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TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – PANAMA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, (en adelante “las Partes”) decididos a: FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional; CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías, los servicios y las inversiones en sus respectivos territorios; EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales; CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales y fortalecer su cooperación en materias de índole laboral; PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores; IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente; PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible; 1 CONSERVAR, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte; CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; y CONTRIBUIR a la integración hemisférica; HAN ACORDADO lo siguiente: 2 CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1.1: Establecimiento de una zona de libre comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio. Artículo 1.2: Objetivos 1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida (NMF) y transparencia, son los siguientes: (a) estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes; (b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes; (c) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; (d) aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; y (e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias. 2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. Artículo 1.3: Relación con otros acuerdos internacionales Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte. 3 Artículo 1.4: Alcance de las obligaciones Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos los niveles de gobierno, salvo que este Tratado disponga otra cosa. Artículo 1.5: Sucesión de tratados Toda referencia a cualquier otro Tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos que a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes. 4 CAPÍTULO 2 DEFINICIONES GENERALES Artículo 2.1: Definiciones de aplicación general Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa: Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994; Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; arancel aduanero incluye cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no incluye cualquier: (a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada; (b) derecho antidumping o compensatorio; y (c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; 5 autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras; Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 12.1 (Comisión de Libre Comercio); días significa días naturales o corridos; empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte; empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio; existente significa vigente a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado; GATT 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; gobierno de nivel central significa el gobierno de nivel nacional; medida incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requisito o práctica; mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incluir materiales de otros países; nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 2.1 (Definiciones específicas para cada país) o un residente permanente de una Parte; OMC significa la Organización Mundial del Comercio; originaria significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen); partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA); 6 persona significa una persona natural o una empresa; persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte; Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus reglas generales de interpretación, notas de sección y notas de capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros; subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA); tratamiento arancelario preferencial significa la tasa arancelaria aplicable a una mercancía originaria, de conformidad con las respectivas listas de eliminación arancelaria de las Partes establecida en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria); y territorio significa el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de una Parte y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación interna. 7 ANEXO 2.1 DEFINICIÓN ESPECÍFICA PARA CADA PAÍS Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa: persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte significa: (a) respecto a Chile, un chileno tal como se define en la Constitución Política de la República de Chile; y (b) respecto a Panamá: (i) los panameños por nacimiento, según el Artículo 9 de la Constitución Política de la República de Panamá, (ii) los panameños por naturalización, según el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Panamá, (iii) los panameños por adopción, según el Artículo 11 de la Constitución Política de la República de Panamá, y (iv) una persona que, de conformidad con la legislación panameña, tenga el carácter de residente permanente o definitivo. 8 CAPÍTULO 3 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO Artículo 3.1: Ámbito de aplicación Salvo que se disponga otra cosa, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes. Sección A - Trato nacional Artículo 3.2: Trato nacional 1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas, y con ese fin el Artículo III del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis. 2. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas establecidas en el Anexo 3.2 (Trato nacional y restricciones a la importación y exportación). Sección B - Eliminación arancelaria Artículo 3.3: Eliminación arancelaria 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún nuevo arancel aduanero, sobre una mercancía originaria. 2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria). 3. A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria). Cuando las Partes adopten un acuerdo sobre la eliminación 9 acelerada del arancel aduanero de una mercancía, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de desgravación determinado en sus Listas del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria) para esa mercancía, cuando sea aprobado por las Partes en concordancia con el Artículo 12.1.3(b) (Comisión de Libre Comercio), y de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. 4. 5. Para mayor certeza, una Parte podrá: (a) incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en sus Listas del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), cuando ese arancel aduanero se haya reducido unilateralmente; o (b) mantener o incrementar el arancel aduanero cuando esté autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Si una Parte reduce el tipo de derecho aplicable a la nación más favorecida (NMF) después de la entrada en vigencia del presente Tratado y antes de que finalice el período transitorio, el Calendario de Eliminación de Aranceles de esa Parte, contenido en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), se ajustará de manera que mantenga las preferencias implícitas inicialmente negociadas. Sección C – Regímenes especiales Artículo 3.4: Exención de aranceles aduaneros. 1. Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros, ni ampliar una exención existente respecto de los beneficiarios actuales, ni extenderla a nuevos beneficiarios, cuando la exención se condicione, de manera explícita o implícita, al cumplimiento de un requisito de desempeño. 2. Ninguna de las Partes podrá condicionar, de manera explícita o implícita, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño. 3. Las Partes podrán mantener medidas inconsistentes con el párrafo 1 y 2, si esas medidas están en conformidad con el Artículo 27.4 del Acuerdo sobre Subsidios. Articulo 3.5: Admisión temporal de mercancías 1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de derechos para las siguientes mercancías, sin tener en cuenta su origen: 10 (a) equipo profesional, incluidos equipos de prensa y televisión, programas de computación y el equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para realizar la actividad comercial, oficio o profesión de la persona de negocios que tiene derecho a la entrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora; (b) mercancías destinadas a exhibición o demostración; (c) muestras comerciales, películas publicitarias y grabaciones; y (d) mercancías admitidas para propósitos deportivos. 2. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que se consideren válidos por su autoridad aduanera, prorrogará el plazo para la entrada temporal más allá del período fijado inicialmente. 3. Las Partes no podrán sujetar la admisión temporal libre de derechos de las mercancías señaladas en el párrafo 1, a condiciones distintas de las siguientes: (a) que las mercancías sean utilizadas únicamente por el residente o nacional de la otra Parte o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de la otra Parte en el ejercicio de la actividad comercial, profesional o deportiva de esa persona; (b) que la mercancía no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio; (c) que la mercancía vaya acompañada de una fianza que no exceda los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, reembolsable al momento de la salida de la mercancía; (d) que la mercancía sea susceptible de identificación al salir; (e) dejar el territorio de la Parte a la salida de la persona mencionada en el subpárrafo (a) o dentro de cualquier otro plazo que corresponda al propósito de la admisión temporal, que la Parte pueda establecer, o dentro del período de un año, a menos que sea extendido; (f) que la mercancía se admita en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretende darle; y (g) que la mercancía sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su legislación. 4. Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que 11 correspondería pagar normalmente por la mercancía, además de cualquier cargo o sanción establecido de acuerdo a su legislación interna. 5. Cada Parte, a través de su autoridad aduanera, adoptará procedimientos que dispongan el expedito despacho de las mercancías admitidas conforme a este artículo. En la medida de lo posible, cuando esas mercancías acompañen a un nacional o residente de la otra Parte que solicita una entrada temporal, los procedimientos permitirán que las mercancías sean despachadas simultáneamente al entrar esa persona. 6. Cada Parte permitirá que las mercancías admitidas temporalmente salgan por un puerto aduanero distinto del puerto de admisión. 7. Cada Parte, a través de su autoridad aduanera y de manera consistente con su legislación interna, eximirá, al importador u otra persona responsable de una mercancía admitida de conformidad con este artículo, de responsabilidad por no sacar la mercancía admitida temporalmente, al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de que la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original para la entrada temporal o cualquier prórroga lícita. 8. Sujeto a las disposiciones del Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de servicios): (a) cada Parte permitirá que los contenedores utilizados en transporte internacional que hayan entrado en su territorio provenientes de la otra Parte, salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta y económica de los contenedores; (b) ninguna Parte podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en razón de que el puerto de entrada del contenedor sea diferente al de salida; (c) ninguna Parte condicionará la liberación de ninguna obligación, incluida una fianza que haya aplicado a la entrada de un contenedor a su territorio, a que su salida se efectúe por un puerto en particular; y (d) ninguna Parte exigirá que el transportista que traiga a su territorio un contenedor, de territorio de la otra Parte, sea el mismo transportista que lo lleve a territorio de la otra Parte. Artículo 3.6: Mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas 1. Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que haya sido reimportada a su territorio, después de haber salido temporalmente de su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada o 12 alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su territorio. 2. Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que, independientemente de su origen, sean admitidas temporalmente del territorio de la otra Parte, para ser reparadas o alteradas. 3. Para los efectos de este artículo, las reparaciones o alteraciones no incluyen operaciones o procesos que: (a) destruyan las características esenciales de una mercancía o creen una mercancía nueva o comercialmente diferente; o (b) transformen las mercancías no terminadas en mercancías terminadas. Artículo 3.7: Importación libre de derechos para muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad impresos Cada Parte autorizará la importación libre de derechos a muestras comerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos importados en el territorio de la otra Parte, sin tener en cuenta su origen, pero podrá requerir que: (a) tales muestras se importen sólo para efectos de agenciamiento de pedidos de mercancías o servicios de la otra Parte o de otro país que no sea Parte; o (b) tales materiales de publicidad impresos se importen en paquetes que no contengan más de un ejemplar de cada impreso, y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor. Sección D - Medidas no arancelarias Artículo 3.8: Restricciones a la importación y a la exportación 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 13 2. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994 incorporados en el párrafo 1 prohíben, bajo cualquier circunstancia en la que otra forma de restricción sea prohibida, que una Parte adopte o mantenga: (a) requisitos sobre los precios de exportación e importación, excepto según se permita en el cumplimiento de las órdenes y obligaciones de derechos antidumping y compensatorios; (b) concesión de licencias para la importación con la condición de cumplir un requisito de desempeño; o (c) restricciones voluntarias sobre la exportación no compatibles con el Artículo VI del GATT de 1994, según se apliquen conforme al Artículo 18 del Acuerdo sobre Subsidios y el párrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo Antidumping. 3. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo 3.2 (Trato nacional y restricciones a la importación y exportación). Artículo 3.9: Cuotas y trámites administrativos 1. Cada Parte se asegurará, de acuerdo con el Artículo VIII:1 del GATT 1994 y sus notas interpretativas, que todas las cuotas y cargos de cualquier naturaleza (que no sean los aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos nacionales aplicados de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, y los derechos antidumping y compensatorios), impuestos a la importación o exportación o en relación con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones. 2. Las Partes no podrán requerir transacciones consulares, incluidas las cuotas y cargos conexos, en relación con la importación de cualquiera mercancía de la otra Parte. 3. Cada Parte pondrá a disposición, a través de internet o en una red de telecomunicaciones computacional comparable, una lista vigente de sus cuotas y cargos impuestos en relación con la importación o exportación. Artículo 3.10: Impuestos a la exportación Ninguna Parte podrá adoptar o mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra Parte, a menos que tal arancel, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier mercancía para consumo doméstico. 14 15 Sección E - Otras medidas Artículo 3.11: Indicaciones geográficas 1. Las Partes reconocen los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Cada Parte reconocerá y protegerá las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de la otra Parte, conforme a lo dispuesto en este artículo y en la legislación de la Parte en que se busca la protección. 2. Ninguna de las Partes permitirá la importación, fabricación o venta de una mercancía que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en la otra Parte, a menos que haya sido elaborada y certificada en ésta, de conformidad con su legislación aplicable a esa mercancía. 3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 sólo producirá efectos respecto a aquellas indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas por la legislación de la otra Parte que reclame la protección y cuya definición concuerde con el párrafo 1 del Artículo 22 del ADPIC. Asimismo, para acceder a la protección, cada Parte deberá notificar a la otra Parte las indicaciones geográficas y denominaciones de origen que, cumpliendo con los requisitos antes señalados, deberán ser consideradas dentro del ámbito de la protección. 4. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del reconocimiento que las Partes puedan otorgar o hayan otorgado a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, incluidas las homónimas, que legítimamente pertenezcan a un país no Parte. Artículo 3.12: Productos distintivos Chile reconocerá las Molas como productos distintivos de Panamá. Por consiguiente, Chile no permitirá la importación, fabricación o venta de ningún producto como Molas, a menos que éstas hayan sido producidas en Panamá de acuerdo con las leyes y regulaciones de Panamá que rijan la producción de Molas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del reconocimiento que Chile pueda otorgar y que legítimamente pertenezca a un país no Parte con relación a las Molas. Artículo 3.13: Marcado de país de origen 1. Cada Parte aplicará a las mercancías de la otra Parte, cuando corresponda, su legislación relativa al marcado de país de origen, de conformidad con el Artículo IX del GATT de 1994. Para tal efecto, el Artículo IX del GATT de 1994 se incorpora a este Tratado y es parte integrante del mismo. 16 2. Cada Parte otorgará a las mercancías de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a las mercancías de un país no Parte, en lo referente a la aplicación de las normas relativas al marcado de país de origen, de conformidad con el Artículo IX del GATT de 1994. 3. Cada Parte se asegurará que el establecimiento y la aplicación de las respectivas legislaciones sobre marcado de país de origen, no tendrán como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. Sección F - Agricultura Artículo 3.14: Subsidios a las exportaciones agropecuarias 1. Las Partes comparten el objetivo de alcanzar la eliminación multilateral de los subsidios a las exportaciones de mercancías agropecuarias y trabajarán en conjunto en función de lograr un acuerdo en la Organización Mundial del Comercio para eliminar los subsidios a la exportación, así como la reintroducción de éstos bajo cualquier forma. 2. Ninguna Parte introducirá o mantendrá ningún subsidio a las exportaciones sobre cualquier mercancía agropecuaria destinada al territorio de la otra Parte. Sección G - Disposiciones institucionales Artículo 3.15: Comité de comercio de mercancías 1. Las Partes establecen un Comité de Comercio de Mercancías compuesto por representantes de cada Parte. 2. El Comité se reunirá a solicitud de cualquier Parte o de la Comisión para considerar cualquier materia comprendida bajo este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) y el Capítulo 5 (Administración de aduanas). 3. Las funciones del Comité incluirán: (a) fomentar el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo consultas para la aceleración de la eliminación arancelaria y otros asuntos que sean apropiados; y (b) considerar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en especial los relacionados con la aplicación de medidas no arancelarias y, si es necesario, someter estos asuntos a la Comisión para su consideración. 17 4. En la medida que surjan problemas comerciales relacionados con materias específicas, las partes podrán crear comités ad-hoc sobre materias relacionadas con el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) o el Capítulo 5 (Administración de aduanas), los cuales reportarán al Comité de Comercio de Mercancías. 5. En relación a la modalidad de reuniones del Comité de Comercio de Mercancías, así como para los Comités ad-hoc y puntos de contacto que se creen, éstas podrá ser a través de reuniones presenciales o virtuales, tales como, video conferencia o comunicaciones electrónicas. Sección H - Definiciones Artículo 3.16: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre Subsidios significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual forma parte del Acuerdo sobre la OMC; consumido significa: (a) consumido de hecho; o (b) procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de una mercancía o a la producción de otra mercancía; libre de derechos significa libre de aranceles aduaneros; licencia de importación significa los procedimientos administrativos que requieren la presentación de una solicitud u otros documentos (que no sean los que se requieren generalmente para los efectos del despacho aduanero) al órgano administrativo pertinente como una condición previa a la importación en el territorio de la Parte importadora; materiales de publicidad impresos significa las mercancías clasificadas en el capítulo 49 del Sistema Armonizado (SA) incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancía o servicio y distribuidos sin cargo alguno; 18 mercancías admitidas temporalmente para propósitos deportivos significa el equipo deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en el territorio de la Parte en la cual son admitidas; mercancía agropecuaria significa las mercancías referidas en el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; mercancías destinadas a exhibición o demostración incluyen componentes, aparatos auxiliares y accesorios; muestras comerciales de valor insignificante significa muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de Estados Unidos de América o en el monto equivalente en la moneda de Chile, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras; películas publicitarias y grabaciones significa los medios de comunicación visual o materiales de audio grabados, que consisten esencialmente de imágenes y/o sonidos que muestran la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en el territorio de una de las Partes, siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales, pero no para su difusión al público en general, y siempre que sean admitidas temporalmente en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película o grabación y que no formen parte de una remesa mayor; requisito de desempeño significa el requisito de: (a) exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios; (b) sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación; (c) que la persona beneficiada con la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que la otorga, o dé preferencias a las mercancías o servicios producidos en el país; (d) que la persona que se beneficie de la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que la otorga, con un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico; o (e) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas; 19 subsidios a la exportación tendrá el mismo significado asignado a ese término en el Artículo 1(e) del Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, incluyendo cualquier modificación a ese artículo; y transacciones consulares significa los requisitos que las mercancías de una Parte destinadas a la exportación al territorio de la otra Parte se deban presentar primero a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para los efectos de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del expedidor o cualquier otro documento aduanero requerido para la importación o en relación con la misma. 20 ANEXO 3.2 TRATO NACIONAL Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Sección A - Medidas de Panamá Artículos 3.2 y 3.8 no se aplicarán a: (a) medidas que regulan la importación de billetes de lotería oficial en circulación de acuerdo al Decreto Nº 19 del 30 de junio de 2004; (b) controles en la importación de video y otros juegos de la partida 9504 que dan premios en efectivo según la Ley 2 del 10 de febrero de 1998; (c) medidas relacionadas con la exportación de madera de los bosques nacionales según el Decreto Nº 57 del 5 de junio de 2002; (d) las medidas de Panamá relativas a la importación de vehículos usados; (e) las acciones de Panamá autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Sección B - Medidas de Chile Artículos 3.2 y 3.8 no se aplicarán a: (a) las acciones de Chile autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC; (b) las medidas de Chile relativas a la importación de vehículos usados; 21 ANEXO 3.3 ELIMINACIÓN ARANCELARIA ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE PANAMÁ Notas introductorias I. La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas: (a) “Código”: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002. (b) “Descripción”: descripción de la mercancía incluida en la partida. (c) “Tasa Base”: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias. (d) “Categoría”: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria. II. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Chile desde Panamá son las siguientes: 1) “A”: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Categoría A Entrada en vigencia 0% 2) “B”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco. Categoría Arancel Base Entrada en Vigencia B 6,0% 4,8% 01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 3,6% 22 2,4% 1,2% 0,0% 3) “C”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez. Categoría Arancel Base C 6,0% Entrada en 01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 Vigencia 5,4% 4,8% 4,2% 3,6% 3,0% 2,4% 1,8% 1,2% 4) “EXCL”: Estos productos no estarán sujeto a eliminación arancelaria. 23 0,6% 0,0% ANEXO 3.3 ELIMINACIÓN ARANCELARIA ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHILE Notas introductorias I. II. La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas: (a) “Código”: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002. (b) “Descripción”: descripción de la mercancía incluida en la partida. (c) “Tasa Base”: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias. (d) “Categoría”: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Panamá desde Chile son las siguientes: 1) “A”: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Categoría A Entrada en vigencia 0% 24 2) “B”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco. Categoría Arancel Base Entrada en Vigencia 01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 B 2,5% 3,0% 5,0% 6,0% 7,0% 8,0% 10,0% 14,0% 15,0% 54,0% 2,0% 2,4% 4,0% 4,8% 5,6% 6,4% 8,0% 11,2% 12,0% 43,2% 1,5% 1,8% 3,0% 3,6% 4,2% 4,8% 6,0% 8,4% 9,0% 32,4% 1,0% 1,2% 2,0% 2,4% 2,8% 3,2% 4,0% 5,6% 6,0% 21,6% 0,5% 0,6% 1,0% 1,2% 1,4% 1,6% 2,0% 2,8% 3,0% 10,8% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 25 (e) “C”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez. Categoría Arancel Base Entrada en Vigencia 01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 C 3,0% 5,0% 6,0% 10,0% 13,0% 14,0% 15,0% 30,0% 52,0% 54,0% 2,7% 4,5% 5,4% 9,0% 11,7% 12,6% 13,5% 27,0% 46,8% 48,6% 2,4% 4,0% 4,8% 8,0% 10,4% 11,2% 12,0% 24,0% 41,6% 43,2% 2,1% 3,5% 4,2% 7,0% 9,1% 9,8% 10,5% 21,0% 36,4% 37,8% 1,8% 3,0% 3,6% 6,0% 7,8% 8,4% 9,0% 18,0% 31,2% 32,4% 1,5% 2,5% 3,0% 5,0% 6,5% 7,0% 7,5% 15,0% 26,0% 27,0% 1,2% 2,0% 2,4% 4,0% 5,2% 5,6% 6,0% 12,0% 20,8% 21,6% 0,9% 1,5% 1,8% 3,0% 3,9% 4,2% 4,5% 9,0% 15,6% 16,2% 0,6% 1,0% 1,2% 2,0% 2,6% 2,8% 3,0% 6,0% 10,4% 10,8% 0,3% 0,5% 0,6% 1,0% 1,3% 1,4% 1,5% 3,0% 5,2% 5,4% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% (f) “C12”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en doce etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año doce. Categoría Arancel Base C12 10,0% 15,0% 18,0% 20,0% Entrada en 01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 01.01.16 01.01.17 Vigencia 9,17% 8,33% 7,50% 6,67% 5,83% 5,00% 4,17% 3,33% 2,50% 1,67% 0,83% 0,0% 13,75% 12,50% 11,25% 10,00% 8,75% 7,50% 6,25% 5,00% 3,75% 2,50% 1,25% 0,0% 16,50% 15,00% 13,50% 12,00% 10,50% 9,00% 7,50% 6,00% 4,50% 3,00% 1,50% 0,0% 18,33% 16,67% 15,00% 13,33% 11,67% 10,00% 8,30% 6,67% 5,00% 3,33% 1,67% 0,0% 26 (g) “D15”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en quince etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince. Categoría D15 Arancel Base Entrada en Vigencia 4,0% 3,73% 3,47% 3,20% 2,93% 2,67% 2,40% 2,13% 1,87% 1,60% 1,33% 1,07% 0,80% 0,53% 0,27% 5,0% 4,67% 4,33% 4,00% 3,67% 3,33% 3,00% 2,67% 2,33% 2,00% 1,67% 1,33% 1,00% 0,67% 0,33% 0,0% 10,0% 9,33% 8,67% 8,00% 7,33% 6,67% 6,00% 5,33% 4,67% 4,00% 3,33% 2,67% 2,00% 1,33% 0,67% 0,0% 14,0% 13,07% 12,13% 11,20% 10,27% 9,33% 8,40% 7,47% 6,53% 5,60% 4,67% 3,73% 2,80% 1,87% 0,93% 0,0% 15,0% 14,00% 13,00% 12,00% 11,00% 10,00% 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,0% 20,0% 18,67% 17,33% 16,00% 14,67% 13,33% 12,00% 10,67% 9,33% 8,00% 6,67% 5,33% 4,00% 2,67% 1,33% 0,0% 30,0% 28,00% 26,00% 24,00% 22,00% 20,00% 18,00% 16,00% 14,00% 12,00% 10,00% 8,00% 6,00% 4,00% 2,00% 0,0% 51,0% 47,60% 44,20% 40,80% 37,40% 34,00% 30,60% 27,20% 23,80% 20,40% 17,00% 13,60% 10,20% 6,80% 3,40% 0,0% 83,0% 77,47% 71,93% 66,40% 60,87% 55,33% 49,80% 44,27% 38,73% 33,20% 27,67% 22,13% 16,60% 11,07% 5,53% 0,0% 01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 01.01.16 01.01.17 01.01.18 01.01.19 01.01.20 0,0% (h) “D15-NL”: Los aranceles aduaneros serán eliminados en trece etapas anuales iguales, comenzando en el segundo año luego de la entrada en vigor de este Tratado. Tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince. Categoría Arancel Base Entrada en Vigencia 01.01.07 D15 -NL 83,0% 83,0% 83,0% (i) “EXCL”: 01.01.08 01.01.09 01.01.10 01.01.11 01.01.12 01.01.13 01.01.14 01.01.15 01.01.16 01.01.17 01.01.18 01.01.19 76,61% 63,83% 57,44% 51,05% 38,27% 31,88% 25,49% 19,10% 12,71% 70,22% 44,66% Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria. 27 6,32% 01.01.20 0,0% CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Sección A - Reglas de origen Artículo 4.1: Mercancías originarias 1. Salvo que en este Capítulo se disponga otra cosa, una mercancía es originaria cuando: (a) la mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes; (b) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes y (i) cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sea objeto del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas), o (ii) la mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor de contenido regional u otro requisito especificado en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas), y la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de este capítulo; o (c) Artículo 4.2: la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios. Valor de contenido regional 1. Cuando el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) especifique un criterio de valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para la mercancía pueda calcular el valor de contenido regional sobre la base de alguno de los siguientes métodos: 28 (a) Método de reducción VCR = (b) VA – VMN -----------x 100 VA Método de aumento VCR = VMO -----------VA x 100 donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VA es el valor ajustado; VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboración de la mercancía; y VMO es el valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboración de la mercancía. Artículo 4.3: Valor de los materiales 1. Cada Parte dispondrá que, con el objeto de calcular el valor de contenido regional de una mercancía y con el fin de aplicar la regla de minimis, conforme a lo establecido en el Artículo 4.7, el valor de un material: (a) en el caso de un material importado por el productor de la mercancía, es el valor ajustado del material con respecto a esa importación; (b) en el caso de un material adquirido en el territorio donde se elabore la mercancía, es el precio efectivamente pagado o que deberá pagar el productor por el material, salvo para materiales conforme al subpárrafo (c); (c) en el caso de un material suministrado al productor sin cargo, o a un precio que refleje un descuento o rebaja similar, es determinado por la suma de: (i) todos los gastos en que se incurriere en el cultivo, producción o fabricación del material, incluidos los gastos generales, y (ii) un monto por utilidades; y 29 (d) en el caso de un material auto-producido, es determinado por la suma de: (i) todos los gastos en que se incurriere en la producción del material, incluidos los gastos generales, y (ii) un monto por utilidades. 2. Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía pueda ajustar el valor de los materiales de la siguiente manera: (a) (b) para los materiales originarios, los siguientes gastos deben ser sumados al valor del material cuando éstos no estén incluidos en el párrafo 1: (i) los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar donde está ubicado el productor, (ii) derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana pagados respecto del material en el territorio de una o de ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o recuperables en otros términos, incluido el crédito por derechos o impuestos pagados o por pagar, y (iii) el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de los desechos renovables o subproductos; en el caso de los materiales no originarios se podrán deducir los siguientes gastos del valor del material, si éstos estuviesen incluidos en el párrafo 1: (i) los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar donde está ubicado el productor, (ii) derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana pagados respecto del material en el territorio de una o de ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o recuperables en otros términos, incluido el crédito por derechos o impuestos pagados o por pagar, 30 Artículo 4.4: (iii) el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de los desechos renovables o subproductos, y (iv) el costo de los materiales originarios utilizados en la elaboración de materiales no originarios en el territorio de una Parte. Accesorios, repuestos y herramientas Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas entregados con la mercancía y que formen parte de los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, se considerarán como un material originario en la producción de la mercancía, siempre que: Artículo 4.5: (a) los accesorios, repuestos o herramientas estén clasificados con la mercancía y no se facturen por separado; y (b) las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o herramientas sean los usuales respecto de la mercancía. Mercancías y materiales fungibles 1. Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía pueda solicitar que un material o mercancía fungible sea originario basado, ya sea en una segregación física de cada mercancía o material fungible o utilizando cualquier método de manejo de inventarios, tales como método promedio, método último que entra primero que sale o método primero que entra primero que sale, reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte en que se realizare la producción, o aceptado de otra forma por la Parte en que se realizare la producción. 2. Cada Parte dispondrá que cuando se elija un método de manejo de inventarios, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1, para determinados materiales o mercancías fungibles, éste deberá continuar usándose para esas mercancías o materiales a través de todo el año fiscal de la persona que eligió el método de manejo de inventarios. Artículo 4.6: Acumulación Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una Parte, incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte. 31 Artículo 4.7: De minimis 1. Cada Parte dispondrá que una mercancía que no cambie de clasificación arancelaria conforme al Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) se considerará sin embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no fueren objeto del cambio requerido en la clasificación arancelaria, no excediere del 10 por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de esos materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable, y que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables de este Capítulo. 2. No obstante lo establecido en el párrafo 1, una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas), no obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el 10 por ciento del peso total de dicho componente. Artículo 4.8: Materiales indirectos utilizados en la producción Cada Parte dispondrá que un material indirecto será considerado material originario independientemente del lugar en que se produzca. Artículo 4.9: Materiales de empaque y contenedores para venta al detalle Cada Parte dispondrá que los materiales de empaque y contenedores en los que se envasa una mercancía para su venta al detalle no se considerarán, si estuvieren clasificados con la mercancía, al determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la elaboración de la mercancía son objeto del cambio aplicable en la clasificación arancelaria señalada en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) y, si la mercancía estuviere supeditada a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales de empaque y de los contenedores se considerará como material originario o no originario, según correspondiere, al calcular el valor de contenido regional de la mercancía. 32 Artículo 4.10: Materiales de embalaje y contenedores para embarque Los contenedores y los materiales de embalaje en que una mercancía se empaca exclusivamente para su transporte, no se tomarán en cuenta para la determinación del origen de la mercadería. Artículo 4.11: Tránsito y transbordo 1. Cada Parte dispondrá que una mercancía no será considerada mercancía originaria si fuere objeto de producción posterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, distinto de la descarga, recarga, transbordo o cualquier otro proceso necesario para preservar la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al territorio de una Parte. 2. La Parte importadora podrá requerir que una persona que solicita que una mercancía es originaria demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, que cualquiera operación posterior llevada a cabo fuera de los territorios de las Partes cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1. Artículo 4.12: Juegos de mercancías 1. Cada Parte dispondrá que si unas mercancías son clasificadas como un juego como resultado de la aplicación de la regla 3 de las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado (SA), el juego es originario sólo si cada mercancía en el juego es originaria y tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo. 2. No obstante el párrafo 1, un juego de mercancías es originario, si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego no excede el 15 por ciento del valor ajustado del juego. Artículo 4.13: Exposiciones 1. Los productos originarios enviados para su exposición en un país distinto de Chile o de Panamá y que hayan sido vendidos o cedidos de alguna otra forma, durante, al momento o después de concluida la exposición, para ser importados en Chile o en Panamá, se beneficiarán, en su importación, de las disposiciones del presente Tratado, siempre que se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras del país importador que: (a) estos productos fueron expedidos por un exportador desde Chile o desde Panamá hasta el país de exposición y han sido expuestos en él; 33 (b) los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador (expositor) a un destinatario en Chile o en Panamá; (c) los productos han sido enviados durante la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición; (d) desde el momento en que los productos fueron enviados a la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a su presentación en dicha exposición; y (e) los productos han permanecido bajo control aduanero durante la exposición. 2. Deberá expedirse o elaborarse, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.14 (Certificado y declaración de origen), un certificado de origen que se presentará a las autoridades aduaneras del país importador. En él deberá figurar el nombre y la dirección de la exposición y el nombre del expositor. En caso necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales relativas a las condiciones en que han sido expuestos. 3. El párrafo 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones similares de carácter internacional con fines comerciales, industriales, agrícolas, culturales o artesanales, con exclusión de los eventos organizados por una empresa, en particular, con el objeto de vender o promover productos extranjeros. Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14: Certificado y declaración de origen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado de origen y para la declaración de origen, de conformidad con el Artículo 4.20.2 (Facturación por un operador de un país no Parte y Reglamentaciones Uniformes). 2. El certificado de origen a que se hace referencia en el párrafo 1 servirá para certificar que las mercancías que se exportan del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte califican como originarias. El certificado tendrá una validez de 2 años a contar de la fecha de su firma. 3. Cada Parte deberá: (a) exigir a los exportadores en su territorio que llenen y firmen un certificado de origen para toda exportación de mercancías respecto de las cuales un importador pudiere solicitar trato arancelario preferencial en su importación al territorio de la otra Parte, 34 (b) disponer que, en caso de no ser el productor de la mercancía, el exportador en su territorio pueda llenar y firmar el certificado de origen sobre la base de: (i) su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria; (ii) su confianza razonable en la declaración escrita del productor en el sentido de que la mercancía califica como originaria, o (iii) la declaración de origen a que se hace referencia en el párrafo 1. 4. Los productores de la mercancía deberán llenar y firmar la declaración de origen a que se hace referencia en el párrafo 1 y proporcionarla voluntariamente al exportador. La declaración tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de su firma. 5. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado. 6. Respecto de las mercancías originarias que sean importadas al territorio de una Parte a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado o posteriormente, cada Parte aceptará el certificado de origen que haya sido llenado y firmado con anterioridad a dicha fecha por el exportador. Artículo 4.15: Obligaciones respecto de las importaciones 1. Cada Parte deberá exigir a un importador localizado en su territorio que solicita tratamiento arancelario preferencial respecto de una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de la otra Parte que: (a) declare por escrito, en el documento de importación que establezca según su legislación, con base en un certificado de origen válido, que la mercancía califica como originaria; (b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaración a que hace referencia el inciso (a); (c) proporcione una copia del certificado de origen a las autoridades aduaneras de esa Parte, cuando éstas lo soliciten; y (d) presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, en aquellos casos en que el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaración contiene información incorrecta. Si el importador cumple con dichas obligaciones, no será sancionado. 35 2. Cada Parte dispondrá que, cuando un importador localizado en su territorio incurra en incumplimiento de las exigencias establecidas en este Capítulo, se le niegue el trato arancelario preferencial respecto de las mercancías importadas desde el territorio de la otra Parte. 3. Cada Parte dispondrá que un importador que solicite trato arancelario preferencial respecto de una mercancía importada a su territorio mantenga en dicho territorio, por un período de 5 años a contar de la fecha de la importación respectiva o por un plazo mayor que la Parte llegase a establecer, la documentación, incluyendo el certificado de origen, que la parte exigiese en relación con la importación de la mercancía. Artículo 4.16: Devolución de aranceles aduaneros Cada Parte dispondrá que, en aquellos casos en que no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio de la otra Parte que hubiese calificado como originaria, el importador de la mercancía, en un plazo no superior a un año, a contar de la fecha de la importación, pueda solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a la mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de: (a) una declaración por escrito manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación; (b) el certificado de origen; y (c) cualquier documentación adicional relacionada con la importación de una mercancía, según lo requiera la autoridad aduanera. Artículo 4.17: Obligaciones respecto de las exportaciones 1. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor, que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen, entregue copia del certificado o declaración de origen a su autoridad aduanera cuando ésta lo solicite. 2. Cada Parte dispondrá que un exportador o productor en su territorio que haya llenado y firmado un certificado o declaración de origen, y que tenga razones para creer que dicho certificado o declaración contiene información incorrecta, notifique sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiese afectar su exactitud o validez, según sea el caso, a sus autoridades aduaneras y a toda persona a quien se le hubiese entregado el certificado o declaración de origen. Al cumplirse con dicha obligación, tanto el exportador como el productor no podrán ser sancionados por presentar un certificado o declaración de origen incorrecto. 36 3. Cada Parte dispondrá que las autoridades aduaneras de la Parte exportadora notifiquen por escrito a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de la notificación mencionada en el párrafo 2. 4. Cada Parte dispondrá que un exportador o productor localizado en su territorio que llene y firme un certificado o declaración de origen conserve en dicho territorio, por un período de 5 años a contar de la fecha de la firma del certificado o declaración de origen o por un plazo mayor que pudiere establecer la Parte, los registros relativos al origen de la mercancía respecto de la cual se solicitó trato arancelario preferencial en el territorio de la otra Parte, incluyendo los referentes a: (a) la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporta de su territorio; (b) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo los materiales indirectos utilizados en la producción de la mercancía que se exporte de su territorio; y (c) la producción de la mercancía en la forma en que dicha mercancía se exporta de su territorio. Artículo 4.18: Excepciones A condición de que no forme parte de dos o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de los artículos 4.14 y 4.15, una Parte no requerirá el certificado de origen en los siguientes casos: (a) cuando se trate de una importación comercial de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca, pero podrá exigir que la factura comercial contenga o se acompañe de una declaración del importador o del exportador de que la mercancía califica como originaria; (b) cuando se trate de una importación con fines no comerciales de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca; ni (c) cuando se trate de una importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación del certificado de origen. 37 Artículo 4.19: Verificaciones de origen 1. La Parte importadora podrá solicitar a la exportadora que se le proporcione información respecto del origen de toda mercancía importada. 2. Para los efectos de determinar si una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de la otra Parte califica como originaria, la Parte importadora podrá, por conducto de sus autoridades aduaneras, realizar la verificación de origen sólo mediante: (a) cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al exportador o productor en el territorio de la otra Parte; (b) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros a que se refiere el Artículo 4.17 e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción de la mercancía, o, en su caso, cualquier instalación utilizada en la producción de los materiales; u (c) otros procedimientos que las Partes pudieren acordar. 3. El exportador o productor que reciba un cuestionario en virtud del párrafo 2(a) deberá responderlo y remitirlo dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de su recepción. Durante dicho período, el exportador o productor podrá, por una sola vez, solicitar por escrito a la Parte importadora una prórroga del período original, la que no podrá ser mayor de 30 días. 4. En caso de que el exportador o productor no devuelva el cuestionario correctamente respondido dentro del plazo establecido o dentro del período de prórroga, la Parte importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial. 5. Antes de efectuar una visita de verificación en conformidad con lo establecido en el inciso 2(b), la Parte estará obligada, por conducto de sus autoridades aduaneras: (a) a notificar por escrito su intención de efectuar la visita: (i) al exportador o productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas, (ii) a las autoridades aduaneras de la otra Parte, y (iii) a la embajada de la otra Parte en el territorio de la Parte importadora que pretende efectuar la visita, si la otra Parte así lo solicita; y 38 (b) a obtener el consentimiento por escrito del exportador o productor cuyas instalaciones serán visitadas. 6. La notificación a que se refiere el párrafo 5 contendrá al menos, los siguientes elementos: (a) la identificación de la autoridad competente que hace la notificación; (b) el nombre del exportador o del productor que se pretende visitar; (c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta; (d) el objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de verificación; (e) la identificación y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y (f) el fundamento legal de la visita de verificación. 7. Si dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de la visita de verificación propuesta conforme al párrafo 5, el exportador o productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte notificadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial a la mercancía que hubiese sido objeto de la visita. 8. Cada Parte dispondrá que, cuando un exportador o productor reciba una notificación conforme al párrafo 5, éste podrá, dentro de 15 días de la recepción de la misma, posponer la visita de verificación propuesta por un período no superior a 60 días contados desde la fecha en que se recibió la notificación. No obstante, la visita podrá posponerse solamente en una oportunidad. Para tales efectos, la prórroga deberá notificarse a las autoridades aduaneras de la Parte importadora y exportadora. 9. Una Parte no podrá denegar a una mercancía el tratamiento arancelario preferencial fundamentándose exclusivamente en la prórroga de la visita de verificación conforme al párrafo 7. 10. Cada Parte permitirá que el exportador o productor de una mercancía que sea objeto de una visita de verificación por la otra Parte designe 2 observadores, que estarán presentes durante la visita, siempre que: (a) los observadores intervengan únicamente en esa calidad; y (b) la omisión por parte del exportador o productor de designar observadores no conlleve la prórroga de la visita. 39 11. Cada Parte que realizare una verificación de origen en que fueren pertinentes los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, deberá aplicar esos principios en la forma en que se aplicaren en el territorio de la Parte desde la cual se hubiere exportado la mercancía. 12. Una vez concluida una verificación, las autoridades aduaneras que la realicen entregarán una resolución escrita al exportador o productor cuya mercancía es objeto de la verificación, en la que se determine si la mercancía califica como originaria. Dicha resolución incluirá además las constataciones de hecho y fundamentos jurídicos de la determinación y será emitida en un plazo no mayor de 60 días desde la fecha de conclusión de la verificación. 13. Cuando las verificaciones que lleve a cabo una Parte indiquen que el exportador o productor ha presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas, en el sentido de que una mercancía importada a su territorio califica como originaria, la Parte podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en este Capítulo. Artículo 4.20: Facturación por un operador de un país no Parte y Reglamentaciones uniformes 1. En aquellos casos en que la mercancía es facturada por un operador de un país que no es Parte, el exportador de la Parte originaria deberá indicar en el recuadro titulado “observaciones” del correspondiente certificado de origen, que las mercancías serán facturadas desde ese país que no es Parte, y señalar el nombre, razón social y dirección del operador que facturará la operación hasta su destino. 2. Las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus respectivas leyes y reglamentos a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, mediante acuerdo entre las Partes, las Reglamentaciones Uniformes relativas a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado), Capítulo 5 (Administración de aduanas), este Capítulo y otros asuntos que ellas pudieren convenir. 40 Sección C – Definiciones Artículo 4.21: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: emitido significa preparado por y, cuando lo exijan las leyes y regulaciones internas, firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía; exportador significa una persona quien exporta mercancías desde el territorio de una Parte; importación comercial significa la importación de una mercancía al territorio de una Parte para su venta o para uso comercial, industrial u otros fines similares; importador significa una persona quien importa mercancías al territorio de una Parte; material significa una mercancía utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo una parte, ingrediente o material indirecto; material auto-producido significa un material originario, que es elaborado por un productor de una mercancía y utilizado en la fabricación de esa mercancía; materiales de embalaje y contenedores para embarques significa mercancías utilizadas para proteger una mercancía durante su transporte, distinta de los contenedores o del material de empaque utilizados para su venta al detalle; material indirecto significa una mercancía utilizada en la producción, prueba o inspección de una mercancía pero no incorporada físicamente a la mercancía, o una mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos asociados a la elaboración de una mercancía, lo que incluye: (a) combustible y energía; (b) herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios; (d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o utilizados para operar equipos y edificios; (e) guantes, anteojos, calzado, vestuario, equipo y suministros de seguridad; (f) equipos, artefactos y suministros utilizados para probar o inspeccionar mercancías; 41 (g) catalizadores y solventes; y (h) cualquier otra mercancía que no se incorpore a la mercancía pero que se demostrare que su uso en la elaboración de la mercancía es parte de la elaboración; mercancía significa cualquier mercancía, producto, artículo o material; mercancía no originaria o material no originario significa una mercancía o material que no califica como originaria conforme a este Capítulo; mercancías o materiales fungibles significa mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas características son esencialmente idénticas; mercancías recuperadas significa materiales en forma de partes individuales que son resultado: (a) del desmontaje completo de mercancías usadas, en sus piezas individuales; y (b) de la limpieza, inspección, prueba u otro procesamiento de esas partes, en la medida que sea necesario para el logro de buenas condiciones de trabajo, uno o más de los siguientes procesos: soldadura, pulverización térmica, maquinado de superficies, moleteado, enchapado, enfundado y rebobinado con el fin de que esas piezas se ensamblen con otras, lo que incluye otras piezas recuperadas en la elaboración de una mercancía remanufacturada del Anexo 4.21 (Mercancías remanufacturadas); mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o de ambas Partes significa: (a) mercancías minerales extraídas en el territorio de una o de ambas Partes; (b) mercancías vegetales, según su definición en el Sistema Armonizado (SA), cosechadas en el territorio de una o de ambas Partes; (c) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o de ambas Partes; (d) mercancías obtenidas de la caza, captura o pesca en el territorio de una o de ambas Partes; (e) mercancías extraídas del mar (pescados, mariscos y otras formas de vida marina) por naves que estuvieren registradas o matriculadas en una Parte y que enarbolaren su bandera; 42 (f) mercancías elaboradas a bordo de naves factoría sobre la base de las mercancías citadas en el subpárrafo (e), siempre que dichas naves factoría estuvieren registradas o matriculadas en esa Parte y enarbolaren su bandera; (g) mercancías extraídas, por una Parte o una persona de una Parte, del suelo marino o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tuviere derechos para explotar ese suelo marino; (h) mercancías obtenidas del espacio exterior, siempre que fueren obtenidas por una Parte o persona de una Parte y que no fueren procesadas en el territorio de un país no Parte; (i) desechos y restos derivados de: (i) la producción en el territorio de una o de ambas Partes, o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o de ambas Partes, con la condición de que dichas mercancías sólo sirvan para la recuperación de materias primas; (j) mercancías recuperadas, obtenidas en el territorio de una Parte, de mercancías usadas, y utilizadas en el territorio de esa Parte en la elaboración de mercancías remanufacturadas; y (k) mercancías elaboradas en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de las mercancías citadas en los subpárrafos (a) a (i), o de sus derivados, en cualquier etapa de producción; mercancías remanufacturadas significa determinadas mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, designadas en el Anexo 4.21 (Mercancías remanufacturadas) que: (a) estén íntegra o parcialmente compuestas de materiales correspondientes a mercancías recuperadas; (b) tengan las mismas expectativas de vida y cumplan con las mismas normas de rendimiento que las mercancías nuevas; y (c) tengan la misma garantía de fábrica que las mercancías nuevas; Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados significa los principios, reglas y procedimientos, incluidos amplias y específicas directrices, que definen las prácticas contables aceptadas en el territorio de una Parte; 43 procedimiento para verificar el origen significa el proceso administrativo que se inicia con la notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la autoridad competente de una Parte y concluye con la resolución final de determinación de origen; producción significa cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, captura, caza, fabricación, procesamiento, ensamblaje o desmontaje de una mercancía; productor significa una persona que se ocupa de la producción de una mercancía en el territorio de una Parte; ubicación del productor significa el lugar de producción de una mercancía; valor significa el valor de una mercancía o material con el objeto de calcular los aranceles aduaneros o con el fin de aplicar este Capítulo; y valor ajustado significa el valor determinado conforme a los Artículos 1 a 8 y 15 del Acuerdo de Valoración Aduanera y sus correspondientes notas interpretativas, ajustado, en caso necesario, para excluir todos los costos, cargos o gastos en que se incurriere por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados inherentes al embarque internacional de mercancías desde el país de exportación hasta el lugar de importación. 44 ANEXO 4.21 MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS Las mercancías clasificadas en las subpartidas del Sistema Armonizado (SA) señaladas a continuación podrán considerarse mercancías remanufacturadas, salvo aquellas destinadas exclusivamente para uso en las mercancías automotrices de las partidas o subpartidas 8702, 8703, 8704.21, 8704.31, 8704.32, 8706 y 8707 del Sistema Armonizado (SA): 8408.10 8408.20 8408.90 8409.91 8409.99 8412.21 8412.29 8412.39 8412.90 8413.30 8413.50 8413.60 8413.91 8414.30 8414.80 8414.90 8419.89 8431.20 8431.49 8481.20 8481.40 45 8481.80 8481.90 8483.10 8483.30 8483.40 8483.50 8483.60 8483.90 8503.00 8511.40 8511.50 8526.10 8537.10 8542.21 8708.31 8708.39 8708.40 8708.60 8708.70 8708.93 8708.99 9031.49 46 CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Artículo 5.1: Publicación 1. La autoridad aduanera de cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, publicará sus leyes, reglamentaciones y procedimientos aduaneros de aplicación general en internet o en una red computacional de telecomunicaciones equivalente. 2. La autoridad aduanera de cada Parte designará uno o varios puntos de contacto, a quienes se podrán dirigir las consultas relacionadas con materias aduaneras y pondrán a disposición en internet o en una red computacional de telecomunicaciones equivalente la información sobre los procedimientos para realizar dichas consultas. 3. En la medida de lo posible, la autoridad aduanera de cada Parte publicará en forma anticipada, la reglamentación aduanera de aplicación general que se proponga adoptar, con el fin de proporcionar a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios antes de su adopción. Artículo 5.2: Despacho de mercancías 1. La autoridad aduanera de cada Parte deberá establecer y/o mantener procedimientos aduaneros simplificados para el despacho de las mercancías con el fin de facilitar el comercio entre las Partes. 2. Específicamente adoptarán procedimientos que, en la medida de lo posible, permitan el despacho de las mercancías: (a) dentro de las 48 horas posteriores a su arribo; (b) en el punto de arribo, sin transferirlas temporalmente a un almacén de depósito u otras instalaciones; y (c) antes de la presentación de las mercancías a la aduana y sin perjuicio de la determinación final de los derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes aplicables. 47 Artículo 5.3: Uso de la tecnología de la información La autoridad aduanera de cada Parte se esforzará para utilizar tecnología de la información que haga más expedito sus procedimientos. Al instalar aplicaciones computacionales deberá tomar en cuenta las normas o estándares internacionales. Artículo 5.4: Evaluación de riesgos Cada Parte se esforzará para poner en práctica sistemas de gestión de riesgos en sus actividades de verificación, respetando la naturaleza confidencial de la información de conformidad con su legislación, con el fin de concentrar las actividades de fiscalización aduanera en mercancías de alto riesgo y simplificar el despacho y el movimiento de las mercancías de bajo riesgo. Artículo 5.5: Cooperación aduanera 1. Cada Parte se esforzará por comunicar previamente a la otra Parte cualquier modificación importante con respecto a su política administrativa relacionada con la implementación de su legislación aduanera que pudiese afectar probablemente de manera considerable la operación de este Tratado. 2. Cada Parte promoverá y facilitará la cooperación entre sus respectivas autoridades aduaneras y, particularmente, garantizarán la simplificación de la tramitación y de los procedimientos aduaneros sin menoscabo de sus facultades de control. 3. La cooperación incluirá, entre otros, aspectos relativos a: (a) la puesta en marcha y operación del Tratado de Libre Comercio, en particular las disposiciones sobre acceso a mercados, reglas de origen, los procedimientos aduaneros relativos al origen del Tratado y las de este Capítulo; (b) la implementación y aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera; (c) la simplificación de los requisitos y las formalidades respecto al despacho de las mercancías; (d) la adopción, cuando sea posible, de medidas que permitan reducir, simplificar y armonizar los datos contenidos en los documentos exigidos por las aduanas, en particular, los documentos aduaneros de entrada y salida de mercancías; (e) el suministro de asistencia técnica, incluyendo en su caso, la organización de 48 seminarios y pasantías; (f) asesoría y asistencia técnica a fin de mejorar las técnicas de evaluación de riesgos, en particular en la búsqueda de mecanismos orientados a detectar y evitar el embarque ilícito de mercancías provenientes de una de las Partes o de países no Parte; (g) incrementar el uso de tecnologías que pudieran conducir a un mayor cumplimiento de las leyes y regulaciones de importación aplicables; (h) intercambio de información que pudiere ayudar a determinar si las importaciones o exportaciones desde o hacia la otra Parte cumplen con sus leyes y regulaciones de importación aplicables, en particular aquéllas relacionadas con la prevención de actividades ilícitas, siempre que la legislación nacional de cada Parte lo permita; (i) restricciones y prohibiciones a la importación o exportación; y (j) cualesquiera otras materias aduaneras que las Partes acuerden. 4. Sin perjuicio de otros acuerdos de cooperación aduanera en vigencia, las Partes, a través de sus autoridades aduaneras, podrán concluir acuerdos de asistencia mutua administrativa en materias aduaneras, a fin de profundizar sobre las materias a que se refiere el presente artículo u otras de su competencia. Artículo 5.6: Confidencialidad 1. Cada Parte deberá mantener, de acuerdo con su legislación, la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, y que haya sido obtenida conforme a este Capítulo y el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) y la protegerá de toda divulgación que pudiese: (a) ser contraria a los intereses públicos determinados en su legislación; (b) ser contraria a su legislación incluyendo pero no limitada a aquella que proteja la privacidad personal o materias financieras y cuentas de clientes individuales o instituciones financieras; (c) impedir el cumplimiento de la ley; y (d) perjudicar la posición competitiva de las personas que la proporcionan. 2. La información confidencial obtenida conforme a este Capítulo sólo podrá darse a conocer a las autoridades judiciales y a las responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de origen y de los asuntos aduaneros y de las que tengan competencia 49 en la administración y aplicación de los impuestos y gravámenes internos aplicables a la entrada y salida de la mercancía. Artículo 5.7: Envíos de entrega rápida Cada Parte adoptará y/o mantendrá procedimientos aduaneros separados y expeditos para los envíos expresos, que permitan a la vez mantener una adecuada selección y control por parte de aduanas, incluyendo procedimientos: (a) que posibiliten que la información necesaria para el despacho pueda ser presentada y procesada por la autoridad aduanera antes de la llegada del envío; (b) que permitan que un embarcador presente un documento único que ampare todas las mercancías contenidas en un envío transportado, a través, si es posible, de medios electrónicos; (c) que, en la medida de lo posible, reduzcan la documentación requerida para el despacho de envíos de entrega rápida; y (d) que, bajo circunstancias normales, permitan que un envío pueda ser despachado dentro de un plazo no mayor de 6 horas a partir de la presentación de la información necesaria para el despacho. Artículo 5.8: Revisión e impugnación Cada Parte deberá garantizar que con respecto a las determinaciones sobre materias aduaneras los importadores en su territorio tengan acceso a: (a) un nivel de revisión administrativa independiente del funcionario o de la oficina que emite la determinación sujeta a revisión; y (b) una revisión judicial de la determinación administrativa tomada en la instancia final de revisión administrativa. Artículo 5.9: Sanciones 1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan imponer sanciones civiles, administrativas y, cuando correspondiere, penales por violaciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, incluyendo aquellas que regulan la clasificación arancelaria, valoración aduanera, reglas de origen, y requisitos para garantizar el tratamiento arancelario preferencial de conformidad con este Tratado. 50 2. Cada Parte dispondrá que la certificación o la declaración de origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como originaria, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquellas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Artículo 5.10: Resoluciones anticipadas 1. Cada Parte, a través de su autoridad aduanera, emitirá resoluciones anticipadas escritas antes de la importación de una mercancía a su territorio, a solicitud escrita del importador en su territorio, o del exportador o productor en el territorio de la otra Parte, sobre la base de los hechos y circunstancias proporcionados por el solicitante, en relación a: (a) clasificación arancelaria; (b) si una mercancía califica como mercancía originaria de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen); y (c) si una mercancía califica para un tratamiento libre de derechos, de acuerdo con el Artículo 3.6 (Mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas). 2. Cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera emita la resolución anticipada en un plazo de 150 días desde la solicitud, siempre que el solicitante haya presentado toda la información necesaria. 3. Cada Parte establecerá que las resoluciones anticipadas entrarán en vigencia desde su fecha de emisión, o desde una fecha distinta especificada en la resolución, hasta por un plazo máximo de 3 años, siempre que no hubiere ningún cambio en los hechos o circunstancias en los que se hubiere fundado la resolución. 4. La Parte que emitió una resolución anticipada podrá modificarla o revocarla toda vez que los hechos o circunstancias lo justifiquen, tal como los casos en que la información en que se basa la resolución fuere falsa o incorrecta. De realizarse una modificación o revocación se notificará al solicitante. 5. Cuando un importador solicite que el tratamiento acordado a una mercancía importada debiese estar regulado por una resolución anticipada, la autoridad aduanera podrá evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los hechos o circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada. 6. Cada Parte hará que sus resoluciones anticipadas estén disponibles a nivel público, sujetas a las condiciones de confidencialidad de su legislación interna, a fin de promover la aplicación coherente de las resoluciones anticipadas a otras mercancías. 51 7. Si el solicitante proporcionare información falsa u omitiere circunstancias o hechos pertinentes en su solicitud de resolución anticipada, o no actuare de acuerdo con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar medidas apropiadas, lo que incluye acciones civiles, penales y administrativas, multas u otras sanciones. Artículo 5.11: Certificado para la reexportación 1. Para efecto de lo establecido en los diversos acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por Chile en relación al tránsito y transbordo de mercancías procedentes de terceros países a través de Panamá, la autoridad aduanera de Chile, aceptará, entre otros, como documento habilitante a fin de acreditar que las mercancías no han experimentado cambios, sufrido un procesamiento ulterior u otro tipo de operación, que le hagan perder el origen y mantener de este modo la preferencia acordada según el respectivo acuerdo o tratado, el certificado para la reexportación que da cuenta del depósito y control de las mercancías en zonas libres de impuestos, emitido y suscrito por la autoridad aduanera de Panamá e igualmente refrendado por la autoridad administrativa de la zona libre de impuestos. 2. Con todo, en lo demás y en especial a lo concerniente a las reglas de origen, a las pruebas, certificación y verificación del origen y a las demás exigencias relativas al tránsito y transbordo, deberá darse pleno cumplimiento a lo que Chile haya convenido en los respectivos acuerdos comerciales y tratados de libre comercio. 3. Para efectos de los dispuesto en el presente artículo no se entenderá que una mercancía ha experimentado cambios, sufrido un procesamiento ulterior u otro tipo de operación si la misma es sujeta a un proceso de comercialización, descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buen estado. 52 CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 6.1: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son: (a) mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo MSF y la aplicabilidad de los estándares internacionales, las pautas y las recomendaciones desarrolladas por las organizaciones internacionales relevantes (OIE, CIPF y Comisión del Codex Alimentarius (FAO); (b) ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes buscando resolver las materias de acceso a los mercados, protegiendo la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en los territorios de las Partes; (c) establecer un mecanismo para el fortalecimiento de la transparencia y el reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias y de las prácticas de regionalización mantenidas por las Partes consistentes con la protección de la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales; y (d) proporcionar los mecanismos de comunicación y cooperación para resolver los temas sanitarios y fitosanitarios. Artículo 6.2: Ámbito de aplicación Este Capítulo se aplicará a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias, incluida la inocuidad de alimentos, que afecten directa o indirectamente el intercambio de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas y productos y subproductos de origen vegetal entre las Partes. Artículo 6.3: Disposiciones generales 1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo MSF. 53 2. Las Partes acuerdan utilizar el Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios de este Capítulo para tratar temas en los cuales haya divergencias de entendimiento relacionados a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias. 3. Una Parte podrá iniciar consultas con la otra Parte con el propósito de resolver asuntos sobre la aplicación de medidas comprendidas en este Capítulo o sobre la interpretación de las disposiciones de este Capítulo. 4. Si una Parte lo considera necesario, podrá solicitar que el Comité facilite dichas consultas. El Comité podrá referir los asuntos a un grupo de trabajo ad hoc para una discusión adicional. El grupo de trabajo ad hoc podrá hacer una recomendación al Comité sobre la resolución de estos asuntos. El Comité discutirá la recomendación a objeto de resolver el asunto sin demora indebida. 5. Las Partes podrán utilizar el mecanismo de Solución de Controversias contemplado en el Capítulo 13 (Solución de controversias) de este Tratado. Artículo 6.4: Comité sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios 1. Las Partes acuerdan establecer un Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, compuesto por representantes de cada Parte que tengan responsabilidades en materia sanitaria y fitosanitaria, los que se especifican en el Anexo 6.4 (Comité sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios). Este Comité se establecerá a más tardar dentro de un año contado desde la entrada en vigencia de este Tratado, el que se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Asimismo podrá establecer grupos de trabajo ad-hoc. 2. El Comité establecerá sus términos de referencia y reglas de procedimiento en su primera reunión. En relación a la modalidad de reuniones del Comité, así como para los Comités ad-hoc y puntos de contacto que se creen, éstas podrán ser a través de reuniones presenciales o virtuales, tales como, video conferencia o comunicaciones electrónicas. 3. El Comité proporcionará un foro para: (a) mejorar la implementación por una de las Partes del Acuerdo MSF, acrecentar las consultas y la cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria, y facilitar el comercio entre las Partes; (b) mejorar cualquier relación presente o futura entre los organismos de las Partes con responsabilidad en materia sanitaria y fitosanitaria; (c) incrementar el entendimiento mutuo de las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada Parte y los procesos regulatorios relacionados con esas medidas; 54 (d) efectuar consultas sobre asuntos relacionados con el desarrollo o aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten, o puedan afectar, el comercio entre las Partes; (e) efectuar consultas sobre asuntos, posiciones y agendas de las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo MSF, los distintos comités Codex (incluida la Comisión del Codex Alimentarius de FAO), la CIPF, la OIE y otros foros internacionales y regionales sobre inocuidad alimentaria y sobre la salud humana, animal y vegetal; (f) coordinar programas de cooperación técnica sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios; (g) mejorar el entendimiento bilateral en relación a asuntos de implementación específica, relativos al Acuerdo MSF; y (h) revisar los asuntos sanitarios y fitosanitarios que pudieren surgir entre los organismos de las Partes, con responsabilidad en tales materias. 4. Cada Parte garantizará que en las reuniones del Comité participen los representantes correspondientes, con responsabilidades en el desarrollo, implementación, y cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, provenientes de los ministerios u organismos reguladores y de comercio pertinentes. Los ministerios u organismos oficiales de cada Parte, responsables de tales medidas, estarán enumerados en los términos de referencia del Comité. Artículo 6.5: Transparencia 1. Las Partes, una vez suscrito el presente Tratado, se intercambiarán las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. 2. Cuando las Partes establezcan nuevas medidas, medidas de emergencia o modifiquen las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas, éstas deberán ser notificadas como lo estipula el Acuerdo MSF y sus Decisiones Complementarias. 3. Las Partes se comprometen a responder fundamentadamente las observaciones a las medidas notificadas. 4. Las Partes considerarán un periodo de transición para todos aquellos productos en transito, amparados por la certificación realizada con antelación a la entrada en vigencia de la nueva medida, a excepción de que se trate de una medida de emergencia. 55 5. Se deberán notificar además, los cambios que ocurran en el campo de la salud animal, como la aparición de enfermedades exóticas dentro de las 24 horas siguientes a la detección del problema y los cambios que se presenten en el campo fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial, dentro de las 72 horas siguientes a su verificación. Artículo 6.6: Regionalización 1. Los reconocimientos de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de una Parte o una parte de su territorio se realizará según lo establecido en sus normas y legislación, las cuales estarán en conformidad con el Acuerdo MSF, las decisiones complementarias que se generen y siguiendo los lineamientos de la CIPF y los Códigos Sanitarios para Animales Terrestres y Acuáticos de la OIE. 2. La Parte exportadora que desee que la Parte importadora reconozca su estatus en relación a plagas de los vegetales o enfermedades de los animales lo solicitará formalmente adjuntando a dicha solicitud la información científica completa que respalde dicho estatus. 3. La recuperación de estatus de libre de plaga de los vegetales y enfermedades de animales para una zona que haya perdido esta condición, se realizará según lo establecido en sus normas y legislación, las cuales estarán en conformidad con el Acuerdo MSF, las decisiones complementarias que se generen y siguiendo los lineamientos de la CIPF y los Códigos Sanitarios para Animales Terrestres y Acuáticos de la OIE. 4. La Parte que reciba la solicitud para el reconocimiento, se pronunciará en un plazo previamente acordado con la otra Parte, pudiendo efectuar verificaciones para inspección, pruebas y otros procedimientos. En caso de no aceptación, señalará por escrito la fundamentación técnica de su decisión. Artículo 6.7: Equivalencia 1. El proceso de reconocimiento de equivalencia puede aceptarse para una medida específica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoría determinada de productos, o al nivel de los sistemas, según lo establecido en las decisiones complementarias del Acuerdo MSF. 2. El proceso de reconocimiento de la equivalencia se inicia con una solicitud formal de la Parte exportadora, en la cual se incluyan las razones para iniciar el proceso. La Parte importadora aceptará las medidas sanitarias o fitosanitarias de la Parte exportadora como equivalentes, si la Parte exportadora objetivamente demuestra que su medida alcanza el nivel adecuado de protección de la Parte importadora. A tales efectos, a solicitud de la Parte importadora, se facilitará acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes. El proceso de reconocimiento de la equivalencia, así como su determinación se basará en los estándares provenientes de las organizaciones 56 internacionales competentes y en conformidad con el Acuerdo MSF y sus Decisiones Complementarias. 3. La equivalencia se aplicará para el comercio entre las Partes en animales y productos de origen animal, plantas y productos de origen vegetal o, en la medida que sea apropiado, a otras mercancías relacionadas. Artículo 6.8: Procedimientos de certificación 1. Los procedimientos de certificación en materia sanitaria y fitosanitaria serán armonizados con las Normas Internacionales de la OIE, CIPF y Comisión del Codex Alimentarius (FAO). 2. La Parte importadora podrá realizar la evaluación y auditoria previa, de una parte o de todo el proceso de certificación, y la habilitación de instalaciones de producción, de procesamiento y/o de tratamiento de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas y productos y subproductos de origen vegetal. Artículo 6.9: Cooperación 1. La Cooperación a que se refiere el Objetivo del presente Capítulo, abordará proyectos específicos de apoyo a las medidas sanitarias y fitosanitarias, teniendo en cuenta la normativa vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC y de otras organizaciones internacionales competentes. 2. Las Partes definirán las necesidades de Cooperación, de interés mutuo, a partir de las cuales se elaborarán los proyectos específicos aludidos en el párrafo 1, en la primera reunión del Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios del presente Capítulo. Artículo 6.10: Definiciones Las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, así como, las que emanan de los glosarios de términos armonizados de las Organizaciones Internacionales de referencia: la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y del Codex Alimentarius (FAO), se aplicarán en la implementación de este Capítulo. 57 ANEXO 6.4 COMITÉ SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS 1. El Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido en el Artículo 4, estará integrado por: (a) en el caso de Panamá: la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias; la Oficina de Política Comercial, la Dirección de Sanidad Vegetal, la Dirección de Salud Animal, la Unidad de Negociaciones Agropecuarias y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el Departamento de Protección de Alimentos, el Departamento de Prevención y Control de Zoonosis y el Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud; y el Ministerio de Relaciones Exteriores; (b) en el caso de Chile: la Dirección General del Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores; el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura; el Departamento de Control de Alimentos, Zoonosis y Vectores del Ministerio de Salud; y el Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o sus sucesores. 2. Cada Parte designará un punto nacional de contacto para los fines administrativos relacionados con el trabajo del Comité. 3. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio significativo en la estructura, organización y división de las competencias de sus autoridades competentes o puntos de contacto. 58 CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 7.1: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el comercio mediante el mejoramiento de la implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, y el aumento de la cooperación bilateral. Artículo 7.2: Ámbito de aplicación 1. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, este Capítulo se aplica a todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan, directa o indirectamente, afectar al comercio de mercancías entre las Partes. 2. Las especificaciones técnicas elaboradas por los organismos gubernamentales para las necesidades de producción o consumo de dichos organismos, no están sujetas a las disposiciones de este Capítulo. 3. Este Capítulo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, tal como se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF. Artículo 7.3: Confirmación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo OTC. Artículo 7.4: Normas internacionales Al determinar si existe una norma internacional, una orientación o una recomendación en el sentido de los Artículos 2 y 5 y del Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada Parte aplicará los principios establecidos en Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1° de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.7, de fecha 28 de noviembre de 2000, Sección IX (Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los Artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio del Acuerdo OTC. 59 Artículo 7.5: Facilitación de comercio Las Partes intensificarán su trabajo conjunto en el campo de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a sus respectivos mercados. En particular, las Partes buscarán identificar iniciativas bilaterales que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados. Tales iniciativas podrán incluir la cooperación sobre materias regulatorias, tales como la convergencia o la equivalencia de los reglamentos y las normas técnicas, el alineamiento con las normas internacionales, la confianza en una declaración de conformidad del proveedor, y el uso de la acreditación para calificar a los organismos de la evaluación de la conformidad, así como la cooperación a través del reconocimiento mutuo. Artículo 7.6: Reglamentos técnicos 1. Cuando una Parte disponga la aceptación de un reglamento técnico extranjero como equivalente a un determinado reglamento técnico propio, y la Parte no acepte un reglamento técnico de la otra Parte como equivalente a ese reglamento técnico, deberá, a solicitud de la otra Parte explicar las razones para no aceptar al reglamento técnico de la otra Parte como equivalente. 2. Cuando una Parte no disponga la aceptación de reglamentos técnicos extranjeros como equivalentes a sus propios, la Parte podrá, a solicitud de la otra Parte, explicar las razones para no aceptar los reglamentos técnicos de la otra Parte como equivalentes. Artículo 7.7: Evaluación de la conformidad 1. Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, incluyendo: (a) la confianza de la Parte importadora en una declaración de conformidad del proveedor; (b) los acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la conformidad del territorio de cada Parte; (c) los acuerdos sobre aceptación mutua de los resultados de los procedimientos de la evaluación de la conformidad con respecto a reglamentos específicos, realizados por organismos localizados en el territorio de la otra Parte; (d) los procedimientos de acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad; 60 (e) la designación gubernamental de los organismos de evaluación de la conformidad; y (f) el reconocimiento por una Parte de los resultados de las evaluaciones de la conformidad practicadas en el territorio de la otra Parte. 2. Las Partes intensificarán su intercambio de información sobre la gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. 3. En caso que una Parte no acepte los resultados de los procedimientos de la evaluación de la conformidad practicados en el territorio de la otra Parte, deberá, a solicitud de la otra Parte, explicar sus razones. 4. Cada Parte acreditará, aprobará, autorizará o reconocerá de otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en términos no menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluación de la conformidad en su territorio. Si una Parte acredita, aprueba, autoriza o reconoce de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con un determinado reglamento o norma técnica en su territorio y rechaza acreditar, aprobar, autorizar o reconocer de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con ese reglamento o norma técnica en el territorio de la otra Parte deberá, previa solicitud, explicar las razones de su rechazo. 5. Cuando una Parte rechace una solicitud de la otra Parte para entablar o concluir negociaciones para alcanzar un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territorio de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad efectuados por organismos en el territorio de la otra Parte, ella deberá, previa solicitud, explicar sus razones. Artículo 7.8: Transparencia 1. Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en la elaboración de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en la elaboración de dichas medidas en términos no menos favorables que aquellos otorgados a sus propias personas. 2. Cada Parte recomendará que los organismos no gubernamentales de normalización en su territorio observen lo dispuesto en el párrafo 1. 3. Con la finalidad de aumentar la oportunidad para formular comentarios significativos de las personas, una Parte que publique un aviso de conformidad con los Artículos 2.9 ó 5.6 del Acuerdo OTC deberá: (a) incluir en el aviso una declaración en que se describa el objetivo de la propuesta y las razones del enfoque que la Parte propone; y 61 (b) transmitir electrónicamente la propuesta a la otra Parte, a través del punto de contacto establecido en el Artículo 10 del Acuerdo OTC, en el mismo momento en que notifique la propuesta a los Miembros de la OMC, en virtud del Acuerdo OTC. Cada Parte debería permitir, al menos un plazo de 60 días desde la transmisión señalada en el subpárrafo (b), para que las personas y la otra Parte realicen comentarios por escrito acerca de la propuesta. 4. Cuando una Parte efectúe una notificación conforme a los Artículos 2.10 ó 5.7 del Acuerdo OTC, deberá al mismo tiempo transmitir electrónicamente la notificación a la otra Parte, a través del punto de contacto a que hace referencia el párrafo 3(b). 5. Cada Parte publicará, en forma impresa o electrónicamente, o pondrá de cualquier otra forma a disposición del público, sus respuestas a los comentarios significativos al mismo tiempo que se publique el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad definitivos. 6. Cada Parte proporcionará, a solicitud de la otra Parte, información relativa a los objetivos y las razones para que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar una norma, un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad. 7. Cada Parte implementará este artículo tan pronto como sea posible y en ningún caso después de 5 años desde la entrada en vigencia de este Tratado. Artículo 7.9: Comité sobre obstáculos técnicos al comercio 1. Las Partes establecen el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, integrado por los representantes de cada Parte, de acuerdo al Anexo 7.9 (Comité sobre obstáculos técnicos al comercio). 2. Las funciones del Comité incluirán: (a) supervisar la implementación y administración de este Capítulo; (b) abordar, sin demora, cualquier asunto que una Parte plantee relacionado con la elaboración, adopción, aplicación, o el cumplimiento de las normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad; (c) incrementar la cooperación para la elaboración y mejoramiento de las normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad; 62 (d) facilitar, cuando sea apropiado, la cooperación sectorial entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales de evaluación de la conformidad en el territorio de las Partes; (e) intercambiar información sobre lo acontecido en los foros no gubernamentales, regionales y multilaterales, involucrados en actividades relacionadas con la normalización, los reglamentos técnicos, y los procedimientos de evaluación de la conformidad; (f) realizar cualquier otra acción que las Partes consideren les ayudará en la implementación del Acuerdo OTC y en la facilitación del comercio de mercancías entre ellas; (g) consultar, a solicitud de una Parte, sobre cualquier asunto que surja de conformidad con este Capítulo; (h) revisar este Capítulo a la luz de lo acontecido dentro del Acuerdo OTC y elaborar recomendaciones para modificar este Capítulo a la luz de lo acontecido; e (i) informar a la Comisión, si lo considera apropiado, sobre la implementación de este Capítulo. 3. Cuando las Partes hayan recurrido a consultas de conformidad con el párrafo 2 (g), dichas consultas constituirán, si las Partes así lo acuerdan, las consultas previstas en el Artículo 13.4 (Consultas). 4. Previa solicitud, una Parte considerará favorablemente cualquier propuesta de un sector específico, que la otra Parte formule para profundizar la cooperación conforme a este Capítulo. 5. El Comité se reunirá al menos una vez al año, o con mayor frecuencia a solicitud de una de las Partes, vía teleconferencia, video-conferencia o cualquier otro medio mutuamente determinado por las Partes. Artículo 7.10: Intercambio de información Cualquier información o explicación que sea proporcionada a petición de una Parte, en virtud de las disposiciones de este Capítulo, se proporcionará en forma impresa o electrónicamente, dentro de un período de tiempo razonable. Artículo 7.11: Definiciones 63 Para efectos de este Capítulo, se aplicarán las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC. 64 ANEXO 7.9 COMITÉ SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Para efectos del Artículo 7.9, el Comité será coordinado por: (a) en el caso de Chile, el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, o su sucesor; y (b) en el caso de Panamá, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, o su sucesor. 65 CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL Sección A - Salvaguardias Artículo 8.1: Imposición de una medida de salvaguardia 1. Una Parte podrá imponer una medida de salvaguardia descrita en el párrafo 2, sólo durante el período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud de este Tratado, una mercancía originaria en el territorio de la otra Parte se importa al territorio de la Parte, en cantidades que han aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción nacional, y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo, a la rama de producción nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora. 2. Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1, una Parte puede, en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño y facilitar el reajuste: (a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en este Tratado para la mercancía; o (b) aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de: Artículo 8.2: (i) la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el momento en que se adopte la medida, o (ii) la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada el día inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Tratado1. Normas para una medida de salvaguardia 1. Una Parte podrá adoptar una medida de salvaguardia, incluyendo cualquier prórroga de ella, por un período no superior a 3 años. Independientemente de su duración, dicha medida expirará al término del período de transición. 1 Las Partes entienden que ni las cuotas arancelarias ni las restricciones cuantitativas serían una forma de medida de salvaguardia permitida. 66 2. A fin de facilitar el reajuste en una situación en que la duración prevista de una medida de salvaguardia sea superior a un año, la Parte que aplica la medida la liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación. 3. Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia en más de una oportunidad respecto a la misma mercancía. 4. Ninguna Parte podrá imponer simultáneamente una medida de salvaguardia a una mercancía que esté sujeta a una medida que la Parte haya impuesto en virtud del Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, ni tampoco una Parte podrá continuar manteniendo una medida de salvaguardia a una mercancía que llegue a estar sujeta simultáneamente a una medida de salvaguardia que la Parte imponga en virtud del Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias. 5. A la terminación de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria no será más alta que la tasa que, de acuerdo a la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), hubiere estado vigente un año después de la imposición de la medida. A partir del 1° de enero del año siguiente a la cesación de la acción, la Parte que la ha adoptado: (a) aplicará la tasa arancelaria establecida en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria) como si la medida de salvaguardia nunca hubiese sido aplicada; o (b) eliminará el arancel aduanero en etapas anuales iguales, para concluir en la fecha señalada para la eliminación del arancel en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria). Artículo 8.3: Procedimientos de investigación y requisitos de transparencia 1. Una Parte sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia después de una investigación realizada por las autoridades competentes de la Parte de conformidad con los Artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, los Artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y forman parte de este Tratado, mutatis mutandis. 2. En la investigación descrita en el párrafo 1, la Parte cumplirá con las exigencias del Artículo 4.2(a) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, el Artículo 4.2(a) se incorpora y forma parte de este Tratado, mutatis mutandis. Artículo 8.4: 1. Notificación Una Parte notificará por escrito sin demora a la otra Parte, cuando: (a) inicie una investigación de conformidad con el Artículo 8.3; 67 (b) determine la existencia de daño grave, o una amenaza del mismo, causada por el aumento de importaciones de conformidad con el Artículo 8.1; (c) adopte una decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia; y (d) adopte una decisión de modificar una medida de salvaguardia aplicada previamente. 2. Una Parte proporcionará a la otra Parte una copia de la versión pública del informe de sus autoridades competentes, conforme al Artículo 8.3.1. Artículo 8.5: Compensación 1. La Parte que aplique una medida de salvaguardia, en consulta con la otra Parte, proporcionará a la otra Parte una compensación mutuamente acordada de liberalización comercial, en la forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se espere resulten de la medida. Dichas consultas deberán comenzar dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la medida. 2. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación dentro de los 30 días siguientes al inicio de las consultas, la Parte exportadora podrá suspender la aplicación de concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte que aplica la medida de salvaguardia. 3. Una Parte notificará por escrito a la otra Parte acerca de la suspensión de las concesiones de conformidad con el párrafo 2, al menos 30 días antes de la suspensión. 4. La obligación de compensar conforme al párrafo 1 y el derecho de suspensión de concesiones sustancialmente equivalentes conforme al párrafo 2, terminará en la fecha en que ocurra la última de las siguientes situaciones: (a) la expiración de la medida de salvaguardia; o (b) la fecha en la cual el arancel aduanero vuelve a la tasa arancelaria establecida en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria). Artículo 8.6: Acciones globales 1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias. 68 2. Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Artículo 8.7: Definiciones Para los efectos de esta Sección: amenaza de daño grave significa la clara inminencia de un daño grave sobre la base de hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; autoridad investigadora competente significa la autoridad investigadora competente conforme a lo dispuesto en el Anexo 8.7 (Definiciones específicas de País); causa sustancial significa una causa que es importante y no menor a cualquier otra causa; daño grave significa un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional; medida de salvaguardia significa una medida de salvaguardia descrita en el Artículo 8.1(2); período de transición significa el período durante el cual una mercancía está en proceso de desgravación, comenzando cuando esta mercancía empieza a liberarse y concluyendo cuando su arancel llega a cero, con excepción de aquellas mercancías con desgravación inmediata en los cuales el período de transición será de 2 años. Sección B - Antidumping y derechos compensatorios Artículo 8.8: Derechos antidumping y compensatorios 1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios. 2. Ninguna disposición de este Tratado, incluidas las disposiciones del Capítulo 13 (Solución de controversias), se interpretarán en el sentido de imponer cualquier derecho u obligación a las Partes con respecto a las medidas sobre derechos antidumping y compensatorios. 69 ANEXO 8.7 DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE PAÍS Para propósito de este Capítulo: autoridad investigadora competente significa: (a) en el caso de Panamá, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor; (b) en el caso de Chile, Comisión Nacional Encargada de Distorsiones en el Precio de las Mercancías Importadas, o sus sucesores. 70 CAPÍTULO 9 COMERCIO E INVERSIONES Artículo 9.1: Estrategia de promoción de las inversiones 1. Las Partes reconocen la importancia de promover y proteger el establecimiento de nuevas inversiones que aseguren el desarrollo económico y la agilización del comercio entre ambas Partes. 2. En tal sentido las Partes implementarán planes y programas de cooperación para potencializar el propósito descrito en el párrafo anterior. Articulo 9.2: Ámbito de aplicación2 1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes adquiridas en virtud del “Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones”, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 8 de noviembre de 1996. 2. Las Partes analizarán la posibilidad de evaluar el Convenio indicado en el párrafo anterior, con el propósito de mejorar las normas y disciplinas que en él se establecen. 3. En base a lo dispuesto en el Artículo 12.1 (Comisión de libre comercio) las Partes acuerdan profundizar los lazos para la promoción y el establecimiento de las inversiones provenientes de inversionistas de ambas Partes. 2 Para mayor certeza nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de crear, modificar, anular o menoscabar los derechos y obligaciones dimanantes del “Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones”, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 8 de noviembre de 1996. 71 CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.1: Ámbito de aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten al comercio transfronterizo de servicios por un proveedor de servicios de la otra Parte. Tales medidas incluyen a las medidas que afecten a: (a) la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; (b) la compra o uso de, o el pago por, un servicio; (c) el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; (d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte; y (e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. 2. Para los efectos de este Capítulo, medidas adoptadas o mantenidas por una Parte significa las medidas adoptadas o mantenidas por: 3 (a) los gobiernos o autoridades de nivel central o local; e (b) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades delegadas por gobiernos o autoridades de nivel central o local. Este Capítulo no se aplica a: (a) los servicios financieros, tal como se define en el Anexo sobre Servicios Financieros del Acuerdo AGCS; (b) los servicios aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados de apoyo a los servicios aéreos, salvo: (i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio, y 72 (ii) los servicios aéreos especializados; (c) las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado; o (d) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno. 4 Este Capítulo no impone a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo. 5 Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales. Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. Artículo 10.2: Trato nacional Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios3 de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios. Artículo 10.3: Trato de nación más favorecida Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios4, de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de un país que no sea Parte. Artículo 10.4: Presencia local Ninguna Parte podrá exigir a un proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio. 3 Las Partes entienden que “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” en el Artículo XVII:1 del AGCS. 4 Las Partes entienden que “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” en el Artículo XVI del AGCS. 73 Artículo 10.5: 1. Medidas disconformes Los Artículos 10.2, 10.3 y 10.4 no se aplican a: (a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por: (i) el gobierno o autoridades de nivel central de una Parte, tal como se estipula en su Lista del Anexo I, (ii) un gobierno de nivel local de una Parte; (b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a); o (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigencia inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 10.2, 10.3 y 10.4. 2. Los artículos 10.2, 10.3 y 10.4 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II. Artículo 10.6 Restricciones cuantitativas no discriminatorias Cada Parte elaborará una lista de medidas existentes que constituyan restricciones cuantitativas no discriminatorias, las que se consignan en el Anexo III. Artículo 10.7: Transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones5 1 Adicionalmente al Capítulo 11 (Transparencia), cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a sus regulaciones relativas a las materias objeto de este Capítulo. 2. Para la implementación de este compromiso, las Partes deberán establecer mecanismos apropiados para pequeños organismos administrativos, tomando en cuenta las posibles limitaciones presupuestarias y de recursos. 5 Para mayor certeza, regulaciones incluye las regulaciones que establecen o aplican criterios o autorizaciones de licencias. 74 Artículo 10.8: Reglamentación nacional 1. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de esa Parte, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa conforme con las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas, información referente al estado de la solicitud. Esta obligación no se aplicará a las exigencias de autorización que se encuentran dentro del ámbito del Artículo 10.5.2 (Medidas disconformes). 2. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, cada Parte procurará asegurar, como sea apropiado para cada sector específico, que cualquiera de tales medidas que adopte o mantenga: (a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; (b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y (c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio. 3. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS o el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en el cual ambas Partes participen entran en vigencia, este artículo será modificado, como corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para que esos resultados tengan vigencia conforme a este Tratado. Las Partes acuerdan coordinarse, según corresponda, en tales negociaciones. Artículo 10.9: Reconocimiento mutuo 1. Con el objeto de asegurar la debida calidad de sus proveedores de servicios profesionales, las Partes alentarán a los organismos pertinentes a elaborar mecanismos, normas y criterios mutuamente aceptables para la acreditación y certificación: (a) de las instituciones educativas o programas académicos reconocidos por cada Estado, de manera de preservar la calidad de la educación post secundaria impartida; y 75 (b) de licencias y autorizaciones a proveedores de servicios profesionales de la otra Parte. 2. Cuando una Parte reconozca autónomamente, por medio de un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, requisitos cumplidos, licencias o certificados otorgados en el territorio de un país que no sea Parte, ninguna disposición del Artículo 10.3 (Trato de nación más favorecida) se interpretará en el sentido de exigir que se extienda el mismo tratamiento a los proveedores de servicios de la otra Parte. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna Parte otorgará el reconocimiento de títulos profesionales, autorizaciones o certificaciones, de manera que constituyan un medio de discriminación respecto de los proveedores de servicios de la otra Parte; o como una restricción encubierta al comercio de servicios. Artículo 10.10: Denegación de beneficios Sujeto al Artículo 13.4 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a: (a) los proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una empresa de propiedad o controlada por personas de un país que no es Parte y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; o (b) los proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio es suministrado por una empresa de propiedad o controlada por personas de la Parte que deniega y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte. Artículo 10.11: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de un servicio significa el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; (b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de la otra Parte; o (c) por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte; 76 pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte mediante una inversión, en ese territorio; empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de aplicación general) y una sucursal de una empresa localizada en el territorio de una Parte establecidas según la legislación de esa Parte; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y las sucursales localizadas en el territorio de una Parte establecidas según la legislación de esa Parte; proveedor de servicios de una Parte significa una persona de la Parte que pretenda suministrar o suministra un servicio; restricción cuantitativa significa una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre: (a) el número de proveedores de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; o (b) las operaciones de cualquier proveedor de servicios, sea a través de una cuota o de una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; servicios aéreos especializados significa cualquier servicio aéreo que no sea de transporte, tales como extinción de incendios, rociamiento, vuelos panorámicos, topografía aérea, cartografía aérea, fotografía aérea, servicio de paracaidismo, remolque de planeadores, servicios aéreos para el transporte de troncos y la construcción y otros servicios aéreos vinculados a la agricultura, la industria y de inspección; y servicios profesionales significa los servicios que para su prestación requieren educación superior especializada o adiestramiento y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves. 77 CAPÍTULO 11 TRANSPARENCIA Artículo 11.1: Puntos de contacto 1. Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. 2. A solicitud de la otra Parte, el punto de contacto indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante. Artículo 11.2: Publicación 1. Cada Parte garantizará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen sin demora o se pongan a disposición de manera tal de permitir que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento de ellos. 2. En la medida de lo posible, cada Parte: (a) publicará por adelantado cualquier medida, a la que alude el párrafo 1, que se proponga adoptar; y (b) brindará a las personas interesadas y a la otra Parte oportunidad razonable para comentar sobre las medidas propuestas. Artículo 11.3: Notificación y suministro de información 1. Cada Parte notificará a la otra Parte, en la medida de lo posible, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado, o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte de conformidad a este Tratado. 2. Una Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y dará pronta respuesta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sea que se haya notificado o no a la otra Parte previamente sobre esa medida. 3. Cualquier notificación o suministro de información a que se refiere este artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado. 78 Artículo 11.4: Procedimientos administrativos Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada Parte garantizará que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas mencionadas en el Artículo 11.2 (Publicación) respecto a personas, mercancías o servicios en particular de la otra Parte en casos específicos: (a) siempre que sea posible, las personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, la exposición del fundamento jurídico conforme al cual el procedimiento es iniciado y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas; (b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus posiciones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y (c) sus procedimientos se ajusten a la legislación interna de esa Parte. Artículo 11.5: Revisión e impugnación 1. Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales, o administrativos para efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. Estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto. 2. Cada Parte garantizará que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a: (a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y (b) una resolución fundada en las pruebas y presentaciones o, en casos donde lo requiera su legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad administrativa. 3. Cada Parte garantizará, sujeto a impugnación o revisión ulterior según disponga su legislación interna, que dichas resoluciones sean puestas en ejecución por, y rijan la 79 práctica de, la dependencia o autoridad con respecto a la acción administrativa que es objeto de la decisión. Artículo 11.6: Definición Para los efectos de este Capítulo: resolución administrativa de aplicación general significa una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y hechos que, generalmente, se encuentran dentro de su ámbito y que establece una norma de conducta, pero no incluye: (a) una determinación o resolución formulada en un procedimiento administrativo que se aplica a personas, mercancías o servicios en particular de la otra Parte, en un caso específico; o (b) una resolución que decide con respecto a un acto o práctica particular. 80 CAPÍTULO 12 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Artículo 12.1: Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de nivel ministerial de las Partes, o por las personas que éstos designen. 2. 3. La Comisión: (a) supervisará la implementación de este Tratado; (b) vigilará el ulterior desarrollo de este Tratado; (c) intentará resolver las controversias que pudieran surgir en relación a la interpretación o aplicación de este Tratado; (d) supervisará el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con este Tratado; (e) determinará el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán a los árbitros; y (f) considerará cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de este Tratado. La Comisión podrá: (a) establecer y delegar responsabilidades a los comités y grupos de trabajo; (b) de acuerdo con el Anexo 12.1 (Implementación de las modificaciones aprobadas por la Comisión), avanzar en la aplicación de los objetivos de este Tratado, mediante la aprobación de cualquier modificación de: (i) las Listas establecidas en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), mediante la aceleración de la eliminación arancelaria, (ii) las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas), (iii) Las Reglas Modelo de Procedimiento señaladas en el Anexo 13.9 (Reglas Modelo de Procedimiento de Tribunales Arbitrales), 81 (iv) las Reglamentaciones Uniformes y (v) los Anexos I, II y III del Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de servicios); (c) solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales; y (d) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción en el ejercicio de sus funciones. 4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos. Todas las decisiones de la Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo. 5. La Comisión se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria. Las reuniones ordinarias de la Comisión serán presididas sucesivamente por cada Parte. Artículo 12.2: Administración controversias de los procedimientos de solución de 1. Cada Parte designará una oficina que proporcionará asistencia administrativa a los grupos arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 13 (Solución de controversias) y realizará las demás funciones que pudiera indicarle la Comisión. 2. Cada Parte será responsable del funcionamiento y los costos de su oficina designada y notificará a la Comisión acerca de la ubicación de su oficina. 82 ANEXO 12.1 IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN Para el propósito de este Capítulo: (a) Chile implementará las decisiones de la Comisión a que se refiere el Artículo 12.1.3(b) mediante Acuerdos de Ejecución, de conformidad con la Constitución Política de la República de Chile; y (b) Panamá implementará las decisiones de la Comisión a que se refiere el Artículo 12.1.3(b), conforme a su legislación. 83 CAPÍTULO 13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 13.1: Disposición general Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Tratado y realizarán todos los esfuerzos, mediante la cooperación y consultas, por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento. Artículo 13.2: Ámbito de aplicación 1. Salvo que en el presente Tratado se disponga otra cosa, las disposiciones sobre solución de controversias de este Capítulo se aplicarán: (a) a la prevención o a la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado; o (b) cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto6 de la otra Parte es o podría ser incompatible con las obligaciones del presente Tratado, o que la otra Parte ha incurrido en incumplimiento de otra forma respecto de las obligaciones asumidas en conformidad con este Tratado; o (c) cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto de otra Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo). 2. En conformidad con el Artículo 13.3 (Opción de foro), este Capítulo es sin perjuicio de los derechos de las Partes de recurrir a los procedimientos de solución de controversias existentes bajo otros acuerdos en que sean partes. Artículo 13.3: Opción de foro 1. Las controversias que surjan, en virtud de lo dispuesto en el presente Tratado, en el Acuerdo sobre la OMC, y en cualquier otro acuerdo comercial en que las Partes sean parte, podrán ser sometidas a los mecanismos de solución de controversias de cualquiera de esos foros, a elección de la Parte reclamante. 6 Para mayor certeza las medidas en proyecto serán objeto exclusivamente de consultas según lo regulado en el Artículo 13.4 84 2. La Parte reclamante deberá notificar por escrito a la otra Parte de su intención de llevar una controversia a un foro particular, antes de hacerlo. 3. Una vez que la Parte reclamante haya iniciado un procedimiento de solución de controversias de conformidad con el Artículo 13.6, bajo el Acuerdo sobre la OMC u otro acuerdo comercial en que las Partes sean parte7, el foro seleccionado será excluyente de los otros. Artículo 13.4: Consultas 1. Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la celebración de consultas respecto de cualquier medida existente o en proyecto que considere incompatible con este Tratado, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado. 2. Todas las solicitudes de celebración de consultas deberán indicar las razones de la misma, incluyendo la identificación de la medida existente o en proyecto o asunto de que se trate y señalando los fundamentos jurídicos del reclamo. 3. La Parte a quien se le dirigió la solicitud de consultas deberá responder por escrito dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de su recepción. 4. Las Partes deberán celebrar las consultas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud o dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en los asuntos urgentes incluidos los que afecten mercancías perecederas. 5. Durante las consultas, las Partes deberán realizar todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión sometida a consultas. Para tales efectos, las Partes deberán: (a) aportar información suficiente que permita un examen completo acerca de cómo la medida existente o en proyecto, o cualquier otro asunto, pudiese afectar el funcionamiento y aplicación del presente Tratado; y (b) dar un trato confidencial a cualquier información que se haya intercambiado en el proceso de consultas. 6. Con miras a obtener una solución mutuamente convenida del asunto, la Parte que solicitó las consultas puede efectuar representaciones o propuestas a la otra Parte, quien otorgará debida consideración a dichas representaciones o propuestas efectuadas. 7 Para efectos de este Artículo, los procedimientos de solución de controversias bajo el Acuerdo de la OMC u otro acuerdo comercial se entienden haberse iniciado cuando se haya solicitado el establecimiento de un Grupo Especial o un tribunal arbitral por una Parte. 85 Artículo 13.5: Comisión – buenos oficios, conciliación y mediación 1. Una Parte podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión si las Partes no logran solucionar un asunto con arreglo al Artículo 13.4 dentro de: (a) los 60 días posteriores a la entrega de una solicitud de consultas; (b) los 15 días posteriores a la entrega de una solicitud de consultas por asuntos relativos a mercancías perecederas; o (c) cualquier otro plazo que pudieren convenir. 2. Una Parte también podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión cuando se hubieren realizado consultas en conformidad con el Artículo 6.4 (Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) y el Artículo 7.8 (Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio). 3. La Parte solicitante indicará en la solicitud la medida u otro asunto que sea objeto de la reclamación y entregará la solicitud a la otra Parte. 4. Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la solicitud y procurará resolver la controversia sin demora. La Comisión podrá: (a) convocar a los asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o grupos de expertos que considere necesarios; (b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de solución de controversias; o (c) formular recomendaciones; que puedan ayudar a las Partes a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la controversia. Artículo 13.6: 1. Establecimiento de un tribunal arbitral Si las Partes no lograsen resolver el asunto dentro de: (a) los 25 días siguientes desde la fecha de la reunión de la Comisión convocada de conformidad con el Artículo 13.5; 86 (b) los 70 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud de consultas, cuando la Comisión no se hubiere reunido de conformidad con el Artículo 13.5.4; (c) los 30 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud de consultas respecto de asuntos urgentes incluyendo aquellos relativos a mercancías perecederas, cuando la Comisión no se hubiere reunido de conformidad con el Artículo 13.5.4; o (d) cualquier otro período que las Partes acuerden; cualquier Parte podrá solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral. 2. La solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral deberá hacerse por escrito e identificar en ella: (a) la medida específica sometida a su conocimiento; (b) el fundamento jurídico de la solicitud incluyendo las disposiciones de este Tratado que eventualmente están siendo vulneradas y cualquier otra disposición relevante; (c) los fundamentos de hecho de la solicitud; y (d) la designación a que hace referencia el Artículo 13.7.2. 3. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el tribunal arbitral deberá constituirse y desempeñar sus funciones en conformidad con las disposiciones de este Capítulo. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3, un tribunal arbitral no puede ser constituido para revisar una medida en proyecto. Artículo 13.7: 1. Composición de tribunales arbitrales Los tribunales arbitrales estarán formados por tres integrantes. 2. En la solicitud por escrito conforme al Artículo 13.6.2 (d), la Parte reclamante deberá designar un integrante de ese tribunal arbitral. 3. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral, la Parte demandada deberá designar al segundo integrante del tribunal arbitral. 87 4. Las Partes deberán acordar la designación del tercer árbitro dentro de los 15 días siguientes a la designación del segundo árbitro. El integrante así elegido deberá actuar como presidente del tribunal arbitral. 5. Si no ha sido posible componer al tribunal arbitral dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud de establecimiento del tribunal arbitral, las designaciones necesarias serán efectuadas, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Director General de la OMC dentro de los 30 días siguientes. 6. El Presidente del tribunal arbitral no podrá ser un nacional de ninguna de las Partes, ni tener su residencia permanente en los territorios de ninguna de ellas, como tampoco ser empleado de alguna de las Partes o haber tenido alguna participación en el caso en cualquier calidad. 7. Todos los árbitros deberán: (a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otras materias comprendidas en el presente Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; (b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; (c) ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las partes y no recibir instrucciones de las mismas; y (d) cumplir con el código de conducta para árbitros establecido en el “Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias” del Acuerdo sobre la OMC (documento WT/DSB/RC/1)8. 8. No pueden ser árbitros en una controversia aquellos individuos que hubiesen participado en los procedimientos señalados en el Artículo 13.5.4. 9. Si alguno de los árbitros designados en conformidad con este Artículo renunciase o estuviese incapacitado de servir como tal, un árbitro reemplazante será designado dentro de un plazo de 15 días de ocurrido el evento, según el procedimiento de elección utilizado para seleccionar al árbitro original, y el reemplazante tendrá toda la autoridad y obligaciones que el árbitro original. Si no ha sido posible designarlo dentro de dicho plazo de 15 días, la designación será efectuada, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Director General de la OMC dentro de los 30 días siguientes. 8 Sin perjuicio de lo indicado en este literal, la Comisión de Libre Comercio estará facultada para adoptar o modificar el Código de Conducta que sea necesario para garantizar el mejor desempeño de los árbitros. 88 10. La fecha de constitución del tribunal arbitral será la fecha en que se designe al Presidente del mismo. Artículo 13.8: Funciones de los tribunales arbitrales 1. La función de un tribunal arbitral es hacer una evaluación objetiva de la controversia que se le haya sometido, incluyendo una evaluación objetiva de los hechos del caso y de su aplicabilidad y conformidad con este Tratado, como asimismo formular otras conclusiones necesarias para la solución de la controversia sometida a su conocimiento. 2. Las conclusiones y el informe del tribunal arbitral serán obligatorios para las Partes. 3. El tribunal arbitral deberá, además de aquellos asuntos comprendidos en el Artículo 13.9, establecer, en consulta con las Partes, sus propios procedimientos en relación con los derechos de las Partes para ser oídas y sus deliberaciones. 4. El tribunal arbitral adoptará sus decisiones por consenso. Si el tribunal arbitral se encuentra imposibilitado de alcanzar el consenso, adoptará sus decisiones por mayoría de sus integrantes. Artículo 13.9: Reglas Modelo de Procedimiento de tribunales arbitrales 1. A menos que las Partes en la controversia acuerden lo contrario, los procedimientos del tribunal arbitral se regirán por las reglas establecidas en el Anexo 13.9 (Reglas modelo de procedimiento). 2. Salvo que dentro de los 20 días siguientes a la fecha de envío de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral las Partes acuerden otra cosa, los términos de referencia del tribunal arbitral serán: "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Tratado, el asunto indicado en la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.6 y formular las conclusiones, determinaciones y decisiones según lo dispuesto en el Artículo 13.11.3 y presentar los informes a que se hace referencia en los Artículos 13.11 y 13.12”. 3. Si la Parte reclamante desea sostener que un asunto le ha causado anulación o menoscabo, los términos de referencia deberán indicarlo. 4. A solicitud de una Parte o por su propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá requerir información científica y asesoría técnica de expertos, según lo estime conveniente. Toda información obtenida de esta forma deberá ser entregada a las Partes en la controversia para sus comentarios. 89 5. Los gastos asociados con el proceso, incluyendo los gastos de los integrantes del tribunal arbitral, deberán ser sufragados en partes iguales por las Partes, salvo que el tribunal arbitral determine otra cosa atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Artículo 13.10: Suspensión o terminación del procedimiento 1. Las Partes podrán acordar que el tribunal arbitral suspenda sus trabajos en cualquier momento por un período que no exceda de 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. Si los trabajos del tribunal arbitral hubieran estado suspendidos durante más de 12 meses, quedará sin efecto el establecimiento del tribunal arbitral, salvo que las Partes en la controversia acuerden lo contrario. 2. Las Partes podrán acordar la terminación del procedimiento como resultado de una solución mutuamente satisfactoria a la controversia. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte reclamante podrá, en cualquier momento, retirar la solicitud de establecimiento del tribunal arbitral debiendo éste terminar inmediatamente sus trabajos. Artículo 13.11: Informe preliminar 1. El informe del tribunal arbitral deberá ser redactado sin la presencia de las Partes y deberá fundarse en las disposiciones pertinentes de este Tratado y en las presentaciones y argumentos de las Partes. 2. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, o 60 días en asuntos relativos a mercancías perecederas, el tribunal arbitral deberá presentar a las Partes un informe preliminar. 3. El informe preliminar deberá contener: (a) las conclusiones de hecho; (b) la determinación del tribunal arbitral sobre si una de las Partes ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Tratado o si la medida de esa Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo) o cualquier otra determinación solicitada en los términos de referencia; y (c) la decisión del tribunal arbitral. 4. En casos excepcionales, cuando el tribunal arbitral considere que no puede emitir su informe preliminar dentro de un plazo de 90 días, o dentro de un plazo de 60 días en casos de urgencia, informará por escrito a las Partes de las razones de la demora e incluirá una estimación del plazo en que emitirá su informe. En ningún caso el período del retraso puede exceder un período adicional de 30 días, salvo que las Partes dispongan lo contrario. 90 5. Los árbitros podrán formular opiniones disidentes sobre cuestiones respecto de las cuales no exista decisión por consenso. 6. Ningún tribunal arbitral podrá, ya sea en su informe preliminar o en su informe final, divulgar cuáles árbitros votaron con la mayoría o con la minoría. 7. Una Parte podrá presentar al tribunal arbitral observaciones por escrito sobre el informe preliminar, incluida la solicitud mencionada en el Artículo 13.13.3, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de dicho informe, salvo que las Partes acuerden otra cosa. 8. Después de examinar las observaciones por escrito al informe preliminar, el tribunal arbitral podrá reconsiderar su informe y realizar cualquier examen ulterior que considere pertinente. Artículo 13.12: Informe final 1. El tribunal arbitral deberá presentar a las Partes un informe final incluyendo las opiniones disidentes si las hubiere, en un plazo de 30 días siguientes a la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes convengan otra cosa. Las Partes divulgarán públicamente el informe final dentro de los 15 días siguientes, sujeto a la protección de la información confidencial. 2. Si en su informe final el tribunal arbitral determina que la Parte demandada no ha cumplido con sus obligaciones contenidas en este Tratado, o que una medida de esa Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo), la decisión será, siempre que sea posible, eliminar el incumplimiento o la anulación o el menoscabo. Artículo 13.13: Implementación del informe final 1. El informe final del tribunal arbitral será definitivo y de carácter vinculante para las Partes y no será objeto de apelación. 2. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, éstas deberán implementar inmediatamente la decisión del tribunal arbitral contenida en el informe final. 3. Si la Parte demandada no puede cumplir inmediatamente, deberá hacerlo dentro de un plazo prudencial. Dicho plazo prudencial podrá ser fijado por el tribunal arbitral a solicitud de cualquiera de las Partes junto con las observaciones a que se refiere el Artículo 13.11.7, tomando en cuenta la complejidad de las cuestiones de hecho y de derecho implicadas y la naturaleza del informe final. A falta de acuerdo entre las Partes y en ausencia de una determinación previa por parte del tribunal arbitral, cualquiera de las 91 Partes, dentro de los 30 días siguientes a la divulgación pública del informe final, podrá remitir el asunto al tribunal arbitral, el que deberá en consulta con las Partes, determinar el plazo prudencial, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Dicho plazo prudencial no debería ser superior a 90 días. Artículo 13.14: Divergencia sobre el cumplimiento 1. Dentro de los 5 días siguientes a la expiración del plazo prudencial establecido por el tribunal arbitral, la Parte demandada informará a la otra Parte las medidas que adoptó para cumplir con ese informe. 2. En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir con la decisión o a la compatibilidad de dichas medidas con este Tratado adoptadas dentro del plazo prudencial, esta diferencia se resolverá conforme al procedimiento de solución de controversias de este Capítulo, con intervención, siempre que sea posible, del tribunal arbitral que haya tomado conocimiento inicialmente del asunto. 3. El tribunal arbitral distribuirá su informe a las Partes dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto. Cuando el tribunal arbitral considere que no puede emitir su informe dentro de ese plazo, informará por escrito a las Partes de las razones de la demora e incluirá una estimación del plazo en que emitirá su informe. En ningún caso el período del retraso puede exceder un período adicional de 30 días. Artículo 13.15: 1. Compensación y suspensión de beneficios Si: (a) vencido el plazo prudencial y la Parte demandada no notifica que ha cumplido; o (b) el tribunal arbitral, conforme al Artículo 13.14 concluye que no existen medidas destinadas a cumplir con la decisión o dichas medidas son incompatibles con este Tratado, la Parte reclamante podrá suspender, respecto de la Parte demandada, concesiones u otras obligaciones derivadas del presente Tratado, equivalentes al nivel de anulación o menoscabo. Para tal efecto, deberá comunicar por escrito dicha intención con una anticipación de, a lo menos, 60 días a la entrada en vigencia de las medidas. 2. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo 1, la Parte reclamante podrá en cualquier momento a partir de la entrega del informe final del tribunal arbitral, requerir a la Parte demandada entablar negociaciones con miras a hallar una compensación mutuamente aceptable. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, dicha negociación no suspenderá los procedimientos ya iniciados, en especial aquellos mencionados en los Artículos 13.14, 92 13.15.6 y 13.16, como tampoco impedirá a la Parte reclamante hacer uso del derecho establecido en el párrafo 1. 3. La compensación y la suspensión de concesiones u otras obligaciones son medidas temporales y en ningún caso preferibles a la implementación plena de la decisión del tribunal arbitral de poner la medida en conformidad con este Tratado. La compensación y la suspensión de beneficios sólo se aplicarán hasta que se haya suprimido la medida declarada incompatible con este Tratado, o las Partes hayan llegado a una solución mutuamente satisfactoria. 4. Al considerar cuáles beneficios suspender en conformidad con el párrafo 1, la Parte reclamante: (a) deberá en primer lugar tratar de suspender los beneficios en el mismo sector o sectores afectados por la medida que el tribunal arbitral determinó incompatible con el presente Tratado o que causa anulación o menoscabo en conformidad con el Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo); y (b) si la Parte reclamante considera que no es factible o efectivo suspender los beneficios en el mismo sector o sectores podrá suspender beneficios en otros sectores. La comunicación en virtud de la cual se anuncia dicha decisión deberá indicar las razones en que se basa dicha decisión. 5. A solicitud escrita de la Parte demandada, dentro de los 15 días de la comunicación señalada en el párrafo 1, el tribunal arbitral que haya tomado conocimiento inicialmente del asunto determinará si el nivel de concesiones u otras obligaciones que la Parte reclamante desea suspender no es equivalente al nivel de anulación o menoscabo, en conformidad con el párrafo 1, o si se han seguido los procedimientos y principios del párrafo 4. 6. El procedimiento ante el tribunal arbitral constituido para efectos del párrafo 4 se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 13.9 (Reglas Modelo de Procedimiento), salvo que las partes acuerden lo contrario. El tribunal arbitral distribuirá su informe a las Partes dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya sometido el asunto en conformidad con el párrafo 5. La resolución del tribunal arbitral, que será puesta a disposición pública será definitiva y obligatoria y las Partes no tratarán de obtener un segundo arbitraje. Artículo 13.16: Revisión del Incumplimiento 1. Si la Parte demandada considera que ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo constatada por el tribunal arbitral, deberá comunicar a la otra Parte la medida de cumplimiento adoptada. En caso de desacuerdo fundado en cuanto a la compatibilidad de dicha medida con este Tratado, la Parte demandada podrá someter dicha cuestión al procedimiento establecido en el Artículo 13.14. 93 2. La Parte reclamante restablecerá, sin demora, las concesiones u otras obligaciones que hubiere suspendido de conformidad con el Artículo 13.15, si no manifiesta su desacuerdo con la medida de cumplimiento adoptada por la Parte demandada, dentro de los 15 días desde la recepción de la notificación de conformidad con el párrafo 1, o si manifiesta su disconformidad sin fundarla, o si el tribunal decide que la Parte demandada ha eliminado la disconformidad. Artículo 13.17: Otras disposiciones Cualquier plazo indicado en este Capítulo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes. Artículo 13.18: Derecho de los particulares Ninguna Parte podrá otorgar derecho de acción en su legislación interna contra la otra Parte con fundamento en que una medida de la otra Parte es incompatible con este Tratado. 94 ANEXO 13.2 ANULACIÓN O MENOSCABO 1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias en virtud de este Capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga este Tratado, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de alguna de las siguientes disposiciones: (a) Capítulos 3 a 5 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado; Reglas de origen y procedimientos de origen; y Administración de aduanas); (b) Capítulo 7 (Obstáculos técnicos al comercio); o (c) Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de servicios). 2. Ninguna Parte podrá invocar el párrafo 1(c), con respecto a cualquier medida sujeta a una excepción de conformidad con el Artículo 14.1 (Excepciones generales). 95 ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES Disposiciones Generales 1. Para los efectos de este Capítulo y este Anexo, se entenderá por: Parte demandada significa una Parte que ha sido demandada en conformidad con el Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral); Parte reclamante significa la Parte que solicita el establecimiento de un tribunal arbitral en virtud del Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral); Tribunal arbitral significa el tribunal arbitral establecido en virtud del Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral). Notificaciones 2. Toda solicitud, aviso, escrito u otro documento, deberá ser entregado por una Parte o por el tribunal arbitral mediante entrega con acuse de recibo, por correo certificado, courier o empresa de correo rápido, transmisión por telefax (facsímile), télex, telegrama o cualquier otro medio de telecomunicación que permita conservar un registro del envío. 3. Las Partes deberán proporcionar una copia de cada uno de sus escritos presentados a la otra Parte y a cada uno de los árbitros. Deberá igualmente proporcionarse una copia del documento correspondiente en formato electrónico. 4. Todas las notificaciones se efectuarán y enviarán a cada Parte. 5. Los errores de trascripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito u otro documento relacionado con el procedimiento ante un tribunal arbitral podrán ser corregidos mediante el envío de un nuevo documento en el que se indiquen claramente las modificaciones efectuadas. 6. Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día festivo en una de las Partes, el documento podrá entregarse el día laboral siguiente. 96 Inicio del arbitraje 7. A menos que las Partes acuerden otra cosa, se reunirán con el tribunal arbitral en un plazo de 7 días a partir de la fecha del establecimiento del tribunal arbitral para determinar aquellas cuestiones que las Partes o el tribunal arbitral consideren pertinentes, incluida la remuneración y gastos que se pagarán al Presidente del tribunal arbitral, que, en general, se ajustarán a los estándares de la OMC. Escritos iniciales 8. La Parte reclamante entregará su escrito inicial a más tardar 20 días después de la fecha del establecimiento del tribunal arbitral. La Parte demandada presentará su escrito de respuesta a más tardar 20 días después de la fecha de entrega del escrito inicial. Funcionamiento de los tribunales arbitrales 9. Todas las reuniones de los tribunales arbitrales serán presididas por su presidente. 10. Salvo disposición en contrario en las presentes reglas, el tribunal arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluido el teléfono, la transmisión por telefax o los enlaces por computador. 11. Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del tribunal arbitral. 12. La redacción de las decisiones y laudos serán de responsabilidad exclusiva del tribunal arbitral. 13. Cuando surja una cuestión de procedimiento que no esté prevista en las presentes reglas, el tribunal arbitral podrá adoptar el procedimiento que estime apropiado, siempre que no sea incompatible con el presente Tratado. 14. Cuando el tribunal arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal o realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo en el procedimiento, informará por escrito a las Partes de la razón de la modificación o ajuste, indicando el plazo o ajuste necesario. Audiencias 15. El Presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las Partes y los demás árbitros que componen el tribunal arbitral. El Presidente notificará por escrito a las Partes acerca de la fecha, hora y lugar de la audiencia. El tribunal arbitral podrá decidir no convocar una audiencia, a menos que una de las Partes se oponga. 97 16. A menos que las Partes acuerden lo contrario, la audiencia se celebrará en el territorio de la Parte demandada. La Parte demandada deberá encargarse de la administración logística del procedimiento de solución de controversias, en particular, de la organización de las audiencias, a menos que se acuerde otra cosa. 17. Previo consentimiento de las Partes, el tribunal arbitral podrá celebrar audiencias adicionales. 18. Todos los árbitros deberán estar presentes en las audiencias. 19. A más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte entregará una lista de los nombres de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia. 20. Las audiencias de los tribunales arbitrales estarán cerradas al público, a menos que las Partes decidan lo contrario. Si las Partes deciden que la audiencia estará abierta al público, una parte de la audiencia podrá, no obstante, estar cerrada al público si el tribunal arbitral, a solicitud de las Partes , así lo dispone por razones graves. En especial, el tribunal arbitral se reunirá a puerta cerrada cuando la presentación y alegatos de alguna de las Partes incluyan información comercial confidencial. Si la audiencia es abierta al público, la fecha, hora y lugar de la audiencia deberá ser publicada por la Parte a cargo de la administración logística del procedimiento. 21. El tribunal arbitral conducirá la audiencia de la forma que se expone a continuación: argumentos de la Parte reclamante; argumentos de la Parte demandada; argumentos de contestación de las Partes; réplica de la Parte reclamante; duplica de la Parte demandada. El Presidente puede establecer límites de tiempo a las intervenciones orales asegurándose que se conceda el mismo tiempo a la Parte reclamante y a la Parte demandada. 22. El tribunal arbitral podrá formular preguntas directas a cualquier Parte en cualquier momento de la audiencia. 23. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, cada una de las Partes podrá entregar un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia. Preguntas por escrito 24. El tribunal arbitral podrá formular preguntas por escrito a cualquier Parte en cualquier momento del procedimiento. El tribunal arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a las que estén dirigidas. 25. La Parte a la que el tribunal arbitral haya formulado preguntas por escrito entregará una copia de cualesquiera respuesta escrita a la otra Parte y al tribunal arbitral. Cada Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha de entrega del mismo. 98 Confidencialidad 26. Las Partes mantendrán la confidencialidad de las audiencias en la medida en que el tribunal arbitral celebre las mismas a puerta cerrada en virtud de la regla 19. Cada Parte tratará como confidencial la información presentada por la otra Parte, con carácter confidencial, al tribunal arbitral. Cuando una de las Partes presente al tribunal arbitral una versión confidencial de sus escritos deberá también, a petición de la otra Parte, proporcionar un resumen no confidencial de la información contenida en sus escritos que pueda ser divulgada al público, a más tardar 15 días después de la fecha de la solicitud o de la presentación del escrito en cuestión, si esta última fuera posterior. Nada de lo contenido en estas reglas impedirá que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia posición. Contactos Ex Parte 27. El tribunal arbitral se abstendrá de reunirse o mantener contactos con una Parte en ausencia de la otra Parte. 28. Ninguna Parte podrá contactar a ninguno de los árbitros en ausencia de la otra Parte o de los otros árbitros. 29. Ningún árbitro podrá discutir con una o con ambas Partes asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros. Función de los expertos 30. A petición de una Parte o por propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá obtener información y asesoría técnica de las personas y entidades que considere adecuados. Toda información así obtenida se remitirá a las Partes para que formulen observaciones. 31. Cuando se solicite un informe por escrito a un experto, todo plazo aplicable al procedimiento ante el tribunal arbitral se suspenderá a partir de la fecha de entrega de la solicitud y hasta la fecha en que el informe sea entregado al tribunal arbitral. Escritos presentados por amicus curiae 32. El tribunal arbitral tendrá la autoridad para aceptar y considerar escritos de amicus curiae provenientes de cualquier persona y entidad que se encuentre en los territorios de las Partes y de personas interesadas y entidades que se encuentren fuera del territorio de las Partes. 99 33. Estos escritos deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser presentados dentro de los 10 días siguientes a la fecha del establecimiento del tribunal arbitral; ser concisos y que consten en todo caso de menos de 15 páginas mecanografiadas, incluidos los eventuales anexos; y sean directamente pertinentes a las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la consideración del tribunal arbitral. 34. Los escritos incluirán una descripción de la persona, ya sea natural o jurídica, que los presenta, así como el tipo de actividad que ejerce y sus fuentes de financiamiento, especificando también la naturaleza del interés que dicha persona posee en el procedimiento arbitral. 35. El tribunal arbitral enumerará en su laudo todos los escritos recibidos que cumplan con lo dispuesto en las reglas señaladas anteriormente. Casos de urgencia 36. En los casos de urgencia a que se hace referencia en el Artículo 13.4 (Consultas), el tribunal arbitral ajustará adecuadamente los plazos mencionados en estas reglas. Cómputo de los plazos 37. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado o en estas reglas, se requiera realizar algo, o el tribunal arbitral requiera que algo se realice, dentro de un plazo determinado posterior o anterior a, o en una fecha o hecho específicos, el día de la fecha o del hecho específicos no se incluirán en el cálculo del plazo concedido. 38. Cuando, como consecuencia de lo dispuesto por la regla 6, una Parte reciba un documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por la otra Parte, cualquier plazo cuyo cálculo dependa de la recepción de dicho documento, se computará a partir de la última fecha de recibo del documento. 100 CAPÍTULO 14 EXCEPCIONES Artículo 14.1: Excepciones generales 1. Para los efectos de los Capítulos 3 al 7 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado; Reglas de origen y procedimientos de origen; Administración de aduanas; Medidas sanitarias y fitosanitarias; y Obstáculos técnicos al comercio), el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis. Las Partes entienden que las medidas a que hace referencia el Artículo XX (b) del GATT 1994 incluye las medidas medio ambientales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que el Artículo XX (g) del GATT 1994 se aplica a las medidas relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables. 2. Para los efectos de los Capítulos 10 (Comercio transfronterizo de servicios), el Artículo XIV del AGCS (incluyendo sus notas al pie de página) se incorpora a este Tratado y forma parte del mismo9. Las Partes entienden que las medidas a que se refiere el Artículo XIV (b) del AGCS incluye a las medidas medio ambientales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Artículo 14.2: Seguridad esencial Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de: (a) obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o (b) impedir a una Parte que aplique cualquier medida que considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad. 9 Si se enmienda el Artículo XIV del AGCS, este artículo será enmendado, en lo que fuere pertinente, después de que las Partes se consulten. 101 Artículo 14.3: Tributación 1. Salvo lo dispuesto en este Artículo, ninguna disposición del presente Tratado se aplicará a medidas tributarias. 2. El presente Tratado sólo otorgará derechos o impondrá obligaciones con respecto a medidas tributarias en virtud de derechos u obligaciones correspondientes, otorgados o impuestos en conformidad con el Artículo III del GATT 1994 y, con respecto a servicios, con los Artículos I y XIV(d) (incluyendo sus notas al pie de página) del AGCS, cuando sea aplicable . 3. Ninguna disposición del presente Tratado afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario vigente entre las Partes. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria entre el presente Tratado y cualquiera de estos convenios, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario entre las Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Tratado y dicho convenio. Artículo 14.4: Excepción de balanza de pagos 1. Si una Parte experimenta graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa. 2. Las Partes procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas a las que se refiere el párrafo 1. 3. Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo deberán ser no discriminatorias y de duración limitada y no deberán ir más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y financiera externa. Deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los Acuerdos sobre la OMC y coherentes con los artículos del Acuerdo o Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, según proceda. 4. La Parte que mantenga o haya adoptado medidas restrictivas, o cualquier modificación de éstas, informará a la otra Parte sin demora y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación. 5. La Parte que aplique medidas restrictivas iniciará consultas sin demora en el marco del Artículo 12.1 (Comisión de Libre Comercio). En esas consultas se evaluarán la situación de balanza de pagos de esa Parte y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como: 102 (a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras externas y de balanza de pagos; (b) el entorno económico y comercial exterior de la Parte objeto de las consultas; y (c) otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso. 6. En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida restrictiva con los párrafos 3 y 4. Se aceptarán todas las constataciones de hecho en materia de estadística o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por el Fondo de la situación financiera externa y de balanza de pagos de la Parte objeto de las consultas. Artículo 14.5: Divulgación de información Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que proporcione o permita el acceso a información cuya divulgación impediría hacer cumplir la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad personal o de los asuntos o cuentas financieras de clientes individuales de instituciones financieras. Artículo 14.6: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: convenio tributario significa un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria; y medidas tributarias no incluyen a: (a) un arancel aduanero, como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones generales); o (b) las medidas listadas en las excepciones (b) y (c) de la definición de arancel aduanero. 103 ANEXO 14.3 AUTORIDADES COMPETENTES Para los efectos de este Capítulo: Autoridades competentes significa (a) en el caso de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda; y (b) en el caso de Panamá, la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas. 104 CAPÍTULO 15 DISPOSICIONES FINALES Artículo 15.1: Anexos, apéndices y notas al pie de página Los Anexos, Apéndices y notas al pie de página de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Artículo 15.2: 1. Modificaciones Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Tratado. 2. Las modificaciones y adiciones acordadas y aprobadas previamente de acuerdo con los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte constituirán parte integral de este Tratado. Artículo 15.3: Negociaciones futuras Las Partes, dos años después de la entrada en vigencia de este Tratado, iniciarán negociaciones para la inclusión de un Capítulo de Servicios Financieros, y a su vez, mejorar las condiciones de acceso en mercancías agrícolas en la medida que sea mutuamente conveniente, así como para ampliar y profundizar la cobertura del Tratado según se determine de común acuerdo. Artículo 15.4: Enmienda del Acuerdo sobre la OMC Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan incorporado a este Tratado es enmendado, las Partes se consultarán acerca de si modificarán este Tratado. Artículo 15.5: Reservas Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación. 105 Artículo 15.6: Entrada en vigencia y terminación 1. La entrada en vigencia de este Tratado está sujeta a la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte. 2. Este Tratado entrará en vigencia 60 días después de la fecha en la cual las Partes intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los procedimientos antes señalados o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden. 3. Cualquier Parte podrá poner término a este Tratado mediante una notificación por escrito enviada a la otra Parte. Este Tratado vencerá a los 180 días después de la fecha de dicha notificación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Tratado en dos ejemplares igualmente auténticos. HECHO en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 106 Anexo 3.3 ELIMINACION ARANCELARIA ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 0101.10.00 0101.90.11 0101.90.19 0101.90.90 0102.10.00 0102.90.00 0103.10.00 0103.91.00 0103.92.00 0104.10.10 0104.10.90 0104.20.00 0105.11.10 0105.11.90 0105.12.00 0105.19.00 CÓDIGO - Reproductores de raza pura --- De carrera --- Los demás -- Los demás - Reproductores de raza pura - Los demás - Reproductores de raza pura -- De peso inferior a 50 kg -- De peso superior o igual a 50 kg -- Reproductores de raza pura -- Los demás - De la especie caprina --- Reproductores --- Los demás -- Pavos (gallipavos) -- Los demás DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A 0105.92.00 0105.93.00 0105.99.00 0106.11.00 -- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g -- Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g -- Los demás -- Primates 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A B B B B B B B B B B A A A A 0106.12.00 -- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden 0106.19.10 --- Camélidos 0106.19.90 --- Los demás 0106.20.00 0106.31.00 0106.32.00 0106.39.00 0106.90.00 0201.10.00 0201.20.00 0201.30.10 0201.30.20 0201.30.90 0202.10.00 0202.20.00 0202.30.10 0202.30.20 0202.30.90 0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00 0203.21.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) -- Aves de rapiña -- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, -- Las demás - Los demás - En canales o medias canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar -- Cuartos delanteros -- Cuartos traseros -- Los demás - En canales o medias canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar -- Cuartos delanteros -- Cuartos traseros -- Los demás -- En canales o medias canales -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar -- Las demás -- En canales o medias canales Página 1 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 0203.22.10 0203.22.20 0203.22.90 0203.29.10 0203.29.20 0203.29.30 0203.29.90 0204.10.00 0204.21.00 0204.22.00 0204.23.00 0204.30.00 0204.41.00 0204.42.10 0204.42.20 0204.42.30 0204.42.90 0204.43.10 0204.43.20 0204.43.90 0204.50.00 0205.00.00 0206.10.00 0206.21.00 0206.22.00 0206.29.00 0206.30.00 0206.41.00 0206.49.10 0206.49.20 0206.49.90 0206.80.00 0206.90.00 0207.11.00 0207.12.10 0207.12.90 0207.13.00 0207.14.10 0207.14.21 0207.14.22 0207.14.23 0207.14.24 0207.14.29 0207.14.30 0207.24.00 0207.25.00 0207.26.00 0207.27.10 0207.27.90 DESCRIPCIÓN --- Chuletas --- Costillar --- Las demás --- Tocino con capa de carne adherida --- Tocino entreverado de panza (panceta) --- Deshuesada --- Las demás - Canales o medias canales de cordero, -- En canales o medias canales -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar -- Deshuesadas - Canales o medias canales de cordero, congeladas -- En canales o medias canales --- Paleta --- Pierna --- Silla --- Los demás --- Filete --- Lomo --- Las demás - Carne de animales de la especie caprina Carne de animales de las especies caballar, - De la especie bovina, frescos o refrigerados -- Lenguas -- Hígados -- Los demás - De la especie porcina, frescos o refrigerados -- Hígados --- Manos y patas --- Orejas --- Los demás - Los demás, frescos o refrigerados - Los demás, congelados -- Sin trocear, frescos o refrigerados --- Con un peso inferior a 2 kilos neto --- Los demás -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados --- Trozos deshuesados ---- Mitades o cuartos ---- Pechugas y sus trozos ---- Muslos y sus trozos ---- Alas ---- Los demás --- Despojos -- Sin trocear, frescos o refrigerados -- Sin trocear, congelados -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados --- Pechugas --- Los demás Página 2 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 25 25 25 25 25 25 25 25 6 6 25 25 25 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 0207.32.00 0207.33.00 0207.34.00 0207.35.00 0207.36.00 0208.10.00 0208.20.00 0208.30.00 0208.40.00 0208.50.00 0208.90.00 0209.00.10 0209.00.20 0209.00.90 0210.11.00 CÓDIGO -- Sin trocear, frescos o refrigerados -- Sin trocear, congelados -- Hígados grasos, frescos o refrigerados -- Los demás, frescos o refrigerados -- Los demás, congelados - De conejo o liebre - Ancas (patas) de rana - De primates - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de - Los demás - Frescos o refrigerados - Congelados - Los demás -- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 0210.12.00 0210.19.00 0210.20.00 0210.91.00 0210.92.00 0210.93.00 0210.99.00 0301.10.00 0301.91.10 0301.91.90 0301.92.10 0301.92.90 0301.93.10 0301.93.90 0301.99.10 0301.99.90 0302.11.10 0302.11.20 0302.11.90 0302.12.11 0302.12.12 0302.12.19 0302.12.21 0302.12.22 0302.12.29 0302.19.00 0302.21.00 0302.22.00 0302.23.00 0302.29.11 0302.29.12 0302.29.19 0302.29.21 -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos -- Las demás - Carne de la especie bovina -- De primates -- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del -- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de -- Los demás - Peces ornamentales --- Para reproducción o cría industrial --- Las demás --- Para reproducción o cría industrial --- Las demás --- Para reproducción o cría industrial --- Las demás --- Para reproducción o cría industrial --- Los demás --- Enteras --- Descabezadas y evisceradas («HG») --- Las demás ---- Enteros ---- Descabezados y eviscerados («HG») ---- Los demás ---- Enteros ---- Descabezados y eviscerados («HG») ---- Los demás -- Los demás -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, -- Sollas (Pleuronectes platessa) -- Lenguados (Solea spp.) ---- Entero ---- Descabezado y eviscerado («HG») ---- Los demás ---- Entero 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Página 3 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN ---- Descabezado y eviscerado («HG») ---- Los demás --- Los demás --- Enteros --- Descabezados y eviscerados («HG») --- Los demás -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus 0302.32.00 albacares) 0302.33.00 -- Listados o bonitos de vientre rayado 0302.34.00 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 0302.29.22 0302.29.29 0302.29.90 0302.31.10 0302.31.20 0302.31.90 0302.35.00 0302.36.00 0302.39.00 0302.40.00 0302.50.00 0302.61.11 0302.61.12 0302.61.19 0302.61.90 0302.62.00 0302.63.00 0302.64.00 0302.65.10 0302.65.90 0302.66.00 0302.69.11 0302.69.12 0302.69.19 0302.69.21 0302.69.22 0302.69.23 0302.69.24 0302.69.29 0302.69.31 0302.69.32 0302.69.39 0302.69.40 0302.69.51 0302.69.52 0302.69.59 0302.69.61 0302.69.62 0302.69.69 0302.69.71 0302.69.72 -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii) -- Los demás - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Las demás --- Los demás -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) -- Carboneros (Pollachius virens) -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, --- Tiburón (Marrajo)(Isurus oxyrinchus) y azulejo --- Los demás -- Anguilas (Anguilla spp.) ---- Entero ---- Descabezado y eviscerado («HG») ---- Los demás ---- Merluza común (Merluccius gayi gayi), entera ---- Merluza común (Merluccius gayi gayi), descabezada y ---- Merluza del sur (Merluccius australis), entera ---- Merluza del sur (Merluccius australis), descabezada y ---- Las demás ---- Entero ---- Descabezado y eviscerado («HG») ---- Los demás --- Corvina (Cilus gilberti) ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Las demás ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Las demás ---- Entero ---- Descabezado y eviscerado («HG») Página 4 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 0302.69.79 ---- Los demás 0302.69.81 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), 0302.69.82 descabezado ---- Los demás congrios (Genypterus chilensis) 0302.69.83 (Genypterus ---- Los demás congrios (Genypterus chilensis) 0302.69.84 (Genypterus 0302.69.89 ---- Los demás ---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y 0302.69.91 esturión ---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y 0302.69.92 esturión CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 A A 6 A 6 A 0302.69.93 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), 0302.69.94 descabezad ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), 0302.69.95 en ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), 0302.69.96 de 0302.69.99 ---- Los demás 0302.70.00 - Hígados, huevas y lechas 0303.11.10 --- Enteros 0303.11.20 --- Descabezados y eviscerados («HG») 0303.11.90 --- Los demás 0303.19.10 --- Enteros 0303.19.20 --- Descabezados y eviscerados («HG») 0303.19.90 --- Los demás 0303.21.10 --- Enteras 0303.21.20 --- Descabezadas y evisceradas («HG») 0303.21.30 --- Trozos 0303.21.90 --- Los demás 0303.22.10 --- Enteros 0303.22.20 --- Descabezados y eviscerados («HG») 0303.22.90 --- Los demás 0303.29.00 -- Los demás 0303.31.00 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, 0303.32.00 -- Sollas (Pleuronectes platessa) 0303.33.00 -- Lenguados (Solea spp.) 0303.39.11 ---- Entero 0303.39.12 ---- Descabezado y eviscerado («HG») 0303.39.19 ---- Los demás 0303.39.21 ---- Entero 0303.39.22 ---- Descabezado y eviscerado («HG») 0303.39.29 ---- Los demás 0303.39.90 --- Los demás 0303.41.10 --- Enteros 0303.41.20 --- Descabezado y eviscerado («HG») 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Página 5 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 0303.41.90 --- Los demás -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus 0303.42.00 albacares) 0303.43.00 -- Listados o bonitos de vientre rayado 0303.44.00 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 A 6 6 6 A A A -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii) -- Los demás - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus ---- Entera ---- Descabezadas y evisceradas («HG») ---- Los demás --- Los demás -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) -- Carboneros (Pollachius virens) ---- Entero ---- Los demás --- Los demás ---Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo --- Los demás -- Anguilas (Anguilla spp.) -- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Las demás ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Las demás --- Los demás ---- Entero ---- Descabezado y eviscerado («HG») ---- Los demás ---- Entero ---- Descabezado y eviscerado («HG») ---- Los demás ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), 0303.79.32 descabezado y 0303.79.33 ---- Los demás congrios enteros ---- Los demás congrios, descabezados y eviscerados 0303.79.34 («HG») 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 A 0303.79.35 ---- Cojinova (Seriorella violacea), (Seriorella caerulea) 6 A 0303.79.36 ---- Cojinova (Seriorella violacea), (Seriorella caerulea) 0303.79.37 ---- Brótula (Salilota australis), entera 6 6 A A 0303.45.00 0303.46.00 0303.49.00 0303.50.00 0303.60.00 0303.71.11 0303.71.12 0303.71.19 0303.71.90 0303.72.00 0303.73.00 0303.74.11 0303.74.19 0303.74.90 0303.75.10 0303.75.90 0303.76.00 0303.77.00 0303.78.11 0303.78.12 0303.78.19 0303.78.21 0303.78.22 0303.78.29 0303.78.90 0303.79.11 0303.79.12 0303.79.19 0303.79.21 0303.79.22 0303.79.29 0303.79.31 Página 6 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0303.79.38 0303.79.39 0303.79.40 0303.79.51 0303.79.52 0303.79.59 0303.79.60 0303.79.71 0303.79.72 0303.79.79 0303.79.81 0303.79.82 0303.79.83 0303.79.89 0303.79.91 0303.79.92 ---- Brótula (Salilota australis), descabezada y eviscera ---- Los demás --- Corvina (Cilus gilberti) ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Las demás --- Mantarraya (Raja spp.) ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Las demás ---- Entera ---- Descabezada y eviscerada («HG») ---- Tronco ---- Las demás ---- Alfonsino (Beryx splendens), entero ---- Orange roughy (Hoplothethus atlanticus), entero 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A 0303.79.93 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), 0303.79.94 en ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), 0303.79.95 de 0303.79.99 ---- Los demás -- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del 0303.80.10 Danubio 0303.80.20 -- De truchas 0303.80.30 -- De merluza (Merluccius spp.) 0303.80.90 -- Los demás 0304.10.11 --- Filetes 0304.10.19 --- Las demás 0304.10.20 -- Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo --- Filete de mero (Bacalao de profundidad) 0304.10.31 (Dissostichus 0304.10.32 --- Filete de bacalao (Polyprion oxygeneios) 0304.10.39 --- Los demás 0304.10.41 --- Filetes de merluza común (Merluccius gayi gayi) 0304.10.42 --- Filetes de merluza del sur (Merluccius australis) 0304.10.49 --- Los demás --- Filetes de salmones del Pacífico (Oncorhynchus 0304.10.51 nerka, --- Filetes de salmones del Atlántico (Salmo salar) y 0304.10.52 salm 0304.10.59 --- Los demás 0304.10.61 --- Filetes 0304.10.69 --- Los demás 0304.10.71 --- Filetes de sardina (Sardinops sagax) 0304.10.72 --- Filetes de jurel (Trachurus murphyi) 0304.10.73 --- Filetes de caballa (Scomber japonicus peruana) 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A Página 7 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 0304.10.79 --- Los demás 0304.10.81 --- Filetes 0304.10.89 --- Las demás --- Filetes de merluza de cola (Macruronus 0304.10.91 magallanicus) --- Filetes de merluza de tres aletas (Micromesistius 0304.10.92 aust 0304.10.99 --- Los demás 0304.20.10 -- Albacora (Xiphias gladius) 0304.20.20 --Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo CÓDIGO 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 6 A A A A 0304.20.31 --- Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 A --- Las demás carnes de bacalao de Juan Fernández --- Surimi de merluza común (Merluccius gayi gayi) --- Trozos --- Cocochas --- Las demás carnes de merluza común (Merluccius 0304.90.44 gayi 6 6 6 6 A A A A 6 A --- Las demás carnes de merluza del sur (Merluccius --- Las demás --- Trozos --- Las demás carnes de salmones del Pacífico 6 6 6 6 A A A A 0304.20.32 0304.20.41 0304.20.42 0304.20.49 0304.20.51 0304.20.52 0304.20.60 0304.20.71 0304.20.72 0304.20.73 0304.20.79 0304.20.80 0304.20.91 0304.20.92 0304.20.93 0304.20.99 0304.90.10 0304.90.20 0304.90.31 0304.90.32 0304.90.33 DESCRIPCIÓN --- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) --- Merluza común (Merluccius gayi gayi) --- Merluza del sur (Merluccius australis) --- Los demás --- Salmones del Pacífico --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, --- Sardina (Sardinops sagax) --- Jurel (Trachurus murphyi) --- Caballa (Scomber japonicus peruanus) --- Los demás -- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) --- Sardina común (Clupea bentincki) --- Merluza de cola (Macruronus magallanicus) --- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) --- Los demás -- Albacora (Xiphias gladius) --Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo --- Trozos --- Cocochas --- Las demás carnes de mero (Bacalao de profundidad) 0304.90.34 0304.90.41 0304.90.42 0304.90.43 0304.90.45 0304.90.49 0304.90.51 0304.90.52 Página 8 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 0304.90.93 0304.90.99 --- Las demás carnes de salmones del Atlántico y salmones --- Trozos --- Las demás carnes de truchas --- Surimi de jurel (Trachurus murphyi) --- Las demás carnes de sardina (Sardinops sagax) --- Las demás carnes de jurel (Trachurus murphyi) --- Los demás --- Trozos --- Las demás --- Las demás carnes de sardina común (Clupea bentincki) --- Las demás carnes de merluza de cola (Macruronus magall --- Las demás carnes de merluza de tres aletas (Micromesis --- Los demás 0305.10.00 0305.20.10 0305.20.20 0305.20.90 0305.30.10 0305.30.20 0305.30.30 0305.30.40 0305.30.50 - Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, -- Los demás -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, -- Jurel (Trachurus murphyi) -- Anchoveta (Engraulis ringens) -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus 0304.90.53 0304.90.61 0304.90.62 0304.90.71 0304.90.72 0304.90.73 0304.90.79 0304.90.81 0304.90.89 0304.90.91 0304.90.92 0305.30.60 -- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) 0305.30.90 -- Los demás 0305.41.10 --- Salmones del Pacífico enteros --- Salmones del Pacífico, descabezados y 0305.41.20 eviscerados («HG 0305.41.30 --- Filetes de salmones del Pacífico --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio 0305.41.40 enteros 0305.41.50 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio, --- Filetes de salmones del Atlántico y salmones del 0305.41.60 Danub 0305.41.90 --- Los demás 0305.42.00 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0305.49.11 ---- Enteras 0305.49.12 ---- Descabezadas y evisceradas («HG») 0305.49.13 ---- Filetes 0305.49.19 ---- Los demás 0305.49.90 --- Los demás 0305.51.00 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0305.59.10 --- Aletas de tiburón 0305.59.90 --- Los demás Página 9 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 0305.61.00 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0305.62.00 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0305.63.00 -- Anchoas (Engraulis spp.) --- Salmón del Pacífico, Salmón del Atlántico y Salmón 0305.69.10 del 0305.69.20 --- Truchas 0305.69.90 --- Los demás CÓDIGO 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 0306.19.10 0306.19.20 0306.19.90 --- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) --- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) --- Langosta enana (Projasus bahamondei) --- Las demás -- Bogavantes (Homarus spp.) ---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi) ---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) ---- Camarón de río (Cryphiops caementarius) ---- Los demás ---- Langostino amarillo (Cervimunida johni) ---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) ---- Los demás ---- Gambas (Haliporoides diomedeae) ---- Los demás --- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, ---- Centolla (Lithodes anttarcticus) ---- Centolla del norte (Lithodes spp.) ---- Centollón (Paralomis granulosa) ---- Centollón del norte (Paralomis spp.) ---- Los demás --- Los demás --- Harina, polvo y «pellets» de caparazón de crustáceos, --- Los demás crustáceos --- Los demás 6 6 6 A A A 0306.21.10 0306.21.20 0306.21.30 0306.21.90 0306.22.00 0306.23.11 0306.23.12 0306.23.13 0306.23.19 0306.23.21 0306.23.22 0306.23.29 0306.23.91 0306.23.99 --- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) --- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) --- Langosta enana (Projasus bahamondei) --- Las demás -- Bogavantes (Homarus spp.) ---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi) ---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) ---- Camarón de río (Cryphiops caementarius) ---- Los demás ---- Langostino amarillo (Cervimunida johni) ---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) ---- Los demás ---- Gambas (Haliporoides diomedeae) ---- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 0306.11.10 0306.11.20 0306.11.30 0306.11.90 0306.12.00 0306.13.11 0306.13.12 0306.13.13 0306.13.19 0306.13.21 0306.13.22 0306.13.29 0306.13.91 0306.13.99 0306.14.10 0306.14.21 0306.14.22 0306.14.23 0306.14.24 0306.14.29 0306.14.90 DESCRIPCIÓN Página 10 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A --- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) --- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) --- Loco (Concholepas concholepas) --- Caracoles --- Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus 0307.91.60 albus) 0307.91.90 --- Los demás 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 0307.99.10 --- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) 0307.99.20 --- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) 6 6 A A 0306.24.10 0306.24.21 0306.24.22 0306.24.23 0306.24.24 0306.24.29 0306.24.90 0306.29.10 0306.29.20 0306.29.90 0307.10.11 0307.10.12 0307.10.19 0307.10.21 0307.10.22 0307.10.29 0307.10.91 0307.10.92 0307.10.99 0307.21.10 0307.21.20 0307.21.90 0307.29.11 0307.29.19 0307.29.21 0307.29.29 0307.29.90 0307.31.00 0307.39.00 0307.41.00 0307.49.10 0307.49.90 0307.51.00 0307.59.10 0307.59.90 0307.60.00 DESCRIPCIÓN --- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, ---- Centolla (Lithodes anttarcticus) ---- Centolla del norte (Lithodes spp.) ---- Centollón (Paralomis granulosa) ---- Centollón del norte (Paralomis spp.) ---- Los demás --- Los demás --- Harina, polvo y «pellets» de caparazón de crustáceos, --- Los demás crustáceos --- Los demás --- Vivas, frescas o refrigeradas --- Congeladas --- Las demás --- Vivas, frescas o refrigeradas --- Congeladas --- Las demás --- Vivas, frescas o refrigeradas --- Congeladas --- Las demás --- Ostión del Norte (Argopecten purpuratus) --- Ostión del Sur (Chlamys patagónica) --- Los demás ---- Congelados ---- Los demás ---- Congelados ---- Los demás --- Los demás -- Vivos, frescos o refrigerados -- Los demás -- Vivos, frescos o refrigerados --- Calamares congelados (Ommastrephes spp.) --- Los demás -- Vivos, frescos o refrigerados --- Congelados --- Los demás - Caracoles, excepto los de mar 0307.91.10 0307.91.20 0307.91.30 0307.91.40 Página 11 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA ---- Congelados ---- Los demás --- Caracoles --- Lapas (Fissurella spp.) ---- Congeladas ---- Las demás --- Tumbao (Semele solida) --- Abalón (Haliotis rufescens) --- Los demás - Con un contenido de materias grasas inferior o igual 0401.10.00 al DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 A 0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1 % -- Con un contenido de materias grasas superior al 6 0401.30.10 % per -- Con un contenido de materias grasas del 12 % en 0401.30.20 peso -- Con un contenido de materias grasas superior al 12 0401.30.30 % -- Con un contenido de materias grasas de 26 % en 0401.30.40 peso 0401.30.90 -- Las demás 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 0402.10.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un ---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia 0402.21.11 grasa 6 A 6 A 0402.21.12 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa 0402.21.13 ---- Con 12 % de materia grasa ---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia 0402.21.14 grasa 0402.21.15 ---- Con 18 % de materia grasa ---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia 0402.21.16 grasa ---- Con 24 % y hasta menos de 26 % de materia 0402.21.17 grasa 0402.21.18 ---- Con 26 % o más de materia grasa 0402.21.20 --- Nata ---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia 0402.29.11 grasa 6 6 A A 6 6 A A 6 A 6 6 6 A A A 6 A 0402.29.12 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa 0402.29.13 ---- Con 12 % de materia grasa ---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia 0402.29.14 grasa 0402.29.15 ---- Con 18 % de materia grasa ---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia 0402.29.16 grasa 6 6 A A 6 6 A A 6 A 0307.99.31 0307.99.39 0307.99.40 0307.99.50 0307.99.61 0307.99.69 0307.99.70 0307.99.80 0307.99.90 Página 12 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0402.29.17 0402.29.18 0402.29.20 0402.91.10 0402.91.20 0402.99.10 0402.99.90 0403.10.10 0403.10.20 0403.10.90 0403.90.00 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 0404.10.00 0404.90.00 0405.10.00 0405.20.00 0405.90.00 0406.10.10 0406.10.20 0406.10.30 0406.10.90 0406.20.00 0406.30.00 0406.40.00 0406.90.10 0406.90.20 0406.90.30 0406.90.40 0406.90.90 0407.00.10 0407.00.90 0408.11.00 0408.19.00 0408.91.00 0408.99.00 0409.00.00 0410.00.00 0501.00.00 0502.10.00 0502.90.00 ---- Con 24% y hasta menos de 26% de materia grasa ---- Con 26 % o más de materia grasa --- Nata --- Leche en estado líquido o semi sólido --- Nata --- Leche condensada --- Las demás -- Con frutas -- Con cereales -- Los demás - Los demás - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado - Los demás - Mantequilla (manteca)* - Pastas lácteas para untar - Las demás -- Queso fresco -- Queso de crema -- Mozarella -- Los demás - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo - Queso de pasta azul -- Gouda y del tipo gouda -- Cheddar y del tipo cheddar -- Edam y del tipo edam -- Parmesano y del tipo parmesano -- Los demás - Para consumo - Los demás -- Secas -- Las demás -- Secos -- Los demás Miel natural. Productos comestibles de origen animal no Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios - Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 0503.00.00 0504.00.10 0504.00.20 0504.00.90 0505.10.00 0505.90.00 0506.10.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte - Tripas saladas o en salmuera - Estómagos congelados - Los demás - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón - Los demás - Oseína y huesos acidulados 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A Página 13 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 0511.91.11 0511.91.12 0511.91.19 0511.91.90 0511.99.10 0511.99.20 0511.99.30 0511.99.90 0601.10.11 0601.10.12 0601.10.13 0601.10.19 0601.10.90 0601.20.11 0601.20.12 0601.20.13 0601.20.19 0601.20.90 0602.10.00 - Los demás - Marfil; polvo y desperdicios de marfil -- Garras de gallo o gallina -- Los demás Coral y materias similares, en bruto o simplemente Esponjas naturales de origen animal Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; - Semen de bovino ---- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio ---- De truchas, para la reproducción ---- Las demás --- Los demás --- Semen de otros animales --- Cochinilla del carmín --- Despojos de animales --- Los demás --- De lilium --- De tulipán --- De cala --- Los demás -- Los demás --- De lilium --- De tulipán --- De cala --- Los demás -- Los demás - Esquejes sin enraizar e injertos 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 0602.20.00 0602.30.00 0602.40.00 0602.90.00 0603.10.10 0603.10.20 0603.10.30 0603.10.40 0603.10.50 0603.10.60 0603.10.70 0603.10.90 0603.90.00 0604.10.00 0604.91.00 0604.99.00 0701.10.00 0701.90.00 0702.00.00 0703.10.10 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos - Rododendros y azaleas, incluso injertados - Rosales, incluso injertados - Los demás -- De lilium -- De tulipán -- De peonía -- De clavel -- De rosa -- De leatris -- De limonium -- Los demás - Los demás - Musgos y líquenes -- Frescos -- Los demás - Para siembra - Las demás Tomates frescos o refrigerados. -- Cebollas 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A B A A 0506.90.00 0507.10.00 0507.90.10 0507.90.90 0508.00.00 0509.00.00 0510.00.00 0511.10.00 DESCRIPCIÓN Página 14 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0703.10.20 0703.20.00 0703.90.00 0704.10.00 0704.20.00 0704.90.00 0705.11.00 0705.19.00 -- Chalotes - Ajos - Puerros y demás hortalizas aliáceas - Coliflores y brécoles («broccoli») - Coles (repollitos) de Bruselas - Los demás -- Repolladas -- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 0705.21.00 0705.29.10 0705.29.20 0705.29.90 0706.10.00 0706.90.00 0707.00.00 0708.10.00 0708.20.00 0708.90.00 0709.10.00 0709.20.00 0709.30.00 0709.40.00 0709.51.00 0709.52.00 0709.59.00 0709.60.10 0709.60.20 0709.60.90 -- Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) --- Radicchios (Cicchorium spp.) --- Achicorias (Cicchorium endivia) --- Las demás - Zanahorias y nabos - Los demás Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. - Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* - Las demás - Alcachofas (alcauciles) - Espárragos - Berenjenas - Apio, excepto el apionabo -- Hongos del género Agaricus -- Trufas -- Los demás -- Pimiento -- Ají -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A B B A A A A A A A A A A 0709.70.00 0709.90.00 0710.10.00 0710.21.00 0710.22.00 0710.29.10 0710.29.90 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles - Las demás - Patatas (papas)* -- Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* --- Habas (Vicia faba) --- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 A A B A A A A 0710.30.00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 0710.40.00 - Maíz dulce 0710.80.10 -- Coliflor (Brassica oleracea var.Botrytis L.) -- Brócoli (Brassica olaracea var.Botrytis L. Var. 0710.80.20 Symosa) 0710.80.30 -- Setas y demás hongos 0710.80.40 -- Espárragos 0710.80.90 -- Las demás 0710.90.00 - Mezclas de hortalizas 0711.20.10 -- En salmuera 0711.20.90 -- Las demás 6 6 6 A A B 6 6 6 6 6 6 6 B B B B A A A Página 15 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 0711.30.00 0711.40.10 0711.40.90 0711.51.00 0711.59.00 0711.90.00 0712.20.00 0712.31.10 0712.31.20 0712.31.90 0712.32.10 0712.32.20 0712.32.90 0712.33.10 0712.33.20 0712.33.90 0712.39.10 0712.39.20 0712.39.90 0712.90.10 0712.90.20 0712.90.30 0712.90.40 0712.90.50 0712.90.90 0713.10.00 0713.20.00 0713.31.10 0713.31.90 0713.32.10 0713.32.90 0713.33.10 0713.33.90 0713.39.10 0713.39.90 0713.40.00 0713.50.00 0713.90.00 0714.10.00 0714.20.00 0714.90.00 0801.11.00 0801.19.00 0801.21.00 0801.22.00 0801.31.00 0801.32.00 0802.11.00 DESCRIPCIÓN - Alcaparras -- En salmuera -- Los demás -- Hongos del género Agaricus -- Los demás - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas - Cebollas --- Enteros --- En trozos --- Los demás --- Enteros --- En trozos --- Los demás --- Enteros --- En trozos --- Los demás --- Enteros --- En trozos --- Los demás -- Puerros -- Ají (Capsicum frutescens) -- Tomates -- Apio -- Ajo -- Las demás - Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) - Garbanzos --- Para siembra --- Las demás --- Para siembra --- Las demás --- Para siembra --- Las demás --- Para siembra --- Las demás - Lentejas - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba - Las demás - Raíces de mandioca (yuca)* - Batatas (boniatos, camotes)* - Los demás -- Secos -- Los demás -- Con cáscara -- Sin cáscara -- Con cáscara -- Sin cáscara -- Con cáscara Página 16 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A B A B A B A A B 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 0802.12.10 0802.12.90 0802.21.00 0802.22.00 0802.31.00 0802.32.10 0802.32.90 0802.40.00 0802.50.00 0802.90.00 0803.00.00 0804.10.00 0804.20.00 0804.30.00 0804.40.10 0804.40.20 0804.40.90 0804.50.00 0805.10.00 0805.20.10 0805.20.20 0805.20.90 0805.40.00 0805.50.10 0805.50.20 0805.50.90 0805.90.00 0806.10.10 0806.10.20 0806.10.30 0806.10.40 0806.10.90 0806.20.10 0806.20.90 0807.11.00 0807.19.00 0807.20.00 0808.10.10 0808.10.20 0808.10.30 0808.10.40 0808.10.50 0808.10.60 0808.10.90 0808.20.11 0808.20.12 0808.20.13 0808.20.19 0808.20.20 DESCRIPCIÓN --- Enteras --- Las demás -- Con cáscara -- Sin cáscara -- Con cáscara --- Enteras --- Las demás - Castañas (Castanea spp.) - Pistachos - Los demás Bananas o plátanos, frescos o secos. - Dátiles - Higos - Piñas (ananás) -- Variedad Hass -- Variedad Fuerte -- Las demás - Guayabas, mangos y mangostanes - Naranjas -- Mandarinas -- Clementinas -- Las demás - Toronjas o pomelos -- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) -- Lima agria (Citrus aurantifolia) -- Las demás - Los demás -- Variedad Thompson seedless (Sultanina) -- Variedad Flame seedless -- Variedad Red globe -- Variedad Ribier -- Las demás -- Morenas -- Las demás -- Sandías -- Los demás - Papayas -- Variedad Richared delicius -- Variedad Royal gala -- Variedad Red starking -- Variedad Fuji -- Variedad Braeburn -- Variedad Granny smith -- Las demás --- Packham's triumph --- Bartlett bosc --- Asiáticas --- Las demás -- Membrillos Página 17 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA - Albaricoques (damascos, chabacanos)* - Cerezas -- Nectarines -- Melocotones (duraznos)* -- Los demás -- Ciruelas -- Endrinas - Fresas (frutillas)* -- Moras -- Frambuesas -- Las demás - Grosellas, incluido el casis -- Arándanos rojos -- Los demás - Kiwis - Duriones -- Caquis -- Chirimoyas -- Pepinos dulces -- Nísperos -- Plumcots -- Los demás - Fresas (frutillas)* -- Moras -- Frambuesas -- Los demás -- Arándanos -- Albaricoques (damascos, chabacanos)* -- Melocotones (duraznos)* -- Kiwis -- Manzanas -- Uvas -- Las demás - Cerezas -- Duraznos -- Los demás - Albaricoques (damascos, chabacanos)* - Ciruelas - Manzanas -- Duraznos -- Mosqueta -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 0813.50.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, 0814.00.00 frescas, 0901.11.00 -- Sin descafeinar 0901.12.00 -- Descafeinado 0901.21.00 -- Sin descafeinar 6 A 6 6 6 6 A A A A 0809.10.00 0809.20.00 0809.30.10 0809.30.20 0809.30.90 0809.40.10 0809.40.20 0810.10.00 0810.20.10 0810.20.20 0810.20.90 0810.30.00 0810.40.10 0810.40.90 0810.50.00 0810.60.00 0810.90.10 0810.90.20 0810.90.30 0810.90.40 0810.90.50 0810.90.90 0811.10.00 0811.20.10 0811.20.20 0811.20.90 0811.90.10 0811.90.20 0811.90.30 0811.90.40 0811.90.50 0811.90.60 0811.90.90 0812.10.00 0812.90.10 0812.90.90 0813.10.00 0813.20.00 0813.30.00 0813.40.10 0813.40.20 0813.40.90 DESCRIPCIÓN Página 18 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 0901.22.00 -- Descafeinado 0901.90.00 - Los demás - Té verde (sin fermentar) presentado en envases 0902.10.00 inmediato 0902.20.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma CÓDIGO 6 6 A A 6 6 A A 0902.30.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, 6 A - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, Yerba mate. -- Sin triturar ni pulverizar -- Triturada o pulverizada -- Pimentón -- Ají -- Los demás Vainilla. - Sin triturar ni pulverizar - Trituradas o pulverizadas Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). - Nuez moscada - Macis - Amomos y cardamomos - Semillas de anís o de badiana - Semillas de cilantro - Semillas de comino - Semillas de alcaravea - Semillas de hinojo; bayas de enebro - Jengibre - Azafrán - Cúrcuma - Tomillo; hojas de laurel - «Curry» 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 31,5 6 6 6 6 6 6 6 6 A A B EXCL B A B A A B C C 6 C 6 C 0902.40.00 0903.00.00 0904.11.00 0904.12.00 0904.20.10 0904.20.20 0904.20.90 0905.00.00 0906.10.00 0906.20.00 0907.00.00 0908.10.00 0908.20.00 0908.30.00 0909.10.00 0909.20.00 0909.30.00 0909.40.00 0909.50.00 0910.10.00 0910.20.00 0910.30.00 0910.40.00 0910.50.00 DESCRIPCIÓN -- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo -- Las demás - Trigo duro - Los demás Centeno. Cebada. Avena. -- Híbridos -- Los demás - Los demás - Arroz con cáscara (arroz «paddy») - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) -- Con un contenido de grano partido inferior o igual al 1006.30.10 5 -- Con un contenido de grano partido superior al 5 % 1006.30.20 pero 0910.91.00 0910.99.00 1001.10.00 1001.90.00 1002.00.00 1003.00.00 1004.00.00 1005.10.10 1005.10.90 1005.90.00 1006.10.00 1006.20.00 Página 19 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 1006.30.90 1006.40.00 1007.00.10 1007.00.90 1008.10.00 1008.20.00 1008.30.00 1008.90.00 1101.00.00 1102.10.00 1102.20.00 1102.30.00 1102.90.00 1103.11.00 1103.13.00 1103.19.00 1103.20.00 1104.12.00 1104.19.00 1104.22.10 1104.22.90 1104.23.00 1104.29.00 1104.30.00 1105.10.00 1105.20.00 1106.10.00 1106.20.00 1106.30.00 1107.10.00 1107.20.00 1108.11.00 1108.12.00 1108.13.00 1108.14.00 1108.19.00 1108.20.00 1109.00.00 1201.00.10 1201.00.90 1202.10.00 1202.20.00 1203.00.00 1204.00.00 1205.10.00 1205.90.00 1206.00.00 1207.10.00 DESCRIPCIÓN -- Los demás - Arroz partido - Para siembra - Los demás - Alforfón - Mijo - Alpiste - Los demás cereales Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). - Harina de centeno - Harina de maíz - Harina de arroz - Las demás -- De trigo -- De maíz -- De los demás cereales - «Pellets» -- De avena -- De los demás cereales --- Mondados --- Los demás -- De maíz -- De los demás cereales - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o - Harina, sémola y polvo - Copos, gránulos y «pellets» - De las hortalizas de la partida 07.13 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 - De los productos del Capítulo 8 - Sin tostar - Tostada -- Almidón de trigo -- Almidón de maíz -- Fécula de patata (papa)* -- Fécula de mandioca (yuca)* -- Los demás almidones y féculas - Inulina Gluten de trigo, incluso seco. - Para la siembra - Los demás - Con cáscara - Sin cáscara, incluso quebrantados Copra. Semilla de lino, incluso quebrantada. - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo - Las demás Semilla de girasol, incluso quebrantada. - Nuez y almendra de palma Página 20 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 31,5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 C C A A A A A B EXCL B B C C C B B B B B B B B B B B B A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A B B B A A A B A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 1207.20.00 1207.30.00 1207.40.00 1207.50.00 1207.60.00 1207.91.00 1207.99.00 CÓDIGO - Semilla de algodón - Semilla de ricino - Semilla de sésamo (ajonjolí) - Semilla de mostaza - Semilla de cártamo -- Semilla de amapola (adormidera) -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 1208.10.00 1208.90.00 1209.10.00 1209.21.00 1209.22.00 1209.23.00 1209.24.00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya) - Las demás - Semilla de remolacha azucarera -- De alfalfa -- De trébol (Trifolium spp.) -- De festucas -- De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) -- De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) -- De fleo de los prados (Phleum pratensis) -- Las demás - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente --- De tomates --- De lechuga --- De cebolla --- De pimiento --- De zapallo --- De coliflor --- De brócoli --- De pepino --- Las demás --- De melón --- De sandía --- Los demás - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» - Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupu - Raíces de regaliz - Raíces de «ginseng» - Hojas de coca - Paja de adormidera -- Boldo -- Orégano -- Cornezuelo de centeno --- Pepa y pepa vana --- Cascarilla --- Flor y hojas --- Las demás -- Hierba de San Juan (Hipericum perforatum) -- Manzanilla 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 1209.25.00 1209.26.00 1209.29.00 1209.30.00 1209.91.10 1209.91.20 1209.91.30 1209.91.40 1209.91.50 1209.91.60 1209.91.70 1209.91.80 1209.91.90 1209.99.20 1209.99.30 1209.99.90 1210.10.00 1210.20.00 1211.10.00 1211.20.00 1211.30.00 1211.40.00 1211.90.10 1211.90.20 1211.90.30 1211.90.41 1211.90.42 1211.90.43 1211.90.49 1211.90.50 1211.90.60 DESCRIPCIÓN Página 21 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 1211.90.90 1212.10.00 1212.20.20 1212.20.30 1212.20.40 1212.20.50 1212.20.60 1212.20.70 1212.20.80 1212.20.90 1212.30.00 1212.91.00 1212.99.00 1213.00.00 1214.10.00 1214.90.10 1214.90.90 1301.10.00 1301.20.00 1301.90.00 1302.11.00 1302.12.00 1302.13.00 1302.14.00 1302.19.10 1302.19.90 1302.20.00 1302.31.00 1302.32.00 1302.39.10 1302.39.90 1401.10.00 1401.20.00 1401.90.00 1402.00.00 1403.00.00 DESCRIPCIÓN -- Los demás - Algarrobas y sus semillas -- Gelidium -- Pelillo (Gracilaria spp.) -- Chascón (Lessonia spp.) -- Luga luga (Iridaea spp.) -- Chicorea de mar (Gigartina spp.) -- Huiro (Macrocystis spp.) -- Durvillaea antarctica -- Las demás - Huesos (carozos)* y almendras de albaricoque (damasco, -- Remolacha azucarera -- Los demás Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, - Harina y «pellets» de alfalfa -- Altramuces o lupinos (Lupinus spp.) -- Los demás - Goma laca - Goma arábiga - Los demás -- Opio -- De regaliz -- De lúpulo -- De piretro (pelitre)* o de raíces que contengan rotenon --- Extracto de quillay --- Los demás - Materias pécticas, pectinatos y pectatos -- Agar-agar -- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla --- Carraghenina --- Los demás - Bambú - Roten (ratán)* - Las demás Materias vegetales de las especies utilizadas Materias vegetales de las especies utilizadas 1404.10.00 - Materias primas vegetales de las especies utilizadas 1404.20.00 - Línteres de algodón 1404.90.10 -- Cortezas de quillay -- Musgos secos, distintos de los utilizados para ramos 1404.90.20 o 1404.90.90 -- Los demás - Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), 1501.00.10 refinadas Página 22 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A B A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 1501.00.90 1502.00.10 1502.00.90 1503.00.00 1504.10.00 1504.20.10 1504.20.20 1504.20.90 1504.30.00 1505.00.00 1506.00.00 1507.10.00 1507.90.10 1507.90.90 1508.10.00 1508.90.00 1509.10.00 1509.90.00 1510.00.00 1511.10.00 1511.90.00 1512.11.10 1512.11.20 1512.19.11 1512.19.19 1512.19.20 1512.21.00 1512.29.00 1513.11.00 1513.19.00 1513.21.00 1513.29.00 1514.11.00 1514.19.00 1514.91.00 1514.99.00 1515.11.00 1515.19.00 1515.21.00 1515.29.00 1515.30.00 1515.40.00 1515.50.00 1515.90.10 1515.90.90 1516.10.11 DESCRIPCIÓN - Las demás - Fundidos (incluidos los «primeros jugos») - Las demás Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones -- Aceite de pescado, crudo -- Aceite de pescado, semirefinado y refinado -- Los demás - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, - Aceite en bruto, incluso desgomado -- A granel -- Los demás - Aceite en bruto - Los demás - Virgen - Los demás Los demás aceites y sus fracciones obtenidos - Aceite en bruto - Los demás --- De girasol --- De cártamo ---- A granel ---- Los demás --- De cártamo -- Aceite en bruto, incluso sin gosipol -- Los demás -- Aceite en bruto -- Los demás -- Aceites en bruto -- Los demás -- Aceites en bruto -- Los demás -- Aceites en bruto -- Los demás -- Aceite en bruto -- Los demás -- Aceite en bruto -- Los demás - Aceite de ricino y sus fracciones - Aceite de tung y sus fracciones - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones -- Aceite de rosa mosqueta -- Los demás --- De pescado Página 23 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 A 6 A 6 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 31,5 6 6 31,5 31,5 6 6 31,5 31,5 31,5 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 1516.10.12 1516.10.90 1516.20.10 1516.20.20 --- De mamíferos marinos -- Los demás -- Grasas -- Manteca -- Aceites parcial o totalmente refinados para uso en la i -- Aceites parcial o totalmente refinados para otros usos -- Los demás -- Presentada en envases inmediatos con un contenido infe -- Las demás -- Mezclas de aceites vegetales, en bruto -- Mezclas de aceites vegetales, refinados -- Las demás 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 A A A A A - Aceite de pescado no apto para el consumo humano - Los demás Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. - Ceras vegetales - Las demás Degrás; residuos procedentes del tratamiento de 1522.00.00 grasas 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 1601.00.00 1602.10.00 1602.20.00 1602.31.10 1602.31.20 1602.31.30 1602.31.90 1602.32.10 1602.32.20 1602.32.90 1602.39.00 1602.41.00 1602.42.00 1602.49.00 1602.50.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o - Preparaciones homogeneizadas - De hígado de cualquier animal --- Trozos preparados, sazonados o condimentados --- Paté y pastas --- Jamón --- Las demás --- Trozos preparados, sazonados o condimentados --- Paté y pastas --- Las demás -- Las demás -- Jamones y trozos de jamón -- Paletas y trozos de paleta -- Las demás, incluidas las mezclas - De la especie bovina 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 1602.90.00 1603.00.10 1603.00.90 1604.11.10 1604.11.90 1604.12.00 1604.13.11 1604.13.12 1604.13.19 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de - De carne - Los demás --- Ahumados --- Los demás -- Arenques ---- Al natural ---- Con salsa de tomate ---- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 1516.20.30 1516.20.40 1516.20.90 1517.10.10 1517.10.90 1517.90.10 1517.90.20 1517.90.90 1518.00.10 1518.00.90 1520.00.00 1521.10.00 1521.90.00 Página 24 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 1604.13.90 1604.14.10 1604.14.20 1604.14.30 1604.15.00 1604.16.10 1604.16.90 1604.19.11 1604.19.12 1604.19.13 1604.19.19 1604.19.20 1604.19.30 1604.19.40 1604.19.90 1604.20.10 1604.20.20 1604.20.30 1604.20.40 1604.20.50 1604.20.60 1604.20.70 1604.20.90 1604.30.00 1605.10.11 1605.10.12 1605.10.19 1605.10.21 1605.10.22 1605.10.23 1605.10.24 1605.10.25 1605.10.26 1605.10.27 1605.10.28 1605.10.29 1605.10.90 1605.20.11 1605.20.12 1605.20.13 1605.20.14 DESCRIPCIÓN --- Los demás --- Atunes --- Listados --- Bonitos -- Caballas --- En aceite --- Las demás ---- Al natural ---- Con salsa de tomate ---- En aceite ---- Las demás --- Congrio --- Trucha --- Merluza --- Los demás -- De atún -- De bonito -- De salmón -- De sardina y jurel -- De caballa -- De anchoas -- De merluza -- Las demás - Caviar y sus sucedáneos --- Conservadas en recipientes herméticos cerrados --- Conservadas congeladas --- Las demás --- Centolla del norte (Lithodes spp.), conservada en reci --- Centolla (Lithodes santolla), conservada en recipiente --- Centollón (Paralomis granulosa), conservado en recipie --- Centollón del norte (Paralomis spp.), conservados en --- Centolla del norte (Lithodes spp.) congelada --- Centolla (Lithodes santolla), congelada --- Centollón (Paralomis granulosa), congelado --- Centollón del norte (Paralomis spp.), congelado --- Los demás -- Los demás --- Camarón nailon (Heterocarpus reedi), conservado en --- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei), conservados --- Camarón de río (Cryphiops caementarius) conservados en --- Camarón nailon (Heterocarpus reedi), congelado Página 25 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 A 6 6 A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 1605.20.15 1605.20.16 1605.20.19 1605.20.21 1605.20.22 1605.20.29 1605.20.91 1605.20.99 1605.30.00 1605.40.00 1605.90.10 1605.90.20 1605.90.30 1605.90.40 1605.90.50 1605.90.60 1605.90.70 1605.90.90 1701.11.00 1701.12.00 1701.91.00 1701.99.10 1701.99.20 1701.99.90 1702.11.00 1702.19.00 1702.20.00 1702.30.00 1702.40.00 1702.50.00 1702.60.10 1702.60.20 1702.60.90 1702.90.10 1702.90.90 1703.10.00 1703.90.00 1704.10.10 1704.10.90 1704.90.20 1704.90.30 1704.90.41 DESCRIPCIÓN --- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei), congelado --- Camarón de río (Cryphiops caementarius) congelado --- Los demás --- Langostino amarillo (Cervimunida johni), conservado en --- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) conservado --- Los demás --- Gambas (Haliporoides diomedeae) conservadas en recipie --- Los demás - Bogavantes - Los demás crustáceos -- Erizos de mar -- Almejas -- Machas -- Locos -- Caracoles -- Ostiones -- Cholgas, choritos y choros -- Los demás -- De caña -- De remolacha -- Con adición de aromatizante o colorante --- De caña, refinada --- De remolacha, refinada --- Los demás -- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 %e -- Los demás - Azúcar y jarabe de arce («maple») - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un conte - Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de - Fructosa químicamente pura -- De pera -- De manzana -- Los demás -- Caramelo colorante -- Los demás - Melaza de caña - Las demás -- Recubiertos de azúcar -- Los demás -- Bombones -- Caramelos --- A base de dulce de leche Página 26 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 98 98 98 98 98 98 A A A A A A A A A A A A EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 6 6 6 A A B 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B EXCL B B B B B A A A A B B B ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN --- Los demás -- Pastillas -- Gomas azucaradas -- Turrón -- Los demás - Crudo - Tostado Cáscara, películas y demás residuos de cacao. - Sin desgrasar - Desgrasada total o parcialmente Manteca, grasa y aceite de cacao. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro -- Con un contenido de azúcar superior o igual al 90 % 1806.10.00 en 1704.90.49 1704.90.50 1704.90.60 1704.90.70 1704.90.90 1801.00.10 1801.00.20 1802.00.00 1803.10.00 1803.20.00 1804.00.00 1805.00.00 1806.20.00 1806.31.10 1806.31.20 1806.31.90 1806.32.10 1806.32.90 1806.90.10 1806.90.20 1806.90.30 1806.90.40 1806.90.50 1806.90.90 1901.10.10 1901.10.90 1901.20.10 1901.20.90 1901.90.11 1901.90.19 1901.90.90 1902.11.00 1902.19.10 1902.19.20 1902.19.90 1902.20.00 1902.30.00 1902.40.00 - Las demás preparaciones en bloques o barras con --- Con pastas blandas o licor --- Con frutos o cereales --- Los demás --- Coberturas --- Los demás -- Chocolates, en formas distintas de los bloques, tableta -- Chocolates, en formas distintas de los bloques, tableta -- Caramelos recubiertos de chocolate -- Frutos recubiertos de chocolate -- Pastas recubiertas de chocolate -- Los demás -- Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % e -- Las demás -- Con un contenido de grasa butírica superior al 25 % en -- Las demás --- Dulce de leche (manjar) --- Las demás -- Las demás -- Que contengan huevo --- Espaguetis --- Pastas para sopa --- Las demás - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparad - Las demás pastas alimenticias - Cuscús 1903.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en Página 27 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B B B B A A A A A A A 6 C 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 B 6 6 6 6 6 B B B B B 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B A B B B B B B 6 6 6 B B B 6 A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1904.10.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de 1904.20.00 cereal 1904.30.00 - Trigo bulgur 1904.90.00 - Los demás 1905.10.00 - Pan crujiente llamado «Knäckebrot» 1905.20.00 - Pan de especias 1905.31.00 -- Galletas dulces (con adición de edulcorante) TASA BASE CATEGORIA 6 B 6 6 6 6 6 6 A A A A B B 1905.32.00 1905.40.00 1905.90.10 1905.90.20 1905.90.30 1905.90.90 2001.10.00 2001.90.10 2001.90.20 2001.90.30 2001.90.90 2002.10.10 2002.10.20 2002.90.11 -- Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», - Pan tostado y productos similares tostados -- Alfajores -- Bizcochos -- Galletas saladas -- Los demás - Pepinos y pepinillos -- Alcachofas -- Alcaparras -- Mezclas -- Los demás -- Enteros -- En trozos --- De valor Brix inferior a 30 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A B B B B B A A A A A A A A 2002.90.12 2002.90.19 2002.90.90 2003.10.10 2003.10.90 2003.20.10 2003.20.90 2003.90.10 2003.90.90 2004.10.00 2004.90.10 2004.90.90 2005.10.00 2005.20.00 2005.40.00 2005.51.00 2005.59.00 2005.60.00 2005.70.00 2005.80.00 2005.90.10 2005.90.20 2005.90.90 2006.00.10 --- De valor Brix superior o igual a 30 pero inferior o i --- Los demás -- Los demás -- Enteros -- Los demás -- Enteros -- Los demás -- Enteros -- Los demás - Patatas (papas)* -- Espárragos -- Los demás - Hortalizas homogeneizadas - Patatas (papas)* - Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) -- Desvainadas -- Las demás - Espárragos - Aceitunas - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) -- Pimiento -- Ají -- Las demás - Cerezas 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Página 28 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2006.00.20 2006.00.90 2007.10.00 2007.91.00 2007.99.11 2007.99.12 2007.99.19 2007.99.21 2007.99.22 2007.99.29 2007.99.90 2008.11.10 2008.11.90 2008.19.00 2008.20.11 2008.20.12 2008.20.19 2008.20.90 2008.30.00 2008.40.10 2008.40.90 2008.50.00 2008.60.11 2008.60.19 2008.60.90 2008.70.11 2008.70.19 2008.70.90 2008.80.00 2008.91.00 2008.92.00 2008.99.10 2008.99.20 2008.99.30 2008.99.90 2009.11.00 2009.12.00 2009.19.00 2009.21.00 2009.29.00 2009.31.00 2009.39.00 2009.41.00 2009.49.00 2009.50.00 2009.61.10 2009.61.20 2009.69.10 2009.69.20 DESCRIPCIÓN - Mezclas de frutas - Los demás - Preparaciones homogeneizadas -- De agrios (cítricos) ---- Pulpa ---- Mermeladas y jaleas ---- Los demás ---- Pulpa ---- Mermeladas y jaleas ---- Los demás --- Los demás --- Sin cáscara --- Los demás -- Los demás, incluidas las mezclas --- En rodajas --- En cubos --- Las demás -- Las demás - Agrios (cítricos) -- Conservadas al natural o en almíbar -- Las demás - Albaricoques (damascos, chabacanos)* --- Marrasquino o tipo marrasquino --- Las demás -- Las demás --- En mitades --- Los demás -- Los demás - Fresas (frutillas)* -- Palmitos -- Mezclas --- Uva --- Ciruelas --- Kiwis --- Los demás -- Congelado -- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 -- Los demás -- De valor Brix inferior o igual a 20 -- Los demás -- De valor Brix inferior o igual a 20 -- Los demás -- De valor Brix inferior o igual a 20 -- Los demás - Jugo de tomate --- Jugo --- Mosto --- Jugo --- Mosto Página 29 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2009.71.00 2009.79.10 2009.79.20 2009.80.10 2009.80.20 2009.80.30 2009.80.40 2009.80.50 2009.80.60 2009.80.70 2009.80.90 2009.90.00 2101.11.10 2101.11.90 2101.12.00 2101.20.10 2101.20.90 2101.30.00 2102.10.00 2102.20.00 2102.30.00 2103.10.00 2103.20.10 2103.20.90 2103.30.00 2103.90.10 2103.90.20 2103.90.90 2104.10.10 2104.10.20 2104.10.90 2104.20.10 2104.20.90 2105.00.10 2105.00.20 2105.00.90 2106.10.10 2106.10.20 2106.90.10 2106.90.21 2106.90.29 2106.90.30 2106.90.41 2106.90.49 DESCRIPCIÓN -- De valor Brix inferior o igual a 20 --- De valor Brix superior a 20 pero inferior a 70 --- De valor Brix superior o igual a 70 -- De mora -- De frambuesa -- De melocotón (durazno)* -- De kiwi -- De pera -- De ciruela -- De pimiento rojo de los géneros Capsicum o Pimenta -- Los demás - Mezclas de jugos --- Café instantáneo, sin aromatizar --- Los demás -- Preparaciones a base de extractos, esencias o -- A base de té -- Los demás - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados - Levaduras vivas - Levaduras muertas; los demás microorganismos - Polvos de levantar preparados - Salsa de soja (soya) -- Salsa catsup («ketchup», «catchup»)* -- Los demás - Harina de mostaza y mostaza preparada -- Condimentos y sazonadores compuestos -- Mayonesa -- Los demás -- Cremas -- Sopas -- Las demás -- Alimentos infantiles -- Las demás - A base de agua - A base de leche o crema - Los demás -- Concentrados de proteínas -- Sustancias proteicas texturadas -- Polvos para la fabricación de budines, cremas, gelatin --- Con sabor a frutas --- Las demás -- Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u --- Mezclas de concentrados de jugo de frutas, legumbres u --- Las demás Página 30 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A B B A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2106.90.50 2106.90.60 2106.90.90 2201.10.00 2201.90.00 2202.10.00 2202.90.10 2202.90.20 2202.90.31 2202.90.32 2202.90.40 2202.90.50 2202.90.90 2203.00.00 2204.10.00 2204.21.11 2204.21.12 2204.21.13 2204.21.19 2204.21.21 2204.21.22 2204.21.23 2204.21.29 2204.21.30 2204.21.90 2204.29.11 2204.29.12 2204.29.19 2204.29.91 2204.29.92 2204.29.99 2204.30.11 2204.30.19 2204.30.21 2204.30.29 2204.30.90 2205.10.10 2205.10.90 2205.90.00 2206.00.00 DESCRIPCIÓN -- Preparaciones con un contenido de sólidos lácteos super -- Preparaciones alcohólicas compuestas no basadas en una -- Las demás - Agua mineral y agua gaseada - Los demás - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adició -- Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u -- Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres --- Con contenido lácteo superior al 50 % --- Con contenido lácteo inferior o igual al 50 % -- Bebidas de fantasía gasificadas, con azúcar -- Bebidas de fantasía gasificadas, sin azúcar -- Las demás Cerveza de malta. - Vino espumoso ---- Sauvignon blanc ---- Chardonnay ---- Mezclas ---- Los demás ---- Cabernet sauvignon ---- Merlot ---- Mezclas ---- Los demás --- Los demás vinos con denominación de origen --- Los demás ---- Tintos ---- Blancos ---- Los demás ---- Tintos ---- Blancos ---- Los demás --- Mostos concentrados --- Los demás --- Mostos concentrados --- Los demás -- Los demás -- Vinos con pulpa de fruta -- Los demás - Los demás Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: 2207.10.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico 2207.20.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de 2208.20.10 -- De uva (pisco y similares) Página 31 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 6 A EXCL A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 2208.20.90 -- Los demás 2208.30.10 -- De envejecimiento inferior o igual a 6 años -- De envejecimiento superior a 6 años pero inferior o 2208.30.20 igu 2208.30.90 -- Los demás 2208.40.10 -- Ron 2208.40.90 -- Los demás 2208.50.10 -- «Gin» 2208.50.20 -- Ginebra 2208.60.00 - Vodka 2208.70.00 - Licores 2208.90.10 -- Tequila 2208.90.90 -- Los demás Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir 2209.00.00 del - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; 2301.10.00 chicharr --- Con un contenido de proteínas inferior al 66 % en 2301.20.11 peso --- Con un contenido de proteínas superior o igual al 2301.20.12 66 --- Con un contenido de proteínas superior al 68 % en 2301.20.13 peso 2301.20.21 --- De langostinos 2301.20.22 --- De caparazón de crustáceos 2301.20.29 --- Las demás 2301.20.90 -- Los demás 2302.10.10 -- Salvados 2302.10.90 -- Los demás 2302.20.00 - De arroz 2302.30.00 - De trigo 2302.40.00 - De los demás cereales 2302.50.00 - De leguminosas - Residuos de la industria del almidón y residuos 2303.10.00 similare 2303.20.10 -- Coseta de remolacha 2303.20.90 -- Las demás 2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 2304.00.10 - Tortas 2304.00.20 - Harinas de tortas 2304.00.30 - «Pellets» 2304.00.90 - Los demás 2305.00.00 2306.10.00 2306.20.00 2306.30.10 2306.30.20 2306.30.30 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del - De semillas de algodón - De semillas de lino -- Tortas -- Harinas de tortas -- «Pellets» Página 32 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 2309.90.10 -- Sustitutos lácteos para la alimentación de terneros -- Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % 2309.90.20 en 2309.90.90 -- Las demás 2401.10.10 -- Tabaco para envoltura 2401.10.20 -- Para la fabricación de cigarros 2401.10.90 -- Los demás 2401.20.10 -- Tabaco para envoltura 2401.20.20 -- Para la fabricación de cigarros 2401.20.90 -- Los demás 2401.30.00 - Desperdicios de tabaco - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos 2402.10.00 (pur 2402.20.00 - Cigarrillos que contengan tabaco 2402.90.00 - Los demás - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de 2403.10.00 tabaco en 2403.91.10 --- Del tipo utilizado para envolturas de tabaco 2403.91.90 --- Los demás 2403.99.00 -- Los demás 2501.00.20 - Sal gema, sal de salinas, sal marina 2501.00.30 - Sal de mesa 2501.00.40 - Cloruro de sodio puro 2501.00.90 - Las demás 2502.00.00 Piritas de hierro sin tostar. 2503.00.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el 2504.10.00 - En polvo o en escamas 2504.90.00 - Los demás 2505.10.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 2505.90.00 - Las demás 2506.10.00 - Cuarzo 2506.21.00 -- En bruto o desbastada 2506.29.00 -- Las demás 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 2507.00.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. 6 C 2306.30.90 2306.41.00 2306.49.00 2306.50.00 2306.60.00 2306.70.00 2306.90.00 2307.00.00 2308.00.00 2309.10.10 2309.10.20 2309.10.90 DESCRIPCIÓN -- Los demás -- Con bajo contenido de ácido erúcico -- Los demás - De coco o de copra - De nuez o de almendra de palma - De germen de maíz - Los demás Lías o heces de vino; tártaro bruto. Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y -- En bolsas o sacos -- En latas -- Los demás Página 33 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2508.10.00 2508.20.00 2508.30.00 2508.40.00 2508.50.00 2508.60.00 2508.70.00 2509.00.00 2510.10.00 2510.20.00 2511.10.00 2511.20.00 2512.00.00 2513.11.00 2513.19.00 2513.20.00 2514.00.00 2515.11.00 2515.12.00 DESCRIPCIÓN - Bentonita - Tierras decolorantes y tierras de batán - Arcillas refractarias - Las demás arcillas - Andalucita, cianita y silimanita - Mullita - Tierras de chamota o de dinas Creta. - Sin moler - Molidos - Sulfato de bario natural (baritina) - Carbonato de bario natural (witherita) Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «kieselguhr», -- En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebranta -- Las demás - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abras Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por -- En bruto o desbastados -- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en 2515.20.00 - «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de 2516.11.00 -- En bruto o desbastado -- Simplemente troceado, por aserrado o de otro 2516.12.00 modo, en 2516.21.00 -- En bruto o desbastada -- Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, 2516.22.00 en 2516.90.00 - Las demás piedras de talla o de construcción 2517.10.00 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos - Macadán de escorias o de desechos industriales 2517.20.00 similares 2517.30.00 Macadán alquitranado 2517.41.00 -- De mármol 2517.49.00 -- Los demás 2518.10.00 2518.20.00 2518.30.00 2519.10.00 2519.90.10 2519.90.90 2520.10.00 2520.20.00 2521.00.00 2522.10.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» - Dolomita calcinada o sinterizada - Aglomerado de dolomita - Carbonato de magnesio natural (magnesita) -- Óxido de magnesio, químicamente puro -- Los demás - Yeso natural; anhidrita - Yeso fraguable Castinas; piedras para la fabricación de cal o de - Cal viva Página 34 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 A 6 6 A A 6 A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 2522.20.00 2522.30.00 2523.10.00 2523.21.00 2523.29.00 2523.30.00 2523.90.00 2524.00.10 2524.00.90 2525.10.00 2525.20.00 2525.30.00 2526.10.00 2526.20.00 - Cal apagada - Cal hidráulica - Cementos sin pulverizar («clinker») -- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente -- Los demás - Cementos aluminosos - Los demás cementos hidráulicos - En fibras, copos o polvo - Los demás - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas - Mica en polvo - Desperdicios de mica - Sin triturar ni pulverizar - Triturados o pulverizados - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso -- Ulexita natural -- Boratos de sodio calcio -- Los demás - Feldespato -- Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual -- Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97 % - Leucita; nefelina y nefelina sienita - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A C C C C C A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A C 6 A 6 6 6 A A A - Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales) - Las demás ---- Finos ---- Granzas ---- Run of mine --- Los demás --- «Pellets» --- Los demás - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos Minerales de cobre y sus concentrados. Minerales de níquel y sus concentrados. Minerales de cobalto y sus concentrados. Minerales de aluminio y sus concentrados. Minerales de plomo y sus concentrados. Minerales de cinc y sus concentrados. Minerales de estaño y sus concentrados. Minerales de cromo y sus concentrados. Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. - Minerales de uranio y sus concentrados 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 A A 2528.10.00 2528.90.10 2528.90.20 2528.90.90 2529.10.00 2529.21.00 2529.22.00 2529.30.00 2530.10.00 2530.20.00 2530.90.00 2601.11.11 2601.11.12 2601.11.13 2601.11.90 2601.12.10 2601.12.90 2601.20.00 2602.00.00 2603.00.00 2604.00.00 2605.00.00 2606.00.00 2607.00.00 2608.00.00 2609.00.00 2610.00.00 2611.00.00 2612.10.00 Página 35 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA - Minerales de torio y sus concentrados -- Concentrados -- Los demás -- Concentrados sin tostar -- Los demás Minerales de titanio y sus concentrados. - Minerales de circonio y sus concentrados - Los demás - Minerales de plata y sus concentrados -- De oro -- Los demás - Minerales de antimonio y sus concentrados - Los demás Escorias granuladas (arena de escorias) de la 2618.00.00 siderurgia. DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 A 2619.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás 2620.11.00 -- Matas de galvanización 2620.19.00 -- Los demás 6 6 6 A A A 2612.20.00 2613.10.10 2613.10.90 2613.90.10 2613.90.90 2614.00.00 2615.10.00 2615.90.00 2616.10.00 2616.90.10 2616.90.90 2617.10.00 2617.90.00 2620.21.00 2620.29.00 2620.30.00 2620.40.00 2620.60.00 -- Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos -- Los demás - Que contengan principalmente cobre - Que contengan principalmente aluminio - Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus 6 6 6 6 6 A A A A A 2620.91.00 2620.99.10 2620.99.20 2620.99.90 2621.10.00 2621.90.10 2621.90.90 2701.11.00 2701.12.10 2701.12.20 2701.12.90 2701.19.00 -- Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o --- Que contengan principalmente oro --- Que contengan principalmente plata --- Los demás - Cenizas y residuos procedentes de la incineración -- Cenizas de hueso -- Las demás -- Antracitas --- Para uso metalúrgico --- Para uso térmico --- Las demás -- Las demás hullas 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A 2701.20.00 2702.10.00 2702.20.00 2703.00.00 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar - Lignitos aglomerados Turba (comprendida la utilizada para cama de 6 6 6 6 A A A A 2704.00.00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases 2705.00.00 similares, 6 A 6 A 2706.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes 6 A Página 36 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 A A A A - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que - Fenoles -- Aceites de creosota -- Los demás - Brea - Coque de brea - Con grados API inferior a 25 - Con grados API superior o igual a 25 --- Eter de petróleo (nafta solvente, bencina de 2710.11.10 extracció 2710.11.21 ---- Para vehículos terrestres, con plomo 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 A A 2710.11.22 ---- Para vehículos terrestres, sin plomo, de 93 octanos 6 A 2710.11.23 2710.11.29 2710.11.30 2710.11.90 2710.19.10 2710.19.20 2710.19.30 ---- Para vehículos terrestres, sin plomo, de 97 octanos ---- Las demás --- Espíritu de petróleo (White spirits) --- Los demás --- Gasolina para aviación --- Kerosene --- Combustibles para motores a reacción 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 2710.19.40 2710.19.51 2710.19.59 2710.19.61 2710.19.62 2710.19.63 2710.19.64 2710.19.91 --- Aceites combustibles destilados (gasoil, diesel oil) ---- Fuel oil 6 ---- Los demás ---- Aceites básicos ---- Aceites blancos (de vaselina, de parafina) ---- Aceites lubricantes terminados ---- Grasas lubricantes ---- Aceites aislantes para uso eléctrico ---- Solventes a base de mezclas de hidrocarburos parafíni ---- Los demás -- Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos -- Los demás -- Gas natural -- Propano -- Butanos -- Etileno, propileno, butileno y butadieno -- Los demás -- Gas natural -- Los demás - Vaselina 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 2707.10.00 2707.20.00 2707.30.00 2707.40.00 DESCRIPCIÓN - Benzol (benceno) - Toluol (tolueno) - Xilol (xilenos) - Naftaleno 2707.50.00 2707.60.00 2707.91.00 2707.99.00 2708.10.00 2708.20.00 2709.00.10 2709.00.20 2710.19.92 2710.19.99 2710.91.00 2710.99.00 2711.11.00 2711.12.00 2711.13.00 2711.14.00 2711.19.00 2711.21.00 2711.29.00 2712.10.00 Página 37 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 2803.00.00 2804.10.00 2804.21.00 2804.29.00 2804.30.00 2804.40.00 2804.50.00 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % e -- Parafina que contenga en peso 0,75 % o más de aceite -- Los demás -- Sin calcinar -- Calcinado - Betún de petróleo - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de miner - Pizarras y arenas bituminosas - Los demás Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún Energía eléctrica (partida discrecional). - Cloro - Yodo - Flúor; bromo Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no - Hidrógeno -- Argón -- Los demás - Nitrógeno - Oxígeno - Boro; telurio 2804.61.00 2804.69.00 2804.70.00 2804.80.00 2804.90.00 2805.11.00 2805.12.00 2805.19.00 -- Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 -- Los demás - Fósforo - Arsénico - Selenio -- Sodio -- Calcio -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 2805.30.00 2805.40.00 2806.10.00 2806.20.00 2807.00.00 2808.00.00 2809.10.00 2809.20.10 2809.20.90 2810.00.10 2810.00.20 2811.11.00 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso - Mercurio - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) - Ácido clorosulfúrico Ácido sulfúrico; oleum. Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. - Pentóxido de difósforo -- Ácido ortofosfórico o fosfórico -- Los demás - Óxidos de boro - Ácidos bóricos -- Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A B A A A A A A A 2712.20.00 2712.90.10 2712.90.90 2713.11.00 2713.12.00 2713.20.00 2713.90.00 2714.10.00 2714.90.00 2715.00.00 2716.00.00 2801.10.00 2801.20.00 2801.30.00 2802.00.00 Página 38 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 2812.10.60 -- Dicloruro de carbonilo (CAS 75-44-5) (Fosgeno, CG, -- Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3) (Cloruro de 2812.10.70 fosf -- Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7) (Oxicloruro 2812.10.80 sulfuros 2812.10.90 -- Los demás 2812.90.00 - Los demás 2813.10.00 - Disulfuro de carbono 2813.90.10 -- Pentasulfuro de fósforo 2813.90.90 -- Los demás 2814.10.00 - Amoníaco anhidro 2814.20.00 - Amoníaco en disolución acuosa 2815.11.00 -- Sólido 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A B B A A A -- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) - Hidróxido de potasio (potasa cáustica) - Peróxidos de sodio o de potasio - Hidróxido y peróxido de magnesio - Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de Óxido de cinc; peróxido de cinc. - Corindón artificial, aunque no sea de constitución quími - Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial - Hidróxido de aluminio - Trióxido de cromo - Los demás - Dióxido de manganeso - Los demás - Óxidos e hidróxidos de hierro 6 6 6 6 6 6 A A A A A B 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 2811.19.10 2811.19.90 2811.21.00 2811.22.00 2811.23.00 2811.29.10 2811.29.20 2811.29.90 2812.10.10 2812.10.20 2812.10.30 2812.10.40 2812.10.50 2815.12.00 2815.20.00 2815.30.00 2816.10.00 2816.40.00 2817.00.00 2818.10.00 2818.20.00 2818.30.00 2819.10.00 2819.90.00 2820.10.00 2820.90.00 2821.10.00 DESCRIPCIÓN --- Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8) (Formonitrilo, Ever --- Los demás -- Dióxido de carbono -- Dióxido de silicio -- Dióxido de azufre --- Anhídrido arsenioso (Trióxido de arsénico, Óxido arsen --- Anhídrido sulfúrico (Trióxido de S) --- Los demás -- Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1) (Cloruro arsénic -- Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2) (Triclorofosforan -- Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8) (Cloruro fosfó -- Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9) (Cloruro de azuf -- Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0) Página 39 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2821.20.00 2822.00.00 2823.00.00 2824.10.00 2824.20.00 2824.90.00 2825.10.10 2825.10.90 2825.20.00 2825.30.00 2825.40.00 2825.50.00 2825.60.00 2825.70.10 2825.70.20 2825.70.30 2825.80.00 2825.90.00 2826.11.00 2826.12.00 2826.19.00 2826.20.00 2826.30.00 2826.90.00 2827.10.00 2827.20.00 2827.31.00 2827.32.00 2827.33.00 2827.34.00 2827.35.00 2827.36.00 2827.39.10 2827.39.20 2827.39.30 2827.39.90 2827.41.00 2827.49.00 2827.51.00 2827.59.00 2827.60.10 2827.60.20 2827.60.90 2828.10.00 2828.90.00 2829.11.00 2829.19.00 2829.90.10 DESCRIPCIÓN - Tierras colorantes Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto Óxidos de titanio. - Monóxido de plomo (litargirio, masicote) - Minio y minio anaranjado - Los demás -- Cloruro de hidroxilamonio -- Los demás - Óxido e hidróxido de litio - Óxidos e hidróxidos de vanadio - Óxidos e hidróxidos de níquel - Óxidos e hidróxidos de cobre - Óxidos de germanio y dióxido de circonio -- Trióxido de molibdeno -- Los demás óxidos de molibdeno -- Hidróxidos de molibdeno - Óxidos de antimonio - Los demás -- De amonio o sodio -- De aluminio -- Los demás - Fluorosilicatos de sodio o potasio - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) - Los demás - Cloruro de amonio - Cloruro de calcio -- De magnesio -- De aluminio -- De hierro -- De cobalto -- De níquel -- De cinc --- De estaño --- De cobre (cuproso) --- De litio --- Los demás -- De cobre -- Los demás -- Bromuros de sodio o potasio -- Los demás -- Yoduro de sodio -- Yoduro de potasio -- Los demás - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de - Los demás -- De sodio -- Los demás -- Yodato de potasio Página 40 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A B A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A B A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 2829.90.20 2829.90.90 2830.10.10 2830.10.21 2830.10.22 2830.10.29 2830.20.00 2830.30.00 2830.90.00 2831.10.00 2831.90.00 2832.10.00 2832.20.00 2832.30.00 2833.11.00 2833.19.00 2833.21.00 2833.22.00 2833.23.00 2833.24.00 2833.25.00 2833.26.00 2833.27.00 2833.29.10 2833.29.90 2833.30.00 2833.40.00 2834.10.00 2834.21.00 2834.29.00 2835.10.00 2835.22.00 2835.23.00 2835.24.00 CÓDIGO -- Yodato de calcio -- Los demás -- Neutro --- En forma sólida --- En disolución acuosa --- Los demás - Sulfuro de cinc - Sulfuro de cadmio - Los demás - De sodio - Los demás - Sulfitos de sodio - Los demás sulfitos - Tiosulfatos -- Sulfato de disodio -- Los demás -- De magnesio -- De aluminio -- De cromo -- De níquel -- De cobre -- De cinc -- De bario --- De cobalto --- Los demás - Alumbres - Peroxosulfatos (persulfatos) - Nitritos -- De potasio -- Los demás - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) -- De monosodio o disodio -- De trisodio -- De potasio 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A B B B A A A A A A A A A A B B A A A A A A A A A A A A A A A A 2835.25.00 2835.26.00 2835.29.00 2835.31.00 2835.39.00 -- Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico») -- Los demás fosfatos de calcio -- Los demás -- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) -- Los demás - Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de -- Ceniza de soda liviana -- Ceniza de soda pesada -- Carbonato de sodio - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio - Carbonatos de potasio - Carbonato de calcio - Carbonato de bario 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 2836.10.00 2836.20.10 2836.20.20 2836.20.30 2836.30.00 2836.40.00 2836.50.00 2836.60.00 DESCRIPCIÓN Página 41 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 2836.70.00 2836.91.00 2836.92.00 2836.99.10 2836.99.90 2837.11.10 2837.11.20 2837.19.00 2837.20.00 2838.00.00 2839.11.00 2839.19.00 2839.20.00 2839.90.00 2840.11.00 2840.19.00 2840.20.00 2840.30.00 2841.10.00 2841.20.00 2841.30.00 CÓDIGO - Carbonatos de plomo -- Carbonatos de litio -- Carbonato de estroncio --- Peroxocarbonatos (Percarbonatos) --- Los demás --- Cianuros --- Oxicianuros -- Los demás - Cianuros complejos Fulminatos, cianatos y tiocianatos. -- Metasilicatos -- Los demás - De potasio - Los demás -- Anhidro -- Los demás - Los demás boratos - Peroxoboratos (perboratos) - Aluminatos - Cromatos de cinc o plomo - Dicromato de sodio 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A B A A A A A A 2841.50.00 2841.61.00 2841.69.00 2841.70.10 2841.70.20 2841.70.90 2841.80.00 2841.90.10 2841.90.90 - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos -- Permanganato de potasio -- Los demás -- De amonio -- De sodio -- Los demás - Volframatos (tungstatos) -- Perrenato de amonio -- Los demás - Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilic - Las demás - Metal precioso en estado coloidal -- Nitrato de plata -- Los demás - Compuestos de oro - Los demás compuestos; amalgamas - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersione - Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; - Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; - Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto - Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) - Agua pesada (óxido de deuterio) - Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 A A A 2842.10.00 2842.90.00 2843.10.00 2843.21.00 2843.29.00 2843.30.00 2843.90.00 2844.10.00 2844.20.00 2844.30.00 2844.40.00 2844.50.00 2845.10.00 2845.90.00 DESCRIPCIÓN Página 42 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2846.10.00 2846.90.00 2847.00.00 2848.00.10 2848.00.20 2848.00.30 2848.00.90 2849.10.00 2849.20.00 2849.90.00 DESCRIPCIÓN - Compuestos de cerio - Los demás Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso - De magnesio - De aluminio - De cobre - Los demás - De calcio - De silicio - Los demás 2850.00.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruro - Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4) (Clorocian, 2851.00.10 Clorocia 2851.00.90 - Los demás 2901.10.00 - Saturados 2901.21.00 -- Etileno 2901.22.00 -- Propeno (propileno) 2901.23.00 -- Buteno (butileno) y sus isómeros 2901.24.00 -- Buta-1,3-dieno e isopreno 2901.29.10 --- 7-metil-3-metilene-1,6-octadieno(Mirceno) 2901.29.90 --- Los demás 2902.11.00 -- Ciclohexano 2902.19.00 -- Los demás 2902.20.00 - Benceno 2902.30.00 - Tolueno 2902.41.00 -- o-Xileno 2902.42.00 -- m-Xileno 2902.43.00 -- p-Xileno 2902.44.00 -- Mezclas de isómeros del xileno 2902.50.00 - Estireno 2902.60.00 - Etilbenceno 2902.70.00 - Cumeno 2902.90.10 -- Trans-B-metilestireno 2902.90.20 -- Alilbenceno 2902.90.90 -- Los demás -- Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro 2903.11.00 d 2903.12.00 -- Diclorometano (cloruro de metileno) 2903.13.00 -- Cloroformo (triclorometano) 2903.14.00 -- Tetracloruro de carbono 2903.15.00 -- 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) 2903.19.10 --- 1,1,1 Tricloroetano (Metil-cloroformo) 2903.19.90 --- Los demás 2903.21.00 -- Cloruro de vinilo (cloroetileno) 2903.22.00 -- Tricloroetileno 2903.23.00 -- Tetracloroetileno (percloroetileno) 2903.29.00 -- Los demás 2903.30.11 --- Bromuro de metilo (bromometano)* Página 43 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2903.30.12 2903.30.13 2903.30.19 2903.30.21 2903.30.22 2903.30.23 2903.30.24 2903.30.29 2903.30.31 2903.30.32 2903.30.39 2903.30.41 2903.30.49 2903.30.51 2903.30.59 2903.30.91 2903.30.99 2903.41.00 2903.42.00 2903.43.00 2903.44.10 2903.44.20 2903.45.10 2903.45.20 2903.45.30 2903.45.40 2903.45.50 2903.45.60 2903.45.70 2903.45.80 2903.45.91 2903.45.92 2903.45.99 2903.46.10 2903.46.20 2903.46.30 2903.47.00 2903.49.10 2903.49.20 2903.49.30 2903.49.40 2903.49.50 2903.49.60 2903.49.91 2903.49.92 2903.49.99 DESCRIPCIÓN --- Trifluorometano --- Tetrafluormetano --- Los demás --- Difluoretano --- Tetrafluoretano --- Pentafluoretano --- Hexafluoretano --- Los demás --- Hexafluorpropano --- Octafluorpropano --- Los demás --- Decafluorbutano --- Los demás --- Perfluorhexano --- Los demás --- PFIB (CAS 382-21-8) (1,1,3,3,3-Pentafluoro-2(trifluor --- Los demás -- Triclorofluorometano -- Diclorodifluorometano -- Triclorotrifluoroetanos --- Diclorotetrafluoroetanos --- Cloropentafluoretano --- Clorotrifluorometano --- Pentaclorofluoroetano --- Tetraclorodifluoroetanos --- Heptaclorofluoropropanos --- Hexaclorodifluoropropanos --- Pentaclorotrifluoropropanos --- Tetraclorotetrafluoropropanos --- Tricloropentafluoropropanos ---- Diclorohexafluoropropanos ---- Cloroheptafluoropropanos ---- Los demás --- Bromoclorodifluorometano --- Bromotrifluorometano --- Dibromo-tetrafluoroetanos -- Los demás derivados perhalogenados --- Clorodifluorometano --- Diclorotrifluoroetanos --- Clorotetrafluoroetanos --- Diclorofluoroetanos --- Clorodifluoroetanos --- Dicloropentafluoropropanos ---- Otros derivados del metano, del etano o del propano, ---- Otros derivados del metano, del etano o del propano, ---- Los demás Página 44 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 6 A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 2903.51.00 -- 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano --- Hexaclorociclohexano isómero gamma con un 2903.59.10 mínimo de CÓDIGO 6 A 6 A 2903.59.20 --- Hexaclorohexahidrodimetanonaftaleno (Aldrín y sus 2903.59.90 --- Los demás 6 6 A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 2905.19.91 2905.19.99 2905.22.00 2905.29.00 2905.31.00 2905.32.00 2905.39.00 -- Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno -- Hexaclorobenceno y DDT [1,1,1-tricloro-2,2-bis --- Cloruro de bencilo --- Bromobenceno --- Los demás - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres -- Nitropropano -- Trinitrotolueno (TNT) -- Nitroetano -- O-nitrotolueno -- Los demás -- Cloropicrina (CAS 76-06-2) (Tricloronitrometano, Nitroc -- Los demás -- Metanol (alcohol metílico) --- Propílico --- Isopropílico -- Butan-1-ol (alcohol n-butílico) -- Los demás butanoles -- Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros --- 2 etil hexanol --- Los demás -- Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alco --- Metil isobutil carbinol --- Decílicos (decanoles) ---- Alcohol pinacolílico (CAS 464-07-3) (3,3Dimetilbutan ---- Los demás -- Alcoholes terpénicos acíclicos -- Los demás -- Etilenglicol (etanodiol) -- Propilenglicol (propano-1,2-diol) -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 2905.41.00 2905.42.00 2905.43.00 2905.44.00 2905.45.00 2905.49.00 -- 2-Etil-2-(hidroximetil) propano-1,3-diol (trimetilolpro -- Pentaeritritol (pentaeritrita) -- Manitol -- D-glucitol (sorbitol) -- Glicerol -- Los demás 6 6 6 6 6 6 A B A A B A 2903.61.00 2903.62.00 2903.69.10 2903.69.20 2903.69.90 2904.10.00 2904.20.10 2904.20.20 2904.20.30 2904.20.40 2904.20.90 2904.90.10 2904.90.90 2905.11.00 2905.12.10 2905.12.20 2905.13.00 2905.14.00 2905.15.00 2905.16.10 2905.16.90 2905.17.00 2905.19.10 2905.19.20 DESCRIPCIÓN Página 45 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 2905.51.00 2905.59.10 2905.59.90 2906.11.00 6 6 6 6 A A A A 2906.12.00 2906.13.00 2906.14.00 2906.19.00 2906.21.00 2906.29.00 2907.11.00 2907.12.00 -- Etclorvinol (DCI) --- Alfa-Monoclorhidrina --- Los demás -- Mentol -- Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanol -- Esteroles e inositoles -- Terpineoles -- Los demás -- Alcohol bencílico -- Los demás -- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales -- Cresoles y sus sales 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 2907.13.00 2907.14.00 2907.15.00 2907.19.00 2907.21.00 2907.22.00 -- Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos -- Xilenoles y sus sales -- Naftoles y sus sales -- Los demás -- Resorcinol y sus sales -- Hidroquinona y sus sales 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 2907.23.00 2907.29.00 2908.10.10 2908.10.90 -- 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano -- Los demás -- Pentaclorofenato de sodio -- Los demás - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres - Los demás -- Éter dietílico (óxido de dietilo) --- Metil terbutil éter (MTBE) --- Los demás 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 2909.20.00 - Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus - Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, 2909.30.00 sulfonado 2909.41.00 -- 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) 6 A 6 6 A A 2909.42.00 -- Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilengl 6 A 2909.43.00 -- Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilengl -- Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o 2909.44.00 del 2909.49.10 --- Alcohol 3,4,5 trimetoxibencílico 2909.49.90 --- Los demás - Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus 2909.50.00 derivado - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, 2909.60.00 peróxidos d 2910.10.00 - Oxirano (óxido de etileno) 6 A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 A A 2908.20.00 2908.90.00 2909.11.00 2909.19.10 2909.19.90 Página 46 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 2910.20.00 - Metiloxirano (óxido de propileno) 2910.30.00 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) 2910.90.00 - Los demás 2911.00.00 2912.11.00 2912.12.00 2912.13.00 2912.19.00 2912.21.00 2912.29.00 2912.30.00 2912.41.00 2912.42.00 2912.49.10 2912.49.20 2912.49.90 2912.50.00 2912.60.00 2913.00.00 2914.11.00 2914.12.00 2914.13.00 2914.19.00 2914.21.00 2914.22.00 2914.23.00 2914.29.00 2914.31.00 2914.39.00 2914.40.00 2914.50.00 2914.61.00 2914.69.00 2914.70.00 2915.11.00 2915.12.10 2915.12.20 2915.12.90 2915.13.00 2915.21.00 2915.22.00 2915.23.00 2915.24.00 2915.29.00 2915.31.00 2915.32.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones -- Metanal (formaldehído) -- Etanal (acetaldehído) -- Butanal (butiraldehído, isómero normal) -- Los demás -- Benzaldehído (aldehído benzoico) -- Los demás - Aldehídos-alcoholes -- Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) -- Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) --- 3,4,5 Trimetoxibenzaldehido --- Ter-butil-alfa-metilhidroxinamaldehido --- Los demás - Polímeros cíclicos de los aldehídos - Paraformaldehído Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o -- Acetona -- Butanona (metiletilcetona) -- 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) -- Las demás -- Alcanfor -- Ciclohexanona y metilciclohexanonas -- Iononas y metiliononas -- Las demás -- Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) -- Las demás - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas -- Antraquinona -- Las demás - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados -- Ácido fórmico --- Formiato de sodio --- Formiato de amonio --- Las demás -- Ésteres del ácido fórmico -- Ácido acético -- Acetato de sodio -- Acetatos de cobalto -- Anhídrido acético -- Las demás -- Acetato de etilo -- Acetato de vinilo Página 47 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A B A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2915.33.00 2915.34.00 2915.35.00 2915.39.10 2915.39.90 2915.40.00 2915.50.00 2915.60.00 2915.70.00 2915.90.10 2915.90.20 2915.90.90 2916.11.00 2916.12.10 2916.12.90 2916.13.00 2916.14.10 2916.14.90 2916.15.00 2916.19.00 2916.20.00 2916.31.10 2916.31.90 2916.32.00 2916.34.00 2916.35.00 2916.39.00 2917.11.00 2917.12.00 2917.13.00 2917.14.00 2917.19.00 2917.20.00 2917.31.00 2917.32.00 2917.33.00 2917.34.00 2917.35.00 2917.36.00 2917.37.00 2917.39.00 2918.11.00 2918.12.00 2918.13.10 TASA BASE CATEGORIA -- Acetato de n-butilo -- Acetato de isobutilo -- Acetato de 2-etoxietilo --- Diacetato de etilideno --- Los demás - Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus és - Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres - Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus - Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus éstere -- Cloroformiato de etilo -- Cloruro de acetilo -- Los demás -- Ácido acrílico y sus sales --- Acrilato de butilo --- Los demás -- Ácido metacrílico y sus sales --- Metacrilato de metilo monómero --- Los demás DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B A A A A A A A A A -- Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus -- Los demás - Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o --- Benzoato de sodio --- Los demás -- Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo -- Ácido fenilacético y sus sales -- Ésteres del ácido fenilacético -- Los demás -- Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres -- Ácido adípico, sus sales y sus ésteres -- Ácido azelaico,ácido sebácico, sus sales y sus ésteres -- Anhídrido maleico -- Los demás - Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o -- Ortoftalatos de dibutilo -- Ortoftalatos de dioctilo -- Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo -- Los demás ésteres del ácido ortoftálico -- Anhídrido ftálico -- Ácido tereftálico y sus sales -- Tereftalato de dimetilo -- Los demás -- Ácido láctico, sus sales y sus ésteres -- Ácido tartárico --- Tartrato de calcio 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A B B B B B A A B A A A Página 48 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 2918.23.00 -- Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales 2918.29.00 -- Los demás - Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, 2918.30.00 pero 2918.90.10 -- Ácido 3,4,5 trimetoxibenzoico 2918.90.20 -- Cloruro de 3,4,5 trimetoxibenzoilo 2918.90.90 -- Los demás Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los 2919.00.00 lactofosfato 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 A 2920.10.00 - Ésteres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales; sus 6 A 2920.90.10 -- Dietil fosfito (CAS 762-04-9) (Ácido fosfónico, éster d 6 A 2920.90.20 -- Dimetil fosfito (CAS 868-85-9) (Ácido fosfónico, éster 6 A 2920.90.30 -- Trietil fosfito (CAS 122-52-1) (Ácido fosforoso, éster -- Trimetil fosfito (CAS 121-45-9) (Ácido fosforoso, 2920.90.40 éster 2920.90.50 -- Tetranitropentaeritritol (Pentrita) 2920.90.90 -- Los demás 2921.11.10 --- Metil amina 2921.11.90 --- Los demás 2921.12.00 -- Dietilamina y sus sales --- HN1 (CAS 538-07-8) (Bis(2-cloroetil)etilamina, 2921.19.10 Etilbis --- HN2 (CAS 51-75-2) (Bis(2-cloroetil)metilamina, 2921.19.20 MBA, Cl --- HN3 (CAS 555-77-1) (Tris(2-cloroetil)amina, 2921.19.30 Triclorome 2921.19.41 ---- 2-cloro-N,N-dietil-etanamina (CAS 100-35-6) 2921.19.49 ---- Los demás 2921.19.90 --- Los demás 2921.21.00 -- Etilendiamina y sus sales 2921.22.00 -- Hexametilendiamina y sus sales 2921.29.00 -- Los demás 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 2921.30.00 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o 6 A 2918.13.90 2918.14.00 2918.15.00 2918.16.00 2918.19.10 2918.19.90 2918.21.00 2918.22.10 2918.22.90 DESCRIPCIÓN --- Los demás -- Ácido cítrico -- Sales y ésteres del ácido cítrico -- Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres --- Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (CAS 76-93-7) (Ácid --- Los demás -- Ácido salicílico y sus sales --- Ácido acetilsalicílico --- Los demás Página 49 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 2922.19.21 ---- N,N-Dimetil,2-aminoetanol y sus sales protonadas 2922.19.22 ---- N,N-Dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas ---- Picrato de 2-(etilisopropilamino)etanol (CAS 28932922.19.23 622922.19.29 ---- Los demás 6 6 A A 6 6 A A 2922.19.30 --- Etildietanolamina (CAS 139-87-7) (2,2'-(etilimino)bis--- Metildietanolamina (CAS 105-59-9) (2,2'2922.19.40 (metilimino)bi 2922.19.90 --- Los demás 2922.21.00 -- Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus sales 2922.22.00 -- Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales 2922.29.10 --- Amino-naftoles, sus sales y derivados 2922.29.20 --- Amino-fenoles, sus sales y derivados 2922.29.90 --- Los demás -- Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona 2922.31.00 (DCI); 2922.39.00 -- Los demás 2922.41.00 -- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 2922.42.10 --- Glutamato monosódico 2922.42.90 --- Los demás 2922.43.00 -- Ácido antranílico y sus sales 2922.44.00 -- Tilidina (DCI) y sus sales 2922.49.20 --- Ácido acetilantranílico 2922.49.90 --- Los demás - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y 2922.50.00 demás 2923.10.00 - Colina y sus sales 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 A A 2921.41.00 2921.42.00 2921.43.10 2921.43.90 2921.44.00 2921.45.00 2921.46.00 2921.49.00 2921.51.00 2921.59.00 2922.11.00 2922.12.00 2922.13.10 2922.13.90 2922.14.00 2922.19.10 DESCRIPCIÓN -- Anilina y sus sales -- Derivados de la anilina y sus sales --- O-toluidina --- Los demás -- Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos -- 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina -- Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina -- Los demás -- o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus deriv -- Los demás -- Monoetanolamina y sus sales -- Dietanolamina y sus sales --- Trietanolamina (CAS 102-71-6) (Trihidroxitrietilamina, --- Los demás -- Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales --- Fenilpropanolamina Página 50 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2923.20.10 2923.20.90 2923.90.00 2924.11.00 2924.19.10 2924.19.20 2924.19.90 DESCRIPCIÓN -- Lecitinas -- Las demás - Los demás -- Meprobamato (DCI) --- Formamida --- N-metilformamida --- Los demás 2924.21.00 -- Ureínas y sus derivados; sales de estos productos -- Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N2924.23.00 acetilantranílico) 2924.24.00 -- Etinamato (DCI) --- Aspartame; (N-L-Alfa-aspartil-L-fenilalanina 1-metil 2924.29.10 é 2924.29.90 --- Los demás 2925.11.00 -- Sacarina y sus sales 2925.12.00 -- Glutetimida (DCI) 2925.19.00 -- Los demás 2925.20.00 - Iminas y sus derivados; sales de estos productos 2926.10.00 - Acrilonitrilo 2926.20.00 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida) 2926.30.00 - Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la 2926.90.00 - Los demás 2927.00.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 2928.00.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la 2929.10.10 -- 2,4-Diisocianato de tolueno (TDI) 2929.10.20 -- Diisocianato de 4,4-difenilmetano (MDI) 2929.10.90 -- Los demás --- Cloruro fluoruro dimetil fosforamidico (CAS 365982929.90.11 84-2 2929.90.19 --- Los demás 2929.90.21 2929.90.29 2930.10.10 2930.10.20 2930.10.90 2930.20.10 2930.20.90 2930.30.00 2930.40.00 2930.90.11 2930.90.12 2930.90.13 2930.90.14 --- Ácido etilmetil fosforamidico éster dietílico (CAS 170 --- Los demás -- Xantato isopropílico de sodio -- Xantato isobutílico de sodio -- Los demás -- Isopropil etil tiocarbamato -- Los demás - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama - Metionina --- Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (CAS 2625-76-5), (2c --- Gas mostaza (CAS 505-60-2) (Sulfuro de bis (2cloroeti --- Bis(2-cloroetiltio)metano (CAS 63869-13-6) (1,1'(meti --- 1,3-Bis((2-cloroetil)tio)propano normal (CAS 6390510Página 51 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A B B B B B A A 6 B 6 B 6 B 6 B ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 B 6 B 2930.90.17 --- Tiodiglicol (CAS 111-48-8) (Sulfuro de bis (2-hidroxi 2930.90.19 --- Los demás 6 6 B B 2930.90.21 --- 2-(bis(1-metiletil)amino) etanetiol (CAS 5842-07-9) 2930.90.29 --- Los demás --- Amitón (CAS 78-53-5) (Fosforotiolato de O,O-dietil2930.90.31 S-( 2930.90.39 --- Los demás 2930.90.40 -- Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) --- VX (CAS 50782-69-9) (S-2-diisopropilamino metil 2930.90.51 etilfo 2930.90.59 --- Los demás --- Que contengan un átomo de fósforo al cual se 2930.90.91 encuentre 2930.90.99 --- Los demás 2931.00.10 - Plomo tetraetilo -- Sarín (CAS 107-44-8) (Metilfosfonofluoridato de O2931.00.21 isopr -- Somán (CAS 96-64-0) (Metilfosfonofluoridato de O2931.00.22 pinaco 2931.00.29 -- Los demás -- Tabún (CAS 77-81-6) (N,N2931.00.31 Dimetilfosforamidocianidato de 2931.00.39 -- Los demás -- Lewisita 1 (CAS 541-25-3) (2-clorovinildicloroarsina, 2931.00.41 D -- Lewisita 2 (CAS 40334-69-8) (Bis(2-clorovinil) 2931.00.42 cloroars -- Lewisita 3 (CAS 40334-70-1) (Tris (22931.00.43 clorovinil)arsina 2931.00.49 -- Los demás -- Clorosarín (CAS 1445-76-7) (Metilfosfonoclorhidato 2931.00.51 de O -- Clorosomán (CAS 7040-57-5) (Metilfosfonocloridato 2931.00.52 de O2931.00.59 -- Los demás -- O-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo 2931.00.61 (CAS 2931.00.69 -- Los demás 2931.00.71 -- Metilfosfonildifluoruro (CAS 676-99-3) (DF)* 2931.00.79 -- Los demás 2931.00.81 -- Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) (DC)* -- Metilfosfonato de difenilo (CAS 7526-26-3) (Ácido 2931.00.82 metil 6 6 B B 6 6 6 B B B 6 6 B B 6 6 6 B B A 6 A 6 6 A A 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A --- 1,4-bis((2-cloroetil)tio)butano normal (CAS 1428682930.90.15 93--- 1,5-bis((2-cloroetil)tio)pentano normal (CAS 1428682930.90.16 94 Página 52 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 2933.33.00 -- Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI) 2933.39.10 --- Metil-6 metilnicotinato 6 6 A A 2933.39.91 ---- Quinuclinidol-3 (CAS 1619-34-7) (Quinuclidin-3-ol, ---- BZ (CAS 6581-06-2) (Bencilato de 3-quinuclidinilo, 2933.39.92 BQ 2933.39.99 ---- Los demás 2933.41.00 -- Levorfanol (DCI) y sus sales 2933.49.00 -- Los demás 2933.52.00 -- Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales 2933.53.00 -- Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), -- Los demás derivados de la malonilurea (ácido 2933.54.00 barbitúric -- Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), 2933.55.00 metacualona 2933.59.00 -- Los demás 2933.61.00 -- Melamina 2933.69.00 -- Los demás 2933.71.00 -- 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) 2933.72.00 -- Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) 2933.79.00 -- Las demás lactamas 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 2931.00.83 2931.00.89 2931.00.90 2932.11.00 2932.12.00 2932.13.00 2932.19.00 2932.21.00 2932.29.00 2932.91.00 2932.92.00 2932.93.00 2932.94.00 2932.95.00 2932.99.10 2932.99.20 2932.99.30 2932.99.40 2932.99.90 2933.11.00 2933.19.00 2933.21.00 2933.29.00 2933.31.00 2933.32.00 DESCRIPCIÓN -- Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6) (DMMP, Ácido -- Los demás - Los demás -- Tetrahidrofurano -- 2-Furaldehído (furfural) -- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico -- Los demás -- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas -- Las demás lactonas -- Isosafrol -- 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona -- Piperonal -- Safrol -- Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) --- 3,4-metilen dioxifenil 3 propanona --- Eucaliptol; (1,8-Epoxi-p-mentano) --- Dioxano; (1,4-Dioxano) --- Glucosamina (2-Amino-2-deoxi-D-glucosa) --- Los demás -- Fenazona (antipirina) y sus derivados -- Los demás -- Hidantoína y sus derivados -- Los demás -- Piridina y sus sales -- Piperidina y sus sales Página 53 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN -- Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam 2933.91.00 (DCI), 2933.99.10 --- Lisinopril; ((s)-1-(N2-(1-Carboxi-3-fenilpropil)-L-lis 2933.99.20 --- Enalaprila maleato; ((s)-1-(N-(1-(Etoxicarbonil)-3-fen 2933.99.90 --- Los demás 2934.10.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclo tiazol - Compuestos cuya estructura contenga ciclos 2934.20.00 benzotiazol - Compuestos cuya estructura contenga ciclos 2934.30.00 fenotiazina -- Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam 2934.91.00 (DCI), 2934.99.10 --- 2-metil-benz-1,3-oxazol 2934.99.20 --- Derivados de ácidos nucleicos --- Morclofona; (4'-cloro-3,5-dimetoxi-4-(22934.99.30 morfolinoetoxi 2934.99.40 --- Ácido oxolínico 2934.99.50 --- Hymexazole; (5-Metil-3(2H)-isoxazolona) 2934.99.90 --- Los demás 2935.00.00 Sulfonamidas. 2936.10.00 - Provitaminas sin mezclar 2936.21.00 -- Vitaminas A y sus derivados 2936.22.00 -- Vitamina B1 y sus derivados 2936.23.00 -- Vitamina B2 y sus derivados -- Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina 2936.24.00 B5) 2936.25.00 -- Vitamina B6 y sus derivados 2936.26.00 -- Vitamina B12 y sus derivados 2936.27.00 -- Vitamina C y sus derivados 2936.28.00 -- Vitamina E y sus derivados 2936.29.00 -- Las demás vitaminas y sus derivados 2936.90.00 - Los demás, incluidos los concentrados naturales -- Somatotropina, sus derivados y análogos 2937.11.00 estructurales 2937.12.00 -- Insulina y sus sales 2937.19.00 -- Los demás -- Cortisona, hidrocortisona, prednisona 2937.21.00 (dehidrocortisona -- Derivados halogenados de las hormonas 2937.22.00 corticosteroides 2937.23.00 -- Estrógenos y progestógenos 2937.29.00 -- Los demás 2937.31.00 -- Epinefrina (adrenalina)* 2937.39.00 -- Los demás 2937.40.00 - Derivados de los aminoácidos - Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus 2937.50.00 derivad 2937.90.00 - Los demás Página 54 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 2938.10.00 2938.90.00 2939.11.10 2939.11.20 2939.11.90 2939.19.00 2939.21.00 2939.29.00 2939.30.00 2939.41.00 2939.42.00 2939.43.00 2939.49.00 2939.51.00 2939.59.00 2939.61.00 2939.62.00 2939.63.00 2939.69.10 2939.69.20 2939.69.90 2939.91.00 2939.99.10 2939.99.20 2939.99.30 2939.99.90 2940.00.00 2941.10.00 2941.20.00 2941.30.10 2941.30.20 2941.30.30 2941.30.90 2941.40.00 2941.50.00 2941.90.10 2941.90.20 2941.90.30 2941.90.40 2941.90.50 2941.90.90 2942.00.00 DESCRIPCIÓN - Rutósido (rutina) y sus derivados - Los demás --- Metilmorfina (codeina y sus sales) --- Morfina --- Los demás -- Los demás -- Quinina y sus sales -- Los demás - Cafeína y sus sales -- Efedrina y sus sales -- Seudoefedrina (DCI) y sus sales -- Catina (DCI) y sus sales -- Las demás -- Fenetilina (DCI) y sus sales -- Los demás -- Ergometrina (DCI) y sus sales -- Ergotamina (DCI) y sus sales -- Ácido lisérgico y sus sales --- Ergonovina --- Lisergamida --- Los demás -- Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DC --- Escopolamina, sus sales y derivados --- Derivados de la cafeína --- Derivados de la efedrina --- Los demás Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos producto -- Tetraciclina clorhidrato -- Oxitetraciclina (Terramicina y sinónimos) -- Clorotetraciclina (Aureomicina y sinónimos) -- Los demás - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos -- Gentamicina, sus sales, derivados y compuestos -- Rifampina (Rifampicina y sus sinónimos) -- Griseofulvina -- Clindamicina -- Lincomicina -- Los demás Los demás compuestos orgánicos. Página 55 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso 3001.10.00 pulverizad 3001.20.00 3001.90.00 3002.10.10 3002.10.20 3002.20.00 3002.30.00 3002.90.11 3002.90.12 3002.90.19 3002.90.20 3002.90.90 3003.10.10 3003.10.20 3003.20.10 3003.20.20 3003.31.10 3003.31.20 3003.39.10 3003.39.20 3003.40.10 3003.40.20 3003.90.10 3003.90.20 3004.10.10 3004.10.20 3004.20.10 3004.20.20 3004.31.10 3004.31.20 3004.32.10 3004.32.20 3004.39.10 3004.39.20 3004.40.10 3004.40.20 3004.50.10 3004.50.20 3004.90.10 3004.90.20 3005.10.10 3005.10.20 3005.10.30 3005.10.90 3005.90.10 3005.90.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus - Las demás -- Para uso humano -- Para uso veterinario - Vacunas para la medicina humana - Vacunas para la medicina veterinaria --- Saxitoxina hidrato (CAS 35523-89-8) --- Saxitoxina dihidroclorada (CAS 35554-08-6) --- Los demás -- Ricina (CAS 9009-86-3) (Ricinas, proteínas, específicas -- Los demás -- Para uso humano -- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario --- Para uso humano --- Para uso veterinario --- Para uso humano --- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario --- Para uso humano --- Para uso veterinario --- Para uso humano --- Para uso veterinario --- Para uso humano --- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario -- Para uso humano -- Para uso veterinario -- Apósitos -- Esparadrapos (cintas adhesivas) -- Venditas adhesivas (curitas) -- Los demás -- Gasas -- Vendas Página 56 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 3005.90.90 -- Los demás CÓDIGO 6 A 3006.10.00 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para - Reactivos para la determinación de los grupos o de 3006.20.00 los - Preparaciones opacificantes para exámenes 3006.30.00 radiológicos; 3006.40.10 -- Para obturación dental 3006.40.90 -- Los demás 3006.50.00 - Botiquines equipados para primeros auxilios - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de 3006.60.00 hormona 6 A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 A 3006.70.00 - Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser 3006.80.00 - Desechos farmacéuticos 6 6 B A Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados - Urea, incluso en disolución acuosa -- Sulfato de amonio -- Las demás - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u - Nitrato de sodio - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y n - Cianamida cálcica - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuo 6 6 6 6 6 A B A A B 6 6 A A 6 6 A A 6 A -- Mezclas de nitrato de sodio agrícola y silicato de sodi -- Las demás -- Simples -- Dobles -- Los demás - Escorias de desfosforación - Los demás - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, - Cloruro de potasio - Sulfato de potasio -- Sulfato doble de potasio y magnesio -- Los demás -- Nitrato sódico-potásico (salitre) -- Ortofosfatos mono y diamónicos -- Abonos compuestos y los complejos -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 A 3101.00.00 3102.10.00 3102.21.00 3102.29.00 3102.30.00 3102.40.00 3102.50.00 3102.60.00 3102.70.00 3102.80.00 3102.90.10 3102.90.90 3103.10.10 3103.10.20 3103.10.90 3103.20.00 3103.90.00 3104.10.00 3104.20.00 3104.30.00 3104.90.10 3104.90.90 3105.10.10 3105.10.20 3105.10.30 3105.10.90 DESCRIPCIÓN 3105.20.00 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos Página 57 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 A A A 3105.60.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos 3105.90.10 -- Nitrato sódico potásico (salitre) -- Abonos minerales o químicos con los 3 elementos 3105.90.20 fertili 3105.90.90 -- Los demás 3201.10.00 - Extracto de quebracho 3201.20.00 - Extracto de mimosa (acacia) 3201.90.00 - Los demás 3202.10.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos 3202.90.10 -- Productos y preparaciones curtientes 3202.90.90 -- Los demás 3203.00.10 - Carmín de cochinilla 3203.00.90 - Los demás -- Colorantes dispersos y preparaciones a base de 3204.11.00 estos -- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y 3204.12.00 preparaciones 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 A 6 A 3204.13.00 -- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos 6 A 3204.14.00 -- Colorantes directos y preparaciones a base de estos 6 A 3204.15.00 -- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utiliza -- Colorantes reactivos y preparaciones a base de 3204.16.00 estos -- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de 3204.17.00 estos --- Beta-caroteno y otras materias colorantes 3204.19.10 carotenoides --- Colorantes al azufre y preparaciones a base de 3204.19.20 estos c --- Colorantes solventes y preparaciones a base de 3204.19.30 estos c 3204.19.90 --- Los demás 6 A 6 B 6 B 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 3105.30.00 3105.40.00 3105.51.00 3105.59.00 3204.20.00 3204.90.00 3205.00.00 3206.11.10 3206.11.20 3206.19.10 3206.19.20 DESCRIPCIÓN - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), -- Que contengan nitratos y fosfatos -- Los demás - Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados - Los demás Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la --- Pigmentos --- Preparaciones --- Pigmentos --- Preparaciones Página 58 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 3206.20.10 -- Pigmentos 3206.20.20 -- Preparaciones CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 6 A A 3206.30.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de 3206.41.00 -- Ultramar y sus preparaciones -- Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base 3206.42.00 de -- Pigmentos y preparaciones a base de 3206.43.00 hexacianoferratos 3206.49.00 -- Las demás 6 6 A A 6 A 6 6 A A 3206.50.00 - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como 3207.10.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y 6 6 A B 3207.20.00 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones - Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones 3207.30.00 simil 3207.40.10 -- Frita de vidrio 3207.40.90 -- Los demás 3208.10.10 -- Pinturas 3208.10.20 -- Barnices 3208.10.90 -- Los demás 3208.20.10 -- Pinturas 3208.20.20 -- Barnices 3208.20.90 -- Los demás 3208.90.10 -- Pinturas 3208.90.20 -- Barnices 3208.90.90 -- Los demás 3209.10.10 -- Pinturas 3209.10.20 -- Barnices 3209.90.10 -- Pinturas 3209.90.20 -- Barnices 3210.00.10 - Pinturas 3210.00.20 - Barnices 3210.00.30 - Pigmentos al agua 3211.00.00 Secativos preparados. 3212.10.00 - Hojas para el marcado a fuego -- Pigmentos molidos utilizados para la fabricación de 3212.90.10 pin 3212.90.90 -- Los demás 3213.10.00 - Colores en surtidos 3213.90.00 - Los demás 3214.10.10 -- Selladores 3214.10.90 -- Los demás 3214.90.00 - Los demás 3215.11.10 --- Flexográficas 3215.11.20 --- Huecograbado 3215.11.30 --- Tipográficas 3215.11.40 --- Litográficas offset 6 B 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B B B B B B B B B B B B B B B A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A B B B B B B B Página 59 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 3215.11.50 3215.11.91 3215.11.99 3215.19.10 3215.19.20 3215.19.30 3215.19.40 3215.19.50 3215.19.91 3215.19.99 3215.90.10 3215.90.90 3301.11.00 3301.12.00 3301.13.00 3301.14.00 3301.19.00 3301.21.00 3301.22.00 3301.23.00 3301.24.00 3301.25.00 3301.26.00 3301.29.00 3301.30.00 3301.90.00 --- Serigráficas ---- Para impresoras de computación ---- Las demás --- Flexográficas --- Huecograbado --- Tipográficas --- Litográficas offset --- Serigráficas ---- Para impresoras de computación ---- Las demás -- Para escribir o dibujar -- Las demás -- De bergamota -- De naranja -- De limón -- De lima -- Los demás -- De geranio -- De jazmín -- De lavanda (espliego) o lavandín -- De menta piperita (Mentha piperita) -- De las demás mentas -- De espicanardo («vetiver») -- Los demás - Resinoides - Los demás 3302.10.00 - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o -- De los tipos utilizados en las industrias de 3302.90.10 perfumería -- De los tipos utilizados en las industrias de 3302.90.20 cosméticos 3302.90.30 -- De los tipos utilizados en la industria del tabaco -- De los tipos utilizados en las industrias de 3302.90.40 detergente 3302.90.90 -- Las demás 3303.00.00 Perfumes y aguas de tocador. 3304.10.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios 3304.20.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos 3304.30.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros 3304.91.00 -- Polvos, incluidos los compactos 3304.99.10 --- Cremas para el cuidado de la piel 3304.99.20 --- Bases de maquillaje 3304.99.30 --- Aceites emulsionados 3304.99.40 --- Bronceadores y bloqueadores solares 3304.99.90 --- Las demás 3305.10.00 - Champúes - Preparaciones para ondulación o desrizado 3305.20.00 permanentes Página 60 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B B B B B B B B B B B A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A B A B A A B B B B B A 6 A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA - Lacas para el cabello -- Tinturas capilares -- Acondicionadores (bálsamos) para el cabello -- Las demás - Dentífricos - Hilo utilizado para limpieza de los espacios 3306.20.00 interdental 3306.90.00 - Los demás DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 A A B B A 6 6 A A 3307.10.00 - Preparaciones de afeitar o para antes o después del 3307.20.00 - Desodorantes corporales y antitranspirantes - Sales perfumadas y demás preparaciones para el 3307.30.00 baño -- «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que 3307.41.00 actúan 3307.49.00 -- Las demás 3307.90.00 - Los demás 3401.11.00 -- De tocador (incluso los medicinales) 3401.19.00 -- Los demás 3401.20.10 -- En gránulos 3401.20.90 -- Los demás - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos 3401.30.00 para el 3402.11.10 --- Lauril sulfato de sodio 3402.11.20 --- Lauril éter sulfato de sodio 3402.11.30 --- Naftalen sulfonato de sodio 3402.11.40 --- Alquil naftalen sulfonato de sodio 3402.11.50 --- Alquil benceno sulfonato de sodio lineal (LAS) 3402.11.90 --- Los demás 3402.12.10 --- Bases de amonio cuaternario 3402.12.90 --- Los demás 3402.13.10 --- Nonilfenol etoxilado 3402.13.20 --- Etanolamidas de ácidos grasos 3402.13.90 --- Los demás 3402.19.10 --- Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 3402.19.90 --- Los demás 3402.20.10 -- Preparaciones tensoactivas -- Preparaciones de lavar (incluidas las preparaciones 3402.20.20 aux 3402.20.90 -- Las demás 3402.90.10 -- Preparaciones tensoactivas -- Preparaciones de lavar (incluidas las preparaciones 3402.90.20 aux 3402.90.90 -- Las demás -- Preparaciones para el tratamiento de materias 3403.11.00 textiles, 3403.19.00 -- Las demás -- Preparaciones para el tratamiento de materias 3403.91.00 textiles, 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 C C C C C C C C C C C C C C C 6 6 6 C C C 6 6 C C 6 6 A A 6 A 3305.30.00 3305.90.10 3305.90.20 3305.90.90 3306.10.00 Página 61 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A B B B A A 3502.20.00 3502.90.00 3503.00.10 3503.00.90 3504.00.10 3504.00.90 -- Las demás - De lignito modificado químicamente - De poli(oxietileno) (polietilenglicol) -- Artificiales -- Preparadas -- Betunes y cremas para el calzado -- Los demás - Encáusticos y preparaciones similares para la conservaci - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para - Pastas, polvos y demás preparaciones de fregar - Las demás Velas, cirios y artículos similares. Pastas de modelar, incluidas las presentadas para - Caseína -- Caseinatos -- Los demás -- Seca -- Las demás - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más - Los demás - Gelatinas - Las demás - Proteína aislada de soja (soya) - Las demás 6 6 6 6 6 6 A A B B A A 3505.10.00 3505.20.00 3506.10.10 3506.10.20 3506.10.90 3506.91.10 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados - Colas -- A base de caucho -- A base de plástico -- Los demás --- A base de caucho 6 6 6 6 6 6 B B B B B B 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B A A A A A A B B 6 B 6 B 3403.99.00 3404.10.00 3404.20.00 3404.90.10 3404.90.20 3405.10.10 3405.10.90 3405.20.00 3405.30.00 3405.40.00 3405.90.00 3406.00.00 3407.00.00 3501.10.00 3501.90.10 3501.90.90 3502.11.00 3502.19.00 DESCRIPCIÓN --- A base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 -- Los demás -- Cuajo -- Concentrados -- Pancreáticas -- Enzimas utilizadas en la industria vitivinícola -- Las demás Pólvora. - Tetranitrato de pentaeritritol (Pentrita o PETN) - Mezclas a base de TNT y pentrita (pentolita) - Mezclas a base de derivados nitrados de glicerol y 3602.00.30 etile - Mezclas a base de nitrato de amonio y fuel-oil 3602.00.40 (ANFO) 3506.91.20 3506.99.00 3507.10.10 3507.10.20 3507.90.10 3507.90.20 3507.90.90 3601.00.00 3602.00.10 3602.00.20 Página 62 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 B A A A A A A A 3605.00.00 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia d - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados 3606.10.00 en 3606.90.00 - Los demás 3701.10.00 - Para rayos X 3701.20.00 - Películas autorrevelables - Las demás placas y películas planas en las que por 3701.30.00 lo me 3701.91.00 -- Para fotografía en colores (policroma) 3701.99.10 --- Placas metálicas para la preparación de clisés 3701.99.90 --- Las demás 3702.10.00 - Para rayos X 3702.20.00 - Películas autorrevelables 3702.31.00 -- Para fotografía en colores (policroma) 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 3702.32.00 -- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata 3702.39.00 -- Las demás -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 3702.41.00 200 -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 3702.42.00 200 -- De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o 3702.43.00 igu -- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 3702.44.00 61 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud 3702.51.00 inferior -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud 3702.52.00 superior -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 3702.53.00 35 --- De anchura igual a 35 mm y longitud inferior o igual 3702.54.10 a 3702.54.90 --- Las demás -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 3702.55.00 35 3702.56.00 -- De anchura superior a 35 mm 3702.91.00 -- De anchura inferior o igual a 16 mm -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 3702.93.00 35 6 6 A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 A 3602.00.90 3603.00.10 3603.00.20 3603.00.30 3603.00.40 3603.00.90 3604.10.00 3604.90.00 DESCRIPCIÓN - Los demás - Mechas - Cordones detonantes - Cebos y cápsulas fulminantes - Detonadores - Los demás - Artículos para fuegos artificiales - Los demás Página 63 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 3702.94.00 3702.95.00 3703.10.10 3703.10.20 3703.10.90 3703.20.00 3703.90.10 3703.90.20 3703.90.90 3704.00.10 3704.00.20 3704.00.90 3705.10.00 3705.20.00 3705.90.00 3706.10.00 3706.90.00 3707.10.00 3707.90.10 3707.90.90 3801.10.00 3801.20.00 3801.30.00 3801.90.00 3802.10.00 3802.90.10 3802.90.90 3803.00.00 3804.00.00 3805.10.00 3805.20.00 3805.90.00 3806.10.00 3806.20.00 3806.30.00 3806.90.00 3807.00.00 3808.10.10 3808.10.90 3808.20.10 3808.20.90 DESCRIPCIÓN -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 -- De anchura superior a 35 mm -- Para aparatos fotocopiadores -- Para fotografías -- Los demás - Los demás, para fotografía en colores (policroma) -- Para aparatos fotocopiadores -- Para fotografías -- Los demás - Papel, cartón y textiles para aparatos fotocopiadores - Papel, cartón y textiles para fotografía - Los demás - Para la reproducción offset - Microfilmes - Las demás - De anchura superior o igual a 35 mm - Las demás - Emulsiones para sensibilizar superficies -- Polvo impresor para fotocopiadoras (toner) -- Los demás - Grafito artificial - Grafito coloidal o semicoloidal - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares par - Las demás - Carbón activado -- Materias minerales naturales activadas -- Los demás «Tall oil», incluso refinado. Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, - Esencias de trementina, madera de pino o pasta - Aceite de pino - Los demás - Colofonias y ácidos resínicos - Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados - Gomas éster - Los demás Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; -- Acondicionados para la venta al por menor, en envases -- Los demás -- Acondicionados para la venta al por menor, en envases d -- Los demás Página 64 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A C A A B 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 A A 6 6 B B ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A B B A A B B A A 3810.10.00 - Preparaciones para el decapado de metal; pastas y -- Preparados para recubrir o rellenar electrodos o 3810.90.10 varill 3810.90.90 -- Los demás 3811.11.00 -- A base de compuestos de plomo 3811.19.10 --- No acondicionadas para la venta al por menor 3811.19.90 --- Las demás 3811.21.10 --- No acondicionados para la venta al por menor --- Acondicionados para la venta al por menor en 3811.21.20 envases d 3811.29.10 --- No acondicionados para la venta al por menor --- Acondicionados para la venta al por menor en 3811.29.20 envases d 3811.90.10 -- No acondicionados para la venta al por menor -- Acondicionados para la venta al por menor en 3811.90.20 envases de 3812.10.00 - Aceleradores de vulcanización preparados 3812.20.00 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 3812.30.00 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes 3813.00.00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; 3814.00.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no 6 6 6 A A A 3815.11.00 -- Con níquel o sus compuestos como sustancia activa -- Con metal precioso o sus compuestos como 3815.12.00 sustancia 3815.19.00 -- Los demás 3815.90.00 - Los demás 3816.00.10 - Cementos 6 A 6 6 6 6 A A A A 3808.30.11 3808.30.12 3808.30.13 3808.30.91 3808.30.92 3808.30.93 3808.40.10 3808.40.90 3808.90.10 3808.90.90 3809.10.00 3809.91.10 3809.91.90 3809.92.10 3809.92.90 3809.93.10 3809.93.90 DESCRIPCIÓN --- Herbicidas --- Inhibidores de germinación --- Reguladores del crecimiento de las plantas --- Herbicidas --- Inhibidores de germinación --- Reguladores del crecimiento de las plantas -- Acondicionados para la venta al por menor, en envases d -- Los demás -- Acondicionados para la venta al por menor, en envases d -- Los demás - A base de materias amiláceas --- Aderezos y aprestos preparados --- Los demás --- Aderezos y aprestos preparados --- Los demás --- Aderezos y aprestos preparados --- Los demás Página 65 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 A A A A B A 3818.00.00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, 3819.00.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos 6 6 A A 3820.00.00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados 3821.00.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre 3822.00.00 cualquier 3823.11.00 -- Ácido esteárico 3823.12.00 -- Ácido oleico 3823.13.00 -- Ácidos grasos del «tall oil» 3823.19.00 -- Los demás 3823.70.00 - Alcoholes grasos industriales 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 B C B C B B 3824.10.00 - Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de 6 A 3824.20.00 - Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí 3824.30.00 o co - Aditivos preparados para cementos, morteros u 3824.40.00 hormigones 3824.50.00 - Morteros y hormigones, no refractarios 3824.60.00 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 -- Que contengan hidrocarburos acíclicos 3824.71.00 perhalogenados 3824.79.00 -- Las demás -- Endurecedores compuestos para resinas, barnices o 3824.90.10 colas 3824.90.20 -- Productos para la corrección de escritos 3824.90.30 -- Parafinas cloradas --- Preparaciones extractantes de metales para 3824.90.41 aplicación 3824.90.49 --- Las demás -- Goma base para la fabricación de goma de mascar 3824.90.50 (chicle 3824.90.61 --- Alquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluor 3824.90.62 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfor 3824.90.63 --- Hidrogenoalquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fos 3824.90.64 --- Difluoruros de alquil(metil, etil, n-propil o isopropi 3824.90.65 --- Hidrogenoalquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fos 6 A 6 A 6 6 6 B A B 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 B B 6 6 6 6 6 6 A B B B B B 3824.90.66 --- Dihalogenuros de N,N-dialquil(metil, etil, n-propil o 3824.90.67 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfor 6 6 B B 3816.00.20 3816.00.30 3816.00.90 3817.00.11 3817.00.19 3817.00.20 DESCRIPCIÓN - Morteros - Hormigones - Las demás -- Dodecilbencenos -- Los demás - Mezclas de alquilnaftalenos Página 66 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 3824.90.68 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)-2-clor CÓDIGO 6 B 3824.90.69 --- N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)aminoet --- N,N-Dimetil-2-aminoetanol o N,N-dietil-23824.90.71 aminoetanol o 3824.90.79 --- Las demás --- Mezclas constituidas esencialmente por productos 3824.90.91 quími 3824.90.99 --- Los demás 3825.10.00 - Desechos y desperdicios municipales 3825.20.00 - Lodos de depuración 3825.30.00 - Desechos clínicos 3825.41.00 -- Halogenados 3825.49.00 -- Los demás - Desechos de soluciones decapantes, fluidos 3825.50.00 hidráulicos, -- Que contengan principalmente componentes 3825.61.00 orgánicos 3825.69.00 -- Los demás 3825.90.00 - Los demás 3901.10.10 -- De alta presión (convencional) 3901.10.20 -- Lineal 3901.10.90 -- Los demás 3901.20.00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 3901.30.00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo 3901.90.00 - Los demás 3902.10.00 - Polipropileno 3902.20.00 - Poliisobutileno 3902.30.00 - Copolímeros de propileno 3902.90.00 - Los demás 3903.11.00 -- Expandible 3903.19.10 --- De uso general (cristal) 3903.19.90 --- Los demás 3903.20.00 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) 6 B 6 6 B B 6 6 6 6 6 6 6 B B B B A B B 6 B 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B B B B B B B A C A C A B A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 3903.30.00 3903.90.10 3903.90.90 3904.10.10 3904.10.20 3904.10.90 3904.21.00 3904.22.00 3904.30.00 3904.40.00 3904.50.00 3904.61.00 3904.69.00 3904.90.00 DESCRIPCIÓN - Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) -- Poliestireno de alto impacto -- Los demás -- Grado de emulsión -- Grado de suspensión -- Los demás -- Sin plastificar -- Plastificados - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo - Polímeros de cloruro de vinilideno -- Politetrafluoroetileno -- Los demás - Los demás Página 67 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 3905.12.00 3905.19.00 3905.21.00 3905.29.00 CÓDIGO -- En dispersión acuosa -- Los demás -- En dispersión acuosa -- Los demás 6 6 6 6 B B B B 3905.30.00 3905.91.00 3905.99.00 3906.10.00 3906.90.00 3907.10.00 3907.20.10 3907.20.20 3907.20.90 3907.30.10 3907.30.20 3907.40.00 3907.50.00 3907.60.00 3907.91.00 3907.99.00 3908.10.00 3908.90.00 3909.10.11 3909.10.12 3909.10.20 3909.20.00 3909.30.00 3909.40.00 3909.50.00 3910.00.10 3910.00.20 3910.00.30 3910.00.90 - Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin h -- Copolímeros -- Los demás - Poli(metacrilato de metilo) - Los demás - Poliacetales -- Polipropilenglicoles -- Poliéter-polioles -- Los demás -- En estado sólido -- En estado líquido o pastoso - Policarbonatos - Resinas alcídicas - Poli(tereftalato de etileno) -- No saturados -- Los demás - Poliamidas-6,-11,-12,-6,6,-6,9,-6,10 ó -6,12 - Las demás --- En estado sólido --- En estado líquido o pastoso -- Resinas de tiourea - Resinas melamínicas - Las demás resinas amínicas - Resinas fenólicas - Poliuretanos - Aceites de silicona - Grasas de silicona - Elastómeros de silicona - Las demás - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de - Los demás -- Sin plastificar -- Plastificados - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones) -- Carboximetilcelulosa y sus sales --- Metilhidroxietilcelulosa --- Metilcelulosa --- Hidroxietilcelulosa --- Etilhidroxietilcelulosa --- Hidroxipropilmetilcelulosa --- Los demás - Los demás -- Ácido algínico 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A B A B A A A A A A A B A B B A A B B A B A B A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 3911.10.00 3911.90.00 3912.11.00 3912.12.00 3912.20.00 3912.31.00 3912.39.10 3912.39.20 3912.39.30 3912.39.40 3912.39.50 3912.39.90 3912.90.00 3913.10.10 DESCRIPCIÓN Página 68 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 3913.10.20 3913.10.30 3913.10.90 3913.90.00 3914.00.10 3914.00.90 3915.10.00 3915.20.00 3915.30.00 3915.90.00 3916.10.00 3916.20.00 3916.90.00 3917.10.10 3917.10.90 3917.21.00 3917.22.00 3917.23.00 3917.29.00 3917.31.00 3917.32.10 3917.32.20 3917.32.30 3917.32.90 3917.33.00 3917.39.10 3917.39.20 3917.39.30 3917.39.90 3917.40.10 3917.40.20 3917.40.30 3917.40.90 3918.10.00 3918.90.00 3919.10.10 3919.10.20 3919.10.30 3919.10.40 3919.10.90 3919.90.10 3919.90.20 3919.90.30 3919.90.40 3919.90.90 3920.10.10 DESCRIPCIÓN -- Alginato de sodio -- Alginato de potasio -- Los demás - Los demás - De condensación, de policondensación y de poliadición - Los demás - De polímeros de etileno - De polímeros de estireno - De polímeros de cloruro de vinilo - De los demás plásticos - De polímeros de etileno - De polímeros de cloruro de vinilo - De los demás plásticos -- De celulosa regenerada (celofán) -- Los demás -- De polímeros de etileno -- De polímeros de propileno -- De polímeros de cloruro de vinilo -- De los demás plásticos -- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27, --- De polímeros de etileno --- De polímeros de propileno --- De polímeros de cloruro de vinilo --- Los demás -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, --- De polímeros de etileno --- De polímeros de propileno --- De polímeros de cloruro de vinilo --- Los demás --- De polímeros de etileno --- De polímeros de propileno --- De polímeros de cloruro de vinilo --- Los demás - De polímeros de cloruro de vinilo - De los demás plásticos -- De polímeros de etileno -- De polímeros de propileno -- De polímeros de cloruro de vinilo -- De poliéster -- Los demás -- De polímeros de etileno -- De polímeros de propileno -- De polímeros de cloruro de vinilo -- De poliéster -- Los demás -- De densidad inferior a 0,94 Página 69 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A B B B B B A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 3920.10.20 3920.20.10 3920.20.20 3920.30.00 CÓDIGO -- De densidad superior o igual a 0,94 -- De espesor inferior o igual a 0,10 mm -- De espesor superior a 0,10 mm - De polímeros de estireno 6 6 6 6 A C C A 3920.43.00 3920.49.00 3920.51.00 3920.59.00 3920.61.00 3920.62.10 3920.62.90 3920.63.10 3920.63.90 3920.69.10 3920.69.90 3920.71.10 3920.71.90 3920.72.00 3920.73.00 3920.79.00 3920.91.00 3920.92.00 3920.93.00 3920.94.00 3920.99.00 3921.11.00 3921.12.00 3921.13.00 3921.14.00 3921.19.00 -- Con un contenido de plastificantes superior o igual al -- Las demás -- De poli(metracrilato de metilo) -- Las demás -- De policarbonatos --- Láminas --- Las demás --- Láminas --- Las demás --- Láminas --- Las demás --- De celofán --- Los demás -- De fibra vulcanizada -- De acetato de celulosa -- De los demás derivados de la celulosa -- De poli(vinilbutiral) -- De poliamidas -- De resinas amínicas -- De resinas fenólicas -- De los demás plásticos -- De polímeros de estireno -- De polímeros de cloruro de vinilo -- De poliuretanos -- De celulosa regenerada -- De los demás plásticos -- Laminados plásticos compuestos de papel Kraft impregnad -- Los demás - Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos - Asientos y tapas para inodoros - Los demás -- Cajas -- Los demás --- Bolsas --- Los demás --- Bolsas --- Los demás -- Bombonas (damajuanas) -- Botellas -- Frascos -- Preformas de politereftalato de etileno (PET) -- Los demás - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 3921.90.10 3921.90.90 3922.10.00 3922.20.00 3922.90.00 3923.10.10 3923.10.90 3923.21.10 3923.21.90 3923.29.10 3923.29.90 3923.30.10 3923.30.20 3923.30.30 3923.30.40 3923.30.90 3923.40.00 DESCRIPCIÓN Página 70 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 3923.50.10 3923.50.90 3923.90.10 3923.90.20 3923.90.90 -- Tapas -- Los demás -- Bidones -- Tambores -- Los demás - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o co - Los demás - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y - Los demás - Artículos para oficina y artículos escolares - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluido 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 6 C - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares - Estatuillas y demás artículos para adorno -- Juntas (empaquetaduras) -- Boyas y flotadores para redes de pesca -- Correas transportadoras -- Las demás - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado -- Hojas ahumadas -- Cauchos técnicamente especificados (TSNR) -- Los demás - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales -- Látex --- Caucho polibutadieno-estireno (SBR) --- Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) -- Látex -- Los demás --- Látex --- Los demás --- Látex --- Los demás -- Látex -- Los demás: -- Látex -- Los demás: -- Látex -- Los demás -- Látex -- Los demás -- Látex 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A C C A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A C C C A A A A A A A A A A A A A A A 3924.10.00 3924.90.00 3925.10.00 3925.20.00 3925.30.00 3925.90.00 3926.10.00 3926.20.00 3926.30.00 3926.40.00 3926.90.10 3926.90.20 3926.90.30 3926.90.90 4001.10.00 4001.21.00 4001.22.00 4001.29.00 4001.30.00 4002.11.00 4002.19.10 4002.19.20 4002.20.10 4002.20.90 4002.31.10 4002.31.90 4002.39.10 4002.39.90 4002.41.00 4002.49.00 4002.51.00 4002.59.00 4002.60.10 4002.60.90 4002.70.10 4002.70.90 4002.80.10 Página 71 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 4002.80.90 -- Los demás 4002.91.00 -- Látex 4002.99.00 -- Los demás 4003.00.00 4004.00.00 4005.10.10 4005.10.20 4005.10.90 4005.20.00 4005.91.00 4005.99.10 4005.99.20 4005.99.90 4006.10.00 4006.90.10 4006.90.90 4007.00.00 4008.11.10 4008.11.20 4008.19.11 4008.19.19 4008.19.21 4008.19.29 4008.21.10 4008.21.20 4008.29.11 4008.29.19 4008.29.21 4008.29.29 4009.11.00 4009.12.00 4009.21.00 4009.22.00 4009.31.00 4009.32.00 4009.41.00 4009.42.00 4010.11.00 4010.12.00 4010.13.00 4010.19.00 4010.31.00 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin -- Granulados -- Mezclas maestras -- Los demás - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida -- Placas, hojas y tiras --- Granulados --- Mezclas maestras distintas de las de la subpartida 400 --- Los demás - Perfiles para recauchutar -- Tubos y varillas -- Los demás Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. --- Sin combinar con otras materias --- Combinadas con otras materias ---- Perfiles ---- Los demás ---- Perfiles ---- Los demás --- Sin combinar con otras materias --- Combinadas con otras materias ---- Perfiles ---- Los demás ---- Perfiles ---- Los demás -- Sin accesorios -- Con accesorios -- Sin accesorios -- Con accesorios -- Sin accesorios -- Con accesorios -- Sin accesorios -- Con accesorios -- Reforzadas solamente con metal -- Reforzadas solamente con materia textil -- Reforzadas solamente con plástico -- Las demás -- Correas para transmisión sin fin, estriadas, de sección 4010.32.00 -- Correas para transmisión sin fin, sin estriar, de secci Página 72 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 B A B B B 6 6 6 B B B 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B A A A A B B B B B B B B A A A A B A A A A A A A C C B B 6 A 6 A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 A 4010.34.00 -- Correas para transmisión sin fin, sin estriar, de secci -- Correas para transmisión sin fin, con muescas 4010.35.00 (sincróni -- Correas para transmisión sin fin, con muescas 4010.36.00 (sincróni 4010.39.00 -- Las demás 4011.10.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo 4011.20.00 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones 4011.30.00 - De los tipos utilizados en aeronaves 4011.40.00 - De los tipos utilizados en motocicletas 4011.50.00 - De los tipos utilizados en bicicletas -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas 4011.61.00 agrícol -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para 4011.62.00 la -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para 4011.63.00 la --- De los tipos utilizados en volquetes automotores y 4011.69.10 en 4011.69.90 --- Los demás -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas 4011.92.00 agrícol -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para 4011.93.00 la -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para 4011.94.00 la 4011.99.10 --- De los tipos utilizados en camionetas 4011.99.90 --- Los demás -- De los tipos utilizados en automóviles de turismo 4012.11.00 (incl 4012.12.00 -- De los tipos utilizados en autobuses o camiones 4012.13.00 -- De los tipos utilizados en aeronaves 4012.19.00 -- Los demás 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 EXCL EXCL EXCL EXCL -- Del tipo utilizado en vehículos para el transporte en c -- Los demás -- Protectores («flaps») -- Bandajes (llantas macizas o huecas) -- Bandas de rodadura -- Los demás -- De los tipos utilizados en automóviles de turismo -- De los tipos utilizados en autobuses y camiones - De los tipos utilizados en bicicletas - Las demás - Preservativos - Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 EXCL EXCL C C C C A A A A A A -- Correas para transmisión sin fin, estriadas, de 4010.33.00 sección 4012.20.10 4012.20.90 4012.90.10 4012.90.20 4012.90.30 4012.90.90 4013.10.10 4013.10.20 4013.20.00 4013.90.00 4014.10.00 4014.90.00 Página 73 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 4016.93.10 --- De los tipos utilizados en los vehículos del Capítulo 4016.93.90 --- Las demás -- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los 4016.94.00 bar 4016.95.00 -- Los demás artículos inflables 4016.99.10 --- Artículos para usos técnicos 6 6 A A 6 6 6 A A A 4016.99.20 --- Elementos para control de vibración, del tipo utilizad 4016.99.90 --- Las demás 6 6 A A 4017.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier - Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o 4101.20.00 igu - Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 4101.50.00 16 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones 4101.90.00 y 4102.10.00 - Con lana 4102.21.00 -- Piquelados 4102.29.00 -- Los demás 4103.10.00 - De caprino 4103.20.00 - De reptil 4103.30.00 - De porcino 4103.90.00 - Los demás 4104.11.00 -- Plena flor sin dividir; divididos con la flor 4104.19.00 -- Los demás 4104.41.00 -- Plena flor sin dividir; divididos con la flor 4104.49.00 -- Los demás 4105.10.10 -- Preparadas al cromo (húmedas) 4105.10.90 -- Las demás 4105.30.00 - En estado seco («crust») 4106.21.10 --- Preparadas al cromo (húmedas) 4106.21.90 --- Las demás 4106.22.00 -- En estado seco («crust») 4106.31.10 --- Preparados al cromo (húmedos) 4106.31.90 --- Los demás 4106.32.00 -- En estado seco («crust») 4106.40.00 - De reptil 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 4015.11.00 4015.19.10 4015.19.20 4015.19.30 4015.19.90 4015.90.00 4016.10.10 4016.10.90 4016.91.00 4016.92.00 DESCRIPCIÓN -- Para cirugía --- Para examinación médica o veterinaria --- Dieléctricos --- Para uso doméstico --- Los demás - Los demás -- Artículos para usos técnicos -- Los demás -- Revestimientos para el suelo y alfombras -- Gomas de borrar Página 74 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 4106.91.00 4106.92.00 4107.11.00 4107.12.00 4107.19.00 4107.91.00 4107.92.00 4107.99.00 4112.00.00 4113.10.00 4113.20.00 4113.30.00 4113.90.00 -- En estado húmedo (incluido el «wet-blue») -- En estado seco («crust») -- Plena flor sin dividir -- Divididos con la flor -- Los demás -- Plena flor sin dividir -- Divididos con la flor -- Los demás Cueros preparados después del curtido o secado y - De caprino - De porcino - De reptil - Los demás - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combin - Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o - Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparado Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero rege --- De plástico --- De materias textiles -- Los demás -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero rege --- De plástico --- De materias textiles -- Los demás -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero rege --- De plástico --- De materias textiles -- Los demás -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero rege --- De plástico --- De materias textiles -- Los demás -- Chaquetas, chaquetones y casacas -- Las demás -- Diseñados especialmente para la práctica del deporte -- Los demás - Cintos, cinturones y bandoleras 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 A A A 4114.10.00 4114.20.00 4115.10.00 4115.20.00 4201.00.00 4202.11.00 4202.12.10 4202.12.20 4202.19.00 4202.21.00 4202.22.10 4202.22.20 4202.29.00 4202.31.00 4202.32.10 4202.32.20 4202.39.00 4202.91.00 4202.92.10 4202.92.20 4202.99.00 4203.10.10 4203.10.90 4203.21.00 4203.29.00 4203.30.00 Página 75 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 6 A A A A 4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», 4301.30.00 «caracul 6 A 6 A 4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas - De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola 4301.70.00 o - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola 4301.80.00 o - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en 4301.90.00 pele 4302.11.00 -- De visón -- De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», 4302.13.00 «caracu 4302.19.10 --- De oveja con su piel 4302.19.20 --- De oveja sin su piel 4302.19.90 --- Las demás - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y 4302.20.00 recorte - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, 4302.30.00 ensamblado 4303.10.10 -- Chaquetas, chaquetones y casacas 4303.10.20 -- Complementos (accesorios) 4303.10.90 -- Las demás 4303.90.00 - Los demás 4304.00.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería 4401.10.00 - Leña 4401.21.10 --- De pino radiata 4401.21.90 --- Las demás 4401.22.11 ---- De eucaliptus globulus 4401.22.12 ---- De eucaliptus nitens 4401.22.19 ---- Los demás 4401.22.20 --- De madera nativa 4401.22.90 --- Las demás 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de -- Postes -- Rodrigones o tutores -- Las demás --- De pino radiata --- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 4203.40.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir 4204.00.00 4205.00.00 4206.10.00 4206.90.00 4401.30.00 4402.00.00 4403.10.10 4403.10.20 4403.10.90 4403.20.11 4403.20.19 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero Las demás manufacturas de cuero natural o cuero - Cuerdas de tripa - Las demás Página 76 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 4403.20.20 4403.20.30 4403.20.40 4403.20.90 4403.41.00 4403.49.00 4403.91.00 4403.92.00 4403.99.11 4403.99.12 4403.99.19 4403.99.21 4403.99.22 4403.99.29 4403.99.31 4403.99.32 4403.99.39 4403.99.91 4403.99.92 4403.99.99 4404.10.10 4404.10.90 4404.20.00 4405.00.00 4406.10.00 4406.90.00 4407.10.11 4407.10.19 4407.10.90 DESCRIPCIÓN -- Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino insigne -- Simplemente escuadradas de pino insigne -- Postes de pino radiata sin tratar -- Las demás -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau -- Las demás -- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercu -- De haya (Fagus spp.) ---- De eucaliptus ---- De coigüe ---- Los demás ---- De eucaliptus ---- De coigüe ---- Los demás ---- De eucaliptus globulus ---- De eucaliptus nitens ---- Las demás ---- De eucaliptus ---- De coigüe ---- Los demás -- De pino radiata -- Las demás - Distinta de la de coníferas Lana de madera; harina de madera. - Sin impregnar - Las demás --- Tablas aserradas denominadas «Schaall Board», de espes --- Las demás -- Las demás 4407.24.00 -- Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti 4407.25.00 Bakau -- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow 4407.26.00 Merant 4407.29.00 -- Las demás 4407.91.10 --- De roble 4407.91.90 --- Las demás 4407.92.00 -- De haya (Fagus spp.) 4407.99.10 --- De raulí 4407.99.20 --- De lenga 4407.99.30 --- De coigüe 4407.99.90 --- Las demás 4408.10.10 -- De pino insigne 4408.10.90 -- Las demás Página 77 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 6 6 A A A 4411.11.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.19.10 --- Con trabajo mecánico y recubrimiento superficial 4411.19.90 --- Los demás 6 6 6 A A A 4411.21.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.29.10 --- Con trabajo mecánico y recubrimiento superficial 4411.29.90 --- Los demás 6 6 6 A A A 4411.31.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.39.10 --- Con trabajo mecánico y recubrimiento superficial 4411.39.90 --- Los demás 6 6 6 A A A 4411.91.00 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.99.00 -- Los demás -- Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las 4412.13.00 madera -- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.14.00 externa d 4412.19.10 --- De coníferas 4412.19.90 --- Las demás 6 6 A A 6 A 6 6 6 A A A 4412.22.00 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas -- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero 4412.23.00 de 6 A 6 A 4408.31.00 4408.39.00 4408.90.10 4408.90.20 4408.90.30 4408.90.40 4408.90.50 4408.90.90 4409.10.10 4409.10.21 4409.10.22 4409.10.29 4409.10.90 4409.20.00 4410.21.00 4410.29.00 4410.31.00 4410.32.00 4410.33.00 4410.39.00 4410.90.00 DESCRIPCIÓN -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau -- Las demás -- De raulí -- De tepa -- De coigüe -- De álamo -- De encina -- Las demás -- Madera hilada de pino radiata --- Tablillas y frisos para parqués --- Perfiles y molduras --- Los demás -- Las demás - Distinta de la de coníferas -- En bruto o simplemente lijados -- Los demás -- En bruto o simplemente lijados -- Recubiertos en la superficie con papel impregnado con -- Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorat -- Los demás - Los demás Página 78 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 A -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas --- De coníferas --- Las demás --- De coníferas --- Las demás 6 6 6 6 6 A A A A A 4413.00.00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos 4414.00.00 u 4415.10.10 -- Cajas 4415.10.20 -- Cajones 4415.10.30 -- Carretes para cables 4415.10.90 -- Los demás 4415.20.10 -- Paletas 4415.20.90 -- Los demás 4416.00.10 - Barriles, cubas, tinas y tinajas 4416.00.20 - Duelas 4416.00.90 - Los demás 4417.00.10 - Herramientas de madera 4417.00.90 - Los demás - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y 4418.10.00 contramarcos 4418.20.10 -- Puertas 4418.20.90 -- Los demás 4418.30.00 - Tableros para parqués 4418.40.00 - Encofrados para hormigón - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas 4418.50.00 («shingles 4418.90.10 -- Piezas de carpintería 4418.90.90 -- Los demás 4419.00.00 Artículos de mesa o cocina, de madera. 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 A A A A - Estatuillas y demás objetos para adorno, de madera - Los demás - Perchas para prendas de vestir -- Palitos para dulces y helados -- Palitos para fósforos -- Las demás - Corcho natural en bruto o simplemente preparado - Los demás Corcho natural, descortezado o simplemente - Tapones - Las demás - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y 4504.10.00 revestimiento 4504.90.10 -- Tapones 4504.90.90 -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 4412.29.00 -- Las demás 4412.92.00 4412.93.10 4412.93.90 4412.99.10 4412.99.90 4420.10.00 4420.90.00 4421.10.00 4421.90.10 4421.90.20 4421.90.90 4501.10.00 4501.90.00 4502.00.00 4503.10.00 4503.90.00 Página 79 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal -- De materia vegetal -- Los demás - De materia vegetal - Los demás Pasta mecánica de madera. Pasta química de madera para disolver. -- De coníferas -- Distinta de la de coníferas -- De coníferas -- Distinta de la de coníferas -- De coníferas -- Distinta de la de coníferas -- De coníferas -- Distinta de la de coníferas Pasta de madera obtenida por la combinación de 4705.00.00 tratamiento 4706.10.00 - Pasta de línter de algodón 4601.20.00 4601.91.00 4601.99.00 4602.10.00 4602.90.00 4701.00.00 4702.00.00 4703.11.00 4703.19.00 4703.21.00 4703.29.00 4704.11.00 4704.19.00 4704.21.00 4704.29.00 4706.20.00 4706.91.00 4706.92.00 4706.93.00 4707.10.10 4707.10.20 4707.10.90 4707.20.00 4707.30.00 4707.90.10 4707.90.20 4707.90.90 4801.00.10 4801.00.20 4802.10.00 4802.20.00 4802.30.00 4802.40.00 4802.54.11 4802.54.12 4802.54.19 4802.54.20 4802.54.90 4802.55.10 4802.55.20 4802.55.90 4802.56.10 4802.56.20 - Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado -- Mecánicas -- Químicas -- Semiquímicas -- Papel Kraft crudo -- Cartón Kraft crudo -- Los demás - Los demás papeles o cartones obtenidos - Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta -- De papel -- De cartón -- Los demás - En bobinas - En hojas - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) - Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensible, - Papel soporte para papel carbón (carbónico) - Papel soporte para papeles de decorar paredes ---- Para escritura ---- Para impresiones ---- Los demás --- Papeles de seguridad --- Los demás --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones --- Papeles de seguridad --- Los demás --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones --- Papeles de seguridad Página 80 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 4802.56.30 4802.56.90 4802.57.10 4802.57.20 4802.57.90 4802.58.10 4802.58.20 4802.58.30 4802.58.90 4802.61.11 4802.61.12 4802.61.19 4802.61.20 4802.61.30 4802.61.90 4802.62.10 4802.62.20 4802.62.30 4802.62.90 4802.69.10 4802.69.20 4802.69.30 4802.69.90 4803.00.10 4803.00.20 4803.00.90 4804.11.10 4804.11.90 4804.19.10 4804.19.90 4804.21.00 4804.29.00 4804.31.00 4804.39.00 4804.41.00 4804.42.00 4804.49.00 4804.51.00 4804.52.00 4804.59.00 4805.11.00 4805.12.00 DESCRIPCIÓN --- Para fabricación de tarjetas perforables para máquinas --- Los demás --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones --- Papeles de seguridad --- Los demás --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones --- Papeles de seguridad --- Para fabricación de tarjetas perforables para máquinas --- Los demás ---- Para escritura ---- Para impresiones ---- Los demás --- Papeles de seguridad --- Para fabricación de tarjetas perforables para máquinas --- Los demás --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones --- Papeles de seguridad --- Para fabricación de tarjetas perforables para máquinas --- Los demás --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones --- Papeles de seguridad --- Para fabricación de tarjetas perforables para máquinas --- Los demás - Papel de tipo utilizado para papel higiénico - Papel gofrado - Los demás --- Papel --- Los demás --- Papel --- Los demás -- Crudo -- Los demás -- Crudos -- Los demás -- Crudos -- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido -- Los demás -- Crudos -- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido -- Los demás -- Papel semiquímico para acanalar -- Papel paja para acanalar Página 81 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 4805.19.00 4805.24.00 4805.25.00 4805.30.00 4805.40.00 4805.50.00 4805.91.00 CÓDIGO -- Los demás -- De peso inferior o igual a 150 g/m² -- De peso superior a 150 g/m² - Papel sulfito para envolver - Papel y cartón filtro - Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana -- De peso inferior o igual a 150 g/m² 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 4805.92.00 4805.93.00 4806.10.00 4806.20.00 4806.30.00 -- De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m² -- De peso superior o igual a 225 g/m² - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) - Papel resistente a las grasas («greaseproof») - Papel vegetal (papel calco) - Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin - Papel y cartón corrugados, incluso perforados - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado («crepé») o plis - Los demás papeles Kraft, rizados («crepés») o plisados, - Los demás - Papel carbón (carbónico) y papeles similares -- Receptor y emisor -- Receptor -- Los demás - Los demás --- Papel --- Los demás --- Papel --- Los demás --- Papel --- Los demás --- Papel para la impresión --- Los demás --- Papel para la impresión --- Los demás -- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido -- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido -- Los demás --- Cartulinas --- Los demás -- Los demás - Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados --- Papel autoadhesivo en rollos 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 A A 4806.40.00 4807.00.00 4808.10.00 4808.20.00 4808.30.00 4808.90.00 4809.10.00 4809.20.10 4809.20.20 4809.20.90 4809.90.00 4810.13.10 4810.13.90 4810.14.10 4810.14.90 4810.19.10 4810.19.90 4810.22.10 4810.22.90 4810.29.10 4810.29.90 4810.31.00 4810.32.00 4810.39.00 4810.92.10 4810.92.90 4810.99.00 4811.10.00 4811.41.10 DESCRIPCIÓN Página 82 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 4811.41.90 4811.49.00 4811.51.00 4811.59.00 --- Los demás -- Los demás -- Blanqueados, de peso superior a 150 g/m² -- Los demás - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de --- Papel coloreado --- Los demás -- Aislantes eléctricos --- Papel sensibilizado --- Los demás Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. - En librillos o en tubos 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 4813.20.00 - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm 4813.90.00 - Los demás 4814.10.00 - Papel granito («ingrain») - Papel de decorar y revestimientos similares para 4814.20.00 paredes - Papel de decorar y revestimientos similares para 4814.30.00 paredes 4814.90.00 - Los demás 4815.00.00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso 4816.10.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares 4816.20.10 -- Receptor y emisor 4816.20.20 -- Receptor 4816.20.90 -- Los demás 4816.30.00 - Clisés de mimeógrafo («stencils») completos 4816.90.00 - Los demás 4817.10.00 - Sobres 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 4817.20.00 - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas - Cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o 4817.30.00 car 4818.10.10 -- Acondicionado para la venta al por menor 4818.10.90 -- Los demás 4818.20.10 -- Pañuelos 4818.20.20 -- Toallitas de desmaquillar 4818.20.30 -- Toallas 4818.30.10 -- Manteles 4818.30.20 -- Servilletas 4818.40.10 -- Toallas higiénicas 4818.40.20 -- Pañales para bebés 4818.40.90 -- Los demás 4818.50.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir 4818.90.00 - Los demás 4819.10.10 -- Cajas de cartón corrugado 4819.10.90 -- Las demás 4819.20.10 -- Cajas plegables de cartón sin corrugar 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A 4811.60.00 4811.90.11 4811.90.19 4811.90.20 4811.90.91 4811.90.99 4812.00.00 4813.10.00 Página 83 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 4819.20.90 -- Los demás -- Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior 4819.30.10 a 40 -- Sacos (bolsas) con una anchura en la base igual a 4819.30.20 40 cm 4819.40.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos CÓDIGO 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 4823.40.00 4823.60.10 4823.60.90 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos - Cartonajes para oficina, tienda o similares -- Agendas -- Los demás -- De forma cuadrada o rectangular con un lado superior a -- Los demás -- Archivadores clasificadores de cartón -- Los demás - Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque - Álbumes para muestras o colecciones - Los demás -- Autoadhesivas -- Las demás - Las demás - De los tipos utilizados para el bobinado de hilados text - Los demás --- En rollos --- Los demás -- Los demás - Papel y cartón filtro - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas -- Vasos -- Los demás 6 6 6 A A A 4823.70.00 4823.90.10 4823.90.20 4823.90.91 4823.90.99 4901.10.10 4901.10.90 4901.91.10 4901.91.90 4901.99.11 4901.99.12 4901.99.20 4901.99.31 4901.99.39 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel -- Papel para impresión -- Tripas artificiales --- Exhibidores publicitarios de cartón --- Los demás -- Libros -- Los demás --- Enciclopedias --- Los demás ---- Para enseñanza básica y media ---- Para enseñanza técnico profesional --- Libros académicos, científicos técnicos ---- De literatura infantil ---- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 4819.50.00 4819.60.00 4820.10.10 4820.10.90 4820.20.10 4820.20.90 4820.30.10 4820.30.90 4820.40.00 4820.50.00 4820.90.00 4821.10.10 4821.10.90 4821.90.00 4822.10.00 4822.90.00 4823.12.10 4823.12.90 4823.19.00 4823.20.00 DESCRIPCIÓN Página 84 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 6 6 A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 6 6 6 0 6 0 A A A A A A A 0 6 6 6 6 6 A A A C A A Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los -- Catálogos comerciales -- Impresos publicitarios -- Los demás -- Estampas, grabados y fotografías -- Los demás Capullos de seda aptos para el devanado. Seda cruda (sin torcer). - Sin cardar ni peinar - Los demás Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios 5004.00.00 de 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 A Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para Hilados de seda o de desperdicios de seda, - Tejidos de borrilla - Los demás tejidos con un contenido de seda o - Los demás tejidos -- Lana esquilada -- Las demás -- Lana esquilada 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 4901.99.40 4901.99.91 4901.99.99 4902.10.00 4902.90.10 4902.90.20 4902.90.30 4902.90.90 4903.00.00 4904.00.00 4905.10.00 4905.91.00 4905.99.00 4906.00.10 4906.00.90 4907.00.10 4907.00.20 4907.00.90 4908.10.00 4908.90.00 4909.00.10 4909.00.90 DESCRIPCIÓN --- Documentación consignada a las Cías. navieras o a sus ---- Manuales técnicos ---- Los demás - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo -- Revistas de deportes -- Revistas de modas -- Revistas infantiles -- Los demás Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o - Esferas -- En forma de libros o folletos -- Los demás - Sin carácter comercial - Los demás - Billetes de banco - Talonarios de cheques de viajeros de establecimientos de - Los demás - Calcomanías vitrificables - Las demás - Tarjetas postales impresas o ilustradas - Las demás 4910.00.00 4911.10.10 4911.10.20 4911.10.90 4911.91.00 4911.99.00 5001.00.00 5002.00.00 5003.10.00 5003.90.00 5005.00.00 5006.00.00 5007.10.00 5007.20.00 5007.90.00 5101.11.00 5101.19.00 5101.21.00 Página 85 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 5101.29.00 5101.30.00 5102.11.00 5102.19.10 5102.19.90 5102.20.00 5103.10.00 5103.20.00 5103.30.00 5104.00.00 5105.10.00 5105.21.00 5105.29.10 5105.29.90 5105.31.00 5105.39.00 5105.40.00 -- Las demás - Carbonizada -- De cabra de Cachemira --- De conejo o liebre --- Los demás - Pelo ordinario - Borras del peinado de lana o pelo fino - Los demás desperdicios de lana o pelo fino - Desperdicios de pelo ordinario Hilachas de lana o pelo fino u ordinario. - Lana cardada -- «Lana peinada a granel» --- Tops --- Las demás -- De cabra de Cachemira -- Los demás - Pelo ordinario cardado o peinado - Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en pes - Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso - Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en pes - Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso - Cardado - Peinado - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al - Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 5110.00.00 Hilados de pelo ordinario o crin (incluidos los hilados 5111.11.10 --- De lana 5111.11.20 --- De pelo fino ---- De peso superior a 300 g/m2 pero inferior o igual a 5111.19.11 4 5111.19.19 ---- Los demás 5111.19.20 --- De pelo fino 5111.20.10 -- De lana 5111.20.20 -- De pelo fino 5111.30.11 --- Mezclados con fibras discontinuas de poliéster 5111.30.12 --- Mezclados con fibras discontinuas de acrílico 5111.30.19 --- Los demás 5111.30.20 -- De pelo fino 5111.90.10 -- De lana 5111.90.20 -- De pelo fino 5112.11.10 --- De lana 5112.11.20 --- De pelo fino ---- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a 5112.19.11 3 5112.19.19 ---- Los demás 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 5106.10.00 5106.20.00 5107.10.00 5107.20.00 5108.10.00 5108.20.00 5109.10.00 5109.90.00 Página 86 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA --- De pelo fino -- De lana -- De pelo fino -- De lana -- De pelo fino -- De lana -- De pelo fino Tejidos de pelo ordinario o crin. Algodón sin cardar ni peinar - Desperdicios de hilados -- Hilachas -- Los demás Algodón cardado o peinado. -- Con un contenido de algodón superior o igual al 85 5204.11.00 % en 5204.19.00 -- Los demás 5204.20.00 - Acondicionado para la venta al por menor DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 5205.11.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 6 A 5205.12.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5205.13.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5205.14.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu -- De título inferior a 125 decitex (superior al número 5205.15.00 mé 6 A 6 A 5205.21.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 6 A 5205.22.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5205.23.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5205.24.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu 6 A 5205.26.00 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual 6 A 5205.27.00 -- De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igu 6 A 5205.28.00 -- De título inferior a 83,33 decitex (superior al número 6 A 5205.31.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se 6 A 5205.32.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5205.33.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5205.34.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu 6 A 5112.19.20 5112.20.10 5112.20.20 5112.30.10 5112.30.20 5112.90.10 5112.90.20 5113.00.00 5201.00.00 5202.10.00 5202.91.00 5202.99.00 5203.00.00 Página 87 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 5205.35.00 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (sup 6 A 5205.41.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se 6 A 5205.42.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5205.43.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5205.44.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu 6 A 5205.46.00 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual 6 A 5205.47.00 -- De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igu 6 A 5205.48.00 -- De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (s 6 A 5206.11.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 6 A 5206.12.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5206.13.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5206.14.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu -- De título inferior a 125 decitex (superior al número 5206.15.00 mé 6 A 6 A 5206.21.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 6 A 5206.22.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5206.23.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5206.24.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu -- De título inferior a 125 decitex (superior al número 5206.25.00 mé 6 A 6 A 5206.31.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se 6 A 5206.32.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5206.33.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5206.34.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu 6 A 5206.35.00 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (sup 6 A 5206.41.00 -- De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo se 6 A Página 88 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 5206.42.00 -- De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igu 6 A 5206.43.00 -- De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igu 6 A 5206.44.00 -- De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igu 6 A 5206.45.00 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (sup - Con un contenido de algodón superior o igual al 85 % 5207.10.00 en 5207.90.00 - Los demás -- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 5208.11.00 g/ 5208.12.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.13.00 infer 5208.19.00 -- Los demás tejidos -- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 5208.21.00 g/ 5208.22.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.23.00 infer 5208.29.00 -- Los demás tejidos -- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 5208.31.00 g/ 5208.32.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.33.00 infer 5208.39.00 -- Los demás tejidos -- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 5208.41.00 g/ 5208.42.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.43.00 infer 5208.49.00 -- Los demás tejidos -- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 5208.51.00 g/ 5208.52.00 -- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.53.00 infer 5208.59.00 -- Los demás tejidos 5209.11.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.12.00 infer 5209.19.00 -- Los demás tejidos 5209.21.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.22.00 infer 5209.29.00 -- Los demás tejidos 6 A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 A A Página 89 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 5209.31.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.32.00 infer 5209.39.00 -- Los demás tejidos 5209.41.00 -- De ligamento tafetán --- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a 5209.42.10 40 5209.42.90 --- Los demás -- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el 5209.43.00 cruza 5209.49.00 -- Los demás tejidos 5209.51.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.52.00 infer 5209.59.00 -- Los demás tejidos 5210.11.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5210.12.00 infer 5210.19.00 -- Los demás tejidos 5210.21.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5210.22.00 infer 5210.29.00 -- Los demás tejidos 5210.31.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5210.32.00 infer 5210.39.00 -- Los demás tejidos 5210.41.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5210.42.00 infer 5210.49.00 -- Los demás tejidos 5210.51.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5210.52.00 infer 5210.59.00 -- Los demás tejidos 5211.11.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.12.00 infer 5211.19.00 -- Los demás tejidos 5211.21.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.22.00 infer 5211.29.00 -- Los demás tejidos 5211.31.00 -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.32.00 infer 5211.39.00 -- Los demás tejidos 5211.41.00 -- De ligamento tafetán 5211.42.00 -- Tejidos de mezclilla («denim») Página 90 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A 5303.10.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enria 5303.90.00 - Los demás - Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en 5304.10.00 bruto 5304.90.00 - Los demás 5305.11.00 -- En bruto 5305.19.00 -- Los demás 5305.21.00 -- En bruto 5305.29.00 -- Los demás 5305.90.00 - Los demás 5306.10.00 - Sencillos 5306.20.00 - Retorcidos o cableados 5307.10.00 - Sencillos 5307.20.00 - Retorcidos o cableados 5308.10.00 - Hilados de coco 5308.20.00 - Hilados de cáñamo 5308.90.00 - Los demás 5309.11.00 -- Crudos o blanqueados 5309.19.10 --- Teñidos, de peso inferior o igual a 200 g/m2 5309.19.20 --- Teñidos, de peso superior a 200 g/m2 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 5309.19.30 --- Con hilados de distintos colores, de peso inferior o i --- Con hilados de distintos colores, de peso superior a 5309.19.40 2 5309.19.50 --- Estampados, de peso inferior o igual a 200 g/m2 6 A 6 6 A A 5211.43.00 5211.49.00 5211.51.00 5211.52.00 5211.59.00 5212.11.00 5212.12.00 5212.13.00 5212.14.00 5212.15.00 5212.21.00 5212.22.00 5212.23.00 5212.24.00 5212.25.00 5301.10.00 5301.21.00 5301.29.00 5301.30.00 5302.10.00 5302.90.00 DESCRIPCIÓN -- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruza -- Los demás tejidos -- De ligamento tafetán -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso infer -- Los demás tejidos -- Crudos -- Blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados -- Crudos -- Blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados - Lino en bruto o enriado -- Agramado o espadado -- Los demás - Estopas y desperdicios de lino - Cáñamo en bruto o enriado - Los demás Página 91 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 A A A A 5309.29.30 --- Con hilados de distintos colores, de peso inferior o i --- Con hilados de distintos colores, de peso superior a 5309.29.40 2 5309.29.50 --- Estampados, de peso inferior o igual a 200 g/m2 6 A 6 6 A A 5309.29.60 --- Estampados, de peso superior o igual a 200 g/m2 5310.10.00 - Crudos 5310.90.00 - Los demás Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos 5311.00.00 de 5401.10.10 -- De poliamidas 5401.10.20 -- De poliuretanos 5401.10.30 -- De poliésteres 5401.10.90 -- Los demás 5401.20.10 -- De rayón viscosa 5401.20.20 -- De rayón acetato 5401.20.90 -- Los demás - Hilados de alta tenacidad de nailon o demás 5402.10.00 poliamidas 5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres -- De nailon o demás poliamidas, de título inferior o 5402.31.00 igua -- De nailon o demás poliamidas, de título superior a 5402.32.00 50 t 5402.33.00 -- De poliésteres 5402.39.10 --- De poliuretanos 5402.39.90 --- Los demás 5402.41.00 -- De nailon o demás poliamidas 5402.42.00 -- De poliésteres parcialmente orientados 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 5402.43.10 5402.43.90 5402.49.10 5402.49.20 5402.49.90 5402.51.00 --- Totalmente de poliéster, de título superior o igual a --- Los demás --- De polipropileno --- De poliuretanos --- Los demás -- De nailon o demás poliamidas 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 5402.52.10 5402.52.90 5402.59.10 5402.59.90 5402.61.00 5402.62.00 --- Totalmente de poliéster, de título superior o igual a --- Los demás --- De poliuretanos --- Los demás -- De nailon o demás poliamidas -- De poliésteres 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 5309.19.60 5309.21.00 5309.29.10 5309.29.20 DESCRIPCIÓN --- Estampados, de peso superior o igual a 200 g/m2 -- Crudos o blanqueados --- Teñidos, de peso inferior o igual a 200 g/m2 --- Teñidos, de peso superior a 200 g/m2 Página 92 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 5402.69.10 5402.69.90 5403.10.00 5403.20.10 5403.20.20 5403.20.90 5403.31.00 5403.32.00 5403.33.00 5403.39.00 5403.41.00 5403.42.00 5403.49.00 5404.10.00 5404.90.00 DESCRIPCIÓN --- De poliuretanos --- Los demás - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa -- De rayón viscosa -- De acetato de celulosa -- Los demás -- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferio -- De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vuelta -- De acetato de celulosa -- Los demás -- De rayón viscosa -- De acetato de celulosa -- Los demás - Monofilamentos - Los demás 5405.00.00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 6 5406.10.00 - Hilados de filamentos sintéticos 5406.20.00 - Hilados de filamentos artificiales - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de 5407.10.00 nail 5407.20.00 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares 5407.30.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI 5407.41.00 -- Crudos o blanqueados 5407.42.00 -- Teñidos 5407.43.00 -- Con hilados de distintos colores 5407.44.00 -- Estampados 5407.51.00 -- Crudos o blanqueados 5407.52.10 --- De peso inferior o igual a 200 g/m2 --- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a 5407.52.20 30 5407.52.30 --- De peso superior a 300 g/m2 5407.53.00 -- Con hilados de distintos colores 5407.54.10 --- De peso inferior o igual a 200 g/m2 --- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a 5407.54.20 30 5407.54.30 --- De peso superior a 300 g/m2 5407.61.11 ---- Crudos o blanqueados 5407.61.12 ---- Teñidos 5407.61.13 ---- Con hilados de distintos colores 5407.61.14 ---- Estampados 5407.61.91 ---- Crudos o blanqueados 5407.61.92 ---- Teñidos 5407.61.93 ---- Con hilados de distintos colores 5407.61.94 ---- Estampados 5407.69.00 -- Los demás 5407.71.00 -- Crudos o blanqueados Página 93 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 5407.72.00 5407.73.00 5407.74.00 5407.81.00 5407.82.00 5407.83.00 5407.84.00 5407.91.00 5407.92.00 5407.93.00 5407.94.00 -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayó -- Crudos o blanqueados ---- De peso inferior o igual a 100 g/m2 ---- De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 2 ---- De peso superior a 200 g/m2 ---- De peso inferior o igual a 100 g/m2 ---- De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 2 ---- De peso superior a 200 g/m2 --- De rayón cupramonio --- Los demás --- De rayón cupramonio --- Los demás -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres - Acrílicos o modacrílicos - Los demás -- Mechas para fabricar filtros de cigarrillos -- Los demás - Los demás - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres - Acrílicas o modacrílicas - De polipropileno - Las demás - De rayón viscosa - Las demás - De fibras sintéticas - De fibras artificiales - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres - Acrílicas o modacrílicas 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 5408.10.00 5408.21.00 5408.22.11 5408.22.12 5408.22.13 5408.22.91 5408.22.92 5408.22.93 5408.23.10 5408.23.90 5408.24.10 5408.24.90 5408.31.00 5408.32.00 5408.33.00 5408.34.00 5501.10.00 5501.20.00 5501.30.00 5501.90.00 5502.00.11 5502.00.19 5502.00.90 5503.10.00 5503.20.00 5503.30.00 5503.40.00 5503.90.00 5504.10.00 5504.90.00 5505.10.00 5505.20.00 5506.10.00 5506.20.00 5506.30.00 Página 94 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 5506.90.00 - Las demás CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 A Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o -- De poliésteres -- Acrílicos -- Los demás - De fibras artificiales discontinuas -- Sencillos -- Retorcidos o cableados -- Sencillos -- Retorcidos o cableados -- Sencillos -- Retorcidos o cableados -- Sencillos -- Retorcidos o cableados -- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras 5509.51.00 artific -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.52.00 pelo fi 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 A 5509.53.10 --- De título superior o igual a 416,67 decitex (inferior 6 A 5509.53.20 --- De título inferior a 416,67 decitex pero superior o ig 6 A 5509.53.30 --- De título inferior a 333,33 decitex (superior al númer 5509.59.00 -- Los demás -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.61.00 pelo fi 6 6 A A 6 A 5509.62.00 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 5509.69.10 --- Sencillos 5509.69.20 --- Retorcidos o cableados -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.91.00 pelo fi 6 6 6 A A A 6 A -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón -- Los demás -- Sencillos -- Retorcidos o cableados - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente - Los demás hilados -- De poliéster -- De fibras acrílicas -- Los demás -- De poliéster -- De fibras acrílicas 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 5507.00.00 5508.10.10 5508.10.20 5508.10.90 5508.20.00 5509.11.00 5509.12.00 5509.21.00 5509.22.00 5509.31.00 5509.32.00 5509.41.00 5509.42.00 5509.92.00 5509.99.00 5510.11.00 5510.12.00 5510.20.00 5510.30.00 5510.90.00 5511.10.10 5511.10.20 5511.10.90 5511.20.10 5511.20.20 Página 95 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA -- Los demás - De fibras artificiales discontinuas -- Crudos o blanqueados --- Teñidos --- Con hilados de distintos colores --- Estampados -- Crudos o blanqueados -- Los demás -- Crudos o blanqueados -- Los demás -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.11.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.12.00 sarga DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 A 6 A 5513.13.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 5513.19.00 -- Los demás tejidos -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.21.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.22.00 sarga 6 6 A A 6 A 6 A 5513.23.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 5513.29.00 -- Los demás tejidos -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.31.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.32.00 sarga 6 6 A A 6 A 6 A 5513.33.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 5513.39.00 -- Los demás tejidos -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.41.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.42.00 sarga 6 6 A A 6 A 6 A 5513.43.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 5513.49.00 -- Los demás tejidos -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.11.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.12.00 sarga 6 6 A A 6 A 6 A 5514.13.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 5514.19.00 -- Los demás tejidos -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.21.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.22.00 sarga 6 6 A A 6 A 6 A 5511.20.90 5511.30.00 5512.11.00 5512.19.10 5512.19.20 5512.19.30 5512.21.00 5512.29.00 5512.91.00 5512.99.00 Página 96 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 5514.23.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 5514.29.00 -- Los demás tejidos -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.31.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.32.00 sarga 6 6 A A 6 A 6 A 5514.33.00 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 5514.39.00 -- Los demás tejidos -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.41.00 tafet -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.42.00 sarga 6 6 A A 6 A 6 A -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster -- Los demás tejidos --- Crudos o blanqueados --- Teñidos --- Con hilados de distintos colores --- Estampados 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 5515.12.00 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos 5515.13.10 --- De peso inferior o igual a 200 g/m2 --- De peso superior a 200 g/m2 pero inferior o igual a 5515.13.20 30 5515.13.30 --- De peso superior a 300 g/m2 5515.19.00 -- Los demás 6 6 A A 6 6 6 A A A 5515.21.00 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos -- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o 5515.22.00 pelo fi 5515.29.00 -- Los demás 6 A 6 6 A A 5515.91.00 -- Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5515.92.00 pelo fi 5515.99.00 -- Los demás 5516.11.00 -- Crudos o blanqueados 5516.12.00 -- Teñidos 5516.13.00 -- Con hilados de distintos colores 5516.14.00 -- Estampados 5516.21.00 -- Crudos o blanqueados 5516.22.00 -- Teñidos 5516.23.00 -- Con hilados de distintos colores 5516.24.00 -- Estampados 5516.31.00 -- Crudos o blanqueados 5516.32.00 -- Teñidos 5516.33.00 -- Con hilados de distintos colores 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 5514.43.00 5514.49.00 5515.11.10 5515.11.20 5515.11.30 5515.11.40 DESCRIPCIÓN Página 97 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 5606.00.10 5606.00.90 -- Estampados -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- Los demás - Tundizno, nudos y motas de materia textil - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura -- De lana o pelo fino -- De las demás materias textiles - Los demás --- Impregnadas --- Las demás --- Impregnadas --- Las demás --- Impregnadas --- Las demás --- Impregnadas --- Las demás --- Impregnadas --- Las demás --- Impregnadas --- Las demás --- Impregnadas --- Las demás --- Impregnadas --- Las demás - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o de - Los demás Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso - Hilados entorchados, tiras y formas similares de las par - Los demás 6 6 A A 5607.10.00 5607.21.00 5607.29.00 5607.41.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida -- Cordeles para atar o engavillar -- Los demás -- Cordeles para atar o engavillar 6 6 6 6 A A A A 5516.34.00 5516.41.00 5516.42.00 5516.43.00 5516.44.00 5516.91.00 5516.92.00 5516.93.00 5516.94.00 5601.10.00 5601.21.00 5601.22.00 5601.29.00 5601.30.00 5602.10.00 5602.21.00 5602.29.00 5602.90.00 5603.11.10 5603.11.90 5603.12.10 5603.12.90 5603.13.10 5603.13.90 5603.14.10 5603.14.90 5603.91.10 5603.91.90 5603.92.10 5603.92.90 5603.93.10 5603.93.90 5603.94.10 5603.94.90 5604.10.00 5604.20.00 5604.90.00 5605.00.00 DESCRIPCIÓN Página 98 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 5607.49.00 5607.50.10 5607.50.90 5607.90.00 5608.11.10 5608.11.20 5608.19.11 5608.19.12 5608.19.19 5608.19.20 5608.90.00 5609.00.00 5701.10.00 5701.90.00 5702.10.00 5702.20.00 5702.31.00 5702.32.00 5702.39.00 5702.41.00 5702.42.10 5702.42.20 5702.42.90 5702.49.00 5702.51.00 5702.52.00 5702.59.00 5702.91.00 5702.92.00 5702.99.00 5703.10.00 5703.20.00 5703.30.11 5703.30.12 5703.30.19 5703.30.21 5703.30.22 5703.30.29 5703.90.00 5704.10.00 5704.90.00 5705.00.00 5801.10.00 5801.21.00 5801.22.00 5801.23.00 DESCRIPCIÓN -- Los demás -- Sin trenzar -- Los demás - Los demás --- De materia textil sintética --- De materia textil artificial ---- De nailon ---- De polietileno ---- Las demás --- De materia textil artificial - Las demás Artículos de hilados, tiras o formas similares de las - De lana o pelo fino - De las demás materias textiles - Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o - Revestimientos para el suelo de fibras de coco -- De lana o pelo fino -- De materia textil sintética o artificial -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino --- De polipropileno --- De poliamida --- Los demás -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino -- De materia textil sintética o artificial -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino -- De materia textil sintética o artificial -- De las demás materias textiles - De lana o pelo fino - De nailon o demás poliamidas --- De polipropileno --- De otras fibras olefínicas --- Las demás --- De polipropileno --- De otras fibras olefínicas --- Las demás - De las demás materias textiles - De superficie inferior o igual a 0,3 m² - Los demás Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de - De lana o pelo fino -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana -- Los demás terciopelos y felpas por trama Página 99 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados -- Tejidos de chenilla -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados 5801.32.00 (pana 5801.33.00 -- Los demás terciopelos y felpas por trama 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados -- Tejidos de chenilla - De las demás materias textiles -- Crudos -- Los demás - Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás - Superficies textiles con mechón insertado - De algodón - De las demás materias textiles - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles - Encajes hechos a mano Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, 5805.00.00 Aubusson, 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 A 5806.10.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o - Las demás cintas, con un contenido de hilos de 5806.20.00 elastómer 5806.31.00 -- De algodón 5806.32.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 5806.39.00 -- De las demás materias textiles 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 A 5801.24.00 5801.25.00 5801.26.00 5801.31.00 5801.34.00 5801.35.00 5801.36.00 5801.90.00 5802.11.00 5802.19.00 5802.20.00 5802.30.00 5803.10.00 5803.90.00 5804.10.00 5804.21.00 5804.29.00 5804.30.00 5806.40.00 5807.10.10 5807.10.20 5807.90.00 5808.10.00 5808.90.00 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y -- Etiquetas -- Escudos y artículos similares - Los demás - Trenzas en pieza - Los demás 5809.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo 5810.10.00 recortad 5810.91.00 -- De algodón 5810.92.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 5810.99.00 -- De las demás materias textiles Productos textiles acolchados en pieza, constituidos 5811.00.00 por Página 100 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 5901.10.00 5901.90.00 5902.10.00 5902.20.00 5902.90.00 5903.10.11 5903.10.19 5903.10.91 5903.10.92 5903.10.99 5903.20.11 5903.20.19 5903.20.91 5903.20.99 5903.90.11 5903.90.19 5903.90.91 5903.90.99 5904.10.00 5904.90.00 5905.00.00 - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los t - Los demás - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres - Las demás --- De fibras artificiales o sintéticas --- Las demás --- De fibras artificiales o sintéticas --- De algodón --- Las demás --- De fibras artificiales o sintéticas --- Las demás --- De fibras artificiales o sintéticas --- Las demás --- De fibras artificiales o sintéticas --- Las demás --- De fibras artificiales o sintéticas --- Las demás - Linóleo - Los demás Revestimientos de materia textil para paredes. 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 5906.10.00 5906.91.00 5906.99.10 5906.99.20 5906.99.90 5907.00.11 5907.00.19 5907.00.91 5907.00.99 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm -- De punto --- De fibras artificiales o sintéticas --- De algodón --- Las demás -- De fibras artificiales o sintéticas -- Las demás -- De fibras artificiales o sintéticas -- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 5908.00.00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, 6 A 5909.00.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia 5910.00.10 - Transportadoras 5910.00.20 - De transmisión 6 6 6 A A A - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas -- De peso inferior a 650 g/m² -- De peso superior o igual a 650 g/m² - Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las - Los demás - Tejidos «de pelo largo» -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 5911.10.00 5911.20.00 5911.31.00 5911.32.00 5911.40.00 5911.90.00 6001.10.00 6001.21.00 6001.22.00 DESCRIPCIÓN Página 101 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6001.29.00 6001.91.00 6001.92.00 6001.99.00 -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o - Los demás - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De fibras artificiales - Los demás - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o ig - Los demás - De lana o pelo fino -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados -- Crudos o blanqueados --- Mallas de tejido (sombreadoras) --- Los demás --- Mallas de tejido (sombreadoras) --- Los demás -- Estampados -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados - Los demás - De lana o pelo fino --- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón con --- Los demás --- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón con --- Los demás --- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón con --- Los demás --- Tejido circular, totalmente de hilados de algodón con --- Los demás -- Crudos o blanqueados -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados -- Crudos o blanqueados 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6002.40.00 6002.90.00 6003.10.00 6003.20.00 6003.30.00 6003.40.00 6003.90.00 6004.10.00 6004.90.00 6005.10.00 6005.21.00 6005.22.00 6005.23.00 6005.24.00 6005.31.00 6005.32.10 6005.32.90 6005.33.10 6005.33.90 6005.34.00 6005.41.00 6005.42.00 6005.43.00 6005.44.00 6005.90.00 6006.10.00 6006.21.10 6006.21.90 6006.22.10 6006.22.90 6006.23.10 6006.23.90 6006.24.10 6006.24.90 6006.31.00 6006.32.00 6006.33.00 6006.34.00 6006.41.00 Página 102 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 6006.42.00 6006.43.00 6006.44.00 6006.90.00 6101.10.00 6101.20.00 6101.30.00 6101.90.00 6102.10.00 6102.20.00 6102.30.00 6102.90.00 6103.11.00 6103.12.00 6103.19.10 6103.19.20 6103.19.90 6103.21.00 6103.22.00 6103.23.00 6103.29.10 6103.29.90 6103.31.00 6103.32.00 6103.33.00 6103.39.10 6103.39.90 6103.41.00 6103.42.11 6103.42.12 6103.42.13 6103.42.14 6103.42.21 6103.42.22 6103.42.23 6103.42.24 6103.43.00 6103.49.10 6103.49.90 6104.11.00 6104.12.00 6104.13.00 6104.19.10 6104.19.90 6104.21.00 6104.22.00 6104.23.00 6104.29.10 6104.29.90 DESCRIPCIÓN -- Teñidos -- Con hilados de distintos colores -- Estampados - Los demás - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- De algodón --- Los demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Los demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Los demás -- De lana o pelo fino ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Los demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Los demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Los demás Página 103 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 6104.31.00 6104.32.00 6104.33.00 6104.39.10 6104.39.90 6104.41.00 6104.42.00 6104.43.00 6104.44.00 6104.49.00 6104.51.00 6104.52.00 6104.53.00 6104.59.10 6104.59.90 6104.61.00 6104.62.11 6104.62.12 6104.62.13 6104.62.14 6104.62.21 6104.62.22 6104.62.23 6104.62.24 6104.63.00 6104.69.00 6105.10.11 6105.10.12 6105.10.91 6105.10.92 6105.20.10 6105.20.20 6105.90.00 6106.10.00 6106.20.00 6106.90.00 6107.11.00 6107.12.00 6107.19.00 6107.21.10 6107.21.20 6107.22.00 6107.29.00 6107.91.00 6107.92.00 6107.99.00 6108.11.00 6108.19.00 6108.21.10 DESCRIPCIÓN -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De fibras artificiales -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles --- Para hombres --- Para niños --- Para hombres --- Para niños -- Para hombres -- Para niños - De las demás materias textiles - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles --- Para hombres --- Para niños -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles --- Para mujeres Página 104 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 6108.21.20 6108.22.11 6108.22.12 6108.22.21 6108.22.22 6108.22.31 6108.22.32 6108.29.00 6108.31.10 6108.31.20 6108.32.00 6108.39.00 6108.91.00 6108.92.00 6108.99.00 6109.10.11 6109.10.12 6109.10.91 6109.10.92 6109.90.11 6109.90.12 6109.90.21 6109.90.22 6109.90.31 6109.90.32 6109.90.91 6109.90.92 6110.11.00 6110.12.00 6110.19.00 6110.20.00 6110.30.10 6110.30.20 6110.30.30 6110.30.90 6110.90.00 6111.10.00 6111.20.00 6111.30.00 6111.90.10 6111.90.90 6112.11.00 6112.12.00 6112.19.10 6112.19.90 6112.20.00 6112.31.00 6112.39.10 6112.39.90 DESCRIPCIÓN --- Para niñas ---- Para mujeres ---- Para niñas ---- Para mujeres ---- Para niñas ---- Para mujeres ---- Para niñas -- De las demás materias textiles --- Para mujeres --- Para niñas -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles --- Para hombres y mujeres --- Para niños y niñas --- Para hombres y mujeres --- Para niños y niñas --- Para hombres y mujeres --- Para niños y niñas --- Para hombres y mujeres --- Para niños y niñas --- Para hombres y mujeres --- Para niños y niñas --- Para hombres y mujeres --- Para niños y niñas -- De lana -- De cabra de Cachemira -- Los demás - De algodón -- Suéteres (jerseys) -- «Pullovers» -- Chalecos -- Los demás - De las demás materias textiles - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas -- De fibras artificiales -- Las demás -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Los demás - Monos (overoles) y conjuntos de esquí -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Los demás Página 105 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 6112.41.11 6112.41.12 6112.41.91 6112.41.92 6112.49.10 6112.49.90 CÓDIGO ---- Para mujeres ---- Para niñas ---- Para mujeres ---- Para niñas --- De fibras artificiales --- Los demás 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6113.00.00 6114.10.00 6114.20.00 6114.30.10 6114.30.20 6114.90.00 6115.11.10 6115.11.20 6115.11.30 6115.11.90 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto - De lana o pelo fino - De algodón -- De fibras sintéticas -- De fibras artificiales - De las demás materias textiles --- De nailon --- De fibras acrílicas --- De poliéster --- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6115.12.00 -- De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 de 6115.19.00 -- De las demás materias textiles 6 6 A A - Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por hil -- De lana o pelo fino --- Para deporte --- Medias para várices --- Los demás --- De nailon --- De fibras acrílicas --- De poliéster --- Las demás --- De fibras artificiales --- Los demás - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o cau -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- Los demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- Los demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A 6115.20.00 6115.91.00 6115.92.10 6115.92.20 6115.92.90 6115.93.10 6115.93.20 6115.93.30 6115.93.90 6115.99.10 6115.99.90 6116.10.00 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00 6117.10.10 6117.10.20 6117.10.30 6117.10.90 6117.20.10 6117.20.20 6117.20.30 6117.20.90 6117.80.10 6117.80.20 6117.80.30 DESCRIPCIÓN Página 106 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 6117.80.90 6117.90.10 6117.90.20 6117.90.30 6117.90.90 6201.11.00 6201.12.00 6201.13.11 6201.13.12 6201.13.13 6201.13.19 6201.13.21 6201.13.22 6201.13.23 6201.13.29 6201.19.00 6201.91.00 6201.92.11 6201.92.12 6201.92.21 6201.92.22 6201.92.91 6201.92.92 6201.93.11 6201.93.12 6201.93.21 6201.93.22 6201.93.91 6201.93.92 6201.99.00 6202.11.11 6202.11.12 6202.11.13 6202.11.19 6202.11.21 6202.11.22 6202.11.23 6202.11.29 6202.12.00 6202.13.11 6202.13.12 6202.13.13 6202.13.19 6202.13.21 6202.13.22 6202.13.23 6202.13.29 6202.19.00 6202.91.00 DESCRIPCIÓN -- Los demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón ---- Abrigos ---- Chaquetones ---- Impermeables ---- Los demás ---- Abrigos ---- Chaquetones ---- Impermeables ---- Los demás -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino ---- Para hombres ---- Para niños ---- Para hombres ---- Para niños ---- Para hombres ---- Para niños ---- Para hombres ---- Para niños ---- Para hombres ---- Para niños ---- Para hombres ---- Para niños -- De las demás materias textiles ---- Abrigos ---- Chaquetones ---- Impermeables ---- Los demás ---- Abrigos ---- Chaquetones ---- Impermeables ---- Los demás -- De algodón ---- Abrigos ---- Chaquetones ---- Impermeables ---- Los demás ---- Abrigos ---- Chaquetones ---- Impermeables ---- Los demás -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino Página 107 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 6202.92.00 6202.93.10 6202.93.20 6202.93.90 6202.99.00 6203.11.10 6203.11.20 6203.12.00 6203.19.10 6203.19.20 6203.19.90 6203.21.00 6203.22.00 6203.23.00 6203.29.10 6203.29.90 6203.31.00 6203.32.00 6203.33.00 6203.39.10 6203.39.90 6203.41.00 6203.42.10 6203.42.91 6203.42.92 6203.42.93 6203.42.99 6203.43.11 6203.43.12 6203.43.13 6203.43.14 6203.43.21 6203.43.22 6203.43.23 6203.43.24 6203.49.10 6203.49.90 6204.11.00 6204.12.00 6204.13.00 6204.19.10 6204.19.90 6204.21.00 6204.22.00 6204.23.00 6204.29.10 6204.29.90 6204.31.00 6204.32.00 DESCRIPCIÓN -- De algodón --- Casacas --- Parcas --- Los demás -- De las demás materias textiles --- Para hombres --- Para niños -- De fibras sintéticas --- De algodón --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino --- Pantalones de mezclilla (Denim) ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón Página 108 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 6204.33.00 6204.39.10 6204.39.90 6204.41.00 6204.42.00 6204.43.00 6204.44.00 6204.49.00 6204.51.00 6204.52.00 6204.53.00 6204.59.10 6204.59.90 6204.61.00 6204.62.10 6204.62.91 6204.62.92 6204.62.93 6204.62.94 6204.63.11 6204.63.12 6204.63.13 6204.63.14 6204.63.21 6204.63.22 6204.63.23 6204.63.24 6204.69.10 6204.69.90 6205.10.00 6205.20.10 6205.20.20 6205.30.11 6205.30.12 6205.30.21 6205.30.22 6205.30.31 6205.30.32 6205.90.00 6206.10.00 6206.20.00 6206.30.00 6206.40.11 6206.40.12 6206.40.21 6206.40.22 6206.90.00 6207.11.00 6207.19.10 DESCRIPCIÓN -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De fibras artificiales -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas --- De fibras artificiales --- Las demás -- De lana o pelo fino --- Pantalones de mezclilla (Denim) ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» ---- Pantalones largos ---- Pantalones con peto ---- Pantalones cortos (calzones) ---- «Shorts» --- De fibras artificiales --- Las demás - De lana o pelo fino -- Para hombres -- Para niños --- Para hombres --- Para niños --- Para hombres --- Para niños --- Para hombres --- Para niños - De las demás materias textiles - De seda o desperdicios de seda - De lana o pelo fino - De algodón --- Para mujeres --- Para niñas --- Para mujeres --- Para niñas - De las demás materias textiles -- De algodón --- De fibras sintéticas o artificiales Página 109 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA --- Los demás -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De fibras sintéticas o artificiales --- De algodón --- Las demás -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas -- De fibras artificiales -- Las demás -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- Las demás - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas 6210.20.00 en l - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas 6210.30.00 en l DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 A - Las demás prendas de vestir para hombres o niños - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas --- De algodón ---- De fibra sintéticas ---- De fibras artificiales --- Las demás --- De algodón --- De fibras sintéticas o artificiales --- Las demás -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- Las demás -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6207.19.90 6207.21.00 6207.22.00 6207.29.00 6207.91.00 6207.92.00 6207.99.00 6208.11.00 6208.19.10 6208.19.90 6208.21.00 6208.22.00 6208.29.00 6208.91.00 6208.92.00 6208.99.00 6209.10.00 6209.20.00 6209.30.00 6209.90.10 6209.90.90 6210.10.10 6210.10.20 6210.10.90 6210.40.00 6210.50.00 6211.11.10 6211.11.21 6211.11.22 6211.11.90 6211.12.10 6211.12.20 6211.12.90 6211.20.10 6211.20.20 6211.20.90 6211.31.00 6211.32.00 6211.33.00 6211.39.00 6211.41.00 6211.42.00 6211.43.00 6211.49.00 Página 110 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De fibras artificiales -- Las demás - Fajas sostén (fajas corpiño) - Los demás - De seda o desperdicios de seda - De algodón - De las demás materias textiles - De seda o desperdicios de seda - De lana o pelo fino - De fibras sintéticas - De fibras artificiales - De las demás materias textiles - De seda o desperdicios de seda - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Guantes, mitones y manoplas. - Complementos (accesorios) de vestir - Partes - Mantas eléctricas - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas) - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) - Las demás mantas - Ropa de cama, de punto --- Sábanas y fundas --- Las demás --- Sábanas y fundas --- Las demás --- Sábanas y fundas --- Las demás --- Sábanas y fundas --- Las demás --- Sábanas y fundas --- Las demás --- Sábanas y fundas --- Las demás - Ropa de mesa, de punto -- De algodón -- De lino -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles -- Juegos o surtidos de toallas de diferentes 6302.60.11 dimensiones, 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6212.10.10 6212.10.20 6212.10.90 6212.20.10 6212.20.20 6212.20.30 6212.20.90 6212.30.00 6212.90.00 6213.10.00 6213.20.00 6213.90.00 6214.10.00 6214.20.00 6214.30.00 6214.40.00 6214.90.00 6215.10.00 6215.20.00 6215.90.00 6216.00.00 6217.10.00 6217.90.00 6301.10.00 6301.20.00 6301.30.00 DESCRIPCIÓN 6301.40.00 6301.90.00 6302.10.00 6302.21.10 6302.21.90 6302.22.10 6302.22.90 6302.29.10 6302.29.90 6302.31.10 6302.31.90 6302.32.10 6302.32.90 6302.39.10 6302.39.90 6302.40.00 6302.51.00 6302.52.00 6302.53.00 6302.59.00 Página 111 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 6302.60.12 6302.60.13 6302.60.14 6302.60.19 6302.60.91 6302.60.99 6302.91.10 6302.91.90 6302.92.10 6302.92.90 6302.93.10 6302.93.90 6302.99.10 6302.99.90 6303.11.00 6303.12.00 6303.19.00 6303.91.00 6303.92.10 6303.92.90 6303.99.00 6304.11.00 6304.19.00 6304.91.00 6304.92.00 6304.93.00 6304.99.00 DESCRIPCIÓN --- Toallas cuya mayor dimensión sea inferior o igual a 50 --- Toallas cuya mayor dimensión sea superior a 50 cms per --- Toallas cuya mayor dimensión sea superior a 60 cms per --- Las demás toallas --- Ropa de cocina --- Las demás --- Ropa de cocina --- Las demás --- Toallas --- Las demás --- Toallas --- Las demás --- Toallas --- Las demás -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles -- De algodón --- Confeccionadas con telas de los ítemes 5407.6111; 540 --- Las demás -- De las demás materias textiles -- De punto -- Las demás -- De punto -- De algodón, excepto de punto -- De fibras sintéticas, excepto de punto -- De las demás materias textiles, excepto de punto 6305.10.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 6305.20.00 - De algodón -- Continentes intermedios flexibles para productos a 6305.32.00 gran 6305.33.10 --- De polietileno ---- Con capacidad de carga inferior o igual a 50 kilos 6305.33.21 ne ---- Con capacidad de carga superior a 50 kilos neto 6305.33.22 pero 6305.33.29 ---- Los demás 6305.39.00 -- Los demás 6305.90.00 - De las demás materias textiles 6306.11.00 -- De algodón 6306.12.00 -- De fibras sintéticas 6306.19.00 -- De las demás materias textiles 6306.21.00 -- De algodón 6306.22.10 --- De nailon Página 112 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A - Paños de fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franel - Cinturones y chalecos salvavidas - Los demás Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, - Abrigos, chaquetones e impermeables - Chaquetas y parkas - Trajes (ternos) y trajes sastre - Pantalones - Faldas y vestidos - Conjuntos incluso los de deporte y recreación - Camisas y blusas - Ropa interior -- Ropa de cama -- Calzado -- Medias, calcetines y similares -- Suéteres, jerseys, pullovers -- Los demás - Clasificados - Los demás - Calzado con puntera metálica para protección -- Que cubran la rodilla -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla --- Utilizado sobre otro calzado --- Los demás --- Calzado de esquí --- Calzado para la práctica de «snowboard» (tabla 6402.12.20 para ni 6402.19.10 --- Para golf, caminata, trote o curling 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL A A B B B B B A 6 6 A A --- Para soccer, otro tipo de football, baseball o bowling --- Los demás -- Con parte superior y suela de caucho -- Con parte superior y suela de plástico -- Con parte superior de caucho y suela de plástico -- Los demás - Los demás calzados, con puntera metálica para protecció --- Con parte superior y suela de caucho --- Con parte superior y suela de plástico --- Con parte superior de caucho y suela de plástico 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6306.22.90 6306.29.00 6306.31.00 6306.39.00 6306.41.00 6306.49.00 6306.91.00 6306.99.00 DESCRIPCIÓN --- Las demás -- De las demás materias textiles -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De las demás materias textiles -- De algodón -- De las demás materias textiles 6307.10.00 6307.20.00 6307.90.00 6308.00.00 6309.00.10 6309.00.20 6309.00.30 6309.00.40 6309.00.50 6309.00.60 6309.00.70 6309.00.80 6309.00.91 6309.00.92 6309.00.93 6309.00.94 6309.00.99 6310.10.00 6310.90.00 6401.10.00 6401.91.00 6401.92.00 6401.99.10 6401.99.90 6402.12.10 6402.19.20 6402.19.90 6402.20.10 6402.20.20 6402.20.30 6402.20.90 6402.30.00 6402.91.10 6402.91.20 6402.91.30 Página 113 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 6402.91.90 --- Los demás 6402.99.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6402.99.12 ig CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 6 A B 6 B 6402.99.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig 6402.99.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6402.99.92 ig 6 6 B B 6 B 6402.99.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de 6403.12.00 «snowboa --- Para cabalgata, golf, caminata, montañismo, 6403.19.10 curling, b 6403.19.20 --- Para soccer, otro tipo de football o baseball 6403.19.90 --- Los demás - Calzado con suela de cuero natural y parte superior 6403.20.00 de t - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin 6403.30.00 plantil - Los demás calzados, con puntera metálica para 6403.40.00 protección 6403.51.10 --- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm 6403.51.21 ---- Para hombres 6403.51.22 ---- Para mujeres 6403.59.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6403.59.12 ig 6 B 6 A 6 6 6 A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 B A A A A 6 A 6403.59.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig 6403.59.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6403.59.92 ig 6 6 A A 6 A 6403.59.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig 6403.91.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6403.91.12 ig 6 6 A B 6 B 6403.91.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig 6403.91.21 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6403.91.22 ig 6 6 B A 6 A 6403.91.23 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig 6403.91.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6403.91.92 ig 6 6 A A 6 A Página 114 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6403.91.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig 6403.99.11 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6403.99.12 ig 6 6 A B 6 B 6403.99.13 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig 6403.99.91 ---- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm ---- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6403.99.92 ig 6 6 B B 6 B 6403.99.93 ---- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o ig --- Para caminata, con suela de caucho y parte 6404.11.10 superior de --- Para caminata, con suela de plástico y parte 6404.11.20 superior --- Para soccer, training o tenis, con suela de caucho y 6404.11.30 p 6 B 6 A 6 A 6 A 6404.11.40 --- Para soccer, training o tenis, con suela de plástico 6404.11.90 --- Los demás --- Zapatos y sandalias con suela de plástico y parte 6404.19.10 supe --- Zapatos y sandalias con suela de caucho y parte 6404.19.20 superi 6404.19.90 --- Los demás 6404.20.11 --- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm --- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6404.20.12 igu --- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o 6404.20.13 igu 6404.20.91 --- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm --- Para hombres, con plantilla de longitud superior o 6404.20.92 igu --- Para mujeres, con plantilla de longitud superior o 6404.20.93 igu 6405.10.10 -- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm 6405.10.21 --- Para hombres 6405.10.22 --- Para mujeres 6405.20.10 -- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm 6405.20.21 --- Para hombres 6405.20.22 --- Para mujeres 6405.90.10 -- Con plantilla de longitud inferior a 24 cm 6405.90.21 --- Para hombres 6405.90.22 --- Para mujeres - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto 6406.10.00 los 6406.20.10 -- Suelas de caucho 6406.20.20 -- Suelas de plástico 6 6 A A 6 B 6 6 6 B B A 6 A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 6 A B B Página 115 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA -- Tacones (tacos)*, de caucho -- Tacones (tacos)*, de plástico -- De madera -- De las demás materias Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y 6501.00.00 cilindros 6502.00.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 B B B B 6 6 A A 6503.00.00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados 6504.00.00 por 6505.10.00 - Redecillas para el cabello 6505.90.00 - Los demás 6506.10.00 - Cascos de seguridad 6506.91.00 -- De caucho o plástico 6506.92.00 -- De peletería natural 6506.99.00 -- De las demás materias 6507.00.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y 6601.10.00 - Quitasoles toldo y artículos similares 6601.91.10 --- Paraguas 6601.91.90 --- Los demás 6601.99.10 --- Paraguas 6601.99.90 --- Los demás 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A C A A A C A A A A A 6602.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos 6603.10.00 - Puños y pomos - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, 6603.20.00 para 6603.90.00 - Los demás 6701.00.10 - Artículos de pluma o plumón 6701.00.90 - Los demás 6702.10.00 - De plástico 6702.90.00 - De las demás materias 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de -- Pelucas que cubran toda la cabeza -- Los demás - De cabello - De las demás materias Adoquines, encintados (bordillos)* y losas para - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de -- Mármol, travertinos y alabastro -- Las demás piedras calizas -- Granito -- Las demás piedras -- Mármol, travertinos y alabastro -- Las demás piedras calizas -- Granito 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 B B B B B B B B 6406.20.30 6406.20.40 6406.91.00 6406.99.00 6703.00.00 6704.11.00 6704.19.00 6704.20.00 6704.90.00 6801.00.00 6802.10.00 6802.21.00 6802.22.00 6802.23.00 6802.29.00 6802.91.00 6802.92.00 6802.93.00 Página 116 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 B A B B B B 6 6 6 6 6 B B B B B 6 B 6805.20.00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 6805.30.00 - Con soporte de otras materias - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, 6806.10.00 in - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de 6806.20.00 escori -- Manufacturas de fibras refractarias de 6806.90.10 aluminosilicatos 6806.90.20 -- Hojas que contengan fibras vegetales, en rollos 6806.90.90 -- Los demás 6807.10.00 - En rollos 6807.90.00 - Las demás Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, 6808.00.00 d 6809.11.10 --- Placas revestidas o reforzadas con papel 6809.11.90 --- Los demás 6809.19.00 -- Los demás 6809.90.00 - Las demás manufacturas 6810.11.00 -- Bloques y ladrillos para la construcción 6810.19.00 -- Los demás -- Elementos prefabricados para la construcción o 6810.91.00 ingenier 6810.99.00 -- Las demás 6811.10.00 - Placas onduladas 6 6 B B 6 B 6 B 6 6 6 6 6 B B B B B 6 6 6 6 6 6 6 B B B B B B B 6 6 6 B B B 6811.20.00 - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos 6811.30.00 - Tubos, fundas y accesorios para tubería 6811.90.00 - Las demás manufacturas - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, 6812.50.00 calzado 6812.60.00 - Papel, cartón y fieltro - Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para 6812.70.00 juntas 6812.90.00 - Las demás 6 6 6 B B B 6 6 A A 6 6 A A 6802.99.00 6803.00.00 6804.10.10 6804.10.90 6804.21.00 6804.22.10 6804.22.20 6804.22.90 6804.23.00 6804.30.10 6804.30.90 6805.10.00 DESCRIPCIÓN -- Las demás piedras Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra -- De piedras naturales -- Las demás -- De diamante natural o sintético, aglomerado --- Obtenidos por aglomerado con resinas sintéticas --- Muelas de abrasivos naturales o artificiales aglomerad --- Los demás -- De piedras naturales -- De piedras naturales -- Las demás - Con soporte constituido solamente por tejido de materia Página 117 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6813.10.10 -- En rollos 6813.10.90 -- Las demás 6813.90.00 - Las demás - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o 6814.10.00 reconstituida 6814.90.00 - Las demás - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para 6815.10.00 usos 6815.20.00 - Manufacturas de turba 6815.91.00 -- Que contengan magnesita, dolomita o cromita --- De materias refractarias, aglomeradas 6815.99.10 químicamente 6815.99.90 --- Las demás Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas 6901.00.00 de - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), 6902.10.00 Ca (cal 6902.20.00 - Con un contenido de alúmina (Al2 O3 ), de sílice 6902.90.00 - Los demás 6903.10.10 -- Retortas y crisoles 6903.10.90 -- Los demás 6903.20.10 -- Retortas y crisoles 6903.20.90 -- Los demás 6903.90.10 -- Retortas y crisoles 6903.90.90 -- Los demás 6904.10.00 - Ladrillos para construcción 6904.90.00 - Los demás 6905.10.00 - Tejas 6905.90.00 - Los demás Tubos, canalones y accesorios para tubería, de 6906.00.00 cerámica. - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso 6907.10.00 d 6907.90.00 - Los demás - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso 6908.10.00 d --- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o 6908.90.11 r --- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o 6908.90.12 r --- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o 6908.90.13 r 6908.90.19 --- Las demás --- Baldosas, incluso de forma distinta de la cuadrada o 6908.90.21 r 6908.90.29 --- Las demás 6908.90.90 -- Los demás 6909.11.00 -- De porcelana Página 118 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 B B B 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 B 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A B B A A 6 A 6 6 A A 6 B 6 B 6 B 6 6 B B 6 6 6 6 B B B B ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B A B A A A A A A A A A A A A A A B B A A A A 7002.32.00 -- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal 7002.39.00 -- Los demás -- Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o 7003.12.00 con cap 7003.19.00 -- Las demás 7003.20.00 - Placas y hojas, armadas 7003.30.00 - Perfiles - Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o 7004.20.00 con 7004.90.00 - Los demás vidrios 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 B B 7005.10.00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o 7005.21.10 --- De espesor inferior o igual a 3,5 mm --- De espesor superior a 3,5 mm pero inferior o igual a 7005.21.20 4 7005.21.90 --- Los demás 7005.29.10 --- Flotado, de espesor inferior o igual a 3,5 mm --- Flotado, de espesor superior a 3,5 mm pero inferior 7005.29.20 o 7005.29.30 --- Flotado de espesor superior a 4,5 mm 7005.29.90 --- Los demás 7005.30.00 - Vidrio armado 7006.00.00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, 6 6 B C 6 6 6 C C B 6 6 6 6 6 B B C B B 6909.12.00 6909.19.00 6909.90.00 6910.10.00 6910.90.30 6910.90.40 6910.90.50 6910.90.60 6910.90.90 6911.10.10 6911.10.90 6911.90.00 6912.00.10 6912.00.20 6912.00.90 6913.10.00 6913.90.00 6914.10.00 6914.90.00 7001.00.00 7002.10.00 7002.20.00 7002.31.00 DESCRIPCIÓN -- Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en -- Los demás - Los demás - De porcelana -- Tazas de retretes -- Estanques -- Fregaderos, lavabos y pedestales -- Bañeras -- Los demás -- De porcelana de huesos -- Los demás - Los demás - De gres - De loza o barro - Los demás - De porcelana - Los demás - De porcelana - Las demás Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. - Bolas - Barras o varillas -- De cuarzo o demás sílices fundidos Página 119 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 6 B B 6 6 6 6 B C B B 7007.21.00 7007.29.00 7008.00.00 7009.10.00 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en -- Los demás -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en -- Los demás Vidrieras aislantes de paredes múltiples. - Espejos retrovisores para vehículos 7009.91.10 7009.91.20 7009.92.00 7010.10.00 7010.20.00 7010.90.10 --- Con superficie reflectora inferior o igual a 1.000 cm2 --- Con superficie reflectora superior a 1.000 cm2 -- Enmarcados - Ampollas - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre -- Botellas para bebidas, de capacidad superior a 1 l 6 6 6 6 6 6 C C B B B A 7010.90.20 -- Botellas para bebidas, de capacidad superior a 0,33 l -- Botellas para bebidas, de capacidad superior a 0,15 7010.90.30 l -- Botellas para bebidas de capacidad inferior o igual a 7010.90.40 0 7010.90.50 -- Frascos 7010.90.90 -- Los demás 7011.10.00 - Para alumbrado eléctrico 7011.20.10 -- Conos 7011.20.90 -- Los demás 7011.90.00 - Las demás 7012.00.00 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes 7013.10.00 - Artículos de vitrocerámica 7013.21.00 -- De cristal al plomo 7013.29.10 --- De vidrio templado ---- Hechos a mano, tallados o decorados de otro 7013.29.91 modo 7013.29.99 ---- Los demás 7013.31.00 -- De cristal al plomo 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B B B B B B B B B A 6 6 6 A A B 6 6 6 6 6 B B B B B 6 6 6 B B B 6 6 6 B B A 7007.11.00 7007.19.00 7013.32.00 7013.39.10 7013.39.90 7013.91.00 7013.99.00 7014.00.00 7015.10.00 7015.90.00 7016.10.00 7016.90.00 7017.10.00 -- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal infer --- De vidrio templado --- Los demás -- De cristal al plomo -- Los demás Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio - Cristales correctores para gafas (anteojos) - Los demás - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, inc - Los demás - De cuarzo o demás sílices fundidos Página 120 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 7017.20.00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal i 7017.90.00 - Los demás 6 6 A B 7018.10.00 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras 6 B 7018.20.00 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual 7018.90.00 - Los demás -- Hilados cortados («chopped strands»), de longitud 7019.11.00 infer 7019.12.00 -- «Rovings» 7019.19.00 -- Los demás 7019.31.00 -- «Mats» 7019.32.00 -- Velos 7019.39.00 -- Los demás 7019.40.00 - Tejidos de «rovings» 7019.51.00 -- De anchura inferior o igual a 30 cm -- De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, 7019.52.00 con 7019.59.00 -- Los demás 7019.90.00 - Las demás 7020.00.00 Las demás manufacturas de vidrio. 6 6 B B 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A B 6 6 6 6 B B B B 7101.10.10 -- Enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 7101.10.90 -- Las demás 7101.21.00 -- En bruto: 6 6 6 A A A --- Enfiladas temporalmente para facilitar el transporte --- Las demás - Sin clasificar -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o -- Los demás -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o -- Los demás -- Lapizlázuli -- Las demás -- Rubíes, zafiros y esmeraldas -- Las demás - Cuarzo piezoeléctrico - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o - Las demás - De diamante - Los demás - Polvo --- Sin alear --- Aleada -- Semilabrada Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en 7107.00.00 bruto 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 7101.22.10 7101.22.90 7102.10.00 7102.21.00 7102.29.00 7102.31.00 7102.39.00 7103.10.10 7103.10.90 7103.91.00 7103.99.00 7104.10.00 7104.20.00 7104.90.00 7105.10.00 7105.90.00 7106.10.00 7106.91.10 7106.91.20 7106.92.00 Página 121 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 7108.11.00 7108.12.00 7108.13.00 7108.20.00 CÓDIGO -- Polvo -- Las demás formas en bruto -- Las demás formas semilabradas - Para uso monetario 6 6 6 6 A A A A 7109.00.00 7110.11.00 7110.19.00 7110.21.00 7110.29.00 7110.31.00 7110.39.00 7110.41.00 7110.49.00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre -- En bruto o en polvo -- Los demás -- En bruto o en polvo -- Los demás -- En bruto o en polvo -- Los demás -- En bruto o en polvo -- Los demás Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u - Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de -- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las -- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto la -- Los demás -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal pre -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal pre -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 A 6 6 A A 6 6 A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 A 7111.00.00 7112.30.00 7112.91.00 7112.92.00 7112.99.00 7113.11.00 7113.19.00 7113.20.00 7114.11.00 7114.19.00 7114.20.00 DESCRIPCIÓN 7115.10.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado 7115.90.00 - Las demás 7116.10.00 - De perlas finas (naturales)* o cultivadas - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, 7116.20.00 sintéti 7117.11.00 -- Gemelos y pasadores similares 7117.19.10 --- Dorados o platinados con partes de vidrio 7117.19.20 --- Dorados o platinados sin partes de vidrio 7117.19.90 --- Las demás 7117.90.00 - Las demás 7118.10.00 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro 7118.90.00 - Las demás - Fundición en bruto sin alear con un contenido de 7201.10.00 fósforo Página 122 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 A A 6 6 A A 6 A 7202.21.20 --- Con un contenido de silicio superior a 80 % en peso 7202.29.00 -- Los demás 7202.30.00 - Ferro-sílico-manganeso -- Con un contenido de carbono superior al 4 % en 7202.41.00 peso 7202.49.00 -- Los demás 7202.50.00 - Ferro-sílico-cromo 7202.60.00 - Ferroníquel 7202.70.00 - Ferromolibdeno 7202.80.00 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio 7202.91.00 -- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 7202.92.00 -- Ferrovanadio 7202.93.00 -- Ferroniobio 7202.99.00 -- Las demás 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A - Productos férreos obtenidos por reducción directa de - Los demás - Desperdicios y desechos, de fundición -- De acero inoxidable -- Los demás - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados -- Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, -- Los demás - Lingotes de chatarra - Granallas -- De aceros aleados -- Los demás - Lingotes - Las demás 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 7207.11.00 -- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya 7207.12.00 -- Los demás, de sección transversal rectangular 7207.19.00 -- Los demás - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 7207.20.00 % e - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con 7208.10.00 motiv 7208.25.00 -- De espesor superior o igual a 4,75 mm 6 6 6 A A A 6 A 6 6 A A 7201.20.00 7201.50.00 7202.11.00 7202.19.00 7202.21.10 7203.10.00 7203.90.00 7204.10.00 7204.21.00 7204.29.00 7204.30.00 7204.41.00 7204.49.00 7204.50.00 7205.10.00 7205.21.00 7205.29.00 7206.10.00 7206.90.00 DESCRIPCIÓN - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo - Fundición en bruto aleada; fundición especular -- Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso -- Los demás --- Con un contenido de silicio superior al 55 % pero infe Página 123 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 7208.26.00 7208.27.00 7208.36.00 7208.37.00 7208.38.00 7208.39.00 7208.40.00 7208.51.00 7208.52.00 7208.53.00 7208.54.00 7208.90.00 7209.15.00 7209.16.00 7209.17.00 7209.18.00 7209.25.00 7209.26.00 7209.27.00 7209.28.00 7209.90.00 7210.11.10 7210.11.90 7210.12.00 7210.20.00 7210.30.00 7210.41.00 7210.49.00 7210.50.00 7210.61.00 7210.69.00 7210.70.00 7210.90.00 7211.13.00 DESCRIPCIÓN -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 -- De espesor inferior a 3 mm -- De espesor superior a 10 mm -- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior oi -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 -- De espesor inferior a 3 mm - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con mot -- De espesor superior a 10 mm -- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior oi -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 -- De espesor inferior a 3 mm - Los demás -- De espesor superior o igual a 3 mm -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm -- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o ig -- De espesor inferior a 0,5 mm -- De espesor superior o igual a 3 mm -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm -- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o ig -- De espesor inferior a 0,5 mm - Los demás --- De hasta 1mm (hojalata) --- Los demás -- De espesor inferior a 0,5 mm - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de - Cincados electrolíticamente -- Ondulados -- Los demás - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc -- Los demás - Pintados, barnizados o revestidos de plástico - Los demás -- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerrada 7211.14.00 -- Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 7211.19.00 -- Los demás Página 124 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A 6 A 6 6 A A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 6 A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 6 A A - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o -- Perfiles en L -- Perfiles en T -- Perfiles en U -- Perfiles en I -- Perfiles en H - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos e -- Obtenidos a partir de productos laminados planos -- Los demás 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 6 6 A A A 7216.91.00 -- Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos 7216.99.00 -- Los demás 6 6 A A 7211.23.00 7211.29.10 7211.29.90 7211.90.00 7212.10.10 7212.10.90 7212.20.00 7212.30.00 7212.40.00 7212.50.00 7212.60.00 7213.10.00 7213.20.00 7213.91.10 7213.91.20 7213.91.90 7213.99.00 7214.10.00 7214.20.00 7214.30.00 7214.91.00 7214.99.00 7215.10.00 7215.50.00 7215.90.00 7216.10.00 7216.21.00 7216.22.00 7216.31.00 7216.32.00 7216.33.00 7216.40.00 7216.50.00 7216.61.00 7216.69.00 DESCRIPCIÓN -- Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso --- Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual --- Los demás - Los demás -- De hasta 1mm de espesor (hojalata) -- Los demás - Cincados electrolíticamente - Cincados de otro modo - Pintados, barnizados o revestidos de plástico - Revestidos de otro modo - Chapados - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en - Los demás, de acero de fácil mecanización --- Con diámetro inferior a 14 mm pero superior o igual a --- Con diámetro inferior a 10 mm pero superior o igual a --- Los demás -- Los demás - Forjadas - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en - Las demás, de acero de fácil mecanización -- De sección transversal rectangular -- Las demás - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío - Las demás Página 125 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 7217.10.00 7217.20.00 7217.30.00 7217.90.00 7218.10.00 7218.91.00 7218.99.00 7219.11.00 - Sin revestir, incluso pulido - Cincado - Revestido de otro metal común - Los demás - Lingotes o demás formas primarias -- De sección tranversal rectangular -- Los demás -- De espesor superior a 10 mm -- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior oi -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 -- De espesor inferior a 3 mm -- De espesor superior a 10 mm -- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior oi -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 -- De espesor inferior a 3 mm -- De espesor superior o igual a 4,75 mm -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm -- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o ig -- De espesor inferior a 0,5 mm - Los demás -- De espesor superior o igual a 4,75 mm -- De espesor inferior a 4,75 mm - Simplemente laminados en frío - Los demás Alambrón de acero inoxidable. -- De sección circular -- Las demás - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío - Las demás barras - Perfiles Alambre de acero inoxidable. - Lingotes o demás formas primarias - Los demás -- De grano orientado -- Los demás - De acero rápido - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enroll - Los demás, simplemente laminados en frío -- Cincados electrolíticamente 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 6 6 A A A 7219.12.00 7219.13.00 7219.14.00 7219.21.00 7219.22.00 7219.23.00 7219.24.00 7219.31.00 7219.32.00 7219.33.00 7219.34.00 7219.35.00 7219.90.00 7220.11.00 7220.12.00 7220.20.00 7220.90.00 7221.00.00 7222.11.00 7222.19.00 7222.20.00 7222.30.00 7222.40.00 7223.00.00 7224.10.00 7224.90.00 7225.11.00 7225.19.00 7225.20.00 7225.30.00 7225.40.00 7225.50.00 7225.91.00 Página 126 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 7225.92.00 7225.99.00 7226.11.00 7226.19.00 7226.20.00 7226.91.00 7226.92.00 7226.93.00 7226.94.00 7226.99.00 7227.10.00 7227.20.00 7227.90.00 7228.10.00 7228.20.00 7228.30.00 7228.40.00 7228.50.00 7228.60.00 7228.70.00 7228.80.10 7228.80.20 7229.10.00 7229.20.00 7229.90.00 7301.10.00 7301.20.00 7302.10.00 7302.30.00 7302.40.00 7302.90.00 7303.00.00 7304.10.00 7304.21.00 7304.29.00 7304.31.00 7304.39.00 7304.41.10 7304.41.90 7304.49.00 7304.51.00 7304.59.00 7304.90.00 7305.11.00 7305.12.00 DESCRIPCIÓN -- Cincados de otro modo -- Los demás -- De grano orientado -- Los demás - De acero rápido -- Simplemente laminados en caliente -- Simplemente laminados en frío -- Cincados electrolíticamente -- Cincados de otro modo -- Los demás - De acero rápido - De acero silicomanganeso - Los demás - Barras de acero rápido - Barras de acero silicomanganeso - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en - Las demás barras, simplemente forjadas - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en - Las demás barras - Perfiles -- De aceros aleados -- De aceros sin alear - De acero rápido - De acero silicomanganeso - Los demás - Tablestacas - Perfiles - Carriles (rieles) - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas - Bridas y placas de asiento - Los demás Tubos y perfiles huecos, de fundición. - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos -- Tubos para perforación -- Los demás -- Estirados o laminados en frío -- Los demás --- De diámetro exterior inferior a 19 mm --- Los demás -- Los demás -- Estirados o laminados en frío -- Los demás - Los demás -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido -- Los demás, soldados longitudinalmente Página 127 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 7305.19.00 -- Los demás - Tubos para entubación («casing») de los tipos 7305.20.00 utilizados 7305.31.00 -- Soldados longitudinalmente 7305.39.00 -- Los demás 7305.90.00 - Los demás - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o 7306.10.00 gasoducto - Tubos para entubación («casing») o producción 7306.20.00 («tubing» - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o 7306.30.00 ac CÓDIGO 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 A 6 A 7306.40.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero - Los demás, soldados, de sección circular, de los 7306.50.00 demás 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 6 A C 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 7306.60.00 7306.90.00 7307.11.00 7307.19.00 7307.21.00 7307.22.00 7307.23.00 7307.29.00 7307.91.00 7307.92.00 7307.93.00 7307.99.00 7308.10.00 7308.20.00 7308.30.00 7308.40.00 7308.90.00 7309.00.10 7309.00.21 7309.00.22 7309.00.23 7309.00.90 7310.10.10 7310.10.90 7310.21.00 7310.29.10 DESCRIPCIÓN - Los demás, soldados, excepto los de sección circular - Los demás -- De fundición no maleable -- Los demás -- Bridas -- Codos, curvas y manguitos, roscados -- Accesorios de soldar a tope -- Los demás -- Bridas -- Codos, curvas y manguitos, roscados -- Accesorios de soldar a tope -- Los demás - Puentes y sus partes - Torres y castilletes - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrale - Material para andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamient - Los demás - Para gases, excluidos los gases comprimidos o licuados -- Con revestimiento interior o calorífugo -- Sin revestimiento interior o calorífugo, con capacidad -- Sin revestimiento interior o calorífugo, con capacidad - Los demás -- Barriles, tambores y bidones -- Los demás -- Latas o botes para ser cerrados por soldadura o reborde --- Barriles, tambores y bidones Página 128 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 7310.29.90 --- Los demás 7311.00.10 - De capacidad inferior o igual a 100 litros - De capacidad superior a 100 litros pero inferior o 7311.00.20 igual - De capacidad superior a 500 litros pero inferior o 7311.00.30 igual 7311.00.90 - Los demás -- De 1 mm hasta 80 mm de diámetro, de alambre de 7312.10.10 sección 7312.10.90 -- Los demás 7312.90.00 - Los demás CÓDIGO 6 6 A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 A A A 7313.00.00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o -- Telas metálicas continuas o sin fin, de acero 7314.12.00 inoxidabl 6 A 6 A 7314.13.00 -- Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para -- Las demás telas metálicas tejidas, de acero 7314.14.00 inoxidable 7314.19.00 -- Las demás - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de 7314.20.00 alamb 7314.31.00 -- Cincadas 7314.39.00 -- Las demás 6 A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 7314.41.10 7314.41.90 7314.42.00 7314.49.00 7314.50.00 7315.11.00 7315.12.00 7315.19.00 7315.20.00 7315.81.00 7315.82.00 7315.89.10 7315.89.90 7315.90.00 7316.00.00 7317.00.10 7317.00.90 7318.11.00 7318.12.00 7318.13.00 7318.14.00 7318.15.00 DESCRIPCIÓN --- Gaviones de alambre de acero galvanizado, incluso --- Los demás -- Revestidas de plástico -- Las demás - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) -- Cadenas de rodillo -- Las demás cadenas -- Partes - Cadenas antideslizantes -- Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) -- Las demás cadenas, de eslabones soldados --- Para transmisión --- Las demás - Las demás partes Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero - Puntas y clavos - Los demás -- Tirafondos -- Los demás tornillos para madera -- Escarpias y armellas, roscadas -- Tornillos taladradores -- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y Página 129 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 7318.16.00 -- Tuercas 7318.19.00 -- Los demás -- Arandelas de muelle (resorte) y las demás de 7318.21.00 seguridad 7318.22.00 -- Las demás arandelas 7318.23.00 -- Remaches 7318.24.00 -- Pasadores, clavijas y chavetas 7318.29.00 -- Los demás 7319.10.00 - Agujas de coser, zurcir o bordar 7319.20.00 - Alfileres de gancho (imperdibles) 7319.30.00 - Los demás alfileres 7319.90.00 - Los demás 7320.10.00 - Ballestas y sus hojas 7320.20.00 - Muelles (resortes) helicoidales 7320.90.00 - Los demás 7321.11.10 --- Cocinas (excepto las portátiles) 7321.11.20 --- Estufas (excepto las portátiles) 7321.11.90 --- Los demás 7321.12.10 --- Cocinas 7321.12.90 --- Los demás 7321.13.10 --- Cocinas 7321.13.90 --- Los demás 7321.81.10 --- De combustibles gaseosos 7321.81.20 --- De gas y otros combustibles 7321.82.00 -- De combustibles líquidos 7321.83.00 -- De combustibles sólidos -- Cámara de cocción, incluso sin ensamblar, para 7321.90.10 estufas -- Panel superior con o sin controles, con o sin 7321.90.20 quemadore -- Ensambles de puertas, para estufas o cocinas 7321.90.30 (excepto l 7321.90.90 -- Las demás 7322.11.00 -- De fundición 7322.19.00 -- Los demás 7322.90.00 - Los demás - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, 7323.10.00 guantes y 7323.91.00 -- De fundición, sin esmaltar 7323.92.00 -- De fundición, esmaltados 7323.93.00 -- De acero inoxidable 7323.94.00 -- De hierro o acero, esmaltados 7323.99.00 -- Los demás - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero 7324.10.00 inoxid 7324.21.00 -- De fundición, incluso esmaltadas 7324.29.00 -- Las demás 7324.90.00 - Los demás, incluidas las partes 7325.10.00 - De fundición no maleable Página 130 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 7325.91.10 7325.91.90 7325.99.00 7326.11.10 7326.11.90 7326.19.00 7326.20.00 7326.90.00 7401.10.00 7401.20.00 7402.00.10 7402.00.90 7403.11.00 7403.12.00 7403.13.00 7403.19.00 7403.21.00 7403.22.00 --- Para molienda de minerales --- Las demás -- Las demás --- Para molienda de minerales --- Las demás -- Las demás - Manufacturas de alambre de hierro o acero - Las demás - Matas de cobre - Cobre de cementación (cobre precipitado) - Cobre para el afino - Los demás -- Cátodos y secciones de cátodos -- Barras para alambrón («wire-bars») -- Tochos -- Los demás -- A base de cobre-cinc (latón) -- A base de cobre-estaño (bronce) -- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-- Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones - Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido d - Los demás -- A base de cobre-cinc (latón) -- Los demás - Los demás Aleaciones madre de cobre. - Polvo de estructura no laminar - Polvo de estructura laminar; escamillas -- Perfiles huecos -- Los demás --- Perfiles huecos --- Los demás --- Perfiles huecos --- Los demás --- Perfiles huecos --- Los demás --- De sección transversal inferior o igual a 9,5 mm --- Los demás -- Los demás --- En la que la mayor sección transversal sea superior a --- Los demás --- En la que la mayor sección transversal sea superior a --- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A C A A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A B A A 6 6 A A 6 6 A A 7403.23.00 7403.29.00 7404.00.11 7404.00.19 7404.00.21 7404.00.29 7404.00.90 7405.00.00 7406.10.00 7406.20.00 7407.10.10 7407.10.90 7407.21.10 7407.21.90 7407.22.10 7407.22.90 7407.29.10 7407.29.90 7408.11.10 7408.11.90 7408.19.00 7408.21.10 7408.21.90 7408.22.10 7408.22.90 Página 131 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 7408.29.10 7408.29.90 7409.11.00 7409.19.00 7409.21.00 7409.29.00 7409.31.00 7409.39.00 7409.40.00 7409.90.00 7410.11.00 7410.12.00 7410.21.00 7410.22.00 7411.10.00 7411.21.00 7411.22.00 7411.29.00 7412.10.00 7412.20.00 7413.00.00 7414.20.00 7414.90.00 7415.10.00 7415.21.00 7415.29.00 7415.33.00 7415.39.00 7416.00.00 DESCRIPCIÓN --- En la que la mayor sección transversal sea superior a --- Los demás -- Enrolladas -- Las demás -- Enrolladas -- Las demás -- Enrolladas -- Las demás - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de - De las demás aleaciones de cobre -- De cobre refinado -- De aleaciones de cobre -- De cobre refinado -- De aleaciones de cobre - De cobre refinado -- A base de cobre-cinc (latón) -- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-- Los demás - De cobre refinado - De aleaciones de cobre Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aisla - Telas metálicas - Las demás - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas -- Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) -- Los demás -- Tornillos; pernos y tuercas -- Los demás Muelles (resortes) de cobre. 7417.00.00 Aparatos no eléctricos de cocción o calefacción, para -- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares 7418.11.00 de 7418.19.00 -- Los demás 7418.20.00 - Artículos para higiene o tocador, y sus partes 7419.10.00 - Cadenas y sus partes -- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero 7419.91.00 sin 7419.99.11 ---- De aleaciones a base de cobre, aluminio, níquel 7419.99.19 ---- Los demás 7419.99.90 --- Las demás 7501.10.00 - Matas de níquel Página 132 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 C A A 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 7501.20.00 7502.10.00 7502.20.00 7503.00.00 7504.00.00 7505.11.00 7505.12.00 7505.21.00 7505.22.00 7506.10.10 7506.10.90 7506.20.10 7506.20.90 7507.11.00 7507.12.00 7507.20.00 7508.10.00 7508.90.00 7601.10.00 7601.20.00 7602.00.00 7603.10.00 7603.20.00 7604.10.00 7604.21.00 7604.29.00 7605.11.00 7605.19.00 7605.21.00 7605.29.00 7606.11.00 7606.12.00 7606.91.00 7606.92.00 7607.11.00 7607.19.00 7607.20.10 7607.20.90 7608.10.00 7608.20.00 7609.00.00 7610.10.00 DESCRIPCIÓN - «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermed - Níquel sin alear - Aleaciones de níquel Desperdicios y desechos, de níquel. Polvo y escamillas, de níquel. -- De níquel sin alear -- De aleaciones de níquel -- De níquel sin alear -- De aleaciones de níquel -- Hojas con espesor inferior o igual a 0,15 mm -- Las demás -- Hojas con espesor inferior o igual a 0,15 mm -- Las demás -- De níquel sin alear -- De aleaciones de níquel - Accesorios para tubería - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel - Las demás - Aluminio sin alear - Aleaciones de aluminio Desperdicios y desechos, de aluminio. - Polvo de estructura no laminar - Polvo de estructura laminar; escamillas - De aluminio sin alear -- Perfiles huecos -- Los demás -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superi -- Los demás -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superi -- Los demás -- De aluminio sin alear -- De aleaciones de aluminio -- De aluminio sin alear -- De aleaciones de aluminio -- Simplemente laminadas -- Las demás -- Complejo de aluminio, impreso,fijado sobre papel couché -- Los demás - De aluminio sin alear - De aleaciones de aluminio Accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes [racores], - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Página 133 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 7610.90.00 - Los demás Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares 7611.00.00 para 7612.10.00 - Envases tubulares flexibles 7612.90.00 - Los demás Recipientes para gas comprimido o licuado, de 7613.00.00 aluminio. 7614.10.00 - Con alma de acero 7614.90.00 - Los demás -- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares 7615.11.00 de 7615.19.00 -- Los demás 7615.20.00 - Artículos para higiene o tocador, y sus partes - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, 7616.10.00 tue -- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de 7616.91.00 aluminio 7616.99.10 --- Discos para la fabricación de tubos colapsibles 7616.99.91 ---- Agujas de coser 7616.99.92 ---- Punzones para bordar 7616.99.93 ---- Imperdibles 7616.99.99 ---- Las demás 7801.10.00 - Plomo refinado -- Con antimonio como el otro elemento predominante 7801.91.00 en pes 7801.99.00 -- Los demás 7802.00.00 Desperdicios y desechos, de plomo. 7803.00.00 Barras, perfiles y alambre, de plomo. 7804.11.00 -- Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm 7804.19.00 -- Las demás 7804.20.00 - Polvo y escamillas CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 7805.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes 7806.00.00 Las demás manufacturas de plomo. -- Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % 7901.11.00 en 6 6 A A 6 A 7901.12.00 7901.20.00 7902.00.00 7903.10.00 7903.90.00 7904.00.00 7905.00.00 -- Con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso - Aleaciones de cinc Desperdicios y desechos, de cinc. - Polvo de condensación - Los demás Barras, perfiles y alambre, de cinc. Chapas, hojas y tiras, de cinc. 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 7906.00.00 7907.00.00 8001.10.00 8001.20.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes Las demás manufacturas de cinc. - Estaño sin alear - Aleaciones de estaño 6 6 6 6 A A A A Página 134 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8002.00.00 Desperdicios y desechos, de estaño. 8003.00.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 6 A A 8004.00.00 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 6 A 8005.00.00 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o 6 A 8006.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes 8007.00.00 Las demás manufacturas de estaño. 8101.10.00 - Polvo 6 6 6 A A A 8101.94.00 -- Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras -- Barras, excepto las simplemente obtenidas por 8101.95.00 sinteriza 8101.96.00 -- Alambre 8101.97.00 -- Desperdicios y desechos 8101.99.00 -- Los demás 8102.10.00 - Polvo -- Molibdeno en bruto, incluidas las barras 8102.94.00 simplemente 8102.95.10 --- Barras y varillas 8102.95.90 --- Los demás 8102.96.00 -- Alambre 8102.97.00 -- Desperdicios y desechos 8102.99.00 -- Los demás - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente 8103.20.00 obte 8103.30.00 - Desperdicios y desechos 8103.90.00 - Los demás -- Con un contenido de magnesio superior o igual al 8104.11.00 99,8 % 8104.19.00 -- Los demás 8104.20.00 - Desperdicios y desechos 8104.30.00 - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo 8104.90.00 - Los demás - Matas de cobalto y demás productos intermedios de 8105.20.00 la 8105.30.00 - Desperdicios y desechos 8105.90.00 - Los demás Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios 8106.00.00 y 8107.20.00 - Cadmio en bruto; polvo 8107.30.00 - Desperdicios y desechos 8107.90.00 - Los demás 8108.20.00 - Titanio en bruto; polvo 8108.30.00 - Desperdicios y desechos 8108.90.00 - Los demás 8109.20.00 - Circonio en bruto; polvo 8109.30.00 - Desperdicios y desechos 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A Página 135 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8109.90.00 8110.10.00 8110.20.00 8110.90.00 - Los demás - Antimonio en bruto; polvo - Desperdicios y desechos - Los demás - Polvos de manganeso y manufacturas de manganeso - Los demás -- En bruto; polvo -- Desperdicios y desechos -- Los demás -- En bruto; polvo -- Desperdicios y desechos -- Los demás - Germanio - Vanadio -- En bruto; polvo -- Desperdicios y desechos -- Los demás -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo -- Los demás Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y - Layas y palas - Horcas de labranza - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para u - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas sim - Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o - Sierras de mano - Hojas de sierra de cinta -- Con parte operante de acero -- Las demás, incluidas las partes - Cadenas cortantes -- Hojas de sierra rectas para trabajar metal -- Las demás -- Limas y escofinas -- Los demás - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramie - Cizallas para metales y herramientas similares - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas -- De boca fija -- De boca variable 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 8111.00.10 8111.00.90 8112.12.00 8112.13.00 8112.19.00 8112.21.00 8112.22.00 8112.29.00 8112.30.00 8112.40.00 8112.51.00 8112.52.00 8112.59.00 8112.92.00 8112.99.00 8113.00.00 8201.10.00 8201.20.00 8201.30.00 8201.40.00 8201.50.00 8201.60.00 8201.90.00 8202.10.00 8202.20.00 8202.31.00 8202.39.00 8202.40.00 8202.91.00 8202.99.00 8203.10.10 8203.10.90 8203.20.00 8203.30.00 8203.40.00 8204.11.00 8204.12.00 Página 136 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 8205.70.00 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o 8205.80.00 pedal, con 6 A 6 A - Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a --- Trépanos --- Coronas --- Barrenas --- Los demás --- Trépanos --- Coronas --- Barrenas --- Los demás - Hileras de extrudir metal - Útiles de embutir, estampar o punzonar - Útiles de roscar (incluso aterrajar) -- Brocas para metales -- Los demás - Útiles de escariar o brochar - Útiles de fresar - Útiles de tornear - Los demás útiles intercambiables - Para trabajar metal - Para trabajar madera 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 8208.30.00 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria 8208.40.00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 8208.90.00 - Las demás 6 6 6 A A A 8209.00.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para úti Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso 8210.00.00 inferior 8211.10.00 - Surtidos 8211.91.00 -- Cuchillos de mesa de hoja fija 6 A 6 6 6 A A A 8204.20.00 - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las 8205.10.00 terraja 8205.20.00 - Martillos y mazas 8205.30.00 8205.40.00 8205.51.00 8205.59.10 8205.59.20 8205.59.90 8205.60.00 8205.90.00 8206.00.00 8207.13.10 8207.13.20 8207.13.30 8207.13.90 8207.19.10 8207.19.20 8207.19.30 8207.19.90 8207.20.00 8207.30.00 8207.40.00 8207.50.10 8207.50.90 8207.60.00 8207.70.00 8207.80.00 8207.90.00 8208.10.00 8208.20.00 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes - Destornilladores -- Para uso doméstico --- Herramientas extractoras --- Herramientas aplicadoras --- Las demás - Lámparas de soldar y similares Página 137 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 A -- Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las nava -- Hojas -- Mangos de metal común -- Máquinas de afeitar desechables -- Las demás -- Hojas de afeitar -- Los demás - Las demás partes Tijeras y sus hojas. - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus - Herramientas y juegos de herramientas para manicura o - Los demás - Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, - Los demás surtidos -- Plateados, dorados o platinados -- Los demás - Candados - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóvi - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles -- Cerraduras de los tipos utilizados en puertas de edific -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 C A 6 6 A A 8301.50.00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 8301.60.00 - Partes 8301.70.00 - Llaves presentadas aisladamente - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y 8302.10.00 dem 8302.20.00 - Ruedas - Las demás guarniciones, herrajes y artículos 8302.30.00 similares, 8302.41.00 -- Para edificios 8302.42.10 --- Empuñaduras, manijas (manillas) 8302.42.20 --- Tiradores 8302.42.90 --- Los demás 8302.49.00 -- Los demás 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 C A A A A A 8302.50.00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 8302.60.00 - Cierrapuertas automáticos Cajas de caudales, puertas blindadas y 8303.00.00 compartimientos Clasificadores, ficheros, cajas para clasificación, 8304.00.00 bandej 6 6 A A 6 A 6 A 8211.92.00 -- Los demás cuchillos de hoja fija 8211.93.00 8211.94.00 8211.95.00 8212.10.10 8212.10.90 8212.20.10 8212.20.90 8212.90.00 8213.00.00 8214.10.00 8214.20.00 8214.90.00 8215.10.00 8215.20.00 8215.91.00 8215.99.00 8301.10.00 8301.20.00 8301.30.00 8301.40.10 8301.40.90 Página 138 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A 8306.10.00 - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares 8306.21.00 -- Plateados, dorados o platinados 8306.29.00 -- Los demás - Marcos para fotografías, grabados o similares; 8306.30.00 espejos 8307.10.00 - De hierro o acero 8307.90.00 - De los demás metales comunes 8308.10.00 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 8308.20.00 - Remaches tubulares o con espiga hendida 8308.90.00 - Los demás, incluidas las partes 8309.10.00 - Tapas corona 8309.90.10 -- Cápsulas para botellas 8309.90.20 -- Tapas roscadas 8309.90.90 -- Los demás Placas indicadoras, placas rótulo, placas de 8310.00.00 direcciones y -- Electrodos con alma de hierro o acero, recubiertos 8311.10.10 con 8311.10.90 -- Los demás - Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal 8311.20.00 común 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A C A A A A 6 A 6 6 A A 6 A 8311.30.00 - Varillas recubiertas y alambre «relleno» de soldar al 8311.90.00 - Los demás, incluidas las partes 8401.10.00 - Reactores nucleares - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y 8401.20.00 sus 8401.30.00 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 8401.40.00 - Partes de reactores nucleares --- Con una producción de vapor superior a 45 t por 8402.11.10 hora p --- Con una producción de vapor superior a 100 t pero 8402.11.20 infe 8402.11.90 --- Las demás -- Calderas acuotubulares con una producción de 8402.12.00 vapor -- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas 8402.19.00 mix 8402.20.00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» 8402.90.00 - Partes 8403.10.00 - Calderas 8403.90.00 - Partes 6 6 0 A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 8404.10.00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 6 A - Mecanismos para encuadernación de hojas 8305.10.00 intercambiables 8305.20.00 - Grapas en tiras 8305.90.00 - Los demás, incluidas las partes Página 139 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8404.20.00 - Condensadores para máquinas de vapor 8404.90.00 - Partes - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de 8405.10.00 agua, 8405.90.00 - Partes 8406.10.00 - Turbinas para la propulsión de barcos. 8406.81.10 --- Para la fabricación de grupos electrógenos 8406.81.90 --- Las demás 8406.82.00 -- De potencia inferior o igual a 40 MW 8406.90.10 -- Rotores terminados para su ensamble final 8406.90.20 -- Aspas rotativas o estacionarias -- Rotores sin terminar, simplemente limpiados o 8406.90.30 maquinado 8406.90.90 -- Las demás 8407.10.00 - Motores de aviación 8407.21.00 -- Del tipo fueraborda 8407.29.00 -- Los demás 8407.31.00 -- De cilindrada inferior o igual a 50 cm³ -- De cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual 8407.32.00 a CÓDIGO 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A -- De cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual -- De cilindrada superior a 1.000 cm³ -- Estacionarios -- Los demás -- Del tipo fuera borda -- Los demás -- Para vehículos de la partida 87.01 -- Para vehículos de la partida 87.02 -- Para vehículos de la partida 87.03 -- Para vehículos de la partida 87.04 -- Los demás -- Estacionarios -- Los demás - De motores de aviación --- Pistones --- Válvulas --- Anillos --- Las demás --- Pistones --- Válvulas --- Anillos --- Las demás --- Turbinas --- Ruedas hidraúlicas --- Turbinas --- Ruedas hidraúlicas --- Turbinas --- Ruedas hidraúlicas 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 8407.33.00 8407.34.00 8407.90.10 8407.90.90 8408.10.10 8408.10.90 8408.20.10 8408.20.20 8408.20.30 8408.20.40 8408.20.90 8408.90.10 8408.90.90 8409.10.00 8409.91.10 8409.91.20 8409.91.30 8409.91.90 8409.99.10 8409.99.20 8409.99.30 8409.99.90 8410.11.10 8410.11.20 8410.12.10 8410.12.20 8410.13.10 8410.13.20 DESCRIPCIÓN Página 140 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8410.90.00 8411.11.00 8411.12.00 8411.21.00 8411.22.00 8411.81.00 8411.82.10 8411.82.90 8411.91.00 8411.99.00 CÓDIGO - Partes, incluidos los reguladores -- De empuje inferior o igual a 25 kN -- De empuje superior a 25 kN -- De potencia inferior o igual a 1.100 kW -- De potencia superior a 1.100 kW -- De potencia inferior o igual a 5.000 kW --- Para la fabricación de grupos electrógenos --- Las demás -- De turborreactores o de turbopropulsores -- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 8412.10.00 8412.21.00 8412.29.00 8412.31.00 8412.39.00 8412.80.00 8412.90.00 - Propulsores a reacción, excepto los turborreactores -- Con movimiento rectilíneo (cilindros) -- Los demás -- Con movimiento rectilíneo (cilindros) -- Los demás - Los demás - Partes -- Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, -- Las demás - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas -- Bombas de bencina para motores de encendido por chispa -- Las demás - Bombas para hormigón - Las demás bombas volumétricas alternativas - Las demás bombas volumétricas rotativas - Las demás bombas centrífugas -- Bombas -- Elevadores de líquidos -- De bombas -- De elevadores de líquidos - Bombas de vacío - Bombas de aire, de mano o pedal -- De potencia inferior o igual a 0,4 kW -- Los demás -- Con caudal inferior a 2 m3 por minuto -- Los demás -- Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o v -- Los demás - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal -- Turbocargadores y supercargadores para vehículos automo -- Los demás -- Rotores y estatores para los bienes de la subpartida 84 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 A 6 6 A A 6 A 8413.11.00 8413.19.00 8413.20.00 8413.30.10 8413.30.90 8413.40.00 8413.50.00 8413.60.00 8413.70.00 8413.81.00 8413.82.00 8413.91.00 8413.92.00 8414.10.00 8414.20.00 8414.30.10 8414.30.90 8414.40.10 8414.40.90 8414.51.00 8414.59.00 8414.60.00 8414.80.10 8414.80.90 8414.90.10 DESCRIPCIÓN Página 141 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8414.90.90 -- Las demás - De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo 8415.10.00 o - De los tipos utilizados en vehículos automóviles para 8415.20.00 su -- Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión 8415.81.00 del c 8415.82.00 -- Los demás, con equipo de enfriamiento 8415.83.00 -- Sin equipo de enfriamiento 8415.90.10 -- Chasis, bases de chasis y gabinetes exteriores 8415.90.90 -- Las demás 8416.10.00 - Quemadores de combustibles líquidos 8416.20.00 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas 8416.30.00 mecánicas, 8416.90.00 - Partes - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos 8417.10.00 térmi 8417.20.00 - Hornos de panadería, pastelería o galletería 8417.80.00 - Los demás 8417.90.00 - Partes CÓDIGO 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 8418.10.11 --- De capacidad superior a 100 l pero inferior o igual a 6 A 8418.10.12 --- De capacidad superior a 200 l pero inferior o igual a 6 A --- De capacidad superior a 300 l pero inferior o igual a --- Los demás -- Las demás --- De capacidad inferior o igual a 100 l 6 6 6 6 A A A A 8418.21.20 --- De capacidad superior a 100 l pero inferior o igual a 6 A --- De capacidad superior a 200 l pero inferior o igual a --- Los demás -- De absorción, eléctricos -- Los demás 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 A A A A 8418.10.13 8418.10.19 8418.10.90 8418.21.10 8418.21.30 8418.21.90 8418.22.00 8418.29.00 DESCRIPCIÓN 8418.30.00 - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de - Congeladores verticales del tipo armario, de 8418.40.00 capacidad - Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, 8418.50.00 mostrado -- Grupos frigoríficos de compresión en los que el 8418.61.00 condens 8418.69.10 --- Instalaciones frigoríficas 8418.69.20 --- Unidades de refrigeración 8418.69.90 --- Los demás Página 142 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8418.91.00 -- Muebles concebidos para incorporarles un equipo de --- Ensambles de puertas que incorporen más de uno 8418.99.10 de los 8418.99.90 --- Las demás 8419.11.00 -- De calentamiento instantáneo, de gas 8419.19.00 -- Los demás 8419.20.00 8419.31.00 8419.32.10 8419.32.20 8419.39.00 8419.40.00 8419.50.00 8419.60.00 8419.81.00 8419.89.10 8419.89.20 8419.89.90 8419.90.00 8420.10.00 8420.91.00 8420.99.00 8421.11.00 8421.12.00 8421.19.00 8421.21.10 8421.21.91 8421.21.92 8421.21.93 8421.21.99 8421.22.10 8421.22.90 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio -- Para productos agrícolas --- Para madera --- Para pasta para papel, papel o cartón -- Los demás - Aparatos de destilación o rectificación - Intercambiadores de calor - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otro -- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o --- Autoclaves --- Evaporadores --- Los demás - Partes - Calandrias y laminadores -- Cilindros -- Las demás -- Desnatadoras (descremadoras) -- Secadoras de ropa -- Las demás --- Filtros prensa ---- Filtros depuradores de agua domésticos ---- Filtros depuradores de agua para calderas ---- Depuradores de agua de acción química ---- Los demás --- Filtros prensa --- Los demás -- De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de --- Aparatos filtrantes de membrana --- Filtros de vacío rotativos --- Los demás --- Filtros de aire para motores para vehículos --- Los demás --- Convertidores catalíticos --- Los demás --- Cámaras de secado para los bienes de la 8421.91.10 subpartida 842 --- Muebles concebidos para los bienes de la 8421.91.20 subpartida 84 8421.23.00 8421.29.10 8421.29.20 8421.29.90 8421.31.10 8421.31.90 8421.39.10 8421.39.90 Página 143 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A B B B A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B A A A A B B B B B A A A A A A B B 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 A 6 A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 A A A A 6 A -- De llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, -- De capsular botellas o tarros -- De gasear bebidas -- Los demás - Las demás máquinas y aparatos de empaquetar o envolver -- Depósitos de agua para los bienes comprendidos en la su -- Ensambles de puertas para los bienes de la subpartida 8 -- Las demás - De pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas - Básculas y balanzas para pesada continua sobre - Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las -- Con capacidad inferior o igual a 30 kg -- Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a -- Los demás - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de - Extintores, incluso cargados - Pistolas aerográficas y aparatos similares 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 B A 6 6 B B 6 6 B B 6 6 6 B B B - Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y --- Sistemas de riego --- Los demás -- Los demás - Partes -- Con motor eléctrico -- Los demás - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacarga -- Con motor eléctrico --- Cabrestantes para automóviles --- Los demás -- Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tip -- Los demás gatos hidráulicos -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 B B B A A C A 6 6 6 6 B C A A 6 6 6 A A A --- Las demás -- Las demás -- De tipo doméstico -- Las demás - Máquinas y aparatos de limpiar o secar botellas o 8422.20.00 demás 8421.91.90 8421.99.00 8422.11.00 8422.19.00 8422.30.10 8422.30.20 8422.30.30 8422.30.90 8422.40.00 8422.90.10 8422.90.20 8422.90.90 8423.10.00 8423.20.00 8423.30.00 8423.81.00 8423.82.00 8423.89.00 8423.90.00 8424.10.00 8424.20.00 8424.30.00 8424.81.10 8424.81.90 8424.89.00 8424.90.00 8425.11.00 8425.19.00 8425.20.00 8425.31.00 8425.39.10 8425.39.90 8425.41.00 8425.42.00 8425.49.00 Página 144 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 C 6 6 6 6 6 6 A C A C C A 6 6 A A 8427.10.11 --- Con capacidad de levante inferior o igual a 2.000 kil 8427.10.12 --- Con capacidad de levante superior a 2.000 kilos 8427.10.90 -- Las demás --- Con motor a gas, con capacidad de levante inferior 8427.20.11 o i --- Con motor a gas, con capacidad de levante superior 8427.20.12 a --- Con motor a gasolina, con capacidad de levante 8427.20.13 inferio --- Con motor a gasolina, con capacidad de levante 8427.20.14 superio --- Con motor diesel, con capacidad de levante inferior 8427.20.15 o --- Con motor diesel, con capacidad de levante 8427.20.16 superior a 8427.20.90 -- Las demás 8427.90.00 - Las demás carretillas 8428.10.10 -- Ascensores sin cabina ni contrapeso 8428.10.91 --- Ascensores con cabina y contrapeso 8428.10.92 --- Montacargas 8428.10.99 --- Los demás 6 6 6 A A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 8428.20.00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos -- Especialmente concebidos para el interior de minas 8428.31.00 u ot 8428.32.00 -- Los demás, de cangilones 8428.33.10 --- Para minería 8428.33.90 --- Los demás 8428.39.00 -- Los demás 8428.40.10 -- Escaleras mecánicas 8428.40.20 -- Pasillos móviles - Empujadores de vagonetas de minas, carros 8428.50.00 transbordadore 8428.60.00 - Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); 8428.90.00 - Las demás máquinas y aparatos 8429.11.10 --- Topadoras frontales («bulldozers») 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 8426.11.00 8426.12.00 8426.19.00 8426.20.00 8426.30.00 8426.41.00 8426.49.00 8426.91.00 8426.99.00 DESCRIPCIÓN -- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte f -- Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente -- Los demás - Grúas de torre - Grúas de pórtico -- Sobre neumáticos -- Los demás -- Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera -- Los demás Página 145 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN --- Las demás --- De ruedas --- Las demás -- Motoniveladoras -- Las demás - Traíllas («scrapers») -- Rodillos compactadores -- Las demás --- Cargadores frontales --- Los demás --- Excavadoras --- Las demás --- Palas mecánicas --- Excavadoras de cangilones suspendidos 8429.59.20 (dragalinas) --- Excavadoras continuas de cuchara, garras o 8429.59.30 cangilones 8429.59.90 --- Las demás 8429.11.90 8429.19.10 8429.19.90 8429.20.10 8429.20.90 8429.30.00 8429.40.10 8429.40.90 8429.51.10 8429.51.90 8429.52.10 8429.52.90 8429.59.10 8430.10.00 8430.20.00 8430.31.00 8430.39.00 8430.41.10 8430.41.90 8430.49.10 8430.49.90 8430.50.00 8430.61.00 8430.69.00 8431.10.10 8431.10.20 8431.10.90 8431.20.00 - Martinetes y máquinas de arrancar pilotes, estacas o - Quitanieves -- Autopropulsadas -- Las demás --- De orugas --- Las demás --- Estacionarias --- Las demás - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados -- Máquinas y aparatos de compactar o apisonar (aplanar) -- Los demás -- Para máquinas de la partida 84.25 -- Para gatos -- Las demás - Para máquinas o aparatos de la partida 84.27 8431.31.00 -- De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas --- De aparatos elevadores o transportadores de 8431.39.10 acción con 8431.39.90 --- Las demás 8431.41.10 --- Palas 8431.41.20 --- Cucharas 8431.41.30 --- Garras o pinzas 8431.41.90 --- Las demás -- Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de 8431.42.00 topado 8431.43.10 --- Para trenes de perforación o de sondeo 8431.43.20 --- Para unidad de perforación o de sondeo 8431.43.90 --- Las demás Página 146 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8431.49.10 8431.49.90 8432.10.00 8432.21.00 8432.29.00 8432.30.00 DESCRIPCIÓN --- De grúas de las subpartidas 8426.20 y 8426.30 --- Las demás - Arados -- Gradas (rastras) de discos -- Los demás - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 8432.40.00 - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos 8432.80.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos 8432.90.00 - Partes -- Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en 8433.11.00 u 8433.19.00 -- Las demás - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para 8433.20.00 montar 8433.30.00 - Las demás máquinas y aparatos de henificar 8433.40.00 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas 8433.51.00 -- Cosechadoras-trilladoras 8433.52.00 -- Las demás máquinas y aparatos de trillar 8433.53.00 -- Máquinas de cosechar raíces o tubérculos 8433.59.10 --- Máquinas sacudidoras y vibradoras de árboles 8433.59.20 --- Máquinas para la recolección de oleaginosas 8433.59.30 --- Máquinas para vendimiar 8433.59.90 --- Los demás 8433.60.10 -- Máquinas para limpieza o clasificación de frutas 8433.60.90 -- Las demás 8433.90.00 - Partes 8434.10.00 - Máquinas de ordeñar 8434.20.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera 8434.90.00 - Partes 8435.10.10 -- Empleados en la vinicultura 8435.10.90 -- Los demás 8435.90.00 - Partes - Máquinas y aparatos de preparar alimentos o piensos 8436.10.00 para 8436.21.00 -- Incubadoras y criadoras 8436.29.00 -- Los demás 8436.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8436.91.00 -- Para máquinas o aparatos para la avicultura 8436.99.00 -- Las demás - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de 8437.10.00 semil 8437.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8437.90.00 - Partes 8438.10.10 -- Para panadería, pastelería, galletería 8438.10.20 -- Para la fabricación de pastas alimenticias - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de 8438.20.00 caca 8438.30.00 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera Página 147 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A C A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 A A ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8438.40.00 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera 8438.50.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne CÓDIGO DESCRIPCIÓN 6 6 A A 8438.60.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u -- Para la preparación de pescados, crustáceos y 8438.80.10 moluscos 8438.80.90 -- Las demás 8438.90.00 - Partes - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de 8439.10.00 mate - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o 8439.20.00 cartó - Máquinas y aparatos para el acabado de papel o 8439.30.00 cartón -- Para máquinas o aparatos para la fabricación de 8439.91.00 pasta d 8439.99.00 -- Las demás 8440.10.00 - Máquinas y aparatos 8440.90.00 - Partes 8441.10.10 -- Cortadoras-bobinadoras 8441.10.20 -- Guillotinas de una sola hoja 8441.10.90 -- Las demás - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), 8441.20.00 bolsitas - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, 8441.30.00 tambores o - Máquinas de moldear artículos de pasta de papel, de 8441.40.00 pape 8441.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 8441.90.00 - Partes 6 A 6 6 6 A A A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 8442.10.00 - Máquinas de componer por procedimiento fotográfico - Máquinas, aparatos y material de componer 8442.20.00 caracteres por 8442.30.00 - Las demás máquinas, aparatos y material 8442.40.00 - Partes de estas máquinas, aparatos o material - Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y 8442.50.00 de 8443.11.00 -- Alimentados con bobinas -- Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 8443.12.00 22 --- Alimentados con hojas de formato superior a 22 cm 8443.19.10 x 36 8443.19.90 --- Los demás 8443.21.00 -- Alimentados con bobinas 8443.29.00 -- Los demás 8443.30.00 - Máquinas y aparatos de imprimir, flexográficos 8443.40.00 - Máquinas y aparatos de imprimir, heliográficos 8443.51.00 -- Máquinas de imprimir por chorro de tinta 6 A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A Página 148 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A Máquinas de extrudir, estirar, texturar o cortar materia -- Cardas -- Peinadoras -- Mecheras -- Las demás - Máquinas de hilar materia textil - Máquinas de doblar o retorcer materia textil - Máquinas de bobinar (incluidas las canilleras) o devanar - Los demás - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm -- De motor -- Los demás - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera -- Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm -- Con cilindro de diámetro superior a 165 mm 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 A A A 8447.20.10 -- Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico 8447.20.90 -- Las demás 8447.90.00 - Las demás -- Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; 8448.11.00 reductoras 8448.19.00 -- Los demás - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 8448.20.00 84.44 8448.31.00 -- Guarniciones de cardas -- De máquinas para la preparación de materia textil, 8448.32.00 exce 8448.33.00 -- Husos y sus aletas, anillos y cursores 8448.39.00 -- Los demás 8448.41.00 -- Lanzaderas 8448.42.00 -- Peines, lizos y cuadros de lizos 8448.49.00 -- Los demás -- Platinas, agujas y demás artículos que participen en 8448.51.00 la 8448.59.00 -- Los demás 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 A A 8449.00.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del 6 A 8450.11.11 ---- De capacidad superior a 5 kg pero inferior o igual a 6 A 8450.11.12 ---- De capacidad superior a 7,5 kg pero inferior o igual 8450.11.19 ---- Las demás 6 6 A A 8443.59.00 -- Los demás 8443.60.00 - Máquinas auxiliares 8443.90.00 - Partes 8444.00.00 8445.11.00 8445.12.00 8445.13.00 8445.19.00 8445.20.00 8445.30.00 8445.40.00 8445.90.00 8446.10.00 8446.21.00 8446.29.00 8446.30.00 8447.11.00 8447.12.00 Página 149 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8450.11.21 ---- De capacidad superior a 5 kg pero inferior o igual a 6 A 8450.11.22 ---- De capacidad superior a 7,5 kg pero inferior o igual 8450.11.29 ---- Las demás 6 6 A A 8450.11.31 ---- De capacidad superior a 5 kg pero inferior o igual a 6 A 8450.11.32 ---- De capacidad superior a 7,5 kg pero inferior o igual 8450.11.39 ---- Las demás 8450.11.90 --- Las demás -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga 8450.12.00 incorporada 8450.19.00 -- Las demás - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso 8450.20.00 de rop 8450.90.10 -- Tinas y ensambles de tinas -- Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 8450.90.20 845 8450.90.90 -- Las demás 8451.10.00 - Máquinas para limpieza en seco -- De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa 8451.21.00 seca, 8451.29.00 -- Las demás - Máquinas y prensas de planchar, incluidas las 8451.30.00 prensas 8451.40.10 -- Para lavar 8451.40.20 -- Para blanquear o teñir - Máquinas de enrollar, desenrollar, plegar, cortar o 8451.50.00 dent 8451.80.10 -- Para el apresto y el acabado 8451.80.90 -- Las demás -- Cámaras de secado para los bienes de las 8451.90.10 subpartidas 84 -- Muebles concebidos para las máquinas de las 8451.90.20 subpartidas 8451.90.90 -- Las demás 8452.10.00 - Máquinas de coser domésticas 8452.21.00 -- Unidades automáticas 8452.29.00 -- Las demás 8452.30.00 - Agujas para máquinas de coser - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para 8452.40.00 máquinas de 8452.90.00 - Las demás partes para máquinas de coser - Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o 8453.10.00 traba - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación 8453.20.00 de 8453.80.00 - Las demás máquinas y aparatos 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 A A 6 A 6 6 A A Página 150 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8453.90.00 8454.10.00 8454.20.00 8454.30.10 8454.30.90 8454.90.00 8455.10.00 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 8456.10.00 8456.20.00 8456.30.00 - Partes - Convertidores - Lingoteras y cucharas de colada -- Máquinas de moldear a presión -- Las demás - Partes - Laminadores de tubos -- Para laminar en caliente o combinados de laminar en -- De laminar en frío - Cilindros de laminadores -- Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso in -- Las demás - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de foto - Que operen por ultrasonido - Que operen por electroerosión 6 6 6 A A A 8456.91.00 8456.99.00 8457.10.00 8457.20.00 8457.30.00 8458.11.10 8458.11.90 8458.19.10 8458.19.90 8458.91.00 8458.99.00 8459.10.00 8459.21.00 8459.29.00 8459.31.00 8459.39.00 8459.40.00 8459.51.00 8459.59.00 8459.61.00 8459.69.00 8459.70.10 8459.70.90 8460.11.00 8460.19.00 8460.21.00 8460.29.00 8460.31.00 8460.39.00 8460.40.10 -- De grabar en seco esquemas (trazas) sobre material -- Las demás - Centros de mecanizado - Máquinas de puesto fijo - Máquinas de puestos múltiples --- Paralelos universales --- Los demás --- Paralelos universales --- Los demás -- De control numérico -- Los demás - Unidades de mecanizado de correderas -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás - Las demás escariadoras -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 8455.21.00 8455.22.00 8455.30.00 8455.90.10 8455.90.90 Página 151 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8460.40.90 8460.90.11 8460.90.19 8460.90.91 8460.90.99 8461.20.10 8461.20.90 8461.30.10 8461.30.90 8461.40.00 8461.50.10 8461.50.90 8461.90.10 8461.90.90 8462.10.10 8462.10.90 8462.21.10 8462.21.20 8462.21.90 8462.29.10 8462.29.20 8462.29.90 8462.31.10 8462.31.20 8462.31.90 8462.39.10 8462.39.20 8462.39.90 8462.41.00 8462.49.00 8462.91.10 8462.91.90 8462.99.10 8462.99.90 8463.10.00 8463.20.00 8463.30.00 8463.90.10 8463.90.90 8464.10.00 8464.20.00 8464.90.00 8465.10.00 8465.91.10 8465.91.20 8465.91.90 DESCRIPCIÓN -- Las demás --- De control numérico --- Las demás --- De control numérico --- Las demás -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás - Máquinas de tallar o acabar engranajes -- De control numérico -- Las demás -- De control numérico -- Las demás -- Prensas -- Las demás --- Prensas --- Plegadoras --- Las demás --- Prensas --- Plegadoras --- Las demás --- Prensas --- Guillotinas --- Las demás --- Prensas --- Guillotinas --- Las demás -- De control numérico -- Las demás --- De control numérico --- Las demás --- De control numérico --- Las demás - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o si - Máquinas laminadoras de hacer roscas - Máquinas de trabajar alambre -- Máquinas para la fabricación de envases -- Las demás - Máquinas de aserrar - Máquinas de amolar o pulir - Las demás - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizad --- Sierras de cinta --- Sierras circulares --- Las demás Página 152 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8465.92.00 8465.93.00 8465.94.00 8465.95.00 8465.96.00 8465.99.10 8465.99.90 -- Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar -- Máquinas de amolar, lijar o pulir -- Máquinas de curvar o ensamblar -- Máquinas de taladrar o mortajar -- Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar --- Tornos --- Las demás - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automát - Portapiezas - Divisores y demás dispositivos especiales para montar en -- Para máquinas de la partida 84.64 -- Para máquinas de la partida 84.65 --- Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cunas, --- Los demás --- Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carr --- Los demás --- Taladradoras, perforadoras y similares --- Las demás -- Las demás -- Taladros -- Perforadoras rotativas --- Tronzadoras --- Sierras circulares --- Las demás --- De los tipos utilizados para materias textiles --- Amoladoras angulares --- Lijadoras de banda ---- Que funcionen sin fuente de energía externa ---- Las demás -- Sierras o tronzadoras, de cadena -- Las demás -- De sierras o tronzadoras, de cadena -- De herramientas neumáticas --- Carcasas para herramientas electromecánicas con motor --- Las demás - Sopletes manuales - Las demás máquinas y aparatos de gas - Las demás máquinas y aparatos - Partes -- Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos -- Máquinas de escribir automáticas - Las demás máquinas de escribir, eléctricas 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 A A A 8466.10.00 8466.20.00 8466.30.00 8466.91.00 8466.92.00 8466.93.10 8466.93.90 8466.94.10 8466.94.90 8467.11.10 8467.11.90 8467.19.00 8467.21.10 8467.21.20 8467.22.10 8467.22.20 8467.22.90 8467.29.10 8467.29.20 8467.29.30 8467.29.91 8467.29.99 8467.81.00 8467.89.00 8467.91.00 8467.92.00 8467.99.10 8467.99.90 8468.10.00 8468.20.00 8468.80.00 8468.90.00 8469.11.00 8469.12.00 8469.20.00 Página 153 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 A 8471.41.10 --- Que puedan recibir y tratar señales de televisión, tel 8471.41.90 --- Las demás 6 6 A A --- Que puedan recibir y tratar señales de televisión, tel --- Las demás - Unidades de proceso digitales, excepto las de las -- Unidades combinadas de entrada o de salida --- Impresoras láser, de producción superior a 20 8471.60.21 páginas 8471.60.22 --- Las demás impresoras láser 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A --- Impresoras electrónicas, del tipo de barra luminosa --- Impresoras por inyección (chorro) de tinta --- Impresoras por transferencia térmica --- Impresoras ionográficas --- Las demás --- Unidades de representación visual con tubos de rayos c --- Unidades de representación visual de cristal líquido e --- Las demás -- Teclados -- Las demás -- De disco -- De cinta -- Las demás -- Unidades de control o adaptadores -- Las demás unidades de adaptación para su incorporación -- Las demás -- Lectores magnéticos -- Lectores ópticos 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 8469.30.00 8470.10.10 8470.10.20 8470.21.00 8470.29.00 8470.30.00 8470.40.00 8470.50.00 8470.90.00 8471.10.00 8471.30.00 DESCRIPCIÓN - Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas -- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuen -- Máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y vis -- Con dispositivo de impresión incorporado -- Las demás - Las demás máquinas de calcular - Máquinas de contabilidad - Cajas registradoras - Las demás - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de 8471.49.10 8471.49.90 8471.50.00 8471.60.10 8471.60.23 8471.60.24 8471.60.25 8471.60.26 8471.60.29 8471.60.31 8471.60.32 8471.60.39 8471.60.40 8471.60.90 8471.70.10 8471.70.20 8471.70.90 8471.80.10 8471.80.20 8471.80.90 8471.90.10 8471.90.20 Página 154 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8471.90.90 -- Los demás 8472.10.00 - Copiadoras incluidos los mimeógrafos - Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas 8472.20.00 de - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o 8472.30.00 coloca -- Distribuidores automáticos de billetes de banco y 8472.90.10 demás -- Máquinas sacapuntas, incluidas las accionadas a 8472.90.20 mano -- Numeradores, fechadores y autentificadores de 8472.90.30 cheques 8472.90.90 -- Los demás -- Para máquinas para procesamiento de textos de la 8473.10.10 partid 8473.10.20 -- Partes para otras máquinas de la partida 84.69 8473.10.90 -- Los demás -- Para máquinas de calcular electrónicas de las 8473.21.00 subpartid 8473.29.00 -- Los demás -- Circuitos modulares, excepto para fuentes de poder, 8473.30.10 pa CÓDIGO 6 6 A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 A 8473.30.20 -- Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y l -- Otras partes para las impresoras del ítem 8473.30.30 8471.6024, 8473.30.90 -- Los demás 6 A 6 6 A A 8473.40.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72 6 A 8473.50.10 -- Circuitos modulares, excepto para fuentes de poder 6 A -- Partes y accesorios, incluidas las placas frontales y l -- Los demás -- Clasificadoras de rodillos acanalados -- Cribas y clasificadores de rastrillos -- Separadores de flotación -- Los demás - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar -- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero -- Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto -- Los demás - Las demás máquinas y aparatos -- Coladas o moldeadas, de fundición, hierro o acero -- Las demás - Máquinas de montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A C A A 6 A 8473.50.20 8473.50.90 8474.10.10 8474.10.20 8474.10.30 8474.10.90 8474.20.00 8474.31.00 8474.32.00 8474.39.00 8474.80.00 8474.90.10 8474.90.90 8475.10.00 DESCRIPCIÓN Página 155 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8475.21.00 -- Máquinas de fabricar fibras ópticas y sus esbozos 8475.29.00 -- Las demás 8475.90.00 - Partes -- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, 8476.21.00 incor 8476.29.00 -- Las demás -- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, 8476.81.00 incor 8476.89.00 -- Las demás 8476.90.00 - Partes 8477.10.00 - Máquinas de moldear por inyección 8477.20.00 - Extrusoras 8477.30.00 - Máquinas de moldear por soplado - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas 8477.40.00 para -- De moldear o recauchutar neumáticos (llantas 8477.51.00 neumáticas 8477.59.00 -- Los demás 8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos -- Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, «carnero» 8477.90.10 e 8477.90.20 -- Tornillos de inyección -- Ensambles hidráulicos que incorporen más de uno 8477.90.30 de los 8477.90.90 -- Las demás 8478.10.00 - Máquinas y aparatos 8478.90.00 - Partes - Máquinas y aparatos para obras públicas, la 8479.10.00 construcción - Máquinas y aparatos para extracción o preparación 8479.20.00 de 8479.30.10 -- Prensas 8479.30.20 -- Descortezadoras de troncos 8479.30.90 -- Las demás 8479.40.00 - Máquinas de cordelería o cablería - Robotes industriales, no expresados ni comprendidos 8479.50.00 en o 8479.60.00 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 A A 8479.81.00 -- De trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos -- De mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, 8479.82.00 pulve 8479.89.10 --- Para la industria química y farmaceútica 8479.89.20 --- Para la industria del jabón 8479.89.30 --- Compactadores de basura 8479.89.90 --- Las demás -- Partes para compactadores de basura: ensambles 8479.90.10 de bast 6 A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A Página 156 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8479.90.20 8479.90.30 8479.90.40 8479.90.90 8480.10.00 8480.20.00 8480.30.00 8480.41.00 8480.49.00 8480.50.00 8480.60.00 8480.71.00 8480.79.00 8481.10.00 8481.20.10 8481.20.20 8481.30.10 8481.30.90 8481.40.00 8481.80.10 8481.80.91 8481.80.99 8481.90.00 8482.10.10 8482.10.20 8482.10.90 8482.20.10 8482.20.90 8482.30.00 8482.40.00 8482.50.00 8482.80.10 8482.80.90 8482.91.00 8482.99.10 8482.99.20 8482.99.30 8482.99.40 8482.99.90 8483.10.10 8483.10.20 8483.10.90 8483.20.00 8483.30.10 8483.30.20 DESCRIPCIÓN -- Partes para compactadores de basura: ensambles de «car -- Partes para compactadores de basura: ensambles de depó -- Partes para compactadores de basura: gabinetes o cubie -- Las demás - Cajas de fundición - Placas de fondo para moldes - Modelos para moldes -- Para el moldeo por inyección o compresión -- Los demás - Moldes para vidrio - Moldes para materia mineral -- Para moldeo por inyección o compresión -- Los demás - Válvulas reductoras de presión -- Válvulas para transmisiones oleohidráulicas -- Válvulas para transmisiones neumáticas -- Para uso automotriz -- Las demás - Válvulas de alivio o seguridad -- Para uso doméstico --- Para uso automotriz --- Los demás - Partes -- Radiales -- Axiales o de empuje -- Los demás -- Rodamientos de rodillos cónicos de una sola fila -- Los demás - Rodamientos de rodillos en forma de tonel - Rodamientos de agujas - Rodamientos de rodillos cilíndricos -- Para bomba de agua, para uso en vehículos del Capítulo -- Los demás -- Bolas, rodillos y agujas --- Pistas o tazas internas o externas --- Conos --- Cubetas --- Manguitos --- Las demás -- Árboles de levas -- Cigüeñales -- Los demás - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados -- Cojinetes -- Bujes Página 157 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8483.30.90 8483.40.11 8483.40.12 8483.40.21 8483.40.22 8483.40.29 8483.40.90 8483.50.10 -- Los demás --- Engranajes --- Ruedas de fricción --- Variadores de velocidad --- Reductores --- Los demás -- Los demás -- Volantes -- Motones fijos y motones móviles, que se utilicen con la -- Los demás -- Embragues neumáticos en seco y embragues mecánicos que -- Órganos de acoplamiento hidráulico de transmisión, que -- Los demás embragues; órganos de acoplamiento, placas de -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 A A - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de - Juntas o empaquetaduras metaloplásticas -- Juntas de anillos deslizantes -- Las demás - Los demás - Hélices para barcos y sus paletas -- Aros de obturación (retenes) -- Los demás - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W - Motores universales de potencia superior a 37,5 W -- De potencia inferior o igual a 750 W --- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 8501.32.10 7 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 A 8501.32.20 --- De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 8501.32.90 --- Los demás -- De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 8501.33.00 37 8501.34.00 -- De potencia superior a 375 kW - Los demás motores de corriente alterna, 8501.40.00 monofásicos 8501.51.00 -- De potencia inferior o igual a 750 W --- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 8501.52.10 7 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 6 A 8501.52.20 --- De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 8501.52.90 --- Los demás 8501.53.10 --- Motores de tracción ---- De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual 8501.53.91 a 6 6 6 A A A 6 A 8483.50.20 8483.50.90 8483.60.10 8483.60.20 8483.60.30 8483.60.90 8483.90.00 8484.10.00 8484.20.10 8484.20.90 8484.90.00 8485.10.00 8485.90.10 8485.90.90 8501.10.00 8501.20.00 8501.31.00 Página 158 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 A A A 8501.62.00 -- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a -- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual 8501.63.00 a --- De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual 8501.64.10 a --- De potencia superior a 1.500 kVA pero inferior o 8501.64.20 igual --- De potencia superior a 7.500 kVA pero inferior o 8501.64.30 igual --- De potencia superior a 37.500 kVA pero inferior o 8501.64.40 igua 8501.64.90 --- Los demás 8502.11.10 --- De potencia inferior o igual a 15 kVA 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 8502.11.20 --- De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a 8502.11.90 --- Los demás 6 6 A A 8502.12.10 --- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a --- De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual 8502.12.20 a 8502.12.90 --- Los demás --- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual 8502.13.10 a --- De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual 8502.13.20 a 8502.13.90 --- Los demás - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) 8502.20.00 de 8502.31.00 -- De energía eólica 8502.39.10 --- Accionados por turbinas de gas 8502.39.20 --- Accionados por turbinas hidráulicas 8502.39.30 --- Accionados por turbinas de vapor 8502.39.90 --- Los demás 8502.40.00 - Convertidores rotativos eléctricos - Estatores y rotores para los bienes de la partida 8503.00.10 85.01 8503.00.90 - Los demás - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de 8504.10.00 descarga 8504.21.10 --- De potencia inferior o igual a 15 kVA 6 A 6 6 A A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 A A 6 6 A A 8504.21.20 --- De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a 6 A 8501.53.92 8501.53.93 8501.53.99 8501.61.00 DESCRIPCIÓN ---- De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a ---- De potencia superior a 375 kW pero inferior o igual a ---- Los demás -- De potencia inferior o igual a 75 kVA Página 159 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8504.21.30 --- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a --- De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual 8504.21.40 a 8504.21.90 --- Los demás --- De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual 8504.22.10 a --- De potencia superior a 1.500 kVA pero inferior o 8504.22.20 igual --- De potencia superior a 3.700 kVA pero inferior o 8504.22.30 igual 8504.22.90 --- Los demás --- De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o 8504.23.10 igua --- De potencia superior a 37.500 kVA pero inferior o 8504.23.20 igua --- De potencia superior a 75.000 kVA pero inferior o 8504.23.30 igua 8504.23.90 --- Los demás 8504.31.00 -- De potencia inferior o igual a 1 kVA -- De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 8504.32.00 16 6 A 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 6 A 8504.33.00 -- De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 8504.34.00 -- De potencia superior a 500 kVA -- Fuentes de poder para las máquinas automáticas de 8504.40.10 proce 6 6 A A 6 A 8504.40.20 -- Controladores de velocidad para motores eléctricos 8504.40.30 -- Fuentes de alimentación estabilizada 8504.40.40 -- Cargadores de acumuladores -- Unidades de alimentación eléctrica utilizadas con los 8504.40.50 i 8504.40.90 -- Los demás 8504.50.00 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) -- Circuitos modulares para bienes de las subpartidas 8504.90.10 8504 -- Otras partes de fuentes de poder para las máquinas 8504.90.20 auto 8504.90.90 -- Los demás 8505.11.00 -- De metal 8505.19.00 -- Los demás - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad 8505.20.00 y fren 8505.30.00 - Cabezas elevadoras electromagnéticas 8505.90.10 -- Electroimanes 8505.90.90 -- Los demás 8506.10.10 -- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts 8506.10.90 -- Las demás 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A Página 160 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8506.30.10 8506.30.90 8506.40.10 8506.40.90 8506.50.10 8506.50.90 8506.60.10 8506.60.90 8506.80.10 8506.80.90 8506.90.00 8507.10.10 8507.10.90 8507.20.00 8507.30.10 8507.30.20 8507.30.30 8507.30.90 8507.40.00 8507.80.00 8507.90.00 8509.10.10 8509.10.20 8509.10.90 8509.20.00 8509.30.00 8509.40.11 8509.40.19 8509.40.20 8509.80.00 8509.90.10 8509.90.90 8510.10.00 8510.20.00 8510.30.00 8510.90.00 8511.10.00 8511.20.10 8511.20.90 8511.30.00 8511.40.00 8511.50.00 8511.80.00 8511.90.00 DESCRIPCIÓN -- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts -- Las demás -- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts -- Las demás -- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts -- Las demás -- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts -- Las demás -- Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts -- Las demás - Partes -- Que funcionen con electrólito líquido -- Los demás - Los demás acumuladores de plomo -- Que hayan de utilizarse en lámparas de seguridad para m -- Del tipo utilizado con los aparatos de telecomunicación -- Del tipo utilizado como fuente principal de alimentació -- Los demás - De níquel-hierro - Los demás acumuladores - Partes -- De polvo -- De polvo y líquidos -- Las demás - Enceradoras (lustradoras) de pisos - Trituradoras de desperdicios de cocina --- Licuadoras (blender) de 1 o varias velocidades --- Las demás -- Extractoras de jugo de frutos u hortalizas - Los demás aparatos -- Carcasas -- Las demás - Afeitadoras - Máquinas de cortar el pelo o esquilar - Aparatos de depilar - Partes - Bujías de encendido -- Destinados a aeronaves civiles -- Los demás - Distribuidores; bobinas de encendido - Motores de arranque, aunque funcionen también como - Los demás generadores - Los demás aparatos y dispositivos - Partes Página 161 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 A A C A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8512.10.00 8512.20.10 8512.20.20 8512.20.30 8512.20.40 8512.20.90 8512.30.00 8512.40.00 8512.90.00 8513.10.10 8513.10.20 8513.10.90 8513.90.00 8514.10.00 8514.20.00 8514.30.00 8514.40.00 8514.90.00 8515.11.00 8515.19.00 8515.21.00 8515.29.00 8515.31.00 8515.39.10 8515.39.20 8515.39.90 8515.80.00 8515.90.00 8516.10.10 8516.10.20 8516.10.90 8516.21.00 8516.29.00 8516.31.00 8516.32.00 8516.33.00 8516.40.10 8516.40.90 8516.50.10 8516.50.90 8516.60.10 8516.60.20 DESCRIPCIÓN - Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos -- Para vehículos de la partida 87.01 -- Para vehículos de la partida 87.02 -- Para vehículos de la partida 87.03 -- Para vehículos de la partida 87.04 -- Los demás - Aparatos de señalización acústica - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho - Partes -- Lámparas de seguridad (para mineros y similares) -- Linternas de pilas -- Las demás - Partes - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctric - Los demás hornos - Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias - Partes -- Soldadores y pistolas de soldar -- Los demás -- Total o parcialmente automáticos -- Los demás -- Total o parcialmente automáticos --- Manuales, con electrodos recubiertos, constituidos por --- Manuales, con electrodos recubiertos, constituidos por --- Los demás - Las demás máquinas y aparatos - Partes -- Calentadores eléctricos de agua -- Calentadores de inmersión de uso doméstico -- Los demás -- Radiadores de acumulación -- Los demás -- Secadores para el cabello -- Los demás aparatos para el cuidado del cabello -- Aparatos de secar las manos -- De vapor -- Las demás -- De uso doméstico -- Los demás -- Hornos, estufas, cocinas -- Calentadores para empotrar, incluidas las mesas de cocc Página 162 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A C 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8516.60.30 8516.60.90 8516.71.00 8516.72.00 8516.79.00 8516.80.00 DESCRIPCIÓN -- Parrillas y asadores -- Los demás -- Aparatos para la preparación de café o té -- Tostadoras de pan -- Los demás - Resistencias calentadoras 8516.90.10 -- Carcasas para los bienes de la subpartida 8516.33 -- Carcasas y bases metálicas para los bienes de la 8516.90.20 subpar -- Ensambles de los bienes de la subpartida 8516.50 8516.90.30 que in -- Circuitos modulares para los bienes de la subpartida 8516.90.40 85 -- Cámaras de cocción, ensambladas o no, para los 8516.90.50 bienes d -- Panel superior con o sin elementos de calentamiento 8516.90.60 o c -- Ensambles de puerta que contengan más de uno de 8516.90.70 los 8516.90.80 -- Carcasas para tostadoras de pan 8516.90.90 -- Las demás -- Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico 8517.11.00 combinado 8517.19.10 --- Videófonos 8517.19.90 --- Los demás 8517.21.00 -- Telefax 8517.22.00 -- Teletipos 8517.30.10 -- Centrales de conmutación automática 8517.30.90 -- Los demás -- Modems, de los tipos utilizados en las máquinas 8517.50.10 procesa -- Los demás aparatos telefónicos por corriente 8517.50.20 portadora 8517.50.90 -- Los demás 8517.80.10 -- Aparatos telefónicos 8517.80.20 -- Los demás aparatos para telegrafía 8517.80.90 -- Los demás 8517.90.10 -- Para máquinas de facsimilado -- Para equipos telefónicos que incorporan circuitos 8517.90.20 modul 8517.90.30 -- Las demás, que incorporan circuitos modulares 8517.90.40 -- Circuitos modulares -- Las demás partes, incluidas las placas frontales y 8517.90.50 los 8517.90.90 -- Las demás 8518.10.00 - Micrófonos y sus soportes 8518.21.00 -- Un altavoz (altoparlante) montado en su caja Página 163 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8518.22.00 8518.29.00 8518.30.10 8518.30.90 8518.40.00 8518.50.00 8518.90.00 8519.10.00 8519.21.00 8519.29.00 8519.31.00 8519.39.00 8519.40.00 DESCRIPCIÓN -- Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma -- Los demás -- Microteléfono -- Los demás - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia - Equipos eléctricos para amplificación de sonido - Partes - Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda -- Sin altavoces (altoparlantes) -- Los demás -- Con cambiador automático de discos -- Los demás - Aparatos para reproducir dictados 8519.92.00 -- Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 6 A 8519.93.00 -- Los demás reproductores de casetes (tocacasetes) 6 A 8519.99.10 --- Lectores de discos compactos 6 A 8519.99.90 --- Los demás 6 A - Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente 8520.10.00 de en 6 A 8520.20.00 Contestadores telefónicos, incluso con dispositivo de reproducción 6 de sonido incorporado A 8520.32.00 -- Digitales 6 A 8520.33.00 -- Los demás, de casete 6 A 8520.39.00 -- Los demás 6 A Los demás 8520.90.00 6 A -- En color, del tipo de cartucho o de casete que no 8521.10.10 permi 6 A 8521.10.20 8521.10.90 8521.90.00 8522.10.00 8522.90.10 8522.90.90 8523.11.10 8523.11.90 8523.12.00 8523.13.00 8523.20.11 8523.20.19 8523.20.90 8523.30.00 8523.90.00 8524.10.00 -- Los demás en color, del tipo de cartucho o de casete -- Los demás - Los demás - Cápsulas fonocaptoras -- Circuitos modulares para los aparatos de las partidas 8 -- Los demás --- Casetes de audio --- Las demás -- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 -- De anchura superior a 6,5 mm --- Con revestimiento metálico delgado, una coercitividad --- Los demás -- Los demás - Tarjetas con tira magnética incorporada - Los demás - Discos para tocadiscos Página 164 de 192 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8524.31.10 8524.31.90 8524.32.00 8524.39.10 8524.39.90 8524.40.10 8524.40.90 8524.51.10 8524.51.20 8524.51.90 8524.52.10 8524.52.20 8524.52.90 8524.53.10 8524.53.20 8524.53.90 8524.60.00 8524.91.10 8524.91.90 8524.99.10 8524.99.90 8525.10.11 8525.10.19 8525.10.21 8525.10.29 8525.20.10 8525.20.20 8525.20.30 8525.20.90 8525.30.11 8525.30.12 8525.30.20 8525.30.30 8525.30.90 8525.40.10 8525.40.20 8526.10.00 8526.91.00 8526.92.00 8527.12.00 DESCRIPCIÓN --- Para datos, destinados a las máquinas automáticas de --- Los demás -- Para reproducir únicamente sonido --- Para reproducir representaciones de instrucciones, dat --- Los demás -- Que contengan datos o instrucciones de los tipos utiliz -- Las demás --- De carácter educativo, científico o cultural --- De carácter musical, incluidas las grabaciones de óper --- Las demás --- De carácter educativo, científico o cultural --- De carácter musical, incluidas las grabaciones de óper --- Las demás --- De carácter educativo, científico o cultural --- De carácter musical, incluidas las grabaciones de óper --- Las demás - Tarjetas con tira magnética incorporada --- Que contengan datos o instrucciones de los tipos utili --- Los demás --- Para reproducir representaciones de instrucciones, dat --- Los demás --- Para radiotelefonía --- Los demás --- Para radiodifusión --- Los demás -- Para radiodifusión y televisión -- Radioreceptores (transceptores) UHF y VHF -- Teléfonos celulares -- Los demás --- En color --- En blanco y negro u otras monocromas -- Cámaras tomavistas para estudios de televisión, excepto -- Cámaras portátiles -- Las demás -- Videocámaras, incluidas las de imagen fija -- Cámaras digitales - Aparatos de radar -- Aparatos de radionavegación -- Aparatos de radiotelemando -- Radiocasetes de bolsillo Página 165 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8527.13.00 8527.19.00 8527.21.10 8527.21.20 8527.21.30 8527.21.90 8527.29.00 8527.31.10 8527.31.20 8527.31.30 8527.31.90 8527.32.00 8527.39.00 8527.90.10 8527.90.20 8527.90.90 8528.12.10 8528.12.20 8528.12.30 8528.12.40 8528.12.50 8528.12.60 8528.12.70 8528.12.90 8528.13.00 8528.21.10 8528.21.20 8528.21.30 8528.21.40 8528.21.50 8528.21.60 8528.21.70 8528.21.90 8528.22.00 8528.30.10 DESCRIPCIÓN -- Los demás aparatos combinados con grabador o reproducto -- Los demás --- De sistema de lectura por rayo láser --- De casete --- De sistema de lectura analógico/digital --- Los demás -- Los demás --- De sistema de lectura por rayo láser --- De casete --- De sistema de lectura analógico/digital --- Los demás -- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero -- Los demás -- Aparatos buscapersonas («beepers) -- Aparatos de facsímil -- Los demás --- Con pantalla inferior o igual a 35,56 cm (14"), except --- Con pantalla superior a 35,56 cm (14"), excepto los de --- De proyección por tubos de rayos catódicos, excepto lo --- De alta definición por tubos de rayos catódicos, excep --- De alta definición, de proyección por tubos de rayos c --- Con pantalla plana --- Incompletos o sin terminar (incluidos los ensambles pa --- Los demás -- En blanco y negro o demás monocromos --- Con pantalla inferior o igual a 35,56 cm (14"), except --- Con pantalla superior a 35,56 cm (14"), excepto los de --- De proyección por tubos de rayos catódicos, excepto l --- De alta definición, por tubos de rayos catódicos, exce --- De alta definición, de proyección por tubos de rayos c --- Con pantalla plana --- Incompletos o sin terminar, sin incorporar tubo de ray --- Los demás -- En blanco y negro o demás monocromos -- De alta definición, con tubos de rayos catódicos Página 166 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 A A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8528.30.20 8528.30.30 8528.30.40 8528.30.90 8529.10.10 8529.10.20 8529.10.90 8529.90.10 8529.90.20 8529.90.30 8529.90.40 8529.90.50 DESCRIPCIÓN -- Que no sean de alta definición, con tubo de rayos catód -- Con pantalla plana -- Incompletos o sin terminar, sin incorporar tubo de rayo -- Los demás -- Antenas para aparatos de televisión -- Antenas para aparatos de radiotelefonía -- Los demás -- Circuitos modulares para los bienes de las partidas 85. -- Ensambles de transceptores para aparatos de la subparti -- Partes especificadas en la nota 4 del Capítulo 85, exce -- Combinaciones de las partes especificadas en la nota 4 -- Ensambles de pantalla plana para los bienes de los ítem 8529.90.60 -- Partes, incluidas las placas frontales y los dispositiv -- Las demás partes para los bienes de las partidas 8529.90.70 85.25 8529.90.90 -- Las demás 8530.10.00 - Aparatos para vías férreas o similares 8530.80.00 - Los demás aparatos 8530.90.00 - Partes 8531.10.10 -- Detectores de humo 8531.10.90 -- Los demás - Tableros indicadores con dispositivos de cristal 8531.20.00 líquido 8531.80.00 - Los demás aparatos 8531.90.10 -- Circuitos modulares 8531.90.90 -- Las demás - Condensadores fijos concebidos para redes 8532.10.00 eléctricas de 8532.21.00 -- De tantalio 8532.22.00 -- Electrolíticos de aluminio 8532.23.00 -- Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 8532.24.00 -- Con dieléctrico de cerámica, multicapas 8532.25.00 -- Con dieléctrico de papel o plástico 8532.29.00 -- Los demás 8532.30.00 - Condensadores variables o ajustables 8532.90.00 - Partes - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de 8533.10.00 capa 8533.21.00 -- De potencia inferior o igual a 20 W 8533.29.00 -- Las demás 8533.31.10 --- Resistencias Página 167 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8533.31.20 8533.31.30 8533.39.10 8533.39.20 8533.39.30 8533.40.11 8533.40.19 8533.40.20 8533.40.30 8533.90.10 8533.90.90 8534.00.00 8535.10.10 8535.10.20 8535.21.00 8535.29.00 8535.30.10 8535.30.21 8535.30.29 DESCRIPCIÓN --- Reóstatos --- Potenciómetros --- Resistencias --- Reóstatos --- Potenciómetros --- Varistores de óxidos metálicos --- Las demás -- Reóstatos -- Potenciómetros -- Para lo comprendido en la subpartida 8533.40, de mater -- Las demás Circuitos impresos. -- Fusibles -- Cortacircuitos de fusible -- Para una tensión inferior a 72,5 kV -- Los demás -- Seccionadores --- Para una tensión inferior a 72,5 kV --- Los demás 8535.40.00 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de 8535.90.10 -- Aparatos de empalme y conexión -- Arrancadores de motor y protectores de sobrecarga 8535.90.20 para 8535.90.90 -- Los demás 8536.10.10 -- Fusibles 8536.10.20 -- Cortacircuitos de fusible 8536.20.00 - Disyuntores 8536.30.10 -- Protectores de sobrecarga para motores 8536.30.90 -- Los demás 8536.41.10 --- Para una tensión inferior o igual a 12 V 8536.41.90 --- Los demás --- Para una tensión superior a 60 V pero inferior o 8536.49.10 igual 8536.49.90 --- Los demás 8536.50.11 --- Para uso automotriz 8536.50.12 --- Arrancadores de motor 8536.50.13 --- Interruptores termomagnéticos unipolares 8536.50.14 --- Interruptores termomagnéticos bipolares 8536.50.15 --- Interruptores termomagnéticos tripolares 8536.50.16 8536.50.19 8536.50.91 8536.50.99 8536.61.00 8536.69.00 8536.90.11 --- Interruptores de tecla para instalaciones eléctricas d --- Los demás --- Para uso automotriz --- Los demás -- Portalámparas -- Los demás --- Cajas de conexión Página 168 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8536.90.12 8536.90.13 8536.90.19 8536.90.90 8537.10.10 8537.10.20 8537.10.30 8537.10.40 8537.10.90 8537.20.10 8537.20.90 8538.10.10 8538.10.90 8538.90.10 8538.90.20 8538.90.30 8538.90.90 8539.10.10 8539.10.90 8539.21.10 8539.21.90 8539.22.10 8539.22.90 8539.29.11 8539.29.19 8539.29.91 8539.29.99 8539.31.00 8539.32.10 8539.32.20 8539.32.90 8539.39.10 8539.39.90 8539.41.00 8539.49.00 8539.90.10 8539.90.90 8540.11.10 8540.11.20 8540.11.30 DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA --- Bandejas y molduras portaconductores 6 A --- Conectores, bornes y terminales 6 A --- Los demás 6 A -- Los demás 6 A -- Ensambles con la carcasa exterior o soporte, para los b 6 A -- Panel de central de indicación para vehículos 6 A -- Controles numéricos que incorporen una máquina automáti 6 A -- Aparatos de mando con memoria programable 6 A -- Los demás 6 A -- Para una tensión superior a 1.000 V pero inferior o igu 6 A -- Los demás 6 A -- Para los bienes del ítem 8537.1010 6 A -- Los demás 6 A -- Para los bienes de los ítemes 8535.9010, 8536.3010, 853 6 A -- Circuitos modulares 6 A -- Partes moldeadas 6 A -- Las demás 6 A -- Para vehículos motorizados del capítulo 87 6 A -- Los demás 6 A --- Para uso automotriz 6 A --- Los demás 6 A --- Destinados a la fabricación de juegos de luces para de 6 A --- Los demás 6 A ---- Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia 6 C ---- Los demás 6 C ---- Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia 6 A Los demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de 6rayos ultravioletas A o infrarrojos -- Fluorescentes, de cátodo caliente 6 A --- De vapor de mercurio 6 A --- De vapor de sodio 6 A --- Las demás 6 A --- De vapor de mercurio o de sodio 6 A --- Los demás 6 A -- Lámparas de arco 6 A -- Los demás 6 A -- Casquillos 6 A -- Las demás 6 A --- Con pantalla superior a 35,56 cm (14"), excepto los de 6 A --- Con pantalla inferior o igual a 35, 56 cm (14"), excep 6 A --- De alta definición, con pantalla superior a 35,56 cm ( 6 A Página 169 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8540.11.40 8540.11.90 8540.12.10 8540.12.20 8540.12.90 --- De alta definición, con pantalla inferior o igual a 35 --- Los demás --- De alta definición --- No de alta definición --- Los demás - Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o - Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pan - Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro - Los demás tubos catódicos -- Magnetrones -- Klistrones -- Los demás -- Tubos receptores o amplificadores -- Los demás --- Ensambles de panel frontal --- Las demás --- Cañones de electrones; estructuras de radiofrecuencia --- Los demás - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de -- De capacidad de disipación inferior a 1 W -- Los demás - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas la - Los demás dispositivos semiconductores - Cristales piezoeléctricos montados - Partes 6 6 6 6 6 A A A A A 6 A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 A A A A 8542.10.00 - Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico --- Semiconductores de óxido metálico (tecnología 8542.21.10 MOS), pa 6 A 6 A 8542.21.20 8542.21.90 8542.29.00 8542.60.00 8542.70.00 8542.90.00 --- Circuitos de tecnología bipolar para televisores de al --- Los demás -- Los demás - Circuitos integrados híbridos - Microestructurales electrónicas - Partes 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 8543.11.00 8543.19.10 8543.19.90 8543.20.00 -- Aparatos de implantación iónica para dopar material --- Nucleares --- Los demás - Generadores de señales 6 0 6 6 A A A A 8540.20.00 8540.40.00 8540.50.00 8540.60.00 8540.71.00 8540.72.00 8540.79.00 8540.81.00 8540.89.00 8540.91.10 8540.91.90 8540.99.10 8540.99.90 8541.10.00 8541.21.00 8541.29.00 8541.30.00 8541.40.00 8541.50.00 8541.60.00 8541.90.00 Página 170 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8543.30.10 8543.30.20 8543.30.90 8543.40.00 8543.81.00 8543.89.10 8543.89.90 8543.90.10 8543.90.90 8544.11.00 8544.19.00 8544.20.10 8544.20.20 8544.20.90 8544.30.10 8544.30.90 8544.41.10 8544.41.20 8544.41.90 8544.49.10 8544.49.20 8544.49.90 8544.51.10 8544.51.90 8544.59.10 8544.59.90 8544.60.10 8544.60.90 8544.70.00 8545.11.00 8545.19.00 8545.20.00 8545.90.00 8546.10.00 8546.20.10 8546.20.20 8546.20.90 8546.90.10 8546.90.90 8547.10.00 8547.20.00 8547.90.00 8548.10.10 8548.10.90 8548.90.00 DESCRIPCIÓN -- Aparatos para atacar con ácido, revelar, desnudar o lim -- Aparatos para ataque químico por vía húmeda, revelado, -- Los demás - Electrificadores de cercas -- Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad --- Amplificadores de microondas --- Los demás -- Circuitos modulares -- Las demás -- De cobre -- Los demás -- Telefónicos -- Otros de cobre -- Los demás -- De cobre -- Los demás --- Telefónicos --- Otros de cobre --- Los demás --- Telefónicos --- Otros de cobre --- Los demás --- De cobre --- Los demás --- De cobre --- Los demás -- De cobre -- Los demás - Cables de fibras ópticas -- De los tipos utilizados en hornos -- Los demás - Escobillas - Los demás - De vidrio -- Sin partes metálicas -- Con partes metálicas para líneas aéreas de transporte d -- Los demás -- De materias plásticas artificiales -- Los demás - Piezas aislantes de cerámica - Piezas aislantes de plástico - Los demás -- Desechos de células y baterías primarias y desechos de -- Los demás - Los demás Página 171 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A C C A A A C A A A A B A B A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 8604.00.00 8605.00.00 8606.10.00 8606.20.00 - De fuente externa de electricidad - De acumuladores eléctrico - Locomotoras Diesel-eléctricas - Los demás -- Automotores -- Los demás - Los demás Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches - Vagones cisterna y similares - Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, 6 6 6 6 A A A A 8606.30.00 8606.91.00 8606.92.00 8606.99.10 8606.99.90 8607.11.00 8607.12.00 8607.19.10 8607.19.20 8607.19.30 8607.19.40 8607.19.90 8607.21.00 8607.29.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de las -- Cubiertos y cerrados -- Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm --- De plataforma baja --- Los demás -- Bojes y «bissels», de tracción -- Los demás bojes y «bissels» --- Ejes --- Partes de ejes --- Ruedas, ensambladas con ejes o no --- Partes de ruedas --- Los demás -- Frenos de aire comprimido y sus partes -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 8607.30.00 8607.91.00 8607.99.10 8607.99.90 8608.00.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y -- De locomotoras o locotractores --- Amortiguadores y sus partes --- Las demás Material fijo de vías férreas o similares; aparatos Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los - Motocultores -- Con motor diesel de potencia inferior o igual a 200 HP -- Con motor diesel de potencia superior a 200 HP -- Los demás - Tractores de orugas --- Agrícolas --- Forestales --- Los demás -- Los demás --- De cilindrada superior a 2.500 cm3 --- Los demás --- De cilindrada superior a 2.500 cm3 --- Los demás 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A C C C C 8601.10.00 8601.20.00 8602.10.00 8602.90.00 8603.10.10 8603.10.90 8603.90.00 8609.00.00 8701.10.00 8701.20.10 8701.20.20 8701.20.90 8701.30.00 8701.90.11 8701.90.12 8701.90.19 8701.90.90 8702.10.11 8702.10.19 8702.10.91 8702.10.99 DESCRIPCIÓN Página 172 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8702.90.11 --- De cilindrada superior a 2.800 cm3 8702.90.19 --- Los demás CÓDIGO 6 6 C C 8702.90.20 -- Con capacidad superior a 15 asientos incluido el del 8702.90.90 -- Los demás - Vehículos especialmente concebidos para 8703.10.00 desplazarse --- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro 8703.21.10 rueda 8703.21.20 --- Vehículos casa-rodante 8703.21.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios 8703.21.91 ---- Automóviles de turismo 8703.21.99 ---- Los demás 8703.22.11 ---- Con motor a gas 8703.22.19 ---- Los demás 8703.22.20 --- Vehículos casa-rodante 8703.22.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios 8703.22.91 ---- Automóviles de turismo 8703.22.99 ---- Los demás 8703.23.11 ---- Con motor a gas 8703.23.19 ---- Los demás 8703.23.20 --- Vehículos casa-rodante 8703.23.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios 8703.23.91 ---- Automóviles de turismo 8703.23.99 ---- Los demás 8703.24.11 ---- Con motor a gas 8703.24.19 ---- Los demás 8703.24.20 --- Vehículos casa-rodante 8703.24.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios 8703.24.91 ---- Automóviles de turismo 8703.24.99 ---- Los demás --- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro 8703.31.10 rueda 8703.31.20 --- Vehículos casa-rodante 8703.31.30 --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios 8703.31.90 --- Los demás 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A 8703.32.11 ---- De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o ig 6 A ---- De cilindrada superior a 2.000 cm³ pero inferior o ig --- Vehículos casa-rodante --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios ---- Automóviles de turismo ---- Los demás --- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro rueda --- Vehículos casa-rodante --- Coches ambulancia, celulares y mortuorios --- Los demás 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 A A A A 8703.32.12 8703.32.20 8703.32.30 8703.32.91 8703.32.99 8703.33.10 8703.33.20 8703.33.30 8703.33.90 DESCRIPCIÓN Página 173 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 A 8704.21.11 -- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas -- Vehículos casa-rodante -- Coches ambulancia, celulares y mortuorios -- Los demás -- Con capacidad de carga útil inferior o igual a 30 t -- Los demás ---- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero 8704.21.12 8704.21.19 8704.21.21 8704.21.29 ---- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos ---- Los demás ---- Camionetas ---- Los demás 6 6 6 6 A A A A 8704.21.30 8704.21.40 8704.21.50 8704.21.61 8704.21.69 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos --- Vehículos para el transporte fuera de carretera --- Coches blindados para el transporte de valores ---- Para camionetas ---- Los demás --- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de --- Los demás chasis cabinados --- Los demás --- Furgones --- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 A 8704.22.30 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos 8704.22.40 --- Vehículos para el transporte fuera de carretera 8704.22.50 --- Coches blindados para el transporte de valores --- Chasis cabinados de vehículos para el transporte 8704.22.60 de 8704.22.71 ---- Para camiones de carretera 8704.22.79 ---- Los demás 8704.22.80 --- Los demás chasis cabinados 8704.22.90 --- Los demás 8704.23.11 ---- Camiones 8704.23.19 ---- Los demás 8704.23.21 ---- Camiones para minería 8704.23.29 ---- Los demás 8704.23.30 --- Coches blindados para el transporte de valores --- Chasis cabinados de vehículos para el transporte 8704.23.40 de 8704.23.51 ---- Para camiones de carretera 8704.23.59 ---- Los demás 8704.23.60 --- Los demás chasis cabinados 8704.23.90 --- Los demás 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 8703.90.10 8703.90.20 8703.90.30 8703.90.90 8704.10.10 8704.10.90 8704.21.70 8704.21.80 8704.21.90 8704.22.10 8704.22.20 Página 174 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 8704.31.11 8704.31.19 8704.31.21 8704.31.29 ---- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos ---- Los demás ---- Camionetas ---- Los demás 6 6 6 6 A A A A 8704.31.30 8704.31.40 8704.31.50 8704.31.61 8704.31.69 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos --- Vehículos para el transporte fuera de carretera --- Coches blindados para el transporte de valores ---- Para camionetas ---- Los demás --- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de --- Los demás chasis cabinados --- Los demás --- Furgones --- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 A A A A 6 A 8704.32.30 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos 8704.32.40 --- Vehículos para el transporte fuera de carretera 8704.32.50 --- Coches blindados para el transporte de valores --- Chasis cabinados de vehículos para el transporte 8704.32.60 de --- Chasis cabinados de vehículos para el transporte 8704.32.70 de 8704.32.80 --- Los demás chasis cabinados 8704.32.90 --- Los demás 8704.90.10 -- Furgones -- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos 8704.90.20 pero 6 6 6 A A A 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 A 8704.90.30 -- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos 8704.90.40 -- Vehículos para el transporte fuera de carretera 8704.90.50 -- Coches blindados para el transporte de valores 6 6 6 A A A 8704.90.60 -- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de 6 A 8704.90.70 -- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de 8704.90.80 -- Los demás chasis cabinados 8704.90.90 -- Los demás -- Con capacidad de levante inferior o igual a 1.500 8705.10.10 kilos 8705.10.90 -- Los demás -- Con capacidad de perforar inferior o igual a 100 8705.20.10 metros 8705.20.90 -- Los demás 8705.30.10 -- Coches escala 8705.30.20 -- Coches agua 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 0 0 A A A A 8704.31.70 8704.31.80 8704.31.90 8704.32.10 8704.32.20 Página 175 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8705.30.90 -- Los demás -- Con capacidad máxima inferior o igual a 6 m3 de 8705.40.10 hormigó 8705.40.90 -- Los demás 8705.90.10 -- Camiones limpiafosas 8705.90.90 -- Los demás 8706.00.11 -- De coches ambulancia, celulares y mortuorios CÓDIGO DESCRIPCIÓN 0 A 6 6 6 6 6 A A A A A 8706.00.12 -- De vehículos de los ítemes 8703.2191; 8703.2199; 8706.00.19 -- Los demás 6 6 A A 8706.00.21 -- De vehículos con capacidad de carga útil superior a 6 A 8706.00.22 -- De vehículos con capacidad de carga útil superior a 8706.00.29 -- Los demás -- De vehículos con capacidad superior o igual a 10 8706.00.91 asien -- De vehículos con capacidad superior o igual a 16 8706.00.92 asient -- De vehículos con capacidad superior o igual a 31 8706.00.93 asien 8706.00.99 -- Los demás 8707.10.11 -- De coches ambulancia, celulares y mortuorios 6 6 A A 6 A 6 A 6 6 6 A A A 8707.10.12 -- De vehículos de los ítemes 8703.2191; 8703.2199; 8707.10.19 -- Los demás --- De vehículos con capacidad superior o igual a 10 8707.90.11 asien 8707.90.19 --- Los demás --- De vehículos destinados al transporte de 8707.90.91 mercancías, --- De vehículos destinados al transporte de 8707.90.92 mercancías, 8707.90.99 --- Los demás 8708.10.10 -- Defensas, sin incluir sus partes 8708.10.90 -- Las demás 8708.21.00 -- Cinturones de seguridad 8708.29.10 --- Partes troqueladas para carrocería 8708.29.20 --- Módulos de seguridad por bolsa de aire 8708.29.30 --- Ensambles de puerta 8708.29.40 --- Bolsas de aire usadas en vehículos automotores 8708.29.50 --- Capó del motor 8708.29.60 --- Guardafangos 8708.29.70 --- Máscaras frontales 8708.29.90 --- Las demás 8708.31.10 --- Pastillas de freno montadas 8708.31.90 --- Las demás 8708.39.10 --- Discos de frenos 8708.39.90 --- Los demás 6 6 A A 6 6 C C 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A C A A A A A A A A A A A A Página 176 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO 8708.40.10 8708.40.20 8708.40.30 8708.40.40 8708.40.90 8708.50.00 8708.60.00 8708.70.10 8708.70.90 8708.80.10 8708.80.91 8708.80.92 8708.80.93 8708.80.94 8708.80.99 8708.91.00 8708.92.00 8708.93.11 8708.93.12 8708.93.13 8708.93.14 8708.93.19 8708.93.90 8708.94.00 8708.99.10 8708.99.20 8708.99.30 8708.99.40 8708.99.50 8708.99.60 8708.99.90 8709.11.00 8709.19.00 8709.90.00 DESCRIPCIÓN -- Para vehículos de la partida 87.01 -- Para vehículos de la partida 87.02 -- Para vehículos de la partida 87.03 -- Para vehículos de la partida 87.04 -- Las demás - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros - Ejes portadores y sus partes -- Ruedas, sin incluir sus partes y accesorios -- Los demás -- Cartuchos para amortiguadores (McPherson) --- Para vehículos de la partida 87.01 --- Para vehículos de la partida 87.02 --- Para vehículos de la partida 87.03 --- Para vehículos de la partida 87.04 --- Los demás -- Radiadores -- Silenciadores y tubos (caños) de escape ---- Para vehículos de la partida 87.01 ---- Para vehículos de la partida 87.02 ---- Para vehículos de la partida 87.03 ---- Para vehículos de la partida 87.04 ---- Los demás --- Partes -- Volantes, columnas y cajas de dirección --- Elementos para el control de vibración que incorporen --- Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen --- Semiejes y ejes de dirección --- Otras partes de semiejes y ejes de dirección --- Partes para sistema de suspensión --- Partes para sistema de dirección --- Los demás -- Eléctricas -- Las demás - Partes 8710.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de 8711.10.00 cilindrada 8711.20.10 -- De turismo 8711.20.20 -- De todo terreno 8711.20.90 -- Las demás - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de 8711.30.00 cilindrada - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de 8711.40.00 cilindrada - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de 8711.50.00 cilindrada 8711.90.00 - Los demás Página 177 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A 0 A 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 A 6 6 A A ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 A - Bicicletas de aro superior a 12" pero inferior o igual - Los demás -- Sillas plegables para inválidos -- Los demás - Los demás -- Sillines (asientos) -- Los demás - De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos -- Cuadros y horquillas, y sus partes -- Llantas y radios -- Bujes sin freno y piñones libres 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A -- Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes -- Sillines (asientos) -- Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes --- Cambios y sus partes --- Manubrios y sus partes --- Los demás - Coches para paseo - Sillas para paseo - Los demás - Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, - Remolques y semirremolques, autocargadores o --- Semirremolques --- Los demás --- Semirremolques frigoríficos --- Semirremolques isotérmicos --- Semirremolques planos --- Semirremolques tolvas --- Los demás - Los demás remolques y semirremolques -- Carros para supermercados -- Los demás -- Dispositivos de frenos y sus partes -- Sistemas de enganche y sus partes -- Órganos de suspensión y sus partes -- Ruedas y sus partes -- Carrocerías y sus partes -- Las demás - Planeadores y alas planeadoras - Los demás --- Para pasajeros, con capacidad inferior o igual a 4 pla 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 0 A 0 A 8712.00.10 - Bicicletas de aro inferior o igual a 12" 8712.00.20 8712.00.90 8713.10.10 8713.10.90 8713.90.00 8714.11.00 8714.19.00 8714.20.00 8714.91.00 8714.92.00 8714.93.00 8714.94.00 8714.95.00 8714.96.00 8714.99.10 8714.99.20 8714.99.90 8715.00.10 8715.00.20 8715.00.90 8716.10.00 8716.20.00 8716.31.10 8716.31.90 8716.39.10 8716.39.20 8716.39.30 8716.39.40 8716.39.90 8716.40.00 8716.80.10 8716.80.90 8716.90.10 8716.90.20 8716.90.30 8716.90.40 8716.90.50 8716.90.90 8801.10.00 8801.90.00 8802.11.10 8802.11.20 --- Para pasajeros, con capacidad superior a 4 plazas Página 178 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 8802.11.90 --- Los demás --- Para pasajeros, con capacidad inferior o igual a 8 8802.12.10 pla CÓDIGO DESCRIPCIÓN 0 A 0 A 8802.12.20 --- Para pasajeros, con capacidad superior a 8 plazas 8802.12.90 --- Los demás -- Aviones para pasajeros, con capacidad inferior o 8802.20.10 igual -- Aviones para pasajeros, con capacidad superior a 4 8802.20.20 plaz 8802.20.90 -- Los demás -- Aviones para pasajeros, con capacidad inferior o 8802.30.10 igual -- Aviones para pasajeros, con capacidad superior a 8 8802.30.20 plaz 8802.30.90 -- Los demás - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío 8802.40.00 superior 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus - Hélices y rotores, y sus partes - Trenes de aterrizaje y sus partes -- Fuselajes para aviones y sus partes -- Las demás - Las demás Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de 8805.10.00 aeronaves 8805.21.00 -- Simuladores de combate aéreo y sus partes 8805.29.00 -- Los demás 0 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A -- De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 -- Los demás --- Para productos químicos --- Los demás -- Los demás 0 6 0 0 6 A A A A A -- De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 -- Los demás --- Barcos portacontenedores --- Barcos graneleros --- Los demás --- Barcos portacontenedores --- Barcos graneleros --- Los demás -- Con capacidad de bodega inferior o igual a 500 t -- Con capacidad de bodega superior a 500 t pero 8902.00.12 inferior 8902.00.19 -- Los demás 0 6 0 0 0 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 A A 8802.60.00 8803.10.00 8803.20.00 8803.30.10 8803.30.90 8803.90.00 8804.00.00 8901.10.10 8901.10.90 8901.20.11 8901.20.19 8901.20.90 8901.30.10 8901.30.90 8901.90.11 8901.90.12 8901.90.19 8901.90.91 8901.90.92 8901.90.99 8902.00.11 Página 179 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A 8902.00.92 8902.00.99 8903.10.00 8903.91.00 8903.92.10 8903.92.20 8903.92.90 8903.99.10 8903.99.90 8904.00.10 8904.00.90 8905.10.00 -- Barcos factoría, de tonelaje bruto superior a 3.500 to -- Los demás barcos, de tonelaje bruto superior a 3.500 -- Los demás - Embarcaciones inflables -- Barcos de vela, incluso con motor auxiliar --- Para recreo --- Para deporte --- Los demás --- Motos acuáticas --- Los demás - Remolcadores de alta mar - Los demás - Dragas 8905.20.00 8905.90.00 8906.10.00 8906.90.10 8906.90.90 8907.10.00 8907.90.00 - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o - Los demás - Navíos de guerra -- De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o -- Los demás - Balsas inflables - Los demás 6 6 0 0 6 6 6 A A A A A A A 8908.00.00 9001.10.00 9001.20.00 9001.30.00 9001.40.00 9001.50.00 9001.90.00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas - Hojas y placas de materia polarizante - Lentes de contacto - Lentes de vidrio para gafas (anteojos) - Lentes de otras materias para gafas (anteojos) - Los demás -- Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras -- Los demás - Filtros - Los demás -- De plástico --- De metales preciosos o de chapados de metal precioso --- De metales comunes --- Los demás - Partes -- Con cristales trabajados ópticamente -- Con cristales plásticos -- Las demás -- Protectoras para el trabajo -- Las demás gafas y artículos similares -- Partes - Binoculares (incluidos los prismáticos) 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 8902.00.91 9002.11.00 9002.19.00 9002.20.00 9002.90.00 9003.11.00 9003.19.10 9003.19.20 9003.19.90 9003.90.00 9004.10.10 9004.10.20 9004.10.90 9004.90.10 9004.90.80 9004.90.90 9005.10.00 Página 180 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA - Los demás instrumentos - Partes y accesorios (incluidas las armazones) - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para - Cámaras especiales para fotografía submarina o 9006.30.00 aérea, 9006.40.00 - Cámaras fotográficas de autorrevelado DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 9006.51.00 -- Con visor de reflexión a través del objetivo, para pelí -- Las demás, para películas en rollo de anchura 9006.52.00 inferior 9006.53.10 --- Aparatos fotográficos desechables 9006.53.90 --- Las demás 9006.59.00 -- Las demás -- Aparatos de tubo de descarga para producir 9006.61.00 destellos 9006.62.00 -- Lámparas y cubos, de destello, y similares 9006.69.00 -- Los demás 9006.91.00 -- De cámaras fotográficas 9006.99.00 -- Los demás -- Para película cinematográfica (filme) de anchura 9007.11.00 inferi 9007.19.10 --- Cámaras giroestabilizadas 9007.19.90 --- Las demás 9007.20.00 - Proyectores 9007.91.00 -- De cámaras 9007.92.00 -- De proyectores 9008.10.00 - Proyectores de diapositivas 9008.20.00 - Lectores de microfilmes, microfichas u otros 9008.30.00 - Los demás proyectores de imagen fija 9008.40.00 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas 9008.90.00 - Partes y accesorios 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 9009.11.00 -- Por procedimiento directo (reproducción directa del -- Por procedimiento indirecto (reproducción del 9009.12.00 original 9009.21.00 -- Por sistema óptico 9009.22.00 -- De contacto 9009.30.00 - Aparatos de termocopia --- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, 9009.91.10 especifi 9009.91.90 --- Los demás --- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, 9009.92.10 especifi 9009.92.90 --- Los demás --- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, 9009.93.10 especifi 9009.93.90 --- Los demás 6 A 6 6 6 6 A A A A 6 6 A A 6 6 A A 6 6 A A 9005.80.00 9005.90.00 9006.10.00 9006.20.00 Página 181 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 A A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 9016.00.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, 6 A 9017.10.00 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas 6 A - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas - Los demás instrumentos - Partes y accesorios --- Electrocardiógrafos ---- Estructuras de circuitos impresos ---- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 9018.12.00 -- Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 6 A 9009.99.10 9009.99.90 9010.10.00 9010.41.00 9010.42.00 9010.49.00 9010.50.00 9010.60.00 9010.90.00 9011.10.00 9011.20.00 9011.80.00 9011.90.00 9012.10.00 9012.90.00 9013.10.00 9013.20.00 9013.80.00 9013.90.00 9014.10.00 9014.20.00 9014.80.00 9014.90.00 9015.10.00 9015.20.00 9015.30.00 9015.40.00 9015.80.00 9015.90.00 9017.20.00 9017.30.00 9017.80.00 9017.90.00 9018.11.10 9018.11.91 9018.11.99 DESCRIPCIÓN --- Para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12, especifi --- Los demás - Aparatos y material para revelado automático de película -- Aparatos para trazado directo sobre obleas («wafers») -- Fotorrepetidores -- Los demás - Los demás aparatos y material para laboratorio - Pantallas de proyección - Partes y accesorios - Microscopios estereoscópicos - Los demás microscopios para fotomicrografía, - Los demás microscopios - Partes y accesorios - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos - Partes y accesorios - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para - Láseres, excepto los diodos láser - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos - Partes y accesorios - Brújulas, incluidos los compases de navegación - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial - Los demás instrumentos y aparatos - Partes y accesorios - Telémetros - Teodolitos y taquímetros - Niveles - Instrumentos y aparatos de fotogrametría - Los demás instrumentos y aparatos - Partes y accesorios Página 182 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A A A ---- Circuitos modulares para módulos de parámetros ---- Los demás - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos --- De plástico, desechables --- Las demás de plástico --- Las demás -- Agujas tubulares de metal y agujas de sutura --- Catéteres --- Bolsas recolectoras de sangre --- Sondas --- Los demás -- Tornos dentales, incluso combinados con otros 9018.41.00 equipos 9018.49.00 -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 A A 9018.50.00 9018.90.10 9018.90.20 9018.90.30 9018.90.40 9018.90.50 9018.90.80 9018.90.91 9018.90.99 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología -- Desfibriladores -- Incubadoras -- Monitores cardíacos -- Aparatos para diálisis -- Aparatos para anestesia -- Los demás instrumentos y aparatos --- Circuitos modulares para desfibriladores --- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 9019.10.00 9019.20.10 9019.20.90 9020.00.11 9020.00.12 9020.00.19 6 6 6 6 6 6 A A A C C C 9020.00.21 9020.00.22 9020.00.29 9020.00.90 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; -- Nebulizadores -- Los demás -- Autónomos -- Con fuente de aire comprimido exterior -- Los demás -- Con dispositivo para la visión, armadura metálica con v -- Para la protección de la boca y nariz solamente -- Las demás - Partes 6 6 6 6 C C C C 9021.10.00 9021.21.00 9021.29.00 9021.31.00 9021.39.00 9021.40.00 9021.50.00 - Artículos y aparatos para ortopedia o para fracturas -- Dientes artificiales -- Los demás -- Prótesis articulares -- Los demás - Audífonos, excepto sus partes y accesorios - Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A -- Aparatos de diagnóstico de visualización por 9018.13.00 resonancia 9018.14.00 -- Aparatos de centellografía 9018.19.10 --- Sistema de monitoreo de pacientes 9018.19.91 9018.19.99 9018.20.00 9018.31.10 9018.31.20 9018.31.90 9018.32.00 9018.39.10 9018.39.20 9018.39.30 9018.39.90 Página 183 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 9021.90.00 9022.12.00 9022.13.00 9022.14.10 9022.14.90 9022.19.00 - Los demás -- Aparatos de tomografía regidos por una máquina -- Los demás, para uso odontológico --- Para uso médico o quirúrgico --- Los demás -- Para otros usos -- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario -- Para otros usos - Tubos de rayos X -- Unidades generadoras de radiación -- Cañones para emisión de radiación -- Los demás Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para - Máquinas y aparatos para ensayos de metal - Las demás máquinas y aparatos - Partes y accesorios -- De líquido, con lectura directa -- Los demás - Los demás instrumentos - Partes y accesorios -- Caudalímetros electrónicos -- Los demás -- Manómetros -- Los demás - Los demás instrumentos y aparatos - Partes y accesorios -- Electrónicos -- Los demás - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que - Exposímetros - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen -- Instrumentos nucleares de resonancia magnética -- Los demás -- Circuitos modulares para máquinas de la subpartida 9027 -- Los demás -- Contadores de gas licuado -- Contadores de gas natural -- Los demás -- De agua -- Los demás -- Monofásicos -- Los demás - Partes y accesorios - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A C C A 6 6 6 6 6 A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A 9022.21.00 9022.29.00 9022.30.00 9022.90.10 9022.90.20 9022.90.90 9023.00.00 9024.10.00 9024.80.00 9024.90.00 9025.11.00 9025.19.00 9025.80.00 9025.90.00 9026.10.10 9026.10.90 9026.20.10 9026.20.90 9026.80.00 9026.90.00 9027.10.10 9027.10.90 9027.20.00 9027.30.00 9027.40.00 9027.50.00 9027.80.10 9027.80.90 9027.90.10 9027.90.90 9028.10.10 9028.10.20 9028.10.90 9028.20.10 9028.20.90 9028.30.10 9028.30.90 9028.90.00 9029.10.00 9029.20.00 Página 184 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 9029.90.00 - Partes y accesorios CÓDIGO 6 A 9030.10.00 - Instrumentos y aparatos para medida o detección de 9030.20.00 - Osciloscopios y oscilógrafos, catódicos 9030.31.00 -- Multímetros --- Instrumentos indicadores eléctricos de cuadros de 9030.39.10 mand 9030.39.90 --- Los demás 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 9030.40.00 9030.82.00 9030.83.00 9030.89.00 9030.90.00 9031.10.00 9031.20.00 9031.30.00 9031.41.00 9031.49.10 9031.49.90 9031.80.10 9031.80.90 9031.90.00 9032.10.00 9032.20.00 9032.81.00 9032.89.10 9032.89.90 9032.90.00 9033.00.00 9101.11.00 9101.12.00 9101.19.00 9101.21.00 9101.29.00 9101.91.00 9101.99.00 9102.11.00 9102.12.00 9102.19.00 9102.21.00 9102.29.00 9102.91.00 9102.99.00 9103.10.00 9103.90.00 DESCRIPCIÓN - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente -- Para medida o control de obleas («wafers») o -- Los demás, con dispositivo registrador -- Los demás - Partes y accesorios - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas - Bancos de pruebas - Proyectores de perfiles -- Para control de obleas («wafers») o dispositivos, --- Instrumentos de medición de coordenadas --- Los demás -- Calibradores que no lleven un dispositivo medidor ajust -- Los demás - Partes y accesorios - Termostatos - Manostatos (presostatos) -- Hidráulicos o neumáticos --- Que se destinen a la fabricación de máquinas y aparato --- Los demás - Partes y accesorios Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en -- Con indicador mecánico solamente -- Con indicador optoelectrónico solamente -- Los demás -- Automáticos -- Los demás -- Eléctricos -- Los demás -- Con indicador mecánico solamente -- Con indicador optoelectrónico solamente -- Los demás -- Automáticos -- Los demás -- Eléctricos -- Los demás - Eléctricos - Los demás Página 185 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, -- Eléctricos -- Los demás -- Eléctricos -- Los demás -- Eléctricos -- Los demás - Registradores de asistencia; registradores 9106.10.00 fechadores 9106.20.00 - Parquímetros 9106.90.00 - Los demás 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 6 6 6 A A A 9107.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan -- Con indicador mecánico solamente o con 9108.11.00 dispositivo 9108.12.00 -- Con indicador optoelectrónico solamente 9108.19.00 -- Los demás 9108.20.00 - Automáticos 9108.90.00 - Los demás 9109.11.00 -- De despertadores 9109.19.00 -- Los demás 9109.90.00 - Los demás 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 9104.00.00 9105.11.00 9105.19.00 9105.21.00 9105.29.00 9105.91.00 9105.99.00 9110.11.00 9110.12.00 9110.19.00 9110.90.00 -- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente -- Mecanismos incompletos, montados -- Mecanismos «en blanco» («ébauches») - Los demás 6 6 6 6 A A A A 9111.10.00 9111.20.00 9111.80.00 9111.90.00 9112.20.00 9112.90.00 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado - Las demás cajas - Partes - Cajas y envolturas similares - Partes - De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) - De metal común, incluso dorado o plateado - Las demás - Muelles (resortes), incluidas las espirales - Piedras - Esferas o cuadrantes - Platinas y puente - Las demás - Pianos verticales - Pianos de cola - Los demás - De arco - Los demás 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 9113.10.00 9113.20.00 9113.90.00 9114.10.00 9114.20.00 9114.30.00 9114.40.00 9114.90.00 9201.10.00 9201.20.00 9201.90.00 9202.10.00 9202.90.00 Página 186 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A 9209.92.00 -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la 6 A 9209.93.00 -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la 6 A -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la -- Los demás -- Autopropulsadas -- Las demás - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; - Las demás Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas - Armas de avancarga 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A 9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que 9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo 9303.90.00 - Las demás Las demás armas (por ejemplo: armas largas y 9304.00.00 pistolas de 9305.10.00 - De revólveres o pistolas 9305.21.00 -- Cañones de ánima lisa 9305.29.00 -- Los demás 9305.91.00 -- De armas de guerra de la partida 93.01 9305.99.00 -- Los demás - Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos 9306.10.00 similares, 9306.21.10 --- Partes 9306.21.90 --- Los demás 9306.29.00 -- Los demás 9306.30.00 - Los demás cartuchos y sus partes 9306.90.10 -- Para armas de guerra 9306.90.90 -- Los demás 6 6 6 A A A 6 6 6 6 6 6 A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A 9307.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas 6 A 9203.00.00 9204.10.00 9204.20.00 9205.10.00 9205.90.00 9206.00.00 9207.10.00 9207.90.00 9208.10.00 9208.90.00 9209.10.00 9209.20.00 9209.30.00 9209.91.00 9209.94.00 9209.99.00 9301.11.00 9301.19.00 9301.20.00 9301.90.00 9302.00.00 9303.10.00 DESCRIPCIÓN Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos - Acordeones e instrumentos similares - Armónicas - Instrumentos llamados «metales» - Los demás Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones - Los demás - Cajas de música - Los demás - Metrónomos y diapasones - Mecanismos de cajas de música - Cuerdas armónicas -- Partes y accesorios de pianos Página 187 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 9401.10.00 - Asientos de los tipos utilizados en aeronaves 9401.20.00 - Asientos de los tipos utilizados en vehículos 9401.30.00 - Asientos giratorios de altura ajustable - Asientos transformables en cama, excepto el material 9401.40.00 de - Asientos de roten (ratán)*, mimbre, bambú o 9401.50.00 materias 9401.61.10 --- Sillas 9401.61.20 --- Sillones 9401.61.30 --- Sofás 9401.61.90 --- Los demás 9401.69.10 --- Sillas 9401.69.20 --- Sillones 9401.69.30 --- Sofás 9401.69.90 --- Los demás 9401.71.10 --- Sillas 9401.71.20 --- Sillones 9401.71.30 --- Sofás 9401.71.90 --- Los demás 9401.79.10 --- Sillas 9401.79.20 --- Sillones 9401.79.30 --- Sofás 9401.79.90 --- Los demás 9401.80.10 -- Sillas 9401.80.20 -- Sillones 9401.80.30 -- Sofás 9401.80.90 -- Los demás 9401.90.10 -- Para asientos con armazón de madera 9401.90.20 -- Para asientos con armazón de metal 9401.90.90 -- Las demás 9402.10.10 -- Sillones de dentista 9402.10.20 -- Sillones de peluquería y similares 9402.10.90 -- Partes 9402.90.10 -- Mobiliario médico-quirúrgico 9402.90.80 -- Los demás 9402.90.90 -- Partes 9403.10.00 9403.20.10 9403.20.20 9403.20.30 9403.20.90 9403.30.10 9403.30.20 9403.30.30 9403.30.90 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas -- Mesas -- Estanterías -- Camas -- Los demás -- Escritorios -- Estanterías -- Estaciones para trabajo -- Los demás 9403.40.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 9403.50.10 -- Camas Página 188 de 192 TASA BASE CATEGORIA 6 6 6 A B A 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A B B B B A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A 6 6 A B ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 9403.50.20 9403.50.30 9403.50.40 9403.50.90 9403.60.10 9403.60.20 9403.60.30 9403.60.90 9403.70.10 9403.70.20 9403.70.90 CÓDIGO -- Veladores -- Cómodas -- Roperos -- Los demás -- Mesas para comedor -- Vitrinas -- Estantes -- Los demás -- Mesas -- Estantes -- Los demás DESCRIPCIÓN 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 B B B B A A A A A A A 9403.80.00 9403.90.10 9403.90.20 9403.90.90 9404.10.10 9404.10.20 9404.10.90 9404.21.00 9404.29.10 9404.29.90 9404.30.00 9404.90.10 9404.90.20 9404.90.90 9405.10.10 9405.10.20 9405.10.30 9405.10.90 9405.20.10 9405.20.20 9405.20.30 9405.20.90 - Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán)*, -- Cubiertas para escritorio -- Respaldos para camas -- Las demás -- De una plaza -- De dos plazas -- Los demás -- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no --- De una plaza --- Los demás - Sacos (bolsas) de dormir -- Edredones -- Cojines y almohadas -- Los demás -- De plástico -- De cerámica -- De vidrio -- Los demás -- De plástico -- De cerámica -- De vidrio -- Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 9405.30.00 9405.40.10 9405.40.20 9405.40.90 9405.50.00 9405.60.10 9405.60.90 9405.91.00 9405.92.00 9405.99.00 9406.00.10 9406.00.20 9406.00.30 9406.00.90 - Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árbo -- Del tipo xenón -- Proyectores de luz para cines o teatros -- Los demás - Aparatos de alumbrado no eléctricos -- De plástico -- Los demás -- De vidrio -- De plástico -- Las demás - Casas - Galpones - Oficinas - Las demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A Página 189 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 9501.00.00 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten 9502.10.10 -- Muñecas y muñecos con mecanismos 9502.10.90 -- Los demás 6 6 6 A A A 9502.91.00 -- Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, 9502.99.00 -- Los demás 6 6 A A 9503.10.00 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), seña 9503.20.00 - Modelos reducidos para ensamblar, incluso - Los demás juegos o surtidos y juguetes de 9503.30.00 construcción 9503.41.10 --- De altura inferior o igual a 15 cm 9503.41.90 --- Los demás 9503.49.10 --- De plástico 9503.49.90 --- Los demás 9503.50.00 - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 9503.60.00 - Rompecabezas 9503.70.10 -- De plástico 9503.70.90 -- Los demás 9503.80.10 -- De plástico 9503.80.90 -- Los demás 9503.90.10 -- De plástico 9503.90.90 -- Los demás 6 6 A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A 9504.10.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de 9504.20.10 -- Billares 9504.20.20 -- Accesorios 6 6 6 A A A - Los demás juegos activados con monedas, billetes - Naipes - Los demás -- Objetos para decoración de árboles de Navidad -- Adornos -- Los demás - Los demás -- Esquís -- Fijadores de esquí -- Los demás -- Deslizadores de vela -- Los demás -- Palos de golf («clubs») completos -- Pelotas -- Los demás - Artículos y material para tenis de mesa -- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje -- Las demás -- Pelotas de tenis --- Para fútbol 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 9504.30.00 9504.40.00 9504.90.00 9505.10.10 9505.10.20 9505.10.90 9505.90.00 9506.11.00 9506.12.00 9506.19.00 9506.21.00 9506.29.00 9506.31.00 9506.32.00 9506.39.00 9506.40.00 9506.51.00 9506.59.00 9506.61.00 9506.62.10 DESCRIPCIÓN Página 190 de 192 ANEXO DE CHILE CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 9506.62.20 9506.62.90 9506.69.00 9506.70.00 9506.91.10 9506.91.20 9506.91.30 9506.99.10 9506.99.90 9507.10.00 9507.20.00 9507.30.00 9507.90.00 9508.10.00 9508.90.10 9508.90.20 9508.90.90 9601.10.00 9601.90.00 --- Para baloncesto --- Los demás -- Los demás - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el --- Para cultura física --- Para gimnasia --- Para atletismo --- Artículos para protección para deportes --- Los demás - Cañas de pescar - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) - Carretes de pesca - Los demás - Circos y zoológicos ambulantes -- Columpios -- Laberintos de plástico -- Los demás - Marfil trabajado y sus manufacturas - Los demás Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal -- Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para -- Los demás - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, -- Rasquetas -- Los demás Tamices, cedazos y cribas, de mano. Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o - Botones de presión y sus partes -- De plástico, sin forrar con materia textil -- De metal común, sin forrar con materia textil -- Los demás - Formas para botones y demás partes de botones; -- Con dientes de metal común -- Los demás - Partes -- Desechables -- Los demás -- Rotuladores -- Marcadores -- Para dibujar con tinta china -- Las demás 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 A 6 6 6 A A A 6 6 A A 6 6 6 6 A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A 9602.00.00 9603.10.00 9603.21.00 9603.29.00 9603.30.00 9603.40.00 9603.50.00 9603.90.10 9603.90.90 9604.00.00 9605.00.00 9606.10.00 9606.21.00 9606.22.00 9606.29.00 9606.30.00 9607.11.00 9607.19.00 9607.20.00 9608.10.10 9608.10.90 9608.20.10 9608.20.20 9608.31.00 9608.39.00 Página 191 de 192 ANEXO DE CHILE TASA BASE CATEGORIA 9608.40.00 - Portaminas - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a 9608.50.00 dos 9608.60.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo 9608.91.00 -- Plumillas y puntos para plumillas 9608.99.00 -- Los demás 9609.10.10 -- De colores para pintar 9609.10.20 -- Para escribir 9609.10.90 -- Los demás 9609.20.00 - Minas para lápices o portaminas 9609.90.00 - Los demás 9610.00.10 - Pizarras y tableros acrílicos 9610.00.90 - Los demás Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y 9611.00.00 artículos 9612.10.10 -- Para máquinas impresoras 9612.10.20 -- Para máquinas de escribir 9612.10.90 -- Las demás 9612.20.00 - Tampones 9613.10.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 9613.20.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo 9613.80.00 - Los demás encendedores y mecheros 9613.90.00 - Partes 9614.20.10 -- Pipas de madera o de raíces 9614.20.20 -- Esbozos para pipas, de madera o de raíces 9614.20.90 -- Las demás 9614.90.10 -- Boquillas para cigarros y cigarrillos 9614.90.90 -- Las demás 9615.11.00 -- De caucho endurecido o plástico 9615.19.00 -- Los demás 9615.90.00 - Los demás - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas 9616.10.00 de 9616.20.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros 9617.00.10 - Termos y similares 9617.00.90 - Los demás CÓDIGO 6 A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 A A A A A A A A A A A A A A A A A 6 6 6 6 A A A A Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas - Pinturas y dibujos - Los demás Grabados, estampas y litografías originales. 6 6 6 6 A A A A 6 A 6 A 6 6 A A 9618.00.00 9701.10.00 9701.90.00 9702.00.00 DESCRIPCIÓN 9703.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, 9704.00.00 marcas Colecciones y especímenes para colecciones de 9705.00.00 zoología, 9706.00.00 Antigüedades de más de cien años. Página 192 de 192 Anexo 3.3 ELIMINACION ARANCELARIA ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01011010 01011090 01019011 01019012 01019013 01019014 01019020 01019090 01021010 01021090 01029011 01029019 01029020 01029090 01031000 01039110 01039190 01039210 01039290 01041010 01041090 01042010 01042090 Caballos Los demás Machos de 24 meses o más Hembras de 24 meses o más Machos de menos de 24 meses Hembras de menos de 24 meses Los demás caballos Los demás Búfalos Los demás Para lidia Los demás Domésticos, excepto de raza pura Los demás Reproductores de raza pura Domésticos Los demás Domésticos Los demás De raza pura Los demás De raza pura Los demás 01051110 Pie de cría de ponedoras o de engorda 01051190 01051200 01051900 01059210 01059290 01059310 01059390 01059900 01061100 Los demás Pavos (gallipavos) Los demás De raza pura para pelea Los demás De raza pura para pelea Los demás Los demás Primates Página 1 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 15% 0 0 0 0 0 15% 0,6% 0 15% 15% 15% 15% 0,6% 15% 15% 15% 15% 0 15% 0 15% A A A A A A A A A A B B B B A B B B B A A A A 0 A 0 0 0 15% 15% 15% 15% 15% 15% A A A B B B B B A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 02023000 02031110 02031120 02031210 02031290 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirénios) Los demás Tortugas Las demás Aves de rapiña Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) Palomas Los demás Abejas Especies utilizadas principalmente para la alimentación humana Los demás En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canal En medias canales Jamones de pierna y sus trozos Los demás 02031910 Chuletas deshuesadas o sin deshuesar 01061200 01061900 01062010 01062090 01063100 01063200 01063910 01063990 01069010 01069020 01069090 02011000 02012000 02013000 02021000 02022000 02031990 02032110 02032120 02032210 02032290 Jamones, paletas y sus trozos, deshuesados Las demás En canal En medias canales Jamones de pierna y sus trozos Los demás 02032910 Chuletas deshuesadas o sin deshuesar 02031920 Página 2 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% 15% 15% 15% A A A A 15% A 15% 15% 0 A A A 15% A 15% 15% A EXCL 30% EXCL 30% 15% EXCL EXCL 30% EXCL 25% 62% 62% 74% 74% EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 74% EXCL 74% EXCL 74% 74% 74% 74% 74% EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 74% EXCL ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 02032920 02032990 02041000 02042100 02042200 02042300 02043000 02044100 02044200 02044300 02045000 02050000 02061000 02062100 02062200 02062900 02063000 02064100 02064900 02068000 02069000 02071100 02071200 02071311 02071319 02071321 02071329 02071411 02071412 02071419 DESCRIPCIÓN Jamones, paletas y sus trozos, deshuesados Las demás. Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas Carne de animales de la especie caprina CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA De la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas Hígados Los demás De la especie porcina, frescos o refrigerados Hígados Los demás Los demás, frescos o refrigerados Los demás, congelados Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Pechugas Los demás. Hígados Los demás Pechugas sin deshuesar Deshuesados Página 3 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 74% EXCL 74% EXCL 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% D15 10% 10% 15% D15 D15 D15 10% EXCL 10% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 272% 15% 15% 15% 15% 272% A B EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 02071421 02071429 02072400 02072500 02072611 02072619 02072621 02072629 02072711 02072712 02072719 02072721 02072729 02073210 02073290 02073310 02073390 Hígados Los demás Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Pechugas Los demás trozos Hígados Los demás Pechugas sin deshuesar Deshuesados Los demás trozos Hígados Los demás De pato Los demás De pato Los demás 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% EXCL EXCL D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 A A A A 02073400 Hígados grasos, frescos o refrigerados 15% A 02073511 02073519 02073521 02073529 02073611 02073619 02073621 02073629 02081010 02081090 02082000 02083000 Trozos, excepto de despojos Los demás (despojos) Trozos, excepto de despojos Los demás (despojos) Trozos Los demás (despojos) Trozos, excepto de despojos Los demás (despojos) Carnes Despojos Ancas (patas) de rana De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirénios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Los demás Tocino Grasa de cerdo Página 4 de 340 Las demás 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A A A A A 15% A 15% A 15% 15% 15% 15% A C B EXCL 02084000 02085000 02089000 02090011 02090012 02090019 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 02090021 02090029 Tocino, grasas de cerdo Las demás Jamón curado en sal con un mínimo de secado natural de diez (10) meses (Tipo Serrano) Las demás. Las demás. Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Costillas de cerdo Jamon curado en sal con un mínimo de secado natural de diez (10) meses (Tipo Serrano) Los demás Las demás Carne de la especie bovina Carnes Despojos Los demás Carnes Despojos Los demás Carnes Despojos Los demás Carnes De hígado de ganso salado o en salmuera, seco o ahumado Los demás Los demás Peces ornamentales 15% 15% B EXCL 74% EXCL 74% 74% EXCL EXCL 15% EXCL 74% EXCL 74% EXCL 74% 74% 15% 15% 10% 10% 15% 10% 10% 15% 10% 10% 15% EXCL EXCL EXCL A A A A A A A A A A 15% A 10% 10% 10% A A A 03019100 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15% A 03019200 03019300 03019900 Anguilas (Anguilla spp) Carpas Los demás Página 5 de 340 10% 10% 15% A A A 02101111 02101119 02101190 02101200 02101910 02101921 02101929 02101990 02102000 02109110 02109120 02109190 02109210 02109220 02109290 02109310 02109320 02109390 02109910 02109921 02109929 02109990 03011000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 03021100 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15% A 5% A 15% A 15% A 15% 15% 15% A A A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% 15% A A 15% A 15% A 03021200 03021900 03022100 03022200 03022300 03022900 03023100 03023200 03023300 03023400 03023500 03023600 03023900 03024000 03025000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho huc Los demás Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp) Los demás Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Listados o bonitos de vientre rayado Patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus, macrocephalus) excepto los hígados, huevas y lechas Página 6 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 03026100 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp), sardinelas (Sardinella spp) y espadines(Sprattus sprattus) 15% A 03026200 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 15% A 03026300 15% A 15% A 03026500 03026600 03026900 03027000 Carboneros (Pollachius virens) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Escualos Anguilas (Anguilla spp) Los demás Hígados, huevas y lechas 15% 15% 15% 15% A A A A 03031100 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 5% A 03031900 Los demás 5% A 03032100 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15% A 03032200 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 5% A 03032900 Los demás 15% A 03033100 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 15% A 15% 15% 15% A A A 15% A 15% A 15% A 15% A 03026400 03033200 03033300 03033900 03034100 03034200 03034300 03034400 Sollas (Pleuronectes platessa) Lenguados (Solea spp) Los demás Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Listados o bonitos de vientre rayado Patudos o atunes ojoPágina grande (Thunnus 7 de 340 obsesus) ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% 15% A A 10% A 15% A 03037100 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp), sardinelas (Sardinella spp) y espadines (Sprattus sprattus) 15% A 03037200 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 15% A 03037300 Carboneros (Pollachius virens) Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) Escualos Anguilas (Anguilla spp) Róbalos (Dicentrarchus labrax y Dicentrarchus punctatus) Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp) Los demás Hígados, huevas y lechas Bacalaos en filete Los demás Bacalao Los demás Las demás Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera Bacalao Los demás 15% A 10% A 15% 15% A A 15% A 8% A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A 15% A 15% A 10% 10% A A 03034500 03034600 03034900 03035000 03036000 03037400 03037500 03037600 03037700 03037800 03037900 03038000 03041010 03041090 03042010 03042090 03049000 03051000 03052000 03053010 03053090 DESCRIPCIÓN Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) Atunes del sur (Thunnus maccoyii) Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) excepto los hígados, huevas y lechas Página 8 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 03054100 03054200 03054910 03054990 03055100 03055900 03056100 03056200 03056300 03056900 03061100 03061200 03061300 03061400 03061900 03062110 03062120 03062130 03062210 03062220 03062230 03062311 03062312 03062313 03062391 03062392 DESCRIPCIÓN Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho huc Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Bacalao Los demás Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Anchoas (Engraulis spp) Los demás Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp) Bogavantes (Homarus spp) Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia Cangrejos, (excepto macruros) Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana Vivas, frescas o refrigeradas Secos, salados o en salmuera Cocidas en agua o vapor, sin pelar Vivos, Frescos o refrigerados Secos, salados o en salmuera Cocidos en agua ó vapor, sin pelar Vivos, frescos o refrigerados Secos, salados o en salmuera Cocidos en agua o vapor, sin pelar Vivos, frescos o refrigerados Página 9 de 340 Secos, salados o en salmuera TASA BASE CATEGORIA 5% A 15% A 10% 10% A A 5% A 5% A 10% A 5% A 15% 5% A A 15% A 5% A 15% A 15% A 15% A 15% 15% 15% 5% 15% 15% 15% 15% 15% 0 15% A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 03062393 03062410 03062420 03062430 03062910 03062920 03062930 03062940 03071010 03071020 03071090 03072100 03072910 03072990 03073100 03073910 03073990 03074100 03074910 03074990 03075100 03075910 03075990 03076010 03076090 03079110 03079121 03079129 03079131 03079139 03079190 03079911 03079919 03079920 DESCRIPCIÓN Cocidos, en agua o vapor, sin pelar Vivos, frescos o refrigerados sin cocer ni pelar Secos, salados o en salmuera Cocidos en agua o vapor, sin pelar Vivos, frescos o refrigerados Secos, salados o en salmuera Cocidos en agua o vapor, sin pelar Harina, polvo y "pellets" de crustáceos aptos para la alimentación humana Vivas, frescas o refrigeradas Congeladas Los demás Vivos, frescos o refrigerados Congeladas Los demás Vivos, frescos o refrigerados Congelados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Congelados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Congelados Los demás Vivos, frescos o refrigerados, congelados Los demás Moluscos Vivos Los demás Vivos Los demás Los demás Congelados Los demás Los demás invertebrados acuáticos (excepto crustáceos o moluscos) Página 10 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A 15% A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A A A A A A A A 15% A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 03079930 04011000 04012010 04012020 04012090 04013010 04013021 04013029 04021010 04021091 04021092 04021099 04022110 04022191 04022199 04022910 04022991 04022999 04029111 04029119 DESCRIPCIÓN Harina, polvo "pellets", excepto de crustáceos, aptos para la alimentación humana Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Leche (fluida), en envases asépticos, para larga duración, sin refrigerar. Leche (fluida), en envases asépticos, para larga duración, sin refrigeración, deslactosada Las demás Leche Para batir Los demás De cabra En envases que no exceden de 1 Kg neto (uso exclusivamente doméstico), excepto las contempladas en la partida 04021092 Para la alimentación infantil presentadas en envase para la venta al por menor, compuesta de leche entera, leche descremada, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales Los demás De cabra Para la alimentación infantil presentadas en envases para la venta al por menor, compuesta de leche entera, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales. Las demás De cabra Para la alimentación infantil presentadas en envases para la venta al por menor, compuesta de leche entera, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales Las demás Evaporada Página 11 de 340 Las demás TASA BASE CATEGORIA 15% A 66% EXCL 66% EXCL 66% EXCL 66% 20% 30% 30% 4% EXCL EXCL D15 EXCL D15 62% EXCL 62% EXCL 62% 5% EXCL D15 62% EXCL 62% 5% EXCL D15 62% EXCL 62% 10% 5% EXCL D15 D15 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 04029191 04029192 04029199 04029911 04029919 04029991 04029992 04029993 04029999 04031010 04031021 04031022 04031031 04031032 04031091 04031099 04039011 04039012 04039013 04039019 04039021 DESCRIPCIÓN Evaporadas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1.5% en peso Evaporadas, con un contenido de materias grasas, superior a 1.5% en peso Las demás Evaporada Las demás Evaporadas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5%. Evaporadas con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso Leche condensada Las demás Sin concentrar ni azucarar o edulcorar de otro modo y sin aromas, frutas ni cacao Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 15% en peso (descremado) Con un contenido de materias grasas superior al 15% en peso En proporción inferior al 50% en peso En proporción igual o superior al 50% en peso Yogur líquido, incluso con cacao Los demás Crema (nata) Suero de mantequilla (Babeurre) Cuajada Los demás En polvo, gránulos u otras formas sólidas, en envases que no exceden de 1Kg neto (uso exclusivamente doméstico), con un contenido de materias grasas, igual o inferior a 15% Página 12 de 340 en peso TASA BASE CATEGORIA 159% EXCL 159% EXCL 159% 10% 5% EXCL D15 D15 159% EXCL 159% EXCL 159% 159% EXCL EXCL 15% EXCL 15% EXCL 30% EXCL 15% EXCL 10% EXCL 15% 15% 30% 20% 30% 30% EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 30% EXCL ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 04039022 En polvo, gránulos u otras formas sólidas, en envases cuyo peso sea mayor de 1 Kg. neto, con un contenido de materias grasas, igual o inferior al 1.5% en peso 62% EXCL 04039023 En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior a 1.5% en peso. 62% EXCL 30% 30% EXCL EXCL 5% D15 30% D15 22,5% EXCL 10% EXCL 126% EXCL 5% D15 30% D15 30% EXCL 30% EXCL 5% C 126% EXCL 5% C 30% EXCL 5% C 126% EXCL 04039024 04039029 04039039 Suero de mantequilla (Babeurre) Los demás En polvo, gránulos u otras formas sólidas Los demás 04039041 En proporción inferior al 50% en peso 04039031 04039042 04039090 04041011 04041019 04041091 04041099 04049011 04049019 04049021 04049029 04049091 04049099 En proporción igual o superior al 50% en peso Los demás En polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso azucarados o edulcorados de otro modo Los demás Sin concentrar, ni azucarar o edulcorar de otro modo Los demás Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, elaborados especialmente para la crianza de animales Los demás Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, elaborados especialmente para la crianza de animales Los demás Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, elaborados especialmente para la crianza de animales Página 13 de 340 Los demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 04051000 Mantequilla (manteca) Con un contenido de grasa láctea superior o igual al 75% en peso Las demás Aceite de mantequilla Las demás Mozarella Los demás Para uso industrial Los demás Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul Para uso industrial sin partir, en empaques de 200 KN o más Los demás Muenster Los demás Para incubación Para consumo humano Los demás Secas Las demás Secos Los demás MIEL NATURAL Con cáscara Los demás Los demás CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Los demás CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN ÉL 15% D15 15% D15 10% 0 15% 30% 30% 30% 30% D15 A D15 EXCL EXCL EXCL EXCL 30% EXCL 15% EXCL 30% EXCL 30% 15% 20% 5% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% EXCL EXCL EXCL A D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 A A A 15% A 15% A 15% A 10% A Tripas para la fabricación de embutidos 0 A 15% A 04052010 04052090 04059010 04059090 04061010 04061090 04062010 04062090 04063000 04064000 04069011 04069019 04069020 04069090 04070010 04070020 04070090 04081100 04081900 04089100 04089900 04090000 04100011 04100019 04100090 05010000 05021000 05029000 05030000 05040010 05040020 Página 14 de 340 Estómagos y vejigas comestibles ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 05040090 Los demás Plumas de las utilizadas para relleno; plumón Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas y plumones Plumas para adorno Los demás Huesos de ballena Los demás Huesos de ballena Los demás Marfil; polvo y desperdicios de marfil Cuernos Barbas de ballena Maslo de Asta Carey Los demás Coral Concha nácar Huesos de Jibia Los demás ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL Ámbar gris, castóreo; algalia y almizcle; cantáridas Testículos Los demás Semen de bovino Escamas y sus desperdicios Los demás Cochinilla en bruto o simplemente preparada Huevos y huevas Embriones y semen de animales Los demás Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 15% A 15% A 15% A 15% 15% 10% 15% 10% 15% 10% 15% 10% 15% 15% 15% 10% 15% 10% 15% A A A A A A A A A A A A A A A A 15% A 10% A 15% 15% 0 15% 15% A A A A A 10% A 0 0 0 A A A 0 A 05051000 05059010 05059020 05059090 05061010 05061090 05069010 05069090 05071000 05079010 05079020 05079030 05079040 05079090 05080010 05080020 05080030 05080090 05090000 05100010 05100020 05100090 05111000 05119110 05119190 05119910 05119920 05119930 05119990 06011000 Página 15 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 06012000 06021000 06022000 06023000 06024000 06029010 06029090 06031000 06039000 06041000 06049110 06049190 06049900 07011000 07019000 07020000 07031000 07032000 07039000 07041010 07041020 07042000 07049010 07049090 07051100 07051900 07052100 07052900 07061010 07061020 07069091 07069099 DESCRIPCIÓN Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Esquejes sin enraizar e injertos Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados Rosales, incluso injertados Blanco de setas Los demás Frescos Los demás Musgos y líquenes Arboles de Navidad Los demás Los demás Para la siembra Las demás TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS Cebollas y chalotes. Ajos Puerros y demás hortalizas aliáceas Coliflores Brécoles ("broccoli") Coles (repollitos) de Bruselas Coles Lombardas (repollo) Los demás Repolladas Las demás Endibia “Witloof” (Cichorium intybus var foliosum) Las demás Zanahorias Nabos Remolachas para ensalada Los demás Página 16 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 15% 15% 15% 5% 15% 15% 0 82% A A A A A A A A A A EXCL 15% B 73% 10% 15% 15% 15% 15% 30% 15% 15% 30% EXCL A C C C C C C C C 15% A 15% 30% 15% 15% 15% A C C C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 15% C 15% 15% 15% 15% 30% 15% 15% 15% C A A B C A A A 15% A 15% C 10% A 07099010 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) Judias (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp, Phaseolus spp) Las demás Alcachofas (alcauciles) Espárragos Berenjenas Apio, excepto el apionabo Hongos del género Agaricus Trufas Los demás Frutos del género "Capsicum" o "Pimenta" Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Aceitunas y alcaparras 07099020 Maíz dulce (Zea mays var saccharata) 15% C 07099090 07101000 Las demás Patatas (papas) Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp Phaseolus spp) Habas verdes Las demás Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Maíz en mazorca En grano Aceitunas Alcaparras Cebollas Hongos, setas y trufas Ajos Tomates Apio Página 17 de 340 Lechugas 15% 30% A D15 15% B 15% B 15% 15% B B 15% B 15% 15% 10% 10% 15% 15% 10% 15% 15% 15% B B B B B B A D15 B B 07070000 07081000 07082000 07089000 07091000 07092000 07093000 07094000 07095100 07095200 07095900 07096000 07097000 07102100 07102200 07102910 07102990 07103000 07104010 07104020 07108010 07108020 07108030 07108040 07108050 07108060 07108091 07108092 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 07108093 07108094 07108095 07108096 07108097 07108098 07108099 07109000 07112000 07113000 07114000 07115100 07115900 07119011 07119012 07119013 07119014 07119019 07119090 07122000 07123100 07123200 07123300 07123900 07129010 07129020 Repollos (col lombarda o col común) Zanahorias Remolacha Brócoles ("brocoli") Coliflor Coles de Bruselas Los demás Mezclas de hortalizas Aceitunas Alcaparras Pepinos y pepinillos Hongos del género Agaricus Los demás Cebollas Tomates Ajos Apios Las demás Los demás Cebollas Hongos del género Agaricus Orejas de Judas (Auricularia spp) Hongos gelatinosos (Tremella spp) Los demás Tomates Ajos en polvo Papas (patatas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación Los demás Para siembra Los demás Para siembra Los demás Para siembra Rosados o Pintos Los demás Para siembra Rosados o Pintos Los demás Para siembra Página 18 de 340 Rosados o Pintos 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 10% 0 15% 15% 15% 15% 15% 15% 0 0 0 0 0 0 0 15% 10% B B B B B B B B A A A A A A B A A A A A A A A A D15 A 10% C 0 0 0 0 15% 0 15% 15% 0 15% 15% 0 15% A A A A A A D15 D15 A D15 D15 A D15 07129030 07129090 07131010 07131090 07132010 07132090 07133110 07133120 07133190 07133210 07133220 07133290 07133310 07133320 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 07133330 07133390 07133910 07133990 07134010 07134090 07135010 07135020 07135090 07139010 07139090 07141000 07142000 07149010 07149090 08011100 08011910 08011990 08012110 08012120 08012210 08012220 08013110 08013120 08013210 08013220 08021100 08021200 08022100 08022200 08023100 08023200 08024010 08024020 08025010 08025020 08029010 08029020 08030011 08030012 08030021 DESCRIPCIÓN Porotos colorados Los demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Habas chicas Las demás Para la siembra Los demás Raíces de mandioca (yuca) Batatas (boniatos, camotes) Ñame Los demás Secos Rayados Los demás Frescas Secas Frescas Secas Frescas Secas Frescas Secas Con cáscara Sin cáscara Con cáscara Sin cáscara Con cáscara Sin cáscara Con cáscara Sin cáscara Con cáscara Sin cáscara Con cáscara Sin cáscara Frescos Secos Página 19 de 340 Frescas TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 0 0 0 15% 0 15% 5% 0 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 2% 10% 10% 5% 0 15% 10% 2% 2% 10% 10% 15% 10% 15% D15 D15 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 08030022 08041010 08041020 08042010 08042020 08043010 08043020 08044010 08044020 08045010 08045020 08051010 08051020 08052010 08052020 08054010 08054020 08055010 08055020 08059010 08059020 08061000 08062000 08071100 08071900 08072000 08081000 08082010 08082020 Secas Frescos Secos Frescos Secos Frescas Secas Frescos Secos Frescos Secos Frescas Secas Frescas Secas Frescos Secos Frescos Secos Frescos Secos Frescas Secas, incluidas las pasas Sandías Los demás Papayas Manzanas Peras Membrillos 15% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 15% 10% 15% 15% 0 2% 15% 15% 15% 2% 5% 15% A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 08091000 Albaricoques (damascos, chabacanos) 10% A 08092000 Cerezas Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas Ciruelas y endrinas Fresas (frutillas) Frambuesas Los demás Grosellas, incluído el casis Arándanos rojos, mirtilos y demás Página 20 de 340 frutos del género Vaccinium 1% A 2% A 0 15% 15% 15% 15% A D15 A A A 15% A 08093000 08094000 08101000 08102010 08102090 08103000 08104000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% 10% 15% 10% 15% A A A A B 0 A 08112090 08119011 08119019 08119021 08119029 08121000 08129011 08129019 08129020 Kiwis Duriones De clima tropical De clima no tropical Fresas (frutillas) Con adición de azúcar o edulcorados de otro modo Las demás De clima tropical Los demás De clima tropical Los demás Cerezas Fresas (frutillas) Las demás De clima tropical 15% 15% 10% 15% 10% 0 15% 10% 15% A C A A A A A A A 08131000 Albaricoques (damascos, chabacanos) 10% A 08132000 08133000 08134000 08135011 08135019 08135021 08135029 08135090 Ciruelas Manzanas Las demás frutas u otros frutos De nueces Las demás Con cáscara Sin cáscara Las demás 5% 10% 10% 5% 5% 5% 5% 5% A A A A A A A A 08140000 CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACIÓN PROVISIONAL 15% A 09011100 09011200 09012100 09012200 09019010 Sin descafeinar Descafeinado Sin descafeinar Descafeinado Cáscara y cascarilla Página de café 21 de 340 30% 30% 54% 54% 30% C C C C C 08105000 08106000 08109010 08109020 08111000 08112010 DESCRIPCIÓN ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 09019020 09021000 09022000 09023000 09024000 09030000 09041100 09041200 09042000 09050000 09061000 09062000 09070010 09070020 09081010 09081020 09082010 09082020 09083010 09083020 09091010 09091020 09092010 09092020 09093010 09093020 09094010 09094020 09095010 DESCRIPCIÓN Sucedáneos del café que contengan café Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma YERBA MATE Sin triturar ni pulverizar Triturada o pulverizada Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados VAINILLA Sin triturar ni pulverizar Triturados o pulverizados Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizados Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Página 22 de 340 Sin triturar ni pulverizar TASA BASE CATEGORIA 30% C 15% A 0 A 15% A 15% A 15% 0 10% A A A 10% A 0 0 15% 0 15% 0 15% 0 15% 0 15% 10% 15% 10% 15% 0 0 0 15% 0 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 09095020 09101010 09101020 09102010 09102020 09103010 09103020 09104010 09104020 09105000 09109110 09109120 09109910 09109920 10011000 10019000 10020000 10030000 10040000 10051000 10059010 10059090 10061010 10061090 10062000 10063000 10064000 10070010 10070090 10081000 10082000 10083000 10089000 11010010 11010020 11021000 11022010 11022090 DESCRIPCIÓN Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Curry Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Sin triturar ni pulverizar Trituradas o pulverizadas Trigo duro Los demás CENTENO CEBADA AVENA Para siembra Maíz tipo " pop" (Zea mays everta) Los demás (maíz sin preparar ni moler). Para siembra Los demás Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Arroz partido. Para siembra Los demás Alforfón Mijo Alpiste Los demás cereales Corriente Enriquecida Harina de centeno Pregelatinizada Página 23 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% 0 15% 0 15% 0 0 0 15% 15% 0 15% 0 15% 0 0 10% 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 52% C 0 102% A EXCL 102% EXCL 102% EXCL 102% 0 15% 10% 0 5% 10% 10% 10% 0 0 10% EXCL A B A A A A D15 D15 A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 11023000 11029000 11031100 11031310 11031390 11031910 11031990 11032010 11032090 11041200 11041910 11041990 11042200 11042310 Harina de arroz Las demás De trigo Sémola, adyuvante para cervecería Las demás De avena Los demás De trigo De los demás cereales De avena De cebada Los demás De avena De maíz tipo "pop" (Zea mays everta) 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 5% 10% 15% 10% 15% A A A A A A A A A A A A A A 11042320 Los demás troceados o quebrantados 52% C 11042390 11042910 11042990 52% 10% 15% C A A 15% A 0 15% 10% A A A 10% A 11063000 11071010 11071020 11072010 11072020 11081100 11081200 11081300 11081400 11081910 11081990 11082000 Los demás De cebada Los demás Gérmen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Harina, sémola y polvo Copos, gránulos y "pellets" De las hortalizas de la partida 0713 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 De los productos del Capítulo 8 Sin triturar ni pulverizar Triturada o pulverizada Sin triturar ni pulverizar Triturada o pulverizada Almidón de trigo Almidón de maíz Fécula de patata (papa) Fécula de mandioca (yuca) De batata Los demás Inulina 10% 0 5% 0 10% 5% 0 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A A A A A 11090000 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO 0 A 0 A 11043000 11051000 11052000 11061000 11062000 12010010 Para siembra Página 24 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 12010090 12021010 12021090 12022010 12022090 12030000 12040010 12040090 Las demás Para siembra Los demás Para siembra Los demás COPRA Para siembra Las demás Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico Para siembra Los demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Semilla de amapola (adormidera) Semilla de Karité Las demás Las demás De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) De semillas de algodón De semilla de cacahuates (cacahuetes, maníes) De semilla ricino De semilla de lino (linaza) De las demás semillas y frutos oleaginosos comestibles Las demás Página 25 de 340 Semilla de remolacha azucarera 0 0 0 0 5% 15% 0 15% A A A A A A A A 15% A 0 15% 0 15% 0 5% 0 5% 0 5% 0 0 0 0 0 5% 5% 0 0 5% A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 15% A 15% A 15% A 15% 15% A A 15% A 10% 0 A A 12051000 12059010 12059090 12060010 12060090 12071010 12071090 12072010 12072090 12073010 12073090 12074010 12074090 12075010 12075090 12076010 12076090 12079100 12079911 12079919 12079990 12081000 12089010 12089020 12089030 12089040 12089050 12089090 12091000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 12092100 12092200 12092300 12092400 12092500 12092600 12092910 12092990 12093000 12099100 12099900 12101000 12102000 12111000 12112000 12113000 12114000 12119010 12119020 12119090 12121000 12122010 12122020 12122090 12123000 12129100 DESCRIPCIÓN De alfalfa De trébol (Trifolium spp) De festucas De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L) De ballico (Lolium multiflorum Lam, Lolium perenne L) De fleo de los prados (Phleum pratensis) Semillas de remolacha Las demás Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 A A A 0 A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A Semillas de hortalizas Los demás Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets" Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino Raíces de regaliz Raíces de “ginseng” Hojas de coca Paja de adormidera Naranjillas Las demás plantas, partes, semillas y frutos de las especies utilizadas en medicina Las demás Algarrobas y sus semillas Destinados a alimentación 0 A 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A 5% A 15% 15% 15% A A A De las especies utilizadas principalmente en preparaciones farmaceúticas, cosméticas y análogas 0 A 10% A 15% A 15% D15 Las demás Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno) (incluidos los griñones y nectarinas) o de26ciruela Página de 340 Remolacha azucarera ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 12129910 12129920 12129990 12130010 12130020 12130030 12130090 12141000 12149000 13011000 13012000 13019010 Raíces de achicoria Caña de azúcar Los demás Paja Cascabillo de arroz Cascabillo de maíz Los demás Harina y "pellets" de alfalfa Los demás Goma laca Goma arábiga Bálsamos naturales Resina de Cannabis y demás estupefacientes Los demás Goma de opio u opio goma Para fines medicinales Los demás De regaliz De lúpulo De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona Para fines medicinales (Previo Visto Bueno del Ministerio de Salud y demás Reglamentos): Extracto y tinturas de Cannabis Concentrado de paja adormidera, y demás estupefacientes Soporíferos Para preparación de insecticidas y fungicidas Oleorresina de vainilla o extracto de vainilla Los demás Materias pécticas, pectinatos y pectatos Agar-agar Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados Página 27 de 340 Los demás 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 0 15% 0 0 15% A D15 A A A A A A A A A A 15% A 0 15% 0 15% 10% 0 A A A A A A 0 A 5% A 15% A 15% A 15% A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 13019020 13019090 13021110 13021120 13021190 13021200 13021300 13021400 13021910 13021920 13021930 13021940 13021950 13021960 13021990 13022000 13023100 13023200 13023900 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 14011000 14012000 14019010 14019090 Bambú Roten (ratán) Mimbre Los demás 0 0 0 15% A A A A 14020010 “Kapok” (miraguano de bombacáceas) 10% A 14020091 14020099 10% 10% A A 0 A 15% 15% 10% 15% 15% 0 0 15% 15% A A A A A A A A A 15% D15 15010020 Crin vegetal Los demás Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var technicum) Grama de tampico, ixtle Los demás Sin triturar ni pulverizar Triturado o pulverizado Productos vegetales curtientes Los demás Línteres de algodón Tagua Los demás Grasas de cerdo (incluida la manteca de cerdo) Grasas de aves 0 A 15020010 Grasa (sebos) de las especies bovina 15% D15 15020090 15030010 Las demás Estearina solar no comestible Aceite de manteca de cerdo y estearina solar comestible Aceite de sebo Oleomargarina Los demás Aceites de hígado de pescado y sus fracciones Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado Aceite de espermaceti Los demás Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Página 28 de 340 Las demás 0 10% A D15 15% D15 15% 15% 30% D15 D15 D15 10% A 10% A 15% 10% D15 D15 0 A 0 A 14030010 14030091 14030099 14041011 14041019 14041020 14041090 14042000 14049010 14049090 15010010 15030020 15030030 15030040 15030090 15041000 15042000 15043010 15043090 15050010 15050090 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 20% 10% 10% 10% 10% A EXCL D15 EXCL D15 D15 15100000 LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 1509 10% D15 15111000 15119000 15121100 15121900 15122100 15122900 15131100 15131900 15132100 15132900 15141100 15141900 15149100 15149900 15151100 15151900 15152100 15152900 15153010 15153090 15154010 15154090 Aceite en bruto Los demás Aceites en bruto Los demás Aceite en bruto, incluso sin el gosipol Los demás Aceite en bruto Los demás Aceites en bruto Los demás Aceite en bruto Los demás Aceite en bruto Los demás Aceite en bruto Los demás Aceite en bruto Los demás Aceite en bruto Los demás Aceite en bruto Página 29 de 340 Los demás 20% 20% 10% 30% 10% 10% 10% 30% 20% 20% 10% 10% 10% 10% 10% 0 0 30% 0 10% 10% 10% EXCL EXCL D15 EXCL D15 EXCL D15 EXCL D15 EXCL D15 EXCL D15 EXCL A A A EXCL A A A A 15060000 15071000 15079000 15081000 15089000 15091000 15099000 DESCRIPCIÓN LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE Aceite en bruto, incluso desgomado Los demás Aceite en bruto Los demás Virgen Los demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 10% 10% 10% 10% 30% 30% C EXCL C C EXCL EXCL 15% D15 10% EXCL 15162020 15162090 Aceite en bruto Los demás Aceite de jojoba y sus fracciones En bruto Los demás Los demás Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Aceites vegetales hidrogenados usados en la industria alimenticia Aceite de ricino hidrogenado Los demás 0 15% A EXCL 15171000 Margarina, excepto la margarina líquida 20% EXCL 15179010 15179090 15180011 15180012 15180019 Mezcla de aceites vegetales Los demás Linoxina De linaza Las demás 30% 30% 0 0 0 EXCL EXCL A A A 15180091 Aceites de frituras usados para la preparación de alimentos de animales 15% A 15% A 0 A 0 0 0 15% A A A A 15% A 15220090 Los demás GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJÍAS GLICERINOSAS Ceras vegetales Cera de abejas Los demás Degrás Residuos del tratamiento de aceites vegetales Los demás 10% A 16010011 Envasados herméticamente o al vacio 30% EXCL 16010019 Los demás 30% EXCL 16010021 Envasados herméticamente o al vacio 30% EXCL 16010029 Los demás 30% EXCL 16010031 Envasados herméticamente o al vacio 30% EXCL 30% EXCL 15155010 15155090 15159010 15159021 15159029 15159090 15161000 15162010 15180099 15200000 15211000 15219010 15219090 15220010 15220020 16010039 DESCRIPCIÓN Los demás Página 30 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 16010041 Envasados herméticamente o al vacio 30% EXCL 16010049 Los demás 30% EXCL 16010091 Envasados herméticamente o al vacio 30% EXCL 16010099 16021000 16022010 Los demás Preparaciones homogeneizadas Paté de hígado de ganso o de pato 30% 10% 10% EXCL EXCL EXCL 16022091 Envasados herméticamente o al vacío 15% EXCL 16022099 Los demás 15% EXCL 16023110 Envasados herméticamente o al vacío 15% EXCL 16023190 Los demás 15% EXCL 16023210 Envasados herméticamente o al vacío 15% EXCL 16023290 Los demás 15% EXCL 16023910 Envasados herméticamente o al vacío 15% EXCL 16023990 16024111 16024119 16024190 16024210 16024290 16024911 15% 74% 74% 30% 74% 74% 10% EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 15% EXCL 74% EXCL 30% EXCL 15% EXCL 16024919 16024990 Los demás Envasado herméticamente o al vacío Los demás Los demás Envasado herméticamente o al vacío Los demás Pasta de cerdo (Jamón del diablo) Jamonadas en envases menores a un 1 kilo neto Jamonadas en envases iguales o mayores de 1 Kilo neto Tocino, incluso con partes magras Colas, hocicos, patas y orejas de puerco Los demás Los demás 74% 30% EXCL EXCL 16025010 Envasados herméticamente o al vacío 10% EXCL 16025090 Las demás Preparaciones de sangre de cualquier animal Página 31 de 340 Los demás 10% D15 10% D15 10% D15 16024912 16024913 16024914 16024915 16029011 16029019 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 16029090 16030010 16030020 16030090 Los demás De carne De pescado Los demás 10% 10% 15% 15% D15 A A A 16041110 Envasados herméticamente o al vacío 5% A 16041190 Los demás 15% A 16041210 Envasados herméticamente o al vacío 5% A 16041290 Los demás 10% A 16041310 Envasados herméticamente o al vacío 5% A 16041390 Los demás 5% A 16041410 Envasados herméticamente o al vacío 5% A 16041490 Los demás 10% A 16041510 Envasados herméticamente o al vacío 5% A 16041590 Los demás 10% A 16041610 Envasados herméticamente o al vacío 5% A 16041690 Los demás Bacalao envasado herméticamente o al vacío Otros pescados envasados herméticamente o al vacío Los demás Preparaciones homogenizadas para la alimentación infantil Otras preparaciones en envases no herméticos ni al vacío Atún Bacalao Salmón Sardinas Los demás Envasado herméticamente o al vacío Los demás Cangrejos (excepto macruros) Camarones, langostinos y demás Página 32 de 340 descápodos natantia 10% A 5% A 5% A 10% A 10% A 15% A 5% 5% 5% 5% 5% 10% 15% 15% A A A A A A A A 15% A 16041910 16041920 16041990 16042010 16042020 16042091 16042092 16042093 16042094 16042099 16043010 16043090 16051000 16052000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 16053000 16054000 16059000 17011100 17011200 17019110 17019190 17019910 17019990 Bogavantes Los demás crustáceos Los demás De caña: De remolacha Azúcar cande Los demás Azúcar cande Los demás Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco Los demás Azúcar de arce ("maple") Jarabe de arce Glucosa comercial sin pulverizar Jarabe de glucosa Los demás Glucosa comercial sin pulverizar Jarabe de glucosa Los demás Fructosa químicamente pura Fructosa o levulosa en estado sólido Los demás Maltosa químicamente pura Maltodextrina Los demás Simples Los demás Miel de caña Miel de arce Caramelos llamados "colorantes" Los demás Comestibles Los demás Comestibles Las demás Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubierto dePágina azúcar 33 de 340 15% 15% 10% 147% 30% 15% 30% 15% 147% A A A EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 0 EXCL 0 15% 15% 0 0 15% 0 0 15% 15% 0 0 15% 0 15% 15% 15% 15% 15% 0 15% 15% 15% 15% 15% EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL D15 D15 D15 D15 15% D15 17021100 17021900 17022010 17022020 17023010 17023020 17023090 17024010 17024020 17024090 17025000 17026010 17026090 17029011 17029012 17029019 17029021 17029029 17029030 17029040 17029050 17029090 17031010 17031090 17039010 17039090 17041000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 17049010 17049020 17049030 17049040 17049090 18010000 18020000 18031000 18032000 18040000 18050000 DESCRIPCIÓN Confites, caramelos, pastillas, gomas azucaradas y bombones Turrones Maíz insuflado (Palomitas de maíz) o tostado recubierto de azúcar o miel Pastillas para el alivio de la garganta o caramelos contra la tos, constituidos esencialmente por azúcar y agentes aromatizantes que incluyan sustancias medicamentosas Los demás CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO CÁSCARA, PELÍCULAS Y DEMÁS RESIDUOS DE CACAO Sin desgrasar Desgrasada total o parcialmente MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE TASA BASE CATEGORIA 15% D15 15% D15 15% D15 5% B 15% D15 15% A 15% A 10% 10% A A 10% A 0 A 15% D15 15% D15 5% 5% B B 18063110 18063190 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con un peso superior a 2 Kg, bien en forma líquidas o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg Bombones Los demás 18063210 Caramelo duro recubierto de chocolate 5% B 18063220 En bombones, pastillas y pastillaje Productos dietéticos que contengan en peso el 50% o más de cacao Los demás 5% B 5% B 5% B 18061000 18062000 18063230 18063290 Página 34 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 10% C 5% B 15% 0 65% A A EXCL 5% C 10% C 5% 15% 15% D15 B B 19011090 19012010 19012020 Preparaciones dietéticas que contengan en peso el 50% o más de cacao Las demás preparaciones dietéticas en polvo Los demás Fórmula para lactantes Las demás Preparaciones dietéticas a base de cereales, harinas, almidones o féculas, que contengan leche o sus derivados o huevo Preparados de cereal sin leche ni huevo Las demás Mazarina Fariña 19012091 Sin azucarar ni edulcorar de otro modo 0 A 19012099 19019010 Los demás Extracto de malta A base de cereales, harinas, almidones o féculas, que contengan huevo o leche o derivados de la leche Preparados dietéticos a base de cereales, sin leche ni sus derivados, ni huevo 15% 0 C A 5% B 10% C 18069010 18069020 18069090 19011011 19011019 19011020 19011030 19019021 19019022 19019023 Leche modificada y preparados a base de componentes naturales de la leche 30% EXCL 19019029 19019040 19019050 L os demás Leche malteada Polvos para helados 15% 10% 0 EXCL EXCL A 19019061 Sin azucarar ni edulcorar de otro modo 15% A 19019069 19019090 19021100 19021900 19022011 19022012 Los demás Los demás Que contengan huevo Las demás De embutidos, carnes o de despojos Página 35 de 340 De pescado 15% 15% 15% 15% 15% 15% C A D15 C C D15 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 19022019 19022090 19023000 19024010 19024090 19030000 19041010 19041021 DESCRIPCIÓN Los demás Las demás Las demás pastas alimenticias Sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma Las demás TAPIOCA Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON FÉCULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES Palomitas de maíz (Popcorn) Azucarados o edulcorados de otro modo TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 15% C C D15 15% D15 15% D15 15% B 15% B 15% C 19041022 Grape-Nut en envases con contenido neto en peso igual o superior a 4 libras 0 A 19041023 Hojuelas, conos, copos y análogos, de maíz, tratados por inflado o tostado 15% A 15% C 15% 15% A A 15% A 15% A 15% 15% 15% 15% 10% A A A D15 D15 15% EXCL 15% EXCL 19041024 19041029 19041090 19042010 19042020 19042090 19043000 19049000 19051000 19052000 19053100 19053200 Los demás abrebocas de maíz, con o sin sabor a queso Los demás Los demás Hojuelas, conos, copos y análogos, obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de maíz tostados o inflados Los demás abrebocas de maíz, con o sin sabor a queso Los demás Trigo “Bulgur” Los demás Pan crujiente llamado "Knackebrot" Pan de especias Galletas dulces (con adición de edulcorante) Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes", "wafers") y "waffles" Página 36 de 340 ("gaufres") : ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% D15 10% 0 10% 15% 15% 15% D15 A D15 D15 EXCL EXCL 15% D15 10% D15 10% 0 10% 10% D15 A A A 19059090 20011000 20019010 20019020 Sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas Los demás Hostias Pan y galletas de mar Los demás Galletas de soda o saladas Las demás galletas Abrebocas de maíz, con o sin sabor a queso Los demás productos de pastelería congelados Los demás Pepinos y pepinillos Aceitunas, incluso rellenas Alcaparras 20019030 Maíz dulce (Zea mays var saccharata) 15% A 20019041 20019049 20019050 20019061 20019062 20019063 20019069 20019070 20019080 20019090 20021000 20029011 20029012 20029019 20029021 20029029 20031000 20032000 20039000 Dulces Los demás Tomates De frutas tropicales De frutas no tropicales Cebollas Las demás Encurtidos de surtidos de hortalizas Piccallities Los demás Tomates enteros o en trozos Purés Pasta cruda o pulpa Los demás Jugos Los demás Hongos del género Agaricus Trufas Los demás Preparado de papas troceadas y precocidas en envases menores a un kilogramo Página 37 de 340 0 10% 15% 15% 15% 15% 15% 0 15% 15% 15% 82% 82% 82% 25% 25% 0 10% 0 A A D15 A A A A A A A EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL A A A 20% D15 19054010 19054090 19059010 19059021 19059029 19059030 19059040 19059050 19059060 20041010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 20041020 Preparado de papas troceadas y precocidas en envases iguales o mayores a un kilogramo 20% D15 20041030 Preparado de papas desmenuzadas, aplastadas y precocidas (Hash Brown) 20% D15 20% 10% D15 A 15% A 20049019 20049021 20049022 20049029 20049031 20049032 20049033 20049034 20049039 20049040 20049051 20049052 20049059 20049060 20049071 20049072 Los demás Guisantes Habichuelas (frijoles o judías verdes sin desvainar) Las demás Cebollas y chalotes Ajos Las demás Brécoles (broccoli) Coliflor Col de Bruselas Repollo (Col lombarda o col común) Las demás Lechugas Zanahoria Remolachas para ensaladas Las demás Pimientos Aceitunas Alcaparras 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 0 10% 10% A A A A C C C C C C C C C A A A 20049081 Maíz dulce (Zea mays var Saccharata) 15% A 20049082 20049089 Espárragos Las demás Aceitunas, incluso rellenas, con pimientos o con alcaparras Maíz dulce (Zea mays saecharata) con pimiento Los demás En envases cuyo contenido sea igual o inferior a 17025 g (6 onzas) Las demás Papas fritas Preparados en formaPágina de harinas, 38 de 340 sémolas o copos 10% 15% A A 10% A 15% A 15% A 10% A 10% 15% A C 15% C 20041090 20049011 20049012 20049091 20049092 20049099 20051010 20051090 20052010 20052020 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 20052090 54% B 10% A 15% A 20055120 20055190 20055900 20056000 20057000 Las demás Guisantes (arvejas, chicharos) (Pisum sativum) Preparadas con carne, despojos o con embutidos Frijoles con puerco (Pork and Beans) Las demás Las demás Espárragos Aceitunas 5% 15% 15% 10% 10% A A A A A 20058000 Maíz dulce (Zea mays var saccharata) 15% A 20059011 20059012 20059019 20059021 20059022 20059023 20059024 20059029 20059031 20059032 20059039 20059040 20059050 20059060 20059070 20059080 Cebollas Ajos Los demás Brecoles (broccoli) Coliflor Col de Bruselas Repollo (Col lombarda o col común) Las demás Zanahorias Remolachas para ensaladas Los demás Pimientos Alcaparras Las demás leguminosas sin mezclar Las demás hortalizas sin mezclar Choucroute Aceitunas (incluso rellenas) con alcaparras Maíz dulce (Zea mays var saccharata) con pimientos Las demás mezclas de hortalizas Fresas Las demás Las demás Preparaciones homogeneizadas De agrios (cítricos) De fresas Los demás Página 39 de 340 Tostado 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 0 10% 15% 15% 15% C A A A A A A A B B C A A A A A 10% A 15% A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A EXCL EXCL EXCL C EXCL EXCL EXCL B 20054000 20055110 20059091 20059092 20059099 20060011 20060019 20060090 20071000 20079100 20079910 20079990 20081110 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 15% D15 15% A 0 15% A A 0 A 10% D15 15% 15% 15% 15% 0 D15 D15 D15 D15 A 20081929 20081990 20082000 20083000 20084000 Manteca de cacahuetes (mantequilla de maní) Los demás Nueces de marañón, incluidas sus mezclas en que las nueces de marañón, constituyan el ingrediente de mayor proporción por peso Mezclas con cacahuate (maní) como ingrediente de mayor proporción por peso Almendras mantecadas Las demás De almendras tostadas, sin azucarar, ni edulcorar de otro modo De semillas de sésamo (ajonjolí) tostadas Las demás Los demás Piñas (ananás) Agrios (cítricos) Peras 20085000 Albaricoques (damascos, chabacanos) 0 A 20086000 Cerezas Melocotones (duraznos), incluso los griñones y nectarinas Fresas (frutillas) Palmitos Presentadas en envases con un contenido neto igual o superior a 50 libras Los demás Los demás Mazorcas congeladas Los demás Camotes (batatas) Ñames Yuca (raíz de mandioca) Los demás Las demás, de frutasPágina tropicales 40 de 340 Los demás, de frutas no tropicales 0 A 0 A 15% 15% D15 C 0 A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 20081120 20081190 20081911 20081912 20081913 20081919 20081921 20081922 20087000 20088000 20089100 20089211 20089219 20089290 20089911 20089919 20089921 20089922 20089923 20089929 20089930 20089940 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 20089990 20091100 20091200 20091900 20092100 20092900 20093100 20093900 20094100 20094900 20095000 20096100 20096910 20096920 20096990 20097100 20097910 20097920 20097990 20098011 20098019 20098020 20098031 20098032 20098033 20098034 20098039 20098091 20098092 20098093 20098094 20098099 20099011 20099012 20099013 DESCRIPCIÓN Los demás Congelado Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 Los demás De valor Brix inferior o igual a 20 Los demás De valor Brix inferior o igual a 20 Los demás De valor Brix inferior o igual a 20 Los demás Jugo de tomate De valor Brix inferior o igual a 30 Concentrado, incluso en polvo Sin aditivos, ni preservativos, o con solo la adición de ácido ascórbico (vitamina "C") Los demás De valor Brix inferior o igual a 20 Concentrado Sin aditivos, ni preservativos, o con solo la adición de ácido ascórbico (vitamina "C") Los demás Concentrado Los demás De hortaliza sin tomate, incluso concentrado De frutas tropicales De pera De melocotón o durazno De albaricoque Los demás De frutas tropicales De melocotón o durazno De albaricoque De Pera Los demás De hortalizas, sin tomate De hortalizas, con tomate Página 41 de 340 De frutas tropicales TASA BASE CATEGORIA 15% 15% D15 EXCL 15% EXCL 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 0 EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL A 15% EXCL 15% 15% 0 EXCL EXCL A 15% EXCL 15% 15% 15% EXCL EXCL EXCL 15% EXCL 15% 0 0 0 0 15% 15% 15% 15% 0 15% 15% 15% EXCL A A A A EXCL EXCL EXCL EXCL A EXCL EXCL EXCL ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 20099019 20099021 20099029 20099030 Las demás Con tomate Los demás Jugo de ciruelas pasas y arándano Jugos de manzana y uva, con sólo la adición de vitamina "C" (ácido ascórbico), sin otro aditivo ni preservativo, sin concentrar Los demás Café instantáneo (soluble) Los demás Pastas de café Café instantáneo (soluble) Los demás Extractos, esencias y concentrados a base de té y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados Extractos, esencias y concentrados a base de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados Para la fabricación de cervezas Las demás Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos Polvos de levantar preparados Salsa de soja (soya) Ketchup, incluso con picante Con contenido neto de extracto seco de tomate superior o igual al 5%, en peso Las demás Harina de mostaza Mostaza preparada Preparaciones para salsas Página 42 de 340 Mayonesa, incluso compuesta 0 15% 15% 15% A EXCL EXCL EXCL 15% EXCL 15% 81% 30% 30% 81% 30% EXCL EXCL D15 D15 EXCL D15 15% A 15% A 30% A 0 10% A A 0 A 10% 15% 50% C C EXCL 50% EXCL 25% 0 15% 15% 15% EXCL A C C C 20099040 20099090 21011110 21011190 21011210 21011220 21011290 21012010 21012020 21013000 21021010 21021090 21022000 21023000 21031000 21032010 21032091 21032099 21033010 21033020 21039010 21039021 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 21039022 21039029 Salsa Worcester (Inglesa) Las demás Sazonadores compuestos de uso industrial para la fabricación de embutidos Las demás A base de carne, incluso de sus extractos o jugos A base de pescado, crustáceos, moluscos, incluso de sus extractos o jugos De legumbres u hortalizas, sin tomate Los demás De pollo con fideos u otras pastas alimenticias, excepto aquellas que contengan fideos precocidos deshidratados de tipo oriental Que contenga pescado, crustáceos o moluscos o incluso de sus extractos o jugos Que contenga carne, sus extractos o jugos De legumbres u hortalizas sin tomate (vegetariana) Las demás Caldos homogenizados y deshidratados, presentados en forma de pasta o en polvo De pescado, crustáceos o moluscos De carne de res con vegetales; de pollo de todas clases; de pavo de todas clases De vegetales legumbres u hortalizas (Vegetariana) con tomate; de guisantes o arvejas; de frijoles negros; de minestrone Las demás de legumbres y hortalizas (Vegetariana) sin tomate De carne o despojos de res con tallarines y otras pastas alimenticias, Página 43 de 340 excepto de minestrones 15% 15% C C 15% B 15% B 10% A 15% A 10% 15% A A 15% A 15% A 10% A 10% A 15% A 0 A 15% A 10% A 10% A 10% A 15% A 21039031 21039039 21041011 21041012 21041013 21041019 21041021 21041022 21041023 21041024 21041029 21041030 21041091 21041092 21041093 21041094 21041095 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 21041096 21041099 21042010 21042020 Las demás de carne Las demás De legumbres u hortalizas De frutas Que contenga carnes o despojos del Capítulo 2 Que contenga pescado, crustáceos o moluscos Las demás A base de leche o de nata (crema), incluso con cacao Que contenga cacao Los demás Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas Jarabe o sirope, de sabor natural o artificial, para bebidas gaseosas, del tipo utilizado en las máquinas expendedoras de mezcla posterior (“post-mix), para producir bebidas gaseosas en refresquerías, restaurantes, cines, escuelas y otros lugares Los demás jarabes, siropes o concentrados, de sabores naturales o artificiales, para la fabricación industrial de bebidas gaseosas Los demás jarabes, siropes o concentrados, de sabores naturales de frutas, excepto de fresa Jarabes, siropes o concentrados, de sabor natural de fresa, excepto para las bebidas gaseosas 10% 15% 5% 5% A A A A 5% A 5% A 5% A 15% EXCL 15% 15% EXCL EXCL 0 A 0 A 0 A 15% EXCL 15% EXCL 15% EXCL 0 A 21042030 21042040 21042090 21050010 21050091 21050099 21061000 21069011 21069012 21069013 21069014 21069015 Preparados a base de extractos amargos aromáticos, incluso en polvo, para dar sabor a bebidas alcohólicas 21069016 Preparados a base de huevos ("Egg Nog") Página 44 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 21069017 21069019 21069020 21069030 21069041 21069049 21069050 DESCRIPCIÓN Preparaciones dietéticas sucedáneas de la leche a base de proteínas Las demás Gomas de mascar (chicles), para diabéticos Polvos para helados Azucarados o edulcorados de otro modo Los demás Mezclas de plantas o partes de plantas, semillas o frutas (enteros troceados, partidos o pulverizados) para infusiones o tisanas TASA BASE CATEGORIA 51% D15 15% EXCL 10% A 0 A 15% EXCL 5% A 0 A 0 A 21069061 Destinados a mejorar la digestibilidad 21069062 21069069 5% 10% A A 0 A 0 A 15% A 21069092 21069093 21069099 A base de vitaminas o minerales Los demás Preparados alimenticios estabilizadores, emulsionantes o antioxidantes Sabores artificiales para la preparación industrial de alimentos Preparaciones para embutidos a base de proteínas Proteína hidrolizada Jalea real Las demás 0 10% 10% A A A 22011010 Agua mineral sin gasear artificialmente 15% C 22011020 22011090 22019010 22019020 22019090 22021010 22021090 22029011 22029019 22029020 Agua gaseada Las demás Hielo y nieve Aguas potables Las demás Bebidas gaseosas Las demás A base de leche, con o sin cacao Las demás Bebidas de dieta conPágina sabor45a de café 340 10% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 30% 15% 15% C C A A A EXCL EXCL EXCL EXCL C 21069070 21069080 21069091 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 5% B 5% B 22029090 Las demás bebidas dietéticas; tónicos reconstituyentes Soluciones electrolíticas en medio acuoso, a base de azúcares y productos químicos, utilizadas para la recuperación de pérdidas de líquidos y minerales Las demás 15% C 22030010 Con valor CIF de B/076 o más por litro 15% C 22030090 22041010 22041090 Las demás Champagne Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a20% vol Los demás Los demás mostos de uva Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Vinos tónicos reconstituyentes con adición de vitaminas, clorhidrato de quinina y pantotenato de calcio - 15% 10% 10% C A B 15% B 15% B 15% B 15% B 15% B 15% A 15% B 15% B 15% B 15% B 15% B 15% 15% B C 15% C 15% C 5% A 22029030 22029040 22042111 22042119 22042121 22042129 22042191 22042199 22042911 22042919 22042921 22042929 22042991 22042999 22043000 22051011 22051019 22051020 Página 46 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 22051030 Dilución acuosa de vinos con zumos de hortalizas, frutas u otros frutos, incluso aromatizados, con adición de anhídrido carbónico y con grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 6% vol 15% C 22051040 Sangrías y demás vinos aromatizados con hortalizas, frutas u otros frutos, sin adición de anhídrido carbónico 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 5% A 15% C 15% C 15% C 15% B 15% 15% B B 15% A 15% B 22051091 22051099 22059011 22059019 22059020 22059030 22059091 22059099 22060011 22060019 22060020 22060030 22060040 Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Vinos tónicos reconstituyentes con adición de vitaminas, clorhidrato de quinina y pantotenato de calcio Sangrías y demás vinos aromatizados con hortalizas, frutas u otros frutos Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Los demás Con grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 20% vol Los demás Sidra Dilución acuosa de zumos fermentados de hortalizas, frutas u otros frutos, incluso con adición de vino con adición de anhídrido carbónico y de grado alcohólico inferior o igual a 60% vol Las demás bebidas fermentadas a base de manzana con grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 20% vol Página 47 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 22060091 22060099 22071010 22071020 22071090 22072000 22082010 22082020 22082090 22083010 22083020 22083030 22083090 22084010 22084020 22084090 22085010 22085020 22085090 22086010 22086020 DESCRIPCIÓN Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol Las demás Reativos químicos; alcohol absoluto Alcohol rectificado para la industria farmaceútica Los demás Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación En envases originales para su expendio al por menor Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás Con valor CIF menor de B/ 7000 cada caja(doce unidades) Con valor CIF igual o mayor de B/7000 cada caja (doce unidades) Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás En envases originales para su expendio al por menor Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás En envases originales para su expendio al por menor Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás De graduación alcohólica superior a 60º gl ( en envases originales para su expendio al por menor) De graduación alcohólica inferior o igual a 60° gl y con valor CIF mayor a B/250 por litro ( en envases originales para su expendio al por menor) Página 48 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% B 15% 15% B C 0 A 15% C 0 A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 22086030 22086040 22086050 22086090 22087010 22087020 22087030 22087090 22089011 22089012 22089013 22089014 DESCRIPCIÓN De graduación alcohólica inferior o igual a 60° gl y con valor CIF menor o igual a B/250 por litro ( en envases originales para su expendio al por menor) De graduación alcohólica inferior o igual a 60° gl y con valor CIF menor o igual a B/250 por litro a granel (bulk) Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol pero igual o inferior a 60% vol ( en envases originales para su expendio al por menor) Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol ( en envases originales para su expendio al por menor) Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás Tequila y "mezcal" ( en envases originales para su expendio al por menor) Los demás, de graduación alcohólica superior 60° GL ( en envases originales para su expendio al por menor) Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º GL y con valor CIF superior a B/250 por litro ( en envases originales para su expendio al por menor) Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º GL y con valor CIF inferior o igual a B/250 por litro, excepto los presentados a granel (bulk)( en envases originales para Página 49 de 340su expendio al por menor) TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 10% A 15% A 15% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 22089015 22089016 22089019 22089021 22089022 22089023 22089024 22089025 22089029 22089030 DESCRIPCIÓN Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º GL y con valor CIF inferior o igual a B/250 por litro, siempre que se presente a granel (bulk) Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás De graduación alcohólica superior 60º GL( en envases originales para su expendio al por menor) Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º GL y con valor CIF superior a B/250 por litro ( en envases originales para su expendio al por menor) Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º GL y con valor CIF inferior o igual a B/250 por litro, excepto los presentados a granel (bulk) ( en envases originales para su expendio al por menor) Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º GL y con valor CIF inferior o igual a B/250 por litro, siempre que se presente a granel (bulk) Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás Dilución acuosa de zumos de hortalizas, frutas u otros frutos, mezclada con cualquier producto destilado, adicionada de anhídrido carbónico, y con grado alcohólico volumétrico igual o inferior a 6% vol, (en envases originales para su expendio al por Página 50 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 22089041 22089042 22089043 22089044 22089049 22089091 22089092 22089099 22090010 22090020 23011010 23011090 23012010 23012090 23021000 23022000 23023000 23024000 23025000 23031011 23031019 23031090 DESCRIPCIÓN Bebida compuesta de "Ron" y "Cola", con grado alcohólico volumétrico igual o inferior a 20% vol y en recipientes originales para su expendio al por menor Las demás, con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol ( en envases originales para su expendio al por menor) Las demás, con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol pero inferior a 60% vol ( en envases originales para su expendio al por menor) Con grado alcohólico volumétrico igual o inferior a 20% vol( en envases originales para su expendio al por menor) Los demás De graduación alcohólica volumétrica igual o inferior a 20% vol( en envases originales para su expendio al por menor) Concentrados para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Los demás Vinagre comestible Sucedáneos comestibles del vinagre Chicharrones Los demás Harina, polvo y "pellets" de pescado Las demás De maíz De arroz De trigo De los demás cereales De leguminosas Para fines alimenticios (incluso humano) Los demás Página 51 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% A D15 D15 C A A A A A A A A 0 A 15% 15% A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 23032000 23033000 23040000 23050000 23061000 23062000 23063000 23064100 23064900 23065000 23066000 23067000 23069010 23069090 23070000 23080010 23080090 23091010 23091090 23099010 23099021 23099022 23099023 23099029 DESCRIPCIÓN Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera Heces y desperdicios de cervecería o de destilería TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS" TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANÍ), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS" De algodón De lino De girasol Con bajo contenido de ácido erúcico Los demás De coco o de copra De nuez o de almendra de palma De germen de maíz De linaza Los demás LÍAS O HECES DE VINO; TÁRTARO BRUTO Bellotas y castañas de Indias Los demás Galletas Los demás Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar Avena fortificada Reemplazador de leche para la alimentación animal Los demás preparados destinados a la crianza de terneros Los demás Página 52 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 0 A 15% A 15% 15% 15% 10% 10% 15% 15% 15% 10% 15% A A A A A A A A A A 15% A 15% 15% 15% 15% A A C A 5% B 15% A 5% A 5% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 10% A 23099040 Las demás premezclas (suplementos concentrados vitamínicos o mixturas de microingrediente: vitaminas, minerales, antibióticos, ect, sobre soporte) 0 A 23099050 Los demás ingredientes para la preparación de alimentos (por ejemplo: preparaciones formadas por varias sustancias minerales; preparaciones bases para la elaboración de premezclas, no expresadas ni comprendidas en otra parte) 0 A 23099091 Preparaciones alimenticias para pájaros 15% A 23099092 Preparaciones alimenticias para peces 15% A 23099099 24011000 Los demás Tabaco sin desvenar o desnervar Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado Desperdicios de tabaco Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Cigarrillos que contengan tabaco Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos Cigarrillos Picaduras para la fabricación de cigarrillos Tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco Picaduras de mascar, sin prensar Los demás Tabaco "homogeneizado" o Página 53 de 340 “reconstituido" 15% 0 A A 0 A 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% A 15% A 15% 15% A A 15% A 23099031 23099039 24012000 24013000 24021000 24022000 24029010 24029020 24031010 24031020 24031030 24031090 24039100 DESCRIPCIÓN Concentrados con menos del 36% de proteína cruda, por peso de la preparación Los demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% 15% 15% A A C 24039920 24039990 25010010 Prensado en tabletas para fumar o mascar (brevas) Tabaco en polvo (Rapé) Los demás Agua de mar 25010020 Cloruro de sodio puro (grado analítico) 15% D15 25010030 Sal de mesa o cocina Sal refinada industrial en envases no menores de 25 Kilos 83% D15 -NL 0 A 25010091 Preparada para alimentos de animales 15% D15 25010099 25020000 25030010 25030090 25041000 25049000 25051010 25051090 25059000 25061000 25062100 25062900 83% 10% 0 0 10% 0 0 0 10% 10% 10% 10% D15 - NL A A A A A A A A A A A 0 A 25081000 Las demás PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR Azufre en bruto y azufre sin refinar Los demás En polvo o en escamas Los demás Para filtros Las demás Las demás Cuarzo En bruto o desbastada Las demás CAOLÍN Y DEMÁS ARCILLAS CAOLÍNICAS, INCLUSO CALCINADAS Bentonita 0 A 25082000 Tierras decolorantes y tierras de batán 0 A 25083000 25084000 25085000 25086000 25087000 25090000 25101000 25102000 25111000 25112010 25112020 Arcillas refractarias Las demás arcillas Andalucita, cianita y silimanita Mullita Tierras de chamota o de dinas CRETA Sin moler Molidos Sulfato de bario natural (baritina) Sin calcinar Página 54 de 340 Calcinado 0 0 0 0 10% 0 0 0 0 10% 15% A A A A A A A A A A A 24039910 25010040 25070000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 10% 0 10% A A A A 25140000 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES 15% B 25151100 En bruto o desbastados 10% A 25151200 Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 0 A 10% A 0 A 0 A 15% B 15% B 15% B 0 10% A A 25120000 25131100 25131910 25131990 25132010 25132090 25152000 25161100 25161200 25162100 25162200 25169000 25171010 25171090 DESCRIPCIÓN HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: “KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA ) Y DEMÁS TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies") En polvo Las demás En bruto o en trozos irregulares Los demás Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro En bruto o desbastado Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares En bruto o desbastada Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Las demás piedras de talla o de construcción Grava filtrante Las demás Página 55 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 25172000 25173000 25174100 25174900 25181000 25182000 25183000 25191000 25199000 25201000 25202000 25210000 25221000 25222000 25223000 25231000 25232100 25232900 25233000 25239000 25240000 25251000 25252000 25253000 25261000 25262000 25281000 25289000 25291000 25292100 DESCRIPCIÓN Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 251710 Macadán alquitranado De mármol Los demás Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda” Dolomita calcinada o sinterizada Aglomerado de dolomita Carbonato de magnesio natural (magnesita) Los demás Yeso natural; anhidrita Yesos fraguable CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACIÓN DE CAL O DE CEMENTO Cal viva Cal apagada Cal hidráulica Cementos sin pulverizar ("clinker") Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente Los demás Cementos aluminosos Los demás cementos hidráulicos AMIANTO (ASBESTO) Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings") Mica en polvo Desperdicios de mica Sin triturar ni pulverizar Triturados o pulverizados Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) Los demás Feldespato Con un contenido dePágina fluoruro de calcio 56 de 340 inferior o igual al 97% en peso TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% 0 10% A A A 0 A 10% 10% A A 0 A 10% 0 0 A A A 10% A 15% 15% 15% 0 C C C A 10% C 10% 10% 10% 0 D15 C C12 A 10% A 0 10% 10% 0 A A A A 10% A 10% 0 A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0 A 25293000 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso Leucita; nefelina y nefelina sienita 10% A 25301000 Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 5% A 5% A 5% 10% 0 5% 10% 10% A A A A A A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 25292200 25302000 25309010 25309020 25309030 25309090 26011100 26011200 26012000 26020000 26030000 26040000 26050000 26060000 26070000 26080000 26090000 26100000 Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales) Tierras colorantes Criolita natural; quiolita natural öxidos de hierro micáceos naturales Las demás Sin aglomerar Aglomerados Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS MINERALES DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS Página 57 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 26110000 26121000 DESCRIPCIÓN MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS Minerales de uranio y sus concentrados TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% A 26122000 Minerales de torio y sus concentrados 10% A 26131000 26139000 10% 10% A A 10% A 10% A 26159000 Tostados Los demás MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS Minerales de circonio y sus concentrados Los demás 10% A 26161000 Minerales de plata y sus concentrados 10% A 26169010 26169090 Minerales de oro y sus concentrados Los demás Minerales de antimonio y sus concentrados Los demás 0 10% A A 10% A 15% A 0 A 10% A 10% 10% A A 10% A 10% 10% A A 10% A 26140000 26151000 26171000 26179000 26180000 26190000 26201100 26201900 26202100 26202900 26203000 26204000 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA Matas de galvanización Los demás Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo Los demás Que contengan principalmente cobre Que contengan principalmente aluminio Página 58 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% A 15% A 26209910 Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas Residuos de carnalita 26209920 Que contengan principalmente vanadio 10% A 26209990 Los demás Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales Los demás Antracitas Hulla bituminosa Las demás hullas 10% A 10% A 10% 10% 0 10% A A A A 10% A 10% A 10% A 10% A 15% 10% A A 15% A 26206000 26209100 26211000 26219000 27011100 27011200 27011900 27012000 27021000 27022000 27030000 27040010 27040090 27050000 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar Lignitos aglomerados TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA Carbón de retorta Los demás GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS Página 59 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% A 0 0 0 0 A A A A 15% A Fenoles Aceites de creosota Nafta disolvente Los demás Brea Coque de brea ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 0 10% 15% 0 10% 10% A A A A A A 0 A De calidad inferior o igual a 87 octanos 0 A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 27060000 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMÁS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTÉN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS 27071000 27072000 27073000 27074000 Benzol (benceno) Toluol (Tolueno) Xilol (Xilenos) Naftaleno 27075000 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen una proporción superior o igual 65% en volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la norma ASTM D 86 27076000 27079100 27079910 27079990 27081000 27082000 27090000 27101111 27101112 27101113 27101114 27101119 27101120 27101191 27101192 27101193 27101199 27101910 De calidad superior a 87 octanos, pero inferior o igual a 91 octanos De calidad superior a 91 octano De aviación Las demás Gasolina con tetraetilo de plomo: Gasolina con plomo: Espíritu de petróleo (“White Spirit”) Nafta de petróleo (“Eter de petróleo”) Carburantes para reactores y turbinas (Jet Fuel) Los demás Queroseno Página 60 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 30% 30% C C 27101930 Los demás aceites combustibles pesados, incluso preparados (Fuel Oils, ejemplo: Bunker C Low viscosity) 0 A 27101991 Aceites mineral base, incluso coloreado, con exclusión de los aceites compuestos, sin acondicionar para su venta directa al por menor 0 A 10% B 15% C 15% B 5% 5% 5% A A A 0 A 10% B 0 A 10% 0 0 0 B A A A 0 A 27101921 27101922 27101929 DESCRIPCIÓN Carburantes tipo diesel para vehículos automóviles Diesel maríno Los demás 27109990 27111100 27111200 27111300 Aceites lubricantes para trasformadores eléctricos o disyuntores; aceites lubricantes para aviación Aceites lubricantes de los tipos producidos nacionalmente Líquidos para frenos y transmisiones hidráulicas Grasas lubricantes Aceite para husillos (Spindle Oil) Los demás Mezclas oleosas (del tipo de las aguas de sentina o lastre mezcladas con residuos de hidrocarburos o de aceites de petróleo) que se obtienen de las embarcaciones Las demás Mezclas oleosas (del tipo de las aguas de sentina o lastre mezcladas con residuos de hidrocarburos o de aceites de petróleo) que se obtienen de las embarcaciones Las demás Gas natural Propano Butanos 27111400 Página 61 de 340 Etileno, propileno, butileno y butadieno 27101992 27101993 27101994 27101995 27101996 27101999 27109110 27109190 27109910 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 27111900 27112100 27112910 27112990 27121000 27122000 27129010 27129090 27131100 27131200 27132000 27139000 27141000 27149000 27150011 27150012 27150013 27150019 27150090 27160000 28011000 28012000 28013000 DESCRIPCIÓN Los demás Gas natural Butanos Los demás Vaselina Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso Parafina con un contenido de aceite igual o superior al 075 % en peso Los demás Sin calcinar Calcinado Betún de petróleo Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso Pizarras y arenas bituminosas Los demás Asfaltos de penetración. Asfaltos recortado. Cemento alfáltico para uso vial Los demás ASFALTO DE PENETRACION RECORTADOS Y SIMILARES N.E.N.E.C.E.O.P ENERGÍA ELÉCTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL) Cloro Yodo Flúor; bromo TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 A 10% 0 10% 10% A A A A 10% A 10% 10% 0 0 0 0 A B A A A A 10 B 0 A 0 0 5% A A A 28020000 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL 0 A 28030000 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE) 0 A 28041000 28042100 28042910 28042990 Hidrógeno Argón Neón Los demás 5% 0 0 5% A A A A Página 62 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 28043000 28044000 28045000 5% 15% 0 A C A 0 A 5% 0 0 0 5% 5% 5% 5% 5% A A A A A A A A A 5% A 28054000 Nitrógeno Oxígeno Boro; teluro Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso Los demás Fósforo Arsénico Selenio Sodio. Calcio Litio. Estroncio y bario Los demás Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí. Mercurio. 5% A 28061000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 0 A 28062000 28070000 0 0 A A 0 A 28091000 Ácido clorosulfúrico ÁCIDO SULFÚRICO; OLEUM ÁCIDO NÍTRICO; ÁCIDOS SULFONÍTRICOS Pentóxido de difósforo 0 A 28092000 Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 15% 0 0 A A A A C A A 0 A 0 A 28046100 28046900 28047000 28048000 28049000 28051100 28051200 28051910 28051991 28051999 28053000 28080000 28111910 28111920 28111930 28111990 28112100 28112200 28112300 ÓXIDOS DE BORO; ÁCIDOS BÓRICOS Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) Ácido Perclórico Ácido Bromhídrico Ácido Yodhídrico Los demás Dióxido de carbono Dióxido de silicio Dióxido de azufre 28112910 Trióxido de azufre (anhídrico sulfúrico) 28100000 28111100 28112990 Los demás Página 63 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA De fósforo De azufre Los demás. Tribromuro de fósforo Los demás Disulfuro de carbono Los demás. Amoníaco anhidro Amoníaco en disolución acuosa Sólido En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 0 0 5% 0 0 5% 5% 0 0 0 A A A A A A B A A A 0 A 28152000 Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 0 A 28153000 28161000 Peróxidos de sodio o de potasio Hidróxido y peróxido de magnesio Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario ÓXIDO DE CINC; PERÓXIDO DE CINC Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial Hidróxido de aluminio Trióxido de cromo Los demás Dióxido de manganeso Los demás. Óxidos e hidróxidos de hierro Tierras colorantes ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE COBALTO; ÓXIDOS DE COBALTO COMERCIALES. ÓXIDOS DE TITANIO Monóxido de plomo (litargirio, masicote) Minio y minio anaranjado Los demás. Hidrazina e hidroxilamina y sus sales Página 64 de 340 inorgánicas 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 5% 0 0 A A A A A A A 5% A 0 A 0 A 0 5% A A 0 A 28121010 28121020 28121090 28129010 28129090 28131000 28139000 28141000 28142000 28151100 28151200 28164000 28170000 28181000 28182000 28183000 28191000 28199000 28201000 28209000 28211000 28212000 28220000 28230000 28241000 28242000 28249000 28251000 DESCRIPCIÓN ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 28252000 28253000 28254000 28255000 Óxido e hidróxido de litio Óxidos e hidróxidos de vanadio Óxidos e hidróxidos de níquel Óxidos e hidróxidos de cobre Óxidos de germanio y dióxido de circonio Óxidos e hidróxidos de molibdeno Óxidos de antimonio Hidróxido de calcio Los demás. De amonio o sodio De aluminio Los demás. Fluorosilicatos de sodio o potasio Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) Los demás. Cloruro de amonio Cloruro de calcio De magnesio De aluminio De hierro De cobalto De níquel De cinc Cloruros de mercurios De estaño De bario Los demás De cobre Los demás Bromuros de sodio o de potasio Los demás Yoduros y oxiyoduros Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio Los demás De sodio Los demás Los demás. Página 65 de 340 Sulfuros de sodio 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 0 0 5% 0 0 5% 0 A A A A A A A A 0 A 5% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A A A A A A A A 0 A 0 0 0 5% 0 A A A A A 28256000 28257000 28258000 28259010 28259090 28261100 28261200 28261900 28262000 28263000 28269000 28271000 28272000 28273100 28273200 28273300 28273400 28273500 28273600 28273910 28273920 28273930 28273990 28274100 28274900 28275100 28275900 28276000 28281000 28289000 28291100 28291900 28299000 28301000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 28302000 28303000 28309000 28311000 28319000 28321000 28322000 28323000 28331100 28331900 28332100 28332200 28332300 28332400 28332500 28332600 28332700 28332910 28332990 28333010 28333090 28334000 28341010 28341090 Sulfuro de cinc Sulfuro de cadmio Los demás. De sodio Los demás. Sulfitos de sodio Los demás sulfitos Tiosulfatos Sulfato de disodio Los demás De magnesio De aluminio. De cromo De níquel De cobre De cinc De bario De potasio ácido Los demás De aluminio Los demás. Peroxosulfatos (persulfatos) De sodio Los demás Que contengan más del 98% de nitrato de potasio por peso Los demás Nitrato de calcio De bismuto Los demás Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) De monosodio o de disodio De trisodio De potasio Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcio”) Los demás fosfatos de calcio De triamonio Los demás Página 66 de 340 0 0 5% 0 5% 0 0 0 0 0 0 5% 0 0 0 0 0 0 0 0 5% 0 0 0 A A A A A A A A A A A B A A A A A A A A A A A A 0 A 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 0 A A A 28342110 28342190 28342910 28342920 28342990 28351000 28352200 28352300 28352400 28352500 28352600 28352910 28352990 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 28353100 28353900 28361000 28362000 28363000 28364000 28365000 28366000 28367000 28369100 28369200 28369910 28369990 28371100 28371910 28371990 28372010 28372090 28380000 28391100 28391900 28392000 28399010 28399090 28401100 28401900 28402000 28403000 28411000 28412000 28413000 28415010 28415090 28416100 28416900 28417000 28418000 DESCRIPCIÓN Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) Los demás Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio Carbonato de disodio Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio Carbonato de potasio Carbonato de calcio Carbonato de bario Carbonatos de plomo Carbonatos de litio Carbonato de estroncio Carbonato de bismuto Los demás De sodio Cianuro de potasio Los demás. Cianotrihídrido borato de sodio Los demás. FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS. Metasilicatos Los demás De potasio Silicato de magnesio ("Florisil") Los demás Anhidro Los demás Los demás boratos Peroxoboratos (perboratos) Aluminatos Cromatos de cinc o de plomo Dicromato de sodio Dicromato de potasio Los demás Permanganato de potasio Los demás. Molibdatos Página 67 de 340 Volframatos (tungstatos) TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5% 0 5% A A A A A A A A A A A A A 5% A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5% 0 0 A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 28419000 Los demás. 28421000 Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida 28429010 28429020 28429030 28429041 28429049 28429050 28429090 28431000 28432100 28432900 28433000 28439011 28439019 28439021 28439029 28439091 28439099 28441010 28441090 28442000 Sales de los ácidos inorgánicos de elementos no metálicos o de peroxoácidos no comprendidos en otras partidas Cloruros dobles o complejos (clorosales). Yoduros dobles o complejos (yodosales). Sulfato de potasio y magnesio con más de 30% en peso del K2O en estado seco Los demás Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) y silicatos dobles o complejos Los demás Metal precioso en estado coloidal. Nitrato de plata Los demás. Compuestos de oro. Cloruro de platino u óxido de platino Los demás. Cloruro de paladio. Los demás. Amalgamas de metales preciosos. Los demás. Aleaciones de Ferrouranio. Los demás. Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o 68 de 340 compuestos de estosPágina productos TASA BASE CATEGORIA 5% A 0 A 0 A 5% A 5% A 0 A 0 A 0 A 0 5% 0 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 14% 5% A A A A A A A A A A A B A 5% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 28443000 28444010 28444090 28445000 28451000 28459000 28461000 28469000 28470000 28480010 28480090 28491000 28492000 28499000 28500011 28500019 28500020 28500030 28500040 28500050 28510010 28510020 28510031 28510039 28510090 29011010 29011020 DESCRIPCIÓN Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos Radio Los demás. Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares Agua pesada (óxido de deuterio) Los demás. Compuestos de cerio Los demás PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA De cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, superior 15% en peso. De los demás metales o de elementos no metálicos. De calcio De silicio Los demás. De litio, aluminio. Los demás. Nitruros. Aziduros (azidas). Siliciuros. Boruros. Agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza Cianuro de bromo De sodio. Las demás. Los demás. Hexano Página 69 de 340 Isoctano TASA BASE CATEGORIA 14% A 5% 5% A A 5% A 5% 5% 0 5% A A A A 0 A 5% A 5% A 0 0 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% A A A A A A A A A 5% A 0 5% 5% 5% 0 2% A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29011090 29012100 29012200 29012300 29012400 29012910 29012990 29021100 29021910 29021990 29022000 29023000 29024100 29024200 29024300 29024400 29025000 29026000 29027000 29029000 DESCRIPCIÓN 29031200 29031300 29031400 Los demás Etileno Propeno (propileno) Buteno (butileno) y sus isómeros Buta-1,3-dieno e isopreno Acetileno. Los demás Ciclohexano Para uso agropecuario Los demás Benceno Tolueno o-Xileno m-Xileno p-Xileno Mezclas de isómeros del xileno Estireno Etilbenceno Cumeno Los demás Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo) Diclorometano (cloruro de metileno) Cloroformo (triclorometano) Tetracloruro de carbono 29031500 1,2- Dicloroetano (dicloruro de etileno) 29031100 29031910 29031990 29032100 29032200 29032300 29032900 29033010 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y Diclorobutanos Los demás Cloruro de vinilo (cloroetileno) Tricloroetileno Tetracloroetileno (percloroetileno) Los demás Dibromometano; Bromoetano TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 0 0 15% 0 0 0 2% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A C A A A A A A A A A A A A A A 0 A 0 0 5% A A A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 A A A A A A 29033020 Derivados fluorados "Familia de los HFC" (de conformidad con la Nota Complementaria No 2 del Capítulo 29) 0 A 29033090 Los demás 0 A Página 70 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29034100 29034200 29034300 29034400 29034510 29034520 DESCRIPCIÓN Triclorofluorometano (por ejem Freón 11) Diclorodifluorometano (por ejem Freón 12) Triclorotrifluoroetanos (por ejem Freón 113) Diclorotetrafluoroetanos y Cloropentafluoretano (por ejem Freón 114 y Freón 115) Clorodifluorometano (por ejem Freón 22) Clorotrifluorometano (por ejem Freón 13) TASA BASE CATEGORIA 5% A 5% A 5% A 5% A 5% A 5% A 29034530 Diclorofluoroetano (por ejem Freón 21) 5% A 29034540 Los demás, de la familia Cloro-FluorCarbonos“CFC” (deconformidad con la Nota Complementaria No 3 del Capítulo 29) 5% A 29034550 Los demás, Hidrocarburos-Cloro-FluorCarbonos “HCFC” (de conformidad con la Nota Complementaria No 4 del Capítulo 29) 5% A 29034590 29034610 29034620 29034630 Los demás Bromoclorodifluorometano Bromotrifluorometano Dibromotetrafluoroetanos 5% 15% 15% 15% A A A A 29034700 Los demás derivados perhalogenados 5% A 29034900 29035100 29035900 Los demás 1, 2, 3, 4, 5, 6 -Hexaclorociclohexano Los demás Clorobenceno, o-diclorobenceno y pdiclorobenceno Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro2,2-bis (p-clorofenil)etano) Bromobenceno Los demás Derivados solamentePágina sulfonados, sus 71 de 340 sales y sus ésteres etílicos 0 0 0 A A A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 29036100 29036200 29036910 29036990 29041000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 29042010 29042090 29049000 29051100 Nitroetano; tetranitrometano Los demás Los demás Metanol (alcohol metílico) Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan2-ol (alcohol isopropílico) Butan-1-ol (alcohol n-butílico) Los demás butanoles Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) Metóxido de sodio y T-butóxido de potasio Los demás Alcoholes terpénicos acíclicos Alcohol alílico Los demás Etilenglicol (etanodiol) Propilenglicol (propano-1,2-diol) Los demás 2- Etil-2-(hidroximetil) propano- 1,3-diol (trimetilolpropano) Pentaeritritol (pentaeritrita) Manitol D-glucitol (sorbitol) Glicerol Ésteres de glicerol Los demás Etclorvinol (DCI) Los demás Mentol Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles Esteroles e inositoles Terpineoles Los demás Página 72 de 340 Alcohol bencílico 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A 0 A 0 0 0 0 0 5% 0 0 0 A A A A A A A A A 0 A 0 0 0 0 A A A A 29051200 29051300 29051400 29051500 29051600 29051700 29051910 29051990 29052200 29052910 29052990 29053100 29053200 29053900 29054100 29054200 29054300 29054400 29054500 29054910 29054990 29055100 29055900 29061100 29061200 29061300 29061400 29061900 29062100 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29062900 29071100 29071200 29071300 29071400 29071500 29071900 29072100 29072200 29072300 29072910 29072990 29081000 29082000 29089000 29091100 29091900 29092000 29093000 29094100 29094200 29094300 29094400 29094900 29095000 DESCRIPCIÓN Los demás Fenol (hidroxibenceno) y sus sales Cresoles y sus sales Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos Xilenoles y sus sales Naftoles y sus sales Los demás Resorcinol y sus sales Hidroquinona y sus sales 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales Fenoles-alcoholes Los demás Derivados solamente halogenados y sus sales Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres Los demás Éter dietílico (óxido de dietilo) Los demás Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dieti- lenglicol Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Los demás Éteres-fenoles, éteres-alcoholesfenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Página 73 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 A A A 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 29110000 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 0 A 29121100 29121200 Metanal (formaldehído) Etanal (acetaldehído) 0 0 A A 29121300 Butanal (butiraldehído, isómero normal) 0 A 29121900 29122100 29122900 29123000 Los demás Benzaldehídos (aldehído benzoico) Los demás Aldehídos-alcoholes Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) Los demás Polímeros cíclicos de los aldehídos Paraformaldehído 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 29096000 29101000 29102000 29103000 29109000 29124100 29124200 29124900 29125000 29126000 29130000 29141100 29141200 29141300 29141900 29142100 DESCRIPCIÓN Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Oxirano (óxido de etileno) Metiloxirano (óxido de propileno) 1-Cloro-2, 3-epoxipropano (epiclorhidrina) Los demás DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 2912 Acetona Butanona (metiletilcetona) 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) Las demás Página 74 de 340 Alcanfor ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 29142210 29142220 29142300 29142900 29143100 29143900 Ciclohexanona Metilciclohexanonas Iononas y metiliononas Las demás Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) Las demás 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) Las demás Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Antraquinona Las demás Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Ácido fórmico Formiato de amonio Los demás Ésteres del ácido fórmico Ácido acético. Acetato de sodio Acetatos de cobalto Anhídrido acético Acetatos de amonio Las demás Acetato de etilo Acetato de vinilo Acetato de n-butilo Acetato de isobutilo Acetato de 2-etoxietilo Los demás Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres Cloruro de acetílo Página 75 de 340 Los demás 0 0 0 0 0 0 A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 0 5% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 A A 29144010 29144090 29145000 29146100 29146900 29147000 29151100 29151210 29151290 29151300 29152100 29152200 29152300 29152400 29152910 29152990 29153100 29153200 29153300 29153400 29153500 29153900 29154000 29155000 29156000 29157000 29159010 29159090 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 29161100 29161200 29161300 29161400 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 29163400 29163500 29163900 Ácido acrílico y sus sales Ésteres del ácido acrílico Ácido metacrílico y sus sales Ésteres del ácido metacrílico Ácidos oleico, linoléico o linolénico, sus sales y sus ésteres Los demás Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo Ácido fenilacético y sus sales Ésteres del ácido fenilacético Los demás 0 0 0 A A A 29171100 Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres 0 A 29171200 Ácido adípico, sus sales y sus ésteres 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 A A A 29161500 29161900 29162000 29163100 29163200 29173100 29173200 29173300 Ácidos azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres Anhídrido maleico Los demás Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Ortoftalatos de dibutilo Ortoftalatos de dioctilo Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 29173400 Los demás ésteres del ácido ortoftálico 0 A 29173500 29173600 29173700 29173900 29181100 29181200 Anhídrido ftálico Ácido tereftálico y sus sales Tereftalato de dimetilo Los demás Ácido láctico, sus sales y sus ésteres Página 76 de 340 Ácido tartárico 0 0 0 0 0 0 A A A A A A 29171300 29171400 29171900 29172000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 29181300 29181400 29181500 Sales y ésteres del ácido tartárico Ácido cítrico Sales y ésteres del ácido cítrico Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres Ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres Los demás Ácido salicílico y sus sales Ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales Ácido gálico Los demás Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Los demás 0 0 0 A A A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 29190000 ÉSTERES FOSFÓRICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 0 A 29201000 Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 0 A 29209000 29211100 29211200 29211910 29211990 29212100 29212200 29212900 Los demás Mono-, di- o trimetilamina y sus sales Dietilamina y sus sales 2- cloro -n, n -Dimetilpropilamina Los demás Etilendiamina y sus sales Hexametilendiamina y sus sales Los demás 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A 29181600 29181910 29181990 29182100 29182200 29182300 29182910 29182990 29183000 29189000 Página 77 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29213000 29214100 29214200 29214300 29214400 29214500 29214600 29214910 29214990 29215100 29215900 29221100 29221200 29221300 29221400 29221900 29222100 29222200 29222900 29223100 29223900 DESCRIPCIÓN Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos Anilina y sus sales Derivados de la anilina y sus sales Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos Eticiclidina (PCE) Los demás o-,m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos Los demás Monoetanolamina y sus sales Dietanolamina y sus sales Trietanolamina y sus sales Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales Los demás Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus sales Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales Los demás Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos Los demás Página 78 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 0 0 0 A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29224100 29224200 29224300 29224400 29224900 29225010 29225020 29225090 29231000 29232000 29239010 29239090 29241100 29241910 29241990 29242100 29242300 29242400 29242900 29251100 29251200 29251910 29251990 29252000 29261000 29262000 29263000 29269010 29269090 29270000 DESCRIPCIÓN Lisina y sus ésteres; sales de estos productos Ácido glutámico y sus sales Ácido antranílico y sus sales Tilidina (DCI) y sus sales Los demás Aminoacetaldehído dimetilacetal 2, 5 Dimetoxianfetamina y 3, 4, 5 – Trimetoxian fetamina (TMA) Los demás Colina y sus sales Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 2-Dimetilaminoisopropilcloruro HCL Los demás Meprobamato (DCI) Formamida Los demás Ureínas y sus derivados; sales de estos productos Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido Nacetilantranilico) y sus sales Etinamato (DCI) Los demás Sacarina y sus sales Glutetimida (DCI) Ftalimida Los demás Iminas y sus derivados; sales de estos productos Acrilonitrilo 1-Cianoguanidina (diciandiamida) Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la metadona (DCI) (4ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) Acetonitrilo Los demás COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI Página 79 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 A A A A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29280000 29291000 29299000 29301000 29302000 29303000 29304000 29309000 29310010 29310020 29310090 29321100 29321200 29321300 29321910 29321990 29322100 29322900 29329100 29329200 29329300 29329400 29329500 29329900 29331100 29331900 29332100 29332900 29333100 29333200 DESCRIPCIÓN DERIVADOS ORGÁNICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA Isocianatos Los demás Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) Tiocarbamatos y ditiocarbamatos Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama Metionina Los demás Tetraetilplomo. Compuestos órgano-arseniados. Los demás Tetrahidrofurano 2-Furaldehído (furfural) Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico Furano Los demás Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas Las demás lactonas Isosafrol 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona Piperonal Safrol Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) Los demás Fenazona (antipirina) y sus derivados Los demás Hidantoína y sus derivados Los demás Piridina y sus sales Piperidina y sus sales Página 80 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 0 6% 6% 0 0 0 A A A A A A A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29333300 29333910 29333990 29334100 29334900 29335200 29335300 29335400 29335510 29335520 29335590 29335900 29336100 29336900 29337100 29337200 29337900 DESCRIPCIÓN Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxina(DCI), difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina(DCI), fentanilo (DCI),metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), Ácido isonicotínico y sus derivados Los demás. Levorfanol (DCI) y sus sales Los demás Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI);sales de estos Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos Metacualona (DCI) Meclocualona (DCI) Los demás Los demás Melamina Los demás 6-Hexanolactama (epsilóncaprolactama) Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) Las demás lactamas Página 81 de 340 TASA BASE CATEGORIA 8% A 0 6% 0 0 A A A A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 A A A A A A 0 A 0 0 A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 29339100 Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepan (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), loraz 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 6% 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A 0 A 29339910 29339920 29339990 29341000 29342000 29343000 29349100 29349910 29349920 29349990 29350000 29361000 29362100 29362200 29362300 29362400 Fenciclidina (PCP), Rolicyclidina (PHP), tenocyclidina (TCP) Indol, 4-benziloxyindol, 4-metoxyindol Los demás Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), Cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), Ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de est Sultonas y sultamas Anhídrido isatóico. Los demás SULFONAMIDAS Provitaminas sin mezclar Vitamina A y sus derivados Vitamina B1 y sus derivados Vitamina B2 y sus derivados Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 Página 82 de 340 o vitamina B5) y sus derivados ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 29362500 29362600 29362700 29362800 Vitamina B6 y sus derivados Vitamina B12 y sus derivados Vitamina C y sus derivados Vitamina E y sus derivados 0 0 0 0 A A A A 29362900 Las demás vitaminas y sus derivados 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 5% A 0 A 0 A 0 5% 5% 5% 5% A A A A A 5% A 5% 5% 5% 0 0 0 5% 5% 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A A A A 29369000 29371100 29371200 29371910 29371990 29372100 29372200 29372300 29372900 29373100 29373900 29374000 29375000 29379000 29381000 29389000 29391110 29391120 29391130 29391190 29391900 29392100 29392900 29393000 29394100 29394200 29394300 Los demás, incluidos los concentrados naturales Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales Insulina y sus sales Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares o sus derivados Los demás Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona) Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides Estrógenos y progestógenos Los demás Epinefrina Los demás Derivados de los aminoácidos Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales Los demás Rutósido (rutina) y sus derivados Los demás Morfina Hidromorfona (Dihidromorfinona) Heroína (Diacetilmorfina) Los demás Los demás Quinina y sus sales Los demás Cafeína y sus sales Efedrina y sus sales Seudoefedrina (DCI)Página y sus 83 sales de 340 Catina (DCI) y sus sales ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 29394900 29395100 29395900 29396100 29396200 29396300 29396900 29399110 29399120 29399130 29399140 29399190 29399910 29399990 29400000 29411000 29412000 29413000 29414000 29415000 29419000 29420000 30011000 DESCRIPCIÓN Las demás Fenetilina (DCI) y sus sales Los demás Ergometrina (DCI) y sus sales Ergotamina (DCI) y sus sales Ácido lisérgico y sus sales Los demás Cocaína, sus sales y derivados Emetina, sus sales y derivados Dietiltriptamina (DET) y Dimetiltriptamina (DMT) LSD, mescalina, psilocín Los demás Nicotina y sus sales Los demás AZÚCARES QUÍMICAMENTE PUROS, EXCEPTO LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ÉTERES, ACETALES Y ÉSTERES DE AZÚCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 2937, 2938 ó 2939 Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos Los demás LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados Página 84 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 0 0 5% 5% 5% 5% A A A A A A A A A 0 A 0 0 0 0 A A A A 6% A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 30012010 30012090 30019010 30019090 30021010 30021021 30021022 30021023 30021029 30022000 30023010 30023090 30029010 30029090 30031000 30032000 30033100 30033900 30034000 30039000 30041010 30041090 30042010 30042090 30043100 30043210 30043290 30043910 30043990 30044010 30044090 DESCRIPCIÓN Jalea real de abejas para uso opoterápico Los demás Heparina y sus sales Los demás Antisueros (sueros con anticuerpos) Gammaglobulina Inmunoglobulina humana normal Hemoglobina Los demás Vacunas para la medicina humana Vacunas antiaftosas Las demás Toxinas, cultivos de microorganismos y productos similares, incluidos los fermentos, excepto las levaduras) Los demás Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos Que contengan otros antibióticos Que contengan insulina Los demás Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 2937, ni antibióticos Los demás Para veterinaria Los demás Para veterinaria Los demás Que contengan insulina Para veterinaria Los demás Para veterinaria Los demás Para veterinaria Página 85 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 15% 0 0 0 C A A A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 A 30067000 Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos 14% B 30068000 Desechos farmacéuticos: Página 86 de 340 14% A 30045010 30045090 30049010 30049091 30049092 30049093 30049099 30051000 30059010 30059090 30061010 30061090 30062000 30063010 30063021 30063029 30064011 30064019 30064090 30065000 30066000 DESCRIPCIÓN Para veterinaria Los demás Para veterinaria Antimaláricos antidisentéricos y antihelmíticos Anestésicos Sales o azúcares hidratantes, incluso en solución Los demás Apósitos y demás artículos, con una capa adhesivas Hisopos de algodón Los demás Catgut y similares, para suturas Los demás Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos Preparaciones opacificantes para exámenes radioógicos De origen microbiano Los demás Oro para dentistas Los demás Los demás Botiquines equipados para primeros auxilios Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937o de espermicidas ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 31010010 31010090 31021000 31022100 31022900 31023000 31024000 31025010 31025090 31026000 31027010 31027090 31028000 31029000 31031000 31032000 31039000 31041000 31042000 31043010 31043090 DESCRIPCIÓN Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, no tratados químicamente Los demás Urea, incluso en disolución acuosa Sulfato de amonio Los demás Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante Con un contenido de nitrógeno superior al 163% en peso Los demás Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y de nitrato de amonio Con un contenido de nitrógeno superior al 25% en peso Los demás Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes Superfosfatos Escorias de desfosforación Los demás Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto Cloruro de potasio Con un contenido de óxido de potasio superior al 52% en peso Los demás 31049010 Sulfato de potasio y magnesio con más de 30% en peso de óxido de potasio. 31049090 Los demás Página 87 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 A 6% A 0 A 6% A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 31051000 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 0 0 15% A A A C 6% A 0 0 0 15% A A A C 6% A 0 0 0 15% A A A B 31052000 31053010 31053090 31054010 31054090 31055100 31055900 31056000 31059000 32011000 32012000 32019010 32019090 32021000 32029000 32030010 32030090 32041111 32041112 32041113 32041119 32041190 32041211 32041212 32041213 32041219 32041290 32041311 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio Con más de 8 mg de anhídrido arsénico por kg en peso Los demás Con más de 9 mg de anhídrido arsénico por kg en peso Los demás Que contengan nitratos y fosfatos Los demás Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio Los demás Extracto de quebracho Extracto de mimosa (acacia) Extractos de roble o de castaño Los demás Productos curtientes orgánicos sintéticos Los demás Indigo natural Los demás Sobre soporte de poliolefina Sobre soporte de poliolefinas halogenadas Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Página 88 de 340 Sobre soporte de poliolefina. ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 32041312 32041313 32041319 32041390 32041411 32041412 32041413 32041419 32041490 32041511 32041512 32041513 32041519 32041590 32041611 32041612 32041613 32041619 32041690 32041711 32041712 32041713 32041719 32041790 32041911 32041912 32041913 32041919 32041990 32042000 32049000 DESCRIPCIÓN Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Sobre soporte de poliolefina Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Sobre soporte de poliolefina Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Las demás Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente Los demás Página 89 de 340 TASA BASE CATEGORIA 6% A 0 0 0 15% A A A C 6% A 0 0 0 15% A A A C 6% A 0 0 0 15% A A A C 6% B 0 0 0 15% A A A B 0 A 0 0 0 15% A A A C 6% A 0 0 0 A A A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 32050000 32061110 32061121 32061122 32061123 32061129 32061190 32061910 32061921 32061922 32061923 32061929 32061990 32062010 32062021 32062022 32062023 32062029 32062090 32063010 32063021 32063022 32063023 32063029 32063090 32064110 32064121 32064122 32064123 32064129 32064190 32064210 DESCRIPCIÓN LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES. En polvo Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Los demás En polvo Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Los demás En polvo Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Los demás En polvo Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas. Sobre soporte de caucho Las demás Los demás En polvo Sobre soporte de poliolefina. Sobre soporte de poliolefinas halogenadas Sobre soporte de caucho Las demás Los demás Página 90 de 340 En polvo TASA BASE CATEGORIA 6% A 0 15% A C 6% A 0 0 0 0 15% A A A A C 6% A 0 0 0 0 15% A A A A C 6% A 0 0 0 0 15% A A A A C 6% A 0 0 0 0 15% A A A A C 6% A 0 0 0 0 A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 32064221 32064222 32064223 32064229 32064290 32064310 32064321 32064322 32064323 32064329 32064390 32064910 32064921 32064922 32064923 32064929 32064930 32064990 32065010 32065090 32071000 DESCRIPCIÓN Sobre soporte de poliolefina Sobre soporte de poliolefinas halogenadas Sobre soporte de caucho Las demás Los demás En polvo Sobre soporte de poliolefina Sobre soporte de poliolefinas halogenadas Sobre soporte de caucho Las demás Los demás En polvo Sobre soporte de poliolefina Sobre soporte de poliolefinas halogenadas Sobre soporte de caucho Las demás Polvos metálicos para usar como pigmentos, excepto el oro y la plata Los demás En polvo Los demás Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares TASA BASE CATEGORIA 15% C 6% A 0 0 0 0 15% A A A A C 6% A 0 0 0 0 15% A A A A C 6% A 0 0 A A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 32081011 32081012 32081019 32081021 Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas En aerosol Para serigrafía Los demás Para cueros 6% 0 10% 6% A A C12 B 32081022 Aislantes para instalaciones eléctricas 14% B 32081023 Para artistas 14% B 32072000 32073000 32074000 Página 91 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 32081024 32081029 DESCRIPCIÓN Para el recubrimiento interior de envases de alimentos Los demás TASA BASE CATEGORIA 0 A 10% B 0 A 32081030 Disoluciones definidas en la Nota 4 de este capítulo sin pigmentar, ni colorear 32082011 32082012 32082019 32082021 En aerosol Para serigrafía Los demás Para cueros 6% 0 10% 6% A A C12 B 32082022 Aislantes para instalaciones eléctricas. 14% B 32082023 15% B 0 A 0% A 0 A 32089011 32089012 32089019 32089021 Para artistas Para el recubrimiento interior de envases de alimentos Los demás Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo, sin pigmentar, ni colorear En aerosol Para serigrafía Los demás Para cueros 6% 0 10% 6% B A C12 B 32089022 Aislantes para instalaciones eléctricas 14% B 32089023 14% B 0 A 10% B 0 A 32091011 32091019 32091021 Para artistas Para el recubrimiento interior de envases de alimentos Los demás Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo, sin pigmentar, ni colorear Para serigrafía Los demás Para cueros 0 10% 8% A C12 B 32091022 Aislantes para instalaciones eléctricas 14% C 32091023 32091029 32099011 32099019 Para artistas Los demás Para serigrafía Los demás 14% 10% 0 10% C C A C12 32082024 32082029 32082030 32089024 32089029 32089030 Página 92 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 32099021 Para cueros 6% C 32099022 Aislantes para instalaciones eléctricas 14% C 32099023 32099029 32100011 32100019 32100021 Para artistas Los demás Al agua o al temple Los demás Para cueros 14% 10% 10% 10% 6% C C C12 C12 B 32100022 Aislantes para instalaciones eléctricas 10% A 32100023 32100029 32100090 32110000 32121000 32129011 32129019 Para artistas Los demás Los demás SECATIVOS PREPARADOS Hojas para el marcado a fuego De aluminio Los demás Tintes domésticos para teñir productos textiles de los tipos fabricados en el país (excepto el índigo natural para lavar) 14% 10% 6% 0 6% 0 0 A C A A A A A 15% B 15% B 6% A 6% 14% 6% A A A 6% A 6% A 14% C 14% C 6% A 6% A 14% 6% A B 32129021 32129022 32129023 32129029 32129030 32129090 32131010 32131020 32131090 32139010 32139020 32139030 32139090 32141011 Tintes domésticos para teñir calzados de los tipos fabricados en el país. Tintes del tipo doméstico no fabricados en el País Los demás Azul para lavar (añil, índigo natural). Los demás Surtidos de pinturas al temple ("témperas") Preparaciones propias para el entretenimiento de los niños Los demás. Colores y preparaciones para la pintura artística. Pinturas al temple (Témperas). Preparaciones propias para el entretenimiento de los niños Los demás Página 93 de 340 Del tipo utilizado en la construcción ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 32141012 32141019 DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 6% 6% B B 14% C 6% 6% 0 6% 6% 6% 15% B B A B B C B 32141029 32141031 32141039 32141090 32149000 32151100 32151900 De carrocero Los demás Lacre de escritorio o para botellas en forma de plaquitas, barras, o formas similares Los demás Plastes de carrocero. Los demás Los demás Los demás Negras Las demás 32159010 Tintas para tatuar (o marcar) animales 5% B 32159020 32159090 33011100 33011200 33011300 33011400 33011900 33012100 33012200 33012300 33012400 33012500 33012600 33012910 33012990 33013000 Tintas para máquinas codificadoras Las demás De bergamota De naranja De limón De lima Los demás De geranio De jazmín De lavanda (espliego) o de lavandín De menta piperita (Mentha piperita) De las demás mentas De espicanardo ("vetiver") De vainilla Los demás Resinoides Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales Destilados acuosos aromático, acondicionado para su venta al por menor Con valor CIF inferior a B/ 443 el litro Los demás (con valor CIF igual o superior a B/ 443 el litro) Los demás Página 94 de 340 0 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A B A A A A A A A A A A A A A A 0 A 10% A 15% A 10% A 0 A 32141021 33019010 33019020 33019031 33019039 33019090 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 33021011 33021012 33021019 33021091 33021099 33029010 33029020 33029030 33029090 33030011 33030019 33030021 33030029 33041000 33042010 33042090 33043000 33049110 DESCRIPCIÓN Amargos, tinturas y materias aromatizantes para la preparación industrial de bebidas alcohólicas Concentrados para la fabricación industrial de bebidas alcohólicas con su tenor de no alcohol superior a lo admitido en los productos potables de venta al por menor Los demás Los demás preparados a base de extractos amargos aromáticos, con grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 05% vol, para dar sabor a bebidas alcohólicas Los demás Del tipo de las utilizadas en la industria del tabaco Del tipo de las utilizadas en la industria de jabonería Del tipo de los utilizados en la industria de perfumería (perfumes, colonias, agua de azahar, etc) Los demás Con valor C.I.F. menor de B/. 22.38 el litro. Los demás (Con valor CIF igual o mayor de B/ 2238 el litro) Con valor C.I.F. menor de B/. 4.43 el litro Los demás (con valor CIF igual o superior a B/ 443 el litro) Preparaciones para el maquillaje de los labios. Sombras para los párpados con valor CIF de B/ 3000 ó más el kilo bruto Los demás Preparaciones para manicuras o pedicuros Polvos faciales con valor CIF de B/ Página 95 de 340 3000 ó mas el kilo bruto TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 6% A 0 A 5% A 0 A 0 A 0 A 15% B 5% B 15% B 5% B 6% A 5% B 6% A 6% A 5% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 33049120 33049190 33049911 33049912 33049919 33049920 33049930 33049990 33051010 33051020 33052000 33053000 33059011 33059012 33059019 33059020 33059090 33061010 33061090 33062000 33069010 33069020 33069090 33071010 33071021 DESCRIPCIÓN Polvos para el cuerpo (talco) con valor CIF de B/ 1000 ó más el kilo bruto Los demás. Cremas faciales con valor CIF de B/ 1500 ó más el kilo bruto Cremas corporales (para el cuerpo y las manos) con valor CIF de B/ 1000 ó más el kilo bruto, con excepción de las preparaciones para manicuras y pedicuros Los demás Vinagres de tocador Preparaciones antisolares y bronceadores Los demás En crema (pastoso, sólido o semisólido). Líquidos, incluso medicamentosos Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes. Lacas para el cabello Pomadas perfumadas. Pomadas sin perfumar Los demás. Tintes y productos decolorantes para el cabello. Los demás Medicados Los demás Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) Enjuagues bucales y aguas dentríficas Las demás preparaciones para perfumar el aliento Los demás Cremas y espumas de afeitar A base de alcoholes desnaturalizados Página 96 de 340 (tipo Bay Rum, Menticol y similares) TASA BASE CATEGORIA 5% A 6% A 5% B 5% B 6% 14% B B 8% B 5% B 6% A 6% A 6% A 6% 6% 6% 6% A B B B 6% A 6% 14% 15% A B C 3% A 15% C 6% A 14% 6% C A 5% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 33071022 33071029 33071090 33072010 33072090 33073000 DESCRIPCIÓN Las demás lociones y colonias con valor CIF de B/ 443 ó más el litro Las demás lociones y colonias Los demás Con valor CIF de B/ 1500 ó más el kilo bruto Los demás Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. TASA BASE CATEGORIA 5% A 15% 14% C C 5% A 15% B 14% B 33074100 Agarbatti y demás preparaciones odoríferas que actuan por combustión. 14% B 33074910 Desodorantes, fumigatorios y similares para perfumar el ambiente presentados en recipientes de aerosoles 15% B 14% B 5% A 6% A 14% B 14% A 14% B 15% D15 6% A 5% A 33074990 33079010 33079020 33079030 33079040 33079090 34011110 34011120 34011130 Los demás Guatas, fieltros, telas sin tejer y papeles impregnados, recubiertos o revestidos de perfume Guatas, fieltros, telas sin tejer y papel impregnados, recubiertos o revestidos de maquillajes Depilatorios Preparaciones de tocador para animales, incluso medicados Los demás Jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con abrasivos, jabón desodorante, jabón de glicerina para el baño, incluso con sustancias bacteriostáticas; preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón para el baño, de belleza o desodo De afeitar. Medicinales o desinfectantes, excepto los productos corrientes con adición de sustancias bacteriostáticas Página 97 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 34011140 34011190 34011910 34011920 34011930 34011940 34011990 34012010 34012020 DESCRIPCIÓN Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados o revestidos de jabón o detergente del tipo de tocador Los demás. Jabones y productos utilizados como jabones, para lavar Gelatinado para lubricar Papel, guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, cubiertos o revestidos de jabón o detergentes Con abrasivos Los demás. En polvo, escamas, virutas y gránulos o en glóbulos, excepto de tocador De tocador, incluso con adición de sustancias bacteriostáticas TASA BASE CATEGORIA 6% A 6% C 15% D15 14% A 6% A 15% 13% A C 15% D15 15% D15 34012030 Medicinales o desinfectantes, excepto los productos corrientes con adición de sustancias bacteriostáticas 5% A 34012090 34013010 34013090 34021110 34021121 34021129 34021190 34021210 34021221 34021229 34021290 34021310 34021321 34021329 34021390 34021910 34021921 34021929 34021990 34022011 Los demás En crema, excepto líquidos Los demás Para uso agrícola o veterinario Líquidos o pastosos Los demás Los demás Para uso agrícola o veterinario Líquidos o pastosos Los demás Los demás Para uso agrícola o veterinario Líquidos o pastosos Los demás Los demás Para uso agrícola o veterinario Líquidos o pastosos. Los demás Los demás Líquidos Página 98 de 340 15% 0 15% 5% 15% 15% 0 5% 15% 15% 0 5% 15% 15% 0 5% 15% 15% 0 15% C A C C C C A C C C A C C C A C C C A C12 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 34022012 34022019 34022021 34022029 34022030 34022090 34029010 34029021 34029022 34029029 34029030 34029040 34029050 34029090 34031100 34031910 34031920 34031990 34039100 34039910 34039920 34039990 34041000 DESCRIPCIÓN En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos Los demás Preparaciones para el prelavado o remojo; blanqueadores para ropa Los demás Preparaciones para limpieza o el desengrasado, excepto las que sean a base de jabón o de otros agentes de superficie orgánicos Los demás Agentes adyuvantes para el teñido y avivado de textiles Líquidos, excepto en aerosol En polvo, escamas, virutas y gránulos o en glóbulos Los demás Preparaciones auxiliares para el prelavado o blanqueado de productos textiles Preparaciones para limpieza o el desgrasado, excepto las que sean a base de jabón o de otros agentes de superficie orgánicos Para uso agrícola o veterinario Los demás Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias Aceites lubricantes para compresores de refrigeración Las demás grasas lubricantes Los demás. Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias Lubricantes para compresores de refrigeración Grasas Lubricantes Los demás Página 99 de 340 De lignito modificado químicamente TASA BASE CATEGORIA 15% C12 0 A 15% D15 0 A 15% D15 0 A 14% D15 15% D15 15% D15 0 A 15% D15 15% D15 5% 0 C A 0 A 6% A 10% 14% A A 0 A 6% A 6% 14% 0 A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 34042000 34049000 De poli (oxietileno) (polietilenglicol) Las demás Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar Ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido Preparaciones para lustrar metales Los demás Para cumpleaños Los demás Preparaciones para odontología a base de yeso fraguable (escayola) Preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuesto para impresión dental" Pastas para modelar del tipo para el entretenimiento de los niños. Las demás. Caseína Colas de caseína Los demás Seca Las demás Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero Los demás Jalea a base de gelatina Gelatina en polvo o Página en copos, sin 100 de 340 endulzar ni aromatizar de otro modo 0 0 A A 15% C 15% A 14% A 15% B 0 A 0 15% 10% 15% A B B A 5% A 6% A 6% A 6% 0 0 0 0 0 A A A A A A 15% A 15% 0 A A 0 A 34051000 34052000 34053000 34054000 34059010 34059020 34059090 34060010 34060090 34070010 34070020 34070030 34070090 35011000 35019010 35019090 35021100 35021900 35022000 35029000 35030011 35030012 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 35030019 Los demás Ictiocolas y demás colas de origen animal Las demás Aislados de proteína de soya Las demás preparaciones destinadas a la alimentación Las demás Dextrinas Fécula de yuca no comestible Almidones y féculas eterificados o esterificacados Almidones y féculas comestibles Los demás Colas Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg 0 A 0 A 15% 6% B A 6% A 6% 0 10% A A B 0 A 0 0 0 A A A 10% B 0 A Los demás Cuajo y sus concentrados Enzimas "puras" (aisladas); concentrados enzimáticos 0 0 A A 0 A 35079021 Preparaciones enzimáticas alimenticias 0 A 35079029 36010000 Las demás PÓLVORAS. EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS PÓLVORAS Fulminantes para cartuchos de armas de fuego Los demás Juguetes pirotécnicos Los demás Dispositivos de señalización. Antorcha submarinaPágina 101 de 340 Los demás. 0 14% A A 14% A 6% A 14% 6% 15% 14% 6% 15% A A A A A A 35030020 35030090 35040010 35040020 35040090 35051010 35051020 35051030 35051040 35051090 35052000 35061000 35069100 35069900 35071000 35079010 36020000 36030010 36030090 36041010 36041090 36049010 36049030 36049090 Adhesivos a base de polimeros de las partidas 3901 a 3913 o de caucho ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 36050000 FÓSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 3604 15% C 36061000 Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 14% A 14% A 6% A 14% 14% 14% 14% 5% A A A A A 0 A 0 A 0 14% 5% A A A 5% A 0 A 37019900 37021000 37022000 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Metaldehído (meta) y hexametilenotetramina (hexamina) en tabletas, barritas o formas similares Los demás Yescas textiles. Los demás. Para rayos X Películas autorrevelables Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos exceda de 255 mm Para fotografías en colores (policromas) Las demás Para rayos X Películas autorrevelables 37023100 Para fotografía en colores (policroma) 37023210 Para fotografía 37023290 Las demás, incluso de microfilmación 14% A 37023910 Para fotografía Películas industriales y para fotomécánica 5% A 0 A 37023990 Las demás, incluso de microfilmación 14% A 37024110 37024190 37024210 37024290 Para fotografía Los demás Para fotografía Los demás 5% 14% 5% 14% A A A A 36069010 36069021 36069029 36069030 36069090 37011000 37012000 37013000 37019100 37023920 Página 102 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 37024310 37024390 37024410 37024490 37025100 37025200 37025300 37025400 37025500 37025600 37029110 37029190 37029310 37029390 37029410 37029490 37029510 37029590 37031000 37032000 37039000 37040010 37040020 37040030 37040090 37051000 37052000 37059010 DESCRIPCIÓN Para fotografía Los demás Para fotografía Los demás De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m De anchura superior a 35 mm Para fotografía Las demás Para fotografía Las demás Para fotografía Las demás Para fotografía Las demás En rollos de anchura superior a 610 mm Los demás, para fotografía en colores (policromas) Los demás Papeles, cartulinas y tejidos impresionados pero sin revelar Películas cinematográficas Placas y películas radiográficas Los demás Para la reproducción offset Microfilmes Página 103 de 340 Radiografías TASA BASE CATEGORIA 5% 14% 5% 14% A A A A 5% A 5% A 5% A 5% A 5% A 5% 5% 14% 5% 14% 5% 14% 5% 14% A A A A A A A A A 0 A 0 A 0 A 14% A 0 14% 0 0 0 14% A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 37059090 Las demás 0 A 37061010 Filmadas en la República de Panamá 0 A 37061020 Educacionales; personales o privadas 0 A 37061091 Para ser reexportadas, sin ser exhibidas en la República de Panamá 6% A 37061099 Las demás 6% A 37069010 Filmadas en la República de Panamá 0 A 37069020 Educacionales; personales o privadas 0 A 37069030 Para ser reexportadas, sin ser exhibidas en la República de Panamá 6% A 6% 6% 6% A A A 0 A 10% 0 0 0 A A A A 14% B 14% 0 6% 0 0 B A A A A 37069091 37069095 37069099 37071000 37079091 37079099 38011000 38012000 38013000 38019000 38021000 38029010 38029090 38030000 Inferior o igual a 8mm de ancho De 9 mm y hasta 16 mm de ancho. Las demás Emulsiones para sensibilizar superficies Virador (toner) Los demás Grafito artificial Grafito coloidal o semicoloidal Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Las demás Carbones activados Bauxita activada Los demás TALL OIL, INCLUSO REFINADO Página 104 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 38040000 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL "TALL OIL" DE LA PARTIDA 3803 38051010 38051090 38052000 38059000 38061000 Esencia de trementina ("aguarrás") Los demás Aceite de pino Los demás Colofonias y ácidos resínicos 38062000 Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias 38063000 38069000 38070010 Gomas éster Los demás Alquitranes y aceite de alquitranes de madera TASA BASE CATEGORIA 0 A 6% 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 0 A A 6% A 38070020 Creosota; aceite de acetona; metileno 0 A 38070031 38070039 38070090 38081010 38081020 38081030 De cerveceros Los demás Los demás Para uso en la agricultura Los demás, para uso en la ganadería Papel impregnado de insecticidas. Espirales o mechitas que actúan por combustión. Papel matamosca Los demás Para uso en la agricultura Los demás, para uso en la ganadería Los demás Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de340 las Página 105 de plantas 14% 6% 14% 0 0 6% B A B A A A 11% A 6% 10% 0 0 0 A A A A A 0 A 38081091 38081092 38081099 38082010 38082020 38082090 38083000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 38084010 38084020 Para uso en la agricultura Para uso en la ganadería A base de agentes tensoactivos de amonio cuaternario, aceite de pino u otras sustancias odoríferas, acondicionadas para la venta al por menor Bases activas concentradas, sin acondicionar para la venta al por menor y presentadas en envases con un contenido neto igual o superior a 190 Kg Los demás Para uso en la agricultura Trampas de soportes encolados, incluso sin producto tóxico. Los demás Para uso en la agricultura Para uso en la ganadería Los demás A base de materias amiláceas Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares 0 0 A A 15% A 0 A 15% 0 A A 6% A 6% 0 0 6% 0 A A A B A 0 A 38084091 38084092 38084099 38089011 38089012 38089019 38089091 38089092 38089099 38091000 38099100 38099200 Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares 0 A 38099300 Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares 6% A 0 0 0 0 6% 6% 6% 6% A A A A A A A A 0 A 0 6% A A 38101011 38101019 38101090 38109000 38111110 38111190 38111910 38111990 38112100 38112900 38119000 En solución a base de ácidos Las demás Las demás Los demás Para mezclar con las gasolinas Los demás Para mezclar con las gasolinas Los demás Que contegan aceites de petróleo o de mineral bituminoso Los demás Página 106 de 340 Los demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 38121000 38122000 38123000 38130000 38140010 38140090 38151100 38151200 38151900 38159000 38160000 38170010 38170020 38180000 DESCRIPCIÓN Aceleradores de vulcanización preparados Plastificantes compuestos para caucho o plástico Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS. Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos para los productos comprendidos en el Capítulo 32 Los demás. Con niquel o sus compuestos como sustancia activa Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa Los demás Los demás CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 3801 Mezclas de alquílbencenos Mezclas de alquilnaftalenos ELEMENTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA, EN DISCOS, OBLEAS ("WAFERS") O FORMAS ANÁLOGAS; COMPUESTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA Página 107 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 14% B 0 A 14% B 0 A 14% A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 38190000 38200000 38210000 38220010 38220090 38231100 38231200 38231300 38231910 38231920 38231990 38237010 38237090 38241000 38242000 38243000 DESCRIPCIÓN LÍQUIDOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS Y DEMÁS LÍQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS Tiras para la determinación de glicemia capilar, de glucosa o de acetona, en la orina Los demás Ácido esteárico Ácido oleico Ácidos grasos del "tall oil" Aceites ácidos para la preparación de alimentos animales Acido behénico Los demás Que presenten las características de ceras Los demás Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos 38244010 Controladores de hidratación microsílicas e inhibidores de corrosión 38244090 Los demás Página 108 de 340 TASA BASE CATEGORIA 14% B 14% A 0 A 0 A 0 10% 0 0 A C A A 10% B 0 15% A C 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 10% B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 38245000 Morteros y hormigones, no refractarios 0 A 15% B 14% C 5% A 5% 14% 14% A C C 15% A 6% A 0 A 14% C 0 A 0 A 6% 6% 6% 5% B B B B 0 A 38246000 38247110 38247180 38247190 38247910 38247990 38249010 38249020 38249030 38249040 38249050 38249060 38249091 38249092 38249093 38249094 38249095 Sorbitol, excepto el de la subpartida 290544 Mezclas azeotrópicas de los tipos R500, R-502 y R-503 (de conformidad con la Nota Complementaria No. 1 del Capítulo 38) Las demás mezclas azeotrópicas (de conformidad con la Nota Complementaria Nº 2 del Capítulo 38) Las demás Mezclas azeotrópicas. Las demás. Preparaciones desincrustantes, antiherrumbre Sulfonatos de petróleo insoluble en agua. Aditivos para endurecer los barnices o colas Productos borradores de tinta; productos para la corrección de clisés o esténciles; líquidos correctores. Cargas compuestas para pinturas Pasta a base de gelatina para rodillos entintadores de imprenta, alúmina coloidal Aceite de Fusel Aceite de Dippel. Sales para la salazón. Productos químicos para descornar Aceite mineral con sílica; espesante destilado de petróleo; monomorilionita con recubrimiento orgánico; parafina clorinada al 40%; parafina clorinada al 70%; preparados a base de peróxido de benzoilo; silicato de aluminio y de Página 109 de 340 magnesio coloidal; síli ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 38249096 Las demás mezclas azeotrópicas (De conformidad con la Nota Complementaria No 2 del Capítulo 38) 5% A 38249097 38249099 Titanatos en disolventes orgánicos Los demás 0 7% A B 38251000 Desechos y desperdicios municipales 7% B 38252000 38253000 38254100 38254900 Lodos de depuración Desechos clínicos Halogenados Los demás 7% 7% 14% 14% B A C C 38255000 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquídos para frenos y líquidos anticongelantes. 14% C 38256100 Que contengan principalmente componentes orgánicos 14% C 38256910 Aguas amoniacales y crudo amoniacal 6% B 0 A 14% 7% C B 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 38256920 38256990 38259000 39011010 39011090 39012010 39012090 39013010 39013090 39019010 39019090 Residuos de la fabricación de antibióticos Los demás Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Página 110 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 39021010 39021090 39022010 39022090 39023010 39023090 39029010 39029090 39031110 39031190 39031910 39031990 39032010 39032090 39033010 39033090 39039010 39039090 39041010 39041090 DESCRIPCIÓN Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas incluidas las dispersiones (emulsiones y suspenciones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Página 111 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 39042110 39042190 39042210 39042290 39043010 39043090 39044010 39044090 39045010 39045090 39046110 39046190 39046910 39046990 39049010 39049090 39051200 39051900 39052100 39052900 39053010 39053090 DESCRIPCIÓN Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás En dispersión acuosa Los demás En dispersión acuosa Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Página 112 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 39059110 39059190 39059910 39059990 39061010 39061090 39069010 39069090 39071010 39071090 39072010 39072090 39073010 39073090 39074010 39074090 39075010 39075090 39076010 39076090 DESCRIPCIÓN Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Página 113 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 39079110 39079190 39079910 39079990 39081010 39081090 39089010 39089090 39091010 39091090 39092010 39092090 39093010 39093090 39094010 39094090 39095010 39095090 39100011 39100019 39100091 39100099 DESCRIPCIÓN Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Caucho de silicona Los demás Caucho de silicona Los demás Página 114 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 6% 0 0 0 0 A A A A A A A A A 39119090 39121100 39121200 39122010 39122020 39122090 39123100 39123900 39129000 Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones Los demás Sin plastificar Plastificados Colodiones y celoidina Celuloide Los demás Carboximetilcelulosa y sus sales Los demás Los demás 39131000 Ácido algínico, sus sales y sus ésteres 0 A 39139010 Derivados químicos del caucho natural 0 A 39139090 Los demás INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS PARTIDAS 3901 A 3913, EN FORMAS PRIMARIAS De polímeros de etileno De polímeros de estireno De polímeros de cloruro de vinilo De los demás plásticos Láminas para techos con ondas en forma de líneas quebradas. Las demás. Cordones de vinil para mallas y ventanas. Láminas para techos con ondas en forma de líneas quebradas. Los demás Láminas para techos con ondas en forma de líneas quebradas. Las demás. Página 115 de 340 Envueltas tubulares para embutidos 0 A 0 A 0 0 0 0 A A A A 10% B 6% A 15% C 10% B 0 A 10% B 6% 0 A A 39111010 39111090 39119010 39140000 39151000 39152000 39153000 39159000 39161010 39161090 39162010 39162020 39162090 39169010 39169090 39171010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 39171090 39172111 39172119 Los demás Para envases "Tetra pack" Los demás 0 0 15% A A C 39172120 Con diámetro interior hasta 4 pulgadas 10% B 39172190 39172211 39172219 Los demás Para envases "Tetra pack" Los demás 14% 0 15% C A C 39172220 Con diámetro interior hasta 4 pulgadas. 10% B 39172290 39172311 39172319 Los demás Para envases "Tetra pack" Los demás 10% 0 15% B A B 39172320 Con diámetro interior hasta 4 pulgadas. 10% A 39172390 39172911 39172919 39172990 Los demás. Para envases "Tetra pack" Los demás Los demás. Provistos de terminales roscados de conexión (“mangueras”) Los demás Envueltos tubulares para embutidos Los demás Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Con accesorios Envueltas tubulares para embutidos Los demás Accesorios Losetas, baldosas y azulejos Los demás revestimientos para suelo, en rollo Los demás. Losetas, baldosas y azulejos Los demás revestimiento para suelo, en rollo Los demás Para uso eléctrico Las demás Página 116 de 340 Polipropileno en rollos 10% 0 15% 14% B A C C 0 A 6% 0 6% A A A 14% C 14% 0 6% 0 5% C A A A A 6% A 6% 5% A A 6% A 5% 5% 15% 0 A A B A 39173110 39173190 39173210 39173290 39173300 39173910 39173991 39173999 39174000 39181010 39181020 39181090 39189010 39189020 39189090 39191010 39191090 39199010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 10% 15% 0 6% 15% B C12 A C A 0 A 0 A 15% C 10% B 15% C 0 0 0 0 0 14% A A A A A C 0 A 39207190 39207200 39207300 Las demás De polímeros de etileno En bobinas, sin impresión Los demás. De polímeros de estireno Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso Los demás Láminas difusoras, del tipo utilizadas en cieloraso suspendido. Las demás Láminas difusoras, del tipo utilizadas en cieloraso suspendido. Las demás De policarbonatos De poli (tereftalato de etileno) De poliésteres no saturados De los demás poliésteres Impresa. Sin impresión y de hasta 025 mm de espesor Las demás De fibra vulcanizada. De acetato de celulosa. 0 6% 6% A A A 39207900 De los demás derivados de la celulosa. 6% A 39209100 39209200 39209300 39209400 39209910 39209990 39211110 39211190 39211210 39211290 39211310 De poli (vinilbutiral) De poliamidas De resinas amínicas De resinas fenólicas Cinta de teflón (politetrafluoretileno) Los demás Esponjas de fregar. Las demás Esponjas de fregar. Las demás Esponjas de fregar. Las demás planchas esponjosas flexibles. Las demás Página 117 de 340 Esponjas de fregar. 0 0 0 0 6% 6% 14% 0 14% 0 14% A A A A A A C A C A C 15% C 0 14% A C 39199090 39201000 39202010 39202090 39203000 39204300 39204900 39205110 39205190 39205910 39205990 39206100 39206200 39206300 39206900 39207110 39207120 39211320 39211390 39211410 DESCRIPCIÓN ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 39211420 Láminas impresas. Láminas sin impresión y hasta 025 mm de espesor Esponjas de fregar. Las demás Láminas y hojas duras y rígidas a base de fibras de papel estratificado (laminados tipo fórmica) Láminas o planchas de aglomerados de resinas con materia mineral, excepto con fibra de vidrio Láminas traslúcidas de resinas con fibra de vidrio, propias para techo, lisas u onduladas. Las demás Para bebes Las demás, de fibras de vidrio aglomeradas con resinas plásticas Las demás Lavabos (lavamanos), excepto portátiles. Los demás. Asientos y tapas de inodoros Los demás. Cajas con divisiones para botellas Cubos y platones Neveras isotérmicas Jaula para transporte de pollos, canasta para transporte de pollitos Los demás Bolsas recubiertas de almidón para empacar queso; bolsas con cierre hermético; bolsas con válvulas de dosificación; bolsas coextruídas termoencogibles; bolsas coextruídas para cocción de jamones Bolsas de seguridad con cierre por banda autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad de dicho continente 14% C 0 A 14% 0 C A 0 A 0 A 14% B 0 6% A A 6% A 6% A 10% A 10% 6% 10% 15% 15% 15% A A A A A C 0 A 15% A 0 A 10% A 39211490 39211910 39211990 39219010 39219020 39219030 39219090 39221011 39221012 39221019 39221020 39221090 39222000 39229000 39231010 39231020 39231030 39231040 39231090 39232110 39232120 Página 118 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 39232130 39232190 39232910 39232920 39232930 39232940 39232990 39233010 39233020 39233030 39233040 39233050 39233090 39234000 39235010 39235020 DESCRIPCIÓN Silobolsas o bolsas para ensilar (excepto bolsas para basura o de jardín) Los demás Del tipo utilizado en hornos de micro ondas Bolsas recubiertas de almidón para empacar queso; bolsas con cierre hermético; bolsas con válvulas de dosificación; bolsas coextruídas termoencogibles; bolsas coextruídas para cocción de jamones Bolasa de seguridad con cierre por banda autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad de dicho continente Silobolsas o bolsas para ensilar (excepto bolsas para basura o de jardín) Los demás Botellones de policarbonato o de PET, transparentes con impresión en alto relieve que especifique que es exclusivamente para agua, con capacidad de 5 galones (19 litros) Biberones Biberones para levantar terneros Damajuanas esterilizadas Botellas, frascos y artículos similares para cosméticos Los demás Bobinas, carretes, canillas y soportes similares Tapas con cierre a presión, tapa por termoformado impresas con cierre (banda) de seguridad, tapas dispensadoras (push and pull) y tapas para botellas de ketchup Bandas plásticas termoencogibles para cierre de botellas Página 119 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 15% C12 15% A 0 A 10% A 0 A 15% C12 0 A 6% 5% 0 A A A 0 A 15% C 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 15% 7% 0 6% 0 C A A B A 0 A 0 0 10% 15% 15% 15% A A C C C D15 15% A 0 15% 6% 15% A C A B 39241051 39241059 39241060 39241070 Anillos utilizados en empaques de bebidas gaseosas y cervezas (tipo six pack) Tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre para cosméticos; tapas de forma cónica con logo imprenso, especiales para el envado de blanqueadores líquidos en los tamaños de 38 mm, 33 mm y 28 mm; y tapas reductoras Las demás Loncheras escolares. Con capacidad de 48 unidades Los demás. Bandejas para esterilizar Envases de pet con capacidad de 25 galones Envases tubulares flexibles Envases, para cosméticos Los demás Platos desechables Vasos desechables de 6 a 14 onzas Cucharas y tenedores desechables Bandejas decoradas, recipientes con tapas de cierre a presión tipo "Tupperware" Para envases "Tetra pack" Los demás Artículos de mantelería. Hieleras 39241080 Vajillas y artículos de batería de cocina 10% C 39241090 39249011 39249012 39249013 Los demás Horquillas para colgar ropa Perchas (ganchos para colgar ropa) Cubos para agua y platones 10% 15% 15% 15% D15 B A A 39249015 Cubos y cestas de basura, recipientes para ropa sucia y artículos análogos 10% A 39249016 39249019 Esponjas y estropajos de fregar. Página 120 de 340 Los demás 14% 10% B B 39235030 39235040 39235090 39239010 39239021 39239029 39239030 39239040 39239050 39239060 39239090 39241010 39241020 39241030 39241040 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 10% A 6% 6% A A 3% A 10% A 0 A 10% A 14% 0 3% 6% A A A A 6% A 0 A 10% A 10% A 10% A 39259060 Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos similares, excepto los artículos que se empotren o fijen permanentemente Los demás Los demás Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 litros Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales Mallas y telas plásticas propias para la protección contra insectos Cordones de vinil para mallas y ventanas Persianas, incluidas las venecianas. Partes Cortinas para cuartos fríos Los demás Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas, diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción Varillas, barras, perfiles y molduras Planchas de P.V.C. con forma de madera machimbradas . Láminas translúcidas de materia plástica con fibra de vidrio, lisas u onduladas Láminas acrílicas 39259070 Pisos y rejillas para corrales de cerdo 3% A 39259090 Los demás Artículos de oficina y artículos escolares Capotes Las demás Protectores para trabajadores. Página 121 de 340 Los demás 6% A 6% A 5% 5% 6% 6% C C C C 39249021 39249029 39249090 39251000 39252000 39253010 39253020 39253031 39253039 39253040 39253090 39259010 39259020 39259040 39259050 39261000 39262011 39262019 39262021 39262029 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 39262030 39262090 Cinturones. Los demás. Guarniciones para muebles, carrocerías o similares Estatuillas y demás artículos de adornos De transmisión Los demás Arandelas, juntas (empaquetaduras) Los demás Escafandras y caretas protectoras, incluidos los protectores contra el ruído (orejeras) Objetos de laboratorio y farmacia incluso graduados o calibrados Cubre asientos y forros protectores para muebles o automóviles Abanicos de mano 6% 14% C C 0 A 5% A 0 0 0 0 A A A A 6% C 3% C 15% C 6% C 39263000 39264000 39269011 39269019 39269021 39269029 39269030 39269040 39269050 39269060 39269070 Geomembranas y geomallas, propias para filtración o contención de tierra 6% C 39269080 Accesorios para panel o rejillas decorativas (para exhibidor); ganchos especiales para colgar ropa(utilizados en locales comerciales) 5% C 0 A 0 3% A C 0 A 0 A 39269095 Espuma moldeada flexible para fabricar sillas Mallas para estanques Cortinas de aire para cuartos fríos Mariposas para cuellos, conformadores, ballenas, grapas para colgar etiquetas Hormas para calzados 39269096 Bebederos y comedores para animales 3% C 39269097 39269098 39269099 40011010 40011090 Mallas plásticas para vasos de vela Bandejas de enraizar Los demás Placas, hojas o tirasPágina 122 de 340 Los demás 0 0 6% 0 0 A A C A A 39269091 39269092 39269093 39269094 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 40012100 40012200 40012910 40012990 40013010 40013020 40013090 40021110 40021190 40021910 40021990 40022010 40022090 40023110 40023190 40023910 40023990 40024110 40024190 40024910 40024990 40025110 40025190 40025910 40025990 40026010 40026090 40027010 40027090 40028010 40028090 40029110 40029190 40029910 40029990 40030010 40030090 DESCRIPCIÓN Hojas ahumadas Cauchos técnicamente especificados (TSNR) Placas, hojas o tiras Los demás Goma chicle Mezclas entre sí de estas gomas Las demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Las demás Placas, hojas o tiras Los demás Placas, hojas o tiras Los demás Página 123 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 15% 15% 0 0 0 0 0 0 0 0 15% 15% 0 15% A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A C C A A A A A A A A C C A C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 40040000 40051000 40052000 40059100 40059900 40061010 40061090 40069010 40069020 40069030 40069040 40069090 40070000 40081100 40081910 40081990 40082110 40082120 40082190 40082911 40082919 40082920 40082990 40091100 40091200 40092100 40092200 40093100 DESCRIPCIÓN DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O GRÁNULOS Caucho con adición de negro de humo o sílice Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 400510 Placas, hojas y tiras Los demás Excepto los contemplados en la Nota Complementaria Nº 1 de este Capítulo Los demás Discos, arandelas, juntas (empaquetaduras) Placas, hojas o bandas Hilos desnudos Hilos textiles impregnados o recubiertos de caucho Los demás HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO Placas, hojas y tiras Perfiles Los demás Mantillas de caucho para prensas litográficas Láminas de neolite Los demás Perfiles, excepto los contemplados en la Nota Complementaria Nº 1 de este capítulo Los demás Cintas adhesivas Los demás Sin accesorios Con accesorios Sin accesorios Con accesorios Página 124 de 340 Sin accesorios TASA BASE CATEGORIA 15% C 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 15% C 0 A 0 15% A C 0 A 15% C 0 A 0 15% 15% A C C 0 A 0 15% A C 0 A 10% 0 15% 0 0 0 0 0 A A C A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 40093200 40094100 40094200 40101100 Con accesorios Sin accesorios Con accesorios Reforzadas solamente con metal Reforzadas solamente con materia textil Reforzadas solamente con plástico Las demás Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm Las demás De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o " station wagon") y los de carrera) De los tipos utilizados en autobuses o camiones De los tipos utilizados en aeronaves Página 125 de 340 0 0 0 3% A A A C 3% C 3% 3% B B 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 10% B 10% B 10% A 40101200 40101300 40101900 40103100 40103200 40103300 40103400 40103500 40103600 40103900 40111000 40112000 40113000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 40114000 De los tipos utilizados en motocicletas 15% C 40115000 De los tipos utilizados en bicicletas De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales Para carretillas apiladoras autopropulsadas Los demás Para carretillas apiladoras autopropulsadas Los demás Los demás De los tipos utilizados en vehículos y maquinas agrícolas o forestales Para carretillas apiladoras autopropulsadas Los demás Para carretillas apiladoras autopropulsadas Los demás Los demás De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o“station wagon”) y los de carreras) De los tipos utilizados en autobuses o camiones De los tipos utilizados en aeronaves De los tipos utilizados en tractores agrícolas Los demás De los tipos utilizados en tractores agrícolas De los tipos utilizados en aviones Los demás Bandajes macizos o huecos Protectores "flaps" Los demás 10% C 0 A 3% A 15% C 3% A 15% 15% C C 15% C 3% A 15% C 3% A 15% 15% C A 15% C 15% C 10% B 0 A 15% C 0 A 10% 15% 15% 10% 10% A C C C C 40116100 40116210 40116290 40116310 40116390 40116900 40119200 40119310 40119390 40119410 40119490 40119900 40121100 40121200 40121300 40121910 40121990 40122010 40122020 40122090 40129010 40129020 40129090 Página 126 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% C 10% B 15% C 15% C 40139020 De los tipos utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carrera), en autobuses o camiones De los tipos utilizadas en bicicletas De los tipos utilizados en equipo pesado y equipo agrícola De los tipos utilizados en aviones 40139030 De los tipos utilizados en motocicletas 15% C 40139099 40141000 Las demás Preservativos Tetinas (mamones o chupones) utilizados en los biberones para levantar terneros Los demás Para cirugía Para uso médico Los demás Capotes y prendas de vestir Los demás Esponjas para fregar, pulir o limpiar Juntas o empaquetaduras, discos, arandelas Los demás Alfombras para los vehículos de la sección XVII y similares Baldosas, excepto las de la forma cuadrada o rectángular obtenidas por simple corte Los demás Gomas de borrar Juntas o empaquetaduras Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos Almohadas, asientos, colchones y artículos similares Salvavidas y chalecos salvavidas Los demás Página 127 de 340 15% 10% C B 5% A 10% 5% 5% 10% 5% 15% 15% B A A B A C C 0 A 15% C 10% B 10% B 15% 10% 0 C B A 15% C 15% C 15% 15% C C 40131000 40132000 40139010 40149010 40149090 40151100 40151910 40151990 40159010 40159090 40161010 40161020 40161090 40169110 40169120 40169190 40169200 40169300 40169400 40169510 40169520 40169590 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 40169910 40169921 40169929 40169930 40169990 40170011 40170019 40170021 40170022 40170029 41012010 41012090 41015000 41019000 41021000 41022100 41022900 41031000 41032010 41032090 41033000 41039010 41039090 41041100 41041900 41044100 41044900 41051000 41053000 41062100 41062200 DESCRIPCIÓN Parches y tacos para la reparación de cámaras de aire u otros artículos Tapones aplicadores de betún, líquido y similares Los demás Flotadores para redes Los demás Baldosas de pavimentación o de revestimiento Los demás Artículos higiénicos, médicos o quirúrgicos Artículos de escritorio Los demás De becerros y reses pequeñas Los demás Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 Kg Los demás, incluso los crupones, medios crupones y faldas Con lana Piquelados Los demás De caprino De lagarto Los demás De Porcino De perros Los demás Plena flor sin dividir; divididos con la flor Los demás Plena flor sin dividir; divididos con la flor Los demás En estado húmedo (incluido el “wet–blue”) En estado seco (“crust”) En estado húmedo (incluido el “wetblue”) Página 128 de 340 En estado seco (“crust”) TASA BASE CATEGORIA 15% C 0 A 10% 5% 15% A A C 10% A 15% C 5% A 15% 10% 10% 15% C A A A 15% A 15% A 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A A A A A 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 41063100 41063200 41064000 41069100 41069200 41071100 41071200 41071900 41079100 41079200 41079900 41120000 41131000 41132000 41133000 41139000 41141010 41141090 41142000 41151000 41152010 41152090 42010010 42010090 42021100 DESCRIPCIÓN En estado húmedo (incluido el “wetblue”) En estado seco (“crust”) De reptil En estado húmedo (incluido el “wetblue”) Plena flor sin dividir Divididos con la flor Los demás Plena flor sin dividir Divididos con la flor Los demás CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 4114 De caprino De porcino De reptil Los demás Para limpiar (chamois) Los demás Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas Apergaminados Los demás Bozales Los demás Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Página 129 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 15% A C 15% C 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C 15% C 15% 0 15% 15% 15% 15% C A C C C C 15% C 15% C 10% 15% 15% 15% B C C C 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 42021200 42021910 42021920 42021990 42022100 42022200 42022900 42023111 42023119 42023190 42023210 42023290 42023910 42023990 42029110 42029121 42029122 42029123 42029129 42029191 42029199 DESCRIPCIÓN Con la superficie exterior de plástico o materia textil Con la superficie exterior de fundición, hierro, acero o níquel Con la superficies exterior de cobre o cinc Los demás Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil Los demás De cuero de lagarto Los demás Los demás Estuches para gafas Los demás Estuches para gafas Los demás Mochilas, morrales, sacos de viaje, maletines de escolares, bolsas de compra, bolsas de gimnasia, estuches de viaje (neceseres), attachés, sombrereras, bolsas de aseo,y artículos análogos Tabaqueras y estuches para pipas Estuches para instrumentos musicales o herramientas Los demás estuches de cuero de lagarto Los demás Bolsas de golf y bateras Las demás 42029210 Mochilas, morrales, sacos de viaje, maletines escolares, bolsas de compra, bolsas de gimnasia, estuches de viaje (neceseres), attachés, sombrereras, bolsas aseo y articulos analogos 42029221 Tabaqueras y estuches para pipas Página 130 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% A 15% A 15% A 10% A 10% B 10% 15% 15% 10% 15% 10% 15% 10% A A A A A A A A 15% A 10% A 10% A 15% A 15% 5% 15% A A A 15% A 10% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 42029222 Para instrumentos musicales o herramientas 10% A 42029223 Los demás estuches de material textil 15% C 42029229 42029231 42029239 42029240 42029291 42029299 Los demás De material textil Los demás Continentes isotérmicos Bolsas de golf y bateras Las demás Mochilas, morrales, sacos de viaje, maletines de escolares, bolsas de compra, bolsas de gimnasia, estuches de viaje (neceseres), attachés, sombrereras, bolsas de aseo y artículos análogos Tabaqueras y estuches para pipas Para instrumentos musicales o herramientas Los demás Bolsas de golf y bateras Los demás De seguridad Las demás Diseñados especialmente para la práctica del deporte Para trabajadores Los demás Cintos, cinturones y bandoleras Los demás complementos (accesorios) de vestir Diafragmas, engranajes, juntas o empaquetaduras y arandelas Correas de transmisión Correas transportadoras Los demás De cuero de lagarto Las demás Cuerdas de tripa Las demás Página 131 de 340 15% 15% 15% 5% 5% 15% C C C A A C 15% A 10% A 10% A 15% 5% 15% 2,5% 15% A A A A C 10% A 2,5% 10% 15% A A A 15% C 10% A 10% 3% 15% 15% 15% 15% 15% A A C C C C C 42029910 42029921 42029922 42029929 42029991 42029999 42031010 42031090 42032100 42032910 42032990 42033000 42034000 42040010 42040020 42040030 42040090 42050010 42050090 42061000 42069000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 43011000 43013000 43016000 43017000 43018010 43018020 43018030 43018090 43019000 43021100 43021300 43021910 43021990 43022000 43023000 43031000 43039010 43039020 43039090 43040011 43040019 43040020 DESCRIPCIÓN De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", “caracul”, "persa" o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia, o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas Los demás Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería De visón De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", “caracul”, "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet De conejo o liebre Los demás Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados Prendas y complementos (accesorios), de vestir Mantas y cubrecamas Guantes, mitones y manoplas Los demás Guantes, mitones y manoplas Los demás Página 132 de 340 Mantas y cubrecamas TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 15% C 15% C 15% 15% C C 15% C 15% C 10% B 10% 10% 15% 10% 10% 10% B A C A B B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 43040090 44011000 44012100 44012200 Los demás Leña De coníferas Distinta de la de coníferas 15% 15% 15% 15% C A A A 44013000 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares 15% B 44020000 CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 A A 15% A 15% B 15% A 15% B 15% B 15% 15% 7,5% 0 7,5% 0 B B A A A A 0 A 44031000 44032000 44034100 44034900 44039100 44039200 44039900 44041010 44041090 44042010 44042090 44050000 44061000 44069000 44071011 44071019 44071021 44071029 44072400 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Las demás de coníferas Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau Las demás De encina, roble, albornoque y demás belloteros (Quercus spp) De haya (Fagus spp) Las demás Virutas de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o en la clarificación de líquidos Los demás Virutas de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o en la clarificación de líquidos Los demás LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA Sin impregnar Las demás Con marcadas señales de uso Las demás Con marcadas señales de uso Las demás Virola, Mahogany (Swietenia spp), Página 133 de 340 Imbuia y Balsa ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 44072500 44072600 44072900 44079100 44079200 44079900 44081000 44083100 44083900 44089000 44091010 44091020 44091030 44091090 44092010 44092020 44092030 44092090 44102110 44102190 44102910 44102990 44103110 44103190 44103210 44103290 44103310 44103390 44103910 44103990 44109010 DESCRIPCIÓN Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan Las demás De encina, roble, albornoque y demás belloteros (Quercus spp) De haya (Fagus spp) Las demás De coníferas Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau Las demás Las demás Madera hilada destinada principalmente para la fabricación de cerillas Molduras y análogos Varillas redondas para tacos, clavijas y productos similares Las demás Madera hilada destinada principalmente para la fabricación de cerillas Molduras y análogos Varillas redondas para tacos, clavijas y productos similares Las demás Molduras y análogos Los demás Molduras y análogos Los demás Molduras y análogos Los demás Molduras y análogos Los demás Molduras y análogos Los demás Molduras y análogos Los demás Página 134 de 340 Molduras y análogos TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 10% A A B 10% C 10% 0 C A 15% B 0 A 10% B 10% B 15% C 0 A 10% C 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 C A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 44109090 44111110 44111190 44111910 44111920 44111990 44112110 44112190 44112910 44112990 44113110 44113190 44113910 44113990 44119100 44119900 44121310 44121320 44121330 44121390 44121410 44121420 44121430 44121490 44121910 44121920 44121930 44121990 44122210 DESCRIPCIÓN Las demás Molduras y análogos Los demás Molduras y análogos Tableros para la instalación de colgadores de los tipos utilizados en locales comerciales Las demás Molduras y análogos Las demás Molduras y análogos Las demás Molduras y análogos Las demás Molduras y análogos Las demás Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Las demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Las demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Las demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Las demás Página 135 de 340 Molduras y análogos TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 0 A A A A 5% A 0 0 10% 0 0 0 10% 0 10% A A B A A A B A B 15% B 10% 0 A A 10% C 0 A 10% 0 C A 10% C 0 A 10% 0 C A 10% B 0 A 10% 0 B A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 44122220 44122230 44122290 44122310 44122320 44122330 44122390 44122910 44122920 44122930 44122990 44129210 44129220 44129230 44129290 44129310 44129320 44129330 44129390 44129910 44129920 44129930 44129990 DESCRIPCIÓN Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Los demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Los demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Las demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Los demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Los demás Molduras y análogos Recubiertas con material plástico artificial para ser utilizada en formaletas Recubierta con material plástico decorativo Página 136 de 340 Las demás TASA BASE CATEGORIA 10% C 0 A 10% 0 C A 10% C 0 A 10% 0 C A 10% C 0 A 10% 0 C A 10% C 0 A 10% 0 C A 10% C 0 A 10% 0 C A 10% C 0 A 10% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 44130010 44130020 44130090 Molduras y análogos Macho rojo para norias Los demás MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFÍAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES Carretes para cables Los demás Collarines para paletas Las demás Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, excepto las duelas Duelas De los tipos destinados a labores agrícolas, hortícolas o forestales Los demás Mangos para escobas, trapeadores, escobillas y utensilios domésticos Hormas para el calzado Los demás Ventanas, puertas vidrieras, y sus marcos y contramarcos Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales Tableros para parqués Encofrados para hormigón Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes") Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metales comunes Balcones y sus marcos Los demás De ébano, sándalo o de maderas laqueadas Fuentes, azabates, bandejas, bateas, platos y platones Paneras, amazadores para pastas, morteros y sus manos Página 137 de 340 Los demás 0 3% 10% A A C 15% C 0 15% 15% 15% A C B B 3% A 15% C 0 A 15% C 15% A 0 15% A C 10% C 10% C 10% 10% C A 10% C 10% C 10% 10% C C 10% A 15% A 15% A 15% A 44140000 44151010 44151090 44152010 44152090 44160010 44160020 44170011 44170019 44170020 44170030 44170090 44181000 44182000 44183000 44184000 44185000 44189010 44189020 44189090 44190010 44190091 44190092 44190099 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 10% A 15% C 15% C 15% C 10% A 10% A 44209099 44211000 44219010 44219020 44219030 44219040 44219050 44219060 Los demás Tableros o paneles con trabajos de marquetería o taracea Los demás de ébano, sándalo o de maderas laqueadas Los demás Perchas para prendas de vestir Horquillas para colgar ropa Madera preparada para cerillas Adoquines, clavijas para calzados Colmenas Persianas venecianas, celosías Escaleras y sus partes 15% 15% 15% 0 15% 10% 15% 10% C C B A B A B B 44219070 Agujas de tejer, bastidores del bordar 15% A 44219080 Asientos para inodoros Láminas estrechas de madera aserrada longitudinalmente, incluso cepillada o lijada, con los extremos redondeados, del tipo utilizado para helados y similares Los demás Corcho natural en bruto o simplemente preparado Los demás Descortezado o simplemente escuadrado en bloques (cubos, ladrillos) y placas En hojas o tiras (bandas) Los demás, incluidos los esbozos de tapones con aristas vivas Tapones Juntas (empaques),Página arandelas, 138 de 340 diafragmas 10% A 0 A 15% A 10% A 10% A 10% A 15% B 15% C 0 A 10% A 44201010 44201090 44209011 44209019 44209091 44209092 44219091 44219099 45011000 45019000 45020010 45020020 45020090 45031000 45039010 DESCRIPCIÓN De ébano, sándalo o de madera laqueada Los demás Gabinetes, percheros, estantes para cepillos, ficheros y clasificadores para cartas, que no descansen en el suelo ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 45039020 45039090 45041010 45041090 45049010 45049020 45049030 45049090 46012000 46019110 46019120 46019190 46019910 46019990 46021010 46021090 46029000 47010000 47020000 47031100 47031900 47032100 47032900 47041100 47041900 47042100 47042900 47050000 DESCRIPCIÓN Flotadores para redes, salvavidas, chalecos salvavidas Los demás Baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma Las demás Tapones, incluso sus esbozos Juntas (empaques), arandelas, diafragmas Flotadores para redes, salvavidas, chalecos salvavidas Los demás Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal Cortinas y celosías Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras Las demás Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras Las demás Colmenas Las demás Los demás PASTA MECÁNICA DE MADERA PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA DISOLVER De coníferas Distinta de la de coníferas De coníferas Distinta de la de coníferas De coníferas Distinta de la de coníferas De coníferas Distinta de la de coníferas PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LA COMBINACIÓN DE TRATAMIENTOS MECÁNICO Página 139 deY340 QUÍMICO TASA BASE CATEGORIA 5% A 15% C 15% C 15% 15% C C 10% A 5% A 15% C 10% A 15% C 15% C 15% C 15% C 15% 10% 15% 15% 0 C A C C A 0 A 10% 10% 0 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A A A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 47061000 47062010 47062020 47062030 47069100 47069200 47069300 Pasta de línter de algodón Mecánicas Químicas Semiquímicas Mecánicas Químicas Semiquímicas Papel o cartón kraft crudos o papel o cartón corrugado Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) 10% 10% 0 10% 10% 0 10% A A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 5% A 15% A 0 A 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 47071000 47072000 47073000 47079000 48010010 48010020 48010090 48021000 48022010 48022020 48022090 48023010 48023020 48023090 48024010 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja) Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Página 140 de 340 Sin impresión, en bobinas (rollos) ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 48024020 Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 10% 0 10% 0 10% 0 15% 0 10% 0 10% A A A A A A A A A A A 48024090 48025411 48025412 48025419 48025421 48025422 48025429 48025431 48025432 48025439 48025491 48025492 48025499 48025511 48025519 48025521 48025529 48025531 48025539 48025541 48025549 48025591 48025599 Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás, en bobinas (rollos) Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás, en bobinas (rollos) Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás, en bobinas (rollos) Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás, en bobinas (rollos) Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás, en bobinas (rollos) Página 141 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48025611 48025619 48025621 48025629 48025631 48025639 48025641 48025649 48025691 48025699 48025711 48025719 48025721 48025729 48025731 48025739 48025741 48025749 48025791 48025799 48025811 48025812 48025819 DESCRIPCIÓN Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor dePágina 20" x 142 30")de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 0 A 10% B 0 A 10% B 0 A 15% B 0 A 10% B 0 A 10% 10% 10% 10% 10% 15% 15% 10% 10% 10% 10% 0 B B B B B B B B B B B A 0 A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 48025821 Sin impresión, en bobinas (rollos) 0 A 48025822 Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") 0 A 48025829 48025831 Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) 15% 0 A A 48025832 Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 10% 0 15% 0 15% 0 15% 0 15% 0 15% 0 10% A A A A A A A A A A A A A 48025839 48025841 48025842 48025849 48025891 48025892 48025899 48026111 48026119 48026121 48026129 48026131 48026139 48026141 48026149 48026151 48026159 48026191 48026199 Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 50 8 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Los demás Página 143 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48026211 48026219 48026221 48026229 48026231 48026239 48026241 48026249 48026251 48026259 48026291 48026299 48026911 48026919 48026921 48026929 48026931 48026939 48026941 48026949 48026951 48026959 48026991 DESCRIPCIÓN Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 50 8 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 50 8 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 50 8 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 50 8 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 50 8 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 50 8 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás, sin plegar Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Página 144 de 340 Sin impresión TASA BASE CATEGORIA 0 A 15% A 0 A 15% C 0 A 15% C 0 A 15% C 0 A 15% C 0 A 10% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% B C C C C C C A A A A B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 10% B 0 A 48030019 Los demás Napas de fibras de celulosa, coloreadas, llamadas faciales ("Tissues") presentadas en bobinas (rollos) Las demás 0 A 48030020 Del tipo utilizado para papel higiénico 15% C12 48030090 48041110 48041190 48041910 48041990 48042100 48042900 48043100 48043910 48043990 48044100 Los demás De peso igual o inferior a 150 g/m2 Los demás De peso igual o inferior a 150 g/m2 Los demás Crudo Los demás Crudos blanqueado en bobinas Los demás Crudos Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra Los demás Crudos Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) 15% 15% 0 0 0 15% 0 15% 0 15% 10% C12 A A A A A A A A A A 10% A 10% 10% A A 5% A 10% 0 A A 0 A 5% 0 A A 48026999 48030011 48044200 48044900 48045100 48045200 48045900 48051110 48051120 48051190 48051211 DESCRIPCIÓN Página 145 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48051212 48051219 48051221 48051222 48051229 48051291 48051292 48051299 48051911 48051912 48051919 48051921 48051922 48051929 48051991 48051992 48051999 48052410 48052420 48052490 DESCRIPCIÓN Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor dePágina 20” x 146 30”)de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 15% 0 B A 0 A 15% 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48052511 48052512 48052519 48052521 48052522 48052529 48052591 48052592 48052599 48053010 48053091 48053099 48054010 48054020 48054090 48055010 48055020 48055090 48059110 48059120 DESCRIPCIÓN Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en147 el de otro, Página 340sin plegar (no menor de 20” x 30”) TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 15% 0 B A 0 A 10% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48059190 48059211 48059212 48059219 48059221 48059222 48059229 48059291 48059292 48059299 48059311 48059312 48059319 48059391 48059392 48059399 48061010 DESCRIPCIÓN Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) 48061020 Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") 48061090 48062010 Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Página 148 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% 0 B A 0 A 0 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 15% 0 B A 0 A 0 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 10% 0 A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 48062020 Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") 0 A 10% 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 10% A 15% A 0 A 0 A 10% A 10% A 10% 10% 10% 10% 0 0 10% 10% 10% 0 10% 0 A A B B A A B B B A A A 48062090 48063010 48063020 48063090 48064010 48064020 48064090 48070010 48070090 48081000 48082000 48083000 48089010 48089090 48091010 48091020 48092011 48092019 48092020 48099010 48099020 48101311 48101319 48101391 Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto Los demás Papel y cartón corrugados, incluso perforados Papel kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado Los demás papeles kraft, rizados ("crepés") o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados Papel crespón Los demás Sin impresión Con impresión De peso inferior a 49 g/m2 Los demás Con impresión Sin impresión Con impresión Sin impresión Los demás Página 149 de 340 Sin impresión ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 48101399 Los demás Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cms o más en un lado y de 762 o más en el otro sin plegar (no menor de 20” x 30”) Los demás Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30 ") Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30 ") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Página 150 de 340 5% A 0 A 10% A 0 A 5% 10% 10% 5% 5% 0 A A A A A A 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 48101411 48101419 48101491 48101499 48101911 48101919 48101991 48101999 48102210 48102220 48102290 48102910 48102920 48102990 48103110 48103120 48103190 48103210 48103220 48103290 48103910 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48103920 48103990 48109210 48109220 48109290 48109910 48109920 48109990 48111010 48111020 48111090 48114110 48114120 48114190 48114910 48114920 48114990 48115110 48115120 DESCRIPCIÓN Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en151 el de otro, Página 340sin plegar (no menor de 20" x 30") TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 15% 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A 10% 0 A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48115130 48115190 48115910 48115920 48115930 48115990 48116011 48116012 48116019 48116020 48119011 48119012 48119019 48119021 48119022 DESCRIPCIÓN Las demás, para la fabricación de envases para bebidas, impresos, recubiertos en las dos caras de una fina capa transparente de plástico, incluso forrados de una lámina metálica (en la car que constituirá, la parte interior del envase), plegados o ma Los demás Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Las demás, para la fabricación de envases para bebidas, impresos, recubiertos en las dos caras de una fina capa transparente de plástico, incluso forrados de una lámina metálica (en la car que constituirá, la parte interior del envase), plegados o ma Los demás En bobinas (rollos) En hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás Impresos Sin impresión, en bobinas (rollos) Sin impresión, en hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás En bobinas (rollos) En hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sinPágina plegar152 (no demenor 340 de 20" x 30") TASA BASE CATEGORIA 0 A 10% 0 A A 0 A 0 A 5% 0 A A 0 A 15% 15% 0 A A A 0 A 15% 0 A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 48119029 Los demás Los demás impregnados, con impresión: Para escribir Para dibujar Para empacar o envolver, sin anuncios publicitarios Para empacar o envolver, con anuncios publicitarios Los demás En bobinas (rollos) En hojas cuadradas o rectangulares de 508 cm o más en un lado y de 762 cm o más en el otro, sin plegar (no menor de 20" x 30") Los demás 5% A 10% A 15% 15% A A 5% A 15% A 5% 0 A A 0 A 5% A 0 A 0 A 0 A 15% 15% B B 15% B 0 15% A B 15% B 48119030 48119041 48119042 48119043 48119044 48119049 48119091 48119092 48119099 48120000 48131000 48132000 48139011 48139019 48139020 48139090 48141000 48142000 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL En librillos o en tubos En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm Coloreados o impresos Los demás Cortado en forma distinta de la cuadrada o rectangular o en bandas (tiras) o en bobinas (rollos) cuya anchura sea igual o inferior a 15 cm siempre que esta anchura no corresponda a la requerida para la fabricación mecánica de cigarrillos Los demás Papel granito ("ingrain") Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo Página 153 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48143000 48149000 48150010 48150090 48161000 48162000 48163000 48169000 48171010 48171020 48172011 48172019 48172020 48173010 48173020 48181000 48182010 48182020 48183010 48183020 48183030 48184010 48184020 48184030 48184040 48184090 48185010 48185020 48185090 DESCRIPCIÓN Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada Los demás Recubierto con capa de pasta de linóleo Los demás Papel carbón (carbónico) y papeles similares Papel autocopia Clisés de mimeógrafo ("sténcils") completos Los demás Sin indicaciones impresas Con indicaciones impresas Sin indicaciones impresas Con indicaciones impresas Tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia Sin indicaciones impresas Con indicaciones Papel higiénico Pañuelos y toallitas de desmaquillar Papel toalla Servilletas Manteles Conjuntos o surtidos de manteles y servilletas Pañales, incluso para adultos Compresas (almohadillas sanitarias o toallas sanitarias) Tampones sanitarios Artículos esterilizados para clínicas y hospitales Los demás Artículos de papel esterilizados para clínicas y hospitales Cuellos, pecheros y Página puño 154 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% B 15% B 15% B 15% B 15% C 15% C 0 A 15% 15% 15% 15% 15% C D15 D15 D15 D15 15% C 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 15% D15 5% A 15% A 15% A 5% A 15% A 5% A 0 15% A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48189010 48189090 48191000 48192010 48192020 48192090 48193011 48193012 48193019 48193020 48193090 48194011 48194012 48194019 48194020 48194090 48195010 48195020 48195030 48195040 48195090 48196000 48201010 48201020 48201031 48201039 48201041 48201049 48201050 48201090 DESCRIPCIÓN Artículos de papel esterilizados para clínicas y hospitales Los demás Cajas de papel o cartón corrugados Cartonajes destinados a ensamblarse en envases para bebidas Cajas plegables Los demás Propios para cemento y productos similares Para café molido o azúcar Las demás Sacos (bolsas) para aspiradoras de polvo Las demás Propias para cemento y productos similares Para café molido o azúcar Los demás Sacos (bolsas) para aspiradoras de polvo Los demás Fundas de papel para ropa Envases para huevos Para helados, con capacidad igual o mayor a un galón Los demás envases plegables Los demás Cartonajes de oficina, tienda o similares Libros registro Libros de contabilidad Continuos Los demás Sin indicaciones impresas Los demás Agendas Los demás Página 155 de 340 TASA BASE CATEGORIA 5% A 15% 15% A D15 0 A 15% 15% C12 C12 15% C 15% 15% C12 C12 15% A 15% C 15% C 15% 15% C C 15% A 15% 15% 15% C C C 0 A 15% 15% C C 15% C12 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A A C C B B A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48202010 48202090 48203010 DESCRIPCIÓN Cuadernos escolares (de raya ancha, doble raya, caligrafía, cuadriculado, de música y de dibujo) Los demás, incluso los cuadernillos ó libretas Archivadores y carpetas, de acordeón TASA BASE CATEGORIA 15% D15 15% D15 15% A 15% C 15% C 48203031 Encuadernaciones de anillas (portafolios) De colgar, tipo pendaflex 48203032 De presentación, excepto los de manila 15% A 48203039 Los demás Cubiertas para documentos, excepto las cubiertas para libros Los demás Formularios en paquetes o plegados (“manifold), aunque lleven papel carbón (carbónico) Álbumes para muestras o para colecciones Para libros de contabilidad Las demás Los demás Etiquetas para cuadernos Etiquetas de doble control ("twin check") para revelado de fotografía Los demás, de los tipos fabricados en el país Las demás De los tipos fabricados en el país Los demás Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles Para la industria textil Los demás Autoadhesivo Los demás Papel y cartón filtro Para aparatos vendedores de boletos Página 156 de 340 de carrera de caballos 15% D15 15% A 15% A 15% C 5% A 15% 10% 15% 15% A A C12 C 0 A 15% C 10% 15% 10% C C C 0 A 0 15% 15% 15% 0 A C D15 A A 5% A 48203020 48203040 48203090 48204000 48205000 48209011 48209019 48209090 48211010 48211020 48211030 48211090 48219010 48219090 48221000 48229010 48229090 48231200 48231900 48232000 48234010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 48234090 48236011 48236019 48236020 48236090 DESCRIPCIÓN Los demás Vasos de papel parafinado, excepto de 3 a 24 onzas Los demás Pajillas (carrizos) Cubiertos, tazas, salvamanteles, posavasos, cubos para hielo, moldes para pasteles y demás artículos similares no especificados, contemplados en la subpartida 482360 48239020 48239030 Envases de pulpa moldeada para portar o envasar huevos Matrices para imprenta Los demás Papel y cartón, simplemente cortado para envolturas Papel y cartón secantes Patrones para vestir 48239040 Juntas y arandelas (empaquetaduras) 48239051 48239059 48239060 48239070 48239080 48239091 48239092 Para embutidos Las demás Plantillas de cartón Letras de papel o cartón Tapas para envases Abanicos Matrices para imprenta Tarjetas sin perforar, incluso en bandas (tiras), para máquinas de tarjetas perforadas Papel siliconado impreso en rollos de 2cm de ancho Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto impresos, estampados o perforados Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en laPágina escritura, 157 de 340 impresión u otros fines gráficos 48237010 48237020 48237090 48239010 48239093 48239094 48239095 48239096 TASA BASE CATEGORIA 0 A 10% C 15% 15% C A 15% A 5% A 10% 15% A A 15% A 10% 10% A A 0 A 0 0 0 15% 10% 10% 10% A A A A A A A 15% A 0 A 15% D15 15% D15 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 48239099 49011010 49011090 Los demás Pornográficos Los demás Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos Pornográficos Los demás Calificadas como educativas por el Ministerio de Educación Pornográficos Los demás Prensa, diarios y semanarios Calificadas como educativas por el Ministerio de Educación Pornográficos Las demás Libros para dibujar o colorear Los demás 10% 0 0 D15 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 10% 10% A A 49019100 49019910 49019990 49021010 49021091 49021099 49029010 49029021 49029022 49029029 49030010 49030090 49040000 49051000 49059100 49059900 49060000 49070011 49070019 MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA Esferas En forma de libros o folletos Los demás PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRÁFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE LOS PLANO Sellos (estampillas) de correos Los demás Página 158 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 49070020 Sobres, tarjetas y demás artículos para correspondencia franqueados por medio de viñetas postales impresas 10% A 15% B 0 10% A A 15% B 15% A 10% A 15% B 49070059 Cheques, libretas de cheques, incluso timbrados, talonario de cheques, excepto cheques viajeros De curso legal o emitidos Los demás Boletos o billetes de lotería oficial, sin emitir Boletos o billetes de lotería oficial en circulación Los demás 49070061 Sin completar o emitir o sin curso legal 49070030 49070041 49070049 49070051 49070052 0 A 49070071 49070079 49070090 49081000 49089000 Los demás (papeles de negocios, títulos emitidos o de curso legal) Guías aéreas Los demás Los demás Calcomanías vitrificables Las demás 15% 15% 15% 15% 15% B C C A C 49090011 Con vistas de la República de Panamá 10% A 49090019 Los demás Destinadas a ser completadas posteriormente con indicaciones manuscritas Los demás Tarjetas o recordatorios de misas Tarjetas de presentación o visita Las demás Con ilustraciones educativas Los demás Calendarios impresos sobre materia distinta del papel o cartón, excepto los calendarios denominados compuestos o perpetuos Calendarios denominados Página 159 de 340 compuestos o perpetuos 15% C 15% B 15% 15% 15% 15% 0 15% B B B B A B 15% B 15% B 49070069 49090021 49090029 49090030 49090040 49090090 49100011 49100019 49100020 49100030 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 15% B 10% A 0 A 0 A 0 A 15% B 15% B 15% C 15% B 0 A 15% B 0 A 15% B 15% B 49119920 Los demás Fotografías aéreas para mapas y planos Las demás fotografías Láminas, cromos o estampas, para la enseñanza Los demás Billetes o entradas (boletos) y demás tiquetes utilizados para mantener el orden de turnos, incluso en tiras (bandas) Billetes (boletos) para viajes 15% B 49119930 Sellos de papel (excepto para valores) 15% B 49119990 Los demás CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO SEDA CRUDA (SIN TORCER) Sin cardar ni peinar Los demás Página 160 de 340 15% B 10% A 10% 10% 10% A A A 49111011 49111019 49111020 49111030 49111040 49111091 49111099 49119111 49119112 49119119 49119120 49119130 49119140 49119190 49119910 50010000 50020000 50031000 50039000 DESCRIPCIÓN Cartillas (muestrarios) de colores para pinturas Los demás Carteles, afiches y demás impresos publicitarios, de películas cinematográficas o video-películas Los demás impresos publicitarios, catálogos y similares, de firmas extranjeras Impresos publicitarios turísticos con propaganda de firma local, de distribución gratuita Cartillas (muestrarios) de colores para pinturas Los demás Carteles o afiches, excepto láminas para la enseñanza Reproducciones de pinturas famosas, de los tipos no producidos en Panamá ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 50040000 50050000 50060000 50071000 DESCRIPCIÓN HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; "PELO DE MESINA" ("CRIN DE FLORENCIA”) TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% A 0 A 0 A 0 A 50079000 51011100 51011900 51012100 51012900 51013000 51021100 51021900 51022000 Tejidos de borrilla Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso Los demás tejidos Lana esquilada Las demás Lana esquilada Las demás Carbonizada De cabra de Cachemira Los demás Pelo ordinario 0 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A A A A A 51031000 Borras del peinado de lana o pelo fino 10% A 10% A 10% A 10% A 10% 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A A 50072000 51032000 51033000 51040000 51051000 51052100 51052900 51053100 51053900 51054000 Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO Lana cardada Lana peinada a granel Las demás De cabra de Cachemira Los demás Pelo ordinario cardado o peinado Página 161 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 51061000 51062000 51071000 51072000 51081000 51082000 51091000 51099000 51100000 51111110 51111190 51111910 51111990 51112010 51112090 51113010 51113090 51119010 51119090 51121100 51121900 DESCRIPCIÓN Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso Cardado Peinado Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual al 85% en peso Los demás HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTÉN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materia textil asociadas a hilos de caucho Los demás Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materia textil asociadas a hilos de caucho Los demás Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materia textil asociadas a hilos de caucho Los demás Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materia textil asociadas a hilos de caucho Los demás Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materia textil asociadas a hilos de caucho Los demás De peso inferior o igual a 200 g/m2 Página 162 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 15% A 15% A 15% 15% A A 15% A 15% A 0 A 0 A 10% A 0 A 10% A 0 A 10% A 0 A 10% A 0 A 10% 0 0 A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 52051200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0 A 52051300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 0 A 0 A 0 A 0 A 51122000 51123000 51129000 51130000 52010000 52021000 52029100 52029900 52030000 52041100 52041900 52042000 52051100 52051400 52051500 52052100 DESCRIPCIÓN Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas Los demás TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR Desperdicios de hilados Hilachas Los demás ALGODÓN CARDADO O PEINADO Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso Los demás Acondicionado para la venta al por menor De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número Página 163 de 340 métrico 14) ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 52052200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0 A 52052300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 0 A 0 A 0 A 52052700 De título inferior a 10638 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) 0 A 52052800 De título inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120) 0 A 52053100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 A 52053200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 A 52053300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al 164 de 340 número métrico 52, Página por hilo sencillo) 0 A 52052400 52052600 DESCRIPCIÓN De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 52053400 52053500 DESCRIPCIÓN De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo(superior al número métrico 80 por hilo sencillo) TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 52054100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 A 52054200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 A 52054300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0 A 0 A 0 A 0 A 52054400 52054600 52054700 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo) De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo) Página 165 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 52061200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0 A 52061300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 0 A 0 A 0 A 0 A 52062200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0 A 52062300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico43 pero inferior o igual al número métrico 52) 0 A 0 A 0 A 52054800 52061100 52061400 52061500 52062100 52062400 52062500 DESCRIPCIÓN De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120, por hilo sencillo) De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 decitex (superior Página 166 de 340 al número métrico 80) ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 52063100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 A 52063200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 A 52063300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0 A 0 A 0 A 52064100 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0 A 52064200 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0 A 52064300 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0 A 52063400 52063500 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Página 167 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 52064400 52064500 52071000 52079000 52081100 52081200 52081300 52081900 52082100 52082200 52082300 52082900 52083100 52083200 52083300 52083900 52084100 52084200 52084300 52084900 52085100 DESCRIPCIÓN De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso Los demás De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 g/m2 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 g/m2 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 g/m2 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a100 g/m2 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán, de peso inferior o Página 168 de 340 igual a 100 g/m2 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 52085200 52085300 52085900 52091100 52091200 52091900 52092100 52092200 52092900 52093100 52093200 52093900 52094100 52094200 52094300 52094900 52095100 52095200 52095900 52101100 52101200 52101900 52102100 52102200 52102900 52103100 52103200 52103900 52104100 DESCRIPCIÓN De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán Tejidos de mezclilla ("denim") Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetánPágina 169 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 52104200 52104900 52105100 52105200 52105900 52111100 52111200 52111900 52112100 52112200 52112900 52113100 52113200 52113900 52114100 52114200 52114300 52114900 52115100 52115200 52115900 52121100 52121200 52121300 52121400 52121500 52122100 52122200 52122300 52122400 52122500 53011000 53012100 DESCRIPCIÓN De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán Tejidos de mezclilla (" denim ") Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos De ligamento tafetán De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos Crudos Blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos Blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Lino en bruto o enriado Página 170 de 340 Agramado o espadado TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 A A A 0 A 0 0 A A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10% 10% A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 53012900 53013000 53021000 53029000 Los demás Estopas y desperdicios de lino Cáñamo en bruto o enriado Los demás Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados Los demás Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto Los demás En bruto Los demás En bruto Los demás Ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de ramio(incluidas las hilachas) Los demás Sencillos Sin acondicionar para la venta al por menor Los demás Sencillos Retorcidos o cableados Hilados de coco Hilados de cáñamo Sin acondicionar para la venta al por menor Acondicionado para la venta al por menor Hilados de papel Los demás Crudos o blanqueados Los demás Crudos o blanqueados Los demás Crudos Los demás Página 171 de 340 10% 10% 10% 10% A A A A 10% A 10% A 10% A 0 10% 10% 10% 10% A A A A A 10% A 10% 10% A A 10% A 10% 15% 15% 15% 10% A A A A A 10% A 0 A 15% 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A 53031000 53039000 53041000 53049000 53051100 53051900 53052100 53052900 53059010 53059090 53061000 53062010 53062090 53071000 53072000 53081000 53082000 53089011 53089019 53089091 53089099 53091100 53091900 53092100 53092900 53101000 53109000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 53110010 53110091 53110092 53110093 53110099 54011000 54012000 54021000 54022000 DESCRIPCIÓN Tejidos elásticos (que no sean de punto), formados por materias textiles asociadas con hilos de caucho De ramio De cáñamo De junco; de palma; de paja Los demás De filamentos sintéticos De filamentos artificiales Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas Hilados de alta tenacidad de poliésteres TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 15% 0 0 0 A A A A A A 0 A 0 A 54023100 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 0 A 54023200 De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo 0 A 54023300 54023900 54024100 De poliésteres Los demás De nailon o demás poliamidas 0 0 0 A A A 54024200 De poliésteres parcialmente orientados 15% A 54024300 54024900 54025100 54025200 54025900 54026100 54026200 54026900 De los demás poliésteres Los demás De nailon o demás poliamidas De poliésteres Los demás De nailon o demás poliamidas De poliésteres Los demás Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa Hilados texturados De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro De rayón viscosa, con una torsión Página 172 de 340 superior a 120 vueltas por metro 0 0 0 15% 0 0 0 0 A A A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 54031000 54032000 54033100 54033200 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 54033300 54033900 54034100 54034200 54034900 54041000 54049000 De acetato de celulosa Los demás De rayón viscosa De acetato de celulosa Los demás Monofilamentos Los demás 0 0 0 0 0 15% 15% A A A A A A A 54050000 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TITULO SUPERIOR IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARE 15% A 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A 0 A 0 0 0 0 A A A A 54061000 54062000 54071000 54072000 54073000 54074100 54074200 54074300 54074400 54075100 54075200 54075300 54075400 54076100 54076900 54077100 54077200 54077300 Hilados de filamentos sintéticos Hilados de filamentos artificiales Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres Tejidos fabricados con tiras o formas similares Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso Los demás Crudos o blanqueados Teñidos Página 173 de 340 Con hilados de distintos colores ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 54077400 54078100 54078200 54078300 54078400 54079100 54079200 54079300 54079400 54081000 54082100 54082200 54082300 54082400 54083100 54083200 54083300 54083400 55011000 55012000 55013000 55019000 55020000 55031000 55032000 55033000 55034000 55039000 55041000 55049000 55051000 55052000 55061000 55062000 55063000 55069000 DESCRIPCIÓN Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicos o modacrílicos Los demás CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicas o modacrílicas De polipropileno Las demás De rayón viscosa Las demás De fibras sintéticas De fibras artificiales De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicas o modacrílicas Las demás Página 174 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 10% 10% 10% 10% A A A A A A A A A A A A 10% A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10% 10% 10% 10% A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 55070000 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA 10% A 0 A 0 A 15% A 15% 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 A A A 55081010 55081090 55082010 55082090 55091100 55091200 55092100 55092200 55093100 55093200 55094100 55094200 55095100 55095200 55095300 55095900 55096100 55096200 55096900 55099100 55099200 55099900 55101100 55101200 Acondicionada para la venta al por menor Los demás Acondicionada para la venta al por menor Los demás Sencillos Retorcidos o cableados Sencillos Retorcidos o cableados Sencillos Retorcidos o cableados Sencillos Retorcidos o cableados Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Mezclados exclusiva o principalmente con algodón Los demás Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Mezclados exclusiva o principalmente con algodón Los demás Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Mezclados exclusiva o principalmente con algodón Los demás Sencillos Retorcidos o cableados Página 175 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 55102000 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0 A 55103000 Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 55109000 55111000 55112000 55113000 55121100 55121900 55122100 55122900 55129100 55129900 55131100 55131200 55131300 55131900 55132100 55132200 55132300 55132900 55133100 55133200 Los demás hilados De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso De fibras artificiales discontinuas Crudos o blanqueados Los demás: Crudos o blanqueados Los demás Crudos o blanqueados Los demás De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de Página 176 de 340 curso inferior o igual a 4 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 55133300 55133900 55134100 55134200 55134300 DESCRIPCIÓN Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 55134900 55141100 55141200 55141300 55141900 55142100 55142200 55142300 55142900 55143100 55143200 55143300 55143900 55144100 55144200 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igualPágina a 4 177 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 55144300 55144900 55151100 55151200 55151300 55151900 55152100 55152200 55152900 55159100 55159200 55159900 55161100 55161200 55161300 55161400 55162100 55162200 55162300 55162400 55163100 55163200 55163300 55163400 55164100 55164200 55164300 55164400 55169100 DESCRIPCIÓN Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster Los demás tejidos Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Los demás Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Los demás Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Los demás Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Página 178 de 340 Crudos o blanqueados TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 55169200 55169300 55169400 Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Compresas (almohadillas o toallas sanitarias) Tampones higiénicos Las demás Guatas de algodón Los demás De acetato de celulosa Las demás Filtros de acetato de celulosa Los demás Los demás Tundizno Nudos y motas Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta De lana o pelo fino De las demás materias textiles Geomembranas o geotextiles del tipo utilizado para filtración o contención de tierra, en la construcción Fieltros para tejados, incluso impregnados con asfalto Los demás De peso inferior o igual a 25 g/m2 De peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 De peso superior a 70g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 De peso superior a 150 g/m2 De peso inferior o igual a 25 g/m2 De peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 De peso superior a 70g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 De peso superior a 150 g/m2 Hilos y cuerdas de caucho revestidos Página 179 de 340 de textiles 0 0 0 A A A 15% A 15% 15% 0 0 0 0 0 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A A A A 15% A 15% 0 A A 10% A 10% A 15% 0 A A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 A 56011010 56011020 56011090 56012110 56012190 56012211 56012219 56012291 56012299 56012900 56013010 56013020 56021000 56022100 56022900 56029010 56029020 56029090 56031100 56031200 56031300 56031400 56039100 56039200 56039300 56039400 56041000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 56050000 HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 ó 5405, BIEN COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO, BIEN REVESTIDOS DE METAL 10% A 56060000 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 o 5405, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5605 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS "DE CADENETA" 0 A 15% A 15% 15% 15% 15% 5% 0 15% A A A A A A A 15% A 15% 15% 0 10% 0 A A A A A 56042000 56049000 56071000 56072100 56072900 56074100 56074900 56075010 56075090 56079010 56079020 56079090 56081110 56081190 56081911 56081919 DESCRIPCIÓN Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos Los demás De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303 Cordeles para atar o engavillar Los demás Cordeles para atar o engavillar Los demás De nailon u otras poliamidas Las demás De papel De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee) o demás fibras duras de hojas Las demás Para la pesca de atún Los demás Para redes de pescaPágina del atún 180 de 340 Los demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 56081920 56081990 56089011 56089019 56089020 56089090 56090010 56090020 56090030 56090090 57011000 57019000 57021010 57021090 57022000 57023100 57023210 57023290 57023910 57023991 57023999 57024100 57024210 57024220 57024230 57024240 57024290 57024910 57024920 57024930 57024991 DESCRIPCIÓN Hamacas Los demás Para la pesca de atún Los demás Hamacas Las demás Cordones de zapatos (excepto los fabricados con trencillas) Cuerdas para tender ropa Aljofifas, estropajos o motas para el fregado o lavado de pisos, etc Los demás De lana o pelo fino De las demás materias textiles De lana o de pelo fino Las demás Revestimientos para el suelo de fibras de coco De lana o pelo fino Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás De fibras vegetales, del Capítulo 53 Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás De lana o pelo fino Para vehículos automóviles Alfombras de baño Las demás que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás, de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás Para vehículos automóviles Alfombras de baño Las demás de fibras vegetales, del Capítulo 53 Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Página 181 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 15% 0 15% 15% A A A A A A 0 A 15% A 15% A 15% 5% 5% 10% 10% A A A A A 15% A 10% A 10% A 15% 15% A A 10% A 15% 10% 15% 10% A A A A 10% A 10% A 15% 15% 10% A A A 15% A 10% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 57024992 57024999 57025100 57025210 57025290 57025910 57025991 57025999 57029100 57029210 57029220 57029230 57029240 57029290 57029910 57029920 57029930 57029991 57029992 57029999 57031000 57032010 57032020 57032030 57032040 57032090 57033010 DESCRIPCIÓN Las demás, de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás De lana o pelo fino Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás De fibras vegetales, del Capítulo 53 Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás De lana o pelo fino Para vehículos automóviles Alfombras de baño Las demás que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás, de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás Para vehículos automóviles Alfombras de baño Las demás de fibras vegetales, del Capítulo 53 Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás, de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás De lana o pelo fino Confeccionada para vehículos automóviles Alfombras confeccionadas de baño Las demás que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos, incluso confeccionadas Las demás, confeccionadas de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás Confeccionada paraPágina vehículos 182 de 340 automóviles TASA BASE CATEGORIA 10% A 15% 10% A A 10% A 15% 15% A A 10% A 15% 10% 15% 10% A A A A 10% A 10% A 15% 15% 10% A A A 15% A 10% A 10% A 15% 10% A A 15% A 10% A 10% A 10% A 15% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% A 10% A 15% B 15% A 10% A 15% A 10% A 10% A 15% 15% 15% A A A 10% A 15% A 10% A 15% A 10% A 10% A 15% 0 A A 57050099 58011000 Alfombras confeccionadas de baño (esterillas para el baño) Las demás que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos, incluso confeccionadas Las demás, confeccionadas de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás Confeccionada para vehículos automóviles Alfombras confeccionadas de baño Las demás de fibras vegetales, del Capítulo 53 Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás confeccionadas de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás De superficie inferior o igual a 03 M2 Los demás De lana o de pelo fino, incluso confeccionadas Las demás confeccionadas para vehículos automóviles Alfombras confeccionadas de baño Las demás, de fibras vegetales del Capítulo 53 Que presenten paisajes, diseños o dibujos decorativos Las demás confeccionadas de superficie inferior o igual a un metro cuadrado Las demás De lana o pelo fino 58012100 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 0 A 58012200 Terciopelo y felpa por trama, cortados, Página 183 de 340 rayados (pana rayada, "corduroy") 0 A 57033020 57033030 57033040 57033090 57039010 57039020 57039030 57039091 57039092 57039099 57041000 57049000 57050010 57050020 57050030 57050040 57050091 57050092 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 0 A 58012600 Los demás terciopelos y felpas por trama Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados Tejidos de chenilla 58013100 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 0 A 58013200 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy") 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 10% 0 0 10% 0 0 0 A A A A A A A 0 A 10% 15% 0 10% 10% 0 A A A A A A 58012300 58012400 58012500 58013300 58013400 58013500 58013600 Los demás terciopelos y felpas por trama Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados Tejidos de chenilla 58019010 Impregnados, con baño o recubiertos, revestidos o estratificados con materias plásticas o caucho 58019021 58019022 58019029 58019030 58019090 58021100 58021900 De lino; de cáñamo; de ramio De yute Los demás Los demás de seda Los demás Crudos Los demás 58022010 Impregnados, con baño o recubiertos, revestidos o estratificados con materias plásticas o caucho 58022021 58022022 58022029 58022030 58022040 58022090 De lino; de cáñamo; de ramio De yute Los demás Los demás, de seda Los demás, de lana o pelo fino Los demás Página 184 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 58023010 Impregnados, con baño o recubiertos, revestidos o estratificados con materias plásticas o caucho 0 A 58023021 58023022 58023029 58023030 58023040 58023090 58031000 De lino; de cáñamo; de ramio Yute Los demás Los demás, de seda Los demás, de lana o pelo fino Los demás De algodón 10% 0 0 10% 10% 0 0 A A A A A A A 58039010 Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materias textiles asociadas con hilos de caucho 0 A 0 0 0 0 0 0 A A A A A A 0 A 0 0 0 0 15% A A A A A 0 A 0 A 0 0 0 0 A A A A 0 A 58039021 58039022 58039029 58039030 58039040 58039090 58041000 58042100 58042900 58043000 58050010 58050090 58061000 58062000 58063100 58063200 58063910 58063990 58064000 De lino; de cáñamo; de ramio De yute Los demás Los demás, de seda Los demás, de lana o pelo fino Los demás Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Encajes hechos a mano De lana o de pelo fino Los demás Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso De algodón De fibras sintéticas o artificiales De seda Las demás Cintas sin trama, dePágina hilados o fibras 185 de 340 paralelizados y aglutinados ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 58071010 58071090 58079010 58079090 58081010 58081090 58089010 58089090 58090000 58101010 58101090 58109110 58109190 58109210 58109290 58109910 58109990 58110000 DESCRIPCIÓN De seda, de fibras sintéticas o artificiales Los demás De seda, de fibras sintéticas o artificiales Los demás De seda, de fibras sintéticas o artificiales Los demás De seda, de fibras sintéticas o artificiales Las demás TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 5605, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERÍA O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Insignias para uniformes Los demás Insignia para uniformes Los demás Insignias para uniformes Los demás Insignias para uniformes Los demás PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECIÓN, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 5810 Página 186 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 15% A 0 A 15% A 0 A 15% A 0 A 0 A 0 A 15% 0 15% 0 15% 0 15% 0 A A A A A A A A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 59011000 59019000 59021000 59022000 59029000 59031000 59032000 59039000 59041000 59049010 59049090 59050000 59061000 59069100 59069900 59070010 59070090 59080000 59090000 DESCRIPCIÓN Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares Los demás De nailon o demás poliamidas De poliésteres Las demás Con poli (cloruro de vinilo) Con poliuretano Las demás Linóleo Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer Con otros soportes textiles REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA PAREDES Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm De punto Las demás Lienzos pintados Los demás MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA O DE PUNTO, PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO IMPREGNADOS MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS Página 187 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 15% 0 0 0 0 0 0 10% A A A A A A A A 10% A 10% A 15% A 10% A 0 0 15% 0 A A A A 0 A 3% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 59100000 59111010 59111090 59112000 59113100 59113200 59114000 59119010 59119020 59119090 60011000 60012100 60012200 60012900 60019100 60019200 60019900 60024000 60029000 60031000 60032000 60033000 60034000 60039000 DESCRIPCIÓN CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O REFORZADAS CON METAL U OTRA MATERIA Geomembranas o geotextiles, el tipo utilizado para filtración o contención de tierra, en la construcción Los demás Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas De peso inferior a 650 g/m2 De peso superior o igual a 650 g/m2 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello Juntas (empaquetaduras) para bombas, motores, etc, arandelas, membranas Láminas filtrantes Los demás Tejidos "de pelo largo" De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho Los demás De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De fibras artificiales Los demás Página 188 de 340 TASA BASE CATEGORIA 3% A 10% A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A 0 A 0 0 0 0 0 0 A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 60041000 60049000 60051000 60052100 60052200 60052300 60052400 60053100 60053200 60053300 60053400 60054100 60054200 60054300 60054400 60059000 60061000 60062100 60062200 60062300 60062400 60063100 60063200 60063300 60063400 60064100 60064200 60064300 60064400 60069000 61011010 61011020 61012010 61012020 61013010 61013020 61019010 61019020 61021010 DESCRIPCIÓN Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho Los demás De lana o pelo fino Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Los demás De lana o pelo fino Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados Los demás Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Página 189 de 340 Para mujeres TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A C C C C C C A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 61021020 61022010 61022020 61023010 61023020 61029010 61029020 61031100 61031200 61031900 61032100 61032200 61032300 61032900 61033100 61033200 61033300 61033900 61034100 61034200 61034300 61034900 61041110 61041120 61041210 61041220 61041310 61041320 61041910 61041920 61042100 61042200 61042300 61042900 61043100 61043200 61043300 61043900 61044110 61044120 61044210 DESCRIPCIÓN Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas De lana o pelo fino De fibras sintéticas De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Para mujeres Para niñas Página 190 de 340 Para mujeres TASA BASE CATEGORIA 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 15% 10% 15% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 15% A C C C C C C A C C A C C C C C C C C C C C A A C C C C C C C C C C A C C C C C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 61044220 61044310 61044320 61044410 61044420 61044910 61044920 61045100 61045200 61045300 61045900 61046100 61046200 61046300 61046900 61051000 61052000 61059000 61061010 61061020 61062010 61062020 61069010 61069020 61071110 61071120 61071210 61071220 61071910 61071920 61072110 61072120 61072210 61072220 61072910 61072920 61079110 61079120 61079210 61079220 61079910 DESCRIPCIÓN Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Página 191 de 340 Para hombres TASA BASE CATEGORIA 10% 15% 10% 15% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 15% 10% 15% 10% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 61079920 61081110 61081120 61081910 61081920 61082110 61082120 61082210 61082220 61082910 61082920 61083110 61083120 61083210 61083220 61083910 61083920 61089110 61089120 61089210 61089220 61089910 61089920 61091010 61091090 61099010 61099090 61101110 61101190 61101210 61101290 61101910 61101990 61102010 61102090 61103010 61103090 61109010 61109090 61111010 61111090 DESCRIPCIÓN Para niños Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Blancas y sin estampados Las demás Blancas y sin estampados Las demás Para hombre y mujeres Los demás Para hombre y mujeres Los demás Para hombre y mujeres Los demás Con cuello, excepto blancas Los demás Con cuello, excepto blancas Los demás Con cuello, excepto blancas Los demás Camisa hasta talla 4T Página 192 de 340 Las demás TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 15% 10% 10% 10% 10% 15% 10% C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 61112010 61112090 61113010 61113090 61119010 61119090 61121100 61121200 61121900 Camisas de algodón hasta talla 4T Las demás Camisas hasta talla 4T Las demás Camisas hasta talla 4T Las demás De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles 15% 10% 15% 10% 15% 10% 10% 10% 10% B B C C C C C C C 61122000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí 10% C 61123100 61123900 61124100 61124900 De fibras sintéticas De las demás materias textiles De fibras sintéticas De las demás materias textiles PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 5903, 5906 ó 5907 De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Leotardos y demás mallas de baile Las demás Leotardos y demás mallas de baile Las demás Leotardos y demás mallas de baile Las demás Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo De lana o pelo fino De algodón Medias elásticas cauchutadas, hasta la rodilla, para uso médico en la terapia de várices, excepto medias cortas y pantymedias Los demás 10% 10% 10% 10% C C C C 10% C 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 15% 10% 15% C C C C C C C C C C 15% C 15% 15% C C 15% C 15% C 61130000 61141000 61142000 61143000 61149000 61151110 61151190 61151210 61151290 61151910 61151990 61152000 61159100 61159200 61159310 61159390 Página 193 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 61159910 61159990 61161010 61161090 61169110 61169190 61169210 61169290 61169310 61169390 61169910 61169990 61171000 61172000 61178010 61178091 61178099 61179010 61179090 62011100 62011200 62011300 62011900 62019100 62019200 62019300 62019900 62021100 62021200 62021300 62021900 62029100 DESCRIPCIÓN Medias elásticas cauchutadas, hasta la rodilla, para uso médico en la terapia de várices, excepto medias cortas y pantymedias Los demás Protectores para trabajadores Los demás Protectores para trabajadores Los demás Protectores para trabajadores Los demás Protectores para trabajadores Las demás Protectores para trabajadores Los demás Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares Corbatas y lazos similares Cinturillas, cinturones y bandoleras Impregnados, recubiertos o revestidos con caucho o combinados con hilos de caucho Los demás De materias textiles impregnados, recubiertos o revestidos con caucho o combinados con hilos de caucho Los demás De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Página 194 de 340 De lana o pelo fino TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% C C C C C C C C C C C 15% C 10% 10% C C 15% C 15% C 15% C 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% C C C C C C C C C C C C C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 62029200 62029300 62029900 De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 Los demás Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 Los demás Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 Los demás Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 Los demás Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 Los demás Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 Los demás Para niños, con pantalón largo de talla 4 al 16 Los demás Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas Los demás Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas Los demás Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas Los demás Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas Los demás Sin peto, para hombres Sin peto, para niños Con peto Sin peto, para hombres, con valor CIF Página 195 de 340 superior a B/10000 la docena 10% 10% 10% C C C 10% A 10% C 10% C 10% C 10% C 10% C 15% A 10% A 15% C 10% C 15% C 10% C 15% C 10% C 15% C 10% C 15% C 10% C 15% C 10% C 15% C 10% 10% 15% 10% C A A A 10% A 62031110 62031190 62031210 62031290 62031910 62031990 62032110 62032190 62032210 62032290 62032310 62032390 62032910 62032990 62033110 62033190 62033210 62033290 62033310 62033390 62033910 62033990 62034111 62034112 62034113 62034121 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 62034122 62034123 62034124 62034211 62034212 62034213 62034214 62034219 62034221 62034222 62034223 62034224 62034225 62034311 62034312 62034313 62034314 62034319 62034321 62034322 62034323 62034324 62034325 62034911 62034912 62034913 62034914 62034919 62034921 62034922 DESCRIPCIÓN Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/10000 la docena Sin peto, para niños Con peto Uniformes escolares para gimnasia Los demás, de uniformes escolares Los demás, sin peto, para niños Con peto Los demás Uniformes escolares hasta talla 18 Sin peto, para hombres, con valor CIF superior a B/10000 la docena Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/10000 la docena Sin peto, para niños Con peto Uniformes escolares para gimnasia Los demás, de uniformes escolares Los demás, sin peto, para niños Con peto Los demás Uniformes escolares hasta talla 18 Sin peto, para hombres con valor CIF superior a B/10000 la docena Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/10000 la docena Sin peto, para niños Con peto Uniformes escolares para gimnasia Los demás, de uniformes escolares Los demás, sin peto, para niños Con peto Los demás Uniformes escolares hasta talla 18 Sin peto, para hombres, con valor CIF superior a B/10000 la docena Página 196 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% 10% 15% 15% 15% 10% 10% 15% A A C C C C C C 10% C 15% C 15% 10% 15% 15% 15% 10% 10% 15% C C C C C C C C 10% C 15% C 15% 10% 15% 15% 15% 10% 10% 15% C C C C C C C C 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% C Sin peto, para niños Con peto Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Con pantalón corto (calzón) o "short" Los demás Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF superior a B/9600 la docena Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF inferior o igual a B/9600 la docena 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 15% C C A A A C C C C C C C C C C C 15% C 15% C 62042123 Los demás, con falda o falda pantalón 15% C 62042124 Con pantalón corto (calzón) o "short" Con pantalón largo, con valor CIF superior a B/10800 la docena Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a B/10800 la docena Con pantalón corto (calzón) o "short" Los demás Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF superior a B/9600 la docena Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF inferior o igual a B/9600 la docena Página 197 de 340 10% C 15% C 15% C 10% 15% C C 15% C 15% C 62034923 62034924 62034925 62041110 62041121 62041129 62041210 62041221 62041229 62041310 62041321 62041329 62041910 62041921 62041929 62042111 62042119 62042121 62042122 62042125 62042126 62042211 62042219 62042221 62042222 DESCRIPCIÓN Sin peto, para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/10000 la docena ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 62042223 Los demás, con falda o falda pantalón 15% C 62042224 Con pantalón corto (calzón) o "short" Con pantalón largo, con valor CIF superior a B/10800 la docena Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a B/10800 la docena Con pantalón corto (calzón) o "short" Los demás Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF superior a B/9600 la docena Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF inferior o igual a B/9600 la docena 10% C 15% C 15% C 10% 15% C C 15% C 15% C 62042323 Los demás, con falda o falda pantalón 15% C 62042324 Con pantalón corto (calzón) o "short" Con pantalón largo, con valor CIF superior a B/10800 la docena Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a B/10800 la docena Con pantalón corto (calzón) o "short" Los demás Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF superior a B/9600 la docena Con falda o falda pantalón, hasta talla 6x, con valor CIF inferior o igual a B/9600 la docena 10% C 15% C 15% C 10% 15% C C 15% C 15% C 62042923 Los demás, con falda o falda pantalón 15% C 62042924 Con pantalón corto (calzón) o "short" Con pantalón largo, con valor CIF superior a B/10800 la docena Con pantalón largo, con valor CIF inferior o igual a B/10800 la docena De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas Página 198 de 340 De las demás materias textiles 10% C 15% C 15% C 5% 5% 5% 5% A A A A 62042225 62042226 62042311 62042319 62042321 62042322 62042325 62042326 62042911 62042919 62042921 62042922 62042925 62042926 62043100 62043200 62043300 62043900 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 62044110 62044121 62044129 62044210 62044221 62044229 62044310 62044321 62044329 62044410 62044421 62044429 62044910 62044921 62044929 62045110 62045120 62045190 62045210 62045220 62045230 62045290 62045310 62045320 62045330 62045390 62045910 62045920 62045930 62045990 62046110 62046120 62046130 62046211 62046212 62046219 62046221 62046222 DESCRIPCIÓN Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Hasta talla 6x Los demás Para mujeres Para niñas hasta talla 6x Los demás Uniformes escolares hasta talla 18 Los demás, para mujeres Los demás, para niñas, hasta talla 6x Los demás Uniformes escolares hasta talla 18 Los demás, para mujeres Los demás, para niñas, hasta talla 6x Los demás Uniformes escolares hasta talla 18 Los demás, para mujeres Los demás, para niñas, hasta talla 6x Los demás Shorts y pantalones cortos (calzones), sin peto Largos, sin peto Con peto Uniformes escolares para gimnasia Los demás, con peto Los demás Sin peto, de tejido de mezclilla ("Denin") o tipo "jeans", para niñas, hasta talla 16 Página 199 de 340 Con peto TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C 10% C 15% 10% 15% 10% 10% C C C C C 15% C 10% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 62046229 62046311 62046312 62046319 Los demás Uniformes escolares para gimnasia Los demás, con peto Los demás Sin peto, tipo "jeans", para niñas, hasta talla 16 Los demás, con peto Los demás Uniformes escolares para gimnasia Los demás, con peto Los demás Sin peto, tipo "jeans", para niñas, hasta talla 16 Los demás, con peto Los demás Con valor CIF menor de B/6600 la docena Las demás Para niños Con valor CIF menor de B/6600 la docena Las demás Para uniformes escolares Los demás Con valor CIF menor de B/6600 la docena Las demás Para uniformes escolares Los demás Con valor CIF menor de B/6600 la docena De seda o desperdicios de seda, con valor CIF igual o superior a B/6600 la docena Las demás Para uniformes escolares Los demás Para mujeres Para niñas Para mujeres Página 200 de 340 Para niñas 15% 15% 10% 10% C C C C 15% C 10% 15% 15% 10% 10% C C C C C 15% C 10% 15% C C 15% C 15% 15% C C 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 15% 15% 15% 15% 10% 15% 10% C C C C C C C 62046321 62046322 62046329 62046911 62046912 62046919 62046921 62046922 62046929 62051011 62051019 62051020 62052011 62052019 62052021 62052029 62053011 62053019 62053021 62053029 62059011 62059012 62059019 62059021 62059029 62061010 62061020 62062010 62062020 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 10% 15% C C 15% C 10% 15% C C 15% C 62069090 62071110 62071120 62071910 62071920 62072110 62072120 62072210 62072220 62072910 62072920 Para mujeres Para uniformes escolares, hasta talla 16 Los demás, para niñas Para mujeres Para uniformes escolares, hasta talla 16 Los demás, para niñas Para mujeres Para uniformes escolares, hasta talla 16 Los demás, para niñas Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños Para hombres Para niños 10% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C C C C C 62079110 Batas, albornoces y artículos similares 15% C 62079121 62079129 62079190 Blancas, sin estampados Los demás Los demás 10% 15% 15% C C C 62079210 Batas, albornoces y artículos similares 15% C 62079221 62079229 62079290 Blancas, sin estampados Los demás Los demás 10% 10% 15% C C C 62079910 Batas, albornoces y artículos similares 15% C 62079921 62079929 62079990 62081110 62081120 62081910 62081920 Blancas, sin estampados Los demás Los demás Para mujeres Para niñas Para mujeres Página 201 de 340 Para niñas 10% 10% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C 62063010 62063020 62063090 62064010 62064020 62064090 62069010 62069020 DESCRIPCIÓN ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 62082110 62082120 62082210 62082220 62082910 62082920 62089111 62089112 62089121 62089129 62089191 62089192 62089211 62089212 62089221 62089229 62089291 62089292 62089911 62089912 62089921 62089929 62089991 62089992 62091000 62092000 62093000 62099000 62101000 62102000 62103000 62104000 62105000 62111100 DESCRIPCIÓN Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Blancas, sin estampado Los demás Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Blancas, sin estampado Los demás Para mujeres Para niñas Para mujeres Para niñas Blancas, sin estampado Los demás Para mujeres Para niñas De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Con productos de las partidas 5602 ó 5603 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 620111 a 620119 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 620211 a 620219 Las demás prendas de vestir para hombres o niños Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas Página 202 de 340 Para hombres o niños TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 10% 15% 15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 10% 5% 10% 10% C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C A B C C 10% C 10% C 10% C 10% C 10% C 10% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 62111200 Para mujeres o niñas 10% C 62112000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí 10% C 62113100 De lana o pelo fino Batas y delantales para uso médico o quirúrgico Los demás Batas y delantales para uso médico o quirúrgico Los demás Batas y delantales para uso médico o quirúrgico Los demás De lana o pelo fino Batas y delantales para uso médico o quirúrgico Los demás Batas y delantales para uso médico o quirúrgico Los demás Batas y delantales para uso médico o quirúrgico Los demás Sostenes (corpiños) Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Fajas sostén (fajas corpiño) Tirantes (tiradores) y ligas Cinturillas Los demás De seda o desperdicios de seda De algodón De las demás materias textiles De seda o desperdicios de seda De lana o pelo fino De fibras sintéticas De fibras artificiales De las demás materias textiles De seda o desperdicios de seda De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Página 203 de 340 Para trabajadores 10% C 5% C 10% C 5% C 10% C 5% C 10% 10% C C 5% C 10% C 5% C 10% C 5% C 10% 15% 15% 15% 15% 0 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 2,5% C C C C C A C C C C C C C C C C C C A 62113210 62113290 62113310 62113390 62113910 62113990 62114100 62114210 62114290 62114310 62114390 62114910 62114990 62121000 62122000 62123000 62129010 62129020 62129090 62131000 62132000 62139000 62141000 62142000 62143000 62144000 62149000 62151000 62152000 62159000 62160010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 62160090 62171010 62171020 62171031 62171039 62171040 62171090 62179000 63011000 10% 0 0 15% 15% 0 15% 15% 10% C A A C C A C C C 10% C 10% C 10% C 63019000 Los demás Cinturones y bandoleras Sobaqueras y hombreras Calzas (medias largas), de mujer Los demás Cuellos, pecheras y puños Las demás Partes Mantas eléctricas Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas) Mantas de algodón (excepto las eléctricas) Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) Las demás mantas 10% C 63021010 Sábanas y forros, excepto cubrecamas 15% C 15% C 10% 15% 15% 15% 15% C C C C C 15% C 15% C 10% C 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 10% C 63012000 63013000 63014000 63021030 63021040 63021050 63021060 63021090 Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares Cubrecamas Juego de sábana 3/4 (3 piezas) Juego de sábana de cama doble Los demás juegos de sábana Las demás 63022110 Sábanas y forros, excepto cubrecamas 63021020 63022150 63022160 63022190 Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares Cubrecamas Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) Juego de sábanas 3/4 (3 piezas) Los demás juegos de sábana Las demás 63022210 Sábanas y forros, excepto cubrecamas 63022120 63022130 63022140 63022220 63022230 Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares Cubrecamas Página 204 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 63022250 63022260 63022290 Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) Juego de sábana 3/4 (3 piezas) Los demás juegos de sábana Las demás 63022910 Sábanas y forros, excepto cubrecamas 63022240 63022950 63022960 63022990 Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares Cubrecamas Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) Juego de sábana 3/4 (3 piezas) Los demás juegos de sábana Las demás 63023110 Sábanas y forros, excepto cubrecamas 63022920 63022930 63022940 63023150 63023160 63023190 Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares Cubrecamas Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) Juego de sábanas 3/4 (3 piezas) Los demás juegos de sábana Las demás 63023210 Sábanas y forros, excepto cubrecamas 63023120 63023130 63023140 63023250 63023260 63023290 Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares Cubrecamas Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) Juego de sábana 3/4 (3 piezas) Los demás juegos de sábana Las demás 63023910 Sábanas y forros, excepto cubrecamas 63023220 63023230 63023240 63023920 63023930 Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares Cubrecamas Página 205 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 10% C 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 10% C 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 10% C 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 10% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 63023940 63023950 63023960 63023990 63024000 63025100 63025200 63025300 63025900 63026010 63026020 63029110 63029120 63029210 63029220 63029310 63029320 63029910 63029920 63031100 63031200 63031900 63039100 63039200 63039900 63041100 63041900 63049110 63049120 63049190 63049210 63049220 63049290 63049310 63049320 63049390 63049910 63049920 63049990 DESCRIPCIÓN Juego de sábanas de cama doble (4 piezas) Juego de sábana 3/4 (3 piezas) Los demás juegos de sábana Las demás Ropa de mesa, de punto De algodón De lino De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De tocador De cocina De tocador De cocina De tocador De cocina De tocador De cocina De tocador De cocina De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De punto Las demás Mosquiteros Tapetes Los demás Mosquiteros Tapetes Los demás Mosquiteros Tapetes Los demás Mosquiteros Tapetes Los demás Página 206 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% 15% 15% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 15% 10% 10% 15% 10% 10% 15% C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 63051000 63052000 63053200 63053300 63053900 63059000 63061100 63061200 63061900 63062100 63062200 63062900 63063100 63063900 63064100 63064900 63069100 63069900 63071010 63071090 63072000 63079010 63079021 63079022 63079023 63079024 63079029 DESCRIPCIÓN De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303 De algodón Continentes intermedios flexibles para productos a granel Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno Los demás De las demás materias textiles De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles De fibras sintéticas De las demás materias textiles De algodón De las demás materias textiles De algodón De las demás materias textiles De tela sin tejer Los demás Cinturones y chalecos salvavidas Banderas, banderolas, estandartes, gallardetes y artículos similares Fundas cubre-automóvil Bolsas de lona para ropa Fundas y cubiertas para asientos de vehículos Fundas para raquetas, palos de golf, paraguas o sombrillas Las demás TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 15% C 15% A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 0 0 15% C C C C C C C C C C C C C C A A C 15% C 10% 15% C C 15% C 15% C 15% C 63079030 Cordones para el calzado, para corsés, etc, con los extremos rematados 15% C 63079040 63079050 63079091 63079099 Almohadillas y alfileteros Mangas para filtrar café Los demás, de telasPágina sin tejer 207 de 340 Los demás 10% 15% 15% 15% C A C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 63080000 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR 15% C 63090000 63101000 63109000 64011010 64011090 64019100 ARTÍCULOS DE PRENDERÍA Clasificados Los demás Que cubran el tobillo Los demás Que cubran la rodilla 10% 5% 5% 10% 15% 15% C A A B C C 64019200 Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 15% C 64019910 64019920 64019990 Cubre calzado Calzado de deporte Los demás Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve) Los demás 15% 5% 15% C B C 5% A 5% A 15% C 5% A 15% C 15% C 5% A 5% A 15% 15% C C 64021200 64021900 64022010 64022020 64022090 64023010 64023020 64029110 64029120 64029191 Chancletas y sandalias con suela de material espumoso o celular y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Los demás, con suela de material espumoso o celular Los demás Con valor CIF igual o inferior a B/ 3000 cada par Con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Zapatillas de deportes y calzados de danzas Calzado de casa Página 208 de 340 Para primera infancia ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 64029192 64029193 64029194 64029195 64029196 64029197 64029910 64029921 64029922 64029929 64029931 64029932 64029933 64029934 64029991 64029992 64029993 64029994 64029995 DESCRIPCIÓN Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/ 2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/2000 cada par Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Zapatillas de deportes y calzados de danzas Con suela de material espumoso o celular, y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Los demás, con suela de material espumoso o celular Las demás Con suela de material espumoso o celular y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Los demás, con suela de material espumoso o celular Las demás, con valor CIF igual o inferior a B/1000 cada par Las demás, con valor CIF superior a B/ 1000 cada par Para primera infancia Para niños o niñas con valor CIF igual o inferior a B/ 2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/2000 cada par Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Página 209 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 15% C 5% A 15% C 5% A 5% B 15% C 5% B 15% C 15% C 5% B 15% C 10% B 15% C 15% C 15% C 15% C 5% B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 64029996 64029997 64031200 64031900 64032000 64033000 64034010 64034020 64035110 64035120 64035191 64035192 64035193 64035194 64035195 64035196 64035197 64035910 64035920 64035991 64035992 64035993 DESCRIPCIÓN Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve) Los demás Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección Con valor CIF igual o inferior a B/ 3000 cada par Con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Calzados de danzas Calzados de casa Para primera infancia Para niños o niñas con valor CIF igual o inferior a B/2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/2000 cada par Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Calzados de danzas Calzados de casa Para primera infancia Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/ 2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF Página 210 de 340 superior a B/2000 cada par TASA BASE CATEGORIA 15% C 5% B 5% A 5% A 15% C 15% C 15% C 5% B 5% 15% 15% A A A 15% A 15% A 15% A 5% A 15% A 5% A 5% 15% 15% A C C 15% C 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 64035994 64035995 64035996 64035997 64039110 64039120 64039191 64039192 64039193 64039194 64039195 64039196 64039197 64039910 64039920 64039991 64039992 64039993 64039994 64039995 64039996 64039997 64041110 DESCRIPCIÓN Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Zapatillas de deportes y calzados de danzas Calzado de casa Para primera infancia Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/ 2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/2000 cada par Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Zapatillas de deportes y calzados de danzas Calzados de casa Para primera infancia Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/ 2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/2000 cada par Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Página 211 de 340 Calzado de deporte TASA BASE CATEGORIA 15% C 5% A 15% C 5% A 5% B 15% 15% C C 15% C 15% C 15% C 5% B 15% C 5% B 5% B 15% 15% C C 15% C 15% C 15% C 5% B 15% C 5% B 5% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 64041120 64041910 Zapatillas de deportes Calzados de danzas Con suela de material espumoso o celular, y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Los demás, con suela de material espumoso o celular Las demás Con suela de material espumoso o celular, y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Los demás, con suela de material espumoso o celular Las demás, con valor CIF igual o inferior a B/1000 cada par Las demás, con valor CIF superior a B/ 1000 cada par Para primera infancia Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/ 2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/2000 cada par Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Calzados de deportes y calzados de danzas Calzados de casa Para primera infancia Para niños o niñas, con valor CIF igual o inferior a B/2000 cada par Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/2000 cada par Página 212 de 340 5% 5% A B 15% C 5% B 15% C 15% C 5% B 15% C 10% B 15% C 15% C 15% C 15% C 5% B 15% C 5% A 5% A 15% 15% C C 15% C 15% C 64041921 64041922 64041929 64041931 64041932 64041933 64041934 64041991 64041992 64041993 64041994 64041995 64041996 64041997 64042010 64042020 64042091 64042092 64042093 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% C 5% A 15% C 5% A 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 0 A 0 A 0 0 A A 65010000 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS, AUNQUE ESTÉN CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS 15% C 65020000 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER 15% C 15% C 15% C 15% C 64042094 64042095 64042096 64042097 64051010 64051020 64052010 64052020 64059010 64059020 64061000 64062000 64069100 64069900 DESCRIPCIÓN Para damas, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para damas, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Para hombres, con valor CIF igual o inferior a B/3000 cada par Para hombres, con valor CIF superior a B/ 3000 cada par Con suela de madera o de corcho Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y fieltro) Con suela de madera o corcho Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y fieltro) Con suela de madera o corcho Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y fieltro) Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico De madera De las demás materias 65030090 Gorras y quepis, con anuncios de carácter comercial Los demás 65040010 213 dea 340 Sombreros de paja oPágina imitación paja 65030010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 15% C 15% C 10% B 15% 15% 10% 15% 10% C C C C C 15% C 15% 15% 15% 15% C C C C 15% C 15% C 65070000 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS 15% C 66011000 Quitasoles toldo y artículos similares 10% B 66019110 Paraguas para playas, patios y piscinas 15% C 66019120 66019190 Los demás paraguas y sombrillas Los demás 15% 10% C B 66019910 Paraguas para playas, patios y piscinas 15% C 15% C 65040020 65040090 65051000 65059011 65059012 65059019 65059021 65059022 65059023 65059029 65059090 65061000 65069110 65069120 65069130 65069190 65069210 65069290 65069910 65069920 65069990 66019920 DESCRIPCIÓN Gorras y quepis, con anuncio de carácter comercial Los demás Redecillas para el cabello De fieltro De las demás materias textiles, para caballeros Los demás Sin anuncios ni distintivos, del tipo utilizado para uniformes Con anuncios de carácter comercial Con distintivos o aplicaciones, bordados, de licencias internacionales Los demás Los demás Cascos de seguridad Sombreros Gorras de baño Gorras, excepto de baño, y kepis, con anuncios de carácter comercial Los demás Sombreros Los demás Sombreros Gorras y quepis, con anuncios de carácter comercial Los demás Página 214 de 340 Los demás paraguas y sombrillas ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 66019990 Los demás Látigos, fustas y similares de cualquier materia Bastones, bastones asientos y artículos similares Puños y pomos Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 10% B 15% C 15% C 15% C 0 A 66039010 Para paraguas, sombrillas o quitasoles 0 A 66039090 Los demás PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE CON SUS PLUMAS O PLUMÓN; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 0505 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS De plástico De las demás materias 15% C 15% C 10% 10% A A 15% C 15% 15% 15% 15% C C C C 10% B 15% C 15% C 66020010 66020020 66031000 66032000 67010000 67021000 67029000 67030000 67041100 67041900 67042000 67049000 68010000 68021010 68021090 CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA MATERIA TEXTIL, PREPARADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PELUCAS O ARTÍCULOS SIMILARES Pelucas que cubran toda la cabeza Los demás De cabello De las demás materias ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA) Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente Los demás Página 215 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 68022111 68022119 68022190 68022211 68022219 68022290 68022311 68022319 68022390 68022911 68022919 68022990 68029111 68029119 68029121 68029122 68029129 68029190 68029211 68029219 68029221 68029222 68029229 68029290 68029311 68029319 68029321 68029322 68029329 68029390 68029911 68029919 68029921 DESCRIPCIÓN Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos Los demás Los demás Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos Los demás Los demás Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos Los demás Los demás Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos Los demás Los demás Imágenes destinadas al culto Los demás Fregadores, lavabos y tinas de baño Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios Los demás Los demás Imágenes destinadas al culto Las demás Fregadores, lavabos y tinas de baño Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios Los demás Los demás Imágenes destinadas al culto Las demás Fregadores, lavabos y tinas de baño Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios Los demás Los demás Imágenes destinadas al culto Las demás Fregaderos, lavabosPágina y tinas de baño 216 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% B 10% 10% B B 10% B 15% 15% C C 10% B 15% 15% C C 10% B 15% 15% 15% 10% 10% C C C B C 10% B 15% 15% 15% 10% 10% C C C B B 10% B 15% 15% 15% 10% 10% C C C B B 10% B 15% 15% 15% 10% 10% C C C B B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 68029922 68029929 68029990 68030010 68030020 68030090 68041000 68042100 68042200 68042300 68043000 68051000 68052000 68053000 68061000 DESCRIPCIÓN Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios Los demás Los demás Losas, losetas y demás artículos de construcción Fregaderos, lavabos y tinas de baño Los demás Muelas para moler o desfibrar De diamante natural o sintético, aglomerado De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica De piedras naturales Piedras de afilar o pulir a mano Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil Con soporte constituido solamente por papel o cartón Con soporte de otras materias Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas 68091900 Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí Los demás Con soporte de fibra de vidrio Los demás Con soporte de fibra de vidrio Los demás Paneles, placas, losetas y similares Los demás Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón Los demás 68099010 Estatuillas y demás objetos de adorno 68062000 68069000 68071010 68071090 68079010 68079090 68080010 68080090 68091100 68099020 Página 217 de 340 Artículos para la construcción TASA BASE CATEGORIA 10% B 15% 15% C C 10% B 10% 15% 3% B C A 3% B 3% B 3% 3% B B 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 10% 10% 10% 2,5% 5% 10% 10% B B B B B B B 10% C 10% C 10% C 10% B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 68099090 Las demás 5% B 68101100 Bloques y ladrillos para la construcción 10% B 68101900 68109110 68109190 Los demás Tubos Los demás 10% 10% 10% B B B 68109910 Estatuillas y demás objetos de adorno 15% C 68109990 68111000 Las demás Placas onduladas Placas, paneles, losetas y demás artículos similares, de superficie plana o lisa Tejas y artículos similares Los demás Para una presión igual o superior a 100 libras por pulgada cuadrada Las demás Bloques, ladrillos y adoquines Los demás Las demás 15% 10% C C12 10% C12 10% 10% C12 C12 15% C 15% 10% 10% 15% C C12 C12 C12 15% C 10% 15% 15% 15% 15% B C C C C 0 A 10% B 15% 15% 15% 10% C C C B 0 A 68112010 68112020 68112090 68113010 68113090 68119011 68119019 68119090 68125010 68125020 68125030 68125040 68125090 68126000 68127000 68129010 68129020 68129030 68129040 68129050 68129060 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto guantes Guantes Sombreros y demás tocados Polainas Las demás Papel, cartón y fieltro Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso enrolladas Tubos, perfiles, varillas, losas y baldosas Sábanas Cortinas Colchones Suelas y tacones Juntas (empaquetaduras), arandelas y diafrágmas Página 218 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 68129092 Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio Hilados 68129093 Cuerdas y cordones, incluso trenzados 0 A 68129094 68129099 68131000 68139000 Tejidos, incluso de punto Los demás Guarniciones para frenos Las demás Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte Las demás Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos Manufacturas de turba Que contengan magnesita, dolomita o cromita Las demás LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMÁS PIEZAS CERÁMICAS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: “KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Con un contenido de los elementos Mg, (magnesio) Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (Si02) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso Los demás Toberas para barcosPágina 219 de 340 Los demás 0 15% 0 0 A C A A 0 A 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 10% B 3% A 3% A 3% 5% 15% A A C 68129091 68141000 68149000 68151000 68152000 68159100 68159900 69010000 69021000 69022000 69029000 69031010 69031090 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 69032010 69032090 69039010 69039090 69041010 69041090 69049010 69049090 69051000 Toberas para barcos Los demás Toberas para barcos Los demás De barro o arcilla ordinaria Los demás De barro o arcilla ordinaria Los demás Tejas De barro o arcilla ordinaria, incluso vidriados, esmaltados o barnizados De loza o porcelana Los demás De barro o arcilla ordinaria Los demás De barro o arcilla ordinaria De gres Los demás De barro o arcilla ordinaria De gres Los demás De barro o arcilla ordinaria Los demás De barro o arcilla ordinaria Las demás De gres Los demás De barro o arcilla ordinaria Los demás De porcelana Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs De barro o arcilla ordinaria Los demás De barro o arcilla ordinaria Los demás 5% 15% 5% 15% 10% 10% 10% 10% 10% A C A C C C C C B 15% C 15% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 3% C C B B C C C C C C C C C C C B C B B 3% B 15% 3% 15% 15% C A C C 10% B 69059010 69059091 69059099 69060010 69060090 69071010 69071020 69071090 69079010 69079020 69079090 69081010 69081090 69089011 69089019 69089021 69089029 69089091 69089099 69091100 69091200 69091910 69091990 69099010 69099090 69101011 Inodoros, incluso con su cisterna, de 10 pulgadas de alto para uso de niños Página 220 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 69101012 69101013 69101014 69101015 69101016 69101017 69101019 69101020 69101030 69101090 69109011 69109012 69109013 69109014 69109015 69109016 69109017 69109019 69109020 69109030 69109090 69111000 69119010 69119090 69120011 DESCRIPCIÓN Inodoros, incluso con su cisterna, de 18 pulgadas de alto para uso de personas impedidas Bidés Orinales de altura inferior o igual a 14 pulgadas Orinales de altura superior a 14 pulgadas Inodoros con su cisterna, moldeados en una pieza Pedestales de lavabos Los demás Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de baños Asientos para inodoros Los demás Inodoros, incluso con su cisterna, de 10 pulgadas de alto para uso de niños Inodoros, incluso con su cisterna, de 18 pulgadas de alto para uso de personas impedidas Bidés Orinales de altura inferior o igual a 14 pulgadas Orinales de altura superior a 14 pulgadas Inodoros con su cisterna, moldeados en una pieza Pedestales de lavabos Los demás Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de baños Asientos para inodoros Los demás Artículos para el servicio de mesa o cocina Accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas Los demás Página 221 de 340 De barro ordinario o arcilla ordinaria TASA BASE CATEGORIA 10% B 10% B 10% B 10% B 10% B 10% 10% B B 10% B 10% 10% B B 10% B 10% B 10% B 10% B 10% B 10% B 10% 10% B B 10% B 10% 10% B B 10% B 10% B 10% 10% B B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 69120019 Los demás 10% B 69120020 Accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos 10% B 69120090 69131000 69139010 69139091 69139099 Los demás De porcelana De losa De barro o arcilla ordinaria Los demás 15% 10% 10% 15% 10% C B B C B 69141010 Estufas y otros aparatos de calefacción 15% C 69141090 69149010 69149090 15% 15% 15% C C C 10% B 0 10% 10% A B B 10% B 70023900 70031211 Las demás De barro o arcilla ordinaria Los demás DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA Bolas Barras o varillas De cuarzo o demás sílices fundidos De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 ºC y 300 ºC Los demás Celosías 10% 10% B D15 70031212 Las demás, opacificadas o traslúcidas 10% D15 70031219 70031290 70031910 Las demás Las demás Celosías Las demás, placas y en hojas, de forma cuadrada o rectangular Las demás Placas y hojas, armadas Perfiles Celosías Las demás Las demás Celosías Las demás Página 222 de 340 Las demás 0 10% 10% A C C12 0 A 10% 10% 10% 0 0 10% 0 0 10% C C C12 A A B A A B 70010000 70021000 70022000 70023100 70023200 70031920 70031990 70032000 70033000 70042011 70042019 70042090 70049011 70049019 70049090 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA Celosías Las demás Las demás Celosías Los demás Las demás Celosías Las demás Las demás Vidrio armado Celosías Los demás Los demás De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos Los demás De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos Los demás Traslúcidas Las demás Espejos retrovisores para vehículos Planchas y hojas, sin trabajar ni combinar con otras materias Los demás Espejos portátiles, de tocador, mesa o del tipo que se manipula a pulso 10% 0 10% 10% 0 10% 10% 0 10% 10% 10% 10% 10% B A B C A C B A C B C C C 10% B 0 A 10% B 10% 15% 15% 10% C C C B 15% C 15% C 15% C 70099220 Espejos curvos (cóncavos o convexos) 15% C 70099290 70101000 Los demás Ampollas Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias 15% 0 B A 10% B 15% D15 70051011 70051019 70051090 70052111 70052119 70052190 70052911 70052919 70052990 70053000 70060011 70060019 70060090 70071100 70071900 70072100 70072900 70080010 70080090 70091000 70099110 70099190 70099210 70102000 70109011 DESCRIPCIÓN Página 223 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 70109012 Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos de peso) 15% D15 0 A 15% C12 15% C12 0 A 15% D15 15% D15 0 0 A A 15% D15 70109092 Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos de peso) 15% D15 70109093 Envases de vidrio con capacidad de 55 a 60 cc para tinta de teñir calzados 0 A 0 10% 10% 10% A B B B 15% C 10% 10% B C 70109019 70109021 70109022 70109029 70109031 70109032 70109033 70109039 70109091 70109099 70111000 70112000 70119000 70120010 70120090 70131011 Los demás Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos de peso) Los demás Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos de peso) Para colonias Los demás Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias Los demás Para alumbrado eléctrico Para tubos catódicos Las demás De los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos de peso) Los demás Página 224 de 340 Biberones ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 70131019 70131021 70131029 70131030 70131090 70132100 70132900 70133110 70133190 70133210 70133290 70133911 70133919 70133990 70139100 70139911 70139919 70139920 70139990 70140000 70151000 70159000 70161000 70169000 70171000 70172000 DESCRIPCIÓN Los demás Accesorios para cuarto de baño de fijarse o empotrarse Los demás Artículos para oficinas Los demás De cristal al plomo Los demás Biberones Los demás Biberones Los demás De los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cc y mayores de 50 gramos en peso) Los demás Los demás De cristal al plomo Accesorios para cuarto de baño que se fijan o empotran permanentemente Los demás Artículos de oficina Los demás VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 7015), SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE Cristales correctores para gafas (anteojos) Los demás Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares Los demás De cuarzo o demás sílices fundidos De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 340 5x10-6 Página 225 de por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC TASA BASE CATEGORIA 15% C 10% C 15% 15% 15% 10% 15% 10% 10% 10% 10% C C C B C B B B B 10% C12 10% 15% 10% C C C 10% B 15% 15% 10% C C B 0 A 10% B 15% C 15% C 10% 3% B A 3% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 70179000 Los demás Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1mm Los demás 3% B 15% C 0 A 15% C 15% C 15% 15% 10% 10% C C B B 15% C 0 0 0 A A A 0 A 0 10% A B 10% B 10% 15% 10% 15% 10% B C B C B 10% B 10% B 70181000 70182000 70189000 70191100 70191200 70191900 70193100 70193200 70193910 70193990 70194000 70195100 70195200 70195900 70199000 70200000 71011010 71011020 71012100 71012200 71021000 71022100 71022900 Hilados cortados (“chopped strands”), de longitud inferior o igual a 50 mm Rovings Los demás Mats Velos Paneles, planchas o láminas, de fibra de vidrios, cortados a tamaño, revestidas en una de sus caras con materia plástica artificial, propias para cielo raso suspendido Los demás Tejidos de "rovings" De anchura inferior o igual a 30 cm De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo Los demás Las demás LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO En bruto Trabajadas En bruto Trabajadas Sin clasificar En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados Los demás Página 226 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 71023100 71023900 71031000 71039100 71039900 71041000 71042000 71049000 71051000 71059000 71061000 71069100 71069200 71070000 71081100 71081200 71081300 71082000 71090000 71101100 71101900 71102100 71102900 71103100 71103900 71104100 71104900 71110000 71123000 DESCRIPCIÓN En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados Los demás En bruto o simplemente aserradas o desbastadas Rubíes, zafiros y esmeraldas Las demás Cuarzo piezoeléctrico Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas Las demás De diamante Los demás Polvo En bruto Semilabrada CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA SOBRE METAL COMÚN, EN BRUTO O SEMILABRADO Polvo Las demás formas en bruto Las demás formas semilabradas Para uso monetario CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO SOBRE METAL COMÚN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO En bruto o en polvo Los demás En bruto o en polvo Los demás En bruto o en polvo Los demás En bruto o en polvo Los demás CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO SOBRE METAL COMÚN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO Cenizas que contengan metal precioso Página 227 de 340 o compuestos de metal precioso TASA BASE CATEGORIA 10% B 10% B 10% B 10% 10% 10% A A A 10% B 10% 10% 10% 0 0 0 B B B A A A 0 A 0 0 0 0 A A A A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 71129100 71129200 71129900 71131100 71131900 71132000 71141100 DESCRIPCIÓN De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso Los demás De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) De los demás metales preciosos, incluso revestido o chapados de metal precioso (plaqué) De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 10% B 10% A 10% B 10% B 10% B 10% B 10% A 10% B 71159000 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado Las demás 71161000 De perlas finas (naturales) o cultivadas 10% B 71162000 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 10% B 15% 10% C A 15% C 10% A 15% C 71141900 71142000 71151000 71171100 71171900 71179010 71179020 71179031 Gemelos y pasadores similares Las demás Gemelos y pasadores similares de cualquier materia, excepto de metal común Los demás, que estén constituidos, por lo menos, de dos o más materias distintas, prescindiendo de los simples dispositivos de uniónPágina 228 de 340 De marfil ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 71179032 71179039 71179041 71179042 De concha de tortuga Las demás De materia plástica artificial De madera De piedra de talla o construcción, excepto de piedra preciosa o semipreciosa De loza o porcelana De las demás materias cerámicas De vidrio De materias vegetales de talla, excepto de madera; de otra materias minerales de talla no especificadas Los demás Monedas sin curso legal, excepto las de oro Las demás Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5% en peso Fundición en bruto aleada; fundición especular Con un contenido de carbono superior al 2% en peso Los demás Con un contenido de silicio superior al 55% en peso Los demás Ferro-sílico-manganeso Con un contenido de carbono superior al 4% en peso Los demás Ferro-sílico-cromo Ferroníquel Ferromolibdeno Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio Página 229 de 340 Ferrovanadio 15% 15% 10% 15% C C A C 15% C 10% 15% 15% B C C 10% A 10% A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 15% B 15% B 15% B 15% 15% B B 15% B 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% B B B B B B B 71179043 71179044 71179045 71179046 71179047 71179049 71181000 71189000 72011000 72012000 72015000 72021100 72021900 72022100 72022900 72023000 72024100 72024900 72025000 72026000 72027000 72028000 72029100 72029200 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 72029300 72029900 DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% 15% B B 15% B 15% B 72039000 Ferroniobio Las demás Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro Los demás 72041000 Desperdicios y desechos, de fundición 0 A 72042100 72042900 De acero inoxidable Los demás Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes Los demás Lingotes de chatarra Granallas De aceros aleados Los demás Lingotes Las demás De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor Los demás, de sección transversal rectangular Los demás Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve 0 10% A B 0 A 0 A 10% 10% 0 15% 15% 10% 10% B B A B B B B 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A De espesor superior o igual a 4,75 mm 0 A 10% B 0 0 A A 0 A 72031000 72043000 72044100 72044900 72045000 72051000 72052100 72052900 72061000 72069000 72071100 72071200 72071900 72072000 72081000 72082500 72082600 72082700 72083600 72083700 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm De espesor inferior a 3 mm De espesor superior a 10 mm De espesor superiorPágina o igual 4,75 mm 230 de 340 pero inferior o igual a 10 mm ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 10% B 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 15% 0 A B A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A 0 0 A A 72092800 72099000 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm De espesor inferior a 3 mm Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve De espesor superior a 10 mm De espesor superior o igual 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm De espesor inferior a 3 mm Los demás De espesor superior o igual a 3 mm De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm De espesor inferior a 0,5 mm De espesor superior o igual a 3 mm De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm De espesor inferior a 0,5 mm Los demás 72101100 De espesor superior o igual a 0,5 mm 0 A 72101200 De espesor inferior a 0,5 mm 0 A 72102000 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 0 A 10% 0 0 10% 10% 0 B A A B B A 0 A 0 A 72083800 72083900 72084000 72085100 72085200 72085300 72085400 72089000 72091500 72091600 72091700 72091800 72092500 72092600 72092700 72103010 72103020 72103091 72103099 72104100 72104910 72104920 72104990 Ondulados Revestidas con material fosfatizado En los calibres del 20 al 30, inclusive Las demás Ondulados Revestidas con material fosfatizado Los demás, en calibres del 20 al 30, inclusive Los demás Página 231 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 72105000 72106110 72106120 72106190 72106910 72106920 72106990 72107010 72107090 72109011 72109019 72109090 72111300 72111400 72111900 72112300 72112900 72119000 72121010 72121020 72121090 72122010 72122020 72122030 72122091 72122099 72123010 72123020 72123030 72123091 72123099 72124010 72124020 DESCRIPCIÓN Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo Ondulados En los calibres del 20 al 30, inclusive Los demás Ondulados En los calibres del 20 al 30, inclusive Los demás Ondulados Los demás Revestidos de asfalto, incluso con capas de aluminio gofrado Los demás Los demás Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm Los demás Con un contenido de carbono inferior al 0,25%en peso Los demás Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás Flejes o zunchos Pletinas Ondulados En calibres del 20 al 30, inclusive Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás, ondulados En calibres del 20 al 30, inclusive Los demás Flejes o zunchos Página 232 de 340 Pletinas TASA BASE CATEGORIA 0 A 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 0 B B B B B B B A 10% B 10% 0 B A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 10% 10% 10% 0 0 10% 10% 10% 0 0 A A A A A A A B B B A A B B B A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 72124030 72124090 72125010 72125020 Los demás, ondulados Los demás Flejes o zunchos Pletinas Revestidos de asfalto, incluso con capas de aluminio gofrado Los demás En calibres del 20 al 30, inclusive Los demás Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás, ondulados Los demás Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado Los demás, de acero de fácil mecanización Con un contenido de carbono superior o igual al 06% en peso Los demás Con un contenido de carbono superior o igual al 06% en peso Los demás Pletinas Los demás Barras y varillas, deformadas (corrugadas), para reforzar concreto (hormigón) Las demás Pletinas Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada Las demás De sección transversal rectangular Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada Las demás Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada Página 233 de 340 Las demás 10% 0 0 0 B A A A 15% B 10% 10% 0 0 0 0 10% 0 B B A A A A B A 0 A 0 A 10% B 0 A 10% B 0 0 0 A A A 0 A 10% 0 B A 10% C 10% 0 C A 0 A 10% B 10% B 10% B 72125031 72125039 72125041 72125049 72125090 72126010 72126020 72126030 72126090 72131000 72132000 72139110 72139190 72139910 72139990 72141010 72141090 72142010 72142090 72143010 72143020 72143090 72149100 72149911 72149919 72149921 72149929 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 0 0 A A 72149990 72151010 Las demás Pletinas 72151020 Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o emplomadas 10% B 72151030 72151040 72151090 72155011 Las demás, de sección circular Las demás, de sección cuadrada Las demás Pletinas 0 0 10% 0 A A B A 72155012 Las demás barras y varillas, estañadas, galvanizadas o emplomadas 10% B 72155013 72155014 72155019 72155021 Las demás, de sección circular Las demás, de sección cuadrada Las demás Pletinas 0 0 10% 0 A A B A 72155022 Las demás barras y varillas, estañadas, galvanizadas o emplomadas 10% B 72155023 72155024 72155029 72155031 Las demás, de sección circular Las demás, de sección cuadrada Los demás Pletinas 0 0 10% 0 A A B A 72155032 Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o emplomadas 10% B 0 A 10% B 10% 15% 0 B C A 72155033 72155034 72155035 72155039 72159010 Las demás, de sección circular, calibradas Las demás, de sección circular, sin calibrar Las demás de sección cuadrada Las demás Pletinas 72159020 Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o emplomadas 10% B 72159031 72159039 72159040 72159090 Calibradas Las demás Las demás, de sección cuadrada Las demás Página 234 de 340 0 10% 10% 0 A B B A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 72161000 72162100 72162200 72163100 72163200 72163300 72164010 72164020 72165010 72165020 72165090 72166110 72166120 72166190 72166910 72166990 72169111 72169119 72169910 72169920 72169990 72171000 72172000 72173000 72179000 72181000 72189100 72189900 72191100 72191200 72191300 72191400 72192100 72192200 72192300 DESCRIPCIÓN Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm Perfiles en L Perfiles en T Perfiles en U Perfiles en I Perfiles en H Perfiles en L Perfiles en T Perfiles en L (en forma de ángulo) Láminas acanaladas para techos Los demás Perfiles en L (en forma de ángulo) Láminas acanaladas para techos Los demás Perfiles en L (en forma de ángulo) Los demás Perfiles en L (en forma de ángulo) Los demás Perfiles en L (en forma de ángulo) Láminas acanaladas para techos Las demás Sin revestir, incluso pulido Cincado Revestido de otro metal común Los demás Lingotes o demás formas primarias De sección transversal rectangular Los demás De espesor superior a 10 mm De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm De espesor inferior a 3 mm De espesor superior a 10 mm De espesor superior o igual a 475 mm pero inferior o igual a 10 mm De espesor superiorPágina o igual a 3 mm 235 de 340 pero inferior a 4,75 mm TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 10% 0 0 10% 0 0 0 15% 10% 10% 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A C A A C A A A C C B C A A A A A A A A A 0 A 0 A 0 0 A A 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 72192400 De espesor inferior a 3 mm 0 A 72193100 De espesor superior o igual a 4,75 mm 0 A 0 A 0 A 0 A 15% 15% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 15% C C A A A A A A A A A A A C 72193500 72199000 72201110 72201120 72201190 72201210 72201220 72201290 72202010 72202020 72202090 72209010 72209020 72209090 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm De espesor inferior a 0,5 mm Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás Flejes Pletinas Los demás 72210000 ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE 0 A 72221100 72221900 72222010 72222021 72222029 72222090 72223010 72223021 72223029 72223090 72224000 De sección circular Las demás Pletinas Calibradas Las demás Las demás Pletinas Calibradas Las demás Las demás Perfiles 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A 72230000 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE 0 A 72241000 72249000 72251100 Lingotes o demás formas primarias Los demás Página 236 de 340 De grano orientado 0 0 0 A A A 72193200 72193300 72193400 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 72251900 72252000 Los demás De acero rápido Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar Los demás, simplemente laminados en frío Cincados electrolíticamente Cincados de otro modo Los demás De grano orientado Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás Flejes o zunchos Pletinas Los demás Cincados electrolíticamente Cincados de otro modo Flejes o zunchos Pletinas Los demás De acero rápido De acero silicomanganeso Los demás Pletinas De sección circular Las demás Pletinas De sección circular Las demás Pletinas De sección circular Las demás Pletinas Página 237 de 340 Las demás 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 72253000 72254000 72255000 72259100 72259200 72259900 72261100 72261900 72262010 72262020 72262090 72269110 72269120 72269190 72269210 72269220 72269290 72269300 72269400 72269910 72269920 72269990 72271000 72272000 72279000 72281010 72281020 72281090 72282010 72282020 72282090 72283010 72283020 72283090 72284010 72284090 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 72285010 72285020 72285090 72286010 72286020 72286090 72287000 72288000 72291000 72292000 72299000 73011000 73012011 73012019 73012091 73012099 73021000 Pletinas De sección circular Las demás Pletinas De sección circular Las demás Perfiles Barras huecas para perforación De acero rápido De acero silicomanganeso Los demás Tablestacas En forma de ángulo ("L" o "V") Los demás En forma de ángulo ("L" o "V") Los demás Carriles (rieles) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3% 15% 10% 10% 10% 15% A A A A A A A A A A A A C B B B C 73023000 Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías 15% B 15% 15% 15% B A C 10% B 10% B 10% B 10% 10% 0 10% 0 0 0 0 0 B B A B A A A A A 0 A 73024000 73029010 73029090 73030010 73030090 73041000 73042100 73042900 73043100 73043900 73044100 73044900 73045100 73045900 73049000 73051100 Bridas y placas de asiento Traviesas (durmientes) Los demás Tubos de sección circular, de fundición no maleable Los demás Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos Tubos de perforación Los demás Estirados o laminados en frío Los demás Estirados o laminados en frío Los demás Estirados o laminados en frío Los demás Los demás Soldados longitudinalmente con arco sumergido Página 238 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 73051200 Los demás, soldados longitudinalmente 10% B 73051900 Los demás Tubos de entubación ("casing") de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas Los demás Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas Los demás Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas Los demás Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos Tubos de entubación ("casing") o de producción (“tubing”), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas Con diámetro exterior igual a 7/8 de pulgadas Los demás Los demás Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 10% B 10% B 15% A 10% A 15% C 10% B 15% C 10% A 10% B 10% B 0 A 10% 0 A A 0 A 0 A 0 A 0 10% 0 0 0 0 A B A A A A 73052000 73053110 73053190 73053910 73053990 73059010 73059090 73061000 73062000 73063011 73063019 73063090 73064000 73065000 73066000 73069000 73071100 73071900 73072100 73072200 73072300 Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados Los demás, soldados, excepto los de sección circular Los demás De fundición no maleable Los demás Bridas Codos, curvas y manguitos, roscados Página 239 de 340 Accesorios para soldar a tope ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 73072900 73079100 73079200 73079300 73079900 73081000 73082000 73083000 73084010 73084090 73089010 73089020 73089030 73089040 73089050 73089090 73090010 73090090 73101000 73102110 73102190 73102910 73102990 73110010 73110020 73110090 73121010 73121090 73129000 DESCRIPCIÓN Los demás Bridas Codos, curvas y manguitos, roscados Accesorios para soldar a tope Los demás Puentes y sus partes Torres y castilletes Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales Sillines de postensados Los demás Verjas Gaviones Columnas, pilares, postes Las demás, estructuras prefabricadas, excepto las de la partida No 9406 Pisos y rejillas incluso recubiertos de plástico para corrales de cerdo Las demás De más de 500 litros de capacidad Los demás De capacidad superior o igual a 50 l Envases tipo aerosol de hojalata Los demás Envases para betunes Los demás Cilindros para gases combustibles de cocina (propano, butano o similares), con capacidad superior a 50 libras de contenido Cilindros para gases combustibles de cocina (propano, butano o similares), con capacidad inferior o igual a 50 libras de contenido Los demás Para la pesca, incluso combinados con otras materias Los demás Los demás Página 240 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 0 0 0 0 15% 15% A A A A A B A 10% C 0 5% 10% 5% 15% A A C C C 15% C 3% C 10% 10% 15% 15% 0 15% 0 15% C C C C A C A C 10% C 15% C 0 A 5% A 0 10% A B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 73130010 73130020 73130090 73141200 73141300 73141410 73141420 73141430 73141440 73141490 73141910 73141920 73141930 73141940 73141990 73142010 73142020 73142090 73143110 73143120 73143130 73143140 73143190 73143910 73143920 73143930 73143940 73143990 73144110 73144120 73144130 73144190 DESCRIPCIÓN Alambre galvanizado revestido o enfundado de materiales plásticos Alambre de púas (alambre espigado) Los demás Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas Mallas para tamices de cantera Mallas y telas metálicas propias para la protección contra insectos Mallas de ciclón Mallas propias para gaviones Las demás Para tamices de cantera Mallas y telas metálicas, propias para la protección contra insectos Mallas de ciclón Mallas propias para gaviones Las demás Mallas para tamices de cantera Mallas para cercados Las demás Mallas para tamices de cantera Mallas y telas metálicas propias para la protección contra insectos Mallas para cercados (excepto de gallinero) Mallas para gallinero Las demás Mallas para tamices de cantera Mallas y telas metálicas propias para la protección contra insectos Mallas para cercados (excepto de gallinero) Mallas para gallinero Las demás Mallas para tamices de cantera Mallas de ciclón Mallas propias paraPágina gaviones 241 de 340 Las demás TASA BASE CATEGORIA 0 A 15% 15% C C 10% B 10% B 10% B 10% B 10% 10% 15% 10% B B C B 10% B 10% 10% 15% 10% 10% 15% 10% B B C B B C B 10% B 15% B 10% 15% 10% B B B 10% B 15% B 10% 15% 10% 10% 10% 15% B B B B B B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 73144210 73144220 73144290 73144910 73144920 73144930 73144990 Mallas de ciclón Mallas propias para gaviones Las demás Mallas para tamices de cantera Mallas de ciclón Mallas propias para gaviones Las demás 15% 10% 15% 10% 10% 10% 15% B B B B B B C 73145010 Del tipo utilizado como malla de repello 15% C 15% C 0 3% 3% 3% 3% A A A A A 3% A 5% A 15% C 5% A 3% 15% A C 73145020 73145090 73151100 73151200 73151900 73152000 73158100 73158210 73158290 73158910 73158990 73159000 Las demás, láminas extendidas (desplegadas), cincada (galvanizada) o no, con número de calibre superior o igual a USG 9 y cuya abertura larga de rombo, sea inferior o igual a tres (3) pulgadas Las demás Cadenas de rodillos Las demás cadenas Partes Cadenas antideslizantes Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) Galvanizadas y destinadas a redes de pesca Las demás Galvanizada y destinada a redes de pesca Las demás Las demás partes 73160000 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO 10% B 73170011 73170012 73170019 73170020 73170030 73170090 73181100 73181200 73181300 Cincados (galvanizados) Clavos para calzados Los demás Grapas para cercas Alcayatas y artículos análogos Los demás Tirafondos Los demás tornillos Página para madera 242 de 340 Escarpias y armellas, roscadas 10% 0 10% 15% 15% 0 10% 10% 10% C A C C C A B B B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 73181400 Tornillos taladradores Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas Tuercas Los demás Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad Las demás arandelas Remaches Pasadores, clavijas y chavetas Los demás Agujas de coser, zurcir o bordar Alfileres de gancho (imperdibles) Los demás alfileres Los demás Ballestas y sus hojas Muelles (resortes) helicoidales Los demás Armados Desmontados o sin montar Armados Desmontados o sin montar Armados Desmontados o sin montar De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles De combustibles líquidos De combustibles sólidos Partes De fundición Los demás Los demás Lana de hierro o de acero Los demás De cocina o antecocina Los demás De fundición, esmaltados De acero inoxidable De hierro o acero, esmaltados Perchas de alambrePágina 243 de 340 Hormas para calzado 10% B 10% A 10% 0 B A 0 A 10% 0 10% 10% 3% 15% 0 15% 0 0 0 15% 3% 15% 3% 10% 3% B A B B A A A C A A A A A C A B A 15% A 15% 10% 15% 15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 10% 10% 10% 15% 0 C B C C C C C C A A B B B C A 73181500 73181600 73181900 73182100 73182200 73182300 73182400 73182900 73191000 73192000 73193000 73199000 73201000 73202000 73209000 73211110 73211120 73211210 73211220 73211310 73211320 73218100 73218200 73218300 73219000 73221100 73221900 73229000 73231010 73231090 73239110 73239190 73239200 73239300 73239400 73239910 73239920 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 73239990 10% B 10% B 73242100 73242900 73249000 73251010 73251090 Los demás Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable De fundición, incluso esmaltadas Las demás Los demás, incluidas las partes Artículos para canalizaciones Los demás 10% 10% 10% 15% 15% B B B C C 73259100 Bolas y artículos similares para molinos 3% A 73259910 73259990 Artículos para canalizaciones Los demás 15% 10% C B 73261100 Bolas y artículos similares para molinos 3% A 73261900 Las demás Ganchos especiales para colgar ropa, de los tipos exclusivamente utilizados en locales comerciales Ataduras para cerrar bolsas o sacos, revestidos de cobre Los demás Persianas y cortinas Cajas para herramientas Sujetador de ganado; tensores de alambres para cercas Cajas de empalmes, tapas, molduras Los demás 15% C 5% A 0 A 15% 10% 10% C C C 0 A 15% 10% C C 73269050 Abrazaderas, collares, bridas de soporte para tuberías, articulaciones de rótula, pinzas de suspensión, pinzas de anclaje y dispositivos similares 10% C 73269060 Gabinete de baño, incluso con espejo 10% C 73269070 Bebederos y comederos para animales 3% C 0 A 10% 15% C B 73241000 73262010 73262020 73262090 73269010 73269020 73269030 73269041 73269049 73269080 73269090 74011000 Sujetadores de hojalata para mechas de velas Las demás Matas de cobre Página 244 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 74050000 74061000 Cobre de cementación (cobre precipitado) COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO Cátodos y secciones de cátodos Barras para alambrón ("wire-bars") Tochos Los demás A base de cobre-cinc (latón) A base de cobre-estaño (bronce) A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 7405) DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE ALEACIONES MADRE DE COBRE Polvo de estructura no laminar 74062000 Polvo de estructura laminar; escamillas 74071010 Barras huecas 74071020 Barras macizas para trefilar (alambrón) 74071090 74072110 74072190 74072210 74072290 74072911 74072919 74072991 74072999 74081110 74081190 Los demás Barras huecas Las demás Perfiles huecos Las demás Barras huecas Los demás Barras huecas Los demás Para trefilar (alambrón) Los demás 74081910 Sin revestir, para la fabricación de latas 74081990 74082100 Los demás A base de cobre-cinc (latón) Página 245 de 340 74012000 74020000 74031100 74031200 74031300 74031900 74032100 74032200 74032300 74032900 74040000 TASA BASE CATEGORIA 15% C 0 A 10% 0 15% 15% 0 15% B A C A A C 15% C 15% C 10% B 15% 15% C C 0 A 10% B 0 A 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 0 0 0 10% B B B B B B B A A A A 0 A 10% 15% A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 74082200 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 15% A 15% 15% 15% 0 15% 0 15% A C C A C A C 15% C 15% 0 15% 15% 15% 10% 0 C A C C C B A 10% B 0 10% 10% A B B 10% C 15% C 10% B 15% C 0 A 0 A 10% 0 15% B A C 74082900 74091100 74091900 74092100 74092900 74093100 74093900 74094000 74099000 74101100 74101200 74102100 74102200 74111000 74112100 74112200 74112900 74121000 74122000 74130000 74142000 74149010 74149090 74151000 74152100 74152900 74153300 74153900 Los demás Enrolladas Las demás Enrolladas Las demás Enrolladas Las demás De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre–níquel–cinc (alpaca) De las demás aleaciones de cobre De cobre refinado De aleaciones de cobre De cobre refinado De aleaciones de cobre De cobre refinado A base de cobre-cinc (latón) A base de cobre–níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) Los demás De cobre refinado De aleaciones de cobre CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD Telas metálicas Para tamices o para la protección contra los insectos Las demás Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) Los demás Tornillos; pernos y tuercas Página 246 de 340 Los demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 15% C 15% C Perchas (ganchos) y horquillas Los demás Artículos de higiene o tocador, y sus partes Cadenas y sus partes Artículos para canalizaciones Los demás De capacidad superior a 300 litros Los demás Artículos de alambre Los demás Matas de níquel Sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel Níquel sin alear Aleaciones de níquel DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL 15% 15% C C 10% B 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% C C C C C C C A 10% A 10% 10% A A 15% A 75040000 POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL 15% A 75051110 75051190 75051210 75051290 75052100 75052200 75061000 75062000 Barras huecas Las demás Barras huecas Las demás De níquel sin alear De aleaciones de níquel De níquel sin alear Página 247 de 340 De aleaciones de níquel 10% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A 74160000 74170000 74181100 74181910 74181920 74181990 74182000 74191000 74199110 74199190 74199911 74199919 74199920 74199990 75011000 75012000 75021000 75022000 75030000 DESCRIPCIÓN MUELLES (RESORTES) DE COBRE APARATOS NO ELÉCTRICOS DE COCCIÓN O DE CALEFACCIÓN, DE USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES, DE COBRE Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos Artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina; artículos de vajilla ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 75071100 75071200 75072000 75081010 75081090 75089010 75089020 De níquel sin alear De aleaciones de níquel Accesorios de tubería Telas metálicas Las demás Ánodos para niquelar Artículos para canalizaciones Pernos, tornillos, tuercas, arandelas, alcayatas y otros artículos similares roscados Los demás Vajillas, artículos de uso doméstico, y sus partes Tinas de baño Regaderas y pitones Lavamanos, bidés, orinales, inodoros y cisternas de inodoros 10% 10% 10% 10% 15% 0 15% A A A A A A A 10% A 10% A 15% A 10% 10% A A 10% A 10% A 10% A 15% A 15% A 15% A 15% 0 0 A A A 10% A 76031000 Los demás Con capacidad superior o igual a 300 litros Los demás Barriles, tambores, bidones, cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado Los demás Aluminio sin alear Aleaciones de aluminio DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO Polvo de estructura no laminar 15% C 76032000 Polvo de estructura laminar; escamillas 0 A 76041010 76041021 76041022 76042100 76042910 76042920 Barras Perfiles Perfiles huecos Perfiles huecos Barras Página 248 de 340 Vigas para encofrados 0 10% 10% 10% 0 10% A A A A A A 75089031 75089039 75089040 75089051 75089052 75089053 75089054 75089059 75089061 75089069 75089070 75089090 76011000 76012000 76020000 Accesorios para cuarto de baño, de empotrarse o fijarse permanentemente ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 76042990 Los demás Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7mm Los demás Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm Los demás De sección rectangular, de un espesor máximo de 6mm, de anchura máxima de 500mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura (flejes) Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas Las demás 10% A 0 A 15% C 0 A 15% A 15% C 10% B 0 A 0 A 10% B 0 A 10% C 15% C 10% B 0 0 0 A A A 0 A 10% 0 B A 0 A 10% A 76051100 76051900 76052100 76052900 76061110 76061120 76061190 76061210 76061220 76061290 76069110 76069190 76069210 76069220 76069290 76071100 76071910 76071990 76072010 76072020 76072090 De sección rectangular, de un espesor máximo 6mm, de anchura máxima de 500 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura (Flejes) Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas Las demás Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas Las demás Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas Discos para fabricar cilindros de gas Las demás Simplemente laminadas Papel aluminio, sin impresión, presentado en bobinas Los demás Tiras delgadas (cintas) Papel aluminio sin impresión, presentado en bobinas Las demás Página 249 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 76081010 76081090 76082010 76082090 76090000 76101010 76101020 76101090 76109010 76109020 76109030 76109040 76109050 76109091 76109099 76110010 76110090 76121000 76129010 76129091 76129092 76129099 76130011 DESCRIPCIÓN Sin enrollar, de sección trasversal circular con diámetro interior igual o inferior a 4 pulgadas, para agua, uso eléctrico o de mueble Los demás Sin enrollar, de sección trasversal circular con diámetro interior igual o inferior a 4 pulgadas, para agua, uso eléctrico o de mueble Los demás ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, (MANGUITOS) DE ALUMINIO Bastidores, umbrales y marcos, para puertas o ventanas Puertas y ventanas, con o sin vidrio Las demás Perfiles preparados para cielo raso suspendido Balaustradas y sus partes Encofrados para hormigón, concreto o cemento, y sus partes Puntales y andamios, y sus partes Las demás construcciones (particiones, columnas, pilares, torres, postes, etc), excepto partes Vigas para encofrados Las demás partes o elementos preparados para la construcción Con capacidad superior a 300 litros Los demás Envases tubulares flexibles Barriles, tambores y bidones Recipientes isotérmicos Envases para cervezas o bebidas gasificadas Los demás Con capacidad inferior a 50 libras de contenido Página 250 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% B 15% C 10% B 15% C 0 A 10% C 15% 10% C12 C 10% A 15% C 0 A 10% A 15% C 0 A 5% C 15% 15% 0 15% 15% C C A C C 15% C 15% C 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 76130012 76130019 76130090 76141000 76149000 76151100 76151910 76151920 76151930 76151940 76151960 76151990 76152010 76152020 76152030 76152090 76161010 76161020 76161090 76169100 76169910 76169920 76169931 76169939 76169991 76169992 76169993 DESCRIPCIÓN Con capacidad igual o superior a 50 libras de contenido, pero inferior o igual a 100 libras de contenido Los demás Los demás Con alma de acero Los demás Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos Ollas de aluminio colado (pailas) Ollas para cocer a presión Los demás artículos de cocina o antecocina Artículos para el servicio de mesa Bandejas glaseadas para panadería Los demás Tinas de baño, fregadores Lavamanos, bidés e inodoros Accesorios para cuartos de baño que se fijan o empotran permanentemente Los demás Pernos, tornillos, tuercas, alcayatas roscadas Remaches tubulares Los demás Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio Cajas para herramientas Estuches de bolsillo, monederos, portallaves, tabaqueras, joyeros y artículos análogos Depósitos exteriores para basura Los demás Cadenas, cadenitas y sus partes Persianas, para edificios y persianas venecianas Chapas o bandas extendidas (expandidas) Página 251 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C 10% 10% 10% 10% C C B B 15% B 15% 10% C B 10% B 15% 3% 10% 10% 10% C A B B B 10% B 10% B 15% C 0 0 A A 15% B 10% B 15% C 15% 15% 0 C C A 15% C 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 76169994 76169995 76169997 76169999 78011000 78019100 78019900 78020000 78030000 78041100 78041900 78042000 78050000 78060010 78060021 78060022 78060023 78060029 78060090 79011100 79011200 79012000 DESCRIPCIÓN Tejas y baldosas de pavimentación no comprendidas en otra parte Dispositivo excluidor de tortugas marinas, para las redes de pesca Hormas para calzados Los demás Plomo refinado Con antimonio como el otro elemento predominante en peso Los demás DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) Las demás Polvo y escamillas TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO Artículos para canalizaciones; piezas de plomo colado, estampado o forja; cables y cordajes Tubos para envasar pomadas, ungüentos o cremas Depósitos, cisternas y demás recipientes análogos, con capacidad igual o superior a 500 litros Los demás depósitos, cisternas y recipientes análogos con capacidad inferior a 500 litros Los demás Los demás Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso Aleaciones de cinc Página 252 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% B 0 A 0 15% 15% A A A 0 A 15% B 10% B 10% B 15% B 15% 15% B B 10% A 15% B 15% B 15% B 15% B 15% 15% B B 15% B 15% B 15% B ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 79020000 79031000 79039000 79040000 79050000 79060000 79070010 79070021 79070029 79070031 79070039 79070040 79070050 79070061 79070062 79070070 DESCRIPCIÓN DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC Polvo de condensación Los demás BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE CINC Artículos para canalizaciones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción De capacidad superior a 500 litros Los demás Botes o latas y recipientes similares, con capacidad inferior a 50 litros, excepto recipientes de dobles paredes Los demás Recipientes para gas comprimido o licuado Telas metálicas y enrejadas de alambre; chapas y bandas extendidas Puntas, clavos, chinchetas, grapas y artículos análogos Tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares: Estufas, calderas con hogar, cocinas, asadores, braseras, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos similares de calefacción, distribuidores de aire caliente y análogos Página 253 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% 0 A A 0 A 10% A 15% C 10% A 15% 15% C C 15% C 15% C 15% C 10% A 0 A 0 A 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 79070081 79070089 79070091 79070092 79070093 79070099 80011000 80012000 80020000 80030000 80040000 80050010 80050020 80060000 80070010 80070021 80070029 80070090 81011000 81019400 81019500 81019600 81019700 81019900 81021000 DESCRIPCIÓN Batería de cocina; vajillas y demás artículos para los servicios de mesa Los demás Artículos de higiene o tocador y sus partes Ánodos Persianas y cortinas Los demás Estaño sin alear Aleaciones de estaño DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 02 mm Hojas y tiras delgadas Polvo y escamillas TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO Cajas, latas y envases análogos Artículos para el servicio de mesa o cocina Los demás Los demás Polvo Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras Alambre Desperdicios y desechos Los demás Polvo Página 254 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 10% B 0 15% 15% 0 15% A C C A C 10% A 0 A 15% C 15% 15% C C 15% C 15% C 10% A 15% 15% 15% C C C 15% C 15% C 15% 10% 15% 15% C A C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 81029400 81029500 81029600 81029700 81029900 81032000 81033000 81039010 81039090 81041100 81041900 81042000 81043000 81049010 81049020 81049030 81049041 81049049 81049090 81052000 81053000 81059000 81060010 81060020 81060090 81072000 81073000 81079000 DESCRIPCIÓN Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras Alambre Desperdicios y desechos Los demás Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo Desperdicios y desechos Telas metálicas, redes y rejas Los demás Con un contenido de magnesio superior o igual al 998% en peso Los demás Desperdicios y desechos Torneaduras y gránulos calibrados; polvo Barras, chapas o planchas, perfiles, alambres y tubos Telas metálicas, redes y rejas Pernos, tornillos, tuercas, arandelas, alcayatas y artículos análogos Con capacidad inferior o igual a 300 litros Los demás Los demás Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo: Desperdicios y desechos Los demás Desperdicios y desechos En bruto Los demás Cadmio en bruto; polvo Desperdicios y desechos Página 255 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 15% 10% 15% C A C 15% C 10% 15% 15% A C C 15% C 15% 10% C A 10% A 15% C 10% A 15% C 15% C 15% 15% C C 15% C 10% 15% 10% 15% 15% 15% 10% 15% A C A C C C A C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 81082000 81083000 81089000 81092000 81093000 81099000 81101000 81102000 81109000 81110010 81110020 81110090 81121200 81121300 81121900 81122100 81122200 81122900 81123010 81123020 81123090 81124010 81124020 81124090 81125100 81125200 81125900 81129200 81129900 81130010 81130020 81130090 82011000 82012000 82013010 82013020 82013090 82014010 82014090 DESCRIPCIÓN Titanio en bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás Circonio en bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás Antimonio en bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás Desperdicios y desechos En bruto Los demás En bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás En bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás Desperdicios y desechos En bruto Los demás Desperdicios y desechos En bruto Los demás En bruto; polvo Desperdicios y desechos Los demás En bruto; desperdicios y desechos; polvo Los demás Desperdicios y desechos En bruto Los demás Layas y palas Horcas de labranza Picos Escobas de jardín (rastrillos de flejes) Las demás Para uso forestal o agrícola Las demás Página 256 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% 10% 0 15% 10% 15% 15% 10% 15% 10% 0 15% 15% 15% 15% 15% 10% 15% 10% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 10% 15% C A A C A C A A C A A C C C C C A C A C C A C C C A C 10% A 15% 10% 15% 15% 10% 0 10% 15% 0 0 10% C A C C A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 82015000 82016000 82019000 82021000 82022000 82023100 82023900 82024000 82029100 82029900 82031010 82031090 82032010 82032090 82033000 82034000 82041100 82041200 82042000 82051000 82052011 82052019 82052090 82053000 82054000 82055110 DESCRIPCIÓN Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano (podadoras) Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos Las demás, herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales Sierras de mano Hojas de sierra de cinta Con parte operante de acero Las demás, incluidas las partes Cadenas cortantes Hojas de sierra rectas para trabajar metal Las demás Limas triangulares para metales, del tipo utilizado en las actividades agrícolas o forestales Las demás Pinzas para depilar Las demás Cizallas para metales y herramientas similares Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares De boca fija De boca variable Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) De cobre, o aleaciones de cobre Las demás Los demás Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera Destornilladores Página 257 de 340 De cobre o aleaciones de cobre TASA BASE CATEGORIA 10% A 0 A 0 A 10% 3% 3% 3% 10% A A A A A 3% A 3% A 0 A 10% 15% 10% A A A 10% A 10% A 10% 10% A A 10% A 10% A 15% 15% 10% C C A 10% A 10% 15% A C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 82055120 82055190 82055910 82055990 82056000 10% 15% 5% 10% 10% A C A A A 10% A 10% A 15% 15% 10% C C A 10% B 82071300 82071900 82072000 Portarolos de pintar Los demás Instrumento manual para descornar Las demás Lámparas de soldar y similares Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor De cobre o aleaciones de cobre Los demás Los demás HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 8202 a 8205, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR Con parte operante de "cermet" Los demás, incluidas las partes Hileras para extrudir metal 3% 3% 3% A A A 82073000 Útiles de embutir, estampar o punzonar 3% A 82074000 82075000 82076000 82077000 82078000 82079000 82081000 82082000 Útiles de roscar (incluso aterrajar) Útiles de taladrar Útiles de escariar o brochar Útiles de fresar Útiles de tornear Los demás útiles intercambiables Para trabajar metal Para trabajar madera Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales Las demás 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A A A A 3% A 3% A 3% A 82090000 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA ÚTILES, SIN MONTAR, DE "CERMET" 10% B 82100010 82100090 82111010 Molinos para maíz, principalmente Los demás Página 258 de 340 Para artesanos 15% 15% 10% C C B 82057000 82058000 82059011 82059019 82059090 82060000 82083000 82084000 82089000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 82111090 82119100 82119210 82119290 82119310 82119390 82119400 82119510 82119590 82121000 82122000 82129000 82130010 82130090 82141010 82141090 82142000 82149010 82149091 82149099 82151000 82152000 82159100 82159900 83011000 83012000 83013000 83014000 83015000 83016000 83017000 DESCRIPCIÓN Los demás Cuchillos de mesa de hoja fija Cuchillos especiales para artesanos Los demás Para artesanos Los demás Hojas Para artesanos Los demás Navajas y máquinas de afeitar Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje Las demás partes Tijeras de punta roma Las demás Sacapuntas y sus cuchillas Los demás Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) Máquinas o aparatos de esquilar Peinillas con navaja para cortar el cabello Los demás Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado Los demás surtidos Plateados, dorados o platinados Los demás Candados Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles Las demás cerraduras; cerrojos Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada Partes Página 259 de 340 Llaves presentadas aisladamente TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 10% 15% 10% 15% 15% 10% 15% 10% C C B C B C C B C A 10% A 10% 15% 10% 10% 10% A C A A A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% 10% 10% 0 A A A A 10% C 0 A 0 A 0 A 0 10% A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 83021000 83022000 83023000 83024110 83024120 83024130 83024190 83024200 83024900 83025010 83025090 83026000 83030000 83040000 83051000 DESCRIPCIÓN Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) Ruedas Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles Portavidrios para celosías con anchos mayores de 4 pulgadas Operadores para el cierre de ventanas Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para persianas Los demás Los demás, para muebles Los demás Percheros y colgadores del tipo utilizado en locales comerciales para colgar ropa Los demás Cierrapuertas automáticos CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACIÓN, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 9403 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores Página 260 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 10% A 0 A 0 A 0 A 10% 0 10% A A C 5% A 5% 0 A A 15% A 15% A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 83052010 83052090 83059000 83061000 83062100 83062900 83063010 83063020 83071000 83079000 83081000 83082000 83089000 83091000 83099010 83099020 83099030 83099040 83099090 83100000 83111000 83112000 DESCRIPCIÓN Del tipo utilizado por tapiceros y embaladores Los demás Los demás, incluidas las partes Campanas, campanillas, gongos y artículos similares Plateados, dorados o platinados Los demás Marcos para fotografías, grabados o similares Espejos de metales comunes, incluso enmarcados De hierro o acero De los demás metales comunes Corchetes, ganchos y anillos para ojetes Remaches tubulares o con espiga hendida Los demás, incluidas las partes Tapas corona Precintos de todas clases Ataduras para cerrar sacos, bolsas, u otros continentes Tapas para radiadores o para depósitos de combustibles de vehículos Tapas abrefácil para envases de aluminio Los demás PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 9405 Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común Alambre relleno para soldadura de arco, de metal común Página 261 de 340 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 15% A C 15% C 10% 10% A A 15% C 15% C 15% 15% A A 0 A 0 A 0 15% 0 A C A 0 A 10% A 0 A 0 A 15% C 0 A 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 83113000 Varillas recubiertas y alambre relleno para soldar al soplete, de metal común 0 A 0 10% A A 15% C 10% A 10% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% 15% 15% A C A 3% A 3% A 3% A 10% A 3% A 10% A 84059090 Los demás, incluidas las partes Reactores nucleares Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar Partes de reactores nucleares Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 toneladas por hora Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 toneladas por hora Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas Calderas denominadas "de agua sobrecalentada” Partes Calderas Partes Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 Condensadores para máquinas de vapor Partes Gasógenos para aparatos autopropulsados o vehículos automóviles Los demás Para gasógenos de aparatos autopropulsados o vehículos automóviles Los demás 3% A 84061000 Turbinas para la propulsión de barcos 15% C 84068100 84068200 84069000 De potencia superior a 40 MW De potencia inferior Página o igual262 a 40 MW de 340 Partes 3% 3% 10% A A A 83119000 84011000 84012000 84013000 84014000 84021100 84021200 84021900 84022000 84029000 84031000 84039000 84041000 84042000 84049000 84051010 84051090 84059010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84071000 15% A 0 A 0 A 0 A 84072990 Motores de aviación De potencia igual inferior a 40 caballos de fuerza Las demás De potencia igual o inferior a 35 caballos de fuerza Los demás 0 A 84073100 De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 10% A 10% A 10% A 5% 10% A A 0 A 84081020 Motores internos de potencia superior a 35 caballos de fuerza, con sistema de enfriamiento por serpentina 0 A 84081030 Del tipo fuera de borda y de potencia igual o inferior a 40 caballos de fuerza 0 A 84081090 Los demás 0 A 84082000 Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 5% A 3% 5% A A 5% A 5% A 84099990 Los demás motores De motores de aviación Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa De motores internos para propulsión de barcos que funcionen con sistema de enfriamiento por serpentina Las demás 3% A 84101100 De potencia inferior o igual a 1,000 KW 3% A 84072110 84072190 84072910 84073200 84073300 84073400 84079000 84081010 84089000 84091000 84099100 84099910 De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3 De cilindrada superior a 1,000 cm3 Los demás motores Motores internos de potencia igual o inferior a 35 caballos de fuerza Página 263 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 3% A 3% 3% 3% 3% A A A A 84101300 84109000 84111100 84111200 De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW De potencia superior a 10,000 kW Partes, incluidos los reguladores De empuje inferior o igual a 25 kN De empuje superior a 25 kN 84112100 De potencia inferior o igual a 1,100 kW 3% A 84112200 De potencia superior a 1,100 kW 3% A 84118100 De potencia inferior o igual a 5,000 kW 3% A 84118200 De potencia superior a 5,000 kW De turborreactores o de turbopropulsores Las demás Propulsores a reacción, excepto los turborreactores Con movimiento rectilíneo (cilindros) Los demás Con movimiento rectilíneo (cilindros) Los demás Motores de viento o eolios Los demás 3% A 3% A 3% A 15% A 3% 3% 3% 3% 5% 3% A A A A A A 3% A 5% 3% A A 15% A 3% 0 5% 3% A A A A 5% A 3% 0 A A 84101200 84119100 84119900 84121000 84122100 84122900 84123100 84123900 84128010 84128090 84129010 84129020 84129090 84131100 84131900 84132010 84132020 84132090 84133000 84134000 84135010 Para motores hidráulicos o neumáticos de movimientos rectilíneos (cilindro) Para motores de viento o eolios Los demás Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes Las demás Para actividad agropecuaria Para sistema de achique marino Los demás Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión Bombas para hormigón Página 264 de 340 Para actividad agropecuaria ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84135020 84135090 84136010 84136020 84136090 84137010 84137020 84137090 84138110 84138120 84138190 84138200 84139100 84139200 84141000 84142000 Para sistema de achique marino Los demás Para actividad agropecuaria Para sistema de achique marinos Los demás Para actividad agropecuaria Para sistema de achique marino Los demás Para actividad agropecuaria Para sistema de achique marino Los demás Elevadores de líquidos De bombas De elevadores de líquidos Bombas de vacío Bombas de aire, de mano o pedal Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W Los demás Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm Los demás Para ventiladores de la partida arancelaria 84145100 Las demás Presentado desmontado o sin montar todavía (desarmado) Los demás De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles)Página 265 de 340 5% 3% 0 5% 3% 0 5% 3% 0 5% 3% 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A A A A A A A A A A A A 3% A 10% A 10% C 3% A 10% A 3% A 15% C 3% A 10% A 10% A 5% A 10% A 84143000 84144000 84145100 84145900 84146000 84148000 84149010 84149090 84151010 84151090 84152000 84158100 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84158210 Los demás, presentados desmontados o sin montar todavía (desarmado) 10% B 10% 10% A B 5% A 3% A 10% 3% 3% 3% 3% A A A A A 15% A 15% 3% 0 B A A 3% A 0 A 3% A 3% A 0 3% 10% 10% 3% 10% 10% 3% 15% A A A A A A A A C 84158290 84158300 84159010 84159020 84159090 84161020 84161090 84162010 84162090 84163000 84169000 84171010 84171090 84172000 84178000 84179010 84179020 84179090 84181011 84181019 84181090 84182111 84182119 84182190 84182210 84182290 Los demás Sin equipo de enfriamiento Destinadas principalmente a vehículos automóviles del Capítulo 87 Destinadas principalmente a los artículos de la partida arancelaria 84158300 Los demás Para la industria azucarera Los demás Para la industria azucarera Los demás Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares Partes Para fusión, incluidos los cubilotes Los demás Hornos de panadería, pastelería o galletería Los demás Para horno de fusión de metal o mineral metalífero, incluidos los cubilotes Para hornos de panadería, pastelería o galletería Los demás Desmontadas o sin armar Los demás Los demás Desmontadas o sin armar Las demás Los demás Desmontadas o sin armar Página 266 de 340 Los demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84182900 84183011 84183019 84183090 84184011 84184019 84184090 84185000 84186100 84186910 84186921 84186929 84186930 84186990 84189100 84189900 84191110 84191120 84191190 84191910 84191920 84191990 DESCRIPCIÓN Los demás Desmontados o sin armar Los demás Los demás Desmontados o sin armar Los demás Los demás Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor Las demás máquinas y aparatos para fabricar hielo o helado Desmontadas o sin armar Los demás Los demás aparatos enfriadores de leche para granjas Los demás Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío 84193900 Las demás Del tipo para uso industrial Los demás, desarmados Los demás Del tipo para uso industrial Los demás, desarmados Los demás Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio Para la industria azucarera Los demás Para madera, pasta para papel, papel o cartón Los demás 84194000 Página 267 de 340 Aparatos de destilación o rectificación 84192000 84193110 84193190 84193200 TASA BASE CATEGORIA 15% 3% 15% 3% 3% 3% 3% C A C A A A A 3% A 3% A 3% A 3% 3% A A 0 A 3% A 15% C 3% 0 5% 15% 0 5% 15% A A A A A A A 3% A 3% 3% A A 3% B 3% B 0 A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84195000 84196000 84198110 84198190 84198910 84198920 84198930 84198990 84199000 84201010 84201020 84201090 84209100 84209900 84211100 84211211 84211219 84211290 84211910 84211990 84212100 84212200 84212300 84212900 84213100 84213900 84219100 84219900 84221100 84221900 DESCRIPCIÓN Intercambiadores de calor Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases Eléctricos Los demás Aparatos de torrefacción Aparatos para la industria papelera Los demás aparatos de calentamiento o enfriamiento no eléctricos Los demás Partes Para cueros y pieles Para reconstruir manuscritos o documentos Los demás Cilindros Las demás Desnatadoras (descremadoras) Desmontados o sin armar Los demás Los demás Para extraer miel Las demás Para filtrar o depurar agua Para filtrar o depurar las demás bebidas Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión Los demás Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión Los demás De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas Las demás De tipo doméstico Las demás Página 268 de 340 TASA BASE CATEGORIA 3% A 3% A 3% 3% 0 3% B A A A 0 A 3% 3% 3% A A B 3% B 0 3% 3% 0 3% 15% 15% 10% 3% 3% A B B A B B B A A A 3% B 10% A 3% A 10% A 3% A 3% A 3% 15% 15% A A C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84222000 84223010 84223090 84224000 84229000 84231000 84232000 84233000 84238100 DESCRIPCIÓN Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes Para gasear bebidas Los demás Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil) Partes Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva Con capacidad inferior o igual a 30 kg 84249020 Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg Los demás Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar Con carga Sin cargar Pistolas aerográficas y aparatos similares Aparatos de chorro de vapor Los demás Para agricultura u horticultura Del tipo de los utilizados en la actividad agropecuaria Los demás Para los aparatos del tipo utilizado en la actividad agropecuaria Para extintores 84249091 Página 269 de 340 Cabezas y monturas, de pulverizadores 84238200 84238900 84239000 84241010 84241020 84242000 84243010 84243090 84248100 84248910 84248990 84249010 TASA BASE CATEGORIA 3% A 0 3% A A 3% A 3% A 10% B 3% A 3% B 3% B 3% B 3% B 3% B 15% 10% B B 3% B 10% 3% 0 B B A 0 A 3% A 0 A 10% A 3% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84249099 84251110 84251190 84251910 84251990 Las demás Pescantes de marina Los demás Pescantes de marina Los demás Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas Tornos y cabrestantes de marina Los demás Tornos y cabrestantes de marina Los demás Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres Los demás gatos hidráulicos Los demás Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente Los demás Grúas de torre Grúas de pórtico Sobre neumáticos Los demás Concebidos para montarlos sobre vehículo de carretera Los demás Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 15% 5% 3% 5% 3% A C A A A 10% B 5% 3% 5% 3% C C A A 10% A 3% 3% A A 3% C 3% A 3% 10% 5% 10% 10% C A C C A 10% A 10% A 3% A 84272000 Las demás carretillas autopropulsadas 3% A 84279000 84281000 Las demás carretillas Ascensores y montacargas Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos Página 270 de 340 subterráneos 10% 3% A A 3% A 10% A 84252000 84253110 84253190 84253910 84253990 84254100 84254200 84254900 84261100 84261200 84261900 84262000 84263000 84264100 84264900 84269100 84269900 84271000 84282000 84283100 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84283200 84283300 84283900 Los demás, de cangilones Los demás, de banda o correa Los demás 3% 3% 3% A A A 84284000 Escaleras mecánicas y pasillos móviles 10% A 84285000 Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles) 10% A 10% A 3% 3% 10% 5% 10% A A A A A 10% A 3% A 5% A 5% A 3% A 3% A 10% A 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A 10% A 10% A 84286000 84289000 84291100 84291900 84292000 84293000 84294000 84295100 84295210 84295290 84295910 84295990 84301000 84302000 84303100 84303900 84304100 84304900 84305000 84306100 Teleféricos (incluidos los telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares Las demás máquinas y aparatos De orugas Las demás Niveladoras Traíllas ("scrapers") Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal Retroexcavadoras, palas, cucharas de mandíbulas y dragalinas Las demás Retroexcavadoras, palas, cucharas de mandíbulas y dragalinas Las demás Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares Quitanieves Autopropulsadas Las demás Autopropulsadas Las demás Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados Máquinas y aparatosPágina para 271 compactar o de 340 apisonar (aplanar) ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84306910 84306990 84311010 84311090 Traíllas (“scrapers”) Los demás Para aparatos de marina Los demás De máquinas o aparatos de la partida 8427 De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas Las demás Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de topadoras angulares ("angledozers”) 10% 10% 5% 3% A A A A 3% A 3% A 10% A 3% A 10% A 5% A 5% 0 0 0 A A A A 0 A 0 A 0 A 0 A 10% A 10% A 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A 84312000 84313100 84313900 84314100 84314200 84314300 84314900 84321000 84322100 84322900 84323000 84324000 84328000 84329000 84331100 84331900 84332000 84333000 84334000 84335100 84335200 De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 843041 u 843049 Las demás Arados Gradas (rastras) de discos Los demás Sembradoras, plantadoras y transplantadoras Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos Las demás máquinas, aparatos y artefactos Partes Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal Las demás Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor Las demás máquinas y aparatos de henificar Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras Cosechadoras-trilladoras Las demás máquinas y aparatos para trillar Página 272 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84335300 84335900 84336000 DESCRIPCIÓN Máquinas de cosechar raíces o tubérculos Los demás Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas 84339010 Para máquinas cortadoras de césped 84339090 84341000 Los demás Máquinas de ordeñar Máquinas y aparatos para la industria lechera Partes Extractores de jugos de fruta Para manzanas, pera o uvas Los demás Los demás Para extractores de jugos de frutas Para prensas de frutas (excepto pera, manzanas o uvas) Los demás Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales Incubadoras Criadoras Desplumadoras de aves Baterías automáticas de crianza o puesta Los demás Máquinas y aparatos de apicultura Las demás Para criadoras y ponedoras Para incubadoras y desplumadoras Los demás Para máquinas y aparatos de apicultura Los demás Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas Página 273 de 340 Las demás máquinas y aparatos 84342000 84349000 84351010 84351021 84351029 84351090 84359010 84359020 84359090 84361000 84362110 84362120 84362910 84362920 84362990 84368010 84368090 84369110 84369120 84369190 84369910 84369990 84371000 84378000 TASA BASE CATEGORIA 0 A 0 A 0 A 10% A 0 0 A A 0 A 0 3% 0 3% 0 3% A A A A A A 3% A 0 A 0 A 3% 3% 3% A A A 3% A 0 10% 0 3% 3% 0 A C A A A A 10% A 0 A 0 A 3% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84379000 Partes Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate Máquinas y aparatos para la industria azucarera Máquinas y aparatos para la industria cervecera Para moler, picar o cortar carne Los demás Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas (incluso “silvestres”) Para la preparación de pescado, crustáceos o moluscos Los demás Partes Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Las demás Máquinas y aparatos Partes Cortadoras Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado Máquinas para moldear artículos de Página 274 de 340 pasta de papel, de papel o cartón 3% A 3% A 3% A 3% A 0 A 3% 3% A A 3% A 3% A 3% 3% A A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% 3% 3% 3% A A A A 3% A 3% A 3% A 84381000 84382000 84383000 84384000 84385010 84385090 84386000 84388010 84388090 84389000 84391000 84392000 84393000 84399100 84399900 84401000 84409000 84411000 84412000 84413000 84414000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84418000 84419000 Las demás máquinas y aparatos Partes Máquinas para componer por procedimiento fotográfico Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir Las demás máquinas, aparatos y material Partes de estas máquinas, aparatos o material Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) Alimentados con bobinas Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina) Los demás Alimentados con bobinas Los demás Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) Máquinas para imprimir por chorro de tinta Los demás Máquinas auxiliares Partes MÁQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL Cardas Página 275 de 340 Peinadoras 3% 3% A A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% 3% 3% A A A 3% A 3% A 3% A 3% 3% 3% A A A 3% A 3% 3% A A 84421000 84422000 84423000 84424000 84425000 84431100 84431200 84431900 84432100 84432900 84433000 84434000 84435100 84435900 84436000 84439000 84440000 84451100 84451200 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84451300 84451910 84451990 84452000 Mecheras Desmotadoras de algodón Las demás Máquinas para hilar materia textil Máquinas para doblar o retorcer materia textil Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil Los demás Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm De motor Los demás Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm Con cilindro de diámetro superior a 165 mm Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta Las demás 3% 0 3% 3% A A A A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% 3% A A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A 84453000 84454000 84459000 84461000 84462100 84462900 84463000 84471100 84471200 84472000 84479000 84481100 84481900 84482000 84483100 84483200 84483300 84483900 84484100 84484200 84484900 Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados Los demás Partes y accesorios de las máquinas de la partida 8444 o de sus máquinas o aparatos auxiliares Guarniciones de cardas De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas Husos y sus aletas, anillos y cursores Los demás Lanzaderas Peines, lizos y cuadros de lizos Los demás Página 276 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84485100 Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas 3% A 3% 15% 15% 3% 10% 3% 10% 3% 15% A C C A A A B A C 15% A 84509000 84511000 84512110 84512190 84512900 84513010 84513090 Los demás Máquinas y aparatos Partes Desmontadas o sin armar Los demás Desmontadas o sin armar Los demás Desmontadas o sin armar Los demás Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg Partes Máquinas para limpieza en seco Desmontadas o sin armar Los demás Las demás Prensas de madera Los demás 3% 15% 3% 15% 15% 15% 3% A C A A A C A 84514000 Máquinas para lavar, blanquear o teñir 15% C 3% A 3% 15% 10% 3% A C B A 0 A 3% 3% 3% 3% A A A A 3% A 84485900 84490010 84490090 84501110 84501190 84501210 84501290 84501910 84501990 84502000 84515000 84518000 84519000 84521000 84522100 84522910 84522990 84523000 84524010 84524090 84529000 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas Las demás máquinas y aparatos Partes Máquinas de coser domésticas Unidades automáticas Máquinas para coser sacos de los tipos utilizados para envasar productos agrícolas Las demás Agujas para máquinas de coser Muebles Los demás, incluidas las partes Las demás partes para máquinas de coser Página 277 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84531000 84532000 84538000 84539000 84541000 84542000 84543000 84549010 84549090 84551000 84552100 84552200 84553000 84559000 84561000 84562000 84563000 84569100 84569900 84571000 84572000 84573000 84581100 84581900 84589100 84589900 84591000 84592100 84592900 84593100 84593900 84594000 DESCRIPCIÓN Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado Las demás máquinas y aparatos Partes Convertidores Lingoteras y cucharas de colada Máquinas de colar (moldear) De convertidores Los demás Laminadores de tubos Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío Para laminar en frío Cilindros de laminadores Las demás partes Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones Que operen por ultrasonido Que operen por electroerosión Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor Las demás Centros de mecanizado Máquinas de puesto fijo Máquinas de puestos múltiples De control numérico Los demás De control numérico Los demás Unidades de mecanizado de correderas De control numérico Las demás De control numérico Las demás Página 278 de 340 Las demás escariadoras TASA BASE CATEGORIA 3% A 3% A 3% 3% 0 3% 3% 0 3% 3% A A A A A A A A 3% A 3% 3% 3% A A A 3% A 3% 3% A A 3% A 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A A A A 3% A 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 3% 3% 3% 3% A A A A 3% A 84601100 84601900 84602100 84602900 84603100 84603900 84604000 84609000 84612000 84613000 De control numérico Las demás De control numérico Las demás Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) De control numérico Las demás De control numérico Las demás De control numérico Las demás Máquinas de lapear (bruñir) Las demás Máquinas de limar o mortajar Máquinas de brochar 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A A A A A A 84614000 Máquinas de tallar o acabar engranajes 3% A 84615000 84619010 84619090 Máquinas de aserrar o trocear Máquinas de cepillar Los demás Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar De control numérico Las demás De control numérico Las demás De control numérico Las demás Prensas hidráulicas Las demás Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares 3% 3% 3% A A A 3% A 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A A A A 3% A 84632000 Máquinas laminadoras de hacer roscas 3% A 84633010 84633090 84639000 84641000 84642000 Para fabricar clavos Las demás Las demás Maquinas de aserrarPágina 279 de 340 Máquinas de amolar o pulir 0 3% 3% 0 0 A A A A A 84595100 84595900 84596100 84596900 84597000 84621000 84622100 84622900 84623100 84623900 84624100 84624900 84629100 84629900 84631000 DESCRIPCIÓN ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 84649000 Las demás 84651000 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones 84659100 84659200 84659300 84659400 84659500 84659600 84659900 84661000 84662000 84663000 84669100 84669200 84669300 84669400 84671100 84671900 84672100 84672200 84672900 84678100 84678900 84679100 84679200 84679900 84681000 84682000 84688000 Máquinas de aserrar Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar Máquinas de amolar, lijar o pulir Máquinas de curvar o ensamblar Máquinas de taladrar o mortajar Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar Las demás Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática Portapiezas Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta Para máquinas de la partida 8464 Para máquinas de la partida 8465 Para máquinas de las partidas 8456 a 8461 Para máquinas de las partidas 8462 u 8463 Rotativas (incluso de percusión) Las demás Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas Sierras, incluidas las tronzadoras Las demás Sierras o tronzadoras de cadena Las demás De sierras o tronzadoras de cadena De herramientas neumáticas Las demás Sopletes manuales Las demás máquinas y aparatos de gas Página 280 de 340 Las demás máquinas y aparatos TASA BASE CATEGORIA 0 A 3% A 3% A 3% A 3% 3% 3% A A A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% 3% A A 3% A 3% A 10% 10% B B 10% A 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 3% A A A A B B A A 3% A 3% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84689000 Partes Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos Máquinas de escribir automáticas Las demás máquinas de escribir, eléctricas Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo Con circuito cargador de baterías Los demás Con circuito cargador de baterías Los demás Las demás máquinas de calcular Máquinas de contabilidad Cajas registradoras Las demás Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas 3% A 3% A 3% A 10% B 10% B 5% A 10% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A 5% A 84713000 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 5% A 84714100 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 5% A 84714900 Las demás presentadas en forma de sistemas 5% A 84691100 84691200 84692000 84693000 84701000 84702110 84702190 84702910 84702990 84703000 84704000 84705000 84709000 84711000 Página 281 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 84719000 Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 847141 u 847149, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura Unidades de memoria Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Los demás 84721000 Copiadoras incluidos los mimeógrafos 84715000 84716000 84717000 84718000 84722000 84723000 84729010 84729090 84731010 84731090 84732100 84732900 84733000 84734000 Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos estampillas Distribuidores automáticos (cajeros automáticos) de dinero Los demás Para la partida arancelaria 84691100 y 84691200 Las demás De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 847010, 847021 u 847029 Los demás Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 Partes y accesorios de máquinas de la partida 8472 Página 282 de 340 TASA BASE CATEGORIA 5% A 5% A 5% A 5% A 5% A 15% C 15% C 15% C 5% A 15% A 3% A 15% C 15% A 3% A 3% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84735000 84741000 84742000 84743100 84743200 84743900 84748000 84749000 84751000 84752100 84752900 84759000 84762100 84762900 84768100 84768900 84769000 84771000 84772000 84773000 84774000 84775100 84775900 84778000 DESCRIPCIÓN Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 8469 a 8472 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar Hormigoneras y aparatos de amasar mortero Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto Los demás Las demás máquinas y aparatos Partes Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos Las demás Partes Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado Las demás Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado Las demás Partes Máquinas de moldear por inyección Extrusoras Máquinas de moldear por soplado Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado De moldear o recauchutar neumáticos(llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos Los demás Página 283 de 340 Las demás máquinas y aparatos TASA BASE CATEGORIA 15% A 3% A 3% A 3% A 3% A 3% 3% 3% A C A 0 A 0 A 0 3% A A 15% C 15% C 15% C 15% 15% 3% 3% 3% C C A A A 3% A 3% A 3% 3% A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 84779000 84781000 84789000 Partes Máquinas y aparatos Partes Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho Máquinas de cordelería o cablería Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte Aparatos de evaporación para refrigerar el aire Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos Máquinas y aparatos que pueden agruparse por las industrias que las utilizan Las demás máquinas y aparatos de uso general Las demás Humectadores y deshumectadores de aire Torres de burbujas Enceradoras y fregadoras de piso; aspiradoras de polvo Compactadores de basura Las demás máquinas y aparatos de uso general Los demás Partes Cajas de fundición Placas de fondo para moldes Modelos para moldes Página 284 de 340 3% 3% 3% A A A 10% A 3% A 3% A 3% A 3% A 10% B 3% A 3% A 0 A 3% A 3% A 0 A 3% A 0 A 0 A 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A 84791000 84792000 84793000 84794000 84795000 84796000 84798100 84798210 84798220 84798290 84798910 84798920 84798930 84798940 84798980 84798990 84799000 84801000 84802000 84803000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84804100 84804900 84805000 84806010 84806090 84807100 84807900 84811000 84812010 84812090 84813000 84814000 84818010 84818020 84818090 84819000 84821000 84822000 84823000 84824000 84825000 84828000 84829100 84829900 84831010 84831090 84832000 84833000 DESCRIPCIÓN Para el moldeo por inyección o compresión Los demás Moldes para vidrio Moldes y formas para hormigón, concreto o mortero Los demás Para moldeo por inyección o compresión Los demás Válvulas reductoras de presión Para neumáticos o cámaras de aire para vehículos Los demás Válvulas de retención Válvulas de alivio o seguridad Grifos Las demás válvulas Las demás Partes Rodamientos de bolas Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos Rodamientos de rodillos en forma de tonel Rodamientos de agujas Rodamientos de rodillos cilíndricos Los demás, incluidos los rodamientos combinados Bolas, rodillos y agujas Las demás Para usos marinos Los demás Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes Página 285 de 340 TASA BASE CATEGORIA 3% A 3% 3% A A 3% A 3% A 3% A 3% 3% A A 10% B 3% 3% 3% 10% 3% 3% 3% 3% A A A A A A A A 3% A 3% A 3% 3% A A 3% A 3% 3% 5% 5% A A A A 10% B 10% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 84834000 84835000 84836000 84839000 84841000 84842000 84849000 84851000 84859000 85011000 85012000 85013110 85013120 85013210 85013220 85013310 85013320 85013410 85013420 85014000 85015100 85015200 85015300 DESCRIPCIÓN Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertido Volantes y poleas, incluidos los motones Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes Juntas o empaquetaduras metaloplásticas Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad Los demás Hélices para barcos y sus paletas Las demás Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W Motores universales de potencia superior a 37,5 W Generadores de corriente continua Motores Generadores de corriente continua Motores Generadores de corriente continua Motores Generadores de corriente continua Motores Los demás motores de corriente alterna, monofásicos De potencia inferior o igual a 750 W De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW Página 286 de 340 De potencia superior a 75 kW TASA BASE CATEGORIA 3% A 10% A 10% B 10% B 10% A 10% A 10% 5% 3% A A A 3% A 3% A 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A A A A 3% A 3% A 3% A 3% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 85016100 85016200 85016300 85016400 85021100 85021200 85021300 85022000 85023100 85023900 85024000 85030000 85041000 85042100 85042200 85042300 85043100 85043200 85043300 85043400 85044010 85044090 85045000 DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 3% A 3% A 3% A 3% 3% A A 3% A De potencia inferior o igual a 75 kVA De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a 375 KVA De potencia superior a 375 KVA pero inferior o igual a 750 KVA De potencia superior a 750 kVA De potencia inferior o igual a 75 KVA De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual 375 KVA De potencia superior a 375 KVA Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) De energía eólica Los demás Convertidores rotativos eléctricos PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 8501 u 8502 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 3% A 10% A 10% 10% 3% A A A 3% A 3% A De potencia inferior o igual a 650 KVA 3% A 3% A 3% 3% A A 3% A 3% A 3% A 5% A 5% A 15% A De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 KVA De potencia superior a 10,000 KVA De potencia inferior o igual a 1 KVA De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 KVA De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 KVA De potencia superior a 500 kVA Alimentadores estabilizados para máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos u otras máquinas de oficina Los demás Las demás bobinas Página de reactancia 287 de 340 (autoinducción) ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 85049000 85051100 85051900 Partes De metal Los demás Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos 3% 15% 15% A A A 10% A 85053000 Cabezas elevadoras electromagnéticas 10% A 85059000 Los demás, incluidas las partes De aparatos para facilitar la audición de sordos Las demás De volumen exterior superior a 300 cm3 De aparatos para facilitar la audición de sordos Las demás De volumen exterior superior a 300 cm3 De aparatos para facilitar la audición de sordos Las demás De volumen exterior superior a 300 cm3 De aparatos para facilitar la audición de sordos Las demás De volumen exterior superior a 300 cm3 De aparatos para facilitar la audición de sordos Las demás De volumen exterior superior a 300 cm3 De aparatos para facilitar la audición de sordos Las demás De volumen exterior superior a 300 cm3 Partes Página 288 de 340 15% A 0 A 5% A 5% A 0 A 5% A 5% A 0 A 5% A 5% A 0 A 5% A 5% A 0 A 5% A 5% A 0 A 5% A 5% A 5% A 85052000 85061011 85061019 85061020 85063011 85063019 85063020 85064011 85064019 85064020 85065011 85065019 85065020 85066011 85066019 85066020 85068011 85068019 85068020 85069000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 85092000 De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) Los demás acumuladores de plomo De níquel - cadmio De níquel - hierro Los demás acumuladores Partes Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas Enceradoras (lustradoras) de pisos 85093000 Trituradoras de desperdicios de cocina 85071000 85072000 85073000 85074000 85078000 85079000 85091000 85094000 85098011 85098012 85098019 85098090 85099000 85101000 85102010 85102090 85103000 85109010 85109020 85109090 85111000 85112000 Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas Máquinas para cortar en lonchas la carne, queso, etc Cepillos de diente eléctricos Los demás Los demás Partes Afeitadoras Aparatos para esquilar Los demás Aparatos de depilar Para aparatos de afeitar Para aparatos de esquilar Los demás Bujías de encendido Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% 15% 15% 15% 3% C A A A A 15% A 15% B 10% B 5% A 5% A 5% 5% 5% 15% 10% 15% 15% 5% 10% 15% 15% 5% A A A B B B B B B B B A 5% A 85113000 Distribuidores; bobinas de encendido 5% A 85114010 85114090 85115010 85115090 85118000 De 32 voltios Los demás Alternadores para uso marino Los demás Los demás aparatos y dispositivos Para alternadores dePágina uso marino y 289 de 340 motores de arranque de 32 voltios 5% 5% 5% 5% 5% A A A A C 5% A 85119010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 85119090 85121000 85122000 85123000 85124000 85129000 85131000 85139000 85141010 85141090 85142010 85142090 85143010 85143090 85144010 85144090 85149000 85151100 85151900 85152100 85152900 85153100 85153900 85158000 85159000 85161011 85161019 85161021 85161029 85162100 85162900 85163110 85163190 85163210 85163290 85163300 85164000 DESCRIPCIÓN Los demás Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual Aparatos de señalización acústica Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho Partes Lámparas Partes Para cerámica Los demás Para cerámica Los demás Para cerámica Los demás Para cerámica Los demás Partes Soldadores y pistolas para soldar Los demás Total o parcialmente automáticos Los demás Total o parcialmente automáticos Los demás Las demás máquinas y aparatos Partes Desmontados o sin armar todavía Los demás Desmontados o sin armar todavía Los demás Radiadores de acumulación Los demás Portátiles Los demás Portátiles Los demás Aparatos para secarPágina las manos 290 de 340 Planchas eléctricas TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% B 10% A 10% C 10% A 10% 10% 15% 10% 3% 10% 3% 10% 3% 10% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 5% 15% 5% 15% 15% 15% 10% 10% 10% 10% 15% 5% A A A A A A A A A B A A A A A A A A A A A C A C C C B B B B B A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 85165000 85166010 85166090 Hornos de microondas Los demás hornos y asadores Los demás Aparatos para la preparación de café o té Tostadores de pan Los demás Para planchas eléctricas Los demás Para planchas eléctricas Los demás 15% 15% 10% B B B 10% A 10% 10% 10% 15% 15% 15% A A A C C C 5% A 5% 5% 10% A A A 5% A 5% A 5% 5% 5% A A A 10% A 5% A 5% A 10% A 5% A 15% 10% 10% C B A 85167100 85167200 85167900 85168010 85168090 85169010 85169090 85171100 85171900 85172100 85172200 85173000 85175000 85178000 85179000 85181000 85182100 85182200 85182900 85183000 85184000 85185010 85185090 85189000 Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono Los demás Telefax Teletipos Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital Los demás aparatos Partes Micrófonos y sus soportes Un altavoz (altoparlante) montado en su caja Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja Los demás Auriculares, incluidos los de casco, y demás auriculares, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia Para cinematografía Los demás Página 291 de 340 Partes ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% 10% B B 85192100 85192900 Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda Sin altavoces (altoparlantes) Los demás 85193100 Con cambiador automático de discos 10% B 85193900 85194000 Los demás Aparatos para reproducir dictados Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo Los demás reproductores de casetes (tocacasetes) Los demás Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente de energía exterior Contestadores telefónicos Digitales Los demás, de casete Los demás Los demás De cinta magnética Los demás Cápsulas fonocaptoras Muebles Las demás De anchura inferior o igual a 4 mm De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 65 mm De anchura superior a 65 mm Discos magnéticos Tarjetas con tira magnética incorporada Los demás De larga duración grabados De carácter educativo Los demás 10% 10% B B 10% A 10% A 5% A 10% A 10% 5% 5% 10% 10% 5% 5% 15% 15% 10% 5% A A A B B A A C C B A 5% A 5% 5% A A 5% A 5% 15% 0 10% A C A B 5% A 15% A 85191000 85199200 85199300 85199900 85201000 85202000 85203200 85203300 85203900 85209000 85211000 85219000 85221000 85229010 85229090 85231100 85231200 85231300 85232000 85233000 85239000 85241010 85241020 85241090 85243110 De máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 85243190 Los demás Página 292 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 85243210 85243290 85243911 85243912 85243913 85243919 85243920 85243991 85243992 85243999 85244010 85244090 85245111 85245119 85245121 85245129 85245191 85245199 85245211 85245219 85245221 85245229 85245291 85245299 85245311 85245319 85245321 85245329 85245330 85245391 85245392 85245399 85246000 DESCRIPCIÓN Para fines privados o educacionales Los demás Programas de entretenimiento Los demás programas Programas de carácter educativo Los demás Discos de video digital (“DVD”) para todo uso, excepto de carácter educativo Discos de video digital (“DVD”) de carácter educativo Los demás de carácter educativo Los demás De máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Las demás Para fines privados o educacionales Los demás De carácter educativo Los demás De carácter educativo Los demás De carácter educativo Los demás De carácter educativo Los demás De carácter educativo Los demás De carácter educativo Los demás De carácter educativo Los Demás Vídeo - películas, excepto de carácter educativo Video - películas, excepto de carácter educativo Los demás de carácter educativo Los demás Tarjetas con tira magnética Página 293 de 340 incorporada TASA BASE CATEGORIA 0 15% 15% 5% 5% 10% A C A A A A 5% A 5% A 15% 15% A A 10% A 15% 0 10% 10% 10% 15% 15% 0 10% 10% 10% 15% 15% 0 10% 10% 10% A A B B B C C A B B B C C A B B B 5% A 5% A 15% 15% C C 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 85249110 85249190 85249910 85249920 85249931 85249932 85249933 85249939 85249991 85249999 85251010 85251020 85251030 85251090 85252010 85252020 85252030 85252090 85253000 85254000 85261000 85269100 85269210 85269290 85271200 85271300 85271900 85272100 85272900 85273110 85273190 DESCRIPCIÓN De máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Los demás Matrices y moldes galvánicos Los demás discos compacto, con soporte de sonido únicamente, Programas de entretenimiento Los demás programas, excepto de carácter educativo Programas de carácter educativo Los demás De carácter educativo Los demás Para estaciones de radiodifusión De televisión Para radioaficionados Los demás Para estaciones de radiodifusión Para estaciones televisoras Para radioaficionados Los demás Cámaras de televisión Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales Aparatos de radar Aparatos de radionavegación Control remoto para aparatos domésticos Los demás Radiocasetes de bolsillo Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido Los demás Combinados con grabador o reproductor de sonido Los demás Para estaciones de radiodifusión Los demás Página 294 de 340 TASA BASE CATEGORIA 5% A 15% 15% A A 15% A 15% A 5% A 5% 3% 15% 15% 0 15% 10% 5% 0 15% 5% 5% 5% A A A A A A A A A A A A A 5% A 15% 15% A A 15% A 15% 5% C A 10% A 5% A 5% A 10% 0 5% A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 85273200 85273900 85279000 85281200 85281300 85282100 85282200 85283000 85291000 DESCRIPCIÓN Sin combinar con grabador o reproductor de sonido pero combinados con reloj Los demás Los demás aparatos En colores En blanco y negro o demás monocromos En colores En blanco y negro o demás monocromos Videoproyectores Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiados para su utilización con dichos artículos TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% 10% 5% A A A 5% A 5% A 5% A 5% A 5% A 5% A 85299019 85299090 Para estaciones de radiodifusión (emisoras de radio) Los demás Los demás 15% 5% A A 85301000 Aparatos para vías férreas o similares 15% A 85308000 85309000 Los demás aparatos Partes Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 15% 15% C C 10% A 15% A 15% A 10% A 15% A 10% 15% 15% A C A 85299011 85311000 85312000 85318010 85318020 85318030 85318040 85318090 85319000 Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados Avisadores sonoros para telefonía o telegrafía (timbres) Los demás timbres eléctricos, zumbadores, carillones de puertas y similares Los demás tableros anunciadores luminosos Sirenas Los demás Página 295 de 340 Partes ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 85321000 Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 3% A 3% 10% A A 3% A 3% A 85322500 85322900 De tantalio Electrolíticos de aluminio Con dieléctrico de cerámica de una sola capa Con dieléctrico de cerámica, multicapas Con dieléctrico de papel o plástico Los demás 3% 3% A A 85323000 Condensadores variables o ajustables 3% A 85329000 Partes Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa De potencia inferior o igual a 20 W Las demás De potencia inferior o igual a 20 W Las demás 3% A 3% A 3% 3% 3% 3% A A A A 3% A 3% 3% 3% 3% 10% 10% A A A A A A 10% A 10% A 10% 10% 3% A A A 10% A 85322100 85322200 85322300 85322400 85331000 85332100 85332900 85333100 85333900 85334000 85339000 85340000 85351000 85352100 85352900 85353000 85354000 85359010 85359090 85361000 85362000 85363000 Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros) Partes CIRCUITOS IMPRESOS Fusibles y cortacircuitos de fusible Para una tensión inferior a 72,5 kV Los demás Seccionadores e interruptores Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria Cajas de empalme, conexión o distribución Las demás Fusibles y cortacircuitos de fusible Disyuntores Los demás aparatosPágina para protección 296 de 340 de circuitos eléctricos ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 85364100 Para una tensión inferior o igual a 60V 3% A 85364900 3% A 5% A 10% 10% A A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 5% 10% 10% A A A 10% A 10% 5% C A 10% A 85393910 85393990 85394100 85394900 85399000 85401100 Los demás Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores Portalámparas Los demás Cajas de empalmes, conexión o distribución Los demás Para una tensión inferior o igual a 1,000 V Para una tensión superior a 1,000 V Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida No 8537, sin sus aparatos Las demás Faros o unidades "sellados" Halógenos de volframio (tungsteno) Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V Los demás Fluorescentes, de cátodo caliente Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico Las demás lámparas fluorescentes Las demás Lámparas de arco Los demás Partes En colores 5% 10% 3% 3% 15% 10% A A A A A A 85401200 En blanco y negro u otros monocromos 10% B 85402000 Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo 10% B 85365000 85366100 85366900 85369010 85369090 85371000 85372000 85381000 85389000 85391000 85392100 85392200 85392900 85393100 85393200 Página 297 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 85404000 Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 04 mm 10% B 85405000 Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás monocromos 10% B 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% B B B B B B B B 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% 10% A A 10% A 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A 3% A 85406000 85407100 85407200 85407900 85408100 85408900 85409100 85409900 85411000 85412100 85412900 85413000 85414000 85415000 85416000 85419000 85421000 85422100 85422900 85426000 85427000 85429000 85431100 Los demás tubos catódicos Magnetrones Klistrones Los demás Tubos receptores o amplificadores Los demás De tubos catódicos Las demás Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz Con una capacidad de disipación inferior a 1 W Los demás Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltáicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz Los demás dispositivos semiconductores Cristales piezoeléctricos montados Partes Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes (“smart cards”)) Digitales Los demás Circuitos integrados híbridos Microestructuras electrónicas Partes Aparatos de implantación iónica para Página 298 de 340 dopar material semiconductor ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 85431900 85432000 Los demás Generadores de señales 3% 15% A C 85433000 Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis 3% A 15% C 15% A 0 A 15% 15% 15% A A A 10% A 15% 15% 10% 10% 3% 3% A A A A A A 10% C 10% A 15% C 15% A 10% 10% A A 15% B 85434000 85438100 85438910 85438920 85438930 85438990 85439010 85439020 85439090 85441100 85441900 85442010 85442090 85443000 85444100 85444910 85444920 85444990 85445100 85445911 Electrificadores de cercas Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad Amplificadores para transmisores de radioemisoras de radiodifusión Sincronizadores Generadores y difusores de ozono Los demás Para amplificadores de aparatos transmisores de radiodifusión (de estudios de radio emisoras) Para sincronizadores Las demás De cobre Los demás Para computadoras Los demás Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte Provistos de piezas de conexión Alambres y cables telefónicos de cobre, de aislamiento termoplástico, tipo IN, hasta dos pares Cables planos de cobre, bajante para antenas de televisión, de un par, con aislamiento termoplástico Los demás Provistos de piezas de conexión Con aislamiento termoplástico de cobre, incluso, estañados, tipo IN, "Jumper Wire" y hasta dos pares Página 299 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 85445912 85445919 85445920 85445930 85445940 85445990 85446010 85446091 85446092 85446093 85446099 85447000 85451100 85451900 85452000 85459000 85461000 85462000 85469000 85471000 85472000 DESCRIPCIÓN Con aislamiento termoplástico de acero recubierto o revestido de cobre(Copperclad) para bajada o acometida y hasta dos pares (tipo "Drop Wire") Los demás Cables porta-electrodos (para soldadura eléctrica por arco) Cables planos de aislamiento termoplástico de cobre, bajante para antenas de televisión, de un par Alambres, cordones y cables de cobre con aislamiento termoplástico, para servicio hasta 90ºC (194º F) y hasta cuatro conductores, con exclusión de los alambres y cables con aislamiento transparente Los demás Con pieza de conexión Cables porta electrodos (para soldadura eléctrica por arco) Alambres, cordones y cables de cobre con aislamiento termoplástico para servicios hasta 90º C (194º F), para edificaciones, distribución y acometida y hasta de cuatro conductores Cables de control multipares, incluso con ánima de acero Los demás Cables de fibras ópticas De los tipos utilizados en hornos Los demás Escobillas Los demás De vidrio De cerámica Los demás Piezas aislantes de cerámica Piezas aislantes de Página plástico 300 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% B 10% B 3% B 15% B 10% B 10% 10% B B 3% A 10% B 10% A 10% 10% 3% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 3% A 10% A 10% A 5% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% A C C A C C C C C C C A A C C C C C C C C C C C A C C C 85489000 86011000 86012000 86021000 86029000 86031010 86031090 86039010 86039090 86040010 86040090 86050010 86050090 86061010 86061090 86062010 86062090 86063010 86063090 86069110 86069190 86069210 86069290 86069910 86069990 86071100 86071200 86071900 Tubos aislados y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente Los demás Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles Los demás De fuente externa de electricidad De acumuladores eléctricos Locomotoras Diesel-eléctricas Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Con carrocería de metal Los demás Bojes y "bissels", de tracción Los demás bojes y "bissels" Los demás, incluidas las partes 86072100 Frenos de aire comprimido y sus partes 15% C 86072900 Los demás Ganchos y demás sistemas de Página 301 de 340 enganche, topes, y sus partes 15% C 15% C 85479010 85479090 85481000 86073000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 86079100 86079900 De locomotoras o locotractores Las demás MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUAR De acero inoxidable para el almacenamiento de leche Los demás de metal, para el transporte de líquidos con capacidad superior a 500 litros Los demás Los demás Motocultores Tractores de carretera para semirremolques Tractores de orugas Tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Para el transporte público Los demás de valor CIF igual o inferior a B/15,00000 Los demás Para el transporte público Los demás de valor CIF igual o inferior a B/15,00000 Los demás Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares Página 302 de 340 Ambulancias y coches fúnebres 15% 15% A A 15% A 3% A 15% A 15% 15% 0 A A A 10% A 0 A 0 A 10% 5% A C 5% C 5% 5% C C 5% C 5% C 5% C 10% A 86080000 86090011 86090012 86090019 86090090 87011000 87012000 87013000 87019010 87019090 87021010 87021020 87021090 87029010 87029020 87029090 87031000 87032110 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87032120 87032131 87032132 87032139 87032141 87032142 87032143 87032144 87032149 87032151 87032152 87032159 87032191 87032192 87032193 87032194 87032199 87032210 87032220 87032231 DESCRIPCIÓN Vehículos mixtos, proyectados principalmente para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/18,00000 Los demás Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar de B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Ambulancias y coches fúnebres Vehículos mixtos proyectados principalmente para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Página 303 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% C12 15% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 15% C12 18% C12 20% C12 20% 10% C12 A 10% C12 15% C12 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87032232 87032239 87032241 87032242 87032243 87032244 87032249 87032251 87032252 87032259 87032291 87032292 87032293 87032294 87032299 87032310 87032320 87032331 DESCRIPCIÓN Cuando su valor CIF excede de B/12,00000 sin pasar de B/18,00000 Los demás Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar de B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Ambulancias y coches fúnebres Vehículos mixtos proyectados principalmente para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 TASA BASE CATEGORIA 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 15% C12 18% C12 20% C12 20% 10% C12 A 10% C12 15% C12 87032332 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/18,00000 15% C12 87032339 Los demás 18% C12 Página 304 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87032341 87032342 87032343 87032344 87032349 87032351 87032352 87032359 87032391 87032392 87032393 87032394 87032399 87032410 87032420 87032431 87032432 87032439 87032441 87032442 DESCRIPCIÓN Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar deB/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Ambulancias y coches fúnebres Vehículos mixtos proyectados para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/18,00000 Los demás Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Página 305 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 15% C12 18% C12 20% C12 20% 10% C12 A 10% C12 15% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87032443 87032444 87032449 87032451 87032452 87032459 87032491 87032492 87032493 87032494 87032499 87033110 87033120 87033131 87033132 87033139 87033141 87033142 87033143 87033144 87033149 DESCRIPCIÓN Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar de B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Ambulancias y coches fúnebres Vehículos mixtos proyectados principalmente para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/18,00000 Los demás Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Página 306 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 15% C12 18% C12 20% C12 20% 10% C12 A 10% C12 15% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 20% C12 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87033151 87033152 87033159 87033191 87033192 87033193 87033194 87033199 87033210 87033220 87033231 87033232 87033239 87033241 87033242 87033243 87033244 87033249 87033251 87033252 87033259 DESCRIPCIÓN De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar de B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Ambulancias y coches fúnebres Vehículos mixtos proyectados principalmente para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/18,00000 Los demás Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Página 307 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 15% C12 18% C12 20% C12 20% 10% C12 A 10% C12 15% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 18% C12 20% C12 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87033291 87033292 87033293 87033294 87033299 87033310 87033320 87033331 87033332 87033339 87033341 87033342 87033343 87033344 87033349 87033351 87033352 87033359 87033391 87033392 87033393 DESCRIPCIÓN De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar de B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Ambulancias y coches fúnebres Vehículos mixtos proyectados principalmente para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/18,00000 Los demás Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar deB/12,00000 Cuando su valor CIFPágina exceda 308 de 340 B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 TASA BASE CATEGORIA 15% C12 15% C12 18% C12 20% C12 20% 10% C12 A 10% C12 15% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 15% C12 18% C12 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87033394 87033399 87039010 87039020 87039031 87039032 87039039 87039041 87039042 87039043 87039044 87039049 87039051 87039052 87039059 87039091 87039092 87039093 87039094 87039099 87041000 DESCRIPCIÓN Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Ambulancias y coches fúnebres Vehículos mixtos proyectados principalmente para transporte de mercancías De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/1800000 Los demás Con tracción en las cuatro ruedas, de un valor CIF inferior o igual a B/1800000 Con tracción en las cuatro ruedas, cuando su valor CIF exceda de B/18,00000 Los demás de un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Los demás cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De un valor CIF inferior o igual a B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/14,50000 Los demás De valor CIF inferior o igual a B/5,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/5,00000 sin pasar de B/12,00000 Cuando su valor CIF exceda de B/12,00000 sin pasar de B/1450000 Cuando su valor CIF exceda de B/14,50000 sin pasar de B/15,00000 Los demás Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fueraPágina de la 309 red de de340 carreteras TASA BASE CATEGORIA 20% C12 20% 10% C12 A 10% C12 15% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 18% C12 20% C12 15% C12 15% C12 18% C12 20% C12 20% C12 10% C12 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 87042100 De peso total con carga máxima inferior o igual a 5t 8% B 87042200 De peso total con carga máxima superior a 5t pero inferior o igual a 20t 5% B 10% C12 10% C12 10% B 10% 5% C12 A 10% A 10% 3% 10% A A A 15% C 15% 15% 15% 15% C C C C 10% A 0 A 10% C 5% A 5% C 0 A 5% A 0 A 5% 5% A A 0 A 87042300 87043100 87043200 87049000 87051000 87052000 87053000 87054000 87059000 87060010 87060090 87071000 87079011 87079019 87079021 87079022 87079029 87081000 87082100 87082910 87082990 87083110 87083190 87083900 87084010 De peso total con carga máxima superior a 20t De peso total con carga máxima inferior o igual a 5t De peso total con carga máxima superior a 5t Los demás Camiones grúa Camiones automóviles para sondeo o perforación Camiones de bomberos Camiones hormigonera Los demás Para los vehículos citados en la partida 8703 Los demás De vehículos de la partida 8703 Para autobuses Las demás De tractores de carretera para semirremolque De los demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes Cinturones de seguridad Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Los demás Para motocultores yPágina demás tractores 310 de 340 agrícolas, hortícolas ó forestales ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 87084090 87085010 87085090 87086010 87086090 87087010 87087090 DESCRIPCIÓN Los demás Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales 87089320 87089331 87089332 Los demás Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Tanques de bronce y plástico para radiadores Collarín con tubo de rebose para tanque de radiador Los demás Silenciadores y tubos (caños) de escape Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Para tractores de oruga Completos nuevos Completos usados o reconstruidos 87089333 Discos nuevos, usados o reconstruidos 87088010 87088090 87089110 87089120 87089190 87089200 87089310 87089334 87089339 87089390 87089410 87089490 87089910 87089920 87089990 87091100 87091900 Platos de presión nuevos, usados o reconstruidos Las demás partes Los demás Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Los demás Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales Alfombras plásticas Los demás Eléctricas Página 311 de 340 Las demás TASA BASE CATEGORIA 5% A 0 A 5% A 0 A 5% A 0 A 5% A 0 A 5% A 3% A 0 A 15% C 5% A 0 A 5% 5% 15% A A C 15% C 15% C 5% 5% A A 0 A 5% A 0 A 5% 5% 3% 3% A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 87099011 87099019 87099090 Con neumáticos Las demás Las demás TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 15% 15% 10% C C A Restringidos A 15% B 87112000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3 15% B 87113000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 15% B 87114000 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 15% B 15% B 15% C 5% A 10% A 87100000 87111000 87120020 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 Los demás Bicicletas de todo tipo, totalmente desarmada Bicicletas tipo BMX 87120030 Bicicletas montañeras y las de carrera 10% A 87120090 87131000 87139000 87141100 87141910 87141920 Las demás Sin mecanismo de propulsión Los demás Sillines (asientos) Ruedas con bandajes Ruedas con neumáticos Mangos para manubrios y almohadillas para pedales Los demás Página 312 de 340 Ruedas con bandajes 15% 0 0 10% 15% 15% A A A A C C 15% C 10% 0 A A 87115000 87119000 87120010 87141930 87141990 87142010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 87142020 87142090 87149100 87149210 87149220 87149290 87149300 Ruedas con neumáticos Los demás Cuadros y horquillas, y sus partes Ruedas con bandajes Ruedas con neumáticos Los demás Bujes sin freno y piñones libres Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes Sillines (asientos) Pedales y mecanismos de pedal y sus partes Los demás Coches, sillas y vehículos similares Aros metálicos equipados con bandajes Los demás 0 0 10% 15% 15% 10% 10% A A B C C B B 10% B 10% B 10% B 10% 10% B B 15% C 10% B 87149400 87149500 87149600 87149900 87150010 87150091 87150099 87161000 Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana 15% B 87162000 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 10% A 3% A 10% A 10% A 10% A 10% A 15% B 15% B 15% 15% A C 87163110 87163190 87163910 87163920 87163990 87164000 87168010 87168020 87168090 De acero inoxidable para el transporte de leche Los demás Remolques y semirremolques con plataforma baja y rampa de acceso para transportar material pesado (tractores, etc) Los demás remolques abiertos (sin carrocería) Los demás Los demás remolques y semirremolques Carretillas de metal usadas en los supermercados, carritos para transportar cubos de trapear Carretillas para transportar ataúdes Página 313 de 340 Las demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 87169010 87169020 87169090 88011010 88011090 88019010 88019090 Ruedas equipadas con bandajes Ruedas equipadas con neumáticos Las demás De uso Comercial Los demás De uso Comercial Los Demás De peso en vacío inferior o igual a 2000 kg De peso en vacío superior a 2000 kg De uso Comercial Los demás De uso Comercial Los demás De uso Comercial Los demás De uso Comercial Los demás Hélices y rotores, y sus partes Trenes de aterrizaje y sus partes Las demás partes de aviones o helicópteros Las demás PARACAÍDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, PLANEADORES (“PARAPENTES”) O DE ASPAS GIRATORIAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes Simuladores de combate aéreo y sus partes Los demás Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; Página 314 de 340 transbordadores 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% C C A A A A A 15% A 15% 15% 15% 15% 15% 10% 10% 15% 15% 15% 15% A A A A A A A A A A A 10% A 15% A 15% C 15% A 15% A 15% A 15% A 88021100 88021200 88022010 88022090 88023010 88023090 88024010 88024090 88026010 88026090 88031000 88032000 88033000 88039000 88040000 88051000 88052100 88052900 89011000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 89012000 89013000 89019000 89020010 89020090 89031000 89039110 89039120 89039190 89039210 89039220 89039290 89039910 89039920 89039990 89040000 89051000 89052000 89059000 89061000 89069000 89071000 89079010 89079090 89080010 DESCRIPCIÓN Barcos cisterna Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 890120 Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías Que no excedan de 250 toneladas brutas de registro Los demás Embarcaciones inflables Con casco de madera que no excedan de 250 toneladas brutas de registro Con casco de fibra de vidrio, de no menos de 18 pies de eslora Los demás Con casco de madera que no excedan de 250 toneladas brutas de registro Con casco de fibra de vidrio, de no menos de 18 pies de eslora Los demás Con casco de madera que no excedan de 250 toneladas brutas de registro Con casco de fibra de vidrio, de no menos de 18 pies de eslora Los demás REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES Dragas Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles Los demás Navíos de guerra Los demás Balsas inflables Boyas y balizas Los demás Página 315 de 340 De guerra TASA BASE CATEGORIA 15% A 15% A 10% A 10% A 15% 15% C C 15% A 10% A 15% A 5% A 5% A 15% A 5% A 5% A 15% A 15% A 15% A 15% A 15% Restringidos 15% 15% 5% 15% Restringidos A A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 89080021 Con casco de madera, que no excedan de 250 toneladas brutas de registro 15% C 15% C 15% A 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% A 10% A 10% 10% A A 89080022 89080029 89080031 89080039 89080041 De fibra de vidrio con no menos de 18 pies ni más de 38 pies de eslora Los demás Con casco de cualquier material que no excedan de 250 toneladas brutas de registro Los demás Con casco de madera, que no excedan de 250 toneladas brutas de registro 90012000 90013000 Con casco de metal que no exceda de 250 toneladas brutas de registro Los demás De remolcadores y barcos de salvamento De diques, grúas, dragas flotantes y otras naves similares Los demás Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas Hojas y placas de materia polarizante Lentes de contacto 90014000 Lentes de vidrio para gafas (anteojos) 3% A 90015000 Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 3% A 90019010 Tramos para artes gráficas sin montar 10% A 90019090 Los demás Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos Los demás Filtros Espejos ópticos, destinados a equipos, instrumentos o aparatos Los demás Página 316 de 340 De plástico 10% A 5% A 5% 10% A A 15% C 10% 10% A A 89080042 89080049 89080050 89080060 89080090 90011000 90021100 90021900 90022000 90029010 90029090 90031100 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 90031900 90039000 90041000 90049000 De otras materias Partes Gafas (anteojos) de sol Las demás 5% 10% 5% 5% A A A A 90051000 Binoculares (incluidos los prismáticos 10% A 90058000 Los demás instrumentos Partes y accesorios (incluidas las armazones) Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 10% A 10% A 3% A 10% A 90063000 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial 10% A 90064000 Cámaras fotográficas de autorrevelado 10% A 5% A 10% A 5% A 5% A 10% B 5% A 10% 10% 10% B B B 90059000 90061000 90062000 90065100 90065200 90065300 90065900 90066100 90066200 90066900 90069100 90069900 Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35mm Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm Las demás Aparatos de tubo de descarga para producir destellos ("flashes electrónicos") Lámparas y cubos, de destello, y similares Los demás De cámaras fotográficas Los demás Página 317 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 90071100 90071900 90072010 90072090 90079100 90079200 90081000 90082000 DESCRIPCIÓN Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble -8 mm Las demás Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm Los demás De cámaras De proyectores Proyectores de diapositivas Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores TASA BASE CATEGORIA 10% B 10% B 10% A 10% 10% 10% 15% A B B C 15% C 90083000 Los demás proyectores de imagen fija 15% C 90084000 Ampliadoras o reductoras, fotográficas 3% A 90089000 Partes y accesorios Con interface para conectarse externamente a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Las demás Con interface para conectarse externamente a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Las demás Con interface para conectarse externamente a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Las demás Con interface para conectarse externamente a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Las demás Aparatos de termocopia Alimentadores automáticos de Página 318 de 340 documentos 15% C 5% A 15% A 5% A 15% C 5% A 15% A 5% A 15% 15% C C 15% A 90091110 90091190 90091210 90091290 90092110 90092190 90092210 90092290 90093000 90099100 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 90099200 90099300 90099900 Alimentadores de papel Clasificadores Los demás 15% 15% 15% A A A 90101000 Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico 3% A 3% A 3% 3% 3% A A A 15% C 3% 15% 15% 15% A C A A 15% A 3% 15% A A 3% A 3% A 15% A 15% 15% 15% 15% 5% 15% A A A A A A 90104100 90104200 90104900 90105010 90105020 90105090 90106000 90109000 90111000 90112000 90118000 90119000 90121000 90129000 90131000 90132000 90138010 90138090 90139000 90141010 90141090 Aparatos para trazado directo sobre obleas (“wafers”) Fotorrepetidores Los demás Prensas Cubos y cubitos de revelado, lavado, etc Los demás Pantallas de proyección Partes y accesorios Microscopios estereoscópicos Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección Los demás microscopios Partes y accesorios Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos Partes y accesorios Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI Láseres, excepto los diodos láser Lentes de aumento y cuentahilos Los demás Partes y accesorios Compases de navegación Los demás Página 319 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 90142000 90148011 90148019 90148090 90149010 90149020 90149090 90151000 90152000 90153000 90154000 90158010 90158090 90159010 90159020 90159030 90159090 90160011 90160019 90160091 90160099 90171000 90172000 90173000 90178010 90178090 90179010 90179090 DESCRIPCIÓN Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) Sonares, ecosondas Los demás Los demás Para instrumentos y aparatos de navegación marítima o fluvial, excepto compases Para compases de navegación Los demás Telémetros Teodolitos y taquímetros Niveles Instrumentos y aparatos de fotogrametría Los demás instrumentos y aparatos de Geodesia, Topografía, Agrimensura o nivelación Los demás Para instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura o nivelación Para telémetros Para instrumentos y aparatos de fotogrametría Los demás Eléctricas y electrónicas Las demás De balanzas eléctricas y electrónicas Las demás Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas Metros Los demás Para la partida 90173000 Página 320 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% A 5% 15% 15% A A A 15% A 15% 15% 10% 10% 10% A A A A A 10% A 5% A 10% A 5% A 5% A 5% A 3% 3% 3% 3% 3% A A A A A 15% A 15% A 3% A 15% 15% 3% 15% A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 90181100 Electrocardiógrafos Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 90181200 90181300 90181400 90181900 90182000 90183100 90183200 90183900 90184100 90184900 90185000 90189010 90189020 90189030 90189090 Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética Aparatos de centellografía Los demás Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos Jeringas, incluso con agujas Agujas tubulares de metal y agujas de sutura Los demás Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común Los demás Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología Instrumentos y aparatos especiales para la fecundación artificial de animales Riñones artificiales Optómetros Los demás 90191000 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 90192000 Aparatos de ozonoterapia; oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 90200010 90200020 90200090 90211010 90211090 90212100 90212900 Máscaras antigás Partes para máscaras antigás Los demás Calzados ortopédicos Los demás Dientes artificiales Página 321 de 340 Los demás TASA BASE CATEGORIA 15% C 10% A 10% A 10% 10% A A 15% C 5% A 15% A 10% A 15% C 5% A 15% A 0 A 0 15% 10% A C A 15% A 0 A 15% 15% 15% 15% 0 0 0 C C C C A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 90213100 90213900 90214000 90215000 90219000 90221200 90221300 90221400 90221900 90222100 90222900 90223000 90229010 90229020 90229090 90230000 90241000 90248000 90249000 90251100 90251900 90258000 90259000 DESCRIPCIÓN Prótesis articulares Los demás Audífonos, excepto sus partes y accesorios Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios Los demás Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos Los demás para uso odontológico Los demás, para uso médico, quirúrgico ó veterinario Para otros usos Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario Para otros usos Tubos de rayos X Partes y accesorios para aparatos de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario que utilicen las radiaciones alfa beta ó gamma Escudo protector recubierto de plomo, para rayos X Los demás INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS Máquinas y aparatos para ensayo de metales Las demás máquinas y aparatos Partes y accesorios De líquido, con lectura directa Los demás Los demás instrumentos Página 322 de 340 Partes y accesorios TASA BASE CATEGORIA 0 0 A A 0 A 0 A 0 A 15% A 15% C 15% A 15% C 0 A 15% 15% C A 0 A 5% A 15% A 15% A 3% A 3% 3% 3% 3% 15% 3% A A A A A A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 3% A 3% 3% 3% 3% A A A C 3% A 3% A 3% 3% 3% 3% 15% 15% A A A A A A 5% A 3% A 15% A 10% A 5% A 3% 3% 3% 10% A A A A 15% A 3% A 90289090 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos Para medida o control de presión Los demás instrumentos y aparatos Partes y accesorios Analizadores de gases o humos Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) Eléctricos o electrónicos Los demás Eléctricos o electrónicos Los demás Los demás Para análisis de sangre Para la determinación de glicemia capilar Los demás Partes para instrumentos y aparatos de análisis de sangre Partes para fotómetros no eléctricos ni electrónicos Lancetas para punción capilar y disparadores de lancetas Los demás Contadores de gas Contadores de líquido Contadores de electricidad Para medidores de consumo de energía eléctrica Los demás 90291010 Cuentarrevoluciones, cuentakilómetros 10% A 90291020 90291090 90292010 90292090 Contadores de producción Los demás Estroboscopios Los demás Para medidores de comunicaciones Página 323 de 340 telefónicas 3% 15% 15% 10% A A A A 15% A 90261000 90262000 90268000 90269000 90271000 90272000 90273000 90274010 90274090 90275011 90275019 90275090 90278010 90278020 90278090 90279010 90279020 90279030 90279090 90281000 90282000 90283000 90289010 90299010 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 90299090 Las demás 15% A 90301000 Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes 3% A 90302000 Osciloscopios y oscilógrafos catódicos 3% A 90303100 90303900 Multímetros Los demás Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) Para medida o control de obleas ("Wafers") o dispositivos, semiconductores 3% 10% A A 10% A 15% A 90308300 Los demás, con dispositivo registrador 15% A 90308900 90309000 Los demás Partes y accesorios Máquinas para equilibrar piezas mecánicas Bancos de pruebas Proyectores de perfiles Para control de obleas ("Wafers") o dispositivos, semiconductores, o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores Máquina para verificación, control y diagnóstico de vehículos automóviles Los demás Reglas de senos Niveles Plomadas Los demás Partes y accesorios Termostatos Reguladores de oxígeno para uso médico Página 324 de 340 Los demás 15% 15% A A 3% A 3% 15% A A 15% A 5% A 15% 10% 10% 15% 15% 3% 3% A A A A A A A 15% A 10% A 90304000 90308200 90311000 90312000 90313000 90314100 90314910 90314990 90318010 90318020 90318030 90318090 90319000 90321000 90322010 90322090 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 90328100 90328910 90328921 90328929 90328990 90329000 90330000 91011100 91011200 91011900 91012100 91012900 91019100 91019900 91021100 91021200 91021900 91022100 91022900 91029100 91029900 91031010 91031090 91039010 91039090 DESCRIPCIÓN Hidráulicos o neumáticos Reguladores de humedad para el almacenamiento de granos agrícolas Para computadoras, u otras máquinas o aparatos de oficina Los demás Los demás Partes y accesorios PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90 Con indicador mecánico solamente Con indicador optoelectrónico solamente Los demás Automáticos Los demás Eléctricos Los demás Con indicador mecánico solamente Con indicador optoelectrónico solamente Los demás Automáticos Los demás Eléctricos Los demás Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje Los demás Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje Los demás Página 325 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% A 0 A 5% A 15% 15% 15% A A A 15% A 10% B 10% B 10% 10% 10% 10% 10% 5% A B B B B A 5% A 5% 10% 10% 10% 5% A B A B A 10% A 10% A 10% A 10% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 91040000 91051100 91051900 91052100 91052900 91059100 91059900 91061000 91062000 91069000 91070000 DESCRIPCIÓN RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS Eléctricos Los demás Eléctricos Los demás Eléctricos Los demás Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores Parquímetros Los demás INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO 91101200 Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo Con indicador optoelectrónico solamente Los demás Automáticos Que midan 338 mm o menos Los demás De despertadores Los demás Los demás Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”) Mecanismos incompletos, montados 91101900 Mecanismos "en blanco" (“ébauches”) 91081100 91081200 91081900 91082000 91089010 91089090 91091100 91091900 91099000 91101100 91109000 Los demás Página 326 de 340 TASA BASE CATEGORIA 15% A 10% 10% 10% 10% 10% 10% A A A A A A 15% C 15% 3% C A 15% C 15% C 15% C 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C 15% C 15% C 15% C 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 15% 15% 15% 15% C C C C 10% B 10% B 15% C 91139010 Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Cajas de metal común, incluso dorado o plateado Las demás cajas Partes Cajas y envolturas similares Partes De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) De metal común, incluso dorado o plateado De materiales plásticos artificiales 91139020 De cuero natural, artificial o regenerado 15% C 91139030 De material textil De manufacturas de perlas finas, de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstruidas De caucho Los demás Muelles (resortes), incluidas las espirales Piedras Esferas o cuadrantes Platinas y puentes Las demás Pianos verticales Pianos de cola Los demás De arco Los demás 10% B 10% B 15% 10% C B 15% C 15% 15% 15% 15% 5% 5% 5% 10% 10% C C C C A A A A A 92030000 ÓRGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO Y LENGÜETAS METÁLICAS LIBRES 10% A 92041000 92042000 92051000 92059000 Acordeones e instrumentos similares Armónicas Instrumentos llamados "metales" Página 327 de 340 Los demás 10% 10% 10% 10% A A A A 91111000 91112000 91118000 91119000 91122000 91129000 91131000 91132000 91139040 91139050 91139090 91141000 91142000 91143000 91144000 91149000 92011000 92012000 92019000 92021000 92029000 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 92060000 92071000 92079000 92081010 92081090 92089010 92089020 92089090 92091000 92092000 92093000 92099110 92099190 92099200 92099300 92099400 92099910 92099990 93011100 93011900 93012000 93019000 93020000 93031000 DESCRIPCIÓN INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILÓFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS) Instrumentos de teclado, excepto los acordeones Los demás Cofres y joyeros musicales Los demás Organillos y pájaros cantores Reclamos de cualquier clase e instrumentos de boca para llamada o aviso Los demás Metrónomos y diapasones Mecanismos de cajas de música Cuerdas armónicas Cajas para pianos e instrumentos similares Los demás Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 9202 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 9203 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 9207 Partes y accesorios de los instrumentos de viento y percusión Los demás Autopropulsadas Las demás Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares Las demás REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 9303 ó 9304 Armas de avancargaPágina 328 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% A 5% A 10% 15% 10% 10% A A A A 10% A 15% 10% 10% 15% A A A A 15% A 15% A 15% A 15% A 10% A 15% A 10% 15% 15% A A A 15% A 15% A 15% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% C 15% C 15% C 93040000 LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESOR- TE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 9307 15% C 93051000 93052100 93052900 De revólveres o pistolas Cañones de ánima lisa Los demás 15% 15% 15% C C C 93059100 De armas de guerra de la Partida 9301 15% A 93059900 15% A 15% C 93062100 Los demás Cartuchos para pistolas de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes Cartuchos 15% C 93062910 Balines para armas de aire comprimido 15% C 93062990 93063010 93063090 Los demás Para armas de guerra y sus partes Los demás Las demás municiones, proyectiles y granadas de guerra y sus partes Arpones y puntas para arpones Partes para armas de deportes acuáticos Los demás Armas blancas para usos militares Los demás Con armazón de madera Con armazón de metal Los demás Asiento para llevar niños dentro del automóvil, de cualquier materia Página 329 de 340 15% 15% 15% C A C 15% A 10% A 10% A 15% 15% 15% 15% 10% 15% C A C C C C 10% A 93032000 93033000 93039000 93061000 93069010 93069020 93069030 93069090 93070010 93070090 94011010 94011020 94011090 94012010 DESCRIPCIÓN Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa Las demás armas largas de caza o tiro deportivo Las demás ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 94012020 94012030 94012090 94013010 94013020 94013090 94014010 94014020 94014090 94015000 94016100 94016900 94017110 94017190 94017910 94017990 94018010 94018090 94019010 94019020 94019030 94019090 94021011 94021012 94021019 94021091 94021092 94021099 94029011 94029012 94029019 94029091 94029092 DESCRIPCIÓN Los demás asientos con armazón de madera Los demás asientos con armazón de metal Los demás Con armazón de madera Con armazón de metal Los demás Con armazón de madera Con armazón de metal Los demás Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares Con relleno Los demás Fijas para teatros Los demás Fijas para teatros Los demás Sillas y asientos de materiales plásticos artificiales para niños Los demás Bases de metal; mecanismos para asientos giratorios de altura ajustable; bastidores de metal Conchas plásticas moldeadas para fabricar sillas Conchas de madera contrachapada para fabricar sillas Las demás Con armazón de madera Con armazón de metal Los demás De madera De metal Los demás Con armazón de madera Con armazón de metal Los demás De madera Página 330 de 340 De metal TASA BASE CATEGORIA 15% C 10% C 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C 15% C 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C 12,5% A 15% C 3% A 3% A 3% A 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% C C C C C C C C C C C C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 94029099 94031011 94031012 94031019 Los demás Archivadores para planos Los demás archivadores Los demás 15% 15% 15% 15% C B B B 94031091 Armarápidos y tablillas, armadas o no 15% B 94031099 94032011 94032012 94032013 94032014 94032019 Los demás Nevera para hielo Catres de campaña Exhibidores de mercancías Estanterías y Góndolas Los demás 15% 15% 15% 5% 15% 15% B B B A B B 94032091 Armarápidos y tablillas, armados o no 15% B 94032092 94032093 94032099 94033010 94033090 94034010 94034090 94035010 94035090 94036011 94036019 94036090 94037011 94037019 94037091 94037099 Gabinetes de baño Exhibidores de mercancías Los demás Que descansen en el suelo Los demás Que descansen en el suelo Los demás Catres de campaña Los demás Cajas de alcanforero Los demás Los demás Exhibidores de mercancías Los demás Exhibidores de mercancías Los demás Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares Partes Bastidores de metal con muelles o bien con flejes de enrejado de alambre, sin tapizar Los demás De caucho o plástico celulares, recubiertos o no Página 331 de 340 De otras materias 5% 5% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 5% 10% 5% 15% A A B B B B B A B B B B A B A B 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 15% C 94038000 94039000 94041010 94041090 94042100 94042900 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 94043000 94049011 94049012 94049019 94049020 94049090 94051010 94051020 94051030 94051041 94051049 94051051 94051059 94051090 94052010 94052020 94052031 94052039 94052040 94052090 94053010 94053090 94054010 94054020 94054030 94054041 94054049 94054050 94054090 94055010 94055020 DESCRIPCIÓN Sacos (bolsas) de dormir Eléctricos Los demás de caucho no neumático Los demás Mantas, colchas y cubrecamas Los demás Proyectores de todo tipo Los demás de materia plástica Las demás de paja, mimbre, juncos, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46 De loza o porcelana Las demás Lámparas fluorescentes del tipo utilizado en cielorazo suspendido (comerciales e industriales) Las demás Las demás De materia plástica De paja, de mimbre, juncos, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46 De loza o porcelana Los demás De metales comunes Los demás Con bombillos Las demás Proyectos de todo tipo Los demás de materia plástica Los demás de paja, mimbre, juncos, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46 De loza o de porcelana Las demás Las demás de metales comunes Las demás De materia plástica De paja, mimbre, juncos, cinta de madera o de materias trenzables del Página 332 de 340 Capítulo 46 TASA BASE CATEGORIA 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% C C C C C C A A 15% A 15% 5% A A 10% B 10% 15% 10% B B A 15% C 15% 10% 10% 15% 10% 10% 15% 10% C A A C A A A A 15% B 15% 10% 10% 15% 10% B A A B A 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 94055031 94055039 94055040 94055051 94055059 94055090 De loza o porcelana Los demás De vidrio Lámparas o linternas de petróleo Los demás Los demás 15% 10% 15% 15% 15% 15% C A C C C C 94056000 Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares 15% C 15% 10% 10% C A A 15% B 15% 10% B A 15% B 15% B 15% 10% 15% 10% 15% 15% B A B A B B 15% B 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10% 15% B B B B B B B B 94059110 94059190 94059200 94059910 94059921 94059929 94059931 94059932 94059933 94059939 94059990 94060010 94060021 94060029 94060030 94060040 94060051 94060059 94060061 94060069 94060071 94060079 94060090 De alumbrado no eléctrico Las demás De plástico De paja, mimbre, junco, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46 De loza o porcelana Las demás Para lámparas de alumbrado no eléctrico Para lámpara fluorescentes del tipo utilizado en cielorazo suspendido (comerciales e industriales) Para proyectores Las demás Las demás De material plástico Edificaciones Las demás Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo De cerámica Edificaciones Las demás Edificaciones Las demás Edificaciones Las demás Las demás Página 333 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 95010000 95021000 95029100 95029900 95031000 95032000 95033000 95034110 95034190 95034910 95034990 95035000 95036000 95037000 95038000 95039000 95041011 95041012 95041019 95041020 95041090 DESCRIPCIÓN JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE MONTEN LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS Muñecas y muñecos, incluso vestidos Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados Los demás Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 950310 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción Figuras de peluche Los demás Figuras de peluche Los demás Instrumentos y aparatos, de música, de juguete Rompecabezas Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias Los demás juguetes y modelos, con motor Los demás Que distribuyan premios en efectivo Que distribuyen premios en mercancías Los demás Los demás que se conectan a un receptor de televisión Los demás Página 334 de 340 TASA BASE CATEGORIA 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 10% A 15% 10% 15% 10% C A C B 10% A 10% A 10% A 10% A 10% 15% A A 15% C 15% C 5% A 15% C ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 10% A 15% 15% C A 15% C 15% 10% 15% C A C 15% A 15% C 15% 10% 15% 15% 15% 10% 10% 15% 15% 10% 15% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% C A C C C A A C C A C A A A A A A A A 95049019 95049021 95049029 95049031 95049039 95049040 95049050 95049090 95051010 95051090 95059000 95061100 95061200 95061900 95062100 95062900 95063100 95063200 95063900 De los tipos para el entretenimiento de los niños Los demás Que distribuyen premios en efectivo Que distribuyen premios en mercancías Los demás Para niños Los demás Activados por monedas y que pagan premios en efectivo Los demás activados por monedas y distribuyen premios en mercancías Los demás Para niños Los demás Con sistema mecánico o con motor Los demás Los demás juegos para niños Juegos de mesa Los demás Figuras para nacimientos Los demás Los demás Esquís Fijadores de esquí Los demás Deslizadores de vela Los demás Palos de golf ("clubs") completos Pelotas Los demás 95064000 Artículos y material para tenis de mesa 5% A 95065100 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 5% A 95065900 95066100 95066210 95066290 95066910 Las demás Pelotas de tenis De fútbol, de baloncesto Los demás Página 335 de 340 Pelotas de béisbol, "sofball” 5% 5% 5% 5% 5% A A A A A 95042010 95042090 95043010 95043020 95043090 95044010 95044090 95049011 95049012 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 95066990 Los demás Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo Columpios, toboganes, etc de materiales plásticos Piscinas infantiles de materiales plásticos Los demás Cañas de pescar Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) Carretes de pesca Sedales Señuelos Cazamariposas y salabardos Los demás Circos y zoológicos ambulantes Los demás Manufacturas Los demás Manufacturas Las demás Materias vegetales o minerales para tallar, trabajada incluso sus manufacturas Cápsulas de gelatina Las demás Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas Los demás Pinceles y brochas para cosméticos Las demás Pinceles para teñir calzados Los demás Página 336 de 340 5% A 5% A 5% A 10% A 10% A 5% 10% A A 10% A 10% 15% 10% 15% 10% 15% 15% 15% 10% 15% 10% A C A A A A A A A A A 10% A 10% 15% A A 15% A 5% A 10% 3% 15% 0 15% A A C A C 95067000 95069100 95069910 95069991 95069999 95071000 95072000 95073000 95079010 95079020 95079030 95079090 95081000 95089000 96011010 96011090 96019010 96019090 96020010 96020020 96020090 96031000 96032100 96032900 96033010 96033090 96034011 96034019 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO TASA BASE CATEGORIA 15% A 10% 15% 3% 10% C C A B 15% C 15% C 15% A 15% C 15% A 10% C 15% C 15% A 15% 15% 15% C C C 10% B 10% 15% B C 15% C 15% 3% C A 96050000 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR. 15% C 96061000 Botones de presión y sus partes. 3% A 96062100 De plástico, sin forrar con materia textil. 3% A 96034020 96034030 96034090 96035010 96035090 96039011 96039019 96039020 96039030 96039041 96039049 96039050 96039061 96039069 96039070 96039091 96039092 96039099 96040011 96040012 96040019 96040090 DESCRIPCIÓN Rodillos para pintar sin montar en un mango Portarrodillo de pintar Los demás Cepillos para máquinas Los demás Para cepillos de dientes, brochas de afeitar y para pintar Las demás Fregonas para el suelo (trapeador), incluso sin aljofifas o estropajos Armaduras para fregonas, sin mango, aljofifas o estropajos De fibras vegetales o de fibras plásticas, sintéticas o artificiales Los demás Escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor De fibras vegetales o de fibras plásticas artificiales o similares Los demás Plumeros y sacudidores similares Cepillos de alambre Cepillos de caucho o de plástico moldeado en una sola pieza Los demás Coladores de café Los demás de materias plásticas artificiales Los demás. Los demás. Página 337 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 96062200 96062900 96063000 96071100 96071900 96072000 96081000 96082000 96083100 96083900 96084000 96085000 96086000 96089100 96089900 96091010 96091020 96091090 96092000 96099010 96099090 96100010 96100090 DESCRIPCIÓN De metal común, sin forrar con materia textil Los demás. Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones. Con dientes de metal común. Los demás. Partes. Bolígrafos. Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. Para dibujar con tinta china. Las demás. Portaminas. Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores. Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo. Plumillas y puntos para plumillas. Los demás. Lápices de cera. Con funda protectora rígida de madera, y minas negras de arcilla, grafito o carbón. Los demás, incluso presentados en surtido de colores Minas para lápices o portaminas. Tizas para escribir o dibujar. Las demás. Tableros o pizarras para niños, incluso combinados con un ábaco. Los demás. Página 338 de 340 TASA BASE CATEGORIA 3% A 3% A 3% A 3% 3% 3% 10% A A A A 10% A 10% 10% 10% A A A 10% A 10% A 10% 10% 10% A A A 15% A 10% A 10% 15% 10% A A A 10% A 15% A ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO DESCRIPCIÓN TASA BASE CATEGORIA 96110000 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO. 15% A 10% 15% A A 10% A 10% A 10% 10% 10% 15% 10% 15% 15% A A A C A C C 10% A 15% C 15% C 10% A 3% A 3% A 10% A 96121000 96122000 96131000 96132000 96138010 96138090 96139000 96142000 96149010 96149090 96151100 96151910 96151990 96159010 96159090 96161000 96162000 96170000 Cintas. Tampones. Encendedores de gas no recargables, de bolsillos. Encendedores de gas recargables, de bolsillos Encendedores de mesa Los demás Partes. Pipas y cazoletas. Boquillas para pipas. Las demás. De caucho endurecido o plástico. Peinetas talladas de materias de las partidas 96.01 y 96.02. Los demás peines, peinetas, pasadores y artículos similares. Horquillas para el pelo de los tipos ordinarios o corrientes de hierro o acero. Los demás. Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACÍO, ASÍ COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO). Página 339 de 340 ANEXO DE PANAMÁ CÓDIGO 96180000 97011010 97011020 97011090 97019000 97020000 97030000 97040000 97050000 97060000 DESCRIPCIÓN MANIQUÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES; AUTÓMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES. Sin marco, incluso montadas en bastidor. Con marco de material plástico artificial. Los demás. Los demás. GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFÍAS ORIGINALES. OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA. SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DÍA, ENTEROS POSTALES, DEMÁS ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, INCLUSO OBLITERADOS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 49.07. COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGÍA, BOTÁNICA, MINERALOGÍA O ANATOMÍA O QUE TENGAN INTERÉS HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO O NUMISMÁTICO. ANTIGÜEDADES DE MÁS DE CIEN AÑOS. Página 340 de 340 TASA BASE CATEGORIA 5% A 0 A 10% A 15% 15% C C 15% C 0 A 0 A 0 A 15% A REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) Y CAPÍTULO 5 (ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá (en adelante, “las Partes”), de conformidad con el artículo 4.20.2 (Reglamentaciones Uniformes) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, adoptan las siguientes Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá. Artículo 1: Disposiciones generales 1. Cada parte deberá asegurarse de que sus procedimientos aduaneros regidos por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá (en lo sucesivo “el Tratado”) sean consistentes con el Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), Capítulo 5 (Administración de Aduanas) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes. 2. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigencia del Tratado, mediante acuerdo entre las Partes. 3. Para los efectos del Capítulo 4 del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes, “llenado” significa completado, firmado y fechado. Artículo 2: Tránsito y Transbordo Para los efectos del artículo 3.3 del Tratado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.11 del Tratado, cada Parte podrá negar trato arancelario preferencial aplicable a una mercancía originaria, no obstante que se cumpla con los requisitos del artículo 4.15 del Tratado y cualquier otra exigencia impuesta por su legislación, cuando: 1. la solicitud de trato arancelario preferencial para la mercancía, no esté respaldada por documentos de prueba como facturas, conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de porte o documento que haga sus veces, de conformidad con la legislación de cada Parte, que indique el itinerario de los envíos y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía en el territorio; y 1 2. la mercancía es transportada o transbordada en el territorio de un país que no sea Parte del Tratado, y el importador de la mercancía no entregue, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, una copia de los documentos de control aduanero que comprueben, a satisfacción de dicha autoridad que la mercancía permaneció bajo control aduanero en el territorio de ese país, y que después de la producción, no sufrió un proceso ulterior o fue objeto de operaciones distintas a las permitidas, de conformidad con el artículo 4.11 del Tratado. Artículo 3: Certificado de Origen 1. El certificado de origen a que se refiere el artículo 4.14.1 del Tratado deberá: a) presentarse en el formato establecido en el Anexo 1 y ser llenado por el exportador de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes y las instrucciones dispuestas en el certificado de origen. b) en caso que el exportador no sea el productor, deberá llenar el certificado de origen considerando una de las disposiciones del artículo 4.14.3.(b) del Tratado. c) el certificado de origen podrá amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones idénticas dentro del período especificado en el certificado. 2. De conformidad con el artículo 4.14.2 del Tratado, la vigencia de hasta dos años del certificado de origen a partir de la fecha de su firma, significa el plazo durante el cual se puede efectuar la importación de las mercancías descritas en el certificado, al amparo del mismo. Artículo 4: Declaración de Origen 1. La declaración de origen a que se refiere el artículo 4.14.1 del Tratado deberá: a) presentarse en el formato establecido en el Anexo 2. b) ser llenado por el productor de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes y las instrucciones dispuestas en la declaración de origen. 2. De conformidad con el artículo 4.14.4 del Tratado, la vigencia de hasta dos años de la declaración de origen contados a partir de la fecha de la firma, significa el plazo durante el cual el exportador puede emitir un certificado de origen que ampare la mercancía cubierta por esa declaración. 2 3. Nada de lo dispuesto en estas Reglamentaciones Uniformes se interpretará como una obligación para el productor de una mercancía de llenar una declaración de origen, ni como una obligación de entregarla al exportador. Artículo 5: Obligaciones respecto de las importaciones 1. Para los efectos del artículo 4.15.1.(a) del Tratado, “certificado de origen válido” significa un certificado de origen llenado por el exportador de la mercancía en el territorio de una Parte, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas Reglamentaciones Uniformes. 2. De acuerdo con el artículo 4.15.1.(d) del Tratado, no se sancionará al importador que presente una declaración corregida dentro de 90 días a partir de la fecha en que el importador tenga razones para creer que la declaración es incorrecta; antes de que la autoridad aduanera haya iniciado funciones de control de cualquier orden, y pague los aranceles correspondientes. 3. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.15 del Tratado no exime al importador de la obligación de cubrir los aranceles aduaneros correspondientes de conformidad con la legislación aplicable en la Parte importadora, cuando la autoridad aduanera niegue el trato arancelario preferencial a la mercancía que haya importado de conformidad al Capítulo 4 del Tratado y a estas Reglamentaciones Uniformes. Artículo 6: Obligaciones respecto de las exportaciones. 1. Para los efectos del artículo 4.17.2 del Tratado, “sin demora” significa antes del inicio de una investigación realizada por la autoridad competente, en relación con el certificado y/o la declaración de origen. 2. Para los efectos del artículo 4.17.2. del Tratado, ninguna Parte podrá imponer sanciones civiles o administrativas a un exportador o productor de una mercancía en su territorio, cuando el exportador o productor efectúe la notificación escrita a que se refiere el citado artículo. 3. Para los efectos del artículo 4.17 del Tratado, cuando la autoridad aduanera de una Parte proporcione a un exportador o productor de una mercancía una resolución de conformidad con el artículo 4.19.12 del Tratado que indique que la mercancía no es originaria, el exportador o el productor deberá notificar dicha resolución a todas las personas a las que entregó el certificado o declaración de origen correspondiente. Artículo 7: Excepciones 3 1. Para los efectos del artículo 4.18 del Tratado, se considerará que una importación forma parte de dos o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación en el caso de: a) Chile, cuando se presentan dos o más declaraciones de importación que amparan mercancías iguales que llegan en el mismo día o son amparadas por una misma factura; y b) Panamá, cuando se fraccione un pedido de mercancías iguales en distintos lotes de envío, para que se amparen en distintas Declaraciones de Importación, embarcadas por un mismo exportador (remitente, embarcador), y destinadas a un mismo consignatario (importador). 2. La “declaración” a que se refiere el artículo 4.18 (a) del Tratado, cuando lo requiera la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importe la mercancía, deberá escribirse a mano o a máquina en la misma factura, según el Anexo 3. Artículo 8: Registros Contables. 1. Los registros y documentos que deban conservarse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.15.3 y 4.17.4 del Tratado, se deberán mantener de tal manera que permitan a los funcionarios de la autoridad aduanera de una Parte, que realice una verificación de origen de conformidad con el artículo 4.19 del Tratado y del artículo 9 de estas Reglamentaciones Uniformes, efectuar verificaciones detalladas de la documentación y de los registros para verificar la información con base en la cual: (a) en el caso de un importador, se haya solicitado trato arancelario preferencial respecto a una mercancía importada a su territorio, y (b) en el caso de un exportador o productor, se haya llenado un certificado o declaración de origen respecto a una mercancía exportada al territorio de la otra Parte. 2. Los importadores, exportadores o productores en territorio de una Parte que deban conservar los registros y documentos de conformidad con los artículos 4.15.3 y 4.17.4 del Tratado, podrán mantenerlos en medios electrónicos, de acuerdo con la legislación de esa Parte, siempre que puedan recuperarse e imprimirse. 3. Los exportadores y productores que deban conservar registros y documentos de acuerdo con el artículo 4.17.4 del Tratado, deberán ponerlos a disposición de la autoridad aduanera de la Parte que realice una visita de verificación y otorgar facilidades para su inspección, previo cumplimiento de los 4 requisitos de notificación y consentimiento establecidos en el artículo 4.19.5 del Tratado. 4. Una Parte podrá negar trato arancelario preferencial a una mercancía objeto de una verificación relativa a su origen, cuando el exportador, productor o importador de la mercancía que deba conservar registros o documentos de conformidad con los artículos 4.15.3 y 4.17.4 del Tratado: (a) no conserve los registros o documentos para determinar el origen de la mercancía, de conformidad con los requisitos del Tratado, y de estas Reglamentaciones Uniformes; o (b) niegue el acceso a los registros o documentos. 5. Cuando la autoridad aduanera de una Parte, durante el transcurso de una verificación de origen, descubra que el exportador o productor de una mercancía en territorio de la otra Parte no conserva sus registros de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicados en el territorio de la Parte en la cual se produce la mercancía, otorgará al exportador o productor la oportunidad de adecuar sus registros a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la autoridad aduanera le haya informado por escrito que los registros no han sido conservados conforme a tales Principios. Artículo 9: Verificaciones de Origen 1. La autoridad aduanera de una Parte podrá requerir para efectos de verificar el origen de una mercancía, que el importador de la mercancía voluntariamente obtenga y proporcione información escrita entregada voluntariamente por el exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, en cuyo caso la omisión o negativa del importador para obtener y proporcionar la información no se tomará como una omisión del exportador o productor de proporcionar la información, ni como fundamento para negar trato arancelario preferencial. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.19.2 (c) del Tratado y sin perjuicio de los procedimientos de verificación dispuestos en el artículo 4.19.2 (a) y 4.19.2 (b) del mismo, la autoridad aduanera de una Parte podrá efectuar una verificación de origen a una mercancía importada a su territorio mediante: (a) un oficio de verificación solicitando información y documentación al exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, siempre que se haga mención específica de la mercancía objeto de la verificación; o (b) cualquier otro medio de comunicación usualmente utilizado por la autoridad aduanera de la Parte que lleve a cabo la verificación. 5 3. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las notificaciones de los cuestionarios, oficios, resoluciones, avisos u otras comunicaciones escritas que se efectúen al exportador o productor con motivo de una verificación de origen, se considerarán válidas, siempre que se practiquen por cualquier medio que produzca un comprobante que confirme su recepción por el exportador o productor, incluida la recepción en el domicilio asentado en el certificado o declaración de origen. 4. Los plazos a que se refiere este artículo comenzarán a correr al día siguiente de la fecha de recepción señalada en el comprobante. 5. Cualquier modificación de la información a que se refiere el artículo 4.19.6 del Tratado, deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad aduanera del país exportador, antes de la visita de verificación. Cualquier otra modificación sustantiva, como sería el objeto y alcance de la visita, se considerará una nueva notificación en los términos del artículo 4.19.5 del Tratado. 6. Para efectos del artículo 4.19.8 del Tratado, la notificación que posponga una visita de verificación se hará por escrito y se enviará a la autoridad aduanera que notificó su intención de realizar una visita de verificación. 7. Cuando una autoridad aduanera efectúe una verificación de origen de una mercancía en los términos del artículo 4.19.2 (a) del Tratado, deberá notificar el cuestionario o el oficio de verificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3. 8. El cuestionario escrito o el oficio de verificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá: (a) señalar el plazo con que cuenta el exportador o productor, el cual no deberá exceder de 30 días para contestar y devolver el cuestionario o la información y documentación requerida; y (b) incluir el aviso de intención de negar trato arancelario preferencial, en caso de que el exportador o productor no cumpla con la presentación del cuestionario debidamente contestado, o de la información requerida, dentro de dicho plazo. 9. En caso que el exportador o productor no responda el cuestionario u oficio de verificación a que se refieren el párrafo 7 y 8, la autoridad aduanera podrá negar trato arancelario preferencial a la mercancía que habría sido objeto de la verificación. 10. En caso que de conformidad al artículo 4.19.5 (b) del Tratado el exportador o productor niegue su consentimiento a la visita, tratándose de los artículos 8.4 y 6 9.9 de estas Reglamentaciones Uniformes, y en los demás casos previstos en el Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes, cuando la autoridad aduanera niegue trato arancelario preferencial a la mercancía que habría sido objeto de una verificación, dicha autoridad deberá emitir una resolución por escrito debidamente fundada, la cual se notificará al exportador o productor en los términos del párrafo 3. 11. Para efectos del artículo 4.19.12 del Tratado, la autoridad aduanera deberá emitir una resolución de determinación de origen al exportador o productor cuya mercancía haya sido objeto de la verificación dentro de los 60 días siguientes de concluida la verificación, en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. Dicha resolución se notificará al exportador o productor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3. 12. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4.19.13 del Tratado, se considerará que el exportador o el productor ha presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas cuando ha certificado o declarado más de una vez que una mercancía importada a territorio de una de las Partes califica como originaria, y con motivo de dos o más verificaciones de origen, se hayan emitido dos o más resoluciones por escrito, en las que se niegue el trato arancelario preferencial a mercancías idénticas a la mercancía objeto de la verificación. 13. Cuando la autoridad aduanera de una Parte, al efectuar una verificación de origen de una mercancía importada a su territorio lleve a cabo una verificación de origen de un material utilizado en la producción de la mercancía, la verificación del material deberá efectuarse conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 4.19 del Tratado y de este artículo. 14. Al efectuar la verificación del origen de un material utilizado en la producción de una mercancía conforme al párrafo precedente, para determinar si la mercancía es originaria, la autoridad aduanera de una Parte, podrá considerar que el material es no originario cuando el productor o el proveedor de ese material no permita a la autoridad aduanera acceso a la información requerida para establecer si el material es originario, entre otros, por: (a) negar el acceso a sus registros; (b) falta de respuesta a un cuestionario u oficio de verificación; o (c) rehusarse a otorgar su consentimiento para que se efectúe una visita de verificación dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación conforme al artículo 4.19.5 (b) del Tratado. Artículo 10: Resoluciones anticipadas 7 1. Para efectos del artículo 5.10 del Tratado, la autoridad aduanera de la Parte importadora, emitirá resoluciones anticipadas escritas antes de la importación de una mercancía a su territorio, a solicitud del importador en su territorio, o del exportador o productor en el territorio de la otra Parte, siempre que la mercancía sea posteriormente importada al territorio de la Parte que emita la resolución, respecto a los asuntos que se refiere el artículo 5.10.1 del Tratado. 2. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3, la autoridad aduanera expedirá la resolución anticipada dentro de los 150 días siguientes a la recepción de toda la información que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud, incluyendo cualquier información complementaria que pueda requerirse. 3. Cuando la autoridad aduanera de una Parte determine que una solicitud de una resolución anticipada está incompleta, se podrá rehusar a continuar con el trámite siempre que: (a) haya notificado al solicitante cualquier información complementaria requerida y el plazo dentro del cual el solicitante deberá proporcionar la información, el que no podrá exceder de 30 días; y (b) el solicitante no haya proporcionado la información dentro del plazo establecido. 4. Nada de lo establecido en el párrafo anterior impedirá a una persona que vuelva a presentar una solicitud de una resolución anticipada. 5. La autoridad aduanera podrá rehusarse a emitir una resolución anticipada cuando se le presente una solicitud sobre algún asunto que esté sujeto a: (a) una verificación de origen; (b) una revisión o impugnación ante la autoridad aduanera, o (c) una revisión judicial en su territorio, Artículo 11: Revisión e impugnación 1. Los exportadores o productores a quienes se emita una resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 9.11 de estas Reglamentaciones Uniformes tendrán los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para los importadores en los términos del artículo 5.8 del Tratado. 2. La modificación o revocación de una resolución anticipada emitida de conformidad con el artículo 5.10 del Tratado y artículo 10 de estas 8 Reglamentaciones Uniformes, podrá ser objeto de revisión e impugnación de conformidad con el artículo 5.8 del Tratado. Artículo 12: Certificado para la reexportación 1. Para efecto de lo