El condominio en la Ley de regulación del arrendamiento

Transcripción

El condominio en la Ley de regulación del arrendamiento
El condominio en la Ley de regulación del
arrendamiento inmobiliario comerciali
El pago del Condominio será obligación del Arrendatario, siempre que se
convenga el mismo en el respectivo Contrato de Arrendamiento, el cual, en caso
de incumplimiento, será causal de Desalojo prevista en la Ley.
En este caso se establece un tope del diez por ciento (10%) sobre el Gasto
Mensual, por concepto de Honorarios por Administración en los Gastos Comunes
El régimen para el pago del condominio a cargo del Arrendatario, ha sido
desarrollado en el capítulo VI de la ley, la cual dispone en su artículo 35, entre
otras novedades, la creación del “Comité Paritario de Administración de
Condominio”
Del texto anterior se puede observar: La creación de la figura del Comité Paritario
de Administración de Condominio, conformado de la siguiente manera:
Representantes seleccionados por
Los Propietarios
Comité Paritario de
Administración de
Condominio
Arrendatarios: esta representación
será escogida por los mismos
inquilinos del inmueble (en este caso
no se podrán establecer preferencias
en función de la participación
económica, alícuota, o tamaño del
inmueble
A este Comité de le atribuye unas facultades que podrá tomar, de común
acuerdo entre Propietarios e inquilinos, dentro de las cuales podemos mencionar:
1. Establecer Normas o reglamentos de condominio
2. Aplicar sanciones por incumplimiento de las partes
3. Establecer contribuciones y/o fondos adicionales para el mejor
funcionamiento de las actividades comerciales
Con respecto al pago de LOS GASTOS COMUNES (Condominio) a cargo de EL
ARRENDATARIO, establece el Art. 36 lo siguiente:
-
El condominio a cargo del arrendatario se calcula sobre la alícuota del
inmueble (tal como lo dispone la Ley de propiedad horizontal)
-
Se definen los Gastos Comunes como aquellos relacionados con el
mantenimiento y conservación del inmueble, servicios de aseo y limpieza,
recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía
eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos,
gastos de administración
y cualesquiera otros bienes y servicios
necesarios para el buen funcionamiento del inmueble y que mejoren o
hagan posible su funcionamiento (Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal,
incluyendo no solo los Gastos de Mantenimiento, sino también los relacionados con Reparaciones y
Mejoras)
Atentamente,
Yelitze Cortez
GERENTE LEGAL
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Gaceta Oficial Numero 40.418 del 23 de Mayo de 2014

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