
C
C
10%
A
15%
A
15%
A
15%
A
44140000
44151010
44151090
44152010
44152090
44160010
44160020
44170011
44170019
44170020
44170030
44170090
44181000
44182000
44183000
44184000
44185000
44189010
44189020
44189090
44190010
44190091
44190092
44190099
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
15%
C
15%
C
15%
C
10%
A
10%
A
44209099
44211000
44219010
44219020
44219030
44219040
44219050
44219060
Los demás
Tableros o paneles con trabajos de
marquetería o taracea
Los demás de ébano, sándalo o de
maderas laqueadas
Los demás
Perchas para prendas de vestir
Horquillas para colgar ropa
Madera preparada para cerillas
Adoquines, clavijas para calzados
Colmenas
Persianas venecianas, celosías
Escaleras y sus partes
15%
15%
15%
0
15%
10%
15%
10%
C
C
B
A
B
A
B
B
44219070
Agujas de tejer, bastidores del bordar
15%
A
44219080
Asientos para inodoros
Láminas estrechas de madera
aserrada longitudinalmente, incluso
cepillada o lijada, con los extremos
redondeados, del tipo utilizado para
helados y similares
Los demás
Corcho natural en bruto o simplemente
preparado
Los demás
Descortezado o simplemente
escuadrado en bloques (cubos,
ladrillos) y placas
En hojas o tiras (bandas)
Los demás, incluidos los esbozos de
tapones con aristas vivas
Tapones
Juntas (empaques),Página
arandelas,
138 de 340
diafragmas
10%
A
0
A
15%
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
B
15%
C
0
A
10%
A
44201010
44201090
44209011
44209019
44209091
44209092
44219091
44219099
45011000
45019000
45020010
45020020
45020090
45031000
45039010
DESCRIPCIÓN
De ébano, sándalo o de madera
laqueada
Los demás
Gabinetes, percheros, estantes para
cepillos, ficheros y clasificadores para
cartas, que no descansen en el suelo
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
45039020
45039090
45041010
45041090
45049010
45049020
45049030
45049090
46012000
46019110
46019120
46019190
46019910
46019990
46021010
46021090
46029000
47010000
47020000
47031100
47031900
47032100
47032900
47041100
47041900
47042100
47042900
47050000
DESCRIPCIÓN
Flotadores para redes, salvavidas,
chalecos salvavidas
Los demás
Baldosas y revestimientos similares de
pared, de cualquier forma
Las demás
Tapones, incluso sus esbozos
Juntas (empaques), arandelas,
diafragmas
Flotadores para redes, salvavidas,
chalecos salvavidas
Los demás
Esterillas, esteras y cañizos, de materia
vegetal
Cortinas y celosías
Trenzas y artículos similares de
materia trenzable, incluso
ensamblados en tiras
Las demás
Trenzas y artículos similares de
materia trenzable, incluso
ensamblados en tiras
Las demás
Colmenas
Las demás
Los demás
PASTA MECÁNICA DE MADERA
PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA
DISOLVER
De coníferas
Distinta de la de coníferas
De coníferas
Distinta de la de coníferas
De coníferas
Distinta de la de coníferas
De coníferas
Distinta de la de coníferas
PASTA DE MADERA OBTENIDA POR
LA COMBINACIÓN DE
TRATAMIENTOS MECÁNICO
Página 139 deY340
QUÍMICO
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
15%
C
15%
C
15%
15%
C
C
10%
A
5%
A
15%
C
10%
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
10%
15%
15%
0
C
A
C
C
A
0
A
10%
10%
0
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
47061000
47062010
47062020
47062030
47069100
47069200
47069300
Pasta de línter de algodón
Mecánicas
Químicas
Semiquímicas
Mecánicas
Químicas
Semiquímicas
Papel o cartón kraft crudos o papel o
cartón corrugado
Los demás papeles o cartones
obtenidos principalmente a partir de
pasta química blanqueada, sin colorear
en la masa
Papel o cartón obtenidos
principalmente a partir de pasta
mecánica (por ejemplo: diarios,
periódicos e impresos similares)
10%
10%
0
10%
10%
0
10%
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
5%
A
15%
A
0
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
47071000
47072000
47073000
47079000
48010010
48010020
48010090
48021000
48022010
48022020
48022090
48023010
48023020
48023090
48024010
Los demás, incluidos los desperdicios y
desechos sin clasificar
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Papel y cartón hecho a mano (hoja a
hoja)
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Página 140 de 340
Sin impresión, en bobinas (rollos)
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
48024020
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
10%
0
10%
0
10%
0
15%
0
10%
0
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
48024090
48025411
48025412
48025419
48025421
48025422
48025429
48025431
48025432
48025439
48025491
48025492
48025499
48025511
48025519
48025521
48025529
48025531
48025539
48025541
48025549
48025591
48025599
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás, en bobinas
(rollos)
Página 141 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48025611
48025619
48025621
48025629
48025631
48025639
48025641
48025649
48025691
48025699
48025711
48025719
48025721
48025729
48025731
48025739
48025741
48025749
48025791
48025799
48025811
48025812
48025819
DESCRIPCIÓN
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor dePágina
20" x 142
30")de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
10%
B
0
A
10%
B
0
A
15%
B
0
A
10%
B
0
A
10%
10%
10%
10%
10%
15%
15%
10%
10%
10%
10%
0
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
A
0
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
48025821
Sin impresión, en bobinas (rollos)
0
A
48025822
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
0
A
48025829
48025831
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
15%
0
A
A
48025832
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
10%
0
15%
0
15%
0
15%
0
15%
0
15%
0
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
48025839
48025841
48025842
48025849
48025891
48025892
48025899
48026111
48026119
48026121
48026129
48026131
48026139
48026141
48026149
48026151
48026159
48026191
48026199
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 50 8 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Los demás
Página 143 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48026211
48026219
48026221
48026229
48026231
48026239
48026241
48026249
48026251
48026259
48026291
48026299
48026911
48026919
48026921
48026929
48026931
48026939
48026941
48026949
48026951
48026959
48026991
DESCRIPCIÓN
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 50 8 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 50 8 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 50 8 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 50 8 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 50 8 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 50 8 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás, sin plegar
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Página 144 de 340
Sin impresión
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
15%
A
0
A
15%
C
0
A
15%
C
0
A
15%
C
0
A
15%
C
0
A
10%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
B
C
C
C
C
C
C
A
A
A
A
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
0
A
48030019
Los demás
Napas de fibras de celulosa,
coloreadas, llamadas faciales
("Tissues") presentadas en bobinas
(rollos)
Las demás
0
A
48030020
Del tipo utilizado para papel higiénico
15%
C12
48030090
48041110
48041190
48041910
48041990
48042100
48042900
48043100
48043910
48043990
48044100
Los demás
De peso igual o inferior a 150 g/m2
Los demás
De peso igual o inferior a 150 g/m2
Los demás
Crudo
Los demás
Crudos
blanqueado en bobinas
Los demás
Crudos
Blanqueados uniformemente en la
masa y con un contenido de fibras de
madera obtenidas por procedimiento
químico superior al 95% en peso del
contenido total de fibra
Los demás
Crudos
Blanqueados uniformemente en la
masa y con un contenido fibras de
madera obtenidas por procedimiento
químico superior al 95% en peso del
contenido total de fibra
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
15%
15%
0
0
0
15%
0
15%
0
15%
10%
C12
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
10%
A
10%
10%
A
A
5%
A
10%
0
A
A
0
A
5%
0
A
A
48026999
48030011
48044200
48044900
48045100
48045200
48045900
48051110
48051120
48051190
48051211
DESCRIPCIÓN
Página 145 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48051212
48051219
48051221
48051222
48051229
48051291
48051292
48051299
48051911
48051912
48051919
48051921
48051922
48051929
48051991
48051992
48051999
48052410
48052420
48052490
DESCRIPCIÓN
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor dePágina
20” x 146
30”)de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
15%
0
B
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48052511
48052512
48052519
48052521
48052522
48052529
48052591
48052592
48052599
48053010
48053091
48053099
48054010
48054020
48054090
48055010
48055020
48055090
48059110
48059120
DESCRIPCIÓN
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más
en147
el de
otro,
Página
340sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
15%
0
B
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48059190
48059211
48059212
48059219
48059221
48059222
48059229
48059291
48059292
48059299
48059311
48059312
48059319
48059391
48059392
48059399
48061010
DESCRIPCIÓN
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
48061020
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
48061090
48062010
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Página 148 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
0
B
A
0
A
0
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
15%
0
B
A
0
A
0
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
48062020
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
0
A
10%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
10%
A
15%
A
0
A
0
A
10%
A
10%
A
10%
10%
10%
10%
0
0
10%
10%
10%
0
10%
0
A
A
B
B
A
A
B
B
B
A
A
A
48062090
48063010
48063020
48063090
48064010
48064020
48064090
48070010
48070090
48081000
48082000
48083000
48089010
48089090
48091010
48091020
48092011
48092019
48092020
48099010
48099020
48101311
48101319
48101391
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Papel y cartón unidos con betún,
alquitrán o asfalto
Los demás
Papel y cartón corrugados, incluso
perforados
Papel kraft para sacos (bolsas), rizado
("crepé") o plisado, incluso gofrado,
estampado o perforado
Los demás papeles kraft, rizados
("crepés") o plisados, incluso gofrados,
estampados o perforados
Papel crespón
Los demás
Sin impresión
Con impresión
De peso inferior a 49 g/m2
Los demás
Con impresión
Sin impresión
Con impresión
Sin impresión
Los demás
Página 149 de 340
Sin impresión
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
48101399
Los demás
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cms o más en un
lado y de 762 o más en el otro sin
plegar (no menor de 20” x 30”)
Los demás
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30 ")
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30 ")
Los demás
Sin impresión, en bobinas
(rollos)
Página 150 de 340
5%
A
0
A
10%
A
0
A
5%
10%
10%
5%
5%
0
A
A
A
A
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
48101411
48101419
48101491
48101499
48101911
48101919
48101991
48101999
48102210
48102220
48102290
48102910
48102920
48102990
48103110
48103120
48103190
48103210
48103220
48103290
48103910
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48103920
48103990
48109210
48109220
48109290
48109910
48109920
48109990
48111010
48111020
48111090
48114110
48114120
48114190
48114910
48114920
48114990
48115110
48115120
DESCRIPCIÓN
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más
en151
el de
otro,
Página
340sin
plegar (no menor de 20" x 30")
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
10%
0
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48115130
48115190
48115910
48115920
48115930
48115990
48116011
48116012
48116019
48116020
48119011
48119012
48119019
48119021
48119022
DESCRIPCIÓN
Las demás, para la fabricación de
envases para bebidas, impresos,
recubiertos en las dos caras de una
fina capa transparente de plástico,
incluso forrados de una lámina
metálica (en la car que constituirá, la
parte interior del envase), plegados o
ma
Los demás
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Las demás, para la fabricación de
envases para bebidas, impresos,
recubiertos en las dos caras de una
fina capa transparente de plástico,
incluso forrados de una lámina
metálica (en la car que constituirá, la
parte interior del envase), plegados o
ma
Los demás
En bobinas (rollos)
En hojas cuadradas o rectangulares de
508 cm o más en un lado y de 762
cm o más en el otro, sin plegar (no
menor de 20" x 30")
Los demás
Impresos
Sin impresión, en bobinas (rollos)
Sin impresión, en hojas cuadradas o
rectangulares de 508 cm o más en un
lado y de 762 cm o más en el otro, sin
plegar (no menor de 20" x 30")
Los demás
En bobinas (rollos)
En hojas cuadradas o rectangulares de
508 cm o más en un lado y de 762 cm
o más en el otro, sinPágina
plegar152
(no
demenor
340
de 20" x 30")
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
10%
0
A
A
0
A
0
A
5%
0
A
A
0
A
15%
15%
0
A
A
A
0
A
15%
0
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
48119029
Los demás
Los demás impregnados, con
impresión:
Para escribir
Para dibujar
Para empacar o envolver, sin anuncios
publicitarios
Para empacar o envolver, con
anuncios publicitarios
Los demás
En bobinas (rollos)
En hojas cuadradas o rectangulares de
508 cm o más en un lado y de 762 cm
o más en el otro, sin plegar (no menor
de 20" x 30")
Los demás
5%
A
10%
A
15%
15%
A
A
5%
A
15%
A
5%
0
A
A
0
A
5%
A
0
A
0
A
0
A
15%
15%
B
B
15%
B
0
15%
A
B
15%
B
48119030
48119041
48119042
48119043
48119044
48119049
48119091
48119092
48119099
48120000
48131000
48132000
48139011
48139019
48139020
48139090
48141000
48142000
BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES,
DE PASTA DE PAPEL
En librillos o en tubos
En bobinas (rollos) de anchura inferior
o igual a 5 cm
Coloreados o impresos
Los demás
Cortado en forma distinta de la
cuadrada o rectangular o en bandas
(tiras) o en bobinas (rollos) cuya
anchura sea igual o inferior a 15 cm
siempre que esta anchura no
corresponda a la requerida para la
fabricación mecánica de cigarrillos
Los demás
Papel granito ("ingrain")
Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes, constituidos por
papel recubierto o revestido, en la cara
vista, con una capa de plástico
graneada, gofrada, coloreada, impresa
con motivos o decorada de otro modo
Página 153 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48143000
48149000
48150010
48150090
48161000
48162000
48163000
48169000
48171010
48171020
48172011
48172019
48172020
48173010
48173020
48181000
48182010
48182020
48183010
48183020
48183030
48184010
48184020
48184030
48184040
48184090
48185010
48185020
48185090
DESCRIPCIÓN
Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes, constituidos por
papel revestido en la cara vista con
materia trenzable, incluso tejida en
forma plana o paralelizada
Los demás
Recubierto con capa de pasta de
linóleo
Los demás
Papel carbón (carbónico) y papeles
similares
Papel autocopia
Clisés de mimeógrafo ("sténcils")
completos
Los demás
Sin indicaciones impresas
Con indicaciones impresas
Sin indicaciones impresas
Con indicaciones impresas
Tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas
para correspondencia
Sin indicaciones impresas
Con indicaciones
Papel higiénico
Pañuelos y toallitas de desmaquillar
Papel toalla
Servilletas
Manteles
Conjuntos o surtidos de manteles y
servilletas
Pañales, incluso para adultos
Compresas (almohadillas sanitarias o
toallas sanitarias)
Tampones sanitarios
Artículos esterilizados para clínicas y
hospitales
Los demás
Artículos de papel esterilizados para
clínicas y hospitales
Cuellos, pecheros y Página
puño 154 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
B
15%
B
15%
B
15%
B
15%
C
15%
C
0
A
15%
15%
15%
15%
15%
C
D15
D15
D15
D15
15%
C
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
D15
D15
D15
D15
D15
D15
D15
15%
D15
5%
A
15%
A
15%
A
5%
A
15%
A
5%
A
0
15%
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48189010
48189090
48191000
48192010
48192020
48192090
48193011
48193012
48193019
48193020
48193090
48194011
48194012
48194019
48194020
48194090
48195010
48195020
48195030
48195040
48195090
48196000
48201010
48201020
48201031
48201039
48201041
48201049
48201050
48201090
DESCRIPCIÓN
Artículos de papel esterilizados para
clínicas y hospitales
Los demás
Cajas de papel o cartón corrugados
Cartonajes destinados a ensamblarse
en envases para bebidas
Cajas plegables
Los demás
Propios para cemento y productos
similares
Para café molido o azúcar
Las demás
Sacos (bolsas) para aspiradoras de
polvo
Las demás
Propias para cemento y productos
similares
Para café molido o azúcar
Los demás
Sacos (bolsas) para aspiradoras de
polvo
Los demás
Fundas de papel para ropa
Envases para huevos
Para helados, con capacidad igual o
mayor a un galón
Los demás envases plegables
Los demás
Cartonajes de oficina, tienda o
similares
Libros registro
Libros de contabilidad
Continuos
Los demás
Sin indicaciones impresas
Los demás
Agendas
Los demás
Página 155 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
15%
15%
A
D15
0
A
15%
15%
C12
C12
15%
C
15%
15%
C12
C12
15%
A
15%
C
15%
C
15%
15%
C
C
15%
A
15%
15%
15%
C
C
C
0
A
15%
15%
C
C
15%
C12
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
C
C
B
B
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48202010
48202090
48203010
DESCRIPCIÓN
Cuadernos escolares (de raya ancha,
doble raya, caligrafía, cuadriculado, de
música y de dibujo)
Los demás, incluso los cuadernillos ó
libretas
Archivadores y carpetas, de acordeón
TASA BASE
CATEGORIA
15%
D15
15%
D15
15%
A
15%
C
15%
C
48203031
Encuadernaciones de anillas
(portafolios)
De colgar, tipo pendaflex
48203032
De presentación, excepto los de manila
15%
A
48203039
Los demás
Cubiertas para documentos, excepto
las cubiertas para libros
Los demás
Formularios en paquetes o plegados
(“manifold), aunque lleven papel
carbón (carbónico)
Álbumes para muestras o para
colecciones
Para libros de contabilidad
Las demás
Los demás
Etiquetas para cuadernos
Etiquetas de doble control ("twin
check") para revelado de fotografía
Los demás, de los tipos fabricados en
el país
Las demás
De los tipos fabricados en el país
Los demás
Del tipo de los utilizados para el
bobinado de hilados textiles
Para la industria textil
Los demás
Autoadhesivo
Los demás
Papel y cartón filtro
Para aparatos vendedores
de boletos
Página 156 de 340
de carrera de caballos
15%
D15
15%
A
15%
A
15%
C
5%
A
15%
10%
15%
15%
A
A
C12
C
0
A
15%
C
10%
15%
10%
C
C
C
0
A
0
15%
15%
15%
0
A
C
D15
A
A
5%
A
48203020
48203040
48203090
48204000
48205000
48209011
48209019
48209090
48211010
48211020
48211030
48211090
48219010
48219090
48221000
48229010
48229090
48231200
48231900
48232000
48234010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
48234090
48236011
48236019
48236020
48236090
DESCRIPCIÓN
Los demás
Vasos de papel parafinado, excepto
de 3 a 24 onzas
Los demás
Pajillas (carrizos)
Cubiertos, tazas, salvamanteles,
posavasos, cubos para hielo, moldes
para pasteles y demás artículos
similares no especificados,
contemplados en la subpartida 482360
48239020
48239030
Envases de pulpa moldeada para
portar o envasar huevos
Matrices para imprenta
Los demás
Papel y cartón, simplemente cortado
para envolturas
Papel y cartón secantes
Patrones para vestir
48239040
Juntas y arandelas (empaquetaduras)
48239051
48239059
48239060
48239070
48239080
48239091
48239092
Para embutidos
Las demás
Plantillas de cartón
Letras de papel o cartón
Tapas para envases
Abanicos
Matrices para imprenta
Tarjetas sin perforar, incluso en bandas
(tiras), para máquinas de tarjetas
perforadas
Papel siliconado impreso en rollos de
2cm de ancho
Los demás papeles y cartones de los
tipos utilizados en la escritura,
impresión u otros fines gráficos,
excepto impresos, estampados o
perforados
Los demás papeles y cartones de los
tipos utilizados en laPágina
escritura,
157 de 340
impresión u otros fines gráficos
48237010
48237020
48237090
48239010
48239093
48239094
48239095
48239096
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
10%
C
15%
15%
C
A
15%
A
5%
A
10%
15%
A
A
15%
A
10%
10%
A
A
0
A
0
0
0
15%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
0
A
15%
D15
15%
D15
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
48239099
49011010
49011090
Los demás
Pornográficos
Los demás
Diccionarios y enciclopedias, incluso en
fascículos
Pornográficos
Los demás
Calificadas como educativas por el
Ministerio de Educación
Pornográficos
Los demás
Prensa, diarios y semanarios
Calificadas como educativas por el
Ministerio de Educación
Pornográficos
Las demás
Libros para dibujar o colorear
Los demás
10%
0
0
D15
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
10%
10%
A
A
49019100
49019910
49019990
49021010
49021091
49021099
49029010
49029021
49029022
49029029
49030010
49030090
49040000
49051000
49059100
49059900
49060000
49070011
49070019
MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA,
INCLUSO CON ILUSTRACIONES O
ENCUADERNADA
Esferas
En forma de libros o folletos
Los demás
PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES
HECHOS A MANO, DE
ARQUITECTURA, INGENIERÍA,
INDUSTRIALES, COMERCIALES,
TOPOGRÁFICOS O SIMILARES;
TEXTOS MANUSCRITOS;
REPRODUCCIONES
FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL
SENSIBILIZADO Y COPIAS CON
PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE
LOS PLANO
Sellos (estampillas) de correos
Los demás
Página 158 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
49070020
Sobres, tarjetas y demás artículos para
correspondencia franqueados por
medio de viñetas postales impresas
10%
A
15%
B
0
10%
A
A
15%
B
15%
A
10%
A
15%
B
49070059
Cheques, libretas de cheques, incluso
timbrados, talonario de cheques,
excepto cheques viajeros
De curso legal o emitidos
Los demás
Boletos o billetes de lotería oficial, sin
emitir
Boletos o billetes de lotería oficial en
circulación
Los demás
49070061
Sin completar o emitir o sin curso legal
49070030
49070041
49070049
49070051
49070052
0
A
49070071
49070079
49070090
49081000
49089000
Los demás (papeles de negocios,
títulos emitidos o de curso legal)
Guías aéreas
Los demás
Los demás
Calcomanías vitrificables
Las demás
15%
15%
15%
15%
15%
B
C
C
A
C
49090011
Con vistas de la República de Panamá
10%
A
49090019
Los demás
Destinadas a ser completadas
posteriormente con indicaciones
manuscritas
Los demás
Tarjetas o recordatorios de misas
Tarjetas de presentación o visita
Las demás
Con ilustraciones educativas
Los demás
Calendarios impresos sobre materia
distinta del papel o cartón, excepto los
calendarios denominados compuestos
o perpetuos
Calendarios denominados
Página 159 de 340
compuestos o perpetuos
15%
C
15%
B
15%
15%
15%
15%
0
15%
B
B
B
B
A
B
15%
B
15%
B
49070069
49090021
49090029
49090030
49090040
49090090
49100011
49100019
49100020
49100030
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
15%
B
10%
A
0
A
0
A
0
A
15%
B
15%
B
15%
C
15%
B
0
A
15%
B
0
A
15%
B
15%
B
49119920
Los demás
Fotografías aéreas para mapas y
planos
Las demás fotografías
Láminas, cromos o estampas, para la
enseñanza
Los demás
Billetes o entradas (boletos) y demás
tiquetes utilizados para mantener el
orden de turnos, incluso en tiras
(bandas)
Billetes (boletos) para viajes
15%
B
49119930
Sellos de papel (excepto para valores)
15%
B
49119990
Los demás
CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA
EL DEVANADO
SEDA CRUDA (SIN TORCER)
Sin cardar ni peinar
Los demás
Página 160 de 340
15%
B
10%
A
10%
10%
10%
A
A
A
49111011
49111019
49111020
49111030
49111040
49111091
49111099
49119111
49119112
49119119
49119120
49119130
49119140
49119190
49119910
50010000
50020000
50031000
50039000
DESCRIPCIÓN
Cartillas (muestrarios) de colores para
pinturas
Los demás
Carteles, afiches y demás impresos
publicitarios, de películas
cinematográficas o video-películas
Los demás impresos publicitarios,
catálogos y similares, de firmas
extranjeras
Impresos publicitarios turísticos con
propaganda de firma local, de
distribución gratuita
Cartillas (muestrarios) de colores para
pinturas
Los demás
Carteles o afiches, excepto láminas
para la enseñanza
Reproducciones de pinturas famosas,
de los tipos no producidos en Panamá
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
50040000
50050000
50060000
50071000
DESCRIPCIÓN
HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS
HILADOS DE DESPERDICIOS DE
SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR
HILADOS DE DESPERDICIOS DE
SEDA SIN ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR
HILADOS DE SEDA O DE
DESPERDICIOS DE SEDA,
ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR; "PELO DE
MESINA" ("CRIN DE FLORENCIA”)
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
A
0
A
0
A
0
A
50079000
51011100
51011900
51012100
51012900
51013000
51021100
51021900
51022000
Tejidos de borrilla
Los demás tejidos con un contenido de
seda o de desperdicios de seda,
distintos de la borrilla, superior o igual
al 85% en peso
Los demás tejidos
Lana esquilada
Las demás
Lana esquilada
Las demás
Carbonizada
De cabra de Cachemira
Los demás
Pelo ordinario
0
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
51031000
Borras del peinado de lana o pelo fino
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
50072000
51032000
51033000
51040000
51051000
51052100
51052900
51053100
51053900
51054000
Los demás desperdicios de lana o pelo
fino
Desperdicios de pelo ordinario
HILACHAS DE LANA O DE PELO
FINO U ORDINARIO
Lana cardada
Lana peinada a granel
Las demás
De cabra de Cachemira
Los demás
Pelo ordinario cardado
o peinado
Página 161 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
51061000
51062000
51071000
51072000
51081000
51082000
51091000
51099000
51100000
51111110
51111190
51111910
51111990
51112010
51112090
51113010
51113090
51119010
51119090
51121100
51121900
DESCRIPCIÓN
Con un contenido de lana superior o
igual al 85% en peso
Con un contenido de lana inferior al
85% en peso
Con un contenido de lana superior o
igual al 85% en peso
Con un contenido de lana inferior al
85% en peso
Cardado
Peinado
Con un contenido de lana o de pelo
fino superior o igual al 85% en peso
Los demás
HILADOS DE PELO ORDINARIO O
DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS
DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE
ESTÉN ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR
Tejidos elásticos (que no sean de
punto) formados por materia textil
asociadas a hilos de caucho
Los demás
Tejidos elásticos (que no sean de
punto) formados por materia textil
asociadas a hilos de caucho
Los demás
Tejidos elásticos (que no sean de
punto) formados por materia textil
asociadas a hilos de caucho
Los demás
Tejidos elásticos (que no sean de
punto) formados por materia textil
asociadas a hilos de caucho
Los demás
Tejidos elásticos (que no sean de
punto) formados por materia textil
asociadas a hilos de caucho
Los demás
De peso inferior o igual
a 200 g/m2
Página 162 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
15%
A
A
15%
A
15%
A
0
A
0
A
10%
A
0
A
10%
A
0
A
10%
A
0
A
10%
A
0
A
10%
0
0
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
52051200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex
(superior al número métrico14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
0
A
52051300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex
(superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
0
A
0
A
0
A
0
A
51122000
51123000
51129000
51130000
52010000
52021000
52029100
52029900
52030000
52041100
52041900
52042000
52051100
52051400
52051500
52052100
DESCRIPCIÓN
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o
artificiales discontinuas
Los demás
TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE
CRIN
ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR
Desperdicios de hilados
Hilachas
Los demás
ALGODÓN CARDADO O PEINADO
Con un contenido de algodón superior
o igual al 85% en peso
Los demás
Acondicionado para la venta al por
menor
De título superior o igual a 714,29
decitex (inferior o igual al número
métrico 14)
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior
al número métrico 52 pero inferior o
igual al número métrico 80)
De título inferior a 125 decitex (superior
al número métrico 80)
De título superior o igual a 714,29
decitex (inferior o igual
al número
Página
163 de 340
métrico 14)
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
52052200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex
(superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
0
A
52052300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex
(superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
0
A
0
A
0
A
52052700
De título inferior a 10638 decitex pero
superior o igual a 83,33 decitex
(superior al número métrico 94 pero
inferior o igual al número métrico 120)
0
A
52052800
De título inferior a 83,33 decitex
(superior al número métrico 120)
0
A
52053100
De título superior o igual a 714,29
decitex por hilo sencillo (inferior o igual
al número métrico 14 por hilo sencillo)
0
A
52053200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo)
0
A
52053300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al
164
de 340
número métrico 52, Página
por hilo
sencillo)
0
A
52052400
52052600
DESCRIPCIÓN
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior
al número métrico 52 pero inferior o
igual al número métrico 80)
De título inferior a 125 decitex pero
superior o igual a 106,38 decitex
(superior al número métrico 80 pero
inferior o igual al número métrico 94)
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
52053400
52053500
DESCRIPCIÓN
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico
80, por hilo sencillo)
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo(superior al número métrico 80
por hilo sencillo)
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
52054100
De título superior o igual a 714,29
decitex por hilo sencillo (inferior o igual
al número métrico 14 por hilo sencillo)
0
A
52054200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo)
0
A
52054300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo sencillo)
0
A
0
A
0
A
0
A
52054400
52054600
52054700
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico
80, por hilo sencillo)
De título inferior a 125 decitex pero
superior o igual a 106,38 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual al
número métrico 94, por hilo sencillo)
De título inferior a 106,38 decitex pero
superior o igual a 83,33 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 94 pero inferior o igual al
número métrico 120, por hilo sencillo)
Página 165 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
52061200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex
(superior al número métrico14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
0
A
52061300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex
(superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
0
A
0
A
0
A
0
A
52062200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex
(superior al número métrico14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
0
A
52062300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex
(superior al número métrico43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
0
A
0
A
0
A
52054800
52061100
52061400
52061500
52062100
52062400
52062500
DESCRIPCIÓN
De título inferior a 83,33 decitex por
hilo sencillo (superior al número
métrico 120, por hilo sencillo)
De título superior o igual a 714,29
decitex (inferior o igual al número
métrico 14)
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior
al número métrico 52 pero inferior o
igual al número métrico 80)
De título inferior a 125 decitex (superior
al número métrico 80)
De título superior o igual a 714,29
decitex (inferior o igual al número
métrico 14)
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior
al número métrico 52 pero inferior o
igual al número métrico 80)
De título inferior a 125
decitex
(superior
Página
166 de
340
al número métrico 80)
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
52063100
De título superior o igual a 714,29
decitex por hilo sencillo (inferior o igual
al número métrico 14 por hilo sencillo)
0
A
52063200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo)
0
A
52063300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo sencillo)
0
A
0
A
0
A
52064100
De título superior o igual a 714,29
decitex por hilo sencillo (inferior o igual
al número métrico 14 por hilo sencillo)
0
A
52064200
De título inferior a 714,29 decitex pero
superior o igual a 232,56 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43, por hilo sencillo)
0
A
52064300
De título inferior a 232,56 decitex pero
superior o igual a 192,31 decitex, por
hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52, por hilo sencillo)
0
A
52063400
52063500
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico
80, por hilo sencillo)
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80
por hilo sencillo)
Página 167 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
52064400
52064500
52071000
52079000
52081100
52081200
52081300
52081900
52082100
52082200
52082300
52082900
52083100
52083200
52083300
52083900
52084100
52084200
52084300
52084900
52085100
DESCRIPCIÓN
De título inferior a 192,31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número métrico
80, por hilo sencillo)
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80
por hilo sencillo)
Con un contenido de algodón superior
o igual al 85% en peso
Los demás
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a100 g/m2
De ligamento tafetán, de peso superior
a 100 g/m2
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a100 g/m2
De ligamento tafetán, de peso superior
a 100 g/m2
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a100 g/m2
De ligamento tafetán, de peso superior
a 100 g/m2
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a100 g/m2
De ligamento tafetán, de peso superior
a 100 g/m2
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán,
de peso inferior o
Página 168 de 340
igual a 100 g/m2
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
52085200
52085300
52085900
52091100
52091200
52091900
52092100
52092200
52092900
52093100
52093200
52093900
52094100
52094200
52094300
52094900
52095100
52095200
52095900
52101100
52101200
52101900
52102100
52102200
52102900
52103100
52103200
52103900
52104100
DESCRIPCIÓN
De ligamento tafetán, de peso superior
a 100 g/m2
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
Tejidos de mezclilla ("denim")
Los demás tejidos de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetánPágina 169 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
52104200
52104900
52105100
52105200
52105900
52111100
52111200
52111900
52112100
52112200
52112900
52113100
52113200
52113900
52114100
52114200
52114300
52114900
52115100
52115200
52115900
52121100
52121200
52121300
52121400
52121500
52122100
52122200
52122300
52122400
52122500
53011000
53012100
DESCRIPCIÓN
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
Tejidos de mezclilla (" denim ")
Los demás tejidos de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4
Los demás tejidos
De ligamento tafetán
De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos
Crudos
Blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos
Blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Lino en bruto o enriado
Página 170 de 340
Agramado o espadado
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
A
A
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
53012900
53013000
53021000
53029000
Los demás
Estopas y desperdicios de lino
Cáñamo en bruto o enriado
Los demás
Yute y demás fibras textiles del líber,
en bruto o enriados
Los demás
Sisal y demás fibras textiles del género
Agave, en bruto
Los demás
En bruto
Los demás
En bruto
Los demás
Ramio en bruto, descortezado,
desgomado, rastrillado (peinado) o
tratado de otra forma, pero sin hilar;
estopas y desperdicios de
ramio(incluidas las hilachas)
Los demás
Sencillos
Sin acondicionar para la venta al por
menor
Los demás
Sencillos
Retorcidos o cableados
Hilados de coco
Hilados de cáñamo
Sin acondicionar para la venta al por
menor
Acondicionado para la venta al por
menor
Hilados de papel
Los demás
Crudos o blanqueados
Los demás
Crudos o blanqueados
Los demás
Crudos
Los demás
Página 171 de 340
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
10%
A
10%
A
10%
A
0
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
10%
A
10%
10%
A
A
10%
A
10%
15%
15%
15%
10%
A
A
A
A
A
10%
A
0
A
15%
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
53031000
53039000
53041000
53049000
53051100
53051900
53052100
53052900
53059010
53059090
53061000
53062010
53062090
53071000
53072000
53081000
53082000
53089011
53089019
53089091
53089099
53091100
53091900
53092100
53092900
53101000
53109000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
53110010
53110091
53110092
53110093
53110099
54011000
54012000
54021000
54022000
DESCRIPCIÓN
Tejidos elásticos (que no sean de
punto), formados por materias textiles
asociadas con hilos de caucho
De ramio
De cáñamo
De junco; de palma; de paja
Los demás
De filamentos sintéticos
De filamentos artificiales
Hilados de alta tenacidad de nailon o
demás poliamidas
Hilados de alta tenacidad de
poliésteres
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
15%
0
0
0
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
54023100
De nailon o demás poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo
0
A
54023200
De nailon o demás poliamidas, de título
superior a 50 tex por hilo sencillo
0
A
54023300
54023900
54024100
De poliésteres
Los demás
De nailon o demás poliamidas
0
0
0
A
A
A
54024200
De poliésteres parcialmente orientados
15%
A
54024300
54024900
54025100
54025200
54025900
54026100
54026200
54026900
De los demás poliésteres
Los demás
De nailon o demás poliamidas
De poliésteres
Los demás
De nailon o demás poliamidas
De poliésteres
Los demás
Hilados de alta tenacidad de rayón
viscosa
Hilados texturados
De rayón viscosa, sin torsión o con una
torsión inferior o igual a 120 vueltas por
metro
De rayón viscosa, con
una torsión
Página 172 de 340
superior a 120 vueltas por metro
0
0
0
15%
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
54031000
54032000
54033100
54033200
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
54033300
54033900
54034100
54034200
54034900
54041000
54049000
De acetato de celulosa
Los demás
De rayón viscosa
De acetato de celulosa
Los demás
Monofilamentos
Los demás
0
0
0
0
0
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
54050000
MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES
DE TITULO SUPERIOR IGUAL A 67
DECITEX Y CUYA MAYOR
DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN
TRANSVERSAL SEA INFERIOR O
IGUAL A DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS
SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA
ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL
ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARE
15%
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
54061000
54062000
54071000
54072000
54073000
54074100
54074200
54074300
54074400
54075100
54075200
54075300
54075400
54076100
54076900
54077100
54077200
54077300
Hilados de filamentos sintéticos
Hilados de filamentos artificiales
Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres
Tejidos fabricados con tiras o formas
similares
Productos citados en la Nota 9 de la
Sección XI
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Con un contenido de filamentos de
poliéster sin texturar superior o igual al
85% en peso
Los demás
Crudos o blanqueados
Teñidos
Página 173 de 340
Con hilados de distintos colores
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
54077400
54078100
54078200
54078300
54078400
54079100
54079200
54079300
54079400
54081000
54082100
54082200
54082300
54082400
54083100
54083200
54083300
54083400
55011000
55012000
55013000
55019000
55020000
55031000
55032000
55033000
55034000
55039000
55041000
55049000
55051000
55052000
55061000
55062000
55063000
55069000
DESCRIPCIÓN
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de rayón viscosa
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
De nailon o demás poliamidas
De poliésteres
Acrílicos o modacrílicos
Los demás
CABLES DE FILAMENTOS
ARTIFICIALES
De nailon o demás poliamidas
De poliésteres
Acrílicas o modacrílicas
De polipropileno
Las demás
De rayón viscosa
Las demás
De fibras sintéticas
De fibras artificiales
De nailon o demás poliamidas
De poliésteres
Acrílicas o modacrílicas
Las demás
Página 174 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
10%
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
55070000
FIBRAS ARTIFICIALES
DISCONTINUAS, CARDADAS,
PEINADAS O TRANSFORMADAS DE
OTRO MODO PARA LA HILATURA
10%
A
0
A
0
A
15%
A
15%
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
A
A
A
55081010
55081090
55082010
55082090
55091100
55091200
55092100
55092200
55093100
55093200
55094100
55094200
55095100
55095200
55095300
55095900
55096100
55096200
55096900
55099100
55099200
55099900
55101100
55101200
Acondicionada para la venta al por
menor
Los demás
Acondicionada para la venta al por
menor
Los demás
Sencillos
Retorcidos o cableados
Sencillos
Retorcidos o cableados
Sencillos
Retorcidos o cableados
Sencillos
Retorcidos o cableados
Mezclados exclusiva o principalmente
con fibras artificiales discontinuas
Mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
Mezclados exclusiva o principalmente
con algodón
Los demás
Mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
Mezclados exclusiva o principalmente
con algodón
Los demás
Mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
Mezclados exclusiva o principalmente
con algodón
Los demás
Sencillos
Retorcidos o cableados
Página 175 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
55102000
Los demás hilados mezclados
exclusiva o principalmente con lana o
pelo fino
0
A
55103000
Los demás hilados mezclados
exclusiva o principalmente con algodón
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
55109000
55111000
55112000
55113000
55121100
55121900
55122100
55122900
55129100
55129900
55131100
55131200
55131300
55131900
55132100
55132200
55132300
55132900
55133100
55133200
Los demás hilados
De fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras superior o
igual al 85% en peso
De fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras inferior al
85% en peso
De fibras artificiales discontinuas
Crudos o blanqueados
Los demás:
Crudos o blanqueados
Los demás
Crudos o blanqueados
Los demás
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
Los demás tejidos
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
Los demás tejidos
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido
el cruzado, de
Página 176 de 340
curso inferior o igual a 4
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
55133300
55133900
55134100
55134200
55134300
DESCRIPCIÓN
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
Los demás tejidos
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado,
de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
55134900
55141100
55141200
55141300
55141900
55142100
55142200
55142300
55142900
55143100
55143200
55143300
55143900
55144100
55144200
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado,
de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
Los demás tejidos
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
Los demás tejidos
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado,
de curso inferior o igual a 4
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
Los demás tejidos
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igualPágina
a 4 177 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
55144300
55144900
55151100
55151200
55151300
55151900
55152100
55152200
55152900
55159100
55159200
55159900
55161100
55161200
55161300
55161400
55162100
55162200
55162300
55162400
55163100
55163200
55163300
55163400
55164100
55164200
55164300
55164400
55169100
DESCRIPCIÓN
Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster
Los demás tejidos
Mezcladas exclusiva o principalmente
con fibras discontinuas de rayón
viscosa
Mezcladas exclusiva o principalmente
con filamentos sintéticos o artificiales
Mezcladas exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
Los demás
Mezcladas exclusiva o principalmente
con filamentos sintéticos o artificiales
Mezcladas exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
Los demás
Mezclados exclusiva o principalmente
con filamentos sintéticos o artificiales
Mezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino
Los demás
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Página 178 de 340
Crudos o blanqueados
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
55169200
55169300
55169400
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Compresas (almohadillas o toallas
sanitarias)
Tampones higiénicos
Las demás
Guatas de algodón
Los demás
De acetato de celulosa
Las demás
Filtros de acetato de celulosa
Los demás
Los demás
Tundizno
Nudos y motas
Fieltro punzonado y productos
obtenidos mediante costura por
cadeneta
De lana o pelo fino
De las demás materias textiles
Geomembranas o geotextiles del tipo
utilizado para filtración o contención de
tierra, en la construcción
Fieltros para tejados, incluso
impregnados con asfalto
Los demás
De peso inferior o igual a 25 g/m2
De peso superior a 25g/m2 pero
inferior o igual a 70 g/m2
De peso superior a 70g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
De peso superior a 150 g/m2
De peso inferior o igual a 25 g/m2
De peso superior a 25g/m2 pero
inferior o igual a 70 g/m2
De peso superior a 70g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
De peso superior a 150 g/m2
Hilos y cuerdas de caucho
revestidos
Página 179 de 340
de textiles
0
0
0
A
A
A
15%
A
15%
15%
0
0
0
0
0
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
0
A
A
10%
A
10%
A
15%
0
A
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
56011010
56011020
56011090
56012110
56012190
56012211
56012219
56012291
56012299
56012900
56013010
56013020
56021000
56022100
56022900
56029010
56029020
56029090
56031100
56031200
56031300
56031400
56039100
56039200
56039300
56039400
56041000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
56050000
HILADOS METÁLICOS E HILADOS
METALIZADOS, INCLUSO
ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS
POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O
FORMAS SIMILARES DE LAS
PARTIDAS 5404 ó 5405, BIEN
COMBINADOS CON METAL EN
FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO,
BIEN REVESTIDOS DE METAL
10%
A
56060000
HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y
FORMAS SIMILARES DE LAS
PARTIDAS 5404 o 5405,
ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA 5605 Y LOS HILADOS
DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS
DE CHENILLA; HILADOS "DE
CADENETA"
0
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
5%
0
15%
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
15%
15%
0
10%
0
A
A
A
A
A
56042000
56049000
56071000
56072100
56072900
56074100
56074900
56075010
56075090
56079010
56079020
56079090
56081110
56081190
56081911
56081919
DESCRIPCIÓN
Hilados de alta tenacidad de
poliésteres, de nailon o demás
poliamidas o de rayón viscosa,
impregnados o recubiertos
Los demás
De yute o demás fibras textiles del líber
de la partida 5303
Cordeles para atar o engavillar
Los demás
Cordeles para atar o engavillar
Los demás
De nailon u otras poliamidas
Las demás
De papel
De abacá (cáñamo de Manila (Musa
textilis Nee) o demás fibras duras de
hojas
Las demás
Para la pesca de atún
Los demás
Para redes de pescaPágina
del atún
180 de 340
Los demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
56081920
56081990
56089011
56089019
56089020
56089090
56090010
56090020
56090030
56090090
57011000
57019000
57021010
57021090
57022000
57023100
57023210
57023290
57023910
57023991
57023999
57024100
57024210
57024220
57024230
57024240
57024290
57024910
57024920
57024930
57024991
DESCRIPCIÓN
Hamacas
Los demás
Para la pesca de atún
Los demás
Hamacas
Las demás
Cordones de zapatos (excepto los
fabricados con trencillas)
Cuerdas para tender ropa
Aljofifas, estropajos o motas para el
fregado o lavado de pisos, etc
Los demás
De lana o pelo fino
De las demás materias textiles
De lana o de pelo fino
Las demás
Revestimientos para el suelo de fibras
de coco
De lana o pelo fino
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos
Las demás
De fibras vegetales, del Capítulo 53
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos
Las demás
De lana o pelo fino
Para vehículos automóviles
Alfombras de baño
Las demás que presenten paisajes,
diseños o dibujos decorativos
Las demás, de superficie inferior o
igual a un metro cuadrado
Las demás
Para vehículos automóviles
Alfombras de baño
Las demás de fibras vegetales, del
Capítulo 53
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos Página 181 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
15%
0
15%
15%
A
A
A
A
A
A
0
A
15%
A
15%
A
15%
5%
5%
10%
10%
A
A
A
A
A
15%
A
10%
A
10%
A
15%
15%
A
A
10%
A
15%
10%
15%
10%
A
A
A
A
10%
A
10%
A
15%
15%
10%
A
A
A
15%
A
10%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
57024992
57024999
57025100
57025210
57025290
57025910
57025991
57025999
57029100
57029210
57029220
57029230
57029240
57029290
57029910
57029920
57029930
57029991
57029992
57029999
57031000
57032010
57032020
57032030
57032040
57032090
57033010
DESCRIPCIÓN
Las demás, de superficie inferior o
igual a un metro cuadrado
Las demás
De lana o pelo fino
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos
Las demás
De fibras vegetales, del Capítulo 53
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos
Las demás
De lana o pelo fino
Para vehículos automóviles
Alfombras de baño
Las demás que presenten paisajes,
diseños o dibujos decorativos
Las demás, de superficie inferior o
igual a un metro cuadrado
Las demás
Para vehículos automóviles
Alfombras de baño
Las demás de fibras vegetales, del
Capítulo 53
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos
Las demás, de superficie inferior o
igual a un metro cuadrado
Las demás
De lana o pelo fino
Confeccionada para vehículos
automóviles
Alfombras confeccionadas de baño
Las demás que presenten paisajes,
diseños o dibujos decorativos, incluso
confeccionadas
Las demás, confeccionadas de
superficie inferior o igual a un metro
cuadrado
Las demás
Confeccionada paraPágina
vehículos
182 de 340
automóviles
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
15%
10%
A
A
10%
A
15%
15%
A
A
10%
A
15%
10%
15%
10%
A
A
A
A
10%
A
10%
A
15%
15%
10%
A
A
A
15%
A
10%
A
10%
A
15%
10%
A
A
15%
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
A
10%
A
15%
B
15%
A
10%
A
15%
A
10%
A
10%
A
15%
15%
15%
A
A
A
10%
A
15%
A
10%
A
15%
A
10%
A
10%
A
15%
0
A
A
57050099
58011000
Alfombras confeccionadas de baño
(esterillas para el baño)
Las demás que presenten paisajes,
diseños o dibujos decorativos, incluso
confeccionadas
Las demás, confeccionadas de
superficie inferior o igual a un metro
cuadrado
Las demás
Confeccionada para vehículos
automóviles
Alfombras confeccionadas de baño
Las demás de fibras vegetales, del
Capítulo 53
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos
Las demás confeccionadas de
superficie inferior o igual a un metro
cuadrado
Las demás
De superficie inferior o igual a 03 M2
Los demás
De lana o de pelo fino, incluso
confeccionadas
Las demás confeccionadas para
vehículos automóviles
Alfombras confeccionadas de baño
Las demás, de fibras vegetales del
Capítulo 53
Que presenten paisajes, diseños o
dibujos decorativos
Las demás confeccionadas de
superficie inferior o igual a un metro
cuadrado
Las demás
De lana o pelo fino
58012100
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
0
A
58012200
Terciopelo y felpa por trama, cortados,
Página
183 de 340
rayados (pana rayada,
"corduroy")
0
A
57033020
57033030
57033040
57033090
57039010
57039020
57039030
57039091
57039092
57039099
57041000
57049000
57050010
57050020
57050030
57050040
57050091
57050092
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
0
A
58012600
Los demás terciopelos y felpas por
trama
Terciopelo y felpa por urdimbre, sin
cortar (rizados)
Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados
Tejidos de chenilla
58013100
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
0
A
58013200
Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados (pana rayada, "corduroy")
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
10%
0
0
10%
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
0
A
10%
15%
0
10%
10%
0
A
A
A
A
A
A
58012300
58012400
58012500
58013300
58013400
58013500
58013600
Los demás terciopelos y felpas por
trama
Terciopelo y felpa por urdimbre, sin
cortar (rizados)
Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados
Tejidos de chenilla
58019010
Impregnados, con baño o recubiertos,
revestidos o estratificados con materias
plásticas o caucho
58019021
58019022
58019029
58019030
58019090
58021100
58021900
De lino; de cáñamo; de ramio
De yute
Los demás
Los demás de seda
Los demás
Crudos
Los demás
58022010
Impregnados, con baño o recubiertos,
revestidos o estratificados con materias
plásticas o caucho
58022021
58022022
58022029
58022030
58022040
58022090
De lino; de cáñamo; de ramio
De yute
Los demás
Los demás, de seda
Los demás, de lana o pelo fino
Los demás
Página 184 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
58023010
Impregnados, con baño o recubiertos,
revestidos o estratificados con materias
plásticas o caucho
0
A
58023021
58023022
58023029
58023030
58023040
58023090
58031000
De lino; de cáñamo; de ramio
Yute
Los demás
Los demás, de seda
Los demás, de lana o pelo fino
Los demás
De algodón
10%
0
0
10%
10%
0
0
A
A
A
A
A
A
A
58039010
Tejidos elásticos (que no sean de
punto) formados por materias textiles
asociadas con hilos de caucho
0
A
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
15%
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
58039021
58039022
58039029
58039030
58039040
58039090
58041000
58042100
58042900
58043000
58050010
58050090
58061000
58062000
58063100
58063200
58063910
58063990
58064000
De lino; de cáñamo; de ramio
De yute
Los demás
Los demás, de seda
Los demás, de lana o pelo fino
Los demás
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas
anudadas
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
Encajes hechos a mano
De lana o de pelo fino
Los demás
Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos
de chenilla o de tejidos con bucles del
tipo toalla
Las demás cintas, con un contenido de
hilos de elastómeros o de hilos de
caucho superior o igual al 5% en peso
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De seda
Las demás
Cintas sin trama, dePágina
hilados
o fibras
185 de 340
paralelizados y aglutinados
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
58071010
58071090
58079010
58079090
58081010
58081090
58089010
58089090
58090000
58101010
58101090
58109110
58109190
58109210
58109290
58109910
58109990
58110000
DESCRIPCIÓN
De seda, de fibras sintéticas o
artificiales
Los demás
De seda, de fibras sintéticas o
artificiales
Los demás
De seda, de fibras sintéticas o
artificiales
Los demás
De seda, de fibras sintéticas o
artificiales
Las demás
TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y
TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS
O DE HILADOS TEXTILES
METALIZADOS DE LA PARTIDA
5605, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
PRENDAS DE VESTIR, TAPICERÍA O
USOS SIMILARES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE
Insignias para uniformes
Los demás
Insignia para uniformes
Los demás
Insignias para uniformes
Los demás
Insignias para uniformes
Los demás
PRODUCTOS TEXTILES
ACOLCHADOS EN PIEZA,
CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS
CAPAS DE MATERIA TEXTIL
COMBINADAS CON UNA MATERIA
DE RELLENO Y MANTENIDAS
MEDIANTE PUNTADAS U OTRO
MODO DE SUJECIÓN, EXCEPTO
LOS BORDADOS DE LA PARTIDA
5810
Página 186 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
15%
A
0
A
15%
A
0
A
15%
A
0
A
0
A
0
A
15%
0
15%
0
15%
0
15%
0
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
59011000
59019000
59021000
59022000
59029000
59031000
59032000
59039000
59041000
59049010
59049090
59050000
59061000
59069100
59069900
59070010
59070090
59080000
59090000
DESCRIPCIÓN
Telas recubiertas de cola o materias
amiláceas, del tipo de las utilizadas
para la encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares
Los demás
De nailon o demás poliamidas
De poliésteres
Las demás
Con poli (cloruro de vinilo)
Con poliuretano
Las demás
Linóleo
Con soporte de fieltro punzonado o tela
sin tejer
Con otros soportes textiles
REVESTIMIENTOS DE MATERIA
TEXTIL PARA PAREDES
Cintas adhesivas de anchura inferior o
igual a 20 cm
De punto
Las demás
Lienzos pintados
Los demás
MECHAS DE MATERIA TEXTIL
TEJIDA, TRENZADA O DE
PUNTO, PARA LÁMPARAS,
HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O
SIMILARES; MANGUITOS DE
INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE
PUNTO TUBULARES UTILIZADOS
PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO
IMPREGNADOS
MANGUERAS PARA BOMBAS Y
TUBOS SIMILARES, DE MATERIA
TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA
O ACCESORIOS DE OTRAS
MATERIAS
Página 187 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
15%
0
0
0
0
0
0
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
10%
A
10%
A
15%
A
10%
A
0
0
15%
0
A
A
A
A
0
A
3%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
59100000
59111010
59111090
59112000
59113100
59113200
59114000
59119010
59119020
59119090
60011000
60012100
60012200
60012900
60019100
60019200
60019900
60024000
60029000
60031000
60032000
60033000
60034000
60039000
DESCRIPCIÓN
CORREAS TRANSPORTADORAS O
DE TRANSMISIÓN, DE MATERIA
TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O
REFORZADAS CON METAL U OTRA
MATERIA
Geomembranas o geotextiles, el tipo
utilizado para filtración o contención de
tierra, en la construcción
Los demás
Gasas y telas para cerner, incluso
confeccionadas
De peso inferior a 650 g/m2
De peso superior o igual a 650 g/m2
Capachos y telas gruesas de los tipos
utilizados en las prensas de aceite o
para usos técnicos análogos, incluidos
los de cabello
Juntas (empaquetaduras) para
bombas, motores, etc, arandelas,
membranas
Láminas filtrantes
Los demás
Tejidos "de pelo largo"
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
Con un contenido de hilados de
elastómeros superior o igual al 5% en
peso, sin hilos de caucho
Los demás
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De fibras artificiales
Los demás
Página 188 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
10%
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
10%
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
60041000
60049000
60051000
60052100
60052200
60052300
60052400
60053100
60053200
60053300
60053400
60054100
60054200
60054300
60054400
60059000
60061000
60062100
60062200
60062300
60062400
60063100
60063200
60063300
60063400
60064100
60064200
60064300
60064400
60069000
61011010
61011020
61012010
61012020
61013010
61013020
61019010
61019020
61021010
DESCRIPCIÓN
Con un contenido de hilados de
elastómeros superior o igual al 5% en
peso, sin hilos de caucho
Los demás
De lana o pelo fino
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Los demás
De lana o pelo fino
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Crudos o blanqueados
Teñidos
Con hilados de distintos colores
Estampados
Los demás
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Página 189 de 340
Para mujeres
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
C
C
C
C
C
C
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
61021020
61022010
61022020
61023010
61023020
61029010
61029020
61031100
61031200
61031900
61032100
61032200
61032300
61032900
61033100
61033200
61033300
61033900
61034100
61034200
61034300
61034900
61041110
61041120
61041210
61041220
61041310
61041320
61041910
61041920
61042100
61042200
61042300
61042900
61043100
61043200
61043300
61043900
61044110
61044120
61044210
DESCRIPCIÓN
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
De lana o pelo fino
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
Para mujeres
Para niñas
Página 190 de 340
Para mujeres
TASA BASE
CATEGORIA
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
15%
10%
15%
10%
15%
10%
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
15%
10%
15%
A
C
C
C
C
C
C
A
C
C
A
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
A
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
C
C
C
C
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
61044220
61044310
61044320
61044410
61044420
61044910
61044920
61045100
61045200
61045300
61045900
61046100
61046200
61046300
61046900
61051000
61052000
61059000
61061010
61061020
61062010
61062020
61069010
61069020
61071110
61071120
61071210
61071220
61071910
61071920
61072110
61072120
61072210
61072220
61072910
61072920
61079110
61079120
61079210
61079220
61079910
DESCRIPCIÓN
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Página 191 de 340
Para hombres
TASA BASE
CATEGORIA
10%
15%
10%
15%
10%
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
15%
10%
10%
15%
10%
15%
10%
15%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
61079920
61081110
61081120
61081910
61081920
61082110
61082120
61082210
61082220
61082910
61082920
61083110
61083120
61083210
61083220
61083910
61083920
61089110
61089120
61089210
61089220
61089910
61089920
61091010
61091090
61099010
61099090
61101110
61101190
61101210
61101290
61101910
61101990
61102010
61102090
61103010
61103090
61109010
61109090
61111010
61111090
DESCRIPCIÓN
Para niños
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Blancas y sin estampados
Las demás
Blancas y sin estampados
Las demás
Para hombre y mujeres
Los demás
Para hombre y mujeres
Los demás
Para hombre y mujeres
Los demás
Con cuello, excepto blancas
Los demás
Con cuello, excepto blancas
Los demás
Con cuello, excepto blancas
Los demás
Camisa hasta talla 4T
Página 192 de 340
Las demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
15%
15%
10%
10%
10%
10%
15%
10%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
61112010
61112090
61113010
61113090
61119010
61119090
61121100
61121200
61121900
Camisas de algodón hasta talla 4T
Las demás
Camisas hasta talla 4T
Las demás
Camisas hasta talla 4T
Las demás
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
15%
10%
15%
10%
15%
10%
10%
10%
10%
B
B
C
C
C
C
C
C
C
61122000
Monos (overoles) y conjuntos de esquí
10%
C
61123100
61123900
61124100
61124900
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
PRENDAS DE VESTIR
CONFECCIONADAS CON TEJIDOS
DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 5903,
5906 ó 5907
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
Leotardos y demás mallas de baile
Las demás
Leotardos y demás mallas de baile
Las demás
Leotardos y demás mallas de baile
Las demás
Medias de mujer, de título inferior a
67 decitex por hilo sencillo
De lana o pelo fino
De algodón
Medias elásticas cauchutadas, hasta la
rodilla, para uso médico en la terapia
de várices, excepto medias cortas y
pantymedias
Los demás
10%
10%
10%
10%
C
C
C
C
10%
C
10%
10%
10%
10%
10%
15%
10%
15%
10%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
15%
C
15%
15%
C
C
15%
C
15%
C
61130000
61141000
61142000
61143000
61149000
61151110
61151190
61151210
61151290
61151910
61151990
61152000
61159100
61159200
61159310
61159390
Página 193 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
61159910
61159990
61161010
61161090
61169110
61169190
61169210
61169290
61169310
61169390
61169910
61169990
61171000
61172000
61178010
61178091
61178099
61179010
61179090
62011100
62011200
62011300
62011900
62019100
62019200
62019300
62019900
62021100
62021200
62021300
62021900
62029100
DESCRIPCIÓN
Medias elásticas cauchutadas, hasta la
rodilla, para uso médico en la terapia
de várices, excepto medias cortas y
pantymedias
Los demás
Protectores para trabajadores
Los demás
Protectores para trabajadores
Los demás
Protectores para trabajadores
Los demás
Protectores para trabajadores
Las demás
Protectores para trabajadores
Los demás
Chales, pañuelos de cuello, bufandas,
mantillas, velos y artículos similares
Corbatas y lazos similares
Cinturillas, cinturones y bandoleras
Impregnados, recubiertos o revestidos
con caucho o combinados con hilos de
caucho
Los demás
De materias textiles impregnados,
recubiertos o revestidos con caucho o
combinados con hilos de caucho
Los demás
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias
textiles
Página 194 de 340
De lana o pelo fino
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
15%
C
10%
10%
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
62029200
62029300
62029900
De algodón
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
Para niños, con pantalón largo de talla
4 al 16
Los demás
Para niños, con pantalón largo de talla
4 al 16
Los demás
Para niños, con pantalón largo de talla
4 al 16
Los demás
Para niños, con pantalón largo de talla
4 al 16
Los demás
Para niños, con pantalón largo de talla
4 al 16
Los demás
Para niños, con pantalón largo de talla
4 al 16
Los demás
Para niños, con pantalón largo de talla
4 al 16
Los demás
Camisillas, guayaberas y otros sacos
camisas
Los demás
Camisillas, guayaberas y otros sacos
camisas
Los demás
Camisillas, guayaberas y otros sacos
camisas
Los demás
Camisillas, guayaberas y otros sacos
camisas
Los demás
Sin peto, para hombres
Sin peto, para niños
Con peto
Sin peto, para hombres,
con valor CIF
Página 195 de 340
superior a B/10000 la docena
10%
10%
10%
C
C
C
10%
A
10%
C
10%
C
10%
C
10%
C
10%
C
15%
A
10%
A
15%
C
10%
C
15%
C
10%
C
15%
C
10%
C
15%
C
10%
C
15%
C
10%
C
15%
C
10%
C
15%
C
10%
10%
15%
10%
C
A
A
A
10%
A
62031110
62031190
62031210
62031290
62031910
62031990
62032110
62032190
62032210
62032290
62032310
62032390
62032910
62032990
62033110
62033190
62033210
62033290
62033310
62033390
62033910
62033990
62034111
62034112
62034113
62034121
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
62034122
62034123
62034124
62034211
62034212
62034213
62034214
62034219
62034221
62034222
62034223
62034224
62034225
62034311
62034312
62034313
62034314
62034319
62034321
62034322
62034323
62034324
62034325
62034911
62034912
62034913
62034914
62034919
62034921
62034922
DESCRIPCIÓN
Sin peto, para hombres, con valor CIF
inferior o igual a B/10000 la docena
Sin peto, para niños
Con peto
Uniformes escolares para gimnasia
Los demás, de uniformes escolares
Los demás, sin peto, para niños
Con peto
Los demás
Uniformes escolares hasta talla 18
Sin peto, para hombres, con valor CIF
superior a B/10000 la docena
Sin peto, para hombres, con valor CIF
inferior o igual a B/10000 la docena
Sin peto, para niños
Con peto
Uniformes escolares para gimnasia
Los demás, de uniformes escolares
Los demás, sin peto, para niños
Con peto
Los demás
Uniformes escolares hasta talla 18
Sin peto, para hombres con valor CIF
superior a B/10000 la docena
Sin peto, para hombres, con valor CIF
inferior o igual a B/10000 la docena
Sin peto, para niños
Con peto
Uniformes escolares para gimnasia
Los demás, de uniformes escolares
Los demás, sin peto, para niños
Con peto
Los demás
Uniformes escolares hasta talla 18
Sin peto, para hombres, con valor CIF
superior a B/10000 la docena
Página 196 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
10%
15%
15%
15%
10%
10%
15%
A
A
C
C
C
C
C
C
10%
C
15%
C
15%
10%
15%
15%
15%
10%
10%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
10%
C
15%
C
15%
10%
15%
15%
15%
10%
10%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
Sin peto, para niños
Con peto
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Los demás
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF superior a B/9600 la
docena
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF inferior o igual a
B/9600 la docena
15%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
C
C
A
A
A
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
15%
C
15%
C
62042123
Los demás, con falda o falda pantalón
15%
C
62042124
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Con pantalón largo, con valor CIF
superior a B/10800 la docena
Con pantalón largo, con valor CIF
inferior o igual a B/10800 la docena
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Los demás
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF superior a B/9600 la
docena
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF inferior o igual a
B/9600 la docena Página 197 de 340
10%
C
15%
C
15%
C
10%
15%
C
C
15%
C
15%
C
62034923
62034924
62034925
62041110
62041121
62041129
62041210
62041221
62041229
62041310
62041321
62041329
62041910
62041921
62041929
62042111
62042119
62042121
62042122
62042125
62042126
62042211
62042219
62042221
62042222
DESCRIPCIÓN
Sin peto, para hombres, con valor CIF
inferior o igual a B/10000 la docena
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
62042223
Los demás, con falda o falda pantalón
15%
C
62042224
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Con pantalón largo, con valor CIF
superior a B/10800 la docena
Con pantalón largo, con valor CIF
inferior o igual a B/10800 la docena
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Los demás
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF superior a B/9600 la
docena
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF inferior o igual a
B/9600 la docena
10%
C
15%
C
15%
C
10%
15%
C
C
15%
C
15%
C
62042323
Los demás, con falda o falda pantalón
15%
C
62042324
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Con pantalón largo, con valor CIF
superior a B/10800 la docena
Con pantalón largo, con valor CIF
inferior o igual a B/10800 la docena
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Los demás
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF superior a B/9600 la
docena
Con falda o falda pantalón, hasta talla
6x, con valor CIF inferior o igual a
B/9600 la docena
10%
C
15%
C
15%
C
10%
15%
C
C
15%
C
15%
C
62042923
Los demás, con falda o falda pantalón
15%
C
62042924
Con pantalón corto (calzón) o "short"
Con pantalón largo, con valor CIF
superior a B/10800 la docena
Con pantalón largo, con valor CIF
inferior o igual a B/10800 la docena
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas Página 198 de 340
De las demás materias textiles
10%
C
15%
C
15%
C
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
62042225
62042226
62042311
62042319
62042321
62042322
62042325
62042326
62042911
62042919
62042921
62042922
62042925
62042926
62043100
62043200
62043300
62043900
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
62044110
62044121
62044129
62044210
62044221
62044229
62044310
62044321
62044329
62044410
62044421
62044429
62044910
62044921
62044929
62045110
62045120
62045190
62045210
62045220
62045230
62045290
62045310
62045320
62045330
62045390
62045910
62045920
62045930
62045990
62046110
62046120
62046130
62046211
62046212
62046219
62046221
62046222
DESCRIPCIÓN
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Hasta talla 6x
Los demás
Para mujeres
Para niñas hasta talla 6x
Los demás
Uniformes escolares hasta talla 18
Los demás, para mujeres
Los demás, para niñas, hasta talla 6x
Los demás
Uniformes escolares hasta talla 18
Los demás, para mujeres
Los demás, para niñas, hasta talla 6x
Los demás
Uniformes escolares hasta talla 18
Los demás, para mujeres
Los demás, para niñas, hasta talla 6x
Los demás
Shorts y pantalones cortos (calzones),
sin peto
Largos, sin peto
Con peto
Uniformes escolares para gimnasia
Los demás, con peto
Los demás
Sin peto, de tejido de mezclilla
("Denin") o tipo "jeans", para niñas,
hasta talla 16
Página 199 de 340
Con peto
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
10%
C
15%
10%
15%
10%
10%
C
C
C
C
C
15%
C
10%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
62046229
62046311
62046312
62046319
Los demás
Uniformes escolares para gimnasia
Los demás, con peto
Los demás
Sin peto, tipo "jeans", para niñas, hasta
talla 16
Los demás, con peto
Los demás
Uniformes escolares para gimnasia
Los demás, con peto
Los demás
Sin peto, tipo "jeans", para niñas, hasta
talla 16
Los demás, con peto
Los demás
Con valor CIF menor de B/6600 la
docena
Las demás
Para niños
Con valor CIF menor de B/6600 la
docena
Las demás
Para uniformes escolares
Los demás
Con valor CIF menor de B/6600 la
docena
Las demás
Para uniformes escolares
Los demás
Con valor CIF menor de B/6600 la
docena
De seda o desperdicios de seda, con
valor CIF igual o superior a B/6600 la
docena
Las demás
Para uniformes escolares
Los demás
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Página 200 de 340
Para niñas
15%
15%
10%
10%
C
C
C
C
15%
C
10%
15%
15%
10%
10%
C
C
C
C
C
15%
C
10%
15%
C
C
15%
C
15%
15%
C
C
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
15%
15%
15%
15%
10%
15%
10%
C
C
C
C
C
C
C
62046321
62046322
62046329
62046911
62046912
62046919
62046921
62046922
62046929
62051011
62051019
62051020
62052011
62052019
62052021
62052029
62053011
62053019
62053021
62053029
62059011
62059012
62059019
62059021
62059029
62061010
62061020
62062010
62062020
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
10%
15%
C
C
15%
C
10%
15%
C
C
15%
C
62069090
62071110
62071120
62071910
62071920
62072110
62072120
62072210
62072220
62072910
62072920
Para mujeres
Para uniformes escolares, hasta talla
16
Los demás, para niñas
Para mujeres
Para uniformes escolares, hasta talla
16
Los demás, para niñas
Para mujeres
Para uniformes escolares, hasta talla
16
Los demás, para niñas
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
Para hombres
Para niños
10%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
62079110
Batas, albornoces y artículos similares
15%
C
62079121
62079129
62079190
Blancas, sin estampados
Los demás
Los demás
10%
15%
15%
C
C
C
62079210
Batas, albornoces y artículos similares
15%
C
62079221
62079229
62079290
Blancas, sin estampados
Los demás
Los demás
10%
10%
15%
C
C
C
62079910
Batas, albornoces y artículos similares
15%
C
62079921
62079929
62079990
62081110
62081120
62081910
62081920
Blancas, sin estampados
Los demás
Los demás
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Página 201 de 340
Para niñas
10%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
62063010
62063020
62063090
62064010
62064020
62064090
62069010
62069020
DESCRIPCIÓN
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
62082110
62082120
62082210
62082220
62082910
62082920
62089111
62089112
62089121
62089129
62089191
62089192
62089211
62089212
62089221
62089229
62089291
62089292
62089911
62089912
62089921
62089929
62089991
62089992
62091000
62092000
62093000
62099000
62101000
62102000
62103000
62104000
62105000
62111100
DESCRIPCIÓN
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Blancas, sin estampado
Los demás
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Blancas, sin estampado
Los demás
Para mujeres
Para niñas
Para mujeres
Para niñas
Blancas, sin estampado
Los demás
Para mujeres
Para niñas
De lana o pelo fino
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
Con productos de las partidas 5602 ó
5603
Las demás prendas de vestir del tipo
de las citadas en las subpartidas
620111 a 620119
Las demás prendas de vestir del tipo
de las citadas en las subpartidas
620211 a 620219
Las demás prendas de vestir para
hombres o niños
Las demás prendas de vestir para
mujeres o niñas
Página 202 de 340
Para hombres o niños
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
10%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
15%
15%
10%
5%
10%
10%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
B
C
C
10%
C
10%
C
10%
C
10%
C
10%
C
10%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
62111200
Para mujeres o niñas
10%
C
62112000
Monos (overoles) y conjuntos de esquí
10%
C
62113100
De lana o pelo fino
Batas y delantales para uso médico o
quirúrgico
Los demás
Batas y delantales para uso médico o
quirúrgico
Los demás
Batas y delantales para uso médico o
quirúrgico
Los demás
De lana o pelo fino
Batas y delantales para uso médico o
quirúrgico
Los demás
Batas y delantales para uso médico o
quirúrgico
Los demás
Batas y delantales para uso médico o
quirúrgico
Los demás
Sostenes (corpiños)
Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
Fajas sostén (fajas corpiño)
Tirantes (tiradores) y ligas
Cinturillas
Los demás
De seda o desperdicios de seda
De algodón
De las demás materias textiles
De seda o desperdicios de seda
De lana o pelo fino
De fibras sintéticas
De fibras artificiales
De las demás materias textiles
De seda o desperdicios de seda
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias
textiles
Página 203 de 340
Para trabajadores
10%
C
5%
C
10%
C
5%
C
10%
C
5%
C
10%
10%
C
C
5%
C
10%
C
5%
C
10%
C
5%
C
10%
15%
15%
15%
15%
0
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
2,5%
C
C
C
C
C
A
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
62113210
62113290
62113310
62113390
62113910
62113990
62114100
62114210
62114290
62114310
62114390
62114910
62114990
62121000
62122000
62123000
62129010
62129020
62129090
62131000
62132000
62139000
62141000
62142000
62143000
62144000
62149000
62151000
62152000
62159000
62160010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
62160090
62171010
62171020
62171031
62171039
62171040
62171090
62179000
63011000
10%
0
0
15%
15%
0
15%
15%
10%
C
A
A
C
C
A
C
C
C
10%
C
10%
C
10%
C
63019000
Los demás
Cinturones y bandoleras
Sobaqueras y hombreras
Calzas (medias largas), de mujer
Los demás
Cuellos, pecheras y puños
Las demás
Partes
Mantas eléctricas
Mantas de lana o pelo fino (excepto las
eléctricas)
Mantas de algodón (excepto las
eléctricas)
Mantas de fibras sintéticas (excepto las
eléctricas)
Las demás mantas
10%
C
63021010
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
15%
C
15%
C
10%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
15%
C
15%
C
10%
C
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
10%
C
63012000
63013000
63014000
63021030
63021040
63021050
63021060
63021090
Fundas y sobrefundas para almohadas
y artículos similares
Cubrecamas
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
Juego de sábana de cama doble
Los demás juegos de sábana
Las demás
63022110
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
63021020
63022150
63022160
63022190
Fundas y sobrefundas para almohadas
y artículos similares
Cubrecamas
Juego de sábanas de cama doble (4
piezas)
Juego de sábanas 3/4 (3 piezas)
Los demás juegos de sábana
Las demás
63022210
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
63022120
63022130
63022140
63022220
63022230
Fundas y sobrefundas para almohadas
y artículos similares
Cubrecamas
Página 204 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
63022250
63022260
63022290
Juego de sábanas de cama doble (4
piezas)
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
Los demás juegos de sábana
Las demás
63022910
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
63022240
63022950
63022960
63022990
Fundas y sobrefundas para almohadas
y artículos similares
Cubrecamas
Juego de sábanas de cama doble (4
piezas)
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
Los demás juegos de sábana
Las demás
63023110
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
63022920
63022930
63022940
63023150
63023160
63023190
Fundas y sobrefundas para almohadas
y artículos similares
Cubrecamas
Juego de sábanas de cama doble (4
piezas)
Juego de sábanas 3/4 (3 piezas)
Los demás juegos de sábana
Las demás
63023210
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
63023120
63023130
63023140
63023250
63023260
63023290
Fundas y sobrefundas para almohadas
y artículos similares
Cubrecamas
Juego de sábanas de cama doble (4
piezas)
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
Los demás juegos de sábana
Las demás
63023910
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
63023220
63023230
63023240
63023920
63023930
Fundas y sobrefundas para almohadas
y artículos similares
Cubrecamas
Página 205 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
10%
C
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
10%
C
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
10%
C
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
10%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
63023940
63023950
63023960
63023990
63024000
63025100
63025200
63025300
63025900
63026010
63026020
63029110
63029120
63029210
63029220
63029310
63029320
63029910
63029920
63031100
63031200
63031900
63039100
63039200
63039900
63041100
63041900
63049110
63049120
63049190
63049210
63049220
63049290
63049310
63049320
63049390
63049910
63049920
63049990
DESCRIPCIÓN
Juego de sábanas de cama doble (4
piezas)
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
Los demás juegos de sábana
Las demás
Ropa de mesa, de punto
De algodón
De lino
De fibras sintéticas o artificiales
De las demás materias textiles
De tocador
De cocina
De tocador
De cocina
De tocador
De cocina
De tocador
De cocina
De tocador
De cocina
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De punto
Las demás
Mosquiteros
Tapetes
Los demás
Mosquiteros
Tapetes
Los demás
Mosquiteros
Tapetes
Los demás
Mosquiteros
Tapetes
Los demás
Página 206 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
15%
15%
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
10%
10%
15%
10%
10%
15%
10%
10%
15%
10%
10%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
63051000
63052000
63053200
63053300
63053900
63059000
63061100
63061200
63061900
63062100
63062200
63062900
63063100
63063900
63064100
63064900
63069100
63069900
63071010
63071090
63072000
63079010
63079021
63079022
63079023
63079024
63079029
DESCRIPCIÓN
De yute o demás fibras textiles del líber
de la partida 5303
De algodón
Continentes intermedios flexibles para
productos a granel
Los demás, de tiras o formas similares,
de polietileno o polipropileno
Los demás
De las demás materias textiles
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De algodón
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De fibras sintéticas
De las demás materias textiles
De algodón
De las demás materias textiles
De algodón
De las demás materias textiles
De tela sin tejer
Los demás
Cinturones y chalecos salvavidas
Banderas, banderolas, estandartes,
gallardetes y artículos similares
Fundas cubre-automóvil
Bolsas de lona para ropa
Fundas y cubiertas para asientos de
vehículos
Fundas para raquetas, palos de golf,
paraguas o sombrillas
Las demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
15%
C
15%
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
0
0
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
A
C
15%
C
10%
15%
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
63079030
Cordones para el calzado, para corsés,
etc, con los extremos rematados
15%
C
63079040
63079050
63079091
63079099
Almohadillas y alfileteros
Mangas para filtrar café
Los demás, de telasPágina
sin tejer
207 de 340
Los demás
10%
15%
15%
15%
C
A
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
63080000
JUEGOS CONSTITUIDOS POR
PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS,
INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA
LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS,
TAPICERÍA, MANTELES O
SERVILLETAS BORDADOS O DE
ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES,
EN ENVASES PARA LA VENTA AL
POR MENOR
15%
C
63090000
63101000
63109000
64011010
64011090
64019100
ARTÍCULOS DE PRENDERÍA
Clasificados
Los demás
Que cubran el tobillo
Los demás
Que cubran la rodilla
10%
5%
5%
10%
15%
15%
C
A
A
B
C
C
64019200
Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
15%
C
64019910
64019920
64019990
Cubre calzado
Calzado de deporte
Los demás
Calzado de esquí y calzado para la
práctica de “snowboard” (tabla para
nieve)
Los demás
15%
5%
15%
C
B
C
5%
A
5%
A
15%
C
5%
A
15%
C
15%
C
5%
A
5%
A
15%
15%
C
C
64021200
64021900
64022010
64022020
64022090
64023010
64023020
64029110
64029120
64029191
Chancletas y sandalias con suela de
material espumoso o celular y parte
superior con tiras o bridas que pasan
por el empeine y rodean el dedo gordo
Los demás, con suela de material
espumoso o celular
Los demás
Con valor CIF igual o inferior a B/ 3000
cada par
Con valor CIF superior a B/ 3000 cada
par
Zapatillas de deportes y calzados de
danzas
Calzado de casa Página 208 de 340
Para primera infancia
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
64029192
64029193
64029194
64029195
64029196
64029197
64029910
64029921
64029922
64029929
64029931
64029932
64029933
64029934
64029991
64029992
64029993
64029994
64029995
DESCRIPCIÓN
Para niños o niñas, con valor CIF igual
o inferior a B/ 2000 cada par
Para niños o niñas, con valor CIF
superior a B/2000 cada par
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Para hombres, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Zapatillas de deportes y calzados de
danzas
Con suela de material espumoso o
celular, y parte superior con tiras o
bridas que pasan por el empeine y
rodean el dedo gordo
Los demás, con suela de material
espumoso o celular
Las demás
Con suela de material espumoso o
celular y parte superior con tiras o
bridas que pasan por el empeine y
rodean el dedo gordo
Los demás, con suela de material
espumoso o celular
Las demás, con valor CIF igual o
inferior a B/1000 cada par
Las demás, con valor CIF superior a B/
1000 cada par
Para primera infancia
Para niños o niñas con valor CIF igual
o inferior a B/ 2000 cada par
Para niños o niñas, con valor CIF
superior a B/2000 cada par
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par Página 209 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
15%
C
5%
A
15%
C
5%
A
5%
B
15%
C
5%
B
15%
C
15%
C
5%
B
15%
C
10%
B
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
5%
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
64029996
64029997
64031200
64031900
64032000
64033000
64034010
64034020
64035110
64035120
64035191
64035192
64035193
64035194
64035195
64035196
64035197
64035910
64035920
64035991
64035992
64035993
DESCRIPCIÓN
Para hombres, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior
a B/ 3000 cada par
Calzado de esquí y calzado para la
práctica de "snowboard" (tabla para
nieve)
Los demás
Calzado con suela de cuero natural y
parte superior de tiras de cuero natural
que pasan por el empeine y rodean el
dedo gordo
Calzado con palmilla o plataforma de
madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección
Con valor CIF igual o inferior a B/ 3000
cada par
Con valor CIF superior a B/ 3000 cada
par
Calzados de danzas
Calzados de casa
Para primera infancia
Para niños o niñas con valor CIF igual
o inferior a B/2000 cada par
Para niños o niñas, con valor CIF
superior a B/2000 cada par
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Para hombres, con valor CIF inferior o
igual a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Calzados de danzas
Calzados de casa
Para primera infancia
Para niños o niñas, con valor CIF igual
o inferior a B/ 2000 cada par
Para niños o niñas, con
valor CIF
Página 210 de 340
superior a B/2000 cada par
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
5%
B
5%
A
5%
A
15%
C
15%
C
15%
C
5%
B
5%
15%
15%
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
A
5%
A
15%
A
5%
A
5%
15%
15%
A
C
C
15%
C
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
64035994
64035995
64035996
64035997
64039110
64039120
64039191
64039192
64039193
64039194
64039195
64039196
64039197
64039910
64039920
64039991
64039992
64039993
64039994
64039995
64039996
64039997
64041110
DESCRIPCIÓN
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Para hombres, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior
a B/ 3000 cada par
Zapatillas de deportes y calzados de
danzas
Calzado de casa
Para primera infancia
Para niños o niñas, con valor CIF igual
o inferior a B/ 2000 cada par
Para niños o niñas, con valor CIF
superior a B/2000 cada par
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Para hombres, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Zapatillas de deportes y calzados de
danzas
Calzados de casa
Para primera infancia
Para niños o niñas, con valor CIF igual
o inferior a B/ 2000 cada par
Para niños o niñas, con valor CIF
superior a B/2000 cada par
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Para hombres, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par Página 211 de 340
Calzado de deporte
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
5%
A
15%
C
5%
A
5%
B
15%
15%
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
5%
B
15%
C
5%
B
5%
B
15%
15%
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
5%
B
15%
C
5%
B
5%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
64041120
64041910
Zapatillas de deportes
Calzados de danzas
Con suela de material espumoso o
celular, y parte superior con tiras o
bridas que pasan por el empeine y
rodean el dedo gordo
Los demás, con suela de material
espumoso o celular
Las demás
Con suela de material espumoso o
celular, y parte superior con tiras o
bridas que pasan por el empeine y
rodean el dedo gordo
Los demás, con suela de material
espumoso o celular
Las demás, con valor CIF igual o
inferior a B/1000 cada par
Las demás, con valor CIF superior a B/
1000 cada par
Para primera infancia
Para niños o niñas, con valor CIF igual
o inferior a B/ 2000 cada par
Para niños o niñas, con valor CIF
superior a B/2000 cada par
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior
a B/ 3000 cada par
Calzados de deportes y calzados de
danzas
Calzados de casa
Para primera infancia
Para niños o niñas, con valor CIF igual
o inferior a B/2000 cada par
Para niños o niñas, con valor CIF
superior a B/2000 cada
par
Página 212 de 340
5%
5%
A
B
15%
C
5%
B
15%
C
15%
C
5%
B
15%
C
10%
B
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
5%
B
15%
C
5%
A
5%
A
15%
15%
C
C
15%
C
15%
C
64041921
64041922
64041929
64041931
64041932
64041933
64041934
64041991
64041992
64041993
64041994
64041995
64041996
64041997
64042010
64042020
64042091
64042092
64042093
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
5%
A
15%
C
5%
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
0
A
0
A
0
0
A
A
65010000
CASCOS SIN FORMA NI ACABADO,
PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS,
AUNQUE ESTÉN CORTADOS EN EL
SENTIDO DE LA ALTURA, DE
FIELTRO, PARA SOMBREROS
15%
C
65020000
CASCOS PARA SOMBREROS,
TRENZADOS O FABRICADOS POR
UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER
MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI
GUARNECER
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
64042094
64042095
64042096
64042097
64051010
64051020
64052010
64052020
64059010
64059020
64061000
64062000
64069100
64069900
DESCRIPCIÓN
Para damas, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para damas, con valor CIF superior a
B/ 3000 cada par
Para hombres, con valor CIF igual o
inferior a B/3000 cada par
Para hombres, con valor CIF superior
a B/ 3000 cada par
Con suela de madera o de corcho
Con suela de otras materias (cuerda,
cartón, tejidos y fieltro)
Con suela de madera o corcho
Con suela de otras materias (cuerda,
cartón, tejidos y fieltro)
Con suela de madera o corcho
Con suela de otras materias (cuerda,
cartón, tejidos y fieltro)
Partes superiores de calzado y sus
partes, excepto los contrafuertes y
punteras duras
Suelas y tacones (tacos), de caucho o
plástico
De madera
De las demás materias
65030090
Gorras y quepis, con anuncios de
carácter comercial
Los demás
65040010
213 dea 340
Sombreros de paja oPágina
imitación
paja
65030010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
10%
B
15%
15%
10%
15%
10%
C
C
C
C
C
15%
C
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
15%
C
15%
C
65070000
DESUDADORES, FORROS, FUNDAS,
ARMADURAS, VISERAS Y
BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA
SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS
15%
C
66011000
Quitasoles toldo y artículos similares
10%
B
66019110
Paraguas para playas, patios y piscinas
15%
C
66019120
66019190
Los demás paraguas y sombrillas
Los demás
15%
10%
C
B
66019910
Paraguas para playas, patios y piscinas
15%
C
15%
C
65040020
65040090
65051000
65059011
65059012
65059019
65059021
65059022
65059023
65059029
65059090
65061000
65069110
65069120
65069130
65069190
65069210
65069290
65069910
65069920
65069990
66019920
DESCRIPCIÓN
Gorras y quepis, con anuncio de
carácter comercial
Los demás
Redecillas para el cabello
De fieltro
De las demás materias textiles, para
caballeros
Los demás
Sin anuncios ni distintivos, del tipo
utilizado para uniformes
Con anuncios de carácter comercial
Con distintivos o aplicaciones,
bordados, de licencias internacionales
Los demás
Los demás
Cascos de seguridad
Sombreros
Gorras de baño
Gorras, excepto de baño, y kepis, con
anuncios de carácter comercial
Los demás
Sombreros
Los demás
Sombreros
Gorras y quepis, con anuncios de
carácter comercial
Los demás
Página 214 de 340
Los demás paraguas y sombrillas
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
66019990
Los demás
Látigos, fustas y similares de cualquier
materia
Bastones, bastones asientos y
artículos similares
Puños y pomos
Monturas ensambladas, incluso con el
astil o mango, para paraguas,
sombrillas o quitasoles
10%
B
15%
C
15%
C
15%
C
0
A
66039010
Para paraguas, sombrillas o quitasoles
0
A
66039090
Los demás
PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE
CON SUS PLUMAS O PLUMÓN;
PLUMAS, PARTES DE PLUMAS,
PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS
MATERIAS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA 0505 Y
LOS CAÑONES Y ASTILES DE
PLUMAS, TRABAJADOS
De plástico
De las demás materias
15%
C
15%
C
10%
10%
A
A
15%
C
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
10%
B
15%
C
15%
C
66020010
66020020
66031000
66032000
67010000
67021000
67029000
67030000
67041100
67041900
67042000
67049000
68010000
68021010
68021090
CABELLO PEINADO, AFINADO,
BLANQUEADO O PREPARADO DE
OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA
MATERIA TEXTIL, PREPARADOS
PARA LA FABRICACIÓN DE
PELUCAS O ARTÍCULOS SIMILARES
Pelucas que cubran toda la cabeza
Los demás
De cabello
De las demás materias
ADOQUINES, ENCINTADOS
(BORDILLOS) Y LOSAS PARA
PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL
(EXCEPTO LA PIZARRA)
Gránulos, tasquiles (fragmentos) y
polvo, coloreados artificialmente
Los demás
Página 215 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
68022111
68022119
68022190
68022211
68022219
68022290
68022311
68022319
68022390
68022911
68022919
68022990
68029111
68029119
68029121
68029122
68029129
68029190
68029211
68029219
68029221
68029222
68029229
68029290
68029311
68029319
68029321
68029322
68029329
68029390
68029911
68029919
68029921
DESCRIPCIÓN
Losas, losetas, cubos, dados, tejas y
ladrillos
Los demás
Los demás
Losas, losetas, cubos, dados, tejas y
ladrillos
Los demás
Los demás
Losas, losetas, cubos, dados, tejas y
ladrillos
Los demás
Los demás
Losas, losetas, cubos, dados, tejas y
ladrillos
Los demás
Los demás
Imágenes destinadas al culto
Los demás
Fregadores, lavabos y tinas de baño
Jaboneras, toalleros, portarrollos y
otros artículos sanitarios
Los demás
Los demás
Imágenes destinadas al culto
Las demás
Fregadores, lavabos y tinas de baño
Jaboneras, toalleros, portarrollos y
otros artículos sanitarios
Los demás
Los demás
Imágenes destinadas al culto
Las demás
Fregadores, lavabos y tinas de baño
Jaboneras, toalleros, portarrollos y
otros artículos sanitarios
Los demás
Los demás
Imágenes destinadas al culto
Las demás
Fregaderos, lavabosPágina
y tinas
de baño
216 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
10%
10%
B
B
10%
B
15%
15%
C
C
10%
B
15%
15%
C
C
10%
B
15%
15%
15%
10%
10%
C
C
C
B
C
10%
B
15%
15%
15%
10%
10%
C
C
C
B
B
10%
B
15%
15%
15%
10%
10%
C
C
C
B
B
10%
B
15%
15%
15%
10%
10%
C
C
C
B
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
68029922
68029929
68029990
68030010
68030020
68030090
68041000
68042100
68042200
68042300
68043000
68051000
68052000
68053000
68061000
DESCRIPCIÓN
Jaboneras, toalleros, portarrollos y
otros artículos sanitarios
Los demás
Los demás
Losas, losetas y demás artículos de
construcción
Fregaderos, lavabos y tinas de baño
Los demás
Muelas para moler o desfibrar
De diamante natural o sintético,
aglomerado
De los demás abrasivos aglomerados o
de cerámica
De piedras naturales
Piedras de afilar o pulir a mano
Con soporte constituido solamente por
tejido de materia textil
Con soporte constituido solamente por
papel o cartón
Con soporte de otras materias
Lana de escoria, de roca y lanas
minerales similares, incluso mezcladas
entre sí, en masas, hojas o enrolladas
68091900
Vermiculita dilatada, arcilla dilatada,
espuma de escoria y productos
minerales similares dilatados, incluso
mezclados entre sí
Los demás
Con soporte de fibra de vidrio
Los demás
Con soporte de fibra de vidrio
Los demás
Paneles, placas, losetas y similares
Los demás
Revestidos o reforzados
exclusivamente con papel o cartón
Los demás
68099010
Estatuillas y demás objetos de adorno
68062000
68069000
68071010
68071090
68079010
68079090
68080010
68080090
68091100
68099020
Página 217 de 340
Artículos para la construcción
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
15%
15%
C
C
10%
B
10%
15%
3%
B
C
A
3%
B
3%
B
3%
3%
B
B
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
10%
10%
10%
2,5%
5%
10%
10%
B
B
B
B
B
B
B
10%
C
10%
C
10%
C
10%
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
68099090
Las demás
5%
B
68101100
Bloques y ladrillos para la construcción
10%
B
68101900
68109110
68109190
Los demás
Tubos
Los demás
10%
10%
10%
B
B
B
68109910
Estatuillas y demás objetos de adorno
15%
C
68109990
68111000
Las demás
Placas onduladas
Placas, paneles, losetas y demás
artículos similares, de superficie plana
o lisa
Tejas y artículos similares
Los demás
Para una presión igual o superior a 100
libras por pulgada cuadrada
Las demás
Bloques, ladrillos y adoquines
Los demás
Las demás
15%
10%
C
C12
10%
C12
10%
10%
C12
C12
15%
C
15%
10%
10%
15%
C
C12
C12
C12
15%
C
10%
15%
15%
15%
15%
B
C
C
C
C
0
A
10%
B
15%
15%
15%
10%
C
C
C
B
0
A
68112010
68112020
68112090
68113010
68113090
68119011
68119019
68119090
68125010
68125020
68125030
68125040
68125090
68126000
68127000
68129010
68129020
68129030
68129040
68129050
68129060
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, excepto guantes
Guantes
Sombreros y demás tocados
Polainas
Las demás
Papel, cartón y fieltro
Hojas de amianto y elastómeros,
comprimidos, para juntas o
empaquetaduras, incluso enrolladas
Tubos, perfiles, varillas, losas y
baldosas
Sábanas
Cortinas
Colchones
Suelas y tacones
Juntas (empaquetaduras), arandelas y
diafrágmas
Página 218 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
68129092
Amianto en fibras trabajado; mezclas a
base de amianto o a base de
amianto y carbonato de magnesio
Hilados
68129093
Cuerdas y cordones, incluso trenzados
0
A
68129094
68129099
68131000
68139000
Tejidos, incluso de punto
Los demás
Guarniciones para frenos
Las demás
Placas, hojas y tiras de mica
aglomerada o reconstituida, incluso
con soporte
Las demás
Manufacturas de grafito o de otros
carbonos, para usos distintos de los
eléctricos
Manufacturas de turba
Que contengan magnesita, dolomita o
cromita
Las demás
LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y
DEMÁS PIEZAS CERÁMICAS DE
HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR
EJEMPLO: “KIESELGUHR”,
TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE
TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS
Con un contenido de los elementos
Mg, (magnesio) Ca (calcio) o Cr
(cromo), considerados aislada o
conjuntamente, superior al 50% en
peso, expresados en MgO (óxido de
magnesio), CaO (óxido de calcio) u
Cr2O3 (óxido crómico)
Con un contenido de alúmina (Al2O3),
de sílice (Si02) o de una mezcla o
combinación de estos productos,
superior al 50% en peso
Los demás
Toberas para barcosPágina 219 de 340
Los demás
0
15%
0
0
A
C
A
A
0
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
10%
B
3%
A
3%
A
3%
5%
15%
A
A
C
68129091
68141000
68149000
68151000
68152000
68159100
68159900
69010000
69021000
69022000
69029000
69031010
69031090
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
69032010
69032090
69039010
69039090
69041010
69041090
69049010
69049090
69051000
Toberas para barcos
Los demás
Toberas para barcos
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
Tejas
De barro o arcilla ordinaria, incluso
vidriados, esmaltados o barnizados
De loza o porcelana
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
De gres
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
De gres
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
Las demás
De gres
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
De porcelana
Artículos con una dureza equivalente a
9 o superior en la escala de Mohs
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
5%
15%
5%
15%
10%
10%
10%
10%
10%
A
C
A
C
C
C
C
C
B
15%
C
15%
15%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
3%
C
C
B
B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
B
C
B
B
3%
B
15%
3%
15%
15%
C
A
C
C
10%
B
69059010
69059091
69059099
69060010
69060090
69071010
69071020
69071090
69079010
69079020
69079090
69081010
69081090
69089011
69089019
69089021
69089029
69089091
69089099
69091100
69091200
69091910
69091990
69099010
69099090
69101011
Inodoros, incluso con su cisterna, de
10 pulgadas de alto para uso de niños
Página 220 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
69101012
69101013
69101014
69101015
69101016
69101017
69101019
69101020
69101030
69101090
69109011
69109012
69109013
69109014
69109015
69109016
69109017
69109019
69109020
69109030
69109090
69111000
69119010
69119090
69120011
DESCRIPCIÓN
Inodoros, incluso con su cisterna, de
18 pulgadas de alto para uso de
personas impedidas
Bidés
Orinales de altura inferior o igual a 14
pulgadas
Orinales de altura superior a 14
pulgadas
Inodoros con su cisterna, moldeados
en una pieza
Pedestales de lavabos
Los demás
Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de
baños
Asientos para inodoros
Los demás
Inodoros, incluso con su cisterna, de
10 pulgadas de alto para uso de niños
Inodoros, incluso con su cisterna, de
18 pulgadas de alto para uso de
personas impedidas
Bidés
Orinales de altura inferior o igual a 14
pulgadas
Orinales de altura superior a 14
pulgadas
Inodoros con su cisterna, moldeados
en una pieza
Pedestales de lavabos
Los demás
Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de
baños
Asientos para inodoros
Los demás
Artículos para el servicio de mesa o
cocina
Accesorios para instalaciones
sanitarias o higiénicas
Los demás
Página 221 de 340
De barro ordinario o arcilla ordinaria
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
10%
B
B
10%
B
10%
10%
B
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
10%
B
B
10%
B
10%
10%
B
B
10%
B
10%
B
10%
10%
B
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
69120019
Los demás
10%
B
69120020
Accesorios para instalaciones
sanitarias o higiénicas diseñados para
fijarlos en las paredes o empotrarlos
10%
B
69120090
69131000
69139010
69139091
69139099
Los demás
De porcelana
De losa
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
15%
10%
10%
15%
10%
C
B
B
C
B
69141010
Estufas y otros aparatos de calefacción
15%
C
69141090
69149010
69149090
15%
15%
15%
C
C
C
10%
B
0
10%
10%
A
B
B
10%
B
70023900
70031211
Las demás
De barro o arcilla ordinaria
Los demás
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE
VIDRIO; VIDRIO EN MASA
Bolas
Barras o varillas
De cuarzo o demás sílices fundidos
De otro vidrio con un coeficiente de
dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6
por Kelvin, entre 0 ºC y 300 ºC
Los demás
Celosías
10%
10%
B
D15
70031212
Las demás, opacificadas o traslúcidas
10%
D15
70031219
70031290
70031910
Las demás
Las demás
Celosías
Las demás, placas y en hojas, de
forma cuadrada o rectangular
Las demás
Placas y hojas, armadas
Perfiles
Celosías
Las demás
Las demás
Celosías
Las demás
Página 222 de 340
Las demás
0
10%
10%
A
C
C12
0
A
10%
10%
10%
0
0
10%
0
0
10%
C
C
C12
A
A
B
A
A
B
70010000
70021000
70022000
70023100
70023200
70031920
70031990
70032000
70033000
70042011
70042019
70042090
70049011
70049019
70049090
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
Celosías
Las demás
Las demás
Celosías
Los demás
Las demás
Celosías
Las demás
Las demás
Vidrio armado
Celosías
Los demás
Los demás
De dimensiones y formatos que
permitan su empleo en automóviles,
aeronaves, barcos u otros vehículos
Los demás
De dimensiones y formatos que
permitan su empleo en automóviles,
aeronaves, barcos u otros vehículos
Los demás
Traslúcidas
Las demás
Espejos retrovisores para vehículos
Planchas y hojas, sin trabajar ni
combinar con otras materias
Los demás
Espejos portátiles, de tocador, mesa o
del tipo que se manipula a pulso
10%
0
10%
10%
0
10%
10%
0
10%
10%
10%
10%
10%
B
A
B
C
A
C
B
A
C
B
C
C
C
10%
B
0
A
10%
B
10%
15%
15%
10%
C
C
C
B
15%
C
15%
C
15%
C
70099220
Espejos curvos (cóncavos o convexos)
15%
C
70099290
70101000
Los demás
Ampollas
Tapones, tapas y demás dispositivos
de cierre
Tallados, esmerilados o deslustrados,
enfundados o recubiertos con otras
materias
15%
0
B
A
10%
B
15%
D15
70051011
70051019
70051090
70052111
70052119
70052190
70052911
70052919
70052990
70053000
70060011
70060019
70060090
70071100
70071900
70072100
70072900
70080010
70080090
70091000
70099110
70099190
70099210
70102000
70109011
DESCRIPCIÓN
Página 223 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
70109012
Los demás, de los tipos fabricados en
el país (con capacidad superior a 30 cc
y mayores de 50 gramos de peso)
15%
D15
0
A
15%
C12
15%
C12
0
A
15%
D15
15%
D15
0
0
A
A
15%
D15
70109092
Los demás, de los tipos fabricados en
el país (con capacidad superior a 30 cc
y mayores de 50 gramos de peso)
15%
D15
70109093
Envases de vidrio con capacidad de 55
a 60 cc para tinta de teñir calzados
0
A
0
10%
10%
10%
A
B
B
B
15%
C
10%
10%
B
C
70109019
70109021
70109022
70109029
70109031
70109032
70109033
70109039
70109091
70109099
70111000
70112000
70119000
70120010
70120090
70131011
Los demás
Tallados, esmerilados o deslustrados,
enfundados o recubiertos con otras
materias
Los demás, de los tipos fabricados en
el país (con capacidad superior a 30 cc
y mayores de 50 gramos de peso)
Los demás
Tallados, esmerilados o deslustrados,
enfundados o recubiertos con otras
materias
Los demás, de los tipos fabricados en
el país (con capacidad superior a 30 cc
y mayores de 50 gramos de peso)
Para colonias
Los demás
Tallados, esmerilados o deslustrados,
enfundados o recubiertos con otras
materias
Los demás
Para alumbrado eléctrico
Para tubos catódicos
Las demás
De los tipos fabricados en el país (con
capacidad superior a 30 cc y mayores
de 50 gramos de peso)
Los demás
Página 224 de 340
Biberones
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
70131019
70131021
70131029
70131030
70131090
70132100
70132900
70133110
70133190
70133210
70133290
70133911
70133919
70133990
70139100
70139911
70139919
70139920
70139990
70140000
70151000
70159000
70161000
70169000
70171000
70172000
DESCRIPCIÓN
Los demás
Accesorios para cuarto de baño de
fijarse o empotrarse
Los demás
Artículos para oficinas
Los demás
De cristal al plomo
Los demás
Biberones
Los demás
Biberones
Los demás
De los tipos fabricados en el país (con
capacidad superior a 30 cc y mayores
de 50 gramos en peso)
Los demás
Los demás
De cristal al plomo
Accesorios para cuarto de baño que se
fijan o empotran permanentemente
Los demás
Artículos de oficina
Los demás
VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y
ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO
(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
7015), SIN TRABAJAR
ÓPTICAMENTE
Cristales correctores para gafas
(anteojos)
Los demás
Cubos, dados y demás artículos
similares, de vidrio, incluso con
soporte, para mosaicos o decoraciones
similares
Los demás
De cuarzo o demás sílices fundidos
De otro vidrio con un coeficiente de
dilatación lineal inferior
o igual
a 340
5x10-6
Página
225 de
por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
10%
C
15%
15%
15%
10%
15%
10%
10%
10%
10%
C
C
C
B
C
B
B
B
B
10%
C12
10%
15%
10%
C
C
C
10%
B
15%
15%
10%
C
C
B
0
A
10%
B
15%
C
15%
C
10%
3%
B
A
3%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
70179000
Los demás
Cuentas de vidrio, imitaciones de
perlas, de piedras preciosas o
semipreciosas y artículos similares de
abalorio
Microesferas de vidrio con un diámetro
inferior o igual a 1mm
Los demás
3%
B
15%
C
0
A
15%
C
15%
C
15%
15%
10%
10%
C
C
B
B
15%
C
0
0
0
A
A
A
0
A
0
10%
A
B
10%
B
10%
15%
10%
15%
10%
B
C
B
C
B
10%
B
10%
B
70181000
70182000
70189000
70191100
70191200
70191900
70193100
70193200
70193910
70193990
70194000
70195100
70195200
70195900
70199000
70200000
71011010
71011020
71012100
71012200
71021000
71022100
71022900
Hilados cortados (“chopped strands”),
de longitud inferior o igual a 50 mm
Rovings
Los demás
Mats
Velos
Paneles, planchas o láminas, de fibra
de vidrios, cortados a tamaño,
revestidas en una de sus caras con
materia plástica artificial, propias para
cielo raso suspendido
Los demás
Tejidos de "rovings"
De anchura inferior o igual a 30 cm
De anchura superior a 30 cm, de
ligamento tafetán, con peso inferior a
250 g/m2, de filamentos de título
inferior o igual a 136 tex por hilo
sencillo
Los demás
Las demás
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE
VIDRIO
En bruto
Trabajadas
En bruto
Trabajadas
Sin clasificar
En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados
Los demás
Página 226 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
71023100
71023900
71031000
71039100
71039900
71041000
71042000
71049000
71051000
71059000
71061000
71069100
71069200
71070000
71081100
71081200
71081300
71082000
71090000
71101100
71101900
71102100
71102900
71103100
71103900
71104100
71104900
71110000
71123000
DESCRIPCIÓN
En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados
Los demás
En bruto o simplemente aserradas o
desbastadas
Rubíes, zafiros y esmeraldas
Las demás
Cuarzo piezoeléctrico
Las demás, en bruto o simplemente
aserradas o desbastadas
Las demás
De diamante
Los demás
Polvo
En bruto
Semilabrada
CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA
SOBRE METAL COMÚN, EN BRUTO
O SEMILABRADO
Polvo
Las demás formas en bruto
Las demás formas semilabradas
Para uso monetario
CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO
SOBRE METAL COMÚN O SOBRE
PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO
En bruto o en polvo
Los demás
En bruto o en polvo
Los demás
En bruto o en polvo
Los demás
En bruto o en polvo
Los demás
CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO
SOBRE METAL COMÚN, PLATA U
ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO
Cenizas que contengan metal precioso
Página
227 de 340
o compuestos de metal
precioso
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
10%
B
10%
B
10%
10%
10%
A
A
A
10%
B
10%
10%
10%
0
0
0
B
B
B
A
A
A
0
A
0
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
71129100
71129200
71129900
71131100
71131900
71132000
71141100
DESCRIPCIÓN
De oro o de chapado (plaqué) de oro,
excepto las barreduras que contengan
otro metal precioso
De platino o de chapado (plaqué) de
platino, excepto las barreduras que
contengan otro metal precioso
Los demás
De plata, incluso revestida o chapada
de otro metal precioso (plaqué)
De los demás metales preciosos,
incluso revestido o chapados de metal
precioso (plaqué)
De chapado de metal precioso (plaqué)
sobre metal común
De plata, incluso revestida o chapada
de otro metal precioso (plaqué)
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
10%
B
10%
A
10%
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
A
10%
B
71159000
De los demás metales preciosos,
incluso revestidos o chapados de metal
precioso (plaqué)
De chapado de metal precioso (plaqué)
sobre metal común
Catalizadores de platino en forma de
tela o enrejado
Las demás
71161000
De perlas finas (naturales) o cultivadas
10%
B
71162000
De piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas)
10%
B
15%
10%
C
A
15%
C
10%
A
15%
C
71141900
71142000
71151000
71171100
71171900
71179010
71179020
71179031
Gemelos y pasadores similares
Las demás
Gemelos y pasadores similares de
cualquier materia, excepto de metal
común
Los demás, que estén constituidos, por
lo menos, de dos o más materias
distintas, prescindiendo de los simples
dispositivos de uniónPágina 228 de 340
De marfil
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
71179032
71179039
71179041
71179042
De concha de tortuga
Las demás
De materia plástica artificial
De madera
De piedra de talla o construcción,
excepto de piedra preciosa o
semipreciosa
De loza o porcelana
De las demás materias cerámicas
De vidrio
De materias vegetales de talla, excepto
de madera; de otra materias minerales
de talla no especificadas
Los demás
Monedas sin curso legal, excepto las
de oro
Las demás
Fundición en bruto sin alear con un
contenido de fósforo inferior o igual al
0,5% en peso
Fundición en bruto sin alear con un
contenido de fósforo superior al 0,5%
en peso
Fundición en bruto aleada; fundición
especular
Con un contenido de carbono superior
al 2% en peso
Los demás
Con un contenido de silicio superior al
55% en peso
Los demás
Ferro-sílico-manganeso
Con un contenido de carbono superior
al 4% en peso
Los demás
Ferro-sílico-cromo
Ferroníquel
Ferromolibdeno
Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio
Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio
Página 229 de 340
Ferrovanadio
15%
15%
10%
15%
C
C
A
C
15%
C
10%
15%
15%
B
C
C
10%
A
10%
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
15%
B
15%
B
15%
B
15%
15%
B
B
15%
B
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
B
B
B
B
B
B
B
71179043
71179044
71179045
71179046
71179047
71179049
71181000
71189000
72011000
72012000
72015000
72021100
72021900
72022100
72022900
72023000
72024100
72024900
72025000
72026000
72027000
72028000
72029100
72029200
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
72029300
72029900
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
B
B
15%
B
15%
B
72039000
Ferroniobio
Las demás
Productos férreos obtenidos por
reducción directa de minerales de
hierro
Los demás
72041000
Desperdicios y desechos, de fundición
0
A
72042100
72042900
De acero inoxidable
Los demás
Desperdicios y desechos, de hierro o
acero estañados
Torneaduras, virutas, esquirlas,
limaduras (de amolado, aserrado,
limado) y recortes de estampado o de
corte, incluso en paquetes
Los demás
Lingotes de chatarra
Granallas
De aceros aleados
Los demás
Lingotes
Las demás
De sección transversal cuadrada o
rectangular, cuya anchura sea inferior
al doble del espesor
Los demás, de sección transversal
rectangular
Los demás
Con un contenido de carbono superior
o igual al 0,25% en peso
Enrollados, simplemente laminados en
caliente, con motivos en relieve
0
10%
A
B
0
A
0
A
10%
10%
0
15%
15%
10%
10%
B
B
A
B
B
B
B
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
De espesor superior o igual a 4,75 mm
0
A
10%
B
0
0
A
A
0
A
72031000
72043000
72044100
72044900
72045000
72051000
72052100
72052900
72061000
72069000
72071100
72071200
72071900
72072000
72081000
72082500
72082600
72082700
72083600
72083700
De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm
De espesor inferior a 3 mm
De espesor superior a 10 mm
De espesor superiorPágina
o igual
4,75 mm
230 de 340
pero inferior o igual a 10 mm
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
15%
0
A
B
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
0
0
A
A
72092800
72099000
De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm
De espesor inferior a 3 mm
Sin enrollar, simplemente laminados en
caliente, con motivos en relieve
De espesor superior a 10 mm
De espesor superior o igual 4,75 mm
pero inferior o igual a 10 mm
De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm
De espesor inferior a 3 mm
Los demás
De espesor superior o igual a 3 mm
De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm
De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm
De espesor inferior a 0,5 mm
De espesor superior o igual a 3 mm
De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm
De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm
De espesor inferior a 0,5 mm
Los demás
72101100
De espesor superior o igual a 0,5 mm
0
A
72101200
De espesor inferior a 0,5 mm
0
A
72102000
Emplomados, incluidos los revestidos
con una aleación de plomo y estaño
0
A
10%
0
0
10%
10%
0
B
A
A
B
B
A
0
A
0
A
72083800
72083900
72084000
72085100
72085200
72085300
72085400
72089000
72091500
72091600
72091700
72091800
72092500
72092600
72092700
72103010
72103020
72103091
72103099
72104100
72104910
72104920
72104990
Ondulados
Revestidas con material fosfatizado
En los calibres del 20 al 30, inclusive
Las demás
Ondulados
Revestidas con material fosfatizado
Los demás, en calibres del 20 al 30,
inclusive
Los demás
Página 231 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
72105000
72106110
72106120
72106190
72106910
72106920
72106990
72107010
72107090
72109011
72109019
72109090
72111300
72111400
72111900
72112300
72112900
72119000
72121010
72121020
72121090
72122010
72122020
72122030
72122091
72122099
72123010
72123020
72123030
72123091
72123099
72124010
72124020
DESCRIPCIÓN
Revestidos de óxidos de cromo o de
cromo y óxidos de cromo
Ondulados
En los calibres del 20 al 30, inclusive
Los demás
Ondulados
En los calibres del 20 al 30, inclusive
Los demás
Ondulados
Los demás
Revestidos de asfalto, incluso con
capas de aluminio gofrado
Los demás
Los demás
Laminados en las cuatro caras o en
acanaladuras cerradas, de anchura
superior a 150 mm y espesor superior
o igual a 4 mm, sin enrollar y sin
motivos en relieve
Los demás, de espesor superior o igual
a 4,75 mm
Los demás
Con un contenido de carbono inferior al
0,25%en peso
Los demás
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Ondulados
En calibres del 20 al 30, inclusive
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás, ondulados
En calibres del 20 al 30, inclusive
Los demás
Flejes o zunchos Página 232 de 340
Pletinas
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
0
B
B
B
B
B
B
B
A
10%
B
10%
0
B
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
10%
10%
10%
0
0
10%
10%
10%
0
0
A
A
A
A
A
A
A
B
B
B
A
A
B
B
B
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
72124030
72124090
72125010
72125020
Los demás, ondulados
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Revestidos de asfalto, incluso con
capas de aluminio gofrado
Los demás
En calibres del 20 al 30, inclusive
Los demás
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás, ondulados
Los demás
Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el laminado
Los demás, de acero de fácil
mecanización
Con un contenido de carbono superior
o igual al 06% en peso
Los demás
Con un contenido de carbono superior
o igual al 06% en peso
Los demás
Pletinas
Los demás
Barras y varillas, deformadas
(corrugadas), para reforzar concreto
(hormigón)
Las demás
Pletinas
Las demás, lisas, de sección circular o
cuadrada
Las demás
De sección transversal rectangular
Las demás, lisas, de sección circular o
cuadrada
Las demás
Las demás, lisas, de sección circular o
cuadrada
Página 233 de 340
Las demás
10%
0
0
0
B
A
A
A
15%
B
10%
10%
0
0
0
0
10%
0
B
B
A
A
A
A
B
A
0
A
0
A
10%
B
0
A
10%
B
0
0
0
A
A
A
0
A
10%
0
B
A
10%
C
10%
0
C
A
0
A
10%
B
10%
B
10%
B
72125031
72125039
72125041
72125049
72125090
72126010
72126020
72126030
72126090
72131000
72132000
72139110
72139190
72139910
72139990
72141010
72141090
72142010
72142090
72143010
72143020
72143090
72149100
72149911
72149919
72149921
72149929
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
A
A
72149990
72151010
Las demás
Pletinas
72151020
Las demás barras y varillas estañadas,
galvanizadas o emplomadas
10%
B
72151030
72151040
72151090
72155011
Las demás, de sección circular
Las demás, de sección cuadrada
Las demás
Pletinas
0
0
10%
0
A
A
B
A
72155012
Las demás barras y varillas, estañadas,
galvanizadas o emplomadas
10%
B
72155013
72155014
72155019
72155021
Las demás, de sección circular
Las demás, de sección cuadrada
Las demás
Pletinas
0
0
10%
0
A
A
B
A
72155022
Las demás barras y varillas, estañadas,
galvanizadas o emplomadas
10%
B
72155023
72155024
72155029
72155031
Las demás, de sección circular
Las demás, de sección cuadrada
Los demás
Pletinas
0
0
10%
0
A
A
B
A
72155032
Las demás barras y varillas estañadas,
galvanizadas o emplomadas
10%
B
0
A
10%
B
10%
15%
0
B
C
A
72155033
72155034
72155035
72155039
72159010
Las demás, de sección circular,
calibradas
Las demás, de sección circular, sin
calibrar
Las demás de sección cuadrada
Las demás
Pletinas
72159020
Las demás barras y varillas estañadas,
galvanizadas o emplomadas
10%
B
72159031
72159039
72159040
72159090
Calibradas
Las demás
Las demás, de sección cuadrada
Las demás
Página 234 de 340
0
10%
10%
0
A
B
B
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
72161000
72162100
72162200
72163100
72163200
72163300
72164010
72164020
72165010
72165020
72165090
72166110
72166120
72166190
72166910
72166990
72169111
72169119
72169910
72169920
72169990
72171000
72172000
72173000
72179000
72181000
72189100
72189900
72191100
72191200
72191300
72191400
72192100
72192200
72192300
DESCRIPCIÓN
Perfiles en U, en I o en H, simplemente
laminados o extrudidos en caliente, de
altura inferior a 80 mm
Perfiles en L
Perfiles en T
Perfiles en U
Perfiles en I
Perfiles en H
Perfiles en L
Perfiles en T
Perfiles en L (en forma de ángulo)
Láminas acanaladas para techos
Los demás
Perfiles en L (en forma de ángulo)
Láminas acanaladas para techos
Los demás
Perfiles en L (en forma de ángulo)
Los demás
Perfiles en L (en forma de ángulo)
Los demás
Perfiles en L (en forma de ángulo)
Láminas acanaladas para techos
Las demás
Sin revestir, incluso pulido
Cincado
Revestido de otro metal común
Los demás
Lingotes o demás formas primarias
De sección transversal rectangular
Los demás
De espesor superior a 10 mm
De espesor superior o igual a 4,75 mm
pero inferior o igual a 10 mm
De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm
De espesor inferior a 3 mm
De espesor superior a 10 mm
De espesor superior o igual a 475 mm
pero inferior o igual a 10 mm
De espesor superiorPágina
o igual
a 3 mm
235 de 340
pero inferior a 4,75 mm
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
10%
0
0
10%
0
0
0
15%
10%
10%
10%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
C
A
A
C
A
A
A
C
C
B
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
0
A
0
A
0
0
A
A
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
72192400
De espesor inferior a 3 mm
0
A
72193100
De espesor superior o igual a 4,75 mm
0
A
0
A
0
A
0
A
15%
15%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
15%
C
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
C
72193500
72199000
72201110
72201120
72201190
72201210
72201220
72201290
72202010
72202020
72202090
72209010
72209020
72209090
De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4,75 mm
De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm
De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm
De espesor inferior a 0,5 mm
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
Flejes
Pletinas
Los demás
72210000
ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE
0
A
72221100
72221900
72222010
72222021
72222029
72222090
72223010
72223021
72223029
72223090
72224000
De sección circular
Las demás
Pletinas
Calibradas
Las demás
Las demás
Pletinas
Calibradas
Las demás
Las demás
Perfiles
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
72230000
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE
0
A
72241000
72249000
72251100
Lingotes o demás formas primarias
Los demás
Página 236 de 340
De grano orientado
0
0
0
A
A
A
72193200
72193300
72193400
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
72251900
72252000
Los demás
De acero rápido
Los demás, simplemente laminados en
caliente, enrollados
Los demás, simplemente laminados en
caliente, sin enrollar
Los demás, simplemente laminados
en frío
Cincados electrolíticamente
Cincados de otro modo
Los demás
De grano orientado
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
Cincados electrolíticamente
Cincados de otro modo
Flejes o zunchos
Pletinas
Los demás
De acero rápido
De acero silicomanganeso
Los demás
Pletinas
De sección circular
Las demás
Pletinas
De sección circular
Las demás
Pletinas
De sección circular
Las demás
Pletinas
Página 237 de 340
Las demás
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
72253000
72254000
72255000
72259100
72259200
72259900
72261100
72261900
72262010
72262020
72262090
72269110
72269120
72269190
72269210
72269220
72269290
72269300
72269400
72269910
72269920
72269990
72271000
72272000
72279000
72281010
72281020
72281090
72282010
72282020
72282090
72283010
72283020
72283090
72284010
72284090
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
72285010
72285020
72285090
72286010
72286020
72286090
72287000
72288000
72291000
72292000
72299000
73011000
73012011
73012019
73012091
73012099
73021000
Pletinas
De sección circular
Las demás
Pletinas
De sección circular
Las demás
Perfiles
Barras huecas para perforación
De acero rápido
De acero silicomanganeso
Los demás
Tablestacas
En forma de ángulo ("L" o "V")
Los demás
En forma de ángulo ("L" o "V")
Los demás
Carriles (rieles)
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
3%
15%
10%
10%
10%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
C
B
B
B
C
73023000
Agujas, puntas de corazón, varillas
para mando de agujas y otros
elementos para cruce o cambio de vías
15%
B
15%
15%
15%
B
A
C
10%
B
10%
B
10%
B
10%
10%
0
10%
0
0
0
0
0
B
B
A
B
A
A
A
A
A
0
A
73024000
73029010
73029090
73030010
73030090
73041000
73042100
73042900
73043100
73043900
73044100
73044900
73045100
73045900
73049000
73051100
Bridas y placas de asiento
Traviesas (durmientes)
Los demás
Tubos de sección circular, de fundición
no maleable
Los demás
Tubos de los tipos utilizados en
oleoductos o gasoductos
Tubos de perforación
Los demás
Estirados o laminados en frío
Los demás
Estirados o laminados en frío
Los demás
Estirados o laminados en frío
Los demás
Los demás
Soldados longitudinalmente con arco
sumergido
Página 238 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
73051200
Los demás, soldados longitudinalmente
10%
B
73051900
Los demás
Tubos de entubación ("casing") de los
tipos utilizados para la extracción de
petróleo o gas
Conducciones forzadas de acero,
incluso con zunchos, del tipo utilizado
en instalaciones hidroeléctricas
Los demás
Conducciones forzadas de acero,
incluso con zunchos, del tipo utilizado
en instalaciones hidroeléctricas
Los demás
Conducciones forzadas de acero,
incluso con zunchos, del tipo utilizado
en instalaciones hidroeléctricas
Los demás
Tubos de los tipos utilizados en
oleoductos o gasoductos
Tubos de entubación ("casing") o de
producción (“tubing”), de los tipos
utilizados para la extracción de petróleo
o gas
Con diámetro exterior igual a 7/8 de
pulgadas
Los demás
Los demás
Los demás, soldados, de sección
circular, de acero inoxidable
10%
B
10%
B
15%
A
10%
A
15%
C
10%
B
15%
C
10%
A
10%
B
10%
B
0
A
10%
0
A
A
0
A
0
A
0
A
0
10%
0
0
0
0
A
B
A
A
A
A
73052000
73053110
73053190
73053910
73053990
73059010
73059090
73061000
73062000
73063011
73063019
73063090
73064000
73065000
73066000
73069000
73071100
73071900
73072100
73072200
73072300
Los demás, soldados, de sección
circular, de los demás aceros aleados
Los demás, soldados, excepto los de
sección circular
Los demás
De fundición no maleable
Los demás
Bridas
Codos, curvas y manguitos,
roscados
Página 239 de 340
Accesorios para soldar a tope
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
73072900
73079100
73079200
73079300
73079900
73081000
73082000
73083000
73084010
73084090
73089010
73089020
73089030
73089040
73089050
73089090
73090010
73090090
73101000
73102110
73102190
73102910
73102990
73110010
73110020
73110090
73121010
73121090
73129000
DESCRIPCIÓN
Los demás
Bridas
Codos, curvas y manguitos, roscados
Accesorios para soldar a tope
Los demás
Puentes y sus partes
Torres y castilletes
Puertas, ventanas y sus marcos,
contramarcos y umbrales
Sillines de postensados
Los demás
Verjas
Gaviones
Columnas, pilares, postes
Las demás, estructuras prefabricadas,
excepto las de la partida No 9406
Pisos y rejillas incluso recubiertos de
plástico para corrales de cerdo
Las demás
De más de 500 litros de capacidad
Los demás
De capacidad superior o igual a 50 l
Envases tipo aerosol de hojalata
Los demás
Envases para betunes
Los demás
Cilindros para gases combustibles de
cocina (propano, butano o similares),
con capacidad superior a 50 libras de
contenido
Cilindros para gases combustibles de
cocina (propano, butano o similares),
con capacidad inferior o igual a 50
libras de contenido
Los demás
Para la pesca, incluso combinados con
otras materias
Los demás
Los demás
Página 240 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
0
0
0
15%
15%
A
A
A
A
A
B
A
10%
C
0
5%
10%
5%
15%
A
A
C
C
C
15%
C
3%
C
10%
10%
15%
15%
0
15%
0
15%
C
C
C
C
A
C
A
C
10%
C
15%
C
0
A
5%
A
0
10%
A
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
73130010
73130020
73130090
73141200
73141300
73141410
73141420
73141430
73141440
73141490
73141910
73141920
73141930
73141940
73141990
73142010
73142020
73142090
73143110
73143120
73143130
73143140
73143190
73143910
73143920
73143930
73143940
73143990
73144110
73144120
73144130
73144190
DESCRIPCIÓN
Alambre galvanizado revestido o
enfundado de materiales plásticos
Alambre de púas (alambre espigado)
Los demás
Telas metálicas continuas o sin fin, de
acero inoxidable, para máquinas
Las demás telas metálicas continuas o
sin fin, para máquinas
Mallas para tamices de cantera
Mallas y telas metálicas propias para la
protección contra insectos
Mallas de ciclón
Mallas propias para gaviones
Las demás
Para tamices de cantera
Mallas y telas metálicas, propias para
la protección contra insectos
Mallas de ciclón
Mallas propias para gaviones
Las demás
Mallas para tamices de cantera
Mallas para cercados
Las demás
Mallas para tamices de cantera
Mallas y telas metálicas propias para la
protección contra insectos
Mallas para cercados (excepto de
gallinero)
Mallas para gallinero
Las demás
Mallas para tamices de cantera
Mallas y telas metálicas propias para la
protección contra insectos
Mallas para cercados (excepto de
gallinero)
Mallas para gallinero
Las demás
Mallas para tamices de cantera
Mallas de ciclón
Mallas propias paraPágina
gaviones
241 de 340
Las demás
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
15%
15%
C
C
10%
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
10%
15%
10%
B
B
C
B
10%
B
10%
10%
15%
10%
10%
15%
10%
B
B
C
B
B
C
B
10%
B
15%
B
10%
15%
10%
B
B
B
10%
B
15%
B
10%
15%
10%
10%
10%
15%
B
B
B
B
B
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
73144210
73144220
73144290
73144910
73144920
73144930
73144990
Mallas de ciclón
Mallas propias para gaviones
Las demás
Mallas para tamices de cantera
Mallas de ciclón
Mallas propias para gaviones
Las demás
15%
10%
15%
10%
10%
10%
15%
B
B
B
B
B
B
C
73145010
Del tipo utilizado como malla de repello
15%
C
15%
C
0
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
3%
A
5%
A
15%
C
5%
A
3%
15%
A
C
73145020
73145090
73151100
73151200
73151900
73152000
73158100
73158210
73158290
73158910
73158990
73159000
Las demás, láminas extendidas
(desplegadas), cincada (galvanizada) o
no, con número de calibre superior o
igual a USG 9 y cuya abertura larga de
rombo, sea inferior o igual a tres (3)
pulgadas
Las demás
Cadenas de rodillos
Las demás cadenas
Partes
Cadenas antideslizantes
Cadenas de eslabones con contrete
(travesaño)
Galvanizadas y destinadas a redes de
pesca
Las demás
Galvanizada y destinada a redes de
pesca
Las demás
Las demás partes
73160000
ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES,
DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
10%
B
73170011
73170012
73170019
73170020
73170030
73170090
73181100
73181200
73181300
Cincados (galvanizados)
Clavos para calzados
Los demás
Grapas para cercas
Alcayatas y artículos análogos
Los demás
Tirafondos
Los demás tornillos Página
para madera
242 de 340
Escarpias y armellas, roscadas
10%
0
10%
15%
15%
0
10%
10%
10%
C
A
C
C
C
A
B
B
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
73181400
Tornillos taladradores
Los demás tornillos y pernos, incluso
con sus tuercas y arandelas
Tuercas
Los demás
Arandelas de muelle (resorte) y las
demás de seguridad
Las demás arandelas
Remaches
Pasadores, clavijas y chavetas
Los demás
Agujas de coser, zurcir o bordar
Alfileres de gancho (imperdibles)
Los demás alfileres
Los demás
Ballestas y sus hojas
Muelles (resortes) helicoidales
Los demás
Armados
Desmontados o sin montar
Armados
Desmontados o sin montar
Armados
Desmontados o sin montar
De combustibles gaseosos, o de gas y
otros combustibles
De combustibles líquidos
De combustibles sólidos
Partes
De fundición
Los demás
Los demás
Lana de hierro o de acero
Los demás
De cocina o antecocina
Los demás
De fundición, esmaltados
De acero inoxidable
De hierro o acero, esmaltados
Perchas de alambrePágina 243 de 340
Hormas para calzado
10%
B
10%
A
10%
0
B
A
0
A
10%
0
10%
10%
3%
15%
0
15%
0
0
0
15%
3%
15%
3%
10%
3%
B
A
B
B
A
A
A
C
A
A
A
A
A
C
A
B
A
15%
A
15%
10%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
15%
15%
10%
10%
10%
15%
0
C
B
C
C
C
C
C
C
A
A
B
B
B
C
A
73181500
73181600
73181900
73182100
73182200
73182300
73182400
73182900
73191000
73192000
73193000
73199000
73201000
73202000
73209000
73211110
73211120
73211210
73211220
73211310
73211320
73218100
73218200
73218300
73219000
73221100
73221900
73229000
73231010
73231090
73239110
73239190
73239200
73239300
73239400
73239910
73239920
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
73239990
10%
B
10%
B
73242100
73242900
73249000
73251010
73251090
Los demás
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos,
de acero inoxidable
De fundición, incluso esmaltadas
Las demás
Los demás, incluidas las partes
Artículos para canalizaciones
Los demás
10%
10%
10%
15%
15%
B
B
B
C
C
73259100
Bolas y artículos similares para molinos
3%
A
73259910
73259990
Artículos para canalizaciones
Los demás
15%
10%
C
B
73261100
Bolas y artículos similares para molinos
3%
A
73261900
Las demás
Ganchos especiales para colgar ropa,
de los tipos exclusivamente utilizados
en locales comerciales
Ataduras para cerrar bolsas o sacos,
revestidos de cobre
Los demás
Persianas y cortinas
Cajas para herramientas
Sujetador de ganado; tensores de
alambres para cercas
Cajas de empalmes, tapas, molduras
Los demás
15%
C
5%
A
0
A
15%
10%
10%
C
C
C
0
A
15%
10%
C
C
73269050
Abrazaderas, collares, bridas de
soporte para tuberías, articulaciones de
rótula, pinzas de suspensión, pinzas de
anclaje y dispositivos similares
10%
C
73269060
Gabinete de baño, incluso con espejo
10%
C
73269070
Bebederos y comederos para animales
3%
C
0
A
10%
15%
C
B
73241000
73262010
73262020
73262090
73269010
73269020
73269030
73269041
73269049
73269080
73269090
74011000
Sujetadores de hojalata para mechas
de velas
Las demás
Matas de cobre
Página 244 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
74050000
74061000
Cobre de cementación (cobre
precipitado)
COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE
COBRE PARA REFINADO
ELECTROLÍTICO
Cátodos y secciones de cátodos
Barras para alambrón ("wire-bars")
Tochos
Los demás
A base de cobre-cinc (latón)
A base de cobre-estaño (bronce)
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o
de cobre-níquel-cinc (alpaca)
Las demás aleaciones de cobre
(excepto las aleaciones madre de la
partida 7405)
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
COBRE
ALEACIONES MADRE DE COBRE
Polvo de estructura no laminar
74062000
Polvo de estructura laminar; escamillas
74071010
Barras huecas
74071020
Barras macizas para trefilar (alambrón)
74071090
74072110
74072190
74072210
74072290
74072911
74072919
74072991
74072999
74081110
74081190
Los demás
Barras huecas
Las demás
Perfiles huecos
Las demás
Barras huecas
Los demás
Barras huecas
Los demás
Para trefilar (alambrón)
Los demás
74081910
Sin revestir, para la fabricación de latas
74081990
74082100
Los demás
A base de cobre-cinc
(latón)
Página 245 de 340
74012000
74020000
74031100
74031200
74031300
74031900
74032100
74032200
74032300
74032900
74040000
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
0
A
10%
0
15%
15%
0
15%
B
A
C
A
A
C
15%
C
15%
C
10%
B
15%
15%
C
C
0
A
10%
B
0
A
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
0
0
0
10%
B
B
B
B
B
B
B
A
A
A
A
0
A
10%
15%
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
74082200
A base de cobre-níquel (cuproníquel)
o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
15%
A
15%
15%
15%
0
15%
0
15%
A
C
C
A
C
A
C
15%
C
15%
0
15%
15%
15%
10%
0
C
A
C
C
C
B
A
10%
B
0
10%
10%
A
B
B
10%
C
15%
C
10%
B
15%
C
0
A
0
A
10%
0
15%
B
A
C
74082900
74091100
74091900
74092100
74092900
74093100
74093900
74094000
74099000
74101100
74101200
74102100
74102200
74111000
74112100
74112200
74112900
74121000
74122000
74130000
74142000
74149010
74149090
74151000
74152100
74152900
74153300
74153900
Los demás
Enrolladas
Las demás
Enrolladas
Las demás
Enrolladas
Las demás
De aleaciones a base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre–níquel–cinc (alpaca)
De las demás aleaciones de cobre
De cobre refinado
De aleaciones de cobre
De cobre refinado
De aleaciones de cobre
De cobre refinado
A base de cobre-cinc (latón)
A base de cobre–níquel (cuproníquel)
o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
Los demás
De cobre refinado
De aleaciones de cobre
CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS
SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR
PARA ELECTRICIDAD
Telas metálicas
Para tamices o para la protección
contra los insectos
Las demás
Puntas y clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas y artículos similares
Arandelas (incluidas las arandelas de
muelle (resorte))
Los demás
Tornillos; pernos y tuercas
Página 246 de 340
Los demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
Perchas (ganchos) y horquillas
Los demás
Artículos de higiene o tocador, y sus
partes
Cadenas y sus partes
Artículos para canalizaciones
Los demás
De capacidad superior a 300 litros
Los demás
Artículos de alambre
Los demás
Matas de níquel
Sinters de óxidos de níquel y demás
productos intermedios de la metalurgia
del níquel
Níquel sin alear
Aleaciones de níquel
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
NÍQUEL
15%
15%
C
C
10%
B
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
C
C
C
C
C
C
C
A
10%
A
10%
10%
A
A
15%
A
75040000
POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL
15%
A
75051110
75051190
75051210
75051290
75052100
75052200
75061000
75062000
Barras huecas
Las demás
Barras huecas
Las demás
De níquel sin alear
De aleaciones de níquel
De níquel sin alear Página 247 de 340
De aleaciones de níquel
10%
15%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
74160000
74170000
74181100
74181910
74181920
74181990
74182000
74191000
74199110
74199190
74199911
74199919
74199920
74199990
75011000
75012000
75021000
75022000
75030000
DESCRIPCIÓN
MUELLES (RESORTES) DE COBRE
APARATOS NO ELÉCTRICOS DE
COCCIÓN O DE CALEFACCIÓN, DE
USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES,
DE COBRE
Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o
usos análogos
Artículos especialmente utilizados en la
cocina o antecocina; artículos de vajilla
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
75071100
75071200
75072000
75081010
75081090
75089010
75089020
De níquel sin alear
De aleaciones de níquel
Accesorios de tubería
Telas metálicas
Las demás
Ánodos para niquelar
Artículos para canalizaciones
Pernos, tornillos, tuercas, arandelas,
alcayatas y otros artículos similares
roscados
Los demás
Vajillas, artículos de uso doméstico, y
sus partes
Tinas de baño
Regaderas y pitones
Lavamanos, bidés, orinales, inodoros y
cisternas de inodoros
10%
10%
10%
10%
15%
0
15%
A
A
A
A
A
A
A
10%
A
10%
A
15%
A
10%
10%
A
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
0
0
A
A
A
10%
A
76031000
Los demás
Con capacidad superior o igual a
300 litros
Los demás
Barriles, tambores, bidones, cajas y
otros recipientes similares para el
transporte o envasado
Los demás
Aluminio sin alear
Aleaciones de aluminio
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
ALUMINIO
Polvo de estructura no laminar
15%
C
76032000
Polvo de estructura laminar; escamillas
0
A
76041010
76041021
76041022
76042100
76042910
76042920
Barras
Perfiles
Perfiles huecos
Perfiles huecos
Barras
Página 248 de 340
Vigas para encofrados
0
10%
10%
10%
0
10%
A
A
A
A
A
A
75089031
75089039
75089040
75089051
75089052
75089053
75089054
75089059
75089061
75089069
75089070
75089090
76011000
76012000
76020000
Accesorios para cuarto de baño, de
empotrarse o fijarse permanentemente
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
76042990
Los demás
Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7mm
Los demás
Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7 mm
Los demás
De sección rectangular, de un espesor
máximo de 6mm, de anchura máxima
de 500mm y cuyo espesor no exceda
de la décima parte de su anchura
(flejes)
Las demás chapas, tiras o láminas,
perforadas, onduladas o acanaladas
Las demás
10%
A
0
A
15%
C
0
A
15%
A
15%
C
10%
B
0
A
0
A
10%
B
0
A
10%
C
15%
C
10%
B
0
0
0
A
A
A
0
A
10%
0
B
A
0
A
10%
A
76051100
76051900
76052100
76052900
76061110
76061120
76061190
76061210
76061220
76061290
76069110
76069190
76069210
76069220
76069290
76071100
76071910
76071990
76072010
76072020
76072090
De sección rectangular, de un espesor
máximo 6mm, de anchura máxima de
500 mm y cuyo espesor no exceda de
la décima parte de su anchura (Flejes)
Las demás chapas, tiras o láminas,
perforadas, onduladas o acanaladas
Las demás
Las demás chapas, tiras o láminas,
perforadas, onduladas o acanaladas
Las demás
Las demás chapas, tiras o láminas,
perforadas, onduladas o acanaladas
Discos para fabricar cilindros de gas
Las demás
Simplemente laminadas
Papel aluminio, sin impresión,
presentado en bobinas
Los demás
Tiras delgadas (cintas)
Papel aluminio sin impresión,
presentado en bobinas
Las demás
Página 249 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
76081010
76081090
76082010
76082090
76090000
76101010
76101020
76101090
76109010
76109020
76109030
76109040
76109050
76109091
76109099
76110010
76110090
76121000
76129010
76129091
76129092
76129099
76130011
DESCRIPCIÓN
Sin enrollar, de sección trasversal
circular con diámetro interior igual o
inferior a 4 pulgadas, para agua, uso
eléctrico o de mueble
Los demás
Sin enrollar, de sección trasversal
circular con diámetro interior igual o
inferior a 4 pulgadas, para agua, uso
eléctrico o de mueble
Los demás
ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),
CODOS, (MANGUITOS) DE
ALUMINIO
Bastidores, umbrales y marcos, para
puertas o ventanas
Puertas y ventanas, con o sin vidrio
Las demás
Perfiles preparados para cielo raso
suspendido
Balaustradas y sus partes
Encofrados para hormigón, concreto o
cemento, y sus partes
Puntales y andamios, y sus partes
Las demás construcciones
(particiones, columnas, pilares, torres,
postes, etc), excepto partes
Vigas para encofrados
Las demás partes o elementos
preparados para la construcción
Con capacidad superior a 300 litros
Los demás
Envases tubulares flexibles
Barriles, tambores y bidones
Recipientes isotérmicos
Envases para cervezas o bebidas
gasificadas
Los demás
Con capacidad inferior a 50 libras de
contenido
Página 250 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
15%
C
10%
B
15%
C
0
A
10%
C
15%
10%
C12
C
10%
A
15%
C
0
A
10%
A
15%
C
0
A
5%
C
15%
15%
0
15%
15%
C
C
A
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
76130012
76130019
76130090
76141000
76149000
76151100
76151910
76151920
76151930
76151940
76151960
76151990
76152010
76152020
76152030
76152090
76161010
76161020
76161090
76169100
76169910
76169920
76169931
76169939
76169991
76169992
76169993
DESCRIPCIÓN
Con capacidad igual o superior a 50
libras de contenido, pero inferior o igual
a 100 libras de contenido
Los demás
Los demás
Con alma de acero
Los demás
Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar
o usos análogos
Ollas de aluminio colado (pailas)
Ollas para cocer a presión
Los demás artículos de cocina o
antecocina
Artículos para el servicio de mesa
Bandejas glaseadas para panadería
Los demás
Tinas de baño, fregadores
Lavamanos, bidés e inodoros
Accesorios para cuartos de baño que
se fijan o empotran permanentemente
Los demás
Pernos, tornillos, tuercas, alcayatas
roscadas
Remaches tubulares
Los demás
Telas metálicas, redes y rejas, de
alambre de aluminio
Cajas para herramientas
Estuches de bolsillo, monederos,
portallaves, tabaqueras, joyeros y
artículos análogos
Depósitos exteriores para basura
Los demás
Cadenas, cadenitas y sus partes
Persianas, para edificios y persianas
venecianas
Chapas o bandas extendidas
(expandidas)
Página 251 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
10%
10%
10%
10%
C
C
B
B
15%
B
15%
10%
C
B
10%
B
15%
3%
10%
10%
10%
C
A
B
B
B
10%
B
10%
B
15%
C
0
0
A
A
15%
B
10%
B
15%
C
15%
15%
0
C
C
A
15%
C
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
76169994
76169995
76169997
76169999
78011000
78019100
78019900
78020000
78030000
78041100
78041900
78042000
78050000
78060010
78060021
78060022
78060023
78060029
78060090
79011100
79011200
79012000
DESCRIPCIÓN
Tejas y baldosas de pavimentación no
comprendidas en otra parte
Dispositivo excluidor de tortugas
marinas, para las redes de pesca
Hormas para calzados
Los demás
Plomo refinado
Con antimonio como el otro elemento
predominante en peso
Los demás
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
PLOMO
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
PLOMO
Hojas y tiras, de espesor inferior o igual
a 0,2 mm (sin incluir el soporte)
Las demás
Polvo y escamillas
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA
(POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS),
DE PLOMO
Artículos para canalizaciones; piezas
de plomo colado, estampado o forja;
cables y cordajes
Tubos para envasar pomadas,
ungüentos o cremas
Depósitos, cisternas y demás
recipientes análogos, con capacidad
igual o superior a 500 litros
Los demás depósitos, cisternas y
recipientes análogos con capacidad
inferior a 500 litros
Los demás
Los demás
Con un contenido de cinc superior o
igual al 99,99% en peso
Con un contenido de cinc inferior al
99,99% en peso
Aleaciones de cinc Página 252 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
0
A
0
15%
15%
A
A
A
0
A
15%
B
10%
B
10%
B
15%
B
15%
15%
B
B
10%
A
15%
B
15%
B
15%
B
15%
B
15%
15%
B
B
15%
B
15%
B
15%
B
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
79020000
79031000
79039000
79040000
79050000
79060000
79070010
79070021
79070029
79070031
79070039
79070040
79070050
79070061
79070062
79070070
DESCRIPCIÓN
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
CINC
Polvo de condensación
Los demás
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
CINC
CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA
(POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS),
DE CINC
Artículos para canalizaciones,
caballetes para tejados, claraboyas y
otras manufacturas para la
construcción
De capacidad superior a 500 litros
Los demás
Botes o latas y recipientes similares,
con capacidad inferior a 50 litros,
excepto recipientes de dobles paredes
Los demás
Recipientes para gas comprimido o
licuado
Telas metálicas y enrejadas de
alambre; chapas y bandas extendidas
Puntas, clavos, chinchetas, grapas y
artículos análogos
Tornillos, pernos, tuercas, escarpias
roscadas, remaches, pasadores,
clavijas, chavetas, arandelas y artículos
similares:
Estufas, calderas con hogar, cocinas,
asadores, braseras, hornillos de gas,
calientaplatos y aparatos similares de
calefacción, distribuidores de aire
caliente y análogos
Página 253 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
0
A
A
0
A
10%
A
15%
C
10%
A
15%
15%
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
10%
A
0
A
0
A
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
79070081
79070089
79070091
79070092
79070093
79070099
80011000
80012000
80020000
80030000
80040000
80050010
80050020
80060000
80070010
80070021
80070029
80070090
81011000
81019400
81019500
81019600
81019700
81019900
81021000
DESCRIPCIÓN
Batería de cocina; vajillas y demás
artículos para los servicios de mesa
Los demás
Artículos de higiene o tocador y sus
partes
Ánodos
Persianas y cortinas
Los demás
Estaño sin alear
Aleaciones de estaño
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
ESTAÑO
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
ESTAÑO
CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE
ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A
02 mm
Hojas y tiras delgadas
Polvo y escamillas
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA
(POR EJEMPLO: EMPALMES
(RACORES), CODOS, MANGUITOS),
DE ESTAÑO
Cajas, latas y envases análogos
Artículos para el servicio de mesa o
cocina
Los demás
Los demás
Polvo
Volframio (tungsteno) en bruto,
incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado
Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado, perfiles,
chapas, hojas y tiras
Alambre
Desperdicios y desechos
Los demás
Polvo
Página 254 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
10%
B
0
15%
15%
0
15%
A
C
C
A
C
10%
A
0
A
15%
C
15%
15%
C
C
15%
C
15%
C
10%
A
15%
15%
15%
C
C
C
15%
C
15%
C
15%
10%
15%
15%
C
A
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
81029400
81029500
81029600
81029700
81029900
81032000
81033000
81039010
81039090
81041100
81041900
81042000
81043000
81049010
81049020
81049030
81049041
81049049
81049090
81052000
81053000
81059000
81060010
81060020
81060090
81072000
81073000
81079000
DESCRIPCIÓN
Molibdeno en bruto, incluidas las
barras simplemente obtenidas por
sinterizado
Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado, perfiles,
chapas, hojas y tiras
Alambre
Desperdicios y desechos
Los demás
Tantalio en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas por sinterizado;
polvo
Desperdicios y desechos
Telas metálicas, redes y rejas
Los demás
Con un contenido de magnesio
superior o igual al 998% en peso
Los demás
Desperdicios y desechos
Torneaduras y gránulos calibrados;
polvo
Barras, chapas o planchas, perfiles,
alambres y tubos
Telas metálicas, redes y rejas
Pernos, tornillos, tuercas, arandelas,
alcayatas y artículos análogos
Con capacidad inferior o igual a
300 litros
Los demás
Los demás
Matas de cobalto y demás productos
intermedios de la metalurgia del
cobalto; cobalto en bruto; polvo:
Desperdicios y desechos
Los demás
Desperdicios y desechos
En bruto
Los demás
Cadmio en bruto; polvo
Desperdicios y desechos
Página 255 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
15%
10%
15%
C
A
C
15%
C
10%
15%
15%
A
C
C
15%
C
15%
10%
C
A
10%
A
15%
C
10%
A
15%
C
15%
C
15%
15%
C
C
15%
C
10%
15%
10%
15%
15%
15%
10%
15%
A
C
A
C
C
C
A
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
81082000
81083000
81089000
81092000
81093000
81099000
81101000
81102000
81109000
81110010
81110020
81110090
81121200
81121300
81121900
81122100
81122200
81122900
81123010
81123020
81123090
81124010
81124020
81124090
81125100
81125200
81125900
81129200
81129900
81130010
81130020
81130090
82011000
82012000
82013010
82013020
82013090
82014010
82014090
DESCRIPCIÓN
Titanio en bruto; polvo
Desperdicios y desechos
Los demás
Circonio en bruto; polvo
Desperdicios y desechos
Los demás
Antimonio en bruto; polvo
Desperdicios y desechos
Los demás
Desperdicios y desechos
En bruto
Los demás
En bruto; polvo
Desperdicios y desechos
Los demás
En bruto; polvo
Desperdicios y desechos
Los demás
Desperdicios y desechos
En bruto
Los demás
Desperdicios y desechos
En bruto
Los demás
En bruto; polvo
Desperdicios y desechos
Los demás
En bruto; desperdicios y desechos;
polvo
Los demás
Desperdicios y desechos
En bruto
Los demás
Layas y palas
Horcas de labranza
Picos
Escobas de jardín (rastrillos de flejes)
Las demás
Para uso forestal o agrícola
Las demás
Página 256 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
10%
0
15%
10%
15%
15%
10%
15%
10%
0
15%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
10%
15%
15%
10%
15%
15%
15%
10%
15%
C
A
A
C
A
C
A
A
C
A
A
C
C
C
C
C
A
C
A
C
C
A
C
C
C
A
C
10%
A
15%
10%
15%
15%
10%
0
10%
15%
0
0
10%
C
A
C
C
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
82015000
82016000
82019000
82021000
82022000
82023100
82023900
82024000
82029100
82029900
82031010
82031090
82032010
82032090
82033000
82034000
82041100
82041200
82042000
82051000
82052011
82052019
82052090
82053000
82054000
82055110
DESCRIPCIÓN
Tijeras de podar (incluidas las de
trinchar aves) para usar con una sola
mano (podadoras)
Cizallas para setos, tijeras de podar y
herramientas similares, para usar con
las dos manos
Las demás, herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas o forestales
Sierras de mano
Hojas de sierra de cinta
Con parte operante de acero
Las demás, incluidas las partes
Cadenas cortantes
Hojas de sierra rectas para trabajar
metal
Las demás
Limas triangulares para metales, del
tipo utilizado en las actividades
agrícolas o forestales
Las demás
Pinzas para depilar
Las demás
Cizallas para metales y herramientas
similares
Cortatubos, cortapernos, sacabocados
y herramientas similares
De boca fija
De boca variable
Cubos de ajuste intercambiables,
incluso con mango
Herramientas de taladrar o roscar
(incluidas las terrajas)
De cobre, o aleaciones de cobre
Las demás
Los demás
Cepillos, formones, gubias y
herramientas cortantes similares para
trabajar madera
Destornilladores
Página 257 de 340
De cobre o aleaciones de cobre
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
0
A
0
A
10%
3%
3%
3%
10%
A
A
A
A
A
3%
A
3%
A
0
A
10%
15%
10%
A
A
A
10%
A
10%
A
10%
10%
A
A
10%
A
10%
A
15%
15%
10%
C
C
A
10%
A
10%
15%
A
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
82055120
82055190
82055910
82055990
82056000
10%
15%
5%
10%
10%
A
C
A
A
A
10%
A
10%
A
15%
15%
10%
C
C
A
10%
B
82071300
82071900
82072000
Portarolos de pintar
Los demás
Instrumento manual para descornar
Las demás
Lámparas de soldar y similares
Tornillos de banco, prensas de
carpintero y similares
Yunques; fraguas portátiles; muelas
de mano o pedal, con bastidor
De cobre o aleaciones de cobre
Los demás
Los demás
HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE
LAS PARTIDAS 8202 a 8205,
ACONDICIONADAS EN JUEGOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR
Con parte operante de "cermet"
Los demás, incluidas las partes
Hileras para extrudir metal
3%
3%
3%
A
A
A
82073000
Útiles de embutir, estampar o punzonar
3%
A
82074000
82075000
82076000
82077000
82078000
82079000
82081000
82082000
Útiles de roscar (incluso aterrajar)
Útiles de taladrar
Útiles de escariar o brochar
Útiles de fresar
Útiles de tornear
Los demás útiles intercambiables
Para trabajar metal
Para trabajar madera
Para aparatos de cocina o máquinas
de la industria alimentaria
Para máquinas agrícolas, hortícolas o
forestales
Las demás
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
82090000
PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES PARA
ÚTILES, SIN MONTAR, DE "CERMET"
10%
B
82100010
82100090
82111010
Molinos para maíz, principalmente
Los demás
Página 258 de 340
Para artesanos
15%
15%
10%
C
C
B
82057000
82058000
82059011
82059019
82059090
82060000
82083000
82084000
82089000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
82111090
82119100
82119210
82119290
82119310
82119390
82119400
82119510
82119590
82121000
82122000
82129000
82130010
82130090
82141010
82141090
82142000
82149010
82149091
82149099
82151000
82152000
82159100
82159900
83011000
83012000
83013000
83014000
83015000
83016000
83017000
DESCRIPCIÓN
Los demás
Cuchillos de mesa de hoja fija
Cuchillos especiales para artesanos
Los demás
Para artesanos
Los demás
Hojas
Para artesanos
Los demás
Navajas y máquinas de afeitar
Hojas para maquinillas de afeitar,
incluidos los esbozos en fleje
Las demás partes
Tijeras de punta roma
Las demás
Sacapuntas y sus cuchillas
Los demás
Herramientas y juegos de herramientas
de manicura o de pedicuro (incluidas
las limas para uñas)
Máquinas o aparatos de esquilar
Peinillas con navaja para cortar el
cabello
Los demás
Surtidos que contengan por lo menos
un objeto plateado, dorado o platinado
Los demás surtidos
Plateados, dorados o platinados
Los demás
Candados
Cerraduras del tipo de las utilizadas en
vehículos automóviles
Cerraduras del tipo de las utilizadas en
muebles
Las demás cerraduras; cerrojos
Cierres y monturas cierre, con
cerradura incorporada
Partes
Página 259 de 340
Llaves presentadas aisladamente
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
10%
15%
10%
15%
15%
10%
15%
10%
C
C
B
C
B
C
C
B
C
A
10%
A
10%
15%
10%
10%
10%
A
C
A
A
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
10%
10%
0
A
A
A
A
10%
C
0
A
0
A
0
A
0
10%
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
83021000
83022000
83023000
83024110
83024120
83024130
83024190
83024200
83024900
83025010
83025090
83026000
83030000
83040000
83051000
DESCRIPCIÓN
Bisagras de cualquier clase (incluidos
los pernios y demás goznes)
Ruedas
Las demás guarniciones, herrajes y
artículos similares, para vehículos
automóviles
Portavidrios para celosías con anchos
mayores de 4 pulgadas
Operadores para el cierre de ventanas
Las demás guarniciones, herrajes y
artículos similares para persianas
Los demás
Los demás, para muebles
Los demás
Percheros y colgadores del tipo
utilizado en locales comerciales para
colgar ropa
Los demás
Cierrapuertas automáticos
CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS
BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS
PARA CÁMARAS ACORAZADAS,
COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y
ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL
COMÚN
CLASIFICADORES, FICHEROS,
CAJAS DE CLASIFICACIÓN,
BANDEJAS DE
CORRESPONDENCIA, PLUMEROS
(VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE
ESCRIBIR), PORTASELLOS Y
MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE
METAL COMÚN, EXCEPTO LOS
MUEBLES DE OFICINA DE LA
PARTIDA 9403
Mecanismos para encuadernación de
hojas intercambiables o para
clasificadores
Página 260 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
10%
A
0
A
0
A
0
A
10%
0
10%
A
A
C
5%
A
5%
0
A
A
15%
A
15%
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
83052010
83052090
83059000
83061000
83062100
83062900
83063010
83063020
83071000
83079000
83081000
83082000
83089000
83091000
83099010
83099020
83099030
83099040
83099090
83100000
83111000
83112000
DESCRIPCIÓN
Del tipo utilizado por tapiceros y
embaladores
Los demás
Los demás, incluidas las partes
Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares
Plateados, dorados o platinados
Los demás
Marcos para fotografías, grabados o
similares
Espejos de metales comunes, incluso
enmarcados
De hierro o acero
De los demás metales comunes
Corchetes, ganchos y anillos para
ojetes
Remaches tubulares o con espiga
hendida
Los demás, incluidas las partes
Tapas corona
Precintos de todas clases
Ataduras para cerrar sacos, bolsas, u
otros continentes
Tapas para radiadores o para
depósitos de combustibles de
vehículos
Tapas abrefácil para envases de
aluminio
Los demás
PLACAS INDICADORAS, PLACAS
RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES
Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS,
LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE
METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA 9405
Electrodos recubiertos para soldadura
de arco, de metal común
Alambre relleno para soldadura de
arco, de metal común
Página 261 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
15%
A
C
15%
C
10%
10%
A
A
15%
C
15%
C
15%
15%
A
A
0
A
0
A
0
15%
0
A
C
A
0
A
10%
A
0
A
0
A
15%
C
0
A
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
83113000
Varillas recubiertas y alambre relleno
para soldar al soplete, de metal común
0
A
0
10%
A
A
15%
C
10%
A
10%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
15%
15%
A
C
A
3%
A
3%
A
3%
A
10%
A
3%
A
10%
A
84059090
Los demás, incluidas las partes
Reactores nucleares
Máquinas y aparatos para la
separación isotópica, y sus partes
Elementos combustibles (cartuchos)
sin irradiar
Partes de reactores nucleares
Calderas acuotubulares con una
producción de vapor superior a 45
toneladas por hora
Calderas acuotubulares con una
producción de vapor inferior o igual a
45 toneladas por hora
Las demás calderas de vapor, incluidas
las calderas mixtas
Calderas denominadas "de agua
sobrecalentada”
Partes
Calderas
Partes
Aparatos auxiliares para las calderas
de las partidas 8402 u 8403
Condensadores para máquinas de
vapor
Partes
Gasógenos para aparatos
autopropulsados o vehículos
automóviles
Los demás
Para gasógenos de aparatos
autopropulsados o vehículos
automóviles
Los demás
3%
A
84061000
Turbinas para la propulsión de barcos
15%
C
84068100
84068200
84069000
De potencia superior a 40 MW
De potencia inferior Página
o igual262
a 40
MW
de 340
Partes
3%
3%
10%
A
A
A
83119000
84011000
84012000
84013000
84014000
84021100
84021200
84021900
84022000
84029000
84031000
84039000
84041000
84042000
84049000
84051010
84051090
84059010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84071000
15%
A
0
A
0
A
0
A
84072990
Motores de aviación
De potencia igual inferior a 40 caballos
de fuerza
Las demás
De potencia igual o inferior a 35
caballos de fuerza
Los demás
0
A
84073100
De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
10%
A
10%
A
10%
A
5%
10%
A
A
0
A
84081020
Motores internos de potencia superior
a 35 caballos de fuerza, con sistema
de enfriamiento por serpentina
0
A
84081030
Del tipo fuera de borda y de potencia
igual o inferior a 40 caballos de fuerza
0
A
84081090
Los demás
0
A
84082000
Motores de los tipos utilizados para la
propulsión de vehículos del Capítulo 87
5%
A
3%
5%
A
A
5%
A
5%
A
84099990
Los demás motores
De motores de aviación
Identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a los
motores de émbolo (pistón) de
encendido por chispa
De motores internos para propulsión de
barcos que funcionen con sistema de
enfriamiento por serpentina
Las demás
3%
A
84101100
De potencia inferior o igual a 1,000 KW
3%
A
84072110
84072190
84072910
84073200
84073300
84073400
84079000
84081010
84089000
84091000
84099100
84099910
De cilindrada superior a 50 cm3 pero
inferior o igual a 250 cm3
De cilindrada superior a 250 cm3 pero
inferior o igual a 1000 cm3
De cilindrada superior a 1,000 cm3
Los demás motores
Motores internos de potencia igual o
inferior a 35 caballos de fuerza
Página 263 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
84101300
84109000
84111100
84111200
De potencia superior a 1,000 kW pero
inferior o igual a 10,000 kW
De potencia superior a 10,000 kW
Partes, incluidos los reguladores
De empuje inferior o igual a 25 kN
De empuje superior a 25 kN
84112100
De potencia inferior o igual a 1,100 kW
3%
A
84112200
De potencia superior a 1,100 kW
3%
A
84118100
De potencia inferior o igual a 5,000 kW
3%
A
84118200
De potencia superior a 5,000 kW
De turborreactores o de
turbopropulsores
Las demás
Propulsores a reacción, excepto los
turborreactores
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
Los demás
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
Los demás
Motores de viento o eolios
Los demás
3%
A
3%
A
3%
A
15%
A
3%
3%
3%
3%
5%
3%
A
A
A
A
A
A
3%
A
5%
3%
A
A
15%
A
3%
0
5%
3%
A
A
A
A
5%
A
3%
0
A
A
84101200
84119100
84119900
84121000
84122100
84122900
84123100
84123900
84128010
84128090
84129010
84129020
84129090
84131100
84131900
84132010
84132020
84132090
84133000
84134000
84135010
Para motores hidráulicos o neumáticos
de movimientos rectilíneos (cilindro)
Para motores de viento o eolios
Los demás
Bombas para distribución de
carburantes o lubricantes, del tipo de
las utilizadas en gasolineras,
estaciones de servicio o garajes
Las demás
Para actividad agropecuaria
Para sistema de achique marino
Los demás
Bombas de carburante, aceite o
refrigerante, para motores de
encendido por chispa o compresión
Bombas para hormigón
Página 264 de 340
Para actividad agropecuaria
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84135020
84135090
84136010
84136020
84136090
84137010
84137020
84137090
84138110
84138120
84138190
84138200
84139100
84139200
84141000
84142000
Para sistema de achique marino
Los demás
Para actividad agropecuaria
Para sistema de achique marinos
Los demás
Para actividad agropecuaria
Para sistema de achique marino
Los demás
Para actividad agropecuaria
Para sistema de achique marino
Los demás
Elevadores de líquidos
De bombas
De elevadores de líquidos
Bombas de vacío
Bombas de aire, de mano o pedal
Compresores del tipo de los utilizados
en los equipos frigoríficos
Compresores de aire montados en
chasis remolcable con ruedas
Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo
raso, techo o ventana, con motor
eléctrico incorporado de potencia
inferior o igual a 125 W
Los demás
Campanas aspirantes en las que el
mayor lado horizontal sea inferior o
igual a 120 cm
Los demás
Para ventiladores de la partida
arancelaria 84145100
Las demás
Presentado desmontado o sin
montar todavía (desarmado)
Los demás
De los tipos utilizados en vehículos
automóviles para sus ocupantes
Con equipo de enfriamiento y válvula
de inversión del ciclo térmico (bombas
de calor reversibles)Página 265 de 340
5%
3%
0
5%
3%
0
5%
3%
0
5%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
10%
A
10%
C
3%
A
10%
A
3%
A
15%
C
3%
A
10%
A
10%
A
5%
A
10%
A
84143000
84144000
84145100
84145900
84146000
84148000
84149010
84149090
84151010
84151090
84152000
84158100
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84158210
Los demás, presentados desmontados
o sin montar todavía (desarmado)
10%
B
10%
10%
A
B
5%
A
3%
A
10%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
15%
A
15%
3%
0
B
A
A
3%
A
0
A
3%
A
3%
A
0
3%
10%
10%
3%
10%
10%
3%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
C
84158290
84158300
84159010
84159020
84159090
84161020
84161090
84162010
84162090
84163000
84169000
84171010
84171090
84172000
84178000
84179010
84179020
84179090
84181011
84181019
84181090
84182111
84182119
84182190
84182210
84182290
Los demás
Sin equipo de enfriamiento
Destinadas principalmente a
vehículos automóviles del Capítulo 87
Destinadas principalmente a los
artículos de la partida arancelaria
84158300
Los demás
Para la industria azucarera
Los demás
Para la industria azucarera
Los demás
Alimentadores mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas, descargadores
mecánicos de cenizas y demás
dispositivos mecánicos auxiliares
empleados en hogares
Partes
Para fusión, incluidos los cubilotes
Los demás
Hornos de panadería, pastelería o
galletería
Los demás
Para horno de fusión de metal o
mineral metalífero, incluidos los
cubilotes
Para hornos de panadería, pastelería o
galletería
Los demás
Desmontadas o sin armar
Los demás
Los demás
Desmontadas o sin armar
Las demás
Los demás
Desmontadas o sin armar
Página 266 de 340
Los demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84182900
84183011
84183019
84183090
84184011
84184019
84184090
84185000
84186100
84186910
84186921
84186929
84186930
84186990
84189100
84189900
84191110
84191120
84191190
84191910
84191920
84191990
DESCRIPCIÓN
Los demás
Desmontados o sin armar
Los demás
Los demás
Desmontados o sin armar
Los demás
Los demás
Los demás armarios, arcones
(cofres), vitrinas, mostradores y
muebles similares para la producción
de frío
Grupos frigoríficos de compresión en
los que el condensador esté constituido
por un intercambiador de calor
Las demás máquinas y aparatos para
fabricar hielo o helado
Desmontadas o sin armar
Los demás
Los demás aparatos enfriadores de
leche para granjas
Los demás
Muebles concebidos para incorporarles
un equipo de producción de frío
84193900
Las demás
Del tipo para uso industrial
Los demás, desarmados
Los demás
Del tipo para uso industrial
Los demás, desarmados
Los demás
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o
de laboratorio
Para la industria azucarera
Los demás
Para madera, pasta para papel, papel
o cartón
Los demás
84194000
Página
267 de 340
Aparatos de destilación
o rectificación
84192000
84193110
84193190
84193200
TASA BASE
CATEGORIA
15%
3%
15%
3%
3%
3%
3%
C
A
C
A
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
0
A
3%
A
15%
C
3%
0
5%
15%
0
5%
15%
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
B
3%
B
0
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84195000
84196000
84198110
84198190
84198910
84198920
84198930
84198990
84199000
84201010
84201020
84201090
84209100
84209900
84211100
84211211
84211219
84211290
84211910
84211990
84212100
84212200
84212300
84212900
84213100
84213900
84219100
84219900
84221100
84221900
DESCRIPCIÓN
Intercambiadores de calor
Aparatos y dispositivos para
licuefacción de aire u otros gases
Eléctricos
Los demás
Aparatos de torrefacción
Aparatos para la industria papelera
Los demás aparatos de calentamiento
o enfriamiento no eléctricos
Los demás
Partes
Para cueros y pieles
Para reconstruir manuscritos o
documentos
Los demás
Cilindros
Las demás
Desnatadoras (descremadoras)
Desmontados o sin armar
Los demás
Los demás
Para extraer miel
Las demás
Para filtrar o depurar agua
Para filtrar o depurar las demás
bebidas
Para filtrar lubricantes o carburantes en
los motores de encendido por chispa o
compresión
Los demás
Filtros de entrada de aire para
motores de encendido por chispa o
compresión
Los demás
De centrifugadoras, incluidas las de
secadoras centrífugas
Las demás
De tipo doméstico
Las demás
Página 268 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
3%
A
3%
3%
0
3%
B
A
A
A
0
A
3%
3%
3%
A
A
B
3%
B
0
3%
3%
0
3%
15%
15%
10%
3%
3%
A
B
B
A
B
B
B
A
A
A
3%
B
10%
A
3%
A
10%
A
3%
A
3%
A
3%
15%
15%
A
A
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84222000
84223010
84223090
84224000
84229000
84231000
84232000
84233000
84238100
DESCRIPCIÓN
Máquinas y aparatos para limpiar o
secar botellas o demás recipientes
Para gasear bebidas
Los demás
Las demás máquinas y aparatos para
empaquetar o envolver mercancías
(incluidas las de envolver con película
termorretráctil)
Partes
Para pesar personas, incluidos los
pesabebés; balanzas domésticas
Básculas y balanzas para pesada
continua sobre transportador
Básculas y balanzas para pesada
constante, incluidas las de descargar
pesos determinados en sacos (bolsas)
u otros recipientes, así como las
dosificadoras de tolva
Con capacidad inferior o igual a 30 kg
84249020
Con capacidad superior a 30 kg pero
inferior o igual a 5,000 kg
Los demás
Pesas para toda clase de básculas o
balanzas; partes de aparatos o
instrumentos de pesar
Con carga
Sin cargar
Pistolas aerográficas y aparatos
similares
Aparatos de chorro de vapor
Los demás
Para agricultura u horticultura
Del tipo de los utilizados en la actividad
agropecuaria
Los demás
Para los aparatos del tipo utilizado en
la actividad agropecuaria
Para extintores
84249091
Página
269 de 340
Cabezas y monturas,
de pulverizadores
84238200
84238900
84239000
84241010
84241020
84242000
84243010
84243090
84248100
84248910
84248990
84249010
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
0
3%
A
A
3%
A
3%
A
10%
B
3%
A
3%
B
3%
B
3%
B
3%
B
3%
B
15%
10%
B
B
3%
B
10%
3%
0
B
B
A
0
A
3%
A
0
A
10%
A
3%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84249099
84251110
84251190
84251910
84251990
Las demás
Pescantes de marina
Los demás
Pescantes de marina
Los demás
Tornos para el ascenso y descenso de
jaulas o montacargas en pozos de
minas; tornos especialmente
concebidos para el interior de minas
Tornos y cabrestantes de marina
Los demás
Tornos y cabrestantes de marina
Los demás
Elevadores fijos para vehículos
automóviles, de los tipos utilizados en
talleres
Los demás gatos hidráulicos
Los demás
Puentes (incluidas las vigas)
rodantes, sobre soporte fijo
Pórticos móviles sobre neumáticos y
carretillas puente
Los demás
Grúas de torre
Grúas de pórtico
Sobre neumáticos
Los demás
Concebidos para montarlos sobre
vehículo de carretera
Los demás
Carretillas autopropulsadas con motor
eléctrico
15%
5%
3%
5%
3%
A
C
A
A
A
10%
B
5%
3%
5%
3%
C
C
A
A
10%
A
3%
3%
A
A
3%
C
3%
A
3%
10%
5%
10%
10%
C
A
C
C
A
10%
A
10%
A
3%
A
84272000
Las demás carretillas autopropulsadas
3%
A
84279000
84281000
Las demás carretillas
Ascensores y montacargas
Aparatos elevadores o transportadores,
neumáticos
Especialmente concebidos para el
interior de minas u otros
trabajos
Página 270 de 340
subterráneos
10%
3%
A
A
3%
A
10%
A
84252000
84253110
84253190
84253910
84253990
84254100
84254200
84254900
84261100
84261200
84261900
84262000
84263000
84264100
84264900
84269100
84269900
84271000
84282000
84283100
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84283200
84283300
84283900
Los demás, de cangilones
Los demás, de banda o correa
Los demás
3%
3%
3%
A
A
A
84284000
Escaleras mecánicas y pasillos móviles
10%
A
84285000
Empujadores de vagonetas de minas,
carros transbordadores, basculadores y
volteadores, de vagones, de
vagonetas, etc e instalaciones similares
para la manipulación de material móvil
sobre carriles (rieles)
10%
A
10%
A
3%
3%
10%
5%
10%
A
A
A
A
A
10%
A
3%
A
5%
A
5%
A
3%
A
3%
A
10%
A
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
10%
A
10%
A
84286000
84289000
84291100
84291900
84292000
84293000
84294000
84295100
84295210
84295290
84295910
84295990
84301000
84302000
84303100
84303900
84304100
84304900
84305000
84306100
Teleféricos (incluidos los telesillas y los
telesquís); mecanismos de tracción
para funiculares
Las demás máquinas y aparatos
De orugas
Las demás
Niveladoras
Traíllas ("scrapers")
Compactadoras y apisonadoras
(aplanadoras)
Cargadoras y palas cargadoras de
carga frontal
Retroexcavadoras, palas, cucharas de
mandíbulas y dragalinas
Las demás
Retroexcavadoras, palas, cucharas de
mandíbulas y dragalinas
Las demás
Martinetes y máquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares
Quitanieves
Autopropulsadas
Las demás
Autopropulsadas
Las demás
Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados
Máquinas y aparatosPágina
para 271
compactar
o
de 340
apisonar (aplanar)
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84306910
84306990
84311010
84311090
Traíllas (“scrapers”)
Los demás
Para aparatos de marina
Los demás
De máquinas o aparatos de la partida
8427
De ascensores, montacargas o
escaleras mecánicas
Las demás
Cangilones, cucharas, cucharas de
almeja, palas y garras o pinzas
Hojas de topadoras frontales
("bulldozers") o de topadoras angulares
("angledozers”)
10%
10%
5%
3%
A
A
A
A
3%
A
3%
A
10%
A
3%
A
10%
A
5%
A
5%
0
0
0
A
A
A
A
0
A
0
A
0
A
0
A
10%
A
10%
A
0
A
0
A
0
A
0
A
0
A
84312000
84313100
84313900
84314100
84314200
84314300
84314900
84321000
84322100
84322900
84323000
84324000
84328000
84329000
84331100
84331900
84332000
84333000
84334000
84335100
84335200
De máquinas de sondeo o perforación
de las subpartidas 843041 u 843049
Las demás
Arados
Gradas (rastras) de discos
Los demás
Sembradoras, plantadoras y
transplantadoras
Esparcidores de estiércol y
distribuidores de abonos
Las demás máquinas, aparatos y
artefactos
Partes
Con motor, en las que el dispositivo de
corte gire en un plano horizontal
Las demás
Guadañadoras, incluidas las barras de
corte para montar sobre un tractor
Las demás máquinas y aparatos de
henificar
Prensas para paja o forraje, incluidas
las prensas recogedoras
Cosechadoras-trilladoras
Las demás máquinas y aparatos para
trillar
Página 272 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84335300
84335900
84336000
DESCRIPCIÓN
Máquinas de cosechar raíces o
tubérculos
Los demás
Máquinas para limpieza o clasificación
de huevos, frutos o demás productos
agrícolas
84339010
Para máquinas cortadoras de césped
84339090
84341000
Los demás
Máquinas de ordeñar
Máquinas y aparatos para la industria
lechera
Partes
Extractores de jugos de fruta
Para manzanas, pera o uvas
Los demás
Los demás
Para extractores de jugos de frutas
Para prensas de frutas (excepto pera,
manzanas o uvas)
Los demás
Máquinas y aparatos para preparar
alimentos o piensos para animales
Incubadoras
Criadoras
Desplumadoras de aves
Baterías automáticas de crianza o
puesta
Los demás
Máquinas y aparatos de apicultura
Las demás
Para criadoras y ponedoras
Para incubadoras y desplumadoras
Los demás
Para máquinas y aparatos de
apicultura
Los demás
Máquinas para limpieza, clasificación o
cribado de semillas, granos u hortalizas
de vaina secas
Página 273 de 340
Las demás máquinas y aparatos
84342000
84349000
84351010
84351021
84351029
84351090
84359010
84359020
84359090
84361000
84362110
84362120
84362910
84362920
84362990
84368010
84368090
84369110
84369120
84369190
84369910
84369990
84371000
84378000
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
0
A
0
A
10%
A
0
0
A
A
0
A
0
3%
0
3%
0
3%
A
A
A
A
A
A
3%
A
0
A
0
A
3%
3%
3%
A
A
A
3%
A
0
10%
0
3%
3%
0
A
C
A
A
A
A
10%
A
0
A
0
A
3%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84379000
Partes
Máquinas y aparatos para panadería,
pastelería, galletería o la fabricación de
pastas alimenticias
Máquinas y aparatos para confitería,
elaboración de cacao o la fabricación
de chocolate
Máquinas y aparatos para la industria
azucarera
Máquinas y aparatos para la industria
cervecera
Para moler, picar o cortar carne
Los demás
Máquinas y aparatos para la
preparación de frutos u hortalizas
(incluso “silvestres”)
Para la preparación de pescado,
crustáceos o moluscos
Los demás
Partes
Máquinas y aparatos para la
fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas
Máquinas y aparatos para la
fabricación de papel o cartón
Máquinas y aparatos para el acabado
de papel o cartón
De máquinas o aparatos para la
fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas
Las demás
Máquinas y aparatos
Partes
Cortadoras
Máquinas para la fabricación de sacos
(bolsas), bolsitas o sobres
Máquinas para la fabricación de cajas,
tubos, tambores o continentes
similares, excepto por moldeado
Máquinas para moldear
artículos de
Página 274 de 340
pasta de papel, de papel o cartón
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
0
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
84381000
84382000
84383000
84384000
84385010
84385090
84386000
84388010
84388090
84389000
84391000
84392000
84393000
84399100
84399900
84401000
84409000
84411000
84412000
84413000
84414000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84418000
84419000
Las demás máquinas y aparatos
Partes
Máquinas para componer por
procedimiento fotográfico
Máquinas, aparatos y material para
componer caracteres por otros
procedimientos, incluso con
dispositivos para fundir
Las demás máquinas, aparatos y
material
Partes de estas máquinas, aparatos o
material
Caracteres de imprenta, clisés,
planchas, cilindros y demás elementos
impresores; piedras litográficas,
planchas, placas y cilindros,
preparados para la impresión (por
ejemplo: aplanados, graneados,
pulidos)
Alimentados con bobinas
Alimentados con hojas de formato
inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset
de oficina)
Los demás
Alimentados con bobinas
Los demás
Máquinas y aparatos para imprimir,
flexográficos
Máquinas y aparatos para imprimir,
heliográficos (huecograbado)
Máquinas para imprimir por chorro de
tinta
Los demás
Máquinas auxiliares
Partes
MÁQUINAS PARA EXTRUDIR,
ESTIRAR, TEXTURAR O CORTAR
MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O
ARTIFICIAL
Cardas
Página 275 de 340
Peinadoras
3%
3%
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
A
A
A
3%
A
3%
3%
A
A
84421000
84422000
84423000
84424000
84425000
84431100
84431200
84431900
84432100
84432900
84433000
84434000
84435100
84435900
84436000
84439000
84440000
84451100
84451200
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84451300
84451910
84451990
84452000
Mecheras
Desmotadoras de algodón
Las demás
Máquinas para hilar materia textil
Máquinas para doblar o retorcer
materia textil
Máquinas para bobinar (incluidas las
canilleras) o devanar materia textil
Los demás
Para tejidos de anchura inferior o igual
a 30 cm
De motor
Los demás
Para tejidos de anchura superior a 30
cm, sin lanzadera
Con cilindro de diámetro inferior o igual
a 165 mm
Con cilindro de diámetro superior a 165
mm
Máquinas rectilíneas de tricotar;
máquinas de coser por cadeneta
Las demás
3%
0
3%
3%
A
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
84453000
84454000
84459000
84461000
84462100
84462900
84463000
84471100
84471200
84472000
84479000
84481100
84481900
84482000
84483100
84483200
84483300
84483900
84484100
84484200
84484900
Maquinitas para lizos y mecanismos
Jacquard; reductoras, perforadoras y
copiadoras de cartones; máquinas para
unir cartones después de perforados
Los demás
Partes y accesorios de las máquinas
de la partida 8444 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares
Guarniciones de cardas
De máquinas para la preparación de
materia textil, excepto las guarniciones
de cardas
Husos y sus aletas, anillos y cursores
Los demás
Lanzaderas
Peines, lizos y cuadros de lizos
Los demás
Página 276 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84485100
Platinas, agujas y demás artículos que
participen en la formación de mallas
3%
A
3%
15%
15%
3%
10%
3%
10%
3%
15%
A
C
C
A
A
A
B
A
C
15%
A
84509000
84511000
84512110
84512190
84512900
84513010
84513090
Los demás
Máquinas y aparatos
Partes
Desmontadas o sin armar
Los demás
Desmontadas o sin armar
Los demás
Desmontadas o sin armar
Los demás
Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca,
superior a 10 kg
Partes
Máquinas para limpieza en seco
Desmontadas o sin armar
Los demás
Las demás
Prensas de madera
Los demás
3%
15%
3%
15%
15%
15%
3%
A
C
A
A
A
C
A
84514000
Máquinas para lavar, blanquear o teñir
15%
C
3%
A
3%
15%
10%
3%
A
C
B
A
0
A
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
3%
A
84485900
84490010
84490090
84501110
84501190
84501210
84501290
84501910
84501990
84502000
84515000
84518000
84519000
84521000
84522100
84522910
84522990
84523000
84524010
84524090
84529000
Máquinas para enrollar, desenrollar,
plegar, cortar o dentar telas
Las demás máquinas y aparatos
Partes
Máquinas de coser domésticas
Unidades automáticas
Máquinas para coser sacos de los
tipos utilizados para envasar productos
agrícolas
Las demás
Agujas para máquinas de coser
Muebles
Los demás, incluidas las partes
Las demás partes para máquinas de
coser
Página 277 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84531000
84532000
84538000
84539000
84541000
84542000
84543000
84549010
84549090
84551000
84552100
84552200
84553000
84559000
84561000
84562000
84563000
84569100
84569900
84571000
84572000
84573000
84581100
84581900
84589100
84589900
84591000
84592100
84592900
84593100
84593900
84594000
DESCRIPCIÓN
Máquinas y aparatos para la
preparación, curtido o trabajo de cuero
o piel
Máquinas y aparatos para la
fabricación o reparación de calzado
Las demás máquinas y aparatos
Partes
Convertidores
Lingoteras y cucharas de colada
Máquinas de colar (moldear)
De convertidores
Los demás
Laminadores de tubos
Para laminar en caliente o combinados
para laminar en caliente y en frío
Para laminar en frío
Cilindros de laminadores
Las demás partes
Que operen mediante láser u otros
haces de luz o de fotones
Que operen por ultrasonido
Que operen por electroerosión
Para grabar en seco esquemas
(trazas) sobre material semiconductor
Las demás
Centros de mecanizado
Máquinas de puesto fijo
Máquinas de puestos múltiples
De control numérico
Los demás
De control numérico
Los demás
Unidades de mecanizado de
correderas
De control numérico
Las demás
De control numérico
Las demás
Página 278 de 340
Las demás escariadoras
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
3%
A
3%
3%
0
3%
3%
0
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
3%
3%
3%
A
A
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
3%
A
84601100
84601900
84602100
84602900
84603100
84603900
84604000
84609000
84612000
84613000
De control numérico
Las demás
De control numérico
Las demás
Las demás máquinas de roscar
(incluso aterrajar)
De control numérico
Las demás
De control numérico
Las demás
De control numérico
Las demás
Máquinas de lapear (bruñir)
Las demás
Máquinas de limar o mortajar
Máquinas de brochar
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
84614000
Máquinas de tallar o acabar engranajes
3%
A
84615000
84619010
84619090
Máquinas de aserrar o trocear
Máquinas de cepillar
Los demás
Máquinas (incluidas las prensas) de
forjar o estampar, martillos pilón y otras
máquinas de martillar
De control numérico
Las demás
De control numérico
Las demás
De control numérico
Las demás
Prensas hidráulicas
Las demás
Bancos de estirar barras, tubos,
perfiles, alambres o similares
3%
3%
3%
A
A
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
84632000
Máquinas laminadoras de hacer roscas
3%
A
84633010
84633090
84639000
84641000
84642000
Para fabricar clavos
Las demás
Las demás
Maquinas de aserrarPágina 279 de 340
Máquinas de amolar o pulir
0
3%
3%
0
0
A
A
A
A
A
84595100
84595900
84596100
84596900
84597000
84621000
84622100
84622900
84623100
84623900
84624100
84624900
84629100
84629900
84631000
DESCRIPCIÓN
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
84649000
Las demás
84651000
Máquinas que efectúen distintas
operaciones de mecanizado sin cambio
de útil entre dichas operaciones
84659100
84659200
84659300
84659400
84659500
84659600
84659900
84661000
84662000
84663000
84669100
84669200
84669300
84669400
84671100
84671900
84672100
84672200
84672900
84678100
84678900
84679100
84679200
84679900
84681000
84682000
84688000
Máquinas de aserrar
Máquinas de cepillar; máquinas de
fresar o moldurar
Máquinas de amolar, lijar o pulir
Máquinas de curvar o ensamblar
Máquinas de taladrar o mortajar
Máquinas de hendir, rebanar o
desenrollar
Las demás
Portaútiles y dispositivos de roscar de
apertura automática
Portapiezas
Divisores y demás dispositivos
especiales para montar en máquinas
herramienta
Para máquinas de la partida 8464
Para máquinas de la partida 8465
Para máquinas de las partidas 8456 a
8461
Para máquinas de las partidas 8462 u
8463
Rotativas (incluso de percusión)
Las demás
Taladros de toda clase, incluidas las
perforadoras rotativas
Sierras, incluidas las tronzadoras
Las demás
Sierras o tronzadoras de cadena
Las demás
De sierras o tronzadoras de cadena
De herramientas neumáticas
Las demás
Sopletes manuales
Las demás máquinas y aparatos de
gas
Página 280 de 340
Las demás máquinas y aparatos
TASA BASE
CATEGORIA
0
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
A
10%
10%
B
B
10%
A
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
3%
A
A
A
A
B
B
A
A
3%
A
3%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84689000
Partes
Máquinas para tratamiento o
procesamiento de textos
Máquinas de escribir automáticas
Las demás máquinas de escribir,
eléctricas
Las demás máquinas de escribir, que
no sean eléctricas
Calculadoras electrónicas que puedan
funcionar sin fuente de energía
eléctrica exterior y máquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras y
visualizadoras de datos, con función de
cálculo
Con circuito cargador de baterías
Los demás
Con circuito cargador de baterías
Los demás
Las demás máquinas de calcular
Máquinas de contabilidad
Cajas registradoras
Las demás
Máquinas automáticas para tratamiento
o procesamiento de datos, analógicas
o híbridas
3%
A
3%
A
3%
A
10%
B
10%
B
5%
A
10%
15%
10%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
5%
A
84713000
Máquinas automáticas para tratamiento
o procesamiento de datos, digitales,
portátiles, de peso inferior o igual a 10
kg, que estén constituidas, al menos,
por una unidad central de proceso, un
teclado y un visualizador
5%
A
84714100
Que incluyan en la misma envoltura, al
menos, una unidad central de proceso
y, aunque estén combinadas, una
unidad de entrada y una de salida
5%
A
84714900
Las demás presentadas en forma de
sistemas
5%
A
84691100
84691200
84692000
84693000
84701000
84702110
84702190
84702910
84702990
84703000
84704000
84705000
84709000
84711000
Página 281 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
84719000
Unidades de proceso digitales, excepto
las de las subpartidas 847141 u
847149, aunque incluyan en la misma
envoltura uno o dos de los tipos
siguientes de unidades: unidad de
memoria, unidad de entrada y unidad
de salida
Unidades de entrada o salida,
aunque incluyan unidades de memoria
en la misma envoltura
Unidades de memoria
Las demás unidades de máquinas
automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos
Los demás
84721000
Copiadoras incluidos los mimeógrafos
84715000
84716000
84717000
84718000
84722000
84723000
84729010
84729090
84731010
84731090
84732100
84732900
84733000
84734000
Máquinas de imprimir direcciones o
estampar placas de direcciones
Máquinas de clasificar, plegar, meter
en sobres o colocar en fajas,
correspondencia, máquinas de abrir,
cerrar o precintar correspondencia y
máquinas de colocar u obliterar sellos
estampillas
Distribuidores automáticos (cajeros
automáticos) de dinero
Los demás
Para la partida arancelaria 84691100 y
84691200
Las demás
De máquinas de calcular electrónicas
de las subpartidas 847010, 847021 u
847029
Los demás
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 8471
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 8472
Página 282 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
15%
C
15%
C
15%
C
5%
A
15%
A
3%
A
15%
C
15%
A
3%
A
3%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84735000
84741000
84742000
84743100
84743200
84743900
84748000
84749000
84751000
84752100
84752900
84759000
84762100
84762900
84768100
84768900
84769000
84771000
84772000
84773000
84774000
84775100
84775900
84778000
DESCRIPCIÓN
Partes y accesorios que puedan
utilizarse indistintamente con máquinas
o aparatos de varias de las partidas
8469 a 8472
Máquinas y aparatos de clasificar,
cribar, separar o lavar
Máquinas y aparatos de quebrantar,
triturar o pulverizar
Hormigoneras y aparatos de amasar
mortero
Máquinas de mezclar materia mineral
con asfalto
Los demás
Las demás máquinas y aparatos
Partes
Máquinas para montar lámparas, tubos
o válvulas eléctricos o electrónicos o
lámparas de destello, que tengan
envoltura de vidrio
Máquinas para fabricar fibras ópticas y
sus esbozos
Las demás
Partes
Con dispositivo de calentamiento o
refrigeración, incorporado
Las demás
Con dispositivo de calentamiento o
refrigeración, incorporado
Las demás
Partes
Máquinas de moldear por inyección
Extrusoras
Máquinas de moldear por soplado
Máquinas de moldear en vacío y
demás máquinas para termoformado
De moldear o recauchutar
neumáticos(llantas neumáticas) o
moldear o formar cámaras para
neumáticos
Los demás
Página 283 de 340
Las demás máquinas y aparatos
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
A
C
A
0
A
0
A
0
3%
A
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
15%
3%
3%
3%
C
C
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
84779000
84781000
84789000
Partes
Máquinas y aparatos
Partes
Máquinas y aparatos para obras
públicas, la construcción o trabajos
análogos
Máquinas y aparatos para extracción o
preparación de grasas o aceites
vegetales fijos o animales
Prensas para fabricar tableros de
partículas, fibra de madera u otras
materias leñosas y demás máquinas y
aparatos para trabajar madera o
corcho
Máquinas de cordelería o cablería
Robotes industriales, no expresados ni
comprendidos en otra parte
Aparatos de evaporación para
refrigerar el aire
Para trabajar metal, incluidas las
bobinadoras de hilos eléctricos
Máquinas y aparatos que pueden
agruparse por las industrias que las
utilizan
Las demás máquinas y aparatos de
uso general
Las demás
Humectadores y deshumectadores de
aire
Torres de burbujas
Enceradoras y fregadoras de piso;
aspiradoras de polvo
Compactadores de basura
Las demás máquinas y aparatos de
uso general
Los demás
Partes
Cajas de fundición
Placas de fondo para moldes
Modelos para moldes
Página 284 de 340
3%
3%
3%
A
A
A
10%
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
10%
B
3%
A
3%
A
0
A
3%
A
3%
A
0
A
3%
A
0
A
0
A
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
84791000
84792000
84793000
84794000
84795000
84796000
84798100
84798210
84798220
84798290
84798910
84798920
84798930
84798940
84798980
84798990
84799000
84801000
84802000
84803000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84804100
84804900
84805000
84806010
84806090
84807100
84807900
84811000
84812010
84812090
84813000
84814000
84818010
84818020
84818090
84819000
84821000
84822000
84823000
84824000
84825000
84828000
84829100
84829900
84831010
84831090
84832000
84833000
DESCRIPCIÓN
Para el moldeo por inyección o
compresión
Los demás
Moldes para vidrio
Moldes y formas para hormigón,
concreto o mortero
Los demás
Para moldeo por inyección o
compresión
Los demás
Válvulas reductoras de presión
Para neumáticos o cámaras de aire
para vehículos
Los demás
Válvulas de retención
Válvulas de alivio o seguridad
Grifos
Las demás válvulas
Las demás
Partes
Rodamientos de bolas
Rodamientos de rodillos cónicos,
incluidos los ensamblados de conos y
rodillos cónicos
Rodamientos de rodillos en forma de
tonel
Rodamientos de agujas
Rodamientos de rodillos cilíndricos
Los demás, incluidos los rodamientos
combinados
Bolas, rodillos y agujas
Las demás
Para usos marinos
Los demás
Cajas de cojinetes con rodamientos
incorporados
Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados; cojinetes
Página 285 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
10%
B
3%
3%
3%
10%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
3%
5%
5%
A
A
A
A
10%
B
10%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
84834000
84835000
84836000
84839000
84841000
84842000
84849000
84851000
84859000
85011000
85012000
85013110
85013120
85013210
85013220
85013310
85013320
85013410
85013420
85014000
85015100
85015200
85015300
DESCRIPCIÓN
Engranajes y ruedas de fricción,
excepto las ruedas dentadas y demás
órganos elementales de transmisión
presentados aisladamente; husillos
fileteados de bolas o rodillos;
reductores, multiplicadores y
variadores de velocidad, incluidos los
convertido
Volantes y poleas, incluidos los
motones
Embragues y órganos de
acoplamiento, incluidas las juntas de
articulación
Ruedas dentadas y demás órganos
elementales de transmisión
presentados aisladamente; partes
Juntas o empaquetaduras
metaloplásticas
Juntas o empaquetaduras mecánicas
de estanqueidad
Los demás
Hélices para barcos y sus paletas
Las demás
Motores de potencia inferior o igual a
37,5 W
Motores universales de potencia
superior a 37,5 W
Generadores de corriente continua
Motores
Generadores de corriente continua
Motores
Generadores de corriente continua
Motores
Generadores de corriente continua
Motores
Los demás motores de corriente
alterna, monofásicos
De potencia inferior o igual a 750 W
De potencia superior a 750 W pero
inferior o igual a 75 KW
Página 286 de 340
De potencia superior a 75 kW
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
10%
A
10%
B
10%
B
10%
A
10%
A
10%
5%
3%
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
3%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
85016100
85016200
85016300
85016400
85021100
85021200
85021300
85022000
85023100
85023900
85024000
85030000
85041000
85042100
85042200
85042300
85043100
85043200
85043300
85043400
85044010
85044090
85045000
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
De potencia inferior o igual a 75 kVA
De potencia superior a 75 KVA pero
inferior o igual a 375 KVA
De potencia superior a 375 KVA pero
inferior o igual a 750 KVA
De potencia superior a 750 kVA
De potencia inferior o igual a 75 KVA
De potencia superior a 75 KVA pero
inferior o igual 375 KVA
De potencia superior a 375 KVA
Grupos electrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por
chispa (motor de explosión)
De energía eólica
Los demás
Convertidores rotativos eléctricos
PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS
MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 8501
u 8502
Balastos (reactancias) para
lámparas o tubos de descarga
3%
A
10%
A
10%
10%
3%
A
A
A
3%
A
3%
A
De potencia inferior o igual a 650 KVA
3%
A
3%
A
3%
3%
A
A
3%
A
3%
A
3%
A
5%
A
5%
A
15%
A
De potencia superior a 650 kVA pero
inferior o igual a 10,000 KVA
De potencia superior a 10,000 KVA
De potencia inferior o igual a 1 KVA
De potencia superior a 1 kVA pero
inferior o igual a 16 KVA
De potencia superior a 16 kVA pero
inferior o igual a 500 KVA
De potencia superior a 500 kVA
Alimentadores estabilizados para
máquinas automáticas de tratamiento o
procesamiento de datos u otras
máquinas de oficina
Los demás
Las demás bobinas Página
de reactancia
287 de 340
(autoinducción)
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
85049000
85051100
85051900
Partes
De metal
Los demás
Acoplamientos, embragues, variadores
de velocidad y frenos,
electromagnéticos
3%
15%
15%
A
A
A
10%
A
85053000
Cabezas elevadoras electromagnéticas
10%
A
85059000
Los demás, incluidas las partes
De aparatos para facilitar la audición
de sordos
Las demás
De volumen exterior superior a 300
cm3
De aparatos para facilitar la audición
de sordos
Las demás
De volumen exterior superior a 300
cm3
De aparatos para facilitar la audición
de sordos
Las demás
De volumen exterior superior a 300
cm3
De aparatos para facilitar la audición
de sordos
Las demás
De volumen exterior superior a 300
cm3
De aparatos para facilitar la audición
de sordos
Las demás
De volumen exterior superior a 300
cm3
De aparatos para facilitar la audición
de sordos
Las demás
De volumen exterior superior a 300
cm3
Partes
Página 288 de 340
15%
A
0
A
5%
A
5%
A
0
A
5%
A
5%
A
0
A
5%
A
5%
A
0
A
5%
A
5%
A
0
A
5%
A
5%
A
0
A
5%
A
5%
A
5%
A
85052000
85061011
85061019
85061020
85063011
85063019
85063020
85064011
85064019
85064020
85065011
85065019
85065020
85066011
85066019
85066020
85068011
85068019
85068020
85069000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
85092000
De plomo, de los tipos utilizados para
arranque de motores de émbolo
(pistón)
Los demás acumuladores de plomo
De níquel - cadmio
De níquel - hierro
Los demás acumuladores
Partes
Aspiradoras, incluidas las de materias
secas y líquidas
Enceradoras (lustradoras) de pisos
85093000
Trituradoras de desperdicios de cocina
85071000
85072000
85073000
85074000
85078000
85079000
85091000
85094000
85098011
85098012
85098019
85098090
85099000
85101000
85102010
85102090
85103000
85109010
85109020
85109090
85111000
85112000
Trituradoras y mezcladoras de
alimentos; extractoras de jugo de frutos
u hortalizas
Máquinas para cortar en lonchas la
carne, queso, etc
Cepillos de diente eléctricos
Los demás
Los demás
Partes
Afeitadoras
Aparatos para esquilar
Los demás
Aparatos de depilar
Para aparatos de afeitar
Para aparatos de esquilar
Los demás
Bujías de encendido
Magnetos; dinamomagnetos; volantes
magnéticos
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
15%
15%
15%
3%
C
A
A
A
A
15%
A
15%
B
10%
B
5%
A
5%
A
5%
5%
5%
15%
10%
15%
15%
5%
10%
15%
15%
5%
A
A
A
B
B
B
B
B
B
B
B
A
5%
A
85113000
Distribuidores; bobinas de encendido
5%
A
85114010
85114090
85115010
85115090
85118000
De 32 voltios
Los demás
Alternadores para uso marino
Los demás
Los demás aparatos y dispositivos
Para alternadores dePágina
uso marino
y
289 de 340
motores de arranque de 32 voltios
5%
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
C
5%
A
85119010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
85119090
85121000
85122000
85123000
85124000
85129000
85131000
85139000
85141010
85141090
85142010
85142090
85143010
85143090
85144010
85144090
85149000
85151100
85151900
85152100
85152900
85153100
85153900
85158000
85159000
85161011
85161019
85161021
85161029
85162100
85162900
85163110
85163190
85163210
85163290
85163300
85164000
DESCRIPCIÓN
Los demás
Aparatos de alumbrado o señalización
visual de los tipos utilizados en
bicicletas
Los demás aparatos de alumbrado o
señalización visual
Aparatos de señalización acústica
Limpiaparabrisas y eliminadores de
escarcha o vaho
Partes
Lámparas
Partes
Para cerámica
Los demás
Para cerámica
Los demás
Para cerámica
Los demás
Para cerámica
Los demás
Partes
Soldadores y pistolas para soldar
Los demás
Total o parcialmente automáticos
Los demás
Total o parcialmente automáticos
Los demás
Las demás máquinas y aparatos
Partes
Desmontados o sin armar todavía
Los demás
Desmontados o sin armar todavía
Los demás
Radiadores de acumulación
Los demás
Portátiles
Los demás
Portátiles
Los demás
Aparatos para secarPágina
las manos
290 de 340
Planchas eléctricas
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
B
10%
A
10%
C
10%
A
10%
10%
15%
10%
3%
10%
3%
10%
3%
10%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
3%
5%
15%
5%
15%
15%
15%
10%
10%
10%
10%
15%
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
B
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
C
A
C
C
C
B
B
B
B
B
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
85165000
85166010
85166090
Hornos de microondas
Los demás hornos y asadores
Los demás
Aparatos para la preparación de café o
té
Tostadores de pan
Los demás
Para planchas eléctricas
Los demás
Para planchas eléctricas
Los demás
15%
15%
10%
B
B
B
10%
A
10%
10%
10%
15%
15%
15%
A
A
A
C
C
C
5%
A
5%
5%
10%
A
A
A
5%
A
5%
A
5%
5%
5%
A
A
A
10%
A
5%
A
5%
A
10%
A
5%
A
15%
10%
10%
C
B
A
85167100
85167200
85167900
85168010
85168090
85169010
85169090
85171100
85171900
85172100
85172200
85173000
85175000
85178000
85179000
85181000
85182100
85182200
85182900
85183000
85184000
85185010
85185090
85189000
Teléfonos de usuario de auricular
inalámbrico combinado con micrófono
Los demás
Telefax
Teletipos
Aparatos de conmutación para
telefonía o telegrafía
Los demás aparatos de
telecomunicación por corriente
portadora o telecomunicación digital
Los demás aparatos
Partes
Micrófonos y sus soportes
Un altavoz (altoparlante) montado en
su caja
Varios altavoces (altoparlantes)
montados en una misma caja
Los demás
Auriculares, incluidos los de casco, y
demás auriculares, incluso combinados
con micrófono y juegos o conjuntos
constituidos por un micrófono y uno o
varios altavoces (altoparlantes)
Amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia
Para cinematografía
Los demás
Página 291 de 340
Partes
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
10%
B
B
85192100
85192900
Tocadiscos que funcionen por ficha o
moneda
Sin altavoces (altoparlantes)
Los demás
85193100
Con cambiador automático de discos
10%
B
85193900
85194000
Los demás
Aparatos para reproducir dictados
Reproductores de casetes
(tocacasetes) de bolsillo
Los demás reproductores de casetes
(tocacasetes)
Los demás
Aparatos para dictar que solo
funcionen con fuente de energía
exterior
Contestadores telefónicos
Digitales
Los demás, de casete
Los demás
Los demás
De cinta magnética
Los demás
Cápsulas fonocaptoras
Muebles
Las demás
De anchura inferior o igual a 4 mm
De anchura superior a 4 mm pero
inferior o igual a 65 mm
De anchura superior a 65 mm
Discos magnéticos
Tarjetas con tira magnética
incorporada
Los demás
De larga duración grabados
De carácter educativo
Los demás
10%
10%
B
B
10%
A
10%
A
5%
A
10%
A
10%
5%
5%
10%
10%
5%
5%
15%
15%
10%
5%
A
A
A
B
B
A
A
C
C
B
A
5%
A
5%
5%
A
A
5%
A
5%
15%
0
10%
A
C
A
B
5%
A
15%
A
85191000
85199200
85199300
85199900
85201000
85202000
85203200
85203300
85203900
85209000
85211000
85219000
85221000
85229010
85229090
85231100
85231200
85231300
85232000
85233000
85239000
85241010
85241020
85241090
85243110
De máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos
85243190
Los demás
Página 292 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
85243210
85243290
85243911
85243912
85243913
85243919
85243920
85243991
85243992
85243999
85244010
85244090
85245111
85245119
85245121
85245129
85245191
85245199
85245211
85245219
85245221
85245229
85245291
85245299
85245311
85245319
85245321
85245329
85245330
85245391
85245392
85245399
85246000
DESCRIPCIÓN
Para fines privados o educacionales
Los demás
Programas de entretenimiento
Los demás programas
Programas de carácter educativo
Los demás
Discos de video digital (“DVD”) para
todo uso, excepto de carácter
educativo
Discos de video digital (“DVD”) de
carácter educativo
Los demás de carácter educativo
Los demás
De máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos
Las demás
Para fines privados o educacionales
Los demás
De carácter educativo
Los demás
De carácter educativo
Los demás
De carácter educativo
Los demás
De carácter educativo
Los demás
De carácter educativo
Los demás
De carácter educativo
Los demás
De carácter educativo
Los Demás
Vídeo - películas, excepto de carácter
educativo
Video - películas, excepto de carácter
educativo
Los demás de carácter educativo
Los demás
Tarjetas con tira magnética
Página 293 de 340
incorporada
TASA BASE
CATEGORIA
0
15%
15%
5%
5%
10%
A
C
A
A
A
A
5%
A
5%
A
15%
15%
A
A
10%
A
15%
0
10%
10%
10%
15%
15%
0
10%
10%
10%
15%
15%
0
10%
10%
10%
A
A
B
B
B
C
C
A
B
B
B
C
C
A
B
B
B
5%
A
5%
A
15%
15%
C
C
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
85249110
85249190
85249910
85249920
85249931
85249932
85249933
85249939
85249991
85249999
85251010
85251020
85251030
85251090
85252010
85252020
85252030
85252090
85253000
85254000
85261000
85269100
85269210
85269290
85271200
85271300
85271900
85272100
85272900
85273110
85273190
DESCRIPCIÓN
De máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos
Los demás
Matrices y moldes galvánicos
Los demás discos compacto, con
soporte de sonido únicamente,
Programas de entretenimiento
Los demás programas, excepto de
carácter educativo
Programas de carácter educativo
Los demás
De carácter educativo
Los demás
Para estaciones de radiodifusión
De televisión
Para radioaficionados
Los demás
Para estaciones de radiodifusión
Para estaciones televisoras
Para radioaficionados
Los demás
Cámaras de televisión
Videocámaras, incluidas las de imagen
fija; cámaras digitales
Aparatos de radar
Aparatos de radionavegación
Control remoto para aparatos
domésticos
Los demás
Radiocasetes de bolsillo
Los demás aparatos combinados con
grabador o reproductor de sonido
Los demás
Combinados con grabador o
reproductor de sonido
Los demás
Para estaciones de radiodifusión
Los demás
Página 294 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
15%
15%
A
A
15%
A
15%
A
5%
A
5%
3%
15%
15%
0
15%
10%
5%
0
15%
5%
5%
5%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
5%
A
15%
15%
A
A
15%
A
15%
5%
C
A
10%
A
5%
A
5%
A
10%
0
5%
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
85273200
85273900
85279000
85281200
85281300
85282100
85282200
85283000
85291000
DESCRIPCIÓN
Sin combinar con grabador o
reproductor de sonido pero
combinados con reloj
Los demás
Los demás aparatos
En colores
En blanco y negro o demás
monocromos
En colores
En blanco y negro o demás
monocromos
Videoproyectores
Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes apropiados para
su utilización con dichos artículos
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
10%
5%
A
A
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
5%
A
85299019
85299090
Para estaciones de radiodifusión
(emisoras de radio)
Los demás
Los demás
15%
5%
A
A
85301000
Aparatos para vías férreas o similares
15%
A
85308000
85309000
Los demás aparatos
Partes
Avisadores eléctricos de protección
contra robo o incendio y aparatos
similares
15%
15%
C
C
10%
A
15%
A
15%
A
10%
A
15%
A
10%
15%
15%
A
C
A
85299011
85311000
85312000
85318010
85318020
85318030
85318040
85318090
85319000
Tableros indicadores con dispositivos
de cristal líquido (LCD) o diodos
emisores de luz (LED), incorporados
Avisadores sonoros para telefonía o
telegrafía (timbres)
Los demás timbres eléctricos,
zumbadores, carillones de puertas y
similares
Los demás tableros anunciadores
luminosos
Sirenas
Los demás
Página 295 de 340
Partes
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
85321000
Condensadores fijos concebidos para
redes eléctricas de 50/60Hz, para una
potencia reactiva superior o igual a 0,5
kvar (condensadores de potencia)
3%
A
3%
10%
A
A
3%
A
3%
A
85322500
85322900
De tantalio
Electrolíticos de aluminio
Con dieléctrico de cerámica de una
sola capa
Con dieléctrico de cerámica,
multicapas
Con dieléctrico de papel o plástico
Los demás
3%
3%
A
A
85323000
Condensadores variables o ajustables
3%
A
85329000
Partes
Resistencias fijas de carbono,
aglomeradas o de capa
De potencia inferior o igual a 20 W
Las demás
De potencia inferior o igual a 20 W
Las demás
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
10%
A
10%
A
10%
10%
3%
A
A
A
10%
A
85322100
85322200
85322300
85322400
85331000
85332100
85332900
85333100
85333900
85334000
85339000
85340000
85351000
85352100
85352900
85353000
85354000
85359010
85359090
85361000
85362000
85363000
Las demás resistencias variables
(incluidos reóstatos y potenciómetros)
Partes
CIRCUITOS IMPRESOS
Fusibles y cortacircuitos de fusible
Para una tensión inferior a 72,5 kV
Los demás
Seccionadores e interruptores
Pararrayos, limitadores
de
tensión y supresores de sobretensión
transitoria
Cajas de empalme, conexión o
distribución
Las demás
Fusibles y cortacircuitos de fusible
Disyuntores
Los demás aparatosPágina
para protección
296 de 340
de circuitos eléctricos
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
85364100
Para una tensión inferior o igual a 60V
3%
A
85364900
3%
A
5%
A
10%
10%
A
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
5%
10%
10%
A
A
A
10%
A
10%
5%
C
A
10%
A
85393910
85393990
85394100
85394900
85399000
85401100
Los demás
Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores
Portalámparas
Los demás
Cajas de empalmes, conexión o
distribución
Los demás
Para una tensión inferior o igual a
1,000 V
Para una tensión superior a 1,000 V
Cuadros, paneles, consolas, armarios y
demás soportes de la partida No 8537,
sin sus aparatos
Las demás
Faros o unidades "sellados"
Halógenos de volframio (tungsteno)
Los demás de potencia inferior o igual
a 200 W y para una tensión superior a
100 V
Los demás
Fluorescentes, de cátodo caliente
Lámparas de vapor de mercurio o
sodio; lámparas de halogenuro
metálico
Las demás lámparas fluorescentes
Las demás
Lámparas de arco
Los demás
Partes
En colores
5%
10%
3%
3%
15%
10%
A
A
A
A
A
A
85401200
En blanco y negro u otros monocromos
10%
B
85402000
Tubos para cámaras de televisión;
tubos convertidores o intensificadores
de imagen; los demás tubos de
fotocátodo
10%
B
85365000
85366100
85366900
85369010
85369090
85371000
85372000
85381000
85389000
85391000
85392100
85392200
85392900
85393100
85393200
Página 297 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
85404000
Tubos para visualizar datos gráficos
en colores, con pantalla fosfórica de
separación de puntos inferior a 04 mm
10%
B
85405000
Tubos para visualizar datos gráficos en
blanco y negro o demás monocromos
10%
B
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
B
B
B
B
B
B
B
B
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
10%
A
A
10%
A
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
3%
A
85406000
85407100
85407200
85407900
85408100
85408900
85409100
85409900
85411000
85412100
85412900
85413000
85414000
85415000
85416000
85419000
85421000
85422100
85422900
85426000
85427000
85429000
85431100
Los demás tubos catódicos
Magnetrones
Klistrones
Los demás
Tubos receptores o amplificadores
Los demás
De tubos catódicos
Las demás
Diodos, excepto los fotodiodos y los
diodos emisores de luz
Con una capacidad de disipación
inferior a 1 W
Los demás
Tiristores, diacs y triacs, excepto los
dispositivos fotosensibles
Dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluidas las células
fotovoltáicas, aunque estén
ensambladas en módulos o paneles;
diodos emisores de luz
Los demás dispositivos
semiconductores
Cristales piezoeléctricos montados
Partes
Tarjetas provistas de un circuito
integrado electrónico (tarjetas
inteligentes (“smart cards”))
Digitales
Los demás
Circuitos integrados híbridos
Microestructuras electrónicas
Partes
Aparatos de implantación
iónica para
Página 298 de 340
dopar material semiconductor
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
85431900
85432000
Los demás
Generadores de señales
3%
15%
A
C
85433000
Máquinas y aparatos de galvanotecnia,
electrólisis o electroforesis
3%
A
15%
C
15%
A
0
A
15%
15%
15%
A
A
A
10%
A
15%
15%
10%
10%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
10%
C
10%
A
15%
C
15%
A
10%
10%
A
A
15%
B
85434000
85438100
85438910
85438920
85438930
85438990
85439010
85439020
85439090
85441100
85441900
85442010
85442090
85443000
85444100
85444910
85444920
85444990
85445100
85445911
Electrificadores de cercas
Tarjetas y etiquetas de activación por
proximidad
Amplificadores para transmisores de
radioemisoras de radiodifusión
Sincronizadores
Generadores y difusores de ozono
Los demás
Para amplificadores de aparatos
transmisores de radiodifusión (de
estudios de radio emisoras)
Para sincronizadores
Las demás
De cobre
Los demás
Para computadoras
Los demás
Juegos de cables para bujías de
encendido y demás juegos de cables
de los tipos utilizados en los medios de
transporte
Provistos de piezas de conexión
Alambres y cables telefónicos de
cobre, de aislamiento termoplástico,
tipo IN, hasta dos pares
Cables planos de cobre, bajante para
antenas de televisión, de un par, con
aislamiento termoplástico
Los demás
Provistos de piezas de conexión
Con aislamiento termoplástico de
cobre, incluso, estañados, tipo IN,
"Jumper Wire" y hasta dos pares
Página 299 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
85445912
85445919
85445920
85445930
85445940
85445990
85446010
85446091
85446092
85446093
85446099
85447000
85451100
85451900
85452000
85459000
85461000
85462000
85469000
85471000
85472000
DESCRIPCIÓN
Con aislamiento termoplástico de
acero recubierto o revestido de
cobre(Copperclad) para bajada o
acometida y hasta dos pares (tipo
"Drop Wire")
Los demás
Cables porta-electrodos (para
soldadura eléctrica por arco)
Cables planos de aislamiento
termoplástico de cobre, bajante para
antenas de televisión, de un par
Alambres, cordones y cables de cobre
con aislamiento termoplástico, para
servicio hasta 90ºC (194º F) y hasta
cuatro conductores, con exclusión de
los alambres y cables con aislamiento
transparente
Los demás
Con pieza de conexión
Cables porta electrodos (para
soldadura eléctrica por arco)
Alambres, cordones y cables de cobre
con aislamiento termoplástico para
servicios hasta 90º C (194º F), para
edificaciones, distribución y acometida
y hasta de cuatro conductores
Cables de control multipares, incluso
con ánima de acero
Los demás
Cables de fibras ópticas
De los tipos utilizados en hornos
Los demás
Escobillas
Los demás
De vidrio
De cerámica
Los demás
Piezas aislantes de cerámica
Piezas aislantes de Página
plástico
300 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
10%
B
3%
B
15%
B
10%
B
10%
10%
B
B
3%
A
10%
B
10%
A
10%
10%
3%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
10%
A
10%
A
5%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
A
C
C
A
C
C
C
C
C
C
C
A
A
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
C
C
C
85489000
86011000
86012000
86021000
86029000
86031010
86031090
86039010
86039090
86040010
86040090
86050010
86050090
86061010
86061090
86062010
86062090
86063010
86063090
86069110
86069190
86069210
86069290
86069910
86069990
86071100
86071200
86071900
Tubos aislados y sus piezas de unión,
de metales comunes, aislados
interiormente
Los demás
Desperdicios y desechos de pilas,
baterías de pilas o acumuladores,
eléctricos; pilas, baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos, inservibles
Los demás
De fuente externa de electricidad
De acumuladores eléctricos
Locomotoras Diesel-eléctricas
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Con carrocería de metal
Los demás
Bojes y "bissels", de tracción
Los demás bojes y "bissels"
Los demás, incluidas las partes
86072100
Frenos de aire comprimido y sus partes
15%
C
86072900
Los demás
Ganchos y demás sistemas
de
Página 301 de 340
enganche, topes, y sus partes
15%
C
15%
C
85479010
85479090
85481000
86073000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
86079100
86079900
De locomotoras o locotractores
Las demás
MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS
O SIMILARES; APARATOS
MECÁNICOS (INCLUSO
ELECTROMECÁNICOS) DE
SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD,
CONTROL O MANDO PARA VÍAS
FÉRREAS O SIMILARES,
CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES,
ÁREAS O PARQUES DE
ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUAR
De acero inoxidable para el
almacenamiento de leche
Los demás de metal, para el
transporte de líquidos con capacidad
superior a 500 litros
Los demás
Los demás
Motocultores
Tractores de carretera para
semirremolques
Tractores de orugas
Tractores agrícolas, hortícolas ó
forestales
Los demás
Para el transporte público
Los demás de valor CIF igual o inferior
a B/15,00000
Los demás
Para el transporte público
Los demás de valor CIF igual o inferior
a B/15,00000
Los demás
Vehículos especialmente concebidos
para desplazarse sobre nieve;
vehículos especiales para transporte
de personas en campos de golf y
vehículos similares Página 302 de 340
Ambulancias y coches fúnebres
15%
15%
A
A
15%
A
3%
A
15%
A
15%
15%
0
A
A
A
10%
A
0
A
0
A
10%
5%
A
C
5%
C
5%
5%
C
C
5%
C
5%
C
5%
C
10%
A
86080000
86090011
86090012
86090019
86090090
87011000
87012000
87013000
87019010
87019090
87021010
87021020
87021090
87029010
87029020
87029090
87031000
87032110
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87032120
87032131
87032132
87032139
87032141
87032142
87032143
87032144
87032149
87032151
87032152
87032159
87032191
87032192
87032193
87032194
87032199
87032210
87032220
87032231
DESCRIPCIÓN
Vehículos mixtos, proyectados
principalmente para transporte de
mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/18,00000
Los demás
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Los demás
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Los demás
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar de B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Ambulancias y coches fúnebres
Vehículos mixtos proyectados
principalmente para transporte de
mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Página 303 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
20%
10%
C12
A
10%
C12
15%
C12
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87032232
87032239
87032241
87032242
87032243
87032244
87032249
87032251
87032252
87032259
87032291
87032292
87032293
87032294
87032299
87032310
87032320
87032331
DESCRIPCIÓN
Cuando su valor CIF excede de
B/12,00000 sin pasar de B/18,00000
Los demás
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Los demás
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Los demás
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar de B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Ambulancias y coches fúnebres
Vehículos mixtos proyectados
principalmente para transporte de
mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
20%
10%
C12
A
10%
C12
15%
C12
87032332
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/18,00000
15%
C12
87032339
Los demás
18%
C12
Página 304 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87032341
87032342
87032343
87032344
87032349
87032351
87032352
87032359
87032391
87032392
87032393
87032394
87032399
87032410
87032420
87032431
87032432
87032439
87032441
87032442
DESCRIPCIÓN
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Los demás
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Los demás
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar deB/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Ambulancias y coches fúnebres
Vehículos mixtos proyectados para
transporte de mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/18,00000
Los demás
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Página 305 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
20%
10%
C12
A
10%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87032443
87032444
87032449
87032451
87032452
87032459
87032491
87032492
87032493
87032494
87032499
87033110
87033120
87033131
87033132
87033139
87033141
87033142
87033143
87033144
87033149
DESCRIPCIÓN
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Los demás
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Los demás
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar de B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Ambulancias y coches fúnebres
Vehículos mixtos proyectados
principalmente para transporte de
mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/18,00000
Los demás
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Página 306 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
20%
10%
C12
A
10%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87033151
87033152
87033159
87033191
87033192
87033193
87033194
87033199
87033210
87033220
87033231
87033232
87033239
87033241
87033242
87033243
87033244
87033249
87033251
87033252
87033259
DESCRIPCIÓN
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Los demás
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar de B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Ambulancias y coches fúnebres
Vehículos mixtos proyectados
principalmente para transporte de
mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/18,00000
Los demás
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Los demás
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar
de B/14,50000
Página 307 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
20%
10%
C12
A
10%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87033291
87033292
87033293
87033294
87033299
87033310
87033320
87033331
87033332
87033339
87033341
87033342
87033343
87033344
87033349
87033351
87033352
87033359
87033391
87033392
87033393
DESCRIPCIÓN
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar de B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Ambulancias y coches fúnebres
Vehículos mixtos proyectados
principalmente para transporte de
mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/18,00000
Los demás
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Los demás
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Los demás
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar deB/12,00000
Cuando su valor CIFPágina
exceda
308 de 340
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
20%
10%
C12
A
10%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87033394
87033399
87039010
87039020
87039031
87039032
87039039
87039041
87039042
87039043
87039044
87039049
87039051
87039052
87039059
87039091
87039092
87039093
87039094
87039099
87041000
DESCRIPCIÓN
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Ambulancias y coches fúnebres
Vehículos mixtos proyectados
principalmente para transporte de
mercancías
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/1800000
Los demás
Con tracción en las cuatro ruedas, de
un valor CIF inferior o igual a
B/1800000
Con tracción en las cuatro ruedas,
cuando su valor CIF exceda de
B/18,00000
Los demás de un valor CIF inferior o
igual a B/12,00000
Los demás cuando su valor CIF
exceda de B/12,00000 sin pasar de
B/14,50000
Los demás
De un valor CIF inferior o igual a
B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/14,50000
Los demás
De valor CIF inferior o igual a
B/5,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/5,00000 sin pasar de B/12,00000
Cuando su valor CIF exceda de
B/12,00000 sin pasar de B/1450000
Cuando su valor CIF exceda de
B/14,50000 sin pasar de B/15,00000
Los demás
Volquetes automotores concebidos
para utilizarlos fueraPágina
de la 309
red de
de340
carreteras
TASA BASE
CATEGORIA
20%
C12
20%
10%
C12
A
10%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
15%
C12
15%
C12
18%
C12
20%
C12
20%
C12
10%
C12
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
87042100
De peso total con carga máxima
inferior o igual a 5t
8%
B
87042200
De peso total con carga máxima
superior a 5t pero inferior o igual a 20t
5%
B
10%
C12
10%
C12
10%
B
10%
5%
C12
A
10%
A
10%
3%
10%
A
A
A
15%
C
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
10%
A
0
A
10%
C
5%
A
5%
C
0
A
5%
A
0
A
5%
5%
A
A
0
A
87042300
87043100
87043200
87049000
87051000
87052000
87053000
87054000
87059000
87060010
87060090
87071000
87079011
87079019
87079021
87079022
87079029
87081000
87082100
87082910
87082990
87083110
87083190
87083900
87084010
De peso total con carga máxima
superior a 20t
De peso total con carga máxima
inferior o igual a 5t
De peso total con carga máxima
superior a 5t
Los demás
Camiones grúa
Camiones automóviles para sondeo o
perforación
Camiones de bomberos
Camiones hormigonera
Los demás
Para los vehículos citados en la partida
8703
Los demás
De vehículos de la partida 8703
Para autobuses
Las demás
De tractores de carretera para
semirremolque
De los demás tractores agrícolas,
hortícolas ó forestales
Los demás
Parachoques (paragolpes, defensas) y
sus partes
Cinturones de seguridad
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Los demás
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Los demás
Los demás
Para motocultores yPágina
demás
tractores
310 de 340
agrícolas, hortícolas ó forestales
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
87084090
87085010
87085090
87086010
87086090
87087010
87087090
DESCRIPCIÓN
Los demás
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Los demás
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Los demás
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
87089320
87089331
87089332
Los demás
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Los demás
Tanques de bronce y plástico para
radiadores
Collarín con tubo de rebose para
tanque de radiador
Los demás
Silenciadores y tubos (caños) de
escape
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Para tractores de oruga
Completos nuevos
Completos usados o reconstruidos
87089333
Discos nuevos, usados o reconstruidos
87088010
87088090
87089110
87089120
87089190
87089200
87089310
87089334
87089339
87089390
87089410
87089490
87089910
87089920
87089990
87091100
87091900
Platos de presión nuevos, usados o
reconstruidos
Las demás partes
Los demás
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Los demás
Para motocultores y demás tractores
agrícolas, hortícolas ó forestales
Alfombras plásticas
Los demás
Eléctricas
Página 311 de 340
Las demás
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
0
A
5%
A
0
A
5%
A
0
A
5%
A
0
A
5%
A
3%
A
0
A
15%
C
5%
A
0
A
5%
5%
15%
A
A
C
15%
C
15%
C
5%
5%
A
A
0
A
5%
A
0
A
5%
5%
3%
3%
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
87099011
87099019
87099090
Con neumáticos
Las demás
Las demás
TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES BLINDADOS DE
COMBATE, INCLUSO CON SU
ARMAMENTO; SUS PARTES
Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada inferior o igual
a 50 cm3
15%
15%
10%
C
C
A
Restringidos
A
15%
B
87112000
Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada superior a 50
cm3, pero inferior o igual a 250 cm3
15%
B
87113000
Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada superior a 250
cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
15%
B
87114000
Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada superior a 500
cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
15%
B
15%
B
15%
C
5%
A
10%
A
87100000
87111000
87120020
Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada superior a 800
cm3
Los demás
Bicicletas de todo tipo, totalmente
desarmada
Bicicletas tipo BMX
87120030
Bicicletas montañeras y las de carrera
10%
A
87120090
87131000
87139000
87141100
87141910
87141920
Las demás
Sin mecanismo de propulsión
Los demás
Sillines (asientos)
Ruedas con bandajes
Ruedas con neumáticos
Mangos para manubrios y almohadillas
para pedales
Los demás
Página 312 de 340
Ruedas con bandajes
15%
0
0
10%
15%
15%
A
A
A
A
C
C
15%
C
10%
0
A
A
87115000
87119000
87120010
87141930
87141990
87142010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
87142020
87142090
87149100
87149210
87149220
87149290
87149300
Ruedas con neumáticos
Los demás
Cuadros y horquillas, y sus partes
Ruedas con bandajes
Ruedas con neumáticos
Los demás
Bujes sin freno y piñones libres
Frenos, incluidos los bujes con freno, y
sus partes
Sillines (asientos)
Pedales y mecanismos de pedal y sus
partes
Los demás
Coches, sillas y vehículos similares
Aros metálicos equipados con
bandajes
Los demás
0
0
10%
15%
15%
10%
10%
A
A
B
C
C
B
B
10%
B
10%
B
10%
B
10%
10%
B
B
15%
C
10%
B
87149400
87149500
87149600
87149900
87150010
87150091
87150099
87161000
Remolques y semirremolques para
vivienda o acampar, del tipo caravana
15%
B
87162000
Remolques y semirremolques,
autocargadores o autodescargadores,
para uso agrícola
10%
A
3%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
B
15%
B
15%
15%
A
C
87163110
87163190
87163910
87163920
87163990
87164000
87168010
87168020
87168090
De acero inoxidable para el transporte
de leche
Los demás
Remolques y semirremolques con
plataforma baja y rampa de acceso
para transportar material pesado
(tractores, etc)
Los demás remolques abiertos (sin
carrocería)
Los demás
Los demás remolques y
semirremolques
Carretillas de metal usadas en los
supermercados, carritos para
transportar cubos de trapear
Carretillas para transportar
ataúdes
Página 313 de 340
Las demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
87169010
87169020
87169090
88011010
88011090
88019010
88019090
Ruedas equipadas con bandajes
Ruedas equipadas con neumáticos
Las demás
De uso Comercial
Los demás
De uso Comercial
Los Demás
De peso en vacío inferior o igual a
2000 kg
De peso en vacío superior a 2000 kg
De uso Comercial
Los demás
De uso Comercial
Los demás
De uso Comercial
Los demás
De uso Comercial
Los demás
Hélices y rotores, y sus partes
Trenes de aterrizaje y sus partes
Las demás partes de aviones o
helicópteros
Las demás
PARACAÍDAS, INCLUIDOS LOS
DIRIGIBLES, PLANEADORES
(“PARAPENTES”) O DE ASPAS
GIRATORIAS; SUS PARTES Y
ACCESORIOS
Aparatos y dispositivos para
lanzamiento de aeronaves y sus
partes; aparatos y dispositivos para
aterrizaje en portaaviones y aparatos y
dispositivos similares, y sus partes
Simuladores de combate aéreo y sus
partes
Los demás
Transatlánticos, barcos para
excursiones (de cruceros) y barcos
similares concebidos principalmente
para transporte de personas;
Página 314 de 340
transbordadores
15%
15%
10%
15%
15%
15%
15%
C
C
A
A
A
A
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
15%
10%
10%
15%
15%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
10%
A
15%
A
15%
C
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
88021100
88021200
88022010
88022090
88023010
88023090
88024010
88024090
88026010
88026090
88031000
88032000
88033000
88039000
88040000
88051000
88052100
88052900
89011000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
89012000
89013000
89019000
89020010
89020090
89031000
89039110
89039120
89039190
89039210
89039220
89039290
89039910
89039920
89039990
89040000
89051000
89052000
89059000
89061000
89069000
89071000
89079010
89079090
89080010
DESCRIPCIÓN
Barcos cisterna
Barcos frigorífico, excepto los de la
subpartida 890120
Los demás barcos para transporte de
mercancías y demás barcos
concebidos para transporte mixto de
personas y mercancías
Que no excedan de 250 toneladas
brutas de registro
Los demás
Embarcaciones inflables
Con casco de madera que no excedan
de 250 toneladas brutas de registro
Con casco de fibra de vidrio, de no
menos de 18 pies de eslora
Los demás
Con casco de madera que no excedan
de 250 toneladas brutas de registro
Con casco de fibra de vidrio, de no
menos de 18 pies de eslora
Los demás
Con casco de madera que no
excedan de 250 toneladas brutas de
registro
Con casco de fibra de vidrio, de no
menos de 18 pies de eslora
Los demás
REMOLCADORES Y BARCOS
EMPUJADORES
Dragas
Plataformas de perforación o
explotación, flotantes o sumergibles
Los demás
Navíos de guerra
Los demás
Balsas inflables
Boyas y balizas
Los demás
Página 315 de 340
De guerra
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
15%
A
10%
A
10%
A
15%
15%
C
C
15%
A
10%
A
15%
A
5%
A
5%
A
15%
A
5%
A
5%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
Restringidos
15%
15%
5%
15%
Restringidos
A
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
89080021
Con casco de madera, que no excedan
de 250 toneladas brutas de registro
15%
C
15%
C
15%
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
A
10%
A
10%
10%
A
A
89080022
89080029
89080031
89080039
89080041
De fibra de vidrio con no menos de
18 pies ni más de 38 pies de eslora
Los demás
Con casco de cualquier material que
no excedan de 250 toneladas brutas de
registro
Los demás
Con casco de madera, que no excedan
de 250 toneladas brutas de registro
90012000
90013000
Con casco de metal que no exceda de
250 toneladas brutas de registro
Los demás
De remolcadores y barcos de
salvamento
De diques, grúas, dragas flotantes y
otras naves similares
Los demás
Fibras ópticas, haces y cables de
fibras ópticas
Hojas y placas de materia polarizante
Lentes de contacto
90014000
Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
3%
A
90015000
Lentes de otras materias para gafas
(anteojos)
3%
A
90019010
Tramos para artes gráficas sin montar
10%
A
90019090
Los demás
Para cámaras, proyectores o
ampliadoras o reductoras fotográficos o
cinematográficos
Los demás
Filtros
Espejos ópticos, destinados a equipos,
instrumentos o aparatos
Los demás
Página 316 de 340
De plástico
10%
A
5%
A
5%
10%
A
A
15%
C
10%
10%
A
A
89080042
89080049
89080050
89080060
89080090
90011000
90021100
90021900
90022000
90029010
90029090
90031100
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
90031900
90039000
90041000
90049000
De otras materias
Partes
Gafas (anteojos) de sol
Las demás
5%
10%
5%
5%
A
A
A
A
90051000
Binoculares (incluidos los prismáticos
10%
A
90058000
Los demás instrumentos
Partes y accesorios (incluidas las
armazones)
Cámaras fotográficas del tipo de las
utilizadas para preparar clisés o
cilindros de imprenta
Cámaras fotográficas del tipo de las
utilizadas para registrar documentos en
microfilmes, microfichas u otros
microformatos
10%
A
10%
A
3%
A
10%
A
90063000
Cámaras especiales para fotografía
submarina o aérea, examen médico de
órganos internos o para laboratorios de
medicina legal o identificación judicial
10%
A
90064000
Cámaras fotográficas de autorrevelado
10%
A
5%
A
10%
A
5%
A
5%
A
10%
B
5%
A
10%
10%
10%
B
B
B
90059000
90061000
90062000
90065100
90065200
90065300
90065900
90066100
90066200
90066900
90069100
90069900
Con visor de reflexión a través del
objetivo, para películas en rollo de
anchura inferior o igual a 35mm
Las demás, para películas en rollo de
anchura inferior a 35 mm
Las demás, para películas en rollo de
anchura igual a 35 mm
Las demás
Aparatos de tubo de descarga para
producir destellos ("flashes
electrónicos")
Lámparas y cubos, de destello, y
similares
Los demás
De cámaras fotográficas
Los demás
Página 317 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
90071100
90071900
90072010
90072090
90079100
90079200
90081000
90082000
DESCRIPCIÓN
Para película cinematográfica (filme)
de anchura inferior a 16 mm o para la
doble -8 mm
Las demás
Para películas cinematográficas (filme)
de anchura inferior a 16 mm
Los demás
De cámaras
De proyectores
Proyectores de diapositivas
Lectores de microfilmes, microfichas u
otros microformatos, incluso
copiadores
TASA BASE
CATEGORIA
10%
B
10%
B
10%
A
10%
10%
10%
15%
A
B
B
C
15%
C
90083000
Los demás proyectores de imagen fija
15%
C
90084000
Ampliadoras o reductoras, fotográficas
3%
A
90089000
Partes y accesorios
Con interface para conectarse
externamente a máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de
datos
Las demás
Con interface para conectarse
externamente a máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de
datos
Las demás
Con interface para conectarse
externamente a máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de
datos
Las demás
Con interface para conectarse
externamente a máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de
datos
Las demás
Aparatos de termocopia
Alimentadores automáticos
de
Página 318 de 340
documentos
15%
C
5%
A
15%
A
5%
A
15%
C
5%
A
15%
A
5%
A
15%
15%
C
C
15%
A
90091110
90091190
90091210
90091290
90092110
90092190
90092210
90092290
90093000
90099100
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
90099200
90099300
90099900
Alimentadores de papel
Clasificadores
Los demás
15%
15%
15%
A
A
A
90101000
Aparatos y material para revelado
automático de película fotográfica,
película cinematográfica (filme) o papel
fotográfico en rollo o para impresión
automática de películas reveladas en
rollos de papel fotográfico
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
A
A
A
15%
C
3%
15%
15%
15%
A
C
A
A
15%
A
3%
15%
A
A
3%
A
3%
A
15%
A
15%
15%
15%
15%
5%
15%
A
A
A
A
A
A
90104100
90104200
90104900
90105010
90105020
90105090
90106000
90109000
90111000
90112000
90118000
90119000
90121000
90129000
90131000
90132000
90138010
90138090
90139000
90141010
90141090
Aparatos para trazado directo sobre
obleas (“wafers”)
Fotorrepetidores
Los demás
Prensas
Cubos y cubitos de revelado, lavado,
etc
Los demás
Pantallas de proyección
Partes y accesorios
Microscopios estereoscópicos
Los demás microscopios para
fotomicrografía, cinefotomicrografía o
microproyección
Los demás microscopios
Partes y accesorios
Microscopios, excepto los ópticos;
difractógrafos
Partes y accesorios
Miras telescópicas para armas;
periscopios; visores para máquinas,
aparatos o instrumentos de este
Capítulo o de la Sección XVI
Láseres, excepto los diodos láser
Lentes de aumento y cuentahilos
Los demás
Partes y accesorios
Compases de navegación
Los demás
Página 319 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
90142000
90148011
90148019
90148090
90149010
90149020
90149090
90151000
90152000
90153000
90154000
90158010
90158090
90159010
90159020
90159030
90159090
90160011
90160019
90160091
90160099
90171000
90172000
90173000
90178010
90178090
90179010
90179090
DESCRIPCIÓN
Instrumentos y aparatos para
navegación aérea o espacial (excepto
las brújulas)
Sonares, ecosondas
Los demás
Los demás
Para instrumentos y aparatos de
navegación marítima o fluvial, excepto
compases
Para compases de navegación
Los demás
Telémetros
Teodolitos y taquímetros
Niveles
Instrumentos y aparatos de
fotogrametría
Los demás instrumentos y aparatos de
Geodesia, Topografía, Agrimensura o
nivelación
Los demás
Para instrumentos y aparatos de
geodesia, topografía, agrimensura o
nivelación
Para telémetros
Para instrumentos y aparatos de
fotogrametría
Los demás
Eléctricas y electrónicas
Las demás
De balanzas eléctricas y electrónicas
Las demás
Mesas y máquinas de dibujar, incluso
automáticas
Los demás instrumentos de dibujo,
trazado o cálculo
Micrómetros, pies de rey, calibradores
y galgas
Metros
Los demás
Para la partida 90173000
Página 320 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
5%
15%
15%
A
A
A
15%
A
15%
15%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
10%
A
5%
A
10%
A
5%
A
5%
A
5%
A
3%
3%
3%
3%
3%
A
A
A
A
A
15%
A
15%
A
3%
A
15%
15%
3%
15%
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
90181100
Electrocardiógrafos
Aparatos de diagnóstico por
exploración ultrasónica
90181200
90181300
90181400
90181900
90182000
90183100
90183200
90183900
90184100
90184900
90185000
90189010
90189020
90189030
90189090
Aparatos de diagnóstico de
visualización por resonancia magnética
Aparatos de centellografía
Los demás
Aparatos de rayos ultravioleta o
infrarrojos
Jeringas, incluso con agujas
Agujas tubulares de metal y agujas de
sutura
Los demás
Tornos dentales, incluso combinados
con otros equipos dentales sobre
basamento común
Los demás
Los demás instrumentos y aparatos de
oftalmología
Instrumentos y aparatos especiales
para la fecundación artificial de
animales
Riñones artificiales
Optómetros
Los demás
90191000
Aparatos de mecanoterapia; aparatos
para masajes; aparatos de sicotecnia
90192000
Aparatos de ozonoterapia;
oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios de reanimación y
demás aparatos de terapia respiratoria
90200010
90200020
90200090
90211010
90211090
90212100
90212900
Máscaras antigás
Partes para máscaras antigás
Los demás
Calzados ortopédicos
Los demás
Dientes artificiales Página 321 de 340
Los demás
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
10%
A
10%
A
10%
10%
A
A
15%
C
5%
A
15%
A
10%
A
15%
C
5%
A
15%
A
0
A
0
15%
10%
A
C
A
15%
A
0
A
15%
15%
15%
15%
0
0
0
C
C
C
C
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
90213100
90213900
90214000
90215000
90219000
90221200
90221300
90221400
90221900
90222100
90222900
90223000
90229010
90229020
90229090
90230000
90241000
90248000
90249000
90251100
90251900
90258000
90259000
DESCRIPCIÓN
Prótesis articulares
Los demás
Audífonos, excepto sus partes y
accesorios
Estimuladores cardíacos, excepto sus
partes y accesorios
Los demás
Aparatos de tomografía regidos por
una máquina automática de
tratamiento o procesamiento de datos
Los demás para uso odontológico
Los demás, para uso médico,
quirúrgico ó veterinario
Para otros usos
Para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario
Para otros usos
Tubos de rayos X
Partes y accesorios para aparatos de
uso médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario que utilicen las radiaciones
alfa beta ó gamma
Escudo protector recubierto de plomo,
para rayos X
Los demás
INSTRUMENTOS, APARATOS Y
MODELOS CONCEBIDOS PARA
DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO:
EN LA ENSEÑANZA O
EXPOSICIONES), NO
SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS
Máquinas y aparatos para ensayo
de metales
Las demás máquinas y aparatos
Partes y accesorios
De líquido, con lectura directa
Los demás
Los demás instrumentos
Página 322 de 340
Partes y accesorios
TASA BASE
CATEGORIA
0
0
A
A
0
A
0
A
0
A
15%
A
15%
C
15%
A
15%
C
0
A
15%
15%
C
A
0
A
5%
A
15%
A
15%
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
15%
3%
A
A
A
A
A
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
3%
3%
3%
3%
A
A
A
C
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
3%
15%
15%
A
A
A
A
A
A
5%
A
3%
A
15%
A
10%
A
5%
A
3%
3%
3%
10%
A
A
A
A
15%
A
3%
A
90289090
Para medida o control del caudal o
nivel de líquidos
Para medida o control de presión
Los demás instrumentos y aparatos
Partes y accesorios
Analizadores de gases o humos
Cromatógrafos e instrumentos de
electroforesis
Espectrómetros, espectrofotómetros y
espectrógrafos que utilicen radiaciones
ópticas (UV, visibles, IR)
Eléctricos o electrónicos
Los demás
Eléctricos o electrónicos
Los demás
Los demás
Para análisis de sangre
Para la determinación de glicemia
capilar
Los demás
Partes para instrumentos y aparatos
de análisis de sangre
Partes para fotómetros no eléctricos ni
electrónicos
Lancetas para punción capilar y
disparadores de lancetas
Los demás
Contadores de gas
Contadores de líquido
Contadores de electricidad
Para medidores de consumo de
energía eléctrica
Los demás
90291010
Cuentarrevoluciones, cuentakilómetros
10%
A
90291020
90291090
90292010
90292090
Contadores de producción
Los demás
Estroboscopios
Los demás
Para medidores de comunicaciones
Página 323 de 340
telefónicas
3%
15%
15%
10%
A
A
A
A
15%
A
90261000
90262000
90268000
90269000
90271000
90272000
90273000
90274010
90274090
90275011
90275019
90275090
90278010
90278020
90278090
90279010
90279020
90279030
90279090
90281000
90282000
90283000
90289010
90299010
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
90299090
Las demás
15%
A
90301000
Instrumentos y aparatos para medida o
detección de radiaciones ionizantes
3%
A
90302000
Osciloscopios y oscilógrafos catódicos
3%
A
90303100
90303900
Multímetros
Los demás
Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente concebidos para
técnicas de telecomunicación (por
ejemplo: hipsómetros, kerdómetros,
distorsiómetros, sofómetros)
Para medida o control de obleas
("Wafers") o dispositivos,
semiconductores
3%
10%
A
A
10%
A
15%
A
90308300
Los demás, con dispositivo registrador
15%
A
90308900
90309000
Los demás
Partes y accesorios
Máquinas para equilibrar piezas
mecánicas
Bancos de pruebas
Proyectores de perfiles
Para control de obleas ("Wafers") o
dispositivos, semiconductores, o
control de máscaras o retículas
utilizadas en la fabricación de
dispositivos semiconductores
Máquina para verificación, control y
diagnóstico de vehículos automóviles
Los demás
Reglas de senos
Niveles
Plomadas
Los demás
Partes y accesorios
Termostatos
Reguladores de oxígeno para uso
médico
Página 324 de 340
Los demás
15%
15%
A
A
3%
A
3%
15%
A
A
15%
A
5%
A
15%
10%
10%
15%
15%
3%
3%
A
A
A
A
A
A
A
15%
A
10%
A
90304000
90308200
90311000
90312000
90313000
90314100
90314910
90314990
90318010
90318020
90318030
90318090
90319000
90321000
90322010
90322090
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
90328100
90328910
90328921
90328929
90328990
90329000
90330000
91011100
91011200
91011900
91012100
91012900
91019100
91019900
91021100
91021200
91021900
91022100
91022900
91029100
91029900
91031010
91031090
91039010
91039090
DESCRIPCIÓN
Hidráulicos o neumáticos
Reguladores de humedad para el
almacenamiento de granos agrícolas
Para computadoras, u otras
máquinas o aparatos de oficina
Los demás
Los demás
Partes y accesorios
PARTES Y ACCESORIOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS,
APARATOS, INSTRUMENTOS O
ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90
Con indicador mecánico solamente
Con indicador optoelectrónico
solamente
Los demás
Automáticos
Los demás
Eléctricos
Los demás
Con indicador mecánico solamente
Con indicador optoelectrónico
solamente
Los demás
Automáticos
Los demás
Eléctricos
Los demás
Relojes de mesa, incluso los relojes
despertadores y los de viaje
Los demás
Relojes de mesa, incluso los relojes
despertadores y los de viaje
Los demás
Página 325 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
0
A
5%
A
15%
15%
15%
A
A
A
15%
A
10%
B
10%
B
10%
10%
10%
10%
10%
5%
A
B
B
B
B
A
5%
A
5%
10%
10%
10%
5%
A
B
A
B
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
91040000
91051100
91051900
91052100
91052900
91059100
91059900
91061000
91062000
91069000
91070000
DESCRIPCIÓN
RELOJES DE TABLERO DE
INSTRUMENTOS Y RELOJES
SIMILARES, PARA AUTOMÓVILES,
AERONAVES, BARCOS O DEMÁS
VEHÍCULOS
Eléctricos
Los demás
Eléctricos
Los demás
Eléctricos
Los demás
Registradores de asistencia;
registradores fechadores y
registradores contadores
Parquímetros
Los demás
INTERRUPTORES HORARIOS Y
DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN
ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN
MOMENTO DADO, CON MECANISMO
DE RELOJERÍA O MOTOR
SINCRÓNICO
91101200
Con indicador mecánico solamente o
con dispositivo que permita
incorporarlo
Con indicador optoelectrónico
solamente
Los demás
Automáticos
Que midan 338 mm o menos
Los demás
De despertadores
Los demás
Los demás
Mecanismos completos, sin montar o
parcialmente montados (“chablons”)
Mecanismos incompletos, montados
91101900
Mecanismos "en blanco" (“ébauches”)
91081100
91081200
91081900
91082000
91089010
91089090
91091100
91091900
91099000
91101100
91109000
Los demás
Página 326 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
10%
10%
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
A
A
15%
C
15%
3%
C
A
15%
C
15%
C
15%
C
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
10%
B
10%
B
15%
C
91139010
Cajas de metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué)
Cajas de metal común, incluso dorado
o plateado
Las demás cajas
Partes
Cajas y envolturas similares
Partes
De metal precioso o chapado de metal
precioso (plaqué)
De metal común, incluso dorado o
plateado
De materiales plásticos artificiales
91139020
De cuero natural, artificial o regenerado
15%
C
91139030
De material textil
De manufacturas de perlas finas, de
piedras preciosas y semipreciosas o de
piedras sintéticas o reconstruidas
De caucho
Los demás
Muelles (resortes), incluidas las
espirales
Piedras
Esferas o cuadrantes
Platinas y puentes
Las demás
Pianos verticales
Pianos de cola
Los demás
De arco
Los demás
10%
B
10%
B
15%
10%
C
B
15%
C
15%
15%
15%
15%
5%
5%
5%
10%
10%
C
C
C
C
A
A
A
A
A
92030000
ÓRGANOS DE TUBOS Y TECLADO;
ARMONIOS E INSTRUMENTOS
SIMILARES DE TECLADO Y
LENGÜETAS METÁLICAS LIBRES
10%
A
92041000
92042000
92051000
92059000
Acordeones e instrumentos similares
Armónicas
Instrumentos llamados
"metales"
Página 327 de 340
Los demás
10%
10%
10%
10%
A
A
A
A
91111000
91112000
91118000
91119000
91122000
91129000
91131000
91132000
91139040
91139050
91139090
91141000
91142000
91143000
91144000
91149000
92011000
92012000
92019000
92021000
92029000
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
92060000
92071000
92079000
92081010
92081090
92089010
92089020
92089090
92091000
92092000
92093000
92099110
92099190
92099200
92099300
92099400
92099910
92099990
93011100
93011900
93012000
93019000
93020000
93031000
DESCRIPCIÓN
INSTRUMENTOS MUSICALES DE
PERCUSIÓN (POR EJEMPLO:
TAMBORES, CAJAS, XILÓFONOS,
PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
MARACAS)
Instrumentos de teclado, excepto los
acordeones
Los demás
Cofres y joyeros musicales
Los demás
Organillos y pájaros cantores
Reclamos de cualquier clase e
instrumentos de boca para llamada o
aviso
Los demás
Metrónomos y diapasones
Mecanismos de cajas de música
Cuerdas armónicas
Cajas para pianos e instrumentos
similares
Los demás
Partes y accesorios de instrumentos
musicales de la partida 9202
Partes y accesorios de instrumentos
musicales de la partida 9203
Partes y accesorios de instrumentos
musicales de la partida 9207
Partes y accesorios de los
instrumentos de viento y percusión
Los demás
Autopropulsadas
Las demás
Lanzacohetes; lanzallamas;
lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares
Las demás
REVÓLVERES Y PISTOLAS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
9303 ó 9304
Armas de avancargaPágina 328 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
5%
A
10%
15%
10%
10%
A
A
A
A
10%
A
15%
10%
10%
15%
A
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
10%
A
15%
A
10%
15%
15%
A
A
A
15%
A
15%
A
15%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
15%
C
15%
C
93040000
LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO:
ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE
MUELLE (RESOR- TE), AIRE
COMPRIMIDO O GAS, PORRAS),
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 9307
15%
C
93051000
93052100
93052900
De revólveres o pistolas
Cañones de ánima lisa
Los demás
15%
15%
15%
C
C
C
93059100
De armas de guerra de la Partida 9301
15%
A
93059900
15%
A
15%
C
93062100
Los demás
Cartuchos para pistolas de remachar o
usos similares, para pistolas de
matarife, y sus partes
Cartuchos
15%
C
93062910
Balines para armas de aire comprimido
15%
C
93062990
93063010
93063090
Los demás
Para armas de guerra y sus partes
Los demás
Las demás municiones, proyectiles y
granadas de guerra y sus partes
Arpones y puntas para arpones
Partes para armas de deportes
acuáticos
Los demás
Armas blancas para usos militares
Los demás
Con armazón de madera
Con armazón de metal
Los demás
Asiento para llevar niños dentro del
automóvil, de cualquier
materia
Página
329 de 340
15%
15%
15%
C
A
C
15%
A
10%
A
10%
A
15%
15%
15%
15%
10%
15%
C
A
C
C
C
C
10%
A
93032000
93033000
93039000
93061000
93069010
93069020
93069030
93069090
93070010
93070090
94011010
94011020
94011090
94012010
DESCRIPCIÓN
Las demás armas largas de caza o tiro
deportivo que tengan, por lo menos, un
cañón de ánima lisa
Las demás armas largas de caza o tiro
deportivo
Las demás
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
94012020
94012030
94012090
94013010
94013020
94013090
94014010
94014020
94014090
94015000
94016100
94016900
94017110
94017190
94017910
94017990
94018010
94018090
94019010
94019020
94019030
94019090
94021011
94021012
94021019
94021091
94021092
94021099
94029011
94029012
94029019
94029091
94029092
DESCRIPCIÓN
Los demás asientos con armazón de
madera
Los demás asientos con armazón de
metal
Los demás
Con armazón de madera
Con armazón de metal
Los demás
Con armazón de madera
Con armazón de metal
Los demás
Asientos de roten (ratán), mimbre,
bambú o materias similares
Con relleno
Los demás
Fijas para teatros
Los demás
Fijas para teatros
Los demás
Sillas y asientos de materiales plásticos
artificiales para niños
Los demás
Bases de metal; mecanismos para
asientos giratorios de altura ajustable;
bastidores de metal
Conchas plásticas moldeadas para
fabricar sillas
Conchas de madera contrachapada
para fabricar sillas
Las demás
Con armazón de madera
Con armazón de metal
Los demás
De madera
De metal
Los demás
Con armazón de madera
Con armazón de metal
Los demás
De madera
Página 330 de 340
De metal
TASA BASE
CATEGORIA
15%
C
10%
C
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
15%
C
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
12,5%
A
15%
C
3%
A
3%
A
3%
A
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
94029099
94031011
94031012
94031019
Los demás
Archivadores para planos
Los demás archivadores
Los demás
15%
15%
15%
15%
C
B
B
B
94031091
Armarápidos y tablillas, armadas o no
15%
B
94031099
94032011
94032012
94032013
94032014
94032019
Los demás
Nevera para hielo
Catres de campaña
Exhibidores de mercancías
Estanterías y Góndolas
Los demás
15%
15%
15%
5%
15%
15%
B
B
B
A
B
B
94032091
Armarápidos y tablillas, armados o no
15%
B
94032092
94032093
94032099
94033010
94033090
94034010
94034090
94035010
94035090
94036011
94036019
94036090
94037011
94037019
94037091
94037099
Gabinetes de baño
Exhibidores de mercancías
Los demás
Que descansen en el suelo
Los demás
Que descansen en el suelo
Los demás
Catres de campaña
Los demás
Cajas de alcanforero
Los demás
Los demás
Exhibidores de mercancías
Los demás
Exhibidores de mercancías
Los demás
Muebles de otras materias, incluidos el
roten (ratán), mimbre, bambú o
materias similares
Partes
Bastidores de metal con muelles o bien
con flejes de enrejado de alambre, sin
tapizar
Los demás
De caucho o plástico celulares,
recubiertos o no
Página 331 de 340
De otras materias
5%
5%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
5%
10%
5%
15%
A
A
B
B
B
B
B
A
B
B
B
B
A
B
A
B
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
15%
C
94038000
94039000
94041010
94041090
94042100
94042900
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
94043000
94049011
94049012
94049019
94049020
94049090
94051010
94051020
94051030
94051041
94051049
94051051
94051059
94051090
94052010
94052020
94052031
94052039
94052040
94052090
94053010
94053090
94054010
94054020
94054030
94054041
94054049
94054050
94054090
94055010
94055020
DESCRIPCIÓN
Sacos (bolsas) de dormir
Eléctricos
Los demás de caucho no neumático
Los demás
Mantas, colchas y cubrecamas
Los demás
Proyectores de todo tipo
Los demás de materia plástica
Las demás de paja, mimbre, juncos,
cintas de madera o de materias
trenzables del Capítulo 46
De loza o porcelana
Las demás
Lámparas fluorescentes del tipo
utilizado en cielorazo suspendido
(comerciales e industriales)
Las demás
Las demás
De materia plástica
De paja, de mimbre, juncos, cintas de
madera o de materias trenzables del
Capítulo 46
De loza o porcelana
Los demás
De metales comunes
Los demás
Con bombillos
Las demás
Proyectos de todo tipo
Los demás de materia plástica
Los demás de paja, mimbre, juncos,
cintas de madera o de materias
trenzables del Capítulo 46
De loza o de porcelana
Las demás
Las demás de metales comunes
Las demás
De materia plástica
De paja, mimbre, juncos, cinta de
madera o de materias
trenzables del
Página 332 de 340
Capítulo 46
TASA BASE
CATEGORIA
15%
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
C
C
C
C
C
C
A
A
15%
A
15%
5%
A
A
10%
B
10%
15%
10%
B
B
A
15%
C
15%
10%
10%
15%
10%
10%
15%
10%
C
A
A
C
A
A
A
A
15%
B
15%
10%
10%
15%
10%
B
A
A
B
A
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
94055031
94055039
94055040
94055051
94055059
94055090
De loza o porcelana
Los demás
De vidrio
Lámparas o linternas de petróleo
Los demás
Los demás
15%
10%
15%
15%
15%
15%
C
A
C
C
C
C
94056000
Anuncios, letreros y placas indicadoras
luminosos y artículos similares
15%
C
15%
10%
10%
C
A
A
15%
B
15%
10%
B
A
15%
B
15%
B
15%
10%
15%
10%
15%
15%
B
A
B
A
B
B
15%
B
15%
15%
15%
15%
15%
15%
10%
15%
B
B
B
B
B
B
B
B
94059110
94059190
94059200
94059910
94059921
94059929
94059931
94059932
94059933
94059939
94059990
94060010
94060021
94060029
94060030
94060040
94060051
94060059
94060061
94060069
94060071
94060079
94060090
De alumbrado no eléctrico
Las demás
De plástico
De paja, mimbre, junco, cintas de
madera o de materias trenzables del
Capítulo 46
De loza o porcelana
Las demás
Para lámparas de alumbrado no
eléctrico
Para lámpara fluorescentes del tipo
utilizado en cielorazo suspendido
(comerciales e industriales)
Para proyectores
Las demás
Las demás
De material plástico
Edificaciones
Las demás
Manufacturas de cemento, hormigón o
piedra artificial, incluidas las
manufacturas de cemento de escorias
o de terrazo
De cerámica
Edificaciones
Las demás
Edificaciones
Las demás
Edificaciones
Las demás
Las demás
Página 333 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
95010000
95021000
95029100
95029900
95031000
95032000
95033000
95034110
95034190
95034910
95034990
95035000
95036000
95037000
95038000
95039000
95041011
95041012
95041019
95041020
95041090
DESCRIPCIÓN
JUGUETES DE RUEDAS
CONCEBIDOS PARA QUE SE
MONTEN LOS NIÑOS (POR
EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES,
COCHES DE PEDAL); COCHES Y
SILLAS DE RUEDAS PARA
MUÑECAS O MUÑECOS
Muñecas y muñecos, incluso vestidos
Prendas y sus complementos
(accesorios), de vestir, calzado, y
sombreros y demás tocados
Los demás
Trenes eléctricos, incluidos los carriles
(rieles), señales y demás accesorios
Modelos reducidos para ensamblar,
incluso animados, excepto los de la
subpartida 950310
Los demás juegos o surtidos y juguetes
de construcción
Figuras de peluche
Los demás
Figuras de peluche
Los demás
Instrumentos y aparatos, de música, de
juguete
Rompecabezas
Los demás juguetes presentados en
juegos o surtidos o en panoplias
Los demás juguetes y modelos, con
motor
Los demás
Que distribuyan premios en efectivo
Que distribuyen premios en
mercancías
Los demás
Los demás que se conectan a un
receptor de televisión
Los demás
Página 334 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
15%
10%
15%
10%
C
A
C
B
10%
A
10%
A
10%
A
10%
A
10%
15%
A
A
15%
C
15%
C
5%
A
15%
C
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
10%
A
15%
15%
C
A
15%
C
15%
10%
15%
C
A
C
15%
A
15%
C
15%
10%
15%
15%
15%
10%
10%
15%
15%
10%
15%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
C
A
C
C
C
A
A
C
C
A
C
A
A
A
A
A
A
A
A
95049019
95049021
95049029
95049031
95049039
95049040
95049050
95049090
95051010
95051090
95059000
95061100
95061200
95061900
95062100
95062900
95063100
95063200
95063900
De los tipos para el entretenimiento
de los niños
Los demás
Que distribuyen premios en efectivo
Que distribuyen premios en
mercancías
Los demás
Para niños
Los demás
Activados por monedas y que pagan
premios en efectivo
Los demás activados por monedas y
distribuyen premios en mercancías
Los demás
Para niños
Los demás
Con sistema mecánico o con motor
Los demás
Los demás juegos para niños
Juegos de mesa
Los demás
Figuras para nacimientos
Los demás
Los demás
Esquís
Fijadores de esquí
Los demás
Deslizadores de vela
Los demás
Palos de golf ("clubs") completos
Pelotas
Los demás
95064000
Artículos y material para tenis de mesa
5%
A
95065100
Raquetas de tenis, incluso sin cordaje
5%
A
95065900
95066100
95066210
95066290
95066910
Las demás
Pelotas de tenis
De fútbol, de baloncesto
Los demás
Página 335 de 340
Pelotas de béisbol, "sofball”
5%
5%
5%
5%
5%
A
A
A
A
A
95042010
95042090
95043010
95043020
95043090
95044010
95044090
95049011
95049012
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
95066990
Los demás
Patines para hielo y patines de
ruedas, incluido el calzado con patines
fijos
Artículos y material para cultura física,
gimnasia o atletismo
Columpios, toboganes, etc de
materiales plásticos
Piscinas infantiles de materiales
plásticos
Los demás
Cañas de pescar
Anzuelos, incluso montados en sedal
(tanza)
Carretes de pesca
Sedales
Señuelos
Cazamariposas y salabardos
Los demás
Circos y zoológicos ambulantes
Los demás
Manufacturas
Los demás
Manufacturas
Las demás
Materias vegetales o minerales para
tallar, trabajada incluso sus
manufacturas
Cápsulas de gelatina
Las demás
Escobas y escobillas de ramitas u otra
materia vegetal atada en haces,
incluso con mango
Cepillos de dientes, incluidos los
cepillos para dentaduras postizas
Los demás
Pinceles y brochas para cosméticos
Las demás
Pinceles para teñir calzados
Los demás
Página 336 de 340
5%
A
5%
A
5%
A
10%
A
10%
A
5%
10%
A
A
10%
A
10%
15%
10%
15%
10%
15%
15%
15%
10%
15%
10%
A
C
A
A
A
A
A
A
A
A
A
10%
A
10%
15%
A
A
15%
A
5%
A
10%
3%
15%
0
15%
A
A
C
A
C
95067000
95069100
95069910
95069991
95069999
95071000
95072000
95073000
95079010
95079020
95079030
95079090
95081000
95089000
96011010
96011090
96019010
96019090
96020010
96020020
96020090
96031000
96032100
96032900
96033010
96033090
96034011
96034019
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
TASA BASE
CATEGORIA
15%
A
10%
15%
3%
10%
C
C
A
B
15%
C
15%
C
15%
A
15%
C
15%
A
10%
C
15%
C
15%
A
15%
15%
15%
C
C
C
10%
B
10%
15%
B
C
15%
C
15%
3%
C
A
96050000
JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE
PARA ASEO PERSONAL, COSTURA
O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE
PRENDAS DE VESTIR.
15%
C
96061000
Botones de presión y sus partes.
3%
A
96062100
De plástico, sin forrar con materia textil.
3%
A
96034020
96034030
96034090
96035010
96035090
96039011
96039019
96039020
96039030
96039041
96039049
96039050
96039061
96039069
96039070
96039091
96039092
96039099
96040011
96040012
96040019
96040090
DESCRIPCIÓN
Rodillos para pintar sin montar en un
mango
Portarrodillo de pintar
Los demás
Cepillos para máquinas
Los demás
Para cepillos de dientes, brochas de
afeitar y para pintar
Las demás
Fregonas para el suelo (trapeador),
incluso sin aljofifas o estropajos
Armaduras para fregonas, sin mango,
aljofifas o estropajos
De fibras vegetales o de fibras
plásticas, sintéticas o artificiales
Los demás
Escobas mecánicas de uso manual,
excepto las de motor
De fibras vegetales o de fibras
plásticas artificiales o similares
Los demás
Plumeros y sacudidores similares
Cepillos de alambre
Cepillos de caucho o de plástico
moldeado en una sola pieza
Los demás
Coladores de café
Los demás de materias plásticas
artificiales
Los demás.
Los demás.
Página 337 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
96062200
96062900
96063000
96071100
96071900
96072000
96081000
96082000
96083100
96083900
96084000
96085000
96086000
96089100
96089900
96091010
96091020
96091090
96092000
96099010
96099090
96100010
96100090
DESCRIPCIÓN
De metal común, sin forrar con materia
textil
Los demás.
Formas para botones y demás partes
de botones; esbozos de botones.
Con dientes de metal común.
Los demás.
Partes.
Bolígrafos.
Rotuladores y marcadores con punta
de fieltro u otra punta porosa.
Para dibujar con tinta china.
Las demás.
Portaminas.
Juegos de artículos pertenecientes, por
lo menos, a dos de las subpartidas
anteriores.
Cartuchos de repuesto con su punta
para bolígrafo.
Plumillas y puntos para plumillas.
Los demás.
Lápices de cera.
Con funda protectora rígida de
madera, y minas negras de arcilla,
grafito o carbón.
Los demás, incluso presentados en
surtido de colores
Minas para lápices o portaminas.
Tizas para escribir o dibujar.
Las demás.
Tableros o pizarras para niños, incluso
combinados con un ábaco.
Los demás.
Página 338 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
3%
A
3%
A
3%
A
3%
3%
3%
10%
A
A
A
A
10%
A
10%
10%
10%
A
A
A
10%
A
10%
A
10%
10%
10%
A
A
A
15%
A
10%
A
10%
15%
10%
A
A
A
10%
A
15%
A
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
TASA BASE
CATEGORIA
96110000
FECHADORES, SELLOS,
NUMERADORES, TIMBRADORES Y
ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS
LOS APARATOS PARA IMPRIMIR
ETIQUETAS), DE MANO;
COMPONEDORES E IMPRENTILLAS
CON COMPONEDOR, DE MANO.
15%
A
10%
15%
A
A
10%
A
10%
A
10%
10%
10%
15%
10%
15%
15%
A
A
A
C
A
C
C
10%
A
15%
C
15%
C
10%
A
3%
A
3%
A
10%
A
96121000
96122000
96131000
96132000
96138010
96138090
96139000
96142000
96149010
96149090
96151100
96151910
96151990
96159010
96159090
96161000
96162000
96170000
Cintas.
Tampones.
Encendedores de gas no recargables,
de bolsillos.
Encendedores de gas recargables, de
bolsillos
Encendedores de mesa
Los demás
Partes.
Pipas y cazoletas.
Boquillas para pipas.
Las demás.
De caucho endurecido o plástico.
Peinetas talladas de materias de las
partidas 96.01 y 96.02.
Los demás peines, peinetas,
pasadores y artículos similares.
Horquillas para el pelo de los tipos
ordinarios o corrientes de hierro o
acero.
Los demás.
Pulverizadores de tocador, sus
monturas y cabezas de monturas.
Borlas y similares para aplicación de
polvos, otros cosméticos o productos
de tocador.
TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES
ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y
AISLADOS POR VACÍO, ASÍ COMO
SUS PARTES (EXCEPTO LAS
AMPOLLAS DE VIDRIO).
Página 339 de 340
ANEXO DE PANAMÁ
CÓDIGO
96180000
97011010
97011020
97011090
97019000
97020000
97030000
97040000
97050000
97060000
DESCRIPCIÓN
MANIQUÍES Y ARTÍCULOS
SIMILARES; AUTÓMATAS Y
ESCENAS ANIMADAS PARA
ESCAPARATES.
Sin marco, incluso montadas en
bastidor.
Con marco de material plástico
artificial.
Los demás.
Los demás.
GRABADOS, ESTAMPAS Y
LITOGRAFÍAS ORIGINALES.
OBRAS ORIGINALES DE
ESTATUARIA O ESCULTURA, DE
CUALQUIER MATERIA.
SELLOS (ESTAMPILLAS) DE
CORREO, TIMBRES FISCALES,
MARCAS POSTALES, SOBRES
PRIMER DÍA, ENTEROS POSTALES,
DEMÁS ARTÍCULOS FRANQUEADOS
Y ANÁLOGOS, INCLUSO
OBLITERADOS, EXCEPTO LOS
ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 49.07.
COLECCIONES Y ESPECÍMENES
PARA COLECCIONES DE
ZOOLOGÍA, BOTÁNICA,
MINERALOGÍA O ANATOMÍA O QUE
TENGAN INTERÉS HISTÓRICO,
ARQUEOLÓGICO,
PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO
O NUMISMÁTICO.
ANTIGÜEDADES DE MÁS DE CIEN
AÑOS.
Página 340 de 340
TASA BASE
CATEGORIA
5%
A
0
A
10%
A
15%
15%
C
C
15%
C
0
A
0
A
0
A
15%
A
REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN,
APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y
ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE
ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) Y CAPÍTULO 5
(ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá
(en adelante, “las Partes”), de conformidad con el artículo 4.20.2
(Reglamentaciones Uniformes) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, adoptan las
siguientes Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y
administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Chile y la República de Panamá.
Artículo 1: Disposiciones generales
1.
Cada parte deberá asegurarse de que sus procedimientos aduaneros
regidos por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Panamá (en lo sucesivo “el Tratado”) sean
consistentes con el Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al
Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), Capítulo 5
(Administración de Aduanas) del Tratado y con estas Reglamentaciones
Uniformes.
2.
Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de
entrada en vigencia del Tratado, mediante acuerdo entre las Partes.
3.
Para los efectos del Capítulo 4 del Tratado y de estas Reglamentaciones
Uniformes, “llenado” significa completado, firmado y fechado.
Artículo 2: Tránsito y Transbordo
Para los efectos del artículo 3.3 del Tratado y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4.11 del Tratado, cada Parte podrá negar trato arancelario preferencial
aplicable a una mercancía originaria, no obstante que se cumpla con los requisitos
del artículo 4.15 del Tratado y cualquier otra exigencia impuesta por su legislación,
cuando:
1. la solicitud de trato arancelario preferencial para la mercancía, no esté
respaldada por documentos de prueba como facturas, conocimientos de
embarque, guías aéreas, cartas de porte o documento que haga sus veces,
de conformidad con la legislación de cada Parte, que indique el itinerario de
los envíos y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la
importación de la mercancía en el territorio; y
1
2. la mercancía es transportada o transbordada en el territorio de un país que
no sea Parte del Tratado, y el importador de la mercancía no entregue, a
solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, una copia de los
documentos de control aduanero que comprueben, a satisfacción de dicha
autoridad que la mercancía permaneció bajo control aduanero en el
territorio de ese país, y que después de la producción, no sufrió un proceso
ulterior o fue objeto de operaciones distintas a las permitidas, de
conformidad con el artículo 4.11 del Tratado.
Artículo 3: Certificado de Origen
1. El certificado de origen a que se refiere el artículo 4.14.1 del Tratado deberá:
a) presentarse en el formato establecido en el Anexo 1 y ser llenado por el
exportador de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes y las
instrucciones dispuestas en el certificado de origen.
b) en caso que el exportador no sea el productor, deberá llenar el certificado
de origen considerando una de las disposiciones del artículo 4.14.3.(b) del
Tratado.
c) el certificado de origen podrá amparar la importación de una o más
mercancías o varias importaciones idénticas dentro del período especificado en
el certificado.
2. De conformidad con el artículo 4.14.2 del Tratado, la vigencia de hasta dos
años del certificado de origen a partir de la fecha de su firma, significa el plazo
durante el cual se puede efectuar la importación de las mercancías descritas
en el certificado, al amparo del mismo.
Artículo 4: Declaración de Origen
1. La declaración de origen a que se refiere el artículo 4.14.1 del Tratado deberá:
a) presentarse en el formato establecido en el Anexo 2.
b) ser llenado por el productor de acuerdo con estas Reglamentaciones
Uniformes y las instrucciones dispuestas en la declaración de origen.
2. De conformidad con el artículo 4.14.4 del Tratado, la vigencia de hasta dos
años de la declaración de origen contados a partir de la fecha de la firma,
significa el plazo durante el cual el exportador puede emitir un certificado de
origen que ampare la mercancía cubierta por esa declaración.
2
3. Nada de lo dispuesto en estas Reglamentaciones Uniformes se interpretará
como una obligación para el productor de una mercancía de llenar una
declaración de origen, ni como una obligación de entregarla al exportador.
Artículo 5: Obligaciones respecto de las importaciones
1.
Para los efectos del artículo 4.15.1.(a) del Tratado, “certificado de origen
válido” significa un certificado de origen llenado por el exportador de la mercancía
en el territorio de una Parte, de conformidad con los requisitos establecidos en el
artículo 3 de estas Reglamentaciones Uniformes.
2.
De acuerdo con el artículo 4.15.1.(d) del Tratado, no se sancionará al
importador que presente una declaración corregida dentro de 90 días a partir de
la fecha en que el importador tenga razones para creer que la declaración es
incorrecta; antes de que la autoridad aduanera haya iniciado funciones de control
de cualquier orden, y pague los aranceles correspondientes.
3.
El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.15 del Tratado no exime al
importador de la obligación de cubrir los aranceles aduaneros correspondientes de
conformidad con la legislación aplicable en la Parte importadora, cuando la
autoridad aduanera niegue el trato arancelario preferencial a la mercancía que
haya importado de conformidad al Capítulo 4 del Tratado y a estas
Reglamentaciones Uniformes.
Artículo 6: Obligaciones respecto de las exportaciones.
1.
Para los efectos del artículo 4.17.2 del Tratado, “sin demora” significa antes
del inicio de una investigación realizada por la autoridad competente, en relación
con el certificado y/o la declaración de origen.
2.
Para los efectos del artículo 4.17.2. del Tratado, ninguna Parte podrá
imponer sanciones civiles o administrativas a un exportador o productor de una
mercancía en su territorio, cuando el exportador o productor efectúe la notificación
escrita a que se refiere el citado artículo.
3.
Para los efectos del artículo 4.17 del Tratado, cuando la autoridad aduanera
de una Parte proporcione a un exportador o productor de una mercancía una
resolución de conformidad con el artículo 4.19.12 del Tratado que indique que la
mercancía no es originaria, el exportador o el productor deberá notificar dicha
resolución a todas las personas a las que entregó el certificado o declaración de
origen correspondiente.
Artículo 7: Excepciones
3
1.
Para los efectos del artículo 4.18 del Tratado, se considerará que una
importación forma parte de dos o más importaciones que se efectúen o se
pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de
certificación en el caso de:
a) Chile, cuando se presentan dos o más declaraciones de importación que
amparan mercancías iguales que llegan en el mismo día o son amparadas por
una misma factura; y
b) Panamá, cuando se fraccione un pedido de mercancías iguales en distintos
lotes de envío, para que se amparen en distintas Declaraciones de
Importación, embarcadas por un mismo exportador (remitente, embarcador), y
destinadas a un mismo consignatario (importador).
2.
La “declaración” a que se refiere el artículo 4.18 (a) del Tratado, cuando lo
requiera la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importe la
mercancía, deberá escribirse a mano o a máquina en la misma factura, según el
Anexo 3.
Artículo 8: Registros Contables.
1.
Los registros y documentos que deban conservarse en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 4.15.3 y 4.17.4 del Tratado, se deberán mantener de tal
manera que permitan a los funcionarios de la autoridad aduanera de una Parte,
que realice una verificación de origen de conformidad con el artículo 4.19 del
Tratado y del artículo 9 de estas Reglamentaciones Uniformes, efectuar
verificaciones detalladas de la documentación y de los registros para verificar la
información con base en la cual:
(a) en el caso de un importador, se haya solicitado trato arancelario
preferencial respecto a una mercancía importada a su territorio, y
(b) en el caso de un exportador o productor, se haya llenado un certificado o
declaración de origen respecto a una mercancía exportada al territorio de la
otra Parte.
2.
Los importadores, exportadores o productores en territorio de una Parte que
deban conservar los registros y documentos de conformidad con los artículos
4.15.3 y 4.17.4 del Tratado, podrán mantenerlos en medios electrónicos, de
acuerdo con la legislación de esa Parte, siempre que puedan recuperarse e
imprimirse.
3.
Los exportadores y productores que deban conservar registros y
documentos de acuerdo con el artículo 4.17.4 del Tratado, deberán ponerlos a
disposición de la autoridad aduanera de la Parte que realice una visita de
verificación y otorgar facilidades para su inspección, previo cumplimiento de los
4
requisitos de notificación y consentimiento establecidos en el artículo 4.19.5 del
Tratado.
4.
Una Parte podrá negar trato arancelario preferencial a una mercancía
objeto de una verificación relativa a su origen, cuando el exportador, productor o
importador de la mercancía que deba conservar registros o documentos de
conformidad con los artículos 4.15.3 y 4.17.4 del Tratado:
(a)
no conserve los registros o documentos para determinar el
origen de la mercancía, de conformidad con los requisitos del
Tratado, y de estas Reglamentaciones Uniformes; o
(b)
niegue el acceso a los registros o documentos.
5.
Cuando la autoridad aduanera de una Parte, durante el transcurso de una
verificación de origen, descubra que el exportador o productor de una mercancía
en territorio de la otra Parte no conserva sus registros de acuerdo con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicados en el territorio de la
Parte en la cual se produce la mercancía, otorgará al exportador o productor la
oportunidad de adecuar sus registros a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la
autoridad aduanera le haya informado por escrito que los registros no han sido
conservados conforme a tales Principios.
Artículo 9: Verificaciones de Origen
1.
La autoridad aduanera de una Parte podrá requerir para efectos de verificar
el origen de una mercancía, que el importador de la mercancía voluntariamente
obtenga y proporcione información escrita entregada voluntariamente por el
exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, en cuyo caso
la omisión o negativa del importador para obtener y proporcionar la información no
se tomará como una omisión del exportador o productor de proporcionar la
información, ni como fundamento para negar trato arancelario preferencial.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.19.2 (c) del Tratado y sin
perjuicio de los procedimientos de verificación dispuestos en el artículo 4.19.2 (a) y
4.19.2 (b) del mismo, la autoridad aduanera de una Parte podrá efectuar una
verificación de origen a una mercancía importada a su territorio mediante:
(a) un oficio de verificación solicitando información y documentación al
exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte,
siempre que se haga mención específica de la mercancía objeto de la
verificación; o
(b) cualquier otro medio de comunicación usualmente utilizado por la
autoridad aduanera de la Parte que lleve a cabo la verificación.
5
3.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las notificaciones de los
cuestionarios, oficios, resoluciones, avisos u otras comunicaciones escritas que se
efectúen al exportador o productor con motivo de una verificación de origen, se
considerarán válidas, siempre que se practiquen por cualquier medio que
produzca un comprobante que confirme su recepción por el exportador o
productor, incluida la recepción en el domicilio asentado en el certificado o
declaración de origen.
4.
Los plazos a que se refiere este artículo comenzarán a correr al día
siguiente de la fecha de recepción señalada en el comprobante.
5.
Cualquier modificación de la información a que se refiere el artículo 4.19.6
del Tratado, deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la
autoridad aduanera del país exportador, antes de la visita de verificación.
Cualquier otra modificación sustantiva, como sería el objeto y alcance de la visita,
se considerará una nueva notificación en los términos del artículo 4.19.5 del
Tratado.
6.
Para efectos del artículo 4.19.8 del Tratado, la notificación que posponga
una visita de verificación se hará por escrito y se enviará a la autoridad aduanera
que notificó su intención de realizar una visita de verificación.
7.
Cuando una autoridad aduanera efectúe una verificación de origen de una
mercancía en los términos del artículo 4.19.2 (a) del Tratado, deberá notificar el
cuestionario o el oficio de verificación de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 3.
8.
El cuestionario escrito o el oficio de verificación a que se refiere el párrafo
anterior, deberá:
(a) señalar el plazo con que cuenta el exportador o productor, el cual no
deberá exceder de 30 días para contestar y devolver el cuestionario o la
información y documentación requerida; y
(b) incluir el aviso de intención de negar trato arancelario preferencial, en
caso de que el exportador o productor no cumpla con la presentación del
cuestionario debidamente contestado, o de la información requerida, dentro
de dicho plazo.
9.
En caso que el exportador o productor no responda el cuestionario u oficio
de verificación a que se refieren el párrafo 7 y 8, la autoridad aduanera podrá
negar trato arancelario preferencial a la mercancía que habría sido objeto de la
verificación.
10.
En caso que de conformidad al artículo 4.19.5 (b) del Tratado el exportador
o productor niegue su consentimiento a la visita, tratándose de los artículos 8.4 y
6
9.9 de estas Reglamentaciones Uniformes, y en los demás casos previstos en el
Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes, cuando la autoridad aduanera
niegue trato arancelario preferencial a la mercancía que habría sido objeto de una
verificación, dicha autoridad deberá emitir una resolución por escrito debidamente
fundada, la cual se notificará al exportador o productor en los términos del párrafo
3.
11.
Para efectos del artículo 4.19.12 del Tratado, la autoridad aduanera deberá
emitir una resolución de determinación de origen al exportador o productor cuya
mercancía haya sido objeto de la verificación dentro de los 60 días siguientes de
concluida la verificación, en la que se determine si la mercancía califica o no como
originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la
determinación. Dicha resolución se notificará al exportador o productor de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.
12.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4.19.13 del Tratado, se
considerará que el exportador o el productor ha presentado de manera recurrente
declaraciones falsas o infundadas cuando ha certificado o declarado más de una
vez que una mercancía importada a territorio de una de las Partes califica como
originaria, y con motivo de dos o más verificaciones de origen, se hayan emitido
dos o más resoluciones por escrito, en las que se niegue el trato arancelario
preferencial a mercancías idénticas a la mercancía objeto de la verificación.
13.
Cuando la autoridad aduanera de una Parte, al efectuar una verificación de
origen de una mercancía importada a su territorio lleve a cabo una verificación de
origen de un material utilizado en la producción de la mercancía, la verificación del
material deberá efectuarse conforme a los procedimientos establecidos en el
artículo 4.19 del Tratado y de este artículo.
14.
Al efectuar la verificación del origen de un material utilizado en la
producción de una mercancía conforme al párrafo precedente, para determinar si
la mercancía es originaria, la autoridad aduanera de una Parte, podrá considerar
que el material es no originario cuando el productor o el proveedor de ese material
no permita a la autoridad aduanera acceso a la información requerida para
establecer si el material es originario, entre otros, por:
(a) negar el acceso a sus registros;
(b) falta de respuesta a un cuestionario u oficio de verificación; o
(c) rehusarse a otorgar su consentimiento para que se efectúe una visita de
verificación dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación conforme
al artículo 4.19.5 (b) del Tratado.
Artículo 10: Resoluciones anticipadas
7
1.
Para efectos del artículo 5.10 del Tratado, la autoridad aduanera de la Parte
importadora, emitirá resoluciones anticipadas escritas antes de la importación de
una mercancía a su territorio, a solicitud del importador en su territorio, o del
exportador o productor en el territorio de la otra Parte, siempre que la mercancía
sea posteriormente importada al territorio de la Parte que emita la resolución,
respecto a los asuntos que se refiere el artículo 5.10.1 del Tratado.
2.
Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3, la autoridad aduanera expedirá la
resolución anticipada dentro de los 150 días siguientes a la recepción de toda la
información que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud, incluyendo
cualquier información complementaria que pueda requerirse.
3.
Cuando la autoridad aduanera de una Parte determine que una solicitud de
una resolución anticipada está incompleta, se podrá rehusar a continuar con el
trámite siempre que:
(a) haya notificado al solicitante cualquier información complementaria requerida
y el plazo dentro del cual el solicitante deberá proporcionar la información, el
que no podrá exceder de 30 días; y
(b) el solicitante no haya proporcionado la información dentro del plazo
establecido.
4.
Nada de lo establecido en el párrafo anterior impedirá a una persona que
vuelva a presentar una solicitud de una resolución anticipada.
5.
La autoridad aduanera podrá rehusarse a emitir una resolución anticipada
cuando se le presente una solicitud sobre algún asunto que esté sujeto a:
(a) una verificación de origen;
(b) una revisión o impugnación ante la autoridad aduanera, o
(c) una revisión judicial en su territorio,
Artículo 11: Revisión e impugnación
1.
Los exportadores o productores a quienes se emita una resolución de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.11 de estas Reglamentaciones
Uniformes tendrán los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para
los importadores en los términos del artículo 5.8 del Tratado.
2.
La modificación o revocación de una resolución anticipada emitida de
conformidad con el artículo 5.10 del Tratado y artículo 10 de estas
8
Reglamentaciones Uniformes, podrá ser objeto de revisión e impugnación de
conformidad con el artículo 5.8 del Tratado.
Artículo 12: Certificado para la reexportación
1.
Para efecto de lo 

Documentos relacionados