Última revisión de las Normas de Contratación de Consultores por

Transcripción

Última revisión de las Normas de Contratación de Consultores por
Oficina Económica y Comercial de la
Embajada de España en Washington
Última revisión de
las Normas de
Contratación de
Consultores por
Prestatarios del
Banco Mundial
1
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Banco Mundial
Este estudio ha sido realizado por Alejandro Hoyos
Guerrero bajo la supervisión de la Oficina Económica y
Comercial de la Embajada de España en Washington
2
Febrero de 2012
NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
LISTA DE ACRÓNIMOS
AIF
Asociación Internacional de Fomento (IDA)
BIRF
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (IBRD)
EoI
Expresiones de interés (Expressions of Interest)
IBRD
International Bank for Reconstruction and Development (BIRF)
ICB
International Competitive Bidding (Licitación Pública Internacional)
ICSID
International Centre for Settlement of Investment Disputes (CIADI)
IDA
International Development Association (AIF)
IFC
International Finance Corporation (CFI)
IFI
Instituciones Financieras Internacionales (International Finance Institutions)
NCB
National Competitive Bidding (Licitación Pública Nacional)
OMGI
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA)
PRSP
Poverty Reduction Strategy Paper
QCBS
Quality and Cost Based Selection
SBCC
Selección Basada en la Calidad y el Costo
SBD
Standard Bidding Documents (Documentos estándar de licitación)
TdR
Términos de referencia
UNDB
United Nations Development Business
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
5
II. NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON
PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR
PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL
1. Introducción
2. Selección Basada en la Calidad y el Costo
3. Otros métodos de Selección
4. Tipos de contrato y disposiciones importantes
5. Selección de consultores individuales
APÉNDICE 1. EXAMEN POR EL BANCO DE LA SELECCIÓN DE CONSULTORES
APÉNDICE 2. INSTRUCCIONES A LOS CONSULTORES Y HOJA DE DATOS (IC)
DEL PP
8
8
10
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15
17
III. CONCLUSIÓN
20
IV. ENLACES DE INTERÉS
21
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
I.
INTRODUCCIÓN
El propósito de este documento es aportar al lector un compendio de los cambios que
han tenido lugar en las normas de selección y contratación de consultores tras la revisión de
enero de 2011 para facilitar la identificación de las norvedades que se han llevado a cabo a
aquellos que ya están familiarizados con las normas.
En 1966 se publicaron las primeras normas de selección de consultores. En un primer
momento estaban enfocadas para grandes proyectos de ingeniería en los que se otorgaba
normas amplias para la selección de firmas de consultoría basándose únicamente en
cuestiones de calidad. Se revisaron en el 1971.
En 1981 apareció el precio como factor a tener en cuenta en la evaluación de las ofertas. Se
permite el uso de selección basada en una sola fuente cuando se trate de continuar un
trabajo previo.
La siguiente revisión tuvo lugar en 1997 cuando se racionalizan los métodos de selección de
consultores dependiendo del tipo de contrato. En esta fecha aparece la diferenciación de:
o Selección basada en la Calidad (QBS)
o Selección basada en la Calidad y el Coste (QCBS)
o Selección con Presupuesto Fijo
o Selección por coste mínimo
o Cualificación del Consultor (CQ)
o Contratación directa (uso limitado)
Se hace obligatorio el uso de las Peticiones de Propuestas estándar y se incorporan las
provisiones sobre Fraude y Corrupción aprobadas por el Directorio Ejecutivo en 1996.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
En la última década tiene lugar otra gran revisión. En 2004. Se revisan las Normas de
Selección y Contratación de Consultores para lograr cambios en las políticas, incluyendo:
o Eliminar restricciones de elegibilidad de países
o Permitir el uso de Tecnologías de la Comunicación
o Lograr mayor trasparencia (publicación de shortlist y detalles de la evaluación
de ofertas) y simplicidad (se revisan los procedimientos para agilizar las
adquisiciones.
Estas normas se revisan dos veces. Una en 2006, fecha en que se corrigen tanto las Normas
de Selección y Contratación de Consultores como de las disposiciones contra el Fraude y la
Corrupción, y otra publicada en mayo de 2010, cuando se revisan las Normas atendiendo a:
o La elegibilidad de los consultores bajo los nuevos procedimientos
sancionadores y,
o El acuerdo multilateral entre Bancos de Desarrollo para mejorar la efectividad
de las sanciones y mantener una base de datos común de empresas
sancionadas.
Tras un período de consultas internas, una vez terminada la reforma de 2010 y sobre la base
de ésta, comenzó a elaborarse
la última revisión de las Normas sobre Selección y
Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones
por Prestatarios del Banco Mundial que fue publicada en Enero de 2011 y analizamos en
este documento.
La intención de esta revisión fue reflejar:
a) La evolución de las políticas del Banco sobre adquisiciones, tanto en general
como específicas (sanciones, situaciones de emergencia, uso de sistemas nacionales
de adquisiciones)
b) Los esfuerzos para armonizar las Normas de Adquisiciones del Banco con las de
las principales Instituciones Financieras Internacionales teniendo especialmente
en cuenta el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs)
c) Los asuntos que han surgido al aplicar e interpretar las Normas haciendo un esfuerzo
aclaratorio en muchas de ellas. 1
1
En el siguiente punto, donde se analizan en detalle los cambios, este tipo de aclaración, en los que el texto de un párrafo se redactaba de forma más especifica sin variar el contenido, no se ha incluido. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Washington
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
A modo de resumen podemos destacar la inclusión de la posibilidad de uso de sistemas
país de licitación siempre y cuando hayan sido aprobados por el Banco y las medidas
sobre el uso de TICs como la eliminación de la posibilidad para los consultores de presentar
propuestas en papel cuando haya un sistema electrónico disponible o la obligación expresa
del Banco de mantener actualizado su portal de internet en cuanto a adjudicaciones o
Anuncios Generales de Adquisiciones.
También son destacables las nuevas medidas sobre publicidad (ver punto 2.31 y Anexo
7.1) y el aumento de la cuantía para considerar los contratos como de “menor valor” de
US$200.000 a US$300.000 o la obligación de acudir a sistemas de arbitraje comercial
internacional para la solución de controversias.
En cuanto a la contratación de consultores individuales, resaltamos que son una nueva
oportunidad para empresas ya que, cuando no haya consultores disponibles o los
disponibles tengan un acuerdo laboral con la empresa, los prestatarios pueden invitar a
empresas a presentar consultores a las licitaciones individuales. Además, se exige más
publicidad a este tipo de licitación.
Actualmente, se está gestando una nueva reforma, de carácter más amplio y profundo, con
un horizonte temporal indefinido.
A continuación, siguiendo la estructura de las nuevas normas 2 , se detallan los cambios que
existen tras la reforma y, entre paréntesis, se indican los párrafos en los que están
contenidos.
2
En el siguiente enlace están disponibles las Normas de Selección de Consultores en Inglés, Francés y Español desde 1999: http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/PROJECTS/PROCUREMENT/0,,contentMDK:20060656~menuPK:9
3977~pagePK:84269~piPK:60001558~theSitePK:84266,00.html
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
II.
NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE CONSULTORES CON PRÉSTAMOS DEL BIRF,
CRÉDITOS
DE
LA
AIF
Y
DONACIONES
POR
PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL
1. INTRODUCCIÓN
(1.1)
PROPÓSITO Entre los modos de financiación de proyectos sujetos a estas normas se
incluyen, además de los préstamos y donaciones del BIRF (Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento) y AIF (Asociación Internacional de Fomento) y los fondo
fiduciarios administrados por el Banco, los PPAs (Adelantos para la Preparación de
Proyectos).
(1.4)
CONSIDERACIONES GENERALES. Se añade referencia a la obligación del Banco,
contemplada en convenios constitutivos de “asegurar que el importe de un préstamo
se destine únicamente a los fines para los cuales éste fue concedido, con la debida
atención a los factores de economía y eficiencia y haciendo caso omiso de influencias
o consideraciones de carácter político o no económico”.
(1.12) ELEGIBILIDAD. Además de en sentido positivo (el Banco permite que los consultores de
cualquier país ofrezcan sus servicios de consultoría), se incluye el principio de
elegibilidad en sentido negativo prohibiendo a “ningún Prestatario denegar la
participación (…) por razones no relacionadas con (i) su capacidad (…) o (ii) las
situaciones de conflicto de intereses”
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
(1.13) ELEGIBILIDAD. EXCEPCIONES. Se añade - letra e) - una consideración de las normas del
país Prestatario. No podrán contratarse funcionarios del gobierno del país
Prestatario cuando esté prohibido por la normativa interna del prestatario.
(1.19) CONTRATACIONES VICIADAS. Se señalan expresamente dos nuevos motivos de vicio
que exigen al Banco negar la financiación del Contrato: - letra b) - Si el Prestatario
retrasa el proyecto deliberadamente y – letra c) – si el contrato involucra al
representante del Prestatario o a cualquier beneficiario en prácticas de fraude y
corrupción.
(1.23) FRAUDE Y CORRUPCIÓN Como consecuencia de la inclusión del párrafo (1.19), cuando
exista fraude y corrupción se procederá – letra c) - a la Declaración de Vicio de la
Adquisición además de anular la porción del préstamo afectada de este vicio.
Además, se incluye de forma expresa un nuevo requerimiento en caso de Fraude y
Corrupción: Cuando un Prestatario adquiera servicios de asistencia técnica
directamente de una agencia de Naciones Unidas bajo un acuerdo firmado con el
organismo, se aplicarán las provisiones de Fraude y Corrupción a todos los
consultores, subconsultores, proveedores, contratistas, subcontratistas y empleados
que hayan firmado contratos con dicha agencia.
Como excepción a lo anterior no se aplican a las agencias de Naciones Unidas ni a
sus empleados las provisiones contenidas en las letras d) (sanciones, inelegibilidad
futura) y e) (exigencia de inclusión de cláusula que permite al Banco revisar cuentas y
archivos de todos los involucrados en el proyecto). Esto último tampoco se aplica a los
contratos celebrados entre las agencias de Naciones Unidas y sus proveedores.
(1.25) PLAN DE ADQUISICIONES. En el párrafo dedicado al PA (Plan de Adquisiciones)
destacan dos novedades. En primer lugar, desaparece la obligación expresa de
publicar los métodos de contratación de consultores en el PA. Además, se
incluye la obligación de actualizar los PA cada doce meses (antes detallado en los
anexos de forma más laxa 3 ). Por otra parte, es el Banco el encargado de gestionar
la publicación y mantener actualizado el PA en el portal de internet.
3
Especificaba la necesidad de actualizar cada doce meses o “conforme sea necesario”. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Washington
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
2. SELECCIÓN BASADA EN LA CALIDAD Y EL COSTO
(2.4)
ESTIMACIÓN DE COSTOS. Se añade que en la PP (Petición de Propuestas) se debe
indicar el tiempo necesario de expertos o el costo estimado del contrato, pero no el
detalle de los estimados como los honorarios.
(2.5)
PUBLICIDAD. A continuación, una tabla con las diferencias en los requisitos sobre
publicidad de las licitaciones para los contratos adjudicados por el método SBCC
(Selección Basada en Calidad y Costo)
2004 (últ. Revisión 2010)
Revisión de Enero 2011
El Banco tramita la publicación del AGA (Anuncio General de Adquisiciones) en UNDB (United Nations Development Business) y dgMarket El prestatario debe publicar una Solicitud de Expresión de Interes (SEI) por cada contrato de consultoría en la gaceta nacional o periódico nacional o en un portal electrónico sin costo de acceso. El Banco tramita la publicación del AGA en UNDB online y el portal de internet del propio Banco. El prestatario debe publicar una SEI por cada contrato de consultoría en la gaceta nacional, siempre y cuando esta sea de amplia circulación, o en un periódico nacional o una revista financiera o técnica de circulación nacional en el país del Prestatario, o en un portal electrónico de amplio uso y sin costo de acceso a nivel nacional e internacional, que esté disponible en inglés, francés o español o en el “idioma nacional”. Los contratos con un valor superior a Los contratos con un valor superior a US$200.000 deben publicarse en UNDB US$300.000 se deben anunciar en UNDB online y dgMarket online ‐ Las Expresiones de Interés presentadas tarde no deben ser rechazadas a menos que al tiempo de recepción de las mimas, el Prestatario ya hubiera preparado la lista corta. (2.8)
LISTA CORTA DE CONSULTORES. Cuando una misma empresa resulte adjudicataria de
varios contratos, se añade el requisito de una evaluación adicional sobre la capacidad
para ejecutar estos contratos.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
(2.11) INSTRUCCIONES A LOS CONSULTORES Y HOJAS DE DATOS (IAC). De nuevo se indica que
se debe indicar, bien el tiempo que se necesita de expertos clave, bien el presupuesto
total, pero no ambos, y que los consultores deben tener libertad para preparar sus
propias estimaciones. Sin embargo, se añade la posibilidad al Prestatario de que,
cuando se trate de trabajos rutinarios en los que la base es el tiempo trabajado y
sujeto a la “no objeción” del Banco, pueda incluir un nivel de tiempo de expertos
claves en la PP que sea vinculante para los consultores.
(2.13) RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. Se elimina la declaración expresa del
derecho de los consultores a presentar las propuestas en papel cuando exista un
sistema electrónico de presentación de propuestas.
(2.14) ACLARACIONES O MODIFICACIONES DE LAS PROPUESTAS. En este párrafo, del todo
nuevo, se prohíbe, salvo excepciones previstas, la modificación de las propuestas una
vez vencido el plazo de modificación de las mismas. Las únicas consultas que podrá
realizar el Prestatario a los consultores serán menores y previa “no objeción” del
Banco.
(2.16) EVALUACIÓN DE LA CALIDAD. Se añade la recomendación de un máximo de siete
miembros en el Comité de Evaluación.
(2.17) Se sugiere que la puntuación mínima de la propuesta técnica para abrir la
económica sea de entre 70 y 85 en una escala de 1 a 100.
(2.22) El funcionamiento de este comité se describe con más detalle y se busca que
aumenten las garantías de independencia. El Informe de Evaluación Técnica debe
recoger las diferencias significativas entre puntuaciones asignadas por distintos
miembros y justificarlas cuando existan. Además, el Informe está sujeto a la “no
objeción” del Banco cuando exista revisión previa.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
(2.24) APERTURA DE OFERTAS FINANCIERAS Y EVALUACIÓN DEL COSTO. Se añaden dos nuevos
detalles. En primer lugar que, en contratos sobre la base del tiempo trabajado, el
evaluador corregirá los errores aritméticos, como ya se preveía de forma general en
las normas de 2004, y ajustará los precios si no reflejan todos los componentes de la
propuesta técnica. Por su parte, en los contratos por una suma global se consideran
todos los componentes incluidos. El precio total se entiende neto de impuestos.
(2.25) En los casos excepcionales en que el Prestatario no pueda identificar claramente los
impuestos, el Banco puede aceptar que los precios incluyan todos los impuestos
pagaderos, sólo a efectos de la evaluación.
(2.31) PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El procedimiento de publicación se
ha detallado. Las normas de 2004 sólo especificaban el contenido de la publicación
que debía hacerse en UNDB online
Publicación de la Notificación de Adjudicación de contrato (Anexo I. 7)
Debe publicar en UNDB online la información de todos los contratos cuando la lista corta haya incluido alguna firma extranjera así como los realizados en base a una sola fuente con firmas extranjeras Debe publicar en Prensa Nacional la información de todos los contratos cuando la lista corta haya incluido alguna firma nacional así como los realizados en base a una sola fuente con firmas nacionales. La publicación debe hacerse en el plazo de dos semanas desde la recepción de la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación. Contenido 2004
Contenido 2011
Nombres de consultores que presentaron Nombres de consultores que integraron la propuesta. lista corta indicando cuáles presentaron propuesta. Puntuación técnica de cada consultor Las calificaciones técnicas totales y las calificaciones asignadas a cada uno de los consultores para cada criterio y subcriterio. Precios evaluados de cada consultor Precios ofrecidos por cada consultor y que fueran leídos en voz alta conforme fueron evaluados. Puntuación final Calificación final combinada y la calificación de los consultores Nombre del ganador, coste, duración y Nombre del ganador, precio final del resumen del alcance del contrato. Además contrato, duración y alcance del mismo. esta información debe enviarse a todos los Además esta información debe enviarse a consultores que presentaron propuestas todos los consultores que presentaron propuestas El Banco se encargará publicar las notificaciones de adjudicación sometidas a revisión anterior en su portal de Internet.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
(2.32) RECHAZO DE TODAS LAS PROPUESTAS Y NUEVA INVITACIÓN.
Se detallan las
condiciones para la modificación de las especificaciones en el caso de iniciar un
nuevo proceso. Es posible, cuando el motivo de rechazo sea que el precio es superior
al presupuesto disponible o el costo estimado, aumentar el presupuesto o reducir el
alcance de los servicios contratados (reducir el coste). Sin embargo, se prohíbe esta
reducción del alcance cuando ésta se considere sustancial. Por otro lado, en un
contrato sobre la base del tiempo trabajado se puede negociar el número de meses
por persona propuesto siempre y cuando no se comprometa la calidad del trabajo. No
es común negociar las tarifas de los expertos clave.
3. OTROS MÉTODOS DE SELECCIÓN
(3.7)
SELECCIÓN BASADA EN CALIFICACIONES DE LOS CONSULTORES. Este método se permite
en proyectos menores. Por proyecto menor, de nuevo, se entiende menor de
US$300.000 (frente a los US$200.000 previos a la revisión).
(3.12) USO DE SISTEMAS PAÍS. La posibilidad de usar procedimientos del sistema de
contratación pública del país Prestatario, previamente aprobados por el Banco. Es una
novedad de la revisión de 2011 y se enmarca en el Programa Piloto Propuesta para el
Uso de Sistemas País en Operaciones del Banco. 4
(3.15) SELECCIÓN DE ORGANISMOS DE NACIONES UNIDAS COMO CONSULTORES. A esta
posibilidad, ya prevista en la normativa anterior, se añade una restricción para el caso
de selección en base a una sola fuente: El organismo de Naciones Unidas debe ser el
único capacitado para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo
de especialización.
4
Más información disponible en: http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTPPSPANISH/EXTPROCURINSPA/0,,contentM
DK:21655797~pagePK:84269~piPK:84286~theSitePK:2242580,00.html
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
4. TIPOS DE CONTRATO Y DISPOSICIONES IMPORTANTES
(4.1)
CONTRATO POR UNA SUMA GLOBAL. Se añade la prohibición de realizar ningún ajuste
de precios excepto los previstos en el párrafo 4.7 (relativo a la necesidad de ajustes
en situaciones inflacionistas).
(4.5)
CONTRATO CON ENTREGA NO DEFINIDA DE LOS SERVICIOS O CONVENIO DE PRECIOS. Se
añade la aclaración de que los servicios son ofrecidos por empresas que se
comprometen, por medio de una carta de intención, a poner a disposición del
Prestatario una lista de expertos. Los Prestatarios, recibidas las cartas, elaboran una
lista larga de expertos calificados de donde se seleccionaran a medida que se
vayan necesitando.
(4.7)
AJUSTE DE PRECIOS. Se aclara, en relación con (4.1) que, normalmente, los contratos
por suma global con duración inferior a dieciocho meses no son sujetos a ajuste de
precios automático salvo contratos plurianuales de menor valor. También que,
excepcionalmente, el precio se puede modificar cuando los servicios extienden el
alcance de lo indicado en los Términos de Referencia originales del contrato.
(4.8)
DISPOSICIONES SOBRE PAGOS. Sobre la garantía del anticipo, la recomendación de
suscribirla cuando este sea superior al 10% del contrato se convierte en obligación en
todos los casos.
(4.10) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Y DE CUMPLIMINETO DE LA LIQUIDACIÓN POR
DAÑOS.Se añade que, la aplicación de liquidación por daños no se recomienda debido
a que la prestación oportuna de servicios de naturaleza intelectual y asesoramiento
depende en gran medida de acciones del cliente por lo que no es fácil determinar la
responsabilidad del consultor.
(4.15) LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El uso del arbitraje comercial
internacional para la solución de conflictos, sólo recomendado en las normas previas
a la revisión, se convierte en una obligación de los Prestatarios salvo que el Banco
haya aceptado específicamente y de forma justificada no solicitarlo.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
5. SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
(5.1)
Se añade la posibilidad para el prestatario de invitar a empresas a presentar
consultores individuales cuando éstos “no están disponibles o no pueden firmar un
contrato directamente con un Prestatario debido a un acuerdo previo con la firma”
(5.2)
Se incorpora la recomendación de publicar las solicitudes de expresiones de
interés cuando:
a. El prestatario no conoce individuos calificados o no sabe si están disponibles
b. Los servicios son complejos
c. Puede haber beneficios por hacer una publicación amplia
d. Cuando es obligatorio según la ley nacional
Se especifica la obligación de detallar criterios de selección y que estén basados en la
experiencia y las calificaciones sin tener en cuenta la experiencia corporativa en los
casos en los que el contrato se celebre con una empresa.
(5.3)
Se elimina la frase “no se requiere publicar anuncio”, referida a la selección de
consultores individuales. En cuanto a los criterios de valoración de la capacidad de los
consultores, se hace de forma mucho más genérica al hablar de experiencia
relevante, calificaciones y capacidad eliminando las referencias a conocimiento de las
condiciones locales como idioma, cultura, sistema administrativo y organización del
gobierno.
(5.4)
La selección sigue sin estar sujeta a revisión anterior. Sin embargo, se establece la
obligación de obtener la “no objeción” en los siguientes supuestos:
a. Cuando no haya podido comparar tres candidatos debe obtenerla sobre la
justificación
b. Cuando necesite invitar a empresas (5.1)
c. Cuando fracasen las negociaciones con el primer individuo o empresa
seleccionada, antes de negociar con los siguientes.
d. En el caso de contratación directa
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
(5.5)
En este párrafo se trata sobre el conflicto de intereses para cuando se contrate una
firma (en la anterior revisión, dado que esto no estaba previsto, se habla de la
contratación de consultores asociados de forma permanente a una institución o una
firma). Se añade, dado que ahora sí se puede contratar a una empresa, la
imposibilidad de sustituir al individuo propuesto inicialmente. Esto tendría como
consecuencia la calificación del siguiente en la lista.
(5.6)
Sobre contratación directa, los cuatro supuestos que la permiten se mantienen. A
saber:
a. Continuación de un trabajo previo
b. Contrato de duración inferior a seis meses
c. Situación de emergencia y
d. Que el consultor sea el único cualificado para el trabajo.
Como novedad, se detallan los elementos que están sujetos a la “no objeción”
a. Los Términos de Referencia
b. La Justificación detallada de razones para realizar contratación directa
No será necesaria la no objeción en contrataciones inferiores al monto límite
establecido con base al riesgo y alcance del proyecto que debe ser previamente
descrito en el Plan de Adquisiciones.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
APÉNDICE 1. EXAMEN POR EL BANCO DE LA SELECCIÓN DE
CONSULTORES
EXAMEN PREVIO
(2.c)) Se añade la actuación prevista para cuando el Banco detecte una discrepancia en la
evaluación financiera. Debe notificarlo al Prestatario quién a su vez está obligado a resolver
los temas identificados antes de las negociaciones (o suspenderlas si hubieran comenzado).
El Banco deberá dar la “no objeción a la recomendación del Prestatario.
(2.d)) Otra novedad es la obligación del Prestatario de solicitud de “no objeción” para obtener
una prórroga superior a cuatro semanas o de cualquier período si no es la primera que se
solicita.
(2.e)) El prestatario debe notificar recibo a los consultores cuando estos presenten una
inconformidad. Asimismo, debe hacer llegar al Banco una copia de la inconformidad, los
comentarios del Prestatario y una copia de la respuesta que planea enviar al consultor que
presentó la inconformidad.
(2.i)) Tan pronto como se firme el contrato, se debe enviar una copia al Banco (en la anterior
revisión, esto se hacía antes del primer desembolso). Se hace mención especial al caso en
que los pagos tengan que efectuarse con fondos de una Cuenta Especial (CE).
(2.k)) Deber de conservación documental. De forma análoga a como ya ocurría en los
supuestos de Revisión Posterior. Se establece este deber para el prestatario durante la
ejecución del proyecto y hasta dos años después de la terminación del Convenio del
préstamo e incluye la obligación de estar en disposición de presentar, a disposición del Banco
o sus consultores:
- Original firmado del contrato y todas las modificaciones o agendas posteriores.
- Original de las propuestas, todos los documentos y correspondencia relacionada con
el proceso de contratación y ejecución. También documentos de soporte para evaluación de
propuestas y recomendación de adjudicación presentada al Banco.
- Comprobantes de facturas entregas, terminación y aceptación de bienes, obras y
servicios distintos a consultoría.
- Para los contratos adjudicados por medio de selección en Base a una sola fuente, el
documento donde se incluya la justificación del uso del método, la capacidad técnica y
financiera de la empresa y la versión original del contrato.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
EXAMEN POSTERIOR
(5) Se incluye la posibilidad, dependiendo del nivel de riesgo y alcance del proyecto de
acordar con el Prestatario que las revisiones posteriores sean llevadas a cabo por una
entidad independiente. En cuyo caso, el Banco revisa los informes presentados por el
Prestatario y se reserva el derecho a llevar a cabo revisiones posteriores.
CAMBIO DE REVISIÓN POSTERIOR A REVISIÓN ANTERIOR
(6) En algunos casos, aunque el monto del contrato no supere el límite que hace exigible la
revisión anterior, el Banco puede requerir una Revisión Anterior:
- Si se ha presentado una incorformidad que deba ser tratada con seriedad
- Si el método de adquisiciones debe ser modificado por existir una diferencia mayor o
menor con referencia al coste estimado inicialmente, en cuyo caso habrá que modificar el
Plan de Adquisiciones y someterlo al Banco para su revisión y “no objeción”.
DILIGENCIA DEBIDA EN CUANTO A LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SANCIONES DEL BANCO
(8) Se exige al Prestatario que revise las listas y la elegibilidad de los licitantes. Debe
también, y aquí entra en juego la diligencia debida adicional, monitorear los contratos que
estén siendo ejecutados por una empresa o individuo que haya sido sancionado por el
Banco. Además, no debe celebrar ningún nuevo contrato o agenda u extensión del tiempo de
terminación u orden de variación con un agente sancionado o suspendido por el Banco sin
que el Banco haya realizado revisión previa y otorgado la “no objeción”. El banco financiará
únicamente los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de terminación del contrato
original o la fecha revisada para: (i) Contratos sujetos a revisión previa ya revisados y (ii)
contratos sujetos a revisión posterior con adenda firmada antes de la fecha de la sanción.
El Banco no financiará ningún contrato nuevo o adenda que introduzca una modificación
material a un contrato que haya sido firmado con un agente sancionado o suspendido tras la
fecha efectiva de la sanción o suspensión.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
APÉNDICE 2. INSTRUCCIONES A LOS CONSULTORES Y HOJA DE
DATOS (IC) DEL PP
(P) Sobre la información que deben contener las Instrucciones a los Consultorse (IC) de la
Petición de Propuestas (PP), se modifica el punto p) en cuanto a la extensión del plazo en
que las propuestas se considerarán válidas.
Se establecen los siguientes requisitos:
‐
No se pueden hacer cambios en la propuesta original.
‐
Deben confirmar la disponibilidad de los expertos propuestos y justificar si alguno de
los expertos no está disponible para sustituirlo por otro. Se rechazará la propuesta si
se concluye que se propuso un experto sin confirmar su disponibilidad.
‐
Las puntuaciones de evaluación técnica basada en expertos claves, las propuestas
financieras y los demás detalles deben permanecer intactos.
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NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
III.
CONCLUSIÓN
Aunque esta autodenominada reforma se pretendía en profundidad, se trata de una revisión
más de las normas de contratación comparable a las que se llevaron a cabo en 2006 y 2010.
Actualmente (Febrero de 2012) acaba de dar comienzo un proceso de reforma de las normas
de contratación de mucho mayor calado con un propósito aún por definir y cuya fecha de
finalización se desconoce
Pese a ello, la reforma de enero de 2011 supone una evolución en las políticas de
contratación de consultores. Se percibe un esfuerzo por aumentar la armonización, el uso de
sistemas de e-procurement y la introducción progresiva de sistemas de licitación
nacionales.También se persigue el fomento de la transparencia haciendo hincapié en los
requisitos de publicidad (es un avance que los Anuncios Generales de Adquisiciones estén
disponibles en la web del Banco sin necesidad de utilizar un medio de pago como UNDB
online), la lucha contra la corrupción y flexibilización del sistema. Los sistemas de arbitraje
cobran mayor protagonismo y se permite a las empresas, en determinados casos, presentar
expresiones de interés para contratos de consultoría individual proponiendo trabajadores de
su plantilla.
Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Washington
20
NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES (REVISIÓN 2011)
IV.
ENLACES DE INTERÉS
‐
Normas de Selección de Consultores en Inglés, Francés y Español desde 1999:
http://go.worldbank.org/U9IPSLUDC0
‐
Portal de Adquisiciones del Banco Mundial
http://go.worldbank.org/KVOEGWC8Q0
‐
Uso de Sistemas Nacionales de Adquisiciones:
http://go.worldbank.org/nm5h1zsl40
Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Washington
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