Untitled - Presidencia del Consejo de Ministros

Transcripción

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NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES
Domingo 14 de febrero de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N° 226/MDL.- Establecen monto mínimo del
Impuesto Predial, Tasa por gastos administrativos y fechas
de vencimiento del pago de los Tributos Municipales para
el ejercicio fiscal 2016
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D.A. N° 002-2016/MDLCH.- Autorizan la celebración del
Matrimonios Comunitarios en el año 2016
578114
D.A. N° 003-2016/MDLCH.- Convocan a Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de Enero a Octubre 2015
578114
D.A. N° 001-2016-A/MDSJL.- Aprueban y ejecutan
ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario del año 2016
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Res. N° 026-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL.- Aprueban
proyecto de habilitación urbana nueva de lote único para
uso Comercio Zonal de terreno ubicado en el distrito
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
R.A. N° 026-2016-ALC/MDPP.- Designan funcionario
responsable de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia de la Municipalidad
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 027-2016-PCM
Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0272016-PCM, publicada en la edición del día 11 de febrero
de 2016.
En el artículo 2° (página 577710)
DICE:
“Artículo 2.- Los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento
y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o
Desastres, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oicial El Peruano.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento
y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o
Desastres, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oicial
El Peruano.”
1345031-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Adelantan el inicio de la I Fase de la
campaña de vacunación antiaftosa
obligatoria, establecida mediante la R.D. Nº
002-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0005-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
12 de febrero de 2016
VISTO:
El Informe Nº 004-2016-MINAGRI-SENASA-DSAPNFA-UFLORES, de fecha 10 de febrero de 2016;
DISTRITAL DE MARCARA
R.A. N° 0038-2016-MDM/A.- Autorizan viaje de Alcalde a
Panamá, en comisión de servicios
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA,
como Organismo Público adscrito al Ministerio de
Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el
ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la
actividad agrícola y pecuaria nacional;
Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059
que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2008-AG, establecen que es función del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer,
establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad
jurídica, técnica y administrativa necesaria para la
aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos
de prevenir la introducción, establecimiento y
diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas
y erradicarlas;
Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del
Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el
SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos
proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o
dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y
del incremento de plagas y enfermedades de importancia
económica;
Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención
y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2004-AG y su modiicatoria Decreto
Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención
y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y
prioritarias en el país y de interés nacional;
Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido
Reglamento y su modiicatoria, establecen que la
vacunación como medida de prevención de la Fiebre
Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográicas
identiicadas con vacunación por el SENASA y se realizará
únicamente en la especie bovina;
Que,
mediante
Resolución
Directoral
Nº
02-2016-MINAGRI-SENASA-DSA se identiicó en el país
las zonas geográicas con vacunación o de alto riesgo y sin
vacunación antiaftosa para el año 2016, estableciéndose
la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre
Aftosa del 01 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016;
Que, La Organización Mundial de Sanidad Animal
– OIE, durante la 81ª Sesión General de la Asamblea
Mundial de Delegados de la OIE, celebrada en mayo
de 2013, otorgo el reconocimiento internacional; como
libres con vacunación a 3 regiones, comprendida por las
regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San
Ignacio en Cajamarca;
Que, se hace necesario adelantar el inicio de la I Fase
de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del
2016, del 11 de febrero al 31 de marzo de 2016, debido a
las bajas coberturas de vacunación antiaftosa durante la
II Fase 2015 de la Campaña de Vacunación de acuerdo
a lo indicado en el Informe Técnico del visto, a in de

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