Procedimiento de Facturación por la aplicación de la tarifa 14% de IVA

Transcripción

Procedimiento de Facturación por la aplicación de la tarifa 14% de IVA
Procedimiento de Facturación por la
aplicación de la tarifa 14% de IVA
1 de junio de 2016
Flash Gerencial
GTRIB-Flash-2016-038
Estimados clientes y amigos:
Nos permitimos informarles que se publicó ayer la Resolución No. NAC-DGERCGC1600000213, mediante la cual el SRI establece el procedimiento para la emisión de
comprobantes de venta, y documentos complementarios en virtud de la vigencia
de la tarifa de 14% de IVA:
Registro de IVA en comprobantes
Comprobantes de Venta:
•Los contribuyentes que mantengan comprobantes de
venta vigentes donde conste preimpresa la tarifa
12% de IVA, podrán consignar la tarifa 14% del
impuesto mediante sello, registro manual o
cualquier otra forma de impresión.
Notas de crédito y débito:
•En las notas de crédito y débito que se emitan a
partir del 01 de junio del 2016, se registrará la
tarifa 12% o 14% del IVA que se haya
encontrado vigente al momento de la emisión
del comprobante de venta al que corresponden.
Validez
•Serán válidos, hasta que finalice el plazo de su
vigencia, los comprobantes de venta y documentos
complementarios que tengan pre impresa la tarifa del
IVA 12% y en los que se haya icorporado o no la
nueva tarifa por cualquier forma de impresión.
Incorporación de requisitos de llenado
En la emisión de comprobantes
de
venta
y
documentos
complementarios, bajo cualquier
modalidad, se deberá incluir la
siguiente información:
Av. de los Shyris N34-40 y
República de El Salvador
Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002
Teléfono: (593-2) 333 2742
www.tributum.com.ec
Quito - Ecuador
•a) Descripción de la forma de pago;
•b) Monto equivalente a cada forma de pago;
•c) Valor por compensación de IVA.
•Para las notas de venta se incluirá solo la
información de los literales a) y b).
•Para las notas de crédito solo se incluirá la
información del literal c).
•Los datos señalados deberán ser incorporados en
la emisión de comprobantes electrónicos.
Aplicación de la compensación del IVA en ventas vía descuento en las zonas
afectadas
Los contribuyentes que transfieran bienes o presten servicios a personas naturales que
sean consumidores finales en las zonas afectadas deberán calcular el IVA aplicando
la tarifa del 14% y señalar el descuento de dos puntos porcentuales en el
comprobante de venta.
El beneficio del descuento aplica sobre transacciones respaldadas en comprobantes
emitidos por establecimientos establecidos en las zonas afectadas.
Las notas de crédito que se emitan por transacciones en las que se hubiese obtenido el
descuento del IVA, se deberán emitir señalando el valor proporcional de la
compensación, atribuible a las devoluciones o descuentos comerciales.
No se deberá devolver lo compensado por uso de medios electrónicos y en la nota de
crédito se deberá señalar el valor del IVA 14% y el valor del impuesto compensado
previamente que debe descontarse.
Disposiciones Transitorias
Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos tendrán un plazo de 45
días hábiles para la inclusión de los requisitos de llenado adicionales señalados.
Durante este periodo, los contribuyentes que transfieran bienes o servicios a
consumidores finales en las zonas afectadas y emitan comprobantes
electrónicos podrán realizar la emisión con tarifa 12% de IVA, debiendo incorporar
la leyenda “Compensación solidaria 2%”. Se entiende por consumidor final a la
persona natural (identificada o no con su cédula o RUC) que no hace uso del IVA
en compras como crédito tributario.
Los contribuyentes que transfieran bienes o servicios a consumidores finales en
las zonas afectadas y emitan comprobantes pre impresos podrán emitirlos
considerando el cálculo con la tarifa 12% de IVA y consignando la leyenda
“Compensado”, bajo cualquier mecanismo.
Las entidades del sistema financiero tendrán un plazo de 30 días a partir del 01 de
junio para ajustar sus sistemas de cobro para aplicar la nueva tarifa de IVA por
las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito. Durante estos 30
días los establecimientos afiliados percibirán los dos puntos adicionales de
IVA a través de otros medios de pago.
El comprador no deberá realizar la retención del IVA por los puntos
adicionales.
Para el caso de personas naturales que sean consumidores finales que realicen
transacciones con tarjeta de débito o crédito en las zonas afectadas se aplicará en
el cobro directamente la tarifa del 12% de IVA.
Av. de los Shyris N34-40 y
República de El Salvador
Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002
Teléfono: (593-2) 333 2742
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