Guías de Participación: Estándares de Logros Académicos Alternos

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Guías de Participación: Estándares de Logros Académicos Alternos
Guías de Participación: Estándares de Logros Académicos
Alternos para la Enseñanza y Evaluación Alternos
Este documento explicativo ha sido preparado como complemento a la Hoja de Trabajo para
la Guía de Participación.
Evaluación y determinación de elegibilidad para la educación especial
Cuando un niño(a) es referido a los servicios de educación especial, el distrito
escolar utilizará “…una variedad de herramientas y estrategias para la
evaluación con el propósito de recaudar la información pertinente en cuanto al
funcionamiento, el desarrollo y el aspecto académico, incluyendo la
información proporcionada por los padres…”, a fin de recopilar el conjunto de
pruebas que definan las características del estudiante como alumno. El equipo
del PEI ha de revisar los datos de las evaluaciones y seguirá las
Listas de Determinación de Elegibilidad para documentar la elegibilidad del estudiante para recibir
los servicios de educación especial bajo la ley IDEA y elaborar un Programa Educativo Individualizado
(PEI). Durante las consideraciones del equipo del PEI, se especificará el estándar de enseñanza para
el logro académico y se documentará la manera en que el estudiante participará en las evaluaciones.
(20 U.S.C. 1414(b)(2)(A).
Discapacidad cognitiva
Como parte del proceso multi-disciplinario, se identificarán y evaluarán las necesidades particulares
del niño(a). Si el retraso cognitivo o de adaptación es una de las áreas sospechadas, un psicólogo
escolar u otro profesional capacitado y certificado, seleccionará y administrará los instrumentos
válidos y confiables basado en las necesidades del estudiante. Los resultados de las pruebas y de los
instrumentos de observación se informarán y documentarán como parte del conjunto de pruebas
empíricas. Ningún procedimiento singular puede ser el único determinante de si un niño(a) tiene o
no tiene una discapacidad o para determinar un plan específico de enseñanza. Se han de considerar
múltiples fuentes de información para definir el nivel generalizado de apoyo requerido por el
estudiante y para identificar las áreas de fortaleza, así como las áreas de necesidad. Se espera que la
revisión comprensiva cubra las siguientes áreas: las materias académicas; la comunicación; el
cuidado propio; la vida cotidiana; las habilidades sociales; el acceso a la comunidad; la
independencia; la salud y seguridad; el tiempo de ocio y el trabajo. Las habilidades adaptivas
deberán ser acordes con los resultados de la evaluación cognitiva.
Discapacidad cognitiva significativa
A pesar de que los Estándares de Logro y la Guía No-regulatoria para los Estudiantes con las
Discapacidades Cognitivas Más Significantes que fueron emitidos por el Departamento de Educación de
los EE.UU. en agosto de 2005 disponen que los estándares de logro alternos son para “…los estudiantes
con las discapacidades cognitivas más significativas.” (p.6), no existe una definición federal o un método
único para determinar la mayor “discapacidad cognitiva significativa”. En Colorado, las Guías ECEA para
la Elegibilidad se describen como categorías de discapacidad. La lista de comprobación para la
Discapacidad Intelectual describe los criterios para la discapacidad cognitiva significativa. En Las Guías
para la Determinación de la Elegibilidad para un niño(a) con una Discapacidad Intelectual o
Discapacidades Múltiples también se ofrece una guía para determinar una discapacidad cognitiva
significativa.
Debido a que el impacto de tener una discapacidad intelectual o cognitiva varía considerablemente, de
la misma manera en que varía considerablemente el rango de las habilidades entre las personas, la
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Linda Lamirande
Acomodos y Evaluaciones
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designación de “la discapacidad cognitiva más significativa” se deja al criterio profesional del
psicólogo(a) escolar y demás profesionales que contribuyan al conjunto de pruebas recaudado
durante la evaluación y a ser considerado por el Equipo del PEI. Por lo general se caracteriza a estos
estudiantes como aquellos con un funcionamiento intelectual a un nivel muy por debajo del promedio
(típicamente asociado con las medidas cognitivas que indican un cociente intelectual (CI) por debajo de
las desviaciones estándar de 55, / 3.0 o más por debajo del promedio) que se presente acompañado de
los déficits en funcionamiento adaptativo. La referencia se ofrece sólo para ayudar a distinguir entre los
estudiantes que satisfacen el criterio de elegibilidad para los servicios de educación especial como
estudiante con una Discapacidad Intelectual y los estudiantes con una discapacidad cognitiva más
significativa. La frase, “típicamente asociado con un CI por debajo de 55” permite cierta flexibilidad a
algunos distritos o escuelas pero no tiene la intención de ser un requisito absoluto. Para los estudiantes
cuya puntuación del CI se encuentre en el rango de 55-70, se deberán tomar en cuenta los factores
adicionales relacionados con la severidad y el impacto de la discapacidad, al considerar la selección de
los estándares de logros académicos y las evaluaciones alternos.
Las decisiones del Equipo del PEI deberán basarse en
• las habilidades y necesidades particulares de cada estudiante individual
• el impacto de la discapacidad en el desempeño educativo
• el criterio profesional, apoyado por el conjunto de pruebas que respalden la existencia de la
discapacidad cognitiva que se encuentre dentro del rango de discapacidad cognitiva
significativa, ya sea como afección primaria o como aspecto secundario.
Al determinar los estándares de enseñanza y la participación en la evaluación, no se puede considerar
como facto único la categoría de discapacidad de educación especial ni el puntaje del CI estandarizado.
En otras palabras, la categoría de discapacidad de la Discapacidad Intelectual de por sí o un puntaje del
CI por debajo de 70, no calificará automáticamente al estudiante para que reciba enseñanza basada en
los estándares alternos o para tomar una evaluación alterna basada en los estándares de logros
académicos alternos. Ciertas categorías de discapacidad tienen criterios de elegibilidad que pueden
excluir de por sí una discapacidad cognitiva significativa, (por ejemplo, discapacidad emocional grave,
discapacidad específica del aprendizaje, o impedimento del habla o del lenguaje).
La existencia de una discapacidad cognitiva significativa es lo que permite al Equipo del PEI considerar
la opción de los estándares o evaluación alternos, independientemente de una categoría de
discapacidad determinada.
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Consideración de los estándares alternos para la enseñanza y evaluación
(Lee de derecha a izquierda – comenzando con DE 2 por debajo del promedio)
El estudiante satisface todos los criterios de elegibilidad para la discapacidad intelectual.
O
El conjunto de pruebas establece un componente cognitivo significativo dentro de otra categoría de
discapacidad.
el rango “de
discapacidad
cognitiva más
significativa”
El Equipo del PEI
puede determinar que
la enseñanza del
estudiante sería
mucho más adecuada
de estar basada en los
estándares de logros
académico alternos.
Para estudiantes que tengan una discapacidad cognitiva significativa,
el Equipo del PEI considera el impacto de la discapacidad al
determinar el estándar de logro académico
El Equipo del PEI puede determinar
que la enseñanza del estudiante
sería mucho más adecuada de estar
basada en los estándares de logros
académicos alternos.
o
El Equipo del PEI puede determinar
que la enseñanza del estudiante sería
mucho más adecuada de estar basada
en los estándares de logros
académicos de nivel de grado con
acomodos y ayudas.
Naturalmente, el número de estudiantes con una discapacidad cognitiva significativa que satisfaga las
guías de participación para recibir enseñanza basada en los EEO y se sometan a las evaluaciones alternas
del distrito/estado basados en los estándares de logros académicos alternos, será relativamente
pequeño. Sin embargo, el número de estudiantes que satisfagan las guías de participación no está
limitado y tampoco puede ser decidido a nivel administrativo.
Estándares y Evaluaciones
Grade-Level
Nivel de Grado
1%
99%
Estándares de enseñanza
Los Estándares académicos de Colorado (CAS) representan las expectativas en cuanto a lo que los
estudiantes tienen que saber y lograr realizar al final de cada grado. Además representan los valores y la
organización de contenido que Colorado visualiza como las habilidades futuras y el conocimiento básico
que harán que nuestra próxima generación sea más exitosa. Los estándares estatales son el fundamento
para la evaluación estatal anual.
El 3 de agosto del 2011, la Junta estatal de educación adoptó los Resultados de Evidencia Extendidos
(EEOs por sus siglas en Ingles) como estándares alternos en matemáticas, ciencia, ciencias sociales y
para la lectura, escritura y la comunicación para los estudiantes con una discapacidad cognitiva
significativa. Estas expectativas alternas corresponden exactamente a las expectativas del nivel de grado
para todos los estudiantes.
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Alternos para la Enseñanza y Evaluación Alternos
Metas medibles y objetivos
En el PEI las metas anuales se basan en los estándares de nivel de grado inscritos y especifican la
enseñanza especializada y los servicios relacionados que el Equipo PEI ha identificado para el estudiante.
Si el estudiante satisface las guías de participación para los estándares y evaluaciones alternos, el PEI
deberá incluir las metas anuales medibles y los objetivos para las áreas académicas que sean
examinadas. Las metas no académicas se usan para enseñarle a los estudiantes las habilidades
necesarias para lograr acceder el currículo general y beneficiarse de la enseñanza especializada.
Acomodos
El Equipo PEI también es responsable además de documentar en el PEI los acomodos para la enseñanza
y para las evaluaciones de distrito/estatales. (Para más información, véase el Manual de acomodos para la
enseñanza de Colorado 2014-15.)
Participación en la evaluación
El Equipo del PEI determina cómo los estudiantes individuales participan en los programas de
evaluación, no si han de participar. La ley federal claramente incluye a todos los estudiantes en las
evaluaciones y en la rendición de cuentas. Ya que la enseñanza es lo que impulsa la evaluación, el
estándar de enseñanza es lo que determina la evaluación. Si se ha documentado prueba de la
discapacidad cognitiva significativa, el Equipo del PEI entonces ha de considerar el impacto educativo de
la discapacidad a fin de determinar el estándar académico adecuado para la enseñanza.
•
El Equipo del PEI puede seleccionar estándares de nivel de grado de enseñanza con o sin los
acomodos adecuados; en cuyo caso, el estudiante participará en una evaluación de nivel de grado
en el aula/distrito/estado con o sin acomodos. Sin embargo, de existir indicios convincentes de que
el estudiante debe recibir enseñanza basada en los estándares alternos y someterse a una
evaluación alterna, se deberán documentar dichos factores en el PEI.
O
•
Si el conjunto de pruebas apoya la existencia de una discapacidad cognitiva significativa, el
estudiante podrá recibir enseñanza basada en los estándares de logros académicos alternos en la
evaluación del aula/distrito/estado.
No todos los estudiantes que tengan una discapacidad cognitiva han de requerir enseñanza basada en
los estándares alternos y someterse a una evaluación alterna basada en los estándares de logros
académicos alternos.
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Alternos para la Enseñanza y Evaluación Alternos
Árbol de decisiones para los Estándares alternos
para la enseñanza y las evaluaciones alternas
El estudiante está clasificado
como elegible para recibir los
servicios de educación especial
bajo la ley IDEA (2004) y
actualmente tiene un PEI.
El estudiante tiene una
discapacidad cognitiva
significativa documentada.
El Equipo del PEI del estudiante
determina que el estudiante
recibirá una enseñanza
modificada basada en los
estándares de logros
académicos alternos (EEO)
El estudiante participa en una
evaluación alterna basada en
los estándares de logros
académicos alternos.
Sí
Sí
Sí
El estudiante
NO satisface las
guías de
participación
para recibir
enseñanza
basada en los
estándares
alternos (EEO)
y NO
participará en
la evaluación
alterna del
distrito/estado.
Sí
El estudiante satisface las guías de participación para recibir enseñanza basada en los estándares de logros
académicos alternos (CAS/EEO) y participar en una evaluación alterna:
•
•
•
•
•
(1)
(2)
(3)
Evaluación estatal alterna – (Medidas del Programa de evaluación del éxito académico para el
estado de Colorado).
ACCESO alterno para los ELL – (Programa de evaluación estatal /WIDA)
Evaluaciones alternas en el aula/distrito – (ofrecidas por el Distrito)
Evaluación alterna del 10mo Grado
Evaluación alterna del 11vo Grado
Se consideraron acomodos dentro del currículo general de educación.
La decisión de impartir la enseñanza y la evaluación basadas en los estándares
alternos NO responde principalmente a los factores sociales, culturales o
económicos.
El logro del estudiante se mide de manera más adecuada a través de los
estándares de logros académicos (EEO) en lugar de los estándares para la
edad típica o el nivel de grado.
Para preguntas acerca de las Guías de Participación, favor de contactar a:
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