ConsUCE Revista Unión de Consumidores

Transcripción

ConsUCE Revista Unión de Consumidores
ConsUCE
Revista
Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana //Septiembre 2012 - N.º 15
Cuotas participativas
y participaciones
preferentes
¿Qué han hecho los bancos
con los ahorros de sus clientes?
Entrevista a José Cholbi,
Síndic de Greuges de la
Comunitat Valenciana
La factura del agua
en Alicante al detalle
Número 15. Septiembre 2012
Cons
UCE
Revista de la Unión
de Consumidores de
la Comunitat Valenciana
Sumario
3
4
EDITORIAL
JORNADA
III Foro sobre Innovación, Economía y Calidad de Vida
6
ENTREVISTA
José Cholbi, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
Plaza Barón de Cor tés, s/n.
(Mercado de Ruzafa) 2.º
46006 VALENCIA
Teléfonos 96 373 71 61 - 96 373 71 09
Fax 96 395 20 99
[email protected]
www.uniondeconsumidores.org
9
10
ASAMBLEA PARTICIPACIONES PREFERENTES
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Protección legal y conducta privada
12
ESTUDIO
La factura del agua en Alicante al detalle
15
Consejo Directivo:
Pedro Hernández Rodríguez
Teresa Llamazares Camy
Sigfrido Or ts Miralles
Asesoría jurídica:
Francisco Rodríguez Baixauli
Pablo Pajín Echevarría
Colaboradores:
Vicente Cuñat Edo
Fernando López Alonso
Diseño Portada:
Irene Esteve Sorribes
Maquetación e impresión:
Industria Gráfica Valenciana, S. L.
www.ingraval.com
LEGISLACIÓN
La mediación en asuntos civiles y mercantiles
19
20
LOGROS UNIÓN DE CONSUMIDORES C.V.
CONSEJOS
Mantener una buena condición física en el trabajo y fuera de éste
22
¿QUÉ OPINIÓN TIENE?
Unión Gremial sobre la compra de material escolar
24
INFORME
Arbitraje de consumo. Cuestiones prácticas
27
29
31
ASESORÍA JURÍDICA
FICHA SOCIO
PRENSA
Depósito Legal:
V-588-2009
Edita:
Unión de Consumidores de la Comunitat
Valenciana
La revista editada por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana no admite
publicidad comercial.
La Unión de Consumidores de la Comunitat
Valenciana no suscribe necesariamente las
opiniones expresadas por los colaboradores
de esta revista.
Publicación de distribución gratuita
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana
es una asociación de consumidores de carácter privado,
democrático e independiente, que sin ánimo de lucro, se
dedica a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
como consumidores y usuarios, a representar y defender
sus intereses, y a la participación social.
Dejemos de imaginar
bilidades, que cada uno asuma las
consecuencias de sus decisiones,
tanto políticas como económicas.
Estamos hartos de escuchar la palabra “hay que reducir el déficit” y
sobre todo que se reduzca siempre
a los mismos, a los consumidores,
con bajadas de sueldo, subidas de
impuestos y recortes en servicios.
No creemos que sean necesarios
muchos masters, ni muchos asesores para saber que así, claro que
se reduce el déficit. Eso lo sabemos
todos. Lo que tal vez no saben estos
políticos, sean del color que sean,
es que así también se acaba con la
sociedad de bienestar, poco a poco
ahogándonos.
Vamos a imaginar que despertamos,
que hacemos valer la fuerza que tenemos cada uno de los consumidores
como grupo, que los políticos, banqueros, etc. que no hacen bien su trabajo
sean despedidos como el resto de los
mortales (gracias a la nueva reforma
laboral), que desaparezcan las múltiples instituciones de la administración
que duplican y triplican las funciones.
Hace seis años también imaginábamos poder ganar la Eurocopa y el
Mundial y lo conseguimos. DEJEMOS
DE IMAGINAR Y ACTUEMOS.
3
Editorial
Tenemos la sensación de que los
consumidores estamos hipnotizados, con la que está cayendo y está
por venir, subida de IVA, recopago
sanitario (la sanidad ya la pagamos
los ciudadanos con nuestros impuestos), reformas y recortes por
todos los lados, y aún no nos hemos
sublevado. Por si esto no fuera poco,
nuestras entidades bancarias, en las
que confiábamos no sólo nos han
“tomado el pelo” con las participativas, preferentes, sino que además
han naufragado, como consecuencia de la mala gestión de sus consejos de administración de los últimos
años. Es hora de depurar responsa-
OMICS GESTIONADAS POR LA UNIÓN DE CONSUMIDORES
EN CASTELLÓN
EN ALICANTE
ONDA
ALTEA
C/ El Pla, 1
Teléfono: 964600050
Horario de Invierno: Martes de 16:00 a 18:30 h.
Jueves de 09:30 a 14:00 h.
Viernes de 09:30 a 14:00 h.
Horario de Verano: Miércoles de 9:30 a 14:00 h.
Jueves de 09:30 a 13:00 h.
Viernes de 09:30 a 13:00 h.
L’ALCORA
Ayuntamiento. C/ San Francisco, 5
Teléfonos: 964360002, 964361486
Horario: Viernes de 10:00 a 13:30 h.
ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
Ayuntamiento. Plz. Mayor, 1
Teléfono: 964592000
Horario: Lunes alternos de 10:00 a 13:00 h.
Ayuntamiento. Pza. José Mª Planelles, 1
Teléfono: 965841300 ext. 214
Viernes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
EL CAMPELLO
SIAC (Servicio de Información y Asesoramiento al Consumidor)
Pza. Canalejas, 3 (edificio Urbanismo)
Teléfono: 965637200 ext. 2621
Miércoles de 10:00 a 14:00 h.
Lunes y miércoles, de Julio a Septiembre
JIJONA
C/ de Alcoy, 12 - Teléfono: 965610300 ext. 342
Lunes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
MUTXAMEL
C/ Mare de Deu del Pilar, 62 (Oficinas Municipales)
Teléfono: 965955910 ext. 250
Primer Jueves de cada mes (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
SANT JOAN
C/ Mercat, s/n (Mercado Municipal)
Teléfono: 965656367
Viernes alternos (Agosto cerrado) de 10:00 a 14:00 h.
Los expertos defienden en Valencia un consumo
responsable y sostenible
Legislación
Jornada
4
D.ª Rosa Fuster, presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, D.ª Paloma Lemonche, miembro de la
Junta Directiva de la Asociación Española de Profesionales de Compras, Contratación y Aprovisionamientos, D. Javier
Quiles, director de relaciones externas de CONSUM y D.ª Teresa Llamazares, directora-gerente de la UCCV.
E
l nuevo
consumidor
quiere
participar en
el diseño de
productos que
mejoren su
calidad de vida
E
l cambio en
el patrón de
consumo hacia la
calidad de vida es
una oportunidad
para las empresas de
innovar y mejorar su
competitividad
El consumo responsable y sostenible no solo es posible sino que
además es necesario en una época
marcada por la crisis del modelo
socioeconómico actual. Esta es una
de las conclusiones extraídas del III
Foro sobre Innovación, Economía y
Calidad de Vida organizado en Valencia el pasado 21 de junio por el
Instituto de Biomecánica (IBV) y la
Asociación CVIDA.
En esta tercera edición del Foro
se ha abordado un tema de capital
importancia para el desarrollo de
una nueva forma de entender y hacer las cosas: las compras y el consumo para la calidad de vida como
palancas del cambio.
“De ahí el interés por analizar
la situación actual y las tendencias más relevantes en consumo,
y situar las compras y el consumo
como una etapa fundamental en la
innovación orientada por las personas, destacando los roles que
pueden desempeñar los diferentes
agentes que participan en ese proceso”, ha explicado el director del
IBV, Pedro Vera.
La economía de la calidad de
vida surge como una alternativa
de desarrollo socioeconómico que
conduce a esta nueva forma de entender el consumo donde las personas tienen mucho que decir.
“Se trata de que las personas
participemos en los nuevos productos y servicios, no solamente que
se nos vigile desde el marketing y
las encuestas sobre qué deseamos comprar. Como consumidores
queremos participar en el diseño
del nuevo mobiliario, de los nuevos
automóviles e incluso de los nuevos
servicios turísticos, tenemos potencial y lo reivindicamos desde escenarios como este foro”, asegura
Pedro Vera.
El nuevo perfil de consumidor
estará interesado en participar en
el diseño y desarrollo de bienes y
servicios que tengan en cuenta sus
características, preferencias, necesidades y expectativas, como vía
para mejorar de manera efectiva su
calidad de vida.
Este cambio en el patrón de
consumo orientado hacia la calidad
de vida ofrece oportunidades de
innovación y negocio para los diferentes agentes involucrados cuya
colaboración resulta necesaria.
Asimismo, los expertos abogan por un consumo en clave local donde las empresas de nuestro entorno innoven en productos
propios que tengan en cuenta las
necesidades de las personas y el
impacto ambiental, económico y
social más próximo, aportando
soluciones integrales que ganan
relevancia como fuente de valor y
diferenciación.
Los responsables de compras y
los prescriptores de los productos
y servicios también tienen mucho
que aportar en este nuevo modelo de consumo. Se puede comprar
equipos de protección individual
para nuestras empresas o mobiliario para las habitaciones de los
hospitales, por ejemplo, pensando
en el impacto sobre la calidad de
vida de los usuarios a los que van
dirigidos y el impacto económico
sobre la industria local.
Asimismo, durante la jornada se
ha destacado el papel que las agencias de comunicación y marketing
tienen en este cambio de modelo,
dado que su aportación es clave
para transmitir a los consumidores
los mensajes relevantes sobre los
productos y los servicios pensando
en el bienestar de los ciudadanos.
“Hablamos de un modelo de comunicación orientada por las personas en la que los consumidores
participan activamente en el diseño
de la campaña promocional”, señala Pedro Vera.
5
III Foro sobre Innovación, Economía y Calidad de Vida
Esta tercera edición dedicada
al consumo ha sido inaugurada por
la directora general de Comercio y
Consumo, Silvia Ordiñaga, el presidente de la Asociación CVIDA, Javier Portolés, y el director del IBV,
Pedro Vera.
Estructurado en dos sesiones,
la primera de ellas ha abordado la
situación actual, tendencias y consecuencias del consumo, en la que
han participado el catedrático de
Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid, Luis Enrique Alonso, y el director de Desarrollo de
Mercados del IBV, Miguel Tito.
La segunda parte del Foro ha
consistido en una mesa redonda
en la que se han expuesto casos
prácticos que ha sido moderada
por Teresa Llamazares, directora
de la Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana (UCCV).
En la mesa han participado Javier Quiles, director de relaciones
externas de CONSUM, Paloma Lemonche, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Profesionales de Compras,
Contratación y Aprovisionamientos (AERCE), Rosa Fuster, presidente del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Valencia, y Óscar Marín, responsable de Comunicación
del IBV.
Legislación
Entrevista
6
D. José Cholbi, Síndic de Greuges
JOSÉ CHOLBI
(Síndic de Greuges)
¿Cuáles son las funciones del Síndic
de Greuges, es decir, para qué sirve?
¿Tiene competencias para defender
a los consumidores y usuarios?
La función del Síndic es supervisar el funcionamiento de la Administración autonómica y local valenciana (consellerias, diputaciones,
ayuntamientos, etc.) respecto a los
derechos de la ciudadanía. Aquí
tramitamos las quejas que los ciudadanos nos hacen llegar y, en muchas ocasiones, actuamos de oficio
para investigar posibles vulneraciones de los derechos de los colectivos más desfavorecidos. También
tenemos competencia para promo-
José Cholbi Diego es Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana desde el 9 de marzo de 2009. Tiene una dilatada trayectoria como
parlamentario. Ha sido diputado autonómico en cinco legislaturas,
vicepresidente primero de las Cortes Valencianas, presidente de la
Comisión Especial de Reforma del Estatuto de Autonomía, senador
por la Comunitat Valenciana en tres legislaturas y diputado nacional
por Alicante en otras tres legislaturas, todo formando parte de la Comisión del Defensor del Pueblo.
Ha sido miembro de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja. Ha formado parte de expediciones de ayuda humanitaria. También ha sido
observador internacional en procesos electorales.
ver cambios legislativos. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Valenciana, el Síndic
es el Alto Comisionado de Les Corts
Valencianes para la defensa de los
derechos y libertades de los ciudadanos/as valencianos/as recogidos
en la Constitución Española y en dicho Estatuto.
En lo que se refiere a la protección y defensa de los consumidores y usuarios, nuestra actuación
se produce cuando se vulneran los
derechos de los mismos por falta de
celo de la administración. Es decir,
la administración debe controlar de
forma directa las prestaciones del
sector privado que sean conside-
radas servicios de interés general,
como por ejemplo los suministros de
agua, electricidad, gas o telefonía.
¿Han aumentado las reclamaciones de los consumidores frente a
los servicios que prestan las administraciones públicas?
Sí y mucho, por dos razones básicamente: por la grave crisis económica que padecemos que hace
que las personas requieran una
mayor ayuda por parte de las Instituciones públicas y porque esta
Institución es cada vez más conocida y está más arraigada en la sociedad valenciana.
Las actuaciones realizadas por
el Síndic de Greuges, constituidas
por el número de quejas y consultas recibidas en 2011, suman un total de 28.688, lo que representa un
incremento del 35% respecto a las
21.246 actuaciones realizadas durante el año 2010.
En relación con los servicios de
interés general prestados por empresas privadas, los sectores más
reclamados han sido el suministro
de luz y gas, servicios de telefonía
(sobre todo debido a una prestación de servicios deficitaria o por
disconformidad con la facturación
bien por exceso o por la periodicidad de la misma) y vivienda.
No obstante, en lo que llevamos
de 2012, la materia más demandada
sin lugar a dudas en este sector ha
sido los productos financieros. A día
de hoy, hemos recibido 446 quejas,
procedentes tanto de la Unión de
Consumidores como de pequeños
ahorradores que solicitan nuestra intervención en relación con el
control en la contratación de los llamados “productos tóxicos” (cuotas
participativas, deuda subordinada
y acciones preferentes) ofertados
por determinadas entidades financieras. En este sentido, me gustaría
subrayar que en el Síndic somos
especialmente receptivos ante las
demandas de estos pequeños ahorradores que están atravesando una
difícil situación debido a los problemas generados por sus inversiones
en dichos productos financieros.
¿Qué materias son las más reclamadas ante dicha institución?
En relación con los servicios
prestados por la Administración, la
mayor parte de las quejas presentadas en 2010 y 2011 se refieren a
la falta o retraso en el pago de las
ayudas, subvenciones y prestaciones sociales como consecuencia
de la crisis económica: ayudas de la
Ley de la Dependencia, la Renta Ga-
7
Administración afectada, se le soluciona el problema al ciudadano,
que es de lo que se trata.
8
rantizada de Ciudadanía, acceso y
alquiler vivienda, becas de comedor
y para la adquisición de libros, etc.
Asimismo, también se han recibido quejas con relación al uso del valenciano, urbanismo y vivienda, educación, servicios sociales, sanidad,
medio ambiente y servicios prestados por los Ayuntamientos (agua, recogida de residuos sólidos urbanos,
limpieza vías públicas), etc.
¿Suelen colaborar las administraciones públicas con el Síndic de
Greuges? ¿Aceptan sus recomendaciones?
El grado de colaboración de las
Administraciones Públicas Valencianas con esta Institución es muy
elevado y satisfactorio. Las Administraciones colaboran cada vez
más y mejor con el Síndic de Greuges, remitiendo sus informes con
mayor celeridad, gracias a que en
muchas Consellerias y Ayuntamientos se designa a un funcionario que
actúa como interlocutor directo con
esta Institución.
Y en lo que se refiere a las recomendaciones que le hacemos
llegar a la Administración, me gustaría destacar el significativo grado
de aceptación por parte de las mismas, que en el último informe anual
del Síndic es del 85%. Es decir, de
un total de 1.413 resoluciones realizadas por el defensor valenciano, la
administración aceptó 1.187.
Además, me gustaría destacar
también que muchas de las quejas
que los ciudadanos nos plantean
se solucionan sin necesidad de
que hagamos ninguna recomendación, es decir, que durante su tramitación, gracias a la intervención
del Síndic y a la colaboración de la
¿Qué logros destacaría del Síndic
de Greuges desde su mandato?
Uno de mis principales objetivos al tomar posesión como Síndic
de Greuges fue dar a conocer esta
Institución, para ello hemos llevado
a cabo diversas actuaciones, hemos
recorrido múltiples municipios de las
tres provincias y hemos firmado más
de 100 convenios de colaboración
con ayuntamientos, diputaciones,
y consellerias. Todos ellos con dos
objetivo muy claros: incrementar el
grado de conocimiento del Síndic
y, mejorar la interlocución entre el
Síndic y la administración, lo que se
traduce en una reducción significativa de los tiempos de respuesta de
la misma, lo que sin lugar a duda, revierte en beneficio de la ciudadanía.
Asimismo, y como no puede ser
otra forma ya que hoy en día no se
puede trabajar dando la espalda a
los avances tecnológicos, durante
mi mandato en el Síndic, estamos
llevando a cabo, de forma paulatina, diversas actuaciones dirigidas a
impulsar nuevas formas de comunicación y relación con la ciudadanía.
La más destacada sería la puesta
en marcha de nuestro nuevo portal
www.elsindic.com desde el cual,
queremos ofrecer un servicio eficaz
y eficiente a la ciudadanía para que
pueda llevar a cabo el mayor número
de trámites a través de la red. Hoy en
día, las personas que así lo deseen
pueden presentar quejas, consultas,
alegaciones, aportar cualquier tipo
de documentación, así como consultar el estado de tramitación en
tiempo real de sus expedientes de
queja a través de este medio.
¿La crisis económica ha tenido una
importante repercusión en el número de quejas y en sus materias?
Sí. Esta Institución es un verdadero reflejo de la realidad social de
la Comunidad Valenciana. Si durante los años de bonanza el mayor número de queja versaba sobre temas
de urbanismo, en estos tiempos de
crisis han aumentado considerablemente las quejas sobre servicios sociales, acceso a la vivienda,
empleo, subvenciones, pagos a
proveedores. Por supuesto, la falta
de liquidez de las Administraciones
públicas provoca un retraso en el
puntual cumplimiento de las prestaciones, ayudas y pagos, y ello, a su
vez, genera mayores quejas de las
personas afectadas por el impago.
Ya se han celebrado reuniones en Almenara, Alfafar y Patraix
ASAMBLEAS DE AFECTADOS POR LA COMPRA
DE PREFERENTES Y PARTICIPATIVAS
En la actualidad la Unión de Consumidores
de la Comunitat Valenciana representa a un
gran número de afectados, que ya han iniciado
acciones judiciales contra las entidades financieras reclamando el importe invertido.
Asamblea
La Unión de Consumidores de la Comunitat
Valenciana y AvanzAC Abogados & Consultores
ha estado realizando asambleas informativas
en Ayuntamientos y Entidades de la Comunitat
Valenciana en respuesta a las múltiples demandas de información que están recibiendo sobre
las participaciones preferentes y participativas.
A destacar la reunión informativa del pasado 6
de junio en Almenara y las dos celebradas el 23
de julio en la Asociación de Vecinos de Patraix
en Valencia, y en el Barrio Orba de Alfafar.
9
Reunión del 23 de julio en la Sala Sanchis Guarner, Barrio Orba
de Alfafar.
Las entidades financieras están ofertando el canje de preferentes por acciones, que suponen pérdidas
sobre el capital inicialmente invertido. Estas ofertas
están provocando dudas entre los afectados, que en
muchas ocasiones se ven forzados a aceptar el canje
para obtener liquidez.
Asamblea celebrada el pasado 6 de junio en Almenara.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana en nombre de los socios afectados presentará en los
primeros días de septiembre la demanda colectiva contra
la Caja de Ahorros del Mediterráneo –CAM y Banco CAM
SAU y el Banco Sabadell por las cuotas participativas.
PROTECCIÓN LEGAL
Y CONDUCTA PRIVADA
Artículo de Opinión
10
Vicente Cuñat Edo
Socio fundador de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.
Presidente de la UCCV 1989-1990
Jurista y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.
La gravedad de los
problemas que se han
producido en el sector
del consumo con ocasión
de la crisis que vivimos,
merece alguna reflexión,
en cuanto nos pone de
relieve “debilidades” del
sistema de protección de
los consumidores que se
agudizan en la actualidad.
Quiero comenzar recordando de
un modo simplista, que en materia
de consumo no está prohibido que
se ofrezcan en el mercado productos o servicios de baja calidad, pero
sí que lo está siempre el engaño,
como lo está siempre en Derecho,
pero con mayor firmeza en nuestro
caso, cuando, como ocurre habitualmente en el consumo, se dan las
circunstancias de desigualdad entre
los contratantes que son características de esta parte del mercado.
Pero también es propio de la regulación actual del mercado, que
los productos o servicios, cuando su naturaleza lo requiere (por
seguridad, sanidad, interés, etc.)
sean objeto de una operación que
podemos llamar genéricamente
de “homologación”, que los califique como aptos para el mercado.
Siempre centrándonos dentro del
sector financiero genéricamente
en los “productos estructurados” y
en las llamadas “preferentes”, nos
duzcan los efectos jurídicos pertinentes, resulta
evidente la sensación de
“engaño” que ha presidido una parte de esta
contratación.
hallamos que ambos han pasado,
de un modo, u otro el examen de
“homologación” que los hace aptos para el mercado, incluso el del
consumo, pero no para cualquier
consumidor.
Atendiendo a esta previsión,
existía un protocolo de obligado
cumplimiento para la contratación
de tales productos, que permitía,
teóricamente, determinar la idoneidad del producto en relación
con el adquirente. Pero a pesar
de todo leemos habitualmente titulares como “las preferentes se
vendieron a clientes de edad y
baja cultura” y con ello se llama
la atención, sobre algunas de las
consideraciones de un auto judicial en que se dice: “en muchas
ocasiones se elegían (a los compradores de preferentes sistemáticamente dado su bajo índice de
conocimientos culturales”.
Sin perjuicio de la necesidad de
probar, en sede judicial, apreciaciones semejantes para que se pro-
De ello pueden dar
prueba los documentos
utilizados para cumplir
el protocolo de contratación, en el que de forma coincidente
y muy extendida, en algunos casos,
personas que carecen presumiblemente de cultura financiera, por su
edad condición y profesión, firman
una declaración en la que se niegan
a contestar las preguntas necesarias para determinar en relación con
sus conocimientos, la idoneidad del
producto que se pretende contratar.
La proporción de contrataciones en
este sentido, dentro de determinadas
entidades, hace estadísticamente
muy improbable que sean ciertas, y
a ello se une, con todas las cautelas, la expresión habitual del cliente bancario cuando se le pregunta
si sabía lo que decía el documento
que firmaba, que muchas veces nos
dice,”yo firmé muchos papeles y no
recuerdo ese”.
En otro orden de cosas pero en la
misma línea y confiabilidad proyectiva, resulta relevante la proposición
de la Defensora del Pueblo que, en
su búsqueda de sistemas informativos que eviten engaño, se dice en
los medios de comunicación, que
para evitarlos deberían usarse “señales” evidentes y sugiere “un sistema efectivo podría ser por ejemplo, un código de colores “sencillo
e intuitivo” como los que utilizan los
semáforos en el que el verde indicara riesgo bajo, el amarillo un riesgo
medio, y el rojo un riesgo alto”.
Desde estas consideraciones
quisiera destacar, que no ha sido
falta de regulación en la protección
del consumidor lo que ha fallado,
aunque tal vez ahora sí muestre insuficiencias para reparar el daño
que han producido las infracciones.
Creo que mas que las normas ha
sido decisivo el modo en que se han
aplicado, a veces solo de modo aparente, y tal vez también como han
entendido algunos la vigilancia de su
correcta aplicación. Respecto de la
vigilancia siempre hay que decir sin
embargo, que es muy difícil excluir
todos riesgos en cualquier mercado
por esta vía, y más en los que tienen
complejidad como el financiero.
Por ello queremos centrarnos
en el incumplimiento, y advertir de
cómo no podemos creer en un Estado que porque legisla nos puede
“proteger” de todos los riesgos, al
menos de los dolosos, por qué por
mucha norma y vigilancia que articule, no puede garantizar en todas
la operaciones la aplicación del derecho y a menudo tampoco la eficaz
corrección de las infracciones.
La regulación es especialmente un medio para que nosotros,
los consumidores, individualmente
y a través de nuestras asociaciones, procuremos que el mercado
funcione dentro de los parámetros
marcados por la ley. Ello nos obliga
a “no confiar” y a “preocuparnos”
de defender nuestra posición individual y también a informarnos y
exigir que se nos “informe” y sólo
aceptar las operaciones cuando
las entendemos. También sabemos
que esto es tarea casi “imposible”
de cumplir en todos los casos y por
ello muchas veces “confiamos” y lo
hacemos en quienes tenemos depositada a veces durante muchos
años nuestra confianza.
La ley no parte de la confianza
como garantía, sino de la “aceptación” de nuestros actos con libertad
y conocimiento. Este es un defecto
de la ley, o mejor una limitación de
cualquier ley protectora, aunque en
ellas habitualmente, también existen remedios para cuando se ha
traicionado nuestra confianza (la
represión del fraude, la corrección
del error o, etc.), pero el remedio no
es generalmente suficiente. Por ello
hemos de recordar que las leyes,
aún las mejores, son sólo instrumentos en nuestras manos, pero es
nuestro interés el manejarlas bien.
Y en esta labor previa y en la de reparación de los daños cuando se han
producido, tienen especial relevancia
nuestras asociaciones. Con carácter
preventivo, porque los hechos nos
muestran hasta qué punto hemos de
asesorarnos cuando nos salimos de
aquellos mercados que, por materiales, o en general habituales, (alimentos bebidas algunos instrumentos,
etc.) nos resultan generalmente conocidos. Ello es especialmente importante cuando lo adquirido es algo
cuasi inmaterial, y que está definido,
en su contenido y consecuencias, en
un contrato de difícil lectura (varios
papeles, cláusulas oscuras, condiciones generales y particulares etc.)
y así lo vemos en algunos contratos
de servicios, los bancarios, los de
viajes, seguros, etc.
Pero además cuando algo ha
fallado es todavía más indispensable acudir a la unión para defendernos. Porque a través del arbitraje
de consumo en muchas ocasiones,
podemos resolver las incidencias
producidas, y ello resulta comparativamente mucho más favorable
que las reclamaciones judiciales
costosas y largas, en demasiadas
11
ocasiones. Pero además tanto en
el arbitraje como en las reclamaciones judiciales, el “sumar” reclamaciones no sólo puede reducir el coste, sino, y esto es lo que
quiero resaltar, facilita la prueba
de hechos de difícil constatación y
con ello mejoramos nuestras posibilidades de convencer al Juez de
la justicia de nuestra reclamación.
La coincidencia por ejemplo de 100
declaraciones idénticas, con contenido contradictorio a la finalidad
pensada para ellas, (las renuncias
de las que antes hablábamos) le
dan al juez un mayor índice de probabilidad de su exactitud, que la
individual confrontación del reclamante con el reclamado.
Sirva pues esta reflexión para
recordarnos que cada uno de nosotros ha de defender su posición,
conociendo sus derechos y sobre
todo lo que estamos contratando,
porque es falso creer en un sistema que protege por sí mismo contra
todo abuso. También para recordar
que la fortaleza actual en la protección del consumidor arrancó de los
movimientos sociales que la impulsaron y estos de nuevo se muestran
necesarios, por lo que debemos
relanzarlos en un funcionamiento
más allá de la “confianza en la ley”,
que en ocasiones linda casi con la
apatía, lo que por desgracia últimamente se veía en la práctica de muchos o algunos consumidores. Ello
nos recuerda que las asociaciones
de consumidores no son sólo un
elemento más del sistema, han de
ser, continuar siendo, los impulsores, con nuestra presencia de un
mejor funcionamiento del mercado
en favor de todos nosotros.
Estudio
12
La factura del agua en Alicante al detalle
Existen determinados productos
que, al no comprarlos envasados ni
ser abonados directamente en el
momento de la compra, resulta difícil calibrar su precio exacto; más aún
si, como en el caso del agua del grifo, donde la unidad de medida empleada es el metro cúbico, es difícil
de asociar a la cantidad de agua empleada en cada una de nuestras acciones cotidianas como son el aseo,
la bebida, la limpieza, el ocio, etc.
No es necesario recordar la enorme importancia del agua en la
vida de los seres vivos, para darnos cuenta de que sigue siendo
uno de los productos más baratos
en nuestra vida ordinaria.
Según datos del Instituto Nacional
de Estadística (2010) para el conjunto del país, cada familia tiene
al año un gasto medio de agua de
165 euros.
Si comparamos los gastos de
agua con la media de gastos fa-
miliares, éste queda muy por debajo del resto, incluso de los demás servicios.
Gastos varios EUROS/AÑO
Ocio: 1.976,30
Transporte: 3.679,63
Alimentación: 4.278,58
Vestido y calzado: 1.676,44
Teléfono: 907,56
Luz: 734,86
Gas: 245,94
Agua: 165,27
Fuente: Datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares de 2010 (INE).
Así pues, la incidencia económica
del agua en el conjunto de los gastos familiares es aproximadamente de un 1,20%.
El ciclo urbano del agua
Es verdad que el agua nos la ofrece la naturaleza –aunque cada vez
más escasa–, pero también es cierto que para el consumo humano
no sólo hay que obtenerla, sino
que debe de llegar a nuestros hogares en las condiciones óptimas
en cuanto a calidad, caudal y presión, y luego hay que devolverla a
la naturaleza de manera respetuosa con el medioambiente.
Para ello es preciso llevar a cabo una
serie de procesos fundamentales
como son su almacenamiento, potabilización, distribución, gestión,
controles de calidad, saneamiento
y depuración. Es lo que se conoce
como «Ciclo urbano del agua».
Todo ello está recogido en distintas normativas de ámbito comunitario, nacional, autonómico y local,
que garantizan el cumplimiento
de los requisitos sanitarios adop-
tados para proporcionar a los ciudadanos un servicio óptimo y para proteger el medio hídrico con criterios de sostenibilidad.
Así pues, la factura del agua recoge los gastos ocasionados en los distintos procesos ya mencionados, derivados de transformar el agua que
proporciona la naturaleza en agua apta para el consumo humano y de
nuevo su retorno al medio natural en perfectas condiciones.
13
El agua del grifo: un producto de absoluta garantía
Para fijar la calidad que debe tener el agua del grifo, la Unión Europea, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) especifica los límites de determinados componentes presentes en el agua.
Para definir los niveles de potabilidad, los investigadores toman como base el consumo diario de una persona a
lo largo de su vida –dos litros diarios durante 70 años– con unos márgenes de seguridad muy elevados.
AMAEM pone todos sus medios técnicos y humanos para garantizar la salubridad del agua suministrada a
las poblaciones que abastece.
A fin de controlar la calidad del agua suministrada se realizan análisis de agua tal y como se establece en un
calendario de toma de muestras que se revisa anualmente. En dicho calendario se fijan puntos de control
en depósitos y en la red de abastecimiento, tipologías de análisis y frecuencias de muestreo de manera que
se cumpla con la legislación vigente en materia de calidad de agua de consumo humano.
Así en 2011 se realizaron 11.978 análisis, de los cuales 7.665 fueron de cloro y 185 de Legionella y enterovirus.
Resumen análisis realizados en 2011:
Todo ello permite garantizar
que el agua suministrada por
Aguas de Alicante supera con
creces la normativa sanitaria
más estricta establecida por
la OMS, la Unión Europea y
las autoridades sanitarias de
nuestro país.
14
consumo de agua que se haya
registrado. La suma de los importes de la cuota y el consumo del alcantarillado se utiliza
para el mantenimiento de la
red de saneamiento y de pluviales que recorre nuestras calles, y que llega hasta la planta
de tratamiento y depuración.
La factura del agua
En la ciudad de Alicante, la factura
de agua sí engloba todos los conceptos que componen el ciclo integral del agua:
•
•
Agua: La cuota de servicio garantiza la disponibilidad inmediata y el acceso permanente al
servicio del agua, y su importe
varía dependiendo del calibre
del contador instalado.
El importe del consumo de
agua, se calcula por tramos
para incentivar un consumo
eficiente del agua, premiando
a los clientes que hagan un uso
más responsable, y penalizando el uso excesivo del agua.
Conservación del contador:
Su importe varía dependiendo del calibre del contador
instalado, y se destina para el
mantenimiento del contador.
Dicho importe sufraga todos
los gastos de sustitución originados por la antigüedad o por
la rotura.
• Alcantarillado: La cuota de alcantarillado es la que garantiza el servicio de alcantarillado
independientemente de que
exista o no consumo. Igualmente su importe varía dependiendo del calibre del contador
instalado.
El importe del consumo de alcantarillado, se aplica según el
•
El canon del saneamiento: Es
un tributo de la Generalitat Valenciana que gestiona el EPSAR
con finalidad ecológica, y que
se destina a la depuración de
las aguas residuales para que
una vez regeneradas se reutilicen o se devuelvan al entorno
natural con el menor impacto
medioambiental posible.
Todas las tarifas de los conceptos
asociados a la factura son públicas, y se pueden consultar en los
Boletines Oficiales de tu provincia o comunidad, o a través de la
web.
Bonificaciones especiales
En Aguas de Alicante son sensibles a las solicitudes de colectivos
como son las familias numerosas,
por lo cual en Alicante ya se dispone de una tarifa bonificada que
varía en función del n.º de hijos
que componen la unidad familiar.
También para situaciones de fuga
involuntaria de agua, existe una
tarifa bonificada, regulada mediante unas condiciones y requisitos establecidos.
Ambas bonificaciones con los requisitos establecidos para su aplicación, se pueden consultar en las
publicaciones oficiales descritas
anteriormente.
E-factura
Aguas de Alicante tiene a disposición de sus clientes la e-factura, lo cual permite para aquellos
clientes que ya disponen de ella,
poder recibir una comunicación
inmediata mediante correo electrónico de la disponibilidad de
dicha factura. A partir de ese momento el cliente puede acceder
a la web de Aguas de Alicante y
consultar o descargar dicha factura. Con este servicio, se colabora con la protección del medio
ambiente ya que se reduce la
producción de papel y los costes
energéticos asociados a su fabricación y transporte.
Facturación Insitu
Como novedad desde principios
del año 2011, Aguas de Alicante
puso en servicio un nuevo sistema
de facturación en las zonas de extrarradio y pedanías de las poblaciones abastecidas, consistente
en la facturación e impresión de
la factura de forma inmediata a la
toma de lecturas realizada por los
operarios.
Con este servicio queda garantizada la disponibilidad inmediata
del documento-factura para los
clientes, en aquellas áreas donde
muchas veces el reparto de correspondencia puede ser deficiente o
incluso no existir.
Legislación
15
Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de
marzo, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles
Recientemente ha entrado en vigor este Real Decreto-Ley como un método alternativo de resolución de conflictos. Para nosotros que vivimos en el mundo de los derechos de los consumidores es un concepto que no nos es extraño, puesto que diversas normas de protección al consumidor refieren la mediación previa al
arbitraje y o en su caso la vía judicial.
Distintos sectores de la sociedad demandan cada vez más la institución de la mediación. De hecho en nuestro estado se ha regulado la mediación familiar y laboral,
es cierto que esta norma excluye la materia de consumo, pero también es más cierto que los conflictos judiciales se eternizan y sus costes son cada vez mayores.
Por ello en su exposición de motivos se refleja lo siguiente: “La mediación, como
fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye concebir a los
tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad
de las partes y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de
trabajo de aquellos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes
enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de
controversia”.
✂
Son las partes en conflicto las que deben buscar el acuerdo para solucionarlo con
la ayuda de un profesional mediador que debe actuar desde la imparcialidad y neutralidad.
Legislación
16
CONCEPTO
DE MEDIACIÓN
INSTITUCIONES
DE MEDIACIÓN
Se entiende por mediación aquel
medio de solución de controversias,
cualquiera que sea su denominación,
en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención
de un mediador.
Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas y las
corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el
impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración
de la misma, incluida la designación de mediadores. Deberán
garantizar la transparencia en la
designación de mediadores y
asumirán subsidiariamente la
responsabilidad derivada de su
actuación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje adoptarán las medidas para asegurar
la separación entre ambas actividades.
MATERIAS OBJETO
DE MEDIACIÓN
Este real decreto-ley es de aplicación
a las mediaciones en asuntos civiles
o mercantiles, incluidos los conflictos
transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no
estén a disposición de las partes en
virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso
o tácito a este real decreto-ley, la
misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se
realice en territorio español.
Las instituciones de mediación
darán publicidad de los mediadores que actúen en su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia.
LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores, en
el procedimiento de mediación
se garantizará que las partes
intervengan con plena igualdad
de oportunidades, sin que el
mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera
de ellas.
Neutralidad, las actuaciones de
mediación se desarrollarán de
forma que permitan a las partes
en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación,
actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.
Confidencialidad, el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo
es confidencial. La obligación de
confidencialidad se extiende al
mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán
revelar la información que hubieran podido obtener derivada
del procedimiento.
Las partes en la mediación sin
perjuicio del respeto a los principios establecidos en este real
decreto-ley, la mediación se organizará del modo que las partes
tengan por conveniente. Las partes en conflicto actuarán conforme a los principios de buena fe y
respeto mutuo.
Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes
no podrán interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.
Mediador, el mediador facilitará
la comunicación entre las partes
y velará porque dispongan de la
información y el asesoramiento
suficientes. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento
entre las partes, con respeto a
los principios recogidos en este
real decreto-ley.
El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste aquélla. El
mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que
afecten a su imparcialidad.
✂
Voluntariedad y libre disposición, la mediación es voluntaria
y debe versar sobre materias de
libre disposición de las partes
que se someten a la misma.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
El procedimiento de mediación podrá iniciarse:
a) De común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud
incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la
lengua o lenguas de las actuaciones.
b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas.
Información y sesiones informativas, Recibida la solicitud y salvo
pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de
mediación citará a las partes para la celebración de la sesión
informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera
de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten
de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes
no asistieron a la sesión no será confidencial.
En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles
causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión,
formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como
del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
Sesión Constitutiva, el procedimiento de mediación comenzará
mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán
su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los
siguientes aspectos:
✂
a) La identificación de las partes.
b) La designación del mediador y, en su caso, de la institución
de mediación o la aceptación del designado por una de las
partes.
c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
Legislación
17
d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el
desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
e) La información del coste de la mediación o las bases para su
determinación, con indicación separada de los honorarios del
mediador y de otros posibles gastos.
f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten
estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por
el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará
que la mediación se ha intentado sin efecto.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de mediación puede concluir en
acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien
sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su
derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes
para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que
las posiciones de las partes son irreconciliables o
concurra otra causa que determine su conclusión.
✂
Legislación
18
EDREAMS INDEMNIZA A UN SOCIO
POR EL DEFICIENTE FUNCIONAMIENTO DE SU
PÁGINA WEB AL CONTRATAR UNOS VUELOS
La empresa eDreams indemniza
a un socio de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana con la cantidad de 306,54€
por los perjuicios e incidencias
derivadas del mal funcionamiento de su página web.
Nuestro socio entró en la pagina
web eDreams para contratar un
vuelo de ida y vuelta. Pero en el
momento en que se disponía a
confirmar el pago, le redireccionaba constantemente a la misma
página y le indicaba en un mensaje que la sesión había caducado y que volviera a introducir sus
datos. Siguiendo las indicaciones realizó en dos ocasiones
más esta operación, ya que la
página en ningún momento confirmaba que hubiera realizado
contratación alguna.
Al día siguiente recibió un correo
en el que le informaba de la realización y cargo en cuenta de di-
versas reservas de vuelos. Al
intentar proceder a la cancelación, le remitieron a las propias
aerolíneas. EDreams es una página que obtiene los precios más
baratos entre las distintas aerolíneas, por lo que las reservas se
habían realizado tanto con Ryanair como con Vueling.
En un primer intento de cancelación, si que aceptaban la devolución del importe de alguna reserva, entendiendo que era una
duplicidad, pero no en todas las
que le habían contratado y cargado por error de la página web.
Tras tramitar desde la Unión de
Consumidores de la Comunitat
Valenciana la pertinente reclamación se obtiene resolución favorable y reconocimiento por
parte de la empresa eDreams de
un error de funcionamiento de su
página web y de la correspondiente indemnización al socio.
Logros UCCV
19
Mantener una buena
condición física en el
trabajo y fuera de éste
Consejos
20
Estira y vencerás
Realiza pausas y descansos frecuentes durante tu jornada laboral de trabajo y aprovéchalos para realizar estiramientos. Evitarás sobrecargas y
fatigas.
No dejes de moverte
Anda todos los días para ir o volver del trabajo, sitúa la impresora a cierta
distancia de tu escritorio, sube por las escaleras. No dejes de moverte,
mejorarás tu estado de forma.
Cuida tu columna, solo tienes una
Ejercita tu cuerpo de manera frecuente pero no demasiado intensa. Fortalecerás tus músculos y evitarás los dolores de espalda.
Haz deporte, vivirás más y mejor
El aumento de la actividad física favorece la longevidad y mejora tu estado
de salud general.
Di adiós al estrés
El ejercicio frecuente provoca un bienestar mental y psicológico. Practicando ejercicio desconectarás de tu rutina diaria, y reducirás tu nivel de
ansiedad y estrés.
CONSEJOS PARA TRABAJAR
DE PIE CÓMODAMENTE
Debes disponer de un asiento o
taburete para poder sentarte cada
cierto tiempo.
Comprueba si en tu tarea puedes
trabajar con los brazos a lo largo del
cuerpo y sin tener que encorvarte ni
girar la espalda excesivamente.
Si trabajas tras una mesa, mostrador o banco lo mejor es que sean
ajustables a distintas alturas y te
permita realizar distintas tareas.
Normalmente tomaremos la altura
de los codos como referencia.
Cuanto más baja, más deberás
inclinar la espalda al trabajar y la
tarea te resultará más penosa. No
obstante, si tienes que cargar con
peso, lo mejor es que la mesa o
banco de apoyo sea bajo. Por el
contario, si realizas trabajos de
precisión y necesitas apoyar los
antebrazos, entonces lo más
Debes llevar zapatos con empeine reforzado y tacos bajos
cuando trabajes de pie.
No debes estar mucho tiempo de
pie. Si lo haces, puede provocarte dolores de espalda, inflamación de piernas, problemas de
circulación sanguínea, llagas en
los pies y cansancio muscular.
Para evitarlo, deberías cambiar
de postura cada cierto tiempo y
procura repartir la carga en
ambos pies.
No debes estirarte para realizar
tus tareas. Ten a tu alcance
todos los elementos necesarios
para trabajar. Y de vez en
cuando conviene caminar un
poco y desentumecer los
músculos de las piernas.
El trabajo que realices debería
estar a unos 20 ó 30 centímetros
frente a tu cuerpo.
CONSEJOS PARA ELEGIR UNA MESA DE DESPACHO CONFORTABLE
adecuado son bancos o mesas
altas. Así tendrás el objeto que
manipulas más cerca de la vista.
Si el mobiliario no es ajustable en
altura, existirá un pedestal para
elevar la superficie de trabajo a los
trabajadores más altos. A los más
bajos, se les debe facilitar una
plataforma para elevar su altura.
Una tarima para los pies, o escabel, te ayudará a reducir la presión
sobre la espalda y a cambiar de
postura. Trasladar peso de vez en
cuando disminuye la presión sobre
las piernas y la espalda.
En el suelo debe haber una estera
para que no tengas que estar de
pie sobre una superficie dura. Si el
suelo es de cemento o metal, se
puede tapar para que absorba los
choques. El suelo debe estar
limpio, liso y no resbaladizo.
A la hora de comprarla, es necesario considerar cuál va a ser la mesa
que por tamaño, forma y funciones, mejor se adapta al trabajo que
vas a realizar y el espacio disponible para situarla.
Comprueba que tiene capacidad suficiente
Toma medidas
Estando sentado apoya las manos sobre la mesa y comprueba que no
quedan demasiado elevadas.
Movilidad garantizada
Es importante mantener el espacio libre necesario debajo de la mesa
para no limitar la movilidad de las piernas. Este espacio, como mínimo, debe ser de 70 cm de altura y de 45 cm de profundidad, desde el
borde de la mesa hacia dentro.
Elementos imprescindibles para facilitar el trabajo
En el caso de que tengas un espacio reducido para ubicar la mesa es
aconsejable el uso de una bandeja extraíble para el teclado del ordenador. Los cajones deben ser de fácil acceso.
Por último, es recomendable que la mesa tenga acanaladuras para
alojar el cableado ya que la gran cantidad de elementos conectados a
la red con los que se suele trabajar puede representar un estorbo
cuando es necesario moverse o desplazarse.
21
¿Qué opinión tiene?
22
¿Qué opinión tiene
Unión Gremial
sobre
la compra de material escolar?
Francesc Ferrer Escrivà
President d´Unió Gremial
Comerços d’Unió Gremial “la vuelta la cole”
Comença l’estiu i acaba un curs
que ha estat dur en molts aspectes:
retallades generalitzades, augment
de l’atur, tancament de comerços,
canvis legislatius, ...
Qui més qui menys encara l’estiu
amb la sana esperança de poder
desconnectar uns dies i què, a la
tornada a l’activitat normal, al mes
de setembre, la situació millore per
a un mateix i per a les persones del
nostre entorn.
Els canvis que s’avenen, imposats
molts i voluntaris altres, faran canviar –ja ho han fet– els nostres hàbits com a consumidors, però el ben
cert és que hi haurà una cosa que
indefugiblement no canviarà: haurem de comprar els llibres de text
dels nostres fills i tot el necessari
per a l’inici del nou curs escolar.
Si bé el preu és un dels principals aspectes a tindre en compte a l’hora de
decidir-se per la compra en un lloc o
altre, l’actual conjuntura fa especialment necessària una reflexió al respecte, ja que hem de ser conscients
de les conseqüències dels nostres
actes, no només a curt termini, sinó
també a mitjà i llarg.
És de sobres conegut que la gran superfície (si, eixa mateixa que “pres-
siona” el Govern en la liberalització
salvatge d’horaris i que no té problemes en fer EREs brutals si venen mal
donades) ajusta el preu dels llibres
ratllant pràctiques deslleials, aprofitant el tiró del llibre de text (cosa
que inexplicablement està permesa
per una llei que ho prohibeix amb
qualsevol altre tipus de llibre, però
per això també “pressionaren” quan
s’aprovà eixa llei) per a incrementar
l’afluència als seus centres comercials, que ompli de forma compulsiva uns carros de la compra què, al
remat, no eixen tan barats.
També és conegut, i legal, moral i
legítim, que les xicotetes llibreries
trauen un marge comercial venent
llibres de text. Un marge adequat al
treball que es realitza i al servei que
es presta. Perquè en el servei prestat també està la virtut: no només en
el fet de que els llibres estiguen en
la data compromesa, sense errors,
sense mancances (i si falta algun,
el podrem anar a arreplegar sense més problemes, sense agafar el
cotxe, sense tornar a l’híper, sense
omplir de nou el carro), sinó que és
un servei que es manté al llarg de
l’any, on podem comprar una llibreta (i no obligatòriament un paquet
de cinc), un bolígraf (i no deu) i una
goma d’esborrar (i no una caixa),
no només ara, sinó en febrer o en
maig, a un preu raonable.
Perquè està clar que molta gent necessita estalviar-se uns euros, però
¿què passarà el dia que la papereria del cantó tanque? ¿on comprarem un sobre? ¿i aquella llibreta de
pautat especial que ens ha demanat la mestra de tercer? ¿I tot allò
que no és de consum massiu, que
només tenen als comerços especialitzats, i que si no ho tenen, ens
ho demanaran?
El dia que tanque la papereria del
poble, per comprar una llapissera haurem d’anar al hipermercat,
comprar-ne cinc, pagar-les al preu
de deu i desitjar-li a l’empleat sort
per a que no treballe el diumenge
següent. I eixe dia, enyorarem la
papereria del nostre barri.
A les llibreries de proximitat trobareu tots els avantatges que us
ofereixen en qualsevol lloc, les llibreries són llocs amb professionals
preparats i disposats a ajudar-vos
en les vostres necessitats, busquen
els llibres més difícils, us donen un
servei postvenda impecable, atenen
les comandes que feu. A l’hora de
facilitar-vos el pagament, compten
amb totes les darreres ferramentes que millor s’ajusten a les vos-
23
tres necessitats. Sistemes de tarja
bancària, amb ajornaments fins a 6
mesos sense interessos.
Sistemes de compra amb bonificacions i ofertes per a aconseguir la
vostra millor satisfacció i la de la
vostra família.
Ara no oblidem sobretot que que
amb “la vuelta al cole”, el xicotet
comerç us atendrà en totes les vostres sol·licituds i consultes de tèxtil,
complements, material esportiu i tot
el que busqueu després del període
estiuenc i per preparar-vos cap a la
tardor.
La fidelitat del comerç tradicional
aporta el valor substantiu més de
la nostra economia de ciutat, donem vida als carrers i llocs on
vivim, ajudem a la integració i socialització de tots el ciutadans. El
comerç paga impostos al nostre
territori, aporta al producte interior
brut i treballa tot l’any per tal de
millorar la qualitat i les condicions
de treball de tots els seus professionals.
Si penseu que tots açò pot interessar-vos, és el moment de visitar el
comerç del vostre poble o ciutat.
Amb la vostra decisió contribuireu
a mantenir una estructura fonamental i necessària tot l’any.
Així doncs, us convide a comprar
al comerç de proximitat, del vostre carrer, barri o poble. Aquell del
qual conegueu pel nom a l’ama i als
treballadors, els que us saluden pel
carrer, els que somriuen els vostres fills.
24
Arbitraje de Consumo.
Cuestiones prácticas
Fernando López Alonso
Informe
Abogado
www.lopezalonso.es
En nuestra legislación el arbitraje
de consumo se instauró por primera vez por el Real Decreto 636/1993,
de 3 de mayo, por el que se regula
el sistema arbitral de consumo. El
preámbulo de dicha norma aludía
al artículo 51 de la Constitución Española. Este artículo 51 de la Carta Magna, establece uno de los
caracteres que, bajo mi opinión,
resulta básico para el correcto
funcionamiento de este sistema: la
eficacia; señala tal precepto que
“Los poderes públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. La
eficacia del arbitraje de consumo
representa un elemento fundamental para que este mecanismo de
resolución de conflictos funcione, y
sobre esta cuestión expondré unas
breves consideraciones.
El arbitraje de consumo que, tal y
como se señaló el párrafo anterior,
se estableció por el Real Decreto
636/1993, de 3 de mayo, a día de hoy
se rige por el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
El artículo 1 del Real Decreto
231/2008, señala que por este sistema un consumidor puede plantear
ante un colegio arbitral una determinada reclamación que tenga
contra un empresario o profesional
con el que ha contratado, sin necesidad de acudir a los tribunales
de justicia. Aunque resulta cierto
que un empresario o profesional no
puede instar una reclamación ante
el incumplimiento de un consumidor
con el que ha contratado, el empresario o profesional el cual se ve sometido a un arbitraje de consumo
por una solicitud de un consumidor,
si se encuentra habilitado para reclamar a éste último lo que estime
conveniente, siempre que dicha
reclamación guarde relación con la
solicitud inicial que planteó el consumidor, de acuerdo con el artículo
43 del Real Decreto 231/2008.
Desde la creación de este arbitraje, los consumidores han recurrido
a este procedimiento para resolver
sus controversias con empresarios
o profesionales, habiéndose incrementado de forma considerable el
número de asuntos sometidos al
mismo; sirvan como ejemplo los
datos aportados por la Comunidad
de Madrid: en dicha región el número de asuntos sometidos a este
sistema en el año 1993 (3580) se ha
multiplicado aproximadamente por
cinco en el plazo de 18 años hasta
alcanzarse en 2011 el número de
20.360 arbitrajes de consumo realizados1.
1
Dirección General de Consumo de la
Comunidad de Madrid, Memoria de
Consumo 2011, 2011.
Los consumidores españoles, que
ante un problema con un empresario o profesional pueden acudir a
los tribunales o al arbitraje de consumo, cada vez recurren más a esta
última figura, por las ventajas que
el arbitraje de consumo presenta
frente al procedimiento judicial:
1. El artículo 41 del Real Decreto
231/2008 establece la gratuidad
como uno de los principios que
rige el procedimiento arbitral de
consumo; resultando cierto que
para que un consumidor pueda
interponer una demanda civil
ante los tribunales contra un empresario o profesional por una
cuantía inferior a los 2.000 euros,
no es necesario que el consumidor contrate los servicios de
abogado y procurador, dado que
el procedimiento judicial resulta
más formalista y técnico, desde
mi punto de vista optar por afrontar uno de estos procedimientos
judiciales sin abogado no es lo
más apropiado (no es muy frecuente en la práctica, que en
estas reclamaciones civiles, aún
cuando se pueda actuar sin abogado, se prescinda de los servicios del letrado); estas razones,
en mi opinión, deben llevar a
que, ante la disyuntiva de acudir al arbitraje de consumo o al
procedimiento judicial, se deba
optar por el arbitraje; amén de
la gratuidad de este sistema, la
falta de formalidades especiales
del arbitraje de consumo supone
una de las grandes diferencias
con el procedimiento judicial, tal
y como determinó el artículo 31
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando estableció los caracteres que debían
regir el arbitraje de consumo.
No sólo supone un ahorro para
el consumidor el acudir al arbitraje de consumo, también resulta beneficioso a nivel estatal
el uso de este sistema frente al
procedimiento judicial ya que el
recurso a esta clase de arbitraje
supone un ahorro estimado de
3.000.000 de euros a la Administración de Justicia2; sirva como
referencia el señalar que el coste medio de un juicio, por menor
que sea, asciende aproximadamente a los 3.000 euros3.
2. Considerando que, desde la interposición por un consumidor
de una demanda judicial contra un empresario o profesional hasta la obtención de sentencia, puede pasar un año o
más tiempo, resulta mucho más
ágil el arbitraje de consumo;
el artículo 49 del Real Decreto
231/2008, establece que, con
carácter general, el colegio arbitral dispone para dictar el laudo arbitral de un plazo máximo
de 6 meses a empezar a contar
desde el día siguiente al inicio
del procedimiento.
Si bien, no se puede negar el éxito
del arbitraje de consumo, existen
ciertas cuestiones que pudieran ser
2
3
Dirección General de Medios de la
Comunidad de Madrid, La Comunidad
promociona el sistema arbitral de consumo para resolver conflictos de forma
extrajudicial y gratuita, 2012.
Redacción del Elderecho.com, “Cualquier juicio, por menor que sea, cuesta
una media de 3.000 euros, según la UE”,
en Elderecho.com, 25 mayo, 2011.
revisadas con el fin de que mejorar
aún más este procedimiento.
Una de las cuestiones que se ha
planteado como posible materia del
arbitraje de consumo a revisar, ha
sido la cuantía del procedimiento:
tanto la regulación del arbitraje de
consumo dada por el Real Decreto
636/1993, como la adoptada por la
norma que lo derogó, el Real Decreto 231/2008, optaron por admitir
que se pudieran someter al arbitraje de consumo reclamaciones de
cualquier cantidad, no existiendo
límite en razón de la cuantía de la
reclamación. Existen determinados laudos que han resuelto reclamaciones de un montante mínimo;
basta citar dos laudos adoptados
por la Junta Arbitral de Consumo
de Aragón que resolvieron sobre
reclamaciones interpuestas solicitando la devolución de 8,79 Euros y
9,65 Euros respectivamente4.
Aunque el Real Decreto 231/2008
finalmente no adoptó tal medida,
el Borrador y el Proyecto del mismo plantearon como causa de inadmisión para las reclamaciones
presentadas por un consumidor, la
falta de relevancia de las cuantías
reclamadas (“podrán inadmitirse
las solicitudes…de cuantía insignificante, en las que tal afectación
de derechos económicos sea insignificante). Ante tal posibilidad se
mostró contrario MARCOS FRANCISCO5, destacando la inseguridad
jurídica en la que se podría incurrir
a la hora de determinar si una reclamación tiene “cuantía insignificante” o no, ya que, de acuerdo con la
regulación propuesta, tal decisión
vendría sometida a los presidentes
de las Juntas Arbitrales.
4
5
Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, Laudos 2003. Cuadernos de Consumo nº 40, 2008.
Diana Marcos Francisco, El arbitraje de
consumo y sus nuevos retos, València:
Tirant lo Blanch, 2010, p. 173.
Siendo cierto que los costes que suponen un arbitraje de consumo que
resuelva sobre una reclamación de
escasa cuantía, pueden resultar mayores que la propia cuantía de la reclamación formulada (honorarios de
los árbitros, costes de las notificaciones, etc.), desde mi perspectiva, la
decisión tomada finalmente por el legislador de no limitar por razón de la
cuantía las reclamaciones a someter
al arbitraje de consumo, aun cuando
tal medida podría tener resultados
positivos al disuadir al consumidor
de plantear cuestiones de escasa
importancia, responde a una lógica:
si un consumidor no encuentra ninguna limitación por razón de la cuantía para interponer una demanda civil
en reclamación de la más mínima cifra, no incurriendo dicho consumidor
en coste alguno, no resultaría lógico
que este consumidor no pudiera someter la misma cuestión por medio
de un arbitraje de consumo en esas
mismas condiciones.
Dejando de lado la cuestión de las
reclamaciones de escasa cuantía,
la principal dificultad práctica que
encuentra el arbitraje de consumo
se centra en la voluntariedad de
la adhesión de los empresarios y
profesionales al mismo; la doctrina
defiende que el establecimiento del
arbitraje de consumo como un sistema al que obligatoriamente se tuvieran que someter los empresarios
y profesionales, resultaría inconstitucional; así GARCÍA GÓMEZ6 seña6
Ramón García Gómez, “El convenio arbitral de consumo. Arbitraje de consumo y justicia material”, en Estudios de
derecho de obligaciones. Homenaje al
Profesor Mariano Alonso Pérez, Madrid: LA LEY, 2006, Tomo I, p. 789.
25
sometiera al arbitraje de consumo,
tal requerimiento no fue aceptado
por el empresario o profesional8.
26
la que el dotar de tal obligatoriedad
al arbitraje de consumo supondría
una vulneración del artículo 24 de
la Constitución Española; en este
sentido MARCOS FRANCISCO7 alude como ejemplo para ilustrar que
en el ordenamiento jurídico español
no cabe el establecimiento de un
arbitraje obligatorio, a la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 23
de noviembre de 2011 que declaró
la inconstitucionalidad del artículo
38.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes
Terrestres, precepto que venía a
establecer la necesidad de someter
a un arbitraje especial determinadas cuestiones cuya cuantía fuera
inferior a cierta cifra.
De acuerdo con el artículo 37 del
Real Decreto 231/2008, un consumidor no puede obligar a un empresario o profesional que no se
haya adherido al sistema arbitral
de consumo previamente, a que
se someta a tal sistema ante una
reclamación interpuesta por este
consumidor, si bien existe la posibilidad de que un empresario o
profesional pueda aceptar someterse a tal arbitraje ante una solicitud interpuesta por un consumidor
aún cuando no esté adherido, aunque tal aceptación del empresario
o profesional no adherido no suele
darse en muchas casos: en la Junta Arbitral de Consumo de Aragón,
el 62% de las ocasiones en que a
un empresario o profesional que
no había aceptado previamente
la adhesión se le requirió que se
7
Diana Marcos Francisco, El arbitraje de
consumo y sus nuevos retos, València:
Tirant lo Blanch, 2010, p. 166.
Si se atiende a la evolución de los
profesionales o empresarios adheridos al arbitraje de consumo, se ve
como no todo aquel que acepta el
someterse a tal sistema, mantiene
tal decisión. Si nos fijamos en los
números del año 2007 facilitados
por el Instituto Nacional de Consumo, datos no demasiado recientes
pero que bien sirven de ejemplo,
en tal periodo por las 8.338 empresas o profesionales que se unieron
a tal sistema, 2.186 retiraron su
adhesión9. No debe obviarse que
el empresario o profesional adherido al arbitraje de consumo puede
verse invitado a abandonar tal sistema de observar que las reclamaciones que contra él se plantean
acaban mayoritariamente por conceder la razón al consumidor; baste con señalar el sentido en que
la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid resolvió
los laudos que a este organismo se
plantearon en el primer semestre
de 2011: tal Colegio Arbitral emitió 249 laudos estimatorios, frente
a 218 laudos desestimatorios y 61
conciliatorios10.
La decisión de un empresario o
profesional de adherirse al arbitraje de consumo puede venir
motivada por razones de imagen;
con tal adhesión se puede conseguir incrementar la credibilidad
del negocio y desarrollar la imagen
de marca de la empresa. Sin embargo, en muchas ocasiones, estas ventajas no son consideradas
suficiente razón por el empresario
G. Aragón, “Las solicitudes por arbitraje
crecen un 19% en Aragón”, en Heraldo.
es, 11 nov., 2011.
9 Instituto Nacional de Consumo, Memoria
del Sistema Arbitral de Consumo, 2007.
10 Ayuntamiento de Madrid, El arbitraje de
consumo aumenta un 40% en 2011, 25
julio, 2011.
o profesional para adherirse al sistema arbitral de consumo. En este
medio de resolución de conflictos,
como adelantamos al comienzo de
este escrito, resulta fundamental
contar con la colaboración del sector empresarial, parte fundamental
de este sistema, ya que su ausencia lo hace ineficaz; tal y como
señaló LARA GONZALEZ “de poco
sirve que las distintas administraciones públicas con competencia
en la materia hayan procedido a
establecer y financiar Juntas Arbitrales de Consumo… en aras a que
los consumidores y usuarios cuenten con un procedimiento específico donde puedan defender sus
derechos legalmente reconocidos,
si el sistema arbitral de consumo
no cuenta con la confianza de los
empresarios”11.
Para fomentar la adhesión de los
profesionales y empresarios al arbitraje de consumo, considero de
utilidad determinadas medidas a
adoptar por las Administraciones
Públicas:
i)
La creación de ayudas públicas para los empresarios y profesionales que se adhieran al
arbitraje de consumo.
ii) Dar preferencia en la contratación pública, a la hora de valorar las diferentes ofertas que
se hayan podido presentar en
una licitación o concurso público, a los empresarios o profesionales adheridos al sistema
arbitral de consumo.
iii) Por último, una política fiscal
que presente deducciones y
bonificaciones fiscales para
los sujetos adheridos al arbitraje de consumo.
8
11
Rafael Lara González, “La importancia
de la participación de los empresarios y
de sus entidades representativas en el
Sistema Arbitral de Consumo”, en Aranzadi civil: revista doctrinal
doctrinal, Pamplona,
Aranzadi, núm. 3, 2005, p. 2258.
Me di de baja de una página web de compra de artículos de segunda mano. Tras confirmarme la baja, me aseguraron que eliminarían mi correo electrónico de su base de datos y que no recibiría
más comunicaciones por su parte. Pero ya en varias ocasiones he
recibido varios correos de promociones de esa página web. ¿Qué
puedo hacer?
En líneas generales, a fin de evitar nuevas comunicaciones, los consumidores
pueden dirigirse al domicilio social de la compañía solicitando la baja y
cancelación de sus datos personales. En el caso de que el consumidor o usuario
disponga de algún contrato con dicha compañía, esta no puede darlos de baja
totalmente, dado que debe seguir disponiendo de ellos para el cumplimiento del
contrato suscrito, pero sí que puede solicitar que den de baja los datos a efectos
comerciales.
En el caso de que no se tenga relación contractual alguna con la compañía, se
puede solicitar la baja y cancelación definitiva de todos los datos en cualquier tipo
de archivo o base de datos que tenga la empresa. De esta forma, no dispondrá de
los datos del consumidor o usuario para volver a contactar con él.
En todo caso, si la empresa se niega a dar de baja los datos personales o
continúa contactando tras remitirles la solicitud, se
puede acudir a una asociación de consumidores
o a los organismos públicos de consumo. Si
la empresa no resolviera satisfactoriamente
la reclamación, podrá acudirse también a
la Agencia de Protección de Datos por
incumplimiento de la normativa de
protección de datos personales.
Si el problema surge no sólo con
una empresa sino con varias, también
pueden los consumidores adherirse a la
llamada “Lista Robinson” a fin de que las
empresas que están adheridas a este sistema
(la mayoría) dejen de enviarle publicidad (por
correo o por teléfono). La inscripción a la “Lista
Robinson” se realiza a través de su página web:
www.listarobinson.es
Asesoría Jurídica
27
28
En el cumpleaños de mi hija le regalaron
un pijama que no le estaba y con el ticket
y dentro del plazo indicado me dirijo a devolverlo. La dependienta me dice que no me
puede abonar la prenda, ya que según su
política de empresa las compras realizadas
con VISA se debe realizar la devolución en
la VISA. ¿Puedo reclamar?
La devolución de productos que se ajusten a lo
contratado y no sean defectuosos, únicamente es
posible cuando existe publicidad o información de
la empresa (normalmente en el contrato o factura
de compra), en este sentido, indicando además, el
plazo en el que es posible la devolución y los requisitos (ya que forma parte de la garantía comercial,
voluntaria por parte de la empresa). Esta garantía
comercial está sujeta a los plazos, requisitos y formas que indique el propio establecimiento (como,
por ejemplo, el modo de pago o devolución cuando
la compra se ha realizado mediante tarjeta).
Habitualmente, en los casos de regalos adquiridos
mediante tarjeta, también los establecimiento suelen ofrecen “tarjetas regalo” o vales para realizar
la compra con posterioridad. No obstante, todas
estas cuestiones entran dentro de las decisiones
de la empresa, al ser la garantía comercial totalmente voluntaria.
La garantía legal únicamente permite la devolución
cuando lo entregado no se ajusta al producto que
el consumidor contrató o no se ajusta a las descripciones y cualidades realizadas por el vendedor. En
el caso de que el producto sea defectuoso, corresponderá en primer lugar la reparación de los desperfectos y, si no fuera posible o el bien no quedara
en adecuadas condiciones, la sustitución o devolución de los importes.
En todo caso, si desea reclamar puede hacerlo a
través de los organismos públicos de su localidad
o asociación de consumidores, a fin de que intervengan en su nombre para buscar una solución al
conflicto planteado.
En mi urbanización hay algunos adosados que para acceder hay 3 peldaños en la zona comunitaria. Estos
vecinos quieren hacer una rampa
de 5 metros de larga para eliminarlos, que al mismo tiempo anula totalmente una bancada que tenemos
para sentarnos los vecinos en zona
común. ¿Para hacer esta modificación en la zona común es necesaria
la unanimidad o por mayoría absoluta de los presentes?
En primer lugar, indicarle que las decisiones de la Comunidad, reformas, reparaciones, etc., corresponderá realizarlas en las
correspondientes Juntas de Propietarios,
debidamente convocadas e informadas y
realizada la votación conforme a la Ley de
Propiedad Horizontal.
Según dicha normativa, el artículo 17.1
recoge el régimen de mayorías necesario
para la aprobación de acuerdos:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de
obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad
la supresión de barreras arquitectónicas
que dificulten el acceso o movilidad de
personas con minusvalía, incluso cuando
impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de la mayoría de los propietarios
que, a su vez, representen la mayoría de
las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos
anteriores de esta norma, se computarán
como votos favorables los de aquellos
propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados
del acuerdo adoptado por los presentes,
conforme al procedimiento establecido en
el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad
en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia
de la recepción.
RECOMENDACIONES
VUELTA AL COLEGIO
Empieza el curso escolar y la
Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana hace una
serie de recomendaciones para
afrontar la vuelta al cole.
NO dejar la compra de material
escolar para los últimos días. Es
necesario ser previsor en la adquisición de libros. No comprar
todo el material a la vez en el mis-
mo establecimiento,
ya que puede haber
variaciones de precios de unos lugares
a otros. Hay que ser
reflexivos, valorar
el material del que
se dispone en casa
(bolígrafos, pinturas,
mochilas, lápices, etc.)
y no “comprar por
estrenar” o hacerlo de
forma impulsiva.
No hay que dejarse llevar por los
deseos del menor, al que además
hay que inculcar valores como
el respeto y la conservación de
sus útiles de trabajo (libros, ropa
escolar, cuadernos, etc.).
Huir de las marcas o de los productos escolares con recursos
publicitarios. Numeroso material
escolar utiliza personajes del
mundo de la animación, de la
televisión o del cómic para promocionar su venta. Este tipo de
recursos de marketing suponen
un incremento del precio del
producto final puesto que el consumidor debe asumir los costes
de derechos de autor y de promoción publicitaria en medios. Las
“marcas blancas” abaratan hasta
un 30% el importe de la factura
final del material escolar.
La Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana recomienda no acudir a créditos rápidos
para la financiación de los gastos
de la vuelta al cole ya que este
tipo de préstamos tienen unos
altos intereses que pueden poner
en jaque la economía familiar.
✂
Para el alta en la asociación se abonará una cuota de 36 €, independientemente de la fecha de alta. Las siguientes cuotas se renovarán en enero
del año siguiente. La cuota se renovará por un año entero, salvo que, con
un mes de antelación al antedicho vencimiento, se produzca por su parte
comunicación escrita en su contra.
Esta información –totalmente voluntaria– queda registrada en un fichero automatizado gestionado exclusivamente por la Unión de Consumidores de
la Comunitat Valenciana. Usted tiene derecho a acceder a ella, rectificarla
o cancelarla.
DOMICILIACIÓN BANCARIA
FICHA DE SOCIO
Sr. Director:
N.º ______________________
Deseo ser socio, para lo cual facilito los siguientes datos:
Para el abono de su cuota cumplimente la domiciliación bancaria.
(Cumplimentar con letra mayúscula)
Ruego abonen a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana los
recibos periódicos que, en concepto de cuota de socio, le sean presentados
por la misma.
NOMBRE: __________________________________________________________
BANCO O CAJA: ____________________________________________________
APELLIDOS: ________________________________________________________
DIRECCIÓN: ________________________________________________________
D.N.I.: _____________________ TEL: ____________________________________
CALLE: ____________________________ Nº: _____ PTA _____
LOCALIDAD: _______________________________________________________
C.P.: __________________ PROVINCIA: _________________________________
FECHA DE NACIMIENTO: ____________________________________________
E-MAIL: ____________________________________________________________
Fecha:
Firma del Socio:
C.P.: _________________ LOCALIDAD: __________________________________
TITULAR C.: _________________________________________________________
COD BANCO: _____________ COD SUC: _____________ DC: _____________
CALLE: __________________________________ Nº: _________ PTA _________
Nº CC: _____________________________________________________________
Fecha:
Firma del titular:
29
Asóciate
Unión de Consumidores de
la Comunitat Valenciana
LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA RECHAZA
EL MODELO DEL GOBIERNO PARA EL PAGO DE LOS MEDICAMENTOS DE LOS
PENSIONISTAS
La puesta en marcha del nuevo
modelo de copago farmacéutico el
pasado mes de julio tiene a juicio
de la Unión de Consumidores de la
Comunitat Valenciana varias consecuencias negativas, entre ellas,
que los jubilados deben adelantar
la diferencia entre el porcentaje de
copago correspondiente a su renta
y el importe máximo que marca el
decreto. Dicho adelanto se mantiene durante un periodo indeterminado, que, según el gobierno, no
superará los seis meses.
Según la nueva norma, los pensionistas deben adelantar el 10% del
precio de los medicamentos, pero
ese porcentaje no superará los 8,
18, o 60 euros en función de la renta; en caso de que el 10% adelantado supere el máximo según la
renta, el Gobierno se compromete
a devolver la diferencia en un periodo máximo de seis meses.
El pensionista financia al pagar
por adelantado, con un plazo de
devolución de seis meses, una
obligación de la administración
sanitaria. Además, en el caso de
los jubilados con tratamientos
crónicos, esta financiación es perpetua ya que se van sucediendo
adelantos tras adelantos todos
los meses. Todo esto sin entrar a
valorar el fondo del decreto con el
cual, ya anunciamos, estamos profundamente en desacuerdo.
Por otra parte, este modelo obliga a los jubilados a guardar las
copias de sus recetas y los tickets
de caja de las farmacias a fin de
comprobar que el abono que se
producirá al cabo de seis meses
es el correcto.
En este sentido, la Unión de Consumidores propone el siguiente
modelo para los pensionistas:
1.
Las recetas del grupo de pensionistas no deberán pagar
nada en la farmacia al recoger
sus medicamentos.
2. El sistema sanitario, igual que
en el modelo propuesto por la
administración, deberá calcular el gasto mensual del pensionista y el porcentaje que
debe pagar. En lugar de abonar la diferencia entre el 10%
y el máximo que le corresponda, el sistema adeudará en la
cuenta del pensionista el importe que corresponda, bien
el 10% o, si este lo supera, se
cargará el máximo por grupo
que corresponda 8, 18 ó 60 €.
El modelo propuesto por Unión
de Consumidores garantiza el cobro de los máximos marcados por
la norma sin que suponga una
carga excesiva sobre un colectivo
vulnerable.
✂
Asociarse a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana le da derecho a:
Asóciate
30
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Utilizar el SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR que personal o telefónicamente le
atenderá cuando lo precise, consiste en el asesoramiento y tramitación de consultas y reclamaciones por
vía extrajudicial y entre la Junta Arbitral de Consumo, así como la interposición de denuncias y quejas entre
los organismos competentes.
Utilizar el SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA, que aplica un 25% de descuento en las tarifas del colegio
de Abogados, para las demandas judiciales.
Un descuento del 30% en la elaboración de informes y dictámenes técnicos por peritos tasadores judiciales.
Un descuento del 10% por la utilización del servicio de asesoramiento financiero-económico en materia de
consumo.
La obtención de informes jurídicos relativos a la compra o contratación de bienes o servicios, de forma
verbal o por escrito.
Recibir sin coste alguno la revista ConsUCE y los folletos informativos que publique la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana.
Participar en todas las actividades formativas e informativas organizadas por la Unión de Consumidores
de la Comunitat Valenciana.
Participar con voz y voto en los órganos de la Asociación en la forma establecida estatutariamente.
Consultar nuestra página web uniondeconsumidores.org, que incluye información actual sobre temas de
consumo.
Para poder utilizar este servicio es imprescindible estar al corriente de pago de la cuota y mantenerse de alta como socio, en el importe y forma que los órganos rectores de la asociación establezcan. Causar baja de condición de asociado paralizará cualquier actuación que se esté realizando.
Recortes de Prensa
31
OF ICI NAS
UCCV
www.uniondeconsumidores.org
[email protected]
ALICANTE
C/ Castaños, 4 – 1º. 03001, Alicante
Telf – Fax: 96 5217852
[email protected]
CASTELLÓN
C/ Mayor 76 – 1º. 12001, Castellón
Telf: 96 4236706 Fax: 96 4224167
[email protected]
VALENCIA
Plaza Barón de Cortés s/n
(Mercado de Ruzafa Interior, 2ª Planta)
46006, Valencia
Telf: 96 3737161 / 96 3737109
Fax: 96 3952099
[email protected]
PROVINCIA ALICANTE
PROVINCIA VALENCIA
Elche (Alicante)
[email protected]
Los Serranos, (Valencia)
[email protected]
Benidorm (Alicante)
[email protected]
Dénia (Alicante)
[email protected]
OMICS GESTIONADAS POR LA UNIÓN DE CONSUMIDORES
Sant Joan d’Alacant
C/ Mercat, s/n
Mutxamel
C/ Mare de Deu del Pilar, 62
Xixona
C/ Alcoi, 12
El Campello
Plaza Canalejas, 3
Edificio Urbanismo
Altea
Plaza José María Planells, 1
Edificio Ayuntamiento

Documentos relacionados