EUROMADI IBÉRICA SA Principales novedades fiscales para el

Transcripción

EUROMADI IBÉRICA SA Principales novedades fiscales para el
www.pwc.com/es
EUROMADI IBÉRICA SA
Principales novedades fiscales
para el ejercicio 2011
Barcelona 15 de marzo de 2011
Ramón Santos Lloberas
Elena García de la Torre Sanz
Programa
•
•
Principales novedades fiscales para el ejercicio 2011
•
Impuesto sobre Sociedades
•
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
•
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
•
Impuesto sobre el Valor Añadido
•
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
¿ Hacia dónde vamos?
Novedades fiscales para 2011
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Página 2
Novedades en el Impuesto sobre
Sociedades
Novedades fiscales para 2011
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Página 3
Libertad de amortización
•
•
Se modifica la libertad de amortización de los elementos nuevos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos
a actividades económicas, introduciéndose dos cambios muy
significativos:
•
Se elimina el requisito de mantenimiento de empleo para las
inversiones realizadas a partir de 1 de enero de 2011.
•
Se amplía el ámbito temporal de este incentivo hasta los períodos
impositivos iniciados en 2015.
También resulta aplicable a inversiones realizadas mediante contratos de
arrendamiento financiero del 115 del TRLIS por sujetos pasivos en
estimación directa que ejerciten opción de compra.
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Página 4
Libertad de amortización
Fecha puesta a disposición
Condiciones para aplicar libertad amortización
1/1/2009 a 2/12/2010
Mantenimiento plantilla promedio 12 meses
anteriores al inicio del período impositivo durante
24 meses desde el inicio de dicho período
impositivo.
Si se pretende amortizar en 2010 la libertad de
amortización se condiciona al mantenimiento de
empleo en los términos anteriores.
3/12/2010 a 31/12/2010
Posibilidad de aplicar libertad de amortización sin
condiciones por dichas inversiones en períodos
impositivos iniciados a partir de 1/1/2011.
1/1/2011 a 31/12/2015
•
Se puede aplicar la libertad de amortización sin
condiciones.
Los elementos podrán empezar a amortizarse en el momento en
que entren en condiciones de funcionamiento.
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Página 5
Libertad de amortización
Contratos con período de ejecución superior a dos años
•
No pueden beneficiarse de la libertad de amortización.
•
No obstante:
•
Puede aplicarse libertad de amortización sobre inversión en curso
realizada en períodos impositivos iniciados en 2011, 2012, 2013, 2014
y 2015.
•
Puede aplicarse libertad de amortización sobre inversión en curso
realizada en períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010 siempre
que se cumplan con los requisitos de mantenimiento de empleo.
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Página 6
Empresa de reducida dimensión
•
Incremento del umbral para que una entidad tenga la consideración de
reducida dimensión hasta los 10 millones de euros.
•
Se amplía el período de aplicación de los incentivos fiscales establecidos
para estas entidades hasta los 3 períodos impositivos inmediatos y
siguientes a aquél en que la entidad alcance este umbral
(también como consecuencia de reestructuración).
•
Incremento del primer tramo de la escala de gravamen aplicable a estas
entidades (pasa de 120.000 euros a 300.000 euros)
Parte base imponible
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Tipo gravamen
Hasta 300.000 euros
25%
Exceso
30%
Página 7
Microempresas
•
Microempresas: Empresas que tributan a un tipo especial de gravamen en
los períodos 2009, 2010 y 2011, siempre que en dichos períodos tengan
una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla
media inferior a 25 empleados.
•
Incremento del primer tramo de la escala de gravamen aplicable a estas
entidades (pasa de 120.000 euros a 300.000 euros).
•
Continúa aplicando el requisito de mantenimiento empleo.
Escala aplicable 2009 y 2010
Parte BI
Tipo gravamen
Escala aplicable en 2011
Parte BI
Tipo gravamen
Hasta 120.000 €
20%
Hasta 300.000 €
20%
Exceso
25%
Exceso
25%
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Página 8
Amortización fondo de comercio
financiero
•
Modificación 12.5TRLIS a los efectos de excluir la aplicación del fondo de
comercio internacional a las adquisiciones de valores representativos de la
participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado
miembro de la UE realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007.
•
Consecuencia Decisión Comisión Europea de 27 de octubre de 2009, que
calificó esta deducción como “ayuda de Estado” estableciendo la
obligación de recuperación de las ventajas de las que se beneficiaron
quienes adquirieron participaciones en entidades no residentes después
de 21 de diciembre de 2007.
•
Requerimiento de la Comisión a España para que elimine deducción
asociada a la adquisición de empresas residentes en Estados fuera de la
UE. ¿Alcance?
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Página 9
SICAV. Reducciones capital y
devoluciones prima de emisión
•
Para reducciones de capital y devoluciones de prima efectuadas a partir
de 23 de septiembre de 2010.
•
Finalidad: evitar diferimiento de la tributación.
•
Reducciones de capital con devolución de aportaciones: Socio deberá
integrar en la base imponible el importe de la reducción o el valor de
mercado de bienes y derechos recibidos, sin derecho a deducción en
cuota. Límite del importe a integrar en la base imponible: aumento valor
liquidativo desde adquisición o suscripción hasta reducción.
•
Devoluciones prima: Socio integrará la totalidad del importe obtenido sin
derecho a deducción.
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Página 10
Deducción por formación: nuevas
tecnologías
•
Prórroga de la deducción por formación profesional exclusivamente en lo
que respecta a los gastos e inversiones efectuados durante 2011
para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su
utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de
trabajo.
•
Deducción en cuota íntegra del 1% de los gastos e inversiones del período
impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones
recibidas para la realización de dichas actividades e imputables como
ingreso en el período impositivo.
•
Si dichos gastos e inversiones superan la media de los gastos de formación
profesional de los dos años anteriores la deducción aplicable será el
resultado de aplicar el 1% hasta dicha media y el 2% sobre el exceso.
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Página 11
Modificación obligación
documentación precios transferencia
•
El Real Decreto-Ley 13/2010 modificó el artículo 16, apartado segundo,
del TRLIS, relativo a las obligaciones de documentación de las
operaciones vinculadas, limitando estas obligaciones, al objeto de
reducir la llamada “presión fiscal indirecta”.
•
Así, las obligaciones de documentación que se establecen
reglamentariamente no serán exigibles a las personas o entidades
cuyo importe neto de la cifra de negocios durante el período
impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el
total de las operaciones realizadas en dicho período con personas
o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de
100.000 euros de valor de mercado.
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Página 12
Modificación obligación
documentación precios transferencia
•
Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en
consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de la Ley del IS,
lo que significa que debe tenerse en cuenta la cifra de negocios de las
personas vinculadas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
•
Como excepción, deberán documentarse en todo caso las operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto
que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo
acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y
que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
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Página 13
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Comunicación variaciones en la
composición grupo fiscal
•
Obligación de la dominante de comunicar inclusiones y exclusiones
“cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal”.
Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer
pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
•
Se trata de un cambio introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible en vigor desde 06/03/2011.
•
Para periodos iniciados antes de 1/01/2011 la comunicación era
necesariamente anual y debía efectuarse antes de la finalización de cada
periodo impositivo.
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Página 14
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Comunicación variaciones en la
composición grupo fiscal
Ejemplos
•
La entidad A es la sociedad dominante de un grupo de consolidación con
ejercicio social igual al año natural formado por la propia A y por dos
sociedades dependientes, B y C, en las que A participa al 100%. El 20 de
junio de 2011, A adquiere el 100% de las participaciones de la entidad D.
¿En qué momento deberá informar A de esta alteración en la composición
del grupo?
•
A deberá informar de la inclusión de D en el grupo en el pago
fraccionado que presente en abril de 2012, ya que de acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 68 del TRLIS,
D se integrará en el grupo en el período impositivo que se inicie en 1 de
enero de 2012.
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Página 15
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Comunicación variaciones en la
composición grupo fiscal
Ejemplos
•
La entidad A es la sociedad dominante de un grupo de consolidación con
ejercicio social igual al año natural formado por la propia A y por dos
sociedades dependientes, B y C, en las que A participa al 100%. El 20 de
junio de 2011, C efectúa una aportación no dineraria a una entidad de
nueva creación (la entidad D), íntegramente participada por C. ¿En qué
momento deberá informar A de esta alteración en la composición del
grupo?
•
A deberá informar de la inclusión de D en el grupo en el pago
fraccionado que presente en octubre de 2011, ya que de acuerdo con lo
establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 68 del
TRLIS, al tratarse de una entidad de nueva creación, D se integrará en el
grupo desde el momento de su constitución.
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Página 16
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Comunicación variaciones en la
composición grupo fiscal
Régimen transitorio
•
Se prevé un régimen transitorio para grupos fiscales “con ejercicio
partido” (con periodo impositivo en curso a 1 de enero de 2011) , en
función de la fecha en que se produzca la variación en la composición (a lo
largo del ejercicio en curso a 1 de enero de 2011 pero antes o después de la
entrada en vigor de la norma, esto es, el 06/03/2011).
•
Si las variaciones en la composición del grupo se producen antes del
6/03/11: comunicación en la declaración del primer pago fraccionado que
deba presentarse con posterioridad a dicha fecha (esto es, en el pago
fraccionado de abril).
•
A su vez, si la modificación se produce con posterioridad al 06/03/11:
comunicación en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte
la nueva composición.
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Página 17
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Comunicación variaciones en la
composición grupo fiscal
Régimen transitorio. Ejemplo:
•
La entidad A es la sociedad dominante de un grupo de consolidación con
ejercicio social de 1 de julio a 30 de junio. Dicho grupo se halla formado
por la propia A y por dos sociedades dependientes, B y C, en las que A
participa al 100%. El 20 de enero de 2011, A adquiere el 100% de las
participaciones de la entidad D. ¿En qué momento deberá informar A de
esta alteración en la composición del grupo?
•
Dado que la modificación en la composición tendrá efectos en el período
impositivo que se inicie el 1 de julio de 2011, la comunicación se realizará
en el pago fraccionado de octubre de 2011 (primer pago fraccionado del
ejercicio comprendido entre 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012)
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Página 18
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Comunicación variaciones en la
composición grupo fiscal
Régimen transitorio. Ejemplo 2:
•
La entidad A es la sociedad dominante de un grupo de consolidación con
ejercicio social de 1 de julio a 30 de junio. El referido grupo está
compuesto por A y por dos sociedades dependientes, B y C, en las que A
participa al 100%. El 20 de enero de 2011, C suscribe la totalidad de las
participaciones de una entidad de nueva creación (la entidad D). ¿En qué
momento deberá informar A de esta alteración en la composición del
grupo?
•
De acuerdo con la disposición transitoria trigésimo segunda, A deberá
informar de la inclusión de D en el grupo en el pago fraccionado que
presente en abril de 2011.
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Página 19
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Comunicación variaciones en la
composición grupo fiscal
Régimen transitorio. Ejemplo 3:
•
La entidad A es la sociedad dominante de un grupo de consolidación con
ejercicio social de 1 de noviembre a 31 de octubre. Dicho grupo se halla
formado por la propia A y por dos sociedades dependientes, B y C, en las
que A participa al 100%. El 2 de septiembre de 2011, C suscribe la
totalidad de las participaciones de una entidad de nueva creación (la
entidad D). ¿En qué momento deberá informar A de esta alteración en la
composición del grupo?
•
Dado que la variación se produce con posterioridad al 6 de marzo de
2011, la comunicación deberá efectuarse en el primer pago fraccionado al
que afecte la nueva composición. Al tratarse de una entidad de nueva
creación, D se incluirá en el grupo consolidado desde su constitución (2
de septiembre de 2011), por lo que A deberá comunicar la variación en el
siguiente pago fraccionado, esto es, el que se presente en octubre de 2011.
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Página 20
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Incremento de la deducción por
innovación tecnológica
•
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir 6 de
marzo de 2011, se eleva el porcentaje de la deducción por innovación
tecnológica al 12% (frente al 8% vigente).
•
Hasta la fecha, el porcentaje de la deducción por innovación tecnológica
ascendía al 10% de los gastos efectuados en el período impositivo por este
concepto. No obstante lo anterior, y por aplicación de lo dispuesto en el
apartado 2 de la disposición adicional décima del TRLIS, para los períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008 esta deducción
quedaba, en la práctica, reducida al 8%.
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Página 21
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Límite de deducciones para incentivar
determinadas actividades
•
Como regla general, las deducciones para incentivar determinadas
actividades aplicables en el período impositivo no puede exceder
conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las
deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las
bonificaciones.
•
En aquellos supuestos en que el importe de la deducción prevista en los
artículos 35 (I+D+i) y 36 (deducción fomento del uso de tecnologías de la
información, ya derogada a partir de 1 de enero de 2011) del TRLIS, que
correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período
impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las
deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las
bonificaciones, el límite se incrementará hasta el 60% (frente al 50%
anterior)
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Página 22
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Deducción por inversiones
medioambientales
•
•
No se modifica su ámbito de aplicación pero se da una redacción más
clara al precepto. Tanto con la anterior redacción como con la nueva dan
derecho a la deducción aquellas inversiones que:
•
tengan por objeto adaptarse a la normativa medioambiental antes de
que la misma entre en vigor; o,
•
cumpliendo la normativa medioambiental, se realicen para mejorar
las previsiones que dicha normativa efectúa.
Por el contrario, no dan derecho a la deducción aquellas inversiones que
realice un sujeto pasivo que se encuentre en una situación de irregularidad
respecto de la normativa medioambiental y que tengan por objeto cumplir
con las obligaciones previstas en dicha normativa.
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Página 23
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Deducción por inversiones
medioambientales
•
Se incrementa el importe de la deducción a practicar en la cuota íntegra,
que queda fijado en un 8% de las inversiones que estén incluidas en
programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en
materia medioambiental.
•
El porcentaje aplicable en los períodos impositivos iniciados a partir de 1
de enero de 2010 era del 2%. A su vez, la disposición derogatoria segunda
de la Ley del IRPF implicó que la deducción quedase derogada con efectos
para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
•
Para los períodos impositivos iniciados entre 1/01/10 y 31/12/10, la deducción será
del 2%.
•
Para los períodos impositivos iniciados entre 01/01/11 y 5/03/11, no será aplicable
la deducción por inversiones medioambientales.
•
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 06/03/11, la deducción será del
8%, con las modificaciones antes comentadas.
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Página 24
Novedades en el IRPF
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Página 25
Subida de tipos (estatal)
Se añaden dos tramos
adicionales a la escala
de gravamen, con
aumento de dos puntos
en el tipo marginal.
EXPANSIÓN 30/06/2010
44%
45%
EXPANSIÓN 20/05/2010
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Página 26
Subida de tipos (autonómica)
ASTURIAS CANTABRIA
48%
45%
P. VASCO
NAVARRA
GALICIA
45%
Base liquidable
Tipo marginal
CASTILLA LEÓN
45%
En general: 175.000€
Navarra:
54.978€
P. Vasco:
62.440€
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ARAGÓN
49%
45%
44,9%
CASTILLA LA
MANCHA
48%
45%
CATALUNYA
44,9%
MADRID
EXTREMADURA
CANARIAS
LA RIOJA
ANDALUCIA
48%
45%
C.
VALENCIANA
44,98%
BALEARES
46%
MURCIA
44,98%
Página 27
Competencia entre CCAA
EXPANSIÓN 24/09/2010
CINCO DIAS 04/10/2010
CINCO DIAS 24/09/2010
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Página 28
Competencia entre CCAA
EXPANSIÓN 07/03/2011
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Página 29
Deducción Vivienda Habitual
•
Contribuyentes con base imponible inferior a 17.707,20 euros
mantienen sistema actual (deducción estatal del 15% con una base límite de
9.040  máxima deducción de 1.356 euros)
•
Contribuyentes con base imponible superior a 24.107,20 euros no
podrán aplicar deducción.
•
Resto de contribuyentes: reducción proporcional
•
También para cuentas vivienda
•
Régimen transitorio: No aplica para viviendas adquiridas antes de 1 de
enero de 2011 (o compra sobre plano o rehabilitación y mejoras si obra
acaba antes de 31/12/2015)
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Página 30
Rendimientos irregulares
COTIZALIA 29/09/2010
EXPANSIÓN 4/10/2010
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Página 31
Rendimientos irregulares
•
Se limita a 300.000 euros anuales el importe de los rendimientos del
trabajo que pueden beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a los
rendimientos con un período de generación superior a dos años y que no
se obtengan de forma periódica o recurrente y a los rendimientos
irregulares.
•
Rendimientos derivados del ejercicio de stock options: DOBLE LÍMITE
1. Salario medio anual conjunto declarantes IRPF x años generación
(límite que se duplica si se mantienen acciones al menos 3 años y si la
oferta se realiza en las mismas condiciones a todos los trabajadores).
2. Si tras aplicar la fórmula anterior los rendimientos que pueden
beneficiarse de la reducción del 40% superan los 300.000 euros, la
reducción sólo se aplicará sobre este importe.
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Página 32
Arrendamientos y otros
•
El rendimiento neto derivado del alquiler de inmuebles destinados a
vivienda habitual se reduce actualmente en el 50%. Esta reducción
aumentará a partir del próximo año al 60%.
•
La reducción es del 100% cuando el inquilino tiene entre 18 y 35 años, pero
a partir 2011 sólo si tiene entre 18 y 30 años. Régimen transitorio.
•
Se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición para
bienes inmuebles en 1%
•
Se suprime la deducción por nacimiento o adopción (actualmente de 2.500
euros).
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Página 33
SICAV
EXPANSIÓN 21/05/2010
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Página 34
SICAV
•
Para reducciones de capital y devoluciones de prima efectuadas a partir de
23 de septiembre de 2010.
•
Reducciones de capital con devolución de aportaciones: Socio deberá
integrar en BI el importe de la reducción o valor de mercado de bienes y
derechos recibidos, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:
•
•
Aumento valor liquidativo desde adquisición o suscripción hasta
reducción.
•
Si reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, el
importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las
reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en
primer lugar a los beneficios no distribuidos hasta su anulación.
Devoluciones prima: Socio integrará la totalidad del importe obtenido sin
derecho a deducción
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Página 35
SICAV
EXPANSIÓN 28/09/2010
CINCO DIAS 1/10/2010
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Página 36
SICAV
¿Es inconstitucional?
Ley de
Almacenamiento
Geológico de dióxido
de carbono
EL ECONOMISTA 1/10/2010
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Página 37
SICAV
EXPANSIÓN 4/06/2010
EXPANSIÓN 5/06/2010
EXPANSIÓN 1/10/2010
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Página 38
Transporte de trabajadores: fórmulas
indirectas
•
Se regulan las condiciones de las fórmulas indirectas de pago del
transporte colectivo de empleados entre su lugar de residencia y el de
trabajo para que las mismas queden exentas de IRPF.
•
Tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago la entrega a
trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que
cumpla con los siguientes requisitos:
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la
adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del
servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de
136,36 € mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 € anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas
deberá figurar la empresa emisora.
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Página 39
Transporte de trabajadores: fórmulas
indirectas
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su
importe.
6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago
deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus
trabajadores, con expresión de
a) Número de documento.
b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
•
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos supondrá la existencia
de una retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a
disposición del trabajador. Si el requisito es el límite cuantitativo, sólo
constituirá retribución el exceso sobre dicho importe.
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Página 40
Libertad de amortización
•
Posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realizan actividades
económicas y determinan su rendimiento por el régimen de estimación
directa se apliquen este incentivo.
•
La libertad de amortización se aplicará en los mismos términos que en el
IS, si bien con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad
económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la
deducción por este concepto y a la minoración en concepto de gastos de
difícil justificación.
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Página 41
Gastos e inversiones en nuevas
tecnologías
•
Gastos e inversiones efectuados en 2011 para habituar a los empleados en
la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la
información tendrán la consideración de gastos de formación cuando
su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
•
En consecuencia, no estarán sujetos a IRPF.
•
Correlativo a la prórroga de la deducción en el IS.
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Página 42
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Reducción rendimientos trabajadores
autónomos económicamente
dependientes
•
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo
autónomo) se consideran como tales aquéllos que realicen una actividad
económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual,
personal, directa y predominante para una persona física o
jurídica,
denominada
cliente,
del
que
dependan
económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos
por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y
siempre y cuando reúnan simultáneamente varios requisitos.
•
Con efectos desde 1 de enero de 2010, se amplía el ámbito de la reducción
del rendimiento neto de actividades económicas, posibilitando la
aplicación de la misma por parte de los trabajadores autónomos
dependientes, siempre que el cliente del que dependan económicamente
no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 TRLIS y que
cumplan con el resto de los requisitos establecidos reglamentariamente.
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Página 43
Página 43
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Rendimientos derivados del ejercicio
de opciones de compra sobre acciones
•
Requisitos a los efectos de aplicar la reducción del 40% por rendimientos
con un periodo de generación superior a dos años y que no se obtienen de
forma periódica o recurrente a los rendimientos derivados del ejercicio de
opciones de compra sobre acciones:
•
Que las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su
concesión.
•
Que, además, no se concedan anualmente.
•
Ambos requisitos se hallaban previstos en el artículo 10.3 del Reglamento
del IRPF, declarado nulo por el Tribunal Supremo (exceso reglamentario).
•
La modificación pretende aplicar a los rendimientos del trabajo que
deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
participaciones por los trabajadores, que se imputen en un período
impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004 (fecha de
entrada en vigor del reglamento cuyos preceptos fueron declarados nulos).
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Página 44
Página 44
Estado del Impuesto sobre el
Patrimonio
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Página 45
Impuesto sobre el Patrimonio
EXPANSIÓN 24/03/2010
EXPANSIÓN 24/03/2010
Novedades fiscales para 2011
PwC
Página 46
Impuesto sobre el Patrimonio
EL ECONOMISTA 21/05/2010
CINCO DIAS 27/05/2010
Novedades fiscales para 2011
PwC
EL MUNDO 14/06/2010
Página 47
Novedades del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones
Novedades fiscales para 2011
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Página 48
Impuesto sobre Sucesiones
Cataluña
CINCO DIAS 23/11/2010
“Mas prevé eliminar
sucesiones, a pesar
del coste de 400
millones que
supone”
Novedades fiscales para 2011
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CINCO DIAS 15/11/2010
Página 49
Impuesto sobre Sucesiones Cataluña
“Revisar que no suprimir
La Generalitat reducirá el impuesto
sobre sucesiones al máximo para
que la factura fiscal en caso de
herencias o donaciones de padres a
hijos, como ya sucede en otras
comunidades, sea mínima. Cataluña
era, por detrás de Extremadura, el
territorio donde más caro a efectos
fiscales resultaba recibir una
herencia.
El programa electoral de CiU,
además de prometer la eliminación
parcial de Sucesiones, indicaba que
revisaría las subidas del IRPF, del
impuesto sobre matriculación, de
transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos que aprobó en julio el
tripartito.”
EXPANSIÓN 07/03/2011
Novedades fiscales para 2011
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Página 50
Impuesto sobre Sucesiones
CINCO DIAS 20/05/2010
“Un retoque del impuesto
sobre sucesiones y
donaciones, cedido a las
comunidades autónomas, es
otra opción. El Gobierno
lleva años considerando
aprobar una base mínima
que armonice la situación
actual…”
Novedades fiscales para 2011
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Página 51
Impuesto sobre Sucesiones
“La polvareda tomó fuerza en
la segunda mitad de 2010;
primero Galicia, más
recientemente en Asturias y
Madrid, estaban levantando
masivamente actas –
muchas millonarias- mediante
las que vetaban la
tradicional bonificación
del 95% -99% en ciertas
regiones- aplicable en el
Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD) por
transmisión de empresas
familiares. Ahora la
Dirección General de
Tributos ha dicho basta.
NEGOCIO Y ESTILO DE VIDA
10/03/2011
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Página 52
Impuesto sobre Sucesiones
CANTABRIA P. VASCO
ASTURIAS
NAVARRA
GALICIA
LA RIOJA
CATALUÑA
CASTILLA LEÓN
ARAGÓN
GRAVADA (similar estatal)
MADRID
LIMITADA
CASTILLA LA
MANCHA
EXENTA O PRÁCTICAMENTE EXENTA
EXTREMADURA
VALENCIA
ISLAS BALEARES
MURCIA
CANARIAS
ANDALUCIA
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Página 53
Novedades del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes
Novedades fiscales para 2011
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Página 54
Exención por distribución de
beneficios
•
Desde 1 de enero de 2011, tendrá la consideración de sociedad matriz de
otra aquella entidad que posea directa o indirectamente un participación en
el capital de otra sociedad de, al menos, el 5% (10% hasta 31 de diciembre
de 2010), con un período de tenencia mínimo de un año.
•
Los dividendos distribuidos por una filial a su matriz están
exentos del IRNR si se cumplen determinadas condiciones:
•
Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a uno de los tributos que gravan
los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la UE listados
en el artículo 2c de la Directiva matriz-filial.
•
Que distribución del beneficio no sea consecuencia de liquidación de la filial.
•
Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la
Directiva matriz-filial.
•
Necesidad de asegurar trato no discriminatorio de las matrices de sociedades
residentes en otros Estados miembros (STJCE 3 junio 2010, asunto C-487/08)
Novedades fiscales para 2011
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Página 55
Cánones: Fin período transitorio
•
Fin del período transitorio concedido a España para la aplicación del
régimen de exención para los pagos de cánones entre empresas asociadas
previsto en la Directiva de intereses y cánones.
•
Desde 1 de julio de 2011 estarán exentos del IRNR los cánones pagados por
una sociedad residente o un EP en España de una sociedad residente en otro
Estado miembro a una sociedad residente en otro Estado miembro o un EP
situado en otro Estado miembro de una sociedad residente en un Estado
miembro, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Novedades fiscales para 2011
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Página 56
Cánones: Fin período transitorio
REQUISITOS
1. Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos mencionados en la Directiva
2. Que ambas sociedades revistan alguna de las formas de la Directiva.
3. Que ambas entidades residan en la UE y que a efectos de un CDI con un tercer Estado no se consideren
residentes en ese tercer Estado.
4. Que ambas sociedades sean asociadas.
5. Que, en su caso, los cánones sean deducibles para el EP que satisfaga los rendimientos en el Estado en que
éste esté situado.
6. Que la sociedad reciba tales pagos en su propio beneficio y no como mera intermediaria o agente
autorizado de otra persona o sociedad.
7. Si el perceptor del canon es un EP, que las cantidades que reciba estén efectivamente relacionadas con su
actividad y constituyan ingreso computable a efectos de determinar su BI en el Estado en que esté situado.
La exención no será de aplicación si la mayoría de los derechos de voto de la sociedad
perceptora del cánon se posee directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas no
residentes en la Unión Europea salvo que se pruebe que la entidad perceptora se ha
constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar de la exención.
Novedades fiscales para 2011
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Página 57
SICAV. Reducciones capital y
devoluciones prima de emisión
•
La modificación de la normativa del IRPF y del IS en lo que respecta a la
tributación en sede de los socios de las SICAV de las devoluciones de la
prima de emisión y las reducciones de capital con devolución de
aportaciones de estas sociedades resulta asimismo aplicable a los no
residentes.
•
Consecuencia de la remisión que los artículo 18.1 y 24.1 de la Ley del IRNR
efectúan a la Ley del IS (para los EP) y a la Ley del IRPF (en lo que respecta
a los sujetos pasivos del IRNR que no actúen a través de un EP en España).
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Página 58
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Exención por distribución de
beneficios por fondos de pensiones
residentes en el EEEuropeo
•
Se amplía el ámbito de aplicación de la exención en el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (IRNR) por distribución de dividendos y
participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento
permanente por fondos de pensiones equivalentes a los regulados
en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que sean residentes en
otro Estado miembro de permanentes de dichas instituciones situados en
otro Estado miembro de la Unión Europea.
•
Con efectos desde 6 de marzo de 2011, la exención será de aplicación a los
fondos de pensiones equivalentes residentes en los estados integrantes del
Espacio Económico Europeo, siempre que estos hayan suscrito con
España un convenio para evitar la doble imposición internacional con
cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de
información en materia tributaria
Novedades fiscales para 2011
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Página 59
Página 59
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Exención por distribución de
beneficios por instituciones de inversión
colectiva residentes en el EEEuropeo
•
Se amplía el ámbito de la exención en el IRNR por distribución de
dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación
de establecimiento permanente por las instituciones de
inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE. Dicha
exención no podrá dar lugar a una tributación inferior a la que hubiera
resultado de haberse aplicado a dichas rentas el mismo tipo de gravamen
por el que tributan en el IS las instituciones de inversión colectiva
residentes en territorio español.
•
Con efectos desde 6 de marzo de 2011, la exención será de aplicación a las
instituciones de inversión colectiva residentes en los Estados integrantes
del EEE, siempre que estos hayan suscrito con España un convenio para
evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de
información o un acuerdo de intercambio de información en materia
tributaria.
Novedades fiscales para 2011
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Página 60
Página 60
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Impulso a la red española de
Convenios de Doble Imposición
•
El artículo 71 de la Ley de Economía Sostenible contiene una
manifestación de la voluntad de reforzar la red española de convenios para
evitar la doble imposición:
“Con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española,
garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y
luchar contra el fraude fiscal, España reforzará su red de convenios para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos
para el intercambio de información en materia tributaria”.
Novedades fiscales para 2011
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Página 61
Novedades del Impuesto sobre el
valor añadido
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Página 62
Eliminación autofactura
•
Supresión, desde 1 de enero de 2011, de la obligación de expedir autofactura
en casos de inversión del sujeto pasivo.
•
No se modifica, en ningún caso la obligación de autorrepercutir.
•
En estos casos, el derecho a la deducción queda condicionado a que el
destinatario sujeto pasivo tenga a su disposición los siguientes documentos:
•
Si quien realiza entrega o servicio está establecido en UE: factura original
con todas las previsiones contenidas en la Directiva.
•
En caso de que no esté establecido en UE: factura original o justificante
contable de la operación.
•
Efectos en libros registro.
•
La Ley de Economía Sostenible elimina igualmente este requisito a efectos
del IGIC.
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Página 63
Exención importación seguida de
entrega intracomunitaria
Se introduce la posibilidad de que la entrega ulterior se realice por un
representante fiscal (hasta 2010, sólo importador), que quedará obligado al
cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de estas
importaciones, siempre que:
•
•
•
Importador o representante deberán comunicar a la aduana de
importación un número de IVA atribuido por la AEAT.
•
Importador o representante deberán comunicar a la aduana de
importación el número de IVA del destinatario de la entrega ulterior
atribuido por otro Estado miembro.
La modificación deriva de la incorporación de la Directiva 2009/69 del
Consejo, que tiene por objeto poner fin a evasión fiscal en importaciones
debido a divergencias en la normativa de los distintos Estados miembros.
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Página 64
Modificación requisitos aplicación
determinadas exenciones
•
Modificación, con efectos desde 1 de enero de 2011, de los requisitos y
medios de prueba necesarios para acreditar la exención de determinadas
operaciones relativas al tráfico internacional de bienes.
•
Afecta a:
•
Exención de los servicios relacionados con exportaciones
•
Exención de los servicios relacionados con importaciones
•
Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y depósitos
aduaneros
•
Exenciones relativas a los regímenes suspensivos.
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Página 65
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Devolución de las cuotas de IVA
soportadas en otros estados miembros
•
Se modifica el artículo 117 bis de la Ley del IVA, que regula el procedimiento
para solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros
por empresarios o profesionales mediante la presentación por vía
electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto
en el portal electrónico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
•
La novedad radica en que podrán acudir a dicho procedimiento no
sólo aquellos empresarios o profesionales que se encuentren establecidos en
el territorio de aplicación del IVA, sino también aquellos empresarios
establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
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Página 66
Novedades del Impuesto sobre las
Transmisiones Patrimoniales y Actos
Juridicos Documentados
Novedades fiscales para 2011
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Página 67
Exención determinadas operaciones
societarias
• Quedan exentas de la modalidad “operaciones societarias” la constitución
de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los
socios que no supongan aumento del capital y el traslado a España de la
sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni
una ni otro estuvieren previamente situados en un Estado miembro.
• Exención en vigor desde 3 de diciembre de 2010.
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Página 68
Otras modificaciones
Novedades fiscales para 2011
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Página 69
Notificaciones electrónicas
• El RD 1363/2010 habilita a la AEAT a asignar una dirección
electrónica a determinados contribuyentes al objeto de efectuar de
manera electrónica determinadas notificaciones y comunicaciones.
• Aplica a sociedades anónimas y limitadas, establecimientos permanentes,
UTEs, Grandes Empresas, grupos fiscales, entre otros.
• Obligación para el sujeto pasivo: “estarán obligados a recibir por
medios electrónicos” las comunicaciones y notificaciones de la AEAT en
sus procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio
exterior y en la gestión recaudatoria de otros entes y administraciones que
tenga encomendada.
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Página 70
Notificaciones electrónicas
• No obstante, la AEAT podrá seguir notificando por los medios
“tradicionales” (arts. 109 a 112 LGT) en determinados supuestos: (i)
notificación con ocasión de comparecencia espontánea del obligado
tributario; (ii) si la notificación electrónica es incompatible con la celeridad
o inmediatez exigida por la actuación; (iii) si entrega al servicio postal antes
de la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas.
• Si notificación electrónica y no electrónica: prevalece la primera efectuada
correctamente.
• No procederá la notificación electrónica en determinados supuestos
previstos en el citado RD, entre otras:
• Las que vayan acompañadas de elementos que no se puedan convertir al formato
electrónico.
• Las que contengan medios de pago a favor del contribuyente.
• Las efectuadas en la tramitación de reclamaciones económico administrativas.
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Página 71
Modificación introducida por la Ley de Economía Sostenible
Notificación por comparecencia
• En aquellos casos en los que no sea posible efectuar la notificación al
interesado o a su representante por causas no imputables a la
Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio
fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento
iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las
circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento
cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
• En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser
notificados por comparecencia por medio de un anuncio. La novedad
radica en que, desde 6 de marzo de 2011, dicho anuncio Oficial
del Estado o en los boletines autonómicos o provinciales, según
proceda, como en la sede electrónica del organismo
correspondiente.
Novedades fiscales para 2011
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Página 72
¿Hacia dónde vamos?
Novedades fiscales para 2011
PwC
Página 73
¿Hacia dónde vamos?
EL PAIS 27/10/2010
Novedades fiscales para 2011
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EXPANSIÓN 27/10/2010
Página 74
¿Hacia dónde vamos?
LA VANGUARDIA
7/03/2011
Novedades fiscales para 2011
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Página 75
¿Hacia dónde vamos?
Acuerdo entre España y Andorra para el intercambio de información:
• Entró en vigor el 10 de febrero de 2011
• “… intercambio de información que sea previsiblemente relevante
para la administración y aplicación de la legislación interna de las
Partes contratantes relativa a los impuestos cubiertos en el presente
Acuerdo…”
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Página 76
¿Hacia dónde vamos?
Improvisación
ELENA SALGADO
11 DE FEBRERO DE 2010
“Yo no sé si es sostenible
[la actual estructura
financiera del Estado] con
una presión fiscal como la
que tenemos actualmente
en España”
15 DE FEBRERO DE 2010
Salgado ante las subidas
de impuestos y los recortes
de los funcionarios:
“Ninguna de esas dos
medidas está incluida en
nuestro plan de
austeridad”.
18 DE MAYO DE 2010
“No hay ninguna propuesta
ni ningún estudio para
subir impuestos”
EXPANSIÓN 20/05/2010
Novedades fiscales para 2011
PwC
13 DE MAYO DE 2010
“[La subida de impuestos]
no está en este momento
sobre la mesa”.
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¿Hacia dónde vamos?
EXPANSIÓN 24/11/2010
Novedades fiscales para 2011
PwC
EXPANSIÓN 11/08/2010
Página 78
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