certificados derivados de origen mercosur

Transcripción

certificados derivados de origen mercosur
CERTIFICADOS DERIVADOS DE ORIGEN MERCOSUR
Marco reglamentario – Comentarios - Ejemplos
Objetivo:
El perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías en el mercado ampliado,
establecer un régimen para la circulación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados
Partes del MERCOSUR, está alineado con el objetivo final de libre circulación de mercaderías en el MERCOSUR.
Normativa:
Decisión N° 17/003 del Consejo del Mercado Común: se aprueba el “Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del
MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes”.
Decreto 207/2004: se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 17/003 del Consejo del
Mercado Común, que aprobó el “Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en
Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes”.
Decreto 640/2006: se designa a la Dirección Nacional de Aduana cono la entidad autorizada para emitir Certificados
Derivados, por la totalidad o por parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen MERCOSUR, conforme
al Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus
Estados Partes, y establece los requerimientos, documentos, responsabilidades y condiciones para amparar mercaderías al
régimen y emitir Certificados Derivados.
Orden del Día 47/2007: aprueba el procedimiento para emitir Certificados Derivados de Origen MERCOSUR. Define tanto el
procedimiento para el amparo de mercaderías depositadas y para la obtención de los Certificados Derivados, indicando
requerimientos y trámites necesarios. (Derogada por O/D 91/09))
Decreto 59/2008: Comunicado de la DNA 08/09: comunica que a partir del día 09/09/2009, se pondrá en funcionamiento en
la Aduana de Carrasco la posibilidad de emitir Certificados Derivados de Origen MERCOSUR, conforme a lo establecido por
la O/D 47/007, procedimiento que será aplicable para los Depósitos Aduaneros habilitados en la jurisdicción de dicha
Administración.
Orden del Día 91/09: se deja sin efecto la Orden del Día Nº 47/07 de esta Dirección Nacional y se aprueba el procedimiento
para emitir Certificados Derivados de Origen MERCOSUR que se transcribe como Anexo adjunto y se considera parte
integrante de esta Orden del Día.
Comunicado No.02/2012 de la Dirección Nacional de Aduanas (22/02/2012): a partir del 27/02/2012 se agrega un campo
para observaciones con una cantidad máxima de 80 caracteres, que de ser utilizado se imprimirá en el casillero 14 del
formulario de Certificado Derivado.
Comentario:
Los siguientes comentarios surgen del estudio de la normativa y de las especificaciones técnicas indicadas por la Aduana para
el intercambio de mensajes electrónicos correspondientes a las solicitudes de Amparo, Desamparo y Certificados Derivados.
La efectiva puesta en práctica del procedimiento tal cual figura documentado puede generar ajustes posteriores no
contemplados al momento de realizar éste documento.
Alcance:
Podrán ampararse al Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR las mercaderías almacenadas en
Depósitos Aduaneros habilitados por la D.N.A., que cuenten con la documentación que avale su condición de originaria del
MERCOSUR detallada más adelante.
Las mercaderías afectadas a éste régimen sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización,
conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones siempre que no se altere la clasificación arancelaria
ni el carácter originario de las mercaderías.
SOLICITUD DE AMPARO AL RÉGIMEN (SAR)
Las empresas titulares de los Depósitos Aduaneros habilitados por la D.N.A. (los Depositarios) serán los encargados
de solicitar el amparo de la mercadería almacenada al régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR.
La mercadería almacenada y registrada con Número de Stock debe figurar de la misma manera que en el Certificado de
Origen MERCOSUR, en cuanto a cantidad y unidad de comercialización. (la tabla de Unidades de Comercialización no se
corresponde con la Tabla de Clase de Bulto)
La solicitud al Sistema Lucía de la D.N.A. se realiza mediante mensajería electrónica.
Datos de la Solicitud:
- Número y fecha del Certificado de Origen MERCOSUR
- Nombre, dirección, ciudad y país del organismo emisor
- Para cada mercadería indicada en el certificado de origen:

Código NCM

Denominación de la mercadería (igual que como figura en el Cert. de Origen)

Tipo de unidad y total de cantidad de las mercaderías declaradas en el Cert. de Origen

Valor FOB (en dólares) de la mercadería

Número de Stock

Norma de Origen bajo la cual fue emitido el Cert. de Origen.
- Por cada Factura comercial

Número y fecha, como figura en el Cert. de Origen

Imagen escaneada (número asignado por el Sistema Lucía)
- Certificado de Origen MERCOSUR escaneado (número asignado por el Sistema Lucía)
- Por cada Conocimiento de Embarque:

Identificación de Manifiesto/Conocimiento de embarque de inrgeso

Imagen escaneada (número asignado por el Sistema Lucía)
- Observaciones (campo opcional)
- RUC del consignatario, o propietario de la mercadería, o quien tiene la responsabilidad de la misma (solo se acepta RUC)
- Fecha de ingreso a régimen suspensivo, o régimen de depósito aduanero sin transformación
Consulta de SAR en el Sistema Lucía:
Las consultas de las Solicitudes de Amparo autorizadas están disponibles en:
Operaciones Aduaneras > Solicitudes de Amparo
La consulta incluye filtros por Rango de Fechas (obligatorio), combinado con los siguientes campos opcionales: Empresa
Consignataria, No. de Solicitud de Amparo, Tipo de Solicitud (Amparo-Desamparo), Estado (Ingresado-AutorizadoRechazado), No. de Certificado de Origen MERCOSUR.
Se despliega una lista que contiene acceso a la siguiente información:
- NCM´s del Certificado
- Facturas del Certificado y acceso al archivo de imagen asociado
- Conocimientos de embarque, información de Manifiesto y archivo de imagen asociado
- Movimientos de stock, con el detalle del fraccionamiento realizado de acuerdo a los ítems del Certificado de Origen, con
acceso al detalle de los mismos (.kilos, Clase de Bulto, Cantidad y cantidad utilizada)
- Certificados derivados realizados a partir de éste Amparo
SOLICITUD DE DESAMPARO AL RÉGIMEN (SAR)
Luego de haber amparado mercaderías al régimen, habiendo obtenido un número de SAR en el Sistema informático de la
D.N.A., el Depositario puede comunicar una solicitud de desamparar la totalidad o parte de dicha mercadería.
Si el desamparo para el total de la mercadería o para el total de un ítem del certificado, se utilizan los mismos datos que
generaron el amparo.
Si el desamparo es para un parcial de un ítem del certificado, se deben hacer previamente los fraccionamientos necesarios,
para identificar la mercadería que sale del régimen.
SOLICITUD DE CERTIFICADO DERIVADO
El Certificado Derivado es el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se han mantenido bajo
el régimen de de depósito aduanero desde su ingreso y se encuentran amparadas por un Certificado de Origen MERCOSUR.
La solicitud de emisión de Certificado Derivado puede ser realizada por los Despachantes de Aduana o por los
Depositarios.
La solicitud al Sistema Lucía de la D.N.A. se realiza mediante mensajería electrónica.
En los Sistemas Mega 6, ésta opción se encuentra disponible en el Menú Principal:
Otras Operaciones > Certificados Derivados MERCOSUR
Datos de la Solicitud:
- Número de SAR
- Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se solicita el Certificado Derivado

Número y fecha; Imagen escaneada (número asignado por el Sistema Lucía)
- Si existen terceros operadores, los datos de las facturas comerciales correspondientes

Número y fecha; Imagen escaneada (número asignado por el Sistema Lucía)
- Datos del que actuará como remitente de la mercadería

RUC o razón socia; Dirección; País
- Datos del importador

RUC o razón social; Dirección; País
- Datos del consignatario

RUC o razón social, si existiera; País
- Puerto o lugar de salida previsto y Medio de transporte previsto
- País de destino de las mercaderías
- Por cada mercadería, los siguientes datos

Cantidad de mercadería

Valor FOB (en dólares) de la mercadería

Número de ítem referenciado dentro de la Solicitud de Amparo

Número de Stock (original o un fraccionamiento del mismo)
En el caso de que la solicitud de emisión sea presentada por el Depositario:
- Nombre y Cédula de Identidad de las personas autorizadas a retirar de la Aduana dicho certificado
La autorización primaria por parte de la Aduana es informática, luego debe ser autorizada por un funcionario que revisa los
datos aportados. Esta confirmación genera un talón de pago que se abonará en la oficina de Tesorería. ( 2,0 U.R. según
Dto. 640/2006 Atr. 11).
Una vez efectuada y registrada la solicitud en el sistema, se genera la impresión del Certificado Derivado.
El personal asignado por la Aduana lo recibe, firma y entrega al solicitante autorizado.
Consulta de Certificado Derivado en el Sistema Lucía:
Las consultas de las Solicitudes de Amparo autorizadas están disponibles en:
Operaciones Aduaneras > Certificados Derivados
La consulta incluye filtros por Rango de Fechas (obligatorio), combinado con los siguientes campos opcionales: No. de
Solicitud de Amparo, No. de Solcitud de Certificado Derivado, Empresa Remitente, Estado (Ingresado-Autorizado-Rechazado,
Pagado, Firmado).
Se despliega una lista que contiene acceso a la siguiente información:
- NCM´s del Certificado Derivado
- Facturas del Certificado y acceso al archivo de imagen asociado
- Personas habilitadas a retirar
- Número de SAR
- Número de Certificado Derivado
- Estado
- Certificado de Origen MERCOSUR
- Fecha de autorizado
- Remitente
Los Certificados Derivados tendrán un número único con la estructura: UY-NNNNNNNN-AAAA
Donde UY es la identificación del país emisor (Uruguay), NNNNNNNN es el número correlativo asignado y AAAA es el año de
emisión.
EJEMPLO DE UN TRAMITE COMPLETO
Consideraciones para el ejemplo:

Mercadería ingresada a Depósito, registrada en el mismo con un No. de Stock

El Importador quiere retirar la mitad de la mercadería y más adelante la otra mitad.
Certificado de Origen:
Item
NCM
Denominación
Peso o
Cantidad
Valor FOB
en U$S
1
2005.70.00
Aceitunas
20 cajas
200,00
2
3003.20.00
Trufas
10 cajas
100,00
Despacho del Primer Parcial:
El Cliente, a través del Despachante, solicita al Depositario amparar al régimen toda la mercadería y aporta la
documentación necesaria.
(Certificado de Origen, Conocimiento de embarque (si corresponde), Factura comercial, también deberá aportar los kilos
brutos por ítem de Certificado para realizar los fraccionamientos)
En la primer afectación parcial, la Aduana retiene el original del Certificado de Origen, quedando en su poder (Modificado
por O/D 91/09)
El Depositario realiza el fraccionamiento de acuerdo a las cantidades indicadas en el Certificado de Origen.
Stock original
Depósito
Stock
Año
Tipo de
Bulto
Cantidad
Kilos
1626
1001
2007
2
PLT
200,000
Depósito
Stock
Año
Tipo de
Bulto
Cantidad
Kilos
1626
1002
2007
20
CNT
150,000
1626
1003
2007
10
CNT
50,000
Fraccionamiento original
El Depositario envía las imágenes de Certificado de Origen, Factura y Conocimiento de Embarque y prepara la Solicitud de
Amparo en sus sistemas informáticos, indicando los datos necesarios y/o obligatorios.
La Aduana autoriza electrónicamente la solicitud (realizando los controles pertinentes) asignando un Número de SAR
(máximo 6 horas). (Modificado por O/D 91/2009 – antes 12 hs)
Luego un funcionario verifica que los datos aportados en la solicitud coincidan con lo indicado en los archivos de imagen de
los documentos.
El funcionario ingresa la aceptación (o rechazo) de la solicitud (máximo 12 horas, pasado el plazo se acepta
automáticamente).
El Depositario debe identificar los bultos amparados al régimen con etiquetado que indique el Número de SAR
correspondiente. (La O/D 91/09 agrega condiciones de empaque e identificación para la mercadería y sus
fraccionameintos)
El Despachante prepara la confección del DUA Importación, de acuerdo a las indicaciones del Importador e identifica las
mercaderías que necesitará solicitar un Certificado Derivado, ya que se trata de un parcial.
Solicita al Depositario un nuevo fraccionamiento que permita individualizar la mercadería a despachar en un Nro. de Stock y
el saldo en otro.
Los nuevos stocks generados permiten confeccionar el DUA utilizando números de stocks que se afectan totalmente con la
numeración.
Este es un cambio importante con respecto al procedimiento utilizado anteriormente, que permitía realizar todos los DUAs
correspondientes a cada parcial a despachar, utilizando siempre el mismo Nro. de Stock hasta afectarlo totalmente (en
bultos)
El Depositario procede a fraccionar los Nros. De Stock de acuerdo a lo solicitado por el Despachante. Aplicado a éste
ejemplo queda de la siguiente manera:
Fraccionamiento de la primera línea del Certificado SAR
Depósito
Stock
Año
Tipo de
Bulto
Cantidad
Kilos
1626
1002
2007
20
CNT
150,000
1626
1004
2007
10
CNT
75,000
1626
1005
2007
10
CNT
75,000
Fraccionamiento de la segunda línea del Certificado SAR
Depósito
Stock
Año
Tipo de
Bulto
Cantidad
Kilos
1626
1003
2007
10
CNT
50,000
1626
1006
2007
5
CNT
25,000
1626
1007
2007
5
CNT
25,000
El Despachante procede a la confección de la Solicitud del Certificado Derivado para retirar parte de la mercadería.
Utiliza como clave principal el No. de SAR y detalla ente otros datos obligatorios:
Item
SAR
Depósito
Stock
Año
Tipo de
Bulto
Cantidad
Kilos
1
1626
1004
2007
10
CNT
75,000
2
1626
1006
2007
5
CNT
25,000
Puede reutilizar los archivos de imagen utilizados por el Depositario para la obtención del SAR o escanear y obtener nuevos.
La Aduana autoriza electrónicamente la solicitud (realizando los controles informáticos pertinentes)
El Despachante completa y firma conjuntamente con las firmas intervinientes, el formulario de Solicitud de Certificado
Derivado y Declaración Jurada de Responsabilidad, y lo presenta en la Aduana, adjuntando los documentos pertinentes.
El funcionario de Aduana asignado recibe y verifica que los datos aportados en la solicitud coincidan con lo indicado en los
archivos de imagen de los documentos.
Ingresa la aceptación (o rechazo) de la solicitud (el plazo se estima en una hora). En caso de rechazo el Despachante
recibirá una respuesta en sus sistemas con la observación detectada, para corregir y reenviar la solicitud.
La aceptación registrada en el sistema genera un talón de pago ( 2,0 U.R. Dto. 640/2006 Atr. 11).
En la primer afectación parcial, la Aduana retiene el original del Certificado de Origen, quedando en su poder (Modificado
por O/D 91/09)
El Despachante paga en la oficina de Tesorería del Edificio Central.
El funcionario de Aduana de Tesorería registra el pago en el sistema y se activa la orden de impresión del Certificado
Derivado en los módulos de impresión habitual de DUA y es remesada y entregada a los funcionarios de Aduana asignados,
realizando el acuse de recibo.
El funcionario de Aduana asignado firma el original.
El Despachante o su apoderado retira el Certificado Derivado.
El Despachante prepara la confección del DUA Importación. Para enviar el DUA a numerar debe revisar que:
- están endosados los stocks
- en cada Partida Arancelaria tiene cargado el Código de Certificado ORIM con el número asignado al Certificado Derivado
que retiraron de aduana (UY-NNNNNNNN-AAAA)
Despacho del Segundo Parcial:
El Despachante prepara la confección del DUA Importación, de acuerdo a las indicaciones del Importador e identifica las
mercaderías que necesitará solicitar un Certificado Derivado, ya que se trata de un parcial.
Los números stocks aún no utilizados permiten confeccionar el DUA, utilizando éstos stocks, solamente si se trata del último
parcial.
Para el ejemplo se considerará que el importador afecta totalmente el saldo de mercadería almacenada en el depósito.
Si el importador quiere retirar los saldos de mercaderías almacenadas en el depósito en 2 o más parciales, se debe proceder
a realizar parcializaciones que identifiquen la mercadería a despachar en cada oportunidad, tal como se detalla en el punto
Despacho del Primer Parcial.
El Despachante procede a la confección en sus sistemas informáticos de la Solicitud del Certificado Derivado para retirar el
saldo de la mercadería.
Utiliza como clave principal el No. de SAR y detalla ente otros datos obligatorios:
Item
SAR
Depósito
Stock
Año
Tipo de
Bulto
Cantidad
Kilos
1
1626
1005
2007
10
CNT
75,000
2
1626
1007
2007
5
CNT
25,000
Procede de la misma manera que en el primer parcial, interactuando con la Aduana, pagando y retirando la impresión del
Certificado Derivado.
El Despachante prepara la confección del DUA Importación. Para enviar el DUA a numerar debe revisar que:
- están endosados los stocks
- en cada Partida Arancelaria tiene cargado el Código de Certificado ORIM con el número asignado al nuevo Certificado
Derivado que retiraron de aduana (UY-NNNNNNNN-AAAA)
Certificados Derivados para otro país:
La Orden del Día 91/2009 agrega reglamentación para las operaciones de salida del país de mercadería amparada al
régimen.




Asociación de archivo de imagen de Conocimiento de Embarque con Certificado Derivado
Fija plazos de 10 días para embarque marítimo o aéreo y de 3 días para embarque terrestre para realizar dicha
asociación
Comprobaciones automáticas del sistema
Comprobaciones de funcionario de Aduana
Abril de 2012
Versión: 1.3

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