II - 19 Rama ejecutiva - régimen personal
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II - 19 Rama ejecutiva - régimen personal
Presidente de la República Vicepresidente Ministro delegatario Ley 489 de 1998 Jefe de la administración en su sector Responsabilidad política Actúan bajo la dirección del Presidente Son jefes de la administración Presentan proyectos de ley Ministerios Ministro Son los voceros del Gobierno ante el Congreso Deben atender citaciones Posible delegación en viceministros Mal visto Responder cuestionarios Requisitos Departamentos administrativos 25 años Funciones técnicas Régimen personal Satisfacción del interés general Coordinación de funciones entre autoridades el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Organización Administrativa ¿Cómo debe ejercerse? Presentación de principios Control interno igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Función administrativa Creación de entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta Del Presidente a: ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Autorización legal Delegación de funciones En lo demás, la ley fija condiciones para la delegación de funciones de las autoridades administrativas a sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. función pública II - 19 Rama ejecutiva - régimen personal - organización administrativa.mmap -17/02/2014 - derechos reservados - derechojusto.org