Registro de Ingenieros Mediadores - RIM

Transcripción

Registro de Ingenieros Mediadores - RIM
 Normativa
del
“Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M.”
de la
"Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In."
1.­ Forma de acceso Con carácter general, además del profesional de la Ingeniería Técnica Industrial que se encuentre colegiado en alguno de los 50 Colegios agrupados en el CO.G.I.T.I y que haya acreditado haber superado la formación habilitante y requerida por la ley 5/2012, el acceso al Registro R.I.M. de la ‘In.Me.In.’ está también abierto a todos los titulados de cualquier rama de la Ingeniería, siempre que se encuentre en activo en la profesión y que cuente con una póliza que garantice su RC profesional por una cuantía mínima de 2,5 Millones de €uro. Igualmente se comprobarán los requisitos marcados por la ley a efectos fiscales. Las áreas de actividad de mediación para inscripción en el R.I.M. son: 01 Industria 02 Comercio 03 Servicios 04 Productos 05 Seguridad 06 Propiedad 07 Seguros Cada una de las anteriores áreas de actividad estarán subdivididas en materias de mediación que serán definidas por la Comisión encargada del R.I.M., a propuesta de sus miembros, y deberá aprobar el CO.G.I.T.I. La solicitud de inscripción en el Registro comportará el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad. Los formularios utilizados, que harán referencia a este extremo, a tal fin indicarán que la información que se suministre, excluidos los documentos que la acrediten, será pública a través del “Registro de Ingenieros Mediadores – R.I.M.”. Al ingeniero mediador una vez inscrito se le asignará un número de registro en el R.I.M. de la In.Me.In., que deberá figurar en los documentos que se expidan en los distintos encargos profesionales de mediación que realice. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que deberán acompañar a su solicitud una certificación oficial del registro de su país, o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate. Normativa del R.I.M. 1 de 5 2.­ Orden de acceso Accederán los Ingenieros colegiados en algún colegio perteneciente al COGITI y que hayan realizado la formación habilitante a través del programa formativo de dicho Consejo General que, cumpliendo con los requisitos indicados en el punto 1, podrán inscribirse de inmediato a través de su Colegio, el cual deberá elevar informe positivo al respecto a la Comisión evaluadora del COGITI. Igualmente podrán incorporarse al R.I.M. los profesionales que tenga la titulación de Ingeniero o Ingeniero Técnico en otras especialidades distintas a la Ingeniería Técnica Industrial y/o con la formación establecida en la ley 5/2012 a través de otro organismo distinto al COGITI, previa petición expresa cursada a la Delegación Territorial, que será tramitada y evaluada por una Comisión, dispuesta al efecto en la In.Me.In., para tal fin. La solicitud de inscripción, aportando los documentos que se indican, deberá hacerse en la Delegación Territorial (D.T.) de la In.Me.In. que corresponda. El número de inscripción en el Registro, en cada Delegación Territorial (D.T.), será por riguroso orden de entrada de la documentación de inscripción en el R.I.M. 3.­ Información que deben proporcionar los mediadores. A través del formulario de solicitud, los mediadores podrán inscribirse en el Registro de Ingenieros Mediadores (R.I.M.) de la Institución de Mediación de Ingenieros (In.Me.In), de manera presencial en cada una de las Delegaciones Territoriales (D.T.) –coincidentes con los correspondientes Colegios territoriales‐ o suscrita con certificado reconocido de firma electrónica, con los siguientes datos: . A) Su nombre, apellidos y número de identificación fiscal. . B) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren. . C) Número de Colegiado y Colegio Profesional al que pertenece . D) Área o áreas de actividad de mediación.
. E) Titulación, formación específica en mediación y experiencia profesional.
. F) Área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
. G) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía Normativa del R.I.M. 2 de 5 equivalente que se hubiera constituido. El importe mínimo por el que debe estar garantizada la RC debe ser de 2,5 M€. No obstante la obligación de aportar esta información, no será pública la información relativa al número de identificación fiscal y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada. A efectos de comprobar la experiencia profesional y la formación contínua del ingeniero, podrá aportarse el número de Acreditación Profesional DPC del COGITI ó cualquier otro tipo de acreditación reconocida o vía equivalente. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate y una traducción jurada de la misma, quedando su inclusión supeditada a la normativa específica de la In.Me.In. La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y áreas de actividad de mediación, área geográfica preferente de actuación profesional. 4.­ Alta en el Registro y comprobación de datos. La Comisión encargada del R.I.M. dará de alta en el Registro al mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en el sitio web de In.Me.In. La Comisión encargada del RIM, cuando lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar al remitente el envío de la documentación original de que se trate en caso de no tratarse de un Ingeniero Técnico Industrial colegiado. A tal fin, también podrá dirigirse al centro que certificó la formación alegada. El mediador habrá de acreditar estar en posesión de título oficial universitario y que cuenta con la formación específica para ejercer la mediación, como vía preferente a través de la formación específica impartida por el CO.G.I.T.I., y que ha suscrito un contrato de seguro o garantía equivalente para la cobertura de su responsabilidad civil por un capital mínimo de 2,5 Millones de €uro. En caso contrario, no procederá su inscripción, notificando las razones al interesado. En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de la subsanación, se archivará la solicitud. Normativa del R.I.M. 3 de 5 Al mediador se le asignará número de Registro por riguroso orden de entrada de su solicitud en el R.I.M., en formato: RIM In.Me.In (Nº registro) / (año de inscripción) / (Delegación Territorial) Ej: RIM In.Me.In 0023/2014/DT Cádiz 5.­ Costes administrativos de inscripción En este punto se actuará bajo los preceptos del 'Reglamento de Régimen Interno'. Se establecerá unos costes administrativos por mediación registrada, que serán iguales para todas las Delegaciones Territoriales. Dichos costes de registro se publicarán de manera clara y detallada en la página Web de la In.Me.In. 6.­ Actualización de datos. El mediador inscrito en el R.I.M. estará obligado a comunicar, a través de la web de In.Me.In o presencialmente en cada una de las D.T., la modificación de sus datos, en especial la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice, experiencia en mediación, y las intervenciones en procedimientos de mediación, para así cumplir lo que estipula el Reglamento de desarrollo de la Ley. 7.­ Baja en el Registro.
Serán causas de baja en el Registro de Ingenieros Mediadores las siguientes: a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional. b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad competente, (Colegios Profesionales y sus Consejos Autonómicos y/o Generales ). c) La solicitud del interesado. d) La falta de acreditación por el mediador de la formación continua que debe recibir. e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe. f) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación. g) El fallecimiento del mediador. Normativa del R.I.M. 4 de 5 La In.Me.In. comunicará al encargado del Registro del Ministerio de Justicia cualquiera de las causas señaladas en el apartado anterior que afecten a alguno de los mediadores que actúen en su ámbito, en el plazo máximo de 10 días desde que se tuviera conocimiento de las mismas. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que impliquen la baja en el Registro, la comisión encargada del RIM, siempre que resulte procedente, dará audiencia al interesado con carácter previo a dictar la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse recurso. 8.­ Formación continua del mediador Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador. ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Normativa del R.I.M. ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 5 de 5 

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