principios de producción de vacunas veterinarias
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principios de producción de vacunas veterinarias
CAPÍTULO 1.1.8. PRINCIPIOS DE PRODUCCIÓN DE VACUNAS VETERINARIAS RESUMEN Para el mantenimiento de la salud de los animales y el funcionamiento satisfactorio de los programas de Sanidad animal es imprescindible la administración fiable de vacunas puras, inocuas, potentes y eficaces. La inmunización de los animales con vacunas de gran calidad es el principal medio de control de muchas enfermedades animales. En otros casos, las vacunas se emplean conjuntamente con el control nacional de las enfermedades o de los programas de erradicación. Se pretende que los requisitos y los procedimientos que se describen en este capítulo sean de carácter general y consistentes con los estándares publicados de los que se dispone normalmente como guía en la producción de las vacunas veterinarias. El planteamiento para garantizar la calidad, inocuidad, potencia y eficacia de las vacunas veterinarias puede variar de un país a otro dependiendo de las necesidades locales. Sin embargo, son imprescindibles unos estándares y controles de producción adecuados para asegurar la disponibilidad de productos uniformes de gran calidad para el uso en los programas de Sanidad animal. Como la patogénesis y la epidemiología de cada enfermedad varía, el papel y la eficacia de la vacunación como medio de control varía también de una enfermedad a otra. Algunas vacunas pueden ser de gran eficacia, induciendo una inmunidad que no solo previene los síntomas de la enfermedad sino que también puede prevenir la infección y reducir la multiplicación y diseminación del agente causal de la enfermedad. Otras vacunas pueden prevenir la enfermedad clínica, pero no la infección y/o el estado de desarrollo del portador. En otros casos, la inmunización puede resultar completamente ineficaz o solo reducir la severidad de la enfermedad. De esta forma, la decisión de recomendar la vacunación como parte de la estrategia de control de las enfermedades animales, requiere un conocimiento profundo de las características del agente infeccioso y de su epidemiología, así como de las características y posibilidades de las diferentes vacunas disponibles. Además, hay una preocupación pública creciente por las implicaciones beneficiosas del uso de las vacunas veterinarias para el bienestar animal. En cualquier caso, si se utilizan las vacunas, un rendimiento satisfactorio requiere que estas se fabriquen de forma que se garantice un producto uniforme y consistente de gran calidad. NOMENCLATURA La nomenclatura de los productos biológicos veterinarios varía de un país a otro. Por ejemplo, en EE.UU. el término “vacuna” se utiliza para los productos que contienen virus vivos o inactivados o protozoos, bacterias vivas o ácidos nucleicos. Dependiendo del tipo de antígeno que contienen, los productos con bacterias muertas y otros microorganismos se identifican como bacterinas, extractos bacterianos, subunidades convencionales o recombinantes, toxoides bacterianos o toxoides. Por ejemplo, a los productos que contienen componentes antigénicos o inmunizantes de los microorganismos se les puede denominar “subunidades” o “extractos bacterianos”, y a los obtenidos a partir de la inactivación de toxinas se les denomina “toxoides”. En la Unión Europea (UE), los productos médicos veterinarios inmunológicos se definen como “productos administrados a los animales para producir una inmunidad activa o pasiva o para diagnosticar el estado de inmunidad”; véase la Directiva 2001/82/EC, modificada por la Directiva 2004/28/EC. Sin embargo, en este capítulo el término “vacuna” incluirá todos los productos diseñados para estimular la inmunización activa de los animales contra las enfermedades, con independencia del tipo de microorganismo o toxina microbiana que contengan o de los que estos puedan derivarse. Este uso es más coherente con la nomenclatura internacional. En esta revisión no se Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 1 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias utilizará “vacuna” con referencia a los productos biológicos recomendados para la inmunización pasiva, inmunoestimulación, inmunomodulación, tratamiento de alergias o diagnóstico. TIPOS O FORMAS DE VACUNAS Las vacunas se pueden preparar como productos vivos o inactivados (muertos). Algunas vacunas vivas se preparan a partir de los aislamientos de campo de baja virulencia, atenuados, de un agente causal de una enfermedad, que cuando se administran por una vía no natural o bajo otras condiciones, en las que la exposición a los microorganismos inmuniza en vez de causar la enfermedad, se ha descubierto que son inocuos y eficaces. Otras vacunas vivas se preparan a partir de los aislamientos de los agentes causales de enfermedades que han sido modificados mediante pases por animales de laboratorio, medios de cultivo, cultivos celulares o embriones de pollo, con la finalidad de seleccionar una variante de virulencia reducida. El desarrollo de las técnicas de ADN recombinante (ADNr) ha proporcionado algunas oportunidades únicas para la producción de vacunas. En la actualidad, las vacunas vivas modificadas se pueden producir de forma específica mediante la eliminación de los genes relacionados con la virulencia en un microorganismo. Otras vacunas se producen por la introducción de genes que codifican antígenos inmunizantes específicos, en un microorganismo vector no virulento, a partir de un microorganismo causante de una enfermedad. Se están desarrollando vacunas mediadas por ácido nucleico que contienen ADN plásmido. Normalmente, el ADN se encuentra en forma de plásmido y codifica los antígenos inmunizantes a partir de los microorganismos que causan las enfermedades. Los productos inactivados pueden contener: 1) cultivos de microorganismos que han sido inactivados por medios químicos u otros medios; 2) toxinas inactivadas; o 3) subunidades (partes antigénicas de los microorganismos) que se han extraído de los cultivos o que se han producido mediante procedimientos de ADN.r Tanto las vacunas vivas como las inactivadas se pueden formular con adyuvantes diseñados para aumentar su eficacia. Los adyuvantes típicos son las emulsiones de aceite en agua (simples o dobles), hechas con aceite mineral o vegetal y un agente emulsionante. También se utilizan otros adyuvantes como el gel de hidróxido de aluminio o la saponina. Además de estos adyuvantes tradicionales, se están elaborando vacunas que incluyen ingredientes adicionales que producen efectos inmunomodulatorios en los animales hospedadores y sirven para aumentar la eficacia del producto. Estos ingredientes pueden incluir componentes inmunogénicos de los microorganismos, como las bacterias muertas, que estimulan la respuesta inmune a otras fracciones presentes en la vacuna, o las citoquinas, que se pueden utilizar para regular aspectos específicos del sistema inmune y están incluidas en constructos de ADNr utilizados en los productos que se elaboran mediante la biotecnología. GARANTÍA DE CALIDAD La producción uniforme de vacunas de gran calidad, inocuas, potentes y eficaces requiere procedimientos de garantía de calidad para asegurar la uniformidad y la consistencia del proceso de producción. Puesto que los procesos de producción de las vacunas proporcionan una gran oportunidad para la variabilidad, se debe tener cuidado en controlar esta en la medida de lo posible, utilizando, preferiblemente, procedimientos validados, y proteger el producto de la contaminación a lo largo de todas las etapas de la producción. Deben garantizarse la calidad, inocuidad, potencia y eficacia de las vacunas mediante la consistencia durante el proceso de producción. En cada etapa debe desarrollarse una calidad constante del producto (uniformidad entre lotes). El análisis del producto final se utiliza como comprobación para verificar que los controles en los procedimientos de producción se han mantenido intactos, y que el producto fabricado reúne la especificación previamente acordada con la autoridad que otorga la licencia. Las autoridades reguladoras de los diferentes países han elaborado planteamientos diferentes para asegurar la calidad de las vacunas. Aunque parecidos en su objetivo final, estos sistemas pueden variar en la importancia que se da al control del proceso de producción (estándares del proceso) en comparación con el control mediante el análisis del producto final (estándares de eficacia). Los procedimientos de control seleccionados deben ser los que mejor se ajusten a las condiciones bajo las que se estén produciendo las vacunas y deben, en la medida de lo posible, cumplir con las prácticas de fabricación correctas. Los estándares y procedimientos de control establecidos para un producto determinan el riesgo o la posibilidad de producir y poner en el mercado un producto inútil, contaminado, peligroso o nocivo. El grado de riesgo aceptable puede depender de los beneficios que se obtengan teniendo un producto disponible que evite las muertes por enfermedad. De esta forma, los estándares pueden variar, de forma justificada, de un país a otro, o de un producto a otro, dependiendo de las condiciones de la sanidad animal existentes en una determinada localidad. Sin embargo, las autoridades controladoras deben esforzarse por establecer las normas y los procedimientos de control que garanticen un producto acabado de la mejor calidad, inocuidad, potencia y eficacia posibles. 2 Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias El sistema de garantía de calidad óptimo deberá abordar por igual los procedimientos de la producción y el análisis del producto final. Un sistema de seguridad absolutamente eficaz que no tenga el riesgo de elaborar un producto insatisfactorio, sería, probablemente, demasiado caro con relación al coste de la producción y del control. Las autoridades reguladoras y los fabricantes de vacunas deben seleccionar los procedimientos de control que puedan garantizar un nivel de riesgo bajo y aceptable con relación a ese peligro. Tales procedimientos, sin embargo, no deben ser tan onerosos que impidan el desarrollo y la disponibilidad de los productos necesarios para proporcionar un cuidado médico preventivo a un coste que sea aceptable para el consumidor. INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN Las instalaciones que se usan para la producción de las vacunas deberán estar diseñadas para proteger la pureza del producto durante todo el proceso de producción y garantizar la salud del personal. Se deben construir de forma que: 1) puedan limpiarse fácil y totalmente; 2) proporcionen una separación adecuada de los cubículos de elaboración; 3) tengan ventilación adecuada; 4) tengan abundante agua limpia fría y caliente, y un drenaje y fontanería eficaces; y 5) tengan vestidores y otras instalaciones para el personal, a las que se acceda sin pasar por las zonas de elaboración del producto biológico. Las instalaciones deben ser adecuadas para facilitar todas las funciones de producción, tales como el almacenamiento de los inóculos primarios, los ingredientes y otros materiales de producción; la preparación de los medios de cultivo y los cultivos celulares; la preparación del material de vidrio y de producción; la inoculación; la incubación; la recolección de los cultivos; el almacenamiento de los materiales en proceso; la inactivación; la centrifugación; la adición del adyuvante y la formulación del producto; el envasado, la desecación, el sellado de recipientes, el etiquetado y el almacenamiento del producto final; la comprobación del control de calidad de los materiales en proceso y del producto final; e investigación y desarrollo. Por lo general, se requieren zonas separadas para actividades diferentes. Todas los cubículos y los sistemas de manipulación de aire deben construirse de forma que se evite la contaminación cruzada por otros productos y por las personas o el equipo. Los microorganismos virulentos o peligrosos se deben preparar y almacenar en habitaciones separadas del resto del establecimiento. En concreto, los microorganismos en estudio deben estar completamente separados de las cepas de las vacunas. Todo el equipo que entre en contacto con el producto debe esterilizarse mediante procedimientos validados. Las instalaciones de producción tienen que diseñarse de tal forma que se evite la contaminación del medio ambiente externo. Cualquier material utilizado durante la producción tiene que ser transformado en material seguro antes de salir de la instalación. Si se propagan microorganismos muy contagiosos, la salida del aire debe ser tratada para impedir la fuga de los agentes infecciosos. El personal debe seguir los protocolos de seguridad tales como la ducha, y evitar ponerse en contacto con animales sensibles después de abandonar las instalaciones de producción. Aunque la calidad y el diseño de las instalaciones de producción pueden variar significativamente, deben cumplir siempre con los estándares que se consideran apropiados para las vacunas que se van a producir. Por ejemplo, los requisitos con respecto a las instalaciones para la producción de vacunas de embriones de pollo administradas por vía oral, intranasal o intraocular en pollos pueden no ser tan exigentes como los que se estipulan para la producción de vacunas de cultivos celulares administradas de forma subcutánea o intramuscular. PLAN DE LAS INSTALACIONES Para cada vacuna producida en una instalación debe haber un plan de producción detallado que describa donde tendrá lugar cada etapa del proceso de producción. Este plan debe documentarse en un procedimiento operativo estándar detallado (POE) o por un plano general del edificio y la leyenda del plano. Cada habitación del establecimiento debe identificarse de forma individualizada, y deben especificarse, para cada una, todas las funciones realizadas y los microorganismos implicados También deben documentarse los procedimientos de desinfección, de comprobación del equipo y otros procedimientos usados en el funcionamiento de las instalaciones para evitar la contaminación o los errores durante la producción. Este plan debe actualizarse cuando se añadan nuevos productos o microorganismos a la instalación, o cuando se realicen cambios o mejoras en los procedimientos. DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN También debe prepararse un perfil de producción detallado, una serie de procedimientos operativos estándares, y otros documentos que describan el protocolo para la producción y el control de cada producto fabricado en un Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 3 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias establecimiento. Los criterios y estándares para los materiales de origen deben estar documentados de forma clara y precisa. La documentación debe también abordar asuntos tales como el historial del origen, aislamiento y pases (subcultivos) de cada cepa; el origen y secuencia de los elementos del ácido nucleico, o los péptidos incluidos en los productos derivados de la biotecnología, incluyendo los plásmidos u otros vectores utilizados en la obtención de los microorganismos genéticamente modificados para ser usados como inóculos primarios; los métodos para la identificación y determinación de la virulencia y la pureza; el medio o el sistema de cultivo celular usado para los cultivos de siembra y de producción, incluyendo los métodos utilizados para demostrar que los medios están libres de contaminación; el origen de los ingredientes de procedencia animal; los métodos de esterilización de medios; las condiciones de almacenamiento de líneas celulares y de cultivos de siembra; el tamaño y los tipos de recipientes utilizados para el crecimiento de los cultivos; los métodos para la preparación de los cultivos de siembra y la inoculación de cultivos de producción; el tiempo y las condiciones de incubación; las observaciones durante el crecimiento; los criterios y las especificaciones para la recolección exitosa del material; y las técnicas de recolección. También debe de haber documentación sobre las medidas tomadas por la empresa con objeto de minimizar el riesgo de contaminación de los ingredientes de origen animal por los agentes etiológicos de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET; priones), y sobre los procedimientos para garantizar que el suero bovino esté libre de pestivirus. Asimismo, la documentación debe incluir: una descripción de todas las pruebas realizadas para evaluar la pureza y la calidad del producto a lo largo del proceso de producción; cada etapa de la formulación del producto final; las pruebas utilizadas para la evaluación de la calidad, inocuidad, potencia, y otros requisitos de cada lote y serie de productos acabados; las especificaciones para el acabado, incluyendo el empaquetado y etiquetado con las indicaciones completas y las recomendaciones de uso, y la fecha de caducidad establecida para el producto. Las directrices para la preparación de dichos documentos con respecto a las vacunas veterinarias son publicadas por las autoridades controladoras competentes. Esta documentación tiene por finalidad definir el producto y establecer sus especificaciones y estándares. Dicha documentación deberá servir, junto con los planes generales y las leyendas de los planes (plan de producción y los POE), del método uniforme y constante de elaboración del producto que deberá seguirse en la preparación de cada lote/serie. MANTENIMIENTO DE REGISTROS El productor debe establecer un sistema de mantenimiento de registros detallado capaz de rastrear la ejecución de las sucesivas etapas de la preparación de cada producto biológico. Los registros deberán indicar la fecha en la que se han dado cada uno de los pasos cruciales, el nombre de la persona que llevó a cabo la tarea, la identidad y la cantidad de los ingredientes añadidos o retirados en cada etapa, y cualquier ganancia o pérdida de cantidad durante el curso de la preparación. Se deben mantener registros de todas las pruebas realizadas a cada lote o serie. Todos los registros relacionados con un lote o serie de productos deberán guardarse al menos durante dos años, después de la fecha de caducidad de la etiqueta; o conformes con los requisitos de la autoridad de control competente. Además, deberá mantenerse un registro de todas las etiquetas utilizadas en todos los productos, identificando en cada etiqueta el nombre, número de producto, número de licencia del producto, tamaño del paquete, y número de identificación de la etiqueta. Se debe dar cuenta de todas las etiquetas impresas. Se deben guardar los registros relacionados con los procedimientos de esterilización y pasteurización. Normalmente, estos se llevan a cabo por medio de dispositivos automáticos de registro. El fabricante también debe conservar registros completos de todos los animales del establecimiento, incluyendo los datos sobre la salud del animal antes de su utilización en cualquier prueba, los resultados de las pruebas realizadas, el tratamiento administrado, el mantenimiento, la necropsia y la eliminación. INÓCULO PRIMARIO El objetivo del ensayo del inóculo primario es garantizar la inocuidad, calidad y eficacia de la vacuna. La inocuidad debe ensayarse en una fase temprana. Para cada microorganismo utilizado en la fabricación de un producto, debe establecerse un inóculo primario que sirva de fuente de siembra para la inoculación de todos los cultivos de producción. Los cultivos de trabajo y los de producción se pueden preparar a partir del inóculo primario haciendo subcultivos; los cultivos de producción finales no deben tener más de cinco pases (a veces diez) a partir del inóculo primario. En cada caso, se debe determinar y diseñar el número de pases según los datos. La utilización de un inóculo primario y la limitación del número de pases del microorganismo que se usa de siembra en la forma indicada, ayuda a mantener la uniformidad y la consistencia en la producción. Se debe mantener un registro del inóculo primario. Para los microorganismos modificados genéticamente, debe identificarse la fuente del gen o genes para los antígenos inmunogénicos y el microorganismo vector. Es más, deben proporcionarse las secuencias de genes introducidas en el genoma del microorganismo del inóculo durante la elaboración del inóculo modificado. El inóculo primario debe componerse de un único lote homogéneo de inóculo que se ha mezclado y envasado en recipientes como un solo lote/serie. El inóculo primario se debe congelar o desecar y almacenar a bajas temperaturas tales como –40°C o –70°C, o bajo otras condiciones que se consideren óptimas para el mantenimiento de la viabilidad. Cada inóculo primario se deberá analizar para garantizar su identidad, inocuidad y eficacia. Por lo general, también se deberán ensayar los inóculos modificados para garantizar la estabilidad y la inocuidad de las secuencias de genes insertadas. También se 4 Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias debe determinar la pureza mediante el correspondiente análisis para garantizar que están libres de bacterias, hongos, micoplasma y virus extraños. STOCKS DE CÉLULAS PRIMARIAS Cuando se utilicen cultivos celulares para preparar un producto, debe establecerse un stocks de células primarias (MCS) para cada tipo de célula que se utilice. Debe mantenerse un registro del origen del stocks de células primarias. En el Perfil de Producción o en el POE, se deben determinar y especificar los números más altos y bajos de pases de células para cada producto. Algunas autoridades controladoras no permiten más de 20 a 40 subcultivos. Cada MCS debe caracterizarse para garantizar su identidad, y su estabilidad genética debe demostrarse al hacer subcultivos a partir del pase más alto y más bajo utilizado para la producción. Hay que comprobar que es estable con un nivel bajo de de poliploides. Debe demostrarse la ausencia de oncogenicidad mediante estudios in-vivo en especies adecuadas utilizando el mayor número de pases de células que pueda utilizarse en la producción. La pureza de los MCS debe establecerse mediante un análisis para asegurar que está libre de bacterias, hongos, micoplasma y virus extraños. Células primarias Las células primarias se definen como un conjunto de células originales obtenidas de tejido normal, que incluye hasta el décimo subcultivo, utilizadas en la producción de productos biológicos. En el caso de productos para uso avícola, estas células se obtienen, normalmente, a partir de huevos embrionados de pollo libres de patógenos, que tienen su origen en una parvada sin vacunar, sujeta a un control microbiológico minucioso. Otras células primarias se derivan de los tejidos normales de animales sanos y se analizan con relación a la contaminación por una variedad de microorganismos tan amplia como sea pertinente, incluyendo bacterias, hongos, micoplasmas, y agentes citopáticos y/o inductores de hemoadsorción y otros virus extraños. El uso de células primarias conlleva un mayor riesgo inherente de introducir agentes extraños, en comparación con el uso de las líneas celulares y debería evitarse cuando existan métodos alternativos de producción de vacunas eficaces. Además, algunas autoridades controladoras solo permiten el uso de células primarias en casos excepcionales. Huevos embrionados Los huevos embrionados se utilizan con frecuencia en la producción de productos biológicos. En casi todos los casos, deben derivarse de parvadas de pollos libres de patógenos específicos, que hayan sido controladas de forma exhaustiva con relación a los agentes infecciosos y que no hayan sido vacunadas. La vía de inoculación del huevo y la elección del material del huevo que se va a recolectar dependen del microorganismo concreto que se esté propagado. INGREDIENTES Las especificaciones y el origen de todos los ingredientes de los productos deben estar definidos en el perfil de producción, en el POE, y en otros documentos apropiados. El perfil de producción debe ser aprobado por una agencia nacional expendedora de licencias. Todos los ingredientes de origen animal que no están sujetos a un procedimiento de esterilización validado se deben analizar para garantizar que están libres de bacterias, hongos, micoplasma y virus extraños. Se debe conocer el país de origen. La empresa adoptará medidas para minimizar el riesgo de contaminación de ingredientes de origen animal por el agente de la TSE (prión). Algunas autoridades controladoras desaconsejan el uso de conservantes o (más importante) el uso de antibióticos como medio de controlar la contaminación accidental durante la producción, y prefieren el uso de técnicas asépticas estrictas para asegurar la pureza. Sin embargo, a veces, permiten el uso de conservantes en recipientes multidosis para proteger el producto durante el uso. Normalmente, estas autoridades controladoras limitan cualquier adición de antibióticos al líquido del cultivo celular y a otros medios, a los inóculos de huevos, y al material recogido de piel o posiblemente de otros tejidos, durante la elaboración del producto. Normalmente, no permiten el uso de más de tres antibióticos en el mismo producto. Algunas autoridades controladoras también prohíben el uso de penicilina o estreptomicina en vacunas administradas mediante aerosol o de forma parenteral. Si los antibióticos utilizados no están recomendados para el uso en las especies a las que se destinan, deberá demostrarse que aquéllos no tienen efectos dañinos en los animales vacunados y que no tienen repercusión en la contaminación de alimentos derivados de los animales vacunados. Debe demostrarse y documentarse la inocuidad intrínseca de las vacunas al inicio de la fase de elaboración como parte del expediente de autorización. Los estudios sobre la inocuidad de todos los productos durante el proceso de elaboración y de autorización deben incluir la inocuidad de una dosis individual, de una sobredosis y de una secuencia de dosis. Se pueden obtener otros datos adicionales aumentando el número de pruebas de virulencia y evaluando el riego para el medio ambiente y los animales que están en contacto, tal como se argumenta más adelante. Se debe demostrar la inocuidad para cada especie a la que se destina el producto. Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 5 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias Como norma general, son necesarios los estudios de sobredosis con todas las vacunas: ×10 para las vacunas vivas y ×2 para las inactivadas (si eso no es factible, se puede conseguir una indicación de inocuidad a partir de los resultados de las pruebas de potencia). Para los virus inactivados o los productos bacteriológicos, en los casos en que se utilicen animales hospedadores para las pruebas de potencia, la inocuidad puede determinarse por la medición de las respuestas locales y sistémicas después de la vacunación y antes de la inyección de recuerdo en las pruebas de potencia. Pueden obtenerse pruebas adicionales de inocuidad a partir de las pruebas de inocuidad de campo (que se discutirán más adelante). Se deben evaluar las vacunas obtenidas mediante biotecnología, tal como se argumenta más adelante a propósito de la clasificación de las vacunas obtenidas por biotecnología y la aprobación de las vacunas de rARN vivas. PRUEBAS SOBRE EL INCREMENTO DE LA VIRULENCIA Con las vacunas vivas existe la preocupación de que el microorganismo pueda ser excretado por el hospedador y transmitirse a los animales en contacto con él, causando enfermedades, si el microorganismo conserva una virulencia residual o revierte a su virulencia inicial. Por lo tanto, la reversión a la virulencia debe examinarse en todas las vacunas vivas mediante estudios en los pases. En principio, los microorganismos vacunales se propagan in vivo por inoculación de un grupo de animales a los que va destinado con el inóculo primario. Esta inoculación utiliza la vía natural de la infección para ese microorganismo, que suele desembocar en la infección y la reversión y, si es posible, representa una vía recomendable para la administración de la vacuna elaborada a partir de ese inóculo primario. El microorganismo vacunal se recupera a partir de los tejidos o excreciones y se utiliza directamente para inocular a un nuevo grupo de animales, y así sucesivamente. Después de no menos de cuatro pases, i.e. utilizando un total de cinco grupos de animales, (más si se trata de productos avícolas), el aislamiento debe completarse utilizando los mismos procedimientos que para caracterizar el inóculo primario. Suele variar la opinión de las autoridades reguladoras sobre la cuestión de si es o no aceptable la propagación in vitro entre pases de microorganismos que de otra forma no podrían someterse a cinco pases debido a su grado de atenuación. El microorganismo vacunal debe conservar un nivel aceptable de atenuación tras la propagación de esta forma. EVALUACIÓN DEL RIESGO PARA EL MEDIO AMBIENTE Debe estimarse la capacidad de cada vacuna viva para diseminarse, para propagarse, para entrar en contacto con animales objetivo de vacunación y los que no lo son, y para persistir en el medio ambiente, con el fin de facilitar información para evaluar el riesgo que tiene la vacuna para el medio ambiente, teniendo en cuenta la Salud pública. En algunos casos esto se puede llevar a cabo junto con los ensayos de reversión a la virulencia. Estas y otras consideraciones son especialmente importantes en el caso de los productos basados en la biotecnología o en técnicas a ADN recombinante; en las secciones finales del presente capítulo se proporciona más información sobre dichos productos. PRUEBAS DE EFICACIA La eficacia de las vacunas veterinarias deberá demostrarse mediante estudios estadísticos válidos de la vacunación en prueba en el animal hospedador utilizando los animales más sensibles, normalmente los más jóvenes, para los que ha de recomendarse el producto. En cada especie animal, los datos deben apoyar la eficacia de la vacuna en cada régimen de vacunación que se describe en la etiqueta de recomendaciones del producto, incluyendo los estudios sobre el inicio de la protección cuando en la etiqueta del producto se haga referencia a dicho inicio y a la duración de la inmunidad. Las pruebas se realizarán bajo condiciones controladas, comenzando, siempre que sea posible, con los animales seronegativos. En lugares en los que se disponga de las pruebas de potencia validadas, pueden ser innecesarios los estudios de la vacunación que se prueba en las especies a las que va destinada, si se dispone de los resultados de predicción de las pruebas serológicas. En la medida de lo posible, debe fomentarse la aplicación de procedimientos para reemplazar, reducir y refinar los ensayos con animales (la regla de las tres R). Los estudios de eficacia deben realizarse con el producto final de la vacuna, elaborada a partir del inóculo primario con el número de pases más alto permitido en el perfil de producción, o en otra documentación del proceso de fabricación. En dicha documentación, se habrá especificado la cantidad mínima de antígeno por dosis que debe haber en el producto final durante todo el tiempo de validez autorizado. Donde se permita un rango de niveles de antígeno por dosis, el nivel de antígeno por dosis en la vacuna ensayada para averiguar su eficacia debe estar en esta cantidad mínima o por debajo. El método de estudio exacto y los criterios para determinar la protección varían con el agente inmunizante y deben estandarizarse siempre que sea posible. 6 Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias Los estudios de campo sobre la eficacia se pueden utilizar para confirmar los resultados de los estudios de laboratorio o para determinar la eficacia cuando no sean posibles los estudios significativos de la vacunación en la prueba. Sin embargo, normalmente, es más difícil obtener datos estadísticos significativos para demostrar la eficacia bajo las condiciones de campo. Los protocolos para los estudios de campo son más complejos, y se debe poner cuidado en establecer los controles adecuados con el fin de garantizar la validez de los datos. Incluso cuando se diseñan adecuadamente, los estudios de la eficacia de campo pueden no resultar concluyentes debido a condiciones externas incontrolables. Algunos problemas implican: niveles de desafío variables, una incidencia baja de la enfermedad en los controles sin vacunar y la exposición a otros microorganismos causantes de enfermedades similares. Por lo tanto, para establecer la eficacia de algunos productos, pueden necesitarse los datos de la eficacia de los estudios de campo y de los de laboratorio, al igual que los experimentos de campo que se realicen con posterioridad en relación con la vigilancia de la vacuna. PRUEBAS DE INTERFERENCIA Para los productos con más de dos componentes antigénicos, las pruebas deben confirmar que no hay interferencia entre los componentes individuales, es decir, que un componente no cause una disminución en la respuesta inmunológica protectora de otro componente. La comprobación de la interferencia debe realizarse para cada combinación de productos antes de su aprobación. Se puede producir también una pérdida de potencia cuando el agente residual de la inactivación de un producto líquido inerte, utilizado como diluyente para una fracción viva disecada, reduce la viabilidad de los microorganismos vivos debido a la actividad viricida y bactericida. Por lo tanto, en cada lote/serie de vacuna inactivada líquida que vaya a utilizarse como diluyente para vacunas vivas debe comprobarse su actividad viricida y bactericida antes de su puesta en el mercado. También hay que prestar atención a la posible interferencia entre dos vacunas diferentes del mismo fabricante, que se recomienda que sean suministradas al mismo animal en un período de dos semanas. CONSISTENCIA EN LA PRODUCCIÓN Antes de la aprobación de cualquier producto nuevo, cada establecimiento deberá producir en sus instalaciones tres lotes/series de producto completo con la finalidad de evaluar la consistencia en la producción. Estos lotes/series deberán prepararse según los procedimientos descritos en el perfil de producción y en los planos generales y leyendas, en los procedimientos operativos estandarizados y en otra documentación del proceso de fabricación y deberán ser “típicos de la producción”. Algunas autoridades exigen que el tamaño de cada uno de los tres lotes debe ser, al menos, un tercio del tamaño medio del lote que se producirá una vez que el producto esté en producción. El fabricante debe comprobar la calidad, inocuidad y potencia de cada uno de estos tres lotes/series , conforme se estipula en el perfil de la producción o en otra documentación del proceso de fabricación. Se pueden utilizar los requisitos normalizados aplicables y los procedimientos de ensayo, por ejemplo, los descritos en el CFR (Código federal de regulaciones) Título 9 parte 113, en el anexo a la Directiva 2001/82/CEE (revisada) de la Unión Europea, en la Farmacopea europea, o como se describe en este Manual. Antes de la aprobación de la fabricación del producto en las instalaciones y de la aprobación para su comercialización, los tres lotes/series deben mostrar resultados satisfactorios en los ensayos. Todos los lotes/series sucesivos deben proporcionar resultados. PRUEBAS DE ESTABILIDAD Para establecer la validez de la fecha de caducidad que aparece en el paquete del producto, son necesarios los estudios de estabilidad (basados en una prueba aceptable de potencia). Algunas autoridades permiten el uso de pruebas rápidas de estabilidad para determinar una fecha provisional de caducidad de los productos, por ejemplo, incubándolos a 37°C durante 1 semana por cada año de validez. Dichas estimaciones deben confirmarse en tres lotes/series diferentes al menos, mediante pruebas de potencia periódicas en tiempo real, durante el período de tiempo indicado por la fecha de caducidad, y entre 3 y 6 meses después. Para los productos que contengan microorganismos viables, las pruebas deberán hacerse en la fecha de aprobación de la comercialización y en la fecha de caducidad aproximada, hasta que se fije un valor estadísticamente válido. Para los productos con microorganismos no viables, cada lote/serie que se presente para su autorización se probará en la fecha de aprobación de comercialización, y en/después de la fecha de caducidad exigida. Si al final del período establecido (período de validez), se prueba el producto y se encuentra que aún está por encima de la calidad de aprobación, se puede considerar la ampliación del período de validez indicado, mediante la solicitud a Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 7 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias la autoridad controladora. El análisis de la estabilidad, también proporciona la oportunidad para comprobar la humedad residual y otros parámetros importantes, tales como la estabilidad de las emulsiones adyuvantes. DISTRIBUCIÓN DE LOTES/SERIES Antes de la aprobación, los fabricantes deben comprobar la pureza, inocuidad y potencia de cada lote/serie, así como realizar cualquier otra prueba de las descritas en el Esquema de Producción de la empresa o en cualquier otro documento relativo al proceso de fabricación del producto. En los países con programas reguladores nacionales que incluyen pruebas de comprobación del producto final por las autoridades a cargo del control oficial, las muestras de cada lote/serie también deben entregarse a los laboratorios del gobierno por las autoridades pertinentes para ser sometidas a pruebas de comprobación. Si los resultados de las pruebas realizadas por el fabricante o por las autoridades pertinentes no son satisfactorios, no deben comercializarse los lotes/series subsiguientes. En tales casos, los lotes/series subsiguientes del producto deben tener prioridad para ser sometidos a pruebas de comprobación por las autoridades competentes. 1. Prueba pureza del lote/serie La pureza se determina mediante el análisis de una variedad de contaminantes. Las pruebas para detectar los contaminantes se realizan en los inóculos primarios, en las células primarias, en los bancos de MCS, en los ingredientes de origen animal si no se someten a esterilización (por ejemplo, suero fetal bovino, albúmina bovina o tripsina), y en cada lote/serie del producto final antes de su aprobación. En el CFR Título 9 parte 113, en la Directiva 2001/82/EC (revisada) de la Unión Europea, en la Farmacopea europea o en este Manual se han publicado los procedimientos de las pruebas de pureza para la detección de virus, bacterias, micoplasma y hongos extraños, incluyendo, por ejemplo, Salmonella, Brucella, los agentes clamidiales, los virus hemoaglutinantes, la leucosis linfoide aviar, los patógenos detectados mediante pruebas de inoculación en embriones de pollo, la coriomeningitis linfocítica, los agentes citopáticos y hemoadsorbentes, y los patógenos detectados mediante enzimoinmunoensayo, la reacción en cadena de la polimerasa o la técnica de los anticuerpos fluorescentes. Debería prestarse mucha atención, y acompañar con la documentación pertinente, a los procedimientos utilizados para asegurarse de que el suero fetal bovino y otros ingredientes de origen bovino están libres de pestivirus. Las pruebas que se van a utilizar para asegurar la pureza varían según la naturaleza del producto y deben especificarse en el perfil de producción o en otra documentación del proceso de fabricación. Puesto que no se han desarrollado pruebas para la detección del agente de la encefalopatía espongiforme bovina en los ingredientes de origen animal, los fabricantes de vacunas deberían documentar en el perfil de producción o SOPs las medidas tomadas para minimizar el riesgo de dicha contaminación en los ingredientes de origen animal. Eso se basa en tres principios: primero, verificación de que todos los ingredientes de origen animal del establecimiento de producción provienen de países de los que se sabe que tienen el más bajo riesgo posible de que se presente la encefalopatía espongiforme bovina; segundo, que se sabe que los tejidos u otras sustancias usadas tienen un riesgo bajo o nulo de contener agentes de la encefalopatía espongiforme bovina; que, en los lugares en que proceda, los procedimientos aplicados al material han sido validados para la inactivación del agente de la encefalopatía espongiforme bovina. En los métodos de producción deben documentarse las medidas tomadas para prevenir la contaminación cruzada de materiales de bajo riesgo por materiales de alto riesgo durante la fabricación. 2. Prueba de inocuidad de los lotes/series Las pruebas de inocuidad son necesarias para la puesta en circulación de cada lote/serie y las típicas pruebas se describen en el CFR Título 9 parte 113, en la Farmacopea europea, en este Manual y en otros sitios. Los procedimientos estandarizados se aplican a las pruebas de inocuidad con ratones, cobayas, gatos, perros, caballos, cerdos y ovejas y, por lo general, se realizan utilizando menos animales que en las pruebas de inocuidad requeridas para la autorización. Los lotes/series se consideran satisfactorios si las reacciones locales y sistémicas a la vacuna son conformes con los descritos en el expediente del registro y la literatura sobre el producto. Algunas autoridades no permiten las pruebas de inocuidad en animales de laboratorio, exigiendo una prueba con una las especies a las que será destinado ese producto. 3. Prueba de potencia de los lotes/series Las pruebas de potencia, exigidas para cada lote/serie antes de su aprobación, se diseñan para que guarden relación con los estudios de eficacia de la vacunación ensayada en el animal hospedador. Para los productos víricos o bacterianos inactivados, se pueden realizar pruebas de potencia en el laboratorio o en animales hospedadores, o por métodos cuantitativos in vitro que se hayan validado de forma fiable para establecer una correlación entre la cuantificación in vitro del antígeno o antígenos importantes con la eficacia in vivo. Normalmente, la potencia de las vacunas vivas se estima mediante recuentos bacterianos o titulación de virus. 8 Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias También se deben ensayar el ADN recombinante o las vacunas basadas en la biotecnología. Los microorganismos vivos modificados genéticamente pueden cuantificarse como cualquier otra vacuna viva mediante titulación, y los productos mencionados de tecnología recombinante se cuantifican mediante pruebas, que pueden resultar más fáciles de realizar en comparación con las pruebas de los antígenos desarrollados de forma natural debido a la purificación del producto deseado durante el proceso. Cuando se ensaya una vacuna bacteriana viva para su aprobación con vistas a su comercialización, el recuento de bacterias debe ser bastante mayor que el recuento que se demuestra que es realmente protector en la prueba de inmunogenicidad (eficacia) del inóculo primario, con el fin de garantizar que, en cualquier momento antes de la fecha de caducidad, el recuento será, al menos, igual al manejado en la prueba de inmunogenicidad. Cuando se comprueba una vacuna vírica viva para su aprobación, la titulación del virus tiene que ser, como norma general, bastante mayor que la que se demuestra que es protectora en la prueba de inmunogenicidad del inóculo primario para garantizar que, en cualquier momento antes de la fecha de caducidad, el título será, al menos, igual al establecido en la prueba de inmunogenicidad. Algunas autoridades controladoras especifican que se hagan recuentos bacterianos o víricos mayores que los referidos anteriormente. Es evidente que el título adecuado para la aprobación depende, en primer lugar, de la potencia requerida y, en segundo lugar, de la velocidad de desaparición de las bacterias o los virus en la vacuna, como se indica mediante las pruebas de estabilidad. Las autoridades competentes han elaborado y publicado los requisitos estandarizados para las pruebas de potencia de diversas vacunas. Estas pruebas se pueden encontrar en el CFR Título 9 parte 113, en la Farmacopea europea y en este Manual. OTRAS PRUEBAS Dependiendo de la forma en la que se fabrique la vacuna, se puede sugerir la realización de ciertas pruebas que deberán especificarse como pertinentes en el perfil de producción o en otra documentación del proceso de fabricación. Estas pruebas pueden relacionarse con el nivel de humedad que hay en los productos desecados, el nivel residual de inactivación de los productos muertos, la inactivación completa de los productos muertos, el pH, el nivel de conservantes y antibióticos permitido, la estabilidad física de los adyuvantes, la retención del vacío en los productos desecados y un examen físico general de la vacuna final. Las pruebas para estos objetivos se pueden también encontrar en el CFR Título 9 parte 113, en la Directiva 2001/82/EC (revisada), de la Unión Europea, en la Farmacopea europea o en este Manual. MUESTREO Las muestras deben seleccionarse a partir de cada lote/serie del producto. Quien lleve a cabo la selección elegirá envases finales representativos de cada lote/serie y los almacenará a la temperatura recomendada en la etiqueta a tal efecto. El fabricante guardará estas muestras de reserva a la temperatura de almacenamiento recomendada durante un mínimo de 6 meses después de la fecha de caducidad que aparece en la etiqueta, de forma que estén disponibles para facilitar la evaluación de la causa de cualquier problema de campo que se presente por el uso de la vacuna. Las muestras deberían guardarse en una zona de almacenaje segura. ETIQUETADO Los estándares para el etiquetado de los productos variarán de un país a otro; sin embargo, las indicaciones de la etiqueta y todas las afirmaciones que se hacen en esta deberán estar respaldadas por datos relevantes que hayan sido revisados y aprobados por las autoridades competentes. Se recomienda que todas las etiquetas para las vacunas veterinarias contengan la siguiente información, aunque en el caso de los envases muy pequeños, sus etiquetas remitan a la etiqueta del envase o a un prospecto adjunto para la información menos importante: 1. Denominación exacta del producto, con letras visibles y con igual énfasis en cada letra. 2. Nombre y dirección del fabricante (y también del importador en el caso de los productos importados). 3. Temperatura de almacenamiento recomendada. 4. Una declaración de que el producto es “para uso exclusivo veterinario (o animal)”. Instrucciones de uso completas, incluyendo todas las advertencias requeridas. 5. En el caso de los animales de abasto, una declaración indicando que los animales no deberán ser vacunados dentro de un número específico de días antes del sacrificio. Esto dependerá de las vacunas (por ejemplo, el tipo de adyuvante) y no se requiere para todos los productos. 6. Fecha de caducidad. Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 9 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias 7. Número de lote/serie por el que se identifica el producto en el registro de fabricación del productor. 8. Número de autorización del producto. En algunos países se sustituye por el número de licencia del establecimiento o del fabricante. 9. Cantidad recuperable y número de dosis. 10. Declaración de que el contenido total de un vial multidosis se usará cuando se abra este por primera vez (o con un tiempo de almacenamiento temporal adecuado para ciertos productos, cuando esté respaldado por los datos) y que las porciones no utilizadas deberán eliminarse de forma adecuada. 11. Una advertencia de inocuidad para el operador, si se considera oportuno, en caso, por ejemplo, de una auto-inyección accidental con la emulsión de aceite de una vacuna. 12. Cuando se permite añadir un antibiótico a una vacuna durante el proceso de producción, en el cartón o embalaje utilizados debe figurar la expresión “Contiene (nombre del antibiótico) como conservante” u otra similar. Si no se utiliza cartón, esa información debe aparecer en la etiqueta del recipiente final. Las etiquetas pueden incluir también otras declaraciones objetivas que no sean falsas o engañosas. También deben indicar, siempre que sea procedente, las restricciones especiales con relación al empleo o manejo del producto. También se facilitará información similar en una hoja de datos del producto que se proporciona como un prospecto. Esta contendrá también muchos más detalles sobre el método de empleo y las posibles reacciones adversas. PRUEBAS DE CAMPO (INOCUIDAD Y EFICACIA) Los estudios de campo están diseñados para demostrar la eficacia en las condiciones de trabajo, y para detectar reacciones inesperadas, incluida la mortalidad, que pueden no haber sido observadas durante el desarrollo del producto. En las condiciones de campo, hay muchas variables incontroladas que hacen difícil obtener buenos datos de eficacia, pero la demostración de inocuidad es más fiable. Las pruebas se deben hacer en el organismo hospedador y en diferentes zonas geográficas, utilizando todos los productos biológicos veterinarios administrados a los animales. Debe ensayarse en el campo su inocuidad y, si es posible, su eficacia con el número adecuado de animales susceptibles. Los animales en estudio deben representar todas las edades y las prácticas de cría para los que está indicado el producto. Deben incluirse controles sin vacunar. Se deben analizar uno o más lotes de producción. Se debe desarrollar un protocolo que indique los métodos de observación y de registro. Los establecimientos autorizados para producir productos biológicos veterinarios deben estar sometidos a inspecciones minuciosas de todo el local por parte de las autoridades competentes nacionales que garanticen la conformidad con el perfil de producción y los planos generales y las leyendas, los POE u otra documentación del proceso de fabricación. Estas inspecciones pueden incluir asuntos como las cualificaciones del personal; el mantenimiento de un registro; las condiciones de salubridad general y estándares de laboratorio; las actividades de investigación sobre los productos que se están desarrollando; los procedimientos de producción; el funcionamiento de los esterilizadores, pasteurizadores, incubadoras y refrigeradores; el envasado; la desecación; y los procedimientos de acabado; el cuidado y control de los animales; los procedimientos de análisis; la distribución y la comercialización; y la destrucción del producto. Es deseable que tengan prácticas correctas de fabricación (para la fabricación) y prácticas correctas de laboratorio (para el análisis de la garantía de calidad). (Véase el capítulo 1.1.2 para las directrices). Los inspectores prepararán un informe detallado documentando los hallazgos de la inspección y planteando las medidas que el establecimiento debe adoptar para mejorar los procesos de producción. El establecimiento debe recibir una copia del informe. Se deberá realizar una inspección complementaria cuando sea necesario, con el fin de determinar si se han tomado las medidas apropiadas para corregir las deficiencias. Se necesita una evaluación continuada para garantizar que las instalaciones de producción continúan operativas de una forma aceptable. ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE PRODUCCIÓN Antes de cambiar los procedimientos de producción, debe cambiarse el correspondiente perfil de producción u otra documentación del proceso de producción. Los establecimientos deberán tener procedimientos internos de revisión para evaluar todos los cambios en la producción antes de que se inicien tales cambios. Los cambios deberán ser también revisados y aprobados por las autoridades competentes antes de su ejecución. En los casos en los que se altere una etapa significativa de la producción, las revisiones pueden requerir datos 10 Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias adicionales que respalden la pureza, inocuidad, potencia, y/o eficacia del producto. En los países con programas reguladores que incluyen la comprobación de los análisis del producto final en los laboratorios nacionales, las revisiones deberán implicar el análisis del nuevo producto por parte de las autoridades competentes. SEGUIMIENTO DE LA EFICACIA Debe pedirse a los fabricantes que mantengan un sistema de notificación de reacciones adversas y un mecanismo eficaz para la pronta retirada del producto, que se someterá a la auditoria. En muchos países el fabricante debe notificar inmediatamente todas las reacciones adversas a la autoridad reguladora, junto con la medida correctiva tomada. Una alternativa utilizada en muchos países es que si en algún momento surgen indicaciones o interrogantes sobre la pureza, inocuidad, potencia o eficacia del producto, o parece que puede haber algún problema relativo a la preparación, ensayo o distribución del producto, el fabricante debe comunicar de inmediato a la autoridad reguladora tales circunstancias y las medidas que se han adoptado. Después de la aprobación de la comercialización de un producto, las autoridades competentes deben hacer un seguimiento de su eficacia bajo las condiciones de campo. Las quejas del consumidor pueden servir como fuente de información; sin embargo, dicha información tiene que ser investigada para determinar si las observaciones de las que se informa se relacionan con el uso del producto. Se debe informar a los usuarios de las vacunas veterinarias de los procedimientos adecuados para hacer las reclamaciones. Las autoridades competentes deben informar al fabricante del producto de todas las reclamaciones recibidas. Deben confirmar también si han recibido otras reclamaciones relacionadas con dicho producto y, de ser así, si el fabricante ha tomado las mediadas oportunas. Si es necesario, los laboratorios de control pueden analizar muestras del lote/serie del producto implicado. Cuando la investigación esté completa, debe prepararse un informe final y debe enviarse un resumen de los hallazgos al reclamante y al fabricante. Cuando se determine que un producto está causando graves problemas, deben adoptarse medidas urgentes para retirar el producto del mercado y notificarlo a las autoridades de Sanidad animal. CUMPLIMIENTO Los programas nacionales establecidos para garantizar la calidad, la inocuidad, la potencia y la eficacia de las vacunas veterinarias deben tener la autoridad legal suficiente para garantizar el cumplimiento de las condiciones de registro del producto y de otros requisitos del programa. El objetivo debe ser conseguir un cumplimiento voluntario de los requisitos reguladores establecidos. Sin embargo, cuando aquéllos se incumplen, las autoridades competentes deben tener la autoridad legal suficiente para proteger la Salud pública y la Sanidad animal. Puede resultar inestimable para este propósito el que haya una autoridad para la retención, incautación y expropiación de los productos que se consideren inútiles, contaminados, peligrosos o dañinos. Al amparo de dicha autoridad, el producto puede ser retenido por un tiempo, y si durante ese tiermpo no se logra el cumplimiento de los requisitos, las autoridades competentes pueden solicitar un mandato judicial o un auto de incautación y expropiación. También tendrá que haber una autoridad que pueda retirar o suspender la licencia del establecimiento y/o la licencia del producto y que pueda obtener un requerimiento judicial para detener la venta del producto. También pueden ser necesarias las multas administrativas o el enjuiciamiento penal en caso de incumplimientos graves y deliberados. AUTORIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS MEDIANTE BIOTECNOLOGÍA Los recientes avances en biotecnología han hecho posible el desarrollo y la comercialización de nuevos productos biológicos con propiedades antigénicas y diagnósticas. Muchos de tales productos han sido autorizados y aprobados, y muchos están siendo elaborados. Los productos de la tecnología del ADN recombinante no se diferencian básicamente de los productos convencionales. Por lo tanto, las leyes y regulaciones existentes son aplicables en su totalidad a estos nuevos productos. CLASIFICACIÓN DE LAS VACUNAS OBTENIDAS MEDIANTE BIOTECNOLOGÍA Cada autoridad competente con capacidad para regular los microorganismos y los productos obtenidos por las técnicas recombinantes debe garantizar que la Salud pública y el medio ambiente están protegidos ante Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 11 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias cualquier efecto potencialmente perjudicial. Con el propósito de evaluar las solicitudes de licencia, las vacunas veterinarias obtenidas mediante la tecnología de ADNr pueden dividirse en tres grandes categorías. La división se basa en las propiedades biológicas de los productos y en los problemas de seguridad que presentan. La Categoría I está formada por los productos no viables o muertos que no representan un riesgo para el medio ambiente y no presentan problemas de seguridad nuevos o inusuales. Dichos productos incluyen microorganismos inactivados, ya sean completos o como subunidades, creados mediante la utilización de técnicas de ADNr. Los productos de la Categoría II contienen microorganismos vivos modificados mediante la inserción o eliminación de uno o más genes. Los genes añadidos pueden codificar antígenos marcadores, enzimas u otros subproductos bioquímicos. Los genes eliminados pueden codificar la virulencia, la oncogenicidad, los marcadores antigénicos, las enzimas u otros subproductos bioquímicos. La solicitud de autorización debe incluir una caracterización de los segmentos de ADN añadidos o eliminados, así como una caracterización fenotípica del microorganismo alterado. Las modificaciones genéticas no deben repercutir en un aumento de la virulencia, patogenicidad o supervivencia del microorganismo alterado en comparación con la forma de tipo silvestre. Es importante que la modificación genética no produzca el deterioro de las características de inocuidad del microorganismo. Los productos de la Categoría III hacen uso de vectores vivos para transportar los genes foráneos, obtenidos por la tecnología recombinante, que codifican antígenos inmunizantes. Los vectores vivos pueden llevar uno o más genes foráneos que se ha demostrado que son eficaces para la inmunización de animales hospedadores a los que van destinados. El uso de vacunas de ADN que contienen genes foráneos, obtenidos por las técnicas recombinantes, que codifican agentes inmunizantes (vacunas de ADN plasmídico) constituye un nuevo enfoque para el desarrollo de vacunas. La clasificación adecuada de este tipo de producto de ADNr se establecerá conforme se determinen las propiedades biológicas y sus características inocuas. Estas nuevas vacunas pueden tener aplicación en una variedad de situaciones mucho más amplia que los productos convencionales. Las directrices para el desarrollo, producción, caracterización, y control de estos nuevos productos todavía son preliminares y están sujetas a cambios a medida que se adquieren nuevos datos y conocimientos. La información relacionada con las ideas actuales sobre las directrices reguladoras se pueden encontrar en Internet en las siguientes direcciones: http://www.cba.unige.it/VL/bio-info.html; http://www.aphis.usda.gov/vs/cvb; http://www.orcbs.msu.edu/biological/biolsaf.htm; http://www.pestlaw.com/index.html; http://www.emea.europa.eu/pdfs/vet/iwp/000798en.pdf AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ADNr VIVOS La aprobación de microorganismos vivos de ADNr (Categorías II y III) para las pruebas de campo o para la distribución general como un producto aprobado o autorizado puede tener un efecto importante en la calidad del medio ambiente humano. Antes de que se autorice la producción, los fabricantes de la vacuna deben realizar una evaluación de los riesgos para evaluar el impacto sobre el medio ambiente humano. En EE.UU., por ejemplo, se ha adoptado un procedimiento que podría utilizarse como un sistema modelo en otros países. La Unión Europea ha adoptado un sistema similar. El procedimiento en cuestión se realiza de la siguiente forma: La evaluación de riesgos que se lleve a cabo debe contener la siguiente información: el objetivo y la necesidad de la acción propuesta, las alternativas consideradas, una lista de las agencias gubernamentales, las organizaciones y personas consultadas, y las consecuencias para el medio ambiente afectado y para el medio ambiente potencial. Deben incluirse los siguientes temas: las características del microorganismo vacunal, los riesgos para la salud humana, los riesgos para la salud de los animales a los que va destinada y de los que no lo son, la persistencia en el medio ambiente y el aumento de la virulencia. Si la evaluación de los riesgos por parte de las autoridades competentes demostrase que la referida liberación al medio ambiente de la vacuna recombinante destinada a ensayos de campo o a su distribución general, no tiene un impacto significativo sobre el medio ambiente, deberá publicarse un anuncio y distribuirse al público dando a conocer wstas circunstancias y que la evaluación de riesgos y los hallazgos están a disposición del público para su revisión y comentario. Si no se reciben comentarios de peso que refuten los hallazgos, las autoridades competentes pueden autorizar las pruebas de campo o conceder la licencia o la aprobación para su distribución general. La preparación de una evaluación de riesgos y los hallazgos hechos a partir de la misma pueden incluir también la organización de una o más reuniones públicas, si una acción propuesta tiene trascendencia ecológica o pública. Tales reuniones deben comunicarse a través de un anuncio público. Se invitará a las personas interesadas junto con el fabricante del producto y el personal del gobierno para que hagan propuestas. Las transcripciones de dichas reuniones deben formar parte del archivo público. 12 Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias Si en el desarrollo de una evaluación de riesgos, las autoridades competentes llegan a la conclusión de que la acción propuesta puede tener un efecto importante en el medio ambiente humano, debe prepararse una Declaración de Impacto Ambiental, DIA (Environmental Impact Statement, EIS). Dicha Declaración ofrece un debate detallado e imparcial de los impactos medioambientales significativos e informa a las personas que toman las decisiones y al público de las alternativas razonables que evitarían o minimizarían los impactos adversos. (Los documentos medioambientales se consideran en el CFR Título 40 parte 1508). Véanse también las Directivas de la Unión Europea 2001/18/EC y http://www.emea.europa.eu/pdfs/vet/iwp/000404en.pdf LECTURAS ADICIONALES Se sugieren los siguientes textos por contener directrices sobre distintos aspectos de la producción de vacunas A. COUNCIL OF EUROPE (2005). European Pharmacopoeia, Fifth Edition. Editions of the Council of Europe, Strasbourg, France. B. ESPESETH D.A. (1993). Licensing Veterinary Biologics in the United States. The First Steps Towards an International Harmonization of Veterinary Biologicals; and Free circulation of vaccines within the EEC. Dev. Biol. Stand., 79, 17–25. C. ESPESETH D.A. & GOODMAN J.B. (1993). Chapter 13. In: Licensing and Regulation in the USA. Vaccines for Veterinary Application. Butterworth Heinemann, London, UK, 321–342. D. EUROPEAN COMMISSION (2006). The Rules Governing Medicinal Products in the European Union. Eudralex. Volumes 1–9. European Commission Enterprise and Industry DG; Directorate F – Consumer goods. Latest versions only available at http://pharmacos.eudra.org/F2/eudralex/index.htm. E. GAY C.G. & ROTH H.J. (1994). Confirming the safety characteristics of recombinant vectors used in veterinary medicine: a regulatory perspective. Recombinant vectors in vaccine development. Dev. Biol. Stand., 82, 93– 105. F. ROTH H.J. & GAY C.G. (1996). Specific safety requirements for products derived from biotechnology. In: Veterinary Vaccinology, Pastoret P.-P., Blancou J., Vannier P. & Verschueren C., eds. Elseviers Science Publishers B.V. Amsterdam, The Netherlands. G. PASTORET P.P., BLANCOU J., VANNIER P. & VERSCHUEREN C., Science, Amsterdam, The Netherlands. H. UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE (USDA) (2000). Code of Federal Regulations, Title 9, Parts 1– 199. US Government Printing Office, Washington DC, USA. I. 1 USDA-APHIS -VETERINARY SERVICES-CENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS (1999). Categories of Inspection for Licensed Veterinary Biologics Establishments. Veterinary Services Memorandum No. 800.91. Center for th Veterinary Biologics, 510 S. 17 Street, Suite 104, Ames, Iowa 50010, USA. J. USDA-APHIS-VETERINARY SERVICES-CENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS (1999). Veterinary Biological Product Samples. Veterinary Services Memorandum No. 800.59. Center for Veterinary Biologics, 510 S. 17th Street, Suite 104, Ames, Iowa 50010, USA. K. USDA-APHIS- VETERINARY SERVICES-CENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS (1995). Guidelines for Submission of Materials in Support of Licensure. Veterinary Biologics Memorandum No. 800.84. Center for Veterinary Biologics, 510 S. 17th Street, Suite 104, Ames, Iowa 50010, USA. L. USDA-APHIS-VETERINARY SERVICES-CENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS (1995). Veterinary Biologics General Licensing Considerations No. 800.200, Efficacy Studies. USDA-APHIS-Veterinary Biologics, 4700 River Road, Riverdale, Maryland 20737, USA. M. USDA-APHIS-VETERINARY SERVICES-CENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS (1995). Veterinary Biologics General th Licensing Considerations No. 800.201, Back Passage Studies. Center for Veterinary Biologics, 510 S. 17 Street, Suite 104, Ames, Iowa 50010, USA. 1 United States Department of Agriculture (USDA), Animal and Plant Health Inspection Services (APHIS). USDA-APHISCENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS HOME PAGE: http://www.aphis.usda.gov/vs/cvb/index.html Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 EDS (1997). Veterinary Vaccinology. Elsevier 13 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias N. USDA-APHIS-VETERINARY SERVICES (1964–1994). Standard Assay Methods, Series 100–900. National Veterinary Services Laboratories, Ames, Iowa 50010, USA. O. USDA-APHIS- VETERINARY SERVICES-CENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS (1984). Basic License Requirements th for Applicants. Veterinary Biologics Memorandum No. 800.50. Center for Veterinary Biologics, 510 S. 17 Street, Suite 104, Ames, Iowa 50010, USA P. USDA-APHIS-VETERINARY SERVICES-CENTER FOR VETERINARY BIOLOGICS (1988). Guidelines for the Preparation and Review of Labeling Materials. Veterinary Services Memorandum No. 800.54. Center for Veterinary Biologics, 510 S. 17th Street, Suite 104, Ames, Iowa 50010, USA. * * * 14 Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 APPENDIX 1.1.8.1. ANÁLISIS DEL RIESGO ASOCIADO A LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO VETERINARIO QUE NO SON VACUNAS CONSIDERACIONES GENERALES Todos los productos, incluyendo productos biológicos de uso veterinario, derivados de animales tienen una cierta capacidad de transmitir enfermedades de los animales. El nivel de esta capacidad depende de la naturaleza inherente de los productos, su origen, el tratamiento que podría haber sido sometidos, y los fines para los que estén destinados. Productos Biológicos para uso in vivo, en particular, tendrán la mayor probabilidad de exposición a los animales y, como tal, los más peligrosos. Los productos utilizados para fines in vitro pueden introducir enfermedades en las poblaciones de animales mediante el uso deliberado o inadvertido in vivo, la contaminación de otros productos biológicos, o la propagación por otros medios. Incluso los productos para el diagnóstico y la investigación tienen el potencial de un contacto estrecho con los animales. Exótico microorganismos, algunos de alta patogenicidad, que se pueden tener fines de investigación y diagnóstico en países libres de la infección o las enfermedades que causan, podría contaminar otros productos biológicos. Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán poner a disposición de las necesidades específicas de procedimiento para su aprobación o concesión de licencias de productos biológicos para uso veterinario. Pueden limitar la oferta a las instituciones registradas o en uso in vitro o con fines no-veterinaria cuando dicha garantía no se puede proporcionar. * * * Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 15 APPENDIX 1.1.8.2. ANÁLISIS DEL RIESGO ASOCIADO A LAS VACUNAS VETERINARIAS INTRODUCCIÓN El análisis del riesgo asociado a las vacunas veterinarias debe basarse en los principios de garantía de la calidad, que incluye el control de la calidad durante la producción de las mismas. Las presentes recomendaciones tienen por principal objeto el riesgo asociado a la contaminación de las vacunas por agentes infecciosos y en particular el riesgo de importación de enfermedades exóticas. El mayor riesgo de introducción de una enfermedad en un país lo constituyen las importaciones de animales vivos o productos de origen animal y raramente las vacunas de uso veterinario. Esas vacunas, no obstante, pueden ser contaminadas por agentes patógenos si los lotes de siembra, las cepas, los cultivos celulares, los animales o los ingredientes de origen animal utilizados en la producción, como por ejemplo el suero de feto de ternero, están contaminados o si se produce una contaminación cruzada durante el proceso de producción. PRINCIPIOS Los países exportadores y los países importadores deben adoptar un sistema de clasificación de los riesgos asociados a las vacunas veterinarias que tenga en cuenta factores como, por ejemplo, los procedimientos de purificación aplicados. Los países exportadores y los países importadores deben adoptar modelos de análisis de riesgos para considerar asuntos y productos concretos. Dichos modelos deben comprender una evaluación científica del riesgo y procedimientos formalizados para hacer recomendaciones en materia de gestión del riesgo y para informar sobre el riesgo. La reglamentación de las vacunas veterinarias debe exigir la utilización de modelos cualitativos o cuantitativos. El análisis del riesgo debe ser lo más objetivo y transparente posible. Para evaluar el riesgo se utilizarán, siempre que sea oportuno, métodos de análisis por etapas y árboles de situaciones hipotéticas, puesto que permiten identificar las etapas críticas de fabricación y de utilización de los productos en que aparecen los riesgos y ayudan a caracterizarlos. Se puede llegar a las mismas conclusiones del análisis del riesgo con métodos distintos. En caso de diferencia de métodos entre países se aplicará, siempre que sea posible, el concepto de equivalencia y se validarán los métodos para asegurarse que son de sensibilidad comparable. PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN La fabricación de vacunas veterinarias tiene características particulares que deben tomarse en consideración al aplicar y evaluar el sistema de garantía de la calidad. Dado el número considerable de especies animales existentes y de agentes patógenos asociados a ellas, la variedad de productos fabricados es muy amplia, mientras que el volumen de fabricación suele ser reducido; de ahí que se trabaje generalmente por grupo de productos. Además, debido a la naturaleza misma de la fabricación (fases de cultivo, ausencia de esterilización final, etc.), los productos deben ser particularmente bien protegidos contra la contaminación y la contaminación cruzada. El medio ambiente también debe ser protegido, especialmente cuando la fabricación requiere la utilización de agentes patógenos o de agentes biológicos exóticos, y el personal debe ser particularmente bien protegido cuando la fabricación requiere la utilización de agentes biológicos patógenos para las personas. Habida cuenta de todos estos factores y de la variabilidad inherente a los productos inmunológicos, el sistema de garantía de la calidad desempeña un papel sumamente importante. Es imprescindible que las vacunas sean fabricadas con arreglo a un sistema codificado y reconocido que comprenda especificaciones en cuanto al 16 OIE Terrestrial Manual 2008 Capítulo 1.1.8. — Principios de producción de vacunas veterinarias material, los locales y la calificación del personal, así como en cuanto a la garantía de la calidad y la periodicidad de las inspecciones. Debe instaurarse un sistema unánimemente aceptado de inspección de las instalaciones, llevada a cabo por inspectores cualificados y especializados, para garantizar la confianza. INFORMACIÓN EXIGIDA AL SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS IMPORTADOR El fabricante o la Autoridad Veterinaria del país exportador debe comunicar al país importador la farmacopea que utiliza. El país importador necesita disponer de documentos sobre los métodos de control de la calidad empleados y sobre el origen de cada lote de materia prima. Para facilitar el análisis del riesgo se describirán detalladamente las principales etapas del proceso de fabricación de las vacunas veterinarias. El análisis del riesgo se concentrará en las partes de la solicitud de comercialización relacionadas con la calidad y la inocuidad. Las pruebas de inocuidad en laboratorio deberán aplicarse a las especies a la que se destina la vacuna y a las que no se destina, para obtener suficientes datos biológicos. Todos los procedimientos de control utilizados deberán corresponder al nivel científico alcanzado en el momento en que se emplearon y estar validados. La descripción del método de elaboración del producto acabado debe comprender una caracterización de las sustancias necesarias para preparar los lotes de siembra de trabajo, la descripción de los tratamientos aplicados a las materias primas para evitar cualquier contaminación y una lista detallada de las etapas de la fabricación en que se toman muestras para realizar pruebas de control del proceso de fabricación. El análisis del riesgo tendrá en cuenta los resultados de los controles efectuados durante la producción y del producto acabado, así como de su sensibilidad. También tendrá en cuenta todas y cada una de las etapas del procedimiento de control CLASIFICACIÓN DE LAS VACUNAS VETERINARIAS A efectos del análisis del riesgo, los países deben establecer un sistema de clasificación de las vacunas veterinarias basado en diversos criterios como, por ejemplo, los agentes patógenos utilizados como principio activo, sus características y el riesgo que representan. Si se trata de vacunas que contienen vectores vivos, se debe evaluar la inocuidad del vector para las especies a las que se destina y a las que no se destina la vacuna, así como para las personas. Se debe vigilar atentamente cualquier modificación eventual del tropismo de los tejidos o de la gama de organismos huéspedes del recombinante. VIGILANCIA DE LAS VACUNAS Los países exportadores y los países importadores deben cerciorarse de que funcione un sistema seguro de vigilancia de las vacunas (control posterior a la autorización de comercialización) que permita la identificación precoz de cualquier problema grave que plantee la utilización de vacunas veterinarias. La vigilancia de las vacunas debe ser continua y estar incluida en todas las reglamentaciones de las vacunas veterinarias, en particular de las vacunas a base de vectores vivos. INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO El fabricante o la Autoridad Veterinaria del país exportador facilitará datos fidedignos en apoyo de sus solicitudes de comercialización en los países importadores. Las Autoridades Veterinarias intercambiarán continuamente datos pertinentes sobre el análisis del riesgo, los cambios de la situación zoosanitaria y la vigilancia de las vacunas. * * * Manual de la OIE sobre animales terrestres 2008 17