guía de buenas prácticas para la gestión del patrimonio geológico y

Transcripción

guía de buenas prácticas para la gestión del patrimonio geológico y
 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE COLOMBIA 1 DICIEMBRE 2015 Autores: Luis Carcavilla Urquí, Carolina Martínez Jaraiz y Ángel García Cortés. Instituto
Geológico y Minero de España en colaboración con el Servicio Geológico Colombiano
(SGC). Diciembre de 2015.
2 INTRODUCCIÓN
Objetivos
Antecedentes de estudio y legislación
PARTE I. CONCEPTOS BÁSICOS
1. DEFINICIONES
Patrimonio
Patrimonio geológico y paleontológico
Patrimonio minero
Patrimonio cultural
Patrimonio cultural de interés geológico
Patrimonio arqueológico
Patrimonio geológico y paleontológico mueble
Holotipo
Patrimonio geológico inmueble
Geotopo
Geositio
Inventarios de patrimonio geológico y paleontológico
Contexto o dominio geológico
Geodiversidad
Geoconservación
Parque Geológico y Geoparque
Gestión del patrimonio geológico y paleontológico
Geoturismo
Bienes muebles de interés geológico y paleontológico
Zona de protección patrimonial Geológico y Paleontológico
2. GEOTOPOS
2.1. Aspectos que confieren relevancia a los geotopos
2.2. Tipología de geotopos
3. GEOCONSERVACIÓN O GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y
PALEONTOLÓGICO
3.1. Introducción
3.2. Particularidades de la gestión del patrimonio geológico
3.3. Inventarios
3.3.1. Generalidades
3.3.2. Valoración de geotopos
3.3.3. Algunos aspectos problemáticos a considerar en la valoración
3.3.4. Cartografía de geotopos
3.4. Legislación
3.5. Geoconservación sensu estricto
3.6. Uso público
3.6.1. Geoturismo
3.6.2. Divulgación y didáctica
4. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y RIESGO DE DEGRADACIÓN
4.1. Estado de conservación del patrimonio geológico
4.2. Fragilidad, vulnerabilidad, amenazas y riesgo de degradación
4.3. Amenazas para la geoconservación
PARTE II. GESTIÓN DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO
5. GESTIÓN NACIONAL, INTERSECTORIAL Y TERRITORIAL
5.1. Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Geológico y Paleontológico –SNPGP
5.2. El papel de las Entidades territoriales en la protección
5.3. Convenios con instituciones
5.4. Comisión Intersectorial Nacional del Patrimonio Mundial
3 6. GESTION INTEGRAL (de bienes de interés geológico o paleontológico)
6.1. Inventario Nacional Geológico y Paleontológico
6.2. Declaración de Bienes muebles de interés geológico o paleontológico y zonas de
protección patrimonial
6.3. Tenencia de bienes muebles de interés geológico o paleontológico
6.3.1. Deberes de los tenedores
6.3.2. Autorización de tenencia temporal
6.3.3. Tenencia indefinida
6.3.4. Facultades del SGC ante tenencia a terceros
6.3.5. Tenencia fuera del país (exportación temporal)
6.4 Movilización de los bienes muebles y posibles bienes muebles de interés geológico o
paleontológico
6.5. Comercialización y aprovechamiento económico
6.6. Posibles bienes de interés geológico o paleontológico
6.6.1. Información sobre encuentro fortuito de posibles bienes de interés
6.6.2. Protección de los posibles bienes de interés encontrados en los trabajos de
explotaciones, exploraciones y obras
6.6.3. Decomiso material de posibles bienes muebles de interés geológico o
paleontológico
6.7. Delitos y sanciones
6.7.1. Delitos y contravenciones relacionados con bienes de interés geológico o
paleontológico
6.7.2. Sanciones
7. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE CARÁCTER PALEONTOLÓGICO
7.1. Finalidad de las actividades
7.2. Custodia de Holotipos
7.3. Permisos:
7.3.1. Concesión de Permisos
7.3.2. Permisos a investigadores extranjeros
7.3.3. Obligaciones del titular del permiso
7.3.4. Vigencia, cesión, y modificaciones
7.3.5. Suspensión
7.3.6. Consulta previa
7.3.7. Control y seguimiento
PARTE III. Preguntas frecuentes acerca de la gestión del patrimonio geológico y
paleontológico de Colombia
1-Soy un ciudadano que ha encontrado un fósil de manera fortuita. ¿Qué debo hacer?
¿Puedo disponer de él?
2-Soy un ciudadano que ha encontrado una roca que parece un meteorito. ¿Qué debo
hacer? ¿Puedo quedarme con ella? ¿Puedo venderla?
3-Soy un investigador (geólogo o paleontólogo) que, realizando mis investigaciones, he
encontrado un ejemplar de fósil o mineral relevante. ¿Debo informar o hacer algo con
él?
4-Soy propietario de un terreno en el que se ha localizado un elemento del patrimonio
mueble. ¿Es mío? ¿Puedo comercializarlo?
5-Soy propietario de un terreno en el que se ha identificado un geotopo incluido en el
inventario. ¿Cómo me afecta? ¿Me lo van a embargar? ¿Puedo vender el terreno?
6-Realizando una obra civil o una transformación del territorio aparece un afloramiento
importante o un elemento geológico o paleontológico de interés. ¿Deberá paralizarse la
obra?
7-Soy un particular y tengo una colección de fósiles y/o minerales que he ido adquiriendo
desde hace años. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto?
Deberá informar de las piezas que posee, para que el SGC valore si tienen interés
patrimonial. Si no lo tienen, podrá disponer de ellas.
8-Soy el responsable de una colección de fósiles y/o minerales perteneciente a una
institución. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto?
9-Soy un investigador extranjero y vengo a Colombia a excavar o a realizar estudios
geológicos. ¿Debo pedir algún permiso especial?
4 10-Soy un agente de aduanas y encuentro a un viajero que pretende sacar del país
rocas, fósiles o minerales que parecen tener interés. ¿Qué debo hacer? ¿A quién debo
acudir?
11-Soy un investigador (colombiano o extranjero) y quiero sacar del país un ejemplar o
conjunto de ejemplares (fósiles, minerales o rocas) para que sean estudiados o
exhibidos. ¿Qué permisos debo pedir?
12- Soy un geólogo que deseo sacar unas muestras geológicas que no forman parte del
patrimonio geológico para su análisis y estudio fuera de Colombia ¿Tendré problemas
en la aduana?
13-Soy un particular o el responsable de una colección o museo y poseo ejemplares
minerales y/o fósiles de interés procedentes de otros países. ¿Les afecta en algo este
decreto?
14-Poseo una colección de mapas geológicos antiguos, utensilios utilizados por geólogos
en sus investigaciones y libros antiguos de geología. ¿Me afecta en algo este decreto?
PARTE IV. Referencias
5 INTRODUCCIÓN
La conservación del patrimonio geológico y de la geodiversidad ha sido uno de los temas más
recientemente incorporados al ámbito de la conservación de la naturaleza. Frente al enfoque
tradicional inicial de la Geología de tipo extractivista y orientado a la explotación de recursos,
actualmente esta Ciencia abarca muchos otros campos que incluyen el análisis de la relación
entre los procesos geológicos y el hombre, así como el análisis del valor intrínseco y
patrimonial de los elementos geológicos. La concepción holística de la conservación de la
naturaleza que se ha impuesto en los últimos años ha llevado a considerar la geodiversidad
como parte fundamental de la diversidad natural, y al patrimonio geológico como parte
indisociable del patrimonio natural.
El patrimonio geológico es un bien común que forma parte de la riqueza natural de nuestro
planeta. La destrucción de este patrimonio es casi siempre irreversible y conlleva la pérdida de
una parte de la memoria de la Tierra, dejando a las generaciones futuras sin la posibilidad de
conocer directamente su historia en el contexto de la evolución de la vida y de los climas en la
Tierra. Por eso, la conservación del patrimonio geológico constituye una responsabilidad y una
obligación por parte de las administraciones públicas y de la sociedad en general. Al fin y al
cabo, el patrimonio geológico es una parte importante del patrimonio natural, y está formado
por los ejemplos más representativos, singulares o exclusivos del registro geológico. Es una
herencia que recibimos y que debemos transmitir a las generaciones futuras para un mejor
progreso social y científico de nuestra sociedad.
Determinados elementos geológicos pueden presentar un elevado valor, generalmente
relacionado con su interés científico y didáctico. Por otro lado, algunos rasgos geológicos
tienen un gran protagonismo en muchos de los paisajes sobresalientes. Humedales, sistemas
fluviales, glaciares, cárcavas, cañones, cascadas, cuevas, dunas, volcanes, etc. son rasgos
geológicos cuyo conocimiento es clave para entender y poder gestionar adecuadamente dichos
paisajes. El tipo de roca, su disposición tectónica y los procesos geológicos pasados y actuales
condicionan también, en mayor o menor medida, el desarrollo de estos paisajes.
Colombia posee un rico y variado patrimonio geológico que, como se acaba de comentar, en
muchos casos se asocia a paisajes sobresalientes. Sin embargo, también forman parte de este
patrimonio geológico otros lugares poco espectaculares, nada atractivos visualmente o de
dudosa calidad estética, pero que, en cambio, tienen gran valor científico o didáctico. Es el
caso, por ejemplo, de algunos de los yacimientos minerales, de las rocas y series
estratigráficas que guardan información sobre procesos geológicos que tuvieron lugar hace
millones de años, de las estructuras tectónicas complejas, o de los yacimientos de fósiles de
pequeños invertebrados, a veces microscópicos. Con el tiempo, se van descubriendo nuevos
lugares y elementos geológicos de interés que enriquecen y diversifican nuestro patrimonio
natural. Sin embargo, gran parte de este patrimonio está, hoy en día, seriamente amenazado,
ya que en su mayor parte no cuenta con medidas de protección específicas.
En este sentido, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) ha identificado la falta de
conocimiento y estudios sobre el patrimonio geológico y paleontológico de la nación, cuyo
objetivo final es promover su conservación y facilitar su utilización y disfrute. En efecto,
actualmente, el estudio del patrimonio geológico busca identificar, valorar, conservar y divulgar
aquellos lugares que posean un elevado valor en relación con las Ciencias de la Tierra. Por
ello, las principales líneas de trabajo en relación al patrimonio geológico son: inventario,
legislación, geoconservación y divulgación. Estos cuatro objetivos deben abordarse si se busca
una gestión integral
Los instrumentos legales y de gestión para la conservación de la naturaleza no siempre han
considerado la inclusión del patrimonio geológico entre sus objetivos. Las competencias para la
realización de los estudios, análisis, valoraciones e informes relacionados con el patrimonio
geológico y la geodiversidad corresponden a los especialistas en cada una de las disciplinas.
Sin embargo, es evidente que otros profesionales involucrados en la gestión, administración y
uso público también deben ser capaces de manejar y comprender un mínimo de conceptos y
metodologías que faciliten el entendimiento mutuo y el objetivo último, que es la conservación y
gestión integral del patrimonio geológico. En consecuencia, esta guía o manual trata de aportar
6 los conocimientos básicos para facilitar el entendimiento de los conceptos asociados al
patrimonio geológico y paleontológico y a su gestión.
Objetivos
Los objetivos generales de este manual son:
- proporcionar una visión general del patrimonio geológico y de la geodiversidad, analizando
y relacionando los diferentes aspectos de su estudio y gestión.
- sintetizar los aspectos relacionados con el patrimonio geológico y su estudio, conservación
y gestión
- exponer el sistema general de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico en
Colombia.
Antecedentes de estudio y de legislación
A nivel nacional, el patrimonio geológico no ha tomado protagonismo significativo hasta épocas
muy recientes en Colombia, y su estudio, como tal, es muy reciente. Se han desarrollado
estudios sobre patrimonio geológico orientados a la valoración, reconocimiento y conservación
de los recursos naturales, en esta línea, Colegial et al. (2002) proponen una metodología y
valoración del patrimonio geológico para áreas glaciares, por su parte Molina y Mercado
(2003), establecen esquemas y metodologías para el estudio de los geotopos y declaran la
necesidad de iniciar su inventario, con el fin de reglamentar su protección, uso y
mantenimiento.
Gran parte de los trabajos de patrimonio geológico se han desarrollado en el departamento de
Antioquia, como los de Cárdenas y Restrepo (2006) que definen y sitúan los sitios de interés
geológico de la Cuenca Carbonífera del Suroeste Antioqueño, y además proponen su
declaración como patrimonio geológico. Los trabajos de Henao et al. (2011), Henao y Osorio
(2012), Osorio y Henao (2012), Rendon et al. (2013), Henao et al. (2013 a) hacen una
propuesta metodológica para la identificación, clasificación, divulgación y valoración del
patrimonio geológico, como base para su gestión para el departamento de Antioquia.
Siguiendo con los trabajos de ámbito local, Torres y Molina (2012) resaltan el potencial de
puntos de interés geológico (PIG) que tiene el noroccidente de Colombia, y recomiendan iniciar
cuanto antes un inventario de puntos de interés geológico del país. Posteriormente, Caballero
et al. (2013) proponen el cañón interandino del rio Cauca al occidente de Medellín como
patrimonio geológico a escala departamental.Jaramillo et al. (2014) plantean establecer una
alternativa de puesta en valor de los atributos geológicos en la Subregión del Occidente
Antioqueño mediante una metodología para definir y valorar el patrimonio geológico y la
geodiversidad en los Andes de Colombia.
Respecto a aspectos concretos del patrimonio geológico destacan los trabajos de Restrepo
(2003 a y b) centrados en patrimonio geomorfológico y Henao et al. (2013 b) en patrimonio
paleontológico. A menor escala, Uasapud, (2013) hace una propuesta metodológica y
divulgativa para el conocimiento de un afloramiento de sismitas en la cuenca de Santa Fe como
patrimonio geológico.
En áreas protegidas se han centrado los últimos trabajos de Henao y Osorio (2015) y Osorio et
al. (2015), que proponen la identificación, clasificación, valoración y ruta interpretativa del
patrimonio geológico de la reserva natural cañón del Rio Claro en el departamento de
Antioquia. Y el trabajo de Tavera (2015) en el Parque Nacional Natural los Nevados Cordillera
Central colombiana.
La legislación colombiana, en cuanto a la gestión integral de recuperación, conservación y
valoración de los recursos naturales no renovables y más aún sobre patrimonio geológico se
refiere, ha sido casi nula. En este sentido, el primer antecedente en esta temática se sitúa en la
ley 57 de 1887, referida al Código Civil Colombiano, donde se da la primera definición explicita
de mueble e inmueble. En 1991 se reformó la Constitución Política de Colombia, dándose una
nueva directriz de comportamiento ciudadano y de justicia, incorporándose a las definiciones
de mueble e inmueble contempladas en el código civil, el sentido de clasificación y valoración
patrimonial que se requiere para una buena gestión integral.
En 1993 se dictó la ley 99, que da paso a la creación del Ministerio de Medio Ambiente,
iniciándose en Colombia una regulación indirecta sobre las actividades que puedan afectar los
recursos no renovables. Ya en 1994, se produce la creación del SINA (Sistema Nacional
Ambiental), adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y encargado de fomentar las
7 investigaciones estratégicas que ayuden a la recuperación, conservación y valoración del
medio ambiente ligado a la protección de los recursos no renovables.
Con el apogeo de la minería en el país se implementan medidas reguladoras y surge en
primera instancia el decreto 620 de 1995 sobre Regalías y Compensaciones por Explotación de
recursos no renovables, que contempla de manera ordenada los trámites y pagos a los que se
deben acoger la empresas para desarrollar su actividad minera en el país. Se proclama en
1998 el decreto 1320, con el cual se regula la consulta a Comunidades Indígenas y Negras,
para la aprobación de proyectos mineros que impliquen la intervención de áreas habitadas por
minorías.
Con el crecimiento minero del país, se promulga la ley 685 de 2001, conocida como Código de
Minas, donde el país avanza jurídicamente para la regulación de la explotación consciente y
sostenible de sus recursos.
La creciente importancia social que ha tomado la defensa del patrimonio en todas sus
expresiones, condujo a que en 2008 se dictara la ley 1185, conocida hoy como la ley de
Cultura, con la que se asegura la intervención en pro de una adecuada gestión, que por
primera vez incluye fines divulgativos y turísticos. Pero nuevamente abarca el tema del
patrimonio geológico de manera indirecta, ligando su protagonismo para su reconocimiento a la
existencia o no de otra característica patrimonial, ya sea arquitectónica o paleontológica, Es
importante también reconocer que gracias a esto, algunas áreas del país han sido
consideradas gracias a que poseen petroglifos, considerados en sí un patrimonio intangible de
la humanidad. El reciente cambio a la naturaleza jurídica del INGEOMINAS (Instituto
Colombiano de Geología y Minería), dado por el decreto 4131 de 2011 que, además, lo
convierte en el Servicio Geológico Colombiano, ha dado lugar a la primera legislación que de
manera directa y explicita contempla el patrimonio geológico y paleontológico. Específicamente
los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, hacen parte de las funciones de
la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano: realizar las actividades necesarias
para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico y
paleontológico del país; promover las acciones de competencia de la entidad en materia de
protección del patrimonio geológico y paleontológico del país; e, identificar, evaluar y establecer
zonas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país.
Este manual se redacta como complemento teórico-conceptual de la publicación del Decreto
XXX, por el cual se regula la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la
Nación y se reglamenta la Ley 45 de 1983.
8 PARTE I.
CONCEPTOS BÁSICOS
9 1. DEFINICIONES
La mayor parte del conocimiento que tenemos sobre la evolución de la Tierra, clima, océanos,
especies y hábitats procede del registro geológico. Este término hace referencia a la
información que aportan los elementos geológicos (rocas, minerales, fósiles, formas del relieve
y estructuras geológicas en general) que son el resultado de, y en los que queda registrada,
esa evolución. Esos elementos forman la llamada “memoria de la Tierra”, pues los cambios en
el relieve, climas, vegetación, paisaje y suelos siempre se deben a factores y procesos
geológicos condicionantes que pueden "leerse" en las rocas. La única forma de comprenderlos,
modelizarlos e, incluso, de poder predecirlos, es analizando ese registro geológico e
interpretando su significado. El estudio de la geología se basa en la observación de elementos
geológicos, por lo que es evidente la importancia de los afloramientos de aquellos elementos
con características singulares fundamentales para el desarrollo científico y para la educación y
divulgación.
Los términos "elemento geológico" y "registro geológico" hacen referencia a todos los
resultados abióticos de los procesos naturales. Esto incluye tanto los restos de organismos y
evidencias de la actividad orgánica (fósiles e icnofósiles) que estudia la paleontología, como las
formas del relieve (erosivas o deposicionales) que estudia la geomorfología, así como cualquier
otra disciplina de la Geología en su sentido más amplio.
En este apartado se definen los principales conceptos relacionados con el patrimonio geológico
y paleontológico, y su gestión.
Patrimonio
“Conjunto de bienes propios, adquiridos o heredados” (definición genérica).
El concepto de patrimonio tiene arraigado el rasgo de herencia, de legado recibido de nuestros
ascendientes. Hay muchos tipos de patrimonio, según los diferentes tipos de elementos a los
que haga referencia: valores en bolsa, inmuebles, tradiciones, objetos mueble, conocimientos,
etc. En el caso del patrimonio colectivo de nuestra sociedad, y tal como ya reconoció la
Convención Internacional de la UNESCO de Paris en 1972, distinguimos entre el patrimonio
natural (lo biótico y abiótico resultado de procesos naturales) y el patrimonio cultural (lo tangible
e intangible resultado de la actividad humana).
En general, el término patrimonio hace referencia a elementos con valor (bienes), de tal forma
que todo patrimonio consta de una parte objetiva que no cambia (los elementos que lo
integran) y una parte subjetiva que sí puede cambiar (el valor de los mismos). El tipo de
elemento es lo que determina el tipo de patrimonio (natural, cultural, tangible, intangible,
público, privado, mueble, inmueble, etc.), mientras que el valor del elemento es lo que
determina si es patrimonio o no. No todos los elementos tienen el mismo valor y no todos son
patrimonio. Solo consideramos patrimonio aquellos elementos a los que asignamos suficiente
valor o interés. Para ello nos basamos en la valoración realizada por el especialista en el tipo
de elemento en cuestión, que nos ayudará, a su vez, a jerarquizar el patrimonio considerado,
pues habrá bienes más valiosos o interesantes que otros.
Patrimonio natural
Según el artículo 2 de la ley 45 de 1983 "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural" se considerarán "patrimonio natural":
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por
grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto
de vista estético o científico;
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que
constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o
de la belleza natural.
De esta definición se desprende que el patrimonio geológico forma parte del patrimonio natural,
y que guarda una estrecha relación con otros elementos de la naturaleza.
10 Esta definición hace referencia al “valor universal” de este patrimonio ya que es la definición de
la convención de Patrimonio Mundial natural de la UNESCO. Por tanto si entendemos el
patrimonio natural genéricamente no se asumiría ese “valor universal”.
Patrimonio geológico y paleontológico
El patrimonio geológico es el conjunto de todos los elementos geológicos estrictamente
delimitados o delimitables, del territorio nacional, que se destaquen por su valor intrínseco o su
representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo y/o cultural y/o
recreativo, y que por lo tanto, se deben proteger y tener un tratamiento especial. De esta
manera, el patrimonio geológico y paleontológico de Colombia se encuentra constituido por
todos los bienes y/o conjunto de bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble de interés
geológico y paleontológico de la nación con valores propios de naturaleza patrimonial.
Integran de manera especial el patrimonio geológico y paleontológico de la nación, todas
aquellas rocas, fósiles, meteoritos, formaciones y estructuras geológicas, formas del relieve y
cualquier otra manifestación geológica que, por sus características intrínsecas y/o de
representatividad, constituyen elementos claves para la construcción del conocimiento, el
estudio, la interpretación y la comprensión del origen, la composición, la evolución y la
dinámica geológica del territorio nacional y la reconstrucción de sus paisajes; de los procesos
geológicos endógenos y exógenos representativos de la dinámica de la Tierra; y del origen, la
historia, la diversificación y la distribución de la vida; y los climas y paisajes que los formaron
entre otros (artículo xxx del Decreto XXX por el cual se regula la gestión integral del patrimonio
geológico y paleontológico de la Nación).
La expresión “y cualquier otra manifestación geológica” (del citado artículo xxxx) incluye, en
particular, elementos geológicos no explícitamente citados, tales como los minerales o los
suelos, siempre que, (de acuerdo con el artículo 3 del mencionado decreto), se destaquen por
su valor intrínseco o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo
y/o cultural y/o recreativo.
El patrimonio paleontológico se define como: “conjunto de restos directos de organismos o
restos indirectos (resultados de su acción biológica), que se han conservado en el registro
geológico y al que se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Por otro lado, se
considera fósil a cualquier evidencia de la vida que habitó nuestro planeta en el pasado (por
convenio, antes del final del último intervalo glaciar). (Fernández-Martínez, 2013).
El patrimonio paleontológico es parte constitutiva del patrimonio geológico, pero con
connotaciones especiales que le confieren una consideración independiente para efectos de su
gestión integral, Así, el patrimonio paleontológico posee una particularidad importante que lo
hace un caso especial, y es que mayoritariamente se trata de patrimonio mueble. Esto es así
porque, una vez identificado y valorado un fósil por un especialista, si éste resulta ser de
interés, la actuación recomendada suele ser su extracción y conservación ex situ. Por lo tanto,
el patrimonio paleontológico inmueble está formado por yacimientos fosilíferos o afloramientos
con un interés especial desde el punto de vista de su registro fósil, mientras que el patrimonio
paleontológico mueble son los ejemplares y las colecciones de fósiles museísticas o científicas,
y que precisan una regulación diferente.
La vulnerabilidad y factores de riesgo natural o antrópico (erosión, explotaciones mineras,
urbanización, obras públicas, vertederos, expolio, etc.) que afectan al patrimonio paleontológico
son frecuentemente mayores que los que afectan a otros elementos del patrimonio geológico.
Además, los fósiles tienen un interés social y cultural muy importante, constituyendo elementos
del patrimonio natural susceptibles de ser expoliados y destruidos. No hay que olvidar que el
uso ornamental de los fósiles puede derivar en un aprovechamiento comercial hasta el punto
de entrar en conflicto con la Administración y con los centros de investigación. En apartados
posteriores se analiza su gestión específica.
Patrimonio minero
Es el conjunto de estructuras inmuebles y muebles, documentos, objetos y elementos
inmateriales vinculados con la actividad minera del pasado, a los que se les atribuye valores
históricos, culturales o sociales.
11 El patrimonio minero guarda una estrecha relación con el patrimonio geológico, pero son dos
aspectos diferentes, pues su origen, gestión, regulación y conservación se realiza atendiendo a
diferentes mecanismos legales y administrativos. La principal diferencia es que el patrimonio
geológico está compuesto exclusivamente por elementos de origen natural, mientras que el
patrimonio minero hace referencia a elementos culturales, sobre todo de tipo histórico y
etnológico, resultado de la actividad antrópica al explotar un recurso natural. Por ejemplo, una
mineralización importante podría formar parte del patrimonio geológico como anomalía
geoquímica de la corteza terrestre, mientras que los restos arqueoindustriales derivados de su
explotación (pozos, torres, canteras, galerías), los mapas de las labores o las tradiciones
mineras, podrían formar parte del patrimonio minero.
Por lo tanto, mientras que el patrimonio paleontológico, mineralógico o geomorfológico son
todos diferentes tipos de patrimonio geológico en su sentido más amplio, que a su vez es parte
del patrimonio natural, el patrimonio minero es un tipo de patrimonio histórico-industrial, que a
su vez forma parte del patrimonio cultural.
Patrimonio cultural
Según el artículo 4 de la Ley 1185 del 2008, el patrimonio cultural de la Nación está constituido
por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las
representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la
lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y mestizas, la
tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como
los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,
especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico,
testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Patrimonio cultural de interés geológico
“Elementos generados por la acción del hombre o por procesos no geológicos que tengan un
interés desde el punto de vista geológico por servir de referencia o mostrar avances de la
Geología como Ciencia”. Se ha insistido en que el patrimonio geológico está formado por
elementos originados por procesos naturales de tipo geológico. Sin embargo, otro tipo de
elementos como mapas, libros, herramientas, aparatos o construcciones, entre otros, pueden
tener un valor desde el punto de vista geológico. Se consideran patrimonio cultural de interés
geológico, ya que su gestión es diferente a la del patrimonio geológico al no ser de origen
natural y ser, en su mayoría, elementos del patrimonio mueble.
Patrimonio arqueológico
Según el artículo 3 de la ley 1185 de 2008, el patrimonio arqueológico, comprende aquellos
vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que,
mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten
reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan
su conservación y restauración.
Patrimonio geológico y paleontológico mueble
“Elementos geológicos con interés patrimonial (fósiles, minerales, meteoritos y otras rocas) que
han sido extraídos o movidos de su contexto natural para su aprovechamiento sostenible
(científico, didáctico, museístico, etc.)”.
La mayor parte del patrimonio geológico se encuentra in situ, pero es habitual que ciertos
elementos pequeños como fósiles y minerales sean extraídos para su estudio y,
posteriormente, formen parte de colecciones de museos o centros de investigación.
A la hora de considerar el patrimonio geológico y paleontológico mueble hay que considerar
dos premisas: (1) algunos elementos geológicos pierden su valor científico una vez extraídos
de su lugar original, ya que, si no fueron estudiados antes de su traslado, al ser
descontextualizados, pierden su significado y su contenido científico, y por tanto su valor
original como registro geológico, y (2) no todo elemento geológico mueble perteneciente a una
12 colección (de museo o privada) forma parte del patrimonio geológico. Por todo ello, el
patrimonio geológico y paleontológico mueble posee unas singularidades que hacen del mismo
un caso especial dentro del patrimonio geológico en lo referente a su conservación, utilización
e incluso protección legal. En la parte II del presente documento se analizará las diferentes
situaciones a las que se enfrenta la gestión del patrimonio geológico y paleontológico mueble.
Holotipo
La legislación para la gestión del patrimonio geológico y paleontológico de Colombia establece
unas situaciones particulares para los holotipos, entendido como el ejemplar principal
designado como ejemplar tipo de una especie en el momento de su publicación original. En la
mayoría de los casos ha sido necesaria su extracción del sustrato rocoso para su estudio, por
lo que se encuentra en un museo, siendo parte del patrimonio geológico mueble. Pero no
obligatoriamente se da este caso.
Patrimonio geológico inmueble
Formado por los elementos geológicos con interés patrimonial que se conservan en su
contexto natural. Este término no es muy utilizado, pero se incluye aquí para complementar la
definición anterior. Este concepto incluye la gran mayoría del patrimonio geológico. En el caso
de Colombia se distinguen dos tipos diferentes: geotopos y geositios.
Geotopo
Es un segmento o una porción espacial claramente delimitada de la geoesfera, definida en
virtud de los valores patrimoniales geológicos o paleontológicos existentes en sus elementos
integrantes o en el conjunto de los mismos. En otros países se denominan también lugares de
interés geológico, puntos de interés geológico u otras denominaciones.
Por tanto, un geotopo es un lugar de interés, por su carácter único y/o representativo, para el
estudio e interpretación del origen y evolución de los grandes dominios geológicos
colombianos, incluyendo los procesos que los han modelado, los climas del pasado y su
evolución paleobiológica. Estas áreas deberán mostrar, de manera suficientemente continua y
homogénea en toda su extensión, una o varias características notables y significativas del
patrimonio geológico de una región natural.
La continuidad geométrica o geográfica del rasgo y la homogeneidad del mismo en toda su
extensión son características exigibles para evitar la denominación de geotopo a áreas
geográficas excesivamente extensas que engloban varios lugares de interés.
Geositio
Es un tipo especial de geotopo en el que su relevancia es global. Así que son los bienes de
interés geológico o paleontológico que individualmente o en conjunto no solo son relevantes
desde el punto de vista patrimonial geológico y paleontológico de la nación, sino como parte del
patrimonio natural y patrimonio de la humanidad. Los geositios constituyen por excelencia los
geotopos de interés científico mundial que permiten el estudio multidisciplinario de eventos y
procesos geológicos propios de la historia del planeta o de la vida; o que constituyen los
registros que permiten la correlación mundial de los mismos. La declaratoria de un geositio la
hará el Servicio Geológico Colombiano, previa consulta a la Comisión Intersectorial Nacional de
Patrimonio Mundial.
Inventarios de patrimonio geológico y paleontológico
Un inventario es un listado ordenado de lugares de interés geológico o geotopos con
información sobre sus características, valor y ubicación.
En el caso de Colombia, el Decreto XXX establece que el Inventario Nacional Geológico y
Paleontológico (INGEP) es el registro de todos los hallazgos geológicos y paleontológicos de
interés científico y patrimonial, que se identifiquen en el cual anotará el bien, su naturaleza, su
tenedor, quien lo declaró y la condición en que se encuentra, entre otros. Dicho inventario será
llevado por el SGC en una plataforma electrónica que integrará las diferentes colecciones y
piezas geológicas y paleontológicas del país.
13 El SGC determina qué bienes muebles e inmuebles se declaran de interés geológico o
paleontológico. Este es el organismo encargado de las gestiones necesarias para la
conformación, manejo y actualización permanente del Inventario Nacional Geológico y
Paleontológico con la colaboración de las universidades e instituciones científicas (artículo xxx
del Decreto XXX).
Aspectos importantes a la hora de realizar un inventario son la escala de trabajo y la tipología
de elementos a inventariar (mueble, inmueble, grandes espacios, lugares concretos, etc.). En el
Inventario Nacional se pretende inventariar los elementos inmuebles de relevancia regional y
nacional (geotopos) e internacional (geositios), delimitándolos cartográficamente a la escala
adecuada para su precisa identificación, así como los elementos muebles del patrimonio
(bienes muebles de interés geológico y paleontológico), identificando su ubicación. Serán
registrados los elementos constituyentes del patrimonio geológico y paleontológico mueble de
la Nación, hayan sido o no declarados Bienes muebles de Interés Geológico y Paleontológico.
Por tanto, debe establecerse unas metodologías que permita el registro de todas aquellas
muestras, ya sean de fósiles, minerales, rocas y meteoritos, que destaquen por su valor
intrínseco o su representatividad desde el punto de vista científico, y por tanto posean valores
propios de naturaleza patrimonial. Y todo ello con independencia de la situación en la que se
encuentren, ya sea en el Museo Geológico Nacional, en otros museos y colecciones de la red
nacional de entidades y colectividades dedicadas a la difusión y promoción de las riquezas
naturales geológicas y paleontológicas del país, o en colecciones de muestras obtenidas en
actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, reguladas por el decreto
XXX.
El inventario debe eludir la inclusión de grandes áreas (p.e., sierras, cordilleras o grandes
valles fluviales) que deben sin embargo contar con los geotopos necesarios para su adecuada
caracterización e interpretación. La concentración de estos geotopos en un determinado
territorio debería poder dar lugar a otra figura de diferentes características. Los inventarios
deben concebirse como herramientas útiles para diseñar y establecer medidas de gestión, y
por ello es fundamental que reúnan información básica para ello.
Contexto o dominio geológico
Está formado por un territorio que engloba un conjunto de elementos geológicos con
características representativas de una región geológica y que la hacen diferente a las demás,
sirviendo de modelo para comprender la arquitectura geológica de la región y/o para
caracterizar episodios de su evolución geológica.
Colombia se divide en una serie de dominios geológicos con una escala supra-departamental.
El Inventario Nacional Geológico y Paleontológico se realizará en cada uno de los dominios, de
manera que los geotopos que se seleccionen sean representativos de la evolución geológica
de cada dominio y de los procesos geológicos que han tenido lugar en los mismos.
Geodiversidad
Existen varias acepciones al término geodiversidad. Por un lado las que la equiparan a la
diversidad geológica de un territorio, entendida como la variedad de rasgos geológicos
presentes en un lugar, identificados tras considerar su frecuencia, distribución y cómo éstos
ilustran la evolución geológica del mismo (Carcavilla et al., 2007).
Por su parte, la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), de la cual
Colombia forma parte, entiende la geodiversidad como la variedad de rocas, minerales, fósiles,
formas terrestres, sedimentos y suelos, junto con los procesos naturales que los forman y
modifican. En la resolución 4.040 Conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico
de la IUCN se especifica que la geodiversidad, entendida como la diversidad geológica y
geomorfológica, es un factor natural importante que condiciona la diversidad biológica, cultural
y del paisaje, como así también un parámetro importante a ser tenido en cuenta en la
evaluación y gestión de las áreas naturales
De esta manera, se entiende la geodiversidad como una abreviatura de diversidad geológica y
se refiere a toda la diversidad de elementos geológicos que existen en un lugar determinado y
14 que son el resultado de los procesos y acontecimientos geológicos que han ocurrido en ese
lugar a lo largo de la historia de la Tierra.
La geodiversidad global considera todos los registros de la historia de la Tierra como un
gigantesco “rompecabezas de rompecabezas”, con millones de piezas que no siempre son
fáciles de encontrar y de encajar, y de las que pueden faltar varias para completar esa historia.
Cuantas más piezas de este “rompecabezas” tenga una región, mayor geodiversidad tendrá, y
mayor registro tendrá de evolución geológica de la región.
El estudio de la geodiversidad de un territorio consiste en analizar la variedad, número y
distribución de elementos geológicos presentes y la relación que muestran entre ellos. Por
esto, la geodiversidad puede medirse con indicadores cuantitativos objetivos basados en el
cálculo del número y variedad de elementos geológicos presentes en un lugar mediante el uso
de la geoestadística. La geodiversidad es una propiedad intrínseca del territorio y un atributo
característico del mismo. Guarda cierta relación con otros aspectos del territorio, como la
geografía, el paisaje, las características climáticas e incluso aspectos culturales y económicos.
Sin embargo, el estudio de la geodiversidad se limita a analizar aspectos estrictamente
geológicos (elementos abióticos naturales). Esto significa, por ejemplo, que el estudio de la
geodiversidad considera la diversidad de formas del relieve (elementos geomorfológicos) o de
fósiles (elementos paleontológicos) como parte integrante en el análisis, pero no considera los
resultados de la actividad antrópica (obras de infraestructura, explotación de recursos, etc.).
Diferencia entre geodiversidad y patrimonio geológico
A menudo se confunden los términos geodiversidad y patrimonio geológico, e incluso se
utilizan erróneamente como sinónimos. Y en otras ocasiones, cuando se menciona la
geodiversidad podría sustituirse por la palabra geología. La geodiversidad se utiliza para
referirse a la diversidad geológica de un territorio, y patrimonio geológico se refiere a los
lugares que reúnen un valor especial. El primero se refiere a la variedad, el segundo a su
interés. Por ejemplo, una región muy geodiversa no tiene por qué tener lugares de interés
especialmente relevantes ni un patrimonio geológico más destacado que el de zonas más
homogéneas. La relación entre geodiversidad y patrimonio geológico se basa en que en los
territorios muy geodiversos, serán necesarios más lugares de interés geológico para
representar la geología de ese territorio que en otro menos variado geológicamente. Por lo
tanto, geodiversidad y patrimonio geológico guardan una cierta relación entre variedad y
número de lugares de interés geológico, pero no en la relevancia de los mismos. Otra cuestión
diferente es que la geodiversidad puede ser un valor patrimonial por sí misma: en ocasiones,
el mayor valor de un territorio es precisamente su diversidad. Esto explica por qué, al hablar
de gestión y conservación, nos referimos al patrimonio geológico y no a la geodiversidad:
nuestro esfuerzo debe ir dirigido a la conservación del patrimonio geológico, el cual debe ser
una representación de la geodiversidad del territorio.
Relación entre geodiversidad y biodiversidad
La geodiversidad condiciona en gran medida la biodiversidad de un territorio. La relación entre
geodiversidad y biodiversidad se basa en que, en mayor o menor medida, cada una de ellas
condiciona y ha condicionado el desarrollo y evolución de la otra. La preocupación por el
estudio de la relación entre geodiversidad y biodiversidad surge como resultado del
entendimiento de que los sistemas naturales son complejos y en ellos participan e interactúan
numerosos factores bióticos y abióticos. La geología condiciona en gran parte la topografía, la
presencia de masas de agua y sus propiedades físico-químicas, la fertilidad y el desarrollo de
suelos, la dinámica evolutiva del componente abiótico del paisaje, la presencia de
afloramientos rocosos de diferente composición y su resistencia a la erosión, la susceptibilidad
de suelos y rocas a ser colonizados por especies vegetales, y muchos otros factores que
condicionan la existencia de diferentes formas de vida y la mayor o menor abundancia de
determinados taxones de flora y fauna. La evolución geológica de un lugar condiciona todos
los demás aspectos bióticos, y no sólo su existencia, sino que en ocasiones también afecta a
la eficacia y el éxito de determinados procesos biológicos y a la distribución de los hábitats. A
su vez, la actividad biológica condiciona y participa en algunos procesos geológicos como la
aceleración o disminución de la erosión, la estabilidad de laderas, los edificios bioconstruidos
(arrecifes, tobas calcáreas), dinámica fluvial, desarrollo de suelos, escorrentía superficial, etc.
15 Avanzar en el conocimiento de la relación entre geodiversidad y biodiversidad, y entre
geodiversidad y paisaje, puede ayudar a gestionar de una manera más eficaz y racional el
patrimonio natural. La evolución geológica de una región y los elementos geológicos
resultantes son los que determinan su geodiversidad y son condicionantes importantes del
paisaje. La geodiversidad condiciona el paisaje en la mayoría de los casos, aunque esta
relación no siempre es directa, pues hay elementos de la geodiversidad que no tienen reflejo
paisajístico (como por ejemplo los fósiles). En cualquier caso, investigar la relación entre
geodiversidad, biodiversidad y paisaje puede ser muy útil, en especial para la ordenación
territorial. Diversos trabajos investigan en esta línea como los de Fuertes (2013) o los de Cottle
(2004).
Geoconservación
Es el conjunto de acciones, técnicas y medidas encaminadas a asegurar la conservación
(incluyendo la rehabilitación o restauración) del patrimonio geológico, basándose para ello en el
análisis de su valor intrínseco, vulnerabilidad y riesgo de degradación.
La geoconservación es la conservación del patrimonio geológico. Presenta ciertos matices
particulares en comparación con la conservación de otros elementos naturales. La mayoría de
los lugares de alto valor geológico son recursos no-renovables, por lo que su destrucción es
irreversible. Es importante por ello adoptar medidas de conservación del patrimonio geológico.
Existen numerosas maneras de afrontar la preservación del patrimonio geológico, por lo que se
suele hablar de geoconservación para referirse al conjunto de técnicas y medidas (estrategias,
programas y acciones) encaminadas a asegurar la conservación del patrimonio geológico. Se
basa en el conocimiento del valor de los lugares a conservar, sus características intrínsecas, su
fragilidad, los procesos genéticos que intervinieron, así como evaluar las amenazas presentes
o potenciales de degradación y su posible evolución en el futuro.
Por otro lado a menudo también se utiliza la palabra geoconservación para referirse a la
gestión integral del patrimonio geológico (ej. Carcavilla, 2012).
Parque Geológico y Geoparque
Un parque geológico es un territorio poseedor de patrimonio geológico que es gestionado para
asegurar su conservación impulsando proyectos nacionales, territoriales y/o locales de
desarrollo socio-económico y cultural, basados en la divulgación científica y la promoción
turística, con objetivos económicos definidos y criterios específicos de desarrollo ambiental
sostenible (artículo xxx del Decreto XXX).
Cuando cuenten con el reconocimiento del Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y
Geoparques de la UNESCO se denominarán “Geoparques”. Los Geoparques y los parques
geológicos pueden ser excelentes herramientas para la divulgación, promoción y conservación
del patrimonio geológico.
Gestión del patrimonio geológico y paleontológico
Se entiende por gestión del patrimonio geológico el conjunto de acciones orientadas a la
conservación y uso sostenible del patrimonio geológico de un territorio, en relación con la
promoción de su estudio e investigación, la garantía de su conservación, la potenciación de su
aprovechamiento como recurso y la optimización de su difusión.
Una gestión eficaz debe abordar todos los aspectos citados, y lo ideal es que sus principios y
método de aplicación estén reflejados en un documento, ya sea como parte de planes de
manejo (de ordenación, de uso y gestión, estrategias, etc.) o en planes específicos como
planes de geoconservación o de gestión integral del patrimonio geológico, que reúnan y
coordinen los diferentes aspectos referidos a la gestión. A menudo también a la gestión integral
del patrimonio geológico se la denomina geoconservación.
En el presente documento se dedica uno de los capítulos a la propuesta de gestión del
patrimonio geológico y paleontológico.
16 Geoturismo
Es una estrategia de promoción turística sostenible de un lugar basada en la divulgación de su
patrimonio geológico.
La relevancia y, sobre todo, el valor estético y escénico de determinados elementos del
patrimonio geológico puede convertirlos en recursos turísticos lo suficientemente importantes
como para transformarse en uno de los principales atractivos de un determinado entorno. Por
ello, en los últimos años ha ido tomando forma el concepto de geoturismo o turismo geológico,
entendido como viajar con objeto de experimentar, aprender y disfrutar el patrimonio geológico,
de manera que permita al visitante conocerlo, así como fomentar y estimular en él actitudes
favorables para su conservación (Hose, 2012). En consecuencia, el geoturismo se basa en la
utilización del patrimonio geológico como recurso por su interés científico, natural, cultural,
recreativo y didáctico. La existencia de elementos geológicos patrimoniales en una región
puede constituir un recurso que favorezca el desarrollo social, económico e incluso cultural de
la población. Es importante recalcar que, para que una actividad sea considerada como
geoturismo, debe ir más allá del mero disfrute estético o recreativo e incluir la interpretación del
patrimonio geológico y unas infraestructuras mínimas para su visita y disfrute.
Bienes muebles de interés geológico y paleontológico
El Decreto XXX define, para el caso de Colombia, la figura bien mueble de interés geológico o
paleontológico, entendida como cualquier manifestación geológica susceptible de ser objeto de
estudios geológicos y/o paleontológicos, que hayan sido extraídos de la corteza terrestre, que
se encuentren en la superficie o en el subsuelo, sumergidos bajo las aguas o dentro del
sustrato o fondo marino que siendo parte del patrimonio geológico o paleontológico, sea
declarado por el Servicio Geológico Colombiano, de acuerdo con las valoraciones establecidas
en el Decreto y la metodología que establezca dicha entidad.
Zona de protección patrimonial Geológico y Paleontológico
De la misma manera, el Decreto XXX define, para el caso de Colombia, los bienes inmuebles
de interés geológico y paleontológico, entendidos como un geotopo o conjunto de geotopos
determinados y declarados como Zona de Protección Patrimonial Geológica y paleontológica
por el SGC como áreas de protección y aplicación de consideraciones especiales en virtud de
la presencia de patrimonio geológico o paleontológico.
La valoración para la declaración de bienes de interés geológico y paleontológico es un método
que orienta y contribuye a la atribución y definición de la significación geológica o
paleontológica. La significación geológica o paleontológica es la definición del valor del bien a
partir de su análisis integral, que permite identificar, localizar, clasificar, definir el valor
intrínseco, la potencialidad de uso y riesgo de degradación de estos bienes, con el fin de
asegurar la preservación y aprovechar el potencial que tienen. La metodología para la
declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico, estará establecida por el SGC
17 2. GEOTOPOS
El patrimonio geológico de Colombia está formado por el conjunto de geotopos o lugares de
interés geológico que la representan, y que se diferencian del entorno circundante por ofrecer
características que les hacen relevantes, así como ejemplares constituyentes del patrimonio
mueble.
2.1. Aspectos que confieren relevancia a los geotopos
De manera general, esta relevancia se debe a los siguientes factores:
Valor científico: entendiendo como tal la relevancia del elemento o afloramiento geológico por
la información científica que proporciona, para ilustrar el funcionamiento de un proceso actual o
pasado, la evolución geológica y paleontológica del territorio, o su composición y estructura. El
valor científico vendrá definido por la singularidad y representatividad.
Singularidad: referida a la rareza o unicidad de un elemento en el territorio (Atauri et al.,
2008). Se refiere sobre todo a la exclusividad del elemento o afloramiento geológico en el
contexto geológico o ámbito geográfico considerado porque ofrece características que lo
hacen poco frecuente (o incluso único), ya sea porque se han encontrado pocos con esas
características o en ese estado de conservación, porque no suelen aflorar en superficie o
porque son resultado de procesos y una evolución poco habitual en el registro geológico.
Representatividad: cualidad que da carácter o sirve para distinguir una región (Atauri et
al., 2008), en este caso geológica. En el caso concreto del patrimonio geológico, se puede
considerar a dos niveles: 1) desde una perspectiva regional, de manera que el patrimonio
geológico de un territorio sea representativo de la geodiversidad del mismo (Margules,
1989; Noss, 1993), para lo cual es necesario una regionalización o subdivisión del territorio
en unidades homogéneas; 2) desde una perspectiva individual, de manera que un
elemento o afloramiento geológico sea representativo como modelo de su categoría o
tipología.
De esta manera, el valor científico viene definido por la representatividad y singularidad, que al
fin y al cabo son dos conceptos complementarios, e incluso en algunos casos podrían
considerarse opuestos. Esta representatividad o singularidad del registro geológico se refiere al
intervalo cronoestratigráfico representado; a las formas del relieve presentes consideradas a
diversas escalas; contenido paleontológico e información paleobiológica proporcionada;
elementos tectónicos y estructurales a diversas escalas; composición, estructura y disposición
de minerales y rocas; o por la información que aportan como registro de procesos,
paleogeografía o paleoambientes que muestran la evolución geológica regional.
Valor didáctico-turístico: algunos elementos o afloramientos geológicos tienen capacidad
para ser objeto de una utilización didáctica y/o turística, ya sea porque sirven para ilustrar
determinados aspectos geológicos o porque poseen valores que los hacen atractivos para el
desarrollo de actividades turísticas, ya sea por su propio contenido o porque puedan
albergarlas en él.
Servicios: determinados elementos o afloramientos geológicos, ya sea como parte de los
ecosistemas o de manera independiente, proporcionan servicios beneficiosos para la sociedad
como consecuencia de su funcionamiento. Este tipo de servicios son de muy diverso tipo
(Millenium Ecosystem Assessment, 2005): de aprovisionamiento (provisión de agua y materias
primas), de regulación (regulación del clima, control de escorrentía, absorción de
contaminantes, etc.), y culturales (valores estéticos, científicos, educativos, recreativos,
espirituales, entre otros). Por otro lado, los elementos sometidos a algún proceso geológico
activo pueden proporcionar servicios a los enclaves y ecosistemas cercanos, ya sea evitando
inundación, protegiendo las costas, mitigando el cambio climático, regulando la cantidad y
calidad del agua superficial y subterránea, etc.
En la tabla siguiente mostraremos algunos ejemplos de lo que es patrimonio y de lo que no lo
es, con el fin de clarificar este concepto.
18 QUÉ ES PATRIMONIO GEOLÓGICO
Siempre que tengan un valor destacado en
función de su singularidad o
representatividad, son elementos del
patrimonio geológico, entre otros:
- yacimientos mineralógicos, localidadestipo, minerales y colecciones de minerales
- estructuras tectónicas como pliegues,
fallas y cabalgamientos
- yacimientos paleontológicos, secciones
fosilíferas, fósiles y colecciones de fósiles
- afloramientos de diferentes tipos de rocas,
incluyendo los meteoritos
- secciones estratigráficas, estratotipos y
estructuras sedimentarias
- suelos y perfiles edáficos
- afloramientos que muestren el dinamismo
terrestre y procesos geológicos activos,
como depósitos de inundaciones, de
tsunamis, actividad geotérmica o
volcánica, deslizamientos, etc.
QUÉ NO ES PATRIMONIO GEOLÓGICO
El patrimonio geológico está formado
exclusivamente por elementos naturales
debidos a la acción de procesos geológicos.
Así que no forman parte del patrimonio
geológico:
- minas o instalaciones mineras (castilletes,
galerías, escombreras, hornos, etc.)
- norias, molinos, acequias, fuentes, presas o
cualquier otra instalación aunque sirva
para aprovechar recursos geológicos
- mapas, planos de labores, libros,
documentos, instrumentos de estudio
- dibujos, cuadros, edificios, esculturas y
cualquier otra manifestación artística
- arte rupestre (pinturas o grabados) como
los petroglifos, o yacimientos
arqueológicos
‐ ermitas, castillos o cualquier otra
construcción.
- elementos geomorfológicos, incluyendo
todo tipo de formas del relieve, como
formas y depósitos fluviales (ríos, cañones,
cascadas, etc.), eólicos (dunas, mantos
eólicos, etc.), de ladera (como cárcavas,
coluviones y otros tipos de derrubios),
lacustres (lagos, zonas endorreicas, etc.),
de origen glaciar (como glaciares,
morrenas, drumlins, artesas, etc.),
periglaciar (como suelos poligonales o
grezeslitees), kárstico (dolinas, simas,
cuevas, tobas calcáreas, cañones, poljés,
lapiaces, etc.) o volcánico (calderas,
pitones, volcanes, coladas, etc.). 2.2. Tipología de geotopos
Los geotopos o lugares de interés geológico están formados por elementos o afloramientos
singulares generados por la acción de uno o varios procesos geológicos, que actuaron
simultáneamente o a lo largo de la evolución geológica del territorio.
De manera general, los geotopos suelen clasificarse en varias categorías:
1) Lugar modélico (bestsite): Geotopo donde puede verse el mejor ejemplo de un determinado
aspecto, proceso o elemento geológico, es decir, que es representativo como modelo y se usa
como referencia. Se incluyen aquí la mayoría de las singularidades geomorfológicas, que son
las que más fácilmente aprecia el gran público.
2) Patrón (pattern site): Geotopo en el que se ha establecido un estrato tipo (lugar que
constituye la referencia para un determinado periodo de tiempo geológico, por poseer el
19 registro más completo y continuo de la sedimentación y registro de la vida en esa época) u
otros sistemas de correlación global, en especial los de referencia a nivel internacional. Se
deben al funcionamiento de procesos habituales en la evolución del planeta pero que pocas
veces han conservado de manera tan completa la información referida a su origen. Por un lado
son representativos de un periodo de tiempo, pero por otro son singulares por ser poco
frecuentes y muy exclusivos.
3) Lugar que muestra un proceso único (unique site): “rareza” geológica, resultado de procesos
geológicos excepcionales y poco comunes de los que se tiene poca constancia en el registro
geológico (por ejemplo, impactos meteorititos, extinciones masivas, etc.).
4) Lugar original (first site): lugar en el que se definió o reconoció por primera vez un aspecto
geológico, como la localidad-tipo de un determinado mineral, una determinada estructura
sedimentaria o resto fósil, aunque con posterioridad se hayan hecho modificaciones a la
definición o se hayan encontrado ejemplos mejores en otros lugares.
5) Lugar fortuito (incidental site): Geotopo que, siendo de origen natural, ha quedado expuesto
o es visible gracias a la acción antrópica. Por ejemplo, un corte estratigráfico en el talud de una
carretera o una estructura tectónica visible en el frente de explotación en una cantera. Existen
numerosos ejemplos de interesantes estructuras sedimentarias, petrológicas, tectónicas y/o de
otro tipo que han sido descubiertas o han quedado magníficamente expuestas por la acción
antrópica.
6) Lugares relacionados con la geología ambiental y procesos geológicos activos que hayan
tenido lugar en tiempos históricos o épocas recientes. Se consideran de interés porque suelen
mostrar la dinámica actual del planeta y ayudan a entender la relación entre el hombre y los
procesos geológicos.
7) Junto a los elementos excepcionales o altamente singulares de una determinada región hay
que incluir aquellos que sean representativos de la geología local, que la caracterizan, la
definen y sirven de rasgos geológicos identificativos. Pero la representatividad puede utilizarse
según dos acepciones. Por un lado, se considera representativo de la geología de una
determinada zona al elemento característico típico del lugar, como una estructura o material
geológico que aflora con frecuencia, se repite en el paisaje o lo condiciona. Por otro lado, se
considera representativo de la geología de una determinada zona al elemento característico
resultado de los procesos que han actuado y/o actúan en la zona, aunque sea único o escaso,
pero que resulta significativo y necesario para comprender su evolución geológica.
20 A continuación se muestran para cada categoría de lugares de interés geológico descrito en el texto un
ejemplo extranjero y otro nacional:
Lugar modélico (best site): lugares que mejor muestren una tipología de elemento geológico y que sean
representativos como modelo. Ejemplo en el extranjero: el Gran Cañón del Colorado (EEUU), considerado
un ejemplo paradigmático de cañón fluvial; o las Cataratas de Iguazú (Brasil y Argentina), uno de los
mayores conjuntos de cataratas del mundo. En Colombia un lugar modélico de cañón fluvial es el cañón
del rio Chicamocha y los Estoraques en Norte de Santander como lugar modélico de erosión hídrica.
Patrón (pattern site): lugares que por su registro geológico constituyen patrones y contienen niveles que
son referencia. Se refiere generalmente a estratotipos; Ejemplo en el extranjero: la costa de Zumaya
(España) conserva en sus acantilados cuatro secciones estratigráficas singulares, dos de las cuales son
la referencia mundial para reconstruir la vida en la Tierra en el límite Daniense-Selandiense (hace 61,1
millones de años) y Selandiense-Tanetiense (hace 58,7 millones de años), ambos en el Paleoceno. Pero
además, contiene una de las principales secciones del límite Cretácico-Paleógeno (K/Pg) y que fue básico
para la elaboración de la teoría sobre la extinción masiva que tuvo lugar hace 65,5 millones de años y que
acabó con el 60% de las especies (incluidos los dinosaurios) en relación con un impacto meteorítico. En
Colombia un ejemplo de lugar patrón lo constituye: La formación La Paja (Boyacá), ya que conserva la
mayor concentración de fósiles correspondientes a reptiles marinos gigantes en Colombia, evidencia de
un mar somero que existió, en esta zona del país antes de la última orogenia andina.
Lugar que muestra procesos únicos (unique site): Ejemplo en el extranjero: tempestitas del impacto
meteorítico del límite K/Pg en el entorno del Golfo de México (Louisiana, en el sureste de EEUU). En
Colombia las Komatiitas de las islas de Gorgona y Malpelo son elementos geológicos que muestran
procesos únicos.
Original (first site): Ejemplo en el extranjero: la Caldera de Taburiente (España), es donde se empezó a
utilizar el término técnico “caldera”, originalmente establecido para referirse a volcanes con cráteres de
grandes dimensiones originados por colapso de una cámara magmática. Lo curioso es que
posteriormente se comprobó que la de Taburiente no es una verdadera caldera de colapso de la cámara
magmática, sino que se formó por un enorme colapso lateral y deslizamiento gravitatorio que derrumbó el
flanco del edificio volcánico, y que posteriormente la acción torrencial lo ha ido vaciando. Otro ejemplo es
Geysir, localidad islandesa que da nombre a los géiseres. Los organales (acumulaciones de rocas en el
canal fluvial) en el departamento de Antioquia, como el origen de un término coloquial, que posteriormente
se convirtió en un término técnico aceptado por la comunidad científica del país
Fortuito (incidental site): Ejemplo en el extranjero: En la provincia de Cuenca (España) se encontró un
yacimiento paleontológico excepcional del Cretácico terminal con gran cantidad de restos de dinosaurios
al excavar una zanja para la construcción de la vía férrea de alta velocidad. En Colombia “El fósil” en el
municipio de Villa de Leyva (Boyacá) es un ejemplo de esta característica. Fue encontrado por un
campesino de la localidad en 1977.
21 3. GEOCONSERVACIÓN O GESTIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y
PALEONTOLÓGICO
3.1. Introducción
El objetivo final del estudio del patrimonio geológico es identificar aquellos elementos
geológicos con mayor valor para promover su conservación y facilitar su utilización y disfrute.
Sea cual sea la temática abordada o el territorio donde se realice el estudio, esos serán los dos
objetivos a cumplir: conservación y utilización. Para ello es necesario, siguiendo la metodología
específica descrita más adelante, identificar, valorar, proteger y divulgar aquellos lugares que
posean un elevado valor en relación con las Ciencias de la Tierra. Estos cuatro objetivos deben
abordarse si se busca una gestión integral. El conjunto de estas cuatro actividades suele
denominarse geoconservación en sentido amplio.
La gestión integral del patrimonio geológico se realiza mediante cuatro pasos:
LEGISLACIÓN
INVENTARIOS
GEOCONSERVACIÓN
USO PÚBLICO
- Inventarios: consiste en localizar, identificar y describir los elementos y lugares con mayor
valor e interés geológico. La realización de un inventario de patrimonio geológico implica el uso
de una metodología de cartografía, selección, clasificación y valoración específica. Los
inventarios deben mostrar, a la vez, lo más representativo y lo más singular (que puede o no
coincidir) de la geología de un territorio. Los geotopos se agrupan en inventarios, que reciben el
nombre de catálogos cuando están aprobados bajo alguna fórmula legal (ley, decreto, orden,
resolución, disposición, etc.) del rango administrativo que corresponda.
- Legislación o geoconservación pasiva: para garantizar la adecuada conservación de los
geotopos y su gestión es necesario trabajar en el desarrollo y aplicación de normas legales que
amparen y obliguen a su protección, así como en otras normas sectoriales indirectamente
relacionadas pero con incidencia en el patrimonio geológico.
- Geoconservación sensu stricto o activa: consiste en desarrollar acciones específicas para la
protección de los geotopos y sus valores de uso. La geoconservación implica el uso de
herramientas y sistemas de gestión capaces de evitar la degradación o destrucción de los
geotopos, así como de permitir su evolución natural y restaurar los lugares degradados. Para
trabajar en conservación es necesario evaluar la vulnerabilidad del patrimonio geológico, el
marco legal en el que se inscribe la protección, y la situación de usos y explotaciones
(antiguos, actuales y futuros) del lugar. Para ello es también imprescindible un seguimiento y
evaluación permanentes.
- Uso público: consiste en utilizar los geotopos y facilitar su divulgación, interpretación y
aprovechamiento didáctico-educativo y recreativo (geoturismo). Para ello es recomendable
haber completado las fases anteriores y elaborar un plan de uso público, que incluya, como en
el caso anterior, evaluación y seguimiento permanentes.
22 Aunque no debe considerarse un esquema rígido, a priori, los cuatro pasos descritos deben
realizarse en orden o, al menos, asumir que la gestión del patrimonio geológico debe pasar por
todos ellos. Buscar atajos o saltarse alguno de estos pasos puede generar beneficios a corto
plazo, pero el proyecto carecerá de la solidez necesaria, e incluso podría poner en peligro el
recurso geológico en cuestión y por ende el proyecto de geoconservación de la región a
mediano y largo plazo.
En el caso de Colombia, el Decreto XXX establece las bases para realizar las dos primeras
piezas del rompecabezas: inventario y legislación, estableciendo también aspectos
relacionados con la geoconservación y uso público.
3.2. Particularidades de la gestión del patrimonio geológico
La geoconservación (entendida de manera genérica) debe partir de la base de que el
patrimonio geológico posee una serie de particularidades que condicionan su gestión. Por ello
es importante conocer estas singularidades antes de describir con detalle el proceso de
gestión. Algunas de estas características son comunes con el resto de los elementos del
patrimonio natural, pero otras son exclusivas y provocan que su gestión tenga características
propias. Algunas de estas singularidades son:
- el patrimonio geológico está formado por elementos abióticos en su mayoría de carácter no
renovable y escasa o nula resiliencia, y por lo tanto su destrucción es irreversible y sin
posibilidad de recuperación. Por ello la geoconservación debe incidir en prevenir, evitar,
corregir o minimizar las afecciones que puedan sufrir, porque una vez realizado el impacto
puede ser demasiado tarde.
- El rango de afecciones a los elementos constitutivos del patrimonio geológico es muy amplio,
siendo algunas debidas a la acción antrópica y otras a la acción de procesos naturales.
- Hay dos aspectos que a priori condicionan en gran medida el riesgo de degradación de un
lugar de interés geológico, y son su fragilidad y la posibilidad de sufrir degradación por
extracción (expolio).
- Las dimensiones, temáticas, posibles afectaciones y vulnerabilidad de los elementos
geológicos son muy dispares y en la gestión del patrimonio geológico no se deben hacer
generalizaciones ni asumir metodologías o valoraciones de forma genérica ni universal, sino
analizar cada caso en particular.
- Algunos elementos del patrimonio geológico están sometidos a procesos activos, cuya
dinámica natural puede provocar su destrucción parcial o total. De manera general, se busca
mantener el ritmo natural de los procesos y permitir su evolución natural manteniendo las tasas
de cambio, asumiendo ese cambio como una parte integral del funcionamiento de un sistema
natural.
- Relacionada con la anterior, en el caso de que esta evolución implicara su destrucción o
fuerte degradación, hay diferentes enfoques sobre cómo actuar.
- Las afecciones a los elementos constitutivos del patrimonio geológico por la acción antrópica
pueden deberse a la acción del hombre con una correspondencia directa (“causa-efecto”) sobre
los que un gestor puede actuar, o a procesos globales derivados de acciones o actitudes
extensivas difíciles de controlar desde una perspectiva local, como el cambio climático.
- Algunos elementos del patrimonio geológico son de naturaleza mueble, es decir, siguen
conservando su valor patrimonial a pesar de haber sido extraídos de su contexto natural
original.
- En ocasiones los lugares de interés geológico son fruto de la exposición antrópica o como
resultado de una intensa transformación del entorno, como los derivados de la explotación de
ciertos recursos, la realización de obras o la instalación de infraestructuras.
23 - Algunos lugares de interés geológico están interrelacionados entre sí y su gestión debe
abordarse de manera conjunta como un sistema, especialmente los relacionados con la
dinámica del agua.
- La utilización de indicadores para el seguimiento en ocasiones es compleja, pues los cambios
detectados a veces se deben a modificaciones en la tendencia natural general en lugar de por
una influencia antrópica directa sobre el elemento.
- Los elementos geológicos están sometidos a una dinámica global que casi siempre les avoca
a la destrucción desde una perspectiva de tiempo geológico. En geoconservación, debemos
basarnos en una perspectiva de escala histórica o incluso humana.
- De manera general, la fragilidad de los elementos del patrimonio geológico suele ser menor
que la de otros elementos del patrimonio natural, como la flora o la fauna.
- El uso público y en particular, la divulgación del patrimonio geológico ofrece una serie de
dificultades intrínsecas pero también tiene una ventaja fundamental, que es su inmovilidad, por
lo que pueden diseñarse actividades sabiendo que siempre se encontrará el elemento y/o
afloramiento geológico en cuestión.
- El patrimonio geológico posee un interés que a menudo trasciende lo estrictamente geológico.
La geoconservación pretende también la preservación de los caracteres culturales, científicos,
estéticos, paisajísticos, etc. que posea el patrimonio geológico. Estos pueden verse afectados
no solo por una destrucción importante, sino también por las modificaciones de su naturalidad o
de sus condiciones originales tanto de conservación como de observación y utilización.
3.3. Inventarios
El primer paso para gestionar un recurso es conocer dónde está, cómo es y qué problemas de
gestión tiene. Estas son las preguntas que responden los inventarios, entendidos como listados
de geotopos en los que se especifica su ubicación, características y valor. Los inventarios
permiten identificar los lugares que presentan interés geológico, pero su principal utilidad es
que permiten valorarlos y compararlos. De este modo, se puede orientar su gestión, ya sea de
manera genérica para el patrimonio geológico de un territorio, individual para geotopos en
concreto, o para conjuntos de geotopos que muestren características comunes, siempre
buscando garantizar su conservación y optimizar su utilización.
Existen diversas maneras de afrontar el proceso de búsqueda y selección, que dependen de la
información geológica de partida, de las dimensiones del área de estudio y, sobre todo, de los
objetivos y del grado de detalle del inventario. En términos generales, podríamos decir que hay
dos tipos de inventarios: 1) los genéricos, que buscan identificar y caracterizar el patrimonio
geológico de un territorio para proponer medidas generales de gestión (por ejemplo inventarios
nacionales o departamentales, inventarios para estrategias, etc.); y 2) los específicos, que
buscan obtener medidas específicas de gestión de los geotopos de un territorio (por ejemplo
para la gestión de un área protegida o un geoparque) y que pueden tener objetivos concretos
que condicionan los criterios de valoración (por ejemplo, para promover el uso público de un
territorio, para analizar el estado de conservación de un territorio, etc.). Sea del tipo que sea, un
inventario siempre debe incluir el nombre del geotopo, su valoración, cartografía y descripción
de su estado de conservación y riesgo de degradación. En caso contrario, sería un simple
listado con poca utilidad para la gestión aunque pueda ser un primer paso para un posterior
inventario más detallado.
Para el caso del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, las etapas son las siguientes:
1) definición de los objetivos, 2) creación de grupos de trabajo, y 3) recopilación y análisis
bibliográfico. Antes, habrá sido necesario definir la zona de estudio, ya que la selección de
geotopos pretende conocer a través de ellos la historia geológica de una determinada región, lo
ideal es que la zona de trabajo se ajuste a un dominio geológico determinado, pero ello no
siempre es posible, debiéndose recurrir a criterios administrativos o arbitrarios. En el programa
del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Colombia (INGEP) se propone el
24 desarrollo de los trabajos por dominios geológicos, siendo éstos los grandes dominios
geotectónicos de Colombia.
En la siguiente tabla se enumeran los dominios geológicos contemplados en el INGEP, con indicación de los Departamentos involucrados: DOMINIOS GEOLÓGICOS 1. Serranía de Baudó
2. Cuenca del Atrato 3. Región Pacífica Meridional
4.
Cordillera Occidental 5.
Cordillera Central 6.
Cordillera Oriental 7.
Valle Medio y Superior del Magdalena 8.
Valle del Cauca‐Patía 9.
Llanuras del Caribe 10. Sierra Nevada de Santa Marta 11. Península de La Guajira
12. Llanos Orientales‐
Orinoquia 13. Región de Amazonia 14. Islas y cayos del Caribe
15. Islas y Cayos del Pacífico
DEPARTAMENTOS INVOLUCRADOS Choco.
Antioquía, Choco.
Valle, Cauca, Nariño.
Córdoba, Antioquía, Caldas, Risaralda, Valle, Cauca, Nariño.
Bolívar, Antioquía, Caldas, Quindio, Tolima, Valle, Huila, Cauca, Nariño, Putumayo. César, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Meta, Huila, Caqueta.
Santander, Antioquía, Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Tolima, Huila. Antioquía, Caldas, Risaralda, Quindio, Valle, Cauca, Nariño.
Antioquía, Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena.
Magdalena, César, Guajira. Guajira.
Arauca, Boyacá, Casanaré, Cundinamarca, Meta, Vichada, Guainia.
Meta, Guaviare, Guainia, Caqueta, Vaupes, Putumayo, Amazonas.
San Andrés y Providencia
Cauca, Valle del Cauca
Otros aspectos a decidir de antemano son la escala de trabajo y la tipología de elementos a
inventariar (mueble, inmueble, grandes espacios, lugares concretos, etc.). En este Inventario
Nacional se pretende inventariar los elementos inmuebles de relevancia regional y nacional
(geotopos) e internacional (geositios), delimitándolos cartográficamente a la escala adecuada
para su precisa identificación, así como los elementos muebles del patrimonio (bienes muebles
de interés geológico y paleontológico), identificando su ubicación. Los inventarios deben
concebirse como herramientas útiles para diseñar y establecer medidas de gestión, y por ello
es fundamental que reúnan información básica para ello.
La metodología general de un inventario se basa en diferentes fases:
- definición de área de estudio
- recopilación bibliográfica y documental
- encuestas a especialistas y expertos en la zona (depende de la escala de trabajo).
Selección del panel de expertos colaboradores
- diseño de la ficha de campo
- identificación de lugares
- compilación de la ficha mediante trabajo de campo, incluyendo descripción, valoración
y cartografía
- selección del geotopo
- análisis y diagnóstico
- cartografía y propuestas de gestión
A la hora de nombrar los geotopos, es conveniente seguir un sistema que haga referencia al
tipo de elemento, a su edad y a su ubicación (por ejemplo fósiles cretáceos de Villa de Leyva).
De esa manera, sólo con el nombre del geotopo ya se puede percibir una parte importante de
25 sus características. En los casos en los que el geotopo sea un lugar conocido y con un
topónimo propio, puede bastar si es lo suficientemente popular.
3.3.2. Valoración de los geotopos
La valoración de los geotopos incluidos en un inventario es un paso imprescindible y necesario
para su gestión adecuada. La valoración se basa en el principio básico de que no todo
elemento geológico posee valor patrimonial, y que los elementos y afloramientos que lo poseen
no siempre son igual de interesantes e importantes. Por ello, es necesario crear un sistema que
permita clasificar los elementos del patrimonio geológico en función de su interés,
estableciendo un sistema de valoración (índice) que sirva para su comparación relativa.
De acuerdo con Carcavilla et al. (2007), la valoración de un geotopo se apoya sobre tres
premisas fundamentales:
1ª) No todo elemento geológico tiene valor patrimonial.
2ª) Los afloramientos o elementos que lo poseen no siempre son igual de interesantes.
3ª) Es posible definir unos parámetros que permitan calcular cuál es el interés del lugar.
La estimación del valor intrínseco debe referirse a la importancia como elementos y materiales
geológicos entendidos en su contexto: elementos similares pueden tener un significado
diferente en función del contexto en el que se sitúen. Este “valor geológico” es el que
proporciona más información sobre el interés del geotopo y es lo que en gran medida establece
su grado de importancia. Generalmente, el valor intrínseco se centra en aspectos genéticos
(ambiente y condiciones de formación del elemento), espaciales (relación entre elementos
geológicos, extensión y distribución espacial de los mismos, modificaciones en su estructura o
mantenimiento de la misma, etc.), temporales (aspectos cronoestratigráficos, es decir, relación
temporal entre unidades) o composicionales (litología, mineralogía, textura, estructura interna,
etc.). Esta valoración debe realizarse atendiendo a los aspectos de singularidad y
representatividad descritos en el apartado 2.1.
Por otro lado se considera que para facilitar la gestión de los geotopos inventariados, la
valoración de la potencialidad de uso científico, didáctico y turístico-simbólico debe dar lugar a
conjuntos distinguibles de geotopos, entre los que con toda probabilidad se producirán
intersecciones, pero que deben mantener su particularidad propia e integridad. De esta forma
se evita que, por ponderación de puntuaciones correspondientes a estas tres potencialidades
de uso (científica, didáctica y turístico-simbólica), lugares de gran interés, por ejemplo científico,
puedan resultar excluidos del inventario si poseen una mala valoración turístico-simbólica o
didáctica, por motivos de su escasa espectacularidad o condiciones de observación.
Los geotopos, por tanto, se valorarán en una primera etapa atendiendo a sus valores
intrínsecos y ligados a la potencialidad de uso para dar lugar a los tres mencionados conjuntos
distinguibles de geotopos, de acuerdo con su interés o valor científico, didáctico y turísticosimbólico.
En una etapa posterior, con los parámetros ligados a la necesidad de protección, se valorará
qué geotopos son más susceptibles de degradación para que, en función también de su valor,
pueda priorizarse su posible protección.
3.3.3. Algunos aspectos problemáticos a considerar en la valoración
A la hora de valorar los geotopos, hay que tener en cuenta que algunos factores a veces son
importantes pero no lo son en otras ocasiones, por lo que el sistema de valoración empleado
debe tratarlos con precaución. Muchas variables dependerán del enfoque del inventario:
-
Las dimensiones del punto no son siempre un aspecto determinante. Un geotopo de un
tamaño no tiene por qué ser más importante que otro de mayor o menor tamaño,
aunque en algunos casos la dimensión sí sea una propiedad a valorar. Es importante
no confundir el concepto, porque determinados elementos geológicos son pequeños de
por sí y otros grandes, lo que no implica un mayor valor. La valoración de las
dimensiones debe ser comparativa, refiriéndose a lo habitual en cada tipo de elemento
geológico. Un caso diferente es cuando se presente un elemento geológico de
26 dimensiones que superan lo habitual para sus características y muestran la acción
excepcional de algún proceso geológico.
-
En principio, cada geotopo debe ser valorado de manera independiente, y aunque esté
cerca de otros, la agrupación no debe proporcionarle más valor. En todo caso, ese
hecho debe ser tenido en cuenta de cara a la gestión. Sin embargo, por otro lado cada
geotopo debe ser valorado comparativamente dentro de su contexto (para estimar su
grado de representatividad), por lo que la desaparición o destrucción de geotopos del
mismo contexto puede influir en su grado de importancia.
-
La edad del punto o la mayor o menor antigüedad del afloramiento tampoco es un
factor siempre determinante. Un afloramiento de una determinada edad no tiene por
qué ser más importante que uno de otra: este grado de interés vendrá dado por su
representatividad, abundancia, singularidad, etc.
-
La localización geográfica tampoco es un factor siempre determinante: por ejemplo, un
elemento, por el hecho de estar situado más al sur o más al norte no debe tener más
valor, ya que los criterios de valoración que deben aplicarse son geológicos. Sin
embargo, puede ser que este aspecto sí se acepte en algunos casos porque influya en
algún modo en la representatividad de la zona, o porque reflejan cierta singularidad.
-
La importancia socio-económica no siempre es un hecho a destacar. Por ejemplo, un
yacimiento mineral no debe ser incluido imprescindiblemente en el inventario por el
hecho de que su explotación minera sea importante para la economía local (o regional
e incluso nacional), sino por la singularidad de la mineralización. Es evidente que si la
explotación es estratégicamente importante, lo será porque la mineralización es digna
de destacarse, pero un yacimiento no debería tener más valor geológico que otro por el
valor en el mercado de la materia prima extraída, si no por su singularidad
mineralógica, geoquímica o metalogenética.
-
Lo mismo ocurre con los lugares especialmente atractivos estéticamente: muchos
geotopos no poseen ningún atractivo visual y eso no les desmerece. En todo caso
debería considerarse un atributo más en los casos en los que la componente estética
sea importante, pero también dependerá de los objetivos del estudio. Un estratotipo
puede tener una relevancia mundial y ser referencia a escala global y no poseer ningún
atractivo visual. Así que el aspecto estético no debe intervenir en la valoración
científica. Sin embargo, el aspecto estético o monumental sí puede ser determinante a
la hora de valorar la potencialidad del punto, en especial el atractivo turístico.
-
Determinados lugares poseen un interés diferente al geológico e incluso multidisciplinar
(p.e. interés ecológico, arqueológico o histórico). Estos no son intrínsecos desde el
punto de vista geológico, por lo que no deberían ser tenidos en cuenta para calcular el
interés del LIG, aunque en cierto modo proporcionan mayor valor al lugar hasta el
punto de hacer imprescindible su selección (algunos humedales no presentan un
interés geológico alto, pero por su importancia ecológica son incluidos en el inventario).
-
El estado de conservación puede ser clave o no a la hora de analizar el valor del
geotopo. En los casos en los que el punto esté muy degradado es posible que haya
perdido algunas de las características que le otorgaban valor. Sin embargo, en otros
casos es posible que el lugar no se encuentre en buen estado de conservación, pero
sigua mostrando las características que le hacen importante. Por ejemplo, muchos
lugares son expuestos como resultado de la acción del hombre (p.e. taludes de
carreteras), por lo que directamente se pueden considerar modificados y, sin embargo,
presentan todo su interés geológico.
-
Un mirador no es, a priori un geotopo, sino un lugar de observación de elementos
singulares. Pero su interés didáctico y turístico puede ser innegable, por lo que en
algunos inventarios con aplicaciones para el uso público sí son considerados,
especialmente en áreas protegidas y geoparques.
27 3.3.4. Cartografía
Un aspecto esencial de los inventarios es que incluya una cartografía de los geotopos. En
planificación se puede afirmar que “lo que no está cartografiado no existe”, es decir, que sin
una representación espacial georreferenciada no se puede gestionar un recurso de este tipo.
Por ello, todos lo inventarios deben incluir una cartografía de los geotopos, que deberá tener
diferente grado en función del tipo de inventario. Dicho de otro modo: el tipo de inventario
condiciona la cartografía. Así, en inventarios detallados y orientados a la gestión (a nivel
municipal o para áreas protegidas o geoparques) es esencial que la cartografía conste de
polígonos que delimiten un perímetro con características geológicas y de conservación más o
menos homogéneas. Los límites de estos polígonos estarán basados en criterios geológicos,
pero también pueden y deben utilizar referencias administrativas y físicas cercanas en caso de
existir, ya que facilitan al gestor la localización del recurso (una carretera, un límite municipal,
etc.). Por el contrario, en inventarios regionales que buscan identificar geotopos para orientar la
ordenación territorial a gran escala (nacional, internacional o incluso departamental) la
cartografía deberá ser un polígono que englobe el geotopo, asumiendo que sus límites deberán
revisarse en caso de que se quieran proponer medidas específicas de gestión. En ningún caso
puede limitarse la información cartográfica de estos lugares a la referenciación de un mero
punto en el territorio mediante sus coordenadas geográficas.
Se ha podido igualmente comprobar en proyectos realizados recientemente (Vegas et al.,
2011) que es muy conveniente incluir en esta cartografía de los geotopos los puntos óptimos
de observación, que son aquellos lugares que se consideran idóneos para observar las
características del geotopo. De cara a la potencial gestión del geotopo, serían lugares
favorables para colocar un panel explicativo, realizar paradas explicativas o tomar fotografías.
Las coordenadas de los puntos óptimos de observación se deberán incluir también en las
fichas de datos.
Además de la delimitación del geotopo y la ubicación de su(s) punto(s) óptimo(s) de
observación, debe considerarse la cartografía geológica del geotopo. Si no se cuenta con una
cartografía geológica de detalle del SGC a escala 1:100.000, deberá incorporarse en la
documentación gráfica descriptiva del geotopo al menos un esquema geológico que ilustre
adecuadamente su contexto geológico.
3.4. Legislación
Para que la geoconservación sea eficaz requiere herramientas legales que desarrollen
normativa que ampare la conservación del patrimonio geológico. Si no es así, todos los
trabajos realizados pueden fracasar por falta de autoridad a la hora de impedir ciertas
actuaciones que puedan implicar la degradación o incluso destrucción de patrimonio geológico.
De manera general, las normas legales tienen que responder a tres preguntas básicas: 1-qué
proteger (bienes), 2-cómo protegerlo (mecanismos), y 3-cómo gestionarlo una vez protegido
(Carcavilla y Ruiz, 2009)
Es importante que las normas legales se adapten a las características de los bienes a proteger,
así que, el marco legal, tiene que estar estrechamente relacionado con los inventarios. La
situación ideal tiene lugar cuando las leyes asignan valor legal y oficial a los inventarios,
momento en el cual pasan a denominarse catálogos. Lo ideal es que las normas legales exijan
la realización de inventarios y a su vez, que la norma asigne valor legal a los lugares de esos
inventarios (los convierte en catálogos). Esta es la manera ideal de integrar las dos primeras
piezas del rompecabezas de la geoconservación, blindando su funcionamiento en ambas
direcciones, algo que ocurre en la legislación española. Debido a que la geoconservación es
una línea de trabajo emergente, es esencial que la norma legal incluya las definiciones de los
aspectos tratados, como patrimonio geológico, geodiversidad, geoconservación, etc.
Por otro lado, es una situación común en casi todos los países que el patrimonio geológico sea
regulado por la vía ambiental mientras que el paleontológico lo sea por la cultural, lo cual puede
crear oportunidades por la existencia de una duplicidad legal, pero en otros casos puede
28 provocar problemas por no hacerse responsable ninguna autoridad por no crear conflictos. Por
último, pocas legislaciones establecen mecanismos eficaces para la protección de yacimientos
minerales, ejemplares minerales o meteoritos, frecuentemente comercializados ante la
ausencia de normas.
El marco legal colombiano se establece fundamentalmente mediante los decretos XXX e YYY y
el convenio ZZZ Los retos para los próximos años incluyen aprovechar la oportunidad que
ofrecen estos nuevos instrumentos legales para dar el impulso definitivo a la geoconservación
en Colombia.
3.5. Geoconservación sensu estricto o activa
La geoconservación es la conservación del patrimonio geológico (incluyendo la geodiversidad
como un aspecto más a conservar).Existen numerosas maneras de afrontar la conservación
del patrimonio geológico, por lo que se suele hablar de geoconservación para referirse al
“conjunto de técnicas y medidas (estrategias, programas y acciones) encaminadas a asegurar
la conservación del patrimonio geológico”. La geoconservación se basa en el conocimiento del
valor de los lugares a conservar, sus características intrínsecas, su fragilidad y los procesos
genéticos que intervinieron en su formación y que todavía pueden estar activos e incluye
evaluar las amenazas presentes o potenciales de degradación y su posible evolución en el
futuro.
El principio sobre el que se asienta la geoconservación es que el patrimonio geológico posee
valor intrínseco y al tiempo, una fragilidad que le hace vulnerable. La geoconservación no se
refiere exclusivamente a evitar la desaparición de determinados elementos geológicos y sus
aplicaciones, sino que también incluye prevenir, evitar, corregir o minimizar las afectaciones
que puedan sufrir, y en el caso de estar sujetos a la acción de algún proceso geológico activo,
mantener el ritmo natural de los procesos y permitir su evolución. Por otro lado, las
dimensiones, las posibles afectaciones y la vulnerabilidad de los elementos geológicos es muy
dispar, por lo que la geoconservación requerirá a veces complejas y avanzadas técnicas de
actuación, y en otras ocasiones simples normas de comportamiento por parte de los visitantes.
Por tanto, la educación y la sensibilización son también fundamentales en la geoconservación.
En consecuencia, la geoconservación debe basarse en una metodología adecuada que
asegure que se toman las medidas necesarias (planificación de las acciones), y que estas
surtan el efecto deseado (seguimiento y evaluación de las acciones). La geoconservación es
un campo de acción muy amplio que no solo considera aspectos geológicos, sino también de
otras ciencias naturales y ambientales, legislación, planificación territorial, e incluso economía y
sociología.
El conflicto de mantener el ritmo natural de los procesos geológicos
El objetivo de la conservación del patrimonio geológico y de la geodiversidad no es solo
mantener el estado de conservación de los elementos geológicos tal cual están en la
actualidad, sino que debe respetar su evolución natural manteniendo las tasas de cambio. Es
decir, asumir el cambio como una parte integral del funcionamiento de un sistema natural y
gestionarlo en función de ello. Esta “aproximación natural” al entendimiento de la necesidad de
protección de elementos geológicos incluye asumir la dinámica natural como un importante
conjunto de procesos a conservar y, por ello, la posibilidad de que algunos elementos de
interés se destruyan de forma natural o de que aparezcan otros nuevos.
La geoconservación abarca un abanico muy amplio de acciones. Entre las más destacadas,
podemos mencionar:
- protección física: de aquellos afloramientos susceptibles de sufrir degradación ante
procesos antrópicos o incluso naturales, incluyendo los derivados del expolio y el
vandalismo. Generalmente consiste en instalar defensas (vallas, verjas o
cerramientos), presas o muros (especialmente para evitar la erosión torrencial),
protecciones (tejadillos, pasarelas).
29 -
restauración: pocas veces es posible restaurar un lugar de interés geológico
degradado, pero en ocasiones es posible.
Como fue comentado en el epígrafe anterior, muchas de las acciones de geoconservación
pueden ser realizadas en áreas ya protegidas, especialmente porque a la hora de definirlas en
muchas no se consideró la existencia de patrimonio geológico (su inclusión es casual o se
debe casi exclusivamente a motivos estéticos o escénicos). Así que una de las principales
líneas de la geoconservación tiene lugar en áreas protegidas.
3.6. Uso público
Se entiende por uso público el conjunto de programas, servicios, actividades y equipamientos
que, independientemente de quien los gestione, deben ser provistos por la Administración del
espacio protegido con la finalidad de acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales
de éste, de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, la comprensión y el
aprecio de tales valores a través de la información, la educación y la interpretación del
patrimonio.
Uno de los objetivos de la geoconservación es la utilización del patrimonio geológico
asegurando su conservación a través del uso público. Esta utilización se referirá generalmente
a la divulgación, didáctica y el geoturismo. Cada uno de ellos tiene matices, pues la primera se
refiere a la transmisión de información geológica a un público no entendido, la segunda se
refiere a algo similar pero enmarcado en la educación formal, y el geoturismo se refiere a las
estrategias para el disfrute turístico de elementos geológicos más allá de su admiración
estética. Así que todos ellos pueden usar técnicas similares (como la interpretación), pero con
fines y resultados diferentes.
El uso público, en especial la divulgación, didáctica y promoción turística del patrimonio
geológico es esencial para la conservación a largo plazo del patrimonio geológico. Para valorar
algo es necesario entenderlo y conocerlo, y por ello el uso público del patrimonio geológico se
convierte en una garantía de conservación. Además, la cultura es un proceso retroalimentado:
cuanto más culta (en aspectos geológicos o de otro tipo) es una sociedad, más material
divulgativo reclama y más firmemente exige su protección.
3.6.1. Geoturismo
La relevancia y, sobre todo, el valor estético y escénico de determinados elementos del
patrimonio geológico puede convertirlos en recursos aprovechables para el uso público. Incluso
pueden convertirse en reclamos turísticos lo suficientemente importantes como para
transformarse en uno de los principales atractivos de un determinado entorno. Por ello, en los
últimos años ha ido tomando forma el concepto de geoturismo, entendido como “viajar con
objeto de experimentar, aprender y disfrutar el patrimonio de la Tierra” (Hose, 2000), de
manera que permita al visitante conocer y disfrutar del patrimonio geológico, así como fomentar
y estimular en él actitudes favorables para su conservación.
En términos generales, los lugares con mayor potencialidad para el uso público son aquellos
que poseen una alta componente estética o muestran procesos activos espectaculares. El
glaciar Perito Moreno (Argentina), las cataratas de Iguazú (Argentina-Brasil), el Gran Cañón del
Colorado o el valle de Yosemite (EEUU), La laguna de La Plaza (Cocuy, Colombia) son buenos
ejemplos y todos ellos son parques nacionales. En estos lugares no es necesario atraer la
atención del visitante, pues cualquier persona es capaz de percibir su espectacularidad y
grandiosidad. Es de suponer que el simple hecho de que un visitante realice el esfuerzo físico o
económico de desplazarse a uno de estos lugares y haya decidido destinar parte de sus
vacaciones o tiempo libre a visitarlos, implica ya una curiosidad sobre el recurso geológico en
cuestión, sea esta voluntaria, o quizás involuntaria o inconsciente. Precisamente por eso,
porque es una demanda clara y evidente, es imprescindible aprovechar estos lugares
“emblemáticos” para transmitir información y conceptos sobre su naturaleza geológica. En el
mejor de los casos, se tratará de transmitirles conocimientos específicos sobre cómo se formó
ese lugar, si bien en la mayoría de los casos los visitantes no retendrán más allá de por qué
ese lugar es importante (generalmente comparando con otros ejemplos nacionales o
30 mundiales) y cómo se formó y/o funciona (en el caso de ser un proceso activo). Explicaciones
que permitan entender la evolución y significado del lugar en un contexto global
(paleogeográfica y temporalmente) es algo reservado a personas con una alta motivación por
la geología (Carcavilla et al. 2010).
El patrimonio geológico cuenta con una importante ventaja frente a otros aspectos del medio
natural de cara a la organización de su uso público, y es que exceptuando algunos casos, los
rasgos geológicos están siempre presentes y su visión está garantizada, frente, por ejemplo a
esquivas especies de fauna de difícil observación.
Por otro lado, hay muchos lugares que poseen un elevado interés geológico que, sin embargo,
no es el rasgo protagonista que condiciona o promueve la visita. Generalmente se trata de
elementos del patrimonio natural donde la participación de la geología no es tan evidente (p.ej.
humedales con fauna de interés), o manifestaciones del patrimonio histórico-artístico que
utilizan rasgos geológicos como soporte o material de construcción. Algunos ejemplos son
castillos o fortalezas, palacios construidos sobre colinas rocosas, cuevas con restos
arqueológicos o pinturas rupestres, o muchos edificios monumentales en los que las rocas
utilizadas para su construcción poseen particularidades interesantes.
Uno de los problemas o riesgos del uso público no planificado y controlado es la afectación
directa al patrimonio geológico. Casos de expolio y vandalismo han sido habituales en lugares
donde se ha superado la capacidad de carga y no se habían tomado las medidas de
geoconservación previas necesarias a cualquier puesta en valor. Detrás de estos síntomas se
esconde seguramente la banalización de los contenidos en el mensaje divulgativo y la
búsqueda de resultados a corto plazo. En definitiva: la falta de una estrategia sólida de uso
público que tiene que estar formada por los 4 pasos descritos en los párrafos anteriores
(inventario, legislación, geoconservación y, finalmente, uso público).
Tanto en el caso del geoturismo, como en el de la divulgación y la didáctica, hay tres aspectos
esenciales a analizar: 1-tipo de público objetivo, 2-medio y 3-lugar. La elección del público es
esencial y prioritaria, porque en función del mismo variará la información a trasmitir, el sistema,
el lenguaje y las técnicas a utilizar. Incluso la elección del lugar, porque lugares en exceso
complejos pueden ser descartados si el objetivo es un público neófito. El medio también es
esencial, ya que las técnicas de divulgación a emplear no son las mismas si se va a diseñar,
por ejemplo, un panel, una guía de campo o una visita guiada por un guía. Cada público tiene
preferencia por un tipo de material o un tipo de actividades, si bien los recursos económicos
disponibles suelen ser los que condicionen esta elección. La elección del lugar también es
esencial, ya que hay lugares con mayor potencial que otros para cierto tipo de actividades, ya
sea por la dificultad de explicar el proceso que lo originó, por su accesibilidad o por su
componente estética y/o escénica. En todos ellos, es esencial adaptar el mensaje al público, a
los objetivos buscados y al tipo de actividad, de lo cual depende la eficacia de las iniciativas
emprendidas. En el caso de la didáctica deberá estar adaptado al currículo oficial y a la edad y
sistema educativo elegido. En el caso de la divulgación el mensaje debe ser claro, entendible y
sugerente, y adaptado a las características del público y el lugar, aplicando los principios
básicos de la interpretación.
3.6.2. Divulgación y didáctica
La divulgación científica cuenta con una serie de dificultades que parten de su propia
naturaleza (COTEC, 2006). De manera específica, la divulgación de la Geología posee
dificultades propias independientemente del sistema utilizado para llevarla a cabo. Estos
problemas provienen de un importante desconocimiento de la sociedad de las Ciencias de la
Tierra. Las principales dificultades que se plantean al neófito en Geología y que la diferencian
de la divulgación de otras disciplinas son:
1. Las magnitudes físicas: (presiones, temperaturas, etc.) manejadas en determinados
procesos geológicos adquieren órdenes de magnitud que están fuera de la experiencia
sensorial de las personas.
31 2. El abismo del tiempo geológico, tan inabarcable para la imaginación de la mayoría de las
personas, que a menudo abruma. En muchos casos sólo proporciona un dato numérico,
porque el público por lo general, no sabe asignar acontecimientos a edades concretas y
relacionar sucesos.
3. El ámbito geográfico: a menudo también es desmesurado y puede ocurrir que para
explicar un proceso sea necesario hacer mención de lugares muy alejados. Además,
muchas veces se refiere a geografías diferentes a las actuales (continentes en otra
posición y latitud, etc.) y con nombres distintos a los de hoy en día, lo cual dificulta el
entendimiento.
4. A veces la Geología es muy espectacular, o al menos, posee algo que ya despierta la
curiosidad del visitante. Pero en otras ocasiones se trata de afloramientos que, a los ojos
de un no entendido, no poseen ningún interés.
5. La comprensión de determinados procesos geológicos exige una capacidad de
abstracción que no posee gran parte de la población, puesto que no lo ha trabajado de
forma específica en su formación académica. La dificultad para construir la tercera
dimensión a partir de un plano o de la vista de un corte son algunos ejemplos concretos
de este problema.
En general, las escalas espacio-temporales son las que suponen una mayor dificultad para el
aprendizaje geológico (Carrillo y Gisbert, 1992; Sequeiros et al.1996; Reguant, 1993). Por ello,
en la divulgación geológica adquiere especial relevancia contextualizar en el espacio y en el
tiempo y asumir que éste último aspecto puede ser muy complejo para la mayoría de las
personas. Sin embargo, el carácter histórico y narrativo de la Geología (Gould, 1989) y de las
llamadas “ciencias históricas” (Cosmología, Geología, Paleontología e Historia de la
Humanidad) facilita su conexión con el público. Hay que aprovechar el alto potencial narrativo
de la Geología, ya que muchos afloramientos cuentan una historia y crean un contexto que da
significado a los datos científicos y a la investigación.
Es en el campo, sobre el terreno, donde la divulgación de la Geología adquiere la mayoría de
su significado (Van Loon, 2008). El patrimonio geológico ofrece interesantes oportunidades
para la divulgación. Al menos para mostrar el origen y significado de ciertos elementos
geológicos, partiendo de la base de que siempre será más fácil explicar elementos puntuales (a
modo de “flashes”) que intentar explicar la evolución geológica de una zona amplia.
Pero además de las dificultades intrínsecas de la divulgación geológica, que ya se han citado
con anterioridad, también hay una serie de ventajas que deben ser aprovechadas.
Un concepto básico de la interpretación, es que se basa en el carácter presencial del recurso a
interpretar. Este hecho fundamental proporciona a los elementos geológicos un potencial
didáctico e interpretativo muy alto. Al contrario que otros rasgos del medio natural, los
elementos geológicos suelen ser estáticos, por lo que su visita es fácilmente planificable.
Otra “ventaja” de la divulgación geológica es que la historia geológica de un lugar está plagada
de cambios, de eventos más o menos drásticos que se sucedieron en el tiempo. En una
sociedad que demanda emociones y dinamismo en su ocio, a menudo la historia Geológica
supera la imaginación del más ingenioso de los guionistas o escritores.
El objetivo de la interpretación geológica, además de instruir al público evitando abrumarle con
datos, es transmitir información y emociones, además de atraer su atención. Aquello más
cercano a la experiencia personal es lo más fácilmente asumible por el público. Así, los
afloramientos espectaculares y aquellos con relevancia paisajística son los más cercanos al
público. Los rasgos geomorfológicos y, en menor medida, los tectónicos, son buen ejemplo de
ello (por ejemplo una cascada o un pliegue), pero también los fósiles y minerales, que gozan de
una admiración instintiva por parte de muchas personas. Debe insistirse en que el público
generalmente, establece con la Geología una relación menos emocional que la que tiene con
los elementos bióticos. Así, la visita a un afloramiento probablemente no provoca la misma
emoción que la experimentada al ver un ser vivo amenazado o emblemático, pero permite
32 entender y ver paisajes cotidianos bajo otra perspectiva. Por ello, es una relación menos
emotiva y más basada en el descubrimiento, en el razonamiento que permite asignar una
nueva dimensión (la geológica) a determinados enclaves naturales.
Otro recurso interesante es aprovechar la relación de la Geología con los usos del suelo, el
paisaje y la vegetación, ya que permite al público establecer una interacción más directa con
los aspectos geológicos. Pero también con otros aspectos del patrimonio cultural, ya sea la
arquitectura (p.ej. rutas geomonumentales: Vázquez-Calvo et al., 2008; Álvarez Areces et al.,
2008), las tradiciones, leyendas y mitos (p.ej. Piccardi y Masse, 2007) o aspectos etnográficos
(p.ej. Belmonte, 1999; Díez y Martín-Duque, 2006).
La interpretación de la Geología puede aprovechar para resaltar el interés, significado y valor
del patrimonio geológico y utilizar los lugares de interés geológico como herramienta para
identificar lugares en los que centrar la interpretación. Pero no debe establecerse una relación
exclusiva: afloramientos habituales (sin especial relevancia científica) pueden poseer un alto
valor interpretativo y lugares de una significación geológica sobresaliente pueden carecer de
potencial para la interpretación por ser demasiado complejos. En este sentido, se quiere insistir
en un hecho fundamental: la divulgación geológica no tiene por qué ser exhaustiva, es decir, no
debe pretender dar solución a todos los interrogantes que puedan surgir tras la visita a un
lugar. Más aún, debe despertar la curiosidad más que satisfacerla plenamente (Guerra, 2007).
Debe asumirse que determinados procesos, eventos, afloramientos o materiales geológicos no
pueden ser explicados a un público general mediante los sistemas interpretativos habituales,
bien porque su explicación es demasiado compleja, o porque requiere de conocimientos
geológicos previos. Se debe evitar llamar la atención sobre procesos geológicos en exceso
complejos, remotos o de difícil asociación con lo que se ve. Por ello, es necesaria mucha
precaución para seleccionar los temas y los lugares donde realizar la interpretación y asumir
que los aspectos paleogeográficos requieren más esfuerzo interpretativo que los
geomorfológicos, por poner dos ejemplos extremos, al igual que un enclave bello atraerá más
fácilmente la atención que otro vulgar o degradado.
En el caso de la didáctica participan los mismos elementos descritos para la divulgación, pero
entra en juego un componente más, que son los planes curriculares. La enseñanza formal está
reglamentada y para cada edad y tipo de formación hay definidos unos objetivos, habilidades a
desarrollar y contenidos a aprender, de manera que la didáctica de la geología debe apoyarse
en ellos. En el diseño de material didáctico sobre el patrimonio geológico debe atenderse a
otras características intrínsecas de la educación formal, como que generalmente los alumnos
serán evaluados con respecto a los conocimientos adquiridos, la asistencia es obligatoria y los
grupos suelen estar agrupados por edades.
4. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y RIESGO DE DEGRADACIÓN
Un aspecto esencial en geoconservación es estimar el estado de conservación de los geotopos
y el riesgo de degradación, ya que condicionan su gestión de manera determinante. Así que el
objetivo de la estimación del estado de conservación y riesgo de degradación es facilitar la
gestión, siempre encaminada a cumplir los dos objetivos intrínsecos de la geoconservación:
garantizar su conservación y optimizar la utilización. El primero nos ayuda a entender la
situación actual del patrimonio geológico, y el segundo su previsible evolución en el futuro,
ambos aspectos esenciales en la gestión.
4.1. Estado de conservación del patrimonio geológico
Se entiende por estado de conservación el análisis de hasta qué punto el geotopo conserva
intactas las características que le hacen singular. Estas características podrán ser de dos tipos:
1.las referidas a su valor científico o intrínseco, que en términos genéricos, en caso de verse
afectadas son difícilmente subsanables; 2.las referidas a sus aplicaciones, generalmente de
tipo didáctico y/o turístico, condicionadas en gran medida por su accesibilidad y condiciones de
observación, y que en caso de verse alteradas suelen ser subsanables (por ejemplo si la
vegetación oculta el rasgo geológico en cuestión). Hay que partir de la base de que no siempre
que un geotopo haya sufrido modificaciones implica una pérdida de valor.
33 Para estimar el estado de conservación de un geotopo se utilizan escalas como la siguiente:
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Favorable Favorable pero con alteraciones Alterado Degradado Destruido CARACTERÍSTICAS
El rasgo en cuestión se encuentra bien conservado, y los valores y aplicaciones que le
confieren singularidad permanecen intactos
No se presenta en su estado original, pero esto no afecta de manera determinante al valor
o interés del elemento
Diversos deterioros han alterado su estado de conservación, lo que afecta parcialmente al
valor o interés del rasgo.
El rasgo muestra alteraciones importantes aunque conserva cierto valor o interés. Implica la práctica destrucción de los aspectos que hacían singular al rasgo o de sus
aplicaciones sin posibilidad de restauración.
Un aspecto que puede ofrecer diferentes interpretaciones es que algunos geotopos son
expuestos como resultado de la acción antrópica, como taludes de carreteras o vías férreas.
Esta situación no significa que el geotopo haya sufrido modificaciones, ya que el estado de
conservación se refiere a su valor intrínseco, independientemente de que sea expuesto de
manera artificial o natural. Otra cosa sería que dicho afloramiento en un talud se viera afectado
al construir un canal o cubrirlo con un material que impida su visión.
4.2. Fragilidad, vulnerabilidad y riesgo de degradación
Uno de los principios de la geoconservación es considerar que el patrimonio geológico y
cualquier elemento geológico es potencialmente vulnerable y puede verse afectado por
modificaciones de diferente intensidad que pueden ocasionar su completa destrucción. Estas
posibles afecciones antrópicas tendrán una importancia desigual en función de su intensidad,
localización y de la vulnerabilidad del elemento en cuestión. La vulnerabilidad y la resistencia
son características intrínsecas del elemento geológico en las que intervienen también factores
como la composición, textura y, sobre todo, el tamaño.
La medida de la fragilidad es importante para poder orientar la gestión de los geotopos: no se
gestiona igual un elemento muy vulnerable que otro que no lo es. En principio, al tratarse de
una propiedad intrínseca, la vulnerabilidad no es un factor que varíe con el tiempo. Sin
embargo, en determinados elementos geológicos, y especialmente si los procesos están
activos, la vulnerabilidad puede variar, por lo que su medida puede requerir revisiones
periódicas.
Se define la susceptibilidad de degradación de un geotopo como la facilidad que presenta para
degradarse en función de su tamaño, su fragilidad y su vulnerabilidad (natural o por causas
antrópicas).
Se denomina fragilidad de un geotopo la cualidad que lo hace alterable por sus características
intrínsecas, como su litología y su grado de tectonización y/o meteorización.
Por otro lado, la vulnerabilidad natural de un geotopo es un factor que evalúa la posibilidad
de alteración ante los procesos naturales, reales o potenciales, que lo afectan (amenazas
naturales). Las consecuencias de estos procesos geológicos o biológicos activos en el
deterioro del lugar podrían ser tanto más intensas cuanto más frágil sea éste. Cuando los
procesos geodinámicos que provocan la alteración o deterioro del lugar son los mismos que lo
han generado o que lo caracterizan, cabe hablar de vulnerabilidad intrínseca. Este concepto
es de interés para la gestión del lugar ya que es discutible que deban plantearse actuaciones
de geoconservación para hacer frente a este tipo de vulnerabilidad natural. Por ello se recogerá
en un campo de la base de datos en qué medida la vulnerabilidad natural de un geotopo
obedece a su vulnerabilidad intrínseca. En cuanto a la vulnerabilidad por causas antrópicas
de un geotopo, puede definirse como un factor que evalúa la posibilidad de alteración por
efecto de actuaciones o amenazas procedentes de la actividad humana. Dependerá de la
susceptibilidad del lugar a sufrir expolio o vandalismo, de la presión por actividades mineras, y
de lo que podríamos denominar una presión antrópica general, no incluida entre las dos
anteriores (presión urbanística, por construcción de infraestructuras, etc.).
34 Desde el punto de vista de la conservación de los geotopos, es interesante desglosar la
susceptibilidad de degradación en estos tres componentes ya que, mientras que la fragilidad y
las amenazas naturales escapan en gran medida a posibles actuaciones de mitigación, la
identificación de las amenazas antrópicas y su cuantificación pueden orientar la adopción de
medidas de protección adecuadas.
La vulnerabilidad por causas naturales VN dependerá de la intensidad de los procesos
geológicos activos que pueden actuar sobre el geotopo y de los procesos biológicos
(bioturbación) que pueden alterarlo. Las consecuencias de estos procesos geodinámicos o
biológicos en el deterioro del geotopo serán tanto más intensos cuanto más frágil sea éste.
La vulnerabilidad por amenazas antrópicas VA se descompondrá en las siguientes
vulnerabilidades según la naturaleza de las presiones antrópicas:
 Vulnerabilidad antrópica general (VAG) del geotopo por cercanía a poblaciones,
polígonos industriales o carreteras. Con el crecimiento o ensanche de estas grandes
infraestructuras o simplemente por la gran afluencia de personas, puede destruirse el
geotopo. Esta presión antrópica se ve en general incrementada por la facilidad de
acceso, la afluencia de visitantes y la densidad de población.
 Vulnerabilidad del geotopo por su interés minero o hídrico (VM)
 Vulnerabilidad del geotopo por su interés para colecciones y posibilidad de expolio
(VEX).
A diferencia de la presión antrópica general, la presión por el interés minero o por atracción
para expoliadores depende de la litología del geotopo y de su contenido fosilífero o
mineralógico, que son cualidades intrínsecas, como lo era la fragilidad. Pero al intervenir el
factor humano, es preferible incorporar estas presiones al bloque de la vulnerabilidad antrópica.
Deben además considerarse de manera específica porque el interés minero y el atractivo para
los expoliadores depende menos de factores como la densidad de población, accesibilidad y
cercanía a carreteras, etc., que se consideraban en la presión antrópica general.
La vulnerabilidad antrópica no depende prácticamente en nada de la fragilidad o alterabilidad
de la litología del geotopo (si es necesario, existen medios más que suficientes para excavar
las rocas más duras).
Finalmente, en una primera aproximación que resulta válida para un trabajo a nivel nacional
como el INGEP, puede afirmarse que la susceptibilidad de degradación SD de un geotopo será
menor cuanto mayor sea el tamaño del geotopo, puesto que el daño potencial se puede limitar
a una parte de su superficie. Por tanto, cabe proponer:
SD = V x EF Donde V es la vulnerabilidad y EF un factor inversamente proporcional al tamaño del
No obstante esto es matizable, ya que en lugares como secciones estratigráficas, el
de una parte de la misma (las denominadas zonas críticas) anula en su totalidad el
geotopo como registro tipo. Habrá que prever estas circunstancias al cuantificar
tamaño, que se refiere no sólo al geotopo sino a sus rasgos de interés.
geotopo.
deterioro
valor del
el factor
La actualización periódica del inventario, permitirá la incorporación de nuevos geotopos, pero es
insuficiente para hacer el seguimiento del estado de conservación de los lugares ya
inventariados. Este seguimiento, sin embargo, es necesario para un cabal conocimiento del
estado de conservación del Patrimonio geológico; por ello los valores SDN y SDA
correspondientes a la valoración de la susceptibilidad de degradación natural y antrópica de
cada geotopo, pueden permitir priorizar, ante la previsible insuficiencia de medios, el
seguimiento del estado de conservación de estos lugares.
El riesgo de degradación es un concepto estrechamente relacionado con el de vulnerabilidad,
pero no son sinónimos. El riesgo de degradación es un factor estimativo que combina la
susceptibilidad de degradación del lugar con su valor, y que mide por tanto el perjuicio o daño
potencial sobre el patrimonio geológico, en función de la magnitud de las consecuencias de la
degradación del lugar. A igual susceptibilidad de degradación, el riesgo de degradación será
mayor cuanto mayor sea el valor del geotopo. Dado que el objetivo de todo gestor debe ser el
35 minimizar la degradación del lugar y sus consecuencias, puede aceptarse que el riesgo de
degradación es indicativo de la necesidad o prioridad de protección de ese lugar por lo que
posiblemente es el mejor indicador para priorizar actuaciones de conservación.
El riesgo de degradación se calculará mediante el producto RD = V x SD, donde V es el valor del
lugar y SD su susceptibilidad de degradación. Ahora bien, todo geotopo tiene un valor científico
VC, didáctico VD y turístico-simbólico VT.
Por otro lado la susceptibilidad de degradación puede ser natural (SDN) o antrópica (SDA).
Puede resultar interesante conocer el riesgo de degradación del valor científico (RDC), didáctico
(RDD) y turístico-simbólico (RDT). Se considerará como riesgo de degradación de un geotopo
(RD) el mayor de estos tres y no su media.
Por otro lado para adoptar posibles medidas de geoconservación interesa saber en qué medida
este riesgo de degradación se debe a causas antrópicas o naturales, y en este último caso, si
influye de manera determinante o no la vulnerabilidad intrínseca del lugar. Recuérdese que la
vulnerabilidad intrínseca aparece cuando los procesos geológicos activos que provocan la
alteración o deterioro del lugar son los mismos que lo han generado o que lo caracterizan, por
lo que difícilmente se justifican medidas de geoconservación para disminuir estos efectos.
De este modo los resultados del inventario pueden facilitar la adopción de medidas de
protección, como la declaración de zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica
contemplada en el Decreto XXX priorizadas a las autoridades competentes, u otras iniciativas
de protección fundamentadas en la legislación general sobre patrimonio natural, en la
urbanística o de patrimonio cultural. Pero no siempre será necesario aplicar figuras legales de
protección. En este sentido, los geotopos que resulten de protección prioritaria deberían ser
objeto de especial atención por parte de las autoridades competentes, para poder estudiar y
aplicar rápidamente las medidas de conservación más adecuadas. A veces estas medidas
pueden consistir (en lugar o además de la declaración de una figura de protección) en obras de
drenaje para evitar la erosión de un talud con estructuras o elementos de interés, modificación
del planeamiento, modificación de un programa de restauración, retirada de vegetación,
retirada de residuos, o cualquier otra medida que se considere pertinente, dentro del marco
legal correspondiente.
4.3. Amenazas para la geoconservación
Una amenaza es una actuación o uso del territorio potencialmente perjudicial para el estado de
conservación de un geotopo. Una fase fundamental de la labor de geoconservación es
identificar las acciones antrópicas que pueden producir impactos negativos y que, por tanto,
pueden suponer una amenaza para la conservación de los geotopos. Para la gestión y
conservación del patrimonio geológico es importante conocer cuáles son las amenazas más
frecuentes y cómo afectan, partiendo de la base de que las amenazas son en su mayoría
evitables, o al menos predecibles. El impacto dependerá en gran medida del elemento
geológico o geotopo que se vea afectado. En aquellos lugares donde existan geotopos con alto
valor patrimonial, el efecto de las modificaciones humanas puede ser minimizado mediante el
establecimiento de limitaciones de los usos perjudiciales e incompatibles con la
geoconservación.
Las amenazas pueden ser de dos tipos:
(1) las que suponen un riesgo de degradación en función de cómo y dónde se realicen y que,
por lo tanto, no siempre son perjudiciales, y (2) las que siempre son perjudiciales. También hay
que distinguir las amenazas que surgen, como resultados del desarrollo socioeconómico
(previsibles y necesarios) y que por lo tanto siempre son planificables y atenuables, y las que
no generan ningún beneficio aparente. Las denominadas planificables suelen corresponder a la
instalación de infraestructuras o a usos del territorio que, si bien pueden resultar dañinos en
términos de geoconservación, generan beneficios en algún otro sentido, por lo que su
realización puede resultar necesaria hasta el punto de llegar a ser prioritaria. Un ejemplo podría
ser la instalación de una presa o la explotación de recursos minerales. Dentro de las amenazas
que no generan ningún tipo de beneficio se incluye, por ejemplo, el vandalismo.
36 El coleccionismo, como acto de recopilación de elementos geológicos de tipo mueble
(generalmente mineral y fósil) es una actividad extendida, ya sea para colecciones
institucionales o como afición particular. Es fundamental diferenciar entre muestreo controlado
(para ciencia, educación o divulgación desde organismos públicos y/u orientados al interés
común) y coleccionismo privado, y ser conscientes de que este último constituye un uso
privativo de un bien público. El coleccionismo responsable es un recurso didáctico y divulgativo
que, siempre y cuando esté adecuadamente gestionado de forma sostenible (previa
planificación, con guías, explicaciones in situ, etc.), puede ser considerado como una actividad
más de uso público del medio natural. Para que el coleccionismo sea responsable debe estar
estrictamente planificado y controlado en función de las condiciones de vulnerabilidad y riesgo
de degradación del elemento geológico en cuestión. En cambio, el coleccionismo incontrolado
puede ser depredador, abusivo y un importante foco de problemas en algunos yacimientos y,
por tanto, constituir una seria amenaza para el geotopo. Cualquier tipo de coleccionismo
incontrolado debe ser evitado, sobre todo en zonas que tengan alguna figura de protección. Sin
embargo, se pueden distinguir dos tipos principales de coleccionismo que permiten diferente
gestión. El coleccionismo privado de aficionado no suele ser dañino porque se suele centrar en
ejemplares rodados (ex situ) o en afloramientos fácilmente accesibles. En cambio, el
coleccionismo privado amateur o profesional y la recolección con fines lucrativos (comercial)
son dos formas de expolio del patrimonio que pueden resultar altamente destructivos, al llegar
a veces, a utilizar incluso maquinaria pesada para conseguir ejemplares.
El coleccionismo responsable de elementos geológicos constituye una actividad con potencial
de uso público que, igual que ocurre con la práctica de determinadas actividades recreativas,
deportivas o con el turismo en general, siempre debe ser planificado adecuadamente para
evitar consecuencias negativas y/o insostenibles. La clave del equilibrio está en desarrollar en
la sociedad un sentimiento de comprensión y apreciación de la importancia del patrimonio
geológico (paleontológico, mineralógico, etc.) acorde con las leyes promulgadas para su
protección. Cada afloramiento tiene sus peculiaridades y en todo caso debe establecerse
claramente el límite entre expolio y coleccionismo responsable, siempre teniendo en cuenta
que, como uso privativo de un bien público, si se permite el coleccionismo, debe orientarse a la
educación ambiental, promoviendo conocimientos y actitudes para la geoconservación.
Uno de los principales problemas del uso público es el riesgo de vandalismo: el uso no
sostenible del patrimonio, con desprecio por los valores y procesos naturales que mantiene
este patrimonio, y sin consideración por su carácter de herencia para las generaciones
venideras.
Un caso particular de coleccionismo incontrolado y vandalismo es el expolio, ya sea consciente
o inconsciente, que consiste en la extracción de elementos del patrimonio inmueble por encima
del umbral de degradación y del límite de cambio aceptable. El expolio se suele centrar en
yacimientos minerales y fósiles, aunque también afecta a espeleotemas, algunas rocas raras y
otros elementos geológicos (meteoritos, geodas, etc.). El objetivo del expolio suele ser el
coleccionismo particular, la recolección con fines lucrativos o ambos. Tampoco es raro el
expolio y posterior destrucción de un yacimiento para evitar que otros comerciantes o
coleccionistas puedan conseguir el elemento geológico en cuestión, y de esta forma además
poder especular con la oferta y la demanda.
37 En la tabla siguiente se presentan algunos usos del territorio que pueden presentar una
amenaza para la geoconservación. Extraída de Carcavilla et al., 2007.
ACCIÓN
Agricultura
USOS PRODUCTIVOS DEL TERRITORIO
Ganadería
PROBLEMA , MANIFESTACIÓN O RESULTADO
La instalación de cultivos, arado, roturado y otras técnicas
agrarias pueden suponer un problema y afectar a zonas
relativamente extensas, por fijación o destrucción de
formaciones superficiales activas o “fósiles”, recubrimiento
(dificulta observación), removilización de material,
transformaciones en la topografía, drenaje y en los
afloramientos
El sobrepastoreo puede producir pérdida de vegetación,
pérdida y compactación de suelos, lo que puede potenciar
la erosión y generar situaciones favorables para el
desarrollo de incendios. La presencia de ganado puede
llevar asociada la creación de balsas para beber y
acumulación de restos orgánicos que pueden contaminar
acuíferos y cursos de agua superficiales
GRAVEDAD/
CONSECUENCIAS
La afección depende del sistema y del lugar. Puede
implicar la destrucción total de un determinado
elemento geológico
Variable, aunque generalmente los recursos geológicos
son poco vulnerables al pastoreo
Explotación
forestal,
reforestación
Clareos y desbroces intensivos pueden facilitar la erosión y
el transporte de sedimentos por ríos y arroyos afectando a
sistemas fluviales. La extracción puede implicar apertura de
vías, modificaciones del drenaje y afectación a formaciones
superficiales y afloramientos
Represamientos
de cursos de
agua
En principio sólo afecta a un tramo del curso fluvial, aunque
puede afectar a todo el curso, incluso al conjunto de la
cuenca. Al controlar el volumen de agua de los cursos
Afectación a recursos geológicos relacionados con el
fluviales se eliminan procesos naturales como las
medio fluvial o lacustre. Modificación de la dinámica
inundaciones y dispersión y pérdida de sedimentos, que por
local o incluso regional
el contrario se acumulan en las presas. Afecta también a
lagos
Urbanización
Tanto residencial (viviendas) como industrial (polígonos
industriales y naves). Puede causar muchas alteraciones,
como modificaciones de la red de drenaje, destrucción de
afloramientos, modificaciones topográficas, aumento de
erosión, modificaciones hídricas para abastecimiento,
contaminación de aguas, pérdida de calidad del agua
superficial, afección a elementos geológicos y/o
geomorfológicos, contaminación atmosférica, y otras
De comunicación, suministro y generación energética
(centrales nucleares, de aprovechamiento geotérmico,
eléctricas, petroquímicas, etc.), de abastecimiento, o de
Instalación de
ocio a gran escala (p.e. antenas, repetidores, estaciones de
infraestructuras
esquí alpino, etc.) o a pequeña escala (p.e. áreas
energéticas, de
recreativas). Su instalación implica modificaciones
comunicaciones o
topográficas, apertura de vías, creación de taludes y
de ocio
desmontes, modificaciones hídricas para abastecimiento o
por necesidades de espacio, canalizaciones, drenajes y
otras.
Instalación de
infraestructuras
lineales de
transporte y
comunicación
Generalmente de transporte, aunque también de
abastecimiento eléctrico y energético (carreteras, vías
férreas, líneas de alta tensión, oleoductos, etc.) También
mejora o ampliación de otras ya existentes. Pueden
interrumpir o modificar el drenaje y crear inestabilidad de
laderas, afectar a la dinámica fluvial, implican apertura de
vías, creación de taludes y desmontes. Puede implicar la
construcción de otras infraestructuras anexas, como áreas
de servicio, parqueaderos, etc.
38 La introducción de maquinaria, roturación,
abancalamiento, roturaciones, desbroces y descuajes,
así como la apertura de vías, pueden implicar la
destrucción total o parcial de un determinado elemento
geológico
En función de las dimensiones de la obra y de las zonas
afectadas puede ser muy grave al necesitar acciones
como desmontes, ripados, voladuras, creación de
taludes, excavaciones, etc. Puede implicar la
destrucción total de un determinado elemento geológico
En función de las dimensiones de la obra y de las zonas
afectadas, puede implicar la destrucción total de un
determinado elemento geológico o la modificación
paisajística del entorno
En función de las dimensiones de la obra. Posible
afección a zonas relativamente extensas mediante
modificaciones lineales. Grave problema en las
proximidades de las grandes ciudades
PARTE II.
GESTIÓN DEL
PATRIMONIO
GEOLÓGICO Y
PALEONTOLÓGICO
39 5. GESTIÓN NACIONAL, INTERSECTORIAL Y TERRITORIAL
La gestión del patrimonio geológico y paleontológico de Colombia está detalladamente
especificada en el Decreto XXX del 2015, por el cual se regula la gestión integral del patrimonio
geológico y paleontológico de la Nación y se reglamenta la Ley 45 de 1983, el Decreto YYY por
el cual se adiciona a los miembros de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio
Mundial al Director General del Servicio Geológico Colombiano y por el Convenio ZZZ. A
continuación, se exponen algunos de sus aspectos más significativos, pero para profundizar
más en el tema se recomienda la consulta de dichas normas legales.
5.1. Comité de coordinación para la Gestión Integral del Patrimonio Geológico y
Paleontológico
En espera de la redacción definitiva del Convenio ZZZ.
5.2. El papel de las entidades territoriales en la protección del Patrimonio Geológico y
Paleontológico
Las respectivas autoridades departamentales, municipales y ambientales en coordinación con
el Servicio Geológico Colombiano y la Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia
cuando el patrimonio geológico y paleontológico se encuentre localizado en áreas de su
competencia estarán encargadas de elaborar el plan de gestión integral de toda el área de
interés que sea declarado como zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica.
El SGC establece los lineamientos específicos aplicables en aspectos como:
- protección
- investigación científica
- conservación
- puesta en valor
- difusión científica y divulgativa
- infraestructura y funcionamiento interno
- colecta de material geológico o paleontológico, entre otros.
5.3. Convenios con instituciones
El SGC podrá suscribir acuerdos de cooperación con instituciones nacionales, extranjeras o
multilaterales debidamente acreditadas con el fin de desarrollar proyectos científicos geológicos
y/o paleontológicos que posean como objeto:
- Propender por la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la
Nación
- Establecer geositios, parques geológicos y zonas de protección patrimonial geológica y
paleontológica.
La Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia participará en la firma de estos
convenios cuando los bienes o áreas que se pretendan vincular a los proyectos científicos
geológicos y/o paleontológicos se encuentren localizados en el interior de alguna de las áreas
del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
5.4. Comisión Intersectorial Nacional del Patrimonio Mundial
El director general del SGC o su delegado se adiciona a la conformación permanente de la
Comisión Intersectorial del Patrimonio Mundial, creada mediante el Decreto 2406 de 2005 y
modificada mediante el Decreto 1257 de 2012.
La comisión la conforman:
- El ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
- El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
- El director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o su delegado
- Director General del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.
40 Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) Colombia, el representante de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el secretario
ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO y el Viceministro de
Turismo.
Las funciones principales de la comisión son:
a) Promover una política estatal articulada e integral para el manejo de los bienes y
manifestaciones inscritos en la Lista de patrimonio mundial y en la Lista representativa del
patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la UNESCO, política que tendrá como
objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y
divulgación del patrimonio cultural, natural e inmaterial de la nación.
b) Proponer acciones para implementar, en el ámbito nacional, la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO
c) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, y de otros
recursos normativos de la UNESCO, en el territorio colombiano.
d) Propiciar el compromiso de la ciudadanía en la aplicación de la Convención de Patrimonio
Mundial Cultural y Natural y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de UNESCO, fortaleciendo así la apropiación social del patrimonio cultural y natural
en Colombia.
e) Apoyar procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para
lograr la incorporación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la dinámica social y así
garantizar su sostenibilidad.
f) Velar por el cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades
nacionales, departamentales, distritales, municipales, y étnicas para el mantenimiento y
conservación de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en
la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.
g) Actuar como articulador entre la UNESCO, la Nación y las Entidades Territoriales para el
manejo de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscrito en la Lista de
Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad de la UNESCO.
h) Hacer seguimiento y apoyar las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional
que se formulen para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y
divulgación de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural.
i) Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente
ante la UNESCO, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y
natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial.
j) Apoyar y hacer seguimiento a los informes periódicos que elaboren las entidades que
manejan el patrimonio cultural, natural e inmaterial, para ser presentados ante la UNESCO.
41 6. GESTION INTEGRAL (de bienes de interés y zonas de protección patrimonial
geológica y paleontológica)
6.1. Inventario Nacional Geológico y Paleontológico
El SGC con la colaboración de las universidades e instituciones científicas realizarán las
gestiones necesarias para:
-conformación
-manejo
-actualización permanente del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
En el documento de normativa del INGEP se especifican todos los aspectos para la
elaboración del inventario. En el apartado “3.3. Inventario” de la parte I de Conceptos Básicos,
se presentan los aspectos más importantes del INGEP. Pero como avance, en el INGEP, se
tienen en cuenta los criterios de Cendrero (1996) según el cual, al valorar un lugar, deben
considerarse tres parámetros:
el valor intrínseco,
el valor ligado a la potencialidad de uso y
la necesidad de protección.
Sin embargo, la necesidad de protección es un parámetro a valorar una vez se hayan
seleccionado los lugares por su valor intrínseco y de potencialidad de uso, y ello en base a dos
argumentos:
El primero, que la necesidad de protección es un aspecto crítico a la hora de proponer
medidas a adoptar a las Administraciones competentes de la gestión del patrimonio,
por lo que debe tener un tratamiento diferenciado y fácilmente comprensible;
El segundo, que en la valoración de la necesidad de protección influyen algunos
parámetros (como la cercanía a poblaciones o la facilidad de acceso) que son comunes
a la valoración de la potencialidad de uso, pero que juegan en sentido contrario,
pudiendo producirse resultados equívocos si se valoran conjuntamente.
En la tabla siguiente se presentan y describen sucintamente los parámetros de valoración que
se propone utilizar en esta propuesta metodológica para el Inventario Nacional Geológico y
Paleontológico de Colombia, en base a los criterios planteados por Cendrero (1996).
CLASE VALOR INTRÍNSECO PARÁMETRO DE VALORACIÓN
Representatividad Carácter de localidad tipo o de referencia Grado de conocimiento científico del lugar Estado de conservación
Condiciones de observación Rareza Diversidad geológica VALOR INTRÍNSECO Y DE USO Espectacularidad o belleza
Contenido divulgativo / uso divulgativo Contenido didáctico / uso didáctico Posibilidad de realizar actividades DESCRIPCIÓN informa sobre la cualidad del lugar para ilustrar adecuadamente las características del dominio Informa sobre la cualidad del lugar como referencia estratigráfica, paleontológica, mineralógica, etc. Indica que la relevancia geológica e interés científico lo hacen objeto de publicaciones y estudios científicos Informa de la existencia de deterioro físico del rasgo Indica la mayor o menor facilidad que ofrece el entorno para observar el rasgo
Informa sobre la escasez de rasgos similares al descrito Informa de la existencia de varios tipos de interés geológico en el mismo lugar
Informa de la calidad visual del rasgo
Indica si el rasgo se presta con mayor o menor facilidad a la divulgación o ya se utiliza para este fin Indica si el rasgo se presta con mayor o menor facilidad a la docencia o ya se utiliza para este fin. Informa sobre si el lugar cumple las condiciones para la realización de actividades de ocio o recreativas, o si ya se utiliza para este fin. Ligado también a la potencialidad de uso
42 Infraestructura logística
Entorno socioeconómico VALOR DE USO Uso tradicional y simbolismo Asociación con otros elementos del patrimonio natural, histórico o etnológico Densidad de población Accesibilidad VALOR DE Fragilidad USO Y NECESIDAD Tamaño PROTECCIÓN Cercanía a zonas recreativas Informa sobre la existencia de alojamientos y restaurantes
Informa sobre las condiciones socioeconómicas de la región, que pueden favorecer la utilización del lugar como factor de desarrollo local Informa sobre el uso tradicional y el valor simbólico o espiritual que puede tener para ciertas comunidades étnicas o religiosas
Informa si el lugar goza además de otros elementos de interés no geológico, lo cual puede atraer un mayor número de visitantes Ligado al número potencial de visitas pero, por el contrario
, a la mayor posibilidad de actos de vandalismo Como el anterior, ligado a una mayor facilidad para el acceso de visitantes pero, en contra , a una mayor facilidad para los actos de vandalismo
Indica la facilidad de degradarse del lugar, por sus características intrínsecas (litología, fracturación y meteorización)
Orienta sobre la capacidad de acogida de visitantes, en función de la extensión del lugar.
Indica la presencia de zonas de recreo o turísticas cerca del lugar. Ligado tanto al número potencial de visitas y, por contra, a una mayor posibilidad de actos de vandalismo Parámetros de valoración de los geotopos y clase de valor o necesidad de protección a los que
corresponden.
Por otro lado, el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico de Colombia no se limita sólo a
inventariar el patrimonio inmueble (geotopos y geositios), sino que pretende ser también un
registro de los elementos constituyentes del patrimonio geológico y paleontológico mueble de la
Nación. Para ello, se ha establecido una metodología que permite el registro de todas aquellas
muestras, ya sean de fósiles, minerales, rocas y meteoritos, que destaquen por su valor
intrínseco o su representatividad desde el punto de vista científico y, por tanto, posean valores
propios de naturaleza patrimonial. Y todo ello con independencia de la situación en la que se
encuentren, ya sea en el Museo Geológico Nacional, en otros museos y colecciones de la red
nacional de entidades y colectividades dedicadas a la difusión y promoción de las riquezas
naturales geológicas y paleontológicas del país, o en colecciones de muestras obtenidas en
actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, reguladas por el Decreto
XXX. La metodología para la valoración del patrimonio geológico y paleontológico mueble está
basada en una valoración de los ejemplares a partir del cálculo de una serie de parámetros.
Por tanto, la valoración de los bienes muebles se realiza aplicando una serie de parámetros
señalados con sus coeficientes de ponderación, puntuando cada uno de estos parámetros
conforme a las de una serie de escalas de puntuación.
Parámetro de valoración
Interés científico
Grado de conocimiento científico
Rareza
Diversidad
Estado de conservación
Tamaño del ejemplar
Contenido didáctico / uso didáctico detectado
Origen
No fragilidad
Uso tradicional, industrial y simbólico
Valor comercial
En la gráfica siguiente se observa esquemáticamente el proceso de inventario, valoración y
declaración patrimonial.
43 44 6.2. Declaración de Bienes muebles de interés geológico o paleontológico y zonas de
protección patrimonial
El SGC es la entidad encargada de declarar los bienes muebles de interés geológico o
paleontológico y las zonas de protección patrimonial geológica o paleontológica por presencia
de dicho patrimonio. Para ello se realizará previamente las investigaciones científicas y
técnicas pertinentes y consultará a otras entidades públicas que puedan haber concedido
permisos o licencias dentro de dichas áreas o que puedan tener interés en la decisión. La
declaración se realiza mediante resolución de carácter general.
6.3. Tenencia de bienes muebles de interés geológico o paleontológico
6.3.1. Deberes de los tenedores
Las personas naturales o jurídicas, que deseen ser tenedores de elementos muebles de interés
geológico o paleontológico deberán:
- registrar dichos elementos en el SGC. El registro se realiza a través de una carta en la
que solicita el trámite del registro y la aportación de fotografías de buena calidad.
- solicitar a esta entidad la autorización para la tenencia temporal de los mismos, que
podrá ser otorgada hasta por diez (10) años prorrogables por términos de igual
duración
- reportar al SGC las condiciones de conservación en los términos que esta entidad
establezca.
La tenencia será otorgada solo dentro del territorio nacional.
Las fichas de registro y de solicitudes de tenencia estarán disponibles en…
6.3.2. Autorización de tenencia temporal
La autorización para tenencia temporal de estos elementos incluye:
- el compromiso legal y jurídico del tenedor de responder por cuenta propia por la debida
custodia
- conservación
- salvaguarda
- posible difusión científica del bien del patrimonio geológico o paleontológico de la
Nación
- deberán estar disponibles para el estudio por la comunidad en los términos y
condiciones que estime necesarios el SGC.
La tenencia de los elementos muebles de interés geológico y paleontológico que no se
encuentren registrados y autorizados ante el SGC son ilegales, y las autoridades competentes
deberán realizar las actividades necesarias para la entrega de los mismos a dicha entidad, sin
perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.
6.3.3. Tenencia indefinida
La tenencia indefinida de elementos muebles de interés geológico o paleontológico y la de
colecciones de dichos elementos la podrán ejercer:
-
las universidades que cuenten con el programa aprobado de geociencias, geología,
ingeniería geológica o biología,
centros de investigación acreditados por Colciencias y autorizados por el Servicio
Geológico Colombiano
y las entidades territoriales y ambientales autorizadas por el Servicio Geológico
Colombiano.
Dicha tenencia será bajo su responsabilidad, obligándose a su conservación en condiciones
óptimas y disponibles para el estudio por la comunidad científica; previo registro en el
Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
45 6.3.4. Facultades del SGC ante tenencia a terceros
El SGC tendrá las siguientes facultades, frente a bienes que hacen parte del patrimonio
geológico o paleontológico en tenencia de terceros:
a) Inspeccionar la ubicación, las condiciones de almacenamiento y el estado de conservación
de los bienes muebles de interés geológico o paleontológico en tenencia de terceros; así como
de los registros y bases de datos correspondientes.
El Ministerio de Cultura intervendrá como entidad asesora para estos eventos.
b) Disponer para el desarrollo de investigaciones científicas o de exposiciones temporales de
los bienes muebles de interés paleontológico en tenencia de personas naturales o jurídicas, de
naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras, siempre y cuando no afecte a su
integridad y conservación.
c) Autorizar la movilización y la exhibición de bienes muebles de interés geológico o
paleontológico.
d) Verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en las respectivas
autorizaciones de tenencia.
e) Las demás facultades necesarias que garanticen la debida custodia y salvaguarda del
patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, y/o los derechos de la Nación sobre los
bienes de interés geológico o paleontológico, de acuerdo a la reglamentación que para el
efecto expida la Entidad
6.3.5. Tenencia fuera del país (exportación temporal)
Está prohibida la exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o
paleontológico, sin la autorización del SGC.
Toda autorización de exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o
paleontológico deberá ser solicitada ante el SGC por universidades, centros de investigación o
entidades museales debidamente acreditados, y serán otorgadas hasta por un periodo de dos
(2) años prorrogables.
Para la obtención de la autorización de exportación se deberá suscribir un convenio y/o
contrato (comodato) con el SGC en donde se deberán establecer, entre otros aspectos:
-
la totalidad de las obligaciones de las partes,
las condiciones generales y específicas del convenio y/o contrato
el término y las garantías que deberán existir antes de la exportación temporal de los
bienes y durante su permanencia en el exterior;
así como aquellas a las que haya lugar a posteriores a su retorno.
El SGC ejercerá el control y seguimiento a los fósiles y cualquier posible bien de interés
geológico o paleontológico que hayan sido entregados en comodato. Para ello, quienes hayan
obtenido autorización de exportación temporal de elementos muebles de interés geológico o
paleontológico deberán informar en forma permanente al SGC el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el respectivo convenio, en los términos, mecanismos y
condiciones que establezca dicha entidad.
6.4 Movilización de los bienes muebles y posibles bienes muebles de interés geológico o
paleontológico
No podrán movilizarse los elementos del Inventario Nacional Geológico y Paleontológico sin la
autorización expresa del SGC sobre cada uno de los bienes.
En caso de los permisos para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de
carácter paleontológico, éstos podrán incluir, si corresponde, la autorización para la
movilización dentro del territorio nacional de los posibles bienes muebles de interés geológico o
paleontológico objeto de estudio. En cualquier caso, el SGC emitirá una comunicación en la
que conste de manera expresa qué bienes serán objeto de movilización y de qué forma esta se
realizará.
46 Las Universidades colombianas que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería
geológica o Biología, tienen autorización para la movilización de los hallazgos de interés
científico de carácter geológico y/o paleontológico, siendo responsables de su conservación.
6.5. Comercialización y aprovechamiento económico
Para los elementos registrados en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico bajo la
guarda del titular de un permiso (especificado en el Decreto XXX), y aquellos que sean
custodiados por terceros en calidad de tenedores o poseedores, queda prohibida su
comercialización.
El SGC podrá autorizar a quienes poseen la tenencia de bienes muebles de interés geológico o
paleontológico y zonas de protección patrimonial geológica y paleontológica el desarrollo de
actividades que generen ingresos económicos mediante su exhibición o divulgación al público,
sea in situ o en infraestructuras y establecimientos museales, sin perjuicio del cumplimiento
estricto de las disposiciones de las autorizaciones de tenencia, y de aquellas específicas y/o
adicionales que el SGC estime necesarias para proteger los bienes de la Nación.
Estas actividades de aprovechamiento económico obligatoriamente deberán realizar inclusión
social y económica de las comunidades aledañas a la zona, particularmente en proyectos de
carácter cultural y turístico sostenibles, coordinados por las autoridades y entes territoriales.
El SGC, en coordinación con las autoridades y entidades territoriales, desarrollará incentivos
para que las comunidades aledañas a los bienes muebles de interés geológico o
paleontológico y a las zonas de protección patrimonial geológicas y paleontológicas puedan
beneficiarse de los mismos, mediante el aprovechamiento económico regulado y sostenible.
6.6. Posibles bienes de interés geológico o paleontológico
6.6.1. Información sobre encuentro fortuito de posibles bienes de interés
Quien de manera fortuita encuentre bienes de posible interés geológico o paleontológico,
deberá:
- Dar aviso inmediato a las autoridades locales y al SGC o la entidad que este autorice.
- La información recibida por el SGC será objeto de los estudios técnicos, trámites y
determinaciones de las medidas aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
XXX.
- Determinar si corresponde o no a un bien integrante del patrimonio geológico o
paleontológico, o a un geotopo susceptible de ser declarado zona de protección
patrimonial geológica y paleontológica, de conformidad con las valoraciones
establecidos en el Decreto XXX y la metodología de valoración patrimonial. 6.6.2. Protección de los posibles bienes de interés encontrados en los trabajos de
explotaciones, exploraciones y obras civiles.
Quedan a salvo los derechos de la Nación sobre los posibles bienes de interés geológico o
paleontológico que puedan hallarse en el territorio nacional, en:
- toda clase de exploraciones y explotaciones mineras y de hidrocarburos,
- de movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones viales,
- así como para la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica,
- lo mismo que en demoliciones de edificios,
- intervenciones de obras civiles
- o de cualquier otra obra de naturaleza semejante.
Para estos casos, se actuará de la siguiente manera:
1º El director, administrador o inmediato responsable de los trabajos dará cuenta a la autoridad
territorial y al SGC o la entidad que este autorice, del hallazgo de un posible bien de interés
geológico y paleontológico.
47 2º Recibida la información por el SGC esta será objeto de los estudios técnicos, trámites y
determinaciones de las medidas aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto XXX.
3º Determinar (el SGC) si corresponde o no a un bien integrante del patrimonio geológico o
paleontológico, o a un geotopo susceptible de ser declarado zona de protección patrimonial
geológica y paleontológica, de conformidad con la metodología que establezca dicha entidad.
4º El SGC o la entidad que este autorice concertará con el responsable de los trabajos la forma
en la que se continuarán realizando las actividades de tal forma que se garantice la
preservación del bien integrante del patrimonio geológico o paleontológico, o del geotopo.
5º Si de los estudios se deduce la existencia de bienes de interés geológico y paleontológico
susceptibles de ser movilizados, el SGC o la entidad que este autorice, promoverán una
excavación de emergencia para rescatarlos y conciliar la protección de los bienes,
garantizando el buen fin de la obra que motivo el hallazgo.
En desarrollo del literal (d) del artículo 5 de la Ley 45 de 1983, el SGC deberá emitir concepto
previo favorable al otorgamiento del permiso para la realización de obras en las zonas de
protección patrimonial geológico y paleontológico dentro de los términos señalados en el
artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6.6.3. Decomiso material de posibles bienes muebles de interés geológico o
paleontológico
Las autoridades nacionales competentes decomisarán los posibles bienes muebles de interés
geológico o paleontológico y los declarados como tal, ante la ocurrencia de cualquiera de los
siguientes hechos:
a) Cuando los bienes de que se trate no se encuentren debidamente registrados ante el SGC.
b) Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación prescrito
por la Constitución Política y la Ley.
c) Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse o haya sido exportado sin el permiso
expreso del SGC.
d) Cuando las personas naturales o jurídicas en su calidad de tenedores de bienes de interés
geológico o paleontológico de la Nación no cumplan con las obligaciones establecidas en la
autorización de tenencia y/o con las recomendaciones específicas que imparta el SGC para
garantizar su custodia y salvaguarda.
e) Cuando el respectivo bien de posible interés geológico o paleontológico se haya obtenido a
través de cualquier clase de actividad de exploración, excavación o extracción o semejantes
que requieran de la expedición de un permiso del SGC y que no se encuentre autorizado por la
Entidad.
6.7. Delitos y sanciones
6.7.1. Delitos y contravenciones relacionados con bienes de interés geológico o
paleontológico
Sin perjuicio del deber de formular denuncia que obliga a los funcionarios públicos en
conocimiento de infracción a la legislación existente, el SGC formulará las denuncias de
carácter penal y policivo, por la comisión de las infracciones penales o policivas relacionadas
con los bienes muebles de interés geológico o paleontológico y zonas de protección patrimonial
geológico y paleontológico de las que tenga conocimiento, incluyendo:
-
La destrucción total o parcial de bienes pertenecientes al patrimonio geológico o
paleontológico.
48 -
La destrucción parcial o total de las rocas y unidades geológicas que los contienen y
zonas de protección patrimonial geológico y paleontológico.
6.7.2. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto XXX se sancionará de
conformidad con los artículos 6° y 15° de la Ley 397 de 1997, modificados por los artículos 3º y
10º de la Ley 1185 de 2008 y las normas que los sustituyan, modifiquen, adicionen o deroguen,
sin perjuicio de las acciones, civiles y disciplinarias a las que haya lugar.
En el artículo 3º la Ley 1185 de 2008 donde se dice que, “Para la preservación de los bienes
integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos
para el patrimonio arqueológico”. En el artículo 10ª se especifican las faltas sobre el patrimonio
cultural de la nación que por extensión se aplican al patrimonio geológico y paleontológico
Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley 397 de 1997 modificadas por la Ley 1185 de
2008 y posteriores serán impuestas por el SGC.
7. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE CARÁCTER PALEONTOLÓGICO
7.1. Finalidad de las actividades
Para adelantar una o algunas de las labores y actividades que sustentan o acompañan la
investigación científica paleontológica tales como: colecta, extracción y excavación de restos
paleontológicos, intervención y aplicación de pruebas, ensayos y análisis especializados sobre
elementos extraídos, entre otras, se requerirá del permiso para el desarrollo de actividades de
excavación e intervención de carácter paleontológico expedido por el SGC.
Las universidades colombianas que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería
geológica o biología, tienen autorización para el desarrollo de dichas actividades, estando
obligadas a registrar en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico los hallazgos de
interés científico y patrimonial que realicen en desarrollo de sus actividades. Cuando en
desarrollo de esta actividad la universidad vincule a terceros se requerirá el permiso.
Las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico sobre bienes
integrantes del patrimonio paleontológico de la Nación tendrán como finalidad exclusiva la
investigación científica y la preservación.
Igualmente, el SGC podrá contratar las actividades de geología o paleontología que considere
necesarias, haciendo uso de las normas generales de contratación o de aquellas por ciencia y
tecnología, para:
- la ejecución de actividades científicas de carácter paleontológico
- y/o el desarrollo de investigación científica paleontológica que contribuyan a la custodia
y salvaguarda del patrimonio geológico y paleontológico de La Nación.
7.2. Custodia de Holotipos
Todos los ejemplares que sean clasificados como Holotipo hallados en el territorio colombiano
deberán entregarse al Museo Geológico Nacional.
Holotipo según el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica es el ejemplar único
designado o indicado como “el ejemplar-tipo” de un taxón nominal del nivel especie en el
momento de su publicación original.
El SGC, a solicitud del interesado podrá autorizar su tenencia en un lugar diferente al Museo
Geológico Nacional cuando previa verificación determine que se garantiza en todo momento su
conservación y acceso para estudio por la comunidad científica.
7.3. Permisos
7.3.1. Concesión de Permisos para el desarrollo de actividades de excavación e
intervención de carácter paleontológico
El SGC es la autoridad competente para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de
actividades de excavación e intervención paleontológico.
49 Para el desarrollo de tales actividades de carácter paleontológico se deberá solicitar y obtener
previamente el respectivo permiso, de conformidad con la reglamentación que expida el SGC
para tal fin.
Quien pretenda realizar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico
deberá cumplir entre otras, con las siguientes condiciones:
a) Contar con programas de investigación científica que contengan las diferentes líneas
temáticas o campos de investigación asociados a las actividades científicas de carácter
paleontológico.
b) Contar con una dependencia responsable de la administración de dichos programas de
investigación científica.
c) Disponer de un sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos de
investigación, vinculado con el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
d) Estar, en caso de ser universidades, debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación
Nacional, y sus programas académicos relacionados con la investigación científica a
desarrollar, encontrarse debidamente aprobados y acreditados; y, en el caso de instituciones
de investigación extranjeras, estar debidamente acreditadas y contar con amplio
reconocimiento en la investigación geológica y paleontológica.
El SGC podrá conceder permisos a investigadores científicos para el desarrollo de actividades
de excavación e intervención de carácter paleontológico en determinados geotopos y/o lugares
de interés geológico o paleontológico, bajo las condiciones científicas y técnicas que para tal fin
establezca la entidad.
Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras,
que pretendan obtener un permiso para el desarrollo de actividades de excavación e
intervención de carácter paleontológico, y que proyecten desarrollar total o parcialmente dichas
actividades al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberán
obtener autorización previa de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
7.3.2. Permisos a investigadores extranjeros
Las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan adelantar actividades de
excavación e intervención de carácter paleontológico y solo con fines exclusivos de
investigación científica, deberán estar vinculados a una institución nacional o extranjera de
investigación que cuente con el respectivo permiso, o a una institución extranjera que tenga un
acuerdo de cooperación vigente con el SGC o con una institución nacional de investigación que
cuente con dicho permiso; y presentar al SGC los siguientes documentos:
a) Carta oficial de presentación de la institución nacional o extranjera de investigación que
cuente con el respectivo permiso, manifestando que acepta la participación del investigador
extranjero en el proyecto de investigación, y que en caso de que este incurra en comisión de
faltas contra el patrimonio geológico y paleontológico de La Nación, asumirá las sanciones a
las haya lugar de acuerdo con la Ley y el Decreto XXX.
b) Carta de compromiso en que conste que, en caso de que algún posible bien integrante del
patrimonio geológico o paleontológico requiera ser sacado del país, la institución de
investigación y el investigador extranjero se obligan bajo los términos que establezca el SGC al
retorno y entrega del material paleontológico.
Estos documentos deberán estar traducidos al castellano y estar debidamente legalizados o
apostillados según el caso.
7.3.3. Obligaciones del titular del permiso
Los titulares de un permiso para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de
carácter paleontológico, y las universidades deberán cumplir para el proyecto de investigación,
entre otras, con las siguientes obligaciones ante el SGC:
50 a) Relacionar y remitir anualmente, a partir de la fecha de otorgamiento del permiso, la totalidad
de la información generada por el proyecto de investigación, bajo los términos y condiciones
que establezca la entidad; anexando en medios digitales los reportes e informes de cada una
de las actividades y las publicaciones producto de la investigación científica asociada, para ser
incluidos en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico. El SGC respetará los derechos
de propiedad intelectual correspondientes.
b) Ejecutar, durante la vigencia del permiso y de conformidad con lo establecido en el mismo,
las actividades preventivas y correctivas de conservación de los bienes integrantes del
patrimonio geológico y paleontológico objeto de la investigación científica.
c) Presentar un informe final pormenorizado de las actividades de excavación e intervención de
carácter paleontológico desarrollado; y enviar copia física y digital de la totalidad de las
publicaciones que se deriven del proyecto de investigación científica asociado para ser incluido
en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.
d) Presentar las posibles actualizaciones y/o modificaciones correspondientes a la autorización
de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en caso de que las actividades de excavación
e intervención de carácter paleontológico autorizada por el SGC se realicen total o
parcialmente al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
7.3.4. Vigencia, cesión, y modificaciones
El permiso para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter
paleontológico, podrá:
-
otorgarse por un término de hasta cinco (5) años prorrogables, según las labores o
actividades a desarrollar
cederse, previa autorización expresa del SGC.
ser modificados sus límites concedidos en el permiso correspondiente, por solicitud del
SGC al titular. Por considerar que las actividades de excavación e intervención de
carácter paleontológico en desarrollo puedan afectar negativamente tanto otros bienes
constitutivos de patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, como de otros
elementos presentes en el (los) geotopo(s) donde se realiza(n) dichas actividades.
El titular del permiso podrá solicitar ajustes al SGC para la inclusión de otros posibles bienes de
interés patrimonial dentro del proyecto de investigación, para lo cual deberá tramitar la
modificación.
7.3.5. Suspensión
El SGC podrá, suspender o terminar el permiso para el desarrollo de actividades de excavación
e intervención de carácter paleontológico, mediante resolución motivada, sustentada en
concepto técnico, científico y/o jurídico. Cuando las condiciones y exigencias establecidas no
se estén cumpliendo. Se surtirán los procedimientos requeridos para garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa, de conformidad con el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7.3.6. Consulta previa
El titular del permiso es el responsable de adelantar la consulta previa, cuando se requiera.
Este requisito es obligatorio y es previo al inicio de la ejecución de las actividades del proyecto.
Se debe reportar al SGC.
7.3.7. Control y seguimiento
El SGC ejercerá el control y seguimiento a los permisos. Para ello, los que hayan obtenido el
permiso deberán informar en forma permanente al SGC el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el permiso.
51 PARTE III.
PREGUNTAS
FRECUENTES ACERCA
DE LA GESTIÓN DEL
PATRIMONIO
GEOLÓGICO Y
PALEONTOLÓGICO DE
COLOMBIA
52 1- Soy un ciudadano que ha encontrado un fósil de manera fortuita. ¿Qué debo hacer?
¿Puedo disponer de él?
Una vez localizado el ejemplar, es necesario saber si tiene o no valor patrimonial. Para ello, el
SGC o la universidad o centro e investigación que éste autorice, deberá valorar el fósil.
Si no tiene valor patrimonial, podrá disponer de él.
En caso de que sí tenga valor patrimonial, deberá registrarlo en el INGEP. En el caso de que el
SGC lo declare bien mueble de interés geológico o paleontológico, podrá solicitar la tenencia
que, en caso de ser autorizada, será por un tiempo de 10 años, prorrogable en periodos de
igual duración. Si no se autoriza, el SGC decidirá dónde se custodiará.
2- Soy un ciudadano que ha encontrado una roca que parece un meteorito. ¿Qué debo
hacer? ¿Puedo quedarme con ella? ¿Puedo venderla?
Los meteoritos son rocas procedentes del espacio exterior. Son extremadamente valiosas
desde el punto de vista científico y muy escaso. Por ello, se considera que todo meteorito
debería ser parte del patrimonio geológico de la nación.
Así, si se encuentra una roca de tamaño variable, de aspecto metálico (aunque oxidada y
transformada) y muy pesada, deberá informar el SGC del hallazgo. El SGC valorará su
naturaleza y, en caso de tratarse realmente de un meteorito, lo registrará en el INGEP. El SGC
será el depositario del meteorito, aunque se podrá solicitar su tenencia diligenciando el
formulario. En ningún caso, se puede vender, ya que se trata de un elemento patrimonial
geológico de la nación.
3-Soy un investigador (geólogo o paleontólogo) que, realizando mis investigaciones, he
encontrado un ejemplar de fósil o mineral relevante. ¿Debo informar o hacer algo con él?
Si usted es un investigador de una de las universidades colombianas que cuenten con el
programa aprobado de geociencias, geología, ingeniería geológica o biología, centros de
investigación acreditados por Colciencias y autorizados por el SGC podrá custodiarlo y
estudiarlo sin pedir ninguna autorización.
En caso de que se compruebe que tiene un valor patrimonial, se deberá registrar en el INGEP
diligenciando el formulario correspondiente. Se podrá tener sobre ellos tenencia indefinida, bajo
su responsabilidad obligándose a que tengan óptimas condiciones de conservación y que esté
disponible para el estudio por la comunidad científica.
4- Soy propietario de un terreno en el que se ha localizado un elemento del patrimonio
mueble. ¿Es mío? ¿Puedo comercializarlo?
Una vez localizado el elemento, se deberá informar al SGC para que lo valore. Si no tiene
interés patrimonial el propietario podrá disponer de él como considere adecuado.
En caso de que sí tenga valor patrimonial el propietario deberá registrarlo en el INGEP; se
podrá solicitar al SGC la autorización de tenencia temporal diligenciando el formulario
correspondiente que podrá ser otorgada por 10 años prorrogables. En cualquier caso, el
elemento geológico no podrá venderse, pero sí podrá comprarse o venderse el terreno en el
que se ubica. En el caso de que sea declarado Bien mueble de interés geológico y
paleontológico, el propietario del terreno podrá aprovecharlo económicamente y solicitar
incentivos por parte del SGC y las autoridades y entidades territoriales para ello.
5- Soy propietario de un terreno en el que se ha identificado un geotopo incluido en el
inventario. ¿Cómo me afecta? ¿Me lo van a embargar? ¿Puedo vender el terreno?
La inclusión de un geotopo en una propiedad privada no implica ningún cambio legal en la
titularidad de la misma. Eso sí, será imprescindible necesario que el propietario no afecte a ese
geotopo. En el caso de que el geotopo sea declarado Zona de Protección Patrimonial
Geológica y Paleontológica, la autoridad competente en coordinación con el SGC redactará un
plan de gestión que el propietario deberá cumplir.
53 El terreno en el que se ubique el geotopo podrá comprarse o venderse, teniendo en cuenta los
condicionantes asociados a la presencia del geotopo. En el caso de que el geotopo sea
declarado Zona de Protección Patrimonial Geológica y Paleontológica, el propietario del terreno
podrá solicitar su aprovechamiento económico regulado y sostenible, y solicitar incentivos por
parte del SGC, las autoridades y entidades territoriales. En la compra venta del predio se
tendrá que informar al comprador ya que contiene una limitante de uso.
6-Realizando una obra civil o una transformación del territorio aparece un afloramiento
importante o un elemento geológico o paleontológico de interés. ¿Deberá paralizarse la
obra?
Para estos casos, se actuará de la siguiente manera:
1º Se dará cuenta a la autoridad territorial y al SGC o la entidad que este autorice, del hallazgo
de un posible bien de interés geológico y paleontológico. 2º El SGC realizará los estudios
pertinentes para su valoración y se determinará si se corresponde o no con un bien integrante
del patrimonio geológico o paleontológico, o a un geotopo susceptible de ser declarado zona de
protección patrimonial geológica y paleontológica.3º El SGC o la entidad que este autorice
concertará con el responsable de los trabajos la forma en la que se continuarán realizando las
actividades de tal forma que se garantice la preservación del bien integrante del patrimonio
geológico o paleontológico, o del geotopo. 4º Si de los estudios se deduce la existencia de
bienes de interés geológico y paleontológico susceptibles de ser movilizados, el SGC o la
entidad que este autorice promoverán una excavación de emergencia para rescatarlos y
conciliar la protección de los bienes, garantizando el desarrollo normal de la obra
7- Soy un particular y tengo una colección de fósiles y/o minerales que he ido
adquiriendo desde hace años. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto?
Deberá informar de las piezas que posee, para que el SGC valore si tienen interés patrimonial.
Si no lo tienen, podrá disponer de ellas.
Si tienen valor patrimonial, no podrán venderse, y tendrá que registrarlas en el INGEP. El
coleccionista particular deberá solicitar un permiso de tenencia y recibir autorización. También
tendrá la obligación de reportar al SGC las condiciones de conservación. Si no se registra,
estará en posesión ilegal.
8- Soy el responsable de una colección de fósiles y/o minerales perteneciente a una
institución. ¿Debo hacer algo tras la aprobación del decreto?
Es una situación similar a la del caso anterior, pero si la colección pertenece a una institución
acreditada y autorizada por el SGC (Universidades colombianas que cuenten con el programa
aprobado por el Ministerio de Educación, de geociencias, geología , ingeniería geológica o
biología, centros de investigación acreditados por Colciencias y entidades territoriales), no
deberá solicitar la tenencia, pero sí hacer el registro en el INGEP, obligándose a su
conservación en condiciones óptimas y disponibles para el estudio por la comunidad científica.
En el caso de que en la colección se hallen holotipos, sí será necesario solicitar la tenencia
diligenciando el formulario y recibiendo la autorización.
9-Soy un investigador extranjero y vengo a Colombia a excavar o a realizar estudios
geológicos. ¿Debo pedir algún permiso especial?
No a título individual sino que las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan
realizar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico y solo con fines
exclusivos de investigación científica, deberán estar vinculados a una institución nacional o
extranjera de investigación que cuente con el respectivo permiso de excavación o a una
institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación con el SGC.
En el caso de que las actividades científicas se desarrollen en el interior de uno o varios
parques nacionales naturales de Colombia, deberá contar también con la autorización de la
entidad gestora de estos espacios.
54 10- Soy un agente de aduanas y encuentro a un viajero que pretende sacar del país
rocas, fósiles o minerales que parecen tener interés. ¿Qué debo hacer? ¿A quién debo
acudir?
Está prohibida la exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o
paleontológico, sin la autorización del Servicio Geológico Colombiano. Por tanto, tendría que
solicitar la autorización del SGC al viajero y si no la tuviera las piezas serían decomisadas y
enviadas al SGC.
11- Soy un investigador (colombiano o extranjero) y quiero sacar del país un ejemplar o
conjunto de ejemplares (fósiles, minerales o rocas) para que sean estudiados o
exhibidos. ¿Qué permisos debo pedir?
Toda movilización fuera de Colombia para estudio o exhibición de fósiles y cualquier posible
bien de interés geológico o paleontológico deberá ser solicitada ante el SGC por un
investigador colombiano o extranjero vinculado a universidades, centros de investigación o
entidades museales debidamente acreditadas. Las autorizaciones de exportación serán
requisito indispensable para la salida de estos bienes fuera del país. Para la obtención de la
autorización de exportación se deberá suscribir un convenio y/o contrato (comodato) con el
SGC, quien ejercerá el control y seguimiento a los bienes muebles de interés geológico o
paleontológico que hayan sido entregados en comodato. Las cesiones serán de un periodo de
dos años prorrogables.
12- Soy un geólogo que deseo sacar unas muestras geológicas que no forman parte del
patrimonio geológico para su análisis y estudio fuera de Colombia ¿Tendré problemas
en la aduana?
Ante un previsible decomiso de las muestras en la aduana, ya que está prohibida la
exportación de fósiles y cualquier posible bien de interés geológico o paleontológico sin la
autorización del SGC, sería recomendable en estos casos solicitar un certificado del SGC que
especifique que estas muestras no forman parte del patrimonio geológico y paleontológico de la
nación, autorizando su salida del país.
13- Soy un particular o el responsable de una colección o museo y poseo ejemplares
minerales y/o fósiles de interés procedentes de otros países. ¿Les afecta en algo este
decreto?
Este decreto tiene efecto sobre el patrimonio geológico y paleontológico presente en el territorio
colombiano, por lo que se deberá actuar de la misma manera si la pieza es colombiana o
extranjera, siempre y cuando esté ubicada en el territorio nacional.
Nota: por coherencia y reciprocidad se debería considerar únicamente las piezas adquiridas de
manera legal.
14- Poseo una colección de mapas geológicos antiguos, utensilios utilizados por
geólogos en sus investigaciones y libros antiguos de geología. ¿Me afecta en algo este
decreto?
Este decreto solo tiene efecto sobre una parte del patrimonio natural, como es el patrimonio
geológico y paleontológico colombiano, es decir, sobre lugares y elementos creados por la
acción de procesos geológicos. Los objetos mencionados en la pregunta son elementos
fabricados por el hombre y, por tanto, forman parte del patrimonio cultural. Así que este decreto
no tiene incidencia alguna sobre ellos.
55 PARTE IV.
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