Poder generalísimo

Transcripción

Poder generalísimo
TESTIMONIO.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------- (--). PODER
GENERALÍSIMO. En la ciudad de Managua, a las diez de la
mañana del
Día veinticuatro de Junio del dos mil ocho, Ante Mi: -------------------------, Abogado y
Notario Público de la República de Nicaragua, con cedula Identidad No. ---------------- y
Carnet de la C.S.J. No, ----, debidamente autorizada para ejercer la función del Notariado
en un quinquenio que expira el veinte de Mayo del dos mil doce. Comparecen las señoras
----------, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, quien se identifica con cedula
de Identidad No. ----------, quien también es conocida socialmente como -----------------, y la
Señora --------------, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cedula de Identidad No. ---------------, ambas de este domicilio de Managua, a quienes doy fe de conocer y que a mi
juicio cuentan con la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente
para este acto en el cual proceden en sus propios nombres y representación y
manifiestan: Habla la primer compareciente Señora --------------, conocida también como ------------. y dice: PRIMERA: Que por medio del presente Instrumento Publico concede
PODER GENERALISIMO a la Señora ---------------------, mayor de edad, soltera, ama de
casa y de este domicilio de Managua, República de Nicaragua, para que la represente sin
limitación alguna en la República de Nicaragua, en todo tipo de transacción, contrato o
negociación en la República de Nicaragua, siendo este instrumento tan amplio y suficiente
que el otorgado pueda, en su nombre y representación comparecer ante las autoridades
civiles, militares, judiciales, administrativas o cualquier persona natural o jurídica a ejercer
derechos o acciones judiciales y extrajudiciales que le correspondan en la República de
Nicaragua. Además de las facultades generales inherentes a esta clase de contratos, le
confiere las especiales siguientes: Confesar en escritos; absolver posiciones y pedirlas en
sentido asertivo; solicitar embargos y secuestros preventivos, intentar toda clase de juicios
civiles, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, desistir, y aceptar desistimientos
en cualquier instancia, aún en Casación, definir el Juramento o promesa decisoria,
someter asuntos al Jurado Civil; Inscribir en los Registros de Propiedades de Personas y
en cualquier clase de Registros, novar, recibir cualquier cantidad de dinero o especie;
operar cualquier novaciones, vender, hipotecar y de cualquier manera enajenar y gravar
bienes muebles e inmuebles; librar cheques, libranzas, pagares, Letras de Crédito y otros
Títulos Valores; sustituir este Mandato con Representación en todo o en parte, nombrar
nuevos sustitutos y volverlo a asumir cuando lo creyere conveniente, aún cuando al
sustituirlo no se hubiesen
reservado expresamente esta facultad, otorgar poderes especiales y generales judiciales,
Ejecutar todos los actos Jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren
virtualmente comprendidos
en él como medio de ejecución
o como consecuencia
necesaria del mandato. SEGUNDA: Que el presente PODER GENERALISIMO, terminará
únicamente
por
REVOCACIÓN
de
éste
en
Escritura
Pública
y
TERCERA:
(ACEPTACION) : Expresa la segunda compareciente Señora ---------------que ACEPTA
para sí el Poder Generalísimo otorgado en la presente escritura por la señora --------------.
Así se expresaron las comparecientes bien instruidas por mí la Notario acerca del valor y
trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de
las especiales que contiene y de las que envuelve renuncias y estipulaciones implícitas y
explícitas. Y leída que fue por Mi, la Notario, íntegramente la presente escritura a las
comparecientes, la encontraron conforme, aprueban, ratifican, y firman junto conmigo la
Notario que doy fe de todo lo relacionado. (F) ------ (F) -------- S. (F) ------- (LA NOTARIO).
ASI PASO ANTE MI AL REVERSO DEL FOLIO NÚMERO VEINTIDOS Y FRENTE DEL
FOLIO NUMERO VEINTITRES QUE LLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO Y A
SOLICITUD DE LA SEÑORA ------- TAMBIEN CONOCIDA COMO -------, LIBRO ESTE
PRIMER TESTIMONIO EN UNA HOJA ÚTIL DE PAPEL SELLADO DE LEY, LA CUAL
FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS DIEZ Y DIEZ
MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.
ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO

Documentos relacionados