El condominio en la Ley de regulación del arrendamiento
Transcripción
El condominio en la Ley de regulación del arrendamiento
El condominio en la Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario comerciali El pago del Condominio será obligación del Arrendatario, siempre que se convenga el mismo en el respectivo Contrato de Arrendamiento, el cual, en caso de incumplimiento, será causal de Desalojo prevista en la Ley. En este caso se establece un tope del diez por ciento (10%) sobre el Gasto Mensual, por concepto de Honorarios por Administración en los Gastos Comunes El régimen para el pago del condominio a cargo del Arrendatario, ha sido desarrollado en el capítulo VI de la ley, la cual dispone en su artículo 35, entre otras novedades, la creación del “Comité Paritario de Administración de Condominio” Del texto anterior se puede observar: La creación de la figura del Comité Paritario de Administración de Condominio, conformado de la siguiente manera: Representantes seleccionados por Los Propietarios Comité Paritario de Administración de Condominio Arrendatarios: esta representación será escogida por los mismos inquilinos del inmueble (en este caso no se podrán establecer preferencias en función de la participación económica, alícuota, o tamaño del inmueble A este Comité de le atribuye unas facultades que podrá tomar, de común acuerdo entre Propietarios e inquilinos, dentro de las cuales podemos mencionar: 1. Establecer Normas o reglamentos de condominio 2. Aplicar sanciones por incumplimiento de las partes 3. Establecer contribuciones y/o fondos adicionales para el mejor funcionamiento de las actividades comerciales Con respecto al pago de LOS GASTOS COMUNES (Condominio) a cargo de EL ARRENDATARIO, establece el Art. 36 lo siguiente: - El condominio a cargo del arrendatario se calcula sobre la alícuota del inmueble (tal como lo dispone la Ley de propiedad horizontal) - Se definen los Gastos Comunes como aquellos relacionados con el mantenimiento y conservación del inmueble, servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del inmueble y que mejoren o hagan posible su funcionamiento (Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal, incluyendo no solo los Gastos de Mantenimiento, sino también los relacionados con Reparaciones y Mejoras) Atentamente, Yelitze Cortez GERENTE LEGAL Correo: [email protected] Teléfonos: +58 (212) 263-3166 / 0738 / 4752. Ext: 211900. Ext Fax (Directo): 214009 Fax Administración: +58 (212) 265-4144 / Cobranzas: +58 (212) 265-2395 RIF: J-00092723-5 Web: www.obelisco.com.ve i Gaceta Oficial Numero 40.418 del 23 de Mayo de 2014