Consulta las condiciones de Free to Go

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Consulta las condiciones de Free to Go
JEEP FREE TO GO++
Área de Datos
CONDICIONES PARTICULARES
Objeto: JEEP FREE TO GO++
otorga al usuario del vehiculo arriba indicado
Asistencia en Carretera (detalle de las prestaciones indicadas a continuación)
Las prestaciones cubiertas por JEEP FREE TO GO++ serán suministradas por Allianz Global Assistance., con domicilio en Avda.
Manoteras, 46 Bis, Edificio Delta Norte III, 28050 Madrid con las que Fiat Group Automobiles Spain tiene las relaciones contractuales
oportunas.
La utilización del servicio JEEP FREE TO GO++
se efectuará en las condiciones especificadas en las páginas sucesivas.
Los datos personales recogidos en el presente contrato, serán introducidos en el fichero automatizado del emisor del presente
acuerdo y prestador de los servicios y, asimismo, cedidos a FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A., con la finalidad de prestarle
dichos servicios, realizar un seguimiento comercial y enviarle información sobre sus productos y/o servicios. Para ejercer los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como para revocar su consentimiento para la recepción de comunicaciones
comerciales por correo electrónico o mensajes SMS, deberá dirigirse al emisor del presente acuerdo a la dirección que consta en el
encabezado o a FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A., con domicilio en la Ctra. M-300, Km. 28,500 – 28802, Alcalá de Henares
(Madrid). Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal
y de conformidad con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
A todos los efectos legales, el Cliente declara haber leído y aprobado específicamente las cláusulas reseñadas al dorso de
este contrato.
El Concesionario
El Cliente
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CONDICIONES GENERALES
ADVERTENCIA OPERATIVA
El Servicio JEEP FREE TO GO++
presente contrato.
esta garantizado 24 horas al día todos los días del año durante el periodo de vigencia del
El Beneficiario que necesite de las prestaciones cubiertas por el Servicio o de una información sobre los Servicios de la Red Comercial
o Asistencial de la marca JEEP, deberá utilizar el Número 913255339
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA (EN ADELANTE, EL “SERVICIO”)
DEFINICIONES
SERVICIO
Conjunto de prestaciones proporcionadas a los vehículos de la marca JEEP con las siguientes condiciones.
VEHÍCULO
Se entiende cualquier vehículo de la marca JEEP vendido en España por Fiat Group Automobiles Spain, S.A. a través de su Red
comercial y matriculado con matrícula española.
ASISTENCIA JEEP
A través de una Central Operativa que funciona 24 horas al día y 365 días al año, establece el contacto telefónico con el Cli ente y
proporciona las prestaciones de Asistencia previstas por el Servicio.
CLIENTE
Es el conductor/usuario del vehículo objeto del suceso y, cuando así se indique en cada Servicio, cualquier otra persona que viaje a
bordo del Vehículo.
AVERÍA
Cualquier suceso que provoca la parada del vehículo o la imposibilidad de volver a ponerlo en funcionamiento para su uso normal.
ACCIDENTE
Es un Suceso debido a la incompetencia, negligencia, incumplimiento de las normas y de las reglas o por causa fortuita relaci onada
con la circulación vial que provoca daños al vehículo que imposibilitan su utilización en condiciones normales y debe certificarse en la
Red de Asistencia JEEP.
PROBLEMAS ASISTIDOS Son las circunstancias que el Cliente no puede solucionar por sí mismo, y que de producirse durante el
periodo del contrato, comportan la inmovilización del vehículo:
combustible agotado
inversión del combustible
combustible congelado
batería descargada
uno o varios neumáticos pinchados
rotura de cristales que impide la circulación del vehículo
rotura o pérdida de las llaves
llaves olvidadas en el interior del vehículo.
Para los sucesos mencionados se prevé Asistencia en carretera a través del Taller móvil y/o Grúa hasta el taller más cercano de la
Red de Asistencia JEEP.
SUCESO
Es el hecho que tiene lugar durante el periodo de validez del Servicio que determina la solicitud de Asistencia del Cliente.
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
El Cliente puede utilizar las prestaciones del Servicio únicamente cuando el Suceso tiene lugar durante el periodo de validez del
contrato de Ampliación de Asistencia y siempre que el vehículo se haya sometido con regularidad a las operaciones de Mantenimiento
Programado que se indican en el Manual de Empleo y Cuidado del vehículo.
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LIMITACIONES
Las prestaciones
“Regreso de los pasajeros o continuación del viaje”
“Gastos de hotel”
“Recuperación del vehículo reparado”,
sólo podrán disfrutarse si el Suceso que determina la solicitud del Servicio se produce a más de 50 km del lugar de residenci a del
Cliente.
Todas las prestaciones que incluye el Servicio deben solicitarse directamente a Asistencia JEEP, que se encargará de autorizar su
realización, salvo en los casos mencionados a continuación.
DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL SERVICIO
TALLER MÓVIL
Cuando el Vehículo no esté en condiciones de continuar el viaje a causa de una Avería o de Problemas asistidos, el Cliente deberá
ponerse en contacto con Asistencia JEEP que mediante un operador intervendrá, cuando sea posible, en el lugar donde el Vehículo
se encuentra inmovilizado y llevará a cabo las operaciones necesarias para solucionar el problema. Cuando las operaciones de
reparación no puedan realizarse en el lugar del incidente, el operador se encargará de remolcar el vehículo hasta el Concesionario
más cercano de la Red de Asistencia JEEP. El Cliente deberá asumir los costes por el combustible que pueda ser necesario para que
el Vehículo se ponga en marcha, por las piezas de recambio que se utilicen en las operaciones de reparación y por cualquier otro
gasto que no cubra la Garantía.
GRÚA
Si después de una Avería, Accidente o Problemas asistidos el vehículo ha sufrido daños que le imposibilitan desplazarse de manera
autónoma, se le proporcionará al Cliente, corriendo con los gastos, el vehículo de asistencia necesario para remolcar el vehículo
hasta el concesionario de venta del mismo (si la parada se produce a una distancia máxima de 60 km de dicho concesionario) o hasta
el Concesionario más cercano de la Red de Asistencia JEEP. Cuando los puntos más cercanos de la Red de Asistencia JEEP estén
cerrados, el vehículo será remolcado hasta otro taller de reparación indicado por el encargado de la asistencia en cuyo caso el Cliente
puede solicitar en todo momento remolcar el vehículo hasta el Concesionario más cercano de la Red de Asistencia JEEP. Cuando el
servicio de Grúa lo lleve a cabo una empresa que tenga la exclusividad del Servicio, el Cliente, si así lo solicita el encargado de la
asistencia, deberá pagar la prestación y solicitar posteriormente su rembolso.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
Cuando, por causa de una Avería en el vehículo, el tiempo empleado en la operación establecido en el plan de reparación de los
vehículos JEEP redactado por el Fabricante JEEP sea superior a 6 horas (cuando así lo certifique un taller de la Red de Asistencia
JEEP), el Concesionario de la Red de Asistencia JEEP que lleva a cabo la reparación proporcionará gratuitamente un vehículo de
sustitución durante un periodo máximo de 4 días (para el cómputo no se tendrán en cuenta los días festivos incluidos en este
periodo). El Concesionario de la Red de Asistencia JEEP dará en comodato al Cliente un vehículo de sustitución de su propiedad o, si
no hubiera vehículos disponibles para dar en comodato, deberá recurrir a un vehículo de alquiler. Cuando sea necesario recurrir a un
vehículo de alquiler, el Cliente deberá respetar para su uso las condiciones previstas por la Empresa de alquiler. Correrán a cargo del
Cliente otras pólizas de seguro optativas, así como las franquicias por Siniestro, las fianzas necesarias (también mediante tarjeta de
crédito) y los gastos de combustible. Si el Cliente decidiera realizar operaciones de mantenimiento periódico y/o ordinario durante el
periodo en el que se llevan a cabo las reparaciones necesarias en el vehículo, el tiempo de realización de estas operaciones no será
acumulable al empleado para reparar la Avería en cuestión. En caso de que un Cliente del servicio posea un vehículo comercial, sea
propietario de una licencia de transporte público (incluida de taxi) y el vehículo de sustitución ofrecido no satisface sus necesidades,
se le proporcionará una indemnización diaria de 150 euros por cada día que el vehículo esté parado, hasta un máximo de 5 días.
Personas con discapacidad
En caso de que el Cliente sea una persona con alguna discapacidad para la cual se hayan realizado adaptaciones especiales en el
vehículo, podrá disfrutar de un vehículo de sustitución adecuado durante un máximo de diez días en caso de Accidente.
Si el vehículo de sustitución propuesto no satisface sus necesidades se le asignará un ch ofer durante un periodo máximo de diez
días.
GASTOS DE TRASLADO
Si después de una Avería o Accidente, el Cliente y los otros ocupantes del vehículo que pueda haber, previa autorización por parte de
la Central Operativa, podrán utilizar un taxi (u otro medio de transporte) hasta un importe máximo de 70 euros por Siniestro,
independientemente del número de personas asistidas. Este importe será rembolsado posteriormente. La prestación no se incluye
cuando el Vehículo deba inmovilizarse necesariamente por operaciones de mantenimiento periódico previstas por JEEP, el montaje
de accesorios y las reparaciones debidas a campañas de aviso al cliente efectuadas por el Fabricante. Para obtener el rembolso, el
Cliente-Asegurado deberá enviar:
a) los recibos o facturas originales que justifiquen los gastos de taxi (o de otro medio de transporte);
b) copia del documento de aceptación del Vehículo con la fecha de entrada al taller y copia de la factura de reparación, las dos
expedidas por la Red de Asistencia JEEP.
Los importes mencionados serán rembolsados previo envío de la documentación indicada anteriormente a la dirección de JEEP
Assistance - C/O Mondial Assistance Edificio Delta Norte 3 Avda. de Manoteras 46 bis - 28050 Madrid - España.
La indemnización solo se realizará si el justificante del gasto de taxi (o de otro medio de transporte) tiene una fecha comprendida
entre la fecha indicada en el documento de aceptación del Vehículo (redactado por la Red de Asistencia JEEP) y la fecha de la
factura de la reparación del Vehículo.
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REGRESO DE LOS PASAJEROS O CONTINUACIÓN DEL VIAJE
Si después de una Avería, el Vehículo permanece inmovilizado a más de 50 km del lugar de residencia del Cliente y el tiempo de
reparación del Vehículo se extiende más allá del día en el que se ha producido el suceso, Asistencia JEEP organizará el regreso del
Cliente y de los otros ocupantes hasta su domicilio o bien la continuación de su viaje en tren (primera clase) o, si la distancia a
recorrer es superior a 400 km, en avión (clase turista) corriendo con todos los gastos.
GASTOS DE HOTEL
Si después de una Avería, el Vehículo permanece inmovilizado a más de 50 km del lugar de residencia del Cliente y el tiempo de
reparación del vehículo se extiende más allá del día en el que se ha producido el suceso, se realizará la reserva de una habitación en
un hotel de tres estrellas para el Cliente y los pasajeros en lugar en el que se encuentran. Asistencia JEEP correrá con los gastos por
alojamiento y desayuno por persona y noche durante un periodo máximo de 3 noches, y para un número máximo de personas que
corresponda al número de plazas homologadas e indicado en el permiso de circulación del Vehículo
RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO REPARADO
Si después de una Avería, el Vehículo permaneciera inmovilizado a más de 50 km del lugar de residencia del Cliente y el tiempo de
reparación del vehículo se extiende más allá del día en el que se ha producido el suceso, se pondrá a disposición del cliente un billete
de ida en tren (primera clase) o, si la distancia a recorrer es superior a 400 km, en avión (clase turista) para recuperar el Vehículo una
vez este esté reparado.
Como alternativa, el Cliente podrá solicitar que se le organice la entrega del Vehículo directamente en su residencia mediant e grúa o
chofer autorizado; en este caso, el Cliente rembolsará los gastos por combustible y peajes que se hayan podido producir durante la
entrega del Vehículo.
REPATRIACIÓN DEL VEHÍCULO NO REPARADO
Si después de una Avería o Accidente, el Vehículo permaneciera inmovilizado en el extranjero y fueran necesarios más de cinco días
de reparación (certificado por la red JEEP), Asistencia JEEP se hará cargo de la repatriación del vehículo no reparado hasta el
domicilio del Cliente o hasta el Concesionario de la Red de Asistencia JEEP de la ciudad del Cliente.
REEMBOLSO DE LOS GASTOS ANTICIPADOS POR EL CLIENTE
Para obtener el rembolso de los gastos soportados, el Cliente deberá enviar los originales (no las copias) de las facturas o
equivalentes con una breve descripción de lo ocurrido, indicando si el gasto ha sido autorizado e indicando el número de referencia de
la Central Operativa, los datos del Vehículo indicados en el Certificado de Garantía (incluido en este libro) y los datos de la persona
que debe recibir el rembolso, con los números de la cuenta bancaria necesarios para agilizar la operación de transferencia bancaria.
Todo esto deberá enviarse a las direcciones indicadas de la siguiente manera:
JEEP Assistance - C/O Mondial Assistance Edificio Delta Norte 3 Avda. de Manoteras 46 bis - 28050 Madrid - España.
EXCEPCIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Sin perjuicio de las condiciones y de las excepciones concretas previstas para cada prestación, también valen las siguientes:
1. No están incluidos en el Servicio los Vehículos vendidos directamente por JEEP a empresas de mensajería, transportes públicos,
empresas de autobuses y organismos públicos como, por ejemplo, Guardia Civil, policía, Guardia Urbana, bomberos, ministerios y
servicios municipales.
2. Las prestaciones no se aplican en caso de: participación en carreras automovilísticas (rallies, competiciones de velocidad o
resistencia, carreras en terrenos no asfaltados) y las correspondientes pruebas y entrenamientos, guerras, revoluciones, revueltas o
levantamientos populares, saqueos, huelgas, actos vandálicos, terremotos, fenómenos atmosféricos y de transmutación del átomo o
radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas, actos de terrorismo, daños voluntarios en el Vehículo,
participación en actos vandálicos o criminales, daños causados por remolques.
3. Todas las prestaciones se aplican durante los 24 meses de validez del Servicio y deben solicitarse directamente a la Centr al
Operativa, que intervendrá directamente o deberá autorizar a alguien para ello, salvo que se especifique lo contrario.
4. Si, por elección propia, el Cliente no disfrutara de una o varias prestaciones, el Cliente no tendrá derecho a una Indemni zación o a
prestaciones adicionales de ningún tipo a modo de compensación.
5. Quien proporciona el Servicio no asume ninguna responsabilidad por daños causados por la intervención de las autoridades
públicas del país en el que se presta la Asistencia o consecuentes a otra circunstancia fortuita e imprevisible.
6. Las ambulancias tienen derecho solamente a los servicios de Taller móvil y Grúa.
7. El remolque de caravanas u otros remolques queda excluido de los servicios
8. Los costes asumidos independientemente del Suceso (comida, alojamiento, taxis, combustible, etc.) no son rembolsables.
9. Las actividades de Mantenimiento Programado quedan excluidas del servicio.
10. Los Vehículos que no están en condiciones de seguridad o que no han seguido el mantenimiento recomendado por el Fabricante
quedan excluidos del servicio.
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