10 Preguntas para hacerle a su abogado en la

Transcripción

10 Preguntas para hacerle a su abogado en la
Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes
aspectos.
Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de
acudir a un abogado.
1. ¿Qué cuestiones debe plantear a su abogado?
Podemos distinguir dos tipos de cuestiones que sería recomendable que planteara
antes de contratar a un abogado.
Por una parte, antes de acudir a una primera cita con el abogado, sería útil que se
informara sobre una serie de cuestiones:
¿Cuál es su especialidad y experiencia profesional? ¿Cuáles son sus honorarios?
¿Qué documentación debe llevar para la primera reunión con el abogado?
Por otra parte, en el primer encuentro con el abogado, sería recomendable que le
formulara las siguientes cuestiones:
¿De que forma mantiene informados a sus clientes sobre la marcha del caso?
Una vez expuesto su caso, puede preguntarle sobre si ha tenido casos anteriores
similares y cuál fue la resolución de los mismos.
Antes que el abogado empiece a trabajar en su caso debe plantearle que estrategia
va a seguir para resolver el mismo.
2. ¿Pueden los abogados fijar libremente sus honorarios?
Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios,
gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como
remuneraciones
al
trabajo
personal
del
profesional
y
se
regirán
por
las
disposiciones de la Ley arancelaria Decreto Ley 8904/77.
De todas formas, es aconsejable disponer de un presupuesto antes de contratar los
servicios de un abogado, en el que se detallen las actuaciones que cubre y cuales
son los costes de procuradores o notarios si fuere el caso.
3. ¿Qué es la provisión de fondos?
El abogado puede solicitar cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de
gastos previsibles en relación al caso o de sus honorarios.
Normalmente cuando alguien contrata los servicios de un abogado se suele
entregar una provisión de fondos.
Si el cliente no paga estas cantidades el abogado podrá renunciar al caso o
condicionar sus actuaciones, así como a cesar en ellas.
4. ¿Puede un abogado acordar con un cliente que cobrará un porcentaje de
lo que obtengan de la resolución del caso?
Esta práctica se denomina "cuota litis", y se encuentra contemplada en los Articulos
3 y siguientes de la ley arancelaria que establece:
Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto
de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:
a. Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.
b. No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera
fuese el número de pactos celebrados.
c. El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa
del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en
cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.
d. Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán
exclusivamente a los profesionales.
e. El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que
el mismo se refiere, en cualquier momento.
f. No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos
previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.
5. ¿Puede un abogado hacer públicas las manifestaciones que le haga un
cliente con motivo de un caso?
El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las
recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para
conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón
de
su
ministerio.
En
la
misma
situación
confidenciales o íntimos entregados al abogado.
se
encuentran
los
documentos
II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se
le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes.
Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de
negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.
III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su
profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del
confidente.
6. ¿Cuáles son las prohibiciones que rigen para el ejercicio profesional de
los abogados?
Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:
1 - Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o
sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la
otra.
2 - Patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los
abogados asociados entre sí.
3 - Ejercer su profesión en un conflicto en cuya tramitación hubiere intervenido
como magistrado, funcionario judicial o administrativo.
4 - Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un
colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y
con cargo de comunicárselo inmediatamente.
5 - Celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados
o procuradores.
6 - Celebrar contrato de sociedad con quienes no posean título de abogado o
procurador, o integrar asociación o sociedad comercial que pueda tener por objeto
exclusivo el ofrecimiento de servicios jurídicos. Sin embargo, el abogado o
procurador podrá establecer formas asociativas no comerciales con otros
profesionales universitarios, a través de la prestación de servicios con sentido
interdisciplinario, siempre que ello no altere la independencia funcional e
individualidad de la profesión y preserve la responsabilidad inherente a su calidad
de profesional del derecho. En todos los casos deberá declarar la existencia de esa
relación ante el Colegio Departamental respectivo.
7 - Constituir domicilio en oficinas públicas, excepto cuando se trate de funcionarios
o empleados públicos que litiguen en calidad de tales y específicamente con motivo
de su función.
7. En caso de ser condenado a costas, ¿Qué honorarios percibirá el
abogado de la parte contraria?
En caso de que una persona sea condenada a costas, es decir a pagar los gastos
del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado de la otra parte, para fijar
dichos honorarios se aplicará a criterio de la instancia judicial los baremos
orientadores que cada colegio profesional establece.
8. Cuáles son los requisitos para ejercer la profesión de abogado?
Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
se requiere:
1 - Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o privada
reconocida, o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen
validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional.
2 - Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados
departamentales creados por la presente Ley.
La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y
legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia.
Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio
podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el
diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en
los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación,
respectivamente.
9. ¿Están los abogados sometidos a algún tipo de código ético o de
conducta?
El matriculado prestará juramento ante el Consejo Directivo del Colegio de
Abogados, de desempeñar lealmente la profesión de abogado, observando la
Constitución y las leyes, así de la Nación como la de la Provincia; de no aconsejar ni
defender causa que no sea justa, según su conciencia, y de patrocinar
gratuitamente a los pobres.
10. ¿Puede un abogado prestar sus servicios únicamente en el territorio
donde está colegiado?
El abogado presta sus servicios profesionales donde se encuentra debidamente
matriculado, y en todo el territorio nacional brindando su asesoramiento conforme
las leyes de la Nación.

Documentos relacionados