índice - Ajuntament d`Altea

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índice - Ajuntament d`Altea
ÍNDICE
1. MEMORIA INFORMATIVA
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
INTRODUCCIÓN
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
CRONOLOGÍA
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
PLANEAMIENTO VIGENTE
BIBLIOGRAFÍA
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PLAN ESPECIAL
ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL
OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL PLAN ESPECIAL
DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
2.4.1
2.4.2
2.4.3
ESTRUCTURA URBANA
USOS Y TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS
ESPACIO URBANO Y ACCESIBILIDAD
2.5. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE
2.6. CATALOGACIÓN
2.6.1
2.6.2
2.6.3
CRITERIOS DE CATALOGACIÓN
NIVELES DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
ELEMENTOS CATALOGADOS
3. PLANOS DE INFORMACIÓN
I.
I.
I.
I.
o1
o2
o3
o4
SITUACIÓN
PLANEAMIENTO VIGENTE. PLAN GENERAL
ESTRUCTURA DEL SUELO. PLANO CATASTRAL
CONSOLIDACIÓN ACTUAL
1. MEMORIA INFORMATIVA
1.1. INTRODUCCIÓN
El objetivo de este Plan Especial es establecer las
condiciones urbanísticas que hagan posible la conservación y
protección del Casco Tradicional de Altea la Vella, tanto desde el
punto de vista arquitectónico como urbanístico y paisajístico. Se
enmarca dentro de una serie de iniciativas que, en respuesta a la
creciente preocupación por la preservación y protección del
patrimonio histórico, cultural y medioambiental, se están llevando a
cabo en los últimos años, fundamentalmente por las distintas
administraciones.
El encargo del presente trabajo se realiza por el
Ayuntamiento de Altea, según decreto de fecha 7 de enero de 2009.
El enfoque general desde el que se plantea este Plan
Especial pretende alejarse de las visiones románticas basadas
exclusivamente en la protección arquitectónica llevada a cabo
mediante el inventariado o catalogación de las edificaciones
incluidas en su ámbito. El resultado es un plan urbanístico que busca
conservar los valores de la ciudad en la que se interviene,
reconocidos no sólo en su edificación sino también en su tejido
urbano o en sus elementos paisajísticos, mediante su incorporación
al proceso natural de progreso y evolución, buscando la adaptación
de los elementos arquitectónicos de interés a la actividad propia de
la ciudad, permitiendo su actualización y huyendo de posturas
inmovilistas ajenas por completo al propio concepto de ciudad.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
1
1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El núcleo urbano de Altea la Vella se asienta en la falda sur
de la Sierra de Bernia, sobre un pequeño cerro de unos 100 metros
de altura junto al barranco de las Peñas, que aguas abajo
desemboca en el río Algar, y a unos 2km de la costa. Estas
condiciones convierten al enclave en un lugar de fácil defensa y
buenas condiciones para la subsistencia: existencia de agua dulce,
abundancia de recursos naturales y control de los principales
caminos de comunicación con su entorno. Esta situación privilegiada
hace pensar que Altea la Vella fue habitada desde tiempos remotos,
si bien sus orígenes no están datados con claridad.
Las primeras evidencias de actividad humana en la zona se
han encontrado en el Abrigo del “Rellotge” o de la Peña de la Ermita
del Vicario, decorada con pinturas esquemáticas datadas entre el
Neolítico y la Edad de Bronce, alrededor de 4.000 años A.C. La
simbología de estas pinturas indica que no era un lugar habitado
sino de realización de ceremonias, circunstancia que sugiere su
relación con núcleos de población en tierras más bajas, como
posiblemente Altea la Vella.
Las primeras pruebas concretas de la existencia de un
núcleo de casas en Altea la Vella se remontan a los S VI-V A.C.
pues han aparecido restos de construcciones ibéricas y de una
necrópolis en el camino que conduce hacia la sierra. La importancia
de la comunidad que habitaba este lugar se puede deducir por el
descubrimiento de una estela funeraria asociada al enterramiento de
una serie de urnas cinerarias. No obstante debido a que estos
hallazgos arqueológicos de Altea no han sido científicamente
excavados, sistematizados, ni conservados no se pueden sacar
conclusiones de mayor precisión sobre el poblado ibérico.
RESTOS DE UN MURO IBÉRICO EN ALTEA LA VELLA.
“Altea la Vella, poble i festa.” Luis Fuster Orts- Pedro Orozco Juan
Los hallazgos de época posterior encontrados en el término
de Altea nos hacen pensar en la posibilidad de que a partir de algún
momento el núcleo de población fuera abandonado. No se han
encontrado restos de esta época en Altea la Vella y han aparecido,
sin embargo, en otros puntos del municipio. En el Cap Negret han
aparecido restos que nos indican su ocupación hasta el S.I d.c;
también en el Tossal de la Pila, principal asentamiento en la zona
entre los siglos I a.c. y VI, y en sus alrededores, la partida de Sogay
y la Pileta. También en el Castellet de l’Ama se han encontrado
restos de los siglos IV a VII que sugieren su recuperación como
punto de vigilancia y control del territorio.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
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El 11 de mayo de 1244 es la fecha comúnmente aceptada
para la conquista cristiana de la ciudad de Denia y su comarca. El
control cristiano del territorio se limitó a la zona costera manteniendo
los musulmanes el control de las zonas montañosas. Se inició una
época de inestabilidad y enfrentamiento entre ambos bandos que
concluiría con el dominio real de los cristianos años mas tarde. La
incorporación de Altea, y Albalat y Bellaguarda (antecedentes de la
altea actual) fue dura y traumática debido a la situación latente de
guerra y a la mayoría de población musulmana.
PLANO DE LOS PRINCIPALES ASENTAMIENTOS.
1. Altea la Vella; 2. Necrópolis ibérica de Altea la Vella; 3. Castellet de l’Ama;
4. Abrigo de la Lloma Grossa; 5.Abrigo del Reloj o de la Peña de la Ermita del Vicario;
6. El portitxol; 7. Torre o Castillo de Bérnia; 8. Fuerte de Bérnia; 9 Tossal de Mosmai;
10. Sogai; 11. La Pila; 12. La Pileta; 13. Tossal de la Pileta; 15. Cap Negret;
16. Tossal del Monjo; 17. Playa de Cap Negret; 18. Playa de la Olla;
19. Illeta de Altea o de la Olla; 20. Torre de la Galera
Con la llegada de los musulmanes parece ser que el
principal núcleo de población vuelve a ser la Alquería de Altaya. La
ciudad recupera, por tanto, su importancia como articulador de los
diferentes asentamientos de su entorno.
Durante esta etapa musulmana este asentamiento no debió
de superar nunca el carácter de alquería rural con un ámbito de
influencia cuyos límites se encontraban entre el río Algar, la Sierra de
Bernia y el mar. Altea estaba incluida en el territorio de la Kura de
Tudmir hasta el S.X, cuando pasó a formar parte de la Kura de
Denia hasta la reconquista cristiana.
Durante los años posteriores se produjeron sucesivos
intentos de repoblación cristiana que resultaron infructuosos por la
hostilidad de los habitantes musulmanes de la zona. En 1245 se
firmó un pacto de Vasallaje, más bien una tregua, entre Al-Azrach,
caudillo musulmán de la zona, y el Infante Alfonso, hijo de Jaime I.
En 1247 Al-Azrach se rebeló impidiendo de nuevo la ocupación de
los cristianos, lo que condujo a que el 6 de febrero de 1248 el rey
decretara la expulsión de los musulmanes de sus dominios,
circunstancia que realmente no tuvo demasiada incidencia en la
comarca.
La rebelión de Al-Azrach duró hasta 1258, año en que se
firmó la paz que permitió la permanencia bajo su poder tanto Altea
como Polop y Jalón, que donaría en 1261 a su hermano Bicem y su
sobrino Aliafar. En 1263 el rey cedió el castillo y la villa de Polop y el
castillo de Altea a Abenhafer Hamez y su hijo Aben Hudrey, últimos
musulmanes de los que se tiene noticia como señores de Altea.
En 1275 se sublevaron de nuevo los musulmanes al mando
de Ibrahim, alcaide de la fortaleza de Finestrat haciéndose fuertes,
entre otros lugares, en el castillo de Altea que no se rindió hasta
1277.
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MEMORIA
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En 1271 el infante Pedro había donado a Jaime Gruny las
alquerías al sur del río Algar, entre las que se encontraba Albalat, y
tras sucesivas cesiones que jamás se llegaron a hacer efectivas, -en
1272 a Albert de Mediona, en 1279 a los hermanos Pedro y Ramon
Tomás mediante un documento conocido como Carta Pobla de
Altea- en 1286 el rey cedía a Jaspert de Castellnou una serie de
territorios entre los que se encontraban Calpe y Altea. La venta de
estas posesiones originó un conflicto entre Roger de Llúria y Bernat
de Sarriá, que aún se recuerda para justificar las disputas entre Altea
y Callosa d’En Sarriá, resuelto a favor del primero en 1297. Roger de
Llúria, que además de Altea tenía posesiones en la Vall de Albaida,
Alcoy y Cocentaina dominaba el norte del Algar mientras que Bernat
de Sarriá dominaba el sur del río con posesiones en Confrides,
Castell de Castells, Finestrat, Callosa y Albalat.
Los años iniciales del S.XIV fueron años de inestabilidad por
la amenaza permanente de rebelión de los musulmanes. Se
firmaron acuerdos de paz con Granada, Marruecos y Túnez, que no
impidieron que en 1302 el Reino de Granada atacara La Vila Joiosa,
Dénia y Xàbia. Muchos pobladores musulmanes de estas tierras se
vieron obligados a abandonar sus casas. Esta situación de malestar
e inestabilidad de la población se mantuvo de manera intermitente
hasta el año 1340.
La unificación de ambos lados del Algar, Altea y Albalat, se
produjo con el infante Pedro. Bernat de Sarria le donó sus
posesiones en 1321 y al morir sin descendencia en 1335 se hizo
efectiva la cesión. Las posesiones de Roger de Llúria también
pasaron a poder del ya rey Pedro el Ceremonioso, salvo 1/3 de las
rentas de Altea que habían heredado las monjas Clarisas del
Convento de Santa Clara de Xátiva. En 1355 el rey creó el condado
de Denia a favor de su sobrino Alfonso con la ciudad y su castillo y
todas las posesiones que había heredado de los dos almirantes.
El estallido de la llamada guerra de los dos Pedros, en 1356,
tuvo gran influencia en la Marina al ser territorio fronterizo entre los
reinos de Castilla y Aragón a los que perteneció sucesivamente. Las
consecuencias de este conflicto se prolongaron durante mucho
tiempo con la destrucción y despoblamiento de muchas alquerías,
entre ellas la morería de Albalat y Bellaguarda, y el abandono de la
mayor parte de las tierras de cultivo.
Gracias a un censo realizado en 1381 para la recaudación
de tasas con que abonar el rescate del Conde de Denia, sabemos
que Altea la Vella contaba con 13 casas cristianas y 5 musulmanas,
que suponen unos 80 habitantes. En Bellaguarda quedaban 6
casas.
Los años posteriores, ya en el siglo XV, fueron de
desmembramiento del Condado de Denia y de inicio del proceso
que conduciría a la configuración actual del término de Altea. Así en
1404 se nombra el primer “Batlle” de Altea, produciéndose su
separación de Calpe. Tras sucesivas herencias, Joan de Navarra
tercer Conde de Denia, cedió las tierras de Altea a Roderic de
Rebolledo en 1436. Posteriormente su hijo, Guillem de Palafox, en
1482 unificó todas las rentas con la compra del tercio del que aún
disponían las monjas del Convento de Santa Clara.
El S. XVI se caracteriza por la inseguridad provocada por la
revuelta de Les Germanies y las incursiones de los piratas que
tuvieron como consecuencia un fuerte despoblamiento. En 1522
quedaban en Altea 5 familias cristianas y once musulmanas de las
que en 1524 únicamente permanecían 8 musulmanas. En 1527
Altea se encontraba despoblada, su iglesia derruida y se utilizaba
apenas como alojamiento temporal de los moriscos que pretendían
huir con los corsarios al norte de África. Para combatir estas
incursiones se empezaron a construir torres y edificaciones
defensivas, como la torre del Cap Negret en 1554, la torre de la
Galera en 1561 y el fuerte de Bernia en 1562. En el informe de
Giovanni Battista Antonelli previo a la construcción del fuerte se hace
mención a Altea la Vella indicando su estado de destrucción.
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MEMORIA
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El 22 de septiembre de 1609 se decreta la expulsión de los
moriscos de tierras valencianas, cuyas graves consecuencias
económicas se dejan notar en la marina por el gran peso que
todavía tenían en el tejido productivo de la comarca.
En 1613 se derribó el fuerte de Bernia debido a su excesivo
coste de mantenimiento y su escasa utilidad tras la expulsión de los
moriscos.
En el siglo XVII, desde 1604, es cuando empieza a
desarrollarse de manera significativa el actual núcleo urbano de
Altea al ser amurallada y repoblada con cristianos nuevos bajo el
señorío de Francisco de Palafox, primer marqués de Ariza. A la villa
se le otorgó nueva Carta Puebla en el año 1617 y se produjo un
rápido y constante incremento de la población. Consecuentemente
el caserío de Altea la Vella, despoblado en los años anteriores
permaneció así por largo tiempo, y ya definitivamente como núcleo
auxiliar dependiente de la nueva Altea, al acogerse sus posibles
pobladores a la seguridad que ofrecían las recientes murallas y
castillo de la nueva villa.
Aunque se sabe del importante papel jugado por la Villa de
Altea durante la Guerra de Sucesión con el fondeo de la Flota del
Archiduque Carlos y el desembarco de sus soldados en la bahía de
Altea propiciando la sublevación contra el rey borbón, no se tiene
constancia sin embargo de las consecuencias que para la villa o la
población tuvo la guerra, mas allá de la corona que orla el escudo
de la localidad otorgada, según se dice, por el Archiduque Carlos de
Austria como muestra de gratitud por el apoyo recibido por el pueblo
alteano.
MAPA DEL REINO DE VALENCIA 1582
Gran Enciclopedia de la Región Valenciana. 1973.
A medida que avanza el siglo XVIII, va incrementándose la
población que, al mejorar las condiciones de seguridad, empieza a
traspasar las murallas generando arrabales alrededor de la villa
amurallada. De este modo vuelven a habitarse las partidas rurales
entre las que se cuenta Altea la Vella.
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MEMORIA
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Un plano de riegos de Callosa y Altea fechado en 1732 deja
constancia de la existencia de un núcleo de población con una
ermita en Altea la Vella.
DETALLE DEL PLANO DE RIEGOS DE CALLOSA Y ALTEA. 1732.
“Mapistes: Cartografía i agrimensura a la Valencia del S. XVIII”. A. Faus Prieto
Tampoco se tienen demasiados datos sobre la incidencia de
la guerra de Independencia en la villa de Altea y su población, si bien
hay alguna noticia de la ocupación francesa de la ciudad.
PLANO DE RIEGOS DE CALLOSA Y ALTEA. 1732
“Mapistes: Cartografía i agrimensura a la Valencia del S. XVIII”. A. Faus Prieto
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La situación de Altea la Vella permanece prácticamente
invariable entre el despoblamiento y el uso estrictamente rural hasta
mediados del siglo XIX, tras la abolición definitiva de los señoríos.
En 1869 se abrió el paso del mascarat de la carretera que
conduce hacia Valencia con la construcción de un puente y la
perforación de varios túneles lo que supuso un vuelco en las
comunicaciones entre ambas marinas.
Entre los años 1882 y 1885 se construyó la actual iglesia de
Santa Ana en el mismo solar en que se encontraba la primitiva
ermita. En 1884 se inauguró la fuente mayor de Altea la Vella de la
que recibe agua la población y que posteriormente amplió su
servicio a las 4 fuentes inauguradas en 1889 en la villa nueva de
Altea.
En el año 1914 se inauguró el tramo de ferrocarril entre Altea
y Alicante y el año siguiente el que la conecta con Denia,
vertebrando la costa blanca y la capital de la provincia.
Las mejoras en las comunicaciones y en las condiciones de
vida contribuyó a consolidar la población en Altea la Vella ya que en
el primer tercio del siglo XX tiene una población más o menos
estable de unos 250-300 vecinos.
El 16 de julio de 1927 se inauguró el edificio de las escuelas
que alberga hoy el centro de salud.
MAPA DE LA COSTA DEL REINO DE VALENCIA 1806
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MEMORIA
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En los años 50 comenzó a desarrollarse la industria del
turismo en España, que supuso un creciente desarrollo inmobiliario
de residencias de veraneo. Esta situación se incrementó a raíz de la
aprobación de la Ley del Suelo de 1956 y, sobretodo en la década
posterior. Ante la evidencia del colapso al que este desarrollo
desordenado conducía, el municipio presidido por el alcalde José
Planelles aprobó en 1964 unas incipientes “Ordenanzas para la
Construcción” que pretendían regular las características de la
construcción. En el prólogo de estas ordenanzas se decía:
“Coincidiendo con la gran avalancha turística que sobre España se
ha lanzado en busca de nuestro sol, mar, paz, tipismo y precios
asequibles, hace varios años que se observa un febril renacer de la
construcción que empieza a cambiar la faz de muchos de nuestros
pueblos españoles. Desgraciadamente, en general, este cambio de
nuestros pueblos no es en el sentido de mejorar la belleza que ya
poseen sino en sentido destructor de esa belleza”
Las ordenanzas se redactaron desarrollando las siguientes ideas
fundamentales:
Rigurosa conservación en toda su belleza del casco antiguo de Altea
y Altea la Vieja, salvaguardando incluso la amontonada silueta de
nuestra población por medio de una “Zona de influencia del casco
urbano” que impida que la bellísima perspectiva que hoy ofrece
Altea pueda desaparecer a la vista del viajero que circula por la
carretera general, oculta por construcciones de alturas excesivas.
Zonificación del término municipal, con aplicación de diversos
coeficientes de volumen, de forma que las zonas adquieran
características peculiares en concordancia con su situación y
fisonomía.
Coeficientes de volumen equilibrados, de forma tal, que eviten
aglomeraciones excesivas y den al término municipal un aspecto de
ponderación general con tendencia residencial.
Tolerancia de apartamentos, con limitación de alturas y coeficientes
de aprovechamiento que descongestionen la construcción.
Recomendación de una arquitectura levantina de claro entronque
con las formas tradicionales.
Predominio del blanco sobre otros colores para mantener la
luminosa imagen que tradicionalmente Altea ha tenido.
Al tomar conciencia de la importancia de abordar la
captación del incipiente turismo de masas de una manera coherente
con el planeamiento urbanístico, se empezó a ver la necesidad de
crear instrumentos de ordenación supramunicipal que coordinasen
los acelerados crecimientos que se estaban produciendo en la costa
alicantina. En 1965 se inició la redacción de tres planes comarcales
denominados Costa Blanca Norte, Comarca de Alicante y Costa
Blanca Sur. El plan de la Costa Blanca Norte, que incluye el
municipio de Altea, se quedó en un mero avance redactado por G.
Riesco, G. Delgado López y M. Gaviria cuyo objetivo fue otorgar
protagonismo al desarrollo del sector turístico en su ámbito al que se
le auguraba un futuro prometedor.
En el año 1969 se empezó a redactar por el equipo de
Riesco, Morales y Roca un Plan General enmarcado en el Plan
Comarcal de la Costa Blanca, que no fue aprobado hasta mayo de
1975 cuando ya debía emprender su modificación para adaptarse a
la nueva ley del suelo aprobada inmediatamente antes.
En los años de tramitación de este Plan General se fueron
aprobando diversos Planes Parciales que en los años posteriores
han ido sembrando la sierra de Bernia de edificaciones. El primero
en aprobarse, y también el de mayor tamaño, fue el llamado Plan
Parcial El Aramo de 1970, promovido por Luis Campomanes
Asumendi, que comprende la urbanización de prácticamente toda la
falda sur de la sierra de Bernia entre Altea la Vella y el Morro de Toix
en siete Polígonos denominados Sierra Altea I, II y Golf, Urlisa I, II y III
y La Malla, hoy conocido como Altea Hills. Otros Planes parciales
posteriores fueron El Paradiso en 1976, Alhama en 1978 y Alhama
Springs en 1979 que urbanizaron el entorno del Castellet de l’Ama.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
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En ese mismo año se produjo en Altea la Vella el hallazgo
arqueológico más importante de los encontrados jamás en el
municipio. Se descubrieron 9 urnas de orejeta y una estela de
guerrero ibéricos en el yacimiento de la necrópolis ibera de Altea la
Vella, que permitieron probar el remoto origen de la villa.
A principios de los años 70 se empezó a colmatar el vacío
existente entre el casco tradicional de la villa y la carretera de Callosa
con edificaciones aisladas de pequeña escala -viviendas
unifamiliares y la sede de Caixa Altea- que, aunque desfigurando
poco a poco su perfil tradicional, no resultaban demasiado agresivas
para El Poblet. Sin embargo, pocos años después, en 1978 se
construyeron los edificios situados en la fachada este de la calle
Cura Llinares que alteraron ya irremediablemente la imagen
paisajística de Altea la Vella.
En 1980 se encontraron restos arqueológicos al realizar
obras en una vivienda de la población. Tras la excavación del solar
G. Morote y J. Uroz determinaron que se trataba de un vertedero
ibérico. La calidad de la cerámica aparecida induce a pensar que se
trataba de un poblado ibero de cronología antigua, confirmando la
existencia del núcleo de Altea la Vella desde tiempos remotos.
ALTEA LA VELLA EN 1970
Fragmento del plano de Zonificación y Plan de Etapas del Plan Parcial El Aramo. 1970.
En 1972 se otorgó la concesión para la construcción y
explotación de una autopista entre Alicante y Valencia que entró en
servicio por tramos a partir de 1974. Pese a las protestas tanto en
Altea como en los pueblos vecinos su trazado parte en dos el
término municipal de Altea y ha contribuido a multiplicar la distancia
entre Altea la Vella y el casco urbano de Altea.
El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Altea,
adaptado a la nueva ley del suelo de 1975, redactado por el
arquitecto Eduardo Sáez Vicente-Almazán y el ingeniero industrial
Diego Díez Navarro fue aprobado por la Comisión Provincial de
Urbanismo el 20 de septiembre de 1982 y es el documento de
Planeamiento que permanece aún hoy vigente.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
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evidencia la inadecuación de sus previsiones. Ante esta situación
surge un movimiento vecinal, social y político por la recuperación de
los valores tradicionales de Altea la Vella que han conducido, entre
otras iniciativas, a la redacción del presente Plan Especial.
ALTEA LA VELLA EN 1982
Plano Catastral.
Desarrollando las previsiones de protección previstas en el
Plan General se aprobó en septiembre de 1991 el Plan Especial de
Reforma Interior del Casco Antiguo de Altea.
Pese al tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan
General no se realizan en el casco urbano de Altea la Vella
intervenciones o desarrollos inmobiliarios que modifiquen o alteren
sustancialmente sus valores originales.
Con el nuevo boom inmobiliario de la primera década del
siglo XXI empiezan a producirse desarrollos urbanísticos que llevan
hasta el extremo las determinaciones del Plan General poniendo en
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
ESTADO ACTUAL DE ALTEA LA VELLA. 2005
Fotografía aérea.
MEMORIA
10
1.3. CRONOLOGÍA
4.000 a.c.
S. VI-V a.c.
Pinturas en el Abrigo de la Peña de la Ermita del Vicari.
Poblamiento Ibero en Altea la Vella.
713.
755.
1013
1076
1092
1214
Conquista de Denia por Tarik. Califato de Damasco.
Dependencia administrativa del califato de Córdoba.
Proclamación del primer Emir de Daniyya.
Conquista de Daniyya por el emir de Zaragoza
Dominación de los almorávides.
Dominación de los almohades.
11/05/1244
1245
Reconquista Cristiana.
Firma del pacto de vasallaje entre Al-Azrach y el
infante Alfonso.
Decreto de expulsión de los musulmanes.
Rebelión de Al-Azrach
Donación a Jaime Gruny de las alquerías del sur del
Algar.
Donación a Albert de Mediona del castillo de Altea
Redacción de la Carta Pobla de Altea.
Cesión de Altea a Jaspert de Castellnou.
Disputa entre Roger de Llúria y Bernat de Sarriá por la
compra de Altea.
Creación del Condado de Denia.
Guerra de los dos Pedros.
Nombramiento del Primer “Batlle” de Altea.
Unificación de las rentas de Altea por Guillem de
Palafox.
Revuelta de “Les Germaníes” y acoso a los moriscos
Despoblamiento de Altea la Vella.
Construcción de la torre de Cap Negret.
Construcción de la torre de la Galera.
Construcción del fuerte de Bérnia.
Refundación de la Villa de Altea.
1248
1248-1258
1271
1272
1279
1286
1293-1297
1355
1356
1404
1482
1520-1522
1527
1554
1561
1562
1604
1609
1613
1617
Expulsión de los moriscos.
Derribo del Fuerte de Bérnia.
Redacción de la Segunda Carta Pobla de Altea
1704-1709.
1705
Guerra de Sucesión.
Desembarco del Ejercito del Archiduque Carlos en la
bahía de Altea.
25/04/1707. Batalla de Almansa
1808-1813
Guerra de Independencia.
1830
Inicio de la recuperación económica, por el cultivo y
exportación de la pasa.
Abolición de los Señoríos.
Apertura del paso del Mascarat.
Construcción de la Iglesia Parroquial de Santa Ana.
Inauguración de la fuente mayor de Altea la Vella.
Inauguración de la conducción de agua a la villa nueva
de Altea.
Inicio de la crisis provocada por la filoxera de la vid.
Construcción de la carretera de Callosa
Inauguración del tramo de ferrocarril Altea-Alicante.
Inauguración del tramo de ferrocarril Altea-Denia.
Construcción del edificio de las nuevas escuelas.
1836
1869
1882-1885
1884
1889
1904
1910
1914
1915
1927
1956
1964
1965
1969
1970
1972
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
Aprobación de la primera Ley del Suelo.
Aprobación de la Ordenanza para la Construcción.
Redacción del Plan Comarcal de la Costa Blanca
Norte.
Inicio de la redacción del P.G.O.U.
Aprobación del Plan Parcial El Aramo.
Inicio de la expansión del casco urbano hacia la
carretera de Callosa.
Hallazgo de 9 urnas de orejeta y una estela de
guerrero ibéricos en el yacimiento de la necrópolis
ibera de Altea la Vella.
MEMORIA
11
1975
1975
1976
1978
1979
1980
1982
1991
Aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.
Aprobación de la segunda Ley del Suelo.
Aprobación del Plan Parcial El Paradiso.
Aprobación del Plan Parcial Alhama.
Construcción de los edificios de la fachada este de la
calle Cura Llinares.
Aprobación del Plan Parcial Alhama Springs.
Reforma de la Iglesia Parroquial de Santa Ana.
Hallazgo de restos de un vertedero ibérico en el
yacimiento arqueológico de Altea la Vella.
Aprobación del nuevo Plan General de Ordenación
Urbana vigente en Altea.
Aprobación del Plan Especial de Reforma Interior del
Casco Antiguo.
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MEMORIA
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1.4. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
El ámbito urbano que hoy constituye Altea la Vella es un
conjunto que, aunque de pequeña extensión, contiene partes
diferenciadas con características y circunstancias propias, algunas
surgidas de su propio origen y otras de su posterior evolución. La
alquería original, fuertemente vinculada a su entorno natural se ha
transformado en una pequeña villa que tras mantener durante siglos
su posición prominente sobre el entorno que la rodea, ha ido
perdiendo paulatinamente esa posición desde la segunda mitad del
siglo XX. Por un lado, la progresiva urbanización de la falda sur de la
sierra de Bernia ha ido desfigurando su entorno hasta el punto de
constituir casi un continuo urbano de edificaciones dispersas y
desordenadas en las que Altea la Vella constituye tan sólo un
elemento más. Por otra parte, el crecimiento del ensanche de la villa
original que ha surgido desde la década de los 70 del pasado siglo,
ha ido vertebrándose en torno a la carretera de Callosa con
edificaciones de una escala y carácter que ocultan y desvirtúan el
conjunto urbano original.
Todas estas circunstancias, propiciadas por un planeamiento
que a ojos de hoy puede considerarse inadecuado, se han ido
desarrollando paulatinamente en el entorno de Altea la Vella,
mientras que su casco tradicional ha permanecido relativamente en
buen estado y al margen de esta transformación durante casi 50
años, bien por el mayor interés en el desarrollo de otros productos
inmobiliarios o bien por un fuerte componente familiar arraigado en
el territorio de su tejido social.
VISTA DEL VALLE DEL ALGAR Y LA BAHÍA DE ALTEA DESDE LA SIERRA DE BERNIA. 2009
Con carácter general, nos encontramos ante un casco
urbano que goza de buena salud ya que su actividad se mantiene
hasta la fecha. La problemática del ámbito no es por lo tanto la de
un conjunto abandonado o en desuso, propia de muchos centros
históricos de nuestras ciudades, sino más bien la de adecuar la
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MEMORIA
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ciudad existente a la actividad actual, para la que, en principio, no
había sido concebida.
Los valores que hoy apreciamos y valoramos en el casco
tradicional de Altea la Vella son fruto de unas circunstancias urbanas
y sociales que ya no existen. La progresiva ocupación parcelaria en
función de las estrictas necesidades y su mutabilidad a lo largo del
tiempo, han producido unas edificaciones que, aunque reconocibles
tipológicamente, resultan diversas y variadas, componiendo la
imagen compleja que hoy tenemos de la villa.
El carácter de alquería más que de villa de su origen,
probablemente ha conducido a un trazado viario tortuoso e
inconexo, con unos límites de propiedad difusos donde se mezclan
lo público y lo privado proporcionando un entorno flexible. Los
espacios vacíos de carácter privado enriquecen y complementan el
trazado viario y las ocupaciones tradicionales del espacio público
que, en algunos casos lo apropian y privatizan producen un entorno
espacialmente rico y diverso. Los muros y márgenes que delimitan
niveles, campos y trazados de acequias forman parte de la imagen
urbana con tanto o mayor peso que el de las propias edificaciones.
El
desarrollo
urbanístico
en
función
del
máximo
aprovechamiento posible otorgado por el planeamiento conduce a la
pérdida simultánea de estos dos valores, tanto por la densificación
parcelaria como por la uniformación edificatoria y visual.
Si bien el planeamiento vigente ha constituido, por una parte,
una condena para los valores tradicionales de Altea la Vella, por otro
lado ha sido su salvación. La particular y difícil orografía del entorno
del casco urbano y la reducida delimitación del suelo urbano
circundante ha conducido a la ausencia de desarrollo del entorno
urbano inmediato de la villa por sus excesivas cargas urbanísticas y
las dificultades que su gestión conlleva.
La conexión viaria con la carretera de Callosa, tal vez
suficiente para el servicio estrictamente local del casco urbano,
resulta totalmente insuficiente e inadecuada para el tráfico que hoy
soporta pues constituye el acceso a buena parte de las
urbanizaciones que colonizan la sierra.
El Casco Tradicional de Altea la Vella manifiesta además una
falta de conexión e integración con el resto de la ciudad que
perjudican su carácter representativo. Si bien es un núcleo urbano
claramente diferenciado histórica y espacialmente del casco urbano
de Altea, no es menos evidente que el planeamiento urbanístico del
municipio de Altea debería tener en cuenta éste carácter especial
que otorga la presencia de dos núcleos históricos, donde la
valoración de los recorridos de conexión entre ambos, con carácter
de articulación territorial permitiría generar sinergias que contribuyan
a la protección y puesta en valor tanto de los bienes urbanos como
de los rurales que merezcan tal consideración.
La pequeña dimensión de las parcelas, adecuada para la
edificación de carácter residencial unifamiliar tradicional, se
manifiesta insuficiente e inadecuada para la incorporación de
edificaciones de carácter plurifamiliar que el mercado inmobiliario
actual propone y que, además, constituye una tipología
eminentemente urbana que no se ajusta a los parámetros
tradicionales de la edificación y el carácter de Altea la Vella.
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MEMORIA
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1.5. PLANEAMIENTO VIGENTE
Si bien la mayor parte del casco tradicional de Altea la Vella
ha sido trazado y construido con planeamientos urbanísticos
anteriores (o con mayor probabilidad, sin planeamiento urbanístico
alguno) el planeamiento vigente lo constituye el Plan General
Municipal de Ordenación Urbana de Altea, redactado por el
arquitecto Eduardo Sáez Vicente-Almazán y el ingeniero industrial
Diego Díez Navarro y aprobado por la Comisión Provincial de
Urbanismo el 20 de septiembre de 1982, que constituye una revisión
y adaptación a la Ley del Suelo de 1975 del Plan anterior.
El plano 7-6 de estructura urbana propuesta (Altea la ViejaMimosas) del Plan General, que se reproduce en los Planos de
Información de este Plan Especial, contiene las determinaciones
urbanísticas de todo el ámbito.
El uso característico de toda la zona es el residencial, con
sistema de ordenación por alineación a vial y edificación en
manzana cerrada densa de doble crujía (M.D.-D.C.) para todo el
ámbito, El borde oeste del casco tradicional junto al barranco esta
calificado como dotación deportiva y el calvario y el borde este como
zona verde. El número de plantas permitidas oscila entre las tres
plantas del casco antiguo, con alturas reguladoras máximas de
8,5m para el casco original y 9m para el resto; y las dos del
ensanche del casco, con altura reguladora máxima de 7m. Sin
embargo las normas recogidas en el artículo 3-2.1.1. establecen de
forma transitoria limitaciones por su carácter histórico-artístico y
paisajístico.
PLANEAMIENTO VIGENTE
Fragmento del plano de Estructura Urbana Propuesta del Plan General de Altea. 1982.
El Plan General vigente establece un precatalogo de edificios
de interés para su posible protección en el que incluye un único
edificio en el ámbito de este Plan Especial, la Iglesia Parroquial de
Santa Ana.
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1.6. BIBLIOGRAFÍA
MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, FRANCÉS
Història Medieval d’Altea.
Ajuntament d’Altea. 2009
Coses de la meua tèrra.
Vol I. 1912
Vol II. 1920
Vol III.
Ediciones Aitana. 1987. Ed. Facsímil.
CEBRIÁN GIMENO, RAFAEL
NAVALÓN GARCÍA, ROSARIO
Altea, mar y montañas.
Editorial Aitana. 2006
Planeamiento urbano y turismo residencial en los municipios litorales
de Alicante.
Institut de Cultura. Juan Gil-Albert
CAMPÓN I GONZALVO, JULIA
FUSTER ORTS, LUIS - OROZCO JUAN, PEDRO-JUAN
Altea la Vella. Poble i Festa.
Comision de fiestas del Santísimo Cristo de la Salud. 2006
GARCÍA SORIANO, JUDITH
Altea en la Contestania Ibérica.
Casa de Cultura de Altea. 1990
GUTIERREZ DEL CAÑO, MARCELINO
Monografía histórica de la villa de Altea.
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Excma. Diputación Provincial de Alicante. 1980. Ed. Facsímil.
PASTOR FLUIXÀ, JAUME
Història de les baronies de Calp, Benissa, Teulada i Altea:(S XIV-XIX)
Ayuntamiento de Calpe. 2005
PASTOR FLUIXÀ, JAUME - CAMPÓN I GONZALVO, JULIA
Papers del Fort de Bèrnia.
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Dia de la provincia. 29 de junio de 1980. Altea.
Excma. Diputación Provincial de Alicante. 1980.
LLORENS BARBER, RAMON
Diccionario de Altea y sus cosas.
Revista Altea. 1983
LLORENS BARBER, RAMON
Historia de la villa de Altea: Siglo XVIII.
Editorial Altea. 1988
MADOZ, PASCUAL
Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus
posesiones de ultramar.
Madrid. 1847
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MEMORIA
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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PLAN ESPECIAL
La redacción del presente Plan Especial se enmarca dentro
de las iniciativas y de la política general que en los últimos años, y en
repuesta a la creciente preocupación por la preservación y
protección del patrimonio y la rehabilitación urbana, está llevando a
cabo la Administración, en cumplimiento de la legislación vigente en
materia de patrimonio.
El ámbito que comprende el presente Plan Especial está
constituido por el casco consolidado tradicional de Altea la Vella y
conforma por lo tanto el área de mayor interés histórico,
arquitectónico y urbanístico, con unas características singulares y
propias cuyo interés es reconocido tanto por los especialistas como
por la ciudadanía en general. La preocupación por preservar las
características y valores del ámbito se remonta a la aprobación en
1964 de las Ordenanzas para la Construcción y tuvo su continuidad
en las excepciones planteadas en el Plan General Municipal de
Ordenación Urbana de Altea de 1982. En él se establecía la
necesidad de estudiar con particularidad las alturas de la edificación
en el entorno de los núcleos, sectores o edificios de interés históricoartístico o pintoresco, estableciendo condiciones generales de
protección. El Plan llegó a establecer unas condiciones transitorias
de protección del casco antiguo original en tanto no se redactara un
Plan Especial específico para la zona proponiendo algunos objetivos
y propuestas básicas y al que incluso concede un plazo de dos años
para su redacción desde la entrada en vigor del Plan General. La
especificidad de Altea la Vella hizo que las recomendaciones del
Plan se circunscribieran de forma más pormenorizada para el “otro
casco histórico” de Altea, y fueran recogidas finalmente en 1991 en
el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo de Altea,
permaneciendo el Planeamiento del Poblet de les Cases a la espera
hasta hoy.
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2.2. ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL
El tiempo transcurrido desde la aprobación de todos los
instrumentos de planeamiento, la problemática actual de la zona,
someramente descrita en los apartados anteriores, y los nuevos
principios de recuperación de las ciudades históricas reflejados en
las leyes de Patrimonio Cultural Valenciano y de Protección del
Paisaje, hacen necesario el estudio de la situación de Altea la Vella y
la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección
del área desde la perspectiva actual, justificando la revisión de los
instrumentos de planeamiento vigentes y la necesidad de la
redacción del presente Plan Especial.
La primera dificultad que uno se encuentra al enfrentarse a
la protección de cualquier centro histórico es la de su propia
delimitación. Si bien en términos generales es fácilmente
reconocible un ámbito urbano que podríamos denominar de ese
modo, las características originales de Altea la Vella, una alquería
inserta en el territorio rural circundante con edificaciones dispersas
en el entorno de idéntico carácter histórico a las del núcleo urbano,
han propiciado que sus límites hayan estado siempre desdibujados
sin que se pueda establecer una línea que incluya claramente
aquello que “es histórico” y deje fuera aquello que ya no lo es.
Sin embargo, debido a la evolución de la villa, bastante
irregular a lo largo del tiempo pero relativamente ordenada sobre sí
misma, con una expansión histórica prácticamente nula hasta el
último tercio del siglo XX, se puede establecer claramente un recinto
en el que se agrupan edificaciones que por sus características
tipológicas homogéneas, relativa coincidencia cronológica y
ausencia de edificaciones que alteren los valores originales pueden
considerarse casco urbano tradicional.
VISTA RECIENTE DE ALTEA LA VELLA
En los últimos años el modelo de ciudad ha evolucionado
notablemente alejándose de los valores tradicionales, y ha sido
precisamente en los límites entre el modelo histórico de ciudad y el
nuevo donde se han producido y se producen los mayores conflictos
por la convivencia en el mismo espacio de ambos modelos que han
conducido en algunos casos a la pérdida de los valores que se
pretendía conservar. Parece pertinente establecer un límite
claramente definido que permita al planeamiento establecer
determinaciones encaminadas a la puesta en valor del centro
preservando su valor socialmente aceptado.
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Para establecer esa distinción entre un entorno urbano que
tiene unos valores que queremos preservar y otro en el que ya no
reconocemos esos valores, hay que enfrentarse a la ciudad desde
diferentes aspectos.
ENFOQUE HISTÓRICO
Este es el criterio más comúnmente empleado para
establecer una delimitación, puesto que se ha establecido como
común el hecho de poner el límite temporal de la evolución urbana
en el proceso de industrialización. Según este criterio todas aquellas
estructuras, tanto urbanas como de edificación, anteriores a ese
momento son dignas de valoración, y por tanto de conservación, y
las posteriores a ese momento ya no gozan de esa cualidad. Este
criterio ha resultado válido para la conservación de aquellas
estructuras de gran importancia, cuyos valores han sido identificados
individualmente, documentados y se encontraban en un grado de
consolidación importante, pero sin embargo ha fracasado en
entornos de valores más difusos o colectivos, al permitir la inserción
en ellos de otras estructuras que no comparten esos valores y que
en múltiples ocasiones generan una influencia negativa en los bienes
a preservar.
Por su propio carácter de pequeño núcleo residencial, en
Altea la Vella no existen estructuras edificadas de un valor histórico ó
arquitectónico particular destacable, salvo la propia estructura
urbana, la Iglesia y el calvario, y no existe, por tanto, documentación
histórica que permita datar con exactitud las edificaciones pues han
ido reformándose paulatinamente hasta hoy.
Los valores de Altea la Vella que todos reconocemos y
apreciamos son otros y resulta, por tanto, imprescindible trascender
este criterio e identificar aquellas particularidades que deben
conservarse de un modo general, abstrayendo los casos concretos,
y establecer un ámbito en el que establecer unas determinaciones
encaminadas a mantener y extender dichos
independencia de su consolidación histórica.
valores
con
ENFOQUE PAISAJÍSTICO
Resulta evidente que para la protección de un núcleo urbano
fuertemente vinculado al entorno natural circundante, es necesario
definir y mantener las condiciones visuales que permiten relacionarlo
con ese entorno. En el caso de Altea La Vella, su posición sobre un
cerro en la falda de un gran elemento montañoso, como es la Sierra
de Bernia, hace que la delimitación de un entorno para la protección
desde un punto de vista visual y paisajístico trascienda el propio
ámbito municipal y por tanto la capacidad de un Plan Especial. La
gran complejidad de gestión de las determinaciones de protección
de carácter paisajístico, deben acometerse en cualquier caso desde
el Planeamiento General. No obstante el Plan Especial identifica
aquellos puntos dentro de su ámbito y de su entorno inmediato
donde una intervención inadecuada podría suponer afecciones
paisajísticas y establece las condiciones y recomendaciones visuales
que permitan el mantenimiento de los valores paisajísticos
apreciados en Altea la Vella y que se pueden resumir en el
mantenimiento de su carácter aislado y prominente sobre un
entorno rural circundante.
ENFOQUE ECONÓMICO
Es indudable que en la sociedad actual el valor económico
de cualquier bien se ha impuesto y generalizado, destacando sobre
cualquier otra consideración respecto del valor de las cosas. Sin
pretender establecer juicios al respecto, hoy las cosas tienen valor
en función del beneficio económico que se les puede extraer. Esta
circunstancia ha generado un conflicto entre un planeamiento que
pretende preservar determinados valores y una dinámica social y
urbana que contempla otras prioridades.
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Si bien este es un aspecto que supera el ámbito del
planeamiento y tiene posiblemente su raíz en una determinada
educación y conciencia social de los ciudadanos, no es menos
cierto que desde el propio planeamiento se propicia este conflicto al
otorgar al suelo un aprovechamiento mayor al de las edificaciones
ya existentes que se pretenden conservar, favoreciendo la
sustitución del parque edificado por las plusvalías que se generan.
Cuando, en este contexto, el planeamiento protege individualmente
un edificio está limitando su capacidad de generar plusvalías en
términos relativos respecto de sus vecinos, por lo que la protección
se interpreta, con toda lógica, como una pérdida de valor del
inmueble respecto a sus vecinos no protegidos.
Es, por tanto, imprescindible para la preservación de unos
determinados valores alejados en principio del económico, el
establecimiento de un ámbito claramente definido en que el valor de
las cosas se independice de su valor económico y se primen otros
de orden histórico, arquitectónico, social, representativo, urbano,
visual, ecológico o de sostenibilidad, de una manera amplia,
conjunta y equilibrando las actuaciones sobre los elementos
protegidos con las permitidas en los no protegidos
ENFOQUE PROCEDIMENTAL
La tramitación de los documentos de planeamiento es un
proceso arduo y complejo por la intervención de diferentes
administraciones con competencias sectoriales diversas, que
consecuentemente se dilata en el tiempo hasta su aprobación,
llegando en no pocas ocasiones a no producirse ésta jamás.
Cuando se trata de documentos de protección, las
dificultades en la tramitación y la lentitud del proceso tienen una gran
trascendencia puesto que puede producirse la circunstancia, y así
efectivamente ocurre, de que cuando se aprueba el documento
urbanístico para la protección de un determinado bien, éste ya no
existe o sus valores ya no son dignos de protección por las
alteraciones realizadas. Es por tanto de gran trascendencia
establecer las condiciones en el documento que permitan la mayor
agilidad del proceso, aunque pudiera parecer poco ambicioso por
su delimitación y trascendencia.
En el caso de Altea la Vella la delimitación establecida por el
Plan General entre el Suelo Urbano y el Suelo No Urbanizable
dificulta el establecimiento de un ámbito del Plan Especial más
extenso acorde con las determinaciones que en sentido riguroso
impondrían las legislaciones de protección, tanto del Patrimonio
como del Paisaje, sin condenar a la una excesiva dilatación en el
tiempo de la aprobación del documento, y por tanto a la
desprotección efectiva mientras tanto de los valores apreciados que
se pretendía preservar.
Teniendo en cuenta estos criterios se ha establecido la
delimitación que el PE propone, en la que se ha incluido únicamente
la parte del casco urbano consolidado considerado tradicionalmente
y que aún no ha sido sustancialmente alterado por la proliferación de
elementos nuevos y el entorno inmediato que permite delimitarlo
mediante elementos de la red viaria pública para establecer unos
límites efectivos y definitivos del núcleo urbano tradicional. De este
modo se pretende simplificar la gestión y agilizar el proceso de
protección del entorno considerado. No obstante, al estar
tramitándose de manera paralela la revisión del Plan General, cuya
capacidad de gestión es mayor y puede incorporar determinaciones
de protección complementarias a las definidas en el presente Plan
Especial se incluyen unas determinaciones generales de protección
de las áreas colindantes con la delimitación propuesta del Plan
Especial de Altea la Vella cuya evolución podría alterar los valores
que se pretenden preservar, o bien aquellas áreas en las que una
intervención dirigida puede contribuir a mejorar las condiciones de la
ciudad consolidada que se deben mantener.
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2.3. OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL PLAN ESPECIAL
El análisis de la situación actual del área objeto de estudio
debe ser el punto de partida desde el que plantear los objetivos y
contenidos del Plan Especial.
La finalidad última del Plan es la preservación de las
características intrínsecas del Casco Tradicional de Altea la Vella,
especialmente de sus valores paisajísticos, patrimoniales, históricos,
urbanos, representativos y sociales, haciendo compatible esta
condición con el desarrollo natural de la ciudad, sin fosilizarla, de tal
modo que la protección del patrimonio no suponga un lastre para su
evolución o un impedimento para la adecuación de la zona a sus
necesidades actuales o futuras.
Los objetivos básicos que se propone el Plan Especial,
encaminados a la consecución de esta finalidad, pueden resumirse
del siguiente modo:
1. Adecuación de las determinaciones urbanísticas a la
realidad física de Altea la Vella y a la legislación vigente.
El planeamiento vigente establece para el entorno unas
determinaciones que, llevadas al extremo, provocan un conflicto con
las edificaciones existentes de carácter tradicional.
El Plan debe establecer unas previsiones urbanísticas
acordes tanto con el ambiente urbano y arquitectónico como con la
realidad orográfica de la villa, la dimensión tradicional de la
parcelación original, la tradicional relación entre el suelo edificado y
el suelo no edificado manteniendo los elementos que vinculan a
Altea la Vella con su entorno rural, muros, parcelas no edificadas,
arbolado, etc.
De este modo se pretende asegurar que tanto las
edificaciones de nueva planta como la reforma, rehabilitación o
ampliación de las edificaciones existentes se integren y armonicen
en el entorno de la villa.
2. Regulación urbanística que permita la compatibilidad entre
planeamiento y protección.
Para una efectiva protección del patrimonio es preciso que
planeamiento y catalogación no entren en contradicciones que
puedan suponer dificultades económicas para la preservación
patrimonial o inadecuación urbanística de determinados edificios. Es
necesario estudiar de manera pormenorizada cada situación y
valorar caso por caso la posibilidad de compatibilidad entre
aprovechamiento urbanístico y catalogación. De este modo, dadas
las características de la edificación mayoritaria en la zona, que no
tiene unos valores individuales destacables, y la rigidez de la
legislación urbanística para la intervención en edificaciones
catalogadas que podría conducir a la condena de los propios
edificios, se ha optado por no ser rígidos en la catalogación
individualizada pero sí en la reglamentación del conjunto.
Se identifican los valores dignos de protección como la
estructura
urbana,
la
parcelación,
el
mantenimiento
de
determinados elementos característicos, la tipología edificatoria, etc
y se establecen unas regulaciones de intensidad de la edificación
similares a la edificación existente de modo que no se produzcan
plusvalías en su sustitución, pero permitan su adaptación a las
diferentes necesidades o regulaciones que puedan surgir.
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MEMORIA
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3. Mantenimiento del uso residencial unifamiliar.
5. Mejora de la accesibilidad y funcionalidad de la trama
viaria.
Si bien puede parecer contradictoria la limitación en suelo
urbano consolidado de una única tipología edificatoria, no es menos
cierto que dadas las características particulares de la villa y los
resultados obtenidos con la implantación de otras tipologías es
recomendable establecer esta limitación. La tipología propuesta
además es coincidente con la establecida tradicionalmente en el
ámbito y para la mayor parte de su entorno inmediato, caracterizado
por viviendas unifamiliares dispersas.
Las legislaciones vigentes en materia de paisaje y de
patrimonio también establecen la conveniencia de mantener las
tipologías tradicionales, y por tanto avalan el planteamiento
propuesto.
4. Mejora de la imagen urbana y del valor referencial en el
entorno circundante.
Incrementar el carácter representativo de Altea la Vella de
modo que sea apreciado y valorado por todos los ciudadanos
supone mejorar la calidad de su imagen urbana, preservando
determinadas vistas tradicionales de la villa y manteniendo su
impronta como referente en el territorio. Esta circunstancia va poco a
poco perdiéndose por la escala de las intervenciones que van
realizándose en la falda sur de la Sierra de Bernia y por tanto resulta
pertinente establecer un perímetro de respeto sin edificación para
mantener su carácter aislado que permita su identificación sobre el
entorno.
Es igualmente importante vincular determinados hitos del
paisaje a la trama de la villa estableciendo jerarquías para el trazado
viario y favoreciendo relaciones visuales directas entre Altea la Vella
y otros puntos singulares del territorio como las sierras circundantes
o el otro casco urbano del municipio.
Para conseguir una efectiva regeneración de la zona es
indispensable mejorar tanto la calidad de su imagen urbana como la
accesibilidad y las condiciones de conexión entre las distintas zonas
del casco y de éste con el resto de la ciudad. Se propone el ajuste
de las previsiones del Plan General a la realidad física de Altea la
Vella introduciendo algunas modificaciones y aperturas de calles con
el fin de completar y articular la trama viaria, sin alterar sus
características históricas originales. Debido a la consolidación de la
trama actual esta tarea debe ser llevada a cabo fundamentalmente
mediante la expropiación, o por actuación aislada en los casos que
legalmente proceda. La ejecución de estos viales se realizará
mediante los proyectos de urbanización pertinentes para los que el
Plan Especial puede marcar las directrices a seguir.
El Plan Especial aborda estos objetivos desde los contenidos
que le son propios en tanto que documento de planeamiento
urbanístico complementario y modificativo del vigente Plan General:
o
Establece la ordenación pormenorizada de todo el ámbito
mediante la calificación de las distintas manzanas y la
reserva de los suelos dotacionales precisos.
o
Identifica los edificios y espacios urbanos de interés histórico
y arquitectónico que son recogidos en un Catálogo,
clasificados en función de su interés relativo.
o
Las normas urbanísticas establecen las condiciones de
parcelación, edificación y uso de las distintas zonas y
determinan el régimen normativo al que se sujetan las
edificaciones catalogadas en función del nivel de protección
establecido.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
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2.4. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
2.4.1. ESTRUCTURA URBANA
La intervención en un área de las características del Casco
Tradicional de Altea la Vella sólo puede abordarse desde las
limitaciones que, sobre las distintas alternativas posibles, impone la
consolidación de la trama urbana existente. Nos encontramos ante
una parte de la ciudad con una estructura urbana que, si bien no
está claramente datada, ha funcionado desde el origen de la villa
hasta finales del siglo XX. Esta estructura, en tanto que característica
definitoria del núcleo urbano y reflejo de la evolución histórica de la
ciudad, pretende ser conservada por el Plan Especial tanto en lo que
se refiere al trazado viario y la división parcelaría, como a las
características
generales
de
su
edificación,
proponiendo
intervenciones de pequeña escala que, sin alterar la estructura
general de la zona, ayuden a conseguir los objetivos antes descritos.
Así, en lo que se refiere al trazado viario, la evolución
histórica de la ciudad ha generado una trama viaria perfectamente
válida hoy en día en lo que se refiere a su papel como elemento de
comunicación interna que, sin embargo, no sirve como estructurante
y articulación con las zonas colindantes y el resto de la ciudad. Se
pretende delimitar el núcleo urbano tradicional mediante el trazado
de unos nuevos viarios de ronda que permitan una mayor
funcionalidad de la red viaria. La escasa sección de los viarios, apta
para el tránsito peatonal y rodado de carácter local supone sin
embargo un problema en cuanto a su capacidad para albergar
aparcamiento. Este problema debe ser resuelto desde perspectivas
que no afecten a la estructura urbana, ya sea con reservas en
subsuelo o en zonas periféricas concretas. El Plan Especial mantiene
por lo tanto el tejido viario tal y como la historia lo ha ido
construyendo, completándolo en aquellos puntos donde se
encuentra incompleto con el fin de generar trazados cerrados y
articulados, con pequeños ajustes puntuales que más adelante se
describen.
En lo que se refiere a las características generales de la
edificación, el reto del Plan Especial consiste fundamentalmente en
el mantenimiento de los valores actuales proponiendo unas
determinaciones que no conduzcan a la necesaria sustitución de la
edificación ni a su indiscriminada conservación tal cual se
encuentran actualmente. Se pretende permitir y hacer compatible la
convivencia entre las edificaciones antiguas que el interés de sus
propietarios pretenda conservar, con la renovación de la edificación
sin alterar los valores del conjunto. Para ello se limita la edificabilidad
permitida tomando como referencia la existente en la actualidad. Se
trata de una edificación que generalmente, salvo en las parcelas
más pequeñas, no ocupa la totalidad de la parcela y que cuenta con
una altura de dos plantas. De este modo se evita que se generen
expectativas económicas que tiendan a la alteración de una
dinámica urbana que ha permanecido válida durante siglos y que es
aún hoy perfectamente aplicable en entornos como el de Altea la
Vella y el municipio de Altea. Sin embargo, se permite cierta
flexibilidad edificatoria para permitir la variedad visual y compositiva
en los edificios dentro de una unidad tipológica, con el objetivo de
evitar las imitaciones pseudo-históricas que uniformizan falsamente
las edificaciones y alteran la libertad con que los habitantes de la
Villa fueron conformando su hábitat a lo largo de los siglos. Teniendo
en cuenta la problemática detectada en la zona y la existencia de los
elementos de interés a conservar, las ordenanzas propuestas por el
Plan Especial pormenorizan las determinaciones del Plan General
vigente ajustando sus parámetros a la nueva situación, intentando
dar respuesta a la diversidad de situaciones concretas que se
presentan mediante la concreción, caso por caso, de los distintos
parámetros característicos de las edificaciones: ocupación,
edificabilidad, alturas, condiciones estéticas, cubiertas, vuelos,
mantenimiento de elementos característicos del paisaje, etc.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
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El Plan Especial se plantea por lo tanto más como un
instrumento de mejora de la situación existente que de reforma de la
misma, con propuestas de intervención ajustadas a cada situación
concreta que pretenden facilitar la solución de los problemas
detectados sin alterar la estructura urbana existente.
PLANO DE CALIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
2.4.2. USOS Y TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS
Los valores intrínsecos del ámbito en el que se interviene
hacen evidente que el uso característico de la zona ha de ser el
residencial unifamiliar, tal y como históricamente ha sido. Las
características particulares del caserío de Altea la Vella dificultan la
implantación de otros usos residenciales o de carácter terciario salvo
en aquellos lugares con parcelación y edificaciones nuevas, y casi
exclusivamente en torno al eje formado por la carretera de Callosa y
el primer tramo de la calle Cura Llinares que quedan fuera del
ámbito del presente Plan Especial. Esta distribución de los usos se
ha mostrado útil a lo largo de los años y no es voluntad del Plan
Especial modificar una dinámica que funciona. Tan sólo se
establecen prohibiciones o restricciones a la implantación de
aquellos usos que han generado conflictos o alterado este equilibrio.
El Plan Especial propone una tipología específica para todo
el entorno en el que se interviene, RESIDENCIAL CASCO
TRADICIONAL, que se adapta a las características propias de la
estructura urbana y tipológica de Altea la Vella. La particularización
prevista por el Plan denominada edificación en doble crujía se
elimina de manera genérica, al establecerse de forma gráfica el
ámbito de edificación posible para cada parcela de manera
individualizada. Esta particularización además de fijar la cota de
implantación de la edificación, permite mantener sin edificación
determinados patios o ámbitos de parcela, permeabilizando la
trama y resultando en realidad una tipología híbrida entre una
edificación en manzana compacta y una edificación aislada. El
casco tradicional de Altea la Vella es más compacto en su centro
que en sus bordes y su compacidad depende también, en cierta
medida de la topografía. El sistema edificatorio propuesto se adapta
y responde a esa particularidad manteniendo y fomentando la
gradación entre lo urbano y lo rural. En este sentido, también se
pretende preservar los patios ajardinados existentes, protegiendo las
especies arbóreas y los muros y márgenes tradicionales que los
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MEMORIA
24
delimitan. El número máximo de plantas permitido por el Plan
Especial se ha establecido en 2 para todo el ámbito, eliminando la
diferenciación entre distintas zonas de calificación existentes hasta
ahora que ha permitido la ejecución en algún caso de edificaciones
de 3 plantas que, además al beneficiarse de la previsión genérica de
la norma del Plan General que admite la realización de construcción
bajo cubierta, visualmente aparecen como cuatro, sobre las que se
elevan aún torreones de escalera o elementos auxiliares. La
edificabilidad de las parcelas se establece tomando como referencia
la actual y, de forma genérica se fija en 1,85 m²t/m²s, de modo que
la edificación no compacte totalmente el núcleo urbano. No
obstante, con el objeto de permitir viviendas unifamiliares de
superficie no inferior a 150 m²t, en parcelas de superficie inferior a
81 m²s se ha aumentado esta edificabilidad a 2,00 m²t/m²s. En las
manzanas situada en la Plaza de la Iglesia y la calle Santa Ana, al
sur de la Iglesia Parroquial se han fijado las cotas de referencia para
la implantación de la edificac¡ón y el número de plantas permitidas
con el objetivo de preservar la vista tradicional de la iglesia sobre el
caserío existente evitando que las nuevas edificaciones la oculten.
2.4.3. ESPACIO URBANO Y ACCESIBILIDAD
Entre los objetivos fundamentales del Plan Especial figura la
mejora de la imagen urbana del barrio y de la accesibilidad y
funcionalidad de su trama viaria.
El Plan pretende ajustar las delimitaciones previstas por el
Plan General ajustándolas a la realidad física del territorio sin
provocar contradicciones o entrar en conflictos con los posibles
derechos adquiridos por los propietarios.
Una de las particularidades del planeamiento actual vigente
en Altea la Vella es la indefinición del trazado de las alineaciones, ya
no únicamente por la previsible imprecisión gráfica en un
planeamiento con 30 años de antigüedad, si no porque ni tan
siquiera define los límites entre espacio público y privado, salvo la
existente calle Cura Llinares que atraviesa la trama urbana de sur a
norte y la propuesta vía de ronda que completa la calle Calvario por
el oeste del casco. El Plan Especial pretende conservar el tejido
urbano característico sin alterar la estructura viaria histórica, por lo
que su punto de partida es el trazado preciso de las alineaciones
actuales, completando la trama en aquellos lugares en que ha
permanecido indefinida a lo largo de los siglos y reajustando el
trazado de los nuevos viarios propuestos por el Plan General.
Las modificaciones introducidas son las que se describen a
continuación.
o
Modificación del trazado de la vía de ronda propuesta por el
Plan General.
El Plan General proponía la apertura de una nuevo viario que
partiendo desde el cruce entre la calle Cura Llinares y la calle Santa
Ana, punto de acceso sur al casco tradicional de la villa, rodea por el
oeste el casco urbano y conecta, a través de la calle Calvario, de
nuevo con la calle Cura Llinares en el acceso norte de la villa. El
trazado propuesto por el Plan para esta calle era regular, constante
en su anchura e independiente de los accidentes del terreno o
edificaciones existentes. Al discurrir su trazado por el borde superior
de un bancal con un desnivel de hasta 3m, las parcelas situadas en
la parte inferior quedan desconectadas del viario salvo que
incrementen su rasante hasta la altura del muro con el consiguiente
impacto paisajístico. El Plan Especial ajusta su trazado adaptándolo
a las cotas del terreno actual existentes, manteniendo los muros que
lo configuran mediante la división de la calle en dos niveles y
adaptándose al trazado de las edificaciones actuales, de modo que
se transforma en una calle de sección irregular adaptada a su
entorno de forma más acorde al viario histórico existente. Al trazar
esta vía ajustada a las cotas de nivel del terreno actual se propicia el
mantenimiento de las rasantes actuales tanto de la manzana 75036
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como de la 74020 permitiendo una mayor integración paisajística de
la edificación.
La evolución en los objetivos y fines que se deben lograr en
la elaboración de un planeamiento especial de protección, nos
llevan a una nueva concepción de la Ronda perimetral, que viene
determinada por la función que debe cumplir de dar servicio a un
pequeño núcleo tradicional al tiempo que contribuye a conservar y
potenciar su trama urbana y a mejorar su accesibilidad. Por ello se
propone que partiendo del respeto a la trama edilicia consolidada, la
nueva Ronda pueda servir para albergar un tráfico restringido
conformando un anillo con la calle Cura Llinares. Al mismo tiempo la
Ronda deberá servir a las funciones de recorrido peatonal del Casco
de Altea la Vella. Por lo tanto los proyectos de urbanización que se
desarrollen deberán contemplar un tratamiento homogéneo que
permita satisfacer la nueva función y respetar, como no puede ser
de otra forma, el trazado irregular que se propone para la nueva vía.
o
previstas por el Plan General para las parcelas situadas en el cruce
de las calles Calvario, Cura Llineares y del camí a la Font del
Garroferet.
Se propone también que este viario se prolongue asimismo
por la parte trasera de las edificaciones situadas en las parcelas 01 y
02 de la manzana 75032, en la calle Cura Llinares 10, 12,1 4 y 16, a
la entrada de Altea la Vella, dejando el espacio necesario para que
nuevas construcciones puedan ocultar las medianeras existentes en
la actualidad en ese borde y mitigar su evidente impacto visual y
paisajístico al núcleo tradicional de Altea la Vella.
Propuesta de apertura de un nuevo viario de Ronda junto al
límite Este del Casco Tradicional.
Uno de los objetivos básicos de Plan Especial es delimitar el
casco tradicional para aislarlo e identificarlo sobre su entorno rural
inmediato. Si bien el ámbito en el que se propone la apertura de
este nuevo viario está fuera del entorno del Plan Especial, las
Normas Urbanísticas establecen como recomendación para los
nuevos desarrollos colindantes con el Casco Tradicional de Altea la
Vella la creación de un nuevo viario que delimite su extensión actual
con el objeto de permitir que la lectura del núcleo urbano como
conjunto de características propias y singulares se mantenga. Para
ello se ha propuesto aprovechar la conexión con la calle Cura
LlInares de la zona verde prevista frente a la parcela 01 de la
manzana 75020 para introducir el principio de un viario de ronda
que conecte, rodeando la zona verde, con el límite norte del casco
junto al camino de la Font del Garroferet. La propuesta de apertura
de este nuevo viario implica la modificación de las alineaciones
VISTA DE LAS MEDIANERAS TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES DE C/ CURA LLINARES, 10-16
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
26
o
Apertura de una pequeña plaza y cierre de la trama viaria
en el entorno de “el Castellet”.
El aparente desarrollo natural de la trama viaria de Altea la
Vella ha tenido lugar en la parte sur del cerro en que se asienta,
coronado históricamente por un pequeño castillo –“el Castellet”-, y
articulándose sobre el eje longitudinal que forma la actual calle Cura
Llinares y sus transversales Fondo y San Juan. La parte norte del
cerro que queda entre la calle San José y la calle Calvario ha
permanecido durante siglos como un vacío urbano y carece de
trama viaria. Ya entrado el siglo XX se construyeron viviendas de
carácter aislado con accesos supuestamente situados por su parte
inferior en la calle Calvario, pero que se producen realmente a través
de parcelas colindantes por la parte superior. La calle San José,
probablemente la antigua subida al castillo, se trunca hoy sin más en
la cima del cerro sin articulación alguna con la calle Calvario o la
calle Fondo. Esta circunstancia ha propiciado la degradación y
abandono de la parte mas alta y visible de la villa y que existan dos
parcelas inedificables por carecer de frente de fachada a ninguna
calle. Se propone el trazado de una nueva plaza “del castellet” en la
cima del cerro al final de la calle San José, que permite la
edificabilidad de la actual parcela 15 mediante su fragmentación, y
proporciona acceso desde viario a la parcelas 24 y 26. La plaza
propuesta se formaliza en dos niveles y se articula con la calle San
Juan y la calle del Fondo mediante la apertura de tres pequeñas
conexiones viarias. La primera prolonga el trazado de la calle San
José al otro lado de la plaza para conectarse con la calle del Fondo
y completar así la trama viaria. La segunda articula el fondo de la
plaza, tras el Castellet, con la calle San Juan permitiendo una
conexión más directa con el centro de la villa. La tercera conexión
viaria es actualmente una pequeña brecha existente en la edificación
en la calle Fondo que al transformarse en viario junto con la plaza
permite la edificación en la parcela 26.
o
Permeabilización de la zona verde propuesta por el Plan
General.
El Plan General preveía una zona verde en el borde este del
casco urbano actuando como elemento de transición con el suelo
no urbanizable, pero dejaba sin definir su conexión con la trama
viaria existente de modo que quedaba desarticulado de la villa. El
Plan Especial mantiene la definición de sus límites pero propone su
apertura hacia la calle Cura Llinares y su articulación con el camí de
la Font del Garroferet. De este modo, al conectar sus extremos con
la trama viaria se permite completar un recorrido peatonal que, en
tanto no se abra el viario propuesto, pretende delimitar efectiva y
definitivamente el casco tradicional de Altea la Vella y recuperar
como fachada del pueblo su vista más tradicional y característica,
conjurando el peligro de transformación en medianeras al que esta
zona esta actualmente expuesta. La zona verde propuesta se
articula además en su zona central con las calles existentes Santa
Ana y Travesía del Cura Llinares en su punto de unión con la plaza
de la Iglesia, vinculándola de una modo más íntimo con el caserío
existente.
o
Fomento y mejora de las relaciones visuales que vinculan la
trama viaria de Altea la Vella con el paisaje circundante.
La posición de Altea la Vella sobre el cerro en que se asienta
proporciona unas condiciones naturales inmejorables para la
valorización paisajística de la villa. Esta circunstancia no ha sido
contemplada en absoluto por las últimas intervenciones realizadas y
están a punto de alterar ya irremediablemente esta imagen. Del
mismo modo que la calle San José y el calvario constituyen un
auténtico mirador hacia la Sierra de Bernia, potenciando la relación
entre ésta y la villa, se propone la ejecución de tres nuevas plazasmirador que relacionan Altea la Vella con otros puntos del paisaje.
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MEMORIA
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En el punto de articulación entre la calle Fondo y la nueva
calle de ronda, entre las manzanas 74032 y 75036, aprovechando
los muros que en que se apoyan las escaleras se propone una
placita-mirador con vistas hacia la sierra de Aitana, el Puig Campana
y el valle del río Algar. Esta plaza se inserta en un recorrido urbano
que, mediante pequeñas plazas, articula la vía de ronda en la base
del cerro con la plaza del Castellet, de nueva creación en su
cumbre.
En el punto en que la zona verde se conecta con la trama
viaria existente, el encuentro entre la travesía del Cura Llinares y la
calle Santa Ana, se propone otra pequeña plaza, que ampliando por
el extremo la plaza de la iglesia, conecta con la zona verde y se abre
hacia el llano del Correnou, con vistas sobre el otro casco histórico
de Altea, el mar y la sierra Helada. De este modo se proponen
conexiones visuales directas entre los dos cascos urbanos del
municipio, fomentando tanto su relación entre sí como con el
entorno circundante.
VISTA DESDE EL MIRADOR DE AITANA
VISTA DESDE EL MIRADOR DE ALTEA LA NUEVA
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En el encuentro de la calle Fondo con la nueva calle de
ronda, en la manzana 74032, existe en la actualidad una diferencia
de cota importante que puede producir edificaciones de gran escala
vistas desde la cota inferior en el exterior de la villa. Se propone una
edificación dispuesta de tal modo que simplemente complete la
trama existente resolviendo los problemas de imagen posibles con
la incorporación de un pequeño jardín para permitir conservar tanto
la imagen referencial que desde la carretera de Callosa se tiene de
Altea la Vella como las vistas que desde el casco tradicional se
tienen de la sierra de Aitana, el Puig Campana y el valle del río Algar.
La construcción de esta edificación según las previsiones del
Plan General ocultaría completamente la visión de la iglesia de Santa
Ana y con ello se perdería una de las imágenes más características
de la villa de Altea la Vella.
VISTA DE LA FACHADA OESTE DE ALTEA LA VELLA.
VISTA DE LA IGLESIA DESDE LA CALLE CURA LLINARES
o
Protección de las condiciones
elementos patrimoniales.
de
visibilidad
de
los
Para preservar la vista que se tiene de la iglesia y su
campanario al acceder a la villa desde el primer tramo de la calle
Cura Llinares, se ha modificado la alineación de la edificación
prevista en su fachada este junto a la desembocadura del caminito
perimetral de la zona verde.
Con la finalidad de preservar la imagen actual del Calvario se
ha calificado como Zona Verde la parcela colindante, cuyas
características orográficas la convierten de hecho en una parcela
inedificable sin realizar grandes movimientos de tierras que el Plan
Especial pretende evitar.
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
29
2.5. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE
El objetivo del Plan Especial de adecuar las determinaciones
urbanísticas actuales a la realidad física de Altea la Vella y a la
legislación vigente conlleva una serie de modificaciones del Plan
General Municipal de Ordenación Urbana de Altea. La mayor parte
de estas modificaciones consisten en clarificar la normativa
urbanística de aplicación, a veces de difícil interpretación. Otras
pocas consisten en la incorporación de nuevas determinaciones que
se han considerado fundamentales para conseguir los objetivos que
el Plan Especial se ha marcado.
Las modificaciones establecidas por este Plan Especial
respecto del Plan General vigente son resumidamente las siguientes:
o
o
o
o
o
o
Modificación de la calificación de las parcelas situadas en el
cruce de las calles Calvario, Cura Llineares y del camí a la
Font del Garroferet para permitir la conexión con un nuevo
viario de ronda
Permeabilización de la zona verde propuesta por el Plan
General mediante su conexión con la calle Cura Llinares , el
camí de la Font del Garroferet y la calle Santa Ana.
Ejecución de unas nueva plaza-mirador entre la calle Fondo
y la nueva calle de ronda
Ejecución de una nueva plaza-mirador entre la travesía del
Cura Llinares y la calle Santa Ana.
Ejecución de unos jardines-mirador entre la calle Fondo y la
nueva calle de ronda
Modificación del primer tramo de la calle Cura Llinares para
preservar la vista que se tiene de la iglesia
1. Definición de alineaciones y rasantes
El Plan General define solo parcialmente la estructura viaria
de Altea la Vella. Delimita la calle Cura Llinares, que cruza el casco
tradicional de norte a sur, y la ronda que lo bordea por su lado
noroeste. Todas las calles interiores al centro urbano quedan sin
definir en el documento de planeamiento vigente.
El Plan Especial define toda la trama viaria tomando como
punto de partida el trazado preciso de las alineaciones actuales,
completando la trama en aquellos lugares en que ha permanecido
indefinida y redefiniendo en algunos casos los trazados propuestos
por el Plan General. Estos ajustes, descritos y justificados en el punto
2.4.3 de esta memoria, son las siguientes:
o
o
Apertura de una pequeña plaza y cierre de la trama viaria
en el entorno de “el Castellet”
Modificación del trazado de la vía de ronda propuesta por el
Plan General
2. Reserva de suelos dotacionales
El Plan Especial define como único equipamiento la Iglesia
parroquial de Santa Ana que se califica como equipamiento privado
Asistencial AT.
Se define asimismo una nueva zona verde junto al Calvario.
3. Calificación de los suelos residenciales
La calificación prevista por el Plan General para las parcelas
residenciales incluidas en el ámbito del Plan Especial (Suelo Urbano
1a y 1b) se modifica y unifica pasando a ser Residencial Centro
Tradicional.
La calificación propuesta por el Plan Especial es de nueva
creación y no tiene equivalente en el Plan General vigente. Sus
características vienen definidas en las Normas Urbanísticas del Plan
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
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e incluyen definiciones nuevas de las determinaciones urbanísticas
habituales como altura reguladora, rasante, plantas etc. Pretendenn
adaptar las nuevas edificaciones a las características singulares de
las edificaciones existente en Altea la Vella por lo que establecen
condiciones de volumen y forma similares a las de la edificación
consolidada. Las condiciones estéticas se regulan de manera que
las nuevas construcciones se integren adecuadamente.
4. Catalogación
El Plan General contiene un precatálogo de edificios de
interés en el que se incluye la iglesia parroquial de Santa Ana cómo
único edificio dentro del ámbito. El Plan Especial cataloga 7
elementos cuyo interés especial justifica su mantenimiento:
o
o
o
o
La iglesia parroquial de Santa Ana como monumento de
interés local con protección integral.
El calvario como sitio histórico de interés local con protección
integral.
Las cuatro fuentes incluidas en el ámbito con protección
parcial.
Una área de vigilancia arqueológica que se corresponde con
el yacimiento denominado Altea la Vella-Hábitat.
2.6. CATALOGACIÓN
2.6.1 CRITERIOS DE CATALOGACIÓN
El estudio pormenorizado de la edificación constituye
obviamente la base sobre la que es posible determinar las
transformaciones que pueden asumir las edificaciones sin perder su
carácter y sin que Altea la Vella pierda su valor ambiental.
La incorporación de un determinado edificio o espacio
urbano al Catálogo, tras su análisis, viene determinada por una serie
de factores que le confieren un interés especial en relación con el
resto de los elementos que componen la trama urbana y que
justifica el empeño por su mantenimiento. Estos criterios de
catalogación, cuya objetivación es muchas veces compleja,
consisten fundamentalmente en:
o
El valor histórico del elemento y su papel actual como
referente o como icono social o cultural para la ciudadanía.
o
El valor arquitectónico intrínseco del edificio
o
El papel que juega como pieza relevante a escala urbana
dentro de la estructura de la villa o como elemento singular
de un determinado espacio urbano.
o
Su
pertenencia
a un conjunto de características
homogéneas que dota a una determinada zona de un valor
ambiental singular
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA
MEMORIA
31
Tras este análisis realizado se puede concluir que la mayor
parte de los edificios de Altea la Vella únicamente presentan como
valor la pertenencia a un conjunto de características homogéneas.
Estos edificios son, en general, casas de carácter modesto y popular
con cierto poso rural, realizadas a lo largo del siglo pasado sobre
ruinas o restos de edificaciones anteriores. Contempladas
individualmente, estas edificaciones carecen de un especial interés
urbano, presentan un valor histórico o referencial muy limitado y su
valor arquitectónico es casi inexistente, mas allá del meramente
tipológico o por la comparación con la arquitectura popular del
último cuarto del siglo XX. La inclusión de un elemento en el
catálogo obliga a su clasificación en uno de los tres niveles de
protección previstos: integral, parcial o ambiental. La legislación
vigente limita las posibles intervenciones en los edificios catalogados
ambientalmente y obliga en cualquier caso a la conservación de los
elementos visibles desde la vía pública, las fachadas y las cubiertas,
dificultando la intervención en los edificios objeto de protección y por
tanto contribuyendo a su abandono efectivo y consecuente deterioro.
El Plan Especial ha puesto especial empeño en identificar los valores
de conjunto dignos de mantener y recuperar, y así establecer unas
determinaciones del planeamiento urbanístico que propicien edificios
compatibles con esos valores, permitiendo más libertad y flexibilidad
en las intervenciones y hacer compatible la catalogación de los
elementos realmente de interés, y por lo tanto su mantenimiento,
con las nuevas intervenciones. Así se han identificado valores en la
relación entre el espacio edificado y el espacio libre limitando por
tanto la colmatación parcelaria, en la construcción tradicional de los
muros y abancalamientos que configuran el paisaje evitando su
desaparición e incrementando su presencia urbana, en el irregular
trazado de las calles y plazas que componen la trama viaria, en la
aparición de determinadas concentraciones arbóreas que acentúan
la imagen de la villa, y en la relación con el espacio rural
circundante. De este modo se ha optado por ser poco estrictos en la
catalogación individual pero muy rigurosos con el mantenimiento de
los valores globalmente identificados, considerando que el valor
meramente romántico no justifica la obligación de su conservación y
por tanto su catalogación.
Se han incluido en el catálogo aquellos elementos que por
su naturaleza patrimonial tienen la consideración directa como
Bienes Inmuebles de Relevancia Local en virtud de la disposición
adicional quinta de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano.
Se ha incluido también en el catálogo un área de reserva
arqueológica de acuerdo con el artículo 58 de la citada Ley. La
delimitación propuesta se ajusta al perímetro estimado del núcleo
original del casco urbano de Altea la Vella.
2.6.2 NIVELES DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
El análisis pormenorizado y comparativo de las edificaciones
sujetas a catalogación determina su grado de interés relativo y la
asignación de un determinado Nivel de Protección que viene a
determinar el régimen normativo al que se encuentra sometido un
inmueble y, en consecuencia, la clase de obras que se pueden
efectuar sobre él.
De acuerdo con los bienes catalogados, el Plan establece
dos Niveles de Protección:
o
Protección integral
Se incluyen en este nivel aquellas construcciones, recintos o
elementos que deberán ser conservados íntegramente por
su carácter singular o monumental y por razones históricas o
artísticas, preservando sus características arquitectónicas,
botánicas o ambientales originarias.
En este nivel se incluyen la Iglesia Parroquial de Santa Ana y
el Calvario por ser elementos de arquitectura religiosa
anteriores a 1940, por su valor arquitectónico y urbano
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dentro del casco tradicional de Altea la Vella, y por su
carácter de símbolo colectivo tradicional y referente social de
los alteanos.
o
Protección parcial
Se incluyen en este nivel aquellas construcciones, recintos o
elementos que por su valor histórico o artístico deben ser
conservados al menos parcialmente, preservando los
elementos que definen su estructura arquitectónica o
espacial y aquellos elementos singulares de valor intrínseco
que existan en el edificio.
En este nivel se incluyen las cuatro fuentes existentes en el
casco urbano. Si bien su valor estrictamente arquitectónico o
patrimonial no es muy alto, están fuertemente arraigadas en
la conciencia colectiva de Altea la Vella, llegando a constituir
por sí mismas un recorrido de carácter turístico importante
para el municipio.
Las medidas de intervención propuestas por el Plan
pretenden tener en cuenta lo complicado que en numerosas
ocasiones resulta la conservación de una edificación y lo gravoso
que económicamente puede ser tanto por cuestiones técnicas como
por razones urbanísticas. En este sentido, la experiencia demuestra
que resulta especialmente importante para la recuperación del
patrimonio arquitectónico la incorporación de las edificaciones a
usos activos que económicamente resulten rentables ya que,
desgraciadamente, las posibilidades de actuación o ayuda de la
administración en este campo son limitadas.
Teniendo esto en cuenta, y la trascendencia e importancia
de los bienes catalogados el Plan ha sido flexible en la asignación de
los niveles de protección y relativamente permisivo en la clase de
obras que se pueden llevar a cabo, permitiendo un grado de
intervención elevado, siempre teniendo en cuenta los elementos de
interés a conservar en los bienes protegidos. Para ello las normas de
protección remiten a la concreción de la ficha individual de la
edificación.
2.6.3
ELEMENTOS CATALOGADOS
El Catálogo incorporado a este Plan Especial recoge la
Iglesia de Santa Ana y el Calvario con sus estaciones del vía crucis
sujetos a un nivel de protección integral, y las fuentes existentes en
el casco de Altea la Vella con un nivel de protección parcial.
Alicante, enero de 2o11.
Borja de Madaria Escudero
Arquitectos
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Esmeralda Martínez Salvador
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