manual técnico sga-captura 2015

Transcripción

manual técnico sga-captura 2015
Servicio de Ayudas y Pagos Directos
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Consejería de Agricultura
C/. Pintor Matías Moreno, 4 – 45071 TOLEDO
MANUAL
TÉCNICO
SGA-CAPTURA
2015
BORRADOR V2. 29-04-2015
ATENCIÓN A USUARIOS
•
URL: https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5
•
Teléfono: 925 283 673 En el siguiente horario de días laborables:
o L, M ,X, J de 8:00-14:30 y 15:30-18:00
o V de 8:00-14:00
No olvidar firmar y registrar la solicitud.
2 de 45
SOLICITUD UNICA
A. ASPECTOS GENERALES
1. Formas de presentación.
2. Solicitud telemática.
3. Ámbitos organizativos.
4. Bloques de solicitudes.
5. Registro de solicitudes
6. Estados por los que pasa una solicitud.
B. DATOS GENERALES
1. Teléfono móvil.
2. Titularidad compartida.
3. Notificación electrónica
4. Representación. Datos fiscales.
5. Solicitudes.
C. DATOS ADICIONALES.
1. Exención de diversificación del pago por reverdecimiento.
2. Autorizaciones.
D. DOCUMENTACIÓN.
E. DATOS RECINTOS AGRÍCOLAS
1. Recintos de otras comunidades autónomas
2. Parcelas de concentración parcelaria. Anexo iii de ayudas directas
3. Gestión del CAP asignado en 2015. Declaración de los recintos de pastos
permanentes (PA, PR Y PS)
4. Productos.
4.1. Pastos:
4.2. Producto 150 “otras utilizaciones no agrarias. Ni forestales”
4.3. Productos “especiales” considerados como cultivos permanentes
4.3.1. Aromáticas leñosas.
4.3.2. Producto 279.
4.3.3. Espárragos.
4.4. Barbechos:
5. Ciclo de cultivo.
6. Variedad/especie/tipo.
7. Tipo de semilla..
8. Actividad agraria.
8.1. Justificación de pastoreo
9. Régimen de tenencia.
3 de 45
10. NIF arrendador, cedente o aparcero.
11. Información de croquis
12. Producción ecológica (Pago verde)
F. EXPLOTACIONES GANADERAS.
G. SOCIOS
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE SOLICITUD UNICA
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC
Tipos de solicitudes de modificación del Sigpac:
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DPB A LA RESERVA NACIONAL
Tipología de modelos a la reserva nacional
ANEXOS
Anexo I Codificación de productos para greening
Anexo II Declaración de pastos permanentes (PR, PS Y PA) en solicitud única
Anexo III Declaración de elementos del paisaje en solicitud única
4 de 45
A. ASPECTOS GENERALES
Las principales novedades a tener en cuenta en esta Campaña son:
1. FORMAS DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se presentarán sólo por medios
electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:
a) A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General
de Agricultura y Ganadería en el modo y forma que se especifica en el
correspondiente convenio de entidad colaboradora para la captura de estas
ayudas.
b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado
por la Consejería de Agricultura cuyo acceso está disponible en la página Web de
la Consejería de Agricultura (www.castillalamancha.es).
2. SOLICITUD TELEMÁTICA. No se admitirá el registro de las solicitudes en
papel. Es decir, todas las solicitudes deben registrarse telemáticamente.
Para poder recuperar la solicitud de la campaña anterior y tener pregrabados los
recintos, hay que dar de alta e imprimir la autorización del titular, no hace falta
subirla al gestor documental pero si custodiarla durante 5 años, como en
campañas anteriores. Si no se realiza dicho trámite se comenzaría de cero la
grabación de la solicitud. Además el sistema nos impedirá registrar finalmente una
solicitud sin la autorización previa correspondiente.
3. ÁMBITOS ORGANIZATIVOS. Las Entidades Colaboradoras (EECC) se
organizarán en ámbitos territoriales (provincias), de forma que los técnicos que
formen parte de un mismo ámbito podrán visualizar todas las solicitudes
capturadas por los distintos técnicos que pertenezcan al mismo ámbito.
También en cada EECC puede existir la figura de “Coordinador” o ámbito de
SSCC, que podrá visualizar todas las solicitudes capturadas por los distintos
ámbitos provinciales de dicha EECC.
4. BLOQUES DE SOLICITUDES. Existen dos grandes bloques de tipos de
solicitudes que pueden ser capturadas por esta aplicación:
a. Solicitud Única. Que incluye:
i. Solicitud Única
ii. Solicitud de Modificación de la Solicitud Única (del 16 de mayo al 1
de junio)
iii. Solicitud de modificación del SIGPAC (hasta el 9 de junio)
5 de 45
iv. Solicitud de Inscripción en Registro General de la Producción
Agrícola (REGEPA). Para titulares que no realicen Solicitud Única
b. Solicitud de Derechos de Pago Básico. En este bloque solamente está
incluida:
i. Solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional.
Las Solicitudes de Alegaciones de fuerza mayor que hayan afectado a la
campaña 2014 y los cambios de titularidad, ambas afectas a la Asignación
de Derechos de PB no se capturarán con esta aplicación, sino que se
realizarán mediante registro único en las OCAS o SSPP, mediante los
modelos habilitados en la www.castillalamancha.es
Las Solicitudes de Cesión de Derechos de PB, podrán realizarse a partir de
la próxima campaña.
5. REGISTRO DE SOLICITUDES. Las solicitudes deben registrarse individualmente,
desapareciendo el concepto “Remesa” que ha sido utilizado en campañas
anteriores. De ahí la conveniencia de ir registrando todas las solicitudes que se
vayan capturando, demorando el registro de las mismas al mínimo posible.
En el momento de registrar la solicitud, el técnico elige el ámbito de gestión
correspondiente (SSPP que tramitará la solicitud). Como norma general, se
asignará al SSPP Provincial donde se sitúe la mayor parte de la superficie o
mayor número de animales por los que se solicita la ayuda. (Mismo tratamiento
que entre CCAA, pero en este caso entre provincias de CLM).
6. ACTUACIONES PREVIAS A LA GRABACIÓN DE UNA SOLICITUD. Es muy
aconsejable que tras recuperar en la aplicación los datos de la última solicitud
registrada en la campaña 2014, lo que hagamos en primer lugar (antes de realizar
ningún tipo de modificación para la campaña 2015), sea consultar el “Resumen de
la Solicitud”. Así tendremos información de todas las ayudas que el titular solicitó
en la campaña 2014, lo cual será muy útil para realizar la solicitud de la presente
campaña.
6 de 45
7. ESTADOS POR LOS QUE PASA UNA SOLICITUD
Abierta
Finalizada
(Firmada)
Registrada
¡MUY IMPORTANTE: UNA SOLICITUD PARA QUE SEA VÁLIDA TIENE QUE
ESTAR REGISTRADA! (TRAS LA FIRMA DE LA SOLICITUD, ES
IMPRESCINDIBLE EL REGISTRO DE LA MISMA)
Para las solicitudes registradas, esta pantalla muestra un impreso de la propia
solicitud y un justificante de su registro.
Con los iconos que aparecen debajo de cada documento, se pueden realizar las
siguientes funciones: (por orden de izquierda a derecha): Editar documento y
Visualizar Documento. El justificante de registro es imprescindible para que el
agricultor pueda justificar que ha registrado su solicitud
B. DATOS GENERALES
1. TELÉFONO MÓVIL. Es obligatorio incluir el teléfono móvil en todas las
solicitudes.
2. TITULARIDAD COMPARTIDA. Deben marcar este “chek” los solicitantes que
a fecha de finalización del periodo de solicitud estén inscritos en el Registro de
Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
En este tipo de explotaciones, la solicitud debe realizarse con el CIF de la
sociedad, y nunca de forma individual por alguno de los dos miembros que
la constituyen,
3. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Se utilizará en el caso de personas
jurídicas, y en el caso de personas físicas que lo soliciten (así como aquellas
que hayan presentado su solicitud como productor individual, sin EECC).
7 de 45
También serán electrónicas todas las comunicaciones que se efectúen a
cualquier tipo de titular que otorgue su apoderamiento a una Entidad Agraria
de Gestión (figura sujeta a próxima publicación).
4. REPRESENTACIÓN. En caso de personas físicas, no procede la figura de
“Representante”. La única excepción son los casos de aquellas personas
físicas que tengan cedida la representación por poderes judiciales por
motivos de incapacidad…
5. DATOS FISCALES. Si se marca que el solicitante se incorpora por primera
vez a la actividad agraria en 2015, deberá adjuntar como documentación el
modelo 036/037.
En el caso de Personas Físicas, se debe autorizar a la Consejería de
Agricultura a acceder a los datos fiscales del agricultor a la AEAT de los tres
periodos impositivos más reciente, con independencia del régimen fiscal en el
que esté dado de alta (estimación objetiva o directa).
Y si dichas personas físicas pertenecen a una entidad integradora, cuando los
ingresos agrarios o parte de los mismos derivados de la actividad integradora,
no figuren consignados como tales en el apartado de ingresos agrarios de su
declaración
de IRPF, se deberá incluir en la solicitud la cuantía de dichos
ingresos percibidos en los tres periodos impositivos más recientes. Además se
deberá consignar en la solicitud el NIF de la entidad integradora
correspondiente.
En el caso de Personas Jurídicas, y Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes),
se deberá incluir en la solicitud el total de ingresos agrarios percibidos de los
tres periodos impositivos más recientes, años 2014, 2013 y 2012.
Independiente que no hayan realizado en 2014 la declaración anual del
impuesto de sociedades y del modelo 184 declaración informativa sobre
entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
6. SOLICITUDES.
1. Al marcar la ayuda al Régimen de Pago Básico, se marcan
automáticamente la Solicitud de admisión al Régimen de PB y la
Solicitud de pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima
y medio ambiente.
8 de 45
2. En la Solicitud de pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el
clima y medio ambiente (Reverdecimiento o Greening) no pueden
marcarse inicialmente las distintas prácticas agrícolas que conlleva,
sino que una vez finalizada la solicitud el programa en función del tipo y
tamaño de la explotación, marcará las opciones correspondientes.
3. Para acceder a las solicitudes de ayudas asociadas al PDR, debe
marcarse la Comunidad Autónoma en las que estén incluidas.
Es imprescindible que se marquen todas y cada una de las Comunidades
Autónomas donde se posean unidades productivas acogidas a este tipo de
ayudas.
A nivel de recinto, es importante reseñar que si se solicita en datos
generales el “Pago de la ayuda del régimen de Pago Básico”, todos los
recintos admisibles para dicha ayuda quedarán “marcados” como
solicitantes de la misma. En cambio, para el resto de las ayudas, además
de solicitarlas de forma global en datos generales, es necesario
marcar en el parcelario el tipo de ayuda a la que se asocia cada
recinto.
C. DATOS ADICIONALES.
1. EXENCIÓN DE DIVERSIFICACIÓN DEL PAGO POR REVERDECIMIENTO.
Únicamente se recomienda marcar esta opción en el caso de titulares que con las
prácticas de cultivo de su explotación no cumplan con los requisitos fijados para la
Diversificación del Pago por Reverdecimiento y siempre que más que el 50% de
su tierra de cultivo no haya sido declarada en la solicitud de ayuda del 2014 y que
además todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los de
2014.
Es importante no aplicarlo a los casos de nuevos agricultores, ya que resulta
incompatible.
En el caso de acogerse, se debe incorporar como documentación de la solicitud
los croquis de todos los recintos declarados de los cultivos correspondientes a la
campaña 2014 (para poder realizar las oportunas comprobaciones). Los croquis
2014, se adjuntarán en el apartado correspondiente de “documentación”.
2. AUTORIZACIONES. En la solicitud aparecen premarcadas todas las
autorizaciones que consideramos que son necesarias para agilizar la aportación
de documentación por parte del agricultor y para la tramitación del expediente, así
como aquellas cuya obligatoriedad se recoge en la Orden de Ayudas Directas.
9 de 45
Por lo que se aconseja no desmarcar dichas autorizaciones, y únicamente
marcar como nuevas las que correspondan en función de las características del
expediente.
Destacar la importancia de la Autorización para “Notificar al registro de
explotaciones agrarias, denominado REGEPA, la información contenida…….”,
ya que sin dicha inscripción el titular no se consideraría agricultor activo y por lo
tanto no podría acceder a ningún tipo de ayudas.
Aunque para muy pocos casos, no olvidar marcar la autorización a recabar del
Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de los costes laborales
realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones
sociales en caso de que el importe de la ayuda por el régimen de pago básico a
percibir por el agricultor sobrepase los 150.000 euros, para no aplicar la
disminución del 5% del importe de ayuda que sobrepase dicho límite.
D. DOCUMENTACIÓN.
La documentación que es obligatorio incluir en la solicitud es:
- (1) En el caso de Personas Jurídicas, Comunidades de Bienes, Sociedades
Civiles y Explotaciones Agrarias en régimen de Titularidad Compartida, que sean
nuevas solicitantes o que se haya modificado respecto a la campaña 2014,
es necesario aportar el CIF de la sociedad así como documentación que acredite
la representación del titular de la solicitud, tal y como se establece en el artículo 4
de la Orden 18/03/2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen
disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico,
sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los
ganaderos y la ayuda nacional de frutos de cáscara en el año 2015.
- (2) Para solicitantes titulares de REGA, en el caso de que las actuaciones que
justifiquen la actividad agraria en pastos arbolados y/o arbustivos sean las de
desbroce para eliminar la maleza, debe aportarse la autorización de
modificación de cubierta vegetal por parte de la Dirección General de
Montes y Espacios Naturales, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la
Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible a fecha fin de solicitud
- (3) En el caso de solicitantes que se incorporen por primera vez a la actividad
agraria en 2015, y que así lo marquen en la casilla correspondiente de datos
generales, deben adjuntar el modelo 036/037 de alta censal correspondiente.
- (4) En el caso de Personas Jurídicas que soliciten el pago para Jóvenes
Agricultores deberán aportar:
10 de 45
- Documentación que permita verificar que los jóvenes agricultores forman
parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que
pertenecen.
- Certificado de la entidad, o cualquier otro documento oficial, que refleje el
porcentaje de participación de todos los socios, incluido el joven agricultor.
- (5) En el caso de titulares que se acojan a la exención del cumplimiento de la
diversificación del pago por reverdecimiento (greening) porque más que el 50%
de su tierra de cultivo no haya sido declarada en la solicitud de ayuda del año
anterior y que además todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos
diferentes a los del año anterior, deberá aportar todos los croquis 2014
reflejando sus cultivos de los recintos declarados en 2015.
- (6) Para aquellos titulares que soliciten la Ayuda Acoplada al Tomate para
Industria, deberán adjuntar copia del contrato suscrito con la industria que va a
realizar la transformación del tomate.
Toda esta documentación a incluir en el gestor documental, debe tener formato
pdf.
Además, como novedad en esta campaña, y en relación a la figura de “Agricultor
Activo”, los titulares deben disponer (ya que puede ser requerido posteriormente)
de toda la documentación correspondiente inherente al desarrollo normal de la
actividad agraria de la explotación para verificar el cumplimiento de “titular de la
explotación”, que se establece en el Anexo I de la Orden de Ayudas Directas ,
así como toda la documentación reflejada en el Anexo II de la Orden de Ayudas
Directas, que justifique la “actividad agraria en pastos” y la establecida en el
artículo 11 y el Anexo IV del Real Decreto 1075/2014 para justificar la “actividad
agraria en general”
Insistir en la conveniencia de conceder autorización a la autoridad
competente para tener acceso a la documentación exigida, de forma que la
documentación a aportar por el titular sea la mínima posible, agilizando así
la captura y la gestión de las solicitudes de ayuda.
11 de 45
E. DATOS RECINTOS AGRÍCOLAS
Los campos sobre los que consideramos realizar alguna observación especial
son:
1. RECINTOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Con objeto de facilitar la captura de recintos de otras CCAA y evitar las
incidencias que provocaba la no revisión en SIGPAC de dichos recintos a la
hora de capturar dichos recintos se ha procedido a la carga de los recintos
declarados en 2014 de otras CCAA actualizados en el SIGPAC 2015.
2. PARCELAS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Anexo III de la Orden
de Ayudas Directas
Las referencias identificativas se harán con los datos del Acuerdo en Firme de
la Concentración Parcelaria para polígono y parcela, Agregado y poniendo 3
en la Zona:
Provincia - Municipio – Agregado - Zona (3) - Polígono (Concentración) Parcela (Concentración) – Recinto
3. GESTIÓN DEL CAP ASIGNADO EN 2015. DECLARACIÓN DE LOS
RECINTOS DE PASTOS PERMANENTES (PA, PR Y PS)
Superficie Declarada en uso PA, PR y PS, se establece que la superficie
declarada deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente
de admisibilidad de pastos (CAP ASIGNADO EN 2015).
No obstante, tanto para estimar la superficie admisible 2015 empleada para el
cálculo y asignación de los DPB, como para determinar si se alcanza el umbral
de 0.2 UGM/ha necesario para comprobar el cumplimiento del requisito de
actividad agraria, será preciso determinar la superficie admisible neta de
pasto, resultado de multiplicar la superficie bruta declarada por el Coeficiente
de Admisibilidad de Pastos.
El CAP determina la superficie máxima admisible de un recinto de pasto, para
esta campaña cuando hablamos de revisión del CAP 2015, podemos
encontrarnos con tres situaciones:
1. Declaración a la baja de un CAP anual, sin modificación del
SIGPAC, incluso CAP cero. En el caso de que la disminución del CAP
sea debida a la evolución natural de la vegetación del pasto y que dicha
12 de 45
situación no sea considerada como permanente, el agricultor puede
declarar un CAP anual inferior al CAP 2015 registrado en el SIGPAC
sin necesidad de que el agricultor presente una alegación ni de que la
administración revise de oficio el valor que registra el SIGPAC.
Esta declaración no exime de declarar la actividad agraria en
dichos recintos.
2. Solicitud de modificación del SIGPAC por una solicitud revisión al
alza del CAP asignado en 2015. Se deberá justificar de forma
obligatoria la actividad ganadera de forma fehaciente en los recintos
alegados, y además que dicha actividad ganadera real sea acorde con
las especies compatibles para el uso de pasto, así como el
dimensionamiento de 0,2UGM/ha.
3. Solicitud de modificación del SIGPAC por una solicitud de revisión
a la baja del CAP asignado en 2015. Cuando la disminución
propuesta del CAP se debe a la presencia de elementos improductivos
permanentes (zonas de roca, pendientes elevadas, zonas inaccesibles,
vegetación impenetrable de tipo permanente) no detectados por el CAP
asignado en 2015.
Otras consideraciones a tener en cuenta:
•
En cualquier caso el agricultor tiene la obligación comunicar a la
autoridad competente la existencia de elementos artificiales construidos
por el hombre (edificaciones, vanes, carreteras o caminos asfaltados),
presentando el croquis correspondiente para que la Administración
proceda a su delimitación y exclusión del recinto de pasto.
•
Para los recintos con uso SIGPAC pasto: pasto arbolado (PA) y
pasto arbustivo (PR) con un coeficiente de admisibilidad de pastos
inferior al 50%, en los cuales no se determine como aprovechamiento
el pastoreo para la justificación de la actividad agraria no se ajustarán a
la definición de pastos permanentes con la finalidad de ser admisibles
para las ayudas directas.
•
Todos los recintos declarados tienen un CAP, incluso el uso Tierra
Arable por ejemplo, aunque se visualice no hay que tenerlo en cuenta,
el CAP sólo se aplica a los usos PR, PS y PA.
13 de 45
4. PRODUCTOS.
IMPORTANTE: La declaración de un producto en un recinto SIGPAC que no es
compatible con dicho producto, conllevará una penalización aunque el uso
SIGPAC y el producto sean admisibles, a excepción de que se haya registrado una
solicitud de modificación del SIGPAC.
Ejemplo: Producto olivar en uso SIGPAC Tierra Arable, tanto el producto como el uso
son admisibles para Pago Básico pero al no registrar una solicitud de modificación del
SIGPAC conllevará penalización.
Se adjuntan en el Anexo I los productos que se pueden declarar agrupándolos con
objeto de facilitar el cumplimiento del greening, en lo que se refiere a la diversificación, al
mantenimiento de pastos y a la superficie de interés ecológico.
No obstante, se hacen las siguientes apreciaciones.
4.1.
PASTOS:
PASTOS PERMANENTES: Se relacionan los únicos productos que se pueden
declarar en pastos permanentes (PA, PR y PS). Se elimina el producto 62 (pastos
permanente de 5 años o más) que se utilizaba en los tres usos SIGPAC anteriores, por
los siguientes productos específicos para cada uso SIGPAC.
a) En uso Pastizal (PS): Producto 64 (pastizal de 5 o más años)
b) En uso Pasto arbustivo (PR): Producto 65 (pasto arbustivo de 5 o más
años)
c) En uso Pasto arbolado (PA): Producto 66 (pasto arbolado de 5 o más
años)
En el supuesto que en cualquiera de los usos anteriores se declare un producto
diferente (a excepción del producto 150 “otras utilizaciones no agrarias ni forestales” con
CAP declarado = 0%) se deberá registrar una solicitud de modificación del SIGPAC.
PASTOS NO PERMANENTES. Se relacionan los productos (hierbas u otros
forraje herbáceos) que al declararse en Tierra Arable o Tierra Huerta, se consideraran
como pastos no permanentes y se aplicará lo establecido en el Anexo II de la
Orden de Ayudas Directas respecto a la justificación de la actividad agraria en
pastos tanto a ganaderos como a agricultores. Dichos productos no se pueden
declarar en cualquier otro uso SIGPAC al de Tierra Arable o Tierra Huerta, en el
caso de que esto se produzca se deberá registrar una solicitud de modificación del
SIGPAC.
14 de 45
En los casos en que el los pastos no permanentes o temporales sean mantenidos
en el mismo recinto más de 5 años, incluso cuando se produzcan resiembras
durante dicho periodo, dichas superficies pasarán automáticamente a ser
consideradas pastos permanentes cambiado su uso Sigpac de TA a PS. Se incluye
fallo de la sentencia 2014/C 421/10 del Tribunal de Justicia al respecto.
“La definición de «pastos permanentes» que figura en el artículo 2, letra c), del
Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece
disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del
Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones
comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de
la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los
agricultores, debe interpretarse en el sentido de que incluye las tierras agrícolas que
actualmente y desde hace cinco años o más se dedican al cultivo de gramíneas y otros
forrajes herbáceos, aun cuando esas tierras, durante el mismo período, hayan sido
labradas y sembradas con una variedad de forraje herbáceo distinta de la allí cultivada
anteriormente.”
Código
Producto
63
Pastos de menos de 5 años
68
Festuca
69
Raygrass
70
Agrostis
71
Arrhenatherum
72
Dáctilo
73
Fleo
74
Poa
77
Trébol
244
Cultivos mixtos de especies pratenses
En lo que respecta a la diversificación de cultivos y a la superficie de interés
ecológico del Pago Verde estos son los cultivos que se consideraran hierbas u otros
forrajes herbáceos, a tener en cuenta para las exenciones establecidas. Asimismo,
estos cultivos se considerarán como un solo cultivo para la diversificación, con
independencia de que se declaren 2 o más productos.
15 de 45
4.2.
PRODUCTO 150
FORESTALES”
“OTRAS
UTILIZACIONES
NO
AGRARIAS.
NI
La declaración del Producto 150 en cualquier uso SIGPAC, a excepción de las
superficies de pastos permanentes con CAP declarado=0% comentada en el
apartado anterior, acarreará las siguientes consecuencias:
1º Cambio a uso SIGPAC improductivo de oficio del recinto declarado
2º Aplicación si corresponde de la cláusula de beneficio inesperado establecida en
el artículo 21 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
3º Aplicación si procede del artículo 22, apartado C) del Real Decreto 1076/2014, de
19 de diciembre.
4º Criterio de riesgo para realizar un CST para la verificación de eludir reducciones
por cultivo abandonado.
4.3.
PRODUCTOS “ESPECIALES” CONSIDERADOS COMO CULTIVOS
PERMANENTES
Con independencia de que en el Anexo I, figuren todos los productos que se
consideran cultivos permanentes, por su especificidad se relacionan los siguientes
cultivos permanentes que al considerarse como tal no se debe tener en cuenta su
superficie a la hora de computar la necesidad de cumplir con la diversificación y la
superficie de interés ecológico.
4.3.1. AROMÁTICAS LEÑOSAS. Se relacionan los productos de aromáticas
leñosas que se consideran cultivos permanentes independientemente que
el uso SIGPAC sea Tierra Arable (TA).
Código
281
282
283
284
285
286
287
288
289
Cultivo
LAVANDA
LAVANDIN
ALCAPARA
AJENJO
ESPLIEGO
HELICRISO
HIERBALUISA
ROMERO
SANTOLINA
4.3.2. PRODUCTO 137. FORESTALES ROTACIÓN CORTA. Se relacionan los
“tipos” de productos forestales de rotación corta que se consideran cultivos
permanentes independientemente que el uso SIGPAC sea Tierra Arable
(TA).
16 de 45
Tipo
(Producto 137)
100
101
102
103
105
Cultivo
Ciclo máx. cosecha
EUCALYPTUS EUCALIPTO
PAULOWNIA
POPULUS SP (CHOPO)
SALIX
SP
(SAUCES
Y
MIMBRES)
ROBINIA PSEUDOACACIA L
18 años
5 años
15 años
15 años
14 años
4.3.3. PRODUCTO 279. ESPÁRRAGOS. El producto 279 “Espárragos” se
considera cultivo permanente independientemente que el uso SIGPAC sea
Tierra Arable (TA).
4.4.
BARBECHOS:
Se declaran en función del tipo de barbecho que se realice, independientemente
si es secano o es regadío. Por lo que se puede declarar barbecho en regadío.
Los diferentes códigos de barbecho, así como cuales de los mismos computan
para SIE se reflejan en el anexo I.
5. CICLO DE CULTIVO. En el caso de los cereales de invierno, así como en las
leguminosas y proteaginosas, a excepción del garbanzo, y sin perjuicio de que
algunas variedades denominadas de “primavera” se siembren en los primeros
meses del año, tendrán todos ellos la consideración de cultivos de invierno y
por lo tanto contarán como un solo cultivo a efectos del cumplimiento de la
diversificación. Por lo tanto, deben declararse como cultivos de invierno.
Asimismo, se facilitará un catálogo EXCEL en el que vendrán definidos para
muchos cultivos el ciclo que se ha definido. En un principio se catalogarán en
la aplicación SGA de tal forma que no deje introducir el ciclo de cultivo para
esos cultivo, debiéndose indicar el ciclo para los cultivos que no estén
definidos.
De tal forma que sólo se podrán especificar el ciclo de cultivo para la
cebolla y remolacha.
6. VARIEDAD/ESPECIE/TIPO. Se deberá indicar la variedad sembrada cuando
se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón, tabaco y remolacha
azucarera. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad
sembrada está modificada genéticamente o no.
17 de 45
Para los cultivos que tengan variedades reconocidas en el catálogo común de
variedades será obligatorio incluir las variedades si se solicita la ayuda
asociada a los cultivos proteicos (proteaginosas, leguminosas y oleaginosas).
7. TIPO DE SEMILLA. Únicamente es necesario cumplimentar este campo para
los cereales y las oleaginosas.
8. ACTIVIDAD AGRARIA.
En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de Ayudas Directas,
para cada parcela o recinto se indicará la actividad agraria realizada. En
función del producto declarado (Anexo I) las actividades a indicar serán:
Productos en Tierras de Cultivo: Producción
Productos de barbechos:
1. Laboreo
2. Eliminar Malas hierbas (Labor de limpieza en general de
vegetación espontánea, para evitar matorral)
Productos de cultivos permanentes:
1. Producción
2. Mantenimiento: (ahoyado para posterior plantación, plantación
propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento,
poda de regeneración)
3. Eliminación de malas hierbas (limpieza de los bordes de los pies
arbolados.)
4. Laboreo
Pastos:
1. Pastoreo: (PS producto 64, PR producto 65, PA producto 66 y
TA-TH con productos hierbas u otros forrajes)
2. Desbroce (PR producto 65, PA producto 66)
3. Siega (PS producto 64 y TA-TH con productos hierbas u otros
forrajes)
Las actividades en uso PA, PR o PS sólo se exigirán a
ganaderos (titulares REGA)
Las actividades en uso TA-TH con productos hierbas u otros
forrajes al asignar DPB también a agricultores, se exigirán a
ganaderos y agricultores,
18 de 45
8.1.
JUSTIFICACIÓN DE PASTOREO
En caso de superficies de pastos declaradas si el beneficiario es titular de una
explotación ganadera activa en REGA se comprobará que declara el/los código/s REGA
de la/s explotación/es ganaderas de las que es titular, que las especies ganaderas
declaradas son compatibles con el uso del pasto (vacuno, ovino, caprino, equino
(explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (explotaciones de
extensivo o mixto)) y que la dimensión es coherente con la superficie de pasto
declarada. A estos efectos, si la/s explotacion/es tienen, al menos, 0,20 unidades de
ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado, se considerará que se
cumple la coherencia. Para el cálculo habrá que tener en cuenta un promedio de
animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM que se contempla
en el Anexo V del Real Decreto 1075/2014.
A efectos de determinar dicho promedio se podrán utilizar, si procede, las mismas
fechas que las que se utilicen para determinar el censo ganadero de la explotación para
el cobro de las ayudas acopladas establecidas en el Real Decreto 1075/2014, excepto
para el ganado porcino y equino.
En estos casos los datos se obtendrán del censo anual establecido en el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de
Explotaciones Ganaderas.
Para aquellos nuevos ganaderos que no dispongan de los animales en las fechas
establecidas se optará como referencia el censo a fecha fin de solicitud
UGM a tener en cuenta.
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina
de más de dos años, y équidos de más de seis
meses.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos
años
Animales de la especie bovina de menos de seis
meses.
Ovinos y caprinos
Cerdas de cría > 50 kg
Otros cerdos
1,0 UGM
0,6 UGM
0,4 UGM
0,15 UGM
0,5 UGM
0,3 UGM
Superficie a tener en cuenta:
1. Pastos Permanentes (64,65 y 66)
2. Pastos no permanentes. Los siguientes productos que se declaren en TA-TH
19 de 45
8.2.
Código
Producto
63
Pastos de menos de 5 años
68
Festuca
69
Raygrass
70
Agrostis
71
Arrhenatherum
72
Dáctilo
73
Fleo
74
Poa
77
Trébol
244
Cultivos mixtos de especies pratenses
JUSTIFICACIÓN DESBROCE
Sólo se podrá justificar desbroce en Pasto Arbolado (PA) y Pasto arbustivo
(PR). Asimismo, sólo se comprobará la justificación de desbroce a los titulares
de REGA, ya que son los únicos en los que se puede asignar derechos de
Pago básico en Pastos permanentes.
o Cuando el desbroce lo realice el propio ganadero: declaración jurada en
la que se reflejen las labores de desbroce necesarias para eliminar la
maleza, reflejadas en el artículo 2 de la presente orden.
o Cuando el desbroce lo realice un tercero: factura emitida por un tercero
en la que se refleje como concepto las labores de desbroce necesarias
para eliminar la maleza, reflejadas en el artículo 2 de la presente orden, el
recinto SIGPAC y el número de hectáreas desbrozadas con dos decimales.
o Autorización de modificación de cubierta vegetal por parte de la
Dirección General de Montes y Espacios Naturales, en virtud de lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión
Forestal Sostenible, para ambos casos.
8.3.
JUSTIFICACIÓN SIEGA.
Sólo se podrá justificar la Siega en Pastizal (PS) y pastos no
permanentes. Los titulares de REGA podrán justificarlo en cualquiera
de ambos pastos, mientras que los agricultores no REGA sólo en
20 de 45
pastos no permanentes.
o Cuando la siega la realice el propio agricultor o ganadero: declaración
jurada en la que se reflejen las labores efectuadas por el titular, así como la
factura o recibo de compensación de la venta de la hierba o forraje; o el
código REGA cuando lo dedique para autoconsumo.
o Cuando la siega la realice un tercero: factura de siega, en la que se
refleje el recinto SIGPAC y número de hectáreas segadas con dos
decimales, así como la factura o recibo de compensación de la venta de la
hierba o forraje; o el código REGA cuando lo dedique para autoconsumo.
9. REGIMEN DE TENENCIA. Este campo es de cumplimiento obligatorio, y
en caso de no cumplimentarse la validación de la parcela será de cero
hectáreas (sin penalización).
10. NIF ARRENDADOR, CEDENTE O APARCERO. Es un campo de
cumplimiento obligatorio, que en caso de no rellenarse esta campaña no se
reducirá la superficie. No obstante, el que esté cumplimentado este campo o
no, será determinante para la resolución de la duplicidad, por lo que se
recomienda cumplimentarlo en todos los casos.
11. INFORMACIÓN DE CROQUIS. Será obligatorio presentar los croquis Sigpac
digitales de una parcela agrícola con la parte declarada identificada
claramente, cuando la línea de declaración no coincida con la totalidad de la
superficie de un recinto SIGPAC. Con independencia de que el recinto
agrícola lo declare un solo agricultor en dos o más parcelas agrícolas.
Para recuperar en la aplicación de captura todas las líneas de declaración
sobre las que se debe realizar croquis, debemos marcar el “check” de
“Información de Croquis” en todas las parcelas afectadas (la aplicación no lo
marca automáticamente).
12. PRODUCCIÓN ECOLÓGICA. Solamente se debe marcar este “check”, en
aquellos recintos que estén acogidos a métodos de producción ecológica en
virtud del Reglamento 834/2007, con independencia que perciba ayudas a la
agricultura ecológica (FEADER) si se desea que se le aplique el derecho
inmediato al pago verde tal y como establece el artículo 17 del Real Decreto
1075/2014.
21 de 45
F. EXPLOTACIONES GANADERAS.
Es recomendable dar de alta las explotaciones del titular a partir de los datos que
se recuperan del SITRAN nacional y/o SITRAN autonómico. La aplicación
recupera el censo de animales que figura en SITRAN (nacional ó autonómico,
según corresponda), y no existe la posibilidad de modificar dicho dato.
Si añadimos manualmente la explotación y no actualizamos los datos con
SITRAN, el número de animales que aparecerá en el censo será 0 (lo cual no
significa que en la aplicación de gestión no se pueda actualizar ese dato si
procede).
G. SOCIOS
Es imprescindible cumplimentar este apartado en el caso de las Personas
Jurídicas que soliciten el pago para Jóvenes Agricultores. Además deben
cumplimentar el porcentaje de participación en la sociedad no sólo del titular del
expediente, sino de todos y cada uno de los socios que forman parte de la
sociedad.
Además esta información se complementará con la documentación al respecto
que se ha descrito en el apartado C. “Documentación”.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE SOLICITUD UNICA
El periodo para poder realizar este tipo de solicitud estará comprendido entre el 16 de
mayo y el 1 de junio.
Solamente podrán realizarse modificaciones de solicitudes que previamente hayan sido
registradas.
En este tipo de solicitudes no podrán darse de alta nuevas líneas de ayuda.
Únicamente podrá realizarse:
1. Altas de Recinto. Se podrá dar de alta recintos no declarados en la solicitud
única. El recinto dado de alta aparecerá la marca “A”
2. Modificaciones de Recintos. Se podrá modificar un recinto declarado en la
solicitud única, modificando cualquier dato del mismo. Se considera también
modificación la reducción parcial de superficie de un recinto. En el recinto
modificado aparecerá la marca “M”.
22 de 45
3. Bajas de Recintos. Para realizar la baja de un recinto, se deberá indicar como
superficie declarada 0 hectáreas. En el recinto dado de baja aparecerá la
marca “B”.
En el caso de registrarse varias Solicitudes de Modificación de un mismo expediente,
solamente servirá y se cargará en el sistema la última registrada. Aunque es importante
aclarar que en la nueva Solicitud de Modificación dada de alta, se recuperarán los datos
de la anterior Solicitud de Modificación registrada.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC
La solicitud de modificación del SIGPAC, sólo se puede presentar de forma telemática a
través de la aplicación SGA. El periodo de presentación de la solicitud de modificación
del SIGPAC será el mismo que el de la presentación de la solicitud única. La fecha límite
de presentación para cada campaña será la más tardía entre la fecha límite de
modificación de la solicitud única y el último día de presentación con penalización. Para
la campaña 2015, dicha fecha será el 9 de junio que corresponde con el último día de
presentación de la solicitud única.
Cuando el código del producto declarado en un recinto no es compatible con el uso
SIGPAC de dicho recinto, tras pasar las validaciones y finalizar la solicitud, se marcará
en dicho recinto el “check” de “Solicita Alegaciones al SIGPAC”.
También se recupera esta marca cuando el sistema de explotación (secano/regadía) o el
Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) declarados, no coincide con los datos de
SIGPAC.
En cambio, si la diferencia se produce entre el número de árboles o la especie
declarados en un recinto y el número de árboles o la especie que figuran en SIGPAC, no
se marca automáticamente este “check”, sino que habrá que marcarlo
manualmente. Así el recinto afectado se recuperará en la Solicitud de Modificación del
SIGPAC para poder solicitar las modificaciones correspondientes.
A través de la SGA se puede presentar la solicitud de modificación del SIGPAC por dos
vías:
1. Solicitud de modificación del SIGPAC vinculada a la solicitud única.
Recomendable para todos los solicitantes de solicitud única.
2. Solicitud de modificación del SIGPAC desvinculada a la solicitud única. La
utilizarán aquellos interesados que no tenga solicitud única.
Solicitud de modificación del SIGPAC vinculada a la solicitud única
Previa a la finalización de una Solicitud Única y después de validarla si en dicha solicitud
existen recintos sobre los que se debe realizar algún tipo de Modificación del SIGPAC, la
aplicación nos informará sobre la necesidad de realizar una Solicitud de Modificación del
23 de 45
SIGPAC, y nos preguntará si queremos realizarla. Si aceptamos, se genera una Solicitud
de Modificación de SIGPAC recuperando automáticamente los recintos afectados (de
ahí la comodidad de realizar las Modificaciones del SIGPAC por esta vía). En este caso
no será posible registrar la Solicitud Única hasta que no haya sido registrada la Solicitud
de Modificación del SIGPAC. Se recomienda realizar la solicitud de modificación del
SIGPAC por esta vía.
Solicitud de modificación del SIGPAC desvinculada a la solicitud única
Si por el contrario no aceptamos, podremos finalizar y registrar la Solicitud Única, pero
nos quedará pendiente la creación y registro de la Solicitud de Modificación del SIGPAC.
Y además, cuando procedamos a realizar esta Solicitud de Modificación del SIGPAC,
debemos introducir manualmente los recintos afectados, ya que no se recuperarán
automáticamente.
También es importante destacar que en el caso de que se registren varias Solicitudes de
Modificación al SIGPAC, solamente computará y se cargará al sistema la última
registrada. Pero al igual que hemos aclarado en las Solicitudes de Modificación, en el
caso de dar de alta una nueva Solicitud de Modificación al SIGPAC, se recuperarán los
datos de la anterior Solicitud de Modificación al SIGPAC registrada.
Tipos de solicitudes de modificación del Sigpac:
Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado,
excepto las que afecten a recintos de frutos de cáscara y algarrobos que se presentarán
por el tipo 6.
Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por
disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC
excepto los usos no agrarios.
Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del
mismo, excepto las que afecten a recintos de frutos de cáscara y algarrobos que se
presentarán por el tipo 6.
Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación
(secano/regadío) asignado a una parte del mismo.
Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.
Tipo 6: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.
Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de
pastos.
Tipo 8: Inclusión, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del
paisaje.
24 de 45
Tipo 9: Reinicio de la actividad agraria en un recinto con Cultivo Abandonado.
Tipo 10: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.
En función del tipo de modificación de solicitud que se solicite se deberá aportar
una serie de documentos obligatorios:
a) En todos los casos breve explicación del motivo de modificación
b) En los tipos 3, 4 y 5, Croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique
claramente la parte alegada
c) En el tipo 8, en el caso de modificación la geometría del elemento del paisaje,
Croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte
alegada
d) En los tipos 2 y 4, cuando se solicite paso de secano a regadío, Autorización del
aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de
la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el
SIGPAC y sí disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego
autorizado. En el caso de que se solicite paso de regadío a secano, certificación de la
Confederación Hidrográfica o solicitud de cambio de catastro.
e) En el tipo 6 y en general en cualquiera que afecte al uso de frutos secos o usos
asociados con frutos secos, Croquis Sigpac en formato electrónico o en papel
escaneado en formato PDF versión 1.4 ó superior en el que se identifique claramente la
parte alegada y en su caso marcando la posición de los árboles con respecto a los que
existen diferencias observadas, con las siguientes marcas: ● para añadir almendros, ■
para añadir algarrobos,▲ para añadir avellanos,▼ para añadir nogales,► para añadir
pistachos,◄ para añadir otras especies, X para las posiciones donde ya no existan
árboles de frutos secos. El croquis anterior podrá ser sustituido para el caso de nuevas
plantaciones a marco regular por una salida gráfica en formato papel escaneado formato
PDF versión1.4 ó superior marcando claramente en ella la superficie alegada y la
dirección de las filas de los árboles, el marco de plantación, la especie y el número total
de árboles, así como la denominación de la Organización de productores de frutas y
hortalizas a la que pertenezca.
25 de 45
f) Para el Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto
completo de pastos, en el caso de solicitud de revisión al alza del mismo se deberán
presentar ambas en formato PDF versión 1.4 ó superior:
i) fotografías fechadas, con la presencia del ganado en dichos recintos, así como de las
instalaciones ganaderas en el caso de que las hubiese, con objeto de valorar una visita a
la explotación
ii) salida gráfica del visor Sigpac del recinto indicando el punto desde donde se han
tomado las fotografías y su dirección.
g) En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de
superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a
cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo
43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas
superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, deberán
presentar autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de
dicha superficie.
h) Para los Tipos 1,3, 6, 7, 8, 9 y 10: Modelo 046 de la tasa establecida en el apartado
b) de la tarifa 2 del artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
i) Se podrá presentar cualquier otra documentación opcional que justifique la solicitud de
modificación presentada como: factura de compra de los olivos o de los frutos secos,
fotos fechadas y georreferenciadas, copia de acta del control de campo, informe técnico
suscrito por personal competente que justifique el cambio propuesto, etc, toda esta
documentación en formato PDF versión1.4 ó superior.
SOLICITUD TIPO 7. CAMBIO DEL COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD EN PASTOS
DE UN RECINTO COMPLETO DE PASTOS
La solicitud de modificación del coeficiente de admisibilidad de pastos deber realizarse a
la totalidad del recinto SIGPAC. A excepción de que se haya realizado con anterioridad
una solicitud de modificación de partición de un recinto por disconformidad con el uso
SIGPAC asignado.
Se podrán registrar dos tipos de solicitud de modificación del coeficiente de admisibilidad
de pastos (CAP):
26 de 45
a) solicitud de revisión al alza del CAP. Se deberá justificar de forma obligatoria la
actividad ganadera de forma fehaciente en los recintos alegados, y además que
dicha actividad ganadera real sea acorde con las especies compatibles para el
uso de pasto, así como el dimensionamiento de 0,2 UGM/ha establecidos en el
artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a
partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y
de los pagos al desarrollo rural.
b) solicitud de revisión a la baja del CAP. Cuando la disminución propuesta del
CAP se debe a la presencia de elementos improductivos permanentes (zonas de
roca, pendientes elevadas, zonas inaccesibles, vegetación impenetrable de tipo
permanente) no detectados por el CAP asignado.
Con independencia del sentido de la solitud de revisión del CAP, la resolución será
acorde con la realidad del terreno observada tras la visita del recinto.
SOLICITUD DE DPB A LA RESERVA NACIONAL
Para poder dar de Alta una Solicitud de Derechos de Pago Básico a la
Reserva Nacional de un titular y una determinada campaña, debe existir
previamente en el sistema una Solicitud Única registrada para dicha
campaña y titular.
Deben realizar la Solicitud de DPB a la Reserva Nacional en 2015:
- Agricultores con asignación de derechos de Pago Único de la Reserva
Nacional en la campaña 2014. Tendrán la posibilidad de solicitar
derechos de pago básico de la reserva nacional 2015, por alguno de los
siguientes casos.
-Jóvenes Agricultores
-Agricultores que comienzan su actividad agrícola
-Fuerza mayor ó circunstancias excepcionales
- Agricultores que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos
en el artículo 24.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre,
sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política
Agraria Común, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en
cada caso en el artículo 25 de dicho Real Decreto.
27 de 45
Los agricultores deberán presentar la solicitud de derechos de pago
básico con cargo a la reserva nacional en el plazo de presentación de la
solicitud única.
Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes a la
fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, a excepción
de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los
importes se reducirán un 3% por cada día hábil en que se sobrepase
dicha fecha, al tratarse de un año de asignación de derechos de pago
básico.
-
Se deberá seleccionar la tipología de solicitud elegida entre las
siguientes:
1. -Joven Agricultor.
o 1.1. Joven agricultor que ha realizado su instalación en el ámbito de un
PDR:
o 1.2 Joven agricultor que ha realizado su instalación en una explotación
prioritaria.
-
2- Agricultor que comienza su actividad agrícola en una explotación prioritaria
-
3- Agricultor legitimado para recibir o aumentar el valor de DPB por sentencia
o acto administrativo firme.
-
4-Agricultor que no ha tenido acceso a la 1ª asignación de DPB en 2015 por
causas de fuerza mayor. Incluye los siguientes tipos:
*Agricultores que han sigo beneficiarios de la asignación de derechos
de pago único de la Reserva Nacional 2014 y que no cumplen las
condiciones de agricultor joven (Tipo 1) ó agricultor que inicia su
actividad (Tipo 2). (Es el caso 4.9)
*Agricultores que no hayan recibido pagos en 2013 y que soliciten
derechos de pago básico de la Reserva nacional x causa de fuerza
mayor. (El resto de casos punto 4. Todos excepto el 4.9).Causas
establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014.
Se deberá seleccionar el subtipo de causa de fuerza mayor elegida.
o 4.1-Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo
o 4.2-Incapacidad laboral de larga duración del Beneficiario
28 de 45
o 4.3-Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso
asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras
agrarias de la explotación
o 4.4-Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
o 4.5-Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya
afectado a una parte o la totalidad del ganado de la explotación del
beneficiario.
o 4.6-Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos
patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad
competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los
cultivos de la explotación del beneficiario.
o 4.7-Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa
nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que
reporten mayores beneficios
agroambientales en determinadas
especies del sector de los frutos de cáscara establecido, en el año
2013, en el RD 202/2012 de 23 de enero.
o 4.8-Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la
explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se
presentó la solicitud.
o 4.9-Agricultores que no cumplan como agricultor joven o agricultor que
comienza su actividad agrícola, que fueron beneficiarios de la
asignación de DPU de la Reserva en 2014 por ser nuevos agricultores
que realizaron su 1ª instalación en el ámbito de un Programa de DR
según Reglamento (CE) 1698/2005.
o 4.10-Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la
Campaña 2013 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan
dado lugar a la no presentación de dicha solicitud
o 4.11-Otros. (Artículo 1105 del Código Civil)
-
Una vez seleccionado el tipo de solicitud de Reserva Nacional, se
deberá de aportar junto a ella la documentación requerida para cada
caso.
Documentación a aportar:
1. -Joven Agricultor.
o 1.1. Joven agricultor que ha realizado su instalación en el ámbito de un
PDR:
o 1.2 Joven agricultor que ha realizado su instalación en una explotación
prioritaria.
-Documento que acredite la fecha de alta en la Seguridad Social,
correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación o
vida laboral actualizada. (Personas físicas+ jurídicas)
29 de 45
-Estatutos escrituras de constitución de la sociedad ó transformación de
la anterior, en el caso de sociedades. (Personas jurídicas)
- Documento que permita verificar que los jóvenes agricultores forman
parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que
pertenecen. (Personas jurídicas)
-Certificado de la sociedad indicando el porcentaje de participación, en
el caso de sociedades. (Personas jurídicas)
-
2- Agricultor que comienza su actividad agrícola en una explotación prioritaria)
-Documento que acredite la fecha de alta en la Seguridad Social,
correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación o
vida laboral actualizada. (Personas físicas+ jurídicas)
-Estatutos escrituras de constitución de la sociedad ó transformación de
la anterior, en el caso de sociedades.(Personas jurídicas)
- Documento que permita verificar que los jóvenes agricultores forman
parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que
pertenecen. (Personas jurídicas)
-Certificado de la sociedad indicando el porcentaje de participación, en
el caso de sociedades. (Personas jurídicas)
-
3- Sentencia Judicial.
Copia de la sentencia o acto administrativo firme.
4- Caso de Fuerza Mayor.
o 4.1-Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de
ausencia o declaración de fallecimiento.
o 4.2-Incapacidad laboral de larga duración del Beneficiario
Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad
de larga duración.
30 de 45
o 4.3-Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso
asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras
agrarias de la explotación:
Copia de la solicitud de ayudas PAC para el año / años de la catástrofe
y de la PAC del año anterior, y breve descripción de los hechos.
o 4.4-Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento
oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas
de la explotación
o 4.5-Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya
afectado a una parte o la totalidad del ganado de la explotación del
beneficiario.
Certificado de los Servicios veterinarios competentes que acredite que
la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.
o 4.6-Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos
patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad
competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los
cultivos de la explotación del beneficiario.
Certificado de los Servicios fitosanitarios competentes que acredite que
la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal
alegada.
o 4.7-Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa
nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que
reporten mayores beneficios
agroambientales en determinadas
especies del sector de los frutos de cáscara establecido, en el año
2013, en el RD 202/2012 de 23 de enero.
Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la explotación en el
año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda específica
ese año.
o 4.8-Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la
explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se
presentó la solicitud.
31 de 45
Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la
primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos.
o 4.9-Agricultores que no cumplan como agricultor joven o agricultor que
comienza su actividad agrícola, que fueron beneficiarios de la
asignación de DPU de la Reserva en 2014 por ser nuevos agricultores
que realizaron su 1ª instalación en el ámbito de un Programa de DR
según Reglamento (CE) 1698/2005.
(No se requerirá documentación específica con la solicitud.)
o 4.10-Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la
Campaña 2013 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan
dado lugar a la no presentación de dicha solicitud.
Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad
colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por la
misma.
o 4.11-Otros.
Otra documentación no definida en el reglamento.
32 de 45
ANEXO I
CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA GREENING
CODIFICACIÓN DE CULTIVOS A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE DIVERSIFICACIÓN DEL PAGO
VERDE
1.- Clasificación por géneros de cultivos en tierras de cultivo.
Código
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Producto
Trigo blando
Triticum spelta
Trigo duro
Maíz
Cebada
Centeno
Sorgo
Avena
Alforfón
Mijo
Alpiste
Tranquillón
13
14
Triticale
Tritordeum
xTriticosecale
xTritordeum
19
33
34
36
40
249
41
52
53
248
250
43
238
50
Teff
Girasol
Soja
Camelina
Guisante
Alverja
Habas
Veza
Yeros
Algarroba
Alberjón
Altramuz dulce
Altramuz
Garbanzo
Garbanzo de Agricultura
Ecológica
IGP Garbanzo de
Fuentesaúco
IGP Garbanzo de
Escacena
Garbanzo de Pedrosillo
Lenteja
Lenteja de Agricultura
Ecológica
IGP Lenteja de La
Armuña
IGP Lenteja Pardina de
Tierra de Campos
Eragrostis
Helianthus
Glycine
Camelina
51
Género
Observaciones
Triticum
Zea
Hordeum
Secale
Sorghum
Avena
Fagopyrum
Panicum
Phalaris
Es una mezcla de trigo y
centeno
Es un híbrido de trigo y centeno
Es un híbrido de trigo duro
cebada silvestre
Eragrostis tef
Pisum
Vicia
Vicia monanthos
Vicia narbonensis
Lupinus
Cicer
Lens
33 de 45
Código
60
61
67
76
80
81
82
166
84
85
93
86
87
88
89
90
91
97
121
138
151
157
167
168
169
155
158
164
184
177
181
189
178
171
180
49
183
187
192
194
219
Producto
Alfalfa
Alholva
Esparceta
Zulla
Arroz
Algodón
Remolacha
Acelga
Lúpulo
Lino textil para fibra
Lino no textil
Cáñamo para fibra
Cacahuete
Cártamo
Chufa
Regaliz
Flores
Setas
Boniato
Adormidera
Puerros
Cebolla
Cebolleta
Chalota
Ajo
Lechuga
Apio
Alcachofa
Cardo
Endivia
Achicoria
Escarola
Zanahoria
Chirivía
Judía
Alubia
Judía de Agricultura
Ecológica
DOP Judía del Ganxet
IGP Alubia de La
Bañeza-León
IGP Faba Asturiana
IGP Faba de Lourenzá
IGP Judías de El Barco
de Ávila
Alubia de Guernica
Alubia de Tolosa
Alubia Pinta Alavesa
Judión de La Granja
Alubia de Anguiano
Espinaca
Borraja
Frambuesas
Champiñón
Fresas
Género
Medicago
Trigonella
Onobrychis
Hedysarum
Oryza
Gossypium
Beta
Humulus
Observaciones
Beta vulgaris
Beta vulgaris
Linum
Cannabis
Arachis
Carthamus
Cyperus
Glycyrrhiza
Ipomoea
Glaucium
Varios géneros
Varios géneros
Ipomoea batatas
Allium
Lactuca
Apium
Cynara
Carduus
Cichorium
Daucus
Pastinaca
Phaseolus
Spinacia
Borago
Rubus
Agaricus
Fragaria
34 de 45
Código
220
236
222
223
Producto
Caña de azúcar
Caña común
Quinoa
Miscanthus
Género
Saccharum
Arundo
Chenopodium
Miscanthus
239
240
241
242
243
244
245
246
247
251
252
253
254
Almorta
Titarros
Mezcla veza-avena
Mezcla veza-triticale
Mezcla veza-trigo
Mezcla veza-cebada
Mezcla zulla-avena
Mezcla zulla-cebada
Cultivos mixtos de
especies pratenses
Ajedrea
Cilantro
Anís dulce
Eneldo
Satureja
Coriandrum
Pimpinella
Anethum
255
Manzanilla
Matricaria
256
257
270
258
259
260
261
262
263
264
265
266
276
267
271
268
269
272
273
274
275
277
Valeriana
Artemisa
Estragón
Genciana
Hisopo
Hinojo
Perejil
Azafrán
Tomillo
Albahaca
Melisa o toronjil
Menta
Hierbabuena
Orégano
Mejorana
Salvia
Perifollo
Caléndula
Comino
Estevia
Hipérico
Verbena
Valeriana
Lathyrus
Observaciones
Lathyrys sativus
Lathyrus cicera
Cultivo mixto = 1 cultivo
Cultivo mixto = 1 cultivo
Cultivo mixto = 1 cultivo
Cultivo mixto = 1 cultivo
Cultivo mixto = 1 cultivo
Cultivo mixto = 1 cultivo
Varios géneros
Artemisia
Gentiana
Hyssopus
Foeniculum
Petroselinum
Crocus
Thymus
Occimun
Melissa
Mentha
Origanum
Salvia
Anthriscus
Caléndula
Cominum
Stevia
Hypericum
Verbena
CÓDIGOS DE ALUBIAS DE CALIDAD
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Judía de Agricultura Ecológica
DOP Judía del Ganxet
IGP Alubia de La Bañeza-León
IGP Faba Asturiana
IGP Faba de Lourenzá
IGP Judías de El Barco de Ávila
Alubia de Guernica
Alubia de Tolosa
35 de 45
9. Alubia Pinta Alavesa
10. Judión de La Granja
11. Alubia de Anguiano
CÓDIGOS DE GARBANZOS DE CALIDAD
1.
2.
3.
4.
Garbanzo de Agricultura Ecológica
IGP Garbanzo de Fuentesaúco
IGP Garbanzo de Escacena
Garbanzo de Pedrosillo
CÓDIGOS DE LENTEJAS DE CALIDAD
1. Lenteja de Agricultura Ecológica
2. IGP Lenteja de La Armuña
3. IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos
2.- Clasificación por especies para el caso de las familias Brassicáceas, Solanáceas y
Cucurbitáceas.
Código
35
154
159
160
170
172
175
176
92
179
190
191
83
99
98
182
152
162
197
198
153
156
163
185
186
165
188
Producto
Colza
Brócoli
Colirrábano
Coliflor
Col
Repollo
Berza
Coles de Bruselas
Romanescu
Nabo
Rábano
Berro
Tabaco
Patata
Pimiento para pimentón
Guindilla
Pimiento
Berenjena
Tomate
Tomate para
transformación
Melón
Sandía
Calabacín
Calabaza
Calabaza del peregrino
Pepino
Pepinillos
Especie
Brassica napus
Observaciones
Brassica oleracea
Brassica rapa
Raphanus sativus
Nasturtium officinale
Nicotiana tabacum
Solanum tuberosum
Capsicum annuum
Solanum melongena
Solanum
lycopersicum
Cucumis melo
Citrullus lanatus
Cucurbita pepo
Lagenaria siceraria
Cucumis sativus
36 de 45
3.- Clasificación de la tierra en barbecho.
Código
20
Producto
Barbecho tradicional
23
Barbecho medioambiental
24
Barbecho sin producción
25
Abandono 20 años
Tipo
Sin cubierta vegetal
Con cubierta vegetal
Sin cubierta vegetal
Semillado
Abandono 5 años
Sin cubierta vegetal
Con cubierta vegetal
Subcódigo
901
902
901
902
903
901
902
4.- Clasificación de cultivos bajo agua.
Código
80
Producto
Arroz
5.- Clasificación de hierba u otros forrajes herbáceos.
Código
63
68
69
70
71
72
73
74
77
244
Producto
Pastos de menos de 5
años
Festuca
Raygrass
Agrostis
Arrhenatherum
Dáctilo
Fleo
Poa
Trébol
Cultivos mixtos de
especies pratenses
6.- Clasificación de cultivos permanentes
Código
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
117
Producto
Olivar
Viñedo vinificación
Uva de mesa
Almendros
Melocotoneros
Nectarinos
Albaricoqueros
Perales
Manzanos
Cerezos
Ciruelos
Nogales
Otros frutales
Castaños
37 de 45
118
119
120
122
123
124
125
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
221
235
237
278
279
280
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
Especies aromáticas leñosas
Viveros
Viña-Olivar
Algarrobo
Avellano
Pistacho
Frutos de cáscara
Platerina
Paraguayo
Endrino
Clementinas
Satsumas
Naranjo
Limonero
Pomelo
Mandarino
Cítricos híbridos
Membrillo
Kiwi
Caqui o Palosanto
Níspero
Grosella
Arándano
Granado
Higuera
Uva pasa
Jatropha
Superficies forestales de rotación corta
Frutos del Bosque
Espárragos
Trufa
Lavanda
Lavandín
Alcaparra
Ajenjo
Espliego
Helicriso
Hierbaluisa
Romero
Santolina
Aloe Vera
Café
38 de 45
CODIFICACIÓN A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES
1.- Clasificación de pastos permanentes.
Código
64
65
66
Producto
Pastizal de 5 o más años
Pasto arbustivo de 5 o más años
Pasto con arbolado de 5 o más años
CODIFICACIÓN A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE CONTAR CON SUPERFICIES DE INTERÉS
ECOLÓGICO (SIE)
1.- Clasificación de barbecho.
Código
23
24
Producto
Barbecho medioambiental
Barbecho sin producción
25
Abandono 20 años
Tipo
Abandono 5 años
Sin cubierta vegetal
Con cubierta vegetal
Subcódigo
903
901
902
2.- Forestación y Agrosilvicultura.
Código
400
500
600
700
800
Producto
Forestaciones vinculadas al R. (CEE) Nº 2080/1992 del Consejo
Forestaciones vinculadas al R. (CE) Nº 1257/1999 del Consejo
Forestaciones vinculadas al R. (CE) Nº 1698/2005 del Consejo
Hectáreas de agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas del R. (CE) Nº
1698/2005 y/o del R. (UE) Nº 1305/2013
Forestaciones vinculadas al R. (CE) Nº 1305/2013
3.- Cultivos fijadores de nitrógeno.
Código
40
41
49
50
51
52
53
60
61
67
76
Producto
Guisante
Habas
Alubias
Garbanzo
Garbanzo de Agricultura Ecológica
IGP Garbanzo de Fuentesaúco
IGP Garbanzo de Escacena
Garbanzo de Pedrosillo
Lenteja
Lenteja de Agricultura Ecológica
IGP Lenteja de la Armuña
IGP lenteja Pardina de Tierra de
Campos
Veza
Yeros
Alfalfa
Alholva
Esparceta
Zulla
39 de 45
Código
180
43
238
239
240
245
246
247
Producto
Judía
Judía de Agricultura Ecológica
DOP Judía del Ganxet
IGP Alubia de La Bañeza-León
IGP Faba Asturiana
IGP Faba de Lourenzá
IGP Judías de El Barco de Ávila
Alubia de Guernica
Alubia de Tolosa
Alubia Pinta Alavesa
Judión de La Granja
Alubia de Anguiano
Altramuz dulce
Altramuz
Almorta
Titarros
Algarroba
Alverja
Alberjón
40 de 45
ANEXO II
DECLARACIÓN DE PASTOS PERMANENTES (PR, PS Y PA) EN SOLICITUD ÚNICA
Es un documento a efectos de ordenar todas las ideas sobre el control de los pastos a
partir de la campaña 2015, no tiene carácter de Circular ni se puede, por tanto, utilizar
para tratar de atribuir la responsabilidad.
Premisas:
• En la Solicitud Única 2015, la superficie declarada deberá ser la superficie bruta,
es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP 2015).
• Se asignarán derechos de pago básico (DPB) en estas superficies a los
agricultores que tenga REGA.
• En los recintos hay que declarar la actividad agraria (siega, pastoreo o desbroce
según uso) pero sólo se controlará la actividad en aquellos que se asignen DPB,
es decir sólo comprobará si pastorea, desbroza o siega en aquellos recintos que
se le asignen DPB. Pero todos los recintos (se les asignen DPB o no) tienen que
estar en buenas condiciones agrarias.
• Las trasferencias de pastos no se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en
el marco de la asignación de DPB en aquellos casos establecidos en el artículo
21.2 del Real Decreto 1076/2014.
• Tanto el agricultor con o sin REGA debe declarar donde realmente realiza su
actividad agraria, en caso que declaré superficies donde no realiza ninguna
actividad se expone a que tenga penalizaciones por admisibilidad, condicionalidad
se le sancione porque que está creando condiciones artificiales…según el caso,
ajustarse a la realidad.
Distintos casos y posibilidades declarativas
1. Beneficiarios con superficies de pastos permanentes sin actividad ganadera
(Sin código REGA).Declaración de dichas superficies.
Los beneficiarios que se encuentren en esta situación deben conocer que no se les
asignarán DPB en esas superficies de pastos permanentes al no cumplir los requisitos
que exige la normativa (tener código REGA). Sin embargo, estos beneficiarios pueden
tomar alguna de las siguientes decisiones:
1.1.
Para superficies de pastos admisibles.
a) Declarar estas parcelas de pastos permanentes indicando la actividad de
mantenimiento en la SU 2015 si van a solicitar alguna ayuda directa siempre y
cuando formen parte de su explotación por ejemplo, un beneficiario que declare
pastos permanentes y cualquier otra superficie agraria declarada donde se solicite
RPB y/o ayudas acopladas. En estos casos, si los pastos no están bien
41 de 45
mantenidos se
condicionalidad.
le
podrán
aplicar
las
correspondientes
sanciones
por
1.2. Para superficies de pastos NO admisibles. El beneficiario también podrá optar
por alguna de las siguientes posibilidades:
b) Regularizar esta situación mediante la presentación de una alegación al SIGPAC
bien para el paso a uso forestal o improductivo del pasto. En este caso al no
considerarse superficie agraria no será obligatorio incluir este recinto en la
declaración de la Solicitud Única.
c) Declarar el pasto permanente cuya superficie no sea admisible con un código de
producto 150: “Otras utilizaciones no agrarias y forestales” y CAP declarado
= 0%.
d) Solicitar la asignación de un CAP = 0% mediante una alegación al SIGPAC
sin necesidad de declarar el recinto en la solicitud única, evitando de este
modo que además de no asignarle los DPB se le penalice adicionalmente por
condicionalidad o por no declarar toda la superficie de su explotación. En este
caso, al no considerarse superficie agraria no será obligatorio incluir este
recinto en la declaración de la Solicitud Única.
1.3. Para ambos casos, antes o durante la SU 2015, transferir esas hectáreas de
pastos a un tercero de modo que ya no formen parte de su explotación en la SU
2015. En estas trasferencias de pastos no se aplicará la cláusula de beneficio
inesperado en el marco de la asignación de DPB en aquellos casos establecidos en el
artículo 21.2 del Real Decreto 1076/2014.
Por tanto, los titulares de las parcelas de pastos permanentes que se han venido
declarando en los últimos años sin actividad ganadera y en un estado de semiabandono,
en las que no se verifiquen los requisitos de actividad mínima agraria establecidos en el
Real Decreto 1075/2014, podrán presentar una alegación al SIGPAC para cambiar el
uso a forestal o para reducir su CAP 2015 a 0% de acuerdo con la realidad del terreno
actual según lo dispuesto en el artículo 3. l) del Real Decreto mencionado.
2. Beneficiarios con superficies de pastos permanentes titulares REGA,
Podemos encontrar dos supuestos:
2.1. Con código REGA de animales compatibles con pastos (Ejemplo de
agricultor con ganadería extensiva de ovino)
• Los beneficiarios que se encuentren en esta situación deben conocer que SI se
les asignarán DPB en esas superficies de pastos permanentes al cumplir los
requisitos que exige la normativa (tener código REGA).
• Las especies animales ser compatibles con el uso del pasto son ganado vacuno,
ovino, caprino, equino (de producción o reproducción) o porcino (extensivas o
mixtas).
42 de 45
• En el anejo IV del Real Decreto 1075/2014 se desglosan las distintas labores
admitidas atendiendo al tipo de pasto declarado, debiendo ser conservada a
disposición de las autoridades competentes toda la documentación justificativa de
los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.
• El solicitante deberá declarar el código REGA de la explotación ganadera de las
que sea titular principal, cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de
pasto declarada.
• Con respecto a la dimensión de la explotación ganadera, el número de Unidades
de Ganado Mayor (UGM) por hectárea deberá ser, al menos, de 0,20 UGM/ha. El
cálculo se realizará teniendo encuentra un promedio de animales en la
explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el anexo V
del Real Decreto 1075/2014. Ver justificación pastoreo de este manual.
• Cuando no se alcance esta proporción, se entenderá que se están creando
artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la
actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las
labores de mantenimiento descritas en anexo II de la orden 24/03/2015, de la
Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación y
se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras
ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y la ayuda nacional de frutos
de cáscara en el año 2015.Ver justificación desbroce y siega de este manual.
• Si con motivo de un control administrativo o sobre el terreno realizado por la
autoridad competente, se comprueba que no se han realizado los
aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa,
inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia ha
condicionado el cumplimiento de los requisitos en torno a la actividad agraria
sobre las superficies, la autoridad competente podrá considerar que se trata de un
caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las
ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102
del Real Decreto 1075/2014.
2.2. Con código REGA de animales no compatible con el pasto. (Ejemplo de
agricultor con ganadería intensiva de porcino, fincas de caza con código
REGA…)
• Los beneficiarios que se encuentren en esta situación deben conocer que SI se
les asignarán DPB en esas superficies de pastos permanentes al cumplir los
requisitos que exige la normativa (tener código REGA), para ello deberán
realizar las labores de mantenimiento establecidas en el anexo II de la
orden 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen
disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico,
sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los
ganaderos y la ayuda nacional de frutos de cáscara en el año 2015. No obstante,
estos beneficiarios podrán optar por algunas de las decisiones del apartado
1.2. y 1.3. de agricultores sin código REGA.
• Si con motivo de un control administrativo o sobre el terreno realizado por la
autoridad competente, se comprueba que no se han realizado los
aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa,
43 de 45
inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia ha
condicionado el cumplimiento de los requisitos en torno a la actividad agraria
sobre las superficies, la autoridad competente podrá considerar que se trata de un
caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las
ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102
del Real Decreto 1075/2014.
44 de 45
ANEXO III
DECLARACIÓN DE ELEMENTOS DEL PAISAJE EN SOLICITUD UNIFICADA
Definición de Particularidades topográficas o elementos del paisaje: según el Real
Decreto 1078/2014 de Condicionalidad:
Aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en
grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de
vegetación natural o roca, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo
determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca,
antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de
cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran
entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.
En este sentido, se consideran setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se
utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos; lindes: banda de terreno estable
que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente; y terrazas
de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de vegetación herbácea,
arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las
barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las
escorrentías, protegen el suelo de la erosión.
No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del
paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente.
Estableciéndose los siguientes límites máximos:
-
Setos de una anchura de hasta 10 m.
Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.
Lindes de una anchura de hasta 10 metros.
Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo
de 0,1 ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.
Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha
Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.
La forma de declarar estos elementos del paisaje en la solicitud única en función de
los siguientes supuestos será:
a) Fotointerpretado e identificado por la Administración, se le ha
asignado el código 133 (todo el recinto es un elemento del paisaje) En
estos casos se declara tal y como se refleja en SIGPAC, en el caso que
sea un elemento paisajístico con incidencia 133 en uso PR o PA, será
indiferente la actividad agraria que se declare: desbroce o pastoreo, ya sea
agricultor con REGA o sin REGA. Posteriormente, la Administración
45 de 45
copiara la geometría de los recintos a los que se asigne esta incidencia en
la capa de elementos del paisaje y será superficie admisible
Supuesto a) fotointerpretado y recintado por el FEGA (incidencia 133)
b) En el caso que la totalidad del recinto se ajuste a la definición de elemento
del paisaje pero no tenga asignado el código 133. Se deberá declarar con
el uso que aparezca en el SIGPAC y se registrará una solicitud de
modificación al SIGPAC tipo 8. (sólo se alegará a ese recinto completo
como elemento del paisaje) Posteriormente, la Administración copiará la
geometría de los recintos a los que se asigne esta incidencia en la capa de
elementos estructurales y será superficie admisible.
Supuesto b) Recintado por el FEGA pero sin identificar
c) Consideramos que es un elemento del paisaje pero en el SIGPAC no tiene
asignado el código 116, el recinto contiene elementos del paisaje, ni
tampoco está recintado. En estos casos se podrá declarar todo el
recinto y no delimitar el elemento paisajístico. (Se debería realizar una
46 de 45
alegación a SIGPAC pero hay que delimitarlo, no es obligatorio para esta
campaña)
Supuesto c) Sin identificar por el FEGA
47 de 45

Documentos relacionados