Condiciones Generales de Utilización

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Condiciones Generales de Utilización
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TARJETA CORPORATE
AMERICAN EXPRESS ®
Servicio de Tarjeta Corporate American Express
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Condiciones Generales de Utilización
En este Contrato se establecen las condiciones generales en virtud de las cuales prestaremos el
Servicio de Tarjeta Corporate de American Express en España, que consiste principalmente en:
(i) prestar servicios de pago mediante tarjeta a las personas que autorice la Empresa a ser titulares
de tarjetas para su uso en relación con la actividad de la Empresa, a reserva de las condiciones
generales independientes para los Titulares y de las Cuentas de Titulares y (ii) proporcionar
información de gestión en relación con el gasto del Titular que puede ayudar a la Empresa a
gestionar sus gastos.
1.Definiciones
a) “Límite de Cuenta” significa el límite aplicable a la Cuenta de la Empresa o el conjunto de la
totalidad o de un subconjunto de Cuentas de Titulares, que es el importe máximo que puede estar
pendiente en cualquier momento en la Cuenta de la Empresa y/o en dichas Cuentas de Titulares.
b) “Afiliada” significa cualquier entidad dominante, dependiente o que esté bajo el control común
de la parte correspondiente, incluidas sus filiales.
c) “Contrato” significa estas condiciones generales que acordamos la Empresa y nosotros para la
provisión del Programa incluido el impreso de Solicitud. Todas estas condiciones se entienden sin
perjuicio de las condiciones generales para los Titulares que acordemos los Titulares y nosotros.
d) “Solicitud” significa la Solicitud de Cuenta de Empresa de la Tarjeta Corporate que debe
cumplimentar la Empresa.
e) “Tarjeta” significa la Tarjeta o Tarjetas Corporate de American Express asociadas a la Cuenta
o Cuentas correspondientes de Titulares y que se emitan en España a la persona que figure en el
impreso de solicitud de Tarjeta debidamente cumplimentado y refrendado por dicha persona y
con la aprobación del Administrador del Programa u otra persona autorizada para aprobar dicha
solicitud en nombre de la Empresa.
f) “Titular” significa la persona cuyo nombre figura en la Tarjeta.
g) “Cuenta de Titular” significa la cuenta que establezcamos para un Titular a los efectos de
realizar y registrar cargos.
h)“Cargo” significa cualquier transacción de la Tarjeta u otro importe que se cargue a la Cuenta
del Titular a través de la Tarjeta, así como las cuotas de Cuenta de Titular o de Tarjeta, incluida la
cuota de renovación, comisión de demora y costes asociados, y cualquier otra cuota, cargo o coste
que se nos adeude en virtud de las condiciones generales para Titulares.
i) “Código” significa cada uno de los Números de Identificación Personal (PIN), códigos
telefónicos, contraseñas online y cualesquiera otros códigos que se establezcan para utilizarlos con
la Tarjeta o la Cuenta de Titular.
j) “Empresa” significa la empresa o establecimiento, y sus sucesores o cesionarios, cuya
denominación y domicilio figuren en la Solicitud y que ha formulado la misma.
k) “Cuenta de Empresa” significa el libro mayor que establezcamos para registrar las obligaciones
de pago de la Empresa y las nuestras respectivas en virtud de este Contrato, incluidas, sin carácter
limitativo, las obligaciones de la Empresa de pagar Cargos en las Cuentas de Titulares y las
obligaciones de la Empresa de pagarnos las cuotas, gastos y demás importes que se nos adeuden en
virtud de este Contrato. La Cuenta de Empresa es distinta de las Cuentas de Titulares y no puede
utilizarse para la realización de transacciones de Tarjetas.
l) “Comercio” significa la empresa, establecimiento u otra organización que acepte Tarjetas de
American Express como medio de pago por los productos y/o servicios.
m)“Servicio de Gestión del Programa Online” significa cualquier servicio basado en Internet que
pongamos a disposición de la Empresa para poder revisar el gasto del Titular y recibir otros datos
relativos al Programa.
n)“Servicio de Estados de Cuenta Online” significa el servicio basado en Internet que ponemos a
disposición de los Titulares para obtener o revisar sus Estados de Cuenta.
o) “Programa” significa el servicio de Tarjeta Corporate de American Express que se presta a
los Titulares y a la Empresa de conformidad con este Contrato y las condiciones generales para
Titulares.
p) “Administrador del Programa” significa la persona que nos designe para actuar en nombre de
la Empresa a la hora de comunicarse con nosotros sobre Cuentas de la Tarjeta Corporate, así como
para transmitirle información, que le hayamos indicado, a Titulares.
q) “Nosotros”, “nuestro” y “nos” significa American Express Card España, S.A.U. Calle Juan
Ignacio Luca de Tena, 17. 28027 Madrid. NIF A- 82628041. Registro Mercantil de la Provincia de
Madrid, Tomo 15.348, Sección 8ª del Libro de Sociedades, Folio 204, Hoja M-257407, Inscripción
1ª. Entidad de pago autorizada de acuerdo a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de
pago. y sus sucesores y cesionarios;
2.Emisión de Tarjetas
a) La Empresa es responsable único de seleccionar y notificarnos los nombres de las personas para
las que solicita que emitamos Tarjetas y establezcamos Cuentas de Titulares. Podemos considerar
que está autorizado por la Empresa para ser titular y utilizar una Tarjeta cualquier solicitante que
el Administrador del Programa nos indique.
b) Proporcionaremos a la Empresa, cuando nos lo solicite, impresos de solicitud de Titular, incluso
las condiciones generales para Titulares que estén vigentes en su momento. Nos reservamos el
derecho, a nuestra absoluta discreción, a cambiar en cualquier momento los impresos de solicitud
de Titulares y las condiciones generales para Titulares y a establecer requisitos adicionales o
distintos para las solicitudes de Titulares basadas en Internet, y notificaremos a la Empresa en
consecuencia. Los cambios en las condiciones generales para Titulares se efectuaran respetando
siempre lo dispuesto en las mismas al efecto.
c) La Empresa debe cerciorarse de que se utilizan impresos actualizados de solicitud de Titular y
los procedimientos de solicitud prescritos por nosotros y de que se proporcionan a los solicitantes
las condiciones generales actuales para Titulares y que las conservan al cumplimentar el impreso
de solicitud de Titular y, en cualquier caso, a su debido tiempo antes de que se proporcione la
Tarjeta al Titular.
d) Nos reservamos el derecho, a nuestra absoluta discreción, a:
i) realizar comprobaciones de crédito con agencias de calificación de solvencia financiera
en relación con la Empresa y/o cualquier Titular o posible Titular. Estas agencias pueden
conservar registros de dichas comprobaciones y podemos utilizarlos nosotros y otros
establecimientos y organizaciones (en los casos en los que lo permita la legislación
aplicable) para tomar decisiones sobre créditos en relación a la Empresa o al Titular, para
evitar fraude o efectuar el seguimiento de deudores y para permitirnos cumplir nuestras
obligaciones legales;
ii) denegar la emisión de una Tarjeta a cualquier persona; y
iii) analizar la información sobre Titulares y Cargos en Cuentas de Titulares a los efectos de
autorizar Cargos y evitar fraudes.
3.Utilización de la Tarjeta/Códigos
a) El Titular es la única persona que está autorizada para utilizar la Tarjeta en la que figura su
nombre y la correspondiente Cuenta de Titular y códigos. La Empresa debe cerciorarse de que cada
Titular toma las medidas razonables para impedir que cualquier otra persona utilice la Tarjeta, la
Cuenta de Titular y los Códigos y que cada Titular tenga el cuidado adecuado o guarde la Tarjeta
en condiciones de seguridad y mantenga el secreto de todos los datos de Cuenta de Titular y de
los Códigos. La Empresa debe seguir nuestras instrucciones sobre la forma de garantizar el uso
adecuado de la Tarjeta, de los datos de la Tarjeta y de los Códigos conforme se establece en las
condiciones generales para Titulares o en la forma que en cada momento se notifique a la Empresa
de algún otro modo, y debe cerciorarse de que cada Titular hace lo mismo.
b) La Empresa se compromete a proporcionarnos toda la información de la que disponga
con respecto al paradero de un Titular y a su domicilio y debe colaborar con nosotros en
cualquier investigación relativa al uso de la Tarjeta o el cobro de Cargos a los Titulares; si para el
cumplimiento de lo anterior fuera necesario, solicitara los consentimientos precisos a los Titulares.
Esta estipulación continuará en vigor después de que se cancele la Tarjeta y después de que se
extinga este Contrato.
c) Aunque el Titular utilice la Tarjeta, la Tarjeta sigue siendo propiedad nuestra en todo momento.
La Empresa debe notificarnos de inmediato cuando un Titular deje su empleo en la Empresa o
cuando cese de algún otro modo su asociación con la Empresa por cualquier motivo, incluida la
notificación de la fecha efectiva de tal hecho y hará todo lo posible para recuperar la Tarjeta del
Titular y destruirla o devolvérnosla.
4.Usos permitidos y prohibidos
a) A reserva de las restricciones establecidas en este Contrato y en las condiciones generales para
Titulares, el Titular puede utilizar la Tarjeta y la Empresa deberá dar instrucciones al Titular para
que utilice la Tarjeta en relación con la actividad de la Empresa, es decir, para pagar a Comercios
por sus productos y/o servicios para viajes y representación en relación con la actividad de la
Empresa o para uso o consumo en el curso del desarrollo de la actividad mercantil de la Empresa (y
no para reventa), y de conformidad con las políticas y procedimientos de la Empresa.
b) A modo de concesión especial, podemos permitir que se utilice la Tarjeta a los efectos de
adquirir productos o servicios para reventa (“Artículos para Reventa”) a condición de que:
i) la Empresa nos notifique su intención de permitir que se utilice la Tarjeta para comprar
Artículos para Reventa; y
ii) la Empresa será responsable único de todos los Cargos que guarden relación con los
Artículos para Reventa, aún cuando no se haya cumplido el requisito de notificación
estipulado en esta cláusula y sin perjuicio de cualquier responsabilidad del Titular en virtud
de la cláusula de “Responsabilidad” de este Contrato. La empresa se obliga a notificar esta
concesión especial y sus Términos, a los titulares con cuya tarjeta se autoriza la compra de
Artículos para Reventa.
c) El Express Cash Service permite a los Titulares retirar dinero en efectivo de los cajeros
automáticos en los que se encuentre el logotipo de American Express. Si un Titular se da de alta
en nuestro Express Cash Service, su participación puede regirse por un contrato independiente
suscrito con el Titular, pero la Empresa será responsable en todo momento de los cargos por la
utilización del servicio, con independencia del tipo de responsabilidad que sea aplicable de otro
modo en virtud de la cláusula de “Responsabilidad” de este Contrato.
5.Responsabilidad
a) La Empresa y/o los Titulares son responsables de todos los Cargos a menos que la Empresa
acuerde de otro modo con nosotros por escrito otro tipo de responsabilidad.
b) En lo que afecta a todos los tipos de responsabilidad, la Empresa debe:
i) dar instrucciones a los Titulares para que presenten con prontitud a la Empresa sus
informes de gasto relativos a las transacciones de la Tarjeta y en cualquier caso, al menos
una vez al mes;
ii) rembolsar con prontitud a los Titulares todos los cargos que los Titulares nos hayan pagado
directamente a nosotros;
iii) dar instrucciones a los Titulares de que la Tarjeta se emite exclusivamente a los efectos
permitidos en la Cláusula de “Usos Permitidos y Prohibidos” de este Contrato y de
conformidad con las políticas y procedimientos de la Empresa, e informarnos, con
prontitud, de cualquier uso indebido de la Tarjeta; y
iv) hacer todo lo posible para prestarnos ayuda en el cobro de cualquier pago vencido a
un Titular.
c) Mantendremos informada a la Empresa de los cambios que se produzcan en las condiciones
generales para Titulares, incluso de las cuotas u otras comisiones que pudieran introducirse o
modificarse en virtud de dichas condiciones generales. Nuestros derechos a modificar o introducir
dichas cuotas u otras comisiones en virtud de las condiciones generales para Titulares o a cambiar
de algún otro modo dichas condiciones generales no afectará a la responsabilidad de la Empresa
por todos los cargos conforme se ha establecido anteriormente en esta Cláusula del Contrato.
6.Límites de las cuentas
a) Nos reservamos el derecho, si lo consideramos conveniente, a establecer límites en las
Cuentas. Los Límites de Cuentas pueden establecerse conjuntamente en relación con otras
cuentas o conciertos que la Empresa o sus Afiliadas tuvieran con nosotros o con cualquiera de
nuestras Afiliadas. Podemos cambiar cualquier Límite de Cuenta informando a la Empresa del
establecimiento de un Límite de Cuenta o de un cambio en el mismo con anterioridad o en el
mismo momento en que se produzca dicho establecimiento o cambio.
b) La Empresa se compromete a controlar periódicamente la Cuenta de la Empresa y a gestionar
dicha Cuenta de la Empresa, incluida, sin carácter limitativo, la implantación de políticas y
procedimientos internos para controlar el gasto del Titular con el fin de garantizar que no se
superen dichos Límites de Cuenta.
c) Sin perjuicio de lo anterior podremos denegar la autorización o contabilización de cualquier
transacción de Tarjeta aún cuando la Empresa no haya superado el Límite de Cuenta.
d) Nos reservamos el derecho a averiguar periódicamente la solvencia crediticia de la Empresa
obteniendo o solicitando estados financieros y otra información sobre la Empresa. La Empresa
nos proporcionará con prontitud cuando se lo solicitemos copias de su información financiera
y de demás información sobre su actividad mercantil que sea necesaria para nosotros o nuestras
Afiliadas razonablemente con el fin de evaluar nuestro/su riesgo financiero y cumplir nuestras/
sus obligaciones legales. En consecuencia, podemos utilizar y compartir dicha información con
nuestras Afiliadas.
e) Podemos requerir que la Empresa nos proporcione una garantía con el fin de evitar el
establecimiento de un Límite de Cuenta o su disminución o de permitir un incremento en el
Límite de Cuenta.
f) La Empresa y/o el Titular siguen siendo responsables de todos los Cargos de conformidad con
la Cláusula “Responsabilidad” de este Contrato, incluidos los Cargos en los que se incurra que
superen el Límite de Cuenta.
7.Cuotas de Tarjeta y otras comisiones
a) En las condiciones generales para Titulares se establecen todas las cuotas y comisiones que se
aplican a la Tarjeta y que pueden aparecer como Cargos y se aplican a la Cuenta de Titular, por
ejemplo (y a modo ilustrativo solamente), las cuotas anuales y las comisiones de demora. Estos
cargos no incluyen las cuotas y comisiones que podamos acordar nosotros y la Empresa y que
pueden ser aplicables fuera de la Cuenta del Titular.
b) Podemos cargar cuotas en la Cuenta de Titular por los servicios que prestemos a los Titulares y
que no estén cubiertos en las condiciones generales para Titulares, por ejemplo (y a meros efectos
ilustrativos) las cuotas por participar en el programa Membership Rewards®, aparecerán como
cargos en la Cuenta del Titular.
c) Nos reservamos la facultad de cambiar o introducir cuotas o comisiones aplicables en virtud
de las condiciones generales para Titulares o de este Contrato. Informaremos a la Empresa
sobre cualquiera de dichos cambios en virtud de las condiciones generales para Titulares.
Proporcionaremos un preaviso a la Empresa respecto a las cuotas que se hayan cambiado o
sustituido en virtud de este Contrato, conforme se establece en la Cláusula “Cambios a este
Contrato” del presente Contrato.
8.Estados de cuenta
a) Enviaremos Estados de Cuenta o los pondremos a disposición de la Empresa y/o de los Titulares
(conforme se acuerde con la Empresa en su momento) al menos con una periodicidad mensual si
se ha producido alguna actividad en la Cuenta del Titular o se ha registrado actividad en cualquier
otra Cuenta del Titular.
b) A no ser que acordemos de otra forma con la Empresa, y salvo en los casos en los que las
Cuentas de Titulares se facturen y liquiden centralmente con la Empresa, la forma de proporcionar
dichos Estados de Cuenta a los Titulares será a través del Servicio de Estados de Cuenta Online,
y los Titulares quedarán dados de alta automáticamente en dicho Servicio de Estados de Cuenta
Online a través de un sitio seguro en Internet. Las condiciones generales que se aplican al uso del
Servicio de Estados de Cuenta Online se establecen en las condiciones generales para Titulares. En
el supuesto de que se envíen los Estados de Cuenta a la Empresa en un soporte duradero y no se
pongan a disposición de los Titulares a través de nuestro Servicio de Estados de Cuenta Online, la
Empresa debe proporcionar al Titular una copia del Estado de Cuenta en un soporte duradero con
prontitud en cuanto se lo solicite.
c) Salvo que acordemos otra forma con la Empresa, la forma de proporcionar Estados de Cuenta a
la Empresa será a través de nuestro Servicio de Gestión del Programa Online.
d) Con independencia de la forma en que se proporcionen los Estados de Cuenta, la Empresa
y/o el Titular seguirán siendo responsables de conformidad con la Cláusula “Responsabilidad”
de este Contrato.
e) Todos los cargos que aparecen en los Estados de Cuenta deben liquidarse de conformidad con la
Cláusula “Pagos” de este Contrato. Resumiremos los importes que adeude la Empresa en relación
con dichos cargos y todos los demás importes que se nos adeuden en virtud de la Cuenta de
Empresa, a través del Servicio de Gestión del Programa Online, aunque nos reservamos la facultad
de proporcionar dicho resumen a la Empresa de forma distinta..
f) La Empresa deberá notificarnos inmediatamente cualquier cambio de sus datos de contacto o
de los de cualquier Titular.
g) Podemos proporcionar a la Empresa, previa solicitud, información de gestión adicional en
relación con el gasto del Titular. Nos reservamos la facultad de cargar comisiones a la Empresa
por dicha información, notificándoselo a la Empresa con carácter previo al suministro de dicha
información.
9.Dudas y cuestiones sobre cargos
a) La Empresa debe cerciorarse de que se revisen los Estados de Cuenta inmediatamente después
de que se los proporcionemos o los pongamos a su disposición o a la de los Titulares. Si la Empresa
o cualquier Titular tienen alguna duda que formular sobre un Estado de Cuenta, la Empresa debe
cerciorarse de que se formula la cuestión inmediatamente después de dicha revisión. Podremos
cargar a la Empresa directamente cualesquiera créditos que la legislación aplicable nos exija aplicar
a la Cuenta de Titular en relación con las dudas que se planteen una vez transcurrido más de un (1)
mes desde la fecha del Estado de Cuenta.
b) Salvo disposición legal en contrario, no somos responsables de los productos o servicios que
se adquieran con la Tarjeta. Todos los cargos que aparecen en un Estado de Cuenta deberán
sernos pagados íntegramente y en todas las circunstancias. Cualquier controversia con respecto
a los productos o servicios que se adquieran con la Tarjeta debe resolverse directamente con el
Comercio.
10. Tarjetas extraviadas/robadas y uso indebido de las Cuentas
de Titulares
a) La Empresa debe cerciorarse de que nos informa sin demora indebida cuándo tenga
conocimiento de ello llamando al teléfono 902 37 99 99 (o a cualquier otro número que
comuniquemos en su momento a la Empresa o a los Titulares) si:
i) se produce la pérdida o robo de la Tarjeta;
MCA for Cards & BTAs-ES--T&Cs-LER-01May2011
American Express Card España, S.A.U. Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 17. 28027
Madrid. NIF A- 82628041. Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, Tomo 15.348,
Sección 8ª del Libro de Sociedades, Folio 204, Hoja M-257407, Inscripción 1ª. Entidad de
pago autorizada de acuerdo a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
No olvide adjuntar su DNI/ TR. Si la firma en este documento varía con respecto a la firma de la solicitud, esta última podría ser rechazada.
ROL I CONSECUCIÓN DE AHORROS I BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS I GESTIÓN INTEGRAL Y SERVICIO PERSONALIZADO I SOLUCIONES REALES PARA NECESIDADES REALES.
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ii) el Titular no ha recibido la Tarjeta de sustitución;
iii) un tercero memoriza el Código;
iv) se sospecha que la Cuenta del Titular está siendo utilizada indebidamente o una transacción
no está autorizada, o si
v) se sospecha que una transacción ha sido contabilizada de forma incorrecta.
b) La Empresa se compromete a colaborar con nosotros en nuestros esfuerzos para controlar el
uso fraudulento de la Tarjeta, incluso, sin carácter limitativo, a proporcionarnos las declaraciones,
declaraciones juradas y/o copias de cualquier atestado policial oficial, cuando se solicite
justificadamente. La Empresa admite que podemos proporcionar información relacionada con
las actividades de la Empresa y de los Titulares en el marco del Programa a las autoridades
gubernamentales competentes.
11. Suspensión
a) Podemos suspender el uso de la Tarjeta por motivos de seguridad, caso de que existan
razones fundadas para entender que se está produciendo o se va a producir un uso no
autorizado y/o fraudulento o para entender que no podrá pagar su Cuenta por completo y
puntualmente si ello deriva de información proporcionada por Usted, de fuentes accesibles
al público o de terceros legalmente autorizados a proporcionar dicha información. En estos
casos este Contrato continuará en vigor y la Empresa seguirá siendo responsable de todos
los Cargos en los que se incurra antes de que se suspenda la Tarjeta, o sean autorizados por
el titular de otro modo durante el periodo de suspensión, de conformidad con la Cláusula
“Responsabilidad” de este Contrato.
b) Podemos exigir a la Empresa que nos proporcione garantía a nuestra satisfacción para poder
continuar proporcionando el Programa de forma general o concreta en relación con cualquier
Titular.
12. Limitación de nuestra responsabilidad
a) No seremos responsables ante la Empresa de ninguna pérdida o daño derivados o en relación
con:
i) el retraso o no aceptación de la Tarjeta por parte de un Comercio, la imposición de
condiciones para el uso de la Tarjeta por parte de un Comercio o el modo de aceptación o
por la no aceptación de la Tarjeta por parte de un Comercio;
ii) los productos y/o servicios adquiridos con la Tarjeta o con la entrega de los mismos;
iii) el incumplimiento de nuestras obligaciones estipuladas en este Contrato o de las
condiciones generales para Titulares, si dicho incumplimiento es causado por terceros o se
debe a circunstancias de fuerza mayor, tales como fallos de sistemas, fallos en el tratamiento
de datos, conflictos laborales u otros hechos ajenos a nuestra voluntad; o
iv) el uso de la Tarjeta en una máquina que dispensa productos, servicios o dinero en efectivo
u otros medios de pago.
b) No seremos responsables ante la Empresa bajo ninguna circunstancia por lucro cesante o
cualesquiera daños y perjuicios imprevistos, indirectos, emergentes, punitivos o especiales.
c) Nada de lo contenido en este Contrato excluirá ni pretenderá excluir ninguna responsabilidad
en la medida en que dicha exclusión contravenga la legislación aplicable.
13. Comunicaciones con la Empresa
a) Les podremos enviar Estados, notificaciones (incluso de cambios a este Contrato) y cualquier
otro tipo de comunicaciones a la Empresa en relación con el Programa (“Comunicaciones”)
por correo ordinario o por correo electrónico o ponerlos a su disposición a través del Servicio
de Gestión del Programa Online (o a través de vínculos en páginas Web accesibles a través de
dicho servicio).
b) Podemos también comunicarnos con la Empresa a través del Administrador del Programa, en
cuyo caso se considerará que la Comunicación establecida con el Administrador del Programa
constituye nuestra Comunicación con la Empresa. Podemos comunicarnos con un Titular a
través del Administrador del Programa, en cuyo caso la Empresa se cerciorará de que se envíen de
inmediato a nosotros o al Titular que corresponda, las comunicaciones que establezca el Titular o
las que se establezcan con el Titular, respectivamente,.
c) Podemos considerar que la solicitud que nos presente el Administrador del Programa por
correo electrónico o a través del Servicio Online es una solicitud efectuada por la Empresa respecto
a una acción en relación con la Cuenta de la Empresa estando incluidas, sin carácter limitativo, la
presentación de impresos de solicitud de Titulares o las peticiones de cancelación de Tarjetas.
d) La Empresa debe mantenernos informados, en todo momento, de los nombres, direcciones
de correo electrónico, direcciones de correo ordinario y números de teléfono y demás datos
de contacto de la Empresa y de los Administradores del Programa para la entrega de las
Comunicaciones. Si no podemos entregar alguna Comunicación o si recibimos devuelta una
Comunicación después de intentar enviarla a una dirección o número de teléfono que se nos haya
facilitado con anterioridad, consideraremos que la Empresa está en situación de incumplimiento
esencial de este Contrato y podremos interrumpir el intento de enviar Comunicaciones a la
Empresa hasta que recibamos una información exacta de contacto.
e) Todas las comunicaciones electrónicas que enviemos, incluidos los Estados de Cuenta, se
considerarán recibidas el día en que enviemos la notificación por correo electrónico o remitamos
la Comunicación por medios electrónicos, aunque la Empresa no tenga acceso a la Comunicación
ese mismo día.
f) La Empresa debe informarnos de cualquier cambio respecto de la información que nos haya
proporcionado anteriormente. La Empresa debe proporcionarnos cualquier información adicional
y la documentación justificativa correspondiente en relación con el Programa o con cualquier
Cuenta de Titular que solicitemos o que exija la legislación aplicable.
14. Condiciones de uso del Servicio de Gestión del Programa Online
a) El Administrador o Administradores del Programa pueden acceder al Servicio de Gestión del
Programa Online a través de nuestro sitio Web o el que se notifique a la Empresa en cada momento,
utilizando la identificación y la contraseña de usuario asignadas (“Información de Seguridad”).
b) La Empresa es responsable de obtener y mantener su propio ordenador compatible, las
aplicaciones informáticas y las líneas de comunicación que precise para acceder adecuadamente
al Servicio de Gestión del Programa Online. No tenemos ninguna responsabilidad respecto a las
aplicaciones informáticas o los equipos de la Empresa.
c) La Empresa es responsable de todas las comunicaciones y de todos los costes en los que incurra
para poder acceder y utilizar el Servicio de Gestión del Programa Online.
d) Podemos modificar en cualquier momento los recursos disponibles en el marco del Servicio
de Gestión del Programa Online. Le comunicaremos a la Empresa estos cambios y los cambios
correspondientes que se efectúen en las condiciones de uso del Servicio de Gestión del Programa
Online de conformidad con la cláusula “Cambios a este Contrato” de este Contrato.
e) La Información de Seguridad es confidencial para el Administrador del Programa respectivo.
La Empresa debe cerciorarse de que no se comparte la Información de Seguridad con ninguna
otra persona ni se graba en un lugar no seguro al que pueda tener acceso otra persona. No somos
responsables del uso indebido del Servicio de Gestión del Programa Online que haga la Empresa,
su Administrador o Administradores del Programa ni ninguna otra persona, ni de la revelación
de información confidencial que efectuemos cuando la Empresa haya dejado de mantener la
seguridad de la Información de Seguridad.
f) Podemos anular, revocar, modificar o suspender en cualquier momento el uso del Servicio de
Gestión del Programa Online. Salvo en los casos en los que la seguridad lo exija o en circunstancias
ajenas a nuestra voluntad, o en el supuesto de fraude o de incumplimiento por parte de la Empresa
de estas condiciones de uso para el Servicio de Gestión del Programa Online, notificaremos a
la Empresa con carácter previo la anulación o suspensión del Servicio de Gestión del Programa
Online de conformidad con la cláusula “Cambios a este Contrato” del presente Contrato.
g) No seremos responsables en el supuesto de que no pueda disponerse de alguna información
proporcionada a través del Servicio de Gestión del Programa Online, o se muestre de forma
inexacta debido a un fallo del sistema, interrupciones en los sistemas de comunicaciones u otros
motivos ajenos a nuestra voluntad.
h)Ningún fallo por ningún motivo por parte de la Empresa en el acceso a los Estados de Cuenta
afectará a sus obligaciones en virtud de la Cláusula “Pago” de este Contrato. Será responsabilidad
de la Empresa ponerse en comunicación con nosotros por medios alternativos para obtener la
información pertinente en el supuesto de que la Empresa no pueda acceder a dichos Estados
de Cuenta.
15. Cargos en divisas
a) Si un Titular efectúa un Cargo en una moneda que no sea el euro, ese Cargo se convertirá a
euros. La conversión tendrá lugar en la fecha en que contabilicemos dicho Cargo, y no coincidirá
necesariamente con la fecha en la que el Titular efectuó el Cargo puesto que dependerá del
momento en que se nos presente dicho Cargo. Si el Cargo no está denominado en dólares
estadounidenses, la conversión se efectuará a dólares estadounidenses convirtiendo el importe del
Cargo a esa moneda y convirtiendo a continuación el importe en dólares estadounidenses a euros.
Si el Cargo está denominado en dólares estadounidenses se convertirá directamente a euros.
b) Salvo que la legislación aplicable exija un tipo de cambio específico, la Empresa conoce y acepta
que el sistema de tesorería de American Express utilizará un tipo de cambio que se basa en un tipo
de cambio interbancario seleccionado en función del habitual del sector, en el día hábil anterior a
la fecha de contabilización (denominado Tipo de Cambio de Referencia), más una comisión única
de conversión de divisa del 2%. Si los Cargos son convertidos por terceros con anterioridad a su
presentación a nosotros, las conversiones realizadas por dichos terceros se efectuarán según los
tipos de cambio que seleccionen los mismos y pueden incluir la comisión que elijan.
c) El Tipo de Cambio de Referencia se establece diariamente. Los cambios en el Tipo de Cambio
de Referencia se aplicarán de inmediato y sin notificación a la Empresa. Téngase en cuenta que el
tipo aplicado no ha de ser necesariamente el tipo vigente en la fecha de la transacción del Titular,
puesto que el tipo aplicable se determina en la fecha en que el Comercio nos presenta el Cargo y
puede que no sea la fecha en la que el Titular autoriza dicha transacción. Las fluctuaciones pueden
ser significativas. El Tipo de Cambio puede obtenerlo la Empresa poniéndose en contacto con
nosotros por teléfono en el 902 37 99 99 o los Titulares a través de nuestros “Servicios Online” en
www.americanexpress.es.
16. Pago
a) A no ser que se acuerde de otro modo, todos los Cargos que aparecen en un Estado de
Cuenta son exigibles para su pago íntegro a nosotros en euros inmediatamente en el momento
que proporcionemos el Estado de Cuenta o lo pongamos a disposición de la Empresa y/o del
Titular. Cualquier impago aunque sea puntual o parcial constituye incumplimiento esencial de
este Contrato.
b) Los pagos se abonarán en la Cuenta o Cuentas correspondientes del Titular cuando se reciban,
compensen y contabilicen. El momento en que recibamos los pagos para su compensación
y contabilización depende de la forma y sistema de pago y del proveedor que se utilice para
efectuarnos el pago. La Empresa debe concedernos tiempo suficiente para recibir, compensar y
contabilizar los pagos en la fecha de vencimiento, teniendo en cuenta fines de semana y días festivos
en los que puede que nosotros y/o nuestro proveedor de servicios de pago o el de la Empresa no
desarrollen la actividad.
c) Si aceptamos algún pago efectuado en alguna otra divisa lo convertiremos a euros. Esta
operación demorará el abono en la Cuenta o Cuentas correspondientes del Titular y puede
significar la aplicación de comisiones por conversión de divisa.
d) Podemos aceptar, a nuestra absoluta discreción, que los pagos retrasados tengan la consideración
de pagos íntegros o de pago en liquidación de una discrepancia. En ese caso no perdemos
nuestros derechos en virtud de este Contrato o de la legislación aplicable ni ello supone nuestro
consentimiento para otros casos diferentes
e) Las comisiones de demora se aplican en el supuesto de retraso en el pago de los Cargos. Las
comisiones de demora se establecen en las condiciones generales para Titulares. La Empresa
es responsable ante nosotros del pago de las comisiones de demora como lo es del pago de
cualesquiera otros Cargos de conformidad con la cláusula “Responsabilidad” de este Contrato.
Como alternativa y a nuestra absoluta discreción, podemos cargar las comisiones de demora, con
vencimiento mensual, directamente a la Empresa por los importes vencidos que nos adeude la
Empresa en virtud de este Contrato a los tipos siguientes:
i) Para domiciliaciones bancarias: en caso de impago de las cantidades facturadas por
American Express, ésta podrá cargar 30 euros más un 1,5% mensual en concepto de gestión
de cobro, en el momento de la devolución del recibo mensual por parte de la entidad
bancaria donde esté domiciliado el pago. Este cargo se repetiría en los sucesivos cierres
de facturación de no ser abonada la deuda al producirse una nueva devolución de recibo.
ii) Para pagos por transferencia, cheque o ingreso en efectivo: en caso de impago de las
cantidades facturadas por American Express, ésta podrá cargar 30 euros más un 1,5%
mensual en concepto de gestión de cobro, dos días después del siguiente cierre de
facturación del Estado de Cuenta. En caso de que existan cantidades pendientes de pago a
los 60 días desde la fecha de facturación en el Estado de Cuenta, American Express podrá
cargar un 3% mensual en concepto de gestión de cobro, con un mínimo de 30 euros.
Si a los 90 días desde la fecha de facturación en el Estado de Cuenta existen cantidades
pendientes de pago, el cargo por dicha gestión de cobro será del 3% mensual, con un
mínimo de 30 euros.
iii) En caso de que existan cantidades pendientes de pago a los 60 días, independientemente de
la forma de pago, American Express procederá al bloqueo de la Tarjeta de Empresa, de tal
forma que no se podrán efectuar cargos en la misma.
iv) Asimismo, American Express procederá a la cancelación inmediata y automática de
la Tarjeta de Empresa si a los 90 días desde la fecha de facturación en el Estado de
Cuenta existen cantidades pendientes de pago. Si Usted deseara reactivar la Tarjeta,
American Express se reserva el derecho de aprobación, y en caso de aprobar dicha
reactivación tendrá derecho a cobrarle una comisión de 150 euros.
v) American Express podrá cargar todos aquellos gastos y costes en que haya incurrido en
relación a cualquier devolución ya sea de recibo, cheque o cualquier otro tipo, y que no haya
sido abonada total o parcialmente, o en relación a cualquier importe impagado.
vi) En el caso de que hubiera de procederse al cobro de las cantidades adeudadas por el
Titular de la Tarjeta, serán por cuenta de éste todos los gastos extrajudiciales en que
incurra American Express con motivo del ejercicio de sus derechos de cobro, así como si
hubiera de procederse judicialmente, los honorarios de Abogados y Procuradores, además
de las costas judiciales, aun cuando en el procedimiento que se inste no sea preceptiva la
intervención de Abogado o Procurador. En todo caso, American Express podrá avisar por
escrito al Titular de la Tarjeta, antes de proceder a reclamar judicialmente las cantidades
adeudadas por dicho Titular.
f) Podemos cargar en la Cuenta del Titular o de la Empresa los costes derivados del impago de
cheques, así como, sin dependencia del medio de pago utilizado y en el caso de que hubiera de
procederse al cobro de las cantidades adeudadas por el Titular o la Empresa, serán por cuenta
de ésta los gastos extrajudiciales razonables en que incurra American Express con motivo del
ejercicio de sus derechos de cobro.
g) Podemos cargar a la Empresa nuestros gastos al proporcionar cualesquiera productos o servicios
suministrados a la Empresa o a cualquier Titular, que estén fuera del ámbito de este Contrato o de
las condiciones generales para Titulares.
17. Tarjetas de sustitución
a) En caso de pérdida, robo, deterioro, cancelación, caducidad, renovación o cambio de la Tarjeta
por otro tipo distinto, podemos emitir al Titular una Tarjeta nueva o de sustitución (“Tarjeta de
Sustitución”). Además puede caducar o cancelarse la Tarjeta, o suspenderse la Cuenta del Titular
sin que se haya emitido la Tarjeta de Sustitución.
b) Antes de que caduque la Tarjeta actual, podremos enviarle una Tarjeta de Sustitución al
Titular.
c) Podemos denegar la renovación de cualquier Tarjeta, sin necesidad de aviso previo, si no
se ha utilizado la Tarjeta durante un periodo de al menos 12 meses. En este supuesto no se
anulará automáticamente la Cuenta del Titular. En ese caso, la Empresa puede solicitar que se
emita una nueva Tarjeta dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la fecha de caducidad de
la Tarjeta. Si la Empresa o el Titular no solicitan una nueva Tarjeta en este plazo, procederemos
a cerrar la Cuenta del Titular y quedará anulada dicha Cuenta. Si procedemos de esta forma se
lo notificaremos al Titular.
18. Cancelación y resolución
a) Tanto la Empresa como Nosotros podemos resolver este Contrato previa notificación a la
otra parte por escrito con una antelación de treinta (30) días, en el bien entendido que podemos
resolver este Contrato de inmediato en el supuesto de incumplimiento esencial por parte de la
Empresa. Podremos cancelar también la Cuenta del Titular o de Empresa o las Tarjetas caso de
que se encuentre Usted o la Empresa en situación de insolvencia o no pueda hacer frente a sus
obligaciones exigibles, en concreto si se da alguno de los supuestos siguientes:
i) el sobreseimiento en el pago corriente de sus obligaciones;
ii) si se promueve contra Usted o la Empresa procedimiento judicial, administrativo o notarial
que pueda producir el embargo o subasta de sus bienes o
iii) si se produce un incumplimiento generalizado de sus obligaciones tributarias, salariales
o ante la Seguridad Social
iv) si Usted o la Empresa realizan actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente
su solvencia, tales como el alzamiento o la liquidación de sus bienes, o la enajenación o
gravamen de bienes o derechos que se hubieran tenido en consideración para determinar
su capacidad económica.
b) Si se extingue este Contrato por cualquier causa, la Empresa debe pagarnos inmediatamente
todos los Cargos pendientes y cualquier otro importe que la Empresa nos adeude en relación con
todas las Cuentas de Titulares o por cualquier otro concepto en virtud de este Contrato, incluidos
los Cargos no facturados que no figuren en el último Estado de Cuenta. Solamente procederemos
a cancelar las Cuentas de Titular y la Cuenta de la Empresa cuando la Empresa haya liquidado
todos los importes que nos adeude. Todas las comisiones seguirán devengándose si existen saldos
pendientes en una cuenta cancelada. Es responsabilidad de la Empresa la comunicación a los
Titulares de Tarjeta la finalización del acuerdo entre la Empresa y Nosotros.
MCA for Cards & BTAs-ES--T&Cs-LER-01May2011
American Express Card España, S.A.U. Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 17. 28027
Madrid. NIF A- 82628041. Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, Tomo 15.348,
Sección 8ª del Libro de Sociedades, Folio 204, Hoja M-257407, Inscripción 1ª. Entidad de
pago autorizada de acuerdo a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
No olvide adjuntar su DNI/ TR. Si la firma en este documento varía con respecto a la firma de la solicitud, esta última podría ser rechazada.
ROL I CONSECUCIÓN DE AHORROS I BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS I GESTIÓN INTEGRAL Y SERVICIO PERSONALIZADO I SOLUCIONES REALES PARA NECESIDADES REALES.
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TARJETA CORPORATE
AMERICAN EXPRESS
Servicio de Tarjeta Corporate American Express
IMPRIMIR
Condiciones Generales de Utilización
c) Nos reservamos el derecho, a nuestra absoluta discreción, a cancelar o suspender cualquier
Tarjeta o Cuenta de Titular de conformidad con las condiciones generales para Titulares sin
necesidad de notificación a la Empresa.
d)La Empresa nos indemnizará y mantendrá indemnes frente a todas las actuaciones,
procedimientos, reclamaciones y demandas que se deriven o guarden relación con cualquier
reclamación que se nos haga con respecto a cualquier retirada o cancelación de una Tarjeta que
nos haya solicitado la Empresa.
19. Confidencialidad
a) Toda la información constitutiva del “know how” de cada parte en este contrato u otra
información que revele o facilite una parte en este Contrato a la otra debe mantenerse con carácter
confidencial, salvo cuando sea necesario para la ejecución adecuada del Programa o se estipule
expresamente de otro modo en este Contrato o lo acuerden por escrito las partes.
b) Podemos comunicar cualquier información que tengamos sobre la Empresa o relativa a la
Cuenta de la Empresa a nuestras Afiliadas y licenciatarias, incluso a los encargados del tratamiento
y proveedores nuestros y suyos, con el fin de prestar apoyo a la explotación de la red de Tarjetas
American Express a escala mundial.
c) Las partes tratarán este Contrato con carácter confidencial y no pueden revelar ninguna parte
de su contenido a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, a no ser que
lo exija legalmente una resolución judicial, la ley o reglamento aplicable, o cualquier autoridad
reguladora o supervisora competente.
d) Nos reservamos el derecho, a nuestra absoluta discreción, a proporcionar información relativa a
la Cuenta de la Empresa y a su historial de pagos a agencias de calificación de solvencia financiera.
20. Protección de datos
a) Sin perjuicio de las estipulaciones sobre confidencialidad contenidas en la cláusula
“Confidencialidad” de este Contrato, la Empresa admite y da su consentimiento expreso a que:
i) comuniquemos información sobre la Empresa, sus consejeros, empleados, contratistas,
Administradores del Programa y Titulares, en la medida en que sea necesario para la
ejecución del Programa, a los sistemas de reservas informatizados, a los proveedores
de productos y servicios, a nuestras Afiliadas (y sus representantes nombrados y
licenciatarios) y recibamos dicha información de estas partes para poder proceder a la
ejecución del Programa;
ii) comuniquemos información sobre el uso del Programa por parte de la Empresa, sus
consejeros, empleados, contratistas, Administradores del Programa y Titulares al banco
de la Empresa o a otros proveedores de servicios de pagos o sistemas de pagos que haya
seleccionado la Empresa en la medida en que sea necesario para permitir la facturación y el
pago correspondientes al Programa;
iii) utilicemos, tratemos y analicemos información sobre la forma en que la Empresa, sus
consejeros, empleados, contratistas, Administradores del Programa y Titulares utilizan el
Programa con el fin de llevar a cabo informes que permitan a la Empresa mantener políticas
y procedimientos eficaces de aprovisionamiento. La información utilizada para llevar a
cabo estos informes puede obtenerse de fuentes especificadas tales como los sistemas de
reservas informatizados, otros proveedores de productos y servicios y de representantes
nombrados, licenciatarios, agentes y proveedores nuestros y de nuestras Afiliadas.
Utilizamos tecnología avanzada y prácticas de empleados bien definidas para ayudar a
garantizar el tratamiento rápido, exacto y confidencial de la información de la Empresa, sus
consejeros, empleados, contratistas, Administradores del Programa y Titulares. Trataremos
estos informes con el carácter de información confidencial de la Empresa conforme a lo
estipulado en la cláusula “Confidencialidad” de este Contrato y nos reservamos el derecho
a destruir en cualquier momento las copias que tengamos de estos informes;
iv) conservemos información sobre la Empresa y sus consejeros, empleados, contratistas,
Administradores del Programa y Titulares solamente el tiempo que sea pertinente a los
efectos de este Contrato o cuando lo exija la legislación aplicable; y
v) llevemos a cabo todo lo anterior tanto dentro como fuera de la Unión Europea (“UE”).
Esto incluye el tratamiento de la información de la Empresa, de sus consejeros, empleados,
contratistas, Administradores del Programa y de los Titulares en los Estados Unidos de
América por entidades del grupo internacional de American Express y en otros países fuera
de la UE en los que la legislación de protección de datos no es tan amplia como en la UE.
En estos casos tomaremos las medidas adecuadas para garantizar que halla el mismo nivel
de protección de sus Datos que en la UE. Nos comprometemos a que se han tomado y se
tomarán siempre medidas adecuadas para garantizar que la información de la Empresa, de
sus consejeros, empleados, contratistas, Administradores del Programa y de los Titulares
tendrá la misma protección en los Estados Unidos de América y en los demás países fuera
de la Unión Europea como si dicha información estuviera dentro de la Unión Europea.
La información podrá ser transferida a La India y a México, con la finalidad de que
por entidades de la organización de American Express se lleven a cabo los procesos de
captura de datos, facturación, cobro y pago, en su caso. En cuanto a las transferencias
internacionales previstas en estas Condiciones Generales, American Express ha tomado
medidas apropiadas para asegurar un nivel adecuado de protección de Los Datos Personales
b) La Empresa debe obtener el consentimiento inequívoco e informado de todos los
Administradores del Programa, Titulares y otros consejeros, empleados, y contratistas para
el uso de sus datos de carácter personal conforme se ha expuesto anteriormente, así como
la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
dirigiéndose por escrito a nuestra entidad, salvo cuando estas personas nos hayan proporcionado
directamente su consentimiento, por ejemplo, acordando las condiciones generales para Titulares.
c) Las llamadas telefónicas que efectúen a nuestra entidad o las nuestras a la Empresa, pueden ser
grabadas por nosotros o por entidades seleccionadas por nosotros con la finalidad de garantizar
el nivel de calidad.
d) Al proporcionarnos su dirección de correo electrónico y/o su número de teléfono móvil, o de su
Empresa, está Vd. dando su consentimiento expreso para el envío por nuestra parte de ofertas de
bienes y servicios financieros, de seguros, de viajes, de moda y complementos, de tecnología y de
ocio, tanto de la propia American Express como de entidades por ella seleccionadas. Sin embargo
puede manifestar su deseo de no recibir ningún tipo de información llamando al teléfono de
atención al Cliente 902 37 99 99. También podrá en cualquier momento solicitar no recibir más
ofertas comunicándolo como respuesta a cualquiera de ellas o enviando una comunicación escrita
a American Express en dicho sentido.
correspondientes (excluidas las reclamaciones por responsabilidad extracontractual) que tenga,
haya tenido o tuviera contra un tercero por un importe igual al que hayamos abonado en la Cuenta.
b) Una vez efectuado el abono en dicha cuenta, la Empresa no puede pretender ninguna
reclamación, ni reembolso por parte de ningún tercero del importe que hemos abonado en
la cuenta.
c) La Empresa debe prestarnos colaboración si decidimos reclamar a un tercero el importe
abonado. Dicha colaboración incluye la firma de cualquier documento que sea procedente y
facilitarnos cualquier información que necesitemos. El hecho de que efectuemos un abono en
la Cuenta de Titular en alguna ocasión o caso concreto no implica para nosotros una obligación
de hacerlo de nuevo.
21. Aseveraciones, garantías y compromisos
a) La Empresa asevera, garantiza y se compromete a que la utilización del Programa por parte
de la Empresa y de todos sus Administradores del Programa y Titulares, incluso de cualquier
Cuenta de Titular y del Servicio de Estados de Cuenta Online o del Servicio de Gestión del
Programa Online, no está ni estará en contradicción, ni causará que la Empresa ni ninguna de
dichas personas incumplan:
i) los términos de ningún otro contrato en el que la Empresa sea parte;
ii) el reglamento, estatutos o normas equivalentes de ningún organismo o asociación a la que
pertenezca la Empresa; ni
iii) los términos de ningún permiso o licencia que se expida a la Empresa;
iv) leyes o reglamentos aplicables.
b) La Empresa asevera y garantiza además que ha recibido, revisado y entendido las condiciones
generales para Titulares, incluidas todas las cuotas, comisiones y los importes en los que puedan
incurrir los Titulares.
27. Terceros
Este Contrato redundará en beneficio y será vinculante para nosotros y la Empresa y nuestros
sucesores y cesionarios respectivos. La persona que no sea parte en este Contrato no tiene ningún
derecho al amparo de lo dispuesto en el articulo 1.257 del Código Civil.
22. Compensación
a) En aquellos casos en los que la Empresa tenga alguna obligación ante nosotros o alguna de
nuestras Afiliadas en virtud de un contrato independiente, tendremos derecho a compensar un
importe igual al importe de dicha obligación con cargo a los importes que adeudemos a la Empresa
en virtud de este Contrato.
23. No renuncia
Si no ejercitamos alguno de nuestros derechos en virtud de este Contrato, esto no constituirá
renuncia de nuestros derechos ni nos impedirá ejercitarlos más adelante.
24. Independencia de las cláusulas
a) Si alguna estipulación de este Contrato contraviene alguna ley o reglamento aplicable, se
considerará que dicha estipulación queda modificada o suprimida de modo que sea compatible con
la ley o el reglamento aplicable y de la forma más próxima posible a la intención de la estipulación
original de este Contrato.
b) La Empresa admite que no es un consumidor y acepta, en el grado máximo que lo permita la ley,
que las disposiciones legales que puedan considerarse aplicables de algún otro modo al Contrato,
pero que puedan no ser aplicables o aplicables de forma distinta a no consumidores en virtud del
Contrato, no se aplicarán o se aplicarán de forma distinta, incluidas, sin carácter limitativo, todas
las estipulaciones contenidas en la normativa vigente sobre Servicios de Pago.
c) Las modificaciones que se produzcan en virtud de esta estipulación no afectarán a las
obligaciones de las partes en virtud de este Contrato que subsistirán con las consiguientes
modificaciones.
25. Cesión de reclamaciones a nosotros
a) Aunque no tengamos ninguna obligación de hacerlo, si efectuamos un abono en una Cuenta de
Titular en relación con una reclamación contra terceros, como lo es un Comercio, se considerará
automáticamente que la Empresa nos ha cedido y transferido los derechos y reclamaciones
26. Cesión de este Contrato
a) Podemos ceder, transmitir, subcontratar o vender en cualquier momento nuestros derechos,
ventajas u obligaciones contempladas en este Contrato a cualquiera de nuestras Afiliadas o a un
tercero no afiliado y la Empresa da su consentimiento a ello sin que tengamos que notificárselo
previamente a la Empresa.
b) Si lo hacemos, o tenemos la intención de hacerlo, podemos proporcionar información sobre la
Empresa y la Cuenta de la Empresa, incluso información confidencial sobre la Empresa, la Cuenta
de la Empresa o este Contrato, al tercero o Afiliada correspondiente.
c) La Empresa no puede ceder, gravar ni transferir de otro modo o pretender ceder, gravar ni
transferir de otro modo sus derechos u obligaciones estipulados en este Contrato ni ningún interés
en el mismo, sin nuestro consentimiento previo por escrito, y será nula cualquier cesión, gravamen
o transferencia pretendida en vulneración de lo estipulado en esta cláusula 26 c).
28. Cambios a este Contrato
a) Podemos cambiar los términos de este Contrato en cualquier momento previa notificación a la
Empresa con una antelación de treinta (30) días. Consideraremos que la Empresa ha aceptado los
cambios notificados si los Titulares conservan o utilizan sus Tarjetas en lo sucesivo.
b) Podemos cambiar las condiciones generales para Titulares de conformidad con sus propios
términos y lo notificaremos en consecuencia a la Empresa. La Empresa seguirá siendo responsable
de todos los Cargos, no obstante dichos cambios de conformidad con la cláusula “Responsabilidad”
de este Contrato.
29. Legislación aplicable y jurisdicción
a) Este Contrato y las obligaciones contractuales o no contractuales que se deriven o guarden
relación con el mismo se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española.
b) Los tribunales de España tendrán jurisdicción exclusiva sobre todas las controversias que se
deriven o guarden relación con este Contrato y ambas partes, con renuncia expresa a cualquier
fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
de Madrid capital. Podremos también, a nuestra elección tramitar un procedimiento judicial o
extrajudicial de cobro en cualquier jurisdicción en la que la Empresa o un Titular esté presente
o tenga su domicilio.
30. Impuestos, aranceles y control de cambios
a) La Empresa es responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa de control
de cambios y demás leyes y reglamentos aplicables si son de aplicación al uso de la Tarjeta o de
la Cuenta de Titular o a cualesquiera transacciones entre nosotros y la Empresa en virtud de
este Contrato.
b) La Empresa debe pagar cualquier impuesto, arancel u otra suma que disponga la legislación
aplicable con respecto a cualquier Cargo o el uso de cualquier Tarjeta o Cuenta de Titular.
31. Contrato íntegro
a) Estas condiciones generales para el Servicio de la Tarjeta Corporate de American Express y su
Solicitud constituyen el Contrato íntegro entre nosotros y la Empresa con respecto al Programa
y quedan excluidas por el presente la totalidad de las aseveraciones, contratos y compromisos
anteriores.
b) En el supuesto de que la Empresa (o alguna de sus Afiliadas) y nosotros (o alguna de nuestras
Afiliadas) formalicemos este Contrato de conformidad con un contrato marco más amplio que
regule la operación de la Tarjeta o Cuenta de Empresa de American Express por nosotros o
cualquiera de nuestras Afiliadas en países que no sean España, los Términos y Condiciones se
regirán por las normas de dicho Acuerdo, y sólo en el caso de discrepancia con aquéllas serán de
aplicación los contenidos en el presente documento.
MCA for Cards & BTAs-ES-T&Cs-LER-01May2011
American Express Card España, S.A.U. Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 17. 28027
Madrid. NIF A- 82628041. Registro Mercantil de la Provincia de Madrid, Tomo 15.348,
Sección 8ª del Libro de Sociedades, Folio 204, Hoja M-257407, Inscripción 1ª. Entidad de
pago autorizada de acuerdo a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
No olvide adjuntar su DNI/ TR. Si la firma en este documento varía con respecto a la firma de la solicitud, esta última podría ser rechazada.
ROL I CONSECUCIÓN DE AHORROS I BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS I GESTIÓN INTEGRAL Y SERVICIO PERSONALIZADO I SOLUCIONES REALES PARA NECESIDADES REALES.

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