09 el deporte - Dirección General del Bachillerato

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09 el deporte - Dirección General del Bachillerato
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EL DEPORTE
PROFESIONAL
INFORME SECTORIAL 9: EL DEPORTE PROFESIONAL
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. RESUMEN EJECUTIVO
2. INTRODUCCIÓN
3. MARCO GENERAL DEL DEPORTE PROFESIONAL EN MÉXICO
3.1. Marco Jurídico: normativa general que afecta al Deporte Profesional
3.2. La figura del deportista profesional en el ordenamiento jurídico
3.3. Comisiones Nacionales de Deporte de Competición
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRINCIPALES DATOS DE LOS SECTORES
PROFESIONALES DEL DEPORTE
4.1. Ligas Profesionales de Deportes Colectivos
4.2. Deportes Individuales
4.3. Relación de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras
profesionales extranjeras
4.4. Tipología de los Clubes de las Ligas Profesionales de Deportes Colectivos
4.5. Principales Eventos Internacionales que se celebran en México
5. FINANCIACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL
5.1. Recursos Públicos
5.2. Recursos Privados
5.3. Relación de principales grupos empresariales patrocinadores del deporte
profesional
6. POTENCIALIDADES, LIMITACIONES Y RETOS
6.1. Los problemas más importantes del Deporte Profesional en México
6.2. Principales referencias Internacionales del Deporte Profesional
6.3. Retos del Deporte Profesional en México
7. CONCLUSIONES
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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EL DEPORTE
PROFESIONAL
01.RESUMEN EJECUTIVO
Para poder entender la dimensión que supone el deporte y las organizaciones deportivas, se diferencian 3 vertientes, que conforman el complejo entramado del deporte: por un lado está la propia práctica deportiva entendida como actividad libre y espontánea, además existe la competición deportiva y por último la definición de las normas y reglas que guían tanto la práctica como la competición. Estos tres elementos que componen la definición de deporte: actividad física, competición y reglas supondrán 3 formas relacionadas de promocionar y desarrollar el deporte en un municipio, una región o un país. El presente informe plantea la situación actual del deporte profesional, desde la óptica de estos 3 ejes, centrándose principalmente en la regulación y normatividad que marca el gobierno, y en los agentes protagonistas de la competición; con respecto a la provisión de actividad física o “deporte para todos” no se detiene demasiado, ya que es abordado con mayor profundidad y de manera específica en el informe sectorial “Deporte para Todos”. Para la elaboración de este informe sectorial se ha contado con fuentes de diversa índole, partiendo de la información proporcionada por la CONADE tanto documental como personalmente, entrevistas con distintos agentes del deporte profesional mexicano y consulta de documentación física y por internet. Si bien es cierto que hay mucha información relativa a los deportes más importantes como el fútbol o el beisbol, no ha sido nada fácil hallar información de calidad y contrastable en otros muchos casos (baloncesto, voleibol…). Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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EL DEPORTE
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Según el IMCO, los servicios artísticos y deportivos representan solamente el 0,18% del PIB nacional; en España, sólo el fútbol representa un 2.50% del PIB (fuente: Instituto Choiseul); no obstante hay datos más positivos, como el ritmo de crecimiento del sector en los últimos 12 trimestres: 2,28%, que pese a ser menor que la media de la economía nacional (2,50%) no queda muy lejos. Estos datos en definitiva se corresponden con el análisis que a continuación se muestra, en el que se verá un sector del deporte, el profesional, que presenta un gran potencial, fundamentalmente por el interés popular, por la gran cantidad de afición y seguimiento de equipos, deportistas, etc., pero que tiene una serie de problemas estructurales que hay que afrontar para que un país con más de 100 millones de habitantes, logre unas cotas de éxito deportivo acorde a sus posibilidades geográficas y demográficas. Siendo conscientes de la complejidad que entraña el deporte profesional, se plantean una batería de buenas prácticas (que complementan las ya presentadas en el segundo entregrable “Buenas Prácticas Mundiales en materia Deportiva”); y se completa el apartado de Retos y Limitaciones exponiendo muchos de los problemas o malas praxis con los que encuentra o se ha encontrado el deporte profesional en otros países con más tradición y consolidación del deporte profesional. En la conclusión se explica como el apoyo del gobierno es fundamental y ha de ser decidido, pero no menos importante es el papel del sector privado: televisoras, grandes corporaciones y pequeñas y medianas empresas han de participar más activamente en el deporte profesional a través de distintas figuras que han de ser reguladas e incentivadas normativamente. Como también ha de ser regulado de una forma taxativa el funcionamiento de las federaciones, clubes deportivos y demás entidades relacionadas. Todo esto, apoyado de un plan nacional coordinado, junto con la eficiente capacitación para todos los agentes que forman parte del deporte profesional, debería de dar lugar a un deporte profesional mejor estructurado, más equilibrado, accesible a más deportes y deportistas y por tanto con más éxitos a nivel internacional. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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EL DEPORTE
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02.INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la creciente relevancia social que ha adquirido la promoción y desarrollo del deporte en la sociedad moderna, hace que se vea afectado por los factores políticos, sociales y económicos que lo rodea; por tanto parece obvio que el entorno y la realidad de un país o región es un factor contextual que condiciona el deporte profesional. Otro factor determinante es la tecnología, y precisamente sus avances y mejoras se han convertido en oportunidades para las organizaciones deportivas, ya que ha condicionado enormemente la generación de nuevos recursos. Primero fue la radio, las televisoras y hoy Internet son los principales canales de transmisión y difusión de actividades, encuentros y eventos deportivos, relacionándose directamente con los procesos de comercialización y profesionalización que ha experimentado el deporte en los últimos años. El tercer factor contextual es el tamaño de la organización. “Con un tamaño cada vez más creciente viene la complejidad. Conforme una organización crece, sus operaciones y estructura invariablemente llegan a ser más difíciles de gestionar” (Hodge et al., 2003). En el caso de las organizaciones deportivas, la complejidad es aún mayor, ya que además del número total de personas que forman parte de la organización, debemos considerar también el número de voluntarios, espectadores, y demás agentes participantes. Como se indicaba anteriormente la historia del deporte ha sufrido dos grandes procesos que han evolucionado lo que hoy conocemos como deporte moderno; nos estamos refiriendo a la profesionalización y a la comercialización. Ambos han transformado profundamente el sector deportivo hasta llegar al negocio del deporte (Chadwick y Beech, 2004) o la industria del deporte (Foster et al., 2005). Se entiende que el proceso de profesionalización en el deporte se refiere tanto a las personas como a las estructuras, en el sentido que se asocia el paso de los deportistas de un estado aficionado a otro profesional, y a la racionalización del operar de las organizaciones dedicadas a la promoción y desarrollo del deporte. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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Evolución de la profesionalización en el deporte: Primeros reglamentos deportivos Se exigía el carácter “amateur” de los (Gran Bretaña, mediados siglo XIX) participantes y desaconsejaban la participación de los trabajadores en competiciones deportivas El factor de competición del El deporte pasa de ser un entretenimiento para deporte unos pocos a un espectáculo de entretenimiento de masas La alta exigencia de la competición Requiere de deportistas cada vez más preparados; lo que con el tiempo ha derivado en que se pase de una actividad de ocio y vocación a su fuente principal de ingreso y por tanto a la profesionalización Incorporación del dinero en el Marca lal diferencia entre los deportistas deporte aficionados y los deportistas profesionales Analizando la realidad del deporte profesional en México, se puede revisar la Encuesta Nacional realizada en julio de 2.013 por el Grupo Reforma, el 63% de los mexicanos es aficionado a, por lo menos, uno de los siguientes deportes profesionales: Fútbol, Box, Basquetbol, Beisbol y Automovilismo. Aún sin sumar los aficionados a otros deportes profesionales como tenis y golf, se trata de un alto porcentaje de la población, lo cual contrasta con el bajo nivel de desarrollo con el que cuenta el Deporte Profesional en México. Entran dentro de la consideración Deporte Profesional 7 deportes: Fútbol, Basquetbol y Beisbol en cuanto a deportes de equipo y Box, Tenis, Golf y Automovilismo en cuanto a deportes individuales. De los cuales, solo Fútbol, Beisbol, Boxeo, Tenis y Golf cumplen los requisitos para estar registradas como Asociaciones Deportivas Nacionales en la CONADE, tal y como marca el art. 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En este sentido, cabe reseñar el conflicto existente con la Lucha Libre Mexicana, considerada por unos Deporte Profesional y por otros Deporte Espectáculo. Al margen de estas consideraciones, la realidad es que no consta su registro como Asociación Deportiva Nacional en la CONADE. Otro pilar del Deporte Profesional como son las Asociaciones Deportivas Nacionales (Ligas Profesionales Nacionales) son definidas por la CONADE como un “campo virgen” que no han sido prácticamente desarrolladas por diversas razones (falta de interés de las televisoras, falta de patrocinio, de estructura, etc.), salvo excepciones como las Ligas Nacionales de Fútbol, Baloncesto, Beisbol, y una serie de Competiciones Profesionales estables durante todo el año de Tenis, Golf. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el apoyo Estatal se limita a acciones puntuales como el apoyo logístico (desplazamiento, dietas, etc.) al fútbol femenil, o apoyo a la Selección Nacional de Baloncesto en el reciente Premundial de las Américas de Basquetbol en el cual hizo historia consiguiendo la victoria. Otra circunstancia significativa es la presencia de deportistas mexicanos que son profesionales en otros países, en modalidades deportivas que en México no están desarrolladas como es el caso de jugadores de fútbol americano o squash en Estados Unidos, o en otras modalidades y otros países del mundo (Checo Pérez en Fórmula 1, Selene Sifuentes en Balonmano, etc.) Por tanto, es esta, un área del Deporte Mexicano sobre la que incidir, tanto por el nivel de desarrollo actual como por la importancia de la misma como generadora de afición y práctica deportiva, de recursos y estructura tanto para las Federaciones como para las Asociaciones Deportivas Nacionales. Hay una relación directa entre deporte profesional y desarrollo del deporte de base que hay que potenciar a través de medidas de estructuración de los agentes que inciden en esta área, planes de mercadotécnica, aspectos legislativos que faciliten la adherencia del sector privado el deporte profesional, y otras medidas que más adelante se plantean. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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03.MARCO GENERAL DEL DEPORTE PROFESIONAL EN MÉXICO
3.1. Marco Jurídico: normativa general que afecta al Deporte Profesional Se ha analizado legislación al respecto del Deporte Profesional en México tanto en el ámbito Federal como en el ámbito Estatal. No habiendo referencias relevantes a nivel Municipal en este sentido. 3.1.1. Marco Jurídico en el Ámbito Federal: • La Ley General de Cultura Física y Deporte, de 7 de junio de 2013, dedica su Título IV al Deporte Profesional, del cual dice: o Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica. o Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. o Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento. o Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. • La Ley Federal del Trabajo, de 1 de abril de 1970, reformada el 30 de noviembre de 2012, en su CAPÍTULO X – Deportistas Profesionales, regula las relaciones laborales entre Deportistas Profesionales y Patronos marcando unas pautas generales. 3.1.2. Marco Jurídico en el Ámbito Estatal: En la mayoría de las leyes estatales, de una u otra manera, quedan excluidas del Sistema Estatal del deporte las actividades deportivas profesionales, fundamentalmente a causa del ánimo de lucro que conllevan asociado, como se puede observar en los siguientes ejemplos: Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su Artículo 19; así como la Ley Estatal del Deporte de Sinaloa, en su Artículo 5 contemplan el mismo texto: Las actividades deportivas de carácter profesional no quedan comprendidas dentro del Sistema Estatal del Deporte, así como las de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro. Mientras que la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California, en su Artículo 7, la Ley de Fomento al Deporte del Estado de Chiapas, en su Artículo 4, la Ley número 495 de Cultura Física y Deporte del Estado de Guerrero, en su Artículo 8, y la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche, en su Artículo 14, dicen clara y escuetamente que: Las actividades deportivas del orden profesional quedan excluidas del Sistema Estatal del Deporte. La Ley de Cultura Física y deporte del Estado de Chihuahua, la Ley Estatal del Deporte de Jalisco y la Ley de Cultura Física y Deporte y Recreación para el Estado de Hidalgo, matizan esa frase con una salvedad: (…) sin embargo, podrán inscribirse en él los deportistas profesionales que deseen participar en competencias nacionales e internacionales que involucren oficialmente la representación del Estado, del deporte y aquellas que se realicen sin ánimo de lucro; expresando con claridad la razón de esta exclusión del Sistema Deportivo Estatal. La Ley Estatal del Deporte de Tamaulipas, Capítulo VII, en los artículos 51 a 53, deriva la regulación laboral a la Ley Federal del Trabajo ya comentada; aunque si admite la posibilidad de que los organismos deportivos profesionales puedan integrarse al Sistema Estatal del Deporte, de acuerdo a lo establecido en esta Ley que marca directrices en cuanto a sanciones, apelaciones, etc. Otras Leyes Estatales no mencionan el Deporte Profesional como es el caso de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física de Colima, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Se echa en falta legislación referente a Patrocinio que faciliten aportaciones al Deporte Profesional, necesarias para un desarrollo más amplio del mismo. En España se cuenta con leyes al respecto como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su Artículo 22, contempla el Contrato de Patrocinio: El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables. Por tanto, una herramientas fundamental que facilite la entrada de capital en el Deporte Profesional, que concuerda con las iniciativas puestas en marcha por la CONADE con respecto a las Federaciones Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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Deportivas en cuanto a profesionalización de su estructura y creación de planes de mercadotécnica. Sería conveniente ampliar esta iniciativa a los deportistas profesionales, capacitándolos para que puedan generar su “marca personal”, de tal manera que atraigan patrocinio deportivo que facilite su desarrollo deportivo y por tanto su actividad profesional. 3.2. La figura del deportista profesional en el ordenamiento jurídico Como se desprende del análisis realizado anteriormente, la figura del deportista profesional queda regulada por el Artículo 85 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que directamente hace referencia al Capitulo X de la Ley Federal del Trabajo, que contempla aspectos interesantes como la duración de las relaciones laborales, la posibilidad de estipular el salario por eventos, funciones, temporadas, lo cual supone una buena adaptación a las peculiaridades de esta actividad profesional. También regula la transferencia de jugadores profesionales, y, aunque indica que un jugador no puede ser transferido sin su consentimiento, y la forma de determinación de la prima de transferencia, la participación del jugador; deja sin regular un aspecto que ha generado polémica en el ámbito del fútbol como es el llamado “Pacto de Caballeros” un acuerdo verbal entre los dueños de los equipos que establece que un jugador con contrato vencido, no queda en libertad absoluta, por lo que el club mexicano interesado en ese elemento libre tiene que pagar al club de origen una prestación que queda en manos de los dueños; esta circunstancia viola los derechos laborales de los deportistas. Ante esta circunstancia, La diputada Claudia Delgadillo González (PRI) afirmó en octubre de 2.013 que presentará una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y establecer la libre contratación de deportistas profesionales, que espera impactar, entre otros, al mencionado “Pacto de Caballeros” en el fútbol. El deportista profesional se ve directamente afectado también por la ausencia de legislación que regule la figura del Patrocinio Deportivo, estableciendo exenciones fiscales para la misma, lo que dificulta aún más la consecución de apoyos en este sentido, circunstancia ya compleja, como refiere el deportista profesional mexicano David Mier y Terán a Unión Yucatán en noviembre de 2012: “No es muy agradable estar buscando patrocinadores, no es la chamba propia de un atleta, sin embargo para vivir en México tienes que hacerlo en todos los deportes”. En definitiva, se hace necesaria una mayor regulación del deportista profesional en el ordenamiento jurídico que a parte de proteger, como para cualquier trabajador, sus derechos laborales, se adapte a las peculiaridades de su actividad. En este sentido toma relevancia la ordenación del Patrocinio Deportivo y la toma en consideración de los distintos ámbitos en los que encontramos deportistas profesionales: ligas y competiciones deportivas profesionales, espectáculos deportivos y federaciones deportivas. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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3.3. Comisiones Nacionales de Deporte de Competición La Ley General de Cultura Física y Deporte, contempla en el Artículo 87, indica que La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Además, en el Artículo 139, incluye representantes de dichas comisiones en la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, con el ánimo de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte. No obstante estas comisiones actualmente no cuentan ni con desarrollo normativo ni con ningún tipo de actividad, quedando por el momento como un proyecto contemplado solamente en la legislación. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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EL DEPORTE
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04.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRINCIPALES DATOS DE LOS SECTORES
PROFESIONALES DEL DEPORTE
Se ha realizado un análisis del deporte profesional mexicano, tanto a nivel de federaciones como de ligas nacionales, equipos, deportistas, entrenadores y gestores vinculados al deporte profesional. Para el mismo, se ha realizado una taxonomía distinguiendo entre Deportes de Equipo y Deportes Individuales. Dentro de cada grupo se ha estudiado el organismo o fenómeno deportivo de mayor relevancia en el ámbito profesional; y a su vez, de cada uno de ellos se reseñan aspectos relevantes que además de dar una visión general de su funcionamiento y nivel de desarrollo, permite realizar un análisis comparativo en cada uno de los ítems descritos. 4.1. Ligas Profesionales de Deportes Colectivos: En Deportes de Equipo se ha estudiado la Liga BBVA Bancomer (Fútbol); la Liga Mexicana de Beisbol, la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, y una breve aproximación a la Liga Premier de Voleibol, por su connotación de incipiente. Para todos ellos, con la obvia excepción de la Liga Premier de voleibol, los aspectos analizados son, en primer lugar, como características principales: el año de fundación, una breve reseña histórica, descripción del organigrama o estructura, las comisiones o áreas que la componen, las divisiones con las que cuenta y el número de equipos; en cuanto a selecciones / equipos nacionales: el número y los criterios de selección de jugadores y jugadoras para los mismos; también se hace mención a la capacitación de los distintos agentes profesionales que participante en el desarrollo de ese deporte, así como a los patrocinadores y la capacidad de captación de los mismos, estatutos (en su caso) y otros datos que puedan resultar de interés. La estructura del análisis de los Deportes de Equipo se resume en el siguiente gráfico: Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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EL DEPORTE
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4.1.1. Fútbol: Es el deporte rey en México, aunque no siempre fue así, en las décadas de los 30 a los 70, el Beisbol era el deporte más seguido y más practicado; pero la incursión de las televisoras en el fútbol, han llevado a que este deporte monopolice prácticamente el contenido deportivo en la televisión. Esta atención televisiva ha generado una serie de fenómenos en el fútbol mexicano que se benefician mutuamente, como le atracción de grandes empresas y corporaciones que apoyan el fútbol (Cemex, Coca cola, BBVA Bancomer, Adidas, etc.), y el incremento de la práctica popular hasta convertirlo en el deporte más practicado a todos los niveles. Todas estas circunstancias han dado lugar a un deporte totalmente profesionalizado y con gran cantidad de medios que genera una adecuada coordinación entre Liga Profesional, Federación y CONADE, centrándose cada uno de estos organismos en diferentes ámbitos que son complementarios entre sí; ya que la Liga Profesional se centra en la competición profesional, la federación, entra otras muchas cuestiones, genera un Sistema Nacional de Capacitación que atiende tanto a Entrenadores como a Preparadores Físicos, Árbitros, Entrenadores del fútbol amateur y desarrolla un Plan de Formación Continua y Complementaria para todos ellos; mientras que la CONADE se centra en el deporte base con, entre otros programas, unas interesantes Ligas Deportivas Escolares y Ligas Oficiales Municipales (afiliadas a la Federación) que permiten una práctica deportiva estructurada en todo el país. No obstante, presenta una serie de circunstancias que genera críticas desde diferentes sectores como las diferencias cada vez más grandes entre los equipos con más capacidad financiera y el resto; el sistema competitivo y de descenso y ascenso que según algunos agentes del fútbol profesional, dificulta el acceso de jóvenes jugadores a la Liga BBVA Bancomer; la poca transferencia que actualmente hay del alto nivel de los equipos profesionales a éxitos de la selección nacional, o incluso, de las categorías inferiores de la selección nacional a la absoluta. Es de obligada mención también el llamado “pacto de caballeros” referente al traspaso de jugadores una vez finalizan su contrato, que ha generado hasta que el gobierno sienta la necesidad de intervenir hacia una regulación del mercado de deportistas profesionales, actualmente incluido someramente en la Ley Federal del Trabajo. Todas estas circunstancias constituyen aspectos a mejorar en el futuro. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del fútbol profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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LOGOTIPO FEDERATIVO
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
FÚTBOL
DEPORTES
COLECTIVOS
Es una liga que ha tenido un gran crecimiento futbolístico, prueba de ello es que en los años
2002, 2006, 2007 y 2008 la primera división se encuentra clasificada dentro de las 10 mejores
ligas del mundo, siendo la liga más dominante del área de la Concacaf obteniendo 38 títulos inter-
La Primera División de México (conocida comercialmente como Liga Bancomer MX) es el torneo
de fútbol profesional más importante de México, es el primer nivel de la Liga Mexicana de Fútbol.
Este se estableció en 1943; durante su historia ha variado la cantidad de equipos participantes y
desde el 2004 cuenta con 18 clubes, los cuales se dividían en grupos hasta el año 2011, ya que a
partir del torneo de Apertura 2011 este formato desapareció, y la clasificación a la liguilla se hará
con base en la tabla general. Se juegan dos torneos por año denominados Clausura y Apertura
(en ese orden), antes denominados Verano e Invierno respectivamente.
01.02.RESEÑA HISTÓRICA
1943
01.01. AÑO DE FUNDACIÓN
01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
FEDERACIÓN:
LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL LNFP - LIGA BBVA BANCOMER
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El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
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Actualmente se juegan dos torneos (Apertura y Clausura) en las categorías de la LIGA MX, ASCENSO MX, COPA MX, Torneo Sub 20 y Torneo Sub 17. Tanto en LIGA MX, Sub 17 y Sub 20 se llevan
a cabo 167 juegos por torneo contando los de Liguilla, al año esa cifra se duplica para dar 334
encuentros en cada una de esas tres categorías. En el ASCENSO MX se disputan 117 partidos por
torneo contabilizando al final de la temporada 234; mientras que en la COPA MX son 91 cotejos en
el Apertura y 79 en el Clausura para una suma final de 170 juntando ambos torneos.
A partir del torneo Apertura 2013 la liga acuerda un patrocinio con el banco BBVA Bancomer, y
así la Liga MX pasa a denominarse Liga Bancomer MX.
Entre los equipos que más campeonatos han obtenido están el América y Guadalajara con 11,
seguido del Toluca con 10, el Cruz Azul con 8 y la UNAM con 7.
nacionales oficiales., reconocida a su vez por la IFFHS como la liga más fuerte de la última década
en la Concacaf y también reconocida por la IFFHS como la 10° liga más fuerte del mundo en la
última década y posicionada como la tercer liga más fuerte del Continente solo detrás de la Serie
A de Brasil y la Primera División de la Argentina que ocupan el 4° y 6° lugar respectivamente.
PRINCIPALES DA
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Ascenso MX
Sub20
Sub17
Sub15
Copa MX
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
Comunicación
Seguridad y Comisarios
Márketing y Comercial
Operaciones
Administración
Desarrollo Comercial
Márketing Digital
Liga MX
Ascenso MX
Jurídico
Sistemas
Gerencia de Afiliación y Registro
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
Copa MX – 28
Sub15 - 22
Sub17 - 18
Sub20 - 18
Ascenso MX - 15
Liga MX - 18
01.06.EQUIPOS
Liga MX
AA>
01.05.DIVISIONES/CATEGORIAS
AA>
01.04.COMISIONES/ÁREAS
01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA
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El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
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sub20
sub18
sub17
sub15
BB Selección
BB Selección
BB Selección
BB Selección
sub20
sub17
BB Selección
BB Selección
También hay selecciones de Futbol Playa y Fútbol Salón en diferentes categorías.
Mayor
BB Selección
Femenil:
Olímpica
BB Selección
A criterio de los seleccionadores nacionales
02.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN
AA>
AA>
Mayor
BB Selección
AA>
AA>
Bancomer
cola
BB Visa
BB Nature
BB Corona
nutrition
BB Movistar
BB PyG
BB Coca
BB Banamex
BB Adidas
De la Selección Nacional:
BB BBVA
De la Liga Mexicana:
03.02.PATROCINADORES
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
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El Sistema Nacional de Capacitación maneja cinco programas, cuatro académicos y uno deportivo,
los cuales son: Escuela Nacional de Directores Técnicos (ENDIT), Escuela Nacional de Preparadores
Físicos (ENPREFI), Escuela Nacional de Árbitros (ENA), Curso para Entrenadores del Sector Aficionado (CESA), Academia de Fútbol FEMEXFUT y el Programa de Educación Continua.
Es, por tanto, el único organismo a nivel nacional que puede otorgar la certificación y el aval para
registro de los cuerpos técnicos del fútbol profesional y para los demás torneos federados.
La capacitación en el fútbol corresponde a la Federación de México de Fútbol, que ha formado el
SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN como organismo designado por la Federación Mexicana de
Fútbol Asociación, A.C. para diseñar, actualizar y realizar cursos de capacitación para la preparación
del personal técnico y el público en general inmerso en el medio del fútbol nacional.
9 Selecciones:
Varonil:
03.01.CAPACITACIÓN
02.01.NO
AA>
03 OTROS DATOS
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
02 SELECCICONES Y EQUIPOS NACIONALES
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BB Roshfrans
BB Comex
BB Lala
BB Interjet
BB Bimbo
BB Ford
BB Gillete
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
La Liga de Fútbol no está exenta de aspectos polémicos o de confrontación como por ejemplo la
cantidad de plazas para extranjeros en la liga, el llamado “”pacto de caballeros”” que afecta a los
traspasos de jugadores o la dificultad de los jóvenes por acceder a equipos en categoría absoluta.
A parte de jugadores, hay otros grupos profesionales como son los entrenadores, directivos y
personal de estructura en cada equipo, liga y federación, e incluso árbitros.
Se consideran deportistas profesionales los jugadores de la Liga MX, la Ascenso MX, así como las
sub20 y la sub17. La liga mexicana históricamente es la liga latinoamericana que mejor pagaba,
aunque en estos últimos años la liga brasileña le ha tomado la delantera.
El fútbol es con diferencia el deporte profesional más desarrollado en México, tanto en cuanto
a seguimiento popular como en cuanto a estructura y desarrollo económico, gracias a la participación de tres grandes cadenas televisivas: Televisa, TV Azteca y Fox Deportes, que hacen que
otras grandes empresas como es el caso de BBVA Bancomer, Coca Cola, Bimbo, etc. Además,
la gran mayoría de los equipos profesionales pertecen a grandes corporaciones empresariales
como Tigres de Nuevo León que pertenece al Grupo CEMEX, Rayados de Monterrey a Heineken,
el América es de Televisa, Morelia dé TVAzteca, etc.
03.04.OTROS DATOS
Consultar documentación adjunta
03.03.ESTATUTOS
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El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
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Otro aspecto interesante es la relación entre las ligas profesionales y las ligas escolares y municipales organizadas por la CONADE, que si bien no establecen líneas de conexión oficiales si hay
contacto, ya que suponen una buena plataforma donde los ojeadores o buscadores de talentos
de los clubes están constantemente en contacto o en observación para detectar posibles talentos.
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EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.1.2. Beisbol: A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del beisbol profesional en México. Como se mencionó anteriormente, el beisbol pasó de ser el deporte más practicado y seguido entre las décadas de los 30 a los 70, a ser desbancado por el fútbol. Es un deporte con una gran tradición, sobre todo gracias a la práctica “familiar” en su día; y que actualmente está encuadrado dentro de las ligas consideras “AAA” de beisbol mundial, a la altura de las Minos Leagues USA. Cuenta con una Liga de Verano que reúne a 16 equipos de todo el país y una Liga de Invierno en la que participan 8 equipos del Pacífico y que recoge a buena parte de los jugadores de la liga de verano junto a numerosas figuras del beisbol profesional de las Major Leagues USA, al disputarse durante el período de descanso de éstas. Lo cual también contribuye tanto a incrementar el seguimiento y la afición por el beisbol como a la atracción de inversores y patrocinadores. Esto pone al beisbol de nuevo en el camino de la capación de inversión y patrocinio, la cual actualmente proviene de televisoras locales y estatales y de empresas que en muchas ocasiones aportan patrocinio en especie, como ocurre con las cerveceras, que aportan producto para su venta durante los partidos generando así ingreso para los equipos. Caso excepcional es el de los equipos Diablos Rojos y Guerreros de Oaxaca, que cuentan con una presidencia filantrópica que abastece a ambos equipos de los recursos necesarios. También hay aportaciones gubernamentales, tanto económicas como en cuanto a la cesión de infraestructuras: estadios para competición y campos para entrenamiento. Esta cesión pocas veces es en régimen de exclusividad de uso, ya que generalmente han de ser compartidos con otras modalidades deportivas. En cualquier caso, el parque de instalaciones utilizado en la LMB es de nivel internacional. En cuanto a capacitación, por un lado la Federación Mexicana realiza acciones de capacitación organizando cursos de Diplomado de Entrenamiento de Alta Competencia que se imparte en el Instituto de Desarrollo Deportivo para Especialistas de Alta Competencia (IDDEAC), mientras que la Liga Mexicana también tiene un peso específico en este sentido a través de la capacitación de umpires y la LMB Academia, por la cual han de pasar los futuros jugadores profesionales para cubrir la última etapa de formación y especialización en su camino hacia la profesionalización. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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LOGOTIPO FEDERATIVO
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
BEISBOL
DEPORTES
COLECTIVOS
La temporada regular se desarrolla entre marzo y julio dejando el mes de agosto para los play-offs,
pero puede llegar a alargarse hasta septiembre por causas de fuerza mayor que impidan que los
juegos se lleven a cabo en las fechas programadas.
La Liga Mexicana de Béisbol (LMB) es el campeonato de béisbol profesional de más alto nivel
durante el verano en México. Hay otras pero ninguna con el nivel de desarrollo y profesionalidad
de ésta; entre otras cosas porque está afiliada a las Ligas Menores de los Estados Unidos bajo la
clasificación ‘AAA’. Tiene su propia academia de desarrollo de talentos ubicada en El Carmen, Nuevo
León. Es la liga con más cobertura por parte de los medios nacionales por ser la más antigua y de
mayor tradición en el país. La conforman actualmente 16 equipos divididos en 2 zonas.
01.02.RESEÑA HISTÓRICA
1925
01.01. AÑO DE FUNDACIÓN
01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
FEDERACIÓN:
LIGA MEXICANA DE BEISBOL
09
2ª etapa: Va de 1937 hasta 1954. Lo más destacable es que en 1937 se inicia la compilación
de estadísticas.
3ª etapa: La Liga Mexicana ingresó al Béisbol Organizado de los Estados Unidos en el año
de 1955 bajo la denominación ‘Clase AA’, gracias a las gestiones realizadas por el magnate
chihuahuense Anuar Canavati, quien fungía como presidente de los Sultanes de Monterrey
en aquellas fechas. En 1967 se le otorga a la Liga Mexicana el nivel “Clase AAA” con el que se
cuenta en el presente. Esta 3ª etapa es la etapa de ingreso al Beisbol organizado.
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AA>
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
001
durante los meses de noviembre a febrero se organiza la liga de invierno, en la que partipan 8 equipos del Pacífico que recogen buena parte de los jugadores de la liga de verano junto a numeras figuras del beisbol profesional de las Major Leagues USA que se encuentran en periodo de descanso.
Esta competición concluye en las Series del Caribe, en las que participan los primeros clasificados.
1ª etapa: Comprende de 1925 a 1937, jugándose casi exclusivamente en la Ciudad de México.
AA>
La historia de la liga mexicana se puede dividir prácticamente en 3 etapas:
PRINCIPALES DA
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Médico
AA>
Coordinador de Sistemas
Contabilidad
AA>
AA>
Coordinador de Medios
Coordinador de Mercadotecnia
Editor de Multimedia
Diseño Gráfico
AA>
AA>
AA>
AA>
DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS:
Recursos Materiales y Servicios Generales
AA>
ADMINISTRACIÓN:
Registro y control de jugadores
AA>
OPERACIONES:
01.04.COMISIONES/ÁREAS
01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA
09
Liga de Invierno: 8 equipos
AA>
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
002
Por otro lado, la Liga Mexicana de Beisbol cuenta con la LMB Academia, en la cual, además de
formar jugadores, también se hace capacitación para Umpires, que son otra parte importante del
beisbol profesional.
La Federación Mexicana de Beisbol, desarrolla la atribución asignada por ley y contemplada en sus
estatutos en cuanto a capacitación de técnicos, organizando cursos de Diplomado de Entrenamiento de Alta Competencia que se imparte en el Instituto de Desarrollo Deportivo para Especialistas
de Alta Competencia (IDDEAC).
03.01.CAPACITACIÓN
03 OTROS DATOS
En categorías inferiores, las marcadas por la Federación Mexicana de Beisbol. En categoría absoluta,
a criterio del seleccionador nacional.
02.01.CRITERIOS DE SELECCIÓN
México ha presentado equipos nacionales en competiciones
para categorías Infantil, Juvenil y Senior
02.01.NÚMERO
02 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES
Liga de Verano: 16 equipos divididos geográficamente en Zona Norte y Zona Sur
AA>
01.05.EQUIPOS
Hay una única división
01.04.DIVISIONES
Los recursos provenientes de venta de boletos, gestión de abonados, merchandising, etc.
no representan cuantías suficientes para el sostenimiento de los clubes que compiten en
las ligas profesionales de beisbol, lo que conduce a la mayor parte a ser subsidiados por los
gobiernos estatales y municipales, lo que los convierte en clubes públicos estatales.
AA>
Americas Bat
H2B
Fundación Alfredo Harp Helu
AA>
AA>
AA>
De los Equipos:
Consultar documentación adjunta
03.03.ESTATUTOS
Cada equipo cuenta con importantes patrocinadores: Coca cola, Banamex, Mobil, etc.
AA>
Y otros más que se atiende en conjunción con los equipos
De la Liga Mexicana:
AA>
Algunos patrocinadores son:
Los recursos publicitarios vía patrocinio o por presencia mediática en Estadio, indumentaria,
etc. supone un porcentaje también importante de los recursos que ingresan y gestionan los
clubes de beisbol, pero centrados en patrocinios locales, gracias al apoyo de las televisoras
locales o estatales. Algunos de estos apoyos recibidos son en especie, sobre todo los de empresas de bebidas (cerveceras, etc)
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
003
En cuanto a instalaciones deportivas, el nivel es internacional; no obstante pocos clubes tienen
instalaciones en régimen de exclusividad, ya que la mayoría son propiedad de los municipios o
estados, por lo que generalmente comparten uso con otras modalidades deportivas.
La financiación de los clubes viene tanto de esta presencia televisiva, como de la de los patrocinadores, así como del apoyo de los gobiernos estatales. Un caso excepcional es del de los Diablos
Rojos, con el apoyo de la Fundación Alfredo Harp Halu.
A diferencia de la televisión nacional, las televisoras locales transmiten muchos partidos del equipo de la localidad a la que están dirigidas. Otra opción es la televisión de paga, la cual le da muy
buena cobertura al béisbol en general, y en el caso de la “”LMB””, los canales de SKY Sports, AYM
Sports, y TVC Deportes, transmiten partidos desde las diferentes plazas de la liga. Cabe destacar
que SKY, es también la televisora oficial de los juegos en casa de los Diablos, por lo que es el canal
que tiene la mayor cobertura de la liga.
Los canales de televisión abierta que se transmiten nivel nacional le dan muy poca cobertura a
la Liga Mexicana debido, entre otras cosas, a que temen que su negocio, el fútbol, se vea opacado
por la calidad del béisbol mexicano y los peloteros que han llegado a las Grandes Ligas de Béisbol.
El Beisbol es el tercer deporte más popular en México, y como tal, cuenta con una amplia estructura, pero sobre todo en cuanto a Liga. La Liga Mexicana de Beisbol es la más desarrollada, aunque
hay otras ligas en el país con menor repercusión.
La financiación habitual en el Beisbol profesional mexicano proviene de:
AA>
03.03.OTROS DATOS
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
03.02.PATROCINADORES
09
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.1.3. Basquetbol: El Baloncesto, después de sufrir adversas situaciones durante más de 15 años, por fin retoma su camino, tanto a nivel deportivo como administrativo. La Liga Nacional de Baloncesto Profesional, parece que se consolida, con 14 equipos y la incorporación de una segunda división por primera vez. A nivel federativo, por fin hay acuerdo entre la mayoría de las fuerzas fácticas para caminar en un mismo sentido, lo cual repercute positivamente en las selecciones nacionales, especialmente motivadas por su reciente victoria en el Premundial de Baloncesto en Venezuela, que ha posibilitado la participación en el Mundobasket de 2.014 a celebrar en España. Pero aún hay mucho por hacer. Las selecciones nacionales han de seguir profesionalizándose, y han de potenciar las categorías inferiores. La liga ha de seguir ampliando el número de equipos; una liga con pocos equipos en un país tan extenso es cara de mantener. En cuanto a capacitación, hay diversas fórmulas intentando coger la batuta: por un lado la Academia de Baloncesto de América, organismo dependiente de FIBA AMÉRICA capacita Entrenadores, Árbitros y Oficiales de mesa. Por otro lado, la federación acaba de firmar un acuerdo con el Colegio de Entrenadores Español para capacitar técnicos, y por otro lado, la CONADE también trabaja en un sistema de capacitación. Sería necesario unificar criterios, objetivos y esfuerzos en este sentido. Igualmente, hay una dependencia económica de la administración que resulta llamativa, sobre todo cuando la legislación estatal excluye al deporte profesional del sistema deportiva estatal. En cambio, muchos estados y municipios aportan apoyo económico y soporte a equipos de la LNBP, unas veces con aportaciones económicas y otra con cesión de instalaciones deportivas, lo cual no deja de ser una contradicción entre el plano normativo y la realidad. Esa dependencia es necesaria por el bajo apoyo de las televisoras y del sector privado. No obstante se trabaja en cambiar la tendencia, tanto con una profesionalización de la estructura de los equipos como con acuerdos con las televisoras. Si los agentes involucrados en el baloncesto y su desarrollo consiguen llevar a buen término el camino de unidad iniciado, el baloncesto se consolidará y poco a poco incrementará su capacidad de generación de recursos y sobre todo de afición. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del baloncesto profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
16
LOGOTIPO FEDERATIVO
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
BALONCESTO
DEPORTES
COLECTIVOS
A pesar de tener poca historia en comparación de otras ligas del continente, la LNBP se ha establecido como una de las ligas de baloncesto más importantes de América Latina, gracias a la calidad
Debido a la cantidad de equipos y a las distancias entre las sedes, la LNBP desde la Temporada
2004 y hasta laTemporada 2008-2009 se dividió en dos zonas (Zona Norte y Zona Sur); pero para
la Temporada 2009-2010 las zonas desaparecieron y quedó nuevamente un solo grupo.
LLa LNBP se fundó el 11 de marzo de 2000 en la ciudad de Durango con 11 equipos, y a través de
los años, gracias a varias expansiones y a cambios de sede de los equipos, la liga ha ido creciendo
y asentándose hasta ser la liga de baloncesto más importante de México, que está conformada en
la actualidad por 14 equipos a lo largo y ancho del país.
01.02.RESEÑA HISTÓRICA
2000
01.01. AÑO DE FUNDACIÓN
01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
FEDERACIÓN:
LIGA NACIONAL DE BALONCESTO PROFESIONAL LNBP
09
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
001
El torneo de la liga tiene una duración de cuatro meses, comenzando en el mes de Agosto y finalizando en mes de Noviembre, teniendo como evento espectacular a mitad de temporada el Juego
de Estrellas de la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, en donde se enfrentan los mejores
jugadores Nacionales contra los Extranjeros.
de sus jugadores y a la infraestructura deportiva que posee.
PRINCIPALES DA
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Coordinación de Prensa
Página Web
Márketing
Administración
AA>
AA>
AA>
AA>
Presidente
Secretaría Técnica
Secretaría General
Secretaría de Negocios
Secretaría de Finanzas
Comisario
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
Organización
STAFF:
Alto Comisionado
AA>
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
Selecciones Absolutas masculina y femenina
Selecciones sub 17 masculina y femenina
AA>
AA>
Selecciones sub 15 masculina y femenina
AA>
02.01.NÚMERO
02 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES
14 equipos
CONSEJO DIRECTIVO:
2ª división: esta vez por primer año
AA>
01.05.EQUIPOS
Liga Profesional
AA>
01.04.DIVISIONES
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Asuntos Técnicos
AA>
01.04.COMISIONES/ÁREAS
01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA
09
002
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Consultar documentación adjunta
.Concienciar a los miembros federativos la importancia de trabajar bajo un plan de trabajo y
en equipo con la Asociación de Entrenadores, Árbitros, Oficiales de mesa y Comisión Técnica.
.Establecer y levantar un registro de todos los Entrenadores, Árbitros y Oficiales de Mesa y
lograr su Certificación a través de cada Federación.
.Realzar la imagen del Entrenador por sus valores y principios y desarbolar una mejor persona
para convertirlo en mejor Entrenador.
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AA>
AA>
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
003
La situación del Baloncesto en México durante los ultimos 17 años ha sido muy compleja por
diversas cuestiones, y ha derivado en un vacío en el ámbito del baloncesto organizado, de tal manera que se han generado diferentes ligas, distintas asociaciones y colectivos que han trabajado
individualmente y sin coordinación alguna.
03.03.OTROS DATOS
03.03.ESTATUTOS
.Establecer el “Proyecto Entrenador Joven” para lograr la certificación que los acreditas para
trabajar con jóvenes.
AA>
Por último, las universidades también son organismos solventes que apoyan a los equipos de
baloncesto.
La Academia se plantea los siguientes objetivos:
Unificar la enseñanza y capacitación de Entrenadores, Árbitros y Oficiales de Mesa en todas
las Federaciones.
Por otro lado, hay una importante colaboración pública en cuanto al uso de Instalaciones tanto
para la disputa de encuentros de liga como para entrenamientos. Igualmente, los gobiernos
también sportan económicamente a muchos equipos de sus estados.
El propósito fundamental de la Academia de Baloncesto de América es lograr unificar la enseñanza
del baloncesto en la etapa formativa a través de todas las federaciones del Continente Americano
para mejor la calidad de enseñanza.
AA>
Además, los distintos equipos de la liga cuentan con diferentes patrocinadores, aunque con diferentes niveles de desarrollo en este sentido: algunos de ellos tienen muy estructurado las opciones
de patrocinio, estableciendo incluso diferentes niveles; mientras que otros cuentan con poco
patrocinio privado y dependen más de aportaciones estatales.
Molten es el principal patrocinador de la LNBP y de la ADEMEBA.
03.02.PATROCINADORES
Desde la CONADE y otros estamentos gubernamentales se está trabajando para generar un sistema de capacitación reconocido por la administración, mientras tanto, este año se ha realizado
un convenio a nivel de toda sudamérica con la Asociación Española de Entrenadores para impartir
títulos de Entrenador y recientemente se ha convocado el primer nivel.
Este proyecto, común para toda américa, en México se realizar con la colaboración de la Asociación Deportiva Mexicana de Basquetbol y la Federación Mexicana de Baloncesto. Se han dado los
primeros pasos para su puesta en marcha, pero aún queda un importante camino por recorrer.
La Academia de Baloncesto de América, organismo dependiente de FIBA AMÉRICA, es un concepto
filosófico y practico que se establece obedeciendo a una necesidad básica de enseñanza y aprendizaje para Entrenadores, Árbitros y Oficiales de Mesa.
03.01.CAPACITACIÓN
03 OTROS DATOS
No hay un seguimiento estable, no hay concentraciones anuales como en España que se aprovechan para ir seleccionando jugadores. Y como hay mucha estabilidad en el puesto de entrenador,
cada año depende de quien este en ese puesto y la relación y contacto que tengan con el seleccionador y los estamentos de la federación. El problema es que al no haber habido federación
en los últimos años, no hay una estructura clara.
02.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN
09
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
En este sentido FIBA AMÉRICA, con la colaboración en México de ADEMEBA, está tomando las
riendas a la hora de organizar el baloncesto a nivel competitivo, unificando criterios, competiciones, capacitación de técnicos y árbitros, y sobre todo aportando estructura para que el baloncesto
mexicano tenga un crecimiento más solido.
En los últimos tiempos, gracias a los esfuerzos de la CONADE, y los distintos agentes del baloncesto mexicano, se vuelve a trabajar coordinadamente y con objetivos comunes de crecimiento y
desarrollo.
Resulta llamativo que pese a esta organización, el Baloncesto es uno de los primeros deportes en
cuanto a práctica deportiva, pero como se apuntaba anteriormente, con un alto grado de desorganización.
09
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
004
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.2. Deportes Individuales: En Deportes Individuales se ha estudiado a la Federación Mexicana de Tenis, la Federación de Comisiones de Box Profesional, la Federación Mexicana de Golf y la Federación Mexicana de Automovilismo. Para todas ellas los aspectos analizados son, en primer lugar, como características principales: el año de fundación, una breve reseña histórica, descripción del organigrama o estructura, y las comisiones o áreas que la componen; en cuanto a afiliación: el nº de afiliados (en su caso); en cuanto a selecciones / equipos nacionales: el número y los criterios de selección de jugadores y jugadoras para los mismos; en el ámbito de la competición profesional en cada uno de esos deportes se indican: las divisiones o categorías, el calendario del último periodo y los últimos rankings a fecha de realización de informe (octubre 2013); también se analiza en cuanto a capacitación: los niveles y la existencia, y en su caso enumeración, de acciones de formación complementaria; por último, los patrocinadores de esas federaciones y/o jugadores; los estatutos de las federaciones y otros datos de interés de cada una de ellas. La estructura del análisis de los Deportes Individuales se resume en el siguiente gráfico: Gráfico 2 – Deportes Individuales Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
18
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.2.1. Tenis: El Tenis mexicano presenta actualmente una situación contradictoria; por un lado cuenta con una estructura bien organizada a nivel federativo, y con un amplio calendario de torneos profesionales en el país; por otro lado, los resultados son claramente negativos, hace 20 años que México no cuenta con un tenista entre el Top100 ATP y 18 años entre el Top100 WTA. La Federación Mexicana de Tenis tiene una estructura consolidada, aglutinando 33 asociaciones en todos los estados de la república, y con una serie de programas como son el Programa Nacional de Tenis, que pretende crear una red de trabajo, de desarrollo de tenis, que permite descentralizar el conocimiento y la gestión, ampliando la llegada de la información necesaria para cada programa local y regional y a la vez, centralizar el liderazgo, la dirección, el alineamiento de las áreas y los recursos y la evaluación de resultados, afrontando todos en un mismo frente con el desafío de tener resultados. Este programa integra 5 ejes fundamentales: • Programas de Alto Rendimiento • Programas de Capacitación de Profesores y Entrenadores de Tenis • Programas de Promoción del Tenis • Programas de Comunicación • Programas de Organización El principal problema es la falta de desarrollo real de este y otros programas, como el Programa Escolar, en algunos casos achacados a la mala gestión administrativa y poca transparencia de la misma, mal éste, que la opinión general achaca a gran cantidad de federaciones deportivas. Esta situación, unida al mínimo apoyo de las televisoras ha dado lugar a una situación complicada del tenis mexicano. Como aspectos positivos, por un lado tenemos los esfuerzos de la CONADE por supervisar y profesionalizar la gestión federativa, lo que en el caso del Tenis es fundamental, ya que, a diferencia de otros deportes, el ámbito competitivo profesional depende de instancias federativas, en primer lugar nacional y finalmente internacional. Por otro lado, iniciativas privadas en el ámbito de la capacitación y desarrollo de jugadores de tenis, como el Centro Bic Telcel, propiedad de Unidos por el Tenis A.C., creado en 2007 y trabajando en alto rendimiento desde 2011, es un Centro de Alto Rendimiento enfocado totalmente al tenis, y que actualmente aglutina a la mayoría de las futuras figuras tenísticas de México. Situado en Mérida, a nivel del mar, podría ser el embrión que en su día fue Barcelona para el tenis español, un lugar geográfica y climatológicamente adecuado para el tenis, que gracias a la estructura de clubes con la que contaba centralizó a los mejores tenistas españoles convirtiéndose en el centro del tenis profesional español, que con los años benefició a toda España, de tal manera que Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
19
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
en España actualmente hay academias y centros de alto rendimiento en varias provincias y comunidades, no solo en Barcelona o Cataluña. Este tipo de iniciativas, junto con una mejor y más transparente gestión administrativa en la federación, y aprovechando el calendario de torneos con 27 ITF masculinos, 14 femeninos, 2 WTA de 245.000$ y el ATP 500 Abierto Mexicano Telcel, mejorarán a buen seguro las expectativas de patrocinio y financiación, así como el interés de las televisoras por el Tenis mexicano. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Tenis profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
20
LOGOTIPO FEDERATIVO
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
TENIS
DEPORTES
INDIVIDUALES
El Golf continuó creciendo ayudado en parte por la llegada de turistas buscando en nuestros destinos de sol y playa condiciones ideales para la práctica del Golf.
La recién creada Federación Mexicana de Golf asume como objeto social: “ser el principal promotor
y regulador del golf en México”.
Teniendo como precedente la Asociación de Golf en México (1926) y la Asociación Mexicana de
Golf (1946), el 9 de Agosto de 1975, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se llevó a cabo una reunión
de clubes afiliados, donde se acordó el cambio de la denominación de Asociación a Federación.
También se crearon nuevos estatutos para el mejor desempeño de la organización, así, el día 3 de
Diciembre de 1976 queda formada la Federación Mexicana de Golf A.C.
01.02.RESEÑA HISTÓRICA
1963
01.01. AÑO DE FUNDACIÓN
01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
FEDERACIÓN:
FEDERACIÓN MEXICANA DE TENIS
09
01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
001
Al día de hoy la Federación Mexicana de Golf cuenta con más de 120 clubes y campos de golf asociados y en su consejo directivo tienen presencia seis Asociaciones Regionales y tres Asociaciones
Nacionales las cuales representan los intereses de la gran variedad de golfistas mexicanos.
PRINCIPALES DA
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Equipos
Capacitación
Arbitraje
Tenis en Silla de Ruedas
Tenis Infantil / Juvenil
Tenis Profesional
Veteranos
Programa Escolar
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
Elección técnica DNT
Nivel y situación de juego con 15 días de posterioridad al evento.
Potencialidad
Programa inserción internacional (Equipo B)
Ranking ITF entre los primeros 1200
Ranking ITF entre los primeros 1000
Ranking ITF entre los primeros 500
Ranking ATP
AA>
AA>
Equipo Copa Davis
Equipo Fed Cup
Equipos de categorías inferiores en competiciones internacionales
AA>
AA>
AA>
Absoluto Femenino
Absoluto Masculino
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
04.01.DIVISONES/CATEGORÍAS
03.01.NO
002
Elección técnica de la DNT (Por: nivel de juego, necesidades del equipo, situación temporal del jugador, prioridades de competencia)
AA>
04 COMPETICIÓN PROFESIONAL
Jugador 2 del ranking internacional con los parámetros que se mencionó antes
Jugador 1 del ranking internacional con los parámetros que se mencionó antes.
AA>
AA>
Los equipos internacionales se compondrán por:
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
Los criterios para definir a estos jugadores deberán ser los siguientes y en ese orden:
03.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN
03 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES
Más de 30.000
02.01.NO AFILIADOS
02 AFILIACIÓN
Eventos
AA>
01.04.COMISIONES/ÁREAS
09
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
$235,000 USD
$ 25,000 USD
WTA Monterrey
01-abr-2013
Riviera Maya
Riviera Maya
Merida
Nacional Femenil
14-oct-2013
21-oct-2013
28-oct-2013
02-dic-2013
09-dic-2013
Abierto de León.
Jalisco Open.
Sayavedra Challenger.
01-abr-2013
08-abr-2013
15-abr-2013
$ 10,000 USD
Tehuacán
San Luis Potosí Open.
Berimbau
04-feb-2013
11-feb-2013
Tijuana
28-ene-2013
25-mar-2013
$ 15,000 USD
Ixtapa
$ 35,000 USD +H
$ 100,000 USD +H
$ 35,000 USD +H
$ 35,000 USD +H
$ 15,000 USD
$ 10,000 USD
Lugar
Fecha
Bolsa
$ 100,000 MXN Pesos
$ 25,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 25,000 USD
$ 10,000 USD
$ 15,000 USD
21-ene-2013
Calendario Masculino
Tampico
Riviera Maya
07-oct-2013
Ciudad Victoria
30-sep-2013
$ 10,000 USD
Riviera Maya
San Luis Potosi
10-jun-2013
19-ago-2013
$ 10,000 USD
Riviera Maya
03-jun-2013
$ 10,000 USD
Poza Rica
Riviera Maya
08-abr-2013
27-may-2013
$ 10,000 USD
Irapuato
Metepec
28-feb-2013
04-mar-2013
$25,000 USD
Bolsa
$235,000 USD
Lugar
Abierto Mexicano
Fecha
21-feb-2013
Calendario Femenino
04.02.CALENDARIO
09
Nacional 1era Fuerza Varonil
09-dic-2013
4
3
2
1
No
2013-11-00000
2013-29-00000
2013-09-00002
2013-11-00000
Clave de Afiliación
26/07/13
17/08/13
10/04/13
28/06/13
F. Registro
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 15,000 USD
$ 15,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
$ 10,000 USD
26/07/14
17/08/14
10/04/14
28/06/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
003
Status
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
ARREOLA CANO ZORAYMA INÉS
ANTÓN CORRAL PALOMA
ANDRADE GARCÍA ALEXIA PAMELA
ÁLVAREZ CURIEL KAREN
Nombre
Bolsa
$ 15,000 USD
$ 150,000 MXN Pesos
Listado Femenino de la Asociación Mexicana de tenistas profesionales A.C.
04.03.RANKINGS
Oaxaca
Mazatlán
02-dic-2013
Merida
18-nov-2013
25-nov-2013
Merida
Merida
Riviera Maya
11-nov-2013
04-nov-2013
28-oct-2013
Riviera Maya
Riviera Maya
14-oct-2013
21-oct-2013
Pachuca
Veracruz
07-oct-2013
Future de la Riviera Maya.
10-jun-2013
Future de la Riviera Maya.
03-jun-2013
30-sep-2013
Future de la Riviera Maya.
27-may-2013
Future de Morelia.
Future de Puebla.
13-may-2013
20-may-2013
Future de Puebla.
Future de Puebla.
06-may-2013
29-abr-2013
Lugar
Future de Córdoba.
Fecha
22-abr-2013
CAMACHO ROMERO JENNIFER
CASTAÑEIRAS GUTIÉRREZ MARIANA
2013-09-00002
2013-11-00000
2013-09-00001
2013-09-00001
2013-11-00000
2013-09-00001
2013-09-00001
2013-09-00001
2013-09-00000
2013-09-00000
2013-11-00000
2011-11-00003
2013-11-00001
2013-09-00001
2013-09-00001
2013-11-00000
2013-09-00002
2013-11-00004
2013-09-00000
2013-11-00003
2013-09-00001
2013-11-00000
2013-11-00004
2013-09-00001
2013-29-00000
2013-09-00000
2013-09-00000
2013-09-00000
2013-09-00000
2013-09-00000
2013-11-00000
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
Nombre
2013-11-00000
SÁNCHEZ JEREZ MARTHA
SÁMANO MORENO MARÍA JOSÉ
SALSAMENDI CAO MÓNICA
SALSAMENDI CAO CLAUDIA
RUBIO RAMÍREZ YADIRA
ROLDÁN CAPETILLO SANDRA
RAMÍREZ REJONO MARÍA JENNY
PRATS CANTILLO STEPHANIE
POLO . ARANZA
PÉREZ FRANCO AMANDA MIGUEL
PEÑA ESCOBAR CLAUDIA
OROZCO . PAOLA
NEGRETE BECERRA BERENICE
MONTEMAYOR GARCÍA SARA RAQUEL
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ERANDI
MARTÍNEZ BARRAGÁN AVRIL
MANIFACIO ZAZUETA GIOVANNA
MACEDO PAREDES MARÍA FERNANDA
LOZA PADILLA CARLOTA
GARDUÑO . CLAUDIA ERANDY
GARCÍA URDAPILLETA JESSICA ISABEL
FLORES RAMÍREZ ANDREA
DOMÍNGUEZ GARCÍA CAROLINA
DÍAZ RINCÓN MIREYA
DÍAZ DE REGULES PAOLA
CUEVAS TORRES KAREN
COTA MORENO PAULINA
BRENA SALAS JOHVANA
BARMASSE . IRMA
BAÉZ HERNÁNDEZ BRENDA SARAHÍ
Clave de Afiliación
5
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
No
09
28/06/13
05/10/13
05/10/13
05/10/13
05/10/13
05/10/13
17/08/13
08/12/13
23/08/13
28/06/13
20/09/13
23/08/13
05/10/13
23/08/13
10/04/13
28/06/13
08/12/13
20/09/13
26/07/13
01/01/12
26/07/13
05/10/13
05/10/13
30/08/13
30/08/13
05/10/13
28/06/13
05/10/13
20/09/13
28/06/13
20/09/13
26/07/13
F. Registro
28/06/14
05/10/14
05/10/14
05/10/14
05/10/14
05/10/14
17/08/14
08/12/14
23/08/14
28/06/14
20/09/14
23/08/14
05/10/14
23/08/14
10/04/14
28/06/14
08/12/14
20/09/14
26/07/14
17/08/14
26/07/14
05/10/14
05/10/14
30/08/14
30/08/14
05/10/14
28/06/14
05/10/14
20/09/14
28/06/14
20/09/14
26/07/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Status
2013-09-00000
2013-29-00000
2013-15-00000
2013-09-00001
2013-11-00004
Clave de Afiliación
Nombre
URTEAGA . ANA
TOLEDO WALL MARÍA LUISA
SIERRA GIL ANDREA VALERIA
SEGOVIANO TORRES AIDA
SANDOVAL . ROSALY
05/10/13
17/08/13
08/12/13
05/10/13
23/08/13
F. Registro
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
No
2013-11-00026
2013-11-00024
2013-15-00023
2013-09-00049
2009-09-00040
1999-32-00001
2013-09-00051
2011-11-00012
2004-99-00028
2013-09-00050
2004-99-00021
2013-09-00050
2013-15-00024
2013-15-00024
1999-32-00014
2011-15-00022
2013-11-00024
2001-02-00001
2013-09-00051
2003-09-00027
2012-11-00014
2013-29-00001
Clave de Afiliación
16/08/13
04/09/13
15/03/13
04/12/13
01/01/08
22/10/98
27/09/13
02/11/11
01/01/04
31/05/13
17/09/04
08/02/13
04/05/13
04/05/13
01/01/99
01/01/11
04/09/13
01/01/00
27/09/13
07/12/03
31/05/12
27/04/13
F. Registro
16/08/14
04/09/14
15/03/14
04/12/14
24/03/14
17/03/14
27/09/14
24/03/14
26/03/14
31/05/14
17/03/14
08/02/14
04/05/14
04/05/14
04/07/14
08/02/14
04/09/14
17/03/14
27/09/14
27/09/14
17/03/14
27/04/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
004
Status
A
A
A
A
A
Status
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
BERMÚDEZ FALCONI LUIS HUMBERTO
BENNETEAU . ANTOINE
BECERRA . ALEJANDRO
BARRIOS PAREDES JORGE
BÁEZ HERNÁNDEZ MOISÉS DAVID
BACA SAMILPA JUAN CARLOS
AYALA CEBALLOS JACOBO DAVID
ATRI SALAME JACOBO
ASTORGA . MAURICIO
ARZALUZ BONIFACIO GERARDO DIEGO
ARTEAGA ALCÁNTARA ALDO AARON
ARMENDARIZ LÓPEZ MARIANO
ÁNGEL O. JORGE ALBERTO
ÁLVAREZ DE LA MORA CÉSAR
ÁLVAREZ CRUZ JOSÉ ALFREDO
ÁLVAREZ CERDÁN ANDRÉS
ÁLVAREZ . FRANCISCO
ALVAREZ ROMERO ALEJANDRO
ALCÁNTARA VIVEROS ARMANDO
ALCÁNTARA RANGEL ORLANDO
ALAMILLA HERNÁNDEZ ELIOT ALAN
AGUILAR SANDOVAL ÓSCAR
Nombre
05/10/14
17/08/14
08/12/14
05/10/14
23/08/14
F. Vencimiento
Listado Masculino de la Asociación Mexicana de tenistas profesionales A.C.
41
40
39
38
37
No
Clave de Afiliación
2013-28-00002
2013-09-00048
2002-09-00021
2013-11-00024
2006-99-00038
2007-09-00029
2012-11-00020
2013-11-00025
2008-09-00036
1999-15-00000
2013-15-00024
2009-09-00040
2011-17-00001
2013-11-00026
2013-28-00002
2013-09-00049
2008-09-00035
2011-15-00022
2004-99-00019
2013-11-00021
2000-11-00000
2008-09-00033
2012-11-00021
2013-09-00050
1999-15-00005
2006-24-00001
2013-15-00024
2005-99-00028
2012-11-00014
2013-11-00023
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
No
09
Nombre
CREPALDI . ERIK
CORTÉS ENRÍQUEZ JOSÉ TROY
CORREA LOPEZ ANTONIO
01/01/12
31/05/12
01/01/04
04/05/13
23/06/06
CORONA LARIOS BRUNO
01/01/99
CONTRERAS TURRUBIARTES LUIS
FRANCISCO
08/02/13
01/01/12
29/05/08
24/04/00
01/01/12
CONTRERAS RODRIGUEZ FEDERICO
CICERÓN MONROY ARTURO
CHÁVEZ AGUILAR DIEGO
CHAVEZ URIBE DAVID
CHAVARIN PIMENTEL ALFREDO
CEVALLOS OVALLE SANTIAGO
30/07/04
25/02/11
CASTILLO SANCHEZ CARLOS OCTAVIO
01/01/07
CASAS SÁNCHEZ ERICK
17/05/13
30/03/13
16/08/13
21/11/11
01/01/09
04/05/13
13/05/98
08/07/08
14/06/13
01/01/12
08/08/07
20/01/06
04/09/13
07/01/02
01/01/12
01/01/12
F. Registro
CASTELLANOS MARTINEZ OSVALDO
AARON
CARRIÓN LÓPEZ DIEGO
CARRILLO . JOSÉ G.
CARRADA ZAVALETA ALEJANDRO
CARPENTER . KEVIN JACK
CARLOS DESORMAUX ALEXIS
CANUDAS P. SANTIAGO
CANUDAS CASILLAS HÉCTOR MANUEL
CANO SANJUAN ALFONSO
CANIZALES CORSO CÉSAR
CANALES OROZCO JUAN MANUEL
BROCA URIBE RODRIGO
BROCA URIBE BERNARDO
BRIONES . EMANUEL ALEJANDRO
BRAVO MARVAN MALAQUÍAS
BETANCOURT GONZÁLEZ PATRICIO
BERRIDI . ROBERTO
04/09/14
05/03/14
04/07/14
04/05/14
17/03/14
15/03/14
08/02/14
16/08/14
04/05/14
04/05/14
17/03/14
31/05/14
15/03/14
17/03/14
17/05/14
30/03/14
16/08/14
05/04/14
21/06/14
04/05/14
05/04/14
16/08/14
14/06/14
14/06/14
24/03/14
24/03/14
04/09/14
24/03/14
24/03/14
30/03/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Status
2013-09-00048
72
2013-09-00049
2013-11-00026
2013-09-00048
2013-11-00025
2003-09-00025
2013-09-00048
79
80
81
82
83
2013-09-00049
2013-11-00025
2012-11-00021
2013-11-00026
78
77
76
75
74
2002-09-00022
1999-32-00015
71
73
2013-15-00025
2013-09-00049
2013-15-00025
2013-15-00024
2012-11-00018
2013-09-00049
2012-11-00018
2013-11-00021
2013-29-00001
2010-09-00041
2003-99-00001
2008-09-00032
2013-15-00024
2013-09-00051
2012-11-00020
2011-20-00002
2007-01-00004
2008-09-00030
Clave de Afiliación
70
69
68
67
66
65
64
63
62
61
60
59
58
57
56
55
54
53
No
Nombre
FLORES GARCÍA JOSÉ LUIS
17/03/13
06/07/03
21/06/13
24/03/13
19/07/13
17/05/13
17/05/13
14/06/13
01/01/12
16/08/13
17/03/14
24/03/14
21/06/14
24/03/14
19/07/14
17/05/14
17/05/14
14/06/14
17/03/14
16/08/14
17/03/14
24/03/14
26/04/14
16/09/14
04/12/14
16/09/14
04/05/14
30/03/14
04/12/14
15/03/14
17/03/14
26/04/14
04/07/14
16/09/14
16/08/14
15/03/14
09/06/14
04/09/14
05/04/14
04/07/14
27/09/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
005
Status
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
GARCÍA GUZMÁN RODRIGO
GARCÍA GARCÍA JOSUÉ
GARCÍA DÍAZ ARAUZ JORGE
GARCÍA CORS VICENTE
GALVÁN ORDUÑA ARTURO
FRANCO URQUIDI ARMANDO
FRANCO KLEIN DIEGO
FLORES PLIEGO LUIS ALBERTO
FLORES HERNÁNDEZ GUSTAVO
17/05/02
01/01/12
FERNÁNDEZ CONTRERAS ADRIÁN
RAFAEL
FERREIRO MURILLO JUAN PABLO
01/01/99
16/09/13
04/12/13
16/09/13
04/05/13
01/01/12
04/12/13
01/01/12
01/01/12
26/04/13
24/09/10
30/03/03
04/04/08
15/03/13
09/06/13
01/01/12
01/01/11
23/10/07
04/04/08
F. Registro
FERNANDEZ NAVA ROBERTO
FEREGRINO . AGUSTÍN
ESTRADA BAJDUD ALEJANDRO
ESTRADA . DIEGO
ESTRADA . ÁLVARO
ESPINOSA DE LOS MONTEROS OMAR
ESPÍNDOLA ARIAS UBALDO
ESCUTIA . JORGE
ESCARCEGA TAPIA SERGIO
ENRÍQUEZ SELLEY ADRIÁN
DUEÑAS MUÑOZ GUILLERMO
DIAZ - LEAL MENDEZ ALBERTO
DI PIERRO . JONATHAN
DEL TORO . JESÚS
CUESTA JIMÉNEZ RAÚL
CUÉLLAR RANGEL ROBERTO
CRUZ SÁNCHEZ BERNARDO ALONSO
CRUZ QUINTERO CHRISTIAN
CRUZ DE LA GARZA JEAN YVES
Clave de Afiliación
2013-09-00050
2013-15-00024
2013-09-00048
2010-20-00001
2008-15-00020
2000-11-00002
2008-15-00019
2009-30-00008
2012-11-00015
2004-99-00019
2012-20-00003
2013-11-00025
2013-15-00025
2013-15-00023
2013-09-00048
1999-09-00002
2012-11-00014
2004-99-00018
2013-09-00048
2013-16-00002
2004-99-00021
2002-99-00001
2002-99-00000
2013-09-00049
2009-09-00038
2010-09-00042
2013-29-00001
1999-09-00005
2000-09-00012
1999-32-00015
1999-09-00005
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
No
09
Nombre
IBARRA CLENY JOSÉ ALBERTO
HIDALGO LÓPEZ GREGORIO
HERRERA EGUILUZ JAVIER
HERRERA ÁLVAREZ JAIME
HERNÁNDEZ TORRES ALDO
HEATHER FLETCHER JACK
HAYES GUERRERO AXEL JAMIL
HAUGEN ABUNDES GUILLERMO
HAMDAN TOLENTINO JUAN JOSE
HAMDAN TOLENTINO DANIEL
GUZMAN MARTINEZ ADRIAN
GUTIÉRREZ REYES JOSÉ JAIME
GUTIÉRREZ AQUINO EDDIE FERNANDO
GUTIERREZ NOVA FRANCISCO JAVIER
GUERRERO GONZÁLEZ MAURICIO
01/10/99
01/01/99
22/06/00
03/05/99
26/04/13
24/09/10
01/01/09
17/05/13
01/01/02
01/01/02
09/03/04
15/05/13
24/03/13
22/07/04
31/05/12
11/01/99
15/03/13
GUERRERO CASILLAS JUAN CARLOS
15/03/13
GUERRERO . SALVADOR
16/09/13
21/06/13
20/07/12
30/07/04
01/01/11
01/01/08
17/03/08
17/08/00
17/08/08
01/01/10
15/03/13
04/05/13
08/02/13
F. Registro
GUERRERO ÁNGELES FRANCO ALEJANDRO
GUERRA . PABLO
GONZÁLEZ BALTAZAR JOSÉ GUSTAVO
GONZÁLEZ ARIZA GERARDO
GONZALEZ CHAVELAS RAFAEL
GONZALEZ CASILLAS GUSTAVO
GONZALEZ BUSTAMANTE MARTIN
GONZALEZ . BERTIN
GÓMEZ CASTILLO RENÉ
GOMEZ . ENRIQUE
GARRIDO GUZMÁN IGNACIO
GARCÍA LÓPEZ DEMIÁN
GARCÍA HERNÁNDEZ LUIS JOSUÉ
GARCÍA HERNÁNDEZ JAIME
04/07/14
17/03/14
30/03/14
24/03/14
26/04/14
17/03/14
17/05/14
17/05/14
30/03/14
17/03/14
16/09/14
15/05/14
24/03/14
04/07/14
17/03/14
21/06/14
17/03/14
15/03/14
16/09/14
21/06/14
04/12/14
16/08/14
15/05/14
26/04/14
16/09/14
17/03/14
15/03/14
04/12/14
17/03/14
04/05/14
08/02/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Status
No
2013-09-00049
2012-11-00013
2013-15-00024
2008-16-00001
2013-09-00049
131
132
133
134
135
145
144
143
142
141
140
139
138
137
2008-09-00033
2008-09-00037
2012-11-00020
2013-09-00050
1999-09-00014
1999-32-00021
2013-11-00025
2013-15-00023
2013-16-00002
2012-11-00019
2011-09-00046
130
136
2013-11-00022
2013-24-00003
2001-09-00017
2010-30-00009
2011-09-00046
2012-09-00047
2008-24-00002
2013-11-00025
2013-11-00025
2009-30-00008
2006-99-00039
2013-15-00025
2013-11-00023
2013-09-00050
2008-09-00037
Clave de Afiliación
129
128
127
126
125
124
123
122
121
120
119
118
117
116
115
Nombre
06/06/08
01/01/08
01/01/12
17/05/13
15/11/99
01/01/99
05/03/13
15/03/13
15/05/13
17/05/14
17/05/14
24/03/14
17/05/14
09/06/14
21/06/14
05/03/14
15/03/14
15/05/14
21/06/14
04/07/14
15/05/14
04/05/14
17/05/14
17/05/14
17/03/14
17/03/14
17/03/14
09/06/14
17/03/14
17/03/14
27/09/14
17/03/14
21/06/14
05/03/14
14/06/14
15/03/14
16/09/14
17/03/14
17/05/14
14/06/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
006
Status
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
MEDINILLA GUTIÉRREZ ALEJANDRO
MARURI RODRÍGUEZ LUIS ERNESTO
MARTÍNEZ MARTÍNEZ MIJAEL ARTURO
MARTÍNEZ CHAPARRO ISAAC EUSEBIO
MARTINEZ LEDEZMA MARIO ALBERTO
MARTINEZ CASTELLANOS IGNACIO
MÁRQUEZ TARACENA DANIEL
MÁRQUEZ . MARIO
MANDUJANO . RAÚL
01/01/12
04/07/13
MANCILLA DE LA CRUZ LUIS ENRIQUE
01/01/08
MACOUZET . JOSÉ ANTONIO
04/05/13
28/02/12
17/05/13
31/12/10
01/01/12
17/03/13
16/02/01
01/01/09
31/12/10
18/05/12
27/06/08
21/06/13
05/03/13
01/01/08
24/02/06
16/09/13
01/01/12
17/05/13
23/08/08
F. Registro
MALDONADO HERNÁNDEZ JOSÉ
ALBERTO
MACIEL . DIEGO
LUNA GALARZA SANTIAGO
LUNA GALARZA LEONARDO
LOZANO JOACHIN JORGE
LOYOLA DE LOS COBOS MARIO
LÓPEZ AGUILAR GUILLERMO ANDRÉS
LOPEZ FUENTES MAURICIO
LETCHER . CHRIS
KOCH CARRILLO DAVID
KAM DRYJAWSKY ARTURO
JONGUITUD NAVARRO JESÚS RICARDO
JONES . JAMES OSCAR
JIMÉNEZ LÓPEZ JAIME EMILIANO
JÁUREGUI SÁINZ DE ROZAS RODOLFO
JAIK . EDUARDO
JAEGUER . MARCO
IZQUIERDO MURATALLA JOSÉ ABRAHAM
ISSA BARBARÁ JOSÉ ALFREDO
IRIGOYEN BERLANGA ROGELIO
Clave de Afiliación
2011-09-00045
2010-09-00041
2011-09-00045
2009-09-00039
2013-15-00025
2013-09-00050
2000-29-00000
1999-32-00008
2001-32-00048
2002-09-00023
2001-09-00016
1999-09-00002
2011-09-00044
2013-09-00050
2010-25-00002
2012-11-00017
2012-11-00022
2013-09-00050
2003-21-00003
2008-15-00020
2013-11-00025
2011-17-00002
2013-15-00025
2001-11-00003
2013-11-00026
2013-09-00050
2007-09-00030
1999-25-00000
2002-09-00022
1999-32-00030
1999-32-00029
2011-09-00044
No
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
146
09
Nombre
PINTO HUGUES SANTIAGO
PÉREZ JUÁREZ MARIO
PEREZ GONZALEZ RICARDO
PERALTA TELLO EDUARDO
PATIÑO . LUIS
PASCUAL MEDINA JUAN CARLOS
PASCUAL GUZMÁN JORDI
PASCAL VILLA RODRIGO
ORTIZ SÁNCHEZ CARLOS PATRICIO
ORTIZ . SANTIAGO
ORTEGA LORANDI OLIVERIO
ORTEGA LORANDI BRUNO
OROZCO RANGEL EDUARDO YAHIR
ORDUÑA GUZMÁN CHRISTIAN
NÚÑEZ NÚÑEZ GERARDO
NÚÑEZ FÉLIX JORGE
NUÑEZ FÉLIX DIEGO OMAR
NAVARRO . BALAM
NAKID GIL ANUAR
MUÑOZ QUIROGA SANTIAGO
MORONES BERVERA EDUARDO
MORLÁN LUNA GRACO
MORENO GÓMEZ ORLANDO
MORENO FIGUEROA ALEJANDRO
MONTOYA CAMILO ISMAEL
MONTIEL SALADO EDILBERTO
MONTELONGO TORRES JAIR
MOLINA . JONATHAN
MENDOZA MAGAÑA GERSSAIN
MÉNDEZ GARAY GABRIEL
MENDEZ CARRANCO RAUL
MEDINILLA GUTIÉRREZ RICARDO
24/06/11
01/01/99
01/01/99
21/03/02
22/06/98
14/11/07
08/02/13
21/06/13
08/01/01
16/09/13
21/11/11
14/06/13
17/08/08
20/08/04
31/05/13
01/01/12
01/01/12
01/01/09
31/05/13
15/04/11
01/01/98
08/02/01
26/08/02
01/01/00
11/01/99
10/11/00
17/05/13
04/05/13
04/03/09
24/06/11
24/09/10
31/12/10
F. Registro
17/03/14
17/05/14
04/07/14
04/05/14
04/05/14
24/03/14
08/02/14
21/06/14
24/03/14
16/09/14
15/03/14
14/06/14
15/03/14
09/06/14
31/05/14
17/03/14
17/03/14
04/05/14
31/05/14
08/02/14
08/02/14
04/05/14
24/03/14
04/09/14
24/03/14
26/04/14
17/05/14
04/05/14
17/05/14
17/03/14
08/02/14
29/03/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Status
No
209
208
207
206
205
204
203
202
201
200
199
198
197
196
195
194
193
192
191
190
189
188
187
186
185
184
183
182
181
180
179
178
2012-11-00014
2002-99-00000
2009-07-00001
2013-24-00003
2008-09-00030
1999-15-00003
2002-09-00024
2003-99-00000
1999-32-00022
2012-11-00021
2009-09-00041
2011-11-00016
2010-30-00009
2001-11-00004
2011-11-00016
2011-17-00001
2004-99-00017
1999-15-00003
2013-11-00022
2013-09-00048
2013-09-00051
2012-11-00013
2012-11-00013
2012-11-00014
2012-29-00000
2011-11-00013
2003-09-00029
2012-11-00015
2011-17-00001
2004-99-00026
2003-15-00016
2011-15-00023
Clave de Afiliación
Nombre
31/05/12
01/01/02
01/01/08
17/03/13
04/04/08
17/02/99
12/10/02
16/01/03
01/01/99
01/01/12
01/01/09
01/01/11
01/01/09
08/02/01
01/01/11
21/11/11
30/06/04
01/01/98
01/01/12
24/03/13
27/09/13
28/02/12
28/02/12
01/01/11
25/05/12
01/01/11
03/10/03
01/01/11
21/11/11
01/01/04
04/09/03
01/01/11
F. Registro
21/06/14
24/03/14
17/03/14
17/03/14
08/02/14
16/09/14
16/08/14
04/07/14
30/03/14
04/09/14
15/03/14
14/06/14
04/09/14
05/03/14
17/03/14
17/03/14
15/03/14
17/03/14
17/03/14
24/03/14
27/09/14
15/03/14
15/03/14
17/03/14
26/04/14
17/03/14
17/03/14
17/03/14
26/04/14
04/12/14
16/09/14
04/05/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
007
Status
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
ROJAS ÁLVAREZ JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ SOTO LUIS MANUEL
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO
RODRÍGUEZ NAVARRO GABRIEL
RODRÍGUEZ CALDERÓN ANDRÉ
RODRIGUEZ CORREA MARTIN
RODRIGUEZ CALDERON CARLOS
RODRIGUEZ BILLERBECK BRUNO
RODRIGUEZ . BERNARDO
RIVEROLL USABIAGA ALBERTO
REYNOSO GARCÍA ANTONIO
REYES PEÑALVERTY LUIS MIGUEL
RESÉNDIZ DOMÍNGUEZ MAURICIO
RENDÓN SIXTOS CARLOS ALBERTO
RAZO TORRES MARCO
RAZO TORRES DANIELE
RANGEL . RODRIGO
RAMOS PALAFOX ERICK
RAMÍREZ MORFÍN RICARDO TOMÁS
RAMÍREZ GALVÁN CARLOS RAÚL
RAMÍREZ DE FERMÍN ALEJANDRO
RAMIREZ VEGA BONIEK RAMON
RAMIREZ VEGA ALEJANDRO GIOVANNI
RAMIREZ UTTERMANN CARLOS
RAMIREZ ROJANO LUIS GUILLERMO
QUINTANA LLAMAS SANTINO
PULIDO SILICEO ALEJANDRO
PRIEGO CARRILLO JUAN JOSÉ
PORTER . MARIANO
PONTIGO TOVAR ADOLFO MIGUEL
POLTE . ALEJANDRO
PLASCENCIA YÁÑEZ IGNACIO
Clave de Afiliación
2004-99-00031
2012-11-00020
2013-11-00026
2010-09-00043
2013-09-00051
2013-09-00051
2013-09-00051
2003-99-00017
2007-11-00011
2012-11-00020
1999-32-00011
2013-15-00024
1999-32-00044
2011-09-00044
2013-09-00051
2013-09-00049
2009-09-00039
2013-15-00025
2011-09-00043
2013-28-00002
2006-24-00001
2013-16-00002
2013-11-00025
2012-11-00020
1999-32-00024
2012-11-00013
2013-09-00051
2012-29-00000
2008-10-00000
2013-24-00003
2012-11-00021
No
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
233
234
235
236
237
238
239
240
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
210
09
Nombre
VELA GONZALEZ MARIO ANDRÉS
VÁZQUEZ GÁLVEZ DAMIÁN
VÁZQUEZ . HÉCTOR
VAZQUEZ CHAPA OSCAR JAVIER
VARGAS ESTRADA JORGE
VARGAS . JONATHAN
VARGAS . FRANCISCO
TOVAR CANO JORGE
TORTI RÍOS RENÉ
TORRES MARTÍNEZ JOSEMILIANO
TORRES ACOSTA OLIVER AUGUSTO
TORRES . FRANCISCO
TORAL BUSTAMANTE RENÉ
TICO . RODRIGO
TAJONAR CORONA ARTURO
SOLLOA NÚÑEZ SEBASTIÁN
SILVA GUEVARA CARLOS ALFONSO
SIERRA RODRÍGUEZ SANTIAGO
SASTRE GUTIÉRREZ MIGUEL
SARMIENTO G. JOSÉ LUIS
SANTILLAN CURIEL GUSTAVO
SANTIAGONÚÑEZ AHUMADA OMAR
SANDOVAL PEREZ SERGIO
SANCHEZ MONTEMAYOR MANUEL
SALGADO HERNÁNDEZ ABEL
RUSTRIÁN DORANTES MARCO AURELIO
RUIZ SÁNCHEZ ALEJANDRO
ROSAS ZARUR RAUL ISAIAS
ROJAS URIBE FERNANDO
ROJAS URIBE DANTE
ROJAS MALDONADO ALBERTO
01/01/12
17/03/13
27/07/08
25/05/12
27/09/13
01/01/10
01/01/99
01/01/12
21/06/13
15/05/13
24/06/06
30/03/13
25/03/11
04/05/13
04/03/09
24/03/13
27/09/13
24/06/11
01/01/99
04/05/13
11/01/99
01/01/12
08/10/07
01/01/03
27/09/13
27/09/13
09/06/13
01/01/10
19/07/13
01/01/12
01/01/03
F. Registro
21/06/14
17/03/14
04/05/14
15/03/14
27/09/14
15/03/14
15/03/14
05/03/14
21/06/14
15/05/14
17/03/14
30/03/14
17/03/14
04/05/14
24/03/14
24/03/14
27/09/14
17/03/14
17/05/14
04/05/14
24/03/14
05/03/14
14/06/14
17/03/14
27/09/14
27/09/14
09/06/14
17/03/14
19/07/14
04/09/14
24/03/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Status
No
2013-15-00025
2013-15-00025
2001-09-00016
2011-20-00002
2000-11-00002
2011-15-00022
2012-07-00002
2003-99-00001
2009-09-00039
2013-11-00026
1999-09-00003
2011-32-00048
Clave de Afiliación
VERA . ALEJANDRO
VÉLEZ QUIÑONES LUIS ARTURO
VELÁZQUEZ DURÁN ALEJANDRO
ZIVNICEK . THOMAS
ZARAGOZA . ÁLVARO
VIVEROS REYNOSO FRANCISCO ARTURO
VILLAVICENCIO LICONA BRANDON
VILLASEÑOR RIVERA ALEJANDRO
VILLALOBOS . ASTAR
VILLADA SANTIBÁÑEZ MANUEL
16/09/13
16/09/13
08/02/01
01/01/11
01/11/00
25/02/11
01/01/11
30/03/03
04/03/09
16/08/13
19/03/99
01/01/11
F. Registro
16/09/14
16/09/14
04/07/14
24/03/14
24/03/14
15/03/14
17/03/14
16/09/14
17/03/14
16/08/14
17/03/14
15/03/14
F. Vencimiento
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
Status
AA>
AA>
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
008
NIV 2 Profesor Oficial: El técnico que alcanza este nivel, deberá permanecer en esta categoría por dos años, que es el tiempo mínimo requerido de experiencia para acceder al nivel
superior (Profesor / Entrenador Oficial FMT - nivel 3). En el caso que haya sumado durante
ese lapso de tiempo los puntos necesarios para pasar a la siguiente categoría, se le entregará
la nueva certificación junto con la renovación de su matrícula, una vez cumplido el tiempo
mínimo requerido.
NIV 1 Técnico Afiliado: El Técnico Afiliado, es quien, empieza por el camino de la capacitación
y pretende dedicarse a la enseñanza del tenis. No tiene experiencia y empieza a participar en
cursos o actividades de capacitación.
Plantea una estructura de 6 niveles: 4 niveles de certificación y 2 especiales:
La FMT, con el acuerdo y apoyo de la CONADE – ENED y la SEP, es la única organización autorizada
para formar, certificar y acreditar oficialmente a los profesores y entrenadores de tenis.
05.01.NIVELES
Nombre
VELASCO . CARLOS
VERDUGO NUÑEZ FERNANDO YACK
05 CAPACITACIÓN
252
251
250
249
248
247
246
245
244
243
242
241
AA>
AA>
AA>
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
mantener la categoría, deberán hacer una actualización cada cuatro años
equivalente cursos de capacitación que sumados den como resultados 120
puntos. De lo contrario, pierde la categoría y vuelve a la categoría anterior.
BB Para
la máxima categoría alcanzada dentro del Sistema de Nivelación, por lo
tanto, no se tendrá en cuenta la cantidad de años de permanencia.
BB Es
NIV 5 Entrenador Nacional: El Entrenador Nacional de Tenis es aquel que una vez completados la nivelación que el Sistema requiere, ha sumado según la tabla de puntajes entre 401 y
600 puntos y ha entrenado en su carrera como profesor a jugadores que hayan estado entre
el 1 al 1000 del Ranking ATP-WTA (ver Sistema de Nivelación)
cambiar de nivel deberá participar del Sistema Nacional de capacitación y en cualquiera de los cursos de los cuatro niveles FMT que se han dispuesto. Asimismo, deberá participar del Programa de Capacitación de su propia Asociación Estatal de Tenis.
BB Para
el caso que haya sumado durante ese lapso de tiempo (2 años) los puntos necesarios para pasar a la siguiente categoría (Entrenador Nacional), se le entregará la nueva certificación se le entregara con la aprobación de un examen general sobre los temarios vistos en los cursos.
BB En
NIV 4 Entrenador Oficial: El Profesor de tenis FMT nivel 2 es aquel que una vez completados
los campos que el Sistema requiere, ha sumado según la tabla de puntajes, entre 251 y 450
puntos.
cambiar de nivel, deberá participar del Sistema Nacional de Capacitación y en cualquiera de los cursos de los cuatro niveles FMT que
se han dispuesto. Asimismo, deberá participar del Programa Regional de Capacitación de su propia Asociación Estatal de Tenis.
BB Para
el caso que haya sumado durante ese lapso de tiempo (2 años) los puntos necesarios para pasar a la siguiente categoría (Entrenador Oficial Nivel 4), se le entregará la nueva certificación se le entregara con la aprobación de un examen general sobre los temarios vistos en los cursos.
BB En
NIV 3 Profesor/Entrenador Oficial: Este profesor permanecerá en esta categoría por dos
años (tiempo mínimo requerido de experiencia para acceder al nivel superior).
09
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
009
Se te mostrará cómo hacer presupuestos básicos, cómo hacer planes de promoción, qué tipo de
metodología es la más adecuada para establecerla en tu escuela. En fin muchas herramientas que
facilitarán nuestro trabajo, pero sobretodo, nos ayudarán a hacer más dinero.
Vas a iniciar una escuela de tenis, o ya tienes una, en este curso te damos una mano para que
conozcas los detalles de cómo organizar adecuadamente una escuela de tenis. Desde planeación
de la misma, hasta la ejecución de todos tus planes. Desde establecer tu objetivo, hasta todas las
herramientas que puedes usar para llegar a él.
CURSO DE ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS
Si trabajas con niños, no puedes dejar pasar este curso.
En este curso verán los diferentes métodos que hay para que el niño pueda disfrutar de este
deporte, y nos dará un grupo de herramientas para que el niño de “enamore” del tenis y lo siga
practicando toda la vida. Nos enseñarán las ventajas de que los niños usan equipo diseñado para
niños, tanto raquetas, como pelotas y las ventajas de esto.
A través del mini tenis, lograremos introducir a los niños, o incluso a adultos, a la práctica del tenis.
CURSO DE MINI TENIS
A parte de los contenidos contemplados en el Plan de Capacitación, la Federación Mexicana de
Tenis organiza una serie de Cursos como Formación Complementaria:
05.02.FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
6 Entrenador Internacional: El Entrenador Internacional de Tenis es aquel que una vez completados todos los niveles anteriores, ha hecho méritos suficientes para merecer tal distinción
BB NIV
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Consultar documentación adjunta
06.01.ESTATUTOS
Wilson
Head
06.01.PATROCINADORES
06 OTROS
Se establecen sistemas de observación en donde aprenderemos qué buscar en nuestros jugadores, en base a los conocimientos que nos han dado las Ciencias Aplicadas al Deporte. Se estudia
la mecánica de los golpes y se empieza a establecer los patrones tácticos. Y se hace énfasis en la
movilidad.
En este curso se ven las bases para la planificación y el establecimiento del perfil de un jugador
profesional.
CURSO DE ALTO RENDIMIENTO 1
La mayoría de los entrenadores pasan mucho tiempo enseñando a pegar, no a jugar, y lo que se
busca en este curso, es hacer que los niños sepan jugar al tenis, no solo cómo pegarle a la pelota.
En este curso veremos los elementos de los golpes que harán que peguen mejor, pero a través
de juegos. Veremos cómo el juego es parte importante en el desarrollo, ya que a eso van los niños
con nosotros: A Jugar.
Cuántas veces vemos niños que entrenan y entrenan y cuando juegan, pierden y pierden. O aquellos “campeones del calentamiento” que pegan con la mejor técnica, pero cuando empieza el partido no dan una.
CURSO DE FORMACION DE JUGADORES
09
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
0010
Pese a no tener actualmente tenistas con un alto ranking profesional, la Federación Mexicana ha
planificado una serie de Programas con una estructura muy lógica en cuanto a Difusión del Tenis,
Capacitación de Técnicos y Tecnificación que deberían de dar lugar a una mejora de los resultados
a medio plazo.
06.03.OTROS DATOS
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.2.2. Golf: El Golf es un deporte que en México se está desarrollando en dos ámbitos diferentes, por un lado el golf de competición que camina hacia una profesionalización de la mano de la Federación Mexicana de Golf y la PGAM (miembro de la PGA); y por otro lado el golf como reclamo turístico. Con el objeto de realizar un diagnóstico del Turismo de Golf en México, en 2010, la Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo (SECTUR), encargó a la empresa Investigación Estadística y Demográfica S.A. de C.V. (IED) una investigación llamada “Comportamiento y Tendencias del Golf en México” en el que se llegó a interesantes conclusiones entre las cuales resalta la escasa demanda de Golf en México; la importancia de los extranjeros como mayor mercado actual y potencial; la oferta amplia y de calidad existente en cuanto a campos de golf (aunque su ubicación responde mayoritariamente a polos turísticos); la percepción del Golf en la sociedad, como deporte elitista (algo que también se sufrió en España, y que se sigue sufriendo en determinadas zonas, en cierta medida); y la necesidad de estructurar un sistema de capacitación de todos los agentes del golf que este estudio identifica: administración, turismo, promoción, mercadotécnica y conservación de campos. Curiosamente este estudio no menciona los técnicos o profesores de golf; obviamente, es un ámbito del golf con un enfoque alejado del competitivo y por tanto del jugador profesional; lo cual no deja de ser un error, puesto que son ámbitos que no han de estar enfrentados. En el ámbito competitivo, el golf, como deporte profesional cuenta con una buena estructura gracias a la colaboración entre la Federación Mexicana de Golf y la Asociación de México de Profesionales de Golf, perteneciente a la PGA. Así, México cuenta con varias competiciones profesionales como es la Gira Profesional de Golf Samsung, 3 torneos del PGA Tour Latinoamérica y 1 del PGA Tour. La Federación Mexicana es de las pocas que cuenta con un área de comunicación y patrocinio, así como un plan de patrocinio bien estructurado que le permite contar con fuertes bancos como Banorte o IXE como patrocinadores además de otras empresas como Samsung y Nacional Car Rental. En cambio, en cuanto a capacitación no presenta una estructura clara, lo que da lugar a la entrada de organismos privados que encuentran en este ámbito un nicho de mercado sin cubrir. Por último, reseñar que dada la inclusión del Golf como deporte olímpico para las próximas olimpiadas de Río de Janeiro (2016), se espera una incremento en medios y estructura con el objeto de lograr buenos resultados en esta competición. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Golf profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
22
LOGOTIPO FEDERATIVO
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
GOLF
DEPORTES
INDIVIDUALES
El Golf continuó creciendo ayudado en parte por la llegada de turistas buscando en nuestros
destinos de sol y playa condiciones ideales para la práctica del Golf.
La recién creada Federación Mexicana de Golf asume como objeto social: “ser el principal promotor
y regulador del golf en México”.
Teniendo como precedente la Asociación de Golf en México (1926) y la Asociación Mexicana de
Golf (1946), el 9 de Agosto de 1975, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se llevó a cabo una reunión
de clubes afiliados, donde se acordó el cambio de la denominación de Asociación a Federación.
También se crearon nuevos estatutos para el mejor desempeño de la organización, así, el día 3 de
Diciembre de 1976 queda formada la Federación Mexicana de Golf A.C.
01.02.RESEÑA HISTÓRICA
1976
01.01. AÑO DE FUNDACIÓN
01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
FEDERACIÓN:
FEDERACIÓN MEXICANA DE GOLF
09
01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
001
Al día de hoy la Federación Mexicana de Golf cuenta con más de 120 clubes y campos de golf asociados y en su consejo directivo tienen presencia seis Asociaciones Regionales y tres Asociaciones
Nacionales las cuales representan los intereses de la gran variedad de golfistas mexicanos.
PRINCIPALES DA
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Servicios al Deporte
Administración
Imagen Corporativa
AA>
AA>
AA>
World Cup of Golf
Spirit Internacional
Copa de las Américas
Toyota Junior Golf World Cup
Junior Americas Cup
Girls Junior Americas Cup
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
Entre los torneos internacionales más importantes por equipos a los que México asiste regularmente destacan:
03.01.NO
03 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES
No consta
02.01.NO AFILIADOS
02 AFILIACIÓN
Eventos Deportivos
AA>
01.04.COMISIONES/ÁREAS
09
Absoluto Masculino
04.01.DIVISIONES / CATEGORIAS
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
04 DIVISIONES / CATEGORIAS
002
De cara a los Juegos Olímpicos de 2016, en los que el Golf vuelve a ser deporte Olímpico, se prevée
un establecimiento de criterios más exhaustivo, atendiendo a las indicaciones de la CONADE, siendo
esta una de sus atribuciones.
Los criterios de selección de jugadores generalmente atiende a ranking y son estipulados por el
Coach Nacional, aunque puede haber excepciones puntuales.
La FMG también tiene la responsabilidad ante el Gobierno Federal por medio de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y el Comité Olímpico Mexicano (COM) de seleccionar
jugadores para representar a México en competencias oficiales tales como la “Universiada Mundial”,
“Juegos Olímpicos de la Juventud” y a partir de este nuevo Ciclo Olímpico la Federación es responsable de convocar y presentar equipos para los “Juegos Centroamericanos y del Caribe”, “Juegos
Panamericanos” y “Juegos Olímpicos”.
03.02.CRITERIOS DE SELECCIÓN
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Del 14 al 16 de
Agosto 2013
Del 24 al 26 de
Julio 2013
Club de Golf
Santa Anita
La Loma Residencial & Golf
Club
Campestre
Tijuana
El Cid Golf &
Country Club
Yucatán Country
Club
Club de Golf La
Villarica
Club de Golf La
Herradura
Club de Golf
México
Atlas Country
Club
Yucatán Country
Club
Campestre
Querétaro
8a Etapa Gira
Profesional
7a Etapa Gira
Profesional
6a Etapa Gira
Profesional
5a Etapa Gira
Profesional
Mundo Maya
Open
4a Etapa Gira
Profesional
3a Etapa Gira
Negra Modelo
2013
55 Abierto Mexicano de Golf
TransAmerican
PP CVr
2a Etapa Gira
Negra Modelo
2013
Gira Negra
Modelo
Mérida, Yuc.
Querétaro, Qro.
Campeón José
Octavio Gonzalez (-12)
Guadalajara, Jal.
México D.F.
Campeón José
de Jesús Rodríguez
Del 18 al 24 de
Marzo 2013
Del 11 al 17 de
Marzo
Monterrey, NL
Veracruz, Ver.
Campeón José
de Jesús Rodríguez (-8)
Campeón Armando Favela
Mérida, Yuc.
Mazatlán, Sin.
Tijuana, BC
Del 13 al 19 de
Mayo 2013
Del 8 al 10 de
mayo 2013
Del 26 al 28 de
Junio 2013
San Luis Potosí
Guadalajara, Jal.
Chihuahua, Chi.
Del 18 al 20
de Septiembre
2013
Campestre
Chihuahua
9a Etapa Gira
Profesional
Ciudad de
México
CIUDAD
Del 27 al 29 de
Noviembre 2013
Por Confirmar
10 Etapa Gira
Profesional
DATOS DEL
TORNEO
CAMPO/CLUB
TORNEO
04.02.CALENDARIO
09
$700,000.00
pesos
$700,000.00
pesos
$150,000.00
USD
$150,000.00
USD
$700,000.00
pesos
$700,000.00
pesos
$150,000.00
USD
$700,000.00
pesos
$700,000.00
pesos
$700,000.00
pesos
$700,000.00
pesos
$700,000.00
pesos
$700,000.00
pesos
BOLSA
Enero
Febrero
Marzo
Marzo
Marzo
Abril
Mayo
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Noviembre
MES
Juan Diego Fernandez
Javier Quevedo Gibbe
Antonio Maldonado
Daniel de León
Mauricio Tamez
24
25
26
27
28
Total
$63,24792
$68,96094
$79,73333
$79,99583
$80,56511
$121,79592
$140,26876
$145,76351
$145,78345
$155,16458
$158,15834
$158,86303
$169,88889
$170,11094
$196,78750
$208,95853
$220,26405
$275,65112
$289,57605
$293,09874
$297,09434
$327,06234
$395,56775
$420,96532
$427,12182
$432,49774
$562,32042
$1,258,063.75
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
Jose Tráuwitz
Esteban Toledo
22
23
Alejandro Quiroz
Angel Morales
21
Salvador Hernández
20
Erácleo Bermúdez
18
19
Antonio Serna
Mauricio Azcué
16
17
Juan Salazar
Julián Valenciana
14
15
Andres Garcia
13
Roberto Díaz
Efren Serna Jr.
Kenji Murayama
10
12
Manuel Inman
9
11
Santiago Quirarte
8
Armando Villareal
7
Federico García
Estanislao Guerrero
5
6
Oscar Serna
Armando Favela
3
4
José Octavio González
1
2
Nombre
José de Jesús Rodríguez
Pos.
RANKING PGAM Ranking Nacional del 12 Octubre 2012 al 20 Septiembre 2013
04.02.RANKINGS
003
09
Israel Méndez
Jorge Rodriguez
Ulises Meza
Rubén Prieto
David López
Angel Romero
Mauricio Asbun
Marco A. Pilar
Aurelio Macías
Crispin Olvera
Alberto Luna
Eduardo Garza
Jorge Ballesteros
Mauricio Colin
Reyes Espinoza
45
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
Efrén Serna
44
46
Enrique Cruz
Santiago Bueno
43
Ismael Estrada
41
42
Billy Carreto
Alejandro Muñoz
40
Héctor Díaz Ceballos
38
39
Oscar Fraustro
Eduardo Pereyra
37
César Pérez
35
36
Feliciano Esparza
Luis Felipe Torres
34
Luis Aréchiga
32
33
Francisco Salazar
Rosendo Castañeda
31
29
30
Nombre
Roger Sánchez
Pos.
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Total
$14,65000
$17,70417
$18,91750
$18,91750
$18,92917
$20,12500
$21,14583
$21,63333
$23,73750
$24,10625
$24,84909
$24,99219
$26,14063
$26,68750
$30,31875
$31,55833
$34,32552
$38,95886
$41,75000
$42,24207
$42,89583
$43,77917
$46,09376
$48,59400
$49,60885
$50,83021
$54,23542
$54,86875
$55,50000
$59,60938
$61,18751
Pablo Romero
Guillermo Dávila
Juan Carlos Hernandez
Felipe Robles
Juan Pablo Jaramillo
86
87
88
89
90
Total
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$9,88750
$10,77344
$10,98125
$11,53750
$11,53750
$11,53750
$13,26667
$13,96667
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
Guillermo Barron
85
Miguel Cardenas
78
Oswaldo Cruz
José Avelar
77
84
Pablo Rosas
76
José Hernandez
Carlos Perez
75
Rubén González
Guillermo Lopez
74
83
José Luis Castilllo
73
82
Oliver Isaac
72
Eliseo Buendia
Jorge Corral
71
81
Vicente Canelo
70
Juan Cedilla
Guillermo Bernal
69
Carlos Pelaez
0
68
80
Enrique Serna H.
67
79
Jaime Guerrero
66
63
Paul Espinoza
Jose Guadalupe Rodríguez
62
Fernando Solis
Trinidad Yáñez
61
65
Julio Bermúdez
60
64
Nombre
Ricardo Malacara
Pos.
004
09
Ricardo Arriola
Pablo del Olmo
Luis Jorge Delgadillo
Juan Pablo Merlín
119
120
121
Rosendo Rodríguez
117
118
Mario Jaramillo
Enrique Guzmán
115
114
116
Juan Pablo Colin
Horacio Morales
113
Jorge Hughes
Francisco Saracho
Rafael Victoria
110
112
Alejandro Mastreta
109
111
Pedro Jaramillo Jr.
Carlos Martínez Ruenes
108
Pablo Cerón
106
107
Diego Peralta
Ben Lammi
100
Martín González
José Bazaldua
99
105
Rafael Alarcón
98
104
Enrique Campos
97
César Coello
Adolfo Reyes
95
96
103
Jesus Ramirez
94
Osvaldo Holguin
Arturo Garza
93
Juan Antonio Flores
Cesar Suarez
92
102
Adrián Senderos
91
101
Nombre
Rafael Mena
Pos.
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
$000
Total
Nombre
Francisco García
Javier Esparza
Jerome Valentin
José Manuel García
Juan Pablo Ibarreche
$000
$000
$000
$000
$000
Total
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
005
Esta ausencia de capacitación oficial se observa en las ofertas de empleo detectadas por todo el
país, en las cuales no se pide capacitación específica, sino experiencia docente y a lo sumo estudios
en otro tipo de licenciaturas como pedagogía, etc.
Existen organismos privados que capacitan técnicos de Golf como la Ochoa Golf Academy, que
cuenta con Rafael Alarcón, la Mexican Golf Teachers Federation, o el Registro Profesional de Golf,
con sede en España; todos estos avalados por distintos organismos privados nacionales e internacionales, pero sin validez oficial.
La FMG recoge en sus estatutos la atribución de la federación a la hora de “”Formar Técnicos
Deportivos””, no obstante, no consta acción formativa alguna. En su página web contempla entre
sus funciones la organización de Talleres Especializados con acciones formativas dirigidas a profesionales, jugadores, técnicos, papás y mamás de jugadores, etc. Pero no plantea una estructura
de Capacitación como la hay en otros deportes.
05.01.NIVELES Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
05 CAPACITACIÓN
126
125
124
123
122
Pos.
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
IXE (Banco)
Samsung: Patrocina la Gira de Golf Profesional
National Car Rental: presta apoyo en Eventos
AA>
AA>
AA>
Por contra, resalta la no existencia de estructura alguna en cuanto a Capacitación de Profesionales,
no solo en el ámbito de técnicos, sino también para los llamados “”Profesionales de Club””, que
desempeñan tareas administrativas, de mantenimiento de campo, etc. Más aún cuando es una
de las atribuciones otorgadas por la ley y contemplada en los estatutos de la propia federación.
El ámbito profesional de Golf muestra algunas áreas muy desarrolladas como por ejemplo un
Área de Imagen Corporativa dentro de la estructura de la federación, que además de atender a la
prensa y otras relaciones institucionales, se dedica a la captación y atención a patrocinadores. Otro
ejemplo es la existencia de la organización Profesionales de Golf Asociados de México.
05.01.OTROS DATOS
Consultar documentación adjunta
05.01.ESTATUTOS
Banorte (Banco)
AA>
06.01.PATROCINADORES
06 OTROS
09
El Deporte Profesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
006
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.2.3. Boxeo: México tiene una gran tradición en Boxeo, hasta el punto de ser uno de los deportes más populares; según una encuesta publicada por el Grupo Reforma en su suplemento “Cancha” (edición Guadalajara), el 13 de agosto de 2.013, el fútbol, que en 2.001 tenía el 54% de gusto por los mexicanos, actualmente ha bajado al 39%, empatando con el boxeo que cuenta con ese mismo 39%. Esta circunstancia no es fruto de la casualidad, hay diversos factores que justifican este porcentaje de gusto por el boxeo: • México cuenta en su haber con 199 campeones mundiales. • Es el segundo deporte que más medallas en juegos olímpicos ha logrado: 12. • El presidente y fundador del Consejo Mundial de Boxeo, organismo más reconocido a nivel internacional en el ámbito del Boxeo es mexicano: José Suleimán. • FECOMBOX, la Federación de Comisiones de Boxeo de México, también presidida por José Suleimán, aglutina actualmente a 87 comisiones de boxeo que suman gran cantidad de boxeadores y aficionados. • La presencia de José Suleimán en ambos organismos asegura la disputa de interesantes y llamativos torneos en suelo mexicano. • Cuentan con acuerdos con las grandes televisoras mexicanas: TV Azteca y Televisa; lo que asegura una gran difusión. Por el contrario, resulta llamativo el bajo desarrollo del boxeo amateur, dependiente de la Federación Mexicana de Boxeo, del cual consta muy poca información. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Boxeo profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
24
LOGOTIPO FEDERATIVO
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
BOXEO
DEPORTES
INDIVIDUALES
Según su propia página web, “”la Federación de Comisiones de Box Profesional de la República
El caso del Boxeo Profesional es singular, tanto en México como a nivel Internacional. A nivel internacional encontramos cuatro organizaciones reconocidas por el Salón Internacional de la Fama
del Boxeo: el Consejo Mundial de Boxeo, la Asociación Mundial de Boxeo, la Organización Mundial
de Boxeo y la Federación Internacional de Boxeo. A nivel nacional, encontramos por un lado la
Federación Mexicana de Boxeo Aficionado que no es objeto de estudio en el ámbito del deporte
profesional, y la Federación de Comisiones de Box Profesional, que pese a no nacer al amparo
de órganos gubernamentales, sino como una necesidad planteada por las diferentes Comisiones
de Boxeo del país. De cara a analizar el boxeo profesional en México, se toma como objeto de
estudio esta Federación de Comisiones de Box Profesional (FECOMBOX).
01.02.RESEÑA HISTÓRICA
1977
01.01. AÑO DE FUNDACIÓN
01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
FEDERACIÓN:
FEDERACIÓN MEXICANA DE BOXEO
09
01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
001
En el mes de Julio de 1997, en Tijuana, Baja California, las comisiones de boxeo del país, imbuidas
en un espíritu de unión, durante la que sería la Asamblea Constitutiva de FECOMBOX, acordaron
formalmente la creación de la actual Federación de Comisiones de box profesional de la República
mexicana, acuerdo altamente sugerido y promovido por el Lic. José Sulaimán, asamblea que aglutinó a veinte comisiones del país. Actualmente aglutina a 87 comisiones del país
Mexicana (FECOMBOX), nace como una respuesta inteligente de la gran mayoría de las principales
comisiones de boxeo del país, para hacer un frente común en contra de los vividores del boxeo,
os piratas, los mercenarios y esos seres que medran a costas del boxeador mexicano que lo han
llevado a tener épocas de obscuridad y mercantilismo que han sido definitivamente una verdadera
lacra que ha lacerado a nuestro boxeo en grado superlativo””.
PRINCIPALES DA
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Tesorería
Relaciones Boxísticas
Área Médica
Logística y Enlace
Instrucción y Certificación
Clasificaciones y Competición
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
En el ámbito profesional no constan competiciones por selecciones o equipos nacionales dentro
de los cuatro organismos reconocidos internacionalmente para boxeo profesional.
Las selecciones nacionales para Juegos Olímpicos y demás competiciones similares corresponden
a la Federación Méxicana de Boxeo Aficionado, ya que sus participantes no son profesionales.
03.01. NOºY CRITERIOS DE SELECCIÓN
03 SELECCIONES Y EQUIPOS NACIONALES
No hay
02.01. NOºAFILIADOS
02 AFILIACIÓN
Secretaría
AA>
01.04. COMISIONES/ÁREAS
09
Peso Semicompleto
AA>
Peso Paja”
Peso Minimosca
Peso Mosca
Peso Supermosca
Peso Gallo
Peso Supergallo
Peso Pluma
Peso Superpluma
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
002
No hay un calendario estructurado o un circuito estable; hay gran cantidad de torneos y campeonatos a lo largo del país de distintos nivel y para distintas categorías.
04.02. CALENDARIO
Peso Ligero
AA>
AA>
AA>
Peso Welter
AA>
Peso Superligero
AA>
Peso Superwelter
AA>
AA>
AA>
Peso Medio
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
Peso Supermedio
Peso Crucero
AA>
AA>
Peso Completo
AA>
Tomando como referencia la Comisión Mundial de Boxeo como la más representativa a nivel mundial, las categorías que esta contempla son:
04.01. DIVISIONES / CATEGORIAS
04 COMPETICIÓN PROFESIONAL
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Roberto Santos
Daniel Cota
Juan Romo
Rosario Castillo
Saul Montana
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Ramiro Reducindo
CLASIFICADO
Victor Palacios
Jesus Ruiz
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Chuy
Kaluscha
bebe
-
Vacante
Gustavo Arroyo
CAMPEON
APODO
El Filósofo
El cahuamo
Tarzán
-
APODO
La cobra
Ruso
Veneno
Oso
Volcan
Toro
The Nightmar
-
APODO
NOMBRE
CLASIFICADO
SITUACION
Peso Semicompleto 79.389 Kg 175 lbs
Ramiro Siordia
Ignacio Esparza
CLASIFICADO
Vacante
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
SITUACION
Peso Crucero 86.183 Kg 190 lbs
Chris Arreola
Humberto Soto
CLASIFICADO
Vacante
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
SITUACION
Peso Completo
04.03. RANKING
09
20(18)-6(3)-0
9(6)-5(3)-1
9(5)-5(2)-0
-
RECORD
13(8)-4(4)-0
17(13)-2(1)-0
10(8)-5(3)-1
-
RECORD
52(46)-17(10)-0
5(4)-2(1)-1
9(9)-1(1)-0
17(10)-4(3)-1
9(4)-0-0
9(8)-0-0
35(30)-2(1)-0
-
RECORD
Tlaquepaque, Jalisco
Guadalajara, Jalisco
Los Mochis, Sinaloa
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Guerrero Negro, Baja California Sur
Guadalajara, Jalisco
Ensenada, Baja California
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Los Cabos, Baja California Sur
Dallas, Texas
Imperial, California
Los Mochis, Sinaloa
Nuevo Laredo, Tamaulipas
Hermosillo, Sonora
Escondido, California, United States
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
-
-
-
-
TITULOS
-
-
-
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
-
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
-
6 últimas peleas
-
6 últimas peleas
-
6 últimas peleas
-
-
-
-
-
-
26/11/10
21/01/11
11/08/12
-
003
última pelea/próxima pelea
30/07/10
23/10/10
16/07/10
-
última pelea/próxima pelea
20/05/11
17/02/12
02/12/11
05/11/11
01/09/12
09/03/12
18/02/12
-
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
-
-
-
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Vacante
Marco Antonio Periban
Jesus Gonzales
Brian Sanchez
Librado Andrade
Enrique Ornelas
Alfonso Lopez
Francisco Sierra
CAMPEON
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Luis Ramon Campas
Rogelio Medina
Elco Garcia
Marcos Reyes
Esau Herrera
Jesus Angel Nerio
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Roberto Garcia
Alejandro Barrera
Jose Pinzon
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Michel Rosales
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
Luis Grajeda
SITUACION
Peso Superwelter 69.853 Kg 154 lbs
Marco Antonio Rubio
Gilberto Ramirez Sanch
CLASIFICADO
Vacante
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
SITUACION
Peso Medio 72.575 Kg 160 lbs
NOMBRE
SITUACION
Peso Supermedio 76.204 Kg 168 lbs
09
Barretas
El Elegido
La amenaza
El Bravo
Slayer
APODO
El Dandy
-
Dorado
The animal
Porky
Yori Boy
Zurdo
Veneno
-
APODO
Panchito
Tigre
-
-
-
El Martillo
-
-
APODO
22(14)-4(3)-1
20(16)-1(0)-0
31(21)-3(0)-0
32(26)-6(5)-0
15(10)-1(0)-1
RECORD
10(4)-1(0)-0
17(8)-6(4)-1
28(22)-1(0)-0
26(12)-8(5)-0
30(24)-2(2)-0
100(79)-17(9)-1
24(19)-0-0
55(49)-6(3)-1
-
RECORD
25(22)-7(4)-1
22(17)-3(0)-0
33(21)-8(1)-0
30(23)-5(2)-0
12(10)-0-1
27(14)-2(2)-0
19(12)-0-0
-
RECORD
Merida, Yucatán
Monterrey, Nuevo León
Weslaco, Texas,
San Luis Potosi, San Luis Potosí
Chihuahua, Chihuahua
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Monterrey, Nuevo León
Mexico, Distrito Federal,
Chihuahua, Chihuahua
Ignacio, Colorado
Hermosillo, Sonora
Navojoa, Sonora
Mazatlan, Sinaloa,
Torreon, Coahuila
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Tepic, Nayarit
Cut and Shoot, Texas,
La Habra, California
La Habra, California,
Mazatlan, Sinaloa
Phoenix, Arizona,
Mexico, Distrito Federal
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
YOUTH-WBC
-
-
fecarbox-WBC
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
young-WBC
latino-WBC
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
-
-
TITULOS
-
-
6 últimas peleas
6 últimas peleas
-
6 últimas peleas
-
-
27/10/12
13/12/12
23/03/12
22/12/12
31/05/13
004
última pelea/próxima pelea
21/01/12
02/06/12
27/07/13
24/03/12
07/12/12
28/07/12
17/11/12
22/12/12
-
última pelea/próxima pelea
17/11/12
18/02/12
02/06/12
21/04/12
04/08/12
18/02/12
17/12/12
-
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
-
Saul Roman
Michael Medina
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Jorge Silva
Jose Luis Castillo
Omar Chavez
Ramon Alvarez
Orlando Lora
Alvaro Robles
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
NOMBRE
Vacante
Pablo Cesar Cano
Antonio Lozada Jr
Pablo Munguia
Alberto Beltran
Jhonny Navarrete
Javier Prieto
Jose Reynoso
Ramon Ayala
Rosbel Montoya
SITUACION
CAMPEON
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Peso Superligero 63.503 Kg 140 lbs
Ivan Pereyra
Daniel Sandoval
CLASIFICADO
Jorge Paez Jr
Freddy Hernandez
CLASIFICADO
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
Mario Alberto Lozano
SITUACION
Peso Welter 66.678 Kg 154 lbs
NOMBRE
Jorge Cota
SITUACION
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
CLASIFICADO
09
APODO
El Lobito
Niño de oro
El niño
Vaquero
Barreterito
Sepulturero
Cañitas
Demoledor
-
APODO
Tyson
Látigo
El Inocente
Terremoto
El Temible
Pantera/Negr
Galeno
El Ruso
El Riel
Maromerito
Aguila
APODO
Mycol
La Fiera
El demonio
RECORD
16(13)-4(4)-1
23(11)-3(3)-1
16(3)-4(3)-1
19(14)-7(3)-0
27(14)-6(1)-1
14(8)-2(1)-0
16(11)-3(2)-0
30(26)-1(1)-0
25(19)-2(1)-1
-
RECORD
14(12)-2(2)-0
29(19)-3(2)-2
14(7)-4(1)-2
28(21)-2(0)-1
64(55)-11(7)-1
19(15)-3(2)-2
30(29)-2(1)-0
16(11)-2(2)-0
30(20)-3(1)-0
33(19)-4(1)-1
24(19)-3-0
RECORD
26(19)-3(1)-2
36(30)-9(6)-0
14(12)-1(1)-0
Reynosa, Tamaulipas
Tlaxcala, Tlaxcala,
Riverside, California
Apatzingan, Michoacán
San Juan Zitlaltepec, México
Los Mochis, Sinaloa
Distrito Federal, Mexico
Tijuana, Baja California
Atizapan de Zaragoza,
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Mexicali, Baja California
Culiacan, Sinaloa
Guadalajara, Jalisco
Culiacan, Sinaloa
Mexicali, Baja California
Tijuana, Baja California
Guadalajara, Jalisco
Torreon, Coahuila
Mexico, Distrito Federal
Mexicali, Baja California
Chihuahua, Chihuahua
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Los Angeles, California
Tijuana, Baja California
Los Mochis, Sinaloa
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
-
-
-
-
-
-
-
FECARBOX-W
-
-
TITULOS
FECARBOX-W
-
-
-
-
-
-
-
LATINO-WBC
YOUTH-WBC
M. Hispano
TITULOS
-
-
-
TITULOS
-
-
-
6 últimas peleas
-
-
18/08/12
16/03/12
29/06/12
15/12/12
15/12/12
14/07/12
30/11/12
21/12/12
20/10/12
-
005
última pelea/próxima pelea
21/09/12
21/07/12
20/10/12
21/07/12
13/07/12
15/12/12
15/12/12
19/07/12
30/06/12
20/10/12
20/10/12
última pelea/próxima pelea
15/09/12
08/06/12
17/11/12
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
B
-
B
6 últimas peleas
6 últimas peleas
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Fermin de los Santos
Aaron Herrera
Noe Bolanos
Edgar Puerta
Gilberto Gonzalez
Rodolfo Lopez
Oscar Meza
Juan Castañeda
Juan Carlos Sanchez
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
APODO
Sergio Thompson
Marvin Quintero
Daniel Ruiz
Dante Jardon
Marco Lopez
Jorge Lacierva
Edagar Monarrez
Sergio Puente
Sergio Torres
Alan Herrera
Nery Saguilan
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Pantera
explosivo
Bam bam
Dandy
-
babyface
Kuakua
Crazy
Cañerito
Cachorro
Yeyo
Flacucho
-
-
Alejandro Sanabria
CAMPEON
APODO
Lagarto
-
estudiante
Rudy
Niño de Oro
Chananon
Platanito
La Joya
El Seda
-
rey
Tremendo
Mortero
NOMBRE
CLASIFICADO
SITUACION
Peso Superpluma 58.967 Kg 130 lbs
Reyes Sanchez
Jose Emilio Perea
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Daniel Estrada
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
Abdiel Ramirez
SITUACION
Peso Ligero 61.235 Kg 135 lbs
09
RECORD
24(10)-3(2)-1
31(20)-4(1)-0
19(15)-4(2)-1
10(4)-0-0
16(10)-2(0)-0
41(27)-9(2)-6
22(13)-1(1)-0
21(18)-3(2)-0
27(19)-6(2)-1
25(21)-4(3)-0
25(23)-2(0)-0
34(25)-1(0)-1
-
RECORD
24(11)-11(8)-0
17(12)-4(4)-1
23(19)-5(4)-0
26(17)-6(3)-2
18(14)-3(2)-0
20(18)-4(1)-1
25(17)-7(2)-1
25(17)-1(0)-0
23(15)-13(0)-1
21(13)-2(0)-0
23(13)-4(1)-2
30(22)-2(0)-1
18(16)-1(1)-0
Guadalajara, Jalisco
Mazatlan, Sinaloa
Tampico, Tamaulipas
Monterrey Nuevo Leon
Torreon, Coahuila
Mexico, Distrito Federal
San Luis Potosi, San Luis Potosí
Mexico City, Distrito Federal
Los Mochis, Sinaloa
Tijuana, Baja California
Cancun, Quintana Roo
Mexico, Distrito Federal
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Huimangillo, Tabasco
La Paz, Baja California Sur
El Dorado, Sinaloa
Chetumal, Quintana Roo
Mexico, Distrito Federal,
Guasave, Sinaloa,
Ciudad Obregon, Sonora,
Valladolid,Yucatan
Mexico, Distrito Federal
Pachuca, Hidalgo
Nezahualcóyotl, México
Mexico, Distrito Federal
Ciudad Juarez, Chihuahua
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Latino-WBC
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Americas-WBC
-
TITULOS
-
-
-
-
Youth-WBC
-
-
-
-
-
-
Continental-WB
-
TITULOS
nc
6 últimas peleas
24/11/12
06/10/12
10/11/12
15/12/12
22/12/12
21/07/12
15/12/12
13/10/12
20/10/12
27/10/12
27/10/12
24/11/12
-
006
última pelea/próxima pelea
16/03/13
16/03/12
20/10/12
06/12/12
14/07/12
11/08/12
09/11/12
03/11/12
01/12/12
17/08/12
17/03/12
24/11/12
24/05/13
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
C
6 últimas peleas
Ricardo Proaño
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Christopher Perez
Diego Magdaleno
Alejandro Perez
Antonio Escalante
Omar Estrella
Juan Antonio Rodrigue
Adrian Jaime Estrella
Miguel Angel Gonzalez
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Felipe Orucuta
Victor Terrazas
Cesar Vazquez
Enrique Bernache
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
Jesus Ruiz
SITUACION
Peso Supergallo 55.338 Kg 122 lbs
Alberto Garza
Eduardo Lazcano
CLASIFICADO
Andres Gutierrez
Miguel Beltran Jr
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Sergio Villanueva
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Juan Carlos Burgos
Eduardo Escobedo
CLASIFICADO
-
VACANTE
CLASIFICADO
NOMBRE
SITUACION
Peso Pluma 57.153 Kg 126 lbs
Joksan Hernandez
Jose Manuel Osorio
CLASIFICADO
NOMBRE
Martin Honorio
SITUACION
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
CLASIFICADO
09
APODO
Duende
Saba
Vikingo
Gallito
Estrella
APODO
Ranita
-
Zurdo
Dinamita
-
-
-
Huracan
Jaguarcito
Kichis
Chucky
Barreterito
Cuate
Canilla
Miniburgos
-
APODO
Cepillo
Pocholo
El Torito
El brochas
RECORD
20(11)-4(1)-0
25(16)-2(2)-0
36(21)-2(2)-1
26(22)-1-0
29(22)-5(2)-5
RECORD
18(9)-5(1)-1
13(10)-0-0
22(20)-4(1)-0
16(10)-5(3)-2
28(19)-5(4)-0
16(11)-3(0)-1
23(9)-0-0
23(14)-3(1)-0
24(20)-0-1
25(20)-5(3)-1
24(11)-3(0)-0
27(17)-2(1)-0
22(13)-2(1)-2
32(23)-4(2)-0
30(20)-1(0)-0
-
RECORD
9(7)-0-0
24(16)-2(0)-5
22(14)-5(1)-1
32(16)-8(2)-1
Guadalajara, Jalisco
Mexicali, Baja California
Guadalajara, Jalisco,
Nicolas Romero, México
Nogales, Sonora
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Guadalajara, Jalisco
Monterrey, Nuevo leon
Puebla, Puebla
Tijuana, Baja California
El Paso, Texas,
Salinas, California,
Las Vegas, Nevada
Culiacan, Sinaloa
Queretaro, Queretaro,
Mexico, Distrito Federal
Ciudad Juarez, Chihuahua
Los Mochis, Sinaloa,
Tepic, Nayarit
Jarrell, Texas,
Tijuana, Baja California
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Chihuahua, Chuihuahua
Guadalajara, Jalisco
Ensenada, Baja California
Mexico, Distrito Federal,
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
-
-
-
-
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
YOUTH-WBC
-
CABOFE-WBC
-
TITULOS
-
-
-
-
TITULOS
24/11/12
17/11/12
15/12/12
24/11/12
19/04/13
007
última pelea/próxima pelea
17/11/12
21/12/12
22/09/12
29/09/12
27/10/12
04/02/12
04/08/12
30/06/12
24/11/12
01/09/12
04/05/12
15/09/12
19/05/12
07/03/12
20/07/12
-
última pelea/próxima pelea
27/07/13
08/12/12
02/06/12
21/07/12
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
6 últimas peleas
nc
6 últimas peleas
6 últimas peleas
David Sanchez
Giovanni Caro
Ruben Tamayo
Victor Martinez
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Mario Briones
Mario Macias
Javier Gallo
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Daniel Noriega
Rodrigo Guerrero
Raul Hidalgo
Junior Granados
Ruben Montoya
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Johnny Garcia
CLASIFICADO
Jose Cabrera
Juan Jose Montes
CLASIFICADO
Daniel Rosas
Carlos Cuadras
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Vacante
CAMPEON
CLASIFICADO
NOMBRE
SITUACION
Peso Supermosca 52.163 Kg 115 lbs
-
CLASIFICADO
Huracan
-
-
Gatito
El Chato
-
Matador
Laberinto
Goofy
-
-
APODO
-
Huracán
Maca
Venado
Danny Flores
Gerardo Marin Hernandez
Sugar
CLASIFICADO
Jose Salgado
CLASIFICADO
Morita
Chato / Chatit
Nacif Castillo
David De la Mora
VACANTE
APODO
Cepillo
Baby
Canelito
Ruso
Tornado
Alex
APODO
NOMBRE
CLASIFICADO
SITUACION
Peso Gallo 53.542 Kg 118 lbs
CLASIFICADO
NOMBRE
Alejandro Lopez
SITUACION
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
CLASIFICADO
09
RECORD
11(7)-1-1
11(8)-0-0
18(14)-7(3)-0
18(12)-4(0)-1
23(12)-8(2)-1
15(10)-0-1
21(9)-3(1)-2
16(8)-4(3)-1
23(14)-2(2)-1
27(22)-0-0
-
RECORD
18(10)-6(3)-1
24(11)-10(5)-0
23(17)-3(0)-1
11(8)-2(2)-1
14(8)-2(1)-0
30(26)-2(1)-1
24(17)-3(1)-0
15(4)-4(1)-1
RECORD
8(7)-0-0
15(8)-4(1)-0
21(15)-3(2)
24(19)-12(5)-4
19(15)-2(0)-2
24(7)-2(0)-0
Reynosa, Tamaulipas
Cancun, Quintana Roo
Casas Grandes, Chihuahua
Mexico, Distrito Federal,
Durango, Durango
Mexico, Distrito Federal
Nuevo Laredo Tamaulipas
Ciudad Nezahualcoyotl, México
Guadalajara, Jalisco
Mexico, Distrito Federal
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Tijuana, Baja California
Iztacalco, Distrito Federal
Villa de Puertecitos, Aguascalientes
Torreon, Coahuila
Mexico, Distrito Federal
Cozumel, Quintana Roo
Tijuana, Baja California
Cozumel, Quintana Roo
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Chiuahua, Chiuahua
Reynosa, Tamaulipas
Ciudad Obregon Sonora
Mexico, Distrito Federal
Hermosillo, Sonora
Tijuana, Baja California
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
-
-
-
-
-
-
YOUTH INTER
FECARBOX-W
YOUTH-WBC
YOUTH INTNL-W
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
FECARBOX-W
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
TITULOS
-
-
6 últimas peleas
C
-
-
-
sd
17/11/12
22/02/13
10/11/12
03/11/12
30/06/12
24/11/12
24/11/12
20/10/12
22/09/12
24/11/12
-
008
última pelea/próxima pelea
17/11/12
03/11/12
27/10/12
19/07/12
14/12/12
01/12/12
27/10/12
16/06/12
última pelea/próxima pelea
18/05/13
26/04/13
23/06/12
24/11/12
29/09/12
27/10/12
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
-
B
B
-
6 últimas peleas
6 últimas peleas
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Eduardo Hernandez
CLASIFICADO
Omar Nino Romero
Gerardo Verde
Gilberto Keb Baas
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
NOMBRE
-
Juan Hernandez
Jesus Silvestre
Julio Cesar Felix
SITUACION
VACANTE
CLASIFICADO
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Peso Minimosca 48.988 Kg 108 lbs
Felipe Salguero
CLASIFICADO
Jose Alfredo Zuniga
CLASIFICADO
Pedro Guevara
Luis Ceja
CLASIFICADO
Javier Mendoza
Jose Alfredo Rodriguez
CLASIFICADO
CLASIFICADO
-
VACANTE
CLASIFICADO
NOMBRE
SITUACION
Peso Minimosca 48.988 Kg 108 lbs
Luis May Manuel Roman
CLASIFICADO
Manuel Vargas
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Omar Salado
Enrique Quevedo
CLASIFICADO
Juan Carlos Sanchez Jr
CLASIFICADO
CLASIFICADO
Julio Ceja
Oscar Blanquet
CLASIFICADO
VACANTE
CLASIFICADO
NOMBRE
Omar Rosales
SITUACION
Peso Mosca 50.802 Kg 112 lbs
09
APODO
Gatito
Negrito
Churritos
-
APODO
Baby Luis V
Diablito
Giant Killer
-
Cobra
Jibran
Diablito
Gallito
Torito
-
APODO
Lalillo
suavecito
-
Chango
Cuate
-
Zurdo
De la Renta
Pollito
Metralleta
RECORD
18(7)-4(3)-0
26(19)-3(1)-0
21(15)-2(1)-0
-
RECORD
35(22)-22(7)-4
18(14)-5(0)-1
31(13)-5(3)-2
16(11)-4(1)-1
19(16)-2(1)-1
18(13)-1(0)-1
12(5)-4(3)-1
22(18)-3(0)-3
28(17)-2(1)-0
-
RECORD
14(8)-4(1)-0
15(6)-2(0)-3
11(6)-6(2)-0
33(17)-10(4)-1
14(9)-5(1)-1
23(14)-5(4)-2
15(8)-1(1)-1
32(23)-5(2)-1
23(21)-0-0
13(9)-4(3)-1
Tijuana, Baja California
Nayarit, Mexico
Mexico, Distrito Federal
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Merida, Yucatán,
Mexico, Distrito Federal
Guadalajara, Jalisco
Toluca, México
Tijuana, Baja California
Mazatlan, Sinaloa
Matamoros, Tamps
Tlalnepantla, México
Mazatlan, Sinaloa
-
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
Monterrey Nuevo Leon
Paramount, California
Cancun, Quintana Roo,
Lagos de Moreno, Jalisco
Los Algodones, Baja California
Tijuana, Baja California
Los Mochis, Sinaloa,
Mexico, Distrito Federal
Atizapan de Zaragoza, México
Monterrey, Nuevo Leon
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
-
-
NAFT-WBC
-
TITULOS
-
-
-
-
CONTINENTAL
PLATA-WBC
-
FECARBOX-W
YOUTH-WBC
-
TITULOS
-
-
-
-
-
-
-
AMERICAS-WB
FECARBOX-W
-
TITULOS
-
-
-
6 últimas peleas
6 últimas peleas
-
-
28/11/12
06/10/12
27/10/12
-
009
última pelea/próxima pelea
18/02/12
02/11/12
13/05/12
25/10/12
04/08/12
04/08/12
05/10/12
17/11/12
31/12/12
-
última pelea/próxima pelea
02/03/13
24/08/12
27/10/12
11/18/2012
19/07/12
16/03/12
22/09/12
06/12/12
21/12/12
31/05/13
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
-
-
B
C
B
6 últimas peleas
Mario Rodriguez
Osvaldo Razon
CLASIFICADO
CLASIFICADO
El Pay
APODO
RECORD
11(6)4-(2)-0
15(11)-6(1)-4
14(8)-2(2)-0
Televisa
Azteca deportes
Corona México
AA>
AA>
AA>
Además, cualquier torneo o campeonato suele tener un buen número de patrocinadores asociados.
Cleto reyes
AA>
La FECOMBOX cuenta con patrocinadores como:
06.01. PATROCINADORES
06 OTROS
La FECOMBOX contempla sí que organiza acciones de capacitación para otros agentes del boxeo
profesional como son los Jueces y los Referees; algunos de ellos en colaboración con universidades
como la UACH.
-
-
-
TITULOS
6 últimas peleas
16/06/12
01/09/12
08/10/12
última pelea/próxima pelea
El Deporte Profesional Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
0010
El boxeo profesional en México tiene un amplio seguimiento, tanto a nivel popular como televisivo.
A nivel popular, a través de la gran cantidad de Comisiones de Boxeo distribuidas por todo el país.
A nivel televisivo gracias a los acuerdos con grandes cadenas como Televisa y Tvazteca, pero sobre
todo por el gran peso de José Suleimán, presidente del Consejo Mundial de Boxeo; una de las
personas más importantes dentro del Boxeo mundial.
Por contra, llama la atención el escaso desarrollo del Boxeo Aficionado, tutelado por la Federación
Mexicana de Boxeo Aficionado, de la cual no consta casi información.
06.03. OTROS DATOS
Consultar documentación adjunta
06.02. ESTATUTOS
Mexico, Distrito Federal,
Guasave, Sinaloa
La Paz, Baja California Sur
PROCEDENCIA Y/O RESIDENCIA
No consta estructura alguna de Capacitación para Entrenadores de Boxeo; ni por parte de la
Federación Mexicana de Boxeo Amateur ni por parte de la FECOMBOX. Obviamente hay grandes
entrenadores en México, como demuestra el alto nivel del boxeo profesional del país, con más
de 100 campeones mundiales a lo largo de su historia, pero no hay una capacitación al respecto.
Chucky
Dragoncito
05.01. NIVELES Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
05 CAPACITACIÓN
NOMBRE
Raul Castaneda
SITUACION
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
CLASIFICADO
09
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.2.4. Automovilismo: México es un país con gran representación en el ámbito del automovilismo, ya que tiene y ha tenido presencia en las competiciones más fuertes, como la NASCAR, siendo México el primer país en el que se instauro fuera de Estados Unidos, gracias a una joint venture entre NASCAR y OCESA (empresa mexicana de eventos y espectáculos), y la Fórmula 1, contando actualmente con dos pilotos en la parrilla. Esta situación, con una conjunción entre organismos (Femedac, Omdai), NASCAR y OCESA genera un estructurado y atractivo reclamo para patrocinadores y televisoras que actualmente apoyan la NASCAR en sus diferentes series y otras pruebas de automovilismo. El país, además, para dar cabida a este tipo de eventos, cuenta con un buen parque de infraestructuras, donde resalta el Autódromo Hermanos Rodríguez, con larga tradición en todo tipo de competiciones automovilísticas. En cuanto a capacitación hay variedad de opciones, teniendo mayor relevancia el trámite de acreditación estipulado por la Federación para distintos ámbitos de la competición (Oficiales, Médicos, Miembros de Equipo, etc.) y los Programas puestos en marcha por la Omdai, avalados por la FIA, tanto para oficiales y médicos como para pilotos, este último, a través de la Escuela de Pilotos Roger Peart. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Automovilismo profesional en México. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
26
LOGOTIPO FEDERATIVO
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
01 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
En el ámbito profesional, destaca la competición Nascar Toyota Series, es el principal certamen
mexicano de automovilismo de velocidad, y es organizado por NASCAR México, una joint-venture
entre NASCAR y la empresa mexicana organizadora de eventos y espectáculos OCESA. También
es el primer campeonato de la NASCAR organizado fuera de Estados Unidos (el segundo fue la
La FEMADAC es reconocida por la Federación Internacional del Automóvil (FIA) y está afiliada a
la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME)
La Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. (FEMADAC) es la máxima autoridad del
automovilismo de competición en México y está reconocida como su rectora, dirigente y representante en todos los niveles gubernaentales del país.
01.02.RESEÑA HISTÓRICA
1986
01.01. AÑO DE FUNDACIÓN
PRINCIPALES DA
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
001
Se disputa en México desde el año 2004. El nombre inicial de la competición fue Desafío Corona
durante las temporadas 2004 a 2006, NASCAR México Series en 2007 y 2008, NASCAR Corona
Series de 2009 a 2011 y NASCAR Toyota Series a partir de 2012.
NASCAR Canada Series).
AUTOMOVILISMO
DEPORTES
INDIVIDUALES
FEDERACIÓN:
FEDERACIÓN MEXICANA DE AUTOMOVILISMO
09
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Comisión Nacional de Aceleración A.C.
Comisión Nacional de Automóviles Clásicos de Competencia A.C.
AA>
AA>
01.04.COMISIONES/ÁREAS
01.03.ORGANIGRAMA ESTRUCTURA
09
Comisión Nacional de Pilotos Organizados de Ruta A.C. (Off Road)
Comisión Nacional de Pista A.C.
Comisión Nacional de Automovilismo Deportivo y Recreativo A.C.
Comisión Nacional de Rallies México A.C.
Comisión Nacional de Automóviles de Colección (Vintage) A.C.
AA>
AA>
AA>
AA>
AA>
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
002
Nascar Toyota Series: es la competición de más relevancia a nivel profesional, dentro de la cual hay
dos categorías, la Stock Car (Stock V8) y la Mini stock (Stock V6). Dentro de la competición Nascar,
04.01.DIVISIONES / CATEGORÍAS
04 COMPETICIÓN PROFESIONAL
No hay competiciones de automovilismo profesionales en las que se participe por paises en régimen de equipo o selección nacional
03.01.CRITERIOS DE SELECCIÓN
03 SELECCIONES/EQUIPOS NACIONALES
No Consta
02.01.AFILIADOS
02 AFILIACIÓN
Comisión Nacional de Kartismo A.C.
AA>
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
2011 - Germán Quiroga
AA>
25-ago-13
08-sep-13
13-oct-13
27-oct-13
10-nov-13
San Luis Potos
Puebla
Aguascalientes
Chiapas
Cd. De México
2004 - Carlos Pardo
2005 - Jorge Goeters
AA>
AA>
Siete pilotos han conseguido ganar el campeonato, siendo el Equipo Telcel el que más titulos (4)
ha logrado:
04.02.CALENDARIO
18-ago-13
Guadalajara
Segundo nivel: perfeccionamiento con autos turismo de competición
Tercer nivel: conducción avanzada con autos NASCAR y legend.
AA>
AA>
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
003
No obstante hay varias escuelas más de automovilismo especializadas, pero no con la habilitación
de la FIA.
Primer nivel: centrado en los temas de seguridad con autos turismo
AA>
Por otro lado, la OMDAI: Organización Mexicana del Deporte Automovilístico Internacional, también reconocida por la FIA, si realiza una serie de programas para capacitar a los pilotos y oficiales
de México y de todo el continente americano. Por un lado organiza el Seminario para Oficiales y
Médicos; y por otro lado el programa de capacitación de pilotos a través de la Escuela de Pilotos
Roger Peart y consta de tres niveles:
La Femedac cuenta con una sección de Acreditaciones Oficiales para Oficiales y Controles, Médicos,
Delegados y Comisarios, Miembros de Equipo, y Medios de Comunicación, pero no consta que haga
acciones formativas para estos agentes.
En cuanto a capacitación, hay distintas opciones:
28-jul-13
11-ago-13
30-jun-13
Monterrey
Chiapas
16-jun-13
Puebla
Cd. De México
05.01.NIVELES Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
26-may-13
Aguascalientes
05 CAPACITACIÓN
21-abr-13
07-abr-13
Cd. De México
2010 - Germán Quiroga
AA>
2012 - Jorge Goeters
2009 - Germán Quiroga
AA>
AA>
2008 - Antonio Pérez
AA>
12-may-13
24-mar-13
San Luis Potos
2007 - Rafael Martínez
AA>
Chihuahua
01-mar-13
Phoenix, Arizona
2006 - Rogelio López
AA>
Querétaro
FECHA
LUGAR DE LA CARRERA
04.02.CALENDARIO
Otras competiciones de donde provienen pilotos de las Nascar son la extinta Copa Mustang, la
Fórmula Renault 2000 de las Américas y las Pick Ups.
se cuenta también con la Nascar Truck Series.
09
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
En esta línea, el país cuenta con un buen parque de infraestructura deportiva para el automovilismo, sobresaliendo el Autódromo Hermanos Rodríguez (en honor a los hermanos Rodríguezn de
El automovilismo en México cuenta con gran tradición, y aunque la NASCAR tiene una gran implantación, fundamentalmente por la cercanía de Estados Unidos, no se limita solo a este ámbito
competitivo, como bien demuestra la gran cantidad (8) de Comisiones Nacionales de la Federación
Mexicana de Automovilismo (Femedac), y el que actualmente México cuente con dos pilotos en
la parrilla de la Fórmula 1.
03.03.OTROS DATOS
Consultar documentación adjunta
03.03.ESTATUTOS
Patrocinadores Femedac: Grupo IRL Seguros y Finanzasde la FIA.
Patrocinadores NASCAR: el principal es TOYOTA; pero hay muchos otros como Corona, Chick’s,
telcel, Televisa, Fox Sports, Lotus, etc.
El mundo del automovilismo profesional en México cuenta con un gran desarrollo, sobre todo por la
estructura heredada de la NASCAR de Estados Unidos. Así, esta competición presenta una estructurada área de patrocinio con una filosofía de evento multimarca y multisegmento, donde cada marca
y cada producto puede encontrar su ubicación, su presencia adecuada y el momento adecuado
para su correcta exposición ante los consumidores y aficionados a través de diferentes soportes:
desde un simple banner publicitarios hasta complejas mecánicas promocionales y publicitarias.
La NASCAR no solo ofrece soportes publicitarios sino la posibilidad de generar diferentes tipos de
campañas y acciones comerciales durante el evento. En esa línea, se creó la Zona Comercial en
cada evento, como un aliciente más del mismo, así como diferentes acciones publicitarias. Además,
cada uno de los equipos participantes cuenta con sus propios patrocinadores.
06.01.PATROCINADORES
06 OTROS DATOS
09
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
004
Como se ha mencionado anteriormente, el patrocinio deportivo cuenta con altas cotas de desarrollo en el ámbito de la NASCAR, con presencia de televisoras y grandes marcas.
la Vega: Ricardo y Pedro, que compitieron en Fórmula 1.
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
4.2.5. Estructuras de Soporte de los deportistas profesionales de deportes individuales: El deporte mexicano cuenta con diferentes fuentes de soporte para deportistas profesionales individuales, no obstante, las mismas, no presentan una estructura común. Por un lado, la CONADE, a través de la Subdirección General de Calidad para el Deporte, activa un Programa Sustantivo de Becas para Deportistas convencionales y adaptados, con más de 2.500 becas en presupuesto. Éstas están dirigidas a deportistas que han conseguido medalla olímpica o pertenecientes a deportes que se quieran fomentar por diversas circunstancias. Dentro de esta misma subdirección, se hacen aportaciones para el FODEPAR, enfocado a entrenadores de alto nivel, viajes, etc. Este soporte es por tanto aplicable a deportes olímpicos, quedando ámbitos aquí mencionados como el automovilismo y el boxeo profesional fuera de las mismas. Por otro lado, las competiciones con mayor seguimiento por parte del público suelen generar unas adecuadas estructuras de soporte para los deportistas de forma directa o indirecta. La Fecombox, a través de las competiciones que organiza bajo el paraguas de la Comisión Mundial de Boxeo o las NASCAR Series, con gran seguimiento popular, son competiciones muy atractivas para las televisoras, lo cual genera un efecto llamada para los patrocinadores que invierten en dichas competiciones, en deportistas, instalaciones, etc. Además, se generan organismos como las asociaciones de deportistas profesionales en algunos deportes, que surgen para defender los intereses de dichos deportistas, y en algunos casos consiguen generar estructuras de soporte. El problema se encuentra en aquellos deportes en los cuales no hay un seguimiento por parte de los medios. En estos casos, los deportistas que no cuenten con suficiente solvencia económica han de dedicar parte de su tiempo a la búsqueda de patrocinadores o mecenas que apoyen su desarrollo deportivo. Obviamente este tiempo se reduce del de entrenamiento con las consiguientes consecuencias. Igual ocurre en aquellos casos en que la falta de medios impide a ciertos deportistas viajar a competencias de nivel. Una línea de acción encaminada a solventar parte de este problema es el programa puesto en marcha por la Subdirección de Calidad de la CONADE que pretende capacitar a las Federaciones y otros agentes deportivos en aspectos de mercadotecnia que favorezca la captación y gestión de recursos para el ámbito deportivo; no obstante, se antoja aconsejable un plan de trabajo más exhaustivo y estructurado en este sentido, que tenga en cuenta las diferencias entre la visión espectáculo y la visión profesional del deporte, entre los deportes individuales y Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
28
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
colectivos; a través de una configuración del producto deportivo: atractivo para patrocinadores, televisoras y público en general, a distintos niveles. 4.2.6. Régimen laboral y tributario del deportista profesional: Viene regulado dentro de la Ley Federal del Trabajo, de 1 de abril de 1970, reformada el 30 de noviembre de 2012, en su CAPÍTULO X, dedicado a Deportistas Profesionales. En ésta regula aspectos relevantes como: • La duración de la relación laboral, estableciendo diferentes posibilidades: tiempo determinado, indeterminado, una o varias temporadas, uno o varios eventos. Por norma la duración será indeterminada si no se indica lo contrario. • El salario; que podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, por funciones o temporadas. No se considera una violación del principio de igualdad el que se estipulen salarios diferentes para trabajos iguales atendiendo a criterios de categoría de eventos, de los equipos, etc. • No se permite la transferencia de deportistas profesionales a otra empresa o club sin su consentimiento. Y regula la prima por transferencia a través de distintas normas que determina aspectos de información, acuerdo entre deportista y la empresa o club en cuanto a la cantidad, y el % mínimo para el deportista. • Establece las obligaciones de los deportistas profesionales para con su club o empresa, y también las de los patronos con los deportistas. • Prohíbe el maltrato de palabra o de obra a jueces, árbitros, compañeros y/o contrincantes; igualmente prohíbe a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida. • Además establece sanciones para los deportistas y marca las causas de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo. No obstante, parece oportuna una regulación de esta legislación, en términos de una adaptación a las nuevas perspectivas y circunstancias del deporte profesional. Por lo que se plantea una reflexión acerca de aspectos como la diferenciación entre trabajadores vinculados al deporte profesional y al deporte espectáculo, previa definición de ambos conceptos de una forma más exacta que la contemplada en el articulo 292; o como el establecimiento de límites salariales en determinados deportes para no permitir salarios y transferencias de jugadores con precios desorbitados que provoquen una burbuja económica que pueda desestabilizar el sector deportivo; o incluso, acerca de la asignación al sector de una Inspección del Trabajo específica. Hay también una mención específica en el Artículo 29, en el que prohíbe la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la República salvo en el caso de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Esto permite una regulación laboral de la participación de Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
29
09
EL DEPORTE
PROFESIONAL
deportistas menores de 18 años en competiciones y espectáculos deportivos fuera del país. 4.2.7. Derechos de publicidad e imagen del deportista profesional: Actualmente no existe una regulación al respecto de derechos de publicidad o de imagen del deportista profesional. Se hace necesario reflexionar al respecto de legislar este aspecto, sobre todo cuando tanto desde la CONADE como desde este informe, se insiste en la necesidad de captar patrocinio e inversión para el deporte en general y para los deportistas en particular, como parte importante para el desarrollo del sector. En este sentido, es importante regularlo correctamente para que este tipo de remuneración para el deportista no se convierta en una fórmula para eludir la presión fiscal que por ley corresponda al deportista profesional, como ocurrió en España hasta 1997, año en que se regularon estos derechos estipulando que, si los ingresos del deportista en este concepto superan el 15% del total de sus ingresos, tributan como rentas del trabajo, con la base impositiva correspondiente; y lo mismo para las empresas o clubes. 4.3. Relación de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras profesionales extranjeras: Hay gran cantidad de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras profesionales extranjeras, o simplemente, compitiendo a nivel internacional. En muchos casos se trata de deportistas que pese a que podrían competir a nivel profesional en México, lo hacen en el extranjero porque este desplazamiento supone una mejora económica, profesional, o de desarrollo; pero para otros, marchar al extranjero o competir en ámbito internacional es la única opción para ser profesionales, ya que en México no tendrían tal consideración por el bajo desarrollo de ese deporte en la República. Muchos de estos casos tienen una repercusión muy positiva sobre el deporte mexicano, ya que el orgullo patrio que supone el tener a un compatriota compitiendo en el extranjero, o integrado en algunas de las mejoras competición del mundo (NASCAR, F1, NBA, LIGA BBVA entre otras), genera afición por el deporte por cuestiones no meramente deportivas, sino de afinidad. En España esto también ha sucedido en innumerables ocasiones: Fernando Alonso en Fórmula 1, Fernando Martín en la NBA, Rafael Nadal en Tenis… estas figuras del deporte profesional han generado afición hacia los deportes que se refleja en varios ámbitos: mayor audiencia televisiva, más medios y financiación para el deporte, mayor práctica a nivel popular; en definitiva, un crecimiento de dichos deportes en todos los ámbitos. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
30
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
PRINCIPALES DA
USA (Dallas Cowboys)
ARMENIA (FC Banants)
ESPAÑA (Real Sociedad)
ESPAÑA (RCD Espanyol)
ESPAÑA (FC Barcelona)
ESPAÑA (Villarreal Club de Fútbol)
ESPAÑA (Rayo Vallecano)
FRANCIA (AC Ajaccio)
PAISES BAJOS(FC Twente)
PORTUGAL (FC Porto)
Fútbol Americano
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Jose Carlos Maltos
Carlo Stefano Rodríguez
Gabriel Rojo de la Vega Piccolo
Carlos Vela
Héctor Moreno
Andrés Guardado
Jonathan dos Santos
Javier Aquino
Giovani dos Santos
Nery Castillo
Guillermo Ochoa
Pedro Arce Latapí
Javier Hernández Balcázar
Ulises Davila
Josuelt Rea
Jesús Manuel Corona Diego Reyes
Hector Herrera
David Gutiérrez Arvidsson
Agustín Martellotto
Dilan Nicolletti
Federico Lavallen
Shayr Mohamed
Mario García
COLOMBIA (Boyacá Chicó Fútbol Club)
ARGENTINA (Club Atlético Huracán (inferiores))
ARGENTINA (Club Atlético River Plate(inferiores))
ARGENTINA (Club Atlético Newells Old Boys)
ARGENTINA (Belgrano)
SUECIA (IFK Goteborg)
PORTUGAL (FC Porto)
LITUANIA (FK Kruoja Pakruojis)
INGLATERRA (Chelsea)
INGLATERRA (Manchester United)
GRECIA (Veria FC)
ESPAÑA (Villarreal Club de Fútbol)
ESPAÑA (Valencia CF)
ESCOCIA (Partick Thistle F.C.)
Internacional
Internacional
Boxeador
Clavadista
Paola Espinoza
DONDE JUEGA
Saúl “El Canelo” Álvarez
DEPORTE
DEPORTISTA
Jorge Iván Gutiérrez
Gustavo Ayón
Romel Beck
Paul Stoll
Jaime Romo
Manuel Rosas
Edoardo Isella
Gerardo Bustos
Ramón Pedroza
Carlos Kamiani
Agustín Herrera
Alejandro Nava
Ulises Mendívil
Éder dos Santos
Ricardo Sánchez
Cristhian Hernández
Joaquín Velázquez
Edgar Mejía
José Manuel Rivera
Mario de Luna
Carlos Salcedo
Eduardo Fernández
Erick Torres Padilla
Carlos Morán
Sergio Alejandro Blancas
Erik Reyna
DEPORTISTA
Usa (Canton Charge De La NBA)
Usa (Milwaukee Bucks)
Grecia ( Ikaros Kallitheas BC)
Israel (Maccabi Bazan)
Nicaragua (Xilotepelt Fútbol Club)
Nicaragua (Real Estelí Fútbol Club)
Guatemala (Club Social Y Deportivo Municipal)
001
Guatemala (Club Social Y Deportivo Sacachispas)
Guatemala (FC San Marcos)
Guatemala (Usac)
Guatemala (Coatepeque)
Guatemala (Zacapa)
Guatemala (Xelajú Mario Camposeco)
USA (Football Club Dallas)
USA (Football Club Dallas)
USA (Philadelphia Union)
USA (Chivas USA)
USA (Chivas USA)
USA (Chivas USA)
USA (Chivas USA)
USA (Real Salt Lake)
USA (Real Salt Lake)
USA (Chivas USA)
Ecuador (Barcelona)
Colombia (Corporación Deportiva Expreso Rojo)
Colombia (Valledupar Fútbol Club S.a)
DONDE JUEGA
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
Basketbolista
Basketbolista
Basketbolista
Basketbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
Futbolista
DEPORTE
DEPORTISTAS PROFESIONALES MEXICANOS
09
USA (Utah Jazz)
USA (Marquette, NCAA)
USA (Arizona Western College, NJCAA )
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Basketbolista
Basketbolista
Basketbolista
Basketbolista
Golfista
Golfista
Golfista
Golfista
Golfista
Golfista
Golfista
Golfista
Golfista
Golfista
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (Femenil)
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Juan Anderson Toscano
Iván Rangel
Cezar Guerrero
José de Jesús Rodríguez
José Octavio González
Armando Favela
Oscar Serna
Federico García
Estanislao Guerrero
Armando Villareal
Santiago Quirarte
Manuel Inman
Kenji Murayama
Ximena Hermoso
Marcela Zacarías
Ana Sofía Sánchez
Victoria Rodríguez
Martha Sáncez Jerez
Inés Arreola Cano Zorayma
Karen Álvarez Curiel
Yadira Rubio Ramírez
Brenda Sarahí Baéz Hernández
Miguel Gallardo Valles
Miguel Ángel Reyes-Varela Martínez
Matheson Klein
Daniel Garza Orandy
Chris Letcher
Eduardo Yahir Orozco Rangel
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
USA (….)
USA (Brigham Young University, NCAA)
Basketbolista
Earl Watson
Raúl Delgado
DONDE JUEGA
España (Cb Clavijo)
DEPORTE
Basketbolista
DEPORTISTA
EL DEPORTE PROFESIONAL.
EVENTOS
Jaime Serna Arreola
09
DEPORTISTA
DEPORTE
USA (Rick Ware Racing)
Automovilismo
NASCAR
Juan Carlos Blum
USA (Viva la Raza)
Automovilismo
NASCAR
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Béisbol
Hockey Hielo
Enrique Contreras III
Adrián González
Sergio Romo
Jorge De la Rosa Yovani Gallardo Jaime García Miguel González Óliver Pérez Joakim Soria Luis Ayala
Fernando Salas Alfredo Aceves Ramiro Peña Luis Cruz Luis Alonso Mendoza Rodríguez
Jerry Hairston Jr
Brian Baxter Arroyo López
El Deporte Provesional. Eventos Informes sectoriales del deporte Mexicano
Finlandia (Imatran Kettera)
USA ( Los Angeles Dodgers)
USA ( Kansas City Royals.)
USA ( Yanquis de Nueva York)
USA (Atlanta Braves)
USA ( Boston Red Sox)
USA (St. Louis Cardinals)
USA (Atlanta Braves)
USA ( Texas Rangers)
USA ( Seattle Mariners)
USA ( Baltimore Orioles)
USA ( St. Louis Cardinals)
USA (cerveceros de Milwaukee)
USA ( Colorado Rockies)
USA ( San Francisco Giants)
USA (Los Angeles)
USA (Revolution Racing)
Automovilismo
NASCAR
Daniel Suárez
USA (Red Horse Racing)
Internacional (Vodafone McLaren Mercedes)
Internacional (Sauber-Ferrari)
Internacional
Internacional
Internacional
Internacional
DONDE JUEGA
Automovilismo
NASCAR
Automovilismo F1
Automovilismo F1
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Tenista (varonil)
Germán Quiroga
Sergio Pérez Mendoza
Esteban Manuel Gutiérrez Gutiérrez Albreto Rojas Maldonado
Manuel Sánchez Montemayor
Afredo Moreno Figueróa
Eduardo Peralta Tello
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4.4. Tipología de los Clubes de las Ligas Profesionales de Deportes Colectivos: Los clubes deportivos vinculados a las Ligas Profesionales presentan una estructura totalmente profesional y desarrollada. Tanto en el caso del fútbol como en el del beisbol, y más modestamente en el del baloncesto. Gracias al éxito y el nivel de desarrollo de las Ligas Profesionales, los clubes que participan en las más altas categorías cuentan con una amplia plantilla tanto para el área administrativa y organizativa como para el área deportiva. Obviamente hay diferencias entre unos clubes y otros, como ocurre en casi todas las ligas del mundo, atendiendo al nivel, éxito, número de seguidores y tradición. Así, en el caso del beisbol, hay equipos como los Tigres, con más de 10 trabajadores en su estructura administrativa. En el caso de la Liga BBVA Bancomer de fútbol, equipos como el América con un organigrama totalmente funcional, que diferencia entre una sección Operativa (operaciones, comunicación, negocios, instalaciones…) y una sección Deportiva (dirección primer equipo y dirección fuerzas básicas). Figura 1 – Organigrama Club América (Fútbol) Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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La mayoría de los clubes analizados contemplan en su organización las fuerzas básicas, de tal manera que intentan generar una estructura de club en la cual la base tenga cabida y pueda ir nutriendo al equipo principal o por lo menos ir generando jugadores que puedan transferirse a otros clubes mejorando los recursos económicos del club. El equipo técnico del cual disponen los clubes cuenta con distintos grados de capacitación, generalmente según el deporte y según el nivel del equipo. En el caso del fútbol se cuenta con entrenadores capacitados por la federación o incluso provenientes de otros países, con capacitación en aquellos; aunque también hay algunos entrenadores de la “vieja escuela” que aplican sistemas de entrenamiento que no atienden a las últimas tendencias y conocimientos sobre el entrenamiento en general y el fútbol en particular. En los casos de Baloncesto, Beisbol o Voleibol el no contar con sistemas de capacitación oficiales estables o la corta vida de algunos de ellos no ha posibilitado aún una amplia profesionalización en este sentido. Como ya se ha referido en otros apartados, cada vez más, los clubes, por si mismos o incluso con el apoyo de las ligas profesionales en las cuales participan, cuentan con áreas dedicadas a la captación de patrocinios y financiación, así como a la generación de oportunidades comerciales. Si resulta llamativa la diferencia que se observa en cuanto a estructura y desarrollo entre estos clubes y los de categorías o ligas inferiores; una gran diferencia en la cual repercute el desigual interés que las televisoras y los patrocinadores muestran por dichos clubes. Los sistemas de ascenso y descenso de ligas como la de fútbol penalizan esta situación, ya que solo desciende o asciende un equipo, por lo que las posibilidades de subir a la primera división son escasas. No obstante, parece claro que la participación de estos clubes en ligas profesionales es positiva para el desarrollo de los mismos, por lo que se sugiere una estrategia de perfeccionamiento de las ligas profesionales actuales y una estructuración y paquetización de competiciones para otros deportes que den lugar a productos atractivos para televisoras y patrocinadores, tal y como se hizo en España con ligas como la Asobal, la Acevol o la LNFS, que siendo deportes con unos índices de seguimiento y participación muy inferiores a la LNFP (ahora Liga BBVA) o a la Liga ACB, consiguieron altas cotas de profesionalización y éxito a través de la captación de patrocinadores. En cualquier caso, ninguna circunstancia es garantía de éxito total, ya que la no generación de recursos suficientes desde la propia competición y los mismos equipos y una excesiva dependencia de aportaciones económicas externas puede provocar desequilibrios como los que actualmente se produjeron en España como consecuencia de la crisis económica que derivó en una disminución de los patrocinios y aportaciones, generando problemas económicos en algunos equipos e incluso en algunas ligas nacionales. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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4.5. Principales Eventos Internacionales que se celebran en México: México cuenta con gran cantidad de eventos internacionales de nivel profesional en todo tipo de deportes. Este tipo de eventos son de especial relevancia para el desarrollo del deporte mexicano. Así lo entiende la CONADE que apoya a través de diferentes programas sustantivos dependientes de la Subdirección de Calidad, con el objeto de contribuir al desarrollo de deportistas mexicanos, atendiendo a distintos criterios de tal manera que en primera instancia se pretende fomentar aquellos deportes en los cuales hay posibilidades de éxito dados los precedentes, o incluso aquellos en los que pese a no haber cosechado éxitos anteriormente, hay un buen nivel competitivo y el salto de nivel está cerca. Por otro lado, los intereses comerciales también juegan un papel relevante en la elección de qué eventos se realizan en tierras mexicanas, como ocurre con la F1, que volverá a pisar el Autódromo Hermanos Rodríguez en noviembre de 2014 gracias, entre otros, al acaudalado empresario Carlos Slim. También se ha dado el caso de la celebración de eventos internacionales en los que han participado deportistas que en México no son considerados profesionales, pero que internacionalmente sí lo son, como es el caso de los Campeonatos del Mundo de Pádel de 2.010 y 2.012, o el Campeonato Mundial de Taekwondo de 2.013. No obstante, esta es una circunstancia habitual, ya que no todos los deportes tienen la misma consideración y el mismo grado de profesionalidad en todos los países. Algunos de los principales eventos internacionales que se celebran en México de manera estable, relacionados con el deporte profesional son: • Tenis: Abierto Mexicano TELCEL, con la categoría de ATP 500. Este año ha cumplido 20 años y ha contado con campeones como los números 1 del mundo Thomas Muster, Gustavo Kuerten, Rafa Nadal, etc. Se disputa tanto en categoría masculina como femenina. • Tenis: Monterrey Open, torneo femenino perteneciente al circuito WTA, se organiza en Monterrey desde 2009. • Golf: OHL Classic. Se disputa en el Club de Golf El Camaleón, en Playa de Carmen, y está dotado con seis millones de dólares en premios. Fue le primer evento del PGA Tour fuera de Estados Unidos y Canadá. • Boxeo: en México se disputan gran cantidad de combates de nivel internacional; la gran mayoría organizados por el World Boxing Council (Comisión Mundial de Boxeo). Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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05. FINANCIACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL
Recapitulando la información expuesta en este sentido, se puede concluir que la financiación del deporte mexicano en general y del deporte profesional en particular es escasa. Tanto desde el punto de vista público como desde el punto de vista privado. 5.1. Recursos Públicos: Al respecto del deporte profesional, en el ámbito público, hay distintas fuentes, desde la CONADE y demás organismos federales, hasta los estados y los municipios. La CONADE hace aportaciones a federaciones y deportistas sin atender a la profesionalidad o no de los deportistas, sino a otro tipo de criterios ya mencionados; pero resulta llamativo el caso de los estados que en la mayoría de los casos excluyen el deporte profesional del sistema estatal del deporte, generalmente a causa del ánimo de lucro existente, pero en la práctica hacen importantes aportaciones a equipos del estado. Esta es una práctica habitual también en España, que genera conflicto, ya que no mucha gente comprende que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma apoye a un equipo profesional en el que la mayoría de los jugadores cobran cantidades millonarias y van a entrenar en coches de lujo… aunque por otro lado, hay argumentos que apoyan estas aportaciones, como el retorno indirecto que para la ciudad reporta el deporte profesional (en forma de estancias, visitas, notoriedad, generación de marca, etc.). Las ligas profesionales no cuentan con aportaciones por parte del ámbito público. Éstas se nutren de las televisoras, del patrocinio privado y de la generación de ingresos a través de acciones comerciales. En líneas generales, es necesaria una mayor regulación en este sentido, una mejor estructuración de las ayudas en este ámbito, desde el primer nivel o nivel federal al nivel municipal pasando por el estatal. Esta no es una cuestión sencilla dados los antecedentes en cuanto a la gestión de recursos públicos y ayudas por parte de federaciones, clubes y otros organismos, que ha derivado en una muy negativa opinión pública sobre la honradez y capacidad de los gestores públicos del deporte. Hay un importante trabajo por hacer en cuanto a incremento del presupuesto para el deporte y en cuanto a reestructuración de la distribución de estos recursos: en cuanto a organigrama (para llegar a todos los ámbitos) y en cuanto a gestión y fiscalización. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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5.2. Recursos Privados: El ámbito privado es el que soporta en mayor medida la financiación del deporte profesional. Ya se han mencionado casos relevantes como los de la Liga BBVA Bancomer, las Nascar Toyota Series, o el caso de equipos de fútbol, beisbol o baloncesto con grandes patrocinadores. También se da el caso de equipos, deportistas o competiciones que ante la dificultad de captar un gran patrocinador, cuentan con una mayor cantidad de patrocinadores menores. En cuanto a los equipos participantes en ligas profesionales, con distintos niveles de desarrollo, también cuentan con una estructura para captar patrocinadores. Casos como el de los Huracanes, equipo de la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, que tiene una sección de Patrocinio en la que ofrece distintas opciones de patrocinio desde programas básicos hasta el programa “Huracán Premier”. A continuación se reseñan tres casos relevantes al respecto de recursos privados a disposición del deporte profesional y de sistemas privados de patrocinio: • La supremacía del fútbol gracias al masivo, y casi exclusivo, apoyo de las televisoras mexicanas, tan alabado como criticado, ha facilitado la creación de estructuras profesionalizadas en clubes y competiciones nacionales, pero ha quitado cuota de pantalla y por tanto, ha dificultado esa misma posibilidad de creación de estructuras profesionalizadas en clubes y competiciones nacionales de otras modalidades deportivas. • El desarrollo comercial que la Nascar Toyota Series ha realizado en cada evento. Es una competición que, además de contar con un importante patrocinador principal como Toyota y otros secundarios no menos relevantes, explota muy bien la parte comercial del evento deportivo con la creación de una zona específica para casas comerciales y la explotación de diversos soportes y formas de patrocinio que amplia las posibilidades de captación de fondos para el deporte. • La labor filantrópica de millonarios mexicanos: los más relevantes Carlos Slim y Alfredo Harp, que curiosamente son familia: primos. A través de su labor filantrópica apoyan el deporte en muchos sentidos: construcción de instalaciones, apoyo a equipos, a deportistas, generación de programas de apoyo, etc. Destacar el Programa de Apoyo a Deportistas de Alto Rendimiento de la Fundación Alfredo Harp Helú, o el apoyo de esta misma fundación a los Diablos Rojos de Beisbol, equipo totalmente dependiente de este apoyo. Por su parte Carlos Slim apoyo a gran cantidad de clubes y deportistas, siendo actualmente más relevante su apoyo a la Fórmula 1 que cumplirá un hito importante en noviembre de 2014 con el retorno del “circo” de la fórmula 1 a México 22 años después. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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5.3. Relación de principales grupos empresariales patrocinadores del deporte profesional: A lo largo del informe se han mencionado distintas marcas, empresas y otros tipos de organismos que patrocinan el deporte mexicano. A continuación se relacionan los más importantes: • BBVA Bancomer • Toyota • Televisa • TV Azteca • Fox Sports • Coca Cola • Corona • Bimbo • Lotus • Molten • Telcel • Samsung • Banamex • HSBC • OHL • Carlos Slim (labor filantrópica) • Alfredo Harp (labor filantrópica) Estos son grandes grupos empresariales tanto nacionales como extranjeros que apoyan el deporte profesional mexicano. Su labor se ve complementada por gran cantidad de empresas más pequeñas, que colaboran en la medida de sus posibilidades con deportistas, equipos y competiciones profesionales. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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06. POTENCIALIDADES, LIMITACIONES Y RETOS.
6.1. Los problemas más importantes del Deporte Profesional en México: A continuación se enumeran los problemas detectados como claves en el deporte profesional mexicano. Muchos de ellos están relacionados entre sí, algunos de hecho son consecuencias de otros, no obstante, se muestran individualmente para un análisis más claro: • Mejorable estructuración del sistema de aportaciones públicas al deporte profesional: aunque ya se están dando pasos desde la CONADE en este camino estipulando criterios objetivos para el reparto de los recursos disponibles en este sentido quedan dos caminos por andar, uno en cuanto a un perfeccionamiento de este reparto para no crear más desequilibrios entre deporte de los que hay, y otro en cuanto a crear una coordinación con las entidades estatales y locales en cuanto a las aportaciones públicas a deportistas, equipos y competiciones profesionales. • Desajuste entre el plano legislativo y la realidad del deporte profesional desde el ámbito estatal: las leyes estatales por lo general, hacen referencia al deporte profesional en el mismo sentido: lo excluyen del sistema estatal deportivo; pero en la realidad hay aportaciones públicas por parte de los estados, tanto en infraestructuras como en cuanto a ayudas económicas. La solución pasa por una regulación legislativa de este extremo y por un trabajo en conjunto con organismos federales del deporte en la línea de lo comentado en el apartado anterior. • La hegemonía que el fútbol ostenta en cuanto a cuota de pantalla: el interés de las televisoras por el fútbol ha relegado al resto de deportes, salvo excepciones como la Nascar y el Boxeo, a un plano de invisibilidad televisiva que provoca un desinterés por parte de anunciantes y patrocinadores hacia estos deportes, con los consecuentes problemas de financiación y desarrollo que les supone en su camino hacia un ámbito profesional que no llega. • Mala opinión de gran parte de la sociedad al respecto de las federaciones y otras organizaciones vinculadas al deporte que reciben aportaciones públicas: la mala praxis y la opacidad en la gestión de estos recursos públicos ha generado una opinión muy negativa, y, en los casos en que se han dado ambas circunstancias, se ha causado un gran daño al deporte, tanto de base como profesional, puesto que se ha impedido que estos recursos lleguen a donde tenían que llegar y den lugar a los resultados esperados: de ese momento y Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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futuros. Esta desconfianza hace que los deportistas no confíen en las entidades federativas y busquen otros caminos en su desarrollo como deportistas. • Mala capacitación de los agentes del deporte profesional: tanto en la rama de gestión y administrativa como en la meramente deportiva. Aunque hay excepciones, programas y sistemas de capacitación a nivel nacional tanto públicos como privados consolidados en unos casos e incipientes pero bien estructurados en otros, por norma general hay una falta de profesionalización en los agentes gestores del deporte profesional en primera instancia y entre los técnicos, jueces / árbitros, y deportistas en última instancia. Un sistema de capacitación continua, coordinado a nivel nacional, con una unificación de criterios y con una importante asignación de recursos mejoraría este y otros aspectos como los mencionados en el apartado anterior. • Poco trabajo en el ámbito del patrocinio y la captación de recursos en deportes menos desarrollados desde el punto de vista del deporte profesional: es un problema consecuencia del anterior (capacitación) y del tercero (hegemonía del fútbol en cuota de pantalla). Ambas circunstancias dan lugar a la disminución de posibilidades de patrocinio para esos deportes que están intentando dar el salto al deporte profesional pero que no llegan por falta de recursos. Muchas veces ni tienen la oportunidad de que los patrocinadores lleguen a ellos, ni la capacidad de ir a buscarlos, atraerlos y/o mantenerlos adecuadamente y de una manera profesional. • No hay una regulación legislativa que incentive el patrocinio y las aportaciones: actualmente no hay norma jurídica que contemple este aspecto, ni siquiera que regule los contratos y acuerdos de patrocinio. Es necesario un marco normativo que a través de incentivos fiscales y/o deducciones facilite a las empresas y organismos interesados en patrocinar su participación en el deporte profesional. Además, da a los deportistas, equipos y competiciones un potente argumento de captación a la hora de conseguir apoyos y recursos. • Nula presencia del deporte femenil en el ámbito profesional de los deportes colectivos, y mínima en los deportes individuales: no obstante este no es un mal exclusivo de México; realmente es muy común en gran cantidad de países. El interés de las televisoras es mínimo en este sentido y genera desequilibrio entre el desarrollo del deporte profesional varonil y el femenil, salvo excepciones que también lo son a nivel internacional como el caos del tenis. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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• Se observan pocos nexos de unión entre el Deporte Profesional y el Deporte de Base: más allá del fútbol, en el que prácticamente todos los equipos fomentan las fuerzas básicas, y los lazos que se crean entre el deporte profesional y las competiciones organizadas por la CONADE: ligas municipales oficiales y ligas escolares, a través de los ojeadores; no hay unos mecanismos enfocados claramente a generar puentes entre ambas manifestaciones del deporte. Esto provoca en muchas ocasiones que, todos los esfuerzos realizados en un ámbito u otro, no conllevan transferencia en ningún sentido, con el consiguiente desaprovechamiento de recursos que supone. • La propia dimensión del país: como se apuntaba en la introducción, un factor determinante de un sector es la propia dimensión del organización; en este sentido, destacar que México tiene una extensión que roza los 2 millones de kilómetros cuadrados, encontrándose entre los 15 mayores del mundo (tanto por extensión como por población); este hecho supone una complejidad añadida para la implementación de políticas nacionales, y obviamente también será una limitación a tener en cuenta en lo que a configuración de ligas y deporte profesional se refiere. • La profesionalización del deporte es un proyecto de largo plazo y con escaso retorno en el corto plazo: tradicionalmente priman las políticas de corto y medio plazo, que le permitan a los gobernantes que las impulsaron obtener réditos políticos que faciliten su reelección; históricamente esta ha sido una limitación para el desarrollo del deporte profesional y de representación, ya que este debe ser planificado en el medio y largo plazo y tener la independencia para no verse afectado por factores colaterales que pueden frenar o detener sus crecimiento y consolidación. La identificación de esta serie de problemas ha de proporcionar un punto de partida para la mejora del sistema deportivo profesional en México a través de la puesta en marcha de iniciativas coordinadas y con soporte presupuestario suficiente. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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6.2. Principales referencias Internacionales del Deporte Profesional: 6.2.1.Referencias de Buenas Prácticas: Hay muchas buenas referencias en el ámbito internacional. En el segundo entregable hay información detallada al respecto, no obstante, se mencionan aquí ciertas referencias desde los distintos puntos de vista observados a los problemas enumerados en el apartado anterior: legislativo, capacitación, estructura deportiva, atractivo televisivo y del público en general, deporte femenil, etc. Aunque siempre es fácil encontrar algún tipo de “sombra” a cualquier evento o manifestación deportiva, las que a continuación se mencionan pueden suponer un buen modelo a seguir y adaptar en determinados aspectos: • Real Madrid y F.C. Barcelona: los mejores equipos de la Liga BBVA (antes LNFP), no lo son solo a nivel deportivo, si no en cuanto a profesionalidad y amplitud de su estructura, trabajo de cantera (fuerzas básicas), diversificación de áreas deportivas (más el F.C. Barcelona), trabajo en acciones de promoción, márketing, generación y puesta en valor de marca, atención al socio y al aficionado (individualmente y a través de peñas), y últimamente, generación de ingresos a través de ventas cruzadas e ingresos atípicos. • Nick Bolletieri Tennis Academy: creó un concepto de centro de capacitación de tenistas enfocado al alto rendimiento que fue luego copiado en distintas partes del mundo. Generó un centro neurálgico para entrenar tenis no solo para los tenistas de Estados Unidos sino para los de todo el mundo. • Grandes Ligas Deportivas de Estados Unidos: NFL – NHL – NBA: el sentido comercial y del espectáculo del que se dota a estas competiciones es un modelo a seguir en todo el mundo. Es un sistema que atrae al estadio y a la televisión incluso a personas que no son aficionadas ni a ese deporte ni a esos equipos, pero que se siente atraída por todo lo que los rodea, generando así un espectáculo deportivo. • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Ley española que desarrolla un nuevo modelo de patrocinio, denominado “fiscal”. La consideración por parte del gobierno de un evento como “de excepcional interés público” conlleva la aplicación de beneficios fiscales consistentes en la deducción de la cuota en el Impuesto sobre Sociedades consistente en el 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad (con unas especificaciones). El espíritu de esta norma es facilitar una fórmula de financiación privada que ayude al Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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desarrollo de ciertos eventos que el Gobierno español considera de máxima relevancia. •
WTA: como organismo que rige el circuito profesional de tenis femenino, es ejemplar en muchos sentidos, ya que ha conseguido revalorizar el tenis femenino y llevarlo prácticamente a las mismas cotas de popularidad que el tenis masculino. Actualmente es fácil ver a jugadoras de tenis anunciando artículos o servicios en la televisión, o apareciendo en actos sociales. Todo ello, protegiendo los derechos de las mujeres como deportistas profesionales, luchando por una equiparación de premios que actualmente se da en prácticamente todos los torneos de relevancia. 6.2.2. Malas Prácticas a evitar: Conocer referencias negativas puede ser tan enriquecedor como conocer referencias positivas. Saber dónde y por qué se ha fallado es fundamental para un deportista; esto es totalmente aplicable al ámbito de este informe, de tal manera que a continuación se referencian algunas malas prácticas. • Dopaje: una mala praxis asociada al deporte profesional es sin duda el Dopaje en todas sus dimensiones. En España, la sombra del dopaje ha sido larga, muchas veces motivada por la laxitud regulatoria o la primacia de determinadas federaciones o deportistas de los resultados; en este sentido, la propia administración (Generalitat Valenciana a las Instituciones públicas y privadas para el debate Internacional y diseño de medidas contra el dopaje y la deshumanización del ciclismo) plantea unos principios que nos ayudarán a prevenir y combatir esta lacra en el deporte profesional: • Debate y búsqueda de consenso sobre un concepto humanista del deporte no sujeto exclusivamente a la tiranía de los resultados, sino que responda a la capacidad y voluntad humana de quien ejecuta el rendimiento. • Defensa y protección del deportista en todas sus vertientes: § Física § Jurídica § Profesional • Armonización y coherencia del Ámbito Legal. • Atención global a todos los sectores implicados: o Identificando correctamente y formando a los mismos sobre Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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•
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la necesidad del respeto a las necesidades y características específicas del deporte profesional. o Regulando y controlando la presión que ejercen: los organizadores de competiciones, los patrocinadores, las administraciones, los representantes y managers de deportistas y equipos, los medios de comunicación y el público en general. o Garantizando la imagen, los derechos e intereses de todos estos sectores que sustentan y posibilitan de práctica del deporte profesional, evitando que se vean envueltos en engaños y estafas. Profundización en los aspectos económicos y la comercialización del deporte profesional. Coordinación institucional de los esfuerzos de las administraciones en la lucha contra el dopaje y la tolerancia cero. Inmediatez y contundencia en las acciones y reacciones • Violencia Deportiva (Endógena y Exógena): muchas modalidades deportivas conllevan contacto físico, por lo que en muchas ocasiones y tácitamente para generar un mayor atractivo por parte del espectador se “consiente” este contacto. La violencia Exógena, es la que se produce fuera del ámbito estrictamente deportivo, pero a raíz de algún espectáculo deportivo por personas ajenas a los protagonistas de la competición, es decir, a los deportistas. Esto es, la violencia generada por espectadores, directivos, etc. Tal puede ser la preocupación pública ante los acontecimientos generados en los espectáculos deportivos, que en España, en el año 2007 entró en vigor la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. • Fraude y Corrupción en el Deporte Profesional: Como ya se dijo anteriormente en la introducción, el deporte ha pasado de ser una actividad de ocio y encaminada a la protección de la salud y la educación a ser un espectáculo donde se asientan intereses económicos, sociales y políticos. Por ello, hoy en día no nos extraña ni nos sorprende la compra de partidos, el soborno a árbitros o jueces y el apaño de resultados.
En los últimos meses, hemos asistido en Europa a diversos escándalos relacionados con las apuestas, y donde incluso varios jugadores de un mismo equipo están implicados en tramas ilegales. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico: En el ámbito relacionado con el deporte, es frecuente la comisión de delitos de estafa, apropiación indebida y delitos societarios contra el patrimonio; en la publicación ¿Es necesaria la represión penal para evitar los fraudes en el deporte profesional? M. Cardenal Carro, M. García Caba E. A. García Silvero explican “El ingente movimiento de dinero que el deporte canaliza ha sido una de las principales razones que han motivado que determinadas personas quieran tomar parte y beneficiarse de la vertiente económica de la actividad deportiva, aunque para ello tengan que recurrir a prácticas nada loables sino más bien al contrario, utilizando el artificio, el engaño y la manipulación.” • Delitos contra la Administración Pública: desgraciadamente, el ámbito del deporte, y por supuesto del deporte profesional, está expuesto a delitos de prevaricación, malversación de fondos y tráfico de influencia. •
• Locura en el mercado de fichas y política salarial del fútbol europeo: una tendencia que actualmente encabeza España y que está generando una economía irreal alrededor del mundo del fútbol en toda Europa (y poco a poco en todo el mundo), con traspasos por cantidades impensables y salarios totalmente desproporcionados, que hacen que los clubes se endeuden y acaben, en muchos casos, desapareciendo. Políticas como la de los topes salariales de la NBA, o el sistema de fichajes como el Draft, pueden ser una buena solución para evitar que el deporte profesional entre en una vorágine autodestructiva. • Contratos Televisivos inviables en el fútbol español: contagiados por lo comentado en el apartado español, las televisiones españolas entran en una guerra de precios que da lugar nuevamente a contratos por cantidades desproporcionadas que las empresas no pueden soportar. Además, estos contratos generan desigualdades manifiestas entre los equipos de fútbol de la misma competición, al tener remuneraciones muy desequilibradas. 6.3. Retos del Deporte Profesional en México: Como en cualquier ámbito de mejora, el deporte profesional mexicano tiene un ilusionante pero duro camino por delante para intentar optimizar la gestión del deporte profesional y conseguir una profesionalización total: de todos sus agentes, no solo de unos cuantos; y una profesionalización uniforme: de un mayor número de deportes; generando así para el sistema deportivo, un espejo en el que el deporte de base y los aficionados se miren y vean en él modelos a seguir e imitar, no solo en cuanto a aspectos técnicos o deportivos, sino también de educación, actitud y valores. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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Para ello se imponen una serie de retos como una revisión de la legislación que, por un lado, permita organizar de una forma más estructurada las competencias del deporte profesional, dando protagonismo a los ámbitos estatales y en menor medida, municipales; y por otro lado, favorezca el patrocinio y las aportaciones al deporte en general y al deporte profesional en particular. En este sentido, se valora positivamente la iniciativa de la CONADE para mejorar el funcionamiento de las federaciones y su supervisión, no obstante, esta ha de tener un mayor y más contundente soporte normativo. También aparece como un reto relevante la unificación y coordinación de un sistema nacional de capacitación de los distintos agentes que forman parte del deporte profesional: desde deportistas, técnicos y árbitros hasta gestores, directores, administrativos y personal relacionado con las instalaciones e infraestructuras. Los logros del fútbol en cuanto a difusión, y captación de recursos privados, así como los de otros deportes como el automovilismo (Náscar, F1), el boxeo, el beisbol o el baloncesto (en menor medida), han de ser potenciados y amplificados. Potenciados para lograr una estabilidad que estos deportes necesitan, y un desarrollo del deporte femenil y de las fuerzas básicas fundamental. Amplificados hacia otros deportes para que adquieran gracias a estos recursos privados una estructura estable similar a la de los deportes que ya cuentan con una buena base de recursos. Conseguir estos recursos y esta estabilidad permitirá al deporte profesional, a medio plazo, revertir a la población gran parte de lo recibido, en forma de programas sociales, eventos participativos, acceso a fuerzas básicas… en definitiva, a tender puentes entre el deporte popular y de base y el deporte profesional, creando así un itinerario claro hacia la profesionalización de aquellos deportistas que tengan aptitudes y actitudes adecuadas. Al igual que los problemas, los retos planteados están interrelacionados, unos dependen de otros en gran medida, es por ello que la temporización y coordinación de los mismos se convierte también en un reto en sí mismo que hay que administrar correctamente para que el efecto sea el deseado. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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07.CONCLUSIONES
El deporte profesional mexicano cuenta con un desarrollo dispar, tanto en cuanto a modalidades deportivos como geográfica y socialmente. No obstante, ofrece una buena base sobre la que trabajar, ya que por un lado hay ciertos desarrollos ya hechos, y por otro lado, la CONADE ha puesto en marcha a través de distintas subdirecciones propuestas e iniciativas muy bien encaminadas. Este informe pretende incidir a modo de conclusiones, en la necesidad de abordar importantes cuestiones como: • FINANCIACIÓN: la financiación del deporte mexicano profesional está condicionada por la presencia hegemónica del fútbol en los medios de comunicación, relegando al resto de deportes a un segundo plano de invisibilidad: esto provoca un desinterés de patrocinadores y anunciadores comerciales en la promoción de deportes colectivos considerados de segundo nivel (voleibol, básquetbol y béisbol, el handbol inexistente prácticamente). Otro de los factores decisivos en la consecución de patrocinios es la vía fiscal, mediante las deducciones fiscales directas o indirectas que los patrocinadores y mecenas del deporte profesional necesitan para aportar recursos económicos al deporte profesional minoritario. o Vía patrocinios: PRESENCIA EN MEDIOS, TELEVISORAS (asegurar presencia televisiva de las ligas de beisbol, voleibol y basquetbol, en canales públicos de ámbito nacional) o Vía fiscal: INCENTIVOS Y DEDUCCIONES FISCALES a las aportaciones privadas al deporte profesional • ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN: los cuadros directivos y gestores de las federaciones, los clubes y competiciones profesionales, de México requieren un proceso de especialización en mercadotecnia, lo que seguro puede permitir sondear nuevas fuentes de recursos, junto a nuevas estrategias de eficiencia y optimización, que permita un sostenimiento asegurado, sin la obligada dependencia clientelista de los gobiernos estatales. • PAQUETIZACIÓN DE PRODUCTO: las ligas profesionales deben de reflexionar sobre el formato y esquema competitivo de su deporte, con objeto de intentar diseñar un producto que sea realmente atractivo para medios de comunicación, para deportistas y consumidores de espectáculo deportivo pasivos (telespectadores). En España se mantuvo un proceso en este sentido Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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que tuvo como resultado la concreción de los 5 productos deportivos profesionales: LFP, ACB, ACEVOL, ASOBAL y LNFS, con gran éxito de seguimiento y presencia en medios de comunicación, lo que ha permitido un desarrollo competitivo de primer nivel mundial. Podemos decir que desde la década de los 90, España ha mantenido niveles espectaculares en estas competiciones que se han traducido en campeonatos del mundo y de Europa de estos deportes: Fútbol, Balonmano, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol. •
EL DIFICIL EQUILIBRIO ENTRE EL DEPORTE PROFESIONAL Y EL ESPECTÁCULO: la relación de deportes profesionales que existen en México, del tipo Boxeo, Lucha Libre, la Charrería, conviven en el difícil límite entre la promoción deportiva y la organización de espectáculos de masas, que difícilmente mantienen valores y esencias deportivas convencionales, ya que las apuestas, las concesiones al espectáculo en los formatos, la discrecionalidad organizativa, las excluyen de cualquier sistemática de carácter deportivo. Sin embargo, deberían de realizarse esfuerzos para reubicarlas en circuitos, series o campeonatos que permita devolverles cierta organización deportiva. •
REESTRUCTURACIÓN DE LAS APORTACIONES ESTATALES AL DEPORTE E INCREMENTO DE LAS MISMAS: por un lado los recursos públicos han de fluir de una manera más lógica y cercana a las necesidades del sector, por otro lado, las cantidades y partidas presupuestarias han de crecer de una forma razonable y sostenible, de tal manera que se consiga una situación de equilibrio. •
CAPACITACIÓN: es necesaria la unificación de criterios, materias y contenidos en materia de deporte por parte del personal docente; formar profesionales competentes es fundamental si se quieren sentar las bases y nutrir de personal cualificado a todos los estados, ciudades y poblados del país. Igualmente importante, será dotar a todos los colegios de profesionales y dadle a la Educación Física dentro del currículo académico el peso que se merece, máxime teniendo en cuenta los índices de obesidad y sobrepeso del país. En síntesis, si relacionamos los 3 factores con los que habríamos el presente informe y que pensamos determinan el estado y la evolución de las organizaciones de un país: entorno, tecnología y el tamaño de sus organizaciones podremos concluir que estos serán un indicador inequívoco de los dos procesos más importantes que ha experimentado el deporte en los últimos tiempos: la profesionalización y la comercialización. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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Partiendo de la reflexión anterior, tenemos que ser conscientes de que la profesionalización y comercialización han transformado lo que hoy se conoce como industria del deporte, y en este sentido queda mucho por planificar y concretar en México. Teniendo en cuenta la complejidad de las organizaciones, procesos y personas que conforman las estructura del deporte profesional de un país, pero siendo conscientes de que tanto la profesionalización como la comercialización son procesos que ya están en marcha, nos encontramos ante una oportunidad de planificar, guiar y regular el deporte profesional de México; está claro que se deben corregir ciertas debilidades, y afrontar las amenazas que acechan el deporte profesional mexicano, pero se cuenta con una serie de puntos fuertes que hay que intentar mantener e incluso mejorar, y unas oportunidades de mejora que se han de explotar al máximo. REFERENCIAS •
FONT DE MORA TURONT, ALEJANDRO (2006). La humanización del ciclismo. Por
un deporte a la medida del hombre. Propuesta de la Generalitat Valenciana
para el debate internacional y diseño de medidas contra el dopaje y la
deshumanización del ciclismo. Valencia
•
SANDALIO GÓMEZ Y OTROS, (2007). Características estructurales de las
organizaciones deportivas. IESE Bussiness School. Universidad de Navarra.
•
MORENO ALBA, LAURA (2012). Faltas y delitos en el deporte. Ed. Iusport.
•
LEY 49/2002, de 23 de diciembre de España, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
51
CÓDIGO
DE
ÉTICA
FEDERACIÓN MEXICANA DE
FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.
2012
Índice
Pág.
Preámbulo
03
Glosario
04
I.
Generalidades
06
II.
Principios Básicos
07
A. De todas las Personas
B. De los Clubes y sus Integrantes
C. De los Jugadores y Cuerpo Técnico
D. De los Oficiales de Partido
07
09
11
12
III.
Sanciones
12
IV.
Jurisdicción y Competencia
13
V.
Aprobación y Entrada en vigor
14
14
VI.
Código de Ética
Declaración del Juego Limpio y Ética Deportiva
15
FMF
2
Preámbulo
El fútbol es un deporte pleno de valores morales que no solo se respetan en el terreno de
juego, sino también fuera de él. Los principios y normas que lo rigen van más allá de las
Reglas del Juego y los ordenamientos disciplinarios.
La actuación de toda persona involucrada en el fútbol no sólo está sujeta a cumplir los
lineamientos y directrices que regulan al deporte, sino también a desempeñarse con ética,
respeto, honestidad e integridad, tanto en su vida profesional como personal.
El fútbol es un deporte que se juega en equipo, pero no nada más en la cancha. Todas las
personas que dedican su trabajo al fútbol, deben estar conscientes de la importancia de su
labor y de la responsabilidad que ésta conlleva, pues cada puesto es esencial para el buen
desarrollo del fútbol mexicano y significa un paso más para alcanzar nuestros objetivos.
La imagen que cada integrante debe mostrar ante la sociedad, en especial hacia los niños
y jóvenes, debe ser cabal y congruente con los principios de honestidad, acato y
deportividad que nos rigen. Con todo acto realizado se debe transmitir respeto y
admiración por nuestros compañeros y adversarios.
El fútbol es un deporte de ganar, pero esa ilusión sólo se vuelve realidad a base de
esfuerzo, disciplina y coraje, valores que brillan únicamente cuando impera la honestidad
en todos nuestros actos. Sin adversario digno no hay competencia y sin competencia no
hay ganador.
Los Clubes y sus Directivas, Jugadores, Oficiales de Partido, integrantes de la Federación
Mexicana del Fútbol Asociación, A.C. y demás involucrados, conocen y se comprometen a
respetar el presente Código de Ética y a promover el fair play y el juego limpio en todas sus
actividades y atribuciones, dentro y fuera de la cancha y sobre el terreno de juego o sobre
la mesa. Todos jugarán a perseguir el fin común que los une, en un ambiente
caracterizado por la armonía y el trabajo conjunto, en aras de mantener en lo más alto la
calidad de nuestro deporte, bajo la premisa de que en la familia del fútbol no se admitirán
ni aprobarán, bajo ninguna circunstancia, actos que demeriten el esfuerzo y el trabajo de
cada día.
Código de Ética
FMF
3
Glosario

Actuación protagónica – se refiere al afán de mostrarse como la persona más
importante, calificada y necesaria en determinada actividad, independientemente de
que se posean o no las facultades o los méritos que lo justifiquen.

Advertencia – apercibimiento por escrito de que se ha cometido, se está
cometiendo, o se cometerá una falta leve en relación con las normas que rigen a la
FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes.

Amonestación – sanción por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular
el presente Código, y que genera registro de antecedentes.

Conducta Agresiva – se toma como la acción o hecho intencional, llevado a cabo
con el propósito de causar un daño o atacar por medio de:
a. derribar, embestir, zarandear violentamente del cuello, del cabello, o de otra
parte del cuerpo;
b. golpe utilizando mano, pie, rodilla, codo y/o cabeza;
c. pisar a un adversario sin estar en disputa el balón.

Conducta violenta – Un jugador será culpable de conducta violenta si emplea
fuerza excesiva o brutalidad contra un rival sin que el balón esté en disputa entre
los dos.
Será asimismo culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad
contra un compañero, un espectador, los Oficiales del Partido o cualquier otra
persona.
La conducta violenta puede ocurrir dentro o fuera del terreno, estando o no el balón
en juego.
Código de Ética

Confederaciones – agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA que
pertenecen al mismo continente o entidad geográfica comparable.

Datos sensibles - aquellos datos que afecten la esfera más íntima de su titular, o
cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo
grave para éste, como el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro,
información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical,
opiniones políticas y preferencia sexual.

Dignidad de las personas – la cualidad o el estado de ser valorado, honorado o
estimado.
FMF
4
Código de Ética

Discriminación - Dar trato de inferioridad y/o desprecio a una persona o grupo de
personas, por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.

Exclusión – supresión del sujeto de la calidad de afiliado, oficial o tercero
involucrado a la FMF, que impide de forma indefinida el ejercicio de actividades
relacionadas con el fútbol federado, al margen de la jurisdicción de la FMF.

FIFA – Federación Internacional de Fútbol Asociación

FMF – Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.

Ideología - Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de
una persona o colectividad, acerca de un movimiento cultural, religioso, político, etc.

Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales – las normas emitidas por la
FMF, que detallan los mínimos requeridos para garantizar la seguridad en los
estadios en que se celebran los partidos oficiales avalados por la FMF.

Multa – sanción económica calculada en días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular el
presente Código, y que genera registro de antecedentes.

Ordenamientos Jurídicos - entendiéndose por estos en forma enunciativa, el
Estatuto Social, Reglamentos, Códigos, Circulares, Directrices, Lineamientos y
otros, que sean publicados por la FIFA, las Confederaciones y la FMF.

Sujetos al Código – son todas las personas definidas que, derivado de sus
funciones o de las actividades que realizan en el marco del fútbol federado, están
obligadas a observar y acatar las normas contenidas en el presente Código.

Suspensión Temporal – interrupción forzada en el ejercicio de las actividades de
cualquier sujeto al Código, por infringir las normas que rigen a la FMF y en
particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes.

Sustancias o métodos prohibidos – todos los contenidos en la Lista Oficial de
Sustancias y Métodos Prohibidos publicados por la Agencia Mundial Antidopaje y la
FIFA.

Tendencioso - Que presenta o manifiesta algo parcialmente, obedeciendo a ciertas
inclinaciones, ideas, intenciones o deseo de resultado.

Tercero involucrado – todos aquellos individuos que teniendo una actividad o giro
distinto al del fútbol federado, están o son involucrados en los menesteres de la
FMF, de sus afiliados y de los sujetos al Código. De manera enunciativa, más no
limitativa, un tercero involucrado puede ser un patrocinador, una agencia de viajes,
o un organizador de eventos.
FMF
5
I. Generalidades
Artículo
1
El Código de Ética tiene como objetivo publicar y difundir los principios bajo los cuales
deberá actuar toda persona involucrada con la FMF y con el fútbol mexicano.
Artículo
2
De acuerdo con las definiciones que el Estatuto Social de la FMF les otorga, son sujetos de
este Código:
Los Clubes y sus Directivas
Los Jugadores
Los Integrantes del Cuerpo Técnico
Los Oficiales de Partido
Los Oficiales, entendiéndose como tal a toda persona, registrada o no, que ejerza
una función en el seno de un Club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su
función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, como por
ejemplo Directores, Operadores, buscadores de talento, empleados en general,
etc., excluyendo de esta definición a los Jugadores e integrantes del Cuerpo
Técnico.
Los Agentes de Jugadores
Los Agentes organizadores de Partidos
Artículo
3
Toda persona que ostente un cargo o realice una actividad directa o indirectamente
relacionada con la FMF y el fútbol federado, se adhiere a los principios y obligaciones
contenidas en el presente Código de Ética, por lo que no podrá alegar desconocimiento o
inexistencia de interés jurídico en su defensa, adoptando desde su ingreso o inicio de
actividad, una conducta digna, auténtica e íntegra que evite infringir los principios
contenidos en este Código.
Artículo
4
El Código de Ética entrará en vigor a partir de su publicación y será aplicable a todos los
hechos que se susciten a partir de dicha fecha.
En caso de que las normas contenidas en el presente Código, beneficien a los autores de
hechos sucedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, será susceptible de
aplicarse lo conveniente para resolver el caso en concreto.
Código de Ética
FMF
6
II. Principios Básicos
A. De todas las Personas
Artículo
5
Toda persona sujeta a este Código de Ética se obliga a cumplir con los ordenamientos
jurídicos que regulan el fútbol federado.
Artículo
6
Todo aquel involucrado, directa o indirectamente, con la FMF y/o sus integrantes, deberá
respetar la dignidad de las personas y abstenerse de llevar a cabo cualquier acto
discriminatorio por razones de género, raza, origen étnico, nacionalidad, opinión política,
clase social, posición económica, religión, lengua o idioma, preferencia sexual o
discapacidad.
Artículo
7
Independientemente de la ideología de las personas y del respeto que se les debe otorgar,
todo el que esté sujeto a la aplicación de este Código de Ética deberá mantener una
posición neutral ante asuntos de carácter religioso y político.
Artículo
8
El respeto a la integridad moral de los otros es uno de los principios más importantes
dentro del fútbol federado, por lo que no se deberá realizar ningún tipo de declaración que
tienda a desacreditar, desprestigiar, causar perjuicio o daño, o ir en detrimento de un
tercero.
En esta misma tesitura, cualquier sujeto a este Código de Ética deberá abstenerse de
emitir juicios públicos sobre el desempeño del Cuerpo Arbitral, de los Comisarios, de la
FMF, sus órganos de gobierno y sus integrantes, así como de terceros involucrados, que
tengan como intención o efecto, desacreditar, denostar, desprestigiar y/o causar perjuicio o
daño.
Artículo
9
Toda persona sujeta al presente Código de Ética, está obligada a anteponer a sus
intereses personales el correcto desarrollo y desempeño de sus funciones, por lo que
deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda acarrear un conflicto de
intereses entre la FMF, sus afiliados y terceros.
Código de Ética
FMF
7
Un conflicto de intereses puede surgir si los sujetos a este Código tienen, o dan la
impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de
sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses
privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes,
amigos o conocidos.
Artículo
10
Toda persona sujeta a este Código de Ética deberá abstenerse de actuar, participar, o en
cualquier forma incitar a realizar conductas que tiendan a desacreditar, desprestigiar,
causar perjuicio o daño, o ir en detrimento de la FIFA, Confederaciones, FMF, los Clubes,
así como sus órganos de gobierno y sus integrantes y/o terceros involucrados.
Artículo
11
La imagen y reputación de la FMF, de sus afiliados y de sus integrantes, es
responsabilidad de todos los que integran el fútbol federado, por lo que es una obligación
individual el dirigirse y desempeñarse en todas sus actividades, ya sea particulares o
profesionales, con la debida probidad y respeto, así como evitar incurrir en conductas que
vayan en detrimento del deporte, sus organismos, el fair play y el juego limpio.
Artículo
12
Los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a dirigirse con
respeto hacia los medios de comunicación, proporcionando siempre información clara y
veraz en apego a las normas vigentes.
Artículo
13
El soborno, ya sea en forma directa o a través de un tercero, es una de las actividades más
vergonzosas en las que se puede incurrir, por lo que toda persona sujeta a este Código
deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a arreglar el resultado de un partido,
o a dirigir el desempeño de un Club incentivando la derrota en favor de otro para obtener
un beneficio, ya sea propio o de un tercero.
Artículo
14
Toda persona sujeta a este Código de Ética, deberá abstenerse de otorgar, brindar o poner
a disposición de los Árbitros, Comisarios, integrantes de la FMF y de sus afiliados,
cualquier tipo de obsequio.
Así mismo, se debe observar el cabal cumplimiento de los protocolos autorizados para los
Clubes huéspedes y locales, sin ir más allá de los mismos y de lo que ha sido previamente
aprobado.
Código de Ética
FMF
8
Artículo
15
Los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a guardar la
debida confidencialidad respecto de los datos e información conocida y/o entregada entre
ellos, incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa, Informes, reportes, actas de
Asamblea, actas de Comités, minutas, datos sensibles, información objeto de derecho de
autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos,
programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera,
inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de
negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre las partes en el desarrollo
de su actividad, será mantenida en estricta confidencialidad, salvo que la propietaria
autorice su divulgación. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información
confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la titular de cuya
información confidencial se trata.
Artículo
16
Bajo pena de incurrir en una conducta indebida por omisión, los integrantes de la FMF,
afiliados y terceros involucrados, están obligados a denunciar ante las Autoridades
correspondientes, los hechos o conductas que, teniendo la certeza de que acontecieron, o
la sospecha fundada de que van a suceder, violen los lineamientos y normas que rigen el
fútbol federado y el presente Código de Ética.
B. De los Clubes y sus Integrantes
Artículo
17
Los Clubes, Jugadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Oficiales, deberán dar cabal
cumplimiento a las obligaciones contempladas en los respectivos contratos que celebren,
sin buscar por conveniencia económica, ya sea propia o de un tercero, incumplir u obstruir
el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo
18
Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva o de un tercero, se abstendrán de entrar en
negociaciones con un Jugador que tenga contrato vigente con otro Club, y aún menos en
condiciones distintas a las reglamentadas y autorizadas por la FIFA, con excepción de que
estén previamente autorizados por la otra parte.
Código de Ética
FMF
9
Artículo
19
Los Clubes que tengan interés en un determinado Jugador, integrante del Cuerpo Técnico
o Directivo, deberán abstenerse de publicarlo o declararlo a los medios de comunicación.
Artículo
20
Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva, un buscador de talento, o de un tercero, se
deberán dirigir con honestidad y veracidad ante los Jugadores jóvenes y sus familiares
cuando exista un interés sobre ellos.
Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva, un buscador de talento, o de un tercero, se
abstendrán de entrar en negociaciones con un Jugador joven o con sus familiares, cuando
un Club lo tenga registrado dentro de su organización.
Artículo
21
Por un principio de conciliación, los Clubes tratarán de resolver sus diferencias y/o disputas
en apego a la buena fe y la honestidad que los caracteriza, evitando elevar sus
controversias ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo
22
Los Clubes se obligan a cumplir con todos los lineamientos y garantías de seguridad en
sus instalaciones, adoptando para ello las mejores tecnologías y metodologías disponibles
y a su alcance. Además se comprometen a ofrecer las mejores instalaciones posibles para
el óptimo desarrollo del espectáculo deportivo, tanto en el terreno de juego, vestidores,
servicio médico, palcos y áreas para las Directivas visitantes, como en las tribunas, baños
públicos, áreas y servicios de alimentos y bebidas, accesos y estacionamientos.
Artículo
23
Los Jugadores son los actores principales y los responsables de generar el espectáculo
deportivo en el fútbol federado, por lo que se debe evitar toda actuación protagónica por
parte de integrantes del Cuerpo Técnico, Directivos, Oficiales de Partido y demás Oficiales,
limitándose todas las personas involucradas a desempeñar las actividades o las tareas que
les fueron encomendadas, de acuerdo con el cargo que ostentan.
Código de Ética
FMF
10
C. De los Jugadores y Cuerpo Técnico
Artículo
24
Los Jugadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Directiva, deberán dar cabal
cumplimiento a las normas fair play, y dirigirse en todo momento en apego al principio de
buena fe y ética deportiva, sin girar u obedecer instrucciones sobre la forma de jugar, que
sean contrarias al juego limpio y el principio de deportividad, o de los Reglamentos de
Competencia aplicables.
Artículo
25
Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico no actuarán en forma tendenciosa para
engañar al Cuerpo Arbitral en beneficio propio o de su Club.
Artículo
26
Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, así como todos los sujetos de este
Código de Ética, no cometerán, ni tolerarán ningún tipo de conducta agresiva o violenta en
contra de los adversarios, los Oficiales del partido o los espectadores.
Los integrantes del Cuerpo Técnico se esforzarán para que los Jugadores a su cargo
obedezcan y respeten las decisiones de las autoridades, principalmente del Cuerpo Arbitral
y de los Comisarios, promoviendo así el más alto estándar de conducta en el terreno de
juego y respeto a las decisiones de la Autoridad.
Artículo
27
Los Jugadores que participen en cualquier actividad organizada y regulada por la FMF,
deberán desempeñarse con profesionalismo y deportividad, sin poner en riesgo la
integridad física de los otros jugadores, evitando jugadas que puedan lesionar
deliberadamente a un compañero o a un adversario.
Artículo
28
Los Jugadores que participen en cualquier actividad organizada y regulada por la FMF son
responsables de cuidar y respetar su cuerpo, evitando incurrir en prácticas dopantes a
través del consumo de sustancias o prácticas de métodos prohibidos.
Código de Ética
FMF
11
D. De los Oficiales de Partido
Artículo
29
Los Árbitros y los Comisarios, son la máxima autoridad dentro y fuera del terreno de juego
respectivamente, durante el desarrollo de un partido, entendiéndose como tal el antes,
durante y después del mismo a partir del inicio de la cuenta regresiva y hasta el envío del
último informe, por lo que su investidura deberá ser respetada en todo momento sin olvidar
que se trata de personas que desarrollan una labor de apreciación humana, desempeñada
de buena fe y que en ocasiones es susceptible de incomodar involuntariamente a terceros.
Artículo
30
Los Oficiales de Partido deberán abstenerse de aceptar cualquier tipo de obsequio, regalo
o atención proporcionada que vaya más allá de los protocolos autorizados en sus
lineamientos, teniendo la obligación de denunciar dicho comportamiento ante la Comisión
Disciplinaria para que esta lleve a cabo lo procedente.
III. Sanciones
Artículo
31
Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento a
cualquier norma del presente Código de Ética motivará la aplicación de las sanciones
establecidas en el Estatuto Social, el Reglamento de Sanciones y los Reglamentos de
Competencia correspondientes.
Cuando el presente Código de Ética, el Estatuto Social o sus Reglamentos establezcan
con precisión las sanciones aplicables en infracciones concretas, la Comisión Disciplinaria
las impondrá cuidando de establecer debidamente la graduación de la sanción.
Si la infracción no está definida, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga
MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga, decidirán las sanciones que estimen
adecuadas en el grado que amerite la falta, tomando en cuenta los antecedentes del
infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos que
concurran en el caso.
Una vez decidida la sanción aplicable, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la
Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga enviarán los antecedentes y la
recomendación a la Comisión Disciplinaria, para que por su conducto se sancione al
infractor.
Código de Ética
FMF
12
Artículo
32
Las sanciones que se pueden imponer por el incumplimiento al presente Código de Ética
son:
Advertencia
Amonestación
Suspensión temporal
Exclusión
Multa
Servicio Comunitario
IV. Jurisdicción y Competencia
Artículo
33
El presente Código de Ética, es aplicable a todos los actos que infrinjan las normas de la
FMF, con independencia de las sanciones que en otros cuerpos jurídicos, ya sean de la
propia FMF o diversos organismos, le sean aplicables al caso en concreto.
Artículo
34
La FMF supervisará el cumplimiento del presente Código, a través del Secretario General
de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, a través del Presidente de la Liga,
siendo estos los facultados para conocer de toda violación a las normas contenidas en el
mismo y, en su caso, recomendará a la Comisión Disciplinaria la sanción aplicable a los
infractores.
Artículo
35
Una vez conocida la infracción al presente Código de Ética, el Secretario General de la
FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga iniciará las
gestiones correspondientes para confirmar los hechos y conceder al infractor su derecho
de audiencia en apego al principio de seguridad y certeza jurídica.
Artículo
36
Toda sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria al amparo del presente Código,
deberá estar debidamente fundada y motivada en hechos de los que se tenga la certeza de
que sucedieron, guardando las pruebas correspondientes al efecto.
Código de Ética
FMF
13
Artículo
37
Toda sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria será susceptible de recurrirse en
apelación ante la Comisión de Apelaciones de la FMF, salvo en los casos en que se realice
una amonestación o advertencia, o se imponga una multa.
Artículo
38
El procedimiento para interponer un recurso de apelación en contra de una resolución de la
Comisión Disciplinaria, será el que se encuentra determinado en el Reglamento de la
Comisión de Apelaciones de la FMF.
Aprobación y Entrada en vigor
El Comité Ejecutivo de la FMF aprobó el presente Código de Ética en fecha 02 de julio de
2012, entrando en vigor en esta misma fecha.
Código de Ética
FMF
14
Declaración del Juego Limpio y Ética Deportiva
La FMF, los Clubes que la integran, los Jugadores y todas y cada una de las personas que
nos encontramos involucradas con ella de una u otra forma, nos unimos en el compromiso
mutuo de dirigirnos y desempeñarnos en las asignaciones que nos corresponden con base
en los principios éticos y deportivos que sustentan al fútbol mexicano.
En cada acto realizado vigilaremos que imperen nuestros valores, entre los cuales la
honestidad, el respeto y el compromiso serán pilar para nuestro desarrollo continuo.
Sabemos que las presiones pueden ser grandes, pero no permitimos que nuestra ambición
influya en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Obedecemos al pie de la letra las normas que nos rigen, aún y cuando se contraponga a
nuestros intereses, y jamás tratamos de evadir nuestras responsabilidades ni los
compromisos adquiridos.
Lo damos todo en el terreno de juego, ganamos merecidamente y aceptamos perder con
dignidad. No atribuimos nuestra derrota a las Autoridades de un partido, respetamos su
labor y sabemos que cuentan con la capacidad y experiencia para desempeñarla.
La competencia es lo que nos hace ocupar el lugar en el que estamos, y sabemos que sin
adversario no existiría ganador, por lo que respetamos a nuestro contrario y elogiamos su
esfuerzo, el cual nos invita a esforzarnos para ser mejores.
Confiamos en nuestras habilidades y no intentamos engañar ni hacer caer en el error a los
otros.
No provocamos reacciones adversas que puedan desencadenar conflictos, y respetamos a
todas y cada una de las personas que trabajan en la Institución del fútbol.
Somos responsables de crear el ambiente idóneo para transmitir los valores que nos rigen
y contagiar el espíritu deportivo, por lo tanto, respetamos a la afición y le ofrecemos el
mejor espectáculo cada día.
Promovemos el fútbol entre niños y jóvenes y aprovechamos todas las oportunidades a
nuestro alcance para influir en su personalidad, fomentando la educación, la cultura y el
respeto propio a la integridad tanto física como moral.
No criticamos a quienes nos critican ni nos dejamos vencer por los detractores; por el
contrario, incentivamos nuestro coraje para demostrar con hechos nuestra calidad
Código de Ética
FMF
15
deportiva y humana, y ponemos en alto los principios éticos y deportivos que nos
conforman.
Somos conscientes de nuestra capacidad y nos esforzamos por ser mejores cada día, pero
jamás incurrimos en trampas ni en prácticas de dopaje. Cuidamos y respetamos nuestro
cuerpo como a nuestro espíritu deportivo. Rechazamos toda oferta tendenciosa y no
permitimos que otros experimenten con nosotros.
No toleramos corrupción ni violencia en nuestro deporte y nos dirigimos hacia todos con
respeto. Las diferencias físicas no son una barrera entre nosotros, no denostamos a nadie
por su aspecto u origen, sabemos que formamos una familia y nos respetamos unos a
otros como tal.
Aceptamos que al integrarnos al fútbol, realizando cualquier actividad relacionada con el
mismo, nos sometemos a las normas éticas y deportivas que de él emanan y que se
consagran en el Código de Ética, y en este acto firmamos nuestro compromiso para hacer
crecer el fútbol mexicano.
Código de Ética
FMF
16
ESTATUTO
SOCIAL
FEDERACIÓN MEXICANA DE
FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.
2012
Índice
Pág.
Interpretaciones
04
Capítulo I
A.
B.
C.
D.
E.
Constitución y Denominación
Objeto
Neutralidad
Forma
Duración
Capítulo II
A. Organismos Nacionales e Internacionales
Capítulo III
A. De los Asociados
Capítulo IV
A.
B.
C.
D.
E.
Afiliación
Derechos y Obligaciones de los Afiliados
Suspensión
Desafiliación
Separación
Capítulo V
A. Gobierno y Administración – Estructura
B. Asamblea General
C. Comité Ejecutivo
D. Presidente de la Federación
E. Representante de la Primera División Profesional
F. Representante de la Liga de Ascenso
G. Representante de la Segunda División Profesional
H. Representante de la Tercera Profesional
I. Representante del Sector Amateur
J. Auditor Externo
K. Auditor Interno
L. Remociones y Sustituciones
M. Secretario General de la Federación
N. Comisiones
O. Órganos Jurisdiccionales
P. Medidas Disciplinarias
Q. Asambleas de los Sectores
Estatuto Social
06
06
06
07
08
08
09
09
10
10
11
11
12
14
15
16
17
17
17
22
27
30
30
31
31
31
32
32
33
34
37
38
39
41
2012
2
Capítulo VI
A. Estructura Financiera
Capítulo VII
A. Derechos de la Federación
Capítulo VIII
A. Agentes
Capítulo IX
A.
B.
C.
D.
Reglas de Juego, Campeonatos y Torneos
Competencias Internacionales
Cambio de Nombre y Sede
Jugadores
Capítulo X
A. Disposiciones Generales
B. Notificaciones
TRANSITORIOS
Estatuto Social
43
43
45
45
46
46
47
47
47
48
48
50
50
50
51
2012
3
ÍNDICE DE INTERPRETACIONES
Para efectos de la interpretación de los siguientes conceptos enunciados en el presente Estatuto Social,
los reglamentos respectivos y demás disposiciones de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación,
A.C., se entenderá:
Fútbol -
LA FEDERACIÓN
Fútbol -
FIFA
3. International Football Association Board
-
IFAB
4. Comité Olímpico Mexicano
-
COM
5. Toda Selección Nacional, debiendo definir
su categoría, cuando se haga mención a
una en especial
-
SELECCIÓN NACIONAL
6. Sector Profesional y Sector Amateur
-
SECTORES
7. Confederación Deportiva Mexicana
-
CODEME
1. Federación
Mexicana
Asociación, A.C.
2. Federación
Asociación
Estatuto Social
Internacional
de
de
8. Confederación Norte Centro Americana y del Caribe
CONCACAF
9. Denominación o razón social de la persona moral titular del Certificado de Afiliación
con un nombre deportivo, afiliada al Sector
Profesional
CLUB
10. Certificado otorgado a los Afiliados al Sector Profesional y Sector Amateur
CERTIFICADO DE AFILIACIÓN
11. Órgano Supremo de la Federación
-
ASAMBLEA GENERAL
12. Órgano Ejecutivo de la Federación
-
COMITÉ EJECUTIVO
2012
4
Estatuto Social
13. Una persona moral o física que ha sido admitida por el Comité Ejecutivo y/o
Asamblea General y ha adquirido dicha
calidad
MIEMBRO
14. Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport, Court of Arbitration for
Sport) con sede en Lausana, Suiza
TAS (CAS)
15. Todo Miembro de una Junta o una Comisión, Entrenador, Árbitro, Asistentes,
así como cualquier otro responsable
Técnico, Médico o Administrativo en la
FIFA, Confederación, Asociación, Liga o
Club
OFICIALES
16. Persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta a Jugadores a un
Club con el objeto de negociar o
renegociar un contrato de trabajo; o
presenta a dos Clubes entre sí, con el
objeto de suscribir un contrato de
transferencia
AGENTE DE JUGADORES
17. Persona física que organiza partidos amistosos entre Clubes Nacionales o
Internacionales, en cualquier territorio, con
ánimo de lucro
AGENTE ORGANIZADOR DE PARTIDOS
18. Certificado oficial concedido por la FEDERACIÓN o FIFA, el cual permite a
una persona física actuar como Agente, ya
sea de Jugadores como Organizador de
Partidos
LICENCIA DE AGENTE
2012
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CAPÍTULO I
A. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Artículo
1
LA FEDERACIÓN es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, por lo que de acuerdo con su naturaleza jurídica carece de cualquier
finalidad lucrativa y sus recursos se destinarán al desarrollo de su objeto social.
Artículo
2
LA FEDERACIÓN es de nacionalidad mexicana. Su domicilio social es en Toluca, Estado de México y
tiene jurisdicción deportiva en el ámbito del fútbol asociación en todas las modalidades reconocidas y
reguladas por la FIFA, en todo el territorio de la República Mexicana. De conformidad con el artículo
7.892 del Código Civil para el Estado de México, en lo no previsto en el presente Estatuto Social, se
aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de México.
B. OBJETO
Artículo
3
LA FEDERACIÓN tiene por objeto:
3.1.
Promover, organizar, dirigir y difundir el deporte del fútbol asociación en todas las modalidades
reconocidas y reguladas por la FIFA.
3.2.
Otorgar la afiliación correspondiente a las personas físicas y morales dedicadas a la práctica del
fútbol asociación, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto Social y
en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede en vigor. Así mismo determinará la desafiliación,
en su caso, a quienes así lo soliciten ó incurran en los supuestos de desafiliación señalados en
el presente Estatuto Social y los Reglamentos respectivos.
3.3.
Promover, organizar, autorizar y supervisar las competencias profesionales y las nacionales,
estatales y regionales de carácter amateur en sus diversas categorías, observando y aplicando
las reglas de juego en vigor promulgadas por el IFAB.
3.4.
Autorizar y supervisar, independientemente de los torneos oficiales regulares, la participación en
juegos nacionales e internacionales, oficiales y amistosos, en los que participe cualquier Afiliado
directo de LA FEDERACIÓN.
3.5.
Participar a través de la Selección Nacional correspondiente, en los campeonatos mundiales que
organice la FIFA; en competencias organizadas por la CONCACAF; en los juegos olímpicos y en
cualquier otra competencia en que por razón de su membresía, esté obligada a inscribirse, o en
la que estime conveniente estar representada.
3.6.
Enviar su representación a los congresos internacionales de fútbol de cualquier índole, o a
reuniones similares en las que considere necesario estar representada, cuidando que ésta
recaiga, preferentemente, en Miembros del Sector o División que corresponda.
Estatuto Social
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6
3.7
Cumplir y exigir el cumplimiento a sus Afiliados de las disposiciones del presente Estatuto Social
y de los Reglamentos que emanen del mismo, así como de aquellas resoluciones emitidas por
los órganos competentes de LA FEDERACIÓN. Así mismo deberá obligar a sus Afiliados a
observar las disposiciones establecidas en el Código Ético y Código Electoral de la FIFA,
disposiciones y decisiones de la CONCACAF y LA FEDERACIÓN, así como decisiones del TAS,
en sus actividades.
3.8
Vigilar y exigir el estricto cumplimiento de las leyes que en alguna forma legislen sobre la materia
Deportiva del fútbol y afecten a esta FEDERACIÓN.
3.9
Difundir las reglas del juego en vigor promulgadas por el IFAB y toda publicación que contribuya
al mejoramiento del fútbol asociación en México, considerando su carácter universal, educativo y
cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo y
juveniles.
3.10
Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás recursos que
estime necesarios para la adecuada realización de su objeto.
3.11
Llevar a cabo todas las operaciones, actos, contratos y convenios que le permitan realizar
plenamente su objeto.
3.12
Gestionar para la realización de su objeto social, financiamientos, créditos bancarios,
comerciales y de cualquier otra fuente o naturaleza, a nivel nacional o internacional, y otorgar al
efecto las garantías correspondientes.
3.13
La comercialización de todos los derechos de Propiedad Intelectual de LA FEDERACIÓN.
3.14
Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de cualesquiera de los derechos de los
que sea titular LA FEDERACIÓN relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, y
que no estén reservados para la Liga MX y Ascenso MX.
3.15
En general, cualesquiera otras actividades que no se opongan a su objeto social y que le
permitan contribuir al desarrollo de sus actividades.
C. NEUTRALIDAD
Artículo
4
LA FEDERACIÓN es neutral en asuntos políticos y religiosos.
La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de
origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y
es sancionada con suspensión y exclusión en términos del presente Estatuto Social, a través de los
Órganos competentes.
Artículo
5
LA FEDERACIÓN garantizará que sus Clubes Afiliados puedan tomar sus decisiones con
independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será válida sin importar la forma jurídica
adoptada por el Club. Así mismo, se asegurará que ninguna persona física o jurídica (compañías y sus
filiales incluidas) controle más de un Club si esto crea el riesgo de atentar contra la integridad del juego
o de una competición.
Estatuto Social
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D. FORMA
Artículo
6
El ejercicio fiscal e informe deportivo será del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, y el estado
financiero respectivo, previamente aprobado por el Comité Ejecutivo, deberá presentarse en la
Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a más tardar durante el mes de abril de cada año.
Artículo
7
Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación civil o en cualquier tiempo ulterior
adquiera un interés o participación en LA FEDERACIÓN, se considerará por ese simple hecho como
mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso
de faltar a su convenio, de perder dicho interés y participación en beneficio de la Nación Mexicana.
E. DURACIÓN
Artículo
8
La duración de LA FEDERACIÓN es indefinida y sólo podrá disolverse por el acuerdo de cuando menos
80% de los votos a que se refiere el artículo 21 de este Estatuto, tomado en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para el efecto, en la que además se decidirá la forma y términos en que deba
realizarse la liquidación.
Estatuto Social
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CAPÍTULO II
A. ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Artículo
9
LA FEDERACIÓN es Miembro de los siguientes organismos deportivos:
9.1
En el ámbito nacional
9.1.1
CODEME
9.1.2 COM
9.2
En el ámbito internacional
9.2.1 FIFA
9.2.2 CONCACAF
Con estos organismos LA FEDERACIÓN se coordinará a través del Comité Ejecutivo, quien podrá
delegar esta función en el Sector o Comisión correspondiente en términos del presente Estatuto Social y
los Reglamentos aplicables.
Estatuto Social
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CAPITULO
III
A. DE LOS ASOCIADOS
Artículo
10
LA FEDERACIÓN se conforma de la siguiente manera:
10.1
Los Afiliados del Sector Profesional se integran por:
10.1.1
10.1.2
10.1.3
10.1.4
10.2
Liga MX
Ascenso MX
Segunda División
Tercera División
Los Afiliados del Sector Amateur se integran por:
10.2.1 Una asociación por cada Estado de la República Mexicana
10.2.2 Una asociación del Distrito Federal
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10
CAPÍTULO IV
A. AFILIACIÓN
Artículo
11
La afiliación es un acto discrecional y potestativo que LA FEDERACIÓN, con base en el presente
Estatuto Social, así como en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, otorga de manera
discrecional a quienes reuniendo los requisitos establecidos en los ordenamientos antes citados,
voluntariamente solicitan su incorporación y deciden reconocer a LA FEDERACIÓN como la suprema
autoridad deportiva del fútbol asociación en México, en todas las modalidades reconocidas y reguladas
por la FIFA.
Artículo
12
En términos de lo dispuesto por el artículo 11 del presente Estatuto Social, en LA FEDERACIÓN existen
únicamente dos tipos de Afiliados:
12.1
Afiliados directos: Se refiere a las personas morales privadas, constituidas conforme a las leyes
mexicanas.
12.1.1 Son Afiliados directos:
12.1.1.1
12.1.1.2
Los Clubes del Sector Profesional
Las Asociaciones estatales del Sector Amateur
Las personas físicas no podrán ser Afiliados directos de LA FEDERACIÓN.
12.2
Afiliados derivados: Se refiere a las personas físicas relacionadas a través de los Clubes y/o LA
FEDERACIÓN, que de manera indirecta se vinculan con la práctica del fútbol asociación.
12.2.1 Son Afiliados derivados:
12.2.1.1 Directivos.
12.2.1.2 Jugadores.
12.2.1.3 Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos, Auxiliares y demás
Miembros del Cuerpo Técnico.
12.2.1.4 Árbitros.
12.3
Los Afiliados derivados no tienen derecho de voto en los órganos de LA FEDERACIÓN.
12.4
Toda persona física o moral, que desee convertirse en Afiliado a LA FEDERACIÓN, deberá
presentar por escrito, ante la Secretaría General la solicitud correspondiente, de acuerdo con las
normas y procedimientos que aplican en cada caso.
12.5
Toda solicitud de
documentación:
afiliación,
deberá
acompañarse
obligatoriamente
de
la
siguiente
a) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, de que en todo momento
acatará el Estatuto Social, el Código de Ética, los Reglamentos y las decisiones vigentes de
Estatuto Social
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LA FEDERACIÓN, la FIFA, la CONCACAF, garantizando que también sean respetados por
sus propios Miembros, Clubes, oficiales y jugadores;
b) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, comprometiéndose a acatar
las Reglas de Juego vigentes;
c) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que reconoce
y acepta la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en Lausana, Suiza, tal
como se especifica en el presente Estatuto Social;
d) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que su
domicilio social y fiscal, está ubicado en México.
e) Una certificación firmada por el Representante Legal del solicitante, en la cual se especifique
quiénes son las personas autorizadas para firmar y con la facultad de obligar al solicitante
frente a terceros;
f) Declaración firmada por el Representante Legal del solicitante, comprometiéndose a
organizar y/o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de LA
FEDERACIÓN;
g) Un ejemplar del Acta Constitutiva o de su última Asamblea certificada ante fedatario público.
h) Los demás documentos e información que al efecto señalen el Reglamento de Afiliación,
Nombre y Sede y las otras disposiciones aplicables de LA FEDERACIÓN.
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo
12 BIS
I.
Son derechos de los Afiliados directos:
a)
Tener representación en la Asamblea General de LA FEDERACIÓN.
b)
Presentar a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, ponencias, estudios y propuestas de
candidatos para que ocupen cargos directivos en la misma.
c)
Deliberar y votar en toda cuestión o asunto que se proponga en la Asamblea General de LA
FEDERACIÓN.
d)
Conocer y, en su caso, aprobar los balances y estados financieros de los ejercicios fiscales de
LA FEDERACIÓN, así como el informe deportivo correspondiente.
e)
Recibir los beneficios que se deriven de las actividades de LA FEDERACIÓN, previa resolución
del Comité Ejecutivo.
f)
Participar en las competencias oficiales organizadas por LA FEDERACIÓN.
g)
Recibir las participaciones económicas que les corresponden, del superávit derivado de las
competencias internacionales oficiales en las que intervenga la Selección Nacional respectiva.
Estatuto Social
2012
12
h)
En el caso de Ascenso MX, Segunda División Profesional y Tercera División Profesional,
ascender automáticamente a la División inmediata superior en el número y forma determinados
en los Reglamentos de Competencia de las Divisiones correspondientes.
Los derechos establecidos en los incisos a, b, c y d se ejercerán a través de los delegados designados
en las Asambleas de sus Sectores.
II.
Son obligaciones de los Afiliados directos:
a)
Concurrir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN, a través de los delegados que
representen a su Sector y a toda reunión para la que sean convocados.
b)
Cumplir y hacer cumplir a sus asociados y dependientes, el Estatuto Social de LA
FEDERACIÓN, sus Reglamentos, el Código de Ética y las disposiciones que emitan las
autoridades federativas en sus respectivas áreas; de igual forma deberán observar el Estatuto
Social, el Reglamento, las decisiones y el Código Ético y el Código Electoral de la FIFA,
CONCACAF en sus actividades y garantizar que estos sean respetados por sus Miembros.
c)
Notificar oficialmente a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, cualquier enmienda o
modificación a sus Estatutos así como cualquier cambio en los directivos registrados, o personas
que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente
vinculantes con terceros.
d)
Observar las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB y publicadas por la FIFA, así como las
disposiciones de FIFA para Futsal y Fútbol Playa.
e)
Enterar con toda oportunidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que aprueben: la Asamblea
General de LA FEDERACIÓN, el Comité Ejecutivo, las Asambleas de Representantes de los
Sectores.
f)
Participar en todas las competencias oficiales de LA FEDERACIÓN y FIFA, así como en los
Torneos Internacionales que LA FEDERACIÓN haya convenido con otras Confederaciones.
g)
Aportar sin restricción o condicionamiento alguno a los Jugadores y/o Cuerpo Técnico que les
sean solicitados para integrar las respectivas Selecciones Nacionales.
h)
No mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la FIFA o con
Asociaciones que hayan sido suspendidas o excluidas de dicha Institución o por la propia
FEDERACIÓN.
i)
En el caso de los Clubes de la Liga MX, Ascenso MX y Segunda División Profesional, descender
automáticamente a la División inmediata inferior en los términos de los Reglamentos de
Competencia correspondientes a cada División.
j)
Verificar la veracidad y autenticidad de la información y/o documentación presentada ante la
FEDERACIÓN y responsabilizarse por la autenticidad de los documentos presentados por su
conducto ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, o cualquier otra dependencia de la
misma.
k)
Cumplir las resoluciones que emitan los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN, el TAS,
la FIFA o Confederaciones.
Estatuto Social
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13
Artículo
13
Los Afiliados derivados que sean personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
13.1
No ejercer cargo Directivo alguno en otra federación deportiva reconocida o no, por la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
13.2
Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.
13.3
No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo.
13.4
No estar inhabilitado para ejercer el comercio.
Artículo
14
Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, ya sean directos o derivados, se comprometen a acatar y cumplir en
todos sus términos las decisiones y resoluciones de las autoridades competentes de la FIFA, el TAS, la
CONCACAF y la propia FEDERACIÓN, que sean definitivas y que no estén sujetas a recurso.
Esta obligación se aplica igualmente a los Agentes Organizadores de Partidos y a los Agentes de
Jugadores Licenciados.
Artículo
15
Las obligaciones, derechos y demás disposiciones de carácter general, inherentes a la afiliación,
estarán previstas en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.
C. SUSPENSIÓN
Artículo
16
16.1. La Asamblea General es el órgano competente para suspender a un Afiliado a LA
FEDERACIÓN. No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo, en caso de ser necesario, puede
suspender con efecto inmediato a un Miembro Afiliado, que a su juicio incumpla y/o viole grave
y/o reiteradamente este Estatuto Social, el Código de Ética de la FMF, los Reglamentos, las
decisiones y el Código Ético de la FIFA, CONCACAF y de la propia FEDERACIÓN, y/o que
incumpla con sus obligaciones como Miembro Afiliado.
La suspensión que dicte el Comité Ejecutivo mantendrá su vigencia hasta en tanto se celebre la
siguiente Asamblea General de LA FEDERACIÓN, a efecto de que la misma sea ratificada, salvo
que el Comité Ejecutivo levante la suspensión, antes de la celebración de dicha Asamblea.
16.2. La suspensión de un Afiliado deberá ser dictada o ratificada en su caso por la Asamblea
General, de acuerdo con la distribución de votos que contempla el presente Estatuto Social; en
caso contrario la suspensión de un Afiliado queda sin efectos.
16.3. El Afiliado suspendido pierde sus derechos como Miembro de LA FEDERACIÓN. Los otros
Miembros Afiliados no deberán mantener contacto en el plano deportivo, ni social, ni jurídico, con
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el Miembro suspendido. Para el caso de que un Miembro Afiliado contravenga la presente
disposición, la Comisión Disciplinaria puede interponer otras sanciones.
C. DESAFILIACIÓN
Artículo
17
17.1. La Asamblea General es el órgano competente para desafiliar a un Afiliado a LA FEDERACIÓN en
los siguientes supuestos:
a) Incumple con sus obligaciones financieras para con LA FEDERACIÓN.
b) Viola grave y/o reiteradamente este Estatuto Social, los Reglamentos, las Directivas o las
decisiones de FIFA, CONCACAF y/o la propia FEDERACIÓN.
17.2. Así mismo se perderá la afiliación:
a) Por renuncia expresa del Afiliado, sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto Social y el
Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.
b) Por disolución de la entidad afiliada.
c) Por haber cometido alguna falta grave, a juicio del Comité Ejecutivo.
d) Por desacato a un llamado de la Selección Nacional, en cualquiera de sus categorías.
e) Por no participar sin causa justificada, en las competencias oficiales convocadas por el Sector o
División de LA FEDERACIÓN que le corresponda.
f) Por alteración de documentos oficiales presentados ante LA FEDERACIÓN, para proceder a su
registro.
g) Si el Dueño y/o los Directivos del Club han incurrido en actos delictivos o de dudosa reputación,
a juicio del Comité Ejecutivo.
17.3. En los casos a los que se refieren los incisos c, d, f, g, el Comité Ejecutivo abrirá la investigación
correspondiente, debiendo escuchar a las partes interesadas, quienes tendrán derecho a
presentar las pruebas y argumentos que a su derecho convenga. Dicha investigación no deberá
exceder los 30 días.
El Comité Ejecutivo presentará a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, el resultado de la
investigación para que esta última tome la resolución correspondiente.
Estatuto Social
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15
La resolución que en esta materia dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN será
inapelable.
17.4. En caso de Afiliados directos, antes de decretar la desafiliación definitiva de LA FEDERACIÓN, la
Asamblea General procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones
deportivas y económicas que dicho Club tenga pendientes con LA FEDERACIÓN y con otros
Afiliados.
17.5. En el caso de que la Asamblea General determine la desafiliación de una Asociación de Fútbol
Amateur de LA FEDERACIÓN, procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones deportivas y económicas correspondientes.
D. SEPARACIÓN
Artículo
18
18.1. Cuando así convenga a sus intereses, un Afiliado directo puede solicitar su separación de LA
FEDERACIÓN, la cual surtirá efectos únicamente al final de la Temporada de la competencia
respectiva.
18.2. Cuando la separación tenga como objetivo la sustitución del Certificado de Afiliación, deberá
solicitarse mediante escrito presentado ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, hasta
con 60 días de anticipación al final de la Temporada de la competencia respectiva.
18.3. La Asamblea General autorizará la separación de un Afiliado a LA FEDERACIÓN, siempre que
éste se encuentre al corriente con sus obligaciones financieras, tanto para con la Institución como
para con otros Afiliados. Si el Afiliado que fue separado tuviera interés en un futuro de volver a
incorporarse a la FEDERACIÓN, deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos
que corresponden a una nueva afiliación, sin que pueda invocar o referir la información
proporcionada con anterioridad a su separación.
18.4. El Comité Ejecutivo puede autorizar, de manera provisional, la separación de un Afiliado de LA
FEDERACIÓN, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea General de LA FEDERACIÓN en su
siguiente sesión.
Estatuto Social
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CAPÍTULO V
E. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo
19
Son autoridades de LA FEDERACIÓN, en sus respectivas competencias:
19.1.1. La Asamblea General
19.1.2. El Comité Ejecutivo
19.1.3. La Secretaría General
19.1.4. Las Asambleas Generales y Comités Directivos de los Sectores Profesional y Amateur
19.1.5. Las Comisiones Permanentes de: Árbitros y del Jugador
19.1.6. Las Comisiones Temporales
19.1.7. Los Órganos Jurisdiccionales: Comisión Disciplinaria, Comisión de Apelaciones y Comisión de
Conciliación y Resolución de Controversias
Todos los Miembros que integren los órganos responsables de la toma de decisiones de LA
FEDERACIÓN, deberán ser elegidos por votación del órgano respectivo a quien concierna su elección,
en términos de lo que dispone el presente Estatuto Social y los Reglamentos correspondientes.
F. ASAMBLEA GENERAL
Artículo
20
La Asamblea General es la autoridad suprema de LA FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen la
máxima expresión de la voluntad de los Sectores y, por lo tanto, obligan sin limitación alguna a todos
sus Afiliados.
Los Acuerdos tomados por la Asamblea General, entrarán en vigor a partir del día en que son tomados,
a menos que se haya acordado diferente vigencia.
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INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
21
La Asamblea General de LA FEDERACIÓN se integra de la siguiente forma:
21.1. SECTOR PROFESIONAL
Liga MX
Ascenso MX
Segunda División
Tercera División
21.2. SECTOR AMATEUR
De acuerdo con lo anterior, el total de los votos que se pueden ejercer en una Asamblea General es de
100%, dividiéndose dichos votos entre sus integrantes de la siguiente manera:
Liga MX
Ascenso MX
Segunda División
Tercera División
Sector Amateur
55% de los votos
5% de los votos
18% de los votos
13% de los votos
9% de los votos
Para efectos de la votación queda prohibido el voto por correspondencia y el voto por delegación, por lo
que el representante con derecho de voto de la Liga o División de que se trate, no puede delegar dicha
facultad en otra persona.
Artículo
22
Cada uno de los integrantes de los Sectores tiene el derecho de nombrar en la Asamblea General,
hasta 3 delegados representantes, de entre los cuales uno de ellos ejercerá el derecho de voto. La
designación de los delegados deberá ser notificada por escrito a la Secretaría General de LA
FEDERACIÓN, con por lo menos 2 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la
Asamblea.
El plazo anterior no resulta aplicable en caso de que la fecha de celebración de una Asamblea General
sea reprogramada.
CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Artículo
23
La Asamblea General de LA FEDERACIÓN será:
23.1. Ordinaria.
23.2. Extraordinaria.
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte de la
República Mexicana.
Estatuto Social
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18
Artículo
24
Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cuando menos una vez al año. Las Asambleas
Generales Extraordinarias se reunirán cuantas veces fuere necesario.
ASAMBLEA ORDINARIA
Artículo
25
Es facultad de la Asamblea General Ordinaria conocer de los siguientes asuntos:
25.1. Otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos
señalados en el presente Estatuto Social y sus Reglamentos, así como la desafiliación,
suspensión o separación de Afiliados, en su caso.
En caso de notoria urgencia, el Comité Ejecutivo estará facultado para autorizar de forma
provisional la afiliación de un Club o Asociación, que haya cumplido con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, así como la desafiliación,
suspensión o separación, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.
25.2. Examinar y, en su caso, aprobar o rechazar el balance general y los estados financieros de LA
FEDERACIÓN, así como el informe que sobre la administración y marcha de la misma, que en
forma anual presenta el Comité Ejecutivo (tomando en cuenta el informe del Auditor Externo).
25.3. Aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades deportivas de LA FEDERACIÓN,
realizadas en el ejercicio deportivo anterior y sus proyectos para el siguiente.
25.4. Aprobar el presupuesto anual de gastos.
25.5. Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los Afiliados deben cubrir a LA
FEDERACIÓN.
25.6. Designar al Auditor Independiente de LA FEDERACIÓN, así como establecer las reglas para
nombrarlo y removerlo, y sus emolumentos.
25.7. Evaluar, aprobar u otorgar, cualquier asunto directamente relacionado con los anteriores.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Artículo
26
La Asamblea General Extraordinaria conocerá de todos aquellos asuntos que no estén expresamente
reservados para la Asamblea General Ordinaria y de los casos del nombramiento del Presidente de LA
FEDERACIÓN y/o reconocimiento oficial y toma de posesión del mismo, de los Miembros del Comité
Ejecutivo y de los Comités Directivos de los Sectores, cuando estos existan.
Estatuto Social
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CONVOCATORIA
Artículo
27
Tendrán el derecho a convocar a las Asambleas Generales:
27.1. El Comité Ejecutivo, cuando sea aprobado por cuando menos cinco votos;
27.2. El Presidente de LA FEDERACIÓN.
Artículo
28
La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá notificarse a los Afiliados con
una anticipación de por lo menos 20 días naturales a la fecha de celebración de la misma, salvo el caso
de urgencia del asunto o asuntos a tratar que así lo ameriten a juicio del Comité Ejecutivo, y sea
fehacientemente notificada a través de cualquier medio.
Artículo
29
Los Delegados de los Sectores que deseen tratar algún asunto, deberán enviar por escrito su solicitud
al Secretario General de LA FEDERACIÓN, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de
recibida la convocatoria, a efecto de incluir sus puntos en el orden del día.
El orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá notificarse por cualquier
medio, con 10 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la misma.
INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo
30
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán legalmente instaladas cuando
cuenten con la asistencia de los Afiliados que representen por lo menos, la mayoría de los votos de LA
FEDERACIÓN.
Artículo
31
En caso de que una Asamblea no se efectúe en la fecha señalada, se citará nuevamente a Asamblea
dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera Asamblea y el quórum requerido
para esta Asamblea será nuevamente de por lo menos la asistencia de los Afiliados que representen la
mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN. De ser necesario convocar por tercera vez, la Asamblea se
llevará a cabo con cualquiera de los votos que se encuentren representados.
Artículo
32
Presidirá la Asamblea General el Presidente de LA FEDERACIÓN, o quien designe la mayoría en la
Asamblea correspondiente.
Artículo
33
El Secretario de Actas actuará como Secretario de la Asamblea y será el encargado de la elaboración
del Acta correspondiente.
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Artículo
34
En la Asamblea, el Secretario de Actas certificará la asistencia de los delegados del Sector Amateur y
de las Divisiones que integran el Sector Profesional, para establecer el quórum correspondiente.
VOTACIÓN
Artículo
35
Las resoluciones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos
a excepción de los siguientes asuntos, que requerirán la aprobación de cuando menos 80% del 100%
de los votos del total que se pueden ejercer en una Asamblea:
35.1. Modificaciones al presente Estatuto Social.
35.2. Adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de LA FEDERACIÓN.
35.3. Venta o enajenación de cualquier bien cuando el importe del mismo sea igual o superior al
equivalente a USD $500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América).
35.4. Constituirse como obligado solidario, fiador o avalista.
35.5. Toda modificación al sistema de ascenso y descenso automático en las Ligas o Divisiones
Profesionales y su correspondiente competición.
35.6. Disolución anticipada o liquidación de LA FEDERACIÓN.
35.7. Transformación o fusión de LA FEDERACIÓN.
ACUERDOS
Artículo
36
Los Acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales deberán constar en el Acta que levante el
Secretario de Actas.
Contra los Acuerdos de las Asambleas no podrá alegarse desconocimiento por el hecho de no participar
en ella o haber votado en contra de los mismos, si el representante del Sector que corresponda fue
legalmente convocado y notificado a la misma.
Artículo
37
El Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá quedar redactada en un plazo
máximo de 10 días naturales siguientes a partir de que se levante la Asamblea respectiva, y una vez
firmada el Acta deberá protocolizarse ante Notario Público en forma inmediata, cuando así corresponda
de conformidad con la legislación aplicable.
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C. COMITÉ EJECUTIVO
Artículo
38
El Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo de LA FEDERACIÓN, así como la autoridad
responsable de ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General, y tiene la representación oficial y legal
de LA FEDERACIÓN.
Artículo
39
La dirección y representación de LA FEDERACIÓN estarán a cargo del Comité Ejecutivo. El Comité
Ejecutivo está integrado por cinco Miembros de la siguiente manera:
39.1. El representante designado de la Liga MX.
39.2. El representante designado de Ascenso MX.
39.3. El representante designado de la Segunda División Profesional.
39.4. El representante designado de la Tercera División Profesional.
39.5. El representante designado del Sector Amateur.
La designación de los representantes de los Sectores que integren el Comité Ejecutivo se efectuará por
la Asamblea de Clubes o Asociaciones correspondientes, a excepción de Ascenso MX, cuya
representación recaerá en el Secretario General de la citada División nombrado por el Presidente de la
Liga MX.
Los 5 representantes que integran el Comité Ejecutivo, enviarán a la Asamblea General Extraordinaria,
propuestas de candidatos a Presidente de LA FEDERACIÓN. La Asamblea General Extraordinaria, de
elegirá al Presidente de entre los miembros propuestos, por acuerdo favorable de la mayoría simple de
votos. El Presidente de LA FEDERACIÓN electo será a su vez Presidente del Comité Ejecutivo.
En una Asamblea General Extraordinaria, tomarán posesión el Presidente de LA FEDERACIÓN y los
Miembros del Comité Ejecutivo de conformidad con los artículos 26 y 41 de este Estatuto.
Con excepción del Presidente del Comité Ejecutivo, cuando un representante sea designado para
actuar a nombre y representación de LA FEDERACIÓN ante autoridades del ámbito nacional o
internacional, ostentará el cargo de Vicepresidente de la propia FEDERACIÓN.
Las facultades del Presidente de LA FEDERACIÓN, de los Miembros del Comité Ejecutivo y del
Secretario General de LA FEDERACIÓN se determinarán en el presente Estatuto Social.
Artículo
40
Cada uno de los Miembros del Comité Ejecutivo tendrá los votos que a continuación se mencionan:
40.1. El representante designado de la Liga MX tendrá 5 (cinco) votos.
40.2. El representante designado de Ascenso MX tendrá 1 (un) voto.
40.3. El representante designado de la Segunda División tendrá 2 (dos) votos.
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40.4. El representante designado de la Tercera División tendrá 1 (un) voto.
40.5. El representante designado del Sector Amateur tendrá 1 (un) voto.
Artículo
41
Los Miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos cuatro años, los cuales serán contados a
partir de que tomen posesión, pudiendo ser reelectos.
La elección deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a la fecha de clausura de la Copa
del Mundo y tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General Extraordinaria que deberá
celebrarse al día hábil siguiente en que se cumplan los 90 días después de terminada la Copa Mundial
de la FIFA.
Artículo
42
Los representantes del Sector Profesional y del Sector Amateur para ser elegidos por la Asamblea
correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos:
42.1. Ser mayor de edad.
42.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación, reconocida o no por la Ley General de
Cultura Física y Deporte.
42.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación.
42.4.
Con excepción del representante de la Liga MX y de Ascenso MX, ser directivo de algún Club
Afiliado al Sector Profesional o de Asociación del Sector Amateur.
42.5. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad.
42.6. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo.
42.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.
SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo
43
El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, con la periodicidad que juzgue necesaria, para
conocer y resolver todos los asuntos de su competencia.
Cuando la importancia de un asunto lo requiera, ó cuando por acuerdo favorable de cuando menos
cinco votos del total de los votos ejercibles así lo soliciten, el Secretario General de LA FEDERACIÓN
citará a sesión extraordinaria.
En casos de extrema urgencia, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá convocar a dos de los
Miembros del Comité para sesionar, constituyéndose como Comité de Urgencia, cuya facultad será la
de decidir en asuntos urgentes que sean competencia del Comité Ejecutivo, debiendo reunirse
exclusivamente para esos efectos.
Estatuto Social
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Las decisiones del Comité de Urgencia deberán ser ejecutadas de inmediato y ser ratificadas en la
siguiente sesión del Comité Ejecutivo.
En caso de necesidad, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá consultar al Comité de Urgencia, por la
vía que le resulte más conveniente.
El Comité Ejecutivo podrá adoptar válidamente cualesquiera resoluciones, aún cuando no se hubieren
reunido conforme a lo señalado en el presente Estatuto Social, siempre que sus resoluciones sean
aceptadas y confirmadas por escrito por los representantes acreditados de las diferentes Divisiones
Profesionales y Sector Amateur. Las resoluciones adoptadas en términos de este párrafo deberán
asentarse en el libro de Actas del Comité Ejecutivo y deberán ser firmadas por el Presidente del Comité
Ejecutivo y por el Secretario General de LA FEDERACIÓN.
Artículo
44
Las sesiones del Comité Ejecutivo se celebrarán en su domicilio social, o en cualquier lugar de la
República Mexicana o del extranjero.
Artículo
45
Los Miembros del Comité Ejecutivo serán citados a las sesiones ordinarias ó extraordinarias, por el
Secretario General de LA FEDERACIÓN en forma fehaciente y por cualquier medio, con por lo menos 5
días naturales de anticipación a la sesión correspondiente.
Artículo
46
Las sesiones del Comité Ejecutivo serán válidas cuando asistan por lo menos los delegados que
representen 6 de los 10 votos que integran el Comité Ejecutivo. En caso de que la sesión no se celebre
en la fecha señalada, se citará nuevamente a una sesión dentro de los 3 días siguientes a la fecha
programada para la primera sesión y el quórum requerido será de 5 votos.
Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de los votos presentes en la sesión.
En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo tendrá el voto de calidad para resolverlo.
Artículo
47
De las sesiones del Comité Ejecutivo se levantará un Acta que contenga los Acuerdos alcanzados,
debiendo firmarla el Presidente del Comité Ejecutivo y el Secretario General de LA FEDERACIÓN.
Las Actas y Acuerdos correspondientes deberán ser individualmente enumerados en forma progresiva y
anual.
Artículo
48
Los Acuerdos del Comité Ejecutivo deberán notificarse por escrito, con acuse de recibido a quien
corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la sesión.
FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo
49
Son facultades del Comité Ejecutivo:
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49.1. Adoptar todas las decisiones que no estén reservadas a la Asamblea General de LA
FEDERACIÓN, ó a otras instancias por la legislación nacional vigente o el presente Estatuto
Social.
49.2
En caso de notoria urgencia, otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y
cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto Social y sus reglamentos, así
como las desafiliaciones, suspensiones y separaciones, en su caso, dando cuenta a la Asamblea
General para su ratificación.
49.3
Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de LA
FEDERACIÓN.
49.4
Vigilar la estricta observancia del presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA
FEDERACIÓN, la FIFA y la CONCACAF, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y
competencias, y coadyuvar con los organismos deportivos creados por el Gobierno de la
República.
49.5
Cumplir las resoluciones de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN y las propias, en los
términos dispuestos por las mismas.
49.6
Representar a LA FEDERACIÓN con las facultades generales y especiales más amplias que en
derecho procedan, que en forma enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación:
49.6.1 Facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración y actos de dominio,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2554 del Código Civil Federal y los correlativos
de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.
49.6.2 Facultades para las que se requiera cláusula especial, conforme al artículo 2587 del
Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la
República Mexicana y la facultad para interponer juicios de amparo, tramitarlos y
desistirse de ellos.
49.6.3 Facultad para obtener y otorgar fianzas y préstamos y para suscribir, otorgar, endosar,
negociar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9° de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
49.6.4 Facultad para conferir y revocar poderes generales o especiales.
49.6.5 El Comité Ejecutivo está autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir o
abandonar toda clase de juicios y acciones relacionadas con los intereses de LA
FEDERACIÓN ante toda clase de tribunales; para presentar demandas, denuncias y
querellas; para otorgar poderes especiales en relación con toda clase de procedimientos
penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y
recursos establecidos por las leyes federales, estatales o municipales, incluyendo
procedimientos de carácter laboral, a nombre y en representación de LA FEDERACIÓN;
para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales,
civiles o extrajudiciales en los que LA FEDERACIÓN sea parte demandada o actora.
49.7
Estatuto Social
Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas o reuniones que
convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales, observando lo establecido
en el apartado 3.6 del artículo 3 del presente Estatuto Social.
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49.8
Crear diversas Comisiones y/o Comités, ya sean permanentes, temporales o especiales. Las
facultades y forma de tomar las resoluciones de cada una de dichas Comisiones y/o Comités
estarán determinadas y se regirán de acuerdo con el Reglamento respectivo.
49.9
Con excepción de la Comisión del Jugador, designar a los Presidentes, Vicepresidentes y demás
Miembros de las Comisiones y/o Comités que de acuerdo a su facultad sean creadas.
49.10 Con excepción de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, designar a los
Presidentes, Vicepresidentes y demás Miembros de los órganos jurisdiccionales.
49. 11 Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FEDERACIÓN.
49.12 Determinar la organización contable de LA FEDERACIÓN.
49.13 Aprobar los Reglamentos de las diversas actividades de LA FEDERACIÓN, publicarlos y
ponerlos en ejecución.
49.14 Avalar las decisiones de las Ligas y Divisiones Profesionales acerca del lugar, la fecha y el
número de equipos participantes en las competencias organizadas por LA FEDERACIÓN.
49.15 En su caso, establecer normas con respecto al sistema de Certificación de Clubes.
49.16 Resolver en última instancia, los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo con
las disposiciones estatutarias y reglamentarias correspondientes.
49.17 Resolver en definitiva todo caso de duda en la interpretación del presente Estatuto Social y
Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN, que sea sometido a su conocimiento. En los
casos no previstos en los mismos, se estará a lo dispuesto por la FIFA.
49.18 Revisar y autorizar, en su caso, los programas y reglamentos de competencias oficiales que
organicen los Sectores.
49.19 Nombrar a los Entrenadores de las Selecciones Nacionales y a otro personal Técnico.
49.20 Convocar, integrar y organizar las Selecciones Nacionales, autorizando los programas de
actividades de las mismas.
49.21 Celebrar toda clase de contratos de los eventos en los que participen las Selecciones
Nacionales, tanto en el país como en el extranjero.
49.22 Revisar y autorizar, en su caso, los cambios de nombre y/o sede de los Clubes Profesionales.
49.23 Autorizar los Reglamentos Internos de los Sectores.
49.24 Otorgar premios y distinciones.
49.25 Decidir en última instancia todo asunto sometido a su consideración y que se relacione con las
actividades deportivas, técnicas o sociales de LA FEDERACIÓN o que de alguna manera
afecten al deporte del fútbol asociación, o cualquiera de sus modalidades reconocidas por FIFA.
49.27. Designar o destituir al Secretario General de LA FEDERACIÓN, a propuesta del Presidente de
LA FEDERACIÓN.
Estatuto Social
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49.28 Designar al Secretario de Actas, al Auditor Independiente y al Auditor Interno de LA
FEDERACIÓN.
49.29 Determinar en coordinación con las Ligas y/o Divisiones Profesionales, la participación del
número de jugadores extranjeros en las competencias oficiales organizadas por LA
FEDERACIÓN.
49.30 Por otra parte, los siguientes asuntos requerirán aprobación del Comité Ejecutivo (por
aprobación de cuando menos seis votos):
49.30.1
Comercialización de los derechos de Propiedad Intelectual de los que sea titular LA
FEDERACIÓN, relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, excepto
de la Liga MX y de la Liga de Ascenso MX, los cuales deberán autorizarse
expresamente por el Presidente de la FMF y el Presidente de la Liga MX,
mancomunadamente.
49.30.2
Incurrir en uno o varios actos de endeudamiento por una cantidad mayor equivalente
en pesos a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América).
49.30.3
La adquisición o arrendamiento por parte de LA FEDERACIÓN, individual o
conjuntamente de cualquier activo, con un valor mayor a una cantidad equivalente en
pesos a USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América).
49.30.4
El otorgamiento de créditos o garantías mayores a una cantidad equivalente en pesos
a USD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América).
49.30.5
Firma de contratos de empleo que impliquen liquidaciones o indemnizaciones
superiores a las establecidas en la legislación aplicable.
D. DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN
Artículo
50
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente de LA FEDERACIÓN, siempre sujeto a los límites previstos en el presente
Estatuto Social:
50.1. Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas, reuniones, torneos y
competencias que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales de los que
LA FEDERACIÓN sea Miembro, procurando asistir acompañado de un representante del Sector
que corresponda.
50.2. Ejercer la representación de LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas, instituciones y
autoridades ya sean del orden administrativo o judicial, y al efecto gozará de los siguientes
poderes:
Estatuto Social
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50.2.1. Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se
otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial
de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo
establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo,
y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.
50.2.2. Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro)
del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los
Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y
remover libremente a los Directores Generales y a los Gerentes Generales o Especiales y
a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN,
señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y
garantías que deban prestar. Estas facultades estarán sujetas a las limitaciones
establecidas en el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN.
50.2.3. Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser
ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así
como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que
comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA
FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de
sus etapas, como a absolver posiciones.
50.2.4. Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente,
para que, de manera enunciativa más no limitativa, represente a LA FEDERACIÓN de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana,
represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y
federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las
autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados
expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y
en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de
actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.
50.2.5. Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA
FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00
(Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Secretario General de
LA FEDERACIÓN e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de
LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las
personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en
todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA
FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo.
50.3. Presidir las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.
50.4. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, teniendo el voto de calidad en caso de empate en la
votación.
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50.5. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y de las
sesiones del Comité Ejecutivo.
50.6. Autorizar con su firma, de manera conjunta con el Secretario General de LA FEDERACIÓN las
Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo.
50.7. En su caso, suscribir de manera conjunta con el Secretario General en representación del
Comité Ejecutivo, los contratos y convenios que celebre LA FEDERACIÓN, la Segunda División
Profesional, la Tercera División Profesional y el Sector Amateur.
En su caso, y en representación del Comité Ejecutivo, suscribir de manera conjunta con el
Presidente de la Liga MX, los contratos y convenios que celebren la Liga MX y/o Ascenso MX.
50.8. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el informe deportivo, del
ejercicio anterior.
50.9. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el proyecto de actividades
deportivas y de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.
50.10. Presentar en la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN, para su discusión y
aprobación, en su caso, el balance general y los estados financieros del ejercicio fiscal anterior.
50.11. Supervisar las actividades de las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN.
50.12. Otorgar y revocar poderes generales y especiales así como delegar sus facultades en los casos
que estime necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.
50.13. Realizar aquellas otras funciones y atribuciones que por su naturaleza sean privativas de su
cargo y coordinar las de los Miembros del Comité Ejecutivo, para el cumplimiento de los
objetivos de LA FEDERACIÓN.
Artículo
51
El Presidente de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos:
51.1. Ser mayor de edad y mexicano por nacimiento.
51.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la ley
General de Cultura Física y Deporte.
51.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación.
51.4. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector
Amateur.
51.5. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad.
51.6. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas,
a juicio del Comité Ejecutivo.
51.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.
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Artículo
52
En caso de ausencia del Presidente de LA FEDERACIÓN por un período mayor a 60 días naturales, la
Asamblea General tendrá la facultad de designar a un Presidente interino o Presidente sustituto para el
cumplimiento de sus funciones.
E. DEL REPRESENTANTE DE LA LIGA MX
Artículo
53
Corresponde al representante de la Liga MX:
53.1. Auxiliar al Presidente del Comité Ejecutivo en las actividades deportivas y administrativas.
53.2. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.
53.3. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.
53.4. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Liga que representa.
53.5. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.
53.6. Nombrar al Secretario General de Ascenso MX
F. DEL REPRESENTANTE DE ASCENSO MX
Artículo
54
Corresponde al representante de Ascenso MX:
54.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.
54.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.
54.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con Ascenso MX.
54.4. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.
G. DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL
Artículo
55
Corresponde al representante de la Segunda División Profesional:
55.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.
55.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.
55.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Segunda División
Profesional.
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55.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.
H. DEL REPRESENTANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN PROFESIONAL
Artículo
56
Corresponde al representante de la Tercera División Profesional:
56.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.
56.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.
56.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Tercera División Profesional.
56.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.
I. DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR AMATEUR
Artículo
57
Corresponde al representante del Sector Amateur:
57.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.
57.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.
57.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con el Sector Amateur.
57.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.
J. DEL AUDITOR EXTERNO
Artículo
58
La vigilancia de LA FEDERACIÓN estará encomendada a uno o más Auditores Externos. El o los
Auditores Externos durarán en su encargo un año, podrán ser reelectos y continuarán en el desempeño
de sus funciones mientras no se haya nombrado a sus sucesores y estos hayan tomado posesión de
sus cargos. El o los Auditores Externos recibirán la remuneración que determine la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo
59
El o los Auditores Externos tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
59.1. Exigir a los administradores un informe mensual que incluya por lo menos un estado de situación
financiera y un estado de resultados.
59.2. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias
comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las
operaciones financieras que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que
se menciona en el siguiente inciso.
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59.3. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad,
suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Comité Ejecutivo a la propia
Asamblea General.
Este informe deberá incluir, por lo menos:
A. La opinión del Auditor Externo sobre si las políticas y criterios contables y de información
seguidos por LA FEDERACIÓN son adecuados y suficientes, tomando en consideración las
circunstancias particulares de la misma.
B. La opinión del Auditor Externo sobre si esas políticas y criterios, han sido aplicados
consistentemente en la información presentada por el Comité Ejecutivo.
C. La opinión del Auditor Externo sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información
presentada por el Comité Ejecutivo refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y
los resultados de LA FEDERACIÓN.
59.4. Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea General Ordinaria que apruebe los estados
financieros de LA FEDERACIÓN; y
59.5. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones financieras y
contables de LA FEDERACIÓN.
Artículo
60
La Asamblea General Ordinaria podrá establecer la obligación para el o los Auditores Externos, de
prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de sus
encargos, determinado el importe y características de la misma.
Artículo
61
No podrán fungir como Auditores Externos:
61.1. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
61.2. Los empleados de LA FEDERACIÓN, los empleados de aquellas sociedades o asociaciones que
sean asociados de LA FEDERACIÓN, ni los empleados de aquellas sociedades o asociaciones
de las que LA FEDERACIÓN sea socio o accionista.
61.3. Los parientes consanguíneos de los Miembros del Comité Ejecutivo, en línea recta sin limitación
de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado.
61.4. Los que ejerzan actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación.
61.5. Aquellos que hayan participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo.
K. DEL AUDITOR INTERNO
Artículo
62
Corresponde al Auditor Interno del Comité Ejecutivo:
Estatuto Social
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62.1. Promover el adecuado cumplimiento de las disposiciones que eviten controversias con las
autoridades fiscales y con toda clase de autoridades que tengan relación con las operaciones
financieras que realiza LA FEDERACIÓN.
62.2. Promover el establecimiento de sistemas de control interno que permita salvaguardar los activos
de LA FEDERACIÓN.
62.3. Realizar un examen de las operaciones de registro y sus elementos comprobatorios en forma
suficiente, con el fin de efectuar la vigilancia de las operaciones y poder rendir las opiniones que
considere convenientes.
62.4. Vigilar la contabilidad de LA FEDERACIÓN, para el efecto de que la información financiera se
encuentre al corriente y refleje con exactitud las operaciones financieras realizadas. En esta
tarea podrá ser asesorado por especialistas en la materia.
62.5. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.
Artículo
63
El Auditor Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
63.1. Ser mayor de edad.
63.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
63.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación.
63.4. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Amateur.
63.5. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.
63.6. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo.
63.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.
Artículo
64
Los Miembros del Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN, desempeñarán sus cargos con carácter de
honoríficos y por lo tanto no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de que se les reembolsen los
gastos debidamente comprobables y originados en el ejercicio de sus funciones.
L. REMOCIONES Y SUSTITUCIONES
Artículo
65
Un Miembro del Comité Ejecutivo podrá ser removido de su cargo como consecuencia de la resolución
que al efecto dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN mediante acuerdo tomado por el 80% de
la totalidad de los votos que la integran, ó de la Asamblea General del Sector Profesional al que
pertenezca el Miembro, ó de la Asamblea General del Sector Amateur, conforme al artículo siguiente.
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Las resoluciones que dicten estas Asambleas, en estos casos, deberán estar debidamente fundadas y
motivadas, otorgando en todos los casos el derecho de audiencia a la persona afectada.
Artículo
66
Cada una de las Ligas o Divisiones que integran el Sector Profesional y las Asociaciones del Sector
Amateur, tienen la facultad de remover, en todo momento, a su representante ante el Comité Ejecutivo,
mediante acuerdo tomado por el 75% de votos de la totalidad de los equipos que integran las Divisiones
y Asociaciones correspondientes, manifestadas en sus respectivas Asambleas. La sustitución de dichos
representantes se efectuará de conformidad con lo que establecen sus Reglamentos.
Estas remociones deberán ser comunicadas de inmediato al Comité Ejecutivo, informándoles el nombre
del nuevo o de los nuevos representantes, quienes tomarán inmediata posesión de sus cargos.
Estos representantes exclusivamente complementarán el período para el que fueron electos los
titulares.
Artículo
67
En caso de remoción o renuncia de un Miembro del Comité Ejecutivo, la misma será notificada
oficialmente al Sector correspondiente, para que a la brevedad posible y de acuerdo con su reglamento
designe a la persona que deba sustituirlo, quien complementará el período para el que fue electo el
titular. Este nuevo Miembro tomará posesión inmediata de su cargo en el Comité Ejecutivo de LA
FEDERACIÓN.
M. DEL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo
68
La Secretaría General es el órgano administrativo de LA FEDERACIÓN, y estará a cargo de un
Secretario General designado por el Comité Ejecutivo, sobre la base de un contrato laboral a propuesta
del Presidente de LA FEDERACIÓN.
Artículo
69
El Secretario General de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos:
69.1. Ser mayor de edad.
63.8. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
69.2. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación.
69.3. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector
Amateur.
69.4. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.
69.5. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo.
Estatuto Social
2012
34
69.6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.
Artículo
70
La Secretaría General tendrá a su cargo:
70.1. Conocer y vigilar la correcta aplicación del presente Estatuto Social y los Reglamentos de LA
FEDERACIÓN, y en lo conducente, los que rigen a las organizaciones deportivas nacionales e
internacionales de las que ésta sea Miembro.
70.2. Vigilar el correcto funcionamiento ejecutivo de las Comisiones, Comités, Direcciones Generales,
Direcciones y Departamentos de LA FEDERACIÓN, y mantener informado al Comité Ejecutivo
sobre los avances de estas áreas.
70.3. Vigilar la realización de los proyectos deportivos aprobados por el Comité Ejecutivo.
70.4. Ejecutar las políticas, medidas y disposiciones que acuerde la Asamblea General y el Comité
Ejecutivo.
70.5. Auxiliar inmediato de la Presidencia.
70.6. Encargarse de la correspondencia oficial con la FIFA y demás Asociaciones deportivas
nacionales para toda clase de asuntos, incluidos los litigios, de acuerdo con el Estatuto de la
FIFA y sus Reglamentos respectivos.
70.7. Redactar y suscribir las convocatorias para las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN y
para las sesiones del Comité Ejecutivo.
70.8. Vigilar la inscripción en los libros de Actas de los Acuerdos de las Asambleas Generales y de las
sesiones del Comité Ejecutivo, así como del libro de registro de Afiliados.
70.9. Firmar de manera conjunta con el Presidente de LA FEDERACIÓN, las Actas de las Asambleas
Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo.
70.10. Refrendar con su firma los contratos y convenios que suscriba LA FEDERACIÓN, sujeto a los
límites establecidos en el presente Estatuto Social.
70.11. Cuidar de la ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas de Clubes.
70.12. En su caso, asistir a las Asambleas de los Sectores Profesional y Amateur.
70.13. Asistir a las Sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
70.14. Representar a LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas y autoridades y al efecto gozará
de los siguientes poderes:
70.14.1.
Estatuto Social
Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se
otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula
especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de
conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta
y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código
2012
35
Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados
de la República Mexicana.
70.14.2.
Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de
todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para
designar y remover libremente al Director General y a los Gerentes Generales o
Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA
FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo,
remuneraciones y garantías que deban prestar, ambos sujetos a las limitaciones
establecidas en el presente Estatuto Social.
70.14.3.
Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser
ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y
siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en
vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en
que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en
cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.
70.14.4.
Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado
individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a
LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código
Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados
de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y
tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y
administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el
procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir,
articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA
FEDERACIÓN, como representantes de la misma.
70.14.5.
Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a
LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a
USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el
Presidente del Comité Ejecutivo e incluye las facultades para la apertura y
cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así
como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas,
con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del
Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo.
70.15. Encargado del buen funcionamiento administrativo de LA FEDERACIÓN designando a los
colaboradores y auxiliares que estime necesarios, siendo éste el encargado de vigilar el
cumplimiento de las obligaciones que les correspondan.
70.16. Determinar la estructura administrativa de LA FEDERACIÓN y designar al personal ejecutivo,
fijando sus emolumentos.
70.17. Analizar las solicitudes de afiliación u otros cambios, y confirmar que éstas cumplen con los
requisitos correspondientes para someterlas a la aprobación de la Asamblea de Clubes
Estatuto Social
2012
36
respectiva, y posteriormente a la aprobación del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de
LA FEDERACIÓN.
70.18. Organizar a través del Sistema Nacional de Capacitación congresos, cursos, convenciones y
demás eventos a fin de coadyuvar, en la preparación y desarrollo de Árbitros, Directores
Técnicos, Preparadores Físicos, Jugadores, Masajistas, y Utileros; así como implementar
modelos académicos, sistemas para el programa de producción de jugadores y centros de
capacitación y cursos de administración.
70.19. Revisar, reunir los ordenamientos y proponer modificaciones a los ordenamientos que regulan la
estructura de LA FEDERACIÓN.
70.20. Investigar, prever y proponer todo asunto relacionado sobre medicina deportiva aplicada al fútbol
Asociación.
70.21. Asesorar a los Sectores Profesional y Amateur, así como a las Comisiones Permanentes y
Temporales de LA FEDERACIÓN, respecto de las cuestiones vinculadas con las relaciones
públicas y la colaboración con los medios informativos.
70.22. Atender todo lo relacionado con la convocatoria de jugadores, dirección, organización y
participación de las Selecciones Nacionales de LA FEDERACIÓN en sus diversas categorías.
70.23. Promover, organizar y difundir las diversas modalidades de fútbol existentes, autorizadas y
reconocidas por la FIFA, siendo estas, Futsal y Fútbol Playa.
70.24. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.
Artículo
71
El Secretario General deberá asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y participará exclusivamente en
el ejercicio de sus funciones con voz y sin voto.
N. COMISIONES
COMISIONES PERMANENTES.
Artículo
72
Son Comisiones Permanentes de LA FEDERACIÓN:
72.1. Comisión de Árbitros
72.2. Comisión del Jugador
Las Comisiones Permanentes son los órganos auxiliares de LA FEDERACIÓN, creados por el Comité
Ejecutivo, que contribuyen a la consecución de su objeto social y cuya duración es indefinida.
Los Miembros que integran las Comisiones Permanentes no podrán ser representantes del Comité
Ejecutivo y/o Asamblea General, y estarán obligados a informar periódicamente a dichos órganos sobre
las actividades que realicen.
Estatuto Social
2012
37
Las Comisiones contarán con un Comité Interno que será integrado por un representante de la
Comisión de que se trate, designación que recaerá siempre en su Presidente, además del Presidente
de la Liga MX o un representante designado por él, y un representante externo designado por la Liga
MX.
Artículo
73
La Comisión de Árbitros tiene a su cargo proporcionar los servicios de arbitraje a los Sectores
Profesional y Amateur, en lo que concierne a las competencias internacionales, nacionales, estatales e
interestatales.
Artículo
74
La Comisión del Jugador es un órgano autónomo e independiente que tendrá como función representar
los intereses de los jugadores profesionales ante las autoridades de LA FEDERACIÓN, y someter ante
los órganos competentes de la propia FEDERACIÓN todos los asuntos relacionados con la actividad de
los jugadores profesionales.
COMISIONES TEMPORALES
Artículo
75
Son Comisiones Temporales las constituidas para la realización de un fin específico de duración
limitada.
Artículo
76
Los Miembros que integran las Comisiones Temporales serán designados por el Comité Ejecutivo.
O. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA FEDERACIÓN
Artículo
77
Los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN son:
77.1. Comisión Disciplinaria
77.2. Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias
77.3. Comisión de Apelaciones
Artículo
78
La Comisión Disciplinaria tiene como función sancionar cualquier violación al presente Estatuto Social,
Código de Ética, Reglamentos, resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo,
cometidas por Clubes, Asociaciones Estatales, Jugadores y personal Técnico.
Igualmente sancionará las faltas que cometan los Directores Técnicos, Auxiliares, Jugadores y Árbitros
en ocasión de los partidos oficiales y amistosos autorizados por LA FEDERACIÓN.
Estatuto Social
2012
38
Artículo
79
La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias es un órgano autónomo e independiente
que tendrá como función conocer y resolver todas las reclamaciones que los Afiliados de LA
FEDERACIÓN tengan entre sí.
Artículo
80
La Comisión de Apelaciones conocerá de las inconformidades presentadas por los Afiliados en contra
de las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, o del órgano que la contemple como instancia de
apelación.
Artículo
81
Todas las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno que contenga lo relacionado a su
administración, integración y funcionamiento. A excepción del Reglamento Interno de la Comisión del
Jugador, los Reglamentos Internos de las Comisiones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo
de la FMF.
P. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo
82
Son mandamientos obligatorios para todos los Afiliados, los que expidan las autoridades de LA
FEDERACIÓN, en el ejercicio de sus respectivas competencias, siempre que estén fundados en
disposiciones del presente Estatuto Social o de sus Reglamentos.
Artículo
83
Los Afiliados tienen derecho de manifestar libremente sus opiniones con los actos de las autoridades
federativas, siempre que este derecho lo ejerzan dentro de los límites que marca la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones legales inherentes al caso.
Por consiguiente, toda declaración pública o privada que implique daño, menosprecio o agravio para
esta FEDERACIÓN, o para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en la
misma, o en las entidades afiliadas, implicará la apertura de un procedimiento de investigación por parte
de la FEDERACIÓN, a través de la autoridad Federativa competente, la que en su caso dispondrá la
sanción que corresponda, independientemente de que el afectado ejercite o no las acciones legales que
le competan.
Artículo
84
Las infracciones a los mandatos estatutarios, reglamentarios o a los que emitan las autoridades
federativas, con arreglo a sus facultades y funciones, serán sancionadas por el órgano jurisdiccional
competente de LA FEDERACIÓN, de acuerdo con su gravedad, en la siguiente forma:
84.1 A personas físicas y morales titulares de los Clubes
a)
b)
c)
d)
Estatuto Social
Advertencia;
Multa;
Anulación de premios;
Servicios comunitarios
2012
39
84.2 A personas físicas
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Amonestación;
Expulsión como Afiliado de LA FEDERACIÓN;
Suspensión como Afiliado de LA FEDERACIÓN;
Suspensión de partidos;
Inhabilitación temporal;
Multa;
Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestidores, pasillos o de situarse en el banco
de suplentes;
h) Prohibición de acceso a estadios;
i) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;
84.3 A personas morales titulares de los Clubes
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Prohibición de efectuar transferencias;
Jugar a puerta cerrada;
Jugar en terreno neutral;
Aviso de Veto;
Veto de Plaza;
Pérdida del partido por retiro o incomparecencia;
Anulación del resultado de un partido;
Deducción de puntos en la Tabla General de Cociente;
Descenso a la categoría inmediata inferior;
Exclusión como Afiliado de LA FEDERACIÓN
Cuando el presente Estatuto Social o sus Reglamentos establezcan con precisión las sanciones
aplicables en infracciones concretas, los órganos con facultades disciplinarias las aplicarán cuidando de
establecer debidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, los órganos
mencionados aplicarán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite aquella, tomando
en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás
elementos que concurran en el caso.
Artículo
85
Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, atentos a lo dispuesto por el Estatuto de FIFA en lo conducente,
deberán presentar las reclamaciones que tengan con cualquiera de los órganos de la FEDERACIÓN,
Asociaciones, Clubes o cualquier Afiliado a ésta, ante la Comisión de Conciliación y Resolución de
Controversias; el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las
sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales o Internacionales respectivos.
Salvo lo previsto en el siguiente precepto, la resolución que emita la Comisión antes citada será
definitiva y de inmediata ejecución por conducto de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN. La
inobservancia de la resolución, será sancionada por el Comité Ejecutivo en los términos del artículo 84
del presente Estatuto Social.
LA FEDERACIÓN tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes
afiliadas a la misma. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre
Clubes de distintas Asociaciones o Confederaciones.
Estatuto Social
2012
40
Por lo tanto, los Afiliados a LA FEDERACIÓN renuncian, en su carácter de Afiliados, a presentar una
disputa ante los tribunales ordinarios y deberán someter cualquier diferencia a los órganos
jurisdiccionales de la propia FEDERACIÓN o Confederaciones o de la FIFA, el Afiliado que contravenga
la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos
Nacionales e Internacionales respectivos.
Artículo
86
El Afiliado, por disposición de la FIFA, podrá interponer recurso de apelación ante el TAS, con sede en
Lausana, Suiza, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales de LA
FEDERACIÓN. Dicho recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días naturales tras la notificación
de la decisión recurrida.
El TAS no se ocupa de recursos relacionados con:
a) violaciones de las Reglas de Juego;
b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de menos de tres meses;
c) decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje
independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una Asociación o de
una Confederación.
LA FEDERACIÓN se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus Miembros, jugadores, oficiales,
Agentes de jugadores y partidos, de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA o
del TAS.
Artículo
87
La sanción que aplique a las personas físicas sometidas por propia voluntad a la jurisdicción deportiva
de LA FEDERACIÓN, en nada debe afectar la consideración que a dichas personas se guarde en sus
actividades extra deportivas.
Q. ASAMBLEAS DE LOS SECTORES
Artículo
88
Las Asambleas correspondientes de Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y
Amateur, son de carácter autónomo y representan a la autoridad suprema para los integrantes de
dichos sectores, y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de su voluntad, por lo tanto obligan
sin limitación alguna a todos sus Miembros.
Las Ligas, Divisiones Profesionales y Sector Amateur gozan de autonomía en su régimen interno, pero
sus actos no podrán contravenir ni oponerse a lo que establece el presente Estatuto y Reglamentos que
emanan del mismo.
Artículo
89
Las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Amateur serán
Ordinarias y Extraordinarias.
Estatuto Social
2012
41
Artículo
90
La convocatoria, el procedimiento y demás disposiciones de carácter general inherentes a las
Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los diferentes Sectores de LA FEDERACIÓN,
estarán previstos en el Reglamento respectivo a cada Liga, División Profesional y el Sector Amateur.
COMITÉ DIRECTIVO DE LOS SECTORES
Artículo
91
En caso de contar con uno, el Comité Directivo de las Divisiones del Sector Profesional y del Sector
Amateur es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y será designado por la Asamblea
correspondiente, así mismo será el responsable de ejecutar los Acuerdos de sus respectivas
Asambleas.
Artículo
92
En su caso, todo lo relativo al procedimiento de elección, funcionamiento, y disposiciones de carácter
general de los Comités Directivos, estará previsto en el Reglamento correspondiente de cada Liga,
División Profesional y del Sector Amateur.
Estatuto Social
2012
42
CAPÍTULO VI
A. ESTRUCTURA FINANCIERA
Artículo
93
LA FEDERACIÓN solventará los gastos que demanden sus actividades, a través de ingresos directos e
indirectos.
Artículo
94
Son ingresos directos aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de sus Afiliados por lo siguiente:
94.1. Cuotas por expedición o del Certificado de Afiliación de Clubes, Jugadores, Cuerpo Técnico y
Directivos
94.2. Participación por transferencia de jugadores
94.3. Sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria o por alguna autoridad de LA FEDERACIÓN
94.4. Arrendamiento de instalaciones
94.5. Partidos amistosos de Clubes en territorio nacional o extranjero
94.6. Expedición de constancias
94.7. Torneos
94.8. Cuota extraordinaria de cambio de nombre y/o sede
94.9. Expedición de cartas de transferencias
94.10. Aportaciones
94.11. Cuotas ordinarias y extraordinarias
94.12. Otros que apruebe la Asamblea General o el Comité Ejecutivo
Artículo
95
Ingresos indirectos son aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de terceros por lo siguiente:
95.1
Participación por partidos de las Selecciones Nacionales
95.2. Participación de las Selecciones Nacionales en eliminatorias y Fase Final de la Copa Mundial de
FIFA
95.3. Participación por Pronósticos Deportivos
95.4. Publicidad y patrocinio
Estatuto Social
2012
43
95.5. Arrendamiento de instalaciones
95.6. Hospedaje y viáticos
95.7. Venta de uniformes, ropa, artículos de promoción y alimentos
95.8. Concesiones
95.9. Los donativos y subvenciones que se les otorguen
95.10. Colegiaturas de escuelas
95.11. Colegiaturas de capacitación
95.12. Venta de activos
95.13. Cualquier otro ingreso que autorice la Asamblea General o que acuerde el Comité Ejecutivo
Artículo
96
Los recursos económicos de LA FEDERACIÓN y de los Sectores se ejercerán de acuerdo al
presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria y su aplicación será supervisada y vigilada
por el Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN.
Estatuto Social
2012
44
CAPITULO VII
A. DERECHOS DE LA FEDERACION
Artículo
97
LA FEDERACIÓN y sus Afiliados directos son los propietarios originarios de todos los derechos que
emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de
restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos
comprenden, entre otros, aquellos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos
de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promociónales y
derechos incorpóreos, como emblemas y beneficios que emanen del derecho de propiedad intelectual.
El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y decidirá por sí solo si
ejerce exclusivamente los mismos, o si lo hace conjuntamente con terceros.
Estatuto Social
2012
45
CAPITULO VIII
A. AGENTES
Artículo
98
LA FEDERACIÓN exclusivamente autorizará la intervención de Agentes debidamente licenciados ante
la misma, para el efecto de:
98.1. Promover y organizar partidos o torneos amistosos, nacionales o internacionales entre Clubes
debidamente Afiliados a Asociaciones Nacionales y Confederaciones reconocidas por FIFA.
98.2. Gestionar la transferencia de jugadores provenientes de otra Asociación Nacional o
Confederación, debidamente reconocidas por FIFA.
Artículo
99
Para poder intervenir en las actividades arriba señaladas, los Agentes ante LA FEDERACIÓN deberán
cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Ejecutivo y contar con la licencia otorgada por
FIFA o por LA FEDERACIÓN, según corresponda.
Estatuto Social
2012
46
CAPÍTULO IX
A. REGLAS DE JUEGO, CAMPEONATOS Y TORNEOS
Artículo
100
Es facultad privativa de LA FEDERACIÓN autorizar, a través del Sector correspondiente la celebración
de partidos de Fútbol Asociación oficiales o amistosos, en los que participen los Clubes Afiliados.
Es obligación de los Clubes Afiliados participar en los Torneos oficiales organizados por LA
FEDERACIÓN y en aquellos de carácter internacional que la misma haya convenido con otras
Confederaciones.
LA FEDERACIÓN no deberá autorizar la celebración de partidos o hacer contacto deportivo con
Asociaciones que no sean Miembros de la FIFA, o con Miembros provisionales de alguna
Confederación sin la aprobación de FIFA.
Artículo
101
En las competencias de fútbol asociación, tanto oficiales como amistosas autorizadas por LA
FEDERACIÓN, deberán observarse las Reglas de Juego promulgadas por el International Football
Association Board, así como el Reglamento General de Competencia y el expedido por cada uno de sus
Sectores.
Así mismo, en cuanto a las modalidades de Futsal y Fútbol de Playa, se aplicarán las Reglas de Juego
correspondientes, expedidas por FIFA.
Artículo
102
Es competencia exclusiva de LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, la organización de los
Campeonatos y Torneos que les correspondan, elaborando sus respectivos Reglamentos de
Competencia, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
B. COMPETENCIAS INTERNACIONALES
Artículo
103
LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, está obligada a:
103.1. Participar en Torneos y Partidos organizados por FIFA, CONCACAF, Confederaciones y
Asociaciones debidamente afiliadas a FIFA.
Para la celebración de estas competencias se deberá obtener previamente la autorización de
FIFA.
103.2. Organizar en territorio nacional Torneos y Partidos Internacionales solicitados por los Afiliados o
por la misma FEDERACIÓN.
103.3. Observar el Calendario Internacional de partidos elaborado por la FIFA.
Estatuto Social
2012
47
Los Clubes y Ligas que estén afiliadas a LA FEDERACIÓN, no podrán pertenecer a otra Asociación o
participar en Torneos dentro del territorio de otra Asociación sin el permiso de LA FEDERACIÓN, de la
otra Asociación y de la FIFA, excepto bajo circunstancias excepcionales.
C. CAMBIO DE NOMBRE Y SEDE
Artículo
104
LA FEDERACIÓN por conducto del Comité Ejecutivo autorizará en su caso, a los Clubes de la Liga MX
y Ascenso MX, el cambio de nombre y/o sede cuando hubiera sido previamente aprobado por la
Asamblea de Clubes de la Liga respectiva.
Para el caso de la Segunda División Profesional y la Tercera División Profesional, el Comité Directivo
correspondiente deberá aprobar la intención del solicitante y someterlo al análisis de la Secretaría
General, a efecto de que ésta lo someta a consideración del Comité Ejecutivo, siempre y cuando el
solicitante cumpla con los requisitos contenidos en el reglamento correspondiente.
En el caso del Sector Amateur, la autorización deberá sujetarse a lo dispuesto por su propio reglamento.
D. DE LOS JUGADORES
Artículo
105
Los jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN pueden ser Profesionales y Amateur s.
105.1. Tiene el carácter de Profesional, todo jugador que perciba por su participación en el deporte de
Fútbol Asociación, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una remuneración superior
a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística y que esté registrado en el
Sector Profesional.
105.2. Tiene el carácter de Amateur, todo el jugador cuya participación en el deporte de Fútbol
Asociación o en cualquier actividad relacionada con el mismo, no perciba una remuneración
superior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad.
El reembolso de los gastos originados por viajes, alimentación y alojamiento en relación con un
partido, así como el de los gastos de equipamiento, preparación y seguros, podrán ser
aceptados sin que se afecte la calidad de Amateur de un jugador.
105.3. Los Jugadores estarán inscritos de acuerdo con la reglamentación de cada División Profesional
integrante de LA FEDERACIÓN.
105.4. Las disposiciones sobre los Jugadores y su transferencia, estarán reglamentadas por el Comité
Ejecutivo a través del Reglamento correspondiente, mismo que está basado en los principios
que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
105.5. Los Jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN deberán ser inscritos por el Club en que participen,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Competencia de la Liga o División de que
se trate.
Estatuto Social
2012
48
105.6. Los asuntos o controversias relativos a transferencias, a obligaciones y derechos de los
jugadores, se resolverán de acuerdo al reglamento correspondiente.
Estatuto Social
2012
49
CAPITULO X
A. DISPOSICIONES GENERALES
INTERPRETACIÓN
Artículo
106
Para todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, será el Comité Ejecutivo el órgano encargado de
interpretar y resolver cualquier asunto relacionado con el mismo.
B. NOTIFICACIONES
Articulo
107
Los Acuerdos o Resoluciones que dicten las Autoridades de LA FEDERACIÓN serán notificados a los
Afiliados en forma personal, o por correo certificado, o por facsímil, o por cualquier medio digital que
acredite fehacientemente la notificación respectiva.
Los Acuerdos, comunicaciones o Resoluciones cuyos destinatarios sean los jugadores, se remitirán al
Sector Profesional o Sector Amateur al que pertenezca el jugador, siendo obligación de éste comunicar
al Club para que a su vez sea entregado el documento al interesado.
Se entenderá que los actos han sido válidamente notificados o comunicados a su último destinatario,
una vez transcurridos 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado dicha notificación
ó comunicación, al Sector Profesional o Sector Amateur.
Estatuto Social
2012
50
TRANSITORIOS
Artículo Primero
El presente Estatuto Social fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de la
Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C., de fecha 02 de julio de 2012, entrando en vigor en
esa misma fecha.
Artículo Segundo
Se abroga el Estatuto Social anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan al
mismo.
Estatuto Social
2012
51
Estatuto y Reglamento del Estatuto de la
Federación Mexicana de Beisbol, A.C.
con las modificaciones acordadas en la
Asamblea Extraordinaria del 03 de febrero de 1996
CONTENIDO DEL ESTATUTO
Capítulo XI
Del Patrimonio de la Federación
8
Página
1
Capítulo XII
De las Relaciones Institucionales
9
Capítulo I
De su Constitución
1
Capítulo XIII
De las Sanciones y Recursos
9
Capítulo II
De las Disposiciones Generales
9
Capítulo III
De las Facultades de la Federación
2
Capítulo XIV
Del Reglamento del Estatuto
Capítulo IV
De los Asociados
3
Capítulo V
De los Derechos y Obligaciones
de los Asociados
3
Capítulo VI
Del Gobierno de la Federación
5
10
Consejo Directivo
10
CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL
ESTATUTO
Capítulo VII
5
De la Asamblea General de Asociados
Capítulo VIII
Del Consejo Directivo
5
Capítulo IX
De los Apoyos y Reconocimientos
8
Capítulo X
De los Organos Provisionales
8
ESTATUTO DE LA FEDERACION
MEXICANA DE BEISBOL, A.C.
Transitorios
Página
17
Capítulo VI
De la Elegibilidad para Desempeñar
Cargos en la Federación
18
Capítulo VII
Del Sistema de Registro del
Deporte Federado
19
Capítulo VIII
20
Del Reconocimiento a los Miembros
de la Federación
Capítulo IX
De los Organos Provisionales
20
Capítulo X
Del Patrimonio de la Federación
21
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
10
Capítulo XI
De las Sanciones
21
Capítulo II
De la Afiliación a la Federación
11
Capítulo XII
De los Recursos
22
Capítulo III
De los Derechos y Obligaciones
de los Asociados
14
Capítulo XIII
Del Reglamento Deportivo
22
Anexos
23
Capítulo IV
De las Asambleas
15
designar domicilios convencionales para el
cumplimiento de determinadas obligaciones y
establecer las oficinas o representaciones en
CAPITULO I
el interior de la República Mexicana que estime
De su Constitución
necesarias, sin que por ello se entienda variado
su domicilio legal. El Consejo Directivo de la
Artículo 1o.
Federación deberá comunicar a CODEME y a
Con el nombre de Federación Mexicana de sus afiliados su domicilio al principio de su
Beisbol se constituyó formalmente una gestión y cuando se determine algún cambio
Asociación Civil el 17 de Agosto de 1997,como de éste.
consta en la Escritura Pública número33,850
(treinta y tres mil ochicientos cincuenta) Artículo 3o.
Volumen Novecientos cincuenta suscrita ante La duración de la Federación conforme a su
el Licenciado Othon Pérez Correa, Notario acta constitutiva es de 99 años. Para su
Público número 124, de la Ciudad de México, disolución se estará a lo dispuesto en las leyes
Distrito Federal, con personalidad jurídica de la materia.
propia y con Registro Federal de
Contribuyentes FMB-870425E81. Esta Artículo 4o.
Asociación Civil se integra por las El ejercicio social de la Federación comprende
Asociaciones Estatales y Organismos Afines, del lo. de enero al 31 de diciembre de cada
que voluntariamente solicitaron y obtuvieron año.
la afiliación como Asociados. Esta Federación
es la autoridad máxima del Beisbol en la Artículo 5o.
República Mexicana, y está reconocida por la El lema de la Federación será el mismo que el
Federación Internacional de Beisbol (FIB), la de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU
Confederación Panamericana de Beisbol DEPORTIVO”, el cual podrá usarse en la
(CAPAB), la Confederación Deportiva correspondencia de la Federación y la de sus
Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Asociados.
Olímpico Mexicano, A.C. (COM).
Artículo 6o.
Artículo 2o.
El logosímbolo de la Federación es un
El nombre oficial de esta Asociación Civil es: bateador de beisbol con las siglas FEMEBE
FEDERACION MEXICANA DE BEISBOL, en la parte inferior para motivos de imagen
A.C., FMB, en lo sucesivo la Federación. Su corporativa se utilizará este escudo.
domicilio social es la Ciudad de México, Distrito
Federal; ya que en ella se encuentran
CAPITULO II
establecidos sus órganos de gobierno y de
De las Disposiciones Generales
administración. No obstante lo anterior y de
conformidad con el artículo 34 del Código Civil Artículo 7o.
para el Distrito Federal, la Federación podrá El objeto social de la Federación es:
1
Capítulo V
Del Consejo Directivo de la
Federación
I. Fomentar el Beisbol en la República
Mexicana.
II. Organizar y unificar a todos los deportistas, oficiales y directivos del Beisbol del
país a través de las Asociaciones Afiliadas.
III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones
y Organismos Afines y a sus miembros,
que organicen y promuevan el Beisbol, en
las Entidades Federativas y Entidades
Deportivas afiliadas a la Federación.
IV. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a los deportistas
que practican el Beisbol en el país, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional.
V. Apoyar y promover la enseñanza de las
actividades del Beisbol y participar en los
programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando la
unidad metodológica en las actividades de
todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan este
Estatuto y su Reglamento.
VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar
el cumplimiento de las normas técnico-deportivas conforme a la Reglamentación de
la Federación Internacional de Beisbol.
VII. Representar al Beisbol, ante los organismos civiles, militares y deportivos del
país.
VIII. Determinar concertadamente con la
Numeración General
209
Comisión Nacional del Deporte
(CONADE), CODEME y COM conforme a
la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, la integración de las selecciones representativas del país en las competencias
internacionales.
IX. Estructurar el sistema de capacitación
de recursos humanos para el Beisbol, tanto
de entrenadores como oficiales y directivos que permitan el desarrollo de las especialidades deportivas que la integran.
X. Formular, editar y distribuir material didáctico de Beisbol.
XI. Adquirir los bienes muebles e
inmuebles que sean necesarios para el
cumplimiento del objeto social propuesto
para la Federación.
XII. Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a los campeonatos de Beisbol
que se verifiquen en la República Mexicana o en que participe nuestro país.
XIII. Decidir sobre la difusión de los eventos y actividades del Beisbol en televisión,
radio, cine, publicaciones y demás medios
de comunicación; reservarse derechos
sobre publicaciones, películas, videos, cintas de audio, artículos de cualquier clase
y tipo, y demás formas y manifestaciones
de y para la difusión o comercialización
de los eventos y actividades del Beisbol,
conjuntamente con las Asociaciones, Ligas, Clubes y Organismos Afines participantes en éstos, conjunta o separadamente con la autorización de dichos organismos o de los deportistas; y decidir sobre
la publicidad estática y asignaciones o
concesiones para alimentos y bebidas en
los sitios en los que se realicen los diversos eventos y actividades del Beisbol.
XIV. Construir, o por cualquier otro medio
lícito tomar en concesión, comodato o instalaciones y espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación del
Beisbol.
XV. La celebración de toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos o convenios necesarios y/o convenientes para la
adecuada satisfacción del objeto social.
Artículo 8o.
La Federación y sus Asociados aceptan:
I. Respetar, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto, el Reglamento de este Estatuto,
el Reglamento Deportivo, los lineamientos,
acuerdos y demás normas emitidas por la
Federación: el Estatuto y Reglamento de
CODEME y las normas derivadas de la Ley
de Estímulo y Fomento del Deporte y su
Reglamento.
V. Participar con la Federación mediante contravenir a este Estatuto. En todos los casos
acciones concertadas con las autoridades prevalecerá el Estatuto de CODEME y sus
y con órganos públicos y privados del de- Reglamentos.
porte nacional e internacional.
CAPITULO III
VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo y
De las Facultades de la Federación
unidad indivisible del Deporte Federado,
respetando y haciendo respetar los Esta- Artículo 11.
tutos y Reglamentos de la Federación y La Federación tiene las facultades siguientes:
de CODEME.
I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,
VII. Respetar la representación y funcionormar y encauzar el Beisbol, de la Repúnes que tiene a su cargo el Comité Olímblica Mexicana, de manera coordinada con
pico Mexicano, especialmente en cuanto
las autoridades deportivas nacionales e
a velar por el desarrollo y protección del
internacionales, de acuerdo a la
deporte y movimiento olímpico.
normatividad aplicable.
VIII. Reconocer y respetar las funciones,
facultades y atribuciones correspondientes a la Confederación Panamericana de
Beisbol y a la Federación Internacional de
Beisbol.
IX. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al Sistema de Registro
del Deporte Federado a través de la Federación.
X. Proporcionar oportunamente información técnica que contribuya a la mejor difusión, conocimiento y debida aplicación
de las normas deportivas de la Federación,
normas que deberán ser comunicadas a
todos los afiliados.
XI. Participar coordinadamente con las
autoridades deportivas gubernamentales
y el Comité Olímpico Mexicano, en la integración de las preselecciones y selecciones nacionales y estatales respetando las
respectivas facultades y atribuciones, así
como:
a) Designar de los deportistas que por
sus características o aptitudes naturales
sean considerados como de alto rendimiento.
b) Designar a los técnicos deportivos
necesarios, los cuales tendrán a su cargo la preparación de los deportistas de
alto rendimiento, o de las actuales o futuros integrantes de preselecciones o
selecciones nacionales o estatales.
c) Proponer las normas técnico-deportivas destinadas al desarrollo del Beisbol.
XII. Acatar las resoluciones dictadas por
la Comisión de Apelación y Arbitraje del
Deporte, conforme a lo dispuesto por la
Ley de Estímulo y Fomento del Deporte,
una vez agotadas todas las instancias que
señala este Estatuto y su Reglamento.
XIII. Acatar las determinaciones emitidas
por la Confederación Panamericana de
Beisbol y por la Federación Internacional
de Beisbol.
II. Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial,
prevaleciendo siempre, el reconocimiento Artículo 9o.
y respeto mutuo entre las Asociaciones. Las acciones del Beisbol en el ámbito nacional
se realizarán a través de la Federación, por
III. Observar directamente de la Federa- medio de sus Asociaciones afiliadas, conforme
ción Internacional de Beisbol, las posicio- al marco de ejecución y evaluación concertado
nes generales respecto a situaciones po- por la Federación y CODEME dentro del
líticas, religiosas y sociales, que no de- Programa Nacional del Deporte.
ben interferir en sus actividades ni ser tratadas en su seno.
Artículo 10.
El cumplimiento de la normatividad vigente del
IV. Preservar la práctica del Beisbol, con Estatuto de la Federación, se especificará en
apego y respeto a los principios morales, los Estatutos y Reglamentos de cada
sociales, normativos y de juego limpio que Asociación; tales normas deberán ser
les son inherentes.
congruentes y no se deberán oponer ni
Numeración General 210
II. Promover y consolidar la participación
activa del deporte del Beisbol con los sectores público, privado y social en su jurisdicción territorial o sectorial con cada uno
de los órganos e instancias existentes o
que se establezcan para fines deportivos.
III. Realizar en general todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que
estén relacionados con los fines propuestos para la Federación y que resulten convenientes para el adecuado cumplimiento
de los mismos.
IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de CONADE, del
COM, de CODEME y de sus Delegaciones en los Estados, para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto,
mediano y largo plazos que de ellos se
desprenden, así como de las acciones que
la Federación correspondan como parte
del Sistema Nacional del Deporte o cualquiera otra disposición que las autoridades deportivas nacionales y estatales
emitan al respecto.
V. Proponer a CODEME, en nombre de
las Asociaciones afiliadas, los programas
de largo, mediano y corto plazos del
Beisbol conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del
deporte nacional.
VI. Concertar con CODEME las acciones
del sistema único de competencias en las
categorías de la Federación, así como de
aquellos eventos apoyados con recursos
del erario, a fin de obtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado del Deporte
Nacional.
VII. Participar e integrarse a los órganos
nacionales, estatales y municipales, de
ejecución y evaluación del Programa Nacional del Deporte, conforme a las normas
específicas que al efecto dispongan las autoridades deportivas gubernamentales.
VIII. Contribuir al desarrollo planificado del
Beisbol, mediante el constante apoyo y
mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas modernas
de los deportistas, entrenadores y directivos afiliados a cada Asociación y a la Federación.
Artículo 12.
La Federación es la máxima autoridad del
Beisbol en la República Mexicana y es la única
facultada para convocar y efectuar
Campeonatos Nacionales y selectivos para
eventos internacionales, así como autorizar en
su caso, bajo su supervisión técnica la
realización de eventos nacionales e
internacionales.
2
CAPITULO IV
De los Asociados
Artículo 13.
Son Asociados de la Federación, las
Asociaciones y Organismos Afines que
satisfagan los requisitos establecidos por este
Estatuto y su Reglamento para su afiliación.
cos, de gestión, materiales o técnicos, para
elaborar o llevar a cabo su programa de
actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Beisbol, incluyendo la
obtención de donativos y patrocinios.
V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar a
sus miembros .
Artículo 14.
La Federación considera como Asociación a
las Asociaciones Civiles de las Entidades
Federativas y a las de las Entidades
Deportivas, Universidad Nacional Autónoma
de México, Instituto Politécnico Nacional e
Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle
de México, constituídas como se contempla
en sus respectivos convenios con CODEME,
que reconozcan y afilien a Ligas, Clubes y
deportistas, ya sea con carácter profesional o
no, teniendo como finalidad organizar,
promover y desarrollar la competencia
deportiva del Beisbol. Cada Asociación
representa, sin menoscabo de la suprema
autoridad de la Federación, la máxima
autoridad del Beisbol en su territorio y es la
única facultada para convocar y efectuar
Campeonatos Estatales y selectivos para
eventos nacionales, así como autorizar y en
su caso bajo su supervisión técnica, la
realización de eventos en su territorio.
VI. Tener igualdad de derechos con relación a las demás Asociaciones y miembros afiliados.
Artículo 15.
La Federación considera como Organismo Afín
a la Asociación Civil que realiza actividades
cuyo fin no implique la competencia deportiva,
pero que tenga por objeto realizar actividades
vinculadas y en favor del Beisbol, con carácter
de investigación, difusión, promoción, apoyo,
fomento, estímulo y reconocimiento.
XI. Solicitar la sede para el Campeonato
Nacional correspondiente, siempre y cuando satisfagan los requisitos que al efecto
señale el Reglamento del Estatuto.
Artículo 16.
Conforme al artículo 14 del Estatuto de
CODEME, el Sistema de Registro del Deporte
Federado es el único medio de validación y
verificación de los miembros afiliados a la
Federación y Asociación u Organismo Afín, por
lo que el sistema de afiliación de la Federación
será parte integral del Registro de CODEME
conforme al Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO V
De los Derechos y Obligaciones de los
Asociados
Artículo 17.
Las Asociaciones afiliadas a la Federación,
tienen los siguientes derechos:
I. Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima
dentro de la propia jurisdicción de la Asociación de que se trate, incluyendo el deporte profesional cuando corresponda, en
todo lo que se refiere a la organización y
promoción del Beisbol, sin menoscabo de
la autoridad suprema de la Federación.
VII. Exigir de la Federación, que considere como sus miembros a los elementos
registrados como tales, que llenen los requisitos que establece el Reglamento de
este Estatuto para su afiliación.
VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,
capacidad o experiencia en cuanto a la
preparación normativa y/o técnica de sus
dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces
o técnicos de su jurisdicción.
IX. Integrar las Selecciones Estatales de
Beisbol en forma concertada con las autoridades correspondientes.
X. Participar en los eventos que convoque esta Federación.
XII. Acreditar el aval por escrito y ante las
demás Asociaciones, respecto de la participación de los deportistas de Beisbol, que
acudan a representar a una Asociación en
competencias con otras Asociaciones, Ligas o Clubes.
XIII. Solicitar a la Federación cuantos informes estimen necesarios, cumpliendo
con los requisitos que para dicha solicitud
establezca el Reglamento del Estatuto.
XIV. Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan a la Federación y a su Asociación.
XV. Someter al conocimiento y acuerdo del
Consejo Directivo de la Federación los
asuntos controvertidos o no resueltos por
su respectivo Consejo Directivo.
XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen o
asesoría técnica en cuanto se requiere
para la construcción, uso, mantenimiento,
conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados
al Beisbol.
XVII. Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 18.
II. Emitir el voto correspondiente a su Aso- Las Asociaciones tienen las obligaciones
ciación, respecto de los asuntos que lo siguientes:
requieran en las Asambleas de la Federación.
I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,
mantenerlos actualizados, acordes y no
III. Nombrar a dos representantes, uno
opuestos a los de la Federación y a la depropietario y uno suplente, que formarán
más normatividad aplicable dentro del
parte de la Asamblea General de Asociamarco del Sistema Nacional del Deporte.
dos de la Federación, con derecho a los
votos que le permite el Reglamento de este
II. Tener su domicilio social en el territorio
Estatuto. Los demás afiliados a la Fededel Estado al que corresponda; comuniración podrán asistir con derecho a voz
carlo a la Federación y a sus afiliados, así
pero sin voto a las Asambleas de Asociacomo actualizar el mismo cada vez que
dos de la Federación.
ocurra un cambio, del Presidente, el Vicepresidente o el Secretario del Consejo DiIV. Recibir en la medida de las posibilidarectivo quienes deberán radicar en la cades de la Federación, lo apoyos económipital del Estado.
3
III.
Elegir en Asamblea a los miembros
de su Consejo Directivo, los cuales podrán
permanecer en su cargo un período de
cuatro años con una reelección por mayoría simple como mínimo. En caso de que
lo solicite y aprueben las dos terceras partes de las asociados afiliadas al corriente
de sus obligaciones, los mismos podrán
ser reelectos total o parcialmente por períodos similares consecuentes.
IV. Realizar, oportuna y reglamentariamente una Asambleas Ordinaria Anual
y entregar copia del acta respectiva a la
Federación.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas, para
lo cual deberá obtener previamente de la
Federación, el aval correspondiente, de
acuerdo al Reglamento de este Estatuto.
VI. Acatar los acuerdos de la Asamblea
General de Asociados, así como los dictados por el Consejo Directivo de la Federación que no se opongan a aquellos.
VII. Asistir y participar en las actividades
de la Federación particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y el Vicepresidente o Secretario del
Consejo Directivo, para tener derecho a
voto.
VIII. Registrar y mantener actualizado, a
través de la Federación, en el Sistema de
Registro del Deporte Federado de
CODEME, para efectos de: acreditación,
membresía, afiliación e identificación, a
todos sus afiliados (deportistas, jueces,
árbitros, entrenadores, dirigentes) y en
general, a las personas vinculadas de
manera permanente con las actividades
que tiene a su cargo la Asociación.
IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de Actividades Cuadrienal (que corresponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales que
de él se desprendan con el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados. Estos programas deberán entregarse a la
Federación en tres meses antes del inicio
del ejercicio social.
X. Editar su programa y calendario anual
de eventos deportivos y actividades relevantes de su Asociación, así como sus
Reglamentos Técnico-deportivos actualizados y acordes con los de la Federación
para que puedan ser difundidos entre sus
afiliados y el público en general.
XI. Proporcionar información a la Federación para ser incluída en la edición correspondiente al Programa y Calendario Anual
de Eventos Deportivos y actividades relevantes de su Asociación.
XII. Resolver lo conducente en tiempo y
forma como lo establece el Reglamento
de este Estatuto, respecto de los asuntos
controvertidos en su Asociación, para ello,
la Asociación dispondrá de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haga de
su conocimiento el asunto a tratar; debiendo emitir resolución, la cual tendrá carácter de Acuerdo del Consejo Directivo y
deberá hacerse del conocimiento de la o
las personas relacionadas debiendo enviar copia a la Federación.
XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar
y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado, de los miembros afiliaNumeración General
211
dos a la Asociación, en los términos y
magnitud que estime conveniente y de
acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto y
normatividad deportiva aplicable.
so a la Asociación sin la previa certificación de la Federación, de que dicho competidor no tiene compromisos con alguna
otra Asociación.
IV.
Recibir los reconocimientos, estipulados por la normatividad de la Federación, de CODEME y los que emanen de la
Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.
XIV. Integrar una Comisión de Honor y
Justicia, para que conozca y resuelva en
tiempo y forma debidos lo conducente
respecto de los asuntos controvertidos
que se refieran a su Asociación, o que le
sean turnados para tal efecto por autoridades deportivas .
XXVIII. Dar facilidades durante el desarrollo de los campeonatos, para que los niños, jóvenes o personas de edad que perteneciendo a determinados sectores
carentes de recursos, puedan concurrir
gratuitamente a eventos reglamentarios o
extraordinarios. Si esto no fuera posible,
fijar cuotas reducidas para cumplir con la
finalidad antes señalada.
V. Someter al conocimiento y acuerdo del
Consejo Directivo de la Federación, el recurso de reconsideración o apelación de
los asuntos controvertidos o no resueltos
por su respectivo Consejo Directivo.
XV. Asumir, solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos,
el cumplimiento de las obligaciones de
carácter técnico contraídas ante terceros,
en los casos de eventos nacionales o internacionales efectuados por la Asociación con autorización de la Federación.
XVI. Dar cumplimiento a la normatividad
de la Federación y de CODEME para administrar adecuadamente los bienes o los
apoyos que les fuesen autorizados, debiendo informar trimestralmente a la Federación y a su propio Consejo Directivo
sus estados financieros.
XVII. Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la Federación,
CODEME y sus Delegaciones Estatales
respecto a los apoyos económicos proporcionados a la Asociación.
XVIII. Presentar a la Federación cuanto
informe le sea requerido dentro de los
quince días siguientes a la solicitud, independientemente del informe anual que
deberá presentar a la Asamblea de Asociados del desarrollo de sus actividades.
XIX. Difundir públicamente los eventos
deportivos y demás actividades que tenga programadas y notificarlo a sus afiliados en el tiempo y forma que marca el
Reglamento del Estatuto.
XX. Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u Organismo Deportivo inelegible o que esté sancionado por la Federación.
XXI. Prestar su cooperación cuando se
trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo.
XXII. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que conforme
al Reglamento de este Estatuto acuerde
la Asamblea General de Asociados.
XXIX. Presentar un padrón o censo de las
instalaciones para la práctica del Beisbol
en su jurisdicción territorial.
VII. Presentar a la Federación, con carácter de propuesta o recomendación,
iniciativas que considere benéficas para
el Beisbol.
XXX. Ejercer todos los actos de representación, asistencia y desempeño del trabajo de su Asociación ante la Federación y
los órganos gubernamentales respectivos
del deporte en su jurisdicción territorial.
VIII. Solicitar el aval de la Federación para
que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en
organismos internacionales y comunicar
la designación que se obtenga.
XXXI. Presentar a la Federación un inforIX. Participar en acciones o promociones
me anual de las actividades realizadas,
para el financiamiento del Beisbol.
con la auto-evaluación de los resultados
obtenidos de acuerdo a los objetivos mar- Artículo 20.
cados en su programa de actividades.
Los Organismos Afines tienen las siguientes
obligaciones:
XXXII. Acatar las resoluciones emitidas por
el Consejo Directivo o la Comisión de HoI. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,
nor y Justicia de la Federación, sin memantenerlos actualizados, acordes y no
noscabo de ejercitar los recursos que se
opuestos a los de la Federación y a la deestablecen en este Estatuto y demás
más normatividad aplicable dentro del
normatividad, relativas a los asuntos conmarco del Sistema Nacional del Deporte.
trovertidos que le sean turnados.
XXXIII. Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo dispone la Ley de Estímulo
y Fomento del Deporte, una vez agotadas
todas las instancias que establece el presente Estatuto.
XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo de
la Federación, de las sanciones de suspensión temporal, y expulsión aplicadas a
miembros del Consejo Directivo de la Asociación o afiliados.
XXXV. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a las Asociaciones Civiles o instrumentos financieros que las rijan, y de acuerdo a la normatividad de la
Federación conforme al Reglamento del
Estatuto, para administrar adecuadamente los bienes o apoyos que le fuesen autorizados.
XXXVI. Y las demás obligaciones que establezca este Estatuto.
XXIII. Dar aviso a la Federación, con toda
oportunidad del nombre y domicilio de las
personas que integren su Consejo Direc- Artículo 19.
tivo, el de sus afiliados y el propio domici- Los Organismos Afines afiliados a la Federalio social de la Asociación, así como cual- ción, tienen los siguientes derechos:
quier cambio que se efectúe al respecto.
I. Ser reconocidos y aceptados como tales en la Asamblea General de Asociados
XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación,
de la Federación y ejercer las atribuciode las sanciones impuestas por la Asones y facultades correspondientes a su
ciación a cualquiera de sus miembros.
respectiva actividad.
XXV. Someter, al arbitraje del Consejo
II. Recibir en la medida de las posibilidaDirectivo de la Federación, las diferencias
des de la Federación, los apoyos de gesque puedan surgir de Asociación a Asotión para elaborar y llevar a cabo un prociación, o entre la Federación y sus miemgrama destinado al desarrollo, fomento y
bros, en caso de no haber conciliación
promoción de su actividad incluyendo la
posible.
obtención de donativos y patrocinios.
XXVI. Participar en los eventos que conIII. Acreditar ante la Federación la identivoque esta Federación cuando tengan
competidores para ello.
dad, capacidad o experiencia en cuanto a
la preparación de especialistas, y/o técniXXVII. No aceptar competidores de ingrecos vinculados a su actividad.
Numeración General 212
VI. Asistir con derecho a voz a las Asambleas.
II. Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicarlo a la Federación
y a sus afiliados, así como informar del
mismo cada vez que ocurra un cambio.
III. Asistir y participar en las actividades
de la Federación particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y Vicepresidente o Secretario del
Consejo Directivo.
IV. Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea Ordinaria Anual y
entregar copia del acta respectiva a la
Federación.
V. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas para
lo cual deberá obtener de la Federación el
aval correspondiente.
VI. Solicitar el aval de la Federación para
realizar eventos relevantes de carácter
internacional cuando la sede sea en México.
VII. Registrar y mantener actualizado en
el Sistema de Registro del Deporte Federado a todos sus afiliados para efectos de
acreditación.
VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades de apoyo al
Beisbol, e informar de ello a la Federación.
IX. Comunicar al Consejo Directivo de la
Federación, de las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a
miembros del Consejo Directivo de su Organismo o afiliados.
X. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o por
la Comisión de Honor y Justicia de la Federación, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.
4
XI. Acatar las resoluciones de la Comisión
de Apelación y Arbitraje del Deporte
Conforme lo dispuesto en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece
el presente Estatuto y su Reglamento.
obligaciones y sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos de los asistentes
acreditados. Si no hubiera QUORUM,
transcurridos 30 minutos se podrá, previa
convocatoria, instalar en segunda convocatoria
conforme al Reglamento del Estatuto.
Los delegados debidamente acreditados
podrán examinar, discutir y aprobar con su voto
el orden del día y los asuntos que de él se
desprendan, no permitiéndose a un delegado
representar a más de una Asociación, ni votar
por correspondencia o poder. Sólo los
presentes podrán decidir acerca de los asuntos
XIII. Cumplir con las obligaciones fiscales sometidos a votación.
aplicables y con la normatividad de la FeArtículo 24.
deración.
La Asamblea General de Asociados tendrá las
XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi- siguientes facultades:
narias y extraordinarias que de acuerdo
I. Elegir a los miembros del Consejo Dicon el Reglamento acuerde la Asamblea
rectivo de la Federación propuestos por
General de Asociados de la Federación.
los miembros de la Asamblea General de
Asociados.
XV. Resolver lo conducente en tiempo y
forma como lo establece el Reglamento
II. Remover a los miembros del Consejo
de este Estatuto respecto de los asuntos
Directivo de la Federación total o parcialcontrovertidos que se refieran a su Orgamente, por causa justificada contemplada
nismo, o que le sean turnados para tal
por el Reglamento de este Estatuto.
efecto por autoridades deportivas e integrar conforme a la normatividad de la FeIII. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada
deración cada vez que sea necesario y lo
año y Extraordinaria, cuando lo solicite el
considere su Consejo Directivo, una CoConsejo Directivo o las dos terceras parmisión de Honor y Justicia en su caso, si
tes de los Asociados.
no cuenta estatutariamente con un órgano responsable.
IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar
los programas cuadrienales y operativos
XVI. Presentar a la Federación un informe
anuales que de él se desprenden, así
anual de las actividades realizadas, con
como los informes de actividades, patrila auto-evaluación de los resultados obtemoniales y presupuestales que corresponnidos de acuerdo a los objetivos marcaden al Consejo Directivo.
dos en su programa de actividades.
V. Reformar el Estatuto, Reglamentos y
demás disposiciones de la Federación,
CAPITULO VI
cuando así lo considere conveniente.
Del Gobierno de la Federación
XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar
y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en los términos y magnitud que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en su Estatuto.
Artículo 21.
La Federación está gobernada por:
I. La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil.
II. El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, control y representación.
III. El Presidente de la Federación, quien
es la máxima autoridad representante de
la Federación en ejercicio de las facultades estatutarias y de la demás
normatividad aplicable.
CAPITULO VII
De la Asamblea General de Asociados
III. Cuando se trate de la destitución del
Consejo Directivo o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito las
dos terceras partes de los Asociados, que
estén al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones.
IV. Cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentado por lo menos las
dos terceras partes de las Asociaciones
afiliadas a la Federación.
V. Cuando se trate la disolución en su
caso, de esta Asociación Civil.
La Asamblea Extraordinaria deberá ser
convocada por el Presidente de la Federación
con 10 días de anticipación, conforme al
Reglamento del Estatuto.
Artículo 27.
Los acuerdos de la Asamblea General de
Asociados de la Federación, tendrán carácter
de obligatorios para todos los afiliados,
habiendo o no asistido, o se hayan retirado de
la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor
una vez aprobados y deberán ejecutarse si
para ello no existe imposibilidad material,
siendo la Asamblea la única facultada para
revocarlos, pero no podrán tomarlos ni serán
válidos si dichos acuerdos se contraponen a
lo establecido por este Estatuto, ya que tal
cosa implicaría una modificación a éste que
sólo puede hacerse en los términos del
Reglamento del Estatuto.
Artículo 28.
Con la finalidad de contar con toda anticipación
con los programas operativos anuales, así
como establecer los procedimientos de
evaluación, análisis y propuestas de acciones
en el marco del Programa General de
VI. Decidir en su caso sobre la disolución actividades del Beisbol, la Asamblea realizará
de esta Asociación Civil.
una vez al año en el mes de (julio-agosto) un
Congreso de Beisbol. Este Congreso se llevará
VII. Las demás que sean sometidas de a cabo conforme lo marca el Reglamento del
conformidad con la convocatoria, las de Estatuto.
especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe disCAPITULO VIII
cutir.
Del Consejo Directivo
Artículo 25.
La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una
vez al año durante los primero tres meses y
deberá conocer:
Artículo 29.
El Consejo Directivo de la Federación está
compuesto por (ocho) miembros como sigue:
un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, un Comisario, un
I. El informe de actividades del Presiden- Representante Jurídico, tres Vocales de
te de la Federación.
Asociación, un Vocal Seleccionado Nacional
II. El informe de los estados patrimonial y y siete Vicepresidentes Regionales.
presupuestal.
Artículo 30.
III. La elección de los miembros del Con- Los miembros del Consejo Directivo serán
electos por la Asamblea Ordinaria, para un
sejo Directivo cuando corresponda.
período de cuatro años y podrán ser reelectos
un período más por mayoría simple. En caso
IV. Los asuntos de interés general.
de que lo aprueben las dos terceras partes de
Deberá ser convocada por el Presidente de la los Asociados al corriente de sus obligaciones,
Federación con un mínimo de 30 días de los miembros del Consejo podrán ser reelectos
anticipación conforme al Reglamento del total o parcialmente por períodos similares
subsecuentes.
Estatuto.
Artículo 22.
La Asamblea General de Asociados está
formada por los Delegados de todas las
Asociaciones afiliadas a la Federación y
Organismos Afines, será presidida por el
Presidente de la Federación; en ausencia de
éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de
éste por el Secretario. A falta de ellos por quien
designe la Asamblea. Podrá acordar y ratificar
todos los actos y operaciones de ésta y sus
resoluciones deberán cumplirse. Esta podrá
ser Ordinaria o Extraordinaria con carácter Artículo 26.
pública o privada.
La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse
en cualquier tiempo y cuantas veces sea
Artículo 23.
necesario, por las siguientes causas:
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será
considerada legalmente instalada cuando
I. Cuando existan asuntos urgentes pleexista QUORUM, que será con la presencia
namente justificados.
de la mitad más uno de los delegados
debidamente acreditados de las Asociaciones
II. Cuando se trate de modificación al Esafiliadas a la Federación, al corriente de sus
tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla5
mento Deportivo o normatividad fundamental para la Federación.
Artículo 31.
Los miembros del Consejo Directivo deberán
ser propuestos individualmente para cada
cargo o por planilla, según se establezca para
cada caso el Reglamento del Estatuto, por un
delegado de Asociación, salvo el
Representante Jurídico y el Vocal Medallista,
que serán propuestos por el Presidente de la
Federación para su consideración y en su
caso, elección por parte de la Asamblea. Estos
Numeración General
213
últimos miembros no requieren pertenecer o
haber pertenecido al Consejo Directivo de una
Asociación. El Representante Jurídico debe
ser Licenciado en Derecho con experiencia y
prestigio en el ámbito del deporte.
Artículo 32.
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,
el Tesorero, el Comisario y el Vocal de
Asociación deberán pertenecer o haber
pertenecido al Consejo Directivo de una
Asociación afiliada a la Federación o haber
sido deportista destacado de esa especialidad
deportiva y al momento de su nombramiento,
el Presidente dejará de ejercer sus funciones
en la Asociación, ya que se considera incompatible dicha función con la que les
corresponde desempeñar en el Consejo
Directivo.
Artículo 33.
Los miembros del Consejo Directivo no podrán
ser la mismo tiempo delegados a las
Asambleas, tendrán derecho a voz y podrán
encabezar o formar parte de cualquiera
Comisión que se apruebe; el Presidente
tendrá voz y voto de calidad en casos de
empate.
Artículo 34.
Para ser miembro del Consejo Directivo, se
requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, radicar en el territorio nacional, pertenecer o
haber pertenecido al Consejo Directivo de
una Asociación afiliada a la Federación o
haber sido deportista destacado en esa
especilidad deportiva, salvo el Representante Jurídico y el Vocal Deportista
Medallista.
II. No estar sancionado, ni haber sido
expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por
alguna Asociación o por autoridad deportiva competente.
III. Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
IV. Conocer y acatar el Estatuto, Reglamentos de la Federación y demás
normatividad aplicable.
V. No ocupar cargo directivo alguno en
instituciones deportivas gubernamentales, federales, estatales o municipales, ni
depender económicamente de las mismas.
Artículo 35.
Los miembros del Consejo Directivo tienen
los siguientes derechos y obligaciones:
I. Asistir a las juntas ordinarias que se
efectuarán una cada mes.
II. Asistir a las juntas extraordinarias cada
vez que se convoquen para tal efecto.
III. Informar bimestralmente por medio de
un Boletín a los Asociados de la Federación, de los acuerdos y actividades importantes tomados en el seno del Consejo.
IV. Desempeñar las comisiones que le
sean conferidas y aceptadas e informar
lo que proceda respecto a su gestión.
V. Tener voz y voto en las juntas del
Consejo Directivo y firmar el acta corresNumeración General 214
pondiente. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos; en caso de empate
el presidente tendrá voto de calidad.
VI. Representar a la Federación o al Consejo Directivo en los casos que se le designe para tal efecto.
Artículo 36.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la
vigilancia del cumplimiento de los objetivos,
disposiciones generales y demás normatividad
aplicable a la Federación conforme a las
siguientes facultades:
I. Designar las comisiones que considere
necesarias y en su caso, aprobar sus informes.
II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los
programas aprobados por la Asamblea
destinados al desarrollo del Beisbol.
III. Vigilar el cumplimiento estatutario en
los casos de las convocatorias que emitan las Asociaciones para efectuar Asambleas, Campeonatos Nacionales y pruebas selectivas.
IV. Intervenir, investigar, recomendar o
resolver, según proceda en los casos de
su competencia o a petición de parte, en
bien de la unión de los deportistas y de
sus organismos representativos, en los
conflictos o controversias que surjan en
las Asociaciones y Organismos Afines.
V. Acordar las sanciones, de cualquiera
de los miembros del Consejo Directivo de
las Asociaciones u Organismos Afines, si
violan este Estatuto, sus Reglamentos, la
normatividad deportiva aplicable o si se
lesiona la unidad del Beisbol, acreditado
mediante actos, acciones, omisiones o
desacato, debidamente comprobado, a las
autoridades deportivas en general y a la
Federación en particular, acuerdo que deberá ser ratificado o rectificado por la
Asamblea General de Asociados.
VI. Conocer los convenios que en nombre de la Federación gestione o lleve a
cabo su Presidente.
VII. Elaborar el Programa General de la
Federación y los Programas de mediano
y corto plazo con los Programas de las
Asociaciones conforme a los lineamientos
de CODEME.
VIII. Elaborar un Programa Operativo
Anual de la Federación con base en el
Programa Cuadrienal cuando corresponda, que incluya los proyectos aprobados
por la Asamblea General de Asociados.
IX. Expedir la constancia de afiliación respecto de las Asociaciones y Organismos
Afines reconocidos por la Federación,
como requisito previo para el trámite de
inscripción ante los Registros Nacional y
Estatal del Deporte.
X. Expedir a las Asociaciones y Organismos Afines la certificación de haber actualizado Acta Constitutiva, Estatuto y
Reglamentos que normen sus actividades,
como parte de la documentación previa
para la inscripción en los Registros Nacional y Estatal del Deporte y que estén satisfechas y documentadas las obligaciones que al respecto señala la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento.
XI. Apoyar y avalar en su caso, mediante
documento específico, la candidatura de
deportistas, miembros de las Asociaciones y Organismos Afines propuestos por
los mismos, que habiendo satisfecho los
requisitos correspondientes, se hacen
merecedores a obtener estímulos, premios, apoyos y reconocimientos por parte de las autoridades deportivas.
XII. Designar interinamente sustitutos de
aquellos miembros del Consejo Directivo,
que no puedan continuar definitivamente
en el desempeño de sus cargos, hasta en
tanto se sometan a aprobación dichas
designaciones en la próxima Asamblea
Ordinaria.
XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación a
la Federación, de las Asociaciones y Organismos Afines que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes y
expedir el reconocimiento provisional. Dicho reconocimiento estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
XIV. Vigilar que los estatutos y las modificaciones o adecuaciones que hagan las
Asociaciones y Organismos Afines, siempre tengan congruencia con el vigente de
la Federación y el de CODEME.
XV. Revisar y evaluar, los informes de
gestión, programáticos, financieros y de
resultados de las Asociaciones y Organismos Afines.
XVI. Analizar en su caso el o los dictámenes emitidos por auditoría interna o externa de la Federación, particularmente en
cuanto a la exactitud de los estados patrimonial y presupuestal; la existencia de los
documentos comprobatorios correspondientes a gastos y la correspondiente verificación del adecuado ejercicio del presupuesto general de la Federación, previamente aprobado.
XVII. Sancionar y en su caso, destituir a
los miembros Asociados a la Federación
cuando proceda conforme a este Estatuto, su Reglamento y de acuerdo a las facultades que la Ley y Reglamento en
materia deportiva establecen.
XVIII. Designar, una comisión de reorganización en funciones de Consejo Directivo con duración hasta por un plazo de 90
días como máximo, para convocar a elecciones, por destitución del Consejo Directivo de las Asociaciones y Organismos
Afines.
XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto de deportistas,
directivos y organismos pertenecientes al
Beisbol que podrán recibir en el ámbito del
Deporte Nacional estímulos, apoyos, reconocimientos o premios.
XX. Convocar, cuando menos con 30 días
de anticipación, a todos los miembros afiliados a la Federación para efectuar anualmente el Congreso de Beisbol.
XXI. Vigilar y orientar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportunamente cumplimiento a las obligaciones
derivadas de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento.
XXII. Vigilar y orientar para que las Asociaciones y Organismos Afines, cumplan
los acuerdos, decisiones y demás normas
6
aplicables y concernientes, a la Asamblea
General de Asociados, al Consejo Directivo, CODEME y a los Sistemas Nacional y
Estatal del Deporte.
XXIII. Resolver las situaciones, casos y
asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos relacionados con los afiliados a la
Federación, en interés del Deporte Nacional y en concordancia con las disposiciones generales del Deporte Federado y
atendiendo en lo correspondiente, al régimen deportivo legal que a la Federación
se refiere y le concierne.
Artículo 37.
Son facultades del Presidente:
I. Dirigir al Beisbol con apego a la normatividad aplicable, por medio de la Federación y a través de las Asociaciones.
II. Vigilar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto y Reglamento de la Federación, del
de CODEME y de la Ley de Estímulo y
Fomento del Deporte y su Reglamento, y
que los derechos derivados de dichos
ordenamientos que le correspondan al
Beisbol se ejerzan en forma y tiempo debidos.
III. Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas y Congresos de la
Federación.
la Ley, en favor de uno o varios apoderados, pudiendo hacer las sustituciones que
considere convenientes.
V. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo
Directivo.
XII. Gestionar y firmar en nombre y representación de la Federación los convenios,
contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la Federación.
VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,
opiniones y demás asuntos que emanen
de las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos.
XIII. Avalar las convocatorias de Asambleas y eventos deportivos que programen
las Asociaciones.
VII. Preparar y distribuir el orden del día o
temario, y toda la documentación inherente
a las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; publicar y circular el
boletín bimensual de información a todos
los Asociados.
XIV. Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el de la Federación, lo hagan personas u Organismos
Deportivos.
VIII. Desempeñar las demás comisiones
que acuerde o encomiende el Consejo
Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
XV. Prestigiar y respetar el carácter
IX. El Secretario será sustituído en sus
institucional de la Federación como parte
ausencias temporales por un Vocal.
del Deporte Federado y del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 40.
Son funciones del Tesorero:
XVI. Nombrar a los funcionarios administrativos de la Federación, para cumplir con
I. Cumplir las obligaciones generales y
las funciones que establece el Reglamenparticulares que le correspondan en su
to de este Estatuto.
carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este
XVII. Ejercer, además de las facultades
Estatuto.
generales, las específicas que acuerde o
disponga el Consejo Directivo, la AsamII. Administrar los bienes, fondos y recurblea General de Asociados o la Ley en la
sos financieros puestos a disposición de
materia.
la Federación.
IV. Informar por escrito a los Asociados a Artículo 38.
III. Verificar que exista documentación
la Federación, en la Asamblea Ordinaria Son funciones del Vicepresidente:
comprobatoria de los ingresos y egresos
correspondiente, acerca de las gestiones
de la Federación.
y situación particular y general del Beisbol.
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su caIV. Preparar los informes acerca de los
V. Representar ante autoridades deportirácter de miembro del Consejo Directivo
estados patrimonial y presupuestal de la
vas, civiles y militares, nacionales e interde la Federación de acuerdo con este EsFederación al Consejo Directivo, cuantas
nacionales, al Beisbol en lo general y a la
tatuto.
veces le sea requerido y sancionar, meFederación en lo particular.
diante su firma autógrafa el apego normaII. Auxiliar al Presidente en todas las labotivo correspondiente a los informes, misVI. Convocar y presidir las juntas del Conres inherentes a su cargo.
mos que deberán estar avalados por el
sejo Directivo, las Asambleas y CongreComisario y sancionados por auditor exsos de la Federación, ejerciendo en caIII. Suplir al Presidente en caso de ausenterno.
sos de empate, el voto de calidad.
cia temporal; en caso de renuncia o fallecimiento de éste, ejercerá las facultades
V. Supervisar el debido apego normativo
VII. Firmar las actas de las juntas del Concorrespondientes, sólo durante el tiempo
respecto de los egresos de la Federación,
sejo Directivo, las de Asambleas y Connecesario para que la Asamblea General
así como vigilar que esté actualizado el
gresos de la Federación.
de Asociados realice la elección corresinventario de bienes muebles e inmuebles
pondiente.
de la Federación.
VIII. Someter a consideración del Consejo Directivo y a la aprobación de la AsamIV. Cumplir con las comisiones y demás
VI. Oponerse a hacer alguna erogación
blea General de Asociados, el presupuesfunciones de trabajo y representación que
ordenada por el Presidente, cuando no se
to de ingresos y egresos de la Federación.
el Presidente de la Federación le encoajuste a lo establecido por este Estatuto y
miende, informando del resultado al térsu Reglamento y tendrá obligación de renIX. Ejercer las facultades discrecionales
mino de las mismas.
dir informe de caja cuantas veces le sea
amplias y suficientes que la Asamblea
solicitado de acuerdo con lo que al efecto
General de Asociados le otorga para que Artículo 39.
se establezca en el Reglamento del Estaa su nombre ejerza el control y dirección Son funciones del Secretario:
tuto.
operativa de la Federación, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del CódiI. Cumplir las obligaciones generales y parVII. Desempeñar las demás comisiones
go Civil vigente, asumiendo la responsaticulares que le corresponda, en su carácque acuerde o encomiende el Consejo
bilidad de actuar en bien del Beisbol, con
ter de miembro del Consejo Directivo de
Directivo, debiendo informar del resultado
los poderes que conciernen a un mandala Federación de acuerdo con este Estaal término de las mismas.
tario de buena fe, manteniendo informado
tuto.
de sus gestiones al Consejo Directivo y a
Artículo 41.
la Asamblea General de Asociados.
II. Levantar las actas de las juntas del Con- Son funciones del Representante Jurídico:
sejo Directivo, Asambleas y Congresos,
X. Administrar, en coordinación con el Tesometiéndolas a consideración de sus
I. Cumplir las obligaciones generales y parsorero, los bienes, fondos y recursos fimiembros.
ticulares que le correspondan, en su canancieros de la Federación.
rácter de miembro del Consejo Directivo
III. Ejercer en nombre de la Federación, la
de la Federación y de acuerdo con este
XI. Delegar la facultad, que como mandafacultad de dar fe en los actos de dicha
Estatuto.
tario para pleitos y cobranzas, le concierAsociación y que de acuerdo con la ley lo
ne para representar a la Federación; direquieran.
II. Vigilar que la Federación y las Asociacha delegación la puede hacer con todas
ciones Afiliadas, se apeguen en sus actos
o parte de las facultades, en los casos que
IV. Mantener actualizado el libro de actas
a lo que dispone este Estatuto y su Reglarequieran cláusula expresa de acuerdo con
de la Federación.
mento, así como a las leyes y demás nor7
Numeración General
215
ción otorga a sus Asociados estarán regulamas aplicables provenientes de Artículo 44.
CODEME, y del Sistema Nacional del Son funciones de los Vicepresidentes Regio- dos por lo establecido en el Reglamento de
Deporte y del derecho común.
nales:
este Estatuto.
III. Evaluar y decidir sobre la procedencia
o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la Federación,
debiendo firmar como responsable del
contenido jurídico de la documentación
correspondiente.
CAPITULO X
I. Cumplir con las obligaciones generales
De los Organos Provisionales
y particulares que les correspondan en su
carácter de miembro de Consejo DirectiArtículo 49.
vo de acuerdo con este Estatuto.
Para auxiliarse en sus funciones el Consejo
II. Asistir a los Congresos convocados por Directivo de la Federación podrá designar, en
la FEMEBE para constituir el Consejo Di- funciones de comisiones temporales, a los siguientes órganos provisionales:
rectivo.
IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que
impliquen obligaciones de cualquiera índole para la Federación.
III. Ser los representantes de la FEMEBE
ante los miembros afiliados, en los Comités Técnicos Regionales que representen,
para lo cual se ha dividido la República
Mexicana como sigue:
V. Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de
Asociados o las leyes aplicables al Deporte Federado.
VI. En caso de ausencia temporal el Representante Jurídico será sustituido por
la persona que designe el Presidente del
Consejo Directivo.
VII. Desempeñar las demás comisiones
que acuerde o encomiende el Consejo
Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 42.
Son funciones del Comisario:
I. Cumplir las obligaciones generales y
particulares que le correspondan, en su
carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este
Estatuto.
II. Ejercer la supervisión permanente de
carácter contable y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la Federación, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal
y del destino de los recursos financieros.
Región I
Sinaloa, Baja California, Baja California
Sur, Sonora y Nayarit.
Región II
Jalisco, Colima, Michoacan,
Aguascalientes, y Guanajuato.
Región III
Chihuahua, La Laguna, Durango, y
Zacatecas.
Región IV
Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas
y Coahuila.
Región V
Hidalgo, Querétaro, Estado de México y
Tlaxcala.
Región VI
Puebla, Veracruz, Oaxaca, Chiapas,
Morelos y Guerrero.
Región VII
Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana
Roo.
Región VIII
D.F., I.M.S.S., I.P.N. y A.B.I.J.D.F.
CAPITULO IX
De los Apoyos y Reconocimientos
I. Comisión de Reorganización, cuando por
sanción o alguna causa ajena a los Asociados, no haya miembros del Consejo
Directivo de una Asociación u Organismo
Afín, o sea necesario sustituirlos. Esta
Comisión tendrá una duración máxima de
90 días.
II. Comisión de Trabajo, para desahogar
asuntos que requieren análisis y propuesta concreta para su desarrollo, con una
duración de acuerdo al plan de trabajo
necesario.
III. Comisión de Honor y Justicia, para resolver asuntos que el Consejo Directivo
derive en función a las sanciones y recursos interpuestos por los Afiliados.
Artículo 50.
Todos estos órganos provisionales regularán
su funcionamiento conforme lo establecido en
el Reglamento del Estatuto.
CAPITULO XI
Del Patrimonio de la Federación
Artículo 51.
El patrimonio de la Federación, se integra y
constituye con lo siguiente:
I. Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad y los que obtenga conforme a
las leyes aplicables, provenientes de los
gobiernos: Federal, Estatal, Municipal y del
Distrito Federal.
Artículo 45.
Los miembros afiliados a la Federación, tienen derecho a recibir apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto,
II. Las autorizaciones especiales, concesu Reglamento, el Estatuto y Reglamento de
siones, permisos, derechos, productos,
CODEME y de la Ley de Estímulo y Fomento
aprovechamientos y las demás que en el
III. Avalar mediante su firma autógrafa, el del Deporte y su Reglamento.
futuro le otorguen las autoridades Fedeapego normativo correspondiente a los
ral, Estatal, Municipal o Delegacional en
estados patrimonial y presupuestal de la Artículo 46.
el caso del Distrito Federal.
Federación; sancionados por auditor ex- Como integrantes del Sistema Nacional del
terno debiendo presentarlos ante el Con- Deporte los afiliados a la Federación tienen
III. Los donativos y legados que acepte.
sejo Directivo y la Asamblea, a través del derecho a recibir los fomentos y estímulos al
Tesorero.
deporte de acuerdo a lo previsto en la Ley de
IV. El Fondo de la Federación.
Estímulo y Fomento del Deporte y su ReglaIV. Desempeñar las demás comisiones mento, y conforme al Estatuto y Reglamento
V. Los productos y recuperaciones que dique acuerde o encomiende el Consejo de CODEME. La Federación previa solicitud
recta o indirectamente obtengan, inclusiDirectivo, debiendo informar del resulta- de sus afiliados, gestionará ante CODEME y
ve mediante la comercialización nacional
do al término de las mismas.
el organismo gubernamental competente eso internacional como apoyo para el cumtos apoyos.
plimiento de su objeto social.
Artículo 43.
Son funciones de los Vocales:
Artículo 47.
Artículo 52.
Los apoyos y reconocimientos que la Federa- El Financiamiento de la Federación, se hará
I. Cumplir con las obligaciones generales ción otorga a las Asociaciones y Organismos por los siguientes medios:
y particulares que les correspondan, en Afines, son:
su carácter de miembros del Consejo DiI. Derechos de membresía de las Asociarectivo.
I. Capacitación directiva y técnica de sus
ciones y sus afiliados.
Afiliados.
II. Emitir opinión acerca de los asuntos
II. Cobro al público en eventos organizaque sean sometidos al Consejo Directivo
II. Asesoría legal, contable y de gestoría.
dos por la Federación.
para su consideración.
III. Reconocimiento público al desempeIII. Donativos que se hagan a la FederaIII. Sustituir a los miembros del Consejo
ño de los Asociados en las áreas
ción.
Directivo cuando proceda.
técnica, administrativa y normativa.
IV. Campañas de Financiamiento.
IV. Desempeñar las demás funciones o
IV. Designación como Miembro Honorario
comisiones que acuerde o encomiende
de la Federación.
V. La comercialización de eventos, sorel Consejo Directivo, debiendo informar
teos y rifas.
del resultado al término de las mismas. Artículo 48.
Los apoyos y reconocimientos que la FederaVI. Otras entradas no previstas.
Numeración General 216
8
Artículo 53.
III.
Suspensión temporal.
El Consejo Directivo deberá presentar un preIV.
Expulsión.
supuesto de ingresos y egresos para cada
período económico, a fin de que sea discutido
y aprobado en su caso por la Asamblea Ge- Artículo 62.
La amonestación, que puede ser privada o
neral de Asociados correspondiente.
pública, consiste en el extrañamiento o llamada de atención que la Federación determine
Artículo 54.
Los activos de que se allegue la Federación aplicar a sus miembros afiliados cuando exispor cualquier conducto, deberán destinarse ta, por primera vez, un incumplimiento de norexclusivamente al cumplimiento del objeto mas obligatorias y cuyas consecuencias o
efectos no sean graves.
social de esta Asociación Civil.
Artículo 70.
Todos los miembros reconocidos por la Federación tienen el derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidas por
autoridad deportiva competente, los recursos
siguientes:
Artículo 63.
La cancelación, reducción o limitación total o
parcial de apoyo económico o material, consiste en la afectación de los presupuestos y
apoyos que se reciben de la Federación, y se
aplica por la infracción de normas cuyas consecuencias tengan carácter grave para el buen
desarrollo del Beisbol.
Artículo 71.
La tipificación de infracciones y los procedimientos de los recursos, se llevarán a cabo
conforme lo establece el Reglamento del Estatuto.
Artículo 55.
En caso de liquidación de esta Asociación Civil, el patrimonio de la Federación, integrado
conforme a lo dispuesto en este Estatuto y una
vez que se hayan cubierto los pasivos existentes, de haber remanente de dicho patrimonio, se entregará a las organizaciones aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO XII
De las Relaciones Institucionales
Artículo 56.
La Federación promoverá y velará por la
armonía y buenas relaciones entre ella y sus
afiliados, así como con las demás instituciones
deportivas del país y extranjeras.
Artículo 57.
La Federación está afiliada a la Confederación
Deportiva Mexicana, al Comité Olímpico
Mexicano, a la Federación Internacional de
Beisbol, y a la Confederación Panamericana
de Beisbol.
II. Recurso de Apelación.
III. Recurso de Inconformidad.
Artículo 72.
Todos los Asociados de la Federación deberán contemplar en sus disposiciones
Artículo 64.
estatutarias o reglamentarias un capítulo en
La suspensión temporal, consiste en la inha- el ámbito de las sanciones y recursos que prebilitación, hasta por dos años, de sus funcio- vea:
nes dentro de la Federación, significa que no
podrán actuar con carácter alguno dentro o en
I. Un sistema tipificado de infracciones,
nombre de su respectiva Asociación u Orgade conformidad con las reglas de la conismo Afín, y se aplica a infractores de norrrespondiente modalidad deportiva, gramas, cuyas consecuencias sean de gravedad
duadas en función de su gravedad.
o ejemplo negativo para el buen desarrollo del
Beisbol.
II. Los principios y criterios que aseguren
la calificación entre el carácter de leve,
Artículo 65.
grave o muy grave de las infracciones, la
La expulsión significa que el sancionado, no
proporcionalidad de las sanciones aplicatendrá participación, ni reconocimiento algubles a las mismas, la inexistencia de dono dentro del Beisbol en general y de la Fedeble sanción por los mismos hechos, la
ración en particular, ya sea dentro del territoaplicación de los efectos retroactivos fario estatal, nacional o en el extranjero, y es
vorables y la prohibición de sancionar, por
aplicable por infracción grave, trascendente y
infracciones no tipificadas con anterioridad,
significativa de la normatividad de su respecal momento de su comisión.
tiva organización o del deporte.
Artículo 58.
Ningún equipo o competidor miembro de esta
Federación o de sus afiliados podrá competir
o tomar parte en festivales organizados por
otra institución ajena a la Federación, sin previo Artículo 66.
permiso de ésta en los términos y casos que El Consejo Directivo de la Federación o de la
al efecto señale el Reglamento del Estatuto. Asociación deberán, antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente
Artículo 59.
al presunto infractor y otorgarle el derecho de
Interrumpidas las relaciones entre la audiencia y defensa ante quien acusa, de
Federación y cualquiera otra agrupación o acuerdo al procedimiento que establece el
institución deportiva, sus afiliados se Reglamento del Estatuto. Si el presunto infracsolidarizarán con la Federación, ya que esta tor no concurriere a esta audiencia habiendo
interrupción de relaciones deberá emanar de sido notificado debidamente, se aplicará la
un acuerdo de la Asamblea General de sanción y ésta surtirá efecto.
Asociados.
Artículo 67.
CAPITULO XIII
Si la autoridad que sanciona, después de haDe las Sanciones y Recursos
ber escuchado en audiencia al presunto infractor considera procedente dicha sanción, deArtículo 60.
berá hacerla de su conocimiento por escrito,
En el ámbito del Beisbol la aplicación de san- así como a las autoridades deportivas comciones por infracciones al Estatuto de la Fe- petentes.
deración y sus Reglamentos, y a los de cada
Asociación y Organismo Afín, así como a las Artículo 68.
disposiciones legales inherentes, le correspon- Las infracciones y responsabilidades que rede aplicarlos a los Consejos Directivos, o a la basen la normatividad del Deporte Federado,
propia Asamblea General de Asociados, en la se regirán por el derecho común.
esfera de su respectiva competencia, a:
Artículo 69.
I. La Federación.
El Consejo Directivo de la Federación, el de
las Asociaciones y el de los Organismos AfiII. Las Asociaciones y Organismos Afines nes, deberán poner a consideración de sus
y sus miembros acreditados ante el Siste- respectivas Asambleas los casos graves o
ma Nacional del Deporte: Ligas y Clubes. trascendentes que hayan ameritado sanción
en grado de suspensión temporal, o expulsión,
Artículo 61.
legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrá
Las sanciones a que se refiere el artículo an- modificar o ratificar la sanción. En el caso de
terior aplicables en el Beisbol a través de la las Asociaciones y Organismos Afines debeFederación son:
rán enviar a la Federación las actas de la sesión en la que se acordó sancionar, quien a su
I. Amonestación privada o pública.
vez las remitirá a CODEME, para integrarlas
a un listado de sancionados, a fin de verificar
II. Cancelación, reducción o limitación par- y dar seguimiento a los tiempos de terminacial o total de apoyo económico o mate- ción de sanciones y registro de las expulsiorial.
nes.
9
I. Recurso de Reconsideración.
III. Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así
como a las causas que eximan, atenúen o
agraven la responsabilidad del infractor y
los requisitos de extinción de esta última.
IV. Los distintos procedimientos de aplicación de sanciones e interposición de
recursos.
Artículo 73.
Los recursos interpuestos por los miembros
afiliados a la Federación, serán resueltos por
el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor
y Justicia cuando corresponda y por la Asamblea General de Asociados, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto. Todos los afiliados a la Federación deberán contar con instancias similares para resolver la interposición de estos recursos.
CAPITULO XIV
Del Reglamento del Estatuto
Artículo 74.
El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad
de establecer los procedimientos y formas de
aplicación del propio Estatuto por lo que deberá
establecer las bases para el ejercicio de las
obligaciones y derechos de los competidores,
equipos, clubes, ligas, Asociaciones,
Organismos Afines, delegados, Consejo
Directivo y demás miembros, así mismo, fecha
y orden en que se celebrarán las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias y juntas del
Consejo Directivo, así como de los
procedimientos para los eventos que serán
controlados exclusivamente por la Federación;
así mismo, tal Reglamento deberá precisar los
puntos que deben contener las convocatorias
para Asambleas y la anticipación con que éstas
Numeración General
217
serán dadas a conocer a los interesados y en realice el trámite para la protocolización
general, todo lo relacionado con el ejercicio correspondiente del Acta de Asamblea,
de este Estatuto.
Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en el
Registro Público de la Propiedad y del
Artículo 75.
Comercio para que surtan los efectos ante
El Reglamento Deportivo establecerá la forma terceros.
en que deberán desarrollarse el Beisbol,
clasificación de competidores, equipos, Artículo Cuarto
mecanismos de integración de selecciones Toda impresión del presente Estatuto deberá
nacionales, especificaciones técnicas de contener al final:
espacios deportivos destinados a la práctica
del Beisbol y todo aquello que tienda a aclarar
1. Fecha y forma de aprobación y fecha
las reglas fundamentales del Beisbol y estará
en que entra en vigor.
sujeto preferentemente a las reglas de la
2. Firma del Presidente y Secretario del
Federación Internacional de Beisbol, sin
Consejo Directivo en funciones.
perjuicio de abundar en cualquier
3. Miembros honorarios a la fecha.
reglamentación que beneficie a la Federación.
4. Consejo Directivo y período de función.
5. Relación de Presidentes de AsociacioArtículo 76.
nes y Organismos Afines Afiliados a la
Todos los Reglamentos forman parte del
Federación.
Estatuto así como los acuerdos tomados por
6. (Esquema del logosímbolo de la Fedela Asamblea General de Asociados, los cuales
ración)
automáticamente pasarán a formar parte del
mismo e implican la modificación del Este Estatuto y su Reglamento fueron
Reglamento correspondiente, siempre y aprobados por Unanimidad de votos de la
cuando no se opongan a lo esencialmente Asamblea Extraordinaria de la Federación
dispuesto en el Estatuto vigente y las reglas Mexicana de Beisbol, A.C. el día 03 de Febrero
de la Federación Internacional de Beisbol, ya de 1996; protocolizados ante la fe del Notario
que de otra manera no podrán tomarse, Público e inscrito en el Registro Público de la
puesto que eso implicaría un cambio en el Propiedad y del Comercio.
Estatuto y deberá de convocarse una
Asamblea Extraordinaria.
“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”
Artículo 77.
El Reglamento del Estatuto de la Federación
CONSEJO DIRECTIVO 1996-2000
considerará los siguientes aspectos:
Presidente
I. De las Disposiciones Generales.
Tte. Cornl. Alonso Pérez González
II. De la Afiliación a la Federación.
Vicepresidente
III. De los Derechos y Obligaciones de los
Eduardo Arce Becerra
Asociados.
Secretario
IV. De las Asambleas.
Carlos A. Beunrostro Avila
V. Del Consejo Directivo de la Federación.
Tesorero
VI. De la Elegibilidad para Desempeñar
Enrique Mayatoga Betanwurt
cargos en la Federación.
Comisario
VII. Del Sistema de Registro de la FedeAgustin Serna Servin
ración.
Vocal
VIII. Del Reconocimiento a los Miembros
Alfonso Pelancastre Cossio
de la Federación.
Vocal Deportista
IX. De los Organismos Provisionales.
Fortunato López Valenzuela
X. Del Patrimonio de la Federación.
Representante Jurídico
XI. De las Sanciones.
Alfonso Alvarado Juárez
XII. De los Recursos.
XIII. Del Reglamento Deportivo.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA
FEDERACION
Artículo 78.
MEXICANA DE BEISBOL, A.C.
La Federación por conducto de su Consejo
Directivo y sus Asociados, expedirá y procuCAPITULO I
rará la mayor difusión de este Estatuto y sus
De las Disposiciones Generales
Reglamentos que son: el del Estatuto, el Deportivo y el Técnico. Estos Reglamentos cita- Artículo 1o.
dos deberán estar registrados en CODEME. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las funciones
TRANSITORIOS
y atribuciones que los afiliados a la Federación
Mexicana de Beisbol le han encomendado, a
Artículo Primero
través de normas estatutarias, acuerdos y
Este Estatuto abroga al anterior y comenzará resoluciones legales; de la misma manera,
a regir a partir del 03 de Febrero de 1996, y establece los procedimientos y formas de
anula todas las disposiciones anteriores.
aplicación del propio Estatuto.
Artículo Segundo
Los miembros pertenecientes, reconocidos y
Asociados a la Federación, deberán hacer los
ajustes, adecuaciones y actualizaciones
necesarias a su Estatuto y Reglamento para
hacerlo congruente con el de esta Asociación
Civil, en un plazo de 90 días hábiles a partir
de la fecha señalada en el Artículo Primero
Transitorio.
Artículo 2o.
La Federación Mexicana de Beisbol, al contar
con la afiliación de las Asociaciones y
Organismos Afines; conforme a la Ley de
Estímulo y Fomento del Deporte y su
Reglamento, y el Estatuto y Reglamento del
Estatuto de CODEME, es el organismo
competente
de
carácter
nacional,
representativo del Beisbol de México para
normar la participación, representación,
Artículo Tercero
sanción y estímulo de las personas físicas o
Se designa como delegado especial al morales constituídas en Clubes, Ligas y
Secretario para que a nombre de esta Asociaciones, que afilian a deportistas, jueces
Asociación Civil acuda ante notario público y y árbitros, entrenadores, técnicos y
Numeración General 218
Organismos Afines, ya sea con carácter
profesional o no, integrados, adscritos al
Sistema Nacional del Deporte a través del
Sistema de Registro del Deporte Federado y
considerados particular y conjuntamente, como
miembros del Deporte Federado Nacional.
Artículo 3o.
Para los efectos de este Reglamento se
entiende por:
LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento del
Deporte.
REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley
de Estímulo y Fomento del Deporte.
ESTATUTO CODEME.- El Estatuto de
CODEME.
REGLAMENTO CODEME.- El Reglamento del Estatuto de la CODEME.
ESTATUTO.- Las normas que rigen a la
Federación, aprobadas por la Asamblea
General de Asociados.
REGLAMENTO-FEDERACION.- El Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Beisbol, A.C.
CONADE.- La Comisión Nacional del Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil.
CODEME.- La Confederación Deportiva
Mexicana, Asociación Civil.
FEDERACION.- La Federación Mexicana
de Beisbol, Asociación Civil.
REGISTRO.- El Registro del Sistema Nacional del Deporte.
SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPORTE FEDERADO (SiRED) .- Es el instrumento oficial de CODEME para validar la
afiliación de cada uno de los Asociados
conforme se establece en el Capítulo correspondiente de este Reglamento.
AFILIADO.- La persona física o moral que
pertenece a la Federación o a los miembros reconocidos por la Federación como
parte del Deporte Federado por haber cumplido con los requisitos de inscripción que
señala el Estatuto, el de sus Asociaciones y Organismos Afines Asociados.
ASOCIADO.- La persona moral afiliada libre y voluntariamente a la Federación o a
las Asociaciones y Organismos Afines reconocidos por la Federación y que por tal
condición, se adhieren al cumplimiento de
la normatividad que rige al Deporte Federado.
ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asociación Civil integrada por Ligas y Clubes en
el ámbito territorial de las Entidades
Federativas y del Distrito Federal.
ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADES
DEPORTIVAS.- La Federación, reconoce
a las Asociaciones de las Entidades Deportivas a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Politécnico
Nacional y al Instituto Mexicano del Seguro Social en el Valle de México por
acuerdo de CODEME del 31de octubre de
1995 y se regirán conforme a los convenios respectivos.
10
ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Civil que realiza actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva pero que
tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Beisbol, con carácter de investigación, difusión, promoción,
apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano
encargado de vigilar el cumplimiento de
objetivos y normatividad de la Federación,
que se integra y ejerce facultades y obligaciones conforme al Estatuto y Reglamento de la Federación.
III. La organización de los Campeonatos difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo,
Nacionales mínimos que establece el Re- reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidad
de personas, grupos u organismos en el país,
glamento Deportivo.
que se dediquen preponderantemente a esa
IV. Planeación de los eventos que permi- actividad.
tan la integración de los equipos represenArtículo 13.
tativos nacionales.
Conforme al artículo 14 del Estatuto, para
V. Las actividades de supervisión de el afiliarse a la Federación y obtener el carácter
plan, así como la permanente adecuación de Asociación deberán satisfacer los
de Estatutos, Reglamentos y Reglamen- siguientes requisitos:
tos Técnicos.
I. Solicitar por escrito la afiliación como se
muestra en el anexo 1.
VI. La secuencia y niveles de capacitación tanto para directivos, entrenadores,
II. Adjuntar la documentación normativa
jueces, árbitros, promotores y todos aquesiguiente:
llos que requiera el deporte.
Artículo 4o.
El lema y logosímbolo de la Federación podrán
ser utilizados por las Asociaciones y
Todos los miembros Asociados a la
Organismos Afines en su papelería oficial,
Federación deberán elaborar sus
mencionando siempre que se encuentran
programas conforme a la estructura y
“Afiliados a:” . También deberán respetar las
tiempos señalados en el artículo anterior.
proporciones y colores que se mencionan en
el esquema que se encuentra al final del
Artículo 8o.
Estatuto.
Los Campeonatos que señala el artículo 7
fracción XII del Estatuto se deberán integrar
Artículo 5o.
El uso del escudo de la Federación que se al calendario general de la Federación, en base
establece en el Artículo 6o. del Estatuto deberá a los calendarios anuales de las Asociaciones,
ser aprobado por el Consejo Directivo y presentados en el Congreso Anual de la
posteriormente por la Asamblea de Asociados Federación del año anterior al período
antes de que se utilice en cualquier forma ya solicitado y se entregará a CODEME, conforme
sea para señalización, papelería o cualquiera se señala en el artículo 11 fracción V del
Estatuto, antes del mes de agosto de cada año,
otra impresión.
para estar en posibilidad de integrarse al
Programa
Nacional
del
Deporte
Artículo 6o.
Los programas a que se refiere el artículo 11 correspondiente.
fracción V del Estatuto, son:
Artículo 9o.
I. Programa a Largo Plazo.Es el progra- El apoyo a que hace referencia el artículo 11
ma estratégico diseñado por la Federación fracción IV del Estatuto dependerá de la
establecido para dos ciclos olímpicos. Este oportuna entrega de los Programas Operativos
esquema deberá tenerlo cada Asociación Anuales a las diferentes instancias
como sustento del Programa General de gubernamentales.
la Federación en general y de cada Asociación en particular.
Artículo 10.
La actuación concertada a la que se refiere el
II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro- artículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizará
grama General de la Federación para cua- por medio de:
tro años aprobado por la Asamblea General de Asociados y debe elaborarse, con
I. La celebración del convenio de
base a los programas de las Asociacioconcertación entre CODEME y la Federanes, en el último trimestre del año en que
ción, ésta y la CONADE en el marco del
concluye el período del cargo del PresiConsejo del Sistema Nacional del Depordente de la Federación.
te con el objeto de realizar actividades de
ejecución y evaluación que establece el
III. Programa a Corto Plazo.Es el PrograPrograma Nacional del Deporte.
ma Operativo Anual de la Federación que
se desprende del Programa General del
II. La celebración de los convenios de
Deporte Federado y que debe elaborarse
concertación de los Asociados de la Feen el mes de agosto de cada año en el
deración con los titulares de los Consejos
Congreso Anual de la Federación.
de los Sistemas Estatales del Deporte, si
los hubiere.
Artículo 7o.
Todos los programas mencionados en el
artículo anterior deberán incluir el diagnóstico
de evaluación del programa anterior, la misión,
el ámbito, la visión estratégica, los objetivos,
las estrategias financieras, las estrategias de
operación y el sistema de evaluación diseñado
para medir su eficacia, y básicamente
atenderán:
I. Las actividades necesarias para fomentar la práctica del Beisbol, y el mejoramiento técnico que permita obtener la máxima
calidad representativa.
II. El fomento de la construcción de instalaciones para la práctica del Beisbol en
todo el país y especialmente el contar con
un Centro Nacional que permita la enseñanza y entrenamiento, con todos los servicios técnico-pedagógicos, ciencias aplicadas, capacitación, investigación y difusión del deporte en el país.
11
CAPITULO II
De la Afiliación a la Federación
Artículo 11.
La Federación afiliará, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Estatuto, a
una sola Asociación por cada Entidad
Federativa 32, una por cada Entidad Deportiva
(3) (Universidad Nacional Autónoma de
México, Instituto Politécnico Nacional e
Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle
de México), conforme a la estructura de
organización que establece éste Estatuto, con
un total máximo de 35 Asociaciones.
Artículo 12.
La Federación afiliará a los Organismos Afines
cuyo fin no implique la competencia deportiva
y que contemple en su objeto social la
realización de actividades vinculadas, en favor del Beisbol con carácter de investigación,
a) Acta constitutiva de la Asociación debidamente protocolizada e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, que la acredite como Asociación Civil integrada por cuando menos
por cinco diferentes Ligas, que avalen la
afiliación de la mayoría de las personas
físicas y morales interesadas en el deporte y registrada en SiRED.
b) Acta constitutiva de las Ligas que la
forman debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que la acredite como Asociación
Civil integrada por cuando menos por
cinco diferentes equipos, que avalen la
afiliación de la mayoría de las personas
físicas y morales interesadas en el deporte y registrada en SiRED.
c) Acta constitutiva de los equipos que
la integran, debidamente protocolizada
y registrada en los formatos del Sistema
de Registro del Deporte Federado debidamente sellada por el Delegado de
CODEME.
d) Acta de la Asamblea en donde se eligió al Consejo Directivo de la Asociación
debidamente protocolizada y registrada.
e) Cédula Fiscal, Estados Financieros
auditados y declaración de impuestos del
último período fiscal, de la Asociación.
f) Estatuto y su Reglamento, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, acordes a
los de la Federación, y registrado ante
SiRED.
g) Reglamento Deportivo, debidamente
protocolizado o registrado, avalado por
la Federación y registrado en SiRED.
III. Documentación que certifique su
representatividad deportiva.
a)
Documento emitido por CODEME
y certificado por la Federación, que compruebe el registro de los Deportistas que
practican el Beisbol en forma organizada y competitiva en el Estado, conforme
lo señala el inciso (b).
b)
Comprobar mediante documentos, que cuenta con afiliados acorde a lo
siguiente:
1. En el caso de Equipos, deberá acreditar que afilia a cuando menos 12
deportistas y tres directivos por Equipo. Esta acreditación debe de incluir
el domicilio social y el teléfono del
Equipo, la relación de los miembros
de la Mesa Directiva con teléfonos y
la relación de todos los afiliados con
Numeración General
219
teléfono. En caso de que los afiliados
sean competidores se deberá presentar acta de nacimiento original con
carácter devolutivo.
2. En el caso de Ligas, deberá acreditar que afilia a cuando menos 5
Equipos, con un mínimo de 75 personas físicas cada uno y con 10 o más
Clubes si se trata de agrupaciones
que ostenten la denominación municipal o estatal, y demostrar que afilia
cuando menos a 150 personas físicas.
c) Una vez aceptada la afiliación del
solicitante, este deberá cubrir a la Federación dentro los treinta días siguientes, el costo de ingreso al Sistema de
Registro del Deporte Federado de todos
sus afiliados (ya sean deportistas, entrenadores, jueces y árbitros, directivos
de club o liga y los propios de la Asociación) y entregar:
1. Listados mecanizados del Sistema
de Registro del Deporte Federado,
debidamente registrado y sellado por
los Delegados de CODEME en el
Estado o Entidad Deportiva (Anexo
2).
3. La Asamblea de Asociados anualV. Cubrir la cuota de afiliación individual
mente revisará, y en su caso, ajustay/o membresía a la Federación.
rá estos montos conforme a sus propias necesidades.
Artículo 15.
Las Asociaciones y Organismos Afines cuya
f) Una vez aceptada la afiliación del soli- afiliación sea aceptada por la Federación como
citante, este cubrirá a la Federación en Asociados, aceptan que en caso de duda o
los tiempos y formas que se especifiquen controversia que en cualquier tiempo y
en las convocatorias a eventos, Campeo- circunstancia el Estatuto, Reglamento,
natos Nacionales y torneos selectivos los Acuerdos y Resoluciones de la Federación,
montos acordados anualmente por (ins- prevalecerán sobre los de los Asociados.
cripción, pago de pruebas, cintas, etc.),
que deberán quedar asentados en el acta Artículo 16.
correspondiente.
Los Asociados de la Federación deberán
constituirse como Asociaciones Civiles
g) Todos los pagos que se hagan a la conforme a la Ley de la materia y las
Federación deberán realizarse en los pri- excepciones señaladas en el presente
meros dos meses del año, salvo las nue- Reglamento. En el caso de los Asociados de
vas afiliaciones y los pagos de inscrip- las Asociaciones y Organismos Afines,
ción a eventos, y los afiliados deberán deberán apegarse al Sistema de validación que
recabar de la Federación el recibo fiscal
establece el artículo 16 del Estatuto de la
correspondiente.
Federación y 14 del Estatuto de CODEME.
h) Los formatos de inscripción serán los
del Sistema de Registro / los de la Fede- Artículo 17.
Las Asociaciones y Organismos Afines que
ración.
hayan satisfecho los requisitos de afiliación de
IV. Documentación que certifique su fun- la Federación recibirán la constancia de
afiliación que señala el Artículo 36 fracción IX
cionamiento programático.
del Estatuto, que constituye el requisito previo
a) Programa Cuadrienal de Actividades. para obtener el Registro Nacional del Deporte.
Es el programa de cuatro años de activi- Esta constancia sólo será revocada si los
dades para un ciclo deportivo a mediano Asociados se hacen acreedores a la sanción
de expulsión.
plazo.
2. En caso de no contar con los mínimos de afiliación especificados para
las Ligas, se les podrá afiliar provib) Programa Operativo Anual de Activisionalmente en funciones de (Liga)
dades. Es el programa de corto plazo de
con los derechos y obligaciones de
actividades anuales.
los organismos afines que establece
este Estatuto.
Artículo 14.
Para afiliarse a la Federación y obtener el
3. Considerando las circunstancias carácter de Organismo Afín se deberán
específicas de la Asociación que so- satisfacer los siguientes requisitos:
licite la afiliación y su incipiente deI. Solicitar por escrito la afiliación como
sarrollo, el Consejo Directivo de la Fese Beisbol en el anexo 1.
deración podrá aceptar la afiliación,
aunque no se reúnan los requisitos
II. Adjuntar la documentación normativa
anteriores. Tal aceptación estará consiguiente:
dicionada al resultado de la promoción que se realice en plazo determia) Acta Constitutiva del Organismo Afín,
nado. En tal caso, la Federación la
debidamente protocolizada e inscrita en
reconocerá con carácter provisional.
el Registro Público de la Propiedad, que
lo acredite como Asociación Civil.
4. El plazo determinado al que se refiere el inciso anterior será de un año
b) Acta de la Asamblea, en donde se elipara Asociaciones y seis meses para
gió al Consejo Directivo del Organismo
Ligas.
Afín, debidamente protocolizada y registrada.
5. El costo del Registro de CODEME
se determina anualmente por la
c) Cédula Fiscal, Estados Financieros
Asamblea General de Asociados y la
auditados y declaración de impuestos del
Federación, e informará a sus afiliaúltimo período fiscal.
dos del monto en su Asamblea de
Asociados
d) Estatuto y su Reglamento, debidamend) El costo del registro que se menciona en el inciso (c) será el que determine la Asamblea de CODEME en forma
anual.
e) Además por afiliación y membresía
el costo será:
1. Por Afiliación individual: (un día de
salario mínimo vigente en el D.F.) que
incluye (Credencial, seguro contra
accidentes, y otros que determine la
Federación) por cada uno de los afiliados individuales.
2. Por Membresía de la Asociación:
(cinco días de salario mínimo vigente
en el D.F.), que incluye (Estatuto,
Reglamentos, derecho a participar en
eventos, etc.)
Numeración General 220
Esta constancia será por escrito y deberá tener
fecha de aprobación y la firma del Presidente
y Secretario del Consejo directivo. Con esta
constancia el Asociado ingresará con todos
los derechos y obligaciones hasta la
realización de la siguiente Asamblea Ordinaria
de la Federación, en donde se deberá ratificar
la aceptación definitiva del solicitante.
Artículo 18.
De la cuota de afiliación individual, la Federación enviará a la Asociación el 50%.
Artículo 19.
La Federación establece la creación de la(s)
Liga(s) ( ó Circuitos) Profesional(es), las cuales
deberán cumplir además de los requisitos
señalados en el artículo 13 fracciones I y II del
Reglameto, con el Reglamento de Ligas
Profesionales de la Federación considerado
como anexo del Reglamento Deportivo. Estas
Ligas solamente podrán ser manejadas por la
Federación y serán de carácter nacional o regional. Las Asociaciones afiliadas podrán tener
en su caso, previa autorización de la
Federación, Circuitos Locales Semiprofesionales regulados por los Reglamentos
mencionados en este artículo. Los deportistas
que participen en estas Ligas no perderán su
te protocolizados e inscritos en el Regis- calidad de elegibles conforme lo marca la carta
tro Público de la Propiedad y del Comer- Olímpica para participar en Juegos
Regionales, Continentales y Olímpicos.
cio, acordes a los de la Federación.
e) Cubrir las cuotas de registro a Articulo 20.
Para dar cumplimiento al artículo 14 del
CODEME (SiRED).
Reglamento del Estatuto de CODEME la o las
III. Documentación que certifique su fun- Ligas (ó circuitos) Profesionales de la
Federación contarán con un Comisionado
cionamiento programático.
propuesto por la Federación y avalado por
CODEME cuyo perfil, funciones y temporalidad
a) Plan General del Organismo Afín.
están considerados en el Reglamento de Ligas
b) Programa Operativo Anual de Activi- Profesionales de la Federación.
dades.
Artículo 21.
IV. Una vez aceptada la afiliación del so- En caso de que alguna Entidad Federativa no
licitante, este deberá cubrir a CODEME cuente con Asociación, Liga o Club
dentro de los treinta días siguientes, el reconocidos, las personas físicas podrán
costo del Registro al Sistema de Registro afiliarse en lo individual directamente a la
del Deporte Federado de todos sus afilia- Federación cubriendo los requisitos siguientes:
dos.
12
I. Solicitud de ingreso.
II. Dos fotografías tamaño credencial.
III. Acta de nacimiento con carácter devolutivo si el solicitante es competidor, cualquiera que sea su edad.
IV. Pago de las cuotas de registro y afiliación señaladas en el artículo 13 de este
Reglamento.
Esta afiliación será temporal hasta que se
regularice su situación en la Entidad.
Artículo 22.
En caso de que alguna persona física (no
deportista) no colabore directamente con la
Asociación, pero por su especialidad
profesional participe en alguna comisión especial de la Federación, podrá afiliarse en
forma individual cubriendo los requisitos
señalados en el artículo 13 de este
Reglamento. Este artículo implica que ninguna
persona física podrá participar en la estructura
de la Federación si no tiene registro en algún
Club y Asociación, salvo los casos previstos
en el Estatuto.
Artículo 23.
Todos los miembros individuales que estén en
uso de sus derechos de acuerdo a este
Reglamento podrán tener voz sin voto en la
Asamblea de la Federación.
Artículo 24.
Las Asociaciones afiliadas deberán enviar a
la Federación en un término no mayor de
treinta días la comunicación correspondiente
de altas y bajas de sus miembros conforme a
lo siguiente:
I. Altas : Acta de nacimiento (deportistas
solamente), formato de registro de
CODEME, dos fotografías, cuota de registro de CODEME, cuota de afiliación individual, y carta de retiro sí pertenecía a otra
Asociación o Club.
II. Bajas: Nombre de la persona y número
de registro de CODEME y las razones que
han motivado a la misma, anexando carta
de retiro sí pertenecía a otra Asociación o
Club, salvo en caso de que no revaliden
su afiliación anual.
Artículo 25.
Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,
o Equipo podrá participar en eventos no
organizados o avalados por la Federación, por
lo que se deberán cubrir los siguientes
requisitos:
I. Cuando una Liga o Equipo deseé tener
competencia con otra Liga o Equipo, o Ligas o Equipos dentro del mismo Estado,
correspondiente a su Asociación, es necesario que antes de pactar lo relativo a
dicho evento, la Liga o el Equipo que organiza, solicite con 15 días de anticipación la autorización de la Asociación; en
la inteligencia que deberá asistir un representante de la Asociación respectiva como
autoridad máxima, quien recabará para el
archivo de la Asociación todos los resultados y pormenores del evento.
II. Al solicitar el permiso deberá explicarse con todo detalle, lugar, fecha, condiciones y lista de competidores que van a
participar en el evento; la Asociación resolverá en vista de esa solicitud, si concede o no la autorización para realizar de la
competencia , tomando en cuenta en pri13
mer lugar que sus Ligas o Equipos no participan en eventos con Ligas o Equipos que
no sean afiliados a la Asociación o
estuvieren suspendidos de sus derechos
por alguna razón, así como si se tuviera
alguna objeción que hacer en cuanto a la
forma de realización de la competencia,
garantía de buen trato, que no se encuentre algún deportista suspendido o cualquier
a razón de carácter técnico o administrativo.
III. En el caso de las competencias que
deseen realizarse sean entre una Liga o
Equipo de una Región Estatal con otra u
otras Ligas o Equipos de diferente Región
Estatal, el permiso deberá solicitarse a la
Federación, con treinta días de anticipación a la fecha de iniciarse las competencias de que se trate, agregando además
todos los datos relativos a la competencia; como antes se dijo, deberán acompañar las Ligas o Equipos contendientes el
visto bueno de su Asociación respectiva,
con el objeto de que esta Federación pueda saber que las Ligas o Equipos aludidos
se encuentran en plena posibilidad respecto de su Asociación para realizar el evento.
IV. En el supuesto de que se trate de un
evento de Asociación con otra Asociación,
el permiso deberá ser otorgado por esta
Federación y para ello, deberá enviarse la
solicitud con treinta días de anticipación a
la fecha de iniciación de las competencias,
dando todos los datos relacionados con la
misma.
V. Todo competidor libre o que pertenezca a un Equipo de los que menciona el
artículo 1º de este Reglamento, deberá
presentar también, 15 días de anticipación
a la fecha de participación, la solicitud para
la competencia o exhibición en que deseé
tomar parte.
VI. Cuando algún Equipo deseé participar
en algún evento, ya sea de competencia
o de exhibición, fuera de la jurisdicción
correspondiente a la Asociación a la que
se encuentra afiliado, deberá presentar a
través de su Asociación solicitud de permiso a esta Federación con 15 días de
anticipación a la fecha de las competencias. En caso de que se niegue el permiso, el Consejo Directivo de la Federación
deberá exponer las razones que tuvo para
ello (junto con el consentimiento de la Liga,
Equipo y Asociación a que pertenezca).
VII. En el supuesto de que las competencias se realicen en otro país, la Federación será la única autorizada para dar el
consentimiento respectivo, quedando bajo
su control los deportistas mexicanos que
participen en ese evento. Para tal efecto,
lo comunicará a las Asociaciones correspondientes a que pertenezcan los competidores seleccionados, y éstos quedan bajo
el control de la Federación, a fin de que
las Asociaciones indiquen si no hay alguna sanción pendiente respecto a cada uno
de ellos.
VIII. En el caso a que se refieren las fracciones IV,V,VI y VII de este artículo, siempre deberá asistir, como autoridad máxima, un representante de la Federación.
IX. No se permitirá la salida de Equipo alguno al extranjero, si no se cubren los siguientes requisitos:
a) Garantía de transportación, asistencia, hospedaje, alimentación y todo lo
necesario en favor de los deportistas. La
transportación vía aérea, deberá
obtenerse por cuenta de quien invita o a
falta de invitación, por cuenta de la Federación, un seguro de viaje para cada
uno de los competidores equivalente a
100 salarios mínimos mensuales vigente en el D.F. para cada uno de ellos, debiendo quedar el 100 % en favor del beneficiario que indique el deportista.
b) Si el grupo que va a salir es hasta de
tres elementos competitivos, deberán ir
acompañados de un entrenador, quien
a su vez, llevará la representación o delegación de la Federación, si es que se
trata de una competencia, ya que de tratarse sólo de exhibición, entonces el
acompañante será un representante de
la Federación.
c) En el supuesto de que el grupo sea
mayor de tres elementos, deberá ir
acompañado de un entrenador y un representante de la Federación.
d) En todos los casos en que dentro del
Equipo se encuentre algún elemento femenil, deberá acompañar al grupo, una
persona que tenga el carácter de
chaperona.
X. Presentadas las solicitudes a que se
refieren las fracciones anteriores, la Federación, por conducto de su Consejo Directivo dará contestación a los solicitantes, por lo menos 15 días antes de la fecha del evento, indicando sí concede o no
el permiso correspondiente, previo estudio que haga de la conveniencia de la participación a que se contraiga la solicitud,
en la inteligencia de que nunca se concederá permiso si el solicitante no acompaña a su petición los datos y comprobantes
de autorización que se refieren los artículos que anteceden.
Articulo 26.
Los deportistas individuales, persona física o
Equipo, podrán solicitar ser dados de baja a la
Asociación que se encuentran afiliados, lo que
significa una desafiliación voluntaria de
acuerdo a lo siguiente:
I. Presentar solicitud de baja, especificando las razones para ello. Si la Asociación
acepta la baja deberá extender carta de
retiro de la Asociación en la que manifieste que el solicitante no tiene ningún adeudo, que no está sancionado y que se
desafilia por libre voluntad. Ante esta situación la baja deberá proceder
automáticamente.
II. En caso de que el solicitante tenga
adeudos, esté sancionado o exista algún
impedimento estatutario o reglamentario,
deberá manifestarlo por escrito en un término no mayor de 15 días a la presentación de la solicitud. En este caso la baja
será automática cuando al sanción se
cumpla y los adeudos se cumplan.
III. En los casos señalados en las fracciones I y II anteriores, la Asociación deberá comunicar a la Federación del resultado.
IV. Para que la Federación dé la baja a un
Equipo competidor o una persona como
miembro de una Asociación afiliada, a solicitud del interesado y ante negativa expresa de la Federación, deberá llenar los
siguientes requisitos:
Numeración General
221
a)
Demostrar que sea solicitada su
baja o carta de retiro del Equipo o Asociación a la que pertenezca. La demostración puede hacerse, enviando la solicitud por correo con acuse de recibo y/
o remitiendo copia de la solicitud a la
Federación firmada y sellada de recibido.
b) Indicar las razones que haya tenido
para solicitar dicha baja.
c) Que han transcurrido por lo menos
60 días de la fecha en que se presentó
la solicitud de baja del Equipo o Asociación, sin que se les hubieran concedido
la propia baja o les hubieren contestado la solicitud sobre el particular.
V. Recibida la solicitud a que aluden las
fracciones anteriores, el Consejo Directivo de la Federación dentro del término
señalado, requerirá del Equipo o Asociación correspondiente sus puntos de vista
al respecto, los que deberán ser enviados a la propia Federación en un término
no mayor de 10 días, a efecto de que ésta
resuelva la baja en un plazo no mayor de
15 días.
VI. Todas las solicitudes de baja y las
cartas de retiro de competidores deberán
presentarse 10 días antes de la primera
competencia oficial o selectiva hacia el
Campeonato Nacional. en caso de que
las bajas conflictivas solicitadas después
de esta fecha, determinarán que el competidor es libre y no podrá representar a
ningúna Liga, Club o Asociación durante
la temporada debiendo gestionar su inscripción a los eventos directamente ante
la Federación. En cualquier caso, el deportista no podrá cambiar de Equipo, Liga
o Asociación más de una vez por año.
CAPITULO III
De los Derechos y Obligaciones de los
Asociados
Artículo 27.
Los apoyos que señalan los artículos 17
fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, son
fundamentalmente de gestión, consistentes
en el trámite ante las autoridades
gubernamentales y los sectores social y
privado. Esta gestión incluye solicitudes para
obtener apoyo Económico, Material, Asesoría,
Investigación y Capacitación.
Artículo 28.
La gestión de apoyos señalados en el artículo
anterior, deberá solicitarse por escrito dentro
del programa anual de la Asociación. Toda
gestión de la Federación se determinará en
función del cumplimiento de entrega en tiempo
y forma de los Programas de Actividades
Anuales.
Artículo 29.
Para cumplir con las obligaciones señaladas
en el artículo 18 del Estatuto, la Asociación
deberá entregar a la Federación:
I. Un Concentrado Normativo, máximo 30
días después de realizada su Asamblea
que contenga:
a) Copia del Estatuto de la Asociación,
protocolizado e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad cuando corresponda, cada vez que se modifiquen y
copia del Reglamento Deportivo. Estas
modificaciones deberán tener el visto
bueno de la Federación. En caso de no
Numeración General 222
estar protocolizado deberán registrarse
conforme lo señala el artículo 77 del Reglamento del Estatuto de CODEME.
b) Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual; cuando se trate de elección
de los miembros del Consejo Directivo,
deberá estar protocolizada e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad; además, copia del acta de la Asamblea Extraordinaria en que modifiquen Estatuto,
Reglamentos o que sean de elección o
destitución de miembros del Consejo
Directivo.
“Concentrado Estadístico del Sistema de
Registro del Deporte Federado”. La entrega de este reporte se hará una vez al
año durante la Asamblea Ordinaria de la
Federación, y si hubiera cambios o nuevas afiliaciones, éstas deberán entregarse 30 días antes de las elecciones del
Consejo Directivo de la Asociación.
Artículo 30.
Anualmente los Asociados recibirán al
momento de acreditarse en la Asamblea Ordinaria de la Federación, la constancia de haber
actualizado su documentación normativa.
Dicha actualización consiste en la entrega de
Actas de Asamblea, adecuación de Estatuto y
Reglamentos, y en general el cumplimiento
normativo, programático y fiscal, de sus
obligaciones como Asociado.
c) Copia del Acta de la junta del Consejo
Directivo en la que se sancione a algún
miembro de la Asociación ya sea por
suspensión temporal o expulsión, y cuando algún miembro del Consejo sea destituido.
Las Asociaciones deberán registrar ante el
Delegado de CODEME el sistema de
Los gastos de protocolización de Actas de las clasificación técnica de la Federación
Asociaciones serán cubiertos en la medida de consistente en: divisiones, grados, niveles,
sus posibilidades por la Federación, y los categorías, fuerzas y otros; capacitación de
gastos de inscripción en el Registro Público entrenadores, jueces y directivos, con el objeto
de la Propiedad y del Comercio, correrán por que los registre en el Sistema Estatal del
cuenta del Asociado.
Deporte. Estos sistemas que están
contemplados en el marco Estatutario de la
II. El Concentrado Programático se inte- Federación y deberán ser acatados por las
gra conforme a lo siguiente:
Asociaciones.
a) Programa Cuadrienal, tres meses an- Artículo 31.
tes del inicio del ciclo.
La autoridad de las Asociaciones nunca podrá
ser en menoscabo de la autoridad máxima de
b) Programa Anual, elaborado en la la Federación en la República, por lo que en
Asamblea Anual de la Asociación y con- caso de ser necesario y de acuerdo con lo
firmación en el mes de agosto, antes de estipulado en este Reglamento, la Federación
la presentación en el Congreso del De- podrá intervenir en la reorganización de la
porte Federado de CODEME.
Asociación y destitución de su Consejo
Directivo.
c) Informes de actividades y eventos,
máximo 15 días después de concluido Artículo 32.
el evento o la actividad.
En el caso de que existiera una Asociación
afiliada o no a la Federación y dentro de esa
d) Evaluación Anual, en la Asamblea Asociación se produjeran dificultades,
Anual Ordinaria.
reclamando distintas personas o grupo el
derecho de ser reconocidas como miembros
La Federación apoyará con la asesoría que de la Federación, El consejo directivo de ésta
requieran las Asociaciones para la elaboración resolverá mediante la investigación
de estos Programas y apoyará su edición correspondiente, a quién deba darse
anual, salvo restricciones de carácter reconocimiento, el que tendrá carácter de propresupuestal.
visional en tanto lo aprueba la Asamblea General de Asociados de la Federación.
III. El Concentrado Financiero consiste en:
Copia del Acta de Asamblea en donde fue Artículo 33.
aprobado el Estado Presupuestal y el In- Todos los Consejos Directivos de las
forme Patrimonial de la Asociación del ci- Asociaciones y Organismos Afines conforme
clo anterior, copia de la declaración anual a los artículos 18 fracción II y 20 fracción II del
de impuestos del año anterior y copia de Estatuto, deberán enviar a la Federación, con
los estados financieros de la Asociación copia a sus afiliados, un comunicado indicando
del ciclo anterior.
el domicilio social y teléfonos de la Asociación
a más tardar 5 días después de su elección.
IV. El Sistema de Registro del Deporte De la misma manera, deberán comunicar los
Federado consiste en:
cambios de este domicilio, cada vez que ocurra
y reportarlo a SiRED.
a) Llevar a cabo la revalidación anual del
Registro del Deporte Federado de la Artículo 34.
Asociación, Ligas, Clubes y miembros El Consejo Directivo de las Asociaciones y
individuales, al vencimiento del primer Organismos Afines, tiene la obligación ineludbimestre del año. Así como de afiliados ible de hacer entrega documentada de
y membresías.
informes de trabajo, manejo financiero y
presupuestal al terminar, por cualquier motivo,
b) Registrar las altas y bajas de nuevos el ejercicio de su gestión, así como el archivo
Afiliados, con máximo 30 días después completo de los asuntos inherentes a su
de su registro en la Asociación y 30 días Asociación u Organismo Afín. La infracción a
antes de la celebración de las Asam- esta obligación da lugar al ejercicio de acciones
bleas. En caso de Asamblea Extraordi- en la vía del derecho común aplicable al caso.
naria, la relación validada de registro que
entrega CODEME por medio de SiRED La documentación oficial a la que se refiere el
será la que corresponda al mes anterior artículo 37, fracciones XI y XIII será firmada
a la fecha de celebración.
invariablemente por el Presidente; toda la
documentación del Consejo Directivo,
c) Entregar a la Federación debidamen- conjuntamente con el Secretario; y toda la
te requisitado el reporte denominado documentación contable junto con el Tesorero.
14
Artículo 35.
Para solicitar los informes a los que se refiere
el artículo 17 fracción XIII del Estatuto, será
necesario que las Asociaciones presenten la
solicitud por escrito, especificando con claridad
los datos que desee, la razón por cual los
solicita, y para qué requiere el informe.
La Federación deberá responder por escrito
en un plazo máximo de 15 días.
Artículo 36.
Para que los afiliados de la Federación,
Asociaciones, Ligas, Clubes, deportistas o
personas físicas puedan ejercer los derechos
señalados en el artículo 17, especialmente
las fracciones II y IV del Estatuto será
necesario:
I. Estar al corriente de sus obligaciones
económicas.
II. Contar con el holograma del Sistema
de Registro del Deporte Federado
III. Tener credencial de la Federación, y
registrarse conforme los tiempos marcados en la convocatoria.
Artículo 37.
En el caso de que alguna Asociación afiliada
solicitara la sede de algún Campeonato
Nacional como lo señala el artículo 17 fracción
XI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Presentar su solicitud por escrito en la
Asamblea Anual Ordinaria correspondiente a los dos ejercicios sociales previos a
la realización del campeonato solicitado.
II. Acreditar por escrito que cuenta con el
apoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinios
comerciales que garanticen el adecuado
desarrollo del evento conforme a la reglamentación internacional.
III. Comprobar que tiene acceso y cuenta
con los permisos necesarios para el uso
de las instalaciones, equipo e implementos reglamentarios.
IV. Obtener el voto aprobatorio de la mayoría simple de la Asamblea General de
Asociados, para lo cual, un mes antes de
la realización de la misma, enviará a cada
uno de los Asociados información a detalle sobre las instalaciones deportivas y
ofrecimientos que realiza en cuanto a hospedaje, alimentación ,transportación y toda
clase de detalles sobre el particular.
Artículo 39.
Para promover el desarrollo organizativo y
financiero de las Asociaciones de los
Campeonatos Nacionales, los ingresos y
egresos se considerarán de acuerdo a lo
siguiente:
I.
el Presidente y el Secretario del Consejo
Directivo y precisarán, la fecha, hora y lugar
en que se efectuarán dichas Asambleas y
contendrá en el orden del día, los asuntos que
las motiven, la forma de acreditación de los
Delegados y demás puntos que se consideren
necesarios.
Ingresos:
a) Inscripciones: Del monto de inscripciones el 25% será para la Federación,
25% será para la Asociación sede y el
50% será para el Comité Organizador.
b) Comercialización: De la comercialización nacional, el 75% para la Federación, y 25 % para la Asociación; De la
comercialización local 100% para el Comité Organizador.
c) Otros ingresos: derechos de televisión,
promociones, radio, etc. Conforme se
establezca en el convenio.
II. Egresos:
a) Premiación conforme a los estándares
marcados por la Federación serán cubiertos por la Asociación y el Comité
Organizador.
b) Gastos de adecuación de instalación,
hospedaje y alimentación de jueces y
federativos (hasta cinco ) Comité Organizador.
Artículo 43.
El orden del día de la Asamblea Ordinaria de
la Federación conforme al Artículo 25 del
Estatuto, deberá contener los siguientes
puntos:
I. Verificación de Quórum Estatutario
II. Instalación de la Asamblea.
III. Lectura y en su caso, aprobación del
orden del día.
IV. Informe de Actividades del Presidente.
V. Informe de los Estados Patrimonial y
Presupuestal.
VI. Presentación del programa Operativo
Anual.
VII. Elección de miembros del Consejo
Directivo, cuando corresponda.
VIII. Asuntos de interés general registrados.
c) Gastos de administración del evento, Artículo 44.
papelería , memoria y resultados Comi- El orden del día de la Asamblea Extraordinaria
té Organizador.
de la Federación conforme al artículo 26 del
Estatuto, deberá contener los siguientes
d) Gastos de validación oficial, papele- puntos:
ría técnica y reconocimiento del evento,
Federación.
I. Verificación de Quórum Estatutario.
III. Los patrocinadores oficiales de la Federación siempre tendrán prioridad sobre
los patrocinadores locales.
IV. El Comité Organizador, que podrá establecerse por convenio o contrato, tiene
la ineludible obligación de entregar un informe económico a la Federación 15 días
después de realizado el evento, y presentar comprobantes de que no existe adeudo alguno con proveedores o de carácter
fiscal.
II. Instalación de la Asamblea.
III. Asunto o Asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considerados en
la convocatoria.
Artículo 45.
En los casos de las Asambleas Extraordinarias
que menciona el artículo 26 fracción I del
Estatuto, no se limitarán a un sólo asunto,
aunque por su carácter, preferentemente
deberán atenderse solamente los asuntos que
V. Todos los ingresos por motivo de tengan mayor relevancia para los Asociados;
comercialización deberán integrarse al fon- decisión que depende del Consejo Directivo.
do de la Federación o al de la Asociación En estas Asambleas no se podrán tratar
en su caso.
asuntos generales fuera de los convocados.
Artículo 40.
Artículo 46.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Las convocatorias para Asambleas en las que
V. Firmar contrato, convenio, y/o carta artículo 18 fracción XIX del Estatuto, se se realicen elecciones, deberán contener:
compromiso con la Federación conforme observará lo siguiente:
lo establecido en el Documento ConcenI. La propuesta del Consejo Directivo para
trado de Responsabilidades establecido en
I. Emitir la convocatoria con treinta días
la forma de elección, ya sea por planillas
el Reglamento Deportivo.
de anticipación a la fecha en que se celeo cargo por cargo.
bre el evento deportivo programado.
VI. Garantizar que cuenta o que contará
II. La Fecha límite de presentación de procon jueces y oficiales aprobados por la
II. Enviar copia de la convocatoria a todos
puestas (en ambos casos será hasta un
Federación, quién será la única facultada
sus Asociados con acuse de recibo.
máximo de 10 días de anticipación).
para designarlos y desarrollar el evento
tanto administrativa, técnica y financieCAPITULO IV
III. La forma en que deberán elaborarse
ramente como lo establece el ReglamenDe las Asambleas
las propuestas; por escrito (papel
to Deportivo.
membretado de la Asociación que propoArtículo 41.
ne y la que secunda), resumen del curríArtículo 38.
Efectuar las Asambleas Ordinarias y
culum y documentación estatutaria requeLa Federación deberá nombrar siempre, bajo Extraordinarias que señala el Capítulo VII del
rida (plan de trabajo). De toda esta doculas mismas condiciones, una subsede, la cual Estatuto es obligación ineludible de la
mentación se deberá enviar una copia en
deberá estar preparada para realizar el evento, Federación, y se deberán convocar y llevar a
tiempo y forma a la CODEME.
hasta dos meses antes de la realización del cabo conforme a este Reglamento.
mismo, sí por algún imponderable la sede acIV. En todo tiempo, la Asamblea podrá
tual o designada no pudiese realizarlo.
Artículo 42.
modificar el sistema de elección propuesLas convocatorias deberán ser firmadas por
to por el Consejo Directivo el día de la
15
Numeración General
223
Asamblea, pero solamente podrán participar en el proceso electoral, las personas o planillas que hayan cumplido con
los tiempos especificados en la Convocatoria.
Artículo 53.
la Asamblea el número de Delegados debidamente acreditados y declara la exisCuando no exista el Quórum que se menciona
tencia o no de Quórum Legal.
en el artículo 23 del Estatuto y transcurridos
30 minutos, se hará en segunda convocatoria
V. El Presidente del Consejo si procede
para la Asamblea, siempre y cuando este
instala la Asamblea.
procedimiento se haya estipulado en la
Artículo 47.
Convocatoria. Se entenderá por segunda
Las causales de remoción que señala el artí- convocatoria la formación válida de la
VI. El Secretario da lectura al orden del
culo 24 fracción II del Estatuto son:
día, informa de los asuntos generales reAsamblea con los delegados de los Asociados
gistrados en tiempo y forma y solicita su
que estén presentes.
I. Faltar a sus obligaciones como miemaprobación (sólo en Asambleas Ordinabro del Consejo Directivo y violar abierta- Artículo 54.
rias).
mente el Estatuto, su Reglamento y la En los casos señalados en los artículos 52 y
normatividad deportiva.
VII. Designación del Presidente de deba53 de este Reglamento, la Asamblea se llevará
tes en caso de que esta función no sea
a cabo con los Delegados presentes teniendo
II. Promover actos comprobados de des- sus acuerdos validez legal.
cubierta por el Presidente.
unión entre los Afiliados al Deporte Federado.
VIII. Desarrollo de la Asamblea conforme
Artículo 55.
al Orden del día.
Las Asambleas serán presididas por el
III. Que le recaiga sentencia ejecutoriada Presidente con la presencia de los demás
por delito penal intencional.
a) Elecciones de miembros del Consejo
miembros del Consejo Directivo de la
Directivo cuando corresponda.
Asociación y cuando hayan sido invitados se
Artículo 48.
integrarán con derecho a voz los
Las convocatorias para Asambleas de la Fe- representantes de CODEME.
b) Toma de protesta por el Presidente
deración se enviarán a cada uno de los Afiliade la Federación.
dos con acuse de recibo dentro del límite Artículo 56.
estatutario de publicación. Las Asociaciones Conforme al Artículo 22 del Estatuto en las
IX. Designación de los Delegados de la
deberán informar a sus Afiliados de la reali- Asambleas con carácter privado solamente
Asamblea para protocolizar el Acta correszación de estas Asambleas.
pondiente (Serán el Secretario y el Reprepodrán tener acceso el Consejo Directivo y los
sentante Jurídico).
Delegados de los Asociados. Las personas
Artículo 49.
que desempeñen cargos administrativos o
Las propuestas de las Asociaciones y Orga- sean parte de las Comisiones Técnicas,
X. Lectura del Acta de la Asamblea
nismos Afines, que se hagan al orden del día podrán estar presentes a solicitud del
de la Asamblea Ordinaria e integren los asun- Presidente del Consejo Directivo.
XI. Firma del Acta por todos los Delegatos generales, deberán hacerse llegar por esdos Asistentes, el Presidente y el Secrecrito al Consejo Directivo de la Federación con Artículo 57.
tario.
10 días de anticipación a su celebración.
Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en las
XII. Clausura de los trabajos por el PresiAsambleas con carácter público podrán tener
Artículo 50.
dente
acceso además del Consejo Directivo y los
Los Delegados a los que se refiere el artículo Delegados de los Asociados, los invitados
23 del Estatuto, solo podrán ser:
XIII. Despedida de Delegados (Secretario
especiales y público en general. Los invitados
o Locutor).
especiales,
ocuparán
las
áreas
establecidas
I. El Presidente y Vicepresidente o Separa
ellos
en
la
Asamblea
y
tendrán
derecho
cretario del Consejo Directivo de las AsoXIV. Los Delegados de la asamblea deciaciones, al corriente de sus obligacio- participar con voz en la misma cuando la
signados para protocolizar el acta tienen
Asamblea,
a
solicitud
del
Presidente
del
nes para poder ejercer el voto.
30 días para enviar una copia a todos los
Consejo lo haya autorizado.
Asociados.
II. En caso de ausencia por causa fortuita
del Presidente de la Asociación en su Artículo 58.
Artículo 60.
carácter de delegado, designará por es- Para los efectos de acreditación de los El procedimiento de votación para la Asamblea
Delegados
a
la
Asamblea
se
deberá
observar
crito al Vicepresidente o al Secretario
de la Federación será:
como Delegado a la Asamblea. Esta re- lo siguiente:
presentación no podrá delegarse a terceI. Solo emitirán un voto los delegados preI. Se instalará una mesa coordinada por el
ros.
sentes de cada una de las Asociaciones
Secretario del Consejo para recibir la acreal corriente de sus obligaciones conforme
ditación de los Delegados, firmar la hoja
III. En todos los casos los Delegados que
lo señala el artículo 36 de este Reglamende registro o constancia de asistencia y
pueden asistir a la Asamblea son dos,
to.
entregar la documentación que se utilizapropietario con derecho a voz y voto y
rá en la Asamblea.
suplente con derecho a voz.
II. Para que tengan validez los acuerdos
se requiere de la mayoría simple, es deII.
Este
procedimiento
deberá
iniciarse
30
Artículo 51.
cir, la mitad más uno de los delegados preminutos
antes
de
la
hora
marcada
para
Las personas que se ostenten con carácter
sentes. En caso de reelección de mieminicio
de
la
Asamblea
y
se
concluirá
5
mide Delegados de las Asociaciones a las
bros del Consejo Directivo después de los
nutos antes.
Asambleas, deberán acreditar lo siguiente:
períodos marcados en el artículo 30 del
Estatuto, o destituir a uno o varios miemIII. La constancia de asistencia se entreI. El Presidente, mediante credencial vibros se requiere el voto de las dos tercegará al Secretario del Consejo Directivo,
gente de la Federación y carta del Deleras partes de los Asociados con derecho
previo al inicio de la Asamblea.
gado de CODEME que especifica cuma voto.
plimiento de inscripción y actualización del
Sistema de Registro del Deporte Federa- Artículo 59.
III. Los miembros del Consejo Directivo
El procedimiento general de la Asamblea será
do en el Estado.
salvo el Presidente no tienen derecho a
el siguiente:
voto.
II. El Vicepresidente o Secretario, con carI. Invitación a todos los Delegados a tota de acreditación dirigida a la Federación
IV. El Presidente del Consejo tiene voto
mar los lugares asignados previamente.
firmada por el Presidente y Secretario de
de calidad en caso de empate.
Cada Asociación tendrá dos lugares en la
la Asociación.
Asamblea.
V. Ningún acuerdo podrá someterse a voArtículo 52.
tación si es en contra del Estatuto o su
II. Ingreso al Presidium.
En caso de que una Asamblea que haya sido
Reglamento, ya que para ello se requiere
legalmente instalada se interrumpa, por causa
convocar a una Asamblea Extraordinaria
III. Inicio de trabajos, salutación y presenjustificada aprobada por la Asamblea General
y modificar el Estatuto.
de Asociados, se fijará en ese momento el
tación del Presidium (esta actividad la reaprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora para
liza el locutor o el Secretario).
VI. Las votaciónes serán abiertas a mecontinuar dicha Asamblea, para lo cual no se
nos que se apruebe diferente forma, para
requiere nueva convocatoria.
IV. El Secretario informa al Presidente y a
lo cual:
Numeración General 224
16
a) Para la elección de todos los miembros del Consejo Directivo, la votación
podrá ser por cargo por planilla.
d) Los escrutadores tomarán nota de los
votos según el procedimiento señalado
por la asamblea.
b) Se nombrarán dos escrutadores que
pueden ser los Vocales del Consejo
Directivo o los que decida la Asamblea General de Asociados.
X. El resultado de la votación será dado a
conocer por los escrutadores y se anotará
en el acta correspondiente.
Artículo 61.
c) Los candidatos a ocupar algun El procedimiento de desarrollo y debate en la
puesto, deberán estar presentes y Asamblea será conforme a lo siguiente:
aceptar su postulación.
I. Los asuntos se someten a debate, anád) Toda nominación deberá ser secunlisis u opinión.
dada por algún delegado de Asociación; se aceptarán todas las propuesII. El Presidente o el moderador designatas que cumplan con el estatuto, y se
do, dirigirá los debates, asegurando el oranotarán en una pizarra.
den interno y el desarrollo normal y moderado de las discusiones, dará el uso de la
e) La votación se realizará levantanpalabra en orden de solicitud manifiesta,
do la mano con la boleta de votación
ya sea levantando la mano o por orden
en su caso.
escrito según se establezca.
VII. En el caso que se determine que la
votación será cerrada además de los
incisos a, b, c y d anteriores se debe:
III. La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la Asamblea considere aumentar el tiempo.
a) Después de anotar los nombres de
los candidatos a todos los puestos se
dará un tiempo para que los delegados
de Asociación anoten en boletas de colores previamente distribuidas su voto.
IV. Se acepta primera y segunda réplica
también con tres minutos la primera y un
minuto la segunda. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación.
b) La votación se hará por medio de las
boletas de colores para cada puesto que
depositarán cada uno de los Delegados
de Asociación en las urnas con los mismos colores por cargo o planilla, que se
verificarán antes de inciar la votación.
c) En caso de que ningún candidato o
planilla obtenga la mayoría absoluta, se
realizará una segunda ronda con los dos
o tres candidatos o planillas que obtengan la mayor votación en la primera ronda y así suscesivamente.
VIII. Procedimiento por Cargo.
a) La Asamblea establecerá cuantos
candidatos se aceptarán por puesto (23).
b) Se anotarán los nombres en una pizarra determinando por columnas los
aspirantes a cada puesto, antes de pasar a la votación.
V. El Presidente o el moderador ejercerá
la facultad de moción de orden y sanción
ante los Asociados, por salirse del tema,
rebasar el tiempo de exposición o por perturbar la buena marcha de la Asamblea.
Esta sanción será amonestación y retiro
de la Asamblea.
VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente
aceptados.
Artículo 62.
Los informes a los que se refiere el artículo 25
del Estatuto deberán constar por escrito y
presentarse a consideración y aprobación de
la Asamblea. El informe presupuestal y patrimonial presentado a la Asamblea constará del
resumen del presupuesto y los estados
financieros. De estos informes deberá enviarse
una copia a cada uno de los Asociados y a
CODEME. Los Estados Financieros
desglosados a detalle estarán a disposición
de los Asociados, para aclaraciones y consulta,
15 días posteriores a la Asamblea.
c) La votación se realizará del cargo de
presidente en forma descendente y se
agotará la votación de un cargo antes Artículo 63.
de proseguir con el siguiente.
El Congreso de la Federación al que se refieren
los artículos 28 y 36 fracción XX del Estatuto
d) Los escrutadores tomarán nota de los se realizará en el mes de agosto de cada año
votos según el procedimiento señalado y tendrá la finalidad fundamental de:
por la asamblea.
I. Evaluar el programa del año anterior y
IX. Procedimiento por Planilla.
hacer las correcciones pertinentes.
a) Todos los integrantes de la planilla tienen que estar presentes para que esta
tenga validez.
II. Planear el programa operativo anual de
la Federación del año siguiente.
III. Integrar la evaluación nacional del Deb) Se anotarán los nombres de las difeporte Federado.
rentes planillas en una pizarra y se les
asignará un color, nombre o número.
Artículo 64.
Las Asociaciones y Organismos Afines a la
c) En caso de que existan más de dos Federación deberán convocar y efectuar una
planillas o no se obtenga el 50 % más 1 Asamblea Anual Ordinaria y si se justifica
señalado (o dos tercer partes en el caso Extraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII del
de reelección) se eliminará la de menor Estatuto y a este Reglamento, y deberán
número de votos, se hará un receso para cumplir con lo siguiente:
adecuación de planillas y se procederá
a una nueva votación.
I.
Los Delegados que se acrediten
17
conforme a la convocatoria respectiva,
deberán ser miembros del Consejo Directivo de su respectivo Club o Equipo afiliado a la Asociación y estar registrados en
SiRED.
II. Los Delegados de los Clubes, los cuales se acreditarán conforme a los términos de la convocatoria respectiva, requieren presentar certificado del SiRED firmado por el Delegado de CODEME en su
Entidad.
III. Las Asambleas de las Asociaciones
que incluyan en la Convocatoria la elección de miembros del Consejo Directivo,
deberán solicitar la presencia de un miembro de la Federación como testigo de calidad.
IV. Las Asambleas de elecciones de las
Asociaciones deberán garantizar la entrega de las Actas firmadas por todos los
asociados al término de la misma, y deberán ser protocolizadas por cada Consejo
Directivo y registrarlas en SiRED.
V. Los informes del Presidente de Asociaciones y de estados patrimonial y
presupuestal que se presenten a consideración y aprobación de la Asamblea
Ordinaria deberán hacerse constar por
escrito. El informe presupuestal y patrimonial constará del resumen del presupuesto y el estado financiero. De estos informes deberá enviarse una copia a la Federación y a cada uno de los Asociados. Los
estados financieros desglosados a detalle estarán a disposición de los Asociados,
para aclaraciones y consulta, 15 días posteriores a la Asamblea.
CAPITULO V
Del Consejo Directivo de la Federación
Artículo 65
Las juntas a las que se refiere el artículo 35
del Estatuto se celebrarán con la asistencia
de la mayoría de los miembros del Consejo
Directivo en el local oficial de la Federación,
en caso de no haber Quórum, esta sesión se
llevará a cabo una hora después de la hora
señalada con quien esté además del
Presidente. En caso de que el quien falte sea
el Presidente la sesión se suspenderá.
I. Para que la reunión sea legal se requiere:
a) Que se levante el acta correspondiente, firmada por los asistentes y sellada
con el sello oficial de la Federación y se
anote en el Libro de Actas que OBLIGATORIAMENTE deberá llevar el Consejo
Directivo.
b) Que los acuerdos se apeguen estrictamente a lo señalado en el Estatuto y
Reglamento de la Federación, y que no
se contravengan las disposiciones del
Estatuto y Reglamento del Estatuto de
CODEME.
c) Que se acompañe toda la documentación que contenga las discusiones y
acuerdos del Consejo.
II. En caso de que algún miembro del
Consejo Directivo incurra en tres faltas, el
Consejo designará a su sustituto legal,
notificará por escrito al sustituido su destitución y el motivo de ello. En caso de que
el Presidente falte a tres reuniones consecutivas o seis totales en el año, el ViceNumeración General
225
presidente lo hará del conocimiento de los
tres primeros miembros honorarios, si los
hubiera, para que éstos, con el consenso
de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de
15 días procedan a notificar al Presidente de su destitución y convoquen a una
Asamblea Extraordinaria en un plazo no
mayor de 10 días más.
CAPITULO VI
De la Elegibilidad para Desempeñar
Cargos en la Federación
Artículo 69.
Para efectos de ajustar los procesos de
elección de los Miembros del Consejo Directivo
de la Federación electos por la Asamblea General de Asociados y de los Presidentes y
Consejos Directivos de las Asociaciones y
Artículo 66.
Organismos Afines, a los cambios estatutarios
Conforme a lo establecido en al artículo 40 que se realicen, se aplicará la elegibilidad
fracción IV del Estatuto, el Tesorero de la siguiente:
Federación está obligado a registrar el
movimiento de fondos en un libro de caja,
I. Una vez concluido el período de cuatro
debiendo estar registrada cada partida, y
años a partir de la fecha en que fue electo
amparadas por el comprobante respectivo
podrá reelegirse un período más por maque, en todo caso, deberá estar autorizado
yoría simple.
por el Presidente. Mensualmente hará un
corte de caja. Deberá llevar un registro
II. Las reelecciones subsecuentes debepormenorizado de los acreedores y deudores
rán contar con la votación afirmativa de
de la Federación; el Tesorero está obligado a
las dos terceras partes de sus afiliados al
rendir informes del movimiento de caja en un
corriente de sus obligaciones con derecho
plazo máximo de 5 días hábiles siempre que
a voto de su Asamblea.
se le solicite por escrito, bien sea el Presidente
del Consejo Directivo o cualquiera de sus Cualquier ex-miembro del Consejo Directivo
miembros. Las partidas que por su naturaleza de la Federación o de las Asociaciones podrá
no tengan comprobantes, se anotarán con esa volver a ocupar el cargo si la Asamblea lo desalvedad. En caso de que el Tesorero se cide.
oponga a realizar alguna erogación ordenada
por el Presidente, lo deberá hacer por escrito Artículo 70.
en la Junta del Consejo Directivo próxima, La reelección que se menciona en el artículo
asentando en el acta correspondiente su 30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,
oposición.
ya que cualquier cambio de cargo implica una
“elección al nuevo cargo”. Es elegible, el
Artículo 67.
Directivo que habiendo concluído su respectivo
Todas las reuniones del Consejo deberán lle- período de funciones en el Consejo Directivo
varse a cabo conforme al orden del día y los de la Federación o de una Asociación, sea
acuerdos deberán consignarse en el Acta y propuesto, acepte y resulte elegido por la
libro correspondiente. Todos éstos deberán correspondiente Asamblea de Asociados, para
numerarse en forma secuencial anual para su que desempeñe funciones distintas a las que
mejor seguimiento.
acaba de terminar, siempre y cuando satisfaga
los requisitos señalados en el Estatuto y
Artículo 68.
Reglamento de la Federación.
Para presentar renuncia o licencia para
alejarse del cargo temporalmente, los Artículo 71.
miembros del Consejo Directivo de la Los Delegados de Asociaciones a que se
Federación deberán solicitarlo por escrito refiere el artículo 23 del Estatuto son el
dirigido al Consejo Directivo, explicando los Presidente y el Vicepresidente o Secretario de
motivos de la solicitud. Esta solicitud deberá las Asociaciones Deportivas al corriente de sus
resolverse por escrito en un término de 15 obligaciones en la Federación, la propuesta
días. En caso de que la solicitud sea de este Delegado de Asociación para algún
denegada, se deberá continuar en el puesto puesto del Consejo Directivo de la Federación,
con
todas
las
obligaciones
y deberá siempre ser secundada para que
responsabilidades hasta que la Asamblea proceda.
correspondiente conceda lo solicitado. En
todos los casos nunca se podrá abandonar el Artículo 72.
puesto que se ocupa si no se realiza la entrega Conforme al artículo 32 del Estatuto se
al Consejo Directivo de todo lo relativo al considera incompatible el desempeño de
mismo mediante acta de entrega-recepción. funciones en el Consejo Directivo de la
Federación, Asociaciones u Organismos
Para su sustitución se deberá:
afiliados a esta Asociación Civil, si
desempeñan algún cargo en dependencia
I. Que el Consejo nombre temporalmente gubernamental del deporte nacional, estatal o
al sustituto como corresponda conforme municipal, salvo los profesores de Educación
al Estatuto y este Reglamento, el cual Física que desempeñan su horario docente,
deberá ser ratificado en la Asamblea in- no dedicado a la atención de centros de
mediata.
desarrollo técnico del Beisbol.
II. El Presidente del Consejo podrá remover y designar en cualquier momento a
los miembros que estatutariamente le
compete designar.
Artículo 73.
Se considera compatible ser miembro del
Consejo Directivo de una Asociación (excepto
el Presidente) y ocupar algún cargo de
funcionario administrativo de la Federación.
III. Las ausencias temporales nunca deberán ser mayores de 30 días.
Artículo 74.
Para el desempeño del cargo de Presidente o
IV. En el caso de que quien se ausente miembro del Consejo Directivo de una
por más de 30 días sea el Presidente, el Asociación u Organismo afiliado a la
Vicepresidente ocupará su lugar y con- Federación, se requiere:
vocará a una Asamblea Extraordinaria
para la elección de nuevo Presidente.
I. Ser propuesto por cualquiera de los
miembros afiliados a su Asociación, que
tengan carácter de Delegado de un Liga
Numeración General 226
en la Asamblea de Elecciones correspondiente. La propuesta siempre deberá ser
secundada para que proceda.
II. Ser mexicano, mayor de 25 años y residente en el territorio del Estado.
III. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada
por la Asamblea de que se trate, por alguna Asociación o por autoridad deportiva
competente.
IV. Ser o haber sido miembro de alguna
Asociación y estar Afiliado, excepto el
Vocal medallista y el Representante Jurídico.
V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,
tiempo suficiente y solvencia económica,
que le permita atender sus deberes como
directivo.
VI. Conocer, acatar y respetar el Estatuto
de la Federación, el de su Asociación u
Organismo Afín y la normatividad aplicable al Deporte Federado de México.
VII. No ocupar cargo directivo alguno en
instituciones deportivas gubernamentales,
Federales, Estatales, Municipales o
Delegacionales, ni depender económicamente de las mismas.
VIII. Para garantizar el desarrollo planificado del deporte, cualquier candidato a
Presidente de la Federación deberá presentar tres meses antes de las elecciones
como parte de su campaña de proselitismo de elección, un plan de cuatro años
que manifieste objetivos, medio de desarrollo o sistema de evaluación. Este plan
deberá ser aprobado por la Asamblea antes de aceptar su candidatura.
IX. Se considera compatible que los miembros de un Consejo Directivo puedan a su
vez ser deportista activo. En este caso el
deportista-directivo deberá abstenerse de
participar en la planeación, organización
y desarrollo de los eventos en que se comprometa o supuestamente tenga ventaja
por su puesto ante los demás jugadores.
El Consejo Directivo de la Federación deberá previamente especificar los casos y
darlos a conocer a los Asociados.
X. Las que le señale el Estatuto de la
Asocación.
Artículo 75.
No podrán ser elegibles para desempeñar cargos en el Consejo Directivo de Asociación u
Organismo cuando:
I. Por comprobado incumplimiento, negligencia, omisiones reiteradas, uso abusivo o exagerado en el desempeño de cargos directivos anteriores en el ámbito deportivo, y por lo cual se perjudicó a los
Afiliados de su deporte y se infiera que su
gestión no se consideraría positiva para
el Beisbol.
II. El candidato no resida cuando menos
seis meses anualmente en Territorio del
Estado.
III. El candidato no este afiliado a su correspondiente Asociación con seis meses
de anterioridad a la elección.
IV. El candidato desempeñe funciones laborales en órgano deportivo de gobierno.
18
V. El Presidente de la Asociación no po- clubes ante las Asociaciones y la Federación;
drá tener cargo directivo alguno dentro de y se apegará a lo siguiente:
Liga o Club y su afiliación, más no el reI. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL y
gistro, se suspenderá mientras dure su
solamente CODEME está facultada para
gestión.
expedirlo.
Artículo 76.
II. Consiste en un holograma que se adLas divisiones geográficas de las Vicepresihiere a la credencial de la Federación,
dencias Regionales a que se refiere el artícuAsociación, Liga, Club o equipo.
lo 44 de este Estatuto, serán las siguientes:
REGION
GEOGRAFICA
I.-
DIVISION
SINALOA, BAJA CALIFORNIA, BAJA
CALIFORNIA SUR, SONORA Y
NAYARIT.
II.- JALISCO, COLIMA, MICHOACAN,
AGUASCALIENTES Y
GUANAJUATO.
III.- CHIHUAHUA, LA LAGUNA, DURANGO Y ZACATECAS.
IV.- NUEVO LEON, SAN LUIS POTOSI,
TAMAULIPAS Y COAHUILA.
III. Tiene un costo anual cuyo monto, dimensiones y características lo decidirá la
Asamblea Ordinaria de CODEME.
IV.Ningún miembro individual o colectivo
podrá afiliarse al Club, Asociación o a la
Federación, ni participar en eventos del
deporte federado, ya sean de carácter local, municipal, estatal, nacional o internacional.
V. La suma de registros individuales conformará la estructura piramidal de la Federación, es decir que, todos los miembros individuales deberán estar registrados para que un miembro colectivo pueda
reconocerse.
V.- HIDALGO, QUERETARO, ESTADO
Artículo 81.
DE MEXICO Y TLAXCALA.
El procedimiento básico de Registro consiste
VI.- PEBLA, VERACRUZ, OAXACA, para:
CHIAPAS, MORELOS Y GUERREI. Clubes o Equipos:
RO.
VII.- YUCATAN, TABASCO, CAMPECHE
a) Llenar formato (Anexo 3) para cada
Y QUINTANA ROO.
deportista, directivo y el nombre del Club,
dirección, teléfono, lugar donde practica
VIII.- D.F., I.M.S.S., U.N.A.M., I.P.N. Y
su deporte, relación de directivos, técniA.B.I.J.D.F.
cos, jueces y deportistas. Designar al
representante del Club y anotarlo en el
CAPITULO VII
formato.
Del Sistema de Registro del Deporte
Federado
b) Obtener firma y sello de la autoridad
deportiva municipal o autoridad municiArtículo 77.
pal competente en el formato.
Conforme a lo que señala el artículo 14 del
Estatuto de CODEME y el artículo 16 del
c) Entregar original al representante de
Estatuto de la Federación, el Sistema de
la Liga o comité municipal del BEISBOL
Registro del Deporte Federado (SiRED) es el
que afilia.
Sistema por medio del cual se hará constar la
participación y afiliación de los deportistas de
d) Cubrir el pago correspondiente del
la Federación, sus Asociaciones y sus Clubes
SiRED por cada miembro del Club a la
(Equipos miembros colectivos) y Directivos,
Liga.
Jueces y Arbitros, Entrenadores e Instructores,
Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas
II.
Ligas o Comités Deportivos Munici(miembros individuales), así como
pales o Delegacionales.
Reglamentos, Actas y demás documentación
oficial.
a) Llenar formato (anexo 5) con el nombre de la Liga, dirección, teléfono, lugar
Artículo 78.
donde practica su deporte, relación de
SiRED es el mecanismo por medio del cual la
clubes, directivos, técnicos, jueces y
Federación por conducto de CODEME,
deportistas. Designar al representante de
registra a sus miembros ante el Sistema
la Liga.
Nacional del Deporte y ante los Sistemas
Estatales y Municipales que de él se
b) Anexar los originales de las hojas de
desprenden, conforme lo marca la Ley de la
cada Club que conforma la Liga o Comimateria.
té Municipal del BEISBOL.
Artículo 79.
SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:
I. El Registro de los miembros individuales, los clubes, las Asociaciones y la Federación.
II. La Licencia o afiliación de los miembros
individuales y colectivos en los diferentes
niveles de participación municipal, estatal, y nacional en la Federación.
Artículo 80.
SiRED es la base fundamental del Sistema y
sirve para avalar la constitución de equipos o
19
registros. La Asociación esta afiliada con
el delegado de CODEME en la entidad.
IV. CODEME emitirá un listado de registrados y de afiliados por Federación y por
Estado, y una vez que los listados sean
verificados por la Asociación, entregará
dos copias de estos listados a la
Federación,la cual entregará una copia de
estos listados a la Asociación correspondiente. La temporalidad de emisión será
la siguiente:
a) Primera semana de abril (todos los
registrados)
b) Ultima semana de mayo, junio y julio (
las actualizaciones)
c) Ultima semana de agosto (todos los
registrados)
d) Ultima semana de septiembre, octubre y noviembre (las actualizaciones)
e) Segunda semana de diciembre (todos
los registrados y el concentrado estadístico para la Asamblea de la Federación)
Artículo 82.
SiRED será el mecanismo por medio del cual
la Federación u Organismo Afiliado deberá
hacer saber, a sus Asociados, a la Federación
y a los Delegados de CODEME en las
Entidades correspondientes, todos los
cambios de mesas directivas, actos,
convocatorias y demás asuntos que se
relacionen con o involucren a sus afiliados.
Artículo 83.
La licencia o afiliación de la Asociación
corresponde a la autorización para participar
competitivamente en los diferentes niveles y
el único mecanismo para ejercer el derecho
de voto en Asambleas de Asociación y de
Federación, conforme lo marquen sus
estatutos.
Artículo 84
Esta afiliación o membresía tendrá un costo
independiente conforme lo hayan aprobado las
Asambleas de la Asociación. El procedimiento
de emisión de credencial o identificación
corresponderá al señalado en el Estatuto de
la Federación. Sin embargo, invariablemente
las Asociaciones y Clubes deberán extender
un recibo fiscal por los pagos recibidos.
Artículo 85.
La expedición de esta licencia de la Federación
conlleva la emisión del seguro de vida y
accidentes, deberá cubrirse a la Federación y
los montos de las cuotas serán definidos en
las Asambleas Anuales de la Federación.
Artículo 86.
El Sistema de Registro del Deporte Federado
constituye el medio de que dispone CODEME
c) Obtener firma y sello de la autoridad para determinar el número de afiliados a la
Federación.
deportiva municipal.
d) Entregar original al representante de Artículo 87.
El SiRED permitirá el registro de un deportista
la Asociación que afilia.
en varios deportes pero con una sola clave
e) Cubrir el pago correspondiente del que será única y para toda la vida del deporSiRED, con depósito a la cuenta nacio- tista. De esta manera en los listados se podrá
nal de CODEME, de cada miembro re- considerar, el registro, la afiliación, el deporte,
la entidad y la clave única para los efectos
gistrado.
estadísticos de seguimiento y participación.
III. La Asociación integrará un paquete
de documentos originales (de las Ligas y Artículo 88.
los Clubes) y entregará copia de ellos a la Toda modificación al Estatuto, Reglamento del
Federación, junto con la copia de la ficha Estatuto, Reglamento Deportivo de la
de depósito que ampara el pago de los Federación o Asociación, aprobada por sus
Numeración General
227
Asambleas, deberá ser editada una vez que
resuelva sobre lo solicitado. En el supuesto Artículo 100.
sean protocolizada e inscritas en el Registro
de que el nombramiento fuera cancelado, Las comisiones previstas en el Estatuto de la
Público de la Propiedad y del Comercio,
tendrá el carácter de provisional en tanto Federación, son las siguientes:
cuando corresponda, y a disposición para su
que la Asamblea lo apruebe o lo deseche.
I. Comisión de Reorganización. Procede
designar esta Comisión:
repartición gratuita o venta a todos los
Si la resolución fuere de no cancelación,
afiliados a la Federación. Las Asociaciones
podrá el solicitante presentar nuevamente
a) Cuando una Asociación quede
deberán recibir en forma gratuita un ejemplar
el caso ante la Asamblea de Asociados
acéfala, porque aún después de haber
dentro de los 30 días siguientes a su
correspondiente.
convocado en tiempo y forma oportuna
aprobación. Estos documentos deberán
las elecciones del Consejo Directivo no
integrarse en el SiRED.
Artículo 91.
se celebren.
El Consejo Directivo, con carácter provisional,
CAPITULO VIII
y la Asamblea General de Asociados, con
b) Cuando exista la necesidad de sustiDel Reconocimiento a los Miembros de carácter definitivo, podrán nombrar Miembros
tuir a los Miembros del Consejo Directila Federación
Honorarios de esta Federación a aquellas pervo de una Asociación u Organismo Afin,
sonas que en alguna forma hayan prestado
como consecuencia de haber sido sanArtículo 89.
valiosa y relevante ayuda al Beisbol.
cionados o destituidos.
Los reconocimientos a los que tienen derecho
los Asociados a la Federación como parte del Artículo 92.
c) En ambos casos:
Sistema Nacional del Deporte a los que se El nombramiento de Miembro Honorario no
refiere el artículo 44 del Estatuto de CODEME está sujeto a aceptación o renuncia por parte
1. La duración de esta Comisión será
y a los que tiene derecho en el marco del del elegido.
de 90 días máximo tiempo en que deDeporte Federado, señalados en el artículo
berá, realizar las acciones de reorga45 de ese mismo ordenamiento, se Artículo 93.
nización y eliminación de las causas
gestionarán a través del Consejo Directivo de Una vez conferido definitivamente por la
que provocaron la desorganización y
la Federación de acuerdo a los tiempos y Asamblea de Asociados el nombramiento
convocar a elecciones de nuevo Conformas que especifiquen para ello las honorífico correspondiente, no podrá ser
sejo Directivo de la Asociación u Orconvocatorias emitidas por CODEME y el cancelado más que por razones y en los
ganismo Afin de que se trate.
Gobierno Federal.
términos que señale el Reglamento.
Artículo 90.
Los Miembros Honorarios de la Federación,
designaciones que tienen carácter vitalicio,
son:
Artículo 94.
A las personas que hubiesen sido designadas
Miembros Honorarios provisionales o
definitivos, se les concede el derecho de asistir
a las juntas del Consejo Directivo, así como a
I. Past-President Honorario, que se otor- las Asambleas de esta Federación, con
ga al Presidente de la Federación por el derecho de voz más no a voto.
término inmediato siguiente a su gestión
para que participe en el Consejo Honora- Artículo 95
rio de la Federación.
En caso de fallecimiento de algún Miembro
Honorario Permanente, el escalafón de
II. Miembro Honorario Consejero, que se miembros honorarios se recorrerá en forma
otorga a los miembros del Beisbol que han ascendente y en el listado de los miembros
tenido una brillante trayectoria en benefi- honorarios deberá abrirse un nuevo listado con
cio del Deporte del Beisbol, y que por esta el titulo “Miembros Honorarios Inmemoriam”
razón se les invita a formar parte del Con- en el cual se colocará el nombre del miembro
sejo Honorario de la Federación.
honorario fallecido sin estipular número.
III. Miembro Honorario, se otorga a los
miembros de la Federación que han tenido gestión positiva para el Beisbol y se
les reconoce con este nombramiento.
Artículo 96.
La máxima distinción de la Federación se
otorga con el cargo honorífico de
PRESIDENTE VITALICIO HONORARIO,
cargo en vida y que puede recaer en una sola
IV. Todos estos nombramientos se otor- persona, que por méritos a nivel internacional
gan de acuerdo a lo siguiente:
sea un orgullo para la Federación.
a) Se propone por el Consejo Directivo Artículo 97.
y se aprueba en la Asamblea Ordinaria. No tendrá impedimento para ser candidato a
estos premios, la persona física que
b) Se otorga diploma de reconocimien- desempeñe cargos en la Federación, siempre
to.
y cuando satisfaga los requisitos señalados
en este Reglamento.
c) Este Miembro Honorario tiene derecho de asistir a las Asambleas de la Artículo 98.
Federación con derecho a voz.
El Consejo Directivo de la Federación, ante el
cual se presente la propuesta específica, podrá
V. De todos estos Miembros la Federación acordar que se entregue reconocimiento
llevará un registro con fecha de ingreso. público por servicios eminentes o distinguidos
Este listado siempre deberá aparecer en del Beisbol, a la persona física o moral, que
la impresión de los Estatutos de la por su actuación lo merezca, incluyendo al perFederación.
sonal de nivel ejecutivo, operativo u honorario
al servicio de la Federación.
VI. Los Miembros Honorarios serán
considerados por número de acuerdo a
CAPITULO IX
la antigüedad de su designación, es decir
De los Organos Provisionales
el Primer Miembro, el Segundo Miembro,
y así sucesivamente.
Artículo 99.
El Consejo Directivo de la Federación, de
VII. Para que a un Miembro Honorario le acuerdo con lo estípulado en el Artículo 48 del
sea cancelado su nombramiento se Estatuto, podrá designar las comisiones auxinecesita que exista solicitud por escrito liares que considere necesarias para conocer,
de una Asociación Afiliada que proponga discutir, acordar y proponer al propio Consetal hecho; que tal solicitud se turne al jo, la adopción de medidas apropiadas en toConsejo Directivo y que éste, en un plazo dos los casos que así lo requiera la Federade quince días oyendo a las partes, ción.
Numeración General 228
2. Las facultades y atribuciones de
esta Comisión, son las que corresponden a una gestión de administración y
de búsqueda del consenso, para disponer y encargarse del proceso de
nuevas elecciones, así como de restablecer la unión y concordía en el
deporte de que se trate.
3. Todos los actos de administración,
control y representación que no impliquen consecuencias legales trascendentes para la respectiva Asociación
podrán efectuarse por esta Comisión,
excepto los que se refieran a: Sanciones, remoción de funcionarios
operativos, estímulos y apoyos.
Estos actos, incluyendo decisiciones
de autoridad deportiva, deberán ser
sometidos por escrito a la aprobación
previa del Consejo Directivo de la Federación.
4. La Comisión de Reorganización de
una Asociación estará formada por
cinco personas; un miembro del Consejo Directivo de la Federación y cuatro personas cuya actividad en beneficio del BEISBOL sea reconocida en
el ámbito territoria de la Asociación.
II. Comisión de Trabajo. Procede designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo requiere llevar a cabo algún encargo de la Asamblea o alguna actividad propia del funcionamiento de la Federación.
Esta Comisión estará integrada por las
personas adecuadas conforme las necesidades del caso.
III. Comisión de Honor y Justicia. Procede
designar esta Comisión cuando el Consejo Directivo determina que el análisis de
aplicación de una sanción o solicitud de
recurso legal interpuesto por algún miembro de la Federación, se resolverá con una
Comisión Especial y para ello:
a) Esta Comisión tendrá a su cargo efectuar todos los actos tendientes a la solución del problema, realización del estudio y determinación de la sanción o resolución del recurso interpuesto.
b) Estará integrada por un mínimo de 3
20
y un máximo de 5 miembros Afiliados a
la Federación y su duración será hasta
la resolución del asunto encomendado.
V. Exista comprobada malversación o desviación de recursos.
I. El arrepentimiento.
II Haber precedido a la infracción una provocación suficiente.
Artículo 108.
Artículo 101.
En el caso de que algún Asociado de la Fede- Artículo 114.
Todas estas Comisiones al término de su mi- ración incurra en el extremo de alguna de las Se considerarán, en todo caso, como causas
sión deberán entregar por escrito un informe acciones señaladas en el artículo anterior, el de extinción de la responsabilidad:
al Consejo Directivo de la Federación.
Consejo Directivo de la Federación podrá destituir a uno o varios miembros de los Consejos
I. El fallecimiento del inculpado.
CAPITULO X
Directivos de las Asociaciones, lo que impliDel Patrimonio de la Federación
caría la aplicación de las sanciones de susII. La disolución de la Asociación deportipensión temporal o expulsión de los miembros
va sancionada.
Artículo 102.
del Consejo Directivo de la Asociación y se
Una parte importante del patrimonio de la procederá conforme al presente capítulo.
III. El cumplimiento de la sanción.
Federación lo compone el Fondo creado para
apoyar las actividades de la Federación que Artículo 109.
IV. La prescripción de las infracciones de
tiene su propio Reglamento. Este Fondo se Se consideran infracciones muy graves en la
las sanciones impuestas.
verá incrementado por:
Federación:
Artículo 115.
I. Donativos de particulares
I. El incumplimiento o contravención de Las infracciones prescribirán máximo a los
los acuerdos de la Asamblea General de cuatro años, según se trate de faltas muy graII. Productos de la comercialización de
Asociados, cuando esto implique atentar ves, graves o leves, tiempo cuyo plazo comeneventos
contra la unidad del Deporte Federado.
zará a contar al día siguiente a la comisión de
la infracción. El plazo de prescripción se inteIII. Ingresos por concepto del Sistema de
II. Los incumplimientos a sanciones im- rrumpirá por la iniciación del procedimiento
Registro del Deporte Federado
puestas que no admita recurso alguno.
sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputaArtículo 103.
III. Las actuaciones dirigidas a predeter- ble a la persona o Entidad sujeta a dicho proPara incrementar este Fondo, la Federación
minar mediante soborno o intimidación, el cedimiento, volverá a correr el plazo correspodrá participar en las diferentes acciones de
resultado de una elección de Consejo Di- pondiente. La perscripción marcada será apliobtención de recursos autorizadas en el
rectivo.
cable a todas las sanciones con exepción a la
Programa General del Deporte Federado.
expulsión
cuya
prescripción
será
IV. La promoción o incitación a prácticas reconsiderada por el Consejo Directivo a soliArtículo 104.
generalmete prohibidas en el BEISBOL. citud del sancionado. Esta exepción no es
Cada Asociación u Organismo afiliado a la
aplicable a las sanciones impuestas por acFederación, deberá hacer del conocimiento de
V. El incumplimiento de las Asociaciones ciones que conllevan o conllevaron ejecutoria
sus
respectivos
Asociados,
que
a las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII, penal por delito voluntario.
independientemente de que reciban apoyo
XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Argubernamental o no, están obligados a
tículo 18 del Estatuto.
Artículo 116.
presentar informes contables del manejo
Las sanciones prescribirán a los tres años, al
financiero, tanto a su respectivo Consejo
VI. El incumplimiento de los Organismos año o al mes, según se trate de las que coDirectivo, como ante su Asamblea General de
Afines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XV rrespondan a infracciones muy graves, graves
Asociados.
del Artículo 20 del Estatuto.
o leves, comenzándose a contar el plazo de
prescripción desde el día siguiente a aquel en
Artículo 105.
VII. La incorrecta utilización de los fondos
que adquiera firmeza la resolución por la que
En ningún caso la Federación y sus Asociados
privados o de las subvenciones, créditos,
se impuso la sanción, o desde que se quedeberán efectuar directamente actividades
avales y demás ayudas proporcionadas.
brantase su cumplimiento si éste hubiera copreponderantemente económicas o de lucro,
menzado.
que den lugar a sanciones o amonestaciones Artículo 110.
de las autoridades competentes.
Se consideran infracciones graves en el DeArtículo 117.
porte Federado:
Ante el supuesto de comisión de una infracCAPITULO XI
De las Sanciones
I. El incumplimiento de las Asociaciones ción que amerita sanción, el Consejo Directide las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, vo de la Federación observará el siguiente proArtículo 106.
XII, XV, XXV y XXVII del Artículo 18 del cedimiento:
Conforme lo establece el artículo 36 fracción
Estatuto de la Federación .
I. Notificar por escrito y personalmente al
V del Estatuto, el Consejo Directivo de la Fesupuesto infractor. Esta notificación se
deración podrá acordar las sanciones estableII. El incumplimiento de los Organismos
realizará:
cidas en el artículo 60 del Estatuto, conforme
Afines de las fracciones III, IV, V, VI, VII,
al procedimiento establecido en este ReglaVIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatuto
a) En día y hora hábil.
mento.
de la Federación.
Artículo 107.
III. La reincidencia de infracciones leves.
Procede aplicar sanciones a los Asociados a
la Federación, cuando:
Artículo 111.
Se considerarán infracciones de carácter leve
I. Existe incumplimiento de sus obligacio- las conductas claramente contrarias a las nornes como Asociado señaladas en el artí- mas deportivas, que no estén incursas en la
culos 18 y 20 del Estatuto.
calificación de muy graves o graves.
II. Exista negativa para atender la peti- Artículo 112.
ción de la mayoría de los Afiliados o Aso- Se consideran circunstancias agravantes de
ciados y dicha petición se haga por escri- sanción:
to y se fundamente debidamente.
I. La reincidencia.
III. Exista negativa reiterada para dar cumplimiento a las decisiones del Consejo DiII. El dolo.
rectivo de la Federación.
III. El desacato.
IV. Exista abandono de obligaciones u oposición reiterada a las normas obligatorias Artículo 113.
para los miembros de la Federación, uso Son, en todo caso, circunstancias atenuantes
abusivo o doloso de las facultades y a la sanción:
aribuciones que correspondan a quienes
ejercen cargos directivos.
21
b) En el domicilio oficial del supuesto infractor.
c) El escrito deberá contener la infracción que se le imputa así como la fecha
y hora en se celebrará una audiencia
para que el supuesto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.
d) En caso de que el supuesto infractor
no se encontrara en su domicilio oficial,
se le dejará citatorio para el día siguiente indicándole la hora en que se realizará la notificación, en caso de que el interesado no se encuentre nuevamente, se
entenderá la notificación con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que no se encontrará el
presunto infractor por tercera ocasión se
deberá notificar a cuando menos tres
miembros del Consejo Directivo al que
pertenece el supuesto infractor.
Numeración General
229
II. Realizar una audiencia en la fecha, lu- vengan, sino que justifiquen que el daño ofengar y hora señaladas en la notificación, sa o transagresión, han sido reparados o la
en la cual:
conducta deportiva demostrada por el sancionado, favorezca y cuadyuve a la recomendaa) Las partes expondrán verbalmente los ción a que se refiere este Artículo.
hechos iniciando la autoridad planteando los hechos que considere infraccio- Artículo 119.
nes las que deberá fundamentar en el Las personas, miembros de las Asociaciones,
Estatuto, Reglamento del Estatuto y que recurran a la Federación para el trámite
demás normatividad aplicable.
derivado o relacionado con sanciones, si a juicio de la Federación, se considera, acudirán
b) El supuesto infractor ofrecerá y des- personalmente ante el Consejo Directivo de la
ahogará las pruebas y argumentos que Federación para orientación, asesoría e inclua su derecho convengan, incluyendo las so para solicitar la mediación y conciliación de
causas atenuantes que considere. Así la Federación.
mismo no podrá invocar normas distintas al deporte específico en el que se
CAPITULO XII
encuentre afiliado.
De los Recursos
c) Después de agotar las pruebas y argumentaciones los miembros del Consejo Directivo o de la Comisión de Honor y Justicia podrán hacer las preguntas que consideren necesarias para formar su criterio.
Artículo 120.
Todos los Asociados a la Federación aceptan,
con fundamento en la idea universal deportiva
del juego limpio, que todos los Asociados,
dirigentes y deportistas, desechan la mala fe
y están dispuestos en todas las circunstancias
a resolver los problemas por medio del diálogo
d) Se otorgará a las partes hasta 10 y concertación.
minutos a cada una para hacer uso de
la palabra durante los cuales formula- Artículo 121.
rán sus conclusiones.
El recurso de reconsideración tiene por objeto
solicitar a la autoridad que emitió la sanción
e) Una vez realizadas las conclusiones que modifique o revoque la resolución o
el Consejo Directivo contará con treinta acuerdo que estime violatorio de sus derechos
minutos para dictar su resolución. La deportivos. Se interpondrá mediante escrito
determinación de la gravedad de la fal- debidamente firmado, dentro de los tres días
ta, violación u omisión cometida por los hábiles después de que surta efecto la
Afiliados será falcultad del Consejo Di- notificación de la sanción. La autoridad cuenta
rectivo de la Federación.
con 10 días hábiles para emitir la resolución
sobre la reconsideración interpuesta.
f) De toda la audiencia deberá levantarse el acta correspondiente, incluyendo Artículo 122.
la resolución, la cual deberá ser firmaEl recurso de apelación tiene por objeto
da por las partes.
impugnar las resoluciones que impongan
III. Las resoluciones que se dicten debe- sanciones una vez agotado el recurso de
rán hacerse a verdad sabida, sujetándo- reconsideración. Los miembros de la
se a los medios de prueba ofrecidos por Federación deberán agotar este recurso en
las partes, resoluciones que deberán todas las instancias de la estructura federada.
notificarse por escrito y personalmente a En el caso de los Asociados a la Federación,
la parte antes de que el supuesto infrac- este recurso se interpondrá ante la Comisión
tor se retire del lugar donde se celebró la de Honor y Justicia o la Asamblea General de
audiencia. Esta notificación de sanción Asociados de la Federación. Se interpondrá
deberá contener la sanción que se impo- mediante escrito debidamente firmado, dentro
ne y la temporalidad cuando correspon- de los cinco días hábiles después de que surta
da, que surte efecto al día siguiente de efecto la notificación de la sanción. La
efectuada esta notificación. En caso de autoridad cuenta con 10 días hábiles para
que el supuesto infractor se retire de la emitir la resolución sobre la apelación
audiencia antes de su conlcusión, la au- interpuesta en cada instancia.
diencia continuará y el resultado se le notificará conforme al procedimiento esta- Artículo 123.
blecido en la fracción I de este artículo. El recurso de inconformidad tiene por objeto
impugnar las resoluciones que impongan
IV. Si al iniciarse la audiencia no estuviere sanciones una vez agotadas las instancias de
presente el presunto infractor, apelación. Este recurso se promoverá por
habiédosele notificado debidamente en escrito ante la Comisión de Apelación y
tiempo y forma, se entenderán por acep- Arbitraje del Deporte conforme lo estipula la
tados los actos u omisiones que se le Ley.
imputan. En el caso del supuesto anterior si la parte ausente justificara su au- Artículo 124.
sencia, la autoridad ante quién se tramita Para emitir las resoluciones de los recursos
el procedimiento determinará nueva fecha de reconsideración y apelación se observará
el siguiente procedimiento:
para llevar a cabo la audiencia.
Artículo 118.
Todos los miembros de la Federación que
hayan sido sancionados en cualquiera de las
especialidades deportivas, una vez que haya
transcurrido un término no menor a la tercera
parte del tiempo impuesto en su caso como
sanción, que permita fundamentar una reducción o reconsideración de la sanción y se hayan agotado las instancias correspondientes,
podrán solicitar la renovación mediante escrito a la Federación, siempre y cuando no
solo aduzcan razones que a su derecho conNumeración General 230
I. Recibir escrito de interposición del recurso, verificando la autoridad que se encuentre dentro del término fijado y que esté
debidamente firmado. La autoridad deberá firmar de recibido una copia de este
escrito.
II. Notificar por escrito y personalmente al
sancionado conforme al procedimiento
establecido en el artículo 116 fracción I de
este Reglamento de la realización de una
audiencia para que aporte las pruebas que
considere necesarias o que a su derecho
convengan.
III. Emitir resolución escrita y notificarla
dentro de los diez días siguientes a la presentación del recurso.
CAPITULO XIII
Del Reglamento Deportivo
Artículo 125.
El Reglamento Deportivo que establece el
artículo 74 del Estatuto deberá considerar
cuando menos los siguientes apartados:
I. Infraestructura. Considerará los elementos mínimos que se requerirán en las instalaciones deportivas para la enseñanza,
la práctica y la competencia, clarificando
los requerimientos básicos para la realización de los Campeonatos Nacionales.
II. Campeonatos Nacionales. Considerarará la forma de designación de sedes, subsedes, características de selección, jueces, sistemas electrónicos de clasificación, y número y temporalidad en que
se llevarán a cabo.
III. Categorías. Considerará la denominación oficial de las categorías, niveles técnicos y edades de los participantes.
IV. Convocatorias. Considerará los datos
generales que deberán especificarse, los
costos de inscripción o registro, multas si
las hubiera, protestas, tiempos de inscripción y la papelería técnica oficial que se
deberá usar.
V. Gastos. Considerará el desglose de
compromiso que tienen las Asociaciones
organizadoras de eventos, así como las
obligaciones económicas, de transporte,
alimentación y hospedaje, alimentación en
tránsito, uniformes, premiación y otros que
corresponden a los asociados y a los afiliados.
VI. Preselecciones y Selecciones. Considerará con claridad y precisión el o los procedimientos por medio de los cuales se
integrarán las selecciones nacionales, tanto para los eventos anuales como para los
cíclicos bianuales y cuadrienales internacionales.
VII. Récords (marcas) y rankings (clasificaciones). Considerará la forma, eventos
y tiempos que se deberán considerar para
las marcas oficiales de la Federación, así
como la clasificación de los 20 mejores
deportistas o equipos durante la temporada.
VIII. Planeación. Considerará las normas
básicas de planeación para estructurar los
programas de corto, mediano y largos plazos, así como los contenidos fundamentales de cuando menos el programa administrativo, el programa técnico y el programa financiero.
Artículo 126.
Las convocatorias para el año específico de
trabajo deberán ser dadas a conocer en la
Asamblea Ordinaria del año anterior y deberán contener las especificaciones
programáticas, objetivas, metas, sistemas de
evaluación, requerimientos generales, horarios
y programas de competencia, marcas y sedes. Además deberán especificar el carácter
selectivo, promocional, nacional o internacional que corresponde.
22
Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron revisados por la Coordinación de
Normatividad de la Confederación Deportiva
Mexicana, A.C. y cumplen con la adecuación
requerida por el propio Estatuto de CODEME.
México Distrito Federal a 03 de febrero de
1996.
Sello de Revisado
Logosímbolo
Pantones
Black Process
Panton 356 CV
Warm Red
Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentran registrados
en el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.
Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en la Confederación Deportiva
Mexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.
Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :
Teléfono 5 38 37 92
Fax 5 38 66 13
[email protected]
23
Numeración General
231
Numeración General 232
24
ANTECEDENTES CAPITULO I
DE LA FEDERACIÓN. CAPITULO II
DE SU OBJETIVO SOCIAL. CAPITULO III
ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES. CAPITULO IV
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES. CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS. CAPITULO VII
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CAPITULO X
DEL CONSEJO. DE LAS SANCIONES. DEL PATRMONIO. CAPITULO XI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES. CAPITULO XII
DE LOS REGLAMENTOS. PERSONALIDAD ANTECEDENTES -­‐ -­‐ -­‐ ACTA NUMERO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES. -­‐ -­‐ -­‐ LIBRO NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE. -­‐ -­‐ -­‐ EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, el primer día del mes de julio del dos mil ocho, YO, EMILIANO ZUBIRIA MAQUEO, Notario Veinticinco del Distrito Federal, hago constar: -­‐ -­‐ -­‐ LA COMPULSA DE ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES DE "FEDERACION MEXICANA DE GOLF", ASOCIACION CIVIL, a petición del Presidente del Consejo Directivo FERNANDO YSITA DEL HOYO, de conformidad a los siguientes antecedentes y cláusulas: -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ A N T E C E D E N T E S -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Por escritura doscientos setenta y ocho, de doce de enero de mil novecientos sesenta, otorgada ante el Notario Diecinueve del Distrito Federal, Licenciado FRANCISCO DE P. MORALES JR., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección Cuarta, libro dieciséis de Sociedades y Asociaciones, a fojas trescientas cincuenta y cinco, y bajo el número setenta y tres, se hizo constar la constitución de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Por escritura cincuenta mil doscientos nueve, de tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis, otorgada ante el Notario Ciento Catorce del Distrito Federal, Licenciado RAFAEL DEL PASO REINERT, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección cuarta, libro cincuenta y dos de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas cuatrocientas cuarenta y ocho y bajo el número trescientos noventa, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, y en lo especial la reforma total de estatutos sociales, y el cambio de denominación a “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Por escritura veintiséis mil seiscientos ocho, de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario Siete de Toluca, Estado de México, Licenciado ALEJANDRO EUGENIO PEREZ TEUFFER FOURNIER, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, y en lo especial la reforma total de los estatutos sociales. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Por escritura cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, ante mí, de diecinueve de septiembre del dos mil seis, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el seis de octubre del dos mil seis, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de primero de abril del dos mil seis, y en lo especial la reforma de los artículos cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto de los estatutos sociales. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Por escritura cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, ante mí, de treinta de abril del dos mil ocho, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la adición del artículo cuadragésimo quinto bis de los estatutos sociales. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Por acta cincuenta y dos mil trescientos noventa y uno, de primero de julio del dos mil ocho, ante mí, cuyo primer testimonio se encuentra pendiente de inscripción por lo reciente de su otorgamiento, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Anual Ordinaria de Asociados de "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, celebrada el diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la designación de los miembros del consejo directivo para el trienio dos mil ocho a dos mil once, para quedar integrado por las siguientes personas: … YSITA DEL HOYO, FERNANDO.-­‐ PRESIDENTE. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ C L A U S U L A S -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ -­‐ -­‐ -­‐ UNICA.-­‐ De conformidad a los antecedentes expuestos se hace constar que los estatutos vigentes a la fecha son los siguientes: -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ E S T A T U T O S -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ CAPITULO PRIMERO DE LA FEDERACION -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO PRIMERO.-­‐ La razón social de la Asociación es la de "Federación Mexicana de Golf”, se usará seguida de la palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A. C. ". -­‐ -­‐ -­‐ La Federación Mexicana de Golf, A. C., es la máxima autoridad en el país respecto al Deporte del Golf y está afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO SEGUNDO.-­‐ La Federación Mexicana de Golf, A.C., es una Asociación Civil que no tiene carácter preponderantemente económico en los términos del Artículo dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TERCERO.-­‐ El Domicilio de la Federación es la Ciudad de México, Distrito Federal. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO CUARTO.-­‐ La duración de la Federación es indefinida -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO QUINTO.-­‐ Los ejercicios sociales de la Federación comprenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO SEXTO.-­‐ El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: "HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO" y "GENS UNA SUMUS" (Somos Una Familia), lema de la FIDE, los cuales podrán usarse cuando así lo decida el Consejo Directivo. -­‐1v-­‐ -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO SEPTIMO.-­‐ El escudo logosímbolo de la Federación es un águila con las alas abiertas, sosteniendo con cada una de sus garras un bastón de golf sobre unas guirnaldas, circundada por doble circulo concéntrico con el nombre FEDERACION MEXICANA DE GOLF, como aparece en el anexo a este Estatuto. El color oficial del logosímbolo es azul marino. CAPITULO SEGUNDO DE SU OBJETO SOCIAL -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO OCTAVO.-­‐ La Federación tiene por objeto: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Fomentar e impulsar el desarrollo del deporte del Golf en la República Mexicana. -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ Establecer, modificar y cuidar la estricta observancia de las reglas del deporte del Golf, realizando las funciones de interpretación y aplicación de dichas reglas así como para aplicar las sanciones que procedan vigilando su cumplimiento. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Aplicar y hacer cumplir los presentes Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ d).-­‐ Representar a los Clubes de Golf Afiliados, Asociaciones y Organismos Afines ante las Instituciones Oficiales del deporte mexicano y otras entidades públicas y privadas. -­‐ -­‐ -­‐ e).-­‐ Afiliar a todos los organismos relacionados con el deporte del Golf, incluyendo a los Profesionales. -­‐ -­‐ -­‐ f).-­‐ Promover, reglamentar, autorizar, organizar, patrocinar y sancionar las diversas competencias de Golf que tengan lugar en la República Mexicana y en las que participe nuestro País en el extranjero, organizando competencias de campeonatos internacionales, nacionales, estatales, municipales entre Clubes Afiliados y Organismos Afines. -­‐ -­‐ -­‐ g).-­‐ Autorizar la participación de jugadores internacionales en cualquier evento que se realice en territorio nacional, y en su caso sancionar la realización de los eventos. -­‐ -­‐ -­‐ h).-­‐ Representar a sus afiliados ante los organismos internacionales del deporte del Golf, con el objeto de impulsar, coordinar y difundir este deporte en todas sus modalidades. -­‐ -­‐ -­‐ i).-­‐ Elaborar un calendario deportivo anual, el que podrá presentar a la CODEME a más tardar el treinta y uno de mayo de cada año, incluyendo como mínimo un curso anual para jueces y árbitros. -­‐ -­‐ -­‐ j).-­‐ Gestionar ante los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, y ante toda clase de Instituciones Privadas, la promoción y fomento del desarrollo de las actividades deportivas del Golf, y vigilar su funcionamiento. -­‐ -­‐ -­‐ k).-­‐ Establecer un control de actividades y mantener siempre actualizadas las Estadísticas de las Asociaciones que abarquen: -­‐ -­‐ -­‐ Uno. Información General de las Asociaciones. -­‐ -­‐ -­‐ Dos. Información General de los Deportistas que la forman, incluyendo categorías y grado de nivel competitivo Nacional e Internacional. -­‐ -­‐ -­‐ l).-­‐ Vigilar el estricto cumplimiento de sus resoluciones y de las sanciones que hubiesen impuesto. -­‐ -­‐ -­‐ ll).-­‐ Adquirir los bienes inmuebles necesarios para su objeto. -­‐ -­‐ -­‐ m).-­‐ Realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos y suscribir los documentos que fueran necesarios para la realización de los objetivos de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ n).-­‐ Velar porque los principios de ética deportiva, sean respetados íntegramente por los Clubes Afiliados, Organismos Afines, por sus miembros, y por quienes integran el Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO NOVENO.-­‐ La Federación Mexicana expresamente conviene, conforme al permiso que para constituirse le concedió la Secretaría de Relaciones Exteriores, en: -­‐ -­‐ -­‐ "Que todo extranjero que en el Acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación Social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano de una y otra se entenderá que convienen no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana." CAPITULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO.-­‐ Son Asociados los Clubes de Golf legalmente constituidos, que hayan sido aceptados como tales, quienes deberán cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO PRIMERO.-­‐ Son Organismos Afines las Asociaciones Regionales de Golf; las Asociaciones Nacionales Especializadas en agrupar segmentos específicos de jugadores de golf en el país; organismos reconocidos y firmados en convenios por la CODEME y la Federación; así como otros organismos aceptados por el propio Consejo Directivo de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-­‐ La Federación reconocerá por lo menos a una Asociación Regional por cada una de las zonas designadas en las que para el objeto de este deporte, se haya dividido el país. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO TERCERO.-­‐ La Federación considera como Organismo Afín a la persona moral que realiza actividades cuyo fin implique la competencia deportiva o que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Golf, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO CUARTO.-­‐ Conforme el artículo catorce del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único de validación y verificación de los miembros afiliados de la Federación Asociaciones Regionales, por lo que el Sistema de afiliación de la Federación será parte integral del Registro de CODEME. CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO QUINTO.-­‐ El Consejo Directivo de la Federación, aprobará la afiliación de un Club, cuando acredite: -­‐ -­‐ -­‐ UNO.-­‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento de deporte del Golf. -­‐ -­‐ -­‐ DOS.-­‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -­‐ -­‐ -­‐ TRES.-­‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo y cualquier otra disposición que emane de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ CUATRO.-­‐ Que cuenta con las instalaciones adecuadas para la práctica del deporte del Golf. -­‐ -­‐ -­‐ CINCO.-­‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público y Estatutos que lo rigen, así como relación de los integrantes de su Mesa Directiva y en su caso se haga constar el número de acciones y membresías con las cuales operará el Club. -­‐ -­‐ -­‐ SEIS.-­‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes, serán considerados de la siguiente manera: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Clubes Asociados. -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ Clubes Afiliados No Asociados. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Clubes de Servicios Turísticos. -­‐ -­‐ -­‐ A).-­‐ DE LOS CLUBES ASOCIADOS: Serán aquellos que hayan pagado en tiempo y forma su cuota de inscripción a la Federación, cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -­‐ -­‐ -­‐ Gozarán de todos los derechos que la Federación les otorga, como son: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Asistir con derecho de voz y voto a las Asamblea convocadas por la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Los hijos de cada uno de sus socios, según la Convocatoria Nacional, emitida por la Federación, podrán participar en: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Giras Regionales o Nacionales Infantiles Juveniles. -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ Torneos Nacionales promovidos y organizados por la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Torneos Internacionales para representar a nuestro país en el extranjero, en forma individual o formando parte de los equipos y selecciones que la Federación integre. -­‐ -­‐ -­‐ d).-­‐ Eventos deportivos que se realizan a nivel interregional gozando de los programas especiales promovidos por la propia Federación. -­‐ -­‐ -­‐ ¬V.-­‐ Sus jugadores de dieciocho años y mayores de esta edad, podrán participar en el Ranking Nacional, compitiendo, según las Convocatorias de la Federación, en Torneos Nacionales, donde podrán obtener su calificación para representar a nuestro país en los diferentes eventos internacionales. -­‐ -­‐ -­‐ ¬VI.-­‐ Por cada uno de sus socios y familiares podrán participar en los eventos promovidos y organizados por la propia Federación, a nivel regional por su Asociación, o bien, dentro de las Asociaciones de Damas, Senior’s o Profesionales. -­‐ -­‐ -­‐ VII.-­‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -­‐ -­‐ -­‐ VII.-­‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -­‐ -­‐ -­‐ ¬IX. -­‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -­‐ -­‐ -­‐ ¬X.-­‐ Los socios que así lo deseen, podrán pertenecer al Comité Nacional de Reglas, y recibir los cursos de reglas promovido por la propia Federación. -­‐ -­‐ -­‐ XI.-­‐ Los socios que así lo deseen, podrán solicitar pertenecer al Colegio Nacional de Jueces de Reglas, así como a participar en los cursos promovidos por la propia Federación. -­‐ -­‐ -­‐ ¬XII.-­‐ Los socios que así lo deseen y que tengan conocimientos básicos en la materia, podrán solicitar pertenecer al Comité Nacional de Medición y Calificación de Campos de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ Son obligaciones de los Clubes Asociados: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo. -­‐ -­‐ -­‐ ¬VII. -­‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf. -­‐ -­‐ -­‐ VIII.-­‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. -­‐ -­‐ -­‐ IX.-­‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -­‐ -­‐ -­‐ X.-­‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ XI.-­‐ Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten. -­‐ -­‐ -­‐ B).-­‐ DE LOS CLUBES AFILIADOS NO ASOCIADOS: Serán aquellos clubes que paguen sus cuotas a la Federación por un número menor de cincuenta socios. -­‐ -­‐ -­‐ Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación de Juego con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap.-­‐ -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -­‐ -­‐ -­‐ ¬Son obligaciones de los Clubes Afiliados No Asociados: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número menor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf. -­‐ -­‐ -­‐ VII.-­‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. -­‐ -­‐ -­‐ VIII.-­‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -­‐ -­‐ -­‐ IX.-­‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ X.-­‐ Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten. -­‐ -­‐ -­‐ C).-­‐ DE LOS CLUBES DE SERVICIOS TURISTICOS: Serán aquellos clubes que se dedican esencialmente a la promoción del Turismo, tienen fines preponderantemente de lucro y no tienen socios activos ni membresías. -­‐ -­‐ -­‐ Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos: -­‐ -­‐ -­‐ I. -­‐ Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap indice. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -­‐ -­‐ -­‐ Son obligaciones de los Clubes de Servicios Turísticos: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. ¬ -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos. ¬ -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Cubrir la cuota anual del club, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ ¬IV.-­‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. ¬ -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ VI. -­‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte del golf: -­‐ -­‐ -­‐ VII. -­‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -­‐ -­‐ -­‐ VII. -­‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. CAPITULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO SEXTO.-­‐ El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Regional, cuando cumpla y acredite: -­‐ -­‐ -­‐ UNO.-­‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf. -­‐ -­‐ -­‐ DOS.-­‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -­‐ -­‐ -­‐ TRES.-­‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ CUATRO.-­‐ Que esta integrada por lo menos con cinco Clubes de Golf legalmente constituidos. -­‐ -­‐ -­‐ CINCO.-­‐ Elaborar su Estatuto y reglamentos, y mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la Federación, y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte. -­‐ -­‐ -­‐ SEIS.-­‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que lo rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva. -­‐ -­‐ -­‐ SIETE.-­‐ Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice-­‐Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero, Un Presidente de Infantiles-­‐¬Juveniles, Un Presidente de Ranking Regional, Un Presidente de Damas, Un Comité de Seniors, Un Presidente o Representante de Profesionales y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en el ámbito regional, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos. -­‐ -­‐ -­‐ OCHO.-­‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes que integran la Asociación deberán clasificarlos de la siguiente manera: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Clubes Asociados -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ Clubes Afiliados No Asociados. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Clubes de Servicios Turísticos. -­‐ -­‐ -­‐ Son derechos de las Asociaciones Regionales: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Recibir de la propia Federación, el veinticinco por ciento de la recaudación de cuotas anuales de los Clubes que integran su Asociación, con el propósito de apoyar el fomento de sus actividades deportivas. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Participar con los jugadores de los Clubes que integran la Asociación en los Eventos Nacionales en todos sus segmentos y categorías. -­‐ -­‐ -­‐ Son obligaciones de las Asociaciones Regionales. -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Representar con voz y voto a los Clubes que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Reportar mensualmente el estado que guarda la Asociación. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Reportar anualmente previa aprobación de su Asamblea Anual de Asociados y del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos que deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Realizar eventos deportivos de carácter regional, con el propósito de que la Federación pueda integrar por diversos procedimientos deportivos los equipos que habrán de representar a nuestro país en competencias internacionales. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Remitir a la Federación el calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas. CAPITULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-­‐ El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Nacional Especializada, cuando cumpla y acredite: -­‐ -­‐ -­‐ UNO.-­‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf dentro de un segmento específico de golfistas. -­‐ -­‐ -­‐ DOS.-­‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -­‐ -­‐ -­‐ TRES.-­‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo. -­‐ -­‐ -­‐ CUATRO.-­‐ Que ésta integración en específico agrupa a golfistas en todo el país, y que por su tamaño y representatividad requiere de la atención de esta Asociación. -­‐ -­‐ -­‐ CINCO.-­‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que la rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva. -­‐ -­‐ -­‐ SEIS.-­‐ Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice¬Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en su ámbito específico, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos. -­‐ -­‐ -­‐ SIETE.-­‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes deberán clasificarlos y atender a sus jugadores bajo la siguiente manera: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Clubes Asociados. -­‐ -­‐ -­‐ b). -­‐ Clubes Afiliados No Asociados. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Clubes de Servicios Turísticos. -­‐ -­‐ -­‐ Son derechos de las Asociaciones Nacionales: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Recibir en la medida de las posibilidades económicas de la Federación apoyo para el fomento de sus actividades deportivas, dando a conocer sus metas y mecanismos de allegarse fondos. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación. ¬ -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Promover, organizar y operar Torneos Nacionales bajo las Reglas de Golf de la Federación y de las Interiores de los Clubes Afiliados. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Promover la integración de equipos nacionales, que habrán de representar a nuestro país en Torneos Internacionales, bajo la supervisión de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ Son obligaciones de las Asociaciones Nacionales: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Reportar anualmente el estado que guarda la Asociación. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Representar con voz y voto a los Deportistas que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Reportar anualmente previa aprobación del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos de deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Remitir a la Federación el Calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas. CAPITULO SEPTIMO DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO OCTAVO.-­‐ Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas se reunirán en el Domicilio de la Federación Mexicana de Golf o en cualquier otro lugar que señale el Comité Ejecutivo. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO DECIMO NOVENO.-­‐ La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe del Consejo Directivo; el informe de los Estados Patrimoniales y Presupuestales, relativos al Ejercicio inmediato anterior; lo relativo a la elección de miembros del Consejo Directivo, así como tratar asuntos de interés general. -­‐ -­‐ -­‐ Las formalidades para celebrarlas son: -­‐ -­‐ -­‐I.-­‐ Para la validez de la Asamblea Ordinaria de Asociados se requerirá la presencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Clubes Asociados con derecho a voto pero si no los hubiere a la hora señalada para la Asamblea, se concederá una espera de media hora y transcurrida ésta, se celebrará la Asamblea con el número de Clubes Asociados con derecho a voto que estuvieren presentes o presentados. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y representados a la Asamblea que queden debidamente acreditados. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse una vez al año normalmente durante el primer trimestre. -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Se constituye con los Representantes y Apoderados de los Clubes Asociados con derecho a voto. -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ De cada Asamblea se levantará un Acta en el libro especial que autorizarán los que actúen como Presidente y Secretario. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Los representantes y apoderados deberán estar acreditados ante el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, con facultad para deliberar y tomar decisiones mediante carta poder suscrita por el representante legal de cada Club Asociado con derecho a voto. -­‐ -­‐ -­‐ d). -­‐ Las ponencias de los Clubes Asociados con derecho a voto para ser sometidas a la Asamblea, deberán ser recibidas por la Federación Mexicana de Golf a más tardar quince días antes de la fecha de su celebración y deberán limitarse a los asuntos de interés general que afecten la marcha del deporte y que estén relacionadas con el Orden del Día. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ LA CONVOCATORIA RESPECTIVA DEBER A ENVIARSE POR EL CONSEJO DIRECTIVO POR LO MENOS con veinte días de anticipación a la celebración de la Asamblea; también se citará a Asamblea cuando el Consejo Directivo fuera requerido por los Clubes Asociados que representen el veinticinco por ciento de los votos totales en los términos de este artículo. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Aceptación de Representantes y Apoderados. -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ Instalación de la Asamblea. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Informe del Consejo Directivo sobre actividades realizadas. -­‐ -­‐ -­‐ d).-­‐ Informe y aprobación de los Estados Patrimonial y Presupuestal. -­‐ -­‐ -­‐ e).-­‐ Elecciones de los Miembros del Consejo Directivo que correspondan. -­‐ -­‐ -­‐ f).-­‐ Presentación y aprobación del calendario Deportivo Anual del ejercicio siguiente. -­‐ -­‐ -­‐ g).-­‐ Asuntos de interés general y de carácter deportivo. -­‐ -­‐ -­‐ h).-­‐ Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO.-­‐ La Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto tratar asuntos no reservados para las Ordinarias. Será convocada por el Consejo Directivo, por su Presidente o cuando lo soliciten dos terceras partes de los Clubes Asociados con derecho a voto, debiéndose citar para las mismas con un mínimo de veinte días de anticipación. Para la validez de la Asamblea Extraordinaria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de los Clubes Asociados con derecho a voto. Si en la Primera Convocatoria no se libra el Quórum necesario, se celebrará transcurridas dos horas, para que tenga lugar la Asamblea y en este caso para que tengan validez los acuerdos tomados en ella, se requerirá la presencia y el voto de por lo menos del sesenta y cinco por ciento más uno de los Clubes Asociados con derecho a voto. Se protocolizarán ante Notario todas las Asambleas Extraordinarias de Asociados. El Orden del Día contendrá los puntos siguientes: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Aceptación de Representantes y Apoderados. -­‐ -­‐ -­‐ ¬b).-­‐ Instalación de la Asamblea. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Asunto que motivó La Asamblea Extraordinaria. -­‐ -­‐ -­‐ ¬d).-­‐ Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.-­‐ El procedimiento que regirá a las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias será el siguiente: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ La convocatoria contendrá la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea, el Orden del Día y será firmada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. No será necesaria otra convocatoria cuando se trate de la continuación de una Asamblea legalmente instalada cuando se haya interrumpido y señalada la fecha, hora y lugar en que deba continuarse. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ El Presidente dirigirá los debates en la forma siguiente. -­‐ -­‐ -­‐ ¬a).-­‐ Asegurará el orden interno y el desarrollo normal de la Asamblea. -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Someterá las proposiciones a votación en el momento en que lo considere oportuno. -­‐ -­‐ -­‐ ¬d).-­‐ Podrá proponer a la Asamblea sanciones contra los asistentes que perturben la buena marcha de la misma. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los representantes y apoderados acreditados presentes, con derecho a voto, y la votación se hará abiertamente, salvo en casos específicos. Los acuerdos serán de observancia general para todos los miembros afiliados, inclusive para aquellos presentes que abandonen la reunión o voten en contra. La votación se hará en la forma siguiente: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Cada Club Asociado tiene derecho a un voto, más un voto por cada cincuenta socios acreditados que excedan de los cincuenta iniciales, votos que ejercerá el representante acreditado. El Club Asociado que tenga algún adeudo con la Federación Mexicana de Golf no podrá ejercer su derecho al voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la misma. Este derecho sólo le será restituido al asociado en mora, cuando liquide la totalidad de su adeudo. -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ Votación nominal.-­‐ Se usará cuando abiertamente no se pueda establecer la mayoría, en este caso los Clubes Asociados con derecho a voto serán llamados por orden de lista. -­‐6v-­‐ -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Queda prohibido el voto por correspondencia. -­‐ -­‐ -­‐ d).-­‐ Para aprobar cualquier propuesta se requiere de la mayoría de votos, consistente en la mitad más uno, salvo el caso de las Asambleas Extraordinarias. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-­‐ Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigor al ser acordadas. CAPITULO OCTAVO DEL CONSEJO -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-­‐ La Federación Mexicana del Golf será dirigida y administrada por un Consejo compuesto de: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ Consejo Directivo: Formado por un mínimo de once y un máximo de catorce Consejeros electos en la Asamblea Ordinaria de Asociados correspondiente y además por los Presidentes en funciones de las siguientes organizaciones: -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de la Asociación de Golf del Centro, A. C. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de Golf Asociado de Occidente, A. C. (G.A.D.O.) -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de la Asociación de Golf del Golfo, A. C. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de la Asociación de Golf del Morelos, A. C. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de la Asociación de Golf del Norte, A. C. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de la Asociación de Golf del Valle de México, A. C. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Femenil, A.C. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Senior, A. C. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente Profesionales Golfistas Asociados. -­‐ -­‐ -­‐ Si el Consejo Directivo decide en cualquier momento modificar la zonificación y de ello resultara una nueva o nuevas Asociaciones, el Presidente de cada una de las resultantes formará parte del propio Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ b). -­‐ Los Consejeros nombrados elegirán entre ellos mismos el Comité Ejecutivo integrado por los siguientes funcionarios. -­‐ -­‐ -­‐ Presidente -­‐ -­‐ -­‐ Uno o más Vicepresidentes -­‐ -­‐ -­‐ Secretario -­‐ -­‐ -­‐ Tesorero -­‐ -­‐ -­‐ Representante Legal -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Consejo Consultivo: Formado por los Ex-­‐Presidentes de la Federación Mexicana de Golf y de la anterior Asociación Mexicana de Golf, los cuales podrán ser convocados por el Comité Ejecutivo, cuando éste lo estime conveniente. Y que como Organo Colegiado, durante las Asambleas tendrán derecho de voz, más no de voto. -­‐ -­‐ -­‐ d).-­‐ Comisión de Honor y Justicia: Formada por el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, un Ex Presidente y representantes de las Asociaciones que tengan interés en intervenir. Su falló será inapelable. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-­‐ Los miembros del Consejo Directivo son electos por la Asamblea Ordinaria por un período de tres años y podrán ser reelectos y el cargo será honorífico. El Presidente durará en su cargo tres años no pudiendo ser reelecto. -­‐ -­‐ -­‐ Los Consejeros de Reglas, y Medición de Campos serán honoríficos, de carácter operativo, y el propio Consejo Directivo propondrá su nombramiento ante la Asamblea General Anual de Asociados para obtener su ratificación. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO QUINTO.-­‐ La elección se hará por planilla que contemple la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, la cual deberá registrarse con oportunidad y por colores. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-­‐ Las planillas que habrán de contender para formar el Consejo de la Federación Mexicana de Golf deberán registrarse con quince días de anticipación a la Asamblea de la elección ante la Comisión Electoral. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-­‐ Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: -­‐ -­‐ -­‐ UNO.-­‐ Ser residente en el País y mayor de edad. -­‐ -­‐ -­‐ DOS.-­‐ No haber sido expulsado o suspendido por la Federación Mexicana de Golf, por la CODEME o por algún Organismo Afín. -­‐ -­‐ -­‐ TRES.-­‐ Conocer los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf y de la CODEME. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-­‐ Para ser Presidente del Consejo Directivo, además de reunir los requisitos a que se refiere en el artículo anterior, deberá haber sido miembro del propio Consejo Directivo cuando menos un año. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-­‐ El Consejo Directivo sesionará por los menos une vez al mes y tomará las decisiones que estime procedentes. Para que exista Quórum, se requerirá la asistencia de la mayoría de los Consejero Electos. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO.-­‐ Los miembros del Consejo Directivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto convocadas en los términos de estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf en los casos en que lo decida el propio Consejo. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Cumplir con las comisiones que le sean conferidas, informando oportunamente de su gestión en cada caso. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Tener voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf, así como los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Someter a deliberación las propuestas que puedan tener sobre la marcha de la Federación Mexicana de Golf, no debiendo formular declaraciones públicas de la misma, pues sólo el Presidente o Delegados del Consejo podrá hablar a nombre de la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-­‐ El Consejo Directivo está encargado de administrar la Federación Mexicana de Golf con los poderes más amplios y vigilará el cumplimento de los objetivos de ésta, gozando de las siguientes facultades: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Designar a propuesta del Presidente, el personal administrativo y fijar sus emolumentos. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Designar a los miembros de las comisiones que se consideren necesarias. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Tomar las medidas necesarias para mejorar el trabajo interno de Federación Mexicana de Golf y de sus Comisiones, vigilando el cumplimiento de las tareas y planes por el Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Intervenir y resolver en bien de la Unidad Deportiva, los conflictos que surjan en las Asociaciones relativas a problemas de disidencia que se presenten entre sus Clubes y organismos afiliados, determinando los métodos y procedimientos para hacerlo. -­‐ -­‐ -­‐ VI:-­‐ Aprobar los proyectos de convenios que presente el Presidente de la Federación Mexicana de Golf, para coordinar sus funciones con otros organismos. -­‐ -­‐ -­‐ VII.-­‐ Estudiar y ajustar el programa y calendario deportivo anual. -­‐ -­‐ -­‐ VIII.-­‐ Ratificar o anular, total o parcialmente las decisiones tomadas por un Organismo Afín, relativas a situaciones no previstas en los presentes Estatutos o que contravengan éstos. -­‐ -­‐ -­‐ IX.-­‐ Afiliar a los Clubes de Golf y Organismos Afines que lo soliciten y cumplan con los requisitos Estatutarios. -­‐ -­‐ -­‐ X.-­‐ Aprobar o rechazar los Estatutos y sus modificaciones presentados por las Organismos Afines, para estar siempre congruentes con los presentes. -­‐ -­‐ -­‐ XI.-­‐ Decidir sobre la formación de nuevas comisiones dentro de la Federación Mexicana de Golf, por el tiempo que sea necesario. -­‐ -­‐ -­‐ XII.-­‐ Recibir y analizar en primera instancia, el reporte rendido de la Federación Mexicana de Golf sobre: -­‐ -­‐ -­‐ a).-­‐ La exactitud de los estados patrimonial y presupuestal de la misma. -­‐ -­‐ -­‐ b).-­‐ Verificación de la existencia de los comprobantes de gastos correspondientes: -­‐ -­‐ -­‐ c).-­‐ Vigilar cumplimiento del Programa Presupuestal General. -­‐ -­‐ -­‐ XIII.-­‐ Imponer las sanciones de su competencia y entregarlas por carta certificada o propio. -­‐ -­‐ -­‐ XIV.-­‐ Analizar, evaluar y aprobar en su caso, los reportes de trabajo presentados por las comisiones. -­‐ -­‐ -­‐ XV.-­‐ Fijar las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, que deban pagar los Clubes Afiliados. -­‐ -­‐ -­‐ ¬XVI.-­‐ Dar de baja a cualquier Club Afiliado que no este al corriente en el pago de sus cuotas. -­‐ -­‐ -­‐ XVII.-­‐ Resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-­‐ Facultades del Presidente del Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Organizar y fomentar a través de la Federación Mexicana de Golf en el país el deporte del Golf. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Ser el Representante Legal de la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Presidir las sesiones del Consejo Directivo y en todo tipo de Asambleas. Su voto será de calidad en caso de empate. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Convocar al Consejo Directivo cuando lo considere conveniente. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Firmar las Actas de Asambleas con el Secretario. -­‐ -­‐ -­‐ VII.-­‐ Conocer el ejercicio de los Ingresos y Egresos de la Federación Mexicana de Golf, así corno el estado patrimonial y presupuestal, antes de ser presentados al Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ VIII.-­‐ Administrar junto con el Tesorero los bienes y fondos de la Federación Mexicana de Golf y rendir un informe al Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ IX.-­‐ Ser mandatario con todas las facultades generales de acuerdo con los Artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y noveno de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y para asuntos penales o laborales de acuerdo con los Artículos once mil seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, quedando facultado para delegar parcialmente este mandato en uno o varios apoderados, así como revocar los mandatos que otorgue. ¬ -­‐ -­‐ -­‐ X.-­‐ Celebrar Convenios y realizar actos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la Federación Mexicana de Golf, así mismo facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea. -­‐ -­‐ -­‐ XI.-­‐ Velar por el prestigio y respeto Institucional de la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ XII.-­‐ Las demás facultades que le conceda el Consejo Directivo o la Asamblea. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.-­‐ Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente, informándole oportunamente del resultado de las mismas. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Suplir la ausencia temporal del Presidente, ejerciendo las correspondientes funciones según estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo e informar su gestión. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.-­‐ El Secretario tendrá las siguientes funciones: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Redactar las Actas de las reuniones del Consejo Directivo, y de las Asambleas, poniéndolas a consideración de los mismos. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Llevar al corriente los Libros de Actas. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Firmar en unión del Presidente la correspondencia relativa al Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Preparar con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en las Juntas y Asambleas formulando previamente el Orden del Día. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Las demás que le asigne el Consejo Directivo y su Presidente. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Cuando el Secretario esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-­‐ El Tesorero tendrá las siguientes funciones: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del cumplimiento de la Administración y manejo de fondos de la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Exigir de quien corresponda la documentación comprobatoria de cualquier cantidad ministrada. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Presentar al Presidente del Consejo Directivo un informe del estado patrimonial y presupuestal de la Federación Mexicana de Golf cuando para ello se le requiera. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Vigilar el ejercicio de los fondos económicos y el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Federación Mexicana de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Presentar ante la Asamblea Ordinaria Anual el informe patrimonial y presupuestal. -­‐ -­‐ -­‐ VII.-­‐ Las demás que se le asignen el Consejo Directivo e informar de su gestión. -­‐ -­‐ -­‐ VIII.-­‐ Cuando el Tesorero esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-­‐ El Representante Legal tendrá las siguientes funciones. -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del estricto apego a la Ley y a estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Estudiar previamente cualquier acción legal que a nombre de la Federación Mexicana de Golf decida iniciar o proseguir el Presidente o el Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ IV.-­‐ Proponer al Presidente y al Consejo Directivo las medidas legales apropiadas que incrementen las buenas relaciones de la Federación Mexicana de Golf, con organismos gubernamentales o privados. -­‐ -­‐ -­‐ V.-­‐ Estudiar y analizar los convenios que deba celebrar la Federación Mexicana de Golf, con otros organismos, vigilando el cumplimiento de los objetivos de ésta. -­‐ -­‐ -­‐ VI.-­‐ Las demás que le asigne el Consejo Directivo e informar su gestión. CAPITULO NOVENO DE LAS SANCIONES -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-­‐ Las sanciones aplicables por la Federación Mexicana de Golf y sus Asociaciones, tanto a los Clubes Afiliados como a las personas físicas o morales que la integran son: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ Amonestación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ Suspensión Temporal. -­‐ -­‐ -­‐ III.-­‐ Expulsión. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-­‐ Las amonestaciones son extrañamientos y llamadas de atención que la Federación Mexicana de Golf o sus Asociaciones apliquen a miembros y Clubes por la no observancia de sus Estatutos y a las Reglas de Golf. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-­‐ La suspensión temporal, implica que los infractores no podrán actuar en la propia Federación, Asociación correspondiente y Club Afiliado, y se decretarán cuando exista una violación grave a los presentes Estatutos o los Reglamentos del Golf. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO CUADRAGESIMO.-­‐ La suspensión temporal es aplicable cuando la falta sometida consista en la no observancia de las normas emanadas de la autoridad de la Federación Mexicana de Golf u Organismos Afines, en sus campos respectivos como sigue: -­‐ -­‐ -­‐ I.-­‐ La suspensión decretada por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, es apelable ante la Comisión de Honor y Justicia dentro de treinta días naturales siguientes a su notificación. -­‐ -­‐ -­‐ II.-­‐ En las suspensiones temporales deberá fijarse el término de las mismas y nunca será por más de cuatro años. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-­‐ La expulsión implica que el infractor no podrá intervenir en los asuntos de la Federación Mexicana de Golf o Asociaciones y Clubes correspondientes y consecuentemente, en los de CODEME y sus organismos afiliados en el Territorio Nacional y en el Extranjero. Procederá cuando se incurra en reincidir en violaciones graves o cuando los Clubes Afiliados dejen de pagar las cuotas que fije el Consejo Directivo. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-­‐ Las sanciones dictadas por una Asociación podrán ser ratificadas por la Federación Mexicana de Golf, cuando hayan sido comunicadas a su Comité Ejecutivo, dentro de los treinta días naturales siguientes de su notificación al interesado y que éste no haya apelado de la misma. -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-­‐ Todos los casos a que se refiere este Capítulo, deberán decretarse con audiencia del interesado, y en el supuesto de que no concurra habiendo sido citado, la sanción será aplicable sin más trámite habiendo sido debidamente citado. CAPITULO DECIMO DEL PATRIMONIO -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO. -­‐ -­‐ -­‐ Para el desarrollo de las actividades de la Federación Mexicana de Golf, contará con los siguientes bienes e ingreso: -­‐ -­‐ -­‐ I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que le asignen las Instituciones públicas y privadas. -­‐ -­‐ -­‐ II. Las aportaciones de otros organismos del deporte oficial o privado. -­‐ -­‐ -­‐ III. Donativos de Instituciones públicas y privadas. -­‐ -­‐ -­‐ IV. Subsidios que le conceden los Gobiernos Federales, Estatal o Municipal. -­‐ -­‐ -­‐ V. Aportaciones que le otorguen por cualquier otro medio. -­‐ -­‐ -­‐ VI. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan. -­‐ -­‐ -­‐ VII. Las cuotas de sus Asociados. -­‐ -­‐ -­‐ El patrimonio de la Federación, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier conducto se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituya su objeto social y gastos de administración, no pudiendo distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos provenientes del Erario Público que se reciban. -­‐ -­‐ -­‐ Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable -­‐ -­‐ -­‐ ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO. -­‐ -­‐ -­‐ En caso de liquidación de esta Asociación Civil, la Federación cubrirá los pasivos existentes con su patrimonio. -­‐ -­‐ -­‐ Los bienes obtenidos con apoyos y estímulos provenientes del Erario Público, se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados y que tengan objeto social similar a esta Federación e inscripción vigente: ESTATUTO DE LA FEDERACION DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA INDICE PRESENTACION………………………………………………………………….. 3 CAPITULO I DE LA CONSTITUCION…..….…………………….. 5 CAPITULO II DE SU OBJETIVO…………………………………… 6 CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA..……………………………………..7 CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS…..………………………………7 CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y PUBLICACIONES DE LOS MIEMBROS…….…………………………………8 CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA………………………………….. 9 CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACION………..………………… 9 CAPITULO V111 DE LAS ASAMBLEAS ……………………………… 10 CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO…….…………………… 11 CAPITULO X DE LAS SANCIONES……………………………….. 12 CAPITULO XI DEL PATRIMONIO….………………….……………...12 TRANSITORIOS……….………………..………………13 PRESENTACION Durante las ultimas décadas la actividad boxística en nuestro país se ha incrementado y a la vez se ha vuelto compleja, ya que la aparición de personas sin escrúpulos, en contubernio con Comisiones fantasmas, se llevan boxeadores a pelear al extranjero, sin la preparación adecuada, sin valoración medica necesaria y en algunos casos como indocumentados, lo que pone en constante peligro su vida y deteriora la imagen del boxeo mexicano, además de que la gran mayoría de la Comisiones en el extranjero no les requieren la salida medico administrativa de su respectiva Comisión. Ante esta situación, previo al II Congreso de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana celebrado los días 21, 22 y 23 de julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C, se reunieron los Presidentes de las Comisiones de Box Profesional del Distrito Federal , Ing. Pascual Ortiz Muñoz; de Guadalajara, Sr. Salvador Plascencia Valle;de Reynosa, Lic. Carlos González Hinojosa; y de Tijuana , Sr., Ramón Espinoza Rivera, para analizar la problemática existente y acordaron la conveniencia de proponer durante el citado Congreso, la creación de una Federación que agrupara a las Comisiones de Box Profesional del país, con la finalidad de establecer una unidad nacional mediante una major comunicación entre ellas, así como procurar el bienestar del boxeador en los aspectos técnicos y médicos para cumplir con sus compromisos boxísticos; y tener una representatividad adecuada ante las Comisiones y Organismos del extranjero. Es así que el martes 22 de julio durante la segunda sesión de trabajo y designado como representante de los anteriores presidentes mencionados el Lic. Carlos González Hinojosa, Presidente de la Comisión de Box y Lucha Libre de Reynosa, Tamps. Propuso ante el pleno del Congreso la creación de la Federación. Estando de acuerdo los representantes de las 20 Comisiones asistentes, el Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal, propuso instalarse en asamblea para dicho objeto. Una vez instalados los ahí presentes tomaron el primer acuerdo. CREAR LA FEDERACION El Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal propuso que l a Federación se denominara “Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana”, propuesta que fue aceptada por unanimidad. Posteriormente, la Asamblea eligió como Primer Comité Ejecutivo de la Federación a los siguientes Asambleístas: NOMBRE COMISION CARGO Dr. Lorenzo Soberanes Maya CD. Juárez, Chih. Presidente Lic. Carlos López Márquez Culiacán, Sin. Presidente Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz Distrito Federal Presidente Sr. Salvador Plasencia Valle Guadalajara Jal Presidente Sr. José Juan Guerra Flores Monterrey, NL. Presidente Lic. Carlos González Hinojosa Reynosa, Tamps Presidente Sr. Ramón Espinoza Rivera Tijuana, B.C Presidente Y como miembros del Secretariado del Comité: NOMBRE COMISION CARGO Sr. Eduardo Alberto Reyes Pérez Distrito Federal Asesor Lic. Luis Emilio Gutiérrez Aguayo Distrito Federal Secretario Lic. Guillermo Brito Rodríguez Tijuana B. C. Secretario Se acordó que los días 9, 10, y 11 de Agosto en un lugar por definir se reuniría el Comité Ejecutivo para elaborar el Estatuto. Es así, que posteriormente se determino que la reunión se realizara en Cocoyoc, Morelos para elaborar el “Estatuto de la Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana”. ESTATUTO DE LA FEDERACION DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Artículo 1. ANTECEDENTES CONSTITUTIVOS- La Federación de Comisiones de Box
Profesional de la Republica Mexicana, se constituyo por Asamblea el 22 de Julio de 1997
en la ciudad de Tijuana, B.C. Esta constituida por las Comisiones de Box Profesional de la
Republica Mexicana consideradas como los organismos rectores del boxeo profesional a
nivel Federal, Estatal y Municipal.
Articulo 2. La Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana en lo sucesivo FECOMBOX, y las Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana, en lo sucesivo Comisiones que la integran declaran y proclaman los siguientes PRINCIPIOS ESTATUTARIOS. a) El Órgano Supremo representativo común del boxeo profesional de los límites del Territorio Mexicano es la FECOMBOX. b) La FECOMBOX es un Órgano Autónomo en los aspectos técnicos boxísticos en el Territorio Nacional. c) Respeto mutuo a y entre las Comisiones y reconocimiento de la competencia y autoridad técnica normativa única de cada una en su respectiva jurisdicción. d) Rechazo y prohibición de la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole, que tengan relación directa o indirecta con la practica del boxeo profesional en la Republica Mexicana. e) Mantener la práctica del deporte competitivo en el más alto nivel moral social, de orden y disciplina. f) Reconocimiento y aceptación del principio de coordinación con los organismos de Gobierno que regulan las actividades deportivas. g) Respeto mutuo a las decisiones internas de la FECOMBOX y de las Comisiones en los términos de sus respectivos Reglamentos CAPITULO II DE SU OBJETIVO Articulo 3º. El objetivo fundamental de la FECOMBOX, es a través de la union de las Comisiones, lograr que el funcionamiento de las mismas sea lo mas eficiente posible, para procurar el bienestar físico, técnico, moral y cultural de los boxeadores y los demás integrantes de la familia boxística, tanto a nivel nacional, como internacional y con ello la superación permanente del boxeo mexicano. Para el logro de este objetivo la FECOMBOX procurara. a) Fomentar eficientemente la practica del boxeo profesional dentro del Territorio Mexicano, coordinando sus funciones con los órganos gubernamentales y las instituciones afines. b) Establecer la coordinación necesaria, a fin de contar con la colaboración de los organismos federales, estatales, municipales y particulares que promuevan actividades deportivas en la Republica Mexicana. c) Fomentar la unidad a fin de que todas las actividades boxísticas en la Republica Mexicana, se observen conforme a criterios técnicos, médicos y administrativos homogéneos, respetando los Reglamentos de las Comisiones que la integran. d) Hacer cumplir los Acuerdos de Congresos, Asambleas y las disposiciones reglamentarias de las Comisiones afiliadas. e) Establecer las relaciones de reciprocidad con organismos internacionales y Comisiones en el extranjero, para salvaguardar la integridad física de los boxeadores nacionales y su participación en reglamentaria en el extranjero. f) Proponer los lineamientos técnicos, médicos y administrativos para el mejor desarrollo del boxeo nacional. g) Convocar coordinadamente con la Comisión sede, a la realización del Congreso Anual de Comisiones, para establecer una mejor comunicación entre las mismas. h) Difundir entre las Comisiones integrantes los Acuerdos de los Congresos Asambleas y de las propias Comisiones. i) Establecer y operar un Banco de Datos relacionado con el boxeo a nivel nacional e internacional, para boletinar la información que le sea requerida. j) Promover la unificación de los documentos administrativos, técnicos y medicos utilizados por las comisiones, diseñando para ello los formatos correspondientes. k) Estudiar y en su momento establecer un solo Reglamento Técnico para todas las Comisiones afiliadas de la Republica Mexicana. l) Establecer un Reconocimiento Anual, otorgándolo a aquella Comisión que haya cumplido con mayor eficiencia con la FECOMBOX. m) Crear el Patronato de Comisiones, protocolizado legalmente, con la finalidad de proveerse de recursos para desarrollar aspectos técnicos y médicos en beneficio del boxeo nacional, dirigidos al establecimiento de programas sociales que beneficien a los boxeadores y sus familias. n) Celebrar convenios con organismos públicos o privados para beneficio del medio boxístico. o) Proteger y apoyar al boxeador mexicano tanto en nuestro país como en el extranjero p) Pugnar por la dignificación del boxeo como deporte. q) Realizar campañas en contra del alcoholismo, drogadicción y los vicios en general que afecten al boxeo. r) Realizar seminarios y cursos académicos-­‐técnicos para Comisionados Oficiales de Ring, Managers, Auxiliares, Boxeadores y en general para todas aquellas personas relacionadas con el boxeo. s) Promover la afiliación ante la FECOMBOX de las Comisiones debidamente establecidas en nuestro territorio. t) Celebrar todo tipo de actos o contratos legales necesarios o indispensables para cumplir con el objeto social. CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA Articulo 4º. El domicilio de la FECOMBOX es la Republica Mexicana. Articulo 5º. La duración de la FECOMBOX será de 99 años y para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Articulo 6º. El ejercicio social deportivo será el periodo comprendido entra cada Asamblea General Ordinaria, que se celebrara durante el Congreso Anual de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana. Articulo 7º. El Lema de la FECOMBOX es: “EL BOXEO POR LA GLORIA DE MEXICO” CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS Articulo 8º. La FECOMBOX tendrá dos tipos de Miembros Integrantes y Miembros Afines. Articulo 9º. Son miembros Integrantes de la FECOMBOX, aquellas Comisiones que estén debidamente autorizadas por la autoridad Municipal, estatal y Federal correspondiente, soliciten su afiliación y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Articulo 10º. Son Miembros Afines de la FECOMBOX, aquellos organismos públicos o privados sin fines de lucro que realicen, promuevan o patrocinen actividades tendientes a la superación del boxeo nacional, soliciten a su afiliación y cumplan con lo dispuesto en el presente Estatuto. Articulo 11º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, aprobara a la afiliación de una Comisión cuando acredite: a) Presentar el nombramiento expedido por la autoridad competente que acredite la personalidad de la Comisión. b) Contar con el aval de la Comisión Coordinadora de Zona. c) Presentar el Reglamento vigente que regule sus actividades. d) Y, cubrir la cuota establecida para su membresía. Articulo 12º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX aprobara la afiliación de un Miembro Afín cuando presente su solicitud de afiliación y demuestre su vinculación con el boxeo, se considere será de beneficio para el medio y cubra la cuota correspondiente para su membresía. Articulo 13º. La FECOMBOX no podrá tener como Miembro Integrante a ninguna persona física. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Articulo 14º. Los derechos de las Comisiones Integrantes, son los siguientes: a) Respeto absoluto a su autonomía. b) Hacer que se respeten y cumplan sus Reglamentos. c) Recibir el apoyo de la FECOMBOX en los términos del presente Estatuto. d) Asistir a la Asamblea con derecho a voz y voto. Articulo 15º. Los derechos de los Miembros Afines, son los siguientes: a) Recibir de la FECOMBOX los apoyos que soliciten con respeto a su promoción o participación en eventos o actividades boxísticas. b) Asistir a la Asamblea con derecho a voz. Articulo 16º. Las obligaciones de las Comisiones Integrantes, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX. b) Proporcionar la información requerida por la FECOMBOX. c) Respetar la reciprocidad entre Comisiones. d) Respetar la jurisdicción de las Comisiones y la propia. Articulo 17º. Las Obligaciones de los miembros Afines, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX. b) Prestar su colaboración cuando sea requerida. CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Articulo 18º. La FECOMBOX deberá establecer una comunicación permanente con los Gobiernos Federal Estatal y Municipal, informando de su creación, funciones y desarrollo. Además solicitar el apoyo para las Comisiones en los términos de sus respectivos requerimientos. CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACION Articulo 19º. La FECOMBOX estará representada y administrada por: a) La Asamblea constituida por las Comisiones debidamente acreditadas como ORGANO SUPREMO. b) El Comité Ejecutivo Electo en Asamblea como ORGANO PERMANENTE. c) Un Miembro del comité Ejecutivo, electo por el Órgano Permanente, para presidir las reuniones a que se convoque, durante el primer año de gestión. d) Un Comité Ejecutivo electo en Asamblea Ordinaria cada dos años a partir de 1998, formado por los siguientes funcionarios. e) Presidente: Representante legal y oficial del organismo. f) Vicepresidente: Suplirá ausencias del Presidente. g) Secretario: Responsable de su Administración. h) Tesorero: Responsable de las Finanzas. i) Comisario. Responsable de la vigilancia del buen manejo de los recursos Financieros. j) Responsables de los siguientes comités. -­‐ Comités Medico -­‐ Comité de Honor y Justicia. -­‐ Comité de Comunicación -­‐Comité de Clasificaciones y Estadística. -­‐ Comité de Membresía. -­‐ Comité de Relaciones Boxísticas. -­‐ Comité de Asesoría Técnica-­‐Boxística y Certificación -­‐ Comité Legislativo. -­‐ Comité de Logística y Enlace. CAPITULO VIII DE LAS ASAMBLEAS Articulo 20º. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias Articulo 21º. Las Asambleas Ordinarias se realizaran de preferencia durante el Congreso Anual de Comisiones. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: a) Acreditación de Comisiones b) Instalación de la Asamblea c) Informe del Comité Ejecutivo. d) Informe y aprobación de los estados patrimonial y presupuestal. e) Elección de miembros del Comité Ejecutivo en su caso f) Asunto de interés general. Articulo 22º. Las Asambleas Extraordinarias, tendrá por objeto tratar asuntos urgentes modificaciones al Estatuto y serán convocadas por el Comité Ejecutivo o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las Comisiones Integrantes. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos a) Acreditación de Comisiones b) Instalación de la Asamblea. c) El asunto que motivo la Asamblea Extraordinaria. CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO Articulo 23º. El comité Ejecutivo de la FECOMBOX estará compuesto como se establece en el Artículo 19º. Sus miembros podrán ser relectos indefinidamente en el cargo y serán honoríficos. Articulo 24º. Para ser elegido en el Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, se requiere: a) Ser mexicano y mayor de edad. b) Ser Miembro Activo de una comisión Afiliada, haber integrado el Comité Directivo de FECOMBOX o de alguna comisión afiliada a fín de preservar en FECOMBOX a Comisionados valiosos que contribuyan al engrandecimiento de FECOMBOX y coadyuven a la consecución de sus objetivos.. c) Tener solvencia económica, moral y el tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo. d) Conocer el Estatuto de la FECOMBOX. e) No haber sido expulsado ni suspendido por una Comisión o por la FECOMBOX Articulo 25º.-­‐. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando estas se convoquen. b) Tener voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos. c) Representar a la FECOMBOX, en los casos que lo decida el Comité Ejecutivo. d) Cumplir con las gestiones que les sean conferidas informando de su resultado en cada caso. e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX, así como los acuerdos del propio Comité y la Asamblea. f) Someter a consideración del Comité Ejecutivo las discrepancias que puedan tener sobre el funcionamiento de la FECOMBOX o la actuación de cualquiera de sus miembros. g) Solo los miembros del Comité Ejecutivo o las personas designadas por este podrán hacer declaraciones públicas a nombre de la FECMBOX. h) La aceptación a un cargo implica el compromiso de asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo, salvo causa de fuerza mayor. Articulo 26º.-­‐ El Comité Ejecutivo estará encargado de administrar la FECOMBOX, con los poderes mas amplios y las facultades generales y especiales contenidas en el Artículo 2454 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos y similares en los demás Códigos Civiles de la Republica Mexicana y vigilara el cumplimiento de los principios y el objetivo de la FECOMBOX, ejerciendo las siguientes facultades: a) Representar a la FECOMBOX. b) Designar a los miembros de los Comités que se consideren necesarias. c) Tomar las medidas necesarias para cumplir con los acuerdos de la Asamblea. d) Vigilar el apego estatuario de las convocatorias lanzadas por los Comisiones para Asambleas. e) Intervenir y resolver en bien de la unidad deportiva, los conflictos que surjan entre Comisiones, relativos a problemas de Boxeadores o Managers suspendidos; bajas o altas; etc.… f) El Comité Ejecutivo podrá desconocer a alguno de sus miembros, si viola el presente Estatuto o lesiona los intereses de la FECOMBOX. g) Aprobar los proyectos de convenio para coordinar sus funciones con otros organismos, nacionales o internacionales. h) Designar a los sustitutos de sus miembros que no puedan continuar en su cargo, debiendo presentarlos a ratificación en el Asamblea Ordinaria siguiente. i) Integrar a la FECOMBOX a las Comisiones que lo soliciten y cumplan los requisitos estatutarios. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Articulo 27º.-­‐ La FECOMBOX tendrá facultades para aplicar sanciones a sus miembros por el incumplimiento de sus ordenamientos estatuarios, por medio de los dictámenes emanados del Comité de Honor y Justicia (La cual se integrará por miembros distinguidos, de amplia experiencia y trayectoria intachable) , siendo estos los siguientes: a) Amonestación verbal privada b) Amonestación por escrito c) Amonestación publica d) Suspensión temporal e) Expulsión. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO Articulo 28. La FECOMBOX para el desarrollo de sus actividades, deberá establecer un Patronato que le permita contar con recursos económicos para la promoción del boxeo a nivel nacional. Artículo 29.-­‐ Con la finalidad de darle cabal cumplimiento al objetivo de incentivar a los boxeadores mexicanos o de origen mexicano, FECOMBOX establecerá un reconocimiento a el boxeador que demuestre ser el mejor en cada uno de los pesos establecidos, creandose al efecto el cinturón emblemático que lo reconozca como CAMPEON DE MEXICO FECOMBOX. Artículo 30.-­‐ Para poder disputar ese título al que se refiere el artículo anterior, solo lo podrán hacer quienes se encuentren enlistados en las clasificaciones que se harán en mérito de los records de cada boxeador, contando con las recomendaciones de las comisiones afiliadas a FECOMBOX, clasificaciones que deberán publicarse mensualmente dentro de los primeros diez días naturales. Artículo 31.-­‐ FECOMBOX entregará al vencedor de esas contiendas un cinturón que represente ser el mejor boxeador de cada peso, estableciendo una cuota mínima que será pagada por el promotor, por la sanción y certificación de la pelea y el costo del cinturón. En esas contiendas, FECOMBOX podrá nombrar jueces, referee y supervisor. 

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