072-2014-GRA/ARMA-SG - Gobierno Regional de Arequipa

Transcripción

072-2014-GRA/ARMA-SG - Gobierno Regional de Arequipa
GOBaERNO REGiONAL
AREQPIPA
ARMA
Autoridad Regional
Ambiental
VISTO, el escrito de Registro N° 163-2014-ARMA/SG de fecha 22 de enero del 2014 , por
el cual Compañia Minera Cordillera SA.C . solicita la aprobación del Instrumento de
Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio Vanes", ubicada
en el Distrito de Atiquipa , Provincia de Caravelí y Región de Arequipa .
CONSIDERANDO:
Que , ;1~cd·i ante L'3Y N 27 65~ se aprobó la Ley de Forma lizaciór. y Promoción de la
Pequeria Minería y Minería Artesana :. estableciéndose en el Articulo 15" que para inicio y
reir.:c!:; C3 ac:¡'¡:oac:,;s :85 P~ct,.;ei1os P:oducto res Mineros y Productores Mineros
fl.rteSa ;¡ a:es estaran su.:etcs a ia presentac:ón de Dec;aración de Impacto Ambiental o
Estuaio 0e l'l-:pactc ";'nbie tal Se:T::detallado para :a obtención de la Certificación
Ambiental '
Que , por Decreto Supremo N" G13-2002-EM, se aprobó el RfJglar.lcntc de :a ley
de Formalización y PromoCión de la Pequeña Minería y M¡nería Artesanal. estableciendo
en el Articulo 38" de los titulares mineros calificados como Peque~os Productores Mineros
o Procuctores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambienta l ai inicio o
re inicio de actividades de explotación , construcción , extracción , procesamiento,
transformación. almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a
realizar :
Que mediante l.Ey N ' 298 15 se de:ega facultade s en el ejecut ivo por el término de
ciento veinte días , para legislar en materias de minería ilegai ; en virtud de dichas
facultades se emit ;eron las Decretos Legislativos 1099-2C12-MI NAM a 1107-201 2MINAM :
Que mediante Decreto Legislativo N' 1105-2012-M INAM , se establecen
Disposiciones para el proceso de formalizac:ón de las actividades de la Pequeña Minería
y la Minería Artesanal el mismo que crea en su Artículo 9° el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo IGAC . como un Instrumento único y temporal a efectos del proceso
de formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros
Artesanales como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la
autonzaCíon de inicio de operaciones que se otorga en el marco del proceso de
formaliza ción :
Que, mediante Decreto Supremo 004-2012-MINAM, se aprueban disposiciones
complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC). en ei
marco del proceso de Formalización de actividades de Pequeña Minería y Minería
Artesanal en curso . las mismas que deben ser cumplídas por los sujetos de formalización.
Que . mediante Ordenanza Regional N° 010-Arequipa de fecha 27 de abril del
2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de
Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental,
asignánao!e funciones en materia ambiental ;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del
2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales en la Autoridad Regional
Ambiental encargada de la evaluación , aprobación, aprobación condicionada o
desaprobación, según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A través de
la Ordenanza Regional N° 118-Arequipa de fecha 08 de octubre del 2010 se aprueba el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA): vigente al momento de la
evaluación .
QL:e , mediante Ordenanza Regional W 217-Arequipa de 'fecha 18 de marzo de
2013 se moaifica la O~denanza Reg:ona l í ~8-Arequ ; pa .i!;corporanao los procedimientos
sobre resolución de aprobacicn del Ins:rumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)
para :a formalizac ión oa Activ idades Mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal" e
'InscrIpciones en el Reg!s~ro de Consultoras Regionales autorizadas para elaborar el
Instrumento de Gestión Ameienta! Correctivo - IGAG".
Que, mediante esento de Registro N° 163-2014-ARMNSG de fecha 22 de enero
del 2014, por el cual Compañía Minera Cordillera S.AC solicita la aprobación oei
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio
Vanes ' ubicada en el Distrito de Atiquipa, Provincia de Caraveli y Región de Arequipa
Que mediante Auto N" 051-2014-GRNARMA-SG-EA de fecha 10 de febrero del
2014 , se requirió a Compañia Minera Cordillera S.AC. para que cumpla con subsanar las
observaCiones administrativas legales realizadas al Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio Vanes ', contenidas en el Informe N°
047-2014·GRNARMA-SG-EA-M, otorgándosele un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento iniciado.
G
Que , mediante escrito de Registro N 408-2014-ARMA de fecha 26 de febrero del
2014 , Compañía Minera Cordillera S.A.C. solicita ampliación del plazo para la
subsanación de las observaciones administrativas legales realizadas al Instrumento de
Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio Vanes".
Que, mediante escrito de Registro N° 572-2014-ARMNSG de fecha 10 de marzo
del 2014 Compariia Minera Cordillera S.A.C. presenta la subsanación parcial de las
observaciones adm inistrativas legales realizadas al Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio Vanes".
Que , mediante Oficio N° 254-2014-GRNARMA de fecha 20 de marzo del 2014, se
le concedió a Compañia Minera Cordillera S.A C. por única vez la ampliación de plazo
de diez (10) días hábiles para la subsanación de lasobservaGÍones administrativas
legales realizadas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto
'Planta de Beneficio Vanes '
ARMA
Autoridad Regional
Arrtbiental
GOBIERNO REGIONAL
AREQ...UIPA
~~~
N° :::"1l -2014-GRAlARMA-SG
Que , mediante escrito de Registro SIAP N° 22032-2014 de fecha 21 de abril del
2014, Compañia Minera Cordillera S.AC. solicita ampliaciófl del plazo para la
subsanación de las observaciones administrativas legales realizadas al Instrumento de
Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio Vanes"
0
Que, conforme al Artículo 191 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Adminis!ralivo General "en los procedimientos iniciacios a solicitud de parte, cua!7c/o el
ocJr7linis!ré!cio incul1Iph-f nlgtio t,t¡¡nlfe que /8 hubiera sido requerido que produzca su
pornliZE1Ción por tmints (fías /8 Autoridnd de oficio él solicitud cle! acimmistrado cleclarará el
abanefollo ele/ [Jrocec:'inÚ8nto .
Que ccr.~::y.-:-,e al Ar:iC J :O i 8S' de !a Ley W 27444, Ley del Procedimiento
Admini strat.vo Ger,e rai pore f",: a, 6r~:ed ¡ :--;:ento ent~e otras causas la declaración de
abandono.
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Que, conforme al Artículo 140', numeral 2 de :a Ley N 27 ~44 Ley dei
Procedimiento Administrativo General: "Al vencmJiento de UIJ plazo improrrogable para
realizar una actuación o ejercer una facultad procesal. previo apercilJimiento, la entidad
declara decaído el derecho al correspondiente acto. notificando la decisión ". de lo actuado
en el procedimiento se desprende que se ha excedido er. los plazos otorgados a
Compañía Mínera Cordíllera SA C. para la subsanación de las observaciones
administrativas legales. no habiendo cumplido, aquel, con subsanarlas. por lo que, al
haberse paralizada el procedimiento por causas imputables al administrado, corresponde
declarar el abandono del procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio Vanes·.
Por lo que, eva luada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N°
211-2014-GRAlARMA-SG-EA-M de fecha 05 de junio del 2014, que concluye declarar el
abandono del procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de Beneficio Vanes", recaído en el Auto W 2432014GRAlARMA·SG-EA de fecha 05 de junio del 2014. y proceder a emitir la respectiva
Resolución Sub Gerencial Regional.
De. conformidad con la Ley N° 2861 1, Ley N° 2765 1. Decreto Supremo. N° 0132002·EM, Decreto Legislativo 110S-2012-MINAM, Decreto Supremo 004-2012-MINAM,
Ordenanza Regional N° 033-Arequipa, Ordenanza Regional N° 118-Arequipa TUPA-GRA
y demás normas vigentes
SE RESUELVE :
ARTICULO 1°._ DECLARAR EN ABANDONO el Procedimiento de Evaluación del
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto "Planta de
Beneficio Vanes", ubicada en el Distrito de Atiquipa, Provincia de Caravelí y Región de
Arequipa, presentado por Compañía Minera Cordillera S.AC ..
Se acompaña como anexo de la presente el Informe N° 211 -20 14-GRAlARMA-SGEA-M de fecha 05 de junio del 2014.
ARTICULO 2°._ Remitir a Fiscalización-ARMA copia de la presente Resolución Sub
Gerencial Regional para los fin es correspondientes.
ARTICULO 3°._ DÉSE POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo. una
vez consentido , archivese.
Dada en ia sede de la Autoridad Regional Ambiental a los DIECISIETE (17) días del mes
de JUNIO del año Dos Mil Catorce.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBUQUESE

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