circular 052 normas de transporte de 2016 (1)

Transcripción

circular 052 normas de transporte de 2016 (1)
DEPARTAMENTO DEL META
NIT. 892.000.148-8
Villavicencio, Marzo 9 de 2016
CIRCULAR No. 052
DE 2016
PARA:
DIRECTIVOS DOCENTES Y ALCALDES DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
DE:
SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
ASUNTO:
CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN TRANSPORTE ESCOLAR
En cumplimiento del Decreto 348 de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte "Por el cual
se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras
disposiciones", la Secretaría reitera el estricto cumplimiento en esta materia para la prestación
del servicio de transporte escolar.
NORMATIVIDAD PARA TRANSPORTE ESCOLAR
✓ Código Nacional de Transito - Ley 769 de 2001
✓ Decreto 348 de 2015
✓ Ley 1242 de 2008
OBLIGACIONES MÍNIMAS PARA LOS VEHÍCULOS TERRESTRES
✓ Poseer tarjeta de propiedad
✓ Revisión tecnicomecánica vigente
✓ Poseer revisión preventiva y correctiva ( Resolución 315 y 378 de 2013 Mintransporte)
✓ Pólizas de responsabilidad civil y extracontractual vigentes conforme a los montos y
riesgos establecidos para la actividad transportadora ( Art 25 de la Decreto 348 de
2015)
✓ SOAT Vigente
✓ Sistema de comunicación bidireccional
✓ Equipo de carretera ( Extintor de acuerdo con el tipo de vehículo y recargado)
OBLIGACIONES MÍNIMAS CONDUCTORES VEHÍCULOS FLUVIAL Y TERRESTRE
✓ Licencia de Conducción vigente conforme a la reglamentación que expida el Ministerio
de Transporte
✓ Licencia de Navegación vigente conforme a la reglamentación que expida el Ministerio
de Transporte
OBLIGACIONES MÍNIMAS VEHÍCULOS FLUVIALES
✓ Pólizas de responsabilidad civil y extracontractual vigentes conforme a los montos y
riesgos establecidos para la actividad transportadora
✓ Sistema de comunicación bidireccional
✓ Extintor de acuerdo con el tipo de vehículo/ lancha y recargado y ajustado a la
normatividad vigente
✓ Chalecos salvavidas
✓ Patente de navegación vigente
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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Teléfono 6818500 Ext 2013
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Adicionalmente el Manual de Seguridad y Sanidad Fluvial elaborado por el Ministerio de
Transporte, las embarcaciones fluviales deben llevar obligatoriamente et siguiente equipo: Un
chaleco de salvavidas por persona puesto apropiadamente y sujeto durante el recorrido (no se
permiten de inflar o de corcho), una vara de mínimo 3m de largo para empujar la embarcación
menor, una cuerda de mínimo 15m de largo, una bandera roja de 40 x 60 cm para ser
utilizada cuando se requiere auxilio, un recipiente con agua potable, herramienta de emergencia
y ancla adecuada para la embarcación
ASPECTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR.
PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES. Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes
durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, tos vehículos dedicados a
este servicio deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento
de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros auxilios.
El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y
del ascenso y descenso del vehículo. Siempre que se transporten alumnos de centros de
educación especial, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria
para la adecuada atención a este alumnado.
El adulto acompañante deberá ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y el transporte
no se podrá realizar sin que éste se encuentre a bordo del vehículo.
RECORRIDOS Y PARADAS. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estarán
sujetos a las establecidas previamente en el contrato de prestación del servicio.
El plantel educativo debe destinar los espacios internos del establecimiento con acceso
vehicular, al ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar. La parada final deberá
situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible se fijará de modo que las
condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras,
situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se
encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá
la presencia de los Agentes de la Policía. En todo caso, el alumno siempre deberá estar
guiado por el adulto acompañante que está en representación de la empresa o del
establecimiento educativo.
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El ascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana al
adulto acompañante o al conductor en caso de estudiantes de educación superior.
Este deberá efectuarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, quien deberá
asegurarse que se efectúe de manera ordenada.
REQUISITOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS ESPECÍFICOS.
Los vehículos que se destinen a la prestación del servicio escolar deberán cumplir con las
condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y
homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio (Placa Blanca).
Además se deberán cumplir las siguientes condiciones:
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En ningún caso se admitirán estudiantes de pie. Cada escolar ocupará un (1) puesto de
acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de homologación del
vehículo y de la licencia de tránsito.
s/ Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del
servicio.
1' Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el decreto 348 de 2015.
✓ En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades
superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
.1 Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.
1' En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán
transportar escolares.
í Los vehículos de transporte escolar deben llevar letreros colocados en la parte
delantera, trasera y laterales con la leyenda Escolar. La Leyenda delantera deberá estar
invertida para poder ser leída a través de un retrovisor.
✓ Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los
conductores de los vehículos y el establecimiento educativo.
•( Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y exterior del vehículo.
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES. Los
vehículos de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial que se dediquen
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responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes
a la actividad transportadora, así:
1.Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
a. Muerte;
b. Incapacidad permanente;
c. Incapacidad temporal;
d. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona,
cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes
riesgos:
a. Muerte o lesiones a una persona;
b. Daños a bienes de terceros;
c. Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona,
cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
ARTÍCULO 56. IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE
ESTUDIANTES. Los vehículos de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor
Especial que se dediquen al transporte de estudiantes, además de los colores y distintivos
señalados en el presente decreto, deberán tener pintadas en la parte posterior de la
carrocería, franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo pantone 109
Y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados,
de altura mínima de 10 centímetros, deberán llevar la leyenda "Escolar".
Los vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte
escolar portarán además los colores y distintivos definidos por dichas instituciones.
PARÁGRAFO. Los colores y distintivos deberán portarse durante todo el tiempo en que los
vehículos se encuentren prestando el servicio público o privado de transporte escolar.
ARTÍCULO 64. SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESCOLAR. En cumplimiento del artículo
quinto de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los
establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente
a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad.
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PARÁGRAFO. En todo caso, es obligación del establecimiento educativo, mantener el vehículo en
óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos
especiales establecidos en este decreto. Igualmente deberá registrar dichos vehículos ante la
autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando
expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de
servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos.
Además es necesario reiterar que los vehículos que se encuentran a cargo de los
establecimientos educativos oficiales tiene la responsabilidad y obligación de adquirir y poseer
las respectivas pólizas de responsabilidad civil y civil extracontractual, SOAT, revisión
tecnicomecánica, revisión preventiva, equipo de carretera, extintor con recarga vigente ( Decreto
348- Titulo IV - Articulo 25).
Para la adquisición de las pólizas, SOAT, mantenimientos, compra de repuestos, estos gastos
se podrán efectuar con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos como lo señala
el Decreto No. 4791 de 2008 en su Artículo 11, literales 2 y 8.
Así
establecimientos educativos no se __encuentraofacultacks_412pr_la
rionnatividad vigente para ofertar el smicio de transporte escalar a terceros, salvo a sus
estudiantes conforme lo establece el Decreto 348 de 2015- Artículo
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Igualmente, recordar que los vehículos escolares no podrán exceder la capacidad de pasajeros
(estudiantes), transportar estudiantes de pie, incluir en sus recorridos particulares o carga.
Finalmente, insistir en el cumplimiento de las normas de tránsito, en el uso adecuado de los
vehículos escolares, en manejar con prudencia teniendo presente, que se transporta población
menor de edad y que el transporte es una actividad catalogada como riesgosa.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CON VEHICULO
ESCOLAR PROPIEDAD DE LA ENTIDAD O EN COMODATO
1. Hacer un uso adecuado y correcto del vehículo asignado, y destinar esté a prestar el
servicio de transporte escolar a los estudiantes del establecimiento. En ningún caso
podrá viajar personal ajeno al plantel, salvo que se cuenta con la autorización de uso y
préstamo por parte del Consejo Directivo. Así mismo, el plantel educativo será responsable
por todas aquellas acciones que se deriven del mal uso.
2. Establecer e implementar planes de evacuación en caso de emergencia con base en los
simulacros de evaluación y capacitación en primeros auxilios previamente brindados por
el Departamento en los años 2014 y 2015.
3. Establecer las rutas y horarios para los recorridos escotares a través de la rectoría del
establecimiento educativo.
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4. Programar las salidas pedagógicas de acuerdo con lo establecido en la Directiva
Ministerial No. 8 del 12 de junio de 2009.
5. En ningún caso serán transportados en el bus más estudiantes de los indicados en la
capacidad vehicular.
6. Contar con un extintor portátil manual ajustado a la reglamentación vigente en lugar
accesible para su utilización en La parte delantera del vehículo.
7. Establecer por escrito el lugar de entrega del bus escolar una vez culminados los
recorridos, si este es diferente a la sede del plantel educativo.
8. Instruir para que Los estudiantes presente un adecuado comportamiento durante los
recorridos escolares igualmente en las salidas extras o pedagógicas.
9. Acatar tas recomendaciones y observaciones que realice la Secretaría de Educación
Departamental en materia de transporte escolar, así como, las normas de tránsito y
transporte expedidas por el Ministerio de Transporte.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL PROGRAMA
DE TRANSPORTE ESCOLAR
1. Realizar la caracterización de todos los estudiantes transportados en el Sistema de
Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media - SIMAT
2. Entregar al contratista y/o municipio listas actualizadas con nombre, dirección, teléfonos
y curso de todos los estudiantes de las rutas.
3. Informar por escrito al municipio o departamento cualquier inconsistencia o falencia
correspondiente a la adecuada prestación del servicio de transporte escolar por parte
de los operadores o empresas de transporte.
4. Utilizar y diligenciar los formatos diseñados por la Secretaría de Educación del
Departamento para el seguimiento y monitoreo de la prestación del servicio de
transporte escolar.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Circular del 13-04-2015 Radicado MT No. 20151000090171 del Ministerio de Transporte.
JUAN LAEGO MUÑOZ CABRE
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Revisó: Jairo Gutiér - 2:,;,:sio
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Fecha: : 09/03/2016
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