En Esta Sección… - Sisters in the Building Trades

Transcripción

En Esta Sección… - Sisters in the Building Trades
Versión Larga (Completa)
2nd Edición, Primavera del 2008
Elaborado por:
The Labor Education & Research Center
del Evergreen State College
Investigación, Recopilación y Edición por:
Nina Triffleman
Labor Center, The Evergreen State College, 2700 Evergreen Pkwy NW, Olympia WA 98505
Teléfono: 360-867-6055. Email: [email protected] Website:
www.evergreen.edu/laborcenter
AGRADECIMIENTOS
Estamos muy agradecidos con los siguientes, por cada una de las generosas contribuciones que
hicieron posible la impresión de esta 2.ª edición: American Postal Workers’ Union, Local 2354;
Asian-Pacific American Labor Alliance (Capítulo Seattle); Inlandboatmen’s Union of the Pacific
Region 37; International Association of Fire Fighters Local 437; International Brotherhood of
Teamsters Local 117; International Federation of Professional and Technical Engineers Local
17; Ironworkers District Council of the Pacific North West; Northwest Regional Organizing
Coalition of the Laborers International Union of North America; Office and Professional
Employees International Union Local 8; Pierce County Central Labor Council; Service
Employees International Union Local 925; Washington Federation of Teachers; y the
Washington State Council of Firefighters.
Nuestro agradecimiento para Samira Shirdel, estudiante pasante del Centro Laboral [Labor
Center], por su investigación que incluye la recopilación de información de recursos
comunitarios para la salud, y por su infalible buen ánimo. Nuestro agradecimiento es también
para Brendan Maslauskas-Dunn por su asistencia en investigación. Cuando ambos se gradúen en
junio, los echaremos de menos muchísimo.
Peter Kardas, Director del Centro Laboral y editor de la editora, quien hizo el formato de la
versión condensada de éste manual – una proeza en sí. Alicia Cárdenas-Short (ACS Translation
Services) por las muchas horas dedicadas a la traducción al español de ésta guía.
Como la humilde editora de este documento, quisiera incluir una nota personal para agradecerles
a mi familia y a mis amigos su paciencia y por tolerar mis ausencias prolongadas en los últimos
meses que estuve trabajando en ésta guía. Mi mamá Gloria, se merece una mención muy
especial ya que, cuando yo tenía diez años de edad, fue ella quien me llevó a mi primer boicot de
la uva y me enseñó cómo sujetar una pancarta en manifestaciones. Ella, a los ochenta y tres años
sigue con la marcha por sus principios.
Otros han expresado mi sentir con palabras más elocuentes que las mías:
"Si los trabajadores asumieran una noción, podrían detener todos los trenes veloces;
todos los barcos en el océano, ellos pueden sujetar con cadenas poderosas.” — Joe
Hill
Nuestro continuo agradecimiento al personal docente Sarah Ryan y Arleen Sandifer, a los
estudiantes del programa del año 2004 "Justice at Work" del Evergreen State Collage. Ellos
crearon el borrador inicial de la primera edición de este manual. Los estudiantes son: Alex
Bacon, Emily Berger, Avery Birchard, Ely Fair; Puck Franta, Kit Gomez-Alba, Laura Hoffman,
Rob Kowalski, Lindsay Langley, Jamie Nervik, Erika O’Donnell, Kelly Rosacrans, Eric
Tomkins, Jed Stone, y Robyn Wells.
También para la primera edición, la generosa contribución de Washington State Jobs With
Justice cubrió la mayoría del costo de traducción, y la Society of Professional Engineering
Employees in Aerospace (SPEEA—IFPTE Local 2001) y el Northwest Regional Organizing
Coalition of the Laborers International Union of North America contribuyeron en forma
significativa para los costos de impresión.
Para la recopilación se utilizaron muchas fuentes de información. Si quiere una lista parcial, por
favor comuníquese al Centro Laboral. –N.T. 18 de marzo, 2008.
ii
Capítulo 1
Los derechos laborales básicos del trabajador
En esta sección...
¿PORQUÉ SE NECESITA UN MANUAL DE LOS DERECHOS LABORALES? . 1-3
UNA SÍNTESIS DE LOS DERECHOS LABORALES BÁSICOS …………………. 1-4
Sueldo / pago mínimo .................................................................................. 1-4
Horas extras ................................................................................................
1-4
¿Contratista independiente? .......................................................................
1-4
Leyes para periodos de pagos y talones de pago .......................................
1-4
Deducciones ................................................................................................
1-5
¿Tiene mi empleador que mantener archivos de nómina? …………………
1-5
¿Qué hay en mi archivo personal? …………………...…….…………
1-5
¿Puedo ver mi archivo que tiene personal? ………………………….. 1-6
Descansos ……………………………………………………………………….. 1-6
Más derechos de los trabajadores agrícolas ..........………………………….
1-6
Derechos de los trabajadores reclutados …………………….………. 1-6
Para miembros del sindicato: ¿Cuáles son los derechos Weingartner? ….. 1-7
Otros derechos laborales ……………………………………………….………
1-8
Represalias por poner una queja ……………………………………………… 1-9
¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR POR MI TRABAJO? ……………………………..
1-10
Sueldo mínimo …………………………………………………………………... 1-10
¿Me deben pagar el mínimo si hago trabajo agrícola? ……………… 1-10
¿Puede un negocio contra mis propinas como parte del pago mínimo? ….
1-10
Sueldo mínimo federal ………………………………………………………….. 1-10
Sueldo prevalente ……………………………………………………………….
1-11
¿Qué se incluye en las "horas trabajadas"? ………………………………….
1-11
La diferencia entre "estar de guardia" y "horas trabajadas" ………………... 1-11
¿Qué quiere decir trabajar sin contar el tiempo o "off the clock"? ............... 1-11
Tienen que pagarme solo por presentarme al trabajo? ……………………..
1-12
Horas extra ……………………………………………………………………….
1-12
¿Me tienen que pagar horas extra si trabajo en un día de fiesta? .… 1-12
¿Tengo que trabajar horas extras solo porque el empleador lo
dice? .…….........................................................................................
1-12
¿Quienes están exentos de recibir el pago mínimo y por horas extras? ….
1-12
Trabajadores agrícolas ……………………………………………….…
1-12
Trabajadores en puestos que no son agrícolas ……………………… 1-13
Acuerdo para tiempo libre en vez de pagos por horas extras ….…..
1-14
¿QUE HACER SI CREO QUE NO ME PAGAN LO QUE ME DEBEN? ………….
1-15
La Ley de Pago de Salarios puede ayudarle a que le paguen lo que le
deben ……………………………………………………………………………..
1-16
La corte vs. Usar el proceso de queja de L&I ………………………………... 1-16
DESCANSOS …………………………………………………………………………....
1-18
UNIFORMES …………………………………………………………………………….. 1-18
¿Qué se dice del calzado? ……………………………………………………..
1-19
DÓNDE CONSEGUIR AYUDA (RECURSOS) ………………………………………
1-19
1-2
¿PORQUÉ NECESITAN LOS TRABAJADORES UN MANUAL DE LOS DERECHOS
LABORALES?
Ésta publicación se creó con el propósito de informar a los trabajadores de sus derechos en el
trabajo. Los empleadores [jefes o patrones] conocer sus propios derechos. Ellos y sus abogados
gastan mucho tiempo y dinero para entender las leyes. No todos los empleadores son malos, pero
ellos quieren proteger su compañía en caso que surja una disputa sobre sueldos, horas o algo de
las condiciones de trabajo. Los empleados necesitan también esa información acerca de las leyes.
Desafortunadamente, la información no es fácil de obtener y la mayoría de las escuelas no las
enseñan. Nosotros al igual que usted nos preguntamos el porqué.
Esta guía nació en el 2005 en The Evergreen State College como un proyecto de una clase en
asuntos laborales, con la esperanza que sirviera de referencia de los derechos laborales. Cuando
los trabajadores saben cuáles son sus derechos y como hacerlos valer en el lugar de trabajo,
pueden defenderse en forma efectiva contra posibles abusos del empleador. Éste manual es una
guía informativa, pero el propósito no es el sustituir la asesoría legal. Si requiere de asesoría
legal, hable con un abogado o vea la lista de servicios legales en las últimas páginas de este
capítulo.
Por favor comparta ésta información con sus compañeros de trabajo, sindicatos y organizaciones
comunitarias. Solos no tenemos la fuerza — la unión hace la fuerza.
1-3
SÍNTESIS DE ALGUNOS DERECHOS BÁSICOS EN EL LUGAR DE TRABAJO
A continuación presentamos un resumen de los derechos en el trabajo. Más adelante en ésta guía
trataremos esos temas y otros derechos en forma más detallada.
¿Qué es el sueldo mínimo?
El sueldo mínimo es la cantidad mas baja que le pueden pagar por hora. El gobierno federal y el
estatal lo fijan. Cada año el 1? de enero, el Estado de Washington ajusta la cantidad mínima de
pago por hora de acuerdo con el costo de vida. Para el año 2008, el pago mínimo por hora es
$8.07. Por el internet puede visitar las páginas del Departamento de Labor e Industrias del
Estado de Washington [o sea L&I] en www.LNI.wa.gov/Spanish o llame gratis al 1 (866) 2197321 información acerca del sueldo mínimo vigente. Hay ciertas excepciones de ley; algunas
están en este capítulo en la página 1-12.
¿Qué son las horas extras?
Si trabaja más de 40 horas por semana, la mayoría de las industrias tienen que pagar 1 ½ hora
regular por cada hora extra [overtime en inglés] trabajada. En la página 1-12, se mencionan
algunos trabajos en que no pagan horas extras. Bajo algunos contratos con el sindicato, los
trabajadores podrían recibir más de hora y media de pago regular por cada hora extra.
¿Y si soy un contratista independiente?
A los contratistas independientes no se les consideran como empleados y por lo tanto, no tienen
que recibir sueldo mínimo o pago por horas extras. Sin embargo, un empleador no puede dejar de
pagar a un trabajador el sueldo mínimo u horas extras por tan solo llamarlos contratistas
independientes. Ya sea que un trabajador sea contratista independiente o empleado, se debe
considerar muy detenidamente caso por caso. Por favor vea el Capítulo 9 (Trabajo en el bosque:
La pizca de broza), para información más detallada de quien es un empleado y quien es
contratista independiente.
¿Qué dice la ley de los periodos de paga y los talones de cheque/hojas de pago?
Le deben pagar por lo menos una vez al mes y en un día de pago regular. No pueden retener su
sueldo en forma indefinida, ni siquiera cuando deje su trabajo. Su empleador tendrá que pagarle
todo el sueldo que le debe, a más tardar al siguiente periodo regular de pago. Cada vez que le
paguen, necesita recibir un estado de cuenta de sus horas trabajadas (por lo general un talón de
pago), que incluya el periodo de pago; el total de horas que trabajó; cuánto ganó en cada periodo
de pago (pago en bruto); su pago por hora; el pago por horas extras; si es que le pagaron por hora
, destajo o por pieza (por caja, bushel, libra, caja o cubo); si le pagaron por pieza, por lo que haya
recolectado, deshijado, o podado, etcétera; cuánto dinero le quitaron de su paga para cosas como
impuestos federales, del seguro social, o dinero por adelantos (a eso se le llama deducciones) y el
porqué; y la cantidad de dinero en sí que recibe en cada periodo de pago (pago neto). El estado
1-4
de cuenta de su pago debe tener su nombre y los datos de su empleador, el nombre, domicilio y
número de teléfono.
¿Qué deducciones son legales?
Todas las deducciones o descuentos a su pago deben estar con una explicación en el talón de
cheque. Solo se puede hacer deducciones de su pago cuando son requeridas o permitidas por ley
federal o estatal. Las deducciones pueden ser impuestos federales (Federal Withholding Tax), el
Seguro Social (Social Security), Medicare/Medicaid, el seguro industrial (L&I o Worker’s
Compensation), planes de jubilación, pólizas de seguro (médico, de incapacitación o de vida), o
reducciones requeridas por orden judicial para pagar una deuda.
También es legal hacer deducciones del pago si dio el okay por adelantado y por escrito. Por
ejemplo: Pidió un préstamo a la cooperativa de crédito de la compañía y autorizó que los pagos
al préstamo se descuentan de su cheque de pago. Esto es legal porque autorizó a la cooperativa
para que hicieran los pagos. Si opta por hacer una donación caritativa por medio de una
deducción de su pago eso también es legal. Pero un empleador no puede forzarlo hacer
donaciones caritativas.
Sin su permiso, su empleador no puede descontar pagos por préstamos, por el costo de vivienda,
transporte, herramientas o comida. Pero con su permiso o no, esas deducciones podrían ser
ilegales si eso reduce su pago a menos del sueldo mínimo.
En casos de pérdidas o daño a equipo, su empleador no podrá descontarlos del sueldo a menos
que, el empleador pueda probar que la pérdida fue causada por deshonestidad o por algo que hizo
a propósito.
Si al corte de caja registradora resulta con menos dinero, se puede descontar de su paga solo si el
empleador puede probar que usted fue la única persona que manejó la caja registradora y estuvo
presente cuando se contó el dinero para la entrega del dinero de fondo y después de su turno de
trabajo.
¿Tiene mi empleador que mantener registros o archivos de nómina?
Sí. Debe mantener un registro de toda la información que está en sus talones de pago y las fechas
de su empleo. Su empleador debe mantener archivos de todo el tiempo que este trabajando y
hasta tres años después de que deje el trabajo. Esos archivos puede verlos si lo solicita, por lo
general antes de 10 días laborales. Lo mismo aplica para los trabajadores agrícolas o no.
¿Qué hay en mi archivo personal?
Por lo general, su archivo personal puede tener documentos del negocio o legales; descripción de
puestos, sus cualificaciones para hacer el trabajo, comprobante de capacitación hecha, y notas de
su supervisor. También puede tener evaluaciones con los formularios que usa su empleador para
anotar referencias para usted. L&I no tiene control sobre la información que un negocio revela
como referencia o si el negocio se rehúsa en proporcionarla.
1-5
¿Puedo pedir ver mi archivo personal?
Sí. Puede pedir ver su archivo personal por lo menos una vez por año. Si lo pide, su empleador
debe presentarle su archivo antes de 10 días laborales. También tiene el derecho de ver su
archivo hasta tres años después de que termina su empleo. Si su empleador ha escrito algo
negativo en su archivo, tiene el derecho de agregar su versión al archivo permanente durante ese
periodo. Si pertenece al sindicato, tiene el derecho de que un representante del sindicato lo
acompañe para pedir la revisión de su archivo. Desafortunadamente, los trabajadores agrícolas
no tienen el derecho de ver sus archivos personales.
¿A qué descansos tengo derecho?
Se le debe permitir tener periodos de descanso pagados de por lo menos 10 minutos por cada
cuatro horas que trabaje. Debe poder tomar ese periodo de descanso en cuanto sea la tercera
hora de su turno de trabajo.
Si trabaja más de cinco horas al día, debe descansar 30 minutos para comer. Por lo general, no se
paga por ese descanso para comer, pero si trabaja durante ese descanso, le deben pagar su
tiempo. La hora de comida tendrá que ser antes cinco horas de haber comenzado a trabajar
Más derechos de los trabajadores agrícolas
El trabajo agrícola incluye el cultivo, producción y cosecha de productos agrícolas/ viveros y de
árboles de navidad. También incluye el trabajo forestal, como la siembra, transplante, entubado
y el deshije de árboles/germinados; o el aclareo, amontonar, o retirar broza y cortes. A
continuación hay una lista de derechos adiciónales de los trabajadores agrícolas:
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Si tiene problemas porque no le pagan lo que le deben, puede registrar un embargo (lien)
en contra del cultivo o la huerta del empleador. Esto significa que pondría en marcha un
proceso legal que podría forzar al empleador a vender su cosecha o huerto para pagarle el
sueldo que le debe. Si envía un aviso del embargo al comprador de la cosecha o al
depósito donde se empaca, tendrán que pagarle sus sueldos en vez de pagar al vendedor
de la cosecha. Si tiene el aviso de embargo y les da el aviso correcto pero no le pagan los
sueldos cuando venden la cosecha, podría demandar a la empacadora o a quien compre la
cosecha para recuperar los sueldos de las ganancias de la venta de la cosecha. Este tipo
de embargo debe registrarse rápido — antes de 40 días después del último día de trabajo
ó 40 días a partir del último día de la temporada de cosecha (dependiendo del tipo de
embargo). Si necesita registrar un embargo, hable con un abogado de inmediato. Vea la
lista de servicios legales en este capítulo.
Su empleador, el contratista de mano obra agrícola, debe tener una licencia del Labor &
Industrias de éste estado, y una garantía (certificado) que avala el pago de sueldos a los
trabajadores. El contratista debe mostrarle la licencia.
Los derechos de los trabajadores reclutados
Si lo han reclutado (contratado) para trabajo agrícola por temporada y lejos del hogar, tiene
derechos garantizados por el Acta de Protección al Trabajador Inmigrante y de Temporadas. En
cuanto se haga el contrato con su empleador, le deberá dar por escrito la siguiente información:
1-6
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El lugar donde se va a trabajar;
El sueldo (por hora o por contrato);
El trabajo que se hará, diciendo el cultivo que se va a cosechar;
El tiempo que durará el trabajo;
Si se ofrece vivienda, transporte, u otros beneficios, y cuanto le costarán;
Si el empleador o el capataz recibirá una comisión u otro beneficio por venderle bienes al
trabajador, tal como comida, ropa o herramientas;
Si va a trabajar en un lugar donde hay una huelga o un paro de trabajo.
Si vive en el área local (no es un trabajador inmigrante) también tiene el derecho de recibir la
información por escrito, pero debe pedirla. La ley federal indica que el empleador debe darle
esta información en su idioma de origen, por ejemplo en español.
¡Es contra la ley que el empleador lo discrimine (lo trata peor que a otros) por haber pedido esta
información! Si no la recibe, ¡pídala! Si tiene algún problema o quiere más información, llame a
los servicios legales al final de este capítulo.
Para miembros del sindicato: ¿Cuáles son mis derechos Weingartner?
The National Labor Relations Act (NLRA) da a los trabajadores el derecho de recibir ayuda de
un representante del sindicato durante "entrevistas investigativas " (juntas entre usted y los jefes
para hablar con usted para saber si hizo o no algo mal en el trabajo). A esto se le conoce como
sus derechos Weingartner. Un ejemplo de una junta investigativa sería conversaciones acerca de
no haberse presentado a trabajar, accidentes, daños a propiedad de la compañía, llegar tarde al
trabajo, mala actitudes, no hacer bien el trabajo y muchas otras cosas mas.
Si cree que sus jefes le están pidiendo información por lo que cree lo podrían disciplinar
(castigar), o tener algún otro resultado negativo en base a lo que diga, entonces usted tiene el
derecho de que un representante del sindicato esté presente durante esa conversación.
Su empleador no tiene la obligación de informarle esos derechos; y usted tiene que pedir que un
representante del sindicato esté presente. Puede pedir el representante antes o durante la
entrevista. Después de que lo pida, su empleador tiene tres opciones:
1. Le concede su derecho y se espera hasta que el representante del sindicato llega.
2. Se niega a concederle su derecho y termina la entrevista de inmediato.
3. Le da a usted las siguientes opciones:
a) Tener la entrevista sin un representante (por lo general es un error), o
b) Terminar la entrevista (la mejor opción si no va a venir un representante).
Si su empleador le niega su petición de tener un representante del sindicato y le hace preguntas,
su empleador infringe la ley y usted puede negarse a contestar las preguntas.
No todas las conversaciones con los empleadores son entrevistas investigativas. Por ejemplo, un
supervisor podría hablarle de la mejor manera de hacer el trabajo. Aun cuando el supervisor le
haga preguntas, esto no es una entrevista investigativa porque la posibilidad de disciplinarlo no
es factible. El tener un representante del sindicato presente le puede ayudar de muchas formas. El
1-7
representante puede actuar como testigo para evitar que el supervisor de falsos testimonios de la
conversación; objetar a tácticas intimidantes o preguntas confusas; aconsejarle (cuando sea
apropiado) contra el negar a ciegas todo, por ende dar la apariencia de no ser honesto y de
culpabilidad; ayudarle a evitar el decir cosas que le podrían causar daño; o prevenirlo de no
perder su temperamento.
El representante del sindicato tiene el derecho de aconsejarle durante la entrevista y ayudarle a
presentar los hechos. Los derechos y responsabilidades del representante del sindicato son:
1. Cuando llegue el representante del sindicato, el supervisor debe informarles el asunto de
la junta — por ejemplo, el tipo de mala conducta que se está investigando. (El supervisor
no tiene que reveler cuál es todo el caso.)
2. El representante puede tener una conversación en privado antes de que comience la
reunión.
3. El representante pude hablar durante la entrevista. Pero el representante no tiene el
derecho de negociar el propósito de la entrevista o detener la entrevista.
4. El representante puede aconsejarle que no conteste preguntas que son groseras, engañosas,
fastidiosas, confusas o acosadoras.
5. Cuando se termine con las preguntas, el representante pude proporcionar información para
explicar su comportamiento.
Recuerde: Si lo llaman para una junta con la administración, y cree que es una entrevista
investigativa, lea lo siguiente a los de la administración ¡ANTES que la juta comience! "Si lo que
hablemos pudiera en alguna forma resultar en ser disciplinado o despedido, o afectar mis
condiciones de trabajo personales, con todo respeto pido que el representante de mi sindicato
esté presente en esta junta. Si no tengo un representante presente, yo opto por no participar en
esta junta."
¿Cuáles son los otros derechos en el lugar de trabajo?
Dependiendo en ciertas circunstancias, sus derechos básicos incluyen el derecho a:
•
•
•
•
Trabajar en un ambiente libre de peligros evitables que pudieran causar lesiones (Capítulo 2,
Derechos de Salud y Seguridad).
Estar protegido por el seguro industrial (también llamado trabajadores en tiempo perdido o
compensación al trabajador) si se lesiona en el trabajo, el seguro paga por la atención médica
y la compensación por el tiempo perdido sin trabajar. Es cierto tanto para los trabajadores
con o sin documentos legales para trabajar (Capítulo 3, ¿Qué pasa si me lesiono en el
trabajo?).
Tomar tiempo fuera del trabajo en algunas circunstancias, cuando tiene una enfermedad
seria, por embarazo, para cuidar de un recién nacido, o de un niño adoptado, o para cuidar un
enfermo miembro de la familia (Capítulo 4, ¿Cuándo tengo el derecho de tomar tiempo fuera
del trabajo?).
Trabajar en un lugar libre de discriminación (cuando tratan a otros trabajadores mejor que a
usted) debido a su raza, color, nacionalidad, sexo, edad, religión, discapacidad, orientación
1-8
•
•
•
sexual (incluyendo identificación de genero), o porque está embarazada (Capítulo 5, Tiene
protección legal por discriminación en el trabajo).
Hablar con y organizar a sus compañeros de trabajo para mejorar las condiciones y sueldos
en el trabajo (vea Capítulo 5, Tiene protección legal por discriminación en el trabajo); y el
derecho de formar o unirse a un sindicato o hablar con un representante del sindicato
(Capítulo 6, ¡Quiero formar un sindicato!).
Estar cubierto por el seguro por desempleo, si ha trabajado más de 680 horas en los últimos
15 meses y tiene permiso legal para trabajar en los Estados Unidos (Capítulo 7, Perdí mi
trabajo ¿Qué puedo hacer?)
Poner una queja a una agencia gubernamental y no sufrir represalias (“saldando cuentas” con
usted) o discriminación por ejercitar sus derechos bajo las leyes (vea las páginas 2-5; 3-3; 48; 5-13; 9-3; 12-6).
Represalias por poner una queja
Represalias es la acción que se toma en su contra por un empleador porque puso una queja. La
discriminación del empleado incluyendo el despido, (el jefe le da un trabajo de menor categoría),
pierde su antigüedad, negándole un promoción, acosándolo y más. Es contra la ley que un
negocio lo despida o de alguna otra forma lo discrimine por haber puesto una queja. Si esto pasa,
llame a un investigador L&I de inmediato. Infórmele al investigador la fecha, con quien habló y
el porqué.
Desafortunadamente, podría necesitar ayuda de un abogado privado. Si lo despiden, puede
demandarlos en corte hasta tres años después de la fecha en que lo despidieron. Para
demandarlos por ese motivo, lo tuvieron que haber despedido.
1-9
¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR POR MI TRABAJO?
¿Cuál es el pago mínimo?
El sueldo o pago mínimo es la cantidad más baja que le pueden pagar por hora.
El gobierno federal y el estatal lo fijan. Cada año el 1? de enero, el Estado de
Washington ajusta la cantidad mínima de pago por hora de acuerdo con el costo de vida.
Para el año 2008, el pago mínimo por hora es $8.07. Por el internet puede visitar las páginas del
Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington [o sea L&I] en
www.LNI.wa.gov/Spanish o llame gratis al 1 (866) 219-7321 para información acerca del sueldo
mínimo vigente.
La ley del sueldo mínimo en el Estado de Washington protege a la mayoría de los trabajadores
tanto en trabajos agrícolas como la mayoría de los otros. Hay excepciones que mencionaremos
más adelante.
¿Me deben de pagar el mínimo si hago trabajo agrícola?
Si es trabajador agrícola, su empleador le puede pagar por pieza o por sueldo, pero el pago debe
ser igual o mayor al sueldo mínimo. A los trabajadores agrícolas se les debe pagar el mínimo o el
equivalente. Su empleador debe mantener un registro de las horas que usted trabaja así como las
piezas que produzca, la tarifa o el sueldo pagado. Si el pago por pieza o el pago del sueldo no es
el equivalente al mínimo por semana trabajada, su empleador tiene que pagarle la diferencia.
Ejemplo: Trabaja en una empacadora de betabel y le pagan por las latas que produzca en su
turno de trabajo. En una semana (5 días de a 8 horas de trabajo = 40 horas) produjo 3,000 latas
de betabel y el pago por lata es de 10 centavos. Le pagaron 10 centavos x 3,000 = $300.00 por
esa semana. El pago mínimo en el 2008 es $8.07 por hora. Trabajó 40 horas esa semana así es
que, debe de haber recibido el total de $8.07 x 40 = $322.80 por la semana de trabajo. Su
empleador le debe pagar los $22.80 que le faltan. Recuerde:
Pago mínimo (en el 2008) por hora es: $8.07 X las horas trabajadas = Sueldo
mínimo.
Tenga en cuenta que el sueldo mínimo se cuenta por semana y no por día. Si en unos días gana
menos del pago mínimo, y en otros días gana más, es legal siempre y cuando gane por lo menos
el mínimo al terminar la semana.
¿Puede un negocio contar mis propinas como parte del pago mínimo?
No. Los negocios no pueden usar las propinas contra el sueldo mínimo que le deben pagar.
Mi empleador dice que solo me tiene que pagar el mínimo federal. ¿Es cierto?
No. El mínimo en el Estado de Washington es mayor que el mínimo federal que es $5.85 por
hora. Si la ley federal y estatal es diferente, la ley que rige es aquella que sea más favorable
para el trabajador. Lo que quiere decir que un empleador en Washington debe pagarle el
mínimo del Estado de Washington.
1-10
¿Qué quiere decir paga prevalente?
La paga prevalente es lo que se paga por hora, por horas extras y los beneficios usuales que se
pagan en las ciudades mas grandes de cada condado en el Estado de Washington a la mayoría de
los trabajadores empleados en proyectos públicos. Los niveles de paga se establecieron
originalmente por el 1931 Davis-Bacon Act, una ley federal que estableció los requerimientos
para pagos en proyectos de trabajos públicos con fondos federales. El Estado de Washington
tiene una "Pequeña Ley Davis-Bacon" para proteger a los trabajadores con los fondos estatales.
Esto quiere decir que el Departamento de Labor e Industrias estableció la tarifa de pago y
beneficios (que reflejen las condiciones locales de sueldos) por cada oficio y ocupación que se
emplee en proyectos públicos y en contractos de servicio de mantenimientos de edificios
públicos. Si tiene acceso al internet, puede ver la paga prevalente por condado y oficio en
www.lni.wa.gov/TradesLicensing/PrevWage/WageRates/LookUp/default.asp. También puede
llamar a la oficina local L&I vea la lista en las últimas páginas de este capítulo.
¿Qué se incluye en las "horas trabajadas"?
Incluye el tiempo que se pasó esperando trabajo si es que su empleador le pidió que esperara
como tiempo esperando cajas; esperando que las levanten y pesen o esperando que llegue un
vehículo o equipo. También incluye el tiempo que se pasa para abrir o cerrar el negocio; por
preparación; el tiempo que se pasa en juntas obligatorias y en capacitación. Por lo general el
tiempo que toma viajar de su casa al lugar de trabajo no cuenta para el pago. Sin embargo,
cuando comience el día de trabajo, le deben pagar por el tiempo que pasa trabajando de un lugar
a otro. Cualquier tiempo que se la pase haciendo todos los deberes mencionados se deben anotar
y pagar.
¿Cuál es la diferencia entre el tiempo por estar "de guardia" y "horas
trabajadas"?
Para que se considere periodo de trabajo cuando está “de guardia [o “on call” en ingles] depende
si se tiene que quedar en el lugar de negocio del empleador, por lo que no puede usar ese tiempo
para sus propios propósitos.
Mientras esté de guardia, si no tiene que quedarse en el lugar de negocio del empleador, pero
tiene que dejar un mensaje con el empleador o en su casa diciendo donde se pueden comunicarse
con usted, no se considera estar trabajando. Si su empleador pone límites de dónde y cuando
puede trabajar mientras esté de guardia, esto podría significar que esta trabajando por lo que debe
de pagarse por ese tiempo time. Los hechos se deciden en base a cada caso.
¿Qué quiere decir trabajar "off the clock"?
Quiere decir, trabajar sin contar el tiempo [off the clock como se dice en inglés]
y sin recibir pago por ese tiempo. Legalmente el empleador no puede forzarlo a
trabajar así. Si lo hace, necesita proteger sus derechos. Haga su propia
documentación, anote las fechas y el número de horas que se vio forzado a
trabajar sin pago. Guarde esa información en sus propios archivos. ¡El
empleador tiene que cumplir con la ley!
1-11
Si está trabajando bajo contrato de un sindicato, llame a su representante del sindicato. Si no está
con el sindicato y necesita información, tiene preguntas, o quiere poner una queja, llame a L&I
Employment Standards Office al 1 (866) 219-7321.
¿Me tienen que pagar solo por presentarme al trabajo?
No. La ley no requiere que el empleador le avise con anticipación cualquier cambio de turno, o si
hace o si el turno resulta mas corto o mas largo. Si se reporta a trabajar a su hora regular pero su
empleador no tiene trabajo que haga y lo manda a casa, su empleador no tiene que pagarle nada
por presentarse nada más. Los reglamentos podría ser diferentes si tiene el sindicato tiene
contrato con su empleador.
¿Qué es el pago por horas extras?
Las horas extras [overtime pay] se pagan por cualquier tiempo que haya trabajado más de 40
horas en una semana de trabajo de siete días. El trabajo comienza el mismo día de la semana.
Como base, la compañía para la cual trabaja debe establecerlo. El pago por tiempo extra, se
calcula a hora y media de su tarifa regular. Si está trabajando en un lugar sindicalizado, vea el
contrato colectivo del sindicato y comuníquese con su representante para ver si hay cláusulas
para horas extras en el contrato. El contrato pudiera requerir que le paguen más de la tarifa
regular de hora y media para horas extras.
Algunas veces a los empleadores se les permiten usar la semana de trabajo fluctuante
(fluctuating work-week). Esto quiere decir que las horas de los trabajadores podrían variar de
una semana a la otra, pero ganan sueldo aun cuando sea un empleado no exento (non-exempt). A
los empleados no exentos por lo general se les paga por hora. La tarifa regular de pago por
semana se calcula al dividir el sueldo semanal por el número de horas trabajadas en una semana
en particular. El trabajador tiene de cualquier manera el derecho de recibir una hora y media de
pago por cada hora extra que trabajen mas de 40 en una semana de trabajo. Llame a L& I al
1 (866) 219-7321 si tiene preguntas de su paga regular o de horas extras bajo estas condiciones.
¿Me tienen que pagar horas extras si trabajo en un día de fiesta?
No. Los empleadores pueden optar por pagar horas extras a quienes trabajen en los días de fiesta,
pero la ley no requiere que lo haga. Sin embargo, el contrato del sindicato lo podría requerir.
¿Tengo que trabajar horas extras solo porque el empleador lo pide?
Sí. El empleador lo puede hacer trabajar horas extras aunque no quiera, y hasta en un día que
normalmente descansa. Lo mismo aplica para las enfermeras. Si tiene acceso al internet vea:
www.lni.wa.gov/WorkplaceRights/Wages/Overtime/Nurse/default.asp. Si pertenece al sindicato,
a lo mejor no es así, todo depende del contrato.
¿Quienes están exentos de recibir el pago mínimo y por horas extras?
Los trabajadores agrícolas
Su empleador no tiene que pagarle el mínimo ni horas extras si todo lo siguiente es cierto:
ƒ
ƒ
Trabaja como jornalero agrícola pizcando a mano la cosecha, y le pagan por pieza y
Reside en la misma área, va y viene de su casa al trabajo del campo todos los días; y
1-12
ƒ
Ha trabajando en agricultura menos de 13 semanas en el año anterior. Por ejemplo, un
trabajador adolescente o adulto que trabaja menos de 13 semanas al año pizcando moras,
durante la temporada de las moras, pero por lo regular no hacen trabajos agrícolas
durante el resto del año, no se les tiene que pagar el mínimo.
No le tienen que pagar el mínimo o las horas extras si es que:
ƒ
Su trabajo requiere que viva o duerma en el lugar de trabajo, o si la mayor parte de su
trabajo es estar de guardia. Uno de esos ejemplos seria un pastor de ovejas.
No le tienen que pagar horas extras si es que:
ƒ
ƒ
Trabaja en huertas o ranchos que el empleador rente o sea dueño (esto incluye la mayoría
de los trabajadores del campo). Pero los negocios de empaque y procesadoras si tienen
que pagar horas extras.
Es trabajador temporal en ferias agrícolas, y no ha trabajado más de 14 días al año en
cualquiera de esas ferias.
Trabajadores en puestos que no son agrícolas
Su empleador no tiene que pagarle el mínimo si es que:
ƒ
Trabaja para una institución de caridad cuidando niños, siempre y cuando, la institución
de caridad esté "dedicada principalmente ya sea al desarrollo de carácter, la educación
civil, la promoción de la salud o educación física, proporcionando o patrocinado
oportunidades recreativas, facilitando las instalaciones para los jóvenes o para los
miembros de las fuerzas armadas."
Su empleador no tiene que pagarle el mínimo o las horas extras si es:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Vendedor de periódicos o hace los entrega.
Trabajador en protección forestal o prevención de incendios.
Desempeña trabajo eventual (también llamados jornaleros) en una casa privada. Por
ejemplo, su vecino le paga para que rastrille las hojas en su pasto. Pero es diferente si una
agencia de empleo lo manda a trabajar a una casa privada, le tienen que pagar el mínimo.
NOTA: Si trabaja como ama de llaves, cuidador, o jardinero en forma regular en una casa
privada, no se le considera como trabajador eventual su empleador podría tener que
pagarle el mínimo y horas extras.
Los trabajadores que tengan que vivir o dormir en el lugar de trabajo o que de alguna otra
forma esté de guardia la mayoría del tiempo. Ejemplos incluyen gerentes de
apartamentos; trabajadores de mantenimiento; gerentes de hotel/motel; o gerente de
bodegas de almacenamiento.
NOTA: Como dijimos antes, si hay diferencias ente la ley federal y la estatal o entre los
reglamentos acerca de pagos, horas o las condiciones de trabajo, rige el reglamento
vigente mas favorable para el trabajador. La Ley de Normas Razonables de Trabajo (o
FLSA), una persona a quien se le requiere que duerma o viva en el lugar de trabajo podría
calificar para recibir el pago mínimo y por horas extras. Comuníquese al Departamento
de Trabajo de los Estados Unidos, División de Sueldos y Horas, vea la información en la
1-13
ƒ
última página de este capítulo. Además, Departamento de Labor e Industrias (L&I) está
revisando este reglamento. Para mayor información escriba al L&I es
[email protected] o llame (360) 902-5552.
Se considera al trabajador como "asalariado" o sea que no se le pague por hora y cuyos
deberes se describan como "exento". Esto incluye las personas que trabajan como
ejecutivos; administradores; profesionales; profesionales en computación; y vendedores
fuera del lugar de trabajo.
NOTA: Bajo la ley federal La Ley de Normas Razonables de Trabajo (o FLSA) de nuevo
es más favorable para al trabajador que la ley del Estado de Washington, se le debe pagar
al empleado por lo menos $455.00 por semana para no calificar para pago de horas
extras. Esto es como $11.38 por hora por una semana de trabajo de 40 horas. Si una
persona trabaja en computadoras como se describió anteriormente, también se le debe de
pagar un salario de por lo menos $455.00 por semana, o si se le paga por hora, ganar por
lo menos $27.63 por hora para no calificar para pago de horas extra.
Si tiene preguntas y quiere saber si la ley federal es más favorable, llame al Departamento de
Trabajo de los Estados Unidos, División de Sueldos y Horas para preguntas de La Ley de
Normas Razonables de Trabajo (o FLSA). Vea como contactar al Departamento de Trabajo en
las últimas páginas de éste capítulo.
Su empleador no tiene que pagarle horas extras si es un:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Consejero en un campamento.
Proyeccionista de películas bajo contrato colectivo u otro contrato.
Marinero en una embarcación Americana o extranjera.
A los siguientes trabajadores se les tiene que pagar horas extras, pero también con un
método alterno:
Chóferes u operadores de autobuses o camiones si su compañía tiene un plan
"equivalente razonable" de compensación de horas extras y aprobado por L&I.
Vendedores a comisión que venden vehículos como carros, camiones, vehículos
recreativos, vivienda manufacturada, o implementos agrícolas si se les paga el
equivalente a 1 ½ el sueldo mínimo por todas las horas trabajadas.
Trabajadores en tiendas de menudeo, o establecimientos de servicio si ganan más de la
mitad de sus sueldos por semana en comisiones.
Bomberos y policías de agencies públicas que tengan que trabajar ciertas horas.
¿Y que hay de los acuerdos de tomar tiempo libre en vez de pago por horas extras?
Si trabaja para una dependencia pública, puede pedir intercambio de tiempo en vez de pago de
horas extras en cada periodo. A veces se le dice "tiempo de compensación" o "intercambio de
tiempo."
ƒ
Cuando toma tiempo libre de su trabajo, deberá ser por lo menos 1 ½ hora por cada hora
extra que haya trabajado.
1-14
ƒ
El intercambio de tiempo debe ser cuando lo pida. El intercambio de tiempo se considera
un beneficio para usted y su empleador no lo puede hacer que tome el intercambio de
tiempo en vez de horas extras.
¿QUÉ HAGO SI CREO QUE MI EMPLEADOR NO ME PAGÓ LO QUE ME DEBE?
Una de las cosas más importantes para proteger y defender su derecho a una paga correcta es el
llevar sus propias cuentas:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Guarde cualquier tarjeta de presentación o carta con membrete de su empleador.
Si trabaja como jornalero o en construcción, anote el número de las placas del vehículo
del contratista. Debe también anotar el domicilio de todos los lugares donde trabaje. Si no
ve el número / calle, anote entre que calles está o con cuál cruza.
Guarde todos los talones o boletas de pago que reciba del empleador.
Mantenga su propia cuenta en forma de registro con las horas trabajadas cada día y
cuanto le pagaron. Si trabajó en más de un solo lugar en el mismo día, fíjese y anote
cuánto tiempo estuvo en cada lugar. Lo puede anotar en un calendario de bolsillo.
¡Su registro es un medio de prueba en caso de poner una queja por que no le
pagaron! Muchos empleadores no cumplen con los requerimientos legales de
mantener registros al día de las horas que trabajaron sus empleados, lo que ganaron
o las deducciones de nómina. Si el empleador falla al no mantener registros de su
empleo un juez o investigador de L&I podría confiar en lo que usted tenga en los
archivos que usted guardó como medio de prueba.
Si cree que no le han estado pagando lo que ganó:
ƒ
ƒ
ƒ
Llame a Casa Latina: Centro de Ayuda Solidaria a los Amigos al (206) 956-0779 ext. 22,
si es un jornalero trabajando en el área de Seattle. Ve más información de Casa Latina en
las últimas páginas de éste capítulo.
Llame a L&I Employment Standards Office al 1 (866) 219-7321 y pida hablar con un
investigador de sueldos (servicios de interpretación disponibles).
Vaya a la oficina local de L&I (vea la lista al final de éste capítulo), pida un formulario
para poner una queja. Después de completar el formulario hablará con un representante
de L&I cuyo trabajo es investigar todas las quejas. Si tiene acceso al internet, puede bajar
el formulario con instrucciones en español www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf.
Si pone una queja, legalmente su empleador no puede despedirlo por haber registrado una queja.
Mientras se esté investigando su queja, sería bueno que siga las políticas y procedimientos de la
compañía para que su empleador no lo despida por cualquier otro motivo.
¡Pase la voz! Si no le están pagando a usted, lo más probable es que sus compañeros de trabajo
tampoco. Anime a sus compañeros de trabajo para que mantengan archivos para proteger sus
derechos. Entre más trabajadores sean, hay más presión en el empleador de que obedezca la ley.
Si tiene sindicato donde trabaja, y cree que sus derechos de paga bajo el contrato han sido
quebrantados, contacte a su representante del sindicato. El sindicato puede registrar una queja a
nombre suyo. Si no esta en el sindicato, presente el asunto a su empleador.
1-15
La Ley de Pago de Salarios le da al Departamento de Labor e Industrias (L&I) más
poder para ayudarle a que reciba el pago que se le debe
L&I tiene el poder de investigar y cobrar salarios que se deban a los trabajadores. Si no recibe su
pago a tiempo o si están mal las deducciones, puede poner una queja por escrito con L&I. Antes
de 60 días, L&I le enviará un aviso a su empleador requiriéndole el pago, o si determinaron que
su empleador no infringió la ley y no le debe dinero. Si determinaron que el empleador sí le
debe dinero, le dan al empleador un plazo para pagarle y si no lo hace, se le cobra una multa. Si
usted o su empleador no está de acuerdo con la decisión de L&I, ambos podrían apelar la
decisión ante un juez de ley administrativa. Si no le gusta el proceso administrativo, puede
demandar a su empleador ante un tribunal. Tenga en cuenta que el proceso administrativo es por
lo general más sencillo que el proceso de una demanda ante un tribunal.
La corte vs. Usar el proceso de queja de L&I
¿Puedo optar por la corte en vez de usar el proceso de quejas de L&I?
Sí. No se tiene que poner su queja con L&I para cobrar sus sueldos. Puede poner una demanda
civil para reclamos menores [o small claims court] o contrate a un abogado para que le ayude a
cobrar el dinero que le deben hasta $4,000 (si tiene acceso al internet, puede ver información en
www.washingtonlawhelp.org). Como se explicará más adelante, tendrá que decidir entre ir a la
corte o pedir que L&I cobre los sueldos.
¿Qué pudiera recibir si voy a la corte en vez de L&I?
Si su empleador "a propósito" falla al no pagarle los sueldos que le debe (o sea, que su
empleador sabía lo que hacia y aun así no le pagó sus sueldos), puede pedir el doble de la
cantidad que no le pagó. Algunas veces cuando fallan y no pagan sueldos no es intencional – por
ejemplo, si su empleador cometió un error sin querer. Si no fue intencional el no pagarle su
sueldo, puede demandar al empleador por sueldos sin pagar, pero NO el doble de la cantidad
quele debe. Si gana, el tribunal podría ordenarle al empleador que le pague lo que cobra su
abogado. Ya sea que ponga una demanda o una queja con L&I lo tiene que hacer antes de tres
años de la fecha en que no le pagó lo que le debe.
¿Que pudiera recibir a través de L&I?
Si se decide por L&I y ellos determinan que el empleador quebrantó la ley, L&I solo puede
cobrar los sueldos e intereses que le deben. L&I no puede cobrar el doble de los sueldos que
no le pagaron, aún cuando haya sido "a propósito" que no le pagaron. L&I puede imponer
multas que el empleador tiene que pagar, pero el dinero de la multa es para L&I y NO para usted.
En algunos casos, podría explicar a L&I, en vez de ir a la corte (por ejemplo, si va a la corte
podría tomar demasiado o ser demasiado caro).
¿Cómo es el proceso de quejas con la oficina de quejas de L&I?
Si cree que su empleador no le pagó todos los sueldos que debería, puede
poner una queja con L&I. Puede enviar su propia carta o puede llenar el
formulario para quejas que puede obtener en cualquiera de las oficinas de
L&I o si tiene acceso al internet puede bajar el formulario en
www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf. En cualquier oficina L&I le
1-16
pueden ayudar a llenarla.
Tiene que firmar la carta o el formulario para quejas para que L&I inicie la investigación.
Recuerde que L&I solo acepta quejas por horas trabajadas y otras cantidades que se cuentan
como sueldos. Esto no incluye bonos, pago de vacaciones o por días de fiesta que cree le deban.
L&I investigará la queja y antes de 60 días harán:
1. Una "evaluación" o enviarán un "citatorio" (un citatorio es como una infracción de
transito pero más serio) requiriendo al empleador que le pague lo que le debe más el 1%
de intereses al mes, o
2. Una "determinación" (decisión) diciendo que su empleador no quebrantó la ley y no le
debe nada.
3. Por ley L&I tiene que enviarle una copia de la determinación a usted y a su empleador.
Si L&I decide a su favor para que el empleador pague sus sueldos, el empleador puede evitar el
pagar una multa a L&I si paga sus sueldos mas el 1% por ciento antes de 10 días después de
recibir la decisión. Si acepta el cheque de su empleador expida por los sueldos que no le pagó
mas los intereses que L&I decide que le debe, usted renuncia a su derecho de objetar la decisión
de L&I y no podrá presentar ante un tribunal el caso contra su empleador por sueldos sin pagar.
Si NO ESTÁ DE ACUERDO con la decisión de L&I, tiene dos opciones:
1. Si quiere "dejar" el proceso administrativo de L&I para preservar su derecho de ir a la
corte. Antes de 10 días de la fecha en que recibió la decisión tiene que hacer una carta
diciéndole a L&I que quiere terminar con el proceso de su queja. Tiene tres años de la
fecha en que le no le pagaron los sueldos para poner una demanda. En dicha demanda, no
podrá usar lo descubierto por L&I.
2. Si continua con el proceso administrativo de L&I, puede apelar la decisión ants de 30 días
de la decisión. Puede apelar si cree que L&I se equivocó al decidir que no le deben
sueldos, o si cree que la cantidad que L&I dijo le deben es muy baja. Si su empleador no
está de acuerdo con la decisión, puede también apelar la decisión.
3. Si no renuncia por escrito al proceso administrativo con L&I y usted o el empleador no
apelan la decisión de L&I, la decisión es final, y cuando se termina el tiempo de
apelación, la decisión es final y L&I podrá cobrar sus sueldos.
Antes de decidir si pone una queja con L&I por falta de pago de sueldos, hable con un abogado
para decidir cual sería el proceso mejor para usted, la corte o L&I. No puede llevar al mismo
tiempo una demanda en la corte y una queja por sueldos no recibidos con L&I. Cualquier opción
la tiene que iniciar antes de tres años de la fecha en que no le pagaron los sueldos. Recuerde:
ƒ
Si quiere tratar de obtener el doble por daños por que empleador falló "a propósito " al
no pagar sus sueldos, solo puede hacer eso al ir a la corte.
ƒ
Si primero pone su queja con L&I, renunciará a su derecho de demandar en la corte
para tratar de obtener el doble de sueldos no pagados a menos que notifique a L&I antes
de 10 días de la fecha en que recibió la decisión para decirles que quiere terminar con el
proceso de su queja.
1-17
¿QUÉ DICE LA LEY ACERCA DE LOS DESCANSOS?
Por cada cuatro horas de trabajo, se le debe ofrecer un descanso de 10
minutos. Los trabajadores pueden también tomar varios mini-descansos
durante cada periodo de cuatro horas de trabajo. Si el total de los minidescansos son 10 minutos, esos substituyen a un descanso programado.
Ejemplos de mini-descansos son: llamadas por teléfono personales, para
comer un bocadillo, charlas personales, descansos para fumar, y cuando no
haya trabajo que hacer por varios minutos durante un turno.
Si trabaja más de 5 horas al día, se le debe ofrecer por lo menos un
descanso de 30 minutos para comer, deberá ser después de haber trabajado de dos a cinco horas
de su turno. Si trabaja 11 ó más horas al día, se le permite por lo menos otro descanso adicional
de 30 minutos para comer.
Si durante todo el periodo de descanso para comer no tiene que trabajar nada, su empleador no
tiene que pagarle. Pero si su empleador lo tiene trabajando, o si tiene que estar de guardia en el
lugar de trabajo, aun cuando no esté trabajando, entonces el empleador debe pagarle el descanso
y contará como parte del total de horas trabajadas.
UNIFORMES: ¿QUE TIPO DE ROPA DEBE PAGAR EL EMPLEADOR?
Si se le requiere cierto tipo de ropa para trabajar, podría estar considerados como uniformes y el
empleador debe pagarlos. El empleador no puede descontar este costo de su suelo ni requerir un
depósito para la ropa requerida. Una prenda de ropa se considera uniforme si:
ƒ
ƒ
ƒ
Lo identifica claramente con una empresa específica.
Tiene el logotipo de la empresa.
Es ropa formal, como, un traje smoking, incluso la camisa tipo smoking, corbata, faja de
frac, etc.
ƒ
Tiene un tema étnico o histórico. Ejemplos: si una tienda le requiere use una camisa
hawaiana como tema para una venta especial. Un restaurante mexicano le requiere que
use ropa que representa a México etcétera.
Hay cierto tipo de ropa que se requiere para trabajar pero no se considera como uniforme y usted
tendrá que pagarla. No se considera uniforme si se le requiere usar camisa /blusa o pantalón /
falda de ciertos colores que se consideran comunes:
ƒ Blanco, caqui o azul para camisas, camisetas o blusas.
ƒ Caqui, negro, azul o gris para pantalones o faldas.
Por ejemplo, los colores que por lo general se requieren son blusas o camisas blancas y faldas o
pantalones negros. En ese caso, debe comprar la ropa aunque sea el negocio que lo requiere. Sin
embargo, si tiene que ponerse una blusa blanca con el logotipo de la empresa, esa prenda se
considera uniforme y el empleador tendrá que pagarlas.
1-18
¿Qué se dice del calzado?
En las leyes no se menciona al calzado directamente como uniforme. Pero L&I decidió que, si
por ejemplo, un empleador le requiere que use botas de vaquero porque el tema del negocio es
del oeste, o zapatos formales para un smoking, tienen que pagarlos, si el empleador le requiere
ciertas marcas de zapato para identificarlo con la compañía, el empleador también debe pagar los
zapatos.
En relación con todos los derechos mencionados, recuerde siempre lo importante que es el
documentar (escribir/anotar) todas las conversaciones con un empleador si tiene una pregunta o
preocupación. Esto es para su protección en caso que alguna vez tenga que poner una queja
formal, o si el sindicato lo representa, tiene que reunirse con arbitraje. Su empleador tendrá
notas de las conversaciones que pudieron haber tenido y usted tendrá también sus propias notas.
RECURSOS PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN Y AYUDA
Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos
Casa Latina es una organización comunitaria, con base en Seattle, que fortalece a los inmigrantes Latinos
por medio de la educación, y ofrece también oportunidades de trabajo a los jornaleros. El Centro de
Trabajo en Belltown es un lugar donde los jornaleros se pueden congregar para despacho a trabajos.
Mientras esperan, pueden participar en clases de inglés como segundo idioma, talleres y capacitación.
También ofrece ayuda y apoyo para quienes necesiten servicios sociales y para la salud. Casa Latina en
conjunto con la Barra de Abogados del Condado King puede ayudar a los jornaleros a cobrar sueldos que
no han sido pagados por los empleadores. Este servicio es para clientes de bajos recursos. Para mayor
información llame (206) 956-0779, ext. 22. Los voluntarios toman casos cada miércoles de las 4:30 a las
6:00 pm en la oficina de la calle Blanchard.
Oficina Central
220 Blanchard Street
Seattle WA 98121
(206) 956-0779
www.casa-latina.org
Casa Latina Worker's Center
[Centro de Trabajo]
2330 Western Ave
Seattle WA 98121
(206) 229-2272
NOTA: En el verano del 2008, El Centro de Trabajo se cambiará a: 1620 S Jackson Street.
Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales
Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Aberdeen
PO Box 66
Aberdeen WA 98520
415 W Wishkah Ste 1B
Aberdeen WA 98520
(360) 533-8200
TDD: (360) 533-8206
Bellevue
616 120th Ave NE Ste
C201
Bellevue WA 98005-3037
616 120th Ave NE Ste C201
Bellevue WA 98005-3037
(425) 990-1400
TDD: (425) 990-1450
Bellingham
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
(360) 647-7300
TDD: (360) 647-7299
1-19
Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá)
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Bremerton
500 Pacific Ave Ste 400
500 Pacific Ave Ste 400
Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943
(360) 415-4000
TDD: (360) 415-4014
Colville
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
1 (800) 509-9174
(509) 684-7417
E Wenatchee
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
1 (800) 292-5920
(509) 886-6500
TDD: (509) 886-6512
Everett
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
(425) 290-1300
TDD: (425) 290-1409
Kennewick
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
1 (800) 547-9411
(509) 735-0100
TDD: (509) 735-0146
Longview
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
(360) 575 6900
TDD: (360) 575-6921
Moses Lake
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
1 (800 )574-2285
(Solo en el Este de WA)
(509) 764-6900
TDD: (509) 754-6030
Mt Vernon
525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
5525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
(360) 416-3000
TDD: (360) 416-3072
Okanogan
Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA.
Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA.
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
OlympiaTumwater
PO Box 44810
Olympia WA 98504-4810
7273 Linderson Way SW
Tumwater WA 98501
(360) 902-5799
TDD: (360) 902-4637
Pt Angeles
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
(360) 417-2700
TDD: (360) 417-2752
Pullman
PO Box 847
Pullman WA 99163-0847
1250 Bishop Blvd SE Ste G
Pullman WA 99163
1 (800) 509-0025
(509) 334-5296
Seattle
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
(206) 515-2800
TDD: (206) 515-2803
1-20
Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá)
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Spokane
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
1 (800) 509 8847
(509) 324-2600
TDD: (509) 324-2653
Tacoma
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
(253) 596-3800
TDD: (253) 596-3887
Tukwila
PO Box 69050
Tukwila WA 98168-1050
12806 Gateway Dr
Tukwila WA 98168
(206) 835-1000
TDD: (206) 835-1102
Vancouver
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 986843508
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 98684-3508
(360) 896-2300
TDD: (360) 896-2304
Walla Walla
Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Port of Walla Walla, Small Business Administration
310 A Street, Walla Walla, WA
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
Yakima
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
1 (800) 354-5423
(509) 454-3700
TDD: (509) 454 2741
Asesoría legal para clientes de bajos recursos
Cualquier condado excepto el Condado King
CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios)
CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a
personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales.
Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am
hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con
usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy
ocupada trate hasta que se comunique.
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si
vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos
recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit,
Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a
CLEAR*Sr sin importar sus ingresos.
1-21
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier
condado excepto el Condado King
Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza
clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421.
Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor
información, llame al (360) 479-6125.
Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County
Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de
Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico:
[email protected].
Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado
Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253)
572-5134. Por correo electrónico: [email protected].
Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR,
puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea
para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de
1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un
abogado para que lo represente.
El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que
ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para
información llame:
Community Building
35 W Main St Ste 300
Spokane WA 99201
(509) 835-5211
[email protected]
La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm.
Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront,
cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un
abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o
dirigen a los clientes a otras agencias.
En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda
legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles;
leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de
desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los
servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por
abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios
directamente al llamar al (509) 323-5791.
Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia. Para
mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 705-8194,
o por correo electrónico [email protected].
Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes
abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de
interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es:
1-22
Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm
Lugar
Febrero 9 y 23
Marzo 15 y 29
Abril 19 y 26
Mayo 10 y 31
Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Cada sábado desde mediados de junio a
fines de agosto
Esquina de Railroad y Magnolia en el
centro de Bellingham.
13 y 20 de septiembre
4 y 18 de octubre
1 y 15 de noviembre
Biblioteca Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos:
P.O. Box 937
Bellingham WA 98227
(360) 671-6079 (llame primero)
[email protected]
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King
Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el
Condado King.
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737.
CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado
vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad.
La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de
interpretación.
Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)]
PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de
empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información
comuníquese con ellos al:
Hoge Building
705 2nd Ave Ste 501
Seattle WA 98104
(206) 447-0103
www.pilg.org
Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)]
Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar
individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los
abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea
contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista
de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos.
Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros
dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y
que no se considera una substitución de la representación legal.
1-23
Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al (206)
267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono.
Clínicas Legales NLC
Central Legal Clinic
2301 S Jackson St
Seattle WA 98144
Abierto los miércoles, 6:45-8:45
pm
Country Doctor Legal Clinic
– Capitol Hill
500 19th Ave E
Seattle WA 98112
Abierto los miércoles, 7:008:30 pm
Downtown Legal Clinic
1217 6th Ave
Seattle WA 98101
Abierto los jueves,
Medio día a-2:00 pm
Eastside Legal Clinic – Bellevue
14812 Main St
Bellevue WA 98007
Abierto los miércoles, 7:00-9:00
pm
Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah)
Bellevue WA 98005
Llame primero al:
(425) 747-7274
Federal Way Legal Clinic
34200 1st Way S
Federal Way WA 98003
Abierto los juéves, 6:30-8:30
pm
Greenwood Legal Clinic
8515 Greenwood Ave N
Seattle WA 98103
Abierto los martes, 7:00-9:00 pm
Lake City Legal Clinic
12707 30th Ave NE
Seattle WA 98125
Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm
Southeast Legal Clinic –
Rainier Valley
4859 Rainier Ave S
Seattle WA 98118
Abierto los lunes, 7:00-9:00
pm
Southwest Legal Clinic –
Delridge
5405 Delridge Way SW
Seattle WA 98106
Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm
Vashon-Maury Legal Clinic
10004 Bank Rd
Vashon WA 98070
Abierto el 1er jueves del mes,
5:30-8:30 pm
West Seattle Legal Clinic
4502 California Ave SW
Seattle WA 98136
Abierto los jueves, 7:00-9:00
pm; Cerrado, el 3er martes
NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas
especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono.
Bilingual Spanish Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Se atiende a los primeros 8
clientes.
Eastside Immigration Legal
Clinic
Bellevue WA 98005
Para hacer una cita, llame:
(425) 747-7274
Multi-Lingual Eastside
Legal Clinic
Bellevue WA 98005
Por favor llame:
(425) 747-7274
Immigration Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Para hacer cita en cualquier
idioma llame de lunes a viernes
(206) 587-4009 x7
International District
Legal Clinic
720 8th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104
Abierto los miércoles, 5:457:45 pm
Para hacer cita, llame
(206) 695-7639
Kent Legal Clinic (Adultos
mayores)
600 E Smith St
Kent WA 98032
Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del
mes y de 1:00 a 3:00 pm.
Para hacer una cita llame
(206) 448-5720.
1-24
NLC Clínicas legales especializadas (continuá)
Korean Legal Clinic
N 78th St
Seattle WA 98103
Abierto en días alternos. Los
jueves y sábados de 6:00-9:00
pm, Los jueves y sábados de
9:30-Medio día.
Para hacer una cita llame:
(206) 784-5691. Se ofrecen
servicios de interpretación en
coreano.
Seattle Legal Clinic
(Elder Law Clinic)
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto el 1er y 3er viernes,
1:00-3:00 pm
Par hacer una cita, llame:
(206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves.
Downtown Debt and
Bankruptcy Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto todos los jueves de
las
5:30-7:30 pm
Para hacer una cita llame:
(206) 267-7070 de las 9:00
am-a Medio día y de lunes a
jueves.
Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados]
La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién
Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden
bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con
problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un
abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece
ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206)
267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o
por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto.
Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson
La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no
lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario
y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes
del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese
al:
Sullivan Hall
901 12th Ave
P.O. Box 222000
Seattle WA 98122-1090
(206) 398-4130
[email protected]
Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm.
Servicios Legales Union Gospel Mission
Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y
estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal.
318 2nd Ave Ext S
Seattle WA 98104
(206) 682-4642
[email protected]
www.ugm.org/ProgramsLegal.asp
Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW]
La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente,
abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes,
compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información:
1-25
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King [UW] (continuá)
William H. Gates Hall Ste 265
Seattle WA 98145
(206) 543-3434.
Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA)
APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de
ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos
económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios,
llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a
las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el
asunto.
Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame
la oficina de servicios de referidos que le corresponda:
Servicios para recomendación con abogados
King County Bar Assoc LRS
Seattle WA
(206) 267-7010
TTY: 1 (800) 833-6384
Condados: King, Snohomish
,Pierce
Kitsap County LRS
Bremerton WA
(360) 373-2426
Condados: Kitsap
Lewis County Bar LRS
Chehalis WA
(360) 748-0430
Condados: Lewis
Snohomish County Bar Assoc
Everett WA
(425) 388-3018
Condados: Snohomish, Whatcom,
Skagit, Island, King
Southwest WA LRS
Vancouver WA
(360) 695-0599
Condados: Clark, Cowlitz,
Skamania, Wahkiakum,
Lewis
Thurston County LRS
(360) 923-4844 ó
Llame gratis: 1 (800) 3212455
Spokane County LRS
(509) 456-3655
Condados: Spokane
Tacoma-Pierce County Bar
Assoc
(253) 383-3432
Condados: Pierce
Washington Law Help
Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece
enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar.
Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen
también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte.
1-26
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos – División de Sueldos y Horas Oficinas
de Distrito
Condados Wahkiakum y Klickitat
Jeffrey Genkos, Director de Distrito
620 SW Main St Room 423
Portland OR 97205
(503) 326-3057
Llame gratis: 1 (866) 487-9243
Cualquier otro condado
Donna Hart, Director de
Distrito
1111 3rd Ave Ste 755
Seattle WA 98101
(206) 398-8039
Llame gratis: 1 (866) 4879243
1-27
Capítulo 2
Sus derechos de salud y seguridad
En esta sección...
LA LEY DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO DE
WASHINGTON (WISHA) PROTEGE SU SEGURIDAD Y DERECHOS DE
SANAR .................................................................................................................. 2-3
¿Quién hace que se cumpla WISHA? ........................................................
2-3
¿A quién protege WISHA? .........................................................................
2-3
¿Qué tienen que hacer los empleadores bajo WISHA? .............................
2-4
¿Qué tienen que hacer los trabajadores bajo WISHA? .............................. 2-4
¿QUE HAGO SI MI EMPLEADOR ME PIDE HAGA TRABAJO PELIGROS? .... 2-4
Para poner una queja .................................................................................
2-5
Inspecciones ............................................................................................... 2-5
Revisión de una decision de L&I ................................................................
2-5
Represalias por quejas de salud o seguridad ............................................. 2-6
¿Cómo me comunico con DOSH en L&I? ..................................................
2-6
¿No está protegido por DOSH? .................................................................. 2-6
¿QUÉ HAGO SI HAY SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL TRABAJO? ........... 2-6
¿CUÁLES SON LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA CIERTOS TIPOS
DE TRABAJO? .....................................................................................................
2-7
Trabajo de construcción .............................................................................
2-7
Salubridad en sitios de construcción ...............................................
2-9
Trabajo agrícola..........................................................................................
2-9
Salubridad, trabajadores del campo ................................................
2-9
Reglamentos para la vivienda de los trabajadores del campo ......... 2-10
¿Qué son los pesticidas? .................................................................
2-15
Los derechos de los trabajadores del campo ..................................
2-15
Los derechos de los trabajadores que manejan pesticidas .............
2-16
¿Cómo sabré si he estado demasiado expuesto a los pesticidas? .
2-16
Ayuda con preguntas o problemas relacionados con pesticidas .....
2-17
OTROS PELIGROS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD ...................................... 2-17
Patógenos transmitidos por la sangre ........................................................
2-17
Calor extremo ……..………………………………….………………….........
2-17
Transportación ………………………………………...................................... 2-18
Trabajadores de restaurantes: Cocinando con aceites con sabor a
mantequilla o substitutos de mantequilla .................................................... 2-18
Demasiadas horas extras ……………………………………..……………….
2-19
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS DE LA SALUD Y SEGURIDAD .......................
2-19
DÓNDE CONSEGUIR AYUDA (RECURSOS) ……………………………………... 2-20
2-2
En el Estado de Washington, mueren dos personas cada semana en
accidentes relacionados con el trabajo. Cada año, se aceptan más de
250,000 reclamos de compensación al trabajador por enfermedades o
lesiones relacionadas con el trabajo. La atención médica y el reemplazo
de sueldos de esos trabajadores cuestan más de un billón de dólares al
año. El costo indirecto de esas lesiones en el trabajo es aún mayor en
cuanto a la pérdida de la calidad de vida, en forma personal y la ruina
económica.
Todos los trabajadores tienen el derecho a un lugar de trabajo seguro, libre de peligros
evitables que pudieran causar lesiones graves. Muchos sindicatos tienen un comité de salud y
seguridad cuyo trabajo es el promover la Buena salud y estándares de seguridad. Además en el
Estado de Washington la ley requiere que los empleadores grandes formen un comité compuesto
de un representante del sindicato (o trabajadores electos si es que no hay sindicato) y
representantes de la gerencia. Las empresas pequeñas pueden establecer un comité de seguridad
o tener juntas de seguridad teniendo presente un representante de la gerencia.
LA LEY DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO DE WASHINGTON
(WISHA) PROTEGE SU SEGURIDAD Y DERECHOS DE SANAR
La ley de Salud y Seguridad Industrial de Washington (WISHA) [Capítulo 49.17 RCW]
requiere que los empleadores tengan un lugar de trabajo saludable y seguro. WISHA contiene
reglamentos que son parte del Código Administrativo de Washington (o WAC). Los estándares
de salud y seguridad para trabajadores no-agrícolas están en el Capítulo 296-800 WAC. Los
estándares de salud y seguridad para trabajadores agrícolas están en el Capítulo 296-307 WAC.
¿Quien hace que se cumpla WISHA?
El Departamento de Labor e Industries (L&I) División de Seguridad y Salud Ocupacional
(DOSH) es responsable por asegurarse que el lugar de trabajo sea un lugar seguro y que el medio
ambiente sea saludable. DOSH tiene la responsabilidad de checar condiciones de trabajo
peligrosas como escaleras inseguras, tractores, maquinaria o equipo eléctrico. También se
encarga de situaciones donde se expone a productos químicos o gases.
DOSH ofrece una amplia variedad de servicios gratis:
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Talleres informativos de seguridad y salud por todo el estado.
Una biblioteca donde prestan una gran variedad de videos de seguridad y salud.
Materiales impresos acerca de la seguridad y salud.
Para mayor información llame al 1 (800) 423-7233. Puede ver muchas publicaciones por el
internet, en el sitio de DOSH www.lni.wa.gov/Safety/default.asp.
¿A quién protege WISHA?
Casi a todos los empleadores y empleados en el Estado de Washington, incluye los trabajadores
del gobierno estatal, del condado y de la ciudad.
2-3
¿Qué tienen que hacer los empleadores bajo WISHA?
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Tener un lugar de trabajo seguro y saludable, y obedecer todos los reglamentos de
seguridad y salud.
Iniciar y mantener un programa de prevención de accidentes. El programa debe incluir
representantes del empleador y de los trabajadores. Y de acuerdo a las necesidades del
lugar de trabajo.
Prohibir alcohol y los narcóticos en el lugar de trabajo.
Evitar que los trabajadores usen herramientas o equipo inseguros.
Controlar productos químicos.
Proteger a los trabajadores contra "compuestos biológicos" como excremento de
animales; fluidos del cuerpo; compuestos biológicos en un laboratorio médico (como
bacteria); y hongos o moho.
Tener a la vista cartelones con las responsabilidades del empleador y los derechos del
trabajador (cartel WISHA).
Proporcionar capacitación acerca de la salud y seguridad.
Mantener archivos de todos los accidentes relacionados con el trabajo. Los archivos
deben reunir los requisitos del estado.
¿Que tienen que hacer los trabajadores bajo WISHA?
Tienen que:
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Leer el cartel de WISHA.
Seguir los reglamentos de seguridad y salud del empleador y el equipo y ropa requerida.
Coordinar y cooperar con otros trabajadores para evitar accidentes.
Reportar algo que es o podría ser peligroso a un supervisor o comité de seguridad.
Reportar a L&I algo peligroso que no arreglaron en el trabajo.
Reportar al empleador en forma oportuna cualquier lesión o enfermedad relacionada con
el trabajo y buscar tratamiento oportuno (vea el Capítulo 3 para más información).
Cooperar con los inspectores de DOSH.
¿QUE HAGO SI ME PIDEN QUE HAGA TRABAJO PELIGROSO?
Primero trate de que arreglen el problema, repórtelo a su empleador o al sindicato. También
puede ofrecer hacer otro trabajo en vez de ese. Si su empleador no corrige el problema o no esta
de acuerdo con usted de lo grave del problema, puede poner una queja con DOSH (vea abajo
para registrar una queja). Mientras tanto, quédese en el trabajo hasta que su empleador le pida
que se vaya; pero dígale al empleador que se no va hacer el trabajo si no corrigen lo peligroso.
Así, si lo despiden (o castigan) por negarse hacer el trabajo, tendrá un reclamo en contra de su
empleador por represalias. Represalias son acciones en su contra porque hizo algo.
Si no hay suficiente tiempo para arreglar la situación por lo grave del problema, y tiene miedo de
sufrir una lesión, tiene el derecho de rehusarse hacer el trabajo por la falta de seguridad.
2-4
Recuerde; si renuncia o deja el trabajo, es posible que DOSH no pueda proteger sus derechos o
investigar su queja.
Para poner una queja
Si el empleador no arregla el problema, puede registrar una queja en contra
del empleador por no cumplir con los reglamentos de seguridad y salud del
estado. Su empleador tendrá que corregir cualquier problema que infrinja la
ley. También, tendrá que pagar una multa.
Si quiere poner una queja, puede pedir que no se incluya su nombre. Puede llamar a DOSH al 1
(800) 4BE-SAFE (tienen servicio de interprete). Las quejas deben ser por escrito. Puede usar el
formulario para quejas que puede obtener en cualquiera de las oficinas de L&I vea una lista al
final de este capitulo. Por el internet las puede bajar el formulario para queja en
www.lni.wa.gov/Spanish/Safety/Basics/Complaint/default.asp. También puede hacer una carta
con su nombre, el empleador y la descripción del problema. Explique la situación peligrosa y lo
que podría pasar si hay un accidente. DOSH hace inspecciones en base a lo grave del problema y
otros factores.
Inspecciones
Los inspectores de DOSH hacen cumplir los reglamentos de WISHA al inspeccionar los lugres
de trabajo sin darles aviso previo, e incluye la investigación de muertes relacionadas con el
trabajo, lesiones y quejas de los trabajadores. Si DOSH decide que el empleador no cumplió con
los reglamentos, ellos deben enviar alguien para que haga una inspección lo antes posible. Si la
agencia cree que no hay una buena razón para hacer la inspección, se lo tienen que indicar por
escrito. Cuando los inspectores determinan que en el lugar de trabajo no se cumple con alguno de
los reglamentos de seguridad, pueden dar un "citatorio" (es como una infracción de transito pero
mas serio) al empleado. El citatorio tendrá el plazo que se le da al empleador para que corrija el
peligro de salud o seguridad. También, el empleador tiene que poner el citatorio por lo menos
durante tres días en un lugar de peligro y donde se pueda ver fácilmente. No lo podrán quitar
hasta que se arregle el problema.
Es posible que el empleador tenga que pagar una multa entre $5,000 y $70,000 por cada acto
intencional ("a propósito ") o por no cumplir con los reglamentos de WISHA mas de una vez. Si
el empleador no arregla el problema dentro del plazo que le dieron en el citatorio lo podrían
multar hasta $7,000 por cada día que se pase del plazo sin arreglar el problema.
WISHA hace también cargos penales. Ejemplo, se encontró culpable a un empleador porque a
sabiendas no cumplió, o no es la primera vez y por eso resulta en la muerte de un trabajador, lo
podrían multar hasta de $10,000 y encarcelarlo hasta por seis meses. La segunda vez que se lo
encuentren culpable, los cargos son dobles.
Revisión de una decisión de L&I
Si L&I multa al empleador, pero cree que le están dando mucho tiempo para arreglar el
problema, puede pedir que revisen la decisión antes de que pasen 15 días laborales del aviso al
empleador. Tendrá que pedirlo por escrito a L&I. Si ellos decidieron no hacer la inspección o no
2-5
creen que el empleador infringió los reglamentos de salud o seguridad, también puede pedir una
revisión informal.
Represalias por quejarse de la salud o seguridad
Represalia es la acción que un empleador toma en su contra porque usted hizo algo. L&I le llama
a esto "discriminación" en vez de represalias. La discriminación del empleado incluyendo el
despido, (el jefe le da un trabajo de menor categoría), pierde su antigüedad, le niega un
promoción, lo acosa y más. Es contra la ley que lo despidan o que de alguna otra forma lo
discrimine por haber puesto una queja. Bajo WISHA está protegido contra la discriminación
cuando pone una queja por la falta de seguridad.
Por el internet puede bajar el formulario para queja por discriminación
www.lni.wa.gov/Forms/pdf/416011af.pdf. También, puede obtenerlo y entregarlo en cualquiera
de las oficinas locales de L&I al final de este capitulo vera una lista. Si se pasa los 30 días de
plazo para poner la queja, puede demandarlos por la corte antes de que pasen tres años de la
fecha en que lo despidieron. Para usar eso como base lo deben de haber despedido.
¿Cómo me comunico con DOSH en L&I?
Llame gratis a la división DOSH de L&I 1-800-423-7233 para ayuda acerca de riesgos de salud
y seguridad en el trabajo. También, el representante DOSH de L&I puede ayudarle a llenar el
formulario para quejas. Vea la lista de oficinas locales en las últimas páginas de éste capitulo.
¿No está protegido por DOSH?
La Agencia Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) supervisa los asuntos de salud y
seguridad si es un empleado federal, o trabaja en reservaciones federales o bases militares, traba
en un lugar flotante (tarimas secas, barcos de pesca, o barcazas de construcción), o si trabaja para
las tribus en tierras de las tribus en el Estado de Washington. Si tiene preguntas, comuníquese a:
Oficina Regional OSHA
1111 3rd Ave Ste 715
Seattle WA 98101-3212
Phone toll-free: 1-800-321-6742 ó el 206-553-5930
¿QUÉ HAGO SI HAY SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL TRABAJO?
La ley el derecho a saber hace que el empleador tenga la obligación de informarle si en su área
de trabajo se usan sustancias químicas peligrosas. Los fabricantes de sustancias o productos
químicos peligrosos tienen que informarle a su empleador de la composición y efectos de sus
productos químicos. Y el empleador tiene que pasarle la información y capacitarlo para usarlos
forma apropiada. Tiene que darle capacitarlo antes que lo asignen a ese trabajo, lo mismo
cuando reciban uno nuevo. La información debe incluir una lista diciendo como puede encontrar
la lista de productos químicos peligrosos que se usan el lugar del trabajo y las "hojas para el
manejo seguro de esos productos" con información detallada de esos productos. La ley se creó
para proteger su salud. L&I está encargada del reglamento Comunicación de Productos
Químicos Peligrosos de decirles a los empleadores cómo cumplir con la ley.
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La Ley el Derecho de Saber es parte del capítulo 49.70. El Departamento de Ecología está
encargado de la otra sección; la Ley el Derecho de Saber de la Comunidad, que ayuda al
informar al público de los productos químicos peligrosos en el vecindario. Para información de
esa ley, llame gratis al Departamento de Ecología a 1 800 633-7585.
¿CUALES SON LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA CIERTOS TRABAJOS?
Trabajos de construcción
Se incluye personas trabajando en:
* Excavación, construcción, erigiendo, alterando, reparando, demoliendo y
desmantelando edificios y otras estructuras;
* Excavación, construcción, cambiando y reparando alcantarillados, zanjas,
cámaras bajo el agua (encajonado), conductos, oleoductos y caminos;
* Moviendo edificios y otras estructuras; y
* Construcción, remodelar, reparar, o desmantelando muelles, embarcaderos, puentes,
alcantarillados, armazones, embarcaderos, y continuidades.
Algunos de los reglamentos de seguridad en los sitios de construcción son:
9 El uso de cualquier maquinaria, herramientas, materiales o equipo que no esté en buenas
condiciones como lo requiere WISHA, es contra la ley. Toda maquinaria que no sea
segura, herramientas, materiales, o equipo debe estar etiquetado o bajo llave para que no
se pueda usar; o tendrá que sacarse del lugar de trabajo.
9 Los trabajadores deben estar cualificados por capacitación o experiencia para operar
equipo y maquinaria.
Los trabajadores pueden lesionarse de gravedad o hasta morir como resultado de
accidentes relacionados con diferentes tipos de maquinaria. Bajo el reglamento "Encierre
/ Etiquetado ", el empleador decide quienes son los empleadores que pueden prender y
apagar la maquinaria. Esos trabajadores deben de entrenarse en el equipo en particular.
Un aparato de "encierre" como un candado de combinación puede ponerse en la
maquinaria y sólo ciertos trabajadores que hayan sido entrenados para prender y
apagarlos tendrán la combinación. También se pueden poner algún aparato que llame la
atención a ser cautos como una etiqueta y algo puesto en la maquinaria para mostrar que
la maquinaria o el equipo no podrá usarse hasta que se quite el aparato "etiquetado". Este
reglamento aplica a la construcción así como a otras industrias.
9 Los trabajadores tienen que usar Equipo de Protección Personal (PPE) proporcionado
para su protección. PPE incluye equipo protector para los ojos, la cara, cabeza, oídos, y
las extremidades (piernas y brazos); aparatos de respiración; ropa; y escudos protectores
y barreras. Todos PPE debe usarse cuando haya contacto físico, absorción, o inhalación
de productos químicos pueden causar alguna lesión. Todo el PPE debe mantenerse en una
forma sanitaria y en una condición confiable. Si los trabajadores proporcionan su propio
equipo protectivo, entonces el empleador es responsable para asegurarse que el PPE es
adecuado; y mantenido en forma apropiada y sanitaria.
Todos los empleados en cualquier lugar de construcción deben tener cascos de protección
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que reúnan los estándares de WISHA. Los empleadores tienen que proporcionar cascos
protectores sin cargo alguno a los empleados.
Se debe usar ropa apropiada para el trabajo para ayudar a prevenir rasguños, raspaduras,
astillas, quemaduras de sol, quemaduras de líquidos calientes, o peligros similares. Los
empleadores deben asegurarse que los empleados usan por lo menos camisas de manga
corta; pantalones (no shorts); y zapatos con tracción para no resbalarse y protección en
los dedos del pie. No podrá usar ropa suelta, rasgada, bufandas, o corbatas mientras estén
cerca de maquinaria en marcha. Los empleados no podrán usar tampoco, nada que
cuelgue del cuello, brazaletes, relojes, anillos, o cosas similares.
Cuando haya luz del día, y un empleado está trabajando cerca de vehículos en marcha,
tiene que usar un chaleco que se vea de lejos, camisa, o chaqueta con amarillo-verde
fluorescentes, anaranjado-rojo, o rojo fluorescente. Se debe poner siempre encima de la
ropa. Cuando esté oscuro, el empleado debe usar un chaleco de seguridad para alta
visibilidad, camisa o chaqueta, que deberá usarse encima; y que el empleado tenga 360
grados de visibilidad alrededor.
Cuando se esté trabajando por encima de otros trabajadores, se debe tener una
"plataforma de contención " o de protección para quienes estén abajo. Se les tiene que
decir a todos los trabajadores cuando se vaya a trabajar por encima de ellos. Deberá haber
un piso completo entre los trabajadores cuando estén trabajando con acero o concreto
arriba.
Conforme la construcción avance, cada parte de las estructuras se tendrá que asegurar o
asegurarlo con abrazaderas para prevenir que se colapse.
Se requiere un permiso para trabajar en lugares confinados.
Cada empleado debe trabajar en un puesto o lugar donde pueda llamar a otro empleado
para que le ayude en caso de emergencia. (La excepción a éste reglamento aplica a los
operadores de vehículos, veladores, u otros trabajos que sean asignados a un solo
empleado. Sin embargo, deberá existir un procedimiento establecido para checar el
bienestar de todos los empleados durante las horas de trabajo.
Juntas de seguridad de una cuadrilla (un grupo de dos o mas empleados trabajando en
cualquier lugar) se harán al comienzo de cada trabajo, y por lo menos una vez por semana
durante el trabajo.
Al principio de cada trabajo, y por lo menos una vez por semana en el trabajo, un
miembro de la administración/gerencia y un empleado que los otros empleados hayan
seleccionado, harán un recorrido de inspección de seguridad. El empleador deberá
documentar esas inspecciones.
En cada lugar de trabajo, deberá haber un botiquín de primeros auxilios. Todos los líderes
de las cuadrillas, los supervisores o personas encargados directos de uno o más
empleados deben de tener entrenamiento en primeros auxilios, aún cuando haya otra
persona entrenada para primeros auxilios en el lugar de trabajo. En casos de emergencia,
los líderes de las cuadrillas podrán trabajar hasta por treinta días sin tener el certificado
requerido.
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9 Antes de comenzar un trabajo en el lugar de trabajo, se deberá planear cómo sacar con
prontitud y en forma segura trabajadores lesionados en lugares de trabajo elevados,
zanjas y de excavaciones.
Salubridad en sitios de construcción
Agua potable para tomar. Se debe proporcional agua limpia para beber y vasos desechables.
Los envases que se usen para el agua deberán de lavarse completamente por lo menos una vez
por semana o tan seguido como se requiera.
Instalaciones para lavarse las manos con jabón, productos para limpieza y toallas para que se
usen una sola vez. Los productos para limpieza deberán ser adecuados para quitar cualquier
pintura, capas, herbicidas, insecticidas u otros contaminantes.
Servicio/sanitarios/baños. Se debe tener uno si hay mas de 10 trabajadores en el lugar de
trabajo, dos si hay mas de 25 trabajadores; tres si hay entre 26 y 40 trabajadores; cuatro si hay
entre 41 y 60 trabajadores; cinco si hay entre 61 y 80 trabajadores; y si hay mas de 80
trabajadores, y otro mas por cada 20 trabajadores adicionales.
Si tiene acceso al internet, puede ver la lista completa de los reglamentos de seguridad y
salubridad en los sitios de construcción en www.lni.wa.gov/wisha/rules/construction/default.htm.
y Los peligros en la construcción de los que se deben cuidar! en
www.lni.wa.gov/Safety/Basics/SmallBusiness/Construction/documents/WhatToWatchoutFor.pdf
Trabajo agrícola
Trabajo agrícola es trabajo de cultivo, en huertas o en ranchos. Su empleador debe asegurarse
que para subir o levantar lo necesario para plantar, cuidar o pizcar la cosecha, o cuando trabaje
con animales se haga en forma segura. Si tiene acceso al internet vea
www.lni.wa.gov/wisha/rules/agriculture/default.htm para ver los reglamentos de como usar en
forma segura las herramientas de mano; escaleras; vehículos, tractores y otro equipo agrícola;
herramientas de seguridad; tiendas agrícolas y otros temas.
Salubridad, trabajadores del campo
Agua para beber. Su empleador debe tener agua fría (menos de 60 grados), limpia, y vasos para
el agua que se usen sólo una vez (o proporcionar el agua en fuentes) sin costo alguno. Se debe
tener nueva agua todos los días y tener suficiente cantidades para todos los empleados. Durante
los días calurosos, los empleados podrían requerir hasta tres galones de agua al día. El agua debe
estar en lugares accesibles para todos los empleados. Los envases de agua deben de poder cerrar,
limpiar, y con tapa. Cualquier envase que se use para distribuir el agua debe ser sólo para eso. A
cada trabajador se le deberá decir donde está el agua y se le dirá lo importante que es tomar agua
con frecuencia, en especial los días cálidos.
Instalaciones para lavarse las manos. Su empleador debe tener para instalaciones para lavarse
las mano sin costo alguno. Por cada 20 empleados, debe proporcionar un lugar para lavarse las
manos con tapa y suficiente agua potable para tomar, jabón y toallas para que se usen una sola
vez.,y ya sea una vasija o cualquier otro recipiente adecuado para enjuagarse. No se deberá de
usar agua que no sea potable para enjuagar cualquier parte del cuerpo, excepto como lo permita
2-9
las autoridades de salubridad local. Las instalaciones se deberán de mantener en condiciones
limpias y sanitarias. Debe haber recipientes para desechos. El disponer de las instalaciones no
debe crear un peligro o causar situaciones antihigiénicas. Se le debe permitir un tiempo
razonable durante las horas de trabajo para usar los sanitarios. Las instalaciones para lavarse las
manos deben estar cerca de los sanitarios y a menos de ¼ de milla del lugar donde trabaja.
Servicio/sanitarios/baños. Se debe tener uno sin costo alguno al trabajador. Debe haber uno por
cada veinte trabajadores. Deben de tener ventilación adecuada; apropiadamente encubiertos; y
tener puertas que se puedan cerrar con aldaba o cerradura por dentro. Toilet facilities must be
constructed to ensure privacy. Facilities must be maintained in a clean, sanitary, and functional
condition. Los sanitarios deben de tener papel del baño. Se le debe permitir un tiempo razonable
durante las horas de trabajo para usar los sanitarios. El disponer de las instalaciones no debe
crear un peligro o causar situaciones antihigiénicas.
Al comenzar cada día, los sanitarios deben de inspeccionarse. Si cualquiera de los sanitarios no
reúne lo que la ley requiere, se debe hacer lo necesarios para corregirlo. Se debe de mantener un
registro en el lugar de trabajo por lo menos de 72 horas.
Los sanitarios deben estar cerca de los sanitarios y a menos de un tercio de milla del lugar de
trabajo del empleado.
NOTA: Hay ciertas excepciones a los reglamentos anteriores y son: Si trabaja en la producción
de granos o alimento para ganado o con ganado, usa ya vehículos, maquinaria, o monta a caballo
como parte de sus actividades en el campo, y cuando lo necesite puede manejar o ir a caballo a
los servicios y el lava manos, no tiene que estar a un 1/4 de milla del lugar donde trabaja.
A los trabajadores se les debe informar [en el idioma que entiendan] la ubicación de los servicios
sanitarios en el campo, donde está el agua, la diferencia entre el agua potable para beber y la que
no se puede beber (y las consecuencias de tomar agua que no sea potable para beber). Se les
deberá decir la ubicación de los lugares para enjuagarse y la importancia de lavarse las manos
antes y después de usar los sanitarios; antes de comer y fumar. Por último, se les debe decir a los
trabajadores donde están los sanitarios; y que las instalaciones son para su conveniencia y salud;
así como de la necesidad de mantenerlos limpios; y que no tienen la opción de hacer sus
necesidades en el campo, la huerta, o en el bosque.
Si no frecen instalaciones, puede llamar a L&I al 1 -509- 454-3740 en Yakima, o vea la lista de
oficinas en las últimas páginas de éste capitulo.
Reglamentos de salud y seguridad para la vivienda de los trabajadores del campo
Ya sea que este viviendo en un campamento o dentro de una vivienda, su empleador debe tener
hospedaje que sea seguro, sanitario y que reúna los estándares como los define la ley estatal y
federal. Si se van a quedar por lo menos diez personas en un campamento, antes de poder
quedarse, los campamentos se deberán inspeccionar y certificar. Los Departamentos de Salud y
Salubridad del Estado de Washington y el Departamento de Labor e Industrias (L&I)
inspeccionan los campamentos. Los certificados de inspección deberán fijarse en un área donde
los residentes los puedan ver. Si se van a quedar menos de nueve personas, no tiene que tener
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licencia, pero el empleado continúa con la obligación de tener los mismos estándares de salud y
seguridad.
Los campamentos deben estar ubicados por lo menos a doscientos pies de retirado de un
programa de prevención contra mosquitos de esas áreas. La vivienda principal donde se duerma
o se preparen alimentos o donde se coma debe de estar por lo menos a quinientos pies del lugar
donde se guarda al ganado; y los terrenos y áreas abiertas que rodea el albergue deben de estar en
condiciones limpias y sanitarias.
Quienes vivan en el campamento deben recibir información acerca de los reglamentos de salud
seguridad y salubridad y en un idioma que entiendan. Se puede entregar copias de los
reglamentos a cada persona o se pueden fijar en el área de la vivienda. El número de personas en
el campamento no debe ser mayor que el número que el Departamento de Salud o L&I aprobó
cuando inspeccionaron el campamento.
Los campamentos deben tener:
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Instalaciones adecuadas para sanitarios. Retretes con agua (a menos que retretes
químicos o de fosas hayan sido específicamente aprobados por el Departamento de Salud
o por un oficial de salubridad) se deben tener. Los retretes o urinarios no deben estar
ubicados en los lugares para dormir, comer, cocinar o donde se manejan alimentos.
Cuando se tengan retretes centralizados debe haber: Uno por cada 15 personas; Un
lavamanos por cada seis personas; una ventana de por lo menos seis pies cuadrados con
apertura directa al exterior, o ventilación satisfactoria; y malla de 16, aperturas al
exterior.
Los cuartos para retrete deben estar ubicados a menos de 200 pies de la puerta de los
lugares para dormir. Ninguna persona deberá cruzar un área donde se duerme para ir a los
sanitarios. Los retretes se deben limpiar por lo menos una vez al día, y el cuarto con
retrete debe tener cantidades adecuadas de papel del baño.
Si los servicios para hombres y mujeres están en el mismo lugar, se debe tener retretes
separados y por lo menos uno para cada sexo. Cada sanitario debe tener señales en ingles,
y en el idioma de las personas que vivan en el campamento, que digan "men" hombres y
"women." mujeres. Los sanitarios deben estar separados por paredes sólidas o división
desde arriba hasta abajo o cuando los sanitarios para cada sexo estén en el mismo lugar.
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Requisitos para sanitarios en viviendas para una familia. Si hay retretes con agua en
cabinas individuales, casas, o apartamentos, un sanitario por cada unidad de vivienda
familiar (o quince personas) y un lavamanos por cada seis personas. El lavamanos debe
estar en los sanitarios o afuera junto a ellos. una ventana de por lo menos seis pies
cuadrados con apertura directa al exterior, o ventilación satisfactoria; y malla de 16,
aperturas al exterior. Los sanitarios deben limpiarse antes de que se ocupe la vivienda.
Retretes químicos o de fosas. Cuando se apruebe retretes químicos, deben estar ubicados
por lo menos a 50 pies de cualquier vivienda o lugar donde se manejan alimentos, y
recibir mantenimiento de una compañía con licencia para disponer de desechos.
Si hay urinales, debe haber un urinal o dos pies de urinal por cada 25 hombres. Los pisos
y paredes alrededor de los urinales y por lo menos 15 pulgadas por todos lados debe
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construirse con materiales que no se dañe con la humedad. Los urinales deben tener agua
con presión adecuada cuando se tenga suficiente presión. No se permiten urinales en
fosas.
Cuando se aprueben fosas, deben estar por lo menos a 100 pies de distancia de cualquier
área para dormir, comer, cocinar, o de donde se manejan alimentos y construidas para
repeler insectos y roedores de la fosa.
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Suministro sano de agua caliente y fría para beber, cocinar, bañarse y lavar la ropa
que sea adecuado y conveniente. Cuando no se tenga agua entubada en cada vivienda,
se debe de tener agua fría, para tomar, agua a presión debe proporcionarse a 100 pies de
la vivienda. Además, cuando no se tenga agua en las viviendas individuales, se debe tener
fuentes de agua para beber por cada 100 ocupantes. No se permite el uso de tasas para
beber regulares o recipientes para vaciar agua. Cuando el agua no es para tomar y los
residentes la pueden ingerir, se debe poner un letrero que diga, "Do not drink. Do not use
for washing. Do not use for preparing food" “No beba el agua. No la use para lavar. No la
use para preparar alimentos” en inglés y el idioma que las personas en la vivienda
entiendan, o con dibujos o símbolos que se entiendan fácilmente.
Instalaciones para bañarse y lavarse las manos. Se debe tener un lavamanos en cada
vivienda familiar o en viviendas centralizadas, por cada seis personas se deben tener
lavamanos junto a los retretes. Se debe tener un lavadero en cada vivienda que se use
para lavado centralizado, lavamanos o y lugar para bañarse. Se debe proporcionar
basureros que no sean absorbentes. Las instalaciones para bañarse y lavarse las manos
deben tener declive, los pisos con material anti-resbalante e impermeable con drenaje en
el piso para desagüe.
Cada vivienda familiar debe tener una regadera con agua fría y caliente, para viviendas
centralizadas una por cada 10 personas. Las instalaciones con regaderas deben tener
privacidad de los miembros del sexo opuesto y del público. Las paredes de las regaderas
deben tener superficies lisas anti-absorbentes, y construidas con una altura de cuatro pies.
Las instalaciones centralizadas para bañarse y lavarse las manos deben de mantenerse
limpias y en condiciones sanitarias. Ejemplo, se deben limpiar por lo menos una vez al
día. Los ocupantes de viviendas familiares deben también mantener limpias las áreas para
bañarse y lavarse las manos y en condiciones sanitarias.
Instalaciones para lavar ropa. Por cada 30 personas se debe tener un lavadero, o una
maquina lavadora e instalaciones para secar la ropa. los pisos deben tener declive,
cubierta y hecha de materiales anti-resbalos en los pisos y desagüe. Las instalaciones para
lavar ropa deben mantenerse en condiciones limpias y sanitarias.
Suministro eléctrico a toda vivienda e instalaciones para cocinar, a las áreas
comunes, regaderas/retretes y las instalaciones para lavar ropa. Cada cuarto de la
vivienda debe tener por lo menos una luz en el techo y por lo menos un enchufe como
extensión o en la pared. El área de la lavandería, los retretes, las regaderas/sanitarios, y
las piezas y lugares donde se congregue las personas deben tener por lo menos una luz en
el cielo raso o un enchufe en la pared. Se debe tener iluminación adecuada por donde se
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pase a los lavamanos o los retretes. NOTA: La iluminación se requiere ya sea por luz
natural o artificial.
La seguridad en la vivienda. Se debe tener marcada claramente las salidas. Cada pieza
debe tener por lo menos 7 pies del piso al cielo raso. Por lo menos 70 pies cuadrados de
piso para el primer ocupante y por lo menos otros 50 pies cuadrados de espacio de piso
por cualquier ocupante adicional. Cada pieza para dormir debe tener lo por menos 50 pies
cuadrados por ocupante. Los pisos deben ser de construcción firme y en buena condición.
Los pisos de madera deben tener una altura de por lo menos un pie del nivel de la tierra.
Cada pieza debe tener ventanas que abarquen 1/10 del número total de pies de todo el
piso por área, y cada ventana debe abrirse por lo menos hasta la mitad hacia el exterior
para ventilación, o se debe tener ventilación mecanizada. La investigación del dieciséisacoplamiento en todas las aberturas exteriores y las puertas de pantalla con los
dispositivos de cierre automático deben ser proporcionadas.
Calefacción. Durante el tiempo de frío, se debe tener equipo de calefacción adecuada
aprobado para las piezas de la vivienda y los baños,. Todo el equipo de calefacción, para
cocinar y para el calentador de agua deben cumplir con los estándares y se deberá
mantener en optimas condiciones de seguridad.
Instalaciones de cocinar y de Alimento-Direcciones adecuadas en unidades de
vivienda. Las instalaciones para cocinar deben tener: Una estufa en buenas condiciones o
parrillas eléctricas con por lo menos una superficie para cocinar por cada dos ocupantes;
Un fregadero con agua a presión caliente y fría para beber. Por cada ocupante, por lo
menos dos pies cúbicos de espacio para almacenar alimentos secos; Área o isla de trabajo
con cubierta fácil de limpiar de material no absorbente que no sea en el piso;
Refrigerador ubicado en forma conveniente y que pueda mantener por lo menos una
temperatura de 45 grados Fahrenheit y con de un tamaño suficiente para almacenar por lo
menos un espacio de dos pies por ocupante; Las paredes cerca de las áreas donde se
cocina, deben ser resistente al fuego, no absorbentes, sin asbesto, y fácil de limpiar; Los
pisos debe ser fácil de limpiar y de material no absorbente; las instalaciones para cocinar
deben tener ventilación adecuada.
Instalaciones comunes adecuadas para cocinar. Las instalaciones comunes para
cocinar deben tener un tamaño adecuado: separado de cualquier dormitorio; Sin abiertas
directas a la sala o dormitorios desde las áreas comunes donde se manejan los alimentos;
Para cada cuatro ocupantes, una estufa o parrilla eléctrica con por lo menos una
superficie para cocinar, o cuatro superficies para cocinar por cada dos familias; Fregador
con agua a presión caliente y fría para beber; Cada ocupante debe tener por lo menos dos
pies cúbicos para almacenar alimentos secos; Los mostradores o superficies de trabajo
deberán ser de un material fácil de limpiar y no absorbente; Refrigerador ubicado en
forma conveniente y que pueda mantener por lo menos una temperatura de 45 grados
Fahrenheit y con de un tamaño suficiente para almacenar por lo menos un espacio de dos
pies por ocupante; Las paredes cerca de las áreas donde se cocina, deben ser resistente al
fuego, no absorbentes, sin asbesto, y fácil de limpiar; Los pisos debe ser fácil de limpiar y
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de material no absorbente; las instalaciones para cocinar deben tener ventilación
adecuada.
Chozas adecuadas, camas, lecho, y almacenaje personal. Se debe proporcionar;
camas, catres, o literas con colchones en buenas condiciones, sin pasarse de máximo
aprobado por el Departamento de Salud u del oficial de salud. La ropa de cama deberá
mantenerse limpia y en condiciones sanitarias. Si se tienen en forma individual, cada
catre o cama, debe tener por lo menos 30 pulgadas de cada lado y de arriba y abajo y del
piso. Si se usan literas, debe haber 48 pulgadas por lo menos de cada lado y de la cabeza
y pies; 27 pulgadas es el espacio mínimo entre la parte superior y la de abajo. No se
permite literas triples. En cada dormitorio, se debe tener lugar para guardar la ropa y
pertenencias personales.
Disposición de basura adecuada. Se deben cumplir con los reglamentos estipulados por
las autoridades locales para disponer de la basura de las viviendas. Para hacerlo, se debe
proporcionar protección contra roedores, incubación de insectos y otros peligros Cuando
se esté almacenando, recolectando, transportando, y desechando la basura. La basura
debe tenerse en un basurero con tapadera segura para que no se vuele, ni entren roedores,
impermeable, y se pueda lavar o proporcionar basureros desechables. Los basureros se
deben mantener limpios. El basurero colectivo, deberá tenerse en una plataforma de
madera, metal o de concreto, y colocado a cien pies de cualquier vivienda; La basura se
deberá vaciarse por lo menos dos veces por semana y cuando esté lleno.
Control de insectos y roedores. Se debe controlar y prevenir la infestación de insectos
ratas y ratones.
Botiquín de primeros auxilios adecuado. En las viviendas, no se permite el uso,
almacenaje, o mezclar de sustancias inflamable, volátiles, o tóxicas que no sean para uso
en la vivienda; Se debe tener botiquín de primeros auxilios. Refrigeradores que no estén
en uso se deben almacenar o sacar para prevenir que los niños tengan acceso.
Los reglamentos anteriores no aplican para los campamentos para trabajadores para la cosecha
de cerezas, aunque los reglamentos en ambos casos son muy similares — para la cosecha de la
cereza los reglamentos tienen más requisitos de seguridad para las tiendas de campaña. Si tiene
acceso al internet, vea los requisitos adicionales
www.lni.wa.gov/wisha/rules/agriculture/HTML/part-l1.htm.
Si su campamento está sucio, peligroso, o con instalaciones en malas condiciones, debe llamar a
L&I al 1 -800- 423-7233 (tienen servicios de interpretación); o uno de los servicios legales en las
últimas páginas de éste capitulo. Su vivienda o campamento donde trabaja es su casa. Tiene el
derecho de tener visitas. Si no lo permiten, debe comunicarse con L&I.
Si vive en una casa o trailer proporcionado por su empleador, tiene derechos de inquilino. No
pueden forzarlo a dejar su casa o campamento de trabajo sin la orden firmada por un juez. Antes
de que lo emplacen para desalojo por la corte, tiene el derecho a un aviso con anticipación
razonable diciéndole cuando se espera que deje la vivienda, y el empleador debe tener una orden
de la corte para hacerlo que se vaya. Antes del desalojo, tiene el derecho de tener una audiencia.
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Si necesita información acerca de sus derechos de vivienda, comuníquese con alguno de los
servicios legales o con una de las agencias para vivienda, vea la lista en las últimas páginas de
éste capitulo.
¿Qué son los pesticidas?
Los pesticidas son venenos. Los hay en muchas formas ya sean líquidos, gas, granulados o en
polvo. Los agricultores los usan para matar insectos, mala hierba, enfermedades de las plantas, o
roedores. Pero los pesticidas pueden causar enfermedades graves o matar a las personas.
Los pesticidas pueden entrar en el cuerpo de diferentes maneras:
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Por la piel (aun no tenga cortadas o rasguños);
Si toma o come algo que contenga pesticidas, o si fuma o come antes de lavarse las
manos, después de haber trabajado con pesticidas; y
Por el aire que respire en forma de polvo o rocío. Estar expuesto a rocío de pesticidas o
pesticidas en las corrientes de aire que tocan su cuerpo pueden ser muy peligrosas.
En el Estado de Washington, los derechos que tienen los trabajadores del campo que
manejan pesticidas son:
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Para recibir entrenamiento de cómo trabajar con los pesticidas peligrosos cuando lo
contratan para trabajar, y
9 en cualquier momento que surja un peligro a la salud relacionado a la exposición de
pesticidas, y por lo menos cada cinco años.
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Tener el cartelón donde se vea y en un lugar central con
9 los nombres de los pesticidas aplicados en los últimos 30 días y
9 las fechas en un cartelón con información general y con el
9 nombre y domicilio mas cercano en caso de emergencia médica. y
9 información de los pesticidas más tóxicos (venenosos), también se tendrán que decir
en voz alta.
*Estar alejado del área donde se hayan aplicado pesticidas hasta que se termine el
intervalo de entrada restringida o REI [por sus siglas en inglés] "REI" es un periodo
de tiempo para estar alejado del área donde se aplicaron pesticidas.
*Por lo general el periodo REI dura de cuatro a 72 horas dependiendo del tipo del
pesticida que se aplica. Por ejemplo, es mucho más tiempo, como dos semanas, para
el pesticida Guthion que es muy fuerte.
*Si le dicen que entre a una área tratada con pesticidas antes de que pase el periodo
REI, tiene el derecho de ponerse el equipo protector que la etiqueta del pesticida dice
se ponga y antes de entrar, fíjese en las restricciones para entrar al área que tiene la
etiqueta. Si no le proporcionan la protección adicional, no tiene que entrar a los
terrenos cubiertos con REI.
Poder usar las áreas de descontaminación (para enjuagarse) que tengan agua, jabón y
toallas que se usen sólo una vez para refregarse, en caso de que accidentalmente esté
expuesto a pesticidas. También, le deben proporcionar un overol limpio.
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Estar protegido de corrientes de pesticidas del lugar de trabajo o de un lugar de trabajo
cercano.
Recibir atención médica si cree que se siente mal por haber sido expuesto a los pesticidas.
Algunos síntomas de envenenamiento por pesticidas son calambres, espasmos, dolores de
cabeza, nausea, vista borrosa, mareos, sudor copioso, erupciones y otras enfermedades.
Su empleador debe transportarlo gratis para que reciba atención médica del campo o del
campamento de trabajo.
El derecho de que paguen por lo menos la primera visita al doctor.
Su doctor deberá preguntar al empleador que pesticidas usaron y cualquier otra
información en la etiqueta del producto. La ley federal y estatal les requiere a los
cultivadores que informen a los trabajadores y doctores en forma oportuna cuáles
pesticidas pudieran haber envenenado a los trabajadores.
Su derecho de registrar un reclamo por compensación al trabajador (vea el Capítulo 3
para más información). Si se aprueba su reclamo, podría cubrir los costos de tratamientos
médicos y el tiempo que perdió de trabajar debido a la enfermedad si son más de tres
días. Es contra la ley el tener represalias o discriminar contra un trabajador por haber
abierto un reclamo de compensación al trabajador.
Los trabajadores que manejan (ponen spray, mezclan o cargan) pesticidas tienen los
siguientes derechos adicionales en el Estado de Washington:
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Recibir equipo de protección personal (PPE por sus siglas en inglés) que la etiqueta en el
pesticida requiera como guantes, ropa protectora o respirador. Tiene el derecho de que se
le enseñe la forma apropiada de usar su PPE y el empleador debe tener el equipo en
buenas condiciones y mantenerlo limpio. Se debe inspeccionar el PPE todos los días que
se use para identificar problemas y repararlos.
Recibir una copia de la etiqueta del producto que se está rociando. Si no puede leerla,
tiene el derecho que le expliquen.
A que no se ponga pesticidas si va a tener contacto con otras personas o si el clima podría
causar daño o lesionar a las personas cerca, tierras, plantas deseables, o animales.
Cualquier trabajador que trate de obedecer los reglamentos para el uso de pesticidas o se queja
por contacto con pesticidas u otras prácticas tiene el derecho de no sufrir represalias (actos en su
contra) o discriminación (que lo traten mal o diferente) por ejercer sus derechos. Si tiene
problemas con pesticidas o con represalias o discriminación por ejercer cualquiera de sus
derechos por el manejo de pesticidas, llame a L&I o a cualquiera de la oficinas legales (vea la
lista en las últimas páginas de éste capitulo)
¿Cómo saber si he tenido demasiado contacto con pesticidas?
Si mezcla, carga o aplica ciertos pesticidas (organophosphates o Nmethyl carbamates y dice "DANGER" por peligro o "WARNING" por
advertencia / cuidado, en la etiqueta) por 30 o mas horas en un periodo
de 30 días, hay una ley que dice que su empleador debe ofrecer gratis
pruebas de sangre. Las pruebas de sangre dicen la cantidad de
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colinesterasa tiene en el cuerpo. Colinesterasa es una sustancia que ayuda al sistema nervioso a
funcionar bien. Las pruebas de sangre se hacen para asegurarse que el nivel de colinesterasa en la
sangre es normal. A su empleador se le requiere que le ofrezca que tome la prueba y pague al
doctor para que vigile los niveles.
Si el nivel de colinesterasa comienza a bajar demasiado, entonces tanto usted como su empleador
sabrán que tiene que dejar de trabajar por un tiempo con pesticidas, hasta que aumente el nivel de
colinesterasa. Durante ese tiempo de descanso, y tiene el derecho de que le paguen la misma
cantidad y beneficios que recibía antes, hasta por tres meses o hasta que el doctor diga que es
seguro que vuelva a trabajar con pesticidas.
Si tiene preguntas o problemas relacionados con pesticidas, llame:
Departamento de Agricultura del Estado de Washington
División Manejo de Pesticidas - Llame gratis, 1 (877) 301-4555
Departamento de Salud del Estado de Washington Programa de Pesticidas (Horario:
8:00 am-5:00 pm Hora del Pacífico):
Llame gratis: 1 (877) 485-7316 ó (360) 236-3184
Centro para el control de venenos: Llame gratis, 1 (800) 222-1222
(Las 24 horas y con servicio de interpretes)
El Proyecto Trabajadores del Campo y los Pesticidas:
(206) 729-0498 o (509) 575-3934
Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington
Llame gratis: 1 (800) 423-7233
OTROS PELIGROS DE SALUD Y SEGURIDAD
Patógenos transmitidos por la sangre
Los trabajadores en varias industrias como atención de la salud, se exponen a enfermedades
contagiosas como Hepatitis B, Hepatitis C y VIH/SIDA a través de patógenos (virus o bacteria
que causan enfermedades) en la sangre. Puede reducir los riesgos al observar lo que le llaman
"precauciones universales." Algunas de las precauciones universales son; cosas que protegen la
piel del contacto con la sangre o fluidos del cuerpo. Ejemplos; guantes de caucho, batas,
mandiles, mascaras, o gafas protectoras. A su empleador se le requiere los proporcione si hay
riesgos de contacto. A su empleador también se le requiere una forma segura de desechar agujas
y otros instrumentos filosos. Si no siguen los reglamento, entonces su salud podría estar en
peligro. Si tiene contrato con el sindicato,. Si tiene acceso al internet vea
www.lni.wa.gov/Safety/Topics/AtoZ/BBPathogens/default.asp.
Calor extremo
Cuando hace mucho calor, puede ocurrir un sobrecalentamiento cuando el cuerpo no se enfría
por sí solo con rapidez al sudar. Varias enfermedades relacionadas con el calor pueden ocurrir,
como espasmos por calor, desmayo, agotamiento y golpe de calor. El agotamiento térmico es un
2-17
problema grave, el golpe de calor lo puede matar. Para su protección y la de sus compañeros de
trabajo, necesita reconocer los síntomas de enfermedades relacionadas con el calor.
Algunos de los síntomas de agotamiento térmico son sudor copioso; cansancio; debilidad;
desmayos/mareos; palidez; dolor de cabeza; torpeza; nausea o vómitos; e irritabilidad. Algunos
de los síntomas de golpe de calor son; la piel roja /sonrojada, caliente /seca; confusión
/comportamiento raro; convulsiones antes o después de enfriamiento; colapso; cualquier síntoma
de agotamiento térmico pero más severo; jadeando/respiración acelerada; o pulso débil o rápido.
Los síntomas del golpe de calor se parecen a los de un ataque al corazón.
Cuando trabaje expuesto al sol, debe tomar un vaso de agua cada 15 minutos. También puede
protegerse al evitar comidas pesadas y bebidas alcohólicas o con cafeína. Para mantenerse
fresco, use ropa suelta, liviana, de colores claros, y sombrero.
Hay reglamentos en vigor del 1˚de junio hasta el 2 de septiembre para que el empleador proteja
del sobrecalentamiento a sus trabajadores. Durante el día, su empleador debe darle agua potable
para beber y tener en el lugar de trabajo alguna persona que pueda dar primeros auxilios en caso
de enfermedades relacionadas con el calor. Para mayor información llame a Labor & Industries
al 1 (800) 423-7233; actualmente (marzo 2008) se están revisando los reglamentos acerca de
enfermedades relacionadas con el calor.
TRANSPORTACIÓN
Si su empleador o el reclutador de su empleador lo transportan al trabajo, el vehículo que usen
debe funcionar bien, con seguro, y reunir los estándares de ley federal y estatal. Si usa su propio
vehículo, debe estar conocer las leyes de tránsito. Si lo detienen, debe de proporcionar su nombre
y domicilio y una identificación. No debe rehusarse a firmar la infracción. El Estado de
Washington tiene leyes muy severas contra quienes toman y manejan. Si lo arrestan, pida un
abogado antes de que le hagan preguntas. Si no puede pagar un abogado y existe la posibilidad
de que la sentencia incluya encarcelamiento, la corte deberá nombrar un abogado.
Trabajadores de restaurantes: Cocinando con aceites con sabor a mantequilla o
substitutos de mantequilla
Los cocineros y los trabajadores en los restaurantes deben estar concientes de la posibilidad de
contacto dañino con diacetyl cuando se cocina. Diacetyl es un producto químico para dar sabor y
olor a mantequilla. Los procesadores agregan diacetyl a una variedad de productos como
mantequilla sin sal, queso, mezclas de harinas, manteca vegetal, aceites de comida, margarinas, y
o otros sustitutos de mantequilla. En la producción de palominas de maíz para el microondas y
sabores artificiales, el contacto ambiental con los sabores artificiales con diacetyl se han
relacionado con enfermedades mortales que atacan a los pulmones una de ellas bronquiolitis
obliterante.
Cuando se cocina con aceites o substitutos de mantequilla con sabor artificial a mantequilla,
podría estar respirando diacetyl. Hasta que se sepa más de los peligros de estar expuestos al
diacetyl en restaurantes, trate de reducir el contacto. El grado del daño que pudiera sufrir la salud
depende de varias cosas entre ellos: 1) El tiempo que ha estado expuesto al diacetyl en el aire; y
2) La cantidad de contacto.
2-18
La mayoría de los aceites con sabores artificiales o substitutos de mantequilla contienen diacetyl.
Sin embargo, los productos podrían o no listar diacetyl y pudiera ser difícil saber si el producto
tiene o no diacetyl. Revise las etiquetas que digan diacetyl o "sabores artificiales". Si no listaron
diacetyl, pregúntele a la compañía que la hace o al distribuidor de productos para restaurante, la
cantidad de diacetyl en el producto.
Podría reducir estar expuesto al diacetyl al reducir la cantidad de diacetyl que respira:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Si es posible, substituya los aceites con sabor a mantequilla con productos que no tengan
o tengan menos diacetyl. Entre menos diacetyl tenga el producto, mas bajo será la
cantidad en el medio ambiente con diacetyl cuando se cocina.
Mantenga ventilación adecuada sobre las parrillas, la freidora, casuelas, y otras
superficies calientes.
Cuando no se estén usando, tape bien los recipientes que tengan los aceites con sabor a
mantequilla o los substitutos de mantequilla.
Dígales a los otros trabajadores acerca de lo peligroso que es el estar expuesto diacetyl.
La información se actualizó en marzo, 2008. Llame a L&I al 1 (800) 423-7233 para mayor
información en diacetyl.
Demasiadas horas extra
Por lo general su empleador le puede pedir que trabaje horas extra. La ley podría requerir se
pague "hora y media" por cada hora trabajada. Pero si el trabajar horas extra le cause daño su
salud o seguridad, también puede pedir una investigación a L&I.
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS DE LA SALUD Y SEGURIDAD BAJO WISHA
Tiene el derecho de:
•
•
•
•
Decirle a su empleador si tiene alguna preocupación acerca de la seguridad y salud en el
trabajo.
Hablar de la seguridad y salud con otros trabajadores.
Participar en actividades del sindicato acerca de la salud y seguridad en el trabajo.
Recibir información de cuáles son las productos químicos (materiales que podrían ser
peligrosas) en el lugar de trabajo. Le deben decir cuáles son esos productos químicos la
primera vez que lo pongan hacer un trabajo o siempre que se traigan al lugar de trabajo una
nuevo producto químico. La información debe incluir como puede encontrar la lista de
productos químicos peligrosos que se usan en el lugar de trabajo y "hojas de información
2-19
•
•
•
•
•
de materiales peligrosos" con información detallada de dichos productos.
No hacer un trabajo peligroso, cuando existen ciertas condiciones.
Poner una queja por peligros de salud o seguridad en el lugar de trabajo con el programa
DOSH, la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), con el
departamento de salud local o con el departamento de bomberos, o con cualquier otra agencia
gubernamental correspondiente.
Atestar ante cualquier panel, agencia o corte acerca de peligros en el lugar de trabajo.
Registrar una queja por discriminación (por represalias) relacionada con seguridad y salud
por dar pruebas para esa queja.
Participar en inspecciones de seguridad y salud con un inspector de WISHA.
DÓNDE CONSEGUIR AYUDA (RECURSOS)
Ayuda con vivienda: todo el estado
La Red de Información Washington (WIN) 2-1-1
WIN ofrece información actualizada de los servicios sociales que a menudos son difíciles de encontrar en
un directorio telefónico o por el internet. La base de datos de WIN cubre mas de 8,200 proveedores de
servicios sociales, mas de 11,300 sitios y mas de 19,800 servicios len las comunidades locales en el
Estado de Washington.. Puesto que los fondos estatales cambian constantemente cuáles son los lugares
locales o agencias que ayudan con la renta o con el desalojo. Llame al 2-1-1. Puede llamar desde
cualquier lugar en Washington. El especialista de información y referencia que conteste tratará de
encontrar los servicios que necesita en su comunidad. Si tiene accceso al internet puede ver la página web
para encontrar servicios: www.win211.org y busque “rent payment assistance” o “evictions”.
Si el 2-1-1 no funciona llame gratis, 1-877-211-WASH (9274) desde cualquier parte en Washington.
Tenants Union of Washington State (Unión de Inquilinos del Estado de Washington)
El trabajo de la Unión de Inquilinos se afirma en la fuerte convicción de que los inquilinos deben ser los
líderes en los esfuerzos para transformar las condiciones de la vivienda y la comunidad. El trabajo de la
unión lo apoya y dirige los mismos cientos de miembros que tiene por todo el estado. embraces los
valores de la igualdad, equidad, esperanza, sostenibles, respeto, liderazgo local, dignidad, acción directa,
valor civil, auto determinación, anti-racismo y anti-opresión. Para mayor información comuníquese a:
5425B Rainier Ave S
Seattle WA 98118
Tenants Rights lína de acción, (206) 723-0500
TDD: (206) 723-0523
Lína administrativa (206) 722-6848
www.tenantsunion.org
La Coalición de Personas sin Hogar del Estado de Washington (WSCH)
Es una buena fuente de información para localizar organizaciones y servicios dedicados a la prevención y
ayuda de a las personas sin hogar. Si tiene acceso al internet, puede encontrar servicios en el lugar que
necesita.
PO Box 7436
Tacoma WA 98417-0436
Phone: (253) 761-7446
www.endhomelessnesswa.org
2-20
Departamento de Salud y Servicios Sociales (DSHS)
Programa de Ayuda de Dinero de Emergencia
Si su familia tiene una emergencia y necesita dinero una sola vez para obtener o mantener su vivienda o
servicios, podría calificar para la Requisitos Adicionales para Necesidades Emergentes (AREN) o el
Programa de Diversión. Para calificar, debe reunir TODOS los siguientes requisitos:
ƒ
ƒ
ƒ
Calificar para Ayuda Temporal para Familias con Necesidad (TANF), Ayuda para Familias del
Estado (SFA), o Asistencia de Dinero para Refugiados (RCA).
Necesitar vivienda de emergencia, servicios u otra necesidad.
Tener buena razón por no tener suficiente dinero para pagar su vivienda o servicios.
El personal de WorkFirst le puede decir más información. Para mayor información, llame a DSHS. La
solicitud para beneficios la tienen en muchos idiomas incluyendo español:
Llame gratis: 1 (800) 737-0617 www.dshs.wa.gov.
Ayuda de vivienda: Condado de King
Barra de Abogados del Condado de King (KCBA)
Proyecto Justicia para Vivienda
KCBA Housing Justice Project ayuda a los inquilino viviendo en el Condado King; brinda ayuda con
negociaciones y en forma limitada representa inquilinos de bajos recursos; y asesora a los inquilinos sin
importar nivel económico. Los servicios incluyen:
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ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Consultoría legal si tiene problemas con los arrendadores;
Ayuda para contestar demanda de desalojo;
Negociaciones con arrendadores para algunos inquilinos en vías de desalojo;
Representación de inquilinos en desalojo (mostrar causa) en audiencias; y
Información a recursos.
Para información llame: (206) 267-7090 (inglés) o (206) 267-7091 (español). No se ofrece ayuda legal
por teléfono. No tiene que hacer cita. Primero tendrá que hablará con un asistente legal que le hará las
preguntas necesarias para cuando hable con el abogado. Los inquilinos que tengan una audiencia el
mismo día tienen prioridad.
HJP - Kent (para losque viven
al sur de I-90)
Kent Regional Justice Center
Salón 1281 (1er piso)
401 4th Ave N
Kent WA 98032
Abierto 8:00 am-10:30 am
Lunes— viernes
HJP – Seattle (para los que
viven al norte de I-90 o al
este)
King County Courthouse
Salón West-314 (3rd Floor)
516 3rd Ave (& James St)
Seattle WA 98104
Abierto 8:00 am-10:30 am
Lunes — viernes
HJP P.M.
King County Courthouse
King County Law Library
(6˚ Piso)
516 3rd Ave (& James St)
Seattle WA 98104
Abierto 4:00 pm-6:00 pm
Debe llegar antes de las 5:30
pm Lunes y miércoles
Cómo prepararse: 1) Decida si quiere cambiarse o quedarse; 2) Cuando sea posible, tenga un calendario
con de los eventos; 3) Lleve a HJP: a) Contrato de arrendamiento; b) Recibos de la renta o comprobante
de cheques cobrados; c) Todo papeleo del dueño o del abogado del dueño (Aviso de los 3, ó de los 10,
citatorios y la queja, orden de mostrar causa, etc.); d) Todas las cartas o correo electrónico que el dueño o
el abogado le haya enviado; e) Fotos; f) Testigos – para el día de audiencia.
2-21
Ayuda de vivienda: Condado King (continuá)
SolidGround Housing Stability [Programa de Estabilización de la Vivienda en Tierra Firme]
(anteriormente Fremont Public Association)
El program ofrece préstamos de emergencia para los inquilinos en peligro de desalojo.
1501 N 45th St
Seattle WA 98103-6708
Teléfono: (206) 461-3200
housingcounseling@ solid-ground.org
www.solidground.org
Ayuda para la vivienda: fuera del Condado King
Condado
Nombre
Servicio
Domicilio / Teléfono
Clallum
St. Vincent De Paul
- Port Angeles
Ayuda para renta en caos de
emergencia.
209 W 11th
Port Angeles WA 98362
(360) 457-5804
Grays
Harbor and
Pacific
Coastal Community
Action Program
Ayuda para la renta.
117 E 3rd St
Aberdeen WA 98520
(360) 533-5100
1 (800) 828-4883
www.coastalcap.org
Kitsap
Saint Vincent de
Paul Poulsbo
St. Vincent de Paul de
Poulsbo sólo ayuda a
residentes de bajos recursos
del Norte de Kitsap para la
renta, servicios o comida.
18943 Caldart Ave NE
St. Olaf's Catholic Church
Poulsbo WA 98370
(360) 779-9980
Kittitas
HopeSource
El programa ayuda a pagar un
porcentaje (hasta el 75%) de
la renta de un mes para evitar
el desalojo, o pagar un
porcentaje del primer mes de
renta o depósito. Se hacen
citas después de que entregue
la solicitud a la oficina.
601 W 5thAve
Ellensburg WA 98926
(509) 925-1448
www.hopesource.us
Okanogan
Okanogan County
Community Action
Council
Ayuda para la renta.
424 2nd Ave S
Okanogan WA
(509) 422-4041
Toll-free: 1 (877) 641-0101
[email protected]
Okanogan County
Community Action
Council
Ayuda para la renta.
Western Ave Offices
Ste 5 (Basement Level)
17 S Western Ave
Tonasket WA
(509) 486-4849
www.occac.com
[email protected]
2-22
Ayuda para la vivienda: fuera del Condado King (continuá)
Condado
Nombre
Servicio
Domicilio / Teléfono
Pierce
Martin Luther King
Housing Development
Association
Ayuda para quienes esten por
ser desalojados.
1147 Tacoma Ave
Tacoma WA 98402
(253) 597-4804
Stevens
Rural Resources
Community Action
Ayuda para la renta.
956 S Main St
Colville WA 99114
(509) 684-8421
www.ruralresources.org
Thurston
Thurston County
Tenants Union
Ofrece información y
servicios para inquilinos en
vías de desalojo.
203 E 4th Ave Ste 412
Olympia WA 98501
(360) 943-3036
www.tenantsunion.org
[email protected]
Walla Walla
St. Vincent de Paul
Ayuda de emergencia con
calefacción, ropa, comida,
ropa de cama, transportación,
y renta. Ayuda para renta y
servicios una sola vez hasta
$50.
308 W Main St
Walla Walla WA 99362
(509) 525-3903
Whatcom
Salvation Army
Ayuda para pago de renta
para los residentes del
Condado Whatcom
enfrentando desalojo.
2912 Northwest Ave
Bellingham WA 98225
(360) 733-1410
Whitman
Community Action
Center
Ayuda para inquilinos que
necesitan ayuda para renta.
350 SE Fairmont Rd
Pullman WA 99163
Llame gratis: 1 (800) 4823991
(509) 334-9147
www.cacwhitman.com
[email protected]
Yakima
Salvation Army Yakima
Ayuda si ya tiene aviso de
desalojo o no tiene hogar.
9 S 6th Ave
Yakima WA 98902
(509) 453-3139
Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales
Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Aberdeen
PO Box 66
Aberdeen WA 98520
415 W Wishkah Ste 1B
Aberdeen WA 98520
(360) 533-8200
TDD: (360) 533-8206
2-23
Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá)
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Bellevue
616 120th Ave NE Ste
C201
Bellevue WA 98005-3037
616 120th Ave NE Ste C201
Bellevue WA 98005-3037
(425) 990-1400
TDD: (425) 990-1450
Bellingham
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
(360) 647-7300
TDD: (360) 647-7299
Bremerton
500 Pacific Ave Ste 400
500 Pacific Ave Ste 400
Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943
(360) 415-4000
TDD: (360) 415-4014
Colville
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
1 (800) 509-9174
(509) 684-7417
E Wenatchee
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
1 (800) 292-5920
(509) 886-6500
TDD: (509) 886-6512
Everett
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
(425) 290-1300
TDD: (425) 290-1409
Kennewick
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
1 (800) 547-9411
(509) 735-0100
TDD: (509) 735-0146
Longview
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
(360) 575 6900
TDD: (360) 575-6921
Moses Lake
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
1 (800 )574-2285
(Solo en el Este de WA)
(509) 764-6900
TDD: (509) 754-6030
Mt Vernon
525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
5525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
(360) 416-3000
TDD: (360) 416-3072
Okanogan
Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA.
Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA.
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
OlympiaTumwater
PO Box 44810
Olympia WA 98504-4810
7273 Linderson Way SW
Tumwater WA 98501
(360) 902-5799
TDD: (360) 902-4637
Pt Angeles
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
(360) 417-2700
TDD: (360) 417-2752
Pullman
PO Box 847
Pullman WA 99163-0847
1250 Bishop Blvd SE Ste G
Pullman WA 99163
1 (800) 509-0025
(509) 334-5296
2-24
Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá)
Seattle
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
(206) 515-2800
TDD: (206) 515-2803
Spokane
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
1 (800) 509 8847
(509) 324-2600
TDD: (509) 324-2653
Tacoma
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
(253) 596-3800
TDD: (253) 596-3887
Tukwila
PO Box 69050
Tukwila WA 98168-1050
12806 Gateway Dr
Tukwila WA 98168
(206) 835-1000
TDD: (206) 835-1102
Vancouver
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 986843508
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 98684-3508
(360) 896-2300
TDD: (360) 896-2304
Walla Walla
Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Port of Walla Walla, Small Business Administration
310 A Street, Walla Walla, WA
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
Yakima
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
1 (800) 354-5423
(509) 454-3700
TDD: (509) 454 2741
2-25
Capítulo 3
¿Qué Ocurre Si Sufro una Lesión en el Trabajo?
En Esta Sección…
¿DÓNDE ESTÁ EL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS? ..........................
3-2
¿QUÉ OCURRE SI NECESITA VER A UN MÉDICO? .....................................
3-2
TENGO TEMOR DE REPORTAR MI LESIÓN PORQUE NO QUIERO QUE
ME DESPIDAN. ¿QUÉ PUEDO HACER EN ESE CASO? .............................
3-3
¿PUEDO RECIBIR PAGO POR INCAPACITACIÓN, O COMPENSACIÓN
POR TIEMPO PERDIDO SIN TRABAJAR? …………………………….............
3-4
¿Cómo puedo obtener información de mi reclamo? ............................... 3-4
MI EMPLEADOR DIJO QUE NO Y MI MÉDICO DIJO QUE SÍ. ¿QUÉ HAGO
SI SE DISPUTA MI RECLAMO? …………………………………………………..
3-5
MI COMPAÑÍA DICE QUE ES AUTO-ASEGURADA (SELF-INSURED).
¿ESO QUÉ QUIERE DECIR? ...........................................................................
3-5
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS CUANDO SE LESIONA EN EL TRABAJO .
3-5
¿QUÉ ES EL ACTA DE COMPENSACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL CRIMEN? 3-6
RECURSOS EN CASO DE LESIONARSE O ENFERMARSE ………………...
3-6
Project Help ............................................................................................
3-6
Servicios médicos para personas de ingresos bajos .............................. 3-6
Centros Comunitarios de Salud por condado ..............................
Recursos Adicionales .............................................................................
3-7
3-16
Las lesiones (incluye heridas, enfermedades o accidentes) en el trabajo pueden ser graves.
Podría necesitar tratamiento médico. Es posible que no pueda trabajar durante la recuperación, y
desafortunadamente los gastos del hogar continúan. También, podrían causar tensión en la
familia. La mejor forma de evitar una lesión es asegurarse de que el lugar de trabajo sea seguro.
Pero si se lesiona en el trabajo, existe el programa llamado seguro industrial que lo administra
el Departamento de Labor e Industrias (L&I). También se le conoce como Compensación al
Trabajador (Workers’ Compensation). Bajo este programa podría ser elegible para que paguen
el tratamiento médico así como, para recibir un porcentaje de su sueldo mientras no pueda
trabajar.
Tenga en cuenta que Washington es un “estado sin culpabilidad” (no-fault state). Esto significa
que L&I cubrirá el costo de una lesión en el trabajo, sin importar quien tubo la culpa, si usted o
el empleador. Los trabajadores documentados o indocumentados que se hayan lesionado en el
trabajo o que sufran una enfermedad ocupacional (relacionada con el trabajo), tienen el derecho
de recibir el seguro industrial o sea la compensación al trabajador.
Continúe leyendo para saber que hacer si se lesiona en el trabajo.
¿DÓNDE ESTÁ EL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS?
+
Si se sufre un accidente en el trabajo, podría comenzar al recibir primeros auxilios. En
Washington, se requiere que todos los empleadores tengan un botiquín de primeros auxilios en el
lugar de trabajo. Si no puede hallar el botiquín, pregúntele a su supervisor o representante del
sindicato donde está guardado. Asegúrese de que los compañeros sepan donde está el botiquín.
¿QUÉ HACER SI NECESITA VER A UN MÉDICO?
Si se lesiona o desarrolla una enfermedad en el trabajo y necesita tratamiento, vaya a la sala de
emergencias o al doctor que usted elija. Tiene el derecho de escoger al médico
que prefiera, y a rechazar que lo acompañe un representante del empleador a
cualquier cita médica. Pero asegúrese de avisarle de inmediato al empleador que
se lesionó en el trabajo para cuando L&I le envíe el papeleo al empleador tenga la
información y le ayude a planear su regreso al trabajo. Si no le informa al empleado lo de su
lesión, y después necesita abrir un reclamo se podría negar.
Si pertenece al sindicato, avísele al representante del sindicato que está lesionado para pase la
información al dirigente del sindicato. Los dirigentes quieren estar informados de toda lesión /
accidente en el trabajo para estar pendientes de situaciones similares, y si las hay, tomar medidas
para corregir el problema en el lugar de trabajo. También el contrato con el sindicato podría tener
más protección en caso de una lesión en el trabajo.
En cuanto llegue al consultorio médico o a la sala de emergencias del hospital, avísele al
personal medico y al doctor, que su lesión fue o está relacionada con el trabajo. Tendrá que
explicar al médico lo que ocurrió que le causó la lesión. Es muy importante que se comunique
bien con el doctor para que entienda completamente lo de su lesión y el tratamiento a seguir.
Todos los detalles son importantes. Puede pedir un intérprete prefiere hablar en otro idioma que
no sea inglés.
3-2
El Reporte de Lesión Industrial o Enfermedad Ocupacional, es un formulario que por lo general
los hospitales, clínicas o doctores completan para abrir un reclamo con L&I.
Asegúrese que completen el formulario. El doctor deberá determinará si su lesión está de hecho
relacionada con el trabajo, y si es que puede volver al trabajo, o necesita descansar con permiso
médico, y si fuera necesario, recomendar un plan de tratamiento. El doctor anota toda esa
información en el reporte de accidente. Si su lesión limita lo que pueda hacer de trabajo, su
doctor incluirá esa información en el Formulario Receta de Actividad
También, se le pedirá algunos de sus datos personales suyos para el formulario. Se recomienda
tener disponible la siguiente información:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
El nombre, domicilio y el número de teléfono del empleador.
La fecha cuando comenzó a trabajar con ese empleador.
(Lo siguiente sirve para determinar la cantidad de dinero que recibirá como
compensación.)
Lo que gana
El número de dependientes (familiares) que mantiene, y la fecha de nacimiento de cada
uno. Es muy importante incluya todos sus dependientes.
Asegúrese de que el doctor envíe el formulario a L&I. Para lesiones
relacionadas con el trabajo, L&I debe recibir la solicitud de reclamo antes
de un año de la fecha de la lesión. Para enfermedades relacionadas con el
trabajo, antes de dos años de la fecha en que el doctor la diagnosticó. Entre
más pronto se registre el reclamo, mejor. También, debe guardar una copia
de sus archivos médicos por si su lesión le molesta después, — de hecho, guardar copias de
todos los papeles relacionados con su lesión.
Es importante que entienda muy bien el tipo y la gravedad de la lesión, y el tipo de tratamiento.
Puede pedir un traductor o interprete de idiomas si prefiere hablar en español u otro idioma que
el inglés. ¡Recuerde, debe guardar copias de todos los documentos para sus archivos!
TENGO TEMOR DE REPORTAR MI LESIÓN PORQUE NO QUIERO QUE ME
DESPIDAN. ¿QUÉ PUEDO HACER EN ESE CASO?
¡Comuníquese con L&I! Su empleador no puede discriminar (tratarle mal) o tomar represalia
(una acción en su contra por algo que haya hecho) por decir que tiene intención de registrar un
reclamo o de pedir beneficios. El despedirlo o ponerlo en cesantía; darle un trabajo peor;
asignándolo a un horario menos deseable; el no ajustar sus deberes en el trabajo para poder hacer
el trabajo ligero de acuerdo con las restricciones impuestas por el doctor; negándole una
promoción; o reduciendo sus sueldos y/o benéficos, todo eso se consideran formas de
discriminación por parte del empleador.
Si cree que le están discriminando o abusando por haber registrado un reclamo, llame a la oficina
de L&I en Olympia al 360-902-6568. Los formularios de queja por discriminación también se
encuentran en el Internet en el sitio: www.lni.wa.gov/forms/pdf/262009af.pdf.
3-3
¿PUEDO RECIBIR PAGO POR INCAPACITACIÓN, O COMPENSACIÓN POR
TIEMPO PERDIDO SIN TRABAJAR?
Si su doctor determina que no puede trabajar por su lesión, L&I podría pagar una parte de los
sueldos que deja de ganar. A esto se llama compensación por tiempo perdido, o time-loss
compensation. Sin embargo, los primeros tres días después de la lesión y que hubiera trabajado,
se consideran como el periodo de espera. L&I no le paga por esos 3 primeros días si fueron los
únicos días que no trabajó. Su pago por tiempo perdido sin trabajar es entre un 60% y 75% de su
sueldo, dependiendo del número de dependientes tiene. Si trabajó un tiempo considerable de
horas extra, overtime y su empleador puede presentar evidencia de esto a L&I, la cantidad de su
compensación por tiempo perdido se puede ajustar para incluir ese dinero.
¿Cuánto tiempo se tarda para saber si se aceptó mi reclamo?
Su doctor tiene cinco días para enviar su reclamo a L&I. El proceso de L&I varía dependiendo
del tipo de reclamo. Si califica para pago por tiempo perdido y L&I no necesita más información,
le enviaran su cheque antes de 14 días de haber recibido el reporte.
¿Cuánto tiempo puedo recibir la compensación de beneficios pago por tiempo perdido?
Recibirá los pagos por tiempo perdido dos veces al mes, siempre y cuando su doctor diga que por
su condición no podrá trabajar. Usted y su doctor debe mantener a L&I informado de su avance.
Sin esa información, se podría detener o atrasar su cheque de compensación al trabajador.
¿Y si quedo con una incapacidad parcial permanente?
Si su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo causó una pérdida del funcionamiento,
recibirá una compensación por incapacidad parcial permanente. La cantidad que reciba se basa
en la ley del Estado de Washington. No habrá ningún riesgo de perder su compensación si
trabaja. Debe volver a su trabajo en cuanto su doctor lo dé de alta para trabajar. Cualquier
compensación por incapacidad parcial permanente se basa en el daño sufrido y no en que pueda
o no trabajar.
Pensión: Incapacidad total permanente
Si su accidente causó la pérdida o parálisis total de ambas piernas o brazos, una pierna y un
brazo o la pérdida total de la vista, por ley califica para una pensión aún cuando pueda volver a
trabajar.
Si las evaluaciones vocacionales y médicas determinan que su lesión no lo dejará trabajar de
nuevo, le podrían pagar una pensión mensual vitalicia. Al igual que la compensación por tiempo
perdido, la cantidad que pudiera recibir se basa en varios factores como sus sueldos, estado civil,
el número de dependientes, beneficios médicos, del seguro social y el promedio de sueldo en el
estado que tenía cuando se lesionó. Vea más información, por el internet:
www.lni.wa.gov/ClaimsIns/Claims/Benefits/TimeLoss/default.asp. Y el resumen de la
publicación: www.lni.wa.gov/IPUB/242-104-000.pdf.
¿Cómo puedo obtener información del estatus de mi reclamo?
Si necesita información en general de su reclamo, puede llamar al: 1-800-547-8367 y pida hablar
con alguien en español; o al 1-800-831-5227 para información automatizada, y al 360-902-5797
para personas con impedimentos auditivos o del habla.
3-4
Si ya tiene un gerente de reclamo, el número de teléfono está en toda la correspondencia que
reciba de L&I. Puede llamar para pedir una cita telefónica, y deben llamarlo antes de 48 horas.
MI EMPLEADOR DIJO QUE NO Y MI MÉDICO DIJO QUE SÍ. ¿QUÉ HAGO SI SE
DISPUTA MI RECLAMO?
A veces hay desacuerdos entre un trabajador y su empleador acerca de una lesión en el trabajo.
Si esto le pasa, es buena idea procurar ayuda con su reclamo. Si pertenece al sindicato, hable con
su representante. Para proteger sus intereses puede consultar con un abogado especializado en
casos de compensación al trabajador o Workers’ Compensation. En el directorio telefónico, en
las páginas amarillas puede encontrar abogados especializados. También, puede consultar en la
lista de servicios legales en el Capítulo 1.
Si habla con un abogado, pregúntele si puede manejar su caso en base a contingencia o
contingency basis. Esto quiere decir que no tendrá que pagarle a menos que gane su caso de
reclamo. Si hay un desacuerdo, su empleador tendrá sus propios abogados para proteger sus
intereses. Si contrata a un abogado, hará que reciba el trato y la protección que se merece.
MI COMPAÑÍA DICE QUE ESTÁ AUTO-ASEGURADA. ¿ESO QUÉ QUIERE DECIR?
En el Estado de Washington, es común que las compañías grandes estén auto-aseguradas. Si su
empleador es auto-asegurado, los derechos y beneficios del trabajador son los mismos. Pero, el
mismo empleador es quien maneja el papeleo y paga el reclamo. Si su empleador está autoasegurado, entonces pídale al empleador el formulario de reporte de accidentes. Su doctor deberá
completar la sección Reporte Inicial del Médico o Physician’s Initial Report en el formulario de
accidentes. Después de completar el formulario, asegúrese de entregar el reporte al empleador o
a la compañía que se manejando el asunto. De cualquier manera L&I manejará cualquier disputa
que surja. Si pertenece al sindicato, consulte con su representante sindical. Su sindicato podrá
informarle cómo funciona ese programa. Para más información póngase en contacto con la
sección de auto-seguros Self-Insurance Section de L& I en Olympia, al teléfono 360-902-6901, y
del sitio de Internet: www.lni.wa.gov/ClaimsIns/Insurance/SelfInsure/default.asp.
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS CUANDO SE LESIONA EN EL TRABAJO
Si se lesiona en el trabajo o si desarrolla una enfermedad relacionada con trabajo, tiene el
derecho de:
•
•
•
•
•
•
Escoger o cambiar a su médico;
Recibir el cuidado médico necesario y sin costo;
Recibir compensación por tiempo perdido, si no puede trabajar por más de tres días;
Decir no al trabajo con tareas ligeras a menos que su doctor lo apruebe con anticipación;
Recibir pago por incapacitación parcial o permanente;
El derecho de ser libre de represalias (acción en su contra por algo que haya hecho) por
ejercer sus derechos bajo la Ley de Workers’ Compensation.
Si no está de acuerdo con una decisión hecha por L&I, tiene el derecho pedir se la revisión de la
decisión o de registrar una apelación. Por lo general, debe hacerlo antes de 60 días de recibir la
3-5
decisión. Si no lo hace dentro del plazo permitido, perderá su derecho de revisión o para
apelar, y la decisión se considerará final.
Para más información acerca de sus derechos bajo la ley de Compensación al Trabajador, o de
cómo pedir una revisión o apelar una decisión, llame a una de las oficinas de servicios legales
listadas en los Capítulos 1, 5, 9, o 10.
¿QUÉ ES EL ACTA DE COMPENSACIÓN PARA VICTIMAS DEL CRIMEN?
Si es víctima de un crimen como agresión, violencia doméstica, o por abuso de menores, podría
recibir beneficios bajo el Acta de Compensación para Víctimas del Crimen. El Acta cubre
algunas situaciones cuando la ley de compensación al trabajador no aplica. Por ejemplo, si fue
víctima de un crimen y pierde tiempo sin trabajar, de esos fondos se podría pagar los sueldos
caídos. Además, el programa paga por beneficios de jubilación, y para el entierro de las víctimas
que mueren de lesiones causadas por un acto criminal. También pagan un finiquito al cónyuge,
y/o a los hijos sobrevivientes de una víctima fallecida por un acto criminal.
Si tiene acceso al internet puede bajar un resumen de los servicios disponibles para las víctimas
del crimen: www.lni.wa.gov/IPUB/800-006-000.pdf. Puede llamar al 1-800-762-3716 para
hablar con representantes de L&I del Programa de Compensación para Víctimas de Delitos
Criminales (Crime Victims’ Compensation Program).
RECURSOS EN CASO DE LESIONARSE O ENFERMARSE
Project Help
Project Help es un programa co-auspiciado por el Concilio Laboral del Estado de Washington o
Washington State Labor Council y L&I, para ayudar gratis a los trabajadores lesionados (sindicalizados o
no), con sus reclamos de compensación al trabajador. Si tiene problemas con su reclamo, puede llamar al
1-800-255-9752, o puede escribirle a la Directora Vicky Smith, por correo electrónico a
[email protected] para más información.
Servicios médicos para personas de ingresos bajos
Plan de Salud Básica
El Estado de Washington tiene un Plan de Salud Básica [Basic Health Plan], que ofrece un seguro de
salud, en base a los ingresos de la familia. El pago es de acuerdo a una escala de ingresos por lo tanto, si
gana poco, poco paga. Preguntarán si es un trabajador documentado o indocumentado. Tienen personal
bilingüe.
Washington Basic Health Plan
637 Woodland Square, Loop SE
P.O. Box 42683
Olympia, WA 98504-2683
1-800-826-2444
3-6
Centros Comunitarios de Salud
Hay clínicas por todo el Estado de Washington que ofrecen servicios para la salud o recetan medicina a
personas de bajos recurso ya sea gratis o a precios bajos. Algunas de esas clínicas ofrecen servicios
dentales y de salud mental tienen personal bilingüe o servicio de interpretación.
Si necesita atención médica de emergencia, vaya al hospital o llame por teléfono al número 911. Los
hospitales no le pueden negar servicios de emergencia médica o tratamiento porque no puede pagar o no
tiene documentos A continuación vea la lisa de clínicas y los servicios
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
Adams
Columbia Basin Health Association
(CBHA) Othello Family Clinic
Servicios: Médicos, dentales,
oculista, salud mental y maternidad.
140 E Main
Othello WA 99344
www.cbha.org/Pages/Default.aspx
(509) 488-5256
CBHA 14th Ave Medical Center
Servicios: Médicos y dentales, salud
mental y maternidad.
475 N 14th Ave
Othello WA 99344
www.cbha.org/Pages/Default.aspx
(509) 488-6644
*Community Health Center - La
Clinica (CHC-LC) Kennewick
Medical Clinic
Servicios: Médicos y salud de la
mujer
5219 W Clearwater Ave Ste 6
Kennewick WA 99336
www.laclinicanet.org
(509) 783-4454
*Yakima Valley Farm Workers’
Clinic (YVFWC) Valley Vista Grupo
médico Servicios: Médicos
820 Memorial St Ste 1
Prosser WA 99350
www.yvfwc.com
(509) 786-1931
*Columbia Valley Community
Health Clinic (CVCH)
Servicios: Médicos, dentales, salud
mental y maternidad.
600 Orondo Ave Ste 1
Wenatchee WA 98801
www.cvch.org
(509) 662-6000
(509) 664-4575
*CVCH Chelan Clinic
Servicios: Médicos, dentales, salud
mental y maternidad.
317 E Johnson
Chelan WA 98816
www.cvch.org
(509) 682-6000
*Sea Mar Community Health
Centers: - Clínica de la Comunidad
(Sea Mar) Vancouver Medical Clinic
Servicios: Médicos
7410 Delaware Lane
Vancouver WA 98668
www.seamar.org
(360) 896-5128
*Sea Mar Vancouver Dental Clinic
1412 NE 88th St
Vancouver WA 98665
www.seamar.org
(360) 574-4074
Cowlitz Family Health Center
(CFHC) Longview Clinic
Servicios: Médicos y dentales
1057 12th Ave
Longview WA 98632
www.cowlitzfamilyhealth.org
(360) 636-3892
CFHC Woodland Clinic
Servicios: Médicos
1251 Lewis River Rd Ste D
Woodland WA 98674
www.cowlitzfamilyhealth.org
(360) 225-4310
Benton
Chelan y
Douglas
Clark
Cowlitz
*Idiomas: inglés y español
3-7
Centro de Salud por Condado (continuá.)
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
Cowlitz
CFHC Family Planning Nurse
711 Vine St
Kelso WA. 98626
www.cowlitzfamilyhealth.org
(360) 501-2438
Ferry
NorthEast WA Health Programs
(NEWHP) Kettle River Health Center
Servicios: Médicos
141 3rd Ave
Orient WA 99160
www.newhp.org/default1.htm
(509) 684-5521
Franklin
*CHC-LC Pasco Clinic
Servicios: Médicos, dentales, salud de
la mujer y WIC
515 W Court St
Pasco WA 99301
www.laclinicanet.org
(509) 547-2204
*CHC-LC Nueva Esperanza
Community Counseling Center
720 W Court St Ste 8
Pasco WA 99301
www.laclinicanet.org
(509) 545-6506
*CHC-LC Benton Franklin Centro de
Detoxificación
1020 7th Ave
Pasco WA 99301
www.laclinicanet.org
(509) 547-9000
*CHC-LC Pasco Clinic
Servicios: Médicos y de urgencias
507 N 5th
Pasco WA 99301
www.laclinicanet.org
(509) 543-1975
*YVFWC Miramar Health Center
Servicios: Médicos, salud de la mujer,
maternidad (parto / alumbramiento)
1608 N Rd 44
Pasco WA 99301
www.yvfwc.com
(509) 543-9280
Moses Lake Community Health
Center
(MLCHC)
Servicios: Médicos y dentales
605 Coolidge St Ste 101
Moses Lake WA 98837
www.mlchc.org
(509) 765-0674
MLCHC Quincy Clinic
Servicios: Médicos y dentales
1450 1st Ave SW
Quincy WA 98848
www.mlchc.org
(509) 787-6423
(Apertura
Primavera
del '08)
CBHA Wahluke Family Clinic
Servicios: Médicos, dentales, salud
mental y maternidad.
601 Government Way
Mattawa WA 99349
www.cbha.org/Pages/Default.aspx
(509) 932-3535
King
Community Health Centers of King
County (CHCKC) Auburn Health
Center
Servicios: Médicos, dentales y salud
mental.
126 Auburn Ave Ste 300
(Dental Ste 100)
Auburn WA 98002
www.chckc.org
Médicos:
(253) 735-0166
Dental:
(253) 804-8713)
CHCKC Federal Way Health Center
Servicios: Médicos, dentales y salud
mental.
33431 13th Pl S
Federal Way WA 98003
www.chckc.org
Médicos:
(253) 874-7634
Dental:
(253) 874-7646)
Seattle Indian Health Board (SIHB)
Federal Way Community Health
Center
Servicios: Médicos
34004 16th Ave S Ste 105
Federal Way WA 98003
(253) 661-8474
Grant
www.sihb.org
*Idiomas: inglés y español
3-8
Centro de Salud por Condado (continuá)
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
King
(con.)
CHCKC Kent Health Center
Servicios: Médicos, dental y salud
mental.
403 E Meeker St Ste 200
(Dental: Ste 100)
Kent WA 98031
www.chckc.org
Médicos:
(253) 852-2866
Dental:
(253) 796-4071)
CHCKC Renton Health Center
Servicios: Médicos y salud mental.
200 S 2nd St
Renton WA 98055
www.chckc.org
(425) 226-5536
CHCKC SeaTac Health Center
Servicios: Médicos y salud mental.
4040 S 188th St Ste 201
SeaTac WA 98188
www.chckc.org
(206) 277-7200
CHCKC Tyee Campus Health Center
Servicios: Médicos y salud mental.
4424 S 188th St
SeaTac WA 98188
www.chckc.org
(206) 444-7746
*Sea Mar Burien Dental Clinic
(por abrir)
18010 8th Ave S
Burien WA 98148
www.seamar.org
Not listed Yet
**Puget Sound Neighborhood Health
Centers (PSNHC) - Denny Wellness
Center (school-based) Servicios:
Médicos.
8402 30th Ave SW
Seattle WA 98126
www.psnhc.org
(206) 923-2809
**PSNHC Madison Wellness Center
(school-based) Servicios: Médicos.
3429 45th Ave SW
Seattle WA 98116
www.psnhc.org
(206) 933-7842
**PSNHC High Point Clinic
Servicios: Médicos; dentales;
maternidad (incluye parto y
alumbramiento); Salud mental y para
el abuso de substancias.
6020 35th Ave SW
Seattle WA 98126
www.psnhc.org
Médicos:
(206) 461-6950
Dental:
(206) 461- 6966
*Sea Mar Seattle Outpatient
Behavioral Health Clinic
Servicios: Salud mental
10001 17th Pl S
Lower Level
Seattle WA 98168
www.seamar.org
(206) 766-6976
**PSNHC Georgetown Dental Clinic
6200 13th Ave S
Seattle WA 98108
www.psnhc.org
(206) 782-8660
*Sea Mar Seattle Medical Clinic
8720 14th Ave S
Seattle WA 98108
www.seamar.org
(206) 762-3730
*Sea Mar Seattle Dental Clinic
8915 14th Ave S
2nd Floor
Seattle WA 98108
www.seamar.org
(206) 762-3263
*Idiomas: inglés y español
**Idiomas: 16, incluyen amharic, camboyano, chino, inglés, hmong, coreano, mien, laosiano, oromo, somalí, español, tigrigna y
vietnamita.
3-9
Centro de Salud por Condado (continuá)
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
King
(con.)
*Sea Mar Clinic
Servicios: Apoyo para madres y WIC
8915 14th Ave S
3rd Floor
Seattle WA 98108
www.seamar.org
(206) 762-0876
SIHB Leschi Center Medical Clinic
Servicios: Médicos, salud mental y
maternidad.
611 12th Ave S Ste 200
Seattle WA 98114
www.sihb.org
(206) 324-9360
International Health Community
Services (IHCS) International District
Clinic
Servicios: Médicos, dentales y de
salud mental.
720 8th Ave S Ste 100
Seattle WA 98104
www.ichs.com
Idiomas: Chino, inglés, coreano,
tagalo y vietnamés.
(206) 788-3700
**PSNHC Central Area Dental Clinic
2101 E Yesler Way
Ste 200
Seattle WA 98112
www.psnhc.org
(206) 461-6943
Carolyn Downs Family Medical
Center Servicios: Médicos y de
maternidad
2101 E Yesler Way Ste 200
Seattle WA 98122
www.countrydoctor.org
(206) 299-1900
**PSNHC Pike Market Clinic
Servicios: Médicos, dentales y de
salud mental.
1930 Post Alley
Seattle WA 98101
www.psnhc.org
(206) 728-4143
Country Doctor Community Clinic
Servicios: Médicos and Maternity
500 19th Ave E
Seattle WA 98112
www.countrydoctor.org
(206) 299-1600
**PSNHC Midwifery and Women’s
Clinic
201 16th Ave E
MS CWB-2
Seattle WA 98112
206-324-1449
IHCS Holly Park Clinic
Servicios: Médicos, dentales y de
salud mental.
3815 S Othello St 2nd Floor
Seattle WA 98118
www.ichs.com
Languages: Chinese, English,
Korean, Tagalog and Vietnamese
(206) 788-3500
**PSNHC Southeast Family Dental
Clinic
3800 S Myrtle
Seattle WA 98118
www.psnhc.org
(206) 461-6981
**PSNHC Rainier Park Clinic
Servicios: Médicos y de maternidad
(incluye parto y alumbramiento).
4400 37th Ave S
Seattle WA 98118
www.psnhc.org
(206) 461-6957
**PSNHC Rainier Beach Medical
Clinic
Servicios: Médicos, salud de la mujer
y salud mental.
8444 Rainier Ave S
Seattle WA 98118
www.psnhc.org
(206) 722-8444
(Éste número es
para cualquier otra
hora)
*Idiomas: inglés y español
**16 Idiomas: Incluye amárico, camboyano, chino, inglés, homong, coreano, min, laosiano, oromo, somalí, español, tigriña y
vietnamita.
3-10
Centro de Salud por Condado (continuación)
Condado
Nombre
King
(con)
**PSNHC 45th St Clinic
Servicios: Médicos, dentales,
maternidad, salud mental;, Clínica
para jóvenes sin hogar, consejería
para drogas, alcoholismo de los
jóvenes, Edad 12-23
1629 N 45th St
Seattle WA 98103
www.psnhc.org
Médicos:
(206) 633-3350
Dental:
(206) 548-2964
**PSNHC Greenwood Medical Clinic
Servicios: Médicos, maternidad,
partera y salud mental
415 N 85th Street
Seattle WA 98103
www.psnhc.org
(206) 461-7810
CHCKC Bothell-Kenmore Center
Servicios: Médicos y salud mental
6016 NE Bothell Way Ste G
Bothell WA 98028
www.chckc.org
(425) 486-0658
CHCKC Eastside Health Center
Servicios: Médicos y salud mental
16315 NE 87th St Ste B6
Redmond WA 98052
www.chckc.org
(425) 882-1697
Eastgate Public Health Center
Servicios: Médicos
14350 SE Eastgate Way
Bellevue WA 98007
1 (800) 244-4512
(206) 296-4920
CHCKC Eastside Dental Center
16345 NE 87th St Ste C2
Redmond WA 98052
www.chckc.org
(425) 883-8000
Peninsula Community Health
Services (PCHS) Bremerton Clinic
Servicios: Médicos, dentales, salud de
la mujer y salud mental
616 6th St
Bremerton WA 98337
www.pchsweb.org
Médicos:
(360) 337-3776
Dental:
(360) 478-2368
PCHS Poulsbo Clinic
Servicios: Médicos, salud de la mujer
y salud mental.
19045 Hwy 305 Ste 180
Poulsbo WA 98370
www.pchsweb.org
(360) 779-1963
PCHS Port Orchard Clinic
Servicios: Médicos, salud de la mujer
y salud mental.
320 S Kitsap Blvd
Port Orchard WA 98366
www.pchsweb.org
(360) 876-7215
Family Health Centers (FHC)
Brewster Clinic Servicios: Médicos
525 W "J" St
Brewster WA 98812
www.myfamilyhealth.org
(509) 689-3455
FHC Okanogan Clinic
Servicios: Médicos
716 1st Ave S
Okanogan WA 98840
www.myfamilyhealth.org
(509) 422-5700
FHC Okanogan Dental Clinic
626 2nd Ave S
Okanogan WA 98840
www.myfamilyhealth.org
(509) 422-6705
FHC Tonasket Clinic
Servicios: Médicos
106 S Whitcomb
Tonasket WA 98855
www.myfamilyhealth.org
(509) 486-0114
Kitsap
Okanogan
Domicilio
Teléfono
**16 Idiomas: Incluye amárico, camboyano, chino, inglés, homong, coreano, min, laosiano, oromo, somalí, español, tigriña y
vietnamita.
3-11
Centro de Salud por Condado (continuá)
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
Pacific
CFHC North Beach Clinic
Servicios: Médicos y dentales
21610 Pacific Highway
Ocean Park WA 98640
www.cowlitzfamilyhealth.or
g
(360) 665-3000
Pend
Oreille
NEWHP Selkirk Community Health Center
Servicios: Médicos
208 Cedar Creek Terrace
Ione WA 99139
www.newhp.org/default1.ht
m
(509) 442-3514
Pierce
*Sea Mar Tacoma Clinic
Servicios: Médicos dentales y salud mental
1112 S Cushman Ave
Tacoma WA 98405
www.seamar.org
(253) 593-2144
*Sea Mar Puyallup Clinic
Servicios: Médicos y dentales
10217 125th St Court E
3rd Floor
Puyallup WA 98373
www.seamar.org
(253) 864-4550
Community Health Care (CHC) Downtown
Family Clinics
Servicios: Médicos y dentales de niños
1102 S "I" St
Tacoma WA 98444
www.commhealth.org
(253) 597-3813
Children's Dental:
(253) 272-7648
CHC Eastside Clinic
Servicios: Médicos
1728 E 44th St
Tacoma WA 98404
www.commhealth.org
(253) 471-4553
CHC Family Dental Clinic
1215 S 11th St
Tacoma WA 98405
www.commhealth.org
(253) 572-7002
CHC Lakewood Family Clinic
Servicios: Médicos, Dental and Urgent Care
10510 Gravelly Lake Dr
SW
Lakewood WA 98404
www.commhealth.org
Médicos:
(253) 589-7030
Dental:
(253) 589-7188
Urgent Care:
(253) 722-1837
CHC Parkland Family Clinic
Servicios: Médicos
11225 Pacific Ave
Tacoma WA 98444
www.commhealth.org
(253) 536-2020
CHC Spanaway Family Clinic
Servicios Médicos
134 188th St S
Spanaway WA 98387
www.commhealth.org
(253) 847-2304
CHC Soundview Clinic
Servicios: Médicos
3611 S "D" St Stes 5, 7, 8
Tacoma WA 98418
www.commhealth.org
(253) 404-0737
CHC Sumner Family Clinic
Servicios: Médicos
1110 Fryar Rd
Sumner WA 98390
www.commhealth.org
(253) 863-0406
* Idiomas: ingles y español
3-12
Centro de Salud por Condado (continuá)
Condado
Pierce
(con)
Skagit
Snohomish
Nombre
Domicilio
Teléfono
CHC Tillicum Family Clinic
Servicios Médicos
14916 Washington Ave SW
Lakewood WA 98498
www.commhealth.org
(253) 589-7027
CHC Women’s Health Clinic
1213 S 11th St
Tacoma WA 98405
www.commhealth.org
(253) 597-4163
*Sea Mar Burlington Dental Clinic
119 E Fairhaven
Burlington WA 98233
www.seamar.org
(360) 755-9151
*Sea Mar Mt Vernon Clinic
Servicios: Médicos y dentales
1400 N LaVenture
Mt Vernon WA 98273
www.seamar.org
(360) 428-4075
*Sea Mar Mt Vernon OB/GYN Clinic
110 N LaVenture St Ste D
Mt Vernon WA 98273
www.seamar.org
(360) 424-5344
*Sea Mar Mt Vernon Outpatient Behavioral
Health Center
Servicios: Salud mental
2500 E College Way Ste
100
Mt Vernon WA 98273
www.seamar.org
(360) 428-8912
***Community Health Centers of Snohomish
County (CHCSNO) 112th St Clinic
Servicios: Médicos y dentales, prenatal y
salud mental
1019 112th St SW
Everett WA 98204
www.chcsno.org
Médicos:
(425) 551-6200
Dental:
(425) 551-6001
***CHCSNO Broadway Clinic
Servicios Médicos, Prenatal, Pediatría y Salud
Mental
1410 Broadway
Everett WA 98201
www.chcsno.org
(425) 789-2000
***CHCSNO Colby Dental Clinic
2722 Colby Ave Ste 318
Everett WA 98201
www.chcsno.org
(425) 551-1000
*Sea Mar Everett Outpatient Behavioral
Health Clinic
Servicios: Salud Mental
1031 SE Everett Mall Way
Everett WA 98208
www.seamar.org
(425) 609-5505
*** CHCSNO Lynnwood Clinic
Servicios: Médicos, Dental, Prenatal y Salud
Mental
4111 194th St SW
Lynnwood WA 98036
www.chcsno.org
Médicos:
(425) 835-5200
Dental:
(425) 835-5204
*Sea Mar Marysville Clinic
Servicios: Médicos y Dental
9710 State Ave
Marysville WA 98270
www.seamar.org
(360) 653-1742
*Sea Mar Arlington Clinic
Servicios: Médicos
16410 Smokey Pt Blvd
Ste 210
Arlington WA 98223
www.seamar.org
(360) 653-1742
*Idiomas: inglés y español
***Idiomas: inglés, coreano, ruso, español y vietnamita
3-13
Centro de Salud por Condado (continuá)
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
Spokane
YVFWC Spokane Falls Family Clinic
Servicios: Médicos, Dental y Maternidad
(including Labor/Delivery)
120 W Mission Ave
Spokane WA 99201
www.yvfwc.com
(509) 326-4343
Community Health Association of
Spokane (CHAS) Valley Clinic
Servicios: Médicos, Prenatal and Mental
Health
9227 E Main Ave
Spokane Valley WA 99206
www.chas.org
(509) 434- 0313
TTY:
(509) 893-1512
CHAS Denny Murphy Clinic
Servicios: Médicos, Dental, Prenatal and
Mental Health
1001 W 2nd Ave
Spokane WA 99201
www.chas.org
Médicos:
(509) 835-1205
Dental:
(509) 434-0308
TTY:
(509) 747-0183
CHAS Northeast Médicos Clinic
Servicios: Médicos, Prenatal y Salud
Mental
4001 N Cook St
Spokane WA 99207
www.chas.org
(509) 487-1604
TTY:
(509) 434-0358
CHAS North County Clinic
Servicios: Médicos, Dental, Prenatal and
Mental Health
401 S Main St
Deer Park WA 99006
www.chas.org
(509) 434-0292
TTY:
(509) 434-0288
CHAS Maple St Clinic
Servicios: Médicos, Dental, Prenatal y
Salud Mental
3919 N Maple St
Spokane WA 99205
www.chas.org
Médicos:
(509) 444-7801
Dental:
(509) 242-1821
TTY:
(509) 328-1392
CHAS Maple St Clinic
Servicios: Médicos, Dental, Prenatal and
Mental Health
3919 N Maple St
Spokane WA 99205
www.chas.org
Médicos:
(509) 444-7801
Dental:
(509) 242-1821
TTY:
(509) 328-1392
N.A.T.I.V.E. Health of Spokane
Servicios: Médicos
1803 W Maxwell
Spokane WA 99201
www.nativeproject.org/home.ht
m
(509) 483-7535
Project Access (varios servicios en
diferentes ciudades en el Condado de
Spokane)
www.spcms.org/projectaccess
(509) 532-8877
NEWHP Chewelah Community Health
Center
Servicios: Médicos
518 E Clay St
Chewelah WA 99109
www.newhp.org/default1.htm
(509) 935-8424
NEWHP Colville Community Dental
Clinic
370 N Main St
Colville WA 99114
www.newhp.org/default1.htm
(509) 684-1440
Stevens
3-14
Centro de Salud por Condado (continuá)
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
NEWHP Loon Lake Community Health
Center
Servicios: Médicos
3994 Colville Rd
Loon Lake WA 99148
www.newhp.org/default1.htm
(509) 233-8412
NEWHP Northport Community Health
Center
Servicios: Médicos
411 Summit
Northport WA 99157
www.newhp.org/default1.htm
(509) 732-4252
NEWHP Springdale Community Health
Center
Servicios: Médicos
114 S Main
Springdale WA 99173
www.newhp.org/default1.htm
(509) 258-4234
NEWHP Springdale Community Cínica
Dental
102 N 2nd
Springdale WA 99173
www.newhp.org/default1.htm
(509) 258-7543
*Sea Mar Olympia Medical Clinic
3030 Limited Lane NW
Olympia WA 98502
www.seamar.org
(360) 704-2900
*Sea Mar Olympia/Tumwater Clinic
Servicios: Dental y de salud mental
409 Custer Way Ste C and D
Tumwater WA 98501
www.seamar.org
(360) 570-8016
*Neighborhood Free Clinic
Clínica Pública para
Servicios gratuitos: Médicos
3045 A Carpenter Rd SE
Lacey WA 98503
www.nfreemc.org
(360) 459-7200
Project Access
Además de cobertura medica y para
hospital, los residentes del condado de
Thurston que tengan de 19-64 podrían
calificar para salud mental, terapia física,
farmacéuticos, acupuntura, terapia de
masaje, y otros servicios de saluda.
www.thurstonprojectaccess.org
(360) 456-8259
Walla
Walla
*YVFWC Family Clinic
Servicios: Médicos, dentales, prenatal y
consejería para adolescentes.
1120 W Rose St
Walla Walla WA 99362
www.yvfwc.com
(509) 525-6650
Whatcom
*Sea Mar Everson Clinic
Servicios: Médicos
6884 Hannegan Rd
Everson WA 98247
www.seamar.org
(360) 354-0766
*Sea Mar Bellingham Clinic
Servicios: Médicos, Dental and Outpatient
Mental Health
4455 Cordata Pkwy
Bellingham WA 98226
www.seamar.org
(360) 671-3225
Interfaith Family Health Center
Servicios: Médicos y de salud mental
220 Unity St
Bellingham WA 98225
www.interfaithchc.org
(360) 676-6177
Pt Roberts Aydon Wellness Clinic
Servicios: Médicos
2030 Benson Rd
Pt Roberts WA 98281
www.interfaithchc.org
(360) 945-2580
Stevens
(con.)
Thurston
*Idiomas: inglés y español
3-15
Centro de Salud por Condado (continuá)
Condado
Nombre
Domicilio
Teléfono
Yakima
Yakima Neighborhood Health Services
(YNHS) 8th St
Servicios: Médicos y de materinidad
12 S 8th St
Yakima WA 98907
www.ynhs.org
(509) 454-4143
YNHS Neighborhood Connections
Servicios: Médicos y para las personas sin
hogar
102 S Naches
Yakima WA 98901
www.ynhs.org
(509) 834-2098
YNHS Sunnyside
Servicios: Médicos y de maternidad
617 Scoon Rd
Sunnyside WA 98944
www.ynhs.org
(509) 837-8200
*YVFWC Lincoln Avenue Center
Servicios: Médicos, dentales y para la salud
de la mujer
2205 W Lincoln Ave
Yakima, WA 98902
www.yvfwc.com
Médicos/Dental:
(509) 469-6302
Women’s Health:
(509) 575-1990 ó
(509) 575-1234
*YVFWC Grandview Clinic
Servicios: Médicos, dentales, de maternidad
(incluye parto / alumbramiento) y salud
mental
1000 Wallace Way
Grandview WA 98930
www.yvfwc.com
Médicos:
(509) 882-3444
Dental:
(509) 882-4491
*YVFWC Mountainview Women’s Health
Center
240 Division St
Grandview WA 98930
www.yvfwc.com
(509) 882-4700
*YVFWC Yakima
Servicios: Médico, dental, maternidad
(incluye parto / alumbramiento) y salud
mental
602 E Nob Hill Blvd
Yakima WA 98901
www.yvfwc.com
Médicos:
(509) 248-3334
Dental:
(509) 248-1082
YVFWC Toppenish
Servicios: Médico, dental, maternidad
(incluye parto / alumbramiento) y salud
mental
518 W 1st Ave
Toppenish WA 98948
www.yvfwc.com
Médico
(509) 865-5600
Dental:
(509) 865-3886
Cínica Móvil:
(509) 865-5898
*Idiomas: inglés y español
Otros Recursos
Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos
Casa Latina es una organización comunitaria, con base en Seattle, que fortalece a los inmigrantes Latinos
por medio de la educación, y ofrece también oportunidades de trabajo a los jornaleros. El Centro de
Trabajo en Belltown es un lugar donde los jornaleros se pueden congregar para despacho a trabajos.
Mientras esperan, pueden participar en clases de inglés como segundo idioma, talleres y capacitación.
También ofrece ayuda y apoyo para quienes necesiten servicios sociales y para la salud. Casa Latina en
conjunto con la Barra de Abogados del Condado King puede ayudar a los jornaleros a cobrar sueldos que
no han sido pagados por los empleadores. Este servicio es para clientes de bajos recursos. Para mayor
información llame (206) 956-0779, ext. 22. Los voluntarios toman casos cada miércoles de las 4:30 a las
6:00 pm en la oficina de la calle Blanchard.
3-16
Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos
Oficina Central
220 Blanchard Street
Seattle WA 98121
(206) 956-0779
www.casa-latina.org
Casa Latina Worker's Center
[Centro de Trabajo]
2330 Western Ave
Seattle WA 98121
(206) 229-2272
NOTA: En el verano del 2008, El Centro de Trabajo se cambiará a: 1620 S Jackson Street.
Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales
Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Aberdeen
PO Box 66
Aberdeen WA 98520
415 W Wishkah Ste 1B
Aberdeen WA 98520
(360) 533-8200
TDD: (360) 533-8206
Bellevue
616 120th Ave NE Ste
C201
Bellevue WA 98005-3037
616 120th Ave NE Ste C201
Bellevue WA 98005-3037
(425) 990-1400
TDD: (425) 990-1450
Bellingham
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
(360) 647-7300
TDD: (360) 647-7299
Bremerton
500 Pacific Ave Ste 400
500 Pacific Ave Ste 400
Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943
(360) 415-4000
TDD: (360) 415-4014
Colville
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
1 (800) 509-9174
(509) 684-7417
E Wenatchee
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
1 (800) 292-5920
(509) 886-6500
TDD: (509) 886-6512
Everett
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
(425) 290-1300
TDD: (425) 290-1409
Kennewick
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
1 (800) 547-9411
(509) 735-0100
TDD: (509) 735-0146
Longview
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
(360) 575 6900
TDD: (360) 575-6921
Moses Lake
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
1 (800 )574-2285
(Solo en el Este de WA)
(509) 764-6900
TDD: (509) 754-6030
Mt Vernon
525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
5525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
(360) 416-3000
TDD: (360) 416-3072
3-17
Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá)
Okanogan
Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA.
Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA.
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
OlympiaTumwater
PO Box 44810
Olympia WA 98504-4810
7273 Linderson Way SW
Tumwater WA 98501
(360) 902-5799
TDD: (360) 902-4637
Pt Angeles
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
(360) 417-2700
TDD: (360) 417-2752
Pullman
PO Box 847
Pullman WA 99163-0847
1250 Bishop Blvd SE Ste G
Pullman WA 99163
1 (800) 509-0025
(509) 334-5296
Seattle
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
(206) 515-2800
TDD: (206) 515-2803
Spokane
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
1 (800) 509 8847
(509) 324-2600
TDD: (509) 324-2653
Tacoma
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
(253) 596-3800
TDD: (253) 596-3887
Tukwila
PO Box 69050
Tukwila WA 98168-1050
12806 Gateway Dr
Tukwila WA 98168
(206) 835-1000
TDD: (206) 835-1102
Vancouver
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 986843508
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 98684-3508
(360) 896-2300
TDD: (360) 896-2304
Walla Walla
Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Port of Walla Walla, Small Business Administration
310 A Street, Walla Walla, WA
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
Yakima
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
1 (800) 354-5423
(509) 454-3700
TDD: (509) 454 2741
Servicios para ayuda legal para personas de bajos recursos económicos
Por favor vea la lista en las últimas páginas de los Capítulos 1, 5, 9, 10.
3-18
Red de Información Washington: Marque 2-1-1
Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa;
donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al
2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y
recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que
necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de
interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp.
Estado de WA Departamento de Salud y Servicios Sociales (DSHS)
Podría calificar para recibir ayuda económica, estampillas de comida. Llame a su oficina local de DSHS
(busque Community Service Office en el directorio telefónico), en persona o por el internet obtenga
información en www.dshs.wa.gov.
3-19
Capítulo 4
¿Cuándo se tiene el derecho a tener
permiso del trabajo?
En ésta sección.....
EL ACTA DE PERMISO MÉDICO Y DE FAMILIA (FMLA) ……................………. 4-2
Empleados regidos por FMLA .....................................................................
4-2
Trabajadores protegidos por FMLA .............................................................
4-2
Los beneficios del permiso protegidos FMLA .............................................. 4-2
¿Qué le pasarán a mis beneficios mientras estoy ausente con permiso de
trabajo? ........................................................................................................ 4-3
¿QUE PASA SI ESTOY EMBARAZADA O SOY UNA NUEVA MADRE…...........
4-3
¿Cómo se relacionan los beneficios por incapacidad por embarazo entre:
El Acta Federal de Permiso Médico y de Familia (FMLA); El Acta de
Permiso de Familia del Estado de Washington (FLA); y las regulaciones
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington
(WSHRC)? ................................................................................................... 4-4
¿QUÉ HARÁ LA LEY DEL SEGURO DE PERMISO DE FAMILIA DEL
ESTADO DE WASHINGTON DEL 2007? .............................................................
4-5
¿Y SI TRABAJO PARA UN EMPLEADOR CON MENOS DE 50 EMPLEADOS?
— EL ACTA DEL CUIDADO DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
WASHINGTON ....................................................................................................... 4-6
¿QUÉ PASA CUANDO REGRESE A TRABAJAR? ............................................. 4-6
SI QUIERO UN PERMISO DE TRABAJO DE FMLA ¿CÓMO LO OBTENGO? ..
4-6
¿QUÉ ES LO QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR ........................................... 4-6
LISTA DE VERIFICACIÓN: RECLAMOS DE PERMISO MÉDICO Y DE
FAMILIA FEDERAL ...............................................................................................
4-7
¿QUÉ HACER SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO NEGADOS?
(RECURSOS PARA OBTENER AYUDA) .............................................................
4-8
Las leyes Federales y del Estado de Washington dan a muchos trabajadores el derecho a permiso
de trabajo por enfermedad grave o embarazo; para cuidar a un recién nacido o un menor
adoptado; o para cuidar a un miembro enfermo de la familia.
EL ACTA DE PERMISO MÉDICO Y DE FAMILIA (FMLA)
El Departamento de Labor de los Estados Unidos [US. Department of
Labor (o DOL)] tiene jurisdicción sobre el Acta de Permiso Médico y de
Familia (FMLA). Si trabaja para una organización regida por ésta ley,
puede obtener hasta doce meses de permiso sin pago y sin perdida de
empleo en un año por ciertas razones médicas y de familia. Si usted y su
cónyuge
trabajan para el mismo empleador puede obtener el combinado total de 12
semanas por año. Este permiso de trabajo puede tomarlo todo de una vez o en periodos más
cortos a través de todo el año. Si trabaja bajo contrato con el sindicato debería obtener
información de su representante para averiguar si hay otros beneficios que podría recibir.
Los empleadores regidos por la FMLA
Las agencias públicas (estatales, locales y federales se incluye escuelas) y las compañías
privadas con 50 ó más trabajadores durante 20 ó más semanas de trabajo en el presente año o el
anterior, están regidos por ésta ley. Consulte con su departamento de recursos humanos o el
sindicato del lugar donde trabaja.
Los trabajadores protegidos por FMLA
Usted tiene el derecho a 12 semanas de permiso sin pago y sin pérdida de trabajo si usted:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Trabaja para un empleador regido por ésta ley.
Ha trabajado para el empleador por un mínimo de 12 meses.
Ha trabajado por lo menos 1,250 horas (como 25 horas por semana) en los últimos 12
meses para el comienzo de su permiso de trabajo.
Trabaja en los Estados Unidos o en cualquiera de sus territorios donde su empleador
tenga por lo menos 50 trabajadores en un radio de 75 millas.
NOTA: Si ha acumulado tiempo de vacaciones pagadas, su empleador podría obligarlo a
que las use como parte de su permiso de trabajo.
Si es un empleado federal (y no trabaja para la Oficina Postal), usted:
ƒ
ƒ
ƒ
No tiene que trabajar 1,250 horas para poder obtener el permiso de trabajo.
No tiene que trabajar en lugares con 50 empleados dentro de un radio de 75 millas.
No se le puede obligar a tomar sus vacaciones pagadas acumuladas u otro tipo de permiso
pagado por su permiso de trabajo.
Los beneficios del permiso protegidos por FMLA
Puede tomar un total de doce semanas de permiso sin pago en un periodo de doce meses ya sea
para:
ƒ
Dar a luz, o cuidar a un recién nacido (permiso por niño recién llegado);
4-2
ƒ
ƒ
ƒ
Cuidar a un niño recién colocado, adoptado o en adopción temporal (permiso por niño
recién llegado); o
Cuidar a su cónyuge, hijos, sus padres si tienen una condición seria que dure más de tres
días seguidos (permiso para cuidar a un familiar); o
Cuidarse a si mismo al recuperarse de una condición de salud seria que no le permita
trabajar y que dure más de tres días seguidos (permiso médico). Esto incluye el embarazo
y condiciones relacionadas con el embarazo.
¿Qué le pasarán a mis beneficios mientras estoy ausente con permiso de
trabajo?
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Los beneficios de vacaciones, permiso por enfermedad, jubilación y antigüedad que haya
acumulado antes de salir con permiso no cambiarán (a menos que su empleador le
obligue a tomar tiempo acumulado de vacaciones para el permiso de FMLA).
Los beneficios de vacaciones, permiso por enfermedad, jubilación y antigüedad
generalmente no se acumulan cuando se está con permiso.
Se supone que debe tener cualquier otros derecho, beneficio o puesto de trabajo que
debería haber recibido si no hubiera estado con permiso de trabajo.
Seguro médico: Si tenía seguro médico pagado por su empleador desde antes de haber
obtenido permiso de trabajo, su empleador debe mantener ese seguro médico bajo los
mismos términos y condiciones como si todavía estuviera trabajando. Si su permiso de
trabajo dura más de 12 semanas, deberá continuar los beneficios directamente con la
compañía de seguros como lo especifica COBRA. Puede encontrar más información de la
cobertura de seguro con la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado de
Washington (Washington State Insurance Commissioner's Office) en:
www.insurance.wa.gov, o puede llamar gratis al 1 (800) 562-6900.
También no olvide que si pertenece al sindicato, puede consultar con su representante para
averiguar si el contrato tiene otros beneficios garantizados cuando esté con permiso de trabajo.
¿QUE PASA SI ESTOY EMBARAZADA O SOY UNA MADRE NUEVA?
Las reglas varían de acuerdo con el número de empleados donde trabaja. Si su empleador tiene:
Menos de ocho empleados — No se le garantizará el empleo cuando pueda regresar a
trabajar.
Ocho o más empleados — Por una regulación (WAC 162-30-020), de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC) su empleador está obligado a darle
permiso de trabajo cuando está enfermo o temporalmente incapacitada debido a condiciones de
embarazo o maternidad. Le deberán de dar el mismo trato que a otros trabajadores que salen
con permiso de trabajo debido a enfermedad o incapacidad temporal y darle los mismos
beneficios que a ellos.
Aunque no hay ninguna ley que especifique la duración del permiso de incapacidad por
embarazo, los médicos por lo general recomiendan de seis a ocho semanas para un parto sin
complicaciones. Si hubiera complicaciones y su médico determina que no debería trabajar por
4-3
más tiempo durante o después de su embarazo, se le concederá permiso de incapacidad por
maternidad y tiene el derecho a retornar al trabajo cuando su médico lo autorice. Puede tomar
permiso con pago por el tiempo que no este trabajando. Si no tuviera permiso con pago, entonces
se le permitirá salir con permiso sin pago. El permiso por se basa en su condición individual y
podría incluir todo el tiempo necesario que su proveedor médico decida que no puede trabajar.
50 ó más empleados — El Estado de Washington tiene una ley, el Acta de Permiso de
Familia — RCW 49.78 (FLA), que es similar a la FMLA. De acuerdo a la FLA las mujeres que
trabajen y salgan con permiso de trabajo por condiciones relacionadas al parto – o embarazo- y
califiquen para permiso basado en la ley federal FMLA pueden tomar permiso adicional sin pago
y más de las 12 semanas bajo la ley FMLA. La ley FLA estipula lo siguiente:
9 Afecta solamente a mujeres que estén embarazadas.
9 Aplica a los empleadores con ≥ 50 empleados dentro de un radio de 75 millas.
9 Cubre a los empleados que hayan trabajado 1,250 horas el año anterior (lo mismo que
FMLA).
Bajo la ley de FLA, tiene derecho a tiempo de descanso de trabajo sin pago por cualquier
incapacidad como resultado del embarazo y el parto, esto incluye el periodo de recuperación del
posparto determinado por su proveedor médico.
Si no ha trabajado el tiempo suficiente para calificar para FMLA o FLA, todavía tendría el
derecho a permiso de trabajo por incapacidad de embarazo sin pago (la regulación de WSHRC
que se menciona anteriormente) hasta que su proveedor médico le permita regresar a trabajar.
¿Cómo se relacionan los beneficios de incapacidad por embarazo entre: El Acta
Federal de Permiso Médico y de Familia (FMLA); El Acta de Permiso de Familia
del Estado de Washington (FLA); y las regulaciones de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Washington (WSHRC)?
El permiso por incapacidad de embarazo como lo estipula WSHRC debe
tomarse al mismo tiempo que el permiso federal de FMLA. El permiso de
FLA debe obtenerse después de haber terminado su permiso de incapacidad
por embarazo. Cuando el permiso por incapacidad de embarazo termina,
puede usar el resto de su permiso de FLA para el cuidado de su recién nacido.
Aquí tenemos dos ejemplos:
Ejemplo 1: Trabaja hasta el nacimiento de su bebé (sin tener incapacidad
durante su embarazo), no ha tenido ninguna complicación durante el nacimiento y decide tomar
seis semanas de permiso para recuperarse del parto protegida por la regulación de WSHRC. Esas
seis semanas de su permiso por incapacidad por embarazo las toma al mismo tiempo que el
permiso federal de FMLA; sin embargo, el permiso FLA del estado comenzará hasta después
que se termina su permiso por incapacidad por embarazo bajo WSHRC. Cuando se termina ese
permiso de incapacidad por embarazo bajo WSHRC, el resto de las seis semanas de su permiso
federal de FMLA se toman al mismo tiempo como sus primeras seis semanas de permiso FLA
del estado. Cuando se termina el permiso FMLA federal, todavía le quedan seis semanas de
permiso FLA del estado lo que resulta en un total combinado de 18 semanas de permiso.
4-4
Ejemplo 2: Toma seis semanas de permiso de incapacidad por embarazo bajo WSHRC antes que
su bebé haya nacido por complicaciones con el embarazo, seguido por seis semanas de
recuperación del parto. Esas 12 semanas cuentan como parte del permiso por ambas: la
regulación de incapacidad por embarazo bajo la ley WSHRC y también bajo la ley federal
FMLA. Esas 12 semanas de permiso del estado de FLA empiezan a contar hasta después que las
12 semanas del permiso por embarazo terminen, dándole un total de 24 semanas de permiso.
¿QUÉ HARÁ LA LEY SEGURO DE PERMISO DE FAMILIA DEL ESTADO DE
WASHINGTON DEL 2007?
A partir del 1st de octubre del 2009, la nueva ley de seguros de permiso de familia permitirá a
todos los padres tomar hasta cinco semanas sin trabajar para cuidar al bebé recién nacido, o al
niño recién adoptado y recibir un pago de hasta $250.00 por semana. Los trabajadores de medio
tiempo recibirán un pago prorrateados. Si un trabajador ha tomado permiso bajo la ley FMLA,
las cinco semanas pagadas de descanso serán parte del periodo de 12 semanas de FLMA. Todos
los empleados serán elegibles para recibir los beneficios bajo las siguientes condiciones:
9 Después de 680 horas de trabajo.
9 Los trabajadores de compañías con más de 25 empleados y que han estado con sus
empleadores al menos por un año y trabajado 1,250 horas también tendrán protección de
trabajo por las cinco semanas de beneficios y una semana de periodo de espera.
Un grupo de legisladores decidirá que agencia estatal se encargará del programa [probablemente
El Departamento para la Seguridad de Empleo o El Departamento de Labor e Industrias (L&I)],
y como se registrará una solicitud. Si tiene acceso a Internet vea lo siguiente:
4-5
www.lni.wa.gov/WorkplaceRights/LeaveBenefits/FamilyCare/LawsPolicies/Insurance/default.asp o
llame a una de las oficinas de L&I listadas al final del Capítulo 1, para información actualizada.
¿Y SI TRABAJO PARA UN EMPLEADOR CON MENOS DE 50 EMPLEADOS? —
EL ACTA DEL CUIDADO DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE WASHINGTON
Si trabaja para un empleador con menos de 50 empleados, bajo el Acta del Cuidado de la Familia
del Estado de WA (es diferente al Acta de Permiso de Familia del Estado de WA), podrá tomar
cualquier permiso con pago – por enfermedad, vacaciones, u otro tipo de tiempo pagado para
cuidar a un miembro de familia enfermo. Siempre que califique para tomar permiso con pago
para su propia enfermedad, le deben permitir tomar también ese tipo de permiso para cuidar a un
miembro de su familia enfermo. Su antigüedad en el trabajo no afecta estos beneficios. Puede
tomar su permiso con pago para cuidar a:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
niños menores de 18 años, o
cónyuge, o
padres, o
suegros, o
abuelos, o
hijos adultos no pueda cuidarse a si mismo.
¿QUÉ PASA CUANDO REGRESE A TRABAJAR?
Después de regresar de un permiso de FMLA, debe recuperar el trabajo que tenía, o un puesto de
trabajo similar, con el mismo pago, beneficios y otros términos y condiciones de empleo. Sus
beneficios, como las vacaciones acumuladas antes de salir con permiso continuarán vigentes.
Bajo circunstancias muy limitadas, si el retorno a su antiguo trabajo causa un aprieto económico
a su empleador, se le permite negarse a darle su puesto antiguo, si se considera un empleado
“imprescindible” bien pagado regresando de un permiso de trabajo durante el cual se mantuvo su
cobertura médica. Un empleado imprescindible es asalariado y elegible que forma parte del 10
por ciento de empleados mejor pagados en un radio de 75 millas del lugar de trabajo.
SI QUIERO UN PERMISO DE TRABAJO DE FMLA ¿CÓMO LO OBTENGO?
Tiene que notificar a su empleador con 30 días de anticipación cuando sepa que necesitará el
tiempo libre de trabajo. Su empleador quizás le pida lo siguiente:
9 Documentación médica que apoye la necesidad de tomar un permiso de trabajo debido a
una condición grave que le afecta a usted o a un miembro inmediato de su familia.
9 Segunda o tercera opinión médica (pagados por el empleador) y una renovación periódica
de tal documentación médica.
9 Reportes periódicos durante su permiso comunicando su estatus actual e intención de
volver a trabajar.
¿QUÉ ES LO QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR?
Los empleadores que están cubiertos bajo ésta ley deben poner un anuncio aprobado por el
Secretario de Trabajo con los derechos y las responsabilidades bajo la ley FMLA. El empleador
4-6
que “al propósito” desobedece esta regla podría pagar una multa de hasta $100 dólares por cada
ofensa aparte. Además, los empleadores regidos deben decirles a sus trabajadores cuales son sus
derechos y responsabilidades bajo la ley FMLA. Esto incluye el darles información escrita
detallada de lo que se requiere de ellos, y lo que podría pasar en ciertas circunstancias; por
ejemplo, si el trabajador no regresa a trabajar después un permiso de FMLA.
La siguiente lista que le ayudará a saber si califica para el Permiso Médico y de Familia.
LISTA DE VERIFICACIÓN: RECLAMOS DE PERMISO MÉDICO Y DE FAMILIA
FEDERALES
1. Empleo cubierto
Esto:
____ ¿Se mantiene en comercio con 50 empleados o más por día de trabajo por 20 semanas de
calendario de año actual o el anterior?, o
____ ¿El empleador es una entidad gubernamental estatal o federal o del gobierno local?
(Las reglas son diferentes para empleadores federales.)
2. Cobertura Al Empleado
Debe tener los siguiente tres:
____ El empleado debe haber trabajado al menos 1,250 horas para su empleador los últimos
12 meses de empleo;
____ El empleado trabajó por menos 12 meses para su empleador, y
____ El empleador tiene al menos 50 o más empleados a su cargo dentro de 75 millas del
lugar de empleo.
3. ¿Está protegido por FMLA el permiso?
La ley FMLA brinda hasta 12 semanas de permiso en un periodo de 12 meses para:
____ Niño recién llegado (recién nacido, adopción, adopción temporal).
____ Condición de salud grave de miembro de familia inmediato (hijo, hija, cónyuge, padre o
madre).
____ La condición de salud delicada o grave del trabajador(a) (esto incluye embarazo), si no
puede producir las funciones de su puesto de empleo.
4. Documentación Médica
____ ¿Le pidió el empleador alguna certificación médica? Si es así, ¿la presentó?
5. Condición de Salud Grave
Debe reunir por lo menos una de estas definiciones:
____ Para el cuidado como paciente admitido en el hospital, hospicio, o instalación médica
residencial.
____ Más de tres días seguidos de incapacidad y: a) tratamiento por un proveedor medico al
menos dos veces; o b) Al menos una ocasión de tratamiento por un proveedor médico,
con tratamiento continuo bajo su supervisión.
____ Incapacidad debido a cuidado pre-natal, embarazo, o complicaciones del embarazo.
4-7
5. Condición de Salud Grave (cont.)
____ Incapacidad debido a una condición crónica de salud grave crónica (ejemplos: asma,
diabetes o epilepsia).
____ Incapacidad debido a una condición prologada (ejemplo: una enfermedad incurable o la
enfermedad de Alzheimer).
____ Incapacidad debido a tratamientos múltiples por una condición que necesitaría más de
____ tres días de ausencia si no se trata (ejemplo: tratamiento de cáncer o diálisis).
¿Interferencia con los Derechos de la Ley de FMLA?
¿Ha hecho el empleador lo siguiente?
____ ¿Le ha negado el permiso de trabajo?
____ ¿No identificó las ausencias de corto tiempo como ausencias cubiertas por la ley FMLA
como permiso de trabajo intermitente (permiso de días alternados)?
____ ¿Contó las ausencias cubiertas por FMLA bajo una regla disciplinaria progresiva o sin
falta?
No calculó bien la FMLA en lo siguiente:
____ ¿Falló al no designar el periodo de permiso de 12 meses?
____ ¿Falló al no dar notificación al empleado designado una ausencia como un permiso
cubierto por FMLA?
____ ¿Tomó represalias (castigando al empleado) por ejercer o tratar de ejercer sus derechos
bajo FMLA?
____ ¿Falló al no poner a la vista el aviso requerido de la ley FMLA?
¿QUÉ HACER SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO NEGADOS?
ƒ
ƒ
Es contra la ley que un empleador interfiera o rechace los derechos de los trabajadores
bajo la ley de FMLA. También es ilegal que el empleador despida, discrimine (trate a un
trabajador mal más que a otros) o tome represalias (se vengue) contra otro trabajador por
participar en actividades relacionadas con la ley de FMLA.
La discriminación contra una mujer embarazada o incapacidad por embarazo quebranta la
Ley de Washington Contra la Discriminación. Esta ley afecta a aquellos empleadores con
ocho o más empleados.
Aunque la ley federal FMLA y la del estado FLA son idénticas el hacer cumplir la ley recae en el
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y el Departamento de Labor & Industrias del
Estado de Washington. Si quiere registrar una queja, lo puede hacer:
Para iniciar una queja administrativa por FMLA comuníquese al:
4-8
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos – División de Sueldos y Horas
Oficinas de Distrito
Condados de Wahkiakum y Klickitat
Cualquier otro condado
Jeffrey Genkos, District Director
620 SW Main St Room 423
Portland OR 97205
(503) 326-3057
1 (866) 487-9243
Donna Hart, District Director
1111 3rd Ave Ste 755
Seattle WA 98101
(206) 398-8039 ó 1 (866) 487-9243
Registre una queja directamente con la corte estatal o federal (excepto por algunos
empleados públicos que deberán hacerlo con el Departamento de Trabajo). Para mayor
información vea las páginas del Departamento de Trabajo
www.dol.gov/esa/regs/compliance/whd/whdfs28.htm.
Si cree que se quebrantaron sus derechos en referencia a:
ƒ
ƒ
Reglamentos bajo la ley estatal que no estén cubiertos bajo FMLA, o
Reglamentos bajo el Acta de Washington para el Cuidado de la Familia.
Puede llamar al Departamento de Labor & Industrias (L&I) llame gratis, 1 (866) 219-7321,
tienen servicio de interpretación. Si tiene acceso al internet, puede ver más información acerca de
las leyes Washington State Family Care and Family Leave www.LNI.wa.gov/WorkplaceRights,
vea "Leave & Benefits." También puede bajar un formulario para quejas
www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf o viste o llame a L&I vea la lista en el Capítulo 1,
para obtener una copia. El formulario tiene instrucciones para completarla.
NOTA: Su nombre se mantiene confidencial durante la investigación, a menos que la queja sea
tan específica siendo usted la única persona afectada. La Ley de Revelación al Público permite
que otros tengan acceso a archivo después de haberse cerrado la investigación.
Si quiere registrar una queja por discriminación relacionada con incapacidad por embarazo o
nacimiento, llame a la oficina de la Comisión de Derechos Humanos más cercana a usted.
Tienen servicios de interpretación. Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario para
queja y el formulario para historial de trabajo en www.hum.wa.gov/CQ/index.html.
Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington
Olympia Headquarters
(Para quejas desde el oeste de Washington y
Olympics, incluye los Condados de Pierce,
Thurston, Clark, Lewis, Grays Harbor, y
Kitsap)
711 S Capitol Way Ste 402
PO Box 42490
Olympia WA 98504-2490
(360) 753-6770
1 (800) 233-3247
TTY: 1 (800) 300-7525
www.hum.wa.gov
Seattle
(Para quejas desde los Condados King,
Snohomish, Skagit, San Juan, Island, y
Whatcom)
Melbourne Tower Ste 921
1511 3rd Ave
Seattle WA 98101-1626
(206) 464-6500
TTY: (206) 587-5168
4-9
Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington
Spokane
(Para quejas desde el este de Washington,
incluye los Condados de Spokane, Whitman,
Okanogan, Lincoln, Ferry, y Stevens)
Rock Point Plaza III
1330 N Washington St Ste 2460
Spokane WA 99201
(509) 568-3196
Vancouver
Washington School for the Deaf
611 Grand Blvd Room 108A
Vancouver WA 98661-4918
1 (800) 233-3247
TTY 1 (800) 300-7525
Yakima
(Para quejas en Central Washington, incluye los Condados de Yakima, Kittitas, Chelan, Benton,
Walla Walla, y Klickitat)
Liberty Building Ste 422
32 N 3rd St
Yakima WA 98901-2730
(509) 575-2772
SE HABLA ESPAÑOL
4-10
Capítulo 5
Los trabajadores tiene protección legal
contra la discriminación en el lugar de trabajo
En ésta sección…
LEYES FEDERALES .................................................................................... 5-3
¿Quién hace que se cumplan esas leyes? ......................................... 5-4
LAS LEYES EN EL ESTADO DE WASHINGTON ....................................... 5-5
¿Quién hace que se cumplan las leyes del Estado de Washington? . 5-5
¿HAY LEYES LOCALES QUE HACEN LA DISCRIMINACIÓN ILEGAL? .
5-5
¿QUÉ PRÁCTICAS LABORALES SON ILEGALES BAJO LAS LEYES
LOCALES, ESTATALES Y LOCALES? ......................................................
5-6
Contratación .......................................................................................
5-6
Raza ...................................................................................................
5-8
Nación de origen ................................................................................
5-9
Ciudadanía .........................................................
5-9
Religión ............................................................................................... 5-10
Sexo ...................................................................................................
5-11
¿Qué no se considera acoso sexual? ...................................... 5-11
Embarazo y condiciones relacionadas ....................................
5-11
Edad 40 – 70 años de edad ……………………………..…..................
5-12
Orientación sexual, identidad de género............................................
5-12
Incapacidad ........................................................................................
5-12
¿Son las leyes del Estado de Washington diferentes a las
federales ADA? ........................................................................ 5-13
¿Aplica la definición de “incapacidad para todo inclusive para
beneficios de programas y servicios? ...................................... 5-13
¿Quién se considera calificado para trabajar bajo ADA? ........
5-13
Acomodos razonables ……......................................................
5-13
La paga de trabajo tiene que ser igual para hombres y mujeres .......
5-14
¿QUIÉN PUEDE PONER UNA QUEJA POR DISCRIMINACIÓN? .............
5-15
¿CON QUE DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DEBO PONER MI
QUEJA? ........................................................................................................ 5-15
¿Cómo se registra un queja por discriminación? ...............................
5-16
¿Qué información necesito para registrar una queja de
discriminación? ................................................................................... 5-19
¿Puedo demandar por discriminación a mi empleador ante la corte?
5-19
¿QUE SIGNIFICA EMPLEO A VOLUNTAD O “AT WILL”? .......................
5-20
DONDE ACUDIR PARA RECIBIR AYUDA (RECURSOS) .......................... 5-20
5-2
Juan trabaja en una oficina y tiene la responsabilidad de mantener todo el equipo de oficina
funcionando bien. Aunque él se desempeña muy bien en su trabajo, su jefe lo irrita en forma
constante y le dice cosas como, “De veras que tengo que estar fijándome en lo que hace tu
gente”. Juan ha notado que su supervisor provoca también a los otros dos trabajadores latinos de
la oficina. A él realmente le gustaría poder hacer su trabajo en paz, y ser reconocido por su buen
trabajo.
Existen leyes federales, estatales y locales para proteger a Juan y a
usted contra la discriminación en el trabajo. La discriminación
significa el tratar a ciertas personas mejor o peor que otras. Es
contra la ley el discriminar a las personas por su edad, sexo, raza,
estado civil, nación de origen, estatus migratorio ciudadanía,
incapacitación, orientación sexual o identificación de género, por
embarazo, o por querer unirse a un sindicato. El empleador no
puede hacer preguntas que demuestren prejuicio o que discriminen, en base a lo anterior. Sin
embargo, el empleador sí puede hacer preguntas para ayudarle a decidir si puede hacer una tarea
específica en el trabajo.
¿CUÁLES SON LAS LEYES FEDERALES?
•
•
•
•
•
El Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964 [Title VII of the Civil Rights Act of 1964]
establece que es contra la ley la discriminación por su raza, color de piel, religión, sexo,
nación de origen, embarazo y condiciones relacionadas con el embarazo. El Título VII
aplica a empleadores privados, a los gobiernos locales y estatales, y las instituciones
educativas que emplean por lo menos a 15 trabajadores. También aplica a las agencias
privadas y públicas, organizaciones laborales y administración conjunta de comités que
controlan la capacitación y programas para aprendices.
El Acta de Pago Igualitario de 1963 [The Equal Pay Act of 1963 - (o EPA)] protege a los
hombres y mujeres que hacen el mismo trabajo en el mismo lugar de trabajo contra la
discriminación salarial en base al sexo. En general, el acta rige todos los empleadores.
El Acta de Discriminación en el Empleo de 1967 [Age Discrimination in Employment Act of
1967 - (o ADEA)] protege a las personas entre 40 y 70 años de edad. ADEA rige a todos
los empleadores privados con más de 20 empleados, a gobiernos estatales y locales (incluso
distritos escolares), agencias de empleo, y organizaciones laborales.
Los Títulos I y V del Acta de Americanos con Incapacidades de 1990 [Title I and Title V of
the Americans with Disabilities Act of 1990 - (o ADA)] Prohíbe que empleadores privados, el
gobierno estatal y local discriminen contra individuos con discapacidades que estén
cualificados. ADA rige sobre todos los empleadores privados, los gobiernos locales y
estatales, e instituciones educativas que emplean por lo menos 15 trabajadores. La ley aplica
a empleadores agencias privadas y públicas, organizaciones laborales y administración
conjunta de comités que controlan la capacitación y programas como aprendices.
Las Secciones 501 y 505 del Acta de Rehabilitación de 1973 [Rehabilitation Act of 1973
(RA)] protege a las personas con discapacidades que estén cualificadas contra la
discriminación de los que trabajan para el gobierno federal.
5-3
•
•
•
•
El Acta de Derechos Civiles de 1991[Civil Rights Act of 1991], entre otras cosas, estipula
pagos de dinero en casos de discriminación intencional en el empleo.
Sección 1981 (42 U.S.C. Sec. 1981) estipula que es contra la ley la discriminación en
contratos en base a la raza, color o nación de origen. Puesto que las relaciones de trabajo
son contractuales (aun que no sean por escrito), Sec. 1981 aplica para hacer atribuir contratos
de empleo y los términos y condiciones de esos contratos. Esta ley rige sobre todos los
empleados ya sean públicos o privados incluyendo aquellos con menos de 15 trabajadores.
El Acta de Reforma y Control Inmigración de 1986 [Immigration Reform and Control Act (o
IRCA)] se estableció inicialmente para limitar la inmigración ilegal a los Estados Unidos.
Bajo el IRCA, se puede castigar a los empleadores que a sabiendas contrate inmigrantes sin
autorización legal para trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, para prevenir que los
empleadores reaccionaran exageradamente y discriminaran a las personas con acento o
apariencia “extranjera”, el Congreso estableció también en IRCA cláusulas antidiscriminatorias. Estas cláusulas protegen contra la discriminación en base al estatus
migratorio o ciudadanía. IRCA rige sobre empleadores con más de cuatro trabajadores.
Las cláusulas antidiscriminatorias prohíben también que las empresas pequeñas (emplean de
cuatro y catorce trabajadores) cometan discriminación por nación de origen, contra cualquier
ciudadano estadounidense o persona que pueda legalmente trabajar en los Estados Unidos.
El Acta Nacional de Relaciones Laborales de 1935 [National Labor Relations Act] protege
el derecho a organizarse de la mayoría de trabajadores que no son empleados del gobierno.
Este es uno de los derechos fundamentales del trabajo. Es lo que el lugar de trabajo
manifiesta para expresar su derecho de libertad de asociación. Bajo esta ley, los trabajadores
tienen algunas protecciones legales para poder trabajar como grupo en asuntos de interés
común. El derecho de organizarse es también la herramienta que se usa para edificar muchos
otros derechos del trabajo. Por ejemplo, la mayoría de trabajadores en Estados Unidos están
empleados “a voluntad” (o at will, se explica más adelante), y pueden ser despedidos sin que
haya una buena razón. Sin embargo, los miembros de sindicatos pueden ser despedidos
únicamente por una “causa justa”, ya que han logrado obtener ese derecho por medio de la
negociación colectiva.
Es contra la ley que un empleador o supervisor discrimine en su contra por tratar de organizar
a sus compañeros de trabajo. Desafortunadamente, los trabajadores agrícolas, trabajadores de
servicios domésticos, contratistas independientes, supervisores, guardianes, y empleados
confidenciales no están protegidos por esta ley (algunas leyes estatales protegen a estos
empleados). Además, las multas no son fuertes para los empleadores que no cumplen con esta
ley o sea, que los empleados deben ser cautelosos siempre y no sobreestimar la protección que la
ley ofrece.
¿Quién hace que se cumplan esas leyes?
La Comisión de Oportunidad Equitativa en el Empleo [U.S. Equal Employment Opportunity
Commission - (EEOC)] hace cumplir todas las leyes mencionadas, pero no las relacionadas al
derecho de organizarse, y al estatus migratorio. La EEOC también provee supervisión y
5-4
coordinación de todos los reglamentos, prácticas, y políticas federales referentes a la oportunidad
equitativa.
Los incidentes de discriminación relacionados a la organización o participación en sindicatos
laborales los investiga el Consejo Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations
Board, (o NLRB)].
La discriminación relacionada a la inmigración o ciudadanía la investiga la oficina del Consejo
Especial sobre Prácticas Injustas del Empleo Relacionadas a la Inmigración [Office of Special
Counsel for Immigration-Related Unfair Employment Practices – (OSC)], de la División de
Derechos Humanos [Civil Rights Division], una sección del Departamento Federal de Justicia
[U.S. Department of Justice]. La información para comunicarse con las oficinas mencionadas
está al final del capítulo.
¿CUÁLES SON LAS LEYES EN EL ESTADO DE WASHINGTON?
La Ley del Código Revisado de Washington [Revised Code of Washington (RCW)] Capítulo
49.60 WLD protege a todas las personas en el Estado de Washington contra las prácticas injustas
y discriminatorias en el empleo (y en asuntos de vivienda, hospedaje público, crédito y
préstamos), en base a la raza; color, credo, nación de origen, sexo; estado civil, edad (para las
personas entre 40 y 70 años de edad); orientación sexual (incluye heterosexualidad,
homosexualidad, bisexualidad, e identidad de género); la presencia de una discapacidad física,
mental o sensorial (incluyendo infección VIH, y el uso de un perro guía o animal de servicio para
una persona con una discapacidad); ser un veterano dado de baja en forma honorable; o ser una
persona aún dentro de las fuerzas armadas.
¿Quién hace que se cumplan éstas leyes del Estado de Washington?
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington [Washington State Human
Rights Commision (WSHRC)] hace cumplir WLAD que no cubre las organizaciones religiosas.
La ley rige a los empleadores con por lo menos ocho empleados. Los empleadores con menos de
ocho empleados no tienen que cumplir con esta ley. Sin embargo, ha habido algunos cuantos
casos legales en que se halló culpable de discriminación a empleadores con menos de ocho
empleados, pero es aún la excepción.
¿HAY LEYES LOCALES QUE HACEN LA DISCRIMINACIÓN ILEGAL?
Sí hay y son:
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Código 12.18 del Condado King. Esta ley hace ilegal la discriminación en base a la raza,
color, religión, incapacidad, edad, sexo, nación de origen, antepasados, orientación sexual
y estado civil. Aplica a empleadores en áreas sin incorporar (dentro del condado pero no
en una ciudad) con ocho o más empleados; al condado como empleador; a los contratistas
del Condado King; y las organizaciones en instalaciones propiedad del condado.
El reglamento de empleo equitativo de Seattle. Este reglamento hace ilegal la
discriminación en empleo en base a la raza; color; sexo; edad (comienza a los 40); estado
civil; orientación sexual; identidad de genero; religión; antepasados; ideologías políticas;
o la presencia de cualquier incapacidad sensorial, mental o física. El embarazo esta
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protegido como una incapacidad temporal. Esta ley aplica a los empleados en Seattle con
uno o más empleados y a la Ciudad de Seattle como empleado.
El Plan de Acción Afirmativa del Condado Pierce. El plan hace ilegal la discriminación
en el empleo por causa de raza; credo; religión; color; nación de origen; sexo; edad;
incapacidad; y estatus como veterano. El plan aplica solo a los trabajadores que trabajan
con el Condado Pierce.
La Ley Contra la Discriminación de la Ciudad de Tacoma. Esta ley hace ilegal la
discriminación en base a la raza; color; nación de origen; o antepasados; religión; sexo;
identidad de género; orientación sexual; estado civil; estatus familiar; edad (mayor de
40); y la presencia de cualquier incapacidad sensorial, mental o física. Aplica a los
empleados dentro de los límites de Tacoma que tienen ocho o más empleados.
En el Condado de Snohomish, Capítulo 3.57. Esta ley hace la discriminación ilegal en
base a la raza; color; sexo; religión; estatus marital; nación de origen; edad;
orientación sexual; ciudadanía; veterano, o la presencia de cualquier incapacidad
sensorial, mental, o física. Esta ley cubre solo a los empleados del Condado Snohomish.
La Ciudad de Spokane Reglamento de Derechos Humanos. Esta ley hace la
discriminación en empleo ilegal en base a la raza; religión; color; sexo; orientación
sexual; nación de origen; estado civil; estado familiar; edad e incapacidad. Esta
protección aplica solo a los empleadores con ocho o más empleados dentro de los límites
de Spokane y la Ciudad como empleador.
¿QUÉ PRÁCTICAS LABORALES SON ILEGALES BAJO ESTAS LEYES?
Bajo la legislación federal (Título VII, el ADA, el ADEA, el EPA y RA), la ley del Estado de
Washington y las leyes locales, es contra la ley el discriminar en cualquier área de empleo,
incluso:
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Publicidad de trabajos y
solicitudes.
Recomendación a trabajos.
Reclutamiento
Contratación y despido
Sueldos.
Beneficios adicionales.
Planes de jubilación y permisos
por incapacidad
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Transferencias, promociones, o
cesantías, llamadas para trabajar.
Pruebas.
Uso de instalaciones de la compañía.
Programas de capacitación y de
aprendiz.
Asignación o clasificación de
empleados.
Cualquier otro término o condición de
trabajo.
La contratación
El primer paso para obtener un empleo es de llenar una solicitud o tener una entrevista con un
posible empleador. A continuación hay ejemplos de preguntas que por las leyes el empleador
5-6
puede, o no, hacer en una entrevista o en una solicitud de empleo (Ley WSHRC WAC 162-12140).
TEMA
NO ES LEGAL:
NO DEBEN PREGUNTAR
ES LEGAL:
ESTA BIEN SI PREGUNTAN
Raza o color
Preguntas relacionadas con de su raza, color
de piel, pelo o de los ojos.
Ninguna
Nación de
origen
Preguntas relacionadas con su raza,
antepasados, lugar de nacimiento, primer
idioma y origen de sus padres o cónyuge.
Está bien el preguntar si puede leer,
escribir o hablar otro idioma cuando
esas habilidades se requieran para el
trabajo.
Estatus de
Ciudadanía
Preguntas acerca de que si es o no ciudadano;
requiriéndole presente un acta de nacimiento,
papeles de naturalización o de bautizo;
preguntas acerca de sus antepasados, nación
de origen, etnicidad o lugar de nacimiento.
Si es que su visa o estatus migratorio le
permite trabajar legalmente en los
Estados Unidos, y si puede presentar si
lo contratan prueba de que tiene el
derecho de trabajar en Estados Unidos.
Religión o
credo
Preguntas acerca de su preferencia religiosa,
denominación, o afiliación, iglesia parroquia,
pastor u días religiosos que observa.
Ninguna
Sexo
Preguntas acerca de su género
Ninguna
Embarazo
Cualquier pregunta acerca del embarazo
incluyendo si es que esta embarazada o
tratando de embarazarse, y su historial
médico de embarazo
Preguntas acerca de cuanto tiempo va a
estar en el trabajo o ausencias
anticipadas preguntas indistintas a
hombres y mujeres
Edad
Cualquier pregunta que implica que hay una
preferencia por personas menores de 40 años
de edad
Está bien si le preguntan su fecha de
nacimiento y comprobante de su edad.
Incapacidad
Preguntas acerca del tipo, lo grave o hasta que
punto tiene una incapacidad o si es que
requiere algún acomodo; o si es que ha
solicitado o recibido compensación al
trabajador.
Esta bien preguntar si puede
desempeñar su trabajo con o sin
acomodos. El empleador le puede pedir
que haga ciertas tareas como levantar
cajas, si eso es necesario hacerlo en el
trabajo.
Militar
Tipo o condición de baja militar; su
experiencia con las fuerzas armadas aparte de
con las fuerzas armadas de los Estados
Unidos; solicitud de baja.
Preguntas acerca de su educación,
capacitación, o experiencia con las
fuerzas armadas de los Estados Unidos.
Preguntas acerca de su estado civil;
cónyuge; identidad de su cónyuge, empleo o
salario; niños; cuidado de niños o
dependientes.
Está bien si le preguntan si puede
cumplir con el horario de trabajo o si
tiene otros compromisos que pudieran
interferir con ir al trabajo. Esta bien
preguntar los nombres de los parientes
que ya estén trabajando en la compañía
o de cualquier competidor.
Familia y
parientes
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TEMA
NO ES LEGAL:
NO DEBEN PREGUNTAR
ES LEGAL:
ESTA BIEN SI PREGUNTAN
Altura y peso
Cualquier pregunta que no se base en los
requisitos en si del trabajo y que no sea de
acuerdo con las necesidades del negocio.
La altura o peso no se deberá
considerar como requerimiento del
trabajo a menos que el empleador
pueda demostrar que la mayoría de los
trabajadores que fallan al no reunir los
requerimientos no podrán en forma
razonable hacer el trabajo en forma
segura y eficiente.
Nombre
Preguntas acerca de su nombre original si lo
cambio por una orden de la corte o por
matrimonio; preguntas acerca de su nombre
que pudiera revelar su estado civil,
antepasados, nación de origen o
descendencia.
Si ha trabajado para esta compañía u
otra con nombre distinto, y si es así,
bajo qué nombre; el nombre bajo el
cual lo conozcan sus referencias
personales si es diferente de su
nombre actual.
Residencia
Preguntas acerca de los nombres o la
relación que tiene con las personas que vive
o si es que es dueño o renta su casa
Preguntas acerca de su domicilio solo
para poder facilitar el comunicarse
con usted.
Organizaciones Requerirle que liste todas las
organizaciones, clubes, sociedades y logias a
las que pertenezca.
Preguntas acerca de las
organizaciones a las que pertenezca
excepto por cualquier organización
que pudiera indicar la raza, color,
credo, sexo, estado civil, religión o
nación de origen o ancestros de sus
miembros.
Fotografías
Pedir que entregue una fotografía antes de
contratarlo.
Pueden pedirle el fotografiarlo
después de contratarlo para
identificación.
Arrestos o
condenas
Preguntas acerca de arrestos, condenas o
encarcelamiento que no se relaciones con los
deberes del trabajo o si ocurrieron hace más
de 10 años. Excepto para las agencias que
hacen cumplir la ley, agencias estatales,
distritos escolares, negocios y otras
organizaciones que tienen responsabilidad
directa para la supervisión, cuidado o
tratamiento de niños, personas con
enfermedades mentales, o adultos
vulnerables.
Está bien si preguntan acerca de
arrestos o condenas anteriores si la
información es razonablemente
relacionada con los deberes del
trabajo, y el arresto o condena ocurrió
en los últimos 10 años.
La ley dice que está prohibido el no ejercer en el empleo prácticas equitativas:
Raza. El empleador no lo puede discriminar por su raza o color (bajo leyes locales, estatales y
federales). No lo pueden acosar porque sea de una raza en particular. Es contra la ley, la
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difamación y menosprecio étnico, “bromas” en torno a la raza, comentarios insultantes o
cualquier otra acción verbal o física acerca de la raza, color si crean un ambiente de trabajo con
temor, hostilidad o desagradable para usted.
La ley federal Título VII también dice que su empleador no puede tomar decisiones de empleo
en base a “estereotipos” (ideas demasiado simples que tenga una persona acerca de otra persona
o grupo). No pueden hacer suposiciones acerca de sus habilidades, características, o desempeño
en base a la raza. Además, no le pueden negar oportunidades de empleo por su matrimonio o
asociación con otra persona de una raza en particular. La discriminación es también contra la ley
cuando se basa en la participación en las escuelas o lugares de adoración asociados con una raza
en particular.
Nación de origen. El empleador no lo puede discriminar o acosarlo porque usted o su familia:
son de otro país, tiene un nombre o acento asociado con un grupo o nación de origen; participa
en ciertas costumbres asociadas con un grupo o nación de origen, o está casado o se junta con
personas de cierta nación de origen (bajo leyes locales, estatales y federales). Por ejemplo: Una
mujer que inmigró de Rusia, solicita trabajo como contadora. El empleador no la contrata porque
tiene acento extranjero aun cuando está capacitada par desempeñar las funciones requeridas para
el trabajo. Esto es contra la ley. También es contra la ley si el empleador fomenta condiciones de
trabajo que crean un ambiente de trabajo hostil para usted.
También, los reglamentos que requieren se hable solo inglés podrían quebrantar al ley federal del
Título VII, a menos que su empleador demuestre que el requerimiento es necesario para conducir
negocios. Si su empleador cree que dicho reglamento es necesario, debe estar informado de
cuándo se requiere el inglés y que pasaría si quebranta ese reglamento.
Ciudadanía. La discriminación en base a su estatus migratorio o ciudadanía es cuando tratan a
la persona mejor o peor debido al estatus de la ciudadanía. Esto es diferente a la discriminación
por nación de origen porque la discriminación es en base al estatus migratorio de la persona en
vez de que si los ancestros vinieron de otro país. Si una persona esta trabajando con autorización
legal en los Estados Unidos., este tipo de discriminación es contra la ley. La Ley Federal de
Reforma Migratoria (IRCA) estipula que es ilegal discriminar en base a la nación de origen o
estatus de ciudadanía cuando se contrata, despide (inclusive para cesantías), en reclutamiento, o
cobro por recomendaciones. Además, IRCA protege a los trabajadores contra ciertas practicas
como el “abuso de documentación”. El abuso de documentación ocurre cuando un empleador le
pide a un empleado más o documentos diferentes que los requeridos por IRCA o se rehúsa
aceptar documentos que parecen razonablemente genuinos. El abuso por documentos es el tipo
de discriminación mas común relacionado con el empleo.
Ejemplo: Para poder comprobar su identidad y autorización de trabajo, un nuevo empleado con
autorización para trabajar muestra al empleador la licencia de manejo con fotografía y una tarjeta
del Seguro Social. El empleador, quien no entiende bien la ley pide una “green card” en vez de la
licencia. Esto es discriminación ilegal porque el empleado ha presentado documentos que por ley
son suficientes.
5-9
IRCA también estipula que es ilegal el atemorizar, presionar, amenazar o tomar represalias
(ajustar cuentas) contra la persona que registra una queja o si coopera con una investigación o
audiencia por IRCA.
Si no lo han considerado para empleo, lo han despedido o de alguna otra forma lo han
perjudicado en el trabajo debido a su ciudadanía, estatus o autorización para trabajar, podría
haber sufrido discriminación ilegal de ciudadanía.
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Los siguientes son ejemplos de discriminación potencial por ciudadanía:
No lo contrataron porque su empleador solo contrata a ciudadanos para hacer ciertos
trabajos.
Es residente temporal legalmente autorizado para trabajar (tiene autorización de trabajo)
pero la compañía no lo contrata porque no quiere estar con el “fastidio” de registrar el
papeleo apropiado.
A los empleados musulmanes, asiáticos y latinos se les pide la autorización para trabajo
mientras que otros empelados caucásicos o afro-americanos no se les pide papeles con
autorización similar.
Muestra a su empleador su licencia de manejo y su tarjeta de seguro social pero su
supervisor insiste en que le muestre una copia de su “green card”. Cuando le hace notar
que por ley no se requiere para llenar el formulario I-9, le dice que la compañía así lo
requiere.
Se inscribe una agencia de empleos temporal, y se da cuenta que cierto empleador tiene
trabajo para alguien con su experiencia y habilidades. la agencia se rehúsa a enviarlo al
trabajo porque el empleador solo quiere contratar ciudadanos de los Estados Unidos.
Religión. El empleador no lo puede discriminar por su religión. También, el hostigamiento por
religión es ilegal de acuerdo con las leyes locales estatales y federales. No lo pueden forzar a
participar o no, en una actividad religiosa como condición del empleo. Por ejemplo, si es
musulmán, el empleador no le puede forzar a decir el Padrenuestro.
La ley Título VII dice también que el empleador no puede tomar decisiones
de empleo en base a estereotipos o suposiciones relacionados con las
habilidades, las costumbres, o el desempeño. Además, no se puede negar
oportunidades de empleo por matrimonio o asociación con personas de una
religión en particular. La discriminación es también ilegal cuando en base en
la participación en escuelas o lugares donde se profesa una religión en
particular.
Su empleador debe hacer “acomodas razonables.” Esto significa que su empleador debe hacer
alguna clase de cambios que le permita ejercer su trabajo y pueda continuar ejerciendo sus
creencias religiosas a menos que, esto imponga dificultades excesivas a los intereses de negocio
del empleador. Hay muchas maneras en que el empleador puede acomodar en forma razonable
las prácticas religiosas, como el intercambio de horario, cambios de trabajo o substituciones
voluntarias.
5-10
Sexo. Un empleador no puede discriminar por causa del sexo del trabajador. Bajo la ley hay
dos tipos de acoso sexual ilegal lo que crea un ambiente de trabajo hostil y lo que se le llama
reclamos “quid pro quo”. Un ambiente de trabajo hostil resulta cuando usted es el blanco de
comentarios sexualmente sugestivos o insultantes que no son bienvenidos como preguntas acerca
de su cuerpo o actividades sexuales; la petición constante de citas; gestos desagradables,
contacto no deseado como el tocar o pellizcar, chistes o travesuras, comportamiento intimidante;
despliegues de materiales pornográficos dirigidos a usted porque es hombre o mujer;
exhibicionismo indecente, agresión y por supuesto la violación sexual Para que se considere
acoso:
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Las ofensas tienen que ser graves y frecuentes
Las condiciones de su empleo se deben de ver afectadas y
Su empleador es responsable del acoso en forma directa o indirecta. Esto incluye
conducta ofensiva dirigida a usted ya sea por los clientes de su empleador o los
vendedores.
También se considera el crear un ambiente de trabajo hostil cuando su empleador ofrece
términos y condiciones de empleo menos favorables que tienen los compañeros de trabajo del
sexo opuesto, solo por su género. Por ejemplo, los procedimientos de contratación, las horas,
sueldos, promociones, horarios de trabajo, tipo de trabajo, vacaciones o beneficios para salir por
enfermedad, evaluaciones de trabajo, etcétera.
El acoso sexual “Quid pro quo” (del latín algo por algo) es cuando su supervisor o gerente de
alto nivel le piden o exigen favores sexuales a cambio de beneficios en el empleo. Las relaciones
sexuales pueden ser voluntarias sin ser bienvenidas. Si tiene relaciones sexuales porque tenia
miedo de perder su trabajo o recibir castigo si no lo hiciera, se podría considerar acoso ilegal. Su
género no tiene que ser la única razón por haber recibido el tratamiento injusto, pero debe ser por
lo menos el factor mayor.
Lo que no se considera acoso sexual
No tendrá un caso para queja de acoso sexual si:
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Lo que pasó fue en forma casual, aislado (a menos que sea muy grave o ofensivo), o
trivial
Usted invitó o hizo que otros creyeran que el comportamiento lo recibió con beneplácito
El tipo de conducta se dirigió de igual manera a los empleados de ambos sexos
Fue la conducta de un compañero de trabajo (esto se refiera alguien que no es el dueño,
gerente o supervisor). Podría tener un reclamo directo en base a otros asuntos contra un
compañero de trabajo que no sea gerente.
El empleador es una organización religiosa (bajo la ley estatal).
El embarazo y condiciones relacionadas
El embarazo, el parto y las condiciones médicas relacionadas deben ser tratadas como cualquier
otra condición médica o enfermedad pasajera, bajo la ley Título VII, la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Washington, Código Administrativo WAC 162-30-020 así como algunas
5-11
leyes locales. Algunas de las condiciones relacionadas con el embarazo incluyen pero no se
limitan a la condición médica; aborto espontáneo; término de embarazo; y las complicaciones de
embarazo. Es contra la ley el rechazar el contratar o promover, despedir o sujetarlo a un descenso
o imponer diferentes términos y condiciones de empleo a una mujer. La única excepción es si
empleador puede demostrar la necesidad del negocio para una decisión en particular. Por
ejemplo, un empleado contrata trabajadores en un programa de capacitaciones que no pueden
acomodar ausencias por los primeros dos meses podría estar justificado en rehusarse el contratar
a una mujer embarazada cuya fecha para dar a luz ocurriría durante los dos primeros meses.
Existen más derechos para los padres de familia y otros, bajo el Acta de Permiso Médico y de
Familia, vea el Capítulo 4 (¿Cuándo se tiene el derecho a tener permiso de trabajo?), en éste
manual.
Edad- 40 años o mayor. El empleador no puede discriminar ni hostigar por su edad
(protegido por las leyes locales, estatales y federales). Es contra la
ley que el fomentar un ambiente hostil en torno a la edad. La ley
Título VII dice también que el empleador no puede tomar decisiones
de empleo en base a estereotipos o suposiciones relacionados con las
habilidades, las costumbres, o el desempeño por la edad del
trabajador.
El Acta Federal de Discriminación en el Empleo establece como lo siguiente como actos
ilegales:
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Declarar preferencias y límites de edad en avisos o anuncios de empleo. Un límite de
edad solo puede ser indicado en raras circunstancias en las cuales la edad ha probado ser
una verdadera calificación para el empleo.
La discriminación en base a la edad en programas de aprendizaje, incluso en los
programas manejados en conjunto por la gerencia y el sindicato.
Negar beneficios a empleados de mayor edad. Un empleador puede reducir los
beneficios en base a la edad solamente si el costo de proveer beneficios reducidos a
trabajadores de mayor edad es el mismo que proveer beneficios reducidos a trabajadores
de menor edad.
Orientación sexual, incluso identidad de género. Bajo la ley del Estado de Washington
(RCW 49.60 WLAD), y algunas leyes locales, es contra la ley que un empleador lo discrimine o
lo hostigue en base a su orientación sexual e identidad de género.
Incapacidad. Un empleador no puede discriminar u hostigar al trabajador por su incapacidad
(protegidos por las leyes locales, estatales, y federales). El uso de un perro guía entrenado o
animal para servicio también se protege bajo las leyes del Estado de Washington.
El Acta de Americanos con Incapacidades (ADA) define a una persona con una incapacidad
como una persona tiene una condición física o mental que limita, en forma significativa, el hacer
una o más de las actividades principales de la vida diaria. Las actividades principales de la vida
diaria son las que una persona común puede realizar con poca o sin dificultad, tal como el
5-12
caminar, respirar, ver, oír, hablar, aprender, o trabajar. Tiene que documentar que tiene estas
incapacidades.
¿Son las leyes del Estado de Washington diferentes que las federales ADA?
Sí. A partir del 21 de julio del 2007, la definición de incapacidad en el Estado de Washington
incluye lo siguiente:
1. "Incapacidad" quiere decir la presencia de un padecimiento sensorial, mental, o físico que:
a) se puede diagnosticar médicamente; o b) existe una recopilación o historial; o c) se
percibe la existencia ya sea que exista o no de hecho.
2. Existe la incapacidad ya sea en forma temporal o permanente, común o fuera de lo común,
o si es que en forma general limita o no la habilidad de trabajar; o trabaja en un trabajo en
particular; o si es que limita o no cualquier otra actividad.
La definición en la ley del Estado de Washington es más amplia y cubre muchos más
padecimientos y condiciones médicas mentales o sicológicas que ADA. Condiciones temporales
están cubiertas bajo la definición estatal, pero no bajo ADA. Condiciones que mejoran con el uso
de medicamentos u otros medios se consideran incapacidades de acuerdo a la definición del
Estado de Washington, pero a menudo ADA no las considera como incapacidad. En la definición
del estado, no se requiere que la condición tenga que impactar una actividad significativa, o que
el impacto de la condición se limite en forma significativa. Por lo general la ley del Estado de
Washington aplica a los empleadores con ocho o más empleados.
¿Aplica la definición “incapacidad” que el Estado de Washington tiene aquí para a todo
inclusive para beneficios de programas y servicios?
No. La definición es solo para asuntos de discriminación.
¿Quién se considera calificado para trabajar bajo ADA?
Bajo ADA, se le considera calificado para el trabajo que está solicitando o ya tiene, si puede
reunir los requisitos de habilidades, experiencia, educación, y otro requisito relacionado con el
trabajo del puesto que tiene o quiere. Si puede hacer los deberes esenciales del puesto con o sin
acomodos razonables, se le considera como cualificado.
¿Que es acomodo razonable?
Cuando se habla en el trabajo de "acomodo razonable" es una petición para tener algún cambio
en el trabajo. El cambio le permite a la persona con una incapacidad para poder hacer el trabajo.
Si la incapacidad hace el trabajo difícil de hacer y un cambio podría ayudar hacer el trabajo, a
eso se le llama acomodo razonable, siempre y cuando no resulte en una dificultad excesiva para
su empleador.
Acomodo razonable se incluye, pero no se limita a:
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Modificar el horario de trabajo.
Cambiar como está estructurado el trabajo.
Hacer las instalaciones existentes que usan los trabajadores fácilmente accesibles y
utilizables.
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Ajustando o modificando exámenes, materiales para capacitación, o políticas.
Proporcionando permiso para más ausencias sin pago.
Reasignación a un puesto vacante.
Adquiriendo o modificando equipo o aparatos.
Proporcionando lectores cualificados o un intérprete.
Algunos ejemplos son: una silla nueva debido a una lesión de la espalda; un cambio de horario
de trabajo para ir a una cita médica regular; tiempo de descanso del trabajo para recuperarse de
una lesión o cirugía; y algunos cambios en partes del trabajo que no sean cambios mayores.
Si el proporcionar un acomodo pudiera causar dificultades excesivas para la operación del
negocio del empleador, no se le requiere al empleador que lo haga. Dificultades excesivas quiere
decir una acción que requiere mucha dificultad o gastos cuando se considere en relación a
factores como el tamaño del negocio, recursos económicos, y la naturaleza y estructura de su
operación. Por ejemplo, un empleador no tiene que bajar los estándares de producción para hacer
un acomodo.
Antes de ofrecerle un trabajo, se le permite al empleador hacerle preguntas acerca de su
habilidad para hacer su trabajo. Una oferta de trabajo podría ser condicional pendiente a un
examen medico, pero solo si el examen se requiere a todos los empleados que van a entrar a
trabajar en la misma categoría de trabajo y es necesario para conducir negocios en forma segura.
Es contra la ley que su empleador fomente un ambiente hostil hacia usted por su incapacidad. La
ley federal dice que su empleador no puede tomar decisiones de empleo en base estereotipos o
presuposiciones acerca de sus características o desempeño en base a su incapacidad. Además, no
se le puede negar oportunidades de empleo por su matrimonio con o asociación con una persona
con una incapacidad.
La paga de trabajo tiene que ser igual para hombres y mujeres. El Acta Paga
Equitativa (EPA) dice que es contra la ley discriminar en base al sexo en
el pago de sueldos o beneficios, cuando los hombres y mujeres hacen el
mismo trabajo con habilidades, esfuerzo y responsabilidad similar para
el mismo empleador bajo condiciones de trabajo similares. Por ejemplo:
Rosalinda y Joe son carpinteros y trabajan en el mismo lugar, hacen
tareas similares por lo que a ellos se les tiene que pagar el mismo sueldo.
Tenga en cuenta que:
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Los empleadores no podrán reducir los sueldos de la persona de cualquier sexo para
ecualizar el pago entre los hombres y mujeres.
El quebrantar esta ley podría ocurrir cuando se paga un sueldo diferente a una persona
que ha trabajado en el mismo trabajo antes o después del empleado del sexo opuesto.
El quebrantar esta ley podría ocurrir también cuando un sindicato está inmiscuido en la
discriminación.
5-14
A los empleadores se les requiere el fijar cartelones para que todos los trabajadores lo vean
avisándoles de los derechos que tienen bajo la ley federal. Los cartelones deben estar accesibles
como sea necesario a las personas con impedimentos visuales o cualquier otra incapacidad que
afecte el poder leer.
¿QUIÉN PUEDE PONER UNA QUEJA FORMAL POR DISCRIMINACIÓN?
Cualquier trabajador que cree que sus derechos del trabajo han sido quebrantados (su empleador
quebrantó las leyes) puede registrar una acusación de discriminación. Además, la ley federal
dice una persona, organización o agencia puede registrar una acusación a nombre de otro
trabajador si no quiere revelar su identidad.
¡Es contra las leyes federales y estatales tomar represalias contra individuos por registrar
una acusación de discriminación, participar en una investigación, u oponerse a prácticas
discriminatorias! Represalias son; si toma una acción en contra de alguien porque, 1) se opuso
a prácticas de empleo ilegales, o 2) registró una queja, hizo declaraciones, ayudó, o participó en
una investigación o audiencia relacionada a la discriminación en el empleo. Represalias ocurren
cuando se castiga a un trabajador porque se quejó (ya sea al empleador o con el gobierno) o
cooperó. Si un empleador despide, da al trabajador un trabajo peor, falla al no promoverlo, o
toma otra acción contra al trabajador que afecta su empleo porque se quejó o cooperó, eso podría
ser represalias ilegales. También contra la ley el dejar que se tomen represalias por parte de los
compañeros de trabajo que tengan contra el trabajador que se quejó.
¿CON QUÉ DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DEBO REGISTRAR UNA QUEJA
DE DISCRIMINACIÓN CUANDO LA SITUACIÓN ESTA CUBIERTA POR LAS LEYES
LOCALES, ESTATALES Y FEDERALES?
Es una cuestión de preferencias. Digamos que es un trabajador latino americano que vive en
Seattle y trabaja como técnico en electrónica. Su el jefe de piso y algunos de sus compás hacen
en forma regular bromas insultantes acerca de los latinos cuando puede oírles. Hasta lo miran de
reojo para ver como reacciona. Está casado de ese hostigamiento y quiere registrar una queja.
Está protegido contra la discriminación racial por los reglamentos de Prácticas de Empleo
Equitativas de Seattle, la Ley del Estado de Washington Contra la Discriminación, y la ley
federal Título VII. Puede registrar una queja con la Oficina de Derechos Civiles en el
Departamento de Recursos Humanos de Seattle. Al final de este capítulo está la información de
cómo comunicarse con ellos. También, puede llamar a la Comisión de Derechos Humanos [WA
State Human Rights Commission -(WSHRC)] para registrar la queja. La WAHRC en forma
automática registra la queja con la Comisión Federal de Oportunidad Equitativa en el Empleo
[U.S. Equal Employment Opportunity Commission - (EEOC)], que protege los derechos a nivel
federal. Por lo regular la WAHRC maneja los procesos de queja. Si decidió acudir al EEOC
para registrar la queja, esa agencia también le enviaría una copia a la WAHRC, pero la EEOC
manejaría el proceso.
Antes de registrar una queja, podría comunicarse con cada una de las dependencias
gubernamentales para saber en cuanto tiempo les tomaría para investigar su caso y qué
resoluciones podrían ofrecer. Recuerde que no todas las dependencias ofrecen las mismas
resoluciones. Eso le podría ayudar a determinar que dependencia gubernamental se acomoda
5-15
mejor a sus necesidades. Podría ayudar, el obtener consejo de un abogado para saber cómo
proceder. Por lo general toma de uno a dos años el resolver una queja por discriminación.
¿CÓMO SE REGISTRA UNA QUEJA DE DISCRIMINACIÓN?
Si donde trabaja tiene un procedimiento para tratar asuntos de discriminación en el trabajo,
deberá seguir los reglamentos de la compañía para reportar la discriminación o acoso. Podría ser
que pueda solucionar el problema con la compañía lo antes posible. El manual del trabajador, si
tiene uno la compañía, podría tener las instrucciones para reportar discriminación.
Bajo la ley federal:
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Si cree que sus derechos protegidos por el Título VII, ADEA, ADA o de RA han sido
quebrantados, tiene que registrar un queja con La Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Washington [WA State Human Rights Commission (HRC)], antes de 300 días
de cuando ocurrió la discriminación. Si no va a la agencia o si se le pasó el plazo de 300,
es posible que no pueda demandar a su empleador bajo esa ley federal, o tener la ayuda
de la EEOC si prosigue su reclamo federal. Si cree que los derechos que esas leyes
protegen fueron quebrantados, deberá comunicarse con EEOC lo antes posible.
Si quiere poner una queja con la Comisión Federal de Oportunidad Igualitaria de Empleo
[The U.S. Equal Employment Opportunity Commission - (EEOC)]:
1. Se puede registrar una queja por correo o en persona en la oficina más cercana de la
EEOC (información de contacto al final de esta sección). Si tiene acceso al internet,
puede bajar el formulario para quejas en https://apps.eeoc.gov/eas/.
2. Debe registrar la queja antes de 300 días de la fecha de discriminación. Entre más
pronto registre su queja, será mejor.
3. Le asignarán un investigador para su queja.
Si necesita un acomodo para registrar una queja (p. ej. necesita intérprete de señas, o
materiales impresos en un formato accesible), debe informar el EEOC para que hagan
arreglos.
Bajo El Acta de Pago Igualitario [The Equal Pay Act (EPA)] no necesita registrar un
queja de discriminación con la EEOC. En vez de eso, se le permite poner una demanda
ante la corte. El plazo para una demanda bajo EPA son dos años de la fecha en que
recibió el último cheque discriminatorio [esto se extiende por tres años en el caso de
haberlo hecho “a propósito”]. La discriminación por sexo en cuanto a sueldos también lo
cubre el Título VII, que requiere registre la queja antes de 300 días. No hay un plazo
límite con el EEOC bajo la Sección 1981.
Si quiere poner una queja porque lo están hostigando por su ciudadanía o estatus
migratorio bajo IRCA, contacte a la Oficina del Consejo Especial [Office of the Special
Counsel], o a uno de los servicios de abogados de la lista al final de este capítulo.
Si desea registrar una queja por ser hostigado o abusado al tratar de organizar a sus
colegas, o por pertenecer al sindicato, contacte al Consejo Nacional de Relaciones
Laborales [National Labor Relations Board – (NLRB)] de la lista al final de la sección.
5-16
Bajo las leyes del Estado de Washington:
ƒ
Si cree que sus derechos han sido quebrantados bajo la Ley de Washington Contra la
Discriminación [Washington Law Against Discrimination (WLAD)] puede registrar una
queja con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington [Washington
State Human Rights Commission (WSHRC)]. Cualquier queja de discriminación debe de
ponerla antes de 6 meses del acto de discriminación. Un trabajador puede registrar una
queja con WSHRC solo si el empleador tiene por lo menos 8 trabajadores. A diferencia
de las leyes federales, si no quiere ir con WSHRC, se le pasa el plazo, o cree que lo
despidieron en equivocadamente (lo que no cubre WLAD), puede aun demandar a su
empleador bajo la ley del estado siempre y cuando registre su demanda antes de tres años
de la discriminación o el hostigamiento.
Si quiere poner una queja con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington:
ƒ
Puede llamar a la WSHRC, ir en persona (información de contacto al final de esta
sección) para obtener el formulario para queja. Puede registrar el cargo ya sea por correo
o en persona. Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario para queja y el
cuestionario de historial de trabajo en www.hum.wa.gov/CQ/index.html.
ƒ
Llene el formulario de queja, fírmelo, y envíelo de vuelta a la WSHRC en el plazo de 6
meses después de la fecha del acto de discriminación. Entre más pronto registre la queja,
el resultado será mejor.
Se asignará un investigador para su queja.
ƒ
Bajo las leyes locales:
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ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Seattle: Si cree que sus derechos han sido quebrantados bajo los reglamentos municipales
de Empleo de la Ciudad de Seattle, puede registrar una queja con la Oficina de Derechos
Civiles del Departamento de Derechos Humanos de Seattle. Su información esta al final
de este capitulo. Su queja debe de registrarse antes de que pasen seis meses del acto de
discriminación. Usted puede también registrar una queja directamente con la Corte
Superior antes de tres años del acto de discriminación.
Condado King: Bajo el Código del Condado de King, Capítulo 12.18 puede registrar una
queja con la Oficina de Derechos Civiles del Condado King. La queja debe registrarse
antes de 180 días del acto de discriminación. Al final de este capítulo vera la información
de cómo comunicarse con ellos.
Condado Pierce: En el Condado de Pierce, puede necesitar mencionar al empleador el
acuerdo colectivo de trabajo para determinar el procedimiento correcto para registrar una
queja.
Tacoma: En Tacoma, las quejas las maneja el Departamento de Recursos Humanos y
deben registrarse antes de 6 meses del acto de discriminación. Al final de este capítulo
vera la información de cómo comunicarse con ellos.
Condado Snohomish: en el Condado de Snohomish, las quejas por lo general se
manejan de acuerdo a los procedimientos establecidos ya sea por ley o en base al contrato
laboral colectivo, pero el director del departamento de personal tiene un procedimiento
5-17
ƒ
para los empleados del condado que no puedan usar las alternativas mencionadas. Para
saber cual procedimiento debe seguir, vea el manual del empleado.
Spokane: En Spokane, las quejas las maneja la Comisión para Derechos Humanos de
Spokane y la queja se debe registrar antes de un año. Al final de este capítulo vera la
información de cómo comunicarse con ellos.
¿Qué información necesito para registrar una queja de discriminación?
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ƒ
ƒ
ƒ
Su nombre, domicilio y número de teléfono.
El nombre, domicilio y número de teléfono de su empleador, de la agencia de empleos, o
del sindicato que piensa lo ha discriminado, y el número de empleados, (o miembros del
sindicato) si se sabe.
Un relato breve de lo que pasó que le hizo pensar que se quebrantaron sus derechos.
La(s) fecha(s) cuando quebrantaron sus derechos.
¡Tome nota de lo que ocurrió y cuándo fue! Recuerde hacer notas de todo lo que ocurrió
cuando se quebrantó sus derechos. Anote las fechas, horas, las palabras específicas que fueron
usadas y quien estuvo involucrado. Guarde copias de mensajes, correos electrónicos y toda
correspondencia hostil, insultante, o discriminatoria.
Cada agencia mencionada tiene sus propios procedimientos para manejar casos, pero tienen
muchas cosas en común. Después de registrar una queja, la agencia le pedirá a usted y al
empleador información, y también podría pedirles una declaración jurada. En las primeras etapas
del proceso, la agencia determinará si hay razón para creer que ocurrió la discriminación. Si así
fue, tratará de ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo, o para tratar de resolver los asuntos
con la ayuda de un mediador. Si eso falla, la agencia podría continuar ayudándole con su caso o
tendría que llevarlos a corte si quiere seguir llevando su caso.
¿Puedo demandar por discriminación a mi empleador ante la corte?
Algunas veces. Puede demandar a su empleador si lo despidió por: a) rehusarse a cometer un
acto ilegal; b) cumplir con un deber público, como servir como miembro de un jurado; c) ejercer
uno de sus derechos legales como abrir un reclamo de compensación al trabajador o quejarse
acerca de la discriminación (aun cuando su empleador tiene menos de ocho empleados); y d)
reportar algo que su empleador hizo que es ilegal. Por despido, solo puede demandar en es
situaciones. No puede demandar a su empleador en la corte si esta sufriendo discriminación en el
trabajo como hostigamiento sexual o no recibir una promoción en el trabajo.
Pero si ha registrado una queja a través de una de las agencias arriba mencionadas, y la agencia
determina que no hubo discriminación, por lo general bajo la ley federal y las leyes del estado,
aun así podrá poner una demanda en la corte si cree que la agencia se equivocó.
Cada agencia mencionada tiene sus propios procedimientos para manejar casos, pero tienen
muchas cosas en común. Después de registrar una queja, la agencia le pedirá a usted y al
empleador información, y también podría pedirles una declaración jurada. En las primeras etapas
del proceso, la agencia determinará si hay razón para creer que ocurrió la discriminación. Si así
fue, tratará de ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo, o para tratar de resolver los asuntos
5-18
con la ayuda de un mediador. Si eso falla, la agencia podría continuar ayudándole con su caso o
tendría que llevarlos a corte si quiere seguir llevando su caso.
¿QUÉ SIGNIFICA EL EMPLEO A VOLUNTAD (AT WILL)?
La mayoría de los empleos no afiliados al sindicato son “a voluntad” (at will). Eso significa que
lo puede despedir cuando quieran siempre y cuando, no sea por una de las razones ilegales aquí
mencionadas con anterioridad. Esto significa que puede perder su empleo después de haber
gastado dinero en mudarse, o después de dejar otro empleo para tomar éste. La mayoría de
empleados en estos casos no tiene recursos legales contra sus empleadores. El empleo “a
voluntad” también significa que un trabajador puede renunciar a su trabajo cuando sea su
voluntad por cualquier razón, y en cualquier momento.
Los contratos laborales ofrecen más derechos y mayor protección para no ser trabajador “a
voluntad”. Además, algunos contratos de empleo individual y manuales de personal hacen
promesas vinculantes que el empleador debe cumplir (p. ej. una promesa despedido solo por
ciertas razones o solo después de haber seguido ciertos procedimientos). Los empleados públicos
por lo general tienen el derecho de tener una audiencia (conocida como audiencia “Laudermill”)
antes de que se finalice el despido.
Por ejemplo: Hay un nuevo gerente en el trabajo y quiere contratar personal nuevo. Ella lo
despide a usted, aun cuando su trabajo haya sido satisfactorio. Usted no tiene contrato laboral
del sindicato, ni un acuerdo vinculante que impida que el empleador lo despida a voluntad. En
este caso, el despido es legal, a menos que se aplique una de las situaciones mencionadas.
Dependencias del Gobierno Federal
El Consejo Nacional de Relaciones Laborales
[The National Labor Relations Board (NLRB)]
Richard L. Ahearn, Regional Director
915 2nd Avenue, Room 2948
Seattle, WA 98174-1078
Teléfono: 206-220-6300
Horario de oficina: lunes a viernes de las 8:15 am a las 4:45 pm
La Comisión Federal de Oportunidad Equitativa en el Empleo
[The US Equal Employment Opportunity Commission (EEOC)]
Luis Lucero, Director
Federal Office Bldg, 909 1st Ave Ste 400
Seattle WA 98174-1078
(206) 220-6883 ó 1-(800) 669-4000; TTY: 1-(800) 669-6820
[email protected]. Por favor incluya la zona postal y/o la ciudad y el estado para que pasen su comunicación
a la oficina correcta.
www.eeoc.gov
Horario de Oficina: lunes a viernes de 8 am a las 4:30 pm Horario del Pacífico. Llame para hacer una cita.
Clases protegidas: Raza, color, nación de origen, sexo, edad (40-70), incapacidad (incluye embarazo y
condiciones relacionadas con el embarazo).
5-19
Jurisdicción: CRA o ADA: Empleadores con 15 o mas trabajadores; ADEA: Empleadores con 20 o más
trabajadores en los Estados Unidos.
Registre una queja antes de 300 días.
Dependencias Gubernamentales Estatales
Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington
Seattle
Olympia (oficina central)
(Para quejas desde los Condados King,
(Para quejas desde el oeste de Washington y
Snohomish, Skagit, San Juan, Island, y
Olympics, incluye los Condados de Pierce,
Whatcom)
Thurston, Clark, Lewis, Grays Harbor, y
Melbourne Tower Ste 921
Kitsap)
1511 3rd Ave
711 S Capitol Way Ste 402
Seattle WA 98101-1626
PO Box 42490
(206) 464-6500
Olympia WA 98504-2490
(360) 753-6770
TTY: (206) 587-5168
1 (800) 233-3247 TTY: 1 (800) 300-7525
www.hum.wa.gov
Spokane
(Para quejas desde el este de Washington,
incluye los Condados de Spokane, Whitman,
Okanogan, Lincoln, Ferry, y Stevens)
Rock Point Plaza III
1330 N Washington St Ste 2460
Spokane WA 99201
(509) 568-3196
Vancouver
Washington School for the Deaf
611 Grand Blvd Room 108A
Vancouver WA 98661-4918
1 (800) 233-3247
TTY 1 (800) 300-7525
Yakima
(Para quejas en Central Washington, incluye los Condados de Yakima, Kittitas, Chelan, Benton,
Walla Walla, y Klickitat)
Liberty Building Ste 422
32 N 3rd St
Yakima WA 98901-2730
(509) 575-2772
SE HABLA ESPAÑOL
Jurisdicción: Empleadores con ocho o más empleadores en el Estado de Washington. Registre un
reclamo antes de seis meses. Para obtener información en formato alterno, por favor comuníquese con el
Coordinador ADA en la oficina en Olympia.
Comisiones del Estado de Washington
Comisión de Asuntos Afro Americanos
Rosalund Jenkins, Directora Ejecutiva
Edificio General Administration
210 11th Avenue SW Ste 301A
Olympia WA 98504
(360) 725-5665
[email protected]
www.caa.wa.gov
Comisión de Asuntos Asiático-Americanos
Ellen Abellera, Directora Ejecutiva
Edificio General Administration
210 11th Ave SW Ste 301 MS 40925
Olympia WA 98504-0925
(360) 725-5667
[email protected]
www.capaa.wa.gov
5-20
Comisiones del Estado de Washington (con)
Oficina para Asuntos Tribales
Craig A. Bill, Director Ejecutivo
Edificio General Administration
210 11th Avenue SW Ste 415
PO Box 40909
Olympia WA 98504-0909
(360) 902-8827
[email protected]
www.goia.wa.gov
Comisión de Asuntos Hispanos
Uriel Iñiguez, Director Ejecutivo
P.O. Box 40924
Olympia WA 98504-0924
1 (800) 443-0294 ó
(360) 725-5661
[email protected]
www.cha.wa.gov
Dependencias gubernamentales locales
Oficina de Derechos Civiles del Condado King
Yesler Building
400 Yesler Way Room 260
Seattle WA 98104-2683
(206) 296-7592
TTY: (206) 296-7596
www.metrokc.gov/dias/ocre
Clases protegidas: Raza, color, nación de origen, religión, género, edad (18+), incapacidad, estado civil,
ancestros, orientación sexual (incluye identidad de género).
Jurisdicción: Empleadores con ocho o mas empleados en áreas sin incorporar del Condado King.
Registre su queja antes de 180 días.
Seattle Oficina de los Derechos Civiles
700 3rd Ave Ste 250
Seattle WA 98104-1849
(206) 684-4500
TTY: (206) 684-4503
www.seattle.gov/civilrights
Clases protegidas: Raza, color; nación de origen, religión/credo, sexo, edad (40+), incapacidad, estado
civil, ancestros, orientación sexual, identidad de género, ideología política.
Jurisdicción: Empleadores con una o mas empleados en la ciudad de Seattle. Registre su queja antes de
180 días.
Departamento de Derechos y Servicios Humanos
747 Market St Room 836
Tacoma WA 98402-3779
(253) 591-5151
TTY: (253) 591-5153
www.cityoftacoma.org/Page.aspx?nid=68
Clases protegidas: Raza, color, nación de origen, sexo, edad (40+), incapacidad, estado civil, ancestros,
orientación sexual, identidad de género y estatus familiar.
Jurisdicción: Empleados con ocho o mas empleados en la ciudad de Tacoma. Registre su queja antes de
seis meses.
5-21
Spokane Comisión de Derechos Humanos
808 W Spokane Falls Blvd 5th Floor
Spokane WA 99201
(509) 625-6263
TTY: (509) 625-6689
www.spokanehumanrights.org
Clases Protegidas: Raza, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, nación de origen, incapacidad,
estado civil y estatus familiar.
Jurisdicción: Empleados con ocho o mas empleados en la ciudad de Spokane. Registre su queja antes de
un año.
Otras organizaciones
Un America [One America]
Un America se formó después del 11 de septiembre, 2001 como refutación a los delitos por odio y
discriminación por parte de personas particulares y políticas gubernamentales cuyo blanco principal son
los árabes, musulmanes y los del sur de Asia. Desde entonces el trabajo que hacen se ha extendido para
servir a muchas comunidades diversas de inmigrantes de color. Ofrecen apoyo político, apoyo directo,
movilización comunitaria, y educación.
Un America
1227 S Weller St Ste A
Seattle WA 98144
(206) 723-2203
Línea de ayuda por problemas de inmigración y discriminación: 1 (866) 439-6631
Servicios legales para personas de bajos recursos
American Civil Liberties Union of Washington [Unión para Garantías Civiles de Washington
(ACLU)]
ACLU tratará de ayudar en asuntos legales que tengan que ver con garantías civiles y discriminación en el
estado de Washington. Aceptan peticiones por escrito solicitando representación legal, de preferencia por
correo. Contestan todas las cartas, pero podría tomar tiempo. Por semana reciben como 300 solicitudes de
ayuda. Dependiendo en lo urgente de su asunto, le contestarán entre cuatro y ocho semanas si es que
pueden ayudarlo. Si no lo pueden ayudar, tratarán de recomendarlo con alguien que pueda.
Washington ACLU
Attn: Intake
705 2nd Ave 3rd Floor
Seattle WA 98104-1799
Tienen también una línea telefónica para quejas. Consejeros voluntarios para quejas toman las llamadas a
diferentes horas del día. Por favor llame (206) 624-2180 para hablar con un consejero, o para saber a qué
horas toman llamadas los consejeros. Si no hay consejeros disponibles escuchará un mensaje con las
horas para llamar. No se aceptan recados grabados.
Disability Rights Washington [Washington Derechos por Incapacidad (DRW)]
DRW es una organización no lucrativa privada que protege los derechos de las personas en todo el estado
que tengan incapacidades. Ofrecen servicios de apoyo que incluye derechos por incapacidad, información
y recomendaciones; estrategias para solucionar problemas relacionados con la incapacidad; educación
comunitaria; servicios legales por discriminación o quebrantamiento de leyes.
Disability Rights Washington
315 5th Ave S Suite 850
5-22
Seattle WA 98104
(206) 342-1521 ó 1-(800) 562-2702
TTY: (206) 957-0728 ó 1-(800) 905-0209
Puede hablar con los DRW consejeros de lunes a viernes de las 9 am a las 4 pm. Reciben decenas de
llamadas al día por lo que no siempre pueden tomar su llamada de inmediato. Le podrían pedir que llame
después o que deje recado para que le llamen. Su meta es el contestar las llamadas para el tercer día pero,
por el número de llamadas que reciben algunas veces podría tomar más tiempo.
Asesoría legal para clientes de bajos recursos
Cualquier condado excepto el Condado King
CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios)
CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a
personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales.
Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am
hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con
usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy
ocupada trate hasta que se comunique.
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si
vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos
recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit,
Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a
CLEAR*Sr sin importar sus ingresos.
Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza
clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421.
Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor
información, llame al (360) 479-6125.
Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County
Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de
Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico:
[email protected].
Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado
Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253)
572-5134. Por correo electrónico: [email protected].
Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR,
puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea
para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de
1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un
abogado para que lo represente.
El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que
ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para
información llame:
Community Building
35 W Main St Ste 300
Spokane WA 99201
(509) 835-5211
5-23
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier
condado excepto el Condado King (con)
[email protected]
La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm.
Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront,
cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un
abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o
dirigen a los clientes a otras agencias.
En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda
legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles;
leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de
desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los
servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por
abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios
directamente al llamar al (509) 323-5791.
Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia.
Para mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 7058194, o por correo electrónico [email protected].
Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes
abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de
interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es:
Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm
Lugar
Febrero 9 y 23
Marzo 15 y 29
Abril 19 y 26
Mayo 10 y 31
Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Cada sábado desde mediados de junio a
fines de agosto
Esquina de Railroad y Magnolia en el
centro de Bellingham.
13 y 20 de septiembre
4 y 18 de octubre
1 y 15 de noviembre
Biblioteca Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos:
P.O. Box 937
Bellingham WA 98227
(360) 671-6079 (llame primero)
[email protected]
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King
Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el
Condado King.
5-24
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (con.)
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737.
CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado
vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad.
La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de
interpretación.
Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)]
PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de
empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información
comuníquese con ellos al:
Hoge Building
705 2nd Ave Ste 501
Seattle WA 98104
(206) 447-0103
www.pilg.org
Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)]
Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar
individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los
abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea
contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista
de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos.
Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros
dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y
que no se considera una substitución de la representación legal.
Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al
(206) 267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono.
Clínicas Legales NLC
Central Legal Clinic
2301 S Jackson St
Seattle WA 98144
Abierto los miércoles, 6:45-8:45
pm
Country Doctor Legal Clinic
– Capitol Hill
500 19th Ave E
Seattle WA 98112
Abierto los miércoles, 7:008:30 pm
Downtown Legal Clinic
1217 6th Ave
Seattle WA 98101
Abierto los jueves,
Medio día a-2:00 pm
Eastside Legal Clinic – Bellevue
14812 Main St
Bellevue WA 98007
Abierto los miércoles, 7:00-9:00
pm
Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah)
Bellevue WA 98005
Llame primero al:
(425) 747-7274
Federal Way Legal Clinic
34200 1st Way S
Federal Way WA 98003
Abierto los juéves, 6:30-8:30
pm
Greenwood Legal Clinic
8515 Greenwood Ave N
Seattle WA 98103
Abierto los martes, 7:00-9:00 pm
Lake City Legal Clinic
12707 30th Ave NE
Seattle WA 98125
Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm
Southeast Legal Clinic –
Rainier Valley
4859 Rainier Ave S
Seattle WA 98118
Abierto los lunes, 7:00-9:00
pm
5-25
Clínicas Legales NLC (con.)
Southwest Legal Clinic –
Delridge
5405 Delridge Way SW
Seattle WA 98106
Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm
Vashon-Maury Legal Clinic
10004 Bank Rd
Vashon WA 98070
Abierto el 1er jueves del mes,
5:30-8:30 pm
West Seattle Legal Clinic
4502 California Ave SW
Seattle WA 98136
Abierto los jueves, 7:00-9:00
pm; Cerrado, el 3er martes
NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas
especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono.
Bilingual Spanish Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Se atiende a los primeros 8
clientes.
Eastside Immigration Legal
Clinic
Bellevue WA 98005
Para hacer una cita, llame:
(425) 747-7274
Multi-Lingual Eastside
Legal Clinic
Bellevue WA 98005
Por favor llame:
(425) 747-7274
Immigration Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Para hacer cita en cualquier
idioma llame de lunes a viernes
(206) 587-4009 x7
International District
Legal Clinic
720 8th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104
Abierto los miércoles, 5:457:45 pm
Para hacer cita, llame
(206) 695-7639
Kent Legal Clinic (Adultos
mayores)
600 E Smith St
Kent WA 98032
Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del
mes y de 1:00 a 3:00 pm.
Para hacer una cita llame
(206) 448-5720.
Korean Legal Clinic
N 78th St
Seattle WA 98103
Abierto en días alternos. Los
jueves y sábados de 6:00-9:00
pm, Los jueves y sábados de
9:30-Medio día.
Para hacer una cita llame:
(206) 784-5691. Se ofrecen
servicios de interpretación en
coreano.
Seattle Legal Clinic
(Elder Law Clinic)
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto el 1er y 3er viernes,
1:00-3:00 pm
Par hacer una cita, llame:
(206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves.
Downtown Debt and
Bankruptcy Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto todos los jueves de
las
5:30-7:30 pm
Para hacer una cita llame:
(206) 267-7070 de las 9:00
am-a Medio día y de lunes a
jueves.
Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados]
La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién
Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden
bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con
problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un
abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece
ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206)
267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o
por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto.
5-26
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (continuá)
Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson
La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no
lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario
y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes
del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese
al:
Sullivan Hall
901 12th Ave
P.O. Box 222000
Seattle WA 98122-1090
(206) 398-4130
[email protected]
Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm.
Servicios Legales Union Gospel Mission
Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y
estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal.
318 2nd Ave Ext S
Seattle WA 98104
(206) 682-4642
[email protected]
www.ugm.org/ProgramsLegal.asp
Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW]
La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente,
abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes,
compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información:
William H. Gates Hall Ste 265
Seattle WA 98145
(206) 543-3434.
Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA)
APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de
ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos
económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios,
llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a
las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el
asunto.
Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame
la oficina de servicios de referidos que le corresponda:
Servicios para recomendación con abogados
King County Bar Assoc LRS
Seattle WA
(206) 267-7010
TTY: 1 (800) 833-6384
Condados: King, Snohomish
,Pierce
Kitsap County LRS
Bremerton WA
(360) 373-2426
Condados: Kitsap
Lewis County Bar LRS
Chehalis WA
(360) 748-0430
Condados: Lewis
5-27
Servicios para recomendación con abogados (continuá)
Snohomish County Bar Assoc
Everett WA
(425) 388-3018
Condados: Snohomish, Whatcom,
Skagit, Island, King
Southwest WA LRS
Vancouver WA
(360) 695-0599
Condados: Clark, Cowlitz,
Skamania, Wahkiakum,
Lewis
Tacoma-Pierce County Bar
Assoc
(253) 383-3432
Condados: Pierce
Thurston County LRS
(360) 923-4844 ó
Llame gratis: 1 (800) 3212455
Spokane County LRS
(509) 456-3655
Condados: Spokane
Washington Law Help
Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece
enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar.
Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen
también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte.
5-28
CAPÍTULO 6
¡Quiero organizar un sindicato!
En ésta sección…
INTRODUCCIÓN ..........................................................................................
6-2
¿CÓMO ORGANIZO UN SINDICATO? — LOS PASOS BÁSICOS ...........
6-3
¿QUÉ HAGO SI MI JEFE INFRINGE MIS DERECHOS? ............................
6-6
TENEMOS UN SINDICATO. ¿Y AHORA QUE? .......................................... 6-6
RECURSOS PARA LOS SINDICATOS .......................................................
6-6
INTRODUCCIÓN
Los trabajadores han mejorado mucho las condiciones de trabajo al formar sindicatos. En
Estados Unidos, cuando los trabajadores comenzaron a organizarse, trataron asuntos laborales
más básicos; un sueldo de acuerdo el costo de vida, descansos, pago por horas extra, la seguridad
en el lugar de trabajo, el haberse establecido ocho horas como jornada diaria de trabajo y
restricciones al trabajo de los niños, y la dignidad.
Durante los últimos 50 años, los trabajadores han continuado organizando y presionando a los
empleadores. Gracias a sus esfuerzos, la compensación al trabajador (Capítulo 3), el seguro por
desempleo (Capítulo 7), y la protección contra el racismo, sexismo y otras formas de
discriminación (Capítulo 5), existen ahora. Esas victorias no se produjeron sin lucha, y todo
trabajador hoy en día debe estar agradecido con quienes lucharon y murieron por alcanzar esos
derechos.
El ambiente político actual no apoya al movimiento laboral. Aún así, los trabajadores se
organizan para tratar asuntos de cuidado de salud, aumentos de salario, derechos de los
inmigrantes, vacaciones, pago por enfermedad, jubilación, descansos programados y muchos
otros asuntos.
En el Estado de Washington, los trabajadores que no están protegidos por contratos laborales de
un sindicato se consideran como empleados “a voluntad” o at will. A voluntad significa
exactamente lo que dice. Tiene el trabajo a la voluntad (mientras quiera) el empleador. El
empleador lo puede contratar o despedir cuando quiera. En un caso extremo, el empleador
podría despedirlo porque su cara le recuerda a la de su ex. Puede cambiar el sueldo, el horario de
trabajo, o los beneficios si es que quiere ya que, los trabajadores no tienen a nadie que lo proteja.
El sindicato cambia el estatus de empleo “a voluntad” para la mayoría de trabajadores
organizados. Esto significa que el empleador necesita tener una “causa justa” (buena razón) para
despedir o para reducir el rango del trabajador. Aunque se despida a un trabajador, el sindicato
puede registrar una queja para protestar el despido. Esto es un método que el sindicato y usted
puede usar para asegurarse que el empleador respeta su parte del contrato con el sindicato y es
una queja oficial. Se puede poner una queja, para protestar el despido y en algunos casos hacen
que le devuelvan el trabajo y algunas veces con pago de sueldos caídos.
Cuando un sindicato protege a los trabajadores en un lugar de trabajo específico, el empleador no
puede cambiar ni el pago, ni los beneficios, o las horas solo porque así lo quiere. Para hacerlo, el
empleador tendría que negociar con el sindicato, y el sindicato tendría que llegar a un acuerdo.
Aún cuando el sindicato llegue a un acuerdo, tratará de obtener a cambio algo que mejore las
condiciones de trabajo. En otras palabras, el sindicato les da a los trabajadores algo que no
podrían obtener de otro modo- la oportunidad de estar frente a frente, en la mesa de las
negociaciones y al mismo nivel del empleador haciendo que se escuche su “voz” en asuntos que
afectan su vida en el trabajo.
NOTA: En el 2007, la legislatura del Estado de Washington pasó la propuesta de ley (SHB 2361)
que afecta como 10,000 empleados “exentos” o a voluntad que trabajan en colegios comunitarios
y superiores. Empleados exentos hacen trabajo administrativo, profesional, ventas fuera del lugar
6-2
de trabajo y se les paga sueldo y no por hora. Ellos no están cubiertos por las leyes del sueldo
mínimo o de horas extras.
La Propuesta de Ley HB 2361, contiene “legislación permisible”. La legislación permisible da a
los trabajadores (en éste caso empleados exentos en colegios comunitarios y superiores) el
derecho legal de negociar un contrato colectivo. Antes de que se adoptara la propuesta de ley
2361, empleados exentos podían unirse o formar un sindicato, pero su empleador no tenia que
reconocer o negociar con esta unidad. Ahora los administradores de colegios tienen que negociar
con los empleados de las unidades negociantes y el resultado del contrato es legalmente
obligatorio. Por supuesto, el arduo trabajo de organizar un sindicato continúa al frente para este
grupo de trabajadores.
¿CÓMO ORGANIZO UN SINDICATO? LOS PASOS BÁSICOS
Se requiere un gran esfuerzo para formar un sindicato. Cada campaña
organizativa es distinta, pero siempre se necesita tomar ciertos pasos
básicos, teniendo en cuenta las siguientes ideas: a) Las relaciones honestas
forman los cimientos cuando se organiza, b) Organizar de uno por uno en
base al intercambio personal, c) Escuchar con atención, y d) Mantener un
buen sentido del humor.
1) Fíjese quién quiere un cambio. Primero, tiene que observar el nivel de interés de los
compañeros de trabajo. ¿Están los trabajadores inquietos, hartos, enojados, y listos para hacer
cambios? No necesita exponerse mucho en esta fase; de hecho, resulta mejor mientras tenga más
tiempo de movilizar sin que lo sepa el empleador. Eso le da al empleador menos tiempo para
prepararse.
2) Vea quien está listo para entrar en acción. Tendrá que formar un comité organizador.
Los miembros se dedicarán a hablar con los compañeros dentro y fuera del trabajo. Ellos
circularán tarjetas del sindicato, ayudarán a poner volantes, se reunirán con el personal del
sindicato. Ninguna campaña tiene éxito sin tener un núcleo de personas dispuestas a trabajar
horas arduas.
3) Contacte a un organizador sindical. Haga una junta inicial entre el organizador
sindical y el comité organizador. Antes de la junta, tenga lista la mayor información posible.
ƒ
Conozca a sus colegas.
Obtenga información en todos los lugares y turnos de trabajo.
Haga una lista de teléfonos tan completa como sea posible.
Averigüe si muchos trabajadores pertenecen a ciertos grupos étnicos o culturales.
¿Tendrá que encontrar personas que puedan hablar del sindicato en varios idiomas y
para traducir materiales escritos?
ƒ
Recopile información de la compañía.
¿Tienen una oficina matriz?
¿En dónde más opera?
6-3
¿Quiénes son su clientela principal?
¿Tienen los dueños o administradores conexiones políticas o con la comunidad?
¿Ha tratado alguien mas formar un sindicato? ¿Qué hizo el empleador?
¿Hay trabajadores sindicalizados que tratan con la compañía en forma regular, por
ejemplo chóferes de UPS que recogen paquetes?
4) Identifique asuntos que pueda tratar con sus compañeros de trabajo. ¿Qué es
lo que la mayoría de personas quieran cambiar las personas en el trabajo? ¿Cuáles son algunos
asuntos concretos que se pueden negociar en un primer contrato sindical? Los organizadores
puede ayudar a identificarlos. Necesita motivar a los trabajadores para que apoyen la campaña y
participen, pero no debe hacer promesas que no puedan cumplir, eso causaría problemas mas
adelante.
5) Hable con los organizadores sobre sus derechos durante una campaña
sindical, y prepárese para defenderlos. En teoría, el Acta Nacional de Relaciones
Laborales [National Labor Relations Act —- (NLRA)] protege el derecho de la mayoría de
empleados para organizar un sindicato y para negociar colectivamente con sus empleadores.
También ofrece protección a los trabajadores si coordinan un esfuerzo conjunto (esfuerzo de
grupo) para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, aún cuando no se forme un
sindicato. Un esfuerzo conjunto ocurre cuando dos o más empleados actúan con el conocimiento
del empleador para ayuda o protección mutua, o para negociar, con empleador.
Todo trabajador cubierto por el National Labor Relations Act (NLRA), tiene el derecho de:
ƒ
ƒ
Hablar del sindicato durante los descansos, o antes o después del trabajo pero, por lo
general no durante las horas de trabajo.
Legalmente distribuir materiales del sindicato entre sus compañeros de trabajo. Puede
hacerlo fuera de sus horas de trabajo, y en las áreas que no son de trabajo (la cafetería o el
estacionamiento).
Sólo porque los trabajadores apoyan al sindicato, es contra la ley que su empleador:
ƒ
ƒ
ƒ
Haga amenazas de despido.
Vigile o espíe a trabajadores.
Discrimine (que trate peor a algunos) en relación a la contratación, el ascenso, cesantías,
beneficios, o las condiciones de trabajo.
Desafortunadamente, esto no significa que no ocurren esas cosas en los
lugares de trabajo. De hecho, ocurren todo el tiempo. Además, los
trabajadores del campo, los domésticos, empleados federales, contratistas
independientes, supervisores, guardianes, y empleados confidenciales no
están cubiertos por el NLRA. Las penalidades también son leves para los
empleadores que infringen esta ley. Cuanto más grande y mejor organizado sea su grupo, es
menos posible que la gerencia infrinja sus derechos.
6) Aprenda los engaños comunes que hacen los empleadores contra el
sindicato. Casi todo empleador monta campañas contra el sindicato. Parece que trabajan del
6-4
mismo plan, contratan a los mismos consultores, cuentan las mismas mentiras y hacen los
mismos trucos. El fijarse en otras campañas le puede dar una buena idea de lo que se podría
enfrentar la suya.
7) Construya y active su base de apoyo en la comunidad. La información recopilada
sobre la compañía ayudará con eso. En general, se debe avisar al empleador que está siendo
observado, y que sus clientes, conocidos en la comunidad y aliados políticos notarán cualquier
truco que haga. El empleador debe entender que su comportamiento contra el sindicato le traerá
consecuencias. La atención de la prensa, cuando se pueda tener, también podría ser útil.
8) Hable con sus colegas de trabajo y consiga que firmen las tarjetas de interés
en el sindicato. La tarjeta de autorización al sindicato dice “quisiera que el sindicato sea mi
representante”. El firmar la tarjeta no está obligado a nada y la tarjeta permanece confidencial.
Su jefe no verá la tarjeta. Con las tarjetas se determina el interés de tener un sindicato. Si no se
logra que más de la mitad de los trabajadores firmen las tarjetas, hay pocas posibilidades de que
se apruebe la afiliación al sindicato.
9) Continúe hablando con sus colegas y logrando que firmen las tarjetas hasta
que más de la mitad de la gente las haya firmado. Entonces está listo para convertir el
interés y apoyo en representación sindical real. Puede hacer esto de dos maneras: puede pedirle
al empleador que reconozca al sindicato, o llevar a cabo una elección supervisada por el Consejo
Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations Board (NLRB)].
Recuerde: Las leyes respaldan su derecho de actuar juntos, de tomar acción conjunta, pero
la solidaridad ofrece la mejor protección. Entre más trabajadores se movilicen, más difícil
le será al empleador tomar represalias.
¡Queremos resaltar que mientras esté organizando, no le dé un
motivo a la gerencia para que lo despida! Los empleadores pueden
legalmente despedir a cualquiera que regularmente llegue tarde, no
está enfermo pero usa permiso médico, tiene bajo rendimiento en el
trabajo, o roba algo del lugar de trabajo. Protéjase así mismo y a los
compañeros que apoyan el sindicato, al no dar al empleador ningún
motivo para deshacerse de ustedes (y de su “problema del sindicato).
Por ejemplo: Un trabajador siempre llega tarde, y el gerente alcanza oír una plática con un
compañero de trabajo acerca de firmar la tarjeta sindical. Al día siguiente llega tarde de nuevo, y
le despiden. ¡No lo despidieron por hablar del sindicato, sino por llegar tarde! El empleado no
tiene recurso de queja, porque el empleador va a decir que el despido fue por llegar tarde
siempre. El trabajador será quien tiene que probar que el despido fue por hablar del sindicato, y
no por llegar tarde. Desafortunadamente, es un proceso muy largo y si se contrata a un abogado
podría resultar muy caro.
Es muy importante tomar nota de cualquier cosa que haga la gerencia que parezca ilegal.
Recuerde las Cinco Preguntas: ¿Qué?, ¿Dónde? ¿Cuándo?, ¿Quién? y ¿Por qué? Si está
haciendo su trabajo o cumpliendo con el reglamento de la compañía, si lo despiden, puede tener
el derecho de registrar una queja contra el empleado.
6-5
¿QUÉ HAGO SI MI JEFE INFRINGE MIS DERECHOS?
Hágale saber al empleador que la ley federal protege los derechos de organizarse. ¡Sea cortés! Si
la gerencia le hace preguntas acerca de sus actividades con el sindicato, tome nota de la fecha, de
quién le habló, y lo que se dijo. ¡Comuníquese con el organizador sindical de inmediato!
Para recibir más ayuda, registre una queja de Practicas Laborales Injustas al comunicarse con el
Consejo Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations Board (NLRB)]
Richard L. Ahearn, Director Regional
915 2nd Ave, Room 2948
Seattle, WA 98174-1078
(206) 220-6300
Horas de oficina: 8:15 am - 4:45 pm
TENEMOS UN SINDICATO. ¿Y AHORA QUÉ HACEMOS?
Trabajó muy duro para organizarlo — ahora continúe estando activo. ¡Es su sindicato!
Después que su empleador reconozca al sindicato, los organizadores le asesorarán para crear la
constitución y reglamentos. Se elegirán oficiales y se formarán comités. Algunos ejemplos son
los comités de seguridad, de negociación, y de comunicaciones con los miembros. Después de
formar el comité de negociación, se puede empezar a negociar con el empleador. La meta es de
negociar un contrato con el empleador que determine todo por escrito: el pago, las vacaciones, el
permiso por enfermedad, seguro médico, lo que pasa si no se cumple con el reglamento, etcétera.
Hay ciertos asuntos que el empleador tiene que tratar (como los sueldos), pero otros asuntos son
ya sea opcionales, o en algunos casos, ilegales (por ejemplo, el empleador no puede consentir
tener “membresía requerida” (closed shop) donde solamente se contratan a miembros del
sindicato). Esto podría dilatarse mucho. Después que ambos lados llegan a un acuerdo con el
contrato, por lo general se envía a los miembros para que lo aprueben o lo rechacen. Si se
rechaza, ambas partes tendrán que hacer mas negociaciones. Si se aprueba, entra en vigor de
inmediato.
RECURSOS PARA LOS SINDICATOS
Por favor vea las páginas amarillas del directorio telefónico bajo "labor
organizations" para encontrar el sindicato que está buscando. Puede visitar también
las páginas del Concilio Laboral del Estado de Washington [Washington State Labor
Council] para ver una lista de sindicatos. Ellos son la organización laboral más
grande del estado. Su sitio en el internet es www.wslc.org/aff-list.htm#Locals, o
llámenos al Centro Laboral (360) 867-6525, y le guiaremos.
Trabajos con Justicia — Estado de Washington
WA State Jobs with Justice [Trabajos con Justicia] es una coalición creada hace 14 años y compuesta de
más de 142 organizaciones incluyendo sindicatos, organizaciones religiosas, y otros grupos enfocados en
justicia social. Su misión es la protección conjunta del trabajador, sus derechos, la justicia social y
económica, así como para apoyar a los trabajadores y a sus familias. Para mayor información vea:
6-6
Trabajos con Justicia
2620 3rd Ave
Seattle WA 98121
(206) 441-4969
[email protected]
Jobs with Justice cubre los condados Pierce y Thurston:
3049 S 36th St Ste 201
Tacoma WA 98409
(253) 459-5107
[email protected]
6-7
Capítulo 7
Perdí mi trabajo - ¿Qué puedo hacer?
En esta sección ……..
¿QUE ES EL SEGURO POR DESEMPLEO? ........................................................ 7-2
¿CALIFICO PARA BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO? ...............
7-2
Situaciones especiales .............................................………………………...
7-2
¿QUIENES NO CALIFICAN PARA BENEFICIOS? .............……..........…………..
7-3
¿Que pasa si renuncio a mi trabajo? ..............………….…..........................
7-3
¿CUÁNDO DEBO SOLICITAR BENEFICIOS? .....................................................
7-3
¿CÓMO SOLICITO BENEFICIOS? ........................................................................ 7-3
¿Qué información necesito para solicitar beneficios? .……….……………...
7-4
¿CUÁNTO DINERO RECIBIRÉ? ………………………………….…………………..
7-4
¿QUE HAGO SI SE DISPUTA MI ELEGIBILIDAD? …………………………..........
7-5
¿QUE DEBO HACER SI ME NIEGAN BENEFICIOS? ..........................................
7-5
¿Quién me puede ayudar con mi reclamo? …………................................... 7-6
¿QUÉ PODRÍA CAUSAR QUE ME DESCALIFIQUEN? ……………..……..…...… 7-6
¿QUÉ SIGUE DESPUÉS? ¿SOY UN TRABAJADOR DESPLAZADO? ……….... 7-7
Entendiendo los programas para trabajadores desplazados …………..…...
7-8
¿Qué opciones hay para la capacitación? …….....…………………… 7-8
Otros recursos ..…..………………………………………………….…………..
7-10
WORKSOURCE …………………………………………………………………………. 7-11
En el mundo que vivimos hoy, el perder el trabajo es algo que sucede demasiado seguido. La
situación imaginaria que el trabajador José se enfrenta, el algo muy familiar para todos:
José ha trabajado para una planta procesadora de mariscos durante diez años.
El ha sido un empleado dedicado y leal. Un día el llega al trabajo solo para
enterarse que su empleador va a cerrar la planta. El tiene sesenta días antes de
que entre en vigor la cesantía. El va a tener que solicitar beneficios del seguro
por desempleo, tendrá que mantener sus pagos al corriente, recortar sus gastos
y buscar otro trabajo. ¿Cuáles son sus opciones?
Si está con un sindicato y lo van a poner en cesantía, hable con su representante o con el
representante del departamento de recursos humanos para saber si tiene derecho a un pago como
finiquito por cesantía en su pago final. Se podría incluir pago por vacaciones en su último cheque
pero lo que haya acumulado de días para enfermedad, por lo general no se paga.
¿QUE ES EL SEGURO POR DESEMPLEO?
El seguro por desempleo se creo para ayudar a los trabajadores que perdieron su trabajo sin haber
tenido la culpa. El Estado de Washington a través del Departamento para la Seguridad del
Empleo [ESD por sus siglas en inglés] lo administra. Los fondos provienen de los impuestos de
nómina que los empleadores pagan.
Los beneficios no se basan en la necesidad económica. Desafortunadamente, los beneficios
semanales no remplazan su paga, pero sí ayudan a sufragar gastos mientras encuentra trabajo.
¿CALIFICO PARA BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO?
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Por lo general, calificaría para beneficios si:
Perdió su trabajo sin haber tenido la culpa de haberlo perdido.
Trabajó por lo menos 680 horas (1/3 de año) en los últimos 15 meses.
Tiene autorización legal para trabajar en los Estados Unidos.
Lo pusieron en cesantía por que el empleador no tiene trabajo o le redujeron las horas.
También, necesita poder físicamente trabajar, estar disponible para trabajar y buscar trabajo
“adecuado” activamente. Trabajo adecuado es empleo en una ocupación de acuerdo con su
capacitación anterior, su experiencia de trabajo y su educación a menos que, su trabajo regular ya
no exista en su área. No se considera trabajo adecuado si el sueldo, las horas o las condiciones de
trabajo son menos favorables que los de la mayoría de trabajos en su tipo de ocupación en el
mercado local laboral o si no puede físicamente hacer el trabajo.
Situaciones especiales
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Las víctimas de la violencia doméstica o del rastreo que renuncien a su trabajo para
protegerse o para proteger a su familia podrían calificar para beneficios por desempleo. Si
tiene internet, vea www.go2ui.com. Por su seguridad, solicite los beneficios por teléfono,
llame gratis 1-800-318-6022. Pídale al especialista en reclamos que le explique el
Programe de Confidencialidad de Domicilio (ACP).
7-2
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Cónyuges de Militares que dejen su trabajo por transferencia de su cónyuge podrían
calificar. Los cónyuges deberán trabajar lo más que se pueda antes de la transferencia.
Si pertenece a un sindicato y no esta trabajando por un cierre laboral, podría calificar para
beneficios y ESD recomienda los solicite. Si califica, tendrá que reportar cualquier pago
de su sindicato mientras no este trabajando. Si la ley define esos pagos como “sueldos”
ESD los descontará de sus beneficios si es que reúne cualquier otro requisito.
¿QUIENES NO CALIFICAN PARA BENEFICIOS?
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Es probable que no califique para beneficios si:
Es contratista independiente. Para mayor información vea recolectores de broza [o brocha
como se le conoce comúnmente en Estados Unidos] en el Capítulo 9 de este manual. Se
explica algunas de las diferencias entre empleados y contratistas independientes.
Es un vendedor independiente que trabaja a comisión y no en la oficina del empleador.
Es un empleado de escuela entre términos.
Pertenece a un sindicato afectado por una huelga, o si otro sindicato declara huelga y su
sindicato respeta esa huelga.
¿Que pasa si renuncio a mi trabajo?
Si renuncia a su trabajo, es probable que no reciba beneficios. Pero
hay once "buenos motivos" (buena razón) para renunciar que la ley
permite y podría calificar. Por ejemplo, si renunció a su trabajo
porque las condiciones de trabajo se deterioraron y trató sin éxito
resolverlas con el empleador. Si es posible, antes de renunciar hable
con uno de los servicios legales de la lista en las últimas páginas del
Capítulo 1, su representante del sindicato, o ESD para preguntar si su
motivo pudiera considerarse buena razón y recibir beneficios por desempleo.
¿CUÁNDO DEBO SOLICITAR BENEFICIOS?
La primera semana que esté en cesantía por falta de trabajo o cuando le redujeron sus horas. A la
primera semana que califica para beneficios se le llama la semana de espera aún cuando se
considera "pagadera”, no recibirá beneficios por esa semana. Sin embargo, tendrá que reunir
todos los requisitos para recibir el crédito por la semana de espera. Para el desempleo las
semanas son de las 12:01 AM del domingo hasta la media noche del siguiente sábado. Para que
se le considere la semana de espera, tendrá que registrar por lo menos un reclamo semanal.
¿CÓMO SOLICITO BENEFICIOS?
Puede solicitar beneficios por teléfono, al 1 (800) 318-6022. Primero escuchará instrucciones en
inglés y en varios idiomas. Para español seleccione el 2. Después de poner su número de seguro
social y responder a preguntas pregrabadas se trasferirá su llamada a un especialista de reclamos.
Para preguntas en general puede marcar "7" para hablar con una persona. Si tiene acceso al
internet, puede solicitar beneficios en línea en www.go2ui.com. En cualquiera de las oficinas
WorkSource puede usar gratis un teléfono o la computadora — al final de este capitulo hay una
lista con domicilios de esas oficinas.
7-3
¿Qué información necesito para solicitar beneficios?
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Su número de seguro social.
El nombre y domicilio de su último empleador, no importa cuanto tiempo haya trabajado
ahí ni el tipo de trabajo que hizo.
La fecha del último día que trabajó.
El nombre y domicilios de todos los empleadores que haya tenido en los últimos dos años
y las fechas de empleo. Puede proporcionar fechas aproximadas.
Si no es ciudadano, su número de inmigración. Para calificar para beneficio por
desempleo, tiene que tener autorización legal para trabajar en los Estados Unidos.
Si trabajó para el gobierno federal el los últimos dos años, se necesita el formulario 8
(SF8), Notice To Federal Employees About Unemployment Insurance y el formulario 50
(SF50), Notice of Personnel Action.
Si pertenece a un sindicato, el nombre y el número local del sindicato.
Si trabajó con las fuerzas armadas en los últimos dos años, una copia de su número de
miembro (2 al 8) en su formulario DD-214.
Si ha recibido compensación al trabajador por parte del Departamento de Labores e
Industrias durante 13 semanas seguidas, su número de reclamo. Si un seguro privado
cubrió su reclamo, necesitará su número de reclamo, el nombre de la compañía de
seguros, y el nombre y número de teléfono del gerente de reclamo.
Si no pudo trabajar por lo menos durante 13 semanas seguidas debido a una lesión o
enfermedad, necesitará la fecha en que su doctor lo dio de alta para trabajar de tiempo
completo.
¿CUÁNTO DINERO RECIBIRÉ?
En el Estado de Washington, para los nuevos reclamos la cantidad máxima de beneficios por
semana es $515 en el 2008. La cantidad mínima de beneficios por semana es $122 — nadie que
califique para beneficios recibirá una cantidad menor no importa lo que haya ganado.
La cantidad que recibiría si califica depende de lo que hay en su "año base". Su año base cubre
los primeros cuatro trimestres de los últimos cinco trimestres (periodos de 3 meses) que hayan
pasado completamente antes de la semana en que solicita beneficios.
Para calcular la cantidad de su pago semanal de beneficios por desempleo, necesitará saber
cuales trimestres formarán su año base. Por ejemplo, si solicita beneficios por desempleo el 5 de
enero, 2008, su año base incluiría el dinero que gano de octubre 1,2006 hasta el 30 de
septiembre, 2007. Su año base es el área que se muestra a continuación:
7-4
Para calcular la cantidad de su beneficio:
1. Sume el total de los sueldos en dos trimestres (3 meses) en que ganó más del año base.
2. Divida el total entre dos.
3. Multiplique el resultado por 0.0385. Esa es la cantidad de dinero que recibirá por semana.
Podrá reclamar esa cantidad por un máximo de 26 semanas.
Cuando solicita beneficios le enviarán un estado de cuenta de sueldos y horas diciéndole cuánto
podría recibir de beneficios. Revise las horas y sueldos del reporte. Si cree que el número de
horas o las cantidades están mal, llame al TeleCentro al 1 (800)-318-6022. También puede
comunicarse a uno de los servicios legales en las últimas páginas del Capítulo 1.
¿QUE HAGO SI SE DISPUTA MI ELEGIBILIDAD?
Si hay un desacuerdo con su elegibilidad para beneficios por desempleo,
ESD le pedirá a usted y al empleador información del porqué perdió su
trabajo. Usted y su antiguo empleador tendrán la oportunidad de dar su
versión de lo ocurrido. Con eso ESD expide una decisión por escrito
diciéndole si califica o no para recibir beneficios. Debido a lo complejo de
los reglamentos de elegibilidad, si tiene preguntas, llame al TeleCentro al
1 (800)-318-6022.
¿QUE DEBO HACER SI ME NIEGAN BENEFICIOS?
Si no esta de acuerdo con una decisión relacionada con sus beneficios por desempleo, tiene el
derecho de pedir un reconsideración que hará se revisará la decisión o que se mande como
apelación para que se determine si la denegación fue justa. A esto se le llama apelación. Por lo
general, tiene solo 30 días de la fecha de su denegación para apelar, así es que ponga mucha
atención a las fechas en las cartas que recibe de ESD.
Su apelación tiene que ser por escrito a ESD. Asegúrese que su carta de apelación tenga la
siguiente información:
ƒ
ƒ
ƒ
La fecha de la decisión que quiere apelar.
La razón por lo que no esta de acuerdo con la decisión.
Su nombre, domicilio actual y el número de teléfono.
7-5
ƒ
ƒ
ƒ
Su número de seguro social.
Si necesita interprete, diga para que idioma, y firme su escrito.
Si se le pasó la fecha límite de su apelación, explique porqué es tardío.
Necesitará enviar la apelación por correo o fax al domicilio o número de fax en la decisión que
recibió. En dos o tres semanas, podrá decir su versión de los hechos ante un juez de ley
administrativa (un tipo de juez diferente a los de las cortes), quien trabaja para Oficina de
Audiencias Administrativas una agencia independiente. La mayoría de las audiencias son por
teléfono. La audiencia es la parte más importante del proceso de apelación, es su oportunidad de
decir su versión de los hechos. Si es posible, tenga un testigo y presente documentos de apoyo
para su audiencia.
Durante el proceso de apelación, ¡continúe registrando su reclamo cada semana! Si gana su
apelación, solo se le pagará por las semanas que haya reclamado.
¿Quién me puede ayudar con mi reclamo?
Si le deniegan beneficios y es de bajos recursos, puede recibir ayuda de Unemployment Law
Project. La siguiente información corresponde a las oficinas de Seattle y Spokane pero ayudan a
las personas que viven en cualquier parte del estado.
Unemployment Law Project
Oficina en Seattle
1904 3rd Ave Ste 604
Seattle WA 98101
Teléfono: (206) 441-9178
Llame gratis: 1 (888) 441-9178
Oficina en Spokane
35 W Main Ave Ste 240
Spokane WA 99201
Teléfono: (509) 624-9178
Llame gratis: 1 (800) 940-9178
Horas de oficina 9 am a 5 pm de lunes a viernes—Hora del Pacífico
Si tiene acceso al internet, visítelos en http://unemploymentlawproject.org.
ESTOY RECIBIENDO CHEQUE POR BENEFICIOS.¿QUÉ PODRÍA CAUSAR QUE
ME DESCALIFIQUEN Y NO RECIBA MÁS BENEFICIOS SEMANALES?
Lo podrían descalificar por cualquiera de lo siguiente:
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Si va a capacitación que no hayan sido aprobada por ESD.
Rechaza un trabajo o no solicita un trabajo adecuado cuando ESD le dice lo haga.
No presentarse a una cita para la revisión de su búsqueda de trabajo.
No presentarse a una cita para orientación o para clases de preparación para entrevistas de
trabajo.
Falla al no presentar copias de sus hojas de registro para la búsqueda de trabajo cuando se
las piden. Por cada semana que reclame beneficios, tendrá que hacer tres contactos con
empleadores o acudir a los talleres de WorkSource que de una combinación total de tres y
anotarlo en una hoja de registro.
Registrar un reclamo tardío.
No seguir las instrucciones que un representante de ESD le de.
7-6
ƒ
ƒ
ƒ
Rechazar la ayuda de ESD para encontrar trabajo.
No seguir los reglamentos del sindicato.
Hacer declaraciones falsas para reclamar beneficios.
¿QUE SIGUE DESPUÉS? ¿SOY UN TRABAJADOR DESPLAZADO?
Al principio de este capítulo le presentamos a José un trabajador imaginario que está a punto de
ser puesto en cesantía por falta de trabajo. Por ley federal, el empleador tiene que enviarle una
carta a su domicilio notificándole que van a cerrar la planta. La carta que José recibe se llama
Acta de Notificación para Ajuste y Capacitación al Trabajador [o WARN].
WARN ofrece asistencia por ley a los trabajadores, sus familias y comunidad al requerir a los
empleadores con mas de 100 empleados que den aviso por lo menos con 60 días de anticipación
del cierre de la planta o por cesantía / despido colectivo. Ese aviso se tiene que dar a los
trabajadores afectados o a sus representantes (P.ej. al sindicato o a la unidad del gobierno local).
Los trabajadores que reciben una carta WARN podrían calificar para beneficios para la
capacitación como trabajadores desplazados. A José se le considera como trabajador
desplazado porque es muy probable que no vuelva a trabajar en su mismo tipo de empleo porque
la planta cerró o por cesantía / despido colectivo.
También lo podrían considerar trabajador desplazado si está en cualquiera de las siguientes
situaciones: Usted o sus compañeros de trabajo perdieron su empleo o le recortaron las horas de
trabajo debido a competencia extranjera en el mercado. Si es así, podría calificar para beneficios
que incluirían capacitación pagada para un nuevo trabajo, ayuda económica para la búsqueda de
trabajo en otras áreas, o el cambio a un área con muchos trabajos. Si su lugar de trabajo esta
cubierto por Ajuste por Comercio Exterior (TRA), podría tener el derecho a pagos semanales
después de que se agote los beneficios por desempleo. Si tiene acceso al internet, vea
www.doleta.gov/tradeact/petitions.cfm#1 o
http://workforcesecurity.doleta.gov/unemploy/tra.asp. Puede obtener más información para
solicitar TRA al comunicarse con:
U.S. Department of Labor
Employment and Training Administration
Division of Trade Adjustment Assistance, Room C-5311
200 Constitution Ave NW
Washington DC 20210
Teléfono: (202) 693-3560
Hay otras situaciones por las que se le podría considerar un trabajador desplazado:
ƒ
ƒ
ƒ
Existe la posibilidad de que no vuelva a su trabajo porque bajó la demanda de sus
habilidades o hay demasiados trabajadores con sus habilidades en su área local.
Lo dieron de baja debido a los avances tecnológicos.
Puede demostrar que no es muy probable que vuelva a trabajar en lo que tenga
experiencia o habilidades debido a enfermedad, lesión o circunstancias únicas.
7-7
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Trabaja por cuenta propia pero la economía o un desastre natural lo dejó sin trabajo.
Ejemplos incluyen negociantes agrícolas y de pesca. (Probablemente no calificarían para
beneficios regulares por desempleo).
Si se dedicaba al hogar y ahora se encuentra sin empleo o en un trabajo que no mantiene
su hogar. (Probablemente no calificarían para beneficios regulares por desempleo).
Entendiendo lo programas para Trabajadores Desplazados
Dependiendo del tipo de trabajo que tenía o el lugar donde viva, los recursos para
trabajadores desplazados serán distintos. En cuanto solicite beneficios por
desempleo, pregunte de inmediato acerca de cualquier otro servicio que haya
para usted. Podría incluir capacitación para un nuevo trabajo o carrera, ayuda
limitada para colegiatura en un colegio comunitario, técnico o privado, ayuda
financiera de fuentes federales o estatales, clases de inglés como segundo
idioma, alfabetización básica, educación en un colegio de cuatro años de duración,
ayuda con libros, cuotas y útiles. Ayuda con el cuidado de niños mientras va a las clases, y ayuda
con planes educacionales.
¿Qué opciones hay para capacitación?
1. Podría continuar cobrando beneficios por desempleo mientras esta en un Programa de
Capacitación Aprobada por el Comisionado (Commissioner Approved Training (CAT)]. Para
calificar para beneficios CAT, debe reunir cualquier requisito del seguro por desempleo.
Un programa de capacitación es un curso de estudio que:
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Es de tiempo completo como lo define la escuela.
Ofrece habilidades que le permitirán obtener un trabajo con demanda razonable de sus
habilidades en el mercado laboral.
No es con el fin principal de reunir los requisitos para educación superior.
En general es de corta duración ya que, CAT no extiende sus beneficios. Si se le van
agotar los beneficios antes de completar su capacitación, tendrá que demostrar que tiene
los recursos necesarios para completar su capacitación.
Pida la solicitud CAT cuando solicite beneficios por desempleo o llame gratis al TeleCentro al
1 (800) 318-6022, y seleccione Opción 7-- Para cualquier otra pregunta. También la puede
recoger en cualquiera de las oficinas de WorkSource, o bajarla del internet en www.go2ui.com,
formularios. Envíe su solicitud a:
Unemployment Insurance Imaging
PO Box 19019
Olympia WA 98507-0019
Fax: 1 (800) 301-1796
También puede entregar su solicitud en la oficina WorkSource más cercana.
7-8
2. Como trabajador desplazado, podría calificar para más semanas de beneficios por desempleo
si está inscrito de tiempo completo y avanza satisfactoriamente. El programa tiene que
autorizado por el Departamento para la Seguridad del Empleo.
¿Quién califica para beneficios para la capacitación?
Para que un trabajador desplazado califique para beneficios para la capacitación debe tener un
historial de trabajo (su año base mas dos de los últimos años anteriores) trabajando en una
ocupación usando unas habilidades en particular. Su tipo de trabajo o habilidades debe estar en la
lista como una ocupación en decline de acuerdo Workforce Development Council. Vea lista en
www.wilma.org/wdclists/.
¿Qué tanto tiempo puedo recibir beneficios para la capacitación?
Puede recibir hasta 52 veces la cantidad de su beneficio semanal, menos la cantidad de
beneficios regulares que haya recibido. Los beneficios para la capacitación solo se pagan hasta
completar su capacitación aprobada o se agoten sus beneficios, lo que ocurra primero.
¿Cómo solicito beneficios para la capacitación?
Tiene que completar la solicitud de beneficios para la capacitación. La puede obtener cualquiera
de las oficinas WorkSource o en www.go2ui.com vea formularios y publicaciones.
¿Cuánto recibiré por semana por los beneficios para la capacitación?
Recibirá la misma cantidad de beneficios regulares por semana. Los beneficios para la
capacitación se pagan bajo los mismos que los beneficios regulares excepto que no se le
requerirá que busque o acepte trabajo siempre y cuando esté avanzando en forma satisfactoria su
programa para la capacitación.
¿Puedo trabajar medio turno y recibir una parte de beneficios para la capacitación?
Sí, siempre y cuando esté inscrito de tiempo complete y avanzando en forma satisfactoria en su
programa para la capacitación. Tiene que reportar cualquier cantidad que gane cuando registre su
reclamo semanal de beneficios por desempleo. La mayoría de lo que gane se le descontará de su
beneficio semanal.
¿Hay algún plazo límite para poner su solicitud para beneficios para la capacitación?
Sí. Tiene hasta 60 días (más 5 días de entrega de correo) a partir de la fecha en que se le notifica
acerca del programa o abrió su reclamo de desempleo. Se considera como notificado de los
beneficios para la capacitación cuando recibe su Manual para Reclamos poco después de haber
registrado su solicitud. Si tiene acceso al internet, puede leer el Manual para Reclamos en línea
en www.go2ui.com vea Información es español, Formularios y publicaciones.
Se le negaran beneficios para la capacitación si falla al no poner su solicitud dentro del
plazo límite de 60 días (más 5 días de entrega de correo).
¿Quién no califica para beneficios para la capacitación?
No califica para beneficios para la capacitación si es que:
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Está listo y en espera de volver a trabajar con su empleador regular.
7-9
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ƒ
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ƒ
Tiene una fecha fija antes de seis meses de la fecha en que lo pusieron en cesantía.
Está desempleado debido a cesantía regular por temporada.
Recibió beneficios para la capacitación en los últimos cinco años.
No tiene autorización legal para rebajar en los Estados Unidos.
Otros recursos
Capacitación para trabajadores del campo
El Opportunities Industrialization Center (OIC) y otras agencies comunitarias coordinan la educación,
destrezas y experiencia de trabajo para los trabajadores del campo temporales o migrantes en Washington.
Esas organizaciones ayudan a los trabajadores del campo elegibles que quieran tener otro tipo de trabajo,
mejor o trabajos por primera vez. El personal trabaja con los trabajadores para determinar sus habilidades
y metas así como proporcionan capacitación vocacional y educación en general.
Las áreas de servicio de OIC son Moses Lake, Mount Vernon, Pasco, Sunnyside, Wenatchee y Yakima.
Los servicios son para ayudar a los trabajadores del campo a desarrollar sus habilidades o para
capacitación en un trabajo permanente todo el año fuera de empleo agrícola. Este programa también
proporciona servicios de educación pre-escolar. Para mayor información visite www.yvoic.org. o llame:
Moses Lake
821 E Broadway Ste 13
Moses Lake WA 98837
Teléfono: (509) 764-8120 o
(509) 764-8160
[email protected]
Mt Vernon
1616 N 18th St Ste 114
Mt. Vernon WA 98273
Teléfono: (360) 336-2938
[email protected]
Pasco
2211 W Court Ste E
Pasco WA 99301
Teléfono: (509) 545-0484
[email protected]
Sunnyside
630 Railroad Ave
Sunnyside WA 98944
Teléfono: (509) 839-0204
[email protected]
Wenatchee
215 Bridge St
Wenatchee WA 98801-3002
Teléfono: (509) 665-3727
[email protected]
Yakima
815 Fruitvale Blvd
Yakima WA 98902
Teléfono: (509) 457-2934
[email protected]
WA State Labor Council Dislocated Workers Program
The Washington State Labor Council [Concilio Laboral del Estado de Washington] tiene un programa
para trabajadores desplazados que opera durante el cierre de plantas para asegurar que los trabajadores
afectados tengan accesos a la mejor capacitación, servicios para empleo y oportunidades disponibles.
Ayuda para solicitar beneficios por desempleo y otros beneficios a familias, para mayor información
llame: (206) 281-8901.
Red de Información Washington: Marque 2-1-1
Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa;
donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al
2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y
recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que
necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de
interpretación. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgi-bin/location.asp.
7-10
WorkSource
WorkSource está compuesto por agencies gubernamentales estatales y locales así como organizaciones
comunitarias. WorkSource ofrece muchos servicios relacionados con el empleo y capacitación, inclusive
recomendación y colocación a trabajos; servicios de interpretación; información de los trabajos con
mayor crecimiento y sueldos; no cobran por usar las computadores, fotocopiadoras, teléfonos, faxes y
otros recursos para ayudarle en su búsqueda de trabajo. Las oficinas WorkSource están por todo el Estado
de Washington vea abajo. Para ver todas las ubicaciones vea www.wa.gov/esd/wsdirectory_local.htm.
Condado
Domicilio
Teléfono
Adams y Grant
309 E 5th Ave
Moses Lake WA 98837
(509) 766-4105 o 766-6303
TTY: (509) 766-6509
Asotin y Garfield
827 5th St
Clarkston WA 99403
(509) 758-5461
Benton y Franklin
815 N Kellogg Ste D
Kennewick WA 99336
(509) 734-5900
TTY: (509) 532-3084
Chelan y Douglas
233 N Chelan
Wenatchee WA 98001
Llame gratis: 1 (800) 999-8694
(509) 663-3091
215 Bridge St
PO Box 1927
Wenatchee WA 98807
(509) 665-6605
Clallam y Jefferson
228 W 1st St Ste A
Port Angeles WA 98362-2639
(360) 457-2121
Clark
5411 E Mill Plain Blvd Ste 15
Vancouver WA 98661-7046
(360) 735-5000
Columbia, Garfield y Walla
Walla
1530 Stevens
Walla Walla WA 99362
(509) 527-4393
TTD: (509) 527-1834
Cowlitz y Wahkiakum
305 S Pacific Ave Ste A
Kelso WA 98626
(360) 577-2250
TTY: (360) 578-4249
Ferry
72 N Clark St
Republic WA 99166
(509) 775-2009
Ferry, Lincoln, Pend Oreille y
Stevens
956 S Main Ste B
Colville WA 99114
Llame gratis: 1 (800) 451-1549
(509) 685-6158
Grant
403 Boundary
Mattawa WA 99349
(509) 762-6355
Grays Harbor
511 W Heron
PO Box 1136
Aberdeen WA 98520
(360) 533-9318
TTY: (360) 533-9714
Island
31975 SR 20 Ste 3
Oak Harbor WA 98277
(360) 675-5966
Jefferson
207 W Patison
Shold Business Park
Port Hadlock WA 98339
(360) 379-5036
7-11
WORKSOURCE (continuá)
Condado
Domicilio
Teléfono
King
2707 "I" St NE
Auburn WA 98002
(253) 804-1177
TTY: (253) 804-5353
7735 178th Pl NE
Redmond WA 98052
(425) 861-3700
TTY: (425) 861-3808
500 SW 7th St Ste 100
Renton WA 98057
(206) 205-3500
TTY: (206) 205-2464
12550 Aurora Ave N
Seattle WA 98133
(206) 440-2500
TTY: (206) 440-2464
2531 Rainier Ave S
Seattle WA 98144
(206) 721-6000
TTY: (206) 721-5986
2024 3rd Ave
Seattle WA 98121
(206) 436-8600
TTY: (206) 436-8697
1300 Sylvan Wy
Bremerton WA 98310
(360) 337-4810 ext 0
1211 Bay St
Port Orchard WA 98366
(360) 473-2159
Kittitas
309 E Mountainview Ave Stes 17
Ellensburg WA 98926
(509) 925-5311
TTY: (509) 925-5324
Klickitat
116 E Main
Goldendale WA 98620
(509) 773-5503
Klickitat y Skamania
107 W Jewett Blvd
PO Box 2169
White Salmon WA 98672
Llame gratis: 1 (800) 511-7388
(509) 493-1210
Lewis
151 NE Hampe Wy
PO Box 1187
Chehalis WA 98532
(360) 748-2360
TTY: (360) 740-6889
Centralia College
Washington Hall Room 111
600 Centralia College Blvd
Centralia WA 98531-4035
(360) 736-9391 ext 762
Mason
2505 Olympic Hwy N Ste 420
Shelton WA 98584
(360) 427-2174
TTY: (360) 427-2249
Okanogan
520 W Main
PO Box 1637
Brewster WA 98812
(509) 689-8031
Kitsap
7-12
WORKSOURCE (continuá)
Condado
Domicilio
Teléfono
126 S Main
PO Box 3759
Omak WA 98841
Llame gratis: 1 (800) 887-8057
(509) 826-7545
2601 N Pacific Hwy
PO Box 876
Long Beach WA 98631
(360) 642-6213
Grays Harbor College
Riverview Education Center
600 Washington St
Raymond WA 98577
(360) 875-9470
Pend Oreille
420 W Highway 2
Newport WA 99156
(509) 447-5614
Pierce
10107 S Tacoma Wy Bldg A Ste
2
Lakewood WA 98499
(253) 589-7119
TTY: (253) 587-6351
1701 Elm St
Sumner WA 98390
(253) 863-5173 ext 228
TTY: (253) 863-4508
1305 Tacoma Ave S Ste 201
Tacoma WA 98402
(253) 593-7300
TTY: (253) 593-7319
1314 S "L" St
Tacoma WA 98415
(253) 383-3951
714 S 27th St
Tacoma WA 98409
Llame gratis: 1 (800) 584-7980
(253) 272-5166
TTY: (253) 779-8360
1724 E 44th St
Tacoma WA 98404
(253) 284-9489
Skagit y San Juan
2005 E College Wy
Mt Vernon WA 98273
(360) 416-3600
TTY: (360) 416-3546
Skamania
704 SW Rock Creek Dr
Stevenson WA 98648
Llame gratis: 1 (800) 511-7388
(509) 427-4464
Snohomish
3201 Smith Ave Ste 114
Everett WA 98201
(425) 258-6300
Snohomish Youth Center
3331 Broadway Ste 1001
Everett WA 98201
(425) 252-6400
TTY: 1 (800) 833-6388
20311 52nd Ave W Ste 300
Lynnwood WA 98036
(425) 673-3300
130 S Arthur St
Spokane WA 99202
(509) 532-3000
Youth Center: (509) 532-3133
Pacific
Spokane
7-13
WORKSOURCE (continuá)
Thurston
1570 Irving St SW
PO Box 9765
Tumwater WA 98512
(360) 704-3600
TTY: (360) 570-4253
Walla Walla
500 Tausick Wy
Walla Walla WA 99362
(509) 527-4215
Whatcom
101 Prospect St
Bellingham WA 98225
(360) 676-1521
TTY: (360) 738-6278
Whitman
350 SE Fairmont Rd Ste 2
Pullman WA 99163-5500
(509) 332-6549
Yakima
1925 Morgan Rd
Sunnyside WA 98944
(509) 836-5405
TTD: (509) 836-1166
7-14
Capítulo 8
Los Trabajadores Adolescentes
En Esta Sección...
¿A QUÉ EDAD PUEDEN TRABAJAR LOS JÓVENES? …………………..... 8-2
¿QUÉ ES LO QUE TIENE QUE HACER UN EMPLEADOR PARA
CONTRATAR LEGALMENTE A UN TRABAJADOR ADOLESCENTE?…...
8-2
¿CUÁL ES EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS ADOLESCENTES? ………....
8-2
Excepciones de pago mínimo para los adolescentes en trabajos
agrícolas ................................................................................................ 8-2
HORAS Y HORARIOS DE TRABAJO PERMITIDO PARA LOS
ADOLESCENTES ...........................................................................................
8-3
DESCANSOS ...………………………..………...………………….....…………..
8-5
LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS JÓVENES EN EL TRABAJO ..............
8-5
Los cinco trabajos más peligrosos para los adolescentes ….….....…...
8-6
¿Dónde trabaja la mayoría de los jóvenes? ……………………..………
8-7
¿Porqué hay tantos jóvenes lesionados que trabajan en el comercio
al menudeo?…………………………………….............…………....…….
8-7
¿CÓMO SE PUEDEN PROTEGER LOS ADOLESCENTES ASÍ MISMOS?..
8-7
Conoce los límites de ley: ¿Cuáles son los trabajos que prohíbe que
hagan los adolescentes? ......................................................................
8-7
Trabajadores agrícolas menores de 18 años de edad ...............
8-7
Trabajadores agrícolas menores de 16 años de edad ...............
8-7
Menores de 18 años de edad en trabajos que nos son
agrícolas .....................................................................................
8-8
Menores de 16 años de edad en trabajos que no son agrícolas
8-9
¿QUÉ MÁS DEBEN SABER LOS ADOLESCENTES? .................................. 8-9
Represalias por quejas de seguridad y salud .......................................
8-12
DONDE ACUDIR PARA AYUDA (RECURSOS) ............................................
8-12
¿A QUÉ EDAD PUEDEN TRABAJAR LOS JÓVENES?
La edad mínima para que trabajen los adolescentes es a los 14 años. La única excepción es si
tienes entre 12 y 13 años de edad, se te permite trabajar durante las semanas que no haya escuela,
puedes recolectar moras, bulbos, pepinos y espinacas.
En éste capitulo hablamos de algunas leyes y reglamentos especiales que son para proteger tu
salud y el bienestar de los menores - los jóvenes menores de 18 años de edad.
¿QUÉ ES LO QUE TIENE QUE HACER UN EMPLEADOR PARA CONTRATAR
LEGALMENTE A UN TRABAJADOR ADOLESCENTE?
Cuando un empleador quiere contratar a un adolescente para trabajar, necesitará obtener un
permiso del Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington o del Departamento
para Licencias. Se deberá tener a la vista la licencia del negocio y el permiso de trabajo del
menor en el lugar de trabajo. Además, se requiere que uno de los padres y la escuela (durante el
año escolar) llenen el formulario de Autorización de los Padres / Escuela. El empleador debe
guardar el formulario en el lugar de trabajo y deberá renovarse cada año. También, tendrá que
tener comprobante de la edad del adolescente. Por ejemplo, una copia del acta de nacimiento, la
licencia de manejo, o un escrito de los padres/tutores y firmado por un testigo.
El empleador tiene que guardar los archivos de empleo durante tres años después de que haya
contratado al adolescente. Los archivos del empleo deben incluir; el nombre del trabajador, el
domicilio, el nombre del puesto, las fechas de empleo, la tarifa de pago, el total del pago en cada
periodo de pago, y las horas trabajadas. Ese archivo debe estar disponible para el trabajador a los
diez días de la fecha en que los pida.
¿CUÁL ES EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS ADOLESCENTES?
El pago mínimo es la cantidad mínima que un empleador puede pagar por hora de trabajo. La ley
federal y estatal fija la cantidad. A partir de primero de enero del 2008, el pago mínimo por hora
para los trabajadores de 16 y 17 años es el mismo que el de los adultos: $8.07 por hora. A los
menores de 16 años se les puede pagar el 85 por ciento del pago mínimo ($6.86 por hora en el
2008) fijado por el estado.
¿Hay excepciones de pago mínimo para los adolescentes en trabajos agrícolas?
Sí, pero se tiene que cumplir todos y cada uno de los siguientes tres requisitos:
ƒ
ƒ
ƒ
Los trabajadores se deberán de emplear como pizcador de cosecha, pagada por pieza, y
Van y vienen todos los días del lugar de trabajo a donde viven en forma permanente, y
Han trabajado menos de 13 semanas en la agricultura durante el año de calendario
pasado.
Por ejemplo, la excepción al pago mínimo puede incluir a trabajadores adolescentes que viven en
la comunidad local, que pizcan moras durante la temporada, pero que no hacen trabajos agrícolas
en ninguna otra ocasión.
8-2
¿CUÁNTAS HORAS SE LES PERMITE TRABAJAR A ADOLESCENTES?
A los adolescentes menores de 18 años se les permite trabajar solamente un cierto número de
horas por día y por semana. Existen diferentes reglamentos para adolescentes en trabajos
agrícolas y para los que no son agrícolas; lea las siguientes tablas para ver un resumen.
Horas y Horarios de Trabajo Permitido para los Adolescentes en Trabajos
Agrícolas
Horas por
Día
Días por
Semana
Horas por
Semana
Hora de
Entrada
Hora de
Salida
6 días
40 horas
5 AM
9 PM
Edades de 12 y 13 años
Semanas sin
escuela
8 horas
Nota: A los menores de 12 y 13 años solo se les permite trabajar durante las semanas sin
escuela, para cosechar a mano moras, bulbos, pepinos y espinacas.
Edades de 14 y 15 años
Semanas de
escuela
3 horas
(8 horas los
días sin
escuela)
6 días
21 horas
7 AM
(6 AM para
cría de
animales o
irrigación)
8 PM
6 días
40 horas
5 AM
9 PM
Edades de 14 y 15 años
Semanas sin
escuela
8 horas
*Excepción: A los adolescentes de 14 y 15 años se les permite trabajar 7 días por semana en la
lechería, ganadería, cosecha de heno e irrigación durante el todo el año.
Edades de 16 y 17 años
Semanas de
escuela
(mas con
variables**)
4 horas
(8 horas los
días sin
escuela)
6 días
28 horas
5 AM
10 PM
(Hasta las 9 PM
como máximo si
trabajan 2 noches
seguidas antes de
un día de escuela)
5 AM
10 PM
Edades de 16 y 17 años en trabajos agrícolas
Semanas sin
escuela
10 horas
6 días
50 horas
(60 horas por
semana para
cosecha
mecánica de
chícharo,
trigo y heno)
8-3
Horas y Horarios de Trabajo Permitido para los Adolescentes en Trabajos Agrícolas
(continuá)
*Excepción: A los adolescentes de 16 y 17 años pueden trabajar 7 días por semana en la
lechería, ganadería, cosecha de heno e irrigación durante el todo el año.
** Para los adolescentes de 16 y 17 años, el empleador puede solicitar variables para que el
empleado pueda trabajar más horas. Esto se puede autorizar por “buen motivo” por ejemplo para
responder a los requerimientos de la cosecha o por emergencias climáticas cuando el empleador
muestra que la variable no dañará la salud, seguridad, bienestar y el avance de la escuela.
NOTA: Los reglamentos para trabajo agrícola no aplican a los miembros de la familia inmediata de los
dueños del rancho/huerta.
Horas y Horario de Trabajo Permitido para Adolescentes en Trabajos que no son
Agrícola
Horas por Día
Días por
Semana
Horas por
Semana
Hora de
Entrada
Hora de Salida
Edades de 14 y 15 años
Semanas de
escuela
3 horas
(8 horas sábado
y domingo)
6 días
16 horas
7 AM
7 PM
Semanas sin
escuela
8 horas
6 días
40 horas
7 AM
7 PM
(9 PM del 1st de
junio al 1˚ de
septiembre)
Edades de 16 y 17 años
Semanas de
escuela
4 horas
(8 horas
viernes a
domingo y
otros días sin
escuela)
6 días
20 horas
7 AM
10 PM
(medianoche los
viernes y
sábados)
Semanas de
escuela
6 horas
(8 hrs. viernes
a domingo
6 días
28 horas
7 AM
10 PM
8 horas
6 días
48 horas
5 AM
medianoche
(con variables)
Semanas Sin
Escuela
** Para los adolescentes de 16 y 17 años, el empleador puede solicitar variables para que el
empleado pueda trabajar más horas. Esto se puede autorizar por “buen motivo” por ejemplo para
responder a los requerimientos de la cosecha o por emergencias climáticas cuando el empleador
muestra que la variable no dañará la salud, seguridad, bienestar y el avance de la escuela.
Recuerda que si eres menor de edad (menor de 18 años), y te piden que trabajes más de las
horas permitidas como lo muestra la lista anterior, tienes el derecho de decir no y poder seguir
con tu puesto de trabajo. Si tienes una queja, de lo que te pagan llama a la Oficina de Estandartes
8-4
de Trabajo (Employment Standards) del Departamento de Labor e Industrias; la llamada es gratis
al 1-866-219-7321. Para información específica relacionadas a trabajadores adolescentes
también puede llamar al 360-902-6041, o por correo electrónico [email protected].
También, puedes ir a la oficina local de L&I mas cercana (ve la lista al final de esta guía) para
llenar un formulario. Después de completar el formulario, podrás hablar con un representante
que tiene el deber de investigar cualquier queja. Si tienes acceso al internet, puedes bajar el
formulario en español para queja junto con las instrucciones en
www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf.
¿QUÉ DESCANSOS TIENEN DERECHO LOS ADOLESCENTES?
En trabajos que no son agrícolas, los trabajadores de 14 y 15
años de edad no pueden trabajar más de 4 horas sin tomar un
descanso de media hora sin interrupción para comer. Además, deben
tener un descanso pagado de por lo menos 10 minutos por cada 2
horas de trabajo. Deben tener algún tipo de descanso después de 2
horas, por cada 4 horas de trabajo.
En trabajos que no son agrícolas, los trabajadores de 16 y 17 años de edad, y aquellos en
trabajadores agrícolas que tengan 14, 15, 16 ó 17 años de edad, tienen el derecho a un
descanso de por lo menos media hora sin interrupción para comer, si trabajan por más de 5 horas
por día. También tienen derecho a un descanso pagado de por lo menos 10 minutos por cada 4
horas de trabajo.
Si se autoriza una variable (ve arriba) y tienes 16 ó 17 años y trabajas 11 horas o más al día,
debes de tener otro descanso de 30 minutos para comer.
LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES JÓVENES
Cada año más de 4 millones de jóvenes menores de 18 años entrarán a la fuerza laboral. Para la
mayoría, el trabajo será una buena experiencia de aprendizaje. Y cabe enfatizar que a la larga
paga tener mucho cuidado en el trabajo.
¿Sabías que?
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El año pasado 230,000 trabajadores menores de 18 años sufrieron lesiones en el trabajo;
El número de los trabajadores jóvenes que sufren lesiones es el doble que los adultos;
De 60 a 70 trabajadores menores de 18 años mueren cada año por lesiones relacionadas
con el trabajo.
Muchos adolescentes trabajan en condiciones peligrosas, sin haber tenido buen entrenamiento o
supervisión. Son demasiados los trabajadores lesionados o que han muerto en el trabajo por
trabajar en industrias o con maquinaria, que de acuerdo con las leyes federales y estatales que
regulan el trabajo que hacen los menores, dicen que lo que hacen es fuera de la ley. Algunos
están lesionados o han muerto por trabajar en tareas o industrias que deben ser (pero no son)
prohibidas por la ley para los menores.
8-5
Los cinco trabajos más peligrosos para adolescentes
1. La agricultura: trabajo de campo y procesamiento. Las lesiones más comunes son
debido a: La maquinaria agrícola, arrolladoras y volcaduras; cosecha a mano con
herramientas de mano filosas; cargas demasiado pesadas, sofocación en silos y otras
áreas de almacenaje, taladros y otra maquinaria peligrosa; ganado; manejo y residuos de
productos químicos y pesticidas; insolación y deshidratación. Aunque la mayoría de
accidentes en estadísticas les pasan a los jóvenes que viven y trabajan en ranchos de
familias, las lesiones y accidentes fatales los sufren los jóvenes empleados como
trabajadores agrícolas de campo.
2. Ayudante de jardinería: mantenimiento y servicio de jardines. Algunas de las causas
comunes son las lesiones como atropellos o volcaduras de tractores y vehículos para todo
terreno (ATVs). Podando ramas de árboles; cargas demasiado pesadas, por manejo o
contacto con productos químicos, pesticidas y gasolina. Manejo de herramientas
eléctricas, y equipo pesado. Escombros que vuelan. Contacto con cables eléctricos ya sea
bajo enterrados o en postes. Estar expuestos u operan molinos, astilladeros, cortadoras de
pasto o motor sierra. Por ejemplo, un joven de 15 años murió electrocutado al estar
podando árboles. El joven estaba parado en una escalera de aluminio con una sierra de
poda.
3. La construcción y el trabajo en alturas: Aunque es contra la ley que jóvenes menores
de 18 años hagan trabajo peligroso de construcción (por ejemplo, cualquier trabajo en el
techo o trincheras). Entre los trabajadores jóvenes, el trabajo de construcción ocupa el
tercer lugar como una de las principales causas de muerte. Las muertes ocurren
principalmente por caídas, contacto con corrientes eléctricas, accidentes de transporte y
por recibir golpes con objetos.
4. Operador/chofer: Montacargas, tractores y vehículos de todo terreno: En los empleos
que no son agrícolas, no se permite que jóvenes de 16 y 17 años operen montacargas o
vehículos industriales similares, pero sí se les permite trabajar alrededor del montacargas,
que es donde ocurren muchos accidentes. Los accidentes relacionados con los tractores,
son la causa más común de fatalidad en la industria agrícola en Estados Unidos. Los
tractores se usan también en otras industrias como en la construcción, la manufactura, y
la jardinería.
5. Ventas ambulantes: Aunque es contra la ley, los niños menores de 10 años son
reclutados para vender dulces, subscripciones a revistas, y otros artículos en vecindarios o
en las esquinas, en condiciones peligrosas, en la noche, y sin la supervisión de adultos.
Las ventas a domicilio es un trabajo peligroso, por el creciente riesgo de lesiones por
accidentes de transito (ya sea como peatón o pasajero), y por la vulnerabilidad a las
agresiones o secuestros por clientes o extraños. También, los vehículos que se
utilizan para el transporte de trabajadores no hayan sido inspeccionados para los
caminos y los reportes de accidentes a menudo incluyen conductores que sin licencia
o seguro automovilístico.
8-6
¿Dónde trabajan la mayoría de los jóvenes?
La mayoría trabaja en el comercio al por menor (restaurantes, tiendas de comida, de ropa, y otros
tipos de tiendas, en la industria de servicio (atención a la salud, diversión/esparcimiento y
servicios sociales). Los estudios demuestran que más del cincuenta por ciento de las lesiones
que sufren los trabajadores jóvenes ocurren en ventas al por menor (restaurantes, mercados, y
almacenes comerciales). El resto ocurre en las industrias de servicio, la manufactura, y en el
trabajo agrícola.
¿Por qué se lesionan y mueren tantos jóvenes en el comercio al por menor?
Además de las lesiones causadas por accidentes, los trabajadores en el comercio al por menor
tienen más riesgo de estar expuestos al crimen violento. Muchos jóvenes trabajan en
establecimientos donde manejan dinero y/o están solos. Tienen el riesgo de ser robados, y de
otros crímenes que con demasiada frecuencia resultan en heridas graves o la muerte.
¿CÓMO SE PUEDEN PROTEGER LOS ADOLESCENTES ASÍ MISMOS?
*Conoce los límites de ley: ¿Cuáles son los trabajos que se prohíbe que hagan los adolescentes?
Trabajos agrícolas
Si eres menor de 18 años, tu empleador no debe pedirte que hagas ninguna de las siguientes
tareas:
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El manejo, la mezcla, carga o aplicación de pesticidas peligrosos;
El transporte, transferencia, o aplicación del amoniaco anhidro (anhydrous ammonia).
Trabajar en la cosecha antes del intervalo, el tiempo entre la aplicación de pesticidas y la
cosecha, o 14 días después de la aplicación de pesticidas si no tienen intervalos antes de
la cosecha.
La matanza de ganado, o el procesamiento de carne.
Operar sierras motorizadas, equipos a motor de carpintería o metalúrgica, o maquinaria
de perforación o de cortes.
El manejo o uso de explosivos, como dinamita o cargas para explosión.
El trabajo de techos, demolición, o excavación.
Si eres menor de los 16 años, no se permite que hagas ninguna de las siguientes tareas:
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Operar o ir en un tractor.
Conectar o desconectar implementos de tractor con un motor de más de 20 caballos de
fuerza
Conducir un autobús, camión (troca), o automóvil que transporta pasajeros.
Trabajar desde una escalera o tarima a una alguna tarima a más de 20 pies de altura.
Trabajar en un campo, corral, o establo con semental (toros, cerdos, o caballos) usados
para cría.
Trabajar en un área de almacenaje de frutas o granos diseñado para contener aire
deficiente o ambiente tóxico, o en un depósito de estiércol.
8-7
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Operar o ayudar a operar maquinaria para cosecha, cortadoras y embaladoras de heno, y
mezcladoras de grano.
Trabajo en la manufactura, empaque de carne o en procesadoras de alimentos.
Trabajar en transportación, en bodegas o almacenes, o en la construcción.
Trabajo en cuartos de motores o calderas.
Trabajos que no son agrícolas
Si eres menor de 18 años, tu empleador no debe pedirte que hagas NINGUNA de las
siguientes tareas:
Deberes en restaurantes, lonchería o tiendas de comestibles:
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Operando una cortadora de carnes o equipo de panadería como la mezcladora Hobart.
Manejar en forma regular vehículos para entrega a domicilio como entregas de pizza.
Está prohibido para los menores de 16. Si tienes 17 pueden manejar en circunstancias
limitadas.
ƒ Manejando un monta-cargas.
ƒ Trabajando en alturas mayores de 10 pies del piso.
ƒ Cargando, operando o descargando embaladoras y compresoras de papel.
ƒ Trabajando en congeladores, refrigeradores para carne y preparando carnes para la venta.
ƒ Matanza de animales, empacando carne o procesadora de alimentos.
ƒ Trabajar solo después de las 8:00 pm sin la supervisión de alguien mayor de 18 años que
esté todo el tiempo en el lugar de trabajo.
Trabajos en actividades relacionadas con la construcción:
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Techado - cualquier trabajo o cerca de un techo.
Trabajando en alturas mayores de 10 pies del piso.
Destrucción o demolición.
Operando o trabajando cerca de elevadores, grúas o monta-cargas.
Señales con banderas.
Excavando o haciendo zanjas.
Trabajar dentro o cerca de salas de máquinas o calderas.
Operando maquinaria de motor para madera.
Operando maquinaria para mover tierra.
Trabajando con explosivos.
Minería.
NOTA: Los trabajadores de 16 años o mayores pueden hacer ciertas tareas relacionadas
con el trabajo eléctrico que este permitido de alguna otra forma. Si tiene acceso al
internet, vea la información detallada del programa aprendiz de electricista:
www.lni.wwa.gov/TradesLicensing/Electrical/LicenseExamEd/LicenseCert/Trainee/Defa
ult.asp.
8-8
Otros trabajos que no se les permite a los menores de 18 años en trabajos que no son
agrícolas:
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Bombero
En la tala y aserraderos
Vendiendo dulces, flores o cualquier otro artículo a los motoristas en vías públicas.
Trabajando en alturas mayores de 10 pies del piso.
Manufactura de ladrillos, azulejos o productos similares.
Trabajar donde se requiera usar protección respiratoria o auditiva.
Trabajar en saunas o salas de masaje.
Trabajando como ayudante de enfermeros a menos que, tengas certificación del estado.
Trabajos que tengan la posibilidad de exponerte a fluidos del cuerpo, o a substancias
radioactivas o peligrosas.
Trabajos que no se les permite a los menores de 16 años en trabajos que no son agrícolas:
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Ventas de casa en casa.
Cocinando u horneando.
Operando o limpiando rebanadoras de carne.
Operando procesadoras de alimentos.
Operando cualquier maquinaria eléctrica.
Construcción.
Manufactura.
Procesando operaciones.
Mensajero público.
Trabajando en parques de diversiones.
Carga o descarga de trailers/trocas.
Trabajando en transportación, bodegas o almacenaje, o trabajando cerca de bandas
transportadoras.
Trabajando en escaleras o tarimas, ni lavando ventanas.
Trabajando en mantenimiento y reparación de gasolineras.
¿QUÉ MÁS DEBEN SABER LOS TRABAJADORES
ADOLESCENTES?
* ¡La seguridad ante todo!
Existen riesgos en todo lugar de trabajo – reconocerlos y
tratarlos en forma correcta puede salvarte la vida. Fíjate en los
siguientes riesgos:
Trabajo en servicios de comedor o restaurante: Caídas,
quemaduras, cortadas, contusiones, lesiones por movimiento
8-9
repetitivo (RSI), estrés o tensión nerviosa; (jefes o clientes difíciles), y actos de violencia
(robos). Por ejemplo, en un restaurante de comida rápida un cocinero de 16 años estaba
empujando un recipiente con grasa caliente para sacarlo de la cocina. Cuando llegó a la puerta,
se resbaló, se cayó la tapa del recipiente, y le cayó la grasa caliente encima del cuerpo. Sufrió
quemaduras graves y pasó dos semanas en el hospital. Ahora tiene cicatrices permanentes.
Trabajo de oficina: lesiones por movimiento repetitivo (RSI), tensión de la vista, dolor de
espalda y de cuello, cortadas de papel, mala calidad del aire interior (síndrome de edificio
enfermo), estrés o tensión nerviosa.
Trabajo en lugares para el cuidado de la salud: infecciones, carga pesada (de bandejas,
lavandería, o pacientes) que resulta en dolor o lesión de la espalda, alergias, contacto con
productos químicos, RSI, y estrés.
Trabajo de ventas: RSI, lesiones por cargas pesadas, violencia, acoso, estrés.
Trabajo de construcción: trabajo con equipos peligrosos, caídas, contacto con substancias
químicas, polvo de pintura, asbesto o plomo, alambres de corriente eléctrica viva, temperaturas
extremas ya sea calurosa o fría, RSI.
Servicio de limpieza: químicos tóxicos en los productos de limpieza, trabajo con o, sangre en
deshechos médicos como agujas, RSI.
Trabajo agrícola: RSI, caídas, químicos y pesticidas tóxicos, trabajo con o alrededor de
maquinaria peligrosa, cargas pesadas, temperaturas calurosas o frías en extremo, estrés.
* Siempre has las cosas de acuerdo con el entrenamiento de seguridad. Trabajar
con cuidado y seguridad podría tomar mas tiempo, pero ignorar los procedimientos de seguridad
te encaminará rápido hacia los accidentes y lesiones.
* Haz Preguntas. Pide entrenamiento en el trabajo – por ejemplo, como atender a clientes
enojados, como hacer una nueva tarea, o como operar una maquina nueva. Dile a tu supervisor, a
tus padres, u otro adulto si te sientes amenazada, acosada o en peligro en el trabajo.
* Usa equipo de protección. Al empleador se le requiere que tenga para ti equipo de
protección que necesites para hacer el trabajo, como guantes y lentes.
La ley federal y la del estado dice que te deben entrenar para trabajar con seguridad y
adecuadamente cuando haces ciertos tipos de trabajo. Si trabajas con substancias químicas,
maquinarias, o en locales para el cuidado de la salud, o donde puedes exponerte a substancias o
equipos peligrosos, tienes que recibir entrenamiento de salud y seguridad. La ley dice que no te
deben despedir por insistir en recibir entrenamiento, o por rehusarse a hacer un trabajo peligroso,
o por reportar peligros. Sin embargo, debes hablar con empleador sobre el problema, y puedes
ofrecerte a trabajar en otras tareas para mantener tus derechos. Ve el Capítulo 2 — Los derechos
de salud y seguridad laboral, en esta guía.
* Asegúrate que el trabajo se ajuste a tus necesidades. Si puedes trabajar solamente
en ciertos días u horas, o si no quiere trabajar solo, o si hay ciertas tareas que no quieras hacer,
asegúrate que el empleador entienda esto y esté de acuerdo antes de aceptar el empleo.
8-10
* No te expongas a los peligros. Toma en cuenta el ambiente de trabajo a toda hora. Es
fácil bajar la guardia después de que las tareas se vuelvan rutinarias y predecibles. Recuerda que
no somos indestructibles.
* Confía en tu intuición. El seguir las instrucciones y comportarse de una manera respetuosa
con los supervisores son esenciales para tener una experiencia de trabajo exitosa. Sin embargo,
si alguien te pide que hagas algo que te parece peligroso o que te incomoda la situación, no lo
hagas. Muchos trabajadores jóvenes se lesionan o mueren haciendo trabajos que el jefe les pidió
que hicieran.
* No te quedes sin decir algo. Si reconoces algún riesgo que pongan peligro tu seguridad o
salud en el trabajo, díselo a tu supervisor. Por ejemplo la grasa caliente, pisos resbalosos, o
cargas pesadas. Menciona lo que creas que puede prevenir accidentes.
* La unión hace la fuerza. Tú y tus compañeros de trabajo pueden unirse para resolver
problemas. La ley NLRA (National Labor Relations Act) protege al trabajador de ser despedido
por organizarse con sus compañeros de trabajo. Desafortunadamente, esta ley no cubre a los
trabajadores agrícolas, empleados domésticos, contratistas independientes, supervisores,
guardias, y empleados confidenciales. Además, las consecuencias son pocas para los
empleadores que infringen la ley, o sea usa tu buen juicio y no sobreestimes la protección que
ofrece esta ley.
Tú y los compañeros de trabajo se pueden reunir para:
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Quejarse de la falta de seguridad en el trabajo.
Pedir un aumento de sueldo, o para rehusarse a trabajar horas extra.
Unirse a un sindicato (ve el Capítulo 6 para más información).
En Washington, el Departamento de Labor e Industrias puede cancelar el permiso de emplear a
menores de edad, si el empleador no cumple con mantener las condiciones adecuadas de trabajo,
o si existen condiciones que ponen en peligro la salud, seguridad, o el bienestar de los
trabajadores menores de edad. L&I puede imponer multas de hasta $1,000 a empleadores por
quebrantar las leyes de empleo de menores, y pueden hacer cargos criminales contra un
empleador. Por otra parte, bajo las leyes federales, se puede imponer multas de hasta $11,000.
Recuerda que es muy importante documentar (o sea anotar como un diario) siempre toda
conversación que tengas con tu empleador si es que tienes alguna situación conflictiva, pleito, o
problema. Esto se hace por tu propia protección, en caso de que tengas que poner una queja
formal.
Por favor, ¡cuídate! Pero si te lesionas en el trabajo, podrías tener el derecho al seguro de
compensación al trabajador que paga toda atención médica y quizás sueldos perdidos por no
poder trabajar. Ve el Capítulo 3 en ésta guía.
Si tienes preguntas, llama a la oficina local de L&I de la lista al final de ésta guía, y pide hablar
con un investigador. También puedes ir a la oficina local para llenar un formulario de queja.
Después de completar el formulario, podrás hablar con un representante de L&I, cuya
responsabilidad es de investigar todos las quejas. Si tiene acceso al Internet, puede bajar el
8-11
formulario de quejas por peligros de salud y seguridad en
www.lni.wa.gov/Safety/Basics/Complaint (inglés y español).
Represalias por poner una queja por la salud o seguridad
Represalias son cualquier acción en su contra que haga el empleador por algo que hizo. L&I
llama a esto “discriminación” en vez de represalias. La discriminación incluye el despido,
democión (el jefe le da un trabajo menor), pérdida de señoría, le niega una promoción,
hostigándolo y otras cosas más. Usted está protegido contra la discriminación por poner una
queja por las condiciones de salud o seguridad de acuerdo con la ley del estado.
Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario para quejas de salud y seguridad en
www.lni.wa.gov/Spanish/Safety/Basic/Complaint/default.asp. También puede obtener el
formulario y poner la queja por discriminación en una de las oficinas locales de L&I que se listan
en las últimas horas del Capítulo 1. Si se le pasa la fecha límite de 30 días para registrar su queja
y si lo despidieron de su trabajo, puede aun antes de tres años demandar al empleador. Para una
demanda en base a eso, lo deben de haber despedido.
DÓNDE OBTENER AYUDA (RECURSOS)
Estado de Washington Departamento de Labor e Industrias, oficinas locales
Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 1.
Servicios de asesoría legal para clientes de bajos recursos
Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 1, y 10. (Se listaron diferentes tipos de asesoría
legal porque se enfatizaron diferentes tipos de derechos laborales).
Ayuda con problemas de vivienda
Por favor ve la lista en las últimas páginas del Capítulo 2.
Servicios médicos para personas de bajos recursos económicos
Por favor vea la lista de clínicas en las últimas páginas del Capítulo 3.
Ayuda con problemas de discriminación
Discriminación quiere decir el trato diferente mejor o pero que a los otros. Es contra la ley el discriminar
contra una persona debido a su edad; sexo; raza; estado civil; nación de origen; ciudadanía; incapacidad;
orientación sexual o identificación de genero; porque esta embaraza; o porque quiere unirse al sindicato.
Si cree que lo han discriminado, por favor vea los recursos listados en el Capítulo 5
Red de Información Washington: Marque 2-1-1
Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa;
donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al
2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y
recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que
necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de
interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp.
8-12
Capítulo 9
Trabajo en el bosque: La cosecha de broza
En Esta Sección…..
¿SON EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES LOS
RECOLECTORES DE BROZA? ……………………………………………..………… 9-2
¿Por qué es importante saber si soy un empleado o contratista? ................
9-2
¿Qué otras ventajas existen por ser empleado? ........................................... 9-2
¿Cuáles son las ventajas de ser contratista independiente? ........................
9-3
¿CÓMO SÉ SI SOY EMPLEADO O NO? …………………......................................
9-3
Prueba ……………………………………………………………………………..
9-3
¿QUÉ SE HACE SI SE RESPONDIÓ SÍ A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS? ... 9-4
¿QUÉ HA OCURRIDO EN OTRAS INDUSTRIAS? ................................................ 9-4
¡SI ES EMPLEADO, SEPA SUS DERECHOS! (EJEMPLO DE UN CASO
LEGAL) ....................................................................................................................
9-5
A DONDE IR PARA RECIBIR AYUDA ...................................................................
9-5
La cosecha de la broza o “brocha” como se le conoce comúnmente, es la recolección de zacate
de oso [beargrass], y otros productos naturales del bosque que se usan en arreglos florales. Los
recolectores por lo general compran un permiso que les da el derecho de recolectar en tierras
concesionadas a una compañía, o pagan entre el 5 y el 10 por ciento de la venta de la cosecha por
derechos de explotación [o stumpage]. A veces los recolectores compran permisos para cosechar
broza en tierras estatales, federales o tribales. En todo caso, después de un par de días de
recolección van a un depósito de la compañía que les paga por los productos cosechados. El
depósito los vende después a compañías más grandes o lo envía a comerciantes de flores.
¿SON EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES LOS RECOLECTORES
DE BROZA?
Algunas empresas preferirían evitar el pago de impuestos y otros costos relacionados con tener
empleados. Esas empresas llaman a sus empleados “contratistas independientes”. Los
contratistas independientes tienen algunas libertades que los empleados no tienen siempre, pero
también enfrentan riesgos que no afectan a los empleados. El Departamento de Labor e
Industrias (L&I) del Estado de Washington y los defensores de trabajadores opinan que en
muchos casos las compañías de broza son realmente empleadores por consiguiente, esos
trabajadores deberían tener los mismos derecho y beneficios que otros empleados.
¿Por qué es importante saber si soy un empleado, o contratista independiente?
Como empleado se puede tener el derecho a:
ƒ
Compensación al Trabajador [Workers’ Compensation]: Si se lesiona en el trabajo,
podría recibir pago por el trabajo que hubiera hecho si no se hubiera lesionado. También,
podrían pagar sus cuentas por tratamiento médico. No importa cual sea su estado
migratorio pero, para recibir esos beneficios tiene que ser un empleado. Para más
información, vea el Capítulo 3 de este manual o llame a L&I al 1-800-547-8367.
También podría recibir:
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Seguro por Desempleo [Unemployment Insurance]: Si se trabaja en una industria que
no ofrece trabajo durante ciertas semanas del año, y si reúne los requisitos, podría recibir
una parte de su sueldo cuando no trabaje. Para recibir esos beneficios, debe tener
autorización legal para trabajar en Estados Unidos. Para más información, vea el Capítulo
7 de esta guía, “Perdí mi trabajo - ¿Qué puedo hacer”, o llame al TeleCentro del
Departamento para la Seguridad del Empleo (Employment Security Department) al
1-800-318-6022 (tienen servicio de interpretación).
¿Qué otras ventajas existen por ser empleado?
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Se le debe pagar por lo menos el pago mínimo por cada hora que trabaje ($8.07 por hora
en 2008), aun cuando haga trabajo “por pieza” o a destajo trabajando por contrato.
Cuando se le ofrece trabajo, tiene el derecho de recibir un papel explicando los términos
de su pago, cuánto durará el trabajo, los bonos que recibirá y los descuentos que se harán
de su pago.
El empleador tiene que darle un talón o boleta de pago con las horas trabajadas a la fecha,
los descuentos de su pago con la explicación de esos descuentos, y las horas que trabajó.
9-2
ƒ
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Paga menos impuestos de Medicare y del Seguro Social que como contratista
independiente y podría recibir un reembolso de impuestos federales al ingreso.
En la mayoría de industrias, tiene el derecho de formar un sindicato y organizarse con
otros trabajadores para exigir al empleador mejor pago y mejores condiciones de trabajo.
Tiene derecho a otras protecciones de trabajo, como el derecho de trabajar en un lugar
seguro y saludable y sin discriminación (sin tratar a otros trabajadores mejor que a usted).
Sería ilegal si lo despiden por ejercer sus derechos (a esto se le llama represalias).
Lo más probable es que no tendría que pagar por un permiso para recolectar broza.
Podría recibir pago por el tiempo de viaje de ida y vuelta al lugar de recolección.
Su empleador podría compartir la responsabilidad de pagar alguna multa, si entra
ilegalmente en una propiedad ajena.
Sería más fácil probar que se ha estado trabajando, si en el futuro pasa una nueva ley de
inmigración que otorga ciertos derechos a las personas que han estado trabajando.
¿Cuáles son las ventajas de ser contratista independiente (o no ser empleado)?
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No tiene que trabajar para una sola compañía.
Tiene más control sobre las horas que trabaja por semana.
No le descuentan automáticamente del pago los impuestos federales, Seguro Social y
Medicare.
Nadie supervisa su trabajo.
Puede ser que no tenga que mostrar documentos para conseguir un trabajo.
En ciertas temporadas del año, puede ganar más que como empleado.
¿CÓMO SABRÉ SI SOY UN EMPLEADO?
Hay muchos factores que las agencias estatales y federales utilizan para decidir si una persona es
un empleado o contratista independiente. (Actualmente, el debate sobre empleado contra
contratista independiente se está resolviendo en los tribunales. En el caso mas reciente, los
tribunales decidieron que los recolectores eran contratistas independientes. Pero es un asunto
muy complicado y lo más probable será que haya más casos ante los tribunales.) Hay una serie
de preguntas, denominadas “pruebas” que se pueden hacer para ver si usted está considerado
como empleado. A continuación verá una prueba con ejemplos. Para ser considerado
empleado, no tiene que contestar “sí” a todas las preguntas, pero si respondió “sí” a una o
todas las preguntas, puede ayudar a determinar que sí lo es. El empleador en cuestión podría
ser una compañía o el propietario de un depósito de broza donde usted la vende.
Prueba
1. ¿Le da el permiso la compañía?
Ejemplo: El empleador no le vende un permiso. El empleador le da un permiso pero no le pide
que lo pague pero le requiere venda la broza a su compañía.
2. ¿Tiene que vender la broza a la persona/compañía/depósito que le vendió el permiso?
Ejemplo: Si no le vende la broza a ese empleador, no le da otro permiso.
9-3
3. ¿Controla o dirige su trabajo el empleador?
Ejemplos: El empleador decide cuánto le va a pagar por la broza; alguien de la compañía va con
usted al bosque donde hace la recolección; y/o alguien revisa la calidad de la broza, o le dice
dónde, cómo, o qué recolectar.
4. ¿Está participando su empleador en la cosecha?
Ejemplo: Los del depósito le expiden un permiso para recolectar en los terrenos que se rentaron
para la recolección de broza y le dicen dónde tiene hacer la recolección.
5. No se le requiere que tenga la responsabilidad de pagar impuestos, mantener registros y
otros reglamentos comerciales
Ejemplo: El empleador no le requiere tener un Número de Identificación Unificada de Negocio o
sea el UBI, ni probar que paga impuestos como contratista independiente o contratista de mano
de obra agrícola. No tiene que mantener registros o recibos.
Otros factores que se consideran — Podría ser un empleado si:
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La compañía proporciona guantes, bolsas, amarras o transporte al área de recolección.
La mayor parte del tiempo hace la recolección con el permiso de la compañía y tiene que
vender la broza a la misma compañía, y eso es lo que ellos esperan que se haga.
La compañía le paga por broza aunque no sea buena.
No paga derecho de explotación o stumpage por mala broza que haya cosechado.
Trabaja en los terrenos que el depósito maneja o renta y les vende la broza a ellos.
La compañía hace la nómina, fija el precio de la broza y decide si paga efectivo o cheque.
La compañía puede rehusarse a comprar broza o expide un permiso a ciertas personas, y
hasta las despide.
¿QUÉ SE HACE SI RESPONDIÓ “SÍ” A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS?
Puede completar el formulario SS-8 con el Servicio Interno de Rentas [IRS] con ese formulario
ellos determinaran su existe la relación de empleado-empleador. Pida el formulario al IRS,
llámelos al 1-(800) 829-3676.
Para más ayuda, llame a uno de los servicios legales en las últimas paginas de ese capítulo.
¿QUE PASÓ CON OTRAS INDUSTRIAS CUANDO LOS TRABAJADORES SE
HICIERON EMPLEADOS?
En la década de los años 80, muchas compañías consideraban a los sembradores de árboles como
contratistas independientes. Puesto que ni los trabajadores ni las compañías pagaban beneficios a
los trabajadores, el estado decidió que las compañías eran contratistas de mano de obra agrícola y
los trabajadores sus empleados. Los empleadores empezaron a pagar impuestos, y aunque las
compañías decían que se irían a la ruina, pero continuaron operando y obteniendo ganancias.
En otras industrias agrícolas como en la pizca de manzanas y otras frutas, los trabajadores están
considerados como empleados y se les paga por lo menos el salario mínimo por hora, aún cuando
trabajen bajo contrato. Los trabajadores pueden ganar más dinero con trabajo a destajo.
9-4
SI ES UN EMPLEADO ¡CONOZCA SUS DERECHOS!
En un caso reciente ante los tribunales acerca de trabajadores que estaban
considerados empleados: A un contratista de mano de obra agrícola lo
multaron con $47,425 porque infringieron la ley federal llamada Acta de
Protección de Trabajadores Migrantes y Estacionales (MSPA). El contratista
transportaba al lugar de trabajo en un vehículo inseguro. Dos trabajadores
murieron en un accidente y varios resultaron lesionados. El contratista también
les debía a los trabajadores $126,709 en sueldos atrasados porque el pago por pieza era mucho
mas bajo que el pago mínimo. Tampoco recibieron pago por horas extra. Además, el empleador
no mantenía papeleo que se suponía debería hacer, como tener cuentas de las tarifas por pieza.
Acta de Protección de Trabajadores Migrantes y Estacionales (MSPA) protege a los trabajadores
migrantes y los que trabajan durante ciertas temporadas del año al establecer estándares de
trabajo relacionados a los sueldos, vivienda, transportación, revelaciones y llevar los libros. Para
mas información acerca de los derechos bajo MSPA, vea los Capítulos 1 y 2 en esta guía. Otra
ley federal La Ley de Normas Razonables de Trabajo [The Fair Labor Standards Act (FLSA)],
fija el pago mínimo, pago por horas extras, mantenimiento de los libros y estándares de trabajos
de los jóvenes en terrenos federales. El Estado de Washington también tiene muchas leyes que
protegen los derechos de los trabajadores como se describen en esta guía.
Para mayor información de MSPA y FLSA comuníquese con el Departamento de Trabajo de
los Estados Unidos [U.S. Department of Labor] en cualquiera de las oficinas de distrito:
Condados Wahkiakum y Klickitat
Jeffrey Genkos, District Director
620 SW Main St Room 423
Portland OR 97205
(503) 326-3057
Línea de ayuda: 1 (866) 487-9243
www.wagehour.dol.gov
Cualquier otro condado
Donna Hart, District Director
1111 3rd Ave Ste 755
Seattle WA 98101
(206) 398-8039
Línea de ayuda: 1 (866) 4879243
www.wagehour.dol.gov
Por ley, sus derechos se determinan por las características de su trabajo y no por el nombre
que el empleador quiera llamarle a su trabajo.
A DONDE IR PARA RECIBIR AYUDA
Asesoría legal para clientes de bajos recursos
Cualquier condado excepto el Condado King
CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios)
CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a
personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales.
Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am
hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con
usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy
ocupada trate hasta que se comunique.
9-5
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier
condado excepto el Condado King (continuá)
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si
vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos
recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit,
Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a
CLEAR*Sr sin importar sus ingresos.
Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza
clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421.
Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor
información, llame al (360) 479-6125.
Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County
Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de
Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico:
[email protected].
Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado
Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253)
572-5134. Por correo electrónico: [email protected].
Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR,
puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea
para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de
1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un
abogado para que lo represente.
El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que
ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para
información llame:
Community Building
35 W Main St Ste 300
Spokane WA 99201
(509) 835-5211
[email protected]
La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm.
Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront,
cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un
abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o
dirigen a los clientes a otras agencias.
En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda
legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles;
leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de
desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los
servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por
abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios
directamente al llamar al (509) 323-5791.
9-6
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier
condado excepto el Condado King (continuá)
Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia.
Para mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 7058194, o por correo electrónico [email protected].
Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes
abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de
interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es:
Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm
Lugar
Febrero 9 y 23
Marzo 15 y 29
Abril 19 y 26
Mayo 10 y 31
Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Cada sábado desde mediados de junio a
fines de agosto
Esquina de Railroad y Magnolia en el
centro de Bellingham.
13 y 20 de septiembre
4 y 18 de octubre
1 y 15 de noviembre
Biblioteca Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos:
P.O. Box 937
Bellingham WA 98227
(360) 671-6079 (llame primero)
[email protected]
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King
Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el
Condado King.
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737.
CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado
vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad.
La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de
interpretación.
Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)]
PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de
empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información
comuníquese con ellos al:
Hoge Building
705 2nd Ave Ste 501
Seattle WA 98104
(206) 447-0103
www.pilg.org
9-7
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (continuá)
Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)]
Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar
individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los
abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea
contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista
de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos.
Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros
dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y
que no se considera una substitución de la representación legal.
Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al
(206) 267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono.
Clínicas Legales NLC
Central Legal Clinic
2301 S Jackson St
Seattle WA 98144
Abierto los miércoles, 6:45-8:45
pm
Country Doctor Legal Clinic
– Capitol Hill
500 19th Ave E
Seattle WA 98112
Abierto los miércoles, 7:008:30 pm
Downtown Legal Clinic
1217 6th Ave
Seattle WA 98101
Abierto los jueves,
Medio día a-2:00 pm
Eastside Legal Clinic – Bellevue
14812 Main St
Bellevue WA 98007
Abierto los miércoles, 7:00-9:00
pm
Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah)
Bellevue WA 98005
Llame primero al:
(425) 747-7274
Federal Way Legal Clinic
34200 1st Way S
Federal Way WA 98003
Abierto los juéves, 6:30-8:30
pm
Greenwood Legal Clinic
8515 Greenwood Ave N
Seattle WA 98103
Abierto los martes, 7:00-9:00 pm
Lake City Legal Clinic
12707 30th Ave NE
Seattle WA 98125
Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm
Southeast Legal Clinic –
Rainier Valley
4859 Rainier Ave S
Seattle WA 98118
Abierto los lunes, 7:00-9:00
pm
Southwest Legal Clinic –
Delridge
5405 Delridge Way SW
Seattle WA 98106
Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm
Vashon-Maury Legal Clinic
10004 Bank Rd
Vashon WA 98070
Abierto el 1er jueves del mes,
5:30-8:30 pm
West Seattle Legal Clinic
4502 California Ave SW
Seattle WA 98136
Abierto los jueves, 7:00-9:00
pm; Cerrado, el 3er martes
NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas
especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono.
Bilingual Spanish Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Se atiende a los primeros 8
clientes.
Eastside Immigration Legal
Clinic
Bellevue WA 98005
Para hacer una cita, llame:
(425) 747-7274
Multi-Lingual Eastside
Legal Clinic
Bellevue WA 98005
Por favor llame:
(425) 747-7274
9-8
NLC Clínicas legales especializadas (continuá)
Immigration Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Para hacer cita en cualquier
idioma llame de lunes a viernes
(206) 587-4009 x7
International District
Legal Clinic
720 8th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104
Abierto los miércoles, 5:457:45 pm
Para hacer cita, llame
(206) 695-7639
Kent Legal Clinic (Adultos
mayores)
600 E Smith St
Kent WA 98032
Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del
mes y de 1:00 a 3:00 pm.
Para hacer una cita llame
(206) 448-5720.
Korean Legal Clinic
N 78th St
Seattle WA 98103
Abierto en días alternos. Los
jueves y sábados de 6:00-9:00
pm, Los jueves y sábados de
9:30-Medio día.
Para hacer una cita llame:
(206) 784-5691. Se ofrecen
servicios de interpretación en
coreano.
Seattle Legal Clinic
(Elder Law Clinic)
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto el 1er y 3er viernes,
1:00-3:00 pm
Par hacer una cita, llame:
(206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves.
Downtown Debt and
Bankruptcy Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto todos los jueves de
las
5:30-7:30 pm
Para hacer una cita llame:
(206) 267-7070 de las 9:00
am-a Medio día y de lunes a
jueves.
Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados]
La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién
Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden
bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con
problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un
abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece
ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206)
267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o
por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto.
Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson
La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no
lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario
y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes
del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese
al:
Sullivan Hall
901 12th Ave
P.O. Box 222000
Seattle WA 98122-1090
(206) 398-4130
[email protected]
Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm.
9-9
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (continuá)
Servicios Legales Union Gospel Mission
Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y
estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal.
318 2nd Ave Ext S
Seattle WA 98104
(206) 682-4642
[email protected]
www.ugm.org/ProgramsLegal.asp
Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW]
La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente,
abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes,
compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información:
William H. Gates Hall Ste 265
Seattle WA 98145
(206) 543-3434.
Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA)
APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de
ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos
económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios,
llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a
las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el
asunto.
Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame
la oficina de servicios de referidos que le corresponda:
Servicios para recomendación con abogados
King County Bar Assoc LRS
Seattle WA
(206) 267-7010
TTY: 1 (800) 833-6384
Condados: King, Snohomish
,Pierce
Kitsap County LRS
Bremerton WA
(360) 373-2426
Condados: Kitsap
Lewis County Bar LRS
Chehalis WA
(360) 748-0430
Condados: Lewis
Snohomish County Bar Assoc
Everett WA
(425) 388-3018
Condados: Snohomish, Whatcom,
Skagit, Island, King
Southwest WA LRS
Vancouver WA
(360) 695-0599
Condados: Clark, Cowlitz,
Skamania, Wahkiakum,
Lewis
Spokane County LRS
(509) 456-3655
Condados: Spokane
Tacoma-Pierce County Bar
Thurston County LRS
(360) 923-4844 ó
Assoc
(253) 383-3432
Llame gratis: 1 (800) 321Condados: Pierce
2455
NOTA: Para servicios legales relacionados con inmigración, vea la lista en el Capítulo 10 en este manual.
9-10
Washington Law Help
Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece
enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar.
Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen
también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte.
Oficinas locales del Departamento de Labor e Industrias
Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 1.
Ayuda con problemas de vivienda
Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 2.
Servicios médicos para personas para clientes de bajos recursos
Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 3.
Ayuda con problemas de discriminación
Discriminación quiere decir que tratan a ciertas personas mejor o peor que las otras. La ley no permite
que se discrimine a las personas por su edad; sexo; raza; estado civil; nación de origen; estatus migratorio;
discapacidad; orientación sexual o identificación de género; por embarazo; o porque quieran unirse a un
sindicato. Si cree que lo han discriminado, por favor vea los recursos en el Capítulo 5.
Red de Información Washington: Marque 2-1-1
Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa;
donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al
2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y
recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que
necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de
interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp.
9-11
Capítulo 10
¿Cuáles son los derechos de los
trabajadores indocumentados?
En esta sección…
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS BAJO LAS LEYES DE SUELDOS Y
HORAS? .............................................................................................................. 10-2
¿QUÉ DERECHOS TENGO BAJO LAS LEYES DE SALUD Y SEGURIDAD? . 10-4
¿PROTEGEN LAS LEYES A LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN? ….……………….....……………….................. 10-4
¿Puede mi empleador discriminarme por ser trabajador indocumentado? 10-4
¿PUEDO RECIBIR PAGOS POR COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR? …… 10-5
¿PUEDO RECIBIR BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO? ……..… 10-5
¿PUEDO COBRAR EL SEGURO DE INCAPACITACIÓN DEL SEGURO
SOCIAL (SSDI) Y/O DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)? ….…….......…… 10-5
¿CORRO ALGÚN RIESGO SI REGISTRO UNA QUEJA CONTRA UN
EMPLEADOR? .................................................................................................... 10-6
Si estoy pensando en poner una queja o un reclamo ¿cómo puedo
protegerme? .............................................................................................. 10-6
¿PUEDO PARTICIPAR EN UN SINDICATO U ORGANIZARLO? ….………...... 10-7
¿Cómo afecta mis derechos laborales el fallo de la demanda Hoffman
Plastic Compounds y The National Labor Relations Act? ................................ 10-7
COSAS IMPORTANTES QUE NECESITAN SABER LOS TRABAJADORES
INDOCUMENTADOS ........................................................................................... 10-9
Las cartas del Seguro Social de “no coinciden” [No-Match Letters] ............ 10-9
¿Qué es Save Act? ……………………………….....………………………... 10-11
¿QUE HACER SI SE LE ACERCA LOS DE INMIGRACIÓN O LA POLICÍA? .. 10-11
¿Qué hacer si los agentes de inmigración llegan al trabajo? .................... 10-11
¿Qué es lo que puede hacer su sindicato? ..................................... 10-11
¿Qué hacer si se acerca la policía donde está esperando trabajo? ......... 10-12
¿Puede la policía multarlo o detenerlo por estar buscando trabajo
en una esquina u otro lugar público? .............................................. 10-12
¿Qué debo hacer si la policía me multa o arresta? …….................. 10-13
Si me arrestan, ¿tendría el derecho de hablar con un abogado? ... 10-13
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS EN EL LUGAR DE TRABAJO ........................ 10-13
COSAS QUE PUEDE HACER ............................................................................. 10-14
RECURSOS: A DÓNDE ACUDIR PARA AYUDA …………………..……………. 10-14
10-2
No se sabe exactamente, pero se cree que en los Estados Unidos viven por lo menos 7 millones
de trabajadores indocumentados. Por desgracia, muy a menudo los trabajadores indocumentados
son víctimas ya sea al no recibir el sueldo que ganaron, o trabajan en condiciones peligrosas,
sufren accidentes de trabajo, y al ser discriminados (un trato mejor o peor que otros). Algunos
trabajadores que tratan de mejorar las condiciones de trabajo a menudo se enfrentan con
amenazas relacionadas con inmigración.
¡Los trabajadores indocumentados necesitan conocer sus derechos para protegerse!
Continúe leyendo la información acerca de la protección y los derechos que la ley ofrece.
NOTA: Ésta informaciones se actualizó el 10 de marzo, 2008. Por favor tenga en cuenta que las
leyes de inmigración cambian muy rápido por lo que recomendamos cheque de nuevo.
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS BAJO LAS LEYES DE SUELDOS Y HORAS?
Las leyes de sueldos y horas del Estado de Washington describen como se debe pagar. Esas
leyes protegen sus derechos de recibir un sueldo mínimo, pago por horas extra, descansos,
propinas, y otros tipos de pago. ¡Los trabajadores indocumentados tienen los mismos derechos
de sueldos, horas, permisos de ausencia sin pago, que otros trabajadores! Un empleador no
puede negarse a pagarle al decir que para comenzar, no debió haber trabajado porque no tenía
documentos. Vea el Capítulo 1 de ésta guía para mayor información.
Si cree que sus derechos han sido quebrantados al no recibir su paga regular, o las horas extras o
los descansos o tiempo para comer, debe comunicarse con el Departamento Labor e Industrias
(L&I) al 1-866-219-7321. Se ofrece servicio de interpretación. L&I no debe preguntarle sobre su
estado migratorio, ni reportarlo si de alguna manera se supiera eso.
Cómo registrar un reclamo: Si decide poner una queja formal con L&I. Puede enviar por
correo su queja o el formulario para queja. Por el internet, puede bajar el formulario para queja
www.lni.wa.gov/Forms/pdf/70027z0.pdf o puede entregar la queja en cualquiera de las oficinas
locales. Hasta puede registrar su queja hasta después de que haya renunciado al trabajo.
Su nombre se mantiene secreto durante una investigación a menos que la queja sea tan específica
que sea obvio, ya que usted es la única persona afectada. Las leyes de Revelación Pública
permiten acceso a su expediente después de que se haya cerrado la investigación.
También puede optar por demandar su empleador ante los tribunales. Para mayor información,
llame a cualquiera de los servicios legales listados en las últimas hojas de este capítulo, Capítulo
1 y 5 (cada una de esas listas es un poco diferente), o puede comunicarse con el Departamento de
Trabajo de los Estados Unidos (DOL). DOL no cuestionará su estatus migratorio o reportará su
estatus migratorio si es que de alguna manera se revela. Comuníquese a:
Depto. de Trabajo de los Estados Unidos - ESA Wage & Hour Division District Offices
Condados Wahkiakum & Klickitat
Todos los otros Condados
Jeffrey Genkos, Director del Distrito
620 SW Main St Room 423
Portland, OR 97205
(509) 326-3057
Llame gratis: 1 (866) 487-9243
Donna Hart, Directora del Distrito
1111 3rd Ave Ste 755
Seattle W 98101
(206) 398-8039
Llame gratis: 1 (866) 487-9243
10-3
¿QUÉ DERECHOS TENGO BAJO LAS LEYES DE SALUD Y SEGURIDAD?
Las leyes de salud y seguridad protegen a todos los trabajadores, no importa su estado
migratorio. Esto incluye el tener acceso a la información acerca de sus derechos de salud y
seguridad. Se le permite negarse hacer trabajo peligroso y no perder su trabajo. También tiene el
derecho de poner una queja de salud o seguridad con L&I. Puede llamarlos gratis al 1-(800) 4237233. Tienen servicio de interpretación. En las últimas páginas de este capítulo. Es contra la ley
que su empleador tome una represalia (una acción en su contra) por poner una queja. Para más
información, vea el Capítulo 2.
Para poner una queja: Si opta por poner una queja por la falta de seguridad o salud en el
trabajo, L&I investigará el problema y su empleador podría que dejar de quebrantar la ley L&I
no debe hacerle preguntas acerca de su estatus migratorio o reportar su estatus migratorio si es
que de alguna forma se revela. Por el internet puede bajar el formulario en español
www.lni.wa.gov/Spanish/Safety/Basics/Complaint/default.asp
¿PROTEGEN LAS LEYES A LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN?
Sí. Bajo las leyes federales y del Estado de Washington, aunque sea un trabajador
indocumentado, su empleador no puede despedirlo, no contratarlo o hacer algo en su contra por
causa de su raza, sexo, embarazo, nacionalidad de origen, orientación sexual, identificación de
género, religión, edad o incapacidad. Vea el Capítulo 5, en ésta guía
¿Puede mi empleador discriminarme por ser trabajador indocumentado?
Esto es un asunto complicado. La ley federal, el Acta de Reforma y Control de Inmigración de
1986 [Immigration Reform and Control Act of 1986 (IRCA)] prohíbe al empleador que a
sabiendas contrate o continúe empleando a un trabajador indocumentado. Bajo IRCA, el
gobierno federal creó un formulario llamado I-9, que el empleador debe completar para cada uno
de los empleados que contrate. Para completar el formulario cada trabajador debe mostrar
diferentes tipos de identificación (documentos) para comprobar que tiene el derecho legal para
trabajar en los Estados Unidos. Si no tiene los documentos requeridos, el empleador puede no
contratarlo.
Debido a preocupaciones que el proceso I-9 pudiera resultar en discriminación (tratar alguien
mejor o peor que a otros) contra los trabajadores, parte de las leyes se hicieron para proteger a las
personas que tienen autorización legal para trabajar en los Estados Unidos, contra la
discriminación en base a la nacionalidad de origen o estatus migratorio. Por ejemplo, un
empleador discrimina en base a la nacionalidad de origen si le dice a un trabajador
indocumentado chinos, que él no puede contratar por IRCA, pero contrata a un trabajador
mexicano.
Además, IRCA protege a los trabajadores de ciertas prácticas llamadas “abuso de documentos”.
El abuso de documentos es cuando un empleador le requiere a un trabajador que presente un
documento específico que compruebe su elegibilidad de empleo (en vez de permitir al trabajador
presentar el documento aceptable que quiera, siempre y cuando cumpla con la documentación
10-4
requerida) o hace que le muestra mas documentos que los que se requiere legalmente para el
proceso I-9.
Los empleadores tampoco pueden utilizar el IRCA para despedir ilegalmente a trabajadores. Un
despido ilegal ocurre cuando un empleador despide a un trabajador porque éste trata de hacer
cumplir con una ley existente que pudiera ayudar a otros trabajadores. Como ejemplo, si un
trabajador indocumentado se queja de un problema de salud o seguridad en el trabajo, o porque
no le pagaron las horas extras, y el empleador lo despide ilegalmente porque se quejó, aunque el
empleador diga que la razón del despido fue por el estado migratorio del trabajador.
Esta es un área muy complicada de la ley, y sus derechos dependen de lo que específicamente
ocurrió. Si piensa que han discriminado contra usted por su estado migratorio, debe ponerse en
contacto con una de las clínicas de abogados de la lista al final de la sección.
Para hacer que se cumpla las protecciones anti discriminatorias por IRCA, el Congreso creo la
Oficina de Asesoría Especial para Prácticas Injustas de Empleo Relacionadas con Inmigración
[Office of Special Counsel for Immigration-Related Unfair Employment Practices (OSC)]. Que
forma parte del Departamento de Justicia, Division de Derechos Civiles, OSC tiene personal
bilingüe en muchos idiomas, y abogados listos para ayudar al trabajador, el sindicato y al publico
en general en asuntos relacionados con la discriminación . La OSC no es parte del Departamento
para la Seguridad de la Patria [Homeland Security Department].
Para registrar una queja: Para información o ayuda para registrar una queja por
discriminación, los trabajadores pueden llamar gratis a la OSC 1-800-255-7688 o TDD 1-800237-2515. Por el internet puede ver las páginas de OSC www.udoj.gov/crt/osc. Por favor vea
también la información en el Capítulo 5 si quiere poner una queja con otra agencia.
¿PUEDO RECIBIR PAGOS POR COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR?
Sí puede. Todos los trabajadores, incluyendo los indocumentados, que son empleados “formales
de una compañía pueden tener derecho a beneficios de Compensación al Trabajador [Workers’
Compensation]. Si se lesionan en el trabajo, la compensación cubre los costo del tratamiento
médico y en algunos casos, sueldos por tiempo perdido sin trabajar (beneficios por incapacidad a
corto plazo). Sin embargo, las personas sin permiso para trabajar en los Estados Unidos no
califican para algunos beneficios de capacitación en el trabajo. Para más información sobre la
compensación al trabajador, o para abrir un reclamo vea el Capítulo 3.
¿PUEDO RECIBIR BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO?
No. Para cobrar beneficios del Seguro por Desempleo, el trabajador debe tener autorización
legal para trabajar en los Estados Unidos.
¿PUEDO COBRAR EL SEGURO DE INCAPACITACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
(SSDI) Y/O DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)?
Por lo general no puede. Para calificar debe ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o
inmigrante documentado. Los reglamentos son complicados. Consulte con uno de los servicios
legales al final de éste capítulo.
10-5
¿CORRO ALGÚN RIESGO SI PONGO UN RECLAMO O REGISTRO UNA QUEJA
CONTRA UN EMPLEADOR?
Sí. El mayor riesgo al registrar una queja como trabajador indocumentado es que el empleador
pueda tomar represalias. Por ejemplo, el empleador podría despedirle, bajarle de puesto, o
reportarle al Control de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement - ICE.)
por haber puesto una queja. La represalia también ocurre si un empleador amenaza con
despedirle, bajarle de puesto, o reportarlo, y esa amenaza le impide poner una queja, o lo obliga
desistirse de su queja. Las represalias contra los empleados son contra la ley, y pueden multar a
los empleadores. Sin embargo, sólo porque un empleador ha cometido un acto ilegal no significa
que se pueda prevenir o retroceder una deportación.
Si sufre represalias en su contra por parte del empleador, puede tratar de mejorar la situación al
poner una queja con una agencia estatal correspondiente. Por ejemplo, sufre represalias por
haber hecho un reclamo de pago, debe dirigir su queja al Departamento de Labor e Industrias
(L&I). Puede también demandar a su empleador en las cortes por una represalia ilegal.
Si su empleador toma represalias al reportarlo al ICE, es un peligro que no se compara con
cualquier otra forma de represalias. Aun cuando se pueda quejar con L&I, ICE puede dar
seguimiento de investigación en base al reporte del empleador. Si ICE investiga, podrían tratar
de deportarlo (sacarlo del país). Peor aún, si usaron papeles falsos cuando solicitó el trabajo, lo
podrían acusar de varios delitos, imponerle una multa, deportarlo, y/o impedir que vuelva algún
día a vivir o trabajar Estados Unidos. La sentencia se aplica su cónyuge es ciudadano de los
Estados Unidos, tiene hijos estadounidenses, o haya vivido muchos años en los Estados Unidos.
Si estoy pensando de poner una queja ya sea por discriminación, por la salud y la
seguridad, por falta de pago o abrir un reclamo de compensación al trabajador
¿qué puedo hacer para protegerme?
Aquí están algunas sugerencias de cómo protegerse cuando pone una queja o abre un reclamo:
♦ Busque ayuda de un grupo comunitario que ayuda a trabajadores o inmigrantes. Esos
grupos podrían ser oficinas para ayuda legal, clínicas de derecho del empleo, grupos que
trabajan con personas de su país de origen, o una iglesia, templo, mezquita, u
organización religiosa de confianza o de buena reputación.
♦ Considere el tipo de jefe que tiene. ¿Lo han amenazado alguna vez ya sea su patrón u
otro? ¿Conoce a trabajadores que hayan sido despedidos, disciplinados o tratados de una
manera diferente y negativa después de haberse quejado de problemas en el trabajo?
♦ Si pertenece a un sindicato, hable con su representante. Su sindicato tiene la
responsabilidad de ayudar a todos los trabajadores, ya sean ciudadanos o no. Dígale a su
representante sindical los problemas con su patrón, y si quiere registrar una queja, o
hablar con su jefe. Pregúntele al representante si el sindicato lo puede ayudar. Su
sindicato podría encontrarle un abogado. Si su empleador le llama para una junta que
podría resultar en una acción disciplinaria en su contra, tiene el derecho de traer a su
representante sindical o alguno de sus compañeros de trabajo cuando hable con su jefe.
Eso es uno de los Derechos Weingartner; vea el Capítulo 1.
10-6
♦ No le diga a nadie cuál es su estado migratorio ni muestre a su jefe sus documentos
migratorios. Si su jefe le pide esos documentos, lo más probable es que sea represalia
por quejarse. En tal caso, no le diga ni le muestre nada a su jefe. Mientras busca ayuda,
puede decirle que de momento no trae los documentos. Debe decirle a su representante
sindical, al grupo comunitario, o a un abogado (vea la lista al final del capítulo) lo que
hizo su jefe. Es muy importante que DE INMEDIATO busque ayuda.
♦ Algunas veces es mejor poner una quejarse de un empleador anterior, que una en
contra de su empleador actual. Es difícil encontrar un nuevo trabajo pero sería mejor
esperarse antes de poner una queja contra su empleador, para que le sea más difícil a su
ex jefe hacer algo en su contra. NO le de al jefe que tiene ahora, ninguna información de
su nuevo trabajo. Es mejor que su ex jefe no sepa como comunicarse con usted
♦ No declare su estado migratorio ante un juez o agencia del gobierno. Si decide
registrar una queja formal, es posible tenga una audiencia ante un juez u oficial
encargado de su caso. No diga cuál es su estado migratorio, ni donde nació. La única
persona que debe saber cuál es su estado migratorio es su abogado, y su abogado
tampoco deberá revelar su estatus migratorio.
♦ Recuerde la unión hace la fuerza. Si su jefe no respeta los derechos que tiene como
trabajador, es muy probable que no sea el único. Siempre es mejor que usted y por lo
menos otro compañero de trabajo (de preferencia un grupo) se unan para quejarse. Así
pueden apoyarse entre ustedes.
¿PUEDO PARTICIPAR EN UN SINDICATO U ORGANIZARLO?
Sí puede. El Acta de Relaciones Laborales Nacionales [National Labor Relations Act (NLRA)]
protege el derecho de los trabajadores indocumentados de organizar y elegir un sindicato, y de
negociar colectivamente con los empleadores. También permite hacer “esfuerzos en grupo” para
mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, aunque todavía no haya un sindicato. Un
“esfuerzo en grupo” es cuando dos o más trabajadores actúan con conocimiento del empleador,
para ayuda mutua, o para negociar con el empleador.
Es contra la ley que un empleador discrimine a un trabajador por tratar de organizar a sus
colegas de trabajo. Desgraciadamente, los trabajadores agrícolas, empleados en el servicio
doméstico, empleados federales, contratistas independientes, supervisores, guardianes y
empleados confidenciales, no están protegidos por esta ley. Además, las multas son leves para
los empleadores que infringen esta ley.
Si su empleador infringe el NLRA al aplicar represalias contra un trabajador indocumentado por
sus actividades con el sindicato, las soluciones pueden ser limitadas por su estado migratorio. No
es probable que pueda recuperar su puesto ya que no tiene autorización legal de trabajar.
¿Cómo afecta mis derechos para organización laboral el fallo de la demanda legal
Hoffman Plastic Compounds y The National Labor Relations Board?
En ese caso del 2002, el Tribunal Supremo de los Estado Unidos decidió que bajo el Acta de
Relaciones Laborales Nacionales o sea, la NLRA, los trabajadores indocumentados que hayan
10-7
sidos despedidos por haber participado en actividades sindicales no tienen el derecho a pago de
sueldos caídos.
A José Castro lo habían contratado para trabajar en una
planta en Los Angeles ganado un sueldo bajo. Cuando
ayudó a organizar un sindicato para mejorar las
condiciones en la planta, lo despidieron ilegalmente. Uno
de los Jueces del Tribunal Supremo dijo que las acciones
del empleador fueron "burdas" y "obviamente ilegales."
Aún así, con un margen mínimo del voto de 5-4, el
Tribunal Supremo dio el fallo que dice, a los inmigrantes
indocumentados como el Sr. Castro no se les permite
recibir pago por sueldos caídos como lo estipula el Acta
de Relaciones Laborales Nacionales que rige las leyes de negociación de contrato colectivo en
nuestro país.
Puesto que ha habido mucha confusión acerca de éste caso, es muy importante entender lo que
esta decisión significa y lo que no significa. El fallo del tribunal en este caso solamente aplica
cuando un inmigrante indocumentado pide "sueldos caídos" por haber sido despedido en forma
ilegal. "Sueldos caídos" tiene un significado muy especial bajo la ley: es la suma de dinero que
se paga al trabajador por los sueldos que debió haber ganado si el empleador no lo hubiera
despedido — o sea, los sueldos que hubiera ganado si pudiera haberse quedado con su trabajo
con esa compañía. No fue bueno el fallo de Hoffman Plastics porque bajo la nueva ley, ahora los
empleadores saben que no se enfrentaran a multas altas por sus tácticas ilegales y anti-laborales
contra los trabajadores indocumentados. Antes, si despedían a un trabajador indocumentado por
tratar de organizar, y les tomaba dos años para resolver el asunto y el empleador perdía, tenía que
pagar los dos años de sueldos caídos al trabajador. Eso ya no sucede.
Pero recuerde, los sueldos caídos no significa lo mismo que los sueldos ganados que el
trabajador ganó por el trabajo que hizo. Cualquier trabajador, sin importar su estatus
migratorio, se les tiene que pagar los sueldos ganados por el tiempo que en sí trabajó, y eso
no lo cambia el fallo de Hoffman Plastics.
Como registrar una queja: Si opta por registrar una queja por represalias debido a sus
actividades sindicales, comuníquese con el National Labor Relations Board (NLRB). No deben
preguntarle cuál es su estado migratorio, ni reportar su estatus si es que surge de alguna manera.
Comuníquese con ellos al:
National Labor Relations Board (NLRB)
Richard L. Ahearn, Director Regional
915 2nd Ave Room 2948
Seattle, WA 98174-1078
(206) 220-6300
Horas de oficina: Lunes a viernes de las 8:15 am a las 4:45 pm (Horario del Pacífico)
10-8
COSAS IMPORTANTES QUE NECESITAN SABER LOS TRABAJADORES
INDOCUMENTADOS
Social Security y las Cartas de “No Coincide” (No-Match Letters)
¿Qué es una carta “no coinciden los datos” [no-match] de la Administración del Seguro
Social?
Es una carta que la Administración del Seguro Social (SSA) envía al empleador para decirle que
los reportes (comprobante de retención de impuestos, llamados W-2) con los nombres y números
de seguro social que no coinciden con los registros del SSA. La carta incluye un anexo con los
nombres y/o números de seguro social que no coinciden.
¿Por qué SSA envía las cartas no-coinciden?
Tienen la ÚNICA intención de ayudar al SSA para que su base de datos y archivos tengan
información correcta, y que el SSA tenga un registro correcto de los sueldos de cada empleado.
El recibir una carta no-match no quiere decir que el empleador o el trabajador puso a propósito
información incorrecta ya sea del nombre y/o el número de seguro social.
¿Por qué es importante que la SSA tenga las cantidades correctas para cada empleador?
La SSA calcula lo que el trabajador ha ganado para decidir si puede recibir beneficios, y la
cantidad de cada pago.
¿Tiene algo que ver la carta no-match del SSA con el Departamento de Seguridad de la
Patria [Department of Homeland Security (DHS)], o con el Control de Inmigración y
Aduanas [Immigration and Customs Enforcement (ICE)]?
Por ahora, no. Las cartas no-match no tienen nada que hacer con DHS, ICE o con la imposición
de la ley de inmigración.
¿Qué debo hacer cuando mi empleador me dice que mi número de seguro social no
coincide con los datos de la base de datos de SSA?
Hay varias cosas que debe hacer:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Pida una copia de la carta no-match al empleador para asegurarse que la recibió.
Agradézcale al empleador por haber proporcionado la información.
Si puede corregir los errores, puede hacerlo con el empleador.
Si no puede corregir la información, no hay nada que hacer. Por ejemplo, si sabe que la
oficina local de SSA no puede ayudarle, no tiene caso que vaya.
Si trabaja bajo contrato del sindicato, debe hablar con su representante sindical para
recibir información y asistencia con los asuntos de no-match, porque a menudo el
contrato colectivo ofrece la mejor protección.
¿Qué debo hacer si soy un trabajador indocumentado?
Si es un trabajador indocumentado, tiene muchos de los mismos derechos que los ciudadanos y
que los inmigrantes con autorización para trabajar. Después de haber sido contratado, uno de los
derechos más básicos es el quedarse callado cuando el empleador le haga preguntas acerca de su
estado migratorio.
10-9
¿Me tiene que despedir si mi nombre aparece en una carta no-match?
No. El empleador no lo debe poner en cesantía, despedirlo, suspenderlo, asustarlo, discriminarlo
o amenazarlo solo por que su nombre aparece en una de esas cartas. De hecho, el empleador que
haga cualquiera de lo mencionado podría estar quebrantando la ley.
¿Qué tiene que hacer al empleador si recibe una carta no-match?
Recibir una carta no-match significa que el empleador debe:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Revisar si hay errores en sus registros.
Avisarles a los trabajadores sobre la carta no-match, para que sepan que sus sueldos no se
están acreditando como se debe.
Pedirle a los trabajadores que revisen sus papeles para ver si hay errores.
Pedir a los trabajadores que vayan a la oficina local del SSA.
Enviar cualquier corrección al SSA.
¿Se requiere al empleador que haga algo si no proporciono la información correcta?
Por ahora, no. Al empleador no se le requiere que haga algo si no recibe información diferente.
SSA le pide al empleador que responda a la carta no-match SOLO si ellos o sus trabajadores
tienen cambios a la información para corregirla.
¿Tengo que llevarle mi permiso de trabajo al empleador si reciben la carta no-match?
No. El recibir una carta no-match por si sola, no proporciona al empleador la información de que
el trabajador no tiene autorización para trabajar. Por lo tanto, una carta no-match del SSA, sin
nada más, no requiere que el empleador les pida a los trabajadores que muestren sus tarjetas de
seguro social, ni documentación relacionada con su estatus migratorio.
**** Los empleadores que hacen que los trabajadores verifiquen de nuevo su permiso de
trabajo, solo en base a una carta no-match podrían estar infringiendo la ley. En esos casos
se recomienda hable con uno de los servicios legales al final o en el Capítulo 5.
NOTA: DHS ha propuesto un nuevo reglamento para cuando se generen las cartas no-match y
las reciban los empleadores tendrían 90 días de la fecha en que reciban la carta para aclarar /
corregir la discrepancia o despedir a cualquier trabajador cuando su número de seguro social no
coincidan con la base de datos de SSA.
El mismo inspector general de SSA halló que más del 70 por ciento de las discrepancias en la
base de datos del SSA afecta a los ciudadanos de los Estados Unidos. Las discrepancias entre los
números del seguro social de los trabajadores y los datos de SSA pudieran ser por factores
inocentes, incluyendo los errores del personal de oficina, cambio de nombre por matrimonio o
divorcio, o el uso común de apellidos múltiples. El nuevo reglamento propuesto podría resultar
en despido de un incontable número de trabajadores legales así como la discriminación contra
esos que se ven o se oyen como “extranjeros”.
Los jueces han determinado que el nuevo reglamento propuesto, es contra la ley. El reglamento
está en suspenso hasta fines de marzo, 2008. Puede mantenerse informado por el internet vea
www.nelp.org o llame a cualquiera de los servicios legales en las últimas páginas de este
capítulo.
10-10
¿Qué es “SAVE Act”?
América Segura a través de Inmigración y Cumplimiento del Acta [The Secure America
Through Immigration and Enforcement (o "SAVE Act")] (H.R. 4088/ S. 2368) es una propuesta
de ley nueva que los legisladores federales están debatiendo (10 de marzo, 2008). Si pasa, entrará
en vigor en los próximos cuatro años. La ley requeriría a todos los empleadores en Estados
Unidos el llamar a un número gratis cada vez que contraten a un empleado, para que se
determine si el trabajador puede trabajar legalmente en los Estados Unidos. (Este sistema usaría
una base de datos federal que de antemano se sabe que tiene muchos errores.) También, una vez
al año la Administración del Seguro Social tendría que mandar la carta “no-match” a cada uno de
los empleadores. Un empleador tendría que decirle a cualquier trabajador que esté en la lista de
la carta que solo tiene 10 días hábiles para corregir la discrepancia con el SSA. Si el trabajador
no puede corregir la información, el empleador tendría que despedirlo. Además, el empleador
tendría que compartir la información con el Departamento de Seguridad Nacional [Department
of Homeland Security].
Puede mantenerse informado por el internet vea www.nelp.org o llame a cualquiera de los
servicios legales en las últimas páginas de este capítulo.
¿QUÉ HACER SI SE LE ACERCA LOS DE INMIGRACIÓN O LA POLICÍA?
¿Qué hacer si los agentes de inmigración llegan al trabajo?
Los agentes de inmigración no tienen permiso para entrar al lugar de trabajo, ya sea una fábrica,
tienda, rancho, o huerta sin el permiso del dueño o gerente, o sin tener una orden judicial
(warrant). Si un agente recibe este permiso, puede hacerle pregunta sobre su estado migratorio.
En ese caso tiene el derecho de:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
No decir nada y permanecer callado. Ni siquiera tiene que decirle su nombre al agente.
Hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta. Puede decirle al agente,
“Quiero hablar con un abogado,” como contestación a cualquier pregunta del agente.
No decir al agente de inmigración donde nació ni cuál es su estado migratorio.
No mostrarle al agente sus documentos o cualquier documento migratorio. Si el agente le
pide sus papeles, dígale, “Quiero hablar con un abogado” (“I wish to talk to a lawyer”).
¿Qué es lo que puede hacer su sindicato?
Si pertenece a un sindicato, hay formas en que puede ayudar. Debe hablar con su representante
sindical acerca de sus preocupaciones. Si le ayuda a sentirse más a gusto, pídales a sus
compañeros de trabajo que vayan con usted para hablar con el representante. Su contrato laboral
pudiera incluir protección a los miembros del sindicato y tener un acuerdo con el empleador con
cualquiera de las siguientes estipulaciones:
9 El empleador no permitirá que ningún agente de inmigración entre al lugar de trabajo sin
tener una orden judicial válida y firmada por un juez o magistrado.
9 El empleador notificará de inmediato al sindicato si las autoridades de inmigración se
ponen en contacto por cualquier motivo con el empleador, para que el sindicato pueda
hacer lo que sea necesario para proteger los derechos de sus miembros.
10-11
9 El empleador proporcionará a los agentes de inmigración los formularios I-9 como
verificación de elegibilidad para trabajar de los empleados; solamente en el caso de que
ellos tengan una orden de cateo (search warrant), o una orden judicial firmada por un juez
o magistrado.
9 El empleador permitirá que el sindicato traiga abogados o defensores comunitarios para
cuando entrevisten a los trabajadores sea en un ambiente lo más privado posible en el
lugar de trabajo. El sindicato puede tener también un plan legal, el cual dispone de
abogados para trabajadores.
9 El empleador se compromete a no decir los nombres, domicilios, o el estado migratorio
de ninguno de los trabajadores a inmigración.
9 El empleador no participará en ninguna verificación computarizada, para revisión del
estado migratorio o del permiso de trabajo de los trabajadores.
¿Qué hacer si se acerca la policía a la esquina donde está esperando trabajo?
La policía se acerca con frecuencia a los trabajadores jornaleros (jornada por día) cuando se
congregan a esperar trabajo en las esquinas. No todo encuentro con la policía es negativo. En
algunos lugares los jornaleros y organizadores han creado una relación de respeto mutuo con la
policía. Si puede, trabaje con un grupo comunitario de confianza, o con un centro de trabajo para
saber cuáles son sus derechos, y hacer un plan de acción para cuando se enfrente a la policía.
Si se le acerca la policía:
9 Lo más importante es mantener la calma y no correr, porque puede que sea que no haya
ningún problema. Si corre, le dará a la policía una razón para detenerle. La policía tiene
el derecho de acercarse y hacerle preguntas, aunque solo esté parado en al esquina y sin
desobedecer una ley. Nunca cargue ni muestre una identificación o documentos de
inmigración falsos.
9 Cualquiera que sea su estado migratorio, tiene el derecho de no responder a las preguntas
de la policía. Sin embargo, les puede parecer sospechoso el que no responda.
9 Debe preguntar si es que está libre para irse o alejarse. Y si dice que sí, entonces puede
irse caminando alejándose de la esquina. Si le dice que no puede irse, quédese tranquilo.
Si el policía no tiene una razón para detenerlo de momento, tendrá que dejarlo ir.
¿Puede la policía multarlo o detenerlo por estar buscando trabajo en una esquina u otro
lugar público?
Lo más probable es que sí puedan. Muchas ciudades tienen leyes que prohíben el estar nomás
parado en un lugar público o bloqueando el tránsito. Algunas leyes también prohíben el buscar
trabajo en ciertos lugares. Las leyes varían por ciudad, condado, o pueblo. En la práctica las usan
a menudo para alejar a los trabajadores de algún lugar. Sin embargo, la policía no puede hacer
cumplir las leyes enfocándose en un solo grupo en base a la raza de los trabajadores. En algunos
vecindarios los jornaleros han tenido éxito al negociar con la policía local para que poder estar
esperando trabajo en ciertos lugares, o hacerlo de alguna otra manera para tratar con los
problemas de tránsito o con algunas de las preocupaciones que pudiera haber en el vecindario
por la presencia de los trabajadores evitando así también que se multe a los trabajadores.
10-12
¿Qué debo hacer si la policía me multa o arresta?
Debe quedarse callado, lo único que debe decir es “Declaro mi derecho de permanecer en
silencio. Quisiera hablar con un abogado. No doy el consentimiento para un cateo”, (“I am
asserting my right to remain silent. I would like to speak to an attorney. I do not consent to a
search”). Cuando le entreguen la multa, o lo hayan arrestado, no alegue nada con el agente. No
se puede negociar que no lo multen o que no lo arresten, y la policía usará en su contra cualquier
cosa que diga. Lleve consigo una tarjeta que declara su deseo de ejercer el derecho de
permanecer en silencio. Si la policía empieza a hacerle preguntas, presente la tarjeta y quédese
callado. La siguiente es un ejemplo para una tarjeta en ambos idiomas:
A Quien Corresponda:
Antes de contestar cualquier pregunta, quiero hablar con un abogado del __________. No voy a
hablar con nadie, ni contestar ninguna pregunta acerca de mi estado migratorio, ni responderé a
las acusaciones, ni renunciaré a ninguno de mis derechos legales, ni doy consentimiento para un
cateo a mi persona, mis papeles o pertenencias, ni a mi propiedad, sino hasta que primero haya
recibido asesoría de un abogado.
Nombre de la organización
Dirección de la organización
Teléfono de organización
En inglés:
To Whom It May Concern,
Before answering any questions, I want to speak to an attorney at _________________. I will
not speak to anyone, answer any questions about my immigration status, respond to any
accusations, waive any of my legal rights, or consent to any search of my person, papers, or
property until I have first obtained the advice of an attorney.
Name of Organization
Address
Telephone number
Si es posible, cargue siempre con usted el nombre e información de un abogado o de un grupo
comunitarios que le puedan asesorar en caso de ser arrestado.
Si me arrestan, ¿tendría el derecho de hablar con un abogado?
Sí, lo tiene. Si lo arrestan, debe decir, “Declaro mi derecho de permanecer en silencio. Quisiera
hablar con un abogado”, (“I am asserting my right to remain silent. I would like to speak to an
attorney). Después de haber dicho que quiere hablar con un abogado, los agentes no deberán de
hacerle más preguntas.
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS EN EL LUGAR DE TRABAJO
Como trabajador indocumentado tiene los siguientes derechos:
•
A que le paguen. Tiene el derecho de recibir el sueldo mínimo, y que le paguen todas horas
extra que haya trabajado. Si no le pagan todo lo trabajado, puede recuperar esos sueldos (vea
el Capítulo 1, Los derechos básicos en el lugar de trabajo).
10-13
•
•
•
•
•
Trabajar en un lugar sano y seguro. Con protección a su salud y seguridad. Vea el
Capítulo 2, Sus derechos de salud y seguridad.
Recibir beneficios de compensación al trabajador por lesiones en el trabajo. Vea el Capítulo
3, ¿Qué ocurre si sufro una lesión en el trabajo?
Tomar tiempo fuera del trabajo en algunas circunstancias por enfermedad grave, embarazo
o para cuidar de un recién nacido o un niño puesto a su cuidado, o para cuidar de un miembro
de la familia enfermo. Vea el Capítulo 4, ¿Cuándo se tiene el derecho a tener permiso de
trabajo?
No sufrir discriminación. Es contra la ley que un empleador discrimine (trata mejor a otros)
contra un trabajador por: raza, nación de origen; sexo, edad, orientación sexual,
identificación de género, religión, embarazo o condiciones relacionadas con el embarazo e
incapacidad. (Vea el Capítulo 5 Los trabajadores tienen protección legal contra la
discriminación en el lugar de trabajo).
El derecho de organizarse (la mayoría de las ocupaciones). Es contra la ley que un
empleador lo castigue o amenace por organizar para mejorar las condiciones de trabajo. Vea
el Capítulo 6, ¡Quiero organizar un sindicato! Desgraciadamente, algunos empleadores lo
hacen todo el tiempo.
Algunos empleadores amenazan o acosan a los trabajadores que se quieren organizar para
proteger sus condiciones en el trabajo. Algunos empleadores les han dicho con falsedad que los
trabajadores que si son indocumentados, no tienen el derecho de organizarse.
Desafortunadamente, los trabajadores indocumentados tienen menos formas de defender sus
derechos porque si los despiden por actividades laborales, no podrán recibir sueldos caídos como
se hacía con anterioridad.
Desafortunadamente, a los trabajadores se les podría pedir su estatus migratorio más a menudo
cuando traten de hacer valer sus derechos en la corte o con las dependencias gubernamentales.
Cuando un grupo de trabajadores pierde alguno de sus derechos, las condiciones de trabajo de
todos los trabajadores decaen porque hace más difícil la solidaridad entre los trabajadores.
COSAS QUE PUEDE HACER
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Entérese de los derechos de los trabajadores.
Continúe organizando con otros trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo.
Mantenga un archivo con historias de empleadores que usan la decisión Hoffman Plastic
para amenazar o acosas a los trabajadores que se organizan para mejorar las condiciones
de trabajo.
Apoye las campañas para mejorar las leyes que protegen a los trabajadores y a los
derechos de los inmigrantes.
Apoye las campañas que garantizar que las dependencias gubernamentales hacen el
trabajo de proteger los trabajadores.
10-14
RECURSOS: A DÓNDE ACUDIR PARA AYUDA
Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos
Casa Latina es una organización comunitaria, con base en Seattle, que fortalece a los inmigrantes Latinos
por medio de la educación, y ofrece también oportunidades de trabajo a los jornaleros. El Centro de
Trabajo en Belltown es un lugar donde los jornaleros se pueden congregar para despacho a trabajos.
Mientras esperan, pueden participar en clases de inglés como segundo idioma, talleres y capacitación.
También ofrece ayuda y apoyo para quienes necesiten servicios sociales y para la salud. Casa Latina en
conjunto con la Barra de Abogados del Condado King puede ayudar a los jornaleros a cobrar sueldos que
no han sido pagados por los empleadores. Este servicio es para clientes de bajos recursos. Para mayor
información llame (206) 956-0779, ext. 22. Los voluntarios toman casos cada miércoles de las 4:30 a las
6:00 pm en la oficina de la calle Blanchard.
Oficina Central
220 Blanchard Street
Seattle WA 98121
(206) 956-0779
www.casa-latina.org
Casa Latina Worker's Center
[Centro de Trabajo]
2330 Western Ave
Seattle WA 98121
(206) 229-2272
NOTA: En el verano del 2008, El Centro de Trabajo se cambiará a: 1620 S Jackson Street.
Servicios legales para clientes de bajos recursos
Northwest Immigrants Rights Project
[Proyecto Derechos de los Inmigrantes del Noroeste (NWIRP)]
NWIRP ofrece asesoría legal en asuntos de inmigración. Para calificar para servicios legales, debe reunir
los siguientes requisitos:
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Estatus: Apoya a los inmigrantes, a los que buscan asilo y a los refugiados.
Ingresos: Por lo general ayudan a las personas que ganan $13,470 ó menos al año, o menos de
$27,600 dólares al año en un hogar de 4 personas.
Opresión excepcional en el país de origen: a menudo toman casos de quienes enfrentan el peligro
de deportación a su país de origen donde se enfrentarían a la opresión excepcional.
Casos de abuso: Tratan de ayudar a quienes no tienen estatus legal y están sufriendo el abuso
físico o emocional por parte de un miembro de su familia.
Otros factores: Para decidir si toman su caso, toman en cuenta las barreras con el idioma,
la edad del solicitante y situaciones especiales con los dependientes.
Si tiene una pregunta de inmigración y cree que reúne lo requisitos arriba indicados, por favor llámelos a
cualquiera de las siguientes oficinas:
Northwest Immigrants Rights Project (NWIRP)
Si vive en Seattle:
615 2nd Ave Ste 400
Seattle WA 98104
(206) 587-4009 o
Llame gratis: 1 (800) 4455771
Horario: 9:30 am-4:30 pm
Lunes — Viernes
Si vive en la parte este o central
de Washington:
121 Sunnyside Ave 2nd Floor
PO Box 270
Granger WA 98932
(509) 854-2100 o
Llame gratis: 1 (888) 756-3641
Horario: 8:30 am-Medio día, y
1:00 pm-4:30 pm
Lunes — Viernes
Oficina de Tacoma –
Ofreciendo servicios al
Centro de Detención del
Noroeste
Por favor, llame solo en caso de
querer hablar con el personal
asesor trabajando con los
detenidos en el Northwest
Detention Center.
(253) 383-0519
10-15
Servicios legales para clientes de bajos recursos – NWIRP (continuá)
NWIRP no asesora sin previa cita, ni acepta llamadas por cobrar.
Cualquier condado excepto el Condado King
CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios)
CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a
personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales.
Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am
hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con
usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy
ocupada trate hasta que se comunique.
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si
vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos
recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit,
Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a
CLEAR*Sr sin importar sus ingresos.
Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza
clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421.
Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor
información, llame al (360) 479-6125.
Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County
Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de
Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico:
[email protected].
Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado
Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253)
572-5134. Por correo electrónico: [email protected].
Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR,
puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea
para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de
1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un
abogado para que lo represente.
El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que
ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para
información llame:
Community Building
35 W Main St Ste 300
Spokane WA 99201
(509) 835-5211
[email protected]
La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm.
Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront,
cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un
abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o
dirigen a los clientes a otras agencias.
10-16
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier
condado excepto el Condado King – Spokane (continuá)
En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda
legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles;
leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de
desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los
servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por
abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios
directamente al llamar al (509) 323-5791.
Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia. Para
mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 705-8194,
o por correo electrónico [email protected].
Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes
abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de
interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es:
Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm
Lugar
Febrero 9 y 23
Marzo 15 y 29
Abril 19 y 26
Mayo 10 y 31
Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Cada sábado desde mediados de junio a
fines de agosto
Esquina de Railroad y Magnolia en el
centro de Bellingham.
13 y 20 de septiembre
4 y 18 de octubre
1 y 15 de noviembre
Biblioteca Bellingham Public Library
210 Central Avenue
(esquina con Commercial)
Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos:
P.O. Box 937
Bellingham WA 98227
(360) 671-6079 (llame primero)
[email protected]
Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King
Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el
Condado King.
CLEAR*Sr
Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737.
CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado
vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad.
La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de
interpretación.
Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)]
PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de
empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información
comuníquese con ellos al:
10-17
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington para los
residentes del Condado King – Public Interest Law Group (continuá)
Hoge Building
705 2nd Ave Ste 501
Seattle WA 98104
(206) 447-0103
www.pilg.org
Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)]
Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar
individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los
abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea
contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista
de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos.
Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros
dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y
que no se considera una substitución de la representación legal.
Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al (206)
267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono.
Clínicas Legales NLC
Central Legal Clinic
2301 S Jackson St
Seattle WA 98144
Abierto los miércoles, 6:45-8:45
pm
Country Doctor Legal Clinic
– Capitol Hill
500 19th Ave E
Seattle WA 98112
Abierto los miércoles, 7:008:30 pm
Downtown Legal Clinic
1217 6th Ave
Seattle WA 98101
Abierto los jueves,
Medio día a-2:00 pm
Eastside Legal Clinic – Bellevue
14812 Main St
Bellevue WA 98007
Abierto los miércoles, 7:00-9:00
pm
Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah)
Bellevue WA 98005
Llame primero al:
(425) 747-7274
Federal Way Legal Clinic
34200 1st Way S
Federal Way WA 98003
Abierto los juéves, 6:30-8:30
pm
Greenwood Legal Clinic
8515 Greenwood Ave N
Seattle WA 98103
Abierto los martes, 7:00-9:00 pm
Lake City Legal Clinic
12707 30th Ave NE
Seattle WA 98125
Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm
Southeast Legal Clinic –
Rainier Valley
4859 Rainier Ave S
Seattle WA 98118
Abierto los lunes, 7:00-9:00
pm
Southwest Legal Clinic –
Delridge
5405 Delridge Way SW
Seattle WA 98106
Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm
Vashon-Maury Legal Clinic
10004 Bank Rd
Vashon WA 98070
Abierto el 1er jueves del mes,
5:30-8:30 pm
West Seattle Legal Clinic
4502 California Ave SW
Seattle WA 98136
Abierto los jueves, 7:00-9:00
pm; Cerrado, el 3er martes
10-18
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington para los
residentes del Condado King (continuá)
NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas
especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono.
Bilingual Spanish Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Se atiende a los primeros 8
clientes.
Eastside Immigration Legal
Clinic
Bellevue WA 98005
Para hacer una cita, llame:
(425) 747-7274
Multi-Lingual Eastside
Legal Clinic
Bellevue WA 98005
Por favor llame:
(425) 747-7274
Immigration Legal Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto los miércoles, 5:30-7:30
pm
Para hacer cita en cualquier
idioma llame de lunes a viernes
(206) 587-4009 x7
International District
Legal Clinic
720 8th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104
Abierto los miércoles, 5:457:45 pm
Para hacer cita, llame
(206) 695-7639
Kent Legal Clinic (Adultos
mayores)
600 E Smith St
Kent WA 98032
Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del
mes y de 1:00 a 3:00 pm.
Para hacer una cita llame
(206) 448-5720.
Korean Legal Clinic
N 78th St
Seattle WA 98103
Abierto en días alternos. Los
jueves y sábados de 6:00-9:00
pm, Los jueves y sábados de
9:30-Medio día.
Para hacer una cita llame:
(206) 784-5691. Se ofrecen
servicios de interpretación en
coreano.
Seattle Legal Clinic
(Elder Law Clinic)
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto el 1er y 3er viernes,
1:00-3:00 pm
Par hacer una cita, llame:
(206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves.
Downtown Debt and
Bankruptcy Clinic
2208 2nd Ave
Seattle WA 98121
Abierto todos los jueves de
las
5:30-7:30 pm
Para hacer una cita llame:
(206) 267-7070 de las 9:00
am-a Medio día y de lunes a
jueves.
Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados]
La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién
Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden
bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con
problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un
abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece
ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206)
267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o
por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto.
Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson
La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no
lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario
y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes
del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese
al:
10-19
Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington para los
residentes del Condado King Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle (continuá)
Sullivan Hall
901 12th Ave
P.O. Box 222000
Seattle WA 98122-1090
(206) 398-4130
[email protected]
Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm.
Servicios Legales Union Gospel Mission
Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y
estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal.
318 2nd Ave Ext S
Seattle WA 98104
(206) 682-4642
[email protected]
www.ugm.org/ProgramsLegal.asp
Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW]
La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente,
abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes,
compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información:
William H. Gates Hall Ste 265
Seattle WA 98145
(206) 543-3434.
Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA)
APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de
ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos
económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios,
llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a
las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el
asunto.
Si no califica para asesoría legal para personas de bajos recursos y necesita un abogado, llame a uno
especializado en inmigración, vea enseguida.
Si desea contratar un abogado, debe considerar la cantidad que le cobrarían por los servicios y la
experiencia en asuntos de inmigración. Es importante que se sienta a gusto cuando hable con el abogado.
Las tarifas que los abogados cobran varían dependiendo del grado de dificultad del caso, el tiempo que
tomaría, así como por otros factores como la reputación y la experiencia del abogado. Algunos podrían
aceptar pagos mensuales si es que no puede pagar la suma total por adelantado. Para evitar confusiones,
pregunte cuanto le van a cobrar por un servicio en particular y si ofrecen planes de pago.
Nosotros no recomendamos a ningún abogado en especial, ni tenemos influencia alguna sobre los planes
o lo que cobran, ni en la calidad de los servicios que ofrecen. Puede buscar uno en el directorio telefónico
bajo “Atorneys”, o para su conveniencia listamos algunos:
10-20
Abogados de inmigración (continuá)
Gibbs Houston Pauw
Bob Pauw, Bob Gibbs
1000 – 2nd Ave Ste 1600
Seattle WA 98104
(206) 682-1080
Defensa jurídica en
procedimientos ante la corte.
Aceptan llamadas desde el
centro de detención de
inmigrantes.
Idiomas: Español y francés
Vicky Dobrin and Hilary Han
705 2nd Ave Ste 610
Seattle WA 98104
(206) 448-3440
Defensa jurídica en procedimientos
ante la corte.
Aceptan llamadas desde el centro
de detención de inmigrantes.
Idiomas: Español
Bonnie Stern Wasser
314 W Galer St Ste 203
Seattle WA 98119
(206) 282-2279
Defensa jurídica en
procedimientos ante la corte.
Idiomas: Frances
Marie B. Higuera
Edificio The Hoge
705 2nd Ave Ste 610
Seattle WA 98104
(206) 267-0234
Defensa jurídica en
procedimientos ante la corte.
Idiomas: Español
Deborah de Ponce
600 1st Ave Ste 529
Seattle WA 98104
(206) 223-0585
Defensa jurídica en procedimientos
ante la corte.
Idiomas: Español
Barbara Marcouiller
Plaza Puget Sound
1325 4th Ave Ste 940
Seattle WA 98101-2509
(206) 903-0450
Defensa jurídica en
procedimientos ante la corte.
Idiomas: Español
Paul Soreff
The Hoge Building
705 2nd Ave Ste 1601
Seattle WA 98104
(206) 282-1955
Idiomas: Español
Jane O’Sullivan, Attorney at Law
O’Sullivan Law Office PS
Interurban Building
157 Yesler Way Ste 506
Seattle WA 98104
(206) 340-9980
Law Office of Amy Kratz
P.O. Box 18453
Seattle WA 98118
(206) 353-9302
Patrick Julian
Julian and Chin
119 1st Ave S Ste 450
Seattle WA 98104
(206) 839-1172
Sharon Healey
9115 8th Ave NE
Seattle WA 98115
(206) 257-0294
Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame
la oficina de servicios de referidos que le corresponda:
Servicios para recomendación con abogados
King County Bar Assoc LRS
Seattle WA
(206) 267-7010
TTY: 1 (800) 833-6384
Condados: King, Snohomish
,Pierce
Kitsap County LRS
Bremerton WA
(360) 373-2426
Condados: Kitsap
Lewis County Bar LRS
Chehalis WA
(360) 748-0430
Condados: Lewis
10-21
Servicios para recomendación con abogados (continuá)
Snohomish County Bar Assoc
Everett WA
(425) 388-3018
Condados: Snohomish, Whatcom,
Skagit, Island, King
Tacoma-Pierce County Bar
Assoc
(253) 383-3432
Condados: Pierce
Southwest WA LRS
Vancouver WA
(360) 695-0599
Condados: Clark, Cowlitz,
Skamania, Wahkiakum,
Lewis
Thurston County LRS
(360) 923-4844 ó
Llame gratis: 1 (800) 3212455
Spokane County LRS
(509) 456-3655
Condados: Spokane
Washington Law Help
Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece
enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar.
Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen
también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte.
Ayuda con asuntos de discriminación
Discriminación es cuando se trate a ciertas personas peor que a las otras. Es contra la ley el discriminar a
las personas por su edad, sexo, raza, estado civil, nación de origen, estatus de ciudadanía, incapacidad,
orientación sexual, identificación de género, por embarazo, o porque quiere unirse al sindicato. Si cree
que lo están discriminando, por favor vea la lista de recursos en las últimas páginas del Capítulo 5.
Red de Información Washington: Marque 2-1-1
Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa;
donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al
2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y
recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que
necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de
interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp.
Ayuda con problemas de vivienda
Por favor, vea la información en las últimas páginas del Capítulo 2.
Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales
Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Aberdeen
PO Box 66
Aberdeen WA 98520
415 W Wishkah Ste 1B
Aberdeen WA 98520
(360) 533-8200
TDD: (360) 533-8206
Bellevue
616 120th Ave NE Ste
C201
Bellevue WA 98005-3037
616 120th Ave NE Ste C201
Bellevue WA 98005-3037
(425) 990-1400
TDD: (425) 990-1450
Bellingham
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
1720 Ellis St Ste 200
Bellingham WA 98225
(360) 647-7300
TDD: (360) 647-7299
10-22
Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá)
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Bremerton
500 Pacific Ave Ste 400
500 Pacific Ave Ste 400
Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943
(360) 415-4000
TDD: (360) 415-4014
Colville
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
298 S Main Ste 203
Colville WA 99114
1 (800) 509-9174
(509) 684-7417
E Wenatchee
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
519 Grant Rd
E Wenatchee WA 98802
1 (800) 292-5920
(509) 886-6500
TDD: (509) 886-6512
Everett
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
729 100th St SE
Everett WA 98208-3727
(425) 290-1300
TDD: (425) 290-1409
Kennewick
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
4310 W 24th Ave
Kennewick WA 99338
1 (800) 547-9411
(509) 735-0100
TDD: (509) 735-0146
Longview
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
900 Ocean Beach Hwy
Longview WA 98632-4013
(360) 575 6900
TDD: (360) 575-6921
Moses Lake
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
3001 W Broadway Ave
Moses Lake WA 98837
1 (800 )574-2285
(Solo en el Este de WA)
(509) 764-6900
TDD: (509) 754-6030
Mt Vernon
525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
5525 E College Way Ste H
Mount Vernon WA 98273
(360) 416-3000
TDD: (360) 416-3072
Okanogan
Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA.
Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA.
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
OlympiaTumwater
PO Box 44810
Olympia WA 98504-4810
7273 Linderson Way SW
Tumwater WA 98501
(360) 902-5799
TDD: (360) 902-4637
Pt Angeles
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
1605 E Front St Ste C
Port Angeles WA 98362
(360) 417-2700
TDD: (360) 417-2752
Pullman
PO Box 847
Pullman WA 99163-0847
1250 Bishop Blvd SE Ste G
Pullman WA 99163
1 (800) 509-0025
(509) 334-5296
Seattle
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
315 5th Ave S Ste 200
Seattle WA 98104-2607
(206) 515-2800
TDD: (206) 515-2803
10-23
Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá)
Lugar
Domicilio para correo
Ubicación
Teléfono
Spokane
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
901 N Monroe St Ste 100
Spokane WA 99201-2149
1 (800) 509 8847
(509) 324-2600
TDD: (509) 324-2653
Tacoma
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
950 Broadway Ste 200
Tacoma WA 98402-4453
(253) 596-3800
TDD: (253) 596-3887
Tukwila
PO Box 69050
Tukwila WA 98168-1050
12806 Gateway Dr
Tukwila WA 98168
(206) 835-1000
TDD: (206) 835-1102
Vancouver
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 986843508
312 SE Stonemill Dr Ste
120
Vancouver WA 98684-3508
(360) 896-2300
TDD: (360) 896-2304
Walla Walla
Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios
que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se
instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares:
Port of Walla Walla, Small Business Administration
310 A Street, Walla Walla, WA
Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I.
También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1
-800-753-6506.
Yakima
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
15 W Yakima Ave Ste 100
Yakima WA 98902-3480
1 (800) 354-5423
(509) 454-3700
TDD: (509) 454 2741
10-24
Capitulo 11
¿Califico para el Seguro Social por Incapacidad o
Seguridad de Ingreso Suplementario?
En esta sección…
¿QUÉ ES EL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI) Y EL
PROGRAMA DE SEGURIDAD DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)? ....... 11-3
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL SSDI Y EL SSI? ............................... 11-3
¿NECESITO SER CIUDADANO PARA RECIBIR EL SSDI O EL SSI? ...........
11-3
¿PUEDO RECIBIR EL SSDI Y EL SSI SI NO TENGO CASA O VIVO EN UN
ALBERGUE? .....................................................................................................
11-4
¿PUEDO RECIBIR EL SSI/SSDI SI TENGO HISTORIAL DE ABUSO DE
SUBSTANCIAS? ................................................................................................ 11-4
EL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI) .........................................
11-4
La diferencia entre SSDI y la Compensación al Trabajador ....................
11-4
Los requisitos médicos del SSDI ............................................................
11-5
¿Pueden los miembros de mi familia recibir los beneficios de SSDI? ..... 11-5
Requisitos de trabajo para el SSDI .........................................................
11-6
¿Cuánto dinero recibiré? .........................................................................
11-7
¿Cuando debo solicitar el SSDI? ………………………………………....... 11-7
¿Cómo puedo solicitar el SSDI ................................................................ 11-8
¿Qué tipo de información necesitaré? ……….……………………………
11-8
¿En que forma mis otros pagos afectan los beneficios? .........................
11-9
¿Si estoy recibiendo beneficios de incapacidad puedo volver a
trabajar? ................................................................................................... 11-9
¿Qué se trata el programa “Boleto a Trabajar? …….....…………..
11-9
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA SUPLEMENTARIO (SSI) ..........................
11-9
Requisitos médicos del SSI .....................................................................
11-10
¿Cuáles son las reglas para obtener el programa SSI? ………………....
11-10
Dinero ……………….…………………………………………………
11-10
Recursos (posesiones de bienes) …………………….………........
11-10
Otras reglas que deben satisfacer para calificar para SSI …………….…
11-11
¿Cómo puedo solicitar el SSI? ................................................................
11-11
Una nota para las personas que sufren ceguera o están incapacitadas .
11-12
¿Cuánto tiempo demora para recibir el primer cheque? .........................
11-12
¡NO SE DESANIME SI LE NIEGAN SU RECLAMO! ........................................
11-12
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS ........................................................................ 11-13
DONDE OBTENER AYUDA (RECURSOS) ....................................................... 11-13
11-2
Las enfermedades o lesiones que duran mucho pueden ser intimidantes. Es
lamentable, pero los estudios muestran que un trabajador de 20 años de edad
tiene de 3 a 10 posibilidades de sufrir incapacitación antes de llegar a la edad
de jubilación. Javier, por ejemplo. Por varios años Javier había estado
trabajando para una compañía de camiones que transportaba madera a un aserradero. Un día que
él no trabajaba tuvo un accidente de auto y sufrió un accidente de gravedad. Él ahora se enfrenta
a recuperación prolongada, numerosas visitas al doctor y a la clínica de terapia física. Su doctor
le ha dicho que quizás no vuelva a trabajar. Desafortunadamente para Javier y su familia los
cobros no se detienen solo porque él está lesionado. Sus ahorros se le han acabado. Él necesita
ayuda y ahora tiene que solicitar Seguro Social por Incapacidad (prolongada) para que él y su
familia puedan sobrevivir.
¿QUÉ ES EL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI) Y EL PROGRAMA DE
SEGURIDAD DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)?
Si se incapacita y no puede trabajar por lo menos 12 meses, podría recibir beneficios de
incapacidad (cierta cantidad de dinero) pagados por la Administración de Seguro Social. Ésta es
una agencia federal separada del Departamento de Labor e Industrias (L&I) del estado de
Washington. El ser incapacitado quiere decir que tiene problemas físicos o mentales que le
impiden hacer algunas o todas las actividades de la vida diaria. El Seguro Social solamente paga
por incapacidad total. No hay beneficios que paguen incapacidades parciales o de corto plazo.
Hay dos programas que pagan beneficios de dinero mensual - Seguro Social por Incapacidad
(SSDI) y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Para poder obtener esta ayuda debe estar
incapacitado de acuerdo a las reglas de la Administración del Seguro Social. Esto quiere decir
que tiene problemas mentales o físicos que le han impedido trabajar por lo menos durante 12
meses. Dependiendo en su situación individual podría recibir beneficios de uno o ambos
programas.
Los programas de SSI y SSDI brindan beneficios médicos. Con SSDI usted obtendrá la cobertura
de Medicare automáticamente luego de dos años de haber recibido los beneficios de incapacidad.
Con SSI estará protegido por Medicaid.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL SSDI Y EL SSI?
El SSDI es en la mayoría de los casos para personas incapacitadas que han estado trabajando.
Debe haber trabajado bastante tiempo y haber pagado impuestos al Seguro Social. La cantidad
que reciba de SSDI depende en la cantidad de lo que haya ganado en el pasado. El SSDI no tiene
límites de ingresos, bienes o recurso.
El SSI es para personas incapacitadas que tienen ingresos bajos y bienes personales valorados
menos de $ 2,000. Uno puede obtener SSI sin nunca haber trabajado. Los beneficios del SSI
también se les da a personas de 65 años de edad y mayor sin incapacidades que no pasen los
límites económicos
¿SE NECESITA SER CIUDADANO PARA RECIBIR EL SSDI Y EL SSI?
Depende. Para solicitar, debe ser ciudadano de los Estados Unidos, nacional, o extranjero con
documentos. Si no es ciudadano, es más fácil obtener el SSDI que el SSI, pero siguen los límites.
11-3
Su estatus migratorio afecta si puede o no obtener el SSI. Las reglas son complicadas. Consulte
con uno de los servicios legales al final de los capítulos 1, 5, 9, ó 10. Si tiene acceso al internet,
busque: Seguridad de Ingreso Suplementario(SSI) para no ciudadanos:
www.ssa.gov/pubs/11051.html#part1.
¿PUEDO RECIBIR SSDI Y SSI SI NO TENGO CASA O VIVO EN UN ALBERGUE?
Si. No necesita tener casa para recibir el SSDI o SSI, solo se necesita un domicilio o un contacto
para que la Administración de Seguro Social pueda comunicarse con usted para enviarle sus
pagos (por correo o depósito directo). No hay restricciones para recibir beneficios de SSDI en un
albergue. Puede recibir SSI seis de cada nueve meses si vive en hogar público para
desamparados (del gobierno). No hay límite de tiempo para recibir SSI en albergue privado.
¿PUEDO RECIBIR EL SSI/SSDI SI TENGO HISTORIAL DE ABUSO DE
SUBSTANCIAS?
Si. El abuso de substancias en si ya no se considera una incapacidad, pero podría calificar para
otros beneficios por otros problemas de salud o mentales que le han impedido o le impiden
trabajar.
¿Recibiría los beneficios si mis problemas de salud se deben al abuso de
substancias?
No importa como empezaron sus otros problemas de salud. Por ejemplo, si está incapacitado por
una enfermedad del hígado como consecuencia de la bebida, pero podría calificar para SSI/SSDI
la enfermedad del hígado continua incapacitándolo y dejó de beber.
SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI)
¿Cuál es la diferencia entre el SSDI y la Compensación al Trabajador?
La Compensación al Trabajador (Capitulo 3 de ésta guía) es un programa administrado por el
Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington. Ese programa brinda beneficios a
trabajadores que se han accidentado en el trabajo o tienen una enfermedad o condición
relacionada con el trabajo. Esos beneficios incluyen tratamiento médico de las condiciones
relacionadas con el trabajo y pagos de dinero que reemplazan parcialmente los sueldos perdidos.
Los beneficios de incapacidad total temporal se pagan cuando el trabajador se recupera sin
trabajar. Si continúa con esa incapacidad después de que el trabajador se recupera, se le podrían
pagar beneficios de incapacidad permanente. Por lo tanto, la compensación de trabajo brinda
beneficios por incapacidades a corto y largo plazo e incapacidades parciales y totales. Los
beneficios cubren solo las incapacidades que surgieron de y por el trabajo.
Los trabajadores son elegibles para recibir beneficios de Compensación al Trabajador desde el
primer día de trabajo, por otro lado los beneficios de SSDI solo se pagan a los trabajadores que
han trabajado por algún tiempo y cuyas incapacidades a largo plazo les impiden hacer cualquier
tipo de trabajo, sin importar si esta incapacidad ocurrió en el trabajo o no. Ésta incapacidad es
tan grave que impide al trabajador hacer su trabajo normal y cualquier otro tipo de trabajo. A
veces un trabajador podría recibir ambos la compensación de trabajo y el SSDI.
11-4
¿Cuáles son los requerimientos médicos para calificar para SSDI?
La palabra “incapacidad” como lo entiende el Seguro Social está basada en la inhabilidad para
trabajar. Uno se considera “incapacitado” si:
ƒ
ƒ
Su condición médica está en la lista que el Seguro Social tiene y son condiciones médicas
que el Seguro considera grave. Vea esto en Internet:
www.ssa.gov/disability/professionals/bluebook/AdultListings.htm.
Su condición médica no está en la lista, pero no puede hacer el mismo trabajo que hizo
antes; no puede adaptarse a otros tipos de trabajos por razón de su(s) condición(es)
médica(s); y su condición ha durado o se espera que dure al menos un año o que resulte
en su muerte. Los factores que se consideran además de su condición médica son: la
edad, su educación, su experiencia de trabajo anterior y cualquier otro tipo de habilidades
de trabajo transferibles. La inhabilidad de poder comunicarse en ingles se considera un
factor educacional que limita a un individuo para poder adaptarse a otro tipo de trabajo.
Si trabaja en el año 2008 y su promedio de sueldo es más de $ 940 al mes, por lo general no se le
consideraría incapacitado por el Seguro Social, aunque hubiese tenido que pararse en la esquina
para vender lápices y ganar esa cantidad de dinero.
Existen reglas especiales para ciertos individuos:
Personas ciegas; www.ssa.gov/dibplan/dqualify8.htm.
Personas viudas e incapacitadas; www.ssa.gov/dibplan/dqualify9.htm.
Menores e incapacitados; www.ssa.gov/dibplan/dqualify10.htm.
Veteranos incapacitados del servicio militar; www.ssa.gov/woundedwarriors.
¿Pueden los miembros de mi familia recibir beneficios del SSDI?
Ciertos miembros de su familia podrían recibir beneficios en base a su trabajo, y si califica para
recibir beneficios de SSDI, incluyen:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Su cónyuge, si tiene 62 años de edad o mayor.
Su cónyuge de cualquier edad si se encarga de cuidar su hijo menor de 16 años o
incapacitado.
Su hijos solteros, se incluye hijos adoptivos y en algunos casos hijastros o nietos. Deben
ser menores de 18 años, ó 19 si aún va a la escuela primaria o secundaria de tiempo
completo.
Sus hijos solteros de 18 años o mayores, si tienen una incapacidad adquirida antes de los
22 años. La incapacidad del menor debe satisfacer la definición de “incapacidad” para
adultos.
NOTA: En algunas situaciones, un cónyuge divorciado(a) podría calificar para recibir
beneficios en base a lo que haya ganado si estuvo casado con usted por lo menos 10 años,
no está actualmente casado, tiene al menos 62 años y no es elegible para un beneficio
igual o superior de su propio beneficio del Seguro Social, o de otra persona. El dinero que
se le pagaría a su ex cónyuge divorciado no reduciría el dinero de beneficios pagados a su
cónyuge actual o sus niños.
11-5
¿Cuales son los requerimientos de trabajo para calificar para SSDI?
En general, para obtener beneficios de incapacidad, debe cumplir dos límites de ingresos:
1. Un límite de ingresos de “trabajo reciente” se basa en su edad al momento de
incapacitarse. La tabla abajo muestra las reglas en cuanto a la cantidad de trabajo que
necesita para la prueba de trabajo reciente en base a su edad al incapacitarse. Las reglas
en la tabla se basan en el trimestre de calendario en el que cumplió o cumplirá cierta
edad. Los trimestres de calendarios son:
Primer Trimestre: 1 de enero hasta 31 de marzo
Segundo Trimestre: 1 de abril hasta el 30 de junio
Tercer Trimestre: 1 de julio hasta el 30 de septiembre
Cuarto Trimestre: 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
Reglas de trabajo necesarias para la prueba de trabajo reciente
Si se incapacita…
Generalmente podría necesitar lo siguiente:
En o antes del trimestre que cumplió los
24 años:
1 año y medio de trabajo dentro del periodo de 3 años
terminando en el trimestre que su incapacidad comenzó.
En el trimestre después que cumplió los
24 años pero anterior al trimestre que
cumplió los 31 años:
Haber trabajado la mitad del tiempo del periodo que
comienza en el trimestre después de haber cumplido los 21
años de edad y que termine en el trimestre en se
incapacitó.
Por ejemplo: Si se incapacita en el trimestre en el cual
cumple 27 años, necesitaría entonces tres años de trabajo
de un periodo de seis años y que termina en el trimestre
del comienzo de su incapacitación.
En el trimestre en el cual cumple 31 años
o después:
Haber trabajado durante cinco años de un periodo de diez
años que termina en el trimestre del comienzo de su
incapacitación.
La prueba de “duración de trabajo” que demuestre que trabajó el tiempo suficiente de acuerdo
con el Seguro Social. La siguiente tabla muestra ejemplos del tiempo de trabajo que necesita si
se incapacita en edades diferentes. Para el límite de duración de trabajo, el tiempo que ha
trabajado no tiene que estar dentro de un periodo de tiempo. Ciertos trabajadores ciegos solo
necesitan cumplir con la prueba de duración de trabajo. NOTA: Esta tabla no cubre todas las
situaciones.
Ejemplos de trabajo necesario para la prueba de duración
en el trabajo
Si usted se incapacita...
Por lo general necesita:
Antes de los 28 años
1.5 años de trabajo
30 años
2 años
34 años
3 años
38 años
4 años
11-6
Ejemplos de trabajo necesario para la prueba de duración
en el trabajo (continuá)
42 años
5 años
44 años
5.5 años
46 años
6 años
48 años
6.5 años
50 años
7 años
52 años
7.5 años
54 años
8 años
56 años
8.5 años
58 años
9 años
60 años
9.5 años
¿Cuanto dinero recibiré?
La cantidad de dinero que usted recibirá (cantidad del beneficio) depende en su historial de
trabajo y la cantidad de dinero que ha pagado a la Administración de Seguro Social. Recibirá el
mismo beneficio mensual que recibiría si se hubiese jubilado a los 67
años de edad. El Informe del Seguro Social que usted recibe cada año
muestra sus ganancias de toda su vida de trabajo y le brinda un cálculo
aproximado de su beneficio de incapacidad. También incluye cálculos
aproximados de beneficios de jubilación y supervivencia a los cuales sus
familiares puedan ser elegibles para recibir en el futuro. Si no tiene su informe del Seguro Social
y quisiera saber un cálculo aproximado de su beneficio de incapacidad puede pedirlo llamando
al teléfono gratis: 1 (800) 772-1213. También puede pedirlo por internet:
www.socialsecurity.gov.
¿Cuando debo solicitar SDDI?
Usted debe solicitar el Seguro Social por Incapacidad tan pronto como se incapacite si se espera
que esta incapacidad dure al menos por un año. Por ley, los pagos no pueden hacerse hasta que
usted esté incapacitado por al menos cinco meses completos. Estos pagos generalmente
empiezan en su sexto mes de incapacidad. Pero generalmente demora de tres a cinco meses
procesar su solicitud de Seguro Social por Incapacidad. Si usted tiene a la mano la información
que se menciona aquí abajo le podría ayudar a acelerar el proceso del pedido. Pero no demore en
presentar su pedido. Tendrá suficiente tiempo para aplicar al SSA (Administración de Seguro
Social) después que haya presentado su pedido. Si hay algo que puede recordar o encontrar, la
SSA le ayudará a obtener dicha información.
Solo se le permite recaudar sus beneficios atrasados de hasta un año a partir del día que presentó
su pedido. Si usted tiene un contrato sindical consulte con su representante de sindicato para ver
lo que el contrato estipula para incapacidades de largo plazo adicional. Si no tiene contrato
11-7
sindical entonces deberá consultar con la oficina de Recursos Humanos de su compañía para ver
tales estipulaciones.
¿Cómo se solicita el SSDI?
Puede solicitar el SSDI por teléfono llamando a la oficina del Seguro Social que aparece en las
páginas de gobierno de su directorio telefónico, o marcando el número telefónico gratis: 1 (800)
772-1213, TTY: 1 (800) 325-0778, de
7:00 de la mañana a las 7:00 de la noche de
lunes a viernes, Hora de la Costa Este
(EST). La Administración de Seguro Social
le enviará los papeles que usted deberá
llenar y firmar. Si tiene Internet también
puede presentar la solicitud electrónicamente en la página web del Seguro Social: www.ssa.gov,
o en persona en la oficina local del Seguro Social (Social Security).
Cuando haga una cita, se le enviará por correo una lista de información que necesitará para
comenzar el pedido. Ésta lista le ayudará a prepararse para la entrevista de reclamo de
incapacidad. Si usted presenta su solicitud en el Internet también puede obtener esta lista (en
inglés) en: www.socialsecurity.gov/disability. La entrevista dura más o menos una hora.
¿Qué tipo de información necesitaré?
El Seguro Social necesitará su historial médico, de trabajo y educación. Los documentos e
información que necesitará para la entrevista son los siguientes:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Su número de Seguro Social.
Fecha de nacimiento o certificado de bautismo.
Prueba de su estatus migratorio si fuese necesario.
Lista de todos sus problemas de salud.
Nombres, direcciones y números telefónicos de los doctores, trabajadores de caso,
hospitales y clínicas que lo trataron y fechas de esas visitas.
Los nombres y dosis de todas las medicinas que toma.
Expedientes médicos de los doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores de
caso que actualmente lo tratan.
Resultados de laboratorio y de otros exámenes.
Información de su compensación de trabajo (si se necesita).
Números de Seguro Social de su cónyuge o/e hijos.
Números de cuenta de cheques y de ahorros.
Un resumen de los lugares donde ha trabajado y el tipo de trabajo que hacia.
La copia de la Forma W-2 más reciente (Wage and Tax Statement) o, si trabaja por
cuenta propia el documento de pago de impuestos (federal tax return) del año pasado.
Aparte de la solicitud básica para beneficios por incapacidad, hay otros formularios que
tendrá que llenar. En un formulario necesita poner información acerca de su condición
médica y en que forma afecta su habilidad para trabajar. Otros formularios sirven para
dar permiso a los doctores, hospitales y otros trabajadores de salud que lo trataron para
enviar información de su condición médica a la Administración de Seguro Social.
11-8
Recuerde que no debe demorar en presentar la solicitud de beneficios si no puede obtener toda la
información necesaria con rapidez. La Administración de Seguro Social le ayudará a obtenerla.
¿En que forma mis otros pagos afectan los beneficios?
Si usted recibe otro tipo de beneficios del gobierno la cantidad de beneficios de incapacidad del
Seguro Social podría ser afectada. Para más información vea el siguiente enlace de Internet en
idioma inglés: ¿Como la Compensación de Trabajo y Otros Pagos de Incapacidad Pueden
Afectar sus Beneficios, www.ssa.gov/pubs/10018.html; Windfall Elimination Provision(La
Provisión por Eliminación de Caída Súbita), www.ssa.gov/pubs/10045.html; y Government
Pension Offset,(Compensación de la Pensión del Gobierno) www.ssa.gov/pubs/10007.html.
Puede también llamar a SSA al 1 (800) 772-1213 para pedir estos folletos.
¿Si estoy recibiendo beneficios por incapacidad, puedo regresar a trabajar?
Una vez que empieza a recibir beneficios por incapacidad puede tratar de regresar a trabajar
nuevamente. Existen ciertas reglas especiales que lo pueden ayudar a mantener sus beneficios de
dinero y de Medicare cuando decide tratar regresar a trabajar. Estas reglas se llaman programas
de “incentivos de trabajo” o “ayuda de empleo”.
Para recibir información en cuanto a obtener ayuda para regresar a trabajar llame gratis al SSA,
1 (800) 772-1213.
¿Qué es el programa del “Boleto a Trabajar”?
Con el programa llamado “Boleto a Trabajar”, si usted tiene entre 18 y 64 años de edad y recibe
el SSDI o el SSI, usted puede recibir ayuda de entrenamiento y otros servicios sin costo alguno
que necesite para regresar a trabajar. Se le dará un “boleto” (certificado de servicios pagados)
que usted entregará a un miembro de la “red de empleo” para recibir estos servicios. Este
programa es voluntario. No perderá sus beneficios si decide no usar el “boleto”.
El “Boleto a Trabajar” es administrado por Maximus (compañía privada) que se responsabiliza
por la aprobación y publicación de las redes de empleo. Una “red de empleo” podría ser un
programa público como el Departamento de Rehabilitación Vocacional del Estado de
Washington, o cualquier corporación filantrópica o empresa privada
Para información en cuanto a proveedores en Washington vea: www.yourtickettowork.com/endir
o llame gratis a Maximus al 1 (866) 968-7842 o TTY: 1 (866) 833-2967.
INFORMACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE INGRESO
SUPLEMENTARIO (SSI)
La Seguridad de Ingreso Suplementario se ha diseñado para ayudar a las
personas ciegas, incapacitadas, o que tengan 67 años de edad o mayor que
tengan poco o ningún ingreso. Los niños incapacitados o ciegos también
pueden recibir SSI. Éste programa da dinero para ayudar en las
necesidades básicas de alimento, ropa y casa. No se requiere haber
trabajado antes.
11-9
¿Cuales son los requisitos médicos para obtener SSI?
Para ser considerado como incapacitado uno debe tener una condición física o mental que le
impida trabajar a un nivel que le permita pagar por las necesidades básicas. Ésta condición debe
haber durado o se espera que dure por al menos un año.
¿Cuáles son las reglas para obtener SSI?
Dinero
El dinero que reducirá los beneficios de SSI es por el dinero que reciba de otras fuentes de
ingreso tal como compensación al trabajador, beneficios de desempleo, fondos militares, dinero
de amigos y familiares y alimentos, ropa y albergue.
El Seguro Social no considera todos sus ingresos para decidir si usted puede o no recibir SSI. Por
ejemplo, los siguientes ingresos no se consideran:
ƒ
Los primeros $20 mensual que reciba.
ƒ
Los primeros $65 mensual que usted gane de un trabajo insignificante y la mitad de
cualquier cantidad de más de $65.
Estampillas de alimentos.
Hogar para desamparados de organizaciones filantrópicas.
La mayoría de la ayuda de pagos de luz en casa.
ƒ
ƒ
ƒ
Si usted es casado(a) el Seguro Social también incluye parte de los ingresos y recursos
económicos de su cónyuge para decidir si usted puede recibir beneficios del SSI. Si usted es
menor de 18 años de edad el SSA incluye parte de los recursos económicos e ingresos de sus
padres. Y, si usted no es un ciudadano de los EE.UU. que tiene apoderado, se podría incluir los
recursos económicos e ingresos de su patrocinador o apoderado.
Si usted es estudiante no se considerarán parte del dinero y becas que reciba.
En el caso de un trabajador incapacitado que si trabaja, el Seguro Social no contará o considerará
el dinero que reciba y que use para pagar los servicios o objetos que le ayuden a trabajar. Por
ejemplo, si necesita una silla de ruedas, el dinero que recibe y que lo usa para pagar la silla de
ruedas no cuenta como dinero cuando el Seguro Social decide si usted califica para recibir SSI.
Si usted es ciego o incapacitado parte del dinero que usa (o ahorra) para entrenamiento o para
comprar objetos que usted necesite para trabajar tampoco podría contar.
Recursos (posesión de bienes)
Los recursos económicos que el Seguro Social cuenta para decidir si usted califica para recibir el
SSI incluyen bienes raíces, cuentas de banco, dinero en efectivo, bolsas y valores.
Quizás usted pueda recibir SSI si sus recursos económicos tienen un valor de no más de $ 2,000.
Una pareja podría recibir SSI si tiene recursos económicos de no más de $3,000. Si usted es
dueño de una propiedad que trata de vender quizás podría recibir SSI al tratar de vender la
propiedad.
11-10
El Seguro Social no cuenta todos sus bienes al decidir que tiene demasiados recursos económicos
para ser aceptado a recibir SSI. Por ejemplo, lo siguiente no cuenta:
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La casa donde vive y la propiedad donde se encuentra la casa.
Pólizas de seguros de vida con un valor de $1,500 o menos.
Su carro (generalmente).
Lotes de entierro para usted y miembros de su familia inmediata.
Hasta $1,500 en fondos de entierro para usted y hasta $ 1,500 en fondos de entierro para
su cónyuge.
Otras reglas que debe tener para poder recibir SSI
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Si usted vive en la ciudad o asilo de ancianos del condado u otro tipo de institución
pública generalmente no puede recibir SSI. Hay excepciones.
Si vive en una casa de comunidad pública que sirve a no más de 16 personas entonces
podría recibir el SSI.
Si vive en una institución pública con el mayor propósito de recibir entrenamiento
educacional o de trabajo para poder obtener trabajo, si podría recibir SSI.
Si vive in un refugio público de emergencia para desamparados podría recibir SSI.
Si vive en institución pública o privada y Medicaid paga más de la mitad del costo de su
cuidado, podría recibir un beneficio reducido de SSI.
¿Cómo puedo solicitar el SSI?
Usted debe solicitar Seguridad de Ingreso Suplementario tan pronto como le sea posible pues
solo puede recibir los beneficios a partir de la fecha que presentó la solicitud de SSI. Llame a la
oficina del Seguro Social que puede encontrar en las páginas de teléfonos del gobierno en su
directorio telefónico o llame gratis al: 1 (800) 772-1213, o TTY: 1 (800) 325-0778 entre las 7am
y las 7pm de lunes a viernes Hora Standard del Este. También puede poner su solicitud en
internet, www.socialsecurity.gov o vaya en persona la oficina del Seguro Social. Los padres o
guardianes legales de jóvenes menores de 18 años de edad incapacitados o ciegos generalmente
pueden presentar el pedido. En algunos casos otras personas podrían hacer el pedido para
menores.
Debe traer ciertos documentos cuando presenta el pedido. Aunque no tenga todo en la lista abajo
presente el pedido de todos modos. El personal del Seguro Social pueden ayudarlo a conseguir lo
que se necesite. Por favor traiga lo siguiente:
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Su tarjeta del Seguro Social o prueba del número del Seguro Social.
Acta de Nacimiento o otro tipo de prueba de su edad.
Información de la casa donde vive, como la hipoteca o el contrato y el nombre del dueño
de la casa.
Talones de pago, chequeras, pólizas de seguro, registros de fondos de entierro y otro tipo
de información de sus ingresos y bienes.
11-11
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Los nombres, direcciones y números telefónicos de los doctores, hospitales y clínicas
donde ha estado, si es que está pidiendo SSI basado en ser incapacitado o ciego.
Prueba de ser ciudadano o prueba de ser un residente legal que no es ciudadano.
Si tiene una cuenta de banco, debería traer su chequera u otros documentos que muestren el
número de cuenta de banco, banco de crédito y préstamos y ahorros para que el Seguro Social
deposite los beneficios directamente en su cuenta. Los depósitos directos son más seguros contra
pérdida, robo y tardanza del sistema de correos. El dinero estará siempre a tiempo y no tendrá
que hacer un viaje al banco. Es más fácil si usted tiene una cuenta de banco pero no tiene que
tener una cuenta para poder recibir SSI.
Una nota para las personas que sufren ceguera o están incapacitadas
Si usted trabaja, existen reglas especiales con el fin de ayudarlo. Quizás pueda continuar
recibiendo los pagos de SSI mientras trabaja. Si empieza a ganar más dinero sus pagos del SSI se
reducirán o cesarán pero podría quedarse con su cobertura médica de Medicaid.
También podría separar algo de dinero para un objetivo de trabajo o para ir a la escuela. En este
caso el dinero que usted separe no le hará reducir los pagos de SSI.
Las personas ciegas o incapacitadas que solicitan SSI podrían recibir servicios especiales gratis
que les podrá ayudar en el trabajo. Estos servicios podrían ser asesoramiento, entrenamiento
laboral y ayuda en encontrar trabajo. Puede obtener más información, lea: Working While
Disabled—How We Can Help (Trabajando cuando se es incapacitado—Como podemos ayudar),
www.socialsecurity.gov/pubs/10095.html.
¿Cuánto tiempo se demora el primer cheque de SSI?
Generalmente demora de tres a cinco meses procesar la solicitud de
Seguridad de Ingreso Suplementario. Dando toda la información necesaria en
la solicitud de pedido acelerará el proceso. Pero no demore en presentar el
pedido simplemente porque no tiene toda la información que necesite. Para
más información vea en internet: www.socialsecurity.gov/ssi/textunderstanding-ssi.htm.
¡NO SE DESANIME SI LE NIEGAN EL RECLAMO!
Solicitar un pedido de Seguro Social por Incapacidad o Seguridad de Ingreso Suplementario
puede ser un proceso muy difícil. Prepárese para la posibilidad de una denegación de su reclamo.
Muy a menudo el Seguro Social niega la primera vez que pone un reclamo de incapacidad, y
luego tiene que apelar tal decisión. Si le niegan el reclamo ¡apele! Muchas personas
incapacitadas se frustran luego de recibir una notificación negándoles los beneficios de
incapacidad y no apelan. Esto es un error. Cerca del 75% de las personas a nivel nacional a que
aplican por el SSI se les niega los beneficios la primera vez que lo solicitan. Pero al final muchas
de estas personas llegan a obtener los beneficios que pidieron.
También podría contratar un abogado con especialidad en casos de incapacidad del Seguro
Social. Este tipo de abogados trabajan de acuerdo al sistema de pago de contingencia esto
11-12
significa que solo le paga sus honorarios siempre y cuando usted gane el caso – no pagará ni un
centavo antes.
SÍNTESIS DE SUS DERECHOS
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No cuesta nada presentar un pedido de Seguro Social por Incapacidad o Seguridad de Ingreso
Suplementario.
Si no habla inglés y necesita un intérprete la Administración de Seguro Social está obligada a
conseguirle un intérprete sin gasto alguno.
Usted tiene el derecho de recibir ayuda de la Administración del Seguro Social. Un
trabajador del Seguro le ayudará a llenar los formularios y obtener los documentos que
necesita. Si más información médica fuera necesario, el Seguro Social pagará a un doctor
para que le de un examen.
Tiene el derecho a examinar y sacar copias de su expediente del Seguro Social si lo pide.
También puede revisar y copiar las leyes y reglas que el Seguro Social usó para decidir su
caso.
Tiene el derecho a recibir una notificación. Si el Seguro Social le niega su pedido de
beneficios, ellos están obligados a avisarle a usted y su representante, si lo tuviera, por
escrito. Esta notificación también debe explicar sus derechos de apelación.
Tiene el derecho de apelar. Si le niegan los beneficios, tiene 60 días a partir de la fecha de
notificación de negación para apelar, o cerrarán su pedido y podría perder los derechos a
recibir beneficios. Nunca pierde el derecho a presentar un pedido de nuevo, pero tendría que
empezar desde el comienzo otra vez.
Tiene el derecho de obtener a alguien que lo represente. Tiene el derecho de contratar un
abogado para que lo represente en su apelación. Si desearía contratar un abogado hágalo LO
MÁS PRONTO POSIBLE.
DONDE OBTENER AYUDA
¿Dónde puedo encontrar un abogado?
Existen abogados que se especializan en reclamos de seguro de incapacidad. Busque en las páginas
amarillas de su directorio telefónico local. También vea los servicios legales al final de los capítulos 1, 5,
9 o 10 de ésta guía.
La Red de Información del Estado de Washington, marque: 2-1-1
Si necesita servicios de ayuda social de inmediato, como ayuda para el pago del alquiler, terapia y grupos
de apoyo; alimento; ropa, donaciones; transporte; o refugio de emergencia, podría encontrar todo esto
llamando al 2-1-1. Puede llamar a este número de cualquier lugar en el estado de Washington. El
operador(a) especialista en información y consulta que responde el teléfono tratará de ayudarlo a
encontrar los servicios que usted necesita en su propia comunidad. Si el 2-1-1 no funciona entonces llame
al número telefónico gratis 1 (877) 211-WASH (9274). Tienen intérpretes en caso que los necesite.
También puede buscar los servicios que necesite en su página web en el Internet (en inglés):
www.resourcehouse.com/en/WA/cgi-bin/location.asp.
Departamento de Servicios Sociales y de Salud del Estado de Washington (DSHS)
Si usted es elegible para solicitar el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), también
podría ser elegible para recibir otro tipo de ayuda económica como estampillas de alimentos mientras su
11-13
solicitud o pedido del Seguro Social se está tramitando. Llame a la oficina local del DSHS (el teléfono
aparece en el directorio telefónico), acérquese en persona o vea la página web del DSHS para información
adicional: www.dshs.wa.gov.
Los programas de Asistencia de Dinero de Emergencia del DSHS: Si su familia pasa por una emergencia
y necesita ayuda por una vez de pago de renta de casa; transporte; cuentas médicas; empleo; o guardianía
infantil, podría usted ser elegible para el Programa de Diversión (Diversion Program. Para información
adicional y para obtener un formulario de pedido, llame a los Servicios Constituyentes del DSHS con el
número gratis: 1 (800) 737-0617. Tienen intérpretes si los necesita. En el Internet vea la página del
Programa de Diversidad): https://fortress.wa.gov/dshs/f2ws03esaapps/onlinecso/diversion.asp. Los
formularios de pedido vienen en varios idiomas, incluyendo el español.
Si necesita ayuda una vez solamente para pagar el alquiler de casa, luz, agua etc., podría ser elegible para
el programa de Requerimientos Adicionales para Necesidades de Urgencia (AREN). Para obtener este
servicio debe tener TODOS los requisitos mencionados abajo:
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Ser elegible para el programa de Asistencia Temporal para Familias en Necesidad (TANF);
Asistencia a Familia del Estado (SFA); o Asistencia de Dinero a Refugiados (RCA).
Tener urgencia de pago de alquiler de casa o servicios de utilidades.
Tener una buena razón por no contar con el dinero para pagar el alquiler de casa y los
pagos de los servicios de utilidades.
Un trabajador de DSHS puede darle más información acerca de éste programa. Puede llamar gratis a los
Servicios Constituyentes del DSHS al 1 (800) 737-0617. En el Internet puede ir a la página web que
menciona ARENS: www1.dshs.wa.gov/esa/eazmanual/Sections/EA_AREN.htm.
11-14
Capítulo 12
¿Qué puedo hacer si soy un miembro de las
Reservas, del Servicio Activo o Militar Jubilado?
En esta sección…
EL ACTA DE DERECHOS DE EMPLEO Y REEMPLEO DE LOS MIEMBROS
DE LOS SERVICIOS MILITARES UNIFORMADOS (USERRA) ………………..
12-2
¿QUIÉN ESTÁ A CARGO DE USERRA? …………………………………………
12-2
EMPLEADORES CUBIERTOS POR USERRA …………………………………..
12-2
¿QUÉ TIPO DE SERVICIO MILITAR DEBO HACER PARA LOS
BENEFICIOS DE RE-EMPLEO? ........................................................................
12-2
Otros factores que pueden afectar la elegibilidad ..................................... 12-2
¿PUEDE UN EMPLEADOR PEDIR PRUEBA DE SERVICIO MILITAR? ….….. 12-4
¿ES OBLIGATORIO QUE USE MIS VACACIONES ACUMULADAS EN MI
EMPLEO MIENTRAS CUMPLO EL SERVICIO MILITAR? ……………………... 12-4
¿ME DARÁ USERRA EL DERECHO A BENEFICIOS DE SEGURO MÉDICO
DE MI TRABAJO DURANTE EL SERVICIO MILITAR? ....................................
12-4
¿QUÉ PASARÁ CON MIS OTROS BENEFICIOS DURANTE MI AUSENCIA?
12-5
¿A QUE BENEFICIOS TENDRÉ DERECHO AL SER RE-EMPLEADO?..........
12-5
¿Tendré el derecho a regresar al mismo trabajo? .................................... 12-5
¿Qué pasa si no califico para el puesto de re-empleo? ............................ 12-5
¿Qué pasa si quedo incapacitado por mi servicio militar? ........................ 12-6
¿EN QUE FORMA LA LEY USERRA TRATA LA DISCRIMINACIÓN POR UN
EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR? …………………………….........
12-6
¿HAY ALGUNA LEY EN EL ESTADO DE WASHINGTON QUE TRATA LA
DISCRIMINACIÓN POR UN EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR? ..
12-6
¿CUÁNTO RECIBIRÉ DURANTE EL SERVICIO MILITAR? ............................
12-6
¿DONDE PUEDO OBTENER AYUDA (RECURSOS) ......................................
12-7
¿QUÉ ES EL ACTA DE DERECHOS DE EMPLEO Y RE-EMPLEO DE LOS
MIEMBROS DE SERVICIOS MILITARES UNIFORMADOS?
El Acta de Derechos de Empleo y Re-empleo de los Miembros de
Servicios Militares Uniformados de 1994 (USERRA) es una ley federal
que da protección de reempleo y otros beneficios para veteranos y
empleados que están en el servicio militar. Bajo USERRA, si un
miembro militar deja su trabajo civil tiene el derecho a regresar al
mismo trabajo (reempleo). Además, tiene derecho a los mismos beneficios en base a la señoría
en el trabajo que hubiera tenido si hubiese continuado en su mismo trabajo. El derecho o
beneficio es en basa a la antigüedad en el trabajo si se determina por o aumenta con el tiempo de
servicio. Por otro lado, el derecho o beneficio no se basa en la antigüedad si la compensación es
por trabajo efectuado.
USERRA se aplica por servicio voluntario o involuntario, en tiempo de paz o tiempo de guerra.
USERRA no aplica a los llamados estatales de la Guardia Nacional para ayuda en caso de
desastre, disturbios, etc. Ese tipo de obligación militar esta protegida por leyes estatales.
¿QUIÉN ESTÁ A CARGO DE USERRA?
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos está a cargo de USERRA a través del Servicio
de Entrenamiento y Empleo de Veteranos (o VETS). VETS proporciona ayuda a veteranos con
problemas por su servicio militar y su empleo civil. También proporciona a los empleadores
información del Acta. VETS también ayuda a los veteranos que tienen preguntas en cuanto a las
preferencias por ser veteranos. Si tiene acceso a Internet y quiere ver más información visite:
www.dol.gov/vetspref.htm.
¿QUÉ EMPLEADORES ESTÁN CUBIERTOS POR USERRA?
La ley aplica virtualmente a todos los empleadores civiles, incluyendo a gobiernos federales,
estatales y locales; y también empleadores privados sin considerar el tamaño de la compañía.
¿QUÉ TIPO DE SERVICIO MILITAR DEBO HACER PARA CALIFICAR PARA LOS
BENEFICIOS DE RE-EMPLEO?
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Servicio activo (esto incluye miembros de reserva que han sido llamados para servir).
Entrenamiento de servicio activo.
Entrenamiento de servicio inactivo.
Servicio militar de tiempo completo.
Ausencia del trabajo para ir a un examen para que se determine la condición para los
servicios arriba mencionados.
Servicio para hacer los honores funerarios.
¿Qué otros factores afectan la elegibilidad?
Para poder recibir los derechos de reempleo luego de un periodo de servicio militar deberá:
Haber tenido un trabajo civil.
12-2
9 Haber reportado de antemano a su empleador que dejaba el trabajo para el ir al servicio
militar ya se en forma verbal o por escrito EXCEPTO cuando fue imposible debido a una
emergencia militar.
9 Debe haber sido dado de baja del servicio militar con condiciones honorables.
9 Se debe haber presentado ante su empleador civil o haber presentado una solicitud de
reempleo rápidamente. Las reglas son que deberá presentarse a trabajar:
1. El siguiente día laboral si fue servicio militar de menos de 31 días; 2) Antes de 14 días
militarse fue de 31 a 180 días; y 3) Antes de 90 días si fue de más de 180 días.
Hay excepciones a esos requerimientos de reportarse. Estas son:
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El límite de plazo para presentarse al trabajo o presentar una solicitud se pueden extender
hasta por dos años si está hospitalizado o convaleciente por una incapacidad adquirida
durante el servicio militar. Este periodo de dos años se puede extender si es imposible o
irrazonable.
Si se demora sin excusa antes de reportarse a trabajar, no pierde automáticamente sus
derechos de reempleo. Pero sí estará sujeto a las reglas de su empleador por ausencia
inexcusable.
No debe haber excedido un periodo de servicio de cinco años. No tiene que haber servido
los cinco años seguidos, pero por ejemplo, si sirve por un año, regresa a trabajar, luego
sirve por otros cuatro años, esto equivale a cinco años acumulados. Recuerde que los
siguientes no contribuyen al limite de cinco años y su empleador tiene que permitirle
cumplir con su deber:
Servicio inactivo para entrenamiento (ejercicios de práctica).
Entrenamiento anual.
Llamado involuntario para servir o permanecer en el servicio activo.
Servicio activo voluntario o involuntario en apoyo de una guerra, emergencia nacional, o
ciertos tipos de misiones.
Requerimientos de entrenamiento adicional determinado y certificado por escrito por el
Secretario de Servicio, y considerado necesario para el desarrollo profesional o para
terminar entrenamientos especializados o reentrenamiento.
Hay otras excepciones a la regla de los cinco años, y son:
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Se requiere que el servicio dure más de cinco años para completar un periodo inicial de
servicio obligatorio. Por ejemplo, algunas especialidades militares, como el programa
nuclear de la Naval requiere deberes de servicio militar activo inicial de más de cinco
años.
Cuando no puede dejar el servicio, y no tiene la culpa por no obtener su baja dentro del
plazo de cinco años. P. ej.: el límite de los cinco años no se aplicará a los miembros de la
Naval o del Cuerpo de la Marina cuando sus fechas de servicio obligatorio expiran
cuando están estacionados en alta mar. Tampoco aplicará cuando a los miembros del
12-3
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servicio militar se les detienen en forma involuntaria en el servicio activo más allá de la
fecha del término de su servicio militar obligatorio.
Cuando se hace un llamado a voluntarios para el servicio militar activo con el fin de
respaldar un “requerimiento o misión crítica” en tiempos de paz o emergencia nacional y
cuando no está en vigor los llamados de servicio involuntario.
¿PUEDE UN EMPLEADOR PEDIR PRUEBA DE SERVICIO MILITAR?
Sí. USERRA estipula que después de haber cumplido el servicio militar de 31 días o más, si su
empleador se lo pide, tiene la obligación de presentar una prueba de la duración y el carácter del
servicio y la puntualidad de su solicitud de reempleo. En general, los siguientes documentos son
pruebas aceptables de elegibilidad para reempleo: documentos de baja, estado de cuenta de
licencia militar y sueldo, certificado de haberse graduado en una escuela, ordenes de
destacamento, o una carta de una autoridad militar. USERRA no menciona servicios militares de
corto tiempo. En ese caso, su empleador podría contactar a su comandante militar para averiguar
acerca de un periodo específico de su servicio militar.
Si no tiene la documentación apropiada porque no está lista o no existe, aún así su empleador
tiene la obligación de reemplearlo. Pero, si después de haber sido contratado de nuevo muestra la
documentación donde aparece que no cumple con uno o más de los requerimientos de reempleo,
su empleador podría entonces despedirlo.
¿ES OBLIGATORIO QUE USE MIS VACACIONES ACUMULADAS EN MI EMPLEO
MIENTRAS CUMPLO EL SERVICIO MILITAR?
No. Usted tiene el derecho a vacaciones acumuladas o licencia además del tiempo que usará para
cumplir su servicio militar. Una rara excepción sería si se cerrara una planta durante cierta
temporada del año y todos los trabajadores tienen que tomar vacaciones durante ese tiempo y su
periodo de servicio militar ocurre al mismo tiempo.
¿ME DARÁ USERRA EL DERECHO A BENEFICIOS DE SEGURO MÉDICO
DURANTE EL SERVICIO MILITAR?
Sí. USERRA le da le derecho de continuar con la cobertura del seguro médico para usted y sus
dependientes durante periodos de su servicio militar. Esto es cierto aunque su empleador no este
cubierto por COBRA. Para periodos de hasta 30 días de servicio o entrenamiento militar, su
empleador puede requerirle que pague su parte normal, si lo hubiera, del costo de la cobertura.
Para periodos de servicio militar de mayor duración, se le permite al empleador cobrarle hasta el
102% del total de la prima. Si elige la cobertura, el derecho a esa cobertura termina un día
después del plazo límite que tiene para solicitar reempleo o 18 meses después del comienzo de
ausencia de trabajo, lo que suceda primero.
USERRA le brinda a usted y a sus dependientes que habían estado asegurados el derecho de
empezar inmediatamente de nuevo con la cobertura de su seguro médico al regresar a su empleo.
El plan médico no debe requerirle un periodo de espera ni excluirlo por condiciones médicas ya
existentes (excepto por aquellas condiciones determinadas por el gobierno federal son
relacionadas al servicio militar).
12-4
¿QUÉ PASARÁ CON MIS OTROS BENEFICIOS DURANTE MI AUSENCIA?
Beneficios de Pensión. Se tienen que hacer contribuciones a su pensión si está ausente por
menos de 90 días. Si su ausencia es de 91 días o más, su empleador podría demorar el hacer las
contribuciones retroactivas hasta que presente documentación satisfactoria.
Otros beneficios que no son en base a la antigüedad. Debe ser tratado como si tuviera un
permiso de ausencia de trabajo. En ausencia, tiene todos los derechos y beneficios en base a la
antigüedad que se brinda a otros trabajadores con permiso de ausencia no militar, ya sea que se
les pague o no. También, tiene derecho a todos los beneficios que no sean en basen a la
antigüedad que hayan entrado en vigor durante su ausencia. P. ej.: pago de días de fiesta o
cobertura del seguro de vida. Si varía la forma en que su empleador maneja los permisos de
ausencia de acuerdo con el tipo de permiso (P. ej.: servicio de jurado, educacional, etc.), debe
compararlos con el tipo de permiso más generoso que su empleador tenga. Por supuesto deberá
compararlos con los periodos de ausencia similar al suyo.
¿A QUE BENEFICIOS TENDRÉ DERECHO AL SER RE-EMPLEADO?
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Reingreso oportuno, que por lo general solo se demora unos días pero no semanas, esto
depende en la duración de su servicio militar.
Beneficios y derechos en base a la antigüedad de trabajo.
Entrenamiento o reentrenamiento y otro tipo de adaptaciones de trabajo. Esto también se
refiere a un largo periodo de ausencia o por incapacidad relacionada al servicio militar.
No puede ser despedido sin causa alguna durante los próximos 6 meses después de su
reempleo, si sirvió de 30 días a 6 meses en el servicio.
No puede ser despedido sin causa alguna por 1 año después de su reempleo si sirvió 181
días o más en el servicio.
¿Tendré el derecho a regresar al mismo trabajo?
No. Si sirvió en el servicio militar menos de 91 días, tiene el derecho al empleo que hubiese
obtenido sin el servicio militar (por ejemplo un ascenso) siempre que esté o puedan capacitarlo
para ese trabajo. Si no puede estar capacitado para un nuevo trabajo después que su empleador
ha hecho esfuerzos razonables para ayudarlo, tiene el derecho a obtener el trabajo que tuvo antes.
Para periodos de servicio militar de 91 días o más, su empleador puede reemplearlo como se
indica arriba (el puesto que hubiese obtenido o que tenía), o en un puesto similar con “pago,
antigüedad y estatus equivalentes” que está calificado para desempeñar.
¿Qué pasa si no califico para el puesto de reempleo?
Si ha estado alejado de su empleo por meses o años, las habilidades para hacer su trabajo pueden
haber sido afectadas por no haberlas usado por mucho tiempo. Para tener los derechos de
reempleo, tiene que tener (u obtener) la capacidad para poder desempeñarse el trabajo. USERRA
requiere que el empleador haga “esfuerzos razonables” para ayudarlo a obtener capacitación para
el puesto de trabajo. “Esfuerzos razonables” quiere decir acciones, que incluyen capacitación,
que no causen dificultad excesiva al empleador. Si no puede adquirir la capacitación para el
puesto después que su empleador ha hecho esfuerzos razonables y no está incapacitado
12-5
físicamente, tienen la obligación de contratarlo para otro puesto de trabajo que esté capacitado
para desempeñar pero con menos paga y rango laboral, y manteniendo su antigüedad completa.
¿Qué Pasa si quedo incapacitado por mi servicio militar?
USERRA requiere que el empleador haga “esfuerzos razonables” para adaptar a personas con
incapacidades obtenidas o agravadas durante su servicio militar. Si regresa del servicio militar y
tiene una incapacidad que el empleador no puede acomodar con esfuerzos razonables, el
empleador tiene la obligación de reemplearlo en otro puesto de trabajo que esté capacitado para
hacer y sea lo más “cercano” al puesto que hubiese tenido el derecho de ocupar en términos de
rango laboral y pago, con antigüedad total.
La incapacidad no tiene que ser permanente para recibir derechos bajo USERRA. Por ejemplo si
se fractura la pierna durante el entrenamiento militar anual, su empleador podría hacer esfuerzos
razonables para acomodarlo en un puesto que pueda hacer a pesar de tener la pierna fracturada, o
colocarlo en otro puesto de trabajo hasta que la pierna sane.
Si se incapacita durante el servicio militar, podría calificar para beneficios de rehabilitación
vocacional, capacitación y reempleo a través del Departmento de Asuntos de Veteranos de los
Estados Unidos [US Department of Veterans Affairs]. Para mayor información, llame gratis al
1-(800) 827-1000 o visite su página web, www.vba.va.gov/bln/vre.
¿EN QUE FORMA LA LEY USERRA TRATA LA DISCRIMINACIÓN POR UN
EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR?
USERRA considera que la discriminación es contra la ley (tomar una acción en contra suya) en
base a su servicio militar pasado, presente o futuro. Esto quiere decir que ningún empleador debe
discriminarlo durante el proceso de contratación o reempleo, cuando ya está en su puesto en las
costumbres de ascenso de trabajo y al proporcionar beneficios, por su servicio militar.
Si su relación pasada, presente o futura en el servicio militar es el factor motivante para
discriminarlo, ese empleador ha violado la ley, a menos que pruebe que hubiese hecho lo mismo
sin considerar su relación con el servicio militar. El peso de la prueba lo tiene el empleador.
Además, si toma acción legal o registra una denuncia contra un empleador porque piensa que lo
está discriminando, es contra la ley que el empleador tome represalias (vengarse o acosar) por
proceder de esta manera.
¿HAY ALGUNA LEY EN EL ESTADO DE WASHINGTON QUE TRATA LA
DISCRIMINACIÓN POR UN EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR?
Sí. La Ley de Washington Contra la Discriminación [The Washington Law Against
Discrimination (o WLAD)], RCW 49.60 dispone que es ilegal discriminar a veteranos que ha
sido dados de baja con condiciones honorables o individuos que todavía sirven en las fuerzas
armadas en el área de empleo, vivienda, hospedaje público y crédito y préstamos. WLAD ofrece
más protección a incapacitados, en comparación con el Acta de Americanos Incapacitados
[Americans with Disabilities Act]. Esto incluye protección para personas con lesiones
traumáticas del cerebro, trastorno por estrés postraumático (o PTSD), depresión y ansiedad. Para
mayor información del WLAD vea el capítulo 5 sobre discriminación en ésta guía.
12-6
¿CUÁNTO RECIBIRÉ DURANTE MI SERVICIO MILITAR?
Vea la lista abajo para ponerse en contacto con su entidad de servicio militar.
ARMY
AIR FORCE
MARINE CORPS
NAVY-ACTIVE
NAVY-RESERVE
1 (888) PAY-ARMY
1 (800) 755-7413
1 (800) 594-8302
1 (800) 346-3374
1 (800) 255-0974
¿DONDE PUEDO OBTENER AYUDA? (RECURSOS)
Departamento de Asuntos de Veteranos del Estado de Washington (WDVA)
WDVA es una agencia del estado de servicios completos que ayuda a los veteranos, sus familias y sus
sobrevivientes. WDVA busca y obtiene agresivamente todos los beneficios federales y del estado para los
veteranos. El WDVA proporciona ayuda con el empleo de veteranos y otras personas elegibles, lo que
incluye consejería de empleo, ayuda para buscar empleo, recomendaciones y colocación en empleos. Se
ofrece de lunes a viernes de las 8 am a las 5 pm Hora del Pacifico. Puede dejar mensajes grabados las 24
horas al día al llamar gratis del Centro de Servicio WDVA, 1 (800) 562-2308 (solo en Washington).
No se olvide de pedir información del Programa Innovaciones de Veteranos (VIP). Brinda servicios a
veteranos que han sido dados de baja recientemente al ayudar con diferentes tipos de fondos de
emergencia para veteranos y sus familias y servicios de empleo. Uno de los beneficios la lista de prioridad
en el Programa de Salud Básica del Estado de Washington, un plan de seguro médico de bajo costo. Vea
la página del VIP www.dva.wa.gov/Vet_Inn_Pro.html o llame gratis a 1 (800) 562-2308.
WDVA Centros de Servicios Completos
Olympia
1102 Quince St SE 1st Floor
P.O. Box 41155
Olympia WA 98504-1155
(360) 725-2200
Llame gratis: 1 (800) 562-2308
(solo en Washington)
Seattle
915 2nd Ave Room 1050
Seattle WA 98174
Teléfono: (877) 249-0516
(solo en Washington)
Correo electrónico
[email protected]
Cualquier otra área en el
estado
Teléfono: (877) 249-0516 ó
(206) 220-6145 ó
Llame gratis: 1 (800) 562-2308
TDD: (360) 725-2199
[email protected] (para
preguntas de servcio al cliente)
Si no vive en Olympia o Seattle, puede llamar uno de los números telefónicos de asistencia dentro del
estado de Washington para preguntar quienes son los representantes de veteranos que trabajan en su área.
Abajo tiene una lista parcial de las oficinas en varias partes del estado. Algunas de estas oficinas son de
representantes privados que trabajan en conjunto con el WDVA.
WDVA Oficinas Regionales
Área de Servicios
Los Condados de Adams,
Ferry, Lincoln,
Pend Oreille, Stevens,
Spokane and Whitman
American Legion
4815 N Assembly Bldg 6A
Spokane WA 98205-6197
(509) 434-7750
[email protected]
12-7
WDVA Oficinas Regionales (continuá)
Area de Servicios
Condados de Bellingham,
San Juan and Whatcom
Vet Center
3800 Byron Ste 124
Bellingham WA 98226
(360) 733-9226
[email protected]
Condados de Clark,
Cowlitz, Pacific, Skamania,
Vancouver and Wahkiakum
American Legion
1601 E 4th Plain Blvd
Medical Center Bldg 17 Room 142
Vancouver WA 98661
(360) 397-8180
[email protected]
Condados deEverett,
Snohomish, Skagit, and
Island
2711 Oakes Ave
Everett WA 98201
(425) 304-1223
[email protected]
Condados deGrays Harbor
and Pacific
511 W Heron
Aberdeen WA 98520
(360) 538-2364
[email protected]
Condados de Kittitas and
Yakima
Kittitas County Veterans Coalition
413 N Main St Ste O
Ellensburg WA 98926
(509) 933-2932
[email protected]
Oak Harbor
4278 Hollydale Lane
Oak Harbor WA 98277
(360) 929-8028
[email protected]
Pierce County
National Assoc for Black Veterans (NABVETS)
5515 Steilacoom Blvd SW Ste 105
Lakewood WA 98499-3105
(253) 475-5606
[email protected]
Tacoma VARO
12209 Pacific Hwy SW
Lakewood WA 98499
(253) 589-0766
[email protected]
American Veterans (AMVETS)
5717 S Tyler St
Tacoma WA 98409
(253) 472-2822
[email protected]
American Lake VAMC
Bldg 16A Room 111
Tacoma WA 98493
(253) 583-1300
[email protected]
Walla Walla County
Walla Walla VAMC
77 Wainwright Dr Bldg 77 Room 109
Walla Walla WA 99362
(509) 526-6240
[email protected]
12-8
WDVA Oficinas Regionales (continuá)
Yakima
1111 North 1st St Ste 1
Yakima WA 98901
(509) 457-2736 ó
(509) 457-0951
[email protected]
Vea información para veteranos en: ww.dva.wa.gov/veterans_benefits.html.
Asuntos de Empleo de la Guardia Nacional o Reserva
Si tiene preguntas relacionadas con asuntos de empleo con la Guardia Nacional o Reservas, llame a
Apoyo del Empleador de la Guardia Nacional y Reservas (ESGR) al 1 (800) 336-4590. El ESGR es parte
del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos (VETS), US Departamento del Trabajo
El Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos proporciona ayuda técnica a veteranos con problemas
entre su deber militar y su empleo civil. VETS también ayuda a empleadores proporcionándoles
información de la ley de USERRA, al explicar las responsabilidades del empleador y del empleado, y
también revisando los reglamentos de licencia militar. En internet vea:
www.dol.gov/elaws/vets/userra/mainmenu.asp. Cuando haya una violación de la ley de USERRA se
puede registrar una queja con VETS. Se conducirá una investigación y se harán esfuerzos de mediación
para resolver formalmente los problemas relacionados con USERRA. Para más información llame a:
Greg Mercer, Senior Investigator
Veterans' Employment and Training Service
U. S. Department of Labor
1111 3rd Ave Ste 900
Seattle WA 98101-3112
(206) 553-4831
[email protected]
La Línea de Derechos GI
Ésta línea es para personal militar que quieran información de baja, quejas, trámites de quejas y otros
derechos civiles. El número gratis es: 1 (800) 394-9544 o si llama del extranjero, (510) 465-1472.
La Red de Información de Washington: Marque 2-1-1
Si necesita servicios sociales de inmediato, como ayuda con la renta; terapia y grupos de apoyo;
alimentos, ropa, donaciones, transporte o refugio de emergencia, llame al 2-1-1. Puede llamar desde
cualquier lugar en Washington. El especialista de información y referencia que conteste tratará de
encontrar los servicios que necesita en su comunidad. Si el 2-1-1 no funciona llame al teléfono gratis,
1-877-211-WASH (9274). Vea la página web para encontrar servicios:
www.resourcehouse.com/en/WA/cgi-bin/location.asp.
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