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DEPARTAMENTO JURIDICO MIIUCGM/JCKINIL N.39Sj~" RESUELVE DICTAR SENTENCIA EN SUMARIO SANITARIO Ol N° 79/2013 (PUNTA ARENAS) E CONTRA DE HOTELERA MAGAllANES l TDA. Y/O HOTEL FINIS TERRAE.RESOLUCiÓN EXENTA N° ,: ¡(, PUNTA ARENAS, ¡-' t¡ \uJ 1l.J' 1 g JUL. 2013 VISTOS: Los antecedentes del Sumario Sanitario Rol N° 79/2013, del Departamento de Acción Sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, instruido en contra de Hotelera M.3gallanes Ltda., Rut: " representada por 1'1. , Rut: .:¡-~ , domiciliados ambos en Avda. Colón N° 766, Punta Arenas, propietaria del Hotel Finis Terrae, de la misma ubicación; Acta de Inspección de 24 de abril de 2013, agregada a fojas 1 y siguiente y fotografías de fojas 3; Descargos, de fojas 5 y documento adjunto de fojas 6. CONSIDERANDO: a) Que, según consta de Acta de Inspección de fecha 24 de abril de 2013, rolante a fojas 1 y siguiente, ~ie inició un sumario sanitario en contra del Hotel Finis Terrae, de propiedad de Hotelera Magallanes Ltda., por haberse verificado el incumplimiento de las observaciones formuladas el 18 de febrero de 2013. Se deja establecido que los incumplimientos acreditados constituyen infracciones a los artículos. 11, 13, 37, 44 Y 48, del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Justicia, ReglamentJ sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; 21, del decreto supremo N° 40, de 1969, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; y 1° del decreto supremo N° 54, de 1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ambos del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social. b) Que, el sumariado, en los descargos que formula a fojas 5, en lo medular, reseña las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias observadas. c) Que, los referidos descargos importan el reconocimiento de la existencia de los hechos infraccionales que se atribuyen a la sumariada. d) Que, en lo relativo al cargo consistente en haber incumplido el infractor lo dispuesto en el artículo 1° del decreto supremo 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, BAL~ACEDA 661 - TELEFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349 E-MaIl Contac~: [email protected] Web: http://seremimaga1Ianes.redsalud.gov.cl DEPARTAMENTO JURlDlCO MIILlCGM!JCKlNIL N°J95 es menester señalar que el inciso tercero del artículo 1° mencionado, dispone que corresponderá al Inspector del Trabajo ~es~ectivo ~e.cidir, en casode duda, si.procede o no que se constituya el Comité Pantano de .Hlglene y Segurlda.d, careciendo de competencia la Autoridad Sanitaria para pronunciarse sobre la materia. Dado lo anterior, procede absolver a la sumariada del referido cargo. e) Que, el mérito de los antecedentes reunidos en el proceso determina que el riesgo sanitario de las infracciones acreditadas sea calificado como muy grave. f) Que, para determinar la entidad de la sanción aplicable, se tendrá presente, que la sumariada ha sido sancionada anteriormente por las mismas y distintas materias a las observadas en estos autos, en las causas, Roles N°s. 40 y 155, de 2012, siendo sancionada en el primer caso, con una amonestación y en el segundo, con una multa de 30 UTM, la que se encuentra pagada. TENIENDO PRESENTE, las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministeric de Salud; el Código Sanitario; los decretos supremos N°s. 594, de 1999, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; 40, de 1969, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; y 54, de 1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ambos del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social; y, el Decreto de Nombramiento N° 38 de 18 de Marzo del 2010; SENTENCIA 193 I 1.- ABSUÉLV ASE a H otelera Magallanes Ltda., Rut: , representada por , Rut. domiciliados ambos en Avda. Colón N° 766, Punta Arenas, oropietaria del Hotel Finis Terrae, del cargo consistente en haber infringido el artículo 1° del decreto supremo 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 2.- APLíQUESE a la men cionada infractora la sanción de MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAl_ES, que deberá ser cancelada dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, en las oficinas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, ubicadas en Balmaceda N° 661, Punta Arenas, por haber infringido los decretos supremos N°s. 594, de 1999, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento sobre Prevención ,de Riesgos Profesionales, bajo el APERCIBIMIENTO DEL ARTICULO 169 DEL CODIGO SANITARIO. BAL~ACEDA 661 - TELEFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349 E-Mail Contacto: [email protected] Web: http://seremimagalanes.redsalud.gov.cl DEP ART AMENTO JURIDICO MIILlCGM/JCK/NIL N° 395 2.- ADVIERTASE a la sumariada que deberá dar estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, en especial lo establecido en los Reglamentos señalados precedentemente. 3.NOTIFíQUESE LA PRESENTE RESOLUCiÓN AL SUMARIADO POR CARTA CERTIFICADA O PERSONALMENTE, por funcionarios de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud. 4.- INFORMASE, que de conformidad con el artículo 171 del Código Sanitario, tiene un plazo de 5 días hábiles para reclamar de la presente resolución ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o solicitar reconsideración administrativa dentro del mismo plazo, acorde con lo dispuesto en los artículos 59 de la ley N° 19.880 Y 10° de la ley N') 18.575. ANOTES E, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE . -...------------;\s.\~ .,'.. . \.\I-j¿-.", ••••. ,.-" .. . ') . .)l~ C ~\ . .* SECHL fAHI/\ REGIU!\I(:¡,' v ) . <1, oORA:MI'~rA ISABELlDUYA LANDA SECREfARIAREGIONAL MINISTERIAL DE SALUD MAGALLANES y AN'TARTlCA CHILENA DISTRIBUCiÓN: - Original expediente Hotelera Magallanes Ltda., Dir.: Avda. Colón N° 766 - Punta Arenas Departamento Acción Sanitaria (2) Departamento Administración y Finanzas Caja Oficina de Partes BAL~ACEDA 661 - TE~EFONOS: Central: (61) 291300- OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349 E-MaIl Contacto: [email protected] Web: http://seremimagallenes.redsalud.gov.cl