resolucion nº 0930 del 09 de marzo de 2015 por la cual se modifica

Transcripción

resolucion nº 0930 del 09 de marzo de 2015 por la cual se modifica
COMUNICACIÓN EXTERNA
CÓDIGO:
MTT-FT- -01
NIT 826000226-4
INTRASOG
RESOLUCION Nº 0930
DEL 09 DE MARZO DE 2015
POR LA CUAL SE MODIFICA LAS CONDICIONES DE CARGUE Y
DESCARGUE DE MERCANCIAS EN LA ZONA URBANA DEL
MUNICIPIO DE SOGAMOSO
El Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por la ley 105 de 1993, el decreto municipal 418 de
1995, el acuerdo municipal 012 de 2000, ley 769 de 2002 y ley 1383 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso tiene la obligación de velar porque las
condiciones de seguridad, oportunidad, eficiencia, comodidad y agilidad en la movilidad de
la Ciudad sean las mejores para todos los actores que en ella participan, previniendo la
ocurrencia de accidentes de tránsito y/o minimizando los efectos que puedan ocasionar.
Que el artiulo 78 de la ley 769 de 2002 establece: “Los conductores que estacionen sus
vehículos en los lugares de comercio u obras en construcción de los perímetros urbanos con
el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal
fin”, el inciso 3: “las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas de cargue y
descargue de mercancias”
Que el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso mediante la resolución Nº 496 de
2011 estableció las condiciones para cargue y descargue de mercancias en la zona urbana de
Sogamoso.
Que algunas condiciones y factores que afectan la movilidad en la ciudad han cambiado,
ejemplo: aumento en el número de vehículos automotores, modificaciones en la
infraestructura vial, aumento del número de bicicletas y peatones, por lo que se hace
necesario actualizar la reglamentación de la actividad de cargue y descargue de mercacías
dentro del perímetro de la Ciudad,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los siguientes horarios para realizar el cargue y/o
descargue de mercancias en las vias principales y zona centro de la ciudad de Sogamoso así:
de las 08:00 a las 11:00 horas y de las 19:00 horas a las 07:00 horas del dia siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precisar que la zona centro es la comprendida entre las carreras 9
y 14, y entre las calles 9 y 22.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer que los vehículos autorizados para ejercer la actividad
de cargue y descargue de mercancías en la zona centro que trata el artículo segundo, son los
designados como 2, camión sencillo de dos ejes, según las resoluciones 4100 de diciembre de
2004, la 2888 de octubre de 2005 y la 6427 de diciembre de 2009, emanadas del Ministerio
de Transporte
PARÁGRAFO: Sobre la carrera 11 entre calles 9 y 22, solo podrán realizar la actividad de
SOGAMOSO CIUDAD COMPETITIVA
Carrera 5 No. 1-45 Barrio los Pinos –Sugamuxi; Código Postal 152211
Teléfono 7706761 Fax 7726173 Sogamoso Boyacá
Correo:[email protected]
SUAMOX, Ciudad del Sol
COMUNICACIÓN EXTERNA
CÓDIGO:
MTT-FT- -01
NIT 826000226-4
INTRASOG
cargue y descargue de mercancias, los vehículos con capacidad de carga maxima de dos (2)
toneladas y lo harán únicamente en las bahías demarcadas para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: Establecer que los vehículos con peso bruto vehicular mayor a
17000 Kgs, solo podrán realizar la actividad de cargue y descargue de mercancias en el
horario de las 19:00 a las 07:00 horas, y podrán ingresar únicamente hasta los siguientes
sitios de la Ciudad:
- En sentido Occidente – Oriente, por la calle 11 hasta la carrera 20
- En sentido Norte – Sur, por la carrera 11 hasta la calle 22.
- En sentido Sur - Norte, pot la carrera 11 hasta la calle 7.
- En sentido Oriente – Occidente, por la calle 7 hasta la carrera 20
PARÁGRAFO: En caso excepcional deberá contar con permiso especial expedido por el
Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso, INTRASOG, tramitado 24
horas antes de realizar la actividad de cargue y descargue de mercancias.
ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
sancionado de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del 15 de marzo de 2015, y deja
sin efecto todas las normas anteriores que le sean contrarias.
Dada en Sogamoso a los 09 días del mes de marzo de 2015
SOGAMOSO CIUDAD COMPETITIVA
Carrera 5 No. 1-45 Barrio los Pinos –Sugamuxi; Código Postal 152211
Teléfono 7706761 Fax 7726173 Sogamoso Boyacá
Correo:[email protected]
SUAMOX, Ciudad del Sol

Documentos relacionados