Publicación sobre Parque Arqueológico de Choquequirao ubicado

Transcripción

Publicación sobre Parque Arqueológico de Choquequirao ubicado
 DESCRIPCIÓN BREVE Evidencia histórica y actual sobre la ubicación política administrativa del complejo arqueológico de Choquequirao PROYECTO ZEE‐OT CHOQUEQUIRAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA. WILBERT SANTA CRUZ PANCORBO ‐ ALCALDE Blgo. Bryan Edmundo Rado Janzic MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
A LA OPINION PÚBLICA: En vista de la constante campaña de mala información emprendida por autoridades de la provincia de Anta, hacemos de conocimiento a la opinión pública, no dejarse sorprender sobre la ubicación política del Sitio Arqueológico de Choquequirao; que según información de la entidad competente en patrimonio cultural que es la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, está ubicada dentro del distrito Santa Teresa, Provincia de la Convención, Región Cusco, (http://www.drc‐cusco.gob.pe/dmdocuments/publicaciones/guia‐informativa‐parques‐
arqueologicos‐cusco.pdf). Como evidencias adicionales de ello ponemos a disposición la siguiente documentación histórica: 1. Oficio N° 147‐2015‐PCM/DNTDT. Oficio dirigido al Sr. Vidal Huaman Ttito, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta; de parte de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. Donde se le precisa que el Santuario Choquequirao se encuentra en la jurisdicción del distrito Santa Teresa, prov. La Convención 2. Cartointerpretación de los Límites Territoriales del distrito de Santa Teresa, emitido por la Presidencia del Concejo de Ministros, de acuerdo al Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) aprobado de la provincia de La Convención 3. LEY N° 6623, Copia del Archivo General del Congreso; expediente completo de la Ley de Creación de nuestros hermanos del distrito de Mollepata; donde ellos mismos delimitan su territorio, tomando como referencia la ubicación del Complejo Arqueológico de Choquequirao en la Provincia de la Convención (ver folio 11) 4. Mapa del Perú, Grabado e Imp. Erhard Frères, París. Autor: Antonio Raymondi. Año 1888 (FOJA N° 26). Donde se observa que nuestro Choquequirao se encuentra en la Provincia de La Convención Además es de mencionar que durante todos estos años el distrito de Santa Teresa, dada la importancia del desarrollo de nuestra población; ha venido invirtiendo en el sector de Marampata en obras que permitan su conexión y fortalecimiento de la dinámica económica siendo las más importantes, la construcción del Puente Rosalina que actualmente permite cruzar con seguridad hacia el mencionado sector, por el río Apurimac; además se ha instalado servicios de saneamiento (agua entubada para consumo) y electrificación a través de Paneles Solares a todas las viviendas. En ese sentido, instamos a nuestros hermanos vecinos a poder dialogar y establecer estrategias conjuntas para el desarrollo concertado de las poblaciones circundantes y que indirectamente se benefician con la actividad turística en función de que nuestro complejo arqueológico actualmente se encuentra catalogado por la National Geografic como uno de los 20 mejores destinos turísticos del mundo. Reafirmamos nuestro firme compromiso al dialogo y como siempre han tenido; tendrán las puertas abiertas a nuestro Choquequirao como patrimonio cultural de la Humanidad; felicitamos toda acción que contribuya al desarrollo y conservación del mismo, y finalmente instamos a todos nuestros hermanos vecinos unirnos en busca de un desarrollo integral. SANTA TERESA, 27 AGOSTO 2015 Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
OFICIO N° 147‐2015‐PCM/DNTDT. OFICIO DIRIGIDO AL SR. VIDAL HUAMAN TTITO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA. DONDE SE LE PRECISA QUE EL SANTUARIO CHOQUEQUIRAO SE ENCUENTRA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO SANTA TERESA, PROV. LA CONVENCIÓN Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
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Urna, 3 de marzo de 2015
OFIC!O N° /Lf-1-" -2015-PCM/PNIOI
Señor
VIDAl HUAMAN TIITO
Alcalde
Municipalidad Provmdal de Anta
Presente.Asunto
Referencia
Solicitud de información detallada y opinión técnica en materia de
delimitación territorial de la provínda de Anta y el Complejo
Choquequiraw, departamento de Cusco
Oficio N° lOQ-2015-MPNA
Es grato de dirigirme a usted, a fin de expresarle mi cordial saludo y en referencia a su sorldtud
hacer de su conocimiento lo siguiente:
1. En eJ marco de la Ley N° 27795, Ley de Demarcadón y Organización Terrttorial, es
competencia directa del Gobierno Regional de Cusoo, la elaboración de los Estudios de
Diagnóstico y Zonifk:adón, EDZ y el inido de las procesos de Saneamiento y
Organizadón Territorial, SOT de las provincias del ámbito de su jurisdlcdón; que
deberán ser elevados a la DNTDT para ser revisados y evaluados, -en el marco de
nuestras competencias.
2. En ese entendido el Gobierno Regional de Cusca viene elaborando el Estudio de
Diagnóstico y ZonirJCadón de la provincia de Anta, documenro en e1 cual se
reflejará ¡a identifiCaCión de los límites cartografiables, del ámbito provincial; los que se
podrán identificar y graficar en las cartas nacionales.
3. En el caso de La COnvención, et EDZ de la provlnda fue aprobado con IU. N°
012~2006 .. PCM/DNTDT, y no define algunos límites lnterdlstrltales y precisando
algunos límites provinciales. Será en el proceso de Saneamiento y Organización
Territorial de dicha provincia, que el Gobierno Regional de Cusca tiene planificado
ñniquitar el presente año; el que nos permita establecer las lfmites definitivos.
4. En el caso de los límites con eJ departamento de Apurimac y sus provincias,
no tienen ninguna interferencia1 ya que el límite interdep.artamental es completamente
natural, y lo constituye fundamentalmente, el cauce del río Apurímac.
Asimismo, se adjunta Acha técnica de límites referenciales en base a ley de creación1 caso
distritos Santa Teresa (provinda La Convención) y Mollepata (Provinda Anta)
Sln otro particular, hago propicia ¡a oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor
consideración.
Atentamente,
FICHA TÉCNICA DE LfMITES REFERENCIALES EN BASE A LEY DE CREACIÓN
CASO DISTRITOS SANTA TERESA (Prov . La Convención) y Mollepata (Prov. Anta)
SOBRE PATRIMONIO CULTURAL:
Mediante Resolución Suprema W 050-2003-ED es declarado como "Patrimonio
Cultural de la Nación'• y baj o protección de la Ley N° 28296 del Patrimonio Cultural de la
Nación, se declara como " Parque Arqueológico de Choquequlrao" con un área de
522,878 .30 hectáreas y un perlmetro de 367.09 kilómetros.
E n virtud de lo anterior el Instituto Nacional de Cultura aprobó el Plano de "Delfmltaclón
del Parque Arqueológico Naclonaf de Vilcabamba (Choquequlrao)" con R.D.N. N°
949 - INC 1 02, Urna 09 de Octubre del 2002.
Comprende parte de los Apurimac y Cusco (Prov: Anta, Oist; Mollepata) Prov. La
Convención, distrito de Santa Teresa)
ASPECTO GEOGRAFICO
El Patrimonio Arqueológico, se ubica a 3033 metros sobre el nivel del mar en las
estriba ciones del nevado Salcantay, al norte del valle del rf o Apurímac, en la provincia de
La Convención en el departamento del Cusco.
Choquequirao o cuna de oro , está ubicado en las laderas occidentales de la cordillera de
v ilcabamba y el cañón formado por el río Apurfmac, en medio de ecosistemas que varian
desde las nieves eternas a los 6000 msnm hasta los torridos valles tropicales a los 1800
msnm .
SOBRE LOS LiMITES TERRITORIALES DE LOS DISTRITOS SANTA TERESA Y
MOLLEPATA:
Con fecha de 29 de Abril de 1929, mediante Ley No. 6623, se crea el distrito Mollepata en
la Provincia de Anta. Donde se define los lfmites territoriales, sin embargo Mediante Ley
No. 12849 de fecha 11 de Octubre de 1957 se crea el Distrito de Santa Teresa en la
Provincia de la Convención, del Departamento del Cuzco, el cual define su limite
territorial en algunas sectores de manera parcialmente cartointerpretable , modificando la
Ley No. 6623 correspondiente a los limites tenitoriales del distrito Mollepata ..
Cabe precfsar que la Ley sin de la Provincia de Anta, de fecha 23 Agosto de 1838, no
define lfmites territoriales , a la vez la Provincia de la Convención con Ley s/n de fecha 25
de Julio de 1857 de igual manera no define limites territoriales.
En base a la cartolnterpretación de las leyes de creación se llegó a la conclusión que el
Santuario de Choquequírao se encuentra actualmente en la jurisdicción del distrito Santa
Teresa de la provincia La Convención en el departamento Cusco.
A continuación se anexa un cuadro con el análisis de las leyes de creación de las
unidades polltico-admlnistrativas involucradas y a la vez los materiales cartográficos en
base al dicho análisis.
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Situación de Umites Territoriales entre los distritos Sa uta Teresa f' ro v. La Con ve11 ció,~-·;---: · --;-;-:.-;~---- ----,-. ;--·--.---:----------------DJSPOSrm'O LEGAL DE
CllEACfÓN POLh'fCA
DISi'OSITtV
Nt
Evaluació11
FECHA
DEFINE
o
ley
s/n
25.07.1857
X
Análisis
No describe límites territoriales .
la ley hace referencia que su capitol será el pueblo del
mismo nombre y que además tendrá como anf!)(oS los
caseríos Quertomayo, Colcamayo, Pactáymayo y la hacienda
Huadquiña.
Santa Teresa
Ley
12849
11.10.1957
Observa ciones
Sus limites son parcialmente cartointerpretable debido a
que existen sectores de su perlmetro territorial que no
cuenta con la debida predsión en base a entidades
geográficas respec:to de sos tofindantes. tal como se puede
ver a continuación;
Por el Este.. el lindero sigue por el rfo Urubamba, aguas
arriba y cQntlmig pQ( los l{mltes actuoles de las provincias
A!lta v Urubamba hasta el do Aourfmoc.
Por el Sur, el clOADUrlmaC'.
Por el Oeste, el lindero lnfda en el rfq Aourfmgc y llega
hasta el abra Amgru.
X
l.a ley de creación de Santa Teresa
modifica los límites territoriales del
di strito Mollepata y de la provincia
Anta.
la ley de Santa Teresa no especifica
en qué punto respecto del limite de
Mo !lepara (t;ontlnúa oor (Qs lfm/Ces
Qt;tvoles de las provingas Anta y
()rubamba hasta el do Anr.Jrimacl
parte con dtrección al rlo Apur(mac,
por lo cual no se tiene la debida
precisión de la colfndanda territorial
entre ambos distritos, pero ello no
quiere decir que se tenga una
aprOKimadón del mismo la cual es
parcialmente cartolnterpretable.
..
J::
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Distrito
Mollepata
ley
6623
29 .04.1929
la Ley hace referenda que su capital será el pueblo del
mismo nombre. Define limites territoriales y sus colindantes
• lo cual la hacen cartointerpretable ¡ ello no por ende una
adecuada precisión respecto a las entidades geográficas,
los limites territoriales que cita la me ncionada ley son los
X
siguientes:
Por~~ Norte,
la cordillera de los Andes que lo se para de las
provincias la Convención y Urubamba;
Por el Este, el rio Blanco que lo divide del dlstrlto
llmatambo;
Por ttl Sur, con la provincia Abancay teniendo como límite
el do Apurfmac : V
Por ttf Oeste, la provincia La Convención con el rlo Amaru
como lfnea divisoria.
la ley de creación N" 12849 del
distrito Santa Teresa, provincia La
Convención; modifica el limite
territorial de Mollepata y por
consiguiente los limites de la
provincia Anta.
la collndancla e ntre ambos distri tos
es parcialmente cartointerpretable,
requiriendo una mayor precisión que
no nec ~ariamente se encuentra en
la Ley de Santa Teresa.
-,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
CARTOINTERPRETACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, EMITIDO POR LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE MINISTROS, DE ACUERDO A LA EDZ APROBADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
esultados del EstuCtio de Diagnostiéo y Zonificación
to de Santa Teresa
Ley N° 12849, creación
L -_____.-7J del distrito Santa Teresa
Ley N° 12849, creación
del distrito Santa Teresa
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Definido según Ley de Creación
Ley N° 6623, creación del distrito
Mollepata de la provincia de Anta
1
Ley N° 12849, creación del distrito
Santa Teresa Ley N° 12849;
creación del distrito Santa Teresa
1
1
1
e;-
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
ECUADOR
COLOMBIA
BRASIL
LEY N° 27795
D.S N° 019 ..2003-PCM
R.M. N° 374-2003-PCM
R.M No 1 00-2003-PCM
DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
~-
SANTA
TERESA
Cuadro N° 01
Creaciones de provincias y distritos desde 1821
Época de la
lndependenc
ia- 1821
i
~urisdicción
1
1822-1850
1851 -1900
1901 -1950
(1)
(2)
(3)
1951 2001
1
Total
,
En el Ambito Nacional
Provincias
/
26
34
35
42
57
194
459
16
301
489
563
1828
2
18
o
13
108
/
Al nivel de la Región Cusco
o
9
2
30
6
28
26
ca, Canas, Canchis, Cusco, Chumbivilcas, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi, Urubamba
, _La Convención
, Espinar
: Estudios de Diagnóstico Territorial - PCM-DNTDT, Enero 2002
._._Jftii!PvRACION: MDST
Cuadro N° 02
egión Cusco: Situación de límites en las leyes de creación de
jurisdicciones político administrativas Año 2005
SITUACION DE LIMITES
JURISDICCION
POLITCA
ADMINISTRATIVA
LIMITES
NO
DEFINIDOS
o¡o
LMITES
DEFINIDOS
Ofo
TOTAL
13
100
o
o
13
100
92.6
8 (*)
7.4
108
E: PCM-DGTAT Y GRCUSCO-GRPPAT
istritos: Ccorca, Alto Picigua, Pacarectambo, Pillpinto, Quellouno, Kimbiri y Pichari
~~ORACION:
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Cuadro N° 03
Provincia y Distritos de La Convención
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Situación de Límites
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1
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DEPARTAMENTO 1
PROVINCIA/
DISTRITOS
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J
1
1
{ LA CONVENCIÓN
1
LEY
S/N
25/07/1857
N/D (**)
ECHARATE
LEY
S/N
02/01/1857
N/D
ECHARATE
HUAYOPATA
LEY
S/N
02/01/1857
N/D
IPAL
LEY
25209
04/05/1990
DEF
KIMBIRI
MARANURAL
LEY
13620
17/03/1961
N/D
MARANURA
OCOBAM~
LEY
S/N
02/01/1857
N/D
OCO BAMBA
PICHAJÍ
LEY
26521
07/08/1995
DEF
PICHAR!
QUELjOUNO
LEY
24553
01/10/1986
DEF
QUELLOUNO
-
-
I=Pnr.A
.
. INni=P
N/0
QUILLABAMBA
SA~TATERESA
LEY
12849
11/10/1957
N/0
SANTA TERESA
1 CABAMBA
LEY
S/N
02/01/1857
N/0
LUCMA
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1
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FECHA
1
KIMBIRI
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· LEY
NOMBRE
CAPITALES
:
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DCTO
SITUACION
DE LfMITES
1
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1
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DISPOSITIVO LEGAL
~ SAN/AANA
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INEI y Leyes de creación
S:
ferencial
(*)
: No definidos
(**)
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CION: Equipo Técnico TERRA SOLUTIONS E.I.R.L.
N
QUILLABAMBA
Df:PARTAMENTO CUS'
(Reglamento de Elecciones del :..~,<14/1822)
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DECRETO DEL 21/06/1825
Conformando las siguientes provincias:
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por el
Distrito
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DECRETO DEL 02/01/1857
Creación de 04 distritos
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Vilcabamba
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t"KUVINlilA
LA CONVENCIÓN
(Ley S/N del 25/07/1857)
1
Ley N° 2690 del29/11/1918, traslado capital provincial
al pueblo de Quillabamba, Esta villa fue elevada a la
___ .E!!~oría_d~ -~iudi'f!..Eor !~-N° j_2634J 3/0jl/19?.?., _ __
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N° 12849 del 11 de octubre de 1957, la mencionada ley describe sus límites en casi el 50 °/o de su perímetro,
la ley es imprecisa debido a que algunas entidades geográficas señaladas en la ley no se encuentran
la cartografía oficial.
Por:el Norte y Oeste:
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. . ~~~·~· , creado por Ley s/n del 02 de enero de 1857, no cuenta con límites.
Santa Teresa en esta colindancia define su límite; en ciertos sectores, precisa límite nevado Choquetacarpo,
rí~ Vilcabamba .
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-~'creado por Ley N° 13620 del17 de marzo de 1961, la mencionada ley describe sus límites, pero la ley
_: ~ ·.. ·esl imprecisa ya que las entidades geográficas señaladas en la ley no se encuentran registradas en la cartografía oficial. El distrito
Teresa describe sus límites en esta colindancia confluencia río Vilcabamba con el río Urubamba
ota).
el Este:
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el río Urubamba (río Vilcanota) aguas arriba.
de la provincia Urubamba, creado por Ley N° 9396 del 01 de octubre de 1941, la descripción de
s precisa, señala como límite en la colindancia con la; provincias La Conven,ción ~ Urubamba. El distrito Santa
amo define límite en la colindancia con el este distrito, no Urubamba (no Vllcanota) aguas arriba.
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creado por Ley s/n del 02 de Enero de 1857, no cuenta con límites. El distrito Santa Teresa describe
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de la provincia Anta, creado por Ley Nº 6623 del 29 de abril de 1929, la descripción de sus límites es precisa
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es por ello que define límite en colindancia Norte con el distrito Santa Teresa (Prov. La Convención). Precisa límite
Cor · ller de los Andes.
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.hQJ de la provincia Abancay, creada por Ley Nº 9857 del 07 de diciembre de 1943, la descripción
de s, , í'fites no es precisa.
de la provincia Abancay, creada por Ley s/n del 21 de noviembre de 1893, no describe límites.
•DiSt:ri~kanta Teresa, describe sus límites en la colindancia Sur con los distritos señalados, precisa límites río Apurímac.
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Límites No
Definidos
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
LEY N° 6623, COPIA DEL ARCHIVO GENERAL DEL CONGRESO; EXPEDIENTE COMPLETO DE LA LEY DE CREACIÓN DE NUESTROS HERMANOS DEL DISTRITO DE MOLLEPATA; DONDE ELLOS MISMOS DELIMITAN SU TERRITORIO, TOMANDO COMO REFERENCIA LA UBICACIÓN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE CHOQUEQUIRAO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (VER FOLIO 11) Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
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Serie Documental
Expedientes de Leyes del
Senado de la República
Creando el Distrito de
Mollepata, Provincia de
Anta, Departamento del
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Serie Documental
Expedientes de Leyes de
la Cámara de Diputados
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NUMERO DEL PROYECTO . _, . , . ..... , _.. . .. . ... .
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MOTIVO . . . . ... ....... . ...... . ......... . .... ... .. : . ..... . .. . . .. .......• . .. .. . .. . ..
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NOMBRE DEL AUTOR O AUTORES .. ......·.. . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. .
·· ···· ··· ······ ····· ····· ······ ···· ··· .. .. .. .. .!. .... .. ·.... ... ....... .... .... .... .... .
FECHA DE PRESENTACION ... : . . . ..... . DE . . . . .. . . ..... ... .... . . . .... . . .. DE 19 . . .. . .
FECHA DE CONCLUSION . . .. .. . ...... .. . DE ..... . . . . .. . . . .. . .. . . . .. .. ... .. DE 19 ... . . .
PRESIDENTE DEL SENADO SR. . ... . . .. .. ..... . ...... . . .. ... . . .. .. . .. . . . ... . . ...... , .. .
SECRETARIOS QUE AUTORIZAN EL
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DOCU~IENTO
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PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA RF.PUBLICA DON ... . .............. .. .. . . .
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CONTIENE . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . FOJAS UTI LES
LEY N9 . . . . . . . . . . .. PUBLICADO EN "EL PERUANO" EL . .. . .. . . .. . . . ... .
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Lima, 10 de Abril de 1929
SaliÓ la autografa por el Senado con sobre 293.-Ftrmaron:
Roberto E. Leguia, Presidente del Semado; C. Manchego Muñoz,
Diputado presidente; Carlos A. Ye,l87de, Secretario del Senado;
Gmo. Rey y Lama, Diputado secretario.
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SENADO '
UESA DI!: P"ARTES
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1928
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IN D--·z¡¡;·-•No!J(r·
PART ...c-.
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Se:iior Presidente del Senado .
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Para-~.:_:re:isión
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por el ·senado , tengo la corapla-
cencia d.e eD.VÍal' a us:ed , el p1·oyecto g_ue contiene el adji.u:tc dict~len de la Comisión de De:narcación Te1·ri torial, q_ue aprobÓ esta
Oh1~1ra en 1:::. sesión cehl1:r~da el dÍa d.e ayer, en virtu·i del cml
se ele1m. a l a categod a de distrito el pue"hlc ~e r.!ollepah:.., de h.
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p:i:ovincia de ...\.nta .
.....
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hcl uyo al presente ' copia o.el p:ri::titi vo pr o;•ec-
to, sn.scri te por el señor
Di~utado
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I1!aciol12..l , .:len :Szeq_n iel Luna y ,
ori :_1n::i.les, el infame e1'litido al respecto por :.a Sociedad Geo:ráfic2.. y
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También ·apoya el proyee_~?~'. 1 .dictámen · de la Socieda1 ~eo­
gr!{fica~ emitido a ~6Ü'citud ' da·· )a ' Co:ílegisladora · con observacfÓnes :··J
pertinentes .' y ·fundamenta&a1. ··.: -'.' ·.· ~:·l
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En consecuencia.- los suscri~os sori ·de sentir que aprobéis
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·al proyecto ··de qué ·se t~ta. ~-' ·: ··.
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D~se cuenta •...: Sala ·.d·e la Óomisi6n.
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Lima . 17 de die ie~bre de 1928.
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Por el líorte la Cordillera de los Lncles , que l o sepr..ra
de las ·ürovillcias C:e La Convenci6n y UrubarJba ·, nor el Este el río J3
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Blanco que lo. sepallP.del distrito de Li matambo , por el Sur el rí o
Apurimac
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lo separa de la provinci a de 1bancay , por el Oeste el
río Amaru o .Arna que lo separa , también ,ele lE. P1·ovincü. de La Convención.
Dada , [.;
Súa de l a Co;:lis i6B.
Lir.Ja , 23 de novie¡;¡bre ele 1928.(Firmado) .-L:2.RLÚ f0
:!. GJL.'C{CIA. - U.BI HO
;_ f~'iÑOS .--R. E.b.DAL.
Lü:2. ,ll de dicienbre de 1928 .-
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dos Clubs depot ivos.
Que el sostenimiento nnmicipal está asegurado , puesto que
actuclmente envía al Cencejo Distri tal de Lima tambo l a renta. anual de
620 soles.
C.ue es deber del Estdo c ontribuír al progreso de l::.s lo calidades que se di s t illguen por la i ntensidad de stls activida des ele trabaj o , f acilitando los De dios de su
PROPOIJ~
~dministración y
dependencis. l ocal.
EL 3IGt:IEHTE FiiCl'ECK· DE LEY :
.EY, CQr.TGRESO, &
-
...
1
HA DADO LA LEY SIGlJIEHTE:
lLBTICULC FBILIERO. -Créase el .d istrito de !.:ollepa t a , en la
provincia de Anta, del departa::1ento de l Cuzco.
ARTICULO SEGlil.:DO, -El distrito t endrá por lim.i te s c.l norte ,
l as provincias de le. Convención y Urubai:iba; 81 es te, el distr i to de Lim.a tambo; al sur, el do Apur ir.1ac y d
oeste este mismo r í o y su. s.fluei.l-
t e el río karu •
.GTICULO TE?.CERC..- La cdpi t cl del distrito será el rme.olo
de Pollepat a.
Dada , t.
Lima. .:;a t ier!lbre 13 de l928.(Firr:~.lio ) EZE'~UIEL
LUIIA.-
ES COPll .
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Sr . Presidente :
Entre las provincias del Peru
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t udiadas , se halla l a d e Ant a . La s obra s QUe
reducen a decir Q11e pertenece al departamento de l Cnsco, y refiriendose a su c ap ite l den l n etimol og i3, l o e lturn e obre el nive l
d el
~:~ar ,
l a dist r:.ncie. a 1 2 c2.;_ü tr:l del depa1·tnmento :; a los de
les lJl'Oviuci ns v ecim:.s y el uumero de sus Jwbit !:.ntes ,!!lUY escaso
}?O::: cierto . Y en Ci.U':llto e.l :rneb l o de l'.Iollepata , ¡;_ ue por el 1n·oyec t o de le y que ha pasad o para in·::" oroe e vues t:!:e Comision de De!:lnr c 2cio1:. Territ oricJ. , s e tr·eta !:".hora de e l evar la a l a ca tegor·ü: de
dieti' i to, e1>ene.s se dice en es as o ras qu e perten ece a l dist:?.'ito
de Jdmatambo ,de
c:t~7 a
cep it t.l dista g le¿;:las y 1 ? ·d e l Cusco , que
est r: ub i c a do e orillas del
rio c:ue bujn de .:lalc nnt ny ;¡que en el
cen t:co d a l a plaza de l.:ollepeta P.l:.;'! un he:::a o so p i sontü y st:uces .
P~z
.:L l&.u l e dá 3;;8 r:e.bits.n tes .
Le: 91·ovir:c ie. de _:;.nta f ne crendf.:. por le y de 1 9 de -
no -:ier.tb:ce de 1 839 , di vicliendo l u de Abe:ncai, l a que
c~ uedó
r"o nD.ú-
c1.a ";¡or· lo s puebl os s it uuc1os a l otio l ado del rio .A.::.Jcl:!: i r:w.c'!, se_.un
e l texto mi smo de l a ¡·efe:·idfr l ey . 3sta cil' C\XO.s cri::_:¡cion terl'ito -
tli :o:; 11olitico s de l n 11:;:·ovirccic de l..bencu. i desda pl·inci p i os d é
1~
i ncleper..dcnc i r. , y co!!lO t o les qne dn:ron c-.1
cliv i ~ f. dil·se
est~
l.'ro -
~::0.i:·.ciole
del d ist::::to da Surite , y n11on:. ee tl'Et L< de cl ¡;:c· t r,;Jb ien
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or i a de Ciatrito a l e
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e!f:i_)i:dl·o r~m ien t o ; ~ne rel
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.r.u:m i f i e sto l ns e;:r:c.ndes
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de l e P.e::_:¡ublice , p:les so -
dL' ic:ü '~& de s
de sexos ,
r. ne tuvi e :!:OL. ¡1c:;.:r a llev.:.1 -
c .!:'.bc ,l o t;:ue .no es d e extrE ñr.r 11o:r ot1:e p:n:te , s i se t ie-
re e eL cue11ta el i'. t res o c .ü
c or..u-::l·c ~:. ,l o
ti..~r:l
~r
er~tonces
es t=:bo. esn
c:-u.e dete·:·::ür. ó .:::1 dele.!_ c.do del cer:so de e s n p::.ovir..-
::.)ero ele entor:ces :: l E
50 m,os
en qne
~ec re
liar. tr:::r:sca:rr·ido r.1ns de
n l c ~:r.za d o
el ln o. :;:eso <;.tte en. t odo o::.·den :il!.:n
l !:.S d i -
vers os ::.: e . ion es d e l l'e1·ú , hf: lle.~E: do tL"crJibie!l a esa ~ ::_~¡· tad!:.:
j)l'OV ÍZ:.C
i r.' .
El di st:dto de Lil!llltmabo c u e r:t~ con un pne 1l l o Hol l e -
;!a t !! , cuy o ciesn::.-rol lo b : s u] e::.·e. do r:un a l !? mismn c ap i t E. l de
l n de dnt n , c c.l cul nnci. ose l a q_ue
!"-
c orrespor~de:·
i c a l nuevo di s -
t :::i t o en mo. s de 6oo o al r:1!l s . 3us c on diciones topo¿;n:; f i co.s le
1.1iten
.:o~~
de c l i r.U">s ve:.:.' i r, dos ; !':'ri._ i do en
l ~s
e.l tul· a s y ter:t-
s ¿ e ~' en su tc:c1·i torio e:riste r~ r.line::.·ale s n ob l es (~ue
__; l o tan
ir.te¡:;.s ~r:1e1 .te ,
li Gl'-
se e:r-
HO
s e ~so pe r i n c u ri a:;c omo 1ün t a , e obre , l e va de-
::·os de or o , yac i rJi entos de !IlG..t:l"e siu , tur;¿_s teno , clo :ruclo de sodio ,
Sl1lfl:~ t o
de e a l , t; . ;_¡e
a lc ;)l!ol, e3UC~l·
e~.c u ent :r!!
nlli
ce•~t:cos
~:1· ociuc to1es
y sus de::: i vados .P o see e l umb:z:ado oL;ct¡·ico , c.[ U!!
potable,l oca l e s parn l n mLrrlicipr: lidad , curce l, escuelaz de
oo s sexos
co r~
cl.e
2@-
:pob l n cior: escol 21' s preciub le ;t oller es de di v er -
se s il:dustl'iss !il[..nu :;.bles , s·cieds des obr eras y de ~)o:·tivas , y
ul t iL:o , e o t. 1: e:·. tu IJ:r:o pi e. s :.L~'ic icl- te pc.1--a s os t e~e r s e
I
e uent&, l;or
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t u~li da d , c cr.t:r ibuye co i-. i mpo1·t s:.te su::!!l al so s tenin iento del
cono crlt i dc;.d p olitic r! di st ::.· itD.l i ;:-_dependier.te , pues .e~
l !:;
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~ odf!s es tes e :-::C: icio !:e s clet e:r r:~n2.n. e v~1..e s b :a O o;.~i .
s ~O!l
.... -. •"t'"'C ,· c ,· c,e. or¡• .;.·r-rr o-· A;:. , ~ creec iO l~ del d ist r it o G.e
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L oll e pa ta , di vidiendo 11: de i.ir:tbat ~m"bo , con l 2s s i ;.uientes l i :::.-
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de ros :\ por el !i . la ca:td illerr' de los Ar,d es, que 1 o sepa :-a
de l as
provine ias de l a C onvendion :¡¡r Urubambe ; por el .E. el
1·1o Blar.co que l o separa d el diJ tr i to d e I >imata.mbo , p or el S .
e l :t'io .á.purimac que l o separa da l a p r ovincia d e Abanc ni , por el
•J . el rio Amaru o Arme. que l o separa temb i el1. de l a p rovincia
de la Con-ver!.C ion .
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Como se ve todos est os s on l i mi tes natu:t·ales
y se ba l l.a n de.o ida.mente indicado s en el croquis que se e.ccmpa -
·- . •
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Deje. a s i cumpl í da vues tre.: Oor:1isi on de De;..:.:a r cacion Territor i al el enc ar¿;o que se l e encomendó , sal vo s i empr e
mejor acue1·do .
Lima , 2 d e noviembre de 1 928 .
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Escala
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Lima, 21 de marzo de 1929 .-
Señores Secretarios del Senado.
En uso de Ja autorización conferida por l a Cámara,
l a Comisión de Poliéía ,en sesión celebrada el dÍa· 13 de los corrientes ,aprobó l a reda:cción de l a ley q_ue el eva a la categoría
de distrito el pueblo de Hollepata ,de l a Provincia de Anta .
Lo que ponemos en cónocimie.rito de ustedes , señores
Secretarios ,para los fines consiguientes.
Dio9rde a ustedes~ SS . SS .
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA
MAPA DEL PERÚ, GRABADO E IMP. ERHARD FRÈRES, PARÍS. AUTOR: ANTONIO RAYMONDI. AÑO 1888 (FOJA N° 26). DONDE SE OBSERVA QUE NUESTRO CHOQUEQUIRAO SE ENCUENTRA EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Santa Teresa… te quiero grande!!!!!.....
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