REGLAMENTO OBJETIVO Artículo 1: Las especialidades

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REGLAMENTO OBJETIVO Artículo 1: Las especialidades
REGLAMENTO
OBJETIVO
Artículo 1: Las especialidades bioquímicas tienen como propósito propender a la mayor
capacitación profesional en un área específica para elevar la calidad de la profesión Bioquímica
contribuyendo a solucionar en parte los grandes problemas por lo que atraviesa nuestra sociedad.
Artículo 2: Se establecen las siguientes Especialidades Bioquímicas, cuyos alcances tienen sólo
vigencia en el ámbito de la Primera Circunscripción de este Colegio de Bioquímicos, sin perjuicio
de su aplicación en el ámbito de la Segunda Circunscripción mediante la firma de un convenio de
reciprocidad:
a) Bioquímica Microbiológica, con cuatro orientaciones definidas:
1.- Bacteriología
2.- Virología
3.- Parasitología
4.- Micología
b) Bioquímica Bromatológica
c) Bioquímica Hematológica, incluyendo Hemostasia
d) Bioquímica Inmunológica
e) Bioquímica Sanitarista
f) Bioquímica Toxicológica y Forense
g) Bioquímica Inmunohematológica y Hemoderivados
h) Bioquímica Genética
i) Bioquímica Gastroenterológica
j) Bioquímica Nefrológica y Medio Interno
k) Bioquímica Endocrinológica
l) Bioquímica Citología Exfoliativa
m) Bioquímica Molecular
n) Auditoría Bioquímica
ñ) Bioquímica del Medio Ambiente
Artículo 3: El Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe -1ra. Circ.- podrá modificar la
nómina y contenido de las especialidades. Las mismas tendrán duración de un ano. Asimismo,
cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá eliminar o unificar especialidades. De todo ello
deberá dejarse constancia en el Libro de Registro de Especialidades que el Colegio llevará a estos
efectos.
ORGANIZACIÓN
I- Exigencias mínimas para solicitar el reconocimiento como especialista.
Artículo 4: Todo Bioquímico que aspire a ser reconocido como Especialista y autorizado para el
uso del título de tal, deberá presentar su solicitud acompañada de toda la documentación
probatoria entre el 1 de marzo y el 30 de abril de cada año en la secretaría administrativa de este
Colegio con destino a la Comisión de Especialidades, contando como mínimo con un ejercicio
profesional ininterrumpido no menor de cinco años antes de petición y, además, deberá acreditar
cada una de las siguientes condiciones:
a) Estar matriculado en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe - 1ra.
Circunscripción.
b) La actividad profesional en un servicio especializado reconocido durante 2000 (dos mil) horas
como mínimo, pudiendo computarse a tal fin no más del 50% (cincuenta por ciento) en horas por
cursos con evaluación referidos a la especialidad solicitada, dictados por Universidades argentinas
o extranjeras, nacionales o provinciales, públicas o privadas legalmente reconocidas.
c) La presentación de un trabajo inédito relacionado a la especialidad a la que se postula, en el
cual deberá incluirse:
1.- Un resumen de no más de 200 (doscientas) palabras.
2.- Objetivos del trabajo
3.- Impacto del proyecto
4.- Plan de actividades para el desarrollo
d) La publicación de por lo menos un artículo en revistas referido siempre a la especialidad que se
quiere gestionar.
Artículo 5: Aprobada la solicitud de aspirante a especialista, la Comisión de Especialidades girará
a la sub-comisión respectiva los antecedentes presentados por el postulante para tal fin.
II- Estructura organizativa para la evaluación de antecedentes e idoneidad.
Artículo 6: El Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe -1ra. Circ.- posee en
exclusividad el derecho y la facultad de determinar la validez de los antecedentes presentados por
el postulante, creándose a tal fin una Comisión Permanente de Especialidades y las diferentes subcomisiones de especialidades que oficiarán de tribunales examinadores específicos para cada
especialidad en el momento en que se los requiera.
Artículo 7: Constitución de la Comisión Permanente de Especialidades. Estará compuesta por tres
miembros titulares y tres suplentes designados directamente por la Mesa Directiva del Colegio por
un período que finalizará con el mandato de ésta, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 8: Su actuación estará siempre sujeta a la aprobación final de la Mesa Directiva.
Artículo 9: Funciones de la Comisión de Especialidades:
a) Aplicar este reglamento y proponer las soluciones a situaciones no previstas en él.
b) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para todas aquellas cuestiones en que lo
requiera la Mesa Directiva.
e) Actualizar permanentemente la presente reglamentación.
d) Proponer a la Mesa Directiva los posibles integrantes de las sub-comisiones de especialidades
que tendrán a cargo también el examen de competencia para cada especialidad.
Artículo 10: Del Funcionamiento interno de la Comisión de Especialidades.
a) Sus integrantes deberán reunirse una vez al mes y/o cuando la mesa Directiva los convoque.
b) La Comisión elegirá entre sus miembros un secretario que tendrá las siguientes funciones:
b.1.- Llevar el Registro de Especialistas.
b.2.- Llevar el libro de solicitudes de Especialistas y ser el responsable de la documentación
presentada por cada postulante.
b.3.- Llevar el libro de actas y toda la documentación necesaria para su desenvolvimiento.
b.4.- Servir de nexo administrativo entre los tribunales examinadores de cada especialidad, la
Comisión de Especialidades y la Mesa Directiva.
Artículo 11: De las sub-comisiones de especialidades. Se nombrará una sub-comisión de
especialidades diferente para evaluar a los postulantes presentados a cada especialidad. Serán
designados por la Mesa Directiva a propuesta de la Comisión de Especialidades y estarán
constituidas en cada caso por tres miembros titulares (de los cuales dos serán profesores
universitarios) y un suplente; todos ellos de relevancia científica en la especialidad.
Artículo 12: Funciones de las sub-comisiones de especialidades:
a) Cada uno de los miembros de la sub-comisión de especialidades deberá emitir un dictamen
fundamentado de los antecedentes presentados por el postulante.
b) Una vez recibidos todos los dictámenes serán puestos en conocimiento de la Comisión de
Especialidades y ésta informará a los postulantes de los mismos, pudiendo observarlos en sus
aspectos formales, formulando impugnación. La Mesa Directiva decidirá la validez de la
impugnación, pudiendo llegar a anular el dictamen impugnado. En este caso, designará un nuevo
miembro del Jurado en reemplazo de aquél cuyo dictamen fuera impugnado.
c) Si todos los dictámenes coinciden en que el postulante tiene los suficientes conocimientos y
destreza para ser considerado un especialista, se fijará el día y la hora del examen de competencia
oral de acuerdo a pautas establecidas en el presenta, para lo cual el postulante deberá ser
notificado con quince días de anticipación al mismo.
Articulo 13: Incompatibilidad para integrar los tribunales examinadores:
a) Ser integrante de la Comisión de Especialidades.
b) Tener parentesco directo con el solicitante en la especialidad.
c) Tener vinculación societaria.
d) Tener amistad o enemistad manifiesta con el postulante.
Artículo 14: Del examen de competencia:
a) El examen de competencia oral consistirá en la exposición libre del trabajo presentado en la
solicitud de admisión a las especialidades, para luego la sub-comisión promover un debate sobre el
contenido de la misma.
b) El día del examen se labrará un acta (apertura del acta) con intervención del secretario de la
Comisión de especialidades, que deberá ser firmada por ésta, los miembros de la sub-comisión de
especialidades y del postulante a la especialidad.
Artículo 15: La calificación otorgada a cada postulante será el de aprobado o reprobado, decisión
alcanzada por simple mayoría de quienes integran la sub-comisión de especialidades.
Este resultado deberá constar en el acta con las firmas de la sub-comisión de especialidades
(cierre del acta) y se entregará a la Comisión de Especialidades antes de las 48 (cuarenta y ocho)
horas, para ser presentada ésta en la siguiente reunión de la Mesa Directiva.
III- De los certificados de especialista
Artículo 16: Cada uno de los bioquímicos reconocidos como “especialista” recibirá un certificado
que lo acreditará como tal y que llevará las firmas del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva
y el sello del Colegio. Dichos certificados serán uniformes y en ellos deberá constar la fecha de
caducidad.
Artículo 17: El Colegio procederá a publicar la nómina de nuevos especialistas y de certificados
vencidos “No renovados”.
Artículo 18: Vigencia y Revalidación
a) El certificado de especialista tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años, a cuyo término deberá ser
revalidado por un período similar.
b) El especialista que revalida su certificado en 4 (cuatro) oportunidades, quedará acreditado
definitivamente como tal y será designado,
además, a partir de ese momento “Bioquímico consultor” en la especialidad.
Artículo 19: Los certificados que se renueven, cuyas especialidades hubieran cambiado de
nombre, deberán llevar la denominación actualizada.
Artículo 20: Derechos y obligaciones del Bioquímico especialista:
a) Recomendar que se les conceda un puntaje especial en los concursos para cargos en el área
de su especialidad.
b) Anunciarse con la denominación que se especifica en su certificado.
e) El Bioquímico especialista podrá ejercer su actividad profesional, además, en la bioquímica
general, siempre y cuando acredite haberse desempeñado como tal durante un período no menor
de 3 (tres) años.
d) Podrá ejercer otras especialidades simultáneamente, siempre y cuando se respeten las normas
horarias establecidas por este Colegio para el ejercicio de la profesión.
IV - De los aranceles
Artículo 21: El solicitante abonará los aranceles que establezca la Mesa Directiva, la mitad será
abonada al efectuar su presentación y el resto al recibir su certificado. El derecho de renovación
será igual al 50% (cincuenta por ciento) del vigente para la obtención. Los derechos abonados no
serán rescatables por ningún concepto.

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