CONCE.JO MUNICIPAL
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CONCE.JO MUNICIPAL
BIERNO AUTONOMO MUNICIPAL Die '*UII.&I A• CONCE.JO MUNICIPAL Ley de creación de 18 de Noviembre 1912 Capital de la Segunda Sección - Provincia Aroma, La Paz - Bolivia LEY MUI\IICIPAL AUTONÓMICA Nº 008/2014 OBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UMALA or cuanto el Concejo Municipal de Umala en Sesión Ordinaria de la fecha, ha resuelto considerar y ancionar la siguiente Ley Municipal. EXPOSICION DE MOTIVOS: Que, en el artículo 283 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece: que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde . Que, en su numeral 1, Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, determina que: el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienabl7,. inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularan por la Ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción . Y en su numeral 11 indicá' que : La riqueza natural, arqueológica, paleontolÓgica, histórica, documental y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con !a Ley. ··:.:· .. Que, en su parágrafo 1 Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, indica que : Es patrimonio de las· naciones y pueblos indígenas originarios campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral,· las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradiCionales . Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad de' Ésta do. . ' ' .. ..·~ Que, en su Artículo 102 de la Constitución Política del Estado Plurin~ciónal; establece que: El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, .inventores y científicos, en las condiciones que determine la . ~ Ley. Que, en el numeral 3 y 4 del Artículo 9 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Ley Nº 031, establece que el ejercicio de la autonomía se ejerce a través de : la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo municipal: la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. Que, en el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Ley No 482, establece la constitución del Gobierno Autónomo Municipal. a) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador. b) Órgano Ejecutivo. Que, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No 482 determina en su inciso g) del Artículo 23, que el Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación como Ley Municipal; los numerales 2 y 3 del Artículo 26 que establece como atribución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal como promulgar u observarlas cuando corresponda. . ~ Que, habiéndose evidenciando en diferentes Capitales de Provincia, Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia y en el exterior del país, la apanc1on de instituciones folklóricas con indumentarias y denominativo similar sin autorización y respeto del origen de la danza de la MORENADA más atractiva de Bolivia y el mundo y la cuna de los fundadores, aspecto que atenta la identidad y propiedad de la familia de los ALIADOS originarios de la Comunidad Villa Cairiri. SUB-CENTRAL l i~ALA, CAÑAVIRI, S. MIGUEL COPANI, LLANGA BELÉN, HUARI BELÉN, VITUY VINTO, S. DE COLLANA A. HUANCARAMA, SAN JOSE, S. DE VENTILLA, KELLHUIRI GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE -oR&I -~- CONCE.JO MUNICIPAL Ley de creación de 18 de Noviembre 1912 Capital de la Segunda Sección - Provincia Aroma, La Paz - Bolivia Que, se tiene certeza que el ritmo del Waca Tinti de Villa Cairiri es antecesor de la Morenada de los ALIADOS. Que, después de las composiciones del Jach 'a José Flores, hermanos Juan y Eloy Apaza Chambi, se ha demostrado que la MORENADA CENTRAL DE ORURO tiene su origen en la Morenada de la familia de los ALIADOS de la Comunidad Villa Cairiri, el cual contagió y se irradió a nivel nacional e internacional. Que, a solicitud de las autoridades de la Comunidad Villa Cairiri de fecha 11 de abril del año 2014 y adjunto documentos respaldatarios, los miembros del H. Concejo Municipal previa deliberación y análisis. CONCEJO MUNICIPAL DE UMALA DECRETA: DECLARAR A LA COMUNIDAD VILLA CAIRIRI, SEGUNDA .SECCIÓI\J :MUNICIPIO DE U MALA, PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CUNA DE LbS FUNDADORES DE LA FRATERNIDAD MORENADA CENTRAL ORURO Y LA MORENADA CENTRAL ORURO FUNDADA POR LA "COMUNIDAD COCANI". ARTICULO PRIMERO.- Declarar a la Comunidad Villa Cairiri, Segundá .s'ección Municipio de Umala, Provincia Aroma del D~:!partamento de La Paz, CUNA DE LOS FUNDADORES DE LA FRATERNIDAD MORENADA CENTRAL ORURO Y LA MORENADA CENTRAL ORURO FUNDADA POR LA "COMUNIDAD COCANI". ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer como lugar y fecha de fundación de la FRATERNIDAD MORENADA CENTRAL ORURO : la ciudad de Or ~ ro y el 29 de noviembre de 1924._ ARTICULO TERCERO.- Reconocer como primera Directiva de la MORENADA CENTRAL ORURO, conocido en 1924 como " SOCIEDAD UNION OBRERA COMERCIAL DE SOCORROS MUTUOS Y ARTESANOS", los siguientes hermanos fundadores: Silvestre Quintanilla (+) Presidente Juan (Loro) Apaza (+) Vice-presidente Celedonio Flores(+) Secretario General Miguel Mamani (Jhacha Miguel)(+) Secretario de Actas Fermín Huanca Secret ario de Hacienda (+) Bernabé Mamani Chambi (+) Secretario de Conflictos Faustino Quispe (+) Secretario de Deportes Miguel Mamani Apaza (lskha Miguel)(+) Vocal Francisco Apaza (El Roto)(+) Vocal Atanásio Qu ispe (+) . Vocal Manuel Quispe (Jharu) (+) Di rector de Danza ARTÍCULO CUARTO.- Reconocer a Villa Ca iriri, como bastión de la familia de los promotor de la cultura ancestral que irradia mas allá de las fronteras del Estado Plurin BoHv;o. . nal ~ ARTÍCULO QUINTO .- Reconocer al Dr. Froilán Mama ni Escobar, refundador de la morenada de los ALIADOS e intelecto que revolucionó la Morenada de la ciudad de Oruro y autor de las siguientes características distintivos: SUB-CENTRAL UMALA, CAÑAVIRI, S. MIGUEL COPANI, LLANGA BELÉN, HUARI BELÉN, VITUY VINTO, S. DE COLLANA A. HUANCARAMA, SAN JOSE, S. DE VENTILLA, KELLHUIRI GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE "UIIALA• CONCE.JO MUNICIPAL Ley de creación de 18 de Noviembre 1912 Capital de la Segunda Sección - Provincia Aroma, La Paz - Bolivia a) Varones: Terno negro, poncho y chal de vicuña, pañueleta blanca, sombrero negro de alón de plumas cortas, gua'ntes blancos, incorporación de la matraca de quirquincho por el arpa y el barrilito de plata. b) Mujeres: pollera de seda italiana, manta y mantilla de vicuña, sombrero negro. e) disfraz: color azul y amarillo. ARTICULO SEXTO.- Reconocer al Sr. Manuel Solíz, compositor y autor del ritmo de la Morenada la "AROMEÑITA", dedicada a la mujer cairireña y al Sr. Juan Apaza Chambi "El Tinti" autor del ritmo de la morenada "VILLA MARAVILLA" compuesto a evocación de Villa Cairiri. ARTICULO SEPTIMO.- Distinguir al Lic. Marcelino Flores Llusco (+), fundador y organizador de la MORE NADA CENTRAL ORURO FUNDADA POR LA "COMUNIDAD COCANI" (1992). ARTICULO OCTAVO.- INSTRUIR al Ejecutivo Municipal, la publicación de la presente Ley Municipal y, gestionar mediante la Gobernación de La Paz y el Ministerio de Cultura el reconocimiento a la Comunidad Villa Cairiri: CUNA DE LOS FUNDADORES DE LAS MORENADAS FRATERNIDAr' MORENADA CENTRAL ORURO Y MORENADA CENTRAL ORURO FUNDADA POR LA "COMUNIDAf COCANI" y el reconocimiento a los fundadores y compositores. Queda encargado para su fiel y estricto cumplimiento de la prese·nte disposición, el Ejecutivo Municipal a través de las Direcciones correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal de Umala. :. ·-.. 'Es áada, en [a safa. áe sesúmes áe{ Concejo Munícíya{ áe 'Uma{a, a lOs áías áe{ mes áe .:4.6rí{ áe áos mí{ catorce años, SUB-CENTRAL UMALA, CAÑAVIRI, S. MIGUEL COPAN!, LLANGA BELÉN, HUARI BELÉN, VITUY VINTO, S. DE COLLANA A. HUANCARAMA, SAN JOSE, S. DE VENTILLA, KELLHUIRI POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE U MALA AUTONOMICA MUNICIPAL W HA SANCIONADO LA LEY 08/2014 EN CUANTO LA LEY ME FACULTA, EN MERITO AL ART. 26 NUMERAL 3, DE LA LEY 482 (LEY DE GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES), DOY POR PROMULGADO, LA PRESENTE LEY AUTONOMICA MUNICIPAL, PARA SU ESTRICTO Y FIEL CUMPLIMIENTO, A LOS 04 DÍAS DE SEPTIEMBRE DE 2014 AÑOS . ...····