LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción

Transcripción

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción
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LEY DE TRANSITO N° 18.290
Introducción
Como ESCUELA DE CONDUCTORES AUTOESCUELASTOP, tenemos el
compromiso de responder a las siguientes expectativas de la persona y la
sociedad:
Ø
Orientar hacia una nueva cultura de la conducción del uso vial y del medio
ambiente, que contribuya al mejoramiento de la seguridad y calidad de vida
que debe tener el ciudadano a través de un proceso de formación,
conducente a una Licencia de Conducir.
Ø
Asegurar a los participantes la adquisición de los conocimientos,
EDUCACION VIAL
Algunas Definiciones
Uso de las Vías
Licencia de Conductor
Señales Luminosas
Señales Verticales
Demarcaciones o Marcas Viales
Derecho Preferente de Paso
Los Virajes y Señalización
Conducción y Circulación
La Velocidad
Estacionamiento y Detención
La Responsabilidad por los
Accidentes
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Sin perjuicio de entregar el texto de la ley completo más adelante, nuestros docen-tes
han preparado algunos antecedentes que serán de vuestro particular interés ya que
nuestra metodología es aprender haciendo, estimamos que no hay nada mejor que un
buen documento con una foto que sea indicativa y practica.
Partiremos nuestra enseñanza entonces con algunas definiciones:
ALGUNAS DEFINICIONES
Resumen de la Ley de Tránsito (Art.2 Ley 18.290)
Acera : Parte de una vía destinada al uso de peatones.
Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los
vehículos y de los animales.
Berma : Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.
Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales
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Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.
Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo
motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro, o
que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de
un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.
Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende
todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su
caso.
Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo
la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito.
Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por
diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos el foso lateral de poca
profundidad.
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Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal,
sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.
Eje de la calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que
determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma, al ser imaginaria,
la división es en dos partes iguales.
Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar.
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
Línea de detención de vehículos: La línea demarcada o imaginaria ubicada no
menos de un metro antes de un paso de peatones.
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Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera.
Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria
o demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada para este objetivo.
Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de
vehículos.
Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de
vehículos y peatones.
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Señal de tránsito: Los dispositivos, signos o demarcaciones de tipo oficial colocados
por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso publico.
Vía: Calle, camino u otro lugar de tránsito.
Vía de Tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los
terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por
lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.
Zona Rural: Área geográfica que excluye las zonas urbanas.
Zona Urbana: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar
determinados y señalizados por la Municipalidades.
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Elementos constitutivos del tránsito, su problemática y evolución.
Existen tres elementos a saber:
1-
Elemento humano: Este es normalmente el mas importante, porque lo
representamos todos nosotros. Esta comprobado que el 90% de los accidentes
ocurren por fallas humanas, por lo tanto este el principal.
2-
Las vías: Las calles y caminos del país son un bien escaso. El crecimiento que
ha experimentado la infraestructura vial en el país, no se condice con el notable
aumento en la cantidad de vehículos, por ello observamos casi todos los días
situaciones de alta congestión en las arterias de las principales ciudades del país.
Igual situación ocurre con las carreteras ubicadas fuera del área urbana, que no
están preparadas para absorber la gran cantidad de vehículos particulares y
comerciales que circulan por la infraestructura no urbana.
3-
Vehículo: Este elemento ha experimentado un auge notable en los últimos años,
sin duda esto ha significado un incremento en el mayor confort y comodidad para
los habitantes del país, hoy existen 36 marcas operando y cientos de modelos,
esperando alcanzar la cantidad de 2 millones de vehículos en el corto plazo, con
una densidad de 1 vehículo cada 7 habitantes. Pero la contrapartida es sin duda
el accidente de transito, a pesar de que los vehículos han estado incorporando
durante los últimos años gran cantidad de implementos de seguridad que
permiten mejorar la situación de riesgo de accidentes.
USO DE LAS VIAS (Titulo XIV art.165-168)
Las vías públicas deberán destinarse a cumplir el objetivo
de circulación de vehículos, pero con varias prohibiciones,
que pasamos a detallar:
1. Destinar la calzada de calles y caminos a otro uso que
no sea el tránsito de vehículos.
2. Practicar cualquier deporte o juego.
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3. Ejercer el comercio ambulante o estacionado, sin permiso municipal.
4. Construir o colocar kioscos, casetas y todo otro tipo de instalación similar que
entorpezca el tránsito de peatones o la visibilidad de los conductores.
5. Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o
forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito.
6. Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones
o vehículos.
7. Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad
o de la Dirección de Vialidad, en su caso y sin dar aviso previo de ello a la Unidad
de Carabineros del sector.
8. Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la municipalidad o de la
Dirección de Vialidad en su caso.
9. Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.
10. Instalar bombas surtidoras de combustibles, y;
11. Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieran obstaculizar el tránsito.
Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán mantener
en buenas condiciones los cercos y las puertas para evitar la salida del ganado.
El Mintratel podrá autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle
sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.
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El tránsito de los peatones deberá hacerse con las normas siguientes:
1. Por las aceras.
2. En aquellas vías publicas donde no haya acera, deberán hacerlo por las bermas o
franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los
vehículos que circulen en sentido opuesto.
3. No podrán permanecer en las calzadas de las calles o caminos.
4. Pasar las calzadas solo en cruces y por los pasos para peatones. En las zonas
urbanas, el peatón podrá también cruzar la calzada en aquellos lugares
señalizados o demarcados especialmente para ese objeto.
5. En los caminos rurales solo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículos
próximos y puedan hacerlo con seguridad.
6. En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de
intersección de las calzadas.
7. En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus
señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea
indicado.
El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo
no obstante se produjera un cambio en la señal, y los conductores deberán
respetar ese derecho.
En todo caso, tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren;
8. En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente de
paso respecto de los vehículos. Sin embargo ningún peatón podrá bajar
repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.
9. No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la
calzada.
10. Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia,
que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y;
11. No podrán transitar tan cerca de las solerás de modo que se expongan a ser
embestidos por los vehículos que se aproximen.
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La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de
deshechos y carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas
municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el
Mintratel.
LICENCIA DE CONDUCTOR
Es la membresía o facultad que la autoridad del sector otorga a una persona para
conducir un vehículo. Existen varios tipos de licencias, a saber:
§
§
Licencia No Profesional.
Licencia Profesional.
La licencia no profesional (normalmente se le denomina con la letra B), tiene una
duración indefinida, siempre y cuando el titular reúna los requisitos que la ley
especifica para los titulares de esta licencia. No obstante, el titular deberá someterse a
exámenes cada seis años para determinar su idoneidad física y psíquica.
En el caso de la licencia Profesional, el titular deberá someterse a exámenes cada dos
años (se estudian algunas modificaciones al respecto), para determinar su idoneidad
física, psíquica y sus conocimientos.
Cuales son los requisitos para obtener licencia:
§
§
§
§
§
§
Tener como mínimo 18 años de edad. Se podrá otorgar licencia a mayores de 17
años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, con
autorización expresa de sus padres, apoderados o representantes legales.
Ser egresado de enseñanza básica.
Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
Acreditar conocimientos teóricos de conducción, en los temas de legislación de
tránsito, disposiciones legales, conducción preventiva, etc.
Acreditar conocimientos prácticos de conducción, medido en habilidades y
destrezas suficientes para conducir un vehículo.
Poseer cédula de identidad, obtenida en nuestro país.
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Tipos de Licencias
Licencias No Profesionales
§
Clase B: Permite conducir vehículos para el transporte particular de personas, con
capacidad de hasta 9 asientos, y/o carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3500
kgs.
§
Clase C: Permite conducir vehículos de dos o tres ruedas, tales como motos,
motocicletas, bicimotos y otros similares.
Licencias Profesionales
Para el Transporte de personas:
§
Clase A1: Permite conducir taxis y vehículos de transporte remunerado de
escolares.
§
Clase A2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos
motorizados e transporte público y/o privado de personas con capacidad de 10 a
17 asientos.
§
Clase A3: Para conducir indistintamente vehículos de transporte de pasajeros sin
limitación de cantidad de asientos.
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(La licencia A2 permite conducir vehículos que requieren licencia A1, y la licencia
A3 permite manejar vehículos que requieren licencia A2 y A1).
Para el Transporte de Carga:
§
Clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo
peso bruto vehicular sea superior a 3500 kgs.
§
Clase A5: Para conducir carro bombas, y todo tipo de transporte de carga simple y
articulado, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3500 Kgs.
(La licencia A5, permite conducir vehículos que requieran licencia A4)
Es importante destacar que las licencias son especificas para transporte de
personas o carga, por lo que una licencia A4 (carga), no permite manejar vehículos
A1,A2 o A3 (transporte personas).
Requerimientos para obtención licencia Profesional.
§
§
§
Tener como mínimo 20 años de edad
Haber estado en posesión de licencia B, durante dos años.
Haber aprobado un curso específico para el tipo de licencia en una Escuela de
Conductores Profesionales autorizada.
§
Para el caso de la licencia A3, se requiere adicionalmente haber estado en
posesión durante al menos dos años de la licencia profesional A1 o A2.
Para el caso de la licencia A5, se requiere adicionalmente haber estado en
posesión durante al menos dos años de la licencia profesional A4. (También es
importante destacar que estas ultimas indicaciones se estudian para otorgar más
facilidades a los requirentes).
§
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Además de las anteriores licencias existe la llamada licencia especial.
Licencia especial:
§
Clase D: Permite conducir maquinas (tractores, aplanadoras, retroexcavadoras,
buldózer y otros similares)
§
Clase E: Permite conducir vehículos de tracción animal (carretelas, coches,
carrozas y otros similares)
§
Clase F: Permite conducir vehículos motorizados especiales de Fuerzas Armadas,
Policía, Gendarmería, etc., y no incluidos en las clases anteriores.
Otros documentos:
§
Padrón o Permiso de circulación: Este documento individualiza al vehículo y
también a su dueño, lo que le permite circular por la vía pública. Actualmente la
placa patente está sufriendo modificaciones especialmente referidas a las
combinaciones de números y letras, y las de algunos tipos de vehículos como los
de alquiler por ejemplo.
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Padrón
§
Duplicados de licencia: Las entrega la municipalidad respectiva solo en el caso
de extravío y destrucción total o parcial de ella. El cual se entregará con un timbre
que diga “duplicado”.
§
La calificación de idoneidad moral de los interesados a que se refiere el art. N°13,
se consideran las condenas que haya sufrido por las siguientes causas:
1. Por el delito de ebriedad.
2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiese utilizado un vehículo.
3. Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad publica, las personas, la
propiedad y contra el orden y la seguridad publica.
4. Por conducir con licencia adulterada o falsificada.
Las Municipalidades no deberán entregar licencias en caso de que el postulante
presente algunas de las consideraciones anteriores.
Si se deniega la solicitud de licencia por las causales 3 y 4, no podrá renovarse la
solicitud hasta después de 6 meses de la denegatoria o hasta el vencimiento de la
suspensión a que se refiere el numero 3.
Tampoco se otorgará licencia de conductor a los postulantes que no reúnan las
aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado.
Esto se medirá con un examen medico, que redundara en una ficha respectiva.
Si el peticionario fuera reprobado en el examen medico podrá pedir al Servicio Medico
legal, que le efectúe un nuevo examen, y este ultimo prevalece sobre el anterior.
No obstante lo anterior solo en casos justificados se puede otorgar licencia por seis
meses, o restringida, sujetas a exámenes constantes.
Los cambios de domicilio, nombres y apellidos.
Estos se deben registrar en forma precisa en el departamento de transito municipal,
donde hubiere obtenido su licencia o en la que posee el nuevo domicilio. La
Municipalidad registrara los datos y los comunicara al Registro Nacional de
Conductores de Vehículos Motorizados dentro del 5° día. Igual procedimiento se
realizara para los cambios de nombres y apellidos.
Las licencias de conductor son confeccionadas en un formulario único por la Casa de
Moneda, y a pesar de que recientemente se modifico su formato, continuaran
operando las actuales mientras dure el proceso de renovación.
La licencia es única para cada conductor de cualquier tipo, por lo tanto nadie podrá
estar en posesión de dos o más licencias.
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SEÑALES LUMINOSAS
VERDE: Indica Paso
Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar
en el mismo sentido o virar a la derecha o a la izquierda,
salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos virajes,
mediante una señal.
Los peatones que enfrenten el color verde con o sin la
palabra “Siga”, pueden cruzar la calzada por el paso de
peatones esté o no demarcado.
Al aparecer la luz verde, los vehículos incluyendo los que
viran a la derecha o izquierda deberán ceder el paso a los
que reglamentariamente se encuentran atravesando el
cruce y a los peatones que estén atravesando la calzada por
el paso destinado a ellos.
No obstante tener la luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo
no tiene expedita su pista de circulación por lo menos 10 metros pasado el cruce.
AMARILLO: Indica prevención
Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse
antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo
aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los ha
sorprendido tan próximo al cruce que ya no pueden
detenerse con tanta seguridad, los vehículos deberán
continuar, con extrema precaución.
Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tiempo
suficiente para cruzar la calzada y deberán abstenerse de hacerlo.
Los vehículos que se encuentren en el cruce deberán continuar con precaución.
Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar
el cruce.
ROJO: Indica detención
Los vehículos que enfrenten
esta señal deberán detenerse
antes de la línea de detención
y no deberán avanzar hasta
que aparezca la luz verde.
Los peatones que enfrenten
esta señal, con o sin la señal
“Pare”, no deberán bajar a la
calzada ni cruzarla.
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ROJO Y FLECHA VERDE
Los vehículos que enfrenten esta señal, podrán entrar
cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la
dirección indicada en la flecha verde, debiendo respetar el
derecho preferente de paso a los peatones que se
encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a
ellos
y
a
los
vehículos
que
estén
usando
reglamentariamente el cruce.
Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.
ROJO INTERMITENTE: Indica Pare
Cuando el cristal rojo se ilumina en forma intermitente, los vehículos que lo
enfrenten deberán detenerse antes de la línea de detención y el derecho
preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se
indican para la señal “Pare”
AMARILLO INTERMITENTE: Indica Precaución
Cuando el cristal amarillo se ilumine en forma intermitente, los vehículos que
los enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debida
precaución.
SEÑALES VERTICALES
Son dispositivos signos y demarcaciones que regulan, advierten, encauzan, informan,
protegen, etc.
Se diferencian por su forma, por su color y por los símbolos.
Se dividen en tres grandes grupos:
a)
b)
c)
d)
Preventivas o de Advertencia de Peligro.
Reglamentación.
Informativas.
Señales transitorias por trabajos en la vía, en vías urbanas y en vías rurales.
Formas de las Señales
- Circulo o rectángulo en vertical (se muestra señal).
- Cuadro en diagonal.
- Rectángulo en vertical y horizontal.
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Tipos de Señales
Señales que regulan el derecho preferente de paso.
Dentro de las señales de reglamento están el signo PARE, el CEDA EL PASO y ALTO
NIÑOS.
Todas obligan a ceder el derecho preferente de paso.
Señal PARE
Obliga a detenerse totalmente a los vehículos y ceder el paso.
Señal CEDA EL PASO
Obliga a disminuir la velocidad y otorgar el paso si viniera un vehículo
por la vía perpendicular.
Señal Alto Niños
Obliga al conductor a detener totalmente su vehículo, en el lugar donde
se encuentre con esta, de este modo permitirá el paso seguro de
escolares. Esta señal normalmente es portátil y la porta generalmente
un alumno adiestrado para estos efectos.
Señales de reglamentó
Estas le comunican al conductor obligaciones, prohibiciones o autorizaciones
contenidas en la ley para que desarrolle un tránsito seguro.
Señales preventivas o de advertencia de peligro
Advierten el peligro a que puede verse enfrentado en la circulación de
vehículos. Normalmente usted deberá reducir velocidad y realizar las
maniobras necesarias para la seguridad de usted, de los peatones y de
los otros vehículos.
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Señales de Información
Tienen como propósito ayudar a los conductores en sus
desplazamientos de tal suerte que les permitan llegar a destino
de la manera más simple y directa. También brindan bastante
información que puede ser útil. Se dividen en señales de
información y de servicio. Las señales de servicio son de color
azul con blanco.
DEMARCACIONES O MARCAS VIALES
Tipos de demarcaciones: Líneas longitudinales, líneas transversales, símbolos,
leyendas, flechas y otros.
Clasificación: Demarcaciones de cruces, virajes, pistas, centro y borde de
calzada, estacionamiento, pasos de cebra y otras demarcaciones.
Las Líneas Longitudinales se emplean para la separación de pistas y de calzadas con
dos sentidos, así como también para indicar posibilidades de adelantamiento. Se usan,
además, para regular los estacionamientos sobre las vías.
Las Líneas Transversales, como su nombre lo
indica, se emplean normalmente en cruces y sirven
para ya sea la prioridad de una vía respecto a la
otra o para indicar la prioridad de peatones sobre
vehículos motorizados.
Los Símbolos y Leyendas contienen información
que permita a los conductores realizar a tiempo las
maniobras necesarias para un desplazamiento más
ordenado, económico y seguro. Comprende entre
otros símbolos flechas direccionales, triángulos
CEDA EL PASO y leyendas tales como PARE,
PARADA DE BUSES, etc.
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En el grupo de Otras demarcaciones se encuentran las
demarcaciones oblicuas que se emplean para delimitar
zonas de espera de virajes a la izquierda, de acercamiento a
pistas de aceleración y desaceleración. Cuando son
utilizadas en dos sentidos oblicuos formando un ángulo en
“V” sirven para prohibir las detenciones o advertir el peligro
de algún cruce a nivel.
Clasificación: Demarcaciones de Cruces o Intersecciones
La demarcación PARE tiene por objeto reforzar la señal
Reglamentaria PARE. Esta demarcación es obligatoria
cuando se instala una señal PARE. Se exceptúan de esta
obligación las vías con carpeta de rodado de grava o tierra
que requieran ser priorizadas con esta señal.
Su color será blanco, y con material reflectante.
Virajes: Para la indicación de virajes se empleara, aparte de las señales, la
demarcación de flechas respectivas sobre la calzada.
Pistas y borde de Calzadas: Las líneas longitudinales con
las cuales se demarcan las vías, comprenden
fundamentalmente las líneas que marcan la separación
central en calles o vías de dos sentidos, las que separan
pistas y las que marcan los bordes de las vías.
Líneas Centrales: Las líneas centrales tienen por objeto
separar vías de dos sentidos, indicando el límite izquierdo
de la calzada. En caso que se quiera impedir el
adelantamiento de vehículos, esta deberá ser continua.
Líneas Centrales Segmentadas: Las líneas centrales segmentadas tienen por objeto
permitir el adelantamiento de uno a otro vehículo que se encuentre en movimiento o
estacionado.
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Estacionamiento: Para regular los estacionamientos en la calle se empleará
básicamente la demarcación con líneas amarillas junto al borde de la vía, cerca de la
solera, o en la solera misma.
La línea continua amarilla se usará para prohibir el estacionamiento junto al borde de
la vía en todo momento.
Demarcaciones para cruces peatonales: Los cruces peatonales para efectos de
demarcación comprenden dos conjuntos: cruces regulados y cruces no regulados.
Como norma general y a fin de hacer respetar el cruce
peatonal se usara el tipo llamado de Cebra (donde el peatón
tiene preferencia absoluta), y se usara en cruces no
regulados. Los cruces regulados tendrán solo demarcación
de líneas transversales continuas de color Amarillo.
DERECHO PREFERENTE DE PASO
Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y
prudente, deteniéndose si fuese necesario, y el de la izquierda cederá el paso al
vehículo que se le acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente
de paso.
El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la
intersección solo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la
distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la
derecha.
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Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:
1.
2.
3.
En los cruces donde se halla determinada la preferencia mediante signos “Pare” o
“Ceda el Paso”.
En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que
circule por un camino principal, con respecto al vehículo que se aproxime o llegue
por una vía secundaria. Se entenderá por camino principal, el que tenga
pavimentado de concreto o asfalto, o los que expresamente determine y señalice
la Dirección de Vialidad, y;
Respecto de los vehículo que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en
rotación.
El conductor que enfrente el signo “Pare”, deberá detener el vehículo
y permitir el paso a los que circulan por la otra vía, y reiniciará la
marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda
posibilidad de accidente.
El conductor que enfrente el signo “Ceda el Paso” deberá reducir la
velocidad hasta la detención si fuese necesario, para permitir el paso
a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad
constituya un riesgo de accidente.
Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble,
un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de
derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
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La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación
para ingresar a alguno de los lugares anteriormente referidos.
Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales
audibles y visuales, se observara lo siguiente:
1. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el
derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo
hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la
solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuera necesario hasta que haya
pasado el de emergencia, y;
2. Los vehículos que lleguen a un cruce al cual aproxima un vehículo de emergencia,
deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un
cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir
la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique
que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos
de accidentes.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de
urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá
estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.
El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y
visibles solo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado
y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía,
debiendo respetar todas prescripciones de la ley de tránsito.
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LOS VIRAJES Y SEÑALIZACIÓN
Todo conductor que desee virar carecerá de toda
preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar
el derecho preferente de paso que tengan, en estas
circunstancias, los otros vehículos que circulen y los
peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos
destinados, que estén o no demarcados.
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el
propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno
respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el derecho
preferente de paso.
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección, lo
hará como sigue:
1. Viraje a la derecha: La iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá
hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde
de la calzada.
2. Viraje a la izquierda: Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble
tránsito hacia otra vía de doble tránsito, el vehículo deberá aproximarse al costado
derecho del eje o de la línea central de la vía por donde transita y, después de
pasar la intersección, deberá entrar a la otra vía, tomando el lado derecho de su
eje o de la línea central.
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3. Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito a una de
tránsito en un solo sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costado
derecho del eje de la línea central de la vía por donde se transita, y;
4. El viraje a la izquierda de una vía de tránsito en un solo sentido, hacia otra de
doble tránsito, deberá efectuarse de manera que el vehículo; una vez pasada la
intersección, tome el costado derecho del eje de la línea central de la vía de doble
tránsito.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda, podrán autorizar
los virajes desde segunda pista, previa demarcación y señalización.
CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN
De la Conducción
Los conductores tienen derecho a transitar en
sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece la ley de tránsito, y
las medidas que, en contrario y en casos
especiales adopte la autoridad competente.
Todo conductor deberá mantener el control de su
vehículo durante la circulación y conducirlo
conforme a las normas de seguridad
determinadas por la ley de tránsito, sin que por
motivo alguno justifique el desconocimiento o
cumplimiento de ellas.
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Asimismo los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones
del tránsito del momento.
Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en
condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas
o estupefacientes.
En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los
vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado.
En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará
como determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los
lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su
caso, establezcan mediante la señalización correspondiente.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá restringir por causa
justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, por
determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercida a petición de las municipalidades o direcciones de vialidad
según corresponda.
No obstante lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para
adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o
su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales
lo hagan necesario.
Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta
maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para
incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse
retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la línea
de detención, salvo indicación expresa de un carabinero.
En las vías publicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada,
salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.
2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por
construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
3. En el tránsito urbano cuando la calzada tenga demarcada tres o más pistas de
circulación en un mismo sentido y;
4. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para
el tránsito en un solo sentido.
Los vehículos que circulen a una velocidad menor que la normal, deberán usar la pista
del lado derecho de la calzada, cuidando en caso de que exista agua de que esta no
moje la acera ni a los peatones.
En las vías de doble transito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al
cruzarse no posaran sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardaran
entre sí la mayor distancia posible.
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El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en un mismo sentido,
deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volverá a
tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y seguirá, delante del
vehículo que acaba de adelantar.
El conductor del vehículo que es adelantado deberá ceder
el paso a favor del que lo adelante y no deberá aumentar
la velocidad hasta que el otro vehículo complete la
maniobra.
El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea
posible efectuar ese movimiento con absoluta seguridad y solamente en las
condiciones siguientes:
§
§
Cuando el vehículo alcanzado este efectuando o a punto de efectuar un viraje a la
izquierda, y;
Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido de
tránsito.
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.
Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de
doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese
lado este completamente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que
permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se
aproximan en sentido contrario.
Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación
la prohiba y, además, en los siguientes casos:
§
Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o al
aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200
mts. y;
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§
Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.
Ningún vehículo podrá adelantar a otro en un cruce, a menos que este se encuentre
regulado por semáforos o carabineros.
Los vehículos que circulen por una zona de tránsito en rotación, como monumentos,
plazas, rotondas y otros, lo harán siempre por la derecha, dejando a estos a su
izquierda, salvo señalización en contrario.
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El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede una distancia
razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.
Cuando en los caminos circulen dos o mas vehículos en un mismo sentido, que deben
transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con
respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier
vehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro a dicho espacio.
Los vehículos que circulen en los caminos en caravanas o convoy, deberán mantener
distancia suficiente entre ellos, para que cualquier vehículo que los adelante pueda
ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicara a los cortejos fúnebres.
Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un
espacio central, los vehículos deben circular solamente por la calzada de la derecha y
no podrán hacerlo por el espacio de separación.
No adelantar en curvas, cuestas no cruces, solo se puede hacer donde la línea sea
discontinua.
LA VELOCIDAD
Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea
razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos
y peligros presentes.
En todo caso la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea
necesario, para evitar accidentes.
El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a
un cruce de calles y caminos, cuando se aproxime o vaya en una curva, cuando se
aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier camino
angosto y sinuoso.
Cuando no existan riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores,
serán limites máximos de velocidad, los siguientes:
§
§
En zonas urbanas 50 km/hora.
En zonas rurales 100 km/hora.
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Las Municipalidades en zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales,
en casos excepcionales, por razones fundadas y previo informe de Carabineros de
Chile, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley,
por una determinada vía o parte de esta.
Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán
darse a conocer por medio de señales oficiales.
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que
impida el desplazamiento o la circulación.
La Dirección de Vialidad y las Municipalidades de oficio o a petición de Carabineros de
Chile, podrán fijar velocidades mínimas bajo las cuales ningún conductor podrá
conducir su vehículo, cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para el
normal y adecuado desplazamiento de la circulación.
ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN
Todos los vehículos se estacionaran al lado derecho de la calzada en el sentido del
tránsito. Las Municipalidades y la Dirección de Vialidad, podrán en casos justificados y
siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o estacionamiento al
lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.
En los caminos o vías rurales el estacionamiento deberá
hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma
si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará
siempre al costado derecho en el sentido del tránsito y lo
más próximo a la cuneta del mismo lado.
Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado
derecho y con las ruedas a menos de 30 cm. de ella, salvo en los sitios donde se haya
autorizado otra forma de estacionamiento. Si se trata de vehículos de carga o
locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del
vehículo hacia la cuneta.
Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de
circulación y dejando, por lo menos, 60 cm. de distancia entre vehículos. Igual
distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.
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El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor.
Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además con sus
ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o
subida respectivamente.
Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1. En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban.
2. En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de
los mismos.
3. En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a
la cuneta.
4. A los lados, sobre o entre refugios de peatones, bandejones.
5. Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o
trabajos en una calzada.
6. En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías
públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos.
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7. Dentro de un cruce.
Se prohíbe además estacionar:
1. A menos de 5 metros de los grifos para incendios y de 10 metros de la
entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y
hospitales.
2. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.
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3. A menos de 10 metros de una esquina.
4. A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una
parada de vehículos de locomoción colectiva.
5. A menos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales,
hospitales y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de
afluencia de publico o de funciones.
6. Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos
comerciales.
7. A menos de 10 metros de un signo “Pare”, “Ceda el Paso”, de advertencia de
peligro, tales como “Escuelas”, “Curvas”, o “Puente Angosto”.
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8. A menos de 10 metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile.
Esta prohibición se indicará con señales y no se aplicará a los vehículos
institucionales de esas reparticiones.
Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las
disposiciones de la ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y
mantener la Municipalidad.
El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos,
será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de estacionamiento
sin previo pago.
Lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.
Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberá
mantener sus luces de estacionamiento encendidas durante la noche o cuando las
condiciones de visibilidad así lo aconsejen.
Asimismo los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos
mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.
LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES
Toda persona que conduzca un vehículo de manera que haga
peligrar la seguridad de los demás, no considerando los
derechos de estos o infringiendo las normas del tránsito, será
responsable por los perjuicios que de ello provengan.
La sola infracción no determina la responsabilidad civil del infractor, si no existe
relación causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En
consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha
sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la
indemnización.
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En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del
conductor, los siguientes casos:
1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o
encontrándose esta cancelada o adulterada.
2. No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
3. Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas
o estupefacientes.
4. Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen estos en forma
deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en
mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo así lo exijan.
5. Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones y obligaciones que
se le hayan impuesto en la licencia de conductor.
6. Conducir un vehículo que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de
seguridad reglamentarias.
7. Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y
prudente, según lo establecido.
8. Conducir contra el sentido de la circulación.
9. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en
sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva,
puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
10. No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las
indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.
11. Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación
reglamentarias de otros vehículos.
12. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima o en una cuesta, en el interior
de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles y caminos.
13. No hacer el conductor oportunamente las señales reglamentarias.
14. Adelantar en lugares prohibidos, o hacerlo sin tener la visual o el espacio
suficiente.
15. No mantener una distancia razonable y prudente de los vehículos que lo
anteceden.
16. No detenerse antes de ingresar a un cruce ferroviario.
17. Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle al conductor
de su medio ambiente acústico u óptico
18. Negarse sin causa justificada a que le practiquen el examen de alcoholemia.
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En todo accidente de tránsito, en que se produzcan daños, el o los participantes
estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se
presumirá culpabilidad del o los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del
accidente.
Asimismo se presumirá culpabilidad del conductor que abandonase el lugar del
accidente.
De las infracciones a las leyes del transito será responsable el conductor del vehículo.
Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho
común, estarán obligadas solidariamente al pago de los daños, el conductor y el
propietario del vehículo, a menos que este ultimo pruebe que el vehículo le ha sido
tomado sin su consentimiento expreso o tácito.
Salvo prueba en contrario las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones
del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponde al conductor.
La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por
infracciones cometidas conduciendo personalmente su vehículo.
Distancias: La distancia que debe mantener con el vehículo que lo antecede deberá
ser razonable y prudente, y que le permita poder efectuar sin problemas maniobras de
detención sin riesgos de accidentes.

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