09 el deporte - Dirección General del Bachillerato
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09 EL DEPORTE PROFESIONAL INFORME SECTORIAL 9: EL DEPORTE PROFESIONAL ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. RESUMEN EJECUTIVO 2. INTRODUCCIÓN 3. MARCO GENERAL DEL DEPORTE PROFESIONAL EN MÉXICO 3.1. Marco Jurídico: normativa general que afecta al Deporte Profesional 3.2. La figura del deportista profesional en el ordenamiento jurídico 3.3. Comisiones Nacionales de Deporte de Competición 4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRINCIPALES DATOS DE LOS SECTORES PROFESIONALES DEL DEPORTE 4.1. Ligas Profesionales de Deportes Colectivos 4.2. Deportes Individuales 4.3. Relación de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras profesionales extranjeras 4.4. Tipología de los Clubes de las Ligas Profesionales de Deportes Colectivos 4.5. Principales Eventos Internacionales que se celebran en México 5. FINANCIACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL 5.1. Recursos Públicos 5.2. Recursos Privados 5.3. Relación de principales grupos empresariales patrocinadores del deporte profesional 6. POTENCIALIDADES, LIMITACIONES Y RETOS 6.1. Los problemas más importantes del Deporte Profesional en México 6.2. Principales referencias Internacionales del Deporte Profesional 6.3. Retos del Deporte Profesional en México 7. CONCLUSIONES Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 1 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 01.RESUMEN EJECUTIVO Para poder entender la dimensión que supone el deporte y las organizaciones deportivas, se diferencian 3 vertientes, que conforman el complejo entramado del deporte: por un lado está la propia práctica deportiva entendida como actividad libre y espontánea, además existe la competición deportiva y por último la definición de las normas y reglas que guían tanto la práctica como la competición. Estos tres elementos que componen la definición de deporte: actividad física, competición y reglas supondrán 3 formas relacionadas de promocionar y desarrollar el deporte en un municipio, una región o un país. El presente informe plantea la situación actual del deporte profesional, desde la óptica de estos 3 ejes, centrándose principalmente en la regulación y normatividad que marca el gobierno, y en los agentes protagonistas de la competición; con respecto a la provisión de actividad física o “deporte para todos” no se detiene demasiado, ya que es abordado con mayor profundidad y de manera específica en el informe sectorial “Deporte para Todos”. Para la elaboración de este informe sectorial se ha contado con fuentes de diversa índole, partiendo de la información proporcionada por la CONADE tanto documental como personalmente, entrevistas con distintos agentes del deporte profesional mexicano y consulta de documentación física y por internet. Si bien es cierto que hay mucha información relativa a los deportes más importantes como el fútbol o el beisbol, no ha sido nada fácil hallar información de calidad y contrastable en otros muchos casos (baloncesto, voleibol…). Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 2 09 EL DEPORTE PROFESIONAL Según el IMCO, los servicios artísticos y deportivos representan solamente el 0,18% del PIB nacional; en España, sólo el fútbol representa un 2.50% del PIB (fuente: Instituto Choiseul); no obstante hay datos más positivos, como el ritmo de crecimiento del sector en los últimos 12 trimestres: 2,28%, que pese a ser menor que la media de la economía nacional (2,50%) no queda muy lejos. Estos datos en definitiva se corresponden con el análisis que a continuación se muestra, en el que se verá un sector del deporte, el profesional, que presenta un gran potencial, fundamentalmente por el interés popular, por la gran cantidad de afición y seguimiento de equipos, deportistas, etc., pero que tiene una serie de problemas estructurales que hay que afrontar para que un país con más de 100 millones de habitantes, logre unas cotas de éxito deportivo acorde a sus posibilidades geográficas y demográficas. Siendo conscientes de la complejidad que entraña el deporte profesional, se plantean una batería de buenas prácticas (que complementan las ya presentadas en el segundo entregrable “Buenas Prácticas Mundiales en materia Deportiva”); y se completa el apartado de Retos y Limitaciones exponiendo muchos de los problemas o malas praxis con los que encuentra o se ha encontrado el deporte profesional en otros países con más tradición y consolidación del deporte profesional. En la conclusión se explica como el apoyo del gobierno es fundamental y ha de ser decidido, pero no menos importante es el papel del sector privado: televisoras, grandes corporaciones y pequeñas y medianas empresas han de participar más activamente en el deporte profesional a través de distintas figuras que han de ser reguladas e incentivadas normativamente. Como también ha de ser regulado de una forma taxativa el funcionamiento de las federaciones, clubes deportivos y demás entidades relacionadas. Todo esto, apoyado de un plan nacional coordinado, junto con la eficiente capacitación para todos los agentes que forman parte del deporte profesional, debería de dar lugar a un deporte profesional mejor estructurado, más equilibrado, accesible a más deportes y deportistas y por tanto con más éxitos a nivel internacional. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 3 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 02.INTRODUCCIÓN En la actualidad, la creciente relevancia social que ha adquirido la promoción y desarrollo del deporte en la sociedad moderna, hace que se vea afectado por los factores políticos, sociales y económicos que lo rodea; por tanto parece obvio que el entorno y la realidad de un país o región es un factor contextual que condiciona el deporte profesional. Otro factor determinante es la tecnología, y precisamente sus avances y mejoras se han convertido en oportunidades para las organizaciones deportivas, ya que ha condicionado enormemente la generación de nuevos recursos. Primero fue la radio, las televisoras y hoy Internet son los principales canales de transmisión y difusión de actividades, encuentros y eventos deportivos, relacionándose directamente con los procesos de comercialización y profesionalización que ha experimentado el deporte en los últimos años. El tercer factor contextual es el tamaño de la organización. “Con un tamaño cada vez más creciente viene la complejidad. Conforme una organización crece, sus operaciones y estructura invariablemente llegan a ser más difíciles de gestionar” (Hodge et al., 2003). En el caso de las organizaciones deportivas, la complejidad es aún mayor, ya que además del número total de personas que forman parte de la organización, debemos considerar también el número de voluntarios, espectadores, y demás agentes participantes. Como se indicaba anteriormente la historia del deporte ha sufrido dos grandes procesos que han evolucionado lo que hoy conocemos como deporte moderno; nos estamos refiriendo a la profesionalización y a la comercialización. Ambos han transformado profundamente el sector deportivo hasta llegar al negocio del deporte (Chadwick y Beech, 2004) o la industria del deporte (Foster et al., 2005). Se entiende que el proceso de profesionalización en el deporte se refiere tanto a las personas como a las estructuras, en el sentido que se asocia el paso de los deportistas de un estado aficionado a otro profesional, y a la racionalización del operar de las organizaciones dedicadas a la promoción y desarrollo del deporte. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 4 09 EL DEPORTE PROFESIONAL Evolución de la profesionalización en el deporte: Primeros reglamentos deportivos Se exigía el carácter “amateur” de los (Gran Bretaña, mediados siglo XIX) participantes y desaconsejaban la participación de los trabajadores en competiciones deportivas El factor de competición del El deporte pasa de ser un entretenimiento para deporte unos pocos a un espectáculo de entretenimiento de masas La alta exigencia de la competición Requiere de deportistas cada vez más preparados; lo que con el tiempo ha derivado en que se pase de una actividad de ocio y vocación a su fuente principal de ingreso y por tanto a la profesionalización Incorporación del dinero en el Marca lal diferencia entre los deportistas deporte aficionados y los deportistas profesionales Analizando la realidad del deporte profesional en México, se puede revisar la Encuesta Nacional realizada en julio de 2.013 por el Grupo Reforma, el 63% de los mexicanos es aficionado a, por lo menos, uno de los siguientes deportes profesionales: Fútbol, Box, Basquetbol, Beisbol y Automovilismo. Aún sin sumar los aficionados a otros deportes profesionales como tenis y golf, se trata de un alto porcentaje de la población, lo cual contrasta con el bajo nivel de desarrollo con el que cuenta el Deporte Profesional en México. Entran dentro de la consideración Deporte Profesional 7 deportes: Fútbol, Basquetbol y Beisbol en cuanto a deportes de equipo y Box, Tenis, Golf y Automovilismo en cuanto a deportes individuales. De los cuales, solo Fútbol, Beisbol, Boxeo, Tenis y Golf cumplen los requisitos para estar registradas como Asociaciones Deportivas Nacionales en la CONADE, tal y como marca el art. 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En este sentido, cabe reseñar el conflicto existente con la Lucha Libre Mexicana, considerada por unos Deporte Profesional y por otros Deporte Espectáculo. Al margen de estas consideraciones, la realidad es que no consta su registro como Asociación Deportiva Nacional en la CONADE. Otro pilar del Deporte Profesional como son las Asociaciones Deportivas Nacionales (Ligas Profesionales Nacionales) son definidas por la CONADE como un “campo virgen” que no han sido prácticamente desarrolladas por diversas razones (falta de interés de las televisoras, falta de patrocinio, de estructura, etc.), salvo excepciones como las Ligas Nacionales de Fútbol, Baloncesto, Beisbol, y una serie de Competiciones Profesionales estables durante todo el año de Tenis, Golf. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 5 09 EL DEPORTE PROFESIONAL En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el apoyo Estatal se limita a acciones puntuales como el apoyo logístico (desplazamiento, dietas, etc.) al fútbol femenil, o apoyo a la Selección Nacional de Baloncesto en el reciente Premundial de las Américas de Basquetbol en el cual hizo historia consiguiendo la victoria. Otra circunstancia significativa es la presencia de deportistas mexicanos que son profesionales en otros países, en modalidades deportivas que en México no están desarrolladas como es el caso de jugadores de fútbol americano o squash en Estados Unidos, o en otras modalidades y otros países del mundo (Checo Pérez en Fórmula 1, Selene Sifuentes en Balonmano, etc.) Por tanto, es esta, un área del Deporte Mexicano sobre la que incidir, tanto por el nivel de desarrollo actual como por la importancia de la misma como generadora de afición y práctica deportiva, de recursos y estructura tanto para las Federaciones como para las Asociaciones Deportivas Nacionales. Hay una relación directa entre deporte profesional y desarrollo del deporte de base que hay que potenciar a través de medidas de estructuración de los agentes que inciden en esta área, planes de mercadotécnica, aspectos legislativos que faciliten la adherencia del sector privado el deporte profesional, y otras medidas que más adelante se plantean. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 6 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 03.MARCO GENERAL DEL DEPORTE PROFESIONAL EN MÉXICO 3.1. Marco Jurídico: normativa general que afecta al Deporte Profesional Se ha analizado legislación al respecto del Deporte Profesional en México tanto en el ámbito Federal como en el ámbito Estatal. No habiendo referencias relevantes a nivel Municipal en este sentido. 3.1.1. Marco Jurídico en el Ámbito Federal: • La Ley General de Cultura Física y Deporte, de 7 de junio de 2013, dedica su Título IV al Deporte Profesional, del cual dice: o Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica. o Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. o Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento. o Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. • La Ley Federal del Trabajo, de 1 de abril de 1970, reformada el 30 de noviembre de 2012, en su CAPÍTULO X – Deportistas Profesionales, regula las relaciones laborales entre Deportistas Profesionales y Patronos marcando unas pautas generales. 3.1.2. Marco Jurídico en el Ámbito Estatal: En la mayoría de las leyes estatales, de una u otra manera, quedan excluidas del Sistema Estatal del deporte las actividades deportivas profesionales, fundamentalmente a causa del ánimo de lucro que conllevan asociado, como se puede observar en los siguientes ejemplos: Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 7 09 EL DEPORTE PROFESIONAL • • • La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su Artículo 19; así como la Ley Estatal del Deporte de Sinaloa, en su Artículo 5 contemplan el mismo texto: Las actividades deportivas de carácter profesional no quedan comprendidas dentro del Sistema Estatal del Deporte, así como las de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro. Mientras que la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California, en su Artículo 7, la Ley de Fomento al Deporte del Estado de Chiapas, en su Artículo 4, la Ley número 495 de Cultura Física y Deporte del Estado de Guerrero, en su Artículo 8, y la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche, en su Artículo 14, dicen clara y escuetamente que: Las actividades deportivas del orden profesional quedan excluidas del Sistema Estatal del Deporte. La Ley de Cultura Física y deporte del Estado de Chihuahua, la Ley Estatal del Deporte de Jalisco y la Ley de Cultura Física y Deporte y Recreación para el Estado de Hidalgo, matizan esa frase con una salvedad: (…) sin embargo, podrán inscribirse en él los deportistas profesionales que deseen participar en competencias nacionales e internacionales que involucren oficialmente la representación del Estado, del deporte y aquellas que se realicen sin ánimo de lucro; expresando con claridad la razón de esta exclusión del Sistema Deportivo Estatal. La Ley Estatal del Deporte de Tamaulipas, Capítulo VII, en los artículos 51 a 53, deriva la regulación laboral a la Ley Federal del Trabajo ya comentada; aunque si admite la posibilidad de que los organismos deportivos profesionales puedan integrarse al Sistema Estatal del Deporte, de acuerdo a lo establecido en esta Ley que marca directrices en cuanto a sanciones, apelaciones, etc. Otras Leyes Estatales no mencionan el Deporte Profesional como es el caso de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física de Colima, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Se echa en falta legislación referente a Patrocinio que faciliten aportaciones al Deporte Profesional, necesarias para un desarrollo más amplio del mismo. En España se cuenta con leyes al respecto como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su Artículo 22, contempla el Contrato de Patrocinio: El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables. Por tanto, una herramientas fundamental que facilite la entrada de capital en el Deporte Profesional, que concuerda con las iniciativas puestas en marcha por la CONADE con respecto a las Federaciones Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 8 09 EL DEPORTE PROFESIONAL Deportivas en cuanto a profesionalización de su estructura y creación de planes de mercadotécnica. Sería conveniente ampliar esta iniciativa a los deportistas profesionales, capacitándolos para que puedan generar su “marca personal”, de tal manera que atraigan patrocinio deportivo que facilite su desarrollo deportivo y por tanto su actividad profesional. 3.2. La figura del deportista profesional en el ordenamiento jurídico Como se desprende del análisis realizado anteriormente, la figura del deportista profesional queda regulada por el Artículo 85 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que directamente hace referencia al Capitulo X de la Ley Federal del Trabajo, que contempla aspectos interesantes como la duración de las relaciones laborales, la posibilidad de estipular el salario por eventos, funciones, temporadas, lo cual supone una buena adaptación a las peculiaridades de esta actividad profesional. También regula la transferencia de jugadores profesionales, y, aunque indica que un jugador no puede ser transferido sin su consentimiento, y la forma de determinación de la prima de transferencia, la participación del jugador; deja sin regular un aspecto que ha generado polémica en el ámbito del fútbol como es el llamado “Pacto de Caballeros” un acuerdo verbal entre los dueños de los equipos que establece que un jugador con contrato vencido, no queda en libertad absoluta, por lo que el club mexicano interesado en ese elemento libre tiene que pagar al club de origen una prestación que queda en manos de los dueños; esta circunstancia viola los derechos laborales de los deportistas. Ante esta circunstancia, La diputada Claudia Delgadillo González (PRI) afirmó en octubre de 2.013 que presentará una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y establecer la libre contratación de deportistas profesionales, que espera impactar, entre otros, al mencionado “Pacto de Caballeros” en el fútbol. El deportista profesional se ve directamente afectado también por la ausencia de legislación que regule la figura del Patrocinio Deportivo, estableciendo exenciones fiscales para la misma, lo que dificulta aún más la consecución de apoyos en este sentido, circunstancia ya compleja, como refiere el deportista profesional mexicano David Mier y Terán a Unión Yucatán en noviembre de 2012: “No es muy agradable estar buscando patrocinadores, no es la chamba propia de un atleta, sin embargo para vivir en México tienes que hacerlo en todos los deportes”. En definitiva, se hace necesaria una mayor regulación del deportista profesional en el ordenamiento jurídico que a parte de proteger, como para cualquier trabajador, sus derechos laborales, se adapte a las peculiaridades de su actividad. En este sentido toma relevancia la ordenación del Patrocinio Deportivo y la toma en consideración de los distintos ámbitos en los que encontramos deportistas profesionales: ligas y competiciones deportivas profesionales, espectáculos deportivos y federaciones deportivas. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 9 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 3.3. Comisiones Nacionales de Deporte de Competición La Ley General de Cultura Física y Deporte, contempla en el Artículo 87, indica que La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Además, en el Artículo 139, incluye representantes de dichas comisiones en la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, con el ánimo de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte. No obstante estas comisiones actualmente no cuentan ni con desarrollo normativo ni con ningún tipo de actividad, quedando por el momento como un proyecto contemplado solamente en la legislación. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 10 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 04.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRINCIPALES DATOS DE LOS SECTORES PROFESIONALES DEL DEPORTE Se ha realizado un análisis del deporte profesional mexicano, tanto a nivel de federaciones como de ligas nacionales, equipos, deportistas, entrenadores y gestores vinculados al deporte profesional. Para el mismo, se ha realizado una taxonomía distinguiendo entre Deportes de Equipo y Deportes Individuales. Dentro de cada grupo se ha estudiado el organismo o fenómeno deportivo de mayor relevancia en el ámbito profesional; y a su vez, de cada uno de ellos se reseñan aspectos relevantes que además de dar una visión general de su funcionamiento y nivel de desarrollo, permite realizar un análisis comparativo en cada uno de los ítems descritos. 4.1. Ligas Profesionales de Deportes Colectivos: En Deportes de Equipo se ha estudiado la Liga BBVA Bancomer (Fútbol); la Liga Mexicana de Beisbol, la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, y una breve aproximación a la Liga Premier de Voleibol, por su connotación de incipiente. Para todos ellos, con la obvia excepción de la Liga Premier de voleibol, los aspectos analizados son, en primer lugar, como características principales: el año de fundación, una breve reseña histórica, descripción del organigrama o estructura, las comisiones o áreas que la componen, las divisiones con las que cuenta y el número de equipos; en cuanto a selecciones / equipos nacionales: el número y los criterios de selección de jugadores y jugadoras para los mismos; también se hace mención a la capacitación de los distintos agentes profesionales que participante en el desarrollo de ese deporte, así como a los patrocinadores y la capacidad de captación de los mismos, estatutos (en su caso) y otros datos que puedan resultar de interés. La estructura del análisis de los Deportes de Equipo se resume en el siguiente gráfico: Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 11 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.1.1. Fútbol: Es el deporte rey en México, aunque no siempre fue así, en las décadas de los 30 a los 70, el Beisbol era el deporte más seguido y más practicado; pero la incursión de las televisoras en el fútbol, han llevado a que este deporte monopolice prácticamente el contenido deportivo en la televisión. Esta atención televisiva ha generado una serie de fenómenos en el fútbol mexicano que se benefician mutuamente, como le atracción de grandes empresas y corporaciones que apoyan el fútbol (Cemex, Coca cola, BBVA Bancomer, Adidas, etc.), y el incremento de la práctica popular hasta convertirlo en el deporte más practicado a todos los niveles. Todas estas circunstancias han dado lugar a un deporte totalmente profesionalizado y con gran cantidad de medios que genera una adecuada coordinación entre Liga Profesional, Federación y CONADE, centrándose cada uno de estos organismos en diferentes ámbitos que son complementarios entre sí; ya que la Liga Profesional se centra en la competición profesional, la federación, entra otras muchas cuestiones, genera un Sistema Nacional de Capacitación que atiende tanto a Entrenadores como a Preparadores Físicos, Árbitros, Entrenadores del fútbol amateur y desarrolla un Plan de Formación Continua y Complementaria para todos ellos; mientras que la CONADE se centra en el deporte base con, entre otros programas, unas interesantes Ligas Deportivas Escolares y Ligas Oficiales Municipales (afiliadas a la Federación) que permiten una práctica deportiva estructurada en todo el país. No obstante, presenta una serie de circunstancias que genera críticas desde diferentes sectores como las diferencias cada vez más grandes entre los equipos con más capacidad financiera y el resto; el sistema competitivo y de descenso y ascenso que según algunos agentes del fútbol profesional, dificulta el acceso de jóvenes jugadores a la Liga BBVA Bancomer; la poca transferencia que actualmente hay del alto nivel de los equipos profesionales a éxitos de la selección nacional, o incluso, de las categorías inferiores de la selección nacional a la absoluta. Es de obligada mención también el llamado “pacto de caballeros” referente al traspaso de jugadores una vez finalizan su contrato, que ha generado hasta que el gobierno sienta la necesidad de intervenir hacia una regulación del mercado de deportistas profesionales, actualmente incluido someramente en la Ley Federal del Trabajo. Todas estas circunstancias constituyen aspectos a mejorar en el futuro. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del fútbol profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 12 LOGOTIPO FEDERATIVO EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS FÚTBOL DEPORTES COLECTIVOS Es una liga que ha tenido un gran crecimiento futbolístico, prueba de ello es que en los años 2002, 2006, 2007 y 2008 la primera división se encuentra clasificada dentro de las 10 mejores ligas del mundo, siendo la liga más dominante del área de la Concacaf obteniendo 38 títulos inter- La Primera División de México (conocida comercialmente como Liga Bancomer MX) es el torneo de fútbol profesional más importante de México, es el primer nivel de la Liga Mexicana de Fútbol. Este se estableció en 1943; durante su historia ha variado la cantidad de equipos participantes y desde el 2004 cuenta con 18 clubes, los cuales se dividían en grupos hasta el año 2011, ya que a partir del torneo de Apertura 2011 este formato desapareció, y la clasificación a la liguilla se hará con base en la tabla general. Se juegan dos torneos por año denominados Clausura y Apertura (en ese orden), antes denominados Verano e Invierno respectivamente. 01.02.RESEÑA HISTÓRICA 1943 01.01. AÑO DE FUNDACIÓN 01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS FEDERACIÓN: LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL LNFP - LIGA BBVA BANCOMER 09 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 001 Actualmente se juegan dos torneos (Apertura y Clausura) en las categorías de la LIGA MX, ASCENSO MX, COPA MX, Torneo Sub 20 y Torneo Sub 17. Tanto en LIGA MX, Sub 17 y Sub 20 se llevan a cabo 167 juegos por torneo contando los de Liguilla, al año esa cifra se duplica para dar 334 encuentros en cada una de esas tres categorías. En el ASCENSO MX se disputan 117 partidos por torneo contabilizando al final de la temporada 234; mientras que en la COPA MX son 91 cotejos en el Apertura y 79 en el Clausura para una suma final de 170 juntando ambos torneos. A partir del torneo Apertura 2013 la liga acuerda un patrocinio con el banco BBVA Bancomer, y así la Liga MX pasa a denominarse Liga Bancomer MX. Entre los equipos que más campeonatos han obtenido están el América y Guadalajara con 11, seguido del Toluca con 10, el Cruz Azul con 8 y la UNAM con 7. nacionales oficiales., reconocida a su vez por la IFFHS como la liga más fuerte de la última década en la Concacaf y también reconocida por la IFFHS como la 10° liga más fuerte del mundo en la última década y posicionada como la tercer liga más fuerte del Continente solo detrás de la Serie A de Brasil y la Primera División de la Argentina que ocupan el 4° y 6° lugar respectivamente. PRINCIPALES DA EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Ascenso MX Sub20 Sub17 Sub15 Copa MX AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> Comunicación Seguridad y Comisarios Márketing y Comercial Operaciones Administración Desarrollo Comercial Márketing Digital Liga MX Ascenso MX Jurídico Sistemas Gerencia de Afiliación y Registro AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> Copa MX – 28 Sub15 - 22 Sub17 - 18 Sub20 - 18 Ascenso MX - 15 Liga MX - 18 01.06.EQUIPOS Liga MX AA> 01.05.DIVISIONES/CATEGORIAS AA> 01.04.COMISIONES/ÁREAS 01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA 09 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 002 sub20 sub18 sub17 sub15 BB Selección BB Selección BB Selección BB Selección sub20 sub17 BB Selección BB Selección También hay selecciones de Futbol Playa y Fútbol Salón en diferentes categorías. Mayor BB Selección Femenil: Olímpica BB Selección A criterio de los seleccionadores nacionales 02.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN AA> AA> Mayor BB Selección AA> AA> Bancomer cola BB Visa BB Nature BB Corona nutrition BB Movistar BB PyG BB Coca BB Banamex BB Adidas De la Selección Nacional: BB BBVA De la Liga Mexicana: 03.02.PATROCINADORES El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 003 El Sistema Nacional de Capacitación maneja cinco programas, cuatro académicos y uno deportivo, los cuales son: Escuela Nacional de Directores Técnicos (ENDIT), Escuela Nacional de Preparadores Físicos (ENPREFI), Escuela Nacional de Árbitros (ENA), Curso para Entrenadores del Sector Aficionado (CESA), Academia de Fútbol FEMEXFUT y el Programa de Educación Continua. Es, por tanto, el único organismo a nivel nacional que puede otorgar la certificación y el aval para registro de los cuerpos técnicos del fútbol profesional y para los demás torneos federados. La capacitación en el fútbol corresponde a la Federación de México de Fútbol, que ha formado el SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN como organismo designado por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. para diseñar, actualizar y realizar cursos de capacitación para la preparación del personal técnico y el público en general inmerso en el medio del fútbol nacional. 9 Selecciones: Varonil: 03.01.CAPACITACIÓN 02.01.NO AA> 03 OTROS DATOS EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS 02 SELECCICONES Y EQUIPOS NACIONALES 09 BB Roshfrans BB Comex BB Lala BB Interjet BB Bimbo BB Ford BB Gillete EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS La Liga de Fútbol no está exenta de aspectos polémicos o de confrontación como por ejemplo la cantidad de plazas para extranjeros en la liga, el llamado “”pacto de caballeros”” que afecta a los traspasos de jugadores o la dificultad de los jóvenes por acceder a equipos en categoría absoluta. A parte de jugadores, hay otros grupos profesionales como son los entrenadores, directivos y personal de estructura en cada equipo, liga y federación, e incluso árbitros. Se consideran deportistas profesionales los jugadores de la Liga MX, la Ascenso MX, así como las sub20 y la sub17. La liga mexicana históricamente es la liga latinoamericana que mejor pagaba, aunque en estos últimos años la liga brasileña le ha tomado la delantera. El fútbol es con diferencia el deporte profesional más desarrollado en México, tanto en cuanto a seguimiento popular como en cuanto a estructura y desarrollo económico, gracias a la participación de tres grandes cadenas televisivas: Televisa, TV Azteca y Fox Deportes, que hacen que otras grandes empresas como es el caso de BBVA Bancomer, Coca Cola, Bimbo, etc. Además, la gran mayoría de los equipos profesionales pertecen a grandes corporaciones empresariales como Tigres de Nuevo León que pertenece al Grupo CEMEX, Rayados de Monterrey a Heineken, el América es de Televisa, Morelia dé TVAzteca, etc. 03.04.OTROS DATOS Consultar documentación adjunta 03.03.ESTATUTOS 09 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 004 Otro aspecto interesante es la relación entre las ligas profesionales y las ligas escolares y municipales organizadas por la CONADE, que si bien no establecen líneas de conexión oficiales si hay contacto, ya que suponen una buena plataforma donde los ojeadores o buscadores de talentos de los clubes están constantemente en contacto o en observación para detectar posibles talentos. 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.1.2. Beisbol: A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del beisbol profesional en México. Como se mencionó anteriormente, el beisbol pasó de ser el deporte más practicado y seguido entre las décadas de los 30 a los 70, a ser desbancado por el fútbol. Es un deporte con una gran tradición, sobre todo gracias a la práctica “familiar” en su día; y que actualmente está encuadrado dentro de las ligas consideras “AAA” de beisbol mundial, a la altura de las Minos Leagues USA. Cuenta con una Liga de Verano que reúne a 16 equipos de todo el país y una Liga de Invierno en la que participan 8 equipos del Pacífico y que recoge a buena parte de los jugadores de la liga de verano junto a numerosas figuras del beisbol profesional de las Major Leagues USA, al disputarse durante el período de descanso de éstas. Lo cual también contribuye tanto a incrementar el seguimiento y la afición por el beisbol como a la atracción de inversores y patrocinadores. Esto pone al beisbol de nuevo en el camino de la capación de inversión y patrocinio, la cual actualmente proviene de televisoras locales y estatales y de empresas que en muchas ocasiones aportan patrocinio en especie, como ocurre con las cerveceras, que aportan producto para su venta durante los partidos generando así ingreso para los equipos. Caso excepcional es el de los equipos Diablos Rojos y Guerreros de Oaxaca, que cuentan con una presidencia filantrópica que abastece a ambos equipos de los recursos necesarios. También hay aportaciones gubernamentales, tanto económicas como en cuanto a la cesión de infraestructuras: estadios para competición y campos para entrenamiento. Esta cesión pocas veces es en régimen de exclusividad de uso, ya que generalmente han de ser compartidos con otras modalidades deportivas. En cualquier caso, el parque de instalaciones utilizado en la LMB es de nivel internacional. En cuanto a capacitación, por un lado la Federación Mexicana realiza acciones de capacitación organizando cursos de Diplomado de Entrenamiento de Alta Competencia que se imparte en el Instituto de Desarrollo Deportivo para Especialistas de Alta Competencia (IDDEAC), mientras que la Liga Mexicana también tiene un peso específico en este sentido a través de la capacitación de umpires y la LMB Academia, por la cual han de pasar los futuros jugadores profesionales para cubrir la última etapa de formación y especialización en su camino hacia la profesionalización. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 14 LOGOTIPO FEDERATIVO EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS BEISBOL DEPORTES COLECTIVOS La temporada regular se desarrolla entre marzo y julio dejando el mes de agosto para los play-offs, pero puede llegar a alargarse hasta septiembre por causas de fuerza mayor que impidan que los juegos se lleven a cabo en las fechas programadas. La Liga Mexicana de Béisbol (LMB) es el campeonato de béisbol profesional de más alto nivel durante el verano en México. Hay otras pero ninguna con el nivel de desarrollo y profesionalidad de ésta; entre otras cosas porque está afiliada a las Ligas Menores de los Estados Unidos bajo la clasificación ‘AAA’. Tiene su propia academia de desarrollo de talentos ubicada en El Carmen, Nuevo León. Es la liga con más cobertura por parte de los medios nacionales por ser la más antigua y de mayor tradición en el país. La conforman actualmente 16 equipos divididos en 2 zonas. 01.02.RESEÑA HISTÓRICA 1925 01.01. AÑO DE FUNDACIÓN 01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS FEDERACIÓN: LIGA MEXICANA DE BEISBOL 09 2ª etapa: Va de 1937 hasta 1954. Lo más destacable es que en 1937 se inicia la compilación de estadísticas. 3ª etapa: La Liga Mexicana ingresó al Béisbol Organizado de los Estados Unidos en el año de 1955 bajo la denominación ‘Clase AA’, gracias a las gestiones realizadas por el magnate chihuahuense Anuar Canavati, quien fungía como presidente de los Sultanes de Monterrey en aquellas fechas. En 1967 se le otorga a la Liga Mexicana el nivel “Clase AAA” con el que se cuenta en el presente. Esta 3ª etapa es la etapa de ingreso al Beisbol organizado. AA> AA> El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 001 durante los meses de noviembre a febrero se organiza la liga de invierno, en la que partipan 8 equipos del Pacífico que recogen buena parte de los jugadores de la liga de verano junto a numeras figuras del beisbol profesional de las Major Leagues USA que se encuentran en periodo de descanso. Esta competición concluye en las Series del Caribe, en las que participan los primeros clasificados. 1ª etapa: Comprende de 1925 a 1937, jugándose casi exclusivamente en la Ciudad de México. AA> La historia de la liga mexicana se puede dividir prácticamente en 3 etapas: PRINCIPALES DA EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Médico AA> Coordinador de Sistemas Contabilidad AA> AA> Coordinador de Medios Coordinador de Mercadotecnia Editor de Multimedia Diseño Gráfico AA> AA> AA> AA> DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS: Recursos Materiales y Servicios Generales AA> ADMINISTRACIÓN: Registro y control de jugadores AA> OPERACIONES: 01.04.COMISIONES/ÁREAS 01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA 09 Liga de Invierno: 8 equipos AA> El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 002 Por otro lado, la Liga Mexicana de Beisbol cuenta con la LMB Academia, en la cual, además de formar jugadores, también se hace capacitación para Umpires, que son otra parte importante del beisbol profesional. La Federación Mexicana de Beisbol, desarrolla la atribución asignada por ley y contemplada en sus estatutos en cuanto a capacitación de técnicos, organizando cursos de Diplomado de Entrenamiento de Alta Competencia que se imparte en el Instituto de Desarrollo Deportivo para Especialistas de Alta Competencia (IDDEAC). 03.01.CAPACITACIÓN 03 OTROS DATOS En categorías inferiores, las marcadas por la Federación Mexicana de Beisbol. En categoría absoluta, a criterio del seleccionador nacional. 02.01.CRITERIOS DE SELECCIÓN México ha presentado equipos nacionales en competiciones para categorías Infantil, Juvenil y Senior 02.01.NÚMERO 02 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES Liga de Verano: 16 equipos divididos geográficamente en Zona Norte y Zona Sur AA> 01.05.EQUIPOS Hay una única división 01.04.DIVISIONES Los recursos provenientes de venta de boletos, gestión de abonados, merchandising, etc. no representan cuantías suficientes para el sostenimiento de los clubes que compiten en las ligas profesionales de beisbol, lo que conduce a la mayor parte a ser subsidiados por los gobiernos estatales y municipales, lo que los convierte en clubes públicos estatales. AA> Americas Bat H2B Fundación Alfredo Harp Helu AA> AA> AA> De los Equipos: Consultar documentación adjunta 03.03.ESTATUTOS Cada equipo cuenta con importantes patrocinadores: Coca cola, Banamex, Mobil, etc. AA> Y otros más que se atiende en conjunción con los equipos De la Liga Mexicana: AA> Algunos patrocinadores son: Los recursos publicitarios vía patrocinio o por presencia mediática en Estadio, indumentaria, etc. supone un porcentaje también importante de los recursos que ingresan y gestionan los clubes de beisbol, pero centrados en patrocinios locales, gracias al apoyo de las televisoras locales o estatales. Algunos de estos apoyos recibidos son en especie, sobre todo los de empresas de bebidas (cerveceras, etc) El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 003 En cuanto a instalaciones deportivas, el nivel es internacional; no obstante pocos clubes tienen instalaciones en régimen de exclusividad, ya que la mayoría son propiedad de los municipios o estados, por lo que generalmente comparten uso con otras modalidades deportivas. La financiación de los clubes viene tanto de esta presencia televisiva, como de la de los patrocinadores, así como del apoyo de los gobiernos estatales. Un caso excepcional es del de los Diablos Rojos, con el apoyo de la Fundación Alfredo Harp Halu. A diferencia de la televisión nacional, las televisoras locales transmiten muchos partidos del equipo de la localidad a la que están dirigidas. Otra opción es la televisión de paga, la cual le da muy buena cobertura al béisbol en general, y en el caso de la “”LMB””, los canales de SKY Sports, AYM Sports, y TVC Deportes, transmiten partidos desde las diferentes plazas de la liga. Cabe destacar que SKY, es también la televisora oficial de los juegos en casa de los Diablos, por lo que es el canal que tiene la mayor cobertura de la liga. Los canales de televisión abierta que se transmiten nivel nacional le dan muy poca cobertura a la Liga Mexicana debido, entre otras cosas, a que temen que su negocio, el fútbol, se vea opacado por la calidad del béisbol mexicano y los peloteros que han llegado a las Grandes Ligas de Béisbol. El Beisbol es el tercer deporte más popular en México, y como tal, cuenta con una amplia estructura, pero sobre todo en cuanto a Liga. La Liga Mexicana de Beisbol es la más desarrollada, aunque hay otras ligas en el país con menor repercusión. La financiación habitual en el Beisbol profesional mexicano proviene de: AA> 03.03.OTROS DATOS EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS 03.02.PATROCINADORES 09 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.1.3. Basquetbol: El Baloncesto, después de sufrir adversas situaciones durante más de 15 años, por fin retoma su camino, tanto a nivel deportivo como administrativo. La Liga Nacional de Baloncesto Profesional, parece que se consolida, con 14 equipos y la incorporación de una segunda división por primera vez. A nivel federativo, por fin hay acuerdo entre la mayoría de las fuerzas fácticas para caminar en un mismo sentido, lo cual repercute positivamente en las selecciones nacionales, especialmente motivadas por su reciente victoria en el Premundial de Baloncesto en Venezuela, que ha posibilitado la participación en el Mundobasket de 2.014 a celebrar en España. Pero aún hay mucho por hacer. Las selecciones nacionales han de seguir profesionalizándose, y han de potenciar las categorías inferiores. La liga ha de seguir ampliando el número de equipos; una liga con pocos equipos en un país tan extenso es cara de mantener. En cuanto a capacitación, hay diversas fórmulas intentando coger la batuta: por un lado la Academia de Baloncesto de América, organismo dependiente de FIBA AMÉRICA capacita Entrenadores, Árbitros y Oficiales de mesa. Por otro lado, la federación acaba de firmar un acuerdo con el Colegio de Entrenadores Español para capacitar técnicos, y por otro lado, la CONADE también trabaja en un sistema de capacitación. Sería necesario unificar criterios, objetivos y esfuerzos en este sentido. Igualmente, hay una dependencia económica de la administración que resulta llamativa, sobre todo cuando la legislación estatal excluye al deporte profesional del sistema deportiva estatal. En cambio, muchos estados y municipios aportan apoyo económico y soporte a equipos de la LNBP, unas veces con aportaciones económicas y otra con cesión de instalaciones deportivas, lo cual no deja de ser una contradicción entre el plano normativo y la realidad. Esa dependencia es necesaria por el bajo apoyo de las televisoras y del sector privado. No obstante se trabaja en cambiar la tendencia, tanto con una profesionalización de la estructura de los equipos como con acuerdos con las televisoras. Si los agentes involucrados en el baloncesto y su desarrollo consiguen llevar a buen término el camino de unidad iniciado, el baloncesto se consolidará y poco a poco incrementará su capacidad de generación de recursos y sobre todo de afición. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del baloncesto profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 16 LOGOTIPO FEDERATIVO EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS BALONCESTO DEPORTES COLECTIVOS A pesar de tener poca historia en comparación de otras ligas del continente, la LNBP se ha establecido como una de las ligas de baloncesto más importantes de América Latina, gracias a la calidad Debido a la cantidad de equipos y a las distancias entre las sedes, la LNBP desde la Temporada 2004 y hasta laTemporada 2008-2009 se dividió en dos zonas (Zona Norte y Zona Sur); pero para la Temporada 2009-2010 las zonas desaparecieron y quedó nuevamente un solo grupo. LLa LNBP se fundó el 11 de marzo de 2000 en la ciudad de Durango con 11 equipos, y a través de los años, gracias a varias expansiones y a cambios de sede de los equipos, la liga ha ido creciendo y asentándose hasta ser la liga de baloncesto más importante de México, que está conformada en la actualidad por 14 equipos a lo largo y ancho del país. 01.02.RESEÑA HISTÓRICA 2000 01.01. AÑO DE FUNDACIÓN 01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS FEDERACIÓN: LIGA NACIONAL DE BALONCESTO PROFESIONAL LNBP 09 El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 001 El torneo de la liga tiene una duración de cuatro meses, comenzando en el mes de Agosto y finalizando en mes de Noviembre, teniendo como evento espectacular a mitad de temporada el Juego de Estrellas de la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, en donde se enfrentan los mejores jugadores Nacionales contra los Extranjeros. de sus jugadores y a la infraestructura deportiva que posee. PRINCIPALES DA EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Coordinación de Prensa Página Web Márketing Administración AA> AA> AA> AA> Presidente Secretaría Técnica Secretaría General Secretaría de Negocios Secretaría de Finanzas Comisario AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> Organización STAFF: Alto Comisionado AA> El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano Selecciones Absolutas masculina y femenina Selecciones sub 17 masculina y femenina AA> AA> Selecciones sub 15 masculina y femenina AA> 02.01.NÚMERO 02 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES 14 equipos CONSEJO DIRECTIVO: 2ª división: esta vez por primer año AA> 01.05.EQUIPOS Liga Profesional AA> 01.04.DIVISIONES COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Asuntos Técnicos AA> 01.04.COMISIONES/ÁREAS 01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA 09 002 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Consultar documentación adjunta .Concienciar a los miembros federativos la importancia de trabajar bajo un plan de trabajo y en equipo con la Asociación de Entrenadores, Árbitros, Oficiales de mesa y Comisión Técnica. .Establecer y levantar un registro de todos los Entrenadores, Árbitros y Oficiales de Mesa y lograr su Certificación a través de cada Federación. .Realzar la imagen del Entrenador por sus valores y principios y desarbolar una mejor persona para convertirlo en mejor Entrenador. AA> AA> AA> El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 003 La situación del Baloncesto en México durante los ultimos 17 años ha sido muy compleja por diversas cuestiones, y ha derivado en un vacío en el ámbito del baloncesto organizado, de tal manera que se han generado diferentes ligas, distintas asociaciones y colectivos que han trabajado individualmente y sin coordinación alguna. 03.03.OTROS DATOS 03.03.ESTATUTOS .Establecer el “Proyecto Entrenador Joven” para lograr la certificación que los acreditas para trabajar con jóvenes. AA> Por último, las universidades también son organismos solventes que apoyan a los equipos de baloncesto. La Academia se plantea los siguientes objetivos: Unificar la enseñanza y capacitación de Entrenadores, Árbitros y Oficiales de Mesa en todas las Federaciones. Por otro lado, hay una importante colaboración pública en cuanto al uso de Instalaciones tanto para la disputa de encuentros de liga como para entrenamientos. Igualmente, los gobiernos también sportan económicamente a muchos equipos de sus estados. El propósito fundamental de la Academia de Baloncesto de América es lograr unificar la enseñanza del baloncesto en la etapa formativa a través de todas las federaciones del Continente Americano para mejor la calidad de enseñanza. AA> Además, los distintos equipos de la liga cuentan con diferentes patrocinadores, aunque con diferentes niveles de desarrollo en este sentido: algunos de ellos tienen muy estructurado las opciones de patrocinio, estableciendo incluso diferentes niveles; mientras que otros cuentan con poco patrocinio privado y dependen más de aportaciones estatales. Molten es el principal patrocinador de la LNBP y de la ADEMEBA. 03.02.PATROCINADORES Desde la CONADE y otros estamentos gubernamentales se está trabajando para generar un sistema de capacitación reconocido por la administración, mientras tanto, este año se ha realizado un convenio a nivel de toda sudamérica con la Asociación Española de Entrenadores para impartir títulos de Entrenador y recientemente se ha convocado el primer nivel. Este proyecto, común para toda américa, en México se realizar con la colaboración de la Asociación Deportiva Mexicana de Basquetbol y la Federación Mexicana de Baloncesto. Se han dado los primeros pasos para su puesta en marcha, pero aún queda un importante camino por recorrer. La Academia de Baloncesto de América, organismo dependiente de FIBA AMÉRICA, es un concepto filosófico y practico que se establece obedeciendo a una necesidad básica de enseñanza y aprendizaje para Entrenadores, Árbitros y Oficiales de Mesa. 03.01.CAPACITACIÓN 03 OTROS DATOS No hay un seguimiento estable, no hay concentraciones anuales como en España que se aprovechan para ir seleccionando jugadores. Y como hay mucha estabilidad en el puesto de entrenador, cada año depende de quien este en ese puesto y la relación y contacto que tengan con el seleccionador y los estamentos de la federación. El problema es que al no haber habido federación en los últimos años, no hay una estructura clara. 02.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN 09 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS En este sentido FIBA AMÉRICA, con la colaboración en México de ADEMEBA, está tomando las riendas a la hora de organizar el baloncesto a nivel competitivo, unificando criterios, competiciones, capacitación de técnicos y árbitros, y sobre todo aportando estructura para que el baloncesto mexicano tenga un crecimiento más solido. En los últimos tiempos, gracias a los esfuerzos de la CONADE, y los distintos agentes del baloncesto mexicano, se vuelve a trabajar coordinadamente y con objetivos comunes de crecimiento y desarrollo. Resulta llamativo que pese a esta organización, el Baloncesto es uno de los primeros deportes en cuanto a práctica deportiva, pero como se apuntaba anteriormente, con un alto grado de desorganización. 09 El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 004 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.2. Deportes Individuales: En Deportes Individuales se ha estudiado a la Federación Mexicana de Tenis, la Federación de Comisiones de Box Profesional, la Federación Mexicana de Golf y la Federación Mexicana de Automovilismo. Para todas ellas los aspectos analizados son, en primer lugar, como características principales: el año de fundación, una breve reseña histórica, descripción del organigrama o estructura, y las comisiones o áreas que la componen; en cuanto a afiliación: el nº de afiliados (en su caso); en cuanto a selecciones / equipos nacionales: el número y los criterios de selección de jugadores y jugadoras para los mismos; en el ámbito de la competición profesional en cada uno de esos deportes se indican: las divisiones o categorías, el calendario del último periodo y los últimos rankings a fecha de realización de informe (octubre 2013); también se analiza en cuanto a capacitación: los niveles y la existencia, y en su caso enumeración, de acciones de formación complementaria; por último, los patrocinadores de esas federaciones y/o jugadores; los estatutos de las federaciones y otros datos de interés de cada una de ellas. La estructura del análisis de los Deportes Individuales se resume en el siguiente gráfico: Gráfico 2 – Deportes Individuales Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 18 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.2.1. Tenis: El Tenis mexicano presenta actualmente una situación contradictoria; por un lado cuenta con una estructura bien organizada a nivel federativo, y con un amplio calendario de torneos profesionales en el país; por otro lado, los resultados son claramente negativos, hace 20 años que México no cuenta con un tenista entre el Top100 ATP y 18 años entre el Top100 WTA. La Federación Mexicana de Tenis tiene una estructura consolidada, aglutinando 33 asociaciones en todos los estados de la república, y con una serie de programas como son el Programa Nacional de Tenis, que pretende crear una red de trabajo, de desarrollo de tenis, que permite descentralizar el conocimiento y la gestión, ampliando la llegada de la información necesaria para cada programa local y regional y a la vez, centralizar el liderazgo, la dirección, el alineamiento de las áreas y los recursos y la evaluación de resultados, afrontando todos en un mismo frente con el desafío de tener resultados. Este programa integra 5 ejes fundamentales: • Programas de Alto Rendimiento • Programas de Capacitación de Profesores y Entrenadores de Tenis • Programas de Promoción del Tenis • Programas de Comunicación • Programas de Organización El principal problema es la falta de desarrollo real de este y otros programas, como el Programa Escolar, en algunos casos achacados a la mala gestión administrativa y poca transparencia de la misma, mal éste, que la opinión general achaca a gran cantidad de federaciones deportivas. Esta situación, unida al mínimo apoyo de las televisoras ha dado lugar a una situación complicada del tenis mexicano. Como aspectos positivos, por un lado tenemos los esfuerzos de la CONADE por supervisar y profesionalizar la gestión federativa, lo que en el caso del Tenis es fundamental, ya que, a diferencia de otros deportes, el ámbito competitivo profesional depende de instancias federativas, en primer lugar nacional y finalmente internacional. Por otro lado, iniciativas privadas en el ámbito de la capacitación y desarrollo de jugadores de tenis, como el Centro Bic Telcel, propiedad de Unidos por el Tenis A.C., creado en 2007 y trabajando en alto rendimiento desde 2011, es un Centro de Alto Rendimiento enfocado totalmente al tenis, y que actualmente aglutina a la mayoría de las futuras figuras tenísticas de México. Situado en Mérida, a nivel del mar, podría ser el embrión que en su día fue Barcelona para el tenis español, un lugar geográfica y climatológicamente adecuado para el tenis, que gracias a la estructura de clubes con la que contaba centralizó a los mejores tenistas españoles convirtiéndose en el centro del tenis profesional español, que con los años benefició a toda España, de tal manera que Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 19 09 EL DEPORTE PROFESIONAL en España actualmente hay academias y centros de alto rendimiento en varias provincias y comunidades, no solo en Barcelona o Cataluña. Este tipo de iniciativas, junto con una mejor y más transparente gestión administrativa en la federación, y aprovechando el calendario de torneos con 27 ITF masculinos, 14 femeninos, 2 WTA de 245.000$ y el ATP 500 Abierto Mexicano Telcel, mejorarán a buen seguro las expectativas de patrocinio y financiación, así como el interés de las televisoras por el Tenis mexicano. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Tenis profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 20 LOGOTIPO FEDERATIVO EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS TENIS DEPORTES INDIVIDUALES El Golf continuó creciendo ayudado en parte por la llegada de turistas buscando en nuestros destinos de sol y playa condiciones ideales para la práctica del Golf. La recién creada Federación Mexicana de Golf asume como objeto social: “ser el principal promotor y regulador del golf en México”. Teniendo como precedente la Asociación de Golf en México (1926) y la Asociación Mexicana de Golf (1946), el 9 de Agosto de 1975, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se llevó a cabo una reunión de clubes afiliados, donde se acordó el cambio de la denominación de Asociación a Federación. También se crearon nuevos estatutos para el mejor desempeño de la organización, así, el día 3 de Diciembre de 1976 queda formada la Federación Mexicana de Golf A.C. 01.02.RESEÑA HISTÓRICA 1963 01.01. AÑO DE FUNDACIÓN 01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS FEDERACIÓN: FEDERACIÓN MEXICANA DE TENIS 09 01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 001 Al día de hoy la Federación Mexicana de Golf cuenta con más de 120 clubes y campos de golf asociados y en su consejo directivo tienen presencia seis Asociaciones Regionales y tres Asociaciones Nacionales las cuales representan los intereses de la gran variedad de golfistas mexicanos. PRINCIPALES DA EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Equipos Capacitación Arbitraje Tenis en Silla de Ruedas Tenis Infantil / Juvenil Tenis Profesional Veteranos Programa Escolar AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> Elección técnica DNT Nivel y situación de juego con 15 días de posterioridad al evento. Potencialidad Programa inserción internacional (Equipo B) Ranking ITF entre los primeros 1200 Ranking ITF entre los primeros 1000 Ranking ITF entre los primeros 500 Ranking ATP AA> AA> Equipo Copa Davis Equipo Fed Cup Equipos de categorías inferiores en competiciones internacionales AA> AA> AA> Absoluto Femenino Absoluto Masculino El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 04.01.DIVISONES/CATEGORÍAS 03.01.NO 002 Elección técnica de la DNT (Por: nivel de juego, necesidades del equipo, situación temporal del jugador, prioridades de competencia) AA> 04 COMPETICIÓN PROFESIONAL Jugador 2 del ranking internacional con los parámetros que se mencionó antes Jugador 1 del ranking internacional con los parámetros que se mencionó antes. AA> AA> Los equipos internacionales se compondrán por: AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> AA> Los criterios para definir a estos jugadores deberán ser los siguientes y en ese orden: 03.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN 03 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES Más de 30.000 02.01.NO AFILIADOS 02 AFILIACIÓN Eventos AA> 01.04.COMISIONES/ÁREAS 09 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS $235,000 USD $ 25,000 USD WTA Monterrey 01-abr-2013 Riviera Maya Riviera Maya Merida Nacional Femenil 14-oct-2013 21-oct-2013 28-oct-2013 02-dic-2013 09-dic-2013 Abierto de León. Jalisco Open. Sayavedra Challenger. 01-abr-2013 08-abr-2013 15-abr-2013 $ 10,000 USD Tehuacán San Luis Potosí Open. Berimbau 04-feb-2013 11-feb-2013 Tijuana 28-ene-2013 25-mar-2013 $ 15,000 USD Ixtapa $ 35,000 USD +H $ 100,000 USD +H $ 35,000 USD +H $ 35,000 USD +H $ 15,000 USD $ 10,000 USD Lugar Fecha Bolsa $ 100,000 MXN Pesos $ 25,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 25,000 USD $ 10,000 USD $ 15,000 USD 21-ene-2013 Calendario Masculino Tampico Riviera Maya 07-oct-2013 Ciudad Victoria 30-sep-2013 $ 10,000 USD Riviera Maya San Luis Potosi 10-jun-2013 19-ago-2013 $ 10,000 USD Riviera Maya 03-jun-2013 $ 10,000 USD Poza Rica Riviera Maya 08-abr-2013 27-may-2013 $ 10,000 USD Irapuato Metepec 28-feb-2013 04-mar-2013 $25,000 USD Bolsa $235,000 USD Lugar Abierto Mexicano Fecha 21-feb-2013 Calendario Femenino 04.02.CALENDARIO 09 Nacional 1era Fuerza Varonil 09-dic-2013 4 3 2 1 No 2013-11-00000 2013-29-00000 2013-09-00002 2013-11-00000 Clave de Afiliación 26/07/13 17/08/13 10/04/13 28/06/13 F. Registro $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 15,000 USD $ 15,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD $ 10,000 USD 26/07/14 17/08/14 10/04/14 28/06/14 F. Vencimiento A A A A 003 Status El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano ARREOLA CANO ZORAYMA INÉS ANTÓN CORRAL PALOMA ANDRADE GARCÍA ALEXIA PAMELA ÁLVAREZ CURIEL KAREN Nombre Bolsa $ 15,000 USD $ 150,000 MXN Pesos Listado Femenino de la Asociación Mexicana de tenistas profesionales A.C. 04.03.RANKINGS Oaxaca Mazatlán 02-dic-2013 Merida 18-nov-2013 25-nov-2013 Merida Merida Riviera Maya 11-nov-2013 04-nov-2013 28-oct-2013 Riviera Maya Riviera Maya 14-oct-2013 21-oct-2013 Pachuca Veracruz 07-oct-2013 Future de la Riviera Maya. 10-jun-2013 Future de la Riviera Maya. 03-jun-2013 30-sep-2013 Future de la Riviera Maya. 27-may-2013 Future de Morelia. Future de Puebla. 13-may-2013 20-may-2013 Future de Puebla. Future de Puebla. 06-may-2013 29-abr-2013 Lugar Future de Córdoba. Fecha 22-abr-2013 CAMACHO ROMERO JENNIFER CASTAÑEIRAS GUTIÉRREZ MARIANA 2013-09-00002 2013-11-00000 2013-09-00001 2013-09-00001 2013-11-00000 2013-09-00001 2013-09-00001 2013-09-00001 2013-09-00000 2013-09-00000 2013-11-00000 2011-11-00003 2013-11-00001 2013-09-00001 2013-09-00001 2013-11-00000 2013-09-00002 2013-11-00004 2013-09-00000 2013-11-00003 2013-09-00001 2013-11-00000 2013-11-00004 2013-09-00001 2013-29-00000 2013-09-00000 2013-09-00000 2013-09-00000 2013-09-00000 2013-09-00000 2013-11-00000 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Nombre 2013-11-00000 SÁNCHEZ JEREZ MARTHA SÁMANO MORENO MARÍA JOSÉ SALSAMENDI CAO MÓNICA SALSAMENDI CAO CLAUDIA RUBIO RAMÍREZ YADIRA ROLDÁN CAPETILLO SANDRA RAMÍREZ REJONO MARÍA JENNY PRATS CANTILLO STEPHANIE POLO . ARANZA PÉREZ FRANCO AMANDA MIGUEL PEÑA ESCOBAR CLAUDIA OROZCO . PAOLA NEGRETE BECERRA BERENICE MONTEMAYOR GARCÍA SARA RAQUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ERANDI MARTÍNEZ BARRAGÁN AVRIL MANIFACIO ZAZUETA GIOVANNA MACEDO PAREDES MARÍA FERNANDA LOZA PADILLA CARLOTA GARDUÑO . CLAUDIA ERANDY GARCÍA URDAPILLETA JESSICA ISABEL FLORES RAMÍREZ ANDREA DOMÍNGUEZ GARCÍA CAROLINA DÍAZ RINCÓN MIREYA DÍAZ DE REGULES PAOLA CUEVAS TORRES KAREN COTA MORENO PAULINA BRENA SALAS JOHVANA BARMASSE . IRMA BAÉZ HERNÁNDEZ BRENDA SARAHÍ Clave de Afiliación 5 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS No 09 28/06/13 05/10/13 05/10/13 05/10/13 05/10/13 05/10/13 17/08/13 08/12/13 23/08/13 28/06/13 20/09/13 23/08/13 05/10/13 23/08/13 10/04/13 28/06/13 08/12/13 20/09/13 26/07/13 01/01/12 26/07/13 05/10/13 05/10/13 30/08/13 30/08/13 05/10/13 28/06/13 05/10/13 20/09/13 28/06/13 20/09/13 26/07/13 F. Registro 28/06/14 05/10/14 05/10/14 05/10/14 05/10/14 05/10/14 17/08/14 08/12/14 23/08/14 28/06/14 20/09/14 23/08/14 05/10/14 23/08/14 10/04/14 28/06/14 08/12/14 20/09/14 26/07/14 17/08/14 26/07/14 05/10/14 05/10/14 30/08/14 30/08/14 05/10/14 28/06/14 05/10/14 20/09/14 28/06/14 20/09/14 26/07/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Status 2013-09-00000 2013-29-00000 2013-15-00000 2013-09-00001 2013-11-00004 Clave de Afiliación Nombre URTEAGA . ANA TOLEDO WALL MARÍA LUISA SIERRA GIL ANDREA VALERIA SEGOVIANO TORRES AIDA SANDOVAL . ROSALY 05/10/13 17/08/13 08/12/13 05/10/13 23/08/13 F. Registro 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 No 2013-11-00026 2013-11-00024 2013-15-00023 2013-09-00049 2009-09-00040 1999-32-00001 2013-09-00051 2011-11-00012 2004-99-00028 2013-09-00050 2004-99-00021 2013-09-00050 2013-15-00024 2013-15-00024 1999-32-00014 2011-15-00022 2013-11-00024 2001-02-00001 2013-09-00051 2003-09-00027 2012-11-00014 2013-29-00001 Clave de Afiliación 16/08/13 04/09/13 15/03/13 04/12/13 01/01/08 22/10/98 27/09/13 02/11/11 01/01/04 31/05/13 17/09/04 08/02/13 04/05/13 04/05/13 01/01/99 01/01/11 04/09/13 01/01/00 27/09/13 07/12/03 31/05/12 27/04/13 F. Registro 16/08/14 04/09/14 15/03/14 04/12/14 24/03/14 17/03/14 27/09/14 24/03/14 26/03/14 31/05/14 17/03/14 08/02/14 04/05/14 04/05/14 04/07/14 08/02/14 04/09/14 17/03/14 27/09/14 27/09/14 17/03/14 27/04/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 004 Status A A A A A Status El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano BERMÚDEZ FALCONI LUIS HUMBERTO BENNETEAU . ANTOINE BECERRA . ALEJANDRO BARRIOS PAREDES JORGE BÁEZ HERNÁNDEZ MOISÉS DAVID BACA SAMILPA JUAN CARLOS AYALA CEBALLOS JACOBO DAVID ATRI SALAME JACOBO ASTORGA . MAURICIO ARZALUZ BONIFACIO GERARDO DIEGO ARTEAGA ALCÁNTARA ALDO AARON ARMENDARIZ LÓPEZ MARIANO ÁNGEL O. JORGE ALBERTO ÁLVAREZ DE LA MORA CÉSAR ÁLVAREZ CRUZ JOSÉ ALFREDO ÁLVAREZ CERDÁN ANDRÉS ÁLVAREZ . FRANCISCO ALVAREZ ROMERO ALEJANDRO ALCÁNTARA VIVEROS ARMANDO ALCÁNTARA RANGEL ORLANDO ALAMILLA HERNÁNDEZ ELIOT ALAN AGUILAR SANDOVAL ÓSCAR Nombre 05/10/14 17/08/14 08/12/14 05/10/14 23/08/14 F. Vencimiento Listado Masculino de la Asociación Mexicana de tenistas profesionales A.C. 41 40 39 38 37 No Clave de Afiliación 2013-28-00002 2013-09-00048 2002-09-00021 2013-11-00024 2006-99-00038 2007-09-00029 2012-11-00020 2013-11-00025 2008-09-00036 1999-15-00000 2013-15-00024 2009-09-00040 2011-17-00001 2013-11-00026 2013-28-00002 2013-09-00049 2008-09-00035 2011-15-00022 2004-99-00019 2013-11-00021 2000-11-00000 2008-09-00033 2012-11-00021 2013-09-00050 1999-15-00005 2006-24-00001 2013-15-00024 2005-99-00028 2012-11-00014 2013-11-00023 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS No 09 Nombre CREPALDI . ERIK CORTÉS ENRÍQUEZ JOSÉ TROY CORREA LOPEZ ANTONIO 01/01/12 31/05/12 01/01/04 04/05/13 23/06/06 CORONA LARIOS BRUNO 01/01/99 CONTRERAS TURRUBIARTES LUIS FRANCISCO 08/02/13 01/01/12 29/05/08 24/04/00 01/01/12 CONTRERAS RODRIGUEZ FEDERICO CICERÓN MONROY ARTURO CHÁVEZ AGUILAR DIEGO CHAVEZ URIBE DAVID CHAVARIN PIMENTEL ALFREDO CEVALLOS OVALLE SANTIAGO 30/07/04 25/02/11 CASTILLO SANCHEZ CARLOS OCTAVIO 01/01/07 CASAS SÁNCHEZ ERICK 17/05/13 30/03/13 16/08/13 21/11/11 01/01/09 04/05/13 13/05/98 08/07/08 14/06/13 01/01/12 08/08/07 20/01/06 04/09/13 07/01/02 01/01/12 01/01/12 F. Registro CASTELLANOS MARTINEZ OSVALDO AARON CARRIÓN LÓPEZ DIEGO CARRILLO . JOSÉ G. CARRADA ZAVALETA ALEJANDRO CARPENTER . KEVIN JACK CARLOS DESORMAUX ALEXIS CANUDAS P. SANTIAGO CANUDAS CASILLAS HÉCTOR MANUEL CANO SANJUAN ALFONSO CANIZALES CORSO CÉSAR CANALES OROZCO JUAN MANUEL BROCA URIBE RODRIGO BROCA URIBE BERNARDO BRIONES . EMANUEL ALEJANDRO BRAVO MARVAN MALAQUÍAS BETANCOURT GONZÁLEZ PATRICIO BERRIDI . ROBERTO 04/09/14 05/03/14 04/07/14 04/05/14 17/03/14 15/03/14 08/02/14 16/08/14 04/05/14 04/05/14 17/03/14 31/05/14 15/03/14 17/03/14 17/05/14 30/03/14 16/08/14 05/04/14 21/06/14 04/05/14 05/04/14 16/08/14 14/06/14 14/06/14 24/03/14 24/03/14 04/09/14 24/03/14 24/03/14 30/03/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Status 2013-09-00048 72 2013-09-00049 2013-11-00026 2013-09-00048 2013-11-00025 2003-09-00025 2013-09-00048 79 80 81 82 83 2013-09-00049 2013-11-00025 2012-11-00021 2013-11-00026 78 77 76 75 74 2002-09-00022 1999-32-00015 71 73 2013-15-00025 2013-09-00049 2013-15-00025 2013-15-00024 2012-11-00018 2013-09-00049 2012-11-00018 2013-11-00021 2013-29-00001 2010-09-00041 2003-99-00001 2008-09-00032 2013-15-00024 2013-09-00051 2012-11-00020 2011-20-00002 2007-01-00004 2008-09-00030 Clave de Afiliación 70 69 68 67 66 65 64 63 62 61 60 59 58 57 56 55 54 53 No Nombre FLORES GARCÍA JOSÉ LUIS 17/03/13 06/07/03 21/06/13 24/03/13 19/07/13 17/05/13 17/05/13 14/06/13 01/01/12 16/08/13 17/03/14 24/03/14 21/06/14 24/03/14 19/07/14 17/05/14 17/05/14 14/06/14 17/03/14 16/08/14 17/03/14 24/03/14 26/04/14 16/09/14 04/12/14 16/09/14 04/05/14 30/03/14 04/12/14 15/03/14 17/03/14 26/04/14 04/07/14 16/09/14 16/08/14 15/03/14 09/06/14 04/09/14 05/04/14 04/07/14 27/09/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 005 Status El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano GARCÍA GUZMÁN RODRIGO GARCÍA GARCÍA JOSUÉ GARCÍA DÍAZ ARAUZ JORGE GARCÍA CORS VICENTE GALVÁN ORDUÑA ARTURO FRANCO URQUIDI ARMANDO FRANCO KLEIN DIEGO FLORES PLIEGO LUIS ALBERTO FLORES HERNÁNDEZ GUSTAVO 17/05/02 01/01/12 FERNÁNDEZ CONTRERAS ADRIÁN RAFAEL FERREIRO MURILLO JUAN PABLO 01/01/99 16/09/13 04/12/13 16/09/13 04/05/13 01/01/12 04/12/13 01/01/12 01/01/12 26/04/13 24/09/10 30/03/03 04/04/08 15/03/13 09/06/13 01/01/12 01/01/11 23/10/07 04/04/08 F. Registro FERNANDEZ NAVA ROBERTO FEREGRINO . AGUSTÍN ESTRADA BAJDUD ALEJANDRO ESTRADA . DIEGO ESTRADA . ÁLVARO ESPINOSA DE LOS MONTEROS OMAR ESPÍNDOLA ARIAS UBALDO ESCUTIA . JORGE ESCARCEGA TAPIA SERGIO ENRÍQUEZ SELLEY ADRIÁN DUEÑAS MUÑOZ GUILLERMO DIAZ - LEAL MENDEZ ALBERTO DI PIERRO . JONATHAN DEL TORO . JESÚS CUESTA JIMÉNEZ RAÚL CUÉLLAR RANGEL ROBERTO CRUZ SÁNCHEZ BERNARDO ALONSO CRUZ QUINTERO CHRISTIAN CRUZ DE LA GARZA JEAN YVES Clave de Afiliación 2013-09-00050 2013-15-00024 2013-09-00048 2010-20-00001 2008-15-00020 2000-11-00002 2008-15-00019 2009-30-00008 2012-11-00015 2004-99-00019 2012-20-00003 2013-11-00025 2013-15-00025 2013-15-00023 2013-09-00048 1999-09-00002 2012-11-00014 2004-99-00018 2013-09-00048 2013-16-00002 2004-99-00021 2002-99-00001 2002-99-00000 2013-09-00049 2009-09-00038 2010-09-00042 2013-29-00001 1999-09-00005 2000-09-00012 1999-32-00015 1999-09-00005 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS No 09 Nombre IBARRA CLENY JOSÉ ALBERTO HIDALGO LÓPEZ GREGORIO HERRERA EGUILUZ JAVIER HERRERA ÁLVAREZ JAIME HERNÁNDEZ TORRES ALDO HEATHER FLETCHER JACK HAYES GUERRERO AXEL JAMIL HAUGEN ABUNDES GUILLERMO HAMDAN TOLENTINO JUAN JOSE HAMDAN TOLENTINO DANIEL GUZMAN MARTINEZ ADRIAN GUTIÉRREZ REYES JOSÉ JAIME GUTIÉRREZ AQUINO EDDIE FERNANDO GUTIERREZ NOVA FRANCISCO JAVIER GUERRERO GONZÁLEZ MAURICIO 01/10/99 01/01/99 22/06/00 03/05/99 26/04/13 24/09/10 01/01/09 17/05/13 01/01/02 01/01/02 09/03/04 15/05/13 24/03/13 22/07/04 31/05/12 11/01/99 15/03/13 GUERRERO CASILLAS JUAN CARLOS 15/03/13 GUERRERO . SALVADOR 16/09/13 21/06/13 20/07/12 30/07/04 01/01/11 01/01/08 17/03/08 17/08/00 17/08/08 01/01/10 15/03/13 04/05/13 08/02/13 F. Registro GUERRERO ÁNGELES FRANCO ALEJANDRO GUERRA . PABLO GONZÁLEZ BALTAZAR JOSÉ GUSTAVO GONZÁLEZ ARIZA GERARDO GONZALEZ CHAVELAS RAFAEL GONZALEZ CASILLAS GUSTAVO GONZALEZ BUSTAMANTE MARTIN GONZALEZ . BERTIN GÓMEZ CASTILLO RENÉ GOMEZ . ENRIQUE GARRIDO GUZMÁN IGNACIO GARCÍA LÓPEZ DEMIÁN GARCÍA HERNÁNDEZ LUIS JOSUÉ GARCÍA HERNÁNDEZ JAIME 04/07/14 17/03/14 30/03/14 24/03/14 26/04/14 17/03/14 17/05/14 17/05/14 30/03/14 17/03/14 16/09/14 15/05/14 24/03/14 04/07/14 17/03/14 21/06/14 17/03/14 15/03/14 16/09/14 21/06/14 04/12/14 16/08/14 15/05/14 26/04/14 16/09/14 17/03/14 15/03/14 04/12/14 17/03/14 04/05/14 08/02/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Status No 2013-09-00049 2012-11-00013 2013-15-00024 2008-16-00001 2013-09-00049 131 132 133 134 135 145 144 143 142 141 140 139 138 137 2008-09-00033 2008-09-00037 2012-11-00020 2013-09-00050 1999-09-00014 1999-32-00021 2013-11-00025 2013-15-00023 2013-16-00002 2012-11-00019 2011-09-00046 130 136 2013-11-00022 2013-24-00003 2001-09-00017 2010-30-00009 2011-09-00046 2012-09-00047 2008-24-00002 2013-11-00025 2013-11-00025 2009-30-00008 2006-99-00039 2013-15-00025 2013-11-00023 2013-09-00050 2008-09-00037 Clave de Afiliación 129 128 127 126 125 124 123 122 121 120 119 118 117 116 115 Nombre 06/06/08 01/01/08 01/01/12 17/05/13 15/11/99 01/01/99 05/03/13 15/03/13 15/05/13 17/05/14 17/05/14 24/03/14 17/05/14 09/06/14 21/06/14 05/03/14 15/03/14 15/05/14 21/06/14 04/07/14 15/05/14 04/05/14 17/05/14 17/05/14 17/03/14 17/03/14 17/03/14 09/06/14 17/03/14 17/03/14 27/09/14 17/03/14 21/06/14 05/03/14 14/06/14 15/03/14 16/09/14 17/03/14 17/05/14 14/06/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 006 Status El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano MEDINILLA GUTIÉRREZ ALEJANDRO MARURI RODRÍGUEZ LUIS ERNESTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ MIJAEL ARTURO MARTÍNEZ CHAPARRO ISAAC EUSEBIO MARTINEZ LEDEZMA MARIO ALBERTO MARTINEZ CASTELLANOS IGNACIO MÁRQUEZ TARACENA DANIEL MÁRQUEZ . MARIO MANDUJANO . RAÚL 01/01/12 04/07/13 MANCILLA DE LA CRUZ LUIS ENRIQUE 01/01/08 MACOUZET . JOSÉ ANTONIO 04/05/13 28/02/12 17/05/13 31/12/10 01/01/12 17/03/13 16/02/01 01/01/09 31/12/10 18/05/12 27/06/08 21/06/13 05/03/13 01/01/08 24/02/06 16/09/13 01/01/12 17/05/13 23/08/08 F. Registro MALDONADO HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO MACIEL . DIEGO LUNA GALARZA SANTIAGO LUNA GALARZA LEONARDO LOZANO JOACHIN JORGE LOYOLA DE LOS COBOS MARIO LÓPEZ AGUILAR GUILLERMO ANDRÉS LOPEZ FUENTES MAURICIO LETCHER . CHRIS KOCH CARRILLO DAVID KAM DRYJAWSKY ARTURO JONGUITUD NAVARRO JESÚS RICARDO JONES . JAMES OSCAR JIMÉNEZ LÓPEZ JAIME EMILIANO JÁUREGUI SÁINZ DE ROZAS RODOLFO JAIK . EDUARDO JAEGUER . MARCO IZQUIERDO MURATALLA JOSÉ ABRAHAM ISSA BARBARÁ JOSÉ ALFREDO IRIGOYEN BERLANGA ROGELIO Clave de Afiliación 2011-09-00045 2010-09-00041 2011-09-00045 2009-09-00039 2013-15-00025 2013-09-00050 2000-29-00000 1999-32-00008 2001-32-00048 2002-09-00023 2001-09-00016 1999-09-00002 2011-09-00044 2013-09-00050 2010-25-00002 2012-11-00017 2012-11-00022 2013-09-00050 2003-21-00003 2008-15-00020 2013-11-00025 2011-17-00002 2013-15-00025 2001-11-00003 2013-11-00026 2013-09-00050 2007-09-00030 1999-25-00000 2002-09-00022 1999-32-00030 1999-32-00029 2011-09-00044 No 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS 146 09 Nombre PINTO HUGUES SANTIAGO PÉREZ JUÁREZ MARIO PEREZ GONZALEZ RICARDO PERALTA TELLO EDUARDO PATIÑO . LUIS PASCUAL MEDINA JUAN CARLOS PASCUAL GUZMÁN JORDI PASCAL VILLA RODRIGO ORTIZ SÁNCHEZ CARLOS PATRICIO ORTIZ . SANTIAGO ORTEGA LORANDI OLIVERIO ORTEGA LORANDI BRUNO OROZCO RANGEL EDUARDO YAHIR ORDUÑA GUZMÁN CHRISTIAN NÚÑEZ NÚÑEZ GERARDO NÚÑEZ FÉLIX JORGE NUÑEZ FÉLIX DIEGO OMAR NAVARRO . BALAM NAKID GIL ANUAR MUÑOZ QUIROGA SANTIAGO MORONES BERVERA EDUARDO MORLÁN LUNA GRACO MORENO GÓMEZ ORLANDO MORENO FIGUEROA ALEJANDRO MONTOYA CAMILO ISMAEL MONTIEL SALADO EDILBERTO MONTELONGO TORRES JAIR MOLINA . JONATHAN MENDOZA MAGAÑA GERSSAIN MÉNDEZ GARAY GABRIEL MENDEZ CARRANCO RAUL MEDINILLA GUTIÉRREZ RICARDO 24/06/11 01/01/99 01/01/99 21/03/02 22/06/98 14/11/07 08/02/13 21/06/13 08/01/01 16/09/13 21/11/11 14/06/13 17/08/08 20/08/04 31/05/13 01/01/12 01/01/12 01/01/09 31/05/13 15/04/11 01/01/98 08/02/01 26/08/02 01/01/00 11/01/99 10/11/00 17/05/13 04/05/13 04/03/09 24/06/11 24/09/10 31/12/10 F. Registro 17/03/14 17/05/14 04/07/14 04/05/14 04/05/14 24/03/14 08/02/14 21/06/14 24/03/14 16/09/14 15/03/14 14/06/14 15/03/14 09/06/14 31/05/14 17/03/14 17/03/14 04/05/14 31/05/14 08/02/14 08/02/14 04/05/14 24/03/14 04/09/14 24/03/14 26/04/14 17/05/14 04/05/14 17/05/14 17/03/14 08/02/14 29/03/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Status No 209 208 207 206 205 204 203 202 201 200 199 198 197 196 195 194 193 192 191 190 189 188 187 186 185 184 183 182 181 180 179 178 2012-11-00014 2002-99-00000 2009-07-00001 2013-24-00003 2008-09-00030 1999-15-00003 2002-09-00024 2003-99-00000 1999-32-00022 2012-11-00021 2009-09-00041 2011-11-00016 2010-30-00009 2001-11-00004 2011-11-00016 2011-17-00001 2004-99-00017 1999-15-00003 2013-11-00022 2013-09-00048 2013-09-00051 2012-11-00013 2012-11-00013 2012-11-00014 2012-29-00000 2011-11-00013 2003-09-00029 2012-11-00015 2011-17-00001 2004-99-00026 2003-15-00016 2011-15-00023 Clave de Afiliación Nombre 31/05/12 01/01/02 01/01/08 17/03/13 04/04/08 17/02/99 12/10/02 16/01/03 01/01/99 01/01/12 01/01/09 01/01/11 01/01/09 08/02/01 01/01/11 21/11/11 30/06/04 01/01/98 01/01/12 24/03/13 27/09/13 28/02/12 28/02/12 01/01/11 25/05/12 01/01/11 03/10/03 01/01/11 21/11/11 01/01/04 04/09/03 01/01/11 F. Registro 21/06/14 24/03/14 17/03/14 17/03/14 08/02/14 16/09/14 16/08/14 04/07/14 30/03/14 04/09/14 15/03/14 14/06/14 04/09/14 05/03/14 17/03/14 17/03/14 15/03/14 17/03/14 17/03/14 24/03/14 27/09/14 15/03/14 15/03/14 17/03/14 26/04/14 17/03/14 17/03/14 17/03/14 26/04/14 04/12/14 16/09/14 04/05/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 007 Status El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano ROJAS ÁLVAREZ JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SOTO LUIS MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO GABRIEL RODRÍGUEZ CALDERÓN ANDRÉ RODRIGUEZ CORREA MARTIN RODRIGUEZ CALDERON CARLOS RODRIGUEZ BILLERBECK BRUNO RODRIGUEZ . BERNARDO RIVEROLL USABIAGA ALBERTO REYNOSO GARCÍA ANTONIO REYES PEÑALVERTY LUIS MIGUEL RESÉNDIZ DOMÍNGUEZ MAURICIO RENDÓN SIXTOS CARLOS ALBERTO RAZO TORRES MARCO RAZO TORRES DANIELE RANGEL . RODRIGO RAMOS PALAFOX ERICK RAMÍREZ MORFÍN RICARDO TOMÁS RAMÍREZ GALVÁN CARLOS RAÚL RAMÍREZ DE FERMÍN ALEJANDRO RAMIREZ VEGA BONIEK RAMON RAMIREZ VEGA ALEJANDRO GIOVANNI RAMIREZ UTTERMANN CARLOS RAMIREZ ROJANO LUIS GUILLERMO QUINTANA LLAMAS SANTINO PULIDO SILICEO ALEJANDRO PRIEGO CARRILLO JUAN JOSÉ PORTER . MARIANO PONTIGO TOVAR ADOLFO MIGUEL POLTE . ALEJANDRO PLASCENCIA YÁÑEZ IGNACIO Clave de Afiliación 2004-99-00031 2012-11-00020 2013-11-00026 2010-09-00043 2013-09-00051 2013-09-00051 2013-09-00051 2003-99-00017 2007-11-00011 2012-11-00020 1999-32-00011 2013-15-00024 1999-32-00044 2011-09-00044 2013-09-00051 2013-09-00049 2009-09-00039 2013-15-00025 2011-09-00043 2013-28-00002 2006-24-00001 2013-16-00002 2013-11-00025 2012-11-00020 1999-32-00024 2012-11-00013 2013-09-00051 2012-29-00000 2008-10-00000 2013-24-00003 2012-11-00021 No 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS 210 09 Nombre VELA GONZALEZ MARIO ANDRÉS VÁZQUEZ GÁLVEZ DAMIÁN VÁZQUEZ . HÉCTOR VAZQUEZ CHAPA OSCAR JAVIER VARGAS ESTRADA JORGE VARGAS . JONATHAN VARGAS . FRANCISCO TOVAR CANO JORGE TORTI RÍOS RENÉ TORRES MARTÍNEZ JOSEMILIANO TORRES ACOSTA OLIVER AUGUSTO TORRES . FRANCISCO TORAL BUSTAMANTE RENÉ TICO . RODRIGO TAJONAR CORONA ARTURO SOLLOA NÚÑEZ SEBASTIÁN SILVA GUEVARA CARLOS ALFONSO SIERRA RODRÍGUEZ SANTIAGO SASTRE GUTIÉRREZ MIGUEL SARMIENTO G. JOSÉ LUIS SANTILLAN CURIEL GUSTAVO SANTIAGONÚÑEZ AHUMADA OMAR SANDOVAL PEREZ SERGIO SANCHEZ MONTEMAYOR MANUEL SALGADO HERNÁNDEZ ABEL RUSTRIÁN DORANTES MARCO AURELIO RUIZ SÁNCHEZ ALEJANDRO ROSAS ZARUR RAUL ISAIAS ROJAS URIBE FERNANDO ROJAS URIBE DANTE ROJAS MALDONADO ALBERTO 01/01/12 17/03/13 27/07/08 25/05/12 27/09/13 01/01/10 01/01/99 01/01/12 21/06/13 15/05/13 24/06/06 30/03/13 25/03/11 04/05/13 04/03/09 24/03/13 27/09/13 24/06/11 01/01/99 04/05/13 11/01/99 01/01/12 08/10/07 01/01/03 27/09/13 27/09/13 09/06/13 01/01/10 19/07/13 01/01/12 01/01/03 F. Registro 21/06/14 17/03/14 04/05/14 15/03/14 27/09/14 15/03/14 15/03/14 05/03/14 21/06/14 15/05/14 17/03/14 30/03/14 17/03/14 04/05/14 24/03/14 24/03/14 27/09/14 17/03/14 17/05/14 04/05/14 24/03/14 05/03/14 14/06/14 17/03/14 27/09/14 27/09/14 09/06/14 17/03/14 19/07/14 04/09/14 24/03/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Status No 2013-15-00025 2013-15-00025 2001-09-00016 2011-20-00002 2000-11-00002 2011-15-00022 2012-07-00002 2003-99-00001 2009-09-00039 2013-11-00026 1999-09-00003 2011-32-00048 Clave de Afiliación VERA . ALEJANDRO VÉLEZ QUIÑONES LUIS ARTURO VELÁZQUEZ DURÁN ALEJANDRO ZIVNICEK . THOMAS ZARAGOZA . ÁLVARO VIVEROS REYNOSO FRANCISCO ARTURO VILLAVICENCIO LICONA BRANDON VILLASEÑOR RIVERA ALEJANDRO VILLALOBOS . ASTAR VILLADA SANTIBÁÑEZ MANUEL 16/09/13 16/09/13 08/02/01 01/01/11 01/11/00 25/02/11 01/01/11 30/03/03 04/03/09 16/08/13 19/03/99 01/01/11 F. Registro 16/09/14 16/09/14 04/07/14 24/03/14 24/03/14 15/03/14 17/03/14 16/09/14 17/03/14 16/08/14 17/03/14 15/03/14 F. Vencimiento A A A A A A A A A A A A Status AA> AA> El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 008 NIV 2 Profesor Oficial: El técnico que alcanza este nivel, deberá permanecer en esta categoría por dos años, que es el tiempo mínimo requerido de experiencia para acceder al nivel superior (Profesor / Entrenador Oficial FMT - nivel 3). En el caso que haya sumado durante ese lapso de tiempo los puntos necesarios para pasar a la siguiente categoría, se le entregará la nueva certificación junto con la renovación de su matrícula, una vez cumplido el tiempo mínimo requerido. NIV 1 Técnico Afiliado: El Técnico Afiliado, es quien, empieza por el camino de la capacitación y pretende dedicarse a la enseñanza del tenis. No tiene experiencia y empieza a participar en cursos o actividades de capacitación. Plantea una estructura de 6 niveles: 4 niveles de certificación y 2 especiales: La FMT, con el acuerdo y apoyo de la CONADE – ENED y la SEP, es la única organización autorizada para formar, certificar y acreditar oficialmente a los profesores y entrenadores de tenis. 05.01.NIVELES Nombre VELASCO . CARLOS VERDUGO NUÑEZ FERNANDO YACK 05 CAPACITACIÓN 252 251 250 249 248 247 246 245 244 243 242 241 AA> AA> AA> EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS mantener la categoría, deberán hacer una actualización cada cuatro años equivalente cursos de capacitación que sumados den como resultados 120 puntos. De lo contrario, pierde la categoría y vuelve a la categoría anterior. BB Para la máxima categoría alcanzada dentro del Sistema de Nivelación, por lo tanto, no se tendrá en cuenta la cantidad de años de permanencia. BB Es NIV 5 Entrenador Nacional: El Entrenador Nacional de Tenis es aquel que una vez completados la nivelación que el Sistema requiere, ha sumado según la tabla de puntajes entre 401 y 600 puntos y ha entrenado en su carrera como profesor a jugadores que hayan estado entre el 1 al 1000 del Ranking ATP-WTA (ver Sistema de Nivelación) cambiar de nivel deberá participar del Sistema Nacional de capacitación y en cualquiera de los cursos de los cuatro niveles FMT que se han dispuesto. Asimismo, deberá participar del Programa de Capacitación de su propia Asociación Estatal de Tenis. BB Para el caso que haya sumado durante ese lapso de tiempo (2 años) los puntos necesarios para pasar a la siguiente categoría (Entrenador Nacional), se le entregará la nueva certificación se le entregara con la aprobación de un examen general sobre los temarios vistos en los cursos. BB En NIV 4 Entrenador Oficial: El Profesor de tenis FMT nivel 2 es aquel que una vez completados los campos que el Sistema requiere, ha sumado según la tabla de puntajes, entre 251 y 450 puntos. cambiar de nivel, deberá participar del Sistema Nacional de Capacitación y en cualquiera de los cursos de los cuatro niveles FMT que se han dispuesto. Asimismo, deberá participar del Programa Regional de Capacitación de su propia Asociación Estatal de Tenis. BB Para el caso que haya sumado durante ese lapso de tiempo (2 años) los puntos necesarios para pasar a la siguiente categoría (Entrenador Oficial Nivel 4), se le entregará la nueva certificación se le entregara con la aprobación de un examen general sobre los temarios vistos en los cursos. BB En NIV 3 Profesor/Entrenador Oficial: Este profesor permanecerá en esta categoría por dos años (tiempo mínimo requerido de experiencia para acceder al nivel superior). 09 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 009 Se te mostrará cómo hacer presupuestos básicos, cómo hacer planes de promoción, qué tipo de metodología es la más adecuada para establecerla en tu escuela. En fin muchas herramientas que facilitarán nuestro trabajo, pero sobretodo, nos ayudarán a hacer más dinero. Vas a iniciar una escuela de tenis, o ya tienes una, en este curso te damos una mano para que conozcas los detalles de cómo organizar adecuadamente una escuela de tenis. Desde planeación de la misma, hasta la ejecución de todos tus planes. Desde establecer tu objetivo, hasta todas las herramientas que puedes usar para llegar a él. CURSO DE ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS Si trabajas con niños, no puedes dejar pasar este curso. En este curso verán los diferentes métodos que hay para que el niño pueda disfrutar de este deporte, y nos dará un grupo de herramientas para que el niño de “enamore” del tenis y lo siga practicando toda la vida. Nos enseñarán las ventajas de que los niños usan equipo diseñado para niños, tanto raquetas, como pelotas y las ventajas de esto. A través del mini tenis, lograremos introducir a los niños, o incluso a adultos, a la práctica del tenis. CURSO DE MINI TENIS A parte de los contenidos contemplados en el Plan de Capacitación, la Federación Mexicana de Tenis organiza una serie de Cursos como Formación Complementaria: 05.02.FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 6 Entrenador Internacional: El Entrenador Internacional de Tenis es aquel que una vez completados todos los niveles anteriores, ha hecho méritos suficientes para merecer tal distinción BB NIV EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Consultar documentación adjunta 06.01.ESTATUTOS Wilson Head 06.01.PATROCINADORES 06 OTROS Se establecen sistemas de observación en donde aprenderemos qué buscar en nuestros jugadores, en base a los conocimientos que nos han dado las Ciencias Aplicadas al Deporte. Se estudia la mecánica de los golpes y se empieza a establecer los patrones tácticos. Y se hace énfasis en la movilidad. En este curso se ven las bases para la planificación y el establecimiento del perfil de un jugador profesional. CURSO DE ALTO RENDIMIENTO 1 La mayoría de los entrenadores pasan mucho tiempo enseñando a pegar, no a jugar, y lo que se busca en este curso, es hacer que los niños sepan jugar al tenis, no solo cómo pegarle a la pelota. En este curso veremos los elementos de los golpes que harán que peguen mejor, pero a través de juegos. Veremos cómo el juego es parte importante en el desarrollo, ya que a eso van los niños con nosotros: A Jugar. Cuántas veces vemos niños que entrenan y entrenan y cuando juegan, pierden y pierden. O aquellos “campeones del calentamiento” que pegan con la mejor técnica, pero cuando empieza el partido no dan una. CURSO DE FORMACION DE JUGADORES 09 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 0010 Pese a no tener actualmente tenistas con un alto ranking profesional, la Federación Mexicana ha planificado una serie de Programas con una estructura muy lógica en cuanto a Difusión del Tenis, Capacitación de Técnicos y Tecnificación que deberían de dar lugar a una mejora de los resultados a medio plazo. 06.03.OTROS DATOS 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.2.2. Golf: El Golf es un deporte que en México se está desarrollando en dos ámbitos diferentes, por un lado el golf de competición que camina hacia una profesionalización de la mano de la Federación Mexicana de Golf y la PGAM (miembro de la PGA); y por otro lado el golf como reclamo turístico. Con el objeto de realizar un diagnóstico del Turismo de Golf en México, en 2010, la Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo (SECTUR), encargó a la empresa Investigación Estadística y Demográfica S.A. de C.V. (IED) una investigación llamada “Comportamiento y Tendencias del Golf en México” en el que se llegó a interesantes conclusiones entre las cuales resalta la escasa demanda de Golf en México; la importancia de los extranjeros como mayor mercado actual y potencial; la oferta amplia y de calidad existente en cuanto a campos de golf (aunque su ubicación responde mayoritariamente a polos turísticos); la percepción del Golf en la sociedad, como deporte elitista (algo que también se sufrió en España, y que se sigue sufriendo en determinadas zonas, en cierta medida); y la necesidad de estructurar un sistema de capacitación de todos los agentes del golf que este estudio identifica: administración, turismo, promoción, mercadotécnica y conservación de campos. Curiosamente este estudio no menciona los técnicos o profesores de golf; obviamente, es un ámbito del golf con un enfoque alejado del competitivo y por tanto del jugador profesional; lo cual no deja de ser un error, puesto que son ámbitos que no han de estar enfrentados. En el ámbito competitivo, el golf, como deporte profesional cuenta con una buena estructura gracias a la colaboración entre la Federación Mexicana de Golf y la Asociación de México de Profesionales de Golf, perteneciente a la PGA. Así, México cuenta con varias competiciones profesionales como es la Gira Profesional de Golf Samsung, 3 torneos del PGA Tour Latinoamérica y 1 del PGA Tour. La Federación Mexicana es de las pocas que cuenta con un área de comunicación y patrocinio, así como un plan de patrocinio bien estructurado que le permite contar con fuertes bancos como Banorte o IXE como patrocinadores además de otras empresas como Samsung y Nacional Car Rental. En cambio, en cuanto a capacitación no presenta una estructura clara, lo que da lugar a la entrada de organismos privados que encuentran en este ámbito un nicho de mercado sin cubrir. Por último, reseñar que dada la inclusión del Golf como deporte olímpico para las próximas olimpiadas de Río de Janeiro (2016), se espera una incremento en medios y estructura con el objeto de lograr buenos resultados en esta competición. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Golf profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 22 LOGOTIPO FEDERATIVO EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS GOLF DEPORTES INDIVIDUALES El Golf continuó creciendo ayudado en parte por la llegada de turistas buscando en nuestros destinos de sol y playa condiciones ideales para la práctica del Golf. La recién creada Federación Mexicana de Golf asume como objeto social: “ser el principal promotor y regulador del golf en México”. Teniendo como precedente la Asociación de Golf en México (1926) y la Asociación Mexicana de Golf (1946), el 9 de Agosto de 1975, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se llevó a cabo una reunión de clubes afiliados, donde se acordó el cambio de la denominación de Asociación a Federación. También se crearon nuevos estatutos para el mejor desempeño de la organización, así, el día 3 de Diciembre de 1976 queda formada la Federación Mexicana de Golf A.C. 01.02.RESEÑA HISTÓRICA 1976 01.01. AÑO DE FUNDACIÓN 01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS FEDERACIÓN: FEDERACIÓN MEXICANA DE GOLF 09 01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 001 Al día de hoy la Federación Mexicana de Golf cuenta con más de 120 clubes y campos de golf asociados y en su consejo directivo tienen presencia seis Asociaciones Regionales y tres Asociaciones Nacionales las cuales representan los intereses de la gran variedad de golfistas mexicanos. PRINCIPALES DA EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Servicios al Deporte Administración Imagen Corporativa AA> AA> AA> World Cup of Golf Spirit Internacional Copa de las Américas Toyota Junior Golf World Cup Junior Americas Cup Girls Junior Americas Cup AA> AA> AA> AA> AA> AA> Entre los torneos internacionales más importantes por equipos a los que México asiste regularmente destacan: 03.01.NO 03 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES No consta 02.01.NO AFILIADOS 02 AFILIACIÓN Eventos Deportivos AA> 01.04.COMISIONES/ÁREAS 09 Absoluto Masculino 04.01.DIVISIONES / CATEGORIAS El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 04 DIVISIONES / CATEGORIAS 002 De cara a los Juegos Olímpicos de 2016, en los que el Golf vuelve a ser deporte Olímpico, se prevée un establecimiento de criterios más exhaustivo, atendiendo a las indicaciones de la CONADE, siendo esta una de sus atribuciones. Los criterios de selección de jugadores generalmente atiende a ranking y son estipulados por el Coach Nacional, aunque puede haber excepciones puntuales. La FMG también tiene la responsabilidad ante el Gobierno Federal por medio de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y el Comité Olímpico Mexicano (COM) de seleccionar jugadores para representar a México en competencias oficiales tales como la “Universiada Mundial”, “Juegos Olímpicos de la Juventud” y a partir de este nuevo Ciclo Olímpico la Federación es responsable de convocar y presentar equipos para los “Juegos Centroamericanos y del Caribe”, “Juegos Panamericanos” y “Juegos Olímpicos”. 03.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Del 14 al 16 de Agosto 2013 Del 24 al 26 de Julio 2013 Club de Golf Santa Anita La Loma Residencial & Golf Club Campestre Tijuana El Cid Golf & Country Club Yucatán Country Club Club de Golf La Villarica Club de Golf La Herradura Club de Golf México Atlas Country Club Yucatán Country Club Campestre Querétaro 8a Etapa Gira Profesional 7a Etapa Gira Profesional 6a Etapa Gira Profesional 5a Etapa Gira Profesional Mundo Maya Open 4a Etapa Gira Profesional 3a Etapa Gira Negra Modelo 2013 55 Abierto Mexicano de Golf TransAmerican PP CVr 2a Etapa Gira Negra Modelo 2013 Gira Negra Modelo Mérida, Yuc. Querétaro, Qro. Campeón José Octavio Gonzalez (-12) Guadalajara, Jal. México D.F. Campeón José de Jesús Rodríguez Del 18 al 24 de Marzo 2013 Del 11 al 17 de Marzo Monterrey, NL Veracruz, Ver. Campeón José de Jesús Rodríguez (-8) Campeón Armando Favela Mérida, Yuc. Mazatlán, Sin. Tijuana, BC Del 13 al 19 de Mayo 2013 Del 8 al 10 de mayo 2013 Del 26 al 28 de Junio 2013 San Luis Potosí Guadalajara, Jal. Chihuahua, Chi. Del 18 al 20 de Septiembre 2013 Campestre Chihuahua 9a Etapa Gira Profesional Ciudad de México CIUDAD Del 27 al 29 de Noviembre 2013 Por Confirmar 10 Etapa Gira Profesional DATOS DEL TORNEO CAMPO/CLUB TORNEO 04.02.CALENDARIO 09 $700,000.00 pesos $700,000.00 pesos $150,000.00 USD $150,000.00 USD $700,000.00 pesos $700,000.00 pesos $150,000.00 USD $700,000.00 pesos $700,000.00 pesos $700,000.00 pesos $700,000.00 pesos $700,000.00 pesos $700,000.00 pesos BOLSA Enero Febrero Marzo Marzo Marzo Abril Mayo Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Noviembre MES Juan Diego Fernandez Javier Quevedo Gibbe Antonio Maldonado Daniel de León Mauricio Tamez 24 25 26 27 28 Total $63,24792 $68,96094 $79,73333 $79,99583 $80,56511 $121,79592 $140,26876 $145,76351 $145,78345 $155,16458 $158,15834 $158,86303 $169,88889 $170,11094 $196,78750 $208,95853 $220,26405 $275,65112 $289,57605 $293,09874 $297,09434 $327,06234 $395,56775 $420,96532 $427,12182 $432,49774 $562,32042 $1,258,063.75 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano Jose Tráuwitz Esteban Toledo 22 23 Alejandro Quiroz Angel Morales 21 Salvador Hernández 20 Erácleo Bermúdez 18 19 Antonio Serna Mauricio Azcué 16 17 Juan Salazar Julián Valenciana 14 15 Andres Garcia 13 Roberto Díaz Efren Serna Jr. Kenji Murayama 10 12 Manuel Inman 9 11 Santiago Quirarte 8 Armando Villareal 7 Federico García Estanislao Guerrero 5 6 Oscar Serna Armando Favela 3 4 José Octavio González 1 2 Nombre José de Jesús Rodríguez Pos. RANKING PGAM Ranking Nacional del 12 Octubre 2012 al 20 Septiembre 2013 04.02.RANKINGS 003 09 Israel Méndez Jorge Rodriguez Ulises Meza Rubén Prieto David López Angel Romero Mauricio Asbun Marco A. Pilar Aurelio Macías Crispin Olvera Alberto Luna Eduardo Garza Jorge Ballesteros Mauricio Colin Reyes Espinoza 45 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 Efrén Serna 44 46 Enrique Cruz Santiago Bueno 43 Ismael Estrada 41 42 Billy Carreto Alejandro Muñoz 40 Héctor Díaz Ceballos 38 39 Oscar Fraustro Eduardo Pereyra 37 César Pérez 35 36 Feliciano Esparza Luis Felipe Torres 34 Luis Aréchiga 32 33 Francisco Salazar Rosendo Castañeda 31 29 30 Nombre Roger Sánchez Pos. EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Total $14,65000 $17,70417 $18,91750 $18,91750 $18,92917 $20,12500 $21,14583 $21,63333 $23,73750 $24,10625 $24,84909 $24,99219 $26,14063 $26,68750 $30,31875 $31,55833 $34,32552 $38,95886 $41,75000 $42,24207 $42,89583 $43,77917 $46,09376 $48,59400 $49,60885 $50,83021 $54,23542 $54,86875 $55,50000 $59,60938 $61,18751 Pablo Romero Guillermo Dávila Juan Carlos Hernandez Felipe Robles Juan Pablo Jaramillo 86 87 88 89 90 Total $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $9,88750 $10,77344 $10,98125 $11,53750 $11,53750 $11,53750 $13,26667 $13,96667 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano Guillermo Barron 85 Miguel Cardenas 78 Oswaldo Cruz José Avelar 77 84 Pablo Rosas 76 José Hernandez Carlos Perez 75 Rubén González Guillermo Lopez 74 83 José Luis Castilllo 73 82 Oliver Isaac 72 Eliseo Buendia Jorge Corral 71 81 Vicente Canelo 70 Juan Cedilla Guillermo Bernal 69 Carlos Pelaez 0 68 80 Enrique Serna H. 67 79 Jaime Guerrero 66 63 Paul Espinoza Jose Guadalupe Rodríguez 62 Fernando Solis Trinidad Yáñez 61 65 Julio Bermúdez 60 64 Nombre Ricardo Malacara Pos. 004 09 Ricardo Arriola Pablo del Olmo Luis Jorge Delgadillo Juan Pablo Merlín 119 120 121 Rosendo Rodríguez 117 118 Mario Jaramillo Enrique Guzmán 115 114 116 Juan Pablo Colin Horacio Morales 113 Jorge Hughes Francisco Saracho Rafael Victoria 110 112 Alejandro Mastreta 109 111 Pedro Jaramillo Jr. Carlos Martínez Ruenes 108 Pablo Cerón 106 107 Diego Peralta Ben Lammi 100 Martín González José Bazaldua 99 105 Rafael Alarcón 98 104 Enrique Campos 97 César Coello Adolfo Reyes 95 96 103 Jesus Ramirez 94 Osvaldo Holguin Arturo Garza 93 Juan Antonio Flores Cesar Suarez 92 102 Adrián Senderos 91 101 Nombre Rafael Mena Pos. EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 $000 Total Nombre Francisco García Javier Esparza Jerome Valentin José Manuel García Juan Pablo Ibarreche $000 $000 $000 $000 $000 Total El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 005 Esta ausencia de capacitación oficial se observa en las ofertas de empleo detectadas por todo el país, en las cuales no se pide capacitación específica, sino experiencia docente y a lo sumo estudios en otro tipo de licenciaturas como pedagogía, etc. Existen organismos privados que capacitan técnicos de Golf como la Ochoa Golf Academy, que cuenta con Rafael Alarcón, la Mexican Golf Teachers Federation, o el Registro Profesional de Golf, con sede en España; todos estos avalados por distintos organismos privados nacionales e internacionales, pero sin validez oficial. La FMG recoge en sus estatutos la atribución de la federación a la hora de “”Formar Técnicos Deportivos””, no obstante, no consta acción formativa alguna. En su página web contempla entre sus funciones la organización de Talleres Especializados con acciones formativas dirigidas a profesionales, jugadores, técnicos, papás y mamás de jugadores, etc. Pero no plantea una estructura de Capacitación como la hay en otros deportes. 05.01.NIVELES Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 05 CAPACITACIÓN 126 125 124 123 122 Pos. EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS IXE (Banco) Samsung: Patrocina la Gira de Golf Profesional National Car Rental: presta apoyo en Eventos AA> AA> AA> Por contra, resalta la no existencia de estructura alguna en cuanto a Capacitación de Profesionales, no solo en el ámbito de técnicos, sino también para los llamados “”Profesionales de Club””, que desempeñan tareas administrativas, de mantenimiento de campo, etc. Más aún cuando es una de las atribuciones otorgadas por la ley y contemplada en los estatutos de la propia federación. El ámbito profesional de Golf muestra algunas áreas muy desarrolladas como por ejemplo un Área de Imagen Corporativa dentro de la estructura de la federación, que además de atender a la prensa y otras relaciones institucionales, se dedica a la captación y atención a patrocinadores. Otro ejemplo es la existencia de la organización Profesionales de Golf Asociados de México. 05.01.OTROS DATOS Consultar documentación adjunta 05.01.ESTATUTOS Banorte (Banco) AA> 06.01.PATROCINADORES 06 OTROS 09 El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 006 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.2.3. Boxeo: México tiene una gran tradición en Boxeo, hasta el punto de ser uno de los deportes más populares; según una encuesta publicada por el Grupo Reforma en su suplemento “Cancha” (edición Guadalajara), el 13 de agosto de 2.013, el fútbol, que en 2.001 tenía el 54% de gusto por los mexicanos, actualmente ha bajado al 39%, empatando con el boxeo que cuenta con ese mismo 39%. Esta circunstancia no es fruto de la casualidad, hay diversos factores que justifican este porcentaje de gusto por el boxeo: • México cuenta en su haber con 199 campeones mundiales. • Es el segundo deporte que más medallas en juegos olímpicos ha logrado: 12. • El presidente y fundador del Consejo Mundial de Boxeo, organismo más reconocido a nivel internacional en el ámbito del Boxeo es mexicano: José Suleimán. • FECOMBOX, la Federación de Comisiones de Boxeo de México, también presidida por José Suleimán, aglutina actualmente a 87 comisiones de boxeo que suman gran cantidad de boxeadores y aficionados. • La presencia de José Suleimán en ambos organismos asegura la disputa de interesantes y llamativos torneos en suelo mexicano. • Cuentan con acuerdos con las grandes televisoras mexicanas: TV Azteca y Televisa; lo que asegura una gran difusión. Por el contrario, resulta llamativo el bajo desarrollo del boxeo amateur, dependiente de la Federación Mexicana de Boxeo, del cual consta muy poca información. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Boxeo profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 24 LOGOTIPO FEDERATIVO EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS BOXEO DEPORTES INDIVIDUALES Según su propia página web, “”la Federación de Comisiones de Box Profesional de la República El caso del Boxeo Profesional es singular, tanto en México como a nivel Internacional. A nivel internacional encontramos cuatro organizaciones reconocidas por el Salón Internacional de la Fama del Boxeo: el Consejo Mundial de Boxeo, la Asociación Mundial de Boxeo, la Organización Mundial de Boxeo y la Federación Internacional de Boxeo. A nivel nacional, encontramos por un lado la Federación Mexicana de Boxeo Aficionado que no es objeto de estudio en el ámbito del deporte profesional, y la Federación de Comisiones de Box Profesional, que pese a no nacer al amparo de órganos gubernamentales, sino como una necesidad planteada por las diferentes Comisiones de Boxeo del país. De cara a analizar el boxeo profesional en México, se toma como objeto de estudio esta Federación de Comisiones de Box Profesional (FECOMBOX). 01.02.RESEÑA HISTÓRICA 1977 01.01. AÑO DE FUNDACIÓN 01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS FEDERACIÓN: FEDERACIÓN MEXICANA DE BOXEO 09 01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 001 En el mes de Julio de 1997, en Tijuana, Baja California, las comisiones de boxeo del país, imbuidas en un espíritu de unión, durante la que sería la Asamblea Constitutiva de FECOMBOX, acordaron formalmente la creación de la actual Federación de Comisiones de box profesional de la República mexicana, acuerdo altamente sugerido y promovido por el Lic. José Sulaimán, asamblea que aglutinó a veinte comisiones del país. Actualmente aglutina a 87 comisiones del país Mexicana (FECOMBOX), nace como una respuesta inteligente de la gran mayoría de las principales comisiones de boxeo del país, para hacer un frente común en contra de los vividores del boxeo, os piratas, los mercenarios y esos seres que medran a costas del boxeador mexicano que lo han llevado a tener épocas de obscuridad y mercantilismo que han sido definitivamente una verdadera lacra que ha lacerado a nuestro boxeo en grado superlativo””. PRINCIPALES DA EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Tesorería Relaciones Boxísticas Área Médica Logística y Enlace Instrucción y Certificación Clasificaciones y Competición AA> AA> AA> AA> AA> AA> En el ámbito profesional no constan competiciones por selecciones o equipos nacionales dentro de los cuatro organismos reconocidos internacionalmente para boxeo profesional. Las selecciones nacionales para Juegos Olímpicos y demás competiciones similares corresponden a la Federación Méxicana de Boxeo Aficionado, ya que sus participantes no son profesionales. 03.01. NOºY CRITERIOS DE SELECCIÓN 03 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES No hay 02.01. NOºAFILIADOS 02 AFILIACIÓN Secretaría AA> 01.04. COMISIONES/ÁREAS 09 Peso Semicompleto AA> Peso Paja” Peso Minimosca Peso Mosca Peso Supermosca Peso Gallo Peso Supergallo Peso Pluma Peso Superpluma El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 002 No hay un calendario estructurado o un circuito estable; hay gran cantidad de torneos y campeonatos a lo largo del país de distintos nivel y para distintas categorías. 04.02. CALENDARIO Peso Ligero AA> AA> AA> Peso Welter AA> Peso Superligero AA> Peso Superwelter AA> AA> AA> Peso Medio AA> AA> AA> AA> AA> Peso Supermedio Peso Crucero AA> AA> Peso Completo AA> Tomando como referencia la Comisión Mundial de Boxeo como la más representativa a nivel mundial, las categorías que esta contempla son: 04.01. DIVISIONES / CATEGORIAS 04 COMPETICIÓN PROFESIONAL EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Roberto Santos Daniel Cota Juan Romo Rosario Castillo Saul Montana CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Ramiro Reducindo CLASIFICADO Victor Palacios Jesus Ruiz CLASIFICADO CLASIFICADO Chuy Kaluscha bebe - Vacante Gustavo Arroyo CAMPEON APODO El Filósofo El cahuamo Tarzán - APODO La cobra Ruso Veneno Oso Volcan Toro The Nightmar - APODO NOMBRE CLASIFICADO SITUACION Peso Semicompleto 79.389 Kg 175 lbs Ramiro Siordia Ignacio Esparza CLASIFICADO Vacante CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE SITUACION Peso Crucero 86.183 Kg 190 lbs Chris Arreola Humberto Soto CLASIFICADO Vacante CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE SITUACION Peso Completo 04.03. RANKING 09 20(18)-6(3)-0 9(6)-5(3)-1 9(5)-5(2)-0 - RECORD 13(8)-4(4)-0 17(13)-2(1)-0 10(8)-5(3)-1 - RECORD 52(46)-17(10)-0 5(4)-2(1)-1 9(9)-1(1)-0 17(10)-4(3)-1 9(4)-0-0 9(8)-0-0 35(30)-2(1)-0 - RECORD Tlaquepaque, Jalisco Guadalajara, Jalisco Los Mochis, Sinaloa - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Guerrero Negro, Baja California Sur Guadalajara, Jalisco Ensenada, Baja California - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Los Cabos, Baja California Sur Dallas, Texas Imperial, California Los Mochis, Sinaloa Nuevo Laredo, Tamaulipas Hermosillo, Sonora Escondido, California, United States - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA - - - - TITULOS - - - - TITULOS - - - - - - - - TITULOS - - - - - - - 6 últimas peleas - 6 últimas peleas - 6 últimas peleas - - - - - - 26/11/10 21/01/11 11/08/12 - 003 última pelea/próxima pelea 30/07/10 23/10/10 16/07/10 - última pelea/próxima pelea 20/05/11 17/02/12 02/12/11 05/11/11 01/09/12 09/03/12 18/02/12 - última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano - - - EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Vacante Marco Antonio Periban Jesus Gonzales Brian Sanchez Librado Andrade Enrique Ornelas Alfonso Lopez Francisco Sierra CAMPEON CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Luis Ramon Campas Rogelio Medina Elco Garcia Marcos Reyes Esau Herrera Jesus Angel Nerio CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Roberto Garcia Alejandro Barrera Jose Pinzon CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Michel Rosales CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE Luis Grajeda SITUACION Peso Superwelter 69.853 Kg 154 lbs Marco Antonio Rubio Gilberto Ramirez Sanch CLASIFICADO Vacante CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE SITUACION Peso Medio 72.575 Kg 160 lbs NOMBRE SITUACION Peso Supermedio 76.204 Kg 168 lbs 09 Barretas El Elegido La amenaza El Bravo Slayer APODO El Dandy - Dorado The animal Porky Yori Boy Zurdo Veneno - APODO Panchito Tigre - - - El Martillo - - APODO 22(14)-4(3)-1 20(16)-1(0)-0 31(21)-3(0)-0 32(26)-6(5)-0 15(10)-1(0)-1 RECORD 10(4)-1(0)-0 17(8)-6(4)-1 28(22)-1(0)-0 26(12)-8(5)-0 30(24)-2(2)-0 100(79)-17(9)-1 24(19)-0-0 55(49)-6(3)-1 - RECORD 25(22)-7(4)-1 22(17)-3(0)-0 33(21)-8(1)-0 30(23)-5(2)-0 12(10)-0-1 27(14)-2(2)-0 19(12)-0-0 - RECORD Merida, Yucatán Monterrey, Nuevo León Weslaco, Texas, San Luis Potosi, San Luis Potosí Chihuahua, Chihuahua PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Monterrey, Nuevo León Mexico, Distrito Federal, Chihuahua, Chihuahua Ignacio, Colorado Hermosillo, Sonora Navojoa, Sonora Mazatlan, Sinaloa, Torreon, Coahuila - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Tepic, Nayarit Cut and Shoot, Texas, La Habra, California La Habra, California, Mazatlan, Sinaloa Phoenix, Arizona, Mexico, Distrito Federal - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA YOUTH-WBC - - fecarbox-WBC - TITULOS - - - - - - young-WBC latino-WBC - TITULOS - - - - - - - - TITULOS - - 6 últimas peleas 6 últimas peleas - 6 últimas peleas - - 27/10/12 13/12/12 23/03/12 22/12/12 31/05/13 004 última pelea/próxima pelea 21/01/12 02/06/12 27/07/13 24/03/12 07/12/12 28/07/12 17/11/12 22/12/12 - última pelea/próxima pelea 17/11/12 18/02/12 02/06/12 21/04/12 04/08/12 18/02/12 17/12/12 - última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano - Saul Roman Michael Medina CLASIFICADO CLASIFICADO Jorge Silva Jose Luis Castillo Omar Chavez Ramon Alvarez Orlando Lora Alvaro Robles CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO NOMBRE Vacante Pablo Cesar Cano Antonio Lozada Jr Pablo Munguia Alberto Beltran Jhonny Navarrete Javier Prieto Jose Reynoso Ramon Ayala Rosbel Montoya SITUACION CAMPEON CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Peso Superligero 63.503 Kg 140 lbs Ivan Pereyra Daniel Sandoval CLASIFICADO Jorge Paez Jr Freddy Hernandez CLASIFICADO CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE Mario Alberto Lozano SITUACION Peso Welter 66.678 Kg 154 lbs NOMBRE Jorge Cota SITUACION EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS CLASIFICADO 09 APODO El Lobito Niño de oro El niño Vaquero Barreterito Sepulturero Cañitas Demoledor - APODO Tyson Látigo El Inocente Terremoto El Temible Pantera/Negr Galeno El Ruso El Riel Maromerito Aguila APODO Mycol La Fiera El demonio RECORD 16(13)-4(4)-1 23(11)-3(3)-1 16(3)-4(3)-1 19(14)-7(3)-0 27(14)-6(1)-1 14(8)-2(1)-0 16(11)-3(2)-0 30(26)-1(1)-0 25(19)-2(1)-1 - RECORD 14(12)-2(2)-0 29(19)-3(2)-2 14(7)-4(1)-2 28(21)-2(0)-1 64(55)-11(7)-1 19(15)-3(2)-2 30(29)-2(1)-0 16(11)-2(2)-0 30(20)-3(1)-0 33(19)-4(1)-1 24(19)-3-0 RECORD 26(19)-3(1)-2 36(30)-9(6)-0 14(12)-1(1)-0 Reynosa, Tamaulipas Tlaxcala, Tlaxcala, Riverside, California Apatzingan, Michoacán San Juan Zitlaltepec, México Los Mochis, Sinaloa Distrito Federal, Mexico Tijuana, Baja California Atizapan de Zaragoza, - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Mexicali, Baja California Culiacan, Sinaloa Guadalajara, Jalisco Culiacan, Sinaloa Mexicali, Baja California Tijuana, Baja California Guadalajara, Jalisco Torreon, Coahuila Mexico, Distrito Federal Mexicali, Baja California Chihuahua, Chihuahua PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Los Angeles, California Tijuana, Baja California Los Mochis, Sinaloa PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA - - - - - - - FECARBOX-W - - TITULOS FECARBOX-W - - - - - - - LATINO-WBC YOUTH-WBC M. Hispano TITULOS - - - TITULOS - - - 6 últimas peleas - - 18/08/12 16/03/12 29/06/12 15/12/12 15/12/12 14/07/12 30/11/12 21/12/12 20/10/12 - 005 última pelea/próxima pelea 21/09/12 21/07/12 20/10/12 21/07/12 13/07/12 15/12/12 15/12/12 19/07/12 30/06/12 20/10/12 20/10/12 última pelea/próxima pelea 15/09/12 08/06/12 17/11/12 última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano B - B 6 últimas peleas 6 últimas peleas EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Fermin de los Santos Aaron Herrera Noe Bolanos Edgar Puerta Gilberto Gonzalez Rodolfo Lopez Oscar Meza Juan Castañeda Juan Carlos Sanchez CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO APODO Sergio Thompson Marvin Quintero Daniel Ruiz Dante Jardon Marco Lopez Jorge Lacierva Edagar Monarrez Sergio Puente Sergio Torres Alan Herrera Nery Saguilan CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Pantera explosivo Bam bam Dandy - babyface Kuakua Crazy Cañerito Cachorro Yeyo Flacucho - - Alejandro Sanabria CAMPEON APODO Lagarto - estudiante Rudy Niño de Oro Chananon Platanito La Joya El Seda - rey Tremendo Mortero NOMBRE CLASIFICADO SITUACION Peso Superpluma 58.967 Kg 130 lbs Reyes Sanchez Jose Emilio Perea CLASIFICADO CLASIFICADO Daniel Estrada CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE Abdiel Ramirez SITUACION Peso Ligero 61.235 Kg 135 lbs 09 RECORD 24(10)-3(2)-1 31(20)-4(1)-0 19(15)-4(2)-1 10(4)-0-0 16(10)-2(0)-0 41(27)-9(2)-6 22(13)-1(1)-0 21(18)-3(2)-0 27(19)-6(2)-1 25(21)-4(3)-0 25(23)-2(0)-0 34(25)-1(0)-1 - RECORD 24(11)-11(8)-0 17(12)-4(4)-1 23(19)-5(4)-0 26(17)-6(3)-2 18(14)-3(2)-0 20(18)-4(1)-1 25(17)-7(2)-1 25(17)-1(0)-0 23(15)-13(0)-1 21(13)-2(0)-0 23(13)-4(1)-2 30(22)-2(0)-1 18(16)-1(1)-0 Guadalajara, Jalisco Mazatlan, Sinaloa Tampico, Tamaulipas Monterrey Nuevo Leon Torreon, Coahuila Mexico, Distrito Federal San Luis Potosi, San Luis Potosí Mexico City, Distrito Federal Los Mochis, Sinaloa Tijuana, Baja California Cancun, Quintana Roo Mexico, Distrito Federal - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Huimangillo, Tabasco La Paz, Baja California Sur El Dorado, Sinaloa Chetumal, Quintana Roo Mexico, Distrito Federal, Guasave, Sinaloa, Ciudad Obregon, Sonora, Valladolid,Yucatan Mexico, Distrito Federal Pachuca, Hidalgo Nezahualcóyotl, México Mexico, Distrito Federal Ciudad Juarez, Chihuahua PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Latino-WBC - - - - - - - - - - Americas-WBC - TITULOS - - - - Youth-WBC - - - - - - Continental-WB - TITULOS nc 6 últimas peleas 24/11/12 06/10/12 10/11/12 15/12/12 22/12/12 21/07/12 15/12/12 13/10/12 20/10/12 27/10/12 27/10/12 24/11/12 - 006 última pelea/próxima pelea 16/03/13 16/03/12 20/10/12 06/12/12 14/07/12 11/08/12 09/11/12 03/11/12 01/12/12 17/08/12 17/03/12 24/11/12 24/05/13 última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano C 6 últimas peleas Ricardo Proaño CLASIFICADO CLASIFICADO Christopher Perez Diego Magdaleno Alejandro Perez Antonio Escalante Omar Estrella Juan Antonio Rodrigue Adrian Jaime Estrella Miguel Angel Gonzalez CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Felipe Orucuta Victor Terrazas Cesar Vazquez Enrique Bernache CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE Jesus Ruiz SITUACION Peso Supergallo 55.338 Kg 122 lbs Alberto Garza Eduardo Lazcano CLASIFICADO Andres Gutierrez Miguel Beltran Jr CLASIFICADO CLASIFICADO Sergio Villanueva CLASIFICADO CLASIFICADO Juan Carlos Burgos Eduardo Escobedo CLASIFICADO - VACANTE CLASIFICADO NOMBRE SITUACION Peso Pluma 57.153 Kg 126 lbs Joksan Hernandez Jose Manuel Osorio CLASIFICADO NOMBRE Martin Honorio SITUACION EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS CLASIFICADO 09 APODO Duende Saba Vikingo Gallito Estrella APODO Ranita - Zurdo Dinamita - - - Huracan Jaguarcito Kichis Chucky Barreterito Cuate Canilla Miniburgos - APODO Cepillo Pocholo El Torito El brochas RECORD 20(11)-4(1)-0 25(16)-2(2)-0 36(21)-2(2)-1 26(22)-1-0 29(22)-5(2)-5 RECORD 18(9)-5(1)-1 13(10)-0-0 22(20)-4(1)-0 16(10)-5(3)-2 28(19)-5(4)-0 16(11)-3(0)-1 23(9)-0-0 23(14)-3(1)-0 24(20)-0-1 25(20)-5(3)-1 24(11)-3(0)-0 27(17)-2(1)-0 22(13)-2(1)-2 32(23)-4(2)-0 30(20)-1(0)-0 - RECORD 9(7)-0-0 24(16)-2(0)-5 22(14)-5(1)-1 32(16)-8(2)-1 Guadalajara, Jalisco Mexicali, Baja California Guadalajara, Jalisco, Nicolas Romero, México Nogales, Sonora PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Guadalajara, Jalisco Monterrey, Nuevo leon Puebla, Puebla Tijuana, Baja California El Paso, Texas, Salinas, California, Las Vegas, Nevada Culiacan, Sinaloa Queretaro, Queretaro, Mexico, Distrito Federal Ciudad Juarez, Chihuahua Los Mochis, Sinaloa, Tepic, Nayarit Jarrell, Texas, Tijuana, Baja California - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Chihuahua, Chuihuahua Guadalajara, Jalisco Ensenada, Baja California Mexico, Distrito Federal, PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA - - - - - TITULOS - - - - - - - - - - - - YOUTH-WBC - CABOFE-WBC - TITULOS - - - - TITULOS 24/11/12 17/11/12 15/12/12 24/11/12 19/04/13 007 última pelea/próxima pelea 17/11/12 21/12/12 22/09/12 29/09/12 27/10/12 04/02/12 04/08/12 30/06/12 24/11/12 01/09/12 04/05/12 15/09/12 19/05/12 07/03/12 20/07/12 - última pelea/próxima pelea 27/07/13 08/12/12 02/06/12 21/07/12 última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 6 últimas peleas nc 6 últimas peleas 6 últimas peleas David Sanchez Giovanni Caro Ruben Tamayo Victor Martinez CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Mario Briones Mario Macias Javier Gallo CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Daniel Noriega Rodrigo Guerrero Raul Hidalgo Junior Granados Ruben Montoya CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Johnny Garcia CLASIFICADO Jose Cabrera Juan Jose Montes CLASIFICADO Daniel Rosas Carlos Cuadras CLASIFICADO CLASIFICADO Vacante CAMPEON CLASIFICADO NOMBRE SITUACION Peso Supermosca 52.163 Kg 115 lbs - CLASIFICADO Huracan - - Gatito El Chato - Matador Laberinto Goofy - - APODO - Huracán Maca Venado Danny Flores Gerardo Marin Hernandez Sugar CLASIFICADO Jose Salgado CLASIFICADO Morita Chato / Chatit Nacif Castillo David De la Mora VACANTE APODO Cepillo Baby Canelito Ruso Tornado Alex APODO NOMBRE CLASIFICADO SITUACION Peso Gallo 53.542 Kg 118 lbs CLASIFICADO NOMBRE Alejandro Lopez SITUACION EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS CLASIFICADO 09 RECORD 11(7)-1-1 11(8)-0-0 18(14)-7(3)-0 18(12)-4(0)-1 23(12)-8(2)-1 15(10)-0-1 21(9)-3(1)-2 16(8)-4(3)-1 23(14)-2(2)-1 27(22)-0-0 - RECORD 18(10)-6(3)-1 24(11)-10(5)-0 23(17)-3(0)-1 11(8)-2(2)-1 14(8)-2(1)-0 30(26)-2(1)-1 24(17)-3(1)-0 15(4)-4(1)-1 RECORD 8(7)-0-0 15(8)-4(1)-0 21(15)-3(2) 24(19)-12(5)-4 19(15)-2(0)-2 24(7)-2(0)-0 Reynosa, Tamaulipas Cancun, Quintana Roo Casas Grandes, Chihuahua Mexico, Distrito Federal, Durango, Durango Mexico, Distrito Federal Nuevo Laredo Tamaulipas Ciudad Nezahualcoyotl, México Guadalajara, Jalisco Mexico, Distrito Federal - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Tijuana, Baja California Iztacalco, Distrito Federal Villa de Puertecitos, Aguascalientes Torreon, Coahuila Mexico, Distrito Federal Cozumel, Quintana Roo Tijuana, Baja California Cozumel, Quintana Roo PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Chiuahua, Chiuahua Reynosa, Tamaulipas Ciudad Obregon Sonora Mexico, Distrito Federal Hermosillo, Sonora Tijuana, Baja California PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA - - - - - - YOUTH INTER FECARBOX-W YOUTH-WBC YOUTH INTNL-W - TITULOS - - - - - - FECARBOX-W - TITULOS - - - - - - TITULOS - - 6 últimas peleas C - - - sd 17/11/12 22/02/13 10/11/12 03/11/12 30/06/12 24/11/12 24/11/12 20/10/12 22/09/12 24/11/12 - 008 última pelea/próxima pelea 17/11/12 03/11/12 27/10/12 19/07/12 14/12/12 01/12/12 27/10/12 16/06/12 última pelea/próxima pelea 18/05/13 26/04/13 23/06/12 24/11/12 29/09/12 27/10/12 última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano - B B - 6 últimas peleas 6 últimas peleas EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Eduardo Hernandez CLASIFICADO Omar Nino Romero Gerardo Verde Gilberto Keb Baas CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO NOMBRE - Juan Hernandez Jesus Silvestre Julio Cesar Felix SITUACION VACANTE CLASIFICADO CLASIFICADO CLASIFICADO Peso Minimosca 48.988 Kg 108 lbs Felipe Salguero CLASIFICADO Jose Alfredo Zuniga CLASIFICADO Pedro Guevara Luis Ceja CLASIFICADO Javier Mendoza Jose Alfredo Rodriguez CLASIFICADO CLASIFICADO - VACANTE CLASIFICADO NOMBRE SITUACION Peso Minimosca 48.988 Kg 108 lbs Luis May Manuel Roman CLASIFICADO Manuel Vargas CLASIFICADO CLASIFICADO Omar Salado Enrique Quevedo CLASIFICADO Juan Carlos Sanchez Jr CLASIFICADO CLASIFICADO Julio Ceja Oscar Blanquet CLASIFICADO VACANTE CLASIFICADO NOMBRE Omar Rosales SITUACION Peso Mosca 50.802 Kg 112 lbs 09 APODO Gatito Negrito Churritos - APODO Baby Luis V Diablito Giant Killer - Cobra Jibran Diablito Gallito Torito - APODO Lalillo suavecito - Chango Cuate - Zurdo De la Renta Pollito Metralleta RECORD 18(7)-4(3)-0 26(19)-3(1)-0 21(15)-2(1)-0 - RECORD 35(22)-22(7)-4 18(14)-5(0)-1 31(13)-5(3)-2 16(11)-4(1)-1 19(16)-2(1)-1 18(13)-1(0)-1 12(5)-4(3)-1 22(18)-3(0)-3 28(17)-2(1)-0 - RECORD 14(8)-4(1)-0 15(6)-2(0)-3 11(6)-6(2)-0 33(17)-10(4)-1 14(9)-5(1)-1 23(14)-5(4)-2 15(8)-1(1)-1 32(23)-5(2)-1 23(21)-0-0 13(9)-4(3)-1 Tijuana, Baja California Nayarit, Mexico Mexico, Distrito Federal - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Merida, Yucatán, Mexico, Distrito Federal Guadalajara, Jalisco Toluca, México Tijuana, Baja California Mazatlan, Sinaloa Matamoros, Tamps Tlalnepantla, México Mazatlan, Sinaloa - PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA Monterrey Nuevo Leon Paramount, California Cancun, Quintana Roo, Lagos de Moreno, Jalisco Los Algodones, Baja California Tijuana, Baja California Los Mochis, Sinaloa, Mexico, Distrito Federal Atizapan de Zaragoza, México Monterrey, Nuevo Leon PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA - - NAFT-WBC - TITULOS - - - - CONTINENTAL PLATA-WBC - FECARBOX-W YOUTH-WBC - TITULOS - - - - - - - AMERICAS-WB FECARBOX-W - TITULOS - - - 6 últimas peleas 6 últimas peleas - - 28/11/12 06/10/12 27/10/12 - 009 última pelea/próxima pelea 18/02/12 02/11/12 13/05/12 25/10/12 04/08/12 04/08/12 05/10/12 17/11/12 31/12/12 - última pelea/próxima pelea 02/03/13 24/08/12 27/10/12 11/18/2012 19/07/12 16/03/12 22/09/12 06/12/12 21/12/12 31/05/13 última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano - - B C B 6 últimas peleas Mario Rodriguez Osvaldo Razon CLASIFICADO CLASIFICADO El Pay APODO RECORD 11(6)4-(2)-0 15(11)-6(1)-4 14(8)-2(2)-0 Televisa Azteca deportes Corona México AA> AA> AA> Además, cualquier torneo o campeonato suele tener un buen número de patrocinadores asociados. Cleto reyes AA> La FECOMBOX cuenta con patrocinadores como: 06.01. PATROCINADORES 06 OTROS La FECOMBOX contempla sí que organiza acciones de capacitación para otros agentes del boxeo profesional como son los Jueces y los Referees; algunos de ellos en colaboración con universidades como la UACH. - - - TITULOS 6 últimas peleas 16/06/12 01/09/12 08/10/12 última pelea/próxima pelea El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 0010 El boxeo profesional en México tiene un amplio seguimiento, tanto a nivel popular como televisivo. A nivel popular, a través de la gran cantidad de Comisiones de Boxeo distribuidas por todo el país. A nivel televisivo gracias a los acuerdos con grandes cadenas como Televisa y Tvazteca, pero sobre todo por el gran peso de José Suleimán, presidente del Consejo Mundial de Boxeo; una de las personas más importantes dentro del Boxeo mundial. Por contra, llama la atención el escaso desarrollo del Boxeo Aficionado, tutelado por la Federación Mexicana de Boxeo Aficionado, de la cual no consta casi información. 06.03. OTROS DATOS Consultar documentación adjunta 06.02. ESTATUTOS Mexico, Distrito Federal, Guasave, Sinaloa La Paz, Baja California Sur PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA No consta estructura alguna de Capacitación para Entrenadores de Boxeo; ni por parte de la Federación Mexicana de Boxeo Amateur ni por parte de la FECOMBOX. Obviamente hay grandes entrenadores en México, como demuestra el alto nivel del boxeo profesional del país, con más de 100 campeones mundiales a lo largo de su historia, pero no hay una capacitación al respecto. Chucky Dragoncito 05.01. NIVELES Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 05 CAPACITACIÓN NOMBRE Raul Castaneda SITUACION EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS CLASIFICADO 09 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.2.4. Automovilismo: México es un país con gran representación en el ámbito del automovilismo, ya que tiene y ha tenido presencia en las competiciones más fuertes, como la NASCAR, siendo México el primer país en el que se instauro fuera de Estados Unidos, gracias a una joint venture entre NASCAR y OCESA (empresa mexicana de eventos y espectáculos), y la Fórmula 1, contando actualmente con dos pilotos en la parrilla. Esta situación, con una conjunción entre organismos (Femedac, Omdai), NASCAR y OCESA genera un estructurado y atractivo reclamo para patrocinadores y televisoras que actualmente apoyan la NASCAR en sus diferentes series y otras pruebas de automovilismo. El país, además, para dar cabida a este tipo de eventos, cuenta con un buen parque de infraestructuras, donde resalta el Autódromo Hermanos Rodríguez, con larga tradición en todo tipo de competiciones automovilísticas. En cuanto a capacitación hay variedad de opciones, teniendo mayor relevancia el trámite de acreditación estipulado por la Federación para distintos ámbitos de la competición (Oficiales, Médicos, Miembros de Equipo, etc.) y los Programas puestos en marcha por la Omdai, avalados por la FIA, tanto para oficiales y médicos como para pilotos, este último, a través de la Escuela de Pilotos Roger Peart. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Automovilismo profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 26 LOGOTIPO FEDERATIVO EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS 01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS En el ámbito profesional, destaca la competición Nascar Toyota Series, es el principal certamen mexicano de automovilismo de velocidad, y es organizado por NASCAR México, una joint-venture entre NASCAR y la empresa mexicana organizadora de eventos y espectáculos OCESA. También es el primer campeonato de la NASCAR organizado fuera de Estados Unidos (el segundo fue la La FEMADAC es reconocida por la Federación Internacional del Automóvil (FIA) y está afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) La Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. (FEMADAC) es la máxima autoridad del automovilismo de competición en México y está reconocida como su rectora, dirigente y representante en todos los niveles gubernaentales del país. 01.02.RESEÑA HISTÓRICA 1986 01.01. AÑO DE FUNDACIÓN PRINCIPALES DA El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 001 Se disputa en México desde el año 2004. El nombre inicial de la competición fue Desafío Corona durante las temporadas 2004 a 2006, NASCAR México Series en 2007 y 2008, NASCAR Corona Series de 2009 a 2011 y NASCAR Toyota Series a partir de 2012. NASCAR Canada Series). AUTOMOVILISMO DEPORTES INDIVIDUALES FEDERACIÓN: FEDERACIÓN MEXICANA DE AUTOMOVILISMO 09 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Comisión Nacional de Aceleración A.C. Comisión Nacional de Automóviles Clásicos de Competencia A.C. AA> AA> 01.04.COMISIONES/ÁREAS 01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA 09 Comisión Nacional de Pilotos Organizados de Ruta A.C. (Off Road) Comisión Nacional de Pista A.C. Comisión Nacional de Automovilismo Deportivo y Recreativo A.C. Comisión Nacional de Rallies México A.C. Comisión Nacional de Automóviles de Colección (Vintage) A.C. AA> AA> AA> AA> AA> El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 002 Nascar Toyota Series: es la competición de más relevancia a nivel profesional, dentro de la cual hay dos categorías, la Stock Car (Stock V8) y la Mini stock (Stock V6). Dentro de la competición Nascar, 04.01.DIVISIONES / CATEGORÍAS 04 COMPETICIÓN PROFESIONAL No hay competiciones de automovilismo profesionales en las que se participe por paises en régimen de equipo o selección nacional 03.01.CRITERIOS DE SELECCIÓN 03 SELECCIONES/EQUIPOS NACIONALES No Consta 02.01.AFILIADOS 02 AFILIACIÓN Comisión Nacional de Kartismo A.C. AA> EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS 2011 - Germán Quiroga AA> 25-ago-13 08-sep-13 13-oct-13 27-oct-13 10-nov-13 San Luis Potos Puebla Aguascalientes Chiapas Cd. De México 2004 - Carlos Pardo 2005 - Jorge Goeters AA> AA> Siete pilotos han conseguido ganar el campeonato, siendo el Equipo Telcel el que más titulos (4) ha logrado: 04.02.CALENDARIO 18-ago-13 Guadalajara Segundo nivel: perfeccionamiento con autos turismo de competición Tercer nivel: conducción avanzada con autos NASCAR y legend. AA> AA> El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 003 No obstante hay varias escuelas más de automovilismo especializadas, pero no con la habilitación de la FIA. Primer nivel: centrado en los temas de seguridad con autos turismo AA> Por otro lado, la OMDAI: Organización Mexicana del Deporte Automovilístico Internacional, también reconocida por la FIA, si realiza una serie de programas para capacitar a los pilotos y oficiales de México y de todo el continente americano. Por un lado organiza el Seminario para Oficiales y Médicos; y por otro lado el programa de capacitación de pilotos a través de la Escuela de Pilotos Roger Peart y consta de tres niveles: La Femedac cuenta con una sección de Acreditaciones Oficiales para Oficiales y Controles, Médicos, Delegados y Comisarios, Miembros de Equipo, y Medios de Comunicación, pero no consta que haga acciones formativas para estos agentes. En cuanto a capacitación, hay distintas opciones: 28-jul-13 11-ago-13 30-jun-13 Monterrey Chiapas 16-jun-13 Puebla Cd. De México 05.01.NIVELES Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 26-may-13 Aguascalientes 05 CAPACITACIÓN 21-abr-13 07-abr-13 Cd. De México 2010 - Germán Quiroga AA> 2012 - Jorge Goeters 2009 - Germán Quiroga AA> AA> 2008 - Antonio Pérez AA> 12-may-13 24-mar-13 San Luis Potos 2007 - Rafael Martínez AA> Chihuahua 01-mar-13 Phoenix, Arizona 2006 - Rogelio López AA> Querétaro FECHA LUGAR DE LA CARRERA 04.02.CALENDARIO Otras competiciones de donde provienen pilotos de las Nascar son la extinta Copa Mustang, la Fórmula Renault 2000 de las Américas y las Pick Ups. se cuenta también con la Nascar Truck Series. 09 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS En esta línea, el país cuenta con un buen parque de infraestructura deportiva para el automovilismo, sobresaliendo el Autódromo Hermanos Rodríguez (en honor a los hermanos Rodríguezn de El automovilismo en México cuenta con gran tradición, y aunque la NASCAR tiene una gran implantación, fundamentalmente por la cercanía de Estados Unidos, no se limita solo a este ámbito competitivo, como bien demuestra la gran cantidad (8) de Comisiones Nacionales de la Federación Mexicana de Automovilismo (Femedac), y el que actualmente México cuente con dos pilotos en la parrilla de la Fórmula 1. 03.03.OTROS DATOS Consultar documentación adjunta 03.03.ESTATUTOS Patrocinadores Femedac: Grupo IRL Seguros y Finanzasde la FIA. Patrocinadores NASCAR: el principal es TOYOTA; pero hay muchos otros como Corona, Chick’s, telcel, Televisa, Fox Sports, Lotus, etc. El mundo del automovilismo profesional en México cuenta con un gran desarrollo, sobre todo por la estructura heredada de la NASCAR de Estados Unidos. Así, esta competición presenta una estructurada área de patrocinio con una filosofía de evento multimarca y multisegmento, donde cada marca y cada producto puede encontrar su ubicación, su presencia adecuada y el momento adecuado para su correcta exposición ante los consumidores y aficionados a través de diferentes soportes: desde un simple banner publicitarios hasta complejas mecánicas promocionales y publicitarias. La NASCAR no solo ofrece soportes publicitarios sino la posibilidad de generar diferentes tipos de campañas y acciones comerciales durante el evento. En esa línea, se creó la Zona Comercial en cada evento, como un aliciente más del mismo, así como diferentes acciones publicitarias. Además, cada uno de los equipos participantes cuenta con sus propios patrocinadores. 06.01.PATROCINADORES 06 OTROS DATOS 09 El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano 004 Como se ha mencionado anteriormente, el patrocinio deportivo cuenta con altas cotas de desarrollo en el ámbito de la NASCAR, con presencia de televisoras y grandes marcas. la Vega: Ricardo y Pedro, que compitieron en Fórmula 1. 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.2.5. Estructuras de Soporte de los deportistas profesionales de deportes individuales: El deporte mexicano cuenta con diferentes fuentes de soporte para deportistas profesionales individuales, no obstante, las mismas, no presentan una estructura común. Por un lado, la CONADE, a través de la Subdirección General de Calidad para el Deporte, activa un Programa Sustantivo de Becas para Deportistas convencionales y adaptados, con más de 2.500 becas en presupuesto. Éstas están dirigidas a deportistas que han conseguido medalla olímpica o pertenecientes a deportes que se quieran fomentar por diversas circunstancias. Dentro de esta misma subdirección, se hacen aportaciones para el FODEPAR, enfocado a entrenadores de alto nivel, viajes, etc. Este soporte es por tanto aplicable a deportes olímpicos, quedando ámbitos aquí mencionados como el automovilismo y el boxeo profesional fuera de las mismas. Por otro lado, las competiciones con mayor seguimiento por parte del público suelen generar unas adecuadas estructuras de soporte para los deportistas de forma directa o indirecta. La Fecombox, a través de las competiciones que organiza bajo el paraguas de la Comisión Mundial de Boxeo o las NASCAR Series, con gran seguimiento popular, son competiciones muy atractivas para las televisoras, lo cual genera un efecto llamada para los patrocinadores que invierten en dichas competiciones, en deportistas, instalaciones, etc. Además, se generan organismos como las asociaciones de deportistas profesionales en algunos deportes, que surgen para defender los intereses de dichos deportistas, y en algunos casos consiguen generar estructuras de soporte. El problema se encuentra en aquellos deportes en los cuales no hay un seguimiento por parte de los medios. En estos casos, los deportistas que no cuenten con suficiente solvencia económica han de dedicar parte de su tiempo a la búsqueda de patrocinadores o mecenas que apoyen su desarrollo deportivo. Obviamente este tiempo se reduce del de entrenamiento con las consiguientes consecuencias. Igual ocurre en aquellos casos en que la falta de medios impide a ciertos deportistas viajar a competencias de nivel. Una línea de acción encaminada a solventar parte de este problema es el programa puesto en marcha por la Subdirección de Calidad de la CONADE que pretende capacitar a las Federaciones y otros agentes deportivos en aspectos de mercadotecnia que favorezca la captación y gestión de recursos para el ámbito deportivo; no obstante, se antoja aconsejable un plan de trabajo más exhaustivo y estructurado en este sentido, que tenga en cuenta las diferencias entre la visión espectáculo y la visión profesional del deporte, entre los deportes individuales y Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 28 09 EL DEPORTE PROFESIONAL colectivos; a través de una configuración del producto deportivo: atractivo para patrocinadores, televisoras y público en general, a distintos niveles. 4.2.6. Régimen laboral y tributario del deportista profesional: Viene regulado dentro de la Ley Federal del Trabajo, de 1 de abril de 1970, reformada el 30 de noviembre de 2012, en su CAPÍTULO X, dedicado a Deportistas Profesionales. En ésta regula aspectos relevantes como: • La duración de la relación laboral, estableciendo diferentes posibilidades: tiempo determinado, indeterminado, una o varias temporadas, uno o varios eventos. Por norma la duración será indeterminada si no se indica lo contrario. • El salario; que podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, por funciones o temporadas. No se considera una violación del principio de igualdad el que se estipulen salarios diferentes para trabajos iguales atendiendo a criterios de categoría de eventos, de los equipos, etc. • No se permite la transferencia de deportistas profesionales a otra empresa o club sin su consentimiento. Y regula la prima por transferencia a través de distintas normas que determina aspectos de información, acuerdo entre deportista y la empresa o club en cuanto a la cantidad, y el % mínimo para el deportista. • Establece las obligaciones de los deportistas profesionales para con su club o empresa, y también las de los patronos con los deportistas. • Prohíbe el maltrato de palabra o de obra a jueces, árbitros, compañeros y/o contrincantes; igualmente prohíbe a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida. • Además establece sanciones para los deportistas y marca las causas de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo. No obstante, parece oportuna una regulación de esta legislación, en términos de una adaptación a las nuevas perspectivas y circunstancias del deporte profesional. Por lo que se plantea una reflexión acerca de aspectos como la diferenciación entre trabajadores vinculados al deporte profesional y al deporte espectáculo, previa definición de ambos conceptos de una forma más exacta que la contemplada en el articulo 292; o como el establecimiento de límites salariales en determinados deportes para no permitir salarios y transferencias de jugadores con precios desorbitados que provoquen una burbuja económica que pueda desestabilizar el sector deportivo; o incluso, acerca de la asignación al sector de una Inspección del Trabajo específica. Hay también una mención específica en el Artículo 29, en el que prohíbe la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la República salvo en el caso de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Esto permite una regulación laboral de la participación de Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 29 09 EL DEPORTE PROFESIONAL deportistas menores de 18 años en competiciones y espectáculos deportivos fuera del país. 4.2.7. Derechos de publicidad e imagen del deportista profesional: Actualmente no existe una regulación al respecto de derechos de publicidad o de imagen del deportista profesional. Se hace necesario reflexionar al respecto de legislar este aspecto, sobre todo cuando tanto desde la CONADE como desde este informe, se insiste en la necesidad de captar patrocinio e inversión para el deporte en general y para los deportistas en particular, como parte importante para el desarrollo del sector. En este sentido, es importante regularlo correctamente para que este tipo de remuneración para el deportista no se convierta en una fórmula para eludir la presión fiscal que por ley corresponda al deportista profesional, como ocurrió en España hasta 1997, año en que se regularon estos derechos estipulando que, si los ingresos del deportista en este concepto superan el 15% del total de sus ingresos, tributan como rentas del trabajo, con la base impositiva correspondiente; y lo mismo para las empresas o clubes. 4.3. Relación de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras profesionales extranjeras: Hay gran cantidad de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras profesionales extranjeras, o simplemente, compitiendo a nivel internacional. En muchos casos se trata de deportistas que pese a que podrían competir a nivel profesional en México, lo hacen en el extranjero porque este desplazamiento supone una mejora económica, profesional, o de desarrollo; pero para otros, marchar al extranjero o competir en ámbito internacional es la única opción para ser profesionales, ya que en México no tendrían tal consideración por el bajo desarrollo de ese deporte en la República. Muchos de estos casos tienen una repercusión muy positiva sobre el deporte mexicano, ya que el orgullo patrio que supone el tener a un compatriota compitiendo en el extranjero, o integrado en algunas de las mejoras competición del mundo (NASCAR, F1, NBA, LIGA BBVA entre otras), genera afición por el deporte por cuestiones no meramente deportivas, sino de afinidad. En España esto también ha sucedido en innumerables ocasiones: Fernando Alonso en Fórmula 1, Fernando Martín en la NBA, Rafael Nadal en Tenis… estas figuras del deporte profesional han generado afición hacia los deportes que se refleja en varios ámbitos: mayor audiencia televisiva, más medios y financiación para el deporte, mayor práctica a nivel popular; en definitiva, un crecimiento de dichos deportes en todos los ámbitos. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 30 EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS PRINCIPALES DA USA (Dallas Cowboys) ARMENIA (FC Banants) ESPAÑA (Real Sociedad) ESPAÑA (RCD Espanyol) ESPAÑA (FC Barcelona) ESPAÑA (Villarreal Club de Fútbol) ESPAÑA (Rayo Vallecano) FRANCIA (AC Ajaccio) PAISES BAJOS(FC Twente) PORTUGAL (FC Porto) Fútbol Americano Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Jose Carlos Maltos Carlo Stefano Rodríguez Gabriel Rojo de la Vega Piccolo Carlos Vela Héctor Moreno Andrés Guardado Jonathan dos Santos Javier Aquino Giovani dos Santos Nery Castillo Guillermo Ochoa Pedro Arce Latapí Javier Hernández Balcázar Ulises Davila Josuelt Rea Jesús Manuel Corona Diego Reyes Hector Herrera David Gutiérrez Arvidsson Agustín Martellotto Dilan Nicolletti Federico Lavallen Shayr Mohamed Mario García COLOMBIA (Boyacá Chicó Fútbol Club) ARGENTINA (Club Atlético Huracán (inferiores)) ARGENTINA (Club Atlético River Plate(inferiores)) ARGENTINA (Club Atlético Newells Old Boys) ARGENTINA (Belgrano) SUECIA (IFK Goteborg) PORTUGAL (FC Porto) LITUANIA (FK Kruoja Pakruojis) INGLATERRA (Chelsea) INGLATERRA (Manchester United) GRECIA (Veria FC) ESPAÑA (Villarreal Club de Fútbol) ESPAÑA (Valencia CF) ESCOCIA (Partick Thistle F.C.) Internacional Internacional Boxeador Clavadista Paola Espinoza DONDE JUEGA Saúl “El Canelo” Álvarez DEPORTE DEPORTISTA Jorge Iván Gutiérrez Gustavo Ayón Romel Beck Paul Stoll Jaime Romo Manuel Rosas Edoardo Isella Gerardo Bustos Ramón Pedroza Carlos Kamiani Agustín Herrera Alejandro Nava Ulises Mendívil Éder dos Santos Ricardo Sánchez Cristhian Hernández Joaquín Velázquez Edgar Mejía José Manuel Rivera Mario de Luna Carlos Salcedo Eduardo Fernández Erick Torres Padilla Carlos Morán Sergio Alejandro Blancas Erik Reyna DEPORTISTA Usa (Canton Charge De La NBA) Usa (Milwaukee Bucks) Grecia ( Ikaros Kallitheas BC) Israel (Maccabi Bazan) Nicaragua (Xilotepelt Fútbol Club) Nicaragua (Real Estelí Fútbol Club) Guatemala (Club Social Y Deportivo Municipal) 001 Guatemala (Club Social Y Deportivo Sacachispas) Guatemala (FC San Marcos) Guatemala (Usac) Guatemala (Coatepeque) Guatemala (Zacapa) Guatemala (Xelajú Mario Camposeco) USA (Football Club Dallas) USA (Football Club Dallas) USA (Philadelphia Union) USA (Chivas USA) USA (Chivas USA) USA (Chivas USA) USA (Chivas USA) USA (Real Salt Lake) USA (Real Salt Lake) USA (Chivas USA) Ecuador (Barcelona) Colombia (Corporación Deportiva Expreso Rojo) Colombia (Valledupar Fútbol Club S.a) DONDE JUEGA El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano Basketbolista Basketbolista Basketbolista Basketbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista Futbolista DEPORTE DEPORTISTAS PROFESIONALES MEXICANOS 09 USA (Utah Jazz) USA (Marquette, NCAA) USA (Arizona Western College, NJCAA ) Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Basketbolista Basketbolista Basketbolista Basketbolista Golfista Golfista Golfista Golfista Golfista Golfista Golfista Golfista Golfista Golfista Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (Femenil) Tenista (varonil) Tenista (varonil) Tenista (varonil) Tenista (varonil) Tenista (varonil) Tenista (varonil) Juan Anderson Toscano Iván Rangel Cezar Guerrero José de Jesús Rodríguez José Octavio González Armando Favela Oscar Serna Federico García Estanislao Guerrero Armando Villareal Santiago Quirarte Manuel Inman Kenji Murayama Ximena Hermoso Marcela Zacarías Ana Sofía Sánchez Victoria Rodríguez Martha Sáncez Jerez Inés Arreola Cano Zorayma Karen Álvarez Curiel Yadira Rubio Ramírez Brenda Sarahí Baéz Hernández Miguel Gallardo Valles Miguel Ángel Reyes-Varela Martínez Matheson Klein Daniel Garza Orandy Chris Letcher Eduardo Yahir Orozco Rangel Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional Internacional USA (….) USA (Brigham Young University, NCAA) Basketbolista Earl Watson Raúl Delgado DONDE JUEGA España (Cb Clavijo) DEPORTE Basketbolista DEPORTISTA EL DEPORTE PROFESIONAL. EVENTOS Jaime Serna Arreola 09 DEPORTISTA DEPORTE USA (Rick Ware Racing) Automovilismo NASCAR Juan Carlos Blum USA (Viva la Raza) Automovilismo NASCAR Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Béisbol Hockey Hielo Enrique Contreras III Adrián González Sergio Romo Jorge De la Rosa Yovani Gallardo Jaime García Miguel González Óliver Pérez Joakim Soria Luis Ayala Fernando Salas Alfredo Aceves Ramiro Peña Luis Cruz Luis Alonso Mendoza Rodríguez Jerry Hairston Jr Brian Baxter Arroyo López El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano Finlandia (Imatran Kettera) USA ( Los Angeles Dodgers) USA ( Kansas City Royals.) USA ( Yanquis de Nueva York) USA (Atlanta Braves) USA ( Boston Red Sox) USA (St. Louis Cardinals) USA (Atlanta Braves) USA ( Texas Rangers) USA ( Seattle Mariners) USA ( Baltimore Orioles) USA ( St. Louis Cardinals) USA (cerveceros de Milwaukee) USA ( Colorado Rockies) USA ( San Francisco Giants) USA (Los Angeles) USA (Revolution Racing) Automovilismo NASCAR Daniel Suárez USA (Red Horse Racing) Internacional (Vodafone McLaren Mercedes) Internacional (Sauber-Ferrari) Internacional Internacional Internacional Internacional DONDE JUEGA Automovilismo NASCAR Automovilismo F1 Automovilismo F1 Tenista (varonil) Tenista (varonil) Tenista (varonil) Tenista (varonil) Germán Quiroga Sergio Pérez Mendoza Esteban Manuel Gutiérrez Gutiérrez Albreto Rojas Maldonado Manuel Sánchez Montemayor Afredo Moreno Figueróa Eduardo Peralta Tello 002 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.4. Tipología de los Clubes de las Ligas Profesionales de Deportes Colectivos: Los clubes deportivos vinculados a las Ligas Profesionales presentan una estructura totalmente profesional y desarrollada. Tanto en el caso del fútbol como en el del beisbol, y más modestamente en el del baloncesto. Gracias al éxito y el nivel de desarrollo de las Ligas Profesionales, los clubes que participan en las más altas categorías cuentan con una amplia plantilla tanto para el área administrativa y organizativa como para el área deportiva. Obviamente hay diferencias entre unos clubes y otros, como ocurre en casi todas las ligas del mundo, atendiendo al nivel, éxito, número de seguidores y tradición. Así, en el caso del beisbol, hay equipos como los Tigres, con más de 10 trabajadores en su estructura administrativa. En el caso de la Liga BBVA Bancomer de fútbol, equipos como el América con un organigrama totalmente funcional, que diferencia entre una sección Operativa (operaciones, comunicación, negocios, instalaciones…) y una sección Deportiva (dirección primer equipo y dirección fuerzas básicas). Figura 1 – Organigrama Club América (Fútbol) Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 35 09 EL DEPORTE PROFESIONAL La mayoría de los clubes analizados contemplan en su organización las fuerzas básicas, de tal manera que intentan generar una estructura de club en la cual la base tenga cabida y pueda ir nutriendo al equipo principal o por lo menos ir generando jugadores que puedan transferirse a otros clubes mejorando los recursos económicos del club. El equipo técnico del cual disponen los clubes cuenta con distintos grados de capacitación, generalmente según el deporte y según el nivel del equipo. En el caso del fútbol se cuenta con entrenadores capacitados por la federación o incluso provenientes de otros países, con capacitación en aquellos; aunque también hay algunos entrenadores de la “vieja escuela” que aplican sistemas de entrenamiento que no atienden a las últimas tendencias y conocimientos sobre el entrenamiento en general y el fútbol en particular. En los casos de Baloncesto, Beisbol o Voleibol el no contar con sistemas de capacitación oficiales estables o la corta vida de algunos de ellos no ha posibilitado aún una amplia profesionalización en este sentido. Como ya se ha referido en otros apartados, cada vez más, los clubes, por si mismos o incluso con el apoyo de las ligas profesionales en las cuales participan, cuentan con áreas dedicadas a la captación de patrocinios y financiación, así como a la generación de oportunidades comerciales. Si resulta llamativa la diferencia que se observa en cuanto a estructura y desarrollo entre estos clubes y los de categorías o ligas inferiores; una gran diferencia en la cual repercute el desigual interés que las televisoras y los patrocinadores muestran por dichos clubes. Los sistemas de ascenso y descenso de ligas como la de fútbol penalizan esta situación, ya que solo desciende o asciende un equipo, por lo que las posibilidades de subir a la primera división son escasas. No obstante, parece claro que la participación de estos clubes en ligas profesionales es positiva para el desarrollo de los mismos, por lo que se sugiere una estrategia de perfeccionamiento de las ligas profesionales actuales y una estructuración y paquetización de competiciones para otros deportes que den lugar a productos atractivos para televisoras y patrocinadores, tal y como se hizo en España con ligas como la Asobal, la Acevol o la LNFS, que siendo deportes con unos índices de seguimiento y participación muy inferiores a la LNFP (ahora Liga BBVA) o a la Liga ACB, consiguieron altas cotas de profesionalización y éxito a través de la captación de patrocinadores. En cualquier caso, ninguna circunstancia es garantía de éxito total, ya que la no generación de recursos suficientes desde la propia competición y los mismos equipos y una excesiva dependencia de aportaciones económicas externas puede provocar desequilibrios como los que actualmente se produjeron en España como consecuencia de la crisis económica que derivó en una disminución de los patrocinios y aportaciones, generando problemas económicos en algunos equipos e incluso en algunas ligas nacionales. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 36 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 4.5. Principales Eventos Internacionales que se celebran en México: México cuenta con gran cantidad de eventos internacionales de nivel profesional en todo tipo de deportes. Este tipo de eventos son de especial relevancia para el desarrollo del deporte mexicano. Así lo entiende la CONADE que apoya a través de diferentes programas sustantivos dependientes de la Subdirección de Calidad, con el objeto de contribuir al desarrollo de deportistas mexicanos, atendiendo a distintos criterios de tal manera que en primera instancia se pretende fomentar aquellos deportes en los cuales hay posibilidades de éxito dados los precedentes, o incluso aquellos en los que pese a no haber cosechado éxitos anteriormente, hay un buen nivel competitivo y el salto de nivel está cerca. Por otro lado, los intereses comerciales también juegan un papel relevante en la elección de qué eventos se realizan en tierras mexicanas, como ocurre con la F1, que volverá a pisar el Autódromo Hermanos Rodríguez en noviembre de 2014 gracias, entre otros, al acaudalado empresario Carlos Slim. También se ha dado el caso de la celebración de eventos internacionales en los que han participado deportistas que en México no son considerados profesionales, pero que internacionalmente sí lo son, como es el caso de los Campeonatos del Mundo de Pádel de 2.010 y 2.012, o el Campeonato Mundial de Taekwondo de 2.013. No obstante, esta es una circunstancia habitual, ya que no todos los deportes tienen la misma consideración y el mismo grado de profesionalidad en todos los países. Algunos de los principales eventos internacionales que se celebran en México de manera estable, relacionados con el deporte profesional son: • Tenis: Abierto Mexicano TELCEL, con la categoría de ATP 500. Este año ha cumplido 20 años y ha contado con campeones como los números 1 del mundo Thomas Muster, Gustavo Kuerten, Rafa Nadal, etc. Se disputa tanto en categoría masculina como femenina. • Tenis: Monterrey Open, torneo femenino perteneciente al circuito WTA, se organiza en Monterrey desde 2009. • Golf: OHL Classic. Se disputa en el Club de Golf El Camaleón, en Playa de Carmen, y está dotado con seis millones de dólares en premios. Fue le primer evento del PGA Tour fuera de Estados Unidos y Canadá. • Boxeo: en México se disputan gran cantidad de combates de nivel internacional; la gran mayoría organizados por el World Boxing Council (Comisión Mundial de Boxeo). Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 37 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 05. FINANCIACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL Recapitulando la información expuesta en este sentido, se puede concluir que la financiación del deporte mexicano en general y del deporte profesional en particular es escasa. Tanto desde el punto de vista público como desde el punto de vista privado. 5.1. Recursos Públicos: Al respecto del deporte profesional, en el ámbito público, hay distintas fuentes, desde la CONADE y demás organismos federales, hasta los estados y los municipios. La CONADE hace aportaciones a federaciones y deportistas sin atender a la profesionalidad o no de los deportistas, sino a otro tipo de criterios ya mencionados; pero resulta llamativo el caso de los estados que en la mayoría de los casos excluyen el deporte profesional del sistema estatal del deporte, generalmente a causa del ánimo de lucro existente, pero en la práctica hacen importantes aportaciones a equipos del estado. Esta es una práctica habitual también en España, que genera conflicto, ya que no mucha gente comprende que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma apoye a un equipo profesional en el que la mayoría de los jugadores cobran cantidades millonarias y van a entrenar en coches de lujo… aunque por otro lado, hay argumentos que apoyan estas aportaciones, como el retorno indirecto que para la ciudad reporta el deporte profesional (en forma de estancias, visitas, notoriedad, generación de marca, etc.). Las ligas profesionales no cuentan con aportaciones por parte del ámbito público. Éstas se nutren de las televisoras, del patrocinio privado y de la generación de ingresos a través de acciones comerciales. En líneas generales, es necesaria una mayor regulación en este sentido, una mejor estructuración de las ayudas en este ámbito, desde el primer nivel o nivel federal al nivel municipal pasando por el estatal. Esta no es una cuestión sencilla dados los antecedentes en cuanto a la gestión de recursos públicos y ayudas por parte de federaciones, clubes y otros organismos, que ha derivado en una muy negativa opinión pública sobre la honradez y capacidad de los gestores públicos del deporte. Hay un importante trabajo por hacer en cuanto a incremento del presupuesto para el deporte y en cuanto a reestructuración de la distribución de estos recursos: en cuanto a organigrama (para llegar a todos los ámbitos) y en cuanto a gestión y fiscalización. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 38 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 5.2. Recursos Privados: El ámbito privado es el que soporta en mayor medida la financiación del deporte profesional. Ya se han mencionado casos relevantes como los de la Liga BBVA Bancomer, las Nascar Toyota Series, o el caso de equipos de fútbol, beisbol o baloncesto con grandes patrocinadores. También se da el caso de equipos, deportistas o competiciones que ante la dificultad de captar un gran patrocinador, cuentan con una mayor cantidad de patrocinadores menores. En cuanto a los equipos participantes en ligas profesionales, con distintos niveles de desarrollo, también cuentan con una estructura para captar patrocinadores. Casos como el de los Huracanes, equipo de la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, que tiene una sección de Patrocinio en la que ofrece distintas opciones de patrocinio desde programas básicos hasta el programa “Huracán Premier”. A continuación se reseñan tres casos relevantes al respecto de recursos privados a disposición del deporte profesional y de sistemas privados de patrocinio: • La supremacía del fútbol gracias al masivo, y casi exclusivo, apoyo de las televisoras mexicanas, tan alabado como criticado, ha facilitado la creación de estructuras profesionalizadas en clubes y competiciones nacionales, pero ha quitado cuota de pantalla y por tanto, ha dificultado esa misma posibilidad de creación de estructuras profesionalizadas en clubes y competiciones nacionales de otras modalidades deportivas. • El desarrollo comercial que la Nascar Toyota Series ha realizado en cada evento. Es una competición que, además de contar con un importante patrocinador principal como Toyota y otros secundarios no menos relevantes, explota muy bien la parte comercial del evento deportivo con la creación de una zona específica para casas comerciales y la explotación de diversos soportes y formas de patrocinio que amplia las posibilidades de captación de fondos para el deporte. • La labor filantrópica de millonarios mexicanos: los más relevantes Carlos Slim y Alfredo Harp, que curiosamente son familia: primos. A través de su labor filantrópica apoyan el deporte en muchos sentidos: construcción de instalaciones, apoyo a equipos, a deportistas, generación de programas de apoyo, etc. Destacar el Programa de Apoyo a Deportistas de Alto Rendimiento de la Fundación Alfredo Harp Helú, o el apoyo de esta misma fundación a los Diablos Rojos de Beisbol, equipo totalmente dependiente de este apoyo. Por su parte Carlos Slim apoyo a gran cantidad de clubes y deportistas, siendo actualmente más relevante su apoyo a la Fórmula 1 que cumplirá un hito importante en noviembre de 2014 con el retorno del “circo” de la fórmula 1 a México 22 años después. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 39 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 5.3. Relación de principales grupos empresariales patrocinadores del deporte profesional: A lo largo del informe se han mencionado distintas marcas, empresas y otros tipos de organismos que patrocinan el deporte mexicano. A continuación se relacionan los más importantes: • BBVA Bancomer • Toyota • Televisa • TV Azteca • Fox Sports • Coca Cola • Corona • Bimbo • Lotus • Molten • Telcel • Samsung • Banamex • HSBC • OHL • Carlos Slim (labor filantrópica) • Alfredo Harp (labor filantrópica) Estos son grandes grupos empresariales tanto nacionales como extranjeros que apoyan el deporte profesional mexicano. Su labor se ve complementada por gran cantidad de empresas más pequeñas, que colaboran en la medida de sus posibilidades con deportistas, equipos y competiciones profesionales. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 40 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 06. POTENCIALIDADES, LIMITACIONES Y RETOS. 6.1. Los problemas más importantes del Deporte Profesional en México: A continuación se enumeran los problemas detectados como claves en el deporte profesional mexicano. Muchos de ellos están relacionados entre sí, algunos de hecho son consecuencias de otros, no obstante, se muestran individualmente para un análisis más claro: • Mejorable estructuración del sistema de aportaciones públicas al deporte profesional: aunque ya se están dando pasos desde la CONADE en este camino estipulando criterios objetivos para el reparto de los recursos disponibles en este sentido quedan dos caminos por andar, uno en cuanto a un perfeccionamiento de este reparto para no crear más desequilibrios entre deporte de los que hay, y otro en cuanto a crear una coordinación con las entidades estatales y locales en cuanto a las aportaciones públicas a deportistas, equipos y competiciones profesionales. • Desajuste entre el plano legislativo y la realidad del deporte profesional desde el ámbito estatal: las leyes estatales por lo general, hacen referencia al deporte profesional en el mismo sentido: lo excluyen del sistema estatal deportivo; pero en la realidad hay aportaciones públicas por parte de los estados, tanto en infraestructuras como en cuanto a ayudas económicas. La solución pasa por una regulación legislativa de este extremo y por un trabajo en conjunto con organismos federales del deporte en la línea de lo comentado en el apartado anterior. • La hegemonía que el fútbol ostenta en cuanto a cuota de pantalla: el interés de las televisoras por el fútbol ha relegado al resto de deportes, salvo excepciones como la Nascar y el Boxeo, a un plano de invisibilidad televisiva que provoca un desinterés por parte de anunciantes y patrocinadores hacia estos deportes, con los consecuentes problemas de financiación y desarrollo que les supone en su camino hacia un ámbito profesional que no llega. • Mala opinión de gran parte de la sociedad al respecto de las federaciones y otras organizaciones vinculadas al deporte que reciben aportaciones públicas: la mala praxis y la opacidad en la gestión de estos recursos públicos ha generado una opinión muy negativa, y, en los casos en que se han dado ambas circunstancias, se ha causado un gran daño al deporte, tanto de base como profesional, puesto que se ha impedido que estos recursos lleguen a donde tenían que llegar y den lugar a los resultados esperados: de ese momento y Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 41 09 EL DEPORTE PROFESIONAL futuros. Esta desconfianza hace que los deportistas no confíen en las entidades federativas y busquen otros caminos en su desarrollo como deportistas. • Mala capacitación de los agentes del deporte profesional: tanto en la rama de gestión y administrativa como en la meramente deportiva. Aunque hay excepciones, programas y sistemas de capacitación a nivel nacional tanto públicos como privados consolidados en unos casos e incipientes pero bien estructurados en otros, por norma general hay una falta de profesionalización en los agentes gestores del deporte profesional en primera instancia y entre los técnicos, jueces / árbitros, y deportistas en última instancia. Un sistema de capacitación continua, coordinado a nivel nacional, con una unificación de criterios y con una importante asignación de recursos mejoraría este y otros aspectos como los mencionados en el apartado anterior. • Poco trabajo en el ámbito del patrocinio y la captación de recursos en deportes menos desarrollados desde el punto de vista del deporte profesional: es un problema consecuencia del anterior (capacitación) y del tercero (hegemonía del fútbol en cuota de pantalla). Ambas circunstancias dan lugar a la disminución de posibilidades de patrocinio para esos deportes que están intentando dar el salto al deporte profesional pero que no llegan por falta de recursos. Muchas veces ni tienen la oportunidad de que los patrocinadores lleguen a ellos, ni la capacidad de ir a buscarlos, atraerlos y/o mantenerlos adecuadamente y de una manera profesional. • No hay una regulación legislativa que incentive el patrocinio y las aportaciones: actualmente no hay norma jurídica que contemple este aspecto, ni siquiera que regule los contratos y acuerdos de patrocinio. Es necesario un marco normativo que a través de incentivos fiscales y/o deducciones facilite a las empresas y organismos interesados en patrocinar su participación en el deporte profesional. Además, da a los deportistas, equipos y competiciones un potente argumento de captación a la hora de conseguir apoyos y recursos. • Nula presencia del deporte femenil en el ámbito profesional de los deportes colectivos, y mínima en los deportes individuales: no obstante este no es un mal exclusivo de México; realmente es muy común en gran cantidad de países. El interés de las televisoras es mínimo en este sentido y genera desequilibrio entre el desarrollo del deporte profesional varonil y el femenil, salvo excepciones que también lo son a nivel internacional como el caos del tenis. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 42 09 EL DEPORTE PROFESIONAL • Se observan pocos nexos de unión entre el Deporte Profesional y el Deporte de Base: más allá del fútbol, en el que prácticamente todos los equipos fomentan las fuerzas básicas, y los lazos que se crean entre el deporte profesional y las competiciones organizadas por la CONADE: ligas municipales oficiales y ligas escolares, a través de los ojeadores; no hay unos mecanismos enfocados claramente a generar puentes entre ambas manifestaciones del deporte. Esto provoca en muchas ocasiones que, todos los esfuerzos realizados en un ámbito u otro, no conllevan transferencia en ningún sentido, con el consiguiente desaprovechamiento de recursos que supone. • La propia dimensión del país: como se apuntaba en la introducción, un factor determinante de un sector es la propia dimensión del organización; en este sentido, destacar que México tiene una extensión que roza los 2 millones de kilómetros cuadrados, encontrándose entre los 15 mayores del mundo (tanto por extensión como por población); este hecho supone una complejidad añadida para la implementación de políticas nacionales, y obviamente también será una limitación a tener en cuenta en lo que a configuración de ligas y deporte profesional se refiere. • La profesionalización del deporte es un proyecto de largo plazo y con escaso retorno en el corto plazo: tradicionalmente priman las políticas de corto y medio plazo, que le permitan a los gobernantes que las impulsaron obtener réditos políticos que faciliten su reelección; históricamente esta ha sido una limitación para el desarrollo del deporte profesional y de representación, ya que este debe ser planificado en el medio y largo plazo y tener la independencia para no verse afectado por factores colaterales que pueden frenar o detener sus crecimiento y consolidación. La identificación de esta serie de problemas ha de proporcionar un punto de partida para la mejora del sistema deportivo profesional en México a través de la puesta en marcha de iniciativas coordinadas y con soporte presupuestario suficiente. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 43 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 6.2. Principales referencias Internacionales del Deporte Profesional: 6.2.1.Referencias de Buenas Prácticas: Hay muchas buenas referencias en el ámbito internacional. En el segundo entregable hay información detallada al respecto, no obstante, se mencionan aquí ciertas referencias desde los distintos puntos de vista observados a los problemas enumerados en el apartado anterior: legislativo, capacitación, estructura deportiva, atractivo televisivo y del público en general, deporte femenil, etc. Aunque siempre es fácil encontrar algún tipo de “sombra” a cualquier evento o manifestación deportiva, las que a continuación se mencionan pueden suponer un buen modelo a seguir y adaptar en determinados aspectos: • Real Madrid y F.C. Barcelona: los mejores equipos de la Liga BBVA (antes LNFP), no lo son solo a nivel deportivo, si no en cuanto a profesionalidad y amplitud de su estructura, trabajo de cantera (fuerzas básicas), diversificación de áreas deportivas (más el F.C. Barcelona), trabajo en acciones de promoción, márketing, generación y puesta en valor de marca, atención al socio y al aficionado (individualmente y a través de peñas), y últimamente, generación de ingresos a través de ventas cruzadas e ingresos atípicos. • Nick Bolletieri Tennis Academy: creó un concepto de centro de capacitación de tenistas enfocado al alto rendimiento que fue luego copiado en distintas partes del mundo. Generó un centro neurálgico para entrenar tenis no solo para los tenistas de Estados Unidos sino para los de todo el mundo. • Grandes Ligas Deportivas de Estados Unidos: NFL – NHL – NBA: el sentido comercial y del espectáculo del que se dota a estas competiciones es un modelo a seguir en todo el mundo. Es un sistema que atrae al estadio y a la televisión incluso a personas que no son aficionadas ni a ese deporte ni a esos equipos, pero que se siente atraída por todo lo que los rodea, generando así un espectáculo deportivo. • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Ley española que desarrolla un nuevo modelo de patrocinio, denominado “fiscal”. La consideración por parte del gobierno de un evento como “de excepcional interés público” conlleva la aplicación de beneficios fiscales consistentes en la deducción de la cuota en el Impuesto sobre Sociedades consistente en el 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad (con unas especificaciones). El espíritu de esta norma es facilitar una fórmula de financiación privada que ayude al Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 44 09 EL DEPORTE PROFESIONAL desarrollo de ciertos eventos que el Gobierno español considera de máxima relevancia. • WTA: como organismo que rige el circuito profesional de tenis femenino, es ejemplar en muchos sentidos, ya que ha conseguido revalorizar el tenis femenino y llevarlo prácticamente a las mismas cotas de popularidad que el tenis masculino. Actualmente es fácil ver a jugadoras de tenis anunciando artículos o servicios en la televisión, o apareciendo en actos sociales. Todo ello, protegiendo los derechos de las mujeres como deportistas profesionales, luchando por una equiparación de premios que actualmente se da en prácticamente todos los torneos de relevancia. 6.2.2. Malas Prácticas a evitar: Conocer referencias negativas puede ser tan enriquecedor como conocer referencias positivas. Saber dónde y por qué se ha fallado es fundamental para un deportista; esto es totalmente aplicable al ámbito de este informe, de tal manera que a continuación se referencian algunas malas prácticas. • Dopaje: una mala praxis asociada al deporte profesional es sin duda el Dopaje en todas sus dimensiones. En España, la sombra del dopaje ha sido larga, muchas veces motivada por la laxitud regulatoria o la primacia de determinadas federaciones o deportistas de los resultados; en este sentido, la propia administración (Generalitat Valenciana a las Instituciones públicas y privadas para el debate Internacional y diseño de medidas contra el dopaje y la deshumanización del ciclismo) plantea unos principios que nos ayudarán a prevenir y combatir esta lacra en el deporte profesional: • Debate y búsqueda de consenso sobre un concepto humanista del deporte no sujeto exclusivamente a la tiranía de los resultados, sino que responda a la capacidad y voluntad humana de quien ejecuta el rendimiento. • Defensa y protección del deportista en todas sus vertientes: § Física § Jurídica § Profesional • Armonización y coherencia del Ámbito Legal. • Atención global a todos los sectores implicados: o Identificando correctamente y formando a los mismos sobre Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 45 09 EL DEPORTE PROFESIONAL • • • la necesidad del respeto a las necesidades y características específicas del deporte profesional. o Regulando y controlando la presión que ejercen: los organizadores de competiciones, los patrocinadores, las administraciones, los representantes y managers de deportistas y equipos, los medios de comunicación y el público en general. o Garantizando la imagen, los derechos e intereses de todos estos sectores que sustentan y posibilitan de práctica del deporte profesional, evitando que se vean envueltos en engaños y estafas. Profundización en los aspectos económicos y la comercialización del deporte profesional. Coordinación institucional de los esfuerzos de las administraciones en la lucha contra el dopaje y la tolerancia cero. Inmediatez y contundencia en las acciones y reacciones • Violencia Deportiva (Endógena y Exógena): muchas modalidades deportivas conllevan contacto físico, por lo que en muchas ocasiones y tácitamente para generar un mayor atractivo por parte del espectador se “consiente” este contacto. La violencia Exógena, es la que se produce fuera del ámbito estrictamente deportivo, pero a raíz de algún espectáculo deportivo por personas ajenas a los protagonistas de la competición, es decir, a los deportistas. Esto es, la violencia generada por espectadores, directivos, etc. Tal puede ser la preocupación pública ante los acontecimientos generados en los espectáculos deportivos, que en España, en el año 2007 entró en vigor la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. • Fraude y Corrupción en el Deporte Profesional: Como ya se dijo anteriormente en la introducción, el deporte ha pasado de ser una actividad de ocio y encaminada a la protección de la salud y la educación a ser un espectáculo donde se asientan intereses económicos, sociales y políticos. Por ello, hoy en día no nos extraña ni nos sorprende la compra de partidos, el soborno a árbitros o jueces y el apaño de resultados. En los últimos meses, hemos asistido en Europa a diversos escándalos relacionados con las apuestas, y donde incluso varios jugadores de un mismo equipo están implicados en tramas ilegales. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 46 09 EL DEPORTE PROFESIONAL Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico: En el ámbito relacionado con el deporte, es frecuente la comisión de delitos de estafa, apropiación indebida y delitos societarios contra el patrimonio; en la publicación ¿Es necesaria la represión penal para evitar los fraudes en el deporte profesional? M. Cardenal Carro, M. García Caba E. A. García Silvero explican “El ingente movimiento de dinero que el deporte canaliza ha sido una de las principales razones que han motivado que determinadas personas quieran tomar parte y beneficiarse de la vertiente económica de la actividad deportiva, aunque para ello tengan que recurrir a prácticas nada loables sino más bien al contrario, utilizando el artificio, el engaño y la manipulación.” • Delitos contra la Administración Pública: desgraciadamente, el ámbito del deporte, y por supuesto del deporte profesional, está expuesto a delitos de prevaricación, malversación de fondos y tráfico de influencia. • • Locura en el mercado de fichas y política salarial del fútbol europeo: una tendencia que actualmente encabeza España y que está generando una economía irreal alrededor del mundo del fútbol en toda Europa (y poco a poco en todo el mundo), con traspasos por cantidades impensables y salarios totalmente desproporcionados, que hacen que los clubes se endeuden y acaben, en muchos casos, desapareciendo. Políticas como la de los topes salariales de la NBA, o el sistema de fichajes como el Draft, pueden ser una buena solución para evitar que el deporte profesional entre en una vorágine autodestructiva. • Contratos Televisivos inviables en el fútbol español: contagiados por lo comentado en el apartado español, las televisiones españolas entran en una guerra de precios que da lugar nuevamente a contratos por cantidades desproporcionadas que las empresas no pueden soportar. Además, estos contratos generan desigualdades manifiestas entre los equipos de fútbol de la misma competición, al tener remuneraciones muy desequilibradas. 6.3. Retos del Deporte Profesional en México: Como en cualquier ámbito de mejora, el deporte profesional mexicano tiene un ilusionante pero duro camino por delante para intentar optimizar la gestión del deporte profesional y conseguir una profesionalización total: de todos sus agentes, no solo de unos cuantos; y una profesionalización uniforme: de un mayor número de deportes; generando así para el sistema deportivo, un espejo en el que el deporte de base y los aficionados se miren y vean en él modelos a seguir e imitar, no solo en cuanto a aspectos técnicos o deportivos, sino también de educación, actitud y valores. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 47 09 EL DEPORTE PROFESIONAL Para ello se imponen una serie de retos como una revisión de la legislación que, por un lado, permita organizar de una forma más estructurada las competencias del deporte profesional, dando protagonismo a los ámbitos estatales y en menor medida, municipales; y por otro lado, favorezca el patrocinio y las aportaciones al deporte en general y al deporte profesional en particular. En este sentido, se valora positivamente la iniciativa de la CONADE para mejorar el funcionamiento de las federaciones y su supervisión, no obstante, esta ha de tener un mayor y más contundente soporte normativo. También aparece como un reto relevante la unificación y coordinación de un sistema nacional de capacitación de los distintos agentes que forman parte del deporte profesional: desde deportistas, técnicos y árbitros hasta gestores, directores, administrativos y personal relacionado con las instalaciones e infraestructuras. Los logros del fútbol en cuanto a difusión, y captación de recursos privados, así como los de otros deportes como el automovilismo (Náscar, F1), el boxeo, el beisbol o el baloncesto (en menor medida), han de ser potenciados y amplificados. Potenciados para lograr una estabilidad que estos deportes necesitan, y un desarrollo del deporte femenil y de las fuerzas básicas fundamental. Amplificados hacia otros deportes para que adquieran gracias a estos recursos privados una estructura estable similar a la de los deportes que ya cuentan con una buena base de recursos. Conseguir estos recursos y esta estabilidad permitirá al deporte profesional, a medio plazo, revertir a la población gran parte de lo recibido, en forma de programas sociales, eventos participativos, acceso a fuerzas básicas… en definitiva, a tender puentes entre el deporte popular y de base y el deporte profesional, creando así un itinerario claro hacia la profesionalización de aquellos deportistas que tengan aptitudes y actitudes adecuadas. Al igual que los problemas, los retos planteados están interrelacionados, unos dependen de otros en gran medida, es por ello que la temporización y coordinación de los mismos se convierte también en un reto en sí mismo que hay que administrar correctamente para que el efecto sea el deseado. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 48 09 EL DEPORTE PROFESIONAL 07.CONCLUSIONES El deporte profesional mexicano cuenta con un desarrollo dispar, tanto en cuanto a modalidades deportivos como geográfica y socialmente. No obstante, ofrece una buena base sobre la que trabajar, ya que por un lado hay ciertos desarrollos ya hechos, y por otro lado, la CONADE ha puesto en marcha a través de distintas subdirecciones propuestas e iniciativas muy bien encaminadas. Este informe pretende incidir a modo de conclusiones, en la necesidad de abordar importantes cuestiones como: • FINANCIACIÓN: la financiación del deporte mexicano profesional está condicionada por la presencia hegemónica del fútbol en los medios de comunicación, relegando al resto de deportes a un segundo plano de invisibilidad: esto provoca un desinterés de patrocinadores y anunciadores comerciales en la promoción de deportes colectivos considerados de segundo nivel (voleibol, básquetbol y béisbol, el handbol inexistente prácticamente). Otro de los factores decisivos en la consecución de patrocinios es la vía fiscal, mediante las deducciones fiscales directas o indirectas que los patrocinadores y mecenas del deporte profesional necesitan para aportar recursos económicos al deporte profesional minoritario. o Vía patrocinios: PRESENCIA EN MEDIOS, TELEVISORAS (asegurar presencia televisiva de las ligas de beisbol, voleibol y basquetbol, en canales públicos de ámbito nacional) o Vía fiscal: INCENTIVOS Y DEDUCCIONES FISCALES a las aportaciones privadas al deporte profesional • ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN: los cuadros directivos y gestores de las federaciones, los clubes y competiciones profesionales, de México requieren un proceso de especialización en mercadotecnia, lo que seguro puede permitir sondear nuevas fuentes de recursos, junto a nuevas estrategias de eficiencia y optimización, que permita un sostenimiento asegurado, sin la obligada dependencia clientelista de los gobiernos estatales. • PAQUETIZACIÓN DE PRODUCTO: las ligas profesionales deben de reflexionar sobre el formato y esquema competitivo de su deporte, con objeto de intentar diseñar un producto que sea realmente atractivo para medios de comunicación, para deportistas y consumidores de espectáculo deportivo pasivos (telespectadores). En España se mantuvo un proceso en este sentido Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 49 09 EL DEPORTE PROFESIONAL que tuvo como resultado la concreción de los 5 productos deportivos profesionales: LFP, ACB, ACEVOL, ASOBAL y LNFS, con gran éxito de seguimiento y presencia en medios de comunicación, lo que ha permitido un desarrollo competitivo de primer nivel mundial. Podemos decir que desde la década de los 90, España ha mantenido niveles espectaculares en estas competiciones que se han traducido en campeonatos del mundo y de Europa de estos deportes: Fútbol, Balonmano, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol. • EL DIFICIL EQUILIBRIO ENTRE EL DEPORTE PROFESIONAL Y EL ESPECTÁCULO: la relación de deportes profesionales que existen en México, del tipo Boxeo, Lucha Libre, la Charrería, conviven en el difícil límite entre la promoción deportiva y la organización de espectáculos de masas, que difícilmente mantienen valores y esencias deportivas convencionales, ya que las apuestas, las concesiones al espectáculo en los formatos, la discrecionalidad organizativa, las excluyen de cualquier sistemática de carácter deportivo. Sin embargo, deberían de realizarse esfuerzos para reubicarlas en circuitos, series o campeonatos que permita devolverles cierta organización deportiva. • REESTRUCTURACIÓN DE LAS APORTACIONES ESTATALES AL DEPORTE E INCREMENTO DE LAS MISMAS: por un lado los recursos públicos han de fluir de una manera más lógica y cercana a las necesidades del sector, por otro lado, las cantidades y partidas presupuestarias han de crecer de una forma razonable y sostenible, de tal manera que se consiga una situación de equilibrio. • CAPACITACIÓN: es necesaria la unificación de criterios, materias y contenidos en materia de deporte por parte del personal docente; formar profesionales competentes es fundamental si se quieren sentar las bases y nutrir de personal cualificado a todos los estados, ciudades y poblados del país. Igualmente importante, será dotar a todos los colegios de profesionales y dadle a la Educación Física dentro del currículo académico el peso que se merece, máxime teniendo en cuenta los índices de obesidad y sobrepeso del país. En síntesis, si relacionamos los 3 factores con los que habríamos el presente informe y que pensamos determinan el estado y la evolución de las organizaciones de un país: entorno, tecnología y el tamaño de sus organizaciones podremos concluir que estos serán un indicador inequívoco de los dos procesos más importantes que ha experimentado el deporte en los últimos tiempos: la profesionalización y la comercialización. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 50 09 EL DEPORTE PROFESIONAL Partiendo de la reflexión anterior, tenemos que ser conscientes de que la profesionalización y comercialización han transformado lo que hoy se conoce como industria del deporte, y en este sentido queda mucho por planificar y concretar en México. Teniendo en cuenta la complejidad de las organizaciones, procesos y personas que conforman las estructura del deporte profesional de un país, pero siendo conscientes de que tanto la profesionalización como la comercialización son procesos que ya están en marcha, nos encontramos ante una oportunidad de planificar, guiar y regular el deporte profesional de México; está claro que se deben corregir ciertas debilidades, y afrontar las amenazas que acechan el deporte profesional mexicano, pero se cuenta con una serie de puntos fuertes que hay que intentar mantener e incluso mejorar, y unas oportunidades de mejora que se han de explotar al máximo. REFERENCIAS • FONT DE MORA TURONT, ALEJANDRO (2006). La humanización del ciclismo. Por un deporte a la medida del hombre. Propuesta de la Generalitat Valenciana para el debate internacional y diseño de medidas contra el dopaje y la deshumanización del ciclismo. Valencia • SANDALIO GÓMEZ Y OTROS, (2007). Características estructurales de las organizaciones deportivas. IESE Bussiness School. Universidad de Navarra. • MORENO ALBA, LAURA (2012). Faltas y delitos en el deporte. Ed. Iusport. • LEY 49/2002, de 23 de diciembre de España, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 51 CÓDIGO DE ÉTICA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. 2012 Índice Pág. Preámbulo 03 Glosario 04 I. Generalidades 06 II. Principios Básicos 07 A. De todas las Personas B. De los Clubes y sus Integrantes C. De los Jugadores y Cuerpo Técnico D. De los Oficiales de Partido 07 09 11 12 III. Sanciones 12 IV. Jurisdicción y Competencia 13 V. Aprobación y Entrada en vigor 14 14 VI. Código de Ética Declaración del Juego Limpio y Ética Deportiva 15 FMF 2 Preámbulo El fútbol es un deporte pleno de valores morales que no solo se respetan en el terreno de juego, sino también fuera de él. Los principios y normas que lo rigen van más allá de las Reglas del Juego y los ordenamientos disciplinarios. La actuación de toda persona involucrada en el fútbol no sólo está sujeta a cumplir los lineamientos y directrices que regulan al deporte, sino también a desempeñarse con ética, respeto, honestidad e integridad, tanto en su vida profesional como personal. El fútbol es un deporte que se juega en equipo, pero no nada más en la cancha. Todas las personas que dedican su trabajo al fútbol, deben estar conscientes de la importancia de su labor y de la responsabilidad que ésta conlleva, pues cada puesto es esencial para el buen desarrollo del fútbol mexicano y significa un paso más para alcanzar nuestros objetivos. La imagen que cada integrante debe mostrar ante la sociedad, en especial hacia los niños y jóvenes, debe ser cabal y congruente con los principios de honestidad, acato y deportividad que nos rigen. Con todo acto realizado se debe transmitir respeto y admiración por nuestros compañeros y adversarios. El fútbol es un deporte de ganar, pero esa ilusión sólo se vuelve realidad a base de esfuerzo, disciplina y coraje, valores que brillan únicamente cuando impera la honestidad en todos nuestros actos. Sin adversario digno no hay competencia y sin competencia no hay ganador. Los Clubes y sus Directivas, Jugadores, Oficiales de Partido, integrantes de la Federación Mexicana del Fútbol Asociación, A.C. y demás involucrados, conocen y se comprometen a respetar el presente Código de Ética y a promover el fair play y el juego limpio en todas sus actividades y atribuciones, dentro y fuera de la cancha y sobre el terreno de juego o sobre la mesa. Todos jugarán a perseguir el fin común que los une, en un ambiente caracterizado por la armonía y el trabajo conjunto, en aras de mantener en lo más alto la calidad de nuestro deporte, bajo la premisa de que en la familia del fútbol no se admitirán ni aprobarán, bajo ninguna circunstancia, actos que demeriten el esfuerzo y el trabajo de cada día. Código de Ética FMF 3 Glosario Actuación protagónica – se refiere al afán de mostrarse como la persona más importante, calificada y necesaria en determinada actividad, independientemente de que se posean o no las facultades o los méritos que lo justifiquen. Advertencia – apercibimiento por escrito de que se ha cometido, se está cometiendo, o se cometerá una falta leve en relación con las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes. Amonestación – sanción por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes. Conducta Agresiva – se toma como la acción o hecho intencional, llevado a cabo con el propósito de causar un daño o atacar por medio de: a. derribar, embestir, zarandear violentamente del cuello, del cabello, o de otra parte del cuerpo; b. golpe utilizando mano, pie, rodilla, codo y/o cabeza; c. pisar a un adversario sin estar en disputa el balón. Conducta violenta – Un jugador será culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un rival sin que el balón esté en disputa entre los dos. Será asimismo culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un compañero, un espectador, los Oficiales del Partido o cualquier otra persona. La conducta violenta puede ocurrir dentro o fuera del terreno, estando o no el balón en juego. Código de Ética Confederaciones – agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA que pertenecen al mismo continente o entidad geográfica comparable. Datos sensibles - aquellos datos que afecten la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, como el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual. Dignidad de las personas – la cualidad o el estado de ser valorado, honorado o estimado. FMF 4 Código de Ética Discriminación - Dar trato de inferioridad y/o desprecio a una persona o grupo de personas, por motivos raciales, religiosos, políticos, etc. Exclusión – supresión del sujeto de la calidad de afiliado, oficial o tercero involucrado a la FMF, que impide de forma indefinida el ejercicio de actividades relacionadas con el fútbol federado, al margen de la jurisdicción de la FMF. FIFA – Federación Internacional de Fútbol Asociación FMF – Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. Ideología - Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona o colectividad, acerca de un movimiento cultural, religioso, político, etc. Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales – las normas emitidas por la FMF, que detallan los mínimos requeridos para garantizar la seguridad en los estadios en que se celebran los partidos oficiales avalados por la FMF. Multa – sanción económica calculada en días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes. Ordenamientos Jurídicos - entendiéndose por estos en forma enunciativa, el Estatuto Social, Reglamentos, Códigos, Circulares, Directrices, Lineamientos y otros, que sean publicados por la FIFA, las Confederaciones y la FMF. Sujetos al Código – son todas las personas definidas que, derivado de sus funciones o de las actividades que realizan en el marco del fútbol federado, están obligadas a observar y acatar las normas contenidas en el presente Código. Suspensión Temporal – interrupción forzada en el ejercicio de las actividades de cualquier sujeto al Código, por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes. Sustancias o métodos prohibidos – todos los contenidos en la Lista Oficial de Sustancias y Métodos Prohibidos publicados por la Agencia Mundial Antidopaje y la FIFA. Tendencioso - Que presenta o manifiesta algo parcialmente, obedeciendo a ciertas inclinaciones, ideas, intenciones o deseo de resultado. Tercero involucrado – todos aquellos individuos que teniendo una actividad o giro distinto al del fútbol federado, están o son involucrados en los menesteres de la FMF, de sus afiliados y de los sujetos al Código. De manera enunciativa, más no limitativa, un tercero involucrado puede ser un patrocinador, una agencia de viajes, o un organizador de eventos. FMF 5 I. Generalidades Artículo 1 El Código de Ética tiene como objetivo publicar y difundir los principios bajo los cuales deberá actuar toda persona involucrada con la FMF y con el fútbol mexicano. Artículo 2 De acuerdo con las definiciones que el Estatuto Social de la FMF les otorga, son sujetos de este Código: Los Clubes y sus Directivas Los Jugadores Los Integrantes del Cuerpo Técnico Los Oficiales de Partido Los Oficiales, entendiéndose como tal a toda persona, registrada o no, que ejerza una función en el seno de un Club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, como por ejemplo Directores, Operadores, buscadores de talento, empleados en general, etc., excluyendo de esta definición a los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico. Los Agentes de Jugadores Los Agentes organizadores de Partidos Artículo 3 Toda persona que ostente un cargo o realice una actividad directa o indirectamente relacionada con la FMF y el fútbol federado, se adhiere a los principios y obligaciones contenidas en el presente Código de Ética, por lo que no podrá alegar desconocimiento o inexistencia de interés jurídico en su defensa, adoptando desde su ingreso o inicio de actividad, una conducta digna, auténtica e íntegra que evite infringir los principios contenidos en este Código. Artículo 4 El Código de Ética entrará en vigor a partir de su publicación y será aplicable a todos los hechos que se susciten a partir de dicha fecha. En caso de que las normas contenidas en el presente Código, beneficien a los autores de hechos sucedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, será susceptible de aplicarse lo conveniente para resolver el caso en concreto. Código de Ética FMF 6 II. Principios Básicos A. De todas las Personas Artículo 5 Toda persona sujeta a este Código de Ética se obliga a cumplir con los ordenamientos jurídicos que regulan el fútbol federado. Artículo 6 Todo aquel involucrado, directa o indirectamente, con la FMF y/o sus integrantes, deberá respetar la dignidad de las personas y abstenerse de llevar a cabo cualquier acto discriminatorio por razones de género, raza, origen étnico, nacionalidad, opinión política, clase social, posición económica, religión, lengua o idioma, preferencia sexual o discapacidad. Artículo 7 Independientemente de la ideología de las personas y del respeto que se les debe otorgar, todo el que esté sujeto a la aplicación de este Código de Ética deberá mantener una posición neutral ante asuntos de carácter religioso y político. Artículo 8 El respeto a la integridad moral de los otros es uno de los principios más importantes dentro del fútbol federado, por lo que no se deberá realizar ningún tipo de declaración que tienda a desacreditar, desprestigiar, causar perjuicio o daño, o ir en detrimento de un tercero. En esta misma tesitura, cualquier sujeto a este Código de Ética deberá abstenerse de emitir juicios públicos sobre el desempeño del Cuerpo Arbitral, de los Comisarios, de la FMF, sus órganos de gobierno y sus integrantes, así como de terceros involucrados, que tengan como intención o efecto, desacreditar, denostar, desprestigiar y/o causar perjuicio o daño. Artículo 9 Toda persona sujeta al presente Código de Ética, está obligada a anteponer a sus intereses personales el correcto desarrollo y desempeño de sus funciones, por lo que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda acarrear un conflicto de intereses entre la FMF, sus afiliados y terceros. Código de Ética FMF 7 Un conflicto de intereses puede surgir si los sujetos a este Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos. Artículo 10 Toda persona sujeta a este Código de Ética deberá abstenerse de actuar, participar, o en cualquier forma incitar a realizar conductas que tiendan a desacreditar, desprestigiar, causar perjuicio o daño, o ir en detrimento de la FIFA, Confederaciones, FMF, los Clubes, así como sus órganos de gobierno y sus integrantes y/o terceros involucrados. Artículo 11 La imagen y reputación de la FMF, de sus afiliados y de sus integrantes, es responsabilidad de todos los que integran el fútbol federado, por lo que es una obligación individual el dirigirse y desempeñarse en todas sus actividades, ya sea particulares o profesionales, con la debida probidad y respeto, así como evitar incurrir en conductas que vayan en detrimento del deporte, sus organismos, el fair play y el juego limpio. Artículo 12 Los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a dirigirse con respeto hacia los medios de comunicación, proporcionando siempre información clara y veraz en apego a las normas vigentes. Artículo 13 El soborno, ya sea en forma directa o a través de un tercero, es una de las actividades más vergonzosas en las que se puede incurrir, por lo que toda persona sujeta a este Código deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a arreglar el resultado de un partido, o a dirigir el desempeño de un Club incentivando la derrota en favor de otro para obtener un beneficio, ya sea propio o de un tercero. Artículo 14 Toda persona sujeta a este Código de Ética, deberá abstenerse de otorgar, brindar o poner a disposición de los Árbitros, Comisarios, integrantes de la FMF y de sus afiliados, cualquier tipo de obsequio. Así mismo, se debe observar el cabal cumplimiento de los protocolos autorizados para los Clubes huéspedes y locales, sin ir más allá de los mismos y de lo que ha sido previamente aprobado. Código de Ética FMF 8 Artículo 15 Los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de los datos e información conocida y/o entregada entre ellos, incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa, Informes, reportes, actas de Asamblea, actas de Comités, minutas, datos sensibles, información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada sobre terceras personas. Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre las partes en el desarrollo de su actividad, será mantenida en estricta confidencialidad, salvo que la propietaria autorice su divulgación. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la titular de cuya información confidencial se trata. Artículo 16 Bajo pena de incurrir en una conducta indebida por omisión, los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a denunciar ante las Autoridades correspondientes, los hechos o conductas que, teniendo la certeza de que acontecieron, o la sospecha fundada de que van a suceder, violen los lineamientos y normas que rigen el fútbol federado y el presente Código de Ética. B. De los Clubes y sus Integrantes Artículo 17 Los Clubes, Jugadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Oficiales, deberán dar cabal cumplimiento a las obligaciones contempladas en los respectivos contratos que celebren, sin buscar por conveniencia económica, ya sea propia o de un tercero, incumplir u obstruir el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 18 Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva o de un tercero, se abstendrán de entrar en negociaciones con un Jugador que tenga contrato vigente con otro Club, y aún menos en condiciones distintas a las reglamentadas y autorizadas por la FIFA, con excepción de que estén previamente autorizados por la otra parte. Código de Ética FMF 9 Artículo 19 Los Clubes que tengan interés en un determinado Jugador, integrante del Cuerpo Técnico o Directivo, deberán abstenerse de publicarlo o declararlo a los medios de comunicación. Artículo 20 Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva, un buscador de talento, o de un tercero, se deberán dirigir con honestidad y veracidad ante los Jugadores jóvenes y sus familiares cuando exista un interés sobre ellos. Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva, un buscador de talento, o de un tercero, se abstendrán de entrar en negociaciones con un Jugador joven o con sus familiares, cuando un Club lo tenga registrado dentro de su organización. Artículo 21 Por un principio de conciliación, los Clubes tratarán de resolver sus diferencias y/o disputas en apego a la buena fe y la honestidad que los caracteriza, evitando elevar sus controversias ante los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo 22 Los Clubes se obligan a cumplir con todos los lineamientos y garantías de seguridad en sus instalaciones, adoptando para ello las mejores tecnologías y metodologías disponibles y a su alcance. Además se comprometen a ofrecer las mejores instalaciones posibles para el óptimo desarrollo del espectáculo deportivo, tanto en el terreno de juego, vestidores, servicio médico, palcos y áreas para las Directivas visitantes, como en las tribunas, baños públicos, áreas y servicios de alimentos y bebidas, accesos y estacionamientos. Artículo 23 Los Jugadores son los actores principales y los responsables de generar el espectáculo deportivo en el fútbol federado, por lo que se debe evitar toda actuación protagónica por parte de integrantes del Cuerpo Técnico, Directivos, Oficiales de Partido y demás Oficiales, limitándose todas las personas involucradas a desempeñar las actividades o las tareas que les fueron encomendadas, de acuerdo con el cargo que ostentan. Código de Ética FMF 10 C. De los Jugadores y Cuerpo Técnico Artículo 24 Los Jugadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Directiva, deberán dar cabal cumplimiento a las normas fair play, y dirigirse en todo momento en apego al principio de buena fe y ética deportiva, sin girar u obedecer instrucciones sobre la forma de jugar, que sean contrarias al juego limpio y el principio de deportividad, o de los Reglamentos de Competencia aplicables. Artículo 25 Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico no actuarán en forma tendenciosa para engañar al Cuerpo Arbitral en beneficio propio o de su Club. Artículo 26 Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, así como todos los sujetos de este Código de Ética, no cometerán, ni tolerarán ningún tipo de conducta agresiva o violenta en contra de los adversarios, los Oficiales del partido o los espectadores. Los integrantes del Cuerpo Técnico se esforzarán para que los Jugadores a su cargo obedezcan y respeten las decisiones de las autoridades, principalmente del Cuerpo Arbitral y de los Comisarios, promoviendo así el más alto estándar de conducta en el terreno de juego y respeto a las decisiones de la Autoridad. Artículo 27 Los Jugadores que participen en cualquier actividad organizada y regulada por la FMF, deberán desempeñarse con profesionalismo y deportividad, sin poner en riesgo la integridad física de los otros jugadores, evitando jugadas que puedan lesionar deliberadamente a un compañero o a un adversario. Artículo 28 Los Jugadores que participen en cualquier actividad organizada y regulada por la FMF son responsables de cuidar y respetar su cuerpo, evitando incurrir en prácticas dopantes a través del consumo de sustancias o prácticas de métodos prohibidos. Código de Ética FMF 11 D. De los Oficiales de Partido Artículo 29 Los Árbitros y los Comisarios, son la máxima autoridad dentro y fuera del terreno de juego respectivamente, durante el desarrollo de un partido, entendiéndose como tal el antes, durante y después del mismo a partir del inicio de la cuenta regresiva y hasta el envío del último informe, por lo que su investidura deberá ser respetada en todo momento sin olvidar que se trata de personas que desarrollan una labor de apreciación humana, desempeñada de buena fe y que en ocasiones es susceptible de incomodar involuntariamente a terceros. Artículo 30 Los Oficiales de Partido deberán abstenerse de aceptar cualquier tipo de obsequio, regalo o atención proporcionada que vaya más allá de los protocolos autorizados en sus lineamientos, teniendo la obligación de denunciar dicho comportamiento ante la Comisión Disciplinaria para que esta lleve a cabo lo procedente. III. Sanciones Artículo 31 Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento a cualquier norma del presente Código de Ética motivará la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto Social, el Reglamento de Sanciones y los Reglamentos de Competencia correspondientes. Cuando el presente Código de Ética, el Estatuto Social o sus Reglamentos establezcan con precisión las sanciones aplicables en infracciones concretas, la Comisión Disciplinaria las impondrá cuidando de establecer debidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga, decidirán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite la falta, tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos que concurran en el caso. Una vez decidida la sanción aplicable, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga enviarán los antecedentes y la recomendación a la Comisión Disciplinaria, para que por su conducto se sancione al infractor. Código de Ética FMF 12 Artículo 32 Las sanciones que se pueden imponer por el incumplimiento al presente Código de Ética son: Advertencia Amonestación Suspensión temporal Exclusión Multa Servicio Comunitario IV. Jurisdicción y Competencia Artículo 33 El presente Código de Ética, es aplicable a todos los actos que infrinjan las normas de la FMF, con independencia de las sanciones que en otros cuerpos jurídicos, ya sean de la propia FMF o diversos organismos, le sean aplicables al caso en concreto. Artículo 34 La FMF supervisará el cumplimiento del presente Código, a través del Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, a través del Presidente de la Liga, siendo estos los facultados para conocer de toda violación a las normas contenidas en el mismo y, en su caso, recomendará a la Comisión Disciplinaria la sanción aplicable a los infractores. Artículo 35 Una vez conocida la infracción al presente Código de Ética, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga iniciará las gestiones correspondientes para confirmar los hechos y conceder al infractor su derecho de audiencia en apego al principio de seguridad y certeza jurídica. Artículo 36 Toda sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria al amparo del presente Código, deberá estar debidamente fundada y motivada en hechos de los que se tenga la certeza de que sucedieron, guardando las pruebas correspondientes al efecto. Código de Ética FMF 13 Artículo 37 Toda sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria será susceptible de recurrirse en apelación ante la Comisión de Apelaciones de la FMF, salvo en los casos en que se realice una amonestación o advertencia, o se imponga una multa. Artículo 38 El procedimiento para interponer un recurso de apelación en contra de una resolución de la Comisión Disciplinaria, será el que se encuentra determinado en el Reglamento de la Comisión de Apelaciones de la FMF. Aprobación y Entrada en vigor El Comité Ejecutivo de la FMF aprobó el presente Código de Ética en fecha 02 de julio de 2012, entrando en vigor en esta misma fecha. Código de Ética FMF 14 Declaración del Juego Limpio y Ética Deportiva La FMF, los Clubes que la integran, los Jugadores y todas y cada una de las personas que nos encontramos involucradas con ella de una u otra forma, nos unimos en el compromiso mutuo de dirigirnos y desempeñarnos en las asignaciones que nos corresponden con base en los principios éticos y deportivos que sustentan al fútbol mexicano. En cada acto realizado vigilaremos que imperen nuestros valores, entre los cuales la honestidad, el respeto y el compromiso serán pilar para nuestro desarrollo continuo. Sabemos que las presiones pueden ser grandes, pero no permitimos que nuestra ambición influya en el cumplimiento de nuestras obligaciones. Obedecemos al pie de la letra las normas que nos rigen, aún y cuando se contraponga a nuestros intereses, y jamás tratamos de evadir nuestras responsabilidades ni los compromisos adquiridos. Lo damos todo en el terreno de juego, ganamos merecidamente y aceptamos perder con dignidad. No atribuimos nuestra derrota a las Autoridades de un partido, respetamos su labor y sabemos que cuentan con la capacidad y experiencia para desempeñarla. La competencia es lo que nos hace ocupar el lugar en el que estamos, y sabemos que sin adversario no existiría ganador, por lo que respetamos a nuestro contrario y elogiamos su esfuerzo, el cual nos invita a esforzarnos para ser mejores. Confiamos en nuestras habilidades y no intentamos engañar ni hacer caer en el error a los otros. No provocamos reacciones adversas que puedan desencadenar conflictos, y respetamos a todas y cada una de las personas que trabajan en la Institución del fútbol. Somos responsables de crear el ambiente idóneo para transmitir los valores que nos rigen y contagiar el espíritu deportivo, por lo tanto, respetamos a la afición y le ofrecemos el mejor espectáculo cada día. Promovemos el fútbol entre niños y jóvenes y aprovechamos todas las oportunidades a nuestro alcance para influir en su personalidad, fomentando la educación, la cultura y el respeto propio a la integridad tanto física como moral. No criticamos a quienes nos critican ni nos dejamos vencer por los detractores; por el contrario, incentivamos nuestro coraje para demostrar con hechos nuestra calidad Código de Ética FMF 15 deportiva y humana, y ponemos en alto los principios éticos y deportivos que nos conforman. Somos conscientes de nuestra capacidad y nos esforzamos por ser mejores cada día, pero jamás incurrimos en trampas ni en prácticas de dopaje. Cuidamos y respetamos nuestro cuerpo como a nuestro espíritu deportivo. Rechazamos toda oferta tendenciosa y no permitimos que otros experimenten con nosotros. No toleramos corrupción ni violencia en nuestro deporte y nos dirigimos hacia todos con respeto. Las diferencias físicas no son una barrera entre nosotros, no denostamos a nadie por su aspecto u origen, sabemos que formamos una familia y nos respetamos unos a otros como tal. Aceptamos que al integrarnos al fútbol, realizando cualquier actividad relacionada con el mismo, nos sometemos a las normas éticas y deportivas que de él emanan y que se consagran en el Código de Ética, y en este acto firmamos nuestro compromiso para hacer crecer el fútbol mexicano. Código de Ética FMF 16 ESTATUTO SOCIAL FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. 2012 Índice Pág. Interpretaciones 04 Capítulo I A. B. C. D. E. Constitución y Denominación Objeto Neutralidad Forma Duración Capítulo II A. Organismos Nacionales e Internacionales Capítulo III A. De los Asociados Capítulo IV A. B. C. D. E. Afiliación Derechos y Obligaciones de los Afiliados Suspensión Desafiliación Separación Capítulo V A. Gobierno y Administración – Estructura B. Asamblea General C. Comité Ejecutivo D. Presidente de la Federación E. Representante de la Primera División Profesional F. Representante de la Liga de Ascenso G. Representante de la Segunda División Profesional H. Representante de la Tercera Profesional I. Representante del Sector Amateur J. Auditor Externo K. Auditor Interno L. Remociones y Sustituciones M. Secretario General de la Federación N. Comisiones O. Órganos Jurisdiccionales P. Medidas Disciplinarias Q. Asambleas de los Sectores Estatuto Social 06 06 06 07 08 08 09 09 10 10 11 11 12 14 15 16 17 17 17 22 27 30 30 31 31 31 32 32 33 34 37 38 39 41 2012 2 Capítulo VI A. Estructura Financiera Capítulo VII A. Derechos de la Federación Capítulo VIII A. Agentes Capítulo IX A. B. C. D. Reglas de Juego, Campeonatos y Torneos Competencias Internacionales Cambio de Nombre y Sede Jugadores Capítulo X A. Disposiciones Generales B. Notificaciones TRANSITORIOS Estatuto Social 43 43 45 45 46 46 47 47 47 48 48 50 50 50 51 2012 3 ÍNDICE DE INTERPRETACIONES Para efectos de la interpretación de los siguientes conceptos enunciados en el presente Estatuto Social, los reglamentos respectivos y demás disposiciones de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., se entenderá: Fútbol - LA FEDERACIÓN Fútbol - FIFA 3. International Football Association Board - IFAB 4. Comité Olímpico Mexicano - COM 5. Toda Selección Nacional, debiendo definir su categoría, cuando se haga mención a una en especial - SELECCIÓN NACIONAL 6. Sector Profesional y Sector Amateur - SECTORES 7. Confederación Deportiva Mexicana - CODEME 1. Federación Mexicana Asociación, A.C. 2. Federación Asociación Estatuto Social Internacional de de 8. Confederación Norte Centro Americana y del Caribe CONCACAF 9. Denominación o razón social de la persona moral titular del Certificado de Afiliación con un nombre deportivo, afiliada al Sector Profesional CLUB 10. Certificado otorgado a los Afiliados al Sector Profesional y Sector Amateur CERTIFICADO DE AFILIACIÓN 11. Órgano Supremo de la Federación - ASAMBLEA GENERAL 12. Órgano Ejecutivo de la Federación - COMITÉ EJECUTIVO 2012 4 Estatuto Social 13. Una persona moral o física que ha sido admitida por el Comité Ejecutivo y/o Asamblea General y ha adquirido dicha calidad MIEMBRO 14. Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport, Court of Arbitration for Sport) con sede en Lausana, Suiza TAS (CAS) 15. Todo Miembro de una Junta o una Comisión, Entrenador, Árbitro, Asistentes, así como cualquier otro responsable Técnico, Médico o Administrativo en la FIFA, Confederación, Asociación, Liga o Club OFICIALES 16. Persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta a Jugadores a un Club con el objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo; o presenta a dos Clubes entre sí, con el objeto de suscribir un contrato de transferencia AGENTE DE JUGADORES 17. Persona física que organiza partidos amistosos entre Clubes Nacionales o Internacionales, en cualquier territorio, con ánimo de lucro AGENTE ORGANIZADOR DE PARTIDOS 18. Certificado oficial concedido por la FEDERACIÓN o FIFA, el cual permite a una persona física actuar como Agente, ya sea de Jugadores como Organizador de Partidos LICENCIA DE AGENTE 2012 5 CAPÍTULO I A. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN Artículo 1 LA FEDERACIÓN es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que de acuerdo con su naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad lucrativa y sus recursos se destinarán al desarrollo de su objeto social. Artículo 2 LA FEDERACIÓN es de nacionalidad mexicana. Su domicilio social es en Toluca, Estado de México y tiene jurisdicción deportiva en el ámbito del fútbol asociación en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA, en todo el territorio de la República Mexicana. De conformidad con el artículo 7.892 del Código Civil para el Estado de México, en lo no previsto en el presente Estatuto Social, se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de México. B. OBJETO Artículo 3 LA FEDERACIÓN tiene por objeto: 3.1. Promover, organizar, dirigir y difundir el deporte del fútbol asociación en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA. 3.2. Otorgar la afiliación correspondiente a las personas físicas y morales dedicadas a la práctica del fútbol asociación, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto Social y en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede en vigor. Así mismo determinará la desafiliación, en su caso, a quienes así lo soliciten ó incurran en los supuestos de desafiliación señalados en el presente Estatuto Social y los Reglamentos respectivos. 3.3. Promover, organizar, autorizar y supervisar las competencias profesionales y las nacionales, estatales y regionales de carácter amateur en sus diversas categorías, observando y aplicando las reglas de juego en vigor promulgadas por el IFAB. 3.4. Autorizar y supervisar, independientemente de los torneos oficiales regulares, la participación en juegos nacionales e internacionales, oficiales y amistosos, en los que participe cualquier Afiliado directo de LA FEDERACIÓN. 3.5. Participar a través de la Selección Nacional correspondiente, en los campeonatos mundiales que organice la FIFA; en competencias organizadas por la CONCACAF; en los juegos olímpicos y en cualquier otra competencia en que por razón de su membresía, esté obligada a inscribirse, o en la que estime conveniente estar representada. 3.6. Enviar su representación a los congresos internacionales de fútbol de cualquier índole, o a reuniones similares en las que considere necesario estar representada, cuidando que ésta recaiga, preferentemente, en Miembros del Sector o División que corresponda. Estatuto Social 2012 6 3.7 Cumplir y exigir el cumplimiento a sus Afiliados de las disposiciones del presente Estatuto Social y de los Reglamentos que emanen del mismo, así como de aquellas resoluciones emitidas por los órganos competentes de LA FEDERACIÓN. Así mismo deberá obligar a sus Afiliados a observar las disposiciones establecidas en el Código Ético y Código Electoral de la FIFA, disposiciones y decisiones de la CONCACAF y LA FEDERACIÓN, así como decisiones del TAS, en sus actividades. 3.8 Vigilar y exigir el estricto cumplimiento de las leyes que en alguna forma legislen sobre la materia Deportiva del fútbol y afecten a esta FEDERACIÓN. 3.9 Difundir las reglas del juego en vigor promulgadas por el IFAB y toda publicación que contribuya al mejoramiento del fútbol asociación en México, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo y juveniles. 3.10 Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás recursos que estime necesarios para la adecuada realización de su objeto. 3.11 Llevar a cabo todas las operaciones, actos, contratos y convenios que le permitan realizar plenamente su objeto. 3.12 Gestionar para la realización de su objeto social, financiamientos, créditos bancarios, comerciales y de cualquier otra fuente o naturaleza, a nivel nacional o internacional, y otorgar al efecto las garantías correspondientes. 3.13 La comercialización de todos los derechos de Propiedad Intelectual de LA FEDERACIÓN. 3.14 Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de cualesquiera de los derechos de los que sea titular LA FEDERACIÓN relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, y que no estén reservados para la Liga MX y Ascenso MX. 3.15 En general, cualesquiera otras actividades que no se opongan a su objeto social y que le permitan contribuir al desarrollo de sus actividades. C. NEUTRALIDAD Artículo 4 LA FEDERACIÓN es neutral en asuntos políticos y religiosos. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y es sancionada con suspensión y exclusión en términos del presente Estatuto Social, a través de los Órganos competentes. Artículo 5 LA FEDERACIÓN garantizará que sus Clubes Afiliados puedan tomar sus decisiones con independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será válida sin importar la forma jurídica adoptada por el Club. Así mismo, se asegurará que ninguna persona física o jurídica (compañías y sus filiales incluidas) controle más de un Club si esto crea el riesgo de atentar contra la integridad del juego o de una competición. Estatuto Social 2012 7 D. FORMA Artículo 6 El ejercicio fiscal e informe deportivo será del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, y el estado financiero respectivo, previamente aprobado por el Comité Ejecutivo, deberá presentarse en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a más tardar durante el mes de abril de cada año. Artículo 7 Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación civil o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en LA FEDERACIÓN, se considerará por ese simple hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés y participación en beneficio de la Nación Mexicana. E. DURACIÓN Artículo 8 La duración de LA FEDERACIÓN es indefinida y sólo podrá disolverse por el acuerdo de cuando menos 80% de los votos a que se refiere el artículo 21 de este Estatuto, tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, en la que además se decidirá la forma y términos en que deba realizarse la liquidación. Estatuto Social 2012 8 CAPÍTULO II A. ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 9 LA FEDERACIÓN es Miembro de los siguientes organismos deportivos: 9.1 En el ámbito nacional 9.1.1 CODEME 9.1.2 COM 9.2 En el ámbito internacional 9.2.1 FIFA 9.2.2 CONCACAF Con estos organismos LA FEDERACIÓN se coordinará a través del Comité Ejecutivo, quien podrá delegar esta función en el Sector o Comisión correspondiente en términos del presente Estatuto Social y los Reglamentos aplicables. Estatuto Social 2012 9 CAPITULO III A. DE LOS ASOCIADOS Artículo 10 LA FEDERACIÓN se conforma de la siguiente manera: 10.1 Los Afiliados del Sector Profesional se integran por: 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.2 Liga MX Ascenso MX Segunda División Tercera División Los Afiliados del Sector Amateur se integran por: 10.2.1 Una asociación por cada Estado de la República Mexicana 10.2.2 Una asociación del Distrito Federal Estatuto Social 2012 10 CAPÍTULO IV A. AFILIACIÓN Artículo 11 La afiliación es un acto discrecional y potestativo que LA FEDERACIÓN, con base en el presente Estatuto Social, así como en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, otorga de manera discrecional a quienes reuniendo los requisitos establecidos en los ordenamientos antes citados, voluntariamente solicitan su incorporación y deciden reconocer a LA FEDERACIÓN como la suprema autoridad deportiva del fútbol asociación en México, en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA. Artículo 12 En términos de lo dispuesto por el artículo 11 del presente Estatuto Social, en LA FEDERACIÓN existen únicamente dos tipos de Afiliados: 12.1 Afiliados directos: Se refiere a las personas morales privadas, constituidas conforme a las leyes mexicanas. 12.1.1 Son Afiliados directos: 12.1.1.1 12.1.1.2 Los Clubes del Sector Profesional Las Asociaciones estatales del Sector Amateur Las personas físicas no podrán ser Afiliados directos de LA FEDERACIÓN. 12.2 Afiliados derivados: Se refiere a las personas físicas relacionadas a través de los Clubes y/o LA FEDERACIÓN, que de manera indirecta se vinculan con la práctica del fútbol asociación. 12.2.1 Son Afiliados derivados: 12.2.1.1 Directivos. 12.2.1.2 Jugadores. 12.2.1.3 Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos, Auxiliares y demás Miembros del Cuerpo Técnico. 12.2.1.4 Árbitros. 12.3 Los Afiliados derivados no tienen derecho de voto en los órganos de LA FEDERACIÓN. 12.4 Toda persona física o moral, que desee convertirse en Afiliado a LA FEDERACIÓN, deberá presentar por escrito, ante la Secretaría General la solicitud correspondiente, de acuerdo con las normas y procedimientos que aplican en cada caso. 12.5 Toda solicitud de documentación: afiliación, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente a) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, de que en todo momento acatará el Estatuto Social, el Código de Ética, los Reglamentos y las decisiones vigentes de Estatuto Social 2012 11 LA FEDERACIÓN, la FIFA, la CONCACAF, garantizando que también sean respetados por sus propios Miembros, Clubes, oficiales y jugadores; b) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, comprometiéndose a acatar las Reglas de Juego vigentes; c) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que reconoce y acepta la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en Lausana, Suiza, tal como se especifica en el presente Estatuto Social; d) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que su domicilio social y fiscal, está ubicado en México. e) Una certificación firmada por el Representante Legal del solicitante, en la cual se especifique quiénes son las personas autorizadas para firmar y con la facultad de obligar al solicitante frente a terceros; f) Declaración firmada por el Representante Legal del solicitante, comprometiéndose a organizar y/o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de LA FEDERACIÓN; g) Un ejemplar del Acta Constitutiva o de su última Asamblea certificada ante fedatario público. h) Los demás documentos e información que al efecto señalen el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede y las otras disposiciones aplicables de LA FEDERACIÓN. B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 12 BIS I. Son derechos de los Afiliados directos: a) Tener representación en la Asamblea General de LA FEDERACIÓN. b) Presentar a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, ponencias, estudios y propuestas de candidatos para que ocupen cargos directivos en la misma. c) Deliberar y votar en toda cuestión o asunto que se proponga en la Asamblea General de LA FEDERACIÓN. d) Conocer y, en su caso, aprobar los balances y estados financieros de los ejercicios fiscales de LA FEDERACIÓN, así como el informe deportivo correspondiente. e) Recibir los beneficios que se deriven de las actividades de LA FEDERACIÓN, previa resolución del Comité Ejecutivo. f) Participar en las competencias oficiales organizadas por LA FEDERACIÓN. g) Recibir las participaciones económicas que les corresponden, del superávit derivado de las competencias internacionales oficiales en las que intervenga la Selección Nacional respectiva. Estatuto Social 2012 12 h) En el caso de Ascenso MX, Segunda División Profesional y Tercera División Profesional, ascender automáticamente a la División inmediata superior en el número y forma determinados en los Reglamentos de Competencia de las Divisiones correspondientes. Los derechos establecidos en los incisos a, b, c y d se ejercerán a través de los delegados designados en las Asambleas de sus Sectores. II. Son obligaciones de los Afiliados directos: a) Concurrir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN, a través de los delegados que representen a su Sector y a toda reunión para la que sean convocados. b) Cumplir y hacer cumplir a sus asociados y dependientes, el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN, sus Reglamentos, el Código de Ética y las disposiciones que emitan las autoridades federativas en sus respectivas áreas; de igual forma deberán observar el Estatuto Social, el Reglamento, las decisiones y el Código Ético y el Código Electoral de la FIFA, CONCACAF en sus actividades y garantizar que estos sean respetados por sus Miembros. c) Notificar oficialmente a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, cualquier enmienda o modificación a sus Estatutos así como cualquier cambio en los directivos registrados, o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros. d) Observar las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB y publicadas por la FIFA, así como las disposiciones de FIFA para Futsal y Fútbol Playa. e) Enterar con toda oportunidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que aprueben: la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, el Comité Ejecutivo, las Asambleas de Representantes de los Sectores. f) Participar en todas las competencias oficiales de LA FEDERACIÓN y FIFA, así como en los Torneos Internacionales que LA FEDERACIÓN haya convenido con otras Confederaciones. g) Aportar sin restricción o condicionamiento alguno a los Jugadores y/o Cuerpo Técnico que les sean solicitados para integrar las respectivas Selecciones Nacionales. h) No mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la FIFA o con Asociaciones que hayan sido suspendidas o excluidas de dicha Institución o por la propia FEDERACIÓN. i) En el caso de los Clubes de la Liga MX, Ascenso MX y Segunda División Profesional, descender automáticamente a la División inmediata inferior en los términos de los Reglamentos de Competencia correspondientes a cada División. j) Verificar la veracidad y autenticidad de la información y/o documentación presentada ante la FEDERACIÓN y responsabilizarse por la autenticidad de los documentos presentados por su conducto ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, o cualquier otra dependencia de la misma. k) Cumplir las resoluciones que emitan los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN, el TAS, la FIFA o Confederaciones. Estatuto Social 2012 13 Artículo 13 Los Afiliados derivados que sean personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos: 13.1 No ejercer cargo Directivo alguno en otra federación deportiva reconocida o no, por la Ley General de Cultura Física y Deporte. 13.2 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral. 13.3 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo. 13.4 No estar inhabilitado para ejercer el comercio. Artículo 14 Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, ya sean directos o derivados, se comprometen a acatar y cumplir en todos sus términos las decisiones y resoluciones de las autoridades competentes de la FIFA, el TAS, la CONCACAF y la propia FEDERACIÓN, que sean definitivas y que no estén sujetas a recurso. Esta obligación se aplica igualmente a los Agentes Organizadores de Partidos y a los Agentes de Jugadores Licenciados. Artículo 15 Las obligaciones, derechos y demás disposiciones de carácter general, inherentes a la afiliación, estarán previstas en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede. C. SUSPENSIÓN Artículo 16 16.1. La Asamblea General es el órgano competente para suspender a un Afiliado a LA FEDERACIÓN. No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo, en caso de ser necesario, puede suspender con efecto inmediato a un Miembro Afiliado, que a su juicio incumpla y/o viole grave y/o reiteradamente este Estatuto Social, el Código de Ética de la FMF, los Reglamentos, las decisiones y el Código Ético de la FIFA, CONCACAF y de la propia FEDERACIÓN, y/o que incumpla con sus obligaciones como Miembro Afiliado. La suspensión que dicte el Comité Ejecutivo mantendrá su vigencia hasta en tanto se celebre la siguiente Asamblea General de LA FEDERACIÓN, a efecto de que la misma sea ratificada, salvo que el Comité Ejecutivo levante la suspensión, antes de la celebración de dicha Asamblea. 16.2. La suspensión de un Afiliado deberá ser dictada o ratificada en su caso por la Asamblea General, de acuerdo con la distribución de votos que contempla el presente Estatuto Social; en caso contrario la suspensión de un Afiliado queda sin efectos. 16.3. El Afiliado suspendido pierde sus derechos como Miembro de LA FEDERACIÓN. Los otros Miembros Afiliados no deberán mantener contacto en el plano deportivo, ni social, ni jurídico, con Estatuto Social 2012 14 el Miembro suspendido. Para el caso de que un Miembro Afiliado contravenga la presente disposición, la Comisión Disciplinaria puede interponer otras sanciones. C. DESAFILIACIÓN Artículo 17 17.1. La Asamblea General es el órgano competente para desafiliar a un Afiliado a LA FEDERACIÓN en los siguientes supuestos: a) Incumple con sus obligaciones financieras para con LA FEDERACIÓN. b) Viola grave y/o reiteradamente este Estatuto Social, los Reglamentos, las Directivas o las decisiones de FIFA, CONCACAF y/o la propia FEDERACIÓN. 17.2. Así mismo se perderá la afiliación: a) Por renuncia expresa del Afiliado, sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto Social y el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede. b) Por disolución de la entidad afiliada. c) Por haber cometido alguna falta grave, a juicio del Comité Ejecutivo. d) Por desacato a un llamado de la Selección Nacional, en cualquiera de sus categorías. e) Por no participar sin causa justificada, en las competencias oficiales convocadas por el Sector o División de LA FEDERACIÓN que le corresponda. f) Por alteración de documentos oficiales presentados ante LA FEDERACIÓN, para proceder a su registro. g) Si el Dueño y/o los Directivos del Club han incurrido en actos delictivos o de dudosa reputación, a juicio del Comité Ejecutivo. 17.3. En los casos a los que se refieren los incisos c, d, f, g, el Comité Ejecutivo abrirá la investigación correspondiente, debiendo escuchar a las partes interesadas, quienes tendrán derecho a presentar las pruebas y argumentos que a su derecho convenga. Dicha investigación no deberá exceder los 30 días. El Comité Ejecutivo presentará a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, el resultado de la investigación para que esta última tome la resolución correspondiente. Estatuto Social 2012 15 La resolución que en esta materia dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN será inapelable. 17.4. En caso de Afiliados directos, antes de decretar la desafiliación definitiva de LA FEDERACIÓN, la Asamblea General procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones deportivas y económicas que dicho Club tenga pendientes con LA FEDERACIÓN y con otros Afiliados. 17.5. En el caso de que la Asamblea General determine la desafiliación de una Asociación de Fútbol Amateur de LA FEDERACIÓN, procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones deportivas y económicas correspondientes. D. SEPARACIÓN Artículo 18 18.1. Cuando así convenga a sus intereses, un Afiliado directo puede solicitar su separación de LA FEDERACIÓN, la cual surtirá efectos únicamente al final de la Temporada de la competencia respectiva. 18.2. Cuando la separación tenga como objetivo la sustitución del Certificado de Afiliación, deberá solicitarse mediante escrito presentado ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, hasta con 60 días de anticipación al final de la Temporada de la competencia respectiva. 18.3. La Asamblea General autorizará la separación de un Afiliado a LA FEDERACIÓN, siempre que éste se encuentre al corriente con sus obligaciones financieras, tanto para con la Institución como para con otros Afiliados. Si el Afiliado que fue separado tuviera interés en un futuro de volver a incorporarse a la FEDERACIÓN, deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que corresponden a una nueva afiliación, sin que pueda invocar o referir la información proporcionada con anterioridad a su separación. 18.4. El Comité Ejecutivo puede autorizar, de manera provisional, la separación de un Afiliado de LA FEDERACIÓN, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea General de LA FEDERACIÓN en su siguiente sesión. Estatuto Social 2012 16 CAPÍTULO V E. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 19 Son autoridades de LA FEDERACIÓN, en sus respectivas competencias: 19.1.1. La Asamblea General 19.1.2. El Comité Ejecutivo 19.1.3. La Secretaría General 19.1.4. Las Asambleas Generales y Comités Directivos de los Sectores Profesional y Amateur 19.1.5. Las Comisiones Permanentes de: Árbitros y del Jugador 19.1.6. Las Comisiones Temporales 19.1.7. Los Órganos Jurisdiccionales: Comisión Disciplinaria, Comisión de Apelaciones y Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias Todos los Miembros que integren los órganos responsables de la toma de decisiones de LA FEDERACIÓN, deberán ser elegidos por votación del órgano respectivo a quien concierna su elección, en términos de lo que dispone el presente Estatuto Social y los Reglamentos correspondientes. F. ASAMBLEA GENERAL Artículo 20 La Asamblea General es la autoridad suprema de LA FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de la voluntad de los Sectores y, por lo tanto, obligan sin limitación alguna a todos sus Afiliados. Los Acuerdos tomados por la Asamblea General, entrarán en vigor a partir del día en que son tomados, a menos que se haya acordado diferente vigencia. Estatuto Social 2012 17 INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 21 La Asamblea General de LA FEDERACIÓN se integra de la siguiente forma: 21.1. SECTOR PROFESIONAL Liga MX Ascenso MX Segunda División Tercera División 21.2. SECTOR AMATEUR De acuerdo con lo anterior, el total de los votos que se pueden ejercer en una Asamblea General es de 100%, dividiéndose dichos votos entre sus integrantes de la siguiente manera: Liga MX Ascenso MX Segunda División Tercera División Sector Amateur 55% de los votos 5% de los votos 18% de los votos 13% de los votos 9% de los votos Para efectos de la votación queda prohibido el voto por correspondencia y el voto por delegación, por lo que el representante con derecho de voto de la Liga o División de que se trate, no puede delegar dicha facultad en otra persona. Artículo 22 Cada uno de los integrantes de los Sectores tiene el derecho de nombrar en la Asamblea General, hasta 3 delegados representantes, de entre los cuales uno de ellos ejercerá el derecho de voto. La designación de los delegados deberá ser notificada por escrito a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, con por lo menos 2 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. El plazo anterior no resulta aplicable en caso de que la fecha de celebración de una Asamblea General sea reprogramada. CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS Artículo 23 La Asamblea General de LA FEDERACIÓN será: 23.1. Ordinaria. 23.2. Extraordinaria. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte de la República Mexicana. Estatuto Social 2012 18 Artículo 24 Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cuando menos una vez al año. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuantas veces fuere necesario. ASAMBLEA ORDINARIA Artículo 25 Es facultad de la Asamblea General Ordinaria conocer de los siguientes asuntos: 25.1. Otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto Social y sus Reglamentos, así como la desafiliación, suspensión o separación de Afiliados, en su caso. En caso de notoria urgencia, el Comité Ejecutivo estará facultado para autorizar de forma provisional la afiliación de un Club o Asociación, que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, así como la desafiliación, suspensión o separación, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación. 25.2. Examinar y, en su caso, aprobar o rechazar el balance general y los estados financieros de LA FEDERACIÓN, así como el informe que sobre la administración y marcha de la misma, que en forma anual presenta el Comité Ejecutivo (tomando en cuenta el informe del Auditor Externo). 25.3. Aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades deportivas de LA FEDERACIÓN, realizadas en el ejercicio deportivo anterior y sus proyectos para el siguiente. 25.4. Aprobar el presupuesto anual de gastos. 25.5. Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los Afiliados deben cubrir a LA FEDERACIÓN. 25.6. Designar al Auditor Independiente de LA FEDERACIÓN, así como establecer las reglas para nombrarlo y removerlo, y sus emolumentos. 25.7. Evaluar, aprobar u otorgar, cualquier asunto directamente relacionado con los anteriores. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Artículo 26 La Asamblea General Extraordinaria conocerá de todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados para la Asamblea General Ordinaria y de los casos del nombramiento del Presidente de LA FEDERACIÓN y/o reconocimiento oficial y toma de posesión del mismo, de los Miembros del Comité Ejecutivo y de los Comités Directivos de los Sectores, cuando estos existan. Estatuto Social 2012 19 CONVOCATORIA Artículo 27 Tendrán el derecho a convocar a las Asambleas Generales: 27.1. El Comité Ejecutivo, cuando sea aprobado por cuando menos cinco votos; 27.2. El Presidente de LA FEDERACIÓN. Artículo 28 La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá notificarse a los Afiliados con una anticipación de por lo menos 20 días naturales a la fecha de celebración de la misma, salvo el caso de urgencia del asunto o asuntos a tratar que así lo ameriten a juicio del Comité Ejecutivo, y sea fehacientemente notificada a través de cualquier medio. Artículo 29 Los Delegados de los Sectores que deseen tratar algún asunto, deberán enviar por escrito su solicitud al Secretario General de LA FEDERACIÓN, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de recibida la convocatoria, a efecto de incluir sus puntos en el orden del día. El orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá notificarse por cualquier medio, con 10 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la misma. INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículo 30 Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán legalmente instaladas cuando cuenten con la asistencia de los Afiliados que representen por lo menos, la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN. Artículo 31 En caso de que una Asamblea no se efectúe en la fecha señalada, se citará nuevamente a Asamblea dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera Asamblea y el quórum requerido para esta Asamblea será nuevamente de por lo menos la asistencia de los Afiliados que representen la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN. De ser necesario convocar por tercera vez, la Asamblea se llevará a cabo con cualquiera de los votos que se encuentren representados. Artículo 32 Presidirá la Asamblea General el Presidente de LA FEDERACIÓN, o quien designe la mayoría en la Asamblea correspondiente. Artículo 33 El Secretario de Actas actuará como Secretario de la Asamblea y será el encargado de la elaboración del Acta correspondiente. Estatuto Social 2012 20 Artículo 34 En la Asamblea, el Secretario de Actas certificará la asistencia de los delegados del Sector Amateur y de las Divisiones que integran el Sector Profesional, para establecer el quórum correspondiente. VOTACIÓN Artículo 35 Las resoluciones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos a excepción de los siguientes asuntos, que requerirán la aprobación de cuando menos 80% del 100% de los votos del total que se pueden ejercer en una Asamblea: 35.1. Modificaciones al presente Estatuto Social. 35.2. Adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de LA FEDERACIÓN. 35.3. Venta o enajenación de cualquier bien cuando el importe del mismo sea igual o superior al equivalente a USD $500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). 35.4. Constituirse como obligado solidario, fiador o avalista. 35.5. Toda modificación al sistema de ascenso y descenso automático en las Ligas o Divisiones Profesionales y su correspondiente competición. 35.6. Disolución anticipada o liquidación de LA FEDERACIÓN. 35.7. Transformación o fusión de LA FEDERACIÓN. ACUERDOS Artículo 36 Los Acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales deberán constar en el Acta que levante el Secretario de Actas. Contra los Acuerdos de las Asambleas no podrá alegarse desconocimiento por el hecho de no participar en ella o haber votado en contra de los mismos, si el representante del Sector que corresponda fue legalmente convocado y notificado a la misma. Artículo 37 El Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá quedar redactada en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes a partir de que se levante la Asamblea respectiva, y una vez firmada el Acta deberá protocolizarse ante Notario Público en forma inmediata, cuando así corresponda de conformidad con la legislación aplicable. Estatuto Social 2012 21 C. COMITÉ EJECUTIVO Artículo 38 El Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo de LA FEDERACIÓN, así como la autoridad responsable de ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General, y tiene la representación oficial y legal de LA FEDERACIÓN. Artículo 39 La dirección y representación de LA FEDERACIÓN estarán a cargo del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo está integrado por cinco Miembros de la siguiente manera: 39.1. El representante designado de la Liga MX. 39.2. El representante designado de Ascenso MX. 39.3. El representante designado de la Segunda División Profesional. 39.4. El representante designado de la Tercera División Profesional. 39.5. El representante designado del Sector Amateur. La designación de los representantes de los Sectores que integren el Comité Ejecutivo se efectuará por la Asamblea de Clubes o Asociaciones correspondientes, a excepción de Ascenso MX, cuya representación recaerá en el Secretario General de la citada División nombrado por el Presidente de la Liga MX. Los 5 representantes que integran el Comité Ejecutivo, enviarán a la Asamblea General Extraordinaria, propuestas de candidatos a Presidente de LA FEDERACIÓN. La Asamblea General Extraordinaria, de elegirá al Presidente de entre los miembros propuestos, por acuerdo favorable de la mayoría simple de votos. El Presidente de LA FEDERACIÓN electo será a su vez Presidente del Comité Ejecutivo. En una Asamblea General Extraordinaria, tomarán posesión el Presidente de LA FEDERACIÓN y los Miembros del Comité Ejecutivo de conformidad con los artículos 26 y 41 de este Estatuto. Con excepción del Presidente del Comité Ejecutivo, cuando un representante sea designado para actuar a nombre y representación de LA FEDERACIÓN ante autoridades del ámbito nacional o internacional, ostentará el cargo de Vicepresidente de la propia FEDERACIÓN. Las facultades del Presidente de LA FEDERACIÓN, de los Miembros del Comité Ejecutivo y del Secretario General de LA FEDERACIÓN se determinarán en el presente Estatuto Social. Artículo 40 Cada uno de los Miembros del Comité Ejecutivo tendrá los votos que a continuación se mencionan: 40.1. El representante designado de la Liga MX tendrá 5 (cinco) votos. 40.2. El representante designado de Ascenso MX tendrá 1 (un) voto. 40.3. El representante designado de la Segunda División tendrá 2 (dos) votos. Estatuto Social 2012 22 40.4. El representante designado de la Tercera División tendrá 1 (un) voto. 40.5. El representante designado del Sector Amateur tendrá 1 (un) voto. Artículo 41 Los Miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos cuatro años, los cuales serán contados a partir de que tomen posesión, pudiendo ser reelectos. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a la fecha de clausura de la Copa del Mundo y tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse al día hábil siguiente en que se cumplan los 90 días después de terminada la Copa Mundial de la FIFA. Artículo 42 Los representantes del Sector Profesional y del Sector Amateur para ser elegidos por la Asamblea correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: 42.1. Ser mayor de edad. 42.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación, reconocida o no por la Ley General de Cultura Física y Deporte. 42.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación. 42.4. Con excepción del representante de la Liga MX y de Ascenso MX, ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional o de Asociación del Sector Amateur. 42.5. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad. 42.6. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo. 42.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio. SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 43 El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, con la periodicidad que juzgue necesaria, para conocer y resolver todos los asuntos de su competencia. Cuando la importancia de un asunto lo requiera, ó cuando por acuerdo favorable de cuando menos cinco votos del total de los votos ejercibles así lo soliciten, el Secretario General de LA FEDERACIÓN citará a sesión extraordinaria. En casos de extrema urgencia, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá convocar a dos de los Miembros del Comité para sesionar, constituyéndose como Comité de Urgencia, cuya facultad será la de decidir en asuntos urgentes que sean competencia del Comité Ejecutivo, debiendo reunirse exclusivamente para esos efectos. Estatuto Social 2012 23 Las decisiones del Comité de Urgencia deberán ser ejecutadas de inmediato y ser ratificadas en la siguiente sesión del Comité Ejecutivo. En caso de necesidad, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá consultar al Comité de Urgencia, por la vía que le resulte más conveniente. El Comité Ejecutivo podrá adoptar válidamente cualesquiera resoluciones, aún cuando no se hubieren reunido conforme a lo señalado en el presente Estatuto Social, siempre que sus resoluciones sean aceptadas y confirmadas por escrito por los representantes acreditados de las diferentes Divisiones Profesionales y Sector Amateur. Las resoluciones adoptadas en términos de este párrafo deberán asentarse en el libro de Actas del Comité Ejecutivo y deberán ser firmadas por el Presidente del Comité Ejecutivo y por el Secretario General de LA FEDERACIÓN. Artículo 44 Las sesiones del Comité Ejecutivo se celebrarán en su domicilio social, o en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero. Artículo 45 Los Miembros del Comité Ejecutivo serán citados a las sesiones ordinarias ó extraordinarias, por el Secretario General de LA FEDERACIÓN en forma fehaciente y por cualquier medio, con por lo menos 5 días naturales de anticipación a la sesión correspondiente. Artículo 46 Las sesiones del Comité Ejecutivo serán válidas cuando asistan por lo menos los delegados que representen 6 de los 10 votos que integran el Comité Ejecutivo. En caso de que la sesión no se celebre en la fecha señalada, se citará nuevamente a una sesión dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera sesión y el quórum requerido será de 5 votos. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de los votos presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo tendrá el voto de calidad para resolverlo. Artículo 47 De las sesiones del Comité Ejecutivo se levantará un Acta que contenga los Acuerdos alcanzados, debiendo firmarla el Presidente del Comité Ejecutivo y el Secretario General de LA FEDERACIÓN. Las Actas y Acuerdos correspondientes deberán ser individualmente enumerados en forma progresiva y anual. Artículo 48 Los Acuerdos del Comité Ejecutivo deberán notificarse por escrito, con acuse de recibido a quien corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la sesión. FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 49 Son facultades del Comité Ejecutivo: Estatuto Social 2012 24 49.1. Adoptar todas las decisiones que no estén reservadas a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, ó a otras instancias por la legislación nacional vigente o el presente Estatuto Social. 49.2 En caso de notoria urgencia, otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto Social y sus reglamentos, así como las desafiliaciones, suspensiones y separaciones, en su caso, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación. 49.3 Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de LA FEDERACIÓN. 49.4 Vigilar la estricta observancia del presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN, la FIFA y la CONCACAF, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, y coadyuvar con los organismos deportivos creados por el Gobierno de la República. 49.5 Cumplir las resoluciones de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN y las propias, en los términos dispuestos por las mismas. 49.6 Representar a LA FEDERACIÓN con las facultades generales y especiales más amplias que en derecho procedan, que en forma enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación: 49.6.1 Facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración y actos de dominio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2554 del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. 49.6.2 Facultades para las que se requiera cláusula especial, conforme al artículo 2587 del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y la facultad para interponer juicios de amparo, tramitarlos y desistirse de ellos. 49.6.3 Facultad para obtener y otorgar fianzas y préstamos y para suscribir, otorgar, endosar, negociar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 49.6.4 Facultad para conferir y revocar poderes generales o especiales. 49.6.5 El Comité Ejecutivo está autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir o abandonar toda clase de juicios y acciones relacionadas con los intereses de LA FEDERACIÓN ante toda clase de tribunales; para presentar demandas, denuncias y querellas; para otorgar poderes especiales en relación con toda clase de procedimientos penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, estatales o municipales, incluyendo procedimientos de carácter laboral, a nombre y en representación de LA FEDERACIÓN; para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civiles o extrajudiciales en los que LA FEDERACIÓN sea parte demandada o actora. 49.7 Estatuto Social Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas o reuniones que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales, observando lo establecido en el apartado 3.6 del artículo 3 del presente Estatuto Social. 2012 25 49.8 Crear diversas Comisiones y/o Comités, ya sean permanentes, temporales o especiales. Las facultades y forma de tomar las resoluciones de cada una de dichas Comisiones y/o Comités estarán determinadas y se regirán de acuerdo con el Reglamento respectivo. 49.9 Con excepción de la Comisión del Jugador, designar a los Presidentes, Vicepresidentes y demás Miembros de las Comisiones y/o Comités que de acuerdo a su facultad sean creadas. 49.10 Con excepción de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, designar a los Presidentes, Vicepresidentes y demás Miembros de los órganos jurisdiccionales. 49. 11 Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FEDERACIÓN. 49.12 Determinar la organización contable de LA FEDERACIÓN. 49.13 Aprobar los Reglamentos de las diversas actividades de LA FEDERACIÓN, publicarlos y ponerlos en ejecución. 49.14 Avalar las decisiones de las Ligas y Divisiones Profesionales acerca del lugar, la fecha y el número de equipos participantes en las competencias organizadas por LA FEDERACIÓN. 49.15 En su caso, establecer normas con respecto al sistema de Certificación de Clubes. 49.16 Resolver en última instancia, los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias correspondientes. 49.17 Resolver en definitiva todo caso de duda en la interpretación del presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN, que sea sometido a su conocimiento. En los casos no previstos en los mismos, se estará a lo dispuesto por la FIFA. 49.18 Revisar y autorizar, en su caso, los programas y reglamentos de competencias oficiales que organicen los Sectores. 49.19 Nombrar a los Entrenadores de las Selecciones Nacionales y a otro personal Técnico. 49.20 Convocar, integrar y organizar las Selecciones Nacionales, autorizando los programas de actividades de las mismas. 49.21 Celebrar toda clase de contratos de los eventos en los que participen las Selecciones Nacionales, tanto en el país como en el extranjero. 49.22 Revisar y autorizar, en su caso, los cambios de nombre y/o sede de los Clubes Profesionales. 49.23 Autorizar los Reglamentos Internos de los Sectores. 49.24 Otorgar premios y distinciones. 49.25 Decidir en última instancia todo asunto sometido a su consideración y que se relacione con las actividades deportivas, técnicas o sociales de LA FEDERACIÓN o que de alguna manera afecten al deporte del fútbol asociación, o cualquiera de sus modalidades reconocidas por FIFA. 49.27. Designar o destituir al Secretario General de LA FEDERACIÓN, a propuesta del Presidente de LA FEDERACIÓN. Estatuto Social 2012 26 49.28 Designar al Secretario de Actas, al Auditor Independiente y al Auditor Interno de LA FEDERACIÓN. 49.29 Determinar en coordinación con las Ligas y/o Divisiones Profesionales, la participación del número de jugadores extranjeros en las competencias oficiales organizadas por LA FEDERACIÓN. 49.30 Por otra parte, los siguientes asuntos requerirán aprobación del Comité Ejecutivo (por aprobación de cuando menos seis votos): 49.30.1 Comercialización de los derechos de Propiedad Intelectual de los que sea titular LA FEDERACIÓN, relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, excepto de la Liga MX y de la Liga de Ascenso MX, los cuales deberán autorizarse expresamente por el Presidente de la FMF y el Presidente de la Liga MX, mancomunadamente. 49.30.2 Incurrir en uno o varios actos de endeudamiento por una cantidad mayor equivalente en pesos a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). 49.30.3 La adquisición o arrendamiento por parte de LA FEDERACIÓN, individual o conjuntamente de cualquier activo, con un valor mayor a una cantidad equivalente en pesos a USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). 49.30.4 El otorgamiento de créditos o garantías mayores a una cantidad equivalente en pesos a USD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). 49.30.5 Firma de contratos de empleo que impliquen liquidaciones o indemnizaciones superiores a las establecidas en la legislación aplicable. D. DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN Artículo 50 FUNCIONES DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente de LA FEDERACIÓN, siempre sujeto a los límites previstos en el presente Estatuto Social: 50.1. Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas, reuniones, torneos y competencias que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales de los que LA FEDERACIÓN sea Miembro, procurando asistir acompañado de un representante del Sector que corresponda. 50.2. Ejercer la representación de LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas, instituciones y autoridades ya sean del orden administrativo o judicial, y al efecto gozará de los siguientes poderes: Estatuto Social 2012 27 50.2.1. Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. 50.2.2. Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente a los Directores Generales y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar. Estas facultades estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN. 50.2.3. Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones. 50.2.4. Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, represente a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma. 50.2.5. Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Secretario General de LA FEDERACIÓN e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo. 50.3. Presidir las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 50.4. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, teniendo el voto de calidad en caso de empate en la votación. Estatuto Social 2012 28 50.5. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y de las sesiones del Comité Ejecutivo. 50.6. Autorizar con su firma, de manera conjunta con el Secretario General de LA FEDERACIÓN las Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo. 50.7. En su caso, suscribir de manera conjunta con el Secretario General en representación del Comité Ejecutivo, los contratos y convenios que celebre LA FEDERACIÓN, la Segunda División Profesional, la Tercera División Profesional y el Sector Amateur. En su caso, y en representación del Comité Ejecutivo, suscribir de manera conjunta con el Presidente de la Liga MX, los contratos y convenios que celebren la Liga MX y/o Ascenso MX. 50.8. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el informe deportivo, del ejercicio anterior. 50.9. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el proyecto de actividades deportivas y de ingresos y egresos del siguiente ejercicio. 50.10. Presentar en la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN, para su discusión y aprobación, en su caso, el balance general y los estados financieros del ejercicio fiscal anterior. 50.11. Supervisar las actividades de las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN. 50.12. Otorgar y revocar poderes generales y especiales así como delegar sus facultades en los casos que estime necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN. 50.13. Realizar aquellas otras funciones y atribuciones que por su naturaleza sean privativas de su cargo y coordinar las de los Miembros del Comité Ejecutivo, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN. Artículo 51 El Presidente de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos: 51.1. Ser mayor de edad y mexicano por nacimiento. 51.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la ley General de Cultura Física y Deporte. 51.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación. 51.4. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector Amateur. 51.5. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad. 51.6. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo. 51.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio. Estatuto Social 2012 29 Artículo 52 En caso de ausencia del Presidente de LA FEDERACIÓN por un período mayor a 60 días naturales, la Asamblea General tendrá la facultad de designar a un Presidente interino o Presidente sustituto para el cumplimiento de sus funciones. E. DEL REPRESENTANTE DE LA LIGA MX Artículo 53 Corresponde al representante de la Liga MX: 53.1. Auxiliar al Presidente del Comité Ejecutivo en las actividades deportivas y administrativas. 53.2. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 53.3. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 53.4. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Liga que representa. 53.5. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. 53.6. Nombrar al Secretario General de Ascenso MX F. DEL REPRESENTANTE DE ASCENSO MX Artículo 54 Corresponde al representante de Ascenso MX: 54.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 54.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 54.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con Ascenso MX. 54.4. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. G. DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Artículo 55 Corresponde al representante de la Segunda División Profesional: 55.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 55.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 55.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Segunda División Profesional. Estatuto Social 2012 30 55.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. H. DEL REPRESENTANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN PROFESIONAL Artículo 56 Corresponde al representante de la Tercera División Profesional: 56.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 56.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 56.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Tercera División Profesional. 56.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. I. DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR AMATEUR Artículo 57 Corresponde al representante del Sector Amateur: 57.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 57.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 57.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con el Sector Amateur. 57.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. J. DEL AUDITOR EXTERNO Artículo 58 La vigilancia de LA FEDERACIÓN estará encomendada a uno o más Auditores Externos. El o los Auditores Externos durarán en su encargo un año, podrán ser reelectos y continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se haya nombrado a sus sucesores y estos hayan tomado posesión de sus cargos. El o los Auditores Externos recibirán la remuneración que determine la Asamblea General Ordinaria. Artículo 59 El o los Auditores Externos tendrán las siguientes obligaciones y facultades: 59.1. Exigir a los administradores un informe mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. 59.2. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones financieras que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. Estatuto Social 2012 31 59.3. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Comité Ejecutivo a la propia Asamblea General. Este informe deberá incluir, por lo menos: A. La opinión del Auditor Externo sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por LA FEDERACIÓN son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma. B. La opinión del Auditor Externo sobre si esas políticas y criterios, han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el Comité Ejecutivo. C. La opinión del Auditor Externo sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Comité Ejecutivo refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de LA FEDERACIÓN. 59.4. Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea General Ordinaria que apruebe los estados financieros de LA FEDERACIÓN; y 59.5. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones financieras y contables de LA FEDERACIÓN. Artículo 60 La Asamblea General Ordinaria podrá establecer la obligación para el o los Auditores Externos, de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de sus encargos, determinado el importe y características de la misma. Artículo 61 No podrán fungir como Auditores Externos: 61.1. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio. 61.2. Los empleados de LA FEDERACIÓN, los empleados de aquellas sociedades o asociaciones que sean asociados de LA FEDERACIÓN, ni los empleados de aquellas sociedades o asociaciones de las que LA FEDERACIÓN sea socio o accionista. 61.3. Los parientes consanguíneos de los Miembros del Comité Ejecutivo, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado. 61.4. Los que ejerzan actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación. 61.5. Aquellos que hayan participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo. K. DEL AUDITOR INTERNO Artículo 62 Corresponde al Auditor Interno del Comité Ejecutivo: Estatuto Social 2012 32 62.1. Promover el adecuado cumplimiento de las disposiciones que eviten controversias con las autoridades fiscales y con toda clase de autoridades que tengan relación con las operaciones financieras que realiza LA FEDERACIÓN. 62.2. Promover el establecimiento de sistemas de control interno que permita salvaguardar los activos de LA FEDERACIÓN. 62.3. Realizar un examen de las operaciones de registro y sus elementos comprobatorios en forma suficiente, con el fin de efectuar la vigilancia de las operaciones y poder rendir las opiniones que considere convenientes. 62.4. Vigilar la contabilidad de LA FEDERACIÓN, para el efecto de que la información financiera se encuentre al corriente y refleje con exactitud las operaciones financieras realizadas. En esta tarea podrá ser asesorado por especialistas en la materia. 62.5. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. Artículo 63 El Auditor Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos: 63.1. Ser mayor de edad. 63.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley General de Cultura Física y Deporte. 63.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación. 63.4. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Amateur. 63.5. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral. 63.6. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo. 63.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio. Artículo 64 Los Miembros del Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN, desempeñarán sus cargos con carácter de honoríficos y por lo tanto no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de que se les reembolsen los gastos debidamente comprobables y originados en el ejercicio de sus funciones. L. REMOCIONES Y SUSTITUCIONES Artículo 65 Un Miembro del Comité Ejecutivo podrá ser removido de su cargo como consecuencia de la resolución que al efecto dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN mediante acuerdo tomado por el 80% de la totalidad de los votos que la integran, ó de la Asamblea General del Sector Profesional al que pertenezca el Miembro, ó de la Asamblea General del Sector Amateur, conforme al artículo siguiente. Estatuto Social 2012 33 Las resoluciones que dicten estas Asambleas, en estos casos, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, otorgando en todos los casos el derecho de audiencia a la persona afectada. Artículo 66 Cada una de las Ligas o Divisiones que integran el Sector Profesional y las Asociaciones del Sector Amateur, tienen la facultad de remover, en todo momento, a su representante ante el Comité Ejecutivo, mediante acuerdo tomado por el 75% de votos de la totalidad de los equipos que integran las Divisiones y Asociaciones correspondientes, manifestadas en sus respectivas Asambleas. La sustitución de dichos representantes se efectuará de conformidad con lo que establecen sus Reglamentos. Estas remociones deberán ser comunicadas de inmediato al Comité Ejecutivo, informándoles el nombre del nuevo o de los nuevos representantes, quienes tomarán inmediata posesión de sus cargos. Estos representantes exclusivamente complementarán el período para el que fueron electos los titulares. Artículo 67 En caso de remoción o renuncia de un Miembro del Comité Ejecutivo, la misma será notificada oficialmente al Sector correspondiente, para que a la brevedad posible y de acuerdo con su reglamento designe a la persona que deba sustituirlo, quien complementará el período para el que fue electo el titular. Este nuevo Miembro tomará posesión inmediata de su cargo en el Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN. M. DEL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 68 La Secretaría General es el órgano administrativo de LA FEDERACIÓN, y estará a cargo de un Secretario General designado por el Comité Ejecutivo, sobre la base de un contrato laboral a propuesta del Presidente de LA FEDERACIÓN. Artículo 69 El Secretario General de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos: 69.1. Ser mayor de edad. 63.8. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley General de Cultura Física y Deporte. 69.2. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación. 69.3. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector Amateur. 69.4. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral. 69.5. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo. Estatuto Social 2012 34 69.6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio. Artículo 70 La Secretaría General tendrá a su cargo: 70.1. Conocer y vigilar la correcta aplicación del presente Estatuto Social y los Reglamentos de LA FEDERACIÓN, y en lo conducente, los que rigen a las organizaciones deportivas nacionales e internacionales de las que ésta sea Miembro. 70.2. Vigilar el correcto funcionamiento ejecutivo de las Comisiones, Comités, Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos de LA FEDERACIÓN, y mantener informado al Comité Ejecutivo sobre los avances de estas áreas. 70.3. Vigilar la realización de los proyectos deportivos aprobados por el Comité Ejecutivo. 70.4. Ejecutar las políticas, medidas y disposiciones que acuerde la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. 70.5. Auxiliar inmediato de la Presidencia. 70.6. Encargarse de la correspondencia oficial con la FIFA y demás Asociaciones deportivas nacionales para toda clase de asuntos, incluidos los litigios, de acuerdo con el Estatuto de la FIFA y sus Reglamentos respectivos. 70.7. Redactar y suscribir las convocatorias para las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN y para las sesiones del Comité Ejecutivo. 70.8. Vigilar la inscripción en los libros de Actas de los Acuerdos de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo, así como del libro de registro de Afiliados. 70.9. Firmar de manera conjunta con el Presidente de LA FEDERACIÓN, las Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo. 70.10. Refrendar con su firma los contratos y convenios que suscriba LA FEDERACIÓN, sujeto a los límites establecidos en el presente Estatuto Social. 70.11. Cuidar de la ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas de Clubes. 70.12. En su caso, asistir a las Asambleas de los Sectores Profesional y Amateur. 70.13. Asistir a las Sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. 70.14. Representar a LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas y autoridades y al efecto gozará de los siguientes poderes: 70.14.1. Estatuto Social Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código 2012 35 Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. 70.14.2. Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente al Director General y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar, ambos sujetos a las limitaciones establecidas en el presente Estatuto Social. 70.14.3. Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones. 70.14.4. Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma. 70.14.5. Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo. 70.15. Encargado del buen funcionamiento administrativo de LA FEDERACIÓN designando a los colaboradores y auxiliares que estime necesarios, siendo éste el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan. 70.16. Determinar la estructura administrativa de LA FEDERACIÓN y designar al personal ejecutivo, fijando sus emolumentos. 70.17. Analizar las solicitudes de afiliación u otros cambios, y confirmar que éstas cumplen con los requisitos correspondientes para someterlas a la aprobación de la Asamblea de Clubes Estatuto Social 2012 36 respectiva, y posteriormente a la aprobación del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN. 70.18. Organizar a través del Sistema Nacional de Capacitación congresos, cursos, convenciones y demás eventos a fin de coadyuvar, en la preparación y desarrollo de Árbitros, Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Jugadores, Masajistas, y Utileros; así como implementar modelos académicos, sistemas para el programa de producción de jugadores y centros de capacitación y cursos de administración. 70.19. Revisar, reunir los ordenamientos y proponer modificaciones a los ordenamientos que regulan la estructura de LA FEDERACIÓN. 70.20. Investigar, prever y proponer todo asunto relacionado sobre medicina deportiva aplicada al fútbol Asociación. 70.21. Asesorar a los Sectores Profesional y Amateur, así como a las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN, respecto de las cuestiones vinculadas con las relaciones públicas y la colaboración con los medios informativos. 70.22. Atender todo lo relacionado con la convocatoria de jugadores, dirección, organización y participación de las Selecciones Nacionales de LA FEDERACIÓN en sus diversas categorías. 70.23. Promover, organizar y difundir las diversas modalidades de fútbol existentes, autorizadas y reconocidas por la FIFA, siendo estas, Futsal y Fútbol Playa. 70.24. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. Artículo 71 El Secretario General deberá asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y participará exclusivamente en el ejercicio de sus funciones con voz y sin voto. N. COMISIONES COMISIONES PERMANENTES. Artículo 72 Son Comisiones Permanentes de LA FEDERACIÓN: 72.1. Comisión de Árbitros 72.2. Comisión del Jugador Las Comisiones Permanentes son los órganos auxiliares de LA FEDERACIÓN, creados por el Comité Ejecutivo, que contribuyen a la consecución de su objeto social y cuya duración es indefinida. Los Miembros que integran las Comisiones Permanentes no podrán ser representantes del Comité Ejecutivo y/o Asamblea General, y estarán obligados a informar periódicamente a dichos órganos sobre las actividades que realicen. Estatuto Social 2012 37 Las Comisiones contarán con un Comité Interno que será integrado por un representante de la Comisión de que se trate, designación que recaerá siempre en su Presidente, además del Presidente de la Liga MX o un representante designado por él, y un representante externo designado por la Liga MX. Artículo 73 La Comisión de Árbitros tiene a su cargo proporcionar los servicios de arbitraje a los Sectores Profesional y Amateur, en lo que concierne a las competencias internacionales, nacionales, estatales e interestatales. Artículo 74 La Comisión del Jugador es un órgano autónomo e independiente que tendrá como función representar los intereses de los jugadores profesionales ante las autoridades de LA FEDERACIÓN, y someter ante los órganos competentes de la propia FEDERACIÓN todos los asuntos relacionados con la actividad de los jugadores profesionales. COMISIONES TEMPORALES Artículo 75 Son Comisiones Temporales las constituidas para la realización de un fin específico de duración limitada. Artículo 76 Los Miembros que integran las Comisiones Temporales serán designados por el Comité Ejecutivo. O. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA FEDERACIÓN Artículo 77 Los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN son: 77.1. Comisión Disciplinaria 77.2. Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias 77.3. Comisión de Apelaciones Artículo 78 La Comisión Disciplinaria tiene como función sancionar cualquier violación al presente Estatuto Social, Código de Ética, Reglamentos, resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, cometidas por Clubes, Asociaciones Estatales, Jugadores y personal Técnico. Igualmente sancionará las faltas que cometan los Directores Técnicos, Auxiliares, Jugadores y Árbitros en ocasión de los partidos oficiales y amistosos autorizados por LA FEDERACIÓN. Estatuto Social 2012 38 Artículo 79 La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias es un órgano autónomo e independiente que tendrá como función conocer y resolver todas las reclamaciones que los Afiliados de LA FEDERACIÓN tengan entre sí. Artículo 80 La Comisión de Apelaciones conocerá de las inconformidades presentadas por los Afiliados en contra de las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, o del órgano que la contemple como instancia de apelación. Artículo 81 Todas las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno que contenga lo relacionado a su administración, integración y funcionamiento. A excepción del Reglamento Interno de la Comisión del Jugador, los Reglamentos Internos de las Comisiones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo de la FMF. P. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 82 Son mandamientos obligatorios para todos los Afiliados, los que expidan las autoridades de LA FEDERACIÓN, en el ejercicio de sus respectivas competencias, siempre que estén fundados en disposiciones del presente Estatuto Social o de sus Reglamentos. Artículo 83 Los Afiliados tienen derecho de manifestar libremente sus opiniones con los actos de las autoridades federativas, siempre que este derecho lo ejerzan dentro de los límites que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones legales inherentes al caso. Por consiguiente, toda declaración pública o privada que implique daño, menosprecio o agravio para esta FEDERACIÓN, o para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en la misma, o en las entidades afiliadas, implicará la apertura de un procedimiento de investigación por parte de la FEDERACIÓN, a través de la autoridad Federativa competente, la que en su caso dispondrá la sanción que corresponda, independientemente de que el afectado ejercite o no las acciones legales que le competan. Artículo 84 Las infracciones a los mandatos estatutarios, reglamentarios o a los que emitan las autoridades federativas, con arreglo a sus facultades y funciones, serán sancionadas por el órgano jurisdiccional competente de LA FEDERACIÓN, de acuerdo con su gravedad, en la siguiente forma: 84.1 A personas físicas y morales titulares de los Clubes a) b) c) d) Estatuto Social Advertencia; Multa; Anulación de premios; Servicios comunitarios 2012 39 84.2 A personas físicas a) b) c) d) e) f) g) Amonestación; Expulsión como Afiliado de LA FEDERACIÓN; Suspensión como Afiliado de LA FEDERACIÓN; Suspensión de partidos; Inhabilitación temporal; Multa; Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestidores, pasillos o de situarse en el banco de suplentes; h) Prohibición de acceso a estadios; i) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol; 84.3 A personas morales titulares de los Clubes a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Prohibición de efectuar transferencias; Jugar a puerta cerrada; Jugar en terreno neutral; Aviso de Veto; Veto de Plaza; Pérdida del partido por retiro o incomparecencia; Anulación del resultado de un partido; Deducción de puntos en la Tabla General de Cociente; Descenso a la categoría inmediata inferior; Exclusión como Afiliado de LA FEDERACIÓN Cuando el presente Estatuto Social o sus Reglamentos establezcan con precisión las sanciones aplicables en infracciones concretas, los órganos con facultades disciplinarias las aplicarán cuidando de establecer debidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, los órganos mencionados aplicarán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite aquella, tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos que concurran en el caso. Artículo 85 Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, atentos a lo dispuesto por el Estatuto de FIFA en lo conducente, deberán presentar las reclamaciones que tengan con cualquiera de los órganos de la FEDERACIÓN, Asociaciones, Clubes o cualquier Afiliado a ésta, ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias; el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales o Internacionales respectivos. Salvo lo previsto en el siguiente precepto, la resolución que emita la Comisión antes citada será definitiva y de inmediata ejecución por conducto de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN. La inobservancia de la resolución, será sancionada por el Comité Ejecutivo en los términos del artículo 84 del presente Estatuto Social. LA FEDERACIÓN tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a la misma. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre Clubes de distintas Asociaciones o Confederaciones. Estatuto Social 2012 40 Por lo tanto, los Afiliados a LA FEDERACIÓN renuncian, en su carácter de Afiliados, a presentar una disputa ante los tribunales ordinarios y deberán someter cualquier diferencia a los órganos jurisdiccionales de la propia FEDERACIÓN o Confederaciones o de la FIFA, el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales e Internacionales respectivos. Artículo 86 El Afiliado, por disposición de la FIFA, podrá interponer recurso de apelación ante el TAS, con sede en Lausana, Suiza, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN. Dicho recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días naturales tras la notificación de la decisión recurrida. El TAS no se ocupa de recursos relacionados con: a) violaciones de las Reglas de Juego; b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de menos de tres meses; c) decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una Asociación o de una Confederación. LA FEDERACIÓN se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus Miembros, jugadores, oficiales, Agentes de jugadores y partidos, de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA o del TAS. Artículo 87 La sanción que aplique a las personas físicas sometidas por propia voluntad a la jurisdicción deportiva de LA FEDERACIÓN, en nada debe afectar la consideración que a dichas personas se guarde en sus actividades extra deportivas. Q. ASAMBLEAS DE LOS SECTORES Artículo 88 Las Asambleas correspondientes de Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Amateur, son de carácter autónomo y representan a la autoridad suprema para los integrantes de dichos sectores, y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de su voluntad, por lo tanto obligan sin limitación alguna a todos sus Miembros. Las Ligas, Divisiones Profesionales y Sector Amateur gozan de autonomía en su régimen interno, pero sus actos no podrán contravenir ni oponerse a lo que establece el presente Estatuto y Reglamentos que emanan del mismo. Artículo 89 Las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Amateur serán Ordinarias y Extraordinarias. Estatuto Social 2012 41 Artículo 90 La convocatoria, el procedimiento y demás disposiciones de carácter general inherentes a las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los diferentes Sectores de LA FEDERACIÓN, estarán previstos en el Reglamento respectivo a cada Liga, División Profesional y el Sector Amateur. COMITÉ DIRECTIVO DE LOS SECTORES Artículo 91 En caso de contar con uno, el Comité Directivo de las Divisiones del Sector Profesional y del Sector Amateur es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y será designado por la Asamblea correspondiente, así mismo será el responsable de ejecutar los Acuerdos de sus respectivas Asambleas. Artículo 92 En su caso, todo lo relativo al procedimiento de elección, funcionamiento, y disposiciones de carácter general de los Comités Directivos, estará previsto en el Reglamento correspondiente de cada Liga, División Profesional y del Sector Amateur. Estatuto Social 2012 42 CAPÍTULO VI A. ESTRUCTURA FINANCIERA Artículo 93 LA FEDERACIÓN solventará los gastos que demanden sus actividades, a través de ingresos directos e indirectos. Artículo 94 Son ingresos directos aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de sus Afiliados por lo siguiente: 94.1. Cuotas por expedición o del Certificado de Afiliación de Clubes, Jugadores, Cuerpo Técnico y Directivos 94.2. Participación por transferencia de jugadores 94.3. Sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria o por alguna autoridad de LA FEDERACIÓN 94.4. Arrendamiento de instalaciones 94.5. Partidos amistosos de Clubes en territorio nacional o extranjero 94.6. Expedición de constancias 94.7. Torneos 94.8. Cuota extraordinaria de cambio de nombre y/o sede 94.9. Expedición de cartas de transferencias 94.10. Aportaciones 94.11. Cuotas ordinarias y extraordinarias 94.12. Otros que apruebe la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Artículo 95 Ingresos indirectos son aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de terceros por lo siguiente: 95.1 Participación por partidos de las Selecciones Nacionales 95.2. Participación de las Selecciones Nacionales en eliminatorias y Fase Final de la Copa Mundial de FIFA 95.3. Participación por Pronósticos Deportivos 95.4. Publicidad y patrocinio Estatuto Social 2012 43 95.5. Arrendamiento de instalaciones 95.6. Hospedaje y viáticos 95.7. Venta de uniformes, ropa, artículos de promoción y alimentos 95.8. Concesiones 95.9. Los donativos y subvenciones que se les otorguen 95.10. Colegiaturas de escuelas 95.11. Colegiaturas de capacitación 95.12. Venta de activos 95.13. Cualquier otro ingreso que autorice la Asamblea General o que acuerde el Comité Ejecutivo Artículo 96 Los recursos económicos de LA FEDERACIÓN y de los Sectores se ejercerán de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria y su aplicación será supervisada y vigilada por el Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN. Estatuto Social 2012 44 CAPITULO VII A. DERECHOS DE LA FEDERACION Artículo 97 LA FEDERACIÓN y sus Afiliados directos son los propietarios originarios de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, aquellos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promociónales y derechos incorpóreos, como emblemas y beneficios que emanen del derecho de propiedad intelectual. El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente los mismos, o si lo hace conjuntamente con terceros. Estatuto Social 2012 45 CAPITULO VIII A. AGENTES Artículo 98 LA FEDERACIÓN exclusivamente autorizará la intervención de Agentes debidamente licenciados ante la misma, para el efecto de: 98.1. Promover y organizar partidos o torneos amistosos, nacionales o internacionales entre Clubes debidamente Afiliados a Asociaciones Nacionales y Confederaciones reconocidas por FIFA. 98.2. Gestionar la transferencia de jugadores provenientes de otra Asociación Nacional o Confederación, debidamente reconocidas por FIFA. Artículo 99 Para poder intervenir en las actividades arriba señaladas, los Agentes ante LA FEDERACIÓN deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Ejecutivo y contar con la licencia otorgada por FIFA o por LA FEDERACIÓN, según corresponda. Estatuto Social 2012 46 CAPÍTULO IX A. REGLAS DE JUEGO, CAMPEONATOS Y TORNEOS Artículo 100 Es facultad privativa de LA FEDERACIÓN autorizar, a través del Sector correspondiente la celebración de partidos de Fútbol Asociación oficiales o amistosos, en los que participen los Clubes Afiliados. Es obligación de los Clubes Afiliados participar en los Torneos oficiales organizados por LA FEDERACIÓN y en aquellos de carácter internacional que la misma haya convenido con otras Confederaciones. LA FEDERACIÓN no deberá autorizar la celebración de partidos o hacer contacto deportivo con Asociaciones que no sean Miembros de la FIFA, o con Miembros provisionales de alguna Confederación sin la aprobación de FIFA. Artículo 101 En las competencias de fútbol asociación, tanto oficiales como amistosas autorizadas por LA FEDERACIÓN, deberán observarse las Reglas de Juego promulgadas por el International Football Association Board, así como el Reglamento General de Competencia y el expedido por cada uno de sus Sectores. Así mismo, en cuanto a las modalidades de Futsal y Fútbol de Playa, se aplicarán las Reglas de Juego correspondientes, expedidas por FIFA. Artículo 102 Es competencia exclusiva de LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, la organización de los Campeonatos y Torneos que les correspondan, elaborando sus respectivos Reglamentos de Competencia, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo. B. COMPETENCIAS INTERNACIONALES Artículo 103 LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, está obligada a: 103.1. Participar en Torneos y Partidos organizados por FIFA, CONCACAF, Confederaciones y Asociaciones debidamente afiliadas a FIFA. Para la celebración de estas competencias se deberá obtener previamente la autorización de FIFA. 103.2. Organizar en territorio nacional Torneos y Partidos Internacionales solicitados por los Afiliados o por la misma FEDERACIÓN. 103.3. Observar el Calendario Internacional de partidos elaborado por la FIFA. Estatuto Social 2012 47 Los Clubes y Ligas que estén afiliadas a LA FEDERACIÓN, no podrán pertenecer a otra Asociación o participar en Torneos dentro del territorio de otra Asociación sin el permiso de LA FEDERACIÓN, de la otra Asociación y de la FIFA, excepto bajo circunstancias excepcionales. C. CAMBIO DE NOMBRE Y SEDE Artículo 104 LA FEDERACIÓN por conducto del Comité Ejecutivo autorizará en su caso, a los Clubes de la Liga MX y Ascenso MX, el cambio de nombre y/o sede cuando hubiera sido previamente aprobado por la Asamblea de Clubes de la Liga respectiva. Para el caso de la Segunda División Profesional y la Tercera División Profesional, el Comité Directivo correspondiente deberá aprobar la intención del solicitante y someterlo al análisis de la Secretaría General, a efecto de que ésta lo someta a consideración del Comité Ejecutivo, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos contenidos en el reglamento correspondiente. En el caso del Sector Amateur, la autorización deberá sujetarse a lo dispuesto por su propio reglamento. D. DE LOS JUGADORES Artículo 105 Los jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN pueden ser Profesionales y Amateur s. 105.1. Tiene el carácter de Profesional, todo jugador que perciba por su participación en el deporte de Fútbol Asociación, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una remuneración superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística y que esté registrado en el Sector Profesional. 105.2. Tiene el carácter de Amateur, todo el jugador cuya participación en el deporte de Fútbol Asociación o en cualquier actividad relacionada con el mismo, no perciba una remuneración superior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad. El reembolso de los gastos originados por viajes, alimentación y alojamiento en relación con un partido, así como el de los gastos de equipamiento, preparación y seguros, podrán ser aceptados sin que se afecte la calidad de Amateur de un jugador. 105.3. Los Jugadores estarán inscritos de acuerdo con la reglamentación de cada División Profesional integrante de LA FEDERACIÓN. 105.4. Las disposiciones sobre los Jugadores y su transferencia, estarán reglamentadas por el Comité Ejecutivo a través del Reglamento correspondiente, mismo que está basado en los principios que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. 105.5. Los Jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN deberán ser inscritos por el Club en que participen, de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Competencia de la Liga o División de que se trate. Estatuto Social 2012 48 105.6. Los asuntos o controversias relativos a transferencias, a obligaciones y derechos de los jugadores, se resolverán de acuerdo al reglamento correspondiente. Estatuto Social 2012 49 CAPITULO X A. DISPOSICIONES GENERALES INTERPRETACIÓN Artículo 106 Para todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, será el Comité Ejecutivo el órgano encargado de interpretar y resolver cualquier asunto relacionado con el mismo. B. NOTIFICACIONES Articulo 107 Los Acuerdos o Resoluciones que dicten las Autoridades de LA FEDERACIÓN serán notificados a los Afiliados en forma personal, o por correo certificado, o por facsímil, o por cualquier medio digital que acredite fehacientemente la notificación respectiva. Los Acuerdos, comunicaciones o Resoluciones cuyos destinatarios sean los jugadores, se remitirán al Sector Profesional o Sector Amateur al que pertenezca el jugador, siendo obligación de éste comunicar al Club para que a su vez sea entregado el documento al interesado. Se entenderá que los actos han sido válidamente notificados o comunicados a su último destinatario, una vez transcurridos 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado dicha notificación ó comunicación, al Sector Profesional o Sector Amateur. Estatuto Social 2012 50 TRANSITORIOS Artículo Primero El presente Estatuto Social fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C., de fecha 02 de julio de 2012, entrando en vigor en esa misma fecha. Artículo Segundo Se abroga el Estatuto Social anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan al mismo. Estatuto Social 2012 51 Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Beisbol, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 03 de febrero de 1996 CONTENIDO DEL ESTATUTO Capítulo XI Del Patrimonio de la Federación 8 Página 1 Capítulo XII De las Relaciones Institucionales 9 Capítulo I De su Constitución 1 Capítulo XIII De las Sanciones y Recursos 9 Capítulo II De las Disposiciones Generales 9 Capítulo III De las Facultades de la Federación 2 Capítulo XIV Del Reglamento del Estatuto Capítulo IV De los Asociados 3 Capítulo V De los Derechos y Obligaciones de los Asociados 3 Capítulo VI Del Gobierno de la Federación 5 10 Consejo Directivo 10 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII Del Consejo Directivo 5 Capítulo IX De los Apoyos y Reconocimientos 8 Capítulo X De los Organos Provisionales 8 ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE BEISBOL, A.C. Transitorios Página 17 Capítulo VI De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación 18 Capítulo VII Del Sistema de Registro del Deporte Federado 19 Capítulo VIII 20 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX De los Organos Provisionales 20 Capítulo X Del Patrimonio de la Federación 21 Capítulo I De las Disposiciones Generales 10 Capítulo XI De las Sanciones 21 Capítulo II De la Afiliación a la Federación 11 Capítulo XII De los Recursos 22 Capítulo III De los Derechos y Obligaciones de los Asociados 14 Capítulo XIII Del Reglamento Deportivo 22 Anexos 23 Capítulo IV De las Asambleas 15 designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en CAPITULO I el interior de la República Mexicana que estime De su Constitución necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Artículo 1o. Federación deberá comunicar a CODEME y a Con el nombre de Federación Mexicana de sus afiliados su domicilio al principio de su Beisbol se constituyó formalmente una gestión y cuando se determine algún cambio Asociación Civil el 17 de Agosto de 1997,como de éste. consta en la Escritura Pública número33,850 (treinta y tres mil ochicientos cincuenta) Artículo 3o. Volumen Novecientos cincuenta suscrita ante La duración de la Federación conforme a su el Licenciado Othon Pérez Correa, Notario acta constitutiva es de 99 años. Para su Público número 124, de la Ciudad de México, disolución se estará a lo dispuesto en las leyes Distrito Federal, con personalidad jurídica de la materia. propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMB-870425E81. Esta Artículo 4o. Asociación Civil se integra por las El ejercicio social de la Federación comprende Asociaciones Estatales y Organismos Afines, del lo. de enero al 31 de diciembre de cada que voluntariamente solicitaron y obtuvieron año. la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Beisbol en la Artículo 5o. República Mexicana, y está reconocida por la El lema de la Federación será el mismo que el Federación Internacional de Beisbol (FIB), la de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU Confederación Panamericana de Beisbol DEPORTIVO”, el cual podrá usarse en la (CAPAB), la Confederación Deportiva correspondencia de la Federación y la de sus Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Asociados. Olímpico Mexicano, A.C. (COM). Artículo 6o. Artículo 2o. El logosímbolo de la Federación es un El nombre oficial de esta Asociación Civil es: bateador de beisbol con las siglas FEMEBE FEDERACION MEXICANA DE BEISBOL, en la parte inferior para motivos de imagen A.C., FMB, en lo sucesivo la Federación. Su corporativa se utilizará este escudo. domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran CAPITULO II establecidos sus órganos de gobierno y de De las Disposiciones Generales administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 34 del Código Civil Artículo 7o. para el Distrito Federal, la Federación podrá El objeto social de la Federación es: 1 Capítulo V Del Consejo Directivo de la Federación I. Fomentar el Beisbol en la República Mexicana. II. Organizar y unificar a todos los deportistas, oficiales y directivos del Beisbol del país a través de las Asociaciones Afiliadas. III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Beisbol, en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la Federación. IV. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Beisbol en el país, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional. V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Beisbol y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento. VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico-deportivas conforme a la Reglamentación de la Federación Internacional de Beisbol. VII. Representar al Beisbol, ante los organismos civiles, militares y deportivos del país. VIII. Determinar concertadamente con la Numeración General 209 Comisión Nacional del Deporte (CONADE), CODEME y COM conforme a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, la integración de las selecciones representativas del país en las competencias internacionales. IX. Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para el Beisbol, tanto de entrenadores como oficiales y directivos que permitan el desarrollo de las especialidades deportivas que la integran. X. Formular, editar y distribuir material didáctico de Beisbol. XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social propuesto para la Federación. XII. Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos de Beisbol que se verifiquen en la República Mexicana o en que participe nuestro país. XIII. Decidir sobre la difusión de los eventos y actividades del Beisbol en televisión, radio, cine, publicaciones y demás medios de comunicación; reservarse derechos sobre publicaciones, películas, videos, cintas de audio, artículos de cualquier clase y tipo, y demás formas y manifestaciones de y para la difusión o comercialización de los eventos y actividades del Beisbol, conjuntamente con las Asociaciones, Ligas, Clubes y Organismos Afines participantes en éstos, conjunta o separadamente con la autorización de dichos organismos o de los deportistas; y decidir sobre la publicidad estática y asignaciones o concesiones para alimentos y bebidas en los sitios en los que se realicen los diversos eventos y actividades del Beisbol. XIV. Construir, o por cualquier otro medio lícito tomar en concesión, comodato o instalaciones y espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del Beisbol. XV. La celebración de toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios y/o convenientes para la adecuada satisfacción del objeto social. Artículo 8o. La Federación y sus Asociados aceptan: I. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento de este Estatuto, el Reglamento Deportivo, los lineamientos, acuerdos y demás normas emitidas por la Federación: el Estatuto y Reglamento de CODEME y las normas derivadas de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento. V. Participar con la Federación mediante contravenir a este Estatuto. En todos los casos acciones concertadas con las autoridades prevalecerá el Estatuto de CODEME y sus y con órganos públicos y privados del de- Reglamentos. porte nacional e internacional. CAPITULO III VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo y De las Facultades de la Federación unidad indivisible del Deporte Federado, respetando y haciendo respetar los Esta- Artículo 11. tutos y Reglamentos de la Federación y La Federación tiene las facultades siguientes: de CODEME. I. Orientar, promover, organizar, auspiciar, VII. Respetar la representación y funcionormar y encauzar el Beisbol, de la Repúnes que tiene a su cargo el Comité Olímblica Mexicana, de manera coordinada con pico Mexicano, especialmente en cuanto las autoridades deportivas nacionales e a velar por el desarrollo y protección del internacionales, de acuerdo a la deporte y movimiento olímpico. normatividad aplicable. VIII. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a la Confederación Panamericana de Beisbol y a la Federación Internacional de Beisbol. IX. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al Sistema de Registro del Deporte Federado a través de la Federación. X. Proporcionar oportunamente información técnica que contribuya a la mejor difusión, conocimiento y debida aplicación de las normas deportivas de la Federación, normas que deberán ser comunicadas a todos los afiliados. XI. Participar coordinadamente con las autoridades deportivas gubernamentales y el Comité Olímpico Mexicano, en la integración de las preselecciones y selecciones nacionales y estatales respetando las respectivas facultades y atribuciones, así como: a) Designar de los deportistas que por sus características o aptitudes naturales sean considerados como de alto rendimiento. b) Designar a los técnicos deportivos necesarios, los cuales tendrán a su cargo la preparación de los deportistas de alto rendimiento, o de las actuales o futuros integrantes de preselecciones o selecciones nacionales o estatales. c) Proponer las normas técnico-deportivas destinadas al desarrollo del Beisbol. XII. Acatar las resoluciones dictadas por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, conforme a lo dispuesto por la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que señala este Estatuto y su Reglamento. XIII. Acatar las determinaciones emitidas por la Confederación Panamericana de Beisbol y por la Federación Internacional de Beisbol. II. Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial, prevaleciendo siempre, el reconocimiento Artículo 9o. y respeto mutuo entre las Asociaciones. Las acciones del Beisbol en el ámbito nacional se realizarán a través de la Federación, por III. Observar directamente de la Federa- medio de sus Asociaciones afiliadas, conforme ción Internacional de Beisbol, las posicio- al marco de ejecución y evaluación concertado nes generales respecto a situaciones po- por la Federación y CODEME dentro del líticas, religiosas y sociales, que no de- Programa Nacional del Deporte. ben interferir en sus actividades ni ser tratadas en su seno. Artículo 10. El cumplimiento de la normatividad vigente del IV. Preservar la práctica del Beisbol, con Estatuto de la Federación, se especificará en apego y respeto a los principios morales, los Estatutos y Reglamentos de cada sociales, normativos y de juego limpio que Asociación; tales normas deberán ser les son inherentes. congruentes y no se deberán oponer ni Numeración General 210 II. Promover y consolidar la participación activa del deporte del Beisbol con los sectores público, privado y social en su jurisdicción territorial o sectorial con cada uno de los órganos e instancias existentes o que se establezcan para fines deportivos. III. Realizar en general todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que estén relacionados con los fines propuestos para la Federación y que resulten convenientes para el adecuado cumplimiento de los mismos. IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de CONADE, del COM, de CODEME y de sus Delegaciones en los Estados, para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo plazos que de ellos se desprenden, así como de las acciones que la Federación correspondan como parte del Sistema Nacional del Deporte o cualquiera otra disposición que las autoridades deportivas nacionales y estatales emitan al respecto. V. Proponer a CODEME, en nombre de las Asociaciones afiliadas, los programas de largo, mediano y corto plazos del Beisbol conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional. VI. Concertar con CODEME las acciones del sistema único de competencias en las categorías de la Federación, así como de aquellos eventos apoyados con recursos del erario, a fin de obtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado del Deporte Nacional. VII. Participar e integrarse a los órganos nacionales, estatales y municipales, de ejecución y evaluación del Programa Nacional del Deporte, conforme a las normas específicas que al efecto dispongan las autoridades deportivas gubernamentales. VIII. Contribuir al desarrollo planificado del Beisbol, mediante el constante apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas modernas de los deportistas, entrenadores y directivos afiliados a cada Asociación y a la Federación. Artículo 12. La Federación es la máxima autoridad del Beisbol en la República Mexicana y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Nacionales y selectivos para eventos internacionales, así como autorizar en su caso, bajo su supervisión técnica la realización de eventos nacionales e internacionales. 2 CAPITULO IV De los Asociados Artículo 13. Son Asociados de la Federación, las Asociaciones y Organismos Afines que satisfagan los requisitos establecidos por este Estatuto y su Reglamento para su afiliación. cos, de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Beisbol, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios. V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros . Artículo 14. La Federación considera como Asociación a las Asociaciones Civiles de las Entidades Federativas y a las de las Entidades Deportivas, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional e Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle de México, constituídas como se contempla en sus respectivos convenios con CODEME, que reconozcan y afilien a Ligas, Clubes y deportistas, ya sea con carácter profesional o no, teniendo como finalidad organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva del Beisbol. Cada Asociación representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de la Federación, la máxima autoridad del Beisbol en su territorio y es la única facultada para convocar y efectuar Campeonatos Estatales y selectivos para eventos nacionales, así como autorizar y en su caso bajo su supervisión técnica, la realización de eventos en su territorio. VI. Tener igualdad de derechos con relación a las demás Asociaciones y miembros afiliados. Artículo 15. La Federación considera como Organismo Afín a la Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva, pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Beisbol, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento. XI. Solicitar la sede para el Campeonato Nacional correspondiente, siempre y cuando satisfagan los requisitos que al efecto señale el Reglamento del Estatuto. Artículo 16. Conforme al artículo 14 del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único medio de validación y verificación de los miembros afiliados a la Federación y Asociación u Organismo Afín, por lo que el sistema de afiliación de la Federación será parte integral del Registro de CODEME conforme al Reglamento de este Estatuto. CAPITULO V De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Artículo 17. Las Asociaciones afiliadas a la Federación, tienen los siguientes derechos: I. Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima dentro de la propia jurisdicción de la Asociación de que se trate, incluyendo el deporte profesional cuando corresponda, en todo lo que se refiere a la organización y promoción del Beisbol, sin menoscabo de la autoridad suprema de la Federación. VII. Exigir de la Federación, que considere como sus miembros a los elementos registrados como tales, que llenen los requisitos que establece el Reglamento de este Estatuto para su afiliación. VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces o técnicos de su jurisdicción. IX. Integrar las Selecciones Estatales de Beisbol en forma concertada con las autoridades correspondientes. X. Participar en los eventos que convoque esta Federación. XII. Acreditar el aval por escrito y ante las demás Asociaciones, respecto de la participación de los deportistas de Beisbol, que acudan a representar a una Asociación en competencias con otras Asociaciones, Ligas o Clubes. XIII. Solicitar a la Federación cuantos informes estimen necesarios, cumpliendo con los requisitos que para dicha solicitud establezca el Reglamento del Estatuto. XIV. Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a la Federación y a su Asociación. XV. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la Federación los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo. XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere para la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados al Beisbol. XVII. Los demás que señale este Estatuto. Artículo 18. II. Emitir el voto correspondiente a su Aso- Las Asociaciones tienen las obligaciones ciación, respecto de los asuntos que lo siguientes: requieran en las Asambleas de la Federación. I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no III. Nombrar a dos representantes, uno opuestos a los de la Federación y a la depropietario y uno suplente, que formarán más normatividad aplicable dentro del parte de la Asamblea General de Asociamarco del Sistema Nacional del Deporte. dos de la Federación, con derecho a los votos que le permite el Reglamento de este II. Tener su domicilio social en el territorio Estatuto. Los demás afiliados a la Fededel Estado al que corresponda; comuniración podrán asistir con derecho a voz carlo a la Federación y a sus afiliados, así pero sin voto a las Asambleas de Asociacomo actualizar el mismo cada vez que dos de la Federación. ocurra un cambio, del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario del Consejo DiIV. Recibir en la medida de las posibilidarectivo quienes deberán radicar en la cades de la Federación, lo apoyos económipital del Estado. 3 III. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, los cuales podrán permanecer en su cargo un período de cuatro años con una reelección por mayoría simple como mínimo. En caso de que lo solicite y aprueben las dos terceras partes de las asociados afiliadas al corriente de sus obligaciones, los mismos podrán ser reelectos total o parcialmente por períodos similares consecuentes. IV. Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asambleas Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a la Federación. V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas, para lo cual deberá obtener previamente de la Federación, el aval correspondiente, de acuerdo al Reglamento de este Estatuto. VI. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados por el Consejo Directivo de la Federación que no se opongan a aquellos. VII. Asistir y participar en las actividades de la Federación particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y el Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo, para tener derecho a voto. VIII. Registrar y mantener actualizado, a través de la Federación, en el Sistema de Registro del Deporte Federado de CODEME, para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e identificación, a todos sus afiliados (deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, dirigentes) y en general, a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades que tiene a su cargo la Asociación. IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal (que corresponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales que de él se desprendan con el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados. Estos programas deberán entregarse a la Federación en tres meses antes del inicio del ejercicio social. X. Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades relevantes de su Asociación, así como sus Reglamentos Técnico-deportivos actualizados y acordes con los de la Federación para que puedan ser difundidos entre sus afiliados y el público en general. XI. Proporcionar información a la Federación para ser incluída en la edición correspondiente al Programa y Calendario Anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes de su Asociación. XII. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento de este Estatuto, respecto de los asuntos controvertidos en su Asociación, para ello, la Asociación dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento el asunto a tratar; debiendo emitir resolución, la cual tendrá carácter de Acuerdo del Consejo Directivo y deberá hacerse del conocimiento de la o las personas relacionadas debiendo enviar copia a la Federación. XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros afiliaNumeración General 211 dos a la Asociación, en los términos y magnitud que estime conveniente y de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable. so a la Asociación sin la previa certificación de la Federación, de que dicho competidor no tiene compromisos con alguna otra Asociación. IV. Recibir los reconocimientos, estipulados por la normatividad de la Federación, de CODEME y los que emanen de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. XIV. Integrar una Comisión de Honor y Justicia, para que conozca y resuelva en tiempo y forma debidos lo conducente respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su Asociación, o que le sean turnados para tal efecto por autoridades deportivas . XXVIII. Dar facilidades durante el desarrollo de los campeonatos, para que los niños, jóvenes o personas de edad que perteneciendo a determinados sectores carentes de recursos, puedan concurrir gratuitamente a eventos reglamentarios o extraordinarios. Si esto no fuera posible, fijar cuotas reducidas para cumplir con la finalidad antes señalada. V. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la Federación, el recurso de reconsideración o apelación de los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo. XV. Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico contraídas ante terceros, en los casos de eventos nacionales o internacionales efectuados por la Asociación con autorización de la Federación. XVI. Dar cumplimiento a la normatividad de la Federación y de CODEME para administrar adecuadamente los bienes o los apoyos que les fuesen autorizados, debiendo informar trimestralmente a la Federación y a su propio Consejo Directivo sus estados financieros. XVII. Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la Federación, CODEME y sus Delegaciones Estatales respecto a los apoyos económicos proporcionados a la Asociación. XVIII. Presentar a la Federación cuanto informe le sea requerido dentro de los quince días siguientes a la solicitud, independientemente del informe anual que deberá presentar a la Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades. XIX. Difundir públicamente los eventos deportivos y demás actividades que tenga programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y forma que marca el Reglamento del Estatuto. XX. Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u Organismo Deportivo inelegible o que esté sancionado por la Federación. XXI. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo. XXII. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que conforme al Reglamento de este Estatuto acuerde la Asamblea General de Asociados. XXIX. Presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del Beisbol en su jurisdicción territorial. VII. Presentar a la Federación, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas que considere benéficas para el Beisbol. XXX. Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo de su Asociación ante la Federación y los órganos gubernamentales respectivos del deporte en su jurisdicción territorial. VIII. Solicitar el aval de la Federación para que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales y comunicar la designación que se obtenga. XXXI. Presentar a la Federación un inforIX. Participar en acciones o promociones me anual de las actividades realizadas, para el financiamiento del Beisbol. con la auto-evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos mar- Artículo 20. cados en su programa de actividades. Los Organismos Afines tienen las siguientes obligaciones: XXXII. Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o la Comisión de HoI. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, nor y Justicia de la Federación, sin memantenerlos actualizados, acordes y no noscabo de ejercitar los recursos que se opuestos a los de la Federación y a la deestablecen en este Estatuto y demás más normatividad aplicable dentro del normatividad, relativas a los asuntos conmarco del Sistema Nacional del Deporte. trovertidos que le sean turnados. XXXIII. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo dispone la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto. XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo de la Federación, de las sanciones de suspensión temporal, y expulsión aplicadas a miembros del Consejo Directivo de la Asociación o afiliados. XXXV. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o instrumentos financieros que las rijan, y de acuerdo a la normatividad de la Federación conforme al Reglamento del Estatuto, para administrar adecuadamente los bienes o apoyos que le fuesen autorizados. XXXVI. Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto. XXIII. Dar aviso a la Federación, con toda oportunidad del nombre y domicilio de las personas que integren su Consejo Direc- Artículo 19. tivo, el de sus afiliados y el propio domici- Los Organismos Afines afiliados a la Federalio social de la Asociación, así como cual- ción, tienen los siguientes derechos: quier cambio que se efectúe al respecto. I. Ser reconocidos y aceptados como tales en la Asamblea General de Asociados XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación, de la Federación y ejercer las atribuciode las sanciones impuestas por la Asones y facultades correspondientes a su ciación a cualquiera de sus miembros. respectiva actividad. XXV. Someter, al arbitraje del Consejo II. Recibir en la medida de las posibilidaDirectivo de la Federación, las diferencias des de la Federación, los apoyos de gesque puedan surgir de Asociación a Asotión para elaborar y llevar a cabo un prociación, o entre la Federación y sus miemgrama destinado al desarrollo, fomento y bros, en caso de no haber conciliación promoción de su actividad incluyendo la posible. obtención de donativos y patrocinios. XXVI. Participar en los eventos que conIII. Acreditar ante la Federación la identivoque esta Federación cuando tengan competidores para ello. dad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación de especialistas, y/o técniXXVII. No aceptar competidores de ingrecos vinculados a su actividad. Numeración General 212 VI. Asistir con derecho a voz a las Asambleas. II. Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la Federación y a sus afiliados, así como informar del mismo cada vez que ocurra un cambio. III. Asistir y participar en las actividades de la Federación particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo. IV. Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a la Federación. V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas para lo cual deberá obtener de la Federación el aval correspondiente. VI. Solicitar el aval de la Federación para realizar eventos relevantes de carácter internacional cuando la sede sea en México. VII. Registrar y mantener actualizado en el Sistema de Registro del Deporte Federado a todos sus afiliados para efectos de acreditación. VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo al Beisbol, e informar de ello a la Federación. IX. Comunicar al Consejo Directivo de la Federación, de las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a miembros del Consejo Directivo de su Organismo o afiliados. X. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por la Comisión de Honor y Justicia de la Federación, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados. 4 XI. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Conforme lo dispuesto en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto y su Reglamento. obligaciones y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes acreditados. Si no hubiera QUORUM, transcurridos 30 minutos se podrá, previa convocatoria, instalar en segunda convocatoria conforme al Reglamento del Estatuto. Los delegados debidamente acreditados podrán examinar, discutir y aprobar con su voto el orden del día y los asuntos que de él se desprendan, no permitiéndose a un delegado representar a más de una Asociación, ni votar por correspondencia o poder. Sólo los presentes podrán decidir acerca de los asuntos XIII. Cumplir con las obligaciones fiscales sometidos a votación. aplicables y con la normatividad de la FeArtículo 24. deración. La Asamblea General de Asociados tendrá las XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi- siguientes facultades: narias y extraordinarias que de acuerdo I. Elegir a los miembros del Consejo Dicon el Reglamento acuerde la Asamblea rectivo de la Federación propuestos por General de Asociados de la Federación. los miembros de la Asamblea General de Asociados. XV. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece el Reglamento II. Remover a los miembros del Consejo de este Estatuto respecto de los asuntos Directivo de la Federación total o parcialcontrovertidos que se refieran a su Orgamente, por causa justificada contemplada nismo, o que le sean turnados para tal por el Reglamento de este Estatuto. efecto por autoridades deportivas e integrar conforme a la normatividad de la FeIII. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada deración cada vez que sea necesario y lo año y Extraordinaria, cuando lo solicite el considere su Consejo Directivo, una CoConsejo Directivo o las dos terceras parmisión de Honor y Justicia en su caso, si tes de los Asociados. no cuenta estatutariamente con un órgano responsable. IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas cuadrienales y operativos XVI. Presentar a la Federación un informe anuales que de él se desprenden, así anual de las actividades realizadas, con como los informes de actividades, patrila auto-evaluación de los resultados obtemoniales y presupuestales que corresponnidos de acuerdo a los objetivos marcaden al Consejo Directivo. dos en su programa de actividades. V. Reformar el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la Federación, CAPITULO VI cuando así lo considere conveniente. Del Gobierno de la Federación XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en los términos y magnitud que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en su Estatuto. Artículo 21. La Federación está gobernada por: I. La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil. II. El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, control y representación. III. El Presidente de la Federación, quien es la máxima autoridad representante de la Federación en ejercicio de las facultades estatutarias y de la demás normatividad aplicable. CAPITULO VII De la Asamblea General de Asociados III. Cuando se trate de la destitución del Consejo Directivo o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los Asociados, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. IV. Cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentado por lo menos las dos terceras partes de las Asociaciones afiliadas a la Federación. V. Cuando se trate la disolución en su caso, de esta Asociación Civil. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con 10 días de anticipación, conforme al Reglamento del Estatuto. Artículo 27. Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados de la Federación, tendrán carácter de obligatorios para todos los afiliados, habiendo o no asistido, o se hayan retirado de la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultada para revocarlos, pero no podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por este Estatuto, ya que tal cosa implicaría una modificación a éste que sólo puede hacerse en los términos del Reglamento del Estatuto. Artículo 28. Con la finalidad de contar con toda anticipación con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General de VI. Decidir en su caso sobre la disolución actividades del Beisbol, la Asamblea realizará de esta Asociación Civil. una vez al año en el mes de (julio-agosto) un Congreso de Beisbol. Este Congreso se llevará VII. Las demás que sean sometidas de a cabo conforme lo marca el Reglamento del conformidad con la convocatoria, las de Estatuto. especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe disCAPITULO VIII cutir. Del Consejo Directivo Artículo 25. La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una vez al año durante los primero tres meses y deberá conocer: Artículo 29. El Consejo Directivo de la Federación está compuesto por (ocho) miembros como sigue: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Comisario, un I. El informe de actividades del Presiden- Representante Jurídico, tres Vocales de te de la Federación. Asociación, un Vocal Seleccionado Nacional II. El informe de los estados patrimonial y y siete Vicepresidentes Regionales. presupuestal. Artículo 30. III. La elección de los miembros del Con- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea Ordinaria, para un sejo Directivo cuando corresponda. período de cuatro años y podrán ser reelectos un período más por mayoría simple. En caso IV. Los asuntos de interés general. de que lo aprueben las dos terceras partes de Deberá ser convocada por el Presidente de la los Asociados al corriente de sus obligaciones, Federación con un mínimo de 30 días de los miembros del Consejo podrán ser reelectos anticipación conforme al Reglamento del total o parcialmente por períodos similares subsecuentes. Estatuto. Artículo 22. La Asamblea General de Asociados está formada por los Delegados de todas las Asociaciones afiliadas a la Federación y Organismos Afines, será presidida por el Presidente de la Federación; en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por el Secretario. A falta de ellos por quien designe la Asamblea. Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Esta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria con carácter Artículo 26. pública o privada. La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea Artículo 23. necesario, por las siguientes causas: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será considerada legalmente instalada cuando I. Cuando existan asuntos urgentes pleexista QUORUM, que será con la presencia namente justificados. de la mitad más uno de los delegados debidamente acreditados de las Asociaciones II. Cuando se trate de modificación al Esafiliadas a la Federación, al corriente de sus tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla5 mento Deportivo o normatividad fundamental para la Federación. Artículo 31. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser propuestos individualmente para cada cargo o por planilla, según se establezca para cada caso el Reglamento del Estatuto, por un delegado de Asociación, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Medallista, que serán propuestos por el Presidente de la Federación para su consideración y en su caso, elección por parte de la Asamblea. Estos Numeración General 213 últimos miembros no requieren pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación. El Representante Jurídico debe ser Licenciado en Derecho con experiencia y prestigio en el ámbito del deporte. Artículo 32. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Comisario y el Vocal de Asociación deberán pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la Federación o haber sido deportista destacado de esa especialidad deportiva y al momento de su nombramiento, el Presidente dejará de ejercer sus funciones en la Asociación, ya que se considera incompatible dicha función con la que les corresponde desempeñar en el Consejo Directivo. Artículo 33. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser la mismo tiempo delegados a las Asambleas, tendrán derecho a voz y podrán encabezar o formar parte de cualquiera Comisión que se apruebe; el Presidente tendrá voz y voto de calidad en casos de empate. Artículo 34. Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: I. Ser mexicano, mayor de edad, radicar en el territorio nacional, pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de una Asociación afiliada a la Federación o haber sido deportista destacado en esa especilidad deportiva, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Deportista Medallista. II. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación o por autoridad deportiva competente. III. Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo. IV. Conocer y acatar el Estatuto, Reglamentos de la Federación y demás normatividad aplicable. V. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones deportivas gubernamentales, federales, estatales o municipales, ni depender económicamente de las mismas. Artículo 35. Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Asistir a las juntas ordinarias que se efectuarán una cada mes. II. Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoquen para tal efecto. III. Informar bimestralmente por medio de un Boletín a los Asociados de la Federación, de los acuerdos y actividades importantes tomados en el seno del Consejo. IV. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo que proceda respecto a su gestión. V. Tener voz y voto en las juntas del Consejo Directivo y firmar el acta corresNumeración General 214 pondiente. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. VI. Representar a la Federación o al Consejo Directivo en los casos que se le designe para tal efecto. Artículo 36. El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos, disposiciones generales y demás normatividad aplicable a la Federación conforme a las siguientes facultades: I. Designar las comisiones que considere necesarias y en su caso, aprobar sus informes. II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea destinados al desarrollo del Beisbol. III. Vigilar el cumplimiento estatutario en los casos de las convocatorias que emitan las Asociaciones para efectuar Asambleas, Campeonatos Nacionales y pruebas selectivas. IV. Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda en los casos de su competencia o a petición de parte, en bien de la unión de los deportistas y de sus organismos representativos, en los conflictos o controversias que surjan en las Asociaciones y Organismos Afines. V. Acordar las sanciones, de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo de las Asociaciones u Organismos Afines, si violan este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad deportiva aplicable o si se lesiona la unidad del Beisbol, acreditado mediante actos, acciones, omisiones o desacato, debidamente comprobado, a las autoridades deportivas en general y a la Federación en particular, acuerdo que deberá ser ratificado o rectificado por la Asamblea General de Asociados. VI. Conocer los convenios que en nombre de la Federación gestione o lleve a cabo su Presidente. VII. Elaborar el Programa General de la Federación y los Programas de mediano y corto plazo con los Programas de las Asociaciones conforme a los lineamientos de CODEME. VIII. Elaborar un Programa Operativo Anual de la Federación con base en el Programa Cuadrienal cuando corresponda, que incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados. IX. Expedir la constancia de afiliación respecto de las Asociaciones y Organismos Afines reconocidos por la Federación, como requisito previo para el trámite de inscripción ante los Registros Nacional y Estatal del Deporte. X. Expedir a las Asociaciones y Organismos Afines la certificación de haber actualizado Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamentos que normen sus actividades, como parte de la documentación previa para la inscripción en los Registros Nacional y Estatal del Deporte y que estén satisfechas y documentadas las obligaciones que al respecto señala la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento. XI. Apoyar y avalar en su caso, mediante documento específico, la candidatura de deportistas, miembros de las Asociaciones y Organismos Afines propuestos por los mismos, que habiendo satisfecho los requisitos correspondientes, se hacen merecedores a obtener estímulos, premios, apoyos y reconocimientos por parte de las autoridades deportivas. XII. Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo, que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargos, hasta en tanto se sometan a aprobación dichas designaciones en la próxima Asamblea Ordinaria. XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación a la Federación, de las Asociaciones y Organismos Afines que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes y expedir el reconocimiento provisional. Dicho reconocimiento estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General de Asociados. XIV. Vigilar que los estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan las Asociaciones y Organismos Afines, siempre tengan congruencia con el vigente de la Federación y el de CODEME. XV. Revisar y evaluar, los informes de gestión, programáticos, financieros y de resultados de las Asociaciones y Organismos Afines. XVI. Analizar en su caso el o los dictámenes emitidos por auditoría interna o externa de la Federación, particularmente en cuanto a la exactitud de los estados patrimonial y presupuestal; la existencia de los documentos comprobatorios correspondientes a gastos y la correspondiente verificación del adecuado ejercicio del presupuesto general de la Federación, previamente aprobado. XVII. Sancionar y en su caso, destituir a los miembros Asociados a la Federación cuando proceda conforme a este Estatuto, su Reglamento y de acuerdo a las facultades que la Ley y Reglamento en materia deportiva establecen. XVIII. Designar, una comisión de reorganización en funciones de Consejo Directivo con duración hasta por un plazo de 90 días como máximo, para convocar a elecciones, por destitución del Consejo Directivo de las Asociaciones y Organismos Afines. XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto de deportistas, directivos y organismos pertenecientes al Beisbol que podrán recibir en el ámbito del Deporte Nacional estímulos, apoyos, reconocimientos o premios. XX. Convocar, cuando menos con 30 días de anticipación, a todos los miembros afiliados a la Federación para efectuar anualmente el Congreso de Beisbol. XXI. Vigilar y orientar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento. XXII. Vigilar y orientar para que las Asociaciones y Organismos Afines, cumplan los acuerdos, decisiones y demás normas 6 aplicables y concernientes, a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo, CODEME y a los Sistemas Nacional y Estatal del Deporte. XXIII. Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos relacionados con los afiliados a la Federación, en interés del Deporte Nacional y en concordancia con las disposiciones generales del Deporte Federado y atendiendo en lo correspondiente, al régimen deportivo legal que a la Federación se refiere y le concierne. Artículo 37. Son facultades del Presidente: I. Dirigir al Beisbol con apego a la normatividad aplicable, por medio de la Federación y a través de las Asociaciones. II. Vigilar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto y Reglamento de la Federación, del de CODEME y de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y que los derechos derivados de dichos ordenamientos que le correspondan al Beisbol se ejerzan en forma y tiempo debidos. III. Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas y Congresos de la Federación. la Ley, en favor de uno o varios apoderados, pudiendo hacer las sustituciones que considere convenientes. V. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo Directivo. XII. Gestionar y firmar en nombre y representación de la Federación los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la Federación. VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos. XIII. Avalar las convocatorias de Asambleas y eventos deportivos que programen las Asociaciones. VII. Preparar y distribuir el orden del día o temario, y toda la documentación inherente a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; publicar y circular el boletín bimensual de información a todos los Asociados. XIV. Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el de la Federación, lo hagan personas u Organismos Deportivos. VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. XV. Prestigiar y respetar el carácter IX. El Secretario será sustituído en sus institucional de la Federación como parte ausencias temporales por un Vocal. del Deporte Federado y del Sistema Nacional del Deporte. Artículo 40. Son funciones del Tesorero: XVI. Nombrar a los funcionarios administrativos de la Federación, para cumplir con I. Cumplir las obligaciones generales y las funciones que establece el Reglamenparticulares que le correspondan en su to de este Estatuto. carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este XVII. Ejercer, además de las facultades Estatuto. generales, las específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la AsamII. Administrar los bienes, fondos y recurblea General de Asociados o la Ley en la sos financieros puestos a disposición de materia. la Federación. IV. Informar por escrito a los Asociados a Artículo 38. III. Verificar que exista documentación la Federación, en la Asamblea Ordinaria Son funciones del Vicepresidente: comprobatoria de los ingresos y egresos correspondiente, acerca de las gestiones de la Federación. y situación particular y general del Beisbol. I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su caIV. Preparar los informes acerca de los V. Representar ante autoridades deportirácter de miembro del Consejo Directivo estados patrimonial y presupuestal de la vas, civiles y militares, nacionales e interde la Federación de acuerdo con este EsFederación al Consejo Directivo, cuantas nacionales, al Beisbol en lo general y a la tatuto. veces le sea requerido y sancionar, meFederación en lo particular. diante su firma autógrafa el apego normaII. Auxiliar al Presidente en todas las labotivo correspondiente a los informes, misVI. Convocar y presidir las juntas del Conres inherentes a su cargo. mos que deberán estar avalados por el sejo Directivo, las Asambleas y CongreComisario y sancionados por auditor exsos de la Federación, ejerciendo en caIII. Suplir al Presidente en caso de ausenterno. sos de empate, el voto de calidad. cia temporal; en caso de renuncia o fallecimiento de éste, ejercerá las facultades V. Supervisar el debido apego normativo VII. Firmar las actas de las juntas del Concorrespondientes, sólo durante el tiempo respecto de los egresos de la Federación, sejo Directivo, las de Asambleas y Connecesario para que la Asamblea General así como vigilar que esté actualizado el gresos de la Federación. de Asociados realice la elección corresinventario de bienes muebles e inmuebles pondiente. de la Federación. VIII. Someter a consideración del Consejo Directivo y a la aprobación de la AsamIV. Cumplir con las comisiones y demás VI. Oponerse a hacer alguna erogación blea General de Asociados, el presupuesfunciones de trabajo y representación que ordenada por el Presidente, cuando no se to de ingresos y egresos de la Federación. el Presidente de la Federación le encoajuste a lo establecido por este Estatuto y miende, informando del resultado al térsu Reglamento y tendrá obligación de renIX. Ejercer las facultades discrecionales mino de las mismas. dir informe de caja cuantas veces le sea amplias y suficientes que la Asamblea solicitado de acuerdo con lo que al efecto General de Asociados le otorga para que Artículo 39. se establezca en el Reglamento del Estaa su nombre ejerza el control y dirección Son funciones del Secretario: tuto. operativa de la Federación, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del CódiI. Cumplir las obligaciones generales y parVII. Desempeñar las demás comisiones go Civil vigente, asumiendo la responsaticulares que le corresponda, en su carácque acuerde o encomiende el Consejo bilidad de actuar en bien del Beisbol, con ter de miembro del Consejo Directivo de Directivo, debiendo informar del resultado los poderes que conciernen a un mandala Federación de acuerdo con este Estaal término de las mismas. tario de buena fe, manteniendo informado tuto. de sus gestiones al Consejo Directivo y a Artículo 41. la Asamblea General de Asociados. II. Levantar las actas de las juntas del Con- Son funciones del Representante Jurídico: sejo Directivo, Asambleas y Congresos, X. Administrar, en coordinación con el Tesometiéndolas a consideración de sus I. Cumplir las obligaciones generales y parsorero, los bienes, fondos y recursos fimiembros. ticulares que le correspondan, en su canancieros de la Federación. rácter de miembro del Consejo Directivo III. Ejercer en nombre de la Federación, la de la Federación y de acuerdo con este XI. Delegar la facultad, que como mandafacultad de dar fe en los actos de dicha Estatuto. tario para pleitos y cobranzas, le concierAsociación y que de acuerdo con la ley lo ne para representar a la Federación; direquieran. II. Vigilar que la Federación y las Asociacha delegación la puede hacer con todas ciones Afiliadas, se apeguen en sus actos o parte de las facultades, en los casos que IV. Mantener actualizado el libro de actas a lo que dispone este Estatuto y su Reglarequieran cláusula expresa de acuerdo con de la Federación. mento, así como a las leyes y demás nor7 Numeración General 215 ción otorga a sus Asociados estarán regulamas aplicables provenientes de Artículo 44. CODEME, y del Sistema Nacional del Son funciones de los Vicepresidentes Regio- dos por lo establecido en el Reglamento de Deporte y del derecho común. nales: este Estatuto. III. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la Federación, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente. CAPITULO X I. Cumplir con las obligaciones generales De los Organos Provisionales y particulares que les correspondan en su carácter de miembro de Consejo DirectiArtículo 49. vo de acuerdo con este Estatuto. Para auxiliarse en sus funciones el Consejo II. Asistir a los Congresos convocados por Directivo de la Federación podrá designar, en la FEMEBE para constituir el Consejo Di- funciones de comisiones temporales, a los siguientes órganos provisionales: rectivo. IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la Federación. III. Ser los representantes de la FEMEBE ante los miembros afiliados, en los Comités Técnicos Regionales que representen, para lo cual se ha dividido la República Mexicana como sigue: V. Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o las leyes aplicables al Deporte Federado. VI. En caso de ausencia temporal el Representante Jurídico será sustituido por la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo. VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. Artículo 42. Son funciones del Comisario: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este Estatuto. II. Ejercer la supervisión permanente de carácter contable y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la Federación, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de los recursos financieros. Región I Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Sonora y Nayarit. Región II Jalisco, Colima, Michoacan, Aguascalientes, y Guanajuato. Región III Chihuahua, La Laguna, Durango, y Zacatecas. Región IV Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Coahuila. Región V Hidalgo, Querétaro, Estado de México y Tlaxcala. Región VI Puebla, Veracruz, Oaxaca, Chiapas, Morelos y Guerrero. Región VII Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. Región VIII D.F., I.M.S.S., I.P.N. y A.B.I.J.D.F. CAPITULO IX De los Apoyos y Reconocimientos I. Comisión de Reorganización, cuando por sanción o alguna causa ajena a los Asociados, no haya miembros del Consejo Directivo de una Asociación u Organismo Afín, o sea necesario sustituirlos. Esta Comisión tendrá una duración máxima de 90 días. II. Comisión de Trabajo, para desahogar asuntos que requieren análisis y propuesta concreta para su desarrollo, con una duración de acuerdo al plan de trabajo necesario. III. Comisión de Honor y Justicia, para resolver asuntos que el Consejo Directivo derive en función a las sanciones y recursos interpuestos por los Afiliados. Artículo 50. Todos estos órganos provisionales regularán su funcionamiento conforme lo establecido en el Reglamento del Estatuto. CAPITULO XI Del Patrimonio de la Federación Artículo 51. El patrimonio de la Federación, se integra y constituye con lo siguiente: I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que obtenga conforme a las leyes aplicables, provenientes de los gobiernos: Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal. Artículo 45. Los miembros afiliados a la Federación, tienen derecho a recibir apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto, II. Las autorizaciones especiales, concesu Reglamento, el Estatuto y Reglamento de siones, permisos, derechos, productos, CODEME y de la Ley de Estímulo y Fomento aprovechamientos y las demás que en el III. Avalar mediante su firma autógrafa, el del Deporte y su Reglamento. futuro le otorguen las autoridades Fedeapego normativo correspondiente a los ral, Estatal, Municipal o Delegacional en estados patrimonial y presupuestal de la Artículo 46. el caso del Distrito Federal. Federación; sancionados por auditor ex- Como integrantes del Sistema Nacional del terno debiendo presentarlos ante el Con- Deporte los afiliados a la Federación tienen III. Los donativos y legados que acepte. sejo Directivo y la Asamblea, a través del derecho a recibir los fomentos y estímulos al Tesorero. deporte de acuerdo a lo previsto en la Ley de IV. El Fondo de la Federación. Estímulo y Fomento del Deporte y su ReglaIV. Desempeñar las demás comisiones mento, y conforme al Estatuto y Reglamento V. Los productos y recuperaciones que dique acuerde o encomiende el Consejo de CODEME. La Federación previa solicitud recta o indirectamente obtengan, inclusiDirectivo, debiendo informar del resulta- de sus afiliados, gestionará ante CODEME y ve mediante la comercialización nacional do al término de las mismas. el organismo gubernamental competente eso internacional como apoyo para el cumtos apoyos. plimiento de su objeto social. Artículo 43. Son funciones de los Vocales: Artículo 47. Artículo 52. Los apoyos y reconocimientos que la Federa- El Financiamiento de la Federación, se hará I. Cumplir con las obligaciones generales ción otorga a las Asociaciones y Organismos por los siguientes medios: y particulares que les correspondan, en Afines, son: su carácter de miembros del Consejo DiI. Derechos de membresía de las Asociarectivo. I. Capacitación directiva y técnica de sus ciones y sus afiliados. Afiliados. II. Emitir opinión acerca de los asuntos II. Cobro al público en eventos organizaque sean sometidos al Consejo Directivo II. Asesoría legal, contable y de gestoría. dos por la Federación. para su consideración. III. Reconocimiento público al desempeIII. Donativos que se hagan a la FederaIII. Sustituir a los miembros del Consejo ño de los Asociados en las áreas ción. Directivo cuando proceda. técnica, administrativa y normativa. IV. Campañas de Financiamiento. IV. Desempeñar las demás funciones o IV. Designación como Miembro Honorario comisiones que acuerde o encomiende de la Federación. V. La comercialización de eventos, sorel Consejo Directivo, debiendo informar teos y rifas. del resultado al término de las mismas. Artículo 48. Los apoyos y reconocimientos que la FederaVI. Otras entradas no previstas. Numeración General 216 8 Artículo 53. III. Suspensión temporal. El Consejo Directivo deberá presentar un preIV. Expulsión. supuesto de ingresos y egresos para cada período económico, a fin de que sea discutido y aprobado en su caso por la Asamblea Ge- Artículo 62. La amonestación, que puede ser privada o neral de Asociados correspondiente. pública, consiste en el extrañamiento o llamada de atención que la Federación determine Artículo 54. Los activos de que se allegue la Federación aplicar a sus miembros afiliados cuando exispor cualquier conducto, deberán destinarse ta, por primera vez, un incumplimiento de norexclusivamente al cumplimiento del objeto mas obligatorias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves. social de esta Asociación Civil. Artículo 70. Todos los miembros reconocidos por la Federación tienen el derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidas por autoridad deportiva competente, los recursos siguientes: Artículo 63. La cancelación, reducción o limitación total o parcial de apoyo económico o material, consiste en la afectación de los presupuestos y apoyos que se reciben de la Federación, y se aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el buen desarrollo del Beisbol. Artículo 71. La tipificación de infracciones y los procedimientos de los recursos, se llevarán a cabo conforme lo establece el Reglamento del Estatuto. Artículo 55. En caso de liquidación de esta Asociación Civil, el patrimonio de la Federación, integrado conforme a lo dispuesto en este Estatuto y una vez que se hayan cubierto los pasivos existentes, de haber remanente de dicho patrimonio, se entregará a las organizaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados. CAPITULO XII De las Relaciones Institucionales Artículo 56. La Federación promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus afiliados, así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras. Artículo 57. La Federación está afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, al Comité Olímpico Mexicano, a la Federación Internacional de Beisbol, y a la Confederación Panamericana de Beisbol. II. Recurso de Apelación. III. Recurso de Inconformidad. Artículo 72. Todos los Asociados de la Federación deberán contemplar en sus disposiciones Artículo 64. estatutarias o reglamentarias un capítulo en La suspensión temporal, consiste en la inha- el ámbito de las sanciones y recursos que prebilitación, hasta por dos años, de sus funcio- vea: nes dentro de la Federación, significa que no podrán actuar con carácter alguno dentro o en I. Un sistema tipificado de infracciones, nombre de su respectiva Asociación u Orgade conformidad con las reglas de la conismo Afín, y se aplica a infractores de norrrespondiente modalidad deportiva, gramas, cuyas consecuencias sean de gravedad duadas en función de su gravedad. o ejemplo negativo para el buen desarrollo del Beisbol. II. Los principios y criterios que aseguren la calificación entre el carácter de leve, Artículo 65. grave o muy grave de las infracciones, la La expulsión significa que el sancionado, no proporcionalidad de las sanciones aplicatendrá participación, ni reconocimiento algubles a las mismas, la inexistencia de dono dentro del Beisbol en general y de la Fedeble sanción por los mismos hechos, la ración en particular, ya sea dentro del territoaplicación de los efectos retroactivos fario estatal, nacional o en el extranjero, y es vorables y la prohibición de sancionar, por aplicable por infracción grave, trascendente y infracciones no tipificadas con anterioridad, significativa de la normatividad de su respecal momento de su comisión. tiva organización o del deporte. Artículo 58. Ningún equipo o competidor miembro de esta Federación o de sus afiliados podrá competir o tomar parte en festivales organizados por otra institución ajena a la Federación, sin previo Artículo 66. permiso de ésta en los términos y casos que El Consejo Directivo de la Federación o de la al efecto señale el Reglamento del Estatuto. Asociación deberán, antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente Artículo 59. al presunto infractor y otorgarle el derecho de Interrumpidas las relaciones entre la audiencia y defensa ante quien acusa, de Federación y cualquiera otra agrupación o acuerdo al procedimiento que establece el institución deportiva, sus afiliados se Reglamento del Estatuto. Si el presunto infracsolidarizarán con la Federación, ya que esta tor no concurriere a esta audiencia habiendo interrupción de relaciones deberá emanar de sido notificado debidamente, se aplicará la un acuerdo de la Asamblea General de sanción y ésta surtirá efecto. Asociados. Artículo 67. CAPITULO XIII Si la autoridad que sanciona, después de haDe las Sanciones y Recursos ber escuchado en audiencia al presunto infractor considera procedente dicha sanción, deArtículo 60. berá hacerla de su conocimiento por escrito, En el ámbito del Beisbol la aplicación de san- así como a las autoridades deportivas comciones por infracciones al Estatuto de la Fe- petentes. deración y sus Reglamentos, y a los de cada Asociación y Organismo Afín, así como a las Artículo 68. disposiciones legales inherentes, le correspon- Las infracciones y responsabilidades que rede aplicarlos a los Consejos Directivos, o a la basen la normatividad del Deporte Federado, propia Asamblea General de Asociados, en la se regirán por el derecho común. esfera de su respectiva competencia, a: Artículo 69. I. La Federación. El Consejo Directivo de la Federación, el de las Asociaciones y el de los Organismos AfiII. Las Asociaciones y Organismos Afines nes, deberán poner a consideración de sus y sus miembros acreditados ante el Siste- respectivas Asambleas los casos graves o ma Nacional del Deporte: Ligas y Clubes. trascendentes que hayan ameritado sanción en grado de suspensión temporal, o expulsión, Artículo 61. legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrá Las sanciones a que se refiere el artículo an- modificar o ratificar la sanción. En el caso de terior aplicables en el Beisbol a través de la las Asociaciones y Organismos Afines debeFederación son: rán enviar a la Federación las actas de la sesión en la que se acordó sancionar, quien a su I. Amonestación privada o pública. vez las remitirá a CODEME, para integrarlas a un listado de sancionados, a fin de verificar II. Cancelación, reducción o limitación par- y dar seguimiento a los tiempos de terminacial o total de apoyo económico o mate- ción de sanciones y registro de las expulsiorial. nes. 9 I. Recurso de Reconsideración. III. Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como a las causas que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última. IV. Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones e interposición de recursos. Artículo 73. Los recursos interpuestos por los miembros afiliados a la Federación, serán resueltos por el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor y Justicia cuando corresponda y por la Asamblea General de Asociados, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto. Todos los afiliados a la Federación deberán contar con instancias similares para resolver la interposición de estos recursos. CAPITULO XIV Del Reglamento del Estatuto Artículo 74. El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas de aplicación del propio Estatuto por lo que deberá establecer las bases para el ejercicio de las obligaciones y derechos de los competidores, equipos, clubes, ligas, Asociaciones, Organismos Afines, delegados, Consejo Directivo y demás miembros, así mismo, fecha y orden en que se celebrarán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y juntas del Consejo Directivo, así como de los procedimientos para los eventos que serán controlados exclusivamente por la Federación; así mismo, tal Reglamento deberá precisar los puntos que deben contener las convocatorias para Asambleas y la anticipación con que éstas Numeración General 217 serán dadas a conocer a los interesados y en realice el trámite para la protocolización general, todo lo relacionado con el ejercicio correspondiente del Acta de Asamblea, de este Estatuto. Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Artículo 75. Comercio para que surtan los efectos ante El Reglamento Deportivo establecerá la forma terceros. en que deberán desarrollarse el Beisbol, clasificación de competidores, equipos, Artículo Cuarto mecanismos de integración de selecciones Toda impresión del presente Estatuto deberá nacionales, especificaciones técnicas de contener al final: espacios deportivos destinados a la práctica del Beisbol y todo aquello que tienda a aclarar 1. Fecha y forma de aprobación y fecha las reglas fundamentales del Beisbol y estará en que entra en vigor. sujeto preferentemente a las reglas de la 2. Firma del Presidente y Secretario del Federación Internacional de Beisbol, sin Consejo Directivo en funciones. perjuicio de abundar en cualquier 3. Miembros honorarios a la fecha. reglamentación que beneficie a la Federación. 4. Consejo Directivo y período de función. 5. Relación de Presidentes de AsociacioArtículo 76. nes y Organismos Afines Afiliados a la Todos los Reglamentos forman parte del Federación. Estatuto así como los acuerdos tomados por 6. (Esquema del logosímbolo de la Fedela Asamblea General de Asociados, los cuales ración) automáticamente pasarán a formar parte del mismo e implican la modificación del Este Estatuto y su Reglamento fueron Reglamento correspondiente, siempre y aprobados por Unanimidad de votos de la cuando no se opongan a lo esencialmente Asamblea Extraordinaria de la Federación dispuesto en el Estatuto vigente y las reglas Mexicana de Beisbol, A.C. el día 03 de Febrero de la Federación Internacional de Beisbol, ya de 1996; protocolizados ante la fe del Notario que de otra manera no podrán tomarse, Público e inscrito en el Registro Público de la puesto que eso implicaría un cambio en el Propiedad y del Comercio. Estatuto y deberá de convocarse una Asamblea Extraordinaria. “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO” Artículo 77. El Reglamento del Estatuto de la Federación CONSEJO DIRECTIVO 1996-2000 considerará los siguientes aspectos: Presidente I. De las Disposiciones Generales. Tte. Cornl. Alonso Pérez González II. De la Afiliación a la Federación. Vicepresidente III. De los Derechos y Obligaciones de los Eduardo Arce Becerra Asociados. Secretario IV. De las Asambleas. Carlos A. Beunrostro Avila V. Del Consejo Directivo de la Federación. Tesorero VI. De la Elegibilidad para Desempeñar Enrique Mayatoga Betanwurt cargos en la Federación. Comisario VII. Del Sistema de Registro de la FedeAgustin Serna Servin ración. Vocal VIII. Del Reconocimiento a los Miembros Alfonso Pelancastre Cossio de la Federación. Vocal Deportista IX. De los Organismos Provisionales. Fortunato López Valenzuela X. Del Patrimonio de la Federación. Representante Jurídico XI. De las Sanciones. Alfonso Alvarado Juárez XII. De los Recursos. XIII. Del Reglamento Deportivo. REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACION Artículo 78. MEXICANA DE BEISBOL, A.C. La Federación por conducto de su Consejo Directivo y sus Asociados, expedirá y procuCAPITULO I rará la mayor difusión de este Estatuto y sus De las Disposiciones Generales Reglamentos que son: el del Estatuto, el Deportivo y el Técnico. Estos Reglamentos cita- Artículo 1o. dos deberán estar registrados en CODEME. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las funciones TRANSITORIOS y atribuciones que los afiliados a la Federación Mexicana de Beisbol le han encomendado, a Artículo Primero través de normas estatutarias, acuerdos y Este Estatuto abroga al anterior y comenzará resoluciones legales; de la misma manera, a regir a partir del 03 de Febrero de 1996, y establece los procedimientos y formas de anula todas las disposiciones anteriores. aplicación del propio Estatuto. Artículo Segundo Los miembros pertenecientes, reconocidos y Asociados a la Federación, deberán hacer los ajustes, adecuaciones y actualizaciones necesarias a su Estatuto y Reglamento para hacerlo congruente con el de esta Asociación Civil, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha señalada en el Artículo Primero Transitorio. Artículo 2o. La Federación Mexicana de Beisbol, al contar con la afiliación de las Asociaciones y Organismos Afines; conforme a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y el Estatuto y Reglamento del Estatuto de CODEME, es el organismo competente de carácter nacional, representativo del Beisbol de México para normar la participación, representación, Artículo Tercero sanción y estímulo de las personas físicas o Se designa como delegado especial al morales constituídas en Clubes, Ligas y Secretario para que a nombre de esta Asociaciones, que afilian a deportistas, jueces Asociación Civil acuda ante notario público y y árbitros, entrenadores, técnicos y Numeración General 218 Organismos Afines, ya sea con carácter profesional o no, integrados, adscritos al Sistema Nacional del Deporte a través del Sistema de Registro del Deporte Federado y considerados particular y conjuntamente, como miembros del Deporte Federado Nacional. Artículo 3o. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. ESTATUTO CODEME.- El Estatuto de CODEME. REGLAMENTO CODEME.- El Reglamento del Estatuto de la CODEME. ESTATUTO.- Las normas que rigen a la Federación, aprobadas por la Asamblea General de Asociados. REGLAMENTO-FEDERACION.- El Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Beisbol, A.C. CONADE.- La Comisión Nacional del Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil. CODEME.- La Confederación Deportiva Mexicana, Asociación Civil. FEDERACION.- La Federación Mexicana de Beisbol, Asociación Civil. REGISTRO.- El Registro del Sistema Nacional del Deporte. SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPORTE FEDERADO (SiRED) .- Es el instrumento oficial de CODEME para validar la afiliación de cada uno de los Asociados conforme se establece en el Capítulo correspondiente de este Reglamento. AFILIADO.- La persona física o moral que pertenece a la Federación o a los miembros reconocidos por la Federación como parte del Deporte Federado por haber cumplido con los requisitos de inscripción que señala el Estatuto, el de sus Asociaciones y Organismos Afines Asociados. ASOCIADO.- La persona moral afiliada libre y voluntariamente a la Federación o a las Asociaciones y Organismos Afines reconocidos por la Federación y que por tal condición, se adhieren al cumplimiento de la normatividad que rige al Deporte Federado. ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asociación Civil integrada por Ligas y Clubes en el ámbito territorial de las Entidades Federativas y del Distrito Federal. ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS.- La Federación, reconoce a las Asociaciones de las Entidades Deportivas a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional y al Instituto Mexicano del Seguro Social en el Valle de México por acuerdo de CODEME del 31de octubre de 1995 y se regirán conforme a los convenios respectivos. 10 ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Beisbol, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento. CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de objetivos y normatividad de la Federación, que se integra y ejerce facultades y obligaciones conforme al Estatuto y Reglamento de la Federación. III. La organización de los Campeonatos difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo, Nacionales mínimos que establece el Re- reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidad de personas, grupos u organismos en el país, glamento Deportivo. que se dediquen preponderantemente a esa IV. Planeación de los eventos que permi- actividad. tan la integración de los equipos represenArtículo 13. tativos nacionales. Conforme al artículo 14 del Estatuto, para V. Las actividades de supervisión de el afiliarse a la Federación y obtener el carácter plan, así como la permanente adecuación de Asociación deberán satisfacer los de Estatutos, Reglamentos y Reglamen- siguientes requisitos: tos Técnicos. I. Solicitar por escrito la afiliación como se muestra en el anexo 1. VI. La secuencia y niveles de capacitación tanto para directivos, entrenadores, II. Adjuntar la documentación normativa jueces, árbitros, promotores y todos aquesiguiente: llos que requiera el deporte. Artículo 4o. El lema y logosímbolo de la Federación podrán ser utilizados por las Asociaciones y Todos los miembros Asociados a la Organismos Afines en su papelería oficial, Federación deberán elaborar sus mencionando siempre que se encuentran programas conforme a la estructura y “Afiliados a:” . También deberán respetar las tiempos señalados en el artículo anterior. proporciones y colores que se mencionan en el esquema que se encuentra al final del Artículo 8o. Estatuto. Los Campeonatos que señala el artículo 7 fracción XII del Estatuto se deberán integrar Artículo 5o. El uso del escudo de la Federación que se al calendario general de la Federación, en base establece en el Artículo 6o. del Estatuto deberá a los calendarios anuales de las Asociaciones, ser aprobado por el Consejo Directivo y presentados en el Congreso Anual de la posteriormente por la Asamblea de Asociados Federación del año anterior al período antes de que se utilice en cualquier forma ya solicitado y se entregará a CODEME, conforme sea para señalización, papelería o cualquiera se señala en el artículo 11 fracción V del Estatuto, antes del mes de agosto de cada año, otra impresión. para estar en posibilidad de integrarse al Programa Nacional del Deporte Artículo 6o. Los programas a que se refiere el artículo 11 correspondiente. fracción V del Estatuto, son: Artículo 9o. I. Programa a Largo Plazo.Es el progra- El apoyo a que hace referencia el artículo 11 ma estratégico diseñado por la Federación fracción IV del Estatuto dependerá de la establecido para dos ciclos olímpicos. Este oportuna entrega de los Programas Operativos esquema deberá tenerlo cada Asociación Anuales a las diferentes instancias como sustento del Programa General de gubernamentales. la Federación en general y de cada Asociación en particular. Artículo 10. La actuación concertada a la que se refiere el II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro- artículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizará grama General de la Federación para cua- por medio de: tro años aprobado por la Asamblea General de Asociados y debe elaborarse, con I. La celebración del convenio de base a los programas de las Asociacioconcertación entre CODEME y la Federanes, en el último trimestre del año en que ción, ésta y la CONADE en el marco del concluye el período del cargo del PresiConsejo del Sistema Nacional del Depordente de la Federación. te con el objeto de realizar actividades de ejecución y evaluación que establece el III. Programa a Corto Plazo.Es el PrograPrograma Nacional del Deporte. ma Operativo Anual de la Federación que se desprende del Programa General del II. La celebración de los convenios de Deporte Federado y que debe elaborarse concertación de los Asociados de la Feen el mes de agosto de cada año en el deración con los titulares de los Consejos Congreso Anual de la Federación. de los Sistemas Estatales del Deporte, si los hubiere. Artículo 7o. Todos los programas mencionados en el artículo anterior deberán incluir el diagnóstico de evaluación del programa anterior, la misión, el ámbito, la visión estratégica, los objetivos, las estrategias financieras, las estrategias de operación y el sistema de evaluación diseñado para medir su eficacia, y básicamente atenderán: I. Las actividades necesarias para fomentar la práctica del Beisbol, y el mejoramiento técnico que permita obtener la máxima calidad representativa. II. El fomento de la construcción de instalaciones para la práctica del Beisbol en todo el país y especialmente el contar con un Centro Nacional que permita la enseñanza y entrenamiento, con todos los servicios técnico-pedagógicos, ciencias aplicadas, capacitación, investigación y difusión del deporte en el país. 11 CAPITULO II De la Afiliación a la Federación Artículo 11. La Federación afiliará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, a una sola Asociación por cada Entidad Federativa 32, una por cada Entidad Deportiva (3) (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional e Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle de México), conforme a la estructura de organización que establece éste Estatuto, con un total máximo de 35 Asociaciones. Artículo 12. La Federación afiliará a los Organismos Afines cuyo fin no implique la competencia deportiva y que contemple en su objeto social la realización de actividades vinculadas, en favor del Beisbol con carácter de investigación, a) Acta constitutiva de la Asociación debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que la acredite como Asociación Civil integrada por cuando menos por cinco diferentes Ligas, que avalen la afiliación de la mayoría de las personas físicas y morales interesadas en el deporte y registrada en SiRED. b) Acta constitutiva de las Ligas que la forman debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que la acredite como Asociación Civil integrada por cuando menos por cinco diferentes equipos, que avalen la afiliación de la mayoría de las personas físicas y morales interesadas en el deporte y registrada en SiRED. c) Acta constitutiva de los equipos que la integran, debidamente protocolizada y registrada en los formatos del Sistema de Registro del Deporte Federado debidamente sellada por el Delegado de CODEME. d) Acta de la Asamblea en donde se eligió al Consejo Directivo de la Asociación debidamente protocolizada y registrada. e) Cédula Fiscal, Estados Financieros auditados y declaración de impuestos del último período fiscal, de la Asociación. f) Estatuto y su Reglamento, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, acordes a los de la Federación, y registrado ante SiRED. g) Reglamento Deportivo, debidamente protocolizado o registrado, avalado por la Federación y registrado en SiRED. III. Documentación que certifique su representatividad deportiva. a) Documento emitido por CODEME y certificado por la Federación, que compruebe el registro de los Deportistas que practican el Beisbol en forma organizada y competitiva en el Estado, conforme lo señala el inciso (b). b) Comprobar mediante documentos, que cuenta con afiliados acorde a lo siguiente: 1. En el caso de Equipos, deberá acreditar que afilia a cuando menos 12 deportistas y tres directivos por Equipo. Esta acreditación debe de incluir el domicilio social y el teléfono del Equipo, la relación de los miembros de la Mesa Directiva con teléfonos y la relación de todos los afiliados con Numeración General 219 teléfono. En caso de que los afiliados sean competidores se deberá presentar acta de nacimiento original con carácter devolutivo. 2. En el caso de Ligas, deberá acreditar que afilia a cuando menos 5 Equipos, con un mínimo de 75 personas físicas cada uno y con 10 o más Clubes si se trata de agrupaciones que ostenten la denominación municipal o estatal, y demostrar que afilia cuando menos a 150 personas físicas. c) Una vez aceptada la afiliación del solicitante, este deberá cubrir a la Federación dentro los treinta días siguientes, el costo de ingreso al Sistema de Registro del Deporte Federado de todos sus afiliados (ya sean deportistas, entrenadores, jueces y árbitros, directivos de club o liga y los propios de la Asociación) y entregar: 1. Listados mecanizados del Sistema de Registro del Deporte Federado, debidamente registrado y sellado por los Delegados de CODEME en el Estado o Entidad Deportiva (Anexo 2). 3. La Asamblea de Asociados anualV. Cubrir la cuota de afiliación individual mente revisará, y en su caso, ajustay/o membresía a la Federación. rá estos montos conforme a sus propias necesidades. Artículo 15. Las Asociaciones y Organismos Afines cuya f) Una vez aceptada la afiliación del soli- afiliación sea aceptada por la Federación como citante, este cubrirá a la Federación en Asociados, aceptan que en caso de duda o los tiempos y formas que se especifiquen controversia que en cualquier tiempo y en las convocatorias a eventos, Campeo- circunstancia el Estatuto, Reglamento, natos Nacionales y torneos selectivos los Acuerdos y Resoluciones de la Federación, montos acordados anualmente por (ins- prevalecerán sobre los de los Asociados. cripción, pago de pruebas, cintas, etc.), que deberán quedar asentados en el acta Artículo 16. correspondiente. Los Asociados de la Federación deberán constituirse como Asociaciones Civiles g) Todos los pagos que se hagan a la conforme a la Ley de la materia y las Federación deberán realizarse en los pri- excepciones señaladas en el presente meros dos meses del año, salvo las nue- Reglamento. En el caso de los Asociados de vas afiliaciones y los pagos de inscrip- las Asociaciones y Organismos Afines, ción a eventos, y los afiliados deberán deberán apegarse al Sistema de validación que recabar de la Federación el recibo fiscal establece el artículo 16 del Estatuto de la correspondiente. Federación y 14 del Estatuto de CODEME. h) Los formatos de inscripción serán los del Sistema de Registro / los de la Fede- Artículo 17. Las Asociaciones y Organismos Afines que ración. hayan satisfecho los requisitos de afiliación de IV. Documentación que certifique su fun- la Federación recibirán la constancia de afiliación que señala el Artículo 36 fracción IX cionamiento programático. del Estatuto, que constituye el requisito previo a) Programa Cuadrienal de Actividades. para obtener el Registro Nacional del Deporte. Es el programa de cuatro años de activi- Esta constancia sólo será revocada si los dades para un ciclo deportivo a mediano Asociados se hacen acreedores a la sanción de expulsión. plazo. 2. En caso de no contar con los mínimos de afiliación especificados para las Ligas, se les podrá afiliar provib) Programa Operativo Anual de Activisionalmente en funciones de (Liga) dades. Es el programa de corto plazo de con los derechos y obligaciones de actividades anuales. los organismos afines que establece este Estatuto. Artículo 14. Para afiliarse a la Federación y obtener el 3. Considerando las circunstancias carácter de Organismo Afín se deberán específicas de la Asociación que so- satisfacer los siguientes requisitos: licite la afiliación y su incipiente deI. Solicitar por escrito la afiliación como sarrollo, el Consejo Directivo de la Fese Beisbol en el anexo 1. deración podrá aceptar la afiliación, aunque no se reúnan los requisitos II. Adjuntar la documentación normativa anteriores. Tal aceptación estará consiguiente: dicionada al resultado de la promoción que se realice en plazo determia) Acta Constitutiva del Organismo Afín, nado. En tal caso, la Federación la debidamente protocolizada e inscrita en reconocerá con carácter provisional. el Registro Público de la Propiedad, que lo acredite como Asociación Civil. 4. El plazo determinado al que se refiere el inciso anterior será de un año b) Acta de la Asamblea, en donde se elipara Asociaciones y seis meses para gió al Consejo Directivo del Organismo Ligas. Afín, debidamente protocolizada y registrada. 5. El costo del Registro de CODEME se determina anualmente por la c) Cédula Fiscal, Estados Financieros Asamblea General de Asociados y la auditados y declaración de impuestos del Federación, e informará a sus afiliaúltimo período fiscal. dos del monto en su Asamblea de Asociados d) Estatuto y su Reglamento, debidamend) El costo del registro que se menciona en el inciso (c) será el que determine la Asamblea de CODEME en forma anual. e) Además por afiliación y membresía el costo será: 1. Por Afiliación individual: (un día de salario mínimo vigente en el D.F.) que incluye (Credencial, seguro contra accidentes, y otros que determine la Federación) por cada uno de los afiliados individuales. 2. Por Membresía de la Asociación: (cinco días de salario mínimo vigente en el D.F.), que incluye (Estatuto, Reglamentos, derecho a participar en eventos, etc.) Numeración General 220 Esta constancia será por escrito y deberá tener fecha de aprobación y la firma del Presidente y Secretario del Consejo directivo. Con esta constancia el Asociado ingresará con todos los derechos y obligaciones hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria de la Federación, en donde se deberá ratificar la aceptación definitiva del solicitante. Artículo 18. De la cuota de afiliación individual, la Federación enviará a la Asociación el 50%. Artículo 19. La Federación establece la creación de la(s) Liga(s) ( ó Circuitos) Profesional(es), las cuales deberán cumplir además de los requisitos señalados en el artículo 13 fracciones I y II del Reglameto, con el Reglamento de Ligas Profesionales de la Federación considerado como anexo del Reglamento Deportivo. Estas Ligas solamente podrán ser manejadas por la Federación y serán de carácter nacional o regional. Las Asociaciones afiliadas podrán tener en su caso, previa autorización de la Federación, Circuitos Locales Semiprofesionales regulados por los Reglamentos mencionados en este artículo. Los deportistas que participen en estas Ligas no perderán su te protocolizados e inscritos en el Regis- calidad de elegibles conforme lo marca la carta tro Público de la Propiedad y del Comer- Olímpica para participar en Juegos Regionales, Continentales y Olímpicos. cio, acordes a los de la Federación. e) Cubrir las cuotas de registro a Articulo 20. Para dar cumplimiento al artículo 14 del CODEME (SiRED). Reglamento del Estatuto de CODEME la o las III. Documentación que certifique su fun- Ligas (ó circuitos) Profesionales de la Federación contarán con un Comisionado cionamiento programático. propuesto por la Federación y avalado por CODEME cuyo perfil, funciones y temporalidad a) Plan General del Organismo Afín. están considerados en el Reglamento de Ligas b) Programa Operativo Anual de Activi- Profesionales de la Federación. dades. Artículo 21. IV. Una vez aceptada la afiliación del so- En caso de que alguna Entidad Federativa no licitante, este deberá cubrir a CODEME cuente con Asociación, Liga o Club dentro de los treinta días siguientes, el reconocidos, las personas físicas podrán costo del Registro al Sistema de Registro afiliarse en lo individual directamente a la del Deporte Federado de todos sus afilia- Federación cubriendo los requisitos siguientes: dos. 12 I. Solicitud de ingreso. II. Dos fotografías tamaño credencial. III. Acta de nacimiento con carácter devolutivo si el solicitante es competidor, cualquiera que sea su edad. IV. Pago de las cuotas de registro y afiliación señaladas en el artículo 13 de este Reglamento. Esta afiliación será temporal hasta que se regularice su situación en la Entidad. Artículo 22. En caso de que alguna persona física (no deportista) no colabore directamente con la Asociación, pero por su especialidad profesional participe en alguna comisión especial de la Federación, podrá afiliarse en forma individual cubriendo los requisitos señalados en el artículo 13 de este Reglamento. Este artículo implica que ninguna persona física podrá participar en la estructura de la Federación si no tiene registro en algún Club y Asociación, salvo los casos previstos en el Estatuto. Artículo 23. Todos los miembros individuales que estén en uso de sus derechos de acuerdo a este Reglamento podrán tener voz sin voto en la Asamblea de la Federación. Artículo 24. Las Asociaciones afiliadas deberán enviar a la Federación en un término no mayor de treinta días la comunicación correspondiente de altas y bajas de sus miembros conforme a lo siguiente: I. Altas : Acta de nacimiento (deportistas solamente), formato de registro de CODEME, dos fotografías, cuota de registro de CODEME, cuota de afiliación individual, y carta de retiro sí pertenecía a otra Asociación o Club. II. Bajas: Nombre de la persona y número de registro de CODEME y las razones que han motivado a la misma, anexando carta de retiro sí pertenecía a otra Asociación o Club, salvo en caso de que no revaliden su afiliación anual. Artículo 25. Ningún Afiliado a la Federación , Asociación, o Equipo podrá participar en eventos no organizados o avalados por la Federación, por lo que se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Cuando una Liga o Equipo deseé tener competencia con otra Liga o Equipo, o Ligas o Equipos dentro del mismo Estado, correspondiente a su Asociación, es necesario que antes de pactar lo relativo a dicho evento, la Liga o el Equipo que organiza, solicite con 15 días de anticipación la autorización de la Asociación; en la inteligencia que deberá asistir un representante de la Asociación respectiva como autoridad máxima, quien recabará para el archivo de la Asociación todos los resultados y pormenores del evento. II. Al solicitar el permiso deberá explicarse con todo detalle, lugar, fecha, condiciones y lista de competidores que van a participar en el evento; la Asociación resolverá en vista de esa solicitud, si concede o no la autorización para realizar de la competencia , tomando en cuenta en pri13 mer lugar que sus Ligas o Equipos no participan en eventos con Ligas o Equipos que no sean afiliados a la Asociación o estuvieren suspendidos de sus derechos por alguna razón, así como si se tuviera alguna objeción que hacer en cuanto a la forma de realización de la competencia, garantía de buen trato, que no se encuentre algún deportista suspendido o cualquier a razón de carácter técnico o administrativo. III. En el caso de las competencias que deseen realizarse sean entre una Liga o Equipo de una Región Estatal con otra u otras Ligas o Equipos de diferente Región Estatal, el permiso deberá solicitarse a la Federación, con treinta días de anticipación a la fecha de iniciarse las competencias de que se trate, agregando además todos los datos relativos a la competencia; como antes se dijo, deberán acompañar las Ligas o Equipos contendientes el visto bueno de su Asociación respectiva, con el objeto de que esta Federación pueda saber que las Ligas o Equipos aludidos se encuentran en plena posibilidad respecto de su Asociación para realizar el evento. IV. En el supuesto de que se trate de un evento de Asociación con otra Asociación, el permiso deberá ser otorgado por esta Federación y para ello, deberá enviarse la solicitud con treinta días de anticipación a la fecha de iniciación de las competencias, dando todos los datos relacionados con la misma. V. Todo competidor libre o que pertenezca a un Equipo de los que menciona el artículo 1º de este Reglamento, deberá presentar también, 15 días de anticipación a la fecha de participación, la solicitud para la competencia o exhibición en que deseé tomar parte. VI. Cuando algún Equipo deseé participar en algún evento, ya sea de competencia o de exhibición, fuera de la jurisdicción correspondiente a la Asociación a la que se encuentra afiliado, deberá presentar a través de su Asociación solicitud de permiso a esta Federación con 15 días de anticipación a la fecha de las competencias. En caso de que se niegue el permiso, el Consejo Directivo de la Federación deberá exponer las razones que tuvo para ello (junto con el consentimiento de la Liga, Equipo y Asociación a que pertenezca). VII. En el supuesto de que las competencias se realicen en otro país, la Federación será la única autorizada para dar el consentimiento respectivo, quedando bajo su control los deportistas mexicanos que participen en ese evento. Para tal efecto, lo comunicará a las Asociaciones correspondientes a que pertenezcan los competidores seleccionados, y éstos quedan bajo el control de la Federación, a fin de que las Asociaciones indiquen si no hay alguna sanción pendiente respecto a cada uno de ellos. VIII. En el caso a que se refieren las fracciones IV,V,VI y VII de este artículo, siempre deberá asistir, como autoridad máxima, un representante de la Federación. IX. No se permitirá la salida de Equipo alguno al extranjero, si no se cubren los siguientes requisitos: a) Garantía de transportación, asistencia, hospedaje, alimentación y todo lo necesario en favor de los deportistas. La transportación vía aérea, deberá obtenerse por cuenta de quien invita o a falta de invitación, por cuenta de la Federación, un seguro de viaje para cada uno de los competidores equivalente a 100 salarios mínimos mensuales vigente en el D.F. para cada uno de ellos, debiendo quedar el 100 % en favor del beneficiario que indique el deportista. b) Si el grupo que va a salir es hasta de tres elementos competitivos, deberán ir acompañados de un entrenador, quien a su vez, llevará la representación o delegación de la Federación, si es que se trata de una competencia, ya que de tratarse sólo de exhibición, entonces el acompañante será un representante de la Federación. c) En el supuesto de que el grupo sea mayor de tres elementos, deberá ir acompañado de un entrenador y un representante de la Federación. d) En todos los casos en que dentro del Equipo se encuentre algún elemento femenil, deberá acompañar al grupo, una persona que tenga el carácter de chaperona. X. Presentadas las solicitudes a que se refieren las fracciones anteriores, la Federación, por conducto de su Consejo Directivo dará contestación a los solicitantes, por lo menos 15 días antes de la fecha del evento, indicando sí concede o no el permiso correspondiente, previo estudio que haga de la conveniencia de la participación a que se contraiga la solicitud, en la inteligencia de que nunca se concederá permiso si el solicitante no acompaña a su petición los datos y comprobantes de autorización que se refieren los artículos que anteceden. Articulo 26. Los deportistas individuales, persona física o Equipo, podrán solicitar ser dados de baja a la Asociación que se encuentran afiliados, lo que significa una desafiliación voluntaria de acuerdo a lo siguiente: I. Presentar solicitud de baja, especificando las razones para ello. Si la Asociación acepta la baja deberá extender carta de retiro de la Asociación en la que manifieste que el solicitante no tiene ningún adeudo, que no está sancionado y que se desafilia por libre voluntad. Ante esta situación la baja deberá proceder automáticamente. II. En caso de que el solicitante tenga adeudos, esté sancionado o exista algún impedimento estatutario o reglamentario, deberá manifestarlo por escrito en un término no mayor de 15 días a la presentación de la solicitud. En este caso la baja será automática cuando al sanción se cumpla y los adeudos se cumplan. III. En los casos señalados en las fracciones I y II anteriores, la Asociación deberá comunicar a la Federación del resultado. IV. Para que la Federación dé la baja a un Equipo competidor o una persona como miembro de una Asociación afiliada, a solicitud del interesado y ante negativa expresa de la Federación, deberá llenar los siguientes requisitos: Numeración General 221 a) Demostrar que sea solicitada su baja o carta de retiro del Equipo o Asociación a la que pertenezca. La demostración puede hacerse, enviando la solicitud por correo con acuse de recibo y/ o remitiendo copia de la solicitud a la Federación firmada y sellada de recibido. b) Indicar las razones que haya tenido para solicitar dicha baja. c) Que han transcurrido por lo menos 60 días de la fecha en que se presentó la solicitud de baja del Equipo o Asociación, sin que se les hubieran concedido la propia baja o les hubieren contestado la solicitud sobre el particular. V. Recibida la solicitud a que aluden las fracciones anteriores, el Consejo Directivo de la Federación dentro del término señalado, requerirá del Equipo o Asociación correspondiente sus puntos de vista al respecto, los que deberán ser enviados a la propia Federación en un término no mayor de 10 días, a efecto de que ésta resuelva la baja en un plazo no mayor de 15 días. VI. Todas las solicitudes de baja y las cartas de retiro de competidores deberán presentarse 10 días antes de la primera competencia oficial o selectiva hacia el Campeonato Nacional. en caso de que las bajas conflictivas solicitadas después de esta fecha, determinarán que el competidor es libre y no podrá representar a ningúna Liga, Club o Asociación durante la temporada debiendo gestionar su inscripción a los eventos directamente ante la Federación. En cualquier caso, el deportista no podrá cambiar de Equipo, Liga o Asociación más de una vez por año. CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Artículo 27. Los apoyos que señalan los artículos 17 fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, son fundamentalmente de gestión, consistentes en el trámite ante las autoridades gubernamentales y los sectores social y privado. Esta gestión incluye solicitudes para obtener apoyo Económico, Material, Asesoría, Investigación y Capacitación. Artículo 28. La gestión de apoyos señalados en el artículo anterior, deberá solicitarse por escrito dentro del programa anual de la Asociación. Toda gestión de la Federación se determinará en función del cumplimiento de entrega en tiempo y forma de los Programas de Actividades Anuales. Artículo 29. Para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 18 del Estatuto, la Asociación deberá entregar a la Federación: I. Un Concentrado Normativo, máximo 30 días después de realizada su Asamblea que contenga: a) Copia del Estatuto de la Asociación, protocolizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando corresponda, cada vez que se modifiquen y copia del Reglamento Deportivo. Estas modificaciones deberán tener el visto bueno de la Federación. En caso de no Numeración General 222 estar protocolizado deberán registrarse conforme lo señala el artículo 77 del Reglamento del Estatuto de CODEME. b) Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual; cuando se trate de elección de los miembros del Consejo Directivo, deberá estar protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; además, copia del acta de la Asamblea Extraordinaria en que modifiquen Estatuto, Reglamentos o que sean de elección o destitución de miembros del Consejo Directivo. “Concentrado Estadístico del Sistema de Registro del Deporte Federado”. La entrega de este reporte se hará una vez al año durante la Asamblea Ordinaria de la Federación, y si hubiera cambios o nuevas afiliaciones, éstas deberán entregarse 30 días antes de las elecciones del Consejo Directivo de la Asociación. Artículo 30. Anualmente los Asociados recibirán al momento de acreditarse en la Asamblea Ordinaria de la Federación, la constancia de haber actualizado su documentación normativa. Dicha actualización consiste en la entrega de Actas de Asamblea, adecuación de Estatuto y Reglamentos, y en general el cumplimiento normativo, programático y fiscal, de sus obligaciones como Asociado. c) Copia del Acta de la junta del Consejo Directivo en la que se sancione a algún miembro de la Asociación ya sea por suspensión temporal o expulsión, y cuando algún miembro del Consejo sea destituido. Las Asociaciones deberán registrar ante el Delegado de CODEME el sistema de Los gastos de protocolización de Actas de las clasificación técnica de la Federación Asociaciones serán cubiertos en la medida de consistente en: divisiones, grados, niveles, sus posibilidades por la Federación, y los categorías, fuerzas y otros; capacitación de gastos de inscripción en el Registro Público entrenadores, jueces y directivos, con el objeto de la Propiedad y del Comercio, correrán por que los registre en el Sistema Estatal del cuenta del Asociado. Deporte. Estos sistemas que están contemplados en el marco Estatutario de la II. El Concentrado Programático se inte- Federación y deberán ser acatados por las gra conforme a lo siguiente: Asociaciones. a) Programa Cuadrienal, tres meses an- Artículo 31. tes del inicio del ciclo. La autoridad de las Asociaciones nunca podrá ser en menoscabo de la autoridad máxima de b) Programa Anual, elaborado en la la Federación en la República, por lo que en Asamblea Anual de la Asociación y con- caso de ser necesario y de acuerdo con lo firmación en el mes de agosto, antes de estipulado en este Reglamento, la Federación la presentación en el Congreso del De- podrá intervenir en la reorganización de la porte Federado de CODEME. Asociación y destitución de su Consejo Directivo. c) Informes de actividades y eventos, máximo 15 días después de concluido Artículo 32. el evento o la actividad. En el caso de que existiera una Asociación afiliada o no a la Federación y dentro de esa d) Evaluación Anual, en la Asamblea Asociación se produjeran dificultades, Anual Ordinaria. reclamando distintas personas o grupo el derecho de ser reconocidas como miembros La Federación apoyará con la asesoría que de la Federación, El consejo directivo de ésta requieran las Asociaciones para la elaboración resolverá mediante la investigación de estos Programas y apoyará su edición correspondiente, a quién deba darse anual, salvo restricciones de carácter reconocimiento, el que tendrá carácter de propresupuestal. visional en tanto lo aprueba la Asamblea General de Asociados de la Federación. III. El Concentrado Financiero consiste en: Copia del Acta de Asamblea en donde fue Artículo 33. aprobado el Estado Presupuestal y el In- Todos los Consejos Directivos de las forme Patrimonial de la Asociación del ci- Asociaciones y Organismos Afines conforme clo anterior, copia de la declaración anual a los artículos 18 fracción II y 20 fracción II del de impuestos del año anterior y copia de Estatuto, deberán enviar a la Federación, con los estados financieros de la Asociación copia a sus afiliados, un comunicado indicando del ciclo anterior. el domicilio social y teléfonos de la Asociación a más tardar 5 días después de su elección. IV. El Sistema de Registro del Deporte De la misma manera, deberán comunicar los Federado consiste en: cambios de este domicilio, cada vez que ocurra y reportarlo a SiRED. a) Llevar a cabo la revalidación anual del Registro del Deporte Federado de la Artículo 34. Asociación, Ligas, Clubes y miembros El Consejo Directivo de las Asociaciones y individuales, al vencimiento del primer Organismos Afines, tiene la obligación ineludbimestre del año. Así como de afiliados ible de hacer entrega documentada de y membresías. informes de trabajo, manejo financiero y presupuestal al terminar, por cualquier motivo, b) Registrar las altas y bajas de nuevos el ejercicio de su gestión, así como el archivo Afiliados, con máximo 30 días después completo de los asuntos inherentes a su de su registro en la Asociación y 30 días Asociación u Organismo Afín. La infracción a antes de la celebración de las Asam- esta obligación da lugar al ejercicio de acciones bleas. En caso de Asamblea Extraordi- en la vía del derecho común aplicable al caso. naria, la relación validada de registro que entrega CODEME por medio de SiRED La documentación oficial a la que se refiere el será la que corresponda al mes anterior artículo 37, fracciones XI y XIII será firmada a la fecha de celebración. invariablemente por el Presidente; toda la documentación del Consejo Directivo, c) Entregar a la Federación debidamen- conjuntamente con el Secretario; y toda la te requisitado el reporte denominado documentación contable junto con el Tesorero. 14 Artículo 35. Para solicitar los informes a los que se refiere el artículo 17 fracción XIII del Estatuto, será necesario que las Asociaciones presenten la solicitud por escrito, especificando con claridad los datos que desee, la razón por cual los solicita, y para qué requiere el informe. La Federación deberá responder por escrito en un plazo máximo de 15 días. Artículo 36. Para que los afiliados de la Federación, Asociaciones, Ligas, Clubes, deportistas o personas físicas puedan ejercer los derechos señalados en el artículo 17, especialmente las fracciones II y IV del Estatuto será necesario: I. Estar al corriente de sus obligaciones económicas. II. Contar con el holograma del Sistema de Registro del Deporte Federado III. Tener credencial de la Federación, y registrarse conforme los tiempos marcados en la convocatoria. Artículo 37. En el caso de que alguna Asociación afiliada solicitara la sede de algún Campeonato Nacional como lo señala el artículo 17 fracción XI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Presentar su solicitud por escrito en la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente a los dos ejercicios sociales previos a la realización del campeonato solicitado. II. Acreditar por escrito que cuenta con el apoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinios comerciales que garanticen el adecuado desarrollo del evento conforme a la reglamentación internacional. III. Comprobar que tiene acceso y cuenta con los permisos necesarios para el uso de las instalaciones, equipo e implementos reglamentarios. IV. Obtener el voto aprobatorio de la mayoría simple de la Asamblea General de Asociados, para lo cual, un mes antes de la realización de la misma, enviará a cada uno de los Asociados información a detalle sobre las instalaciones deportivas y ofrecimientos que realiza en cuanto a hospedaje, alimentación ,transportación y toda clase de detalles sobre el particular. Artículo 39. Para promover el desarrollo organizativo y financiero de las Asociaciones de los Campeonatos Nacionales, los ingresos y egresos se considerarán de acuerdo a lo siguiente: I. el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y precisarán, la fecha, hora y lugar en que se efectuarán dichas Asambleas y contendrá en el orden del día, los asuntos que las motiven, la forma de acreditación de los Delegados y demás puntos que se consideren necesarios. Ingresos: a) Inscripciones: Del monto de inscripciones el 25% será para la Federación, 25% será para la Asociación sede y el 50% será para el Comité Organizador. b) Comercialización: De la comercialización nacional, el 75% para la Federación, y 25 % para la Asociación; De la comercialización local 100% para el Comité Organizador. c) Otros ingresos: derechos de televisión, promociones, radio, etc. Conforme se establezca en el convenio. II. Egresos: a) Premiación conforme a los estándares marcados por la Federación serán cubiertos por la Asociación y el Comité Organizador. b) Gastos de adecuación de instalación, hospedaje y alimentación de jueces y federativos (hasta cinco ) Comité Organizador. Artículo 43. El orden del día de la Asamblea Ordinaria de la Federación conforme al Artículo 25 del Estatuto, deberá contener los siguientes puntos: I. Verificación de Quórum Estatutario II. Instalación de la Asamblea. III. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día. IV. Informe de Actividades del Presidente. V. Informe de los Estados Patrimonial y Presupuestal. VI. Presentación del programa Operativo Anual. VII. Elección de miembros del Consejo Directivo, cuando corresponda. VIII. Asuntos de interés general registrados. c) Gastos de administración del evento, Artículo 44. papelería , memoria y resultados Comi- El orden del día de la Asamblea Extraordinaria té Organizador. de la Federación conforme al artículo 26 del Estatuto, deberá contener los siguientes d) Gastos de validación oficial, papele- puntos: ría técnica y reconocimiento del evento, Federación. I. Verificación de Quórum Estatutario. III. Los patrocinadores oficiales de la Federación siempre tendrán prioridad sobre los patrocinadores locales. IV. El Comité Organizador, que podrá establecerse por convenio o contrato, tiene la ineludible obligación de entregar un informe económico a la Federación 15 días después de realizado el evento, y presentar comprobantes de que no existe adeudo alguno con proveedores o de carácter fiscal. II. Instalación de la Asamblea. III. Asunto o Asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considerados en la convocatoria. Artículo 45. En los casos de las Asambleas Extraordinarias que menciona el artículo 26 fracción I del Estatuto, no se limitarán a un sólo asunto, aunque por su carácter, preferentemente deberán atenderse solamente los asuntos que V. Todos los ingresos por motivo de tengan mayor relevancia para los Asociados; comercialización deberán integrarse al fon- decisión que depende del Consejo Directivo. do de la Federación o al de la Asociación En estas Asambleas no se podrán tratar en su caso. asuntos generales fuera de los convocados. Artículo 40. Artículo 46. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Las convocatorias para Asambleas en las que V. Firmar contrato, convenio, y/o carta artículo 18 fracción XIX del Estatuto, se se realicen elecciones, deberán contener: compromiso con la Federación conforme observará lo siguiente: lo establecido en el Documento ConcenI. La propuesta del Consejo Directivo para trado de Responsabilidades establecido en I. Emitir la convocatoria con treinta días la forma de elección, ya sea por planillas el Reglamento Deportivo. de anticipación a la fecha en que se celeo cargo por cargo. bre el evento deportivo programado. VI. Garantizar que cuenta o que contará II. La Fecha límite de presentación de procon jueces y oficiales aprobados por la II. Enviar copia de la convocatoria a todos puestas (en ambos casos será hasta un Federación, quién será la única facultada sus Asociados con acuse de recibo. máximo de 10 días de anticipación). para designarlos y desarrollar el evento tanto administrativa, técnica y financieCAPITULO IV III. La forma en que deberán elaborarse ramente como lo establece el ReglamenDe las Asambleas las propuestas; por escrito (papel to Deportivo. membretado de la Asociación que propoArtículo 41. ne y la que secunda), resumen del curríArtículo 38. Efectuar las Asambleas Ordinarias y culum y documentación estatutaria requeLa Federación deberá nombrar siempre, bajo Extraordinarias que señala el Capítulo VII del rida (plan de trabajo). De toda esta doculas mismas condiciones, una subsede, la cual Estatuto es obligación ineludible de la mentación se deberá enviar una copia en deberá estar preparada para realizar el evento, Federación, y se deberán convocar y llevar a tiempo y forma a la CODEME. hasta dos meses antes de la realización del cabo conforme a este Reglamento. mismo, sí por algún imponderable la sede acIV. En todo tiempo, la Asamblea podrá tual o designada no pudiese realizarlo. Artículo 42. modificar el sistema de elección propuesLas convocatorias deberán ser firmadas por to por el Consejo Directivo el día de la 15 Numeración General 223 Asamblea, pero solamente podrán participar en el proceso electoral, las personas o planillas que hayan cumplido con los tiempos especificados en la Convocatoria. Artículo 53. la Asamblea el número de Delegados debidamente acreditados y declara la exisCuando no exista el Quórum que se menciona tencia o no de Quórum Legal. en el artículo 23 del Estatuto y transcurridos 30 minutos, se hará en segunda convocatoria V. El Presidente del Consejo si procede para la Asamblea, siempre y cuando este instala la Asamblea. procedimiento se haya estipulado en la Artículo 47. Convocatoria. Se entenderá por segunda Las causales de remoción que señala el artí- convocatoria la formación válida de la VI. El Secretario da lectura al orden del culo 24 fracción II del Estatuto son: día, informa de los asuntos generales reAsamblea con los delegados de los Asociados gistrados en tiempo y forma y solicita su que estén presentes. I. Faltar a sus obligaciones como miemaprobación (sólo en Asambleas Ordinabro del Consejo Directivo y violar abierta- Artículo 54. rias). mente el Estatuto, su Reglamento y la En los casos señalados en los artículos 52 y normatividad deportiva. VII. Designación del Presidente de deba53 de este Reglamento, la Asamblea se llevará tes en caso de que esta función no sea a cabo con los Delegados presentes teniendo II. Promover actos comprobados de des- sus acuerdos validez legal. cubierta por el Presidente. unión entre los Afiliados al Deporte Federado. VIII. Desarrollo de la Asamblea conforme Artículo 55. al Orden del día. Las Asambleas serán presididas por el III. Que le recaiga sentencia ejecutoriada Presidente con la presencia de los demás por delito penal intencional. a) Elecciones de miembros del Consejo miembros del Consejo Directivo de la Directivo cuando corresponda. Asociación y cuando hayan sido invitados se Artículo 48. integrarán con derecho a voz los Las convocatorias para Asambleas de la Fe- representantes de CODEME. b) Toma de protesta por el Presidente deración se enviarán a cada uno de los Afiliade la Federación. dos con acuse de recibo dentro del límite Artículo 56. estatutario de publicación. Las Asociaciones Conforme al Artículo 22 del Estatuto en las IX. Designación de los Delegados de la deberán informar a sus Afiliados de la reali- Asambleas con carácter privado solamente Asamblea para protocolizar el Acta correszación de estas Asambleas. pondiente (Serán el Secretario y el Reprepodrán tener acceso el Consejo Directivo y los sentante Jurídico). Delegados de los Asociados. Las personas Artículo 49. que desempeñen cargos administrativos o Las propuestas de las Asociaciones y Orga- sean parte de las Comisiones Técnicas, X. Lectura del Acta de la Asamblea nismos Afines, que se hagan al orden del día podrán estar presentes a solicitud del de la Asamblea Ordinaria e integren los asun- Presidente del Consejo Directivo. XI. Firma del Acta por todos los Delegatos generales, deberán hacerse llegar por esdos Asistentes, el Presidente y el Secrecrito al Consejo Directivo de la Federación con Artículo 57. tario. 10 días de anticipación a su celebración. Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en las XII. Clausura de los trabajos por el PresiAsambleas con carácter público podrán tener Artículo 50. dente acceso además del Consejo Directivo y los Los Delegados a los que se refiere el artículo Delegados de los Asociados, los invitados 23 del Estatuto, solo podrán ser: XIII. Despedida de Delegados (Secretario especiales y público en general. Los invitados o Locutor). especiales, ocuparán las áreas establecidas I. El Presidente y Vicepresidente o Separa ellos en la Asamblea y tendrán derecho cretario del Consejo Directivo de las AsoXIV. Los Delegados de la asamblea deciaciones, al corriente de sus obligacio- participar con voz en la misma cuando la signados para protocolizar el acta tienen Asamblea, a solicitud del Presidente del nes para poder ejercer el voto. 30 días para enviar una copia a todos los Consejo lo haya autorizado. Asociados. II. En caso de ausencia por causa fortuita del Presidente de la Asociación en su Artículo 58. Artículo 60. carácter de delegado, designará por es- Para los efectos de acreditación de los El procedimiento de votación para la Asamblea Delegados a la Asamblea se deberá observar crito al Vicepresidente o al Secretario de la Federación será: como Delegado a la Asamblea. Esta re- lo siguiente: presentación no podrá delegarse a terceI. Solo emitirán un voto los delegados preI. Se instalará una mesa coordinada por el ros. sentes de cada una de las Asociaciones Secretario del Consejo para recibir la acreal corriente de sus obligaciones conforme ditación de los Delegados, firmar la hoja III. En todos los casos los Delegados que lo señala el artículo 36 de este Reglamende registro o constancia de asistencia y pueden asistir a la Asamblea son dos, to. entregar la documentación que se utilizapropietario con derecho a voz y voto y rá en la Asamblea. suplente con derecho a voz. II. Para que tengan validez los acuerdos se requiere de la mayoría simple, es deII. Este procedimiento deberá iniciarse 30 Artículo 51. cir, la mitad más uno de los delegados preminutos antes de la hora marcada para Las personas que se ostenten con carácter sentes. En caso de reelección de mieminicio de la Asamblea y se concluirá 5 mide Delegados de las Asociaciones a las bros del Consejo Directivo después de los nutos antes. Asambleas, deberán acreditar lo siguiente: períodos marcados en el artículo 30 del Estatuto, o destituir a uno o varios miemIII. La constancia de asistencia se entreI. El Presidente, mediante credencial vibros se requiere el voto de las dos tercegará al Secretario del Consejo Directivo, gente de la Federación y carta del Deleras partes de los Asociados con derecho previo al inicio de la Asamblea. gado de CODEME que especifica cuma voto. plimiento de inscripción y actualización del Sistema de Registro del Deporte Federa- Artículo 59. III. Los miembros del Consejo Directivo El procedimiento general de la Asamblea será do en el Estado. salvo el Presidente no tienen derecho a el siguiente: voto. II. El Vicepresidente o Secretario, con carI. Invitación a todos los Delegados a tota de acreditación dirigida a la Federación IV. El Presidente del Consejo tiene voto mar los lugares asignados previamente. firmada por el Presidente y Secretario de de calidad en caso de empate. Cada Asociación tendrá dos lugares en la la Asociación. Asamblea. V. Ningún acuerdo podrá someterse a voArtículo 52. tación si es en contra del Estatuto o su II. Ingreso al Presidium. En caso de que una Asamblea que haya sido Reglamento, ya que para ello se requiere legalmente instalada se interrumpa, por causa convocar a una Asamblea Extraordinaria III. Inicio de trabajos, salutación y presenjustificada aprobada por la Asamblea General y modificar el Estatuto. de Asociados, se fijará en ese momento el tación del Presidium (esta actividad la reaprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora para liza el locutor o el Secretario). VI. Las votaciónes serán abiertas a mecontinuar dicha Asamblea, para lo cual no se nos que se apruebe diferente forma, para requiere nueva convocatoria. IV. El Secretario informa al Presidente y a lo cual: Numeración General 224 16 a) Para la elección de todos los miembros del Consejo Directivo, la votación podrá ser por cargo por planilla. d) Los escrutadores tomarán nota de los votos según el procedimiento señalado por la asamblea. b) Se nombrarán dos escrutadores que pueden ser los Vocales del Consejo Directivo o los que decida la Asamblea General de Asociados. X. El resultado de la votación será dado a conocer por los escrutadores y se anotará en el acta correspondiente. Artículo 61. c) Los candidatos a ocupar algun El procedimiento de desarrollo y debate en la puesto, deberán estar presentes y Asamblea será conforme a lo siguiente: aceptar su postulación. I. Los asuntos se someten a debate, anád) Toda nominación deberá ser secunlisis u opinión. dada por algún delegado de Asociación; se aceptarán todas las propuesII. El Presidente o el moderador designatas que cumplan con el estatuto, y se do, dirigirá los debates, asegurando el oranotarán en una pizarra. den interno y el desarrollo normal y moderado de las discusiones, dará el uso de la e) La votación se realizará levantanpalabra en orden de solicitud manifiesta, do la mano con la boleta de votación ya sea levantando la mano o por orden en su caso. escrito según se establezca. VII. En el caso que se determine que la votación será cerrada además de los incisos a, b, c y d anteriores se debe: III. La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la Asamblea considere aumentar el tiempo. a) Después de anotar los nombres de los candidatos a todos los puestos se dará un tiempo para que los delegados de Asociación anoten en boletas de colores previamente distribuidas su voto. IV. Se acepta primera y segunda réplica también con tres minutos la primera y un minuto la segunda. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación. b) La votación se hará por medio de las boletas de colores para cada puesto que depositarán cada uno de los Delegados de Asociación en las urnas con los mismos colores por cargo o planilla, que se verificarán antes de inciar la votación. c) En caso de que ningún candidato o planilla obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda ronda con los dos o tres candidatos o planillas que obtengan la mayor votación en la primera ronda y así suscesivamente. VIII. Procedimiento por Cargo. a) La Asamblea establecerá cuantos candidatos se aceptarán por puesto (23). b) Se anotarán los nombres en una pizarra determinando por columnas los aspirantes a cada puesto, antes de pasar a la votación. V. El Presidente o el moderador ejercerá la facultad de moción de orden y sanción ante los Asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por perturbar la buena marcha de la Asamblea. Esta sanción será amonestación y retiro de la Asamblea. VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente aceptados. Artículo 62. Los informes a los que se refiere el artículo 25 del Estatuto deberán constar por escrito y presentarse a consideración y aprobación de la Asamblea. El informe presupuestal y patrimonial presentado a la Asamblea constará del resumen del presupuesto y los estados financieros. De estos informes deberá enviarse una copia a cada uno de los Asociados y a CODEME. Los Estados Financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los Asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la Asamblea. c) La votación se realizará del cargo de presidente en forma descendente y se agotará la votación de un cargo antes Artículo 63. de proseguir con el siguiente. El Congreso de la Federación al que se refieren los artículos 28 y 36 fracción XX del Estatuto d) Los escrutadores tomarán nota de los se realizará en el mes de agosto de cada año votos según el procedimiento señalado y tendrá la finalidad fundamental de: por la asamblea. I. Evaluar el programa del año anterior y IX. Procedimiento por Planilla. hacer las correcciones pertinentes. a) Todos los integrantes de la planilla tienen que estar presentes para que esta tenga validez. II. Planear el programa operativo anual de la Federación del año siguiente. III. Integrar la evaluación nacional del Deb) Se anotarán los nombres de las difeporte Federado. rentes planillas en una pizarra y se les asignará un color, nombre o número. Artículo 64. Las Asociaciones y Organismos Afines a la c) En caso de que existan más de dos Federación deberán convocar y efectuar una planillas o no se obtenga el 50 % más 1 Asamblea Anual Ordinaria y si se justifica señalado (o dos tercer partes en el caso Extraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII del de reelección) se eliminará la de menor Estatuto y a este Reglamento, y deberán número de votos, se hará un receso para cumplir con lo siguiente: adecuación de planillas y se procederá a una nueva votación. I. Los Delegados que se acrediten 17 conforme a la convocatoria respectiva, deberán ser miembros del Consejo Directivo de su respectivo Club o Equipo afiliado a la Asociación y estar registrados en SiRED. II. Los Delegados de los Clubes, los cuales se acreditarán conforme a los términos de la convocatoria respectiva, requieren presentar certificado del SiRED firmado por el Delegado de CODEME en su Entidad. III. Las Asambleas de las Asociaciones que incluyan en la Convocatoria la elección de miembros del Consejo Directivo, deberán solicitar la presencia de un miembro de la Federación como testigo de calidad. IV. Las Asambleas de elecciones de las Asociaciones deberán garantizar la entrega de las Actas firmadas por todos los asociados al término de la misma, y deberán ser protocolizadas por cada Consejo Directivo y registrarlas en SiRED. V. Los informes del Presidente de Asociaciones y de estados patrimonial y presupuestal que se presenten a consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria deberán hacerse constar por escrito. El informe presupuestal y patrimonial constará del resumen del presupuesto y el estado financiero. De estos informes deberá enviarse una copia a la Federación y a cada uno de los Asociados. Los estados financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los Asociados, para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la Asamblea. CAPITULO V Del Consejo Directivo de la Federación Artículo 65 Las juntas a las que se refiere el artículo 35 del Estatuto se celebrarán con la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo en el local oficial de la Federación, en caso de no haber Quórum, esta sesión se llevará a cabo una hora después de la hora señalada con quien esté además del Presidente. En caso de que el quien falte sea el Presidente la sesión se suspenderá. I. Para que la reunión sea legal se requiere: a) Que se levante el acta correspondiente, firmada por los asistentes y sellada con el sello oficial de la Federación y se anote en el Libro de Actas que OBLIGATORIAMENTE deberá llevar el Consejo Directivo. b) Que los acuerdos se apeguen estrictamente a lo señalado en el Estatuto y Reglamento de la Federación, y que no se contravengan las disposiciones del Estatuto y Reglamento del Estatuto de CODEME. c) Que se acompañe toda la documentación que contenga las discusiones y acuerdos del Consejo. II. En caso de que algún miembro del Consejo Directivo incurra en tres faltas, el Consejo designará a su sustituto legal, notificará por escrito al sustituido su destitución y el motivo de ello. En caso de que el Presidente falte a tres reuniones consecutivas o seis totales en el año, el ViceNumeración General 225 presidente lo hará del conocimiento de los tres primeros miembros honorarios, si los hubiera, para que éstos, con el consenso de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de 15 días procedan a notificar al Presidente de su destitución y convoquen a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 10 días más. CAPITULO VI De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Artículo 69. Para efectos de ajustar los procesos de elección de los Miembros del Consejo Directivo de la Federación electos por la Asamblea General de Asociados y de los Presidentes y Consejos Directivos de las Asociaciones y Artículo 66. Organismos Afines, a los cambios estatutarios Conforme a lo establecido en al artículo 40 que se realicen, se aplicará la elegibilidad fracción IV del Estatuto, el Tesorero de la siguiente: Federación está obligado a registrar el movimiento de fondos en un libro de caja, I. Una vez concluido el período de cuatro debiendo estar registrada cada partida, y años a partir de la fecha en que fue electo amparadas por el comprobante respectivo podrá reelegirse un período más por maque, en todo caso, deberá estar autorizado yoría simple. por el Presidente. Mensualmente hará un corte de caja. Deberá llevar un registro II. Las reelecciones subsecuentes debepormenorizado de los acreedores y deudores rán contar con la votación afirmativa de de la Federación; el Tesorero está obligado a las dos terceras partes de sus afiliados al rendir informes del movimiento de caja en un corriente de sus obligaciones con derecho plazo máximo de 5 días hábiles siempre que a voto de su Asamblea. se le solicite por escrito, bien sea el Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de sus Cualquier ex-miembro del Consejo Directivo miembros. Las partidas que por su naturaleza de la Federación o de las Asociaciones podrá no tengan comprobantes, se anotarán con esa volver a ocupar el cargo si la Asamblea lo desalvedad. En caso de que el Tesorero se cide. oponga a realizar alguna erogación ordenada por el Presidente, lo deberá hacer por escrito Artículo 70. en la Junta del Consejo Directivo próxima, La reelección que se menciona en el artículo asentando en el acta correspondiente su 30 del Estatuto se refiere a el cargo específico, oposición. ya que cualquier cambio de cargo implica una “elección al nuevo cargo”. Es elegible, el Artículo 67. Directivo que habiendo concluído su respectivo Todas las reuniones del Consejo deberán lle- período de funciones en el Consejo Directivo varse a cabo conforme al orden del día y los de la Federación o de una Asociación, sea acuerdos deberán consignarse en el Acta y propuesto, acepte y resulte elegido por la libro correspondiente. Todos éstos deberán correspondiente Asamblea de Asociados, para numerarse en forma secuencial anual para su que desempeñe funciones distintas a las que mejor seguimiento. acaba de terminar, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en el Estatuto y Artículo 68. Reglamento de la Federación. Para presentar renuncia o licencia para alejarse del cargo temporalmente, los Artículo 71. miembros del Consejo Directivo de la Los Delegados de Asociaciones a que se Federación deberán solicitarlo por escrito refiere el artículo 23 del Estatuto son el dirigido al Consejo Directivo, explicando los Presidente y el Vicepresidente o Secretario de motivos de la solicitud. Esta solicitud deberá las Asociaciones Deportivas al corriente de sus resolverse por escrito en un término de 15 obligaciones en la Federación, la propuesta días. En caso de que la solicitud sea de este Delegado de Asociación para algún denegada, se deberá continuar en el puesto puesto del Consejo Directivo de la Federación, con todas las obligaciones y deberá siempre ser secundada para que responsabilidades hasta que la Asamblea proceda. correspondiente conceda lo solicitado. En todos los casos nunca se podrá abandonar el Artículo 72. puesto que se ocupa si no se realiza la entrega Conforme al artículo 32 del Estatuto se al Consejo Directivo de todo lo relativo al considera incompatible el desempeño de mismo mediante acta de entrega-recepción. funciones en el Consejo Directivo de la Federación, Asociaciones u Organismos Para su sustitución se deberá: afiliados a esta Asociación Civil, si desempeñan algún cargo en dependencia I. Que el Consejo nombre temporalmente gubernamental del deporte nacional, estatal o al sustituto como corresponda conforme municipal, salvo los profesores de Educación al Estatuto y este Reglamento, el cual Física que desempeñan su horario docente, deberá ser ratificado en la Asamblea in- no dedicado a la atención de centros de mediata. desarrollo técnico del Beisbol. II. El Presidente del Consejo podrá remover y designar en cualquier momento a los miembros que estatutariamente le compete designar. Artículo 73. Se considera compatible ser miembro del Consejo Directivo de una Asociación (excepto el Presidente) y ocupar algún cargo de funcionario administrativo de la Federación. III. Las ausencias temporales nunca deberán ser mayores de 30 días. Artículo 74. Para el desempeño del cargo de Presidente o IV. En el caso de que quien se ausente miembro del Consejo Directivo de una por más de 30 días sea el Presidente, el Asociación u Organismo afiliado a la Vicepresidente ocupará su lugar y con- Federación, se requiere: vocará a una Asamblea Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente. I. Ser propuesto por cualquiera de los miembros afiliados a su Asociación, que tengan carácter de Delegado de un Liga Numeración General 226 en la Asamblea de Elecciones correspondiente. La propuesta siempre deberá ser secundada para que proceda. II. Ser mexicano, mayor de 25 años y residente en el territorio del Estado. III. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación o por autoridad deportiva competente. IV. Ser o haber sido miembro de alguna Asociación y estar Afiliado, excepto el Vocal medallista y el Representante Jurídico. V. Tener prestigio en el ámbito deportivo, tiempo suficiente y solvencia económica, que le permita atender sus deberes como directivo. VI. Conocer, acatar y respetar el Estatuto de la Federación, el de su Asociación u Organismo Afín y la normatividad aplicable al Deporte Federado de México. VII. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones deportivas gubernamentales, Federales, Estatales, Municipales o Delegacionales, ni depender económicamente de las mismas. VIII. Para garantizar el desarrollo planificado del deporte, cualquier candidato a Presidente de la Federación deberá presentar tres meses antes de las elecciones como parte de su campaña de proselitismo de elección, un plan de cuatro años que manifieste objetivos, medio de desarrollo o sistema de evaluación. Este plan deberá ser aprobado por la Asamblea antes de aceptar su candidatura. IX. Se considera compatible que los miembros de un Consejo Directivo puedan a su vez ser deportista activo. En este caso el deportista-directivo deberá abstenerse de participar en la planeación, organización y desarrollo de los eventos en que se comprometa o supuestamente tenga ventaja por su puesto ante los demás jugadores. El Consejo Directivo de la Federación deberá previamente especificar los casos y darlos a conocer a los Asociados. X. Las que le señale el Estatuto de la Asocación. Artículo 75. No podrán ser elegibles para desempeñar cargos en el Consejo Directivo de Asociación u Organismo cuando: I. Por comprobado incumplimiento, negligencia, omisiones reiteradas, uso abusivo o exagerado en el desempeño de cargos directivos anteriores en el ámbito deportivo, y por lo cual se perjudicó a los Afiliados de su deporte y se infiera que su gestión no se consideraría positiva para el Beisbol. II. El candidato no resida cuando menos seis meses anualmente en Territorio del Estado. III. El candidato no este afiliado a su correspondiente Asociación con seis meses de anterioridad a la elección. IV. El candidato desempeñe funciones laborales en órgano deportivo de gobierno. 18 V. El Presidente de la Asociación no po- clubes ante las Asociaciones y la Federación; drá tener cargo directivo alguno dentro de y se apegará a lo siguiente: Liga o Club y su afiliación, más no el reI. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL y gistro, se suspenderá mientras dure su solamente CODEME está facultada para gestión. expedirlo. Artículo 76. II. Consiste en un holograma que se adLas divisiones geográficas de las Vicepresihiere a la credencial de la Federación, dencias Regionales a que se refiere el artícuAsociación, Liga, Club o equipo. lo 44 de este Estatuto, serán las siguientes: REGION GEOGRAFICA I.- DIVISION SINALOA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA Y NAYARIT. II.- JALISCO, COLIMA, MICHOACAN, AGUASCALIENTES Y GUANAJUATO. III.- CHIHUAHUA, LA LAGUNA, DURANGO Y ZACATECAS. IV.- NUEVO LEON, SAN LUIS POTOSI, TAMAULIPAS Y COAHUILA. III. Tiene un costo anual cuyo monto, dimensiones y características lo decidirá la Asamblea Ordinaria de CODEME. IV.Ningún miembro individual o colectivo podrá afiliarse al Club, Asociación o a la Federación, ni participar en eventos del deporte federado, ya sean de carácter local, municipal, estatal, nacional o internacional. V. La suma de registros individuales conformará la estructura piramidal de la Federación, es decir que, todos los miembros individuales deberán estar registrados para que un miembro colectivo pueda reconocerse. V.- HIDALGO, QUERETARO, ESTADO Artículo 81. DE MEXICO Y TLAXCALA. El procedimiento básico de Registro consiste VI.- PEBLA, VERACRUZ, OAXACA, para: CHIAPAS, MORELOS Y GUERREI. Clubes o Equipos: RO. VII.- YUCATAN, TABASCO, CAMPECHE a) Llenar formato (Anexo 3) para cada Y QUINTANA ROO. deportista, directivo y el nombre del Club, dirección, teléfono, lugar donde practica VIII.- D.F., I.M.S.S., U.N.A.M., I.P.N. Y su deporte, relación de directivos, técniA.B.I.J.D.F. cos, jueces y deportistas. Designar al representante del Club y anotarlo en el CAPITULO VII formato. Del Sistema de Registro del Deporte Federado b) Obtener firma y sello de la autoridad deportiva municipal o autoridad municiArtículo 77. pal competente en el formato. Conforme a lo que señala el artículo 14 del Estatuto de CODEME y el artículo 16 del c) Entregar original al representante de Estatuto de la Federación, el Sistema de la Liga o comité municipal del BEISBOL Registro del Deporte Federado (SiRED) es el que afilia. Sistema por medio del cual se hará constar la participación y afiliación de los deportistas de d) Cubrir el pago correspondiente del la Federación, sus Asociaciones y sus Clubes SiRED por cada miembro del Club a la (Equipos miembros colectivos) y Directivos, Liga. Jueces y Arbitros, Entrenadores e Instructores, Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas II. Ligas o Comités Deportivos Munici(miembros individuales), así como pales o Delegacionales. Reglamentos, Actas y demás documentación oficial. a) Llenar formato (anexo 5) con el nombre de la Liga, dirección, teléfono, lugar Artículo 78. donde practica su deporte, relación de SiRED es el mecanismo por medio del cual la clubes, directivos, técnicos, jueces y Federación por conducto de CODEME, deportistas. Designar al representante de registra a sus miembros ante el Sistema la Liga. Nacional del Deporte y ante los Sistemas Estatales y Municipales que de él se b) Anexar los originales de las hojas de desprenden, conforme lo marca la Ley de la cada Club que conforma la Liga o Comimateria. té Municipal del BEISBOL. Artículo 79. SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber: I. El Registro de los miembros individuales, los clubes, las Asociaciones y la Federación. II. La Licencia o afiliación de los miembros individuales y colectivos en los diferentes niveles de participación municipal, estatal, y nacional en la Federación. Artículo 80. SiRED es la base fundamental del Sistema y sirve para avalar la constitución de equipos o 19 registros. La Asociación esta afiliada con el delegado de CODEME en la entidad. IV. CODEME emitirá un listado de registrados y de afiliados por Federación y por Estado, y una vez que los listados sean verificados por la Asociación, entregará dos copias de estos listados a la Federación,la cual entregará una copia de estos listados a la Asociación correspondiente. La temporalidad de emisión será la siguiente: a) Primera semana de abril (todos los registrados) b) Ultima semana de mayo, junio y julio ( las actualizaciones) c) Ultima semana de agosto (todos los registrados) d) Ultima semana de septiembre, octubre y noviembre (las actualizaciones) e) Segunda semana de diciembre (todos los registrados y el concentrado estadístico para la Asamblea de la Federación) Artículo 82. SiRED será el mecanismo por medio del cual la Federación u Organismo Afiliado deberá hacer saber, a sus Asociados, a la Federación y a los Delegados de CODEME en las Entidades correspondientes, todos los cambios de mesas directivas, actos, convocatorias y demás asuntos que se relacionen con o involucren a sus afiliados. Artículo 83. La licencia o afiliación de la Asociación corresponde a la autorización para participar competitivamente en los diferentes niveles y el único mecanismo para ejercer el derecho de voto en Asambleas de Asociación y de Federación, conforme lo marquen sus estatutos. Artículo 84 Esta afiliación o membresía tendrá un costo independiente conforme lo hayan aprobado las Asambleas de la Asociación. El procedimiento de emisión de credencial o identificación corresponderá al señalado en el Estatuto de la Federación. Sin embargo, invariablemente las Asociaciones y Clubes deberán extender un recibo fiscal por los pagos recibidos. Artículo 85. La expedición de esta licencia de la Federación conlleva la emisión del seguro de vida y accidentes, deberá cubrirse a la Federación y los montos de las cuotas serán definidos en las Asambleas Anuales de la Federación. Artículo 86. El Sistema de Registro del Deporte Federado constituye el medio de que dispone CODEME c) Obtener firma y sello de la autoridad para determinar el número de afiliados a la Federación. deportiva municipal. d) Entregar original al representante de Artículo 87. El SiRED permitirá el registro de un deportista la Asociación que afilia. en varios deportes pero con una sola clave e) Cubrir el pago correspondiente del que será única y para toda la vida del deporSiRED, con depósito a la cuenta nacio- tista. De esta manera en los listados se podrá nal de CODEME, de cada miembro re- considerar, el registro, la afiliación, el deporte, la entidad y la clave única para los efectos gistrado. estadísticos de seguimiento y participación. III. La Asociación integrará un paquete de documentos originales (de las Ligas y Artículo 88. los Clubes) y entregará copia de ellos a la Toda modificación al Estatuto, Reglamento del Federación, junto con la copia de la ficha Estatuto, Reglamento Deportivo de la de depósito que ampara el pago de los Federación o Asociación, aprobada por sus Numeración General 227 Asambleas, deberá ser editada una vez que resuelva sobre lo solicitado. En el supuesto Artículo 100. sean protocolizada e inscritas en el Registro de que el nombramiento fuera cancelado, Las comisiones previstas en el Estatuto de la Público de la Propiedad y del Comercio, tendrá el carácter de provisional en tanto Federación, son las siguientes: cuando corresponda, y a disposición para su que la Asamblea lo apruebe o lo deseche. I. Comisión de Reorganización. Procede designar esta Comisión: repartición gratuita o venta a todos los Si la resolución fuere de no cancelación, afiliados a la Federación. Las Asociaciones podrá el solicitante presentar nuevamente a) Cuando una Asociación quede deberán recibir en forma gratuita un ejemplar el caso ante la Asamblea de Asociados acéfala, porque aún después de haber dentro de los 30 días siguientes a su correspondiente. convocado en tiempo y forma oportuna aprobación. Estos documentos deberán las elecciones del Consejo Directivo no integrarse en el SiRED. Artículo 91. se celebren. El Consejo Directivo, con carácter provisional, CAPITULO VIII y la Asamblea General de Asociados, con b) Cuando exista la necesidad de sustiDel Reconocimiento a los Miembros de carácter definitivo, podrán nombrar Miembros tuir a los Miembros del Consejo Directila Federación Honorarios de esta Federación a aquellas pervo de una Asociación u Organismo Afin, sonas que en alguna forma hayan prestado como consecuencia de haber sido sanArtículo 89. valiosa y relevante ayuda al Beisbol. cionados o destituidos. Los reconocimientos a los que tienen derecho los Asociados a la Federación como parte del Artículo 92. c) En ambos casos: Sistema Nacional del Deporte a los que se El nombramiento de Miembro Honorario no refiere el artículo 44 del Estatuto de CODEME está sujeto a aceptación o renuncia por parte 1. La duración de esta Comisión será y a los que tiene derecho en el marco del del elegido. de 90 días máximo tiempo en que deDeporte Federado, señalados en el artículo berá, realizar las acciones de reorga45 de ese mismo ordenamiento, se Artículo 93. nización y eliminación de las causas gestionarán a través del Consejo Directivo de Una vez conferido definitivamente por la que provocaron la desorganización y la Federación de acuerdo a los tiempos y Asamblea de Asociados el nombramiento convocar a elecciones de nuevo Conformas que especifiquen para ello las honorífico correspondiente, no podrá ser sejo Directivo de la Asociación u Orconvocatorias emitidas por CODEME y el cancelado más que por razones y en los ganismo Afin de que se trate. Gobierno Federal. términos que señale el Reglamento. Artículo 90. Los Miembros Honorarios de la Federación, designaciones que tienen carácter vitalicio, son: Artículo 94. A las personas que hubiesen sido designadas Miembros Honorarios provisionales o definitivos, se les concede el derecho de asistir a las juntas del Consejo Directivo, así como a I. Past-President Honorario, que se otor- las Asambleas de esta Federación, con ga al Presidente de la Federación por el derecho de voz más no a voto. término inmediato siguiente a su gestión para que participe en el Consejo Honora- Artículo 95 rio de la Federación. En caso de fallecimiento de algún Miembro Honorario Permanente, el escalafón de II. Miembro Honorario Consejero, que se miembros honorarios se recorrerá en forma otorga a los miembros del Beisbol que han ascendente y en el listado de los miembros tenido una brillante trayectoria en benefi- honorarios deberá abrirse un nuevo listado con cio del Deporte del Beisbol, y que por esta el titulo “Miembros Honorarios Inmemoriam” razón se les invita a formar parte del Con- en el cual se colocará el nombre del miembro sejo Honorario de la Federación. honorario fallecido sin estipular número. III. Miembro Honorario, se otorga a los miembros de la Federación que han tenido gestión positiva para el Beisbol y se les reconoce con este nombramiento. Artículo 96. La máxima distinción de la Federación se otorga con el cargo honorífico de PRESIDENTE VITALICIO HONORARIO, cargo en vida y que puede recaer en una sola IV. Todos estos nombramientos se otor- persona, que por méritos a nivel internacional gan de acuerdo a lo siguiente: sea un orgullo para la Federación. a) Se propone por el Consejo Directivo Artículo 97. y se aprueba en la Asamblea Ordinaria. No tendrá impedimento para ser candidato a estos premios, la persona física que b) Se otorga diploma de reconocimien- desempeñe cargos en la Federación, siempre to. y cuando satisfaga los requisitos señalados en este Reglamento. c) Este Miembro Honorario tiene derecho de asistir a las Asambleas de la Artículo 98. Federación con derecho a voz. El Consejo Directivo de la Federación, ante el cual se presente la propuesta específica, podrá V. De todos estos Miembros la Federación acordar que se entregue reconocimiento llevará un registro con fecha de ingreso. público por servicios eminentes o distinguidos Este listado siempre deberá aparecer en del Beisbol, a la persona física o moral, que la impresión de los Estatutos de la por su actuación lo merezca, incluyendo al perFederación. sonal de nivel ejecutivo, operativo u honorario al servicio de la Federación. VI. Los Miembros Honorarios serán considerados por número de acuerdo a CAPITULO IX la antigüedad de su designación, es decir De los Organos Provisionales el Primer Miembro, el Segundo Miembro, y así sucesivamente. Artículo 99. El Consejo Directivo de la Federación, de VII. Para que a un Miembro Honorario le acuerdo con lo estípulado en el Artículo 48 del sea cancelado su nombramiento se Estatuto, podrá designar las comisiones auxinecesita que exista solicitud por escrito liares que considere necesarias para conocer, de una Asociación Afiliada que proponga discutir, acordar y proponer al propio Consetal hecho; que tal solicitud se turne al jo, la adopción de medidas apropiadas en toConsejo Directivo y que éste, en un plazo dos los casos que así lo requiera la Federade quince días oyendo a las partes, ción. Numeración General 228 2. Las facultades y atribuciones de esta Comisión, son las que corresponden a una gestión de administración y de búsqueda del consenso, para disponer y encargarse del proceso de nuevas elecciones, así como de restablecer la unión y concordía en el deporte de que se trate. 3. Todos los actos de administración, control y representación que no impliquen consecuencias legales trascendentes para la respectiva Asociación podrán efectuarse por esta Comisión, excepto los que se refieran a: Sanciones, remoción de funcionarios operativos, estímulos y apoyos. Estos actos, incluyendo decisiciones de autoridad deportiva, deberán ser sometidos por escrito a la aprobación previa del Consejo Directivo de la Federación. 4. La Comisión de Reorganización de una Asociación estará formada por cinco personas; un miembro del Consejo Directivo de la Federación y cuatro personas cuya actividad en beneficio del BEISBOL sea reconocida en el ámbito territoria de la Asociación. II. Comisión de Trabajo. Procede designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo requiere llevar a cabo algún encargo de la Asamblea o alguna actividad propia del funcionamiento de la Federación. Esta Comisión estará integrada por las personas adecuadas conforme las necesidades del caso. III. Comisión de Honor y Justicia. Procede designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo determina que el análisis de aplicación de una sanción o solicitud de recurso legal interpuesto por algún miembro de la Federación, se resolverá con una Comisión Especial y para ello: a) Esta Comisión tendrá a su cargo efectuar todos los actos tendientes a la solución del problema, realización del estudio y determinación de la sanción o resolución del recurso interpuesto. b) Estará integrada por un mínimo de 3 20 y un máximo de 5 miembros Afiliados a la Federación y su duración será hasta la resolución del asunto encomendado. V. Exista comprobada malversación o desviación de recursos. I. El arrepentimiento. II Haber precedido a la infracción una provocación suficiente. Artículo 108. Artículo 101. En el caso de que algún Asociado de la Fede- Artículo 114. Todas estas Comisiones al término de su mi- ración incurra en el extremo de alguna de las Se considerarán, en todo caso, como causas sión deberán entregar por escrito un informe acciones señaladas en el artículo anterior, el de extinción de la responsabilidad: al Consejo Directivo de la Federación. Consejo Directivo de la Federación podrá destituir a uno o varios miembros de los Consejos I. El fallecimiento del inculpado. CAPITULO X Directivos de las Asociaciones, lo que impliDel Patrimonio de la Federación caría la aplicación de las sanciones de susII. La disolución de la Asociación deportipensión temporal o expulsión de los miembros va sancionada. Artículo 102. del Consejo Directivo de la Asociación y se Una parte importante del patrimonio de la procederá conforme al presente capítulo. III. El cumplimiento de la sanción. Federación lo compone el Fondo creado para apoyar las actividades de la Federación que Artículo 109. IV. La prescripción de las infracciones de tiene su propio Reglamento. Este Fondo se Se consideran infracciones muy graves en la las sanciones impuestas. verá incrementado por: Federación: Artículo 115. I. Donativos de particulares I. El incumplimiento o contravención de Las infracciones prescribirán máximo a los los acuerdos de la Asamblea General de cuatro años, según se trate de faltas muy graII. Productos de la comercialización de Asociados, cuando esto implique atentar ves, graves o leves, tiempo cuyo plazo comeneventos contra la unidad del Deporte Federado. zará a contar al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se inteIII. Ingresos por concepto del Sistema de II. Los incumplimientos a sanciones im- rrumpirá por la iniciación del procedimiento Registro del Deporte Federado puestas que no admita recurso alguno. sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputaArtículo 103. III. Las actuaciones dirigidas a predeter- ble a la persona o Entidad sujeta a dicho proPara incrementar este Fondo, la Federación minar mediante soborno o intimidación, el cedimiento, volverá a correr el plazo correspodrá participar en las diferentes acciones de resultado de una elección de Consejo Di- pondiente. La perscripción marcada será apliobtención de recursos autorizadas en el rectivo. cable a todas las sanciones con exepción a la Programa General del Deporte Federado. expulsión cuya prescripción será IV. La promoción o incitación a prácticas reconsiderada por el Consejo Directivo a soliArtículo 104. generalmete prohibidas en el BEISBOL. citud del sancionado. Esta exepción no es Cada Asociación u Organismo afiliado a la aplicable a las sanciones impuestas por acFederación, deberá hacer del conocimiento de V. El incumplimiento de las Asociaciones ciones que conllevan o conllevaron ejecutoria sus respectivos Asociados, que a las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII, penal por delito voluntario. independientemente de que reciban apoyo XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Argubernamental o no, están obligados a tículo 18 del Estatuto. Artículo 116. presentar informes contables del manejo Las sanciones prescribirán a los tres años, al financiero, tanto a su respectivo Consejo VI. El incumplimiento de los Organismos año o al mes, según se trate de las que coDirectivo, como ante su Asamblea General de Afines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XV rrespondan a infracciones muy graves, graves Asociados. del Artículo 20 del Estatuto. o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en Artículo 105. VII. La incorrecta utilización de los fondos que adquiera firmeza la resolución por la que En ningún caso la Federación y sus Asociados privados o de las subvenciones, créditos, se impuso la sanción, o desde que se quedeberán efectuar directamente actividades avales y demás ayudas proporcionadas. brantase su cumplimiento si éste hubiera copreponderantemente económicas o de lucro, menzado. que den lugar a sanciones o amonestaciones Artículo 110. de las autoridades competentes. Se consideran infracciones graves en el DeArtículo 117. porte Federado: Ante el supuesto de comisión de una infracCAPITULO XI De las Sanciones I. El incumplimiento de las Asociaciones ción que amerita sanción, el Consejo Directide las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, vo de la Federación observará el siguiente proArtículo 106. XII, XV, XXV y XXVII del Artículo 18 del cedimiento: Conforme lo establece el artículo 36 fracción Estatuto de la Federación . I. Notificar por escrito y personalmente al V del Estatuto, el Consejo Directivo de la Fesupuesto infractor. Esta notificación se deración podrá acordar las sanciones estableII. El incumplimiento de los Organismos realizará: cidas en el artículo 60 del Estatuto, conforme Afines de las fracciones III, IV, V, VI, VII, al procedimiento establecido en este ReglaVIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatuto a) En día y hora hábil. mento. de la Federación. Artículo 107. III. La reincidencia de infracciones leves. Procede aplicar sanciones a los Asociados a la Federación, cuando: Artículo 111. Se considerarán infracciones de carácter leve I. Existe incumplimiento de sus obligacio- las conductas claramente contrarias a las nornes como Asociado señaladas en el artí- mas deportivas, que no estén incursas en la culos 18 y 20 del Estatuto. calificación de muy graves o graves. II. Exista negativa para atender la peti- Artículo 112. ción de la mayoría de los Afiliados o Aso- Se consideran circunstancias agravantes de ciados y dicha petición se haga por escri- sanción: to y se fundamente debidamente. I. La reincidencia. III. Exista negativa reiterada para dar cumplimiento a las decisiones del Consejo DiII. El dolo. rectivo de la Federación. III. El desacato. IV. Exista abandono de obligaciones u oposición reiterada a las normas obligatorias Artículo 113. para los miembros de la Federación, uso Son, en todo caso, circunstancias atenuantes abusivo o doloso de las facultades y a la sanción: aribuciones que correspondan a quienes ejercen cargos directivos. 21 b) En el domicilio oficial del supuesto infractor. c) El escrito deberá contener la infracción que se le imputa así como la fecha y hora en se celebrará una audiencia para que el supuesto infractor manifieste lo que a su derecho convenga. d) En caso de que el supuesto infractor no se encontrara en su domicilio oficial, se le dejará citatorio para el día siguiente indicándole la hora en que se realizará la notificación, en caso de que el interesado no se encuentre nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que no se encontrará el presunto infractor por tercera ocasión se deberá notificar a cuando menos tres miembros del Consejo Directivo al que pertenece el supuesto infractor. Numeración General 229 II. Realizar una audiencia en la fecha, lu- vengan, sino que justifiquen que el daño ofengar y hora señaladas en la notificación, sa o transagresión, han sido reparados o la en la cual: conducta deportiva demostrada por el sancionado, favorezca y cuadyuve a la recomendaa) Las partes expondrán verbalmente los ción a que se refiere este Artículo. hechos iniciando la autoridad planteando los hechos que considere infraccio- Artículo 119. nes las que deberá fundamentar en el Las personas, miembros de las Asociaciones, Estatuto, Reglamento del Estatuto y que recurran a la Federación para el trámite demás normatividad aplicable. derivado o relacionado con sanciones, si a juicio de la Federación, se considera, acudirán b) El supuesto infractor ofrecerá y des- personalmente ante el Consejo Directivo de la ahogará las pruebas y argumentos que Federación para orientación, asesoría e inclua su derecho convengan, incluyendo las so para solicitar la mediación y conciliación de causas atenuantes que considere. Así la Federación. mismo no podrá invocar normas distintas al deporte específico en el que se CAPITULO XII encuentre afiliado. De los Recursos c) Después de agotar las pruebas y argumentaciones los miembros del Consejo Directivo o de la Comisión de Honor y Justicia podrán hacer las preguntas que consideren necesarias para formar su criterio. Artículo 120. Todos los Asociados a la Federación aceptan, con fundamento en la idea universal deportiva del juego limpio, que todos los Asociados, dirigentes y deportistas, desechan la mala fe y están dispuestos en todas las circunstancias a resolver los problemas por medio del diálogo d) Se otorgará a las partes hasta 10 y concertación. minutos a cada una para hacer uso de la palabra durante los cuales formula- Artículo 121. rán sus conclusiones. El recurso de reconsideración tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la sanción e) Una vez realizadas las conclusiones que modifique o revoque la resolución o el Consejo Directivo contará con treinta acuerdo que estime violatorio de sus derechos minutos para dictar su resolución. La deportivos. Se interpondrá mediante escrito determinación de la gravedad de la fal- debidamente firmado, dentro de los tres días ta, violación u omisión cometida por los hábiles después de que surta efecto la Afiliados será falcultad del Consejo Di- notificación de la sanción. La autoridad cuenta rectivo de la Federación. con 10 días hábiles para emitir la resolución sobre la reconsideración interpuesta. f) De toda la audiencia deberá levantarse el acta correspondiente, incluyendo Artículo 122. la resolución, la cual deberá ser firmaEl recurso de apelación tiene por objeto da por las partes. impugnar las resoluciones que impongan III. Las resoluciones que se dicten debe- sanciones una vez agotado el recurso de rán hacerse a verdad sabida, sujetándo- reconsideración. Los miembros de la se a los medios de prueba ofrecidos por Federación deberán agotar este recurso en las partes, resoluciones que deberán todas las instancias de la estructura federada. notificarse por escrito y personalmente a En el caso de los Asociados a la Federación, la parte antes de que el supuesto infrac- este recurso se interpondrá ante la Comisión tor se retire del lugar donde se celebró la de Honor y Justicia o la Asamblea General de audiencia. Esta notificación de sanción Asociados de la Federación. Se interpondrá deberá contener la sanción que se impo- mediante escrito debidamente firmado, dentro ne y la temporalidad cuando correspon- de los cinco días hábiles después de que surta da, que surte efecto al día siguiente de efecto la notificación de la sanción. La efectuada esta notificación. En caso de autoridad cuenta con 10 días hábiles para que el supuesto infractor se retire de la emitir la resolución sobre la apelación audiencia antes de su conlcusión, la au- interpuesta en cada instancia. diencia continuará y el resultado se le notificará conforme al procedimiento esta- Artículo 123. blecido en la fracción I de este artículo. El recurso de inconformidad tiene por objeto impugnar las resoluciones que impongan IV. Si al iniciarse la audiencia no estuviere sanciones una vez agotadas las instancias de presente el presunto infractor, apelación. Este recurso se promoverá por habiédosele notificado debidamente en escrito ante la Comisión de Apelación y tiempo y forma, se entenderán por acep- Arbitraje del Deporte conforme lo estipula la tados los actos u omisiones que se le Ley. imputan. En el caso del supuesto anterior si la parte ausente justificara su au- Artículo 124. sencia, la autoridad ante quién se tramita Para emitir las resoluciones de los recursos el procedimiento determinará nueva fecha de reconsideración y apelación se observará el siguiente procedimiento: para llevar a cabo la audiencia. Artículo 118. Todos los miembros de la Federación que hayan sido sancionados en cualquiera de las especialidades deportivas, una vez que haya transcurrido un término no menor a la tercera parte del tiempo impuesto en su caso como sanción, que permita fundamentar una reducción o reconsideración de la sanción y se hayan agotado las instancias correspondientes, podrán solicitar la renovación mediante escrito a la Federación, siempre y cuando no solo aduzcan razones que a su derecho conNumeración General 230 I. Recibir escrito de interposición del recurso, verificando la autoridad que se encuentre dentro del término fijado y que esté debidamente firmado. La autoridad deberá firmar de recibido una copia de este escrito. II. Notificar por escrito y personalmente al sancionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 116 fracción I de este Reglamento de la realización de una audiencia para que aporte las pruebas que considere necesarias o que a su derecho convengan. III. Emitir resolución escrita y notificarla dentro de los diez días siguientes a la presentación del recurso. CAPITULO XIII Del Reglamento Deportivo Artículo 125. El Reglamento Deportivo que establece el artículo 74 del Estatuto deberá considerar cuando menos los siguientes apartados: I. Infraestructura. Considerará los elementos mínimos que se requerirán en las instalaciones deportivas para la enseñanza, la práctica y la competencia, clarificando los requerimientos básicos para la realización de los Campeonatos Nacionales. II. Campeonatos Nacionales. Considerarará la forma de designación de sedes, subsedes, características de selección, jueces, sistemas electrónicos de clasificación, y número y temporalidad en que se llevarán a cabo. III. Categorías. Considerará la denominación oficial de las categorías, niveles técnicos y edades de los participantes. IV. Convocatorias. Considerará los datos generales que deberán especificarse, los costos de inscripción o registro, multas si las hubiera, protestas, tiempos de inscripción y la papelería técnica oficial que se deberá usar. V. Gastos. Considerará el desglose de compromiso que tienen las Asociaciones organizadoras de eventos, así como las obligaciones económicas, de transporte, alimentación y hospedaje, alimentación en tránsito, uniformes, premiación y otros que corresponden a los asociados y a los afiliados. VI. Preselecciones y Selecciones. Considerará con claridad y precisión el o los procedimientos por medio de los cuales se integrarán las selecciones nacionales, tanto para los eventos anuales como para los cíclicos bianuales y cuadrienales internacionales. VII. Récords (marcas) y rankings (clasificaciones). Considerará la forma, eventos y tiempos que se deberán considerar para las marcas oficiales de la Federación, así como la clasificación de los 20 mejores deportistas o equipos durante la temporada. VIII. Planeación. Considerará las normas básicas de planeación para estructurar los programas de corto, mediano y largos plazos, así como los contenidos fundamentales de cuando menos el programa administrativo, el programa técnico y el programa financiero. Artículo 126. Las convocatorias para el año específico de trabajo deberán ser dadas a conocer en la Asamblea Ordinaria del año anterior y deberán contener las especificaciones programáticas, objetivas, metas, sistemas de evaluación, requerimientos generales, horarios y programas de competencia, marcas y sedes. Además deberán especificar el carácter selectivo, promocional, nacional o internacional que corresponde. 22 Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron revisados por la Coordinación de Normatividad de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. y cumplen con la adecuación requerida por el propio Estatuto de CODEME. México Distrito Federal a 03 de febrero de 1996. Sello de Revisado Logosímbolo Pantones Black Process Panton 356 CV Warm Red Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentran registrados en el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente. Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío. Para informes y solicitudes favor de comunicarse a : Teléfono 5 38 37 92 Fax 5 38 66 13 [email protected] 23 Numeración General 231 Numeración General 232 24 ANTECEDENTES CAPITULO I DE LA FEDERACIÓN. CAPITULO II DE SU OBJETIVO SOCIAL. CAPITULO III ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES. CAPITULO IV CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES. CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS. CAPITULO VII ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X DEL CONSEJO. DE LAS SANCIONES. DEL PATRMONIO. CAPITULO XI DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES. CAPITULO XII DE LOS REGLAMENTOS. PERSONALIDAD ANTECEDENTES -‐ -‐ -‐ ACTA NUMERO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES. -‐ -‐ -‐ LIBRO NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE. -‐ -‐ -‐ EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, el primer día del mes de julio del dos mil ocho, YO, EMILIANO ZUBIRIA MAQUEO, Notario Veinticinco del Distrito Federal, hago constar: -‐ -‐ -‐ LA COMPULSA DE ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES DE "FEDERACION MEXICANA DE GOLF", ASOCIACION CIVIL, a petición del Presidente del Consejo Directivo FERNANDO YSITA DEL HOYO, de conformidad a los siguientes antecedentes y cláusulas: -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ A N T E C E D E N T E S -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ -‐ -‐ -‐ I.-‐ Por escritura doscientos setenta y ocho, de doce de enero de mil novecientos sesenta, otorgada ante el Notario Diecinueve del Distrito Federal, Licenciado FRANCISCO DE P. MORALES JR., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección Cuarta, libro dieciséis de Sociedades y Asociaciones, a fojas trescientas cincuenta y cinco, y bajo el número setenta y tres, se hizo constar la constitución de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Por escritura cincuenta mil doscientos nueve, de tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis, otorgada ante el Notario Ciento Catorce del Distrito Federal, Licenciado RAFAEL DEL PASO REINERT, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección cuarta, libro cincuenta y dos de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas cuatrocientas cuarenta y ocho y bajo el número trescientos noventa, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, y en lo especial la reforma total de estatutos sociales, y el cambio de denominación a “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Por escritura veintiséis mil seiscientos ocho, de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario Siete de Toluca, Estado de México, Licenciado ALEJANDRO EUGENIO PEREZ TEUFFER FOURNIER, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, y en lo especial la reforma total de los estatutos sociales. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Por escritura cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, ante mí, de diecinueve de septiembre del dos mil seis, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el seis de octubre del dos mil seis, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de primero de abril del dos mil seis, y en lo especial la reforma de los artículos cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto de los estatutos sociales. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Por escritura cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, ante mí, de treinta de abril del dos mil ocho, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la adición del artículo cuadragésimo quinto bis de los estatutos sociales. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Por acta cincuenta y dos mil trescientos noventa y uno, de primero de julio del dos mil ocho, ante mí, cuyo primer testimonio se encuentra pendiente de inscripción por lo reciente de su otorgamiento, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Anual Ordinaria de Asociados de "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, celebrada el diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la designación de los miembros del consejo directivo para el trienio dos mil ocho a dos mil once, para quedar integrado por las siguientes personas: … YSITA DEL HOYO, FERNANDO.-‐ PRESIDENTE. -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ C L A U S U L A S -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ -‐ -‐ -‐ UNICA.-‐ De conformidad a los antecedentes expuestos se hace constar que los estatutos vigentes a la fecha son los siguientes: -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ E S T A T U T O S -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ CAPITULO PRIMERO DE LA FEDERACION -‐ -‐ -‐ ARTICULO PRIMERO.-‐ La razón social de la Asociación es la de "Federación Mexicana de Golf”, se usará seguida de la palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A. C. ". -‐ -‐ -‐ La Federación Mexicana de Golf, A. C., es la máxima autoridad en el país respecto al Deporte del Golf y está afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana. -‐ -‐ -‐ ARTICULO SEGUNDO.-‐ La Federación Mexicana de Golf, A.C., es una Asociación Civil que no tiene carácter preponderantemente económico en los términos del Artículo dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TERCERO.-‐ El Domicilio de la Federación es la Ciudad de México, Distrito Federal. -‐ -‐ -‐ ARTICULO CUARTO.-‐ La duración de la Federación es indefinida -‐ -‐ -‐ ARTICULO QUINTO.-‐ Los ejercicios sociales de la Federación comprenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. -‐ -‐ -‐ ARTICULO SEXTO.-‐ El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: "HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO" y "GENS UNA SUMUS" (Somos Una Familia), lema de la FIDE, los cuales podrán usarse cuando así lo decida el Consejo Directivo. -‐1v-‐ -‐ -‐ -‐ ARTICULO SEPTIMO.-‐ El escudo logosímbolo de la Federación es un águila con las alas abiertas, sosteniendo con cada una de sus garras un bastón de golf sobre unas guirnaldas, circundada por doble circulo concéntrico con el nombre FEDERACION MEXICANA DE GOLF, como aparece en el anexo a este Estatuto. El color oficial del logosímbolo es azul marino. CAPITULO SEGUNDO DE SU OBJETO SOCIAL -‐ -‐ -‐ ARTICULO OCTAVO.-‐ La Federación tiene por objeto: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Fomentar e impulsar el desarrollo del deporte del Golf en la República Mexicana. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Establecer, modificar y cuidar la estricta observancia de las reglas del deporte del Golf, realizando las funciones de interpretación y aplicación de dichas reglas así como para aplicar las sanciones que procedan vigilando su cumplimiento. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Aplicar y hacer cumplir los presentes Estatutos. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Representar a los Clubes de Golf Afiliados, Asociaciones y Organismos Afines ante las Instituciones Oficiales del deporte mexicano y otras entidades públicas y privadas. -‐ -‐ -‐ e).-‐ Afiliar a todos los organismos relacionados con el deporte del Golf, incluyendo a los Profesionales. -‐ -‐ -‐ f).-‐ Promover, reglamentar, autorizar, organizar, patrocinar y sancionar las diversas competencias de Golf que tengan lugar en la República Mexicana y en las que participe nuestro País en el extranjero, organizando competencias de campeonatos internacionales, nacionales, estatales, municipales entre Clubes Afiliados y Organismos Afines. -‐ -‐ -‐ g).-‐ Autorizar la participación de jugadores internacionales en cualquier evento que se realice en territorio nacional, y en su caso sancionar la realización de los eventos. -‐ -‐ -‐ h).-‐ Representar a sus afiliados ante los organismos internacionales del deporte del Golf, con el objeto de impulsar, coordinar y difundir este deporte en todas sus modalidades. -‐ -‐ -‐ i).-‐ Elaborar un calendario deportivo anual, el que podrá presentar a la CODEME a más tardar el treinta y uno de mayo de cada año, incluyendo como mínimo un curso anual para jueces y árbitros. -‐ -‐ -‐ j).-‐ Gestionar ante los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, y ante toda clase de Instituciones Privadas, la promoción y fomento del desarrollo de las actividades deportivas del Golf, y vigilar su funcionamiento. -‐ -‐ -‐ k).-‐ Establecer un control de actividades y mantener siempre actualizadas las Estadísticas de las Asociaciones que abarquen: -‐ -‐ -‐ Uno. Información General de las Asociaciones. -‐ -‐ -‐ Dos. Información General de los Deportistas que la forman, incluyendo categorías y grado de nivel competitivo Nacional e Internacional. -‐ -‐ -‐ l).-‐ Vigilar el estricto cumplimiento de sus resoluciones y de las sanciones que hubiesen impuesto. -‐ -‐ -‐ ll).-‐ Adquirir los bienes inmuebles necesarios para su objeto. -‐ -‐ -‐ m).-‐ Realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos y suscribir los documentos que fueran necesarios para la realización de los objetivos de la Federación. -‐ -‐ -‐ n).-‐ Velar porque los principios de ética deportiva, sean respetados íntegramente por los Clubes Afiliados, Organismos Afines, por sus miembros, y por quienes integran el Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ ARTICULO NOVENO.-‐ La Federación Mexicana expresamente conviene, conforme al permiso que para constituirse le concedió la Secretaría de Relaciones Exteriores, en: -‐ -‐ -‐ "Que todo extranjero que en el Acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación Social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano de una y otra se entenderá que convienen no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana." CAPITULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO.-‐ Son Asociados los Clubes de Golf legalmente constituidos, que hayan sido aceptados como tales, quienes deberán cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO PRIMERO.-‐ Son Organismos Afines las Asociaciones Regionales de Golf; las Asociaciones Nacionales Especializadas en agrupar segmentos específicos de jugadores de golf en el país; organismos reconocidos y firmados en convenios por la CODEME y la Federación; así como otros organismos aceptados por el propio Consejo Directivo de la Federación. -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-‐ La Federación reconocerá por lo menos a una Asociación Regional por cada una de las zonas designadas en las que para el objeto de este deporte, se haya dividido el país. -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO TERCERO.-‐ La Federación considera como Organismo Afín a la persona moral que realiza actividades cuyo fin implique la competencia deportiva o que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Golf, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento. -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO CUARTO.-‐ Conforme el artículo catorce del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único de validación y verificación de los miembros afiliados de la Federación Asociaciones Regionales, por lo que el Sistema de afiliación de la Federación será parte integral del Registro de CODEME. CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO QUINTO.-‐ El Consejo Directivo de la Federación, aprobará la afiliación de un Club, cuando acredite: -‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento de deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo y cualquier otra disposición que emane de la Federación. -‐ -‐ -‐ CUATRO.-‐ Que cuenta con las instalaciones adecuadas para la práctica del deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ CINCO.-‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público y Estatutos que lo rigen, así como relación de los integrantes de su Mesa Directiva y en su caso se haga constar el número de acciones y membresías con las cuales operará el Club. -‐ -‐ -‐ SEIS.-‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes, serán considerados de la siguiente manera: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Clubes Asociados. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Clubes Afiliados No Asociados. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Clubes de Servicios Turísticos. -‐ -‐ -‐ A).-‐ DE LOS CLUBES ASOCIADOS: Serán aquellos que hayan pagado en tiempo y forma su cuota de inscripción a la Federación, cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -‐ -‐ -‐ Gozarán de todos los derechos que la Federación les otorga, como son: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Asistir con derecho de voz y voto a las Asamblea convocadas por la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Los hijos de cada uno de sus socios, según la Convocatoria Nacional, emitida por la Federación, podrán participar en: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Giras Regionales o Nacionales Infantiles Juveniles. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Torneos Nacionales promovidos y organizados por la Federación. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Torneos Internacionales para representar a nuestro país en el extranjero, en forma individual o formando parte de los equipos y selecciones que la Federación integre. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Eventos deportivos que se realizan a nivel interregional gozando de los programas especiales promovidos por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ ¬V.-‐ Sus jugadores de dieciocho años y mayores de esta edad, podrán participar en el Ranking Nacional, compitiendo, según las Convocatorias de la Federación, en Torneos Nacionales, donde podrán obtener su calificación para representar a nuestro país en los diferentes eventos internacionales. -‐ -‐ -‐ ¬VI.-‐ Por cada uno de sus socios y familiares podrán participar en los eventos promovidos y organizados por la propia Federación, a nivel regional por su Asociación, o bien, dentro de las Asociaciones de Damas, Senior’s o Profesionales. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -‐ -‐ -‐ VII.-‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -‐ -‐ -‐ ¬IX. -‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -‐ -‐ -‐ ¬X.-‐ Los socios que así lo deseen, podrán pertenecer al Comité Nacional de Reglas, y recibir los cursos de reglas promovido por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Los socios que así lo deseen, podrán solicitar pertenecer al Colegio Nacional de Jueces de Reglas, así como a participar en los cursos promovidos por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ ¬XII.-‐ Los socios que así lo deseen y que tengan conocimientos básicos en la materia, podrán solicitar pertenecer al Comité Nacional de Medición y Calificación de Campos de Golf. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de los Clubes Asociados: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo. -‐ -‐ -‐ ¬VII. -‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ X.-‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten. -‐ -‐ -‐ B).-‐ DE LOS CLUBES AFILIADOS NO ASOCIADOS: Serán aquellos clubes que paguen sus cuotas a la Federación por un número menor de cincuenta socios. -‐ -‐ -‐ Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación de Juego con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap.-‐ -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -‐ -‐ -‐ V.-‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -‐ -‐ -‐ ¬Son obligaciones de los Clubes Afiliados No Asociados: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número menor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. -‐ -‐ -‐ X.-‐ Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten. -‐ -‐ -‐ C).-‐ DE LOS CLUBES DE SERVICIOS TURISTICOS: Serán aquellos clubes que se dedican esencialmente a la promoción del Turismo, tienen fines preponderantemente de lucro y no tienen socios activos ni membresías. -‐ -‐ -‐ Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos: -‐ -‐ -‐ I. -‐ Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap indice. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -‐ -‐ -‐ IV.-‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de los Clubes de Servicios Turísticos: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. ¬ -‐ -‐ -‐ II.-‐ Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos. ¬ -‐ -‐ -‐ III.-‐ Cubrir la cuota anual del club, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ ¬IV.-‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. ¬ -‐ -‐ -‐ V.-‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -‐ -‐ -‐ VI. -‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte del golf: -‐ -‐ -‐ VII. -‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ VII. -‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. CAPITULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO SEXTO.-‐ El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Regional, cuando cumpla y acredite: -‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ CUATRO.-‐ Que esta integrada por lo menos con cinco Clubes de Golf legalmente constituidos. -‐ -‐ -‐ CINCO.-‐ Elaborar su Estatuto y reglamentos, y mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la Federación, y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte. -‐ -‐ -‐ SEIS.-‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que lo rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva. -‐ -‐ -‐ SIETE.-‐ Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice-‐Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero, Un Presidente de Infantiles-‐¬Juveniles, Un Presidente de Ranking Regional, Un Presidente de Damas, Un Comité de Seniors, Un Presidente o Representante de Profesionales y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en el ámbito regional, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos. -‐ -‐ -‐ OCHO.-‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes que integran la Asociación deberán clasificarlos de la siguiente manera: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Clubes Asociados -‐ -‐ -‐ b).-‐ Clubes Afiliados No Asociados. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Clubes de Servicios Turísticos. -‐ -‐ -‐ Son derechos de las Asociaciones Regionales: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Recibir de la propia Federación, el veinticinco por ciento de la recaudación de cuotas anuales de los Clubes que integran su Asociación, con el propósito de apoyar el fomento de sus actividades deportivas. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Participar con los jugadores de los Clubes que integran la Asociación en los Eventos Nacionales en todos sus segmentos y categorías. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de las Asociaciones Regionales. -‐ -‐ -‐ I.-‐ Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Representar con voz y voto a los Clubes que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Reportar mensualmente el estado que guarda la Asociación. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Reportar anualmente previa aprobación de su Asamblea Anual de Asociados y del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos que deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Realizar eventos deportivos de carácter regional, con el propósito de que la Federación pueda integrar por diversos procedimientos deportivos los equipos que habrán de representar a nuestro país en competencias internacionales. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Remitir a la Federación el calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas. CAPITULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-‐ El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Nacional Especializada, cuando cumpla y acredite: -‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf dentro de un segmento específico de golfistas. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo. -‐ -‐ -‐ CUATRO.-‐ Que ésta integración en específico agrupa a golfistas en todo el país, y que por su tamaño y representatividad requiere de la atención de esta Asociación. -‐ -‐ -‐ CINCO.-‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que la rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva. -‐ -‐ -‐ SEIS.-‐ Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice¬Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en su ámbito específico, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos. -‐ -‐ -‐ SIETE.-‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes deberán clasificarlos y atender a sus jugadores bajo la siguiente manera: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Clubes Asociados. -‐ -‐ -‐ b). -‐ Clubes Afiliados No Asociados. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Clubes de Servicios Turísticos. -‐ -‐ -‐ Son derechos de las Asociaciones Nacionales: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Recibir en la medida de las posibilidades económicas de la Federación apoyo para el fomento de sus actividades deportivas, dando a conocer sus metas y mecanismos de allegarse fondos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación. ¬ -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Promover, organizar y operar Torneos Nacionales bajo las Reglas de Golf de la Federación y de las Interiores de los Clubes Afiliados. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Promover la integración de equipos nacionales, que habrán de representar a nuestro país en Torneos Internacionales, bajo la supervisión de la Federación. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de las Asociaciones Nacionales: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Reportar anualmente el estado que guarda la Asociación. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Representar con voz y voto a los Deportistas que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Reportar anualmente previa aprobación del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos de deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Remitir a la Federación el Calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas. CAPITULO SEPTIMO DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO OCTAVO.-‐ Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas se reunirán en el Domicilio de la Federación Mexicana de Golf o en cualquier otro lugar que señale el Comité Ejecutivo. -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO NOVENO.-‐ La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe del Consejo Directivo; el informe de los Estados Patrimoniales y Presupuestales, relativos al Ejercicio inmediato anterior; lo relativo a la elección de miembros del Consejo Directivo, así como tratar asuntos de interés general. -‐ -‐ -‐ Las formalidades para celebrarlas son: -‐ -‐ -‐I.-‐ Para la validez de la Asamblea Ordinaria de Asociados se requerirá la presencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Clubes Asociados con derecho a voto pero si no los hubiere a la hora señalada para la Asamblea, se concederá una espera de media hora y transcurrida ésta, se celebrará la Asamblea con el número de Clubes Asociados con derecho a voto que estuvieren presentes o presentados. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y representados a la Asamblea que queden debidamente acreditados. -‐ -‐ -‐ II.-‐ La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse una vez al año normalmente durante el primer trimestre. -‐ -‐ -‐ a).-‐ Se constituye con los Representantes y Apoderados de los Clubes Asociados con derecho a voto. -‐ -‐ -‐ b).-‐ De cada Asamblea se levantará un Acta en el libro especial que autorizarán los que actúen como Presidente y Secretario. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Los representantes y apoderados deberán estar acreditados ante el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, con facultad para deliberar y tomar decisiones mediante carta poder suscrita por el representante legal de cada Club Asociado con derecho a voto. -‐ -‐ -‐ d). -‐ Las ponencias de los Clubes Asociados con derecho a voto para ser sometidas a la Asamblea, deberán ser recibidas por la Federación Mexicana de Golf a más tardar quince días antes de la fecha de su celebración y deberán limitarse a los asuntos de interés general que afecten la marcha del deporte y que estén relacionadas con el Orden del Día. -‐ -‐ -‐ III.-‐ LA CONVOCATORIA RESPECTIVA DEBER A ENVIARSE POR EL CONSEJO DIRECTIVO POR LO MENOS con veinte días de anticipación a la celebración de la Asamblea; también se citará a Asamblea cuando el Consejo Directivo fuera requerido por los Clubes Asociados que representen el veinticinco por ciento de los votos totales en los términos de este artículo. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Aceptación de Representantes y Apoderados. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Instalación de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Informe del Consejo Directivo sobre actividades realizadas. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Informe y aprobación de los Estados Patrimonial y Presupuestal. -‐ -‐ -‐ e).-‐ Elecciones de los Miembros del Consejo Directivo que correspondan. -‐ -‐ -‐ f).-‐ Presentación y aprobación del calendario Deportivo Anual del ejercicio siguiente. -‐ -‐ -‐ g).-‐ Asuntos de interés general y de carácter deportivo. -‐ -‐ -‐ h).-‐ Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO.-‐ La Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto tratar asuntos no reservados para las Ordinarias. Será convocada por el Consejo Directivo, por su Presidente o cuando lo soliciten dos terceras partes de los Clubes Asociados con derecho a voto, debiéndose citar para las mismas con un mínimo de veinte días de anticipación. Para la validez de la Asamblea Extraordinaria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de los Clubes Asociados con derecho a voto. Si en la Primera Convocatoria no se libra el Quórum necesario, se celebrará transcurridas dos horas, para que tenga lugar la Asamblea y en este caso para que tengan validez los acuerdos tomados en ella, se requerirá la presencia y el voto de por lo menos del sesenta y cinco por ciento más uno de los Clubes Asociados con derecho a voto. Se protocolizarán ante Notario todas las Asambleas Extraordinarias de Asociados. El Orden del Día contendrá los puntos siguientes: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Aceptación de Representantes y Apoderados. -‐ -‐ -‐ ¬b).-‐ Instalación de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Asunto que motivó La Asamblea Extraordinaria. -‐ -‐ -‐ ¬d).-‐ Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.-‐ El procedimiento que regirá a las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias será el siguiente: -‐ -‐ -‐ I.-‐ La convocatoria contendrá la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea, el Orden del Día y será firmada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. No será necesaria otra convocatoria cuando se trate de la continuación de una Asamblea legalmente instalada cuando se haya interrumpido y señalada la fecha, hora y lugar en que deba continuarse. -‐ -‐ -‐ II.-‐ El Presidente dirigirá los debates en la forma siguiente. -‐ -‐ -‐ ¬a).-‐ Asegurará el orden interno y el desarrollo normal de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Someterá las proposiciones a votación en el momento en que lo considere oportuno. -‐ -‐ -‐ ¬d).-‐ Podrá proponer a la Asamblea sanciones contra los asistentes que perturben la buena marcha de la misma. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los representantes y apoderados acreditados presentes, con derecho a voto, y la votación se hará abiertamente, salvo en casos específicos. Los acuerdos serán de observancia general para todos los miembros afiliados, inclusive para aquellos presentes que abandonen la reunión o voten en contra. La votación se hará en la forma siguiente: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Cada Club Asociado tiene derecho a un voto, más un voto por cada cincuenta socios acreditados que excedan de los cincuenta iniciales, votos que ejercerá el representante acreditado. El Club Asociado que tenga algún adeudo con la Federación Mexicana de Golf no podrá ejercer su derecho al voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la misma. Este derecho sólo le será restituido al asociado en mora, cuando liquide la totalidad de su adeudo. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Votación nominal.-‐ Se usará cuando abiertamente no se pueda establecer la mayoría, en este caso los Clubes Asociados con derecho a voto serán llamados por orden de lista. -‐6v-‐ -‐ -‐ -‐ c).-‐ Queda prohibido el voto por correspondencia. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Para aprobar cualquier propuesta se requiere de la mayoría de votos, consistente en la mitad más uno, salvo el caso de las Asambleas Extraordinarias. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-‐ Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigor al ser acordadas. CAPITULO OCTAVO DEL CONSEJO -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-‐ La Federación Mexicana del Golf será dirigida y administrada por un Consejo compuesto de: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Consejo Directivo: Formado por un mínimo de once y un máximo de catorce Consejeros electos en la Asamblea Ordinaria de Asociados correspondiente y además por los Presidentes en funciones de las siguientes organizaciones: -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Centro, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de Golf Asociado de Occidente, A. C. (G.A.D.O.) -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Golfo, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Morelos, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Norte, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Valle de México, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Femenil, A.C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Senior, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente Profesionales Golfistas Asociados. -‐ -‐ -‐ Si el Consejo Directivo decide en cualquier momento modificar la zonificación y de ello resultara una nueva o nuevas Asociaciones, el Presidente de cada una de las resultantes formará parte del propio Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ b). -‐ Los Consejeros nombrados elegirán entre ellos mismos el Comité Ejecutivo integrado por los siguientes funcionarios. -‐ -‐ -‐ Presidente -‐ -‐ -‐ Uno o más Vicepresidentes -‐ -‐ -‐ Secretario -‐ -‐ -‐ Tesorero -‐ -‐ -‐ Representante Legal -‐ -‐ -‐ c).-‐ Consejo Consultivo: Formado por los Ex-‐Presidentes de la Federación Mexicana de Golf y de la anterior Asociación Mexicana de Golf, los cuales podrán ser convocados por el Comité Ejecutivo, cuando éste lo estime conveniente. Y que como Organo Colegiado, durante las Asambleas tendrán derecho de voz, más no de voto. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Comisión de Honor y Justicia: Formada por el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, un Ex Presidente y representantes de las Asociaciones que tengan interés en intervenir. Su falló será inapelable. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-‐ Los miembros del Consejo Directivo son electos por la Asamblea Ordinaria por un período de tres años y podrán ser reelectos y el cargo será honorífico. El Presidente durará en su cargo tres años no pudiendo ser reelecto. -‐ -‐ -‐ Los Consejeros de Reglas, y Medición de Campos serán honoríficos, de carácter operativo, y el propio Consejo Directivo propondrá su nombramiento ante la Asamblea General Anual de Asociados para obtener su ratificación. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO QUINTO.-‐ La elección se hará por planilla que contemple la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, la cual deberá registrarse con oportunidad y por colores. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-‐ Las planillas que habrán de contender para formar el Consejo de la Federación Mexicana de Golf deberán registrarse con quince días de anticipación a la Asamblea de la elección ante la Comisión Electoral. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-‐ Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: -‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Ser residente en el País y mayor de edad. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ No haber sido expulsado o suspendido por la Federación Mexicana de Golf, por la CODEME o por algún Organismo Afín. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Conocer los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf y de la CODEME. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-‐ Para ser Presidente del Consejo Directivo, además de reunir los requisitos a que se refiere en el artículo anterior, deberá haber sido miembro del propio Consejo Directivo cuando menos un año. -‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-‐ El Consejo Directivo sesionará por los menos une vez al mes y tomará las decisiones que estime procedentes. Para que exista Quórum, se requerirá la asistencia de la mayoría de los Consejero Electos. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO.-‐ Los miembros del Consejo Directivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto convocadas en los términos de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf en los casos en que lo decida el propio Consejo. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Cumplir con las comisiones que le sean conferidas, informando oportunamente de su gestión en cada caso. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Tener voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf, así como los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Someter a deliberación las propuestas que puedan tener sobre la marcha de la Federación Mexicana de Golf, no debiendo formular declaraciones públicas de la misma, pues sólo el Presidente o Delegados del Consejo podrá hablar a nombre de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-‐ El Consejo Directivo está encargado de administrar la Federación Mexicana de Golf con los poderes más amplios y vigilará el cumplimento de los objetivos de ésta, gozando de las siguientes facultades: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Designar a propuesta del Presidente, el personal administrativo y fijar sus emolumentos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Designar a los miembros de las comisiones que se consideren necesarias. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Tomar las medidas necesarias para mejorar el trabajo interno de Federación Mexicana de Golf y de sus Comisiones, vigilando el cumplimiento de las tareas y planes por el Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Intervenir y resolver en bien de la Unidad Deportiva, los conflictos que surjan en las Asociaciones relativas a problemas de disidencia que se presenten entre sus Clubes y organismos afiliados, determinando los métodos y procedimientos para hacerlo. -‐ -‐ -‐ VI:-‐ Aprobar los proyectos de convenios que presente el Presidente de la Federación Mexicana de Golf, para coordinar sus funciones con otros organismos. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Estudiar y ajustar el programa y calendario deportivo anual. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Ratificar o anular, total o parcialmente las decisiones tomadas por un Organismo Afín, relativas a situaciones no previstas en los presentes Estatutos o que contravengan éstos. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Afiliar a los Clubes de Golf y Organismos Afines que lo soliciten y cumplan con los requisitos Estatutarios. -‐ -‐ -‐ X.-‐ Aprobar o rechazar los Estatutos y sus modificaciones presentados por las Organismos Afines, para estar siempre congruentes con los presentes. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Decidir sobre la formación de nuevas comisiones dentro de la Federación Mexicana de Golf, por el tiempo que sea necesario. -‐ -‐ -‐ XII.-‐ Recibir y analizar en primera instancia, el reporte rendido de la Federación Mexicana de Golf sobre: -‐ -‐ -‐ a).-‐ La exactitud de los estados patrimonial y presupuestal de la misma. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Verificación de la existencia de los comprobantes de gastos correspondientes: -‐ -‐ -‐ c).-‐ Vigilar cumplimiento del Programa Presupuestal General. -‐ -‐ -‐ XIII.-‐ Imponer las sanciones de su competencia y entregarlas por carta certificada o propio. -‐ -‐ -‐ XIV.-‐ Analizar, evaluar y aprobar en su caso, los reportes de trabajo presentados por las comisiones. -‐ -‐ -‐ XV.-‐ Fijar las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, que deban pagar los Clubes Afiliados. -‐ -‐ -‐ ¬XVI.-‐ Dar de baja a cualquier Club Afiliado que no este al corriente en el pago de sus cuotas. -‐ -‐ -‐ XVII.-‐ Resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-‐ Facultades del Presidente del Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ I.-‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Organizar y fomentar a través de la Federación Mexicana de Golf en el país el deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Ser el Representante Legal de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Presidir las sesiones del Consejo Directivo y en todo tipo de Asambleas. Su voto será de calidad en caso de empate. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Convocar al Consejo Directivo cuando lo considere conveniente. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Firmar las Actas de Asambleas con el Secretario. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Conocer el ejercicio de los Ingresos y Egresos de la Federación Mexicana de Golf, así corno el estado patrimonial y presupuestal, antes de ser presentados al Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Administrar junto con el Tesorero los bienes y fondos de la Federación Mexicana de Golf y rendir un informe al Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Ser mandatario con todas las facultades generales de acuerdo con los Artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y noveno de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y para asuntos penales o laborales de acuerdo con los Artículos once mil seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, quedando facultado para delegar parcialmente este mandato en uno o varios apoderados, así como revocar los mandatos que otorgue. ¬ -‐ -‐ -‐ X.-‐ Celebrar Convenios y realizar actos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la Federación Mexicana de Golf, así mismo facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Velar por el prestigio y respeto Institucional de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ XII.-‐ Las demás facultades que le conceda el Consejo Directivo o la Asamblea. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.-‐ Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente, informándole oportunamente del resultado de las mismas. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Suplir la ausencia temporal del Presidente, ejerciendo las correspondientes funciones según estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo e informar su gestión. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.-‐ El Secretario tendrá las siguientes funciones: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Redactar las Actas de las reuniones del Consejo Directivo, y de las Asambleas, poniéndolas a consideración de los mismos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Llevar al corriente los Libros de Actas. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Firmar en unión del Presidente la correspondencia relativa al Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Preparar con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en las Juntas y Asambleas formulando previamente el Orden del Día. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Las demás que le asigne el Consejo Directivo y su Presidente. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Cuando el Secretario esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-‐ El Tesorero tendrá las siguientes funciones: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del cumplimiento de la Administración y manejo de fondos de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Exigir de quien corresponda la documentación comprobatoria de cualquier cantidad ministrada. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Presentar al Presidente del Consejo Directivo un informe del estado patrimonial y presupuestal de la Federación Mexicana de Golf cuando para ello se le requiera. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Vigilar el ejercicio de los fondos económicos y el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Presentar ante la Asamblea Ordinaria Anual el informe patrimonial y presupuestal. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Las demás que se le asignen el Consejo Directivo e informar de su gestión. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Cuando el Tesorero esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-‐ El Representante Legal tendrá las siguientes funciones. -‐ -‐ -‐ I.-‐ Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del estricto apego a la Ley y a estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Estudiar previamente cualquier acción legal que a nombre de la Federación Mexicana de Golf decida iniciar o proseguir el Presidente o el Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Proponer al Presidente y al Consejo Directivo las medidas legales apropiadas que incrementen las buenas relaciones de la Federación Mexicana de Golf, con organismos gubernamentales o privados. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Estudiar y analizar los convenios que deba celebrar la Federación Mexicana de Golf, con otros organismos, vigilando el cumplimiento de los objetivos de ésta. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Las demás que le asigne el Consejo Directivo e informar su gestión. CAPITULO NOVENO DE LAS SANCIONES -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-‐ Las sanciones aplicables por la Federación Mexicana de Golf y sus Asociaciones, tanto a los Clubes Afiliados como a las personas físicas o morales que la integran son: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Amonestación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Suspensión Temporal. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Expulsión. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-‐ Las amonestaciones son extrañamientos y llamadas de atención que la Federación Mexicana de Golf o sus Asociaciones apliquen a miembros y Clubes por la no observancia de sus Estatutos y a las Reglas de Golf. -‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-‐ La suspensión temporal, implica que los infractores no podrán actuar en la propia Federación, Asociación correspondiente y Club Afiliado, y se decretarán cuando exista una violación grave a los presentes Estatutos o los Reglamentos del Golf. -‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO.-‐ La suspensión temporal es aplicable cuando la falta sometida consista en la no observancia de las normas emanadas de la autoridad de la Federación Mexicana de Golf u Organismos Afines, en sus campos respectivos como sigue: -‐ -‐ -‐ I.-‐ La suspensión decretada por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, es apelable ante la Comisión de Honor y Justicia dentro de treinta días naturales siguientes a su notificación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ En las suspensiones temporales deberá fijarse el término de las mismas y nunca será por más de cuatro años. -‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-‐ La expulsión implica que el infractor no podrá intervenir en los asuntos de la Federación Mexicana de Golf o Asociaciones y Clubes correspondientes y consecuentemente, en los de CODEME y sus organismos afiliados en el Territorio Nacional y en el Extranjero. Procederá cuando se incurra en reincidir en violaciones graves o cuando los Clubes Afiliados dejen de pagar las cuotas que fije el Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-‐ Las sanciones dictadas por una Asociación podrán ser ratificadas por la Federación Mexicana de Golf, cuando hayan sido comunicadas a su Comité Ejecutivo, dentro de los treinta días naturales siguientes de su notificación al interesado y que éste no haya apelado de la misma. -‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-‐ Todos los casos a que se refiere este Capítulo, deberán decretarse con audiencia del interesado, y en el supuesto de que no concurra habiendo sido citado, la sanción será aplicable sin más trámite habiendo sido debidamente citado. CAPITULO DECIMO DEL PATRIMONIO -‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO. -‐ -‐ -‐ Para el desarrollo de las actividades de la Federación Mexicana de Golf, contará con los siguientes bienes e ingreso: -‐ -‐ -‐ I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que le asignen las Instituciones públicas y privadas. -‐ -‐ -‐ II. Las aportaciones de otros organismos del deporte oficial o privado. -‐ -‐ -‐ III. Donativos de Instituciones públicas y privadas. -‐ -‐ -‐ IV. Subsidios que le conceden los Gobiernos Federales, Estatal o Municipal. -‐ -‐ -‐ V. Aportaciones que le otorguen por cualquier otro medio. -‐ -‐ -‐ VI. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan. -‐ -‐ -‐ VII. Las cuotas de sus Asociados. -‐ -‐ -‐ El patrimonio de la Federación, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier conducto se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituya su objeto social y gastos de administración, no pudiendo distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos provenientes del Erario Público que se reciban. -‐ -‐ -‐ Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable -‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO. -‐ -‐ -‐ En caso de liquidación de esta Asociación Civil, la Federación cubrirá los pasivos existentes con su patrimonio. -‐ -‐ -‐ Los bienes obtenidos con apoyos y estímulos provenientes del Erario Público, se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados y que tengan objeto social similar a esta Federación e inscripción vigente: ESTATUTO DE LA FEDERACION DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA INDICE PRESENTACION………………………………………………………………….. 3 CAPITULO I DE LA CONSTITUCION…..….…………………….. 5 CAPITULO II DE SU OBJETIVO…………………………………… 6 CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA..……………………………………..7 CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS…..………………………………7 CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y PUBLICACIONES DE LOS MIEMBROS…….…………………………………8 CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA………………………………….. 9 CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACION………..………………… 9 CAPITULO V111 DE LAS ASAMBLEAS ……………………………… 10 CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO…….…………………… 11 CAPITULO X DE LAS SANCIONES……………………………….. 12 CAPITULO XI DEL PATRIMONIO….………………….……………...12 TRANSITORIOS……….………………..………………13 PRESENTACION Durante las ultimas décadas la actividad boxística en nuestro país se ha incrementado y a la vez se ha vuelto compleja, ya que la aparición de personas sin escrúpulos, en contubernio con Comisiones fantasmas, se llevan boxeadores a pelear al extranjero, sin la preparación adecuada, sin valoración medica necesaria y en algunos casos como indocumentados, lo que pone en constante peligro su vida y deteriora la imagen del boxeo mexicano, además de que la gran mayoría de la Comisiones en el extranjero no les requieren la salida medico administrativa de su respectiva Comisión. Ante esta situación, previo al II Congreso de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana celebrado los días 21, 22 y 23 de julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C, se reunieron los Presidentes de las Comisiones de Box Profesional del Distrito Federal , Ing. Pascual Ortiz Muñoz; de Guadalajara, Sr. Salvador Plascencia Valle;de Reynosa, Lic. Carlos González Hinojosa; y de Tijuana , Sr., Ramón Espinoza Rivera, para analizar la problemática existente y acordaron la conveniencia de proponer durante el citado Congreso, la creación de una Federación que agrupara a las Comisiones de Box Profesional del país, con la finalidad de establecer una unidad nacional mediante una major comunicación entre ellas, así como procurar el bienestar del boxeador en los aspectos técnicos y médicos para cumplir con sus compromisos boxísticos; y tener una representatividad adecuada ante las Comisiones y Organismos del extranjero. Es así que el martes 22 de julio durante la segunda sesión de trabajo y designado como representante de los anteriores presidentes mencionados el Lic. Carlos González Hinojosa, Presidente de la Comisión de Box y Lucha Libre de Reynosa, Tamps. Propuso ante el pleno del Congreso la creación de la Federación. Estando de acuerdo los representantes de las 20 Comisiones asistentes, el Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal, propuso instalarse en asamblea para dicho objeto. Una vez instalados los ahí presentes tomaron el primer acuerdo. CREAR LA FEDERACION El Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal propuso que l a Federación se denominara “Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana”, propuesta que fue aceptada por unanimidad. Posteriormente, la Asamblea eligió como Primer Comité Ejecutivo de la Federación a los siguientes Asambleístas: NOMBRE COMISION CARGO Dr. Lorenzo Soberanes Maya CD. Juárez, Chih. Presidente Lic. Carlos López Márquez Culiacán, Sin. Presidente Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz Distrito Federal Presidente Sr. Salvador Plasencia Valle Guadalajara Jal Presidente Sr. José Juan Guerra Flores Monterrey, NL. Presidente Lic. Carlos González Hinojosa Reynosa, Tamps Presidente Sr. Ramón Espinoza Rivera Tijuana, B.C Presidente Y como miembros del Secretariado del Comité: NOMBRE COMISION CARGO Sr. Eduardo Alberto Reyes Pérez Distrito Federal Asesor Lic. Luis Emilio Gutiérrez Aguayo Distrito Federal Secretario Lic. Guillermo Brito Rodríguez Tijuana B. C. Secretario Se acordó que los días 9, 10, y 11 de Agosto en un lugar por definir se reuniría el Comité Ejecutivo para elaborar el Estatuto. Es así, que posteriormente se determino que la reunión se realizara en Cocoyoc, Morelos para elaborar el “Estatuto de la Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana”. ESTATUTO DE LA FEDERACION DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Artículo 1. ANTECEDENTES CONSTITUTIVOS- La Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana, se constituyo por Asamblea el 22 de Julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C. Esta constituida por las Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana consideradas como los organismos rectores del boxeo profesional a nivel Federal, Estatal y Municipal. Articulo 2. La Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana en lo sucesivo FECOMBOX, y las Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana, en lo sucesivo Comisiones que la integran declaran y proclaman los siguientes PRINCIPIOS ESTATUTARIOS. a) El Órgano Supremo representativo común del boxeo profesional de los límites del Territorio Mexicano es la FECOMBOX. b) La FECOMBOX es un Órgano Autónomo en los aspectos técnicos boxísticos en el Territorio Nacional. c) Respeto mutuo a y entre las Comisiones y reconocimiento de la competencia y autoridad técnica normativa única de cada una en su respectiva jurisdicción. d) Rechazo y prohibición de la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole, que tengan relación directa o indirecta con la practica del boxeo profesional en la Republica Mexicana. e) Mantener la práctica del deporte competitivo en el más alto nivel moral social, de orden y disciplina. f) Reconocimiento y aceptación del principio de coordinación con los organismos de Gobierno que regulan las actividades deportivas. g) Respeto mutuo a las decisiones internas de la FECOMBOX y de las Comisiones en los términos de sus respectivos Reglamentos CAPITULO II DE SU OBJETIVO Articulo 3º. El objetivo fundamental de la FECOMBOX, es a través de la union de las Comisiones, lograr que el funcionamiento de las mismas sea lo mas eficiente posible, para procurar el bienestar físico, técnico, moral y cultural de los boxeadores y los demás integrantes de la familia boxística, tanto a nivel nacional, como internacional y con ello la superación permanente del boxeo mexicano. Para el logro de este objetivo la FECOMBOX procurara. a) Fomentar eficientemente la practica del boxeo profesional dentro del Territorio Mexicano, coordinando sus funciones con los órganos gubernamentales y las instituciones afines. b) Establecer la coordinación necesaria, a fin de contar con la colaboración de los organismos federales, estatales, municipales y particulares que promuevan actividades deportivas en la Republica Mexicana. c) Fomentar la unidad a fin de que todas las actividades boxísticas en la Republica Mexicana, se observen conforme a criterios técnicos, médicos y administrativos homogéneos, respetando los Reglamentos de las Comisiones que la integran. d) Hacer cumplir los Acuerdos de Congresos, Asambleas y las disposiciones reglamentarias de las Comisiones afiliadas. e) Establecer las relaciones de reciprocidad con organismos internacionales y Comisiones en el extranjero, para salvaguardar la integridad física de los boxeadores nacionales y su participación en reglamentaria en el extranjero. f) Proponer los lineamientos técnicos, médicos y administrativos para el mejor desarrollo del boxeo nacional. g) Convocar coordinadamente con la Comisión sede, a la realización del Congreso Anual de Comisiones, para establecer una mejor comunicación entre las mismas. h) Difundir entre las Comisiones integrantes los Acuerdos de los Congresos Asambleas y de las propias Comisiones. i) Establecer y operar un Banco de Datos relacionado con el boxeo a nivel nacional e internacional, para boletinar la información que le sea requerida. j) Promover la unificación de los documentos administrativos, técnicos y medicos utilizados por las comisiones, diseñando para ello los formatos correspondientes. k) Estudiar y en su momento establecer un solo Reglamento Técnico para todas las Comisiones afiliadas de la Republica Mexicana. l) Establecer un Reconocimiento Anual, otorgándolo a aquella Comisión que haya cumplido con mayor eficiencia con la FECOMBOX. m) Crear el Patronato de Comisiones, protocolizado legalmente, con la finalidad de proveerse de recursos para desarrollar aspectos técnicos y médicos en beneficio del boxeo nacional, dirigidos al establecimiento de programas sociales que beneficien a los boxeadores y sus familias. n) Celebrar convenios con organismos públicos o privados para beneficio del medio boxístico. o) Proteger y apoyar al boxeador mexicano tanto en nuestro país como en el extranjero p) Pugnar por la dignificación del boxeo como deporte. q) Realizar campañas en contra del alcoholismo, drogadicción y los vicios en general que afecten al boxeo. r) Realizar seminarios y cursos académicos-‐técnicos para Comisionados Oficiales de Ring, Managers, Auxiliares, Boxeadores y en general para todas aquellas personas relacionadas con el boxeo. s) Promover la afiliación ante la FECOMBOX de las Comisiones debidamente establecidas en nuestro territorio. t) Celebrar todo tipo de actos o contratos legales necesarios o indispensables para cumplir con el objeto social. CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA Articulo 4º. El domicilio de la FECOMBOX es la Republica Mexicana. Articulo 5º. La duración de la FECOMBOX será de 99 años y para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Articulo 6º. El ejercicio social deportivo será el periodo comprendido entra cada Asamblea General Ordinaria, que se celebrara durante el Congreso Anual de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana. Articulo 7º. El Lema de la FECOMBOX es: “EL BOXEO POR LA GLORIA DE MEXICO” CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS Articulo 8º. La FECOMBOX tendrá dos tipos de Miembros Integrantes y Miembros Afines. Articulo 9º. Son miembros Integrantes de la FECOMBOX, aquellas Comisiones que estén debidamente autorizadas por la autoridad Municipal, estatal y Federal correspondiente, soliciten su afiliación y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Articulo 10º. Son Miembros Afines de la FECOMBOX, aquellos organismos públicos o privados sin fines de lucro que realicen, promuevan o patrocinen actividades tendientes a la superación del boxeo nacional, soliciten a su afiliación y cumplan con lo dispuesto en el presente Estatuto. Articulo 11º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, aprobara a la afiliación de una Comisión cuando acredite: a) Presentar el nombramiento expedido por la autoridad competente que acredite la personalidad de la Comisión. b) Contar con el aval de la Comisión Coordinadora de Zona. c) Presentar el Reglamento vigente que regule sus actividades. d) Y, cubrir la cuota establecida para su membresía. Articulo 12º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX aprobara la afiliación de un Miembro Afín cuando presente su solicitud de afiliación y demuestre su vinculación con el boxeo, se considere será de beneficio para el medio y cubra la cuota correspondiente para su membresía. Articulo 13º. La FECOMBOX no podrá tener como Miembro Integrante a ninguna persona física. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Articulo 14º. Los derechos de las Comisiones Integrantes, son los siguientes: a) Respeto absoluto a su autonomía. b) Hacer que se respeten y cumplan sus Reglamentos. c) Recibir el apoyo de la FECOMBOX en los términos del presente Estatuto. d) Asistir a la Asamblea con derecho a voz y voto. Articulo 15º. Los derechos de los Miembros Afines, son los siguientes: a) Recibir de la FECOMBOX los apoyos que soliciten con respeto a su promoción o participación en eventos o actividades boxísticas. b) Asistir a la Asamblea con derecho a voz. Articulo 16º. Las obligaciones de las Comisiones Integrantes, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX. b) Proporcionar la información requerida por la FECOMBOX. c) Respetar la reciprocidad entre Comisiones. d) Respetar la jurisdicción de las Comisiones y la propia. Articulo 17º. Las Obligaciones de los miembros Afines, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX. b) Prestar su colaboración cuando sea requerida. CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Articulo 18º. La FECOMBOX deberá establecer una comunicación permanente con los Gobiernos Federal Estatal y Municipal, informando de su creación, funciones y desarrollo. Además solicitar el apoyo para las Comisiones en los términos de sus respectivos requerimientos. CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACION Articulo 19º. La FECOMBOX estará representada y administrada por: a) La Asamblea constituida por las Comisiones debidamente acreditadas como ORGANO SUPREMO. b) El Comité Ejecutivo Electo en Asamblea como ORGANO PERMANENTE. c) Un Miembro del comité Ejecutivo, electo por el Órgano Permanente, para presidir las reuniones a que se convoque, durante el primer año de gestión. d) Un Comité Ejecutivo electo en Asamblea Ordinaria cada dos años a partir de 1998, formado por los siguientes funcionarios. e) Presidente: Representante legal y oficial del organismo. f) Vicepresidente: Suplirá ausencias del Presidente. g) Secretario: Responsable de su Administración. h) Tesorero: Responsable de las Finanzas. i) Comisario. Responsable de la vigilancia del buen manejo de los recursos Financieros. j) Responsables de los siguientes comités. -‐ Comités Medico -‐ Comité de Honor y Justicia. -‐ Comité de Comunicación -‐Comité de Clasificaciones y Estadística. -‐ Comité de Membresía. -‐ Comité de Relaciones Boxísticas. -‐ Comité de Asesoría Técnica-‐Boxística y Certificación -‐ Comité Legislativo. -‐ Comité de Logística y Enlace. CAPITULO VIII DE LAS ASAMBLEAS Articulo 20º. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias Articulo 21º. Las Asambleas Ordinarias se realizaran de preferencia durante el Congreso Anual de Comisiones. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: a) Acreditación de Comisiones b) Instalación de la Asamblea c) Informe del Comité Ejecutivo. d) Informe y aprobación de los estados patrimonial y presupuestal. e) Elección de miembros del Comité Ejecutivo en su caso f) Asunto de interés general. Articulo 22º. Las Asambleas Extraordinarias, tendrá por objeto tratar asuntos urgentes modificaciones al Estatuto y serán convocadas por el Comité Ejecutivo o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las Comisiones Integrantes. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos a) Acreditación de Comisiones b) Instalación de la Asamblea. c) El asunto que motivo la Asamblea Extraordinaria. CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO Articulo 23º. El comité Ejecutivo de la FECOMBOX estará compuesto como se establece en el Artículo 19º. Sus miembros podrán ser relectos indefinidamente en el cargo y serán honoríficos. Articulo 24º. Para ser elegido en el Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, se requiere: a) Ser mexicano y mayor de edad. b) Ser Miembro Activo de una comisión Afiliada, haber integrado el Comité Directivo de FECOMBOX o de alguna comisión afiliada a fín de preservar en FECOMBOX a Comisionados valiosos que contribuyan al engrandecimiento de FECOMBOX y coadyuven a la consecución de sus objetivos.. c) Tener solvencia económica, moral y el tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo. d) Conocer el Estatuto de la FECOMBOX. e) No haber sido expulsado ni suspendido por una Comisión o por la FECOMBOX Articulo 25º.-‐. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando estas se convoquen. b) Tener voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos. c) Representar a la FECOMBOX, en los casos que lo decida el Comité Ejecutivo. d) Cumplir con las gestiones que les sean conferidas informando de su resultado en cada caso. e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX, así como los acuerdos del propio Comité y la Asamblea. f) Someter a consideración del Comité Ejecutivo las discrepancias que puedan tener sobre el funcionamiento de la FECOMBOX o la actuación de cualquiera de sus miembros. g) Solo los miembros del Comité Ejecutivo o las personas designadas por este podrán hacer declaraciones públicas a nombre de la FECMBOX. h) La aceptación a un cargo implica el compromiso de asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo, salvo causa de fuerza mayor. Articulo 26º.-‐ El Comité Ejecutivo estará encargado de administrar la FECOMBOX, con los poderes mas amplios y las facultades generales y especiales contenidas en el Artículo 2454 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos y similares en los demás Códigos Civiles de la Republica Mexicana y vigilara el cumplimiento de los principios y el objetivo de la FECOMBOX, ejerciendo las siguientes facultades: a) Representar a la FECOMBOX. b) Designar a los miembros de los Comités que se consideren necesarias. c) Tomar las medidas necesarias para cumplir con los acuerdos de la Asamblea. d) Vigilar el apego estatuario de las convocatorias lanzadas por los Comisiones para Asambleas. e) Intervenir y resolver en bien de la unidad deportiva, los conflictos que surjan entre Comisiones, relativos a problemas de Boxeadores o Managers suspendidos; bajas o altas; etc.… f) El Comité Ejecutivo podrá desconocer a alguno de sus miembros, si viola el presente Estatuto o lesiona los intereses de la FECOMBOX. g) Aprobar los proyectos de convenio para coordinar sus funciones con otros organismos, nacionales o internacionales. h) Designar a los sustitutos de sus miembros que no puedan continuar en su cargo, debiendo presentarlos a ratificación en el Asamblea Ordinaria siguiente. i) Integrar a la FECOMBOX a las Comisiones que lo soliciten y cumplan los requisitos estatutarios. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Articulo 27º.-‐ La FECOMBOX tendrá facultades para aplicar sanciones a sus miembros por el incumplimiento de sus ordenamientos estatuarios, por medio de los dictámenes emanados del Comité de Honor y Justicia (La cual se integrará por miembros distinguidos, de amplia experiencia y trayectoria intachable) , siendo estos los siguientes: a) Amonestación verbal privada b) Amonestación por escrito c) Amonestación publica d) Suspensión temporal e) Expulsión. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO Articulo 28. La FECOMBOX para el desarrollo de sus actividades, deberá establecer un Patronato que le permita contar con recursos económicos para la promoción del boxeo a nivel nacional. Artículo 29.-‐ Con la finalidad de darle cabal cumplimiento al objetivo de incentivar a los boxeadores mexicanos o de origen mexicano, FECOMBOX establecerá un reconocimiento a el boxeador que demuestre ser el mejor en cada uno de los pesos establecidos, creandose al efecto el cinturón emblemático que lo reconozca como CAMPEON DE MEXICO FECOMBOX. Artículo 30.-‐ Para poder disputar ese título al que se refiere el artículo anterior, solo lo podrán hacer quienes se encuentren enlistados en las clasificaciones que se harán en mérito de los records de cada boxeador, contando con las recomendaciones de las comisiones afiliadas a FECOMBOX, clasificaciones que deberán publicarse mensualmente dentro de los primeros diez días naturales. Artículo 31.-‐ FECOMBOX entregará al vencedor de esas contiendas un cinturón que represente ser el mejor boxeador de cada peso, estableciendo una cuota mínima que será pagada por el promotor, por la sanción y certificación de la pelea y el costo del cinturón. En esas contiendas, FECOMBOX podrá nombrar jueces, referee y supervisor.