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DEPARTAMENTO JURIDICO
MIIUCGM/JCKINIL
N.39Sj~"
RESUELVE
DICTAR
SENTENCIA
EN
SUMARIO SANITARIO
Ol
N° 79/2013
(PUNTA
ARENAS)
E
CONTRA
DE
HOTELERA MAGAllANES l TDA. Y/O HOTEL
FINIS TERRAE.RESOLUCiÓN EXENTA N°
,:
¡(,
PUNTA ARENAS,
¡-'
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\uJ 1l.J'
1 g JUL. 2013
VISTOS: Los antecedentes
del
Sumario
Sanitario Rol N° 79/2013, del Departamento de Acción Sanitaria de esta Secretaría
Regional Ministerial de Salud, instruido en contra de Hotelera M.3gallanes Ltda., Rut:
" representada
por
1'1.
,
Rut:
.:¡-~ ,
domiciliados ambos en Avda. Colón N° 766, Punta Arenas, propietaria del Hotel Finis
Terrae, de la misma ubicación; Acta de Inspección de 24 de abril de 2013, agregada a
fojas 1 y siguiente y fotografías de fojas 3; Descargos, de fojas 5 y documento adjunto
de fojas 6.
CONSIDERANDO:
a)
Que, según consta de Acta de Inspección
de fecha 24 de abril de 2013, rolante a fojas 1 y siguiente, ~ie inició un sumario
sanitario en contra del Hotel Finis Terrae, de propiedad de Hotelera Magallanes Ltda.,
por haberse verificado el incumplimiento de las observaciones formuladas el 18 de
febrero de 2013.
Se deja establecido que los incumplimientos
acreditados constituyen infracciones a los artículos. 11, 13, 37, 44 Y 48, del decreto
supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Justicia, ReglamentJ sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; 21, del decreto supremo
N° 40, de 1969, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; y 1° del
decreto supremo N° 54, de 1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ambos del Ministerio del Trabajo,
Subsecretaría de Previsión Social.
b)
Que, el sumariado, en los descargos que
formula a fojas 5, en lo medular, reseña las medidas adoptadas para subsanar las
deficiencias observadas.
c)
Que, los referidos descargos importan el
reconocimiento de la existencia de los hechos infraccionales que se atribuyen a la
sumariada.
d)
Que, en lo relativo al cargo consistente en
haber incumplido el infractor lo dispuesto en el artículo 1° del decreto supremo 54, de
1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento para
la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
BAL~ACEDA 661 - TELEFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349
E-MaIl Contac~: [email protected]
Web: http://seremimaga1Ianes.redsalud.gov.cl
DEPARTAMENTO JURlDlCO
MIILlCGM!JCKlNIL
N°J95
es menester señalar que el inciso tercero del artículo 1° mencionado, dispone que
corresponderá al Inspector del Trabajo ~es~ectivo ~e.cidir, en casode duda, si.procede
o no que se constituya el Comité Pantano de .Hlglene y Segurlda.d, careciendo de
competencia la Autoridad Sanitaria para pronunciarse sobre la materia.
Dado
lo
anterior,
procede
absolver
a
la
sumariada del referido cargo.
e)
Que, el mérito de los antecedentes
reunidos en el proceso determina que el riesgo sanitario de las infracciones
acreditadas sea calificado como muy grave.
f)
Que, para determinar la entidad de la
sanción aplicable, se tendrá presente, que la sumariada ha sido sancionada
anteriormente por las mismas y distintas materias a las observadas en estos autos, en
las causas, Roles N°s. 40 y 155, de 2012, siendo sancionada en el primer caso, con
una amonestación y en el segundo, con una multa de 30 UTM, la que se encuentra
pagada.
TENIENDO PRESENTE, las facultades que me
confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministeric de Salud; el Código
Sanitario; los decretos supremos N°s. 594, de 1999, del Ministerio de Justicia,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo; 40, de 1969, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; y 54,
de 1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, ambos del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión
Social; y, el Decreto de Nombramiento N° 38 de 18 de Marzo del 2010;
SENTENCIA
193
I
1.- ABSUÉLV ASE a H otelera Magallanes
Ltda., Rut:
, representada por
, Rut.
domiciliados ambos en Avda. Colón N° 766, Punta Arenas, oropietaria del Hotel
Finis Terrae, del cargo consistente en haber infringido el artículo 1° del decreto
supremo 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social,
Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
2.- APLíQUESE a la men cionada infractora la
sanción de MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAl_ES, que deberá ser
cancelada dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la
presente resolución, en las oficinas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud,
ubicadas en Balmaceda N° 661, Punta Arenas, por haber infringido los decretos
supremos N°s. 594, de 1999, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y 40, de
1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento sobre
Prevención ,de Riesgos Profesionales, bajo el APERCIBIMIENTO DEL ARTICULO
169 DEL CODIGO SANITARIO.
BAL~ACEDA 661 - TELEFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349
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N° 395
2.- ADVIERTASE a la sumariada que deberá
dar estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, en especial lo establecido
en los Reglamentos señalados precedentemente.
3.NOTIFíQUESE
LA
PRESENTE
RESOLUCiÓN
AL
SUMARIADO
POR
CARTA
CERTIFICADA
O
PERSONALMENTE, por funcionarios de esta Secretaria Regional Ministerial de
Salud.
4.- INFORMASE, que de conformidad con el
artículo 171 del Código Sanitario, tiene un plazo de 5 días hábiles para reclamar de la
presente resolución
ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia o solicitar
reconsideración administrativa dentro del mismo plazo, acorde con lo dispuesto en los
artículos 59 de la ley N° 19.880 Y 10° de la ley N') 18.575.
ANOTES E, NOTIFíQUESE
y CÚMPLASE .
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SECREfARIAREGIONAL
MINISTERIAL DE SALUD
MAGALLANES y AN'TARTlCA CHILENA
DISTRIBUCiÓN:
- Original expediente
Hotelera Magallanes Ltda., Dir.: Avda. Colón N° 766 - Punta Arenas
Departamento Acción Sanitaria (2)
Departamento Administración y Finanzas
Caja
Oficina de Partes
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